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PODER LEGISLATIVO

LEYES

9264

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 DECRETA:

DECLARATORIA DEL MANATÍ (TRICHECHUS MANATUS)

COMO SÍMBOLO NACIONAL DE LA FAUNA

MARINA DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1.-  Declaratoria

Se declara el manatí (Trichechus manatus) símbolo de la fauna marina de Costa Rica y de la esperanza e interés de la niñez costarricense en la protección de los recursos naturales presentes en el territorio nacional.

ARTÍCULO 2.-  Competencia institucional

Le corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía hacer cumplir todas las leyes y los convenios internacionales que estén relacionados con la conservación y protección de los manatíes y su hábitat.

ARTÍCULO 3.-  Programas de educación y sensibilización

Las instituciones de gobierno, las organizaciones no gubernamentales, las empresas privadas y públicas deberán promover y colaborar en programas de educación y sensibilización dirigidos a la conservación del manatí y su hábitat, de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintinueve días del mes de julio de dos mil catorce.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Henry Manuel Mora Jiménez

PRESIDENTE

Luis Alberto Vásquez Castro         Jorge Rodríguez Araya

     PRIMER SECRETARIO        SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la Republica.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil catorce.

Ejecútese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 22211.—Solicitud N° 7157.—C-17610.—(L9264- IN2014059191).

PROYECTOS

ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 2) DE LA LEY

NÚMERO 8957 DEL 17 DE JUNIO DEL 2011 CREACIÓN

DE UN BONO PARA SEGUNDA VIVIENDA FAMILIAR

QUE AUTORIZA EL SUBSIDIO DEL BONO FAMILIAR

EN PRIMERA Y EN SEGUNDA EDIFICACIÓN

EXPEDIENTE Nº 18877

DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO

            Expediente N º 18.877

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los diputados y las diputadas que suscriben, miembros de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, rinden DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME sobre el proyecto ley intitulado: “Adición de un inciso d) al artículo 2 de la Ley Número 8957 del 17 de junio de 2011, Creación de un Bono para Segunda Vivienda Familiar que Autoriza el Subsidio del Bono Familiar en Primera y en Segunda Edificación”, tramitado bajo el expediente 18877, con base en las siguientes consideraciones:

I.     DATOS DEL PROYECTO

El proyecto fue presentado a la corriente legislativa, como iniciativa del Poder Ejecutivo del periodo constitucional 2006-2010, el 20 de agosto de 2013 y se publicó en el diario oficial La Gaceta Nº 179 de 18 de setiembre de 2013.

II.   OBJETIVO DEL PROYECTO

La iniciativa pretende que un copropietario pueda recibir en el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda el subsidio del bono familiar de vivienda ya sea para construir o reparar la existente, gravando solamente su derecho, sin depender del consentimiento o de la aceptación de otros sujetoscopropietarios.

III. CONSULTAS REALIZADAS:

    Banco Nacional

    Banco de Costa Rica

    Banco Crédito Agrícola de Cartago

    Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (se realizaron dos consultas: a las autoridades del periodo 2010-2014 y a las del periodo 2014-2018)

    Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (se realizaron consultas a las autoridades tanto del anterior, como del actual periodo constitucional).

    Banco Hipotecario de la Vivienda (consulta a las autoridades del periodo 2010-2014 y a las del mandato 2014-2018).

    Ministerio de Vivienda (consultado tanto en el periodo anterior, como ante las actuales autoridades)

    Cámara de Bancos

IV.  RESPUESTAS RECIBIDAS:

      Banco Hipotecario de la Vivienda (oficio GG-OF-0517-2014 de 30 de mayo de 2014): señaló que no tiene objeciones, ni observaciones al texto consultado. Manifiestan su interés en que el proyecto sea aprobado, pues en su criterio, atiende una realidad y necesidad nacional.

      Banco de Costa Rica: en el expediente constan dos respuestas de la institución, una remitida en el año 2013 y otra en el 2014. Lo anterior, en virtud de que la entidad fue consultada en dos ocasiones. En ambas misivas manifiestan que no tienen observaciones.

      Banco Nacional: la entidad fue consultada en dos oportunidades, una en el año 2013 y otra en el 2014. Ambas respuestas constan en el expediente y advierten no tener observaciones.

      Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (oficio PE-0248-10-2013 de 10 de octubre de 2013): en su respuesta adjuntan el criterio de la Asesoría Legal de la institución, en el que advierten que en el texto remitido a consulta hay poca claridad en cuanto a aspectos como pago de tributos municipales o pagos de otros servicios. Consta además en el expediente, el oficio PE-0188-06-2013 de 30 de junio de 2014, donde las actuales autoridades reiteran el criterio emitido en el oficio PE-0248-10-2013 de 10 de octubre de 2013, enviado por las anteriores autoridades.

      Ministerio de Vivienda (oficio DMV-0455-13 de 8 de octubre de 2013): remiten copia del criterio elaborado por la Asesoría Jurídica de la institución, en el que se recomienda agregar lo dispuesto en el dictamen C-304-2006 de la Procuraduría General de la República, en el sentido de que las soluciones para este tipo de asentamientos deben tener como parámetros generales, las reglas y técnicas de la ingeniería, además de ser acordes con los derechos a la vida, a la integridad física y la seguridad.

      En virtud del cambio de periodo constitucional, el proyecto fue consultado de nuevo al Ministerio de Vivienda. En ese sentido, constan en el expediente dos oficios de dicha entidad, a saber, el DMV-0231-14 de 16 de junio de 2014, donde se realizan las siguientes observaciones: 1) “sobre el tema del carácter horizontal exclusivo es menester indicar que esta determinación no se considera conveniente desde el punto de vista del ordenamiento territorial, puesto que el crecimiento en altura bien regulado y de al menos dos pisos es importante para nuestro país”/2) “con respecto al tema de la exclusión total de la necesidad de una relación de parentesco consideramos que si bien la figura busca abrir oportunidades, estas deben ser consecuentes con la línea del artículo vigente y de las finalidades esbozadas por la ley misma. Lo anterior en el sentido de que los beneficiarios de los subsidios deben ser familiares hasta en los términos de los demás incisos del artículo vigente”/ 3) consideramos pertinente que se determine una cantidad máxima de subsidios a entregar por inmueble/ 4) es necesario que el artículo contemple los aspectos ambiental y urbanístico.

El segundo oficio, es el MIVAH-DMV-0343-14 de 31 de julio de 2014, en el que el Ministerio de Vivienda materializa las observaciones enviadas en el oficio anterior mediante la presentación de una propuesta de texto.

V.    AUDIENCIAS RECIBIDAS

En sesión ordinaria Nº 8 de 24 de junio de 2014, se recibe en audiencia al Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, señor Rosendo Pujos Mesalles, quien se manifestó favorable a la iniciativa de ley.

