DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Específica Pro Mejoras
del Barrio González Truque Tibás
San José, código de registro
2305. Por medio de su representante:
Jeff Cascante Rosales, cédula número 106370997 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 2: Sus límites serán al Norte: (avenida 47)
Barrio La Colonia. Al Sur: Calle 4,6 y 8 hasta avenida
43. Al Este: Avenida 47 y 45, hasta carretera
principal Tibás San José. Al Oeste: Hasta calle 8. Artículo 18: Elección de suplencias: Son
personas electas para sustituir
a algún miembro
de la junta directiva en caso de fallecimiento, renuncia o aplicación del debido proceso de destitución y que pasen a complementar nuevamente el quórum estructural
para brindar validez a los acuerdos y evitar la celebración de asamblea extraordinaria para esa elección. Se elegirán al menos dos suplentes por votación
en asamblea general extraordinaria.
Dicha reforma es visible en folios 5
del libro de actas de la organización comunal en mención,
así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 27 de marzo del 2025.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y
34 del Reglamento a la Ley 3859. “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las quince horas del siete de mayo del
dos mil veinticinco.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2025966543 ).
DIRECCIÓN LEGAL Y DE REGISTRO
AVISO
Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de
Desarrollo Integral de la Comunidad El Negro de
Quepos, Puntarenas Por medio de su representante: Asdrúbal Marín Torres, cédula 501920744 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección
de Legal y de Registro.
San José, a las
11:09 horas del día 29/05/2025.
Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2025966679 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DEPARTAMENTO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-780-2025.—El(La) señor(a) Silvia
Elena Chacón Retana, documento
de identidad número
1-1211-0535, en calidad de regente veterinario de la compañía CIA CORIVET S.A, con domicilio
en Heredia, Santo Domingo, 100 m sur y 25 m este Iglesia del Rosario, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 3: Fiprotection, fabricado por Onlypharm
S.A.S., de Colombia, para Industria Farmacéutica
Colombiana(ICOFARMA,S.A.), con los principios activos: fipronil 100
mg/ml, butóxido de piperonilo
15 mg/ml y las indicaciones terapéuticas:
para el control de pulgas y
garrapatas en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 13 horas del día 11 de junio del 2025.—Dra. Tatiana Leal Barrantes.—1
vez.—(
IN2025966525 ).
AE-REG-0513-2025.—El señor Gonzalo Sánchez
Fernández, cédula de identidad:
1-0571-0408, en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía SYNGENTA CROP PROTECTION S.A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita la inscripción
del Registro de Ingrediente
Activo Grado Técnico de nombre
comercial ISOCYCLOSERAM 96 TC, compuesto
a base de Isocycloseram. Dicha
solicitud se presentó bajo
la modalidad y sus requisitos
indicados en el numeral 10.1 del Decreto
43838-MAG-S-MINAE y sus reformas, a saber, Registro de IAGT por Homologación de IAGT por data completa registrado o autorizado en países
miembros de la OCDE y Adherentes.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664
y el Decreto Ejecutivo número
43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—San
José, a las 09:30 horas del 23 de junio del 2025.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe Unidad de Registro de Agroquímicos, Control
Biológico y Equipos de Aplicación.—1
vez.—(
IN2025966702 ).
ACUERDO DE VIAJE N° COPROCOM-007-2025
COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos veintiocho inciso dos acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N°6227 del
dos de mayo de mil novecientos setenta
y ocho, así como lo establecido en la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico dos mil veinticinco; Ley N°9341 del primero de diciembre
de dos mil quince y sus reformas; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley
N°6362 del tres de setiembre
de mil novecientos setenta y nueve y sus reformas; y, el Reglamento de Viajes y Transportes
para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y
sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para la Comisión para Promover
la Competencia (en adelante COPROCOM), como Órgano de Desconcentración Máxima
adscrito al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, participar en la “146 Reunión del Comité de Competencia y sus grupos de trabajo” (146th meeting
of the Competition Committee), organizada por la Organización para
la Cooperación y Desarrollo Económico (en adelante OCDE).
II.—Que dichas reuniones
tienen como objetivo el intercambio de experiencias y conocimientos en materia de competencia,
así como representar al país en las diferentes discusiones que tendrán lugar en cada
una de estas reuniones con el fin de conocer sobre los
desafíos y experiencias de los países en
esa materia.
III.—Que dichas actividades se llevarán a cabo en las instalaciones de la OCDE, ubicadas en París, Francia, del dieciséis al veinte de junio de dos mil veinticinco.
IV.—Que el Órgano Superior de la
COPROCOM, mediante el Acuerdo Décimo Sétimo adoptado en el
Acta de la Sesión Ordinaria
N°17-2025, celebrada a las catorce
horas del veinticuatro de abril
de dos mil veinticinco, designó
a la señora Viviana Blanco Barboza, en su calidad
de Comisionada Presidenta
de la COPROCOM, y a la señora Yanina Montero
Bogantes, Directora del Órgano
Técnico, para participar en
dichas actividades.
V.—Que, con el propósito de optimizar el rendimiento
funcional, reducir riesgos logísticos y promover un uso eficiente del tiempo no laboral, se autoriza que la funcionaria realice el viaje el
viernes trece de junio de los corrientes,
saliendo de Costa Rica en
horas de la noche y arribando
a la ciudad de París el sábado
por la tarde, con base en las siguientes consideraciones:
1. Sobre el rendimiento funcional: Dado que la actividad oficial inicia el lunes dieciséis de junio en París (zona horaria GMC+uno) por la mañana, viajar el viernes
en la noche desde Costa Rica permite la llegada el sábado
por la tarde, lo cual otorga un día adicional de adaptación al desfase horario de más ocho horas. Esta medida mejora significativamente
las condiciones de descanso
previas a la participación en
la actividad, reduciendo el impacto del jet lag y garantiza una representación
óptima, atenta y eficaz del Estado costarricense.
2. Sobre la reducción de riesgos logísticos: Volar el sábado implicaría arribar el domingo, lo que dejaría un margen mínimo para atender eventuales contratiempos como retrasos, cancelaciones o pérdida de conexiones. Anticipar el viaje fortalece
la seguridad logística y asegura la presencia puntual de la funcionaria en la actividad internacional, aspecto
fundamental cuando se representa
al país ante organismos multilaterales como la OCDE.
3. Sobre el uso eficiente
del tiempo no laboral: El vuelo programado para el viernes por
la noche permite que el traslado internacional se realice mayoritariamente fuera de
la jornada laboral, sin afectar
la prestación de servicios durante ese día. Asimismo, el sábado se destina
exclusivamente a traslados,
sin generar cobro de viáticos correspondientes a
jornada laboral ordinaria, manteniéndose
dentro de un marco razonable y eficiente para el cumplimiento de la misión.
Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Viviana
Blanco Barboza, portadora de la cédula de identidad
número uno-cero novecientos
sesenta y nueve, cero setecientos noventa y dos, Comisionada Presidenta de la
COPROCOM, para que participe en
la “146 Reunión del Comité
de Competencia y sus grupos
de trabajo”, que se llevará
a cabo en la ciudad de
París, Francia; del dieciséis al veinte
de junio de dos mil veinticinco.
Quedando facultada para representar en dichas conferencias los intereses de la COPROCOM y realizar toda clase
de gestiones, reuniones y
solicitudes en su nombre, de conformidad con el artículo quinto de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades
de Competencia de Costa Rica, Ley N°9736.
Artículo 2°—Los gastos por
concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por el programa 224 “Promoción de la Competencia”,
correspondiéndole la suma
de $ 2377 28/100 (correspondientes a la sub-partida 1.05.04). Los gastos de hospedaje, alimentación y transporte interno correspondientes al día sábado catorce de junio serán asumidos en su totalidad
por la funcionaria Blanco
Barboza.
Artículo 3º—Rige a partir del catorce
de junio de dos mil veinticinco
y hasta su regreso el veintiuno de junio de dos mil veinticinco, devengando la funcionaria el cien por
ciento de su salario durante su ausencia.
Dado en la ciudad de San José a los veintidós días del mes de mayo
del año dos mil veinticinco.
Guillermo Rojas Guzmán, Comisionado Propietario.—1 vez.—( IN2025966585 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes,
ir a La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2025-0006637.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, Cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial
de Eleven Labs INC. con domicilio en
169 Madison Avenue, Nº2484, New York, New York 10016, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clases: 9; 35; 38 y 42.
Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9:
Software descargable que utiliza inteligencia artificial para permitir
a los usuarios generar datos de texto y audio; software descargable
que utiliza inteligencia
artificial para permitir a los
usuarios generar voz, texto, música
y voces para contenido de audio; software descargable para permitir a los usuarios editar
y reproducir contenido de
audio.; en clase 35: Grabación, transcripción, composición, recopilación de comunicaciones escritas y grabaciones.; en clase 38: Transmisión de datos de audio a través de
Internet y redes de telecomunicaciones inalámbricas y no inalámbricas.; en clase 42: Investigación
en el campo de la inteligencia artificial (IA); consultoría
en el campo de la tecnología de inteligencia
artificial (IA); servicios de provisión
de un sitio web que presenta software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para reconocimiento
de voz y texto; almacenamiento electrónico de medios electrónicos, a saber, datos de texto y audio; servicios de provisión de uso temporal de software en línea, no descargable, que utiliza inteligencia artificial
para permitir a los usuarios generar texto, música y voces para contenido de audio; servicios de provisión de uso temporal de
software en línea, no descargable, para permitir a los usuarios editar
y reproducir contenido de
audio. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 27 de junio de 2025.
Presentada el: 24 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025965890 ).
Solicitud Nº 2025-0004948.—Franklin Esteban Fernández Torrentes, Cédula de identidad 108850362,
en calidad de Apoderado Especial de William Alberto Torrentes Arce, divorciado dos veces, cédula de identidad
106850502 con domicilio en
San José, Tibás, del Motel El Edén trescientos
metros al norte, en el cruce, cincuenta metros al norte calle número siete,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 6; 9 y 37.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: dispositivos de protección
eléctrica en forma de aisladores; anillos de corona; varillas de blindaje y pararrayos; materiales de construcción metálicos; en clase
9: conectores de cables de electricidad;
instrumentos y aparatos de conducción; distribución; transformación; acumulación; regulación o control; u utilización
de la electricidad; interruptores
de celda de electricidad; reductores de electricidad; conectores y conductores eléctricos; contactos eléctricos; alambres de cobre; conectores de cables de electricidad;
instrumentos y aparatos de conducción; distribución; transformación; acumulación; regulación o control; u utilización
de la electricidad; interruptores
de celda de electricidad; reductores de electricidad; conectores y conductores eléctricos; contactos eléctricos; alambres de cobre; en clase 37: Servicios
de instalación y reparación;
instalación de equipos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 10 de junio de 2025.
Presentada el: 16 de mayo
de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025965916 ).
Solicitud Nº 2025-0005164.—Timothy Alan Vivian Alton, cédula de identidad N° 801500060, en calidad
de apoderado generalísimo
de Repuestos Gigante, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101156677, con domicilio en Turrúcares, Diagonal al Cementerio,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
4; 9; 11 y 27. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Ceras y lubricantes, aceite, grasa.; en clase 9: Radios, cámaras, dispositivos de señalización.; en clase 11: Luces.; en clase 27: Alfombras, tapetes. Reservas: De los colores: blanco,
rojo, gris y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 19 de junio de 2025.
Presentada el: 22 de mayo
de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025965923 ).
Solicitud Nº 2025-0004445.—Tatiana Vanessa Bonilla Cortés, cédula de identidad 113000546, en calidad de
Apoderado
Generalísimo de Grupoo de Negocios Sanbon Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101890304 con domicilio en
Pavas, Urbanización Bribri de Pollolandia,
ciento veinticinco metros
al norte, Casa Número Ochenta
y Nueve, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de material de PVC, WPC, iluminación,
decoración interior y exterior, pisos.
Ubicado en San José, Pavas, detrás del Supermercado
Pali. Fecha: 14 de mayo de 2025. Presentada
el: 2 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—(
IN2025965928 ).
Solicitud Nº 2025-0005171.—Guiselle Corrales Rodríguez, cédula de
identidad 204140759, en calidad de Apoderado
Generalísimo de 3-101-011167, S. A., Cédula jurídica 3101011167 con domicilio
en Pavas de la parroquia
María Reina 250 sur edif Super Salón, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Gestión, asesoría y asistencia en la importación. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 18 de junio de 2025. Presentada el: 22 de mayo de
2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—(
IN2025965987 ).
Solicitud Nº 2025-0006377.—Christa Giblin Niven, casada una vez, cédula de residencia 184002422427, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Journey School Costa Rica Limitada, Cédula jurídica 3102785724 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Plaza Conchal, oficina dieciocho B, GHP Abogados
10108, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de Enseñanza primaria, enseñanza en escuelas primarias,
impartición de cursos en línea de instrucción
de enseñanza primaria, impartición de cursos presenciales de instrucción de enseñanza primaria, enseñanza en escuelas
secundarias, Servicios de Enseñanza secundaria, enseñanza en institutos
de educación secundaria, enseñanza de primer ciclo en escuelas secundarias.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 27 de junio de 2025.
Presentada el: 19 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—(
IN2025965994 ).
Solicitud Nº 2025-0005334.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad,
casada una vez, abogada., cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Nutrire Indústria de Alimentos LTDA. con domicilio en Rio Grande Do Sul,
Garibaldi, RST 453 - KM 88.6, Rodovia Rota Do Sol., Brasil, solicita la inscripción de: MONELLO como
marca de fábrica y comercio en clase
31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Alimentos para Mascotas. Reservas:
De ser utilizada tal y como ha sido solicitada.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 28 de mayo de 2025. Presentada
el 27 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2025966038 ).
Solicitud Nº 2025-0006674.—Wendy Magally Arroniz Obando, casada una vez, cédula de identidad 109710606 con domicilio
en Desamparados, 175 mts sur Terminales
Taxis Unidos, calle Fallas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3 y 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales
naturales, jabones naturales, cremas
corporales naturales, cosméticos
naturales.; en clase 29: Aceites y grasas naturales
comestibles. Reservas: De los
colores: Negro, Naranja, Verde y Amarillo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 26 de junio de 2025. Presentada el: 25 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registrador(a).—(
IN2025966058 ).
Solicitud Nº 2025-0006464.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga,
cédula de identidad 112180530, en
calidad de Apoderado
Generalísimo de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica 3-102-534220, con domicilio
en: Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río,
100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HETEXONE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes; suplementos alimenticios para
personas o animales. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín
Castro, Registrador(a).—(
IN2025966068 ).
Solicitud Nº 2025-0006465.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero,
cédula de identidad 112180530, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica 3-102-534220, con domicilio
en: Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río,
100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos;
preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales. Reservas:
de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 23 de junio de 2025.
Presentada el: 20 de junio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2025966069 ).
Solicitud Nº 2025-0006467.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad
N° 112180530, en calidad
de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica N° 3-102-534220, con domicilio en: Guadalupe de
Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MUCOMBITUSS, como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.
Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 23 de junio de 2025.
Presentada el 20 de junio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025966070 ).
Solicitud Nº 2025-0006469.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero,
cédula de identidad 112180530, en
calidad de Apoderado
Especial de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica
3-102-534220, con domicilio en:
Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la
entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERCHOL, como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.
Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 23 de junio de 2025.
Presentada el: 20 de junio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025966071 ).
Solicitud Nº 2025-0006856.—Victoria Solís Campos, cédula de identidad 207780727, en calidad de Apoderado
Especial de Oscar Andrés Mora Fallas, casado una vez, cédula de identidad 112590720 con domicilio
en Costa Rica, Heredia, Barreal, Condominio
Francosta casa 339, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Los servicios que consisten
en todo tipo
de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento. Reservas: Se reserva el color negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 4 de julio de 2025. Presentada el: 30 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025972020 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2025-0005361.—Kerlin Antonio Quesada Pérez, soltero., cédula de identidad N° 114090357, con domicilio en Provincia Heredia, Cantón
Heredia, Distrito San Francisco, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: café en grano y bebidas a base de café. Reservas:
de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 06 de junio de 2025. Presentada el 27 de mayo de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Richard Valerín
Castro, Registrador.—( IN2025965704 ).
Solicitud N°
2025-0006174.—Rosario Salazar Delgado, divorciada, abogada., cédula de identidad: 104580839, en calidad de apoderada especial de
Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3101748129, con domicilio en
San José, avenida diez, calles diecisiete y diecinueve, edificios diecisiete y dieciocho, San José,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBG TRICOAT, como
marca de fábrica en clase(s): 2 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas; pinturas acrílicas; tintes; barnices; lacas; materias tintóreas; anticorrosivos. Reservas: que protege pinturas, pinturas acrílicas, tintes, barnices, lacas, materias tintóreas, anticorrosivos. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 17 de junio de 2025. Presentada el: 16 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2025965715 ).
Solicitud N°
2025-0005626.—Willmer Antonio Chacón Barreto,
cédula de residencia: 186201107206, en calidad
de apoderado generalísimo
de Dtodo Tech Innovations SRL, cédula jurídica N° 3102827994, con domicilio
en Goicoechea, Calle
Blancos, Residencial Montelimar, avenida
43, Apartamento
23, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase 42 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Proporcionar software en línea no descargable
para organizar, administrar,
almacenar y acceder a métodos
de pago, información de tarjeta de crédito, información de tarjeta de débito, información de programa de lealtad, información de suscripción, e información de pago digital; proporcionar software en línea no descargable para acceder
a información sobre métodos de pago, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, suscripciones, programas de lealtad y pagos digitales; proporcionar software en línea no descargable
para ver y
acceder a transacciones realizadas
con tarjeta de crédito, tarjeta de débito, pagos electrónicos y programas de lealtad; proporcionar software en línea no descargable para el procesamiento electrónico de transferencias de fondos y pagos realizados con tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico, pagos móviles y vía un red de cómputo basada en la web; proporcionar software no descargable
en línea para depositar y almacenar fondos electrónicos; proporcionar software en línea no descargable para acceder
a servicios financieros; proporcionar software en línea no descargable para canjeo de cupones, reembolsos, descuentos y vales en conexión con el programa de lealtad de clientes; proporcionar software no descargable
en línea, a saber, una plataforma financiera electrónica que acomoda y facilita múltiples tipos de pagos electrónicos; proporcionar software no descargable
en línea para enviar y recibir pagos electrónicos y transferencias de fondos; suministro de software en línea no descargable para administrar cuentas financieras; proporcionar
software no descargable en línea que permite a los usuarios escanear
y crear códigos QR y para enviar y leer comunicación de
campo cercano (NFC) y señales
de identificación por radiofrecuencia (RFID); proporcionar
software en línea no descargable para enviar, recibir, procesar, facilitar, verificar y autenticar pagos electrónicos, pagos móviles, transferencias electrónicas de fondos y transferencias de fondos móviles; proporcionar software no
descargable en línea para la gestión de transacciones electrónicas; proporcionar software no descargable
en línea para habilitar la transferencia electrónica de dinero entre usuarios;
proporcionar software no descargable
en línea para procesar transferencias de fondos electrónicos y pagos realizados con tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjetas prepago, billeteras móviles, billeteras electrónicas, cheque electrónico, pagos electrónicos, pagos móviles y pagos en línea; proporcionar
software en línea no descargable para realización y procesamiento de pagos financieros sin contacto y transacciones; proporcionar
software no descargable en línea para el almacenamiento,
transmisión, verificación y
autenticación de tarjeta de
crédito y débito y otra información de pagos y transacciones; proporcionar software no descargable en línea para utilizar en transacciones financieras con minoristas, comerciantes y vendedores; proporcionar software en línea no descargable para comerciantes de terceros y negocios para habilitar y facilitar transacciones de pago; proporcionar software no descargable en línea, a saber, aplicación de
software para uso de consumidores
en el campo de los pagos móviles;
proporcionar software no descargable
en línea para acceder, ver y administrar transacciones financieras; proporcionar software no descargable en línea para
acceder, ver y gestionar datos, pronósticos, informes, métrica, análisis y conocimiento relacionado con negocios, ventas e ingresos; proporcionar software no descargable
en línea para emitir recibos y facturas para transacciones electrónicas de pago y transferencias electrónicas de fondos; proporcionar software no descargable
en línea para emitir, configurar, distribuir y canjear promociones, cupones, descuentos, ofertas, vales, reembolsos, incentivos y ofertas especiales a los consumidores; suministro de software no descargable
en línea, a saber, software
de interfaz de programación
de aplicaciones (API) para procesamiento
de pagos electrónicos, pagos móviles, transferencias electrónicas de fondos y transferencias de fondos móviles; proporcionar software no descargable
en línea para canjear cupones, reembolsos, vales y descuentos relacionados con programas de lealtad; proporcionar software no
descargable en línea para gestión electrónica de fondos; proporcionar software no descargable
en línea para acceder y proporcionar acceso a red de pagos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 18 de junio de 2025. Presentada el 03 de junio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín
Castro, Registrador.—( IN2025965743 ).
Solicitud Nº 2025-0006131.—Gustavo Adolfo Chaves Rivera,
cédula de identidad N° 114240030, en
calidad de apoderado
generalísimo de 3-102-935504, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102935504, con domicilio en:
cantón
15 Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, calle ochenta y nueve, contiguo a la entrada este del
Parque Recreativo La Pradera,
casa color gris con portón
negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a desarrollo web y aplicaciones, inteligencia de negocios (BI), soporte técnico y estructura (TI), diseño gráfico y branding, producción
audio visual y fotografía, marketing digital y redes sociales, canales de comunicación
y automatización, modelado
de negocios y consultoría empresarial, innovación tecnológica. Ubicado en San José, cantón 15 Montes de
Oca, San Pedro, Vargas Araya, calle ochenta y nueve, contiguo a la entrada este del
Parque Recreativo La Pradera,
casa color gris con portón negro. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 16 de junio de 2025. Presentada el 13 de junio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín
Castro, Registrador.—( IN2025965745 ).
Solicitud Nº 2025-0006436.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula
de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de
Ready Pizza R.P Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-758106,
con domicilio en: Escazú,
San Rafael, Centro Comercial Distrito Cuatro, 3 piso, oficina 3-17, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: pizza cubierta de cebolla;
bases de pizza para preparar pizza cubierta de cebolla; comidas de pizza preparadas, a
saber, combinación de la pizza napolitana (pan, salsa
de tomate y queso), con la focaccia (pan aderezado con hierbas). Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 30 de junio de 2025.
Presentada el: 19 de junio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025966305 ).
Solicitud N°
2025-0003617.—María De La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderada especial de Almacenes
El Rey Limitada, cédula jurídica 3-102-615329 con domicilio en Alajuela, Monserrat,
150 metros sur de Molinos de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores Reservas: Se realiza reivindicando los colores blanco y azul violeta intenso.
Fecha: 8 de abril de 2025. Presentada el: 7 de abril de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025974066 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2025-0006164.—Ana Cristina Alvarado Acevedo, cédula de identidad 1097400208, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Asociación Movimiento
Académico
para reforzar la educación en el
área de Sámara, cédula jurídica
3002772873, con domicilio en:
Guanacaste, Nicoya, Sámara,
del Súper
El Delfín 200 N 75 E 75 NO, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios de instrucción
en la enseñanza académica. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 20 de junio de 2025. Presentada el: 13 de junio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025966548 ).
Solicitud N° 2025-0005448.—Shirlene Arroyo Morales, casada una vez, cédula de identidad 205000530, con domicilio
en: San Francisco, Urb. Campo Bello, casa 13-C,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones,
productos cosméticos y preparaciones
de tocador, cremas para el cuerpo, shampú, acondicionador
para el cabello, jabón de tocador, gel de baño, perfumería, lociones cosméticas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 3 de junio de 2025. Presentada el: 28 de mayo de
2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025966559 ).
Solicitud Nº 2025-0006241.—Rita María Calvo González, cédula de identidad 1-1094-0091, en calidad de Apoderado Especial de
Santa Juana Café Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
3-102-930335, con domicilio en:
provincia 01 San José, cantón 01 San José, distrito Carmen, Barrio Amón, del kiosko del Parque Morazán trescientos
metros norte y cien metros
al este, casa esquinera
color blanca con mural a mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: bebida de café. Reservas:
reservo los colores: café, verde y amarillo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 20 de junio de 2025.
Presentada el: 17 de junio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025966570
).
Solicitud Nº2025-0006639.—Marianela Durán Pizarro, casada una vez, cédula de identidad 112990653, con domicilio
en: Pueblo Nuevo, Barrio Santa Elena, del Súper Marbella 50 metros sur, portón
negro, muro de ladrillo a
mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicio de venta de camisetas, gorras, abrigos, tazas, medias, llaveros, botellas para el agua, platos
para comida, lapiceros, delantales, cajas de cartón, vinil adhesivo, vinil textil, cuadros, paños, almohadones, fundas. Todo
la anterior personalizado. Reservas:
De los colores: azul, verde limón
y rosado. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 25 de junio de 2025. Presentada el: 24 de junio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025966735 ).
Solicitud Nº 2025-0007239.—Cindy Oconitrillo Rivas, casada una vez, cédula de identidad
111160356 con domicilio en
Hatillo de La Peseta 50 oeste casa 45, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicio de educación para niños: preescolar y escuela, ubicado en San José, Alajuelita, San
Felipe 200 mts norte del templo
de San Felipe. Reservas: de los
colores azul y celeste. Fecha: 10 de julio de 2025. Presentada el: 9 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín
Castro, Registrador(a).—(
IN2025972394 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2025-2592.—Orlando José Morales Murillo, cédula de identidad
N° 105980321, en calidad de
Apoderado generalísimo de
N° 3-101-816750, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101816750, solicita
la inscripción de:
Ref: 35/2025/9577. Como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, San José, en El Chacalín,
Finca La Esparza de La Escuela, Caño Blanco, tres kilómetros al sur camino al Porvenir, portón rojo a
mano izquierda. Presentada el 18 de junio del 2025. Según el expediente
Nº 2025-2592. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2025966589 ).
Solicitud Nº 2025-1245.—Sebastián Gerardo Salazar Navarro,
cédula de identidad N° 119560884, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/4805.
Como Marca de ganado, que usará preferentemente en
San José, Pérez Zeledón, Platanares, Las Bonitas, ochocientos metros
este de la Escuela Las Bonitas.
Presentada el 27 de marzo del 2025. Según el expediente Nº 2025-1245. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2025966600 )
Solicitud Nº 2025-2589.—Jairo Cortes Arias, cédula de identidad 205350036, solicita la inscripción de:1GZ. Ref: 35/2025/9420. Como Marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, cuatro kilómetros
quinientos metros al suroeste
del salón comunal, casa de madera a mano. Presentada el 18 de junio del 2025. Según el expediente
Nº 2025-2589. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2025966613 ).
Solicitud Nº 2025-2390.—Novelio Fernández Cubillo, Cédula de identidad 104270129, solicita la inscripción de:
N
F
C
Ref:
35/2025/9248. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, El
Ceibo, de la Escuela del Ceibo 800 metros al este,
finca a la izquierda, en
finca de Lidio Mena Valverde. Presentada el 09 de junio del 2025. Según el expediente
Nº2025-2390. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2025966714 )
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad
109710905, en calidad de Apoderado Especial de Assembly Biosciences, INC., solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS
CÍCLICOS DE UREA TIAZOLILO PARA EL
TRATAMIENTO DEL HSV. La presente divulgación proporciona, en parte, compuestos
cíclicos de urea tiazolilo,
y composiciones farmacéuticas
de estos, y métodos de tratamiento y profilaxis de infecciones por HSV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 31/22, C07D
417/04, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 491/10 y C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhong, Min (US); YU, Jiaxin
(US); Pajouhesh, Hassan (US); Walker, Michael (US);
Zhang, Jian (US) y Bures, Mark (US). Prioridad: N°
63/401,877 del 29/08/2022 (US), N° 63/445,427 del 14/02/2023 (US) y N°
63/472,494 del 12/06/2023 (US). Publicación
Internacional: WO/2024/049760. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0099, y fue presentada a las 13:08:46 del
24 de marzo de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo de 2025.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025966522
).
La señora María Lupita Quintero Nassar, en
calidad de apoderada
especial de Grünenthal GMBH, solicita la Patente PCT denominada SULFOXIMINAS COMO INHIBIDORES DE NAV1.8. La invención se
refiere a compuestos de acuerdo con la fórmula general
que actúan como inhibidores de NaV1.8 y pueden usarse en el
tratamiento del dolor. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/4155, A61P 29/00, C07D 231/14, C07D 401/12, C07D 405/14 y C07D
417/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Krüger,
Sebastián (DE); Mülbaier, Marcel (De); Dialer,
Clemens (De); Marigo, Mauro (De) y Patel, Vipulkumar
(De). Prioridad: N° 22213333.2 del 14/12/2022 (EP) y
N° 23190960.7 del 10/08/2023 (EP). Publicación
Internacional: WO2024/126648. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000236, y fue presentada a las 11:57:17 del
06 de junio de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de junio de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025966612 ).
DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
TATIANA MARÍN CHAVARRÍA, con cédula de identidad
702630190, carné 34377. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 18 de
julio del 2025.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 222927.—1 vez.—( IN2025975190 ).
DEPARTAMENTO CONTROL MINERO-TOPOGRAFIA
DGM-TOP-ED-10-2025
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE AREA
PARA EXPLOTACION EN CANTERA
EDICTO
En expediente 2770, Ronald Páez León, ingeniero
civil, vecino de Pozos de Santa Ana, cédula
1-833-605, apoderado generalísimo
de Holcim Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-006846, solicita concesión
para extracción de materiales
en cantera, localizado en Escobal, Atenas,
Alajuela,
Ubicación Cartográfica:
Coordenadas Lambert
212349.90-213282.05 Norte, 489097.16-490046.38 Este,
Coordenadas CRTM05 452760.36 – 453709.89 Este, 1097759.99-1098690.59 Norte.
Coordenadas Lambert del punto 1 489446.90 Este, 212875.58 Norte, coordenadas CRTM05 453110.27 Este, 1098284.68 Norte.
Plano catastrado:
A-1701652.2013.
Finca: 2514539-000.
Área
del Tajo:
37 ha 0270.95 m2 (1 unidad)
Para detalles y mapas ver el
expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2770
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José
a las siete horas veinticinco
minutos del veintitrés de junio del dos mil veinticinco.—Registro Nacional Minero.—Lic. Johnny Alvarado
González, Jefe a. í.—( IN2025971211 ). 2 v. 2 Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0806-2025.—Exp. 9623-P.—Ramsgate INC Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.36 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-727 en finca de su propiedad en San Vicente
(Moravia), Moravia, San José, para uso industria-otro. Coordenadas
215.740 / 531.150 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025973815
).
ED-0744-2025.—Exp 26481-PA.—De conformidad con
la Reforma a la Ley 10647 Amnistía
para el Registro de Pozos
No Inscritos y Otorgamiento
de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades
de Producción Agropecuaria,
Inversiones Barrantes y Arias del Rio Tempisque
Sociedad Anónima, registró el pozo que se le asigna el Nº MT-528, mediante el cual
solicita concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo
en Mansión, Nicoya,
Guanacaste, para uso agropecuario.
Coordenadas 232.536 / 391.901 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de junio de
2025.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025973864 ).
ED-0777-2025.—Exp 26430-PA.—De conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía para el Registro de Pozos No Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades
de Producción Agropecuaria,
José Joaquín Barrantes Venegas y Ferretería Río Tempisque S.A. registraron el pozo que se le asigna el Nº MT-526, mediante el cual
solicita concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.05 litros por segundo
en Mansión, Nicoya,
Guanacaste, para uso agropecuario.
Coordenadas 232.820 / 388.623 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de julio de
2025.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025973880 ).
ED-1406-2024.—Exp
7410P.—Finca De Campo S.A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-390 en finca de su propiedad en
Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 203.830 /
552.870 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025973917 ).
ED-0849-2025.—Exp 26835-A.—Florida Helechos,
S.A., solicita concesión
de: (1) 3 litros por segundo de la Quebrada Blanquilla,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael
(Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
205.848 / 548.669 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025973918 ).
ED-0857-2025.—Exp
15371-P.—Faro Escondido Uno S.A., solicita concesión de: (1) 1,53 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo HE-163 en finca de El Mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico-otro. Coordenadas 182.652 / 462.805 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de julio de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025973930 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0838-2025.—Exp. N° 26838-A.—Víctor Manuel, Ortega Jiménez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la
Quebrada Méndez, efectuando la captación en
finca de en San Isidro (El Guarco),
El Guarco, Cartago, para uso
consumo humano. Coordenadas: 193.648 / 544.116, hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025974281
).
ED-0865-2025. Expediente 3440P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial Arrabará FFPI, I Etapa, solicita concesión de:
4.17 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-165 en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso,
Cartago, para uso autoabastecimiento
en condominio. Coordenadas 203.100 / 549.900 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de julio de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025974305 ).
ED-0864-2025.—Exp
15239-A.—Oceana Villas Y Spa S.A, solicita concesión de: (1) 0.11 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso Turístico-Restaurante y Bar. Coordenadas
68.698 / 630.692 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025974338
).
ED-0837-2025.—Exp 14753P.—Toro Y Nemeth S.A., solicita concesión
de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-924 en finca de el mismo en San Isidro (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas
219.921 / 491.538 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de julio de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025974345 ).
ED-0855-2025.—Exp. 14246-P.—Endama S.A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-367 en finca de Endama S.A., en San Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano
- domestico. Coordenadas
217.600 / 507.120 hoja Ciruela.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025974352
).
ED-0861-2025.—Exp 26852-A.—La Isidrena S.A., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Buenavista (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 251.061 / 484.695 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel
Granados.—( IN2025974565 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0863-2025.—Exp.
26854-A.—Jesús, Jarquín Rocha solicita concesión
de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento naciente San Jorge, efectuando la
captación en finca de en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso
consumo humano. Coordenadas 301.549 / 394.900 hoja Curubande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de julio de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025974721
).
ED-0869-2025.—Exp. 8159.—Rodeo PVS Ciento Diecisiete Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 1.96 litros por segundo de la quebrada
Tur-Uno, efectuando la captación
en finca de su propiedad en San Pablo (Turrubares), Turrubares, San
José, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
209.482 / 483.254 hoja Río Grande. 1.56 litros por
segundo del Nacimiento Tur-Dos, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
San Pablo (Turrubares), Turrubares,
San José, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
209.906 / 483.492 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de julio de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025974930 ).
ED-0848-2025.—Exp. 26830-P.—Carmen, Leitón González, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Cañas, Cañas,
Guanacaste, para uso turístico.
Coordenadas 269.858 / 413.340 hoja Cañas. Quienes
se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025975153
).
ED-0795-2025.—Exp. 26482-PA.—De conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía
para el Registro de Pozos
No Inscritos y Otorgamiento
de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades
de Producción Agropecuaria,
Noilly, Azofeifa Monge registró
el pozo que se le asigna el Nº AB-2722, mediante el cual
solicita concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo
en Aserrí, Aserrí, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 203.658 / 525.260 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de julio de
2025.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025975423 ).
ED-1219-2024.—Exp. 14443P.—Sociedad Educativa Palmarena Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
0.30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-545 en finca de el mismo en Buenos Aires (Palmares),
Palmares, Alajuela, para uso consumo
humano - institución educativa.
Coordenadas 227.267 / 488.561 hoja Palmares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2025975462 ).
Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Pacific
Ronch Investments Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos cincuenta y un mil ciento setenta y seis, para que en el plazo
de cinco días se apersonen a este Despacho
y manifiesten lo que corresponda
respecto de la representación
de la persona indicada, conforme
al artículo 178.1 del Código Procesal
Civil. En caso de no apersonarse
ninguna persona interesada,
este tribunal procederá a la
designación de un liquidador.
Lo anterior por ordenarse así en proceso
no contencioso de nombramiento
de persona liquidadora de Pacific Ronch
Investments Sociedad Anónima, expediente
N° 25- 000134-2023-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del I Circuito
Judicial de la Zona Sur (Civil) Pérez Zeledón, hora y fecha
de emisión: nueve horas con
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil veinticinco.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2025966763 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Derrimo Pedro del Socorro
Solano Cambronero, mayor, casado/a, comerciante, documento de identidad 0600930518, vecino de
San José, la Trinidad de Moravia, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Pedro Solano Cambronero. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Nota:
se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por
una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta. Expediente:
25-000465-0180-CI-2.—Juzgado Primero Civil de San
José, 27 de junio del año 2025.—Licda. Franciny
Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2025966826 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Armando Arturo Giraud Torres, venezolano, cédula de residencia 186200732535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3445-2025.—San José al ser las 11:07 del 01 de julio de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025966320 ).
Francisco Tabora Pinto, documento de identidad N°
122200267813, nacionalidad: salvadoreño, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3465-2025.—Guápiles, al ser las 08:25 horas del 23 de junio de 2025.—Oficina
Regional de Pococí.—Licda. Karla Patricia Romero
Ojeda, Profesional Asistente
1.—1 vez.—(
IN2025966560 ).
Mónica Stephanie Hernández Vásquez, salvadoreña, cédula de residencia N°
122201384610, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3605-2025.—San José, al ser las 11:12 del 01
de julio de 2025.—Paúl
Alejandro Araya Hernández, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025966574
).
Robert Antonio
Stanford Arboleda, colombiano, cédula de residencia N° 117002498506,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3339-2025.—San
José, al ser las 1:16 del 18 de junio de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2025966621 ).
Carlos Gabriel Contreras Villamizar, venezolano, cédula de residencia N°186201223713, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3266-2025.—San José, al ser las 7:52 del 20 de junio de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025966647 ).
Eric Zefeng Hou Liang, venezolano, DI186200655714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3619-2025.—Heredia, al ser las 12:53 p.m. del 30 de junio
de 2025.—Oficina Regional Heredia.—Karen
Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2025966686 ).
Cristhiana Isabel Jiménez Áreas, documento de identidad
N°155830715322, nacionalidad nicaragüense,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°3593-2025.—Alajuela,
al ser las 12:27 p.m. del 27 de junio de 2025.—Oficina Regional de Alajuela.—Jairo
Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1
vez.—(
IN2025967787 ).
Kilsy Rebeca Castillo Chavarría, nicaragüense,
cédula de residencia 155821622029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3974-2025.—San José, al ser las 9:40 del 22 de julio
de 2025.—María Gabriela Mesén Venegas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025975175 ).
Aricela del
Carmen López Romero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823992925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3561-2025.—San José, al ser las 12:27 del 26 de junio de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025966732 ).
Que la señora Lucrecia Cascante Romero, nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia 155809960700, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3583-2025.—Upala al ser las 10:35 del 27 de junio de 2025.—Lic.
María Eugenia Alfaro Cortés, jefa.—1 vez.—( IN2025968956 ).
Registro Civil-Departamento Civil
Solicitud de Matrimonio
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Samantha Tatiana Vargas Saborío,
mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, operaria
de producción, portador/a
del documento de identidad número 604240035, hijo/a de Oscar
Fernando Vargas Campos y de Kattia Saborío Varela, vecino/a de Esparza, Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, actualmente con 30 años de edad y Diana Carolina Sandi Apuy, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, operaria en producción, portador/a del documento de identidad número 115480138, hijo/a de Antonio Sandi Castro y de Landy Mayela Apuy
Vargas, vecino/a de Esparza, Espíritu Santo, Esparza,
Puntarenas, actualmente con 31 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02717-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Puntarenas, 13/06/2025.—José Aníbal González
Araya, Jefatura. (Firma Jefatura).—1 vez.—( IN2025966455 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Edgar Sánchez Vargas, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a,
pensionado, portador/a del documento
de identidad número
302110713, hijo/a de Daniel Sánchez Cerdas y de María
Teresa Vargas Salas, vecino/a de Paraíso, Paraíso,
Paraíso, Cartago, actualmente con 70 años de edad y Xinia María De Los
Ángeles Calvo Ortega, mayor, costarricense, estado civil viuda/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 302930904, hijo/a de Otto
León Calvo Portuguez y de Aurora Emilia Ortega Solano, vecino/a
de Paraíso, Paraíso, Paraíso, Cartago, actualmente
con 58 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02817-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 23/06/2025.—Lic. Jonathan Vargas Céspedes
Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2025966532 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Maikol Esquivel Rojas, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a, emprendedor, portador/a del documento de identidad número 109550365, hijo/a de
Giovanni Esquivel Vega y de Yolanda Rojas Fallas, vecino/a
de San Isidro, Salitrillos, Aserrí,
San José, actualmente con 48 años
de edad y Katherine Marcela Garro Prado, mayor, costarricense, estado civil
divorciada/o, emprendedora,
portador/a del documento
de identidad número
114490940, hijo/a de Carlos Luis Garro Venegas y de
Jacqueline Marcela Prado Masís, vecino/a de San Isidro, Salitrillos, Aserrí, San José, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02800-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales,
20/06/2025.—Licda. Irene
María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—(
IN2025966596 ).
Se hace saber que, este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jonathan Jesús Calvo Rojas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, transportista , portador/a del documento de identidad número 603610561, hijo/a de José Hipólito de Jesús Calvo Mora y de Flora
Beatriz Rojas Elizondo, vecino/a de Villa Foster (Kilometro 29), Guaycará, Golfito, Puntarenas, actualmente con 38 años de edad y Yeimy Elieth Gomez Beita, costarricense,
estado civil soltera/o, ama
de casa , portador/a del documento
de identidad número
603030788, hijo/a de Arnulfo Gómez Gómez y de Lidia Beita Ruiz, vecino/a
de Villa Foster (kilómetro 29), Guaycará, Golfito, Puntarenas, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se llevará a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02831-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional
Golfito, 23/06/2025.—Sra. Ana Yancy Reyes Blanco, Técnico Funcional.—1 vez.—(
IN2025966624 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ronny David Arroyo Sandoval, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, marinero, portador/a del documento de identidad número 604370513, hijo/a de Ronny de La Trinidad Arroyo Calderón y de Cinthia
María Sandoval Angulo, vecino/a de Carrizal,
Chacarita, Central, Puntarenas, actualmente con 28 años de edad y Jasckriel María Ramírez Jiménez, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, del
hogar, portador/a del documento de identidad número 604710632, hijo/a de Max
Alberto Ramírez Mora y de Guiselle Jiménez Trejos, vecino/a
de Carrizal, Chacarita, Central, Puntarenas, actualmente
con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-
02830-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 23/06/2025.—José Aníbal
Gonzalez Araya, Técnico Funcional.—
1 vez.—(
IN2025966633 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Andrés Perez Manzanares, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, contador, portador/a del documento
de identidad número
117470542, hijo/a de Roberto Antonio Pérez
Rodríguez y de Karla Vanessa Manzanares Escobar, vecino/a
de Colón, Colón, Mora, San José, actualmente con 25 años de edad y Franci Poulette
Madrigal Portuguez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Analista de Datos, portador/a del
documento de identidad número 116860133, hijo/a de
Mauricio Madrigal Quirós y de Arlette de La Trinidad Portuguez Sánchez, vecino/a de Hatillo 2, Hatillo, Central, San José, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02802-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 20/06/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025966666 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Eddie Josue Mendoza Montoya, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Operario Industrial, portador/a
del documento de identidad número 702150409, hijo/a de Sin
Progenitor y de Ana Lidieth Mendoza Montoya, vecino/a de Resid. Las Aralias, Guácimo,
Guácimo, Limón, actualmente
con 32 años de edad y
Yessica María Jiménez Rodríguez, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, empacadora, portador/a del documento de identidad número 701860402, hijo/a de
Isidro Alberto Jiménez Fletes y de María de Los Ángeles Rodríguez Picado, vecino/a de Resid. Las Aralias, Guácimo,
Guácimo, Limón, actualmente
con 37 años de edad. - Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-
02832-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Pococí, 23/06/2025.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2025966669 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Leonardo Quesada Rivera, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, mantenimiento, portador/a del documento de identidad número 602840277, hijo/a de sin progenitor y de Floria María Quesada Rivera, vecino/a de Poas, Aserrí, Aserrí, San José, actualmente con 47 años de
edad y Vera María de Jesús Rojas Mora, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 106680345, hijo/a de
Gonzalo Rojas Fallas y de Luz María Mora Rivera, vecino/a
de Poas, Aserrí, Aserrí, San José, actualmente con
59 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02803-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 20/06/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025966670 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Héctor Eduardo Alvarado
Madrigal, mayor, costarricense, estado
civil Soltero/A, Ingeniero Industrial, portador/a del documento de identidad número 304420135, hijo/a de Héctor Alvarado Céspedes y de María Elena Madrigal Morales, vecino/a
de Granadilla, Granadilla, Curridabat, San José, actualmente con 35 años de edad y Alanna Priscila Fonseca Angulo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 119000147, hijo/a de Minor Enrique Fonseca Solano y de Haidiana Priscilla Angulo Gasca, vecino/a
de Hatillo 7, Hatillo, Central, San José, actualmente
con 21 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02804-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 20/06/2025.—Licda. Irene María
Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1 vez.—(
IN2025966672 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Hernán Carvajal Leitón, mayor, costarricense, estado
civil Divorciado/A, Ejecutivo
Bancario, portador/a del documento de identidad número 109980993, hijo/a de Jorge
Hernán Carvajal López y de María Yamileth Leitón
Mena, vecino/a de La Esperanza, San Ignacio, Acosta, San José, actualmente
con 47 años de edad
y Susana de Los Ángeles Valverde Picado, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o,
Ejecutiva de Canales Digitales, portador/a
del documento de identidad número 110010390, hijo/a de
Evangelista Valverde Fallas y de Blanca Picado Venegas, vecino/a
de La Esperanza, San Ignacio, Acosta, San
José, actualmente con 47 años
de edad.- Si alguna
persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02807-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 20/06/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025966675 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Orlando Pérez Solís, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a,
Display, portador/a del documento
de identidad número
206210200, hijo/a de Sin Progenitor y de Nuria Pérez Solís, vecino/a de San
Pablo, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente con
39 años de edad y Ruth
Hurtado Paisano, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de
casa, portador/a del documento
de identidad número
205140681, hijo/a de Pedro Hurtado Mena y de Aurora
Paisano Ruiz, vecino/a de Urb. Cañaveral,
quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente
con 48 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02834-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional San
Carlos, 23/06/2025.—Sr. Steve Granados Soto, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025966681 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Cesar Ricardo
Carvajal Méndez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, Administrador de Empresas, portador/a del documento de identidad número
206350271, hijo/a de Manuel Carvajal Berrocal y de
Elsie María del Socorro Méndez Jiménez, vecino/a de
El Rodeo, San Isidro, Central, Alajuela, actualmente
con 38 años de edad y Irene
Arredondo Pacheco, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Medico
General, portador/a del documento
de identidad número
113510964, hijo/a de Mario Gerardo Arredondo Guevara
y de Ana Pacheco Soto, vecino/a de El Rodeo, San
Isidro, Central, Alajuela, actualmente con 37 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02835-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 23/06/2025.—Sr. Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2025966695 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Hillary Largaespada León, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, del
hogar, portador/a del documento de identidad número 604650722, hijo/a de
Carlos Alberto Largaespada Miranda y de Sonia Yorlene
León Passapera, vecino/a de
Cocal, Quepos, Quepos, Puntarenas, actualmente con 24 años de edad y David Jesús Rivera Lara, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, Oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 118110963, hijo/a de Víctor Hugo Rivera Quesada y de Marlene Lara
Vega, vecino/a de Cocal,
Quepos, Quepos, Puntarenas, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02833-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Quepos, 23/06/2025.—Sra. Alexandra
Aguilar Arias, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025966696 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Brayan Josué González Araya,
mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, policía, portador/a
del documento de identidad número 117730713, hijo/a de
Javier González Lamich y de Olga Nidia Araya López, vecino/a de Finca Tres, Las Horquetas,
Sarapiquí,
Heredia, actualmente con 25 años
de edad y Diana Carolina Villafuerte Rodríguez, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, del
hogar, portador/a del documento de identidad número 402460177, hijo/a de Luis Ángel Villafuerte Sánchez y de Marisol de los Ángeles Rodríguez Chavarría, vecino/a de Finca Tres, Las Horquetas, Sarapiquí, Heredia, actualmente
con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02836-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Pococí, 23/06/ 2025.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2025966711 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Joseft Daniell Miranda Villalobos, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, diseñador gráfico, portador/a del documento de identidad número 115730769, hijo/a
de Jorge Arturo Miranda Hidalgo y de Maribelle de los
Ángeles Villalobos Vega, vecino/a de Lourdes, San Pedro, Montes de Oca, San José, actualmente
con 30 años de edad y
Kristell Andrea Faerrón Aguilar, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, diseñadora gráfica, portador/a del documento de identidad número 114940597, hijo/a de Roy Faerrón Aburto y de Magalli Melania de
los Ángeles Aguilar Castillo, vecino/a de Lourdes,
San Pedro, Montes de Oca, San José, actualmente con 33 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02046-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales,
02/05/2025.—Licda. Irene
María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—(
IN2025966727 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Meyer Gerardo Zúñiga Fernández, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, trabajador independiente,
portador/a del documento de
identidad número 304550621,
hijo/a de Carlos Francisco Zúñiga Sánchez
y de Marta Eugenia Fernández Masís,
vecino/a de Molino, Occidental, Central, Cartago, actualmente con 33 años de edad y Fabiola Espinoza López, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 503540906, hijo/a de sin
progenitor y de Francisca Espinoza López, vecino/a de San
Sebastián, San Sebastián, Central, San José, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02334-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 20/05/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025966731 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Alfredo Monge Mayorga, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 108410117, hijo/a de Luis
Alfredo Monge Mora y de María Eugenia Mayorga Guzmán, vecino/a
de Omar Dengo, Hospital, Central, San José, actualmente con 52 años de edad y Petrona Orozco Gaitán, mayor, nicaragüense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número DI155840756231, hijo/a de
Abraham Orozco y de Benita Gaitán, vecino/a de Omar Dengo, Hospital, Central, San José, actualmente
con 63 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00886-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 03/03/2025.—Licda. Rosa María Calvo Jara.—1 vez.—( IN2025966749 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA TELESECUNDARIA VERACRUZ
DE CAÑO NEGRO
INVITACIÓN PARA LICITACIÓN MENOR
N° 00001-2025-JUNTA ADMINISTRATIVA
TELESECUNDARIA VERACRUZ DE CAÑO NEGRO
La Junta Administrativa del Liceo
Veracruz, invita al concurso
para la “Licitación Menor N° 5152-00001-2025 Diseño y construcción de la Junta
Administrativa de Telesecundaria
Veracruz Caño Negro, Los Chiles, Alajuela, Código
5152”.
Para obtener la información base para el concurso sin costo, escribir al correo electrónico: 3008267572@junta.mep.go.cr
con copia al correo: lic.veracruz@mep.go.cr
Los interesados podrán también acudir a la dirección abajo indicada con un dispositivo USB en blanco para copiar la documentación. En caso de requerir la documentación físicamente, los costos de impresión y envío por la obtención
de los documentos en físico, corren
por cuenta del interesado, suma no reembolsable.
Las ofertas se recibirán únicamente en físico,
en sobres sellados y rotulados, en las instalaciones actuales del Liceo Veracruz, contiguo al
Super Veracruz, Caño Negro, Los Chiles, hasta
las 09:00 horas del 06 de agosto del 2025 (no se aceptarán ofertas tardías).
Julia Boza Reyes, Presidenta Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2025967351 ).
GTS GUARANTY TRUST SERVICES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
GTS Guaranty Trust Services Sociedad
de Responsabilidad Limitada (el “Fiduciario”), con cédula de persona jurídica
número 3-102-735546, en calidad de fiduciario del
“Guaranty Trust Agreement Kg Luxe Paradise – GTS – 2023” (el
“fideicomiso”), procederá a
subastar el bien inmueble que adelante se describirá, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las once
horas del día doce (12) de agosto
del año dos mil veinticinco
(2025), (ii) Segunda subasta: a las once horas del
día veintiocho (28) de agosto
del año dos mil veinticinco
(2025), y (iii) Tercera subasta: a las once horas del
día diecisiete (17) de setiembre
del año dos mil veinticinco
(2025). Todas las subastas
se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas
en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC
Centro Corporativo, Piso 10. El bien inmueble por subastar
es la finca de la provincia de Puntarenas con matrícula número doscientos cuarenta y dos mil diez – cero cero cero (242010-000), con las siguientes
características: Naturaleza:
terreno para construir con una casa de habitación; Situación: distrito cuarto Bahía Ballena, cantón
quinto Osa, de la provincia de Puntarenas; Linderos: norte, calle pública; sur, predial seis
cero cinco cero cuatro cero dos tres
cero dos uno ocho cero cero,
este: predial seis cero cinco
cero cuatro cero dos cero uno cinco cero seis cero cero; y oeste, seis cero cinco cero cuatro cero dos tres
cero dos uno ocho cero cero;
Medida: 739 m2; Plano Catastrado:
P - 2234430 - 2020, sin anotaciones y con los gravámenes según consta al día de hoy en el Registro
Nacional: citas 322-04519-01-0901-001;
322-04519-01-0904-001; 437-14397-01-0098-001 y 2016-622954-01-0002-001. Precio base para la primera subasta: us$103,000.00 (ciento tres mil dólares exactos, moneda del curso legal de estados unidos). Para que una oferta sea válida, el oferente o postor
deberá entregarle al Fiduciario un 15% del precio base
mediante cheque de gerencia
de un banco costarricense, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar
medio para atender notificaciones.
Como excepción a lo anterior, la parte
acreedora podrá participar en cualquiera
de las subastas sin necesidad
de efectuar el depósito previo. En caso de que en la primera subasta no haya ofertas que igualen o superen el precio fijado
como base para la venta del
patrimonio fideicometido,
se procederá con la segunda
subasta, cuyo precio base será un 75% de la
base fijada en la primera subasta. Si para la segunda subasta no existen oferentes, se celebrará una tercera
subasta, cuya base será un 25% de la base original, y en
esta subasta, el postor deberá
depositar la totalidad de
la oferta. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que
la parte acreedora autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante
cheque de gerencia, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. la parte acreedora, podrá adjudicarse el patrimonio fideicometido
por el precio
base de la subasta respectiva,
o por un monto mayor, ya sea en la propia
subasta, o dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de la subasta respectiva en caso
de que no haya habido posturas, para lo cual deberá notificar por escrito al fiduciario, y a la parte fideicomisaria subsidiaria. Si el mejor oferente
no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente. En consecuencia, el depósito será utilizado
según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos, (ii) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédito, (iii) Amortización al
principal del crédito. Este mismo
orden de prioridad aplicará en caso
de que se concrete el pago
de la totalidad del precio
de venta del patrimonio fideicometido por parte del adjudicatario en la subasta, siendo que si existe
un remanente se le girará a
la parte fidecomisaria subsidiaria. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito y
de este Fideicomiso, caso en el
cual se suspenderá el proceso de venta
de la finca. El adjudicatario deberá
pagar la totalidad de los gastos y honorarios
relacionados con el traspaso del patrimonio fideicometido, el cual será celebrado
ante el Notario o Notarios designados por el Fiduciario.
Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente.—1 vez.—( IN2025969610 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES
FINANCIERAS
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
al 31 de mayo del 2025
(Cifras en colones)
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Autorizado por: Pablo
Villalobos González, Gerente.—Autorizado por:
Mauricio Guevara Guzmán, Director Departamento Finanzas
y Contabilidad. CPI 33630.—Refrendado
por: José Joaquín Vargas Guerrero, Auditor Interno.—1
vez.—(
IN2025966629 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-171-2025.—Aguilar Cascante
Francisco José, R-086-2025, cédula de identidad
109880816, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Naturales (Doctor rerum naturalium,
Dr. rer. nat.), Gottfried Wihelm Leibniz
Universität Hannover,
Alemania. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de mayo de 2025.—Oficina
de Registro e Información.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa
Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025966110 ).
PUBLICACIÓN DESEGUNDA VEZ
ORI-187-2025.—Moya Calderón Michael,
R-116-2025, cédula de identidad 603670851, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universitat Autònoma
de Barcelona, España.
La
persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de junio de 2025.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—M.B.A. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025966336 ).
ORI-105-2025.—González González Juan Francisco, R-048-2025, cédula de identidad: 800810498, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Maestro en Ciencias Médicas con Especialidad en Ortopedia y Traumatología, Universidad
de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de
mayo de 2025.—Unidad Expedientes
y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025966340 ).
PUBLICACIÓN DEPRIMERA VEZ
ORI-198-2025, Esquivel Garrote Octavio, R-129-2025, cédula de identidad N°
205430731, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de
Doctor en Oceanografía Biológica, Universidade Federal
do Río Grande-FURG, República Federativa de Brasil. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de junio de 2025.—Unidad
Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025966586 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Yendeline Alexa Chavarría Kerr y Christian
Albán Ruiz Trejos, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las quince horas treinta minutos del diecinueve de junio del año en curso,
en la que se resuelve: I.-
Mantener la medida de protección de abrigo temporal de catorce horas del veintiuno de
mayo del año dos mil veinticinco.
II.- La presente medida
rige hasta día 19 de noviembre
del año 2025. III.- El resto de la resolución de las abrigo temporal
de catorce horas del veintiuno
de mayo del año dos mil veinticinco
se mantiene incólume. IV.-
Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLNA-00227-2025.—Oficina Local de Grecia, 20
de junio del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—( IN2025966353
).
