ASAMBLEA LEGISLATIVA
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE
EXPEDIENTE 18 939
DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME
LEY DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE OSTIONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.-
OBJETO
La presente
Ley tiene como objeto, establecer un régimen jurídico especial para el Refugio
de Vida Silvestre Ostional en adelante el Refugio,
creado mediante Ley n° 6919 del 17 de noviembre de 1983, que permita regular
los usos del suelo, el aprovechamiento razonable y sustentable de sus recursos
naturales mediante la participación activa de las comunidades, y brindar
seguridad jurídica a quienes actualmente ocupan terrenos del Refugio, siempre y
cuando se ajusten a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. Este
régimen jurídico especial, se fundamenta en el estudio técnico elaborado por el
Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
sobre el Refugio.
ARTÍCULO 2-
DEFINICIONES
Para los
efectos de interpretar y aplicar esta ley se establecen las siguientes
definiciones:
Estudio
técnico: Es el
estudio técnico elaborado por el Área de Conservación Tempisque y la
Universidad de Costa Rica, del 23 de abril del 2015 sobre el Refugio Nacional
de Vida Silvestre de Ostional.
Área de
Conservación: Se refiere
al Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, a quien le compete la administración del
Refugio.
Refugio mixto: El Refugio será de propiedad mixta, en el sentido de que podrá estar
conformado en parte por espacios propiedad del Estado o demás entes públicos y
en parte por terrenos propiedad de particulares que hayan sido legítimamente
inscritos en el Registro Inmobiliario con anterioridad a la fecha de creación
del Refugio, por ser ambos tipos de propiedad compatibles con sus objetivos de
conservación.
Plan General
de Manejo: Es el
instrumento de planificación para el cumplimiento de los objetivos de
conservación del refugio para un plazo determinado de años. Es la base para el
desarrollo de otros instrumentos de planificación y reglamentación del Refugio.
Zonificación
del refugio: Corresponde
a la organización y distribución espacial de su territorio en función de los
valores naturales como culturales presentes en el área, de las capacidades del territorio
para mantener diferentes usos, actividades y condiciones deseadas para alcanzar
los objetivos de conservación y al mantenimiento de la integridad ecológica de
los elementos focales de manejo.
Enfoque
integral de conservación: Modelo de
gestión fundamentado en los principios del enfoque ecosistémico
del Convenio de Diversidad Biológica, Ley No. 7410, del 28 de julio de 1994,
que incluye la conservación, el manejo y la restauración de los procesos
ecológicos que determinan la integridad y la resiliencia de los ecosistemas y
sostienen así el capital natural que genera múltiples bienes y servicios a la
sociedad. Este modelo integra la dimensión ecológica con las dimensiones social
y económica en procura de garantizar la sostenibilidad ecológica de las áreas
silvestres protegidas en el largo plazo y el desarrollo humano sostenible.
Uso
sostenible: Forma de
utilización de los recursos naturales renovables, para el bienestar social y el
desarrollo económico de la sociedad, a un ritmo que no supere su capacidad de
renovación, de modo que se garantice el mantenimiento, la continuidad y la
perpetuidad de los procesos ecológicos que sustentan el capital natural.
Usos
necesarios para alcanzar los objetivos de conservación del
Refugio. Son los usos
sin los cuales no sería posible cumplir dichos objetivos.
Usos
compatibles con los objetivos de conservación del
Refugio. Son los usos
que no afectan negativamente dichos objetivos y que pueden contribuir a su
consecución.
Usos
potencialmente compatibles con los objetivos de conservación del
Refugio. Son los usos
que podrían o no afectar negativamente dichos objetivos. El examen de
compatibilidad se hace caso por caso.
Ocupantes del
Refugio: Persona que
detenta terrenos del Estado o demás entes públicos sin habilitación legal o
administrativa vigente de ningún tipo.
Concesiones: La concesión es un contrato entre el Estado y los
particulares que se regulará de conformidad con la presente ley, Reglamento de
concesiones que se promulgará y lo dispuesto en el Plan General de Manejo del Refugio.
ARTÍCULO 3.-
DOMINIO PÚBLICO
El Estado
mantendrá su dominio sobre las tierras que le pertenecen dentro del Refugio, independientemente de su naturaleza, aptitud o
uso actual, y bajo ninguna circunstancia podrá verse menoscabada esa demanialidad. No obstante, se podrá autorizar de
conformidad con esta ley, el otorgamiento de concesiones a los ocupantes
actuales que cumplan con los requisitos y demás condiciones exigidas. También
podrán autorizarse usos de suelo en los bienes inmuebles de carácter privado
que existan dentro del Refugio.
ARTÍCULO 4. CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL
Las concesiones y actividades permitidas en el
Refugio deben estar dirigidas a la conservación y protección ambiental y al
cumplimiento de condiciones y regulaciones de salvaguarda y protección de los
bienes naturales del Estado, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Fundamentalmente
deben estar sustentadas en la conservación de las tortugas marinas y la
protección de su hábitat de anidación, la protección de los ecosistemas
marino-costeros y el uso sostenible de los recursos naturales por parte de las
comunidades y los habitantes.
ARTÍCULO 5.
NATURALEZA
El Refugio será de naturaleza mixta y podrá estar
conformado en parte por áreas propiedad del Estado o demás entes públicos y en
parte por terrenos propiedad de particulares, siempre que ambas formas de
propiedad, sean compatibles con los objetivos de conservación y protección
ambiental y bajo un enfoque integral de conservación.
ARTÍCULO 6.-
ADMINISTRACIÓN DEL REFUGIO
El Refugio será administrado por el Área de
Conservación respectiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del
Ministerio de Ambiente y Energía. (SINAC).
En razón de
lo anterior, el Área de Conservación emitirá el Plan General de Manejo y los
instrumentos de planificación que sean necesarios. También definirá las normas
técnicas a las cuales deberán someterse los usos y las actividades que se
autoricen y, en general, ejercerá labores de vigilancia, sancionadoras y de
toda índole, en tanto sea necesario para velar por el cumplimiento de los
objetivos de conservación del Refugio.
Asimismo el
Área de Conservación llevará un registro debidamente actualizado de las
concesiones otorgadas y un expediente individual para cada una de ellas.
ARTÍCULO 7.-
EL PLAN GENERAL DE MANEJO
El Refugio deberá contar con un Plan General de
Manejo, elaborado de conformidad con la Ley n° 7317, Ley de Conservación de
Vida Silvestre y su reglamento, aprobado en primera instancia por el Consejo
Regional del Área de Conservación respectiva, previa consulta al consejo local
y, en segunda instancia, por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación.
Dicho Plan deberá corresponder a los objetivos de conservación del Refugio e integrar la variable ambiental y contener
necesariamente, entre otros aspectos:
a) La zonificación del
Refugio y su respectivo reglamento de desarrollo sostenible.
b) Una guía sobre las limitantes y
potencialidades técnicas para cada zona o subzona
identificada.
c) El Reglamento de Uso Público del Refugio.
CAPITULO II
REGIMEN DE USO Y APROVECHAMIENTO
ARTÍCULO 8.-
EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES
En las áreas
de naturaleza demanial del
Refugio, podrán otorgarse concesiones a ocupantes actuales. Se exceptúan de lo
anterior, esteros, manglares, bosques, terrenos forestales, ecosistemas de
humedales, los cincuenta metros contados a partir de la pleamar ordinaria, las
áreas que quedan al descubierto durante la marea baja, islotes, peñascos y
demás áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar.
El Área de
Conservación, podrá otorgar concesiones, cuando en el estudio que se realice
para el caso concreto se determine técnicamente que no son incompatibles con
los objetivos y los alcances establecidos en el Plan General de Manejo, para
los siguientes usos potencialmente compatibles con los objetivos de
conservación del Refugio:
a) Uso agropecuario
b) Uso habitacional
c) Casas de recreo
d) Cabinas y albergues de ecoturismo
e) Uso comercial
f) Infraestructura para capacitaciones
científicas o culturales y capacitación
g) Instalaciones para servicios comunales y
públicos, tales como escuelas, templos religiosos, cementerios y centros de
salud ya existentes o que den soporte a las comunidades.
h) Investigación y operación de proyectos
comunales.
ARTÍCULO 9.-
CONDICIONES PREVIAS
El
otorgamiento de concesiones en el Refugio estará sujeto a que este cuente
previamente con un Plan General de Manejo y que los usos que se autoricen en
ellas sean conformes a los objetivos de conservación del Refugio y con las
limitantes y potencialidades técnicas ambientales de cada zona o subzona, de acuerdo con lo establecido en dicho Plan.
El Estado
podrá requerir estudios de impacto ambiental para el otorgamiento de concesiones,
cuando así lo estime pertinente.
ARTÍCULO 10.-
REQUISITOS Y CONDICIONES
Únicamente
podrán ser concesionarios aquellas personas que
cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:
1) Ser mayor de edad.
2) Ser costarricense o, en su defecto, extranjero
residente con por lo menos diez años de residencia continua en el país antes de
la entrada en vigencia de esta Ley.
3) Encontrarse ocupando el terreno por necesidad, de
forma continua y pública por alguno o ambos de los dos siguientes motivos:
a) Por tratarse de su única vivienda o de su núcleo
familiar.
b)) Por desarrollar en él una actividad económica de
bajo impacto ambiental y de micro o pequeña empresa según los criterios
establecidos en la Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas,
Ley N.º 8262, de 2 de mayo de 2002, que le genere su
único o principal ingreso.
4) Tener, al momento de la entrada en vigencia de la
presente Ley, más de diez años de ocupar el terreno.
Para tales efectos, el Área de Conservación
acreditará dichos requisitos mediante un procedimiento administrativo que será
establecido en las reglamentaciones que deriven de la presente Ley.
Asimismo,
podrán ser beneficiarias las personas jurídicas tales como asociaciones y
cooperativas, juntas de educación, y cualesquiera otras que no persiga fines de
lucro y que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley y sus
reglamentaciones.
En el caso de
las organizaciones jurídicas sin fines de lucro, que pretendan optar por un
derecho de concesión, quienes figuren en su nómina social deben cumplir con la
ocupación decenal y con los demás requisitos que sean requeridos por el Área de
Conservación respectiva.
ARTÍCULO 11.- PROHIBICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES
No podrán
otorgarse concesiones a las siguientes personas:
1. Personas jurídicas constituidas como
sociedades mercantiles.
2. Personas jurídicas domiciliadas en el
exterior.
3. Personas extranjeras en condición
administrativa irregular, ni a personas extranjeras en condición de rentistas.
4. Personas físicas o jurídicas que sean
titulares de alguna concesión al amparo de lo dispuesto en el capítulo VI de la
Ley Nº 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977, y sus
reformas,
ARTÍCULO 12.-
LA REVOCATORIA
El Consejo
Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), previa consulta al consejo regional
del área de conservación respectiva, podrá revocar las concesiones cuando
determine que han sido otorgadas al margen de lo dispuesto en esta Ley.
El Estado
conservará su derecho a ejercer la revocatoria de la concesión en razón de
interés público, previa indemnización al concesionario de las mejoras
realizadas sobre el inmueble concesionado, cuando así corresponda.
ARTÍCULO 13.-
TRANSMISIÓN DE DERECHOS
Los derechos
derivados de las concesiones reguladas en la presente Ley son intransmisibles,
salvo en caso de fallecimiento o ausencia declarada del concesionario.
En tal
situación el Área de Conservación autorizará el traspaso directo del contrato,
por el resto del plazo de la concesión, a quienes hayan sido designados por el
concesionario en el contrato de concesión o, en su defecto, a sus legítimos
herederos.
ARTÍCULO 14.- PROHIBICIONES PARA EL CONCESIONARIO
Los
concesionarios no podrán:
a) Variar el destino del terreno concesionado y las
edificaciones o instalaciones que existieren al momento del otorgamiento de la
concesión, sin el consentimiento del Área de Conservación respectiva.
b) Ceder o comprometer, en cualquier otra forma
traspasar o gravar, total o parcialmente; las concesiones o los derechos
derivados de la presente ley.
Por lo que,
carecerán de toda validez los actos o contratos que infrinjan esta disposición.
Se exceptúan
de lo dispuesto en este artículo, las garantías o los avales otorgados de
conformidad con la presente ley.
ARTÍCULO 15.-
PLAZO Y PRÓRROGAS
Las
concesiones se otorgarán por un plazo de treinta y cinco años, prorrogable por
períodos iguales, siempre que el concesionario, o tratándose de personas
físicas, su núcleo familiar; continúen habitando de forma permanente y estable
en el Refugio y cumplan las obligaciones establecidas
en esta Ley y en el Plan General de Manejo.
Las prórrogas
se realizarán de manera automática, salvo en aquellos casos en los que el Área
de Conservación notifique que no se realizará automáticamente, lo cual, deberá
notificarse al concesionario, al menos seis meses antes del vencimiento de la
concesión.
ARTÍCULO 16.-
LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
Son causales
de extinción:
a) El vencimiento del plazo originalmente fijado en la
concesión, sin que el concesionario haya solicitado la prórroga, en los casos
en los que no proceda la prórroga automática.
b) La renuncia voluntaria del concesionario, siempre
que se pueda constatar de previo que ha contado con el consentimiento expreso
del núcleo familiar del renunciante.
c) La falta de designados o legítimos
herederos, de conformidad con lo establecido en la presente ley, implicará que
la concesión se tenga como cancelada y vuelva al Área de Conservación
respectiva, incluyendo las construcciones y mejoras existentes. El Área de
Conservación podrá otorgar la concesión a un nuevo concesionario, siempre que
cumpla con los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento, salvo el de
la ocupación decenal.
d) Pérdida del área concesionada por acción de la
naturaleza.
ARTÍCULO 17.-
LA CANCELACIÓN
Son causales
de cancelación:
1) En el caso de las personas físicas, cuando las
personas titulares de la concesión o su familia no habiten o hagan uso de forma
estable en el Refugio, salvo situaciones justificadas
de estado de necesidad, caso fortuito o fuerza mayor.
2) Ocasionar daños graves al ambiente o a los bienes
del Refugio, o cuando aprovechen los recursos naturales en contra de lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico en materia ambiental y el Plan General de
Manejo.
3) Por el cambio de uso no autorizado, así como el uso
indebido o la desviación de la concesión para fines contrarios a esta Ley, su
reglamento y el Plan general de Manejo.
4) Por la trasmisión, el gravamen o el arrendamiento a
terceros del derecho de concesión en contra de lo dispuesto en esta Ley y su
reglamento.
5) Por el incumplimiento grave por las personas
concesionarias de las obligaciones establecidas en el contrato de concesión y
de las disposiciones de esta Ley, su reglamento y del Plan General de Manejo.
6) Por el incumplimiento en el pago del canon,
según lo disponga el reglamento de esta Ley.
Todas las
causales anteriores, deberán ser comprobadas siguiendo el debido proceso que
establece la Ley General de Administración Pública.
Cuando por
alguna de las causales indicadas en este artículo se extinga o cancele una
concesión, el inmueble afectado se revertirá para su asignación a nuevos concesionarios
del Refugio que cumplan con los requisitos de esta ley o para asignarlo
definitivamente al área de conservación del Refugio de
conformidad con el Plan General de Manejo.
El reglamento
de esta Ley podrá definir mecanismos para que la cancelación del derecho de
concesión no perjudique los derechos de otras personas integrantes del núcleo
familiar.
ARTÍCULO 18.-
EL DESALOJO Y LA DEMOLICIÓN
Cuando se
constate una infracción a las disposiciones contenidas en la presente Ley, el
Área de Conservación respectiva, previa información levantada al efecto,
procederá al desalojo de los infractores.
Así mismo se
ordenará el desalojo de los ocupantes cuya solicitud de concesión haya sido
denegada por no cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley, su reglamento
y el Plan General de Manejo.
Cuando se
estime necesario según criterios técnicos del Área de Conservación, se
procederá a ordenar la demolición de las construcciones, remodelaciones o
instalaciones realizadas por aquellos, sin responsabilidad alguna para el Área
de Conservación respectiva. El costo de demolición se cobrará al infractor.
Todo lo
anterior sin perjuicio de las demás sanciones legales que procedan.
ARTÍCULO 19.-
REQUISITOS MÍNIMOS DE LA SOLICITUD DE CONCESIÓN
De previo al
otorgamiento de una concesión se deberá:
1) Presentar por escrito la solicitud de
concesión ante el Área de Conservación respectiva, acompañada de original y
copia de cédula de identidad o cédula de residencia vigente o certificación de
personería jurídica cuando corresponda,
2) Declaración jurada de tres testigos, que
deberán ser colindantes o vecinos del lugar, acerca de la fecha de ingreso del
solicitante al terreno sobre el que pide la concesión, así como sobre los usos
que se han venido dando sobre el terreno a solicitar,
3) Certificación expedida por el Área de
Conservación donde se determine que el solicitante cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en esta ley y que forma parte del inventario de
ocupación que al efecto lleva dicha dependencia.
4) Cualquier otro que se determine en el
reglamento a esta Ley.
ARTÍCULO 20.-
LA REUBICACIÓN
Aquellas
personas físicas que en condición de ocupantes cumplan los requisitos
establecidos en la presente ley para beneficiarse de una concesión en el Refugio, pero que se encuentren ocupando un terreno sobre
el que exista incompatibilidad por ser un área ambientalmente crítica, podrán
ser reubicadas en algún terreno apto para el desarrollo de actividades humanas
dentro del Refugio.
ARTÍCULO 21.-
EL REGISTRO
El Área de
Conservación respectiva llevará un registro actualizado de las concesiones
otorgadas en el Refugio. Las concesiones no serán
oponibles ante terceros sino desde la fecha de presentación en dicho registro.
La tasa de
inscripción será fijada mediante el reglamento a esta Ley y se destinará para
el mantenimiento y conservación del Refugio.
ARTÍCULO 22.-
USO DEL SUELO EN TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA
A los
terrenos de particulares que estén ubicados dentro de los límites del Refugio no les será aplicable el régimen jurídico
correspondiente a la parte estatal del Refugio.
Sin embargo,
en virtud de la función ambiental establecida en el artículo 8 de la Ley de
Biodiversidad, Ley N°7788 del 30 de abril de1998, y sus reformas, los terrenos
propiedad de particulares incluidos dentro de los límites del Refugio estarán
sujetos al ordenamiento territorial del uso del suelo que establezca el Plan
General de Manejo del Refugio. En consecuencia, solamente podrá autorizarse en
estos terrenos proyectos, obras o actividades que se ajusten a la zonificación del Refugio, su reglamento de desarrollo sostenible, y las
limitantes y potencialidades técnicas para cada zona o subzona
identificada.
Para toda
actividad, obra o proyecto que pueda alterar o destruir elementos del ambiente
o generar residuos o materiales tóxicos o peligrosos, el propietario deberá
realizar una evaluación de impacto ambiental.
ARTÍCULO 23.-
ADQUISICIÓN DE TERRENOS
Los terrenos
privados ubicados dentro de los límites del Refugio podrán ser adquiridos por
el Estado, en caso de estimarlo necesario para los objetivos de conservación
del Refugio.
Sin embargo,
si del Plan General de Manejo resultaren limitaciones al derecho de propiedad
que hicieren imposible la utilización del bien, el Estado deberá proceder a
realizar la adquisición respectiva, salvo que, por requerimiento del Área de
Conservación, el propietario acepte someterse a tales limitaciones.
CAPÍTULO III
INCENTIVOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 24.-
ACCESO A GARANTÍAS CREDITICIAS
Los concesionarios
podrán tener acceso a los recursos de los fondos de avales y garantías del
Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE) regulado en los artículos 16,
inciso c), y 19 de la Ley N.º 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23
de abril de 2008 y sus reformas y del Fondo Especial para el Desarrollo de las
Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme)
regulado en el inciso a) del artículo 8 de la Ley N.º 8262, Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, y
sus reformas.
ARTÍCULO
25.- AUTORIZACIÓN AL BANHVI
Se autoriza
al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) para que otorgue bonos de vivienda
a los concesionarios, siempre que cumplan con los requisitos dispuestos en la
Ley N.º 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para
la Vivienda y Creación del Banhvi, de 13 de noviembre
de 1986, y sus reformas, y demás normativa que le resulte aplicable, y el Plan
General de Manejo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO
I.- A partir de la entrada en vigencia de esta
Ley, los ocupantes del Refugio tendrán un plazo de
seis meses para presentar ante el Área de Conservación la solicitud de
concesión, junto con todos los requisitos exigidos, ante la administración del
Refugio.
TRANSITORIO
II.- El Área de Conservación tendrá el plazo de un seis meses, a partir de la fecha de vigencia de esta Ley,
para concluir y oficializar todos los censos, mapeos, y demás estudios técnicos
que sean necesarios para determinar la situación real de la tenencia de la
tierra, así como para concluir y oficializar el Plan General de Manejo.
A partir de
la fecha de oficialización de todos estos documentos, el Área de Conservación
tendrá un plazo de ocho meses para resolver acerca de las solicitudes de
concesión que hubieren sido presentadas en tiempo.
TRANSITORIO
III.- A partir de la entrada en vigencia de la
presente Ley, y mientras no sean resueltas las solicitudes de concesión que con
base en ella se presenten, no se iniciará ningún proceso de desalojo a
ocupantes presentes en el Refugio al momento de la entrada en vigencia de la
misma. Asimismo, durante el mismo periodo se suspenderán los procesos de
desalojo ya iniciados con anterioridad.
Rige a partir
de su publicación.-
DADO EN LA
SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE, San José, a
los once días del mes de junio de dos mil quince.
Abelino
Esquivel Quesada, PRESIDENTE// Juan Rafael Marín Quirós, SECRETARIO//
Gerardo Vargas Rojas// Aracelli Segura Retana// Julio
Rojas Astorga// Edgardo Araya Sibaja// Marcela Guerrero Campos// Laura Garro
Sánchez// Suray Carrillo Guevara// DIPUTADOS (AS)
Nota: El
expediente está en trámite en la Secretaría del Directorio Legislativo.
1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 34684.—(IN2015040048).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio
de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública; la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de
Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería; la Ley Nº 2680 del 22 de noviembre de
1960, reformada mediante Ley Nº 9056 del 23de julio del 2012.
Considerando:
1º—Que
mediante Ley Nº 9056 del 23 de julio de 2012, publicada en el Alcance Digital
162 de La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2012, se modificó la Ley Nº
2680 de Creación de la Fundación Nacional de Clubes 4-S, convirtiéndola en un
Consejo Nacional de Clubes 4-S con una naturaleza jurídica de órgano de
desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG), con personalidad jurídica instrumental e independencia funcional para el
ejercicio de sus competencias, tendiente al fomento y mejor desarrollo de los
programas propios de los Clubes 4-S en Costa Rica, como parte del proceso de
desarrollo social y económico que, a nivel nacional, realiza dicho Ministerio.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 35517-MAG del
08 de setiembre de 2009, publicado en La Gaceta Nº 197 del 09 de octubre
de 2009, se emitió el Reglamento a la Ley Nº 2680, el cual perdió vigencia, en
virtud de la modificación legal operada por lo que se hace necesario proceder a
una nueva reglamentación que se ajuste a la Ley 9056. Por tanto,
Decretan:
Reglamento a la ley que crea
El consejo nacional de clubes 4-S
CAPÍTULO I
Sobre el Consejo Nacional de Clubes 4-S
Artículo 1º—Objetivo.