VI.   CONSIDERACIONES RESPECTO AL FONDO DE LA PRESENTE INICIATIVA:

El proyecto de ley se asignó para su estudio a una subcomisión conformada por los diputados Michael Arce Sancho, José Francisco Camacho Leiva y Víctor Hugo Morales Zapata. En sesión ordinaria Nº 20 del 19 de agosto  de 2014,  la Subcomisión rindió su Informe  recomendando el voto AFIRMATIVO del proyecto de ley N°18877, “Adición de un inciso d) al artículo 2 de la Ley Número 8957 del 17 de junio de 2011, Creación de un Bono para Segunda Vivienda Familiar que Autoriza el Subsidio del Bono Familiar en Primera y en Segunda Edificación”.

Tal como señala la exposición de motivos de la Iniciativa de ley, existen familias costarricenses que poseen una sola propiedad, compartiendo exclusivamente un derecho a manera de copropietarios. “Son inmuebles en los cuales viven familias en viviendas separadas….pero cuyo derecho no puede ser localizado por diversas razones ya sea porque lo prohíben los planes reguladores o bien alguna legislación especial lo impide”. Sin embargo, dada la ausencia de legislación, estas familias no pueden optar por los beneficios creados por la Ley N°8597 del 17 de junio de 2011.

Para solventar ese problema, el proyecto de ley plantea agregar un inciso d) al artículo 2 de la Ley N° 8597: “

“ARTÍCULO 2.-  El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) podrá otorgar el bono que se crea en esta ley, de conformidad con la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Las condiciones para otorgar el bono familiar de vivienda integral son las siguientes:

a)…b)..c)…d) Para construir una vivienda o mejorar o reparar la ya existente, en el caso de copropietarios que tengan derechos no localizados en propiedades en las cuales las edificaciones son o serán físicamente independientes, de carácter horizontal, y cada copropietario y su grupo familiar aspire a recibir en forma separada el subsidio del bono familiar de vivienda, sin que sea relevante el número de copropietarios y aún en el caso de que entre ellos no exista relación de parentesco”.

Los diputados valoraron especialmente los temas de: a) la limitación a edificaciones horizontales; b) la extensión del beneficio a copropietarios sin relación de parentesco; c) el cumplimiento de disposiciones ambientales y territoriales y d) la cantidad máxima de subsidios por inmueble. Los miembros de la Comisión consideraron pertinentes las observaciones del Ministerio de Vivienda sobre los tres primeros temas, tal como lo hizo ver en su Oficio DMV-0231-14 del 16 de junio de 2014:

a) Otorgar el beneficio no solo para edificaciones horizontales sino también verticales:

“…sobre el tema del carácter horizontal exclusivo, es menester indicar que esta determinación no se considera conveniente desde el punto de vista del ordenamiento territorial, puesto que el crecimiento en altura bien regulado y de al menos dos pisos, es importante para nuestro país. Lo anterior, de manera muy especial en soluciones de vivienda para personas de escasos recursos económicos, supuesto en el que es necesario brindar un aprovechamiento eficiente del terreno disponible”.

b) Extender el beneficio a copropietarios sin que exista relación de parentesco:

“…consideramos que si bien la figura busca abrir oportunidades, estas deben ser consecuentes con la línea del artículo vigente y de las finalidades esbozadas por la Ley misma. Lo anterior en el sentido de que los beneficiarios de los subsidios deben ser familiares hasta en los términos de los demás incisos del artículo vigente. La observación se motiva principalmente en que esta solución debe orientarse a grupos de propietarios entre los cuales exista una relación filial que permita promover un adecuado mantenimiento del bien inmueble, como la unidad que es”.

c)  Cumplir las disposiciones ambientales y territoriales:

“…debido a los efectos que podría ocasionar la regulación propuesta sobre el territorio, es necesario que el inciso contemple los aspectos ambiental y urbanístico. En ese sentido, creemos oportuno que el texto de la norma indique que el desarrollo a realizarse en una propiedad con estas condiciones, no supere los límites ambientales y urbanísticos de la finca en el entendido de que en todo momento se cumplan con las restricciones que así correspondan en virtud de su localización física. De esta manera, no podrá autorizarse el otorgamiento de subsidios si la propiedad ya ha sido desarrollada en todo su potencial ambiental y urbanístico, esto pese a que los copropietarios solicitantes cuenten con las condiciones para ser beneficiarios…”.

En los tres temas anteriores, los miembros de la Comisión compartieron las sugerencias planteadas por el Ministerio de la Vivienda: 1) la construcción vertical conduce a un uso eficiente del terreno; 2) se garantiza que el beneficio sea acorde con  las normas ambientales y territoriales vigentes Y 3) el exigir la relación de parentesco preserva el espíritu y propósito de la ley que desea ser reformada; sobre ella, los miembros de la Comisión compartieron el criterio del Ministerio en establecer la relación de consanguinidad, afinidad o parentesco colateral hasta el tercer grado inclusive (oficio MIVAH-DMV-0343-14).

d) Cantidad Máxima de Subsidios

Los miembros de la Comisión también consideraron la posición del Ministerio de la Vivienda, sobre la cantidad máxima de subsidios a entregar por inmueble. Conforme lo señalado en el Oficio DMV-0231:

“…pueden existir muchos copropietarios cuyas características socioeconómicas les permitan ser beneficiarios, pero es inconveniente dejar el otorgamiento de los mismos a la libre, razón por la cual sugerimos que el artículo contemple un límite .

El señor Ministro de la Vivienda en su comparecencia ante la Comisión Permanente de Asuntos Económicos del día 24 de julio señaló:

“¿Cuál es el conocimiento relevante aquí, dado que lo que hemos planteado es que tendrían que ser familiares? Entonces ¿cuántos hijos tienen las familias costarricenses? Porque yo me he topado padres de seis hijos ficticios, no sé cuantas veces a lo largo de mis recorridos por el país, que no existen. En realidad, no hay tantos padres de seis hijos. Eso es conveniente cuando uno pide cosas; pero no necesariamente están ahí. Yo me inclino por un número que no superara a cuatro; tres o cuatro como máximo.” (Acta Sesión Ordinaria N.08, 24 de junio de 2014, Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos).

Los miembros de la Comisión compartieron la preocupación del señor Ministro en cuanto al potencial uso irregular de este beneficio. Sin embargo, por un lado, ese mismo riesgo existe ya con el resto de beneficios y, por otro, el Sistema de la Vivienda incluye disposiciones para filtrar o evitar cualquier abuso como el ejemplo mencionado por el señor Ministro.

