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PROYECTO DE LEY

LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LOS ARTÍCULOS

UNO, TRES Y CINCO DE LA LEY N° 6172, DE 29 DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA
Y SIETE, LEY INDÍGENA

Expediente N.° 22.495

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde la publicación de la Ley N° 6172 el día 29 de noviembre de 1977, diferentes entes de la Administración Pública han venido haciendo una serie de interpretaciones erróneas sobre los alcances de esta normativa.

Las aplicaciones de esta ley en sede administrativa han venido, de la misma manera, creando una serie de perjuicios entre los sujetos regulados, distorsionando la voluntad del legislador.

Resulta relevante tener presente, que, en el año 1977, con un texto base del Colegio de Abogados y acogido y presentado a la corriente legislativa bajo el expediente número 7290 por los señores diputados de esa época, Alfonso Carro Zúñiga, Orlando Sotela Montagñé, José Manuel Salazar Navarrete, Juan Guillermo Brenes Castillo y Arnoldo Campos Brizuela y, como consecuencia de un amplio debate, primero en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos y luego en el Plenario, se aprueba la denominada: “Ley Indígena”, con la finalidad de hacer justicia a una población de por demás discriminada y tratar así de ordenar los territorios destinados para ellos.

Es así como el texto del proyecto de ley N° 7290, que finalmente fue aprobado y dio origen a la Ley N° 6172.

La voluntad del legislador de la época fue, básicamente, proceder a resolver el conflicto de la tenencia de la tierra, delimitando territorios exclusivos para indígenas y evitando así conflictos con grupos de personas no indígenas.

Sin embargo, el antiguo ITCO, mediante decretos ejecutivos amparados a otra norma, (Ley de Terrenos baldíos N° 13 de 10 de enero de 1939), violentó la voluntad del legislador de otorgar estos territorios de manera exclusiva a personas indígenas y, de esta manera, procedió a entregar parcelas a personas no indígenas, creando un serio conflicto de tenencia, que debe ser resuelto de una vez, a través de la presente Interpretación Auténtica a la Ley Indígena, ya que cualquier reforma a esta que se pretendiera realizar, aun con la finalidad de regresar la posesión de los territorios a quienes corresponde, devendría en inconstitucional el intento, en razón de que el artículo 34 de la Constitución Política da certeza jurídica a todos los poseedores de buena fe, por la irretroactividad de las normas.

De manera tal, que ninguna acción generadora de derechos que hubiera sido implementada de previo a la publicación de la nueva norma o de la reforma, se podría desaplicar en perjuicio de los derechos adquiridos de los poseedores de buena fe no indígenas, en razón de la irretroactividad de las normas.

Así mismo, resulta relevante el reconocimiento de parte del Estado de su responsabilidad directa en la creación del conflicto de tenencia de la tierra en estos territorios indígenas y su obligación de resolverlo ya.

Las disputas ya cobran la vida de dos dirigentes “recuperadores” indígenas.

De la misma manera, en la actualidad, varios de los dirigentes recuperadores de tierras se encuentran amenazados de muerte por defender lo que por ley les pertenece.

La responsabilidad directa de los asesinatos de Sergio Rojas y de Jhery Rivera es del Estado costarricense. En primera instancia, por crear un conflicto innecesario y a todas luces imprudente y carente de toda planificación a futuro.

Es así, como la voluntad del legislador de aquella época, fue la de definir territorios para que fueran poseídos y habitados por personas indígenas, de manera exclusiva, de acuerdo a sus propias reglamentaciones y siempre en resguardo de la Constitución Política.

De esta manera, el artículo uno de la Ley N° 6172, denominada: “Ley Indígena”, deja claramente establecido el territorio que en adelante deberá ser exclusivo para personas indígenas.

Establece de manera clara los límites de estos territorios, dándole fuerza de ley a varios decretos ejecutivos que para ese entonces regulaban estas áreas y, deja explícito en la norma, que estos límites solo podrán ser variados por medio de otra ley o decreto legislativo.

Cierra así el legislador la posibilidad de que mediante algún nuevo decreto ejecutivo se varíen estos límites en perjuicio de los territorios, resguardándolos, a través del Principio de Reserva de Ley.

Sin embargo, pese a la prohibición taxativa de no modificar los límites de los territorios, mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 8514 del 2 de mayo de 1978, se modifica su denominación, artículo 2° establece sus límites y artículo 3° agrega como anexo la Reserva Indígena Guaymí de Abrojos-Montezuma. Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 13545 del 26 de abril de 1982, se modifica su denominación, artículo 2° redefine sus límites y artículo 3° indica que la Reserva Indígena Guaymí de Conteburica se compone de los caseríos de Alto Conté, La Vaca, Río Claro, Litoral y La Peñita. Mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 16052 del 3 de diciembre de 1984, se indica que el nombre es Reserva Indígena Guaymí de Conteburica. Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 18508 del 24 de agosto de 1988, se agrega como anexo a la Reserva Indígena Guaymí de Conteburica la Reserva Indígena Guaymí de Osa y artículo 2° establece los límites de la Reserva Indígena Guaymí de Osa. Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 20469 del 20 de mayo de 1991, se establece que la Reserva Indígena Guaymí de Osa, es una Reserva Independiente de cualquier otra reserva indígena y gozará de los mismos derechos y deberes que poseen las otras reservas indígenas legalmente reconocidas. Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29450 del 22 de marzo del 2001, se reforman los límites de la Reserva Indígena Guaymí de Conteburica y artículo 3° establece que para los efectos de la “Dirección Territorial Administrativa de la República de Costa Rica”, la Reserva Indígena Guaymí de Conteburica, se compone de los caseríos: Alto Conte, La Vaca, Río Claro, Progreso, Las Vegas, Santa Rosa, La Peñita, Carones, Río Coco, y Río Caña Blanca. Posteriormente mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29960 del 26 de octubre del 2001, se establece la Reserva Indígena de Abrojo de Montezuma como una reserva Indígena independiente de cualquier otra reserva, dejando de ser anexo de la Reserva Indígena Guaymí de Conteburica y artículo 2° indica su delimitación.

Por otra parte, el legislador le otorga, mediante ley, a estos territorios la condición de “inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivos” para las comunidades indígenas que los habitaban o llegaran a habitarlos.

Esta condición no requiere mayor interpretación, ya que es clara en todo su contenido.

Es por todo lo anterior expuesto, que sometemos a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley de Interpretación Auténtica de la Ley N° 6172, LEY INDÍGENA de 29 de noviembre de 1977:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LOS ARTÍCULOS

UNO, TRES Y CINCO DE LA LEY N.° 6172, LEY INDÍGENA,

DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1977

ARTÍCULO 1-          Se interpreta auténticamente el artículo primero de la Ley N° 6172, LEY INDÍGENA de 29 de noviembre de 1977, de la siguiente manera:

Se interpreta el párrafo tres, del artículo primero, en el sentido de que únicamente mediante decreto legislativo, (ley expresa), podrán ser variados los límites de las reservas indígenas, establecidos en los decretos ejecutivos números 5904-G del 10 de abril de 1976, 6036-G del 12 de junio de 1976, 6037-G de 15 de junio de 1976, 7267-G y 7268-G de 20 de agosto de 1977, así como la Reserva Indígena Guaymí de Conteburica.

No le es permitido al Estado modificar para disminuir los límites de los territorios indígenas indicados según el párrafo anterior, mediante ningún otro procedimiento legal que no sea otra ley de rango similar o superior y mediante derogatoria expresa.

ARTÍCULO 2-          Se interpreta auténticamente el artículo tercero de la Ley N° 6176, en el siguiente sentido:

“Los territorios indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan”

La Ley Indígena determina la imprescriptibilidad de lo dispuesto en el párrafo segundo de su artículo primero, donde se indican los límites de los territorios allí contemplados.

De la misma manera, se establece la prohibición de transferir estos territorios, incluyendo tal prohibición al propio Estado, dejando como única alternativa, realizar las modificaciones mediante ley expresa.

Cualquier otro mecanismo que utilice para tal fin la Administración, será Reserva de Ley.

ARTÍCULO 3-          Se interpreta auténticamente el artículo quinto de la Ley N° 6176, en el siguiente sentido:

“En el caso de personas no indígenas que sean propietarias o poseedoras de buena fe dentro de las reservas indígenas, el ITCO deberá reubicarlas en otras tierras similares, si ellas lo desearen; si no fuere posible reubicarlas o ellas no aceptaren la reubicación, deberá expropiarlas e indemnizarlas conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Expropiaciones”

Los estudios y trámites de expropiación e indemnización serán efectuados por el ITCO (ahora INDER) en coordinación con la CONAI. Si posteriormente hubiere invasión de personas no indígenas a las reservas, de inmediato las autoridades competentes deberán proceder a su desalojo, sin pago de indemnización alguna.

Este mandato no ha sido derogado por ley posterior. Se mantiene vigente a la fecha.

Interprétese que el Estado deberá proceder al traslado consentido a otras tierras, de todas aquellas personas no indígenas que fueron acreditadas en su momento por el ITCO, lo que los constituyó en poseedores de buena fe y a la pronta expulsión de todas aquellas personas no indígenas cuya permanencia en los territorios designados por la Ley N.° 6172, LEY INDÍGENA DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1977, no respondan a una acreditación realizada por el ITCO y por lo tanto nunca adquirieron derechos de buena fe.

TRANSITORIO ÚNICO- El Instituto de Desarrollo Rural (INDER) contará con el plazo de seis meses para la ejecución de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Nidia Lorena Céspedes Cisneros   Nielsen Pérez Pérez

Diputadas

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021551827 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 256 DE LA LEY N° 5395,

“LEY GENERAL DE SALUD”, DE 30 DE OCTUBRE

DE 1973 Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 22.511

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la actualidad, la mayor parte de las personas que se dedican a la prestación de servicios denominados como de embellecimiento, higiene o limpieza; lo hacen desde la informalidad, por la complejidad de los trámites y los costos que involucra la apertura de sus locales en el ámbito de la formalidad.

Precisamente por la dificultad que enfrentan, en octubre del año 2018, se constituyó la Comisión Costarricense de Técnicos en Belleza, con el propósito de organizarse para visibilizar las luchas y necesidades que tiene su sector; así como abrir espacios de diálogo con el Poder Ejecutivo y lograr impulsar las reformas necesarias a nivel reglamentario, para conseguir el reconocimiento y respeto de los derechos humanos del sector.

Actualmente la Comisión se ha transformado en el Sector del Cuidado, Bienestar e Imagen Personal, el cual incorpora diferentes actividades empresariales del sector, como, por ejemplo: estilistas, estetiticistas, maquillistas, barberos, masoterapeutas, artistas de pestañas, entre otros.

Representan a más de 50 mil personas y sus familias o personas dependientes económicamente, según los datos que proporciona el sector del cuidado, bienestar e imagen personal, porque no hay datos disponibles del INEC, por lo que podrían ser muchas más pues no todas las personas que se dedican a estos oficios están registradas.

Son un sector económico y social de alta importancia en el país, sin embargo, la dispersión de esta actividad facilita que sea invisibilizada; así como sus aportes en la salud costarricense, en el impulso de las PYMES, la reducción de la pobreza, la generación de oportunidades, entre otros.

En cuanto a las afectaciones del COVID-19 y en especial en la vida de las mujeres en Costa Rica, cuya importancia para este proyecto recae por ser la mayor parte de este sector fuerza laboral femenina, el INAMU ha indicado en su informe OO3-CIII-2021-UINV-INAMU que “…Por otro lado, en términos de la afectación que han sufrido las mujeres emprendedoras y empresarias, según el sondeo realizado por el Departamento de Desarrollo Regional del INAMU entre el 2 de abril y el 19 de mayo de 2020, a 607 mujeres que tienen un negocio propio, se identificó que las actividades económicas más afectadas son las siguientes: Servicios (23%), entre los que figuran ventas de comidas, salones de belleza y estéticas, reparaciones menores, entre otras”[1] (subrayado no es del original).

Una mayoría de estas personas son mujeres jefas de hogar, que al igual que muchos otros, lamentablemente se han visto muy afectadas en este contexto de la pandemia y sus circunstancias económicas son apremiantes, como lo demuestra el párrafo anterior, por lo cual es de vital importancia tomar acciones que tengan un impacto inmediato en su realidad.

Haciendo una revisión de la regulación que les afecta, se encuentra que actualmente las personas propietarias o administradoras de establecimientos destinados a la prestación de servicios de embellecimiento, higiene o limpieza personal tales como peluquerías, barberías, salones de belleza, gimnasios y otros similares, deben obtener un permiso de funcionamiento previo del Ministerio de Salud para su instalación y este será concedido sólo cuando acrediten haber dado cumplimiento a las exigencias reglamentarias que dicho Ministerio dicte, en resguardo de la salud de las personas que requieren tales servicios y del personal de esos establecimientos.

Este permiso conlleva gastos relacionados a los requisitos que debe entregar para su trámite, empezando por $30 del pago de servicios que corresponde para este tipo de establecimientos con clase de riesgo tipo C; además de los formularios de solicitud de permiso sanitario de funcionamiento y el de declaración jurada, presentar su documento de identidad, si lo solicita por primera vez, si es una renovación tiene otros requisitos adicionales.

Además de lo anterior, el artículo 256 de la Ley General de Salud establece dos requisitos para el personal de los establecimientos antes señalados:

a) tener un certificado de salud reglamentario emitido por una persona profesional en Medicina, con un costo aproximado actual según el Colegio de Médicos y Cirujanos de ¢34.298 (certificado y consulta pues debe pedir la consulta médica para que le emitan el certificado después de valorar su salud) y,

b) disponer de las medidas de protección personal necesarias para el personal de los establecimientos, durante su jornada de trabajo.

De igual forma, los regula el Decreto Ejecutivo N° 18.329 “Reglamento de Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines”, el cual se encuentra en vigencia desde el 08 de agosto de 1988, por lo que es necesario actualizarlo a la brevedad. Con ese objetivo, se realiza una mesa de trabajo en que participa el Ministerio de Salud y representantes del sector, para elaborar una propuesta de reforma integral a este Reglamento.

El artículo 11 del mencionado Reglamento, establece como uno de los requisitos, la presentación de un certificado o carta de idoneidad que haga constar la experiencia o capacidad de la persona que quiere trabajar como técnica en belleza. Dicho certificado es extendido por organizaciones privadas, obligando a toda persona que quiera tramitar una patente municipal a pagar sumas que iban de los ¢60.000 mil colones o más, a beneficio de dichas organizaciones privadas.

Este trámite durante muchos años, ha contado con el reconocimiento del Ministerio de Salud y algunos de los gobiernos locales, en perjuicio de las personas que tienen este tipo de negocios, pues se considera incorrecto que una organización privada se le concedieran funciones regulatorias y de certificación pública sin serlo y que se le permitiera beneficiarse económicamente de esa función; sin embargo, dichosamente, en una reforma parcial reciente del reglamento fue eliminado este requisito.

Pero aún queda la tarea de excluir, mientras se termina la propuesta de la reforma integral del Reglamento, el requisito del certificado médico que establece el artículo 256 de la Ley General de Salud, entre otros, que no tiene una justificación técnica de peso para su existencia y se convierte en una barrera más para la formalización de los negocios.

Además, estas eliminaciones van en la línea de la simplificación de trámites que se requiere en nuestro país, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley N° 8220 “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”; así como las mejores prácticas recomendadas por la OCDE en nuestro proceso de incorporación.

Asimismo, es necesario recordar que el artículo 56 de nuestra Constitución Política dice: “El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo” (el subrayado no es del original).

Como Estado, la administración tiene la obligación de facilitar las condiciones para que las personas puedan trabajar, no de complicarlas imponiendo requisitos que se convierten en barreras para la formalización de sus negocios y trabajar a cabalidad, percibiendo ingresos, según la normativa.

En virtud de los motivos expuestos, se presenta a la valoración del Parlamento, el presente proyecto de ley para su debido estudio y aprobación final por parte de las señoras diputadas y de los señores diputados, que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 256 DE LA LEY N° 5395,

“LEY GENERAL DE SALUD”, DE 30 DE OCTUBRE

DE 1973 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO UNICO.- Modifíquese el artículo 256 de la Ley N° 5395, “Ley General de Salud” del 30 de octubre de 1973 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea como sigue:

Artículo 256.- El personal de los establecimientos a que se refiere esta sección deberá disponer de las medidas de protección personal durante su trabajo.”

Rige a partir de su publicación.

Nielsen Pérez Pérez                            Mileidy Alvarado Arias

Eduardo Newton Cruickshank

 Smith                                                   Carmen Irene Chan Mora

María Vita Monge Granados           Wagner Alberto Jiménez

                                                               Zúñiga

María José Corrales Chacón            Víctor Manuel Morales Mora

Paola Alexandra Valladares

 Rosado                                                Aracelly Salas Eduarte

Floria María Segreda Sagot              Melvin Ángel Núñez Piña

Ivonne Acuña Cabrera                      Pedro Miguel Muñoz Fonseca

Pablo Heriberto Abarca Mora          María Inés Solís Quirós

Catalina Montero Gómez                  Laura Guido Pérez

Dragos Dolanescu Valenciano         Nidia Lorena Céspedes

                                                                Cisneros

Carolina Hidalgo Herrera                  Enrique Sánchez Carballo

Aida María Montiel Héctor

Diputadas y diputados

NOTA:        Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021551838 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº AMJP-0050-04-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Maureen Irlene Masís Mora, cédula de identidad número 1-0823-0450, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Centro VRAI, cédula jurídica Nº 3-006-802693, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el nueve de abril del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 4600046085.—Solicitud Nº 269411.—( IN2021551999 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 022-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Ana Cecilia Sáenz Beirute, mayor, casada una vez, abogada y notaria pública, portadora de la cédula de identidad número 1-843-625, vecina de Cartago, en su condición de subgerente dos, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la empresa VALUELABS COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-794961, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía VALUELABS COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-794961, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 11-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa VALUELABS COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-794961 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras; procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); y CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la proporción de componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los servicios integrados. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S. R. L., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 32 trabajadores, a más tardar el 31 de marzo de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de octubre de 2023.

Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 05 de febrero de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.— Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2021551945 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACION PÚBLICA

N° 0883-04-2021

Despacho de la Ministra de Educación Pública, a las nueve horas y treinta y siete minutos del día dieciséis de abril de dos mil veintiuno.

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos, 141 de la Constitución Política; 25 inciso 2), 28 inciso 2, acápite a), 92, de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; 16, 18 incisos c), h) y m) de la Ley N° 3481, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública del 13 de enero de 1965;

Resultando

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 305-P, del 09 de julio de dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta N°132 de fecha 15 de julio de 2019, se nombra a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad número 1-0578-0670, como Ministra de Educación Pública.

II.—Que de acuerdo con lo que se estable en el Decreto Ejecutivo N° 35513 – “Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública”, artículo 2, las Direcciones Regionales de Educación “…son parte integral de la organización administrativa del Ministerio de Educación Pública, constituyen la instancia representativa e integradora del sistema educativo costarricense en el nivel regional, así como el vínculo formal entre el nivel central y las comunidades educativas.”

III.—Que de acuerdo con lo que establecen los artículos 36 y 37 del Decreto Ejecutivo N°35513 – “Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública”, cada una de las Direcciones Regionales de Educación contará con una persona Director Regional de Educación que tendrá bajo su responsabilidad el accionar de la Dirección Regional de Educación a su cargo y esta persona será nombrada en acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por la Dirección General de Servicio Civil, para el desempeño del puesto; así mismo, cada persona Director Regional de Educación dependerá jerárquicamente de la persona Ministro de Educación Pública y “…ostentarán su representación ante las organizaciones públicas y privadas regionales relacionadas con la educación, así como en los organismos interinstitucionales y en los actos oficiales en los que sea requerido, cuando tal representación haya sido establecida.”

IV.—Que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°35513 – “Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública”, artículo 13: “Las Direcciones Regionales de Educación, en materia de su competencia, tendrán la responsabilidad de atender a las comunidades educativas localizadas en la correspondiente jurisdicción territorial. Les corresponde velar que los centros educativos implementen la política educativa establecida por el Consejo Superior de Educación, así como los lineamientos técnicos y administrativos dictados para tales efectos por las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública.”

V.—Que cada persona Director Regional de Educación tiene entre sus responsabilidades el planificar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Dirección Regional a su cargo, así como “Velar para que los centros educativos, en todos los ciclos, niveles y modalidades, implementen la política educativa aprobada por el Consejo Superior de Educación, así como los lineamientos técnicos y administrativos establecidos para tales efectos por las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública.” (Decreto Ejecutivo N°35513 – “Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública”, artículo 40 c).) La negrita no es del original.

VI.—Que los centros educativos del país, para su efectivo y legal funcionamiento, requieren tramitar ante el Ministerio de Salud, como ente Rector del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 39742-S del 18 de enero de 2016, denominado “Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud”, los correspondientes Permisos Sanitarios de Funcionamiento, permisos que deben firmar cada persona Director Regional de Educación y la persona Ministro de Educación, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento de cita, correspondiendo en aproximadamente cinco mil permisos tramitados por periodo.

VII.—Que con oficio MS-DGS-1483-2021 de fecha 09 de abril de 2021 firmado por la Directora General de Salud del Ministerio de Salud, se remite el oficio MS-AJ-UAL-KR-600-2021 de fecha 17 de marzo de 2021 de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, en el que se indica que

“(…)A la luz de todos los argumentos expuestos, y de conformidad con la legislación actual detallada para la presente consulta, Constitución Política, Ley General de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo N° 39472-S del 18 de enero del 2016, denominado “Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud”, resulta claro que al tratarse de personas jurídicas, el “formulario unificado, formulario solicitud permiso sanitario de funcionamiento debe ser suscrito por el representante legal del establecimiento, para el caso de la consulta sería la Ministra de Educación Pública, o quien ésta delegue para tales efectos, según las formalidades que esto requiera.(…)” (negrita y subrayado me pertenecen)”.

Considerando único:

La delegación de firmas es una técnica administrativa que se encuentra prevista en la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 92 que en lo que interesa dispone: “Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel”.1

Sobre esta técnica, tanto la jurisprudencia como la doctrina han manifestado que de acuerdo con las características de la delegación, esta figura no constituye una forma de delegación en sentido técnico, toda vez que no se transfiere el ejercicio de la competencia, “(…) solamente se delega la realización de un acto formal: la materialidad de la firma del documento, requisito de validez de las resoluciones, sin que implique una emisión de criterio y el poder de disposición, manteniendo la autoridad competente su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, ya que es quien toma la decisión. Así, constituye una técnica que, en el curso de la relación jerárquica, solo cumple una función de colaboración entre el titular y sus subordinados (…)”.2

La delegación de firma puede estar referida a un acto determinado o a un cierto tipo de acto, es realizada por medio de un acuerdo del titular competente. Requiere para su aplicación, la publicación respectiva en el diario oficial La Gaceta, para ser eficaz, por el requisito de ser oponible a terceros.

El Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF) es un documento que emite el Ministerio de Salud, como un requisito previo para que un cualquier establecimiento industrial, comercial y de servicios, pueda operar, en cumplimiento de la normativa vigente y en prevención del impacto que los establecimientos puedan generar en el ambiente y la salud pública durante su funcionamiento.

Los requisitos y trámite para solicitar este documento (PSF) por parte de los establecimientos que desarrollan actividades industriales, comerciales y de servicios, están definidos en el Decreto Ejecutivo N°39742-S denominado “Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud”.

___________

1       Costa Rica, Ley N°6227 - Ley General de la Administración Pública.

2       Tomado del criterio MEP- DAJ-030-C-2017 del 15 de marzo de 2017, realizado por: Licda. Dayana Cascante Núñez, Asesora Legal, Dirección de Asuntos Jurídicos.

Así, la suscrita en calidad de Ministra de Educación Pública delega a cada persona Director Regional de Educación de cada una de las 27 Direcciones Regionales de Educación del Ministerio de Educación Pública, que se enlistan a continuación, la firma del “Formulario Unificado, Formulario Solicitud Permiso Sanitario de Funcionamiento” para los trámites respectivos de las instituciones educativas que comprenden la Dirección Regional de Educación a su cargo.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Por tanto,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

RESUELVE

Con fundamento en las consideraciones y citas legales precedentes,

1º—Delegar en cada persona Director Regional de Educación de cada una de las 27 Direcciones Regionales de Educación del Ministerio de Educación Pública, que se enlistan a continuación, la firma del “Formulario Unificado, Formulario Solicitud Permiso Sanitario de Funcionamiento” para los trámites respectivos de las instituciones educativas que comprenden la Dirección Regional de Educación a su cargo

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

2º—Publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Notifíquese.-

Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 268750.—( IN2021551867 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-AS-DN-1362-2021.—Aduana Santamaría, al ser las dieciséis horas con cuarenta y siete minutos del once de mayo de dos mil veintiuno.

Conoce esta Gerencia delegación expresa de competencias para la Subgerencia de esta Aduana, misma que ejerce el señor Gabriel Eduardo Porras Durán, desde el día 01 de febrero de 2021, según lo dispuesto en la Resolución RES-DGA-18-2021 del 14 de enero de 2021.

Resultando:

1º—Con la resolución RES-DGA-150-2021 del 20 de abril de 2021, fue nombrado como Gerente de la Aduana Santamaría, el funcionario Luis Fernando Vásquez Castillo, cargo que desempeña desde el día 01 de mayo del año 2021.

2º—Con la resolución RES-DGA-18-2021 del 14 de enero de 2021, fue nombrado como Subgerente de la Aduana Santamaría, el funcionario Gabriel Eduardo Porras Durán, cargo que desempeña a partir del día 01 de febrero de 2021.

Considerando:

I.—Base legal: De conformidad con los artículos 6, 7 del CAUCA III, los artículos 7, 8, 13 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA), los artículos 35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas (en adelante RLGA), artículos 84, 85, 87, 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (en adelante LGAP).

II.—Sobre la Competencia del Gerente de la Aduana: Que la actividad Aduanera se ejerce en virtud de la potestad aduanera, siendo ésta “el conjunto de derechos, facultades y competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades”, de conformidad con el artículo 7 del CAUCA III.

Que de conformidad con el artículo 6 del CAUCA III, el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la administración pública.

Nuestra legislación nacional establece en el artículo 7 de la LGA que el Sistema Aduanero Nacional estará constituido por el Servicio Nacional de Aduanas y las entidades, públicas y privadas, que ejercen gestión aduanera y se relacionan dentro del ámbito previsto por el régimen jurídico aduanero”.

Que el numeral 8 de la LGA, establece que el Servicio estará constituido por la Dirección General de Aduanas, las aduanas, sus dependencias y los demás órganos aduaneros.

Que de conformidad con el artículo 13 del mismo cuerpo legal la Aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control:

Artículo 13.—Aduana. La aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control de las entradas, la permanencia y la salida de las mercancías objeto del comercio internacional, así como de la coordinación de la actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de su competencia, que se desarrollen en su zona de competencia territorial o funcional.

Las aduanas tendrán la facultad de aplicar las exenciones tributarias que la ley indique expresamente y las relativas a materia aduanera creadas por acuerdos, convenios y tratados internacionales”.

A su vez el artículo 35 del RLGA establece lo siguiente:

“Artículo 35.—Competencia de la Gerencia de la Aduana. Compete a la Gerencia de la aduana de jurisdicción territorial dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del Gerente, en la planificación, organización, dirección y control de la aduana, así como en la formulación de sus políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

La Gerencia de la aduana podrá tomar las medidas administrativas que estime convenientes para el control de los regímenes, operaciones y trámites aduaneros que competan a la aduana. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección General la definición de áreas funcionales necesarias para cumplimiento de sus competencias”

La norma antes citada, señala además que, el Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 34475 – H, del 04 de abril del año 2008, referente a la Reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas, concretamente en el artículo 35 bis son funciones de la Gerencia:

“Artículo 35 bis.—Funciones de la Gerencia de la Aduana. La Gerencia de la aduana ejecutará las siguientes funciones:

a.  Emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.

b.  Coordinar y controlar las actividades relacionadas con los procesos de trámites aduaneros, técnicos y administrativos que son competencia de la aduana y tomar todas las medidas administrativas que estime convenientes.

c.  Resolver las solicitudes de sustitución de mercancías.

d.  Organizar y dirigir las funciones y actividades de las diferentes dependencias de la aduana; comunicar las políticas y procedimientos que se han de seguir y supervisar y su cumplimiento puntual y oportuno.

e.  Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.

f.   Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana.

g.  Resolver los reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.

h.  Brindar información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo, que permita la definición o actualización de criterios de riesgo para la inspección de mercancías.

i.   Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.

j.   Determinar y comunicar a las dependencias respectivas, los niveles de acceso a los sistemas de información por parte de los funcionarios de la aduana.

k.  Conocer de las solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.

l.   Presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad judicial cuando producto de las acciones de la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.

m. Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.

n.  Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

o.  Atender y resolver consultas de las jefaturas de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.

p.  Canalizar adecuadamente la atención de las denuncias que le sean trasladadas por la Dirección de Gestión de Riesgo y retroalimentar periódicamente a esa Dirección, sobre los resultados obtenidos e informar, a quien corresponda, los resultados para que se adopten las acciones legales y administrativas procedentes.

q.  Controlar y dar seguimiento a los servicios que brinda la aduana a su cargo y recomendar a la Dirección General los cambios procedimentales en las áreas técnicas y normativas de la aduana, con el fin de mejorar la calidad del servicio.

r.   Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.

s.   Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.

t.   Coordinar las actividades de la aduana con otras dependencias del Ministerio de Hacienda, el Sistema Aduanero Nacional y otras instituciones públicas y privadas, según corresponda.

u.  Representar a la aduana ante los órganos administrativos o judiciales que lo requieran.

v.  Colaborar en la planeación, elaboración y ejecución de proyectos a desarrollarse en la aduana.

w. Dar seguimiento a la implementación de lo estipulado en el Plan Anual Operativo, programas y proyectos especiales de cada Departamento, así como a la evaluación de recomendaciones contenidas en informes de órganos contralores, mediante la revisión constante de plazos y resultados, con el objetivo de monitorear la ejecución de los mismos y cumplir con las metas y objetivos.

x.  Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos que se ejecutan en la aduana.

y.  Informar a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.

z.   Certificar la documentación o información que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.

aa.  Facilitar a la Dirección de Gestión Técnica, los requerimientos específicos que se determinen para mejorar las funcionalidades y controles del sistema informático.

bb.  Atender las actas, alertas, denuncias, informes y medidas cautelares administrativas que le sean trasladadas por los Órganos Fiscalizadores en el ejercicio de sus competencias, respecto de mercancías que se encuentren dentro del depositario aduanero tengan o no la autorización de levante.

cc.   Otras que le encomiende la Dirección General de Aduanas”.

III.—Sobre la Delegación de Competencias:

Que los artículos 89 al 92 de la (LGAP) regulan lo concerniente a la transferencia de la competencia a un inferior jerárquico inmediato por medio de la “Delegación” por parte de su superior:

“Sección Tercera

De la Delegación

Artículo 89.—

1.             Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

(…)

4.             La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

Artículo 90.—La delegación tendrá siempre los siguientes límites:

a)  La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;

b)  No podrán delegarse potestades delegadas;

c)  No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del

(…)

Siguiendo ese mismo razonamiento la LGAP en el artículo 87 regula lo concerniente para la validez de una transferencia de competencias, indicando que para que esta ocurra válidamente debe cumplir con dos requisitos en primer lugar la temporalidad, y, en segundo lugar, que deberá transferirse la competencia, por medio de un acto administrativo motivado.

“Artículo 87.—

1.             Toda transferencia de competencia deberá ser temporal y salvo el caso de la suplencia y de la sustitución de órgano, claramente limitada en su contenido por el acto que le da origen.

2.             Toda transferencia de competencia deberá ser motivada, con las excepciones que señala esta ley.

3.             La violación de los límites indicados causará la invalidez tanto del acto origen de la transferencia, como de los dictados en ejercicio de esta”.

Es por todo lo anteriormente indicado, que a afecto de proceder conforme al bloque de legalidad que regula nuestras actuaciones como funcionarios públicos, en mi condición de Gerente de la Aduana Santamaría, y dentro de las facultades legalmente otorgadas en aras de otorgar al administrado un mejor servicio continuo y eficiente, lo procedente es que además del Gerente, la atención y firma de los siguientes trámites, (estipulados además en el artículo 35 bis de la LGA, citado ya en esta resolución), sean realizados por el inferior inmediato, es decir, el subgerente de esta Aduana:

1.  Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Santamaría, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.

2.  Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Santamaría, así como determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente, para los mismos.

3.  Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.

4.  Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o disminuciones de áreas, cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

5.  Evaluar periódicamente los controles de inventario en depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

6.  Certificar la documentación o información que se custodie en la Gerencia de la aduana y sus Departamentos, así como cualquier otra constancia o certificación que se requiera.

7.  Certificar la documentación o información relacionada con la permanencia bajo el control aduanero.

8.  Conocer de las solicitudes de rectificación y anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la Aduana Santamaría.

9.  Conocer y resolver en todas sus etapas las solicitudes de devolución de tributos que se presenten ante la Aduana Santamaría.

10.  Conocer y resolver las solicitudes de liquidación de tributos que presenten los usuarios ante la Aduana Santamaría.

11.  Otras que le encomiende la Gerencia de la Aduana.

Por su parte, en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular, otros), la presente resolución en que consta la delegación de dichas competencias al subgerente de la Aduana.

Así mismo, cuando el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, en este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, aunque estas no hayan sido expresamente delegadas; bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requerirá de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique. En estos casos se deberá indicar expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, circular, etc.) la circunstancia o motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc.), haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal circunstancia. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones de hecho y citas de derecho expuestas esta Gerencia resuelve: Primero: Delegar y ordenar que la atención y firma de los siguientes trámites serán competencia del Gerente y/o Subgerente de la Aduana Santamaría:

1.  Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Santamaría, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.

2.  Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Santamaría, así como determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente, para los mismos.

3.  Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.

4.  Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o disminuciones de áreas, cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

5.  Evaluar periódicamente los controles de inventario en depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

6.  Certificar la documentación o información que se custodie en la Gerencia de la aduana y sus Departamentos, así como cualquier otra constancia o certificación que se requiera.

7.  Certificar la documentación o información relacionada con la permanencia bajo el control aduanero.

8.  Conocer de las solicitudes de rectificación y anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la Aduana Santamaría.

9.  Conocer y resolver en todas sus etapas las solicitudes de devolución de tributos que se presenten ante la Aduana Santamaría.

10.  Conocer y resolver las solicitudes de liquidación de tributos que presenten los usuarios ante la Aduana Santamaría.

11.  Otras que le encomiende la Gerencia de la Aduana

Segundo: Disponer que para aquellos casos en que actúe el subgerente y en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular, otro), la presente resolución en que consta la delegación de dichas competencias. Tercero: Disponer para los casos en que el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, que en este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, (aunque estas no hayan sido expresamente delegadas); bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requerirá de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique. Cuarto: El nombramiento del puesto No. 102396, ocupado en propiedad por el funcionario Gabriel Eduardo Porras Durán, cédula de identidad número 1-0517-0295, rige a partir del 01 de febrero 2021, tal y como lo indica la resolución RES-DGA-18-2021 del 14 de enero de 2021. QUINTO: Lo ordenado en la presente resolución rige a partir del 01 de mayo de 2021, comuníquese y publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial La Gaceta y en el sitio oficial del Ministerio de Hacienda.—Aduana Santamaría.—Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente. —1 vez.—O.C. N° 4600049654.—Solicitud N° 269152.—( IN2021551956).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

AE-REG-0296-2021.—El señor Juan Carlos Lara Povedano, cédula de identidad 1-0560-0607, en calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímica Industrial RIMAC, S.A., Cédula Jurídica 3-101-028204, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la adición de los nombres comerciales FEDE-KOOP MALATION 4 DP y FEDECOOP MALATION 4 DP, para el producto clase Insecticida y cuyo número de registro es 3744. Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo N° 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos agrícolas. plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines de uso agrícola, Registro, Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a las 10:00 horas del 12 de mayo del 2021.

Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2021551655 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

75-2021.—El doctor, David Mora Villegas, número de documento de identidad 2-0365-0373, vecino de Alajuela en calidad de regente de la compañía Representaciones Cadelga S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEICMAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Aminoácidos Vit Ale Bet fabricado por Ale-Bet S.R.L. de Argentina, con los siguientes principios activos: Por 100 ml: ATP 30 mg, vitamina A 170000 UI, vitamina D2 100000, vitamina E 150 UI, vitamina B1 600 UI, vitamina B2 150 mg, vitamina B6 180 mg, cianocobalamina 4 mg, vitamina B15 300 mg, nicotinamida 300 mg, pantotenato de calcio 180 mg, L aspartato de potasio 400 mg, l aspartato de magnesio 300 mg, arginina 500 mg, lisina 500 mg, L leucina 250 mg, L isoleucina 250 mg, citrato de hierro amoniacal 225 mg, selenito de sodio 70 mg y las siguientes indicaciones: reconstituyente general para uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 10 de mayo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021551540 ).

N° 72-2021.—La doctora Laura Solís Jiménez, número de documento de identidad 1-1272-0671, vecina de Alajuela, en calidad de regente de la compañía Vets and Pets Trading Costa Rica S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Catalyst BUN Crea, fabricado por Idexx Laboratories Inc. de Estados Unidos, con los siguientes principios activos: reactivos para detección de BUN, Crea, y las siguientes indicaciones: para la evaluación de función renal de pacientes veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 10 de mayo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021551703 ).

73-2021.—La doctora Laura Solís Jiménez, número de documento de identidad 1-1272-0671, vecina de Alajuela en calidad de regente de la compañía Vets and Pets Trading Costa Rica S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEXMEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Catalyst UPC fabricado por Idexx Laboratories Inc. de Estados Unidos, con los siguientes principios activos: reactivos para detección de Crea, proteína en orina y las siguientes indicaciones: para la evaluación de función renal de pacientes veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 10 de mayo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021551706 ).

Nº 68-2021.—El doctor, Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: B-Fex fabricado por Lix Mar Ltda., para Vallecilla B y Vallecilla M y Cía. S.C.A. Carval de Colombia de Colombia, con los siguientes principios activos: cefalexina monohidrato 50 mg/ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones susceptibles a cefalexina en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 07 horas del día 30 de abril del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021551789 ).

74-2021.—La doctora Laura Ramírez Chinchilla, número de documento de identidad 3-0356-0735, vecina de Heredia en calidad de regente de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Tea 327 Collar fabricado por Konig S.A. de Argentina, con los siguientes principios activos: propoxur 10 g/100 g y las siguientes indicaciones: para el control de parásitos externos en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 10 de mayo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021551792 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución DGAC-DFA-RH-R-012-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección General de Aviación Civil.—San José a las diez horas del once de enero del dos mil veintiuno.

Resultando:

1ºQue de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, el cual reza: “Para los efectos de este Estatuto se considerarán servidores del Poder Ejecutivo los trabajadores a su servicio remunerados por el erario público y nombrados por acuerdo formal publicados en el Diario Oficial”.

2ºQue en ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 140, inciso 2 de la Constitución Política y el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil (Leyes números 1581 del 30 de mayo de 1954, 4565 de 4 de mayo de 1970 y 6155 del 28 de noviembre de 1977), el presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, deberán publicar el nombramiento en propiedad de los siguientes funcionarios.

Considerando:

Único.—Que, de conformidad con las competencias de la Unidad Gestión Institucional Recursos Humanos de la Dirección General de Aviación Civil, se verificó que los nombramientos en propiedad deberán publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, dichos nombramientos se realizaron en la Dirección General de Aviación Civil, desde el 01 de enero del 2020 al 31 de diciembre del 2020. Por lo tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en la Dirección General de Aviación Civil a los siguientes funcionarios: Osvaldo Calderón Chaves, cédula 3-0395-0489, clase conductor de servicio civil 1, sin especialidad, rige 16/2/2020, Melvin Ríos Ramírez, cédula 1-0914-0600, clase especialista ATM E, rige 01/03/2020, Anthony Salas Solano, cédula 3-0365-0786, clase especialista ATM D, rige 01/03/2020, Harold Gerome Montoya Saborío, cédula 1-1690-0406, clase especialista ATM A, rige 02/07/2020, Luis Pablo Baltodano García, cédula 1-1089-0761, clase inspector de licencias, rige 16/09/2020.

Artículo 2ºRige a partir de las fechas indicadas para cada uno de los (as) funcionarios (as). — Álvaro Vargas Segura, Director General.— 1 vez.—O. C. Nº 3423.—Solicitud Nº 269435.—( IN2021551998).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 10:22 horas del 28 de enero del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-4-2021 a la señora González Sosa Marixa, cédula de identidad N° 6-0153-0027, vecina de San José; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y tres céntimos (¢140.291,43), con un rige a partir 01 de marzo del 2020. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2021551923 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2021-0003193.—Douglas Alberto Beard Holst, cédula de identidad 114780155, en calidad de apoderado especial de 3-102-805547 SRL, cédula jurídica 3102805547 con domicilio en San José, Mora, Colon, 75 metros norte de la escuela publica de Brasil de Mora, sobre la calle Celimo, Bodegas PROBELL., Costa Rica, solicita la inscripción de: Awak Travel

como marca de servicios en clase: 39. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de información sobre viajes o transporte de mercancías por parte de corredores y agencias de turismo, así como de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021549570 ).

Solicitud Nº 2021-0003440.—Juan Luis Salazar Alpízar, casado una vez, cédula de identidad N° 105050465, con domicilio en: Puriscal, 1 kilómetro al sur de la Escuela de Mastatal, Chires, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Iguana Chocolate

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: barras de chocolate, cacao en polvo, trozos de grano (Nibs) de cacao. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021550467 ).

Solicitud N° 2021-0004007.—María José Conejo Avendaño, casada dos veces, cédula de identidad N° 401790012, con domicilio en San Francisco, del Taco Bell, 300 mts oeste, 25 mts norte, Urbanización Bertha Eugenia casa 10A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON JOSE PRODUCTOS DE LIMPIEZA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos de limpieza. Ubicado en San Francisco de Heredia, del Taco Bell, 300 mts oeste, 25 mts norte, Urbanización Bertha Eugenia casa 10A. Reservas: De los colores: verde claro, celeste, azul y amarillo. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021550485 ).

Solicitud Nº 2020-0006709.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, cédula de residencia N° 122201456219, en calidad de apoderado general de Fertica S.A., cédula jurídica N° 3101395034, con domicilio en: Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frijolera, como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes de uso agrícola. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 04 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021550791 ).