Al señor Alexander Francisco Solano Núñez costarricense, cédula 604190194 sin más datos,
se le comunica la resolución de las
08:13 horas del 20/06/2025, prorroga de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad L.F.S.R. Se le confiere audiencia al señor
Alexander Francisco Solano Núñez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de
la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00081-2024.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortés, Representante Legal.—(
IN2025966354 ).
A los señores Vilsan García Alemán-Dina López Maleaño. Se le comunica la resolución
de las nueve horas con treinta
minutos del veinte de junio de dos mil veinticinco, en la que se declara el Cuido Provisional de las pme
O.G.L dentro del expediente
administrativo RDURAIHN-00667-2025. Se le confiere audiencia a los señores Vilsan García Alemán-Dina López Maleaño, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr—Departamento de atención y respuesta
inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante
Legal, DARIHN.—( IN2025966355 ).
Al señor Brayan Eugenio Aguilar Alfaro, se le comunica la resolución de las
quince horas veinte minutos
del veinte de junio del año dos mil veinticinco, que se ordenó; en beneficio
de la persona menor de edad
R.A.A.A. Notifíquese:
la anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quien se le advierte que deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera
de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLQ-00029-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Cinthia Margoth Quesada Gómez, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—( IN2025966356 ).
A Gabriel Esteban
Aguirre Acosta, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, de las ocho
horas cuarenta minutos del veinte de junio del dos mil veinticinco, en la que se eleva expediente a la Presidencia
Ejecutiva para conocer recurso
de apelación interpuesto por la progenitora de la persona menor de edad M.J.A.E. Se emplaza a los interesados
por el término
de tres días hábiles, para
que hagan valer sus
derechos ante el superior y se les previene señalar casa u oficina para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de la
Presidencia Ejecutiva, con sede en
San José Barrio Luján
antiguas instalaciones de
la Dos Pinos, en horas hábiles
de siete y treinta a las dieciséis horas. Expediente número
OLAO-00016-2021.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Licda.
María Elena Hall Cubero, Abogada PANI.—( IN2025966357 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Bryan Jesús Quirós Mora quien es mayor
de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de junio de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución
de confirmación
de cuido provisional, a favor de las PME B.M.Q.U,
B.S.Q.U, E.T.U. Se le confiere audiencia al señor Bryan Jesús Quirós Mora por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
OLCH-00339-2021.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—( IN2025966358 ).
Al señor Oscar Joel Toledo Suarez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de junio de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de confirmación
de Cuido Provisional, a favor de las PME B.M.QU, B.S.Q.U, E.T.U. Se le confiere audiencia al señor Óscar Joel
Toledo Suarez, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, frontera norte,
Alajuela. Expediente OLCH-00339-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—( IN2025966359 ).
A la señora Amanda Priscilla Morales Arias, costarricense,
cédula de identidad 115480551, soltera,
datos desconocidos, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta Resolución
Final del Proceso en Sede Judicial de las personas menores
de edad A.M.M y T.M.M. Se le confiere
audiencia a la señora Amanda Priscilla Morales Arias,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón
de Jesús, 200 m norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N°OLPU-00216-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Paola González Marín, Representante Legal.—( IN2025966360 ).
Al señor Fabián Santiago Marín Alpízar, costarricense, cédula de identidad
114580127, soltero, ocupación
desconocida, vecino de San
José, Puriscal, se le comunica
la resolución de las ocho
horas treinta minutos del veinte de Junio de dos mil veinticinco,
mediante la cual se dicta resolución
final del proceso en sede judicial de las personas menores
de edad A.M.M y T.M.M. Se le confiere
audiencia al señor Fabián Santiago Marín Alpízar, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón
de Jesús. 200 m norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N° OLPU-00216-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Paola González Marín, Representante Legal.—( IN2025966361 ).
Se le hace saber y notifica
a Andrés Eliécer Quirós Cortés, portador
de la cédula de identidad 503180182 y demás calidades desconocidas, que: mediante resolución administrativa de las 13 horas 30 minutos del 22 de mayo de 2025, la Representación
Legal de la Oficina Local de Tibás,
dictó a favor de sus hijos
las personas menores de edad
ESQM, MCQM, YGQM, GEQM, GQM resolución administrativa que confirma medida de abrigo temporal hasta el 21 de noviembre de 2025. Se hace saber a la parte, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores
a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, institucional aquí manifiesta. Expediente OLPZ-00030-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—(
IN2025966362 ).
Al señor David Amador
Chavarría, se le comunica la resolución
de las diez horas del veinte
de junio de dos mil veinticinco,
donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura
al proceso de fase diagnóstica a
favor de la persona menor de edad
R.D.A.G por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se
les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente
OLSR-00037-2024.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025966364 ).
Al señor, Fernando Jesús Araya Madrigal, mayor
de edad, costarricense, cédula de identidad número 1-1618-0524, fecha de nacimiento 09/09/1995,
29 años de edad, soltero, se desconoce demás información, se le comunica la resolución de las
09:29 horas del día viernes 13 de diciembre
del año 2024, mediante la cual, el Patronato Nacional de la
Infancia, inicia proceso especial de protección, resolución administrativa y,
dicta medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad, E.Y.A.P. Adicionalmente, se
le comunica la resolución
de las 10:53 horas del día viernes 20 de junio del año 2015. Se le confiere audiencia al señor,
Fernando Jesús Araya Madrigal, por tres días hábiles para que, presente los alegatos
de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así como,
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Matina, ubicada en la provincia
de Limón, cantón quinto Matina, 50 metros sur de la
Municipalidad de Matina, Costa Rica. Teléfonos (506)
2201-6921 / 2201-6958. Así mismo;
se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que, contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLMT-00132-2025.—Oficina Local de Matina.—Licda. Gina Betza Romero
Pritchard, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025966365 ).
Comunica al señor Tomas Bermúdez Castillo la resolución
administrativa de las once horas diecinueve
minutos del veinte de junio del dos mil veinticinco, dictada por la oficina local de Cartago en favor
de las personas menores de edad
YBO, EGO y RPMO. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a
bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00202-2025.—Oficina
Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—( IN2025966366 ).
A la señora Yoselin Francini González Hernández, costarricense, cédula de identidad 702160243, soltera, datos desconocidos, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del veinte de junio de dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta resolución final del Proceso
en Sede Judicial de las
personas menores de edad
D.H.G. Se le confiere audiencia a la señora Yoselin Francini González Hernández, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón
de Jesús. 200 m norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N° OLPU-00216-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Paola González Marín, Representante Legal.—( IN2025966367 ).
Al señor Jason Hernández Gaitán, costarricense,
cédula de identidad 112900519, soltero,
datos desconocidos, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del veinte de junio de dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta resolución
final del proceso en sede judicial de las personas menores
de edad D.H.G. Se le confiere
audiencia a la señora Jason Hernández Gaitán, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón
de Jesús. 200 m norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N° OLPU-00216-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Paola González Marín, Representante Legal.—( IN2025966368 ).
Al señor
Antonio Guevara Rosales, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-0968-0084, sin más datos sin más datos, se
le comunica la Resolución administrativa resolución diez horas del veinte de
junio del dos mil veinticinco. Medida cierre y archivo, dictada a favor de la
persona menor de edad G.G.M/K.E.D.M/R.P.Q.M/E.E.Q.M. Garantía de defensa:
Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con
blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de
facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de
apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCA-00077-2024.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—( IN2025966428 ).
Comunica al señor Mélida Morales
Abrego la resolución administrativa
de las once horas cincuenta y cinco
minutos del veinte de junio del dos mil veinticinco dictada por la oficina local de Cartago en favor
de las personas menores de edad
IGM. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a
bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00155-2025.—Oficina
Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—( IN2025966430 ).
A la señores Jamileth del Socorro Cano/
Eduard Javier Briceño, de nacionalidad desconocida, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa dieciséis horas del diecinueve de
junio de dos mil veinticinco.
Medida confirmación cuido provisional, dictada a
favor de la persona menor de edad
E.J.B.C. Garantía de defensa:
se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente: OLCA-00135-2025.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada
Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—( IN2025966436 ).
A Erick Javier
Martínez López, portador de la cédula de identidad número 206510596, se le
notifica la siguiente resolución: a- De las doce horas
del día diecinueve de junio
del año dos mil veinticinco;
la cual es resolución de cuido provisional dictada por la Oficina Local del PANI, Poás-Vara Blanca, en favor de las
personas menores de edad
E.J.M.S y N.G.M.S. Notifíquense la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución,
y en caso de que dicho recurso se presentara fuera de dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias de ley se encuentran a su disposición en la oficina local del PANI Poás-Vara Blanca. Expediente N°
OLAO-00052-2018. Es todo. Publíquese
este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Oficina Local Poás-Vara Blanca.—Lic. Héctor Andrei Chaves Barrantes, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025966437 ).
Al señor, Sebastián Alonso Barquero Jiménez, cédula de identidad 1-1892-0418, nacionalidad
costarricense, se le comunica
la resolución de las catorce
horas del veinte de junio
del dos mil veinticinco, mediante
la cual se dicta medida se mantiene Cuido Provisional, de la persona menor de edad CBV. Se le notifica la emisión de las medidas de cuido, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Dirección: de la embajada
Americana 100 metros oeste y 25 sur. Expediente N°OLPV-00170-2024.—Oficina
Local Pavas.—MSc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante Legal.—( IN2025966440 ).
A la señora María Lidia Cordero Bermúdez, cédula de identidad número 1-1521-0013, sin
más datos conocidos, se le comunica la Resolución de las once horas con treinta
minutos del veinte de junio del año dos mil veinticinco, donde se da inicio al proceso especial de protección y se dicta a medida cautelar de cuido provisional, en favor de las personas menores
de edad J.D.A.C y T.M.A.C, bajo expediente
administrativo número
OLAG-00036-2014. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Quepos, Rancho
Grande. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente OLAG-00036-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. María Araya Chavarría, Representante
Legal.—( IN2025966442 ).
Ana Yancy Jiménez Castillo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela Oeste, de las once horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil veinticinco en la que se ordena inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de Medida de Protección Cautelar de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad M.Q.J. Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los
que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis
horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado el plazo
señalado. Expediente número
OLAO-00509-2020.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Licda.
María Elena Hall Cubero, Abogada PANI.—( IN2025966443 ).
Al señor Gustavo Adolfo Bolívar Alvarado, de nacionalidad costarricense,
cedula 114920167, sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa quince horas treinta
minutos del veinte de junio del dos mil veinticinco. Inicio fase diagnostica,
dictada a favor de la persona menor de edad X.A.B.S/M.N.R.S/S. A.C.S/T.A.Q.S/A.M.Q.S Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLCA-00108-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—( IN2025966444 ).
Al señor Marcos Josué Román Ortega, de nacionalidad
costarricense, cédula 117980124, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa quince horas treinta
minutos del veinte de junio del dos mil veinticinco. Inicio fase diagnostica,
dictada a favor de la persona menor
de edad X.A.B.S/M.N.R.S/S. A.C.S/T.A.Q.S/A.M.Q.S Garantía de defensa: Se
informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLCA-00108-2015.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—( IN2025966446 ).
Al señor Rubén Cubero Castillo, de nacionalidad costarricense, cédula 604860390, sin más
datos, se le comunica la resolución
administrativa quince horas treinta
minutos del veinte de junio del dos mil veinticinco. Inicio fase diagnóstica, dictada
a favor de la persona menor de edad
X.A.B.S./ M.N.R.S./ S.A.C.S./ T.A.Q.S./ A.M.Q.S. Garantía
de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mano derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLCA-00108-2015.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—( IN2025966447 ).
A Kerlin Marín, ecuatoriana, con documento de identidad desconocido se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de H.M. y que mediante
la resolución de las quince horas cuarenta
minutos del veinte de junio del dos mil veinticinco, se
resuelve: de previo a
resolver lo que en derecho corresponda,
-y vista la necesidad de interprete
en Lesco- para progenitora
Hanna Marín, a fin de que la asista en este proceso,
para la comparecencia oral y privada
a celebrarse el día viernes 04 de julio del 2025, se nombra para tal efecto a la interprete en Lesco, la señora Leticia
Magali Fernández Quesada, quien deberá
comparecer a la Oficina
Local de La Unión, a las 8:30 horas del día 04 de julio
del 2025, hora y día en que se celebrará
la comparecencia oral y privada.
Es todo. Expediente Nº
OLLU-00138-2025.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—( IN2025966449 ).
Al señor Guillermo Monge Sánchez, costarricense, cédula 115420641 sin más
datos, se le comunica la resolución de las 09:21 horas del 26/05/2025 puesta de conocimiento, resolución de las 09:52 horas del 26/05/2025 fase diagnóstica y resolución de las 08:20 horas del 23/06/2025 medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad E.G.M.G Se le confiere
audiencia Al señor Guillermo Monge Sánchez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
OLCB-00226-2019.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—( IN2025966546 ).
Al señor, Alexander Vargas Cerdas, cédula de identidad N° 111870616, sin más datos conocidos,
se le comunica resolución
de las trece horas cincuenta
minutos del dieciocho de junio de dos mil veinticinco, mediante el cual
se dicta archivo del proceso
de protección a favor de la persona menor de edad S.V.N. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Publíquese tres veces. Expediente N° OLD-00024-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—( IN2025966700 ).
Al señor, José Alberto Torres Sánchez, cédula
de identidad N° 104191087, sin más datos conocidos,
se le comunica resolución de las trece horas cincuenta minutos del dieciocho de junio de dos mil veinticinco, mediante el cual
se dicta archivo del Proceso
de Protección a favor de la persona menor de edad S.T.N Se advierte a la parte que se debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Publíquese tres veces. Expediente N°
OLD-00024-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—( IN2025966703 ).
A los señores Lizbeth
Dayanna Naranjo Jarquín,
identificación N°
1-1552-0717; Tonny Martín Chavarría Chavarría, identificación N° 1-1163-0081, se les comunica que se dictaron las resoluciones por proceso de atención integral
PANI-OLAL-PEP-161-2025 y PANI-OLAL-RA-190-2025 en
favor de las personas menores de edad:
KGCN. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00364-2023.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—( IN2025966722 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO
DOS BRAZOS DE RÍO TIGRE
Se hace conocimiento
que la Junta de Educación del centro educativo
Dos Brazos de Río Tigre, cédula jurídica 3-008-127157 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción
registral del bien inmueble no inscrito,
ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón
Puerto Jiménez, distrito Puerto Jiménez, terreno donde se localiza el Centro Educativo Dos Brazos de Río Tigre el cual colinda al norte con calle pública; al
sur, con Neftaly Chavarría Villalobos (Actual) Yolanda Villagra Villagra
cédula
600900722 y Asociación de Desarrollo Integral Dos Brazos de Río Tigre, actual Asociación
Conservacionista Dos Brazos de Río Tigre cédula jurídica 3002
374190; al este, con calle pública y oeste con Elisinio Umaña Hidalgo
actual Carlos Ortiz Segura cédula
109770451, cuenta con plano catastrado
número P 128 296 93, con un área
de 7113,00 m2; dicha inscripción
se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060,
Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble
por más de diez años, en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo
de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento
Educativo (DIEE) del Ministerio
de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual se están
realizando las presentes
diligencias. Jenny Alvarado Castillo, portador de la
cédula de identidad N° 604290849.
Dos Brazos de Río
Tigre, 24 de junio de 2025.—Jenny Alvarado Castillo.—1 vez.— ( IN2025966243 ).
La Municipalidad
de Puriscal informa que el Concejo Municipal cambió de fecha de las sesiones del 25 de julio del 2025 para el 24 de julio del 2025 y la sesión del 15
de agosto del 2025 para el
14 de agosto por ser días feriados siempre a la misma hora 4:30. Esta disposición
fue aprobada mediante el Acuerdo
011-79-2025. Acuerdo definitivamente
aprobado. Notifíquese una vez.
Iris Arroyo Herrera, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2025967846 ).
ACTIVIDAD DE BIENES INMUEBLES
AVISO
Municipalidad de
Alajuela, Actividad de Bienes Inmuebles
al ser las ocho horas del día treinta
de junio del año dos mil veinticinco, acuerda apertura del período de recepción de declaraciones del impuesto de bienes inmuebles para las propiedades
que se ubican en los distritos de: Alajuela, Río
Segundo, Guácima y San Isidro.
1º—Que la Alcaldía Municipal de La
Municipalidad de Alajuela, mediante resolución de las trece horas del
03 de mayo del 2024, aprobó la publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta de los
mapas y/ o matrices de información
de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de
Alajuela.
2º—Que mediante
la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 104 del lunes 10 de junio del año 2024 pág. 80 y 81, se publicó la Plataforma de Valores de Terrenos
Agropecuarios del cantón
Central de Alajuela de la provincia de Alajuela.
3º—Que mediante
la publicación en el Diario Extra pág. 8 del miércoles 16 de octubre del año 2024, se publicó la Plataforma de Valores de Terrenos
Agropecuarios del cantón
Central de Alajuela de la provincia de Alajuela.
4º—Que la Alcaldía
Municipal de la Municipalidad de Alajuela, mediante resolución de las ocho horas del
15 de mayo del año 2025, procedió
con la Actualización de la Plataforma de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas de los catorce distritos del cantón Central de Alajuela, de la provincia
de Alajuela.
5º—Que mediante
la publicación en el Alcance N° 74 al Diario Oficial La Gaceta
Nº 111 del miércoles 18 de junio
del año 2025 pág. 214-222,
se publicaron y se actualizaron
las Plataformas de Valores de Terreno
por Zonas Homogéneas de los catorce distritos
del cantón Central de Alajuela, de la provincia de Alajuela.
6º—Que mediante
la publicación en el Diario Extra pág.11-15 del viernes 27 de junio del año 2025 y Fe de Erratas publicada en el
Diario Extra del sábado 28
de junio de 2025, pág.7, se publicó
la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón Central de Alajuela de la provincia
de Alajuela
7º—Que de conformidad
con los artículos 3, 16 y
17 de la Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y los artículos 58-69 del Reglamento a
la Ley, Decreto Ejecutivo
Nº 44414-H, los sujetos pasivos están obligados
a presentar, a la Municipalidad donde
se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos.
8º—Que la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 44414-H, disponen
que la Administración Tributaria mediante
resolución debidamente publicada en el
Diario Oficial establecerá el período para la recepción de las declaraciones del impuesto sobre bienes inmuebles.
9º—Que de conformidad
con los hechos expuestos y la normativa vigente de referencia, se acuerda la apertura del período de recepción de declaraciones del impuesto de bienes inmuebles para las propiedades que se ubican en los distritos
de Alajuela, Río Segundo, Guácima y San Isidro, cuyo plazo será
del 28 de julio de 2025 y hasta el
28 de noviembre del 2025 inclusive.
Nota: Los Mapas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas y los Mapas de Terrenos Agropecuarios del cantón de Alajuela que dieron origen a las Matrices se encuentran
publicados en el sitio web de la Municipalidad de Alajuela, Actividad de Bienes Inmuebles https://www.munialajuela.go.cr/servicios/serviciosmunicipales/bienesinmuebles.
Lic. Alexánder
Jiménez Castro, Coordinador.—1 vez.—( IN2025967165 ).
PERMISO DE USO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO USZ-077-2025
De Conformidad con el
procedimiento para otorgar uso de suelo en la Zona Marítimo Terrestre publicado en la Gaceta N°64 del 05/04/2010, se comunica
que en Capítulo VII, correspondencia, punto 3, de la sesión
ordinaria 09-2015, celebrada
el día 4 de marzo del 2015,
se aprobó permiso de uso a título precario
por el periodo
de 1 año prorrogable, a nombre Romelina Sandí Chinchilla cédula 6-0110-0112, ubicado
en el sector costero de Playa La Colonia, Distrito cuarto
Bahía Ballena, Osa, Cantón Quinto de la provincia de Puntarenas, por un área de 773 m2, según croquis aportado, se encuentra ubicado entre los mojones 19 y 21, y que linda norte, zona restringida, sur,
zona restringida, este,
zona restringida, oeste, calle pública, conforme plano sin catastrar (Croquis). Se advierte
que la presente publicación
no otorga derecho alguno y
la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan
sujetas a las disposiciones
del futuro Plan Regulador y
las futuras modificaciones
de certificación de PNE del MINAE, por lo que una vez publicado el
Plan Regulador o la administración
decida no prorrogar el Permiso de Uso, este Edicto carecerá
de toda validez.—Lic. Diego Arias Morales, Coordinador
de Zona Marítimo Terrestre.—1
vez.—(
IN2025966534 ).
3-102-800372 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
La sociedad: 3-102-800372 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número cédula jurídica:
3-102-800372, convoca a asamblea
general de socios cuotistas
a celebrarse el día 30 de julio del 2025, la cual se celebrará en su
domicilio social en la provincia de 05 Guanacaste, cantón
02 Nicoya, distrito Sámara, 50 metros al sur del hotel
Guiada, en el bufete Jiménez Juárez, en primera convocatoria
a las 08:00 Horas primera convocatoria
y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria
media hora después con el número de socios presentes. Agenda: asunto único: Autorización venta de propiedad. Es todo, en Sámara, Nicoya, Guanacaste 50
metros sur del hotel Giada, en bufete
Juárez y asociados.—En fecha de 26 de junio del 2025.—Lic. William Juárez Mendoza, cédula: 502650415.— 1 vez.—( IN2025966251 ).
LA MEJOR COMPU SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria Asamblea Extraordinaria
La Mejor Compu
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil setecientos cuarenta y seis, convoca a sus socios a Asamblea Extraordinaria de Socios, el día trece de agosto del dos mil veinticinco, en la siguiente dirección: San José,
Montes de Oca, San Pedro, Boulevard Dent, frente al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), en Alpha Legal Abogados, la cual
se realizará en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas, con el fin de tomar los siguientes
acuerdos: Primero: El traspaso
del vehículo placa HYD Ciento Sesenta y Cuatro, propiedad de La Mejor Compu Sociedad Anónima, a favor de la señora Andrea Jiménez Solís. Segundo: Autorizar
a los Notarios Públicos Diana Catalina Varela Solano, Jonathan Jara
Castro, Laura Virginia Baltodano Acuña, a protocolizar
de manera conjunta o separada, el acta de dicha Asamblea, en lo literal o en lo conducente. Tercero: Declarar en firme los
acuerdos tomados. Quien esté presente
deberá probar su condición y si desea ser representado
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Estatutos Sociales.
De no haber quorum a la hora señalada,
se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, a las once horas del veintiuno
de julio del año dos mil veinticinco.—Andrea
Jiménez Solís, Socia La Mejor Compu Sociedad Anónima.—1 vez.—(
IN2025974648 ).
COSTA RICA FISHING CLUB S. A.
Convocatoria asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad “Costa Rica Fishing Club S. A.”
Por este medio se convoca
a la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad
Costa Rica Fishing Club Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
tres- ciento uno- cero veinticuatro mil seiscientos noventa y dos, la cual se celebrará en las instalaciones del edificio Meridiano, piso dos, oficinas de ICC, en San José,
Escazú, el día lunes (11) de agosto
del año dos mil veinticinco
(2025), a las diecisiete horas (17:00) en primera convocatoria,
si no hubiese quórum de ley se realizará una hora después, al ser las
18:00 horas en segunda convocatoria con los socios presentes y con el siguiente orden
de agenda:
1. Análisis y definición sobre el manejo
renovación o liquidación de las inversiones de la sociedad.
2. Temas varios.
Los socios podrán hacerse
representar por terceros en las Asambleas mediante un poder generalísimo, general o
especial (debidamente autenticado
por un Abogado o Notario
Público). Se les recuerda que quienes
representen a una sociedad, deberán presentar una personería
jurídica con no más de un mes de emitida mediante la cual conste la representación legal
que ostenta. Es todo.—21 de julio del año 2025.—Jaime Joaquín Molina Ulloa, Presidente.—1 vez.—( IN2025974717 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Zaira Juliana Lozano Ramírez, cédula
117002067826, por reposición
del Título de Bachillerato en Publicidad, inscrito bajo el Tomo 3, Folio 162 y Asiento
19803 de esta Universidad, emitido
en junio del año 2018. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Es todo.
Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 10
días del mes de junio del año dos mil veinticinco.
Lic. Carlos Martín Zúñiga Madrigal,
Rector Universidad Americana.—( IN2025966114 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría,
mediante escritura número Doscientos setenta, visible al folio ciento setenta y cinco frente del tomo veintiuno, a las doce, del veinte de junio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Ara y Sol AB Dos Hnos
Sociedad Anónima, cedula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y uno novecientos trece, domiciliada en del Servicentro Bagaces trescientos cincuenta metros al norte, en el Taller Agrícola Aragón,
Bagaces, Guanacaste, mediante la cual
la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Liberia, a las catorce
horas y treinta minutos del
veinte del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Alejandra
Jaén Hernández, Notario Público.—( IN2025966212 ). 2
v. 2.
Debidamente autorizado el suscrito notario
público por la Gerente de la sociedad Keypoint, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-928837, procedo a realizar el trámite de solicitar
al Registro Nacional, Registro
de Personas Jurídicas la incorporación
del correo electrónico
luisdeaguiar@gmail.com, dentro de la información registral de
la sociedad.—San José, 20 de junio 2025.—Firma Responsable: Lic. Jorge A.
Escalante Escalante, cédula 1- 11130-0516.—( IN2025966241 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GRUPO MONTERO J & M S.A
Grupo Montero J & M S.A, entidad con
cédula de persona jurídica número: 3-101-719551, representada
por el señor
Jesús Marcelo Montero Constante, cédula de identidad
8-0096-0411, en su condición de Presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma, comunica la reposición de libros por motivo
de extravío del Tomo Uno de
los siguientes libros: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva. Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional
de Personas Jurídicas, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San
José, 2 de julio del año
2025.—Jesús Marcelo Montero Constante, cédula
de identidad 8-0096-041 1.— 1 vez.—(
IN2025966665 ).
JENMAR CIGAPRO S.A.,
Quien suscribe, María
Magdalena Morales Vargas, titular de la cédula de identidad número 1-1137-0298,
presidente de la sociedad Jenmar Cigapro S.A., cédula jurídica 3-101-643806,
solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros, en
virtud del extravío del tomo 2do: Libro Registro de Socios, Libros de Actas de
Asamblea de Socios y Libro de Actas de Concejo de Administración. Se publica 1
vez y se emplaza por 8 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones al correo: notariainternacional@gmail.com.
Es todo. San José, 21 de julio del 2025.—María Magdalena Morales Vargas,
Presidenta.—1 vez.—( IN2025972150 ).
GRUPO AVE DEL SOL S. A.
Grupo Ave del Sol S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-396392, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles,
la reposición de los libros de la sociedad: Registro de Accionistas; y Asamblea de Socios ya que se extraviaron y nadie conoce su
paradero.—Heredia,
23 de junio de 2025.—Víctor
Manuel Bonilla Arroyo.—Lic.
Alfredo Esteban Cortés Vílchez.—1 vez.—( IN2025966542 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número treinta y tres otorgada ante el notario público Kevin Alfonso Valerio Alfaro de las dieciséis horas quince minutos
del diez de junio de dos
mil veinticinco, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Tld Investments CR S.R.L., cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos veintitrés, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el
pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, veinte de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario Público.—( IN2025965574 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Debidamente autorizado el suscrito
notario público por la gerente de la sociedad Shalem Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-934843, procedo a realizar el trámite de solicitar
al Registro Nacional, Registro
de Personas Jurídicas la incorporación
del correo electrónico
adrianavallejo005@hotmail.com, dentro de la información registral de la sociedad.—San José, 20 de junio 2025.—Firma
Responsable: Lic. Jorge A.
Escalante Escalante, cédula 1-11130-0516.—( IN2025966107 ). 2
v. 2.
Debidamente autorizado el suscrito
notario público por la gerente de la sociedad My Bag Store, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula 3-102-739809, procedo a realizar el trámite
de solicitar al Registro
Nacional, Registro de Personas Jurídicas
la incorporación del correo
electrónico luisdeaguiar@gmail.com, dentro de la información
registral de la sociedad.—San José, 20 de junio 2025.—Firma
Responsable: Lic.
Jorge A. Escalante Escalante, cédula 1- 11130-0516.—( .IN2025966112 ). 2 v. 2.
Debidamente autorizado el suscrito
notario público por la gerente de la sociedad Estilos de Bolsos, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula 3-102-870667, procedo a realizar el trámite
de solicitar al Registro
Nacional, Registro de Personas Jurídicas
la incorporación del correo
electrónico adrianavallejo005@hotmail.com, dentro de la información
registral de la sociedad.—San José, 20 de junio 2025.—Firma Responsable: Lic. Jorge A. Escalante Escalante,
cédula 1- 11130-0516.—( IN2025966244 ). 2.v.