Ciertamente “no hay tantos padres de seis hijos” pero los hay. Dado que no es posible determinar previamente la cantidad de familiares que pueden estar en condiciones de hacer uso del beneficio, es imposible fijar un límite legal puesto que cualquiera que sea limitaría cualquier otorgamiento por encima de él, creando una situación de desigualdad inaceptable y generando un vacío jurídico innecesario. Fue criterio de los miembros de la Comisión que lo importante es establecer claramente la necesidad del parentesco, como ya se mencionó, en este caso, relación de consanguinidad, afinidad o parentesco colateral hasta el tercer grado inclusive.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos emite el presente DICTAMEN AFIRMATIVO. En consecuencia, se recomienda al Plenario Legislativo votar afirmativamente el proyecto cuyo texto dictaminado por esta Comisión es el siguiente:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY  DE ADICIÓN DE UN  INCISO D) AL ARTÍCULO 2)

DE LA LEY NÚMERO 8957 DEL 17 DE JUNIO DEL 2011

CREACIÓN DE UN BONO PARA SEGUNDA VIVIENDA

FAMILIAR QUE AUTORIZA EL SUBSIDIO DEL

BONO FAMILIAR EN PRIMERA Y

EN SEGUNDA EDIFICACIÓN

ARTÍCULO 1.- Se adiciona un inciso d) al artículo 2) de la Ley N.8957 de 17 de junio de 2011 “Creación de un bono para segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera y en segunda edificación”, el cual se ubicará antes del párrafo final que dirá:

“d) Para construir una vivienda o mejorar o reparar la ya existente, en el caso de copropietarios que tengan derechos no localizados en propiedades cuyas edificaciones son o serán físicamente independientes, de carácter vertical u horizontal. En un mismo bien inmueble se otorgarán los subsidios que correspondan conforme a la ley y su reglamentación, siempre y cuando los copropietarios estén en relación de consanguinidad, afinidad o parentesco colateral hasta el tercer grado inclusive. Los copropietarios podrán recibir en forma separada el subsidio del bono familiar de vivienda. Para el otorgamiento de dichos subsidios, se tomará en cuenta que las construcciones de nuevas viviendas o las mejoras de las existentes cumplan con la normativa ambiental y urbanística vigente.

Dado en la Sala de Sesiones de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, el día diecinueve del mes de agosto del año dos mil catorce.

    Gonzalo Ramírez Zamora                              Lorelly Trejos Salas

                   Presidente                                                            Secretaria

   Michael Jake Arce Sancho                  José Francisco Camacho Leiva

           Otto Guevara Guth                                 Nidia Jiménez Vásquez

    Juan Rafael Marín Quirós                       Humberto Vargas Corrales

Víctor Hugo Morales Zapata

Diputadas (os)

1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 19210.—C-130580.—(IN2014060127).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N 9073,

PROTECCIÓN A LOS CIUDADANOS OCUPANTES

DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES

Expediente N 18.977

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 28 de noviembre del año 2012 se publicó en La Gaceta N 230, Alcance N.º 191, la Ley N.º 9073, denominada “Ley de protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales”.

Esta ley surge de la iniciativa legislativa N 18.440, la cual señala en su exposición de motivos que “durante décadas, generaciones de decenas de miles de familias costarricenses han habitado en las costas e islas de nuestro país. Estas familias han construido sus hogares y desarrollado actividades productivas como la pesca artesanal, el turismo local, y la agricultura, entre otras, en áreas que forman parte de la Zona Marítimo Terrestre, de la Zona Fronteriza y del Patrimonio Natural del Estado. No obstante, pese a los largos períodos de ocupación y de uso de esos territorios, la ocupación se ha dado, en muchos casos, sin contar con una concesión del Estado para ello. Esto, aunado a la naturaleza misma de los terrenos, ha generado que diversas instancias estatales se hayan visto obligadas a promover procesos de desalojo de las familias y derribo de las construcciones, que se encuentran en esta situación, desencadenando una problemática social grave al dejar a estas personas sin su techo habitual y en muchos casos sin acceso a la actividad productiva que les da el sustento diario.

El artículo 50 Constitucional, establece que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza, pero también regula el “derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”; de manera que las acciones gubernamentales deben orientarse no solo a resguardar el derecho al ambiente, sino el bienestar de los habitantes, armonizando las acciones que mejor garanticen el respeto de ambos derechos fundamentales”.

Amplía el texto que “para alcanzar el propósito del ordenamiento territorial, el Estado ha definido una serie de medidas a implementar, sin embargo las mismas requieren acciones a largo plazo.

Como parte de este proceso de implementación, se ha venido trabajando en varias leyes especiales, así como en planes de ordenamiento territorial que se encuentran en trámite y que podrían determinar que en la mayoría de estas zonas hay un uso conforme del suelo entre lo que se determinó en el plan regulador y el uso actual de la zona”.

Además, se agrega a estos argumentos que “la cantidad de instancias que participan en el proceso, y la complejidad de los trámites que lo componen, es evidente que la elaboración e implementación de los planes de ordenamiento territorial toman su tiempo”.

Finalmente, la citada exposición de motivos añade que “evidentemente, el proceso de ordenamiento territorial no se da de la noche a la mañana, como sí se presenta la problemática social de practicar los desalojos y los derribos de las familias que tienen su vida construida en las zonas especiales antes referidas. De ahí que, ante la imperiosa necesidad de dar una solución temporal, entre tanto se puedan tomar las medidas óptimas para el ordenamiento territorial de estas zonas, el Poder Ejecutivo propone que durante el plazo de un año no se aplique el desalojo y derribo o demolición de obras, actividades y proyectos en la Zona Marítimo Terrestre, Zona Fronteriza y Patrimonio Natural del Estado”.

La Ley N 9073 “atiende al cumplimiento del deber plasmado en el artículo 50 de nuestra Constitución Política, que establece como garantía de justicia social la consolidación de un Estado Social y Democrático de Derecho, que se concrete en la búsqueda de una sociedad con mayor desarrollo, a partir de la producción sostenible, de una mejor distribución de la riqueza entre sus habitantes, con el necesario respeto y salvaguarda de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”.

Es importante destacar, que el artículo número 1 de la citada ley, determina que por el plazo de veinticuatro meses se suspenderá el desalojo de personas, demolición de obras, suspensión de actividades y proyectos en la zona marítimo-terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado. Así también, en su artículo número 7 se establece que durante la vigencia de esta moratoria, el Estado deberá tomar las medidas necesarias para el ordenamiento de las zonas referidas en dicha ley.

Al momento de la presentación del presente proyecto de ley, ha transcurrido un plazo de doce meses y el avance de los estudios necesarios y pertinentes a esta fecha no se proyecta la conclusión de los mismos dentro del período de veinticuatro meses el cual se estableció originalmente en el citado artículo uno.

Siendo así las cosas, se encuentra prudente proceder preventiva y visionariamente ante cualquier desprotección social hacia los ciudadanos ocupantes de las zonas clasificadas como especiales incrementar el plazo de detención de desalojo de personas, demolición de obras, suspensión de actividades y proyectos en la zona marítimo-terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado.

