PROYECTO
DE LEY
LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LOS ARTÍCULOS
UNO,
TRES Y CINCO DE LA LEY N° 6172, DE 29 DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA
Y SIETE, LEY INDÍGENA
Expediente N.° 22.495
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde la publicación de la Ley N° 6172 el día 29 de noviembre de
1977, diferentes entes de la Administración Pública han venido haciendo una
serie de interpretaciones erróneas sobre los alcances de esta normativa.
Las aplicaciones de esta ley en sede administrativa han venido, de
la misma manera, creando una serie de perjuicios entre los sujetos regulados,
distorsionando la voluntad del legislador.
Resulta relevante tener presente, que, en el año 1977, con un texto
base del Colegio de Abogados y acogido y presentado a la corriente legislativa
bajo el expediente número 7290 por los señores diputados de esa época,
Alfonso Carro Zúñiga, Orlando Sotela Montagñé, José Manuel Salazar Navarrete,
Juan Guillermo Brenes Castillo y Arnoldo Campos Brizuela y, como consecuencia
de un amplio debate, primero en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Jurídicos y luego en el Plenario, se aprueba la denominada: “Ley Indígena”, con
la finalidad de hacer justicia a una población de por demás discriminada y
tratar así de ordenar los territorios destinados para ellos.
Es así como el texto del proyecto de ley N° 7290, que
finalmente fue aprobado y dio origen a la Ley N° 6172.
La voluntad del legislador de la época fue, básicamente, proceder a
resolver el conflicto de la tenencia de la tierra, delimitando territorios
exclusivos para indígenas y evitando así conflictos con grupos de personas no
indígenas.
Sin embargo, el antiguo ITCO, mediante decretos ejecutivos amparados
a otra norma, (Ley de Terrenos baldíos N° 13 de 10 de enero de 1939), violentó
la voluntad del legislador de otorgar estos territorios de manera exclusiva a
personas indígenas y, de esta manera, procedió a entregar parcelas a personas
no indígenas, creando un serio conflicto de tenencia, que debe ser resuelto de
una vez, a través de la presente Interpretación Auténtica a la Ley Indígena, ya
que cualquier reforma a esta que se pretendiera realizar, aun con la finalidad
de regresar la posesión de los territorios a quienes corresponde, devendría en
inconstitucional el intento, en razón de que el artículo 34 de la Constitución
Política da certeza jurídica a todos los poseedores de buena fe, por la
irretroactividad de las normas.
De manera tal, que ninguna acción generadora de derechos que hubiera
sido implementada de previo a la publicación de la nueva norma o de la reforma,
se podría desaplicar en perjuicio de los derechos adquiridos de los poseedores
de buena fe no indígenas, en razón de la irretroactividad de las normas.
Así mismo, resulta relevante el reconocimiento de parte del Estado
de su responsabilidad directa en la creación del conflicto de tenencia de la
tierra en estos territorios indígenas y su obligación de resolverlo ya.
Las
disputas ya cobran la vida de dos dirigentes “recuperadores” indígenas.
De la misma manera, en la actualidad, varios de los dirigentes
recuperadores de tierras se encuentran amenazados de muerte por defender lo que
por ley les pertenece.
La responsabilidad directa de los asesinatos de Sergio Rojas y de
Jhery Rivera es del Estado costarricense. En primera instancia, por crear un
conflicto innecesario y a todas luces imprudente y carente de toda
planificación a futuro.
Es así, como la voluntad del legislador de aquella época, fue la de
definir territorios para que fueran poseídos y habitados por personas
indígenas, de manera exclusiva, de acuerdo a sus propias reglamentaciones y
siempre en resguardo de la Constitución Política.
De esta manera, el artículo uno de la Ley N° 6172, denominada: “Ley
Indígena”, deja claramente establecido el territorio que en adelante deberá ser
exclusivo para personas indígenas.
Establece de manera clara los límites de estos territorios, dándole
fuerza de ley a varios decretos ejecutivos que para ese entonces regulaban
estas áreas y, deja explícito en la norma, que estos límites solo podrán ser
variados por medio de otra ley o decreto legislativo.
Cierra así el legislador la posibilidad
de que mediante algún nuevo decreto ejecutivo se varíen estos límites en
perjuicio de los territorios, resguardándolos, a través del Principio de Reserva de Ley.
Sin embargo, pese a la
prohibición taxativa de no modificar los límites de los territorios, mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 8514 del 2 de mayo de 1978, se modifica
su denominación, artículo 2° establece sus límites y artículo 3° agrega como
anexo la Reserva Indígena Guaymí de Abrojos-Montezuma. Mediante el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 13545 del 26 de abril de 1982, se modifica su
denominación, artículo 2° redefine sus límites y artículo 3° indica que la
Reserva Indígena Guaymí de Conteburica se compone de los caseríos de Alto
Conté, La Vaca, Río Claro, Litoral y La Peñita. Mediante el artículo 3° del
decreto ejecutivo N° 16052 del 3 de diciembre de 1984, se indica que el nombre
es Reserva Indígena Guaymí de Conteburica. Mediante el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 18508 del 24 de agosto de 1988, se agrega como anexo a la Reserva
Indígena Guaymí de Conteburica la Reserva Indígena Guaymí de Osa y artículo 2°
establece los límites de la Reserva Indígena Guaymí de Osa. Mediante el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 20469 del 20 de mayo de 1991, se establece
que la Reserva Indígena Guaymí de Osa, es una Reserva Independiente de
cualquier otra reserva indígena y gozará de los mismos derechos y deberes que
poseen las otras reservas indígenas legalmente reconocidas. Mediante el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29450 del 22 de marzo del 2001, se
reforman los límites de la Reserva Indígena Guaymí de Conteburica y artículo 3°
establece que para los efectos de la “Dirección Territorial Administrativa de
la República de Costa Rica”, la Reserva Indígena Guaymí de Conteburica, se
compone de los caseríos: Alto Conte, La Vaca, Río Claro, Progreso, Las Vegas,
Santa Rosa, La Peñita, Carones, Río Coco, y Río Caña Blanca. Posteriormente
mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29960 del 26 de octubre del 2001,
se establece la Reserva Indígena de Abrojo de Montezuma como una reserva
Indígena independiente de cualquier otra reserva, dejando de ser anexo de la
Reserva Indígena Guaymí de Conteburica y artículo 2° indica su delimitación.
Por otra parte, el legislador le otorga, mediante ley, a estos territorios la condición de “inalienables e
imprescriptibles, no transferibles y exclusivos” para las comunidades
indígenas que los habitaban o llegaran a habitarlos.
Esta condición no requiere mayor interpretación, ya que es clara en
todo su contenido.
Es por todo lo anterior expuesto, que sometemos a consideración de
las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley de Interpretación
Auténtica de la Ley N° 6172, LEY INDÍGENA de 29 de noviembre de 1977:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LOS ARTÍCULOS
UNO,
TRES Y CINCO DE LA LEY N.° 6172, LEY INDÍGENA,
DE 29 DE NOVIEMBRE DE
1977
ARTÍCULO 1- Se
interpreta auténticamente el artículo primero de la Ley N° 6172, LEY
INDÍGENA de 29 de noviembre de 1977, de la siguiente manera:
Se interpreta el párrafo tres, del artículo primero, en el sentido
de que únicamente mediante decreto
legislativo, (ley expresa), podrán ser variados los límites de las reservas indígenas, establecidos en los decretos ejecutivos números 5904-G del 10 de
abril de 1976, 6036-G del 12 de junio de 1976, 6037-G de 15 de junio de 1976,
7267-G y 7268-G de 20 de agosto de 1977, así como la Reserva Indígena Guaymí de
Conteburica.
No le es permitido
al Estado modificar para disminuir los límites de los territorios indígenas
indicados según el párrafo anterior, mediante ningún otro procedimiento legal
que no sea otra ley de rango similar o superior y mediante derogatoria expresa.
ARTÍCULO 2- Se interpreta
auténticamente el artículo tercero de la Ley N° 6176, en el siguiente
sentido:
“Los territorios indígenas son inalienables e imprescriptibles,
no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las
habitan”
La Ley Indígena determina la imprescriptibilidad de lo dispuesto en
el párrafo segundo de su artículo primero, donde se indican los límites de los
territorios allí contemplados.
De la misma manera, se establece la prohibición de transferir estos
territorios, incluyendo tal prohibición al propio Estado, dejando como única
alternativa, realizar las modificaciones mediante ley expresa.
Cualquier otro mecanismo que utilice para tal fin la Administración,
será Reserva de Ley.
ARTÍCULO 3- Se
interpreta auténticamente el artículo quinto de la Ley N° 6176, en el siguiente
sentido:
“En el caso de personas no indígenas que sean propietarias o
poseedoras de buena fe dentro de las reservas indígenas, el ITCO deberá
reubicarlas en otras tierras similares, si ellas lo desearen; si no fuere
posible reubicarlas o ellas no aceptaren la reubicación, deberá expropiarlas e
indemnizarlas conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de
Expropiaciones”
Los estudios y trámites de expropiación e indemnización serán
efectuados por el ITCO (ahora INDER) en coordinación con la CONAI. Si
posteriormente hubiere invasión de personas no indígenas a las reservas, de
inmediato las autoridades competentes deberán proceder a su desalojo, sin pago
de indemnización alguna.
Este mandato no ha sido derogado por ley posterior. Se mantiene
vigente a la fecha.
Interprétese que el Estado deberá proceder al
traslado consentido a otras tierras, de todas aquellas personas no indígenas
que fueron acreditadas en su momento por el ITCO, lo que los constituyó en
poseedores de buena fe y a la pronta expulsión de todas aquellas personas no
indígenas cuya permanencia en los territorios designados por la Ley N.° 6172,
LEY INDÍGENA DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1977, no respondan a una acreditación
realizada por el ITCO y por lo tanto nunca adquirieron derechos de buena fe.
TRANSITORIO ÚNICO- El Instituto de Desarrollo Rural (INDER) contará
con el plazo de seis meses para la ejecución de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Nidia
Lorena Céspedes Cisneros Nielsen Pérez
Pérez
Diputadas
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021551827 ).
PROYECTO
DE LEY
REFORMA
DEL ARTÍCULO 256 DE LA LEY N° 5395,
“LEY GENERAL DE SALUD”,
DE 30 DE OCTUBRE
DE 1973 Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 22.511
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En la actualidad, la mayor parte de las personas que se dedican a la
prestación de servicios denominados como de embellecimiento, higiene o
limpieza; lo hacen desde la informalidad, por la complejidad de los trámites y
los costos que involucra la apertura de sus locales en el ámbito de la
formalidad.
Precisamente por la dificultad que enfrentan, en octubre del año
2018, se constituyó la Comisión Costarricense de Técnicos en Belleza, con el
propósito de organizarse para visibilizar las luchas y necesidades que tiene su
sector; así como abrir espacios de diálogo con el Poder Ejecutivo y lograr
impulsar las reformas necesarias a nivel reglamentario, para conseguir el
reconocimiento y respeto de los derechos humanos del sector.
Actualmente la Comisión se ha transformado en el Sector del Cuidado,
Bienestar e Imagen Personal, el cual incorpora diferentes actividades
empresariales del sector, como, por ejemplo: estilistas, estetiticistas,
maquillistas, barberos, masoterapeutas, artistas de pestañas, entre otros.
Representan a más de 50 mil personas y sus familias o personas
dependientes económicamente, según los datos que proporciona el sector del
cuidado, bienestar e imagen personal, porque no hay datos disponibles del INEC,
por lo que podrían ser muchas más pues no todas las personas que se dedican a estos oficios están registradas.
Son un sector económico y social de alta importancia en el país, sin
embargo, la dispersión de esta actividad facilita que sea invisibilizada; así
como sus aportes en la salud costarricense, en el impulso de las PYMES, la
reducción de la pobreza, la generación de oportunidades, entre otros.
En cuanto a las afectaciones del COVID-19 y en especial en la vida
de las mujeres en Costa Rica, cuya importancia para este proyecto recae por ser
la mayor parte de este sector fuerza laboral femenina, el INAMU ha indicado en
su informe OO3-CIII-2021-UINV-INAMU que “…Por otro lado, en términos de la
afectación que han sufrido las mujeres emprendedoras y empresarias, según el
sondeo realizado por el Departamento de Desarrollo Regional del INAMU entre el
2 de abril y el 19 de mayo de 2020, a 607 mujeres que tienen un negocio propio,
se identificó que las actividades económicas más afectadas son las siguientes:
Servicios (23%), entre los que figuran ventas de comidas, salones de belleza y estéticas, reparaciones menores, entre otras”[1] (subrayado no es del
original).
Una mayoría de estas personas son mujeres jefas de hogar, que al
igual que muchos otros, lamentablemente se han visto muy afectadas en este
contexto de la pandemia y sus circunstancias económicas son apremiantes, como
lo demuestra el párrafo anterior, por lo cual es de vital importancia tomar
acciones que tengan un impacto inmediato en su realidad.
Haciendo una revisión de la regulación
que les afecta, se encuentra que actualmente las personas propietarias o
administradoras de establecimientos destinados a la prestación de servicios de
embellecimiento, higiene o limpieza personal tales como peluquerías, barberías,
salones de belleza, gimnasios y otros similares, deben obtener un permiso de
funcionamiento previo del Ministerio de Salud para su instalación y este será
concedido sólo cuando acrediten haber dado cumplimiento a las exigencias reglamentarias
que dicho Ministerio dicte, en resguardo de la salud de las personas que
requieren tales servicios y del personal de esos establecimientos.
Este permiso conlleva gastos relacionados a los requisitos que debe
entregar para su trámite, empezando por $30 del pago de servicios que
corresponde para este tipo de establecimientos con clase de riesgo tipo C;
además de los formularios de solicitud de permiso sanitario de funcionamiento y
el de declaración jurada, presentar su documento de identidad, si lo solicita
por primera vez, si es una renovación tiene otros requisitos adicionales.
Además de lo anterior, el artículo 256 de la Ley General de Salud
establece dos requisitos para el personal de los establecimientos antes
señalados:
a) tener un certificado de salud reglamentario emitido por una
persona profesional en Medicina, con un costo aproximado actual según el
Colegio de Médicos y Cirujanos de ¢34.298 (certificado y consulta pues debe
pedir la consulta médica para que le emitan el certificado después de valorar
su salud) y,
b) disponer de las medidas de
protección personal necesarias para el personal de los establecimientos,
durante su jornada de trabajo.
De igual forma, los regula el Decreto Ejecutivo N° 18.329
“Reglamento de Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines”, el cual se
encuentra en vigencia desde el 08 de agosto de 1988, por lo que es necesario
actualizarlo a la brevedad. Con ese objetivo, se realiza una mesa de trabajo en
que participa el Ministerio de Salud y representantes del sector, para elaborar
una propuesta de reforma integral a este Reglamento.
El artículo 11 del mencionado Reglamento, establece como uno de los
requisitos, la presentación de un certificado o carta de idoneidad que haga
constar la experiencia o capacidad de la persona que quiere trabajar como
técnica en belleza. Dicho certificado es extendido por organizaciones privadas,
obligando a toda persona que quiera tramitar una patente municipal a pagar
sumas que iban de los ¢60.000 mil colones o más, a beneficio de dichas
organizaciones privadas.
Este trámite durante muchos años, ha contado con el reconocimiento
del Ministerio de Salud y algunos de los gobiernos locales, en perjuicio de las
personas que tienen este tipo de negocios, pues se considera incorrecto que una
organización privada se le concedieran funciones regulatorias y de
certificación pública sin serlo y que se le permitiera beneficiarse
económicamente de esa función; sin embargo, dichosamente, en una reforma
parcial reciente del reglamento fue eliminado este requisito.
Pero aún queda la tarea de excluir, mientras se termina la propuesta
de la reforma integral del Reglamento, el requisito del certificado médico que
establece el artículo 256 de la Ley General de Salud, entre otros, que no tiene
una justificación técnica de peso para su existencia y se convierte en una
barrera más para la formalización de los negocios.
Además, estas eliminaciones van en la línea de la simplificación de
trámites que se requiere en nuestro país, de acuerdo con el artículo 12 de la
Ley N° 8220 “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos”; así como las mejores prácticas recomendadas por la OCDE en
nuestro proceso de incorporación.
Asimismo, es necesario recordar que el artículo 56 de nuestra Constitución
Política dice: “El trabajo es un derecho del
individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que
todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que
por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la
libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de
simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo”
(el subrayado no es del original).
Como Estado, la administración tiene la obligación de facilitar las
condiciones para que las personas puedan trabajar, no
de complicarlas imponiendo requisitos que se convierten en barreras para la
formalización de sus negocios y trabajar a cabalidad, percibiendo ingresos,
según la normativa.
En virtud de los motivos expuestos, se presenta a la valoración del
Parlamento, el presente proyecto de ley para su debido estudio y aprobación
final por parte de las señoras diputadas y de los señores diputados, que
integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 256 DE LA LEY N° 5395,
“LEY GENERAL DE SALUD”,
DE 30 DE OCTUBRE
DE 1973 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO UNICO.- Modifíquese el artículo
256 de la Ley N° 5395, “Ley General de Salud” del 30 de octubre de 1973 y sus
reformas, para que en lo sucesivo se lea como sigue:
Artículo 256.- El personal de los establecimientos a que se refiere
esta sección deberá disponer de las medidas de protección personal durante su
trabajo.”
Rige a partir de su publicación.
Nielsen Pérez Pérez Mileidy Alvarado
Arias
Eduardo Newton Cruickshank
Smith Carmen
Irene Chan Mora
María Vita Monge Granados Wagner Alberto Jiménez
Zúñiga
María José Corrales Chacón Víctor Manuel Morales Mora
Paola Alexandra Valladares
Rosado Aracelly
Salas Eduarte
Floria María Segreda Sagot Melvin Ángel Núñez Piña
Ivonne Acuña Cabrera Pedro Miguel Muñoz Fonseca
Pablo Heriberto Abarca Mora María Inés Solís Quirós
Catalina Montero Gómez Laura Guido Pérez
Dragos Dolanescu Valenciano Nidia Lorena Céspedes
Cisneros
Carolina Hidalgo Herrera Enrique Sánchez Carballo
Aida
María Montiel Héctor
Diputadas
y diputados
NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021551838 ).
Nº
AMJP-0050-04-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos
3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Maureen Irlene Masís Mora, cédula de identidad
número 1-0823-0450, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Centro VRAI, cédula jurídica Nº 3-006-802693, inscrita en el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el nueve de abril del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 4600046085.—Solicitud Nº
269411.—( IN2021551999 ).
N°
022-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas; y
Considerando:
I.—Que la señora Ana Cecilia Sáenz Beirute, mayor, casada una vez,
abogada y notaria pública, portadora de la cédula de identidad número
1-843-625, vecina de Cartago, en su condición de subgerente dos, con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma, de la empresa VALUELABS COSTA
RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número
3-102-794961, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía VALUELABS
COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número
3-102-794961, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
11-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a
la empresa VALUELABS COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-794961 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios,
de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus
reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de
programación informática”, con el siguiente detalle: Diseño de la
estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos
necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas
operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas
(incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de
programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir,
modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda
funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el
cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning,
realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias
avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles,
computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de
automatización, entre otras; procesamiento y gestión en base de datos, soporte
técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de
transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.); y CAECR “6202 Actividades de consultoría
informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente
detalle: Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y
programas informáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la
proporción de componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema
como parte de los servicios integrados. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Para ver la imagen solo en La
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Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de
servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su
representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante
declaración jurada.
La
beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones
Inmobiliarias Bonavista IIBV S. R. L., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón
Heredia, de la provincia de Heredia.
4°—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En
particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Así
mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en
el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La
beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210,
en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 32
trabajadores, a más tardar el 31 de marzo de 2021. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de octubre de 2023.
Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor
Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado
al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y
conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones
correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para
su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día 05 de febrero de 2021. En
caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al
amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—
Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los doce días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Andrés
Valenciano Yamuni,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2021551945 ).
N° 0883-04-2021
Despacho de la Ministra de
Educación Pública, a las nueve horas y treinta y siete minutos del día
dieciséis de abril de dos mil veintiuno.
Con fundamento en las
atribuciones conferidas en los artículos, 141 de la Constitución
Política; 25 inciso 2), 28 inciso 2, acápite a), 92, de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; 16, 18 incisos c),
h) y m) de la Ley N° 3481, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública del
13 de enero de 1965;
Resultando
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 305-P, del 09 de julio de dos mil diecinueve, publicado en La
Gaceta N°132 de fecha 15 de julio de 2019, se nombra a la señora Guiselle
Cruz Maduro, cédula de identidad número 1-0578-0670, como Ministra de Educación
Pública.
II.—Que de acuerdo con lo que se estable en
el Decreto Ejecutivo N° 35513 – “Organización Administrativa de las Oficinas
Centrales del Ministerio de Educación Pública”, artículo 2, las Direcciones
Regionales de Educación “…son parte integral de la organización administrativa
del Ministerio de Educación Pública, constituyen la instancia representativa e
integradora del sistema educativo costarricense en el nivel regional, así como
el vínculo formal entre el nivel central y las comunidades educativas.”
III.—Que de acuerdo con lo que establecen los
artículos 36 y 37 del Decreto Ejecutivo N°35513 – “Organización Administrativa
de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública”, cada una de las
Direcciones Regionales de Educación contará con una persona Director Regional
de Educación que tendrá bajo su responsabilidad el accionar de la Dirección
Regional de Educación a su cargo y esta persona será nombrada en acuerdo a los
procedimientos y requisitos establecidos por la Dirección General de Servicio
Civil, para el desempeño del puesto; así mismo, cada persona Director Regional
de Educación dependerá jerárquicamente de la persona Ministro de Educación
Pública y “…ostentarán su representación ante las organizaciones públicas y
privadas regionales relacionadas con la educación, así como en los organismos
interinstitucionales y en los actos oficiales en los que sea requerido, cuando
tal representación haya sido establecida.”
IV.—Que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo
N°35513 – “Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del
Ministerio de Educación Pública”, artículo 13: “Las Direcciones Regionales de
Educación, en materia de su competencia, tendrán la responsabilidad de atender
a las comunidades educativas localizadas en la correspondiente jurisdicción
territorial. Les corresponde velar que los centros educativos implementen la
política educativa establecida por el Consejo Superior de Educación, así como
los lineamientos técnicos y administrativos dictados para tales efectos por las
autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública.”
V.—Que cada persona Director Regional de
Educación tiene entre sus responsabilidades el planificar, organizar y dirigir
el funcionamiento de la Dirección Regional a su cargo, así como “Velar para
que los centros educativos, en todos los ciclos, niveles y modalidades,
implementen la política educativa aprobada por el Consejo Superior de
Educación, así como los lineamientos técnicos y administrativos establecidos
para tales efectos por las autoridades superiores del Ministerio de Educación
Pública.” (Decreto Ejecutivo N°35513 – “Organización Administrativa de las
Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública”, artículo 40 c).)
La negrita no es del original.
VI.—Que los centros educativos del país, para
su efectivo y legal funcionamiento, requieren tramitar ante el Ministerio de
Salud, como ente Rector del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo
establecido en la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y
el Decreto Ejecutivo N° 39742-S del 18 de enero de 2016, denominado “Reglamento
General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados
por el Ministerio de Salud”, los correspondientes Permisos Sanitarios de
Funcionamiento, permisos que deben firmar cada persona Director Regional de
Educación y la persona Ministro de Educación, de acuerdo con los requisitos
establecidos en el Reglamento de cita, correspondiendo en aproximadamente cinco
mil permisos tramitados por periodo.
VII.—Que con oficio MS-DGS-1483-2021 de fecha
09 de abril de 2021 firmado por la Directora General de Salud del Ministerio de
Salud, se remite el oficio MS-AJ-UAL-KR-600-2021 de fecha 17 de marzo de 2021
de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, en el que se indica que
“(…)A la luz de todos los argumentos expuestos, y de conformidad con
la legislación actual detallada para la presente consulta, Constitución
Política, Ley General de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo N°
39472-S del 18 de enero del 2016, denominado “Reglamento General para
Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el
Ministerio de Salud”, resulta claro que al tratarse de personas jurídicas, el “formulario
unificado, formulario solicitud permiso sanitario de funcionamiento debe ser
suscrito por el representante legal del establecimiento, para el caso de la
consulta sería la Ministra de Educación Pública, o quien ésta delegue para
tales efectos, según las formalidades que esto requiera.(…)” (negrita y
subrayado me pertenecen)”.
Considerando único:
La delegación de firmas es una
técnica administrativa que se encuentra prevista en la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 92 que en lo que interesa dispone: “Se podrá delegar la
firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el
delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel”.1
Sobre esta técnica, tanto la jurisprudencia
como la doctrina han manifestado que de acuerdo con las características de la
delegación, esta figura no constituye una forma de delegación en sentido
técnico, toda vez que no se transfiere el ejercicio de la competencia, “(…)
solamente se delega la realización de un acto formal: la materialidad de la
firma del documento, requisito de validez de las resoluciones, sin que implique
una emisión de criterio y el poder de disposición, manteniendo la autoridad
competente su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, ya que es quien
toma la decisión. Así, constituye una técnica que, en el curso de la relación
jerárquica, solo cumple una función de colaboración entre el titular y sus
subordinados (…)”.2
La delegación de firma puede estar referida a
un acto determinado o a un cierto tipo de acto, es realizada por medio de un
acuerdo del titular competente. Requiere para su aplicación, la publicación
respectiva en el diario oficial La Gaceta, para ser eficaz, por el
requisito de ser oponible a terceros.
El Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF)
es un documento que emite el Ministerio de Salud, como un requisito previo para
que un cualquier establecimiento industrial, comercial y de servicios, pueda
operar, en cumplimiento de la normativa vigente y en prevención del impacto que
los establecimientos puedan generar en el ambiente y la salud pública durante
su funcionamiento.
Los requisitos y trámite para solicitar este
documento (PSF) por parte de los establecimientos que desarrollan actividades
industriales, comerciales y de servicios, están definidos en el Decreto
Ejecutivo N°39742-S denominado “Reglamento General para Autorizaciones y
Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud”.
___________
1 Costa Rica, Ley N°6227
- Ley General de la Administración Pública.
2 Tomado del criterio MEP- DAJ-030-C-2017 del 15 de marzo de
2017, realizado por: Licda. Dayana Cascante Núñez, Asesora Legal, Dirección de
Asuntos Jurídicos.
Así, la suscrita en calidad de
Ministra de Educación Pública delega a cada persona Director Regional de
Educación de cada una de las 27 Direcciones Regionales de Educación del
Ministerio de Educación Pública, que se enlistan a continuación, la firma del
“Formulario Unificado, Formulario Solicitud Permiso Sanitario de
Funcionamiento” para los trámites respectivos de las instituciones educativas
que comprenden la Dirección Regional de Educación a su cargo.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Por tanto,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
RESUELVE
Con fundamento en las consideraciones y citas
legales precedentes,
1º—Delegar en cada persona
Director Regional de Educación de cada una de las 27 Direcciones Regionales de
Educación del Ministerio de Educación Pública, que se enlistan a continuación,
la firma del “Formulario Unificado, Formulario Solicitud Permiso Sanitario de
Funcionamiento” para los trámites respectivos de las instituciones educativas
que comprenden la Dirección Regional de Educación a su cargo
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
2º—Publíquese esta resolución en el Diario
Oficial La Gaceta.
3º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.-
Guiselle
Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública.—1
vez.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 268750.—( IN2021551867 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
RES-AS-DN-1362-2021.—Aduana Santamaría, al
ser las dieciséis horas con cuarenta y siete minutos del once de mayo de dos
mil veintiuno.
Conoce esta Gerencia delegación expresa de competencias para la
Subgerencia de esta Aduana, misma que ejerce el señor Gabriel Eduardo Porras
Durán, desde el día 01 de febrero de 2021, según lo dispuesto en la Resolución RES-DGA-18-2021
del 14 de enero de 2021.
Resultando:
1º—Con la resolución RES-DGA-150-2021 del 20 de abril de 2021,
fue nombrado como Gerente de la Aduana Santamaría, el funcionario Luis Fernando
Vásquez Castillo, cargo que desempeña desde el día 01 de mayo del año 2021.
2º—Con
la resolución RES-DGA-18-2021 del 14 de enero de 2021, fue
nombrado como Subgerente de la Aduana Santamaría, el funcionario Gabriel
Eduardo Porras Durán, cargo que desempeña a partir del día 01 de febrero de
2021.
Considerando:
I.—Base legal: De conformidad con los artículos 6, 7 del
CAUCA III, los artículos 7, 8, 13 de la Ley General de Aduanas (en adelante
LGA), los artículos 35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas (en
adelante RLGA), artículos 84, 85, 87, 89 al 92 de la Ley General de
Administración Pública (en adelante LGAP).
II.—Sobre
la Competencia del Gerente de la Aduana: Que la actividad Aduanera se
ejerce en virtud de la potestad aduanera, siendo ésta “el conjunto de
derechos, facultades y competencias que este Código, su Reglamento conceden en
forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus
autoridades”, de conformidad con el artículo 7 del CAUCA III.
Que
de conformidad con el artículo 6 del CAUCA III, el Servicio Aduanero está
constituido por los órganos de la administración pública.
Nuestra
legislación nacional establece en el artículo 7 de la LGA que el Sistema
Aduanero Nacional estará constituido por el Servicio Nacional de Aduanas y las
entidades, públicas y privadas, que ejercen gestión aduanera y se relacionan
dentro del ámbito previsto por el régimen jurídico aduanero”.
Que
el numeral 8 de la LGA, establece que el Servicio estará constituido por la
Dirección General de Aduanas, las aduanas,
sus dependencias y los demás órganos aduaneros.
Que
de conformidad con el artículo 13 del mismo cuerpo legal la Aduana es la unidad
técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control:
“Artículo 13.—Aduana.
La aduana es la unidad técnico-administrativa
encargada de las gestiones aduaneras
y del control de las entradas, la permanencia y la salida de las mercancías
objeto del comercio internacional, así como de la coordinación de la actividad
aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de su
competencia, que se desarrollen en su zona de competencia territorial o
funcional.
Las aduanas tendrán la facultad de aplicar las exenciones
tributarias que la ley indique expresamente y las relativas a materia aduanera
creadas por acuerdos, convenios y tratados internacionales”.
A su vez el artículo 35 del RLGA establece lo siguiente:
“Artículo 35.—Competencia de la Gerencia de
la Aduana. Compete a la Gerencia de la aduana de jurisdicción territorial
dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada
por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo
reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará
su actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del Gerente, en la
planificación, organización, dirección y control de la aduana, así como en la
formulación de sus políticas y directrices que orienten las decisiones y
acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente desempeñará,
transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.
La Gerencia de la aduana podrá tomar
las medidas administrativas que estime convenientes para el control de los
regímenes, operaciones y trámites aduaneros que competan a la aduana. Asimismo,
podrá solicitar a la Dirección General la definición de áreas funcionales
necesarias para cumplimiento de sus competencias”
La norma antes citada, señala además que, el Subgerente desempeñará,
transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.
Que
de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 34475 – H, del 04 de abril del
año 2008, referente a la Reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas,
concretamente en el artículo 35 bis son funciones de la Gerencia:
“Artículo 35 bis.—Funciones de la
Gerencia de la Aduana. La Gerencia de la aduana ejecutará las siguientes
funciones:
a. Emitir las pautas y coordinar
el control y fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero
nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación,
de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.
b. Coordinar y controlar las actividades relacionadas con los procesos
de trámites aduaneros, técnicos y administrativos que son competencia de la
aduana y tomar todas las medidas administrativas que estime convenientes.
c. Resolver las solicitudes de sustitución de mercancías.
d. Organizar y dirigir las funciones y actividades de las diferentes
dependencias de la aduana; comunicar las políticas y procedimientos que se han
de seguir y supervisar y su cumplimiento puntual y oportuno.
e. Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana
adscritos a la aduana, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando
los informes que requiera sobre su gestión.
f. Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la
gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana.
g. Resolver los reclamos, incidentes o recursos que se presenten
contra actos emitidos por la aduana.
h. Brindar información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo,
que permita la definición o actualización de criterios de riesgo para la
inspección de mercancías.
i. Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones
aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección
General sobre los resultados obtenidos.
j. Determinar y comunicar a las dependencias respectivas, los niveles
de acceso a los sistemas de información por parte de los funcionarios de la
aduana.
k. Conocer de las solicitudes de rectificación o anulación de
declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.
l. Presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad
judicial cuando producto de las acciones de la aduana se presuma la comisión de
delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así
como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales
respectivas.
m. Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar
los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones
tributarias aduaneras, cuando corresponda.
n. Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción
de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.
o. Atender y resolver consultas de las jefaturas de los Departamentos
de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a
partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.
p. Canalizar adecuadamente la atención de las denuncias que le sean
trasladadas por la Dirección de Gestión de Riesgo y retroalimentar
periódicamente a esa Dirección, sobre los resultados
obtenidos e informar, a quien corresponda, los resultados para que se adopten
las acciones legales y administrativas procedentes.
q. Controlar y dar seguimiento a los servicios que brinda la aduana a
su cargo y recomendar a la Dirección General los cambios procedimentales en las
áreas técnicas y normativas de la aduana, con el fin de mejorar la calidad del
servicio.
r. Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.
s. Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto,
recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información;
comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles
y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una
gestión eficaz y eficiente.
t. Coordinar las actividades de la aduana con otras dependencias del
Ministerio de Hacienda, el Sistema Aduanero Nacional y otras instituciones
públicas y privadas, según corresponda.
u. Representar a la aduana ante los órganos administrativos o
judiciales que lo requieran.
v. Colaborar en la planeación, elaboración y ejecución de proyectos a
desarrollarse en la aduana.
w. Dar seguimiento a la
implementación de lo estipulado en el Plan Anual Operativo, programas y
proyectos especiales de cada Departamento, así como a la evaluación de
recomendaciones contenidas en informes de órganos contralores, mediante la
revisión constante de plazos y resultados, con el objetivo de monitorear la
ejecución de los mismos y cumplir con las metas y objetivos.
x. Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos
que se ejecutan en la aduana.
y. Informar a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de
los funcionarios de la aduana, así como informar cuando se presenten
irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los
procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la
normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados
con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales
en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y
judiciales correspondientes.
z. Certificar la documentación o información que se custodie en la
Dirección de la aduana y sus Departamentos.
aa. Facilitar a la Dirección de Gestión Técnica,
los requerimientos específicos que se determinen para mejorar las
funcionalidades y controles del sistema informático.
bb. Atender las actas, alertas, denuncias,
informes y medidas cautelares administrativas que le sean trasladadas por los
Órganos Fiscalizadores en el ejercicio de sus competencias, respecto de
mercancías que se encuentren dentro del depositario aduanero tengan o no la autorización de levante.
cc. Otras que le encomiende la Dirección General
de Aduanas”.
III.—Sobre la Delegación de Competencias:
Que los artículos 89 al 92 de la (LGAP) regulan lo
concerniente a la transferencia de la competencia a un inferior jerárquico
inmediato por medio de la “Delegación” por parte de su superior:
“Sección Tercera
De la Delegación
Artículo 89.—
1. Todo servidor podrá
delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza.
(…)
4. La delegación
deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y
no para un acto determinado.
Artículo 90.—La delegación tendrá
siempre los siguientes límites:
a) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano
que la ha conferido;
b) No podrán delegarse potestades delegadas;
c) No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las
competencias esenciales del
(…)
Siguiendo ese mismo razonamiento la LGAP en el artículo 87
regula lo concerniente para la validez de una transferencia de competencias,
indicando que para que esta ocurra válidamente debe cumplir con dos requisitos
en primer lugar la temporalidad, y, en segundo lugar, que deberá transferirse
la competencia, por medio de un acto administrativo motivado.
“Artículo 87.—
1. Toda
transferencia de competencia deberá ser temporal y salvo el caso de la suplencia
y de la sustitución de órgano, claramente limitada en su contenido por el acto
que le da origen.
2. Toda
transferencia de competencia deberá ser motivada, con las excepciones que
señala esta ley.
3. La violación de
los límites indicados causará la invalidez tanto del acto origen de la
transferencia, como de los dictados en ejercicio de esta”.
Es por todo lo anteriormente indicado, que a afecto de proceder
conforme al bloque de legalidad que regula nuestras actuaciones como
funcionarios públicos, en mi condición de Gerente de la Aduana Santamaría, y
dentro de las facultades legalmente otorgadas en aras de otorgar al
administrado un mejor servicio continuo y eficiente, lo procedente es que
además del Gerente, la atención y firma de los siguientes trámites,
(estipulados además en el artículo 35 bis de la LGA, citado ya en esta
resolución), sean realizados por el inferior inmediato, es decir, el subgerente
de esta Aduana:
1. Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos
a la Aduana Santamaría, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando
los informes que requiera sobre su gestión.
2. Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la
gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Santamaría, así como
determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos,
tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro;
procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer
procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente, para los
mismos.
3. Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones
aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección
General sobre los resultados obtenidos.
4. Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o disminuciones de áreas,
cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de
Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.
5. Evaluar periódicamente los controles de inventario en depositarios
aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento
Activo.
6. Certificar la documentación o información que se custodie en la
Gerencia de la aduana y sus Departamentos, así como cualquier otra constancia o
certificación que se requiera.
7. Certificar la documentación o información relacionada con la
permanencia bajo el control aduanero.
8. Conocer de las solicitudes de rectificación y anulación de
declaraciones aduaneras que se presenten ante la Aduana Santamaría.
9. Conocer y resolver en todas sus etapas las solicitudes de
devolución de tributos que se presenten ante la Aduana Santamaría.
10. Conocer y resolver las solicitudes de
liquidación de tributos que presenten los usuarios ante la Aduana Santamaría.
11. Otras que le encomiende la Gerencia de la
Aduana.
Por
su parte, en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los
actos administrativos (resolución, oficio, circular, otros), la presente
resolución en que consta la delegación de dichas competencias al subgerente de
la Aduana.
Así
mismo, cuando el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir,
cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones,
incapacidades o cualquier otra circunstancia, en este supuesto ejerce las
mismas atribuciones establecidas al Gerente, aunque estas no hayan sido
expresamente delegadas; bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se
requerirá de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique. En
estos casos se deberá indicar expresamente en el acto administrativo
(resolución, oficio, circular, etc.) la circunstancia o motivo por el cual no
actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc.), haciendo referencia
al número de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal circunstancia. Por
tanto;
Con fundamento en las consideraciones de hecho y citas de derecho
expuestas esta Gerencia resuelve: Primero: Delegar y ordenar que la
atención y firma de los siguientes trámites serán competencia del Gerente y/o
Subgerente de la Aduana Santamaría:
1. Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana
adscritos a la Aduana Santamaría, manteniendo un contacto directo con éstos y
solicitando los informes que requiera sobre su gestión.
2. Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la
gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Santamaría, así como
determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos,
tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro;
procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y
establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y
eficiente, para los mismos.
3. Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones
aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección
General sobre los resultados obtenidos.
4. Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o disminuciones de áreas,
cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de
Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.
5. Evaluar periódicamente los controles de inventario en depositarios
aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento
Activo.
6. Certificar la documentación o información que se custodie en la
Gerencia de la aduana y sus Departamentos, así como cualquier otra constancia o
certificación que se requiera.
7. Certificar la documentación o información relacionada con la
permanencia bajo el control aduanero.
8. Conocer de las solicitudes de rectificación y anulación de
declaraciones aduaneras que se presenten ante la Aduana Santamaría.
9. Conocer y resolver en todas sus etapas las solicitudes de
devolución de tributos que se presenten ante la Aduana Santamaría.
10. Conocer y resolver las solicitudes de
liquidación de tributos que presenten los usuarios ante la Aduana Santamaría.
11. Otras que le encomiende la Gerencia de la
Aduana
Segundo: Disponer que para aquellos
casos en que actúe el subgerente y en los casos antes mencionados se deberá
indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio,
circular, otro), la presente resolución en que consta la delegación de dichas
competencias. Tercero: Disponer para los casos en que el Subgerente
reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por
vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, que en este supuesto
ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, (aunque estas no hayan
sido expresamente delegadas); bastará la actuación del Subgerente, es decir, no
se requerirá de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique. Cuarto:
El nombramiento del puesto No. 102396, ocupado en propiedad por el
funcionario Gabriel Eduardo Porras Durán, cédula de identidad número
1-0517-0295, rige a partir del 01 de febrero 2021, tal y como lo indica la
resolución RES-DGA-18-2021 del 14 de enero de 2021. QUINTO:
Lo ordenado en la presente resolución rige a
partir del 01 de mayo de 2021, comuníquese y publíquese el presente acto
administrativo en el Diario Oficial La Gaceta y en el sitio
oficial del Ministerio de Hacienda.—Aduana
Santamaría.—Luis Fernando Vásquez Castillo,
Gerente. —1 vez.—O.C. N° 4600049654.—Solicitud N°
269152.—( IN2021551956).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
AE-REG-0296-2021.—El señor Juan Carlos Lara Povedano, cédula de
identidad 1-0560-0607, en calidad de Representante Legal de la compañía
Agroquímica Industrial RIMAC, S.A., Cédula Jurídica 3-101-028204, cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la adición de
los nombres comerciales FEDE-KOOP MALATION 4 DP y FEDECOOP MALATION 4 DP, para
el producto clase Insecticida y cuyo número de registro es 3744. Conforme a lo
que establece el Decreto Ejecutivo N° 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos
agrícolas. plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico,
coadyuvantes y sustancias afines de uso agrícola, Registro, Uso y Control”, en
su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del
producto. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a
las 10:00 horas del 12 de mayo del 2021.
Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2021551655 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
75-2021.—El doctor, David Mora Villegas, número de documento de
identidad 2-0365-0373, vecino de Alajuela en calidad de regente de la compañía
Representaciones Cadelga S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el
Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEICMAG “Medicamentos Veterinarios y Productos
Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3:
Aminoácidos Vit Ale Bet fabricado por Ale-Bet S.R.L. de Argentina, con los
siguientes principios activos: Por 100 ml: ATP 30 mg, vitamina A 170000 UI,
vitamina D2 100000, vitamina E 150 UI, vitamina B1 600 UI, vitamina B2 150 mg,
vitamina B6 180 mg, cianocobalamina 4 mg, vitamina B15 300 mg, nicotinamida 300
mg, pantotenato de calcio 180 mg, L aspartato de potasio 400 mg, l aspartato de
magnesio 300 mg, arginina 500 mg, lisina 500 mg, L leucina 250 mg, L isoleucina
250 mg, citrato de hierro amoniacal 225 mg, selenito de sodio 70 mg y las
siguientes indicaciones: reconstituyente general para uso veterinario. Se cita
a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día
10 de mayo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2021551540 ).
N° 72-2021.—La doctora Laura Solís Jiménez, número de documento de
identidad 1-1272-0671, vecina de Alajuela, en calidad de regente de la compañía
Vets and Pets Trading Costa Rica S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo
con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 4: Catalyst BUN Crea, fabricado
por Idexx Laboratories Inc. de Estados Unidos, con los siguientes principios
activos: reactivos para detección de BUN, Crea, y las siguientes indicaciones:
para la evaluación de función renal de pacientes veterinarios. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del
día 10 de mayo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2021551703 ).
73-2021.—La doctora Laura Solís Jiménez, número de documento de
identidad 1-1272-0671, vecina de Alajuela en calidad de regente de la compañía
Vets and Pets Trading Costa Rica S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo
con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEXMEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 4: Catalyst UPC fabricado por Idexx
Laboratories Inc. de Estados Unidos, con los siguientes principios activos:
reactivos para detección de Crea, proteína en orina y las siguientes
indicaciones: para la evaluación de función renal de pacientes veterinarios. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 08 horas del día 10 de mayo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021551706 ).
Nº 68-2021.—El doctor, Javier Molina Ulloa, número de documento de
identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía
Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos
Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: B-Fex
fabricado por Lix Mar Ltda., para Vallecilla B y Vallecilla M y Cía. S.C.A.
Carval de Colombia de Colombia, con los siguientes principios activos:
cefalexina monohidrato 50 mg/ml y las siguientes indicaciones: para el
tratamiento de infecciones susceptibles a cefalexina en caninos y felinos. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 07 horas del día 30 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021551789 ).
74-2021.—La doctora Laura Ramírez
Chinchilla, número de documento de identidad 3-0356-0735, vecina de Heredia en
calidad de regente de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, de
acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o
producto afín del grupo 3: Tea 327 Collar fabricado por Konig S.A. de
Argentina, con los siguientes principios activos: propoxur 10 g/100 g y las
siguientes indicaciones: para el control de parásitos externos en caninos y
felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 08 horas del día 10 de mayo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021551792 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
Resolución
DGAC-DFA-RH-R-012-2021.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Dirección General de Aviación Civil.—San José a las diez horas del
once de enero del dos mil veintiuno.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Estatuto
de Servicio Civil, el cual reza: “Para los efectos de este Estatuto se
considerarán servidores del Poder Ejecutivo los trabajadores a su servicio
remunerados por el erario público y nombrados por acuerdo formal publicados en
el Diario Oficial”.
2º—Que en ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo
140, inciso 2 de la Constitución Política y el artículo 2 del Estatuto de
Servicio Civil (Leyes números 1581 del 30 de mayo de 1954, 4565 de 4 de mayo de
1970 y 6155 del 28 de noviembre de 1977), el presidente de la República y el
Ministro de Obras Públicas y Transportes, deberán publicar el nombramiento en
propiedad de los siguientes funcionarios.
Considerando:
Único.—Que, de conformidad con las
competencias de la Unidad Gestión Institucional Recursos Humanos de la
Dirección General de Aviación Civil, se verificó que los nombramientos en
propiedad deberán publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, dichos
nombramientos se realizaron en la Dirección General de Aviación Civil, desde el
01 de enero del 2020 al 31 de diciembre del 2020. Por lo tanto,
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Aviación Civil a los
siguientes funcionarios: Osvaldo Calderón Chaves, cédula 3-0395-0489, clase
conductor de servicio civil 1, sin especialidad, rige 16/2/2020, Melvin Ríos
Ramírez, cédula 1-0914-0600, clase especialista ATM E, rige 01/03/2020, Anthony
Salas Solano, cédula 3-0365-0786, clase especialista ATM D, rige 01/03/2020,
Harold Gerome Montoya Saborío, cédula 1-1690-0406, clase especialista ATM A,
rige 02/07/2020, Luis Pablo Baltodano García, cédula 1-1089-0761, clase
inspector de licencias, rige 16/09/2020.
Artículo 2º—Rige a partir de las fechas indicadas para cada uno de los (as)
funcionarios (as). — Álvaro Vargas
Segura, Director General.— 1 vez.—O. C. Nº 3423.—Solicitud Nº 269435.—(
IN2021551998).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 10:22 horas del 28 de enero
del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
MTSS-JNP-RG-4-2021 a la señora González Sosa Marixa, cédula de identidad N°
6-0153-0027, vecina de San José; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos
noventa y un colones con cuarenta y tres céntimos (¢140.291,43), con un rige a
partir 01 de marzo del 2020. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto,
Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2021551923 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
N° 2021-0003193.—Douglas Alberto Beard Holst, cédula de identidad 114780155, en
calidad de apoderado especial de 3-102-805547 SRL, cédula jurídica 3102805547
con domicilio en San José, Mora, Colon, 75 metros norte de la escuela publica
de Brasil de Mora, sobre la calle Celimo, Bodegas PROBELL., Costa Rica,
solicita la inscripción de: Awak Travel
como
marca de servicios en clase: 39. Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de información sobre viajes o transporte de mercancías por parte de corredores y
agencias de turismo, así como de información sobre tarifas, horarios y medios
de transporte. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021549570 ).
Solicitud Nº 2021-0003440.—Juan Luis
Salazar Alpízar, casado
una vez, cédula de identidad N° 105050465, con domicilio en: Puriscal, 1
kilómetro al sur de la Escuela de Mastatal, Chires, San Jose, Costa Rica,
solicita la inscripción de: La Iguana Chocolate
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: barras de chocolate, cacao en polvo, trozos de grano (Nibs) de cacao.
Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021550467 ).
Solicitud N°
2021-0004007.—María José Conejo Avendaño, casada
dos veces, cédula de identidad N° 401790012, con domicilio en San Francisco,
del Taco Bell, 300 mts oeste, 25 mts norte, Urbanización Bertha Eugenia casa
10A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON JOSE PRODUCTOS DE
LIMPIEZA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos de
limpieza. Ubicado en San Francisco de Heredia, del Taco Bell, 300 mts oeste, 25
mts norte, Urbanización Bertha Eugenia casa 10A. Reservas: De los colores: verde
claro, celeste, azul y amarillo. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021550485 ).