Solicitud Nº 2021-0003316.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de Apoderado Especial de Steven Colson Herrera, cédula de identidad 9-134-622 con domicilio en Barrio México, 200 m. sur y 50 m. oeste del Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVE EDGE como marca de servicios en clase(s): 35 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencias de importación-exportación; información y asesoramiento comerciales al consumidor; intermediación comercial; suministro de información comercial a través de sitios web; publicidad a través de una red informática; servicios de agencias de importación-exportación, comparación de precios e información comercial materiales de construcción no metálicos y materia prima para elaboración de menaje, incluyendo cemento, mortero, alabastro, pizarra, contrachapados, tablones, piedra caliza, yeso, vidrio, tableros para mesas, granito, piedra para la construcción, madera, adoquines, piso y mosaico; en clase 40: Tratamiento de materiales; suministro de información sobre tratamientos de materiales a través de sitios web o una red informática; extracción, trabajo, corte, secado, horneado, aserrado, tallado, pulido, aplicación de resina, rellenado y conservación de materiales; tratamiento de materiales de construcción no metálicos y materia prima para elaboración de menaje, incluyendo cemento, mortero, alabastro, pizarra, contrachapados, tablones, piedra caliza, yeso, vidrio, tableros para mesas, granito, piedra para la construcción, madera, adoquines, piso y mosaico; suministro de información a través de sitios web o una red informática sobre tratamientos de materiales de construcción no metálicos y materia prima para elaboración de menaje, incluyendo cemento, mortero, alabastro, pizarra, contrachapados, tablones, piedra caliza, yeso, vidrio, tableros para mesas, granito, piedra para la construcción, madera, adoquines, piso y mosaico; extracción, trabajo, corte, secado, horneado, aserrado, tallado, pulido, aplicación de resina, rellenado y conservación de materiales de construcción no metálicos y materia prima para elaboración de menaje, incluyendo cemento, mortero, alabastro, pizarra, contrachapados, tablones, piedra caliza, yeso, vidrio, tableros para mesas, granito, piedra para la construcción, madera, adoquines, piso y mosaico. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021550826 ).

Solicitud N° 2021-0002898.—Juan Agustín Bisso, en calidad de apoderado generalísimo de Va Por Ahí SRL, cédula jurídica 3102800151 con domicilio en Santa Teresa de Cóbano, plaza norte, oficina uno, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLASS MONKEY SUNGLASSES & ACC

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de anteojos de sol, ropa y accesorios. Ubicado en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550833 ).

Solicitud Nº 2021-0002899.—Adriana Villanueva Lizarraga, cédula de residencia N° 148400346234 y Marcela Hernández Cambronero, cédula de identidad N° 2-0602-0715, con domicilio en Santa Teresa, Cóbano, 1,5 km este del Hotel Nautilus, Costa Rica y Puntarenas, Cóbano del cruce de Playa Carmen 500 metros sur y 300 metros este, entrada de Vista Naranja, Mal País, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIBRA NÓMADA como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de ropa, domiciliado en Santa Teresa de Cóbano, 1, 5 km de este Hotel Náuticas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550835 ).

Solicitud Nº 2021-0000409.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Víctor Manuel Jiménez Álvarez con domicilio en Av. Tepal 3098 Fracc. Casa Maya II C.P. 21255, Mexicali, Baja California, México, solicita la inscripción de: SANI DENTAL GROUP SDG

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Todo tipo de servicios dentales; servicios de arte dental; asistencia dental; consultas dentales; servicios de higienistas dentales; servicios de clínicas dentales; servicios, cuidados y tratamientos de higiene y belleza para personas, especialmente relacionados con los dientes y la boca; servicios de odontología; alquiler de instrumentos y equipo dental; alquiler de instrumentos y equipo médico. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021550845 ).

Solicitud Nº 2019-0011719.—Gladys Marín Villalobos, viuda, cédula de identidad N° 204270575, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Liomont S.A. de C.V., con domicilio en: A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000, D.F., México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicinas y preparaciones farmacéuticas, especialmente una crema farmacéutica contra el herpes bucal. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550856 ).

Solicitud N° 2021-0003851.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Valeria Del Carmen Flores Galatro, casada, cédula de residencia N° 186201677900, con domicilio en Ruta 310 Guachipelín, Pozos, Residencial Pinar del Río, casa: 55-C, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alé limón,

como marca de fábrica y comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales relacionados con la elaboración y entrega de regalos personalizados para toda ocasión. Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021550859 ).

Solicitud Nº 2021-0004076.—Natalia Quirós Mora, cédula de identidad N° 115640192, en calidad de apoderada especial de Osos del Descanso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101803939 con domicilio en San José, Barrio González Laman, de la Fundación Omar Dengo doscientos metros al sur, en las Oficinas de RC Invercom, Costa Rica, solicita la inscripción de: Osos del Descanso

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de harinas; preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; chocolate; pizzas. Reservas: no se hace reservas de colores contemplados en el diseño solicitado. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021550861 ).

Solicitud N° 2021-0004088.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de Apoderado Especial de Tecnoquímicas S.A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Vitamina C + Zinc MK

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico y preparación medicinal de uso humano para fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina C con zinc, con sabor a naranja. Reservas: De los colores; anaranjado, amarillo, azul, verde, negro y blanco. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021550879 ).

Solicitud Nº 2021-0004090.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: VITAMINA C + ZINC MK

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico y preparación medicinal de uso humano efervescente para fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina C con zinc, con sabor a naranja. Reservas: de los colores: anaranjado, amarillo, azul, verde, negro y blanco. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021550882 ).

Solicitud N° 2021-0004091.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Vitamina C + Zinc MK

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico y preparación medicinal de uso humano efervescente para fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina C con zinc, con sabor a naranja. Reservas: de los colores: anaranjado, amarillo, azul, verde, negro y blanco. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 06 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021550885 ).

Solicitud Nº 2021-0003870.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 N° 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano para el tratamiento de síntomas gastro intestinales. Reservas: de los colores: azul, anaranjado, negro y blanco. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 29 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021550888 ).

Solicitud N° 2021-0003873.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39, Cali, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos. Reservas: de los colores: anaranjado y negro. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021550890 ).

Solicitud N° 2021-0003871.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas, S. A. con domicilio en CALLE 23 NÚMERO 7-39 CALI, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos. Reservas: De los colores azul, anaranjado, negro y blanco. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021550892 ).

Solicitud N° 2021-0003872.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humanos para el tratamiento de síntomas gastro intestinales. Reservas: Se reservan los colores: anaranjado y negro. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 29 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021550893 ).

Solicitud Nº 2021-0000268.—Jessica de Los Ángeles Chaves Cambronero, soltera, cédula de identidad 304520101, con domicilio en de la Cruz Roja 150 al sur, casa a mano derecha (Goicoechea, Guadalupe), Costa Rica y Sharlene Davis Sanabria, casada una vez, cédula de identidad N° 113010070 con domicilio en Dulce Nombre de Coronado, Urbanización Sitrae, casa Nº 23D, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAUTIVA TRANSFORMACION DIGITAL

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021550904 ).

Solicitud Nº 2020-0010641.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PUÑO como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas, herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021550906 ).

Solicitud Nº 2021-0003361.—Alicia Salas Umanzor, soltera, cédula de identidad 113820585, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asumedical Health & Ergonomics Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101811283 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Sabanilla de los semáforos del GYM La Cosecha 300 metros norte, 75 oeste, casa Nº 13 C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASU MEDICAL Health & Ergonomics Dra. Alicia Salas Umanzor

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos empresariales. Reservas: De los colores; turquesa(celeste) y gris Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021550918 ).

Solicitud Nº 2021-0002820.—Alejandro José Barahona Álvarez, soltero, cédula de identidad 116610670, en calidad de apoderado generalísimo de Step One S. A., cédula jurídica N° 3101806625, con domicilio en San Carlos La Palmera, detrás de la iglesia católica, segunda casa, color rosada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulce Hogar CLASIFICADOS DE BIENES RAÍCES

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios, tales como anuncios, permutas, ventas, o arrendamientos de propiedades inmobiliarias. Reservas: De los colores celeste y gris. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021550920 ).

Solicitud Nº 2021-0002818.—Alejandro José Barahona Álvarez, soltero, cédula de identidad 116610670, en calidad de apoderado generalísimo de Step One S. A., cédula jurídica 3101806625 con domicilio en San Carlos, La Palmera, detrás de la iglesia católica, segunda casa, color rosada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEP ONE Marketing Digital

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de publicidad enfocado en marketing digital o cualquier medio de difusión de comunicación o de anuncios de todo tipo de productos y servicios, ya sea por medio de administración de redes sociales, páginas web o correo electrónicos. Reservas: de los colores rojo y azul. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021550922 ).

Solicitud Nº 2020-0010643.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EMBATE como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021550925 ).

Solicitud N° 2021-0001776.—María del Milagro Cháves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Mormaii Industria E Comercio Import E Exportacção de Articos Esportivos Ltda., con domicilio en Rodovia SC 434, km. 3-Palhocinha, 88495-000, ciudad de Garopaba, Estado de Santa Catarina, Brasil, solicita la inscripción de: mormaii

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de ropa, incluidas botas, zapatos y zapatillas. Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021550973 ).

Solicitud Nº 2020-0009642.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Granos y Servicios de Centroamérica S. A., con domicilio en finca San Francisco, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: CAMPO RICO FORTI VIDA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: avenas. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021550974 ).

Solicitud Nº 2021-0003554.—Roy Lanuza Alfaro, cédula de identidad 107720961, en calidad de apoderado especial de Piratas Riders Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101787586, con domicilio en Heredia, Santa Barbara San Juan, 350 metros al noroeste de la Plaza de Futbol, casa color terracota a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NORDICOS COSTA RICA,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación financiera, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, esparcimiento y paseos en moto. Reservas: de los colores dorado y negro. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 21 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021550975 ).

Solicitud N° 2021-0004086.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Vita C + Zinc MK

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico y preparación medicinal de uso humano efervescente para fortalecer las defensas del organismo que contiene vitamina c con zinc, con sabor a naranja. Reservas: de los colores: anaranjado, amarillo, azul, verde, negro y blanco. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 06 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021550977 ).

Solicitud Nº 2020-0010645.Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, san Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: UPAXIAL como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas, herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021550979 ).

Solicitud Nº 2021-0004006.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: Vacciplant, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021550980 ).

Solicitud Nº 2021-0004015.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein S.A, cédula jurídica N° 310128601 con domicilio en Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción de: STEIN LIZOLID como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021550983 ).

Solicitud Nº 2021-0002446.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Certis USA, L.L.C. con domicilio en 9145 Guilford RD, Suite 175, Columbia, Maryland 21046, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOUBLE NICKEL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Biopesticidas agrícolas; biopesticidas domésticos; insecticidas para uso agrícola; insecticidas para uso doméstico; fungicidas; biofungicidas; herbicidas; miticidas; acaricidas; nematicidas, todos los productos anteriores no contienen ni están fabricados con el elemento químico níquel. Fecha: 04 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021550984 ).

Solicitud N° 2020-0010647.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AZTROSTAR como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes.; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021550985 ).

Solicitud No. 2020-0010640.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de mixco, int. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SPINKER como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas; pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021550987 ).

Solicitud Nº 2020-0010633.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en: 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AMAINTRY, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas, herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021551005 ).

Solicitud Nº 2020-0010632.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MINOSPRAY, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes; en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021551009 ).

Solicitud No. 2020-0010637.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ALTIVO como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas, herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021551019 ).

Solicitud Nº 2020-0007945.—Juan Pablo Zepeda Guevara, casado una vez, cédula de identidad N° 111560795 con domicilio en San Sebastián, Condominios Bambú Eco Urbano Número Siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROFE STREAMER BY CCB

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas, culturales y programas educativos para mejorar el rendimiento educativo de los estudiantes. Reservas: colores, morado, celeste, amarillo, rojo y verde. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021551026 ).

Solicitud Nº 2021-0000768.—Wálter Peña Gutiérrez, soltero, cédula de identidad N° 113320677, con domicilio en: Tibás, Cinco Esquinas, Residencial La Orquídea casa Nº 64, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Textiles PritO

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021551080 ).

Solicitud Nº 2020-0010224.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Palladio Beauty Group con domicilio en 3219 N 29th Avenue, Hollywood, Florida 33020, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROBELLE como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, tratamientos de uñas, cuidado de uñas, esmaltes de uñas, cuidado de pies. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021551089 ).

Solicitud N° 2021-0002839.—Alfredo Rodríguez Nichols, casado dos veces, cédula de identidad N° 900310131, con domicilio en Ciudad Colón del Fresh Market 400 metros este, casa 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELKO Protege lo que usted más quiere

como marca de fábrica, en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: cerraduras, condados y llavines. Reservas: de los colores: anaranjado y color negro. Fecha: 11 de mayo del 2021. Presentada el: 25 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021551091 ).

Solicitud Nº 2020-0009661.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111590188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: IPTRU como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021551099 ).

Solicitud Nº 2021-0001217.—María Fernanda Sánchez Picado, soltera, cédula de identidad 114820117, con domicilio en San Pablo de Heredia, Rincón de Ricardo, Condominio Altamira, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: prolactamor,

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos aptos para ser utilizados por mujeres en el estado de gestación y lactancia.; en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir que son adaptadas para ser utilizadas por mujeres en periodo de lactancia, así como pañuelos aptos para ser utilizados por mujeres en periodo de gestación o lactancia que facilitan y se acoplan a sus necesidades. Fecha: 12 de mayo del 2021. Presentada el: 10 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021551100 ).

Solicitud Nº 2021-0003681.—Jorge Alfonso Castro Corrales, cédula de identidad N° 106150004, en calidad de apoderado especial de Club Unión Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101001454, con domicilio en: San José, avenidas primera y tercera, costado este del parque Juan Rafael Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB UNIÓN

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne; pescado; carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: se reservan los colores negro, dorado y blanco. Fecha: 04 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021551104 ).

Solicitud N° 2021-0002842.—Flor de María Chacón Torres, casada una vez, cédula de identidad 105540595, en calidad de apoderada generalísima de Valery Natural Essence Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-538269 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Bomba Delta; 100 metros al sur y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDICAL HERBAL como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de productos farmacéuticos, medicinales e higiénico, a base de plantas medicinales y productos naturales. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, de la Bomba Delta, cien metros al sur y cincuenta metros al oeste, San José. Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021551113 ).

Solicitud Nº 2020-0009660.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Mariana José Solano Agüero, soltera, cédula de identidad N° 115960617, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe Av. 41 800 metros este del mercado del mueble calle sin salida, Última Casa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTEMM TUS IDEAS EN MADERA

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:comederos a base de madera, comederos de animales a base de madera que activan los propios animales, comederos a base de madera para mascotas, comederos a base de madera para animales. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021551118 ).

Solicitud Nº 2020-0007663.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad número 111490188, en calidad de Apoderada Especial de Brightmark LLC con domicilio en 235 Pine ST., STE 1100 San Francisco, California 94104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REIMAGINE WASTE como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Construcción, instalación y mantenimiento de plantas de energía alternativas, de reciclaje de residuos y de procesamiento de plásticos; construcción, instalación y mantenimiento de los componentes de las plantas de energía alternativa, de reciclaje de residuos y de procesamiento de plásticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/853,772 de fecha 31/03/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021551127 ).

Solicitud Nº 2021-0003287.—Ana Elisa Amador León, casada, cédula de identidad 105950120, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alinter, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101315924 con domicilio en Curridabat de la BMW cien metros este y ciento cincuenta metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTA SOY YO como Serial de Publicidad Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, detergentes, jabones en cilindro, lavaplatos, un desinfectante en relación con las marcas Irex e irex (diseño) registradas bajo los números 72021 y 254896. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021551152 ).

Solicitud Nº 2021-0003288.—Ana Elisa Amador León, casada, cédula de identidad 105950120, en calidad de apoderado generalísimo de Alinter Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101315924, con domicilio en Curridabat de la BMW cien metros este y ciento cincuenta metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTE SOY YO, como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, detergentes, jabones en cilindro, lavaplatos, un desinfectante. En relación con las marcas Irex e Irex (diseño) registradas bajo los N° 72021 y 254896. Fecha: 11 de mayo del 2021. Presentada el: 13 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021551153 ).

Solicitud Nº 2021-0003289.—Ana Elisa Amador León, casada, cédula de identidad 105950120, en calidad de apoderada generalísima de Alinter Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101315924, con domicilio en Curridabat, de la BMW, cien metros este y ciento cincuenta metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTE ES EL MÍO, como serial de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, detergentes, jabones en cilindro, lavaplatos. En relación con la marca Irex, registro Nº 254896. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021551154 ).

Solicitud Nº 2021-0000709.—Elena Zamora Chacón, soltera, cédula de identidad 109500131, en calidad de apoderado generalísimo de Miel Dorada de la Bajura de Santa Cruz S. A., cédula jurídica 3101478916, con domicilio en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, del Hotel Bouganvillea 800 oeste y 400 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORADA DE LA BAJURA

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y miel. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021551158 ).

Solicitud N° 2021-0003476.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Edgewell Personal Care Brands Llc., con domicilio en 6 Research Drive, Shelton, Connecticut 06484, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COME ALIVE como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Protectores solares; bloqueadores solares; preparaciones para el cuidado del sol; aceites bronceadores; cremas bronceadoras; lociones bronceadoras; aerosoles bronceadores; geles bronceadores; preparaciones no medicadas para la protección de la piel; bálsamo labial; brillo de labios; mantequilla corporal; productos de bronceado en interiores y bronceadores sin sol; humectantes; preparaciones y geles para la piel después del sol; productos cosméticos; preparaciones para el cuidado de la piel Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021551161 ).

Solicitud Nº 2020-0010548.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Esenttia S.A., con domicilio en Mamonal, km 8, Cartagena, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: ECOESENTTIA

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria plástica poliolefinas productos petroquímicos como el polipropileno, polietileno y poliestireno productos químicos para la industria plástica provenientes de fuentes recicladas o reutilizadas, así como sus compuestos o mezclas resultantes al ser reforzadas con carbonato de calcio (compuestos y concentrados de termoplásticos), con talcos (silicato de magnesio), con fibra de vidrio y con mica talcos (silicato de magnesio) carbonatos resinas de polietileno en bruto resinas de polipropileno en bruto resinas sintéticas en bruto utilizadas en la fabricación de compuestos de moldeado plástico resinas sintéticas sin procesar utilizadas en la fabricación de compuestos de moldeo plástico nylon con fibra de vidrio epdm (etileno propileno dieno) concentrados de color y de aditivos biopolímeros y masterbatch [conocido cotidianamente como master o colorante] Reservas: Se reserva el color verde (en diferentes tonalidades) en la misma disposición que aparece en el modelo adjunto Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021551163 ).

Solicitud N° 2020-0010614.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios, en clases 9; 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras, hardware de cómputo, hardware de cómputo portátil, computadoras portátiles, computadoras tipo tablet aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles teléfonos inteligentes dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia aparatos para redes de comunicación dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales relojes inteligentes rastreadores de actividad portátiles pulseras conectadas [instrumentos de medición] lectores de libros electrónicos software de ordenador software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video software de desarrollo de aplicaciones software de juegos informáticos contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable dispositivos periféricos informáticos dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video periféricos de cómputo portátiles periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video acelerómetros altímetros aparatos de medición de distancia aparatos para grabar datos de distancia podómetros aparatos de medición de presión aparatos indicadores de presión monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video lentes inteligentes anteojos 3D lentes gafas de sol vidrios y cristales ópticos productos ópticos aparatos e instrumentos ópticos cámaras flashes para cámaras pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros aparatos para grabar y reproducir sonido reproductores y grabadores digitales de audio y video bocinas de audio amplificadores y receptores de audio aparatos de audio para vehículos de motor aparatos para grabación y reconocimiento de voz audífonos auriculares micrófonos televisores receptores y monitores de televisión decodificadores radiotransmisores y radiorreceptores sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS) instrumentos de navegación controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento aparatos para el almacenamiento de datos chips de cómputo tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas terminales de pago electrónico y puntos de transacción baterías cargadores de baterías conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano] cargadores de batería para cigarrillos electrónicos controles remotos aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales. Clase 35: administración de empresas administración de negocios; servicios de planificación, colocación e información de carreras prestación de funciones de oficina; gestión de archivos y bases de datos informatizados; servicios de procesamiento de datos creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros organización de contenido de información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario suministro de información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales servicios comerciales, en concreto, suministro de bases de datos informáticas sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros recopilaciones de directorios para su publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones servicios de tiendas minoristas en relación con libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones servicios de tiendas minoristas en el ámbito del esparcimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio y audiovisuales, prestados a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones servicios de tiendas minoristas que ofrecen productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos, piezas y estuches de transporte para dichos productos, proporcionados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones demostraciones de productos proporcionadas en la tienda ya través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones servicios de suscripción, en concreto, suministro de suscripciones a contenido de texto, datos, imágenes, audio, video y multimedia, prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones suministro de textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia pregrabados descargables mediante una tarifa o una suscripción prepaga, a través de Internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones. Clase 42: diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video servicios de consultoría de hardware y software informáticos programación de computadoras diseño de bases de datos informáticas almacenamiento de datos electrónicos servicios de computación en la nube alquiler de hardware, software y periféricos informáticos suministro de software en línea no descargable servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones consultoría en seguridad informática y seguridad de datos servicios de cifrado de datos suministro de información de hardware o software en línea mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web servicios de alojamiento de sitios web suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas servicios de cartografía y mapeo acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos servicios científicos y tecnológicos servicios de diseño industrial servicios de análisis e investigación industrial investigación médica laboratorios médicos servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 81258 de fecha 21/08/2020 de Jamaica. Fecha: 23 de abril del 2021. Presentada el: 18 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021551164 ).

Solicitud No. 2018-0003753.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Unique Brands Enterprises, LLC con domicilio en 550 Biltmore Way, Suite 200, Coral Gables, Florida 33134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CELEBRITY TRAVELERS CLUB como marca de servicios en clase(s): 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización y administración de un programa de membresía para permitir a los participantes obtener beneficios y descuentos en bienes y servicios mediante el uso de una tarjeta de membresía de descuento; en clase 43: Servicios de hoteles y complejos hoteleros, servicios de agenda de viajes, a saber, organización de alojamiento temporal para viaje vacacionales. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 2 de mayo de 2018. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021551165 ).

Solicitud Nº 2018-0003754.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Unique Brands Enterprises LLC, con domicilio en 550 Biltmore Eay, Suite 200, Coral Gables, Florida 33134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CELEBRITY TRAVEL CLUB, como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización y administración de un programa de membresía para permitir a los participantes obtener beneficios y descuentos en bienes y servicios mediante el uso de una tarjeta de membresía de descuento; en clase 43, servicios de hoteles y complejos hoteleros, servicios de agenda de viajes, a saber, organización de alojamiento temporal para viaje vacacionales Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el: 2 de mayo de 2018. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021551166 ).

Solicitud Nº 2021-0001392.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Sensia, LLC con domicilio en 200 Westlake Park BLVD, Houston, TX 77079, Estados Unidos-Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QRATE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras de flujo electrónico y transmisores de proceso para detectar, calcular, mostrar y reportar flujo, nivel, presión, temperatura, masa y densidad de gases y líquidos en las industrias del petróleo, gas y procesos industriales; unidades de telemetría remota e instrumentos inalámbricos para transmitir, recopilar y agregar datos, calcular, almacenar e informar con fines de contabilidad y auditoría; plataformas de automatización para el control de procesos, equipos y flujo incluyendo sistemas de levantamiento artificial; los fluidos medidos y controlados incluyen hidrocarburos líquidos y gaseosos, agua y vapor, además de gases que no son hidrocarburos; las computadoras de flujo y las RTU [siglas en inglés para ‘unidades terminales remotas’] pueden utilizar una arquitectura de software en contenedores para la ejecución y gestión de aplicaciones y servicios; los sistemas basados en software dentro y fuera del sitio recopilan y analizan datos, brindan alertas, recomiendan o inician acciones correctivas para cumplir con los objetivos operativos mediante la comunicación con los equipos en los cabezales de pozos de petróleo y gas, tuberías y plantas de producción y distribución de petróleo y gas; diseño para terceros de sistemas de medición y control automatizados en el ámbito de equipos de producción y transporte de petróleo y gas y servicios de consultoría relacionados con lo mencionado; diseño para terceros de sistemas automatizados de control y medición para uso industrial Prioridad: Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021551167 ).

Solicitud N° 2021-0003434.—María del Pilar López Quirós, mayor, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Tidal Music AS con domicilio en Lakkegata 53, N-0187 Oslo, Noruega, -, Noruega , solicita la inscripción de: TIDAL como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para su uso en relación con la descarga y transmisión de materiales de audio a través de Internet, dispositivos móviles, redes inalámbricas y otras redes de comunicaciones informáticas y electrónicas; software para permitir la programación y distribución de audio, texto y otros contenidos multimedia, incluyendo música, conciertos, noticias, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento a través de redes de comunicaciones; software que permite a los usuarios reproducir y programar música y audio relacionado con el entretenimiento; archivos de datos descargables con música, grabaciones de audio, contenido de audio, video y otros contenidos multimedia relacionados con el entretenimiento; todos los productos mencionados para su uso en relación con un servicio de transmisión de contenido multimedia y de música ;en clase 35: Servicios de venta minorista en el ámbito del entretenimiento que ofrecen música, trabajos de audio y audiovisuales; servicios de venta minorista en forma de suscripciones a contenido musical, de audio y multimedia; actividades publicitarias; promoción de ventas para terceros; suministro y gestión de un mercado en línea para la compra y venta de bienes y servicios; en clase 38: Transmisión de música, audio, imágenes, video y otros contenidos multimedia a través de Internet, dispositivos móviles, redes inalámbricas y otras redes informáticas y redes de comunicaciones electrónicas; transmisión electrónica de música, audio, video y otros contenidos multimedia en streaming y descargables; difusión y transmisión de contenido de música, audio, video y multimedia digital en streaming y descargable; servicios de difusión por Internet; facilitación de salas de charla en línea, tablones de anuncios y foros comunitarios para la transmisión de información y mensajes entre usuarios, en el ámbito del entretenimiento, música, conciertos, noticias y eventos culturales; facilitación de accesos a sitios web y bases de datos en Internet que presentan artistas, álbumes de música y canciones, servicios de entretenimiento, a saber, música, eventos actuales y noticias de entretenimiento y que permiten a los clientes programar audio, texto, video y otro contenido multimedia, incluida música, conciertos, noticias, eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento en un sitio web y en aplicaciones móviles ;en clase 41: Suministro de material de audio, información de conciertos e información sobre álbumes de música, artistas y canciones a través de un sitio web; presentación de artistas, álbumes de música y canciones a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, en concreto, presentación de música, eventos actuales y noticias de esparcimiento, prestados a través de un sitio web y una base de datos; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de música, películas, programas de televisión, libros de audio y juegos en streaming o descargables para usuarios en línea a través de redes informáticas globales o locales; servicios editoriales; información relacionada con el entretenimiento proporcionada en línea desde una base de datos informática o Internet ;en clase 42: Servicios de descarga de música, imágenes, audio y video y otros contenidos a través de Internet, dispositivos móviles, redes o sistemas inalámbricos de Internet y otras redes informáticas y redes de comunicaciones electrónicas; servicios ASP [siglas para Application Service Provider (en español, proveedor de servicios de aplicación)] que proporcionan software para su uso en conexión con servicios de suscripción de música en línea, en concreto, para leer, recuperar y escuchar archivos de video o música digital; prestación de servicios en línea a través de Internet, dispositivos móviles, redes o sistemas inalámbricos de Internet y otras redes informáticas y redes de comunicaciones electrónicas, para permitir a los usuarios crear listas de reproducción y recuperar música, imágenes o videos digitales; facilitación de uso temporal de software descargable en línea que permite a los usuarios acceder y programar contenido de audio, imágenes y video; alojamiento de un sitio web que permite a los clientes acceder y programar contenido de audio y video, incluida música, imágenes y video en un sitio web y en aplicaciones móviles; suministro de software en línea no descargable para su uso en la programación de audio, texto, video y otros contenidos multimedia, incluyendo música, conciertos, noticias, eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento en un sitio web y en aplicaciones móviles, a través de un sitio web; todos los servicios mencionados se prestan en relación con un servicio de transmisión de contenido multimedia y de música. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021551168 ).

Solicitud N° 2021-0002640.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Lego Juris A/S con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, Dinamarca, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos informáticos; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos de juegos infantiles; adornos para árboles de Navidad; disfraces como juguetes para niños; máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños Reservas: Se reservan los colores negro, amarillo, rojo y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021551169 ).

Solicitud Nº 2021-0000350.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Chint Electrics Co., Ltd, con domicilio en: N° 1 Chint Road, Chint Industrial Zone, North Baixiang, Yueqing City (325603), Zhejiang Province, China, -China, solicita la inscripción de: CHINT

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras; máquinas de fax; máquinas de pesaje; medidores; aparatos intercomunicadores; cámaras de foto grafía; medidores y aparatos electrónicos; cables eléctricos; dispositivos de protección contra explosiones de alta tensión; componentes eléctricos de baja tensión; cortocircuito; relé eléctricos; interruptores eléctricos; enchufes; rectificadores de corriente; fuente de alimentación de bajo voltaje; tablero de electricidad de alto y bajo voltaje; paneles de control de electricidad; cajas de distribución de electricidad; convertidores eléctricos; aparatos de dirección de corriente; cables para la red eléctrica; baterías solares; semi-conductores; circuitos integrados; bobinas electromagnéticas; aparato de control remoto; fibra óptica para conducción de luz; tableros de control de electricidad. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021551170 ).

Solicitud Nº 2021-0002645.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de LEGO JURIS A/S con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca-Dinamarca, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos informáticos; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos de juegos infantiles; adornos para árboles de Navidad; disfraces como juguetes para niños; máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños. Reservas: Se reservan los colores verde, rojo, amarillo, celeste, gris y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021551171 ).

Solicitud N° 2021-0002641.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Lego Juris A/S con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, Dinamarca, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos informáticos; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos de juegos infantiles; adornos para árboles de Navidad; disfraces como juguetes para niños; máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños Reservas: Se reservan los colores rojo, amarillo, morado, lila y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021551172 ).

Solicitud Nº 2021-0002643.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, - Dinamarca, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos informáticos; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos de juegos infantiles; adornos para árboles de Navidad; disfraces como juguetes para niños; máscaras que son juguetes y disfraces que son juguetes para niños. Reservas: Se reservan los colores rojo, azul, negro y celeste en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 28 de abril del 2021. Presentada el 19 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021551173 ).

Solicitud N° 2021-0001515.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderada Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: IMTYTIM como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021551189 ).

Solicitud No. 2021-0001621.—Max Sáurez Barboza, divorciado, cédula de identidad N° 111640780, en calidad de apoderado especial de Supertiendas Detodo Costa Rica MCC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763793, con domicilio en calle siete, avenidas siete y nueve, número setecientos cincuenta y uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: beauty essentials

como marca de fábrica en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla; peines, esponjas, cepillos, materiales de limpieza, artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el 22 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021551192 ).

Solicitud Nº 2021-0001622.—Max Sáurez Barboza, divorciado, cédula de identidad N° 111640780, en calidad de Apoderado Especial de Supertiendas Detodo Costa Rica MCC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763793, con domicilio en calle siete, avenidas siete y nueve, número setecientos cincuenta y uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Everyday Value

como marca de fábrica en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas y todo tipo de instrumentos de ferretería. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el 22 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021551193 ).

Solicitud Nº 2021-0003966.—María Isabel Ramírez Castro, cédula de identidad N° 203570857, en calidad de apoderada generalísima de Fundación Calidad de Vida para personas con Cáncer con domicilio en 25 metros norte del Mercadito Barrio El Poro, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROGRAMA FUNCA ferias

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización y realización de ferias. Reservas: de los colores anaranjado y lavanda. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021551206 ).

Solicitud N° 2020-0010939.—Magdiel Smith Dittel, soltero, cédula de identidad N° 3352651, en calidad de apoderado generalísimo de Moda Evolutiva Cero Nueve S. A., cédula jurídica N° 3101563113, con domicilio en Turrialba Centro del parque 50 mts norte, casa N° 1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: kaneuk

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado, sombrerería, accesorios de vestir. Fecha: 07 de enero del 2021. Presentada el: 31 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021551222 ).

Solicitud N° 2020-0010058.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Advanced Sport & Nutritions Lab S.L. con domicilio en Camí de Cardona N°34, 08693 Casserres (Barcelona), España, solicita la inscripción de: FATMIA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021551260 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0001021.—Carlos José Zamora Chacón, soltero, cédula de identidad N° 111840248, en calidad de apoderado generalísimo de Miel Dorada de La Bajura de Santa Cruz S.A., cédula jurídica N° 3101478916, con domicilio en: Santo Tomás de Santo Domingo, del Hotel Bouganvillea 800 oeste y 400 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORADA DE LA BAJURA

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría, consultoría y mantenimiento de colmenas de abejas melíferas y abejas sin aguijón, servicios de inseminación artificial de abejas y paisajismos con plantas ornamentales, servicio de reforestación. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 04 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021551270 ).

Solicitud N° 2021-0002813.—Lissette Larissa Ureña Durán, casada una vez, cédula de identidad N° 106940902, en calidad de apoderado generalísima de Bioavanti Group Ltda, cédula jurídica N° 3102809561, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, de la Iglesia Católica, 500 mts. este, 300 mts. Sur, casa de dos plantas, blanca, con portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOAVANTI GROUP, como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos veterinarios para la industria agropecuaria (incluye especies productivas como ganadería en general, avicultura y porcicultura, productos estinados a especies menores como animales de compañía, productos para industria agrícola, ubicado en San José, Curridabat, Granadilla Norte, de la Iglesia Católica, 500 mts. este y 300 mts. sur, casa blanca, dos plantas. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el 25 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021551272 ).

Solicitud N° 2021-0002766.—Blanca Alzate Echeverri, casada una vez, cédula de identidad 801270976, en calidad de apoderada especial de Osa Wild Travel Agency Sociedad Civil, cédula jurídica 3106550911 con domicilio en Golfito, Puerto Jiménez, calle del comercio 200 metros norte del Banco Nacional, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción de: CORCOVADO STANDARD PACKAGE OW como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Comprende un paquete de servicios de guía turístico personales, de aventura y diversión en Corcovado Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021551274 ).

Solicitud Nº 2021-0003000.—Elido Alberto Rodríguez Pérez, cédula de identidad N° 112910665, en calidad de apoderado generalísimo de Lex Mechanics, S.R.L., cédula jurídica N° 3102723253 con domicilio en Atenas, Los Ángeles, Urbanización Villa Atenas, Lote Número 7, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL DERECHO ES TUYO como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los siguientes productos y servicios: Clase 09: Un software que completa formularios y/o documentos de forma automatizada con información que provee el usuario; clase 42: Una plataforma tecnológica utilizada para almacenar y asegurar datos informáticos los cuales son empleados para generar y vender contratos y/o documentos digitalizados, clase 45: Prestación de servicio legal a individuos y/o empresas por medio de plataformas tecnológicas. Relacionada con la marca inscrita bajo el número de registro 288113. Fecha: 30 de abril de 2021. Presentada el: 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021551328 ).

Solicitud N° 2020-0006175.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Foodmakers, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101775716 con domicilio en distrito Hospital, barrio Don Bosco, avenida diez, calle 30, Condominio Seis Treinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOOD MAKERS

como marca de servicios en clases: 35 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Explotación o dirección de empresas comerciales, dirección de negocios, servicios de oficina, alquiler de espacios y equipos de coworking (relacionado con el alquiler de equipos de oficina en espacios de trabajo cooperativo), todo relacionado con el área alimentaria y de comidas; en clase 43: Servicios de alquiler de todo tipo de aparatos y equipamiento para la preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021551362 ).

Solicitud N° 2021-0003363.—Ricardo Gabriel Pérez Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 401410273, con domicilio en San Joaquín, Urbanización Las Flores, casa 11B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN GABRIEL,

como marca de fábrica y comercio en clase 29. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, carne ave y carne caza, extractos de carne. Fecha 13 de mayo de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021551374 ).

Solicitud Nº 2021-0002660.—William Víquez Calderón, casado una vez, cédula de identidad N° 109170653, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Fe y Estrategia Grufesa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101808049, con domicilio en San Pablo, 300 metros este de la Casa Cural, muro color café, a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARQUICOLOR

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de pintura y decoración ubicado en Heredia, San Pablo, 300 metros este de la casa cural, muro color café, a mano izquierda. Fecha 23 de abril de 2021. Presentada el 22 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021551375 ).

Solicitud Nº 2021-0000791.—Neng Chun Tseng Lin, casado una vez, cédula de identidad 111230802 con domicilio en Escazú, Guachipelín, del AM PM 100 metros al este y 300 metros al norte, Condominio Aurora Real, casa Nº5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: easymart es hogar

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización y venta de productos ferreteros y del hogar en línea, mediante internet, redes sociales y todo medio tecnológico. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021551414 ).

Solicitud N° 2021-0000223.—María de Los Ángeles Castro Espinoza, soltera, cédula de identidad N° 9096179, con domicilio en San Ramon, San Rafael, 400 metros oeste del Bar Khaluas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: K KöKósí CARBÓN ACTIVADO DE COCO

como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carbón activado de coco. Reservas de los colores: negro, blanco y verde. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 12 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021551463 ).

Solicitud Nº 2021-0004094.—Allen Alexander Solera Cordero, soltero, cédula de identidad N° 107710387, con domicilio en: Pavas de la Emb. Americana 2 cuadras norte y 1 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tori Artesanos del Bienestar PlantBased100

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas, condimentos, especias, hielo. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 06 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021551465 ).

Solicitud N° 2021-0002228.—Patricia Manzanares Alonso, casada una vez, cédula de identidad N° 303880833, con domicilio en Siquirres, Siquirres, 75 m. noreste y 75 m. oeste del Cementerio Municipal, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ManSano,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones a base de harinas y cereales, pan, productos de pastelería y confitería. Fecha: 27 de abril de 2021. Presentada el 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021551494 ).

Solicitud N° 2021-0003324.—Mónica Vásquez Vásquez, soltera, cédula de identidad 113550462 con domicilio en Zaragoza de Palmares, El Rincón del Taller Rayma, 600 metros noroeste, 200 metros norte y 100 metros noroeste, última casa, de dos plantas a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: astromelia Stationery & Supplies

como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de oficina de papelería, papel, cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografía y artículos de oficina; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y venta. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el: 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021551508 ).

Solicitud Nº 2021-0000810.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Holistic Health Inc., con domicilio en: 9070 Gleannloch Forest Drive, Suite 100, Spring, Texas 77379, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOTALFIT, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, a saber, camisetas, camisetas sin mangas, camisas, camisas de manga larga, pantalones cortos, pantalones, chaquetas, ropa atlética, a saber, sudaderas con capucha, sudaderas, pantalones para trotas [jogger], leggins [pantalones], sombreros y gorras, suéter rompevientos. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021551512 ).

Solicitud N° 2021-0000811.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de Holistic Health Inc., con domicilio en 9070 Gleannloch Forest Drive, Suite 100, Spring, Texas 77379, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOTALFIT como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, series de clases en línea sobre mantenimiento físico, deporte y ejercicios, suministro de información referente a mantenimiento físico, deporte y ejercicios a través de un sitio web, publicación en línea de revistas sobre mantenimiento físico, deporte y ejercicios, servicios de entretenimiento, a saber, proporcionando podcasts sobre temas de mantenimiento físico, deporte y ejercicios, servicios educativos, a saber, realización de conferencias, seminarios y talleres en el ámbito del mantenimiento físico, nutrición, deporte y ejercicio; servicios de entretenimiento tipo competiciones en el ámbito del mantenimiento físico; servicios de entretenimiento tipo competiciones deportivas; servicios de preparador físico (mantenimiento físico). Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021551513 ).

Solicitud No. 2021-0000807.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Holistic Health, Inc, con domicilio en 9070 Gleannloch Forest Drive, Suite 100, Spring, Texas 77379, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TF

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, a saber, camisetas, camisetas sin mangas, camisas, camisas de manga larga, pantalones cortos, pantalones, chaquetas, ropa atlética, a saber, sudaderas con capucha, sudaderas, pantalones para trotar (jogger), leggings (pantalones), sombreros y gorras, suéter rompevientos. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el 28 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021551514 ).

Solicitud Nº 2021-0000808.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Holistic Health, INC., con domicilio en 9070 Gleannloch Forest Drive, Suite 100, Spring, Texas 77379, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TF,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, series de clases en línea sobre mantenimiento físico, deporte y ejercicios, suministro de información referente a mantenimiento físico, deporte y ejercicios a través de un sitio web, publicación en línea de revistas sobre mantenimiento físico, deporte y ejercicios, servicios de entretenimiento, a saber, proporcionando podcasts sobre temas de mantenimiento físico, deporte y ejercicios, servicios educativos, a saber, realización de conferencias, seminarios y talleres en el ámbito del mantenimiento físico, nutrición, deporte y ejercicio; servicios de entretenimiento tipo competiciones en el ámbito del mantenimiento físico; servicios de entretenimiento tipo competiciones deportivas; servicios de preparador físico [mantenimiento físico]. Fecha: 11 de marzo del 2021. Presentada el: 28 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021551515 ).

Solicitud N° 2021-0002958.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Carolina Quesada Bogantes, casada una vez, cédula de identidad N° 108620647, con domicilio en calle 106 A, La Geroma 2, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUREA AND CO. como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería en oro o chapado en oro, combinados con piedras preciosas y semipreciosas. Fecha: 14 de abril del 2021. Presentada el: 05 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021551520 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0010631.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad número 113940979, en calidad de apoderada especial de Lucient Data S. A. con domicilio en C/Italia, 22, Bajo E-03003, Alicante, España, solicita la inscripción de: LUCIENT como marca de servicios en clases 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de inteligencia para empresas; servicios de gestión informática de archivos; servicios de subcontratación en relación con análisis de negocios; servicios de análisis y elaboración de informes estadísticos para fines de negocios. En clase 41: Servicios de formación relacionados con el uso de la tecnología de la información; enseñanza y formación en negocios, industria y tecnologías de la información. En clase 42: Diseño de bases de datos, mantenimiento de bases de datos; instalación de software de bases de datos, diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; programación de software de gestión de bases de datos, consultoría en programas de bases de datos informáticas; servicios informáticos en la nube; consultoría en redes y aplicaciones en la nube; plataformas para inteligencia artificial como software en forma de servicio (saas); consultoría en materia de tecnología de la información; consultoría sobre tecnologías de la información; minería de datos (depuración de datos); servicios de programación informática para análisis comercial y elaboración de informes; diseño de ordenadores y software informático para análisis comercial y elaboración de informes; redacción técnica. Fecha: 22 de abril de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021551518 ).