Por los motivos señalados supra, se presenta a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N 9073,

PROTECCIÓN A LOS CIUDADANOS OCUPANTES

DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES

ARTÍCULO ÚNICO.-   Refórmese el artículo 1 de la Ley de protección a los Ciudadanos Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales, Ley N 9073, de 19 de setiembre de 2012, cuyo texto dirá:

“Artículo 1.-    Por el plazo de cuarenta y ocho meses, se suspenderá el desalojo de personas, demolición de obras, suspensión de actividades y proyectos en la zona marítimo-terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado.”

Rige a partir de su publicación

Mireya Zamora Alvarado

DIPUTADA

21 de noviembre de 2013

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales.

1 vez.O. C. N° 24007.—Solicitud N° 19159.—C-54340.—(IN2014060114).

ACUERDOS

N° 22-14-15

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 022-2014 celebrada el 26 de agosto de 2014.

ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Gonzalo Ramírez Zamora en la Mesa Redonda y el Taller Parlamentario sobre la Corte Penal Internacional y el Estatuto de Roma, que se realizará los días 27 y 28 de agosto del 2014, en Montevideo, Uruguay.

Asimismo, se acuerda otorgar al legislador los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo firme.

San José, a los veintisiete días del mes  de agosto de dos mil catorce.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 19135.—C-19240.—(IN2014060061).

N° 23-14-15

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 018-2014 celebrada el 5 de agosto de 2014.

ACUERDA:

Autorizar la participación del señor Antonio Ayales Esna en la XXII Asamblea de la Asociación Nacional de Oficiales Mayores de los Congresos y del Distrito Federal A.C. (ANOMAC), que se celebrará los días 28, 29 y 30 de agosto del 2014, en la ciudad de Durango, México.

Dado que el señor Ayales Esna cubre los costos de boleto aéreo en este viaje, únicamente se le otorgan los viáticos y el pasaporte de servicio. Acuerdo firme.

San José, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil catorce.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 19136.—C-13800.—(IN2014060226).

N° 24-14-15

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria No. 021-2014 celebrada el 21 de agosto de 2014.

ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Rolando González Ulloa, como Vicepresidente del Parlamento Latinoamericano, en la reunión  de la Junta Directiva de ese organismo, la cual tendrá lugar en la ciudad de Atuntaqui, provincia de Imbabura, Ecuador, el viernes 29 de agosto, a partir de las 9 a. m.

Asimismo, se acuerda otorgar al legislador los pasajes aéreos y viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del legislador en  dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo firme.

San José, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil catorce.

Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 19137.—(IN2014060262).

N° 25-14-15

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria No. 021-2014 celebrada el 21 de agosto de 2014.

ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Ronny Monge Salas, en la Mesa Redonda y el Taller Parlamentario sobre la Corte Penal Internacional y el Estatuto de Roma, que se realizará los días 27 y 28 de agosto en Montevideo, Uruguay.

Asimismo, se acuerda otorgar al  legislador  los pasajes aéreos  y la alimentación (en ente organizador asume los costos de hospedaje),   de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del legislador en  dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de relaciones Internacionales el respectivo  informe de misión. Acuerdo firme.

San José, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil catorce.

Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 19138.—(IN2014060224).

Nº 6564-14-15

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, ACUERDA:

Declarar cerrado el primer período de sesiones extraordinarias de la primera legislatura.

Rige a partir del treinta y uno de agosto de dos mil catorce.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil catorce.

Publíquese

Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 19140.—(IN2014060268).

N° 6565-14-15

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar abierto el segundo periodo de sesiones ordinarias de la primera legislatura.

Asamblea Legislativa.—San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil catorce.

Publíquese

Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 19141.—C-7050.—(IN2014060259).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38559-MOPT

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el artículo 15 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, aprobado por Ley 877 del 4 de julio de 1947, y con fundamento en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Contrato de Gestión Interesada, refrendado mediante resolución Nº DI-AA-794 del día 4 de diciembre del año 2000 de la Contraloría General de la República y Decreto Ejecutivo Nº 37787-MOPT del 26 de junio del 2013, publicado en La Gaceta N° 143 del viernes 26 de julio del 2013.

Considerando:

I.—Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional del 7 de diciembre de 1944, ratificado mediante Ley Nº 877 del 4 de julio de 1947, en el artículo 15 establece que corresponde a los Estados contratantes establecer los derechos aeroportuarios y otros similares para el uso de los aeropuertos e instalaciones y servicios para la navegación aérea.

II.—Que los artículos 10 párrafo IV y 166 de la Ley General de Aviación Civil otorgan al Consejo Técnico de Aviación Civil la potestad de conocer, resolver y fijar las tarifas relativas a toda clase de servicios y facilidades aeroportuarias propiedad del Estado y las actividades relacionadas con la aviación civil.

III.—Que para tales fines, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo Nº 57295, publicado en La Gaceta Nº 181 del 17 de setiembre de 1998, denominado “Reglamento para la fijación de Tarifas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, en el que se regulan las tarifas, tasas y derechos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría que no corresponden a la regulación tarifaria que realiza la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

IV.—Que en lo referente al tema de actualización de tarifas, el Contrato para la Gestión Interesada de los servicios prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, establece en sus cláusulas 16.2 y 16.2.1 que:

“Cada año y como parte del Plan Anual del Gestor, este presentara para el análisis del Órgano Fiscalizador las Tarifas propuestas para los Servicios Aeronáuticos como para los Servicios No Aeronáuticos”, debidamente justificadas y cumpliendo con los requisitos legales, de este Contrato y de la ARESEP, para su análisis. (...) Una vez recibida del Órgano Fiscalizador, el CETAC tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para aprobar o rechazar dicha propuesta. (...) De conformidad con los términos del Cartel y el Contrato. El CETAC deberá aprobar la propuesta tarifaría presentada por el Gestor cuando se compruebe la aplicación correcta de la Metodología para la Fijación de Tarifas establecida en este Contrato, incluyendo la verificación de los cálculos del P (capex), el índice de inflación en dólares,. El índice de inflación en colones, el factor X y cualquier otro elemento establecido en el Apéndice H. (...)”

V.—Que por medio del Decreto Ejecutivo Nº 37787-MOPT del 26 de junio del 2013, publicado en La Gaceta N° 143 del viernes 26 de julio del 2013, se promulgó el Régimen Tarifario para Servicios No Aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, con vigencia a partir de la fecha de publicación, conteniendo las tarifas de Servicios No Aeronáuticos con valores en dólares moneda de los Estados Unidos de América, de los años 2013 - 2014 de las tarifas, tasas o derechos correspondientes a los centros de costos del Campo Aéreo, Terminales y Lado Terrestre.

VI.—Que a partir del período 2011, el porcentaje para el cálculo de financiamiento de las obras (Deuda Virtual), se fijó en 8.33312%.

VII.—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil por acuerdo vertido en el artículo 14 de la sesión ordinaria Nº 21-2014 celebrada el día 17 de marzo del 2014, acordó actualizar las tarifas No Aeronáuticas, aprobadas mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37787-MOPT del 26 de junio del 2013, publicado en La Gaceta N° 143 del viernes 26 de julio del 2013.