2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría,
mediante escritura número sesenta y nueve, visible al folio setenta y
uno vuelto, del tomo uno, a
las nueve horas, del día cuatro de julio del dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte de la apoderada generalísima sin límite de suma de Superhype
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – nueve dos ocho nueve tres dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las once horas del día quince
del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Rodrigo Alonso Cárdenas Valenzuela, Notario.—1
vez.—(
IN2025973327 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número setenta y tres, visible al folio setenta y tres frente, del tomo uno, a las nueve horas, del siete de julio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la representante legal de Grupo Modulares
Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número tres – ciento uno ocho nueve uno cero seis cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las doce
horas quince minutos del día quince del mes de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Rodrigo Alonso Cárdenas Valenzuela, Notario.—1
vez.—(
IN2025973504 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número sesenta y ocho, visible al folio setenta y
uno frente, del tomo uno, a
las ocho horas y diez minutos, del día tres del mes de Julio del dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte de la representante legal de Crown Bulldogs Sociedad De Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – siete tres nueve
seis uno seis, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las doce
horas cincuenta minutos,
del día quince del mes de julio
del año dos mil veinticinco.—Lic. Rodrigo Alonso Cárdenas Valenzuela. Notario.—1
vez.—(
IN2025974158 ).
Ante esta notaría por escritura número
ciento ochenta y uno, se solicita inclusión de correo electrónico para la empresa Inversiones Cecfer Mil
Novecientos Cincuenta y
Cuatro Sociedad Anónima. San José diecisiete de junio del dos mil veinticinco. Ricardo Javier Hidalgo Murillo.—1
vez.—(
IN2025963549 ).
Ante esta notaría por
escritura número ciento ochenta y seis, se solicita inclusión de correo electrónico para la empresa Inversiones Agropecuarias
Incepa Sociedad Anónima.
San José diecisiete de junio
del dos mil veinticinco. Ricardo Javier Hidalgo Murillo.—1 vez.—( IN2025963700 ).
Por escritura, otorgada
en Heredia a las diez horas
del día veintiséis de junio
del año dos mil veinticinco,
ante la Notaria Pública Silvia Gabriela Meza Navarro, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro, de la sociedad denominada Servicios de Mercadeo Acomodo de productos en Góndolas de Supermercados y Otros Semed S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil doscientos cincuenta y cuatro, mediante reforma al pacto constitutivo en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, 1 de julio del año 2025.—Licda. Silvia Gabriela
Meza Navarro.—1 vez.—( IN2025966313 ).
Por escritura, otorgada
en Heredia a las nueve
horas treinta minutos del
día veintiséis de junio del
año dos mil veinticinco,
ante la Notaria Pública Silvia Gabriela Meza Navarro, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro, de la sociedad denominada Easy
Marketing S. A. Cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta y uno, mediante reforma al Pacto constitutivo en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, 1 de julio del año 2025.—Licda. Silvia Gabriela
Meza Navarro.—1 vez.—( IN2025966314 ).
Por escritura, otorgada en Heredia a las nueve horas del
día veintiséis de junio del
año dos mil veinticinco,
ante la Notaria Pública Silvia Gabriela Meza Navarro, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro, de la sociedad denominada Corporación
Moxi S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos
sesenta y un mil ochocientos
cincuenta y uno, mediante reforma al Pacto constitutivo en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, 1 de julio del año 2025.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro.—1
vez.—(
IN2025966315 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 74, visible al folio 65 vuelto,
del tomo 26, a las 07:07 horas, del 13 de junio de 2025, se presentó solicitud por parte
de Gil Reinaldo Con Wong y Victoria Chin Fong, representantes
legales de Consultores Digestivos
Mediplaza S.A. con la cédula de persona jurídica número 3-101-150869 para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Heredia, a las 06:42 horas del día 23 de junio de 2025.—Lic. Melvin
Elizondo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2025966350 ).
Por escritura 206-3 ante la notaria Kendy Karina Madrigal Anchía a las diez horas del trece de junio del dos mil veinticinco, la
sociedad Dreaming in Diy
Llc Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, se acordó la inclusión del siguiente correo electrónico para la atención de notificaciones de la compañía: karl_rhodes2116@yahoo.com.—Licda. Kendy Karina Madrigal Anchía, Notaria Público, carné 25417.—1 vez.—( IN2025966369 ).
La suscrita notaria pública Silvia
María González Castro, hace constar
que, y da fe, que mediante escritura pública número 04-9, otorgada por la suscrita notaria, a las 10
horas del 19 de junio de 2025, compareció
la señora Victoria Eugenia Orlich Alfaro, en calidad de representante
legal de las sociedades: i)
Orcafé S.A., titular de la cédula de
persona jurídica N° 3-101-058380; ii) Aeroceibo S.A., titular de la cédula de
persona jurídica N° 3-101-717893; e iii) Iremko S.A., titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-063890, con la finalidad
de solicitar la inscripción
del correo electrónico para
notificaciones de las sociedades
indicadas. Es todo.—San José, 20 de junio de 2025.—1
vez.—(
IN2025966370 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 30-17, visible del folio 68 frente
al folio 69 frente, del tomo
17, a las 08:50 horas del 20 de junio del 2025, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas N° 2 de Jade
Jaguar, S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102 920153, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula N° 2 del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio
social conforme a la Ley N° 10.597.—La Ribera de Belén, Heredia, 21 de junio del año 2025.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025966372 ).
Mediante escritura 124 del tomo
5 otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas, del 27 de junio
de 2025, se disolvió y liquidó la sociedad
denominada Villa Dora Elbrecht Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-055290.—San José, 27 de junio de
2025.—M.Sc. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2025966373 ).
Por escritura número ochenta y nueve, otorgada ante la Notaria Pública, Jackeline Solís Dobles,
de las once horas y cinco minutos
del veintisiete de junio
del año dos mil veinticinco,
se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Arca Trinidad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil setecientos noventa y ocho, con domicilio social en Alajuela, San
Carlos, Pital, San Luis, cuatro kilómetros
este de Iglesia calle a
Veracruz, en cumplimiento a
lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Quesada, veintisiete de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Jackeline Solís Dobles, Notaria.—1
vez.—(
IN2025966374 ).
Por escritura doscientos noventa y ocho, del tomo nueve del notario Allan Pérez Montes, Boss Broker Wealth S. A.,
modificó
el pacto constitutivo.—Grecia,
veintisiete de junio del
dos mil veinticinco.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.—( IN2025966375 ).
Por escritura número
noventa y uno, otorgada
ante la Notaria Pública, Jackeline Solís Dobles, de las once horas y quince minutos del veintisiete de junio del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Estekey Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil novecientos noventa y siete, con domicilio social en Alajuela, San Carlos, Pital,
San Luis, cuatro kilómetros este
de Iglesia calle a Veracruz, en
cumplimiento a lo establecido
en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Quesada, veintisiete de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Jackeline
Solís Dobles, Notaria.—1 vez.—( IN2025966376 ).
Por escritura número noventa, otorgada ante la notaria pública, Jackeline Solís Dobles, de las once horas y diez minutos del veintisiete de junio del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Sanilabra
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil doscientos sesenta y uno, con domicilio social en Alajuela, San
Carlos, Pital, San Luis, cuatro kilómetros
este de Iglesia calle a
Veracruz, en cumplimiento a
lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Quesada, veintisiete de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Jackeline Solís Dobles, Notaria.—1
vez.—(
IN2025966377 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y cinco, visible al folio
ciento ochenta frente, del tomo primero, a las
seis horas treinta minutos
del veintiséis de junio del
dos mil veinticinco, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de Innovateksoft
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos setenta y siete mil trescientos treinta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta del pacto constitutivo, a fin de modificar la representación de la
sociedad.—Ciudad de Guácimo,
a las dieciséis horas cincuenta
minutos del veintisiete de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Noilyn Merice Pereira Chaves,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966378 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 273-6 celebrada a
las 16:00 del 27 de junio del 2025, se protocoliza acta de acuerdo de disolución de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones
Prosicsa de Guanacaste S. A., con cédula jurídica número 3-101-436656.—Liberia,
27 de junio del 2025.—Lic. José Francisco White Gutiérrez.—1
vez.—(
IN2025966379 ).
Por escritura de las 14:00 horas del 27 de junio
de 2025, he protocolizado acta de asamblea
general de la sociedad Yourney Well Being, S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-852005. Se adiciona
cláusula con email para notificaciones.—Tres Ríos,
27 de junio de 2025.—Fernando Mayorga Castro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025966380 ).
Por escritura de las 14:00 horas del 27 de junio
de 2025, he protocolizado acta de asamblea
general de la sociedad Yourney Well Being, S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-852005. Se adiciona
cláusula con email para notificaciones.—Tres Ríos,
27 de junio de 2025.—Fernando Mayorga Castro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025966381 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 27 de junio
del 2025, se protocoliza solicitud
de Mister Cotton GDA, S. A., cédula jurídica número 3-101-635292, ante el Registro Nacional, para inscribir
el correo electrónico de recepción de notificaciones.—San
José, 27 de junio de 2025.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2025966382 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número: setenta y cinco, visible al folio cuarenta
y siete frente, del tomo veintiséis del protocolo de la suscrita notaria,
otorgada a las ocho horas
del doce de junio del dos
mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte de la representante legal
de Ganadera Azogo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Guácimo, a las dieciséis horas veinticinco minutos del veintisiete de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Belzert Espinoza Cruz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966383 ).
Ante esta notaría, a
las 16:30 horas del 26 de junio del 2025, mediante la escritura número 29-1, la sociedad denominada Alfer Maro S.A.,
cédula jurídica número
3-101-729182, solicita modificación al pacto constitutivo, establecer el correo electrónico
como medio de notificación:
gabrielarojas2000@gmail.com.—Cartago, 26 de junio del 2025.—Licda. Karla Priscilla Salazar Barquero.—1
vez.—(
IN2025966384 ).
Por escritura número ochenta y ocho, otorgada ante la notaria pública,
Jackeline Solís Dobles, de las once horas del veintisiete de junio
del año dos mil veinticinco,
se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Agrícola Roal E Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil cuatrocientos veintiséis, con domicilio social en Alajuela, San Carlos, Pital,
San Luis, cuatro kilómetros este
de Iglesia calle a Veracruz, en
cumplimiento a lo establecido
en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Quesada, veintisiete de junio dos mil veinticinco.—Licda. Jackeline
Solís Dobles, Notaria.—1 vez.—( IN2025966385 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del día 27 de junio
del 2025, se protocoliza solicitud
de Selbor GDA, S. A., cédula jurídica número 3-101-768334,
ante el Registro Nacional,
para inscribir el correo electrónico de recepción de notificaciones.—San José, 27 de junio de 2025.—Lic. Juan Carlos Villasuso
Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2025966386 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del día 27 de junio
del 2025, se protocoliza solicitud
de Patrimonios Caroba,
S. A., cédula jurídica número
3-101-130952, ante el Registro
Nacional, para inscribir el
correo electrónico de recepción de notificaciones.—San José, 27 de junio de 2025.—Lic. Juan Carlos Villasuso
Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2025966387 ).
Por escritura número
doscientos ochenta y uno-tres, otorgada en Heredia-San Rafael, a las trece
horas del día veinticinco de junio
del dos mil veinticinco, en
el protocolo de la Notaria
Pública Angie Miranda Sandí, se incluye
cuenta de correo electrónico: brisasticas@gmail.com, dentro
de la sociedad denominada Brisas
Ticas JR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica de identidad
número tres-ciento dos-setenta y nueve treinta y cuatro cuarenta y
cuatro, debidamente inscrita,
personería y representación
que la que la suscrita notaria doy
fe, con vista en el Registro Mercantil al tomo: dos mil veinte, asiento: ochenta mil ciento treinta y dos domiciliada en Heredia, cantón: San Rafael, Concepción, del Abastecedor
Camacho, quinientos metros norte
y cincuenta metros oeste
mano izquierda, casa color blanca
una planta.—Heredia, veintisiete de junio del
dos mil veinticinco.—Angie Miranda Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966388 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 7-6,
visible al folio 6 frente, del tomo
7, a las 9 horas del día 2 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del presidente
en su condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Wolf
Growth Partners Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número
3-101-752519, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago, 02 del mes de junio del año 2025.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2025966389 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cuatro-uno, visible al folio ciento
setenta y ocho vuelto, del tomo uno, a las nueve horas del día veintisiete
de junio del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de A
G Depósito
Comercial del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa mil ciento cuarenta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del
pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las nueve
horas del día veintisiete de junio
del año dos mil veinticinco.—Licda. Ada Mardely Vargas García,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025966390 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 10-7,
visible al folio 8 frente, del tomo
7, a las 9 horas del día 24 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte del gerente
en su condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Inversiones
Varoc Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-nueve cero cinco cinco cinco cinco
limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-911939, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago, 24 del mes de junio del año 2025.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2025966391 ).
Mediante escritura 158-7 del 27 de junio
del 2025, se tramita la disolución
de la sociedad Contas Triple A SA, con cédula jurídica número 3-101-519486.—Licda. Jaimie Pamela Pardo
Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966392 ).
Ante esta notaría, al tomo 7, se reforma la cláusula del domicilio en el pacto
constitutivo, incluyendo correo electrónico dentro de las siguientes sociedades, esto en cumplimiento de la Ley N°
10597, de la siguiente forma: a) Escritura
159 de las 14 horas del 27 de junio del 2025: QB
Engineering SRL, domiciliada en
Cartago Centro, Bermejo, de la Calera Los Peruanos, cien metros oeste, casa amarilla
a mano derecha, con cédula jurídica
número 3-102-918163. b) Escritura
160 de las 14:15 horas del 27 de junio del 2025: Corporación Weluga SA, domiciliada
en Escazú, San Rafael, 150 metros al sur de la
entrada principal del Costa Rica Country Club, oficinas
de Gap Legal, con cédula jurídica número
3-101-180667.—San José, 27 de junio del 2025.—Licda. Jaimie Pamela Pardo
Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966393 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento veintiocho, visible al folio setenta
y uno vuelto, del tomo tres, a las diecinueve horas del dieciocho de junio del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de Arias
Guadamuz Constructora y Comercializadora Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con la cédula de
persona jurídica número tres-uno cero dos-nueve cero
cuatro tres cinco cero, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del
pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Alajuela, San Carlos, La Palmera, a las doce horas del día veintitrés de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Juan Carlos
Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025966394 ).
Por escritura setenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinte de junio del año dos mil veinticinco, se modifican cláusulas de
la empresa Marma González & Murillo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos nueve
seis cero nueve.—Cartago, a las doce horas del veinte de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Cindy María Blanco González.—1 vez.—(
IN2025966395 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de SG Realstate Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo, a fin de adicionar el correo
electrónico a la cláusula
del domicilio social conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Flores, Heredia.—Juan Rafael Zavala Tasies, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025966396 ).
Mediante escritura 49 otorgada ante esta notaria, se hizo inclusión de correo electrónico de KMTR Inversiones S.A., y Bullfighter
S.A.—28 de junio de 2025.—MSc.
Ana Flores Garbanzo.—1 vez.—( IN2025966397 ).
Por escritura de las 10:30 horas de hoy, se solicita
inclusión del correo electrónico: calixto131163@icloud.com en
el pacto constitutivo de Camerama
del Caribe Limitada.—Montes
de Oca, 28 de junio de 2025.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2025966398 ).
Escritura 44-7, visible al folio 78 frente, del tomo 7, de las 10
horas del 28 de junio 2025, ante la suscrita notaria Karen María Ulate Cascante, carné N° 26806, se presentó solicitud por parte
Marjorie Rojas Álvarez, de la sociedad Grupo Famuro FMR
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-761635, para incorporar
correo electrónico
principal: marjorierojas33@gmail.com y correo electrónico secundario:
alvaropiti_murillo@hotmail.com para notificaciones de
la sociedad conforme a la
Ley N° 10597. Es todo.—Tilarán, 28 de junio del 2025.—1 vez.—( IN2025966399 ).
Escritura 45-7, visible al folio 79 frente, del tomo 7, de las 10:30
horas del 28 de junio 2025, ante la suscrita notaria Karen María Ulate Cascante, carné N° 26806, se presentó solicitud por parte
de Álvaro Eduardo Murillo Martínez y Eric Ortiz Coto, de la Grupo Agro
Leche Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-256758,
para incorporar el correo electrónico: alvaropiti_murillo@hotmail.compara notificaciones
de la sociedad conforme a
la Ley N° 10597. Es todo.—Tilarán, 28 de junio del 2025.—1 vez.—( IN2025966400 ).
Escritura 46-7, visible al folio 80 frente, del tomo 7, de las 12
horas del 28 de junio 2025, ante la suscrita notaria Karen María Ulate Cascante, carné N° 26806, se presentó solicitud por parte
de Geison José Arias Madrigal de la T Construimos
Mantenimiento y Construcción
Geison Arias Madrigal Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-922879, para incorporar el
correo electrónico:
tconstruimos@gmail.com para notificaciones de la sociedad conforme a la Ley N°
10597. Es todo.—Tilarán, 28 de junio del 2025.—1 vez.—( IN2025966401 ).
Por escritura número
doscientos quince, otorgada
en esta notaría,
a las once horas del veintiocho de junio del dos mil veinticinco, el señor José Ángel Bravo Alvarado, secretario
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
denominada Servicios
Operativos Arce Pérez AP S.A., incluye medio electrónico para recibir notificaciones según transitorio I y II de la Ley diez
mil quinientos noventa y siete.—Santa Cruz, veintiocho de junio del dos mil veinticinco.—Licenciada Marcela Vargas García.—1 vez.—(
IN2025966402 ).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada ante el Notario Público, Andrei José Meza Evans, de las catorce horas del veinte de junio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Elopeasa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento uno- doscientos setenta y seis mil setecientos treinta y uno, con domicilio
social en San José, Barrio Amón, calle
siete, avenidas nueve y once, número novecientos veintisiete, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el
pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veinte de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Andrei José Meza Evans.—1 vez.—(
IN2025966403 ).
Por escritura otorgada ante la
Notaria María Auxiliadora Solano Monge, número ciento ochenta y ocho del tomo diez
de mi protocolo, en la
ciudad de San José, a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, la señora Carla María Odio Pérez, en su calidad de presidenta
de la sociedad Condominio
Santa Marta Celeste XIV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta
y cinco mil novecientos ochenta y seis, establece como correo electrónico
de la sociedad codio35@yahoo.com.—María
Auxiliadora Solano Monge, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025966404 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 259, visible al folio 126 frente,
del tomo 2, a las 09:30 horas, del 19 de junio del año 2025, se presentó solicitud por parte de María del Pilar
Gutiérrez Cordero, cédula de identidad N°203370946,
en su condición
de gerente con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma, de la sociedad 3-102-852869 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-852869, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley N°
10597.—Palmares, a las 16:40 horas del día 19 de junio
del año 2025.—Licda. Cintya
María Lizano Vindas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025966405 ).
Ante esta notaría, se
presentó solicitud por parte del representante
legal de las sociedades: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Diez Mil Quinientos
Veintiocho Sociedad Anónima, con su mismo número de cédula jurídica; FAM Cinco Alama Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa mil
ochocientos dos, e Inversiones Fapraga
del Mediterráneo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y
un mil novecientos ochenta
y uno, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de cada una de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintisiete de junio del dos mil veinticinco.—Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2025966406 ).
Por escritura número doscientos sesenta y ocho, otorgada ante la notaria pública, María
Alejandra Calderón Hidalgo, de las ocho horas treinta minutos del doce de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Sitrone CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cero tres
dos siete uno, con domicilio
social en Heredia-Heredia, Lagunilla,
Barrial, un kilómetro al oeste
de Jardines del Recuerdo, frente al Real Santamaría primera etapa, Edificio Interlogic, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto
constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintisiete de junio del dos mil veinticinco.—Licda. María
Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025966407 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 6 horas del
27 de junio de 2025, la sociedad
Vibra Pura Vida Café SRL, cédula jurídica número 3-102-881754, incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia,
27 de junio de 2025.—Julio Alejandro Rodríguez
Guerrero, carné profesional
29700, Notario Público.—1 vez.—( IN2025966408 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas del 20 de junio del 2025, la sociedad Ecija Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-731963, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la inclusión de correo electrónico oficial como medio para atender notificaciones judiciales y administrativas.—San José, 20 de junio del 2025.—Notaría Pública de Javier Enrique Pacheco Mauro.—1 vez.—( IN2025966409 ).
Por escritura número doscientos dieciocho, otorgada a las quince horas del día veintisiete
de junio de dos mil veinticinco,
la representante legal de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Setenta y Ocho Mil Ochocientos
Ochenta y Ocho, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho, sociedad de responsabilidad limitada, compareció ante la suscrita notaria, a informar correo electrónico para notificaciones de la sociedad.—Cartago,
veintisiete de junio de dos
mil veinticinco.—Licda.
Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966410 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del
20 de junio del 2025, la sociedad
Ecija Advisory And Consulting Latam, S.R.L.,
cédula jurídica número
3-102-857966, solicita al Registro
de Personas Jurídicas, la inclusión
de correo electrónico oficial como medio para atender notificaciones judiciales y administrativas.—San José, 20 de junio del 2025.—Notaría Pública de Javier Enrique Pacheco Mauro.—1 vez.—(
IN2025966411 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 107,
visible al folio 53 frente, del tomo
4, a las 11 horas, del 26 de junio del año 2025, se presentó solicitud por parte
de Jorge Mario León Artavia, portador de la cédula de
identidad número
1-0488-0699, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Agencia
de Viajes Jorge León Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-080887, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las 16 horas del día 27 del mes de junio del año 2025.—Lic. Michael Bejarano
Loáiciga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025966412 ).
Por escritura número 331 otorgada ante esta notaría, a las 15 horas con 30 minutos
del 27 de junio del 2025, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada JCUI MAO
YI, S.A., cédula jurídica N° 3-101-788557, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto
constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 27 de junio del 2025.—Lic. Evelyn
Karina Ramírez Solórzano, Notario.—1 vez.—(
IN2025966413 ).
Por escritura otorgada hoy, ante mí, la sociedad Castro Y de la
Torre S. A., incluye el
correo electrónico en su pacto
social.—San José, 23 de junio
del 2025.—Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—(
IN2025966414 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ochenta y cinco, visible al folio cuarenta
y nueve frente y finaliza en el
folio cuarenta y nueve vuelto del tomo uno de mi protocolo, Heredia, Sarapiquí,
Puerto Viejo, a las catorce horas y treinta y ocho minutos del día veintiocho de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
de Gerardo Orozco Chacón, su condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de la sociedad Servicios Eléctricos
Orozco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro
mil setecientos cincuenta y
ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad, yorozco08@gmail.com, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, catorce horas y treinta y tres minutos del día veintiocho de junio del año dos mil veinticinco.—José
Manuel Miranda Oconitrillo, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2025966415 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 76,
visible al folio 66 vuelto, del tomo
26, a las 07:07 horas, del 15 de junio de 2025, se presentó solicitud por parte de Jessica Con Chin, representante legal de A O Mizu S. A., con la cédula
de persona jurídica número
3-101-561865, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Heredia, a las 06:53 horas del día 23 de junio de 2025.—Lic. Melvin
Elizondo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2025966416 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y seis, visible al folio cuarenta
y nueve vuelto y finaliza en el
folio cincuenta frente del tomo uno de mi protocolo,
Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, a las quince horas
y catorce minutos del día veintiocho de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Gerardo Orozco
Chacón, su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Inmoviliaria
Orozco & Mejías Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintiséis,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad, yorozco08@gmail.com, conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, quince horas y dieseis
minutos del día veintiocho
de junio del año dos mil veinticinco.—José Manuel Miranda Oconitrillo, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2025966417 ).
Por escritura número doscientos treinta y dos, otorgada ante la notara pública, Nancy Rebeca Araya Ramírez, de las trece horas del veintiocho de junio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Electrónica
Jerusalem S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil setecientos trece, con domicilio social en Heredia, en calles central y primera, avenida ocho, casa color rojo de dos plantas,
mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto
constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintiocho de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Nancy Rebeca
Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966418 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las nueve
horas del 23 de junio del 2025, Consorcio Chung de
los Cuatro SA, cédula jurídica N°
3-101-330661; Tres Ciento Uno-Quinientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Seis S.A., cédula jurídica
3-101-578606, y Niniah S. A., cédula jurídica
N° 3-101-407921, proceden a nombrar correo electrónico.—San José, veintitrés de junio del dos mil veinticinco.—Licda. María Vanessa Zamora
González, Notaria.—1 vez.—( IN2025966419 ).
Mediante escritura número 201-5, otorgada ante mí, a las once
horas del 26 de junio de 2025, se protocolizó
reunión número diez de reunión de cuotistas de Convergencia
de Negocios Televisivos de Costa Rica S.R.L.,
cédula de persona jurídica número
3-102-761131, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo de la sociedad referente al domicilio y se adicionó dirección electrónica como medio de recibir notificaciones.—San José, 27 de junio de 2025.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro
Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2025966420 ).
Escritura 40-7, visible al folio 74 frente, del tomo 7, de las 6:30
horas del 27 de junio 2025, ante la suscrita Notaria Karen María Ulate Cascante, carné 26806, se presentó solicitud por parte
de Daniel Arce Álvarez de la sociedad Las Laderas de Bristol Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-268098, para incorporar el
correo electrónico
fufiarce@gmail.com para notificaciones de la sociedad conforme a la Ley número 10597. Es todo.—Tilarán, 27 de junio del 2025.—1 vez.—( IN2025966421 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 77,
visible al folio 67 frente, del tomo
26, a las 07:07 horas, del 16 de junio de 2025, se presentó solicitud por parte de Francisco Herrera
Hernández, representante legal de Ebelle
Consultores S.A., con la cédula de persona jurídica
número 3-101-373487 para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Heredia, a las 06:51 horas del día 23 de junio de 2025.—Lic. Melvin
Elizondo Muñoz Notario Público.—1 vez.—( IN2025966422 ).
Escritura 41-7, visible al folio 75 frente, de las 6:45 horas y escritura
42-7, visible al folio 76 frente de las 7:00 horas
del tomo 7, del 27 de junio
2025, ante la suscrita Notaria Karen María Ulate
Cascante, carné 26806, se presentó
solicitud por parte de José Arnulfo Arce Sánchez de las sociedades Jordan de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-268098 y Taller Arce de Tilarán Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-592187 para
incorporar el correo electrónico
fufiarce@gmail.com para notificaciones de las sociedades conforme a la Ley número 10597. Es todo.—Tilarán, 27 de junio del 2025.—1 vez.—( IN2025966423 ).
Alejandro Hernández Arroyo
Apoderado Generalísimo de Los
Ticos Tulipanes R.L., cédula jurídica
3-102-780896, solicitó la inscripción
del correo electrónico para
notificaciones administrativas
y judiciales. Escritura otorgada a las 14:30 horas del 26 de junio
del 2025.—Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2025966425 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del 23
de junio del 2025 Consorcio Chung de los Cuatro S. A., cédula jurídica
3-101-330661, Tres Ciento Uno–Quinientos
Setenta y Ocho Mil Seiscientos
Seis S. A., cédula jurídica 3-101-578606 y Niniah S. A., cédula jurídica
3-101-407921 proceden a nombrar
correo electrónico.—San José, veintitrés de junio del dos mil veinticinco.—Licda. María Vanessa Zamora
González, Notaria.—1 vez.—( IN2025966426 ).
Mediante escritura número 185-4, otorgada en esta
Notaria a las 11 horas del 26 de junio del 2025, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: AMISDEVIN
S.A., cédula jurídica número
3-101-150295, donde se acordó
reformar la cláusula sétima del pacto social.—Licda.
María Estela Muñoz Ripper, Notario.—1 vez.—(
IN2025966429 ).
Mediante escritura número 185-4, otorgada en esta
Notaria a las 11 horas del 26 de junio del 2025, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: AMISDEVIN
S.A., cédula jurídica número
3-101-150295, donde se acordó
reformar la cláusula sétima del pacto social.—Licda.
María Estela Muñoz Ripper, Notario.—1 vez.—(
IN2025966429 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 277
visible al folio 131 del tomo 108, a las catorce del veintiséis de junio del dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte de José Alberto Duran
Esquivel representante legal de Atena Asesoría Aduanera Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- nueve uno uno tres
cuatro nueve, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Grecia, a las once horas del día veintisiete del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Felipe Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2025966431 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, la sociedad CT
Consultores S. A. incluye el correo
electrónico en su pacto social.—San
José, 23 de junio del 2025.—Jorge Goicoechea Guardia,
Notario.—1 vez.—( IN2025966432 ).