El objetivo de este Reglamento es establecer la normativa para el adecuado
funcionamiento del Consejo Nacional de Clubes 4-S.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos
del presente reglamento, se entenderá por:
a) MAG: El Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
b) CONAC 4-S: El Consejo Nacional de Clubes
4-S.
c) Comité Nacional: El órgano superior de
dirección del CONAC 4-S, conformado por siete miembros.
d) Dirección Ejecutiva: La Dirección
Ejecutiva es la instancia de dirección administrativa y financiera en materia
de su competencia y de coordinación de toda la acción institucional y está
conformada por el Director Ejecutivo y el Director Administrativo-Financiero.
e) Director Ejecutivo: El encargado de la
administración general del CONAC 4-S.
f) Director Administrativo -Financiero:
Responsable de la acción administrativa-financiera institucional.
g) Clubes 4-S: Grupos formales e
informales de niños y niñas de edad escolar, en clubes infantiles de 7 años y
hasta los 12 años, Clubes juveniles de 13 años a 29 años y en condición de
Clubes de Mujeres sin límite de edad de localidades rurales, a quienes el CONAC
4-S les brinda el servicio de organización y capacitación para el fomento de la
producción y la promoción de los valores a partir de la salud, el saber, los
sentimientos y el servicio.
CAPÍTULO II
De los Clubes 4-S
Artículo 3º—De
la naturaleza de los Clubes 4-S. Los Clubes 4-S constituyen espacios para
la educación y formación de niños, niñas, jóvenes y mujeres de las zonas
rurales del país, como medio más efectivo de educación extra-escolar, de fomento
al arraigo y la identidad rural; formadores de ciudadanos mejores, llenos de
fervor cívico, amor al trabajo y a las tradiciones democráticas. Permiten a los
socios y socias el fortalecimiento de sus capacidades para el desarrollo y
crecimiento personal, la consolidación de sus valores éticos y morales y el
mejoramiento de su calidad de vida. Favorecen la adquisición de capacidades
para el liderazgo y la organización. Asimismo, estimulan la adquisición de
nuevos conocimientos, actitudes y el desarrollo de habilidades mediante el
trabajo con proyectos que responden a las inquietudes, deseos y necesidades del
socio(a) 4-S ofreciendo soluciones a éstos y preparándolos para asumir un papel
relevante en la sociedad de hoy y del futuro. Operan en un ambiente cuyo
propósito es servir a toda la población, sin discriminación de ninguna
naturaleza. Se integran como Clubes Infantiles a partir de los 7 años y hasta
los 12 años, como Clubes Juveniles de 13 años a 29 años y en condición de
Clubes de Mujeres sin límite de edad.
Artículo 4º—De los signos Representativos de los
Clubes 4-S.
a) EMBLEMA: En su accionar el CONAC 4-S
utilizará como emblema un trébol de cuatro hojas de color verde, con una “S” de
color blanco en cada hoja, que representan los pilares de su filosofía: salud,
saber, sentimientos y servicio, sobre un fondo blanco.
b) LEMA 4-S: Superar lo mejor.
c) PRINCIPIO
METODOLÓGICO: “Aprender
haciendo”.
CAPÍTULO III
De la constitución, naturaleza jurídica
y fines del CONAC 4-S
Artículo
5º—El CONAC 4-S es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio
de Agricultura y Ganadería (MAG), con personalidad jurídica instrumental e
independencia funcional para el ejercicio de sus competencias, encargado del
fomento y mejor desarrollo de los programas propios de los Clubes 4-S de Niños
y Niñas, Juventud y Mujer Rural de Costa Rica, mediante la aplicación de los
cuatro fundamentos básicos de su filosofía como son la salud, el saber, los
sentimientos y el servicio, como parte del proceso de desarrollo social y económico
que, a nivel nacional, realiza dicho Ministerio.
Artículo 6º—De los fines del CONAC 4-S.
Corresponde al CONAC 4-S:
a) Desarrollar y coordinar acciones dirigidas a
la organización comunitaria de los niños y las niñas, las y los jóvenes y las
mujeres de las zonas rurales del país, mediante su integración y conformación
en Clubes 4-S, a los que les brindará, con equidad y perspectiva de género,
asesoramiento para su organización, capacitación para el fomento de la
producción y acompañamiento en el desarrollo de proyectos de carácter
agropecuario, agroindustrial, forestal, ambiental, artesanal y turístico, así
como la promoción de los valores fundamentados en sus principios filosóficos
relacionados con la salud, el saber, los sentimientos y el servicio.
b) Elaborar y ejecutar planes de financiación de
actividades de los Clubes 4-S, con el aporte de las instituciones del Estado y
demás entes públicos, asociaciones, empresas particulares y personas
interesadas en el movimiento.
c) Elaborar y aprobar los presupuestos del CONAC
4-S.
d) Promover actividades y eventos formativos,
tales como campamentos, congresos, exposiciones, presentaciones, conferencias e
intercambios de socios y líderes, tanto en el ámbito nacional como
internacional, que favorezcan el logro de sus objetivos.
Artículo
7º—Para fomentar la organización y participación activa de la juventud y las
mujeres; el CONAC 4-S promoverá la conformación de:
a) Clubes 4-S en todas y cada una de las
comunidades, territorios y regiones rurales del país.
b) Redes Regionales de Juventudes Rurales, con
todos los grupos juveniles organizados en Clubes 4-S. Esta red será promovida
por cada coordinador(a) regional del CONAC 4-S, pero dirigida por los jóvenes
líderes que designe la red, y
c) Una Red Nacional de Juventudes Rurales
(RENAJUR 4-S), conformada por dos representantes de las juntas directivas de
todos los grupos juveniles organizados en Clubes 4-S, y que se encuentren
debidamente registrados en la institución. Esta red será promovida por el CONAC
4-S, pero dirigida por un equipo de jóvenes líderes nacionales que designe la
RENAJUR 4-S.
d) Una Red Nacional de Mujeres Rurales (RENAMUR
4-S), conformada por dos representantes de las juntas directivas de todos los
grupos de mujeres organizados en Clubes 4-S, y que se encuentren debidamente
registrados en la institución. Esta red será promovida por el CONAC 4-S, pero
dirigida por un equipo de las mujeres líderes nacionales que designe la RENAMUR
4-S,
Artículo
8º—Para el cumplimiento de sus fines, el CONAC 4-S podrá:
a) Establecer redes, alianzas estratégicas y
programas cooperativos con instituciones públicas, privadas, nacionales o
internacionales, interesadas en el mejoramiento de la juventud y mujer rural.
En este sentido, para garantizar la coordinación intersectorial y para asegurar
la movilidad de recursos, se conformará una red nacional, así como redes
regionales y/o territoriales interinstitucionales, de apoyo a las juventudes
(REDIAJUR 4-S) y mujeres rurales, (REDIAMUR 4-S), las que estarán compuestas en
forma voluntaria por instituciones públicas y privadas que proveen servicios
complementarios al sector agropecuario y afines a las juventudes y mujeres
rurales. Conformarán activamente las redes, las instituciones que acepten
voluntariamente la invitación del CONAC 4-S y que formalicen convenios con el
CONAC 4-S. Serán miembros observadores (as) de la redes, las y los funcionarios
de las instituciones que acepten la invitación del CONAC 4-S.
b) Recibir y ejecutar transferencias del sector
público, del sector privado y de entidades extranjeras y organismos
internacionales, así como de programas derivados de convenios de cooperación
suscritos con instituciones públicas y privadas.
c) Desarrollar y financiar programas de formación
humana y proyectos productivos o de extensión agrícola, dirigidos a la juventud
y mujeres de las zonas rurales del país.
d) Financiar proyectos y promover el desarrollo de
programas agrícolas, pecuarios, forestales, ecológicos, ambientales, de turismo
rural, culturales, cívicos, recreativos y deportivos, fomentando la aplicación
de los valores morales y éticos que fundamentan su creación.
e) Promover y patrocinar seminarios, congresos,
convenciones, campamentos, exposiciones, giras, concursos, días de
reconocimiento y otros eventos para socios y líderes 4-S.
f) Auspiciar el intercambio nacional e
internacional de jóvenes, a través del otorgamiento de becas y viajes de
estudio que contribuyan al mejoramiento de la vida rural.
g) Otorgar estímulos a los líderes y socios (as),
así como a los Clubes 4-S, que se hayan destacado en la aplicación de la
Filosofía 4-S.
h) Desarrollar cualquier otro tipo de actividades,
acorde a las competencias otorgadas por Ley.
Artículo 9º—Del
Domicilio del CONAC 4-S: El domicilio del CONAC 4-S es la ciudad de San
José, sin perjuicio de establecer oficinas auxiliares, en cualquier lugar de la
República.
CAPÍTULO IV
Del Comité Nacional
Artículo 10.—La dirección del CONAC 4-S será ejercida por un Comité
Nacional, integrado con representantes de los siguientes entes:
a) El (la) Ministro(a) o Viceministro(a) del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien por disposición legal ostenta el
cargo de Presidente del CONAC 4-S y por ende presidirá las sesiones.
b) Un(a) representante del Ministerio de Educación
Pública.
c) Un(a) representante del Consejo Nacional de la
Política Pública de la Persona Joven.
d) Un(a) representante del Instituto Nacional de
las Mujeres.
e) Dos representantes -un hombre y una mujer- de
los Clubes 4-S.
f) Un(a) representante de libre escogencia del
Poder Ejecutivo, de una terna que presentará el Consejo a consideración del
jerarca del Ministerio de Agricultura y Ganadería.”
Artículo 11.—Requisitos. Podrán ser miembros del Comité
Nacional, personas costarricenses por nacimiento o por naturalización, mayores
de dieciocho años de edad, de reconocida solvencia moral.
Artículo 12.—Del
nombramiento de las y los miembros del Comité Nacional. El nombramiento de
las y los miembros del Comité Nacional se efectuará de la siguiente forma:
a) Los nombramientos de las y los miembros del
Comité Nacional serán efectuados, por un período de cuatro años, pudiendo ser
reelectos quienes se desempeñaren en esos cargos.
b) En el caso de instituciones estatales, se
solicitará al jerarca la designación de la respectiva persona representante.
c) En el caso de miembros de libre escogencia del
Poder Ejecutivo, el nombramiento se efectuará a partir de una terna que se
presentará por parte del (de la) Ministro(a) del MAG.
d) En el caso de la representación de los Clubes
4-S, los de mujeres 4-S nombrarán la representante mujer, mayor de 18 años y de
los clubes 4-S juveniles nombrarán su representante hombre, según el
procedimiento para este efecto que apruebe el Comité Nacional. El CONAC 4-S
presentará a la o el Ministro del MAG, una terna por Clubes de Mujeres y otra
por Clubes Juveniles, las cuales serán conformadas según el procedimiento que
para este efecto apruebe el Comité Nacional.
e) Si dentro del término, de treinta días
posteriores a la solicitud del CONAC 4-S, las instituciones estatales no
presentaren la designación de su respectivo representante, el Poder Ejecutivo
procederá de oficio, a efectuar los nombramientos correspondientes,
garantizando las representaciones indicadas por ley.
f) Cuando ocurriere una vacante, el nombramiento
de la persona sustituta se hará dentro del término de un mes y la persona
nombrada lo será por el resto del periodo legal.
g) Corresponderá al CONAC-4-S, una vez
constituido el Comité, informar por algún medio tecnológico de sus integrantes
y vigencia de los nombramientos.
Artículo 13.—De la remoción de las y los miembros del Comité
Nacional.
a) Dejará de ser miembro del Comité Nacional
quien infringiere alguna de las disposiciones contenidas en las leyes, decretos
o reglamentos aplicables al CONAC 4-S.
b) Quien incurriera en responsabilidad por actos y
operaciones fraudulentas o ilegales.
c) Quien de forma injustificada no asistiere a
cuatro o más sesiones consecutivas.
d) Quien por incapacidad física o mental no haya
podido desempeñar sus funciones por más de un año,
e) Cuando se considere que la persona no está
siguiendo los lineamientos de la Institución que representa, pudiendo ser
removido por el o la Jerarca correspondiente mediante resolución razonada y
f) Quien renunciare a su cargo.
Artículo 14.—De las atribuciones y obligaciones del Comité Nacional.
El Comité Nacional tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Ejercer la dirección del CONAC 4-S y velar
porque en el ejercicio de sus competencias se cumpla con las disposiciones
legales y reglamentarias del Ordenamiento Jurídico.
b) Aprobar el presupuesto del Consejo, así como el
Plan Operativo Institucional.
c) Establecer comités permanentes o temporales
que contribuyan al mejor suceso de los objetivos del CONAC 4-S.
d) Coordinar su acción con todos los organismos
que tengan relación directa con el mejoramiento de la juventud y población
femenina del país.
e) Aprobar todos los actos, contratos y convenios
que no hayan sido objeto de delegación administrativa específica a la Dirección
Ejecutiva del CONAC 4-S.
f) Aprobar o proponer los Reglamentos del CONAC
4-S.
g) Crear las dependencias y servicios que
considere necesarios para el mejor cumplimiento de la Ley Orgánica del Consejo
y este Reglamento.
h) Ordenar la implementación de todos aquellos
aspectos que a su juicio consideren necesarios para la ejecución de una sana y
eficiente política administrativa.
i) Aprobar la memoria anual de labores.
j) Dentro de los margen de legalidad permitido,
otorgar poder especial de actuación en casos concretos a la o al Director
Ejecutivo del CONAC 4-S, respecto del accionar institucional, o en su defecto
aplicar el instituto jurídico de la delegación, conforme las disposiciones del
artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
mediante el procedimiento de elaboración de la respectiva resolución
administrativa y su correspondiente publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Artículo 15.—Responsabilidades y atribuciones de las y los miembros
del Comité Nacional.
a) Los miembros del Comité Nacional, ejercerán
sus funciones dentro de las normas establecidas por las leyes, el presente
Reglamento y otras normas legales aplicables. Asimismo deberán cumplir con los
requisitos establecidos para la debida representación y participación en
órganos colegiados.
b) El Comité Nacional deberá acordar las giras en
que participarán sus miembros, caso en el cual les será reconocido el pago de
gastos de viaje correspondientes.
c) Serán personalmente responsables de su gestión
en la dirección del CONAC 4-S y pesará sobre ellos cualquier responsabilidad
penal o de cualquier otra índole que, conforme con las leyes pueda atribuírseles.
d) Todo acto, resolución u omisión del Comité
Nacional que contravenga las disposiciones legales o reglamentarias o que
signifique empleo de los fondos del Consejo en actividades distintas a las
inherentes a sus funciones, hará incurrir a las y los miembros presentes en la
sesión respectiva, en responsabilidad personal para con el Consejo y terceros
afectados por los daños y perjuicios que con ello se produjeren. De la
responsabilidad quedarán exentos únicamente quienes hubieren hecho constar su
voto disidente o su objeción en el acta de la sesión correspondiente. Todo ello
sin perjuicio de las otras sanciones legales que pudieren corresponderles.
Artículo 16.—Del pago de dietas. De
conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 5 de la Ley 9056,
las y los miembros del Comité Nacional del Consejo Nacional de Clubes 4-S
(CONAC 4-S), tendrán derecho al reconocimiento del pago de dietas por concepto
de su asistencia puntual y en forma completa a las sesiones, monto que se
cancelará de acuerdo con lo señalado por el artículo 60 de la Ley Nº 7138 de 16
de noviembre de 1989, que al efecto establece: “Los miembros de las Juntas
Directivas de las instituciones autónomas y semiautónomas de nombramiento del
Poder Ejecutivo, serán remunerados mediante dietas que devengarán por cada
sesión. El monto será de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y será
aumentado anualmente de conformidad con el índice de inflación que determine el
Banco Central de Costa Rica. El monto para la cancelación de estas dietas será
incluido en el presupuesto anual de cada institución”.
CAPÍTULO V
De la organización interna del Comité Nacional
Artículo 17.—De la organización interna del Comité Nacional. El
Comité Nacional nombrará entre sus miembros, un (a) secretario(a), por un
período de un año, quien podrá ser reelecto (a) en forma sucesiva por todo el
período de cuatro años.
Artículo 18.—Competencias
y potestades del Presidente del Comité Nacional. El (la) Ministro(a), o
Viceministro(a), Presidente(a) del Comité Nacional tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
a) Presidir siempre, con todas las facultades
necesarias para ello, las reuniones del Comité Nacional, las que podrá
suspender en cualquier momento por causa justificada.
b) Velar porque el Comité Nacional cumpla las
leyes y reglamentos relativos a su función.
c) Fijar directrices generales e impartir
instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del órgano.
d) Convocar a sesiones extraordinarias.
e) Confeccionar el orden del día, teniendo en
cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas al menos
con tres días de antelación.
f) Resolver cualquier asunto en caso de empate,
para cuyo caso tendrá voto de calidad.
g) Someter a la consideración del Comité Nacional
los asuntos cuyo conocimiento le corresponde; dirigir los debates y tomar las
votaciones; y
h) Las demás que le asignen las leyes y
reglamentos.
Artículo 19.—Sustitución de presidente(a) y secretario(a). En
caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, el Presidente(a) solo podrá ser sustituido por el (la) Ministro(a)
o Viceministro(a) de Agricultura y Ganadería, según corresponda y el (la)
Secretario(a) deberá ser sustituido(a) por un (una) Secretario(a) suplente.
Artículo 20.—Competencias
y responsabilidades de las y los miembros del Comité Nacional.
a) Hacer efectiva la representación que ostentan.
b) Velar porque el Comité Nacional cumpla las
leyes y reglamentos relativos a su función.
c) Asistir a las sesiones ordinarias y
extraordinarias.
d) Participar activamente en las deliberaciones de
las sesiones.
e) Emitir sus votos en los asuntos que se someten
a conocimiento del Comité Nacional.
f) Pedir la revisión de los acuerdos y resoluciones
del Comité Nacional, solicitar la revocatoria de los acuerdos que no hayan sido
ejecutados, o en los casos en que no se afecten situaciones jurídicas
consolidadas o derechos adquiridos.
g) Formular los proyectos, proposiciones y
mociones que se crean oportunas.
h) Excusarse, verbalmente o por escrito, ante el
presidente del Comité Nacional.
i) Participar en las comisiones especiales que se
conformen.
j) No abandonar sus puestos durante las sesiones
sin permiso del Presidente
k) Proponer la invitación de expertos a las
sesiones del Comité Nacional.
l) Proponer al (a la)
Presidente(a) temas para incluir en el orden del día, con al menos tres días
hábiles de previo a la próxima sesión.
m) Rendir las correspondientes declaraciones
juradas de bienes y póliza de fidelidad y mantener vigente esta última.
n) Cualesquiera otros compatibles con su condición
de miembros del Comité Nacional.
CAPÍTULO VI
De las Sesiones del Comité Nacional
Artículo 21.—De la convocatoria y periodicidad de las sesiones.
a) El Comité Nacional se reunirá ordinariamente
una vez cada dos meses y, extraordinariamente, las veces que sea necesario,
cuando sea convocado por el (la) Presidente(a) del Comité Nacional o por tres o
más de sus miembros y lo harán en el lugar, día y hora que el mismo determine.
Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial. No
obstante el orden del día a tratar debe enviarse a las y los miembros al menos
tres días hábiles antes de la próxima sesión.
b) Para reunirse en sesión extraordinaria será
siempre necesaria una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de
veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se
acompañará copia del orden del día, salvo casos de urgencia.
c) No obstante, quedará válidamente constituido
el Comité Nacional, sin cumplir todos los requisitos referentes a la
convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo
acuerden por unanimidad.
d) La asistencia puntual de las y los miembros del
Comité Nacional a las sesiones les dará derecho a cobrar dietas y estas serán
las únicas remuneraciones que podrán percibir por sus servicios, en el
desempeño de sus funciones. Por vía reglamentaria y conforme a las
disposiciones de la Ley General de la Administración Pública y otras normas
conexas, se regularán el monto y el límite de esas dietas.
Artículo 22.—Del orden del día.
a) El Comité Nacional considerará en sus
sesiones, el orden del día presentado por el (la) señor(a) Presidente(a).
b) No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto
que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de
las y los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el
voto favorable de todos ellos.
c) En las sesiones extraordinarias, el orden del
día estará formado únicamente por los asuntos que hayan sido objeto de
convocatoria.
Artículo 23.—Del quórum. El quórum para que el Comité Nacional
pueda sesionar válidamente, será el de cuatro de sus miembros y los acuerdos se
tomarán por mayoría simple. Si no hubiere quórum, se podrá sesionar válidamente
en segunda convocatoria, veinticuatro horas después de la señalada para la
primera, salvo casos de urgencia, que serán definidos por el Presidente y
declarados por los medios idóneos y expeditos dependiendo del caso concreto, en
que podrá sesionar después de media hora.
Artículo 24.—De las
sesiones.
a) Las sesiones del CONAC 4-S serán siempre
privadas, pero el Comité Nacional podrá disponer, acordándolo así por
unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en
general o bien ciertas personas, concediéndoles o no el derecho de participar
en las deliberaciones con voz pero sin voto.
b) Tendrá derecho a asistir con voz pero sin voto
el (la) Director(a) Ejecutivo(a).
Artículo 25.—De los acuerdos.
a) Los acuerdos del Comité Nacional serán
adoptados por mayoría simple.
b) En caso de empate decidirá con voto de calidad
el Presidente del Comité Nacional.
c) No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto
que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de
las y los miembros del órgano y se incluya por decisión y el voto favorable de
todos ellos.
d) Las y los miembros del órgano colegiado podrán
hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos
que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que,
en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.
e) Los acuerdos no declarados firmes tendrán
recurso de revisión, el cual deberá ser planteado a más tardar al discutirse el
acta, recurso que deberá resolverse en la misma sesión, a menos que, por
tratarse de un asunto que el (la) Presidente(a) juzgue urgente, prefiera
conocerlo en sesión extraordinaria.
f) Las simples observaciones de forma, relativas
a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas como recurso de revisión,
pero igual deberán conocerse y resolverse en dicha sesión.
Artículo 26.—De las actas.
a) De cada sesión se levantará un acta, que
contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias
de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la
deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los
acuerdos.
b) Las actas se aprobarán en la siguiente sesión
ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en
la respectiva sesión, a menos que las y los miembros presentes acuerden su
firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de las y los miembros del
Comité.
c) Las actas, una vez aprobadas, serán firmadas
por el Presidente(a) y por el (la) secretario(a), o por quienes actúen en su
lugar y por aquellos (as) miembros que hubieren hecho constar su voto
disidente.
Artículo 27.—Funciones de la o del secretario del Comité Nacional.
a) Firmar conjuntamente con el (la) Presidente(a)
las actas del Comité Nacional.
b) Comunicar las resoluciones del órgano.
c) Velar por el seguimiento a los acuerdos del
Comité Nacional.
d) Colaborar con el Comité Nacional en el envío y
la recepción de información y correspondencia.
e) Las demás que le asigne el Comité Nacional.
Artículo 28.—De los recursos. Contra los acuerdos del Comité
Nacional, cabrá el recurso de revocatoria, de conformidad con lo establecido en
el artículo 58 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 29.—Aplicación
de Normativa Supletoria. En lo no previsto en el presente reglamento en
materia de órganos colegiados, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el
Título II “De los Órganos de la Administración, Capítulo III “De los Órganos
Colegiados” de la Ley General de la Administración Pública, del Libro I “Del
Régimen Jurídico”.