VIII.—Que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 67 del 4 de abril 2014, se señaló fecha para la audiencia a los interesados para que presentaran sus oposiciones a la solicitud de ajuste de Tarifas No Aeronáuticas para el periodo 2014-2015, plazo dentro del cual, la Asociación de Líneas Aéreas ALA presentó documento de posición respecto a dicha solicitud de Ajuste Tarifario. La posición presentada por ALA fue conocida y recibida dentro del plazo de la audiencia indicada, sin que los mismos incidieran en la resolución del presente asunto.

IX.—Que el CETAC mediante el Art. 09 de la sesión 34-2014, celebrada el día 2 de mayo del 2014 de conformidad con la recomendación dada por el Órgano Fiscalizador en relación con el documento de Posición presentado por ALA y a raíz de que el mismo no incidió en dicho ajuste tarifario acordó:

1- Que una vez conocida y resuelta la posición de ALA por parte de este Consejo Técnico de Aviación Civil, se procede a mantener las Tarifas No Aeronáuticas 2014-2015 al efecto aprobadas mediante el Art. 14 de la sesión ordinaria 21-2014.

2- Se procede a continuar con el procedimiento al efecto fijado en el Apéndice H Régimen Tarifario del Contrato de Gestión Interesada, modificado mediante Adenda Nº 2.

X.—Que por Art. 04 de la sesión ordinaria 40-2014, celebrada el día 23 de julio del 2014, el CETAC acordó:

1.  Aprobar en definitiva las Tarifas por Servicios No Aeronáuticos 2014-2015.

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2.  Remitir al Poder Ejecutivo el Decreto Ejecutivo para su firma y publicación. Por tanto;

Decretan:

RÉGIMEN TARIFARIO PARA SERVICIOS NO AERONÁUTICOS

EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN

SANTAMARÍA PERIODO 2014-2015

Artículo 1º—Se promulga el Régimen Tarifario para Servicios No Aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, valores en moneda de los Estados Unidos de América, período 2014-2015, que entrarán en vigencia a partir de la publicación de este Decreto, correspondientes a las tarifas, tasas o derechos correspondientes a los centros de costos Campo Aéreo, Terminales y Lado Terrestre.

Artículo 2º—Las tarifas, tasas o derechos se consignarán en dólares de los Estados Unidos de América, sin embargo, se podrán pagar en moneda costarricense, al tipo de cambio Oficial del Banco Central de Costa Rica vigente al día de su pago.

Artículo 3º—Las tarifas, tasas o derechos correspondientes a los Centros de Costos, Campo Aéreo, Terminales y Lado Terrestre en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, cuya fijación es competencia del Consejo Técnico de Aviación Civil, serán las siguientes:

Artículo 4º—Este Decreto deroga las tarifas establecidas mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37787-MOPT del 26 de junio del 2013, publicado en La Gaceta N° 143 del viernes 26 de julio del 2013.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 6 días del mes de agosto del dos mil catorce

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 24486.—Solicitud Nº 62561.—C-80880.—(D38559 - IN2014058484).

N° 38561-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En el uso de las atribuciones conferidas mediante los artículos 140, incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, artículos 27 y 28,  de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Las tecnologías de información constituyen una herramienta esencial para el mejoramiento de la gestión policial y administrativa y la calidad de servicios que el Ministerio de Seguridad Pública brinda al país, propiciando con su utilización, cambios cualitativos y cuantitativos en los procesos y servicios, logrando mayor eficiencia, eficacia y transparencia institucional.

2º—Impulsar el uso de las tecnologías de información, enfocadas hacia el mejoramiento de servicios y procesos, permite a la institución responder de mejor manera a la creciente demanda en materia de seguridad pública. En virtud de lo anterior, el Ministerio de Seguridad Pública debe procurar una cultura de cambio institucional que facilite el desarrollo de las habilidades y el uso de herramientas de tecnologías de información al alcance del recurso humano, con la finalidad de elevar los niveles de calidad en la prestación de servicios y la dignificación de los funcionarios, policiales y administrativos, y del público en general.

3º—Desatender el desarrollo y el buen uso de las tecnologías de información, significaría en el corto plazo ahogar al Ministerio en procesos y servicios obsoletos e ineficaces que limitarían su capacidad de respuesta a las necesidades y exigencias de sus usuarios, por lo que conviene establecer un mínimo de disposiciones atinentes a las políticas en cuanto al uso de las tecnologías de información con que cuenta el Ministerio de Seguridad Pública, en aras de una mejor adaptación en relación con los avances sustantivos en el desarrollo de las competencias, funciones y servicios que se brinda a la comunidad.

4º—Que la Contraloría General de la República, mediante Resolución R-CO-26-2007, de las diez horas del siete de junio del 2007, emitió las “Normas técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de Información”, imponiéndose a los jerarcas de las distintas instituciones gubernamentales, la promulgación y divulgación de un marco estratégico constituido por políticas organizacionales que el personal comprenda y con las que esté comprometido, en relación con el uso de las Tecnologías de Información. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Normas y Políticas de las

 Tecnologías de Información del Ministerio

de Seguridad Pública

CAPÍTULO I

Lineamientos generales en cuanto al uso, aprovechamiento

y custodia de los equipos de tecnología de información

Artículo 1º—El presente reglamento regulará lo relacionado con las políticas y lineamientos generales en materia de tecnologías de información y su utilización por parte de los funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración, el buen uso y aprovechamiento de tales tecnologías.

El proceso de inducción de los funcionarios de primer ingreso debe incluir la lectura de las mismas.

Artículo 2º—Se considerarán funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública, todos aquellos que se encuentren al servicio de la institución, sea en la función policial o en la administrativa y los servidores de confianza, protegidos o no por el Estatuto Policial o por el Estatuto de Servicio Civil, respectivamente.

Artículo 3º—Todo funcionario del Ministerio de Seguridad Pública deberá respetar las políticas y lineamientos generales que se establecen en el presente cuerpo normativo, en cuanto al uso, aprovechamiento y custodia de las tecnologías de información que se facilita para el desempeño de las funciones.

Artículo 4º—En cuanto a lo no regulado en las presentes disposiciones, se aplicará supletoriamente, en lo que corresponda: La Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, la Ley General de Policía, Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Estatuto de Servicio Civil y su reglamento, el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Seguridad Pública, el Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, así como cualquier otra reglamentación vigente del Ministerio de Seguridad Pública.

La Dirección de Tecnologías de Información deberá contar con los procedimientos o protocolos institucionales para el cumplimiento de las “Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información” de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

Desarrollo de sistemas

Artículo 5º—La Dirección de Tecnologías de Información enviará en el segundo trimestre de cada año, invitación a los directores o jefaturas de las diferentes dependencias del Ministerio, para que presenten las solicitudes de automatización de sus procesos en caso de que lo requieran.

