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ASAMBLEA LEGISLATIVA

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE

EXPEDIENTE 18 939

DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME

LEY DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE OSTIONAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- OBJETO

La presente Ley tiene como objeto, establecer un régimen jurídico especial para el Refugio de Vida Silvestre Ostional en adelante el Refugio, creado mediante Ley n° 6919 del 17 de noviembre de 1983, que permita regular los usos del suelo, el aprovechamiento razonable y sustentable de sus recursos naturales mediante la participación activa de las comunidades, y brindar seguridad jurídica a quienes actualmente ocupan terrenos del Refugio, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. Este régimen jurídico especial, se fundamenta en el estudio técnico elaborado por el Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación sobre el Refugio.

ARTÍCULO 2- DEFINICIONES

Para los efectos de interpretar y aplicar esta ley se establecen las siguientes definiciones:

Estudio técnico: Es el estudio técnico elaborado por el Área de Conservación Tempisque y la Universidad de Costa Rica, del 23 de abril del 2015 sobre el Refugio Nacional de Vida Silvestre de Ostional.

Área de Conservación: Se refiere al Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a quien le compete la administración del Refugio.

Refugio mixto: El Refugio será de propiedad mixta, en el sentido de que podrá estar conformado en parte por espacios propiedad del Estado o demás entes públicos y en parte por terrenos propiedad de particulares que hayan sido legítimamente inscritos en el Registro Inmobiliario con anterioridad a la fecha de creación del Refugio, por ser ambos tipos de propiedad compatibles con sus objetivos de conservación.

Plan General de Manejo: Es el instrumento de planificación para el cumplimiento de los objetivos de conservación del refugio para un plazo determinado de años. Es la base para el desarrollo de otros instrumentos de planificación y reglamentación del Refugio.

Zonificación del refugio: Corresponde a la organización y distribución espacial de su territorio en función de los valores naturales como culturales presentes en el área, de las capacidades del territorio para mantener diferentes usos, actividades y condiciones deseadas para alcanzar los objetivos de conservación y al mantenimiento de la integridad ecológica de los elementos focales de manejo.

Enfoque integral de conservación: Modelo de gestión fundamentado en los principios del enfoque ecosistémico del Convenio de Diversidad Biológica, Ley No. 7410, del 28 de julio de 1994, que incluye la conservación, el manejo y la restauración de los procesos ecológicos que determinan la integridad y la resiliencia de los ecosistemas y sostienen así el capital natural que genera múltiples bienes y servicios a la sociedad. Este modelo integra la dimensión ecológica con las dimensiones social y económica en procura de garantizar la sostenibilidad ecológica de las áreas silvestres protegidas en el largo plazo y el desarrollo humano sostenible.

Uso sostenible: Forma de utilización de los recursos naturales renovables, para el bienestar social y el desarrollo económico de la sociedad, a un ritmo que no supere su capacidad de renovación, de modo que se garantice el mantenimiento, la continuidad y la perpetuidad de los procesos ecológicos que sustentan el capital natural.

Usos necesarios para alcanzar los objetivos de conservación del Refugio. Son los usos sin los cuales no sería posible cumplir dichos objetivos.

Usos compatibles con los objetivos de conservación del Refugio. Son los usos que no afectan negativamente dichos objetivos y que pueden contribuir a su consecución.

Usos potencialmente compatibles con los objetivos de conservación del Refugio. Son los usos que podrían o no afectar negativamente dichos objetivos. El examen de compatibilidad se hace caso por caso.

Ocupantes del Refugio: Persona que detenta terrenos del Estado o demás entes públicos sin habilitación legal o administrativa vigente de ningún tipo.

Concesiones: La concesión es un contrato entre el Estado y los particulares que se regulará de conformidad con la presente ley, Reglamento de concesiones que se promulgará y lo dispuesto en el Plan General de Manejo del Refugio.

ARTÍCULO 3.- DOMINIO PÚBLICO

El Estado mantendrá su dominio sobre las tierras que le pertenecen dentro del Refugio, independientemente de su naturaleza, aptitud o uso actual, y bajo ninguna circunstancia podrá verse menoscabada esa demanialidad. No obstante, se podrá autorizar de conformidad con esta ley, el otorgamiento de concesiones a los ocupantes actuales que cumplan con los requisitos y demás condiciones exigidas. También podrán autorizarse usos de suelo en los bienes inmuebles de carácter privado que existan dentro del Refugio.

ARTÍCULO 4. CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL

Las concesiones y actividades permitidas en el Refugio deben estar dirigidas a la conservación y protección ambiental y al cumplimiento de condiciones y regulaciones de salvaguarda y protección de los bienes naturales del Estado, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Fundamentalmente deben estar sustentadas en la conservación de las tortugas marinas y la protección de su hábitat de anidación, la protección de los ecosistemas marino-costeros y el uso sostenible de los recursos naturales por parte de las comunidades y los habitantes.

ARTÍCULO 5. NATURALEZA

El Refugio será de naturaleza mixta y podrá estar conformado en parte por áreas propiedad del Estado o demás entes públicos y en parte por terrenos propiedad de particulares, siempre que ambas formas de propiedad, sean compatibles con los objetivos de conservación y protección ambiental y bajo un enfoque integral de conservación.

ARTÍCULO 6.- ADMINISTRACIÓN DEL REFUGIO

El Refugio será administrado por el Área de Conservación respectiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía. (SINAC).

En razón de lo anterior, el Área de Conservación emitirá el Plan General de Manejo y los instrumentos de planificación que sean necesarios. También definirá las normas técnicas a las cuales deberán someterse los usos y las actividades que se autoricen y, en general, ejercerá labores de vigilancia, sancionadoras y de toda índole, en tanto sea necesario para velar por el cumplimiento de los objetivos de conservación del Refugio.

Asimismo el Área de Conservación llevará un registro debidamente actualizado de las concesiones otorgadas y un expediente individual para cada una de ellas.

ARTÍCULO 7.- EL PLAN GENERAL DE MANEJO

El Refugio deberá contar con un Plan General de Manejo, elaborado de conformidad con la Ley n° 7317, Ley de Conservación de Vida Silvestre y su reglamento, aprobado en primera instancia por el Consejo Regional del Área de Conservación respectiva, previa consulta al consejo local y, en segunda instancia, por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación. Dicho Plan deberá corresponder a los objetivos de conservación del Refugio e integrar la variable ambiental y contener necesariamente, entre otros aspectos:

a)    La zonificación del Refugio y su respectivo reglamento de desarrollo sostenible.

b)    Una guía sobre las limitantes y potencialidades técnicas para cada zona o subzona identificada.

c)    El Reglamento de Uso Público del Refugio.

CAPITULO II

REGIMEN DE USO Y APROVECHAMIENTO

ARTÍCULO 8.- EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES

En las áreas de naturaleza demanial del Refugio, podrán otorgarse concesiones a ocupantes actuales. Se exceptúan de lo anterior, esteros, manglares, bosques, terrenos forestales, ecosistemas de humedales, los cincuenta metros contados a partir de la pleamar ordinaria, las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja, islotes, peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar.

El Área de Conservación, podrá otorgar concesiones, cuando en el estudio que se realice para el caso concreto se determine técnicamente que no son incompatibles con los objetivos y los alcances establecidos en el Plan General de Manejo, para los siguientes usos potencialmente compatibles con los objetivos de conservación del Refugio:

a)    Uso agropecuario

b)    Uso habitacional

c)    Casas de recreo

d)    Cabinas y albergues de ecoturismo

e)    Uso comercial

f)     Infraestructura para capacitaciones científicas o culturales y capacitación

g)    Instalaciones para servicios comunales y públicos, tales como escuelas, templos religiosos, cementerios y centros de salud ya existentes o que den soporte a las comunidades.

h)    Investigación y operación de proyectos comunales.

ARTÍCULO 9.- CONDICIONES PREVIAS

El otorgamiento de concesiones en el Refugio estará sujeto a que este cuente previamente con un Plan General de Manejo y que los usos que se autoricen en ellas sean conformes a los objetivos de conservación del Refugio y con las limitantes y potencialidades técnicas ambientales de cada zona o subzona, de acuerdo con lo establecido en dicho Plan.

El Estado podrá requerir estudios de impacto ambiental para el otorgamiento de concesiones, cuando así lo estime pertinente.

ARTÍCULO 10.- REQUISITOS Y CONDICIONES

Únicamente podrán ser concesionarios aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:

1)    Ser mayor de edad.

2)    Ser costarricense o, en su defecto, extranjero residente con por lo menos diez años de residencia continua en el país antes de la entrada en vigencia de esta Ley.

3)    Encontrarse ocupando el terreno por necesidad, de forma continua y pública por alguno o ambos de los dos siguientes motivos:

a)    Por tratarse de su única vivienda o de su núcleo familiar.

b))  Por desarrollar en él una actividad económica de bajo impacto ambiental y de micro o pequeña empresa según los criterios establecidos en la Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, Ley N 8262, de 2 de mayo de 2002, que le genere su único o principal ingreso.

4)    Tener, al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, más de diez años de ocupar el terreno.

Para tales efectos, el Área de Conservación acreditará dichos requisitos mediante un procedimiento administrativo que será establecido en las reglamentaciones que deriven de la presente Ley.

Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas jurídicas tales como asociaciones y cooperativas, juntas de educación, y cualesquiera otras que no persiga fines de lucro y que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley y sus reglamentaciones.

En el caso de las organizaciones jurídicas sin fines de lucro, que pretendan optar por un derecho de concesión, quienes figuren en su nómina social deben cumplir con la ocupación decenal y con los demás requisitos que sean requeridos por el Área de Conservación respectiva.

ARTÍCULO 11.- PROHIBICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES

No podrán otorgarse concesiones a las siguientes personas:

1.    Personas jurídicas constituidas como sociedades mercantiles.

2.    Personas jurídicas domiciliadas en el exterior.

3.    Personas extranjeras en condición administrativa irregular, ni a personas extranjeras en condición de rentistas.

4.    Personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna concesión al amparo de lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley Nº 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977, y sus reformas,

ARTÍCULO 12.- LA REVOCATORIA

El Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), previa consulta al consejo regional del área de conservación respectiva, podrá revocar las concesiones cuando determine que han sido otorgadas al margen de lo dispuesto en esta Ley.

El Estado conservará su derecho a ejercer la revocatoria de la concesión en razón de interés público, previa indemnización al concesionario de las mejoras realizadas sobre el inmueble concesionado, cuando así corresponda.

ARTÍCULO 13.-   TRANSMISIÓN DE DERECHOS

Los derechos derivados de las concesiones reguladas en la presente Ley son intransmisibles, salvo en caso de fallecimiento o ausencia declarada del concesionario.

En tal situación el Área de Conservación autorizará el traspaso directo del contrato, por el resto del plazo de la concesión, a quienes hayan sido designados por el concesionario en el contrato de concesión o, en su defecto, a sus legítimos herederos.

ARTÍCULO 14.- PROHIBICIONES PARA EL CONCESIONARIO

Los concesionarios no podrán:

a)    Variar el destino del terreno concesionado y las edificaciones o instalaciones que existieren al momento del otorgamiento de la concesión, sin el consentimiento del Área de Conservación respectiva.

b)    Ceder o comprometer, en cualquier otra forma traspasar o gravar, total o parcialmente; las concesiones o los derechos derivados de la presente ley.

Por lo que, carecerán de toda validez los actos o contratos que infrinjan esta disposición.

Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo, las garantías o los avales otorgados de conformidad con la presente ley.

ARTÍCULO 15.- PLAZO Y PRÓRROGAS

Las concesiones se otorgarán por un plazo de treinta y cinco años, prorrogable por períodos iguales, siempre que el concesionario, o tratándose de personas físicas, su núcleo familiar; continúen habitando de forma permanente y estable en el Refugio y cumplan las obligaciones establecidas en esta Ley y en el Plan General de Manejo.

Las prórrogas se realizarán de manera automática, salvo en aquellos casos en los que el Área de Conservación notifique que no se realizará automáticamente, lo cual, deberá notificarse al concesionario, al menos seis meses antes del vencimiento de la concesión.

ARTÍCULO 16.- LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN

Son causales de extinción:

a)    El vencimiento del plazo originalmente fijado en la concesión, sin que el concesionario haya solicitado la prórroga, en los casos en los que no proceda la prórroga automática.

b)    La renuncia voluntaria del concesionario, siempre que se pueda constatar de previo que ha contado con el consentimiento expreso del núcleo familiar del renunciante.

c)    La falta de designados o legítimos herederos, de conformidad con lo establecido en la presente ley, implicará que la concesión se tenga como cancelada y vuelva al Área de Conservación respectiva, incluyendo las construcciones y mejoras existentes. El Área de Conservación podrá otorgar la concesión a un nuevo concesionario, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento, salvo el de la ocupación decenal.

d)    Pérdida del área concesionada por acción de la naturaleza.

ARTÍCULO 17.- LA CANCELACIÓN

Son causales de cancelación:

1)    En el caso de las personas físicas, cuando las personas titulares de la concesión o su familia no habiten o hagan uso de forma estable en el Refugio, salvo situaciones justificadas de estado de necesidad, caso fortuito o fuerza mayor.

2)    Ocasionar daños graves al ambiente o a los bienes del Refugio, o cuando aprovechen los recursos naturales en contra de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico en materia ambiental y el Plan General de Manejo.

3)    Por el cambio de uso no autorizado, así como el uso indebido o la desviación de la concesión para fines contrarios a esta Ley, su reglamento y el Plan general de Manejo.

4)    Por la trasmisión, el gravamen o el arrendamiento a terceros del derecho de concesión en contra de lo dispuesto en esta Ley y su reglamento.

5)    Por el incumplimiento grave por las personas concesionarias de las obligaciones establecidas en el contrato de concesión y de las disposiciones de esta Ley, su reglamento y del Plan General de Manejo.

6)    Por el incumplimiento en el pago del canon, según lo disponga el reglamento de esta Ley.

Todas las causales anteriores, deberán ser comprobadas siguiendo el debido proceso que establece la Ley General de Administración Pública.

Cuando por alguna de las causales indicadas en este artículo se extinga o cancele una concesión, el inmueble afectado se revertirá para su asignación a nuevos concesionarios del Refugio que cumplan con los requisitos de esta ley o para asignarlo definitivamente al área de conservación del Refugio de conformidad con el Plan General de Manejo.

El reglamento de esta Ley podrá definir mecanismos para que la cancelación del derecho de concesión no perjudique los derechos de otras personas integrantes del núcleo familiar.

ARTÍCULO 18.- EL DESALOJO Y LA DEMOLICIÓN

Cuando se constate una infracción a las disposiciones contenidas en la presente Ley, el Área de Conservación respectiva, previa información levantada al efecto, procederá al desalojo de los infractores.

Así mismo se ordenará el desalojo de los ocupantes cuya solicitud de concesión haya sido denegada por no cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley, su reglamento y el Plan General de Manejo.

Cuando se estime necesario según criterios técnicos del Área de Conservación, se procederá a ordenar la demolición de las construcciones, remodelaciones o instalaciones realizadas por aquellos, sin responsabilidad alguna para el Área de Conservación respectiva. El costo de demolición se cobrará al infractor.

Todo lo anterior sin perjuicio de las demás sanciones legales que procedan.

ARTÍCULO 19.- REQUISITOS MÍNIMOS DE LA SOLICITUD DE CONCESIÓN

De previo al otorgamiento de una concesión se deberá:

1)    Presentar por escrito la solicitud de concesión ante el Área de Conservación respectiva, acompañada de original y copia de cédula de identidad o cédula de residencia vigente o certificación de personería jurídica cuando corresponda,

2)    Declaración jurada de tres testigos, que deberán ser colindantes o vecinos del lugar, acerca de la fecha de ingreso del solicitante al terreno sobre el que pide la concesión, así como sobre los usos que se han venido dando sobre el terreno a solicitar,

3)    Certificación expedida por el Área de Conservación donde se determine que el solicitante cumple con los requisitos y condiciones establecidos en esta ley y que forma parte del inventario de ocupación que al efecto lleva dicha dependencia.

4)    Cualquier otro que se determine en el reglamento a esta Ley.

ARTÍCULO 20.- LA REUBICACIÓN

Aquellas personas físicas que en condición de ocupantes cumplan los requisitos establecidos en la presente ley para beneficiarse de una concesión en el Refugio, pero que se encuentren ocupando un terreno sobre el que exista incompatibilidad por ser un área ambientalmente crítica, podrán ser reubicadas en algún terreno apto para el desarrollo de actividades humanas dentro del Refugio.

ARTÍCULO 21.- EL REGISTRO

El Área de Conservación respectiva llevará un registro actualizado de las concesiones otorgadas en el Refugio. Las concesiones no serán oponibles ante terceros sino desde la fecha de presentación en dicho registro.

La tasa de inscripción será fijada mediante el reglamento a esta Ley y se destinará para el mantenimiento y conservación del Refugio.

ARTÍCULO 22.- USO DEL SUELO EN TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA

A los terrenos de particulares que estén ubicados dentro de los límites del Refugio no les será aplicable el régimen jurídico correspondiente a la parte estatal del Refugio.

Sin embargo, en virtud de la función ambiental establecida en el artículo 8 de la Ley de Biodiversidad, Ley N°7788 del 30 de abril de1998, y sus reformas, los terrenos propiedad de particulares incluidos dentro de los límites del Refugio estarán sujetos al ordenamiento territorial del uso del suelo que establezca el Plan General de Manejo del Refugio. En consecuencia, solamente podrá autorizarse en estos terrenos proyectos, obras o actividades que se ajusten a la zonificación del Refugio, su reglamento de desarrollo sostenible, y las limitantes y potencialidades técnicas para cada zona o subzona identificada.

Para toda actividad, obra o proyecto que pueda alterar o destruir elementos del ambiente o generar residuos o materiales tóxicos o peligrosos, el propietario deberá realizar una evaluación de impacto ambiental.

ARTÍCULO 23.- ADQUISICIÓN DE TERRENOS

Los terrenos privados ubicados dentro de los límites del Refugio podrán ser adquiridos por el Estado, en caso de estimarlo necesario para los objetivos de conservación del Refugio.

Sin embargo, si del Plan General de Manejo resultaren limitaciones al derecho de propiedad que hicieren imposible la utilización del bien, el Estado deberá proceder a realizar la adquisición respectiva, salvo que, por requerimiento del Área de Conservación, el propietario acepte someterse a tales limitaciones.

CAPÍTULO III

INCENTIVOS ECONÓMICOS

ARTÍCULO 24.- ACCESO A GARANTÍAS CREDITICIAS

Los concesionarios podrán tener acceso a los recursos de los fondos de avales y garantías del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE) regulado en los artículos 16, inciso c), y 19 de la Ley N.º 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008 y sus reformas y del Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme) regulado en el inciso a) del artículo 8 de la Ley N.º 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas.

ARTÍCULO 25.-  AUTORIZACIÓN AL BANHVI

Se autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) para que otorgue bonos de vivienda a los concesionarios, siempre que cumplan con los requisitos dispuestos en la Ley N 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas, y demás normativa que le resulte aplicable, y el Plan General de Manejo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.- A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los ocupantes del Refugio tendrán un plazo de seis meses para presentar ante el Área de Conservación la solicitud de concesión, junto con todos los requisitos exigidos, ante la administración del Refugio.

TRANSITORIO II.- El Área de Conservación tendrá el plazo de un seis meses, a partir de la fecha de vigencia de esta Ley, para concluir y oficializar todos los censos, mapeos, y demás estudios técnicos que sean necesarios para determinar la situación real de la tenencia de la tierra, así como para concluir y oficializar el Plan General de Manejo.

A partir de la fecha de oficialización de todos estos documentos, el Área de Conservación tendrá un plazo de ocho meses para resolver acerca de las solicitudes de concesión que hubieren sido presentadas en tiempo.

TRANSITORIO III.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, y mientras no sean resueltas las solicitudes de concesión que con base en ella se presenten, no se iniciará ningún proceso de desalojo a ocupantes presentes en el Refugio al momento de la entrada en vigencia de la misma. Asimismo, durante el mismo periodo se suspenderán los procesos de desalojo ya iniciados con anterioridad.

Rige a partir de su publicación.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE, San José, a los once días del mes de junio de dos mil quince.