En mi notaría, a las diecinueve horas
del veintisiete de junio
del año dos mil veinticinco,
se realizó escritura para
la inscripción de correo electrónico de la sociedad A
& J Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero cero cero ocho
ocho. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela,
veintinueve de junio del
dos mil veinticinco.—Lic. Michael Roberto Loría Camacho,
Notario.—1 vez.—( IN2025966433 ).
Ante esta notaria, mediante
escritura número ochenta y siete, visible al folio
cincuenta frente y finaliza en el
folio cincuenta vuelto del tomo uno de mi protocolo,
Heredia, Sarapiquí Puerto Viejo a las once horas y treinta y ocho minutos del día veintinueve de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
de Reyner William Miranda Arias, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Reivir de Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – ciento cuarenta
y un mil quinientos veintinueve,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
Sociedad, reynermiranda@gmail.com, conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia
once horas y cuarenta minutos
del día veintinueve de junio
del año dos mil veinticinco.—José
Manuel Miranda Oconitrillo, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2025966434 ).
Por escritura número doscientos setenta y ocho, otorgada a las San José a
las diez horas del día veinte
de junio del dos mil veinticinco
en el protocolo
de la Notaria Pública Angie Miranda Sandí, se incluye cuenta de correo electrónico:
FABRICAHIELOOASIS@gmail.com, dentro de la sociedad denominada Hielos Corlo Sociedad Anónima, con la cédula jurídica
número tres-ciento uno–cuarenta y dos veinticuatro ochenta y seis, domiciliada en Puntarenas-Puntarenas Chomes
Centro, cien metros norte
del criadero de camarones Chomesmar.—Veintinueve de junio del dos mil veinticinco.—Angie Miranda Sandí,
Notaría Pública.—1 vez.—(
IN2025966435 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dieciocho,
visible al folio setenta y cinco
vuelto a setenta y seis frente, del tomo dos, a las diez horas y quince minutos del
día veinticinco de junio de
dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte del representante legal de Unoptica Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres–ciento uno–seiscientos diecinueve mil novecientos cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Alajuela, a las once horas y treinta minutos del día veinticinco de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Giselle Argeñal Araújo, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025966438 ).
Ante esta notaría, actuando en conotariado
con la Licenciada Giselle Román Gamboa, mediante escritura número ciento treinta
y dos, visible al folio ciento dos vuelto del tomo segundo de la Notaria Giselle Román Gamboa, a las diez horas y treinta minutos, del día trece de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
del señor Ronald Johanning Quesada en su condición
de representante legal y Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de las sociedades Casliz de San José, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil quinientos cinco, Maquinaria
Johan, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil doce, Inversiones
SNZ CINO CMIL, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil doscientos treinta y uno, Maples Trees Properties, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil ciento ochenta y nueve, Inversiones Lujav,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil seiscientos once, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las ocho horas
del día veinticinco de junio
del año dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025966441 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diecisiete,
visible al folio setenta y cinco
vuelto, del tomo dos, a las
diez horas y cero minutos
del día veinticinco de junio
de dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte del representante legal de Belén
Contemporáneo Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número tres–ciento uno–seiscientos trece mil setenta y dos, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Alajuela, a las once horas y cuarenta y siete minutos del día veinticinco de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Giselle Argeñal Araújo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025966445 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento treinta y cinco -doce, visible al folio ciento veintiocho vuelto, del tomo doce, a las ocho horas quince minutos del día veinte de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
del representante legal de la empresa
Ridapa Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres
ciento uno-cero dos cinco nueve tres siete,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, 20 de junio
del 2025.—Oscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2025966448 ).
Por escritura número 200-5, otorgada ante mí a las ocho horas del 25 de junio del 2025, se estableció como correo electrónico
para atender notificaciones
de la sociedad Flyus
Centam Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seis cinco nueve ocho seis ocho, la dirección: notificaciones.cam@flyus.aero.—San José, 25 de junio de 2025.—Lic.
Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025966450 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento treinta, visible al folio ciento sesenta y dos vuelto, del tomo diecinueve, a las dieciséis horas
veinte minutos del veinticuatro de junio del dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte
del representante legal de Agropecuaria
La Gotita de Guatuso
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento setenta y ocho mil quinientos veintitrés, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Ramón, a las diez horas del veinticinco de junio del dos mil veinticinco.—Licenciada Carolina Muñoz Solís, Notaria Pública, carné: 15387.—1 vez.—(
IN2025966451 ).
Por Escritura 71 del Tomo 06, de las
12:20 horas del día 23 del mes de junio
del año 2025, con el fin de
cumplir con la “Ley para Establecer
el Correo Electrónico como
medio de Notificación para las Sociedades
Mercantiles” Ley No.10597, se hace
inclusión de correo electrónico para la Sociedad Tres-Ciento
Uno - Setecientos Catorce
Mil Cuatrocientos Treinta Sociedad Anónima de cédula jurídica
3-101- 671040.—San José, 25 de junio del año 2025.—Lic.
Felipe Arturo Salazar Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2025966452 ).
En mi notaría
por escritura otorgada a las nueve horas diez minutos del dieciocho de junio del año dos mil veinticinco, la sociedad Ganadera
Borbón S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-tres cero uno tres dos dos, ha solicitado al Registro Mercantil, incorporar un
correo electrónico para sus
notificaciones conforme a
la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, y señala para sus notificaciones el correo electrónico: geovannyborbon 2018@gmail.com.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales.—1
vez.—(
IN2025966453 ).
Por escritura 72 del Tomo 06, de las
12:30 horas del día 23 del mes de junio
del año 2025, con el fin de
cumplir con la “Ley para Establecer
el Correo Electrónico como
medio de Notificación para las Sociedades
Mercantiles” Ley Nº.10597, se hace inclusión de correo electrónico para la
Sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos
Sesenta Mil Seiscientos
Treinta Sociedad Anónima, de cédula jurídica 3-101- 760630.—San José, 25 de junio
del año 2025.—Lic. Felipe Arturo Salazar Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2025966454 ).
Por escritura 76 del tomo
06, de las 13:00 horas del día 23 del mes de junio del año 2025, con el fin de cumplir con la “Ley
para Establecer el Correo
Electrónico como medio de Notificación
para las Sociedades Mercantiles”
Ley N°10597, se hace inclusión de correo electrónico para la
Sociedad Capicredit Sociedad Anónima, de cédula jurídica
N° 3-101- 695213.—San José, 25 de junio del año 2025.—Lic.
Felipe Arturo Salazar Solís, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025966456 ).
En mi notaría por escritura otorgada
a las nueve horas veinte minutos del dieciocho de junio del año dos mil veinticinco, la sociedad Agrícola
Las Brisas Del Pocosol S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos cero tres siete ocho, ha solicitado al Registro Mercantil,
señalar para sus notificaciones
el correo electrónico: talabarteriacastillo@gmail.com.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales.—1
vez.—(
IN2025966457 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 48,
visible al folio 41 frente del tomo
15 de mi protocolo, a las once horas cinco minutos del día veinticinco de junio del dos mil veinticinco se presentó solicitud por solicitud
de la señora Lucy Dayana Camacho Guzmán, cédula de identidad número uno–cero ochocientos noventa–cero cuatrocientos cuarenta y cuatro, en condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada CYG La Esquinita del Sabor Soda Cristal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento
uno–seiscientos setenta y
un mil ciento sesenta y siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 25 de junio del
2025.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2025966458 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, a las
once horas del veintitrés de junio
del dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte del apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corporación
Servimedic CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres–ciento uno–ochocientos setenta y cuatro mil ciento setenta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Naranjo, veintitrés de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966459 ).
Por escritura 77 del Tomo 06, de las
13:10 horas del día 23 del mes de Junio del año 2025, con el fin de cumplir con la “Ley para establecer
el correo electrónico como medio de notificación para las Sociedades Mercantiles” Ley Nº 10597, se hace
inclusión de correo electrónico para la sociedad Cobranzas Especializadas
COES Sociedad Anónima, de cédula jurídica 3-101-486567.—San José, 25 de junio
del año 2025.—Lic. Felipe Arturo Salazar Solís, Notario.—1
vez.—(
IN2025966460 ).
Por escritura número 50 del tomo 12 de mi protocolo, de las
15:00 horas del 20 de junio de 2025, se protocolizó la reforma de estatutos de la sociedad Señorita Moderna S.A., con cédula jurídica 3-013519.—Tibás, 24 de junio de 2025.—Licda.
Ana Militza Salazar Sánchez, carné 5921.—1 vez.—(
IN2025966461 ).
Por Escritura 78 del Tomo 06, de las
13:20 horas del día 23 del mes de Junio del año 2025, con el fin de cumplir con la “Ley para Establecer
el Correo Electrónico como
medio de notificación para las sociedades
mercantiles” Ley Nº10597, se hace
inclusión de correo electrónico para la Sociedad Compañía
Especializada Coes Administradora De Zonas Francas Sociedad Anónima, de
cédula jurídica 3-101- 838064.—San José, 25 de junio del año 2025.—Lic. Felipe Arturo Salazar Solís, Notario.—1
vez.—(
IN2025966462 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 148-9,
visible al folio 128v del tomo 9, a las 12:30 horas,
del 19 de junio de 2025, se presentó
solicitud por parte de Adrián Eduardo Ramírez Vidal, representante
Alta Resolución A.R.V S. A., con la cédula de
persona jurídica número
3-101-519667, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Licda. Ivannia Zúñiga
Vidal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025966463 ).
Por escritura 79 del tomo
06, de las 13:30 horas del día 23 del mes de junio del año 2025, con el fin de cumplir con la “ley
para establecer el correo electrónico como medio de notificación para
las sociedades mercantiles”
Ley Nº 10597, se hace inclusión
de correo electrónico para
la Sociedad Control y Gestión Legal de S J
Sociedad Anónima, de cédula jurídica
3-101- 797039.—San José, 25 de Junio del año 2025.—Lic. Felipe Arturo Salazar Solís, Notario.—1 vez.—( IN2025966464 ).
En mi notaría
por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil veinticinco, la sociedad Emergencias Médicas Simadaos S.A., cédula
jurídica tres-ciento uno-tres uno siete nueve seis nueve, ha solicitado al Registro Mercantil,
señalar para sus notificaciones
el correo electrónico: oscedorojas@gmail.com.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales.—1
vez.—(
IN2025966465 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y ocho visible al folio veintisiete
vuelto, del tomo tres, a las ocho horas, del cinco de junio del dos mil veinticinco, se presenta el presidente de Cahuita Hills
S. A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y seis mil novecientos sesenta y tres, indicando en la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo que se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Guácimo a las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Esteban Cubero
Toruño, Notario Público.—1 vez.—( IN2025966466 ).
Por escritura otorgada por mí, el
día de hoy la compañía Joejack
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-133010, domiciliada
en San José, San José, solicitó
al Registro de Personas Jurídicas,
la inserción del correo electrónico henrilewkowicz@yahoo.com como
medio de notificaciones.—San José 25 de junio del
202.—Alexandra Mena Porras carné 11789.—1 vez.—(
IN2025966467 ).
Al ser las dieciséis horas del veinticinco de junio del dos mil veinticinco, mediante escritura número ciento veinticuatro visible a folio ciento
nueve vuelto del tomo diecisiete de mi protocolo, se protocoliza acta número siete de asamblea general de socios de la sociedad
San Fran Paola de Nosara LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforma
la cláusula del domicilio,
se elimina agente residente y se revoca poder.—Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2025966468 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas
del día 09 de junio del 2025, se protocoliza
solicitud de Bienes Raices Feva
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-352524, ante el Registro
Nacional, para inscribir el
correo electrónico de recepción de notificaciones.—San José, 25 de junio 2025.—Licenciado. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2025966469 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en el proceso
liquidación de la sociedad EPCK
del Pacífico
LLC Limitada, cédula jurídica N°3-102-711404,
para que, comparezcan ante esta
notaría, ubicada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo
Business Center, oficina PD Abogados, local número 2, oficina con número de Teléfono: 2653-2009, a hacer valer sus derechos.—Playa
Tamarindo, 25 de junio del 2025.—Evelyn Isabel López
Guerrero, 2-0703-0005, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025966470 ).
Por escritura 85-11, otorgada ante esta notaría al ser las 9:00
horas del 26 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de Rebeca Zamora
Vargas, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Ecolina Developments In Harmony With Nature
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-860906, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 26 de junio del
2025.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025966471 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:15 horas
del día 13 de junio del 2025, se protocoliza
solicitud de Caminaza
Comercial Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-622940, ante el Registro Nacional, para inscribir el correo
electrónico de recepción de
notificaciones.—San José, 25 de junio 2025.—Licenciado. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2025966472 ).
Mediante escrituras número: 64-9,71-9, se señaló como medio para atender notificaciones el correo electrónico
de las siguientes sociedades:
Grupo Alsol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-113811, Tres-Ciento Dos-Novecientos Once Mil Doscientos Sesenta y Ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-911268, respectivamente todo al amparo de
la Ley número10597.—Lic.
Aldo José Mata Morales, Notario, N° 17766.—1 vez.—( IN2025966473 ).
Mediante escritura pública
número 57-11, otorgada ante
el notario público Juan Ignacio
Davidovich Molina, a las
14:00 horas del día 25 de junio de 2025, se presentó solicitud por parte del Presidente de las sociedades Anyma
Investments Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-746482 y Odelab Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-632734, del Secretario de la sociedad Inmobiliaria Abaia Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número
3-101-746354 y Tesorero de la sociedad Alme Veintiséis Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-356607, para incorporar un correo
electrónico en los domicilios sociales de dichas sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Lic. Juan Ignacio
Davidovich Molina.—1 vez.—( IN2025966474 ).
Por escritura otorgada por mí, el
día de hoy la compañía Carcha
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-047158, domiciliada
en San José, Escazú, Urbanización
Trejos Montealegre, de Tega, seiscientos metros norte, solicitó al Registro de Personas Jurídicas la inserción del correo electrónico
doris_chartier@hotmail.com como medio de notificaciones.—San
José, 26 de junio del 2025.—Alexandra Mena Porras,
Carné N° 11789.—1 vez.—( IN2025966475 ).
El suscrito, Alonso Calderón Jiménez, Notario Público, con oficina en Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento setenta
y dos, iniciada al folio noventa
y nueve frente, del tomo ocho de mi protocolo, otorgada ante mi
notaria a las nueve horas con quince minutos del veintiséis de junio
del dos mil veinticinco, compareció
Sergio Vargas Víquez,
Presidente y apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Sociedad Esquipulas HVV de los Ángeles
de Atenas sociedad anónima y solicita la incorporación
al asiento registral de la sociedad dicha, del correo
sergio.vargas.viquez@gmail.com.—Atenas, veintiséis de
junio del dos mil veinticinco.—Lic. Alonso Calderón Jiménez.-Notario
Público, Notario.—( IN2025966476 ).
Mediante escritura pública
número 56-11, otorgada ante
el Notario Público Juan Ignacio Davidovich Molina a
las 11:00 horas del día 25 de junio de 2025, se presentó solicitud por parte del Presidente de las sociedades CPF Servicios Radiológicos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-638630 y Labdent Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-662568, del Vicepresidente
de la sociedad ST Veinticuatro
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-313520 y Tesorero de las sociedades Ortodec Servicios Radiológicos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-073224, Inversiones Delacro
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-746191 y Ortodoncia
de La Cruz Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-155668,
para incorporar un correo electrónico en los domicilios sociales de dichas sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Lic. Juan Ignacio
Davidovich Molina.—1 vez.—( IN2025966477 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintiuno - cuarenta y nueve, visible al folio ciento dieciséis vuelto, del tomo cuarenta y nueve, a las quince horas y treinta
minutos del día dieciséis
del mes de junio del año dos mil veinticinco, se incorpora correo electrónico de la sociedad Techosbarboza Centroamericano
Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres - uno cero uno - siete cero
uno nueve cinco uno conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago, diez horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Yojever Ortega Brenes,
Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2025966478 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las las nueve horas del veinticinco de junio de dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Brumas
del Bailey V.I Filial Uno Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número:
tres- ciento uno- seis cinco ocho cero cero ocho, se incorpora
correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago, diez horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Jennifer
Marcela Zúñiga Ureña.—1 vez.—( IN2025966479 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número once visible al folio veintinueve
vuelto, del tomo treinta y seis, a las siete del
día 13 del mes de junio del
año 2025 se presentó solicitud por parte
de Keilor Francisco Hidalgo Cruz su
condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones
Gabisaac Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres
– ciento dos – novecientos veinticuatro mil cero noventa y cinco, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, doscientos metros norte y setenta y cinco metros este del Centro Cultural Costarricense
Norteamericana para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José a las 11 horas del 18 de junio 2025.—Lic. Piero Vignoli
Chessler, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025966480 ).
Por escritura 125-3,
otorgada ante esta notaría, al ser las 17:00 horas del 24 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte
de Mauricio Mata Monge, en su
condición de apoderado generalísimo de las siguientes sociedades: E & G Pacific Blue Lot Dos Seis S.R.L,
BGM Legal Advisors Limitada, Vista Magnifica Cuatro PB Sociedad Anónima e Inversiones Inmobiliarias
Vulpe-Argento de Guadalupe Sociedad de Responsabilidad
Limitada, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de cada sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, 26 de junio del
2025. Kattia Ajún Castro. Notaria Pública. Por escritura 125-3 otorgada ante esta Notaría al ser las 17:00
horas del 24 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de Mauricio Mata Monge,
en su condición
de apoderado generalísimo
de las siguientes sociedades:
E & G Pacific Blue Lot Dos Seis S.R.L, BGM Legal Advisors Limitada,
Vista Magnifica Cuatro PB Sociedad Anónima e
Inversiones Inmobiliarias Vulpe-Argento de Guadalupe
Sociedad de Responsabilidad Limitada, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de cada sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 26 de junio del
2025.—Kattia Ajún Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966481 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veinticinco visible al folio veinticuatro,
del tomo uno a las once horas y treinta
minutos , del veintiséis de
junio se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de MK DRAESTHETICS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-915215 mediante
la cual se acordó reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo, a fin de actualizar
el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Limón
a las trece horas y cuarenta
minutos del día veintiséis
del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Suzethy Polett Pico Portero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025966482 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 095, visible del folio número
89 frente al 90 frente, del
tomo 7, a las 11:35 horas del 24 de mayo del 2025, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Residencial La Pampa Número
Diez R y CH Proyecto
urbanístico Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, cantón
Heredia, 200 metros norte del correo,
con cédula jurídica número
3-101-403066, mediante la cual
la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Guanacaste, Santa Cruz, 26 de junio
del año 2025.—Lic. Víctor
Manuel Miranda Chacón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025966483 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se reformó la cláusula del domicilio y se señaló correo electrónico para la sociedad Harlos & Lefebvre Limitada
3-102-740066. Es todo.—26 de junio del 2025.—Yolanda
Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025966484 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula del domicilio y se señaló correo electrónico para la sociedad Jaboncillo Sueño Limitada 3-102-878836. Es todo.—26 de junio del 2025.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2025966485 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula del domicilio y se señaló correo electrónico para la sociedad Lefebvre Fam Limitada 3-102-831427. Es todo.—26
de junio del 2025.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966486 ).
Por escritura número setenta y ocho-siete, otorgada ante la Notaria Pública Shirley Andrea Bejarano
Aguilar de las once horas treinta minutos
del veinticinco de junio
del dos mil veinticinco, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas: SP
Inversiones de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil trescientos sesenta y siete, domiciliada en San José, Hatillo Centro, Avenida cincuenta
y dos A, costado sureste de
la rotonda de Alajuelita, local esquinero
color gris con franja naranja,
y Ochocientos Extintor
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil trescientos sesenta y siete, domiciliada en San José, San Francisco, Barrio Los Sauces, de la
entrada Boulevard AMPM, trescientos metros sur y cien metros este, casa de portón blanco a mano derecha.—San José, veinticinco de
junio de dos mil veinticinco.—Licda. Shirley Andrea Bejarano Aguilar.—1
vez.—(
IN2025966487 ).
Por escritura de las 15:30 horas de hoy, se solicita
inclusión del correo electrónico 37dentflats601@gmail.com en
el pacto constitutivo de Treinta y Siete D Seiscientos
Uno S. A.—Montes de Oca, 26 de junio de 2025.—Lic. Fabio Alberto Arias
Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2025966488 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula del domicilio y se señaló correo electrónico para la sociedad Malpaís Living
S. A. 3-101-293893. Es todo.—26 de junio del 2025.—Yolanda
Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025966489 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula del domicilio y se señaló correo electrónico para la sociedad Shiitake Happens S.A. 3-101-821011. Es todo.—26
de junio del 2025.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2025966490 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula del domicilio y se señaló correo electrónico para la sociedad Vegetales de
Las Delicias de Cóbano S. A. 3-101-652666. Es todo.—26
de junio del 2025.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966491 ).
Ante la notaría del licenciado, José
Mauricio Artavia Aguilar. Notario Público, mediante escritura número 277, visible al
folio 154 vuelto y 155 vuelto,
del tomo 4, a las 09: 00 horas del 23 de junio del 2025, se solicitó la inclusión de un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete en las sociedades
Pullmans Paradise Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica: tres-ciento
dos-setecientos setenta y siete mil ciento sesenta y tres, La Vela Bendita Sociedad Anónima,
cédula jurídica: Tres-ciento
uno-setecientos noventa y
dos mil cuatrocientos noventa
y tres, y PTW Travel Services Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno-ochocientos tres mil quinientos cincuenta y cuatro. Es
todo.—Quepos,
23 de junio del 2025.—Lic. Katherine Alpízar Chaves.—1 vez.—(
IN2025966492 ).
Por escritura número ochenta y nueve – seis otorgada ante la Notaria Pública, Wendy Garita Ortiz de las
diez horas del veinte de junio del dos mil veinticinco, se
incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada ICOMA Consultores Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres–uno
cero uno–siete cuatro cero siete
cinco tres, con domicilio social en Alajuela, Orotina, Urbanización
Las Palmas, casa número tres.—Orotina,
veintiséis de junio del dos
mil veinticinco.—Licda.
Wendy Garita Ortiz Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025966493 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario:
Manuel Tuckler Oconnor, a
las a las nueve horas del veintiséis de Junio del Dos mil veinticinco; se procede incluir correo electrónico en cumplimiento de la Ley Diez mil quinientos
noventa y siete, de las sociedades Tres-Ciento Dos
Mil-Novecientos Mil Quinientos
Ochenta y Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
dos-novecientos mil quinientos
ochenta y cinco; e Inversiones
Chachagua DG & JM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-Setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y seis.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 26 de junio
del 2025.—Lic. Manuel Tuckler
Oconnor, Notario Público. carné 8183.—1 vez.—( IN2025966494 ).
Por escritura pública
número ciento treinta y siete-dieciocho, otorgada
en la ciudad de Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, a
las dieciséis horas del día veintiséis
de junio del año dos mil veinticinco, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de la persona jurídica
número Tres-Ciento Uno-Novecientos Treinta y Seis Mil Seiscientos
Cuarenta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-936640, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo referente a al objeto. Es todo.—Miramar-Montes de Oro-Puntarenas, dieciséis
horas treinta minutos
del día veintiséis de junio
del año dos mil veinticinco.—Yesenia Villalobos Leitón,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966495
).
El suscrito Dagoberto Madrigal Mesén
Notario Público con carnet 9337 hago constar que en el tomo treinta
y seis de mi protocolo conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, se están incorporando los correos electrónicos respectivos de las siguientes sociedades: Argento y Skartos
Flp S.A.; Estrellita E Hijas Vásquez S.A.,
Victory School S. A., Corporación Educativa
Santa Ana S. A., Las Fincas De Checho SRL, Mis Trillizas Anchia & González SRL, Cr Soluciones Respiratorias SRL,
Llantas & Servicios
Chera S.A., Arcos Resplandecientes S. A.; Costa Rica
Best Trips SRL, Soluciones y Sistemas Electromecánicos Mgr S. A.;
Familia Morales Castillo S.A., Restauros Poniente
S.A.; Llantas Irazú S.A.; Consorcio Logístico Alphazone SRL; Mirodeo S.A.; Inversiones Veintinueve
De Setiembre S.A., Servicios
Dentales Del Valle S.A., Alquileres
Picado y Cartín S.A., Multiservicios
y Repuestos Euroven S.A., Transportes Internacionales Ceyma
& Cia S.A.; La Finca Del Curio S.A., Delfina & Betos
S.A., Clínica Médica Sandí
S.A., La Canastería De Costa Rica SRL; Torre Alfa
Cero Nueve SRL; Mayito Dos
Mil S. A., Helga De Las Colinas S.A.; Inversiones La Paloma Del Norte S. A.,
Dar Dam Sociedad Anónima, Documentos
Rápidos Sociedad Anónima, Transportes y Acarreos D y N
& Cia Sociedad Anónima, Taller Automotriz H Solís Sociedad De Responsabilidad
Limitada, Cola Blanca Studio Cr S.A., Don Omar Tuca E Hijos S.A., Inversiones
Hermanos P & C Sociedad Anónima, Corporación Vica Picado Azofeifa Sociedad Anónima,
Barro Cocido Sociedad Anónima, Arcillas Artísticas Salitraleñas Sociedad Anónima, Agro Industria Las
Mercedes Sociedad Anónima, Cerámica
Salitral M.O. Sociedad Anónima,
Importaciones Dyplast
Sociedad Anónima, Villa Oliviano
Ha De Valencia Sociedad Anónima, Ganadería
Sandoval & Rincón Sociedad Anónima, Bebo Mora
S.A. Es todo.—Santa Ana, 26 de junio del 2025.—1 vez.—(
IN2025966496 ).
Que mediante escritura pública número doscientos-siete, del veintiséis
de mayo del dos mil veinticinco, a las ocho horas, se modificaron la cláusula sétima de la Representación y se nombró un
nuevo Subgerente dos de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Sesenta y Siete Mil Seiscientos
Noventa y Cinco, Sociedad de Responsabilidad
Limitada con cédula de persona jurídica número tres–ciento
dos-ochocientos sesenta y siete mil seiscientos noventa y cinco.—Tres Ríos, veintiséis de junio de dos mil veintiséis.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025966497 ).
Mediante escritura número 204-10, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves
Zúñiga y Hernán Pacheco
Orfila, a las 12:05 horas del 26 de junio
del año 2025, se acordó reformar la cláusula quinta referente al capital social, de Inversiones Wedel S.A.,
con cédula de persona jurídica número
3-101-165328.—San José, 26 de junio del 2025.—Nadia
Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2025966500 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas diez minutos del día veintiséis de junio del dos mil veinticinco, la sociedad
3-102-865912 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-865912, solicita la inscripción de correo electrónico para notificaciones.—San
José, 27 de junio del 2025.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025966501 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas veinte minutos del día veintiséis de junio del dos mil veinticinco, la
sociedad 3-101-845223 S.A., cédula jurídica número 3-101-845223, solicita la inscripción de correo electrónico para notificaciones.—San
José, 27 de junio del 2025.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025966502 ).
Mediante escritura número 203-10, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las 16:00
horas del 25 de junio del año
2025, se acordó reformar la
cláusula cuarta referente al capital social, de Grupo Wedel Pacheco S.A.,
con cédula de persona jurídica número
3-101-680898.—San José, 26 de junio del 2025.—Nadia
Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2025966503 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18 horas del día 26 de junio
de 2025, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Instituto Parauniversitario Politécnico
Internacional S.A., cédula jurídica N°
3-101-521776, en la cual se
modifica la cláusula del
capital social de los estatutos
de la compañía. Es todo.—San José, 26 de junio de 2025.—Lic.
Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2025966504 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12:30 horas del 26 de junio de 2025,
se incluyó correo electrónico: admi@cafelocalcartago.com para notificaciones de la compañía Agrocomercial Garis R&L S. A., cédula de
persona jurídica número
3-101-647774. Tel.: 8846-8145.—Lic.
Mariana Herrera Ugarte.—1 vez.—( IN2025966505 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y siete-dos, visible al
folio cero setenta y siete frente, del tomo dos del protocolo del suscrito notario Alberto José Salas Salinas, otorgada
en la ciudad de San José, a las quince horas del veintiséis de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Mayanor
Ventures Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-novecientos veintiséis mil setecientos sesenta y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, veinte de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Alberto José Salas Salinas, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025966506 ).