Solicitud Nº 2021-0003981.—Jason Lorenzo Solano Castillo, soltero, cédula de identidad N° 304890044, con domicilio en: Paraíso, Orosi de la Iglesia de Palomo 2,5 km al este, calle Guabata, casa mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Casa del Microemprendedor

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación; servicios de entrenamiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021551530 ).

Solicitud N° 2021-0004139.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de David E. Caywood, cédula de residencia N° 569326141, con domicilio en 292, Rotonda Circle, Rotonda West, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Casa de Memphis como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de alquiler de bienes inmuebles. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021551559 ).

Solicitud N° 2021-0003432.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cargill Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CINTA AZUL Signature

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; carne de vacuno, cerdo y pollo; carnes frías; sustitutos de la carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas y mermeladas,; huevos, leche y productos lácteos y sustitutos de lácteos; Quesos; Frijoles en conserva; Huevos; Pescado, mariscos y moluscos que no estén vivos; Untables de pescado, mariscos y moluscos; papas procesadas y productos de la papa; especialidades de papas procesadas; pollo, derivado del pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alitas de pollo empanizadas picantes, milanesa de pollo, deditos de pollo, nuggets de pollo con forma de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets pequeños de pollo para niños; medallones de trozos de pollo; pollo cocinado; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contienen [principalmente] pollo; aperitivos congelados que contienen principalmente pollo; platos preparados que contienen principalmente pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para usar como relleno en sándwiches; trozos de pollo para usar como relleno en sándwiches. Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021551628 ).

Solicitud N° 2021-0003912.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Wheel Pros LLC, con domicilio en 5347 South Valentia Way, Suite: 200, Greenwood Village, CO 80111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: llantas para automóviles, camiones, tractores, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; llantas de automóviles; llantas de vehículos de motor y cubos de rueda para automóviles, camiones, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; aros para automóviles, camiones, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios todo terreno; piezas y accesorios para las mismas, todo ello excluyendo las llantas de bicicletas, las llantas de bicicletas eléctricas y las llantas de scooters; neumáticos de automóviles; piezas y componentes de automóviles, a saber, parillas, kits de carrocería de automóviles, tapones; tuercas de orejas, faldones e hileras y piezas estructurales de llantas de automóviles para las mismas, excluyendo las piezas estructurales para llantas de bicicletas, llantas de bicicletas eléctricas y llantas de scooters. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021551639 ).

Solicitud N° 2021-0003605.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Fogo de Chão (Holdings) INC. con domicilio en 5908 Headquarters Drive, Suite K200, Plano, Texas 75024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOGO DE CHÃO como marca de servicios en clase 43 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021551640 ).

Solicitud N° 2021-0003975.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Konstantin 2004 AD, con domicilio en Pavlikenska STR. No. 16, J.K. Kamenitsa, 4000 Plovdiv, Bulgaria, solicita la inscripción de: nuhealth,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; leche de almendras; bebidas a base de leche de almendras; chips de manzana; chips de banano; patatas fritas (papas fritas); chips de coco; leche de coco; bebidas a base de leche de coco; mezclas de frutas secas; productos de frutas secas; snacks a base de frutas secas; leche saborizada; proteína vegetal texturizada formada para su uso como sustituto de la carne; barras de snack a base de frutas y frutos secos; chips de frutas; barras de sustitución de comidas a base de frutas; snacks a base de frutas; leche de cáñamo utilizada como sustituto de la leche; chips de col rizada; sustitutos de la leche; mezclas de fruta y frutos secos; barras de snack a base de frutos secos y semillas; barras alimenticias a base de frutos secos; barras de sustitución de comidas a base de frutos secos; snacks a base de frutos secos; leche de avena; bebidas a base de avena (sustituto de la leche); barras de snack orgánicas a base de frutos secos; leche de maní; bebidas a base de leche de maní; papas fritas; hojuelas de papas; snacks a base de papas; frutos secos preparados; semillas preparadas; semillas de chía procesadas como alimento; fruta procesada; frutas, hongos y verduras procesadas (incluidos frutos secos y legumbres); legumbres procesadas; raíces procesadas; verduras procesadas; leche proteica; chips de camote morado; leche de arroz; snacks a base de legumbres; snacks a base de proteínas de legumbres; snacks a base de proteínas de frutos secos y semillas; snacks a base de proteínas de guisantes; snacks a base de proteínas vegetales; mezclas de snacks a base de frutas deshidratadas y frutos secos procesados; mezclas de snacks a base de frutas procesadas y frutos secos procesados; snacks de algas comestibles; chips de soja; leche de soja; bebidas a base de soja utilizadas como sustitutos de la leche; barras de comida a base de soja; snacks a base de soja; snacks a base de maíz dulce; snacks a base de tofu; chips de verduras; snacks a base de verduras; chips de yuca; en clase 30: arroz, pastas y fideos; tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de cereales; productos de panadería, pastelería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar, miel, melaza; hojuelas de cebada; barras a base de trigo; galletas; barras de trigo sarraceno; chips de trigo sarraceno; tortas; tortas confitadas de arroz reventado; galletas de arroz caramelizadas; chips de arroz caramelizados; barras de cereales; barras de cereales y barras energéticas; barras energéticas a base de cereales; barras de comida a base de cereales; preparaciones de cereales; productos de cereales en forma de barra; barras de reemplazo de comidas a base de cereales; snacks a base de cereales; pellets a base de cereales; chips (productos de cereales); dulces de chocolate con relleno; barras sustitutivas de comidas a base de chocolate; barras de alimentos listos para comer a base de chocolate; barras recubiertas de chocolate; tortas de arroz recubiertas de chocolate; barras de confitería; confitería, pastelería; galletas; dulces de maíz; hojuelas de maíz; galletas saladas; croissants; tortas secas azucaradas de harina de arroz (rakugan); barras energéticas; dulces energéticos hechos con preparaciones de cereales y frutos secos; dulces energéticos hechos con preparaciones de frutas, frutos secos y cereales; dulces energéticos; productos alimenticios extruidos hechos de arroz; hojuelas de trigo; flapjacks (barras de avena); productos alimenticios hechos de cereales; productos alimenticios a base de arroz; confitería de frutas; confites de frutas; granola; barras de granola; barras de snack a base de granola; barras de cereales ricos en proteínas; platillos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; hojuelas de maíz; galletas de malta; hojuelas de mijo; muesli; barras de muesli; barras de avena; galletas de avena para consumo humano; hojuelas de avena; alimentos a base de avena; harina de avena; galletas de arroz en forma de pellets (arare); galletas tipo petit-beurre; postres preparados (repostería); barras de proteínas; barras proteicas de cereales; arroz inflado; barras de quinoa; chips de quinoa; quinoa procesada; pellets de arroz; galletas de arroz; torta de arroz; snacks de tortas de arroz; chips de arroz; chips de arroz con semillas añadidas; galletas de arroz saladas (senbei); hojuelas de arroz; palitos de arroz; snacks a base de arroz; barras de snacks que contienen una mezcla de granos, frutos secos y frutas deshidratadas (confitería); barras de snacks que contienen frutos secos (confitería); snacks a base de proteína de arroz; snacks fabricados a partir de muesli; caramelos con sabor a fruta; caramelos (dulces); caramelos que contienen fruta y preparaciones de cereales; caramelos que contienen fruta y frutos secos; caramelos que contienen frutos secos y preparaciones de cereales; caramelos que contienen frutos secos, frutas y preparaciones de cereales; wafles. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021551644 ).

Solicitud Nº 2021-0003977.—Carlos Andrés Brenes Conde, cédula de identidad N° 115150578, con domicilio en San Francisco, Condominio Bosques de Velarde Apartamento 803, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ribs & Wings R & W

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a el servicio de restaurante de venta de costillas y alitas de pollo. Ubicado en Heredia, San Francisco, 800 metros oeste del Hospital de Heredia, local esquinero color negro. Reservas: De los colores blanco, anaranjado y negro. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021551645 ).

Solicitud Nº 2021-0002906.—María Fernanda Céspedes Mora, soltera, cédula de identidad 117020429, en calidad de Apoderado Especial de GAP Inversionistas, S. A. De C.V. con domicilio en Av. Vallarta Nº6503 Interior J47, Ciudad Granja, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: TPSP Todo para sus Pies Productos

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a especializado en podología, ubicado en Goicoechea, Oficentro Torres del Campo, edificio uno, piso dos. Reservas: De los colores: celeste, blanco, amarillo, verde y azul Fecha: 6 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021551662 ).

Solicitud Nº 2021-0003119—Gerardo Alonso Coto Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109820306, con domicilio en Alajuela Centro de la Estación de Bomberos 200 metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNDARA CLÍNICA ESTÉTICA

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021551676 ).

Solicitud N° 2021-0003122.—Gerardo Alonso Coto Vargas, cédula de identidad N° 109820306, con domicilio en Alajuela, Centro de la Estación de Bomberos, 200 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNDARA Clínica Estética,

como marca de servicios en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos para masajes estéticos. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021551693 ).

Solicitud Nº 2021-0003823.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de TY, Inc. con domicilio en 280 Chestnut, Westmont, Illinois 60559, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEENIE BEANIE BOOS como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juguetes de peluche; muñecas. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021551700 ).

Solicitud Nº 2020-0009522.—Ana Deilyn Picado Leitón, casada una vez, cédula de identidad 503810933, con domicilio en Barrio Santa Lucía, Nicoya, Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Melon Store Brillar es tu estilo

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado, cinturones, medias, prendas de vestir. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021551780 ).

Solicitud N° 2021-0003211.—Jorge Morales Flores, casado una vez, cédula de identidad N° 107020461, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, de la Embajada de Corea 100 sur y 400 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical Realty BIENES RAICES

como marca de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de negocio inmobiliario. Reservas: de los colores: gris, negro, blanco y turquesa. Fecha: 12 de mayo del 2021. Presentada el 12 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021551788 ).

Solicitud Nº 2021-0002498.—Ninoska Walenska Molina Torres, casada una vez, cédula de identidad 155810806107, con domicilio en Liberia 1 km al norte de Mc Donald´s Condominio Parque El Encino, casa 234, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE PIECE Wood Works,

como marca colectiva en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles finos de madera fabricados con estándares altos de calidad, para casa de habitación, hoteles, oficinas, restaurantes y casitas infantiles. Muebles cocina, mesas de comedor, juegos de cama, mesas auxiliares, mesas de pool, puertas, marcos, molduras, muebles empotrables, acabados de techo, muebles de base de madera con inclustaciones o sobres en vidrio o espejo, pérgolas y vigas decorativas y muebles de terraza, acabados de madera tipo pisos o empotrables, peldaños y pasamanos, closets. Todo en maderas de almendro, cedro, cenízaro, frijolillo, pochote, cedro macho, cedro real, laurel, teca, khaya, entre otras. Reservas: de los colores: café oscuro, café claro, beige, negro y verde. Fecha: 17 de mayo del 2021. Presentada el: 17 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021551795 ).

Solicitud N° 2021-0003917.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Comercializadora DLM Dorada de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101419334, con domicilio en San José-Montes de Oca, San Pedro, de Tienda Arenas 200 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIBROFIT

como marca de servicios, en clase(s): 42 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos en el área de la estética, así como servicios de investigación y diseño conexos. Clase 44: servicios médicos estéticos, cirugía estética y de clínica médica estética. Reservas: no se hace reserva de colores. Se hace reserva de la palabra VIBROFIT. Fecha: 11 de mayo del 2021. Presentada el: 29 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021551801 ).

Solicitud N° 2021-0004191.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de Celltracker S. A., cédula jurídica 3101301887 con domicilio en Barrio Naciones Unidas; 150 metros al sur, de la esquina del Colegio Seminario, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART TRACK BY DETEKTOR

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 39; 42 y 45. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de localización de vehículos; en clase 39: Servicios de seguimiento, localización y supervisión de vehículos; en clase 42: Servicios tecnológicos y de investigación ;en clase 45: Servicios de seguridad como servicio de investigación, y vigilancia relativos a la seguridad de las personas y colectividades. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021551818 ).

Solicitud Nº 2018-0007307.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S.A., con domicilio en: km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPHARM, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la distribución de productos oftalmológicos, ubicado en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, del peaje 1.5 Km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021551826 ).

Solicitud N° 2020-0007579.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Mil Agro Inc., con domicilio en 875 West 300 North Hyrum, UT 84319, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: milAgro

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes para su uso en la horticultura y la agricultura y acondicionadores del suelo; bioestimulante para uso agrícola; acondicionadores químicos del suelo; enmiendas del suelo para uso hortícola, saber, boro, calcio, cobre, hierro, magnesio, manganeso, potasio, nitrógeno, molibdeno y fósforo y zinc; fertilizante bioestimulante; preparaciones fertilizantes, en concreto proteínas y minerales hidrolizados quelados y complejados con aminoácidos y moléculas orgánicas; aditivo nutritivo para mejorar la actividad biológica del agua, suelo, semillas y plantas con fines de fertilización y biorremediación de contaminantes; químicos para la horticultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; fertilizante complejo para uso agrícola y hortícola, Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021551865 ).

Solicitud N° 2021-0003244.—José Miguel Cruz Blandón, soltero, cédula de residencia N° 155814828012, con domicilio en Distrito El Carmen, Barrio Amón, costado oeste del INS, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La esquinita de la Abuela,

como nombre comercial en clase:  internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: restaurante de comidas y bebidas, ubicado en: Barrio Otoya, San José frente al Hotel Amistad y línea del tren, y otro en San Antonio de Puriscal a la par de los tanques de AyA, contiguo Vivero Exorna. Reservas: colores azul índigo, naranja, celeste y blanco. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021551877 ).

Solicitud N° 2021-0004189.—Jose Pablo Retana, Soltero, Cédula de identidad 114550111, en calidad de apoderado generalísimo de Reuse Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102812991 con domicilio en Uruca, Urbanización Robledal, 100 al este de meco, contiguo a asomeco, casa portón blanco columnas de ladrillo, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: RE Reuse Energy

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a producción, distribución y venta de productos de iluminación con luz led ultravioleta para desinfección de superficies ubicado en San José, Urbanización Robledal, 100 al este de Meco, contiguo a ASOMECO, casa portón blanco, columnas de ladrillo. Reservas: De los colores: verde y azul. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021551887 ).

Solicitud N° 2021-0003948.—Luis Mainor Brenes Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 701250362, con domicilio en Pococí, Guápiles, Cascadas 4, 200 norte de la escuela, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LB&M HAIR

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús para el cabello, champú matizante para el cabello, acondicionador en crema para el cabello, acondicionador bifasico para el cabello, cremas de color para el cabello, gotas de brillo para el cabello, keratinas para el cabello, alisados para el cabello, ampollas nutritivas, de reparación, de células madres para el cabello, botox para el cabello, liftin capilar, mascarillas de tratamientos intensivos, reestructurantes, con protección para el cabello, encerados capilares, peróxidos para el cabello, tintes para el cabello. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021551888 ).

Solicitud N° 2021-0002554.—Jeffry Cervantes Calderón, casado una vez, cédula de identidad N° 303770759, con domicilio en Sabanillas, Tucurrique, Jiménez, 300 metros oeste del antiguo Bar La Colmena, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wedding PLANNER by Jeffrey Cervantes C

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de organizador de eventos. Fecha: 26 de marzo del 2021. Presentada el: 18 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021551902 ).

Solicitud Nº 2021-0004171.—Yock Mei Acón Chan, soltera, cédula de identidad N° 114860967, en calidad de apoderada general de Productos Fink Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101369306, con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótica 900 metros oeste, 100 metros sur 30 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hircus

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; en clase 30: Helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021551906 ).

Solicitud N° 2021-0003271.—Alexa Fiorella Aguilar Retana, soltera, cédula de identidad 114250828, en calidad de apoderado general de Octubre Dos Mil Diecinueve F & A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-796661 con domicilio en Dota, Copey, Calle San Gerardo; 700 al sur de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA DE ÁRBOL

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante para la preparación de alimentos y bebidas para consumo humano. Fecha: 14 de mayo de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021551915 ).

Solicitud No. 2021-0002505.—Carolina Escalante Castro, divorciada una vez, cédula de identidad 108880225 con domicilio en Santo Domingo, del Rafaeleño 300 norte y 75 oeste., Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: La huerta DE LA BRUJA HORTALIZAS & ESPECIES

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, huevos; en clase 31: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, flores naturales Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021551941 ).

Solicitud No. 2021-0002926.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga, Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3101024153 con domicilio en Cañas, Bebedero, del cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BT EMI Gin

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ginebra. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021551948 ).

Solicitud Nº 2021-0002338.—Ruperto Mario Hurtado Rojas, soltero, otra identificación 186201432417, en calidad de apoderado generalísimo de Extensiones Angeluz Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro Malinche, piso número cuatro, oficina once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANGELUZ HAIR EXTENSIONS,

como marca de comercio y servicios en clase(s): 26 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Extensiones de cabello. Fecha: 27 de abril del 2021. Presentada el: 11 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021551950 ).

Solicitud N° 2021-0002414.—Valeria Donato López, cédula de identidad N° 117140190, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, ochocientos metros al sur del Higuerón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Red Oven como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confituras, postres, pastelería, confitería. Fecha: 23 de marzo del 2021. Presentada el: 15 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021551959 ).

Solicitud Nº 2021-0002415.—Mariana Donato López, casada, cédula de identidad 114510571 con domicilio en Guachipelín, Escazú, Condominio Source Living, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Minders, como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio pedagógico. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021551962 ).

Solicitud No. 2021-0003719.—Julia Guillén Vargas, soltera, cédula de identidad N° 206910110, con domicilio en Lourdes de Montes de Oca, de la Fundación Costa Rica - Canadá 350 M sureste, 100 norte, Apartamentos crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEÑOR LOBO

como marca de fábrica y comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa para mascotas, animales de compañía (Perros y gatos), suéter, capas, vestidos, bufandas, camisas, camisetas para animales de compañía. Fecha: 06 de mayo de 2021. Presentada el 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021551996 ).

Solicitud N° 2021-0000575.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: zolgensma

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 01 de febrero del 2021. Presentada el: 22 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021552034 ).

Solicitud No. 2020-0010060.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11049188, en calidad de apoderado especial de Advanced Sport & Nutritions Lab, S.L., con domicilio en Camí de Cardona N°34, 08693 Casserres (Barcelona), España, solicita la inscripción de: ARTILASTIX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021552037 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-1168.—Ref.: 35/2021/2417.—Kendy María Castillo López, cédula de identidad N° 5-0383-0155, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, Palmares, de la antigua Escuela Santa Cecilia, doscientos metros este. Presentada el 10 de mayo del 2021, según el expediente N° 2021-1168. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021551551 ).

Solicitud Nº 2021-1022.—Ref. 35/2021/2127.—Juan José Cantillano Ugalde, cédula de identidad 501140579, solicita la inscripción de: R17, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Central, New Castle, del cementerio 1700 metros al noroeste. Presentada el 23 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-1022. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021551668 ).

Solicitud N° 2021-1157.—Ref.: 35/2021/2479.—Héctor Eli Mena Baltodano, cédula de identidad N° 5-0331-0513, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Talolinga, del puente sobre el Rio Charco, 500 metros norte y 700 metros este, lote casa en madera, color natural y corral, a mano izquierda. Presentada el 10 de mayo del 2021, según el expediente N° 2021-1157. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021551779 ).

Solicitud Nº 2021-1185. Ref.: 35/2021/2492.—Erick Eduardo Rodríguez Hidalgo, cédula de identidad N° 1-0962-0585, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Arado, del Bar Cashos 850 metros al suroeste casa de dos plantas color terracota. Presentada el 11 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1185. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021551924 ).

Solicitud Nº 2021-1186.—Ref: 35/2021/2505.—Bryan Gerardo Bonilla Rojas, cédula de identidad N° 2-0662-0119, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, La Victoria, 125 metros al sur de la Escuela La Victoria. Presentada el 11 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1186. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021551925 ).

Solicitud Nº 2021-1087.—Ref.: 35/2021/2240.—Luisa Amanda Ramírez Marchena, cédula de identidad 503840088, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Portogolpe, Finca Rancho Guanacaste. Presentada el 30 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-1087. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021551926 ).

Solicitud Nº 2021-948.—Ref: 35/2021/2372.—Giovanni Alexis Gómez Carranza, cédula de identidad 5-0237-0725, en calidad de apoderado generalísimo de Gomitos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-615825, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Solania, 700 metros al oeste de la plaza de deportes. Presentada el 16 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-948. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021551967 ).

Solicitud Nº 2021-1143.— Ref: 35/2021/2389.—José Alejo Ramírez Quesada, cédula de identidad N° 1-0910-0960, en calidad de apoderado generalísimo de Agropecuaria Pinar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-255978, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Pinar del RÍO entrada antes del puente de Peñas Blancas. Presentada el 07 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1143. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021552025 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051514, denominación: Asociación Hogar de Ancianos San Buenaventura. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 298590.—Registro Nacional, 11 de mayo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021551723 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-738709, denominación: Asociación Costa Rica Natural Design Advisers Traducido al Español Asociación Asesores de Diseno Natural de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 113938.—Registro Nacional, 27 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021551728 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-778475, denominación: Asociacion Club Tokus de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 279645.—Registro Nacional, 13 de mayo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021551927 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-233739, Asociación Centro Bíblico Rhema, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Rhema Comunidad Cristiana. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 166700.—Registro Nacional, 17 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021551933 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Juventud Disidente Pro Vida de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: incentivar un cambio social en la ciudadanía costarricense mediante la promoción de los valores y el respeto a los derechos humanos y deberes cívicos, organizando actividades que den a conocer una nueva perspectiva humanista que concientice sobre el valor intrínsico de la persona humana y la importancia de que todo sistema político y económico la coloque en primer lugar. Cuya representante, será la presidenta: Silvia María Castro Riba, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 123577 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 292340.—Registro Nacional, 07 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021551977 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-771418, denominación: Asociación Cristiana CMA ELOHIM. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 289243.—Registro Nacional, 18 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021551982 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Buzos Recreativos de Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir con el bienestar de la sociedad mediante la promoción de la Educación Ambiental mediante el fomento del buceo recreativo. presentar iniciativas para mejorar la gestión de la actividad del buceo recreativo en el país. Fomentar la capacitación de los buzos recreativos profesionales y aficionados para lograr un balance entre la seguridad y el cuidado del medio ambiente... Cuyo representante, será el presidente: Rolbin Eduardo García Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 208314.—Registro Nacional, 11 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021552088 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Bíblica Libertad, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Cañas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir la Fe Cristiana basada en la Biblia, desarrollar el sentimiento espiritual. Cuyo representante, será el presidente: Mauricio Antonio Castro Chacareño, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 317144.—Registro Nacional, 17 de mayo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021552090 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Apostólica y Profética Mundial, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Predicar la palabra del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, a través de la palabra escrita, hablada y audiovisual. reuniones a campo abierto o dentro de edificio, programas dirigidos a los asociados sin importar su condición social, religión, nacionalidad, raza o sexo. además, podrá realizar otras actividades licitas. Cuyo representante, será el presidente: José Manuel de Jesús Mora Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 291699.—Registro Nacional, 19 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021552091 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO DE LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE PULMÓN, INCLUYENDO EL NSCLC, EL SCLC Y OTROS CÁNCERES. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/47 y C07K 16/30; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE) y Schoor, Oliver; (DE). Prioridad: N° 10 2017 115 301.2 del 07/07/2017 (DE) y N° 62/529,758 del 07/07/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/007974. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000167, y fue presentada a las 10:46:49 del 06 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021550617 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada: ELEMENTOS REGULATORIOS DE PLANTAS Y SUS USOS. La invención proporciona moléculas y constructos de ADN recombinante, así como sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en plantas. La invención también proporciona plantas, células vegetales, partes de plantas y semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinante unidas operativamente a moléculas de ADN transcribibles heterólogas, así como métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/33, C12N 15/82 y C12N 15/90; cuyo inventor es: Flasinski Stanislaw (US). Prioridad: N° 62/790,570 del 10/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/146590. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000124, y fue presentada a las 12:45:37 del 3 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021550841 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Locus IP Company LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA LIBERAR FÓSFORO DESDE MATERIA ORGÁNICA. La presente invención proporciona composiciones basadas en microbios que comprenden levaduras biológicamente puras, y/o uno o más subproductos de crecimiento microbiano, tal como enzima. En ciertas modalidades, las enzimas son fitasas. También se proporcionan métodos para utilizar estas composiciones para liberar fosfatos de la materia orgánica que contiene ácido fítico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 10/16, A61K 36/064, A61K 9/00, C05F 11/08 y C12P 3/00; cuyos inventores son: Farmer, Sean (US); Zorner, Paul, S. (US); Alibek, Ken (US) y Moldakozhayev, Alibek (US). Prioridad: N° 62/719,760 del 20/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/041265. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000147, y fue presentada a las 12:26:33 del 19 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021550843 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Vernalis (R&D) Limited y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada NUEVA SAL DE UN INHIBIDOR DE BCL-2, FORMA CRISTALINA RELACIONADA, MÉTODO PARA PREPARAR LA MISMA Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE CONTIENEN LA MISMA. Nueva sal y formas cristalinas relacionadas del Compuesto A en donde la sal es la sal hidrógeno sulfato, caracterizada por su diagrama de difracción de rayos X de polvo, método para preparar la misma y composiciones farmacéuticas que la contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07D 401/14; cuyos inventores son: Lynch, Michael (FR); Villard, Frédéric (FR); Mouchet, Patrick (FR); Taulelle, Pascal (FR) y MASSON, Ludovic (FR). Prioridad: N° 18306430.2 del 31/10/2018 (EP). Publicación Internacional: W0/2020/089281. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0211, y fue presentada a las 14:13:32 del 27 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021551316 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE ANTICUERPOS. Esta invención se refiere a una formulación farmacéutica de un anticuerpo biespecífico anti-VEGF/ANG2, ya un proceso para la preparación y usos de la formulación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Freichel, Christian (CH); Mueller, Claudia (CH); Mueller, Robert (CH); Szczesny, Piotr Jan (CH); Worgull, Martin (CH) y Wurth, Christine (CH). Prioridad: N° 18203104.7 del 29/10/2018 (EP). Publicación Internacional: W0/2020/089051. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000200, y fue presentada a las 13:47:52 del 22 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021551317 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de SONY Interactive Entertainment INC., solicita el Diseño Industrial denominado CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

El artículo de acuerdo con el diseño de esta solicitud es un controlador para operar un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una consola de juegos, un cuerpo de computadora, un reproductor de audio (música) y/o video, una grabadora de audio (música) y/o video, una grabadora de red, o un reproductor para un medio de grabación tal como un DVD. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nokuo, Taichi (JP). Prioridad: N° 2020-023510 del 30/10/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000195, y fue presentada a las 10:04:02 del 21 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de abril de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021551318 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Andritz Hydro Canada Inc., solicita la Patente PCT denominada: COJINETE GUÍA VARIABLE. Un sistema de cojinete guía que incluye un regulador de segmentos para desplazarse por al menos un cojinete de dirección para regular una holgura radial. El sistema puede incluir además un sensor para medir las desviaciones en la holgura radial. En algunas modalidades, el sistema de cojinete guía incluye un controlador que recibe una señal de distancia desde el sensor que mide la holgura radial e indica al regulador de segmentos para desplazarse por al menos un cojinete para compensar las desviaciones en la holgura radial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F03B 11/06, F16C 23/00, G01B 21/16; cuyos inventores son: Wodoslawsky, Andrew (CA); Byrne, Ryan (CA); Wale, Shawn (CA) y Elahi, Sarmad (CA). Prioridad: N° 16/664,153 del 25/10/2019 (US) y N° 62/751,033 del 26/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/084350. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000198, y fue presentada a las 13:45:39 del 22 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2021.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021551319 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Novartis AG y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN BASADA EN CICLODEXTRINA DE UN INHIBIDOR DE BCL-2. La invención se refiere a una composición farmacéutica que comprende 5-(5-cloro-2-{[(3S)-3-(morfolin-4ilmetil)-3,4-dihidroisoquinolin-2(1H)-il]icarbonil}fenil)-N-(5ciano-1,2-dimetil-1H-pirrol-3-il)-N-(4-hidroxifenil)-1,2-dimetil-1Hpirrol-3-carboxamida, referida en la presente memoria como ‘Compuesto A’, o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, y una ciclodextrina. Más específicamente, la invención se refiere a una composición farmacéutica sólida que comprende el Compuesto A y una ciclodextrina, y una composición farmacéutica para administración parenteral preparada disolviendo esta composición farmacéutica sólida. Además, la invención se refiere al uso de dichas composiciones para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5377, A61P 35/02 A61K 47/69 y A61K 47/40; cuyos inventores son: Chemin, Caroline (FR); Tran Thu, Thuy (FR); Pean, Jean-Manuel (FR) y Chanrion, Maïa (FR). Prioridad: N° 62/753,164 del 31/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/089286. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000210, y fue presentada a las 14:12:24 del 27 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021551323 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE LA INTERACCIÓN PROTEÍNA-PROTEÍNA KEAP1-NRF2. Compuestos de sultam, composiciones farmacéuticas que los contienen, métodos para elaborarlos y métodos para usarlos que incluyen métodos para tratar estados de enfermedades, trastornos y afecciones asociadas con la interacción KEAP1-Nrf2, tales como la inflamación intestinal, que incluye la enfermedad de Crohn y colitis ulcerante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/554, A61P 11/00, A61P 29/00, A61P 3/00, A61P 9/00, C07D 417/10, C07D 417/14, C07D 419/10, C07D 419/14, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 513/04, C07D 513/14, C07D 515/04 y C07D 515/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kreutter, Kevin D (US); Venkatesan, Hariharan (US); Wei, Jianmei (US); Chai, Wenying (US); Barbay, J. Kent (US); Hirst, Gavin C (US); Kummer, David A. (US); Mcclure, Kelly J. (US); Nishimura, Rachel T. (US); Shih, Amy Y. (US) y Venaible, Jennifer D. (US). Prioridad: N° 62/719,978 del 20/08/2018 (US), N° 62/801,433 del 05/02/2019 (US), N° 62/823,450 del 25/03/2019 (US), N° 62/875,737 del 18/07/2019 (US) y N° 62/881,639 del 01/08/2019 (US). Publicación internacional: WO/2020/041169. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000087, y fue presentada a las 14:11:16 del 16 de febrero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021551324 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GmbH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS ANTIHELMÍNTICOS. La presente invención se refiere a novedosos compuestos de fórmula general (I): (I), donde A es A1 o A2: A1 A2, y en donde T, X, Y, Ro, R1, R10 y R11 son según lo definido en el presente texto, métodos para preparar dichos compuestos, compuestos intermedios útiles para preparar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para el tratamiento, control y/o prevención de enfermedades, específicamente de infecciones helmínticas, como único agente o en combinación con otros principios activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/352, A61K 31/353, A61K 31/4192, A61K 31/4365, A61K 31/437, A61K 31/4375, A61K 31/472, A61K 31/498, A61K 31/5377, A61P 33/10, C07D 241/42, C07D 249/18, C07D 311/58, C07D 311/68, C07D 405/12, C07D 405/14, C07D 409/12, C07D 471/04 y C07D 495/04; cuyos inventores son: Schwarz, Hans-Georg (DE); Griebenow, Nils (DE); Hübsch, Walter (DE); Alig, Bernd (DE); Köhler, Adeline (DE); Ilg, Thomas (DE); Kulke, Daniel (DE); Heisler, Iring (DE) y Zhuang, Wei (DE). Prioridad: Nº 18202419.0 del 24/10/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/083971. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000201, y fue presentada a las 14:19:38 del 22 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021551641 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 4 PIRAZIN 2 ILMETIL-MORFOLINA Y SU USO COMO MEDICAMENTO. La presente invención se refiere a 4-pirazin-2-ilmetil-morfolinas novedosas de la Fórmula general A, procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas que las contienen y su uso en tratamientos, particularmente, en el tratamiento o la prevención de afecciones que tienen una relación con las propiedades de modulación alostérica negativa de NR2B. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 25/24 yC07D 405/10; cuyos inventores son: Giovannini, Riccardo (DE); Ceci, Angelo (DE); Dorner-Ciossek, Cornelia (DE); Pfau, Roland (DE) y Wiedenmayer, Dieter (DE). Prioridad: N° 18200943.1 del 17/10/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/079039. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000184, y fue presentada a las 10:23:49 del 15 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021551642 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE LA INSUFICIENCIA CARDIACA CON FRACCIÓN DE EYECCIÓN REDUCIDA CON DAPAGLIFLOZINA. La presente divulgación se refiere a métodos de tratamiento de pacientes con insuficiencia cardiaca con fracción de eyección reducida (HFrEF), con y sin diabetes de tipo 2, con un inhibidor de SGLT2 tal como dapagliflozina. Los métodos desvelados en el presente documento reducen el riesgo de un resultado combinado de un primer episodio de empeoramiento de insuficiencia cardiaca (hospitalización por insuficiencia cardiaca o una visita de urgencias por insuficiencia cardiaca) o muerte por causas cardiovasculares. También puede reducirse cada uno de los tres componentes de este resultado combinado, así como el número total de hospitalizaciones por insuficiencia cardiaca y muertes por causas cardiovasculares. Los inhibidores de SGLT2, tales como dapagliflozina, también pueden reducir un empeoramiento de los síntomas de insuficiencia cardiaca. Los métodos desvelados en el presente documento también pueden mejorar los síntomas de insuficiencia cardiaca, el estado de salud y la calidad de vida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/70, A61K 45/06, A61P 9/00 y A61P 9/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Langkilde, Anna María (SE). Prioridad: N° 62/893,849 del 30/08/2019 (US), N° 62/930,673 del 05/11/2019 (US), N° 62/946,625 del 11/12/2019 (US), N° 62/960,756 del 14/01/2020 (US), N° 62/969,181 del 03/02/2020 (US) y N° 62/985,407 del 05/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO2021/037400A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0224, y fue presentada a las 12:44:46 del 25 de mayo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de mayo del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021551643 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Tavanta Therapeutics Hungary Incorporated, solicita la Patente PCT denominada SALES TÓPICAS DE AMLODIPINO PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES ANORRECTALES. Se proporciona una composición farmacéutica tópica en gel de una sal de amlodipino y métodos para su uso en el tratamiento de enfermedad anorrectal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4422, A61K 47/10, A61K 9/00, A61K 9/06 y A61P 1/00; cuyos inventores son: Ritter, László (HU); Hornok, László (HU); Matyus, Peter (HU); Zelko, Romána (HU); Ujhelyi, Andrea (HU); Karpati, Richárd (HU); Solymosi, Tamás (HU) y Glavinas, Hristos (HU). Prioridad: N° 62/679,137 del 01/06/2018 (US) y N° 62/822,400 del 22/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/229535. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000630, y fue presentada a las 10:18:59 del 18 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021552031 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4065

Ref.: 30/2021/4726.—Por resolución de las 07:01 horas del 27 de abril de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS DE HETEROCICLILO COMO INHIBIDORES MEK a favor de la compañía Lupin Limited, cuyos inventores son: Kamboj, Rajender, Kumar (IN); Khoje, Abhijit, Datta (IN); Phukan, Samiron (IN); Banerjee, Rakesh, Kumar (IN); Jadhav, Jitendra, Sambhaji (IN); Hangarge, Rajkumar (IN); Dave, Bhavesh (IN) y Palle, Venkata, P. (IN). Se le ha otorgado el número de inscripción 4065 y estará vigente hasta el 11 de marzo de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61P 35/00 y C07D 471/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021552030 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DENIS ALEXANDER CAVALLINI ARAYA, con cédula de identidad N° 7-0218-0071, carné N° 27709. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Proceso N° 127138.—San José, 20 de mayo del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2021552036 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0207-2021.—Exp. 18878.—Corporación Lumaal de Corralillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada la Catarata, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 201.775 / 518.965 hoja Caraigres. Predio inferior: Hacienda Jorco S.A.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021550991 ).

ED-0264-2021.—Expediente N° 19757P.—Tropifrutas de Sarapiquí Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-31 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 284.991 / 523.159, hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021551114 ).

ED-0311-2021.—Expediente Nº 11933.—Oldemar Rojas Herrera, solicita concesión de: 0.56 litros por segundo de la Quebrada Arrieta, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 234.000 / 495.900 hoja Naranjo. Predios inferiores: Álvaro Arrieta Arrieta y Trinidad Herrera Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021551180 ).

ED-0316-2021.—Expediente N° 21654.—Villa Chatellerault Del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 143.384/549.528 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021551221 ).

ED-0000-2020. Exp. 13212P.—Harmony Times S. A., solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-133 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 218.300 / 353.000 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021551265 ).

ED-0315-2021.—Expediente N° 12550.—Alberto Alpízar Molina solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-granja, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 215.900 / 495.650 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021551300 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0310-2021.—Exp. 21413P.—Río de Diosas S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso turístico-hotel. Coordenadas 193.200 / 661.242 hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 12 de mayo de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021551403 ).

ED-UHTPSOZ-0021-2021.—Exp. 13602.—Finca Bavaria S. A., solicita concesión de 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Doris Fonseca Valerio en Bahia Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 124.931 / 568.934 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2021.—Unidad Hidrológica Terraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021551553 ).

ED-0080-2019. Expediente N° 18843.—María Elena Mena Campos, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 185.836 / 548.836 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021551574 ).

ED-0327-2021.—Exp. 21669.—Matilde, Marín Chacón solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Plata, efectuando la captación en finca del solicitante en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 203.157 / 480.301 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021551714 ).

ED-0321-2021.—Exp. 18841P.—Inversiones Corymex MCR Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-38 en finca de Piñales del Caribe GAC S. A. en El Cairo, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 237.189 / 589.999 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021551718 ).

ED-UHTPSOZ-0020-2021. Exp. 13782.—Casa del Gringo Inc. S.R.L., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Isla y La Luna S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y piscina. Coordenadas 133.282 / 560.904 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021551787 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0332-2021.—Exp. 21684.—Inmuebles FKM Sociedad Anónima, solicita concesión de: 34 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Fersoro La Loma Sociedad Anónima en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 264.827 / 498.124 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021551907 ).

ED-UHTPSOZ-0007-2021.—Exp. 21378.—Sociedad de Usuarios de Agua del Distrito de Pittier, Coto Brus, solicita concesión de: 100 litros por segundo del Río Hamaca, efectuando la captación en finca de Álvaro Quesada Arias en Pittier, Coto Brus, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 108.621 / 654.573 hoja Unión. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021551930 ).

ED-0328-2021.—Exp. 7349P.—Corporación Galiota S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-47 en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario – riego y turístico – piscina - hotel. Coordenadas 297.500 / 357.400 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021551972 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2531-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Liberación Nacional, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020. Expediente Nº N° 134-2021

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-0240-2021, presentado en la Secretaría del Tribunal el 28 de abril de 2021, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el cuarto informe parcial N° DFPP-LM-PLN-14-2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominadoCuarto informe parcial relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el Partido Liberación Nacional, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 2-11).

2ºPor resolución de las 09:10 horas del 30 de abril de 2021, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del partido Liberación Nacional (en lo sucesivo PLN), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento (folio 12).

3ºEn oficio N° TPR-024-2021, presentado en la Dirección General del Registro Civil el 06 de mayo de 2021, el PLN contestó la audiencia conferida en los siguientes términos:

“Visto el oficio número DGRE-0240-2021 del 28 de abril de 2021 de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en la cual se presenta el informe N° DFPP-LM-PLN-14-2021, relativo al resultado de la revisión parcial (cuarto informe) efectuada sobre la liquidación de gastos de la campaña municipal 2020, por un monto de ¢609.916.350,33 me manifiesto conforme a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones y no tenemos ninguna objeción con el mismo.” (folio 16).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Sobre el principio de comprobación del gasto como condición indispensable para recibir el aporte estatal. En materia de contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a ese modelo, este Colegiado estableció (desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998) que la comprobación de las erogaciones es una condición indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el aporte citado.

El actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una final (refrendada por un CPA); no obstante, esa circunstancia no les exime, en forma alguna, de cumplir con el “principio constitucional de comprobación” en los términos expuestos.

III.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1.-Por resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 22-23).

2.-Mediante resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PLN podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢3.037.735.431,65 (folios 24-31).

3.-El PLN presentó una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢2.518.225.403,00 (folios 2 vuelto y 9 vuelto).

4.-Por resolución N° 1698-E10-2021 de las 09:30 horas del 15 de marzo de 2021, este Tribunal, al conocer la tercera revisión parcial de gastos, le reconoció al PLN la suma de ¢510.653.186,03 que, a título de contribución estatal, le corresponde por su participación en las elecciones de 2020 y, además, estableció que le quedaban pendientes de revisión gastos por la suma de ¢780.797.487,90 (folios 17-21).

5.-Una vez efectuada la cuarta revisión parcial de gastos, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ¢609.916.350,33 correspondientes a gastos electorales (folios 4 y 11).

6.-La Dirección y el Departamento informaron que se mantienen gastos en proceso de revisión por la suma de ¢170.881.137,19 (folios 4 y 10).

7.-El PLN ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral (folio 32).

8.-El PLN se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 33).

9.-El PLN no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 vuelto y 11).

IV.—Ausencia de oposición sobre el contenido del informe N° DFPP-LM-PLN-14-2021. Dado que el PLN manifestó, por intermedio del oficio N° TPR-024-21021, presentado el 6 de mayo de 2021, suscrito por su tesorera (folio 16), la conformidad con el contenido del informe N° DFPP-LM-PLN-14-2021, resulta innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.

V.—Resultados de la cuarta revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PLN. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢3.037.735.431,65, que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el PLN a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢2.518.225.403 y, de acuerdo con las resoluciones N° 6023-E10-2020 de las 11:00 horas del 12 de noviembre de 2020, 1303-E10-2021 de las 09:30 horas del 23 de febrero de 2021 y 1698-E10-2021 de las 09:30 horas del 15 de marzo de 2021, se le reconoció, por su orden, las sumas de ¢681.527.513,36, ¢545.247.053,94 y ¢510.653.186,03. Además, en la última de estas sentencias se estableció que quedaban gastos pendientes de revisión por la suma de ¢780.797.487,90.

Ahora bien, tras esta cuarta revisión parcial de gastos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢609.916.350,33, monto que, por ende, resulta procedente reconocerle al PLN, de acuerdo con la revisión efectuada.