Abelino Esquivel Quesada, PRESIDENTE// Juan Rafael Marín Quirós, SECRETARIO// Gerardo Vargas Rojas// Aracelli Segura Retana// Julio Rojas Astorga// Edgardo Araya Sibaja// Marcela Guerrero Campos// Laura Garro Sánchez// Suray Carrillo Guevara// DIPUTADOS (AS)

Nota: El expediente está en trámite en la Secretaría del Directorio Legislativo.

1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 34684.—(IN2015040048).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39012-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; la Ley Nº 2680 del 22 de noviembre de 1960, reformada mediante Ley Nº 9056 del 23de julio del 2012.

Considerando:

1º—Que mediante Ley Nº 9056 del 23 de julio de 2012, publicada en el Alcance Digital 162 de La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2012, se modificó la Ley Nº 2680 de Creación de la Fundación Nacional de Clubes 4-S, convirtiéndola en un Consejo Nacional de Clubes 4-S con una naturaleza jurídica de órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), con personalidad jurídica instrumental e independencia funcional para el ejercicio de sus competencias, tendiente al fomento y mejor desarrollo de los programas propios de los Clubes 4-S en Costa Rica, como parte del proceso de desarrollo social y económico que, a nivel nacional, realiza dicho Ministerio.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 35517-MAG del 08 de setiembre de 2009, publicado en La Gaceta Nº 197 del 09 de octubre de 2009, se emitió el Reglamento a la Ley Nº 2680, el cual perdió vigencia, en virtud de la modificación legal operada por lo que se hace necesario proceder a una nueva reglamentación que se ajuste a la Ley 9056. Por tanto,

Decretan:

Reglamento a la ley que crea

El consejo nacional de clubes 4-S

CAPÍTULO I

Sobre el Consejo Nacional de Clubes 4-S

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo de este Reglamento es establecer la normativa para el adecuado funcionamiento del Consejo Nacional de Clubes 4-S.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

a)  MAG: El Ministerio de Agricultura y Ganadería.

b) CONAC 4-S: El Consejo Nacional de Clubes 4-S.

c)  Comité Nacional: El órgano superior de dirección del CONAC 4-S, conformado por siete miembros.

d) Dirección Ejecutiva: La Dirección Ejecutiva es la instancia de dirección administrativa y financiera en materia de su competencia y de coordinación de toda la acción institucional y está conformada por el Director Ejecutivo y el Director Administrativo-Financiero.

e)  Director Ejecutivo: El encargado de la administración general del CONAC 4-S.

f)  Director Administrativo -Financiero: Responsable de la acción administrativa-financiera institucional.

g)  Clubes 4-S: Grupos formales e informales de niños y niñas de edad escolar, en clubes infantiles de 7 años y hasta los 12 años, Clubes juveniles de 13 años a 29 años y en condición de Clubes de Mujeres sin límite de edad de localidades rurales, a quienes el CONAC 4-S les brinda el servicio de organización y capacitación para el fomento de la producción y la promoción de los valores a partir de la salud, el saber, los sentimientos y el servicio.

CAPÍTULO II

De los Clubes 4-S

Artículo 3º—De la naturaleza de los Clubes 4-S. Los Clubes 4-S constituyen espacios para la educación y formación de niños, niñas, jóvenes y mujeres de las zonas rurales del país, como medio más efectivo de educación extra-escolar, de fomento al arraigo y la identidad rural; formadores de ciudadanos mejores, llenos de fervor cívico, amor al trabajo y a las tradiciones democráticas. Permiten a los socios y socias el fortalecimiento de sus capacidades para el desarrollo y crecimiento personal, la consolidación de sus valores éticos y morales y el mejoramiento de su calidad de vida. Favorecen la adquisición de capacidades para el liderazgo y la organización. Asimismo, estimulan la adquisición de nuevos conocimientos, actitudes y el desarrollo de habilidades mediante el trabajo con proyectos que responden a las inquietudes, deseos y necesidades del socio(a) 4-S ofreciendo soluciones a éstos y preparándolos para asumir un papel relevante en la sociedad de hoy y del futuro. Operan en un ambiente cuyo propósito es servir a toda la población, sin discriminación de ninguna naturaleza. Se integran como Clubes Infantiles a partir de los 7 años y hasta los 12 años, como Clubes Juveniles de 13 años a 29 años y en condición de Clubes de Mujeres sin límite de edad.

Artículo 4º—De los signos Representativos de los Clubes 4-S.

a)  EMBLEMA: En su accionar el CONAC 4-S utilizará como emblema un trébol de cuatro hojas de color verde, con una “S” de color blanco en cada hoja, que representan los pilares de su filosofía: salud, saber, sentimientos y servicio, sobre un fondo blanco.

b) LEMA 4-S: Superar lo mejor.

c)  PRINCIPIO METODOLÓGICO: “Aprender haciendo”.

CAPÍTULO III

De la constitución, naturaleza jurídica

y fines del CONAC 4-S

Artículo 5º—El CONAC 4-S es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), con personalidad jurídica instrumental e independencia funcional para el ejercicio de sus competencias, encargado del fomento y mejor desarrollo de los programas propios de los Clubes 4-S de Niños y Niñas, Juventud y Mujer Rural de Costa Rica, mediante la aplicación de los cuatro fundamentos básicos de su filosofía como son la salud, el saber, los sentimientos y el servicio, como parte del proceso de desarrollo social y económico que, a nivel nacional, realiza dicho Ministerio.

Artículo 6º—De los fines del CONAC 4-S. Corresponde al CONAC 4-S:

a)  Desarrollar y coordinar acciones dirigidas a la organización comunitaria de los niños y las niñas, las y los jóvenes y las mujeres de las zonas rurales del país, mediante su integración y conformación en Clubes 4-S, a los que les brindará, con equidad y perspectiva de género, asesoramiento para su organización, capacitación para el fomento de la producción y acompañamiento en el desarrollo de proyectos de carácter agropecuario, agroindustrial, forestal, ambiental, artesanal y turístico, así como la promoción de los valores fundamentados en sus principios filosóficos relacionados con la salud, el saber, los sentimientos y el servicio.

b) Elaborar y ejecutar planes de financiación de actividades de los Clubes 4-S, con el aporte de las instituciones del Estado y demás entes públicos, asociaciones, empresas particulares y personas interesadas en el movimiento.

c)  Elaborar y aprobar los presupuestos del CONAC 4-S.

d) Promover actividades y eventos formativos, tales como campamentos, congresos, exposiciones, presentaciones, conferencias e intercambios de socios y líderes, tanto en el ámbito nacional como internacional, que favorezcan el logro de sus objetivos.

Artículo 7º—Para fomentar la organización y participación activa de la juventud y las mujeres; el CONAC 4-S promoverá la conformación de:

a)  Clubes 4-S en todas y cada una de las comunidades, territorios y regiones rurales del país.

b) Redes Regionales de Juventudes Rurales, con todos los grupos juveniles organizados en Clubes 4-S. Esta red será promovida por cada coordinador(a) regional del CONAC 4-S, pero dirigida por los jóvenes líderes que designe la red, y

c)  Una Red Nacional de Juventudes Rurales (RENAJUR 4-S), conformada por dos representantes de las juntas directivas de todos los grupos juveniles organizados en Clubes 4-S, y que se encuentren debidamente registrados en la institución. Esta red será promovida por el CONAC 4-S, pero dirigida por un equipo de jóvenes líderes nacionales que designe la RENAJUR 4-S.

d) Una Red Nacional de Mujeres Rurales (RENAMUR 4-S), conformada por dos representantes de las juntas directivas de todos los grupos de mujeres organizados en Clubes 4-S, y que se encuentren debidamente registrados en la institución. Esta red será promovida por el CONAC 4-S, pero dirigida por un equipo de las mujeres líderes nacionales que designe la RENAMUR 4-S,

Artículo 8º—Para el cumplimiento de sus fines, el CONAC 4-S podrá:

a)  Establecer redes, alianzas estratégicas y programas cooperativos con instituciones públicas, privadas, nacionales o internacionales, interesadas en el mejoramiento de la juventud y mujer rural. En este sentido, para garantizar la coordinación intersectorial y para asegurar la movilidad de recursos, se conformará una red nacional, así como redes regionales y/o territoriales interinstitucionales, de apoyo a las juventudes (REDIAJUR 4-S) y mujeres rurales, (REDIAMUR 4-S), las que estarán compuestas en forma voluntaria por instituciones públicas y privadas que proveen servicios complementarios al sector agropecuario y afines a las juventudes y mujeres rurales. Conformarán activamente las redes, las instituciones que acepten voluntariamente la invitación del CONAC 4-S y que formalicen convenios con el CONAC 4-S. Serán miembros observadores (as) de la redes, las y los funcionarios de las instituciones que acepten la invitación del CONAC 4-S.

b) Recibir y ejecutar transferencias del sector público, del sector privado y de entidades extranjeras y organismos internacionales, así como de programas derivados de convenios de cooperación suscritos con instituciones públicas y privadas.

c)  Desarrollar y financiar programas de formación humana y proyectos productivos o de extensión agrícola, dirigidos a la juventud y mujeres de las zonas rurales del país.

d) Financiar proyectos y promover el desarrollo de programas agrícolas, pecuarios, forestales, ecológicos, ambientales, de turismo rural, culturales, cívicos, recreativos y deportivos, fomentando la aplicación de los valores morales y éticos que fundamentan su creación.

e)  Promover y patrocinar seminarios, congresos, convenciones, campamentos, exposiciones, giras, concursos, días de reconocimiento y otros eventos para socios y líderes 4-S.

f)  Auspiciar el intercambio nacional e internacional de jóvenes, a través del otorgamiento de becas y viajes de estudio que contribuyan al mejoramiento de la vida rural.

g)  Otorgar estímulos a los líderes y socios (as), así como a los Clubes 4-S, que se hayan destacado en la aplicación de la Filosofía 4-S.

h) Desarrollar cualquier otro tipo de actividades, acorde a las competencias otorgadas por Ley.

Artículo 9º—Del Domicilio del CONAC 4-S: El domicilio del CONAC 4-S es la ciudad de San José, sin perjuicio de establecer oficinas auxiliares, en cualquier lugar de la República.

CAPÍTULO IV

Del Comité Nacional

Artículo 10.—La dirección del CONAC 4-S será ejercida por un Comité Nacional, integrado con representantes de los siguientes entes:

a)  El (la) Ministro(a) o Viceministro(a) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien por disposición legal ostenta el cargo de Presidente del CONAC 4-S y por ende presidirá las sesiones.

b) Un(a) representante del Ministerio de Educación Pública.

c)  Un(a) representante del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven.

d) Un(a) representante del Instituto Nacional de las Mujeres.

e)  Dos representantes -un hombre y una mujer- de los Clubes 4-S.

f)  Un(a) representante de libre escogencia del Poder Ejecutivo, de una terna que presentará el Consejo a consideración del jerarca del Ministerio de Agricultura y Ganadería.”

Artículo 11.—Requisitos. Podrán ser miembros del Comité Nacional, personas costarricenses por nacimiento o por naturalización, mayores de dieciocho años de edad, de reconocida solvencia moral.

Artículo 12.—Del nombramiento de las y los miembros del Comité Nacional. El nombramiento de las y los miembros del Comité Nacional se efectuará de la siguiente forma:

a)  Los nombramientos de las y los miembros del Comité Nacional serán efectuados, por un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos quienes se desempeñaren en esos cargos.

b) En el caso de instituciones estatales, se solicitará al jerarca la designación de la respectiva persona representante.

c)  En el caso de miembros de libre escogencia del Poder Ejecutivo, el nombramiento se efectuará a partir de una terna que se presentará por parte del (de la) Ministro(a) del MAG.

d) En el caso de la representación de los Clubes 4-S, los de mujeres 4-S nombrarán la representante mujer, mayor de 18 años y de los clubes 4-S juveniles nombrarán su representante hombre, según el procedimiento para este efecto que apruebe el Comité Nacional. El CONAC 4-S presentará a la o el Ministro del MAG, una terna por Clubes de Mujeres y otra por Clubes Juveniles, las cuales serán conformadas según el procedimiento que para este efecto apruebe el Comité Nacional.

e)  Si dentro del término, de treinta días posteriores a la solicitud del CONAC 4-S, las instituciones estatales no presentaren la designación de su respectivo representante, el Poder Ejecutivo procederá de oficio, a efectuar los nombramientos correspondientes, garantizando las representaciones indicadas por ley.

f)  Cuando ocurriere una vacante, el nombramiento de la persona sustituta se hará dentro del término de un mes y la persona nombrada lo será por el resto del periodo legal.

g)  Corresponderá al CONAC-4-S, una vez constituido el Comité, informar por algún medio tecnológico de sus integrantes y vigencia de los nombramientos.

Artículo 13.—De la remoción de las y los miembros del Comité Nacional.

a)  Dejará de ser miembro del Comité Nacional quien infringiere alguna de las disposiciones contenidas en las leyes, decretos o reglamentos aplicables al CONAC 4-S.

b) Quien incurriera en responsabilidad por actos y operaciones fraudulentas o ilegales.

c)  Quien de forma injustificada no asistiere a cuatro o más sesiones consecutivas.

d) Quien por incapacidad física o mental no haya podido desempeñar sus funciones por más de un año,

e)  Cuando se considere que la persona no está siguiendo los lineamientos de la Institución que representa, pudiendo ser removido por el o la Jerarca correspondiente mediante resolución razonada y

f)  Quien renunciare a su cargo.

Artículo 14.—De las atribuciones y obligaciones del Comité Nacional. El Comité Nacional tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a)  Ejercer la dirección del CONAC 4-S y velar porque en el ejercicio de sus competencias se cumpla con las disposiciones legales y reglamentarias del Ordenamiento Jurídico.

b) Aprobar el presupuesto del Consejo, así como el Plan Operativo Institucional.

c)  Establecer comités permanentes o temporales que contribuyan al mejor suceso de los objetivos del CONAC 4-S.

d) Coordinar su acción con todos los organismos que tengan relación directa con el mejoramiento de la juventud y población femenina del país.

e)  Aprobar todos los actos, contratos y convenios que no hayan sido objeto de delegación administrativa específica a la Dirección Ejecutiva del CONAC 4-S.

f)  Aprobar o proponer los Reglamentos del CONAC 4-S.

g)  Crear las dependencias y servicios que considere necesarios para el mejor cumplimiento de la Ley Orgánica del Consejo y este Reglamento.

h) Ordenar la implementación de todos aquellos aspectos que a su juicio consideren necesarios para la ejecución de una sana y eficiente política administrativa.

i)  Aprobar la memoria anual de labores.

j)  Dentro de los margen de legalidad permitido, otorgar poder especial de actuación en casos concretos a la o al Director Ejecutivo del CONAC 4-S, respecto del accionar institucional, o en su defecto aplicar el instituto jurídico de la delegación, conforme las disposiciones del artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, mediante el procedimiento de elaboración de la respectiva resolución administrativa y su correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 15.—Responsabilidades y atribuciones de las y los miembros del Comité Nacional.

a)  Los miembros del Comité Nacional, ejercerán sus funciones dentro de las normas establecidas por las leyes, el presente Reglamento y otras normas legales aplicables. Asimismo deberán cumplir con los requisitos establecidos para la debida representación y participación en órganos colegiados.

b) El Comité Nacional deberá acordar las giras en que participarán sus miembros, caso en el cual les será reconocido el pago de gastos de viaje correspondientes.

c)  Serán personalmente responsables de su gestión en la dirección del CONAC 4-S y pesará sobre ellos cualquier responsabilidad penal o de cualquier otra índole que, conforme con las leyes pueda atribuírseles.

d) Todo acto, resolución u omisión del Comité Nacional que contravenga las disposiciones legales o reglamentarias o que signifique empleo de los fondos del Consejo en actividades distintas a las inherentes a sus funciones, hará incurrir a las y los miembros presentes en la sesión respectiva, en responsabilidad personal para con el Consejo y terceros afectados por los daños y perjuicios que con ello se produjeren. De la responsabilidad quedarán exentos únicamente quienes hubieren hecho constar su voto disidente o su objeción en el acta de la sesión correspondiente. Todo ello sin perjuicio de las otras sanciones legales que pudieren corresponderles.

Artículo 16.—Del pago de dietas. De conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 5 de la Ley 9056, las y los miembros del Comité Nacional del Consejo Nacional de Clubes 4-S (CONAC 4-S), tendrán derecho al reconocimiento del pago de dietas por concepto de su asistencia puntual y en forma completa a las sesiones, monto que se cancelará de acuerdo con lo señalado por el artículo 60 de la Ley Nº 7138 de 16 de noviembre de 1989, que al efecto establece: “Los miembros de las Juntas Directivas de las instituciones autónomas y semiautónomas de nombramiento del Poder Ejecutivo, serán remunerados mediante dietas que devengarán por cada sesión. El monto será de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y será aumentado anualmente de conformidad con el índice de inflación que determine el Banco Central de Costa Rica. El monto para la cancelación de estas dietas será incluido en el presupuesto anual de cada institución”.

CAPÍTULO V

De la organización interna del Comité Nacional

Artículo 17.—De la organización interna del Comité Nacional. El Comité Nacional nombrará entre sus miembros, un (a) secretario(a), por un período de un año, quien podrá ser reelecto (a) en forma sucesiva por todo el período de cuatro años.

Artículo 18.—Competencias y potestades del Presidente del Comité Nacional. El (la) Ministro(a), o Viceministro(a), Presidente(a) del Comité Nacional tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a)  Presidir siempre, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del Comité Nacional, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

b) Velar porque el Comité Nacional cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.

c)  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del órgano.

d) Convocar a sesiones extraordinarias.

e)  Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas al menos con tres días de antelación.

f)  Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

g)  Someter a la consideración del Comité Nacional los asuntos cuyo conocimiento le corresponde; dirigir los debates y tomar las votaciones; y

h) Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.

Artículo 19.—Sustitución de presidente(a) y secretario(a). En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Presidente(a) solo podrá ser sustituido por el (la) Ministro(a) o Viceministro(a) de Agricultura y Ganadería, según corresponda y el (la) Secretario(a) deberá ser sustituido(a) por un (una) Secretario(a) suplente.

Artículo 20.—Competencias y responsabilidades de las y los miembros del Comité Nacional.

a)  Hacer efectiva la representación que ostentan.

b) Velar porque el Comité Nacional cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.

c)  Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

d) Participar activamente en las deliberaciones de las sesiones.

e)  Emitir sus votos en los asuntos que se someten a conocimiento del Comité Nacional.

f)  Pedir la revisión de los acuerdos y resoluciones del Comité Nacional, solicitar la revocatoria de los acuerdos que no hayan sido ejecutados, o en los casos en que no se afecten situaciones jurídicas consolidadas o derechos adquiridos.

g)  Formular los proyectos, proposiciones y mociones que se crean oportunas.

h) Excusarse, verbalmente o por escrito, ante el presidente del Comité Nacional.

i)  Participar en las comisiones especiales que se conformen.

j)  No abandonar sus puestos durante las sesiones sin permiso del Presidente

k) Proponer la invitación de expertos a las sesiones del Comité Nacional.

l)  Proponer al (a la) Presidente(a) temas para incluir en el orden del día, con al menos tres días hábiles de previo a la próxima sesión.

m)     Rendir las correspondientes declaraciones juradas de bienes y póliza de fidelidad y mantener vigente esta última.

n) Cualesquiera otros compatibles con su condición de miembros del Comité Nacional.

CAPÍTULO VI

De las Sesiones del Comité Nacional

Artículo 21.—De la convocatoria y periodicidad de las sesiones.

a)  El Comité Nacional se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses y, extraordinariamente, las veces que sea necesario, cuando sea convocado por el (la) Presidente(a) del Comité Nacional o por tres o más de sus miembros y lo harán en el lugar, día y hora que el mismo determine. Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial. No obstante el orden del día a tratar debe enviarse a las y los miembros al menos tres días hábiles antes de la próxima sesión.

b) Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del orden del día, salvo casos de urgencia.

c)  No obstante, quedará válidamente constituido el Comité Nacional, sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

d) La asistencia puntual de las y los miembros del Comité Nacional a las sesiones les dará derecho a cobrar dietas y estas serán las únicas remuneraciones que podrán percibir por sus servicios, en el desempeño de sus funciones. Por vía reglamentaria y conforme a las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública y otras normas conexas, se regularán el monto y el límite de esas dietas.

Artículo 22.—Del orden del día.

a)  El Comité Nacional considerará en sus sesiones, el orden del día presentado por el (la) señor(a) Presidente(a).

b) No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de las y los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos.

c)  En las sesiones extraordinarias, el orden del día estará formado únicamente por los asuntos que hayan sido objeto de convocatoria.