CAPÍTULO VII
De la Organización Administrativa del CONAC 4-S
Artículo 30.—De la estructura organizativa. Para el ejercicio de
sus competencias, el CONAC 4-S estará constituido por la estructura
organizativa que enseguida se detalla:
a) Comité Nacional y su Secretaria(o) de actas
b) Dirección Ejecutiva.
c) Coordinaciones Regionales.
Artículo 31.—De la Dirección Ejecutiva. La Dirección Ejecutiva
es la instancia de dirección administrativa y de coordinación de toda la acción
institucional, y está conformada por el (la) Director(a) Ejecutivo(a), la
secretaría de actas y el Director Administrativo-Financiero.
Artículo 32.—Del Director(a) Ejecutivo. El nombramiento del Director
Ejecutivo del CONAC 4-S, será de confianza y de libre remoción, nombrado por el
(la) Ministro(a), y le corresponderá la administración general del CONAC 4-S.
Serán funciones y atribuciones del Director(a)
Ejecutivo:
a) Ejercer las funciones inherentes a su
condición de administrador(a) general, del CONAC 4-S, organizar todas sus
dependencias, velar por su adecuado funcionamiento.
b) Velar por el cumplimiento de las leyes,
reglamentos y procedimientos aplicables a la Institución.
c) Velar por el adecuado desarrollo de la
actividad de la Institución y el cumplimiento de sus competencias.
d) Ejercer la representación legal, judicial y
extrajudicial del CONAC 4-S, con facultades de apoderado(a) general. Asimismo
podrá actuar con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, en
aquellos casos en que así sea habilitado mediante acuerdo previo del Comité
Nacional.
e) Tomar de inmediato las medidas correctivas,
ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades.
f) Analizar e implantar, de inmediato, las
observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría
interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y las
demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.
g) Asegurarse de que los sistemas de control
interno cumplan al menos con las características definidas en el artículo 7 de
la Ley General de Control Interno.
h) Participar con voz pero sin voto en las
sesiones del Comité Nacional.
i) Ejecutar las resoluciones y acuerdos del Comité
Nacional.
j) Presentar al Comité Nacional el Plan Operativo
Institucional, Proyecto de Presupuesto Anual y sus modificaciones.
k) Remitir a los entes correspondientes el Plan
Operativo Institucional, el Presupuesto, y los informes que se establecen en la
normativa vigente.
l) Coordinar la acción del CONAC 4-S con las
demás entidades del Estado, con organismos internacionales y con entidades
privadas, para lo cual podrá promover la conformación de redes: nacional,
regionales y/o territoriales interinstitucionales de apoyo a las juventudes y
mujeres rurales
m) Realizar las funciones propias de
administración de personal de Consejo, permisos, vacaciones, evaluaciones de
desempeño.
n) Ejercer las demás funciones y facultades que le
asigne el Comité Nacional o que le correspondan de conformidad con la ley, los
reglamentos de la Institución y demás disposiciones pertinentes.
ñ) Realizar articulación interinstitucional y
diversas instituciones públicas y privadas, las gestiones necesarias para el
adecuado desenvolvimiento institucional.
o) Apoyar, capacitar, asesorar y acompañar el
trabajo desarrollado por las coordinaciones regionales del CONAC 4-S.
Artículo 33.—Del Director(a) Administrativo - Financiero. Es el
responsable de la acción administrativa- financiera institucional a quien
corresponde:
a) Ejercer las funciones inherentes a la
condición de administrador administrativo financiero del CONAC 4-S, vigilando
la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento al
marco jurídico aplicable.
b) Firmar los documentos financiero contables, los
relacionados con los activos patrimoniales que emita el Consejo, así como los
demás documentos que determinen las leyes, reglamentos y acuerdos del Comité
Nacional; y los correspondientes al manejo financiero y administrativo
institucional.
c) Gestionar y tramitar ante la Contraloría
General de la República, Ministerio de Hacienda y demás dependencias del
Estado, todos los aspectos relacionados con la ejecución presupuestaria del
Consejo Nacional de Clubes 4-S,
d) Gestionar y tramitar ante el Registro Nacional
y el Instituto Nacional de Seguros, todos los aspectos relacionados con la
administración y utilización de los vehículos del Consejo Nacional de Clubes
4-S, inscripción, certificaciones y solicitud de aseguramiento de los bienes de
la Institución, reparaciones o indemnizaciones derivadas del uso de pólizas y
otros sobre el particular,
e) Realizar ante el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, todos los trámites relacionados con la solicitud de retiro de
placas retenidas, certificación de infracciones de flotilla de vehículos a
nombre del Consejo Nacional de Clubes 4-S y demás aspectos relacionados,
f) Tramitar ante los bancos estatales, la
apertura o bloqueo de cuentas bancarias a nombre del Consejo Nacional de Clubes
4-S, solicitar estados de cuenta, estudios de movimientos contables, brindar
autorizaciones para transferencias y demás trámites relacionados con el uso de
las mismas,
g) Gestionar ante el Ministerio de Hacienda los
respectivos desembolsos de Caja Única del Estado,
h) Realizar los respectivos trámites de
exoneración de los bienes del Consejo Nacional de Clubes 4-S, en los casos que
corresponda,
i) Gestionar y tramitar ante la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa todos los asuntos
relacionados con la compra y adquisición de bienes institucionales, controles
contables, administración e inventario de activos y demás aspectos
relacionados,
j) Coordinar el Área Administrativa y Financiera
y en particular las funciones de proveeduría, presupuesto y contabilidad.
k) Coordinar el desarrollo permanente del proceso
de planificación institucional.
l) Rendir informes administrativos-financieros
que le sean requeridos.
m) Asistir a las sesiones del Comité Nacional,
en los casos que le sea requerido.
n) Emitir y firmar los cheques, conjuntamente con
el (la) Director(a) Ejecutivo o Presidente(a) del Comité Nacional, según
corresponda.
ñ) Elaborar los anteproyectos de presupuestos
ordinarios y extraordinarios.
o) Auxiliar al Director Ejecutivo en la
coordinación de las distintas áreas que integran el CONAC 4-S.
p) Apoyar al Director Ejecutivo en el desarrollo,
coordinación, implementación, monitoreo y evaluación de los procesos de
planificación estratégica institucional.
q) Apoyar al Director Ejecutivo en el desarrollo y
coordinación de los procesos de control interno institucional, a los que se les
dará el correspondiente seguimiento y la respectiva evaluación de cumplimiento.
r) En ausencias del Director Ejecutivo, ejercer
la representación legal judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
general.
s) Proponer estrategias técnicas y
administrativas, que garanticen brindar servicios de calidad en las regiones
y/o territorios rurales.
t) Participar conjuntamente con el (la)
Director(a) Ejecutivo en la elaboración del Plan Operativo Institucional y del
Anteproyecto de Presupuesto.
u) Diseñar metodologías de control, seguimiento y
evaluación de todas las acciones técnicas implementadas.
v) Mantener actualizado el registro institucional
de los Clubes 4-S y de sus respectivos socios.
w) Ejercer las demás funciones y facultades que le
asigne el (la) Director(a) Ejecutivo, que correspondan de acuerdo a la ley.
Artículo 34.—De los (las) coordinadores(as). Cada región tendrá
un(a) coordinador(a) responsable de todos los programas que se lleven a cabo en
el área de su atención y serán nombrados por el MAG.
Artículo 35.—De las
funciones de los (las) coordinadores (as) regionales:
a) Cumplir con las metas regionales establecidas
en el Plan Operativo Institucional.
b) Participar en la formulación del Plan Operativo
Institucional.
c) Promover la organización en Clubes 4-S, de la
niñez, la juventud y la mujer, en las diferentes comunidades rurales de su
región.
d) Promover la conformación de Redes Regionales de
Juventudes Rurales, con todos los grupos de jóvenes organizados en Clubes 4-S,
de su región y/o territorio.
e) Promover la conformación de redes regionales
y/o territoriales interinstitucionales, de apoyo a las juventudes rurales, las
que estarán compuestas en forma voluntaria por instituciones públicas y
privadas que proveen servicios complementarios al sector agropecuario y afines
a las juventudes rurales.
f) Coadyuvar al desarrollo social mediante
promoción de una educación participativa no formal a través del intercambio de
conocimientos y experiencias entre los socios y socias sin discriminación
alguna.
g) Promover la formación de líderes, el servicio
de voluntariado y la superación personal.
h) Brindar capacitación y asesoramiento a las y
los socios y socias de los Clubes 4-S de su región, en aspectos que promuevan
la formulación y ejecución de proyectos productivos, ambientales, agropecuarios,
industriales agro ecoturísticos y de otras actividades generadoras de ingreso
adecuadas a la vocación de las comunidades o los territorios rurales; para así
contribuir a mejorar las condiciones de vida.
i) Dar seguimiento a los Clubes 4-S creados en su
región y velar porque en ellos permanezca el fomento a la producción,
industrialización, comercialización y el desarrollo de valores fundamentados en
los principios filosóficos del CONAC 4-S: la salud, el saber, los sentimientos
y el servicio.
j) Desarrollar campamentos con jóvenes,
encuentros de mujeres, actividades recreativas, giras demostrativas, talleres
de capacitación en diferentes áreas, concursos, exposiciones, exhibiciones e
intercambios tanto nacionales como internacionales entre otras.
k) Representar a la Dirección Ejecutiva en las
actividades que se desarrollen en su región, cuando así se les haya instruido.
l) Mantener actualizado el registro de
información que lleva el CONAC 4-S respecto de la integración de Clubes 4-S de
su región.
m) Elaborar informes trimestrales de
cumplimiento de las acciones programadas.
n) Elaborar los planes anuales de trabajo
correspondientes a su región.
ñ) Ejercer
las demás funciones y facultades que les asigne, el Director Ejecutivo y el
Director Administrativo-Financiero, que correspondan de acuerdo a la ley y este
Reglamento.
o) Participar obligatoriamente de los Comités
Sectoriales Agropecuarios Regionales y cuando sea necesario en los Comités
Sectoriales Locales.
CAPÍTULO VIII
Recursos del CONAC 4-S
Artículo 36.—Del patrimonio del CONAC 4-S. El patrimonio del
CONAC 4-S estará constituido por:
a) Las rentas que produzcan sus bienes,
retribución de sus servicios y cualquier otro activo del Comité Nacional.
b) Las donaciones y subsidios que reciba de
empresas e instituciones públicas y privadas, las cuales serán deducibles como
gastos de la declaración del impuesto sobre la renta, conforme a las
regulaciones establecidas por la Dirección General de Tributación del
Ministerio de Hacienda.
c) Las cuotas aportadas por sus miembros y
asociados (as).
d) Las subvenciones o transferencias del Estado o
cualquier otra institución pública.
CAPÍTULO IX
De las disposiciones finales
Artículo 37.—Además de lo dispuesto por la Ley Constitutiva y por el
Ordenamiento Jurídico Administrativo, el CONAC 4-S se regirá por el presente
Reglamento, los reglamentos internos y por los acuerdos y directrices que
dicten el Comité Nacional y la Dirección Ejecutiva.
Artículo 38.—El presente
Reglamento solo podrá ser reformado a propuesta del Comité Nacional.
Artículo 39.—El Ministerio
de Agricultura y Ganadería incluirá, dentro de su presupuesto anual, los
recursos, humanos y materiales, necesarios asignados al Consejo para el
desarrollo eficaz de sus actividades en el territorio nacional. Asimismo, le
brindará el apoyo interinstitucional necesario para el adecuado cumplimiento de
sus fines.
Artículo 40.—En virtud de
su condición de órgano adscrito, el CONAC 4-S se encontrará sujeto a la
Rectoría del MAG.
Artículo 41.—Deróguese el
Decreto Ejecutivo Nº 35517-MAG del 08 de setiembre de 2009, publicado en La
Gaceta Nº 197 del 09 de octubre de 2009.
Artículo 42.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los seis días
del mes de marzo del dos mil quince.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y
Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1
vez.—(D39012 - IN2015038787).
CONSEJO NACIONAL DE CLUBES 4-S
Res. N°
001-2014-CONAC 4-S.—Delegación de tramitación, dictado
y firma de procedimientos de contratación administrativa del Consejo Nacional
de Clubes 4-S, cédula jurídica número tres-cero cero siete- cero cuarenta y
cinco mil cuatrocientos sesenta.—San José, a las nueve horas del día treinta de
setiembre de dos mil catorce.
En ejercicio de las
facultades conferidas por los artículos 11 de la Constitución Política; 11,
28.1, 70, 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; 106 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18 de setiembre
de 2001; los numerales 32, 42 inciso m), 105 y 106 de la Ley de Contratación
Administrativa Nº 7494 de 2 de mayo de 1995, así como los artículos 18, 86, 89,
90, 95, 100, 102 inciso i), 109, 114, 170, 173, 190, 191 y 221 de su Reglamento
Decreto Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de setiembre de 2006 y sus reformas, y
artículos 5,10 incisos k) y n) y 12 incisos g), h), j) párrafos primero y
segundo del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H de 27 de junio de 2002 y sus reformas
denominado “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales
de los Ministerios de Gobierno”.
Considerando:
I.—Que por Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del 27 de junio del 2002 y sus
reformas, publicado en La Gaceta Nº 166 de 30 de agosto del 2002, y en
cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 8131 denominada: Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, se emitió la
regulación para el funcionamiento y organización de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno, estableciendo en su artículo 1
que: “Las Proveedurías Institucionales serán las competentes para tramitar los
procedimientos de contratación administrativa que interesen al respectivo
Ministerio, así como para realizar los procesos de almacenamiento y
distribución o tráfico de bienes y llevar un inventario permanente de todos sus
bienes”.
II.—Que
atendiendo lo dispuesto anteriormente, mediante Decreto Ejecutivo Nº 28105-H,
publicado en el Alcance Nº 68 a La Gaceta 179 del 14 de setiembre de
1999, se creó la Proveeduría Institucional del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
III.—Que de conformidad
con el artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 de 2 de
mayo de 1995 y 221 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional tiene plena
competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación
administrativa, así como adoptar los actos y requerir los informes necesarios
para preparar la decisión final, conservando el órgano titular de la
competencia o máximo jerarca de la institución, la facultad para dictar el acto
de adjudicación, pudiendo delegar el dictado de éste y otros actos, observando
los alcances y límites impuestos por el ordenamiento jurídico, concretamente
los establecidos en la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Que los artículos 106
de la Ley de Contratación Administrativa y 221 de su Reglamento, así como los
artículos 5 y 12 inciso g) del Reglamento para el Funcionamiento de las
Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo
Nº 30640-H de 27 de junio de 2002 y sus reformas, en relación con el artículo 2
inciso d) de la Ley General de Control Interno Nº 8292 de 31 de julio de 2002,
faculta al máximo jerarca de la Institución para delegar la decisión final de
adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma
del pedido u orden de compra, siguiendo las disposiciones legales y
reglamentarias correspondientes; y conforme lo dispuesto en los artículos de
cita, dicha designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico, quien
deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación
administrativa; por lo que para poder apartarse de dicho criterio, deberán
mediar razones técnicas de igual naturaleza.
V.—Que los incisos h) y
j) del artículo 12 del Decreto 30640-H de 27 de junio de 2002, en relación con
los artículos 89 y 90 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
habilitan respectivamente la delegación de la revisión y autorización en el
sistema automatizado de contratación establecido al efecto, de los pedidos
originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con
posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado, por parte de la
Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en que ésta delegue
dicha función, así como la delegación de la resolución de los recursos de
objeción al cartel y de revocatoria de las resoluciones de adjudicación
invocando de manera motivada razones tanto de oportunidad como de legalidad.
VI.—Que
los artículos 32 y 42 inciso m) de la Ley de Contratación Administrativa, así
como los artículos 18, 86, 95 y 100 de su Reglamento disponen el dictado de la
resolución de readjudicación, siendo posible la
delegación de su firma, observando al efecto los alcances y límites
establecidos en los artículos 91 y 92 de la Ley General de la Administración
Pública.
VII.—Que al tenor del
artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa en relación con el inciso
g) del artículo 12 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los ministerios del gobierno, la Proveeduría Institucional
puede dictar los actos que resulten necesarios para preparar la decisión final,
las declaratorias de deserción o de infructuosidad.
VIII.—Que la Ley de
Contratación Administrativa en el artículo 32, así como los artículos 18, 102
inciso i), 109, 114 y 191 de su Reglamento, preceptúan la declaratoria de
insubsistencia de los siguientes actos: adjudicación; adjudicación en subasta a
la baja, concurso; adjudicación de remate y de la oferta para el trámite de subasta
cuando se trata de una subasta a la baja, pudiendo ser delegada su firma para
el dictado de su resolución, para lo cual se puede autorizar la delegación de
su firma a tenor de lo dispuesto en los artículos 91 y 92 de la Ley General de
la Administración Pública.
IX.—Que según se
desprende de los artículos 215 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y 10 incisos k-) y n-) del “Reglamento para el Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, la Proveeduría
Institucional es el órgano competente para la imposición de las sanciones de
apercibimiento e inhabilitación previstas en los ordinales 99 y 100 de la Ley
de Contratación Administrativa y, por ende, para el conocimiento del recurso de
revocatoria contra esos actos.
X.—Que de los artículos
33 y 34 de la Ley de Contratación Administrativa, 39 y 41 de su Reglamento, en
concordancia con el inciso n-) del artículo 10 del Decreto N° 30640-H, ampliado
por el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 31483-H del 19 de agosto del 2003,
publicado en La Gaceta N° 230 del 28 de noviembre del 2003, la
Proveeduría Institucional es el órgano director del procedimiento y emisor del
acto mediante el cual se dispone la ejecución de garantías.
XI.—Que en aplicación de
los artículos 106 de la Ley de Contratación Administrativa, 190 de su
Reglamento, 106 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos
y 12 inciso g-) del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, los jerarcas de los
ministerios del ramo y demás entes y órganos a que se refiere el numeral 1°
ídem, tendrán plena capacidad para concretar y suscribir los documentos
contractuales que se formalicen, así como la posibilidad de delegar la suscripción
de los contratos asociados al proceso de contratación, de conformidad con la
reglamentación que se establezca para el efecto.
XII.—Que los numerales 7,
8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y 127 de su Reglamento, a
propósito de la definición de los requisitos previos al procedimiento de
contratación administrativa, exige que el Jerarca de la Unidad solicitante o
titular subordinado competente deben aportar -justificadamente- la decisión
administrativa de promover la adquisición de obras, bienes y servicios, para lo
cual deberán contar con los recursos presupuestarios suficientes para enfrentar
la erogación y, acreditar que dispone o dispondrá, en el momento oportuno, de
los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para
verificar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación (previsión y
verificación).
XIII.—Que esas
disposiciones, en concordancia con el artículo 6° del “Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”,
definen que los responsables de los programas presupuestarios o de proyectos de
cada Ministerio, salvo disposición en contrario del máximo Jerarca, serán los
competentes para dar la orden de inicio en cada procedimiento de contratación
administrativa.
XIV.—Que las prórrogas al
plazo de entrega y sustitución de artículos formuladas por los adjudicatarios o
contratistas deben ser atendidas por la “Administración”, al tenor de la
obligación de tramitación regulada en los artículos 16 de la Ley de Contratación
Administrativa y 193 y 198 de su Reglamento; de la misma forma, la suspensión
del plazo y la suspensión del contrato podrán ser dispuestas por la
Administración, de conformidad con los supuestos y condiciones previstas en los
numerales 199 y 202 del citado Reglamento.
XV.—Que para brindar
mayor flexibilidad y eficiencia a la fase de ejecución del contrato y en
concordancia con los numerales 7 y 13 de la Ley de Contratación Administrativa,
el inciso g-) del artículo 8° de su Reglamento prevé la designación de un
“encargado general del contrato”, quien -como parte de su deber de
fiscalización de las obligaciones de los contratistas- podría atender las
solicitudes de prórroga del plazo de entrega y de sustitución de artículos, con
sujeción a los requisitos normativos y de oportunidad o conveniencia
institucional aplicables, en tanto es el delegado del Jefe del Programa
Presupuestario.
XVI.—Que según el
artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa, en relación con los
artículos 194, 204 y 206 de su Reglamento y los en inciso k) y n) del artículo
10 deltas Decreto N° 30640-H, reformado mediante el Decreto Ejecutivo N°
31483-H del 19 de agosto del 2003, la Proveeduría Institucional es el órgano
competente para declarar la rescisión unilateral y la resolución de los
contratos públicos o institucionales, previo levantamiento de una información
preliminar a cargo del programa presupuestario respectivo o el funcionario o
unidad encargada del contrato.
XVII.—Que
en el oficio N° DGABCA-NP-006-2009 del 6 de enero del 2009, la Lic. Ericka Solís Acosta, en su condición de Directora General
a. í. de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda, señala que, dado que el órgano
competente para suscribir los documentos de formalización contractual es el
máximo jerarca de cada Institución, entonces quien tiene la competencia para
rescindir o resolver un contrato firme es el máximo jerarca del ente respectivo
o en quien éste haya delegado su competencia.
XVIII.—Que
el artículo 12, en concordancia con su numeral 20, ambos del Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno, establece que “...en las ausencias temporales del Proveedor
Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor
Institucional, con sus mismas atribuciones y funciones, si éste cargo existiere
en la estructura organizacional correspondiente... En su defecto, las funciones
del Proveedor Institucional serán asumidas durante sus ausencias, por el
funcionario que sea su superior jerárquico inmediato”.
XIX.—Que
conforme con lo dispuesto en el artículo 84 inciso a) de la Ley General de la
Administración Pública, las competencias administrativas o su ejercicio pueden
ser transferidas acudiendo entre otras a la figura de la delegación.
XX.—Que
la figura de la delegación de acuerdo con el artículo 89 de la Ley General de
la Administración Pública es susceptible dentro de la actividad de la
Administración, en los casos que el mismo señala.
XXI.—Que
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley General de la
Administración Pública, la figura de la delegación es procedente siempre y
cuando la Administración observe los límites impuestos por el ordenamiento
jurídico.
XXII.—Que
de conformidad con el artículo 91 de la Ley General de la Administración
Pública, el titular de la competencia conserva siempre la obligación de vigilar
la gestión del delegado y podrá ser responsable con éste por culpa en la
vigilancia, y sólo habrá lugar a culpa en la elección cuando ésta haya sido
discrecional.
XXIII.—Que
a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley General de la
Administración el titular de la competencia puede delegar la firma de
resoluciones, “en cuyo caso el delegante será el único responsable y el
delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.
XXIV.—Que
a la luz de la norma citada anteriormente, la figura de delegación de firma
para el dictado de actos debe distinguirse de la delegación de competencia;
pues siempre que se verifique la delegación de firma, el delegante conserva la
responsabilidad, al constituir la firma un acto formal que constituye solamente
un requisito de validez y no de conocimiento, según lo ha expresado la Sala Constitucional
mediante Resolución Nº 4527-97 de 1 de agosto de 2007.