Por escritura número 194-27 otorgada ante la Notaria Pública Vera Denise Mora Salazar,
de las 11:00 horas de hoy, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Avas Del
Este, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil novecientos noventa y tres, domiciliada en Heredia, San
Isidro, Concepción, ochocientos noroeste
de la iglesia, calle Chilillal, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el
Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 26 de junio del
2025.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2025966507 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y seis-dos, visible al folio cero setenta y seis-frente, del tomo dos del protocolo del suscrito notario Alberto José
Salas Salinas, otorgada en
San José, a las trece horas del veintiséis
de junio del dos mil veinticinco,
se protocolizó Acta de la sociedad
Altos Cerro de Mayorca Número Siete Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y ocho, por medio de la cual se acuerdan reformas al pacto constitutivo para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Alberto José Salas Salinas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025966508 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cuarenta y dos otorgada en la ciudad de
Guanacaste, a las catorce horas del día veinticinco de junio del año dos mil veinticinco, visible
al folio veintiocho vuelto
del tomo cinco de mi protocolo, en la que se protocoliza el acta número tres: Asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad TECNIFRIO.GTE Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres–ciento dos- ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro, realizada en su domicilio
social, a las trece horas del día veinticinco
de junio del año dos mil veinticinco mediante la cual se modifica la cláusula sétima La sociedad será administrada por un gerente, cuotista o extraño. Corresponderá al gerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En la notaría de la Licenciada Natalia
López Solano. Notaria Pública con oficina en Guanacaste, veintisiete de junio del año dos mil veinticinco.—1
vez.—(
IN2025966509 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría número
tres tomo sexto del veintiséis de junio del dos mil veinticinco, se constituye Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada
Motorcar AT & MT Individual de Responsabilidad
Limitada, siendo su objeto principal la compra venta de vehículos automotores, su capital será de cien mil colones, con una vigencia de cien años a partir de su constitución y teniendo su domicilio
en San José, Central, Mata Redonda, Sabana Norte,
Torres Sky Garden apartamento 2006.—San José, once
horas del veintisiete de junio
de dos mil veinticinco.—Licda.
Sandra Moya Serrano. Teléfono 8315-6060.—1 vez.—(
IN2025966510 ).
Por medio de las escrituras número ciento sesenta y cuatro y ciento sesenta y cinco asentadas en el tomo
dos de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Xum Technologies Xumtech
Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-825998, mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas acordó modificar integralmente su pacto constitutivo. Es todo. Teléfono: 2100-8680/ 8837-8141.—San José, doce horas del veintisiete de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas.—1
vez.—(
IN2025966511 ).
Por escritura otorgada
ante mí notaría el día de hoy a las 10:00 la representante
de las sociedades: a) Vehículos
Palermo Dos Mil Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, b) Inversiones Florem FMR S.A. cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
nueve mil noventa y dos c) Condominio Hacienda del Bosque Sociedad de Responsabilidad Limitada; d) Inmobiliaria
Puerto Belgrano Pob Sociedad Anónima,
e) Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos
Diecisiete Sociedad Anónima, f) Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Noventa y
Ocho Mil Ciento Veintinueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada, g) Administraciones RBK MLMXIX Sociedad de Responsabilidad Limitada solicitó
la inclusión de su correo electrónico en la cláusula relativa al domicilio.—San José,
26 de junio, 2025.—Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2025966512 ).
Ante esta notaría, en escritura número
cincuenta, folio cuarenta y
nueve, tomo seis, a las catorce horas, del dieciocho de junio del dos mil veinticinco, se
presentó solicitud para incorporar un correo electrónico en el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, de la sociedad Sucesores Royba de San Carlos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seis ocho tres ocho tres cero.—Ciudad Quesada, nueve horas quince minutos del veintisiete de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Giannina Arroyo Araya. Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2025966513 ).
Tres–Ciento Uno–Novecientos Diecinueve Mil Doscientos Setenta
y Siete Sociedad Anónima protocoliza acta de asamblea de accionistas. Se reformar cláusula segunda y décima primera del pacto constitutivo. Escritura número ciento veintinueve–veintiséis. Registro Nacional. Sección Mercantil. Notario Público: Oscar Guevara Arias,
Abogado y Notario Público, carné 5659.—1 vez.—(
IN2025966514 ).
Desarrollos Vallecano D V Sociedad Anónima protocoliza acta de asamblea
de accionistas. Se reformar
clausula novena del pacto constitutivo.
Escritura número noventa y cinco–veintiséis. Registro nacional. Sección mercantil. Notario
Público: Oscar Guevara Arias, Abogado y Notario, carné
5659.—1 vez.—( IN2025966515 ).
Por escritura número 80 del tomo 1 otorgada ante el Notario Público Douglas Aymerich Matute de las 7 horas
del 25 de junio del 2025, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Tierra de Sonrisas Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-294392, con domicilio
social en El Guarco, Tejar, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el
Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597.—San José, 27 de junio 2025.—Lic. Douglas Aymerich
Matute. Notario Público.—1 vez.—( IN2025966516 ).
Ante esta notaría, en
escritura número 249,
visible al folio 113 F, del tomo 21 a las 13:30, del
26 de junio del 2025, se presentó
solicitud del señor: Eddy
Mora Soto, portador de la cédula de identidad número: 2-0529-0912, quien es representante legal de
la entidad Multiservicios
La Promesa Hermanos M y H Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-877360,
para incorporar correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Turrúcares
Alajuela, a las 10:00 horas del día 27 de junio del
202.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025966517 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintiséis de junio del dos mil veinticinco, la
sociedad 3-101-837339 S.A., cédula jurídica número 3-101-837339, solicita la inscripción de correo electrónico para notificaciones.—San
José, 27 de junio del 2025.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta. Notario.—1
vez.—(
IN2025966518 ).
Ante mi notaría,
mediante escritura número ciento catorce,
visible al folio setenta y seis vuelto,
del tomo ocho, a las dieciocho horas del veintisiete
de junio de dos mil veinticinco,
se protocolizo el acta de asamblea de la sociedad Opratel C.R. Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número: tres–ciento
dos-seis ocho uno cuatro seis cuatro, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, se procedo con la inscripción del correo electrónico.—San José, veintinueve de junio de dos mil veinticinco.—Martin Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2025966519 ).
Por escritura pública número: cuarenta y siete–uno otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil veinticinco, se
protocolizó el acta de la sociedad Candav Capital
Limitada. En donde se acordó
reformar la cláusula quinta
del capital social para aumentar el
capital social en un total de noventa
millones de colones.—Roger Alberto González Chavarría. Notario Público.—1 vez.—( IN2025966520 ).
Ante esta Notaria, por escritura número doscientos cuarenta y siete otorgada a las trece horas del veintinueve de junio del dos mil veinticinco, la
compañía Condominio
La Ladera Bloque AFG Lote Cinco EEE S. A., cédula
de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos setena y cinco mil trescientos cincuenta y seis procedió a
registrar el correo electrónico robintyoung@yahoo.com a efectos
de cumplir la directriz DPJ
cero cero dos D dos mil veinticinco.—San
José, veintinueve de junio
del dos mil veinticinco.—Lic.
Yasmín Chavarría Calvosa
(Notaria Pública).—1 vez.—( IN2025966521 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos siete, visible al
folio ciento veintiséis vuelto, del tomo uno, a las
quince horas, del día veintiocho de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
del apoderado generalísimo
sin límite de suma de Ilight International Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- ocho dos cinco ocho siete cero, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cartago, a las once horas y treinta minutos del día veintinueve del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Paula Andrea
Ramírez Siles. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966523 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos seis, visible
al folio ciento veintiséis vuelto, del tomo uno, a las catorce horas, del día veintiocho
de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
del apoderado generalísimo sin límite de
suma de Constructora y Remodeladora Ríos Hernández Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con la cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-nueve cero uno nueve seis dos, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cartago, a las ocho
horas y treinta minutos del
día veintinueve del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Paula Andrea
Ramírez Siles. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966524 ).
Escritura 39-7, visible al folio 73 frente, del tomo 7, de las 6:10
horas del 27 de junio 2025, ante la suscrita Notaria Karen María Ulate Cascante, carné 26806, se presentó solicitud por parte
de Marcial de Jesús Zamora Miranda de la Sociedad Arabe de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-571427 para incorporar
el correo electrónico marzarmir@gmail.com para notificaciones
de la sociedad conforme a
la Ley número 10597. Es todo.—Tilarán,
27 de junio del 2025.—1 vez.—( IN2025966526 ).
Escritura 38-7, visible al folio 72 frente, del tomo 7, de las 6:50
horas del 26 de junio 2025, ante la suscrita Notaria Karen María Ulate Cascante, carné 26806, se presentó solicitud por parte
de Daniela Viales Zamora de la sociedad Hermanos
Zamora Castillo de San Gregado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-603045 para incorporar
el correo electrónico dvz_22@hotmail.com para notificaciones
de la sociedad conforme a
la Ley número 10597. Es todo.—Tilarán,
27 de junio del 2025.—1 vez.—( IN2025966527 ).
Por escritura número 202– 5, otorgada ante mí a
las catorce horas del 26 de junio del 2025, se estableció
como correo electrónico para atender notificaciones de la sociedad PIM
Perfil Interactivo de Medios Sociedad de Responsabilidad
Limitada con cédula de persona jurídica número tres–ciento
dos–-novecientos diecinueve
mil trescientos cincuenta y
uno, la dirección: milton@profileim.com.—San
José, 27 de junio de 2025.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2025966529 ).
En mi Notaría a las nueve horas del nueve de junio del dos mil veinticinco se protocolizó solicitud de apoderado generalísimo de las sociedades Grupo
Miel San Marcos Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis mil trescientos
cuatro; Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos
Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos cincuenta
y siete mil setecientos trece, Centro Mueblero Ferconce Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil doscientos treinta; Ferreconce del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y cuatro, y Ferreteria Central San Francisco Sociedad Anónima, En todos los casos se modificó
la cláusula relativa al domicilio social agregando correo electrónico.—San José, el 27 junio 2025.—Lic. Kattia Gamboa Víquez.—1 vez.—( IN2025966531 ).
Ante esta notaria, mediante
escritura número cuarenta y tres otorgada en la ciudad de
Guanacaste, a las catorce horas treinta
minutos del día veinticinco
de junio del año dos mil veinticinco, visible al folio veintinueve
vuelto del tomo cinco de mi protocolo, en la que se Protocoliza el acta número uno: asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cuarenta y Nueve
Mil Cuatrocientos Ochenta y
Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y seis, realizada en su
domicilio social, a las catorce
horas del día veinticinco de junio
del año dos mil veinticinco
mediante la cual se modifica la cláusula sétima la sociedad será administrada
por un gerente, cuotista o extraño. Corresponderá al gerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. En la notaría de la Licenciada Natalia López Solano. Notaria Pública con oficina en Guanacaste, veintisiete de junio del año dos mil veinticinco.—Natalia López Solano, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2025966533 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos sesenta y dos visible
al folio ciento ochenta y
seis frente, del tomo veintiséis, a las diecisiete
horas del veintisiete de junio
del año dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte del representante
de Tres - Uno Cero Dos - Siete Tres Tres Cinco
Siete Seis Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número uno
cero dos - siete tres tres cinco siete
seis para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Marcos de Tarrazu, a
las diecisiete horas del treinta
de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Ana Graciela
Zúñiga Gamboa, Notario. Notificaciones: anazunga@hotmail.com.—1 vez.—( IN2025966537 ).
Por escritura doscientos noventa y siete, del tomo nueve del notario Allan Pérez Montes, Internacional Import GM SRL modifico el pacto
constitutivo.—Grecia veintiséis de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.—( IN2025966538 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ochenta-décimo sexto, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las diez
horas del día veinte de junio
del dos mil veinticinco, compareció
el señor David Brett (nombre) Turner (apellido), de un
solo apellido en razón de su nacionalidad
canadiense, en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía
PCO South Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-755417, a solicitar se incorpore
un correo electrónico en el asiento registral de la sociedad, conforme a la Ley número 10597.
Es todo. Tel: 2670-1822.—Guanacaste,
Playas del Coco, veintitrés de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Coto Rojas.—1 vez.—(
IN2025966541 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del día once de junio de
dos mil veinticinco, se solicitó
establecer el correo electrónico
inforepuestosrys@gmail.com., para recibir notificaciones administrativas y jurisdiccionales
a nombre de la sociedad Sociedad
Bolaños Mena e hijos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-603556.—Palmares, Alajuela,
23 de junio de 2025.—Licda. Ivonne Rodríguez Solórzano.—1
vez.—(
IN2025966547 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número seis, visible al folio cuatro vuelto,
del tomo once, a las doce
horas y cincuenta minutos
del catorce de junio del
dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte Ju Fu Lou Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-siete ocho tres uno siete
siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Tel.: 6232-7425.—Ciudad de
San José, a las nueve horas con veinticinco
minutos del veintitrés de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Wendy Rivera Báez, Notaria.—1 vez.—( IN2025966551 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
quince horas treinta minutos
del día primero de julio de dos mil veinticinco, donde se protocolizan acuerdos del acta de
asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada GDC
Marketing DCR Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta
y ocho mil setecientos cincuenta y cinco, de conformidad con la Ley diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo
electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz
DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de
Personas Jurídicas, se acuerda
solicitar al Registro de
Personas Jurídicas la inclusión
del siguiente correo electrónico para la atención de notificaciones de la compañía: legal@gdcgroup.com.
Así mismo se acuerda revocar el nombramiento del agente residente y eliminar la cláusula referente al agente residente.—San
José, dos de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2025966552 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las dieciséis horas treinta
minutos del día primero de julio
de dos mil veinticinco, donde
se protocolizan acuerdos
del acta de reunión de cuotistas
de la sociedad denominada Isthmus
de Costa Rica S. R. L., cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil novecientos treinta y cuatro, de conformidad
con la Ley diez mil quinientos
noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico
como medio de notificación
para las sociedades mercantiles”
y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas,
se acuerda solicitar al Registro de Personas Jurídicas la
inclusión del siguiente correo electrónico para la atención de notificaciones de la compañía: domiciliodigital@blplegal.com. Así mismo Se acuerda
revocar el nombramiento del Agente Residente de la compañía y eliminar la cláusula relativa al agente residente de los estatutos sociales.—San José, dos de julio de dos
mil veinticinco.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—(
IN2025966553 ).
Mediante escritura de las 12:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios cuotistas de la sociedad denominada 3-102-922872
Ltda.—San José, 21 de junio de 2025.—Luis Felipe
Martínez Obando, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025966554 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las diecisiete horas treinta
minutos del día primero de julio
de dos mil veinticinco, donde
se Protocolizan Acuerdos
del Acta de Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad denominada Dinama Aplicaciones Móviles S.R.L., cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil quinientos veinte, de conformidad con la Ley
diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico
como medio de notificación
para las sociedades mercantiles”
y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas,
se acuerda solicitar al Registro de Personas Jurídicas la
inclusión del siguiente correo electrónico para la atención de notificaciones de la Compañía: administracion@dinama.com. Así
mismo se acuerda revocar el nombramiento
del agente residente.—San José, dos de julio de dos mil veinticinco.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2025966555 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número trescientos diecinueve ter visible al folio ciento ochenta y nueve vuelto, del tomo diez, a las doce horas del tres de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
Ursdal Sociedad Civil cédula de persona
jurídica número tres- ciento seis- ocho ocho cero siete cero cuatro para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las nueve
horas con quince minutos del veintitrés
de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Wendy Rivera Báez. Tel: 6232-7425. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966556 ).
La sociedad denominada Inversiones
Alpri Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
3–101–286851, por medio de su
presidente y representante,
consigna ante el Registro Mercantil el correo electrónico
josezamoraleal@ice.co.cr como medio para recibir notificaciones administrativas y judiciales.—Lic. José German Zamora Leal, Presidente.—1 vez.—( IN2025966557 ).
Por instrumento público otorgado a las 12:00 horas del 27 de junio del 2025, la sociedad Coco Cangrejo LLC
Limitada, establece como
correo electrónico corporate@corderoabogados.com.-
en cumplimiento con la Ley
10597.—Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.— ( IN2025966561 ).
Por instrumento público otorgado a las 16:00 horas del 27 de junio
del 2025, la sociedad Costa Dorado Properties
Limitada, establece como
correo electrónico corporate@corderoabogados.com.- en cumplimiento
con la Ley 10597.—Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2025966562 ).
Por escritura de las quince horas treinta
minutos del veintisiete de junio del dos mil veinticinco, protocolicé Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Cheers
Events Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de persona jurídica tres – ciento dos – ochocientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y uno, al
ser las ocho horas del veintisiete
de junio del dos mil veinticinco,
mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por
acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio y con el
fin de liquidar la sociedad
se procede al nombramiento
de liquidador de conformidad
con el artículo doscientos catorce del Código de
Comercio.—Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2025966563 ).
Por escritura otorgada al ser las
quince horas treinta minutos
del treinta de junio del
dos mil veinticinco, protocolicé
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Eyebright Limitada, con número de cédula jurídica tres- ciento dos- trescientos noventa y cinco mil ciento cincuenta y siete, a las diez horas del veintisiete de junio del dos mil veinticinco, mediante la cual se acuerda habiéndose cumplidos los procedimientos
liquidar la sociedad.—Rolando
González Calderón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025966564 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas del veintisiete
de junio del año dos mil veinticinco, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Bacchi Lomas del Mar CR Limitada, de las ocho horas del día veintisiete de
junio del dos mil veinticinco;
mediante las cual se acuerda por unanimidad
de votos incluir el correo
corporate@corderoabogados.com de conformidad con el artículo dieciocho,
inciso diez, del Código de
Comercio.—Rolando González Calderón, Notario Público.— 1 vez.—(
IN2025966565 ).
Por instrumento público
autorizado por mí, a las 11:00 horas del 26 de junio
de 2025, protocolicé acta de asamblea
de cuotistas, en la que sociedad Don’t Bring Up The
Past Limitada establece como
correo electrónico
corporate@corderoabogados.com - en cumplimiento con la Ley 10597.—Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—(
IN2025966566 ).
Por instrumento público autorizado por mí, a las 15 horas del 27 de junio
de 2025, protocolicé acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
EE Casa Cascada Calle Ronda Siete Limitada, en el que se establece
como correo electrónico corporate@corderoabogados.com, en cumplimiento con la Ley
10597.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—( IN2025966567 ).
Por instrumento público autorizado por mí, a las 14:30 horas del 26 de junio
de 2025, protocolicé acta de Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
See Forever Senderos Villa Limitada, en el que se establece
como correo electrónico corporate@corderoabogados.com, en cumplimiento con la Ley
10597.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—( IN2025966568 ).
Por escritura número 172 otorgada ante la suscrita notario público, de las 10:00 del
11 de junio de 2025, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Kressol del Norte S.R.L., cédula jurídica 3-102-169259, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el
pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San
José a 23 días del mes de junio
del año 2025.—Licda. Lorena Ma. Montes de Oca Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2025966569 ).
Por escritura número ciento ochenta y siete, se realiza inclusión de correo electrónico correo
melaniagonzalez@gmail.com, de la sociedad Tres Ciento Uno Siete Uno Cuatro Ocho Cinco Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno cuatro ocho cinco cuatro.—San
José, veintitrés de junio
del dos mil veinticinco.—Lic. Ginnette Arias Mora.—1 vez.—( IN2025966572 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos noventa y cuatro,
visible al folio ciento setenta
y seis vuelto, del tomo diez, a las quince horas del veintiséis
de mayo del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte Grupo Cedral
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cinco cinco dos cero dos siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Tel.: 6232-7425.—Ciudad de
San José, a las nueve horas del veintitrés
de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Wendy Rivera Báez, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2025966573 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos sesenta y ocho del tomo dos, se presentó solicitud por parte del señor
Eladio Hidalgo Quirós, en su
condición de Presidente de la sociedad
Industrias Agropecuarias Hikar de Occidente,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Puntarenas, veintitrés
de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Edgar Antonio Espinoza Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025966575 ).
Por escritura número 146, del tomo 04 de la notaría de Indiahlay Castillo Hurtado, compareció
el representante de la compañía denominada 3-101-583172
S. A., cédula jurídica N° 3-101-583172, mediante la cual y de conformidad con la Ley
N° 10.597 publicada en el Alcance 195 de La Gaceta
del 3 de diciembre del 2024, se solicita
modificar el pacto social para la inclusión
del correo electrónico de
la sociedad.—Heredia, 23 de junio
del 2025.—Indiahlay Castillo Hurtado, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025966576 ).
Ante esta notaría, mediante escritura pública, se presentó solicitud por parte del presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de las sociedades Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Ciento
Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil ciento veintiuno; Tarzilandia
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos doce mil novecientos uno, y Corporación Rombo Grigio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos doce mil novecientos tres, para incorporar correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintitrés de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notaria Pública.—
1 vez.—(
IN2025966577 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y dos, visible al folio ciento
seis vuelto, del tomo nueve, a las diez horas treinta minutos, del veintiuno de junio del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
de Federico López Casal, cédula cuatro-ciento cincuenta y nueve-ciento sesenta y cinco, actuando en su
condición de Presidente con facultes
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Monteverde Inolvidable
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil novecientos setenta y cuatro,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Heredia, a las 09:45 horas del día 23 de junio del 2025.—Licda. Katherine
María Ramírez Segura, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025966578 ).
Por escritura número 171, otorgada ante la suscrita notario público, de 14:00 del 6 de junio de 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada
Servicios Médicos Hernández León S. A., cédula jurídica número 3-101-627959 y de Inversiones
Hernández León HL S. A., cédula jurídica número 3-101-326009, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el
pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a los 23 días
del mes de junio del año 2025.—Licda. Lorena Ma.
Montes de Oca Monge, Notario Púbico.—1 vez.—( IN2025966579 ).
Ante esta notaría, en
escritura pública número ciento noventa
y nueve, otorgada en Cartago, a las ocho horas del
primero de julio del dos mil veinticinco,
se inscribió el correo de la sociedad Climate
Lead Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y tres mil setecientos noventa y dos, siendo el correo admin@clg-cr.com.—Cartago
a las ocho horas del dos de julio
del dos mil veinticinco.—Lic. Jorge Luis Cordero Picado,
Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2025966580 ).
Por escritura número Nº130-34 ante los Notarios Jorge González
Roesch y Alejandro Cornejo Gutiérrez actuando en el protocolo
del primero a las 16:00 horas del día 20 de junio del
año 2025, se protocolizó la
asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Plan
B Malinches Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-929577, en la cual se reforma la cláusula quinta referente al
“Capital” del pacto constitutivo,
aumentando así su capital social.—San José, 23 de junio
del 2025.—Licdo. Alejandro Cornejo Gutiérrez.—1
vez.—(
IN2025966582 ).
Por escritura número:
treinta y tres otorgada ante el Notario Público,
Jennifer Vargas López, al ser las once horas del dieciocho
de junio de dos mil veinticinco,
se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada: Y T P Eslabón Tres
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos ochenta y siete, con domicilio social en San José, Zapote, de las torres
de radio Columbia doscientos metros al sur y cincuenta metros al este Edificio Don Erasmo.—Jacó, veintitrés de junio de dos mil veinticinco.—Licda.
Jennifer Vargas López.—1 vez.—( IN2025966583 ).
Por escritura autorizada
ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del día once de junio de
dos mil veinticinco, se solicitó
establecer el correo electrónico
inforepuestosrys@gmail.com.,
para recibir notificaciones
administrativas y jurisdiccionales a nombre de
la sociedad Auto Repuestos
RYS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-426093.—Palmares, Alajuela, 23 de junio de 2025.—Licda. Ivonne Rodríguez Solórzano.—1
vez.—(
IN2025966584 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número uno,
visible al folio uno frente del tomo
uno, a las ocho horas del día once de junio del dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte del apoderado
de la empresa Bosques de Altamira Casa Cero Tres Tres Wobla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil trescientos treinta y uno, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, diecinueve de junio del dos mil veinticinco.—Paola
Andrea González Abud, Notario.—1 vez.—( IN2025966586
).
Ante esta notaría, mediante
escritura número Setenta y cuatro, visible al folio treinta
y nueve vuelto del tomo once, a las doce horas diez minutos del veintiuno de junio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
del Representante legal de la sociedad
Inti de Pavones Sociedad Anonima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-728745,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Golfito, a las doce
horas quince minutos del veintiuno
de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1
vez.—(
IN2025966590 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinte-catorce, visible al folio ochenta
y dos frente, del tomo catorce, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor
Randy Castillo Mora, cédula siete-cero doscientos nueve-cero quinientos veintinueve, en su condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de las sociedades a)- Cilios
del Pacífico
R L Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y nueve, b)- Cilios del
Caribe Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos treinta y cinco mil setecientos nueve, c)- R Castillo
Inversiones Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de las sociedades antes mencionadas,
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Guápiles, a las once horas del veintitrés
de junio del año dos mil veinticinco.—Licenciada Guiselle
Arias López, Notario Público.—1 vez.—( IN2025966591
).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos sesenta y siete del tomo dos, se presentó solicitud por parte del señor
Luis Alberto Rodríguez Vargas, en su
condición de Secretario de
la sociedad Franro,
Sociedad Anónima cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento
quince mil seiscientos cincuenta
y cuatro, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Puntarenas, veintitrés
de Junio del dos mil veinticinco.—Lic.
Edgar Antonio Espinoza Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025966592 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de
junio del año dos mil veinticinco, protocolicé Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad HT
Properties LLC Limitada, titular de la cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y uno, de las
catorce horas del día dieciocho
junio del dos mil veinticinco,
mediante la cual se acuerda habiéndose cumplidos los procedimientos
liquidar la sociedad.—Rolando
González Calderón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025966593 ).
Por escritura otorgada
a las dieciséis horas treinta
minutos del diecinueve de junio del año dos mil veinticinco, protocolicé Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad DRS
J&B Retired Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos trece mil seiscientos sesenta y uno, de las
quince horas del día dieciocho de junio
del dos mil veinticinco, mediante
la cual se acuerda habiéndose cumplidos los procedimientos liquidar la sociedad.—Rolando González Calderón, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025966594 ).
Por escritura otorgada a las quince
horas treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil veinticinco, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Kolimpri CR
Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres- ciento dos-ochocientos nueve mil trescientos treinta y nueve, de las ocho horas del día diecisiete de junio del dos mil veinticinco, mediante la cual se acuerda habiéndose cumplidos los procedimientos liquidar la sociedad.—Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2025966598 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil veinticinco, se
protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Gecko
Serenity Real Estate Holdings Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y cuatro, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio, y se nombró liquidador. Es todo.—San José, veintitrés de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Alexander Alberto Coto Zyzak, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025966599 ).
Ante esta notaría mediante
escritura 118-3, realizada
a las 10:17 horas, del 23 de junio de 2025, otorgada en la ciudad de San
Isidro de El General, se realizó protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Dollars
Mall S.A., cédula jurídica 3-101-662316, mediante la cual se aumentó de capital y se reforma
la cláusula Quinta y la cláusula
segunda del domicilio
social del pacto constitutivo
y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete del pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, 23 de junio
del 2025.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966601 ).
Por escritura número ciento veinte-treinta y tres, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veinte de junio del dos mil veinticinco, se
protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Charming Ville Calle Madrigal Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve, donde se modifica la cláusula de administración, se nombran Gerentes Uno y Dos y se incluye para notificaciones el correo electrónico
jacopablo@yahoo.com.—Jacó, veintitrés de junio
del dos mil veinticinco.—Jorge Julián Ortega Volio,
Notario.—1 vez.—( IN2025966602 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número once al
folio siete vuelto del tomo dos a las trece horas con treinta minutos del día nueve de junio del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de Andrew And The Whales Limitada, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y nueve mil cuarenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del
pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Guanacaste a las once horas del día veintitrés de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Diana Vanessa
Delgado Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2025966603 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número uno
visible al folio uno frente del tomo
uno a las ocho horas del día once de junio del dos mil veinticinco se presentó solicitud por parte del apoderado
de la empresa Citanova
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil doscientos ochenta y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, diecinueve de junio del dos mil veinticinco.—Paola
Andrea González Abud, Notario.—1 vez.—( IN2025966604
).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta
y uno- veinte, se procede mediante solicitud del representante
legal a incluir el correo electrónico
de conformidad con la ley diez
mil quinientos noventa y siete de la sociedad Arte Médico S.A., cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil trescientos ochenta y cinco.—San José, diez horas del veintitrés de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1
vez.—(
IN2025966605 ).
Mediante escritura número
doscientos quince, otorgada
por el notario
Víctor Montenegro Díaz, al ser las trece horas del
día veintiuno de junio del año dos mil veinticinco, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Master Security K Nueve
Sociedad Anónima, en la
cual se cambia su actividad comercial de la sociedad y se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo Además se incorpora la dirección del correo electrónico para recibir notificaciones.—Limón nueve de veintitrés de junio del dos mil veinticinco.—Licdo. Víctor Montenegro Díaz, Notario.—1
vez.—(
IN2025966606 ).