Artículo 23.—Del quórum. El quórum para que el Comité Nacional pueda sesionar válidamente, será el de cuatro de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple. Si no hubiere quórum, se podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria, veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia, que serán definidos por el Presidente y declarados por los medios idóneos y expeditos dependiendo del caso concreto, en que podrá sesionar después de media hora.

Artículo 24.—De las sesiones.

a)  Las sesiones del CONAC 4-S serán siempre privadas, pero el Comité Nacional podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general o bien ciertas personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

b) Tendrá derecho a asistir con voz pero sin voto el (la) Director(a) Ejecutivo(a).

Artículo 25.—De los acuerdos.

a)  Los acuerdos del Comité Nacional serán adoptados por mayoría simple.

b) En caso de empate decidirá con voto de calidad el Presidente del Comité Nacional.

c)  No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de las y los miembros del órgano y se incluya por decisión y el voto favorable de todos ellos.

d) Las y los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.

e)  Los acuerdos no declarados firmes tendrán recurso de revisión, el cual deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta, recurso que deberá resolverse en la misma sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el (la) Presidente(a) juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.

f)  Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas como recurso de revisión, pero igual deberán conocerse y resolverse en dicha sesión.

Artículo 26.—De las actas.

a)  De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

b) Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que las y los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de las y los miembros del Comité.

c)  Las actas, una vez aprobadas, serán firmadas por el Presidente(a) y por el (la) secretario(a), o por quienes actúen en su lugar y por aquellos (as) miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

Artículo 27.—Funciones de la o del secretario del Comité Nacional.

a)  Firmar conjuntamente con el (la) Presidente(a) las actas del Comité Nacional.

b) Comunicar las resoluciones del órgano.

c)  Velar por el seguimiento a los acuerdos del Comité Nacional.

d) Colaborar con el Comité Nacional en el envío y la recepción de información y correspondencia.

e)  Las demás que le asigne el Comité Nacional.

Artículo 28.—De los recursos. Contra los acuerdos del Comité Nacional, cabrá el recurso de revocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 29.—Aplicación de Normativa Supletoria. En lo no previsto en el presente reglamento en materia de órganos colegiados, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Título II “De los Órganos de la Administración, Capítulo III “De los Órganos Colegiados” de la Ley General de la Administración Pública, del Libro I “Del Régimen Jurídico”.

CAPÍTULO VII

De la Organización Administrativa del CONAC 4-S

Artículo 30.—De la estructura organizativa. Para el ejercicio de sus competencias, el CONAC 4-S estará constituido por la estructura organizativa que enseguida se detalla:

a)  Comité Nacional y su Secretaria(o) de actas

b) Dirección Ejecutiva.

c)  Coordinaciones Regionales.

Artículo 31.—De la Dirección Ejecutiva. La Dirección Ejecutiva es la instancia de dirección administrativa y de coordinación de toda la acción institucional, y está conformada por el (la) Director(a) Ejecutivo(a), la secretaría de actas y el Director Administrativo-Financiero.

Artículo 32.—Del Director(a) Ejecutivo. El nombramiento del Director Ejecutivo del CONAC 4-S, será de confianza y de libre remoción, nombrado por el (la) Ministro(a), y le corresponderá la administración general del CONAC 4-S.

Serán funciones y atribuciones del Director(a) Ejecutivo:

a)  Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador(a) general, del CONAC 4-S, organizar todas sus dependencias, velar por su adecuado funcionamiento.

b) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y procedimientos aplicables a la Institución.

c)  Velar por el adecuado desarrollo de la actividad de la Institución y el cumplimiento de sus competencias.

d) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del CONAC 4-S, con facultades de apoderado(a) general. Asimismo podrá actuar con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, en aquellos casos en que así sea habilitado mediante acuerdo previo del Comité Nacional.

e)  Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades.

f)  Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

g)  Asegurarse de que los sistemas de control interno cumplan al menos con las características definidas en el artículo 7 de la Ley General de Control Interno.

h) Participar con voz pero sin voto en las sesiones del Comité Nacional.

i)  Ejecutar las resoluciones y acuerdos del Comité Nacional.

j)  Presentar al Comité Nacional el Plan Operativo Institucional, Proyecto de Presupuesto Anual y sus modificaciones.

k) Remitir a los entes correspondientes el Plan Operativo Institucional, el Presupuesto, y los informes que se establecen en la normativa vigente.

l)  Coordinar la acción del CONAC 4-S con las demás entidades del Estado, con organismos internacionales y con entidades privadas, para lo cual podrá promover la conformación de redes: nacional, regionales y/o territoriales interinstitucionales de apoyo a las juventudes y mujeres rurales

m)     Realizar las funciones propias de administración de personal de Consejo, permisos, vacaciones, evaluaciones de desempeño.

n) Ejercer las demás funciones y facultades que le asigne el Comité Nacional o que le correspondan de conformidad con la ley, los reglamentos de la Institución y demás disposiciones pertinentes.

ñ) Realizar articulación interinstitucional y diversas instituciones públicas y privadas, las gestiones necesarias para el adecuado desenvolvimiento institucional.

o) Apoyar, capacitar, asesorar y acompañar el trabajo desarrollado por las coordinaciones regionales del CONAC 4-S.

Artículo 33.—Del Director(a) Administrativo - Financiero. Es el responsable de la acción administrativa- financiera institucional a quien corresponde:

a)  Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador administrativo financiero del CONAC 4-S, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento al marco jurídico aplicable.

b) Firmar los documentos financiero contables, los relacionados con los activos patrimoniales que emita el Consejo, así como los demás documentos que determinen las leyes, reglamentos y acuerdos del Comité Nacional; y los correspondientes al manejo financiero y administrativo institucional.

c)  Gestionar y tramitar ante la Contraloría General de la República, Ministerio de Hacienda y demás dependencias del Estado, todos los aspectos relacionados con la ejecución presupuestaria del Consejo Nacional de Clubes 4-S,

d) Gestionar y tramitar ante el Registro Nacional y el Instituto Nacional de Seguros, todos los aspectos relacionados con la administración y utilización de los vehículos del Consejo Nacional de Clubes 4-S, inscripción, certificaciones y solicitud de aseguramiento de los bienes de la Institución, reparaciones o indemnizaciones derivadas del uso de pólizas y otros sobre el particular,

e)  Realizar ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, todos los trámites relacionados con la solicitud de retiro de placas retenidas, certificación de infracciones de flotilla de vehículos a nombre del Consejo Nacional de Clubes 4-S y demás aspectos relacionados,

f)  Tramitar ante los bancos estatales, la apertura o bloqueo de cuentas bancarias a nombre del Consejo Nacional de Clubes 4-S, solicitar estados de cuenta, estudios de movimientos contables, brindar autorizaciones para transferencias y demás trámites relacionados con el uso de las mismas,

g)  Gestionar ante el Ministerio de Hacienda los respectivos desembolsos de Caja Única del Estado,

h) Realizar los respectivos trámites de exoneración de los bienes del Consejo Nacional de Clubes 4-S, en los casos que corresponda,

i)  Gestionar y tramitar ante la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa todos los asuntos relacionados con la compra y adquisición de bienes institucionales, controles contables, administración e inventario de activos y demás aspectos relacionados,

j)  Coordinar el Área Administrativa y Financiera y en particular las funciones de proveeduría, presupuesto y contabilidad.

k) Coordinar el desarrollo permanente del proceso de planificación institucional.

l)  Rendir informes administrativos-financieros que le sean requeridos.

m)     Asistir a las sesiones del Comité Nacional, en los casos que le sea requerido.

n) Emitir y firmar los cheques, conjuntamente con el (la) Director(a) Ejecutivo o Presidente(a) del Comité Nacional, según corresponda.

ñ) Elaborar los anteproyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios.

o) Auxiliar al Director Ejecutivo en la coordinación de las distintas áreas que integran el CONAC 4-S.

p) Apoyar al Director Ejecutivo en el desarrollo, coordinación, implementación, monitoreo y evaluación de los procesos de planificación estratégica institucional.

q) Apoyar al Director Ejecutivo en el desarrollo y coordinación de los procesos de control interno institucional, a los que se les dará el correspondiente seguimiento y la respectiva evaluación de cumplimiento.

r)  En ausencias del Director Ejecutivo, ejercer la representación legal judicial y extrajudicial con facultades de apoderado general.

s)  Proponer estrategias técnicas y administrativas, que garanticen brindar servicios de calidad en las regiones y/o territorios rurales.

t)  Participar conjuntamente con el (la) Director(a) Ejecutivo en la elaboración del Plan Operativo Institucional y del Anteproyecto de Presupuesto.

u) Diseñar metodologías de control, seguimiento y evaluación de todas las acciones técnicas implementadas.

v) Mantener actualizado el registro institucional de los Clubes 4-S y de sus respectivos socios.

w) Ejercer las demás funciones y facultades que le asigne el (la) Director(a) Ejecutivo, que correspondan de acuerdo a la ley.

Artículo 34.—De los (las) coordinadores(as). Cada región tendrá un(a) coordinador(a) responsable de todos los programas que se lleven a cabo en el área de su atención y serán nombrados por el MAG.

Artículo 35.—De las funciones de los (las) coordinadores (as) regionales:

a)  Cumplir con las metas regionales establecidas en el Plan Operativo Institucional.

b) Participar en la formulación del Plan Operativo Institucional.

c)  Promover la organización en Clubes 4-S, de la niñez, la juventud y la mujer, en las diferentes comunidades rurales de su región.

d) Promover la conformación de Redes Regionales de Juventudes Rurales, con todos los grupos de jóvenes organizados en Clubes 4-S, de su región y/o territorio.

e)  Promover la conformación de redes regionales y/o territoriales interinstitucionales, de apoyo a las juventudes rurales, las que estarán compuestas en forma voluntaria por instituciones públicas y privadas que proveen servicios complementarios al sector agropecuario y afines a las juventudes rurales.

f)  Coadyuvar al desarrollo social mediante promoción de una educación participativa no formal a través del intercambio de conocimientos y experiencias entre los socios y socias sin discriminación alguna.

g)  Promover la formación de líderes, el servicio de voluntariado y la superación personal.

h) Brindar capacitación y asesoramiento a las y los socios y socias de los Clubes 4-S de su región, en aspectos que promuevan la formulación y ejecución de proyectos productivos, ambientales, agropecuarios, industriales agro ecoturísticos y de otras actividades generadoras de ingreso adecuadas a la vocación de las comunidades o los territorios rurales; para así contribuir a mejorar las condiciones de vida.

i)  Dar seguimiento a los Clubes 4-S creados en su región y velar porque en ellos permanezca el fomento a la producción, industrialización, comercialización y el desarrollo de valores fundamentados en los principios filosóficos del CONAC 4-S: la salud, el saber, los sentimientos y el servicio.

j)  Desarrollar campamentos con jóvenes, encuentros de mujeres, actividades recreativas, giras demostrativas, talleres de capacitación en diferentes áreas, concursos, exposiciones, exhibiciones e intercambios tanto nacionales como internacionales entre otras.

k) Representar a la Dirección Ejecutiva en las actividades que se desarrollen en su región, cuando así se les haya instruido.

l)  Mantener actualizado el registro de información que lleva el CONAC 4-S respecto de la integración de Clubes 4-S de su región.

m)     Elaborar informes trimestrales de cumplimiento de las acciones programadas.

n) Elaborar los planes anuales de trabajo correspondientes a su región.

ñ) Ejercer las demás funciones y facultades que les asigne, el Director Ejecutivo y el Director Administrativo-Financiero, que correspondan de acuerdo a la ley y este Reglamento.

o) Participar obligatoriamente de los Comités Sectoriales Agropecuarios Regionales y cuando sea necesario en los Comités Sectoriales Locales.

CAPÍTULO VIII

Recursos del CONAC 4-S

Artículo 36.—Del patrimonio del CONAC 4-S. El patrimonio del CONAC 4-S estará constituido por:

a)  Las rentas que produzcan sus bienes, retribución de sus servicios y cualquier otro activo del Comité Nacional.

b) Las donaciones y subsidios que reciba de empresas e instituciones públicas y privadas, las cuales serán deducibles como gastos de la declaración del impuesto sobre la renta, conforme a las regulaciones establecidas por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.

c)  Las cuotas aportadas por sus miembros y asociados (as).

d) Las subvenciones o transferencias del Estado o cualquier otra institución pública.

CAPÍTULO IX

De las disposiciones finales

Artículo 37.—Además de lo dispuesto por la Ley Constitutiva y por el Ordenamiento Jurídico Administrativo, el CONAC 4-S se regirá por el presente Reglamento, los reglamentos internos y por los acuerdos y directrices que dicten el Comité Nacional y la Dirección Ejecutiva.

Artículo 38.—El presente Reglamento solo podrá ser reformado a propuesta del Comité Nacional.

Artículo 39.—El Ministerio de Agricultura y Ganadería incluirá, dentro de su presupuesto anual, los recursos, humanos y materiales, necesarios asignados al Consejo para el desarrollo eficaz de sus actividades en el territorio nacional. Asimismo, le brindará el apoyo interinstitucional necesario para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 40.—En virtud de su condición de órgano adscrito, el CONAC 4-S se encontrará sujeto a la Rectoría del MAG.

Artículo 41.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 35517-MAG del 08 de setiembre de 2009, publicado en La Gaceta Nº 197 del 09 de octubre de 2009.

Artículo 42.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—(D39012 - IN2015038787).

EDICTOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

CONSEJO NACIONAL DE CLUBES 4-S

Res. N° 001-2014-CONAC 4-S.—Delegación de tramitación, dictado y firma de procedimientos de contratación administrativa del Consejo Nacional de Clubes 4-S, cédula jurídica número tres-cero cero siete- cero cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta.—San José, a las nueve horas del día treinta de setiembre de dos mil catorce.

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 de la Constitución Política; 11, 28.1, 70, 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; 106 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001; los numerales 32, 42 inciso m), 105 y 106 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 de 2 de mayo de 1995, así como los artículos 18, 86, 89, 90, 95, 100, 102 inciso i), 109, 114, 170, 173, 190, 191 y 221 de su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de setiembre de 2006 y sus reformas, y artículos 5,10 incisos k) y n) y 12 incisos g), h), j) párrafos primero y segundo del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H de 27 de junio de 2002 y sus reformas denominado “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”.

Considerando:

I.—Que por Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del 27 de junio del 2002 y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 166 de 30 de agosto del 2002, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 8131 denominada: Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, se emitió la regulación para el funcionamiento y organización de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, estableciendo en su artículo 1 que: “Las Proveedurías Institucionales serán las competentes para tramitar los procedimientos de contratación administrativa que interesen al respectivo Ministerio, así como para realizar los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico de bienes y llevar un inventario permanente de todos sus bienes”.

II.—Que atendiendo lo dispuesto anteriormente, mediante Decreto Ejecutivo Nº 28105-H, publicado en el Alcance Nº 68 a La Gaceta 179 del 14 de setiembre de 1999, se creó la Proveeduría Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

III.—Que de conformidad con el artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 de 2 de mayo de 1995 y 221 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional tiene plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa, así como adoptar los actos y requerir los informes necesarios para preparar la decisión final, conservando el órgano titular de la competencia o máximo jerarca de la institución, la facultad para dictar el acto de adjudicación, pudiendo delegar el dictado de éste y otros actos, observando los alcances y límites impuestos por el ordenamiento jurídico, concretamente los establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Que los artículos 106 de la Ley de Contratación Administrativa y 221 de su Reglamento, así como los artículos 5 y 12 inciso g) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H de 27 de junio de 2002 y sus reformas, en relación con el artículo 2 inciso d) de la Ley General de Control Interno Nº 8292 de 31 de julio de 2002, faculta al máximo jerarca de la Institución para delegar la decisión final de adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, siguiendo las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes; y conforme lo dispuesto en los artículos de cita, dicha designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico, quien deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación administrativa; por lo que para poder apartarse de dicho criterio, deberán mediar razones técnicas de igual naturaleza.

V.—Que los incisos h) y j) del artículo 12 del Decreto 30640-H de 27 de junio de 2002, en relación con los artículos 89 y 90 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, habilitan respectivamente la delegación de la revisión y autorización en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, de los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado, por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en que ésta delegue dicha función, así como la delegación de la resolución de los recursos de objeción al cartel y de revocatoria de las resoluciones de adjudicación invocando de manera motivada razones tanto de oportunidad como de legalidad.

VI.—Que los artículos 32 y 42 inciso m) de la Ley de Contratación Administrativa, así como los artículos 18, 86, 95 y 100 de su Reglamento disponen el dictado de la resolución de readjudicación, siendo posible la delegación de su firma, observando al efecto los alcances y límites establecidos en los artículos 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública.

VII.—Que al tenor del artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa en relación con el inciso g) del artículo 12 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los ministerios del gobierno, la Proveeduría Institucional puede dictar los actos que resulten necesarios para preparar la decisión final, las declaratorias de deserción o de infructuosidad.

VIII.—Que la Ley de Contratación Administrativa en el artículo 32, así como los artículos 18, 102 inciso i), 109, 114 y 191 de su Reglamento, preceptúan la declaratoria de insubsistencia de los siguientes actos: adjudicación; adjudicación en subasta a la baja, concurso; adjudicación de remate y de la oferta para el trámite de subasta cuando se trata de una subasta a la baja, pudiendo ser delegada su firma para el dictado de su resolución, para lo cual se puede autorizar la delegación de su firma a tenor de lo dispuesto en los artículos 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública.

IX.—Que según se desprende de los artículos 215 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 10 incisos k-) y n-) del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, la Proveeduría Institucional es el órgano competente para la imposición de las sanciones de apercibimiento e inhabilitación previstas en los ordinales 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y, por ende, para el conocimiento del recurso de revocatoria contra esos actos.

X.—Que de los artículos 33 y 34 de la Ley de Contratación Administrativa, 39 y 41 de su Reglamento, en concordancia con el inciso n-) del artículo 10 del Decreto N° 30640-H, ampliado por el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 31483-H del 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta N° 230 del 28 de noviembre del 2003, la Proveeduría Institucional es el órgano director del procedimiento y emisor del acto mediante el cual se dispone la ejecución de garantías.

XI.—Que en aplicación de los artículos 106 de la Ley de Contratación Administrativa, 190 de su Reglamento, 106 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y 12 inciso g-) del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, los jerarcas de los ministerios del ramo y demás entes y órganos a que se refiere el numeral 1° ídem, tendrán plena capacidad para concretar y suscribir los documentos contractuales que se formalicen, así como la posibilidad de delegar la suscripción de los contratos asociados al proceso de contratación, de conformidad con la reglamentación que se establezca para el efecto.

XII.—Que los numerales 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y 127 de su Reglamento, a propósito de la definición de los requisitos previos al procedimiento de contratación administrativa, exige que el Jerarca de la Unidad solicitante o titular subordinado competente deben aportar -justificadamente- la decisión administrativa de promover la adquisición de obras, bienes y servicios, para lo cual deberán contar con los recursos presupuestarios suficientes para enfrentar la erogación y, acreditar que dispone o dispondrá, en el momento oportuno, de los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación (previsión y verificación).

XIII.—Que esas disposiciones, en concordancia con el artículo 6° del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, definen que los responsables de los programas presupuestarios o de proyectos de cada Ministerio, salvo disposición en contrario del máximo Jerarca, serán los competentes para dar la orden de inicio en cada procedimiento de contratación administrativa.

XIV.—Que las prórrogas al plazo de entrega y sustitución de artículos formuladas por los adjudicatarios o contratistas deben ser atendidas por la “Administración”, al tenor de la obligación de tramitación regulada en los artículos 16 de la Ley de Contratación Administrativa y 193 y 198 de su Reglamento; de la misma forma, la suspensión del plazo y la suspensión del contrato podrán ser dispuestas por la Administración, de conformidad con los supuestos y condiciones previstas en los numerales 199 y 202 del citado Reglamento.

XV.—Que para brindar mayor flexibilidad y eficiencia a la fase de ejecución del contrato y en concordancia con los numerales 7 y 13 de la Ley de Contratación Administrativa, el inciso g-) del artículo 8° de su Reglamento prevé la designación de un “encargado general del contrato”, quien -como parte de su deber de fiscalización de las obligaciones de los contratistas- podría atender las solicitudes de prórroga del plazo de entrega y de sustitución de artículos, con sujeción a los requisitos normativos y de oportunidad o conveniencia institucional aplicables, en tanto es el delegado del Jefe del Programa Presupuestario.