Artículo 6º—Cada Dirección o jefatura de las diferentes dependencias del Ministerio informará por escrito, en el tercer trimestre a la Dirección de Tecnologías de Información, de las necesidades de automatización de sus procesos, constituyendo el 30 de setiembre la última fecha posible de presentación y recepción de tales solicitudes

Artículo 7º—Las solicitudes de automatización que se presenten deberán indicar, con la mayor precisión, la necesidad que se requiere satisfacer, y constituirán insumo a la Dirección de Tecnologías de Información para la elaboración del plan anual operativo del periodo siguiente.

Artículo 8º—Solo en caso de extrema urgencia o necesidad institucional y debidamente justificado por la jefatura de la dependencia interesada, la Comisión de Informática podrá autorizar, por vía de excepción, el desarrollo de un sistema para una determinada dependencia ministerial sin que se encuentre dentro del plan de trabajo de la Dirección de Tecnologías de Información. En tal supuesto, deberá computarse la realización del proyecto priorizado como logro alcanzado en sustitución de alguno de los otros que no se pudieran realizar en razón de la alteración al plan anual operativo.

Artículo 9º—Para desarrollar cualquier tipo de sistema para el Ministerio, será la Dirección de Tecnologías de Información la única autorizada para tal efecto. Si por alguna razón excepcional, previamente autorizada, el desarrollo del sistema deba realizarlo un tercero u otra dependencia distinta, deberá regirse por el Manual de Estándares de Desarrollo de la Dirección de Tecnologías de Información y ser supervisado por dicha Dirección.

La Dirección de Tecnologías de Información deberá llevar registro de los sistemas de información que se desarrollen, así como de los cambios o actualizaciones realizadas.

Artículo 10.—Queda totalmente prohibido a las jefaturas de cualquier Dirección o dependencia del Ministerio, como a los funcionarios en general, autorizar o en su caso desarrollar sistemas de automatización de procesos en los equipos de tecnologías de información propiedad del Ministerio, sin contar con la autorización previa de la Dirección de Tecnologías de Información.

CAPÍTULO III

Adquisición de tecnologías de información

y de servicios profesionales

Artículo 11.—Para la adquisición de equipos de tecnologías de información o bien, de servicios profesionales temporales, el Director o encargado del programa interesado solicitará por escrito a la Dirección de Tecnología de Información la compra de equipos, licencias de “software” o la contratación de servicios profesionales.

Para tal efecto en la solicitud deberá justificar de manera detalla la necesidad existente para dicha adquisición o contratación y señalar los beneficios que traerá para la eficiencia del trabajo que desarrolla la dependencia su cargo.

Artículo 12.—Corresponderá a la Dirección de Tecnologías de Información realizar el respectivo estudio técnico de las necesidades reales en materia de tecnologías de información de la dependencia solicitante. Realizado el estudio técnico respectivo,  se remitirá el informe al Director o encargado de programa solicitante, con las especificaciones técnicas de los equipos a adquirir y las cotizaciones respectivas.

Artículo 13.—En caso de compra de equipos de tecnologías de información se debe incluir desde el inicio del análisis técnico, la distribución que se hará de los bienes por adquirir, lo cual deberá respetarse a la hora de realizar la asignación de los equipos adquiridos a las diferentes dependencias.

Artículo 14.—El Director o encargado de programa interesado, una vez que cuente con el análisis técnico respectivo a satisfacción, elaborará la Orden de Inicio y enviará toda la documentación, incluyendo el análisis técnico, a la Dirección de Tecnologías de Información para la aprobación del trámite de compra. Una vez aprobada la iniciación de dicho trámite, se le devolverá al Director a encargado del programa, para que proceda con el trámite respectivo ante la Proveeduría Institucional.

En los casos de que se trate de un proyecto a nivel institucional o de gran impacto, la Dirección de Tecnologías de Información deberá llevar la documentación respectiva a la Comisión de Informática para su revisión y posterior aprobación.

Artículo 15.—Realizados los procedimientos de compra respectivos, luego de que la Dirección de Tecnologías de Información haya aceptado los bienes a satisfacción, el Departamento de Control y Fiscalización de Activos procederá a patrimonializar los equipos de tecnologías de información adquiridos, previo a autorizarse su salida de la Intendencia General.

Para adherir los códigos de patrimonio en los equipos, el Departamento de Control y Fiscalización de Activos procederá de la siguiente manera:

a.  A los equipos que se encuentren en garantía se les deberá adherir el número de patrimonio por medio de un mecanismo que no sea permanente, a efectos de no afectar los equipos.

b.  Al vencimiento de la garantía, el Departamento de Control y Fiscalización de Activos procederá de oficio a adherir el número de patrimonio de manera permanente en los equipos adquiridos, lo cual debe hacerse en presencia de un miembro autorizado de la Dirección de Tecnologías de Información, quien señalará el lugar idóneo para que el equipo no sufra daños de funcionamiento.

Artículo 16.—Una vez patrimonializado el equipo adquirido, la dependencia a quien corresponde la asignación del equipo, conforme la previsión hecha desde el principio del trámite, procederá a retirarlos para su uso.

Artículo 17.—En todos los casos de adquisición de equipos de tecnologías de información por compra, la Intendencia del Ministerio deberá enviar oportunamente copias de las facturas y garantías a la Dirección de Tecnologías de Información.

Artículo  18.—En caso de potenciales donaciones de equipos de tecnología de información al Ministerio, el órgano competente deberá solicitar a la Dirección de Tecnologías de Información, un estudio de factibilidad de los equipos o el “software” que se quieran donar, en el que se analice si está  acorde con la plataforma tecnológica del Ministerio, así como los aspectos de garantía de los equipos, recursos que requieren para su mantenimiento, su licenciamiento, entre otros.

Artículo 19.—Por aceptada la donación por  parte del órgano institucional competente al efecto,  la Intendencia General procederá a realizar el ingreso de los bienes y el Departamento de Control y Fiscalización de Activos se encargará de registrarlos y patrimonializarlos, así como impregnarles el código o número de patrimonio correspondiente.

Artículo 20.—En el caso que los bienes donados sean para una finalidad o dependencia determinada, se procederá a su entrega según lo previsto. De lo contrario, la Dirección de Tecnologías de Información procederá a realizar un estudio de necesidades de las diferentes unidades  para su asignación.

Artículo 21.—En el caso de la contratación de servicios profesionales o consultorías se aplicarán las disposiciones anteriores en lo que resulte pertinente; no obstante, en todos los casos deberá contarse con la aprobación previa de la Dirección de Tecnologías de Información.

Se formalizará un contrato para cada consultoría conteniendo claramente los términos en los que esta habrá de desarrollarse.

La Dirección de Tecnologías de Información establecerá los mecanismos de control necesarios para asegurar el cumplimiento de los requerimientos establecidos en los diferentes contratos formalizados.