Se hacer saber que por
escritura otorgada, en Bahía Herradura a las quince horas del día once de junio de dos mil veinticinco ante
notario público Agustín Álvarez Araya, para los
efectos establecidos en la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo
electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz
DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de
Personas Jurídicas, se designó
para la sociedad Nohona
Hauoli LLC Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil catorce, el correo electrónico:
kitmc@hotmail.com.—Bahía Herradura, veintitrés de junio del dos mil veinticinco.—Agustín Álvarez Araya, cédula 1-0409-0093.—1 vez.—(
IN2025966607 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número número setenta
y cuatro-cinco, visible al folio cincuenta
y ocho vuelto del tomo cinco de mi protocolo a las trece horas del
primero de julio del dos mil veinticinco,
el representante legal de
la empresa Inversiones Yamina LTDA, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ciento nueve mil setecientos veintinueve, solicitó al registro público se incorpora un correo electrónico w.fullcervice@gmail.com conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José a las trece
horas del día primero de julio del año dos mil veinticinco.—Lic. Oscar José Ocampo Soto, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025966608 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número número setenta y cinco-cinco, visible al folio cincuenta
y nueve frente del tomo cinco de mi protocolo a las trece horas
quince minutos del primero de julio
del dos mil veinticinco, el
representante legal de la empresa
Inversiones Salas & Amaya S.A, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil ochocientos noventa y ocho, solicitó al registro público se incorpora un correo electrónico w.fullcervice@gmail.com conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San
José a las trece horas quince minutos
del día primero de julio del año
dos mil veinticinco.—Lic.
Oscar José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2025966609 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta y uno, visible al folio treinta
y siete frente del tomo once, a las trece horas
quince minutos del catorce
de junio de dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte del representante
legal de la sociedad Loco Lizzard
Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-300037, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Golfito, a las doce
horas quince minutos del diecinueve
de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966610 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número uno,
visible al folio uno frente del tomo
uno, a las ocho horas del día once de junio del dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte del apoderado
de la empresa Bracamonte La Real Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil doscientos
uno, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, diecinueve de junio del dos mil veinticinco.—Paola
Andrea González Abud, Notario.—1 vez.—( IN2025966614
).
Ante esta notaría, mediante
escritura número uno,
visible al folio uno frente del tomo
uno, a las ocho horas del día once de junio del dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte del apoderado
de la empresa Bosques de Altamira Casa Cero Veinticinco Siolna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil ochocientos setenta y seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, diecinueve de junio del dos mil veinticinco.—Paola
Andrea González Abud, Notaria.—1 vez.—( IN2025966616
).
Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Martín Alfredo Masis
Delgado, a las diez horas del día veintitrés
de junio del dos mil veinticinco,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Ceramicar
Kwash la Sabana Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-nueve dos uno
cero cero siete, por la cual no existiendo activos, ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a once horas del día veintitrés de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Martín Alfredo Masis Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2025966617 ).
Por escritura número
412, tomo 05, de esta
notaria se constituye la empresa
Seguridad Trepin Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, Gerente nombrado
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Ronald
José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2025966618 ).
Por escritura número 414, tomo 5, otorgada ante el notario Ronald José Arias
Marchena, de las 08 horas, del 02 de julio del 2025,
se reforma la cláusula concerniente al domicilio legal
de la sociedad Mudanzas
& Cargas Flores Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-105-921179, con
la inclusión del correo electrónico para notificaciones, mediante reforma a la cláusula del domicilio legal en el pacto
constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597, correo electrónico:
mudanzasflores7@gmail.com.—Lic. Ronald José Arias
Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2025966619 ).
El suscrito Lic. Edgar Alejandro
Solís Moraga, notario público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos de la Cruz Roja, informa que M&L Company S. A., cédula jurídica N° 3-101-703342. Escritura 75-11, reforma domicilio y establece el correo electrónico
gerencia@mylcompan.com.—Alajuela, 29 de junio del 2025.—Lic. Edgar Solís Moraga, Notario.—1
vez.—(
IN2025966620 ).
El suscrito Lic. Edgar Alejandro
Solís Moraga, notario público
de Alajuela, ciento diez
metros este de los semáforos de la Cruz Roja, informa
que Oriental Proyectos S. A., cédula jurídica 3-101-808724. Escritura
73-11, reforma domicilio y establece el correo
electrónico facturacionoriental@hotmail.com.—Alajuela, 29 de junio del 2025.—Lic. Edgar Solís Moraga, Notario.—1
vez.—(
IN2025966622 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del dieciocho de junio de dos mil veinticinco, se reformo la cláusula octava de los estatutos
de Pacific Emporio Sociedad Anónima.—Golfito, dieciocho de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Jarlín Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2025966623 ).
El suscrito Lic. Edgar Alejandro
Solís Moraga, notario público
de Alajuela, ciento diez
metros este de los semáforos de la Cruz Roja, informa
que G Y V URBAN LOTS SA, cédula jurídica 3-101-783509. Escritura
72-11, reforma domicilio y establece el correo
electrónico facturacionurbanlots@hotmail.com.—Alajuela, 29 de junio del 2025.—Lic. Edgar Solís Moraga, Notario.—1
vez.—(
IN2025966625 ).
Por escritura otorgada,
a las quince horas treinta minutos
del diecinueve de junio del
año dos mil veinticinco, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad acta de asamblea de cuotistas de la sociedad MTG
Twenty Four LLC Limitada, con número de personería jurídica tres-ciento dos -setecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cinco, que se celebra en su domicilio
social, al ser las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil veinticinco, mediante la cual se acuerda habiéndose cumplidos los procedimientos liquidar la sociedad.—Rolando
González Calderón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025966626 ).
El suscrito Lic. Edgar Alejandro
Solís Moraga, notario público
de Alajuela, ciento diez
metros este de los semáforos de la Cruz Roja, informa
que G Y V Inversiones Y Negocios S. A., cédula jurídica
3-101-678250. Escritura 71-11, reforma
domicilio y establece el correo electrónico
invernegogyv@hotmail.com..—Alajuela, 29 de junio del 2025.—Lic. Edgar Solís Moraga, Notario.—1
vez.—(
IN2025966627 ).
El suscrito Lic. Edgar Alejandro
Solís Moraga, notario público
de Alajuela, ciento diez
metros este de los semáforos de la Cruz Roja, informa
que Surtiplast S. A., cédula jurídica 3-101-673217. Escritura
76-11, reforma domicilio y establece el correo
electrónico surtiplastcr@gmail.com..—Alajuela,
29 de junio del 2025.—Lic. Edgar Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2025966628 ).
Se hace constar que,
mediante escritura número 120-18, otorgada a las
9:00. horas del 18 de junio del 2025, ante el notario Felipe Esquivel
Delgado, la sociedad Happening Habitat Limitada,
3-102-800136, solicitó la inclusión
del correo electrónico de
la sociedad de conformidad
con la ley diez mil quinientos
noventa y siete.—San José, el día veintitrés de junio del año dos mil veinticinco.—Felipe Esquivel Delgado, Notario. fesquivel@zurcherodioraven.com.—1
vez.—(
IN2025966630 ).
Por escritura número veinticinco, otorgada ante la
Notaria Público, Carolina Quirós Chaves, de las diecisiete
horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinticinco, se
incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Vamasa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-novecientos
veinticuatro mil cincuenta
y ocho, con domicilio
social en provincia Limón, cantón Limón, distrito Limón,
Barrio Cerro Macho, veinticinco metros al sur de la
entrada Urbanización El Triunfo, primera
casa a mano izquierda de cemento,
dos plantas.—Heredia, Santo Domingo, treinta de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Carolina
Quirós Chaves, Notaria Público.—1 vez.—( IN2025966631 ).
Mediante escritura número ciento diecinueve-catorce de las diez horas del dieciocho de junio del año dos mil veinticinco, protocolicé acta número tres, asamblea
general extraordinaria de Socios
de la sociedad Cilios
Del Pacifico L R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y nueve, donde se realizó cambio de domicilio social.—Guápiles, veintitrés de junio del año dos mil veinticinco. Licda. Guiselle
Arias López, Notaria.—1 vez.—( IN2025966632 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 65 del tomo 6, visible al folio 99 vuelto
otorgada a las 13:00 horas del 11 de junio del 2025, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la compañía Duvall Coastal Serenity Limitada,
cédula jurídica número
3-102-922748, mediante la cual
se acordó reformar la cláusulas tercera, quinta y sexta
del pacto constitutivo del pacto social a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley 10597, reformar
en aumento el capital social y la administración
y representación de la sociedad.—Heredia,
12 del mes de junio del año 2025.—Katherine González Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2025966634 ).
Ante esta notaría mediante escritura número 139 del tomo 5 otorgada a las 07:00 horas del 02 del mes
de diciembre del 2024, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la compañía Smart And Fast Fund CR Limitada,
cédula jurídica número
3-102-574252, se acordó disolver
la sociedad conformidad con
el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, siendo
que la sociedad no cuenta
con activos ni pasivos, y no existe ningún interés fiscal pendiente de satisfacer, se prescinde del nombramiento de liquidador y solicitar al Registro de Personas Jurídicas tener a dicha sociedad
por liquidada.—Heredia, 12
del mes de junio del
2025.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025966635 ).
Mediante el Acta de Asamblea
General de Socios de la compañía
Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Sesenta y Ocho Mil Ciento
Cuarenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica 3-102-868145, celebrada a las 10:00 horas del día 28 del mes de marzo del año 2025, protocolizada mediante la escritura 56 de las
08:00 del día seis del mes de mayo del año 2025, visible al folio 94 frente
del tomo 4 de la conotaria
Karlina Forero Cabezas se acordó disolver
la sociedad conformidad con
el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, siendo
que la sociedad no cuenta
con activos ni pasivos, y no existe ningún interés fiscal pendiente de satisfacer, se prescinde del nombramiento de liquidador y solicitar al Registro de Personas Jurídicas tener a dicha sociedad
por liquidada.—Heredia, 12
del mes de junio del año 2025.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966636 ).
Mediante el acta de asamblea general de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Dos Mil Novecientos
Cuarenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-882945, celebrada a las 9:00 horas del día 04
del mes de marzo del año 2025, protocolizada mediante la escritura 57 de las
08:15 del día seis del mes de mayo del año 2025, visible al folio 94 vuelto
del tomo 4 de la conotaria
Karlina Forero Cabezas se acordó disolver
la sociedad conformidad con
el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, siendo
que la sociedad no cuenta
con activos ni pasivos, y no existe ningún interés fiscal pendiente de satisfacer, se prescinde del nombramiento de liquidador y solicitar al Registro de Personas Jurídicas tener a dicha sociedad
por liquidada.—Heredia, 12
del mes de junio del año 2025.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966637 ).
Mediante el acta de asamblea general de socios de la compañía Ciento y Nueve Condo En
La Costa Del Naciente Sol Limitada, cédula jurídica número 3-102-439277, celebrada a las 11:00 horas del día 28 del mes de marzo del año 2025, protocolizada mediante la escritura 58 de las
08:30 del día seis del mes de mayo del año 2025, visible al folio 95 vuelto
del tomo 4 de la conotaria
Karlina Forero Cabezas se acordó disolver
la sociedad conformidad con
el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, siendo
que la sociedad no cuenta
con activos ni pasivos, y no existe ningún interés fiscal pendiente de satisfacer, se prescinde del nombramiento de liquidador y solicitar al Registro de Personas Jurídicas tener a dicha sociedad
por liquidada.—Heredia, 12
del mes de junio del año 2025.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966638 ).
Mediante el acta de asamblea general de socios de la compañía ASMS Dos
Limitada, cédula de persona jurídica
3-102-815725, celebrada a las 8:00 horas del día 29
del mes de noviembre del año 2024, protocolizada mediante la escritura 59 de las
08:45 del día seis del mes de mayo del año 2025, visible al folio 96 vuelto
del tomo 4 de la conotaria
Karlina Forero Cabezas, se acordó disolver
la sociedad conformidad con
el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, siendo
que la sociedad no cuenta
con activos ni pasivos, y no existe ningún interés fiscal pendiente de satisfacer, se prescinde del nombramiento de liquidador y solicitar al Registro de Personas Jurídicas tener a dicha sociedad
por liquidada.—Heredia, 12
del mes de junio del año 2025.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966639 ).
Por escritura número veintiuno, otorgada ante la
notaria público, Carolina Quirós Chaves, de las diecisiete
horas del veinticuatro de junio
del dos mil veinticinco, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Sagobal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil ciento veinticuatro, con domicilio social en provincia Limón, cantón Limón.—Heredia, Santo Domingo, treinta
de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Carolina Quirós Chaves, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2025966640 ).
Mediante el acta de asamblea
general de socios de la compañía
Hogles Costa Rican RRR Resort Limitada,
cédula jurídica número
3-102-439277, celebrada a las 12:00 horas del día 28
del mes de marzo del año 2025, protocolizada mediante la escritura 60, de las
09:00 del día seis del mes de mayo del año 2025, visible al folio 97 frente
del tomo 4, de la conotaria
Karlina Forero Cabezas, se acordó disolver
la sociedad conformidad con
el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, siendo
que la sociedad no cuenta
con activos, ni pasivos, y no existe ningún interés fiscal pendiente de satisfacer, se prescinde del nombramiento de liquidador y solicitar al Registro de Personas Jurídicas tener a dicha sociedad
por liquidada.—Heredia,
0612 del mes de junio del año 2025.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966641 ).
Mediante el acta de asamblea
general de socios de la compañía
Matteo Forky Plis Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-400610, celebrada
a las 12:00 horas del día 28 del mes de noviembre del año 2024, protocolizada mediante la escritura 61 de las 09:15 del día seis del mes de mayo del año 2025, visible
al folio 98 frente del tomo
4 de la conotaria Karlina Forero Cabezas, se acordó disolver la sociedad conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, siendo
que la sociedad no cuenta con
activos ni pasivos, y no existe ningún interés fiscal pendiente de satisfacer, se prescinde del nombramiento de liquidador y solicitar al Registro de Personas Jurídicas tener a dicha sociedad
por liquidada.—Heredia, 12
del mes de junio del año 2025.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966642 ).
Mediante el acta de asamblea general de socios de la compañía R&B
Properties Limitada, cédula jurídica número 3-102-810580, celebrada a
las 12:00 horas del día 28 del mes de noviembre del año 2024, protocolizada mediante la escritura 62, de las 09:30 del día seis del mes de mayo del año 2025, visible
al folio 98 vuelto del tomo
4, de la conotaria Karlina Forero Cabezas, se acordó disolver la sociedad conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, siendo
que la sociedad no cuenta
con activos, ni pasivos, y no existe ningún interés fiscal pendiente de satisfacer, se prescinde del nombramiento de liquidador y solicitar al Registro de Personas Jurídicas tener a dicha sociedad
por liquidada.—Heredia, 12
del mes de junio del año 2025.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966643 ).
Mediante el acta de asamblea general de socios de la compañía CECR
Casa Escondida Limitada, cédula jurídica número 3-102-824784, celebrada a
las 9:00 horas del día 05 del mes de mayo del año 2025, protocolizada mediante la escritura 63 de las
09:45 del día seis del mes de mayo del año 2025, visible al folio 94 frente
del tomo 4 de la conotaria
Karlina Forero Cabezas, se acordó disolver
la sociedad conformidad con
el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, siendo
que la sociedad no cuenta
con activos, ni pasivos, y no existe ningún interés fiscal pendiente de satisfacer, se prescinde del nombramiento de liquidador y solicitar al Registro de Personas Jurídicas tener a dicha sociedad
por liquidada.—Heredia, 12
del mes de junio del año 2025.—Katherine González Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2025966644 ).
Mediante el acta de asamblea general de socios de la compañía Pájaro Azul de Manuel Antonio GP A Número Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-379030, celebrada a las 8:30 horas del día 06
del mes de mayo del año
2025, protocolizada mediante
escritura 64 de las 10:00 horas del 06 del mes de mayo del año 2025, visible
al folio 100 vuelto del tomo
4 de la conotaria Karlina Forero Cabezas, se acordó disolver la sociedad conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, siendo
que la sociedad no cuenta
con activos, ni pasivos, y no existe ningún interés fiscal pendiente de satisfacer, se prescinde del nombramiento de liquidador y solicitar al Registro de Personas Jurídicas tener a dicha sociedad
por liquidada.—Heredia, 12
del mes de junio del año 2025.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966645 ).
Mediante el acta de asamblea general de socios de la compañía Peccaries
Partners Limitada, cédula jurídica número 3-102-891905, celebrada a
las 8:30 horas del día 14 del mes de mayo del año 2025, protocolizada mediante escritura 65, de las
10:00 horas del 10 del mes de junio
del año 2025, visible al folio 101 frente del tomo 4 de la conotaria Karlina Forero Cabezas, se acordó
disolver la sociedad conformidad con el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio, siendo que la sociedad
no cuenta con activos, ni pasivos, y no existe ningún interés
fiscal pendiente de satisfacer,
se prescinde del nombramiento
de liquidador y solicitar
al Registro de Personas Jurídicas
tener a dicha sociedad por liquidada.—Heredia,
12 del mes de junio del año 2025.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025966646 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número uno
visible al folio uno frente del tomo
uno a las ocho horas del día once de junio del dos mil veinticinco se presentó solicitud por parte del apoderado
de la empresa Brenes y Rojas Aber Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil doscientos noventa y siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, diecinueve de junio del dos mil veinticinco.—Paola
Andrea González Abud, Notario.—1 vez.—( IN2025966648
).
Por escritura número veintidós, otorgada ante la
Notaria Público Carolina Quirós Chaves, de las diecisiete
horas quince minutos del veinticuatro
de junio del dos mil veinticinco,
se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Rojuel
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil seiscientos dos, con domicilio
social en provincia Limón, cantón Limón, Barrio Cerro Macho, veinticinco
metros al sur de la entrada El Triunfo.—Heredia, Santo Domingo, treinta de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Carolina
Quirós Chaves, Notaria Público.—1 vez.—( IN2025966649 ).
Por escritura número cien otorgada ante la Notaria Pública,
Viviana Fonseca Guerrero de las ocho horas veinte minutos del día dieciséis de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Carnes del
Campo S.A., cédula jurídica 3-101-450560, con domicilio social en Alajuela, Rio
Cuarto, Rio Cuarto, un kilómetro al Oeste y un kilómetro al Sur de la iglesia católica a mano izquierda con rotulo de la empresa Carnes del
Campo, mediante reforma a
la cláusula del Domicilio en el Pacto
Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Aguas Zarcas, San Carlos, veintitrés de
junio del dos mil veinticinco.—Licda.
Viviana Fonseca Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2025966650 ).
Por escritura número veinticuatro otorgada ante la Notaria Público, Carolina Quirós Chaves, de las diecisiete
horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil
veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Jumasa Del Caribe Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos setenta y siete mil ochocientos cincuenta y seis, con domicilio
social en provincia Limón, cantón Limón, del Colegio Diurno
un kilómetro al este.—Heredia,
Santo Domingo, treinta de junio
del dos mil veinticinco.—Licda.
Carolina Quirós Chaves, Notaria Público.—1 vez.—(
IN2025966651 ).
Escritura 243 ante esta notaría, a las 09:00 horas
del día 18 de junio del 2025, mediante
la cual se protocolizo la reunión general de Unasdg
SRL mediante la cual se
disuelve la sociedad.—San José 18 de junio del 2025.—Slawomir Wiciak,
Notario. 6001.—1 vez.—( IN2025966652 ).
En la notaría del Lic.
Douglas Mora Umaña, Inversiones y Desarrollos Ovmac S.R.L, cédula jurídica 3-102-887551, en
cumplimiento con la Ley 10597, solicito
al Registro Público la inclusión
de la cuenta de correo electrónico en la cláusula del domicilio social. Es
todo.—San
José, 25 de junio del 2025.—Lic. Douglas Mora Umaña.—1 vez.—(
IN2025966653 ).
En la Notaría del Lic. Douglas Mora
Umaña, Innova V&C S.R.L, cédula jurídica
3-102- 904244 en cumplimiento
con la Ley 10597, solicito al Registro
Público la inclusión de la cuenta
de correo electrónico en la Cláusula del Domicilio Social. Es todo.—San José, 25 de junio del 2025.— Lic. Douglas Mora Umaña.—1 vez.—( IN2025966654 ).
En la notaría del Lic. Douglas Mora
Umaña, Andesitas de Agua Buena S. A., cédula jurídica 3-101-563103 en
cumplimiento con la Ley 10597, solicito
al Registro Público la inclusión
de la cuenta de correo electrónico en la cláusula del domicilio social. Es
todo.—San
José, 25 de junio del 2025.—
Lic. Douglas Mora Umaña.—1 vez.—(
IN2025966655 ).
En la notaría del Lic.
Douglas Mora Umaña, Espiga de San José S.A cédula jurídica 3-101-179837 en
cumplimiento con la Ley 10597, solicito
al Registro Público la inclusión
de la cuenta
de correo electrónico en la cláusula del domicilio social. Es todo.—San José, 25 de junio del
2025.—1 vez.—( IN2025966656 ).
En la notaría del Lic. Douglas Mora
Umaña, Carrocería y Pintura Cali S.A.,
cédula jurídica 3-101-317667 en
cumplimiento con la Ley 10597, solicito
al Registro Público la inclusión
de la cuenta de correo electrónico en la Cláusula del Domicilio Social. Es
todo.—San
José, 25 de junio del 2025.—1 vez.—( IN2025966657 ).
En la notaría del Lic.
Douglas Mora Umaña, Constructora Solís y Morales S.A., cédula jurídica 3-101-730757 en cumplimiento con la Ley 10597, solicito
al Registro Público la inclusión
de la cuenta de correo electrónico en la cláusula del domicilio social. Es
todo.—San
José, 25 de junio del 2025.—1 vez.—( IN2025966658 ).
En la notaría del Lic.
Douglas Mora Umaña, Agroindustrial Cali S.A,
cédula jurídica 3-101-267920 en cumplimiento con la Ley 10597,
solicito al Registro
Público la inclusión de la cuenta
de correo electrónico en la Cláusula del domicilio social. Es todo.—San José, 25 de junio del
2025.—1 vez.—( IN2025966659 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento diez, visible a folio setenta y uno frente, del tomo primero a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del veinte de junio del dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte de Ricardo Montes
Aragón, mayor, soltero, comerciante,
vecino de Limón, Talamanca, Cahuita, Playa Negra, en Villas Aragón, cédula de identidad
número ocho-cero ciento cuarenta-cero cuatrocientos veinticuatro, en condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ocho
Ocho Uno Cinco Seis Nueve, Sociedad Anónima, para incorporar correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad, conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Hone Creek, al ser las doce
horas del veinte de junio
del dos mil veinticinco.—Licda.
Glenda Benedicta Rodríguez Montano.—1 vez.—(
IN2025966660 ).
Por escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada ante la Notaria Pública María Fernanda Redondo
Rojas, a las catorce horas con cinco
minutos del dieciocho de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
de Mehmet Arif (nombres) Tatoğlu
(apellido), apoderado generalísimo sin límite de suma de Turk Hava Yollari Anonim Ortakligi (bajo el nombre comercial
de “Turkish Airlines”), con la cédula de persona jurídica
número tres-cero doce - novecientos treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho, para incorporar el correo
electrónico Aviation@nassarabogados.com, en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, treinta de junio de dos mil veinticinco.—Licda. María Fernanda Redondo Rojas.—1 vez.—( IN2025966661 ).
Por escritura número noventa y ocho otorgada ante la Notaria Pública, Viviana Fonseca Guerrero,
a las dieciséis horas veinte
minutos del día trece de junio del dos mil veinticinco, se
incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Agrojoypa
S.A, cédula jurídica 3-101-699440,
con domicilio social en
Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, trescientos metros al este y cincuenta metros al sur del Banco de Costa Rica, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto
constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Aguas Zarcas, San Carlos, veintitrés de
junio del dos mil veinticinco.—Licda. Viviana Fonseca Guerrero, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2025966662 ).
Por escritura número ciento cincuenta y siete otorgada ante la Notaria
Pública Ana Cristina Cordero Blanco de las doce horas
cincuenta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Roc Dermofarm Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento treinta mil ciento veintidós, con domicilio social en Heredia,
Belén, San Antonio, cien metros norte
de la entrada a Pedregal.—San José, dieciocho de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Ana Cristina Cordero Blanco.—1
vez.—(
IN2025966663 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos sesenta y tres visible al folio ciento ochenta y seis vuelto, del tomo veintiséis, a las diecisiete horas quince minutos
del veintisiete de junio
del año dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte del representante
de Valce Internacional Limitada, cedula
jurídica número tres-uno cero dos-uno tres dos tres siete seis para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Marcos de Tarrazú, a las diez
horas del treinta de junio
del año dos mil veinticinco.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notario Público. Notificaciones: anazunga@hotmail.com.—1
vez.—(
IN2025966664 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 129,
visible al folio 87, del tomo 20, a las 9 Horas 10 minutos del 11 de junio del año 2025, se presentó solicitud por parte
del representante legal de la sociedad
Row Vega S.R.L., con la cédula de persona jurídica
número 3-102-816270 para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Turrialba, a las diez
horas cuarenta y nueve minutos del día treinta de junio del año dos mil veinticinco.—Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2025966667 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil veinticinco, escritura número ciento diecisiete del tomo ciento uno, se presentó solicitud por parte de Juan Carlos Rojas
Mora, apoderado de Casa de Empeños
La Cueva, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro
cinco cuatro ocho dos
cuatro, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, ocho horas del veintiséis de junio del dos mil veinticinco.—Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2025966668 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y seis, visible al folio cientos
sesenta y uno frente, del tomo uno a las dieciséis horas
del día veintisiete junio
del 2025, se protocoliza el
acta de asamblea extraordinaria
de socios de Daiko Healt
Care Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: 3-101-871412, mediante la cual se acordó reformar las cláusula octava de la administración y segunda del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José a las diez horas veinte minutos y del día treinta de junio del 2025.—Licda. Katherine
Susana Fernández Chinchilla.—1 vez.—( IN2025966671 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del treinta de junio del dos mil veinticinco, se
protocoliza acta de asamblea
general de socios de Inversiones Zida Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintiún mil ochocientos noventa y uno, en la cual se reforma
la cláusula sétima de sus estatutos de
la sociedad.—San José, treinta de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025966680 ).
Ante esta notaría en
aplicación de la ley número
diez mil quinientos noventa y siete, que establece el uso
del correo electrónico como medio oficial de notificación de sociedades, se tramita la inclusión del correo electrónico
ravasion@gmail.com en la sociedad
Lombarsarda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil ciento noventa y siete, Presidente: María Piras Mancosu, cédula de residencia uno tres
ocho cero cero cero uno uno cuatro seis cero
seis. Publíquese.—Licda. Lissette Ortiz Brenes.—1 vez.—( IN2025966682 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Colliers Intenational (Costa Rica) S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trecientos treinta y siete mil cuarenta y cinco, en la cual se acuerda
la liquidación de la sociedad.
Escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticinco
de junio del dos mil veinticinco.
Teléfono 2257-2929.—San
José, treinta de junio de
dos mil veinticinco.—Licda. María Fernanda Redondo Rojas.—1 vez.—( IN2025966792 ).
Mediante escritura número
ochenta y nueve-doce, otorgada en Playa Sámara, Guanacaste al ser las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil veinticinco,
ante esta notaría se protocolizó
el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Korn
Gastronomía HMK Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-novecientos
siete mil ciento veinticinco, celebrada en su domicilio
social, a las trece horas del diecisiete
de junio dos mil veinticinco,
en donde se tomó el acuerdo
de disolución de conformidad
con el artículo doscientos uno del Código de Comercio, se prescindió del nombramiento de liquidador. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, a las dieciocho
horas del veintitrés de junio
dos mil veinticinco.—Licda. Fabiola López González, Notaria Pública. fabiolalopezgmr@gmail.com.—1
vez.—(
IN2025966878 ).
Mediante acta de sesión extraordinaria de la Academia
Costarricense de la Lengua, celebrada
el miércoles veintiuno de mayo del dos mil veinticinco
en la Sede de la
Corporación al ser las diez horas y ocho minutos en
su Artículo tercero se realiza la Elección de la Junta Directiva de
dicha Academia para el período que comprende del primero
de junio del dos mil veinticinco
al treinta y uno de mayo del dos mil veintinueve, quedado la Junta Directiva integrada de la siguiente manera: Presidente:
Alexander Sanchez Mora, mayor, casado en dos ocasiones, abogado y filólogo, vecino de San José, San
Pedro de Montes de Oca, cedula de identidad uno-cero setecientos veintitrés-cero trescientos noventa y uno; Vicepresidente: Víctor Manuel Sanchez Corrales, mayor, casado en dos ocasiones
lingüista, vecino de San
José, San Francisco de Dos Ríos, cédula uno-cero trescientos
cuarenta y siete-cero quinientos veintinueve; Secretario: Carlos Francisco Monge Meza, mayor, casado una vez,
filólogo, vecino de
Heredia, San Francisco, cédula de identidad uno-tres nueve ocho-cero
uno cuatro cero; Prosecretario: Alexis Mario Portilla
Chaves, mayor, divorciado una
vez, lingüísta, vecino de San José, Curridabat,
cédula de identidad uno-cero cinco
cinco cuatro cero cero siete cinco; Tesorera:
Marta Rojas Porras, mayor, divorciada en dos ocasiones, escritura y educadora, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad uno-cero tres ocho siete-cero dos nueve cuatro. Se realiza la presente publicación de conformidad con la Ley número siete seis uno cero.—San José diez de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Víctor Sanchez Céspedes, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025967626 ).