XVI.—Que según el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa, en relación con los artículos 194, 204 y 206 de su Reglamento y los en inciso k) y n) del artículo 10 deltas Decreto N° 30640-H, reformado mediante el Decreto Ejecutivo N° 31483-H del 19 de agosto del 2003, la Proveeduría Institucional es el órgano competente para declarar la rescisión unilateral y la resolución de los contratos públicos o institucionales, previo levantamiento de una información preliminar a cargo del programa presupuestario respectivo o el funcionario o unidad encargada del contrato.

XVII.—Que en el oficio N° DGABCA-NP-006-2009 del 6 de enero del 2009, la Lic. Ericka Solís Acosta, en su condición de Directora General a. í. de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, señala que, dado que el órgano competente para suscribir los documentos de formalización contractual es el máximo jerarca de cada Institución, entonces quien tiene la competencia para rescindir o resolver un contrato firme es el máximo jerarca del ente respectivo o en quien éste haya delegado su competencia.

XVIII.—Que el artículo 12, en concordancia con su numeral 20, ambos del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, establece que “...en las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor Institucional, con sus mismas atribuciones y funciones, si éste cargo existiere en la estructura organizacional correspondiente... En su defecto, las funciones del Proveedor Institucional serán asumidas durante sus ausencias, por el funcionario que sea su superior jerárquico inmediato”.

XIX.—Que conforme con lo dispuesto en el artículo 84 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, las competencias administrativas o su ejercicio pueden ser transferidas acudiendo entre otras a la figura de la delegación.

XX.—Que la figura de la delegación de acuerdo con el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública es susceptible dentro de la actividad de la Administración, en los casos que el mismo señala.

XXI.—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la figura de la delegación es procedente siempre y cuando la Administración observe los límites impuestos por el ordenamiento jurídico.

XXII.—Que de conformidad con el artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, el titular de la competencia conserva siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia, y sólo habrá lugar a culpa en la elección cuando ésta haya sido discrecional.

XXIII.—Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley General de la Administración el titular de la competencia puede delegar la firma de resoluciones, “en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.

XXIV.—Que a la luz de la norma citada anteriormente, la figura de delegación de firma para el dictado de actos debe distinguirse de la delegación de competencia; pues siempre que se verifique la delegación de firma, el delegante conserva la responsabilidad, al constituir la firma un acto formal que constituye solamente un requisito de validez y no de conocimiento, según lo ha expresado la Sala Constitucional mediante Resolución Nº 4527-97 de 1 de agosto de 2007.

XXV.—Que en relación con la figura de la delegación de firma para el dictado de actos, la Procuraduría General de la República ha señalado entre otras cosas, en el Dictamen C-207-2007 de 25 de junio de 2007 (reiterado en sentido similar por los Dictámenes C-308-2000 de 13 de diciembre de 2000 y C-057-1999 de 19 de marzo de 1999), que: “… Se delega la simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir… Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente el poder de decidir… Si éste no ha emitido la resolución o en su caso, no la ha aprobado, la decisión es absolutamente nula... Sin embargo, no existe duda de que en el fondo quien resuelve es aquel que delega la firma, de donde la competencia decisoria no ha sufrido alteración alguna. En segundo lugar, el mismo artículo 92 de la Ley General viene a receptar esa elaboración doctrinaria, pues es claro en establecer que el órgano delegado se circunscribe únicamente a firmar, de donde la resolución del asunto, y la consecuente responsabilidad, siguen en cabeza del titular de la potestad”.

XXVI.—Que mediante Ley Nº 9056 del 23 de julio de 2012, se dio modificación de la Ley 2680, del 22 de noviembre de 1960, que creó la Fundación Nacional de Clubes 4-S, convirtiéndola en un Consejo Nacional de Clubes 4-S, con una naturaleza jurídica de Órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), con personalidad jurídica instrumental e independencia funcional para el ejercicio de sus competencias, tendiente al fomento y mejor desarrollo de los programas propios de los Clubes 4-S en Costa Rica, como parte del proceso de desarrollo social y económico que, a nivel nacional, realiza dicho Ministerio.

XXVII.—Que en virtud de la adscripción del Consejo Nacional de Clubes 4-S, al Ministerio de Agricultura y Ganadería, el artículo 7, de la citada Ley Nº 9056 dispone que “El Ministerio de Agricultura y Ganadería incluirá, dentro de su presupuesto anual, los recursos necesarios asignados al Consejo para el desarrollo eficaz de sus actividades en el territorio nacional”.

XXVIII.—Que en virtud de no contar con el personal necesario, ni la estructura administrativa mínima para realizar los procedimientos de contratación administrativa, el Comité Nacional del Consejo Nacional de Clubes 4-S, en acuerdo firme número 5 de la sesión ordinaria número 02-2014, celebrada el 31 de marzo de 2014, acordó “5.4- Solicitar a la Señora Ministra de Agricultura y Ganadería girar instrucciones a la DESOREA y al Departamento Administrativo del MAG, a efecto de que se colabore dentro de sus posibilidades con el CONAC 4-S, a efecto de aplicar la normativa y los sistemas de control establecidos en cuanto al uso de vehículos del Estado. Asimismo que se brinde el apoyo en contratación administrativa por medio de la Proveeduría Institucional y en materia financiera, que permita al menos iniciar a ajustar a la normativa técnica y legal vigente a los procedimientos del CONAC 4-S”.

XXIX.—Que mediante oficio DM-656-14 de los 30 días del mes de julio de 2014, el Jerarca del Ministerio de Agricultura y Ganadería, instruye a la Dirección Administrativa del MAG, para que le brinde al Consejo Nacional de Clubes 4-S, el apoyo correspondiente en materia de contratación administrativa.

XXX.—Que asimismo, el Comité Nacional del Consejo Nacional de Clubes 4-S, en el artículo---de la sesión número 03-2014 de las 9:00 horas del 25 de setiembre de 2014 acordó: “… I.—Delegar en la Proveedora Institucional, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, actualmente la señora Blanca Córdoba Berrocal, cédula de identidad N° 6-0150-0163, la tramitación, dictado y firma de los actos de adjudicación, infructuosidad, declaratoria de desierta, insubsistencia, revocación del acto no firme, readjudicación, modificación unilateral de contrato y nuevas contrataciones en todos los procesos de contratación administrativa en que participe este Consejo Nacional de Clubes 4-S. La revisión y firma de los pedidos de compra y contratos originados en adjudicaciones firmes; así como suspensión del plazo, la suspensión del contrato, la rescisión o la resolución de contratos formalizados. La atención y resolución de recurso de objeción al cartel y revocatoria contra el acto final, de conformidad normativa de contratación administrativa. El conocimiento y resolución de las solicitudes de los contratistas para la definición de reajuste de precio de los contratos suscritos por el CONAC 4-S, salvo las excepciones que establece la Ley. Y la resolución de los procedimientos administrativos iniciados para determinar la eventual imposición de las sanciones de inhabilitación y apercibimiento de oferentes, adjudicatarios o contratistas, cobro de cláusula penal, multas, ejecución de las garantías de participación y cumplimiento y funcionamiento de los bienes y servicios adquiridos. II.—En caso de ausencia de la Proveedora Institucional, dichos actos serán suscritos por quien ocupe el cargo de Subproveedor(a) Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería. III.—Definir como responsable de la decisión administrativa que antecede al procedimiento de contratación administrativa al Director Ejecutivo del CONAC 4-S, se entenderá que éste actuará en el ejercicio de sus responsabilidades, deberá conocer y resolver las solicitudes de prórroga al plazo de entrega o la sustitución de artículos formuladas por los contratistas, siendo indispensable la motivación, formalización y notificación de esas decisiones administrativas, su apego al ordenamiento jurídico y su traslado a la Proveeduría Institucional a efecto de incorporarlo al expediente del trámite. Asimismo, le corresponderá asumir el deber de fiscalizar las obligaciones del contratista e, inclusive, de ser necesario, levantar una investigación preliminar y una cuantificación de los daños o perjuicios ocasionados a la Administración, de previo a la solicitud de resolución contractual, ejecución de garantías o apertura de un procedimiento sancionatorio contra ese proveedor de bienes, obras o servicios, o lo que resulte conducente, para la rescisión unilateral o por mutuo acuerdo del contrato. IV.  —Autorizar al presidente del Comité Nacional a firmar la respectiva resolución de delegación e instruir a la Dirección Ejecutiva del CONAC 4-S para que se efectúen los trámites subsiguientes de publicación y comunicación a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Acuerdo firme”.

XXXI.—Que por oficio Nº DGABCA-NP-0224-2011 de 18 de febrero de 2011, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, recuerda a los Jerarcas de la Administración Central sujetos a su rectoría, la facultad de delegar los actos indicados por la ley según el marco normativo supra citado, y destaca que para la validez de este tipo de delegaciones la misma “…deberá quedar formalmente puntualizada por escrito, mediante algún documento de vigencia prolongada (publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por ejemplo), a los efectos que se conozca el ámbito de acción del delegado, además de definirse los límites en sus actuaciones y responsabilidades”.

XXVIII.—Que para el dictado de la presente resolución, se han observado los procedimientos de ley. Por tanto,

EL CONSEJO NACIONAL DE CLUBES 4-S,

RESUELVE:

I.—Delegar en la Proveedora Institucional, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, actualmente la señora Blanca Córdoba Berrocal, cédula de identidad N° 6-0150-0163, la tramitación, dictado y firma de los actos de adjudicación, infructuosidad, declaratoria de desierta, insubsistencia, revocación del acto no firme, readjudicación, modificación unilateral de contrato y nuevas contrataciones en todos los procesos de contratación administrativa en que participe este Consejo Nacional de Clubes 4-S. La revisión y firma de los pedidos de compra y contratos originados en adjudicaciones firmes; así como suspensión del plazo, la suspensión del contrato, la rescisión o la resolución de contratos formalizados. La atención y resolución de recurso de objeción al cartel y revocatoria contra el acto final, de conformidad normativa de contratación administrativa. El conocimiento y resolución de las solicitudes de los contratistas para la definición de reajuste de precio de los contratos suscritos por el CONAC 4-S, salvo las excepciones que establece la Ley. Y la resolución de los procedimientos administrativos iniciados para determinar la eventual imposición de las sanciones de inhabilitación y apercibimiento de oferentes, adjudicatarios o contratistas, cobro de cláusula penal, multas, ejecución de las garantías de participación y cumplimiento y funcionamiento de los bienes y servicios adquiridos.

II.—En caso de ausencia de la Proveedora Institucional, dichos actos serán suscritos por quien ocupe el cargo de Subproveedor(a) Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

III.—Definir como responsable de la decisión administrativa que antecede al procedimiento de contratación administrativa al Director Ejecutivo del CONAC 4-S, se entenderá que éste actuará en el ejercicio de sus responsabilidades, deberá conocer y resolver las solicitudes de prórroga al plazo de entrega o la sustitución de artículos formuladas por los contratistas, siendo indispensable la motivación, formalización y notificación de esas decisiones administrativas, su apego al ordenamiento jurídico y su traslado a la Proveeduría Institucional a efecto de incorporarlo al expediente del trámite. Asimismo, le corresponderá asumir el deber de fiscalizar las obligaciones del contratista e, inclusive, de ser necesario, levantar una investigación preliminar y una cuantificación de los daños o perjuicios ocasionados a la Administración, de previo a la solicitud de resolución contractual, ejecución de garantías o apertura de un procedimiento sancionatorio contra ese proveedor de bienes, obras o servicios, o lo que resulte conducente, para la rescisión unilateral o por mutuo acuerdo del contrato.

V.—Rige a partir de su publicación.

VI.—Comunicar a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Publíquese.

José Joaquín Salazar Rojas, Viceministro de Agricultura y Ganadería y Presidente del Consejo Nacional de Clubes 4-S.—1 vez.—(IN2015038789).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 118, título N° 2759, emitido por el Colegio Saint Francis, en el año dos mil catorce, a nombre de Kuo Lin Sergio, cédula 1-1667-0045. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015035813).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica, bajo el procedimiento de Perpetua Memoria, emitido por la Escuela Las Palmitas, de la Dirección Regional de Educación Guápiles, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Luis Bernardo Fallas Mora, cédula de identidad N° 1-678-783. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Guápiles, 12 de junio del 2015.—MSc. Kristhyna Hernández Lobo, Directora Regional.—(IN2015038625).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda y del Sistema Aduanero Nacional, siglas SITRAHSAN, acordada en asamblea celebrada 27 marzo del 2015. Expediente 708-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16 folio 208, asiento 4854 del 5 de junio del 2015. La reforma afecta los artículos 20, 24, 37 y 52 del Estatuto.—Dirección General de Asuntos Laborales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015038468).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Unión del Personal del Instituto Nacional de Seguros siglas UPINS, acordada en asamblea celebrada 28 marzo del 2015. Expediente 1-2. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este registro visible tomo 16, folio 207, asiento 4852 del 5 de junio del 2015. La reforma afecta los artículos 8,19, 23, 29, 37, 71; crean el capítulo X denominado de las Seccionales de la UPINS, que comprende los numerales 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 99. Además al Reglamento Electoral le incluyen los siguientes artículos 27, 28, 29, 30, 31.—Lic. José Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015038599).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Propiedad Industrial

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2015-924.—Norberto Villalobos Arce, cédula de identidad 0501970152, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Bebedero, Agropecuaria La Lilliana, 4 kilómetros al suroeste del Ingenio Taboga. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2015. Según el expediente N° 2015-924.—San José, 2 de junio del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015038891).

Solicitud N° 2015-995.—Fernando Vargas Sánchez, cédula de identidad 0202810850, solicita la inscripción de:

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8   3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, caserío Patastillo, 2000 metros al norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2015. Según el expediente N° 2015-995.—San José, 10 de junio del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015038919).

Solicitud N° 2015-865.—Freddy Antonio Acevedo Loria, cédula de identidad 0109810869, solicita la inscripción de:

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P   Z

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, San Jorge, del puesto policial, 1 kilómetro al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2015. Según el expediente N° 2015-865.—San José, 22 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015038963).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de FVG Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada VACUNAS DE INMERSIÓN SUBUNIDAD PARA PECES. La presente divulgación proporciona una vacuna de inmersión para peces que comprende al menos un antígeno aislado, específicamente un antígeno recombinante, tal como F. psychrophilum y o el virus de la necrosis pancreática infecciosa (VNPI). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12; A61K 39/02; cuyos inventores son: Crump, Elizabeth Mary, Burian, Jan, Bricker, Joseph Michale, Kay, William Wayne, Johnson, Norman William. Prioridad: 26/09/2012 US 61/705,704; 03/04/2014 //WO2014/052378. La solicitud correspondiente lleva el número 20150170, y fue presentada a las 14:36:46 del 25 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015038017).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de Escazú, apoderada especial de Sica S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA CORTAR TUBOS DE MATERIAL TERMOPLÁSTICO.

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Un aparato (1) para cortar un tubo (2) hecho de material termoplástico que comprende: medios de corte (T), que comprende una herramienta equipada con un disco (3) que giran alrededor de un eje (X!l) y que están configurados para permitir un movimiento de rotación del eje (X1) del disco (3) alrededor de un eje (X2) del tubo (2) y el disco (3) que se hunde dentro de la tubería (2) en una dirección radial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B26D 1/16; B26D 3/16; B26D 7/08; cuyos inventores son Tabanelli, Giorgio, Gulminelli, Marco. Prioridad: 18/12/2013 WO 2013IB061096; 20/12/2012 IT RN2012A000058. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/097182. La solicitud correspondiente lleva el número 20150223, y fue presentada a las 14:00:00 del 29 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015038019).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Sime Darby Malaysia Berhad, de Malasia, solicita la Patente de Invención denominada EXTRACCIÓN DE LECITINA DE RESIDUOS DE AGRO-PALMA. La invención se refiere a un método de extracción de la lecitina de agro-residuos de palma producidos en un molino de aceite de palma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C11B 1/10; C11B 13/00; cuyos inventores son: Mee, Thang, Yin, Mohd Zairey Bin Mohd Zain, Appleton, David Ross, Ahmad Jaril Asis, Harikrishna A/L, Kulaveerasingam, Hirzun Bin Mohd, Yusof@hassan, Neoh Bee Keat, Mohd Amiron Bin Ersad, Junaidi Bin Aminuddin. Prioridad: 12/09/2012 MY 2012700637. Publicación Internacional: 20/03/2014 WO2014/042509. La solicitud correspondiente lleva el número 20150157, y fue presentada a las 14:15:00 del 20 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015038021).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Honda Motor Co, Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.

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Visto desde el frente, un gran faro está rodeado por un carenado delantero. Hay una vestidura, de los cuales el lado superior cubre la porción delantera del depósito de combustible y el lado inferior está integrado con una cubierta lateral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores son: Nobutaka Wakita, Osami Inomata. Prioridad: 03/10/2014 JP 2014-022121. La solicitud correspondiente lleva el número 20150172, y fue presentada a las 11:19:00 del 26 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015038022).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula N° 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada UN TAPÓN CON DISPOSITIVO DE JUGUETE. Un tapón con sello de garantía para envases flexibles, tiene un compartimiento para juguete y una bola libre para moverse al agitar el tapón, en el compartimiento para juguete.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 41/34; B65D 51/28; cuyo(s) inventor (es) es (son) Tamarindo, Stefano. Prioridad: 18/11/2013 Wo 2013IB060220; 29/11/2012 IT BS2012A000167. Publicación Internacional: 05/06/2014 WO2014/083478. La solicitud correspondiente lleva el número 20150214, y fue presentada a las 9:11:00 del 27 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de Junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015038439).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

avisos

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Sancarleña de Montañismo Unidad Ecos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar eventos deportivos, competitivos, expediciones, congresos, reuniones, seminarios, cursos y actividades afines a cantonal, cuyo representante, será el presidente: Isaac Arce Naranjo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 322783, con adicional(es): 2015-74342.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 4 minutos y 58 segundos, del 2 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015038762).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente N° 13-2013 el señor Carlos Alberto Alfaro Moya, mayor, casado, ingeniero agrónomo, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula de identidad 2-313-320, apoderado generalísimo de Hijos de Carlos Alberto Alfaro Moya S. A., cédula jurídica 3-101-104061, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Kopper.

Localización geográfica:

Sito en: Vuelta de Kopper, distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 266847.525-266919.703 norte, 497747.722-497788.228 este límite aguas arriba y 267391.846-267360.007 norte, 496615.362-496549.980 límite aguas abajo.

Área solicitada:

15 ha 7471 m2, longitud promedio 1407.915 metros, según consta en plano aportado al folio 12.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 267391.846 norte, 496615.362 este.

Línea                         Acimut                            Distancia (M)

                                   °        ʻ                               m         cm

1-2                           244      02                            72         72

2-3                           142      27                            82         90

3-4                           123      37                            76         68

4-5                           160      42                            103      12

5-6                           140      11                            135      43

6-7                           133      57                            94         90

7-8                           120      37                            118      36

8-9                           131      08                            61         51

9-10                        142      24                            31         11

10-11                      83        55                            42         25

11-12                      103      17                            87         56

12-13                      48        18                            73         41

13-14                      96        52                            87         88

14-15                      75        00                            141      78

15-16                      116      15                            140      98

16-17                      60        34                            82         05

17-18                      98        00                            70         22

Línea                         Acimut                            Distancia (M)

                                   °        ʻ                               m         cm

18-19                      126      21                            66         27

19-20                      29        18                            82         77

20-21                      285      09                            47         76

21-22                      285      38                            95         15

22-23                      261      14                            56         57

23-24                      280      05                            178      82

24-25                      292      08                            121      04

25-26                      267      53                            159      03

26-27                      287      19                            107      98

27-28                      308      57                            108      09

28-29                      308      17                            91         89

29-30                      295      25                            96         43

30-31                      298      56                            62         60

31-32                      320      28                            79         32

32-1                        315      28                            114      74

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 6 de setiembre del 2013, área y derrotero aportados el 6 de setiembre del 2013.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del once de junio del dos mil quince.—Licda. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2015038191).            2. v. 2 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 16572-A.—Ismael Huertas Esquivel, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 244.450 / 498.000 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015039922).

Exp. 16573A.—Ismael Huertas Esquivel, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 244.450 / 497.900 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015039924).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 53884-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del doce de mayo del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por María Elena Villarreal Ortega, cédula de identidad número 6-0097-133, vecina de Purral, Goicoechea, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es veintitrés de julio de mil novecientos cuarenta y ocho. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015038462).