VI.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.

De otra parte, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PLN se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social.

Finalmente, el PLN acreditó, ante este Tribunal, la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio 2019 y el 30 de junio de 2020, por lo que tampoco procede retención alguna por este motivo.

VII.—Sobre gastos en proceso de revisión. De acuerdo con el oficio N° DGRE-0240-2021 y del informe N° DFPP-LM-PLN-14-2021, quedan gastos en proceso de revisión por la suma de ¢170.881.137,19 (folios 4 y 10), extremo sobre el cual el Tribunal Supremo de Elecciones se pronunciará oportunamente.

VIII.—Sobre el monto a reconocer. Del resultado de la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PLN, procede reconocer la suma de ¢609.916.350,33 relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020.

IX.—Sobre la firmeza de esta resolución. La señora Paulina María Ramírez Portuguéz, tesorera del PLN, al referirse a la audiencia conferida por el Magistrado instructor en torno a los alcances del oficio N° DGRE-0240-2021 y el informe técnico N° DFPP-LM-PLN-14-2021, por oficio N° TPR-024 expresó: “(…) me manifiesto conforme a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones y no tenemos ninguna objeción con el mismo” (folio 16).

En criterio de este Tribunal la respuesta del PLN implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que, producto de un sano juicio, permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados. Ello en virtud de su conformidad plena con el oficio N° DGRE-0240-2021 y los resultados del informe técnico N° DFPP-LM-PLN-14-2021.

Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener mayor claridad sobre la renuncia del PLN a combatir finalmente esta resolución. Por tanto.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Liberación Nacional, cédula jurídica N° 3-110-051854, la suma de ¢609.916.350,33 (seiscientos nueve millones novecientos dieciséis mil trescientos cincuenta colones con treinta y tres céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde según la cuarta revisión parcial de su liquidación de gastos electorales de la campaña electoral municipal 2020. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 001-0270996-1 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta IBAN N° CR47015201001027099615 del Banco de Costa Rica a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Liberación Nacional, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021551841 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas diez minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno. Expediente Nº 313-2020

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado a la Coalición Unidad Flores, correspondiente al proceso electoral municipal 2020.

Visto el oficio N° DFPP-344-2021 del 10 de mayo de 2021, suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en el cual indica que el partido Todo por Flores remitió los estados financieros auditados de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes de los periodos finalizados el 30 de junio de 2017, 2018, 2019 y 2020, los cuales cumplen con la normativa legal y que se procedería con su publicación en el sitio web de este Tribunal (folios 53 a 55). Se dispone: habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en su resolución N° 0305-E10-2021, de las 09:00 horas del 21 de enero de 2021, lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma reconocida en esa resolución. En consecuencia, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girarle al partido Todo por Flores (cédula jurídica 3-110-609027), integrante de la coalición Unidad por Flores, la suma en cuestión, mediante depósito en su cuenta bancaria N° 100-1-044-001062-0, la cual tiene asociada la cuenta cliente N° 15104410010010621 del Banco Nacional de Costa Rica (no se aportó cuenta IBAN). Notifíquese a la coalición Unidad por Flores, al partido Todo por Flores, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda; dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N° 0305-E10-2021. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021551848 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno. Expediente N° 011-2021.

Liquidación trimestral de gastos del partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica N° 3-110-694507, correspondiente al período julio-setiembre de 2020.

Vista la publicación de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del partido Republicano Social Cristiano en el sitio web institucional, en la que se indica el cumplimiento satisfactorio del período comprendido entre el 01/07-2019 y el 30/06/2020. Se dispone: habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en su resolución N° 1713-E10-2021 de las 13:00 horas del 15 de marzo de 2021, lo procedente es levantar esa retención y ordenar disponer de la suma reconocida en esa sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde al indicado partido político por gastos de organización válidos y comprobados del período julio-setiembre 2020. Se le recuerda al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que, de la suma reconocida por ¢7.448.682,45, ya este Tribunal ordenó depositar la suma de ¢372.434,12 por concepto de multas pendientes de pago (artículos 300 y 301 del Código Electoral). De la suma restante retenida (¢7.076.248,33) procede realizar lo siguiente: 1) mantener separada la suma de ¢521.364,00 según lo ordenado en la resolución de mérito, debido a que aún persiste una deuda de la agrupación política con la CCSS por el impago de cuotas obrero patronales, la cual, actualmente, asciende a ¢8.328.178,00, según lo informa la página web de esa institución; 2) depositar lo relativo al embargo decretado por autoridad judicial dentro del expediente N° 20-014619-1044-CJ-3, en la cuenta automatizada N° 200146191044-3 del Banco de Costa Rica, que corresponde a la suma de ¢6.554.884,33. Notifíquese lo resuelto al partido Republicano Social Cristiano, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la respectiva autoridad judicial y a la presidencia ejecutiva de la CCSS. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021551855 ).

N° 2510-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del catorce de mayo del dos mil veintiuno. Expediente N° 146-2021.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostentaba el señor Carlos Enrique Palma Cordero en el Concejo Municipal de Heredia.

Resultando:

1º—En oficio N° SCM 594-2021 del 10 de mayo de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente por correo electrónico y firmado digitalmente, por intermedio del cual la señora Marcela Benavides Orozco, secretaria a. í. del Concejo Municipal de Heredia, informó que ese órgano, en la sesión 86-2021 del 4 de mayo de 2021, conoció del deceso del señor Carlos Enrique Palma Cordero, regidor suplente del referido cantón y acordó comunicarlo a este Tribunal (folio 2).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes: a) que el señor Carlos Enrique Palma Cordero fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Heredia (resolución de este Tribunal N° 1498-E11-2020 de las 14:50 horas del 27 de febrero de 2020, folios 3 a 7); b) que el señor Palma Cordero fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 8); c) que el señor Palma Cordero falleció el 11 de abril de 2021 (folio 9); y, d) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PLN por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Maritza Sandoval Vega, cédula de identidad N° 1-0547-0471 (folios 5 vuelto, 8 y 10).

II.—Sobre la sustitución del señor Carlos Enrique Palma Cordero. Al haberse acreditado que el regidor suplente Carlos Enrique Palma Cordero falleció el 11 de abril de 2021, se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Según consta en autos, la candidata que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Maritza Sandoval Vega, cédula de identidad N° 1-0547-0471, por lo que se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Heredia. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto;

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Heredia que ostentaba el señor Carlos Enrique Palma Cordero. En su lugar, se designa a la señora Maritza Sandoval Vega, cédula de identidad N° 1-0547-0471. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a la señora Sandoval Vega y al Concejo Municipal de Heredia. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021551861 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 13858-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Geeller Presling Ortiz Medrano, número novecientos ochenta, folio cuatrocientos noventa, tomo seiscientos treinta y nueve de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Geller Presling Ortiz Medrano en el asiento número seiscientos setenta y ocho, folio trescientos treinta y nueve, tomo seiscientos treinta y nueve de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción N° 0980. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 267846.—( IN2021551545 ).

Expediente N° 19909-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y siete minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Oswaldo Mateo Suárez Urbina, número novecientos noventa y cinco, folio cuatrocientos noventa y ocho, tomo mil setenta de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Oswaldo Mateo Campos Suárez, en el asiento número treinta y uno, folio dieciséis, tomo mil setenta y uno de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0995. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 267843.—( IN2021551547 ).

Exp. N° 46016-2020.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta minutos del seis de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Laura Vanessa Sanchez Chaverri, número trescientos cincuenta y siete, folio ciento setenta y nueve, tomo dos mil trescientos sesenta y dos de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Laura Vanessa Sanchez Chaverri en el asiento número quinientos trece, folio doscientos cincuenta y siete, tomo dos mil trescientos sesenta de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0357. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í..—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 267839.—( IN2021551548 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 644-2021 dictada por el Registro Civil a las siete horas veintiún minutos del primero de febrero de dos mil veintiuno, en expediente de ocurso N° 45933-2020, incoado por José Guadamuz Porras conocido como Ronny Guadamuz Porras, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de José Bonny Guadamuz Porras, que el segundo nombre de la persona inscrita es Ronny y en el asiento de matrimonio de José Bonny Guadamuz Porras conocido como Ronny Guadamuz Porras, de eliminar el conocido como del cónyuge.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos. Responsable.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021551653 ).

En resolución N° 1909-2014 dictada por este Registro, a las ocho horas tres minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 10071-2014, incoado por Johanna Maroto Bejarano, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yendry De Los Ángeles Uba Maroto, que el nombre y el primer apellido del padre son Gerardo Dik y Maroto.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado.—1 vez.—( IN2021551654 ).

En resolución N° 5200-2019, dictada por este Registro a las nueve horas cuarenta y tres minutos del veintiséis de junio de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 133972015/44146-2018, incoado por Esteban Sandoval Suazo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Esteban Sandoval Suazo, que el nombre del titular es Jose Esteban.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021551688 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Leonel Jesús Martínez Montenegro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812276232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2589-2021.—San José, al ser las 13:58 horas del 17 de mayo de 2021.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021551665 ).

Jissinia Isabel Guerrero Diaz, nicaragüense, cédula de residencia 155810481633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2598-202.—San José, al ser las 9:54 del 18 de mayo del 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021551674 ).

Damaris Judith Rodríguez Calero, nicaragüense, cédula de residencia 155824229332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2601-2021.—San José, al ser las 10:34 O5/p5del 18 de mayo de 2021.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2021551678 ).

María Isidra Espinales González, nicaragüense, cédula de residencia 155813925406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Siquirres al ser las 11:04 del 18 de mayo de 2021. Expediente Nº 2613-2021-2021.—Federico Picado Le-Frank, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2021551679 ).

Denis Apolinar Martínez Granados, nicaragüense, cédula de residencia 155810835934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2477-2021.—San José, al ser las 11:22 del 18 de mayo de 2021.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021551683 ).

Fausto José Orozco Amador, nicaragüense, cédula de residencia 155819130321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2618- 2021.—San José, al ser las 13:34 O5/p5del 18 de mayo de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021551691 ).

Elizabeth Siu Manzanares, nicaragüense, cédula de residencia 155800335435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 726-2020.—San José al ser las 16:15 del 28 de enero de 2020.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021551701 ).

Rosa Isabel Espinoza Hurtado, nicaragüense, cédula de residencia 155817187909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2626-2021.—Alajuela al ser las 15:16 del 18 de mayo de 2021.—Maricel Vargas Jimenez, Jefa.—1 vez.—( IN2021551702 ).

Wilfrido Alejandro Rico Moran, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200147730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 2672-2021.—San José al ser las 8:11 del 20 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021551719 ).

Isabel Bermejo Ramírez, cubana, cédula de residencia 119200273425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2671-2021.—San José, al ser las 8:05 del 20 de mayo del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021551720 ).

Gabriel Ramírez Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155814887136. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2403-2021.—San José, al ser las 12:49 del 19 de mayo de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021551797 ).

Ninoska Isabel Leiva, nicaragüense, cedula de residencia 155822073218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten, por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2600-2021.—San José, al ser las 9:30 del 18 de mayo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021551805 ).

Grecia Oshin Delgado González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809939309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2596-2021.—San José, al ser las 8:00 horas del 18 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021551856 ).

Franchesca Raquel Suazo, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155823094724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2404-2021.—San José al ser las 08:42 del 18 de mayo de 2021.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021551869 ).

Freddy Javier Moreno Lazo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825111636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2652-2021.—San José, al ser las 10:58 del 20 de mayo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021551885 ).

Sugey Melania Dolmus Rojas, nicaraguense, cédula de residencia N° 155801274226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2662-2021.—San José, al ser las 14:10 del 19 de mayo de 2021.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021551934 ).

Harold Alberto Lorio Garay, nicaragüense, cédula de residencia 155804278019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2646-2021.—San José, al ser las 15:21 del 19 de mayo de 2021.—Jonathan Vargas Céspedes, Prof. Asistente 1.—1 vez.—( IN2021551938 ).

Reynaldo Antonio Cano Miranda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820984707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.Expediente 2690-2021.—San José al ser las 12:02 del 20 de mayo de 2021.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2021551949 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

INVITACIÓN-VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS

LISTADO Nº 5- 2021 IMPLEMENTOS

Tercer llamado

De conformidad con el Reglamento para la Adquisición de Medicamentos e Implementos Médicos del Instituto Nacional de Seguros mediante Compras por Requerimiento (Mecanismo sustituto cuya prórroga se autorizó por la Contraloría General de la República mediante oficio N°17124 (DCA-4088) del 30 de octubre del 2020), con base en lo dispuesto en el artículo N°4 de dicho Reglamento, se les invita a la presentación de los medicamentos que se dirán, para lo cual el Instituto recibirá a más tardar el 23 de Junio del 2021, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y conformación de registro de proveedores por producto:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Ver fichas técnicas completas en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Servicios / Compras - Proveeduría /Avisos de interés/Compras por requerimiento/ Trámites 2021, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica:

Tanto las muestras como la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio Nº8, para la recepción de muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, es importante considerar lo indicado en el anexo (Medidas Implementadas ante la Pandemia del COVID-19), para lo cual deberán solicitar la cita correspondiente con el funcionario Jiuver Alfaro (jalfaroc@grupoins.com), localizable al teléfono 2287-6000 extensión 8207.

Por la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.

Para cada producto indicado en el listado anterior se deberán aportar las muestras que se señalan, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la muestra.

Adicionalmente, deberá aportar junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en los documentos: Formulario para el registro de muestras editable, Guía para la presentación de muestras compras por requerimiento medicamentos. Que pueden ser consultadas o descargados de la página web del INS: (http://www.ins-cr.com)-Servicios/Compras-Proveeduría/Avisos de interés/Compras por requerimiento/Trámites 2021. En la página www.SICOP.go.cr//-sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.

Atención de consultas u objeciones sobre los productos:

Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en Planta baja del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

Concurso en trámite

Conforme lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para compras por requerimiento, se advierte que los siguientes implementos se encuentran incluidos en procesos ordinarios de contratación.

(3)   IM-01-150 VENDA GASA AMOLDABLE 10cm(+/-0,5CM) ANCHO

(4)   IM-01-156 VENDA DE GASA AMOLDABLE 7.5CM.

(44) IM-04-041 INMOVILIZADOR DE HOMBRO (WATSON JOHNES)

(46) IM-04-080 FAJA CON SOPORT PARA ESPALDA BAJA.TALL M

(28) IM-03-251 GUANTES DE ALTO RIESGO, TALLA M, LÁTEX NAT.

(34) IM-03-657 KIT TOMA DE VÍAS PERIFÉRICAS, CONTIENE 1.

(37) IM-03-767 CANDADO P/CONTENEDO RÍGIDO C/IND PRO/VAP.

(40) IM-03-800 BOTA ORTOPÉDICA INMOVILIZADORA TALLA M.

No se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.

Es importante destacar que el proceso requerido tiene como finalidad abrir un nuevo periodo para valoración de muestras para estos materiales y, que corresponde al segundo llamado de muestras de este periodo 2021, por lo tanto, aquellos proveedores que ya previamente en otros procesos han logrado registrar sus muestras, no deben volver a presentarla, pues el registro se mantiene vigente.

Se informa además que con el fin de salvaguardar el principio de eficiencia y de así estimarlo producto de atención de aclaraciones o modificaciones de los interesados; cualquier prórroga para la recepción de las muestras, será comunicada en la página Web del INS; sin perjuicio de que se comunique también en medios de prensa o en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Proveeduría.—Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 269399.—Solicitud N° 269399.—( IN2021552059 ).

Invitación-valoración previa de productos

4-2021 medicamentos

(Segundo llamado)

De conformidad con el “Reglamento para la adquisición de medicamentos e implementos médicos del Instituto Nacional de Seguros mediante compras por requerimiento” (mecanismo sustitutivo cuya prórroga se autorizó por la Contraloría General de la República mediante oficio N°17124 (DCA-4088) del 30 de octubre del 2020), con base en lo dispuesto en el artículo N°4 de dicho Reglamento, se les invita a la presentación de los medicamentos que se dirán, para lo cual el Instituto recibirá a más tardar el 08 de junio del 2021, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y conformación de registro de proveedores por producto:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Ver fichas técnicas completas en la página web del INS (http://www.ins-cr.com)-Servicios / Compras-Proveeduría / Avisos de Interés / Compras por Requerimiento / Trámites 2021 / Valoración previa de Productos 4-2021 Medicamento (Segundo llamado) (plazo de recepción 08 de junio del 2021), en la página www.SICOP.go.cr//-sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

·   Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica:

Tanto las muestras como la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio #8, para la recepción de muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, es importante considerar lo indicado en la Guía presentación de muestras, Medidas Implementadas ante la Pandemia COVID, para lo cual deberán solicitar la cita correspondiente con el funcionario Jiuver Alfaro (jalfaroc@grupoins.com), localizable al teléfono 2287-6000 extensión 8207.

Por la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.

Para cada producto indicado en el listado anterior se deberán aportar las muestras que se señalan, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la muestra.

Adicionalmente, deberá aportar junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “Formulario para el registro de muestras Editable Implementos”, “Guía presentación de muestras- Compras por Requerimiento Listado”, que pueden ser consultados o descargados en la página web INS (http://www.ins-cr.com)-Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos de Interés /Compras por Requerimiento / Trámites 2021 / Valoración previa de Productos 4-2021 Medicamento (Segundo llamado) (plazo de recepción 08 de junio del 2021), en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.

·   Atención de consultas u objeciones sobre los productos:

Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en Planta baja del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

·   Concurso en trámite

Conforme lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para compras por requerimiento, se advierte que los siguientes implementos se encuentran actualmente en trámite de proceso ordinario de compra, según el detalle registrado por renglón:

1 (Difenilhidantoina sódica 250 mg Administración intravenosa Frasco-ampolla 5 ml), 11 (Metronidazol 500 mg Solución para inyección), 22 (Salbutamol 0,1 mg/dosis Suspensión para inhalación oral), 33 (Midazolam 15 mg/3 mL base (como clorhidrato de midazolam)), 34 (Pregabalina 75 mg Cápsulas), 37 (Ampicilina Sódica 1g /Sulbactam Sódico 500 mg Polvo para inyección), 39 (Amlodipino 5 mg (como besilato de amlodipino) Tabletas), 41 (Butilbromuro de hioscina 10 mg, Bromuro de hioscina de N-butil o Bromuro de butilescopolamina, u Otilonio bromuro 40 mg tableta o comprimido), 46 (Propofol 1% (10 mg/mL) Emulsión inyectable), 53 (N-acetilcisteína 600mg Granulado para solución oral en sobres o comprimido efervescente), 55 (Tadalafilo 20 mg Comprimido Recubierto), 56 (Ácido Valproico 250 mg/5 ml jarabe anticonvulsivante, Frasco de 120 ml.), 57 (Amoxicilina con ácido clavulánico 875 mg + 125 mg. Comprimido recubierto), 60 (Paroxetina 20 mg Tabletas) y 61 (Quetiapina 100 mg comprimidos recubiertos).

·   No se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.

Departamento de Proveeduría.—Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 269474.—Solicitud Nº 269474.— ( IN2021552060 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Que, en el Diario Oficial La Gaceta N° 78, del 23 de abril del 2021, se publicó para consulta pública no vinculante el “Reglamento de la Audiencia Pública Presencial y Virtual del Proyecto de Reforma Integral del Plan Regulador del cantón de Santa Ana” y, vencido el plazo, no se recibieron objeciones; por lo que, mediante acuerdo N° 03 adoptado por el Concejo Municipal de Santa Ana en sesión ordinaria N° 54-2021, celebrada el 11 de mayo del 2021, se aprobó de forma definitiva el Reglamento precitado, ordenándose la segunda publicación para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794:

“REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

PRESENCIAL Y VIRTUAL DEL PROYECTO

DE REFORMA INTEGRAL DEL PLAN

REGULADOR DEL CANTÓN

DE SANTA ANA

Considerando:

I.—Que el inciso uno) del artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana dispone que previo a implantar un plan regulador o alguna de sus partes, la municipalidad debe convocar a una audiencia pública para dar a conocer del proyecto y recibir observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular las personas interesadas.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 42227, declaró estado de emergencia en el territorio nacional por la emergencia sanitaria. Lo que ha motivado múltiples medidas dictadas por el Poder Ejecutivo para salvaguardar la salud pública, varias de las cuales han tenido implicaciones para la realización de actividades de concentración de persona, como las audiencias públicas.

III.—Que dicha emergencia sanitaria motivó la inclusión del artículo 37 bis al Código Municipal N° 7794; el cual faculta a las municipalidades para realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos por estado de necesidad y urgencia.

CAPÍTULO I

Lineamientos generales

Artículo 1ºObjeto. El objeto del presente reglamento es establecer el procedimiento para la realización de la audiencia pública virtual y presencial del plan regulador en el cantón de Santa Ana.

Las reglas establecidas en esta norma podrán ser utilizadas por la Municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal, para cualquier otra audiencia o mecanismo de participación ciudadana.

Artículo 2ºPrincipios. La audiencia pública se rige por los principios de publicidad y de Participación Ciudadana, de Accesibilidad e Inclusión.

Artículo 3ºBrecha tecnológica. Para asegurar que la virtualidad no sea un obstáculo para la participación ciudadana, se dispone que la audiencia para exponer el proyecto de reforma del plan regulador se realice simultáneamente de forma virtual y presencial.

Artículo 4ºSesión extraordinaria. La audiencia se llevará a cabo durante una sesión extraordinaria del Concejo Municipal con las formalidades que para ello dispone el artículo 47 del Código Municipal. En el acta quedará constancia de las preguntas y observaciones planteadas por el público, así como el nombre completo de quien lo expresó. El video de la sesión será conservado en el Archivo Municipal.

Artículo 5ºDisponibilidad de la documentación. Los documentos que componen el proyecto están disponibles para descarga del público en el sitio web de la Municipalidad en https://santaana.go.cr/index.php/institucional/bibliotecavirtual/otros-documentos.

Artículo 6ºConvocatoria. Conforme lo dispone el artículo 36 del Código Municipal, la sesión extraordinaria de audiencia pública podrá ser convocada por acuerdo municipal o por la alcaldía. En esta sesión no podrá conocerse ningún otro tema.

Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, la convocatoria debe ser publicada en el Diario Oficial y otros medios de divulgación, con la indicación de lugar, fecha, hora y la sede electrónica mediante la cual se llevará a cabo la modalidad virtual. Y con antelación no menor de quince días hábiles. Además de lo anterior; las diferentes comunicaciones incluirán la información de acceso a la documentación del plan regulador y la ubicación del enlace para acceder de manera virtual.

CAPÍTULO II

Modalidad virtual

Artículo 7ºCertificación de medios tecnológicos. El Departamento de Tecnologías de la Información emitirá una certificación, indicando que la Municipalidad cuenta con los medios tecnológicos para llevar a cabo la audiencia pública de manera virtual.

Artículo 8ºSede electrónica. La audiencia virtual será realizada mediante un “evento en directo” en la plataforma de Teams de Office 365, la cual permite el enlace desde cualquier tipo de dispositivo con conexión a internet, la transmisión simultánea de audio, y video; así como la grabación de la reunión y el registro de asistencia, así como de las intervenciones en el chat. Este último será el canal de comunicación oficial para efectos de participar en esta modalidad.

Adicionalmente; la audiencia se transmitirá en las redes sociales de Facebook Live y YouTube.

Artículo 9ºRegistro e ingreso al evento en directo. Para participar en la modalidad virtual, las personas deberán llenar un formulario que se encontrará en el sitio web de la Municipalidad, donde indicarán su nombre, número de identificación y correo electrónico, posterior al cual se les remitirá el enlace, mediante el cual podrán acceder a la reunión.

Artículo 10.—Participación. Las personas participantes en la modalidad virtual podrán remitir sus preguntas, dudas o comentarios de manera escrita, en el chat de la reunión. En cada intervención en el chat, la persona debe escribir el nombre completo, número de identificación y correo electrónico.

CAPÍTULO III

Modalidad presencial

Artículo 11.—Medidas sanitarias. La Municipalidad velará porque la sesión presencial sea realizada con absoluto respeto de las medidas sanitarias vigentes a la fecha en que se realice.

Artículo 12.—Inscripción. Para efectos de participar de forma presencial, las personas deberán enviar un correo a audienciapublica@santaana.go.cr indicando el interés de asistir y la situación de brecha tecnológica que le dificulte participar de forma virtual, brindando además su nombre, número de identificación e información de contacto. Mediante un correo desde el dominio santaana.go.cr, se le contestará asignando un número de asiento o en su defecto, indicando que no puede ser admitido porque el aforo del local se completó.

Artículo 13.—Acceso al evento. El ingreso al local será permitido con una hora de anterioridad. La persona deberá mostrar su identificación para comprobar que está inscrita. Deberá cumplir con las normas emitidas por el Ministerio de Salud, tales como el lavado de manos, toma de temperatura, uso de mascarilla obligatoria, el distanciamiento y protocolo de estornudo y tos. Y que no manifiesten ningún síntoma.

Artículo 14.—Aforo. Cuando el aforo del local se haya completado; se cerrará el ingreso para más personas. No se permitirá la presencia de personas fuera del local, ya que la sesión puede ser vista en las redes sociales indicadas en el artículo 8°.

Artículo 15.—Hora de inicio. Conforme lo establece el artículo 38 del Código Municipal; la sesión iniciará dentro de los 15 minutos siguientes de la hora señalada.

Artículo 16.—Comunicación de reglas. Después de pasar lista a los y las integrantes del Concejo Municipal, la Presidencia abrirá la sesión exponiendo las reglas de cómo se llevará a cabo la actividad, indicando las etapas que la componen y el momento en el cual se abrirá el periodo de preguntas.

Artículo 17.—Exposición del proyecto. El equipo consultor expondrá el proyecto de reforma del plan regulador, compartiendo la pantalla de su computadora, la cual será proyectada para que los asistentes puedan observarla. En la modalidad virtual y en las redes sociales, en el video será mostrará la pantalla compartida.

Artículo 18.—Periodo de preguntas. Al finalizar la exposición del equipo consultor, se abrirá el periodo de preguntas, respetando el orden de los asientos y los lineamientos en cuanto al uso de la palabra, determinados por las personas que dirigen la audiencia. Previo a formular la pregunta, cada persona debe indicar el nombre completo.

Artículo 19.—Intervención de los integrantes del Concejo. Los asientos de los miembros del Concejo también estarán numerados y en su oportunidad podrán formular preguntas u observaciones concretas sobre el proyecto, una sola vez, en un tiempo máximo de 5 minutos.

Artículo 20.—Periodo de respuestas. El equipo consultor responderá, las preguntas que se requieran para facilitar la comprensión del proyecto. Pero aquellas preguntas de contenido técnico serán contestadas en el informe final de la audiencia.

Artículo 21.—Facultades de orden. Conforme lo dispone el inciso d) del artículo 34 del Código Municipal; a la Presidencia le corresponde conceder la palabra y retirarla cuando excedan en el tiempo o las expresiones.

CAPÍTULO IV

Posterior a la audiencia

Artículo 22.—Ampliación de observaciones. Se recibirán ampliaciones de preguntas u observaciones formuladas durante la audiencia, hasta tres días después de la sesión, en la dirección de correo: audienciapublica@santaana.go.cr.

Artículo 23.—Informe final de la audiencia. En respuesta a las preguntas recibidas, el equipo consultor presentará un informe final, señalando aquellas observaciones que se estima procedente incorporar en el proyecto, así como aquellas que se aconseja desestimar, indicándose en todo caso el sustento técnico. Dicho informe deberá ser conocido por el Concejo Municipal y será publicado en el sitio web de la municipalidad en https://santaana.go.cr/index.php/institucional/bibliotecavirtual/otros-documentos

Vigencia.—Rige a partir de su publicación.”

Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal.— 1 vez.—( IN2021551656 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROYECTO DE REGLAMENTO

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº 12, capítulo V de la Sesión Ordinaria Nº 17-2021 del día martes 27 de abril del 2021, aprobado por el Concejo Municipal de Alajuela.

Artículo Décimo Segundo: Por alteración del orden del día se aprueba con once votos conocer: Oficio MA-SCAJ-63-2021 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, firmado por el MSc. Alonso Castillo Blandino, Coordinador, que dice: “Sesión Ordinaria Nº 09-2021 celebrada a las quince horas con treinta y cinco minutos del jueves 15 de abril del 2021 en la Sala de Reuniones, segundo piso del Centro Alajuelense de la Cultura, contando con la asistencia de los miembros de la comisión: Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas, Sra. María Isabel Brenes Ugalde (SUPLE A: Ing. Guillermo Chanto Araya), Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal y el MSc. Alonso Castillo Blandino, Presidente. Transcribo artículo Nº 6, capítulo II de la Sesión Ordinaria Nº 09-2021 jueves 15 de abril del 2021. Artículo sexto: Se conoce oficio MA-SCM-536-2021, de la Secretaría Municipal, Refiere oficio MA-A-1162-2021, remite oficio MA-A-1100-2021 referente al borrador “Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de Estacionamiento en las Vías Públicas del Cantón de Alajuela”.

Reglamento de la Municipalidad de Alajuela para la Administración y Operación del Sistema de Estacionamiento en las vías públicas del Cantón de Alajuela.

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Alajuela, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4, inciso , e y 17 incisos a y h del Código Municipal o Ley N°7794 y el artículo 170 de la Constitución Política y los ordinales 1 y 9 de Ley N°9580 del 13 de noviembre de 1965 y modificada por la Ley N°6842 del 16 de febrero del 1983, que autoriza a las municipalidades a cobrar impuesto por el estacionamiento en las vías públicas conforme a las reglamentaciones que se dicte a ese efecto.

1)  Que la Constitución Política en los artículos 169 y 170 establece que las municipalidades son entres autónomos encargados de velar por los intereses y servicios locales.

2)  De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Caminos Públicos, la Municipalidad de Alajuela es propietaria de las vías terrestres cantonales.

3)  Es competencia de la Municipalidad de Alajuela administrar racionalmente las vías públicas de la red vial cantonal y dictar las medidas necesarias que tiendan a lograr un espacio público seguro, ordenado y cómodo.

4)  El artículo 9 de la Ley °3580 del 17 de noviembre del 1965, reformado por la Ley N°6852 del 16 de febrero de 1983, autoriza a las municipalidades a cobrar impuestos por el estacionamiento en las vías públicas, conformo a las regulaciones que dicta a tal efecto.  

5)  El artículo 13, inciso c y d del Código Municipal, faculta a esta institución a dictar reglamentos y organizar la prestación del servicio municipal.

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºObjeto. Procurar una gestión vial eficiente y segura que garantice la adecuada circulación de los vehículos, peatones y la dinamización del comercio   en el Cantón de Alajuela.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Alcalde: El Alcalde de la Municipalidad de Alajuela.

Área de estacionamiento: Las áreas especialmente demarcadas y aprobadas para el estacionamiento de vehículos en las vías públicas del cantón. 

Áreas especiales: Áreas de estacionamiento autorizadas por la Municipalidad de Alajuela o por Ministerio de Obras Públicas y Transportes para estacionamiento de taxis, taxi carga, autobuses, vehículos oficiales, etc.

Concejo: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela.

MOPT: El Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Municipalidad: La Municipalidad de Alajuela.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento serán aplicadas a todos los vehículos que sean estacionados en las vías públicas donde exista demarcación para el estacionamiento.

CAPÍTULO II

Del establecimiento de las zonas de estacionamiento

Artículo 4ºEs deber de la Municipalidad brindar áreas de estacionamiento debidamente demarcadas, con adecuada señalización vertical y horizontal para garantizar el adecuado tránsito y la seguridad vehicular dentro del cantón.

Artículo 5ºCompetencia. Corresponde al Concejo, procurando obtener de previo criterio técnico de la Alcaldía Municipal, designar las vías públicas destinadas al estacionamiento de vehículos.

Artículo 6ºClasificación de las zonas de estacionamiento. Para los efectos de este Reglamento y del cobro del respectivo impuesto, se divide el cantón en zona céntrica y zona no céntrica. La zona céntrica será la comprendida entre las avenidas 10 y 9, y calles 12 y 9 del distrito central la cual se encuentra delimitada por la llamada “Calle Ancha”. La zona no céntrica corresponde al resto del cantón.

Tanto en la zona céntrica como en no céntrica el Concejo Municipal podrá designar áreas que, por su baja demanda, serán utilizadas para el estacionamiento de vehículos mediante marchamo mensual.

Artículo 7ºÁreas de estacionamiento. Tanto en la zona céntrica como en la no céntrica, se podrán demarcar áreas de estacionamiento de vehículos en todas aquellas vías que, por sus medidas y condiciones de tránsito, sean aptas para ese fin.  Cada zona individual de parqueo indicara claramente su numeración, para su correspondiente identificación y delimitara el área dentro del cual deberán estacionarse los vehículos, la cual no podrá ser menor de cinco metros ni mayor de siete metros de largo, por dos metros de ancho. Para las zonas de motocicletas los espacios serán de un metro de largo por dos de ancho.

Artículo 8ºÁreas de estacionamiento especial. Las paradas de autobuses, taxis, taxi carga u otras áreas destinadas a la prestación de servicios públicos se determinarán de común acuerdo con el MOPT, por otra parte, las áreas para el cumplimiento de la ley No.7600, serán demarcadas bajo criterio técnico de la Municipalidad de Alajuela.

CAPITULO III

De la tarifa de estacionamiento

Artículo 9ºSeñalización. Es deber de la Municipalidad establecer la adecuada señalización de los espacios en las cuales se autoriza el estacionamiento vehicular, mediante la demarcación de los espacios y la rotulación de las áreas de forma horizontal y vertical.

Artículo 10.—Tarifa. La tarifa que deberá pagarse por la utilización de las áreas de estacionamiento serán aquellas fijadas por el Concejo Municipal y refrendadas por la Contraloría General de la República, las cuales deberán revisarse de forma anual. En ningún caso dicha tarifa podrá ser inferior al 75% del precio que cobren los estacionamientos privados por servicios similares.

Artículo 11.—Forma de pago.  La tarifa se cancelará mediante el uso de aplicaciones para telefonía celular móvil, servicios de banca digital, puntos de pago, boletas oficiales, marchamos o cual otro medio que para el efecto se ponga a disposición del usuario en puntos de venta autorizados.  

Artículo 12.—El usuario del servicio de parqueo lo disfrutará únicamente por el tiempo cancelado, se cancelado de forma previa, mediante aplicación de telefonía celular, boletas oficiales, marchamos o en el punto de pago más cercano.  El usuario podrá ampliar el plazo inicial, mediante la compra de más tiempo.

Artículo 13.—Exclusión de cobro. No estarán sujetas al pago de la tarifa establecida en los artículos anteriores:

a)  Las áreas especiales para la prestación de servicios públicos demarcadas conforme a lo estipulado en el artículo 8º anterior, transporte público, servicio de taxi autorizado y servicio de taxi carga, únicamente para los vehículos debidamente autorizados para la prestación de estos servicios.

b)  Los vehículos de instituciones públicas y otros que por Ley estén exonerados.

CAPÍTULO IV

Del uso de marchamos de estacionamiento

Artículo 14.—Emisión de marchamos. Se autorizan marchamos para el estacionamiento de vehículos, únicamente en las áreas autorizadas para el estacionamiento en esta modalidad por la Municipalidad. Dichos marchamos podrán adquirirse mediante aplicación de telefonía celular o en los puntos de venta autorizados por la Municipalidad. Los marchamos corresponden a la adquisición del servicio por un espacio de tiempo determinado, que podrá ser de media hora, una hora o un mes según las tarifas aprobadas.

Los marchamos serán autorizados exclusivamente para el vehículo cuya matrícula se indique en él.

Artículo 15.—Disposiciones para el uso de marchamos. La utilización de los marchamos de estacionamiento, por parte de los propietarios y conductores de vehículos que hagan uso de las áreas de estacionamiento, se regirá por las siguientes reglas:

a)  Serán válidos únicamente para el plazo y fecha que se indique en él.

b)  Sólo podrá ser utilizado por el vehículo cuya matrícula coincida con la consignada en el marchamo.

c)  Podrá utilizarse solo en área de estacionamiento autorizada por la Municipalidad, para esta modalidad de pago.

Artículo 16.—Adquisición de los marchamos. Los marchamos de estacionamiento serán adquiridos mediante aplicación de telefonía celular, en los puntos de venta autorizados por la Municipalidad o en la Tesorería Municipal. Para tales efectos el interesado deberá cancelar el importe correspondiente por el cual se girará un recibo en el que se consignarán los datos que identifiquen el marchamo asignado.

Artículo 17.—Costo del marchamo. El valor del marchamo se determinará con el valor tarifa que apruebe el Concejo Municipal, acorde a lo establecido por la normativa y previo análisis de la propuesta de la Alcaldía.

CAPÍTULO V

De las infracciones y sanciones

Artículo 18°: Infracciones. Constituirán infracciones a este Reglamento las siguientes acciones:

a)  Estacionar vehículos en las áreas de estacionamiento sin el pago de la tarifa correspondiente.

b)  Mantener estacionado el vehículo después de vencido el período de tiempo adquirido.

c)  Estacionar de forma que se utiliza más de un espacio vehículos, sin cancelar el correspondiente pago de todos los espacios utilizados.

d)  Estacionar vehículos en cualquiera de los lados de la vía en el pasaje León Cortés, ubicado en el costado este del edificio del Museo Juan Santamaría.

e)  Estacionar vehículos particulares en áreas especiales, cuando estén dentro del área de estacionamiento autorizado.

f)  Estacionar vehículos a menos de diez metros de cualquier esquina donde existan autorizadas áreas de estacionamiento.

g)  Estacionar vehículos en zona amarilla cuyo frente esté demarcado como área de estacionamiento autorizado.

h)  Utilizar un marchamo de estacionamiento en un vehículo con matrícula distinta a la consignada en él.

i)   Estacionar vehículos frente a señales fijas o a una distancia menor de cinco metros de un hidrante o zona de paso para peatones.

j)   Estacionar vehículos frente a la entrada o salida de centros educativos, hospitales, clínicas, estaciones de bomberos, estacionamientos públicos o privados, garajes.

Artículo 19.—Sanciones. La infracción a las disposiciones de este Reglamento, se sancionará con una multa equivalente a diez veces el valor de una hora de estacionamiento y se impondrá mediante la respectiva boleta de infracción que será confeccionada por los inspectores de estacionamiento autorizado. 

Artículo 20.—Plazo para el pago de la multa. La multa a que hace referencia el artículo anterior deberá ser pagada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la confección de la boleta de parte, en la Tesorería Municipal, o en cualquier otro sitio autorizado por la Municipalidad para ese fin. El pago de dichas multas será requisito indispensable para que el propietario del vehículo pueda retirar los derechos de circulación de cada año.

Artículo 21.—Recargo. La falta de pago en el plazo señalado ocasionará un recargo mensual equivalente al 2% hasta un máximo del 24%. Las multas o acumulación de multas no canceladas por un período de un año constituirán gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que responderá además por los gastos que demande la eventual acción judicial. Dicho gravamen se anotará mediante oficio que enviará la Tesorería Municipal al Registro de la Propiedad de Vehículos.

Artículo 22.—De las boletas de infracción. Las boletas de infracción a que hace referencia el artículo 19 de este Reglamento, serán confeccionadas por los inspectores del Proceso de Seguridad Municipal y Control Vial, debidamente uniformados e identificados.

En ellas se consignará la fecha, hora de su elaboración, el número de matrícula del vehículo con el que se cometió la infracción, el motivo de la falta, la zona donde fue cometida, la firma y código del funcionario que la elaboró y 3 fotos de prueba de contar con el equipo tecnológico adecuado.

Artículo 23°: Recursos. Contra las boletas de infracción, cabrán los recursos de revocatoria ante la Actividad de Parquímetros y apelación ante el Alcaldía, fundados en motivos de legalidad y oportunidad. La interposición deberá producirse dentro de los cinco días hábiles, siguientes a la imposición de la sanción que se recurre y suspenderá la ejecución del acto.

CAPÍTULO VI 

De la vigilancia y control

Artículo 24.—Actividad de parquímetros. La acción relativa al funcionamiento del sistema de estacionamiento autorizado estará a cargo del Proceso de Seguridad Municipal y Control Vial, la cual deberá velar por la actualización oportuna de las tarifas de estacionamiento, el registro de infracciones, la supervisión de los inspectores de estacionamiento y en general, todas aquellas labores necesarias para garantizar un óptimo funcionamiento del servicio.

Artículo 25.—De los inspectores. Corresponderá a los inspectores de estacionamiento, vigilar por el adecuado cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. Será competencia de estos funcionarios verificar las infracciones e imponer las sanciones correspondientes, para lo cual estarán investidos de autoridad en lo que atañe a sus actuaciones oficiales en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 26.—Días y horario de funcionamiento. Para el cobro de la tarifa y la imposición de las multas a que hace referencia este Reglamento, se establece el horario de lunes a viernes entre las siete y treinta y las dieciocho horas y los sábados entre las siete y treinta y las dieciséis horas. No están sujetas a estas regulaciones, el aparcamiento de vehículos en las áreas de estacionamiento, durante los días domingo y feriados.

Artículo 27.—Vehículos sin placas. Queda absolutamente prohibido estacionar vehículos en las áreas de estacionamiento, sin contar con sus respectivas placas de circulación, salvo las excepciones de Ley y este Reglamento. En tales casos, la Municipalidad, por medio de la Actividad de Parquímetros, podrá coordinar con las autoridades de tránsito, el retiro del vehículo que no porte placas de identificación.

Artículo 28.—Motocicletas. Las motocicletas que se estacionen en espacios de estacionamiento autorizado y que no sean de uso exclusivo para motocicletas, quedarán sujetas al pago de la tarifa correspondiente a vehículos de ejes y las sanciones que prevé este Reglamento.

Artículo 29.—Los puntos de venta autorizados solo podrán vender al precio establecido en la tarifa, en caso de demostrarse ventas irregulares, previo a un debido proceso, el permisionario perderá la autorización de venta.

Artículo 30.—Vigencia y derogatoria. El presente Reglamento rige a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el anterior Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de Estacionamiento en las vías públicas del Cantón Central de Alajuela. o Reglamento Número siete publicado en La Gaceta número 55 del diecisiete de marzo del 2006.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021551929 ).

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

El Concejo Municipal de Atenas, en sesión ordinaria N°79, celebrada el 19 de abril de 2021, acuerda lo siguiente: Recibir y aprobar el dictamen de comisión de asuntos jurídicos sobre el Reglamentos de Parquímetros, en el cual se indica lo siguiente: Recomendar al Concejo la aprobación de dicho Reglamento y solicitar a la brevedad posible la publicación de este.