XXV.—Que
en relación con la figura de la delegación de firma para el dictado de actos,
la Procuraduría General de la República ha señalado entre otras cosas, en el
Dictamen C-207-2007 de 25 de junio de 2007 (reiterado en sentido similar por
los Dictámenes C-308-2000 de 13 de diciembre de 2000 y C-057-1999 de 19 de
marzo de 1999), que: “… Se delega la simple firma del documento, sin que en
modo alguno pueda delegarse el poder de decidir… Consecuentemente, la decisión
debe provenir de quien tiene jurídicamente el poder de decidir… Si éste no ha
emitido la resolución o en su caso, no la ha aprobado, la decisión es
absolutamente nula... Sin embargo, no existe duda de que en el fondo quien
resuelve es aquel que delega la firma, de donde la competencia decisoria no ha
sufrido alteración alguna. En segundo lugar, el mismo artículo 92 de la Ley
General viene a receptar esa elaboración doctrinaria, pues es claro en
establecer que el órgano delegado se circunscribe únicamente a firmar, de donde
la resolución del asunto, y la consecuente responsabilidad, siguen en cabeza
del titular de la potestad”.
XXVI.—Que mediante Ley Nº
9056 del 23 de julio de 2012, se dio modificación de la Ley 2680, del 22 de
noviembre de 1960, que creó la Fundación Nacional de Clubes 4-S, convirtiéndola
en un Consejo Nacional de Clubes 4-S, con una naturaleza jurídica de Órgano de
desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG), con personalidad jurídica instrumental e independencia funcional para el
ejercicio de sus competencias, tendiente al fomento y mejor desarrollo de los
programas propios de los Clubes 4-S en Costa Rica, como parte del proceso de
desarrollo social y económico que, a nivel nacional, realiza dicho Ministerio.
XXVII.—Que en virtud de
la adscripción del Consejo Nacional de Clubes 4-S, al Ministerio de Agricultura
y Ganadería, el artículo 7, de la citada Ley Nº 9056 dispone que “El Ministerio
de Agricultura y Ganadería incluirá, dentro de su presupuesto anual, los
recursos necesarios asignados al Consejo para el desarrollo eficaz de sus
actividades en el territorio nacional”.
XXVIII.—Que en virtud de
no contar con el personal necesario, ni la estructura administrativa mínima
para realizar los procedimientos de contratación administrativa, el Comité
Nacional del Consejo Nacional de Clubes 4-S, en acuerdo firme número 5 de la
sesión ordinaria número 02-2014, celebrada el 31 de marzo de 2014, acordó “5.4-
Solicitar a la Señora Ministra de Agricultura y Ganadería girar instrucciones a
la DESOREA y al Departamento Administrativo del MAG, a efecto de que se
colabore dentro de sus posibilidades con el CONAC 4-S, a efecto de aplicar la
normativa y los sistemas de control establecidos en cuanto al uso de vehículos
del Estado. Asimismo que se brinde el apoyo en contratación administrativa por
medio de la Proveeduría Institucional y en materia financiera, que permita al
menos iniciar a ajustar a la normativa técnica y legal vigente a los procedimientos
del CONAC 4-S”.
XXIX.—Que
mediante oficio DM-656-14 de los 30 días del mes de julio de 2014, el Jerarca
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, instruye a la Dirección
Administrativa del MAG, para que le brinde al Consejo Nacional de Clubes 4-S,
el apoyo correspondiente en materia de contratación administrativa.
XXX.—Que
asimismo, el Comité Nacional del Consejo Nacional de Clubes 4-S, en el
artículo---de la sesión número 03-2014 de las 9:00 horas del 25 de setiembre de
2014 acordó: “… I.—Delegar en la Proveedora Institucional, del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, actualmente la señora Blanca Córdoba Berrocal, cédula
de identidad N° 6-0150-0163, la tramitación, dictado y firma de los actos de
adjudicación, infructuosidad, declaratoria de desierta, insubsistencia,
revocación del acto no firme, readjudicación,
modificación unilateral de contrato y nuevas contrataciones en todos los
procesos de contratación administrativa en que participe este Consejo Nacional
de Clubes 4-S. La revisión y firma de los pedidos de compra y contratos
originados en adjudicaciones firmes; así como suspensión del plazo, la
suspensión del contrato, la rescisión o la resolución de contratos
formalizados. La atención y resolución de recurso de objeción al cartel y
revocatoria contra el acto final, de conformidad normativa de contratación
administrativa. El conocimiento y resolución de las solicitudes de los
contratistas para la definición de reajuste de precio de los contratos
suscritos por el CONAC 4-S, salvo las excepciones que establece la Ley. Y la
resolución de los procedimientos administrativos iniciados para determinar la
eventual imposición de las sanciones de inhabilitación y apercibimiento de
oferentes, adjudicatarios o contratistas, cobro de cláusula penal, multas, ejecución
de las garantías de participación y cumplimiento y funcionamiento de los bienes
y servicios adquiridos. II.—En caso de ausencia de la
Proveedora Institucional, dichos actos serán suscritos por quien ocupe el cargo
de Subproveedor(a) Institucional del Ministerio de
Agricultura y Ganadería. III.—Definir como responsable de la decisión
administrativa que antecede al procedimiento de contratación administrativa al
Director Ejecutivo del CONAC 4-S, se entenderá que éste actuará en el ejercicio
de sus responsabilidades, deberá conocer y resolver las solicitudes de prórroga
al plazo de entrega o la sustitución de artículos formuladas por los
contratistas, siendo indispensable la motivación, formalización y notificación
de esas decisiones administrativas, su apego al ordenamiento jurídico y su
traslado a la Proveeduría Institucional a efecto de incorporarlo al expediente
del trámite. Asimismo, le corresponderá asumir el deber de fiscalizar las
obligaciones del contratista e, inclusive, de ser necesario, levantar una
investigación preliminar y una cuantificación de los daños o perjuicios
ocasionados a la Administración, de previo a la solicitud de resolución
contractual, ejecución de garantías o apertura de un procedimiento
sancionatorio contra ese proveedor de bienes, obras o servicios, o lo que
resulte conducente, para la rescisión unilateral o por mutuo acuerdo del
contrato. IV. —Autorizar al presidente
del Comité Nacional a firmar la respectiva resolución de delegación e instruir
a la Dirección Ejecutiva del CONAC 4-S para que se efectúen los trámites
subsiguientes de publicación y comunicación a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Acuerdo firme”.
XXXI.—Que por oficio Nº DGABCA-NP-0224-2011 de 18
de febrero de 2011, la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, recuerda a los Jerarcas
de la Administración Central sujetos a su rectoría, la facultad de delegar los
actos indicados por la ley según el marco normativo supra citado, y destaca que
para la validez de este tipo de delegaciones la misma “…deberá quedar
formalmente puntualizada por escrito, mediante algún documento de vigencia
prolongada (publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por ejemplo), a los efectos
que se conozca el ámbito de acción del delegado, además de definirse los
límites en sus actuaciones y responsabilidades”.
XXVIII.—Que para el
dictado de la presente resolución, se han observado los procedimientos de ley. Por
tanto,
EL CONSEJO NACIONAL DE CLUBES 4-S,
RESUELVE:
I.—Delegar en
la Proveedora Institucional, del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
actualmente la señora Blanca Córdoba Berrocal, cédula de identidad N°
6-0150-0163, la tramitación, dictado y firma de los actos de adjudicación,
infructuosidad, declaratoria de desierta, insubsistencia, revocación del acto
no firme, readjudicación, modificación unilateral de
contrato y nuevas contrataciones en todos los procesos de contratación
administrativa en que participe este Consejo Nacional de Clubes 4-S. La
revisión y firma de los pedidos de compra y contratos originados en
adjudicaciones firmes; así como suspensión del plazo, la suspensión del
contrato, la rescisión o la resolución de contratos formalizados. La atención y
resolución de recurso de objeción al cartel y revocatoria contra el acto final,
de conformidad normativa de contratación administrativa. El conocimiento y
resolución de las solicitudes de los contratistas para la definición de
reajuste de precio de los contratos suscritos por el CONAC 4-S, salvo las
excepciones que establece la Ley. Y la resolución de los procedimientos
administrativos iniciados para determinar la eventual imposición de las
sanciones de inhabilitación y apercibimiento de oferentes, adjudicatarios o contratistas,
cobro de cláusula penal, multas, ejecución de las garantías de participación y
cumplimiento y funcionamiento de los bienes y servicios adquiridos.
II.—En caso de ausencia de
la Proveedora Institucional, dichos actos serán suscritos por quien ocupe el
cargo de Subproveedor(a) Institucional del Ministerio
de Agricultura y Ganadería.
III.—Definir como responsable de la decisión
administrativa que antecede al procedimiento de contratación administrativa al
Director Ejecutivo del CONAC 4-S, se entenderá que éste actuará en el ejercicio
de sus responsabilidades, deberá conocer y resolver las solicitudes de prórroga
al plazo de entrega o la sustitución de artículos formuladas por los
contratistas, siendo indispensable la motivación, formalización y notificación
de esas decisiones administrativas, su apego al ordenamiento jurídico y su
traslado a la Proveeduría Institucional a efecto de incorporarlo al expediente
del trámite. Asimismo, le corresponderá asumir el deber de fiscalizar las
obligaciones del contratista e, inclusive, de ser necesario, levantar una
investigación preliminar y una cuantificación de los daños o perjuicios
ocasionados a la Administración, de previo a la solicitud de resolución
contractual, ejecución de garantías o apertura de un procedimiento
sancionatorio contra ese proveedor de bienes, obras o servicios, o lo que
resulte conducente, para la rescisión unilateral o por mutuo acuerdo del
contrato.
V.—Rige a partir de su publicación.
VI.—Comunicar a la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
Publíquese.
José Joaquín
Salazar Rojas, Viceministro de Agricultura y Ganadería y Presidente del Consejo
Nacional de Clubes 4-S.—1 vez.—(IN2015038789).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 118,
título N° 2759, emitido por el Colegio Saint Francis, en el año dos mil
catorce, a nombre de Kuo Lin
Sergio, cédula 1-1667-0045. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil
quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015035813).
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del
Certificado de Conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica, bajo el
procedimiento de Perpetua Memoria, emitido por la Escuela Las Palmitas, de la
Dirección Regional de Educación Guápiles, en el año mil novecientos ochenta y
uno, a nombre de Luis Bernardo Fallas Mora, cédula de identidad N° 1-678-783.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Guápiles, 12 de junio del 2015.—MSc.
Kristhyna Hernández Lobo, Directora
Regional.—(IN2015038625).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato de
Trabajadores del Ministerio de Hacienda y del Sistema Aduanero Nacional, siglas
SITRAHSAN, acordada en asamblea celebrada 27 marzo del 2015. Expediente 708-SI.
Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y
49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede
a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16 folio 208, asiento
4854 del 5 de junio del 2015. La reforma afecta los artículos 20, 24, 37 y 52
del Estatuto.—Dirección General de Asuntos
Laborales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015038468).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social este registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada:
Unión del Personal del Instituto Nacional de Seguros siglas UPINS, acordada en
asamblea celebrada 28 marzo del 2015. Expediente 1-2. Habiéndose cumplido con
lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este registro visible tomo 16, folio 207, asiento 4852 del 5 de
junio del 2015. La reforma afecta los artículos 8,19, 23, 29, 37, 71; crean el
capítulo X denominado de las Seccionales de la UPINS, que comprende los
numerales 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 99. Además al
Reglamento Electoral le incluyen los siguientes artículos 27, 28, 29, 30, 31.—Lic. José Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015038599).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad Industrial
Marcas de
Ganado
Solicitud N° 2015-924.—Norberto
Villalobos Arce, cédula de identidad 0501970152, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Bebedero, Agropecuaria La Lilliana,
4 kilómetros al suroeste del Ingenio Taboga. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 29 de mayo del 2015. Según el expediente N° 2015-924.—San José, 2 de junio del 2015.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2015038891).
Solicitud N° 2015-995.—Fernando
Vargas Sánchez, cédula de identidad 0202810850, solicita la inscripción de:
Y
8 3
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San
Rafael, caserío Patastillo, 2000 metros al norte de
la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2015.
Según el expediente N° 2015-995.—San José, 10 de junio
del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2015038919).
Solicitud N° 2015-865.—Freddy
Antonio Acevedo Loria, cédula de identidad 0109810869, solicita la inscripción
de:
6
P Z
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Yolillal,
San Jorge, del puesto policial, 1 kilómetro al norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 21 de mayo del 2015. Según el expediente N° 2015-865.—San José, 22 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015038963).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
La señora María del
Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de FVG Limited, de
Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada VACUNAS DE INMERSIÓN SUBUNIDAD PARA PECES. La presente divulgación
proporciona una vacuna de inmersión para peces que comprende al menos un
antígeno aislado, específicamente un antígeno recombinante, tal como F. psychrophilum y o el virus de la necrosis pancreática
infecciosa (VNPI). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12; A61K
39/02; cuyos inventores son: Crump, Elizabeth Mary, Burian, Jan, Bricker,
Joseph Michale, Kay,
William Wayne, Johnson, Norman William. Prioridad: 26/09/2012 US 61/705,704; 03/04/2014
//WO2014/052378. La solicitud correspondiente lleva el número 20150170, y fue
presentada a las 14:36:46 del 25 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015038017).
La señora
María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de
Escazú, apoderada especial de Sica S.P.A., de Italia,
solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO
Y APARATO PARA CORTAR TUBOS DE MATERIAL TERMOPLÁSTICO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un aparato (1) para cortar un tubo (2) hecho de material termoplástico
que comprende: medios de corte (T), que comprende una herramienta equipada con
un disco (3) que giran alrededor de un eje (X!l) y
que están configurados para permitir un movimiento de rotación del eje (X1) del
disco (3) alrededor de un eje (X2) del tubo (2) y el disco (3) que se hunde
dentro de la tubería (2) en una dirección radial. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B26D 1/16; B26D 3/16; B26D 7/08; cuyos inventores
son Tabanelli, Giorgio, Gulminelli,
Marco. Prioridad: 18/12/2013 WO 2013IB061096; 20/12/2012 IT RN2012A000058.
Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/097182. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150223, y fue presentada a las 14:00:00 del
29 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de mayo del
2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015038019).
La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1 1066
0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Sime Darby Malaysia Berhad, de Malasia, solicita la Patente de Invención
denominada EXTRACCIÓN DE
LECITINA DE RESIDUOS DE AGRO-PALMA. La invención se refiere
a un método de extracción de la lecitina de agro-residuos de palma producidos
en un molino de aceite de palma. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C11B 1/10; C11B 13/00; cuyos inventores son: Mee, Thang, Yin, Mohd Zairey Bin Mohd
Zain, Appleton, David Ross, Ahmad Jaril
Asis, Harikrishna A/L, Kulaveerasingam, Hirzun Bin Mohd, Yusof@hassan, Neoh Bee Keat, Mohd
Amiron Bin Ersad, Junaidi Bin Aminuddin. Prioridad:
12/09/2012 MY 2012700637. Publicación Internacional: 20/03/2014 WO2014/042509.
La solicitud correspondiente lleva el número 20150157, y fue presentada a las
14:15:00 del 20 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
mayo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015038021).
La señora
María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1 1066 0601, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Honda Motor Co, Ltd., de Japón,
solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Visto desde el frente, un gran faro está rodeado por un carenado
delantero. Hay una vestidura, de los cuales el lado superior cubre la porción
delantera del depósito de combustible y el lado inferior está integrado con una
cubierta lateral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
12/11; cuyos inventores son: Nobutaka Wakita, Osami Inomata.
Prioridad: 03/10/2014 JP 2014-022121. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150172, y fue presentada a las 11:19:00 del 26 de marzo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de mayo del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015038022).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula N° 1-434-595, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., de Italia,
solicita la Patente de Invención denominada UN TAPÓN CON DISPOSITIVO DE
JUGUETE. Un tapón con sello de garantía para envases flexibles, tiene un
compartimiento para juguete y una bola libre para moverse al agitar el tapón,
en el compartimiento para juguete. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65D 41/34; B65D 51/28; cuyo(s) inventor (es) es
(son) Tamarindo, Stefano. Prioridad: 18/11/2013 Wo
2013IB060220; 29/11/2012 IT BS2012A000167. Publicación Internacional:
05/06/2014 WO2014/083478. La solicitud correspondiente lleva el número
20150214, y fue presentada a las 9:11:00 del 27 de abril del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de Junio del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015038439).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
avisos
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Sancarleña de Montañismo Unidad Ecos, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar
eventos deportivos, competitivos, expediciones, congresos, reuniones,
seminarios, cursos y actividades afines a cantonal, cuyo representante, será el
presidente: Isaac Arce Naranjo, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 322783, con
adicional(es): 2015-74342.—Dado en el Registro
Nacional, a las 12 horas 4 minutos y 58 segundos, del 2 de junio del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015038762).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO
PÚBLICO
En expediente N° 13-2013 el señor Carlos
Alberto Alfaro Moya, mayor, casado, ingeniero agrónomo, vecino de Ciudad
Quesada, San Carlos, cédula de identidad 2-313-320, apoderado generalísimo de
Hijos de Carlos Alberto Alfaro Moya S. A., cédula jurídica 3-101-104061,
solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público
sobre el Río Kopper.
Localización
geográfica:
Sito en: Vuelta de Kopper,
distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.
Hoja
cartográfica:
Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales:
266847.525-266919.703 norte, 497747.722-497788.228 este límite aguas arriba y
267391.846-267360.007 norte, 496615.362-496549.980 límite aguas abajo.
Área
solicitada:
15 ha 7471 m2, longitud promedio
1407.915 metros, según consta en plano aportado al folio 12.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 267391.846
norte, 496615.362 este.
Línea Acimut Distancia (M)
° ʻ m cm
1-2 244 02 72 72
2-3 142 27 82 90
3-4 123 37 76 68
4-5 160 42 103 12
5-6 140 11 135 43
6-7 133 57 94 90
7-8 120 37 118 36
8-9 131 08 61 51
9-10 142 24 31 11
10-11 83 55 42 25
11-12 103 17 87 56
12-13 48 18 73 41
13-14 96 52 87 88
14-15 75 00 141 78
15-16 116 15 140 98
16-17 60 34 82 05
17-18 98 00 70 22
Línea Acimut Distancia (M)
° ʻ m cm
18-19 126 21 66 27
19-20 29 18 82 77
20-21 285 09 47 76
21-22 285 38 95 15
22-23 261 14 56 57
23-24 280 05 178 82
24-25 292 08 121 04
25-26 267 53 159 03
26-27 287 19 107 98
27-28 308 57 108 09
28-29 308 17 91 89
29-30 295 25 96 43
30-31 298 56 62 60
31-32 320 28 79 32
32-1 315 28 114 74
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 6 de setiembre del 2013, área y derrotero aportados el 6 de
setiembre del 2013.
Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.—San José, a las ocho horas cuarenta
minutos del once de junio del dos mil quince.—Licda. Rosa María Ovares
Alvarado, Jefa a. í.—(IN2015038191). 2. v. 2 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 16572-A.—Ismael Huertas Esquivel, solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Municipalidad de Zarcero en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 244.450 / 498.000 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de mayo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015039922).
Exp. 16573A.—Ismael Huertas Esquivel, solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Municipalidad de Zarcero en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 244.450 / 497.900 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de mayo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015039924).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Exp. N° 53884-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta
minutos del doce de mayo del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas
por María Elena Villarreal Ortega, cédula de identidad número 6-0097-133, vecina de Purral, Goicoechea, San José, tendente a la rectificación
de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es
veintitrés de julio de mil novecientos cuarenta y ocho. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015038462).
Exp. N° 4047-2015.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco
minutos del ocho de junio de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas
por Teresita Ulate Ávila, cédula de identidad número
2-415-388, vecina de La Unión, Cartago, tendente a la rectificación de su
asiento de nacimiento en el sentido que el nombre y la fecha de nacimiento de
la persona inscrita son Estercita Lidurvina de los
Ángeles y veinticinco de marzo de mil novecientos sesenta y seis. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015038579).
OFICINA DE
ACTOS JURÍDICOS
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS
AVISO:
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber que el
señor José Joaquín Gómez Fallas, cédula de identidad número uno-quinientos
ochenta y siete-seiscientos treinta y cinco, en su condición de Presidente del
Comité Ejecutivo del Partido Alianza Social por La Unión, en escrito presentado
el seis de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón de La Unión de la provincia de Cartago,
agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el
programa doctrinal y la divisa que será: “Bandera rectangular color celeste,
pantone doscientos ochenta y cenco (SIC), que
representa el agua, símbolo de vida y recurso cantonal, con ocho círculos de
color blanco colocados formando un circulo en la parte central del rectángulo,
para simbolizar la integración, la participación y la unidad de los ocho
distritos que conforman el cantón.” Previniese a quienes sean interesados
para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la
última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las
objeciones que estimen pertinentes.
San José,
dieciocho de mayo del dos mil quince.
Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº
33092.—(IN2015036972). 5. v 5.
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Jessy Raquel Mora Castro, mayor, soltera, secretaria,
nicaragüense, cédula de residencia N° R155807424231, vecina de San Josecito, Alajuelita, San José, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 132058-2014.—San José, 08 de
junio del 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015038776).
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
CONTRATACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-55025
Contratación de servicios
técnico-profesionales de consultoría
para realizar una evaluación integral de la eficiencia,
la eficacia y la pertinencia de la oferta vigente en
educación de personas jóvenes y adultas, y
formular propuestas técnicas tendientes
al mejoramiento de esta oferta
La Proveeduría Institucional del Consejo Superior de Educación (CSE),
recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del 16 de julio del 2015, para el
trámite de Contratación N° 2015LN-000001-55025. El interesado tiene el cartel o
documento del trámite a disposición en el Sistema CompraRed
en la cejilla de Documentos del Trámite en forma gratuita en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá
obtenerlo inmediatamente en las instalaciones de la Secretaría General del
Consejo Superior de Educación, ubicadas en el 6to piso de Plaza Rofas, frente a la entrada de emergencias del Hospital San
Juan de Dios.
San José, 16 de junio del 2015.—Secretaría
General.—MSc. Ingrid Bustos Rojas, Secretaria.—1
vez.—(IN2015040038).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2015LA-000021-01
Contratación de 865 horas
por demanda para el Servicio
de Desarrollo Evolutivo del
Sistema de Tiqueteo
Request Tracker
(RT)
Se informa a los
interesados en la licitación en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá
ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.) del
día 15 de julio del 2015, las cuales deben ser depositadas en el buzón ubicado
en la Oficina de Compras y Pagos, en el tercer piso Oficinas Centrales del BCR,
entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.
El cartel de la licitación
que incluye las especificaciones y condiciones generales, estará disponible en
esa misma Oficina, en un horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
San José 22 de junio
del 2015.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº
34931.—(IN2015040051).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2015LA-000022-DCADM
Contratación de persona
física o jurídica que brinde los servicios
de asesoría y
acompañamiento en la implementación de los
procesos operativos diseñados por
el proyecto modelo de
gestión para la competitividad
del Banco Popular para
la creación del Centro de
Procesamiento Nacional
para el crédito de consumo e
hipotecario
y procesos operativos de
soporte para
las oficinas comerciales
Apertura: Para las 10:00 horas del día 10 de julio del 2015. Venta del
cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m.
Retiro del cartel: En el 6to piso, División de Contratación Administrativa.
Costo: ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 19 de junio del 2015.—Área de Gestión
y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015040072).
HOSPITAL DR. RAFAEL A.