Solicitud Nº 2020-0006709.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos
Rodríguez, cédula de residencia N° 122201456219, en calidad de apoderado
general de Fertica S.A., cédula jurídica N° 3101395034, con domicilio en: Pozos
de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, edificio B, tercer piso, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Frijolera, como marca de fábrica en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes
de uso agrícola. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 04 de
diciembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 04 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021550791 ).
Solicitud Nº 2021-0003316.—Luis Diego
Acuña Vega, casado, en calidad de Apoderado Especial de Steven Colson Herrera,
cédula de identidad 9-134-622
con domicilio en Barrio México, 200 m. sur y 50 m. oeste del Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LIVE EDGE como marca de servicios en clase(s): 35 y 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Agencias de importación-exportación; información y asesoramiento comerciales al
consumidor; intermediación comercial; suministro de información comercial a
través de sitios web; publicidad a través de una red informática; servicios de
agencias de importación-exportación, comparación de precios e información
comercial materiales de construcción no metálicos y materia prima para
elaboración de menaje, incluyendo cemento, mortero, alabastro, pizarra,
contrachapados, tablones, piedra caliza, yeso, vidrio, tableros para mesas,
granito, piedra para la construcción, madera, adoquines, piso y mosaico; en clase
40: Tratamiento de materiales; suministro de información sobre tratamientos de
materiales a través de sitios web o una red informática; extracción, trabajo,
corte, secado, horneado, aserrado, tallado, pulido, aplicación de resina,
rellenado y conservación de materiales; tratamiento de materiales de
construcción no metálicos y materia prima para elaboración de menaje,
incluyendo cemento, mortero, alabastro, pizarra, contrachapados, tablones,
piedra caliza, yeso, vidrio, tableros para mesas, granito, piedra para la
construcción, madera, adoquines, piso y mosaico; suministro de información a
través de sitios web o una red informática sobre tratamientos de materiales de
construcción no metálicos y materia prima para elaboración de menaje,
incluyendo cemento, mortero, alabastro, pizarra, contrachapados, tablones,
piedra caliza, yeso, vidrio, tableros para mesas, granito, piedra para la
construcción, madera, adoquines, piso y mosaico; extracción, trabajo, corte,
secado, horneado, aserrado, tallado, pulido, aplicación de resina, rellenado y
conservación de materiales de construcción no metálicos y materia prima para
elaboración de menaje, incluyendo cemento, mortero, alabastro, pizarra,
contrachapados, tablones, piedra caliza, yeso, vidrio, tableros para mesas, granito,
piedra para la construcción, madera, adoquines, piso y mosaico. Fecha: 13 de
mayo de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021550826 ).
Solicitud N° 2021-0002898.—Juan Agustín
Bisso, en calidad de apoderado generalísimo de Va Por Ahí SRL, cédula jurídica
3102800151 con domicilio en Santa Teresa de Cóbano, plaza norte, oficina uno,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLASS MONKEY SUNGLASSES
& ACC
como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de anteojos de sol, ropa y accesorios. Ubicado en
Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 26
de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550833 ).
Solicitud Nº 2021-0002899.—Adriana Villanueva Lizarraga, cédula de residencia N°
148400346234 y Marcela Hernández Cambronero, cédula de
identidad N° 2-0602-0715, con domicilio en Santa
Teresa, Cóbano, 1,5 km este del Hotel Nautilus, Costa Rica y Puntarenas, Cóbano
del cruce de Playa Carmen 500 metros sur y 300 metros este, entrada de Vista
Naranja, Mal País, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIBRA NÓMADA
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización de ropa, domiciliado en Santa Teresa de Cóbano, 1, 5 km de
este Hotel Náuticas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550835 ).
Solicitud Nº 2021-0000409.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
Apoderado Especial de Víctor Manuel Jiménez Álvarez con domicilio en Av. Tepal
3098 Fracc. Casa Maya II C.P. 21255, Mexicali, Baja California, México,
solicita la inscripción de: SANI DENTAL GROUP SDG
como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Todo tipo de servicios dentales;
servicios de arte dental; asistencia dental; consultas dentales; servicios de
higienistas dentales; servicios de clínicas dentales; servicios, cuidados y
tratamientos de higiene y belleza para personas, especialmente relacionados con
los dientes y la boca; servicios de odontología; alquiler de instrumentos y equipo dental; alquiler de instrumentos y equipo
médico. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021550845 ).
Solicitud Nº 2019-0011719.—Gladys Marín Villalobos, viuda, cédula de identidad N°
204270575, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Liomont S.A. de
C.V., con domicilio en: A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000, D.F., México,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicinas y
preparaciones farmacéuticas, especialmente una crema farmacéutica contra el
herpes bucal. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el 20 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550856 ).
Solicitud N°
2021-0003851.—Melissa Mora Martin, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de
Valeria Del Carmen Flores Galatro, casada, cédula de residencia N°
186201677900, con domicilio en Ruta 310 Guachipelín, Pozos, Residencial Pinar
del Río, casa: 55-C, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Alé limón,
como marca de fábrica y comercio en clase: 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales
relacionados con la elaboración y entrega de
regalos personalizados para toda ocasión. Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada
el 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021550859 ).
Solicitud Nº 2021-0004076.—Natalia Quirós Mora, cédula de identidad N° 115640192, en calidad de
apoderada especial de Osos del Descanso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101803939 con domicilio
en San José, Barrio González Laman, de la Fundación Omar Dengo doscientos
metros al sur, en las Oficinas de RC Invercom, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Osos del Descanso
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de harinas;
preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería;
chocolate; pizzas. Reservas: no se hace reservas de colores contemplados en el
diseño solicitado. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021550861 ).
Solicitud N°
2021-0004088.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en
calidad de Apoderado Especial de Tecnoquímicas S.A. con domicilio en calle 23
número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Vitamina C + Zinc MK
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Un producto farmacéutico y preparación medicinal de uso humano para
fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina C con zinc, con
sabor a naranja. Reservas: De los colores; anaranjado, amarillo, azul, verde,
negro y blanco. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021550879 ).
Solicitud Nº 2021-0004090.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: VITAMINA C + ZINC MK
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
un producto farmacéutico y preparación medicinal de uso humano efervescente
para fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina C con zinc,
con sabor a naranja. Reservas: de los colores: anaranjado, amarillo, azul,
verde, negro y blanco. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021550882 ).
Solicitud N°
2021-0004091.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial
de Tecnoquímicas S.
A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: Vitamina C + Zinc MK
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico y
preparación medicinal de uso humano efervescente para fortalecer las defensas
del organismo que contiene vitamina C con
zinc, con sabor a naranja. Reservas: de los colores: anaranjado, amarillo,
azul, verde, negro y blanco. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 06 de
mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021550885 ).
Solicitud Nº 2021-0003870.—Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de
apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 N° 7-39 Cali, Colombia,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano para el
tratamiento de síntomas gastro intestinales. Reservas: de los colores: azul,
anaranjado, negro y blanco. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 29 de
abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021550888 ).
Solicitud N°
2021-0003873.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de
Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23,
número 7-39, Cali, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos.
Reservas: de los colores: anaranjado y negro. Fecha: 13 de mayo de 2021.
Presentada el 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021550890 ).
Solicitud N° 2021-0003871.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas,
S. A. con domicilio en CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, Colombia, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cosméticos. Reservas: De los colores azul, anaranjado, negro y blanco. Fecha:
13 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de
abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021550892 ).
Solicitud N°
2021-0003872.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en
calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humanos para el
tratamiento de síntomas gastro intestinales. Reservas: Se reservan los colores:
anaranjado y negro. Fecha: 13 de mayo del
2021. Presentada el: 29 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021550893 ).
Solicitud Nº 2021-0000268.—Jessica de
Los Ángeles Chaves Cambronero, soltera, cédula de
identidad 304520101, con domicilio en de la Cruz
Roja 150 al sur, casa a mano derecha (Goicoechea, Guadalupe), Costa Rica y
Sharlene Davis Sanabria, casada una vez, cédula de
identidad N°
113010070 con domicilio en Dulce Nombre de Coronado, Urbanización Sitrae, casa
Nº 23D, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAUTIVA TRANSFORMACION DIGITAL
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, de investigación y diseño en estos ámbitos,
servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de
equipos informáticos y software. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el:
13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021550904 ).
Solicitud Nº 2020-0010641.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona
8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: PUÑO como marca de fábrica y
comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en
la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo;
fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las
malas hierbas; plaguicidas, herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas,
pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021550906 ).
Solicitud Nº 2021-0003361.—Alicia Salas
Umanzor, soltera, cédula de identidad 113820585, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Asumedical Health & Ergonomics Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101811283 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Sabanilla de
los semáforos del GYM La Cosecha 300 metros norte, 75 oeste, casa Nº 13 C, San
José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ASU MEDICAL Health & Ergonomics Dra. Alicia Salas
Umanzor
como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos
empresariales. Reservas: De los colores; turquesa(celeste) y gris Fecha: 23 de
abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021550918 ).
Solicitud Nº 2021-0002820.—Alejandro
José Barahona Álvarez, soltero, cédula de identidad 116610670, en calidad de
apoderado generalísimo de Step One S. A., cédula jurídica N° 3101806625, con
domicilio en San Carlos La Palmera, detrás de la iglesia católica, segunda
casa, color rosada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulce
Hogar CLASIFICADOS DE BIENES RAÍCES
como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios, tales como anuncios,
permutas, ventas, o arrendamientos de propiedades inmobiliarias. Reservas: De
los colores celeste y gris. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021550920 ).
Solicitud Nº 2021-0002818.—Alejandro José Barahona Álvarez, soltero, cédula de identidad 116610670, en calidad de apoderado
generalísimo de Step One S. A., cédula jurídica 3101806625 con domicilio en San
Carlos, La Palmera, detrás de la iglesia católica, segunda casa, color rosada,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEP ONE Marketing Digital
como marca de servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio
de publicidad enfocado en marketing digital o cualquier medio de difusión de
comunicación o de anuncios de todo tipo de productos y servicios, ya sea por
medio de administración de redes sociales, páginas web o correo electrónicos.
Reservas: de los colores rojo y azul. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada
el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021550922 ).
Solicitud Nº 2020-0010643.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona
8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: EMBATE como marca de fábrica y comercio en clases: 1
y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para uso en la
agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes;
en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas;
plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas.
Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021550925 ).
Solicitud N°
2021-0001776.—María del Milagro Cháves Desanti,
casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderado especial de Mormaii Industria E Comercio Import E Exportacção de
Articos Esportivos Ltda., con domicilio en Rodovia SC 434, km. 3-Palhocinha,
88495-000, ciudad de Garopaba, Estado de Santa Catarina, Brasil, solicita la
inscripción de: mormaii
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de ropa, incluidas
botas, zapatos y zapatillas. Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021550973 ).
Solicitud Nº 2020-0009642.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Granos y
Servicios de Centroamérica S. A., con domicilio en finca San Francisco, Villa
Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: CAMPO RICO FORTI VIDA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: avenas.
Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2021550974 ).
Solicitud Nº 2021-0003554.—Roy Lanuza Alfaro, cédula de identidad
107720961, en calidad de apoderado especial de Piratas Riders Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3101787586, con domicilio en Heredia, Santa Barbara San Juan,
350 metros al noroeste de la Plaza de Futbol, casa color terracota a mano
derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NORDICOS COSTA RICA,
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación
financiera, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales,
esparcimiento y paseos en moto. Reservas: de los colores dorado y negro. Fecha:
13 de mayo del 2021. Presentada el: 21 de abril del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021550975 ).
Solicitud N°
2021-0004086.—Ana Catalina
Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número
7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Vita C + Zinc MK
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico y
preparación medicinal de uso humano
efervescente para fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina c
con zinc, con sabor a naranja. Reservas: de los colores: anaranjado, amarillo, azul, verde, negro y blanco. Fecha: 13
de mayo del 2021. Presentada el: 06 de mayo del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021550977 ).
Solicitud Nº 2020-0010645.—Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de
Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle
9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5, Condominio Villa Colonial, INT.
Residenciales Las Orquídeas, san Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: UPAXIAL como Marca de Fábrica y
Comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura,
horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas,
herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de
diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021550979 ).
Solicitud Nº 2021-0004006.—María Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL
Corporation Limited, con domicilio en 5th
Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita
la inscripción de: Vacciplant, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herbicidas,
pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de
malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha:
11 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021550980 ).
Solicitud Nº 2021-0004015.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Stein S.A, cédula jurídica N° 310128601 con domicilio en Cartago,
Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del
Castillo, Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción de: STEIN LIZOLID
como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de
mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021550983 ).
Solicitud Nº 2021-0002446.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Certis USA, L.L.C. con domicilio
en 9145 Guilford RD, Suite 175, Columbia, Maryland 21046, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: DOUBLE NICKEL como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Biopesticidas agrícolas; biopesticidas domésticos; insecticidas
para uso agrícola; insecticidas para uso doméstico; fungicidas; biofungicidas;
herbicidas; miticidas; acaricidas; nematicidas, todos los productos anteriores
no contienen ni están fabricados con el elemento químico níquel. Fecha: 04 de
mayo de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 04 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021550984 ).
Solicitud N° 2020-0010647.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. Calle 9-54
Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: AZTROSTAR como marca de fábrica y
comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura,
horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes.; en clase 5:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas;
herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de
diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021550985 ).
Solicitud
No. 2020-0010640.—Montserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con
domicilio en 2ª. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de mixco, int. casa 5,
Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal.
Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SPINKER
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la
agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes;
en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas;
plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas; pesticidas.
Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021550987 ).
Solicitud Nº 2020-0010633.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en:
2ª.
Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int.
casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San
Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: AMAINTRY, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para uso en la agricultura, horticultura y
silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y en clase 5: preparaciones
para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas, herbicidas;
fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de
2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021551005
).
Solicitud Nº 2020-0010632.—Montserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con
domicilio en 2ª Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio
Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MINOSPRAY,
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la
agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes;
en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas,
plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas.
Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021551009 ).
Solicitud No.
2020-0010637.—Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de
Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle
9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: ALTIVO como marca de fábrica y
comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura,
horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas,
herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de
diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021551019 ).
Solicitud Nº 2020-0007945.—Juan Pablo
Zepeda Guevara, casado una vez, cédula de
identidad N° 111560795 con domicilio
en San Sebastián,
Condominios Bambú Eco Urbano
Número Siete, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PROFE
STREAMER BY CCB
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento, actividades deportivas, culturales y programas educativos
para mejorar el rendimiento educativo de los estudiantes. Reservas: colores,
morado, celeste, amarillo, rojo y verde. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 30 de setiembre
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de
2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2021551026 ).
Solicitud Nº 2021-0000768.—Wálter Peña Gutiérrez, soltero, cédula de identidad N°
113320677, con domicilio en: Tibás, Cinco Esquinas, Residencial La Orquídea
casa Nº 64, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Textiles PritO
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado.
Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021551080 ).
Solicitud Nº 2020-0010224.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Palladio
Beauty Group con domicilio en 3219 N 29th Avenue, Hollywood, Florida
33020, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROBELLE como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos, tratamientos de uñas, cuidado de uñas,
esmaltes de uñas, cuidado de pies. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada
el: 8 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021551089 ).
Solicitud N°
2021-0002839.—Alfredo
Rodríguez Nichols, casado dos veces, cédula de identidad N° 900310131, con
domicilio en Ciudad Colón del Fresh Market 400 metros este, casa 2, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DELKO Protege lo que usted más quiere
como marca de fábrica, en clase 6 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: cerraduras, condados y llavines. Reservas:
de los colores: anaranjado y color negro. Fecha: 11 de mayo del 2021.
Presentada el: 25 de marzo del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021551091 ).
Solicitud Nº 2020-0009661.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111590188, en calidad de Apoderado Especial de
Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: IPTRU
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas Fecha: 7 de
enero de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021551099 ).
Solicitud Nº 2021-0001217.—María
Fernanda Sánchez Picado, soltera, cédula de identidad 114820117, con domicilio
en San Pablo de Heredia, Rincón de Ricardo, Condominio Altamira, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: prolactamor,
como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Bolsos aptos para ser utilizados por mujeres en el
estado de gestación y lactancia.; en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir
que son adaptadas para ser utilizadas por mujeres en periodo de lactancia, así
como pañuelos aptos para ser utilizados por mujeres en periodo de gestación o
lactancia que facilitan y se acoplan a sus necesidades. Fecha: 12 de mayo del
2021. Presentada el: 10 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021551100 ).
Solicitud Nº 2021-0003681.—Jorge Alfonso
Castro Corrales, cédula de identidad N° 106150004, en calidad de apoderado
especial de Club Unión Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101001454, con
domicilio en: San José, avenidas primera y tercera, costado este del parque
Juan Rafael Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB UNIÓN
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne; pescado; carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras; hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: se reservan
los colores negro, dorado y blanco. Fecha: 04 de mayo de 2021. Presentada el:
23 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021551104 ).
Solicitud N° 2021-0002842.—Flor de María Chacón Torres, casada
una vez, cédula de identidad 105540595, en calidad de apoderada generalísima de
Valery Natural Essence Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-538269 con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Bomba Delta; 100 metros al sur y
50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDICAL
HERBAL como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la elaboración de productos farmacéuticos,
medicinales e higiénico, a base de plantas medicinales y productos naturales.
Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, de la Bomba Delta, cien metros al sur y
cincuenta metros al oeste, San José. Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el:
25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021551113 ).
Solicitud Nº 2020-0009660.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Mariana José Solano Agüero, soltera, cédula de identidad
N° 115960617, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe Av. 41 800 metros este
del mercado del mueble calle sin salida, Última Casa, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ARTEMM TUS IDEAS EN MADERA
como marca de fábrica y comercio
en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:comederos a base de madera, comederos de animales a base
de madera que activan los propios animales, comederos a base de madera para
mascotas, comederos a base de madera para animales. Fecha: 15 de enero de 2021.
Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021551118 ).
Solicitud Nº 2020-0007663.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad número 111490188,
en calidad de Apoderada Especial de Brightmark LLC con domicilio en
235 Pine ST., STE 1100 San Francisco, California 94104, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: REIMAGINE WASTE como Marca de
Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Construcción, instalación y mantenimiento de plantas de energía
alternativas, de reciclaje de residuos y de procesamiento de plásticos;
construcción, instalación y mantenimiento de los componentes de las plantas de
energía alternativa, de reciclaje de residuos y de procesamiento de plásticos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/853,772 de fecha 31/03/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 22 de setiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021551127 ).
Solicitud Nº 2021-0003287.—Ana Elisa
Amador León, casada, cédula de
identidad 105950120, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alinter, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101315924 con domicilio en Curridabat de la BMW cien
metros este y ciento cincuenta metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTA
SOY YO como Serial de Publicidad Comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para promocionar: preparaciones para blanquear y otras sustancias
para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar,
detergentes, jabones en cilindro, lavaplatos, un desinfectante en relación con
las marcas Irex e irex (diseño) registradas bajo los números 72021 y 254896.
Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión
o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021551152 ).
Solicitud Nº 2021-0003288.—Ana Elisa
Amador León, casada, cédula de identidad 105950120, en calidad de apoderado
generalísimo de Alinter Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101315924, con
domicilio en Curridabat de la BMW cien metros este y ciento cincuenta metros
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTE SOY YO,
como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente:
Para promocionar: preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, detergentes,
jabones en cilindro, lavaplatos, un desinfectante. En relación con las marcas
Irex e Irex (diseño) registradas bajo los N° 72021 y 254896. Fecha: 11
de mayo del 2021. Presentada el: 13 de abril del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de mayo del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021551153 ).
Solicitud Nº 2021-0003289.—Ana Elisa
Amador León, casada, cédula de identidad 105950120, en calidad de apoderada
generalísima de Alinter Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101315924, con
domicilio en Curridabat, de la BMW, cien metros este y ciento cincuenta metros
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTE ES EL MÍO, como serial de
publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar
preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, detergentes, jabones en cilindro,
lavaplatos. En relación con la marca Irex, registro Nº 254896. Fecha: 11 de
mayo de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial
abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial
de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021551154 ).
Solicitud Nº 2021-0000709.—Elena Zamora
Chacón, soltera, cédula de identidad 109500131, en calidad de apoderado
generalísimo de Miel Dorada de la Bajura de Santa Cruz S. A., cédula jurídica
3101478916, con domicilio en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, del Hotel
Bouganvillea 800 oeste y 400 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DORADA DE LA BAJURA
como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café y miel. Reservas: de los colores
negro y blanco. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021551158 ).
Solicitud N° 2021-0003476.—María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Edgewell Personal Care Brands Llc., con domicilio en 6
Research Drive, Shelton, Connecticut 06484, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: COME ALIVE como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Protectores solares; bloqueadores solares; preparaciones para el
cuidado del sol; aceites bronceadores; cremas bronceadoras; lociones
bronceadoras; aerosoles bronceadores; geles bronceadores; preparaciones no
medicadas para la protección de la piel; bálsamo labial; brillo de labios; mantequilla
corporal; productos de bronceado en interiores y bronceadores sin sol;
humectantes; preparaciones y geles para la piel después del sol; productos
cosméticos; preparaciones para el cuidado de la piel Fecha: 26 de abril de
2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021551161 ).
Solicitud Nº 2020-0010548.—María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Esenttia S.A., con domicilio en Mamonal, km 8, Cartagena,
Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: ECOESENTTIA
como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria
plástica poliolefinas productos petroquímicos como el polipropileno,
polietileno y poliestireno productos químicos para la industria plástica
provenientes de fuentes recicladas o reutilizadas, así como sus compuestos o
mezclas resultantes al ser reforzadas con carbonato de calcio (compuestos y
concentrados de termoplásticos), con talcos (silicato de magnesio), con fibra
de vidrio y con mica talcos (silicato de magnesio) carbonatos resinas de
polietileno en bruto resinas de polipropileno en bruto resinas sintéticas en bruto utilizadas en la fabricación de compuestos de
moldeado plástico resinas sintéticas sin procesar utilizadas en la fabricación
de compuestos de moldeo plástico nylon con fibra de vidrio epdm (etileno
propileno dieno) concentrados de color y de aditivos biopolímeros y masterbatch
[conocido cotidianamente como master o colorante] Reservas: Se reserva el color
verde (en diferentes tonalidades) en la misma disposición que aparece en el
modelo adjunto Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el 17 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021551163 ).
Solicitud N° 2020-0010614.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicios, en clases 9; 35 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
computadoras, hardware de cómputo, hardware de cómputo portátil, computadoras
portátiles, computadoras tipo tablet aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles teléfonos inteligentes
dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos,
imágenes, audio, video y contenido multimedia aparatos para redes de
comunicación dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de
proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales dispositivos electrónicos
digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar,
recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos
digitales relojes inteligentes rastreadores de actividad portátiles pulseras
conectadas [instrumentos de medición] lectores de libros electrónicos software
de ordenador software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos
móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos
de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video
software de desarrollo de aplicaciones software de juegos informáticos
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable dispositivos
periféricos informáticos dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video periféricos de
cómputo portátiles periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos
móviles dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video acelerómetros altímetros aparatos de medición de distancia
aparatos para grabar datos de distancia podómetros aparatos de medición de
presión aparatos indicadores de presión monitores, pantallas de visualización,
pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras,
teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores
y reproductores y grabadoras de audio y video lentes inteligentes anteojos 3D
lentes gafas de sol vidrios y cristales ópticos productos ópticos aparatos e
instrumentos ópticos cámaras flashes para cámaras pantallas de visualización
para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video
teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora,
impresoras, unidades de disco y discos duros aparatos para grabar y reproducir
sonido reproductores y grabadores digitales de audio y video bocinas de audio
amplificadores y receptores de audio aparatos de audio para vehículos de motor
aparatos para grabación y reconocimiento de voz audífonos auriculares
micrófonos televisores receptores y monitores de televisión decodificadores
radiotransmisores y radiorreceptores sistemas de posicionamiento global
(dispositivos GPS) instrumentos de navegación controles remotos para controlar
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas,
amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento
dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio
y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y
sistemas de entretenimiento aparatos para el almacenamiento de datos chips de
cómputo tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas terminales de
pago electrónico y puntos de transacción baterías cargadores de baterías
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres
eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su
uso con todos los productos anteriormente mencionados interfaces para
computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores
y grabadoras de audio y video películas protectoras adaptadas para pantallas de
ordenador cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video brazos extensibles para autofotos [mono pies de
mano] cargadores de batería para cigarrillos electrónicos controles remotos
aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las
operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales.
Clase 35: administración de empresas administración de negocios; servicios de
planificación, colocación e información de carreras prestación de funciones de
oficina; gestión de archivos y bases de datos informatizados; servicios de
procesamiento de datos creación de índices de información, sitios y otros
recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas
y de comunicaciones para terceros; suministro, búsqueda, navegación y
recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes
informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para
terceros organización de contenido de información proporcionada a través de una
red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según
las preferencias del usuario suministro de información comercial, de consumo y
de negocios a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales
servicios comerciales, en concreto, suministro de bases de datos informáticas
sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de
terceros recopilaciones de directorios para su publicación en internet y otras
redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones servicios de tienda
minorista y tienda minorista en línea servicios de tiendas minoristas prestados
a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de
comunicaciones servicios de tiendas minoristas en relación con libros, revistas,
publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y otras
publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a
través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones
servicios de tiendas minoristas en el ámbito del esparcimiento con películas,
programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio y
audiovisuales, prestados a través de Internet y otras redes informáticas,
electrónicas y de comunicaciones servicios de tiendas minoristas que ofrecen
productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento, aparatos de
telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales
móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo, software y
accesorios, periféricos, piezas y estuches de transporte para dichos productos,
proporcionados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y
de comunicaciones demostraciones de productos proporcionadas en la tienda ya
través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de
comunicaciones servicios de suscripción, en concreto, suministro de
suscripciones a contenido de texto, datos, imágenes, audio, video y multimedia,
prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones
suministro de textos, datos, imágenes, audio,
video y contenido multimedia pregrabados descargables mediante una tarifa o una
suscripción prepaga, a través de Internet y otras redes electrónicas y de
comunicaciones. Clase 42: diseño y desarrollo de hardware, software,
periféricos y juegos informáticos y de video servicios de consultoría de
hardware y software informáticos programación de computadoras diseño de bases
de datos informáticas almacenamiento de datos electrónicos servicios de computación
en la nube alquiler de hardware, software y periféricos informáticos suministro
de software en línea no descargable servicios de consulta para desarrollar
sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones consultoría en seguridad
informática y seguridad de datos servicios de cifrado de datos suministro de
información de hardware o software en línea mantenimiento, reparación y
actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas
servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware
y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática servicios de
creación, diseño y mantenimiento de sitios web servicios de alojamiento de
sitios web suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de
Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas creación de índices de
información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras
redes de comunicaciones electrónicas servicios de cartografía y mapeo acceso a
un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y
descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos acceso a un
portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y
descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos servicios
científicos y tecnológicos servicios de diseño industrial servicios de análisis
e investigación industrial investigación médica laboratorios médicos servicios
de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 81258 de fecha 21/08/2020 de Jamaica. Fecha:
23 de abril del 2021. Presentada el: 18 de diciembre del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de abril del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2021551164 ).
Solicitud No. 2018-0003753.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Unique Brands Enterprises, LLC
con domicilio en 550 Biltmore Way, Suite 200, Coral Gables, Florida 33134,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CELEBRITY TRAVELERS
CLUB como marca de servicios en clase(s): 35 y 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización y
administración de un programa de membresía para permitir a los participantes
obtener beneficios y descuentos en bienes y servicios mediante el uso de una
tarjeta de membresía de descuento; en clase 43: Servicios de hoteles y complejos
hoteleros, servicios de agenda de viajes, a saber, organización de alojamiento
temporal para viaje vacacionales. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 2 de
mayo de 2018. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021551165 ).
Solicitud Nº 2018-0003754.—María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Unique Brands Enterprises LLC, con domicilio en 550
Biltmore Eay, Suite 200, Coral Gables, Florida 33134, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CELEBRITY TRAVEL CLUB, como marca
de servicios en clases 35 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: comercialización y administración de un programa de
membresía para permitir a los participantes obtener beneficios y descuentos en
bienes y servicios mediante el uso de una tarjeta de membresía de descuento; en
clase 43, servicios de hoteles y complejos hoteleros, servicios de agenda de
viajes, a saber, organización de alojamiento temporal para viaje vacacionales
Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el: 2 de mayo de 2018. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021551166 ).
Solicitud Nº 2021-0001392.—María Del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Sensia, LLC con domicilio en 200 Westlake Park BLVD,
Houston, TX 77079, Estados Unidos-Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: QRATE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras de
flujo electrónico y transmisores de proceso para detectar, calcular, mostrar y
reportar flujo, nivel, presión, temperatura, masa y densidad de gases y
líquidos en las industrias del petróleo, gas y procesos industriales; unidades
de telemetría remota e instrumentos inalámbricos para transmitir, recopilar y
agregar datos, calcular, almacenar e informar con fines de contabilidad y
auditoría; plataformas de automatización para el control de procesos, equipos y
flujo incluyendo sistemas de levantamiento artificial; los fluidos medidos y
controlados incluyen hidrocarburos líquidos y gaseosos, agua y vapor, además de
gases que no son hidrocarburos; las computadoras de flujo y las RTU [siglas en
inglés para ‘unidades terminales remotas’] pueden utilizar una arquitectura de
software en contenedores para la ejecución y gestión de aplicaciones y
servicios; los sistemas basados en software dentro y fuera del sitio recopilan
y analizan datos, brindan alertas, recomiendan o inician acciones correctivas
para cumplir con los objetivos operativos mediante la comunicación con los
equipos en los cabezales de pozos de petróleo y gas, tuberías y plantas de
producción y distribución de petróleo y gas; diseño para terceros de sistemas
de medición y control automatizados en el ámbito de equipos de producción y
transporte de petróleo y gas y servicios de consultoría relacionados con lo
mencionado; diseño para terceros de sistemas automatizados de control y
medición para uso industrial Prioridad: Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada
el: 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021551167 ).
Solicitud N° 2021-0003434.—María del Pilar López Quirós, mayor, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Tidal Music AS con domicilio en Lakkegata
53, N-0187 Oslo, Noruega, -, Noruega , solicita la
inscripción de: TIDAL como marca de comercio y servicios en clase(s): 9;
35; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software para su uso en relación con la descarga y transmisión de
materiales de audio a través de Internet, dispositivos móviles, redes
inalámbricas y otras redes de comunicaciones informáticas y electrónicas;
software para permitir la programación y distribución de audio, texto y otros
contenidos multimedia, incluyendo música, conciertos, noticias, eventos
culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento a
través de redes de comunicaciones; software que permite a los usuarios
reproducir y programar música y audio relacionado con el entretenimiento;
archivos de datos descargables con música, grabaciones de audio, contenido de
audio, video y otros contenidos multimedia relacionados con el entretenimiento;
todos los productos mencionados para su uso en relación con un servicio de
transmisión de contenido multimedia y de música ;en clase 35: Servicios de
venta minorista en el ámbito del entretenimiento que ofrecen música, trabajos
de audio y audiovisuales; servicios de venta minorista en forma de
suscripciones a contenido musical, de audio y multimedia; actividades
publicitarias; promoción de ventas para terceros; suministro y gestión de un
mercado en línea para la compra y venta de bienes y servicios; en clase 38:
Transmisión de música, audio, imágenes, video y otros contenidos multimedia a
través de Internet, dispositivos móviles, redes inalámbricas y otras redes
informáticas y redes de comunicaciones electrónicas; transmisión electrónica de
música, audio, video y otros contenidos multimedia en streaming y descargables;
difusión y transmisión de contenido de música, audio, video y multimedia
digital en streaming y descargable; servicios de difusión por Internet;
facilitación de salas de charla en línea, tablones de anuncios y foros
comunitarios para la transmisión de información y mensajes entre usuarios, en
el ámbito del entretenimiento, música, conciertos, noticias y eventos
culturales; facilitación de accesos a sitios web y bases de datos en Internet
que presentan artistas, álbumes de música y canciones, servicios de
entretenimiento, a saber, música, eventos actuales y noticias de
entretenimiento y que permiten a los clientes programar audio, texto, video y
otro contenido multimedia, incluida música, conciertos, noticias, eventos
culturales y programas relacionados con el entretenimiento en un sitio web y en
aplicaciones móviles ;en clase 41: Suministro de material de audio, información
de conciertos e información sobre álbumes de música, artistas y canciones a
través de un sitio web; presentación de artistas, álbumes de música y canciones
a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, en concreto, presentación de música, eventos actuales y noticias
de esparcimiento, prestados a través de un sitio web y una base de datos;
servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de música, películas,
programas de televisión, libros de audio y juegos en streaming o descargables
para usuarios en línea a través de redes informáticas globales o locales;
servicios editoriales; información relacionada con el entretenimiento
proporcionada en línea desde una base de datos informática o Internet ;en clase
42: Servicios de descarga de música, imágenes, audio y video y otros contenidos
a través de Internet, dispositivos móviles, redes o sistemas inalámbricos de
Internet y otras redes informáticas y redes de comunicaciones electrónicas;
servicios ASP [siglas para Application Service Provider (en español, proveedor de
servicios de aplicación)] que proporcionan software para su uso en conexión con
servicios de suscripción de música en línea, en concreto, para leer, recuperar
y escuchar archivos de video o música digital; prestación de servicios en línea
a través de Internet, dispositivos móviles, redes o sistemas inalámbricos de
Internet y otras redes informáticas y redes de comunicaciones electrónicas,
para permitir a los usuarios crear listas de reproducción y recuperar música,
imágenes o videos digitales; facilitación de uso temporal de software
descargable en línea que permite a los usuarios acceder y programar contenido
de audio, imágenes y video; alojamiento de un sitio web que permite a los
clientes acceder y programar contenido de audio y video, incluida música, imágenes
y video en un sitio web y en aplicaciones móviles; suministro de software en
línea no descargable para su uso en la programación de audio, texto, video y
otros contenidos multimedia, incluyendo música, conciertos, noticias, eventos
culturales y programas relacionados con el entretenimiento en un sitio web y en
aplicaciones móviles, a través de un sitio web; todos los servicios mencionados
se prestan en relación con un servicio de transmisión de contenido multimedia y
de música. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021551168 ).
Solicitud N° 2021-0002640.—María Del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Lego Juris A/S con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca,
Dinamarca, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos y
equipos de juegos informáticos; juegos
electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos de juegos
infantiles; adornos para árboles de Navidad; disfraces como juguetes para niños; máscaras que son juguetes y disfraces que
son juguetes para niños Reservas: Se reservan los colores negro, amarillo, rojo
y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 22 de
abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021551169 ).
Solicitud Nº 2021-0000350.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Zhejiang Chint Electrics Co., Ltd, con domicilio en: N° 1 Chint Road, Chint
Industrial Zone, North Baixiang, Yueqing City (325603), Zhejiang Province, China,
-China, solicita la inscripción de: CHINT
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras; máquinas de fax; máquinas de
pesaje; medidores; aparatos intercomunicadores; cámaras de foto grafía;
medidores y aparatos electrónicos; cables eléctricos; dispositivos de
protección contra explosiones de alta tensión; componentes eléctricos de baja
tensión; cortocircuito; relé eléctricos; interruptores eléctricos; enchufes;
rectificadores de corriente; fuente de alimentación de bajo voltaje; tablero de
electricidad de alto y bajo voltaje; paneles
de control de electricidad; cajas de distribución de electricidad;
convertidores eléctricos; aparatos de dirección de corriente; cables para la
red eléctrica; baterías solares; semi-conductores; circuitos integrados; bobinas electromagnéticas; aparato de
control remoto; fibra óptica para conducción de luz; tableros de control de
electricidad. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el 14 de enero de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021551170 ).
Solicitud Nº 2021-0002645.—María Del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de LEGO JURIS A/S con domicilio en 7190 Billund,
Dinamarca-Dinamarca, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos informáticos; juegos
electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos de juegos
infantiles; adornos para árboles de
Navidad; disfraces como juguetes para niños; máscaras que son juguetes y disfraces que son
juguetes para niños. Reservas: Se reservan los colores verde, rojo, amarillo,
celeste, gris y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo
adjunto Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021551171 ).
Solicitud N° 2021-0002641.—María Del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
Apoderado Especial de Lego Juris A/S con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca,
Dinamarca, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos informáticos; juegos
electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos de juegos
infantiles; adornos para árboles de Navidad; disfraces como juguetes para
niños; máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños
Reservas: Se reservan los colores rojo, amarillo, morado, lila y blanco en la
misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 28 de abril de 2021.
Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021551172 ).
Solicitud Nº 2021-0002643.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S con
domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, - Dinamarca, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de
juegos informáticos; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y
equipos de juegos infantiles; adornos para árboles de Navidad; disfraces como
juguetes para niños; máscaras que son
juguetes y disfraces que son juguetes para niños. Reservas: Se reservan los
colores rojo, azul, negro y celeste en la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto. Fecha: 28 de abril del 2021. Presentada el 19 de marzo del
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021551173 ).
Solicitud N°
2021-0001515.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
Apoderada Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: IMTYTIM como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021551189 ).
Solicitud
No. 2021-0001621.—Max
Sáurez Barboza, divorciado, cédula de identidad N° 111640780, en calidad de
apoderado especial de Supertiendas Detodo Costa Rica MCC Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101763793, con domicilio en calle siete, avenidas siete y
nueve, número setecientos cincuenta y uno, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: beauty essentials
como marca
de fábrica en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y
vajilla; peines, esponjas, cepillos, materiales de limpieza, artículos de
cristalería, porcelana y loza. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el 22 de
febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021551192 ).
Solicitud Nº 2021-0001622.—Max Sáurez Barboza, divorciado,
cédula de identidad N° 111640780, en calidad de Apoderado Especial de
Supertiendas Detodo Costa Rica MCC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763793, con domicilio en calle siete, avenidas siete y nueve, número setecientos cincuenta y uno, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Everyday Value
como marca de fábrica en clase 8. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Herramientas y todo tipo de instrumentos de
ferretería. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el 22 de febrero de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021551193 ).
Solicitud Nº 2021-0003966.—María Isabel Ramírez Castro, cédula
de identidad N° 203570857, en calidad de apoderada generalísima de Fundación
Calidad de Vida para personas con Cáncer con domicilio en 25 metros norte del
Mercadito Barrio El Poro, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PROGRAMA FUNCA ferias
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Organización y
realización de ferias. Reservas: de los colores anaranjado y lavanda. Fecha: 10
de mayo de 2021. Presentada el 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021551206 ).
Solicitud N°
2020-0010939.—Magdiel
Smith Dittel, soltero, cédula de identidad N° 3352651, en calidad de apoderado
generalísimo de Moda Evolutiva Cero Nueve S. A., cédula jurídica N° 3101563113,
con domicilio en Turrialba Centro del parque 50 mts norte, casa N°
1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: kaneuk
como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado, sombrerería,
accesorios de vestir. Fecha: 07 de enero del 2021. Presentada el: 31 de
diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021551222 ).
Solicitud N°
2020-0010058.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Advanced
Sport & Nutritions Lab S.L. con domicilio en Camí de Cardona N°34, 08693
Casserres (Barcelona), España, solicita la inscripción de: FATMIA como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas.
Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021551260 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud
Nº 2021-0001021.—Carlos José Zamora Chacón,
soltero, cédula de identidad N° 111840248, en calidad de apoderado generalísimo
de Miel Dorada de La Bajura de Santa Cruz S.A., cédula jurídica N° 3101478916,
con domicilio en: Santo Tomás de Santo Domingo, del Hotel Bouganvillea 800
oeste y 400 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORADA DE LA
BAJURA
como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de asesoría, consultoría
y mantenimiento de colmenas de abejas melíferas y abejas sin aguijón, servicios
de inseminación artificial de abejas y paisajismos con plantas ornamentales,
servicio de reforestación. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 04 de
febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021551270 ).
Solicitud N°
2021-0002813.—Lissette Larissa Ureña Durán, casada
una vez, cédula de identidad N° 106940902, en
calidad de apoderado generalísima de Bioavanti Group Ltda, cédula jurídica N°
3102809561, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, de la Iglesia
Católica, 500 mts. este, 300 mts. Sur, casa de dos plantas, blanca, con portón
negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOAVANTI GROUP,
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución
y venta de productos veterinarios para la industria agropecuaria (incluye especies productivas como ganadería
en general, avicultura y porcicultura, productos estinados a
especies menores como animales de compañía, productos para
industria agrícola, ubicado en San José, Curridabat,
Granadilla Norte, de la Iglesia Católica, 500 mts. este y 300 mts. sur, casa
blanca, dos plantas. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el 25 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021551272 ).
Solicitud N° 2021-0002766.—Blanca Alzate
Echeverri, casada una vez, cédula de identidad 801270976, en calidad de
apoderada especial de Osa Wild Travel Agency Sociedad Civil, cédula jurídica
3106550911 con domicilio en Golfito, Puerto Jiménez, calle del comercio 200
metros norte del Banco Nacional, Puntarenas, Costa Rica , solicita la
inscripción de: CORCOVADO STANDARD PACKAGE OW como marca de servicios en
clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Comprende un paquete de servicios de guía turístico personales, de aventura y
diversión en Corcovado Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021551274 ).
Solicitud Nº 2021-0003000.—Elido Alberto
Rodríguez Pérez, cédula de identidad N° 112910665, en calidad de
apoderado generalísimo de Lex Mechanics, S.R.L., cédula jurídica N° 3102723253 con domicilio
en Atenas, Los Ángeles, Urbanización Villa Atenas, Lote Número 7, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EL DERECHO ES TUYO como señal de
publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar
los siguientes productos y servicios: Clase 09: Un software que completa
formularios y/o documentos de forma automatizada con información que provee el
usuario; clase 42: Una plataforma tecnológica utilizada para almacenar y
asegurar datos informáticos los cuales son empleados para generar y vender
contratos y/o documentos digitalizados, clase 45: Prestación de servicio legal
a individuos y/o empresas por medio de plataformas tecnológicas. Relacionada
con la marca inscrita bajo el número de registro 288113. Fecha: 30 de abril de
2021. Presentada el: 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021551328 ).
Solicitud N°
2020-0006175.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Foodmakers,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101775716 con domicilio en distrito
Hospital, barrio Don Bosco, avenida diez, calle 30, Condominio Seis Treinta,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOOD MAKERS
como marca de servicios en clases: 35 y 43 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Explotación o dirección de
empresas comerciales, dirección de negocios, servicios de oficina, alquiler de
espacios y equipos de coworking (relacionado con el alquiler de equipos de
oficina en espacios de trabajo cooperativo), todo relacionado con el área
alimentaria y de comidas; en clase 43: Servicios de alquiler de todo tipo de
aparatos y equipamiento para la preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 5 de
noviembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021551362 ).
Solicitud N°
2021-0003363.—Ricardo Gabriel Pérez
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 401410273, con domicilio en
San Joaquín, Urbanización Las Flores, casa 11B, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SAN GABRIEL,
como marca de fábrica y comercio en
clase 29. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, carne
ave y carne caza, extractos de carne. Fecha 13 de mayo de 2021. Presentada el
15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021551374 ).
Solicitud Nº 2021-0002660.—William
Víquez Calderón, casado una vez, cédula de identidad N° 109170653, en calidad
de apoderado generalísimo de Grupo Fe y Estrategia Grufesa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101808049, con domicilio en San Pablo, 300 metros este de
la Casa Cural, muro color café, a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ARQUICOLOR
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de pintura y decoración ubicado
en Heredia, San Pablo, 300 metros este de la casa cural, muro color café, a
mano izquierda. Fecha 23 de abril de 2021. Presentada el 22 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021551375 ).
Solicitud Nº 2021-0000791.—Neng Chun
Tseng Lin, casado una vez, cédula de
identidad 111230802 con domicilio en Escazú, Guachipelín, del AM PM 100 metros
al este y 300 metros al norte, Condominio Aurora Real, casa Nº5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
easymart es hogar
como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización y venta de productos
ferreteros y del hogar en línea, mediante internet, redes sociales y todo medio
tecnológico. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021551414 ).
Solicitud N°
2021-0000223.—María de Los Ángeles Castro Espinoza,
soltera, cédula de identidad N° 9096179, con domicilio en San Ramon, San
Rafael, 400 metros oeste del Bar Khaluas, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: K KöKósí CARBÓN ACTIVADO DE COCO
como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Carbón activado de
coco. Reservas de los colores: negro, blanco y verde. Fecha: 20 de enero de
2021. Presentada el 12 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021551463 ).
Solicitud Nº 2021-0004094.—Allen Alexander
Solera Cordero, soltero, cédula de identidad N° 107710387, con domicilio en:
Pavas de la Emb. Americana 2 cuadras norte y 1 este, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Tori Artesanos del Bienestar PlantBased100
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas,
condimentos, especias, hielo. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021551465 ).
Solicitud N°
2021-0002228.—Patricia Manzanares Alonso, casada
una vez, cédula de identidad N° 303880833, con domicilio en Siquirres,
Siquirres, 75 m. noreste y 75 m. oeste del Cementerio Municipal, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ManSano,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones a base de
harinas y cereales, pan, productos de pastelería y confitería. Fecha: 27 de
abril de 2021. Presentada el 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021551494 ).
Solicitud N° 2021-0003324.—Mónica Vásquez Vásquez, soltera, cédula de identidad 113550462 con
domicilio en Zaragoza de Palmares, El Rincón del Taller Rayma, 600 metros
noroeste, 200 metros norte y 100 metros noroeste, última casa, de dos plantas a
mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: astromelia
Stationery & Supplies
como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 35
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Artículos de oficina de papelería, papel, cartón, productos de imprenta,
material de encuadernación, fotografía y artículos de oficina; en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina y venta. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021551508 ).
Solicitud Nº 2021-0000810.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula
de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Holistic Health
Inc., con domicilio en: 9070 Gleannloch Forest Drive, Suite 100, Spring, Texas
77379, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOTALFIT,
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir, a saber, camisetas, camisetas sin
mangas, camisas, camisas de manga larga, pantalones cortos, pantalones,
chaquetas, ropa atlética, a saber, sudaderas con capucha, sudaderas, pantalones
para trotas [jogger], leggins [pantalones], sombreros y gorras, suéter
rompevientos. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021551512 ).
Solicitud N° 2021-0000811.—Johanna
Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de
apoderada especial de Holistic Health Inc.,
con domicilio en 9070 Gleannloch Forest Drive, Suite 100, Spring, Texas 77379,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOTALFIT como
marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, series de clases
en línea sobre mantenimiento físico, deporte y ejercicios, suministro de
información referente a mantenimiento físico, deporte y ejercicios a través de
un sitio web, publicación en línea de revistas sobre mantenimiento físico,
deporte y ejercicios, servicios de entretenimiento, a saber, proporcionando
podcasts sobre temas de mantenimiento físico, deporte y ejercicios, servicios
educativos, a saber, realización de conferencias, seminarios y talleres en el
ámbito del mantenimiento físico, nutrición, deporte y ejercicio; servicios de
entretenimiento tipo competiciones en el ámbito del mantenimiento físico;
servicios de entretenimiento tipo competiciones deportivas; servicios de
preparador físico (mantenimiento físico). Fecha: 5 de febrero de 2021.
Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021551513 ).
Solicitud No. 2021-0000807.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en
calidad de apoderado especial de Holistic Health, Inc, con domicilio en 9070
Gleannloch Forest Drive, Suite 100, Spring, Texas 77379, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TF
como marca de fábrica y comercio
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir, a saber, camisetas, camisetas sin mangas, camisas, camisas de manga
larga, pantalones cortos, pantalones, chaquetas, ropa atlética, a saber,
sudaderas con capucha, sudaderas, pantalones para trotar (jogger), leggings
(pantalones), sombreros y gorras, suéter rompevientos. Fecha: 11 de marzo de
2021. Presentada el 28 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021551514 ).
Solicitud Nº 2021-0000808.—Johanna
Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado
especial de Holistic Health, INC., con domicilio en 9070 Gleannloch Forest
Drive, Suite 100, Spring, Texas 77379, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TF,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento,
a saber, series de clases en línea sobre mantenimiento físico, deporte y
ejercicios, suministro de información referente a mantenimiento físico, deporte
y ejercicios a través de un sitio web, publicación en línea de revistas sobre
mantenimiento físico, deporte y ejercicios, servicios de entretenimiento, a
saber, proporcionando podcasts sobre temas de mantenimiento físico, deporte y ejercicios, servicios educativos, a saber,
realización de conferencias, seminarios y talleres en el ámbito del
mantenimiento físico, nutrición, deporte y ejercicio; servicios de
entretenimiento tipo competiciones en el ámbito del mantenimiento físico;
servicios de entretenimiento tipo competiciones deportivas; servicios de preparador
físico [mantenimiento físico]. Fecha: 11 de marzo del 2021. Presentada el: 28
de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021551515 ).