REFORMA AL REGLAMENTO DE LEY 3580,

REGLAMENTO DE PARQUIMETROS, ZONAS

DE ESTACIONÓMETROS AUTORIZADO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Finalidad: El presente Reglamento regula la operación del sistema de Estacionamiento de vehículos automotores en las zonas establecidas, demarcadas y numeradas para este fin, y se emite de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley General de Caminos Públicos, el Código Municipal y la Ley 6852 que vino a reforma a la Ley 3580.

Artículo 2º—Objeto: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Atenas, acoge la petición del Alcalde Municipal, por lo que acuerda delegar el ordenamiento vial y el control del estacionamiento vehicular en el Cantón de Atenas, al Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial. El presente Reglamento se emite con el objeto de regular la operación del Sistema digital de estacionamiento de vehículos automotores en las zonas públicas del Cantón a implementar, a fin de eliminar la prestación de servicios irregulares dados por los vigilantes informales de conformidad con las normas tributarias.

Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas: Cuando en el presente Reglamento se utilicen los siguientes conceptos o abreviaturas, se entenderá por los mismos:

a)  Administración: Corresponde a la unidad administrativa de la Municipalidad de Atenas que tenga a su cargo el control del sistema de parquímetros.

b)  Alcalde: El Alcalde(sa) del cantón de Atenas.

c)  Concejo Municipal: el Concejo de la Municipalidad de Atenas.

d)  Infracción: Incumplimiento debidamente tipificado a las estipulaciones del presente Reglamento o a las leyes y demás normas que sean aplicables.

e)  INS: Instituto Nacional de Seguros.

f)  Notificador Autorizado: Personal autorizado e investido de autoridad por la Municipalidad de Atenas, funcionario de hecho contratado al efecto, en el marco de los artículos 115 y 116 de la Ley General de la Administración Pública, para la fiscalización y control de las zonas de estacionamiento autorizado en las vías públicas del cantón.

g)  MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

h)  Multa: Sanción económica a la que hace acreedor el infractor.

i)   Municipalidad: La Municipalidad de Atenas.

j)   Pago especial: Pago a la Municipalidad de Atenas, por el derecho a estacionar en un lapso de tiempo determinado un vehículo en las zonas de estacionamiento bajo una modalidad diferente a la de compra de horas, como por ejemplo pago semanal o mensual, derechos de carga y descarga, entre otros.

k)  Parquímetro: Dispositivo electrónico mediante el cual se facilita el cobro/pago de la tarifa por el uso de los espacios autorizados, así como la emisión de las boletas respectivas, que permiten que los vehículos pueden ser aparcados en calles, avenidas, vías y otros lugares públicos, mediante el pago a la Municipalidad de un importe económico al comprar un espacio de estacionamiento.

l)   Parte: Documento que comprueba el levantamiento de una infracción a un vehículo por incumplimientos al presente Reglamento o las leyes nacionales aplicables.

m) Plataforma de servicios: Oficinas destinadas por la Municipalidad de Atenas para la atención al público, ubicadas en instalaciones municipales.

n)  Recibo de Pago: Documento físico o digital que comprueba el pago a la Municipalidad Atenas, por el derecho a estacionar en un lapso de tiempo determinado para un vehículo en las zonas de estacionamiento.

ñ) Reglamento: El presente Reglamento de Estacionamiento de Vehículos en las Vías Públicas del cantón Atenas.

o)  Tarifa: Importe económico variable que la Municipalidad de Atenas determinará para que se obtengan las prestaciones del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas y que deberá ser pagado por los usuarios del mismo, además está sujeto a cambios.

p)  Usuario: Aquel administrado que haga uso o se vea afectado por el sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas y sus regulaciones.

q)  Vehículo: Medio de transporte según las disposiciones de la Ley de Tránsito.

r)   Zona de estacionamiento: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos, que se encuentra afectada al sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas y debidamente demarcadas.

s)  Zona oficial: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuáles se admite únicamente el estacionamiento de vehículos oficiales del Estado y sus instituciones.

t)   Zona prohibida: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuáles se prohíbe el estacionamiento de vehículos.

u)  Zona restringida: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuales existen restricciones para la carga y descarga de bienes o personas, y las limitadas por otras leyes.

w) Zona regulada: Parada de taxis, Buses, Busetas, taxis de carga y demás autorizadas por el CTP.

x)  DGIT: Dirección General de Ingeniería de Tránsito Del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

y)  Coordinador delegado: Supervisor encargado de la fiscalización desde el Departamento delegado de la Municipalidad de Atenas del sistema de estacionamiento autorizado en vía pública.

Artículo 4ºÁmbito de aplicación: Las disposiciones de este Reglamento regulan el servicio de ordenamiento vial y la administración de un nuevo sistema automatizado para el control del uso de las zonas especialmente asignadas para el estacionamiento de todos los vehículos automotores que sean estacionados en las vías públicas donde exista demarcación horizontal o señalización vertical para el estacionamiento autorizado, estacionamiento especial y no estacionamiento en el cantón de Atenas.

CAPÍTULO II

Del sistema de Estacionamiento de Vehículos

en las vías Públicas

Artículo 5º—Prestaciones mínimas del servicio de estacionamiento de vehículos en las vías públicas: El sistema garantizará como mínimo las siguientes prestaciones:

a)  Derecho a estacionar un vehículo en las zonas demarcadas por un lapso determinado, previo al pago de una tarifa autorizada.

b)  Ordenamiento de los vehículos que se aparcan en la calle pública que corresponda al Notificador Autorizado, garantizando que los automotores respeten los espacios demarcados, guarden la distancia establecida entre sí que permita maniobras sencillas para estacionar o salir y se sancione el estacionamiento en zonas prohibidas según el Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito, según el acuerdo firmado por Costa Rica en Guatemala del año 2000 en la Reunión del SIECA.

Artículo 6º—Derecho a Prestaciones del servicio de estacionamiento de vehículos en las vías públicas: Para tener derecho a las anteriores prestaciones el usuario del sistema deberá pagar una tarifa que determinará la Municipalidad de Atenas bajo lo indicado en el artículo 2 de la ley 3580. El cumplimiento de lo anterior se realizará con apoyo de la Policía Municipal, el delegado del ordenamiento vial y control del estacionamiento vehicular en el Cantón de Atenas, Policía de Tránsito y Fuerza Pública, autoridades ante las que el Notificador Autorizado estará obligado a reportar cualquier situación anómala que se presente en la o las vías que le correspondan. La Municipalidad no se hará responsable por los daños o robos ocasionados en los vehículos o las propiedades.

Artículo 7º—Financiamiento del sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas: El sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas será financiado con los recursos que se obtengan por el pago de los servicios y de las multas que se deriven de las infracciones, mediante la plataforma digital, los estacionómetros y la compra de los espacios mediante efectivo en los comercios, de conformidad con la Ley de Instalación de Estacionómetros N° 3580.

Artículo 8°—El producto de las tarifas de estacionamiento constituirá un fondo que se destinará a:

1.  Pago de gastos administrativos y operativos del departamento encargado del ordenamiento vial y control del estacionamiento vehicular en el Cantón de Atenas, Policía Municipal y todos sus programas.

2.  Para acondicionamiento del departamento encargado del ordenamiento vial y control del estacionamiento vehicular en el Cantón de Atenas y Policía Municipal, vigilancia tecnológica, y otras actividades atinentes a la seguridad de los ciudadanos del cantón.

3.  Para capacitación a los funcionarios investidos con la autoridad competente y capacitar en las comunidades sobre el tema de educación en temas de seguridad vial.

4.  Inversiones para el desarrollo de los programas de diferente índole promovidos por el departamento encargado del ordenamiento vial y control del estacionamiento vehicular en el Cantón de Atenas en materia de seguridad vial, seguridad ciudadana, demarcación vertical y horizontal y desarrollo urbano.

5.  Y lo estipulado en el artículo 7 de la ley 3580.

Artículo 9º—De la supervisión del sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas: La Municipalidad tendrá el deber de supervisar la adecuada operación del sistema de estacionamiento vehicular en vía pública mediante los notificadores autorizados y el coordinador del departamento delegado, para lo cual el usuario podrá tramitar las quejas que se formulen en contra del mismo por medio del coordinador delegado, quedando facultado para recomendar mejoras o correcciones a la Administración.

Artículo 10.—Definición de zonas: La Municipalidad por medio de su alcalde y el coordinador delegado ejecutará las acciones para definir las zonas de oficialización, permisión, prohibición o restricción de estacionamiento, las cuales serán enviadas a aprobación a la DGIT cuando sean rutas nacionales o ante el Concejo Municipal cuando las mismas sean cantonales. Para la validez de esta señalización y su aplicación formal. Todo de conformidad con la Ley 9329.

Artículo 11.—Demarcación de zonas: Según la (Ley 3580), se demarcará claramente las zonas de oficialización, permisión, prohibición o restricción y estacionamiento, tanto vertical como horizontalmente. En el caso de zonas de estacionamiento las áreas para cada vehículo respetarán las siguientes dimensiones: de largo no podrán ser menores de cinco metros lineales ni mayores de siete metros lineales y de ancho no podrán ser menores de dos metros lineales ni mayores de tres metros lineales.

Para las zonas de motocicletas los espacios serán de un metro de largo por dos metros de ancho. En caso de que se disponga el uso de parquímetros, máquinas expendedoras de boletas para estacionamiento autorizado o cualquier otro equipo que sea necesario instalar, para facilitar el cobro/pago de la tarifa y emisión del comprobante respectivo, los mismos serán ubicados sobre las aceras en total apego a las disposiciones de la Ley 7600.

Artículo 12.—Demarcación de zonas para personas con Discapacidad: Se demarcará según lo estipulado en la Ley 7600 y se colocará el símbolo internacional de discapacidad en el lugar designado, lo cual no exonera al usuario del pago de estacionamiento.

Artículo 13.—Horario de operación del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas: Doce horas por día de lunes a sábado entre las siete horas y las diecinueve horas. Sin embargo, dicho horario puede ser variado por la Administración para atender situaciones y eventos especiales.

CAPÍTULO III

Del Procedimiento del Sistema de Cobro de Estacionamiento

de Vehículos en las Vías Públicas

Artículo 14.—Obligatoriedad y determinación del pago de tarifas: Para que un usuario adquiera derecho a las prestaciones del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas, deberá cancelar una tarifa según el estudio actual realizado por el coordinador delegado y aprobada por el Concejo Municipal, dicha tarifa no podrá ser inferior al 75% del promedio del precio que cobren los estacionamientos privados por servicios similares incluido el impuesto general sobre las ventas tanto en su monto como forma de pago, con las salvedades que establezca la Ley 3580, y el presente Reglamento. Los vehículos dedicados al transporte remunerado de personas no pagarán la tarifa cuando utilicen las paradas o zonas que se destinen para estos, siempre y cuando los mismos sea autorizados por el CTP o DGIT. Se autoriza la modificación de las tarifas por medio de acuerdo del Concejo Municipal. Para que la tarifa se entienda exigible, será necesaria su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Para los efectos de cobro, este se efectuará en la caja recaudadora de la Municipalidad ya sea en efectivo o mediante la plataforma digital, mediante la aplicación telefónica, los dispositivos estáticos de cobro automatizado, los locales comerciales que cuenten con el convenio para la venta de tiempo de estacionamiento y cualquier otro medio de cobro que la Municipalidad de Atenas implemente; el cual se cobrará la tarifa de estacionamiento en todas aquellas vías que por sus medidas y condiciones sean aptas para el estacionamiento de vehículos.

Artículo 15.—Comprobación del pago de tarifas: Se aceptará como comprobación del pago, tiquetes de pago, Boucher de tarjeta, el que emita el dispositivo utilizado para tal fin, descarga de tiquete y medios de verificación de los sistemas digitales utilizados por la municipalidad.

Artículo 16.—Para la regulación, ajustes y aplicación del cobro de tarifas: En los sistemas que señala La Ley 3580 y este reglamento, para el uso de parquímetros o zonas de estacionamiento autorizados para vehículos automotores, los pagos para tal efecto se realizarán por adelantado y se utilizará la tarifa que haya sido autorizada según el estudio actual realizado por el coordinador delegado y aprobada por el Concejo Municipal, las cuales se podrán ajustar hasta dos veces al año según sea necesario. Se establece que treinta minutos será el pago mínimo por tiempo cobrado. La hora de inicio del servicio no podrá ser antes de las siete de la mañana ni podrá extenderse después de las siete de la noche.

Artículo 17.—Deber al reglamento: Todo conductor que se estacione con su vehículo dentro de una zona demarcada en la vía pública por esta municipalidad para estacionamiento, deberá obedecer las indicaciones establecidas por el municipio de acuerdo al sistema de cobro que se aplique, cualquier infracción a tales disposiciones incurrirá en las sanciones establecidas en el capítulo V del presente reglamento y el artículo 3 de la Ley 3580.

Artículo 18.—Autorización para estacionar: Los usuarios de este servicio podrán ocupar los lugares de estacionamiento, por el tiempo que hayan pagado; de igual forma los usuarios podrán prolongarlo mediante la compra de más tiempo, mediante el método de pago en los dispositivos que se coloquen para tal efecto.

Se exceptúa de la anterior autorización aquellas zonas en que la municipalidad estime conveniente limitar el tiempo de estacionamiento, lo cual hará del conocimiento de los usuarios por medio de avisos o señalización colocados en las zonas respectivas.

Artículo 19.—Pago de tiempo: El pago del tiempo para estacionarse lo deberá efectuar el usuario de forma adelantada, por el valor del tiempo que va a hacer uso del espacio de estacionamiento de acuerdo al siguiente procedimiento:

a)  La Municipalidad implementará un sistema para emitir un comprobante por unidades de tiempo el cual puede ser físico o digital que servirá al usuario para utilizar los espacios ubicados en las zonas de estacionamiento.

b)  Las unidades de tiempo serán de media hora o una hora o como la unidad ejecutora vea conveniente.

c)  Una unidad de tiempo autorizará el uso de un solo espacio de estacionamiento y para un solo vehículo, en la unidad de tiempo que ésta especifique. En caso de vehículos que requieran más de un espacio de estacionamiento, deberán cancelar simultáneamente el número de espacios que ocupen.

d)  El sistema utilizado por la Municipalidad para estacionamiento de vehículos en las vías públicas especificará el espacio del vehículo, el mes, día, hora y minutos en que se inició el uso del espacio de estacionamiento.

e)  Una vez vencido el tiempo definido por el usuario en el estacionamiento, deberá en caso de permanecer más tiempo volver a pagar para reemplazar el tiempo definido nuevamente.

f)  El pago por derecho a utilizar un estacionamiento podrá ser adquirido en la Municipalidad, además de sistemas utilizados y autorizados por la misma. Podrán ser autorizadas personas físicas o establecimientos para la venta de tiempo para estacionarse, para lo cual deberán realizar una solicitud al municipio para dedicarse a estas actividades, los cuales deberán cumplir con los requisitos que la administración considere pertinente.

g)  Se prohíbe la venta de tiempo para estacionarse por cualquier persona o en cualquier lugar no autorizado por la Municipalidad.

h)  La venta de tiempo para estacionamientos por personas o en lugares no autorizados por el municipio y la venta por un precio mayor al consignado en la misma para estacionamiento de vehículos en las vías públicas, dará curso a la interposición de la denuncia respectiva ante las autoridades judiciales correspondientes. La administración en conjunto con las autoridades procederá al decomiso de los sistemas que se estén utilizando para tal fin como boletas, recibos o cualquier otro implemento utilizados sin la autorización debida por la municipalidad, con la pérdida definitiva para ser puntos de ventas autorizados.

i)   Para efectos de supervisión y fiscalización, la Municipalidad visitará los lugares o personas físicas autorizadas, para verificar el cumplimiento de las normas existentes en este reglamento y la ley.

j)   La Municipalidad previo a un estudio financiero definirá el porcentaje de comisión por la venta de tiempo para estacionarse por parte de puestos de venta o personas físicas autorizadas.

k)  Se permitirá el uso de sistemas de control automatizado para la regulación del pago del servicio, previamente aprobados por la administración municipal.

Artículo 20.—Habilitación de espacios para estacionamiento de vehículos en actividades o eventos especiales: Durante la realización de actividades o eventos especiales, o cuando la municipalidad lo considere pertinente, se habilitarán espacios públicos del Cantón como zonas extraordinarias de parqueo, pero únicamente durante el tiempo que dure el evento, que se utilizarán como zonas temporales para estacionamiento, durante el tiempo que la administración lo considere razonable, lo mismo será aprobado mediante acuerdo del Concejo Municipal para su validez. En estas zonas también se aplicarán los mismos sistemas automatizados mencionados en este reglamento, y se designará un precio especial que también fijará la administración y aprobará el Concejo. Quedan exonerados del pago por tiempo los vehículos oficiales de atención de emergencias a partir de la aprobación del presente reglamento.

CAPÍTULO IV

Supervisión y Control del Sistema de Estacionamiento

de Vehículos en las Vías Públicas

Artículo 21.—Supervisión del sistema: La verificación y control del sistema será responsabilidad de la Municipalidad, mediante los delegados en el Departamento de Alcaldía, los cuales vigilarán que se cumpla cabalmente con las normas del presente Reglamento y las leyes aplicables.

Artículo 22.—Relación laboral de los notificadores Autorizados: Los encargados de fiscalizar el correcto uso de los espacios de estacionamiento autorizado serán contratados por la empresa con la que la Municipalidad realice el contrato o convenio del servicio de Parquímetros, así mismo, la Municipalidad podrá contratar recurso propio para la fiscalización del sistema, lo mismo será aclarado y avalado mediante lo que indique el contrato de trabajo de dichos funcionarios.

Artículo 23.—Deberes de los notificadores Autorizados: Corresponderá a la persona física contratada como notificador autorizado el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a)  Desempeñar su cargo digna y diligentemente con respeto.

b)  Mantener respeto en el trato con el usuario, para lo cual, siempre que deba abordar a uno de ellos, deberá identificarse previamente mostrando el Gafete oficial suministrado por la municipalidad, o en dado caso de la empresa sub contratada.

c)  Observar en el ejercicio del puesto reglas acordes a la moral y las buenas costumbres, ética profesional, una postura de respeto y servicio a la comunidad. Como Notificador Autorizado se cuidará el cumplimiento a cabalidad de estas normas de comportamiento. En caso de incumplimiento de las mismas, cuando el notificador autorizado sea funcionario municipal, se procederá a aplicar el procedimiento disciplinario administrativo contenido en el código de trabajo, código municipal y otras normas pertinentes.

d)  Respetar las normas aplicables a las funciones que le sean encomendadas.

e)  Cuidar y mantener en buen estado los implementos que le sean entregados para la prestación del servicio y responsabilizarse por cada uno de ellos.

f)  Participar de forma activa en el mantenimiento de la señalización del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas cuando así le sea requerido.

Para cualquier efecto legal, se entenderán incluidas las anteriores obligaciones dentro del contrato de trabajo del Notificador Autorizado. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones que señala el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Atenas. En caso de que el notificador autorizado no sea funcionario municipal, deberá respetar las mismas normas de conducta y comportamiento que regula este artículo.

Artículo 24.—Competencias de los Notificadores Autorizados: Con respecto al ejercicio de las funciones de notificadores autorizados, el personal encargado tendrá las siguientes competencias:

a)  Deberá velar por el ordenamiento vial en la vía pública. En caso de observar una infracción a la Ley 3580, deberá proceder a levantar la notificación consignando los hechos del incumplimiento a la ley en mención, una vez recopilada la información con hora, fecha, minutos, fotos, articulo e incisos infringidos y zona de estacionamiento con su dirección, el personal procederá a imprimir notificación para dejar en el vehículo avisando al usuario de su incumplimiento, a la vez, esta notificación es enviada vía digital al coordinador delegado para su valoración y procedencia como multa si así es requerido.

b)  En caso de que, un vehículo se encuentre estacionado en zonas prohibidas o infringiendo la Ley 9078, deberá coordinarse con la Dirección Nacional de Tránsito, Policía Municipal o Fuerza Pública las acciones necesarias para que sea removido de la vía.

c)  Colaborar en la medida de sus posibilidades la seguridad de los vehículos y las personas que en ellos se encuentren, siendo que, en caso de alguna colisión o daño, deberá portar los números de teléfono de las autoridades locales y suministrar a los involucrados.

d)  De ocurrir un robo o daño en proceso, el Notificador autorizado no estará obligado a hacer intentos de frustrarlos, pero será su obligación comunicar de inmediato al ente Policial destacado en el cantón o a las autoridades según corresponda, para las acciones preventivas que respecten.

Artículo 25.—Prohibición de recibir dádivas: Queda absolutamente prohibido a los notificadores autorizados solicitar o recibir contribuciones de los usuarios u otros. El irrespeto a esta prohibición será causa justa para dar por terminado el contrato de trabajo del notificador autorizado, sin responsabilidad patronal. Igualmente queda prohibido a los notificadores autorizados vender espacios a través de cualquier medio que el sistema permita.

CAPÍTULO V

Infracciones y Sanciones

Artículo 26.—Infracciones: Se considerarán como infracciones al sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas las siguientes conductas de los usuarios:

a)  Cuando se estacionen vehículos en las zonas autorizadas sin hacer uso del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas o utilizarlo de forma contraria a lo estipulado en los artículos 16 y 19 de este Reglamento, lo cual se entiende como no haber cancelado la tarifa correspondiente al sistema.

b)  Cuando los vehículos se mantienen estacionados con posterioridad al vencimiento del tiempo autorizado en el sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas.

c)  Cuando los vehículos se mantienen estacionados en zonas autorizadas sin contar con Permiso Especial de la Municipalidad de Atenas o utilizarlos de forma contraria a lo establecido en el artículo 20 de este Reglamento.

d)  Estacionar vehículos a menos de diez metros de cualquier esquina donde existan autorizadas áreas de estacionamiento.

e)  Estacionar vehículos sobre el cordón de caño o acera en zonas autorizadas para estacionamiento.

f)  Estacionar vehículos frente a señales fijas o a una distancia menor de cinco metros a un hidrante o zona de paso para peatones.

g)  Estacionar vehículos frente a la entrada o salida de estacionamientos públicos o privados, garajes residenciales o comerciales, rampas de Ley 7600, locales o edificios donde se efectúen espectáculos o actividades deportivas, religiosas, culturales o sociales, de interés público o privado.

h)  Estacionar vehículos en áreas de no estacionamiento y zonas reguladas.

i)   Estacionar un vehículo en la calzada fuera del área destinada a estacionamiento autorizado, en doble fila u obstruyendo la vía.

Artículo 27.—Transporte remunerado: La Municipalidad respetará, de común acuerdo con lo indicado por el Concejo de Transporte Público, los espacios necesarios de parada de vehículos dedicados al transporte remunerado de personas los cuales no pagarán impuestos de estacionamiento, cuando usen las paradas que les fije dicho Concejo.

Artículo 28.—Infracciones cometidas por los usuarios: Las personas que no sean conductores y que hagan uso indebido de los estacionamientos de vehículos en las vías públicas, o conductores que causen daños a los equipos que sean utilizados para el control y regulación de estacionamiento de vehículos en las vías públicas serán consignadas a las autoridades competentes para las responsabilidades del caso, la Municipalidad no tendrá responsabilidad alguna por daños causados por el vandalismo en los equipos ni en vehículos que se encuentren estacionados en los espacios autorizados previamente. Los propietarios de los vehículos serán responsables de forma solidaria en los términos establecidos en el Código Civil y la Ley de Tránsito por las infracciones cometidas por los usuarios.

Artículo 29.—Multas: La verificación de infracciones dará lugar al levantamiento de un parte por medio de la autoridad competente (Notificador autorizado u otros funcionarios autorizados), el cual implicará la imposición automática de una multa correspondiente a diez veces o lo estipulado en la ley 3580 del valor de la tarifa vigente para una hora de estacionamiento en zonas autorizadas y lo mismo bajo lo estipulado en el artículo 24 inciso a del presente reglamento. De igual forma si el vehículo cambia de espacio e infringe alguna de las normas mencionas en el presente reglamento se procederá a realizar una nueva infracción, dado caso que el vehículo se mantenga en el mismo espacio pasadas tres horas se podrá emitir una segunda multa, sin embargo, no se podrá emitir más de 2 multas al mismo vehículo en el mismo día, en el mismo espacio, pero si aplicarán más de 2 mutas cuando dicho vehículo vuelve a infringir las normas en diferente espacio, o cuando esté en el mismo espacio infringiendo otra norma contemplada en este reglamento.

Las multas por concepto de estacionamiento de vehículos en las vías públicas, que no hayan sido canceladas en entes externos o en medios de recaudación designados, antes del 31 de mes de octubre de cada año, su cobro se hará mediante el pago del marchamo y será requisito indispensable para retirar el respectivo derecho de circulación.

Estas multas tendrán un recargo del dos por ciento mensual, que no podrá exceder, en ningún caso, el veinticuatro por ciento del monto adeudado, según la Ley 3580.

Artículo 30.—Pago de la multa: La multa podrá ser pagada sin recargos dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su imposición según el Parte; en la Municipalidad o en los recaudadores autorizados. La falta de pago en el plazo señalado, ocasionará un recargo mensual equivalente al 2% hasta un máximo del 24% del monto adeudado.

Las multas o acumulación de multas no canceladas por un período de un año, constituirán gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que responderá además por los gastos que demande la eventual acción judicial. Dicho gravamen se anotará mediante oficio que enviará la Municipalidad al Registro de la Propiedad de Vehículos. Queda autorizada La Municipalidad para implementar descuentos y otros sistemas de cobro de multas para fomentar el pronto pago.

Artículo 31.—Daños a la infraestructura causados por vandalismo: Cualquier persona que provoque daños a la infraestructura del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas, como a la señalización vertical u horizontal, boletas, o sin contar con vehículo obstaculicen el uso de las zonas definidas en este Reglamento, serán denunciados por el delito que corresponda y deberán resarcir los daños causados, así como los costos de la acción judicial correspondiente. Si los daños ocurrieron sobre equipos destinados a la regulación del estacionamiento por estacionamiento de vehículos en las vías públicas y estos fuesen propiedad de un tercero, dicha acción penal le corresponderá ejercerla al propietario de los equipos.

Artículo 32.—Apelación: Contra las multas de infracción, cabrán los recursos de revocatoria y apelación ante la alcaldía municipal, fundados en motivos de legalidad y oportunidad. La interposición deberá producirse dentro de los cinco días hábiles, siguientes a la imposición de la sanción que se recurre y suspenderá la ejecución del acto, con base al artículo 171 del Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

Artículo 33.—Informes. Se hará entrega de un informe mensual a la Alcaldía Municipal del alcance del proyecto, con indicadores económicos que muestren la realidad de la situación financiera.

Artículo 34.—Pago especial (Zonas verdes). Será bajo estudio financiero para la definición de la tarifa que corresponderá la aprobación al Concejo Municipal para los periodos mensuales. Este beneficio no garantiza ni la disponibilidad ni el derecho de uso exclusivo de determinado espacio de estacionamiento, las zonas estarán debidamente demarcadas.

Artículo 35.—De la intimidación, fuerza o violencia contra el Notificador de Parquímetros: De conformidad con las disposiciones del artículo 316 del Código Penal, incurre en Delito contra la Autoridad; quién amenazare a un Notificador de Parquímetros, a causa de sus funciones o con la intención de evadir la aplicación de este reglamento.

Artículo 36º.—Motocicletas. Las motocicletas deberán de estacionarse en los espacios de estacionamiento autorizado exclusivo y definido para motocicletas o en espacios autorizados para vehículos siempre y cuando cumpla con las disposiciones del presente reglamento. Quedarán sujetas al pago del impuesto correspondiente como lo indica el artículo 16° y las sanciones que prevé este Reglamento.

CAPÍTULO VII

Transitorios

Transitorio 1ºRige a partir de su publicación.

Transitorio 2ºEl presente reglamento deroga los reglamentos anteriores a este que tuviera la Municipalidad de Atenas en materia de Estacionamientos autorizados en Vía Pública.

Transitorio 3ºSe someterá a consulta pública por diez días mediante publicación en el diario oficial La Gaceta según artículo 43 del Código Municipal, luego de dicho sometimiento entrará en vigencia.

Lic. Alejandro Chaves S., Proveedor.—( IN2021551951 ).

                                                                                                  2 v. 1.

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

SMP-629-2021.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí, en sesión Nº 33 ordinaria del 29-04-2021, artículo I, acuerdo Nº 692, dice:

El Concejo Municipal de Pococí con fundamento en las potestades otorgadas por los artículos 4, 13, 43, 71, y 112 del Código Municipal, dicta el presente Reglamento para el Otorgamiento Donaciones y Subvenciones de la Municipalidad de Pococí.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE

DONACIONES Y SUBVENCIONES SEGÚN

EL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO MUNICIPAL

Artículo 1ºObjeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular, lo concerniente a los requisitos que deben presentar en forma completa, las personas jurídicas interesadas en obtener donaciones, excluyendo bienes inmuebles; y subvenciones, excluyendo bienes muebles inscribibles en el Registro Público, de acuerdo al artículo 71 del Código Municipal, en la Municipalidad de Pococí.

Artículo 2ºDonaciones. Las donaciones de cualquier tipo de recursos, excluyendo bienes inmuebles, a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente esos bienes, siempre que estas vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas.

Artículo 3ºSubvenciones. Se podrá otorgar subvenciones a centros educativos públicos, de beneficencia o servicio social que realicen su actividad y servicio a favor del cantón de Pococí, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en este Reglamento y disponga del correspondiente contenido económico anualmente en su Presupuesto Ordinario, y en una partida específicamente destinada a estos fines.

Para tales efectos de lo dispuesto en este Reglamento, se entiende por:

a)  Centro de Educación Públicas: aquellos establecimientos como Kinder Garden, Escuelas, Colegios, Para-Universitarias y Universidades, que estén ubicados y presten servicios en el cantón de Pococí.

b)  Centros de Beneficencia: aquellos centros que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien común, orientados a ayudar a esta población del cantón de Pococí.

c)  Centros de Servicio Social: aquellos centros que desarrollen obras, proyectos programas o actividades sociales, deportivas y culturales, que estén al servicio de la comunidad y coadyuven en el mejoramiento del nivel de vida y en el esparcimiento de los habitantes del cantón de Pococí.

Artículo 4ºConceptos de importancia.

Calificación de aporte en especie: Constituye el pronunciamiento de la Alcaldía Municipal basado en el dictamen de la dependencia municipal competente, para determinar aptitud del sujeto solicitante de para recibir el aporte en especie.

Certificaciones: Documentos probatorios sobre condiciones específicas de los sujetos que pretenden recibir el beneficio en especie. Las certificaciones que deban presentar los sujetos privados, no deberán tener más de un mes de emitidas, cuando así lo requiera la administración.

Dependencia asignada: Dependencia de la Municipalidad de Pococí que tiene bajo su competencia y ámbito de acción las materias afines el análisis de los proyectos para los cuales se van a utilizar los beneficios en especie.

Municipalidad: Llámese así a la Municipalidad de Pococí.

Órgano Contralor: Llámese así a la Contraloría General de la República.

Artículo 5ºAsignación Presupuestaria para las ayudas temporales. La Municipalidad incluirá en su presupuesto ordinario o mediante los mecanismos de variaciones al presupuesto (modificaciones presupuestarias), las partidas presupuestarias correspondientes para dar contenido a las ayudas mencionadas en el artículo anterior.

Artículo 6ºSobre la presentación de la solicitud de donación o subvención. El sujeto solicitante que desee optar por el beneficio en especie por parte de la Municipalidad de Pococí deberá presentar ante la Alcaldía Municipal la solicitud correspondiente, indicando lo siguiente:

a)  Nombre de la institución que desea recibir el beneficio.

b)  Número de cédula jurídica.

c)  Dirección exacta, teléfono, fax y correo electrónico del contacto.

d)  Descripción de la situación que le motiva a solicitar el beneficio.

e)  Requerimiento específico y justificación de la solicitud.

f)  En el caso de las personas jurídicas deberán aportar copia de la personería vigente.

La solicitud será recibida por la Alcaldía Municipal y trasladada al departamento o unidad municipal técnicamente competente para su análisis y recomendación, designando un funcionario responsable de esta labor, quien una vez recibida la documentación procederá al estudio correspondiente y la propuesta de recomendación hacia el despacho de la Alcaldía.

Una vez aceptada la recomendación por parte de la Alcaldía y emitida la Calificación de aporte en especie esta presentará la solicitud para aprobación final ante al Concejo Municipal de conformidad con el artículo 13 y 71 del Código Municipal, en ese sentido se requiere el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran el Concejo Municipal (mayoría calificada) previo cumplimiento de requisitos.

Artículo 7ºSobre los beneficiarios. Podrán ser beneficiados aquellos sujetos públicos o privados, según se indica en los artículos 2 y 3 de este Reglamento, que realicen la solicitud según se establece en el artículo 6 y que cumplan con las siguientes condiciones:

a)  Ser una institución u organización dentro de las descritas en el artículo 2º de este Reglamento.

b)  La solicitud deberá ser firmada por el representante legal con la siguiente información:

1)  Nombre completo y número de cédula del representante legal.

2)  Número de cédula jurídica con al menos 1 mes de emitida.

3)  Domicilio legal, domicilio del representante legal, domicilio de las oficinas, teléfono, correo electrónico.

4)  Nombre y programa del proyecto.

5)  Objetivo general del programa y/o proyecto.

6)  Objetivos específicos del programa y proyecto.

7)  Declaración de que el programa o proyecto será ejecutado bajo responsabilidad del representante legal y que no han sido ejecutados, ni existen sobre ellos, compromisos legales.

8)  Declaración de que la organización cuenta con la estructura administrativa adecuada para desarrollar el programa o proyecto.

c)  Cuando el valor del beneficio en especie supere dos salarios base (según el artículo 2 de la Ley No. 7337), deberá además de lo anteriormente citado aportar lo siguiente:

1)  Plan de Trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto según Anexo Nº 1 de la Circular Nº 14299 de la CGR.

2)  Presupuesto de Ingresos y Egresos del programa o proyecto.

3)  Personería jurídica emitida por Registro Nacional o por notario público, con al menos 1 mes de emitida.

4)  Copia del acta o transcripción de la Junta Directiva u forma de organización en la cual conste el Plan de trabajo y el presupuesto respectivo aprobado.

5)  Copia de los Informes Contables del año anterior y firmados por el tesorero, cuya firma debe ser autenticada por un notario público, así como los últimos Estados Financieros.

6)  Declaración jurada que no tiene proyectos o aportes pendientes de liquidación con entidades públicas.

La dependencia asignada, previa justificación, podrá eximir a entes u órganos públicos, de uno o varios requisitos que no comprometan la legalidad de la gestión.

Artículo 8ºPara otorgar el beneficio solicitado, la Municipalidad se reserva el derecho de comprobar por medios idóneos, los elementos que permitan determinar la necesidad real del solicitante para justificar debidamente su estado de desgracia o infortunio. Para tal fin, hará las visitas a los beneficiarios, entrevistas y en general aplicación de las técnicas de investigación correspondientes.

Artículo 9ºInhabilitación para tramitar ayudas municipales. Si en alguna oportunidad se determina que el interesado hubiese suministrado datos falsos con el fin de obtener el beneficio, automáticamente será anulado todo el trámite y así quedará constando en el respectivo expediente. Dicha entidad quedará imposibilitada para tramitar gestiones posteriores a efecto de obtener ayuda por parte de la Municipalidad de Pococí durante al menos 5 años.

Artículo 10.—Obligación del sujeto público o privado beneficiado. Es obligación del beneficiario emplear lo otorgado por la Municipalidad para el fin que le fue concedido. Para tales efectos la Alcaldía, podrá solicitar la realización de inspecciones y verificaciones del uso de los recursos dados por la Municipalidad, dejando constancia mediante un acta que será incluida en el expediente respectivo.

Por ser un asunto de mera constatación, en caso de que se determine la desviación o uso inadecuado de los recursos otorgados, se seguirá el procedimiento sumario de la Ley General de la Administración Pública, pudiendo la Alcaldía ordenar la suspensión inmediata de la ayuda, hasta concluir la investigación y consecuente emisión del acto final. En caso de comprobarse alguna desviación en el uso del beneficio, será anotado en control de ayudas concedidas y quedará descalificado para futuras ayudas, lo cual se hará constar en su expediente.

Artículo 11.—Compras directas. Los sujetos públicos o privados podrán solicitar a la municipalidad la compra directa de equipamiento, materiales y/o cualquier otro tipo de bien que sea requerido para alcanzar los fines propuestos. Esta compra será validada técnicamente por medio del departamento o unidad municipal competente, la cual realizará las gestiones pertinentes para presupuestar y adquirir los insumos solicitados, quedando bajo su responsabilidad la formalización de un acta de entrega de los mismos hacia el sujeto público o privado.

Artículo 12.—Sobre la entrega incompleta de información. La entrega incompleta de la información requerida para tramitar los beneficios regulados en este Reglamento podrá ocasionar retrasos y/o rechazos en el trámite de la solicitud, ya que la Municipalidad requerirá de la totalidad de la documentación para materializar las ayudas.

Artículo 13.—Fiscalización sobre del uso de las ayudas otorgadas. La Municipalidad, a través de la Unidad o departamento a la que se le delegó el trámite de la ayuda, mantendrá un registro que permita llevar un control actualizado en donde se registren los beneficios en especie concedidos. Para tal fin deberá contar como mínimo con un listado físico y/o digital (auxiliar de control) que consigne al menos la siguiente información para su seguimiento:

a)  Nombre de la organización a la que se le trasladó el beneficio en especie.

b)  Beneficio otorgado.

c)  Documentación de respaldo incluye solicitud, estudios y análisis realizados y todo tipo de respaldo que corresponda.

d)  Fecha de entrega del beneficio otorgado.

e)  Informes de seguimiento sobre uso de los recursos.

Artículo 14.—Custodia de los expedientes. Cada dación de beneficios en especie será documentada en un expediente individual, el cual deberá contener la documentación en orden cronológico y debidamente foliado sobre la gestión realizada, registro de seguimiento a la ejecución del presupuesto y presentar el correspondiente informe de liquidación financiera cuando corresponda.

La custodia del expediente estará bajo responsabilidad de la entidad municipal designada para dar trámite a la gestión. Esta mantendrá al día el expediente, aportando informes de seguimiento hasta que corresponda cerrar el expediente por medio de aprobación final de la liquidación presupuestaria a cargo de la Administración Financiera, instancia que custodiará el expediente de forma definitiva.

Para las ayudas en especie, menores a los dos salarios base, las organizaciones deberán presentar, por medio de una nota formal, copia del libro de actas, donde conste de manera satisfactoria la recepción el aporte en especie.

Artículo 15.—Sobre la fiscalización. La Municipalidad, se reserva todo tipo de derecho para fiscalizar, el buen uso de los fondos públicos que se destinaron a la ayuda en especie. En ese sentido, los sujetos privados se encuentran sometidos a lo que establece la Ley General de Control Interno en su artículo 4. Así mismo, el gobierno local podrá establecer mediante directriz interna, cualquier otra medida que obedezca a controles para el adecuado manejo del erario público.

Artículo 16.—Las solicitudes de donaciones y subvenciones, e inclusive los estudios correspondientes, por sí solos no crean derechos ni expectativas, si no cuentan con las autorizaciones explícitas que otorgan los beneficios, además bajo ninguna circunstancia opera el silencio positivo en lo regulado por el presente Reglamento.

Artículo 17.—Este Reglamento regirá partir de su publicación en el Diario Oficial.

Por unanimidad se acuerda: Aprobar el Reglamento para el Otorgamiento de Donaciones y Subvenciones según el artículo 71 del Código Municipal.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.—  1 vez.—( IN2021551651 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

El Concejo Municipal de Matina, en el artículo décimo de la Sesión Ordinaria número 42, celebrada el día 15 de octubre del año 2020, que dice:

El Concejo Municipal de Matina acuerda: aprobar y divulgar las Políticas de Endeudamiento Institucionales de la Municipalidad de Matina para la formalización de préstamos destinados a la atención de la Red Vial Cantonal conforme lo dispone la disposición 4.23 del informe DFOE-DL-IF-01-2018 de la Contraloría General de la República de tal manera que se incorpore todos los elementos del numeral 2.5.6 de las normas técnicas que regulan el sistema de administración financiera de las Municipalidades (N-1-2007-CO-DFOE)6. Asimismo, remitir evidencia de la divulgación a los funcionarios competentes y de su aplicación.

Aprobar el Procedimiento para que se implemente como práctica permanente, la preparación de estudios que demuestren la viabilidad financiera y la capacidad de pago de los préstamos destinados al desarrollo de proyectos para la red vial cantonal, así como su divulgación a los funcionarios competentes y de su aplicación.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Preguntas y comentarios

Por parte de Ing. Jehostin Arceyut Villagra (Disposición 4.20) se indica que se habían generado los tres informes sin embargo en el último de los informes no se ha presentado al parecer ante la CGR. Señor Johnny Rodríguez indica necesidad de contar con una plantilla que valore el nivel del avance del PCDSVC (Plan de Conservación

Se analiza Disp. Proveeduría - UTGVM, con lo que se indica por parte del señor Johnny Rodríguez que para iniciar este proceso se debería de iniciar con una reunión en la que se Valore que procesos se pueden incluir dentro de la contratación bajo demanda, esto para evitar entrenamientos en el departamento, y mejorar en rendimiento y eficacia.

Por parte del Contador Municipal (Mauricio Jiménez García), se indica de conformidad con proceso de capitalización de proyectos de la UTGVM, por lo que indica requiere tener una línea de trazabilidad desde cuando el proyecto está en proceso (Orden de inicio), y cuando está concluido (Finiquito). Por parte del Ing. Arceyut Villagra, se explica

 

la línea de mantenimiento para un camino, como se debe de dar un mantenimiento periódico o un mantenimiento rutinario.

Se analiza tanto entre Johnny, Jehostin, Heydy, José, Mauricio y Bryan la necesidad de analizar cuales montos son capitalizables, dentro de este análisis se incluyen los mantenimientos rutinarios y periódicos.

Se analiza borrador de dictamen para comisión de Hacienda del CM, con las políticas de endeudamiento, donde se indica por el Lic. Randall Salas, donde aparte de tener las políticas igual contempla las disposiciones 2.5.6 (Normas técnicas que regulan el sistema de Administración Financiera), se revisa puntualmente, y se generan las modificaciones que se consideran necesarias.