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2015LA-000030-2101
Diatrizoato Meglumina
y Diatrizoato de Sodio
Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada
2015LA-000030-2101, por concepto de Diatrizoato Meglumina y Diatrizoato de Sodio
que la fecha máxima de ofertas es el día 15 de julio de 2015, a las 10:00 a. m.
El cartel se puede
adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles
en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de junio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar
Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015039923).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2015LA-000037-2104
Por la adquisición de
cama múltiples posiciones
eléctrica, mesa de noche y mesa
puente
Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de
recepción de ofertas es el día 15 de julio del 2015, a las 09:00 horas.
San José, 19
de junio del 2015.—Área de Gestión Bienes y
Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1
vez.—(IN2015040069).
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000002-PROV
(Apertura)
Contratación de una empresa que se encargue de las
obras
de construcción de mejoras en el proyecto Museo
Cementerio General
La Junta de
Protección Social les invita a participar en la Licitación Abreviada N°
2015LA-000002-PROV por “Contratación de una empresa que se encargue de las
obras de construcción de mejoras en el proyecto Museo Cementerio General”.
Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del
día 22 de julio del 2015, en el Departamento de Recursos Materiales de la Junta
de Protección Social.
El pliego de condiciones lo pueden solicitar a
partir de esta fecha en el Departamento de Recursos Materiales, cuarto piso del
edificio central, sin costo alguno. Además pueden solicitarlo vía correo
electrónico a Ana Lucía Camacho Zúñiga a la dirección electrónica:
acamacho@jps.go.cr o bien pueden accesarlo en la
página web de la Junta de Protección Social.
Lic. Jorge
Baltodano Méndez.—1 vez.—O. C. N° 19534.—Solicitud N°
34857.—(IN2015039933).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
LICITACIÓN NACIONAL 2015LN-000001-01
Obra pública, construcción de carpeta asfáltica
camino
2-10-057 Cuatro Esquinas-El Carmen, distrito de Pital
El
Departamento de Proveeduría Municipal de San Carlos invita a todas aquellas
personas físicas y jurídicas a participar en el proceso de Licitación Nacional
2015LN-000001-01, Proyecto “Obra pública, construcción de carpeta asfáltica
camino 2-10-057 Cuatro Esquinas-El Carmen, distrito de Pital”,
para lo cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 17 de julio del
2015.
Visita previa: Se realizará visita previa el día 03 de julio del 2015 a las 10:00
horas. Proyecto denominado “Obra pública, construcción de carpeta asfáltica
camino 2-10-057, Cuatro Esquinas-El Carmen, distrito de Pital”,
saliendo de la Municipalidad de San Carlos, los oferentes deben presentarse
primero a la Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos para de ahí partir
al lugar de la obra.
El cartel de licitación deberán retirarlo en la
oficina del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos,
primer piso del Palacio Municipal, costado sur del Parque de Ciudad Quesada o
mediante solicitud por escrito que puede enviar al fax 2460-2556 o al e-mail,
miguelvh@munisc.go.cr., dicho cartel será enviado únicamente vía electrónica.
Oficina de
Licitaciones.―Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado.—1
vez.—(IN2015039998).
LICITACIÓN NACIONAL N° 2015LN-000002-01
Obra pública construcción de carpeta asfáltica
camino 2-10-152 San Pedro-El Futuro de La Tigra
El
Departamento de Proveeduría Municipal de San Carlos, invita a todas aquellas
personas físicas y jurídicas a participar en el proceso de Licitación Nacional
N° 2015LN-000002-01 proyecto “Obra pública, construcción de carpeta asfáltica
camino 2-10-152 San Pedro-El Futuro de La Tigra”, para lo cual se recibirán
ofertas hasta las 10:00 horas del 20 de julio del 2015.
Visita previa. Se realizará visita previa el día 06 de julio del
2015, a las 10:00 horas. Proyecto denominado “Obra pública, construcción de
carpeta asfáltica camino 2-10-152 San Pedro-El Futuro de La Tigra”, saliendo de
la Municipalidad de San Carlos, los oferentes deben presentarse primero a la
Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos para de ahí partir al lugar de la
obra.
El cartel de licitación deberán retirarlo en la
oficina del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos,
primer piso del Palacio Municipal, costado sur del Parque de Ciudad Quesada, o
mediante solicitud por escrito que puede enviar al fax 2460-2556 o al e-mail:
miguelvh@munisc.go.cr, dicho cartel será enviado únicamente vía electrónica.
Oficina de
Licitaciones.―Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado.—1
vez.—(IN2015040002).
LICITACIÓN NACIONAL N° 2015LN-000003-01
Obra pública, construcción de carpeta asfáltica
camino 2-10-056 Los Ángeles-Coopeisabel
de Pital
El
Departamento de Proveeduría Municipal de San Carlos, invita a todas aquellas
personas físicas y jurídicas a participar en el proceso de Licitación Nacional
N° 2015LN-000003-01 proyecto “Obra pública, construcción de carpeta asfáltica
camino 2-10-056 Los Ángeles-Coopeisabel de Pital”, para lo cual se recibirán ofertas hasta las 14:00
horas del 17 de julio del 2015.
Visita previa. Se realizará visita previa el día 03 de julio del
2015, a las 12:00 horas. Proyecto denominado “Obra pública, construcción de
carpeta asfáltica camino 2-10-056 Los Ángeles-Coopeisabel
de Pital”, saliendo de la Municipalidad de San Carlos,
los oferentes deben presentarse primero a la Proveeduría de la Municipalidad de
San Carlos para de ahí partir al lugar de la obra.
El cartel de Licitación deberán retirarlo en la
oficina del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos,
primer piso del Palacio Municipal, costado sur del Parque de Ciudad Quesada, o
mediante solicitud por escrito que puede enviar al fax 2460-2556 o al e-mail:
miguelvh@munisc.go.cr, dicho cartel será enviado únicamente vía electrónica.
Oficina de
Licitaciones.―Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado.—1
vez.—(IN2015040006).
ALMACÉN FISCAL AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-01
Alquiler de un montacargas tipo apilador
para la bodega del Almacén Fiscal
El Almacén
Fiscal Agrícola de Cartago empresa subsidiaria de Bancrédito,
invita a participar en la licitación en referencia, para la cual se recibirán
ofertas hasta las 10:00 horas del 2 de julio del 2015. El cartel respectivo
puede ser solicitado a los correos electrónicos: marlon.ruiz@bancreditocr.com.,
wilberth.ramirez@bancreditocr.com o bien, en las instalaciones del Almacén
Fiscal, sita en Cartago, 200 metros sur de la Estación de Servicio Delta, en la
Lima de Cartago.
Se dispone de los siguientes números de teléfono
para sus respectivas consultas 2573-7466 o 2573-7468, exts.
102 y 111.
Proveeduría.—Wilberth Ramírez Coto,
Gerente.—1 vez.—(IN2015039955).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-55700
(Declaratoria de desierta)
Servicio de seguridad y vigilancia para las 27
Direcciones Regionales de Educación
La Dirección
de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, informa que
mediante Resolución N° 124-2015 de las 08:30 horas del día 22 de junio del
2015, se resuelve declarar desierta la Licitación Pública N°
2015LN-000002-55700 denominada “Servicio de seguridad y vigilancia para las 27
Direcciones Regional de Educación”.
Lo anterior conforme a lo dispuesto en el oficio
DM-0815-06-2015 suscrito por la Ministra de Educación así como lo dispuesto en
el párrafo quinto del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Los interesados podrán visualizar la resolución de
declaratoria de desierta en el Sistema Compr@RED2.0, a partir de esta fecha en
la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 22
de junio del 2015.—Proveeduría
Institucional.―Licda. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1
vez.—(IN2015040056).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN
NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000002-00100
Remodelación Unidad Servicios
Técnicos de
Laboratorio, INCIENSA
El Instituto Costarricense de Investigación y
Enseñanza en Nutrición y Salud, a través de la Proveeduría Institucional,
comunica a todos los interesados que mediante resolución N° R-068-2015, se ha
procedido a emitir la adjudicación para la licitación de marras. El interesado
tiene dicho documento a su disposición en la página oficial de COMPRARED.
Lic. Gabriela Chavarría
Richmond, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
24003.—Solicitud Nº 34708.—(IN2015040060).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
TRÁMITE N° 2015LN-000001-89300
Compra de Microcomputadoras y otros
La Proveeduría del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones avisa a todos los interesados en este
procedimiento que la Comisión de Recomendación de Adjudicación a las 14:30
horas del día 28 de mayo 2015, en acta N° 001-2015, indica textualmente lo
siguiente: Se adjudica la Licitación Pública 2015LN-000001-89300 “Compra de
Microcomputadoras y otros” de la siguiente manera:
Línea N° 1 por un monto de ¢95.823.732,84
Línea N° 2 por un monto de ¢376.260,40
Línea N° 3 por un monto de ¢458.486,80
Línea N° 4 por un monto de ¢2.422.833,48
Línea N° 6 por un monto de ¢3.024.156,00
Línea N° 7 por un monto de ¢711.946,00
Mismas que quedan adjudicadas a la empresa Componentes
El Orbe S. A., cédula jurídica 3101291924 por un monto total de
¢102.817.415,52.
La línea N° 5 se declara infructuosa.
La documentación de referencia se encuentra a
disposición en forma gratuita en el sistema Compr@red,
en la dirección electrónica https: www.hacienda.go.cr/compr@red. A partir del
día hábil siguiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Cualquier consulta la pueden solicitar por
medio de los correos: Jenny.porras@micit.go.cr; andrea.gutiérrez@micit.go.cr
San José, 8 de junio del 2015.—Analista Jenny Porras Villegas, Encargada.—1 vez.—O. C. Nº
3400023625.—Solicitud Nº 34875.—(IN2015039837).
VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000008-UADQ
(Adéndum)
Concesión temporal de un local para la prestación
de servicios de alimentación en el recinto
de Guápiles
Adéndum a la resolución de adjudicación N° UADQ 492-2014,
de la Licitación Pública N° 2014LN-000008-UADQ titulada “Concesión temporal de
un local para la prestación de servicios de alimentación en el recinto de
Guápiles”.
SE ACUERDA:
1. Adjudicar
el Adéndum al contrato N° UADQ 492-2014 de la
Licitación Pública N° 2014LN-000008-UADQ titulada “Concesión temporal de un
local para la prestación de servicios de alimentación en el recinto de
Guápiles”, según el siguiente detalle:
• Precios
establecidos para los servicios prestados:
Tipo de servicio
|
Precio
|
Desayuno
|
¢1.200,00
|
Almuerzo y
cena
|
¢1.500,00
|
Merienda
|
¢950,00
|
Sabanilla de
Montes de Oca, 15 de junio del 2015.—Departamento de
Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 123999.—Solicitud
N° 34603.—(IN2015039946).
C.A.I.S. DE SIQUIRRES
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-2631
Contratación de servicios continuos de Gas LP en
litros según demanda
para el C.A.I.S. de Siquirres
Comunica a los oferentes participantes en el
concurso: Licitación Abreviada número: 2015LA-000003-2631, que mediante
resolución del Administrador N° ADM-ASS 201506030, de fecha 12 de junio del
2015, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa Gas
Nacional Zeta S. A., por un monto unitario de ¢194.68, para un monto total
de ¢4.867.000,00 aproximadamente.
El acta de adjudicación N° ADM-ASS 201506030,
se puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S. de Siquirres, sita en Siquirres en
el cruce de San Rafael 1km oeste y 500 m sur. (Stephany
Arroyo Anchía, Unidad de Compras, tel.: 2713-3700,
ext. 2165 o 2134, fax: 2713-3701, saarroyo@ccss.sa.cr
Siquirres, 15 de junio del 2015.―Lic. Zimri Campos Quesada, Administrador.—1
vez.—(IN2015039877).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000028-2101
(Notificación de Readjuducación)
Equipo de grapeo
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso
que se resolvió a readjudicar el ítem 10 de la
siguiente manera:
Empresa
adjudicada: Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.
Cantidad: 45 UD, monto unitario: $250,00.
Monto total adjudicado: $11.250,00.
Monto en letras: Once mil doscientos
cincuenta con 00/100 dólares
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22
de junio del 2015.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015039918).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000011-2102
Insumos para hemodinamia
modalidad de entrega, consignación
A los
interesados en la presente licitación se les hace saber que la junta directiva
de la CCSS, mediante oficio N° 31.746, acuerda adjudicar las siguientes
Opciones de Compra:
Oferta N° 02 International
Medical Advences S. A., ítemes:
35, 36, 40, 41, 41 Alt, 42, 43, 44, 45, 48, 50, 64,
67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 91, 100, 100 Alt, 117,
118, 119, 121, 122, 124, 125, 127.
Oferta N° 03 Nutricare S. A., ítemes:
2, 3, 30, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 48, 48 Alt. 49,
50, 57, 58, 59, 60, 61, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 78, 82, 89, 90,
90 Alt, 93, 94, 95, 106, 107, 110, 115, 117, 119,
120, 122, 124.
Oferta N° 04 Urotec Medical S. A., ítemes:
35 y 119.
Oferta N° 05 Proveedores
Arquimedical S. A., ítemes:
4, 5, 48, 90, 90 Alt.
Oferta N° 07 Medical Supplies S. A., ítemes: 5, 6,
8, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 23, 88, 102, 102 Alt,
117, 118, 122, 124, 124 Alt, 125, 126, 127.
Oferta N° 08 D.A.
Medica de C.R. S. A., ítemes: 1, 7, 9, 10, 11,
12, 13, 35, 35 Alt, 36, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 64,
65, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 92, 98, 99, 101, 104, 115, 124,
125, 126, 127.
Oferta N° 09 Meditek Services S. A.,
ítemes: 2, 7, 30, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 44,
45, 48, 48 Alt, 49, 50, 51, 52, 53, 57, 58, 59, 60,
67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 78, 82, 83, 87, 90, 93, 96, 107, 111, 114, 117,
119, 120, 124.
Oferta N° 11 Corporación
Biomur S. A., ítem: 2, 15, 16, 17, 19, 20, 21,
23, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 37 Alt.
39, 40, 41, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68,
69, 70, 71, 72, 73, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 89, 90, 91, 93,
97, 98, 99, 100, 101, 106, 107, 108, 109, 114, 116, 117, 118, 119, 121, 122,
123, 124, 125, 126, 127.
Oferta N° 12 Promoción
Médica S. A., ítemes: 2, 4, 8, 30, 31, 32, 34,
35, 36, 44, 45, 48, 49, 50, 54, 57, 58, 59, 60, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 78,
79, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 90, 91, 95, 98, 99, 100, 101, 101 Alt. 107, 113, 114, 115, 117, 118, 119, 121, 122, 124.
Infructuosos: ítemes: 18, 22, 24, 33, 47, 55, 56, 103, 105 y 112.
En virtud de lo extenso
del documento emitido por Junta Directiva, se les informa a los interesados que
el expediente se encuentra a su disposición en la Subárea
de Contratación Administrativa.
Subárea de Contratación
Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano,
Coordinador.—1 vez.—(IN2015039996).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2014LN-000034-PRI
(Infructuosa)
Diseño, suministro,
instalación, construcción, puesta en
marcha, operación y transferencia
tecnológica de los
sistemas de bombeo, remoción de
hierro y manganeso
y desinfección para el campo
de pozos de Sand Box,
Talamanca, Limón, y el sistema de bombeo para la
tubería de impulsión para los
sistemas: integrado
de agua potable para Limón
Sur y Hone Creak
Puerto Viejo
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2015-247, se declara
infructuosa la Licitación Pública Nacional Nº 2014LN-000034-PRI, por interés
institucional.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº
34871.—(IN2015039838).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2015LA-00011-PRI
Compra de brocas para
perforación de pozos
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2015-556 del 17 de junio del
2015, se adjudica la Licitación Abreviada N° 2015LA-00011-PRI, Compra de brocas
para perforación de pozos.
Oferta Nº 1:
Tecnosagot S. A. (oferta en colones)
Posiciones Nº 1, 7,
8, 9 y 10, monto total adjudicado ¢159.217.000,00 I.V.I.
Oferta Nº 4:
Ramos Castillo Yaco (oferta en dólares)
Posiciones Nº 2, 3,
4, 5, y 6, monto total adjudicado $510.000,00 I.V.I.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 34870.—(IN2015039840).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000007-01
Por perfilado y colocación de asfalto en avenida
30 y calle 2
hacia San Antonio
Se comunica a los potenciales oferentes, cuya
invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 62
del treinta de marzo de dos mil quince, que en consideración de los fundamentos
de hecho y de derecho mencionados en el Acuerdo Municipal AC-177-15 con fecha
del 19 de junio de dos mil quince, visto en folios 1030 al 1031 del expediente
administrativo, se procede a dictar declaratoria de Desierta de la Licitación
Pública N° 2015LN-000007-01. Lo anterior, en acatamiento de lo dispuesto en el
Artículo N° 84 de la Ley de Contratación Administrativa; Nº 86, Nº 174 y
siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y según la
situación planteada por el área técnica para mejorar el cartel en pro del
interés público.
Los documentos que sustentan dicho acuerdo,
así como el acuerdo propiamente dicho, se encuentran a disposición de cualquier
persona interesada en el expediente. El término para recurrir la declaratoria
de desierta es de 10 días hábiles que corren a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto ante la Contraloría General de la República.
Lic. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 34464.—Solicitud Nº
34945.—(IN2015040054).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-01
Contrato de transporte de los desechos sólidos
del Cantón de
Curridabat
La Municipalidad de Curridabat, mediante la
Proveeduría Institucional, informa el acuerdo de adjudicación dictado por el
Concejo, según consta en el artículo 1°, capítulo 2°, del acta de la sesión
ordinaria N° 266-2015, del 4 de junio del 2015 que dice literalmente: 19:41
acuerdo N° 4.- Concejo de Curridabat. Adjudicación de la Licitación Pública
2015LN-000001-01 “Contrato de transporte de los desechos sólidos del Cantón de
Curridabat”. A las diecinueve horas con cuarenta y un minutos del cuatro de
junio de dos mil quince. Escuchadas las explicaciones y no habiendo objeción
alguna, por unanimidad se acuerda acoger la recomendación que se plantea y
consecuentemente, adjudicar la Licitación Pública 2015LN-000001-01, contrato de
transporte de los desechos sólidos del Cantón de Curridabat, a favor de Servicios
de Recolección y Limpieza La Villa S. A., por un monto unitario por
tonelada métrica de ¢3.950,00 y la suma total anual de ¢82.950.000,00.—Lic. Christian González S., Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015039845).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA
N° 2015CD-000001-01
Compra de un camión con volquete, una
Motoniveladora y un retroexcavador integrado
Se les
comunica que en el acuerdo N° 4065-2015, sesión N° 423-2015, del día 18 de
junio del 2015, por parte del Honorable Concejo Municipal, se aprobó dicha
licitación, adjudicándose a las siguientes empresas: Autocamiones de Costa
Rica, AUTOCORI S. A., por un monto de ¢70.544.123,00. Porcentaje obtenido:
84%.
Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., por un monto de ¢202.220.861,10. Porcentaje
obtenido: 96.2%.
Mediante la resolución de la Alcaldía Municipal
AM-2015-189-JRHG, del día 17 de junio del 2015. Se hace la presente
notificación para que procedan conforme a derecho.
San Rafael de
Oreamuno, 19 de junio del 2015.—Licda.
Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2015040050).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-01
Suministro e instalación de malla tipo ciclón en
áreas públicas a definir por demanda para la Municipalidad de Heredia
Mediante acuerdo del Concejo Municipal del
cantón central de Heredia, tomado en sesión ordinaria N° 415-2015 del día lunes
08 de junio del 2015, se acuerda por unanimidad adjudicar a la oferta
presentada por Constructora Servicios y Suministros ARPI S. A.; de
acuerdo al siguiente detalle:
ITEM
|
DESCRIPCION
|
PRECIO
ADJUDICAR COLONES
|
1
|
Construcción
de malla ciclón completamente nueva (estructura y malla ciclón)
|
35.000
|
2
|
Construcción
de muro en bloques de concreto e instalación de malla ciclón completamente
nueva (estructura y malla ciclón)
|
50.000
|
3
|
Instalación
de malla ciclón sin estructura
|
16.000
|
4
|
Instalación
de 1.00m de alto de malla ciclón
|
14.000
|
5
|
Confección de
portones de acceso de 1.20m de ancho
|
43.500
|
6
|
Confección de
portones de acceso de 2.40m de ancho
|
87.000
|
7
|
Desinstalación
de la estructura y malla ciclón en mal estado
|
3.000
|
Rige a partir de su publicación.
Lic. Enio Vargas
Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 57370.—Solicitud Nº
34462.—(IN2015039929).
ÁREA ADMINISTRATIVA
Adjudicación Venta Pública VP-004-2015
La Caja Costarricense de
Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada
que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio DFA-740-2015 del 11
de junio del 2015, acordó adjudicar la Venta Pública VP-004-2015 de la siguiente
manera:
Ítem
|
Descripción
|
Adjudicatario
|
Monto de la adjudicación ¢
|
Ítem 2
|
Casa Habitación, San José, Puriscal,
Mercedes Sur.
FRM-541869-000
|
Murillo Artavia Walter,
cédula: 108170897
|
17.530.825,00
Financiamiento Externo
|
Ítem 5
|
Puntarenas, Manuel Mora.
FRM-102166-000
|
Ríos Ortega Ericka
Judith, cédula: 602720902
|
3.390.000,00
Contado
|
La venta
pública de los ítemes 1, 3 y 4 se declaran
infructuosas por no haberse recibido ofertas.
El pago del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad
con los términos del cartel y la oferta.
San José, 18
de junio del 2015.—Dirección Financiera
Administrativa.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2015039896).
Adjudicación Venta Pública VP-002-2015
La Caja Costarricense de Seguro Social avisa a los
interesados en la Venta Pública arriba mencionada que la Dirección Financiera
Administrativa, mediante oficio DFA-735-2015 del 10 de junio del 2015, acordó
adjudicar parcialmente la Venta Pública VP-002-2015 de la siguiente manera:
Ítem
|
Descripción
|
Adjudicatario
|
Monto de la adjudicación ¢
|
Ítem 3
|
Casa Habitación, Desamparados, Quebrada Honda.
FRM-463347-000
|
Vílchez Rivera Wagner, cédula:
1-725-064.
|
Financ. CCSS.
Prima: 8.937.711,28.
Financ. 50.000.000,00
|
El pago del
respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y
la oferta.
San José, 22
de junio del 2015.—Dirección Financiera
Administrativa.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2015039900).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000016-PROV
(Modificaciones N° 1)
Recableado del sistema de cableado estructurado de
los
edificios de los Tribunales de Justicia del I y II Circuito
Judicial de San
José y II y III Circuito Judicial
de Alajuela
La cláusula 1.1 del aparte “Objeto
contractual” del anexo N° 1 se deberá de añadir el siguiente párrafo:
Se deberá de retirar en un disco CD-ROM con
los planos de los edificios en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el
tercer piso del edificio anexo B, I Circuito Judicial de San José, con el
licenciado Jonathan Jiménez Córdoba Profesional del Subproceso de Licitaciones
de esa Proveeduría.
Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 19 de junio del 2015.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Sol. N° 34879.— (IN2015039814).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000044-PROV
(Aviso de
Modificación y prórroga N° 1)
Compra de mesas para autopsia ergonómica
Las cláusulas 1.2 y 1.3 del aparte
“Requerimientos técnicos” del anexo N° 1, se deberán de leer de la siguiente
forma:
1.2 Dimensiones
(Alto x Ancho x Fondo) Unidad: 81,3(+-2 cms) -94(+-2 cms) x 259,1(+-2 cms) x 74,9 cm(+-2 cms) Fregadero: 12,7(+-3 cms) x 35,6 (+-5 cms) cm Voltaje:
110-120V y 60 Hz.
1.3 Superficie
de trabajo con placa perforada: Con cuatro o cinco placas perforadas,
construidas en acero inoxidable tipo 304 de calibre 18 con acabado 4. Se deberá
de indicar explícitamente la cantidad de perforaciones que tiene cada una de
las placas.
De igual manera se informa que la fecha de
apertura de ofertas se prorroga para el 3 de julio de 2015 a las 10:00 horas.
San José, 22 de junio del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº
34900.—(IN2015039919).
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO
INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
(AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA UNED
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL EDU-UNED-
16-LPN-B-2014LPN-000003 (Adenda N° 1)
Adquisición de cableado estructurado
La
Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente
licitación, que se están realizando modificaciones a los Documentos de
Licitación por medio de la Adenda N° 1, la cual está disponible para
solicitarla a la dirección electrónica: gsibaja@uned.ac.cr. Además, se comunica
lo siguiente:
1) Se
prorroga la fecha para la presentación de las ofertas, por lo que las cláusulas
IAL 24.1 y 27.1, de la Sección II. Datos de la Licitación (DDL) se modifican y
se deben leer: Fecha: 13 de julio del 2015. Hora: 02:00 p. m.
Sabanilla, 22
de junio del 2015.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa a. í.—1
vez.—Solicitud N° 34906.—(IN2015039937).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000020-DCAM
(Prórroga N° 1)
Contratación de una empresa para que brinde
servicios de monitoreo (consumo según demanda)
Se les
comunica a los interesados que se prorroga la fecha y hora para la apertura de
ofertas de este concurso, por atención de Recurso de Objeción interpuesto ante
la Contraloría General del República para el día 17 de julio, a las 10:00
horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 22
de junio del 2015.—Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2015040073).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000002-2399
(Modificación N° 1)
Servicios profesionales de seguridad y vigilancia
para el Área de Salud Alajuelita
Se comunica a
los interesados en participar en el concurso en referencia que se realizó
modificación a la cláusula tercera y al apartado sistema de evaluación. La
fecha de apertura y recepción de ofertas, así como las demás condiciones se
mantienen invariables.
El pliego cartelario
actualizado se encuentra disponible en la página web institucional
www.ccss.sa.cr. Para mayor facilidad de ubicación de las modificaciones
efectuadas, también se encuentra documento Modificación N° 1, donde se observan
puntualmente los cambios realizados.
San José, 19
de junio del 2015.—Dr. Armando Villalobos Castañeda,
Director Regional.—1 vez.—(IN2015039944).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000021-2102
(Aclaración y modificación)
Proyecto remodelación del servicio
de ortopedia y rehabilitación
Se comunica a
los interesados en esta contratación que se hicieron una serie de aclaraciones
y modificaciones a las especificaciones técnicas del concurso antes mencionado
las mismas podrán ser retiradas en la recepción del Área de Gestión de Bienes y
Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al
Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de
rehabilitación. Demás condiciones permanecen invariables.
Indicarles que la apertura del proceso se prorroga
para el día 13 de julio de 2015, a las 09:00 horas.
San José, 22
de junio del 2015.―Subárea de Contratación Administrativa.—MBa. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1
vez.—(IN2015039991).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº: 2015LA-000018-PRI
(Circular N° 1)
Construcción de obras de estabilización de taludes
y protección
de
infraestructura en el sistema de abastecimiento
Potrerillos,
Heredia
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) Cédula Jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación
arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin
costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla
en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.
Demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
Licda. Jeniffer
Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 34869.—(IN2015039842).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000006-01
(Modificación y aclaraciones)
Contratación de servicio administrado de
comunicación
dedicada punto a punto entre centros de formación
profesional, talleres públicos, centros especializados,
unidades regionales hasta el centro de datos del INA
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Pública N° 2015LN-000006-01, “Contratación de servicio
administrado de comunicación dedicada punto a punto entre centros de formación
profesional, talleres públicos, centros especializados, unidades regionales
hasta el centro de datos del INA”, que el cartel de la supramencionada
licitación fue modificado y aclarado, por lo tanto se les solicita pasar al
Proceso de Adquisiciones, Sede Central del INA, para retirar el documento que
contiene las modificaciones realizadas.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad
de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 34895.—(IN2015039834).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000025-02
(Enmienda N° 1 y prórroga N°1)
Suministro e
instalación de alumbrado para planteles
El Alto,
Aeropuerto Tobías Bolaños, y estaciones de
bombeo Moín, Siquirres y Turrialba
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la enmienda Nº 1 al cartel, estará
disponible a través de la página WEB www.recope.com. Asimismo se informa, que
la recepción y apertura de ofertas, se prorroga para el día 30 de junio del
2015 a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora Dirección de Suministros.—1 vez.—O.
C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 34883.—(IN2015039809).
MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS
Remate local N° 10 del Edificio Municipal
José Figueres Ferrer
El Concejo
Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N° 265 celebrada el día 15 de
junio del 2015, en acuerdo N° 3, aprueba: Rematar local N° 10 del Edificio
Municipal José Figueres Ferrer, con medida de 430 metros cuadrados, a un valor
de ¢1.500,00 el metro cuadrado, con una base inicial de ¢645.000,00, el día 17
de julio del 2015, a las 02:00 p. m. en el Salón de Sesiones.
Definitivamente aprobado.
Maribel Ureña
Solís, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2015040075).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Colegio Universitario de Cartago se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación
Superior Parauniversitaria en la carrera de Mecánica
Dental, inscrito en el Tomo 9, Folio 157, Título Número 04-35-1178 y ante el
Consejo Superior de Educación en el Tomo 6, Folio 179, Título Número 37.613, a
nombre de Tatiana Arias Arrieta. Se solicita la reposición del título por
deterioro del original. Se publica este edicto y se oyen oposiciones a la
reposición en los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 25 de mayo del 2015.—Departamento de
Registro.—Isabel Rocío Ulloa Martínez, Jefa.—(IN2015038235).
Acuerdo Nº 2015-225
ASUNTO: Convenio de delegación.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud
de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50,
129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129
y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por
los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos
se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos
del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que
la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA
es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y
eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.— Que la comunidad de
Sarapiquí, Heredia, con aporte de la comunidad, de AyA
y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea
General de vecinos, las comunidades de Puerto Viejo y La Virgen de Sarapiquí,
dispusieron fusionarse y constituir una nueva asociación, solicitando al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que por las características del sistema, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario Comunitario Integrado de Sarapiquí, cédula jurídica tres-cero cero
dos-seiscientos noventa y cuatro mil tres, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo
número dos mil quince, asiento número treinta mil ciento sesenta y cuatro.
V.—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional Metropolitana,
por medio de correo electrónico del día 26 de mayo de 2015, así como de la
Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2015-2400, del día 28 de mayo de
2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el
dictamen legal N° PRE-J-SD-2015-021, del 28 de mayo de 2015, la Asesoría Legal
de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo
que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema.
Por tanto:
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General
de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable
N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de
octubre de 1995, artículos 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N°
109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto
Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de
las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de
1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de
Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150
del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de
1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
del acueducto y alcantarillado sanitario Comunitario Integrado de Sarapiquí,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos noventa y cuatro mil
tres.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el
Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales
y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de
los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación
técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo
establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Rescindir los convenios de delegación de la
Asociación Pro Acueducto de Puerto Viejo de Sarapiquí, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-ciento ochenta y siete mil doscientos cuarenta y la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del distrito
La Virgen, cantón Sarapiquí, provincia de Heredia, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y
cinco.
5º—Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los
usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos.
Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.
San José, 9 de junio del 2015.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1
vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 34314.—(IN2015038881).
Acuerdo Nº 2015-224
ASUNTO: Convenio de delegación.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud
de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50,
129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129
y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por
los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos
se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos
del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que
la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA
es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y
eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de La
Tigra del Venado de San Carlos, Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General
de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que por las características del sistema, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural y
Alcantarillado Sanitario de La Tigra del Venado de San Carlos, Alajuela, cédula
jurídica tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos
sesenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil trece, asiento número
trescientos veintiocho mil trescientos noventa y cinco.
V.—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional Central, por
medio de correo electrónico del día 20 de mayo de 2015, así como de la
Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2015-2400, del día 28 de mayo de
2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el
dictamen legal N° PRE-J-SD-2015-022, del 28 de mayo de 2015, la Asesoría Legal
de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo
que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema.
Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y
sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7° de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA
Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de
1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de
febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y
Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos
Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para
la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002 Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
del acueducto rural y alcantarillado sanitario de La Tigra de Venado de San
Carlos, Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos ochenta
y dos mil cuatrocientos sesenta.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el
Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales
y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de
los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación
técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo
establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los
usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos.
Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.
San José, 9 de junio del 2015.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1
vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 34312.—(IN2015038884).
Acuerdo Nº 2015-223
ASUNTO: Convenio de delegación.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud
de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50,
129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129
y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por
los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos
se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos
del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que
la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y
eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de
Entre Ríos de Venado de San Carlos, Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que por las características del sistema, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural y
Alcantarillado Sanitario de Entre Ríos del Distrito de Venado del Cantón de San
Carlos, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y dos
mil trescientos treinta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil
catorce, asiento número sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y dos.
V.—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional Central, por
medio de correo electrónico del día 20 de mayo de 2015, así como de la
Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2015-2400, del día 28 de mayo de
2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el
dictamen legal N° PRE-J-SD-2015-024, del 28 de mayo de 2015, la Asesoría Legal
de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo
que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema.
Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11,
21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7° de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA
Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de
1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de
febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y
Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos
Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992 Reglamento Sectorial para
la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002 Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
del acueducto rural y alcantarillado sanitario de Entre Ríos de Venado de San
Carlos, Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos ochenta
y dos mil trescientos treinta y siete.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el
Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales
y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de
los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación
técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen
las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los
usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos.
Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme
San José, 9 de junio del 2015.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1
vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 34311.—(IN2015038887).
Acuerdo Nº 2015-221
ASUNTO: Convenio de delegación.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud
de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50,
129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º— Que de conformidad con
los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible
social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de
asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con
los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del
AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y
eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de La
Flor de Tres Equis de Turrialba de Cartago, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Flor de Tres
Equis de Turrialba de Cartago, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos
cincuenta y tres mil seiscientos setenta, que se encuentra debidamente inscrita
en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos
mil once, asiento número cuatro mil quinientos ochenta y ocho.
V.—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional Metropolitana,
por medio de correo electrónico del día 21 de mayo de 2015, así como de la
Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2015-2400, del día 28 de mayo de
2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el
dictamen legal N° PRE-J-SD-2015-023, del 28 de mayo de 2015, la Asesoría Legal
de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo
que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema.
Por tanto:
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General
de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16,
113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N°
7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del
13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N°
7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7° de la Ley de Caminos Públicos N°
5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N°
109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto
Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la
Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997,
Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de
Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150
del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de
1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
del acueducto y alcantarillado sanitario de La Flor de Tres Equis de Turrialba
de Cartago, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y
tres mil seiscientos setenta.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el
Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la
Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda
según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los
usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos.
Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.
San José, 9 de junio del 2015.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1
vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 34310.—(IN2015038890).
INTENDENCIA DE TRANSPORTE
057-RIT-2015.—San José, a las 15:00 horas del
12 de junio de 2015.
Ampliación plazo establecido en la Resolución
034-RIT-2015, referente al ajuste extraordinario de oficio para las rutas de
transporte público del servicio de transporte remunerado de personas modalidad
autobús a nivel nacional. Expediente ET-005-2015.
Resultando que:
I.—Por medio de la resolución 034-RIT-2015, de las 15 horas del 7 de mayo
de 2015, se procedió a hacer la fijación tarifaria correspondiente al ajuste
extraordinario de oficio para las rutas de transporte público remunerado de
personas modalidad autobús a nivel nacional.
II.—El artículo 258 de la
Ley General de Administración Pública establece que los plazos se pueden
prorrogar hasta en una mitad más si la parte interesada muestra motivos que lo
aconsejen como conveniente o necesario.
Considerando que:
I.—La resolución N° 34-RIT-2015 dispuso
“Ordenar a
los permisionarios que deben presentar ante la Intendencia de Transporte la
siguiente información:
A. Informes
estadísticos. Los permisionarios del servicio de transporte remunerado de
personas modalidad autobús, deberán remitir a esta Autoridad Reguladora, por
medio de su página web, un informe estadístico mensual, con el detalle para
cada ruta y cada autobús, de los pasajeros movilizados (totales, adulto mayor y
los que efectivamente pagaron), carreras realizadas, e ingresos percibidos,
para el período mayo 2014 a abril 2015, ambos inclusive.
B. Variables operativas. De conformidad con lo
dispuesto por la Ley N° 3503 en sus artículos 12 y 13, en el acto de
formalización del permiso, se debe indicar tanto el número de vehículos que se
autoriza de acuerdo con las necesidades del servicio, como la calidad de los
mismos, que ha de satisfacer las condiciones de eficiencia, seguridad,
comodidad e higiene que se exija al permisionario en la prestación del
servicio; también los itinerarios, horarios, tarifas y demás condiciones. Con
base en ello, los permisionarios deberán enviar en línea por medio de la página
web de la ARESEP, la información de dichas variables básicas de operación
autorizadas por el CTP y que se encuentren vigentes al momento del dictado de
esta resolución.
C. Herramientas informáticas para remitir la
información. Para que los permisionarios puedan remitir la información
solicitada, tanto las estadísticas como la de variables operativas, la ARESEP
ha habilitado en su página web, en la dirección: transporte.aresep.go.cr, una
opción para que se registre, cargue y remita la información solicitada, de
acuerdo con los formatos ahí requeridos. Para tales efectos, los permisionarios
cuentan con un plazo de 30 días naturales, a partir de la publicación de esta
resolución para entregar la información solicitada.
D. Responsable de presentar la información. El
permisionario del servicio será el responsable de presentar la información
estadística y operativa solicitada en esta Resolución. Para ello, debe
acreditar que se registre un usuario en los sistemas de la Intendencia de
Transporte, este usuario será la persona que con firma digital o con PIN se
habilita a entregar información. La persona designada, sea el prestador del
servicio o su representante, con firma digital o PIN debe presentarse una única
vez a la Aresep a registrarse, con la finalidad de
acreditarse como responsable del envío y de la veracidad de la información
remitida. Como parte de este proceso debe validar y comprobar que efectivamente
tiene acceso al sistema mediante su firma digital y se dejará constancia
escrita de que sus credenciales son creadas en forma correcta.”
II.—Mediante oficio de 10 junio de 2015, el
Foro Nacional de Transportistas Modalidad Autobús, solicitó, entre otras cosas,
la ampliación del plazo otorgado por la Resolución N° 34-RIT-2015, respecto de
la entrega de información estadística y variables operativas, plazo que vence
el 15 de junio de 2015, dado que dependiendo del volumen de cada empresa se
requerirá remitir más o menos información, de manera que podría incurrirse en
incumplimiento.
III.—Hasta la fecha de la
presente resolución, se ha venido realizando de manera ágil y oportuna el
registro de los responsables de cada empresa prestadora del servicio de remitir
la información solicitada. Sin embargo, dado el trámite que debe realizarse, se
considera conveniente ampliar el plazo otorgado, en los términos del artículo
258 de la Ley General de la Administración Pública, ya que es importante para
la regulación contar con información completa y oportuna por parte de todos sus
regulados, y no ampliar este plazo podría hacer incurrir a algunas empresas en
incumplimientos.
IV.—Que de conformidad con
los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es ajustar las tarifas para las rutas de transporte
público modalidad autobús en el ámbito nacional, como se dispone. Por tanto,
Con
fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (Ley N° 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo N°
29732-MP Reglamento a la Ley N° 7593, en la Ley General de la Administración
Pública (Ley N° 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados
(RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:
I.—Ampliar el plazo establecido en la Resolución N°
34-RIT-2015, en su “por tanto” tercero, inciso c), de manera que se extiende
hasta el día 30 de junio de 2015, todo de conformidad con el artículo 258 de la
Ley General de la Administración Pública.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245,
en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante la Intendencia de Transporte, a quien corresponde
resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
Conforme con el artículo
346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria
y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de
revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente
de Transporte.— 1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 34886.—(IN2015039940).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia
Pública para exponer sobre la solicitud presentada por la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), para ajuste en el margen de operación
y fijación de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos,
según se detalla:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día miércoles 22 de julio de
2015 a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema de por medio del sistema
de videoconferencia(*) en los siguientes lugares:
Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares,
Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada,
Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
posición (oposición o coadyuvancia) en forma oral en
la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad
vigente) o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su
documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en
horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax
2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora
programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren
pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico,
número de fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las posiciones
(oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por
medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-046-2015 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y
en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de
expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso
fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de
videoconferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una de las
sedes señaladas al efecto.
(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico,
esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10.5
megabytes.
Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.— 1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 34856.—(IN2015039844).
EDICTOS
La
Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el
expediente N° I0126-STT-AUT-01106-2015, ha sido admitida la solicitud de
autorización de Itellum Comunicaciones Costa Rica
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-692877, para brindar los servicios de
Telefonía IP y Transferencia de Datos en la modalidad de acceso a internet por
medio de enlaces en bandas de frecuencia de “uso libre”. De conformidad con el
artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se
apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones
que consideren pertinentes.
San José, 10
de junio del 2015.—Gilberth
Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—(IN2015039575).
La SUTEL hace
saber que de conformidad con el expediente C0742-STT-AUT-00043-2015 y en
cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica
extracto de la resolución RCS-092-2015 que otorga título habilitante a CVM Quickstep Solutions S. A., cédula
jurídica 3-101-686160. 1) servicio autorizados:
Telefonía IP. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la
resolución. 3) Zonas geográficas: todo el territorio nacional. 4) Sobre las
condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la RCS-092-2015.
Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° 1663-15.—Solicitud N°
34437.—(IN2015039853).
Se convoca a asamblea general ordinaria, y a continuación
extraordinaria, de las empresas: Supermercado Muñoz y Nanne
S. A., cédula jurídica N° 3-101-088484; Inmobiliaria Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica N° 3-101-058700; Inversiones
Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica N° 3-101-088788;
Importadora Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica N°
3-101-088497; Ferretería Muñoz y Nanne S. A., cédula
jurídica N° 3-101-088498; Don Miguel Eco-Turismo S. A., cédula jurídica N°
3-101-440830; Importadora Jakin S. A., cédula
jurídica N° 3-101-649973, y World Wings
Incorporation S. A., cédula jurídica N° 3-101-439761,
a celebrarse en su domicilio social, en forma específica en las oficinas de la
Importadora, antigua casa de habitación de
la Familia Muñoz y Nanne, para el día dieciséis de
julio del dos mil quince, a las diez horas en primera convocatoria, y una hora
después en caso de no haber quórum de ley, a celebrarse en forma seguida una
tras la otra, en el mismo orden antes enunciado. En la asamblea ordinaria se
conocerá de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio, y
forma de cobro de cuentas de socios, y en la extraordinaria, de lo que indica
el artículo 156 del Código de Comercio,
especialmente modificación de cláusula referente a los porcentajes requeridos
para reformar los estatutos, y creación de Reglamento de Uso de Bienes
Inmuebles y Muebles de las Empresas.—San José, 16 de junio del 2015.—Ricardo
José Muñoz Nanne, Presidente.—1 vez.—(IN2015039637).
COMERCIAL HERMANOS VALERIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los
socios de la sociedad denominada: “Comercial Hermanos Valerio Sociedad
Anónima”, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil cero
ochenta y nueve, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, que se celebrará en su domicilio social, situado en el cantón de Siquirres Centro, provincia de Limón, diagonal al
Ministerio de Salud de Siquirres centro, propiamente
al costado sur de la plaza de deportes, en el Edificio Hermanos Valerio,
segunda planta, el día veinticinco de julio del presente año dos mil quince, a
las doce horas, en primera convocatoria, y de no reunirse el quórum requerido
en esa primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a
las trece horas de ese mismo día. En esa asamblea se conocerá la siguiente
agenda u orden del día: a) Discutir y aprobar el orden del día. b) Conocer y
aprobar de la modificación del pacto social en su cláusula quinta relativa al
capital social de la sociedad, para que en lugar de diez acciones comunes y
nominativas de diez mil colones que conforman el capital social de cien mil
colones, en su lugar sean cien acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una para ese mismo capital social de cien mil colones, cuyos certificados
serán firmados por el presidente y secretario de la sociedad. c) Conocer y
aprobar de la modificación del pacto social en su cláusula sexta en cuanto a la
administración de la sociedad, a efectos de que dicha cláusula sea reformada y
la nueva integración de Junta Directiva sea de la siguiente forma: Presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero y vocal uno, así mismo será de
conocimiento de esta asamblea general la reforma ésta misma cláusula en cuanto
a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad para que la misma
corresponda al presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente para
todos los casos únicamente con la excepción de que para vender bienes muebles o
inmuebles de la sociedad, los representantes legales deben contar previamente
con la autorización de la asamblea de accionistas para poder efectuar cualquier
venta de bienes de la sociedad. d) Revocar los nombramientos de junta directiva
actuales y hacer nuevos nombramientos conforme a la reforma de la cláusula
sexta del pacto social, incluyendo el nombramiento del fiscal de la sociedad.
e) A efectos de cumplir con la reforma al inciso c) del artículo 134 del Código
de Comercio, efectuada mediante Ley número 9068 de 10 de setiembre del 2012, se
procederá a la confección de los nuevos certificados accionarios los cuales
serán firmados por el nuevo presidente y secretario de la sociedad nombrados en
ésta asamblea y se procederá al nuevo registro en el Libro de Accionistas, f)
Autorizar a Notario Público de escogencia de la asamblea para que proceda a
protocolizar la presente acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios. Los documentos que contienen las propuestas de reforma se encuentran a
disposición de los interesados en el mismo sitio en que se ha de verificar la
asamblea, sea este el Edificio Hermanos Valerio, situado en Siquirres
centro, diagonal al Ministerio de Salud, costado sur de la plaza de deportes.
Convoca: Guido Antonio Valerio Quesada Vicepresidente de la Sociedad Comercial
Hermanos Valerio S. A.—Siquirres,
16 de junio del 2015.—Guido Antonio Valerio Quesada, Vicepresidente.—1
vez.—(IN2015039908).
FONDO DE INVERSIÓN POPULAR INMOBILIARIO
ZETA NO
DIVERSIFICADO
Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.
A., en su condición de administradora del fondo de inversión denominado “Fondo
de Inversión Popular Inmobiliario Zeta no Diversificado”, comunica la convocatoria
a asamblea de inversionistas, que se efectuará el próximo lunes 13 de julio del
2015, en el Salón Morazán Uno del Hotel TRIP, Centro Colón, a partir de las
12:00 p.m. En primera convocatoria. De no existir el quórum requerido, esta se
realizará en segunda convocatoria, una hora después de la primera, y se llevará
a cabo con el número de inversionistas que se encuentren presentes. El orden
del día es el siguiente:
Temas ordinarios:
1. Bienvenida
a cargo de la administración de POPULAR SAFI.