Solicitud N°
2021-0002958.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula
de residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Carolina Quesada Bogantes, casada una vez, cédula de
identidad N° 108620647, con domicilio en calle 106 A, La Geroma 2, Pavas, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUREA AND CO. como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería en oro o chapado en
oro, combinados con piedras preciosas y semipreciosas. Fecha: 14 de abril del
2021. Presentada el: 05 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de abril del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021551520 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0010631.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula
de identidad número 113940979, en calidad de apoderada especial de Lucient Data
S. A. con domicilio en C/Italia, 22, Bajo E-03003, Alicante, España, solicita
la inscripción de: LUCIENT como marca de servicios en clases 35; 41 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de inteligencia para empresas; servicios de gestión informática de
archivos; servicios de subcontratación en relación con análisis de negocios;
servicios de análisis y elaboración de informes estadísticos para fines de
negocios. En clase 41: Servicios de formación relacionados con el uso de la
tecnología de la información; enseñanza y formación en negocios, industria y
tecnologías de la información. En clase 42: Diseño de bases de datos,
mantenimiento de bases de datos; instalación de software de bases de datos,
diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; programación de software de
gestión de bases de datos, consultoría en programas de bases de datos
informáticas; servicios informáticos en la nube; consultoría en redes y
aplicaciones en la nube; plataformas para inteligencia artificial como software
en forma de servicio (saas); consultoría en materia de tecnología de la
información; consultoría sobre tecnologías de la información; minería de datos
(depuración de datos); servicios de programación informática para análisis
comercial y elaboración de informes; diseño de ordenadores y software
informático para análisis comercial y elaboración de informes; redacción
técnica. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021551518 ).
Solicitud Nº 2021-0003981.—Jason Lorenzo
Solano Castillo, soltero, cédula de identidad N° 304890044, con domicilio en:
Paraíso, Orosi de la Iglesia de Palomo 2,5 km al este, calle Guabata, casa mano
derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Casa del
Microemprendedor
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación; servicios de
entrenamiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de mayo de 2021.
Presentada el: 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021551530 ).
Solicitud N°
2021-0004139.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
David E. Caywood, cédula de residencia N° 569326141, con domicilio en 292,
Rotonda Circle, Rotonda West, Florida, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Casa de Memphis como marca de servicios en clase 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de alquiler de bienes inmuebles. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021551559 ).
Solicitud N°
2021-0003432.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial
de Cargill Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata,
Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CINTA
AZUL Signature
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; carne de vacuno, cerdo y pollo; carnes
frías; sustitutos de la carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, secas y cocidas; jaleas y mermeladas,; huevos, leche y productos
lácteos y sustitutos de lácteos; Quesos; Frijoles en conserva; Huevos; Pescado,
mariscos y moluscos que no estén vivos; Untables de pescado, mariscos y
moluscos; papas procesadas y productos de la papa; especialidades de papas
procesadas; pollo, derivado del pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo;
alitas de pollo empanizadas picantes, milanesa de pollo, deditos de pollo,
nuggets de pollo con forma de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets
pequeños de pollo para niños; medallones de trozos de pollo; pollo cocinado;
pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de
pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo;
pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contienen
[principalmente] pollo; aperitivos congelados que contienen principalmente
pollo; platos preparados que contienen principalmente pollo y ginseng
(samgyetang); trozos de pollo para usar como relleno en sándwiches; trozos de
pollo para usar como relleno en sándwiches. Fecha: 6 de mayo de 2021.
Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021551628 ).
Solicitud N°
2021-0003912.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Wheel Pros LLC, con domicilio en
5347 South Valentia Way, Suite: 200, Greenwood Village, CO 80111, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: llantas para automóviles, camiones,
tractores, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; llantas
de automóviles; llantas de vehículos de motor y cubos de rueda para
automóviles, camiones, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo
terreno; aros para automóviles, camiones, vehículos todo terreno y vehículos
utilitarios todo terreno; piezas y accesorios para las mismas, todo ello
excluyendo las llantas de bicicletas, las llantas de bicicletas eléctricas y
las llantas de scooters; neumáticos de automóviles; piezas y componentes de
automóviles, a saber, parillas, kits de carrocería de automóviles, tapones;
tuercas de orejas, faldones e hileras y piezas estructurales de llantas de
automóviles para las mismas, excluyendo las piezas estructurales para llantas
de bicicletas, llantas de bicicletas eléctricas y llantas de scooters. Fecha:
10 de mayo de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021551639 ).
Solicitud N° 2021-0003605.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Fogo de Chão (Holdings) INC. con domicilio en 5908
Headquarters Drive, Suite K200, Plano, Texas 75024, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: FOGO DE CHÃO como marca de servicios en
clase 43 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restaurante. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de abril
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021551640 ).
Solicitud N°
2021-0003975.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Konstantin 2004 AD, con domicilio en Pavlikenska STR. No. 16, J.K.
Kamenitsa, 4000 Plovdiv, Bulgaria, solicita la inscripción de: nuhealth,
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; leche de
almendras; bebidas a base de leche de almendras; chips de manzana; chips de
banano; patatas fritas (papas fritas); chips de coco; leche de coco; bebidas a
base de leche de coco; mezclas de frutas secas; productos de frutas secas;
snacks a base de frutas secas; leche saborizada; proteína vegetal texturizada
formada para su uso como sustituto de la carne; barras de snack a base de
frutas y frutos secos; chips de frutas; barras de sustitución de comidas a base
de frutas; snacks a base de frutas; leche de cáñamo utilizada como sustituto de
la leche; chips de col rizada; sustitutos de la leche; mezclas de fruta y
frutos secos; barras de snack a base de frutos secos y semillas; barras
alimenticias a base de frutos secos; barras de sustitución de comidas a base de
frutos secos; snacks a base de frutos secos; leche de avena; bebidas a base de
avena (sustituto de la leche); barras de snack orgánicas a base de frutos
secos; leche de maní; bebidas a base de leche de maní; papas fritas; hojuelas
de papas; snacks a base de papas; frutos secos preparados; semillas preparadas;
semillas de chía procesadas como alimento; fruta procesada; frutas, hongos y
verduras procesadas (incluidos frutos secos y legumbres); legumbres procesadas;
raíces procesadas; verduras procesadas; leche proteica; chips de camote morado;
leche de arroz; snacks a base de legumbres; snacks a base de proteínas de
legumbres; snacks a base de proteínas de frutos secos y semillas; snacks a base
de proteínas de guisantes; snacks a base de proteínas vegetales; mezclas de
snacks a base de frutas deshidratadas y frutos secos procesados; mezclas de
snacks a base de frutas procesadas y frutos secos procesados; snacks de algas
comestibles; chips de soja; leche de soja; bebidas a base de soja utilizadas
como sustitutos de la leche; barras de comida a base de soja; snacks a base de
soja; snacks a base de maíz dulce; snacks a base de tofu; chips de verduras;
snacks a base de verduras; chips de yuca; en clase 30: arroz, pastas y fideos;
tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de cereales; productos de
panadería, pastelería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros
helados comestibles; azúcar, miel, melaza; hojuelas de cebada; barras a base de
trigo; galletas; barras de trigo sarraceno; chips de trigo sarraceno; tortas;
tortas confitadas de arroz reventado; galletas de arroz caramelizadas; chips de
arroz caramelizados; barras de cereales; barras de cereales y barras
energéticas; barras energéticas a base de cereales; barras de comida a base de
cereales; preparaciones de cereales; productos de cereales en forma de barra;
barras de reemplazo de comidas a base de cereales; snacks a base de cereales;
pellets a base de cereales; chips (productos de cereales); dulces de chocolate
con relleno; barras sustitutivas de comidas a base de chocolate; barras de
alimentos listos para comer a base de chocolate; barras recubiertas de
chocolate; tortas de arroz recubiertas de chocolate; barras de confitería;
confitería, pastelería; galletas; dulces de maíz; hojuelas de maíz; galletas
saladas; croissants; tortas secas azucaradas de harina de arroz (rakugan);
barras energéticas; dulces energéticos hechos con preparaciones de cereales y
frutos secos; dulces energéticos hechos con preparaciones de frutas, frutos
secos y cereales; dulces energéticos; productos alimenticios extruidos hechos
de arroz; hojuelas de trigo; flapjacks (barras de avena); productos
alimenticios hechos de cereales; productos alimenticios a base de arroz;
confitería de frutas; confites de frutas; granola; barras de granola; barras de
snack a base de granola; barras de cereales ricos en proteínas; platillos
liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; hojuelas de maíz; galletas
de malta; hojuelas de mijo; muesli; barras de muesli; barras de avena; galletas
de avena para consumo humano; hojuelas de avena; alimentos a base de avena;
harina de avena; galletas de arroz en forma de pellets (arare); galletas tipo
petit-beurre; postres preparados (repostería); barras de proteínas; barras
proteicas de cereales; arroz inflado; barras de quinoa; chips de quinoa; quinoa
procesada; pellets de arroz; galletas de arroz; torta de arroz; snacks de
tortas de arroz; chips de arroz; chips de arroz con semillas añadidas; galletas
de arroz saladas (senbei); hojuelas de arroz; palitos de arroz; snacks a base
de arroz; barras de snacks que contienen una mezcla de granos, frutos secos y
frutas deshidratadas (confitería); barras de snacks que contienen frutos secos
(confitería); snacks a base de proteína de arroz; snacks fabricados a partir de
muesli; caramelos con sabor a fruta; caramelos (dulces); caramelos que
contienen fruta y preparaciones de cereales; caramelos que contienen fruta y
frutos secos; caramelos que contienen frutos
secos y preparaciones de cereales; caramelos que contienen frutos secos, frutas
y preparaciones de cereales; wafles. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el 4
de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021551644 ).
Solicitud Nº 2021-0003977.—Carlos Andrés
Brenes Conde, cédula de identidad N° 115150578, con
domicilio en San Francisco, Condominio Bosques de Velarde Apartamento 803,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ribs & Wings R & W
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a el servicio de restaurante de venta de
costillas y alitas de pollo. Ubicado en Heredia, San Francisco, 800 metros
oeste del Hospital de Heredia, local esquinero color negro. Reservas: De los
colores blanco, anaranjado y negro. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 4
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021551645 ).
Solicitud Nº 2021-0002906.—María
Fernanda Céspedes Mora, soltera, cédula de identidad 117020429, en calidad de
Apoderado Especial de GAP Inversionistas, S. A. De C.V. con domicilio en Av.
Vallarta Nº6503 Interior J47, Ciudad Granja, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: TPSP Todo para sus Pies Productos
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a especializado en
podología, ubicado en Goicoechea, Oficentro
Torres del Campo, edificio uno, piso dos. Reservas: De los colores: celeste,
blanco, amarillo, verde y azul Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de
marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021551662 ).
Solicitud Nº 2021-0003119—Gerardo Alonso
Coto Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109820306, con domicilio en
Alajuela Centro de la Estación de Bomberos 200 metros oeste, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SUNDARA CLÍNICA ESTÉTICA
como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de
higiene y belleza para personas. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 8 de
abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021551676 ).
Solicitud N°
2021-0003122.—Gerardo Alonso Coto Vargas, cédula de identidad
N° 109820306, con domicilio en Alajuela, Centro
de la Estación de
Bomberos, 200 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNDARA
Clínica Estética,
como marca de servicios en clase 10 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos para masajes estéticos. Fecha: 4
de mayo de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021551693 ).
Solicitud Nº 2021-0003823.—Luis Diego
Acuña Vega, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad
de apoderado especial de TY, Inc. con domicilio en 280 Chestnut, Westmont,
Illinois 60559, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEENIE
BEANIE BOOS como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juguetes de peluche;
muñecas. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021551700 ).
Solicitud Nº 2020-0009522.—Ana Deilyn Picado Leitón, casada una
vez, cédula de identidad 503810933, con domicilio en Barrio Santa Lucía,
Nicoya, Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Melon
Store Brillar es tu estilo
como marca de comercio en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa,
calzado, cinturones, medias, prendas de vestir. Fecha: 15 de enero de 2021.
Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021551780 ).
Solicitud N° 2021-0003211.—Jorge Morales
Flores, casado una vez, cédula de identidad
N° 107020461, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, de la Embajada de Corea 100 sur y 400 oeste,
San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
Tropical Realty BIENES RAICES
como marca de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio de negocio inmobiliario. Reservas: de los
colores: gris, negro, blanco y turquesa. Fecha: 12 de mayo del 2021. Presentada
el 12 de abril del 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este
edicto. 12 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021551788 ).
Solicitud Nº 2021-0002498.—Ninoska
Walenska Molina Torres, casada una vez, cédula de identidad 155810806107, con
domicilio en Liberia 1 km al norte de Mc Donald´s Condominio Parque El Encino,
casa 234, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE PIECE Wood
Works,
como marca colectiva en clase: 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles finos de madera fabricados con
estándares altos de calidad, para casa de habitación, hoteles, oficinas,
restaurantes y casitas infantiles. Muebles cocina, mesas de comedor, juegos de
cama, mesas auxiliares, mesas de pool, puertas, marcos, molduras, muebles empotrables,
acabados de techo, muebles de base de madera con inclustaciones o sobres en
vidrio o espejo, pérgolas y vigas decorativas y muebles de terraza, acabados de
madera tipo pisos o empotrables, peldaños y pasamanos, closets. Todo en maderas
de almendro, cedro, cenízaro, frijolillo, pochote, cedro macho, cedro real,
laurel, teca, khaya, entre otras. Reservas: de los colores: café oscuro, café
claro, beige, negro y verde. Fecha: 17 de mayo del 2021. Presentada el: 17 de
marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021551795 ).
Solicitud N°
2021-0003917.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N° 112850507, en calidad
de apoderado especial de Comercializadora DLM Dorada de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101419334, con
domicilio en San José-Montes de Oca, San Pedro, de Tienda Arenas 200 metros al sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIBROFIT
como marca de servicios, en clase(s): 42 y 44 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y
tecnológicos en el área de la estética, así como servicios de investigación y
diseño conexos. Clase 44: servicios médicos estéticos, cirugía estética y de
clínica médica estética. Reservas: no se hace reserva de colores. Se hace
reserva de la palabra VIBROFIT. Fecha: 11 de mayo del 2021. Presentada el: 29
de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de mayo del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021551801 ).
Solicitud N° 2021-0004191.—María José
Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado
especial de Celltracker S. A., cédula jurídica 3101301887 con domicilio en
Barrio Naciones Unidas; 150 metros al sur, de la esquina del Colegio Seminario,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART TRACK BY DETEKTOR
como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 39; 42 y 45.
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Dispositivos de localización de vehículos; en clase 39: Servicios de
seguimiento, localización y supervisión de vehículos; en clase 42: Servicios
tecnológicos y de investigación ;en clase 45:
Servicios de seguridad como servicio de
investigación, y vigilancia relativos a la seguridad de las personas y
colectividades. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021551818 ).
Solicitud Nº 2018-0007307.—Manolo Guerra
Raven, casado, cédula de
identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S.A., con domicilio
en: km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste,
frente a Multiplaza, Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción de: OPHARM,
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la distribución de productos oftalmológicos, ubicado en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, del peaje 1.5 Km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 10
de agosto de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021551826 ).
Solicitud N° 2020-0007579.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Mil Agro Inc., con domicilio en 875 West 300 North Hyrum,
UT 84319, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: milAgro
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes para su uso en la
horticultura y la agricultura y acondicionadores del suelo; bioestimulante para
uso agrícola; acondicionadores químicos del suelo; enmiendas del suelo para uso
hortícola, saber, boro, calcio, cobre, hierro, magnesio, manganeso, potasio,
nitrógeno, molibdeno y fósforo y zinc; fertilizante bioestimulante;
preparaciones fertilizantes, en concreto proteínas y minerales hidrolizados
quelados y complejados con aminoácidos y moléculas orgánicas; aditivo nutritivo
para mejorar la actividad biológica del agua, suelo, semillas y plantas con
fines de fertilización y biorremediación de contaminantes; químicos para la horticultura, excepto fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas; fertilizante complejo para uso
agrícola y hortícola, Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el 18 de
setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021551865 ).
Solicitud N°
2021-0003244.—José Miguel Cruz Blandón, soltero, cédula de residencia N°
155814828012, con domicilio en Distrito El Carmen, Barrio Amón, costado oeste
del INS, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La esquinita de la
Abuela,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a: restaurante de comidas y bebidas, ubicado
en: Barrio Otoya, San José frente al Hotel Amistad y línea del tren, y otro en
San Antonio de Puriscal a la par de los tanques de AyA, contiguo Vivero Exorna.
Reservas: colores azul índigo, naranja,
celeste y blanco. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el 13 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021551877 ).
Solicitud N° 2021-0004189.—Jose Pablo Retana, Soltero, Cédula de identidad 114550111, en
calidad de apoderado generalísimo de Reuse Energy Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de identidad 3102812991 con domicilio en Uruca, Urbanización
Robledal, 100 al este de meco, contiguo a asomeco, casa portón blanco columnas
de ladrillo, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: RE Reuse Energy
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a producción, distribución y venta de
productos de iluminación con luz led ultravioleta para desinfección de
superficies ubicado en San José, Urbanización Robledal, 100 al este de Meco,
contiguo a ASOMECO, casa portón blanco, columnas de ladrillo. Reservas: De los
colores: verde y azul. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021551887 ).
Solicitud N° 2021-0003948.—Luis Mainor
Brenes Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 701250362, con domicilio en
Pococí, Guápiles, Cascadas 4, 200 norte de la escuela, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LB&M HAIR
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús para el cabello, champú
matizante para el cabello, acondicionador en crema para el cabello,
acondicionador bifasico para el cabello, cremas de color para el cabello, gotas
de brillo para el cabello, keratinas para el cabello, alisados para el cabello, ampollas nutritivas, de reparación, de
células madres para el cabello, botox para el cabello, liftin capilar, mascarillas
de tratamientos intensivos, reestructurantes, con protección para el cabello,
encerados capilares, peróxidos para el cabello, tintes para el cabello. Fecha:
11 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2021551888 ).
Solicitud N°
2021-0002554.—Jeffry Cervantes Calderón, casado una vez, cédula de identidad N°
303770759, con domicilio en Sabanillas, Tucurrique, Jiménez, 300 metros oeste del antiguo Bar La
Colmena, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wedding PLANNER by
Jeffrey Cervantes C
como marca de servicios, en clase(s):
41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
organizador de eventos. Fecha: 26 de marzo del 2021. Presentada el: 18 de marzo
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de marzo del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2021551902 ).
Solicitud Nº 2021-0004171.—Yock Mei Acón Chan, soltera, cédula
de identidad N° 114860967, en calidad de apoderada general de Productos Fink
Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101369306, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótica 900 metros
oeste, 100 metros sur 30 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Hircus
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche,
quesos, mantequilla, yogur y otros productos
lácteos; en clase 30: Helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 14 de
mayo de 2021. Presentada el 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021551906 ).
Solicitud N° 2021-0003271.—Alexa
Fiorella Aguilar Retana, soltera, cédula de identidad 114250828, en calidad de
apoderado general de Octubre Dos Mil Diecinueve F & A Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-796661 con domicilio en Dota, Copey, Calle San Gerardo;
700 al sur de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA
DE ÁRBOL
como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante para la preparación de
alimentos y bebidas para consumo humano. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada
el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021551915 ).
Solicitud No. 2021-0002505.—Carolina Escalante Castro, divorciada una vez, cédula de identidad
108880225 con domicilio en Santo Domingo, del Rafaeleño 300 norte y 75 oeste.,
Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: La
huerta DE LA BRUJA HORTALIZAS & ESPECIES
como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, huevos; en clase 31: Frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, flores naturales Fecha: 25 de
marzo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021551941 ).
Solicitud No. 2021-0002926.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga, Sociedad
Anonima, Cédula jurídica 3101024153 con domicilio en Cañas, Bebedero, del
cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BT EMI Gin
como marca de fábrica y comercio
en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Ginebra. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021551948 ).
Solicitud Nº 2021-0002338.—Ruperto Mario Hurtado Rojas, soltero,
otra identificación 186201432417, en calidad de apoderado generalísimo de
Extensiones Angeluz Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Oficentro Malinche, piso número cuatro, oficina once, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ANGELUZ HAIR EXTENSIONS,
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 26 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Extensiones de cabello. Fecha: 27 de abril del 2021. Presentada el: 11 de marzo
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021551950 ).
Solicitud N° 2021-0002414.—Valeria Donato López, cédula de
identidad N° 117140190, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca,
ochocientos metros al sur del Higuerón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Red Oven como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confituras, postres,
pastelería, confitería. Fecha: 23 de marzo del 2021. Presentada el: 15 de marzo
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021551959 ).
Solicitud Nº
2021-0002415.—Mariana Donato López, casada, cédula
de identidad 114510571 con domicilio en Guachipelín, Escazú, Condominio Source
Living, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Minders, como
marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicio pedagógico. Fecha: 23 de marzo de 2021.
Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021551962 ).
Solicitud No. 2021-0003719.—Julia Guillén Vargas, soltera, cédula de identidad N° 206910110, con
domicilio en Lourdes de Montes de Oca, de la Fundación Costa Rica - Canadá 350
M sureste, 100 norte, Apartamentos crema, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SEÑOR LOBO
como marca de fábrica y comercio
en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa para
mascotas, animales de compañía (Perros y gatos), suéter, capas, vestidos,
bufandas, camisas, camisetas para animales de compañía. Fecha: 06 de mayo de
2021. Presentada el 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021551996 ).
Solicitud N°
2021-0000575.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis
AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: zolgensma
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 01 de febrero del 2021. Presentada el: 22 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021552034 ).
Solicitud No. 2020-0010060.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11049188,
en calidad de apoderado especial de Advanced Sport & Nutritions Lab, S.L.,
con domicilio en Camí de Cardona N°34, 08693 Casserres (Barcelona), España,
solicita la inscripción de: ARTILASTIX como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico; complementos alimenticios para personas. Fecha: 21 de enero de 2021.
Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021552037 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2021-1168.—Ref.:
35/2021/2417.—Kendy María Castillo López, cédula
de identidad N° 5-0383-0155, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Cuajiniquil, Palmares, de la antigua Escuela Santa Cecilia, doscientos
metros este. Presentada el 10 de mayo del 2021, según el expediente N°
2021-1168. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021551551 ).
Solicitud Nº 2021-1022.—Ref. 35/2021/2127.—Juan José Cantillano Ugalde, cédula de identidad 501140579, solicita la
inscripción de: R17, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Central,
New Castle, del cementerio 1700 metros al noroeste. Presentada el 23 de abril
del 2021. Según el expediente Nº 2021-1022. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021551668 ).
Solicitud N°
2021-1157.—Ref.:
35/2021/2479.—Héctor Eli Mena Baltodano, cédula de
identidad N° 5-0331-0513, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, San Antonio, Talolinga, del puente sobre el Rio Charco, 500 metros
norte y 700 metros este, lote casa en madera, color natural y corral, a mano
izquierda. Presentada el 10 de mayo del 2021, según el expediente N° 2021-1157. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021551779 ).
Solicitud Nº 2021-1185. Ref.:
35/2021/2492.—Erick Eduardo Rodríguez Hidalgo, cédula de identidad N°
1-0962-0585, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Arado, del Bar Cashos
850 metros al suroeste casa de dos plantas color terracota. Presentada el 11 de
mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1185. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021551924 ).
Solicitud Nº 2021-1186.—Ref: 35/2021/2505.—Bryan Gerardo Bonilla Rojas, cédula de identidad N° 2-0662-0119, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Liberia, La Victoria, 125 metros al sur de la Escuela La Victoria.
Presentada el 11 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1186. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021551925 ).
Solicitud Nº 2021-1087.—Ref.: 35/2021/2240.—Luisa Amanda Ramírez Marchena, cédula de identidad 503840088, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Tempate, Portogolpe, Finca Rancho Guanacaste. Presentada el 30 de abril
del 2021. Según el expediente Nº 2021-1087. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021551926 ).
Solicitud Nº 2021-948.—Ref:
35/2021/2372.—Giovanni Alexis Gómez Carranza, cédula de identidad 5-0237-0725,
en calidad de apoderado generalísimo de Gomitos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-615825, solicita la inscripción de:
C
C 9
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Solania, 700 metros al
oeste de la plaza de deportes. Presentada el 16 de abril del 2021. Según el
expediente Nº 2021-948. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021551967 ).
Solicitud Nº 2021-1143.— Ref: 35/2021/2389.—José Alejo Ramírez
Quesada, cédula de identidad N° 1-0910-0960, en calidad de apoderado generalísimo
de Agropecuaria Pinar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-255978,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, Daniel Flores, Pinar del RÍO entrada antes del puente de Peñas Blancas. Presentada el 07 de mayo del 2021. Según el
expediente Nº 2021-1143. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021552025 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051514, denominación: Asociación Hogar de Ancianos San Buenaventura. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 298590.—Registro Nacional, 11 de mayo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021551723 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-738709, denominación: Asociación
Costa Rica Natural Design Advisers Traducido al Español Asociación
Asesores de Diseno Natural de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021,
asiento: 113938.—Registro Nacional, 27 de abril de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021551728 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-778475, denominación: Asociacion Club Tokus de
Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 279645.—Registro Nacional, 13 de mayo
del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021551927 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-233739, Asociación Centro Bíblico Rhema, entre las cuales se
modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Rhema Comunidad Cristiana. Por cuanto dichas
reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021,
asiento: 166700.—Registro Nacional, 17 de marzo de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021551933 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Juventud Disidente Pro Vida de Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: San José-Aserrí, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: incentivar un cambio social
en la ciudadanía
costarricense mediante la promoción de los
valores y el respeto a los derechos humanos y deberes cívicos,
organizando actividades que den a conocer una nueva perspectiva humanista que
concientice sobre el valor intrínsico de la persona
humana y la importancia de que todo sistema político
y económico la coloque en primer lugar. Cuya
representante, será la presidenta: Silvia María
Castro Riba, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 123577 con
adicional(es) tomo: 2021, asiento: 292340.—Registro Nacional, 07 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021551977 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-771418,
denominación: Asociación Cristiana
CMA ELOHIM. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2021 Asiento: 289243.—Registro Nacional, 18 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021551982 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Buzos Recreativos de Guanacaste, con domicilio en la provincia
de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Contribuir con el bienestar de la sociedad mediante la promoción de
la Educación Ambiental mediante el fomento del buceo recreativo. presentar
iniciativas para mejorar la gestión de la actividad del buceo recreativo en el
país. Fomentar la capacitación de los buzos recreativos profesionales y
aficionados para lograr un balance entre la seguridad y el cuidado del medio
ambiente... Cuyo representante, será el presidente: Rolbin Eduardo García
Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 208314.—Registro Nacional, 11 de mayo
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021552088 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia
Bíblica Libertad, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Cañas. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir la Fe Cristiana
basada en la Biblia, desarrollar el sentimiento espiritual. Cuyo representante,
será el presidente: Mauricio Antonio Castro Chacareño, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2021, asiento: 317144.—Registro Nacional, 17 de mayo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021552090 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Apostólica y Profética Mundial,
con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Predicar la palabra del Evangelio de Nuestro
Señor Jesucristo, a través de la palabra escrita, hablada y audiovisual.
reuniones a campo abierto o dentro de edificio, programas dirigidos a los
asociados sin importar su condición social, religión, nacionalidad, raza o
sexo. además, podrá realizar otras actividades licitas. Cuyo representante,
será el presidente: José Manuel de
Jesús Mora Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 291699.—Registro
Nacional, 19 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021552091 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT
denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO DE
LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PULMÓN, INCLUYENDO EL NSCLC, EL SCLC Y
OTROS CÁNCERES. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas,
ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos
inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se
refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a
tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos
en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias
antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán
transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo
mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden
ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras
moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00,
A61P 35/00, C07K 14/47 y C07K 16/30; cuyos inventores son Weinschenk, Toni
(DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE) y Schoor,
Oliver; (DE). Prioridad: N° 10 2017 115 301.2 del 07/07/2017 (DE) y N°
62/529,758 del 07/07/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/007974. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000167, y fue presentada a las
10:46:49 del 06 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de
abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021550617 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de apoderado especial
de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada: ELEMENTOS
REGULATORIOS DE PLANTAS Y SUS USOS. La invención proporciona moléculas y
constructos de ADN recombinante, así como sus secuencias de nucleótidos, útiles
para modular la expresión génica en plantas. La invención también proporciona
plantas, células vegetales, partes de plantas
y semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinante unidas
operativamente a moléculas de ADN transcribibles heterólogas, así como métodos
para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/33, C12N
15/82 y C12N 15/90; cuyo inventor es: Flasinski Stanislaw (US). Prioridad: N°
62/790,570 del 10/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/146590. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000124, y fue presentada a las
12:45:37 del 3 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de
abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021550841 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228,
en calidad de apoderado especial de Locus IP Company LLC, solicita la Patente
PCT denominada MÉTODOS PARA LIBERAR FÓSFORO DESDE MATERIA
ORGÁNICA. La presente invención proporciona
composiciones basadas en microbios que comprenden levaduras biológicamente
puras, y/o uno o más subproductos de crecimiento microbiano, tal como enzima.
En ciertas modalidades, las enzimas son fitasas. También se proporcionan
métodos para utilizar estas composiciones para liberar fosfatos de la materia
orgánica que contiene ácido fítico. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A23K 10/16, A61K 36/064, A61K 9/00, C05F 11/08 y C12P 3/00; cuyos
inventores son: Farmer, Sean (US); Zorner, Paul, S. (US); Alibek, Ken (US) y
Moldakozhayev, Alibek (US). Prioridad: N° 62/719,760 del 20/08/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/041265. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000147, y fue presentada a las 12:26:33 del 19 de marzo de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de abril de 2021.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021550843 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Vernalis (R&D) Limited y Les Laboratoires Servier,
solicita la Patente PCT denominada NUEVA SAL DE UN INHIBIDOR DE BCL-2, FORMA
CRISTALINA RELACIONADA, MÉTODO PARA PREPARAR
LA MISMA Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE CONTIENEN LA MISMA. Nueva
sal y formas cristalinas relacionadas del Compuesto A en donde la sal es la sal
hidrógeno sulfato, caracterizada por su diagrama de difracción de rayos X de
polvo, método para preparar la misma y composiciones farmacéuticas que la
contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07D
401/14; cuyos inventores son: Lynch, Michael (FR); Villard, Frédéric (FR);
Mouchet, Patrick (FR); Taulelle, Pascal (FR) y MASSON, Ludovic (FR). Prioridad:
N° 18306430.2 del 31/10/2018 (EP). Publicación Internacional: W0/2020/089281.
La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0211, y fue presentada a las
14:13:32 del 27 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de
abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021551316 ).
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN
DE ANTICUERPOS. Esta invención se refiere a una formulación farmacéutica de
un anticuerpo biespecífico anti-VEGF/ANG2, ya un proceso para la preparación y
usos de la formulación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/395 y C07K 16/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Freichel, Christian (CH);
Mueller, Claudia (CH); Mueller, Robert (CH); Szczesny, Piotr Jan (CH); Worgull,
Martin (CH) y Wurth, Christine (CH). Prioridad: N° 18203104.7 del 29/10/2018
(EP). Publicación Internacional: W0/2020/089051. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000200, y fue presentada a las 13:47:52 del 22 de abril
de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de abril del
2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021551317 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de SONY Interactive
Entertainment INC., solicita el Diseño Industrial denominado CONTROLADOR
PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
El artículo de acuerdo con el diseño de
esta solicitud es un controlador para operar un dispositivo electrónico que
funciona como, por ejemplo, una consola de juegos, un cuerpo de computadora, un
reproductor de audio (música) y/o video, una grabadora de audio (música) y/o
video, una grabadora de red, o un reproductor para un medio de grabación tal
como un DVD. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 14-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nokuo, Taichi (JP).
Prioridad: N° 2020-023510 del 30/10/2020 (JP). La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000195, y fue presentada a las 10:04:02 del 21 de abril
de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de abril de
2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021551318 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada especial de Andritz Hydro Canada Inc., solicita la Patente
PCT denominada: COJINETE GUÍA VARIABLE. Un sistema de cojinete guía que
incluye un regulador de segmentos para desplazarse por al menos un cojinete de
dirección para regular una holgura radial. El sistema puede incluir además un
sensor para medir las desviaciones en la holgura radial. En algunas
modalidades, el sistema de cojinete guía incluye un controlador que recibe una
señal de distancia desde el sensor que mide la holgura radial e indica al
regulador de segmentos para desplazarse por al menos un cojinete para compensar
las desviaciones en la holgura radial. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: F03B 11/06, F16C 23/00, G01B 21/16; cuyos
inventores son: Wodoslawsky, Andrew (CA); Byrne, Ryan (CA); Wale, Shawn (CA) y
Elahi, Sarmad (CA). Prioridad: N° 16/664,153 del 25/10/2019 (US) y N°
62/751,033 del 26/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/084350. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000198, y fue presentada a las
13:45:39 del 22 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
abril de 2021.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2021551319 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Novartis AG y Les
Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN BASADA EN CICLODEXTRINA DE UN
INHIBIDOR DE BCL-2. La invención se refiere a una composición
farmacéutica que comprende
5-(5-cloro-2-{[(3S)-3-(morfolin-4ilmetil)-3,4-dihidroisoquinolin-2(1H)-il]icarbonil}fenil)-N-(5ciano-1,2-dimetil-1H-pirrol-3-il)-N-(4-hidroxifenil)-1,2-dimetil-1Hpirrol-3-carboxamida, referida en la presente memoria como
‘Compuesto A’, o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, y una
ciclodextrina. Más específicamente, la invención se refiere a una composición
farmacéutica sólida que comprende el Compuesto A y una ciclodextrina, y una
composición farmacéutica para administración parenteral preparada disolviendo
esta composición farmacéutica sólida. Además, la invención se refiere al uso de
dichas composiciones para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/5377, A61P 35/02 A61K 47/69 y A61K 47/40;
cuyos inventores son: Chemin, Caroline (FR); Tran Thu, Thuy (FR); Pean,
Jean-Manuel (FR) y Chanrion, Maïa
(FR). Prioridad: N° 62/753,164 del 31/10/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/089286. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000210, y
fue presentada a las 14:12:24 del 27 de abril de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021551323 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen
Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE LA INTERACCIÓN PROTEÍNA-PROTEÍNA KEAP1-NRF2. Compuestos de
sultam, composiciones farmacéuticas que los contienen, métodos para elaborarlos
y métodos para usarlos que incluyen métodos para tratar estados de
enfermedades, trastornos y afecciones asociadas con la interacción KEAP1-Nrf2,
tales como la inflamación intestinal, que incluye la enfermedad de Crohn y
colitis ulcerante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/554,
A61P 11/00, A61P 29/00, A61P 3/00, A61P 9/00, C07D 417/10, C07D 417/14, C07D
419/10, C07D 419/14, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 513/04, C07D 513/14, C07D
515/04 y C07D 515/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kreutter, Kevin D (US);
Venkatesan, Hariharan (US); Wei, Jianmei (US); Chai, Wenying (US); Barbay, J.
Kent (US); Hirst, Gavin C (US); Kummer, David A. (US); Mcclure, Kelly J. (US);
Nishimura, Rachel T. (US); Shih, Amy Y. (US) y Venaible, Jennifer D. (US).
Prioridad: N° 62/719,978 del 20/08/2018 (US), N° 62/801,433 del 05/02/2019
(US), N° 62/823,450 del 25/03/2019 (US), N° 62/875,737 del 18/07/2019 (US) y N°
62/881,639 del 01/08/2019 (US). Publicación internacional: WO/2020/041169. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000087, y fue presentada a las
14:11:16 del 16 de febrero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 05 de
abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021551324 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Bayer Animal Health GmbH, solicita la Patente PCT
denominada NUEVOS COMPUESTOS ANTIHELMÍNTICOS. La presente invención se
refiere a novedosos compuestos de fórmula general (I): (I), donde A es A1 o A2:
A1 A2, y en donde T, X, Y, Ro, R1, R10 y R11 son según lo definido en el
presente texto, métodos para preparar dichos compuestos, compuestos intermedios
útiles para preparar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y
combinaciones que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos compuestos
para el tratamiento, control y/o prevención de enfermedades, específicamente de
infecciones helmínticas, como único agente o en combinación con otros
principios activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/352, A61K 31/353, A61K 31/4192, A61K
31/4365, A61K 31/437, A61K 31/4375, A61K 31/472, A61K 31/498, A61K 31/5377,
A61P 33/10, C07D 241/42, C07D 249/18, C07D 311/58, C07D 311/68, C07D 405/12,
C07D 405/14, C07D 409/12, C07D 471/04 y C07D 495/04; cuyos inventores son:
Schwarz, Hans-Georg (DE); Griebenow, Nils (DE); Hübsch, Walter (DE); Alig,
Bernd (DE); Köhler, Adeline (DE); Ilg, Thomas (DE); Kulke, Daniel (DE);
Heisler, Iring (DE) y Zhuang, Wei (DE). Prioridad: Nº 18202419.0 del 24/10/2018
(EP). Publicación Internacional: WO/2020/083971. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000201, y fue presentada a las 14:19:38 del 22 de abril
de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de abril de
2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021551641 ).
El señor Simón Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE 4 PIRAZIN 2 ILMETIL-MORFOLINA Y SU USO COMO MEDICAMENTO. La presente
invención se refiere a 4-pirazin-2-ilmetil-morfolinas novedosas de la Fórmula
general A, procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas que las
contienen y su uso en tratamientos, particularmente, en el tratamiento o la
prevención de afecciones que tienen una relación con las propiedades de
modulación alostérica negativa de NR2B. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 25/24 yC07D 405/10; cuyos
inventores son: Giovannini, Riccardo (DE); Ceci, Angelo (DE); Dorner-Ciossek,
Cornelia (DE); Pfau, Roland (DE) y Wiedenmayer, Dieter (DE). Prioridad: N°
18200943.1 del 17/10/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/079039. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000184, y fue presentada a las
10:23:49 del 15 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021551642 ).
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial
de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES Y
MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE LA INSUFICIENCIA CARDIACA CON FRACCIÓN DE EYECCIÓN
REDUCIDA CON DAPAGLIFLOZINA. La presente divulgación se refiere a métodos
de tratamiento de pacientes con insuficiencia cardiaca con fracción de eyección
reducida (HFrEF), con y sin diabetes de tipo 2, con un inhibidor de SGLT2 tal
como dapagliflozina. Los métodos desvelados en el presente documento reducen el
riesgo de un resultado combinado de un primer episodio de empeoramiento de
insuficiencia cardiaca (hospitalización por insuficiencia cardiaca o una visita
de urgencias por insuficiencia cardiaca) o muerte por causas cardiovasculares.
También puede reducirse cada uno de los tres componentes de este resultado
combinado, así como el número total de hospitalizaciones por insuficiencia
cardiaca y muertes por causas cardiovasculares. Los inhibidores de SGLT2, tales
como dapagliflozina, también pueden reducir un empeoramiento de los síntomas de
insuficiencia cardiaca. Los métodos desvelados en el presente documento también
pueden mejorar los síntomas de insuficiencia cardiaca, el estado de salud y la
calidad de vida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/70,
A61K 45/06, A61P 9/00 y A61P 9/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Langkilde, Anna
María (SE). Prioridad: N° 62/893,849 del 30/08/2019
(US), N° 62/930,673 del 05/11/2019 (US), N° 62/946,625 del 11/12/2019 (US), N°
62/960,756 del 14/01/2020 (US), N° 62/969,181 del 03/02/2020 (US) y N°
62/985,407 del 05/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO2021/037400A1. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0224, y fue presentada a las
12:44:46 del 25 de mayo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 06 de
mayo del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2021551643 ).
La señora
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Tavanta
Therapeutics Hungary Incorporated, solicita la Patente PCT denominada SALES
TÓPICAS DE AMLODIPINO
PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES ANORRECTALES.
Se proporciona una composición farmacéutica tópica en gel de una sal de amlodipino y métodos para su uso en el tratamiento de
enfermedad anorrectal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4422,
A61K 47/10, A61K 9/00, A61K 9/06 y A61P 1/00; cuyos inventores son: Ritter, László (HU); Hornok, László (HU); Matyus, Peter (HU); Zelko, Romána (HU); Ujhelyi, Andrea (HU); Karpati, Richárd (HU); Solymosi, Tamás (HU) y Glavinas, Hristos (HU). Prioridad: N°
62/679,137 del 01/06/2018 (US) y N° 62/822,400 del 22/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/229535. La solicitud
correspondiente lleva el número
2020-0000630, y fue presentada a las 10:18:59 del 18 de diciembre de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021552031 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción
N° 4065
Ref.: 30/2021/4726.—Por resolución de las 07:01 horas del 27 de
abril de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS DE HETEROCICLILO COMO INHIBIDORES
MEK a favor de la compañía Lupin Limited, cuyos inventores son: Kamboj,
Rajender, Kumar (IN); Khoje, Abhijit, Datta (IN); Phukan, Samiron (IN);
Banerjee, Rakesh, Kumar (IN); Jadhav, Jitendra, Sambhaji (IN); Hangarge,
Rajkumar (IN); Dave, Bhavesh (IN) y Palle, Venkata, P. (IN). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4065 y estará vigente hasta el 11 de marzo de 2033. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61P 35/00 y C07D
471/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32
de la Ley citada.—27 de abril de 2021.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021552030 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: DENIS ALEXANDER CAVALLINI ARAYA, con cédula de identidad N°
7-0218-0071, carné N° 27709. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes a esta publicación. Proceso N° 127138.—San José, 20 de mayo
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo
Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2021552036 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-0207-2021.—Exp. 18878.—Corporación
Lumaal de Corralillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada la
Catarata, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
201.775 / 518.965 hoja Caraigres. Predio inferior: Hacienda Jorco S.A.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021550991 ).
ED-0264-2021.—Expediente N° 19757P.—Tropifrutas de Sarapiquí Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-31 en finca de su
propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia,
para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 284.991 / 523.159, hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de abril del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021551114 ).
ED-0311-2021.—Expediente Nº 11933.—Oldemar Rojas Herrera,
solicita concesión de: 0.56 litros por segundo de la Quebrada Arrieta,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 234.000 / 495.900 hoja Naranjo. Predios
inferiores: Álvaro Arrieta Arrieta y Trinidad Herrera Rojas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de mayo del
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021551180 ).
ED-0316-2021.—Expediente N° 21654.—Villa
Chatellerault Del Sur Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca
del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 143.384/549.528 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
17 de mayo de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—(
IN2021551221 ).
ED-0000-2020. Exp. 13212P.—Harmony Times
S. A., solicita concesión
de: 0.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo GA-133 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 218.300 / 353.000
hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
16 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2021551265 ).
ED-0315-2021.—Expediente N° 12550.—Alberto Alpízar Molina solicita
concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción
(Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-granja, consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 215.900 / 495.650 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
16 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021551300 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0310-2021.—Exp. 21413P.—Río de Diosas S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de
su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso turístico-hotel. Coordenadas
193.200 / 661.242 hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento
de Información.—San José, 12 de mayo de 2021.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021551403 ).
ED-UHTPSOZ-0021-2021.—Exp. 13602.—Finca Bavaria S. A., solicita concesión de
0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de Doris Fonseca Valerio en Bahia Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
turístico. Coordenadas 124.931 / 568.934 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2021.—Unidad
Hidrológica Terraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021551553 ).
ED-0080-2019. Expediente N° 18843.—María Elena Mena Campos, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario
acuicultura y consumo humano doméstico.
Coordenadas 185.836 / 548.836 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021551574 ).
ED-0327-2021.—Exp. 21669.—Matilde,
Marín Chacón solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
Quebrada Plata, efectuando la captación en finca del
solicitante en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 203.157 / 480.301 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021551714 ).
ED-0321-2021.—Exp. 18841P.—Inversiones Corymex MCR Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-38 en finca de Piñales
del Caribe GAC S. A. en El Cairo, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas
237.189 / 589.999 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021551718 ).
ED-UHTPSOZ-0020-2021. Exp. 13782.—Casa del
Gringo Inc. S.R.L., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Isla y La Luna
S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y
piscina. Coordenadas 133.282 / 560.904 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2021.—Unidad
Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021551787 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0332-2021.—Exp. 21684.—Inmuebles FKM
Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 34 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de Fersoro La Loma Sociedad Anónima en Palmera,
San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas 264.827 / 498.124 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 20 de mayo de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021551907 ).
ED-UHTPSOZ-0007-2021.—Exp.
21378.—Sociedad de Usuarios de Agua del Distrito de
Pittier, Coto Brus, solicita concesión de: 100 litros por segundo del Río Hamaca, efectuando la captación en finca de Álvaro Quesada Arias en Pittier, Coto Brus,
Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 108.621 / 654.573 hoja Unión. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas
Salazar.—( IN2021551930 ).
ED-0328-2021.—Exp. 7349P.—Corporación Galiota S. A., solicita concesión de: 7 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-47 en finca
de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano -
doméstico, agropecuario – riego y turístico – piscina - hotel. Coordenadas
297.500 / 357.400 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021551972 ).
N° 2531-E10-2021.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil
veintiuno.
Liquidación
de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido
Liberación Nacional, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.
Expediente Nº N° 134-2021
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DGRE-0240-2021,
presentado en la Secretaría
del Tribunal el 28 de abril de 2021, el señor Héctor Enrique Fernández
Masís, director
general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el
cuarto informe parcial N° DFPP-LM-PLN-14-2021, elaborado por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado
“Cuarto informe parcial
relativo a la revisión de
la liquidación de
gastos presentada por el Partido Liberación Nacional, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020”
(folios 2-11).
2º—Por resolución de las 09:10 horas del
30 de abril de 2021, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las
autoridades del partido Liberación Nacional (en lo sucesivo PLN), por el plazo
de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente,
sobre el informe rendido por el Departamento (folio 12).
3º—En oficio N° TPR-024-2021, presentado en la
Dirección General
del Registro Civil el 06 de mayo de 2021, el PLN contestó la audiencia conferida en los siguientes
términos:
“Visto el oficio número DGRE-0240-2021 del 28 de abril de 2021 de la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, en la cual se presenta el informe N° DFPP-LM-PLN-14-2021, relativo al resultado de la revisión parcial (cuarto informe) efectuada sobre
la liquidación de
gastos de la campaña municipal
2020, por un monto de ¢609.916.350,33
me manifiesto conforme a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones y
no tenemos ninguna objeción con el mismo.” (folio 16).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la
contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los
procesos electorales municipales. De acuerdo con
los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y
72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en
adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución
debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal
entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación
requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de
ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las
autoridades municipales.
De
acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de
gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
(en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el
respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público
autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una
vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal,
a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que
corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal
como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Sobre
el principio de comprobación del gasto como condición indispensable para
recibir el aporte estatal. En materia de
contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe
un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al Tribunal
Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos
políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la
contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta
proporción a la votación obtenida. En atención a ese
modelo, este Colegiado estableció (desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998) que la comprobación
de las erogaciones es una condición indispensable
para que los partidos políticos puedan recibir el aporte citado.
El
actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para
el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones
mensuales a una final (refrendada por un CPA); no
obstante, esa circunstancia no les exime, en forma alguna, de cumplir con el
“principio constitucional de comprobación” en los términos expuestos.
III.—Hechos
probados. De importancia para la resolución de este
asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
1.-Por resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, el Tribunal fijó el monto de la
contribución estatal
a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales
celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios
22-23).
2.-Mediante resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal
determinó que,
de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de
2020, el PLN podría recibir,
por concepto de contribución
estatal, un monto máximo de ¢3.037.735.431,65
(folios 24-31).
3.-El PLN presentó una
liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢2.518.225.403,00 (folios 2
vuelto y 9 vuelto).