CAPÍTULO IV

Uso del “software”

Artículo  22.—La única dependencia autorizada para instalar y desinstalar “software” en los equipos y dispositivos de tecnologías de información del Ministerio de Seguridad Pública, será la Dirección de Tecnologías de Información a través de sus funcionarios autorizados.

Artículo 23.—El “software” que se utilice deberá ser principalmente el que adquiera el Ministerio por medio de los procedimientos legales establecidos al efecto. No obstante, podrá utilizarse “software” de licencia libre en los equipos, siempre y cuando sean de utilidad para las labores propias de las dependencias correspondientes, previa revisión y comprobación por parte de la Dirección de Tecnologías de Información. De igual forma, si se trata de “software” que permita alguna facilidad mayor para el mejor desempeño de los funcionarios en casos especiales.

Artículo 24.—La utilización del “software” será para el desempeño de las labores habituales de los funcionarios usuarios, para el logro de los objetivos y cumplimiento de las funciones que corresponden a la dependencia en que labora.

Artículo 25.—Ningún funcionario podrá realizar copias o respaldo del “software” que pertenezca al Ministerio; instalar o desinstalar “software” o aplicaciones en violación a los términos de las licencias adquiridas por el Ministerio; borrar o cambiar archivos de los sistemas o configuraciones de las equipos que le han sido asignados, sin que medie la intervención del personal autorizado de la Dirección de Tecnologías de Información.

Artículo 26.—Todo el “software” original contenido en cintas, discos compactos, discos de video digital u otro medio de almacenamiento, deberá ser custodiado por la Dirección de Tecnologías de Información; no obstante, podrán realizarse copias o respaldos que queden en custodia de la dependencia que haya adquirido el “software” respectivo.

En todo caso, en el medio físico que contiene el “software” adquirido deberá estar claramente identificada y especificada la dependencia o unidad a la que pertenece; sin que pueda ser utilizado en equipos o dispositivos ajenos a la dependencia para la cual fueron adquiridos, a menos de que se cuente con autorización ministerial y no exista ningún impedimento técnico o legal para esos efectos.

La Dirección de Tecnologías de Información deberá mantener un inventario actualizado de licencias de “software” con indicación de los equipos en que se encuentren instalados.

Artículo 27.—Ningún funcionario del Ministerio podrá accesar, guardar, reproducir, observar o exhibir material pornográfico.

Lo anterior sin perjuicio de que en razón de las funciones que se desempeñan, de conformidad con la competencia delegada, se deba tener contacto con material de ésta naturaleza. En tales supuestos se deberá solicitar la debida autorización ante la Dirección de Tecnologías de Información, y comprometerse a tratar el material de manera apropiada y con el recelo debido en atención a su naturaleza.

CAPÍTULO V

Uso del hardware

Artículo 28.—A todo funcionario autorizado por la Jefatura de la oficina o unidad  en que labora se le asignará una cuenta de acceso de usuario y contraseña al equipo de Tecnologías de Información, la cual es intransferible, por lo que deberá adoptar las medidas necesarias para mantener en secreto su clave de acceso y será el responsable por el uso que se le de a la cuenta. Asimismo, solo podrá utilizar la cuenta propia que le ha sido asignada.

En caso de cese de funciones o de traslado del funcionario a otra oficina o unidad, el Jefe deberá informar a la Dirección de Tecnologías de Información, para la cancelación de la cuenta de acceso de usuario y contraseña del equipo que tenía asignado. 

Artículo 29.—Todos los equipos y dispositivos de tecnologías de información del Ministerio de Seguridad Pública, deberán ser instalados, reubicados, configurados, revisados y desmantelados, únicamente por los funcionarios autorizados de la Dirección de Tecnologías de Información, quienes deberán llevar control de los cambios realizados y actualizar el inventario de las licencias de “software” cuando así lo amerite.

Artículo 30.—Ningún funcionario podrá reubicar o reconfigurar los equipos de las tecnologías de información que le han sido asignados para su desempeño laboral o de la oficina o unidad laboral donde labora, sin que medie la intervención del personal autorizado de la Dirección de Tecnologías de Información.

Artículo 31.—De requerirse el traslado de los dispositivos o equipos de las tecnologías de información en diferente locación dentro de la misma oficina o bien de una oficina a otra, se debe comunicar con ocho días hábiles de anticipación a la Dirección de Tecnologías de Información para que los funcionarios competentes procedan a realizar la desinstalación del equipo, la instalación y las configuraciones pertinentes y demás tareas que resulten necesarias.

Artículo 32.—Los equipos o dispositivos de tecnologías de información del Ministerio deberán ser utilizados en labores propias del cargo y dentro de los horarios autorizados. No se deben utilizar para asuntos personales ajenos al trabajo, ni en perjuicio de las labores que deben realizarse.

Artículo 33.—Ningún funcionario podrá comer, beber, o tener alimentos, ni líquidos en los sectores donde se ubican los equipos de tecnología de información.

Artículo 34.—Los funcionarios usuarios de los equipos de tecnologías de información del Ministerio deberán velar por el cuidado de los mismos y reportar a la Dirección de Tecnologías de Información cualquier falla que se detecte a efectos de que se realicen las reparaciones o ajustes que corresponda a la mayor brevedad posible, con la finalidad de mantenerlos en condiciones óptimas de funcionamiento.

CAPÍTULO VI

Acceso a la Red Interna e Internet

Artículo 35.—A todo funcionario autorizado por la Jefatura de la oficina o unidad en que labora se le asignará una cuenta de acceso de usuario y contraseña a Internet la cual es intransferible, por lo que deberá adoptar las medidas necesarias para mantener en secreto su clave de acceso y será el responsable por el uso que se le de a la cuenta. Asimismo, solo podrá utilizar la cuenta propia que le ha sido asignada.

El ingreso a páginas restringidas solo podrá ser brindado por la Dirección de Tecnologías de Información, previa autorización escrita por el Jefe respectivo, indicando el nombre del funcionario, número de cédula y la debida justificación.

Para tales efectos la Jefatura respectiva hará la solicitud correspondiente a la Dirección de Tecnologías de Información.

Artículo 36.—Los funcionarios del Ministerio solo podrán accesar de manera remota a los equipos de las tecnologías de información de otros funcionarios, que le hayan sido autorizados previamente, conforme los accesos realizados por la Dirección de Tecnologías de Información.

Artículo 37.—Los funcionarios del Ministerio solo podrán utilizar las conexiones vía FTP o de conversación en línea ICQ, MSN, u otras de similar utilidad, cuando así se le haya autorizado previamente y la Dirección de Tecnologías de Información haya instalado y configurado el “software” necesario con el perfil de acceso respectivo.

Tampoco podrá utilizarse ningún otro tipo de “software” que no sean los exploradores autorizados e instalados por la Dirección de Tecnologías de Información, para acceder Internet.