2. Comprobación del quórum.
3. Nombramiento del presidente de la asamblea
ordinaria de inversionistas.
4. Nombramiento del secretario de la asamblea
ordinaria de inversionistas.
5. Informe de gestión de Popular SAFI al 30 de
junio del 2015.
6. Informe de estados financieros auditados del
fondo al 31 de diciembre del 2014.
7. Presentación sobre el comportamiento del
mercado inmobiliario y entorno económico.
Les recordamos a todos los Inversionistas,
que para asistir a dicha Asamblea es requisito indispensable acreditarse ante
Popular SAFI, como propietarios de las participaciones del Fondo de Inversión
Popular Inmobiliario no Diversificado (ZETA). En caso de hacerse representar
por personeros y mandatarios, éstos deben presentar los documentos idóneos. La
acreditación iniciará a partir del 6 al 10 de julio del año en curso, entre las
08:00 y las 17:00 horas, o bien el día de la Asamblea. Les agradecemos
confirmar su asistencia a los teléfonos 2010-8901, 2010-8921, 2010-8910 o bien
con su Asesor de Fondos de Inversión y/o Agente de Bolsa Autorizado.—San José,
19 de junio del 2015.—Msc. Alejandro Centeno Roa.—1
vez.—(IN2015040074).
INMOBILIARIA SILVIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Silvia S.
A., convoca a los señores accionistas de la sociedad, a la asamblea general extraordinaria,
que tendrá lugar en San José, Zapote, Barrio Córdoba, Urbanización El Trébol,
ciento cincuenta metros este de autos Cusuco, edificio esquinero, color
ladrillo, a las diecisiete horas del 31 de julio del 2015. En dicha asamblea se
conocerá del siguiente asunto: Modificación de cláusula sexta del pacto social.
Si a la hora señalada no hubiere quórum, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria una hora después, cualquiera que sea el número de accionistas que
se encuentre presente. Importante: Se les solicita muy atentamente a los
señores accionistas (personas físicas o jurídicas), que para su participación
en la asamblea, deberán acreditar su calidad de socios con su cédula de
identidad o mediante carta-poder o certificación de personería. Para mayor
información llamar al teléfono 8326-6767.—San José, 22
de junio del 2015.—Javier Francisco González Soto, Presidente.—1
vez.—(IN2015040078).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA
La estudiante
Víquez Vargas Seidy Cristina cédula 02-0601-0746
realizó la gestión para la reposición del título del Bachillerato en Ciencias
de la Educación con Énfasis en Orientación Educativa, ante la Universidad,
emitido el ocho de diciembre del 2006, en la sede de San Carlos, registrado en
la Universidad bajo el tomo 1, folio 197, asiento 4335 y registrado en el
CONESUP en el tomo 6, folio 244 y asiento 4310. Se extiende la presente,
exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La
Gaceta, a solicitud del interesado(a) en la ciudad de Moravia, San José, a
los cinco días del mes de junio del año dos mil quince.—M.Sc. Magdalena Noguera Navarrete,
Directora.—(IN2015038466).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COSTA RICA TENNIS CLUB S. A.
El Costa Rica
Tennis Club S. A., avisa a los accionistas publicados
por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, que al tenor de la
cláusula octava de los estatutos sociales, y el artículo 47, inciso e): “Se les
cancelará la condición de socio por acuerdo de la Junta Directiva, al socio que
dejare de pagar dos o más cuotas mensuales consecutivas o mantener la acción
con saldos atrasados a más de 60 días. El martes 30 de junio del 2015, a las
08:00 horas en el Salón Principal del Club. Sita: Sabana Sur, San José,
mediante notario público o corredor jurado, se rematará al mejor postor las
acciones, estas acciones por mantener por más de dos meses deudas con la
sociedad.
Acción
|
Nombre
|
2342
|
Álvarez Ovares José Antonio
|
1423
|
Araya Fonseca María de los Ángeles
|
2430
|
Avendaño Guzmán Marvin
|
2443
|
Azofeifa Aguilar José Martín
|
3526
|
Bahamón Cubillos Oscar
|
3712
|
Báez Ramírez Warren Adolfo
|
1369
|
Blanco Campos Carlos Manuel
|
232
|
Bonilla Calvo Jorge
|
1014
|
Brenes Jenkins Erick
|
3203
|
Cubero Venegas Elsa Cecilia
|
2
|
Del Solar Noriega Augusto
|
586
|
Echeverría Escalante Carla
|
2730
|
Fumero Iracheta Sergio
Roberto Martín
|
1859
|
Gallegos Borbón Gabriela
|
3386
|
Grover Rajesh
|
2428
|
Gutiérrez Bolaños Yamileth
|
1708
|
Rivera Campos Heidy
María
|
904
|
López Abraham Esteban
|
3306
|
Maimone Pérez Lesniz Teresa
|
2345
|
Maqueda Javier Ignacio Ramón
|
3497
|
Molina Montero Luis Esteban
|
215
|
Montero Herrera Lucrecia
|
2110
|
Moreno Arroyo Armando
|
778
|
Murillo Quesada José David
|
3277
|
Ocampo Corella Esteban Antonio
|
2315
|
Pereira Ugalde María de la Cruz
|
84
|
Pozuelo Castro Victoria
|
2913
|
Quesada Vargas Cristian
|
2382
|
Ramírez Aguilar José Hans
|
2054
|
Ramírez Delgado Ivonne Andrea
|
1133
|
Ramírez González José Andrés
|
1430
|
Retana Poltronieri
Fernando David
|
1163
|
Roa Gutiérrez Rolando
|
1776
|
Rodríguez Jerez Manfred
|
1972
|
Soto Quirós Marco Antonio
|
3612
|
Steinvorth Rojas Ricardo
|
1623
|
Vargas Vargas Randall
Antonio
|
844
|
Zeledón Tomás David
|
Ernesto Cárdenas García, Secretario de Junta
Directiva.—
1 vez.—(IN2015038770).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura
pública de las 09:00 horas del 9 de junio de 2015, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de Flowrider Inc.
S. A., cédula jurídica número 3-101-625981, mediante la cual se
disminuye el capital social y se reforma la cláusula cuarta del pacto
constitutivo referente al capital social. Es todo.—Santa
Ana, 9 de junio de 2015.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—(IN2015037512).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
autorizada ante esta notaría, a las 12:30 horas del día 07 de junio del 2015,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada CSE
Seguridad Sociedad Anónima, donde se nombra tesorero y fiscal.—San José, 11
de junio de 2015.—M.Sc. Liliana Adela Jiménez Coto,
Notaria Pública.—1 vez.—(IN2015037785).
Que en la
asamblea general extraordinaria de la compañía H G Bambora
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y
cinco mil ochocientos cuarenta, celebrada a las dieciséis horas del día ocho de
junio del año dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar
cambio en la cláusula de la administración de la sociedad. Es todo.—10 de junio del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2015037937).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de abril de 2015, protocolicé
acta de la sociedad Arenas Celestes O.S.I. Cinco de Tamarindo Limitada,
acta de las 16:00 horas del 14 de abril del 2015, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015037938).
Ante esta
notaría, se solicita ¡a modificación de la cláusula número siete del pacto
constitutivo, y de junta de directiva de la entidad Solinca
JAS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-691910, para que en adelante
la cláusula diga: “Sétima: La sociedad será administrada por una junta
directiva de tres miembros que son presidente, secretario, y tesorero, y
durarán en sus cargos por todo el plazo social, e iniciará su administración a
partir de la inscripción de la entidad. La representación judicial y extrajudicial
estará a cargo del presidente únicamente el cual tendrá facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá otorgar toda clase de
poderes, inclusive los bancarios, sin que requiera autorización de órgano
alguno de la sociedad. Los miembros se elegirán por votación nominal no
acumulativa. Las acciones deberán de ir firmadas por el presidente y el
secretario. Así mismo se nombra nuevo tesorero, para que en adelante el cargo
esté cargo de Kevin Picado Herrera, soltero, ingeniero, cédula N° 5-377-161.—Nicoya, 12 de junio del 2015.—Lic. Iveth Orozco García,
Notaria.—1 vez.—(IN2015038014).
Mediante
escritura otorgada a las 15:00 horas del día 13 de junio del 2015, se
constituye la sociedad El Tomatito Verde Dos Mil Quince S. A., capital
social veinte dólares estadounidenses suscrito y pagado.—Trece
de junio del dos mil quince.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2015038037).
Por escritura otorgada el nueve de junio del dos mil quince, se
protocoliza acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de Tres-Ciento
Uno-Seis Seis Nueve Ocho Cinco Seis Sociedad Anónima, se reforma vigésima
segunda del pacto constitutivo y se revoca puesto de presidente y secretario de
la junta directiva.—Cartago, nueve de junio del dos
mil quince.—Lic. Cindy María Blanco González, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 34165.—(IN2015038049).
Ante esta notaría se reformó el pacto social de la sociedad Kekamina S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y uno ochocientos veintisiete, sobre la
cláusula quinta respecto del capital social, para que de ahora en adelante se
lea de la siguiente forma: “Cláusula quinta del capital social: el capital
social de la compañía es la suma de cien mil colones, representado por diez
acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, capital social que
se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 9 de junio del 2015.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 34178.—(IN2015038058).
En esta
notaría a las 12:00 horas del 28 de mayo del 2015, se protocolizó acta de Fortaleza
de Berna S. A., modificando la cláusula 1 para que en adelante se lea el
nombre Flickis Solutions
S. A.—San José, 9 de junio del 2015.—Lic Jéssica Pérez Araya, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
34183.—(IN2015038067).
Ante esta
notaría, se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada: Inversiones Calderón y Bryant de Heredia Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-473975, por la que se reforma la cláusula segunda del
pacto social, y se nombra nueva junta directiva. Asamblea celebrada a las
diecinueve horas del día veintiuno de marzo de dos mil quince.—Lic.
José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2015038075).
Ante esta
notaría, se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada: Rons Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-422024, por la que se reforman las cláusulas primera,
segunda y sexta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva. Asamblea
celebrada a las dieciocho horas del día diez de junio de dos mil quince.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN201503879).
Al ser las
ocho horas del quince de junio de dos mil quince, escritura número veinticuatro
del tomo: quinto, ante la notaria Sara Angelina Miranda Osorio, se constituyó
una sociedad anónima cuya denominación social es TDSI Consultoría y
Servicios S. A., nombra como presidente al señor Alejandro Ismael Ruiz López.—Lic. Sara Angelina Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—(IN2015038144).
Por escritura
número uno-veintiuno otorgada ante el suscrito notario el día diez de junio del
dos mil quince, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas y junta directiva extraordinaria de la sociedad Banco Lafise Sociedad Anónima, en las cuales se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, diez
de junio del dos mil quince.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2015038151).
Por medio de
la escritura otorgada ante la notaria pública Liliana
Alfaro Rojas número cincuenta y cuatro-seis, de las nueve horas del diez de
junio de dos mil quince, la sociedad 3-101-624743 S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil setecientos cuarenta y
tres, mediante acuerdo de socios, se decide modificar la cláusula sétima,
cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva. Es
todo.—San José, diez de junio de dos mil quince.—Lic.
Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015038157).
Ante esta
Notaría, a las 10:00 horas del 17 de marzo del 2015, se acordó la liquidación
final de la sociedad Alzarka Consulting S. A.—San José 11 de junio de 2015.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015038162).
Constitución de fundación. La fundación se
denominará Fundación Green Dreams pudiendo
abreviarse en sus iniciales FUNDAGREEN. Fundador: Sergio Rafael González
Vargas. Domicilio: Provincia de San José, cantón San José, distrito Merced,
exactamente en avenida segunda, calles cuatro y seis, Condominio Las Américas,
Local C-dos uno, sin perjuicio de que se puedan establecer filiales dentro o
fuera del país. Objetivo: tendrá como objeto principal promover la conservación
ecológica, el manejo sostenible de los recursos naturales, así como la captura
de carbono y el aprovechamiento forestal sostenible en reforestaciones con
miras a favorecer el desarrollo de programas que tiendan al objetivo principal
de la fundación en las comunidades de nuestro país. Adicionalmente podrá
realizar proyectos de consultoría y estudios ambientales, así como el
desarrollo de proyectos de interés ecológico, social o nacional en el ámbito
del manejo sostenible de los recursos naturales, de la captura de carbono y el
aprovechamiento forestal sostenible en reforestaciones. Para el adecuado logro
de sus fines, la fundación podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar
y en cualquier modo poseer y disponer de bienes muebles e inmuebles, derechos
reales o personales; adquirir y gestionar bonos de carbono neutral, celebrar
contratos de toda índole, celebrar convenios de cooperación y ayuda con
instituciones académicas y organismos financieros nacionales e internacionales,
de carácter público o privado, organizaciones no gubernamentales, gremiales,
públicas y sociales en general, y realizar toda especie de operaciones lícitas
encaminadas al mejoramiento del medio ambiente.—San José, once de junio del dos
mil quince.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2015038169).
Mediante escritura
número 65 del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Akenaton
S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta y siete mil cero noventa y nueve.—Guadalupe,
12 de junio de 2015.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notario.—1
vez.—(IN2015038217).
Ante esta notaría por escritura número 73 otorgada a 10:00 horas del
08-06-2015, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de
esta plaza denominada Condominio Vivendis Árbol de
Los Dioses III S. A. Se modifican clausulas segunda, sétima y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela a las 10:00
del 11 de junio del 2015.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—(IN2015038220).
Ante esta
notaría por escritura número 75 otorgada a 12:00 horas del 08-06-2014, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza
denominada Condominio Vivendis Higuero
Africano XI S.A. Se modifican clausulas segunda, sétima y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—Alajuela, a las 10:30 horas
del 11 de junio del 2015.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—(IN2015038221).
Ante esta notaría por escritura número 74 otorgada a 11:00 horas del
08-06-2015, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de
esta plaza denominada Condominio Vivendis Fresno
del Mana XIII S. A. Se modifican clausulas segunda, sétima y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, a las 10:00
del 11 de junio del 2015.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—(IN2015038223).
Ante esta notaría por escritura número 76 otorgada a 13:00 horas del
08-06-2014, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de
esta plaza denominada Condominio Vivendis Ciprés
de Noyka XXI S. A. Se modifican clausulas
segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela,
a las 10:45 del 11 de junio del 2015.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2015038224).
Ante esta notaria por escritura número 77 otorgada a 14:00 horas del
08-06-2014, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de
esta plaza denominada Condominio Vivendis Espino Blano XXV S. A., se modifica clausula segunda, sétima y
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, a
las 10:50 del 11 de junio del 2015.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2015038225).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:40 horas del 11 de junio del año 2015, se
protocoliza acta número dos de la sociedad Rancho Finmar
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-675967, se modifica la
cláusula sexta sobre la representación, se nombra nuevo subgerente.—Guanacaste,
11 de junio del 2015.—Lic. Ismene Arroyo Marín,
Notaria.—1 vez.—(IN2015038228).
Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de El Gran Kokomo
Sociedad Anónima a las once horas del doce de junio del año dos mil quince,
por medio de la cual se acuerda disolución de sociedad.—San José, ocho horas
del quince de junio del dos mil quince.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(IN2015038236).
Se hace
constar que mediante escritura número 254 otorgada a las 09:00 horas del
10/06/15, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta
número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fuser Che S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-426765, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo de dicha sociedad.—San José, 11 de junio
del 2015.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1
vez.—(IN2015038238).
Se hace constar que mediante escritura número 255 otorgada a las 09:30
horas del 10/06/15, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el
acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rojita
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-423866, mediante la cual se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 11 de junio del 2015.—Lic. Alejandra Montiel
Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015038240).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día doce de mayo del dos mil
quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintitrés Mil Doscientos Ochenta
y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera
del pacto constitutivo.—Cartago, diez de junio del dos
mil quince.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1
vez.—(IN2015038243).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Inversiones Tabata
del Sur y Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se transforma de una
Sociedad Anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar
Montealegre a las nueve horas del quince junio del dos mil quince.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—(IN2015038245).
Por escritura
veintiuno, del cinco de junio del dos mil quince, a las once horas, se
protocolizó acta de asamblea general de Costa Rican
DreamEnterprises Inc S. A.,
se acuerda modificar la representación legal de la empresa y nombrar nuevo
presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Marco Rodríguez Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2015038246).
Por escritura veintidós, del cinco de junio del dos mil quince, a las
doce horas, se protocoliza acta de asamblea general de Costa Rican Home JB Inc S. A., se
acuerda modificar la representación legal de la empresa y nombrar nuevo
presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Marco Rodríguez Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2015038248).
Por escritura ciento cincuenta y seis otorgada ante este notario, a las
quince horas del doce del año dos mil quince, se protocolizó acta nueve de
asamblea general extraordinaria de socios de: Desarrollos Inmobiliarios DISA
S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta.—San José,
quince de junio del dos mil quince.—Lic. Melvin Rudelman
Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2015038249).
En mi
notaría, mediante escritura número 93-9, otorgada a las 17:00 horas del 26 de
mayo del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria que reforma la cláusula décima de los estatutos sociales de la
sociedad Agrícola Doña Argelia S. A., cédula jurídica número
3-101-171966.—San Ramón, Alajuela, 2 de junio del 2015.—Lic. Carolina Muñoz
Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2015038253).
En escritura
autorizada por el suscrito notario en San José, las 15:00 horas del 5 de junio
del 2015, se modifica cláusula primera y segunda del pacto social, de
constitución de sociedad denominada Inversiones Familiares Pfaeffle y Echeverría S. A.—Licda. Patricia Lizano Sánchez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015038256).
Por escritura
otorgada en la Aurora de Heredia y esta notaría, a las 16:00 horas del día de
hoy, se modificaron las cláusulas segunda, tercer y se crea la décimo catorce y
se nombra Agente Residente, de la empresa denominada: Carlos Arias G. e
Hijos Limitada.—San José, 16 de junio del
2015.—Lic. Edgardo Flores Albertazzi, Notario.—1
vez.—(IN2015038258).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día de hoy, protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: XTR
Trading Group S. A., mediante la cual se reforma
la cláusula octava del pacto constitutivo y se hace nombramientos.—San José, 12 de junio del 2015.—Lic. Mario Baltodano
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015038261).
Por escritura 373 otorgada en mi notaría, en la ciudad de Heredia, a las
15:00 horas del 14 de junio de 2015, se protocoliza acta número 7 de la
asamblea general extraordinaria de accionista de la empresa Panamerican
Comerce Group S. A.,
cédula jurídica: 3-101-410449, por la cual se acordó reformar las cláusulas de
domicilio social y junta directiva.—Heredia, 15 de
junio del 2015.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—(IN2015038275).
Por escritura número ocho-sesenta y siete, de las catorce horas del
catorce de mayo del dos mil quince, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil
Trescientos Setenta y Cuatro S. A. celebrada el treinta y uno de enero del
dos mil catorce, se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales.—Alajuela, catorce de mayo del dos mil quince.—Lic. Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2015038276).
Por escritura otorgada mediante esta notaría, a las nueve horas del tres
de junio del dos mil quince, se protocolizó acta de la empresa Corporación Edpasu Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula séptima de la administración, renuncia tesorero y se nombra uno
nuevo.—San José, cinco de junio del dos mil quince.—Lic. Raquel Quirós Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2015038278).
Por escritura
número nueve-sesenta y siete, de las catorce y treinta horas del catorce de
mayo del dos mil quince, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Novecientos
Cuarenta S. A., celebrada el treinta y uno de enero de dos mil catorce, se
reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales.—Alajuela,
catorce de mayo del dos mil quince.—Lic. Zetty María
Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2015038283).
En la notaría se constituyó la sociedad Eleycon
Sociedad Anónima, a las catorce horas treinta minutos del seis de junio del
dos mil quince. Capital social de veinte mil colones suscrito y pago, la
presidenta y tesorera con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de
suma.—San José, quince de junio del dos mil
quince.—Lic. José Luis Monge Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2015038284).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día nueve de junio del año en
curso, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Certus
Estudio Jurídico y Notarial, con cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos ochenta y cinco mil setecientos veintiséis donde se modifica la
cláusula de la representación y se hacen nuevos nombramientos del gerente uno y
gerente dos.—San José, a las diez horas del nueve de
junio del dos mil quince.—Lic. Jorge Arce Lara, Notario.—1
vez.—(IN2015038287).
Que mediante
escritura de las 9 horas de hoy se constituyó, Grills, Drinks
& Destilados S. A. Capital: suscrito y pagado en dólares. Domicilio:
San José. Representación: Presidente y secretario.—San
José, 8 de junio del 2015.—Lic. Alexander Adolfo Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2015038293).
Olivier Pérez González, notario público, hace constar que en esta
notaría, el día de hoy primero de junio de dos mil quince, a las quince horas,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Oficina
de Servicio al Transportista Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil seiscientos noventa y ocho, en la
que se acuerda: Sustituir la junta directiva y el fiscal. Modificar la cláusula
primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga: “Primera.
La sociedad se denominará Trasporte Courier Internacional TCI Sociedad
Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos
últimas palabras en S. A.” y la cláusula tercera, indicando que tendrá
como objeto principal la prestación de los servicios de transporte
internacional expreso a terceros por vía aérea o terrestre, de correspondencia,
documentos, y envíos de mercancías que requieran de traslado y disposición
inmediata por parte del destinatario, sin perjuicio de que pueda dedicarse al
ejercicio del comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, la
agricultura, el turismo, la prestación de servicios, la exportación e
importación de toda clase de productos, pudiendo en el cumplimiento de sus
fines adquirir, vender, comprar, hipotecar y disponer en forma amplia de todo
tipo de bienes muebles e inmuebles, derechos reales o personales, permitidos
por la ley y los presentes estatutos. Podrá formar parte de otras sociedades y
rendir todo tipo de fianzas y garantías a favor de sus socios o de terceros,
siempre que por ello perciba un beneficio económico. Podrá abrir cuentas
corrientes en bancos nacionales y extranjeros, participar en licitaciones
individualmente o en asocio con otras personas físicas o jurídicas, obtener
concesiones, franquicias y patentes, asumir la representación de firmas
nacionales y extranjeras así como realizar toda clase de contratos y gestiones
administrativas, judiciales y extrajudiciales”. Es todo, firmo en Montes de
Oca, San José, a las quince horas treinta minutos del primero de junio del dos
mil quince.—Lic. Olivier Pérez González, Notario.—1 vez.—(IN2015038294).
El día de hoy
he protocolizado acta de reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo
de la sociedad de esta plaza denominada: Tres Ciento Uno Seiscientos
Cuarenta Mil Quinientos Setenta y Seis S. A., cédula jurídica:
3-101-640576, que en adelante dirá: Sétima: Corresponde al presidente, tesorero
y secretario la representación judicial y extrajudicial, todos con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, con las facultades dispuestas
en el artículo 1253 del Código Civil, debiendo actuar conjuntamente dos de
ellos para todo acto o contrato.—Ciudad de Heredia, 10 de junio del 2015.—Lic.
William Villegas Badilla, Notario.—1
vez.—(IN2015038301).