Exp. N° 4047-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Teresita Ulate Ávila, cédula de identidad número 2-415-388, vecina de La Unión, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que el nombre y la fecha de nacimiento de la persona inscrita son Estercita Lidurvina de los Ángeles y veinticinco de marzo de mil novecientos sesenta y seis. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015038579).

AVISOS

OFICINA  DE ACTOS JURÍDICOS

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

AVISO:

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber que el señor José Joaquín Gómez Fallas, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y siete-seiscientos treinta y cinco, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Alianza Social por La Unión, en escrito presentado el seis de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de La Unión de la provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “Bandera rectangular color celeste, pantone doscientos ochenta y cenco (SIC), que representa el agua, símbolo de vida y recurso cantonal, con ocho círculos de color blanco colocados formando un circulo en la parte central del rectángulo, para simbolizar la integración, la participación y la unidad de los ocho distritos que conforman el cantón.” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, dieciocho de mayo del dos mil quince.

Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº 33092.—(IN2015036972).            5. v 5.

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Jessy Raquel Mora Castro, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia N° R155807424231, vecina de San Josecito, Alajuelita, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 132058-2014.—San José, 08 de junio del 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015038776).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

CONTRATACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-55025

Contratación de servicios técnico-profesionales de consultoría

para realizar una evaluación integral de la eficiencia,

la eficacia y la pertinencia de la oferta vigente en

educación de personas jóvenes y adultas, y

formular propuestas técnicas tendientes

al mejoramiento de esta oferta

La Proveeduría Institucional del Consejo Superior de Educación (CSE), recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del 16 de julio del 2015, para el trámite de Contratación N° 2015LN-000001-55025. El interesado tiene el cartel o documento del trámite a disposición en el Sistema CompraRed en la cejilla de Documentos del Trámite en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerlo inmediatamente en las instalaciones de la Secretaría General del Consejo Superior de Educación, ubicadas en el 6to piso de Plaza Rofas, frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios.

San José, 16 de junio del 2015.—Secretaría General.—MSc. Ingrid Bustos Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2015040038).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000021-01

Contratación de 865 horas por demanda para el Servicio

de Desarrollo Evolutivo del Sistema de Tiqueteo

Request Tracker (RT)

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.) del día 15 de julio del 2015, las cuales deben ser depositadas en el buzón ubicado en la Oficina de Compras y Pagos, en el tercer piso Oficinas Centrales del BCR, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma Oficina, en un horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.

San José 22 de junio del 2015.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 34931.—(IN2015040051).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000022-DCADM

Contratación de persona física o jurídica que brinde los servicios

de asesoría y acompañamiento en la implementación de los

procesos operativos diseñados por el proyecto modelo de

gestión para la competitividad del Banco Popular para

la creación del Centro de Procesamiento Nacional

para el crédito de consumo e hipotecario

y procesos operativos de soporte para

las oficinas comerciales

Apertura: Para las 10:00 horas del día 10 de julio del 2015. Venta del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m. Retiro del cartel: En el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 19 de junio del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015040072).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000030-2101

Diatrizoato Meglumina y Diatrizoato de Sodio

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada 2015LA-000030-2101, por concepto de Diatrizoato Meglumina y Diatrizoato de Sodio que la fecha máxima de ofertas es el día 15 de julio de 2015, a las 10:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de junio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015039923).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000037-2104

Por la adquisición de cama múltiples posiciones

eléctrica, mesa de noche y mesa puente

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 15 de julio del 2015, a las 09:00 horas.

San José, 19 de junio del 2015.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1 vez.—(IN2015040069).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000002-PROV

(Apertura)

Contratación de una empresa que se encargue de las obras

de construcción de mejoras en el proyecto Museo

Cementerio General

La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000002-PROV por “Contratación de una empresa que se encargue de las obras de construcción de mejoras en el proyecto Museo Cementerio General”.

Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 22 de julio del 2015, en el Departamento de Recursos Materiales de la Junta de Protección Social.

El pliego de condiciones lo pueden solicitar a partir de esta fecha en el Departamento de Recursos Materiales, cuarto piso del edificio central, sin costo alguno. Además pueden solicitarlo vía correo electrónico a Ana Lucía Camacho Zúñiga a la dirección electrónica: acamacho@jps.go.cr o bien pueden accesarlo en la página web de la Junta de Protección Social.

Lic. Jorge Baltodano Méndez.—1 vez.—O. C. N° 19534.—Solicitud N° 34857.—(IN2015039933).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN NACIONAL 2015LN-000001-01

Obra pública, construcción de carpeta asfáltica camino

2-10-057 Cuatro Esquinas-El Carmen, distrito de Pital

El Departamento de Proveeduría Municipal de San Carlos invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas a participar en el proceso de Licitación Nacional 2015LN-000001-01, Proyecto “Obra pública, construcción de carpeta asfáltica camino 2-10-057 Cuatro Esquinas-El Carmen, distrito de Pital”, para lo cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 17 de julio del 2015.

Visita previa: Se realizará visita previa el día 03 de julio del 2015 a las 10:00 horas. Proyecto denominado “Obra pública, construcción de carpeta asfáltica camino 2-10-057, Cuatro Esquinas-El Carmen, distrito de Pital”, saliendo de la Municipalidad de San Carlos, los oferentes deben presentarse primero a la Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos para de ahí partir al lugar de la obra.

El cartel de licitación deberán retirarlo en la oficina del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del Palacio Municipal, costado sur del Parque de Ciudad Quesada o mediante solicitud por escrito que puede enviar al fax 2460-2556 o al e-mail, miguelvh@munisc.go.cr., dicho cartel será enviado únicamente vía electrónica.

Oficina de Licitaciones.―Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado.—1 vez.—(IN2015039998).

LICITACIÓN NACIONAL N° 2015LN-000002-01

Obra pública construcción de carpeta asfáltica

camino 2-10-152 San Pedro-El Futuro de La Tigra

El Departamento de Proveeduría Municipal de San Carlos, invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas a participar en el proceso de Licitación Nacional N° 2015LN-000002-01 proyecto “Obra pública, construcción de carpeta asfáltica camino 2-10-152 San Pedro-El Futuro de La Tigra”, para lo cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 20 de julio del 2015.

Visita previa. Se realizará visita previa el día 06 de julio del 2015, a las 10:00 horas. Proyecto denominado “Obra pública, construcción de carpeta asfáltica camino 2-10-152 San Pedro-El Futuro de La Tigra”, saliendo de la Municipalidad de San Carlos, los oferentes deben presentarse primero a la Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos para de ahí partir al lugar de la obra.

El cartel de licitación deberán retirarlo en la oficina del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del Palacio Municipal, costado sur del Parque de Ciudad Quesada, o mediante solicitud por escrito que puede enviar al fax 2460-2556 o al e-mail: miguelvh@munisc.go.cr, dicho cartel será enviado únicamente vía electrónica.

Oficina de Licitaciones.―Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado.—1 vez.—(IN2015040002).

LICITACIÓN NACIONAL N° 2015LN-000003-01

Obra pública, construcción de carpeta asfáltica

camino 2-10-056 Los Ángeles-Coopeisabel de Pital

El Departamento de Proveeduría Municipal de San Carlos, invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas a participar en el proceso de Licitación Nacional N° 2015LN-000003-01 proyecto “Obra pública, construcción de carpeta asfáltica camino 2-10-056 Los Ángeles-Coopeisabel de Pital”, para lo cual se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del 17 de julio del 2015.

Visita previa. Se realizará visita previa el día 03 de julio del 2015, a las 12:00 horas. Proyecto denominado “Obra pública, construcción de carpeta asfáltica camino 2-10-056 Los Ángeles-Coopeisabel de Pital”, saliendo de la Municipalidad de San Carlos, los oferentes deben presentarse primero a la Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos para de ahí partir al lugar de la obra.

El cartel de Licitación deberán retirarlo en la oficina del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del Palacio Municipal, costado sur del Parque de Ciudad Quesada, o mediante solicitud por escrito que puede enviar al fax 2460-2556 o al e-mail: miguelvh@munisc.go.cr, dicho cartel será enviado únicamente vía electrónica.

Oficina de Licitaciones.―Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado.—1 vez.—(IN2015040006).

AVISOS

ALMACÉN FISCAL AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-01

Alquiler de un montacargas tipo apilador

para la bodega del Almacén Fiscal

El Almacén Fiscal Agrícola de Cartago empresa subsidiaria de Bancrédito, invita a participar en la licitación en referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 2 de julio del 2015. El cartel respectivo puede ser solicitado a los correos electrónicos: marlon.ruiz@bancreditocr.com., wilberth.ramirez@bancreditocr.com o bien, en las instalaciones del Almacén Fiscal, sita en Cartago, 200 metros sur de la Estación de Servicio Delta, en la Lima de Cartago.

Se dispone de los siguientes números de teléfono para sus respectivas consultas 2573-7466 o 2573-7468, exts. 102 y 111.

Proveeduría.—Wilberth Ramírez Coto, Gerente.—1 vez.—(IN2015039955).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-55700

(Declaratoria de desierta)

Servicio de seguridad y vigilancia para las 27

Direcciones Regionales de Educación

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, informa que mediante Resolución N° 124-2015 de las 08:30 horas del día 22 de junio del 2015, se resuelve declarar desierta la Licitación Pública N° 2015LN-000002-55700 denominada “Servicio de seguridad y vigilancia para las 27 Direcciones Regional de Educación”.

Lo anterior conforme a lo dispuesto en el oficio DM-0815-06-2015 suscrito por la Ministra de Educación así como lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Los interesados podrán visualizar la resolución de declaratoria de desierta en el Sistema Compr@RED2.0, a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 22 de junio del 2015.—Proveeduría Institucional.―Licda. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(IN2015040056).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000002-00100

Remodelación Unidad Servicios

Técnicos de Laboratorio, INCIENSA

El Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, a través de la Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados que mediante resolución N° R-068-2015, se ha procedido a emitir la adjudicación para la licitación de marras. El interesado tiene dicho documento a su disposición en la página oficial de COMPRARED.

Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 24003.—Solicitud Nº 34708.—(IN2015040060).

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

TRÁMITE N° 2015LN-000001-89300

Compra de Microcomputadoras y otros

La Proveeduría del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones avisa a todos los interesados en este procedimiento que la Comisión de Recomendación de Adjudicación a las 14:30 horas del día 28 de mayo 2015, en acta N° 001-2015, indica textualmente lo siguiente: Se adjudica la Licitación Pública 2015LN-000001-89300 “Compra de Microcomputadoras y otros” de la siguiente manera:

Línea N° 1 por un monto de ¢95.823.732,84

Línea N° 2 por un monto de ¢376.260,40

Línea N° 3 por un monto de ¢458.486,80

Línea N° 4 por un monto de ¢2.422.833,48

Línea N° 6 por un monto de ¢3.024.156,00

Línea N° 7 por un monto de ¢711.946,00

Mismas que quedan adjudicadas a la empresa Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3101291924 por un monto total de ¢102.817.415,52.

La línea N° 5 se declara infructuosa.

La documentación de referencia se encuentra a disposición en forma gratuita en el sistema Compr@red, en la dirección electrónica https: www.hacienda.go.cr/compr@red. A partir del día hábil siguiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Cualquier consulta la pueden solicitar por medio de los correos: Jenny.porras@micit.go.cr; andrea.gutiérrez@micit.go.cr

San José, 8 de junio del 2015.—Analista Jenny Porras Villegas, Encargada.—1 vez.—O. C. Nº 3400023625.—Solicitud Nº 34875.—(IN2015039837).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000008-UADQ

(Adéndum)

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de alimentación en el recinto

de Guápiles

Adéndum a la resolución de adjudicación N° UADQ 492-2014, de la Licitación Pública N° 2014LN-000008-UADQ titulada “Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en el recinto de Guápiles”.

SE ACUERDA:

1.    Adjudicar el Adéndum al contrato N° UADQ 492-2014 de la Licitación Pública N° 2014LN-000008-UADQ titulada “Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en el recinto de Guápiles”, según el siguiente detalle:

    Precios establecidos para los servicios prestados:

Tipo de servicio

Precio

Desayuno

¢1.200,00

Almuerzo y cena

¢1.500,00

Merienda

¢950,00

 

Sabanilla de Montes de Oca, 15 de junio del 2015.—Departamento de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 34603.—(IN2015039946).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

C.A.I.S. DE SIQUIRRES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-2631

Contratación de servicios continuos de Gas LP en

litros según demanda para el C.A.I.S. de Siquirres

Comunica a los oferentes participantes en el concurso: Licitación Abreviada número: 2015LA-000003-2631, que mediante resolución del Administrador N° ADM-ASS 201506030, de fecha 12 de junio del 2015, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa Gas Nacional Zeta S. A., por un monto unitario de ¢194.68, para un monto total de ¢4.867.000,00 aproximadamente.

El acta de adjudicación N° ADM-ASS 201506030, se puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S. de Siquirres, sita en Siquirres en el cruce de San Rafael 1km oeste y 500 m sur. (Stephany Arroyo Anchía, Unidad de Compras, tel.: 2713-3700, ext. 2165 o 2134, fax: 2713-3701, saarroyo@ccss.sa.cr

Siquirres, 15 de junio del 2015.―Lic. Zimri Campos Quesada, Administrador.—1 vez.—(IN2015039877).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000028-2101

(Notificación de Readjuducación)

Equipo de grapeo

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso que se resolvió a readjudicar el ítem 10 de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.

Cantidad: 45 UD, monto unitario: $250,00.

Monto total adjudicado: $11.250,00.

Monto en letras: Once mil doscientos cincuenta con 00/100 dólares

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de junio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015039918).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000011-2102

Insumos para hemodinamia

modalidad de entrega, consignación

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la junta directiva de la CCSS, mediante oficio N° 31.746, acuerda adjudicar las siguientes Opciones de Compra:

Oferta N° 02 International Medical Advences S. A., ítemes: 35, 36, 40, 41, 41 Alt, 42, 43, 44, 45, 48, 50, 64, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 91, 100, 100 Alt, 117, 118, 119, 121, 122, 124, 125, 127.

Oferta N° 03 Nutricare S. A., ítemes: 2, 3, 30, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 48, 48 Alt. 49, 50, 57, 58, 59, 60, 61, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 78, 82, 89, 90, 90 Alt, 93, 94, 95, 106, 107, 110, 115, 117, 119, 120, 122, 124.

Oferta N° 04 Urotec Medical S. A., ítemes: 35 y 119.

Oferta N° 05 Proveedores Arquimedical S. A., ítemes: 4, 5, 48, 90, 90 Alt.

Oferta N° 07 Medical Supplies S. A., ítemes: 5, 6, 8, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 23, 88, 102, 102 Alt, 117, 118, 122, 124, 124 Alt, 125, 126, 127.

Oferta N° 08 D.A. Medica de C.R. S. A., ítemes: 1, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 35, 35 Alt, 36, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 92, 98, 99, 101, 104, 115, 124, 125, 126, 127.

Oferta N° 09 Meditek Services S. A., ítemes: 2, 7, 30, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 44, 45, 48, 48 Alt, 49, 50, 51, 52, 53, 57, 58, 59, 60, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 78, 82, 83, 87, 90, 93, 96, 107, 111, 114, 117, 119, 120, 124.

Oferta N° 11 Corporación Biomur S. A., ítem: 2, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 37 Alt. 39, 40, 41, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 89, 90, 91, 93, 97, 98, 99, 100, 101, 106, 107, 108, 109, 114, 116, 117, 118, 119, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127.

Oferta N° 12 Promoción Médica S. A., ítemes: 2, 4, 8, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 44, 45, 48, 49, 50, 54, 57, 58, 59, 60, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 78, 79, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 90, 91, 95, 98, 99, 100, 101, 101 Alt. 107, 113, 114, 115, 117, 118, 119, 121, 122, 124.

Infructuosos: ítemes: 18, 22, 24, 33, 47, 55, 56, 103, 105 y 112.

En virtud de lo extenso del documento emitido por Junta Directiva, se les informa a los interesados que el expediente se encuentra a su disposición en la Subárea de Contratación Administrativa.

Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2015039996).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000034-PRI

(Infructuosa)

Diseño, suministro, instalación, construcción, puesta en

marcha, operación y transferencia tecnológica de los

sistemas de bombeo, remoción de hierro y manganeso

y desinfección para el campo de pozos de Sand Box,

Talamanca, Limón, y el sistema de bombeo para la

tubería de impulsión para los sistemas: integrado

de agua potable para Limón Sur y Hone Creak

Puerto Viejo

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2015-247, se declara infructuosa la Licitación Pública Nacional Nº 2014LN-000034-PRI, por interés institucional.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 34871.—(IN2015039838).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-00011-PRI

Compra de brocas para perforación de pozos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2015-556 del 17 de junio del 2015, se adjudica la Licitación Abreviada N° 2015LA-00011-PRI, Compra de brocas para perforación de pozos.

Oferta Nº 1:

Tecnosagot S. A. (oferta en colones)

Posiciones Nº 1, 7, 8, 9 y 10, monto total adjudicado ¢159.217.000,00 I.V.I.

Oferta Nº 4:

Ramos Castillo Yaco (oferta en dólares)

Posiciones Nº 2, 3, 4, 5, y 6, monto total adjudicado $510.000,00 I.V.I.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 34870.—(IN2015039840).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000007-01

Por perfilado y colocación de asfalto en avenida

30 y calle 2 hacia San Antonio

Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 62 del treinta de marzo de dos mil quince, que en consideración de los fundamentos de hecho y de derecho mencionados en el Acuerdo Municipal AC-177-15 con fecha del 19 de junio de dos mil quince, visto en folios 1030 al 1031 del expediente administrativo, se procede a dictar declaratoria de Desierta de la Licitación Pública N° 2015LN-000007-01. Lo anterior, en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo N° 84 de la Ley de Contratación Administrativa; Nº 86, Nº 174 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y según la situación planteada por el área técnica para mejorar el cartel en pro del interés público.

Los documentos que sustentan dicho acuerdo, así como el acuerdo propiamente dicho, se encuentran a disposición de cualquier persona interesada en el expediente. El término para recurrir la declaratoria de desierta es de 10 días hábiles que corren a partir del día siguiente a la publicación del presente acto ante la Contraloría General de la República.

Lic. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 34464.—Solicitud Nº 34945.—(IN2015040054).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-01

Contrato de transporte de los desechos sólidos

del Cantón de Curridabat

La Municipalidad de Curridabat, mediante la Proveeduría Institucional, informa el acuerdo de adjudicación dictado por el Concejo, según consta en el artículo 1°, capítulo 2°, del acta de la sesión ordinaria N° 266-2015, del 4 de junio del 2015 que dice literalmente: 19:41 acuerdo N° 4.- Concejo de Curridabat. Adjudicación de la Licitación Pública 2015LN-000001-01 “Contrato de transporte de los desechos sólidos del Cantón de Curridabat”. A las diecinueve horas con cuarenta y un minutos del cuatro de junio de dos mil quince. Escuchadas las explicaciones y no habiendo objeción alguna, por unanimidad se acuerda acoger la recomendación que se plantea y consecuentemente, adjudicar la Licitación Pública 2015LN-000001-01, contrato de transporte de los desechos sólidos del Cantón de Curridabat, a favor de Servicios de Recolección y Limpieza La Villa S. A., por un monto unitario por tonelada métrica de ¢3.950,00 y la suma total anual de ¢82.950.000,00.—Lic. Christian González S., Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015039845).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA

N° 2015CD-000001-01

Compra de un camión con volquete, una

 Motoniveladora y un retroexcavador integrado

Se les comunica que en el acuerdo N° 4065-2015, sesión N° 423-2015, del día 18 de junio del 2015, por parte del Honorable Concejo Municipal, se aprobó dicha licitación, adjudicándose a las siguientes empresas: Autocamiones de Costa Rica, AUTOCORI S. A., por un monto de ¢70.544.123,00. Porcentaje obtenido: 84%.

Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., por un monto de ¢202.220.861,10. Porcentaje obtenido: 96.2%.

Mediante la resolución de la Alcaldía Municipal AM-2015-189-JRHG, del día 17 de junio del 2015. Se hace la presente notificación para que procedan conforme a derecho.