4.-Por resolución N° 1698-E10-2021 de las 09:30 horas del 15 de marzo de 2021, este Tribunal, al
conocer la tercera revisión
parcial de gastos, le reconoció al PLN la suma de ¢510.653.186,03 que, a título de contribución estatal, le
corresponde por su participación en las elecciones de 2020 y, además,
estableció que le quedaban pendientes de revisión gastos por la suma de ¢780.797.487,90 (folios
17-21).
5.-Una vez efectuada la
cuarta revisión parcial de gastos, la Dirección y el Departamento tuvieron como
erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la
contribución estatal, un monto total de ¢609.916.350,33 correspondientes a gastos electorales (folios 4 y
11).
6.-La Dirección y el
Departamento informaron que se mantienen gastos en proceso de revisión por la
suma de ¢170.881.137,19 (folios 4 y
10).
7.-El PLN ha cumplido
satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código
Electoral (folio 32).
8.-El PLN se encuentra al
día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 33).
9.-El PLN no registra multas
pendientes de cancelación (folios 4 vuelto y 11).
IV.—Ausencia de oposición sobre el contenido del informe N° DFPP-LM-PLN-14-2021. Dado que el PLN
manifestó, por intermedio del oficio N° TPR-024-21021, presentado el 6 de
mayo de 2021, suscrito por su tesorera (folio 16), la conformidad con el
contenido del informe N° DFPP-LM-PLN-14-2021, resulta innecesario
cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al
respecto.
V.—Resultados
de la cuarta revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PLN.
De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢3.037.735.431,65, que fue
establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que
podía aspirar el PLN a recibir del aporte estatal por participar en las
elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó
una liquidación de gastos por ¢2.518.225.403
y, de acuerdo con las resoluciones N° 6023-E10-2020 de las 11:00 horas del 12
de noviembre de 2020, 1303-E10-2021 de las 09:30 horas del 23 de febrero de
2021 y 1698-E10-2021 de las 09:30 horas del 15 de marzo de 2021, se le
reconoció, por su orden, las sumas de ¢681.527.513,36, ¢545.247.053,94
y ¢510.653.186,03. Además, en
la última de estas sentencias se estableció que quedaban gastos pendientes de
revisión por la suma de ¢780.797.487,90.
Ahora
bien, tras esta cuarta revisión parcial de gastos, la Dirección tuvo como
erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢609.916.350,33, monto que,
por ende, resulta procedente reconocerle al PLN, de acuerdo con la revisión
efectuada.
VI.—Sobre
la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense
de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas
pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las
publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso no procede ordenar retención alguna en
aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política
no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.
De
otra parte, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de
la Caja Costarricense de Seguro Social, el PLN se encuentra al día con sus
obligaciones con la seguridad social.
Finalmente,
el PLN acreditó, ante este Tribunal, la publicación del estado auditado de sus
finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 1°
de julio 2019 y el 30 de junio de 2020, por lo que tampoco procede retención
alguna por este motivo.
VII.—Sobre
gastos en proceso de revisión. De acuerdo con el
oficio N° DGRE-0240-2021 y del informe N° DFPP-LM-PLN-14-2021, quedan gastos en
proceso de revisión por la suma de ¢170.881.137,19 (folios 4 y 10), extremo sobre el cual el
Tribunal Supremo de Elecciones se pronunciará oportunamente.
VIII.—Sobre
el monto a reconocer. Del resultado de la revisión
parcial de la liquidación de gastos presentada por el PLN, procede reconocer la
suma de ¢609.916.350,33 relativa a
la campaña electoral municipal de febrero de 2020.
IX.—Sobre
la firmeza de esta resolución. La señora Paulina
María Ramírez Portuguéz, tesorera del PLN, al referirse a la audiencia
conferida por el Magistrado instructor en torno a los alcances del oficio N°
DGRE-0240-2021 y el informe técnico N° DFPP-LM-PLN-14-2021, por oficio N°
TPR-024 expresó: “(…) me manifiesto conforme a lo dispuesto por el Tribunal
Supremo de Elecciones y no tenemos ninguna objeción con el mismo” (folio 16).
En
criterio de este Tribunal la respuesta del PLN implica una renuncia a recurrir
la presente resolución. A esta conclusión se arriba
siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que, producto de un
sano juicio, permiten entender que el propósito esencial del partido político
es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos
comprobados. Ello en virtud de su conformidad plena con el oficio N°
DGRE-0240-2021 y los resultados del informe técnico N° DFPP-LM-PLN-14-2021.
Consecuente
con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, no existe modificación alguna
practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados del oficio o
informe concernidos, lo cual permite tener mayor claridad sobre la renuncia del
PLN a combatir finalmente esta resolución. Por tanto.
De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y
72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se
reconoce al partido Liberación Nacional, cédula jurídica N° 3-110-051854, la
suma de ¢609.916.350,33
(seiscientos nueve millones novecientos dieciséis mil trescientos cincuenta
colones con treinta y tres céntimos) que, a título de contribución estatal, le
corresponde según la cuarta revisión parcial de su liquidación de gastos
electorales de la campaña electoral municipal 2020. Tenga en cuenta la
Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos,
la cuenta corriente N° 001-0270996-1 del Banco de Costa Rica, la cual tiene
asociada la cuenta IBAN N° CR47015201001027099615 del Banco de Costa Rica a
nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución.
Notifíquese lo resuelto al partido Liberación Nacional, a la Tesorería Nacional
y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021551841 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a
las once horas diez minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno.
Expediente Nº 313-2020
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del
Estado a la Coalición Unidad Flores, correspondiente al proceso electoral
municipal 2020.
Visto el oficio N° DFPP-344-2021 del 10 de mayo de 2021, suscrito
por el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, en el cual indica que el partido Todo por Flores remitió
los estados financieros auditados de sus finanzas y la lista de sus
contribuyentes de los periodos finalizados el 30 de junio de 2017, 2018, 2019 y
2020, los cuales cumplen con la normativa legal y que se procedería con su
publicación en el sitio web de este Tribunal (folios 53 a 55). Se dispone:
habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este
Tribunal en su resolución N° 0305-E10-2021, de las 09:00 horas del 21 de enero
de 2021, lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma
reconocida en esa resolución. En consecuencia, proceda el Ministerio de
Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girarle al partido Todo por
Flores (cédula jurídica 3-110-609027), integrante de la coalición Unidad por
Flores, la suma en cuestión, mediante depósito en su cuenta bancaria N°
100-1-044-001062-0, la cual tiene asociada la cuenta cliente N°
15104410010010621 del Banco Nacional de Costa Rica (no se aportó cuenta IBAN).
Notifíquese a la coalición Unidad por Flores, al partido Todo por Flores, a la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Comuníquese a la
Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda; dependencias a las que, además,
se remitirá copia simple de la resolución N° 0305-E10-2021. Publíquese en el
Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021551848 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a
las diez horas quince minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno.
Expediente N° 011-2021.
Liquidación trimestral de gastos del partido Republicano Social
Cristiano, cédula jurídica N° 3-110-694507, correspondiente al período
julio-setiembre de 2020.
Vista la publicación de los estados financieros auditados y la lista
de contribuyentes del partido Republicano Social Cristiano en el sitio web
institucional, en la que se indica el cumplimiento satisfactorio del período
comprendido entre el 01/07-2019 y el 30/06/2020. Se dispone: habiéndose
subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en
su resolución N° 1713-E10-2021 de las 13:00 horas del 15 de marzo de 2021, lo
procedente es levantar esa retención y ordenar disponer de la suma reconocida
en esa sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde al
indicado partido político por gastos de organización válidos y comprobados del
período julio-setiembre 2020. Se le recuerda al Ministerio de Hacienda y a la
Tesorería Nacional que, de la suma reconocida por ¢7.448.682,45, ya este
Tribunal ordenó depositar la suma de ¢372.434,12 por concepto de multas
pendientes de pago (artículos 300 y 301 del Código Electoral). De la suma
restante retenida (¢7.076.248,33) procede realizar lo siguiente: 1)
mantener separada la suma de ¢521.364,00 según lo ordenado en la resolución de
mérito, debido a que aún persiste una deuda de la agrupación política con la
CCSS por el impago de cuotas obrero patronales, la cual, actualmente, asciende
a ¢8.328.178,00, según lo informa la página web de esa institución; 2)
depositar lo relativo al embargo decretado por autoridad judicial dentro del
expediente N° 20-014619-1044-CJ-3, en la cuenta automatizada N° 200146191044-3
del Banco de Costa Rica, que corresponde a la suma de ¢6.554.884,33.
Notifíquese lo resuelto al partido Republicano Social Cristiano, a la Tesorería
Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la respectiva autoridad judicial y a la
presidencia ejecutiva de la CCSS. Comuníquese a la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de Los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021551855 ).
N° 2510-M-2021.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las nueve horas del catorce de mayo del dos mil
veintiuno. Expediente N° 146-2021.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que
ostentaba el señor Carlos Enrique Palma Cordero en el Concejo Municipal de
Heredia.
Resultando:
1º—En oficio N° SCM 594-2021 del 10 de mayo de 2021, recibido en la
Secretaría del Despacho el día siguiente por correo electrónico y firmado
digitalmente, por intermedio del cual la señora Marcela Benavides Orozco,
secretaria a. í. del Concejo Municipal de Heredia, informó que ese órgano, en
la sesión 86-2021 del 4 de mayo de 2021, conoció del deceso del señor Carlos
Enrique Palma Cordero, regidor suplente del referido cantón y acordó
comunicarlo a este Tribunal (folio 2).
2º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes:
a) que el señor Carlos Enrique Palma Cordero fue electo regidor suplente de la
Municipalidad de Heredia (resolución de este Tribunal N° 1498-E11-2020 de las
14:50 horas del 27 de febrero de 2020, folios 3 a 7); b) que el señor Palma
Cordero fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN)
(folio 8); c) que el señor Palma Cordero falleció el 11 de abril de 2021 (folio
9); y, d) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del
PLN por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este
Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Maritza Sandoval Vega, cédula
de identidad N° 1-0547-0471 (folios 5 vuelto, 8 y 10).
II.—Sobre
la sustitución del señor Carlos Enrique Palma Cordero. Al haberse
acreditado que el regidor suplente Carlos Enrique Palma Cordero falleció el 11
de abril de 2021, se produce una vacante que es necesario suplir según las
reglas que determinaron la elección.
El
artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de
diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de
fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y
establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a
los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de
la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario
cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni hayan sido
designados para desempeñar el cargo.
Según
consta en autos, la candidata que sigue en la nómina del PLN, que no resultó
electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la
señora Maritza Sandoval Vega, cédula de identidad N° 1-0547-0471, por lo que se
le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Heredia. La presente
designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta
de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto;
Se
cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Heredia que
ostentaba el señor Carlos Enrique Palma Cordero. En su lugar, se designa a la
señora Maritza Sandoval Vega, cédula de identidad N° 1-0547-0471. La presente
designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil veinticuatro. Notifíquese a la señora Sandoval Vega y al Concejo
Municipal de Heredia. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1
vez.—Exonerado.—( IN2021551861 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente N°
13858-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del
veintiséis de abril de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de defunción de Geeller Presling Ortiz Medrano, número
novecientos ochenta, folio cuatrocientos noventa, tomo seiscientos treinta y nueve de la provincia de San José, por
aparecer inscrito como Geller Presling Ortiz Medrano en el asiento número
seiscientos setenta y ocho, folio trescientos treinta y nueve, tomo seiscientos
treinta y nueve de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la
respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0980.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro
de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Fr.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 267846.—( IN2021551545 ).
Expediente N° 19909-2021.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
catorce horas treinta y siete minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Oswaldo Mateo Suárez Urbina,
número novecientos noventa y cinco, folio cuatrocientos noventa y ocho, tomo
mil setenta de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Oswaldo
Mateo Campos Suárez, en el
asiento número treinta y uno, folio dieciséis, tomo mil setenta y uno de la
provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0995. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos dentro de los ocho días posteriores a
la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe a.í.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N°
267843.—( IN2021551547 ).
Exp. N° 46016-2020.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta minutos
del seis de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Laura Vanessa Sanchez Chaverri, número trescientos
cincuenta y siete, folio ciento setenta y nueve, tomo dos mil trescientos sesenta
y dos de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Laura Vanessa
Sanchez Chaverri en el asiento número quinientos trece, folio doscientos
cincuenta y siete, tomo dos mil trescientos sesenta de la provincia de San
José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de
la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el
asiento de nacimiento N° 0357. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í..—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, encargado de Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 267839.—( IN2021551548 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N°
644-2021 dictada por el Registro Civil a las siete horas veintiún
minutos del primero de febrero de dos mil veintiuno, en expediente de ocurso N°
45933-2020, incoado por José Guadamuz Porras
conocido como Ronny Guadamuz Porras, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de José Bonny Guadamuz Porras, que el segundo
nombre de la persona inscrita es Ronny y en el asiento de matrimonio de José
Bonny Guadamuz Porras conocido como Ronny Guadamuz Porras, de eliminar el
conocido como del cónyuge.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.
Sección Actos Jurídicos. Responsable.—Abelardo Camacho
Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021551653
).
En resolución N°
1909-2014 dictada por este Registro, a las ocho horas tres minutos del
dieciséis de junio de dos mil catorce, en expediente de ocurso N°
10071-2014, incoado por Johanna Maroto Bejarano, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Yendry De Los Ángeles Uba Maroto, que
el nombre y el primer apellido del padre son Gerardo Dik y Maroto.—Frs. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, encargado.—1 vez.—( IN2021551654 ).
En resolución N° 5200-2019, dictada por
este Registro a las nueve horas cuarenta y tres minutos del veintiséis de junio
de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 133972015/44146-2018, incoado
por Esteban Sandoval Suazo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de Esteban Sandoval Suazo, que el nombre del titular es Jose Esteban.—Carolina
Phillips Guardado, Oficial Mayor a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—(
IN2021551688 ).
Registro
Civil-Departamento civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Leonel Jesús Martínez Montenegro,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155812276232, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°
2589-2021.—San José, al ser las 13:58 horas del 17 de mayo de
2021.—Nidia Herrera
Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021551665
).
Jissinia Isabel Guerrero Diaz,
nicaragüense, cédula de residencia 155810481633, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N° 2598-202.—San José, al ser las 9:54
del 18 de mayo del 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021551674 ).
Damaris Judith Rodríguez Calero,
nicaragüense, cédula de residencia 155824229332, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2601-2021.—San José,
al ser las 10:34 O5/p5del 18 de mayo de 2021.—Ronald Ricardo Parajeles Montero,
Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2021551678 ).
María Isidra Espinales González,
nicaragüense, cédula de residencia 155813925406, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Siquirres al ser las 11:04 del 18 de mayo de 2021.
Expediente Nº 2613-2021-2021.—Federico Picado Le-Frank, Jefe Regional.—1
vez.—( IN2021551679 ).
Denis Apolinar Martínez Granados,
nicaragüense, cédula de
residencia 155810835934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2477-2021.—San José, al ser las 11:22 del 18 de mayo de 2021.—David
Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—(
IN2021551683 ).
Fausto José Orozco Amador,
nicaragüense, cédula de residencia 155819130321, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2618- 2021.—San José, al ser las 13:34
O5/p5del 18 de mayo de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2021551691 ).
Elizabeth Siu Manzanares, nicaragüense, cédula de residencia
155800335435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 726-2020.—San José al ser las 16:15 del 28 de enero de
2020.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021551701 ).
Rosa Isabel Espinoza Hurtado, nicaragüense, cédula de residencia
155817187909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 2626-2021.—Alajuela al ser las 15:16 del 18 de mayo de 2021.—Maricel Vargas
Jimenez, Jefa.—1 vez.—( IN2021551702 ).
Wilfrido Alejandro Rico Moran, salvadoreño,
cédula de residencia N° 122200147730, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. N° 2672-2021.—San José al ser las 8:11
del 20 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021551719 ).
Isabel Bermejo Ramírez, cubana, cédula de residencia 119200273425,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2671-2021.—San José,
al ser las 8:05 del 20 de mayo del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021551720 ).
Gabriel Ramírez Ramírez,
nicaragüense, cédula de residencia 155814887136. ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2403-2021.—San José, al ser las 12:49
del 19 de mayo de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021551797 ).
Ninoska Isabel Leiva, nicaragüense, cedula de residencia
155822073218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten, por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2600-2021.—San José, al ser las 9:30 del 18 de
mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2021551805 ).
Grecia Oshin Delgado González,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155809939309, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2596-2021.—San
José,
al ser las 8:00 horas del
18 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021551856 ).
Franchesca Raquel Suazo, nicaragüense, cédula
de residencia N° DI155823094724, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 2404-2021.—San José al ser las 08:42 del 18 de mayo de
2021.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2021551869 ).
Freddy Javier Moreno Lazo, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155825111636, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. 2652-2021.—San José,
al ser las 10:58 del 20 de
mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021551885 ).
Sugey Melania Dolmus Rojas,
nicaraguense, cédula de residencia N° 155801274226, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
2662-2021.—San José, al ser las 14:10 del 19 de mayo de 2021.—Jeonattann Vargas
Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2021551934 ).
Harold Alberto Lorio Garay,
nicaragüense, cédula de residencia 155804278019, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2646-2021.—San José, al ser las 15:21
del 19 de mayo de 2021.—Jonathan Vargas Céspedes, Prof. Asistente 1.—1 vez.—( IN2021551938 ).
Reynaldo Antonio Cano Miranda, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820984707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.Expediente 2690-2021.—San José al ser las 12:02 del 20
de mayo de 2021.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2021551949 ).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
INVITACIÓN-VALORACIÓN
PREVIA DE PRODUCTOS
LISTADO
Nº 5- 2021 IMPLEMENTOS
Tercer
llamado
De conformidad con el Reglamento para la
Adquisición de Medicamentos e Implementos Médicos del Instituto Nacional de
Seguros mediante Compras por Requerimiento (Mecanismo sustituto cuya prórroga
se autorizó por la Contraloría General de la República mediante oficio N°17124
(DCA-4088) del 30 de octubre del 2020), con base en lo dispuesto en el artículo
N°4 de dicho Reglamento, se les invita a la presentación de los medicamentos
que se dirán, para lo cual el Instituto recibirá a más tardar el 23 de Junio
del 2021, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de
producto; a fin de proceder con su valoración previa y conformación de registro
de proveedores por producto:
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Ver fichas técnicas completas en la página web del INS
(http://www.ins-cr.com) -Servicios / Compras - Proveeduría /Avisos de
interés/Compras por requerimiento/ Trámites 2021, en la página
www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión
Aviso por institución.
Condiciones para
recepción de muestras y literatura técnica:
Tanto las muestras como la literatura técnica deberá entregarse en
las instalaciones del Centro de Distribución y Logística del INS, ubicado en el
Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3km al oeste del Hotel
Aeropuerto, edificio Nº8, para la recepción de muestras se indica que,
únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá
ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, es
importante considerar lo indicado en el anexo (Medidas Implementadas ante la Pandemia del COVID-19), para lo
cual deberán solicitar la cita correspondiente con el funcionario Jiuver Alfaro
(jalfaroc@grupoins.com), localizable al teléfono 2287-6000 extensión
8207.
Por
la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad
técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean
solicitadas fuera del rango previsto.
Para
cada producto indicado en el listado anterior se deberán aportar las muestras que se señalan, las cuales
deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser
adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con
el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a
valoración la muestra.
Adicionalmente, deberá aportar junto con cada
muestra, la documentación técnica que se detalla en los documentos: Formulario
para el registro de muestras editable, Guía para la presentación de muestras
compras por requerimiento medicamentos. Que pueden ser consultadas o
descargados de la página web del INS:
(http://www.ins-cr.com)-Servicios/Compras-Proveeduría/Avisos de interés/Compras
por requerimiento/Trámites 2021. En la página www.SICOP.go.cr//-sección
avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.
Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso
respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá
manifestar en su propuesta.
Atención de consultas u
objeciones sobre los productos:
Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en Planta baja
del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo
concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente
a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días
hábiles.
Concurso en trámite
Conforme lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para compras
por requerimiento, se advierte que los siguientes implementos se encuentran
incluidos en procesos ordinarios de contratación.
(3) IM-01-150 VENDA GASA AMOLDABLE 10cm(+/-0,5CM) ANCHO
(4) IM-01-156 VENDA DE GASA AMOLDABLE 7.5CM.
(44) IM-04-041 INMOVILIZADOR DE HOMBRO (WATSON JOHNES)
(46) IM-04-080 FAJA CON SOPORT PARA ESPALDA BAJA.TALL M
(28) IM-03-251 GUANTES DE ALTO RIESGO, TALLA M, LÁTEX NAT.
(34) IM-03-657 KIT TOMA DE VÍAS PERIFÉRICAS, CONTIENE 1.
(37) IM-03-767 CANDADO P/CONTENEDO RÍGIDO C/IND PRO/VAP.
(40) IM-03-800 BOTA ORTOPÉDICA INMOVILIZADORA TALLA M.
No se omite indicar que en
esta fase no se valorará precio del producto.
Es importante destacar
que el proceso requerido tiene como finalidad abrir un nuevo periodo para
valoración de muestras para estos materiales y, que corresponde al segundo
llamado de muestras de este periodo 2021, por lo tanto, aquellos proveedores
que ya previamente en otros procesos han logrado registrar sus muestras, no
deben volver a presentarla, pues el registro se mantiene vigente.
Se informa además que
con el fin de salvaguardar el principio de eficiencia y de así estimarlo
producto de atención de aclaraciones o modificaciones de los interesados;
cualquier prórroga para la recepción de las muestras, será comunicada en la
página Web del INS; sin perjuicio de que se comunique también en medios de
prensa o en el Diario Oficial La Gaceta.
Departamento de Proveeduría.—Licda. Carmen
Lidia González Ramírez, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
269399.—Solicitud N° 269399.—( IN2021552059 ).
Invitación-valoración
previa de productos
4-2021 medicamentos
(Segundo llamado)
De conformidad con el “Reglamento para
la adquisición de medicamentos e implementos médicos del Instituto Nacional de
Seguros mediante compras por requerimiento” (mecanismo sustitutivo cuya
prórroga se autorizó por la Contraloría General de la República mediante oficio
N°17124 (DCA-4088) del 30 de octubre del 2020), con base en lo dispuesto en el
artículo N°4 de dicho Reglamento, se les invita a la presentación de los
medicamentos que se dirán, para lo cual el Instituto recibirá a más tardar el
08 de junio del 2021, literatura técnica, muestras y registros médicos o
sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y
conformación de registro de proveedores por producto:
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Ver
fichas técnicas completas en la página web del INS
(http://www.ins-cr.com)-Servicios / Compras-Proveeduría / Avisos de Interés /
Compras por Requerimiento / Trámites 2021 / Valoración previa de Productos
4-2021 Medicamento (Segundo llamado) (plazo de recepción 08 de junio del 2021),
en la página www.SICOP.go.cr//-sección avisos/mantenimiento programado del
SICOP/Gestión Aviso por institución.
· Condiciones
para recepción de muestras y literatura técnica:
Tanto las muestras como la literatura técnica deberá entregarse en
las instalaciones del Centro de Distribución y Logística del INS, ubicado en el
Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3km al oeste del Hotel
Aeropuerto, edificio #8, para la recepción de muestras se indica que,
únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá
ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, es
importante considerar lo indicado en la Guía presentación de muestras, Medidas
Implementadas ante la Pandemia COVID, para lo cual deberán solicitar la
cita correspondiente con el funcionario Jiuver Alfaro (jalfaroc@grupoins.com),
localizable al teléfono 2287-6000 extensión 8207.
Por
la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad
técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean
solicitadas fuera del rango previsto.
Para
cada producto indicado en el listado anterior se deberán aportar las muestras que se señalan, las cuales
deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser
adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con
el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a
valoración la muestra.
Adicionalmente,
deberá aportar junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla
en los documentos: “Formulario para el registro de muestras Editable
Implementos”, “Guía presentación de muestras- Compras por Requerimiento
Listado”, que pueden ser consultados o descargados en la página web INS
(http://www.ins-cr.com)-Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos de Interés
/Compras por Requerimiento / Trámites 2021 / Valoración previa de Productos
4-2021 Medicamento (Segundo llamado) (plazo de recepción 08 de junio del 2021),
en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del
SICOP/Gestión Aviso por institución.
Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso
respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá
manifestar en su propuesta.
· Atención
de consultas u objeciones sobre los productos:
Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en Planta baja
del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo
concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente
a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días
hábiles.
· Concurso
en trámite
Conforme lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para compras
por requerimiento, se advierte que los siguientes implementos se encuentran
actualmente en trámite de proceso ordinario de compra, según el detalle
registrado por renglón:
1 (Difenilhidantoina
sódica 250 mg
Administración intravenosa
Frasco-ampolla 5 ml), 11
(Metronidazol 500 mg Solución para inyección), 22 (Salbutamol 0,1
mg/dosis Suspensión para inhalación oral), 33 (Midazolam 15 mg/3 mL base
(como clorhidrato de midazolam)), 34 (Pregabalina 75 mg Cápsulas), 37
(Ampicilina Sódica 1g /Sulbactam Sódico 500 mg Polvo para inyección), 39
(Amlodipino 5 mg (como besilato de amlodipino) Tabletas), 41
(Butilbromuro de hioscina 10 mg, Bromuro de hioscina de N-butil o Bromuro de
butilescopolamina, u Otilonio bromuro 40 mg tableta o comprimido), 46
(Propofol 1% (10 mg/mL) Emulsión inyectable), 53 (N-acetilcisteína 600mg
Granulado para solución oral en sobres o comprimido efervescente), 55
(Tadalafilo 20 mg Comprimido Recubierto), 56
(Ácido Valproico 250 mg/5 ml jarabe anticonvulsivante, Frasco de 120 ml.), 57
(Amoxicilina con ácido clavulánico 875 mg + 125 mg. Comprimido recubierto), 60
(Paroxetina 20 mg Tabletas) y 61 (Quetiapina 100 mg comprimidos
recubiertos).
· No se
omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.
Departamento de Proveeduría.—Licda.
Carmen Lidia González Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
269474.—Solicitud Nº 269474.— ( IN2021552060 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
Que, en el Diario Oficial La Gaceta N° 78, del 23 de abril del 2021, se publicó para consulta pública no vinculante el “Reglamento de la Audiencia Pública Presencial
y Virtual del Proyecto de Reforma Integral del Plan Regulador del cantón de
Santa Ana” y, vencido el plazo, no se recibieron objeciones; por lo que,
mediante acuerdo N° 03 adoptado por el Concejo Municipal de Santa Ana en sesión
ordinaria N° 54-2021, celebrada el 11 de mayo del 2021, se aprobó de forma definitiva el Reglamento precitado, ordenándose
la segunda publicación para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del
Código Municipal, Ley N° 7794:
“REGLAMENTO
DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
PRESENCIAL Y VIRTUAL DEL
PROYECTO
DE REFORMA INTEGRAL DEL PLAN
REGULADOR DEL CANTÓN
DE SANTA ANA
Considerando:
I.—Que el inciso uno) del artículo 17 de la Ley de Planificación
Urbana dispone que previo a implantar un plan
regulador o alguna de sus partes, la municipalidad debe convocar a una
audiencia pública para dar a conocer del proyecto y recibir observaciones
verbales o escritas que tengan a bien formular las personas interesadas.
II.—Que
el Decreto Ejecutivo N° 42227, declaró estado de emergencia en el territorio
nacional por la emergencia sanitaria. Lo que ha motivado múltiples medidas
dictadas por el Poder Ejecutivo para salvaguardar la salud pública, varias de
las cuales han tenido implicaciones para la realización de actividades de
concentración de persona, como las audiencias públicas.
III.—Que
dicha emergencia sanitaria motivó la inclusión del artículo 37 bis al Código
Municipal N° 7794; el cual faculta a
las municipalidades para realizar, en caso de que así se requiera, sesiones
municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos por estado de
necesidad y urgencia.
CAPÍTULO
I
Lineamientos
generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente
reglamento es establecer el procedimiento para la realización de la audiencia
pública virtual y presencial del plan regulador en el cantón de Santa Ana.
Las
reglas establecidas en esta norma podrán ser utilizadas por la Municipalidad,
previo acuerdo del Concejo Municipal, para cualquier otra audiencia o mecanismo
de participación ciudadana.
Artículo
2º—Principios. La audiencia pública se rige por los principios de publicidad y de
Participación Ciudadana, de Accesibilidad e Inclusión.
Artículo 3º—Brecha
tecnológica. Para
asegurar que la virtualidad no sea un obstáculo para la participación
ciudadana, se dispone que la audiencia para exponer el proyecto de reforma del
plan regulador se realice simultáneamente de forma virtual y presencial.
Artículo
4º—Sesión extraordinaria. La audiencia se llevará a cabo durante una sesión extraordinaria
del Concejo Municipal con las formalidades que para ello dispone el artículo 47
del Código Municipal. En el acta quedará constancia de las preguntas y
observaciones planteadas por el público, así como el nombre completo de quien
lo expresó. El video de la sesión será conservado en el Archivo Municipal.
Artículo 5º—Disponibilidad
de la documentación.
Los documentos que componen el proyecto están disponibles para descarga del
público en el sitio web de la Municipalidad en https://santaana.go.cr/index.php/institucional/bibliotecavirtual/otros-documentos.
Artículo
6º—Convocatoria. Conforme lo dispone el artículo 36 del Código Municipal, la sesión
extraordinaria de audiencia pública podrá ser convocada por acuerdo municipal o
por la alcaldía. En esta sesión no podrá conocerse ningún otro tema.
Conforme
lo dispone el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, la convocatoria
debe ser publicada en el Diario Oficial y otros medios de divulgación, con la
indicación de lugar, fecha, hora y la sede electrónica mediante la cual se
llevará a cabo la modalidad virtual. Y con antelación no menor de quince días
hábiles. Además de lo anterior; las diferentes comunicaciones incluirán la
información de acceso a la documentación del plan regulador y la ubicación del
enlace para acceder de manera virtual.
CAPÍTULO
II
Modalidad
virtual
Artículo 7º—Certificación de medios tecnológicos. El
Departamento de Tecnologías de la Información emitirá una certificación,
indicando que la Municipalidad cuenta con los medios tecnológicos para llevar a
cabo la audiencia pública de manera virtual.
Artículo
8º—Sede electrónica. La audiencia virtual será realizada mediante un “evento en
directo” en la plataforma de Teams de Office 365, la cual permite el enlace
desde cualquier tipo de dispositivo con conexión a
internet, la transmisión simultánea de audio, y video; así como la grabación de
la reunión y el registro de asistencia, así como de las intervenciones en el
chat. Este último será el canal de comunicación oficial para efectos de
participar en esta modalidad.
Adicionalmente;
la audiencia se transmitirá en las redes sociales de Facebook Live y YouTube.
Artículo
9º—Registro e ingreso al evento en
directo. Para participar en la modalidad virtual,
las personas deberán llenar un formulario que se encontrará en el sitio web de
la Municipalidad, donde indicarán su nombre, número de identificación y correo
electrónico, posterior al cual se les remitirá el enlace, mediante el cual
podrán acceder a la reunión.
Artículo
10.—Participación. Las
personas participantes en la modalidad virtual podrán remitir sus preguntas,
dudas o comentarios de manera escrita, en el chat de la reunión. En cada
intervención en el chat, la persona debe escribir el nombre completo, número de
identificación y correo electrónico.
CAPÍTULO
III
Modalidad
presencial
Artículo 11.—Medidas sanitarias. La
Municipalidad velará porque la sesión presencial sea realizada con absoluto
respeto de las medidas sanitarias vigentes a la fecha en que se realice.
Artículo 12.—Inscripción.
Para efectos de participar de forma presencial, las personas deberán enviar un
correo a audienciapublica@santaana.go.cr
indicando el interés de asistir y la situación de brecha tecnológica que le
dificulte participar de forma virtual, brindando además su nombre, número de
identificación e información de contacto. Mediante un correo desde el dominio
santaana.go.cr, se le contestará asignando un número de asiento o en su
defecto, indicando que no puede ser admitido porque el aforo del local se
completó.
Artículo
13.—Acceso al evento. El ingreso al local será
permitido con una hora de anterioridad. La persona deberá mostrar su
identificación para comprobar que está inscrita. Deberá cumplir con las normas
emitidas por el Ministerio de Salud, tales como el lavado de manos, toma de
temperatura, uso de mascarilla obligatoria, el distanciamiento y protocolo de
estornudo y tos. Y que no manifiesten ningún síntoma.
Artículo
14.—Aforo. Cuando el aforo del local se haya
completado; se cerrará el ingreso para más personas. No se permitirá la presencia de personas fuera del
local, ya que la sesión puede ser vista en las redes sociales indicadas en el
artículo 8°.
Artículo
15.—Hora de inicio. Conforme lo establece el
artículo 38 del Código Municipal; la sesión iniciará dentro de los 15 minutos
siguientes de la hora señalada.
Artículo
16.—Comunicación de reglas. Después de pasar
lista a los y las integrantes del Concejo Municipal, la Presidencia abrirá la
sesión exponiendo las reglas de cómo se llevará a cabo la actividad, indicando
las etapas que la componen y el momento en el cual se abrirá el periodo de
preguntas.
Artículo
17.—Exposición del proyecto. El equipo
consultor expondrá el proyecto de reforma del plan regulador, compartiendo la
pantalla de su computadora, la cual será proyectada para que los asistentes
puedan observarla. En la modalidad virtual y en las redes sociales, en el video
será mostrará la pantalla compartida.
Artículo
18.—Periodo de preguntas. Al finalizar la
exposición del equipo consultor, se abrirá el periodo de preguntas, respetando
el orden de los asientos y los lineamientos en cuanto al uso de la palabra,
determinados por las personas que dirigen la audiencia. Previo a formular la
pregunta, cada persona debe indicar el nombre completo.
Artículo
19.—Intervención de los integrantes del Concejo.
Los asientos de los miembros del Concejo también estarán numerados y en su
oportunidad podrán formular preguntas u observaciones concretas sobre el
proyecto, una sola vez, en un tiempo máximo de 5 minutos.
Artículo
20.—Periodo de respuestas. El equipo consultor
responderá, las preguntas que se requieran para facilitar la comprensión del
proyecto. Pero aquellas preguntas de contenido técnico serán contestadas en el
informe final de la audiencia.
Artículo
21.—Facultades de orden. Conforme lo dispone el
inciso d) del artículo 34 del Código Municipal; a la Presidencia le corresponde
conceder la palabra y retirarla cuando excedan en el tiempo o las expresiones.
CAPÍTULO
IV
Posterior
a la audiencia
Artículo 22.—Ampliación de observaciones.
Se recibirán ampliaciones de preguntas u observaciones formuladas durante la
audiencia, hasta tres días después de la sesión, en la dirección de correo: audienciapublica@santaana.go.cr.
Artículo
23.—Informe final de la audiencia. En respuesta
a las preguntas recibidas, el equipo consultor presentará un informe final,
señalando aquellas observaciones que se estima procedente incorporar en el
proyecto, así como aquellas que se aconseja desestimar, indicándose en todo
caso el sustento técnico. Dicho informe deberá ser conocido por el Concejo
Municipal y será publicado en el sitio web de la municipalidad en https://santaana.go.cr/index.php/institucional/bibliotecavirtual/otros-documentos
Vigencia.—Rige a partir de su publicación.”
Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal.—
1 vez.—( IN2021551656 ).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
PROYECTO
DE REGLAMENTO
Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico
artículo Nº 12, capítulo V de la Sesión Ordinaria Nº 17-2021 del día martes 27
de abril del 2021, aprobado por el Concejo Municipal de Alajuela.
Artículo Décimo Segundo: Por alteración del orden del día se aprueba
con once votos conocer: Oficio MA-SCAJ-63-2021 de la Comisión Permanente de
Asuntos Jurídicos, firmado por el MSc. Alonso Castillo Blandino, Coordinador,
que dice: “Sesión Ordinaria Nº 09-2021 celebrada a las quince horas con treinta
y cinco minutos del jueves 15 de abril del 2021 en la Sala de Reuniones,
segundo piso del Centro Alajuelense de la Cultura, contando con la asistencia
de los miembros de la comisión: Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas, Sra. María
Isabel Brenes Ugalde (SUPLE A: Ing. Guillermo Chanto Araya), Sra. Mercedes
Gutiérrez Carvajal y el MSc. Alonso Castillo Blandino, Presidente. Transcribo
artículo Nº 6, capítulo II de la Sesión Ordinaria Nº 09-2021 jueves 15 de abril
del 2021. Artículo sexto: Se conoce oficio MA-SCM-536-2021, de la Secretaría
Municipal, Refiere oficio MA-A-1162-2021, remite oficio MA-A-1100-2021
referente al borrador “Reglamento para la Administración y Operación del
Sistema de Estacionamiento en las Vías Públicas del Cantón de Alajuela”.
Reglamento de la
Municipalidad de Alajuela para la Administración y Operación del Sistema de
Estacionamiento en las vías públicas del Cantón de Alajuela.
El Concejo Municipal de la
Municipalidad del Cantón de Alajuela, conforme a las potestades conferidas por
los artículos 4, inciso , e y 17 incisos a y h del Código Municipal o Ley
N°7794 y el artículo 170 de la Constitución Política y los ordinales 1 y 9 de
Ley N°9580 del 13 de noviembre de 1965 y modificada por la Ley N°6842 del 16 de
febrero del 1983, que autoriza a las municipalidades a cobrar impuesto por el
estacionamiento en las vías públicas conforme a las reglamentaciones que se
dicte a ese efecto.
1) Que la Constitución Política en los artículos 169 y 170 establece
que las municipalidades son entres autónomos encargados de velar por los
intereses y servicios locales.
2) De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Caminos Públicos, la
Municipalidad de Alajuela es propietaria de las vías terrestres cantonales.
3) Es competencia de la Municipalidad de Alajuela administrar
racionalmente las vías públicas de la red vial cantonal y dictar las medidas
necesarias que tiendan a lograr un espacio público seguro, ordenado y cómodo.
4) El artículo 9 de la Ley °3580 del 17 de noviembre del 1965,
reformado por la Ley N°6852 del 16 de febrero de 1983, autoriza a las
municipalidades a cobrar impuestos por el estacionamiento en las vías públicas,
conformo a las regulaciones que dicta a tal efecto.
5) El artículo 13, inciso c y d del Código Municipal, faculta a esta institución a dictar reglamentos y organizar la prestación
del servicio municipal.
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 1º—Objeto. Procurar una gestión vial eficiente y segura que garantice
la adecuada circulación de los vehículos, peatones y la dinamización del
comercio en el Cantón de Alajuela.
Artículo
2º—Definiciones. Para los efectos de este
Reglamento, se entenderá por:
Alcalde: El Alcalde de la Municipalidad de Alajuela.
Área de estacionamiento: Las áreas especialmente demarcadas y aprobadas para el
estacionamiento de vehículos en las vías públicas del cantón.
Áreas especiales: Áreas de estacionamiento autorizadas por la Municipalidad de
Alajuela o por Ministerio de Obras Públicas y Transportes para estacionamiento
de taxis, taxi carga, autobuses, vehículos oficiales, etc.
Concejo: El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Alajuela.
MOPT: El Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
Municipalidad: La Municipalidad de
Alajuela.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento
serán aplicadas
a todos los vehículos que sean estacionados en las vías públicas donde exista
demarcación para
el estacionamiento.
CAPÍTULO
II
Del establecimiento de
las zonas de estacionamiento
Artículo 4º—Es deber de la Municipalidad brindar áreas de estacionamiento
debidamente demarcadas, con adecuada señalización vertical y horizontal para
garantizar el adecuado tránsito y la seguridad vehicular dentro del cantón.
Artículo
5º—Competencia. Corresponde al Concejo,
procurando obtener de previo criterio técnico de la Alcaldía Municipal,
designar las vías públicas destinadas al estacionamiento de vehículos.
Artículo
6º—Clasificación de las zonas de
estacionamiento. Para los efectos de este Reglamento y del cobro del respectivo
impuesto, se divide el cantón en zona céntrica y zona no céntrica. La zona
céntrica será la comprendida entre las avenidas 10 y 9, y calles 12 y 9 del
distrito central la cual se encuentra delimitada por la llamada “Calle Ancha”.
La zona no céntrica corresponde al resto del cantón.
Tanto
en la zona céntrica como en no céntrica el Concejo Municipal podrá designar
áreas que, por su baja demanda, serán utilizadas para el estacionamiento de
vehículos mediante marchamo mensual.
Artículo
7º—Áreas de estacionamiento. Tanto en
la zona céntrica como en la no céntrica, se podrán demarcar áreas de estacionamiento de vehículos en
todas aquellas vías que, por sus medidas y condiciones de tránsito, sean aptas
para ese fin. Cada zona individual de
parqueo indicara claramente su numeración, para su correspondiente
identificación y
delimitara el área
dentro del cual deberán
estacionarse los vehículos, la cual no podrá ser menor de cinco metros ni mayor de
siete metros de largo, por dos metros de ancho. Para las zonas de motocicletas
los espacios serán de
un metro de largo por dos de ancho.
Artículo 8º—Áreas de estacionamiento especial. Las paradas de autobuses, taxis, taxi
carga u otras áreas
destinadas a la prestación
de servicios públicos se determinarán de común acuerdo con el MOPT, por otra parte, las áreas para el cumplimiento de la ley No.7600, serán demarcadas bajo criterio técnico de la Municipalidad
de Alajuela.
CAPITULO
III
De la tarifa de
estacionamiento
Artículo 9º—Señalización. Es deber de la Municipalidad establecer la adecuada
señalización de los espacios en las cuales se autoriza el estacionamiento
vehicular, mediante la demarcación de los espacios y la rotulación de las áreas
de forma horizontal y vertical.
Artículo
10.—Tarifa. La tarifa que deberá pagarse por la
utilización de las áreas de estacionamiento serán aquellas fijadas por el
Concejo Municipal y refrendadas por la Contraloría General de la República, las
cuales deberán revisarse de forma anual. En ningún caso dicha tarifa podrá ser
inferior al 75% del precio que cobren los estacionamientos privados por
servicios similares.
Artículo
11.—Forma de pago.
La tarifa se cancelará mediante el uso de aplicaciones para telefonía
celular móvil, servicios de banca digital, puntos de pago, boletas oficiales,
marchamos o cual otro medio que para el efecto se ponga a disposición del usuario
en puntos de venta autorizados.
Artículo
12.—El usuario del servicio de parqueo lo disfrutará
únicamente por el tiempo cancelado, se cancelado de forma previa, mediante
aplicación de telefonía celular, boletas oficiales, marchamos o en el punto de
pago más cercano. El usuario podrá
ampliar el plazo inicial, mediante la compra de más tiempo.
Artículo
13.—Exclusión de cobro. No estarán sujetas al pago de
la tarifa establecida en los artículos anteriores:
a) Las áreas especiales para la prestación de servicios públicos
demarcadas conforme a lo estipulado en el artículo 8º anterior, transporte
público, servicio de taxi autorizado y servicio de taxi carga, únicamente para
los vehículos debidamente autorizados para la prestación de estos servicios.
b) Los vehículos de instituciones públicas y otros que por Ley estén
exonerados.
CAPÍTULO
IV
Del uso de marchamos de
estacionamiento
Artículo 14.—Emisión de marchamos. Se
autorizan marchamos para el estacionamiento de vehículos, únicamente en las
áreas autorizadas para el estacionamiento en esta modalidad por la
Municipalidad. Dichos marchamos podrán adquirirse mediante aplicación de
telefonía celular o en los puntos de venta autorizados por la Municipalidad.
Los marchamos corresponden a la adquisición del servicio por un espacio de
tiempo determinado, que podrá ser de media hora, una hora o un mes según las
tarifas aprobadas.
Los
marchamos serán autorizados exclusivamente para el vehículo cuya matrícula se
indique en él.
Artículo
15.—Disposiciones para el uso de marchamos. La
utilización de los marchamos de estacionamiento, por parte de los propietarios
y conductores de vehículos que hagan uso de las áreas de estacionamiento, se
regirá por las siguientes reglas:
a) Serán válidos únicamente para el plazo y fecha que se indique en
él.
b) Sólo podrá ser utilizado por el vehículo cuya matrícula coincida
con la consignada en el marchamo.
c) Podrá utilizarse solo en área de estacionamiento autorizada por la
Municipalidad, para esta modalidad de pago.
Artículo 16.—Adquisición
de los marchamos. Los marchamos de estacionamiento serán adquiridos mediante
aplicación de telefonía celular, en los puntos de venta autorizados por la
Municipalidad o en la Tesorería Municipal. Para tales efectos el interesado
deberá cancelar el importe correspondiente por el cual se girará un recibo en
el que se consignarán los datos que identifiquen el marchamo asignado.
Artículo
17.—Costo del marchamo. El valor del marchamo se
determinará con el valor tarifa que apruebe el Concejo Municipal, acorde a lo
establecido por la normativa y previo análisis de la propuesta de la Alcaldía.
CAPÍTULO
V
De las infracciones y
sanciones
Artículo 18°: Infracciones. Constituirán infracciones a este Reglamento las siguientes acciones:
a) Estacionar vehículos en las áreas de estacionamiento sin el pago de
la tarifa correspondiente.
b) Mantener estacionado el vehículo después de vencido el período de
tiempo adquirido.
c) Estacionar de forma que se utiliza más de un espacio vehículos, sin
cancelar el correspondiente pago de todos los espacios utilizados.
d) Estacionar vehículos en cualquiera de los lados de la vía en el
pasaje León Cortés, ubicado en el costado este del edificio del Museo Juan
Santamaría.
e) Estacionar vehículos particulares en áreas especiales, cuando estén
dentro del área de estacionamiento autorizado.
f) Estacionar vehículos a menos de diez metros de cualquier esquina
donde existan autorizadas áreas de estacionamiento.
g) Estacionar vehículos en zona amarilla cuyo frente esté demarcado
como área de estacionamiento autorizado.
h) Utilizar un marchamo de estacionamiento en un vehículo con
matrícula distinta a la consignada en él.
i) Estacionar vehículos frente a señales fijas o
a una distancia menor de cinco metros de un hidrante o zona de paso para
peatones.
j) Estacionar vehículos frente a la entrada o salida de centros
educativos, hospitales, clínicas, estaciones de bomberos, estacionamientos
públicos o privados, garajes.
Artículo 19.—Sanciones. La infracción a las
disposiciones de este Reglamento, se sancionará con una multa equivalente a
diez veces el valor de una hora de estacionamiento y se impondrá mediante la
respectiva boleta de infracción que será confeccionada por los inspectores de
estacionamiento autorizado.
Artículo
20.—Plazo para el pago de la multa. La multa a que
hace referencia el artículo anterior deberá ser pagada dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la confección de la boleta de parte, en la Tesorería
Municipal, o en cualquier otro sitio autorizado por la Municipalidad para ese
fin. El pago de dichas multas será requisito indispensable para que el
propietario del vehículo pueda retirar los derechos de circulación de cada año.
Artículo
21.—Recargo. La falta de pago en el plazo señalado
ocasionará un recargo mensual equivalente al 2% hasta un máximo del 24%. Las
multas o acumulación de multas no canceladas por un período de un año
constituirán gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción,
el que responderá además por los gastos que demande la eventual acción
judicial. Dicho gravamen se anotará mediante oficio que enviará la Tesorería
Municipal al Registro de la Propiedad de Vehículos.
Artículo
22.—De las boletas de infracción. Las boletas de
infracción a que hace referencia el artículo 19 de este Reglamento, serán
confeccionadas por los inspectores del Proceso de Seguridad Municipal y Control
Vial, debidamente uniformados e identificados.
En
ellas se consignará la fecha, hora de su elaboración, el número de matrícula
del vehículo con el que se cometió la infracción, el motivo de la falta, la
zona donde fue cometida, la firma y código del funcionario que la elaboró y 3
fotos de prueba de contar con el equipo tecnológico adecuado.
Artículo
23°: Recursos. Contra las boletas de infracción, cabrán los recursos de
revocatoria ante la Actividad de Parquímetros y apelación ante el Alcaldía,
fundados en motivos de legalidad y oportunidad. La interposición deberá
producirse dentro de los cinco días hábiles, siguientes a la imposición de la
sanción que se recurre y suspenderá la ejecución del acto.
CAPÍTULO
VI
De la vigilancia y
control
Artículo 24.—Actividad de parquímetros. La
acción relativa al funcionamiento del sistema de estacionamiento autorizado
estará a cargo del Proceso de Seguridad Municipal y Control Vial, la cual
deberá velar por la actualización oportuna de las tarifas de estacionamiento,
el registro de infracciones, la supervisión de los inspectores de
estacionamiento y en general, todas aquellas labores necesarias para garantizar
un óptimo funcionamiento del servicio.