Acuerdos

Disposición 4.20: Generar una matriz que indique cuales proyectos de conformidad con PCDSVC, se han ejecutado, con el nombre y demás datos de identificación (Periodo de ejecución, monto, etc), y se debe de dar una actualización hasta la actualidad. (tener informe listo al día Viernes 16/10/2020)

Disposición 4.22: Generar un espacio entre UTGVM y Proveeduría, para que valoren que modalidades pueden utilizar (Compra bajo demanda, etc), buscando crear un plan de adquisiciones, con esto se busca mejorar eficiencia y eficacia en la ejecución de presupuesto por parte de la Organización Municipal.

Remitir a Mauricio al departamento de contabilidad la Orden de inicio de los proyectos y el finiquito, con la finalidad de que este departamento logre capitalizar los proyectos.

La UTGVM suministrará las categorías de intervención y el departamento de contabilidad se encargará de clasificarlas y hacer el procedimiento.

Remitir al área financiera y contable, el PCDSVC para la definición de políticas y procedimientos, de financiamiento.

Disposición 4:23: se le solicita a Secretaria de CM (Concejo Municipal), ubicar las normas técnicas que regulan el sistema de Administración Financiera (Numeral 2.5.6)

Insumo Generado: Política y procedimiento de Endeudamiento Público

Nota: se adjunta a la presente minuta de reunión, la propuesta de Procedimiento y políticas de endeudamiento para la Municipalidad de Matina, la misma se realizó en medio de una reunión de trabajo en la que participaron los abajo miembros firmantes:

Lic. Johnny Rodríguez Rodríguez

Licda. Heydy Portilla Ramos

Lic. Bryan Navarro Hernández

Rode Ramírez Dawison

Ing. Jehostin Arceyut Villagra

Lic. Freddy Muñoz Arguedas

Lic. Mauricio Jiménez García

Lic. Randall Salas Rojas

Lic. José Lee Obando

 

 

Políticas de Endeudamiento Institucionales de la Municipalidad

de Matina para la formalización de préstamos destinados

a la atención de la Red Vial Cantonal

Tabla de contenido

Políticas Institucionales de Endeudamiento de la Municipalidad de Matina

…………………………………… 4

Objetivo general de la política de endeudamiento:

…………………………………… 4

Objetivos específicos de la política de endeudamiento:

…………………………………… 4

Glosario:

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Marco legal general

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Política General de la Deuda Pública Municipal

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Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público Municipal

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Reconocimiento

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Inicio de la capitalización

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Suspensión de la capitalización

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Fin de la capitalización

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Información a revelar

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Análisis y atención de términos para el servicio de la deuda.

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Programación del endeudamiento

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Características y Condiciones

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Características:

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Condiciones

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Análisis y valoración del Riesgo del servicio de la deuda

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1. Riesgo de refinanciamiento

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2. Riesgo de tasa de interés

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3. Riesgo cambiario

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4. Riesgo de inflación

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5. Riesgo de liquidez

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6. Riesgo crediticio o moratoria

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7. Riesgo operativo.

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Criterios de elegibilidad y procedimientos para la negociación

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Criterios de elegibilidad

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Procedimientos para la negociación

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El trámite

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Contratación

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Renegociación y Amortización

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Renegociación de la deuda interna

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Deuda interna sujeta a renegociación

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Requisitos para la renegociación

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POLÍTICAS INSTITUCIONALES DE ENDEUDAMIENTO

DE LA MUNICIPALIDAD DE MATINA

Antecedentes:

El gobierno local de Matina enfrenta el reto de garantizar la inversión de recursos con base en prioridades para el desarrollo cantonal, además de velar por el crecimiento económico del cantón, por lo cual debe establecer una política financiera, que le permita regular satisfactoriamente las gestiones de todas las operaciones y registros financieros evidenciando la realidad económica del municipio con una liquidez y ejecución que permita el desarrollo. La Política de Endeudamiento que se desarrolla a continuación pretende abarcar las recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República en el informe DFOE-DL-IF-00001-2018 del 28 de febrero del año 2018, realizado por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa/ Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local, titulado como Informe de Auditoría de Carácter Especial acerca de la Gestión de Recursos Destinados a la Atención de la Red Vial Cantonal. Estas recomendaciones se realizan en acatamiento de las Normas Técnicas Básicas que regulan el sistema de administración financiera de las Municipalidades (N-1-2007-CO-DFOE), numeral 2.5.6, tales como características y condiciones, análisis y valoración de riesgos, criterios de elegibilidad y procedimientos para la negociación, el trámite, contratación, renegociación y amortización.

El estudio hace referencia al seguimiento de la Gestión de los Recursos Destinados a la Red Vial Cantonal, dicho informe incorpora a nuestro municipio mediante oficios 09182 (DFOE-SD-1673), 14274 (DFOE-SD-1673), los cuales fueron remitidos al Concejo Municipal, para que dicha documentación fuera valorada y se considerarán los hallazgos en la situación de la Municipalidad de Matina.

Objetivo general de la política de endeudamiento:

Lograr la obtención de recursos requeridos por la Municipalidad de Matina, por medio de financiamiento interno y externo, al menor costo posible, dentro de un nivel prudente de riesgo y bajo una senda de deuda sostenible en el largo plazo.

Objetivos específicos de la política de endeudamiento:

1.  Implementar los lineamientos y políticas por los cuales se regirá a futuro la Municipalidad de Matina en cuanto a la formulación, aprobación y ejecución del endeudamiento municipal.

2.  Brindar información útil, adecuada, oportuna y confiable, en materia de endeudamiento público, que sirva de apoyo para la toma de decisiones del jerarca y titulares subordinados, así como para terceros interesados.

3.  Promover la utilización adecuada del financiamiento dentro del marco jurídico vigente.

4.  Realizar análisis de viabilidad financiera de forma permanente, con el fin de que el endeudamiento se mantenga en niveles sostenibles.

5.  Realizar el monitoreo permanente a los proyectos para evitar cualquier riesgo que lleve a incumplimiento o desviación.

6.  Mantener en mediano y largo plazo la deuda institucional en niveles sostenibles.

7.  Desarrollar un acceso continuo y en mejores condiciones a los mercados financieros internos y externos.

Glosario:

Endeudamiento: Proceso por el que se obtienen recursos financieros mediante operaciones de crédito que implican compromiso de pagos futuros.

Política: Criterio o directriz de acción elegida como guía en el proceso de toma de decisiones al poner en práctica o ejecutar las estrategias, programas y proyectos específicos del nivel institucional.

Política Económica: Directrices y lineamientos mediante los cuales el Estado regula y orienta el proceso económico del país, define los criterios generales que sustentan, de acuerdo a la estrategia general de desarrollo, los ámbitos fundamentales e instrumentos correspondientes al sistema financiero nacional, al gasto público, a las empresas públicas, a la vinculación con la economía mundial y la capacitación y la productividad.

Política Financiera: Conjunto de criterios, lineamientos y directrices que utiliza el Estado para regular el sistema financiero nacional y canalizar los recursos hacia las actividades productivas.

Política de Inversión: Conjunto de criterios, lineamientos y directrices que regulan el monto, destino y ritmo del ejercicio de los recursos destinados a la adquisición de bienes inmuebles, obras públicas, conservación vial, construcción de obras nuevas, gestión vial, infraestructura Vial, Mantenimiento Periódico, Mantenimiento Rutinario, Mejoramiento, Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, Reconstrucción, Rehabilitación, Seguridad Vial, modernización o ampliación de las mismas o la producción de bienes y servicios que de alguna forma contribuyan a incrementar el patrimonio.

Política de Ingresos: Es el conjunto de normas, criterios y acciones que determinan la cuantía y formas de captación de recursos para el cumplimiento de las funciones y objetivos del Estado.

Proyecto: Un proyecto es un conjunto de actividades planificadas y relacionadas entre sí, que pretenden alcanzar objetivos definidos mediante productos concretos.

Proyecto de inversión: Es el conjunto de procedimientos y actividades planificadas y relacionadas entre sí que permiten ejecutar una inversión pública y cuyos componentes están vinculados como una unidad funcional, el cual permite dar una solución integral a una necesidad o exigencia social, promover el desarrollo o mejorar la prestación de un servicio o actividad pública.

Riesgo: Cualquier amenaza de un evento, acción u omisión, que pueda impedir lograr los objetivos y ejecutar las estrategias con éxito.

Marco legal general

1.  Código Municipal Ley Nº 7794.

2.  Ley N° 8114 y sus reformas.

3.  Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Ley 8131.

4.  Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

5.  Ley General de Control Interno y su reglamento.

6.  Política de Endeudamiento Público, Ministerio de Hacienda.

7.  Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público.

8.  Norma Técnica para el Desarrollo y la Conservación de la Red Vial, Decreto N° 40139-MOPT del 12 de diciembre del 2016.

9.  Manual Técnico para el Desarrollo de Proyectos de Obra Pública 1998- Ajustada conforme a reformas en leyes de conformidad con oficio 10341 DFOE -265 del 18 de setiembre 2007 de la Contraloría General de la República.

10.  Complemento Nº 1 del manual sobre Normas Técnicas de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y Órganos sujetos a su fiscalización relativas al control de obras públicas.

11.  Normas técnicas básicas que regulan el sistema de administración financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidades Estatales, Municipalidades y otras entidades de carácter Municipal y Bancos Públicos N- 1- 2007-CO-DFOE.

12.  Normas Técnicas Sobre Presupuestos Públicos N-1-2012-CD-DFOE de la Contraloría General de la República.

13.  La NICSP 5: Costos por préstamos.

14.  Política contable 1.70.1.

15.  Directriz 2009 CN0012009.

16.  Política contable 2.23.

Política General de la Deuda Pública Municipal

A. La atención de la deuda o la emisión de bonos que se realice deben ser igual o menor a la vida útil del activo o proyecto que se estará financiando.

B. La Administración a través de la Gestión Financiera deberá de forma permanente, verificar a través de estudios de viabilidad financiera cuál es la capacidad de endeudamiento que puede ser manejado por la institución y que permita a la organización continuar con su operatividad. De esta forma cada proceso de endeudamiento para llevar a cabo la aprobación de un crédito, debe ir acompañado, del flujo de efectivo por el plazo del préstamo, la certificación presupuestaria de donde se tomarán esos recursos, las tablas de verificación del servicio de la deuda, documento técnico del proyecto donde se ha establecido claramente el ciclo del mismo, la razón de endeudamiento conforme a Estados Financieros.

C. Financiamiento crediticio interno, preferentemente deberá ser realizado por moneda nacional y ser respaldado por ingresos en la misma moneda. Para casos de endeudamiento externo, en moneda extranjera, la municipalidad deberá considerar los riesgos en las fluctuaciones en el tipo de cambio.

D. Financiamiento de proyectos de inversión, ofreciendo como garantía fondos que se deriven de transferencias del Gobierno Central establecidos por ley, considerando a futuro un disponible del recurso, tal que permita continuar con las labores ordinarias, de manera ininterrumpida de atención a los proyectos a los que se deben destinar las transferencias. De igual forma deberá las solicitudes cumplir con los requerimientos financieros, para su aprobación y presentación al Concejo Municipal.

E.  Orientación de la programación financiera y el respectivo flujo de fondos mediante instrumentos de cuantificación de ingresos y egresos.

F.  Orientación sobre las fuentes de ingresos y disponibilidad de liquidez para el cumplimiento oportuno de las obligaciones que se derivan de los créditos.

G. Los procesos de elaboración de presupuestos deberán considerar las Normas Técnicas de Presupuestos el numeral 2.2.5, donde se establece que la planificación y las finanzas sanas deben estar presente a través de la conformación de presupuestos plurianuales, lo que permitirá tener claridad con las fuentes de financiamiento y el alcance de los resultados en el mediano y largo plazo.

H. Los procesos de esta política deben estar sustentados, además en la vinculación a los Principios Presupuestarios definidos en las Normas, mismos que corresponden a Principio de vinculación con la planificación institucional, Principio de programación, Principio del presupuesto como instrumento para medición de resultados, Principio de gestión financiera y Principio de sostenibilidad. Todos ellos enmarcan los diferentes instrumentos financieros a presentar, conforme se ha establecido en el inciso b) de este apartado.

Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público Municipal

A. Establecer la Comisión de Análisis de Proyectos y Endeudamiento Municipal, para lo cual la Alcaldía nombrará de forma inmediata sus miembros, los cuales serán los responsables de dar inicio al proceso de revisión, análisis y recomendación para la viabilidad de los proyectos. Esto no excluye que durante el proceso se deban sumar más funcionarios con cargo de responsabilidad también, para lo cual la Comisión con el aval del Jerarca realizará el llamado a los mismos.

B. La administración considerará en todo momento el principio de presupuesto plurianual, para llevar a cabo la consecución de sus proyectos tal y como se establece en el numeral 2.2.5. de las Normas Técnicas de Presupuestos Públicos, con el fin de obtener logros de los resultados definidos en la planificación de mediano y largo plazo y la estabilidad financiera.

C. Alcaldía verificará que los proyectos propuestos anualmente para financiar con créditos respondan al principio de vinculación con los instrumentos de planificación institucional, y las prioridades definidas en los dichos instrumentos vigentes.

D. Alcaldía, registrará los proyectos de inversión sujetos a financiamiento interno y externo, en una cartera de proyectos, los cuales deberán cumplir con el ciclo del proyecto según sus características y/o naturaleza. Para registrarse en la cartera de proyectos debe de contar como mínimo el estudio de prefactibilidad y evaluación ex ante.

E.  Alcaldía y la Gestión Financiera darán seguimiento para anticipar los posibles riesgos de incumplimiento o desviaciones, con el fin de adoptar las medidas correctivas con suficiente antelación (Monitoreo).

F.  Todo proyecto con financiamiento que se considere debe incluir los análisis pertinentes de riesgos cuantitativos y cualitativos (Análisis Financiero). Para ratificar la viabilidad financiera se establecen los siguientes parámetros:

1.  Vigilar los indicadores oportunos (ratios, liquidez, viabilidad, etc.), los tipos de cambios de moneda externa que sean influyentes en los negocios del país.

2.  Cumplir con requerimientos legalmente establecidos, para llevar a cabo las negociaciones, tramitología y definición del crédito.

3.  Mantener canales de información con las instituciones crediticias, para evaluar las magnitudes financieras y las desviaciones que se originen.

4.  Supervisión de la ejecución presupuestaria por parte del Proceso de Análisis Presupuestario Financiero en cumplimiento con los principios presupuestarios.

5.  Registro en tiempo y forma dentro de los Estados Financieros, para conciliar la deuda.

6.  Asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos y las necesidades urgentes sin recurrir a la obtención de fondos en condiciones graves, financiamiento dirigido conforme a su origen y aplicación.

G. La evaluación de los proyectos se desarrollará en tres etapas definidas metodológicamente a saber:

i)   “Ex - ante”: en la fase de pre inversión y sus resultados son vinculantes con la siguiente fase. Cuando se realiza este análisis se hace desde la perspectiva financiera, económico-social y ambiental.

ii)  “Durante”: fase de promoción, negociación y financiamiento. En esta fase que se da sobre la marcha del proyecto se deben detectar las dificultades que se presentan en la programación, administración, control, calidad, otros vinculantes; para poder revisar y corregir oportunamente (éxito del proyecto).

iii) “Ex - post”: fase posterior a que la ejecución del proyecto hubiese concluido.

Permite medir factores de eficiencia, eficacia, resultados, efectos y el impacto alcanzado en las condiciones de vida de los beneficiarios del proyecto.

H. La Gestión Financiera revisará, recomendará, las necesidades de financiamiento de los proyectos municipales, siempre y cuando la aplicación de los recursos se destine únicamente a inversiones de capital y a adquisición de activos a largo plazo. (Los recursos crediticios no pueden ser usados para subsidiar gastos corrientes).

I.   La Gestión Financiera en conjunto con Alcaldía revisará y recomendará la modalidad de financiamiento más adecuada a la naturaleza del proyecto que se necesite financiar.

J.   La Gestión Financiera en conjunto con la Alcaldía revisará y recomendará el periodo adecuado del endeudamiento, ya sea a corto, mediano o largo plazo.

K. La Gestión Financiera conjuntamente con la Alcaldía revisará y recomendará a la Alcaldía, las necesidades de financiamiento de metas del Plan Anual Operativo, que no tiene financiamiento mediante presupuesto propio.

L.  La Gestión Financiera revisará y recomendará las fuentes de financiamiento una vez realizado el análisis comparativo de las condiciones del mercado financiero.

M. La Unidad de Tesorería verificará el grado de seguridad de cumplimiento de los planes de pago y atención adecuados a las obligaciones, y autorización legal que permita obtener la deuda según lo establecido por el Código Municipal.

N. La Gestión Financiera, buscará obtener una posición financiera que permita aumentar las actividades de inversión las cuales necesitan de financiamiento, logrando una clasificación crediticia importante la cual facilitara ser sujeta de crédito sin afectar la liquidez y el presupuesto.

O. La Alcaldía conjuntamente con la Gestión Financiera, buscará financiamiento para desarrollar proyectos, ofreciendo como garantía fondos que provendrán de transferencias del Gobierno Central establecidos por ley, siempre y cuando se mantenga a futuro un disponible de recursos tal que permitan continuar con las labores ordinarias, en forma interrumpida de atención a los proyectos a los que deben destinarse esas transferencias.

P.  La Gestión Financiera mantendrá un control para verificar que el municipio se encuentre al día en el pago del servicio de la deuda pública interna y externa.

Q. El Proceso de Contabilidad, registrará oportunamente la deuda pública interna y externa, suministrando un reporte mensual de los movimientos.

Apegados a la NICSP 5 costos por préstamos, el cual establece el tratamiento contable de los costos por préstamos, por lo que se debe considerar lo siguiente:

“La Norma establece, como regla general, el reconocimiento inmediato como gasto de los costos por préstamos. No obstante, la Norma permite, como tratamiento alternativo permitido, la capitalización de los costos por préstamos que sean directamente imputables a la adquisición, construcción, o producción de un activo apto.

Reconocimiento

Los costos por intereses que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto deben ser capitalizados como parte del costo de dicho activo. El importe de los costos por intereses susceptible de capitalización, debe ser determinado de acuerdo con esta Norma.

Si una entidad adopta el tratamiento alternativo permitido, dicho tratamiento debe aplicarse de manera coherente a todos los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción, o producción de todos los activos aptos de la entidad.

Inicio de la capitalización

La capitalización de los costos por intereses como parte del costo de un activo apto debe comenzar cuando:

a)  se haya incurrido en desembolsos con relación al activo;

b)  se haya incurrido en costos por préstamos; y

c)  se estén llevando a cabo las actividades necesarias para preparar el activo para su uso deseado o para su venta.

Suspensión de la capitalización

La capitalización de los costos por préstamos debe ser suspendida durante los periodos en los que se interrumpe el desarrollo de actividades, si éstos se extienden de manera significativa en el tiempo.

Fin de la capitalización

La capitalización de los costos por intereses debe finalizar cuando se han completado sustancialmente todas las actividades necesarias para preparar el activo apto para su utilización deseada o para su venta.

Los intereses que se devengan después de estar el activo apto para su utilización, serán registrados al gasto.

Cuando la construcción de un activo apto se completa por partes, y cada parte es capaz de ser utilizada por separado mientras continúa la construcción de las restantes, la capitalización de los costos por intereses debe finalizar cuando estén sustancialmente completas todas las actividades necesarias para preparar esa parte para su utilización deseada o su venta.

En el caso de adquirir un préstamo para la adquisición de cualquier otro activo, (producto terminado), será tratado mediante la NICSP 17 “Propiedad, Planta y equipo”, y los intereses devengados del mismo serán contabilizados directamente al gasto.

Información a revelar

Los estados financieros deben revelar la siguiente información:

a)  las políticas contables adoptadas con relación a los costos por préstamos;

b)  el importe de los costos por préstamos capitalizados durante el periodo; y

c)  la tasa de capitalización utilizada para determinar el importe de los costos por préstamos susceptibles de capitalización (si ha sido necesario aplicar una tasa de capitalización a los fondos obtenidos mediante un endeudamiento centralizado).”

R. El Proceso de Gestión Financiera dispondrá de la información sobre los mercados financieros internacionales, brindando información útil, adecuada, oportuna y confiable, en materia de endeudamiento público, que sirva de apoyo para la toma de decisiones del Jerarca y titulares subordinados, así como para terceros interesados, además de apoyar las tareas de control y evaluación presupuestaria y de auditoría.

S.  La Gestión Financiera en conjunto con la Alcaldía, revisará una vez al año, las condiciones crediticias del mercado y fomentara la negociación para obtener mejores condiciones en cuanto al plazo, la tasa de interés, periodos de gracia y se fomentará el utilizar la figura del Fideicomiso de Obra Pública para proyectos que generen sus propios recursos.

T.  Para adquirir un crédito, en el caso de los servicios públicos, se deberá contar con un estudio tarifario preliminar aprobado donde se incorpore el pago de las obligaciones crediticias y una vez aprobado el crédito, se debe de someter a aprobación del Concejo Municipal, la Tarifa correspondiente.

U. Para adquirir deuda con los fondos de la Ley de Simplificación Tributaria, se debe de cumplir con la obligación de realizar estudios que demuestren, que se cumple con el financiamiento de las obligaciones que permita continuar con las labores, en forma ininterrumpida, de mantenimiento, mejoramiento, rehabilitación, etcétera, de la red vial cantonal en cumplimiento obligatorio y permanente de las actividades que demanda la ley 8114.

V. Para contraer deuda con fondos de la Ley de Simplificación Tributaria, la Gestión Financiera con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, preparará el respectivo flujo de efectivo con el fin de identificar el porcentaje de los recursos comprometidos para el cumplimiento de la ley, los compromisos para la atención de la deuda y se analizará un monto recomendable de emisión de deuda.

W. Para todo préstamo a tramitar se deberá contar con el respectivo flujo de efectivo de los próximos cinco años como mínimo, donde se orienten sobre las fuentes de ingresos y la disponibilidad de liquidez para el cumplimiento oportuno de los créditos.

X. En los análisis de viabilidad financiera se debe considerar dentro del flujo de efectivo respectivo, aquellos recursos económicos que sean provenientes de terceros como aportes para realizar la obra.

Y. El Proceso de Contabilidad preparará una evaluación semestral con respecto, al importe o carga financiera correspondiente a los intereses y la amortización por los préstamos adquiridos con el fin de identificar que esta difiere según las condiciones ofrecidas por las entidades prestatarias (tasas de interés, periodos de gracia, plazos, gastos de formalización, entre otros) con el fin de medir el impacto financiero en las finanzas municipales.

Z.  La Gestión Financiera, dispondrá del respectivo expediente por proyecto que deberán: ser conformados y custodiados por la administración, estar disponibles y que sean de fácil acceso para todos los sujetos interesados y conformarse con un orden lógico y cronológico del proceso, con la respectiva foliatura.

a.  La Gestión Financiera y Contabilidad, elaborarán y revisarán el Manual de procedimientos para la gestión de endeudamiento a corto, mediano y largo plazo.”

Análisis y atención de términos para el servicio de la deuda.

Objetivos. La administración deberá ejecutar las acciones necesarias para que el proceso de análisis del servicio de la deuda cumpla los siguientes objetivos:

a)  Promover la utilización adecuada del financiamiento dentro de las limitaciones que la ley establezca para el efecto.

b)  Obtener y controlar los recursos internos y externos provenientes del endeudamiento y darles seguimiento.

c)  Propiciar la utilización de las fuentes de financiamiento más favorables.

d)  Mantener al día el servicio de la deuda pública interna y externa.

e)  Registrar adecuadamente la deuda pública interna y externa, así como tener disponible la información sobre los mercados financieros internacionales.

f)  Brindar información útil, adecuada, oportuna y confiable, en materia de endeudamiento público, que sirva de apoyo para la toma de decisiones del jerarca y titulares subordinados, así como para terceros interesados, además de apoyar las tareas de control y evaluación presupuestaria y de auditoría.

g)  Posibilitar la integración de las cifras relativas al endeudamiento del sector público.

Programación del endeudamiento.

1.  Mecanismos de endeudamiento. La Alcaldía y la Gestión Financiera serán responsables de establecer las medidas que garanticen que los mecanismos de endeudamiento utilizados por la institución se ajusten al bloque de legalidad.

2.  La Gestión Financiera es responsable del análisis del Endeudamiento Municipal estableciendo oportunamente la programación plurianual del endeudamiento, para lo cual deberá considerar, entre otros aspectos, la Política Institucional de Endeudamiento, los planes de mediano y largo plazo y el contexto macroeconómico y microeconómico.

3.  Las instancias competentes de la Gestión Financiera (Subproceso Presupuestario, Contabilidad y Tesorería) deberán establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública y darles seguimiento. Además de considerar permanente lo que se estipula en la Norma 2.5.6.

“2.5.6. “Política institucional de endeudamiento. La instancia responsable del subsistema de Crédito público debe proponer al jerarca la política de endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, considerando entre otros, la capacidad de endeudamiento institucional.”

También deberán definirse, al menos, los siguientes aspectos respecto del endeudamiento: características y condiciones, análisis y valoración de riesgos, criterios de elegibilidad y procedimientos para la negociación, el trámite, contratación, renegociación y amortización.”

De lo estipulado en la norma citada, que es sujeta de cumplimiento obligatorio se define dentro del Municipio lo indicado en ella, atendiendo por separado cada uno de sus componentes.

Características y Condiciones.

Características:

1.  Establecer la necesidad del proyecto indicada por la administración, con el aval técnico de la Unidad Ejecutora del Proyecto, de conformidad con los planes de corto, mediano y largo plazo.

2.  La Unidad encargada del proyecto definirá el Costo del proyecto acompañado de los documentos correspondientes y debidamente validados por la Unidad Ejecutora.

3.  La Forma de Financiamiento propuesto (Recursos propios, específicos o financiamiento), será establecido por la Gestión Financiera con el aval de la Alcaldía. (Servicio de la deuda).

4.  La Gestión Financiera determinará de conformidad con la viabilidad financiera cuál es plazo adecuado del endeudamiento (corto, mediano o largo plazo).

5.  Corresponde a la Gestión Financiera indicar el Tipo de moneda adecuada para adquirir la deuda.

6.  Corresponde a la Gestión Financiera solicitar a las instituciones y/o empresas las ofertas de endeudamiento, conforme a los criterios debidamente estipulados por la administración y/o Gestión Financiera.

Condiciones

1.  La Gestión Financiera determinará cual es la mejor forma de pago mensual, bimensual, trimestral.

2.  La Gestión Financiera analizará las tasas de interés, otros cargos y moneda.

3.  Se debe considerar ante las entidades instituciones o entidades financieras la posibilidad de negociación o renegociación, con el fin de que la Municipalidad en un eventual problema de solvencia pueda cumplir el servicio de la deuda.

4.  La Asesoría Jurídica verificará las generalidades y legalidad de los contratos que presenten las instituciones o empresas, antes de que los mismos sean firmados por la Alcaldía en ejercicio.

Análisis y valoración del Riesgo del servicio de la deuda

Para efectos de nuestro municipio, se considerarán los siguientes riesgos asociados a un posible endeudamiento.

1.  Riesgo de refinanciamiento.

Se considera este riesgo en caso de que la institución necesite refinanciar la deuda y se deba considerar a un costo inusualmente alto o, en casos extremos, no se pueda refinanciar. En este riesgo además se deberá tomar en cuenta el nuevo plazo, corto, mediano o largo.

En la medida en que el riesgo de refinanciación se limite a la posibilidad de que la deuda se refinancie con tasas de interés más altas, incluida la variación de los diferenciales crediticios, este puede considerarse como un tipo de riesgo de tasas de interés. Este riesgo se considera por separado debido a la incapacidad de refinanciar la deuda por vencer o el aumento excepcional de los costos de financiamiento del municipio, o ambas cosas.

2.  Riesgo de tasa de interés.

Para efectos de este riesgo, que está vinculado con el aumento del costo de la deuda dado por las variaciones en las tasas de interés. Ya sea que se trate de deuda en moneda nacional o en moneda extranjera, la variación de las tasas de interés afecta el costo del servicio de la deuda de las nuevas emisiones cuando se refinancian deudas con tasas fijas, y de las deudas nuevas y existentes con tasas variables en las fechas de modificación de la tasa.

Por lo tanto, la deuda a corto plazo o con tasa de interés variable se considera generalmente más riesgosa que la deuda a largo plazo con tasa de interés fija.

3.  Riesgo cambiario.

Este riesgo sería inminente si las deudas adquiridas por el municipio, fuesen en otro tipo de moneda diferente a la nuestra. Es un riesgo vinculado con el aumento del costo de la deuda debido a variaciones de los tipos de cambio.

4.  Riesgo de inflación.

El riesgo por inflación surge cuando en esta variable se traducen en un aumento del costo de la deuda, ya que las tasas nominales ofrecidas deben superar la tasa de inflación de manera que el inversionista no se sienta castigado por su esfuerzo de ahorro (represión financiera). Bajo estas condiciones la carga de la deuda dentro del Presupuesto aumenta, no solo por efecto de los intereses sino también por el aumento en la revaloración del principal de la deuda.

5.  Riesgo de liquidez.

Este riesgo se refiere a una situación en que el volumen de activos líquidos, se reduce rápidamente como resultado de obligaciones imprevistas del flujo de caja, o de posibles dificultades para obtener efectivo mediante endeudamiento en un breve período de tiempo, o ambas cosas. (Mediciones constantes de los ingresos y egresos institucionales para mantener el control).

6.  Riesgo crediticio o moratoria.

Es el riesgo de incumplimiento con respecto a préstamos u otros activos financieros por parte de los prestatarios, o de incumplimiento de contratos financieros por una contraparte. Este riesgo es particularmente importante en los casos en que la gestión de la deuda comprende la gestión de activos líquidos.

7.  Riesgo operativo.

Este riesgo se refiere a una gama de diferentes tipos de riesgo, incluidos los errores de transacción en las diversas etapas de la ejecución y el registro de las transacciones, debilidades o fallas en los controles internos o en los sistemas y servicios; el riesgo de reputación, el riesgo jurídico, brecha en la seguridad, o desastres naturales que afecten la capacidad del gestor de la deuda de llevar a cabo las actividades necesarias para cumplir los objetivos de gestión de la misma

Criterios de elegibilidad y procedimientos para la negociación

Criterios de elegibilidad

1.  La entidad o institución que ofrezca la mejor tasa de interés, considerando además su tipo fija o variable.

2.  El plazo que determine si es el que efectivamente necesita la Municipalidad y si la entidad o institución está de acuerdo con esa salvedad.

3.  Las condiciones sobre comisiones y otros que afecten el crédito.

4.  Los antecedentes que se tenga con las entidades o instituciones y que en otro momento no hubiesen creado un perjuicio a la Municipalidad.

5.  La estabilidad y solvencia que ofrezca la entidad o institución dentro del mercado nacional.

Procedimientos para la negociación

1.  Se establece que, para el caso de alivio de la deuda comercial, se pueda negociar con los acreedores bancarios de conformidad con lo que se determine al momento del seguimiento del servicio de la deuda y su establecimiento.

2.  Se considerará establecer la sostenibilidad de la deuda en el largo plazo llevando a cabo proyecciones de 5 años para compra maquinaria y equipo y para la obra pública no mayor de la vida útil del proyecto. Esto con el fin de poder realizar una negociación adecuada para el municipio.

3.  Se llevará a cabo la revisión, análisis y evaluación de los indicadores nacionales se debe verificar su comportamiento de al menos un año. Para poder establecer cuál es la mejor opción de negociación de las tasas de interés, plazos y otros.

4.  Será la Comisión de Análisis de Proyectos y Endeudamiento Municipal, la encargada de promover las estrategias para la negociación del endeudamiento.

El trámite

1.  Para la autorización del endeudamiento la Municipalidad se ajustará a la normativa vigente y las disposiciones que se establezcan en la Política General de la Deuda Pública Municipal, según el mecanismo de endeudamiento.

2.  Se deberá cumplir con la aprobación por parte del Concejo Municipal, una vez que se presente la viabilidad financiera para su conocimiento.

3.  La entidad o institución prestataria deberá considerar siempre en la oferta que presente, los tiempos de tramitología interna y externa.

Contratación

1.  La contratación de la deuda se realizará considerando toda normativa legal vigente.

2.  Se establecerá el adecuado contrato entre la Municipalidad y la entidad o institución financiera, mismo que debe ser previamente autorizado por el Concejo Municipal conforme lo establece el Código Municipal.

3.  Conforme al Código Municipal en su artículo Nº 96, puede el municipio realizar emisión de bonos que deben cumplir con lo establecido en la Comisión Nacional de Valores. (Regulación Capítulo III Crédito Municipal)

4.  Se puede utilizar la figura del fideicomiso, para lo cual se regirá conforme lo establece el Código de Comercio en su Capítulo XII.

5.  La Comisión de Análisis de Proyectos y Endeudamiento Municipal, podrá realizar el análisis respectivo para considerar otra figura financiera de financiamiento, siempre que cumpla con la legalidad vigente en nuestro país.

Renegociación y Amortización

Se considera importante definir el procedimiento aplicable a la renegociación y amortización de la deuda interna y externa de la Municipalidad de Matina, así como también el proceso de registro del servicio de la deuda de conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes.

Renegociación de la deuda interna.

La renegociación del servicio de la deuda interna de la Municipalidad de Matina deberá implicar un mejoramiento de las finanzas públicas, el cuál puede presentarse si producto de la renegociación se da una mejora de las condiciones financieras, se extinguen obligaciones o bien, se reestructura el plazo de vencimiento de manera que sea más conveniente para las finanzas públicas.

Deuda interna sujeta a renegociación.

La Comisión de Análisis de Proyectos y Endeudamiento Municipal podrá renegociar la deuda pública interna y externa siempre que la misma genere mayores beneficios, para el municipio.

Requisitos para la renegociación.

1.  El proceso de renegociación del servicio de la deuda interna y externa corresponderá a la Gestión Financiera realizar los actos preparatorios requeridos para dar inicio al proceso de renegociación, así como ser el contacto directo con las personas físicas o jurídicas contratadas para llevar a cabo el proceso de renegociación y proveer la información requerida para tal efecto.

2.  La renegociación del servicio de la deuda deberá contar con el correspondiente análisis técnico realizado por la Comisión Técnica de Análisis de Proyectos y Endeudamiento Municipal, el cual debe establecer que la misma permite una mejora en las finanzas.

3.  A partir de la comunicación del dictamen de la Comisión, la Alcaldía, contará con un plazo de diez días hábiles para comunicar la autorización de la renegociación en las condiciones dictaminadas. En caso de oposición, deberá adjuntar la justificación técnica respectiva, que será valorada por la Comisión a fin de tomar un acuerdo definitivo dentro del plazo máximo de los diez días hábiles siguientes.

4.  Inicio del proceso de renegociación del servicio de la deuda. Una vez que se cuente con el análisis técnico debidamente aprobado en primera instancia, corresponderá a la Alcaldía Municipal presentar moción al Concejo Municipal para que se le autorice el proceso de renegociación y amortización del servicio de la deuda.

Wálter Céspedes Salazar, Alcalde.—1 vez.—( IN2021551650 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

EDICTO 03-2020

La Municipalidad de Mora informa que dentro del procedimiento Nº 11-026743-1012-CJ, mediante auto de las ocho horas cuarenta y dos minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno del Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José y con una base de dos millones ochocientos noventa y cinco mil seiscientos cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, folio real matrícula trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y dos-cero cero nueve, para lo cual se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil veintiuno con la base de DOS millones ciento setenta y un mil setecientos tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintiuno con la base de setecientos veintitrés mil novecientos un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley.—Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde Municipal Municipalidad de Mora.—1 vez.—( IN2021551836 ).

EDICTO N° 02-2021

La Municipalidad de Mora informa que dentro del procedimiento N° 10-023536-1012-CJ, mediante acto de las trece horas veinticinco minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno del Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José y con una base de veintiocho millones doscientos veintiocho mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 316-15032-01- 0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 55268-000, naturaleza: terreno de repastos, situada en el distrito 5-Picagres, cantón 7-Mora, de la provincia de San José, ,finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Materno Guerrero y José Urias, sur, calle y sucesión de Ricardo Bermúdez, este, calle y sucesión de Ricardo Bermúdez, oeste, Quebrada Jesús María y José Mora Mora. Mide: veinticinco mil tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados para lo cual se señalan las catorce horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintiuno con la base de veintiún millones ciento setenta y un mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno con la base de siete millones cincuenta y siete mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, trece horas veinticinco minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno.—Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021551837 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

CONSEJO DIRECTIVO

Declaratoria de interés público del terreno colindante con la Estación del Atlántico en San José denominado Patio del Atlántico, para la operación ferroviaria del INCOFER y para la construcción del Proyecto denominado Tren Rápido de Pasajeros (TRP) de la Gran Área Metropolitana.

En el ejercicio que le confieren los artículos 41 y 45 de la Constitución Política, artículos 1, 3, 4 inciso f), 16 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles N° 7001 del 19 de setiembre de 1985; artículo 1 de la Ley de Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y promoción del Tren Eléctrico Interurbano de la Gran Área Metropolitana N° 9366 del 28 de junio de 2016, artículos 1 y 4 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, artículos 1, 2, 3, 5, 18 y 20 de la Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 11 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017.

Resultando:

I.—Que en fecha 10 de noviembre de 1972, mediante Decreto N° 2622, Alcance N° 114 de La Gaceta N° 215 del 11 de noviembre de 1972, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 20 inciso d), 21 y 23 de la Ley General de Ferrocarriles, N° 5066 del 30 de agosto de 1972, el Gobierno de Costa Rica canceló las concesiones derivadas de los contratos otorgados a las compañías Costa Rica Railway Company y Northern Railway Company por incumplimiento de los términos pactados.

II.—Que en fecha 30 de junio de 1980, mediante Decreto N° 11664, se declaró a la Estación del Ferrocarril al Atlántico reliquia de Interés Histórico Arquitectónico, prohibiéndose cualquier remodelación o demolición total o parcial del inmueble si la supervisión del Área de Conservación de Patrimonio Histórico Arquitectónico del Ministerio de Cultura y Juventud.

III.—Que en fecha 9 de junio de 1987, mediante escritura de las 10:00 horas, el Estado traspasó al INCOFER la finca del Partido de San José, matrícula 254658-000, con base en el artículo 36, Transitorio I de la Ley 7001 del 19 de setiembre de 1985.

IV.—Que en fecha 13 de setiembre de 1989, mediante escritura de las 16:00 horas, el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), le vendió al Banco Central de Costa Rica, la finca del Partido de San José, matrícula 254658-000, estimando que el inmueble era de dominio privado y reservándose el derecho de uso de la línea férrea por un período no mayor de diez años. La propiedad se inscribió a favor del Banco Central con cabida rectificada de 19691,14 m2 (plano catastrado N° SJ-850285-1989), y la venta no incluyó la Estación del Ferrocarril al Atlántico.

V.—Que en fecha 20 de diciembre de 1994, mediante escritura de las 11:00 horas, el Banco Central reunió la finca del Partido de San José, matrícula 254660-000, y ya reunidas ambas formaron la finca del Partido de San José, matrícula 426198-000, vendida en el mismo acto a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), con una cabida de 110011,60 m2 (plano catastrado SJ-120248-1993). El resto de la finca 254658-000, es decir 10679m2 (plano catastrado SJ-120987), quedó inscrita a nombre del Banco Central.

VI.—Que en fecha 4 de marzo de 1997, mediante escritura de las 14:00 horas, con base en el artículo 25 de la Ley 7471 (Autorización al Banco Central para vender los terrenos) el Banco Central reunió las fincas del Partido de San José, matrículas 134413-000 y 254658-000, conformándose la propiedad Partido de San José, matrícula 459489-000, vendida en el acto a la Caja Costarricense del Seguro Social, con una cabida rectificada de 11963,70 m2.

VII.—Que en el año 1989, el monto de la venta del INCOFER al Banco Central lo fue por la suma de ¢171.388.120, según escritura ante la Notaría del Estado y se contó con la autorización de la Contraloría General de la República, como lo indica la escritura ante la Notaría del Estado.

VIII.—Que en el año 1994, el monto que pagó la Caja Costarricense de Seguro Social por los terrenos y el total de reunión de fincas alcanzó la suma de ¢193.908.340.

IX.—Que a la fecha de suscripción de la presente resolución, la Caja Costarricense del Seguro Social y el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, han entrado en negociaciones, para que el predio que se refiere al Patio Ferroviario de la Estación del Atlántico, en el que hoy existen vías férreas y actividad ferroviaria, aún con la situación catastral y registral antes descrita, pueda volver a ser patrimonio del ferrocarril.

X.—Que en fecha 21 de mayo de 2020, mediante oficio DAJ-ABI-2020-1689, la Dirección de Asesoría Jurídica, Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, remitió a la Gerencia de Operaciones del INCOFER, el avalúo administrativo N° 2020-036, el cual ha valorado la finca Partido de San José, matrícula 643008-000, en un monto de ¢1.331.740.527,00 (mil trescientos treinta y un mil millones setecientos cuarenta mil quinientos veintisiete colones netos). Esto para los efectos del Proyecto denominado Tren Rápido de Pasajeros (TRP) de la Gran Área Metropolitana.

XI.—Que las diligencias de expropiación están siendo tramitadas bajo el expediente administrativo N° 2020-1-EXP-INCOFER.

XII.—Que en virtud de lo argumentado anteriormente, y dado que nos encontramos en una situación donde media el interés público, a través de la presente declaratoria, se requiere el terreno colindante con la Estación del Atlántico para la construcción del Proyecto denominado Tren Rápido de Pasajeros (TRP) de la Gran Área Metropolitana, figurando la Caja Costarricense del Seguro Social, como propietaria de la finca Partido de San José, matrícula 643008-000.

Considerando:

I.—Que la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles Nº 7001 del 5 de setiembre de 1985, la Ley de Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) Promoción del Tren Eléctrico Interurbano de la Gran Área Metropolitana N° 9366 del 28 de junio de 2016 y, regulaciones conexas, establecen permanecer a la salvaguarda del transporte ferroviario, como es el caso de la construcción del Proyecto denominado Tren Rápido de Pasajeros (TRP) de la Gran Área Metropolitana.