San Rafael de Oreamuno, 19 de junio del 2015.—Licda. Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2015040050).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-01

Suministro e instalación de malla tipo ciclón en áreas públicas a definir por demanda para la Municipalidad de Heredia

Mediante acuerdo del Concejo Municipal del cantón central de Heredia, tomado en sesión ordinaria N° 415-2015 del día lunes 08 de junio del 2015, se acuerda por unanimidad adjudicar a la oferta presentada por Constructora Servicios y Suministros ARPI S. A.; de acuerdo al siguiente detalle:

ITEM

DESCRIPCION

PRECIO ADJUDICAR COLONES

1

Construcción de malla ciclón completamente nueva (estructura y malla ciclón)

35.000

2

Construcción de muro en bloques de concreto e instalación de malla ciclón completamente nueva (estructura y malla ciclón)

50.000

3

Instalación de malla ciclón sin estructura

16.000

4

Instalación de 1.00m de alto de malla ciclón

14.000

5

Confección de portones de acceso de 1.20m de ancho

43.500

6

Confección de portones de acceso de 2.40m de ancho

87.000

7

Desinstalación de la estructura y malla ciclón en mal estado

3.000

 

Rige a partir de su publicación.

Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 57370.—Solicitud Nº 34462.—(IN2015039929).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA ADMINISTRATIVA

Adjudicación Venta Pública VP-004-2015

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio DFA-740-2015 del 11 de junio del 2015, acordó adjudicar la Venta Pública VP-004-2015 de la siguiente manera:

Ítem

Descripción

Adjudicatario

Monto de la adjudicación ¢

Ítem 2

Casa Habitación, San José, Puriscal, Mercedes Sur.

FRM-541869-000

Murillo Artavia Walter, cédula: 108170897

17.530.825,00

Financiamiento Externo

Ítem 5

Puntarenas, Manuel Mora.

FRM-102166-000

Ríos Ortega Ericka Judith, cédula: 602720902

3.390.000,00

Contado

 

La venta pública de los ítemes 1, 3 y 4 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas.

El pago del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.

San José, 18 de junio del 2015.—Dirección Financiera Administrativa.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015039896).

Adjudicación Venta Pública VP-002-2015

La Caja Costarricense de Seguro Social avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada que la Dirección Financiera Administrativa, mediante oficio DFA-735-2015 del 10 de junio del 2015, acordó adjudicar parcialmente la Venta Pública VP-002-2015 de la siguiente manera:

Ítem

Descripción

Adjudicatario

Monto de la adjudicación ¢

Ítem 3

Casa Habitación, Desamparados, Quebrada Honda.

FRM-463347-000

Vílchez Rivera Wagner, cédula:

1-725-064.

Financ. CCSS.

Prima: 8.937.711,28.

Financ. 50.000.000,00

 

El pago del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.

San José, 22 de junio del 2015.—Dirección Financiera Administrativa.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015039900).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000016-PROV

(Modificaciones N° 1)

Recableado del sistema de cableado estructurado de los

edificios de los Tribunales de Justicia del I y II Circuito

Judicial de San José y II y III Circuito Judicial

de Alajuela

La cláusula 1.1 del aparte “Objeto contractual” del anexo N° 1 se deberá de añadir el siguiente párrafo:

Se deberá de retirar en un disco CD-ROM con los planos de los edificios en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el tercer piso del edificio anexo B, I Circuito Judicial de San José, con el licenciado Jonathan Jiménez Córdoba Profesional del Subproceso de Licitaciones de esa Proveeduría.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 19 de junio del 2015.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Sol. N° 34879.— (IN2015039814).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000044-PROV

(Aviso de Modificación y prórroga N° 1)

Compra de mesas para autopsia ergonómica

Las cláusulas 1.2 y 1.3 del aparte “Requerimientos técnicos” del anexo N° 1, se deberán de leer de la siguiente forma:

1.2  Dimensiones (Alto x Ancho x Fondo) Unidad: 81,3(+-2 cms) -94(+-2 cms) x 259,1(+-2 cms) x 74,9 cm(+-2 cms) Fregadero: 12,7(+-3 cms) x 35,6 (+-5 cms) cm Voltaje: 110-120V y 60 Hz.

1.3  Superficie de trabajo con placa perforada: Con cuatro o cinco placas perforadas, construidas en acero inoxidable tipo 304 de calibre 18 con acabado 4. Se deberá de indicar explícitamente la cantidad de perforaciones que tiene cada una de las placas.

De igual manera se informa que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 3 de julio de 2015 a las 10:00 horas.

San José, 22 de junio del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 34900.—(IN2015039919).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO

INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO

DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

(AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL

A DISTANCIA UNED

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL EDU-UNED-

16-LPN-B-2014LPN-000003 (Adenda N° 1)

Adquisición de cableado estructurado

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente licitación, que se están realizando modificaciones a los Documentos de Licitación por medio de la Adenda N° 1, la cual está disponible para solicitarla a la dirección electrónica: gsibaja@uned.ac.cr. Además, se comunica lo siguiente:

1)    Se prorroga la fecha para la presentación de las ofertas, por lo que las cláusulas IAL 24.1 y 27.1, de la Sección II. Datos de la Licitación (DDL) se modifican y se deben leer: Fecha: 13 de julio del 2015. Hora: 02:00 p. m.

Sabanilla, 22 de junio del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 34906.—(IN2015039937).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000020-DCAM

(Prórroga N° 1)

Contratación de una empresa para que brinde

servicios de monitoreo (consumo según demanda)

Se les comunica a los interesados que se prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, por atención de Recurso de Objeción interpuesto ante la Contraloría General del República para el día 17 de julio, a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 22 de junio del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015040073).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000002-2399

(Modificación N° 1)

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

para el Área de Salud Alajuelita

Se comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia que se realizó modificación a la cláusula tercera y al apartado sistema de evaluación. La fecha de apertura y recepción de ofertas, así como las demás condiciones se mantienen invariables.

El pliego cartelario actualizado se encuentra disponible en la página web institucional www.ccss.sa.cr. Para mayor facilidad de ubicación de las modificaciones efectuadas, también se encuentra documento Modificación N° 1, donde se observan puntualmente los cambios realizados.

San José, 19 de junio del 2015.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2015039944).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000021-2102

(Aclaración y modificación)

Proyecto remodelación del servicio

de ortopedia y rehabilitación

Se comunica a los interesados en esta contratación que se hicieron una serie de aclaraciones y modificaciones a las especificaciones técnicas del concurso antes mencionado las mismas podrán ser retiradas en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de rehabilitación. Demás condiciones permanecen invariables.

Indicarles que la apertura del proceso se prorroga para el día 13 de julio de 2015, a las 09:00 horas.

San José, 22 de junio del 2015.―Subárea de Contratación Administrativa.—MBa. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2015039991).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº: 2015LA-000018-PRI

(Circular N° 1)

Construcción de obras de estabilización de taludes y protección

de infraestructura en el sistema de abastecimiento

Potrerillos, Heredia

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) Cédula Jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 34869.—(IN2015039842).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000006-01

(Modificación y aclaraciones)

Contratación de servicio administrado de comunicación

dedicada punto a punto entre centros de formación

profesional, talleres públicos, centros especializados,

unidades regionales hasta el centro de datos del INA

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública N° 2015LN-000006-01, “Contratación de servicio administrado de comunicación dedicada punto a punto entre centros de formación profesional, talleres públicos, centros especializados, unidades regionales hasta el centro de datos del INA”, que el cartel de la supramencionada licitación fue modificado y aclarado, por lo tanto se les solicita pasar al Proceso de Adquisiciones, Sede Central del INA, para retirar el documento que contiene las modificaciones realizadas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 34895.—(IN2015039834).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000025-02

(Enmienda N° 1 y prórroga N°1)

Suministro e instalación de alumbrado para planteles

El Alto, Aeropuerto Tobías Bolaños, y estaciones de

bombeo Moín, Siquirres y Turrialba

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la enmienda Nº 1 al cartel, estará disponible a través de la página WEB www.recope.com. Asimismo se informa, que la recepción y apertura de ofertas, se prorroga para el día 30 de junio del 2015 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 34883.—(IN2015039809).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

Remate local N° 10 del Edificio Municipal

José Figueres Ferrer

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N° 265 celebrada el día 15 de junio del 2015, en acuerdo N° 3, aprueba: Rematar local N° 10 del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, con medida de 430 metros cuadrados, a un valor de ¢1.500,00 el metro cuadrado, con una base inicial de ¢645.000,00, el día 17 de julio del 2015, a las 02:00 p. m. en el Salón de Sesiones.

Definitivamente aprobado.

Maribel Ureña Solís, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2015040075).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Colegio Universitario de Cartago se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en la carrera de Mecánica Dental, inscrito en el Tomo 9, Folio 157, Título Número 04-35-1178 y ante el Consejo Superior de Educación en el Tomo 6, Folio 179, Título Número 37.613, a nombre de Tatiana Arias Arrieta. Se solicita la reposición del título por deterioro del original. Se publica este edicto y se oyen oposiciones a la reposición en los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 25 de mayo del 2015.—Departamento de Registro.—Isabel Rocío Ulloa Martínez, Jefa.—(IN2015038235).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Acuerdo Nº 2015-225

ASUNTO:  Convenio de delegación.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.— Que la comunidad de Sarapiquí, Heredia, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, las comunidades de Puerto Viejo y La Virgen de Sarapiquí, dispusieron fusionarse y constituir una nueva asociación, solicitando al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Comunitario Integrado de Sarapiquí, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos noventa y cuatro mil tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil quince, asiento número treinta mil ciento sesenta y cuatro.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional Metropolitana, por medio de correo electrónico del día 26 de mayo de 2015, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2015-2400, del día 28 de mayo de 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2015-021, del 28 de mayo de 2015, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema.

Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002 Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario Comunitario Integrado de Sarapiquí, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos noventa y cuatro mil tres.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Rescindir los convenios de delegación de la Asociación Pro Acueducto de Puerto Viejo de Sarapiquí, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento ochenta y siete mil doscientos cuarenta y la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, provincia de Heredia, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco.

5º—Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

San José, 9 de junio del 2015.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 34314.—(IN2015038881).

Acuerdo Nº 2015-224

ASUNTO:  Convenio de delegación.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de La Tigra del Venado de San Carlos, Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de La Tigra del Venado de San Carlos, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil trece, asiento número trescientos veintiocho mil trescientos noventa y cinco.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional Central, por medio de correo electrónico del día 20 de mayo de 2015, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2015-2400, del día 28 de mayo de 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2015-022, del 28 de mayo de 2015, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema.

Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7° de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002 Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto rural y alcantarillado sanitario de La Tigra de Venado de San Carlos, Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

San José, 9 de junio del 2015.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 34312.—(IN2015038884).

Acuerdo Nº 2015-223

ASUNTO:  Convenio de delegación.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Entre Ríos de Venado de San Carlos, Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Entre Ríos del Distrito de Venado del Cantón de San Carlos, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y dos mil trescientos treinta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil catorce, asiento número sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y dos.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional Central, por medio de correo electrónico del día 20 de mayo de 2015, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2015-2400, del día 28 de mayo de 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2015-024, del 28 de mayo de 2015, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema.

Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7° de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992 Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002 Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto rural y alcantarillado sanitario de Entre Ríos de Venado de San Carlos, Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y dos mil trescientos treinta y siete.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme

San José, 9 de junio del 2015.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 34311.—(IN2015038887).

Acuerdo Nº 2015-221

ASUNTO:  Convenio de delegación.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º— Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de La Flor de Tres Equis de Turrialba de Cartago, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Flor de Tres Equis de Turrialba de Cartago, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil once, asiento número cuatro mil quinientos ochenta y ocho.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional Metropolitana, por medio de correo electrónico del día 21 de mayo de 2015, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2015-2400, del día 28 de mayo de 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2015-023, del 28 de mayo de 2015, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema.

Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7° de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992 Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002 Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de La Flor de Tres Equis de Turrialba de Cartago, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

San José, 9 de junio del 2015.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 34310.—(IN2015038890).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE TRANSPORTE

057-RIT-2015.—San José, a las 15:00 horas del 12 de junio de 2015.

Ampliación plazo establecido en la Resolución 034-RIT-2015, referente al ajuste extraordinario de oficio para las rutas de transporte público del servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús a nivel nacional. Expediente ET-005-2015.

Resultando que:

I.—Por medio de la resolución 034-RIT-2015, de las 15 horas del 7 de mayo de 2015, se procedió a hacer la fijación tarifaria correspondiente al ajuste extraordinario de oficio para las rutas de transporte público remunerado de personas modalidad autobús a nivel nacional.

II.—El artículo 258 de la Ley General de Administración Pública establece que los plazos se pueden prorrogar hasta en una mitad más si la parte interesada muestra motivos que lo aconsejen como conveniente o necesario.

Considerando que:

I.—La resolución N° 34-RIT-2015 dispuso

“Ordenar a los permisionarios que deben presentar ante la Intendencia de Transporte la siguiente información:

A.    Informes estadísticos. Los permisionarios del servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús, deberán remitir a esta Autoridad Reguladora, por medio de su página web, un informe estadístico mensual, con el detalle para cada ruta y cada autobús, de los pasajeros movilizados (totales, adulto mayor y los que efectivamente pagaron), carreras realizadas, e ingresos percibidos, para el período mayo 2014 a abril 2015, ambos inclusive.

B.    Variables operativas. De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 3503 en sus artículos 12 y 13, en el acto de formalización del permiso, se debe indicar tanto el número de vehículos que se autoriza de acuerdo con las necesidades del servicio, como la calidad de los mismos, que ha de satisfacer las condiciones de eficiencia, seguridad, comodidad e higiene que se exija al permisionario en la prestación del servicio; también los itinerarios, horarios, tarifas y demás condiciones. Con base en ello, los permisionarios deberán enviar en línea por medio de la página web de la ARESEP, la información de dichas variables básicas de operación autorizadas por el CTP y que se encuentren vigentes al momento del dictado de esta resolución.

C.    Herramientas informáticas para remitir la información. Para que los permisionarios puedan remitir la información solicitada, tanto las estadísticas como la de variables operativas, la ARESEP ha habilitado en su página web, en la dirección: transporte.aresep.go.cr, una opción para que se registre, cargue y remita la información solicitada, de acuerdo con los formatos ahí requeridos. Para tales efectos, los permisionarios cuentan con un plazo de 30 días naturales, a partir de la publicación de esta resolución para entregar la información solicitada.

D.    Responsable de presentar la información. El permisionario del servicio será el responsable de presentar la información estadística y operativa solicitada en esta Resolución. Para ello, debe acreditar que se registre un usuario en los sistemas de la Intendencia de Transporte, este usuario será la persona que con firma digital o con PIN se habilita a entregar información. La persona designada, sea el prestador del servicio o su representante, con firma digital o PIN debe presentarse una única vez a la Aresep a registrarse, con la finalidad de acreditarse como responsable del envío y de la veracidad de la información remitida. Como parte de este proceso debe validar y comprobar que efectivamente tiene acceso al sistema mediante su firma digital y se dejará constancia escrita de que sus credenciales son creadas en forma correcta.”

II.—Mediante oficio de 10 junio de 2015, el Foro Nacional de Transportistas Modalidad Autobús, solicitó, entre otras cosas, la ampliación del plazo otorgado por la Resolución N° 34-RIT-2015, respecto de la entrega de información estadística y variables operativas, plazo que vence el 15 de junio de 2015, dado que dependiendo del volumen de cada empresa se requerirá remitir más o menos información, de manera que podría incurrirse en incumplimiento.

III.—Hasta la fecha de la presente resolución, se ha venido realizando de manera ágil y oportuna el registro de los responsables de cada empresa prestadora del servicio de remitir la información solicitada. Sin embargo, dado el trámite que debe realizarse, se considera conveniente ampliar el plazo otorgado, en los términos del artículo 258 de la Ley General de la Administración Pública, ya que es importante para la regulación contar con información completa y oportuna por parte de todos sus regulados, y no ampliar este plazo podría hacer incurrir a algunas empresas en incumplimientos.

IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para las rutas de transporte público modalidad autobús en el ámbito nacional, como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley N° 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP Reglamento a la Ley N° 7593, en la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:

I.—Ampliar el plazo establecido en la Resolución N° 34-RIT-2015, en su “por tanto” tercero, inciso c), de manera que se extiende hasta el día 30 de junio de 2015, todo de conformidad con el artículo 258 de la Ley General de la Administración Pública.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Intendencia de Transporte, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

Conforme con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.— 1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 34886.—(IN2015039940).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer sobre la solicitud presentada por la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), para ajuste en el margen de operación y fijación de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, según se detalla:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo el día miércoles 22 de julio de 2015 a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema de por medio del sistema de videoconferencia(*) en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-046-2015 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*)    Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de videoconferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

(**)  En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10.5 megabytes.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.— 1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 34856.—(IN2015039844).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente N° I0126-STT-AUT-01106-2015, ha sido admitida la solicitud de autorización de Itellum Comunicaciones Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-692877, para brindar los servicios de Telefonía IP y Transferencia de Datos en la modalidad de acceso a internet por medio de enlaces en bandas de frecuencia de “uso libre”. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 10 de junio del 2015.—Gilberth Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—(IN2015039575).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente C0742-STT-AUT-00043-2015 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-092-2015 que otorga título habilitante a CVM Quickstep Solutions S. A., cédula jurídica 3-101-686160. 1) servicio autorizados: Telefonía IP. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la RCS-092-2015.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—         1 vez.—O. C. N° 1663-15.—Solicitud N° 34437.—(IN2015039853).

AVISOS

CONVOCATORIAS

Se convoca a asamblea general ordinaria, y a continuación extraordinaria, de las empresas: Supermercado Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica N° 3-101-088484; Inmobiliaria Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica N° 3-101-058700; Inversiones Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica N° 3-101-088788; Importadora Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica N° 3-101-088497; Ferretería Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica N° 3-101-088498; Don Miguel Eco-Turismo S. A., cédula jurídica N° 3-101-440830; Importadora Jakin S. A., cédula jurídica N° 3-101-649973, y World Wings Incorporation S. A., cédula jurídica N° 3-101-439761, a celebrarse en su domicilio social, en forma específica en las oficinas de la Importadora, antigua casa de habitación de la Familia Muñoz y Nanne, para el día dieciséis de julio del dos mil quince, a las diez horas en primera convocatoria, y una hora después en caso de no haber quórum de ley, a celebrarse en forma seguida una tras la otra, en el mismo orden antes enunciado. En la asamblea ordinaria se conocerá de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio, y forma de cobro de cuentas de socios, y en la extraordinaria, de lo que indica el artículo 156 del Código de Comercio, especialmente modificación de cláusula referente a los porcentajes requeridos para reformar los estatutos, y creación de Reglamento de Uso de Bienes Inmuebles y Muebles de las Empresas.—San José, 16 de junio del 2015.—Ricardo José Muñoz Nanne, Presidente.—1 vez.—(IN2015039637).

COMERCIAL HERMANOS VALERIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la sociedad denominada: “Comercial Hermanos Valerio Sociedad Anónima”, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil cero ochenta y nueve, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en su domicilio social, situado en el cantón de Siquirres Centro, provincia de Limón, diagonal al Ministerio de Salud de Siquirres centro, propiamente al costado sur de la plaza de deportes, en el Edificio Hermanos Valerio, segunda planta, el día veinticinco de julio del presente año dos mil quince, a las doce horas, en primera convocatoria, y de no reunirse el quórum requerido en esa primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las trece horas de ese mismo día. En esa asamblea se conocerá la siguiente agenda u orden del día: a) Discutir y aprobar el orden del día. b) Conocer y aprobar de la modificación del pacto social en su cláusula quinta relativa al capital social de la sociedad, para que en lugar de diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones que conforman el capital social de cien mil colones, en su lugar sean cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una para ese mismo capital social de cien mil colones, cuyos certificados serán firmados por el presidente y secretario de la sociedad. c) Conocer y aprobar de la modificación del pacto social en su cláusula sexta en cuanto a la administración de la sociedad, a efectos de que dicha cláusula sea reformada y la nueva integración de Junta Directiva sea de la siguiente forma: Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal uno, así mismo será de conocimiento de esta asamblea general la reforma ésta misma cláusula en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad para que la misma corresponda al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente para todos los casos únicamente con la excepción de que para vender bienes muebles o inmuebles de la sociedad, los representantes legales deben contar previamente con la autorización de la asamblea de accionistas para poder efectuar cualquier venta de bienes de la sociedad. d) Revocar los nombramientos de junta directiva actuales y hacer nuevos nombramientos conforme a la reforma de la cláusula sexta del pacto social, incluyendo el nombramiento del fiscal de la sociedad. e) A efectos de cumplir con la reforma al inciso c) del artículo 134 del Código de Comercio, efectuada mediante Ley número 9068 de 10 de setiembre del 2012, se procederá a la confección de los nuevos certificados accionarios los cuales serán firmados por el nuevo presidente y secretario de la sociedad nombrados en ésta asamblea y se procederá al nuevo registro en el Libro de Accionistas, f) Autorizar a Notario Público de escogencia de la asamblea para que proceda a protocolizar la presente acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios. Los documentos que contienen las propuestas de reforma se encuentran a disposición de los interesados en el mismo sitio en que se ha de verificar la asamblea, sea este el Edificio Hermanos Valerio, situado en Siquirres centro, diagonal al Ministerio de Salud, costado sur de la plaza de deportes. Convoca: Guido Antonio Valerio Quesada Vicepresidente de la Sociedad Comercial Hermanos Valerio S. A.—Siquirres, 16 de junio del 2015.—Guido Antonio Valerio Quesada, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2015039908).