Artículo
25.—De los inspectores. Corresponderá a los
inspectores de estacionamiento, vigilar por el adecuado cumplimiento de las
disposiciones de este Reglamento. Será competencia de estos funcionarios
verificar las infracciones e imponer las sanciones correspondientes, para lo
cual estarán investidos de autoridad en lo que atañe a sus actuaciones
oficiales en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones finales
Artículo 26.—Días y horario de
funcionamiento. Para el cobro de la tarifa y la imposición de las multas a que
hace referencia este Reglamento, se establece el horario de lunes a viernes
entre las siete y treinta y las dieciocho horas y los sábados entre las siete y
treinta y las dieciséis horas. No están sujetas a
estas regulaciones, el aparcamiento de vehículos en las áreas de
estacionamiento, durante los días domingo y feriados.
Artículo
27.—Vehículos sin placas. Queda absolutamente
prohibido estacionar vehículos en las áreas de estacionamiento, sin contar con
sus respectivas placas de circulación, salvo las excepciones de Ley y este
Reglamento. En tales casos, la Municipalidad, por medio de la Actividad de
Parquímetros, podrá coordinar con las autoridades de tránsito, el retiro del
vehículo que no porte placas de identificación.
Artículo
28.—Motocicletas. Las motocicletas que se estacionen
en espacios de estacionamiento autorizado y que no sean de uso exclusivo para
motocicletas, quedarán sujetas al pago de la tarifa correspondiente a vehículos
de ejes y las sanciones que prevé este Reglamento.
Artículo
29.—Los puntos de venta autorizados solo podrán vender
al precio establecido en la tarifa, en caso de demostrarse ventas irregulares,
previo a un debido proceso, el permisionario perderá la autorización de venta.
Artículo
30.—Vigencia y derogatoria. El presente Reglamento
rige a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta y
deroga el anterior Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de
Estacionamiento en las vías públicas del Cantón Central de Alajuela. o
Reglamento Número siete publicado en La Gaceta número 55 del diecisiete de marzo del 2006.
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021551929 ).
MUNICIPALIDAD
DE ATENAS
El Concejo Municipal de Atenas, en sesión ordinaria N°79, celebrada
el 19 de abril de 2021, acuerda lo siguiente: Recibir y aprobar el dictamen de
comisión de asuntos jurídicos sobre el Reglamentos de Parquímetros, en el cual
se indica lo siguiente: Recomendar al Concejo la aprobación de dicho Reglamento
y solicitar a la brevedad posible la publicación de este.
REFORMA
AL REGLAMENTO DE LEY 3580,
REGLAMENTO DE PARQUIMETROS,
ZONAS
DE ESTACIONÓMETROS
AUTORIZADO
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Finalidad: El presente Reglamento regula la
operación del sistema de Estacionamiento de vehículos automotores en las zonas
establecidas, demarcadas y numeradas para este fin, y se emite de conformidad
con lo establecido en el artículo 2 de la Ley General de Caminos Públicos, el
Código Municipal y la Ley 6852 que vino a reforma a la Ley 3580.
Artículo
2º—Objeto: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Atenas, acoge la
petición del Alcalde Municipal, por lo que acuerda delegar el ordenamiento vial
y el control del estacionamiento vehicular en el Cantón de Atenas, al
Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial. El presente Reglamento se emite
con el objeto de regular la operación del Sistema digital de estacionamiento de
vehículos automotores en las zonas públicas del Cantón a
implementar, a fin de eliminar la prestación de servicios irregulares dados por
los vigilantes informales de conformidad con las normas tributarias.
Artículo
3º—Definiciones y abreviaturas: Cuando en el presente Reglamento se
utilicen los siguientes conceptos o abreviaturas, se entenderá por los mismos:
a) Administración: Corresponde a la unidad administrativa de la
Municipalidad de Atenas que tenga a su cargo el control del sistema de
parquímetros.
b) Alcalde: El Alcalde(sa) del cantón de Atenas.
c) Concejo Municipal: el Concejo de la Municipalidad de Atenas.
d) Infracción: Incumplimiento debidamente tipificado a las
estipulaciones del presente Reglamento o a las leyes y demás normas que sean
aplicables.
e) INS: Instituto Nacional de Seguros.
f) Notificador Autorizado: Personal autorizado e investido de
autoridad por la Municipalidad de Atenas, funcionario de hecho contratado al
efecto, en el marco de los artículos 115 y 116 de la Ley General de la
Administración Pública, para la fiscalización y control de las zonas de
estacionamiento autorizado en las vías públicas del cantón.
g) MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
h) Multa: Sanción económica a la que hace acreedor el
infractor.
i) Municipalidad: La Municipalidad de Atenas.
j) Pago especial: Pago a la Municipalidad de Atenas, por el
derecho a estacionar en un lapso de tiempo determinado
un vehículo en las zonas de estacionamiento bajo una modalidad diferente a la
de compra de horas, como por ejemplo pago semanal o mensual, derechos de carga
y descarga, entre otros.
k) Parquímetro: Dispositivo electrónico mediante el cual se
facilita el cobro/pago de la tarifa por el uso de los espacios autorizados, así
como la emisión de las boletas respectivas, que permiten que los vehículos pueden
ser aparcados en calles, avenidas, vías y otros lugares públicos, mediante el
pago a la Municipalidad de un importe económico al comprar un espacio de
estacionamiento.
l) Parte: Documento que comprueba el levantamiento de una
infracción a un vehículo por incumplimientos al presente Reglamento o las leyes
nacionales aplicables.
m) Plataforma de servicios: Oficinas destinadas por la
Municipalidad de Atenas para la atención al público, ubicadas en instalaciones
municipales.
n) Recibo de Pago: Documento físico o digital que comprueba el
pago a la Municipalidad Atenas, por el derecho a
estacionar en un lapso de tiempo determinado para un vehículo en las zonas de
estacionamiento.
ñ) Reglamento: El presente Reglamento de
Estacionamiento de Vehículos en las Vías Públicas del cantón Atenas.
o) Tarifa: Importe económico variable que la Municipalidad de
Atenas determinará para que se obtengan las prestaciones del sistema de
estacionamiento de vehículos en las vías públicas y que deberá ser pagado por
los usuarios del mismo, además está sujeto a cambios.
p) Usuario: Aquel administrado que haga uso o se vea afectado
por el sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas y sus
regulaciones.
q) Vehículo: Medio de transporte según las disposiciones de la
Ley de Tránsito.
r) Zona de estacionamiento: Es la zona de calles, avenidas,
vías y demás lugares públicos, que se encuentra afectada al sistema de
estacionamiento de vehículos en vías públicas y debidamente demarcadas.
s) Zona oficial: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás
lugares públicos en los cuáles se admite únicamente el estacionamiento de
vehículos oficiales del Estado y sus instituciones.
t) Zona prohibida: Es la zona de calles, avenidas, vías y
demás lugares públicos en los cuáles se prohíbe el estacionamiento de
vehículos.
u) Zona restringida: Es la zona de calles, avenidas, vías y
demás lugares públicos en los cuales existen restricciones para la carga y
descarga de bienes o personas, y las limitadas por otras leyes.
w) Zona regulada: Parada de taxis, Buses, Busetas, taxis de
carga y demás autorizadas por el CTP.
x) DGIT: Dirección General de Ingeniería de Tránsito Del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
y) Coordinador delegado: Supervisor encargado de la
fiscalización desde el Departamento delegado de la Municipalidad de Atenas del
sistema de estacionamiento autorizado en vía pública.
Artículo 4º—Ámbito de aplicación: Las disposiciones de
este Reglamento regulan el servicio de ordenamiento vial y la administración de
un nuevo sistema automatizado para el control del uso de las zonas
especialmente asignadas para el estacionamiento de todos los vehículos
automotores que sean estacionados en las vías públicas donde exista demarcación
horizontal o señalización vertical para el estacionamiento autorizado,
estacionamiento especial y no estacionamiento en el cantón de Atenas.
CAPÍTULO
II
Del
sistema de Estacionamiento de Vehículos
en las vías Públicas
Artículo 5º—Prestaciones mínimas del
servicio de estacionamiento de vehículos en las
vías públicas: El sistema garantizará como mínimo
las siguientes prestaciones:
a) Derecho a estacionar un vehículo en las
zonas demarcadas por un lapso determinado, previo al pago de una tarifa
autorizada.
b) Ordenamiento de los vehículos que se aparcan en la calle pública
que corresponda al Notificador Autorizado, garantizando que los automotores
respeten los espacios demarcados, guarden la distancia establecida entre sí que
permita maniobras sencillas para estacionar o salir y se sancione el
estacionamiento en zonas prohibidas según el Manual Centroamericano de
Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito, según el acuerdo firmado
por Costa Rica en Guatemala del año 2000 en la Reunión del SIECA.
Artículo 6º—Derecho a Prestaciones del servicio de estacionamiento
de vehículos en las vías públicas: Para tener derecho a las anteriores
prestaciones el usuario del sistema deberá pagar una tarifa que determinará la
Municipalidad de Atenas bajo lo indicado en el artículo 2 de la ley 3580. El
cumplimiento de lo anterior se realizará con apoyo de la Policía Municipal, el
delegado del ordenamiento vial y control del estacionamiento vehicular en el
Cantón de Atenas, Policía de Tránsito y Fuerza Pública, autoridades ante las
que el Notificador Autorizado estará obligado a reportar cualquier situación
anómala que se presente en la o las vías que le correspondan. La Municipalidad
no se hará responsable por los daños o robos ocasionados en los vehículos o las
propiedades.
Artículo 7º—Financiamiento del sistema de estacionamiento
de vehículos en vías públicas: El sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas
será financiado con los recursos que se obtengan por el pago de los servicios y
de las multas que se deriven de las infracciones, mediante la plataforma
digital, los estacionómetros y la compra de los espacios mediante efectivo en
los comercios, de conformidad con la Ley de Instalación de Estacionómetros N°
3580.
Artículo
8°—El producto de las tarifas de estacionamiento constituirá un fondo que se
destinará a:
1. Pago de gastos administrativos y operativos del departamento
encargado del ordenamiento vial y control del estacionamiento vehicular en el
Cantón de Atenas, Policía Municipal y todos sus programas.
2. Para acondicionamiento del departamento encargado del ordenamiento
vial y control del estacionamiento vehicular en el Cantón de Atenas y Policía
Municipal, vigilancia tecnológica, y otras actividades atinentes a la seguridad
de los ciudadanos del cantón.
3. Para capacitación a los funcionarios investidos con la autoridad
competente y capacitar en las comunidades sobre el tema de educación en temas
de seguridad vial.
4. Inversiones para el desarrollo de los programas de diferente índole
promovidos por el departamento encargado del ordenamiento vial y control del
estacionamiento vehicular en el Cantón de Atenas en materia de seguridad vial,
seguridad ciudadana, demarcación vertical y horizontal y desarrollo urbano.
5. Y lo estipulado en el artículo 7 de la ley 3580.
Artículo 9º—De la supervisión del
sistema de estacionamiento de vehículos en vías
públicas: La Municipalidad tendrá el deber de
supervisar la adecuada operación del sistema de estacionamiento vehicular en
vía pública mediante los notificadores autorizados y el coordinador del
departamento delegado, para lo cual el usuario podrá tramitar las quejas que se
formulen en contra del mismo por medio del coordinador delegado, quedando
facultado para recomendar mejoras o correcciones a la Administración.
Artículo 10.—Definición
de zonas: La Municipalidad por medio de su alcalde y el coordinador
delegado ejecutará las acciones para definir las zonas de oficialización,
permisión, prohibición o restricción de estacionamiento, las cuales serán
enviadas a aprobación a la DGIT cuando sean rutas nacionales o ante el Concejo
Municipal cuando las mismas sean cantonales. Para la validez de esta
señalización y su aplicación formal. Todo de conformidad con la Ley 9329.
Artículo
11.—Demarcación de zonas: Según la (Ley 3580), se demarcará claramente
las zonas de oficialización, permisión, prohibición o restricción y
estacionamiento, tanto vertical como horizontalmente. En el caso de zonas de
estacionamiento las áreas para cada vehículo respetarán las siguientes
dimensiones: de largo no podrán ser menores de cinco metros lineales ni mayores
de siete metros lineales y de ancho no podrán ser menores de dos metros
lineales ni mayores de tres metros lineales.
Para
las zonas de motocicletas los espacios serán de un metro de largo por dos
metros de ancho. En caso de que se disponga el uso de parquímetros, máquinas
expendedoras de boletas para estacionamiento autorizado o cualquier otro equipo
que sea necesario instalar, para facilitar el cobro/pago de la tarifa y emisión
del comprobante respectivo, los mismos serán ubicados sobre las aceras en total
apego a las disposiciones de la Ley 7600.
Artículo
12.—Demarcación de zonas para personas con Discapacidad: Se demarcará
según lo estipulado en la Ley 7600 y se colocará el símbolo internacional de
discapacidad en el lugar designado, lo cual no exonera al usuario del pago de
estacionamiento.
Artículo
13.—Horario de operación del sistema de
estacionamiento de vehículos en las vías públicas: Doce horas por día de
lunes a sábado entre las siete horas y las diecinueve horas. Sin embargo, dicho
horario puede ser variado por la Administración para atender situaciones y
eventos especiales.
CAPÍTULO
III
Del
Procedimiento del Sistema de Cobro de Estacionamiento
de Vehículos en las Vías
Públicas
Artículo 14.—Obligatoriedad y determinación del pago de tarifas:
Para que un usuario adquiera derecho a las prestaciones del sistema de
estacionamiento de vehículos en las vías públicas, deberá cancelar una tarifa
según el estudio actual realizado por el coordinador delegado y aprobada por el
Concejo Municipal, dicha tarifa no podrá ser inferior al 75% del promedio del precio que cobren los estacionamientos
privados por servicios similares incluido el impuesto general sobre las ventas
tanto en su monto como forma de pago, con las salvedades que establezca la Ley
3580, y el presente Reglamento. Los vehículos dedicados al transporte
remunerado de personas no pagarán la tarifa cuando utilicen las paradas o zonas
que se destinen para estos, siempre y cuando los mismos sea autorizados por el
CTP o DGIT. Se autoriza la modificación de las tarifas por medio de acuerdo del
Concejo Municipal. Para que la tarifa se entienda exigible, será necesaria su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Para
los efectos de cobro, este se efectuará en la caja recaudadora de la
Municipalidad ya sea en efectivo o mediante la plataforma digital, mediante la
aplicación telefónica, los dispositivos estáticos de cobro automatizado, los
locales comerciales que cuenten con el convenio para la venta de tiempo de
estacionamiento y cualquier otro medio de cobro que la Municipalidad de Atenas
implemente; el cual se cobrará la tarifa de estacionamiento en todas aquellas
vías que por sus medidas y condiciones sean aptas para el estacionamiento de
vehículos.
Artículo
15.—Comprobación del pago de tarifas: Se
aceptará como comprobación del pago, tiquetes de pago, Boucher de tarjeta, el
que emita el dispositivo utilizado para tal fin, descarga de tiquete y medios
de verificación de los sistemas digitales utilizados por la municipalidad.
Artículo
16.—Para la regulación, ajustes y aplicación del cobro de tarifas: En
los sistemas que señala La Ley 3580 y este reglamento, para el uso de
parquímetros o zonas de estacionamiento autorizados para vehículos automotores,
los pagos para tal efecto se realizarán por adelantado y se utilizará la tarifa
que haya sido autorizada según el estudio actual realizado por el coordinador
delegado y aprobada por el Concejo Municipal, las cuales se podrán ajustar
hasta dos veces al año según sea necesario. Se establece que treinta minutos
será el pago mínimo por tiempo cobrado. La hora de inicio del servicio no podrá
ser antes de las siete de la mañana ni podrá extenderse después de las siete de
la noche.
Artículo
17.—Deber al reglamento: Todo conductor que se estacione con su vehículo
dentro de una zona demarcada en la vía pública por esta municipalidad para
estacionamiento, deberá obedecer las indicaciones establecidas por el municipio
de acuerdo al sistema de cobro que se aplique, cualquier infracción a tales
disposiciones incurrirá en las sanciones establecidas en el capítulo V del
presente reglamento y el artículo 3 de la Ley 3580.
Artículo
18.—Autorización para estacionar: Los usuarios
de este servicio podrán ocupar los lugares de estacionamiento, por el tiempo
que hayan pagado; de igual forma los usuarios podrán prolongarlo mediante la
compra de más tiempo, mediante el método de pago en los dispositivos que se
coloquen para tal efecto.
Se
exceptúa de la anterior autorización aquellas zonas en que la municipalidad
estime conveniente limitar el tiempo de estacionamiento, lo cual hará del
conocimiento de los usuarios por medio de avisos o señalización colocados en
las zonas respectivas.
Artículo
19.—Pago de tiempo: El pago del tiempo para estacionarse
lo deberá efectuar el usuario de forma adelantada, por el valor del tiempo que
va a hacer uso del espacio de estacionamiento de acuerdo al siguiente
procedimiento:
a) La Municipalidad implementará un sistema para emitir un comprobante
por unidades de tiempo el cual puede ser físico o digital que servirá al
usuario para utilizar los espacios ubicados en las zonas de estacionamiento.
b) Las unidades de tiempo serán de media hora o una hora o como la
unidad ejecutora vea conveniente.
c) Una unidad de tiempo autorizará el uso de un
solo espacio de estacionamiento y para un solo vehículo, en la unidad de tiempo
que ésta especifique. En caso de vehículos que requieran más de un espacio de
estacionamiento, deberán cancelar simultáneamente el número de espacios que
ocupen.
d) El sistema utilizado por la Municipalidad para estacionamiento de
vehículos en las vías públicas especificará el espacio del vehículo, el mes,
día, hora y minutos en que se inició el uso del espacio de estacionamiento.
e) Una vez vencido el tiempo definido por el usuario en el
estacionamiento, deberá en caso de permanecer más tiempo volver a pagar para
reemplazar el tiempo definido nuevamente.
f) El pago por derecho a utilizar un estacionamiento podrá ser
adquirido en la Municipalidad, además de sistemas utilizados y autorizados por
la misma. Podrán ser autorizadas personas físicas o establecimientos para la
venta de tiempo para estacionarse, para lo cual deberán realizar una solicitud
al municipio para dedicarse a estas actividades, los
cuales deberán cumplir con los requisitos que la administración considere
pertinente.
g) Se prohíbe la venta de tiempo para estacionarse por cualquier
persona o en cualquier lugar no autorizado por la Municipalidad.
h) La venta de tiempo para estacionamientos por personas o en lugares
no autorizados por el municipio y la venta por un precio mayor al consignado en
la misma para estacionamiento de vehículos en las vías públicas, dará curso a
la interposición de la denuncia respectiva ante las autoridades judiciales
correspondientes. La administración en conjunto con las autoridades procederá
al decomiso de los sistemas que se estén utilizando para tal fin como boletas,
recibos o cualquier otro implemento utilizados sin la autorización debida por
la municipalidad, con la pérdida definitiva para ser puntos de ventas
autorizados.
i) Para efectos de supervisión y fiscalización, la Municipalidad
visitará los lugares o personas físicas autorizadas, para verificar el
cumplimiento de las normas existentes en este reglamento y la ley.
j) La Municipalidad previo a un estudio financiero definirá el
porcentaje de comisión por la venta de tiempo para estacionarse por parte de
puestos de venta o personas físicas autorizadas.
k) Se permitirá el uso de sistemas de control automatizado para la
regulación del pago del servicio, previamente aprobados por la administración
municipal.
Artículo 20.—Habilitación de espacios para estacionamiento de vehículos en actividades o eventos especiales: Durante la realización de actividades o eventos
especiales, o cuando la municipalidad lo considere pertinente, se habilitarán
espacios públicos del Cantón como zonas extraordinarias de parqueo, pero
únicamente durante el tiempo que dure el evento, que se utilizarán como zonas
temporales para estacionamiento, durante el tiempo que la administración lo
considere razonable, lo mismo será aprobado mediante acuerdo del Concejo
Municipal para su validez. En estas zonas también se aplicarán los mismos
sistemas automatizados mencionados en este reglamento, y se designará un precio
especial que también fijará la administración y aprobará el Concejo. Quedan
exonerados del pago por tiempo los vehículos oficiales de atención de
emergencias a partir de la aprobación del presente reglamento.
CAPÍTULO
IV
Supervisión
y Control del Sistema de Estacionamiento
de Vehículos en las Vías
Públicas
Artículo 21.—Supervisión del sistema:
La verificación y control del sistema será responsabilidad de la Municipalidad,
mediante los delegados en el Departamento de Alcaldía, los cuales vigilarán que
se cumpla cabalmente con las normas del presente Reglamento y las leyes
aplicables.
Artículo
22.—Relación laboral de los notificadores
Autorizados: Los encargados de fiscalizar el correcto uso de los espacios
de estacionamiento autorizado serán contratados por la empresa con la que la
Municipalidad realice el contrato o convenio del servicio de Parquímetros, así
mismo, la Municipalidad podrá contratar recurso propio para la fiscalización
del sistema, lo mismo será aclarado y avalado mediante lo que indique el
contrato de trabajo de dichos funcionarios.
Artículo
23.—Deberes de los notificadores Autorizados:
Corresponderá a la persona física contratada como notificador autorizado el
cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Desempeñar su cargo digna y diligentemente con respeto.
b) Mantener respeto en el trato con el usuario, para lo cual, siempre
que deba abordar a uno de ellos, deberá identificarse previamente mostrando el
Gafete oficial suministrado por la municipalidad, o en dado caso de la empresa
sub contratada.
c) Observar en el ejercicio del puesto reglas acordes a la moral y las
buenas costumbres, ética profesional, una postura de respeto y servicio a la
comunidad. Como Notificador Autorizado se cuidará el cumplimiento a cabalidad
de estas normas de comportamiento. En caso de incumplimiento de las mismas,
cuando el notificador autorizado sea funcionario municipal, se procederá a aplicar el procedimiento disciplinario administrativo
contenido en el código de trabajo, código municipal y otras normas pertinentes.
d) Respetar las normas aplicables a las funciones que le sean
encomendadas.
e) Cuidar y mantener en buen estado los implementos que le sean
entregados para la prestación del servicio y responsabilizarse por cada uno de
ellos.
f) Participar de forma activa en el mantenimiento de la señalización
del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas cuando así le
sea requerido.
Para cualquier efecto legal, se entenderán incluidas las anteriores obligaciones
dentro del contrato de trabajo del Notificador Autorizado. Lo anterior, sin
perjuicio de las demás obligaciones que señala el Código Municipal y el
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Atenas.
En caso de que el notificador autorizado no sea funcionario municipal, deberá
respetar las mismas normas de conducta y comportamiento que regula este
artículo.
Artículo 24.—Competencias
de los Notificadores Autorizados: Con respecto al ejercicio de las funciones de notificadores
autorizados, el personal encargado tendrá las siguientes competencias:
a) Deberá velar por el ordenamiento vial en la vía pública. En caso de
observar una infracción a la Ley 3580, deberá proceder a levantar la
notificación consignando los hechos del incumplimiento a la ley en mención, una
vez recopilada la información con hora, fecha, minutos, fotos, articulo e
incisos infringidos y zona de estacionamiento con su dirección, el personal
procederá a imprimir notificación para dejar en el vehículo avisando al usuario
de su incumplimiento, a la vez, esta notificación es enviada vía digital al
coordinador delegado para su valoración y procedencia como multa si así es
requerido.
b) En caso de que, un vehículo se encuentre estacionado en zonas
prohibidas o infringiendo la Ley 9078, deberá coordinarse con la Dirección
Nacional de Tránsito, Policía Municipal o Fuerza Pública las acciones
necesarias para que sea removido de la vía.
c) Colaborar en la medida de sus posibilidades la seguridad de los
vehículos y las personas que en ellos se encuentren, siendo que, en caso de
alguna colisión o daño, deberá portar los números de teléfono de las
autoridades locales y suministrar a los involucrados.
d) De ocurrir un robo o daño en proceso, el Notificador autorizado no estará
obligado a hacer intentos de frustrarlos, pero será su obligación comunicar de
inmediato al ente Policial destacado en el cantón o a las autoridades según
corresponda, para las acciones preventivas que respecten.
Artículo 25.—Prohibición de recibir dádivas:
Queda absolutamente prohibido a los notificadores autorizados solicitar o
recibir contribuciones de los usuarios u otros. El irrespeto a
esta prohibición será causa justa para dar por terminado el contrato de trabajo
del notificador autorizado, sin responsabilidad patronal. Igualmente queda
prohibido a los notificadores autorizados vender espacios a través de cualquier
medio que el sistema permita.
CAPÍTULO
V
Infracciones y Sanciones
Artículo 26.—Infracciones: Se
considerarán como infracciones al sistema de estacionamiento de vehículos en
las vías públicas las siguientes conductas de los usuarios:
a) Cuando se estacionen vehículos en las zonas autorizadas sin hacer
uso del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas o
utilizarlo de forma contraria a lo estipulado en los artículos 16 y 19 de este
Reglamento, lo cual se entiende como no haber cancelado la tarifa
correspondiente al sistema.
b) Cuando los vehículos se mantienen estacionados
con posterioridad al vencimiento del tiempo autorizado en el sistema de
estacionamiento de vehículos en las vías públicas.
c) Cuando los vehículos se mantienen estacionados en zonas autorizadas
sin contar con Permiso Especial de la Municipalidad de Atenas o utilizarlos de
forma contraria a lo establecido en el artículo 20 de este Reglamento.
d) Estacionar vehículos a menos de diez metros de cualquier esquina
donde existan autorizadas áreas de estacionamiento.
e) Estacionar vehículos sobre el cordón de caño o acera en zonas
autorizadas para estacionamiento.
f) Estacionar vehículos frente a señales fijas o a una distancia menor
de cinco metros a un hidrante o zona de paso para peatones.
g) Estacionar vehículos frente a la entrada o salida de
estacionamientos públicos o privados, garajes residenciales o comerciales,
rampas de Ley 7600, locales o edificios donde se efectúen espectáculos o
actividades deportivas, religiosas, culturales o sociales, de interés público o
privado.
h) Estacionar vehículos en áreas de no estacionamiento y zonas
reguladas.
i) Estacionar un vehículo en la calzada fuera del área destinada a estacionamiento autorizado, en doble fila u obstruyendo la
vía.
Artículo 27.—Transporte remunerado:
La Municipalidad respetará, de común acuerdo con lo indicado por el Concejo de
Transporte Público, los espacios necesarios de parada de vehículos dedicados al
transporte remunerado de personas los cuales no pagarán impuestos de
estacionamiento, cuando usen las paradas que les fije dicho Concejo.
Artículo
28.—Infracciones cometidas por los usuarios: Las personas que no sean
conductores y que hagan uso indebido de los estacionamientos de vehículos en
las vías públicas, o conductores que causen daños a los equipos que sean
utilizados para el control y regulación de estacionamiento de vehículos en las
vías públicas serán consignadas a las autoridades competentes para las
responsabilidades del caso, la Municipalidad no tendrá responsabilidad alguna
por daños causados por el vandalismo en los equipos ni en vehículos que se
encuentren estacionados en los espacios autorizados previamente. Los
propietarios de los vehículos serán responsables de forma solidaria en los
términos establecidos en el Código Civil y la Ley de Tránsito por las
infracciones cometidas por los usuarios.
Artículo
29.—Multas: La verificación de infracciones dará lugar al levantamiento
de un parte por medio de la autoridad competente (Notificador autorizado u
otros funcionarios autorizados), el cual implicará la imposición automática de
una multa correspondiente a diez veces o lo estipulado en la ley 3580 del valor
de la tarifa vigente para una hora de estacionamiento en zonas autorizadas y lo
mismo bajo lo estipulado en el artículo 24 inciso a del presente reglamento. De
igual forma si el vehículo cambia de espacio e infringe alguna de las normas
mencionas en el presente reglamento se procederá a realizar una nueva
infracción, dado caso que el vehículo se mantenga en el mismo espacio pasadas
tres horas se podrá emitir una segunda multa, sin embargo, no se podrá emitir
más de 2 multas al mismo vehículo en el mismo día, en el mismo espacio, pero si
aplicarán más de 2 mutas cuando dicho vehículo vuelve a infringir las normas en
diferente espacio, o cuando esté en el mismo espacio infringiendo otra norma
contemplada en este reglamento.
Las
multas por concepto de estacionamiento de vehículos en las vías públicas, que
no hayan sido canceladas en entes externos o en medios de recaudación
designados, antes del 31 de mes de octubre de cada año, su cobro se hará
mediante el pago del marchamo y será requisito indispensable para retirar el
respectivo derecho de circulación.
Estas
multas tendrán un recargo del dos por ciento mensual, que no podrá exceder, en
ningún caso, el veinticuatro por ciento del monto adeudado, según la Ley 3580.
Artículo
30.—Pago de la multa: La multa podrá ser pagada
sin recargos dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su imposición
según el Parte; en la Municipalidad o en los recaudadores autorizados. La falta
de pago en el plazo señalado, ocasionará un recargo mensual equivalente al 2%
hasta un máximo del 24% del monto adeudado.
Las
multas o acumulación de multas no canceladas por un período de un año,
constituirán gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción,
el que responderá además por los gastos que demande la eventual acción
judicial. Dicho gravamen se anotará mediante oficio que enviará la
Municipalidad al Registro de la Propiedad de Vehículos. Queda autorizada La
Municipalidad para implementar descuentos y otros sistemas de cobro de multas
para fomentar el pronto pago.
Artículo 31.—Daños a la
infraestructura causados por vandalismo: Cualquier persona que provoque daños a la infraestructura del
sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas, como a la
señalización vertical u horizontal, boletas, o sin contar con vehículo
obstaculicen el uso de las zonas definidas en este Reglamento, serán
denunciados por el delito que corresponda y deberán resarcir los daños
causados, así como los costos de la acción judicial correspondiente. Si los daños
ocurrieron sobre equipos destinados a la regulación del estacionamiento por
estacionamiento de vehículos en las vías públicas y estos fuesen propiedad de
un tercero, dicha acción penal le corresponderá ejercerla al propietario de los
equipos.
Artículo
32.—Apelación: Contra las multas de infracción,
cabrán los recursos de revocatoria y apelación ante la alcaldía municipal,
fundados en motivos de legalidad y oportunidad. La interposición deberá
producirse dentro de los cinco días hábiles, siguientes a la imposición de la
sanción que se recurre y suspenderá la ejecución del acto, con base al artículo
171 del Código Municipal.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones Finales
Artículo 33.—Informes.
Se hará entrega de un informe mensual a la Alcaldía Municipal del alcance del
proyecto, con indicadores económicos que muestren la realidad de la situación
financiera.
Artículo
34.—Pago especial (Zonas verdes). Será bajo
estudio financiero para la definición de la tarifa que corresponderá la
aprobación al Concejo Municipal para los periodos mensuales. Este beneficio no
garantiza ni la disponibilidad ni el derecho de uso exclusivo de determinado
espacio de estacionamiento, las zonas estarán debidamente demarcadas.
Artículo
35.—De la intimidación, fuerza o violencia contra el Notificador de
Parquímetros: De conformidad con las disposiciones del artículo 316 del
Código Penal, incurre en Delito contra la Autoridad; quién amenazare a un
Notificador de Parquímetros, a causa de sus funciones o con la intención de
evadir la aplicación de este reglamento.
Artículo
36º.—Motocicletas. Las motocicletas deberán de estacionarse en los
espacios de estacionamiento autorizado exclusivo y definido para motocicletas o
en espacios autorizados para vehículos siempre y cuando cumpla con las
disposiciones del presente reglamento. Quedarán sujetas al pago del impuesto
correspondiente como lo indica el artículo 16° y las sanciones que prevé
este Reglamento.
CAPÍTULO
VII
Transitorios
Transitorio 1º—Rige a partir de su publicación.
Transitorio 2º—El presente reglamento deroga los reglamentos anteriores a este que tuviera la Municipalidad de Atenas en materia de
Estacionamientos autorizados en Vía Pública.
Transitorio 3º—Se someterá a consulta pública por diez días mediante publicación en el
diario oficial La Gaceta según artículo 43 del Código Municipal, luego
de dicho sometimiento entrará en vigencia.
Lic. Alejandro Chaves S., Proveedor.—(
IN2021551951 ).
2
v. 1.
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
SMP-629-2021.—Acuerdo
tomado por el Concejo Municipal de Pococí, en sesión Nº 33 ordinaria del
29-04-2021, artículo I, acuerdo Nº 692, dice:
El
Concejo Municipal de Pococí con fundamento en las potestades otorgadas por los
artículos 4, 13, 43, 71, y 112 del Código Municipal, dicta el presente
Reglamento para el Otorgamiento Donaciones y Subvenciones de la Municipalidad
de Pococí.
REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE
DONACIONES Y SUBVENCIONES SEGÚN
EL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO MUNICIPAL
Artículo
1º—Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular, lo concerniente a los requisitos
que deben presentar en forma completa, las personas jurídicas interesadas en
obtener donaciones, excluyendo bienes inmuebles; y subvenciones, excluyendo
bienes muebles inscribibles en el Registro Público, de acuerdo al artículo 71
del Código Municipal, en la Municipalidad de Pococí.
Artículo
2º—Donaciones.
Las donaciones de cualquier tipo de recursos, excluyendo bienes inmuebles, a
favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente,
una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable
de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo,
podrán donar directamente esos bienes, siempre que estas vayan dirigidas a los
órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas.
Artículo
3º—Subvenciones.
Se podrá otorgar subvenciones a centros educativos públicos, de beneficencia o
servicio social que realicen su actividad y servicio a favor del cantón de
Pococí, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en este Reglamento y
disponga del correspondiente contenido económico anualmente en su Presupuesto
Ordinario, y en una partida específicamente destinada a
estos fines.
Para
tales efectos de lo dispuesto en este Reglamento, se entiende por:
a) Centro de Educación Públicas: aquellos
establecimientos como Kinder Garden, Escuelas, Colegios, Para-Universitarias y
Universidades, que estén ubicados y presten servicios en el cantón de Pococí.
b) Centros de Beneficencia: aquellos centros que
se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y
desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien común, orientados
a ayudar a esta población del cantón de Pococí.
c) Centros de Servicio Social: aquellos centros
que desarrollen obras, proyectos programas o actividades sociales, deportivas y
culturales, que estén al servicio de la comunidad y coadyuven en el
mejoramiento del nivel de vida y en el esparcimiento de los habitantes del
cantón de Pococí.
Artículo
4º—Conceptos
de importancia.
Calificación
de aporte en especie: Constituye el pronunciamiento de la Alcaldía Municipal
basado en el dictamen de la dependencia municipal competente, para determinar
aptitud del sujeto solicitante de para recibir el aporte en especie.
Certificaciones:
Documentos probatorios sobre condiciones específicas de los sujetos que
pretenden recibir el beneficio en especie. Las certificaciones que deban
presentar los sujetos privados, no deberán tener más de un mes de emitidas,
cuando así lo requiera la administración.
Dependencia
asignada: Dependencia de la Municipalidad de Pococí que tiene bajo su
competencia y ámbito de acción las materias afines el análisis de los proyectos
para los cuales se van a utilizar los beneficios en especie.
Municipalidad:
Llámese así a la Municipalidad de Pococí.
Órgano Contralor: Llámese así a la Contraloría General de la República.
Artículo
5º—Asignación
Presupuestaria para las ayudas temporales. La Municipalidad incluirá en su
presupuesto ordinario o mediante los mecanismos de variaciones al presupuesto
(modificaciones presupuestarias), las partidas presupuestarias correspondientes
para dar contenido a las ayudas mencionadas en el artículo anterior.
Artículo
6º—Sobre
la presentación de la solicitud de donación o subvención. El sujeto solicitante
que desee optar por el beneficio en especie por parte de la Municipalidad de
Pococí deberá presentar ante la Alcaldía Municipal la solicitud
correspondiente, indicando lo siguiente:
a) Nombre de la institución que desea recibir el
beneficio.
b) Número de cédula jurídica.
c) Dirección
exacta, teléfono, fax y correo electrónico del contacto.
d) Descripción de la situación que le motiva a
solicitar el beneficio.
e) Requerimiento específico y justificación de la
solicitud.
f) En el caso de las personas jurídicas deberán
aportar copia de la personería vigente.
La
solicitud será recibida por la Alcaldía Municipal y trasladada al departamento
o unidad municipal técnicamente competente para su análisis y recomendación,
designando un funcionario responsable de esta labor, quien una vez recibida la
documentación procederá al estudio correspondiente y la propuesta de
recomendación hacia el despacho de la Alcaldía.
Una
vez aceptada la recomendación por parte de la Alcaldía y emitida la
Calificación de aporte en especie esta presentará la solicitud para aprobación
final ante al Concejo Municipal de conformidad con el artículo 13 y 71 del
Código Municipal, en ese sentido se requiere el voto favorable de las dos
terceras partes del total de los miembros que integran el Concejo Municipal
(mayoría calificada) previo cumplimiento de requisitos.
Artículo
7º—Sobre
los beneficiarios. Podrán ser beneficiados aquellos sujetos públicos o
privados, según se indica en los artículos 2 y 3 de este Reglamento, que
realicen la solicitud según se establece en el artículo 6 y que cumplan con las
siguientes condiciones:
a) Ser una institución u organización dentro de
las descritas en el artículo 2º
de
este Reglamento.
b) La solicitud deberá ser firmada por el
representante legal con la siguiente información:
1) Nombre completo y número de cédula del
representante legal.
2) Número de cédula jurídica con al menos 1 mes
de emitida.
3) Domicilio legal, domicilio del representante
legal, domicilio de las oficinas, teléfono, correo electrónico.
4) Nombre y programa del proyecto.
5) Objetivo general del programa y/o proyecto.
6) Objetivos específicos del programa y proyecto.
7) Declaración de que el programa o proyecto será
ejecutado bajo responsabilidad del representante legal y que no han sido
ejecutados, ni existen sobre ellos, compromisos legales.
8) Declaración de que la organización cuenta con
la estructura administrativa adecuada para desarrollar el programa o proyecto.
c) Cuando el valor del beneficio en especie
supere dos salarios base (según el artículo 2 de la Ley No. 7337), deberá
además de lo anteriormente citado aportar lo siguiente:
1) Plan de Trabajo para el cumplimiento de los
objetivos del programa o proyecto según Anexo Nº 1 de la Circular Nº 14299 de la CGR.
2) Presupuesto de Ingresos y Egresos del programa
o proyecto.
3) Personería jurídica emitida por Registro
Nacional o por notario público, con al menos 1 mes de emitida.
4) Copia del acta o transcripción de la Junta
Directiva u forma de organización en la cual conste el Plan de trabajo y el
presupuesto respectivo aprobado.
5) Copia de los Informes Contables del año
anterior y firmados por el tesorero, cuya firma debe ser autenticada por un
notario público, así como los últimos Estados Financieros.
6) Declaración jurada que no tiene proyectos o
aportes pendientes de liquidación con entidades públicas.
La
dependencia asignada, previa justificación, podrá eximir a
entes u órganos públicos, de uno o varios requisitos que no comprometan la
legalidad de la gestión.
Artículo
8º—Para
otorgar el beneficio solicitado, la Municipalidad se reserva el derecho de
comprobar por medios idóneos, los elementos que permitan determinar la
necesidad real del solicitante para justificar debidamente su estado de
desgracia o infortunio. Para tal fin, hará las visitas a los beneficiarios,
entrevistas y en general aplicación de las técnicas de investigación
correspondientes.
Artículo 9º—Inhabilitación
para tramitar ayudas municipales. Si en alguna oportunidad se determina que el
interesado hubiese suministrado datos falsos con el fin de obtener el
beneficio, automáticamente será anulado todo el trámite y así quedará constando
en el respectivo expediente. Dicha entidad quedará imposibilitada para tramitar
gestiones posteriores a efecto de obtener ayuda por
parte de la Municipalidad de Pococí durante al menos 5 años.
Artículo
10.—Obligación del sujeto público o privado
beneficiado. Es obligación del beneficiario emplear lo otorgado por la
Municipalidad para el fin que le fue concedido. Para tales efectos la Alcaldía,
podrá solicitar la realización de inspecciones y verificaciones del uso de los
recursos dados por la Municipalidad, dejando constancia mediante un acta que
será incluida en el expediente respectivo.
Por
ser un asunto de mera constatación, en caso de que se determine la desviación o
uso inadecuado de los recursos otorgados, se seguirá el procedimiento sumario
de la Ley General de la Administración Pública, pudiendo la Alcaldía ordenar la
suspensión inmediata de la ayuda, hasta concluir la investigación y consecuente
emisión del acto final. En caso de comprobarse alguna desviación en el uso del
beneficio, será anotado en control de ayudas concedidas y quedará descalificado
para futuras ayudas, lo cual se hará constar en su expediente.
Artículo
11.—Compras directas. Los sujetos públicos o privados
podrán solicitar a la municipalidad la compra directa de equipamiento,
materiales y/o cualquier otro tipo de bien que sea requerido para alcanzar los
fines propuestos. Esta compra será validada técnicamente por medio del
departamento o unidad municipal competente, la cual realizará las gestiones
pertinentes para presupuestar y adquirir los insumos solicitados, quedando bajo
su responsabilidad la formalización de un acta de entrega de los mismos hacia el
sujeto público o privado.
Artículo
12.—Sobre la entrega incompleta de información. La
entrega incompleta de la información requerida para tramitar los beneficios
regulados en este Reglamento podrá ocasionar retrasos y/o rechazos en el
trámite de la solicitud, ya que la Municipalidad requerirá de la totalidad de
la documentación para materializar las ayudas.
Artículo
13.—Fiscalización sobre del uso de las ayudas
otorgadas. La Municipalidad, a través de la Unidad o departamento a la que se
le delegó el trámite de la ayuda, mantendrá un registro que permita llevar un
control actualizado en donde se registren los beneficios en especie concedidos.
Para tal fin deberá contar como mínimo con un listado físico y/o digital
(auxiliar de control) que consigne al menos la siguiente información para su
seguimiento:
a) Nombre de la organización a la que se le
trasladó el beneficio en especie.
b) Beneficio otorgado.
c) Documentación de respaldo incluye solicitud,
estudios y análisis realizados y todo tipo de respaldo que corresponda.
d) Fecha de entrega del beneficio otorgado.
e) Informes de seguimiento sobre uso de los
recursos.
Artículo
14.—Custodia de los expedientes. Cada dación de
beneficios en especie será documentada en un expediente individual, el cual
deberá contener la documentación en orden cronológico y debidamente foliado
sobre la gestión realizada, registro de seguimiento a la ejecución del
presupuesto y presentar el correspondiente informe de liquidación financiera
cuando corresponda.
La
custodia del expediente estará bajo responsabilidad de la entidad municipal
designada para dar trámite a la gestión. Esta mantendrá al día el expediente,
aportando informes de seguimiento hasta que corresponda cerrar el expediente
por medio de aprobación final de la liquidación presupuestaria a cargo de la
Administración Financiera, instancia que custodiará el expediente de forma
definitiva.
Para
las ayudas en especie, menores a los dos salarios base, las organizaciones
deberán presentar, por medio de una nota formal, copia del libro de actas,
donde conste de manera satisfactoria la recepción el aporte en especie.
Artículo
15.—Sobre la fiscalización. La Municipalidad, se
reserva todo tipo de derecho para fiscalizar, el buen uso de los fondos
públicos que se destinaron a la ayuda en especie. En ese sentido, los sujetos
privados se encuentran sometidos a lo que establece la Ley General de Control
Interno en su artículo 4. Así mismo, el gobierno local podrá establecer
mediante directriz interna, cualquier otra medida que obedezca a controles para
el adecuado manejo del erario público.
Artículo 16.—Las solicitudes de
donaciones y subvenciones, e inclusive los estudios correspondientes, por sí
solos no crean derechos ni expectativas, si no cuentan con las autorizaciones
explícitas que otorgan los beneficios, además bajo ninguna circunstancia opera
el silencio positivo en lo regulado por el presente Reglamento.
Artículo
17.—Este Reglamento regirá partir de su publicación en
el Diario Oficial.
Por
unanimidad se acuerda: Aprobar el Reglamento para el Otorgamiento de Donaciones
y Subvenciones según el artículo 71 del Código Municipal.
Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Magally
Venegas Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.— 1 vez.—( IN2021551651 ).
MUNICIPALIDAD
DE MATINA
El Concejo Municipal de Matina, en el artículo décimo de la Sesión
Ordinaria número 42, celebrada el día 15 de octubre del año 2020, que dice:
El Concejo Municipal de Matina acuerda: aprobar y divulgar las
Políticas de Endeudamiento Institucionales de la Municipalidad de Matina para
la formalización de préstamos destinados a la atención de la Red Vial Cantonal
conforme lo dispone la disposición 4.23 del informe DFOE-DL-IF-01-2018 de la Contraloría
General de la República de tal manera que se incorpore todos los elementos del
numeral 2.5.6 de las normas técnicas que regulan el sistema de administración
financiera de las Municipalidades (N-1-2007-CO-DFOE)6. Asimismo, remitir
evidencia de la divulgación a los funcionarios competentes y de su aplicación.
Aprobar el Procedimiento para que se implemente como práctica
permanente, la preparación de estudios que demuestren la viabilidad financiera
y la capacidad de pago de los préstamos destinados al desarrollo de proyectos
para la red vial cantonal, así como su divulgación a los funcionarios
competentes y de su aplicación.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Preguntas y comentarios
|
Por
parte de Ing. Jehostin Arceyut Villagra (Disposición 4.20) se indica que se
habían generado los tres informes sin embargo en el último de los informes no
se ha presentado al parecer ante la CGR. Señor Johnny Rodríguez indica
necesidad de contar con una plantilla que valore el nivel del avance del PCDSVC
(Plan de Conservación
|
Se
analiza Disp. Proveeduría - UTGVM, con lo que se indica por parte del señor
Johnny Rodríguez que para iniciar este proceso se debería de iniciar con una
reunión en la que se Valore que procesos se pueden incluir dentro de la contratación
bajo demanda, esto para evitar entrenamientos en el departamento, y mejorar
en rendimiento y eficacia.
|
Por
parte del Contador Municipal (Mauricio Jiménez García), se indica de
conformidad con proceso de capitalización de proyectos de la UTGVM, por lo
que indica requiere tener una línea de trazabilidad desde cuando el proyecto
está en proceso (Orden de inicio), y cuando está concluido (Finiquito). Por
parte del Ing. Arceyut Villagra, se explica
|
la
línea de mantenimiento para un camino, como se debe de dar un mantenimiento
periódico o un mantenimiento rutinario.
|
Se
analiza tanto entre Johnny, Jehostin, Heydy, José, Mauricio y Bryan la
necesidad de analizar cuales montos son capitalizables, dentro de este
análisis se incluyen los mantenimientos rutinarios y periódicos.
|
Se
analiza borrador de dictamen para comisión de Hacienda del CM, con las
políticas de endeudamiento, donde se indica por el Lic. Randall Salas, donde
aparte de tener las políticas igual contempla las disposiciones 2.5.6 (Normas
técnicas que regulan el sistema de Administración Financiera), se revisa
puntualmente, y se generan las modificaciones que se consideran necesarias.
|
Acuerdos
|
Disposición
4.20: Generar una matriz que indique cuales proyectos de conformidad con
PCDSVC, se han ejecutado, con el nombre y demás datos de identificación
(Periodo de ejecución, monto, etc), y se debe de dar una actualización hasta
la actualidad. (tener informe listo al día Viernes 16/10/2020)
|
Disposición
4.22: Generar un espacio entre UTGVM y Proveeduría, para que valoren que
modalidades pueden utilizar (Compra bajo demanda, etc), buscando crear un
plan de adquisiciones, con esto se busca mejorar eficiencia y eficacia en la
ejecución de presupuesto por parte de la Organización Municipal.
|
Remitir
a Mauricio al departamento de contabilidad la Orden de inicio de los
proyectos y el finiquito, con la finalidad de que este departamento logre
capitalizar los proyectos.
|
La
UTGVM suministrará las
categorías de intervención y el departamento de contabilidad se encargará de clasificarlas y hacer el procedimiento.
|
Remitir
al área financiera y contable, el PCDSVC para la definición de políticas y
procedimientos, de financiamiento.
|
Disposición
4:23: se le solicita a Secretaria de CM (Concejo Municipal), ubicar las
normas técnicas que regulan el sistema de Administración Financiera (Numeral
2.5.6)
|
Insumo Generado: Política y procedimiento de
Endeudamiento Público
|
Nota: se adjunta a la presente minuta de reunión, la propuesta de Procedimiento
y políticas de endeudamiento para la Municipalidad de Matina, la misma se
realizó en medio de una reunión de trabajo en la que participaron los abajo
miembros firmantes:
Lic.