Son claros los objetivos que se disponen en el artículo 3 de la Ley N° 7001, antes citada, siendo que:

“Artículo 3º.- Los objetivos principales del Instituto son:

a)            Fortalecer la economía del país mediante la administración de un moderno sistema de transporte ferroviario para el servicio de pasajeros y de carga en todo el territorio nacional. Además, podrá prestar servicios conexos con el citado sistema y desarrollar otras inversiones y obras de infraestructura en inmuebles de su propiedad, o bien, previo convenio entre las partes, de otras instituciones públicas, las empresas de servicios municipales, las cooperativas de electrificación rural y sus consorcios, reguladas en la Ley N. º 8345, Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, de 26 de febrero de 2003, y sus reformas, necesarias para la construcción, la operación y el mantenimiento del sistema ferroviario. De igual forma, podrá desarrollar en inmuebles de su propiedad otras inversiones u obras que le generen recursos para financiar sus proyectos de transporte ferroviario, siempre y cuando dichas actividades no afecten la prestación de los servicios de transporte a su cargo.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9366 del 28 de junio del 2016, “Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y Promoción del Tren Eléctrico Interurbano de la Gran Área Metropolitana”)

b)            Rehabilitar, estructurar y modernizar, tanto en lo que se refiere a vías, instalaciones y equipo rodante, como a su administración y prestación de servicios en general, los actuales ferrocarriles nacionales del Atlántico y Eléctrico al Pacífico, a fin de  integrarlos en un ferrocarril interoceánico nacional para la prestación del servicio.

c)             Estudiar, ejecutar y administrar toda nueva red ferroviaria que pueda integrarse a las actuales, a fin de habilitar zonas de producción del país. Los estudios comprenderán, además, la posibilidad de llevar a cabo una interconexión ferroviaria centroamericana.

ch)          Electrificar, reconstruir, rectificar y extender toda su red ferroviaria existente.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9366 del 28 de junio del 2016 “Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y Promoción del Tren Eléctrico Interurbano de la Gran Área Metropolitana”)

(…)”.

II.—Que en la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles Nº 7001, el numeral 36 inciso a), destaca los patios ferroviarios como patrimonio institucional, subrayando que:

“Artículo 36.- Formarán parte del patrimonio del Instituto:

a)            Los terrenos, edificios, estructuras, equipos, material rodante y, en general, todos los bienes inmuebles que estén o hayan estado destinados a actividades ferroviarias o conexas con éstas, como patios ferroviarios, bodegas, casas y edificios que integraron o integren el patrimonio del Instituto Autónomo del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico, a los Ferrocarriles del Atlántico o a cualquier otra institución pública que los tenga bajo su dominio o posesión por cualquier título.

Estos bienes deberán ser traspasados en propiedad al Instituto, conforme con las previsiones establecidas en el transitorio I de esta ley. (…)”.

III.—Que en virtud del numeral 4 inciso f) de la Ley N° 7001, el INCOFER se ha propuesto la readquisición de la titularidad de los terrenos del Patio Ferroviario de la Estación del Atlántico en San José, buscando los mecanismos legales, obtención de recursos y procedimientos de rigor, para el cumplimiento de la meta fijada, respecto al Proyecto en comentario. Dicho precepto jurídico, recalca a continuación que:

“Artículo 4º.- Para el cumplimiento de sus objetivos del Instituto tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

f)             Realizar las expropiaciones que estime convenientes para el desarrollo de sus actividades, de conformidad con las leyes pertinentes. Para estos efectos, se declaran de utilidad pública los bienes inmuebles, sean fincas completas, porciones, derechos o intereses patrimoniales legítimos, que por su ubicación sean necesarios, a juicio del Instituto, para el cumplimiento de sus fines, así como las obras por ejecutar por el Instituto, en el cumplimiento de las atribuciones legales que el ordenamiento jurídico le ha encomendado.

En los procedimientos de expropiación, el Instituto aplicará lo dispuesto en la Ley N.0 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995, y sus reformas. En cuanto a la imposición forzosa de servidumbres, podrá aplicar las disposiciones de la Ley N.0 6313, Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del Instituto Costarricense de Electricidad, de 4 de enero de 1979, actuando con idénticas competencias y potestades con las que dicha ley atribuye al Instituto Costarricense de Electricidad.”

IV.—Que la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 11 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos 1, 2, 3, 5, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Inmobiliario.

V.—Que acerca del tema de la expropiación que se configura en los artículos 41 y 45 de la Constitución Política, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante Voto 4878-02 de las catorce horas con cincuenta y tres minutos del veintidós de mayo del dos mil dos, se ha manifestado en cuanto a la causa expropiante, de la siguiente forma:

“(…)

VI.—Sobre la causa expropiante.- La causa expropiante es la razón de ser en virtud de la cual cede la garantía de inviolabilidad de la propiedad e implica: por un lado es la garantía constitucional para resguardar la propiedad privada y por otro lado que el interés social es la razón justificativa de la expropiación. En consecuencia, el Estado puede expropiar cuando lo exija la realización del bien común, y se le atribuye la potestad de privar a los particulares de su propiedad, si esto es necesario para el cumplimiento de su misión. No obstante, lo anterior no se ejerce por el Estado en forma absoluta e ilimitada, sino por el contrario se le somete a condiciones y en especial al pago de la justa indemnización, por lo que toda expropiación que tienda a satisfacerla queda comprendida en la Constitución.

La utilidad pública constituye una formula clásica y un presupuesto jurídico esencial que permite la expropiación o la imposición de servidumbres forzosa a la propiedad para satisfacer las divergentes exigencias del interés colectivo y es mediante este acto estatal que inicia el procedimiento de extinción del derecho o limitación al derecho de propiedad. La utilidad pública es una atribución legislativa y desconocer esa facultad, importaría hacer ilusorios los poderes que ellas expresamente se han reservado en la constitución. El procedimiento para poner en ejercicio esa facultad y la calificación de la utilidad pública en el orden provisional corresponde a la propia legislación en virtud que el artículo 45 constitucional no establece cuál es el procedimiento que debe seguirse para una expropiación, sino que estos aspectos los dejan al arbitrio de la ley. Es por ello que dentro de esta amplitud, el legislador puede entonces regular el procedimiento de expropiación y los elementos necesarios para que este instituto opere, obviamente dentro de los principios constitucionales.

Ahora bien, las normas constitucionales no imponen que la declaración legislativa se efectué indefectiblemente sobre un bien determinado. De allí que es constitucionalmente válido que la ley de calificación pueda establecer en forma genérica o indeterminada el bien o los bienes a expropiar, dejando a la administración la individualización o determinación específica del bien. En la calificación legal genérica, la Administración determina los bienes requeridos a los fines de la ley, para lo cual deberá de fundarla en planos descriptivos, informes técnicos u otros elementos suficientes para su determinación. Sin embargo, la determinación es una individualización que no puede quedar totalmente librada al arbitrio de la administración. La administración actúa dentro de un marco suficientemente señalado por el legislador al efectuar la calificación. No obstante lo afirmado, la doctrina y la jurisprudencia consideran que es compatible con la garantía de inviolabilidad de la propiedad privada la determinación genérica del bien por la ley, dejando a la autoridad administrativa la especificación o individualización y como tal, todo acto administrativo es revisable ante el superior y el administrado ejercer su derecho de defensa.

(…)”.

VI.—Que la Caja Costarricense del Seguro Social, titular de la cédula jurídica número 4-000-042147, es propietaria registral de la finca Partido de San José, matrícula 643008-000, la cual es objeto de declaratoria de interés público, para los efectos del Proyecto denominado Tren Rápido de Pasajeros (TRP) de la Gran Área Metropolitana. Esta propiedad se sitúa en el distrito 01 Carmen, cantón 01 San José de la provincia de San José, colindando al norte con calle pública, avenida 7; al sur con calle pública, avenida 3; al este con calle pública 23 y; al oeste con calle pública 17, siendo levantada en plano catastrado N° SJ-1683161-2013 con un área de 6799,00m2.

VII.—Que bajo solicitud del INCOFER, la Dirección de Asesoría Jurídica, Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, trasladó el oficio DAJ-ABI-2020-1689 de fecha 21 de mayo de 2020, dando a conocer el avalúo administrativo N° 2020-036, donde se ha valorado la finca Partido de San José, matrícula 643008-000, en un monto de ¢1.331.740.527,00 (mil trescientos treinta y un mil millones setecientos cuarenta mil quinientos veintisiete colones netos). Por tanto;

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

RESUELVE:

I.—Declarar de interés público el terreno colindante con la Estación del Atlántico en San José, denominado Patio Ferroviario del Atlántico para la operación ferroviaria del INCOFER y para la construcción del Proyecto Tren Rápido de Pasajeros (TRP) de la Gran Área Metropolitana, y que corresponde a la finca Partido de San José, matrícula 643008-000, propiedad de la Caja Costarricense del Seguro Social, titular de la cédula jurídica número 4-000-042147, situada en el distrito 01 Carmen, cantón 01 San José de la provincia de San José, colindando al norte con calle pública, avenida 7; al sur con calle pública, avenida 3; al este con calle pública 23 y; al oeste con calle pública 17, siendo levantada en plano catastrado N° SJ-1683161-2013 con un área de 6799,00m2.

II.—Que según lo esgrimido en el ordinal 20 de la Ley de Expropiaciones N° 9286, se proceda ante el Registro Nacional a ordenar el mandamiento provisional de anotación de la finca Partido de San José, matrícula 643008-000, siendo levantada en plano catastrado N° SJ-1683161-2013 con un área de 6799,00m2. Todo esto consignado en la presente resolución de declaratoria de interés público, sustentada en las explicaciones concedidas y normativa aplicable, prestos a cumplir también el procedimiento estilado en la Ley de Expropiaciones N° 9286 y sus reformas.

III.—Que en cumplimiento de los plazos y de las ordenanzas señaladas en la Ley de Expropiaciones N° 9286 y sus reformas, las dependencias administrativas competentes procedan a continuar con las diligencias pertinentes, para la adquisición de la finca Partido de San José, matrícula 643008-000, siendo levantada en plano catastrado N° SJ-1683161-2013 con un área de 6799,00m2.

IV.—Que la presente resolución de declaratoria de interés público sea publicada y notificada.

Elizabeth Briceño Jiménez, Presidenta.—1 vez.—( IN2021551649 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

Comunica que según el Artículo VII, acuerdo N° 3 de la Sesión Ordinaria N° 040, celebrada por el Concejo Municipal de Sarchí, el día 01 de febrero del 2021, se acordó lo siguiente:

La Municipalidad de Sarchí acuerda dejar sin efecto lo publicado en La Gaceta N° 52 del 13/03/2008 como “Reglamento del Cementerio Municipal de Sarchí (Valverde Vega)” y en La Gaceta N° 210 del 30/10/2008 como “Reforma Reglamento del Cementerio Municipal de Sarchí (Valverde Vega)”.

La Municipalidad de Sarchí aplicará la normativa nacional vigente para los procesos relacionados al servicio de cementerio municipal, sea: la Ley N.° 704 del 07/09/1949 “Regulación sobre las propiedades y arrendamiento de tumbas en los cementerios”, el Reglamento General de Cementerio, Decreto Ejecutivo N.° 32833 del 03/08/2005 (Gaceta N° 244 del 19/12/2005 - última actualización 09/07/2020) y los alcances prácticos de la jurisprudencia administrativa y judicial relacionada.

Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Maikol Porras Morales, Alcalde, Municipalidad de Sarchí.— 1 vez.—( IN2021551657 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SEGURIDAD LINDOSA FIVE & ASOCIADOS LTDA

De conformidad con el art 94 C.C., se convoca a todos los cuotistas de la empresa Seguridad Lindosa Five & Asociados Ltda, 3-102-675817, a la reunión que se celebrara el 08 de junio del 2021, a las 18:00pm, en el domicilio social.—17 de mayo del 2021.—Osman Antonio Lindo Suncin.—1 vez.—( IN2021552112 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VILLA MONT DE MARSAN SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Clinton Ashley(nombre) Stephenson(apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, agente de bienes raíces, vecino de Puntarenas, Dominical de Osa, Plaza Pacífica, doscientos metros sur de la entrada a Dominical, portador de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero dos uno cuatro dos tres, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Villa Mont de Marsan Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve doscientos ochenta y nueve, por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Accionistas; b) Registro de Accionistas; c) Mayor; f) Inventario, y g) Balances; fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio social de la sociedad.—Clinton Ashley Stephenson.—( IN2021550990 ).

REIMPRESIÓN DEL CERTIFICADO DE ACCIONES

Edgar Eduardo Campos Zarate, cédula 207620027, nombrado como albacea en proceso sucesorio expediente: 21-000046-0297-CI, Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Del causante Eduardo De Los Ángeles Campos Duran hace del conocimiento público que por motivo de no haberse imprimido nunca y por ser solicitadas las acciones en físico en el juzgado, solicita la reimpresión del certificado de acciones de las sociedades Finca Campos & Campos S. A. cédula jurídica 3-101-245604, que representa 10 acciones nominales de 1000 colones cada para un total de 10 000 colones, Comercial Cam-Durán S.A, cédula jurídica número 3-101-409336, que representa 10 acciones nominales de mil colones cada una para un total de 10000 colones. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Elizondo Mora & Asociados, ubicado en San Carlos, Barrio Los Ángeles, trescientos norte super la Familia, Res Monte Arroyo.—Ciudad Quesada, 17 de mayo del 2021.—Licda. María Isabel Elizondo Mora, Apoderada Judicial.—( IN2021550996 ).

Se informa que el día seis de febrero del año dos mil dieciocho mediante contrato privado de cesión la señora Cintia Vanessa Esquivel Valverde, mayor, casada en primeras nupcias, Educadora, vecina de Barrio San Roque de Ciudad Quesada trescientos metros al oeste de la Gasolinera Meco, portadora de la cédula de identidad número dos-cero quinientos cincuenta y dos-cero cero treinta y seis; procedió a ceder al señor Jorge Antonio Rojas López, mayor, casado, comerciante, vecino de Barrio El Jardín de Ciudad Quesada, San Carlos, portador de la cédula de identidad número dos-cero doscientos noventa y seis-cero ochocientos ochenta y cuatro, vecino de Barrio El Jardín de Ciudad Quesada doscientos metros al norte de las oficinas de la Caja Costarricense de Seguro Social; todos sus derechos sobre el nombre comercial denominado “Centro de atención y Recreación Infantil Amiguitos”, el cual se encuentra inscrito el Registro Nacional sección de Propiedad Industrial según el número doscientos mil quinientos cincuenta y cinco. Documento que fuera autenticado por el notario público Luis Gerardo Valenciano Salazar, cédula de identidad número dos-cero trescientos cinco-cero ciento setenta y uno, carné de colegiado número once mil setecientos ochenta y cuatro; y papel de seguridad número cuatro tres dos siete seis tres. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, diecinueve de mayo del año dos mil veintiuno.—Msc. Claudio Antonio González Valerio, Notario Público.—( IN2021551306 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Juan Carlos Bedoya Ramírez, antes con pasaporte de Estados Unidos de América número cinco uno siete seis siete nueve seis nueve seis, actualmente con cédula de identidad costarricense número ocho-cero ciento veintidós-cero doscientos ochenta, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana, Urbanización Eco Residencial Villa Real Casa Q-siete, en mi condición de vendedor del establecimiento mercantil denominado “Q`tal”, dedicado a la prestación de servicios de envíos y pagos de dinero bajo el concepto de remesas familiares y transacciones de contenido electrónico monetario, así como el cambio de Divisas, al servicio de llamadas nacionales e internacionales, al servicio de una billetera electrónica para el procesamiento de depósitos, retiros y pagos de servicios y consumos todo de contenido monetario y una plataforma tecnológica de procesamiento de transacciones electrónicas de contenido monetario, situado en San José, Paseo Colon, entre Calles veintidós y veinticuatro, frente al Banco Scotiabank ubicado en el Edificio Torre Mercedes, hace de conocimiento público, el traspaso mediante contrato de compraventa de dicho establecimiento a favor de la compañía Teledolar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ciento noventa y seis, todos los interesados y acreedores podrán presentarse en San José, Barrio Escalante, cantón San José, distrito Carmen, avenida cinco, calle veintinueve, costado suroeste del Parque Francia, oficina del Licenciado Adolfo Rojas Breedy a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer cualquier derecho que consideren que legítima y vigentemente tuvieren a su favor.—San José, Costa Rica, 17 de mayo del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—( IN2021551571 ).

Juan Carlos Bedoya Ramírez, antes con pasaporte de Estados Unidos de América número cinco uno siete seis siete nueve seis nueve seis, actualmente con cédula de identidad costarricense número ocho-cero ciento veintidós-cero doscientos ochenta, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana, Urbanización Eco Residencial Villa Real Casa Q-siete, en mi condición de vendedor del establecimiento mercantil denominado “Monis”, dedicado a la prestación de servicios de envíos y pagos de dinero bajo el concepto de remesas familiares y transacciones de contenido electrónico monetario, así como el cambio de Divisas, al servicio de llamadas nacionales e internacionales, al servicio de una billetera electrónica para el procesamiento de depósitos, retiros y pagos de servicios y consumos todo de contenido monetario y una plataforma tecnológica de procesamiento de transacciones electrónicas de contenido monetario, situado en San José, Paseo Colón, entre Calles veintidós y veinticuatro, frente al Banco Scotiabank ubicado en el Edificio Torre Mercedes, hace de conocimiento público, el traspaso mediante contrato de compraventa de dicho establecimiento a favor de la compañía Teledolar S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta y cinco mil ciento noventa y seis, todos los interesados y acreedores podrán presentarse en San José, Barrio Escalante, cantón San José, distrito Carmen, avenida cinco, calle veintinueve, costado suroeste del Parque Francia, oficina del Licenciado Adolfo Rojas Breedy a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer cualquier derecho que consideren que legítima y vigentemente tuvieren a su favor.—San José, Costa Rica, 17 de mayo del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—( IN2021551576 ).

Juan Carlos Bedoya Ramírez, antes con pasaporte de Estados Unidos de América número cinco uno siete seis siete nueve seis nueve seis, actualmente con cédula de identidad costarricense número ocho-cero ciento veintidós-cero doscientos ochenta, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana, Urbanización Eco Residencial Villa Real Casa Q-siete, en mi condición de vendedor del establecimiento mercantil denominado “Moni$ Tus pagos móviles”, dedicado a la prestación de servicios de envíos y pagos de dinero bajo el concepto de remesas familiares y transacciones de contenido electrónico monetario, así como el cambio de divisas, al servicio de llamadas nacionales e internacionales, al servicio de una billetera electrónica para el procesamiento de depósitos, retiros y pagos de servicios y consumos todo de contenido monetario y una plataforma tecnológica de procesamiento de transacciones electrónicas de contenido monetario, situado en San José, Paseo Colón, entre calles veintidós y veinticuatro, frente al Banco Scotiabank ubicado en el edificio Torre Mercedes, hace de conocimiento público, el traspaso mediante contrato de compraventa de dicho establecimiento a favor de la compañía Teledolar S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta y cinco mil ciento noventa y seis, todos los interesados y acreedores podrán presentarse en San José, Barrio Escalante, cantón San José, distrito Carmen, avenida cinco, calle veintinueve, costado suroeste del Parque Francia, oficina del Licenciado Adolfo Rojas Breedy a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer cualquier derecho que consideren que legítima y vigentemente tuvieren a su favor.—San José, Costa Rica, 17 de mayo del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—( IN2021551579 ).

Juan Carlos Bedoya Ramírez, antes con pasaporte de Estados Unidos de América número cinco uno siete seis siete nueve seis nueve seis, actualmente con cédula de identidad costarricense número ocho-cero ciento veintidós-cero doscientos ochenta, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana, Urbanización Eco Residencial Villa Real Casa Q-siete, en mi condición de vendedor del establecimiento mercantil denominado “Komodo”, dedicado a la prestación de servicios de envíos y pagos de dinero bajo el concepto de remesas familiares y transacciones de contenido electrónico monetario, así como el cambio de Divisas, al servicio de llamadas nacionales e internacionales, al servicio de una billetera electrónica para el procesamiento de depósitos, retiros y pagos de servicios y consumos todo de contenido monetario y una plataforma tecnológica de procesamiento de transacciones electrónicas de contenido monetario, situado en San José, Paseo Colón, entre calles veintidós y veinticuatro, frente al Banco Scotiabank ubicado en el Edificio Torre Mercedes, hace de conocimiento público, el traspaso mediante contrato de compraventa de dicho establecimiento a favor de la compañía Teledolar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ciento noventa y seis, todos los interesados y acreedores podrán presentarse en San José, Barrio Escalante, cantón San José, distrito Carmen, avenida cinco, calle veintinueve, costado suroeste del Parque Francia, oficina del licenciado Adolfo Rojas Breedy a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer cualquier derecho que consideren que legítima y vigentemente tuvieren a su favor.—San José, Costa Rica, 17 de mayo del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—( IN2021551582 ).

Juan Carlos Bedoya Ramírez, antes con pasaporte de Estados Unidos de América número cinco uno siete seis siete nueve seis nueve seis, actualmente con cédula de identidad costarricense número ocho-cero ciento veintidós-cero doscientos ochenta, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana, Urbanización Eco Residencial Villa Real casa Q-siete cinco uno siete seis siete nueve seis nueve seis, en mi condición de vendedor del establecimiento mercantil denominado: “instaMonis …su dinero al instante”, dedicado a la prestación de servicios de envíos y pagos de dinero bajo el concepto de remesas familiares y transacciones de contenido electrónico monetario, así como el cambio de divisas, al servicio de llamadas nacionales e internacionales, al servicio de una billetera electrónica para el procesamiento de depósitos, retiros y pagos de servicios y consumos todo de contenido monetario y una plataforma tecnológica de procesamiento de transacciones electrónicas de contenido monetario, situado en San José, Paseo Colón, entre calles veintidós y veinticuatro, frente al Banco Scotiabank ubicado en el Edificio Torre Mercedes, hace de conocimiento público, el traspaso mediante contrato de compraventa de dicho establecimiento a favor de la compañía: Teledolar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ciento noventa y seis, todos los interesados y acreedores podrán presentarse en San José, Barrio Escalante, cantón San José, distrito Carmen, avenida cinco, calle veintinueve, costado suroeste del Parque Francia, oficina del licenciado Adolfo Rojas Breedy a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer cualquier derecho que consideren que legítima y vigentemente tuvieren a su favor.—San José, Costa Rica, 17 de mayo del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—( IN2021551607 ).

Juan Carlos Bedoya Ramírez, antes con pasaporte de Estados Unidos de América número cinco uno siete seis siete nueve seis nueve seis, actualmente con cédula de identidad costarricense número ocho-cero ciento veintidós-cero doscientos ochenta, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana, Urbanización Eco Residencial Villa Real Casa Q-siete, en mi condición de vendedor del establecimiento mercantil denominado “TELEDOLAR”, dedicado a la prestación de servicios de envíos y pagos de dinero bajo el concepto de remesas familiares y transacciones de contenido electrónico monetario, así como el cambio de Divisas, al servicio de llamadas nacionales e internacionales, al servicio de una billetera electrónica para el procesamiento de depósitos, retiros y pagos de servicios y consumos todo de contenido monetario y una plataforma tecnológica de procesamiento de transacciones electrónicas de contenido monetario, situado en San José, Paseo Colón, entre Calles veintidós y veinticuatro, frente al Banco Scotiabank ubicado en el Edificio Torre Mercedes, hace de conocimiento público, el traspaso mediante contrato de compraventa de dicho establecimiento a favor de la compañía TELEDOLAR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ciento noventa y seis, todos los interesados y acreedores podrán presentarse en San José, Barrio Escalante, cantón San José, distrito Carmen, avenida cinco, calle veintinueve, costado suroeste del Parque Francia, oficina del Licenciado Adolfo Rojas Breedy a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer cualquier derecho que consideren que legítima y vigentemente tuvieren a su favor.—San José, Costa Rica, 17 de mayo del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—( IN2021551608 ).

Juan Carlos Bedoya Ramírez, antes con pasaporte de Estados Unidos de América, número cinco uno siete seis siete nueve seis nueve seis, actualmente con cédula de identidad costarricense número ocho-cero ciento veintidós-cero doscientos ochenta, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana, Urbanización Eco Residencial, Villa Real, casa Q-siete, en mi condición de vendedor del establecimiento mercantil denominado “P S Payser”, dedicado a la prestación de servicios de envíos y pagos de dinero bajo el concepto de remesas familiares y transacciones de contenido electrónico monetario, así como el cambio de Divisas, al servicio de llamadas nacionales e internacionales, al servicio de una billetera electrónica para el procesamiento de depósitos, retiros y pagos de servicios y consumos todo de contenido monetario y una plataforma tecnológica de procesamiento de transacciones electrónicas de contenido monetario, situado en San José, Paseo Colón, entre calles veintidós y veinticuatro, frente al Banco Scotiabank, ubicado en el Edificio Torre Mercedes, hace de conocimiento público, el traspaso mediante contrato de compraventa de dicho establecimiento a favor de la compañía PAYSER SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos sesenta y tres mil sesenta y cinco, todos los interesados y acreedores podrán presentarse en San José, Barrio Escalante, cantón San José, distrito Carmen, avenida cinco, calle veintinueve, costado suroeste del Parque Francia, oficina del Licenciado Adolfo Rojas Breedy a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer cualquier derecho que consideren que legítima y vigentemente tuvieren a su favor.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—  ( IN2021551609 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Luis Cavallini Sandoval, cédula de identidad N° 1-0346-0023, en su condición de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° R-003625 de fecha 10 de mayo del 2001, por la cantidad de 1000 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a favor del señor José Luis Cavallini Colombari. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2021551712 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DISTRIBUIDORA LOPEZ LEIVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Luis Javier López Ramos, quien es mayor, casado, agente, portadora de la cédula de identidad número: cinco-cero tres cero uno- cero dos tres uno, y vecino de Barrio la cruz, Liberia, Guanacaste, en mi calidad de Presidente con Facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, Distribuidora López Leiva Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-681794, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los Libros: Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios, todos tomo uno, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al fax 2653-8874, dirigidas a la Licda. Marilyn Carvajal Pérez.—Tamarindo, Guanacaste, 14 de mayo del 2021.—Luis Javier López Ramos.—1 vez.—( IN2021551811 ).

3-101-572042 S. A.

Elber López Ramos, quien es mayor, en unión libre, comerciante, portador de la cédula de identidad número: cinco-cero tres dos cuatro-cero siete dos nueve, y vecino de Barrio La Cruz, Liberia, Guanacaste, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, cuya razón social y número de cédula jurídica son la misma denominada 3-101-572042 S. A., lo anterior con vista a la información publicitada por Registro Nacional, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los Libros: Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios, todos tomo uno, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al fax 2653-8874, dirigidas a la Licda. Marilyn Carvajal Pérez.—Tamarindo, Guanacaste, 14 de mayo del 2021.—Elber López Ramos.—1 vez.—( IN2021551812 ).

UNIÓN FEMENINA DE FÚTBOL

Yo, Víctor Hugo Alfaro González, portador de la cédula de identidad número 2-0333-0818, en mi condición de presidente y representante legal de la Unión Femenina de Fútbol, cédula de persona jurídica número 3-002-541637, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva Nº 2, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, 15 de abril del 2021.—Víctor Hugo Alfaro González, Presidente.—1 vez.—( IN2021551814 ).

AQUAS TERMALES DE OROSÍ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Aquas Termales de Orosí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-060909, procederá con la reposición de los libros de “Actas de Junta Directiva”, “Actas de Asambleas de Socios” y “Registro de Accionistas” debido al extravió de los mismo. Es todo. Cédula de identidad número 8-0094-0182.—San José, 14 de mayo del 2021.—Tianyi Feng Zheng, Presidente.—1 vez.—( IN2021551866 ).

ALCSL MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número ciento setenta y cuatro- uno, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del trece de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta numero de la sociedad ALCSL Mil Trescientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho, por la cual existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Bridget Karina Duran Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021551872 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA

La Junta Directiva comunica a los colegiados morosos, instituciones del Estado y público en general que en sesión 855 celebrada el 21 de enero del 2021, en acuerdo número 855-22, conviene conceder a los siguientes colegiados un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes o formalizar arreglo de pago de lo contrario quedaran suspendidos (as) en el ejercicio de la profesión según artículo 6 de nuestra Ley Orgánica: Serán deberes de las personas colegiadas: inciso c) “pagar puntualmente las cuotas de ingreso, mensuales y extraordinarias establecidas por la Junta Directiva y aprobadas por la asamblea general” y de los artículos del Reglamento número 24: “Causas de suspensión: Se suspenderá como miembro activo del Colegio, y no podrá ejercer la profesión : inciso c) Al que esté en mora por falta de pago de tres cuotas o más y del artículo 25: Requerimientos de pagos de cuotas atrasadas: Cuando un miembro del Colegio no hubiere cancelado dos cuotas mensuales, el tesorero lo reconvendrá para que pague o adecúe el pago de las cuotas atrasadas dentro del plazo improrrogable de un mes calendario, previniéndole que transcurrido ese plazo será suspendido del ejercicio de la profesión de conformidad con el inciso c) del artículo 24 de este Reglamento. Se les recuerda a los colegiados que de ser suspendidos en el ejercicio profesional quedarán inhabilitados para ejercer la profesión, así como para desempeñar sus puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio, asimismo, recibir los beneficios que otorgan las instituciones del Estado como la “dedicación exclusiva” y el beneficio de la póliza colectiva de vida, entre otros

CARNET

NOMBRE

1888

Hernández Fonseca Cristina

1299

Darcia Meza Randall Alonso

2141

Tapia Bogantes Dayana María

2146

Camacho Salas Meylin

2087

Hernández Vargas Fernando Antonio

1268

Soto Artavia Ingrid

1940

Alvarado Forero Xiomara de Los Ángel

2041

Rodríguez González Jorge Alfredo

1148

Muñoz Barboza Lorena María

1468

Sandí León María Teresita

2078

Sánchez Meza Ana Yancy

2200

Barahona Rodríguez Odalis de Los Angele

 

David Angulo Pereira, Fiscal.—Yirlane Conejo Rojas, Tesorera.—Responsable: Ronald Gómez Araya, Asistente de Fiscal.—1 vez.—( IN2021551873 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

THE RESIDENCES LOTE NUEVE

El suscrito Miguel Chacón Alvarado, carné 2733, debidamente autorizado para este acto a efectos de reposición, comunico el extravío de los libros: Actas de Asambleas, Junta Directiva y de Caja, todos tomo 1, del Condominio Vertical Residencial The Residences Lote Nueve, cédula jurídica 3-109-488265.—San José, 20 de mayo del año 2021.—Miguel Chacón Alvarado.—1 vez.—( IN2021551910 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LINDA VISTA

DE CIUDAD QUESADA

El suscrito, Jose David García González, cédula de identidad N° 2-656-744, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Linda Vista de Ciudad Quesada, cédula jurídica N° 3-002-763686, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Actas de Asamblea número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad Quesada, seis de mayo del año dos mil veintiuno.—Jose David García González, Presidente.—1 vez.—( IN2021551920 ).

BIO PROCESOS S. A.

Alejandra García Naranjo, cédula de identidad N° 1-1179-0433, en calidad de secretaria, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad: Bio Procesos S. A., cédula jurídica 3-101-166591, solicita la reposición de los libros de Registro de Accionistas y Junta Directiva, por extravío, y reposición del libro de Asambleas Generales por deterioro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación. Teléfono: 2281- 1395. San José. Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, carné 8619.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2021551931 ).

FUNDO PAPIRO BRILLANTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Fundo Papiro Brillante Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-243206, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles avisa que se procederá con la reposición de libros por extravío del tomo primero de los libros sociales de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Magally Herrera Jiménez, en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Forum I Torre G, II piso, dentro del término de tres días hábiles contados a partir de esta publicación.—EE.UU., 20 de abril de 2021.—Víctor Manuel Santana Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2021551935 ).

HERNÁNDEZ Y RAMOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Hernández y Ramos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-041705, por medio de su representante legal solicita la reposición del libro de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina del Lic. Carlos Madrigal Mora, sita en Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, 100 sur, 100 este y 25 sur, casa 1075, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, teléfono: 2221-1181.—San José, 18 de mayo de 2021.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551961 ).

CARNES LA ÚNICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Carnes La Única Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-179659, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro de Registro de Accionistas N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Carlos Enrique Cerdas Cisneros, ubicada en San José, avenida 10, calles 21 y 23, casa número 2187, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551994 ).

ZUCELL IMPORT SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría, mediante escritura número 74, del folio 71 frente, del tomo 1, a las 7:30 horas del 19 de mayo del año 2021, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios de la sociedad denominada Zucell Import Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-697253 por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, sector La Coca Cola, tienda Zucell, contacto Luis Ernesto Ramírez Vera. Es todo.—San José, Curridabat.—Lic. Ernesto Alonso Vargas Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552007 ).

TORRES COYOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Torres Coyol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-707750, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío del libro número uno de Asamblea de Socios y Junta Directiva, con número de legalización 4062000454106, de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Rodrigo Humberto Quirós Carballo, Presidente.—Eliseo Vargas Fagre, Tesorero.—1 vez.—( IN2021552080 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:30 hrs. del 14 de mayo del 2021 se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Cathay Leasing S. A. mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo disminuyéndose el capital social.—San José, catorce de mayo del dos mil veintiuno.—Sharon Ferris Macaya, Notaria.—( IN2021550792 ).

Se informa al público en general que mediante escritura pública N° 77-53 otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Juan Ignacio Davidovich Molina, a las nueve horas del 17 de mayo del 2021, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Uvita Pacific Heights Land S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-660530, vendió la mayoría de los activos que componen su establecimiento mercantil denominado Hotel Vista Celestial, a 3-102-813533 SRL, cédula de persona jurídica N° 3-102-813533. Se informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de STCR Costa Rica Trust And Escrow Company Limited S. A., sitas en San José, Escazú, Urbanización Trejos Montealegre del Walmart, doscientos setenta y cinco metros al oeste, Edificio STCR, tercer piso, Atención: Mary Jane Mora, transcurrido el plazo legal la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 17 de mayo del 2021.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—( IN2021550877 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del trece de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada: Triple J de Palmares Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ocho en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social, se disminuye.—licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—( IN2021550978 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace constar que por escritura doscientos sesenta y cinco, de las diez horas del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, en el tomo primero del protocolo del notario Eder Alberto Casanova Azofeifa, se modificó la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Fórmulas Estratégicas Sociedad Anónima.—Guápiles, 19 de mayo del 2021.—Lic. Eder Alberto Casanova Azofeifa.—1 vez.—( IN2021551648 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 19 de mayo de 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada Follajes Jehova Jireh Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-805782; de las 13:00 horas del 18 de mayo de 2021, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios modificar la cláusula sétima de la sociedad..—Licda. Xiomara Virginia Quesada Rojas.—1 vez.—( IN2021551661 ).

Por escritura N° 254-2 del 19 de mayo del 2021, se protocolizó acta número dos de Jeheroana Educativa S. A., cédula jurídica N° 3-101-702600, reforma clausula octava “administración y representación” del pacto constitutivo.—Zapote, 19 de mayo 2021.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551664 ).

En mi notaría, mediante instrumento público número 160-20, del 17 de mayo del 2021, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gadah y Adonis Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Alajuela, Supermercado La Trinidad, frente a la esquina suroeste del parque principal, cédula jurídica número 3-101-708402, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela 19 de mayo de 2021.—Lic. Rigoberto Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021551666 ).

Por escritura N° 161-20 de las nueve horas del día dieciocho del mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de El Hermitaño del Norte S.A., cédula jurídica 3-101-219387, se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—Alajuela, 19 de mayo del 2021.—Lic. Rigoberto Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021551667 ).

Por escritura N° 162-20 de las diez horas del día dieciocho del mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de La Zarzuela S. A., cédula jurídica 3-101-200599, se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—Alajuela, 19 de mayo del 2021.—Lic. Rigoberto Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021551670 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Todo Verde Suiza Ltda. mediante la cual se acordó la disolución.—San José, 18 de mayo, 2021.—Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021551671 ).

Por escritura número doscientos dieciséis de las once horas del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que acuerda disolver la sociedad: Beraca Platform S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro dos ocho cinco siete, se publica el presente edicto para efectos de cumplir con las disposiciones del artículo doscientos siete del Código de Comercio.—Turrialba, diecisiete de mayo del 2021.—Licda. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.— ( IN2021551672 ).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del día diecinueve de mayo de dos mil veintiuno se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo de Corporación Urnajo Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y ocho mil ochenta y nueve.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintiuno.—María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2021551673 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Musgravite Plata Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinte mil novecientos cincuenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021551677 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Servicios Asociados de Resonancia Magnética SARMA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-814340, por la cual se reforma cláusula primera del nombre y decima segunda de la administración.—San José, 19 de mayo de 2021.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—( IN2021551682 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día treinta de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Hermanos G S Sociedad Anónima Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—La Alegría de Siquirres a las diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Yendry Acuña Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021551692 ).

En mi notaría he protocolizado la Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Sirenas Adventure S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho uno tres cero ocho uno, y estando todos los socios presentes tomaron el acuerdo principales la señora Bobbie Jo (nombres) Gibbs (apellido) cede la totalidad de las cuotas a sus dos hijas y se nombra como gerente y representante legal de la empresa sin límite de suma al señor Tarn Just Yost a en adelante la sociedad contará con la representación legal del señor Yost.—Playas del Coco a las catorce horas del diecisiete del mes de mayo del año dos mil veintiuno.—Andrea María Rojas Martínez.— 1 vez.—( IN2021551697 ).

Por escritura número cien del tomo cincuenta del protocolo de la notaria Andrea Pignataro Borbón, se protocoliza en conotariado con Luis Diego Herrera Elizondo el acta de asamblea general de socios de Vincent Rem Hermanos S. A. Se reforma cláusula séptima de los estatutos y se nombra tesorero.—Escazú, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Conotarios: Andrea Pignataro Borbón y Luis Diego Herrera Elizondo.—Luis Diego Herrera Elizondo.—  1 vez.—( IN2021551699 ).

Por escritura N° 22-21 de las 1400 del 19 de mayo del 2021, se protocoliza actas para fusionar las sociedades Residencia Turística Pelicanos y Pavones SRL, con cédula jurídica N° 3102460359 y Residencia Turística Cangrejo Pinza Corta SRL, con cédula jurídica N° 3102460360, siendo esta última la que prevalece. Se acuerda reformar capital social. La sociedad prevaleciente asume los derechos, bienes, obligaciones y pasivos de las sociedades que cesan en su personalidad jurídica.—San José, 19 de mayo del 2021.—Ricardo Walter Badilla Reyes.—1 vez.—( IN2021551708 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria de la Rosa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-32888. Se reforma la cláusula 7 del pacto social y se sustituye al presidente y secretario.—Alajuela, 19 de mayo de 2021.—Lic. Luis Gerardo Ramos Vásquez, Notario.— 1 vez.—( IN2021551710 ).

Por escritura pública N° 152-1, otorgada por la suscrita notaria, a las 16:00 horas del día 19 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa: Fisioestetica Sojto y Alva Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-7765870, con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551711 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría, veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Palmetto San Miguel Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2021551713 ).

Por escritura número 137-82, otorgada a las 16:00 horas del día 18 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Alturas de Tenorio S. A. en la que se modifican las cláusulas del domicilio social, de administración y representación.—San José, 19 de mayo del 2021.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551750 ).

Mediante escritura número ochenta y nueve - cinco otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo de la primera a las once horas cincuenta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad Ernst & Young, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-318900.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2021551770 ).

Por escritura número cincuenta y dos, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mi Tío Carluchi Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-tres cero ocho nueve cero cero, donde se disuelve dicha sociedad, escritura número cincuenta y dos, visible al folio veintisiete, vuelto del tomo cuarenta y uno de mi protocolo. No existen activos ni pasivos.—San José, diez horas del 13 de mayo 2021.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021551771 ).

Por escritura otorgada ante mí, las 12:00 horas del 19 de mayo del 2021, se protocolizó Acta de Asamblea General de socios de Mi Perlita Móvil Sociedad Anónima, 3-101- 577944, se modifica cláusula de representación.—Puerto Viejo de Talamanca, 19 de mayo del 2021.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021551773 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del trece de mayo del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Señora Data Sociedad Anónima. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Laura Inés Castro Conejo.—1 vez.—( IN2021551774 ).

Por escritura otorgada a las diez del diez de mayo del dos mil veintiuno, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Microvention Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos, donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos de la compañía, referente a la administración.—San José, diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio García Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551776 ).

Que en la Asamblea Extraordinaria de la sociedad “Foreign Experiences LLC Limitada”, cédula jurídica 3- 102- 804691, de las 08 horas del día 15 de marzo del año 2021, en la ciudad de Tamarindo, se acordó la modificación de las cláusulas del pacto constitutivo referentes al nombre de la sociedad, y a la administración de la sociedad. Es todo. número de cédula 1-1012-0731—Miércoles, 19 de mayo del año 2021.—Licda. Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1 vez.—( IN2021551778 ).

Por escritura otorgada a las 20:00 horas del día 12 de mayo del 2021, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la compañía: Complejo Hotelero del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 12 de mayo del 2021.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551783 ).

Que en esta notaría, se protocolizo acta de la sociedad: tres- ciento dos- siete nueve dos cinco cinco cuatro Sociedad de responsabilidad limitada. Cláusula primera: Se remueve y nombra nueva Cuotista de la sociedad. Cláusula sétima: se nombran nuevos gerentes uno y dos, los cuales aceptan sus cargos.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán.—1 vez.—( IN2021551784 ).

Que en esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Siete Siete Cinco Nueve Siete Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cláusula Primera: se remueve y nombra nueva Cuotista de la sociedad. Cláusula Sétima: se nombran nuevos Gerentes uno y dos, los cuales aceptan sus cargos.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021551785 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08 horas del 19 de mayo de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rodmur S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social, y se nombró nueva junta directiva, y fiscal.—San Juan de Tibás, 19 de mayo de 2021.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551790 ).

Que ante esta notaría, bajo el expediente 001-2021, se tramitó el proceso de liquidación de la compañía Susanerrol Caribeño Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres dos uno cuatro dos uno, y en la que el señor Aaron James Rochte, de nacionalidad estadounidense, de único apellido en razón de su nacionalidad, soltero, empresario, cédula de residencia permanente número uno ocho cuatro cero cero cero ocho tres seis cuatro dos tres, vecino de Penshurt, cantón primero Limón, de la provincia de Limón, del puente sobre el río La Estrella un kilómetros Norte en su calidad de liquidador, ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: “A la citada socia Judith Ann Roberts Nott, en su calidad de propietaria de la totalidad del capital accionario, le corresponde el derecho a la solicitud de concesión sobre el expediente número V-cero uno seis-cero siete, de la Municipalidad de Limón, correspondiente a terreno ubicado en Viscaya, distrito Matama del cantón central de la provincia de Limón; sus linderos son: norte, Michael Lacwood; sur, Inversiones Keltec; este, camino de lastre, zona pública, mojones doscientos catorce y doscientos quince; oeste, Instituto de Desarrollo Agrario. Mide: siete mil doscientos noventa y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros; derecho el cual se valora para efectos fiscales en la suma de diez mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de Sonia María Conejo Rojas, sita en Limón centro, de la Bomba Danny Hayling cincuenta metros sur. Correo electrónico: soniaconejo@ice.co.cr. Tel. 83996827.—Limón, catorce de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021551791 ).