FONDO DE INVERSIÓN POPULAR INMOBILIARIO

ZETA NO DIVERSIFICADO

Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., en su condición de administradora del fondo de inversión denominado “Fondo de Inversión Popular Inmobiliario Zeta no Diversificado”, comunica la convocatoria a asamblea de inversionistas, que se efectuará el próximo lunes 13 de julio del 2015, en el Salón Morazán Uno del Hotel TRIP, Centro Colón, a partir de las 12:00 p.m. En primera convocatoria. De no existir el quórum requerido, esta se realizará en segunda convocatoria, una hora después de la primera, y se llevará a cabo con el número de inversionistas que se encuentren presentes. El orden del día es el siguiente:

Temas ordinarios:

1.  Bienvenida a cargo de la administración de POPULAR SAFI.

2.  Comprobación del quórum.

3.  Nombramiento del presidente de la asamblea ordinaria de inversionistas.

4.  Nombramiento del secretario de la asamblea ordinaria de inversionistas.

5.  Informe de gestión de Popular SAFI al 30 de junio del 2015.

6.  Informe de estados financieros auditados del fondo al 31 de diciembre del 2014.

7.  Presentación sobre el comportamiento del mercado inmobiliario y entorno económico.

Les recordamos a todos los Inversionistas, que para asistir a dicha Asamblea es requisito indispensable acreditarse ante Popular SAFI, como propietarios de las participaciones del Fondo de Inversión Popular Inmobiliario no Diversificado (ZETA). En caso de hacerse representar por personeros y mandatarios, éstos deben presentar los documentos idóneos. La acreditación iniciará a partir del 6 al 10 de julio del año en curso, entre las 08:00 y las 17:00 horas, o bien el día de la Asamblea. Les agradecemos confirmar su asistencia a los teléfonos 2010-8901, 2010-8921, 2010-8910 o bien con su Asesor de Fondos de Inversión y/o Agente de Bolsa Autorizado.—San José, 19 de junio del 2015.—Msc. Alejandro Centeno Roa.—1 vez.—(IN2015040074).

INMOBILIARIA SILVIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Silvia S. A., convoca a los señores accionistas de la sociedad, a la asamblea general extraordinaria, que tendrá lugar en San José, Zapote, Barrio Córdoba, Urbanización El Trébol, ciento cincuenta metros este de autos Cusuco, edificio esquinero, color ladrillo, a las diecisiete horas del 31 de julio del 2015. En dicha asamblea se conocerá del siguiente asunto: Modificación de cláusula sexta del pacto social. Si a la hora señalada no hubiere quórum, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentre presente. Importante: Se les solicita muy atentamente a los señores accionistas (personas físicas o jurídicas), que para su participación en la asamblea, deberán acreditar su calidad de socios con su cédula de identidad o mediante carta-poder o certificación de personería. Para mayor información llamar al teléfono 8326-6767.—San José, 22 de junio del 2015.—Javier Francisco González Soto, Presidente.—1 vez.—(IN2015040078).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

La estudiante Víquez Vargas Seidy Cristina cédula 02-0601-0746 realizó la gestión para la reposición del título del Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación Educativa, ante la Universidad, emitido el ocho de diciembre del 2006, en la sede de San Carlos, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 197, asiento 4335 y registrado en el CONESUP en el tomo 6, folio 244 y asiento 4310. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a solicitud del interesado(a) en la ciudad de Moravia, San José, a los cinco días del mes de junio del año dos mil quince.—M.Sc. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—(IN2015038466).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COSTA RICA TENNIS CLUB S. A.

El Costa Rica Tennis Club S. A., avisa a los accionistas publicados por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, que al tenor de la cláusula octava de los estatutos sociales, y el artículo 47, inciso e): “Se les cancelará la condición de socio por acuerdo de la Junta Directiva, al socio que dejare de pagar dos o más cuotas mensuales consecutivas o mantener la acción con saldos atrasados a más de 60 días. El martes 30 de junio del 2015, a las 08:00 horas en el Salón Principal del Club. Sita: Sabana Sur, San José, mediante notario público o corredor jurado, se rematará al mejor postor las acciones, estas acciones por mantener por más de dos meses deudas con la sociedad.

Acción

Nombre

2342

Álvarez Ovares José Antonio

1423

Araya Fonseca María de los Ángeles

2430

Avendaño Guzmán Marvin

2443

Azofeifa Aguilar José Martín

3526

Bahamón Cubillos Oscar

3712

Báez Ramírez Warren Adolfo

1369

Blanco Campos Carlos Manuel

232

Bonilla Calvo Jorge

1014

Brenes Jenkins Erick

3203

Cubero Venegas Elsa Cecilia

2

Del Solar Noriega Augusto

586

Echeverría Escalante Carla

2730

Fumero Iracheta Sergio Roberto Martín

1859

Gallegos Borbón Gabriela

3386

Grover Rajesh

2428

Gutiérrez Bolaños Yamileth

1708

Rivera Campos Heidy María

904

López Abraham Esteban

3306

Maimone Pérez Lesniz Teresa

2345

Maqueda Javier Ignacio Ramón

3497

Molina Montero Luis Esteban

215

Montero Herrera Lucrecia

2110

Moreno Arroyo Armando

778

Murillo Quesada José David

3277

Ocampo Corella Esteban Antonio

2315

Pereira Ugalde María de la Cruz

84

Pozuelo Castro Victoria

2913

Quesada Vargas Cristian

2382

Ramírez Aguilar José Hans

2054

Ramírez Delgado Ivonne Andrea

1133

Ramírez González José Andrés

1430

Retana Poltronieri Fernando David

1163

Roa Gutiérrez Rolando

1776

Rodríguez Jerez Manfred

1972

Soto Quirós Marco Antonio

3612

Steinvorth Rojas Ricardo

1623

Vargas Vargas Randall Antonio

844

Zeledón Tomás David

 

Ernesto Cárdenas García, Secretario de Junta Directiva.—       1 vez.—(IN2015038770).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura pública de las 09:00 horas del 9 de junio de 2015, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Flowrider Inc. S. A., cédula jurídica número 3-101-625981, mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al capital social. Es todo.—Santa Ana, 9 de junio de 2015.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—(IN2015037512).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 12:30 horas del día 07 de junio del 2015, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada CSE Seguridad Sociedad Anónima, donde se nombra tesorero y fiscal.—San José, 11 de junio de 2015.—M.Sc. Liliana Adela Jiménez Coto, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2015037785).

Que en la asamblea general extraordinaria de la compañía H G Bambora Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil ochocientos cuarenta, celebrada a las dieciséis horas del día ocho de junio del año dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambio en la cláusula de la administración de la sociedad. Es todo.—10 de junio del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2015037937).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de abril de 2015, protocolicé acta de la sociedad Arenas Celestes O.S.I. Cinco de Tamarindo Limitada, acta de las 16:00 horas del 14 de abril del 2015, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015037938).

Ante esta notaría, se solicita ¡a modificación de la cláusula número siete del pacto constitutivo, y de junta de directiva de la entidad Solinca JAS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-691910, para que en adelante la cláusula diga: “Sétima: La sociedad será administrada por una junta directiva de tres miembros que son presidente, secretario, y tesorero, y durarán en sus cargos por todo el plazo social, e iniciará su administración a partir de la inscripción de la entidad. La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente únicamente el cual tendrá facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá otorgar toda clase de poderes, inclusive los bancarios, sin que requiera autorización de órgano alguno de la sociedad. Los miembros se elegirán por votación nominal no acumulativa. Las acciones deberán de ir firmadas por el presidente y el secretario. Así mismo se nombra nuevo tesorero, para que en adelante el cargo esté cargo de Kevin Picado Herrera, soltero, ingeniero, cédula N° 5-377-161.—Nicoya, 12 de junio del 2015.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—(IN2015038014).

Mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del día 13 de junio del 2015, se constituye la sociedad El Tomatito Verde Dos Mil Quince S. A., capital social veinte dólares estadounidenses suscrito y pagado.—Trece de junio del dos mil quince.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2015038037).

Por escritura otorgada el nueve de junio del dos mil quince, se protocoliza acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seis Seis Nueve Ocho Cinco Seis Sociedad Anónima, se reforma vigésima segunda del pacto constitutivo y se revoca puesto de presidente y secretario de la junta directiva.—Cartago, nueve de junio del dos mil quince.—Lic. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 34165.—(IN2015038049).

Ante esta notaría se reformó el pacto social de la sociedad Kekamina S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y uno ochocientos veintisiete, sobre la cláusula quinta respecto del capital social, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: “Cláusula quinta del capital social: el capital social de la compañía es la suma de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, capital social que se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 9 de junio del 2015.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 34178.—(IN2015038058).

En esta notaría a las 12:00 horas del 28 de mayo del 2015, se protocolizó acta de Fortaleza de Berna S. A., modificando la cláusula 1 para que en adelante se lea el nombre Flickis Solutions S. A.—San José, 9 de junio del 2015.—Lic Jéssica Pérez Araya, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 34183.—(IN2015038067).

Ante esta notaría, se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Inversiones Calderón y Bryant de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-473975, por la que se reforma la cláusula segunda del pacto social, y se nombra nueva junta directiva. Asamblea celebrada a las diecinueve horas del día veintiuno de marzo de dos mil quince.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015038075).

Ante esta notaría, se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Rons Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-422024, por la que se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva. Asamblea celebrada a las dieciocho horas del día diez de junio de dos mil quince.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN201503879).

Al ser las ocho horas del quince de junio de dos mil quince, escritura número veinticuatro del tomo: quinto, ante la notaria Sara Angelina Miranda Osorio, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social es TDSI Consultoría y Servicios S. A., nombra como presidente al señor Alejandro Ismael Ruiz López.—Lic. Sara Angelina Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—(IN2015038144).

Por escritura número uno-veintiuno otorgada ante el suscrito notario el día diez de junio del dos mil quince, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas y junta directiva extraordinaria de la sociedad Banco Lafise Sociedad Anónima, en las cuales se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, diez de junio del dos mil quince.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2015038151).

Por medio de la escritura otorgada ante la notaria pública Liliana Alfaro Rojas número cincuenta y cuatro-seis, de las nueve horas del diez de junio de dos mil quince, la sociedad 3-101-624743 S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil setecientos cuarenta y tres, mediante acuerdo de socios, se decide modificar la cláusula sétima, cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, diez de junio de dos mil quince.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015038157).

Ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 17 de marzo del 2015, se acordó la liquidación final de la sociedad Alzarka Consulting S. A.San José 11 de junio de 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015038162).

Constitución de fundación. La fundación se denominará Fundación Green Dreams pudiendo abreviarse en sus iniciales FUNDAGREEN. Fundador: Sergio Rafael González Vargas. Domicilio: Provincia de San José, cantón San José, distrito Merced, exactamente en avenida segunda, calles cuatro y seis, Condominio Las Américas, Local C-dos uno, sin perjuicio de que se puedan establecer filiales dentro o fuera del país. Objetivo: tendrá como objeto principal promover la conservación ecológica, el manejo sostenible de los recursos naturales, así como la captura de carbono y el aprovechamiento forestal sostenible en reforestaciones con miras a favorecer el desarrollo de programas que tiendan al objetivo principal de la fundación en las comunidades de nuestro país. Adicionalmente podrá realizar proyectos de consultoría y estudios ambientales, así como el desarrollo de proyectos de interés ecológico, social o nacional en el ámbito del manejo sostenible de los recursos naturales, de la captura de carbono y el aprovechamiento forestal sostenible en reforestaciones. Para el adecuado logro de sus fines, la fundación podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar y en cualquier modo poseer y disponer de bienes muebles e inmuebles, derechos reales o personales; adquirir y gestionar bonos de carbono neutral, celebrar contratos de toda índole, celebrar convenios de cooperación y ayuda con instituciones académicas y organismos financieros nacionales e internacionales, de carácter público o privado, organizaciones no gubernamentales, gremiales, públicas y sociales en general, y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas al mejoramiento del medio ambiente.—San José, once de junio del dos mil quince.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2015038169).

Mediante escritura número 65 del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Akenaton S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil cero noventa y nueve.—Guadalupe, 12 de junio de 2015.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015038217).

Ante esta notaría por escritura número 73 otorgada a 10:00 horas del 08-06-2015, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Condominio Vivendis Árbol de Los Dioses III S. A. Se modifican clausulas segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela a las 10:00 del 11 de junio del 2015.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2015038220).

Ante esta notaría por escritura número 75 otorgada a 12:00 horas del 08-06-2014, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Condominio Vivendis Higuero Africano XI S.A. Se modifican clausulas segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, a las 10:30 horas del 11 de junio del 2015.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2015038221).

Ante esta notaría por escritura número 74 otorgada a 11:00 horas del 08-06-2015, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Condominio Vivendis Fresno del Mana XIII S. A. Se modifican clausulas segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, a las 10:00 del 11 de junio del 2015.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2015038223).

Ante esta notaría por escritura número 76 otorgada a 13:00 horas del 08-06-2014, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Condominio Vivendis Ciprés de Noyka XXI S. A. Se modifican clausulas segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, a las 10:45 del 11 de junio del 2015.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2015038224).

Ante esta notaria por escritura número 77 otorgada a 14:00 horas del 08-06-2014, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Condominio Vivendis Espino Blano XXV S. A., se modifica clausula segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, a las 10:50 del 11 de junio del 2015.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2015038225).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:40 horas del 11 de junio del año 2015, se protocoliza acta número dos de la sociedad Rancho Finmar Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-675967, se modifica la cláusula sexta sobre la representación, se nombra nuevo subgerente.—Guanacaste, 11 de junio del 2015.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2015038228).

Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de El Gran Kokomo Sociedad Anónima a las once horas del doce de junio del año dos mil quince, por medio de la cual se acuerda disolución de sociedad.—San José, ocho horas del quince de junio del dos mil quince.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(IN2015038236).

Se hace constar que mediante escritura número 254 otorgada a las 09:00 horas del 10/06/15, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fuser Che S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-426765, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 11 de junio del 2015.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015038238).

Se hace constar que mediante escritura número 255 otorgada a las 09:30 horas del 10/06/15, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rojita S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-423866, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 11 de junio del 2015.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015038240).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día doce de mayo del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintitrés Mil Doscientos Ochenta y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Cartago, diez de junio del dos mil quince.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—(IN2015038243).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Tabata del Sur y Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se transforma de una Sociedad Anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre a las nueve horas del quince junio del dos mil quince.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2015038245).

Por escritura veintiuno, del cinco de junio del dos mil quince, a las once horas, se protocolizó acta de asamblea general de Costa Rican DreamEnterprises Inc S. A., se acuerda modificar la representación legal de la empresa y nombrar nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015038246).

Por escritura veintidós, del cinco de junio del dos mil quince, a las doce horas, se protocoliza acta de asamblea general de Costa Rican Home JB Inc S. A., se acuerda modificar la representación legal de la empresa y nombrar nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015038248).

Por escritura ciento cincuenta y seis otorgada ante este notario, a las quince horas del doce del año dos mil quince, se protocolizó acta nueve de asamblea general extraordinaria de socios de: Desarrollos Inmobiliarios DISA S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta.—San José, quince de junio del dos mil quince.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2015038249).

En mi notaría, mediante escritura número 93-9, otorgada a las 17:00 horas del 26 de mayo del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que reforma la cláusula décima de los estatutos sociales de la sociedad Agrícola Doña Argelia S. A., cédula jurídica número 3-101-171966.—San Ramón, Alajuela, 2 de junio del 2015.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2015038253).

En escritura autorizada por el suscrito notario en San José, las 15:00 horas del 5 de junio del 2015, se modifica cláusula primera y segunda del pacto social, de constitución de sociedad denominada Inversiones Familiares Pfaeffle y Echeverría S. A.Licda. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015038256).

Por escritura otorgada en la Aurora de Heredia y esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se modificaron las cláusulas segunda, tercer y se crea la décimo catorce y se nombra Agente Residente, de la empresa denominada: Carlos Arias G. e Hijos Limitada.—San José, 16 de junio del 2015.—Lic. Edgardo Flores Albertazzi, Notario.—1 vez.—(IN2015038258).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: XTR Trading Group S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se hace nombramientos.—San José, 12 de junio del 2015.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015038261).

Por escritura 373 otorgada en mi notaría, en la ciudad de Heredia, a las 15:00 horas del 14 de junio de 2015, se protocoliza acta número 7 de la asamblea general extraordinaria de accionista de la empresa Panamerican Comerce Group S. A., cédula jurídica: 3-101-410449, por la cual se acordó reformar las cláusulas de domicilio social y junta directiva.—Heredia, 15 de junio del 2015.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2015038275).

Por escritura número ocho-sesenta y siete, de las catorce horas del catorce de mayo del dos mil quince, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Setenta y Cuatro S. A. celebrada el treinta y uno de enero del dos mil catorce, se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales.—Alajuela, catorce de mayo del dos mil quince.—Lic. Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2015038276).

Por escritura otorgada mediante esta notaría, a las nueve horas del tres de junio del dos mil quince, se protocolizó acta de la empresa Corporación Edpasu Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula séptima de la administración, renuncia tesorero y se nombra uno nuevo.—San José, cinco de junio del dos mil quince.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015038278).

Por escritura número nueve-sesenta y siete, de las catorce y treinta horas del catorce de mayo del dos mil quince, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Novecientos Cuarenta S. A., celebrada el treinta y uno de enero de dos mil catorce, se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales.—Alajuela, catorce de mayo del dos mil quince.—Lic. Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2015038283).

En la notaría se constituyó la sociedad Eleycon Sociedad Anónima, a las catorce horas treinta minutos del seis de junio del dos mil quince. Capital social de veinte mil colones suscrito y pago, la presidenta y tesorera con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San José, quince de junio del dos mil quince.—Lic. José Luis Monge Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015038284).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día nueve de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Certus Estudio Jurídico y Notarial, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cinco mil setecientos veintiséis donde se modifica la cláusula de la representación y se hacen nuevos nombramientos del gerente uno y gerente dos.—San José, a las diez horas del nueve de junio del dos mil quince.—Lic. Jorge Arce Lara, Notario.—1 vez.—(IN2015038287).

Que mediante escritura de las 9 horas de hoy se constituyó, Grills, Drinks & Destilados S. A. Capital: suscrito y pagado en dólares. Domicilio: San José. Representación: Presidente y secretario.—San José, 8 de junio del 2015.—Lic. Alexander Adolfo Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2015038293).

Olivier Pérez González, notario público, hace constar que en esta notaría, el día de hoy primero de junio de dos mil quince, a las quince horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Oficina de Servicio al Transportista Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil seiscientos noventa y ocho, en la que se acuerda: Sustituir la junta directiva y el fiscal. Modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga: “Primera. La sociedad se denominará Trasporte Courier Internacional TCI Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.” y la cláusula tercera, indicando que tendrá como objeto principal la prestación de los servicios de transporte internacional expreso a terceros por vía aérea o terrestre, de correspondencia, documentos, y envíos de mercancías que requieran de traslado y disposición inmediata por parte del destinatario, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase de productos, pudiendo en el cumplimiento de sus fines adquirir, vender, comprar, hipotecar y disponer en forma amplia de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, derechos reales o personales, permitidos por la ley y los presentes estatutos. Podrá formar parte de otras sociedades y rendir todo tipo de fianzas y garantías a favor de sus socios o de terceros, siempre que por ello perciba un beneficio económico. Podrá abrir cuentas corrientes en bancos nacionales y extranjeros, participar en licitaciones individualmente o en asocio con otras personas físicas o jurídicas, obtener concesiones, franquicias y patentes, asumir la representación de firmas nacionales y extranjeras así como realizar toda clase de contratos y gestiones administrativas, judiciales y extrajudiciales”. Es todo, firmo en Montes de Oca, San José, a las quince horas treinta minutos del primero de junio del dos mil quince.—Lic. Olivier Pérez González, Notario.—1 vez.—(IN2015038294).