Johnny Rodríguez Rodríguez
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Licda.
Heydy Portilla Ramos
|
Lic.
Bryan Navarro Hernández
|
Rode
Ramírez Dawison
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Ing.
Jehostin Arceyut Villagra
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Lic.
Freddy Muñoz Arguedas
|
Lic.
Mauricio Jiménez García
|
Lic.
Randall Salas Rojas
|
Lic.
José Lee Obando
|
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Políticas
de Endeudamiento Institucionales de la Municipalidad
de Matina para la
formalización de préstamos destinados
a la atención de la Red
Vial Cantonal
Tabla de contenido
Políticas Institucionales de Endeudamiento de la
Municipalidad de Matina
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…………………………………… 4
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Objetivo
general de la política de endeudamiento:
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……………………………………
4
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Objetivos
específicos de la política de endeudamiento:
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……………………………………
4
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Glosario:
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….
¡Error! Marcador no
definido.
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Marco
legal general
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….
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definido.
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Política
General de la Deuda Pública Municipal
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….
¡Error! Marcador no
definido.
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Lineamientos
de la Política de Endeudamiento Público Municipal
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….
¡Error! Marcador no
definido.
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Reconocimiento
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….
¡Error! Marcador no
definido.
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Inicio
de la capitalización
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….
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definido.
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Suspensión
de la capitalización
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… ¡Error! Marcador no definido.
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Fin
de la capitalización
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….
¡Error! Marcador no
definido.
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Información
a revelar
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….
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definido.
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Análisis
y atención de términos para el servicio de la deuda.
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….
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definido.
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Programación
del endeudamiento
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….
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definido.
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Características
y Condiciones
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….
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definido.
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Características:
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….
¡Error! Marcador no
definido.
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Condiciones
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….
¡Error! Marcador no
definido.
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Análisis
y valoración del Riesgo del servicio de la deuda
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….
¡Error! Marcador no
definido.
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1.
Riesgo de refinanciamiento
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….
¡Error! Marcador no
definido.
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2.
Riesgo de tasa de interés
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… ¡Error! Marcador no definido.
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3.
Riesgo cambiario
|
….
¡Error! Marcador no
definido.
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4.
Riesgo de inflación
|
….
¡Error! Marcador no
definido.
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5.
Riesgo de liquidez
|
….
¡Error! Marcador no
definido.
|
6.
Riesgo crediticio o moratoria
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….
¡Error! Marcador no
definido.
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7.
Riesgo operativo.
|
….
¡Error! Marcador no
definido.
|
Criterios
de elegibilidad y procedimientos para la negociación
|
….
¡Error! Marcador no
definido.
|
Criterios
de elegibilidad
|
….
¡Error! Marcador no
definido.
|
Procedimientos
para la negociación
|
….
¡Error! Marcador no
definido.
|
El
trámite
|
….
¡Error! Marcador no
definido.
|
Contratación
|
….
¡Error! Marcador no
definido.
|
Renegociación
y Amortización
|
….
¡Error! Marcador no
definido.
|
Renegociación
de la deuda interna
|
….
¡Error! Marcador no
definido.
|
Deuda
interna sujeta a renegociación
|
….
¡Error! Marcador no
definido.
|
Requisitos
para la renegociación
|
….
¡Error! Marcador no
definido.
|
POLÍTICAS
INSTITUCIONALES DE ENDEUDAMIENTO
DE LA MUNICIPALIDAD DE
MATINA
Antecedentes:
El gobierno local de Matina enfrenta el reto de garantizar la
inversión de recursos con base en prioridades para el desarrollo cantonal,
además de velar por el crecimiento económico del cantón, por lo cual debe
establecer una política financiera, que le permita regular satisfactoriamente
las gestiones de todas las operaciones y registros financieros evidenciando la
realidad económica del municipio con una liquidez y ejecución que permita el
desarrollo. La Política de Endeudamiento que se desarrolla a continuación
pretende abarcar las recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la
República en el informe DFOE-DL-IF-00001-2018 del 28 de febrero del año 2018,
realizado por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa/ Área de
Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local, titulado como Informe de Auditoría de Carácter Especial
acerca de la Gestión de Recursos Destinados a la Atención de la Red Vial
Cantonal. Estas recomendaciones se realizan en acatamiento de las Normas
Técnicas Básicas que regulan el sistema de administración financiera de las
Municipalidades (N-1-2007-CO-DFOE), numeral 2.5.6, tales como características y
condiciones, análisis y valoración de riesgos, criterios de elegibilidad
y procedimientos para la negociación, el trámite, contratación, renegociación y
amortización.
El
estudio hace referencia al seguimiento de la Gestión de los Recursos Destinados
a la Red Vial Cantonal, dicho informe incorpora a nuestro municipio mediante
oficios 09182 (DFOE-SD-1673), 14274 (DFOE-SD-1673), los cuales fueron remitidos
al Concejo Municipal, para que dicha documentación fuera valorada y se
considerarán los hallazgos en la situación de la Municipalidad de Matina.
Objetivo general de la política de endeudamiento:
Lograr la obtención de recursos requeridos por la
Municipalidad de Matina, por medio de financiamiento interno y externo, al
menor costo posible, dentro de un nivel prudente de riesgo y bajo una senda de
deuda sostenible en el largo plazo.
Objetivos específicos de la política de endeudamiento:
1. Implementar los lineamientos y políticas por los cuales se regirá a
futuro la Municipalidad de Matina en cuanto a la formulación, aprobación y
ejecución del endeudamiento municipal.
2. Brindar información útil, adecuada, oportuna y confiable, en
materia de endeudamiento público, que sirva de apoyo para la toma de decisiones
del jerarca y titulares subordinados, así como para terceros interesados.
3. Promover la utilización adecuada del financiamiento dentro del
marco jurídico vigente.
4. Realizar análisis de viabilidad financiera de forma permanente, con
el fin de que el endeudamiento se mantenga en niveles sostenibles.
5. Realizar el monitoreo permanente a los proyectos para evitar
cualquier riesgo que lleve a incumplimiento o
desviación.
6. Mantener en mediano y largo plazo la deuda institucional en niveles
sostenibles.
7. Desarrollar un acceso continuo y en mejores condiciones a los
mercados financieros internos y externos.
Glosario:
Endeudamiento: Proceso por el que se
obtienen recursos financieros mediante operaciones de crédito que implican
compromiso de pagos futuros.
Política: Criterio o directriz de acción elegida como guía en el proceso de
toma de decisiones al poner en práctica o ejecutar las estrategias, programas y
proyectos específicos del nivel institucional.
Política
Económica: Directrices y lineamientos mediante los
cuales el Estado regula y orienta el proceso económico del país, define los
criterios generales que sustentan, de acuerdo a la estrategia general de
desarrollo, los ámbitos fundamentales e instrumentos correspondientes al
sistema financiero nacional, al gasto público, a las empresas públicas, a la
vinculación con la economía mundial y la capacitación y la productividad.
Política
Financiera: Conjunto de criterios, lineamientos y
directrices que utiliza el Estado para regular el sistema financiero nacional y
canalizar los recursos hacia las actividades productivas.
Política
de Inversión: Conjunto de criterios, lineamientos y
directrices que regulan el monto, destino y ritmo del ejercicio de los recursos
destinados a la adquisición de bienes inmuebles, obras públicas, conservación
vial, construcción de obras nuevas, gestión vial, infraestructura Vial,
Mantenimiento Periódico, Mantenimiento Rutinario, Mejoramiento, Plan Vial
Quinquenal de Conservación y Desarrollo, Reconstrucción, Rehabilitación,
Seguridad Vial, modernización o ampliación de las mismas o la producción de
bienes y servicios que de alguna forma contribuyan a incrementar el patrimonio.
Política
de Ingresos: Es el conjunto de normas, criterios y acciones
que determinan la cuantía y formas de captación de recursos para el
cumplimiento de las funciones y objetivos del Estado.
Proyecto: Un proyecto es un conjunto de actividades planificadas y
relacionadas entre sí, que pretenden alcanzar objetivos definidos mediante
productos concretos.
Proyecto
de inversión: Es el conjunto de procedimientos y
actividades planificadas y relacionadas entre sí que permiten ejecutar una
inversión pública y cuyos componentes están vinculados como una unidad
funcional, el cual permite dar una solución integral a una necesidad o
exigencia social, promover el desarrollo o mejorar la prestación de un servicio
o actividad pública.
Riesgo: Cualquier amenaza de un evento, acción u omisión, que pueda
impedir lograr los objetivos y ejecutar las estrategias con éxito.
Marco legal general
1. Código Municipal Ley Nº 7794.
2. Ley N° 8114 y sus reformas.
3. Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos. Ley 8131.
4. Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
5. Ley General de Control Interno y su reglamento.
6. Política de Endeudamiento Público, Ministerio de Hacienda.
7. Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público.
8. Norma Técnica para el Desarrollo y la Conservación de la Red Vial,
Decreto N° 40139-MOPT del 12 de diciembre
del 2016.
9. Manual Técnico para el Desarrollo de Proyectos de Obra Pública
1998- Ajustada conforme a reformas en leyes de conformidad con oficio 10341
DFOE -265 del 18 de setiembre 2007 de la Contraloría General de la República.
10. Complemento Nº 1 del manual sobre Normas Técnicas de Control
Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y Órganos
sujetos a su fiscalización relativas al control de obras públicas.
11. Normas técnicas básicas que regulan el sistema de administración
financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidades Estatales,
Municipalidades y otras entidades de carácter Municipal y Bancos Públicos N- 1-
2007-CO-DFOE.
12. Normas Técnicas Sobre Presupuestos Públicos N-1-2012-CD-DFOE de la
Contraloría General de la República.
13. La NICSP 5: Costos por préstamos.
14. Política contable 1.70.1.
15. Directriz 2009 CN0012009.
16. Política contable 2.23.
Política General de la Deuda Pública Municipal
A. La atención de la deuda o la emisión de bonos que se realice deben
ser igual o menor a la vida útil del activo o proyecto que se estará
financiando.
B. La Administración a través de la Gestión
Financiera deberá de forma permanente, verificar a través de estudios de viabilidad
financiera cuál es la capacidad de endeudamiento que puede ser manejado por la
institución y que permita a la organización continuar con su operatividad. De
esta forma cada proceso de endeudamiento para llevar a cabo la aprobación de un
crédito, debe ir acompañado, del flujo de efectivo por el plazo del préstamo,
la certificación presupuestaria de donde se tomarán esos recursos, las tablas
de verificación del servicio de la deuda, documento técnico del proyecto donde
se ha establecido claramente el ciclo del mismo, la razón de endeudamiento
conforme a Estados Financieros.
C. Financiamiento crediticio interno, preferentemente deberá ser
realizado por moneda nacional y ser respaldado por ingresos en la misma moneda.
Para casos de endeudamiento externo, en moneda extranjera, la municipalidad
deberá considerar los riesgos en las fluctuaciones en el tipo de cambio.
D. Financiamiento de proyectos de inversión, ofreciendo como garantía
fondos que se deriven de transferencias del Gobierno Central establecidos por
ley, considerando a futuro un disponible del recurso, tal que permita continuar
con las labores ordinarias, de manera ininterrumpida de atención a los
proyectos a los que se deben destinar las transferencias. De igual forma deberá
las solicitudes cumplir con los requerimientos financieros, para su aprobación
y presentación al Concejo Municipal.
E. Orientación de la programación financiera y el respectivo flujo de
fondos mediante instrumentos de cuantificación de ingresos y egresos.
F. Orientación sobre las fuentes de ingresos y disponibilidad de
liquidez para el cumplimiento oportuno de las obligaciones que se derivan de
los créditos.
G. Los procesos de elaboración de presupuestos deberán considerar las
Normas Técnicas de Presupuestos el numeral 2.2.5, donde se establece que la
planificación y las finanzas sanas deben estar presente a través de la
conformación de presupuestos plurianuales, lo que permitirá tener claridad con
las fuentes de financiamiento y el alcance de los resultados en el mediano y
largo plazo.
H. Los procesos de esta política deben estar sustentados, además en la
vinculación a los Principios Presupuestarios definidos en las Normas, mismos
que corresponden a Principio de vinculación con la planificación institucional,
Principio de programación, Principio del presupuesto como instrumento para
medición de resultados, Principio de gestión financiera y Principio de
sostenibilidad. Todos ellos enmarcan los diferentes instrumentos financieros a
presentar, conforme se ha establecido en el inciso b) de este apartado.
Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público Municipal
A. Establecer la Comisión de Análisis de Proyectos y Endeudamiento
Municipal, para lo cual la Alcaldía nombrará de forma inmediata sus miembros,
los cuales serán los responsables de dar inicio al proceso de revisión,
análisis y recomendación para la viabilidad de los proyectos. Esto no excluye
que durante el proceso se deban sumar más funcionarios con cargo de
responsabilidad también, para lo cual la Comisión con el aval del Jerarca
realizará el llamado a los mismos.
B. La administración considerará en todo momento el principio de
presupuesto plurianual, para llevar a cabo la consecución de sus proyectos tal
y como se establece en el numeral 2.2.5. de las Normas Técnicas de Presupuestos
Públicos, con el fin de obtener logros de los resultados definidos en la
planificación de mediano y largo plazo y la estabilidad financiera.
C. Alcaldía verificará que los proyectos
propuestos anualmente para financiar con créditos respondan al principio de
vinculación con los instrumentos de planificación institucional, y las
prioridades definidas en los dichos instrumentos vigentes.
D. Alcaldía, registrará los proyectos de inversión sujetos a
financiamiento interno y externo, en una cartera de proyectos, los cuales
deberán cumplir con el ciclo del proyecto según sus características y/o
naturaleza. Para registrarse en la cartera de proyectos debe de contar como
mínimo el estudio de prefactibilidad y evaluación ex ante.
E. Alcaldía y la Gestión Financiera darán seguimiento para anticipar
los posibles riesgos de incumplimiento o desviaciones, con el fin de adoptar
las medidas correctivas con suficiente antelación (Monitoreo).
F. Todo proyecto con financiamiento que se considere debe incluir los
análisis pertinentes de riesgos cuantitativos y cualitativos (Análisis
Financiero). Para ratificar la viabilidad financiera se establecen los
siguientes parámetros:
1. Vigilar los indicadores oportunos (ratios, liquidez, viabilidad,
etc.), los tipos de cambios de moneda externa que sean influyentes en los
negocios del país.
2. Cumplir con requerimientos legalmente establecidos, para llevar a
cabo las negociaciones, tramitología y definición del crédito.
3. Mantener canales de información con las instituciones crediticias,
para evaluar las magnitudes financieras y las desviaciones que se originen.
4. Supervisión de la ejecución presupuestaria por parte del Proceso de
Análisis Presupuestario Financiero en cumplimiento con los principios
presupuestarios.
5. Registro en tiempo y forma dentro de los Estados Financieros, para
conciliar la deuda.
6. Asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos y las
necesidades urgentes sin recurrir a la obtención de fondos en condiciones graves,
financiamiento dirigido conforme a su origen y aplicación.
G. La evaluación de los proyectos se desarrollará en tres etapas
definidas metodológicamente a saber:
i) “Ex - ante”: en la fase de pre inversión y sus resultados son
vinculantes con la siguiente fase. Cuando se realiza este análisis se hace
desde la perspectiva financiera, económico-social y ambiental.
ii) “Durante”: fase de promoción, negociación y financiamiento. En esta
fase que se da sobre la marcha del proyecto se deben detectar las dificultades
que se presentan en la programación, administración, control, calidad, otros
vinculantes; para poder revisar y corregir oportunamente (éxito del proyecto).
iii) “Ex - post”: fase posterior a que la ejecución del proyecto hubiese
concluido.
Permite medir factores de eficiencia, eficacia, resultados, efectos
y el impacto alcanzado en las condiciones de vida de los beneficiarios del
proyecto.
H. La Gestión Financiera revisará, recomendará, las necesidades de
financiamiento de los proyectos municipales, siempre y cuando la aplicación de
los recursos se destine únicamente a inversiones de
capital y a adquisición de activos a largo plazo. (Los recursos crediticios no
pueden ser usados para subsidiar gastos corrientes).
I. La Gestión Financiera en conjunto con Alcaldía revisará y
recomendará la modalidad de financiamiento más adecuada a la naturaleza del
proyecto que se necesite financiar.
J. La Gestión Financiera en conjunto con la Alcaldía revisará y
recomendará el periodo adecuado del endeudamiento, ya sea a corto, mediano o
largo plazo.
K. La Gestión Financiera conjuntamente con la Alcaldía revisará y
recomendará a la Alcaldía, las necesidades de financiamiento de metas del Plan
Anual Operativo, que no tiene financiamiento mediante presupuesto propio.
L. La Gestión Financiera revisará y recomendará las fuentes de
financiamiento una vez realizado el análisis comparativo de las condiciones del
mercado financiero.
M. La Unidad de Tesorería verificará el grado de seguridad de
cumplimiento de los planes de pago y atención adecuados a las obligaciones, y
autorización legal que permita obtener la deuda según lo establecido por el
Código Municipal.
N. La Gestión Financiera, buscará obtener una posición financiera que
permita aumentar las actividades de inversión las cuales necesitan de
financiamiento, logrando una clasificación crediticia importante la cual
facilitara ser sujeta de crédito sin afectar la liquidez y el presupuesto.
O. La Alcaldía conjuntamente con la Gestión Financiera, buscará
financiamiento para desarrollar proyectos, ofreciendo como garantía fondos que
provendrán de transferencias del Gobierno Central establecidos por ley, siempre
y cuando se mantenga a futuro un disponible de recursos tal que permitan
continuar con las labores ordinarias, en forma interrumpida de atención a los
proyectos a los que deben destinarse esas transferencias.
P. La Gestión Financiera mantendrá un control para verificar que el
municipio se encuentre al día en el pago del servicio de la deuda pública
interna y externa.
Q. El Proceso de Contabilidad, registrará oportunamente la deuda
pública interna y externa, suministrando un reporte mensual de los movimientos.
Apegados a la NICSP 5 costos por préstamos, el cual establece el
tratamiento contable de los costos por préstamos, por lo que se debe considerar
lo siguiente:
“La Norma establece, como regla general, el reconocimiento inmediato
como gasto de los costos por préstamos. No obstante, la Norma permite, como
tratamiento alternativo permitido, la capitalización de los costos por
préstamos que sean directamente imputables a la adquisición, construcción, o
producción de un activo apto.
Reconocimiento
Los
costos por intereses que sean directamente atribuibles a la adquisición,
construcción o producción de un activo apto deben ser capitalizados como parte
del costo de dicho activo. El importe de los costos por intereses susceptible
de capitalización, debe ser determinado de acuerdo con esta Norma.
Si
una entidad adopta el tratamiento alternativo permitido, dicho tratamiento debe
aplicarse de manera coherente a todos los costos por préstamos que sean
directamente atribuibles a la adquisición, construcción, o producción de todos
los activos aptos de la entidad.
Inicio de la capitalización
La
capitalización de los costos por intereses como parte del costo de un activo
apto debe comenzar cuando:
a) se haya incurrido en desembolsos con relación al activo;
b) se haya incurrido en costos por préstamos; y
c) se estén llevando a cabo las actividades necesarias para preparar
el activo para su uso deseado o para su venta.
Suspensión de la capitalización
La
capitalización de los costos por préstamos debe ser suspendida durante los
periodos en los que se interrumpe el desarrollo de actividades, si éstos se
extienden de manera significativa en el tiempo.
Fin de la capitalización
La
capitalización de los costos por intereses debe finalizar cuando se han
completado sustancialmente todas las actividades necesarias para preparar el
activo apto para su utilización deseada o para su venta.
Los
intereses que se devengan después de estar el activo apto para su utilización,
serán registrados al gasto.
Cuando
la construcción de un activo apto se completa por partes, y cada parte es capaz
de ser utilizada por separado mientras continúa la construcción de las
restantes, la capitalización de los costos por intereses debe finalizar cuando
estén sustancialmente completas todas las actividades necesarias para preparar
esa parte para su utilización deseada o su venta.
En
el caso de adquirir un préstamo para la adquisición de cualquier otro activo,
(producto terminado), será tratado mediante la NICSP 17 “Propiedad, Planta y
equipo”, y los intereses devengados del mismo serán contabilizados directamente
al gasto.
Información a revelar
Los
estados financieros deben revelar la siguiente información:
a) las políticas contables adoptadas con relación a los costos por préstamos;
b) el importe de los costos por préstamos capitalizados durante el
periodo; y
c) la tasa de capitalización utilizada para
determinar el importe de los costos por préstamos susceptibles de
capitalización (si ha sido necesario aplicar una tasa de capitalización a los
fondos obtenidos mediante un endeudamiento centralizado).”
R. El Proceso de Gestión Financiera dispondrá de la información sobre
los mercados financieros internacionales, brindando información útil, adecuada,
oportuna y confiable, en materia de endeudamiento público, que sirva de apoyo
para la toma de decisiones del Jerarca y titulares subordinados, así como para
terceros interesados, además de apoyar las tareas de control y evaluación
presupuestaria y de auditoría.
S. La Gestión Financiera en conjunto con la Alcaldía, revisará una vez
al año, las condiciones crediticias del mercado y fomentara la negociación para
obtener mejores condiciones en cuanto al plazo, la tasa de interés, periodos de
gracia y se fomentará el utilizar la figura del Fideicomiso de Obra Pública
para proyectos que generen sus propios recursos.
T. Para adquirir un crédito, en el caso de los servicios públicos, se
deberá contar con un estudio tarifario preliminar aprobado donde se incorpore
el pago de las obligaciones crediticias y una vez aprobado el crédito, se debe
de someter a aprobación del Concejo Municipal, la
Tarifa correspondiente.
U. Para adquirir deuda con los fondos de la Ley de Simplificación
Tributaria, se debe de cumplir con la obligación de realizar estudios que
demuestren, que se cumple con el financiamiento de las obligaciones que permita
continuar con las labores, en forma ininterrumpida, de mantenimiento,
mejoramiento, rehabilitación, etcétera, de la red vial cantonal en cumplimiento
obligatorio y permanente de las actividades que demanda la ley 8114.
V. Para contraer deuda con fondos de la Ley de Simplificación
Tributaria, la Gestión Financiera con la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal, preparará el respectivo flujo de efectivo con el fin de identificar
el porcentaje de los recursos comprometidos para el cumplimiento de la ley, los
compromisos para la atención de la deuda y se analizará un monto recomendable
de emisión de deuda.
W. Para todo préstamo a tramitar se deberá contar con el respectivo
flujo de efectivo de los próximos cinco años como mínimo, donde se orienten
sobre las fuentes de ingresos y la disponibilidad de liquidez para el cumplimiento
oportuno de los créditos.
X. En los análisis de viabilidad financiera se debe considerar dentro
del flujo de efectivo respectivo, aquellos recursos económicos que sean
provenientes de terceros como aportes para realizar la obra.
Y. El Proceso de Contabilidad preparará una
evaluación semestral con respecto, al importe o carga financiera
correspondiente a los intereses y la amortización por los préstamos adquiridos
con el fin de identificar que esta difiere según las condiciones ofrecidas por
las entidades prestatarias (tasas de interés, periodos de gracia, plazos,
gastos de formalización, entre otros) con el fin de medir el impacto financiero
en las finanzas municipales.
Z. La Gestión Financiera, dispondrá del respectivo expediente por
proyecto que deberán: ser conformados y custodiados por la administración,
estar disponibles y que sean de fácil acceso para todos los sujetos interesados
y conformarse con un orden lógico y cronológico del proceso, con la respectiva
foliatura.
a. La Gestión Financiera y Contabilidad, elaborarán y revisarán el
Manual de procedimientos para la gestión de endeudamiento a corto, mediano y
largo plazo.”
Análisis y atención de términos para el servicio de la deuda.
Objetivos.
La administración deberá ejecutar las acciones necesarias para que el proceso
de análisis del servicio de la deuda cumpla los siguientes objetivos:
a) Promover la utilización adecuada del financiamiento dentro de las
limitaciones que la ley establezca para el efecto.
b) Obtener y controlar los recursos internos y externos provenientes
del endeudamiento y darles seguimiento.
c) Propiciar la utilización de las fuentes de financiamiento más
favorables.
d) Mantener al día el servicio de la deuda pública interna y externa.
e) Registrar adecuadamente la deuda pública interna y externa, así
como tener disponible la información sobre los mercados financieros
internacionales.
f) Brindar información útil, adecuada, oportuna y confiable, en
materia de endeudamiento público, que sirva de apoyo para la toma de decisiones
del jerarca y titulares subordinados, así como para terceros interesados,
además de apoyar las tareas de control y evaluación presupuestaria y de
auditoría.
g) Posibilitar la integración de las cifras relativas al endeudamiento
del sector público.
Programación del endeudamiento.
1. Mecanismos de endeudamiento. La Alcaldía y la Gestión Financiera
serán responsables de establecer las medidas que garanticen que los mecanismos
de endeudamiento utilizados por la institución se ajusten al bloque de
legalidad.
2. La Gestión Financiera es responsable del análisis del Endeudamiento
Municipal estableciendo oportunamente la programación plurianual del
endeudamiento, para lo cual deberá considerar, entre otros aspectos, la
Política Institucional de Endeudamiento, los planes de mediano y largo plazo y
el contexto macroeconómico y microeconómico.
3. Las instancias competentes de la Gestión Financiera (Subproceso
Presupuestario, Contabilidad y Tesorería) deberán establecer las estimaciones y
proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública y darles
seguimiento. Además de considerar permanente lo que se estipula en la Norma
2.5.6.
“2.5.6. “Política institucional de endeudamiento. La instancia
responsable del subsistema de Crédito público debe proponer al jerarca la
política de endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, considerando entre
otros, la capacidad de endeudamiento institucional.”
También deberán definirse, al menos, los siguientes aspectos
respecto del endeudamiento: características y condiciones, análisis y
valoración de riesgos, criterios de elegibilidad y procedimientos para la
negociación, el trámite, contratación, renegociación y amortización.”
De lo estipulado en la norma citada, que es sujeta de cumplimiento
obligatorio se define dentro del Municipio lo indicado en ella, atendiendo por
separado cada uno de sus componentes.
Características y Condiciones.
Características:
1. Establecer la necesidad del proyecto indicada por la
administración, con el aval técnico de la Unidad Ejecutora del Proyecto, de
conformidad con los planes de corto, mediano y largo plazo.
2. La Unidad encargada del proyecto definirá el Costo del proyecto
acompañado de los documentos correspondientes y debidamente validados por la
Unidad Ejecutora.
3. La Forma de Financiamiento propuesto (Recursos propios, específicos
o financiamiento), será establecido por la Gestión Financiera con el aval de la
Alcaldía. (Servicio de la deuda).
4. La Gestión Financiera determinará de conformidad con la viabilidad
financiera cuál es plazo adecuado del endeudamiento (corto, mediano o largo
plazo).
5. Corresponde a la Gestión Financiera indicar el Tipo de moneda
adecuada para adquirir la deuda.
6. Corresponde a la Gestión Financiera solicitar a las instituciones
y/o empresas las ofertas de endeudamiento, conforme a los criterios debidamente
estipulados por la administración y/o Gestión Financiera.
Condiciones
1. La Gestión Financiera determinará cual es la mejor forma de pago
mensual, bimensual, trimestral.
2. La Gestión Financiera analizará las tasas de interés, otros cargos
y moneda.
3. Se debe considerar ante las entidades instituciones o entidades
financieras la posibilidad de negociación o renegociación, con el fin de que la
Municipalidad en un eventual problema de solvencia pueda cumplir el servicio de
la deuda.
4. La Asesoría Jurídica verificará las generalidades y legalidad de
los contratos que presenten las instituciones o empresas, antes de que los
mismos sean firmados por la Alcaldía en ejercicio.
Análisis y valoración del Riesgo del servicio de la deuda
Para
efectos de nuestro municipio, se considerarán los siguientes riesgos asociados
a un posible endeudamiento.
1. Riesgo de refinanciamiento.
Se considera este riesgo en caso de que la institución necesite
refinanciar la deuda y se deba considerar a un costo inusualmente alto o, en
casos extremos, no se pueda refinanciar. En este riesgo además se deberá tomar
en cuenta el nuevo plazo, corto, mediano o largo.
En la medida en que el riesgo de refinanciación se limite a la posibilidad
de que la deuda se refinancie con tasas de interés más altas, incluida la
variación de los diferenciales crediticios, este puede considerarse como un
tipo de riesgo de tasas de interés. Este riesgo se considera por separado
debido a la incapacidad de refinanciar la deuda por vencer o el aumento
excepcional de los costos de financiamiento del municipio, o ambas cosas.
2. Riesgo de tasa de interés.
Para efectos de este riesgo, que está vinculado con el aumento del
costo de la deuda dado por las variaciones en las tasas de interés. Ya sea que
se trate de deuda en moneda nacional o en moneda extranjera, la variación de
las tasas de interés afecta el costo del servicio de la deuda de las nuevas
emisiones cuando se refinancian deudas con tasas fijas, y de las deudas nuevas
y existentes con tasas variables en las fechas de modificación de la tasa.
Por lo tanto, la deuda a corto plazo o con tasa de interés variable
se considera generalmente más riesgosa que la deuda a largo plazo con tasa de
interés fija.
3. Riesgo cambiario.
Este riesgo sería inminente si las deudas adquiridas por el
municipio, fuesen en otro tipo de moneda diferente a la nuestra. Es un riesgo
vinculado con el aumento del costo de la deuda debido a variaciones de los
tipos de cambio.
4. Riesgo de inflación.
El riesgo por inflación surge cuando en esta variable se traducen en
un aumento del costo de la deuda, ya que las tasas nominales ofrecidas deben
superar la tasa de inflación de manera que el inversionista no se sienta
castigado por su esfuerzo de ahorro (represión financiera). Bajo estas
condiciones la carga de la deuda dentro del Presupuesto aumenta, no solo por
efecto de los intereses sino también por el aumento en la revaloración del
principal de la deuda.
5. Riesgo de liquidez.
Este riesgo se refiere a una situación en que el volumen de activos
líquidos, se reduce rápidamente como resultado de obligaciones imprevistas del
flujo de caja, o de posibles dificultades para obtener efectivo mediante
endeudamiento en un breve período de tiempo, o ambas cosas. (Mediciones
constantes de los ingresos y egresos institucionales para mantener el control).
6. Riesgo crediticio o moratoria.
Es el riesgo de incumplimiento con respecto a préstamos u otros
activos financieros por parte de los prestatarios, o de incumplimiento de
contratos financieros por una contraparte. Este riesgo es particularmente
importante en los casos en que la gestión de la deuda comprende la gestión de
activos líquidos.
7. Riesgo operativo.
Este riesgo se refiere a una gama de diferentes tipos de riesgo,
incluidos los errores de transacción en las diversas etapas de la ejecución y
el registro de las transacciones, debilidades o fallas en los controles
internos o en los sistemas y servicios; el riesgo de reputación, el riesgo jurídico,
brecha en la seguridad, o desastres naturales que afecten la capacidad del
gestor de la deuda de llevar a cabo las actividades necesarias para cumplir los
objetivos de gestión de la misma
Criterios de elegibilidad y
procedimientos para la negociación
Criterios de elegibilidad
1. La entidad o institución que ofrezca la mejor tasa de interés,
considerando además su tipo fija o variable.
2. El plazo que determine si es el que efectivamente necesita la
Municipalidad y si la entidad o institución está de acuerdo con esa salvedad.
3. Las condiciones sobre comisiones y otros que afecten el crédito.
4. Los antecedentes que se tenga con las entidades o instituciones y
que en otro momento no hubiesen creado un perjuicio a la Municipalidad.
5. La estabilidad y solvencia que ofrezca la entidad o institución
dentro del mercado nacional.
Procedimientos para la negociación
1. Se establece que, para el caso de alivio de la deuda comercial, se
pueda negociar con los acreedores bancarios de conformidad con lo que se determine
al momento del seguimiento del servicio de la deuda y su establecimiento.
2. Se considerará establecer la sostenibilidad de la deuda en el largo
plazo llevando a cabo proyecciones de 5 años para compra maquinaria y equipo y
para la obra pública no mayor de la vida útil del proyecto. Esto con el fin de
poder realizar una negociación adecuada para el municipio.
3. Se llevará a cabo la revisión, análisis y evaluación de los
indicadores nacionales se debe verificar su comportamiento de al menos un año.
Para poder establecer cuál es la mejor opción de negociación de las tasas de
interés, plazos y otros.
4. Será la Comisión de Análisis de Proyectos y Endeudamiento
Municipal, la encargada de promover las estrategias para la negociación del
endeudamiento.
El trámite
1. Para la autorización del endeudamiento la Municipalidad se ajustará
a la normativa vigente y las disposiciones que se establezcan en la Política
General de la Deuda Pública Municipal, según el mecanismo de endeudamiento.
2. Se deberá cumplir con la aprobación por parte del Concejo
Municipal, una vez que se presente la viabilidad financiera para su
conocimiento.
3. La entidad o institución prestataria deberá considerar siempre en
la oferta que presente, los tiempos de tramitología interna y externa.
Contratación
1. La contratación de la deuda se realizará considerando toda
normativa legal vigente.
2. Se establecerá el adecuado contrato entre la Municipalidad y la
entidad o institución financiera, mismo que debe ser previamente autorizado por
el Concejo Municipal conforme lo establece el Código Municipal.
3. Conforme al Código Municipal en su artículo Nº 96, puede el
municipio realizar emisión de bonos que deben cumplir con lo establecido en la
Comisión Nacional de Valores. (Regulación Capítulo III Crédito Municipal)
4. Se puede utilizar la figura del fideicomiso, para lo cual se regirá
conforme lo establece el Código de Comercio en su Capítulo XII.
5. La Comisión de Análisis de Proyectos y Endeudamiento Municipal,
podrá realizar el análisis respectivo para considerar otra figura financiera de
financiamiento, siempre que cumpla con la legalidad vigente en nuestro país.
Renegociación y Amortización
Se considera importante definir el procedimiento aplicable a la
renegociación y amortización de la deuda interna y externa de la Municipalidad
de Matina, así como también el proceso de registro del servicio de la deuda de
conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes.
Renegociación de la deuda interna.
La renegociación del servicio de la deuda interna de la
Municipalidad de Matina deberá implicar un mejoramiento de las finanzas
públicas, el cuál puede presentarse si producto de la renegociación se da una
mejora de las condiciones financieras, se extinguen obligaciones o bien, se
reestructura el plazo de vencimiento de manera que sea más conveniente para las
finanzas públicas.
Deuda interna sujeta a renegociación.
La Comisión de Análisis de Proyectos y Endeudamiento Municipal podrá
renegociar la deuda pública interna y externa siempre que la misma genere
mayores beneficios, para el municipio.
Requisitos para la renegociación.
1. El proceso de renegociación del servicio de la
deuda interna y externa corresponderá a la Gestión Financiera realizar los
actos preparatorios requeridos para dar inicio al proceso de renegociación, así
como ser el contacto directo con las personas físicas o jurídicas contratadas
para llevar a cabo el proceso de renegociación y proveer la información
requerida para tal efecto.
2. La renegociación del servicio de la deuda deberá contar con el
correspondiente análisis técnico realizado por la Comisión Técnica de Análisis
de Proyectos y Endeudamiento Municipal, el cual debe establecer que la misma
permite una mejora en las finanzas.
3. A partir de la comunicación del dictamen de la Comisión, la
Alcaldía, contará con un plazo de diez días hábiles para comunicar la
autorización de la renegociación en las condiciones dictaminadas. En caso de
oposición, deberá adjuntar la justificación técnica respectiva, que será
valorada por la Comisión a fin de tomar un acuerdo definitivo dentro del plazo
máximo de los diez días hábiles siguientes.
4. Inicio del proceso de renegociación del servicio de la deuda. Una
vez que se cuente con el análisis técnico debidamente aprobado en primera
instancia, corresponderá a la Alcaldía Municipal presentar moción al Concejo
Municipal para que se le autorice el proceso de renegociación y amortización
del servicio de la deuda.
Wálter Céspedes
Salazar, Alcalde.—1 vez.—( IN2021551650 ).
MUNICIPALIDAD
DE MORA
EDICTO
03-2020
La Municipalidad de Mora informa que dentro del procedimiento Nº
11-026743-1012-CJ, mediante auto de las ocho horas cuarenta y dos minutos del
veintiuno de abril de dos mil veintiuno del Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José y con una base de dos millones ochocientos
noventa y cinco mil seiscientos cinco colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, folio real
matrícula trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y dos-cero
cero nueve, para lo cual se señalan las quince horas treinta minutos del
veintiocho de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del seis de agosto de
dos mil veintiuno con la base de DOS millones ciento setenta y un mil
setecientos tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de
setecientos veintitrés mil novecientos un colones con veinticinco céntimos (25%
de la base original). Publíquese el edicto de ley.—Alfonso
Jiménez Cascante, Alcalde Municipal Municipalidad de Mora.—1 vez.—(
IN2021551836 ).
EDICTO
N° 02-2021
La Municipalidad de Mora informa que dentro del procedimiento N°
10-023536-1012-CJ, mediante acto de las trece horas veinticinco minutos del
nueve de abril de dos mil veintiuno del Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José y con una base de veintiocho millones
doscientos veintiocho mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 316-15032-01-
0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
55268-000, naturaleza: terreno de repastos, situada en el distrito 5-Picagres,
cantón 7-Mora, de la provincia de San José, ,finca se encuentra en zona
catastrada. Linderos: norte, Materno Guerrero y José Urias, sur, calle y
sucesión de Ricardo Bermúdez, este, calle y sucesión de Ricardo Bermúdez,
oeste, Quebrada Jesús María y José Mora Mora. Mide: veinticinco mil tres metros
con noventa y ocho decímetros cuadrados para lo cual se señalan las catorce
horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del
quince de junio de dos mil veintiuno con la base de veintiún millones ciento
setenta y un mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la
base de siete millones cincuenta y siete mil ciento veinticinco colones exactos
(25% de la base original). Publíquese el edicto de ley.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, trece
horas veinticinco minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno.—Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2021551837 ).
CONSEJO
DIRECTIVO
Declaratoria de interés público del terreno colindante con la
Estación del Atlántico en San José denominado Patio del Atlántico, para la
operación ferroviaria del INCOFER y para la construcción del Proyecto
denominado Tren Rápido de Pasajeros (TRP) de la Gran Área Metropolitana.
En
el ejercicio que le confieren los artículos 41 y 45 de la Constitución
Política, artículos 1, 3, 4 inciso f), 16 de la Ley Orgánica del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles N° 7001 del 19 de setiembre de 1985; artículo 1
de la Ley de Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles
(INCOFER) y promoción del Tren Eléctrico Interurbano de la Gran Área
Metropolitana N° 9366 del 28 de junio de 2016, artículos 1 y 4 de la Ley
General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, artículos 1,
2, 3, 5, 18 y 20 de la Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de
2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 11 de julio de 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017.
Resultando:
I.—Que en fecha 10 de noviembre de 1972, mediante Decreto N° 2622,
Alcance N° 114 de La Gaceta N° 215 del 11 de noviembre de 1972, en
concordancia con lo dispuesto en los artículos 20 inciso d), 21 y 23 de la Ley
General de Ferrocarriles, N° 5066 del 30 de agosto de 1972, el Gobierno de
Costa Rica canceló las concesiones derivadas de los contratos otorgados a las
compañías Costa Rica Railway Company y Northern
Railway Company por incumplimiento de los términos pactados.
II.—Que
en fecha 30 de junio de 1980, mediante Decreto N° 11664, se declaró a la
Estación del Ferrocarril al Atlántico reliquia de Interés Histórico
Arquitectónico, prohibiéndose cualquier remodelación o demolición total o
parcial del inmueble si la supervisión del Área de Conservación de Patrimonio
Histórico Arquitectónico del Ministerio de Cultura y Juventud.
III.—Que
en fecha 9 de junio de 1987, mediante escritura de las 10:00 horas, el Estado
traspasó al INCOFER la finca del Partido de San José, matrícula 254658-000, con
base en el artículo 36, Transitorio I de la Ley 7001 del 19 de setiembre de
1985.
IV.—Que
en fecha 13 de setiembre de 1989, mediante escritura de las 16:00 horas, el
Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), le vendió al Banco Central
de Costa Rica, la finca del Partido de San José, matrícula 254658-000, estimando
que el inmueble era de dominio privado y reservándose el derecho de uso de la
línea férrea por un período no mayor de diez años. La propiedad se inscribió a
favor del Banco Central con cabida rectificada de 19691,14 m2 (plano catastrado
N° SJ-850285-1989), y la venta no incluyó la Estación del Ferrocarril al
Atlántico.
V.—Que en fecha 20 de diciembre de 1994, mediante
escritura de las 11:00 horas, el Banco Central reunió la finca del Partido de
San José, matrícula 254660-000, y ya reunidas ambas formaron la finca del
Partido de San José, matrícula 426198-000, vendida en el mismo acto a favor de
la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), con una cabida de 110011,60 m2
(plano catastrado SJ-120248-1993). El resto de la finca 254658-000, es decir 10679m2
(plano catastrado SJ-120987), quedó inscrita a nombre del Banco Central.
VI.—Que
en fecha 4 de marzo de 1997, mediante escritura de las 14:00 horas, con base en
el artículo 25 de la Ley 7471 (Autorización al Banco Central para vender los
terrenos) el Banco Central reunió las fincas del Partido de San José,
matrículas 134413-000 y 254658-000, conformándose la propiedad Partido de San
José, matrícula 459489-000, vendida en el acto a la Caja Costarricense del
Seguro Social, con una cabida rectificada de 11963,70 m2.
VII.—Que
en el año 1989, el monto de la venta del INCOFER al Banco Central lo fue por la
suma de ¢171.388.120, según escritura ante la Notaría del Estado y se contó con
la autorización de la Contraloría General de la República, como lo indica la
escritura ante la Notaría del Estado.
VIII.—Que
en el año 1994, el monto que pagó la Caja Costarricense de Seguro Social por
los terrenos y el total de reunión de fincas alcanzó la suma de ¢193.908.340.
IX.—Que
a la fecha de suscripción de la presente resolución, la Caja Costarricense del
Seguro Social y el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, han entrado en
negociaciones, para que el predio que se refiere al Patio Ferroviario de la
Estación del Atlántico, en el que hoy existen vías férreas y actividad
ferroviaria, aún con la situación catastral y registral antes descrita, pueda
volver a ser patrimonio del ferrocarril.
X.—Que
en fecha 21 de mayo de 2020, mediante oficio DAJ-ABI-2020-1689, la Dirección de
Asesoría Jurídica, Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, remitió a la Gerencia de
Operaciones del INCOFER, el avalúo administrativo N° 2020-036, el cual ha
valorado la finca Partido de San José, matrícula 643008-000, en un monto de
¢1.331.740.527,00 (mil trescientos treinta y un mil millones setecientos
cuarenta mil quinientos veintisiete colones netos). Esto para los efectos del
Proyecto denominado Tren Rápido de Pasajeros (TRP) de la Gran Área
Metropolitana.
XI.—Que
las diligencias de expropiación están siendo tramitadas bajo el expediente
administrativo N° 2020-1-EXP-INCOFER.
XII.—Que
en virtud de lo argumentado anteriormente, y dado que nos encontramos en una
situación donde media el interés público, a través de la presente declaratoria,
se requiere el terreno colindante con la Estación del Atlántico para la
construcción del Proyecto denominado Tren Rápido de Pasajeros (TRP) de la Gran
Área Metropolitana, figurando la Caja Costarricense del Seguro Social, como
propietaria de la finca Partido de San José, matrícula 643008-000.
Considerando:
I.—Que la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles
Nº 7001 del 5 de setiembre de 1985, la Ley de Fortalecimiento del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) Promoción del Tren Eléctrico
Interurbano de la Gran Área Metropolitana N° 9366 del 28 de junio de 2016 y,
regulaciones conexas, establecen permanecer a la salvaguarda del transporte
ferroviario, como es el caso de la construcción del Proyecto denominado Tren
Rápido de Pasajeros (TRP) de la Gran Área Metropolitana.
Son
claros los objetivos que se disponen en el artículo 3 de la Ley N° 7001, antes
citada, siendo que:
“Artículo 3º.- Los objetivos principales del Instituto son:
a) Fortalecer
la economía del país mediante la administración de un moderno sistema de
transporte ferroviario para el servicio de pasajeros y de carga en todo el
territorio nacional. Además, podrá prestar servicios conexos con el citado
sistema y desarrollar otras inversiones y obras de infraestructura en inmuebles
de su propiedad, o bien, previo convenio entre las partes, de otras
instituciones públicas, las empresas de servicios municipales, las cooperativas de electrificación rural y sus
consorcios, reguladas en la Ley N. º 8345, Participación de las Cooperativas de
Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el
Desarrollo Nacional, de 26 de febrero de 2003, y sus reformas, necesarias para
la construcción, la operación y el mantenimiento del sistema ferroviario. De
igual forma, podrá desarrollar en inmuebles de su propiedad otras inversiones u
obras que le generen recursos para financiar sus proyectos de transporte
ferroviario, siempre y cuando
dichas actividades no afecten la prestación de los servicios de transporte a su
cargo.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N°
9366 del 28 de junio del 2016, “Fortalecimiento del Instituto Costarricense de
Ferrocarriles (INCOFER) y Promoción del Tren Eléctrico Interurbano de la Gran
Área Metropolitana”)
b) Rehabilitar,
estructurar y modernizar, tanto en lo que se refiere a vías, instalaciones y
equipo rodante, como a su administración y prestación de servicios en general,
los actuales ferrocarriles nacionales del Atlántico y Eléctrico al Pacífico, a
fin de integrarlos
en un ferrocarril interoceánico nacional para la prestación del servicio.
c) Estudiar,
ejecutar y administrar toda nueva red ferroviaria que pueda integrarse a las
actuales, a fin de habilitar zonas de producción del país. Los estudios
comprenderán, además, la posibilidad de llevar a cabo una interconexión
ferroviaria centroamericana.
ch) Electrificar,
reconstruir, rectificar y extender toda su red ferroviaria existente.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N°
9366 del 28 de junio del 2016 “Fortalecimiento del Instituto Costarricense de
Ferrocarriles (INCOFER) y Promoción del Tren Eléctrico Interurbano de la Gran
Área Metropolitana”)
(…)”.
II.—Que en la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles
Nº 7001, el numeral 36 inciso a), destaca los patios ferroviarios como
patrimonio institucional, subrayando que:
“Artículo 36.- Formarán parte del patrimonio del Instituto:
a) Los terrenos,
edificios, estructuras, equipos, material rodante y, en general, todos los
bienes inmuebles que estén o hayan estado destinados a
actividades ferroviarias o conexas con éstas, como patios ferroviarios,
bodegas, casas y edificios que integraron o integren el patrimonio del
Instituto Autónomo del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico, a los Ferrocarriles
del Atlántico o a cualquier otra institución pública que los tenga bajo su
dominio o posesión por cualquier título.
Estos bienes deberán ser traspasados en propiedad al Instituto,
conforme con las previsiones establecidas en el transitorio I de esta ley.
(…)”.
III.—Que
en virtud del numeral 4 inciso f) de la Ley N° 7001, el INCOFER se ha propuesto
la readquisición de la titularidad de los terrenos del Patio Ferroviario de la
Estación del Atlántico en San José, buscando los mecanismos legales, obtención
de recursos y procedimientos de rigor, para el cumplimiento de la meta fijada,
respecto al Proyecto en comentario. Dicho precepto jurídico, recalca a
continuación que:
“Artículo 4º.- Para el cumplimiento de sus objetivos del Instituto
tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
f) Realizar las
expropiaciones que estime convenientes para el desarrollo de sus actividades,
de conformidad con las leyes pertinentes. Para estos efectos, se declaran de
utilidad pública los bienes inmuebles, sean fincas completas, porciones,
derechos o intereses patrimoniales legítimos, que por su ubicación sean
necesarios, a juicio del Instituto, para el cumplimiento de sus fines, así como
las obras por ejecutar por el Instituto, en el cumplimiento de las atribuciones
legales que el ordenamiento jurídico le ha encomendado.