Mediante escritura pública número diecinueve-trece, otorgada a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de Inversiones Masili Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil setecientos ochenta.—San José, diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.–—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551794 ).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaria, al ser las quince horas del dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad SFR Venture Properties Sociedad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Héctor Vargas, Notaria Pública. Carné 16737.—1 vez.—( IN2021551800 ).

Mediante escritura pública número veinte-trece, otorgada a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, ante esta notaría se reforma la cláusula segunda de los estatutos de Niman Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil trescientos dieciocho.—San José, diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2021551802 ).

Mediante escritura pública número veintiuno-trece, otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de Inmobiliaria Otazu Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil trescientos diecinueve.—San José, diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2021551803 ).

Mediante escritura número noventa-cinco otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las doce horas veinte minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad: Ernst & Young RL Servicios Contables Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-407360.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2021551806 ).

Mediante escritura número noventa y uno-cinco otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo de la primera a las doce horas cuarenta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad Environmental Legal Advisors and Consultants Enterprises Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-313111.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2021551807 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del trece de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rapamalu S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuatro mil doscientos setenta y seis, en la cual se modifica la cláusula octava de la junta directiva de la sociedad.—San José, a las catorce y quince horas del trece de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Heile Guerrero García, Notaria.—1 vez.—( IN2021551809 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta-dos, otorgada a las doce horas del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general y extraordinaria de la sociedad: Eco - Consultorías Ambyeco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil trescientos setenta y tres, donde se solicita la disolución de la compañía.—San José, veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Lina María Jaramillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551810 ).

Por escritura número doscientos treinta y cinco, de las once horas del veintiuno de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de L Avventura Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete dos seis uno cero dos; se nombre nueva junta directiva, se cambiaron apoderados generales.—Limón, veinte de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Alexander García Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551813 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de sociedad: Productos Agrícolas MFG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-641993. Se nombran gerente. Teléfono: 2553-07-37.—Licda. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551815 ).

Por escritura número 129, otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 17 de mayo de 2021, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad IT Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-718416, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda su disolución.—San Ramón de Alajuela.— Licda. Silvia Cruz Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2021551816 ).

En esta notaría, en San Ramón, a las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria número catorce de la sociedad: Partes Genuinas y Camiones Marvar Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Zarcero, cuatrocientos metros al oeste del edificio Mi Tata y Yo, frente al Centro Educativo Liceo Laguna, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil seiscientos veinticinco, mediante la cual se modifica la razón social, se nombra nueva junta directiva, y se nombra nuevo fiscal. Lic. José Joaquín Arias Villalobos, notario público, carné N° 16762.—San Ramón, dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021551819 ).

Por escritura número trescientos treinta y siete, otorgada en esta notaría pública se constituye “Dekar Costa Rica S.R.L.” Domiciliada en Cartago, El Carmen, Urbanización Villa Fontana, casa C-uno.—Cartago, veinte de mayo del año dos mil veintiuno.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2021551824 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Faquiro Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula octava del pacto social.—Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2021551831 ).

A las 14:00 horas del 18 de mayo del 2021 protocolicé acuerdos de la empresa Mercedes Square Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-792962, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad la cual no posee activos ni pasivos que liquidar.—San José, 18 de mayo del 2021.—Licda. Katherine María Ramírez Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2021551832 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Prieta Bay Private Estate Home Unit VII la Golondrina Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula de administración de la compañía.—San José, veinte de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021551850 ).

Ante esta notaría por escritura número doscientos de las doce horas del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Soluciones Optimizadas SOCR Sociedad Anónima, donde se modifica la Junta Directiva, visible al folio ciento cincuenta y tres frente al folio ciento cincuenta y cuatro frente del tomo dieciséis.—San José, siete hora del veinte de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021551859 ).

Ante esta notaria par escritura número doscientos uno de las doce horas con cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Soluciones Seguras SSCR Sociedad Anónima, donde se modifica la Junta Directiva, visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente al folio ciento cincuenta y cinco frente del tomo dieciséis.—San José, ocho horas del veinte de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021551860 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las diez horas del día siete de mayo del año dos mil veintiuno, ante mí, se protocolizó acta de Asamblea General de Socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada The Metal Shop LLC Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho uno uno cinco seis cuatro, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Cambio de cláusula de administración. Carné 11415. Cel: 88787420.—Álvaro Masís Montero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021551870 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Los Ojos Productions Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil ciento setenta y tres, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración y del domicilio del pacto constitutivo de la compañía. Es todo. Teléfono N° 40520600.—San José, del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551874 ).

Balance Final de liquidación de la sociedad Pez Rojo de la Costa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y uno. Al haber sido disuelta la sociedad en virtud de la Ley nueve mil veinticuatro, se procedió con el proceso de liquidación respectivo. De conformidad con la documentación respectiva, se recibió y aprobó el Informe de Inventario del Liquidador, en el cual se hace constar que la sociedad al día de hoy no tiene pasivos y su único activo lo constituye la finca inscrita en el Registro Nacional bajo la provincia de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y dos mil veintisiete-cero cero cero. En virtud de lo anterior, se acordó y aprobó, y así lo reflejó el Balance de Liquidación del liquidador, a traspasar dicho inmueble favor de la sociedad socia de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta y seis, compensando correspondientemente en forma monetaria al único otro socio de la sociedad Jonathan Wesley Hopkins, de un solo apellido Hopkins en razón de su nacionalidad estadounidense, anteriormente con el pasaporte de su país número cuatro cero cinco dos seis cuatro dos cero cero y actualmente con el pasaporte de su país número cuatro ocho ocho cero cinco cuatro cinco uno ocho.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Fernández Segovia, Liquidador.—1 vez.—( IN2021551875 ).

Ante mi notaría: Mediante escritura veinticuatro visible al folio dieciséis, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad CSCR AHSDL S.A., cédula jurídica N° 3-101-721353, al ser las 9:00 horas del 20-05-2021 en la que se solicita el cambio de nombre. Es todo.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—( IN2021551878 ).

Mediante escritura pública protocolicé el acta número tres de la empresa Santiromo Dorada Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil tres, en la cual se reforma la cláusula de la administración y domicilio.—Escazú, 19 de mayo del 2021.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551883 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Zitromar Limitada, cédula jurídica número 3-102-156881, en la cual se reforma la cláusula de administración. Escritura otorgada a las 10 horas del 19 de mayo del 2021, en el Tomo 14 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Omar Jalil Ayales Aden, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551884 ).

Por acuerdo unánime de socios se decretó la disolución de la sociedad denominada: Mike’s Tours LLC Limitada, cédula jurídica N° 3-102-406950, en asamblea general extraordinaria celebrada a las 13 horas del 18 de mayo del 2021, en Puntarenas, Parrita, Esterillos Oeste, Villas Xihu, de la entrada principal, 400 metros al norte y 200 oeste.—San Rafael de Oreamuno, Cartago.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551893 ).

Que esta notaria se está haciendo una modificación de la reforma de la administración, reforma de la representación y en sus cargos y revocatoria o renuncia de persona con nombramiento de la sociedad Villa Mora Tecnologhy Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-785702.—Upala, 18 de mayo del 2021.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021551901 ).

Mediante escritura N° 48, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 19 de mayo del 2021, se protocolizó acta 3 de asamblea de cuotistas de: Go Juice Alfa Limitada, cédula jurídica N° 3-102-680964, celebrada a las 13:00 horas del 20 de abril del 2021, en que se acordó la modificación de la cláusula tercera (del domicilio) y quinta (del capital social) de la empresa.—Nosara, 19 de mayo del 2021.—Lic. Manuel Fernando Yglesias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551911 ).

Por escritura número setenta y tres otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Tres Mil Ciento Veintisiete S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil ciento veintisiete.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2021551912 ).

Por haberse otorgado ante esta notaria, según escritura número 248 de fecha 26 de abril del 2021, se procede a modificar el pacto constitutivo de la Asociación Cámara de Comercio Holandesa-Costarricense Holland House Costa Rica, cédula jurídica tres-cero cero dos-siete tres tres uno nueve ocho, se modifica cláusula Décima Sexta y Vigésima Es todo. 30 de abril del 2021.—Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021551916 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diez horas del día veinte de junio de dos mil cinco, se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la firma comercial Comercializadora e Importadora MHD Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y uno. Asamblea mediante la cual se reforman cláusulas segunda, tercera y décima del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—Limón, veinte de mayo  de dos mil veintiuno.—Ricardo Villalobos Arias.—1 vez.—( IN2021551917 ).

Ante esta notaría, otorgada a las diez horas del día diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, se solicita la disolución de la sociedad Advantech Tecnologías Avanzadas Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021551918 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 9:00 horas del 14 de mayo de 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Gridshield S. A., mediante la cual se reforma a su domicilio social.—San José, 14 de mayo del 2021.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2021551932 ).

Por escritura pública N° 112-82, otorgada por el notario público de Bernal Jiménez Núñez, a las 16:00 horas del 6 de diciembre del 2021, protocoliza el acta general asamblea de cuotistas de Sea Villa Nosara CR Corp Limitada, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la compañía.—Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2021551939 ).

Por escritura número 105 otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del día 19 de mayo de 2021, en el tomo 8, se procedió a fusionar las sociedades: Brucino Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-465694 y Condominio Carla Blanco Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-513606, prevaleciendo la primera.—San José, 20 de mayo de 2021.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551942 ).

Por escritura doscientos catorce de las ocho horas del diecinueve de mayo del año dos mil veintiuno, protocolo quinto de la notaria Gabriela Tatiana Fernández Román, se disuelve Water Health T. V. T. Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil ochocientos sesenta y cuatro.—San José, diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551944 ).

En escritura otorgada a las 14:00 horas del día 13/05/2021, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas, en las que se reforman la cláusula 2da. y 4ta. de Jarema Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo de 2021.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551946 ).

A las 13:40 horas del día 18 de mayo del año 2021, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad High end Concept Hec, S. A., donde se acordó reformar la cláusula de la administración del pacto de constitución. Es todo.—San José, 18 de mayo del 2021.—Josué David Monge Campos, jmonge@zurcherodioraven.com, Notario.—1 vez.—( IN2021551955 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 14:00 horas de hoy, ante la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de asamblea de socios de Dosup Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se reformó cláusula novena de los estatutos.—San José, 20 de mayo del 2021.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551960 ).

Por escritura 122 del tomo 16, de esta Notaría, el 20 de mayo del 2021, se disolvió Geramaja Zona Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-470552, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, 25 metros norte del correo, teléfono 2771-6724. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 20 de mayo del año 2021.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario, carné 10486.—1 vez.—( IN2021551963 ).

La sociedad Aner Chorotega Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-253008 modifica cláusula Sexta del pacto referente a representación judicial y extrajudicial.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021551968 ).

Por escritura Nº 143, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Go Y Ro Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-547187, donde se modifica el pacto constitutivo.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2021551969 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas, del día veinte de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Recreativas de Playas del Coco S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil veinticuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula segunda referente al domicilio social, y la cláusula sétima, referente a la representación, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinte de mayo de dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021551970 ).

Por medio de la escritura número 39, otorgada a las 11:00 del día 20 de mayo del 2021, ante esta Notaría se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Elite Housekeeping Service CR S. A., por la cual se modifica la cláusula de administración, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.— ( IN2021551973 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 20 de mayo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Elico Sociedad Anonima, cédula jurídica tres- ciento uno-seis cero cuatro dos cero cinco, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Teléfono 2772-32-35 Licda. Maurin Zúñiga Núñez, Notaria San Isidro, Pérez Zeledón, San José, frente a Hospital las Américas.— Licda. Maurin Zúñiga Núñez, Notaria.— 1 vez.—( IN2021551979 ).

Ante esta notaría, el día veinte de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: QDR Filial Nueve Acedera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos setenta y cinco, en la cual se acuerda nombrar un liquidador al señor: Eduardo Enrique González Alvarado.—San José, veinte de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021551986 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónima: Changing The Rhythm Of Life S.A., con domicilio Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia; Tras Atlantica Amespa S.A, con domicilio en San José, San José, San José, y KVD Properties S.A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 20 de mayo de 2021.— Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2021551991 ).

Por escritura número 265 otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 19 de mayo del 2021, se modificó el pacto social y se aumentó el capital social de Carnes La Única Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-179659, domiciliada en Limón.—San José, 20 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2021551993 ).

Por escritura 15:21 de las 11:00 del 14 de mayo 2021, se protocolizó acta de asambleas general extraordinaria de Asesores El Punto G, cédula N° 3101469670. Se acuerda modificar, razón social, domicilio y administración.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2021551997 ).

Por escritura otorgada hoy protocolicé acta de la sociedad INTERPRINT Impresiones Técnicas S. A., donde se nombró nueva presidenta.—San José, 21 de mayo del 2021.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552001 ).

Por escritura número noventa y seis-dieciséis, otorgada ante los notarios Juan y Alberto Sáenz Roesch y Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero, once horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Galcina del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil setecientos diecinueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las doce horas del día veinte del mes de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2021552003 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos, del día diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Rooster Partners Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos mil cuatrocientos ochenta y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula séptima referente a la representación, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552004 ).

A las 12:00 horas de hoy, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Cosmo EYM S.A., por medio de la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revocaron y realizaron nombramientos de junta directiva y fiscal.—Cartago, 20 de mayo de 2021.—Licda. Carmen Díaz Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2021552010 ).

Por escritura de las once horas del día veinte de mayo del año dos mil veintiuno, se procede a reformar el artículo diecinueve, nombrar junta directiva y director ejecutivo, de la Asociación Cámara de Productores y Exportadores de Plantas, Flores y Follajes de Costa Rica.—San José, veinte de mayo del año dos mil veintiuno.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, carné 19704.— 1 vez.—( IN2021552014 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Saraghina Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-359461, donde se acordó el nombramiento del liquidador el señor Michele (nombre) Boldrini (apellido), cédula de residencia:138000215223, mediante la escritura 172-4 de las 14:00 del 17 de mayo del 2021.—San José, 20 de mayo del 2021.—Licda. Diana Varela Solano.—1 vez.—( IN2021552018 ).

Mediante Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Monte Bello Lote Veintinueve O Q A Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y dos, con domicilio social en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum I, Edificio B, segundo piso, celebrada en su domicilio social, al ser las once horas del once de mayo del año dos mil veintiuno, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Gabriel Castro Benavides, mediante escritura pública número ciento sesenta y nueve, del tomo seis de su protocolo, al ser las catorce horas del día veinta de mayo de dos mil veintiuno, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Daniel Alpízar Pérez, mayor de edad, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número nueve cero ciento quince cero trescientos setenta y siete.—San José, veinte de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario Público. Carné Número 18798.—1 vez.—( IN2021552019 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:10 horas del 18 de mayo del 2021, se protocoliza acta con sustitución del puesto del gerente de la sociedad Tresrojas Ltda., en la que se reforma la cláusula décima cuarta del pacto constitutivo y se nombra como gerente a Felicia Carvajal Sequeira.—Licda. Marianela Cisneros Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021552020 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las quince diecinueve de mayo del año dos mil veintiuno, mediante escritura setenta, del tomo diez del protocolo del notario Owen Amen Montero, se acuerda disolver la sociedad Inversiones Marítimas Rocas de Amancio Sociedad Anónima, es todo, teléfono: 2772-5333, carné 18382.—20 de mayo del 2021.—Lic. Owen Amen Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021552021 ).

Por escritura número cincuenta y ocho del cinco de mayo del dos mil veintiuno, se realiza cambio en la junta directiva de Sol y Do D G Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trecientos seis mil novecientos tres.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021552022 ).

Por escritura número cincuenta y nueve, del cinco de mayo del dos mil veintiuno, se realiza cambio en la junta directiva de Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Dos Mil Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil cincuenta y uno.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021552023 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 0148-2021.—La Dirección de Recursos Humanos a: Gutiérrez Martínez Yorlene, cédula N° 5-0299-0527.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—Que de la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

1.  Que la servidora Gutiérrez Martínez Yorlene, en su condición de Profesora de Enseñanza Media en el Liceo El Consuelo, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Liberia, supuestamente, no se presentó a laborar los días 14, 15, 16, de abril del 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 14 del expediente disciplinario).

2.  Que la servidora Gutiérrez Martínez Yorlene, en su condición de Profesora de Enseñanza Media en el Colegio de Bagaces, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Liberia, supuestamente, no se presentó a laborar los días 15, 16, 22 y 23 de abril del 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 25 al 37 del expediente disciplinario).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 incisos b) y 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; y el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo lo que podría acarrear una sanción que puede ir desde una ir desde una suspensión sin goce de salario de hasta 30 días, o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado de la Catedral Metropolitana 150 metros al norte, San José, antiguo edificio BCT; se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente de conformidad con lo previsto en previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 29 de abril del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 268197.—( IN2021551876 ).

Expediente N° 0127-2021.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Mora Villalobos Angélica María, cédula N° 04-0164-0549.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

        Que Mora Villalobos Angélica María, en su condición de Profesora de Enseñanza Media en el Liceo Rural Los Arbolitos, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, supuestamente, no se presentó a laborar los días 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25 y 26 de marzo y 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13 y 14 de abril, todos del 2021, lo anterior sin aportar justificación posterior alguna a su superior inmediato, dentro del término normativamente previsto. (Ver folios 01 al 13 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en falta grave o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8° inciso b); 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a), o) y q), y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, lo que puede acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el Cese de Interinidad sin Responsabilidad para la Administración.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado Catedral Metropolitana 150 m. norte, calle Alfredo Volio San José. Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública, de conformidad con lo previsto en previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se presente dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.—San José, 20 de abril del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 268199.—( IN2021551882 ).

Expediente número 0099-2021.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Solís Segura Vladimir, cédula N° 4-0153-0235, hace saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Solís Segura Vladimir, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica 1, reubicado a partir del 02 de marzo del 2021 en la supervisión circuito 01, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Heredia, supuestamente, no se presentó a laborar los días 19, 22, 23 y 24 de marzo del año 2021, lo anterior sin aportar justificación posterior alguna a su superior inmediato, dentro del término normativamente pre-visto. (Ver folios 01 al 03 del expediente de marras)

I.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 inciso b); 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a), o) y q), y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, lo que puede acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

III.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

IV.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado de la Catedral Metropolitana 150 m. norte, calle Alfredo Volio San José. Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

II.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haga dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

San José, 07 de abril del 2021.—Julio Barrantes Zamora, Director a.í.— O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 268201.—( IN2021551886 ).

Expediente número 0153-2021.—La Dirección de Recursos Humanos.—a: Solís Segura Vladimir, cédula N° 4-0153-0235, hace saber:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

A)            Que, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela Finca Guararí, reubicado en la Supervisión del circuito 01, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Heredia, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 13, 14, 15, 16, 19 y 20 de abril del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 12 de la causa de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q), 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

San José, 05 de mayo del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 268203.—  ( IN2021551922 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN RECURSOS HUMANOS-DEPARTAMENTO

DE GESTIÓN DISCIPLINARIA

TELEFAX: 2248-0446 / 2256-3710

DGD-UTR-361-2021

Expediente: 0148-2021

San José, 29 de abril del 2021

URGENTE

(   ) MSc. ROXANA MARÍA VILLALOBOS VARGAS

DIRECTORA

LICEO EL CONSUELO

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIBERIA

Estimado señor:

Le informo que se le ha comisionado a usted para notificar el siguiente traslado de cargos de la servidora Gutiérrez Martínez Yorlene, portadora del documento de identidad Nº 5-0299-0527 quien labora como Profesora de Enseñanza Media. Tal notificación debe hacerse personalmente o en la casa de habitación de la funcionaria dentro de las próximas veinticuatro horas al recibo de la presente comunicación. No obstante, si la notificada se negara a firmar o recibir el documento o no fuese posible su localización, el delegado deberá levantar un acta debidamente firmada mancomunadamente con un testigo presencial, donde se indiquen los lugares que se visitaron para localizarla, la negativa a firmar o recibir el traslado de cargos. No omito manifestarle que, como notificador, usted debe indicar sus datos personales (Nombre, apellidos, número de cédula de identidad, firma) y lugar donde trabaja.

Al traslado de cargos se le deberá sacar dos fotocopias: una para la funcionaria y otra para el recibido. En la de recibido se deberán anotar los siguientes datos: hora, fecha, nombre, apellidos, firma, número de cédula de identidad y lugar donde fue notificada la servidora. Además, le señalo que es indispensable indicar la dirección exacta actual y número de teléfono del servidor notificado.

Una vez realizada la notificación, se deberá enviar la copia del recibido en el término de 48 horas al recibido del notificado al Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos, vía fax a los números 2248-0446 y 2256-3710, que contenga la información antes indicada y el documento original lo hará llegar por correo certificado o por el mecanismo que estime más oportuno dentro de los próximos 3 días hábiles.

Arelis Sibaja Hernández

Departamento Gestión Disciplinaria

DGD-UTR-362-2021

Expediente: 0148-2021

San José, 28 de abril del 2021

URGENTE

(   ) MSc. ALBINO MIRANDA CORRALES

DIRECTOR

COLEGIO DE BAGACES

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIBERIA

Estimado señor:

Le informo que se le ha comisionado a usted para notificar el siguiente traslado de cargos de la servidora Gutiérrez Martínez Yorlene, portadora del documento de identidad Nº 5-0299-0527 quien labora como Profesora de Enseñanza Media. Tal notificación debe hacerse personalmente o en la casa de habitación de la funcionaria dentro de las próximas veinticuatro horas al recibo de la presente comunicación. No obstante, si la notificada se negara a firmar o recibir el documento o no fuese posible su localización, el delegado deberá levantar un acta debidamente firmada mancomunadamente con un testigo presencial, donde se indiquen los lugares que se visitaron para localizarla, la negativa a firmar o recibir el traslado de cargos. No omito manifestarle que, como notificador, usted debe indicar sus datos personales (Nombre, apellidos, número de cédula de identidad, firma) y lugar donde trabaja.

Al traslado de cargos se le deberá sacar dos fotocopias: una para la funcionaria y otra para el recibido. En la de recibido se deberán anotar los siguientes datos: hora, fecha, nombre, apellidos, firma, número de cédula de identidad y lugar donde fue notificada la servidora. Además, le señalo que es indispensable indicar la dirección exacta actual y número de teléfono del servidor notificado.

Una vez realizada la notificación, se deberá enviar la copia del recibido en el término de 48 horas al recibido del notificado al Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos, vía fax a los números 2248-0446 y 2256-3710, que contenga la información antes indicada y el documento original lo hará llegar por correo certificado o por el mecanismo que estime más oportuno dentro de los próximos 3 días hábiles.

Arelis Sibaja Hernández

Departamento Gestión Disciplinaria

DGD-UTR.-0321-2021

Expediente: 0123-2021

San José, 20 de abril del 2021

URGENTE

(...) MSC. MONICA ALCAZAR HERNANDEZ

DIRECTORA

LICEO RURAL LOS ARBOLITOS

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE SARAPIQUÍ

Estimado(a) señor(a):

Le informo que se le ha comisionado a usted para notificar el siguiente traslado de cargos de la servidora Mora Villalobos Angélica María, portadora de la cédula N° 04-0164-0549, quien labora como Profesor de Enseñanza Media. Tal notificación debe hacerse personalmente o en la casa de habitación de la funcionaria dentro de las próximas veinticuatro horas al recibo de la presente comunicación. No obstante, si la notificada se negara a firmar o recibir el documento o no fuese posible su localización, el delegado deberá levantar un acta debidamente firmada mancomunadamente con un testigo presencial, donde se indiquen los lugares que se visitaron para localizarla, la negativa a firmar o recibir el traslado de cargos. No omito manifestarle que, como notificador, usted debe indicar sus datos personales (Nombre, apellidos, número de cédula de identidad, firma) y lugar donde trabaja.

Al traslado de cargos se le deberá sacar dos fotocopias: una para la funcionaria y otra para el recibido. En la de recibido se deberán anotar los siguientes datos: hora, fecha, nombre, apellidos, firma, número de cédula de identidad y lugar donde fue notificada la servidora. Además, le señalo que es indispensable indicar la dirección exacta actual y número de teléfono del servidor notificado.

Una vez realizada la notificación, se deberá enviar la copia del recibido en el término de 48 horas al recibido del notificado al Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos, vía fax a los números 2248-0446 y 2256-3710, que contenga la información antes indicada y el documento original lo hará llegar por correo certificado o por el mecanismo que estime más oportuno dentro de los próximos 3 días hábiles.

Sin otro particular, le saluda,

Licda. Arelis Sibaja Hernández

Departamento Gestión Disciplinaria

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA DIRECTIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2020/58243. Instamasa S.A. Documento: cancelación por falta de uso “PepsiCo, Inc”, presenta cancelación por no uso. Nro. y fecha: Anotación/2-137333 de 26/08/2020. Expediente: 2010-0004218 Registro Nº 206480 Detodito en clase(s) 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:59:20 del 3 de septiembre de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de Pepsico Inc, contra la marca “DETODITO”, registro Nº 206480 inscrito el 17/01/2011 con vencimiento el 17/01/2021, el cual protege en clase 30: “Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo”, propiedad de Instamasa S.A., cédula jurídical N° 3-101-065647, domiciliada en Alajuela, San Rafael 800 metros al oeste del Centro Penitenciario La Reforma.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser Presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021551157 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por cuanto no es posible notificar el traslado de cargos por ignorarse domicilio actual del patrono Grupo Corporativo Carold Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de patronal 2-03102754895-001-001, la Sucursal de Grecia Caja Costarricense de Seguro Social, notifica Traslado de Cargos número de caso 1305-2020-02024, por presuntas omisiones salariales, por un monto de ¢1 409 081.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal de Grecia, sita en Alajuela, Grecia, centro, 125 metros oeste de la capilla del hospital San Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 19 de mayo de 2021.—Licenciada Frannia Prendas Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—( IN2021551821 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por cuanto no es posible notificar el traslado de cargos por ignorarse domicilio actual del patrono José Roberto Quesada Leitón, número de patronal 0-00206910231-001-001, la Sucursal de Grecia Caja Costarricense de Seguro Social, notifica Traslado de Cargos número de caso 1305-2020-02021, por presuntas omisiones salariales, por un monto de ¢240.022.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal de Grecia, sita en Alajuela, Grecia, centro, 125 metros oeste de la capilla del hospital San Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 19 de mayo de 2021.—Licenciada Frannia Prendas Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—( IN2021551864 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Subárea Servicios Diversos notifica a Corealty Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-156652, Corporación Pérez y Fiatt Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-074502, E G de Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-074455, Estacionamiento Barrio Amón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-086362, Poyatos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-165448 y Terraplus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-165489, el Traslado de Cargos del caso N° 1237-2021-00543, por la aplicación de responsabilidad solidaria de conformidad con el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. El expediente relacionado puede ser consultado en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 09 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de mayo del 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 269339.—( IN2021551891 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de los patronos Affingroup CR S. A., número patronal 2-3101681058-002-001, Ultra Viajes CR S. A., número patronal 2-3101680927-001-001 y el trabajador independiente Ricardo Delgado Viale número afiliado 7-1770101312-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-00079, por la presunta responsabilidad solidaria regulada por el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la CCSS a dichas sociedades. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de mayo del 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº DI-OC-00560.—Solicitud Nº 269338.—( IN2021551894 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Inversiones Grafik de Costa Rica S. A., número patronal: 2-03101622370-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos 1237-2021-00494, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢5.121.598,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de mayo de 2021.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 269336.—( IN2021551895 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Grettel Alfaro Camacho, número afiliada 0-105450965-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2020-00829, por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de ¢3.558.236,00, en los regímenes de SEM e IVM. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de abril de 2021.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 269335.—( IN2021551896 ).

SUCURSAL DE DESAMPARADOS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Fernando Mata Barahona número de asegurado 0-00107920468-001-001 la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos número de caso 1214-2020-03023 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2,730,118.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, Desamparados, Centro Comercial Multicentro sexto piso. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por los Tribunales de Justicia en Desamparados; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 20-05-2021. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021551940 ).

DIRECCIÓN REGIONAL SUCURSALES HUETAR NORTE

SUCURSAL GRECIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, y al haber agotado todos los medios de notificación al Trabajador independiente Abrahan Francisco Gómez Chaves, número patronal 0-00205120057-999-001, la Sucursal de Grecia Caja Costarricense de Seguro Social notifica Traslado de Cargos 1305-2020-2322 por eventuales omisiones de sus ingresos, por un monto de ¢1.426.325,00 en cuotas obrero patronales (IVM y SEM). Consulta expediente en la Sucursal de Grecia, sita en Alajuela, Grecia, 125 metros oeste de la Capilla del Hospital San Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 19 de mayo 2021.—Licda. Frannia Prendas Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—( IN2021551828 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por la imposibilidad de notificar al patrono Abrahán Francisco Gómez Chaves, número de patronal 0-00205120057-002-001, la Sucursal de Grecia Caja Costarricense de Seguro Social notifica Traslado de Cargos 1305-2019-2320 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢72.125,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal de Grecia, sita en Alajuela, Grecia, centro, costado oeste del hospital San Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día hábil siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 19 de mayo de 2021.—Licda. Frannia Prendas Gutiérrez, Jefe.—1 vez.— ( IN2021551833 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, y al haber agotado todos los medios de notificación al Trabajador independiente Brayan Humberto Chaves González, número trabajador independiente 0-00206580900-999-001, la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Grecia notifica Traslado de Cargos 1305-2020-2324 por eventuales omisiones de los ingresos, por un monto de ¢905.253,00 en cuotas obrero patronales (IVM y SEM). Consulta expediente en la Sucursal de Grecia, sita en Alajuela, Grecia, 125 metros oeste de la capilla del hospital San Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 19 de mayo de 2021.—Licda. Frannia Prendas Gutiérrez, Jefe.—1 vez.— ( IN2021551842 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, y al haber agotado todos los medios de notificación al patrono Panrico Bakery Sociedad Anónima, número patronal 2-03101611757-001-001, la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Grecia notifica Traslado de Cargos 1305-2020-1789 por presunta responsabilidad solidaria con las sociedades Bakery Moofy Sociedad Anónima número patronal 2-3101610910-001-001 y Pastry Factory Alimentos de Occidente Sociedad Civil, número patronal 2-03106704460-001-001 por las deudas en deber a la Caja Costarricense de Seguro Social. Consulta expediente en la Sucursal de Grecia, sita en Alajuela, Grecia, 125 metros oeste de la capilla del hospital San Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 19 de mayo de 2021.—Licda. Frannia Prendas Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—( IN2021551851 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por cuanto no es posible notificar el traslado de cargos por ignorarse domicilio actual del patrono Hazel de los Ángeles Vargas Núñez, número de patronal 0-00602920374-001-001, la Sucursal de Grecia Caja Costarricense de Seguro Social, notifica Traslado de Cargos número de caso 1305-2021-00104, por presuntas omisiones salariales, por un monto de ¢2.031.584.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal de Grecia, sita en Alajuela, Grecia, centro, 125 metros oeste de la capilla del hospital San Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 11 de mayo de 2021.—Licda. Frannia Prendas Gutiérrez, Jefe.—1 vez.— ( IN2021551858 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, y al haber agotado todos los medios de notificación al Trabajador independiente Edgar Andrés Barrantes Espinoza, número patronal 0-00108920796-999-001, la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Grecia notifica Traslado de Cargos 1305-2020-1842 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢2.505.520,00 en cuotas obrero patronales (IVM y SEM). Consulta expediente en la Sucursal de Grecia, sita en Alajuela, Grecia, 125 metros oeste de la capilla del hospital San Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 19 de mayo del 2021.—Licda. Frannia Prendas Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—( IN2021551868 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono 3-101-724901 S. A., número patronal: 2-03101724901-001-001, la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Bagaces, notifica traslado de cargos: 1406-2020-00695, por actualización de planillas por un monto de ¢90.318,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de Bagaces, sita en Guanacaste, Bagaces, de la entrada principal de la Iglesia Católica, 50 metros al este. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de Bagaces; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Bagaces, 13 de mayo de 2021.—Lic. Álvaro Ordóñez Delgado, Jefe.—1 vez.—( IN2021551669 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

Procedimiento de Regularización de la Legalidad Urbanística por Ejecutar Obras sin Licencia Previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones Exigen la Licencia en la finca de folio real N° 1-230797-000, propiedad de Ramírez Messner Gustavo Adolfo y Ramírez Redondo Randall Gerardo.

Dirección de la Infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: Jardines de Tibás, casa 9-H, finca N° 230797.

Control Constructivo: al ser las diez horas del doce de enero dos mil veintiuno.

Resultando:

1°—Que el 15 de junio del 2020 el Departamento de Control Constructivo aprobó la licencia constructiva N° 16589, para la “Construcción de un Apartamento en Segunda Planta” en la finca N° 230797, para un área de 128m² según consta en los planos registrados con el número de contrato OC 915514 en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

2°—Que el 10 de julio del 2020 y 15 de julio del 2020 se recibe una denuncia anónima en la finca N°230797 por procesos constructivos y ventanas en colindancia, el cual se traslada al Departamento de Inspección y Notificación para que procedan a revisar contra los planos aprobados, alguna modificación en sitio. En el formulario de inspección N° 475 del 22 de julio del 2020 el inspector indica que se revisa conforme a los planos aprobados N° 16589 y se detecta el incumplimiento de los retiros en la parte frontal y posterior, por lo que procede con el acta de constatación NC-CC-N-394 por “Modificación de proyectos aprobado: Ventanas en colindancia en la colindancia posterior e incumplimiento de retiros frontal y posterior”.

3°—Que el 07 de agosto del 2020 se recibe una denuncia anónima por continuación procesos constructivos a pesar de los sellos de clausura municipal en la finca N° 230797, el cual se traslada al Departamento de Inspección y Notificación para que procedan atender la misma. En el formulario de inspección N°580 del 07 de agosto del 2020 el inspector indica que se procede a resellar, ya que continúan los trabajos en las áreas para las cuales no se posee licencia municipal.

4°—Que el 21 de agosto del 2020 se realiza una inspección con el Ing. Alejandro Hernández, Inspector del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, para constatar las modificaciones del proyecto aprobado N° 16589.

5°—Que el 24 de agosto del 2020 la Directora Urbana traslada el oficio MS-DRRSCS-DART-465-2020 del Ministerio de Salud, con lo que respecta a una denuncia anónima en la N° 230797, el cual se le informa a la Dr. Priscilla Umaña Directora del Área de Tibás mediante el oficio MT-CC-274-2020 del 08 de setiembre del 2020 que la misma ya fue atendida por el Departamento de Inspección y Notificación y además se procedió a dar parte al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

6°—Que el 28 de agosto del 2020 el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos remite el informe I-261-2020-DGP, donde el Ing. Hernández, indica que realizada la inspección ocular no consta en sitio el rótulo de obra, planos sellados, bitácora, anotaciones del inspector eléctrico, en la parte técnica no existe retiro o alineamiento frontal o posterior, ventanas en la colindancia sur sin retiro posterior, proyecto con un 100% de cobertura, existencia de 2 unidades habitacionales en el primer nivel y 2 unidades habitacionales en el segundo nivel , para un total de 4 unidades y trabajos de remodelación en el primer nivel, todas estas modificaciones no cuentan con licencia municipal. Además, se evidencia incumplimiento con la normativa del derecho urbano en cuanto a cobertura, retiros y densidad.

7°—Que el 16 de octubre del 2020 se recibe un correo del Centro de Análisis y Verificación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos donde solicitan al Municipio enviar el expediente del caso, el 08 de enero del 2021 vuelven a enviar un correo informando un regente, funcionario y miembro del CFIA para dar inicio al análisis del caso.

8°—Que el 25 de marzo del 2021 el Departamento de Inspección y Notificación envía el oficio MT-INSP-124-2021 indicando que se visita en varias ocasiones el inmueble sin tener resultados, así mismo se llama a los números reportados en la licencia constructiva para efectuar la notificación respectiva en el domicilio fiscal; no obstante, no contestan.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

El artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

Fundamento de derecho. Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y artículo 95, 97, 123 y 124 del Reglamento de Construcciones:

1. Ley de Construcciones

Artículo 1°—Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

2. Reglamento de Construcciones.

Artículo 95.—Cobertura. Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:

1)  No puede exceder del 75% del área del predio.

2)  Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%.

3)  Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70% 4) En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial.

Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.

Artículo 97.—Retiros mínimos. Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:

1)  Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior.

2)  Retiro posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:

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Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada piso, hasta un máximo de 15,00 m de retiro.

3)  Retiro lateral: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige:

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Por cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo de 10,00 m de retiro.

Artículo 123.—Vallas y verjas: En la línea de propiedad y en el antejardín, no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los muros de retención, cuya altura mínima está en función de la diferencia de niveles entre el predio de la vía pública y el de la propiedad privada.

Artículo 124.—Construcciones permitidas en antejardín. En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.

Artículo 162.—Número máximo de unidades habitacionales por lote. Salvo en aquellos casos en que el plan regulador vigente establezca lineamientos diferentes, y sin detrimento de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental, el número de unidades habitacionales que puede admitir un predio depende que haya o no servicio de alcantarillado sanitario, y que se encuentre dentro o fuera de una urbanización. El número máximo es el resultado de dividir el área total del predio entre el área tributaria asignada a cada unidad habitacional, según el número de dormitorios.

Para casos de lotes dentro de una urbanización se aplica la siguiente tabla:

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Si no existe alcantarillado sanitario en funcionamiento o el proyecto no cuenta con planta de tratamiento, el número máximo de unidades habitacionales que se pueden construir en un predio está sujeto al área libre requerida para ubicar el sistema de drenaje en la longitud y área que resulten de la prueba de infiltración, la cual debe realizarse de conformidad con lo establecido por el MINSA.

En todo caso, el área resultante no puede ser inferior a 6,00 m² por persona.

Para dicho cálculo se consideran 2 personas por dormitorio. En caso de existir duda sobre el uso indicado para un aposento, se presume que éste puede tener carácter de dormitorio, para los efectos del cálculo del área de drenaje.

Ahora bien, de conformidad con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Ramírez Messner Gustavo Adolfo y Ramírez Redondo Randall Gerardo, Finca de Folio Real № 230797, se realizaron modificaciones al proyecto aprobado N° 16589 no permitidas por el Municipio, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dichas actuaciones en el acta de constatación efectuada por el Departamento de Inspección y Notificación indicadas en el resultando segundo y en el informe I-261-2020-DGP del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos indicado en el resultando sexto. El 15 de junio del 2020 el Departamento de Control Constructivo aprobó la licencia constructiva N° 16589, para la “Construccion de un Apartamento en Segunda Planta” en la finca N° 230797, para un área de 128m² según consta en los planos registrados con el número de contrato OC 915514 en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, estableciéndose que en dicha propiedad se modificó el proyecto aprobado efectuándose las siguientes obras: Incumplimiento en el retiro o alineamiento frontal o posterior, ventanas en la colindancia sur sin retiro posterior, proyecto con un 100% de cobertura incumpliendo la cobertura máxima indicada en el uso de suelo N° 174357, existencia de 2 unidades habitacionales en el primer nivel y 2 unidades habitacionales en el segundo nivel para un total de 4 unidades, donde solo se aprobó una unidad habitacional en segundo nivel existiendo en primer nivel una unidad constructiva constituida y existiendo incumplimiento en la densidad máxima (2 unidades habitacionales) y trabajos de remodelación en el primer nivel, todas estas modificaciones no cuentan con licencia municipal e incumplen la normativa urbana, tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de los señores Ramírez Messner Gustavo Adolfo y Ramírez Redondo Randall Gerardo una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con la licencia de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a los señores Ramírez Messner Gustavo Adolfo y Ramírez Redondo Randall Gerardo, el plazo de 30 días hábiles para que ponga a derecho la construcción en el inmueble N° 230797 con los retiros indicados establecidos en el artículo 97 del Reglamento de Construcciones y conforme a los planos aprobados N° 16589, la cobertura al 75% máximo conforme al artículo 95 del Reglamento de Construcciones, uso de suelo N°174357 y a los a los planos aprobados N° 16589, eliminación de las ventanas en colindancia, eliminación de dos unidades habitacionales por incumplimiento con la densidad máxima conforme al artículo 162 del Reglamento de Construcciones y a los a los planos aprobados N° 16589 y remodelación en el primer nivel, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística, siguiendo el debido proceso. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene a los señores Ramírez Messner Gustavo Adolfo y Ramírez Redondo Randall Gerardo, que en el plazo de 30 días hábiles deberán presentar el proyecto constructivo cumpliendo con la normativa urbana, poniendo a derecho la los retiros indicados establecidos en el artículo 97 del Reglamento de Construcciones y conforme a los planos aprobados N° 16589, la cobertura al 75% máximo conforme al artículo 95 del Reglamento de Construcciones, uso de suelo N° 174357 y a los a los planos aprobados N° 16589, eliminación de las ventanas en colindancia, eliminación de dos unidades habitacionales por incumplimiento con la densidad máxima conforme al artículo 162 del Reglamento de Construcciones y a los a los planos aprobados N° 16589 y remodelación en el primer nivel, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario podría la Municipalidad efectuar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística, lo anterior con base en el artículo 93 en concordancia con los artículos 94, 95 y 96 todos de la Ley de Construcciones, de acuerdo al marco normativo nacional y legal vigente, así como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora Control Constructivo.—1 vez.—( IN2021551943 ).

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MUNICIPALIDAD DE OROTINA

DIRECCIÓN DE HACIENDA

GESTIÓN DE COBROS

La Municipalidad de Orotina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, inciso b), del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Orotina, en relación con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar, mediante el siguiente listado, a los contribuyentes que se encuentran morosos en el pago de obligaciones tributarios y no tributarias, y a quienes no ha sido posible conocer su domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar domiciliados en el país:

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Se previene a los interesados, que según el artículo 16 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de La Municipalidad de Orotina, deben proceder con la cancelación de su deuda o con la formalización de un arreglo de pago en caso de que cumplan los requisitos, en un plazo de 10 días hábiles, el cual regirá a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de esta publicación; de lo contrario, las cuentas serán trasladadas a cobro judicial. Los montos indicados anteriormente, no incluyen intereses moratorios.

Marcia Guzmán Salas, Encargada de Cobros.—1 vez.—( IN2021551659 ).



[1]              INAMU, Informe OO3-CIII-2021-UINV-INAMU, 2021, pág. 37.

 

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