El día de hoy he protocolizado acta de reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada: Tres Ciento Uno Seiscientos Cuarenta Mil Quinientos Setenta y Seis S. A., cédula jurídica: 3-101-640576, que en adelante dirá: Sétima: Corresponde al presidente, tesorero y secretario la representación judicial y extrajudicial, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con las facultades dispuestas en el artículo 1253 del Código Civil, debiendo actuar conjuntamente dos de ellos para todo acto o contrato.—Ciudad de Heredia, 10 de junio del 2015.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2015038301).

El día de hoy he protocolizado acta de reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada: Mayoreo del Norte Goicoechea S. A., cédula jurídica: 3-101-428964, que en adelante dirá: Segunda: el domicilio de la sociedad estará en la Uruca, San José, 200 metros norte y 75 metros este de la Bosch, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro y fuera del país.—Ciudad de Heredia, 10 de junio de 2015.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2015038302).

Por escritura ciento sesenta y cuatro otorgada ante el notario Patricia Campos Villagra, a las once horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio del año dos mil quince. La sociedad Bajo Pita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil noventa y siete nombra nuevo tesorero. San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio del dos mil quince.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—(IN2015038304).

Por escritura ciento sesenta y tres otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las once horas del quince de junio del año dos mil quince. La sociedad Empresas Berthier Ebi de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos quince mil setecientos cuarenta y uno; nombra nuevo tesorero.—San José, a las once horas del quince de junio del año dos mil quince.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—(IN2015038306).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número ciento cuarenta y cinco, otorgada a las ocho horas del quince de junio de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y un Mil Doscientos Treinta y Ocho S. A., mediante la cual se acuerda a) aprobar y practicar la fusión inversa por absorción de esta sociedad con la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Setenta y Ocho S. A., siendo la sociedad prevaleciente la primera mencionada; b) reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente al capital social; c) reformar la cláusula décima cuarta de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta directiva; y d) reformar la cláusula vigésima de los estatutos sociales, referente a la representación social. Es todo.—San José, quince de junio del dos mil quince.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015038311).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número ciento cuarenta y cinco, otorgada a las ocho horas del quince de junio de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Setenta y Ocho S. A., mediante la cual se acuerda aprobar y practicar la fusión inversa por absorción de esta sociedad con la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Un Mil Doscientos Treinta y Ocho S. A., sociedad ésta última que será la prevaleciente. Es todo.—San José, quince de junio del dos mil quince.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015038314).

Mediante escritura número ciento dieciocho-cinco otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Three M Service Center Americas S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y siete mil cuatrocientos noventa, mediante la cual se reforma la cláusula primera en cuanto a la denominación social.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2015038319).

En esta notaría, en San Ramón, a las once horas del día tres de junio del año dos mil quince protocolicé acta de asamblea general extraordinaria número cuatro de la sociedad denominada. Tres-Ciento Uno-Seis Cero Ocho Uno Siete Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-608179, mediante la cual se modifica la cláusula primera y la cláusula cuarta de los estatutos en cuanto al domicilio, la Administración y personeros; y se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, 03 de junio del 2015.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015038322).

Que por medio de la autorización de la escritura número 149 de las 12:00 horas del 08 de junio del año 2015, ante la Notaría del Lic. David Robles Rivera, se modificó el domicilio y la junta directiva de la compañía Ready Money Network S. A., compañía identificada con el número de cédula jurídica: 3-101-367055. Es todo.—San José, 12 de junio del 2015.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2015038327).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 9:00 horas del 10 de junio del 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: Fansde Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula 2da del pacto social.—San José, 10 de junio del 2015.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2015038343).

Que por escritura número 12-1, otorgada a las 10:00 horas de hoy, se reforma pacto social, cláusula segunda del domicilio y sexta junta directiva, de la compañía Inercia Consultores S. A., cédula jurídica N° 3-101-472329.—San José, nueve de junio del 2015.—Lic. Jessica María Oviedo González, Notaria.—1 vez.—(IN2015038352).

Por escritura número 234 de las 12:00 horas del día 9 de junio del 2015, se cambian estatutos, de Rocou S. A.—Puntarenas, 09 de junio del 2015.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 34188.—(IN2015038361).

Por escritura otorgada en San José a las veinte horas del quince de junio del dos mil quince, ante la notaría Laura Avilés Ramírez, se nombra nuevo presidente, secretario tesorero y fiscal de la sociedad Electro Asesoría Losan de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-262333. Es todo.—San José, quince de junio del dos mil quince.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015038401).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta, de las quince horas del doce de junio de dos mil quince, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general, de Maderas Chino Montoya Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos dos tres dos seis nueve, en la cual se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo y nombró nuevo presidente, secretario y fiscal.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2015038408).

Por la escritura número 198 de las 16:00 horas del 29 de mayo del 2015, se modifica el pacto constitutivo de la empresa Quemurí Limitada, en cuanto a los artículos quinto y sexto.—Alajuela, 15 de junio del 2015.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2015038449).

La sociedad Hermanos Corella Reyes, cédula N° 3-101-497212, domiciliada La Tabla de Río Cuarto de Grecia, hacen liquidación en sede notarial, Y solicitó la disolución de esta sociedad. Que se hace la publicación para efectos de terceros con derecho y acreedores para efectos de oposición a dicha disolución.—Pital, trece de mayo del dos mil quince.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2015038458).

Mediante escritura número ciento treinta y siete del protocolo veinte de esto notaría. Se modifica la razón social de la sociedad Inmobiliaria y Capitales L & O Casasvita S. A., cédula jurídica N° 3-101-667947, en adelante se llamará Inmobiliaria Casasvita S. A.Lic. Mauricio Quirós Gonzales, Notario Público.—1 vez.—(IN2015028459).

Mediante escritura número ciento treinta y seis del protocolo veinte de esta notaría. Se modifica la razón social de la sociedad El Paraíso Vita S. A., cédula jurídica N° 3-101-666547, en adelante se llamará Arquitectura y Acabados Casasvita S.A.Lic. Mauricio Quirós Gonzales. Notario.—1 vez.—(IN2015038461).

Mediante escritura número ciento treinta y ocho del protocolo veinte de esta notaría, se modifica el domicilio social de la sociedad Comercializadora de Accesorios de Tecnología Codatec S. A. Es todo.—San José, 15 de junio del 2015.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario Público.—1 vez.—(IN2015038463).

Yo, Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, notario público con oficina en Aguas Zarcas, en escritura número doscientos veinticuatro del tomo 16, comparecieron los señores Maryeni Flores Hernández, Alberto Aguilar Soto, y Teresa López Hernández, a constituir una sociedad bajo las siguientes cláusulas, primera: se denominará Inversiones Yahweh Sociedad Anónima S. A., correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente, podrá vender, hipotecar, enajenar o pignorar los bienes de la sociedad. Presidenta: la señora Maryeni Flores Hernández; secretario Alberto Aguilar Soto y la tesorera Teresa López Hernández.—Aguas Zarcas, 2 de junio del 2015.—Lic. Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, Notario Público.—1 vez.—(IN2015038464).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del siete de mayo del dos mil quince, la asociación Casa de Misericordia y Restauración La Unión, cédula jurídica N° 3-002-667675; tiene un cambio de fines.—San José, 10 de junio del 2015.—Lic. Samantha Méndez Mata, Notaria.—1 vez.—(IN2015038465).

En fecha quince de junio del dos mil quince, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Salut Laboral y Ocupacional Casa Real Sociedad Anónima. Presidente representante judicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015038472).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas con treinta minutos del día quince de abril del dos mil quince, se acuerda disolver la sociedad: Finca El Café de San Isidro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil cuatrocientos treinta y siete. En la cual se hizo nombramiento de liquidador.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2015038475).

Ante mi notaría, por escritura otorgada a las quince horas con treinta minutos del día quince de junio del dos mil quince, se solicita el cambio de miembros de la sociedad: Buy on Net Sociedad Anónima, cédula jurídica Número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil ciento treinta y siete.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de junio del dos mil quince.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2015038478).

Por escritura trescientos tres del tomo once, se nombró como gerente a Christian Castro Morales, cédula de identidad número uno-mil sesenta y uno-trescientos noventa y nueve, y como subgerente a Carlos Anthony Castro Morales, cédula de identidad número uno-mil quinientos quince-doscientos cincuenta y tres, de la empresa Redizon Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil setecientos noventa y ocho.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del quince de julio de dos mil quince.—Lic. Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2015038479).

Mediante escritura número ciento cuarenta y tres-siete, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de junio del 2015, protocolicé acta número dos, de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Cero Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-474045.—Pérez Zeledón, 12 de junio de 2015.—Lic. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015038480).

Ante mi notaría Lic. Audrys Esquivel Jiménez mediante escritura número ciento setenta y cinco de mi tomo treinta y uno, se protocolizó acta de la sociedad Impresos El Día Sociedad Anónima.—Santa Ana, quince de junio del dos mil quince.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015038482).

Ante mi notaría Lic. Audrys Esquivel Jiménez, mediante escritura número ciento sesenta y cinco de mi tomo treinta y uno, se protocolizó acta de la sociedad Sonidos e Imágenes C y R Sociedad Anónima.—Santa Ana, nueve de junio del dos mil quince.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015038483).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Heredia, la sociedad Agrícola Cureña Sociedad Anónima nombró nuevo presidenta a doña Ángela Yadira León Benavides.—Heredia, doce de junio del año dos mil quince.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2015038504).

Ante esta notaría se otorgó escritura de nombramiento de secretario, tesorero y fiscal al ser diecinueve horas del catorce de junio del dos mil quince de la compañía Importadora de Vehículos del Oriente WE Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-dos tres cinco cinco siete ocho. Es todo.—San José, catorce de junio del dos mil quince.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2015038506):

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula “Sexta de la administración” de la firma CVP Casa Manuel Antonio Limitada. Fecha: 15 de junio del 2015. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2015038535).

Por escritura número 24 de las 12:00 horas del 20 de mayo 2015, Quinta Barbacoas S.A. modifica estatutos y nombra nuevos miembros de junta directiva.—Lic. Ronald Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2015038541).

Por escritura número veintiséis de las 10:00 horas del 9 de junio 2015, la sociedad Agrosiembra JC Sociedad Anónima, modifica estatutos y junta directiva.—Lic. Ronald Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2015038542).

Ante esta Notaría, a las 15:00 horas del 12 de mayo del 2015, se reformó la cláusula N° 4 del pacto constitutivo de la sociedad Brentford Ltda.—San José, 22 de mayo de 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015038558).

Por escritura número ochenta y cinco-cinco otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil quince, se crea y se nombra el puesto de segundo vocal y se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad BN Valores, Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil quinientos veintinueve.—San José, dieciséis de junio del dos mil quince.—Lic. Ana Cristina Ramírez Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015038562).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios en que se reforma la cláusula segunda y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad The Demolition Man Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2015.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015038570).

Al ser las 10:00 horas del 16 de junio del 2015 se reforma cláusula quinta de Jackenma R Y L S. A., presidente Jacklin Rojas Leiva.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2015038574).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios en que se reforma la cláusula segunda y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad Englishman In New York Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2015.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015038576).

Yo, Ana Lourdes Golcher González, notaría pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tiendas Carrión Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta mil quinientos veintiocho, donde se reforma la cláusula quinta aumentando la capital social. Escritura otorgada a las diecisiete horas del doce de junio del dos mil quince.—San José, doce de junio del dos mil quince.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—(IN2015038578).

Ante mi Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número ciento cincuenta y siete, visible a folio ciento setenta y siete frente, del tomo doce de mi protocolo, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Agrícola Varsa de Orotina S. A., específicamente, en sus cláusulas: segunda en cuanto a su domicilio social, tercera en cuanto al objeto social, quinta en cuanto al valor y cantidad de acciones que representan el capital social y sexta en cuanto a la representación de la sociedad.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2015038597).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día quince de junio del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada T V diecinueve U H F S. A.. Donde se acuerda modificar el domicilio social de la compañía.—San José, quince de junio del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015038600).

Mediante protocolización de asamblea con escritura número noventa y tres, otorgada a las diez horas del quince de junio del dos mil quince, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de Compex Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-diecisiete mil seiscientos nueve, en la cual se acordó la disolución de la sociedad con base en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, quince de junio del dos mil quince.—Licda. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2015038601).

Mediante protocolización de asamblea con escritura número noventa y dos, otorgada a las nueve horas del quince de junio de dos mil quince, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de Recyco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veintitrés mil cuatrocientos setenta y dos, en la cual se acordó la disolución de la sociedad con base en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, quince de junio del dos mil quince.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2015038602).

En mi Notaría, por escritura número veintiuno-ocho, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Transportes Basven J S C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho seis cuatro siete cero. La cláusula quinta se relaciona con la junta directiva y las facultades de los apoderados. Es todo.—Palmares, once de junio del dos mil quince.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2015038604).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, actuando en su protocolo, en escritura número 28 otorgada a las 9 horas 30 minutos del 12 de junio del 2015, otorga escritura constituyendo la sociedad denominada Chanor Sociedad Anónima.—San José, 10 horas 15 minutos del 16 de junio del 2015.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015038606).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 15 de junio del 2015, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Aventuras Gastronómicas S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 15 de junio del 2015.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2015038607).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, actuando en su protocolo, en escritura número 31 otorgada a las 9:00 horas del 16 de junio del 2015, otorga escritura constituyendo la sociedad denominada Imocamacao Sociedad Anónima.—San José, 10 horas 45 minutos, del 16 de junio del 2015.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015038608).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 7 de abril del 2015, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Propiedades Piave  S. A. donde se aumenta el capital social y se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 15 de junio del 2015.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2015038609).

Que la notaría Marianella Mora Barrantes, actuando en su protocolo, en escritura número 28 otorgada a las 9 horas 30 minutos del 12 de junio del 2015, otorga escritura constituyendo la sociedad denominada Iguanare Sociedad Anónima.—San José, 10:00 horas del 16 de junio del 2015.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015038610).

En escritura doscientos diecinueve del tomo quinto se reforma el pacto constitutivo de la sociedad: Los Ecuos Sociedad Anónima.—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015038612).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, actuando en su protocolo, en escritura número 30 otorgada a las 10 horas del 12 de junio del 2015, otorga escritura constituyendo la sociedad denominada Mure Tortuga Sociedad Anónima.—San José, 10 horas 30 minutos, del 16 de junio del 2015.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015038613).

Se hace saber que en esta notaría se reforma a cláusula de representación de la sociedad I T Alkaid Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y cinco, siendo el presidente el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 15 de junio del 2015.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—(IN2015038616).

Por escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil quince se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad  Casa Pasta CP S. A., cédula jurídica 3-101-285322. Tel. 22918500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015038617).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintiuno de mayo del dos mil quince, se modifica la cláusula cuarta y décima del pacto social de la sociedad El Rosal S. A., cédula jurídica 3-101-25153. Teléfono 22918500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015038619).

Por escritura número 57, otorgada en esta Notaría a las once horas del 16 de junio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes Centroamericanos Zelaya Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-223507, en la que se modifica las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo. Se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 16 de junio del 2015.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2015038624).

Al ser las diez horas del ocho de mayo del dos mil quince, se constituye la compañía Internet Total de Costa Rica FFZ Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Roger Hernández Villalobos. Domicilio San Francisco de Dos Ríos. Plazo: noventa y nueve años.—San José, diez de mayo del dos mil quince.—Lic. Marco Vinicio Solano Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2015038627).

Por escritura número 123 de las 9:00 horas del día 16 de junio del 2015. Se modificaron los estatutos de la sociedad denominada: Costa Rica Aborigen y Actoctona Cartago Sociedad Anónima.—Paraíso, 16 de junio del 2015.—Licda. Glenda González Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015038628).

Por escritura número 124 de las 10:00 horas del día 16 de junio del 2015. Se modificaron los estatutos de la sociedad denominada: Weekley Global Sociedad Anónima, cambiando el nombre a Otto’s Porch Sociedad Anónima.—Paraíso, 16 de junio del 2015.—Licda. Glenda González Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015038629).

Por escritura número 119 de las 12:00 horas del día 10 de junio del 2015. Se modificaron los estatutos de la sociedad denominada: Rizoma Diseño Sociedad Anónima.—Paraíso, 10 de junio del 2015.—Licda. Glenda González Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015038630).

Por escritura número 108 de las 12:00 horas del día 3 de junio del 2015. Se modificaron los estatutos de la sociedad denominada: Costa Rica Best Real Estate Gacal Sociedad Anónima.—Paraíso, 10 de junio del 2015.—Licda. Glenda González Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015038632).

Por escritura número 121 de las 16:30 horas del día 10 de junio del 2015. Se modificaron los estatutos de la sociedad denominada: Empire Properties K&W Limitada.—Paraíso, 10 de junio del 2015.—Licda. Glenda González Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015038635).

En escritura número treinta y uno-once, de las catorce horas treinta minutos del cinco de junio del año dos mil quince, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Roca Movil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil novecientos setenta y ocho, reformando la cláusula del pacto constitutivo de la sociedad correspondiente al capital social.—San José, 5 de junio del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34015.—(IN2015040057).

El suscrito notario hace constar que ante mí, se protocolizaron las siguientes asambleas generales extraordinarias de accionistas: i) Acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas  número  cincuenta  y  nueve  de  la sociedad Lourdes S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis mil doscientos setenta y nueve y, ii) Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dieciocho de la sociedad Lyarde S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil ciento catorce, en donde se acuerda la fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo Lyarde S.A.—San José, cinco de junio del dos mil quince.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34013.—(IN2015040062).

En escritura número treinta-once, de las catorce horas del cinco de junio del año dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Platinum Motor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil ochocientos noventa y siete, reformando la cláusula del pacto constitutivo de la sociedad correspondiente al capital social.—San José, 5 de junio del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34014.—(IN2015040065).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente número 186-2015.—A: Hidalgo Quesada Ana Lorena, cédula N° 01-514-464.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle  los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición Profesora de Enseñanza General Básica de I y II Ciclo en la Escuela Manuel Ortuño Bautín, adscrita a la Dirección Regional de Enseñanza de Desamparados; supuestamente no se presentó a laborar los días 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27 de febrero; así como 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23 y 24 marzo; todos del año 2015. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 89 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según  las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b), 11 inciso e) y  12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q), 50, y 63 y 72  del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta por treinta días o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones  así como  la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarar inadmisible la referida prueba. 

Para el ejercicio pleno  de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso  frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José.  Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones –Ley de Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes  de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.   La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo12 de la citada ley.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente de conformidad con lo previsto en el artículo 66  del Estatuto de Servicio Civil; siempre que se haya presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto. 

San José, 24 de abril del 2015.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.— O.C. N° 24628.—Solicitud N° 3573.—(IN2015038518).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2014/45923. Manufacturas Generales de Ferretería S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (solicitada por María del Pilar). Nro. y fecha: Anotación/2-94437 de 11/12/2014. Expediente: 1900-5115721 Registro N° 51157 Magefesa MGF en clase 21 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:51:37 del 15 de diciembre del 2014.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Cantra S.L., contra el registro del signo distintivo Magefesa MGF, registro N° 51157, el cual protege y distingue: ollas a presión no eléctricas, en acero inoxidable o aluminio, cafeteras no eléctricas, fiambreras de aluminio, máquinas de cortar fiambres, recipientes para fundir queso, de aluminio o de acero inoxidable, menaje de cocina con cacerola, olla, cazo, pote de leche, soperas con sus tapas, flaneras, molderas, pasapurés, freidoras con cestillo y otros en clase 21 internacional, propiedad de Manufacturas Generales de Ferretería S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015038680).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA

La publicación efectuada en La Gaceta N° 21 del 20 de enero del 2015, donde se comunica “El Reglamento del Sistema de Posgrados y Especialidades en Nutrición”, en su capítulo V, debe leerse correctamente en el renglón 30, artículo 31.

Dra. Heidy Castro Herrera, Nutricionista, Presidenta a. í.—    1 vez.—(IN2015039469).

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De la bomba Uno

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