En los procedimientos de expropiación, el Instituto aplicará lo
dispuesto en la Ley N.0 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995, y
sus reformas. En cuanto a la imposición forzosa de servidumbres, podrá aplicar
las disposiciones de la Ley N.0 6313, Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y
Constitución de Servidumbres del Instituto Costarricense de Electricidad, de 4
de enero de 1979, actuando con idénticas competencias y potestades con las que
dicha ley atribuye al Instituto Costarricense de Electricidad.”
IV.—Que la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 11 de julio de 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus
artículos 1, 2, 3, 5, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración
Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Inmobiliario.
V.—Que
acerca del tema de la expropiación que se configura en los artículos 41 y 45 de
la Constitución Política, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, mediante Voto 4878-02 de las catorce horas con cincuenta y tres
minutos del veintidós de mayo del dos mil dos, se ha manifestado en cuanto a la
causa expropiante, de la siguiente forma:
“(…)
VI.—Sobre la causa expropiante.- La causa expropiante es la razón
de ser en virtud de la cual cede la garantía de inviolabilidad de la propiedad
e implica: por un lado es la garantía constitucional para resguardar la
propiedad privada y por otro lado que el interés social es la razón
justificativa de la expropiación. En consecuencia, el Estado puede expropiar
cuando lo exija la realización del bien común, y se le atribuye la potestad de
privar a los particulares de su propiedad, si esto es necesario para el
cumplimiento de su misión. No obstante, lo anterior no se ejerce por el Estado
en forma absoluta e ilimitada, sino por el contrario se le somete a condiciones
y en especial al pago de la justa indemnización, por lo que toda expropiación
que tienda a satisfacerla queda comprendida en la Constitución.
La utilidad pública constituye una
formula clásica y un presupuesto jurídico esencial que permite la expropiación
o la imposición de servidumbres forzosa a la propiedad para satisfacer las
divergentes exigencias del interés colectivo y es mediante este acto estatal
que inicia el procedimiento de extinción del derecho o limitación al derecho de
propiedad. La utilidad pública es una atribución legislativa y desconocer esa
facultad, importaría hacer ilusorios los poderes que ellas expresamente se han
reservado en la constitución. El procedimiento para poner en ejercicio esa
facultad y la calificación de la utilidad pública en el orden provisional
corresponde a la propia legislación en virtud que el artículo 45 constitucional
no establece cuál es el procedimiento que debe seguirse para una expropiación,
sino que estos aspectos los dejan al arbitrio de la ley. Es por ello que dentro
de esta amplitud, el legislador puede entonces regular el procedimiento de
expropiación y los elementos necesarios para que este instituto opere,
obviamente dentro de los principios constitucionales.
Ahora bien, las normas constitucionales no imponen que la
declaración legislativa se efectué indefectiblemente sobre un bien determinado.
De allí que es constitucionalmente válido que la ley de calificación pueda
establecer en forma genérica o indeterminada el bien o los bienes a expropiar, dejando a la administración la
individualización o determinación específica del bien. En la calificación legal
genérica, la Administración determina los bienes requeridos a los fines de la
ley, para lo cual deberá de fundarla en planos descriptivos, informes técnicos
u otros elementos suficientes para su determinación. Sin embargo, la
determinación es una individualización que no puede quedar totalmente librada
al arbitrio de la administración. La administración actúa dentro de un marco
suficientemente señalado por el legislador al efectuar la calificación. No
obstante lo afirmado, la doctrina y la jurisprudencia consideran que es
compatible con la garantía de inviolabilidad de la propiedad privada la
determinación genérica del bien por la ley, dejando a la autoridad
administrativa la especificación o individualización y como tal, todo acto
administrativo es revisable ante el superior y el administrado ejercer su
derecho de defensa.
(…)”.
VI.—Que la Caja Costarricense del Seguro
Social, titular de la cédula jurídica número 4-000-042147, es propietaria
registral de la finca Partido de San José, matrícula 643008-000, la cual es
objeto de declaratoria de interés público, para los efectos del Proyecto
denominado Tren Rápido de Pasajeros (TRP) de la Gran Área Metropolitana. Esta
propiedad se sitúa en el distrito 01 Carmen, cantón 01 San José de la provincia
de San José, colindando al norte con calle pública, avenida 7; al sur con calle
pública, avenida 3; al este con calle pública 23 y; al oeste con calle pública
17, siendo levantada en plano catastrado N° SJ-1683161-2013 con un área de
6799,00m2.
VII.—Que
bajo solicitud del INCOFER, la Dirección de Asesoría Jurídica, Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
trasladó el oficio DAJ-ABI-2020-1689 de fecha 21 de mayo de 2020, dando a
conocer el avalúo administrativo N° 2020-036, donde se ha valorado la finca
Partido de San José, matrícula 643008-000, en un monto de ¢1.331.740.527,00
(mil trescientos treinta y un mil millones setecientos cuarenta mil quinientos
veintisiete colones netos). Por tanto;
EL
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE
FERROCARRILES
RESUELVE:
I.—Declarar de interés público el terreno colindante con la Estación
del Atlántico en San José, denominado Patio Ferroviario del Atlántico para la
operación ferroviaria del INCOFER y para la construcción del Proyecto Tren
Rápido de Pasajeros (TRP) de la Gran Área Metropolitana, y que corresponde a la
finca Partido de San José, matrícula 643008-000, propiedad de la Caja
Costarricense del Seguro Social, titular de la cédula jurídica número
4-000-042147, situada en el distrito 01 Carmen, cantón 01 San José de la
provincia de San José, colindando al norte con calle pública, avenida 7; al sur
con calle pública, avenida 3; al este con calle pública 23 y; al oeste con
calle pública 17, siendo levantada en plano catastrado N° SJ-1683161-2013 con
un área de 6799,00m2.
II.—Que
según lo esgrimido en el ordinal 20 de la Ley de Expropiaciones N° 9286, se proceda
ante el Registro Nacional a ordenar el mandamiento provisional de anotación de
la finca Partido de San José, matrícula 643008-000, siendo levantada en plano
catastrado N° SJ-1683161-2013 con un área de 6799,00m2. Todo esto consignado en
la presente resolución de declaratoria de interés público, sustentada en las
explicaciones concedidas y normativa aplicable, prestos a cumplir también el
procedimiento estilado en la Ley de Expropiaciones N° 9286 y sus reformas.
III.—Que
en cumplimiento de los plazos y de las ordenanzas señaladas en la Ley de
Expropiaciones N° 9286 y sus reformas, las dependencias administrativas
competentes procedan a continuar con las diligencias pertinentes, para la
adquisición de la finca Partido de San José, matrícula 643008-000, siendo
levantada en plano catastrado N° SJ-1683161-2013 con un área de 6799,00m2.
IV.—Que
la presente resolución de declaratoria de interés público sea publicada y
notificada.
Elizabeth Briceño Jiménez, Presidenta.—1 vez.—( IN2021551649 ).
Comunica que según el Artículo
VII, acuerdo N° 3 de la Sesión Ordinaria N° 040, celebrada por el Concejo
Municipal de Sarchí, el día 01 de febrero del 2021, se acordó lo siguiente:
La Municipalidad de Sarchí acuerda dejar sin
efecto lo publicado en La Gaceta N° 52 del 13/03/2008 como “Reglamento
del Cementerio Municipal de Sarchí (Valverde Vega)” y en La Gaceta N°
210 del 30/10/2008 como “Reforma Reglamento del Cementerio Municipal de Sarchí
(Valverde Vega)”.
La Municipalidad de Sarchí aplicará la
normativa nacional vigente para los procesos relacionados al servicio de
cementerio municipal, sea: la Ley N.° 704 del 07/09/1949 “Regulación sobre las
propiedades y arrendamiento de tumbas en los cementerios”, el Reglamento
General de Cementerio, Decreto Ejecutivo N.° 32833 del 03/08/2005 (Gaceta
N° 244 del 19/12/2005 - última actualización 09/07/2020) y los alcances
prácticos de la jurisprudencia administrativa y judicial relacionada.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.
Maikol Porras Morales, Alcalde,
Municipalidad de Sarchí.— 1 vez.—( IN2021551657 ).
SEGURIDAD
LINDOSA FIVE & ASOCIADOS LTDA
De conformidad con el art 94 C.C., se convoca a todos los cuotistas
de la empresa Seguridad Lindosa Five & Asociados Ltda, 3-102-675817, a la
reunión que se celebrara el
08 de junio del 2021, a las 18:00pm, en el domicilio social.—17
de mayo del 2021.—Osman Antonio Lindo Suncin.—1 vez.—( IN2021552112 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
VILLA
MONT DE MARSAN SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Clinton Ashley(nombre) Stephenson(apellido), de un
único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero,
agente de bienes raíces, vecino de Puntarenas, Dominical de Osa, Plaza Pacífica, doscientos metros sur de la entrada a
Dominical, portador de la cédula de
residencia número uno
ocho cuatro cero cero cero dos uno cuatro dos tres, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
sociedad Villa Mont de Marsan Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve doscientos ochenta y nueve,
por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de
los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Accionistas; b) Registro de
Accionistas; c) Mayor; f) Inventario, y g) Balances; fueron extraviados, hemos
procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio social de la sociedad.—Clinton Ashley Stephenson.—( IN2021550990 ).
REIMPRESIÓN DEL
CERTIFICADO DE ACCIONES
Edgar Eduardo Campos Zarate, cédula 207620027, nombrado
como albacea en proceso sucesorio expediente: 21-000046-0297-CI, Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Del
causante Eduardo De Los Ángeles Campos Duran hace del conocimiento público que
por motivo de no haberse imprimido nunca y por ser solicitadas las acciones en
físico en el juzgado, solicita la reimpresión del certificado de acciones de
las sociedades Finca Campos & Campos S. A. cédula jurídica 3-101-245604, que representa
10 acciones nominales de 1000 colones cada para un total de 10 000 colones,
Comercial Cam-Durán S.A,
cédula jurídica número 3-101-409336, que representa 10 acciones nominales de
mil colones cada una para un total de 10000 colones. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Elizondo Mora &
Asociados, ubicado en San Carlos, Barrio Los Ángeles, trescientos norte super
la Familia, Res Monte Arroyo.—Ciudad Quesada, 17 de
mayo del 2021.—Licda. María Isabel Elizondo Mora, Apoderada Judicial.—(
IN2021550996 ).
Se informa
que el día seis de febrero del año dos mil dieciocho mediante contrato privado
de cesión la señora Cintia Vanessa Esquivel Valverde, mayor, casada en primeras
nupcias, Educadora, vecina de Barrio San Roque de Ciudad Quesada trescientos
metros al oeste de la Gasolinera Meco, portadora de la cédula de identidad
número dos-cero quinientos cincuenta y dos-cero cero treinta y seis; procedió a
ceder al señor Jorge Antonio Rojas López, mayor, casado, comerciante, vecino de
Barrio El Jardín de Ciudad Quesada, San Carlos, portador de la cédula de
identidad número dos-cero doscientos noventa y seis-cero ochocientos ochenta y
cuatro, vecino de Barrio El Jardín de Ciudad Quesada doscientos metros al norte
de las oficinas de la Caja Costarricense de Seguro Social; todos sus derechos
sobre el nombre comercial denominado “Centro de atención y Recreación Infantil
Amiguitos”, el cual se encuentra inscrito el Registro Nacional sección de
Propiedad Industrial según el número doscientos mil quinientos cincuenta y
cinco. Documento que fuera autenticado por el notario público Luis Gerardo
Valenciano Salazar, cédula de identidad número dos-cero trescientos cinco-cero
ciento setenta y uno, carné de colegiado número once mil setecientos ochenta y
cuatro; y papel de seguridad número cuatro tres dos siete seis tres. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, diecinueve de mayo del año dos
mil veintiuno.—Msc. Claudio Antonio González Valerio, Notario Público.—( IN2021551306 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Juan Carlos Bedoya Ramírez, antes con
pasaporte de Estados Unidos de América número cinco uno siete seis siete nueve
seis nueve seis, actualmente con cédula de identidad costarricense número
ocho-cero ciento veintidós-cero doscientos ochenta, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de Pozos de Santa Ana, Urbanización Eco Residencial Villa
Real Casa Q-siete, en mi condición de vendedor del establecimiento mercantil
denominado “Q`tal”, dedicado a la prestación de servicios de envíos y pagos de
dinero bajo el concepto de remesas familiares y transacciones de contenido
electrónico monetario, así como el cambio de Divisas, al servicio de llamadas
nacionales e internacionales, al servicio de una billetera electrónica para el
procesamiento de depósitos, retiros y pagos de servicios y consumos todo de
contenido monetario y una plataforma tecnológica de procesamiento de
transacciones electrónicas de contenido monetario, situado en San José, Paseo
Colon, entre Calles veintidós y veinticuatro, frente al Banco Scotiabank
ubicado en el Edificio Torre Mercedes, hace de conocimiento público, el
traspaso mediante contrato de compraventa de dicho establecimiento a favor de
la compañía Teledolar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y cinco mil ciento noventa y seis, todos los interesados y acreedores
podrán presentarse en San José, Barrio Escalante, cantón San José, distrito
Carmen, avenida cinco, calle veintinueve, costado suroeste del Parque Francia,
oficina del Licenciado Adolfo Rojas Breedy a hacer valer sus derechos, dentro
de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación de
este edicto a hacer valer cualquier derecho que consideren que legítima y
vigentemente tuvieren a su favor.—San José, Costa Rica, 17 de mayo del
2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—(
IN2021551571 ).
Juan Carlos Bedoya Ramírez, antes con pasaporte de
Estados Unidos de América número cinco uno siete seis siete nueve seis nueve
seis, actualmente con cédula de identidad costarricense número ocho-cero ciento
veintidós-cero doscientos ochenta, mayor, casado una vez, empresario, vecino de
Pozos de Santa Ana, Urbanización Eco Residencial Villa Real Casa Q-siete, en mi
condición de vendedor del establecimiento mercantil denominado “Monis”,
dedicado a la prestación de servicios de envíos y pagos de dinero bajo el
concepto de remesas familiares y transacciones de contenido electrónico
monetario, así como el cambio de Divisas, al servicio de llamadas nacionales e
internacionales, al servicio de una billetera electrónica para el procesamiento
de depósitos, retiros y pagos de servicios y consumos todo de contenido
monetario y una plataforma tecnológica de procesamiento de transacciones
electrónicas de contenido monetario, situado en San José, Paseo Colón, entre
Calles veintidós y veinticuatro, frente al Banco Scotiabank ubicado en el
Edificio Torre Mercedes, hace de conocimiento público, el traspaso mediante
contrato de compraventa de dicho establecimiento a favor de la compañía Teledolar
S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta y cinco
mil ciento noventa y seis, todos los interesados y acreedores podrán
presentarse en San José, Barrio Escalante, cantón San José, distrito Carmen,
avenida cinco, calle veintinueve, costado suroeste del Parque Francia, oficina
del Licenciado Adolfo Rojas Breedy a hacer valer sus derechos, dentro de los
quince días siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto a hacer valer cualquier derecho que consideren que legítima y
vigentemente tuvieren a su favor.—San José, Costa Rica, 17 de mayo del
2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—( IN2021551576 ).
Juan Carlos Bedoya Ramírez, antes con pasaporte de
Estados Unidos de América número cinco uno siete seis siete nueve seis nueve
seis, actualmente con cédula de identidad costarricense número ocho-cero ciento
veintidós-cero doscientos ochenta, mayor, casado una vez, empresario, vecino de
Pozos de Santa Ana, Urbanización Eco Residencial Villa Real Casa Q-siete, en mi
condición de vendedor del establecimiento mercantil denominado “Moni$ Tus pagos
móviles”, dedicado a la prestación de servicios de envíos y pagos de dinero
bajo el concepto de remesas familiares y transacciones de contenido electrónico
monetario, así como el cambio de divisas, al servicio de llamadas nacionales e
internacionales, al servicio de una billetera electrónica para el procesamiento
de depósitos, retiros y pagos de servicios y consumos todo de contenido
monetario y una plataforma tecnológica de procesamiento de transacciones
electrónicas de contenido monetario, situado en San José, Paseo Colón, entre calles veintidós y veinticuatro, frente al Banco Scotiabank
ubicado en el edificio Torre Mercedes, hace de conocimiento público, el
traspaso mediante contrato de compraventa de dicho
establecimiento a favor de la compañía Teledolar S. A., cédula jurídica número
tres- ciento uno- trescientos treinta y cinco mil ciento noventa y seis, todos
los interesados y acreedores podrán presentarse en San José, Barrio Escalante,
cantón San José, distrito Carmen, avenida cinco, calle veintinueve, costado
suroeste del Parque Francia, oficina del Licenciado Adolfo Rojas Breedy a hacer
valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de
la primera publicación de este edicto a hacer valer cualquier derecho que
consideren que legítima y vigentemente tuvieren a su favor.—San José, Costa Rica, 17 de mayo del 2021.—Lic. Adolfo Rojas
Breedy, Notario Público.—( IN2021551579 ).
Juan Carlos Bedoya Ramírez, antes con pasaporte de
Estados Unidos de América número cinco uno siete seis siete nueve seis nueve
seis, actualmente con cédula de identidad costarricense número ocho-cero ciento
veintidós-cero doscientos ochenta, mayor, casado una vez, empresario, vecino de
Pozos de Santa Ana, Urbanización Eco Residencial Villa Real Casa Q-siete, en mi
condición de vendedor del establecimiento mercantil denominado “Komodo”,
dedicado a la prestación de servicios de envíos y pagos de dinero bajo el
concepto de remesas familiares y transacciones de contenido electrónico
monetario, así como el cambio de Divisas, al servicio de llamadas nacionales e
internacionales, al servicio de una billetera electrónica para el procesamiento
de depósitos, retiros y pagos de servicios y consumos todo de contenido
monetario y una plataforma tecnológica de procesamiento de transacciones
electrónicas de contenido monetario, situado en San José, Paseo Colón, entre
calles veintidós y veinticuatro, frente al Banco Scotiabank ubicado en el Edificio
Torre Mercedes, hace de conocimiento público, el traspaso mediante contrato de compraventa de dicho establecimiento a favor de la compañía
Teledolar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y cinco mil ciento noventa y seis, todos los interesados y acreedores
podrán presentarse en San José, Barrio Escalante, cantón San José, distrito
Carmen, avenida cinco, calle veintinueve, costado suroeste del Parque Francia,
oficina del licenciado Adolfo Rojas Breedy a hacer valer sus derechos, dentro
de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación de
este edicto a hacer valer cualquier derecho que consideren que legítima y
vigentemente tuvieren a su favor.—San José,
Costa Rica, 17 de mayo del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—(
IN2021551582 ).
Juan
Carlos Bedoya Ramírez, antes con pasaporte de Estados Unidos de América número
cinco uno siete seis siete nueve seis nueve seis, actualmente con cédula de
identidad costarricense número ocho-cero ciento veintidós-cero doscientos
ochenta, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana,
Urbanización Eco Residencial Villa Real casa Q-siete cinco uno siete seis siete
nueve seis nueve seis, en mi condición de vendedor del establecimiento
mercantil denominado: “instaMonis …su dinero al instante”, dedicado a la
prestación de servicios de envíos y pagos de dinero bajo el concepto de remesas
familiares y transacciones de contenido electrónico monetario, así como el
cambio de divisas, al servicio de llamadas nacionales e internacionales, al
servicio de una billetera electrónica para el procesamiento de depósitos,
retiros y pagos de servicios y consumos todo de contenido monetario y una
plataforma tecnológica de procesamiento de transacciones electrónicas de
contenido monetario, situado en San José, Paseo Colón, entre calles veintidós y veinticuatro,
frente al Banco Scotiabank ubicado en el Edificio Torre Mercedes, hace de
conocimiento público, el traspaso mediante contrato de compraventa de dicho
establecimiento a favor de la compañía: Teledolar Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ciento noventa
y seis, todos los interesados y acreedores podrán presentarse en San José,
Barrio Escalante, cantón San José, distrito Carmen, avenida cinco, calle
veintinueve, costado suroeste del Parque Francia, oficina del licenciado Adolfo
Rojas Breedy a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes
contados a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer
cualquier derecho que consideren que legítima y vigentemente tuvieren a su
favor.—San José, Costa Rica, 17 de mayo del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario Público.—( IN2021551607 ).
Juan
Carlos Bedoya Ramírez, antes con pasaporte de Estados Unidos de América número
cinco uno siete seis siete nueve seis nueve seis, actualmente con cédula de
identidad costarricense número ocho-cero ciento veintidós-cero doscientos
ochenta, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana,
Urbanización Eco Residencial Villa Real Casa Q-siete, en mi condición de
vendedor del establecimiento mercantil denominado “TELEDOLAR”, dedicado a la
prestación de servicios de envíos y pagos de dinero bajo el concepto de remesas
familiares y transacciones de contenido electrónico monetario, así como el
cambio de Divisas, al servicio de llamadas nacionales e internacionales, al
servicio de una billetera electrónica para el procesamiento de depósitos,
retiros y pagos de servicios y consumos todo de contenido monetario y una
plataforma tecnológica de procesamiento de transacciones electrónicas de
contenido monetario, situado en San José, Paseo Colón, entre Calles veintidós y veinticuatro,
frente al Banco Scotiabank ubicado en el Edificio Torre Mercedes, hace de
conocimiento público, el traspaso mediante contrato de compraventa de dicho
establecimiento a favor de la compañía TELEDOLAR Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ciento noventa
y seis, todos los interesados y acreedores podrán presentarse en San José,
Barrio Escalante, cantón San José, distrito Carmen, avenida cinco, calle
veintinueve, costado suroeste del Parque Francia, oficina del Licenciado Adolfo
Rojas Breedy a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes
contados a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer
cualquier derecho que consideren que legítima y vigentemente tuvieren a su
favor.—San José, Costa Rica, 17 de mayo del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario
Público.—( IN2021551608 ).
Juan Carlos Bedoya Ramírez, antes con pasaporte de
Estados Unidos de América, número cinco uno siete seis siete nueve seis nueve
seis, actualmente con cédula de identidad costarricense número ocho-cero ciento
veintidós-cero doscientos ochenta, mayor, casado una vez, empresario, vecino de
Pozos de Santa Ana, Urbanización Eco Residencial, Villa Real, casa Q-siete, en
mi condición de vendedor del establecimiento mercantil denominado “P S Payser”,
dedicado a la prestación de servicios de envíos y pagos de dinero bajo el
concepto de remesas familiares y transacciones de contenido electrónico
monetario, así como el cambio de Divisas, al servicio de llamadas nacionales e
internacionales, al servicio de una billetera electrónica para el procesamiento
de depósitos, retiros y pagos de servicios y consumos todo de contenido
monetario y una plataforma tecnológica de procesamiento de transacciones
electrónicas de contenido monetario, situado en San José, Paseo Colón, entre calles veintidós y veinticuatro, frente al Banco Scotiabank,
ubicado en el Edificio Torre Mercedes, hace de conocimiento público, el
traspaso mediante contrato de compraventa de dicho establecimiento a favor de
la compañía PAYSER SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno-
seiscientos sesenta y tres mil sesenta y cinco, todos los interesados y
acreedores podrán presentarse en San José, Barrio Escalante, cantón San José,
distrito Carmen, avenida cinco, calle veintinueve, costado suroeste del Parque
Francia, oficina del Licenciado Adolfo Rojas Breedy a hacer valer sus derechos,
dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera
publicación de este edicto a hacer valer cualquier derecho que consideren que
legítima y vigentemente tuvieren a su favor.—San José, 17 de mayo del
2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—
( IN2021551609 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
FLORIDA
ICE AND FARM COMPANY S. A.
El señor Luis Cavallini Sandoval, cédula de identidad N° 1-0346-0023, en su condición
de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° R-003625 de fecha 10 de
mayo del 2001, por la cantidad de 1000 acciones de Florida Ice and Farm Company
S. A., a favor del señor José Luis
Cavallini Colombari. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso
para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2021551712 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DISTRIBUIDORA LOPEZ LEIVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Luis Javier
López Ramos, quien es mayor, casado, agente, portadora de la cédula de
identidad número: cinco-cero tres cero uno- cero dos tres uno, y vecino de
Barrio la cruz, Liberia, Guanacaste, en mi calidad de Presidente con Facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, Distribuidora
López Leiva Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número
3-101-681794, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en
vista de que los Libros: Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios,
todos tomo uno, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se
emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones al fax 2653-8874, dirigidas a la Licda. Marilyn Carvajal Pérez.—Tamarindo, Guanacaste, 14 de mayo del 2021.—Luis
Javier López Ramos.—1 vez.—( IN2021551811 ).
3-101-572042
S. A.
Elber López Ramos, quien es mayor, en unión libre, comerciante,
portador de la cédula de identidad número: cinco-cero tres dos cuatro-cero
siete dos nueve, y vecino de Barrio La Cruz, Liberia, Guanacaste, en mi calidad
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad, cuya razón social y número de cédula jurídica son la misma denominada
3-101-572042 S. A., lo anterior con vista a la información publicitada por
Registro Nacional, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado
que en vista de que los Libros: Registro de
Socios y Actas de Asamblea de Socios, todos tomo uno, fueron extraviados, hemos
procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones al fax 2653-8874, dirigidas a la
Licda. Marilyn Carvajal Pérez.—Tamarindo,
Guanacaste, 14 de mayo del 2021.—Elber López Ramos.—1 vez.—( IN2021551812 ).
UNIÓN
FEMENINA DE FÚTBOL
Yo, Víctor Hugo Alfaro González,
portador de la cédula de identidad número 2-0333-0818, en mi condición de
presidente y representante legal de la Unión Femenina de Fútbol, cédula de
persona jurídica número 3-002-541637, solicito al departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del
libro de Actas de Junta Directiva Nº 2, el cual fue extraviado. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
escuchar objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela,
15 de abril del 2021.—Víctor Hugo Alfaro González, Presidente.—1 vez.—(
IN2021551814 ).
AQUAS
TERMALES DE OROSÍ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aquas Termales de Orosí Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-060909, procederá con la reposición de los libros de “Actas de Junta
Directiva”, “Actas de Asambleas de Socios” y “Registro de Accionistas” debido
al extravió de los mismo. Es todo. Cédula de identidad número 8-0094-0182.—San
José, 14 de mayo del 2021.—Tianyi Feng Zheng, Presidente.—1
vez.—( IN2021551866 ).
ALCSL
MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número ciento setenta y cuatro- uno, otorgada ante
esta notaría, a las diecisiete horas del trece de abril del dos mil veintiuno,
se protocoliza el acta numero de la sociedad ALCSL Mil Trescientos Noventa y
Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho, por la cual
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, trece de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Bridget Karina Duran Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021551872 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA
RICA
La Junta Directiva comunica a los colegiados morosos, instituciones
del Estado y público en general que en sesión 855 celebrada el 21 de enero del
2021, en acuerdo número 855-22, conviene conceder a los siguientes colegiados
un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de esta
publicación para cancelar sus compromisos pendientes o formalizar arreglo de
pago de lo contrario quedaran suspendidos (as) en el ejercicio de la profesión
según artículo 6 de nuestra Ley Orgánica: Serán deberes de las personas
colegiadas: inciso c) “pagar puntualmente las cuotas de ingreso, mensuales y
extraordinarias establecidas por la Junta Directiva y aprobadas por la asamblea
general” y de los artículos del Reglamento número 24: “Causas de
suspensión: Se suspenderá como miembro activo del Colegio, y no podrá ejercer
la profesión : inciso c) Al que esté en mora por falta de pago de tres
cuotas o más y del artículo 25: Requerimientos de pagos de cuotas
atrasadas: Cuando un miembro del Colegio no hubiere cancelado dos cuotas
mensuales, el tesorero lo reconvendrá para que pague o adecúe el pago de las cuotas atrasadas dentro del
plazo improrrogable de un mes calendario, previniéndole que transcurrido ese
plazo será suspendido del ejercicio de la profesión de conformidad con el
inciso c) del artículo 24 de este Reglamento. Se
les recuerda a los colegiados que de ser suspendidos en el ejercicio
profesional quedarán inhabilitados para ejercer la profesión, así como para
desempeñar sus puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio, asimismo, recibir los beneficios que otorgan
las instituciones del Estado como la “dedicación exclusiva” y el beneficio de
la póliza colectiva de vida, entre otros
CARNET
|
NOMBRE
|
1888
|
Hernández Fonseca Cristina
|
1299
|
Darcia Meza Randall Alonso
|
2141
|
Tapia Bogantes Dayana María
|
2146
|
Camacho Salas Meylin
|
2087
|
Hernández Vargas Fernando Antonio
|
1268
|
Soto Artavia Ingrid
|
1940
|
Alvarado Forero Xiomara de Los Ángel
|
2041
|
Rodríguez González Jorge Alfredo
|
1148
|
Muñoz Barboza Lorena María
|
1468
|
Sandí León
María Teresita
|
2078
|
Sánchez
Meza Ana Yancy
|
2200
|
Barahona Rodríguez Odalis de Los Angele
|
David Angulo Pereira, Fiscal.—Yirlane
Conejo Rojas, Tesorera.—Responsable: Ronald Gómez Araya, Asistente de Fiscal.—1
vez.—( IN2021551873 ).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL
THE RESIDENCES LOTE NUEVE
El suscrito Miguel Chacón Alvarado,
carné 2733, debidamente autorizado para este acto a efectos de reposición,
comunico el extravío de los libros: Actas de Asambleas, Junta Directiva y de
Caja, todos tomo 1, del Condominio Vertical Residencial The Residences Lote
Nueve, cédula jurídica 3-109-488265.—San José, 20 de mayo del año 2021.—Miguel
Chacón Alvarado.—1 vez.—( IN2021551910 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO
DE LINDA VISTA
DE CIUDAD QUESADA
El suscrito, Jose David García González, cédula de identidad N°
2-656-744, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Linda Vista de
Ciudad Quesada, cédula jurídica N° 3-002-763686, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de
Actas de Asamblea número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—Ciudad Quesada, seis de
mayo del año dos mil veintiuno.—Jose David García González, Presidente.—1
vez.—( IN2021551920 ).
BIO
PROCESOS S. A.
Alejandra García Naranjo, cédula de identidad N° 1-1179-0433, en
calidad de secretaria, con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad: Bio
Procesos S. A., cédula jurídica 3-101-166591, solicita la reposición de los
libros de Registro de Accionistas y Junta Directiva, por extravío, y reposición
del libro de Asambleas Generales por deterioro. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros
del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la presente publicación. Teléfono: 2281- 1395. San José. Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, carné 8619.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador,
Notaria.—1 vez.—( IN2021551931 ).
FUNDO
PAPIRO BRILLANTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Fundo Papiro Brillante Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-243206, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles avisa que se
procederá con la reposición de libros por extravío del tomo primero de los
libros sociales de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de
Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante la notaría de la licenciada Magally Herrera Jiménez, en San José, Santa
Ana, Pozos, Lindora, Forum I Torre G, II piso, dentro del término de tres días
hábiles contados a partir de esta publicación.—EE.UU.,
20 de abril de 2021.—Víctor Manuel Santana Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(
IN2021551935 ).
HERNÁNDEZ Y RAMOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Hernández
y Ramos Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-041705, por medio de su
representante legal solicita la reposición del libro de
Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la oficina del Lic. Carlos Madrigal Mora,
sita en Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez,
100 sur, 100 este y 25 sur, casa 1075, dentro del término
de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso, teléfono:
2221-1181.—San José, 18 de mayo de 2021.—Lic.
Carlos Madrigal Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021551961 ).
CARNES
LA ÚNICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Carnes La Única
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-179659, solicita ante el Registro Nacional la
reposición por extravío del libro de Registro de Accionistas N° 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado
Carlos Enrique Cerdas Cisneros, ubicada en San José, avenida 10, calles 21 y
23, casa número 2187, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Enrique Cerdas
Cisneros, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551994 ).
ZUCELL
IMPORT SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría, mediante escritura
número 74, del folio 71 frente, del tomo 1, a las 7:30 horas del 19 de mayo del
año 2021, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros de Actas de
Asamblea de Socios y Registro de Socios de la sociedad denominada Zucell Import
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-697253 por
extravío; se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José,
sector La Coca Cola, tienda Zucell, contacto Luis Ernesto Ramírez Vera. Es todo.—San José, Curridabat.—Lic. Ernesto Alonso Vargas
Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552007 ).
TORRES
COYOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Torres Coyol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-707750, solicita ante
Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío del libro número
uno de Asamblea de Socios y Junta Directiva, con número de legalización
4062000454106, de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá
a la reposición solicitada.—Rodrigo Humberto Quirós
Carballo, Presidente.—Eliseo Vargas Fagre, Tesorero.—1 vez.—( IN2021552080 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las 8:30 hrs. del 14 de mayo del 2021 se protocolizó acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Cathay Leasing S. A.
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo
disminuyéndose el capital social.—San José, catorce de
mayo del dos mil veintiuno.—Sharon Ferris Macaya, Notaria.—( IN2021550792 ).
Se informa al público en general que mediante
escritura pública N° 77-53 otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez
Zúñiga y Juan Ignacio Davidovich Molina, a las nueve horas del 17 de mayo del
2021, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento
mercantil mediante el cual Uvita Pacific Heights Land S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-660530, vendió la mayoría de los activos que componen su
establecimiento mercantil denominado Hotel Vista Celestial, a 3-102-813533 SRL,
cédula de persona jurídica N° 3-102-813533. Se informa a acreedores y terceros
interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de
Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la
primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de
créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá
notificarse en las oficinas de STCR Costa Rica Trust And Escrow Company Limited
S. A., sitas en San José, Escazú, Urbanización Trejos Montealegre del Walmart,
doscientos setenta y cinco metros al oeste, Edificio STCR, tercer piso,
Atención: Mary Jane Mora, transcurrido el plazo legal la compradora no asumirá
ningún reclamo de terceros.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Juvenal Sánchez
Zúñiga, Notario.—( IN2021550877 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del trece de mayo
del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada: Triple J
de Palmares Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento ochenta y dos
mil ocho en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en
cuanto al capital social, se disminuye.—licda.
Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—( IN2021550978 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace constar
que por escritura doscientos sesenta y cinco, de las diez horas del dieciocho
de mayo de dos mil veintiuno, en el tomo primero del protocolo del notario Eder
Alberto Casanova Azofeifa, se modificó la cláusula sétima del pacto social de
la sociedad Fórmulas Estratégicas Sociedad Anónima.—Guápiles, 19 de mayo del 2021.—Lic. Eder Alberto Casanova
Azofeifa.—1 vez.—( IN2021551648
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 19 de mayo de 2021,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
compañía denominada Follajes Jehova Jireh Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-805782; de las 13:00 horas del 18 de
mayo de 2021, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios modificar la
cláusula sétima de la sociedad..—Licda. Xiomara
Virginia Quesada Rojas.—1 vez.—( IN2021551661 ).
Por escritura N° 254-2 del 19 de mayo del 2021, se
protocolizó acta número dos de Jeheroana Educativa S. A., cédula
jurídica N° 3-101-702600, reforma clausula octava “administración y
representación” del pacto constitutivo.—Zapote, 19 de
mayo 2021.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021551664 ).
En
mi notaría, mediante instrumento público número 160-20, del 17 de mayo del
2021, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Gadah y Adonis Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela,
Alajuela, Supermercado La Trinidad, frente a la esquina suroeste del parque
principal, cédula jurídica número 3-101-708402, todos los socios tomaron el
acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del
nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela 19 de mayo de 2021.—Lic.
Rigoberto Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021551666 ).
Por
escritura N° 161-20 de las nueve horas del día dieciocho del mayo del dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de El Hermitaño del Norte S.A.,
cédula jurídica 3-101-219387, se nombra nueva junta directiva, se cambian
apoderados generales.—Alajuela, 19 de mayo del
2021.—Lic. Rigoberto Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021551667 ).
Por escritura N°
162-20 de las diez horas del día dieciocho del mayo del dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea de La Zarzuela S. A., cédula jurídica
3-101-200599, se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—Alajuela, 19 de mayo del 2021.—Lic. Rigoberto
Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021551670 ).
Por escritura otorgada a las 10 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Todo Verde Suiza Ltda.
mediante la cual se acordó la disolución.—San José, 18
de mayo, 2021.—Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021551671 ).
Por escritura número doscientos dieciséis de las
once horas del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria que acuerda disolver la sociedad: Beraca
Platform S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro dos ocho
cinco siete, se publica el presente edicto para efectos de cumplir con las
disposiciones del artículo doscientos siete del Código de Comercio.—Turrialba,
diecisiete de mayo del 2021.—Licda. Clarita María
Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.— (
IN2021551672 ).
Ante
esta notaría, al ser las catorce horas del día diecinueve de mayo de dos mil
veintiuno se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la
cláusula quinta del pacto constitutivo de Corporación Urnajo Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y ocho mil ochenta y nueve.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo de
dos mil veintiuno.—María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2021551673 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dieciocho de
mayo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Musgravite Plata
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinte
mil novecientos cincuenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecinueve de mayo del año
dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—(
IN2021551677 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del 19 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Servicios Asociados de
Resonancia Magnética SARMA Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-814340, por la cual se reforma cláusula primera del nombre y
decima segunda de la administración.—San José, 19 de
mayo de 2021.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—( IN2021551682 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del día treinta de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los
Hermanos G S Sociedad Anónima Sociedad Anónima, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—La
Alegría de Siquirres a las diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Yendry Acuña Quirós,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021551692 ).
En mi
notaría he protocolizado la Asamblea General Extraordinaria de socios de la
sociedad Sirenas Adventure S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento
dos-ocho uno tres cero ocho uno, y estando todos los socios presentes tomaron
el acuerdo principales la señora Bobbie Jo (nombres) Gibbs (apellido) cede la
totalidad de las cuotas a sus dos hijas y se nombra como gerente y
representante legal de la empresa sin límite de suma al señor Tarn Just Yost a
en adelante la sociedad contará con la representación legal del señor
Yost.—Playas del Coco a las catorce horas del diecisiete del mes de mayo del
año dos mil veintiuno.—Andrea María Rojas Martínez.— 1 vez.—( IN2021551697 ).
Por
escritura número cien del tomo cincuenta del protocolo de la notaria Andrea
Pignataro Borbón, se protocoliza en conotariado con Luis Diego Herrera Elizondo
el acta de asamblea general de socios de Vincent Rem Hermanos S. A. Se
reforma cláusula séptima de los estatutos y se nombra tesorero.—Escazú,
diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Conotarios: Andrea Pignataro Borbón y
Luis Diego Herrera Elizondo.—Luis Diego Herrera
Elizondo.— 1 vez.—( IN2021551699 ).
Por
escritura N° 22-21 de las 1400 del 19 de mayo del 2021, se protocoliza actas
para fusionar las sociedades Residencia Turística Pelicanos y Pavones SRL,
con cédula jurídica N°
3102460359 y Residencia Turística Cangrejo Pinza Corta SRL, con cédula
jurídica N° 3102460360, siendo esta
última la que prevalece. Se acuerda reformar capital social. La sociedad
prevaleciente asume los derechos, bienes, obligaciones y pasivos de las
sociedades que cesan en su personalidad jurídica.—San
José, 19 de mayo del 2021.—Ricardo Walter Badilla Reyes.—1 vez.—( IN2021551708
).
Protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria de la
Rosa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-32888. Se reforma
la cláusula 7 del pacto social y se sustituye al presidente y secretario.—Alajuela, 19 de mayo de 2021.—Lic. Luis Gerardo
Ramos Vásquez, Notario.— 1 vez.—( IN2021551710 ).
Por escritura pública N° 152-1, otorgada por la
suscrita notaria, a las 16:00 horas del día 19 de mayo del 2021, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa: Fisioestetica
Sojto y Alva Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-7765870, con
base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021551711 ).
Ante
esta notaría, en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del
Parque Juan Santamaría, veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las ocho horas del diecinueve de mayo
del dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Palmetto San Miguel
Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela,
diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Chavarría
Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2021551713 ).
Por escritura número 137-82, otorgada a las 16:00
horas del día 18 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea de la
sociedad Alturas de Tenorio S. A. en la que se modifican las cláusulas
del domicilio social, de administración y representación.—San
José, 19 de mayo del 2021.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021551750 ).
Mediante
escritura número ochenta y nueve - cinco otorgada ante los Notarios Públicos
Monserrat Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el
protocolo de la primera a las once horas cincuenta minutos del dieciocho de
mayo del año dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula referente al
domicilio de los estatutos sociales de la sociedad Ernst & Young,
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-318900.—Monserrat
Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2021551770 ).
Por
escritura número cincuenta y dos, se protocoliza acta número uno de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Mi Tío Carluchi Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-tres cero ocho nueve cero cero,
donde se disuelve dicha sociedad, escritura número cincuenta y dos, visible al
folio veintisiete, vuelto del tomo cuarenta y uno de mi protocolo. No existen
activos ni pasivos.—San José, diez horas del 13 de mayo
2021.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021551771 ).
Por escritura otorgada ante mí, las 12:00 horas del
19 de mayo del 2021, se protocolizó Acta de Asamblea General de socios de Mi
Perlita Móvil Sociedad Anónima, 3-101- 577944, se modifica cláusula de representación.—Puerto Viejo de Talamanca, 19 de mayo del
2021.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021551773 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
quince horas del trece de mayo del dos mil veintiuno,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Señora Data Sociedad Anónima.
Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Laura Inés Castro
Conejo.—1 vez.—( IN2021551774 ).
Por escritura otorgada a las diez del diez de mayo
del dos mil veintiuno, ante el notario público Sergio García Mejía, se
protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Microvention
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos
noventa y dos, donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos de
la compañía, referente a la administración.—San José, diecinueve de mayo del
dos mil veintiuno.—Lic. Sergio García Mejía, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021551776 ).
Que
en la Asamblea Extraordinaria de la sociedad “Foreign Experiences LLC
Limitada”, cédula jurídica 3- 102- 804691, de las 08 horas del día 15 de
marzo del año 2021, en la ciudad de Tamarindo, se acordó la modificación de las
cláusulas del pacto constitutivo referentes al nombre de la sociedad, y a la
administración de la sociedad. Es todo. número de cédula 1-1012-0731—Miércoles,
19 de mayo del año 2021.—Licda. Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1
vez.—( IN2021551778 ).
Por
escritura otorgada a las 20:00 horas del día 12 de mayo del 2021, protocolicé
acta de asamblea de cuotistas de la compañía: Complejo Hotelero del Mar
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 12 de mayo del 2021.—Licda. Mariela
Solano Obando, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021551783 ).
Que en esta notaría, se
protocolizo acta de la sociedad: tres- ciento dos- siete nueve dos cinco cinco
cuatro Sociedad de responsabilidad limitada. Cláusula primera: Se remueve y
nombra nueva Cuotista de la sociedad. Cláusula sétima: se nombran nuevos
gerentes uno y dos, los cuales aceptan sus cargos.—San
José, veintiuno de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Castillo
Guzmán.—1 vez.—( IN2021551784 ).
Que en esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Siete Siete Cinco Nueve Siete Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Cláusula
Primera: se remueve y nombra nueva Cuotista de la sociedad. Cláusula Sétima: se nombran nuevos Gerentes
uno y dos, los cuales aceptan sus cargos.—San José,
veintiuno de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán,
Notario.—1 vez.—( IN2021551785 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08
horas del 19 de mayo de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Rodmur S. A., en virtud de la cual se reformaron las
cláusulas segunda y octava del pacto social, y se nombró nueva junta directiva,
y fiscal.—San Juan de Tibás, 19 de mayo de 2021.—Lic.
José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551790 ).
Que ante esta notaría, bajo el expediente
001-2021, se tramitó el proceso de liquidación de la compañía Susanerrol
Caribeño Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-tres dos uno cuatro dos uno, y en la que el señor Aaron James Rochte, de
nacionalidad estadounidense, de único apellido en razón de su nacionalidad,
soltero, empresario, cédula de residencia permanente número uno ocho cuatro
cero cero cero ocho tres seis cuatro dos tres, vecino de Penshurt, cantón
primero Limón, de la provincia de Limón, del puente sobre el río La Estrella un
kilómetros Norte en su calidad de liquidador, ha presentado el estado final de
los bienes cuyo extracto se transcribe así: “A la citada socia Judith Ann
Roberts Nott, en su calidad de propietaria de la totalidad del capital
accionario, le corresponde el derecho a la solicitud de concesión sobre el
expediente número V-cero uno seis-cero siete, de la Municipalidad de Limón,
correspondiente a terreno ubicado en Viscaya, distrito Matama del cantón
central de la provincia de Limón; sus linderos son: norte, Michael Lacwood;
sur, Inversiones Keltec; este, camino de lastre, zona pública, mojones
doscientos catorce y doscientos quince; oeste, Instituto de Desarrollo Agrario.
Mide: siete mil doscientos noventa y cinco metros con cincuenta y ocho
decímetros; derecho el cual se valora para efectos fiscales en la suma de diez
mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de Sonia María Conejo Rojas,
sita en Limón centro, de la Bomba Danny Hayling cincuenta metros sur. Correo
electrónico: soniaconejo@ice.co.cr. Tel. 83996827.—Limón, catorce de mayo de
dos mil veintiuno.—Licda. Sonia María Conejo Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2021551791 ).
Mediante
escritura pública número diecinueve-trece, otorgada a las nueve horas del
diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, ante esta notaría, se reforma la
cláusula segunda de los estatutos de Inversiones Masili Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y
tres mil setecientos ochenta.—San José, diecinueve de
mayo del dos mil veintiuno.–—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551794 ).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaria,
al ser las quince horas del dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
SFR Venture Properties Sociedad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-trescientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y
seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de mayo del
año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Héctor Vargas, Notaria Pública. Carné
16737.—1 vez.—( IN2021551800 ).
Mediante escritura pública número veinte-trece,
otorgada a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil
veintiuno, ante esta notaría se reforma la cláusula segunda de los estatutos de
Niman Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil trescientos dieciocho.—San
José, diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Carmen de María Castro
Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2021551802 ).
Mediante
escritura pública número veintiuno-trece, otorgada a las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, ante esta notaría,
se reforma la cláusula segunda de los estatutos de Inmobiliaria Otazu
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta mil trescientos diecinueve.—San
José, diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Carmen de María Castro
Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2021551803 ).
Mediante escritura número noventa-cinco otorgada
ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila,
actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las doce horas veinte
minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, se acordó reformar la
cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad: Ernst
& Young RL Servicios Contables Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-407360.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—(
IN2021551806 ).
Mediante escritura número noventa y uno-cinco
otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Hernán Pacheco
Orfila, actuando en conotariado en el protocolo de la primera a las doce horas
cuarenta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, se acordó
reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la
sociedad Environmental Legal Advisors and Consultants Enterprises Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-313111.—Monserrat Alvarado
Keith.—1 vez.—( IN2021551807 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del trece de mayo del
dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Rapamalu S. A., con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-ochocientos cuatro mil doscientos setenta y seis, en la cual se
modifica la cláusula octava de la junta directiva de la sociedad.—San José, a
las catorce y quince horas del trece de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Heile
Guerrero García, Notaria.—1 vez.—( IN2021551809 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta-dos, otorgada a
las doce horas del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general y extraordinaria de
la sociedad: Eco - Consultorías Ambyeco Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos mil trescientos setenta y tres, donde se solicita la disolución
de la compañía.—San José, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda.
Lina María Jaramillo Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021551810 ).
Por
escritura número doscientos treinta y cinco, de las once horas del veintiuno de
abril del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de L
Avventura Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete dos
seis uno cero dos; se nombre nueva junta directiva, se cambiaron apoderados generales.—Limón, veinte de mayo del año dos mil
veintiuno.—Lic. Jorge Alexander García Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021551813 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de sociedad: Productos
Agrícolas
MFG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-641993. Se nombran gerente. Teléfono: 2553-07-37.—Licda. Kattia Jacqueline
Serrano Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551815
).
Por
escritura número 129, otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 17 de mayo
de 2021, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad IT
Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-718416, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda su disolución.—San Ramón de Alajuela.— Licda. Silvia Cruz
Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2021551816 ).
En esta notaría, en San Ramón,
a las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria número catorce de la sociedad: Partes
Genuinas y Camiones Marvar Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela,
Zarcero, cuatrocientos metros al oeste del edificio Mi Tata y Yo, frente al
Centro Educativo Liceo Laguna, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y un mil seiscientos veinticinco, mediante la cual se modifica la
razón social, se nombra nueva junta directiva, y se nombra nuevo fiscal. Lic.
José Joaquín Arias Villalobos, notario público, carné N° 16762.—San Ramón,
dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. José
Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021551819 ).
Por escritura número trescientos treinta y siete,
otorgada en esta notaría pública se constituye “Dekar Costa Rica S.R.L.”