El día de hoy
he protocolizado acta de reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo
de la sociedad de esta plaza denominada: Mayoreo del Norte Goicoechea S. A.,
cédula jurídica: 3-101-428964, que en adelante dirá: Segunda: el domicilio de
la sociedad estará en la Uruca, San José, 200 metros
norte y 75 metros este de la Bosch, pudiendo establecer agencias y sucursales
dentro y fuera del país.—Ciudad de Heredia, 10 de junio
de 2015.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1
vez.—(IN2015038302).
Por escritura ciento sesenta y cuatro otorgada ante el notario Patricia
Campos Villagra, a las once horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio
del año dos mil quince. La sociedad Bajo Pita Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil noventa y siete nombra nuevo
tesorero. San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del quince de
junio del dos mil quince.—Lic. Patricia Campos
Villagra, Notaria.—1 vez.—(IN2015038304).
Por escritura ciento sesenta y tres otorgada ante la notaria Patricia
Campos Villagra, a las once horas del quince de junio del año dos mil quince.
La sociedad Empresas Berthier Ebi
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
quince mil setecientos cuarenta y uno; nombra nuevo tesorero.—San
José, a las once horas del quince de junio del año dos mil quince.—Lic.
Patricia Campos Villagra, Notaria.—1
vez.—(IN2015038306).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número ciento cuarenta y
cinco, otorgada a las ocho horas del quince de junio de dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y un Mil Doscientos
Treinta y Ocho S. A., mediante la cual se acuerda a) aprobar y practicar la
fusión inversa por absorción de esta sociedad con la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Setenta y Ocho S. A., siendo
la sociedad prevaleciente la primera mencionada; b) reformar la cláusula quinta
de los estatutos sociales, referente al capital social; c) reformar la cláusula
décima cuarta de los estatutos sociales, referente a la integración de la junta
directiva; y d) reformar la cláusula vigésima de los estatutos sociales,
referente a la representación social. Es todo.—San
José, quince de junio del dos mil quince.—Lic. Ivannia
Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015038311).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número ciento cuarenta y
cinco, otorgada a las ocho horas del quince de junio de dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Dos Mil
Seiscientos Setenta y Ocho S. A., mediante la cual se acuerda aprobar y
practicar la fusión inversa por absorción de esta sociedad con la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Un Mil Doscientos Treinta y
Ocho S. A., sociedad ésta última que será la prevaleciente. Es todo.—San José, quince de junio del dos mil quince.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2015038314).
Mediante escritura número ciento dieciocho-cinco otorgada ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Three M Service Center Americas S.R.L.,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y siete mil
cuatrocientos noventa, mediante la cual se reforma la cláusula primera en
cuanto a la denominación social.—Licda. Marianela
Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2015038319).
En esta
notaría, en San Ramón, a las once horas del día tres de junio del año dos mil
quince protocolicé acta de asamblea general extraordinaria número cuatro de la
sociedad denominada. Tres-Ciento Uno-Seis Cero Ocho Uno Siete Nueve Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-608179, mediante la cual se modifica la
cláusula primera y la cláusula cuarta de los estatutos en cuanto al domicilio,
la Administración y personeros; y se nombra nueva junta directiva.—San Ramón,
03 de junio del 2015.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015038322).
Que por medio
de la autorización de la escritura número 149 de las 12:00 horas del 08 de
junio del año 2015, ante la Notaría del Lic. David Robles Rivera, se modificó
el domicilio y la junta directiva de la compañía Ready
Money Network S. A., compañía identificada con el número de cédula
jurídica: 3-101-367055. Es todo.—San José, 12 de junio
del 2015.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1
vez.—(IN2015038327).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría, a las 9:00 horas del 10 de junio del 2015,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa denominada: Fansde Costa Rica
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula 2da del pacto social.—San José, 10 de junio del 2015.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1
vez.—(IN2015038343).
Que por escritura número 12-1, otorgada a las 10:00 horas de hoy, se
reforma pacto social, cláusula segunda del domicilio y sexta junta directiva,
de la compañía Inercia Consultores S. A., cédula jurídica N°
3-101-472329.—San José, nueve de junio del 2015.—Lic. Jessica María Oviedo
González, Notaria.—1 vez.—(IN2015038352).
Por escritura
número 234 de las 12:00 horas del día 9 de junio del 2015, se cambian
estatutos, de Rocou S. A.—Puntarenas, 09 de junio del 2015.—Lic. Paola Vargas
Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
34188.—(IN2015038361).
Por escritura otorgada en San José a las veinte horas del quince de
junio del dos mil quince, ante la notaría Laura Avilés Ramírez, se nombra nuevo
presidente, secretario tesorero y fiscal de la sociedad Electro Asesoría
Losan de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-262333.
Es todo.—San José, quince de junio del dos mil
quince.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2015038401).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta, de las quince
horas del doce de junio de dos mil quince, se protocolizó el acta número cinco
de asamblea general, de Maderas Chino Montoya Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-dos dos tres dos seis nueve, en la cual se
reformó la cláusula novena del pacto constitutivo y nombró nuevo presidente,
secretario y fiscal.—Lic. Silvia Arias Vásquez,
Notaria Pública.—1 vez.—(IN2015038408).
Por la escritura número 198 de las 16:00 horas del 29 de mayo del 2015,
se modifica el pacto constitutivo de la empresa Quemurí
Limitada, en cuanto a los artículos quinto y sexto.—Alajuela,
15 de junio del 2015.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1
vez.—(IN2015038449).
La sociedad
Hermanos Corella Reyes, cédula N° 3-101-497212, domiciliada La Tabla de Río
Cuarto de Grecia, hacen liquidación en sede notarial, Y solicitó la disolución
de esta sociedad. Que se hace la publicación para efectos de terceros con
derecho y acreedores para efectos de oposición a dicha disolución.—Pital, trece de mayo del dos mil
quince.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1
vez.—(IN2015038458).
Mediante escritura número ciento treinta y siete del protocolo veinte de
esto notaría. Se modifica la razón social de la sociedad Inmobiliaria y
Capitales L & O Casasvita S. A., cédula
jurídica N° 3-101-667947, en adelante se llamará Inmobiliaria Casasvita S. A.—Lic. Mauricio Quirós Gonzales, Notario
Público.—1 vez.—(IN2015028459).
Mediante
escritura número ciento treinta y seis del protocolo veinte de esta notaría. Se
modifica la razón social de la sociedad El Paraíso Vita S. A., cédula
jurídica N° 3-101-666547, en adelante se llamará Arquitectura y Acabados Casasvita S.A.—Lic. Mauricio Quirós Gonzales. Notario.—1 vez.—(IN2015038461).
Mediante
escritura número ciento treinta y ocho del protocolo veinte de esta notaría, se
modifica el domicilio social de la sociedad Comercializadora de Accesorios
de Tecnología Codatec S. A. Es todo.—San José, 15 de junio del 2015.—Lic. Mauricio Quirós
González, Notario Público.—1 vez.—(IN2015038463).
Yo, Marco Vinicio
Chinchilla Sánchez, notario público con oficina en Aguas Zarcas, en escritura
número doscientos veinticuatro del tomo 16, comparecieron los señores Maryeni Flores Hernández, Alberto Aguilar Soto, y Teresa
López Hernández, a constituir una sociedad bajo las siguientes cláusulas,
primera: se denominará Inversiones Yahweh Sociedad
Anónima S. A., correspondiendo al presidente la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
pudiendo actuar separadamente, podrá vender, hipotecar, enajenar o pignorar los
bienes de la sociedad. Presidenta: la señora Maryeni
Flores Hernández; secretario Alberto Aguilar Soto y la tesorera Teresa López
Hernández.—Aguas Zarcas, 2 de junio del 2015.—Lic.
Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, Notario Público.—1
vez.—(IN2015038464).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del siete de mayo del dos mil
quince, la asociación Casa de Misericordia y Restauración La Unión,
cédula jurídica N° 3-002-667675; tiene un cambio de fines.—San José, 10 de
junio del 2015.—Lic. Samantha Méndez Mata, Notaria.—1 vez.—(IN2015038465).
En fecha
quince de junio del dos mil quince, ante esta notaría, se constituyó la
sociedad Salut Laboral y Ocupacional Casa
Real Sociedad Anónima. Presidente representante judicial con las facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Es
todo.—Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015038472).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas con
treinta minutos del día quince de abril del dos mil quince, se acuerda disolver
la sociedad: Finca El Café de San Isidro Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil cuatrocientos treinta y siete.
En la cual se hizo nombramiento de liquidador.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1
vez.—(IN2015038475).
Ante mi
notaría, por escritura otorgada a las quince horas con treinta minutos del día
quince de junio del dos mil quince, se solicita el cambio de miembros de la
sociedad: Buy on
Net Sociedad Anónima, cédula jurídica Número tres-ciento uno-quinientos
ochenta y tres mil ciento treinta y siete.—San Isidro
de El General, Pérez Zeledón, diez de junio del dos mil quince.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1
vez.—(IN2015038478).
Por escritura trescientos tres del tomo once, se nombró como gerente a Christian
Castro Morales, cédula de identidad número uno-mil sesenta y uno-trescientos
noventa y nueve, y como subgerente a Carlos Anthony Castro Morales, cédula de
identidad número uno-mil quinientos quince-doscientos cincuenta y tres, de la
empresa Redizon Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil setecientos
noventa y ocho.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del quince de
julio de dos mil quince.—Lic. Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2015038479).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y tres-siete, otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 12 de junio del 2015, protocolicé acta número dos, de
asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Setenta y Cuatro Mil Cero Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-474045.—Pérez Zeledón, 12 de junio de 2015.—Lic. Vanessa
Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015038480).
Ante mi
notaría Lic. Audrys Esquivel Jiménez mediante
escritura número ciento setenta y cinco de mi tomo treinta y uno, se
protocolizó acta de la sociedad Impresos El Día Sociedad Anónima.—Santa
Ana, quince de junio del dos mil quince.—Lic. Audrys
Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015038482).
Ante mi
notaría Lic. Audrys Esquivel Jiménez, mediante
escritura número ciento sesenta y cinco de mi tomo treinta y uno, se
protocolizó acta de la sociedad Sonidos e Imágenes C y R Sociedad Anónima.—Santa Ana, nueve de junio del dos mil quince.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2015038483).
Ante mí,
Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Heredia, la sociedad Agrícola
Cureña Sociedad Anónima nombró nuevo presidenta a doña Ángela Yadira León
Benavides.—Heredia, doce de junio del año dos mil
quince.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2015038504).
Ante esta
notaría se otorgó escritura de nombramiento de secretario, tesorero y fiscal al
ser diecinueve horas del catorce de junio del dos mil quince de la compañía Importadora
de Vehículos del Oriente WE Sociedad Anónima, cedula jurídica número
tres-ciento uno-dos tres cinco cinco siete ocho. Es
todo.—San José, catorce de junio del dos mil
quince.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2015038506):
Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula “Sexta de la
administración” de la firma CVP Casa Manuel Antonio Limitada. Fecha: 15
de junio del 2015. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic.
Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—(IN2015038535).
Por escritura
número 24 de las 12:00 horas del 20 de mayo 2015, Quinta Barbacoas S.A.
modifica estatutos y nombra nuevos miembros de junta directiva.—Lic. Ronald Garita López, Notario.—1
vez.—(IN2015038541).
Por escritura
número veintiséis de las 10:00 horas del 9 de junio 2015, la sociedad Agrosiembra JC Sociedad Anónima, modifica
estatutos y junta directiva.—Lic. Ronald Garita López,
Notario.—1 vez.—(IN2015038542).
Ante esta
Notaría, a las 15:00 horas del 12 de mayo del 2015, se reformó la cláusula N° 4
del pacto constitutivo de la sociedad Brentford
Ltda.—San José, 22 de mayo de 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015038558).
Por escritura
número ochenta y cinco-cinco otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
dieciséis de junio del dos mil quince, se crea y se nombra el puesto de segundo
vocal y se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad BN
Valores, Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil quinientos veintinueve.—San José, dieciséis de junio del dos mil quince.—Lic. Ana
Cristina Ramírez Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2015038562).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios en que se reforma la cláusula segunda y se nombra presidente, secretario,
tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad The
Demolition Man Sociedad
Anónima.—San José, 15 de junio del 2015.—Lic. Andrea Fernández Bonilla,
Notaria.—1 vez.—(IN2015038570).
Al ser las 10:00
horas del 16 de junio del 2015 se reforma cláusula quinta de Jackenma R Y L S. A., presidente Jacklin Rojas Leiva.—Lic. Douglas
Campos Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2015038574).
Por escritura otorgada ante esta Notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios en que se reforma
la cláusula segunda y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y
agente residente de la sociedad Englishman
In New York Sociedad Anónima.—San José, 15 de
junio del 2015.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1
vez.—(IN2015038576).
Yo, Ana Lourdes Golcher González, notaría pública con oficina abierta en
San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tiendas
Carrión Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
setenta mil quinientos veintiocho, donde se reforma la cláusula quinta
aumentando la capital social. Escritura otorgada a las diecisiete horas del
doce de junio del dos mil quince.—San José, doce de
junio del dos mil quince.—Licda. Ana Lourdes Golcher
González, Notaria.—1 vez.—(IN2015038578).
Ante mi Óscar Venegas Córdoba, mediante
escritura número ciento cincuenta y siete, visible a folio ciento setenta y
siete frente, del tomo doce de mi protocolo, se reforma el pacto constitutivo
de la sociedad Agrícola Varsa de Orotina S. A., específicamente, en sus cláusulas:
segunda en cuanto a su domicilio social, tercera en cuanto al objeto social,
quinta en cuanto al valor y cantidad de acciones que representan el capital
social y sexta en cuanto a la representación de la sociedad.—San José, 26 de
mayo del 2015.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1
vez.—(IN2015038597).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día quince de junio del dos
mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada T V diecinueve U H F S. A..
Donde se acuerda modificar el domicilio social de la compañía.—San
José, quince de junio del dos mil quince.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2015038600).
Mediante protocolización de asamblea con
escritura número noventa y tres, otorgada a las diez horas del quince de junio
del dos mil quince, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Compex Centroamericana
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-diecisiete
mil seiscientos nueve, en la cual se acordó la disolución de la sociedad con
base en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José,
quince de junio del dos mil quince.—Licda. Alejandra María Arguedas Ortega,
Notaria.—1 vez.—(IN2015038601).
Mediante protocolización de asamblea con
escritura número noventa y dos, otorgada a las nueve horas del quince de junio
de dos mil quince, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas
de Recyco Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veintitrés mil cuatrocientos setenta
y dos, en la cual se acordó la disolución de la sociedad con base en el
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, quince de
junio del dos mil quince.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2015038602).
En mi Notaría, por escritura número
veintiuno-ocho, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Transportes Basven J S C Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro ocho seis cuatro siete cero. La cláusula quinta se
relaciona con la junta directiva y las facultades de los apoderados. Es todo.—Palmares, once de junio del dos mil quince.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—(IN2015038604).
Que la notaria Marianella
Mora Barrantes, actuando en su protocolo, en escritura número 28 otorgada a las
9 horas 30 minutos del 12 de junio del 2015, otorga escritura constituyendo la
sociedad denominada Chanor Sociedad Anónima.—San
José, 10 horas 15 minutos del 16 de junio del 2015.—Licda. Marianella
Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015038606).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del
15 de junio del 2015, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general
extraordinaria de accionistas de Aventuras Gastronómicas S. A.,
en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 15 de junio del 2015.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2015038607).
Que la notaria Marianella
Mora Barrantes, actuando en su protocolo, en escritura número 31 otorgada a las
9:00 horas del 16 de junio del 2015, otorga escritura constituyendo la sociedad
denominada Imocamacao Sociedad Anónima.—San
José, 10 horas 45 minutos, del 16 de junio del 2015.—Licda. Marianella
Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015038608).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 10:00 horas del 7 de abril del 2015, protocolicé acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Propiedades
Piave S.
A. donde se aumenta el capital social y se reforma la cláusula cuarta del
pacto social.—San José, 15 de junio del 2015.—Lic.
Adolfo García Baudrit, Notario.—1
vez.—(IN2015038609).
Que la notaría Marianella
Mora Barrantes, actuando en su protocolo, en escritura número 28 otorgada a las
9 horas 30 minutos del 12 de junio del 2015, otorga escritura constituyendo la
sociedad denominada Iguanare Sociedad
Anónima.—San José, 10:00 horas del 16 de junio del 2015.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015038610).
En escritura
doscientos diecinueve del tomo quinto se reforma el pacto constitutivo de la
sociedad: Los Ecuos Sociedad Anónima.—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015038612).
Que la notaria Marianella
Mora Barrantes, actuando en su protocolo, en escritura número 30 otorgada a las
10 horas del 12 de junio del 2015, otorga escritura constituyendo la sociedad
denominada Mure Tortuga Sociedad Anónima.—San José, 10 horas 30 minutos,
del 16 de junio del 2015.—Licda. Marianella Mora
Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2015038613).
Se hace saber que en
esta notaría se reforma a cláusula de representación de la sociedad I T Alkaid Consulting Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
seis mil ochocientos cincuenta y cinco, siendo el presidente el apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 15 de junio
del 2015.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—(IN2015038616).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil quince se
modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Casa Pasta CP S. A., cédula jurídica
3-101-285322. Tel. 22918500.—Lic. Luis Diego Núñez
Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015038617).
Por escritura otorgada
a las trece horas del veintiuno de mayo del dos mil quince, se modifica la
cláusula cuarta y décima del pacto social de la sociedad El Rosal S.
A., cédula jurídica 3-101-25153. Teléfono 22918500.—Lic.
Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015038619).
Por escritura número 57, otorgada en esta
Notaría a las once horas del 16 de junio del 2015, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Transportes Centroamericanos
Zelaya Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-223507, en la que se
modifica las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo. Se nombran
presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José,
16 de junio del 2015.—Licda. Carmen María Bergueiro
Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2015038624).
Al ser las diez horas del ocho de mayo del
dos mil quince, se constituye la compañía Internet Total de Costa Rica FFZ
Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Roger Hernández
Villalobos. Domicilio San Francisco de Dos Ríos. Plazo: noventa y nueve años.—San José, diez de mayo del dos mil quince.—Lic. Marco
Vinicio Solano Estrada, Notario.—1
vez.—(IN2015038627).
Por escritura número 123 de las 9:00 horas
del día 16 de junio del 2015. Se modificaron los estatutos de la sociedad
denominada: Costa Rica Aborigen y Actoctona
Cartago Sociedad Anónima.—Paraíso, 16 de junio del
2015.—Licda. Glenda González Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015038628).
Por escritura número 124 de las 10:00 horas
del día 16 de junio del 2015. Se modificaron los estatutos de la sociedad
denominada: Weekley Global Sociedad Anónima,
cambiando el nombre a Otto’s Porch
Sociedad Anónima.—Paraíso, 16 de junio del
2015.—Licda. Glenda González Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015038629).
Por escritura número
119 de las 12:00 horas del día 10 de junio del 2015. Se modificaron los
estatutos de la sociedad denominada: Rizoma Diseño Sociedad Anónima.—Paraíso, 10 de junio del 2015.—Licda. Glenda González Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015038630).
Por escritura número
108 de las 12:00 horas del día 3 de junio del 2015. Se modificaron los
estatutos de la sociedad denominada: Costa Rica Best
Real Estate Gacal Sociedad Anónima.—Paraíso, 10 de junio del 2015.—Licda. Glenda González Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015038632).
Por escritura número
121 de las 16:30 horas del día 10 de junio del 2015. Se modificaron los
estatutos de la sociedad denominada: Empire
Properties K&W Limitada.—Paraíso,
10 de junio del 2015.—Licda. Glenda González Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015038635).
En escritura número treinta y uno-once, de
las catorce horas treinta minutos del cinco de junio del año dos mil quince,
protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Roca Movil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos tres mil novecientos setenta y ocho,
reformando la cláusula del pacto constitutivo de la sociedad correspondiente al
capital social.—San José, 5 de junio del 2015.—Lic.
Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34015.—(IN2015040057).
El suscrito notario hace constar que ante mí,
se protocolizaron las siguientes asambleas generales extraordinarias de
accionistas: i) Acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas número
cincuenta y nueve
de la sociedad Lourdes S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis mil doscientos setenta y
nueve y, ii) Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número
dieciocho de la sociedad Lyarde S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil ciento
catorce, en donde se acuerda la fusión por absorción de dichas sociedades,
prevaleciendo Lyarde S.A.—San José,
cinco de junio del dos mil quince.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34013.—(IN2015040062).
En escritura número
treinta-once, de las catorce horas del cinco de junio del año dos mil quince,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Platinum Motor Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil ochocientos noventa
y siete, reformando la cláusula del pacto constitutivo de la sociedad
correspondiente al capital social.—San José, 5 de
junio del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34014.—(IN2015040065).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente
número 186-2015.—A: Hidalgo Quesada Ana Lorena, cédula
N° 01-514-464.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de
un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al
efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a
los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición Profesora de Enseñanza General Básica de I y II
Ciclo en la Escuela Manuel Ortuño Bautín, adscrita a
la Dirección Regional de Enseñanza de Desamparados; supuestamente no se
presentó a laborar los días 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25,
26 y 27 de febrero; así como 02, 03, 04, 05,
06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23 y 24 marzo; todos del año 2015.
Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar,
dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 89 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en
faltas graves o de alguna gravedad, según
las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el
artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso
g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b), 11 inciso e) y 12 incisos k) y l) del Reglamento de la
Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q), 50, y 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Educación Pública, que eventualmente acarrearían una sanción que
podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta por treinta días o el
planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el
Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de
defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la
presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del
Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si
fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las
respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos,
bajo apercibimiento de poder ser declarar inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la
Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en
el Edificio Rofas, cuarto piso frente a emergencias del Hospital San Juan de
Dios, San José. Debiendo señalar medio o
lugar para atender notificaciones –Ley de Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento
que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24
horas siguientes de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará
presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental,
y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos
previstos en el artículo12 de la citada ley.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria
ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente
de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil; siempre que
se haya presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de
este acto.
San José, 24 de abril del 2015.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.— O.C. N° 24628.—Solicitud N° 3573.—(IN2015038518).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.:
30/2014/45923. Manufacturas Generales de Ferretería S. A. Documento:
Cancelación por falta de uso (solicitada por María del Pilar). Nro. y fecha: Anotación/2-94437 de 11/12/2014. Expediente:
1900-5115721 Registro N° 51157 Magefesa MGF en clase 21 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:51:37 del 15
de diciembre del 2014.
Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Cantra S.L., contra el registro del signo
distintivo Magefesa MGF, registro N° 51157, el cual protege y distingue: ollas
a presión no eléctricas, en acero inoxidable o aluminio, cafeteras no
eléctricas, fiambreras de aluminio, máquinas de cortar fiambres, recipientes
para fundir queso, de aluminio o de acero inoxidable, menaje de cocina con
cacerola, olla, cazo, pote de leche, soperas con sus tapas, flaneras, molderas, pasapurés, freidoras con cestillo y otros en clase
21 internacional, propiedad de Manufacturas Generales de Ferretería S. A.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015038680).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA
La
publicación efectuada en La Gaceta N° 21 del 20 de enero del 2015, donde
se comunica “El Reglamento del Sistema de Posgrados y Especialidades en
Nutrición”, en su capítulo V, debe leerse correctamente en el renglón
30, artículo 31.
Dra. Heidy Castro Herrera, Nutricionista, Presidenta a. í.— 1
vez.—(IN2015039469).