Por escritura
número noventa, noventa y uno y noventa y dos, otorgada ante la notaria pública
Dahianna Sofía Zúñiga del día diez de julio del año dos mil veinticinco se incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas Oficina Comercializadora
OFICOMER, S.A. cédula jurídica 3-101-111535, establece como domicilio electrónico para recibir notificaciones: info@oficomercr.com, la sociedad Araga Todo en
Suministros S.A. cédula jurídica 3-101-778970, establece como domicilio electrónico para recibir notificaciones: aragasuministros@gmail.com y la sociedad denominada Distribuidora Armo
S.A. establece como domicilio electrónico para recibir notificaciones:
oaraya@oficomercr.com. Mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto
constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, martes diez de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Dahianna Sofía Zúñiga Granados, Notaria.—1
vez.—(
IN2025970993 ).
Por escritura número ochenta y cinco otorgada ante la notaria pública Dahianna Sofía Zúñiga del día siete de julio del año dos mil veinticinco se incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas J &
E Suministros Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-150374, establece
como domicilio electrónico para recibir notificaciones: jrojas@jesuministros.com. Mediante reforma a la cláusula del domicilio en el
pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San
José, martes ocho de julio
del año dos mil veinticinco.—Licda. Dahianna Sofía Zúñiga
Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2025971528 ).
Por escritura número
ochenta y seis, y ochenta y
siete otorgada ante la
notaria pública Dahianna Sofía Zúñiga del día ocho de julio del año dos mil veinticinco se incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas CM Soluciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-570249, establece
como domicilio electrónico para recibir notificaciones: info@cmsolucionescr.com y la sociedad Tecno Servicios de Oficina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-750676, establece como
domicilio electrónico para recibir notificaciones:
info@tecnoservicioscr.com. Mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto
constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, martes ocho de julio del año dos mil veinticinco.—Licda. Dahianna Sofía Zúñiga granados, Notaria.—1 vez.—( IN2025971529 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MH-ODP-RAF-001-2025.—Citación A Comparecencia.—Órgano Director De Procedimiento.
San José, a las nueve horas veinte minutos
del veinticinco de junio
del dos mil veinticinco.
De conformidad
con los artículos 39 y 41
de la Constitución Política, 198, 203, 210, 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, 28, 173 del Código de Trabajo, 803, 804 y 1045 del Código Civil, Decreto número
34574-H denominado Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden,
dictámenes C-0842009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República y mediante
Acuerdo número MH
DM-ACDO-0056-2025 del 9 de junio de 2025, suscrito por el
señor Ministro de Hacienda, se cita en calidad de presunta responsable pecuniario, siguiendo el trámite
del procedimiento ordinario,
al señor Rito
Iván Angulo Fonseca, portador de la cédula de identidad número 5-03090088,
a una comparecencia oral y privada que se celebrará ante este Órgano Director en fecha 28 de agosto de 2025 y los días que
se requieran posteriores a esa
fecha, hasta concluir con
la recepción de la prueba
documental y testimonial y las conclusiones de la parte, que dará inicio a las 09:00 horas y hasta las 15:00 horas, llevándose a cabo en el Ministerio
de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en la Dirección Jurídica ubicada en el quinto piso,
para que comparezca personalmente
y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá
ser acreditado formalmente en el procedimiento.
Asimismo, se le comunica
que, de venir acompañado
con un representante sindical,
se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad
con los artículos 347 y 360
del Código de Trabajo.
Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo
acto presente toda la prueba que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:
Descripción detallada de los
hechos
El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real de los hechos y determinar
si procede la aplicación de una sanción civil al señor Rito Iván Angulo Fonseca, cédula de identidad N°5-0309-0088, respecto
a la presunta deuda por monto de ¢6.668.128,43 (Seis millones seiscientos sesenta y ocho mil ciento veintiocho colones con 43/100), dicho monto corresponde a
¢4.951.184,43, por concepto
de haber percibido salario en períodos
que contaba con incapacidades
en los años
2019, 2020, 2021 y 2022; así como
¢1.716.944,00 correspondiente al período
del ciberataque sufrido desde abril hasta agosto del año 2022.
1) Que el señor Rito Iván Angulo
Fonseca, cédula de identidad N°5-0309-0088, se acogió al beneficio de la pensión por Invalidez a partir del 16 de enero de 2025.
(Visible en el Sistema de
Administración de Expediente, SAE, Exp 25-0916)
2) Que mediante
oficio número
MH-OMDAF-AL-OF-0010- 2025 de fecha 15 de enero de 2025, la Asesoría Legal
de la Oficialía Mayor y Dirección
Administrativa y Financiera, solicitó
al Departamento de Gestión del Potencial
Humano, indicar si el señor Rito Iván Angulo
Fonseca, tenía alguna deuda con el Ministerio.
(Visible en el Sistema de
Administración de Expediente, SAE, expediente Administrativo 25-0916
3) Que mediante
oficio número
MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-0070-2025 del 14 de febrero de
2025, el Coordinador de la
Unidad de Gestión de la Compensación
del Departamento de Gestión de Potencial
Humano, señaló que el señor Rito Iván Angulo Fonseca, adeuda
el monto de ¢5.672.541,05
(Cinco millones seiscientos
setenta y dos mil quinientos
cuarenta y un colones con
05/100), por concepto de haber percibido salario en períodos
que contaba con incapacidades
en los años
2019, 2020, 2021 y 2022; así como
¢721.356,62 correspondiente al período
del ciberataque sufrido desde abril hasta agosto del año 2022. (Visible en el Sistema de Administración
de Expediente, SAE, expediente
Administrativo 25-0916)
4) Que mediante oficio número MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-0094-2025 de fecha 04 de marzo de 2025, el Coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación del
Departamento de Gestión de Potencial
Humano, Rectificó el oficio MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-0070-2025, señalando que el señor Rito Iván Angulo Fonseca, a esta
fecha, adeuda un monto de ¢6.668.128,43 (Seis millones
seiscientos sesenta y ocho mil ciento veintiocho colones con 43/100), dicho monto corresponde
a ¢4.951.184,43, por concepto
de haber percibido salario en períodos
que contaba con incapacidades
en los años
2019, 2020, 2021 y 2022; así como
¢1.716.944,00 correspondiente al período
del ciberataque sufrido desde abril hasta agosto del año 2022. (Visible en el Sistema de Administración
de Expediente, SAE, expediente
Administrativo 25-0916).
5) Que mediante oficio número MH-OMDAF-AL-OF-0057-2025 del 17 de marzo de 2025, la Oficialía Mayor
y Dirección Administrativa
y Financiera, trasladó a la Dirección
jurídica el expediente para el trámite correspondiente. (Visible
en el Sistema de
Administración de Expediente, SAE, expediente Administrativo
250916).
6) Que mediante oficio número MH-DJ-OF-0339-2025 de fecha
07 abril de 2025, la Dirección
Jurídica, comunico al señor Rito Iván Angulo Fonseca, la deuda,
pendiente requiriéndole el pago para la devolución de sumas pagadas de más. Dicho acato fue
notificado vía correo electrónico del interesado ritangfon@gmail.com,el día 16 de
mayo de 2025. (Visible en el
Sistema de Administración
de Expediente, SAE, expediente
Administrativo 25-0916).
7) Que mediante Acuerdo
número MH DM-ACDO-0056- 2025 del 09 de junio de
2025 se designó a la licenciada
Alejandra Tenorio Mora, portadora de la cédula de identidad número 108260522, como Órgano Director de Procedimiento, con la finalidad
de determinar la verdad
real de los hechos con relación a la presunta deuda del señor del Angulo
Fonseca, por la suma de
¢6.668.128,43 (Seis millones seiscientos
sesenta y ocho mil ciento veintiocho colones con 43/100), por concepto de salario percibido durante períodos en los
que se encontraba incapacitado
Visible en el Sistema de
Administración de Expediente, SAE, Exp 25-0916).
Intimación e Imputación
En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa al exfuncionario Rito Iván Angulo Fonseca, las supuestas irregularidades, que a continuación se detallan:
Presunta deuda con el
Estado, por la suma total
de ¢6.668.128,43 (Seis millones seiscientos
sesenta y ocho mil ciento veintiocho colones con 43/100), dicho monto corresponde a ¢4.951.184,43, por concepto de haber percibido salario en períodos que contaba con incapacidades en los años
2019, 2020, 2021 y 2022; así
como ¢1.716.944,00 correspondiente
al período del ciberataque sufrido desde abril
hasta agosto del año 2022.
Imputación de Cargos
En virtud de lo anterior, y en aras de la determinación
de la verdad real en torno a los hechos
indicados, se le imputa señor Rito Iván Angulo Fonseca, portador
de la cédula de identidad número
5-0309-0088, por la suma
¢6.668.128,43 (Seis millones seiscientos
sesenta y ocho mil ciento veintiocho colones con 43/100), dicho monto corresponde a
¢4.951.184,43, por concepto
de haber percibido salario en períodos
que contaba con incapacidades
en los años
2019, 2020, 2021 y 2022; así como
¢1.716.944,00 correspondiente al período
del ciberataque sufrido desde abril hasta agosto del año 2022.
Si se logran demostrar los hechos
señalados, al señor Angulo
Fonseca, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 28, 173 del Código de Trabajo,
196, 198, 203, 204 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, 803,
804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C-0842009 y
C- 093-2015, ambos de la Procuraduría General de la
República.
De conformidad
con los artículos 217 y 259
inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la
Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente
administrativo, el cual consta de un total de 37 imágenes en formato digital, al momento de expedición del presente documento, queda a su disposición en el Ministerio
de Hacienda, Edificio Central, antiguo
Banco Anglo, en la Dirección
Jurídica, en custodia de la
Licenciada Alejandra Tenorio Mora.
Prevenciones
Se le advierte que la prueba
(documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada antes o a más tardar
al momento de la comparecencia
señalada supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración
Pública.
Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare
justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido
en los artículos
252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le previene
que debe de señalar lugar o medio para recibir
futuras notificaciones de
no ser así las resoluciones
que se dicten con posterioridad
serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en el
expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de las partes de conformidad
con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le hace
también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán
interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en
el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en
el plazo de veinticuatro horas a partir
de la notificación de la presente
resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por
este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada
ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso
de Apelación en subsidio interpuesto, lo
anterior, de conformidad con los
artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública.
Disponibilidad del contenido
del expediente:
De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4),
272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo
digital queda a disposición
de la parte interesada, mismo que puede solicitarse al suscrito mediante el siguiente
correo electrónico:
Tenorioma@hacienda.go.cr, así mismo
queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en el 5to piso
en la Dirección Jurídica, en custodia del Órgano Director del Procedimiento,
conformado por el licenciada Alejandra Tenorio
Mora, funcionaria destacado
en la Dirección Jurídica. Notifíquese personalmente al señor Rito Iván
Angulo Fonseca.—Alejandra Tenorio Mora, Órgano Director de Procedimiento.—( IN2025974353 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.:
30/2025/28437.—Carlos Manuel Méndez Gutiérrez, casado
una vez / Karla Cortés Calderón,
casada una vez (cédula N° 3-0449-0997). Documento:
Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-173394 de 28/03/2025. Expediente:
N° 174265 C.Méndez
Carnes y Embutidos.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
14:16:42 del 2 de abril de 2025.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Carlos Manuel Méndez Gutiérrez, y Karla Cortés Calderón,
en su condición
personal, contra el signo distintivo C.Méndez
Carnes y Embutidos, Registro
N° 174265, el cual
protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la carnicería y fabricación y venta de embutidos. Ubicado en San José, Desamparados, San Lorenzo de Damas, de
la Guardia Rural, setenta y cinco
metros al oeste. Propiedad
de Carlos Manuel Méndez Granados, cédula de identidad N° 1-644-207.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se comunica
al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. En caso de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso
a la zona o edificación, si
este fuera impedido se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada, lo
anterior de conformidad con el
artículo 4° de la
Ley de Notificaciones Judiciales,
Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2025969081 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.:
30/2025/28437.—Carlos Manuel Méndez Gutiérrez, casado una vez / Karla Cortés Calderón, casada
una vez (cédula N° 3-0449-0997). Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-173394 de 28/03/2025. Expediente:
N° 174265 C.Méndez
Carnes y Embutidos.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
14:16:42 del 2 de abril de 2025.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Carlos Manuel Méndez Gutiérrez, y Karla Cortés Calderón,
en su condición
personal, contra el signo distintivo C.Méndez
Carnes y Embutidos, Registro
N° 174265, el cual
protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la carnicería y fabricación y venta de embutidos. Ubicado en San José, Desamparados, San Lorenzo de Damas, de la
Guardia Rural, setenta y cinco
metros al oeste. Propiedad
de Carlos Manuel Méndez Granados, cédula de identidad N° 1-644-207.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se comunica
al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687.
En caso de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso
a la zona o edificación, si
este fuera impedido se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada, lo
anterior de conformidad con el
artículo 4° de la Ley
de Notificaciones Judiciales,
Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2025969081 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Instituto de Desarrollo
Rural, Región Desarrollo Huetar Caribe, se encuentran tramitando las
solicitudes de regularización en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley
9036, presentada por los señores: Evelio Rivera Cascante, cedula 1-0459-0645,Roberto Sawyer, predio RSAW-49, plano L-4008-2024,
344m2,Gabriel Chavarría Pizarro, 7-0110-0590, Rio Blanco, GF-B-11-35, plano
L-24260-2024, 3304m2, Ana Collado Rio,5-0247-0037,
Complejo Batan, P-BC-980, plano L-3652-2024,
4ha2100m2, Yerlin Vanessa Rivera Arias,1-1218-0957,
Roberto Sawyer, RSAW-48, plano L-62726-2023, 269m2, Edin Guido Morales,
5-0255-0836, Petrona Luisa Chávez Narváez, 8-0127-0668, Roberto Sawyer,
L-92plano L-1129185-2007,
621.24m2,Alejandra Aragón Calderón, 7-0294-0483,
Waghope, LGF-28, plano L-640248-1987, 1123.57m2.,
María Isabel Alvarado Jiménez, 7-0163-0243, AsoDavao,
P-23-1, plano L-61225-2023, 6009m2,Justo Luna Alonso, 155810284124, El Millón, P-08, plano
L-1540793-201,4ha0666m2, Oscar Jiménez González, 6-0267-0637, Complejo Batan, LCP-271-2265, plano
L-2261218-2021, 538M2, Leonor Picón Curtis, 50166-0853, Siquirres Norte, Lote,
112-41, plano L-33839-2023,1800m2, Antonio Gibson Gibson,
7-0087-0734, Vista de Mar II, Lote 140-3, plano L-40584-2024, 477m2, Santiago
Chavarría García, 5-0240-0375, Elvira Sánchez Ruiz, 5-0283-0486, Rio
Blanco,9-1, plano L-2063825-2018 ,507m2, Vanessa Mora Granados, 7-0186-0650,
Cacao Reventazón, Lote 11, plano L-59150-2023, 242m2, Javier Soto Brenes,
7-0096-0504, Marilyn Madrigal Sánchez, 1-0992-0780, Angelina El Edén, P-23,
plano L-593494-1999, 4297.04m2, Saul Alvarado Zamora cedula 5-0123-0366 y
Angela Moraga Moraga, cedula 2-0837-0369, Parcela 2,m
Asentamiento La esperanza, Plano L-54686-2024 con un área de 5ha 7155 m2, Chuke Li Chen, Cédula 1-1574-0154, Predio L-12-2, Plano L-
62522023, Asentamiento Complejo Batan, Reyna Suyen
Morales Canales, cedula de residencia 155818143931, asentamiento Complejo
Batan, plano L- 2187214-2020, predio BC-506. María Isabel Alvarado Jiménez,
cedula 7-0163-0243, asentamiento Complejo Batán, sector Aso Davao, plano L-
61225-2023, predio P-23-1. German Rojas Hidalgo, cedula 7-0104-0982 y Ana María
Rivera Salas cedula 8-0161-0095, asentamiento Bananito Norte, plano
L-47141-2024, predio L-30-3. Juan Antonio Mena Rivera, cedula de residencia
1222201432316, asentamiento Bananito Norte, plano L-48113-2024, predio 30-4.
Daniel Jesús Chacón Montano cedula 7-0230-0975 y Katherine Abarca Valverde
cedula 7-0273-0891, asentamiento Complejo Batán, plano l-2245225-2020, predio
LCP-23-14. José Joaquín Mora Vargas cedula 7-0094-0399, asentamiento Casa
Amarilla, plano L- 749499-2001, predio P19. María Alemán Núñez cedula
6-0092-0032, asentamiento Complejo Batán, sector Davao, plano L- 866286-2003,
predio L-42. Yelen Cabrera Narváez cedula
7-0280-0245, asentamiento Complejo Batán, plano L- 1932465-2016, predio BC-446.
Greivin Andrés Sargent Navarro cedula 7-0265-0429, asentamiento Wesfalia 2, plano l-2053032-2018, predio L-5. Emérita Monge
Vargas cedula 7-0053-0289, asentamiento Wesfalia 2,
plano L2029545-2018, predio L-8. Danilo Leandro Jiménez Robles cedula
7-0144-0956, asentamiento Wesfalia 2, plano
L-2073382-2018, predio L-12-3. Sandra Lorena Ruiz Gómez cedula 7-0125-0043,
asentamiento Wesfalia 2, plano L- 2029550-2018,
predio L-6-1. Gretel Rosaura Sojo Gómez cedula 7-0254-0858, asentamiento Wesfalia 2, plano L- 2029549-2018, predio L-6-2. Zeneida Alcocer Vega cedula 2-0485-0926, asentamiento Wesfalia 2, plano L2029539-2018, predio L-13-2. Darling Maryna Alemán Alcocer cedula 7-0201-0233, asentamiento Wesfalia 2. plano L- 2029544-2018, predio L-12-1. Alexandra
Tanisha Watson Solorzano cedula 7-0236-0066,
asentamiento Wesfalia 2, L-2029538-2018, L-15.
Teodoro Peralta Vega cedula 2-0381-0399, asentamiento Wesfalia
2, plano L- 2029541-2018, L-311. Jeison Arnulfo Cerdas Salazar cedula
7-0237-0176 y Noemy Isabel Torres Chavarría cedula 3-0465-0142, asentamiento
Caño Seco, plano L- 240856-1995, predio P-110. Virginia Benavides García cedula
7-0132-0237, asentamiento Dondonia, plano
L-2032078-2018, predio L-26-6. Santos Rivera Hernández cedula 5-0125-0354,
asentamiento Complejo Batán, sector Batán centro, plano L- 595360-1995, predio
L-220. Marian Sthefanie Cerdas Marín cedula
7-0257-0348, asentamiento Zent, plano L- 59236-2024,
predio L-114-10. Yamileth Salas Alvarado cedula 7-0087-0650, asentamiento Zent, plano L- 59237-2024, predio L-11411. Frances Romane
Sargent Navarro cedula 1-0944-0770, asentamiento Bananito Norte, plano L-
2128457-2019, predio L-15-1. Nicolasa Hernández, cedula de residencia 155818128004,
asentamiento Complejo Batán, sector El Cenízaro, plano L-582416-1999, predio
L-27. José Antonio Jiménez Badilla, cedula 1-0266-0075, asentamiento Complejo
Batán, sector San Miguel, plano L- 14141-2024, predio L-32. José Luis López
Pavón cedula de residencia 155806911406, asentamiento Asunción Norte, plano
L-55552-2024, P-357-548. Jannette Elois Phillips
Gregory cedula 7-0063-0139, asentamiento Bananito Norte, plano L- 48873-2023,
predio L-22-1. Ligia Rivera Hidalgo cedula 9-0080-0530, asentamiento Asunción
Norte, plano L- 47294-2024, predio as-70-2. Claudia Lorena Dailey Doson cedula 7-0075-0298, asentamiento Bananito Norte,
plano L-641276-2000, predio L-24. María Auxiliadora Mena Ovares cedula
7-0209-0351, asentamiento Asunción Norte, plano L- 63923-2024, predio As-70-5.
Carlos Luis González León cedula 6-0148-0846, asentamiento Rancho Laurel, plano
L- 934206-1990, predio P-9. Melvin Rafel Cascante Rivera cedula 11045-0142,
asentamiento Asunción Norte, plano L- 11733-2024, predio P-70. Yazmin Daniela Menocal Morales cedula 7-0276-0322,
asentamiento Complejo Batán, plano L- 59569-2024, predio BC-1019. Rafel Ángel
Cascante Ríos cedula 1-0335-0992, asentamiento Asunción Norte, plano L-
45458-2023, predio P-50-2. Jonathan Cascante Rivera cedula 70184-0923,
asentamiento Asunción Norte, plano 47302-2024, predio AS-70-3. Katherine
Vanessa Segura Corea cedula 7-0254-0780, asentamiento Complejo Batán, plano
L-409742023, predio LCP-BC-576. Bernan Cascante
Rivera cedula 1-0976-0142, asentamiento Asunción Norte, plano L- 62348-2024,
predio P-70-4. Roxana Cascante Rivera cedula 10925-0690, asentamiento Asunción
Norte, plano L-47292-2024, predio AS-70-1. Sandra Argentina Ortiz Ortiz cedula 8-0142-0960, asentamiento Casa Amarilla, plano
L-21755132020, predio L-7-8. Carlos Manuel Rodríguez Céspedes
cedula 3-0283-0324 y Francis Katalina Téllez Centeno cedula 8-0158-0663,
asentamiento Asunción Norte, plano L- 637712024, P-357-54-5. María Elena
Mendoza Arrieta cedula 7-0240-0220, asentamiento Von Storren, plano L- 60015-2024-2024, predio L-19-3. Carlos
León Alvarado cedula 2-278- 1374 y María de los Ángeles Méndez Ramírez cedula
6-0169-0722, asentamiento Sara Banco Popular, plano L-518695-1998, predio P-86.
Angeliza María Matus González cedula 1-14580497, asentamiento Bananito Norte,
plano L- 2058938-2018, predio L- 50-11. María Cristina Rodríguez Alvarado
cedula 6-0292-0059, asentamiento Complejo Batán, plano L- 675582024, predio
BC-1028. Ricardo Ramírez Hidalgo cedula 5-0232-0736, asentamiento complejo
Batán, plano L-25136-2025, predio BC-1096, GF-1096 Olman Briones Gómez cedula
6-0280-0127 y Elieth Ayezca Hernández cedula
7-0128-0564, asentamiento Dondonia, plano
L-223176-1994, predio P- 30. Eitel Solano Castro
cedula 2-0447-0182, asentamiento Dondonia, plano
L-223160-1994, predio P-16. Shirley Eugenia McKenzie Taylor cedula 7-0107-0964,
asentamiento Dondonia, plano L-223159-1994, predio
15. Nidia Murillo Mora cedula 1-0910-0366, asentamiento Complejo Batán, sector
Aso Davao. Plano 2574-2024, predio P-55. Luz María Acuña Rivera, cedula
155801997922,lote N° 37-BGasentamiento El Cocal,
plano L-2241878-20202, área de 453m2,Maria Cristina Palma Barahona, cedula N°
4-0106-0120,lote LCP-L-1 asentamiento Bananito Norte, plano L559607-0999, área
de 6897.21m2, Irvin Fabian Arroyo Lizandro, cedula 7-0227-0007,lote N° B-3, asentamiento Indianas, plano L- 57621-2023-area
398m2, Marlon José Calero Mercado, cedula N°
155827113817, lote N° 112-17, plano L-2281532-2021,
área 241m2,Helyn Humberto Acuña Rivera, cedula 155801998425, lote L-B -25,
asentamiento El Cocal, Marlene Miranda Velásquez, cedula N°
155805876130, lote N° 78-6, asentamiento Vista de Mar
2, plano L-71642-2022,área 523m2. Edin Guido Morales cedula 5-0255-0836 y
Petrona Luisa Chávez Narváez cedula 8-0127-0668, predio Lote N°92 Asentamiento
Roberto Sawyers, plano L-1129185-2007, área 621.24
m2. Marjorie Carrillo Villalta cedula 6-02460740, predio GF-BC-990 del
asentamiento Complejo Batan, Plano L-19180-2024, área 1993 m2, Omar Antonio Cubero Pérez, cedula
7-0117-0464, predio LCP-131, plano L-20365612018, área 383 m2, Mario Jiménez Mununi, cedula 8-0147-0685, predio LCP-132, plano
L2036541-2018, área 387 m2, Asociación
Misión Caribe de Costa Rica De Los Últimos Diaz, cedula jurídica 3-002-464267,
predio LCP-417, plano 7-20856-2025, área 725 m2 , Ronald Sibaja Jiménez, cedula
2-0505-0613, predio LCP-130, plano catastro 7-2036560-2018, área 329 m², Marta
Elisa Morales Aguirre, cedula 7-155-0665, predio LP-130-2, plano catastro
7-2007372-2017, área 453 m², José Francisco Salazar Ugalde, cédula 2-0323-0360,
predio LCP-93, plano catastro 7-2007270-2017, área 441 m², Selena Luna Aragón,
cedula 1-16220882, LCP-129, plano catastro 7-2036559-2018,área 380 m², Anastacio Trotman Martínez,
cedula 8-0148-0835 y Leonilda Mami Juan de Trotman, cedula de residencia 159101463228, predio
LCP-122, plano catastro 7-2013375-2017, área 376 m² Y en Asentamiento País
Bloque 7C, Yamileth Rodríguez Ceciliano, cedula 3-0348-0588 y Eric Francisco
Mora Zúñiga, cedula 5-0313-0501, predio GF-98-2, plano catastro 7-31447-2024,
área 1033 m², Asentamiento País 7C, presentada por el señor: Jesús Andrey
Sánchez Foster, cédula 7-0207-0466, predio LP-92-1-7C, plano LP-4421-2025, área
473 m2, Minor Alonso Mora Zúñiga, cedula 5-0341-0498,
predio GF-98-1, plano catastro 7-31448-2024, área 1967 m², Francisco Antonio
García Álvarez, cedula 4-0103-1124,
predio P-45-1-B-7-C, plano catastro 7-13915-2024, área 65474 m², con fundamento en el artículo 146 del
Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036 publicado en el alcance 165 de La Gaceta
N°163 del 25 de agosto del 2021, se establece la publicación, para que, todo
aquel interesado en este proceso, lo manifieste en la Oficina Territorial
correspondiente o Región Desarrollo Huetar Caribe, Talamanca de la Provincia de
Limón, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la
notificación realizada por este medio. A fin de notificar la presente
resolución se ordena notificar tres edictos, en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.
Manuel Rojas
Sanabria, DRHC correo mrojass@inder.go.cr.—(
IN2025966040 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono MINTICKET LLC S.R.L., número
patronal 2-03102868512-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2025-01069 por
eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢6,683,910.00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente
en San José C.5 Av. 3 Edif. Laureano Echandi piso 11. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 23 de junio de 2025.—Octaviano Barquero
Ch, Jefe.—1 vez.—( IN2025966549 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Urbanizadora Gana Rogo S. A., número
patronal 2-03101069288-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2025-01070 por
eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢29,706.00
en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.5 Av. 3
Edif. Laureano Echandi piso 11. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 23 de junio de 2025.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—( IN2025966558 ).
De conformidad con el
art. 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual de Segura Elizondo Silvia Patricia, número
patronal 0-00603800023-001-001, la Sucursal CCSS
Parrita, notifica traslado
de cargos 1611-2024-00484 por eventuales
omisiones de salarios por un monto en
cuotas de ¢646,573.00. Consulta expediente
en Puntarenas, Parrita, Los Ángeles, frente a la Clínica de Parrita.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo entendido para efectos jurisdiccionales como un kilómetro a la redonda de
está Sucursal, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Parrita,
27-03-2024.—Licda. Danixa
Cordero Barrantes, Jefe.—1 vez.—( IN2025966581 ).
SUCURSAL CCSS PARRITA
De conformidad con el
art. 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Yanming Feng,
no indica otro, número
patronal 7-01860107-001-001, la Sucursal CCSS
Parrita, notifica traslado
de cargos 1611-2024-0193 por eventuales
omisiones de salarios por un monto en
cuotas de ¢344,417.00. Consulta expediente
en Puntarenas, Parrita, Los Ángeles, frente a la Clínica de Parrita.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo entendido para efectos jurisdiccionales como un kilómetro a la redonda de
está Sucursal, de no indicarlo las resoluciones siguientes
se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Parrita,
27-03-2024.—Licda. Danixa
Cordero Barrantes, Jefe.—1 vez.—(
IN2025966615 ).