Domiciliada en Cartago, El Carmen, Urbanización Villa Fontana, casa C-uno.—Cartago, veinte de mayo del año dos mil
veintiuno.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2021551824 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Faquiro
Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula octava del pacto social.—Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(
IN2021551831 ).
A
las 14:00 horas del 18 de mayo del 2021 protocolicé acuerdos de la empresa Mercedes
Square Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-792962, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad la
cual no posee activos ni pasivos que liquidar.—San
José, 18 de mayo del 2021.—Licda. Katherine María Ramírez Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2021551832 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del
diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Prieta Bay Private Estate
Home Unit VII la Golondrina Limitada, donde se acuerda modificar la
cláusula de administración de la compañía.—San José,
veinte de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2021551850 ).
Ante esta notaría por escritura número doscientos
de las doce horas del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza
Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Soluciones
Optimizadas SOCR Sociedad Anónima, donde se modifica la Junta Directiva,
visible al folio ciento cincuenta y tres frente al folio ciento cincuenta y
cuatro frente del tomo dieciséis.—San José,
siete hora del veinte de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Moya Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2021551859 ).
Ante esta notaria par escritura número doscientos uno de las doce horas con cinco minutos del diecinueve de
mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la compañía Soluciones
Seguras SSCR Sociedad Anónima, donde se modifica la Junta
Directiva, visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente al folio ciento
cincuenta y cinco frente del tomo dieciséis.—San José, ocho horas del veinte de mayo
del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021551860 ).
El suscrito notario hace constar que por escritura
otorgada a las diez horas del día siete de mayo del año dos mil veintiuno, ante
mí, se protocolizó acta de Asamblea General de Socios de la sociedad
domiciliada en Puntarenas, denominada The Metal Shop LLC Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho uno uno
cinco seis cuatro, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Cambio de
cláusula de administración. Carné 11415. Cel: 88787420.—Álvaro Masís Montero,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021551870 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas
del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad Los Ojos Productions Limitada, cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil
ciento setenta y tres, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de
la administración y del domicilio del pacto constitutivo de la compañía. Es
todo. Teléfono N° 40520600.—San José, del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario Público.—1
vez.—( IN2021551874 ).
Balance Final de liquidación de la sociedad Pez Rojo de la Costa S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos
sesenta y uno. Al haber sido disuelta la sociedad en virtud de la Ley nueve mil
veinticuatro, se procedió con el proceso de liquidación respectivo. De conformidad con la documentación respectiva, se recibió y aprobó el Informe de Inventario del Liquidador, en el cual se hace constar que
la sociedad al día
de hoy no tiene pasivos y su único activo lo
constituye la finca inscrita en el Registro Nacional bajo la provincia de
Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y dos mil veintisiete-cero cero cero. En virtud de
lo anterior, se acordó y aprobó, y así lo reflejó el Balance de Liquidación del liquidador, a traspasar dicho
inmueble favor de la sociedad socia de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Ochenta y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil
trescientos ochenta y seis, compensando correspondientemente en forma monetaria
al único otro socio de la sociedad
Jonathan Wesley Hopkins, de un solo apellido Hopkins en razón de su nacionalidad estadounidense, anteriormente con el pasaporte de
su país número cuatro cero cinco dos seis cuatro dos cero cero y actualmente con
el pasaporte de su país número cuatro ocho ocho cero cinco cuatro cinco uno ocho.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Fernández Segovia, Liquidador.—1 vez.—( IN2021551875 ).
Ante mi notaría: Mediante escritura
veinticuatro visible al folio dieciséis, se protocoliza acta número dos de
asamblea general extraordinaria de la sociedad CSCR AHSDL S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-721353, al ser las 9:00 horas
del 20-05-2021 en la que se solicita el cambio de nombre. Es todo.—San
José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1
vez.—( IN2021551878 ).
Mediante
escritura pública protocolicé el acta número tres de la empresa Santiromo
Dorada Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos dieciséis mil tres, en la cual se reforma la cláusula de la
administración y domicilio.—Escazú, 19 de mayo del
2021.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551883 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Zitromar Limitada,
cédula jurídica número 3-102-156881, en la cual se reforma la cláusula de
administración. Escritura otorgada a las 10 horas del 19 de mayo del 2021, en
el Tomo 14 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Omar Jalil Ayales Aden, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021551884 ).
Por acuerdo unánime de socios se decretó la
disolución de la sociedad denominada: Mike’s Tours LLC Limitada, cédula jurídica N° 3-102-406950, en asamblea
general extraordinaria celebrada a las 13 horas del 18 de mayo del 2021, en
Puntarenas, Parrita, Esterillos Oeste, Villas Xihu, de la entrada principal,
400 metros al norte y 200 oeste.—San Rafael de
Oreamuno, Cartago.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021551893 ).
Que
esta notaria se está haciendo una modificación de la reforma de la
administración, reforma de la representación y en sus cargos y revocatoria o
renuncia de persona con nombramiento de la sociedad Villa Mora Tecnologhy
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-785702.—Upala, 18 de mayo
del 2021.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2021551901 ).
Mediante
escritura N° 48, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 19 de mayo
del 2021, se protocolizó acta 3 de asamblea de cuotistas de: Go Juice Alfa
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-680964, celebrada a las 13:00 horas del
20 de abril del 2021, en que se acordó la modificación de la cláusula tercera
(del domicilio) y quinta (del capital social) de la empresa.—Nosara,
19 de mayo del 2021.—Lic. Manuel Fernando Yglesias Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2021551911 ).
Por
escritura número setenta y tres otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del día diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Setenta y Tres Mil Ciento Veintisiete S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil ciento veintisiete.—San José, diecisiete de mayo del dos mil
veintiuno.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2021551912 ).
Por
haberse otorgado ante esta notaria, según escritura número 248 de fecha 26 de
abril del 2021, se procede a modificar el pacto constitutivo de la Asociación Cámara de
Comercio Holandesa-Costarricense Holland House
Costa Rica, cédula
jurídica tres-cero cero dos-siete tres tres uno nueve ocho, se modifica cláusula Décima Sexta y Vigésima Es todo. 30 de
abril del 2021.—Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, Notario.—1
vez.—( IN2021551916 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diez horas del día veinte de
junio de dos mil cinco, se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de
Accionistas de la firma comercial Comercializadora e Importadora MHD
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos
sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y uno. Asamblea mediante la cual se
reforman cláusulas segunda, tercera y décima del pacto constitutivo y se hacen
nuevos nombramientos de junta directiva.—Limón, veinte
de mayo de dos mil veintiuno.—Ricardo
Villalobos Arias.—1 vez.—( IN2021551917 ).
Ante
esta notaría,
otorgada a las diez horas del día diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, se
solicita la disolución de la sociedad Advantech Tecnologías Avanzadas Sociedad Anónima.—San
José, diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Javier Mathieu
Marín, Notario.—1
vez.—( IN2021551918 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 9:00 horas del 14 de mayo de 2021, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Gridshield S.
A., mediante la cual se reforma a su domicilio social.—San
José, 14 de mayo del 2021.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2021551932 ).
Por
escritura pública N° 112-82, otorgada por el notario público de Bernal Jiménez
Núñez, a las 16:00
horas del 6 de diciembre del 2021, protocoliza el acta general asamblea de
cuotistas de Sea Villa Nosara CR Corp Limitada, mediante la cual se
acordó la disolución y liquidación de la compañía.—Bernal
Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2021551939 ).
Por escritura número 105 otorgada ante la
suscrita notaria, a las 15:00 horas del día 19 de mayo de 2021, en el tomo 8,
se procedió a fusionar las sociedades: Brucino Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3-101-465694 y Condominio Carla Blanco Uno Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: 3-101-513606,
prevaleciendo la primera.—San José, 20 de mayo de
2021.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551942 ).
Por
escritura doscientos catorce de las ocho horas del diecinueve de mayo del año
dos mil veintiuno, protocolo quinto de la notaria Gabriela Tatiana Fernández
Román, se disuelve Water Health T. V. T. Sociedad Anónima, cédula
tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil ochocientos sesenta y cuatro.—San José, diecinueve de mayo del dos mil
veintiuno.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021551944 ).
En
escritura otorgada a las 14:00 horas del día 13/05/2021, se protocolizan
acuerdos de asamblea de accionistas, en las que se reforman la cláusula 2da. y
4ta. de Jarema Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo de 2021.—Lic. Jorge Ross
Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551946 ).
A las 13:40 horas del día 18 de mayo del año 2021,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad High
end Concept Hec, S. A., donde se acordó reformar la cláusula de la
administración del pacto de constitución. Es todo.—San
José, 18 de mayo del 2021.—Josué David Monge Campos, jmonge@zurcherodioraven.com, Notario.—1 vez.—( IN2021551955 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 14:00
horas de hoy, ante la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de asamblea
de socios de Dosup Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se
reformó cláusula novena de los estatutos.—San José, 20
de mayo del 2021.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021551960 ).
Por escritura 122 del tomo 16, de esta Notaría, el
20 de mayo del 2021, se disolvió Geramaja Zona Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-470552, domiciliada en San José, Pérez Zeledón,
San Isidro, 25 metros norte del correo, teléfono 2771-6724. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 20 de mayo del año
2021.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario, carné 10486.—1 vez.—( IN2021551963
).
La
sociedad Aner Chorotega Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-253008 modifica cláusula Sexta del pacto referente
a representación judicial y extrajudicial.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Luis Alberto
Valverde Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021551968 ).
Por
escritura Nº 143, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones
Go Y Ro Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-547187, donde
se modifica el pacto constitutivo.—Licda. Susan
Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2021551969 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las doce horas, del día veinte de mayo de dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Inversiones Recreativas de Playas del Coco
S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
setenta y cinco mil veinticuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula
segunda referente al domicilio social, y la cláusula sétima, referente a la
representación, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, veinte de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Argüello Bogantes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551970 ).
Por medio de la escritura número 39, otorgada a las
11:00 del día 20 de mayo del 2021, ante esta Notaría se protocolizó acta de
Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Elite Housekeeping
Service CR S. A., por la cual se modifica la cláusula de administración, se
revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca,
Notario.—1 vez.— (
IN2021551973 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 20 de mayo del
2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Elico Sociedad Anonima, cédula jurídica tres- ciento
uno-seis cero cuatro dos cero cinco, por lo cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Teléfono 2772-32-35 Licda.
Maurin Zúñiga Núñez, Notaria San Isidro, Pérez Zeledón, San José, frente a
Hospital las Américas.— Licda. Maurin Zúñiga Núñez,
Notaria.— 1 vez.—( IN2021551979 ).
Ante
esta notaría, el día veinte de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: QDR Filial
Nueve Acedera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos setenta y cinco, en la cual
se acuerda nombrar un liquidador al señor: Eduardo Enrique González
Alvarado.—San José, veinte de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Erick Esquivel
Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551986 ).
La
suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta
notaria, se modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades
anónima: Changing The Rhythm Of Life S.A., con domicilio Ojochal,
Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia; Tras
Atlantica Amespa S.A, con domicilio en San José, San José, San José, y KVD
Properties S.A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento
cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia edificio de dos pisos color
beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 20 de mayo de 2021.— Xinia Arias
Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2021551991 ).
Por
escritura número 265 otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 19 de mayo
del 2021, se modificó el pacto social y se aumentó el capital social de Carnes
La Única Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-179659, domiciliada en Limón.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Enrique
Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2021551993 ).
Por
escritura 15:21 de las 11:00 del 14 de mayo 2021, se protocolizó acta de asambleas
general extraordinaria de Asesores El Punto G, cédula N° 3101469670. Se
acuerda modificar, razón social, domicilio y administración.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2021551997 ).
Por
escritura otorgada hoy protocolicé acta
de la sociedad INTERPRINT Impresiones Técnicas S. A.,
donde se nombró nueva presidenta.—San José, 21 de mayo
del 2021.—Lic. José
Gerardo Pacheco Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552001 ).
Por
escritura número noventa y seis-dieciséis, otorgada ante los notarios Juan y
Alberto Sáenz Roesch y Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del
primero, once horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de mayo del año
dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Galcina del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil setecientos diecinueve, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, a las doce horas del día veinte del mes de mayo del año dos
mil veintiuno.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2021552003 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos, del día
diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Rooster Partners Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos mil cuatrocientos ochenta y
seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula séptima referente a la
representación, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San
José, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021552004 ).
A las 12:00 horas de hoy, ante esta notaría, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Inmobiliaria Cosmo EYM S.A., por medio de la cual se modificó
la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revocaron y realizaron
nombramientos de junta directiva y fiscal.—Cartago, 20
de mayo de 2021.—Licda. Carmen Díaz Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2021552010 ).
Por
escritura de las once horas del día veinte de mayo del año dos mil veintiuno,
se procede a reformar el artículo
diecinueve, nombrar junta directiva y director ejecutivo, de la Asociación Cámara de Productores y Exportadores de
Plantas, Flores y Follajes de Costa Rica.—San
José, veinte de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Stefan Ali Chaves
Boulanger, carné 19704.— 1 vez.—( IN2021552014 ).
Ante
esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Saraghina
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-359461, donde se acordó el
nombramiento del liquidador el señor Michele (nombre) Boldrini (apellido),
cédula de residencia:138000215223, mediante la escritura 172-4 de las 14:00 del
17 de mayo del 2021.—San José, 20 de mayo del 2021.—Licda. Diana Varela Solano.—1 vez.—( IN2021552018 ).
Mediante Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Monte Bello Lote
Veintinueve O Q A Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y nueve mil quinientos
noventa y dos, con domicilio social en San José, Santa Ana, Centro Empresarial
Forum I, Edificio B, segundo piso, celebrada en su domicilio social, al ser las
once horas del once de mayo del año dos mil veintiuno, la cual fue debidamente
protocolizada ante el Notario Público Gabriel Castro Benavides, mediante
escritura pública número ciento sesenta y nueve, del tomo seis de su protocolo,
al ser las catorce horas del día veinta de mayo de dos mil veintiuno, se
procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como
liquidador al señor Daniel Alpízar Pérez, mayor de edad, casado una
vez, abogado, portador de la cédula de identidad número nueve cero ciento
quince cero trescientos setenta y siete.—San José, veinte de mayo del dos mil
veintiuno.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario Público. Carné Número
18798.—1 vez.—( IN2021552019 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 17:10 horas del 18 de mayo del 2021,
se protocoliza acta con sustitución del puesto del gerente de la sociedad Tresrojas
Ltda., en la que se reforma la cláusula décima cuarta del pacto constitutivo y se
nombra como gerente a Felicia Carvajal Sequeira.—Licda.
Marianela Cisneros Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021552020 ).
Por
escritura otorgada ante mí, al ser las quince diecinueve de mayo del año dos
mil veintiuno, mediante escritura setenta, del tomo diez del protocolo del
notario Owen Amen Montero, se acuerda disolver la sociedad Inversiones Marítimas Rocas de Amancio Sociedad Anónima, es todo,
teléfono: 2772-5333, carné 18382.—20 de mayo del 2021.—Lic. Owen Amen Montero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021552021 ).
Por
escritura número cincuenta y ocho del cinco de mayo del dos mil veintiuno, se
realiza cambio en la junta directiva de Sol y Do D G Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trecientos seis mil novecientos tres.—Licda.
Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021552022 ).
Por
escritura número cincuenta y nueve, del cinco de mayo del dos mil veintiuno, se
realiza cambio en la junta directiva de Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y
Dos Mil Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos treinta y dos mil cincuenta y uno.—Licda.
Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552023 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 0148-2021.—La Dirección
de Recursos Humanos a: Gutiérrez Martínez Yorlene,
cédula N° 5-0299-0527.
HACE
SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—Que
de la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
1. Que la servidora Gutiérrez Martínez Yorlene, en su condición de
Profesora de Enseñanza Media en el Liceo El Consuelo, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Liberia, supuestamente, no se presentó a laborar los
días 14, 15, 16, de abril del 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno a su
superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 14 del expediente
disciplinario).
2. Que la servidora Gutiérrez Martínez Yorlene, en su condición de
Profesora de Enseñanza Media en el Colegio de Bagaces, adscrita a la Dirección
Regional de Educación de Liberia, supuestamente, no se presentó a laborar los
días 15, 16, 22 y 23 de abril del 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno a su
superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver folios 25 al 37 del expediente
disciplinario).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría
en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del
Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 incisos b) y 12 incisos c), k) del
Reglamento de la Carrera Docente; artículo 63 del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública; y el artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo lo que podría acarrear una sanción que puede ir desde una ir
desde una suspensión sin goce de salario de hasta 30 días, o el planteamiento
de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la
Carrera Docente.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de
Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales,
indicará los
hechos sobre los que versarán las respectivas
deposiciones, así como
la correspondiente dirección
de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible
la referida prueba.
V.—Para
el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito
ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado de la Catedral
Metropolitana 150 metros al norte, San José, antiguo edificio BCT; se apercibe
al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones
dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente
acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere
impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por
notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas según lo
dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
VII.—Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el
de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente de conformidad con lo
previsto en previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre
que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 29 de abril del 2021.—Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 268197.—( IN2021551876 ).
Expediente N° 0127-2021.—Ministerio
de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Mora Villalobos Angélica
María, cédula N° 04-0164-0549.
HACE
SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que Mora Villalobos Angélica María, en su condición de
Profesora de Enseñanza Media en el Liceo Rural Los Arbolitos, perteneciente a
la Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, supuestamente, no se presentó
a laborar los días 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25 y 26 de marzo y
05, 06, 07, 08, 09, 12, 13 y 14 de abril, todos del 2021, lo anterior sin
aportar justificación posterior alguna a su superior inmediato, dentro del
término normativamente previsto. (Ver folios 01 al 13 del expediente de
marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría
en falta grave o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; artículos 8°
inciso b); 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42
incisos a), o) y q), y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio
de Educación Pública; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, lo que puede
acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce de salario de hasta 30
días o el Cese de Interinidad sin Responsabilidad para la Administración.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la
presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que
estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas
deposiciones, así como
la correspondiente dirección
de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible
la referida prueba.
V.—Para
el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
VI.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria
de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública,
ubicado Catedral Metropolitana 150 m. norte, calle Alfredo Volio San José. Se
apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso contrario quedará notificada
de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta
etapa procedimental.
VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de
apelación para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública, de
conformidad con lo previsto en previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública, siempre que se presente dentro de las 24
horas siguientes a la notificación de este acto.—San José, 20 de abril del
2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N°
268199.—( IN2021551882 ).
Expediente número 0099-2021.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Solís Segura
Vladimir, cédula N° 4-0153-0235, hace saber:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que Solís Segura Vladimir, en su condición de Profesor de Enseñanza
General Básica 1, reubicado a partir del 02 de marzo del 2021 en la supervisión
circuito 01, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Heredia,
supuestamente, no se presentó a laborar los días 19, 22, 23 y 24 de marzo del
año 2021, lo anterior sin aportar justificación posterior alguna a su superior
inmediato, dentro del término normativamente pre-visto. (Ver folios 01 al 03
del expediente de marras)
I.—Que de ser cierto el hecho que se le
atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57
incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 inciso b); 12
inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a), o) y
q), y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, lo que puede acarrear una
sanción que iría desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el
planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el
Tribunal de la Carrera Docente.
III.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba.
IV.—Para
el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito
ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado de la Catedral
Metropolitana 150 m. norte, calle Alfredo Volio San José. Se apercibe al
accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma
automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la
defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa
procedimental.
II.—Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de
revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de
Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto
de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de este acto.
San José, 07 de abril del 2021.—Julio
Barrantes Zamora, Director a.í.— O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 268201.—( IN2021551886 ).
Expediente número 0153-2021.—La Dirección de
Recursos Humanos.—a: Solís Segura Vladimir, cédula N°
4-0153-0235, hace saber:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
A) Que,
en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela Finca
Guararí, reubicado en la Supervisión del circuito 01, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Heredia, supuestamente, no se presentó a laborar
durante los días 13, 14, 15, 16, 19 y 20 de abril del 2021. Lo anterior sin dar
aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al
12 de la causa de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho que se
le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57
incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de
la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q), 63 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio de Educación Pública; que eventualmente acarrearían
una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la
presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la
Carrera Docente.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles
siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho
de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y
hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del
Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de
forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta
etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de
apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto
en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten
dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.
San José, 05 de mayo del 2021.—Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud
N° 268203.— ( IN2021551922 ).
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN RECURSOS
HUMANOS-DEPARTAMENTO
DE GESTIÓN DISCIPLINARIA
TELEFAX: 2248-0446 /
2256-3710
DGD-UTR-361-2021
Expediente: 0148-2021
San José, 29 de abril del 2021
URGENTE
( ) MSc. ROXANA MARÍA
VILLALOBOS VARGAS
DIRECTORA
LICEO
EL CONSUELO
DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN DE
LIBERIA
Estimado señor:
Le informo que se le ha comisionado a
usted para notificar el siguiente traslado de cargos de la servidora Gutiérrez
Martínez Yorlene, portadora del documento de identidad Nº 5-0299-0527 quien
labora como Profesora de Enseñanza Media. Tal notificación debe hacerse
personalmente o en la casa de habitación de la funcionaria dentro de las
próximas veinticuatro horas al recibo de la presente comunicación. No obstante,
si la notificada se negara a firmar o recibir el documento o no fuese posible
su localización, el delegado deberá levantar un acta debidamente firmada
mancomunadamente con un testigo presencial, donde se indiquen los lugares que
se visitaron para localizarla, la negativa a firmar o recibir el traslado de
cargos. No omito manifestarle que, como notificador, usted debe indicar sus
datos personales (Nombre, apellidos, número de cédula de identidad, firma)
y lugar donde trabaja.
Al traslado de cargos se le deberá sacar dos
fotocopias: una para la funcionaria y otra para el recibido. En la de recibido
se deberán anotar los siguientes datos: hora, fecha, nombre, apellidos, firma,
número de cédula de identidad y lugar donde fue notificada la servidora.
Además, le señalo que es indispensable indicar la dirección exacta actual y
número de teléfono del servidor notificado.
Una
vez realizada la notificación, se deberá enviar la copia del recibido en el término de 48 horas al recibido del
notificado al Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de
Recursos Humanos, vía fax a los números
2248-0446 y 2256-3710, que contenga la información antes indicada y el documento original lo hará llegar por correo certificado o por el mecanismo que
estime más oportuno dentro de los próximos 3 días hábiles.
Arelis
Sibaja Hernández
Departamento Gestión
Disciplinaria
DGD-UTR-362-2021
Expediente: 0148-2021
San José, 28 de abril del 2021
URGENTE
( ) MSc. ALBINO MIRANDA
CORRALES
DIRECTOR
COLEGIO
DE BAGACES
DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN DE
LIBERIA
Estimado señor:
Le informo que se le ha comisionado a usted para notificar el
siguiente traslado de cargos de la servidora Gutiérrez Martínez
Yorlene, portadora del documento de identidad Nº 5-0299-0527 quien labora
como Profesora de Enseñanza Media. Tal notificación debe hacerse
personalmente o en la casa de habitación de la funcionaria dentro de las
próximas veinticuatro horas al recibo de la presente comunicación. No obstante,
si la notificada se negara a firmar o recibir el documento o no fuese posible
su localización, el delegado deberá levantar un acta debidamente firmada
mancomunadamente con un testigo presencial, donde se indiquen los lugares que se
visitaron para localizarla, la negativa a firmar o recibir el traslado de
cargos. No omito manifestarle que, como notificador, usted debe indicar sus
datos personales (Nombre, apellidos, número de cédula de identidad, firma)
y lugar donde trabaja.
Al traslado de cargos se le deberá sacar dos
fotocopias: una para la funcionaria y otra para el recibido. En la de recibido
se deberán anotar los siguientes datos: hora, fecha, nombre, apellidos, firma,
número de cédula de identidad y lugar donde fue notificada la servidora.
Además, le señalo que es indispensable indicar la dirección exacta actual y
número de teléfono del servidor notificado.
Una
vez realizada la notificación, se deberá enviar la copia del recibido en el término de 48 horas al recibido del
notificado al Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de
Recursos Humanos, vía fax a los números
2248-0446 y 2256-3710, que contenga la información antes indicada y el documento original lo hará llegar por correo certificado o por el mecanismo que estime
más oportuno dentro de los próximos 3 días hábiles.
Arelis
Sibaja Hernández
Departamento Gestión
Disciplinaria
DGD-UTR.-0321-2021
Expediente: 0123-2021
San José, 20 de abril del 2021
URGENTE
(...) MSC. MONICA ALCAZAR HERNANDEZ
DIRECTORA
LICEO
RURAL LOS ARBOLITOS
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
DE SARAPIQUÍ
Estimado(a) señor(a):
Le informo que se le ha comisionado a usted para notificar el
siguiente traslado de cargos de la servidora Mora Villalobos Angélica
María, portadora de la cédula N° 04-0164-0549, quien labora como Profesor de Enseñanza Media. Tal
notificación debe hacerse personalmente o en la casa de habitación de la
funcionaria dentro de las próximas veinticuatro horas al recibo de la presente
comunicación. No obstante, si la notificada se negara a firmar o recibir el
documento o no fuese posible su localización, el delegado deberá levantar un
acta debidamente firmada mancomunadamente con un testigo presencial, donde se
indiquen los lugares que se visitaron para localizarla, la negativa a firmar o
recibir el traslado de cargos. No omito manifestarle que, como notificador,
usted debe indicar sus datos personales (Nombre, apellidos, número de cédula
de identidad, firma) y lugar donde trabaja.
Al traslado de cargos se le deberá sacar dos fotocopias:
una para la funcionaria y otra para el recibido. En la de recibido se deberán
anotar los siguientes datos: hora, fecha, nombre, apellidos, firma, número de
cédula de identidad y lugar donde fue notificada la servidora. Además, le
señalo que es indispensable indicar la dirección exacta actual y número de
teléfono del servidor notificado.
Una
vez realizada la notificación, se deberá enviar la copia del recibido en el término de 48 horas al recibido del notificado al Departamento de Asuntos
Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos, vía fax a los números 2248-0446 y 2256-3710, que contenga la
información antes indicada y el documento
original lo hará llegar por correo
certificado o por el mecanismo que estime más oportuno dentro de los
próximos 3 días hábiles.
Sin otro particular, le saluda,
Licda.
Arelis Sibaja Hernández
Departamento Gestión
Disciplinaria
JUNTA
DIRECTIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2020/58243. Instamasa S.A. Documento: cancelación por falta
de uso “PepsiCo, Inc”, presenta cancelación por no uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-137333 de 26/08/2020. Expediente: 2010-0004218 Registro Nº 206480
Detodito en clase(s) 30 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 08:59:20 del 3 de septiembre de 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por no uso, promovida por María del Pilar López Quirós, en su condición de
apoderada especial de Pepsico Inc, contra la marca “DETODITO”, registro
Nº 206480 inscrito el 17/01/2011 con vencimiento el 17/01/2021, el cual
protege en clase 30: “Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo”, propiedad de Instamasa S.A., cédula jurídical
N° 3-101-065647, domiciliada en Alajuela, San Rafael 800 metros al oeste del
Centro Penitenciario La Reforma.
Conforme
a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del
signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario
contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se
pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas
que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación
por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo.
Se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de
manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687.
A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las
partes, que las pruebas que aporten deben ser
Presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente según sea
el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo
anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2021551157 ).
DIRECCION
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por cuanto no es posible notificar el traslado de cargos por ignorarse
domicilio actual del patrono Grupo Corporativo Carold Sociedad de
Responsabilidad Limitada, número de patronal 2-03102754895-001-001, la Sucursal
de Grecia Caja Costarricense de Seguro Social, notifica Traslado de Cargos
número de caso 1305-2020-02024, por presuntas omisiones salariales, por un
monto de ¢1 409 081.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la
Sucursal de Grecia, sita en Alajuela, Grecia, centro, 125 metros oeste de la
capilla del hospital San Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo
y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o
medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por
los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia,
19 de mayo de 2021.—Licenciada Frannia Prendas Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—(
IN2021551821 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por cuanto no es
posible notificar el traslado de cargos por ignorarse domicilio actual del
patrono José
Roberto Quesada Leitón, número de patronal 0-00206910231-001-001, la Sucursal
de Grecia Caja Costarricense de Seguro Social, notifica Traslado de Cargos
número de caso 1305-2020-02021, por presuntas omisiones salariales, por un
monto de ¢240.022.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la
Sucursal de Grecia, sita en Alajuela, Grecia, centro, 125 metros oeste de la
capilla del hospital San Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Grecia, 19 de mayo de
2021.—Licenciada Frannia Prendas Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—( IN2021551864 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Subárea
Servicios Diversos notifica a Corealty Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-156652, Corporación Pérez y Fiatt Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-074502, E G de Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-074455, Estacionamiento Barrio Amón Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-086362, Poyatos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-165448 y
Terraplus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-165489, el Traslado de Cargos
del caso N° 1237-2021-00543, por la
aplicación de responsabilidad solidaria de conformidad con el artículo 51 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. El expediente
relacionado puede ser consultado en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci, piso
2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 09 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19
de mayo del 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00560.—Solicitud N° 269339.—( IN2021551891 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual de los patronos Affingroup CR S. A., número patronal
2-3101681058-002-001, Ultra Viajes CR S. A., número patronal
2-3101680927-001-001 y el trabajador independiente Ricardo Delgado Viale número
afiliado 7-1770101312-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado
de Cargos 1237-2021-00079, por la presunta responsabilidad solidaria regulada
por el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la CCSS a dichas sociedades. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 10 de mayo del 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº
DI-OC-00560.—Solicitud Nº 269338.—( IN2021551894 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Inversiones Grafik de Costa Rica S. A., número
patronal: 2-03101622370-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica
traslado de cargos 1237-2021-00494, por eventuales omisiones y/o diferencias
salariales por un monto de ¢5.121.598,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da
Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 06 de mayo de 2021.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00560.—Solicitud N° 269336.—( IN2021551895 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual de la trabajadora independiente Grettel Alfaro Camacho, número
afiliada 0-105450965-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado
de Cargos 1237-2020-00829, por eventuales omisiones de ingresos por un monto en
cuotas de ¢3.558.236,00, en los regímenes de SEM e IVM. Consulta expediente en
San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 16 de abril de
2021.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N°
269335.—( IN2021551896 ).
SUCURSAL
DE DESAMPARADOS
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Fernando Mata Barahona número de
asegurado 0-00107920468-001-001 la Sucursal de Desamparados notifica Traslado
de Cargos número de caso 1214-2020-03023 por eventuales omisiones salariales,
por un monto de ¢2,730,118.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en San José, Desamparados, Centro Comercial Multicentro sexto piso. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido por los Tribunales de Justicia en Desamparados;
de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 20-05-2021. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021551940 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL SUCURSALES HUETAR NORTE
SUCURSAL
GRECIA
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, y al haber agotado todos los medios de
notificación al Trabajador independiente Abrahan Francisco Gómez Chaves, número
patronal 0-00205120057-999-001, la Sucursal de Grecia Caja Costarricense de
Seguro Social notifica Traslado de Cargos 1305-2020-2322 por eventuales
omisiones de sus ingresos, por un monto de ¢1.426.325,00 en cuotas obrero
patronales (IVM y SEM). Consulta expediente en la Sucursal de Grecia, sita en
Alajuela, Grecia, 125 metros oeste de la Capilla del Hospital San Francisco de
Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Grecia, 19 de mayo
2021.—Licda. Frannia Prendas Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—(
IN2021551828 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por la imposibilidad de notificar al patrono Abrahán Francisco
Gómez Chaves, número de
patronal 0-00205120057-002-001, la Sucursal de Grecia Caja Costarricense de
Seguro Social notifica Traslado de Cargos 1305-2019-2320 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢72.125,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en la Sucursal de Grecia, sita en
Alajuela, Grecia, centro, costado oeste del hospital San Francisco de Asís. Se
le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día hábil siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas
de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela;
de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 19 de mayo de 2021.—Licda. Frannia
Prendas Gutiérrez, Jefe.—1 vez.— ( IN2021551833 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, y al haber
agotado todos los medios de notificación al
Trabajador independiente Brayan Humberto Chaves González, número trabajador
independiente 0-00206580900-999-001, la Sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social de Grecia notifica Traslado de Cargos 1305-2020-2324 por
eventuales omisiones de los ingresos, por un monto de ¢905.253,00 en cuotas
obrero patronales (IVM y SEM). Consulta expediente en la Sucursal de Grecia,
sita en Alajuela, Grecia, 125 metros oeste de la capilla del hospital San
Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los
Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia,
19 de mayo de 2021.—Licda. Frannia Prendas Gutiérrez, Jefe.—1 vez.— (
IN2021551842 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, y al haber
agotado todos los medios de notificación al patrono Panrico Bakery Sociedad
Anónima, número patronal 2-03101611757-001-001, la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social de Grecia notifica Traslado de Cargos
1305-2020-1789 por presunta responsabilidad solidaria con las sociedades Bakery
Moofy Sociedad Anónima número patronal 2-3101610910-001-001 y Pastry Factory Alimentos
de Occidente Sociedad Civil, número patronal 2-03106704460-001-001 por las
deudas en deber a la Caja Costarricense de Seguro Social. Consulta expediente
en la Sucursal de Grecia, sita en Alajuela, Grecia, 125 metros oeste de la
capilla del hospital San Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Grecia, 19 de mayo de
2021.—Licda. Frannia Prendas Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—( IN2021551851 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por cuanto no es
posible notificar el traslado de cargos por ignorarse domicilio actual del
patrono Hazel de los Ángeles
Vargas Núñez, número de patronal
0-00602920374-001-001, la Sucursal de Grecia Caja Costarricense de Seguro
Social, notifica Traslado de Cargos número de caso 1305-2021-00104, por
presuntas omisiones salariales, por un monto de ¢2.031.584.00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en la Sucursal de Grecia, sita en Alajuela,
Grecia, centro, 125 metros oeste de la capilla del hospital San Francisco de
Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 11 de
mayo de 2021.—Licda. Frannia Prendas Gutiérrez, Jefe.—1 vez.— ( IN2021551858 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, y al haber agotado
todos los medios de notificación al Trabajador independiente Edgar Andrés
Barrantes Espinoza, número patronal 0-00108920796-999-001, la Sucursal de la
Caja Costarricense de Seguro Social de Grecia notifica Traslado de Cargos
1305-2020-1842 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de
¢2.505.520,00 en cuotas obrero patronales (IVM y SEM). Consulta expediente en
la Sucursal de Grecia, sita en Alajuela, Grecia, 125 metros oeste de la capilla
del hospital San Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales
de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia,
19 de mayo del 2021.—Licda. Frannia Prendas Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021551868 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono
3-101-724901 S. A., número patronal: 2-03101724901-001-001, la sucursal de la
Caja Costarricense del Seguro Social de Bagaces, notifica traslado de cargos:
1406-2020-00695, por actualización de planillas por un monto de ¢90.318,00 en
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social
de Bagaces, sita en Guanacaste, Bagaces, de la entrada principal de la Iglesia
Católica, 50 metros al este. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia en el cantón de Bagaces; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Bagaces,
13 de mayo de 2021.—Lic. Álvaro Ordóñez Delgado, Jefe.—1
vez.—( IN2021551669 ).
MUNICIPALIDAD
DE TIBÁS
Procedimiento de Regularización de la Legalidad Urbanística por
Ejecutar Obras sin Licencia Previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de
Construcciones Exigen la Licencia en la finca de folio real N° 1-230797-000, propiedad
de Ramírez Messner Gustavo
Adolfo y Ramírez Redondo Randall Gerardo.
Dirección
de la Infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y
Notificación: Jardines de Tibás, casa 9-H, finca N° 230797.
Control
Constructivo: al ser las diez horas del doce de enero dos mil veintiuno.
Resultando:
1°—Que el 15 de junio del 2020 el Departamento de Control
Constructivo aprobó la licencia constructiva N° 16589, para la “Construcción de un Apartamento en Segunda Planta” en la
finca N° 230797, para un área de 128m² según consta en los planos registrados
con el número de contrato OC 915514 en el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos.
2°—Que
el 10 de julio del 2020 y 15 de julio del 2020 se recibe una denuncia anónima
en la finca N°230797 por procesos constructivos y ventanas en colindancia, el
cual se traslada al Departamento de Inspección y Notificación para que procedan
a revisar contra los planos aprobados, alguna modificación en sitio. En el
formulario de inspección N° 475 del 22 de julio del 2020 el inspector indica
que se revisa conforme a los planos aprobados N° 16589 y se detecta el
incumplimiento de los retiros en la parte frontal y posterior, por lo que
procede con el acta de constatación NC-CC-N-394 por “Modificación de proyectos
aprobado: Ventanas en colindancia en la colindancia posterior e incumplimiento
de retiros frontal y posterior”.
3°—Que
el 07 de agosto del 2020 se recibe una denuncia anónima por continuación
procesos constructivos a pesar de los sellos de clausura municipal en la finca
N° 230797, el cual se traslada al Departamento de Inspección y Notificación
para que procedan atender la misma. En el formulario de inspección N°580 del 07
de agosto del 2020 el inspector indica que se procede a resellar, ya que
continúan los trabajos en las áreas para las cuales no se posee licencia
municipal.
4°—Que
el 21 de agosto del 2020 se realiza una inspección con el Ing. Alejandro Hernández, Inspector del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos, para constatar las modificaciones del proyecto
aprobado N° 16589.
5°—Que
el 24 de agosto del 2020 la Directora Urbana traslada el oficio
MS-DRRSCS-DART-465-2020 del Ministerio de Salud, con lo que respecta a una
denuncia anónima en la N° 230797, el cual se le informa a la Dr. Priscilla Umaña
Directora del Área de Tibás mediante el oficio MT-CC-274-2020 del 08 de
setiembre del 2020 que la misma ya fue atendida por el Departamento de
Inspección y Notificación y además se procedió a dar parte al Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos.
6°—Que
el 28 de agosto del 2020 el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos remite
el informe I-261-2020-DGP, donde el Ing. Hernández, indica que realizada la inspección ocular
no consta en sitio el rótulo de obra, planos sellados, bitácora, anotaciones
del inspector eléctrico, en la parte técnica no existe retiro o alineamiento
frontal o posterior, ventanas en la colindancia sur sin retiro posterior,
proyecto con un 100% de cobertura, existencia de 2 unidades habitacionales en
el primer nivel y 2 unidades habitacionales en el segundo nivel , para un total
de 4 unidades y trabajos de remodelación en el primer nivel, todas estas
modificaciones no cuentan con licencia municipal. Además, se evidencia
incumplimiento con la normativa del derecho urbano en cuanto a cobertura,
retiros y densidad.
7°—Que
el 16 de octubre del 2020 se recibe un correo del Centro de Análisis y
Verificación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos donde solicitan
al Municipio enviar el expediente del caso, el 08 de enero del 2021 vuelven a enviar un correo informando un regente, funcionario y
miembro del CFIA para dar inicio al análisis del caso.
8°—Que
el 25 de marzo del 2021 el Departamento de Inspección y Notificación envía el
oficio MT-INSP-124-2021 indicando que se visita en varias ocasiones el inmueble
sin tener resultados, así mismo se llama a los números reportados en la
licencia constructiva para efectuar la notificación respectiva en el domicilio
fiscal; no obstante, no contestan.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”,
entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del
cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el derecho
incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder
ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la
normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de
los intereses particulares.
El
artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá
vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre
el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que
tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de derecho. Las presentes
acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 74, 88, 89,
90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y artículo 95, 97, 123 y 124
del Reglamento de Construcciones:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1°—Las Municipalidades de la República son
las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones
necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y
en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin
perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros
órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que
deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística,
en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre
otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera
de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada
con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva,
cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a
garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo
74.—Licencias. Toda obra relacionada con la
construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de
carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la
Municipalidad correspondiente.”
Artículo
88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer
sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones
serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento
(multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que
señala este capítulo.
Artículo
89.—Infracciones. Se considerarán infracciones
además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su
reglamento exigen la licencia.
b) Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.
c) Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto
respectivo aprobado.
d) Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la
vida o las propiedades.
e) No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos
que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.
f) No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de
obras.
g) No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción
de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente la vía pública.
i) Usar indebidamente los servicios públicos.
j) Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la
terminación de la obra.
k) Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90.—Multas. El importe de
la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para
la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia
correspondiente al concepto violado.
Artículo
91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones
se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo
92.—Las multas y otras penas se impondrán al
propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que
infrinja este Reglamento.
Artículo
93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin
licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso
a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,
solicitud de licencia, etc.
Artículo
94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha
dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la
que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último
plazo, oyendo al interesado.
Artículo
96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las
modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las
partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso
autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta
causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo
97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción
puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en
un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la
información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará
uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la
sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede
resolver el Colegio de Ingenieros.
2. Reglamento de Construcciones.
Artículo 95.—Cobertura. Para el
cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En
ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:
1) No puede exceder del 75% del área del predio.
2) Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio
sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%.
3) Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe
ser mayor de un 70% 4) En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas
como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y
sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas,
siempre que el uso sea comercial.
Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas,
balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.
Lo
anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades
competentes en materia ambiental.
Artículo
97.—Retiros mínimos. Salvo que el Plan
Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles
por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los
siguientes retiros mínimos:
1) Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las
disposiciones del artículo anterior.
2) Retiro posterior o patio: No se exige cuando el material de
la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o
linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:
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Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro
por cada piso, hasta un máximo de 15,00 m de retiro.
3) Retiro lateral: No se exige cuando el material de la pared
en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o
linternilla. En caso contrario se exige:
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Por cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral,
hasta un máximo de 10,00 m de retiro.
Artículo 123.—Vallas y verjas: En la línea de propiedad y en
el antejardín, no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de
1,00 m sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura se puede continuar
únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad a través del
80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los
muros de retención, cuya altura mínima está en función de la diferencia de
niveles entre el predio de la vía pública y el de la propiedad privada.
Artículo
124.—Construcciones permitidas en antejardín. En
áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de
estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de
medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.
Artículo
162.—Número máximo de unidades habitacionales por
lote. Salvo en aquellos casos en que el plan regulador vigente
establezca lineamientos diferentes, y sin detrimento de las disposiciones
establecidas por las entidades competentes en materia ambiental, el número de
unidades habitacionales que puede admitir un predio depende que haya o no
servicio de alcantarillado sanitario, y que se encuentre dentro o fuera de una
urbanización. El número máximo es el resultado de dividir el área total del
predio entre el área tributaria asignada a cada unidad habitacional, según el
número de dormitorios.
Para
casos de lotes dentro de una urbanización se aplica la siguiente tabla:
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Si no existe alcantarillado sanitario en
funcionamiento o el proyecto no cuenta con planta de tratamiento, el número
máximo de unidades habitacionales que se pueden construir en un predio está
sujeto al área libre requerida para ubicar el sistema de drenaje en la longitud
y área que resulten de la prueba de infiltración, la cual debe realizarse de
conformidad con lo establecido por el MINSA.
En
todo caso, el área resultante no puede ser inferior a 6,00 m² por persona.
Para
dicho cálculo se consideran 2 personas por dormitorio. En caso de existir duda
sobre el uso indicado para un aposento, se presume que éste puede tener
carácter de dormitorio, para los efectos del cálculo del área de drenaje.
Ahora
bien, de conformidad con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de
Ramírez Messner Gustavo Adolfo y Ramírez Redondo Randall Gerardo, Finca de
Folio Real № 230797, se realizaron modificaciones al proyecto aprobado N°
16589 no permitidas por el Municipio, para las cuales la Ley y el Reglamento de
Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de
dichas actuaciones en el acta de constatación efectuada por el Departamento de
Inspección y Notificación indicadas en el resultando segundo y en el informe
I-261-2020-DGP del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos indicado en el
resultando sexto. El 15 de junio del 2020 el Departamento de Control
Constructivo aprobó la licencia constructiva N° 16589, para la “Construccion de
un Apartamento en Segunda Planta” en la finca N° 230797, para un área de 128m²
según consta en los planos registrados con el número de contrato OC 915514 en
el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, estableciéndose que en dicha
propiedad se modificó el proyecto aprobado efectuándose las siguientes obras:
Incumplimiento en el retiro o alineamiento frontal o posterior, ventanas en la
colindancia sur sin retiro posterior, proyecto con un 100% de cobertura
incumpliendo la cobertura máxima indicada en el uso de suelo N° 174357,
existencia de 2 unidades habitacionales en el primer nivel y 2 unidades
habitacionales en el segundo nivel para un total de 4 unidades, donde solo se
aprobó una unidad habitacional en segundo nivel existiendo en primer nivel una
unidad constructiva constituida y existiendo incumplimiento en la densidad
máxima (2 unidades habitacionales) y trabajos de remodelación en el primer
nivel, todas estas modificaciones no cuentan con licencia municipal e incumplen
la normativa urbana, tomando en cuenta que la licencia de construcción es una
autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se
ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius
aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el
ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se
remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio
lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de
obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho
permiso, que existe por parte de los señores Ramírez Messner Gustavo Adolfo y
Ramírez Redondo Randall Gerardo una evidente violación a la normativa señalada,
que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe
ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de
obras realizadas sin contar con la licencia de construcción, que es notorio que
las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando
la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la
podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto
a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en
concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a los
señores Ramírez Messner Gustavo Adolfo y Ramírez Redondo Randall Gerardo, el
plazo de 30 días hábiles para que ponga a derecho la construcción en el
inmueble N° 230797 con los retiros indicados establecidos en el artículo 97 del
Reglamento de Construcciones y conforme a los planos aprobados N° 16589, la
cobertura al 75% máximo conforme al artículo 95 del Reglamento de
Construcciones, uso de suelo N°174357 y a los a los planos aprobados N° 16589,
eliminación de las ventanas en colindancia, eliminación de dos unidades
habitacionales por incumplimiento con la densidad máxima conforme al artículo
162 del Reglamento de Construcciones y a los a los planos aprobados N° 16589 y
remodelación en el primer nivel, todo lo anterior conforme a la normativa que
fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad
poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar
el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística,
siguiendo el debido proceso. Por tanto,
Conforme con lo anterior, se le previene
a los señores Ramírez Messner Gustavo Adolfo y Ramírez Redondo Randall Gerardo,
que en el plazo de 30 días hábiles deberán
presentar el proyecto constructivo cumpliendo con la normativa urbana, poniendo
a derecho la los retiros indicados establecidos en el artículo 97 del
Reglamento de Construcciones y conforme a los planos aprobados N° 16589, la
cobertura al 75% máximo conforme al artículo 95 del Reglamento de
Construcciones, uso de suelo N° 174357 y a los a los planos aprobados N° 16589,
eliminación de las ventanas en colindancia, eliminación de dos unidades
habitacionales por incumplimiento con la densidad máxima conforme al artículo
162 del Reglamento de Construcciones y a los a los planos aprobados N° 16589 y
remodelación en el primer nivel, todo lo anterior conforme a la normativa que
fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso
contrario podría la Municipalidad efectuar el derribo de las obras civiles que
incumplen la normativa urbanística, lo anterior con base en el artículo 93 en concordancia con los artículos
94, 95 y 96 todos de la Ley de Construcciones, de acuerdo al marco normativo
nacional y legal vigente, así como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones. Contra
esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez
Mora, Coordinadora Control Constructivo.—1 vez.—(
IN2021551943 ).
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MUNICIPALIDAD
DE OROTINA
DIRECCIÓN DE HACIENDA
GESTIÓN DE COBROS
La Municipalidad de Orotina, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 15, inciso b), del Reglamento para el Procedimiento de Cobro
Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Orotina, en
relación con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
procede a notificar, mediante el siguiente listado, a los contribuyentes que se
encuentran morosos en el pago de obligaciones tributarios y no tributarias, y a
quienes no ha sido posible conocer su domicilio o la existencia de un apoderado
en caso de no estar domiciliados en el país:
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Se previene a los interesados, que según el artículo 16 del
Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y
Judicial de La Municipalidad de Orotina, deben proceder con la cancelación de
su deuda o con la formalización de un arreglo de pago en caso de que cumplan
los requisitos, en un plazo de 10 días hábiles, el cual regirá a partir del
tercer día hábil siguiente a la fecha de esta publicación; de lo contrario, las
cuentas serán trasladadas a cobro judicial. Los montos indicados anteriormente,
no incluyen intereses moratorios.
Marcia Guzmán Salas, Encargada de Cobros.—1 vez.—( IN2021551659 ).
[1] INAMU, Informe OO3-CIII-2021-UINV-INAMU, 2021, pág.
37.