Artículo 38.—No se podrán utilizar los equipos de tecnología de información del Ministerio para proferir amenazas o cualquier tipo de acoso a personas dentro o fuera del Ministerio, emitir mensajes reñidos con los valores institucionales, falsificar o utilizar una identidad que no sea la propia, utilizar los recursos con fines recreativos o afectar el ancho de banda con la descarga de archivos de música, imágenes, videos u otros de similar naturaleza.

CAPÍTULO VII

Acceso y uso al servicio de correo electrónico

Artículo 39.—A todo funcionario autorizado por la Jefatura de la oficina o unidad en que labora se le asignará una cuenta de correo electrónico en el servidor de la Institución. Se asignará solamente una cuenta por usuario.

Las cuentas por proyectos o temporales, se asignarán a consideración de la Dirección de Tecnologías de Información.

Para tales efectos la Jefatura respectiva hará la solicitud correspondiente a la Dirección de Tecnologías de Información.

En caso de cese de funciones del funcionario, el Jefe deberá informar a la Dirección de Tecnologías de Información, para la cancelación de la cuenta de correo electrónico. 

Artículo  40.—La vigencia de la cuenta será por el periodo en que la persona labore para la Institución. Los espacios de almacenamiento de las cuentas serán definidos por la Dirección de Tecnologías de Información de acuerdo con los recursos disponibles y con base en las necesidades del usuario.

El funcionario que tenga asignada una cuenta de correo electrónico, deberá adoptar todas las medidas necesarias de previo a la terminación de la relación laboral, a efectos de recuperar la documentación de los correos electrónicos de su interés, así como de informar a sus contactos electrónicos, según lo estime pertinente, de su nuevo medio para recibir la comunicación personal.

No obstante lo anterior, habrá un periodo de dos meses de gracia, contados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral, a efectos de que el exfuncionario pueda realizar la copia de la información contenida en su correo electrónico institucional. Pasados los dos meses de terminada la relación de servicio, la Administración procederá a la cancelación del acceso y la cuenta a nombre del exfuncionario.

Artículo 41.—Las cuentas de correo asignadas son para uso institucional y no son transferibles, no debe permitirse que terceras personas hagan uso de ella. Los funcionarios autorizados deben utilizar el correo electrónico asignado únicamente para comunicaciones cuyo fin sea lícito, ético y de provecho para el Ministerio, para efectos laborales, académicos o institucionales.

Artículo 42.—Los correos masivos se realizarán para aquellos funcionarios o instancias que por sus funciones así lo requieran. El interesado deberá presentar solicitud a la Dirección de Tecnologías de Información que se encargará de realizar el envío respectivo.

Artículo 43.—El usuario puede enviar correos a las listas de distribución creadas por la oficina o unidad y en su defecto podrá mantener su propia libreta de contactos personales, siempre y cuando dicha libreta no interfiera con las políticas del presente reglamento, ni con el funcionamiento del Servidor de Correos.

Al responder comunicados generales o para un grupo específico de usuarios, el usuario deberá cuidar de no responder a todos los usuarios, salvo cuando ésta sea la finalidad de la respuesta, procurando evitar el envío y contestación de cadenas de correo y no enviar correos a destinatarios que no los han solicitado.

Artículo  44.—El servicio de correo electrónico no se puede usar como medio para entablar discusiones o conversaciones tipo “chats” sobre temas que no sean laborales; ni debe utilizarse la cuenta de correo para la creación de perfiles o para registrarse en redes sociales como “Facebook”, “Twitter”, “sónico”, “badu”, “Linkedin”, “Myspace”, “Slideshare”, “Windows Live Profile” u otras de similar naturaleza.

Artículo 45.—El usuario es responsable de la información que envía desde su cuenta o hace llegar a su cuenta institucional, por lo cual deberá asegurarse de hacer un uso racional del servicio y no enviar archivos adjuntos que pudieran contener información nociva, peligrosa u ofensiva, tales como virus informáticos, mensajes insultantes o pornográficos u otros de similar naturaleza.

Artículo 46.—La Dirección de Tecnologías de Información podrá monitorear mediante “software” preventivo, las cuentas que presenten un comportamiento irregular para la seguridad del Ministerio, sin que ello signifique que pueda leerse el contenido del mensaje. Asimismo, podrá realizar chequeos sobre la procedencia de los correos electrónicos de manera que cancelará aquellos que se consideren inseguros, notificando al usuario de la anomalía encontrada.

Artículo 47.—El usuario es responsable de respaldar sus archivos de correo manteniendo en la bandeja de entrada solamente documentos en tránsito; sus demás comunicados deberán mantenerlos en una carpeta personal en su computador local y depurar su “bandeja de entrada o “Inbox”, al igual que las bandejas de elementos eliminados y enviados, para no saturar el buzón.

Artículo  48.—El usuario es responsable de respetar la ley de derechos de autor, por lo que no debe abusar de este medio para distribuir en forma ilegal “software” licenciado o reproducir información sin conocimiento del autor.

Artículo 49.—El usuario será responsable de mantener la confidencialidad de la contraseña y de la cuenta de correo electrónico que se le asigne y será el responsable por las actividades que se realicen con su cuenta de correo.

Artículo 50.—Será responsabilidad del usuario hacer buen uso de la cuenta de correo electrónico, entendiendo por buen uso, además de lo ya indicado, lo siguiente:

a)  No hacer uso de la cuenta de correo electrónico para fines comerciales, personales o familiares.

b) Respetar las cuentas de otros usuarios internos y externos y no comprometer su privacidad.

c)  Preocuparse por el correcto uso del lenguaje en cuanto a estilo, redacción, ortografía y vocabulario apropiado, en tutela de la imagen de la Institución.

CAPÍTULO VIII

Uso de equipos portátiles de tecnologías de información

Artículo 51.—Los dispositivos o equipos portátiles de tecnologías de información deben utilizarse únicamente para efectos laborales institucionales, por lo que no se permite para el trasiego de información personal, hacer pagos con tarjeta de crédito, hacer compras y otros de similar naturaleza; asimismo, no debe permitirse su uso por parte de terceras personas.

Artículo 52.—Los funcionarios a quienes se les asigne dispositivos o equipos portátiles de tecnologías de información, tales como Laptop, tabletas u otros, deberán adoptar al menos las siguientes medidas de seguridad:

a)  Velar por la debida custodia del dispositivo o equipo portátil asignado, por lo que deberá mantenerlo siempre a la vista para su cuidado.

b) No utilizarlo ni ubicarlo en lugares en donde puedan correr riesgo de daño físico o de funcionamiento y evitar la cercanía de alimentos, líquidos u otros elementos que puedan afectarlo.

c)  Proteger con contraseña el acceso al dispositivo de tecnología de información asignado.

d) Mantener sus carpetas y archivos importantes con contraseñas y ocultas, si es posible incluso encriptados.

e)  Respaldar periódicamente los archivos y la documentación oficial de la Institución conforme se requiera; pero en todo caso deberá hacerse el respaldo de la información al menos una vez al mes y si se trata de información altamente sensible deberá realizarse diariamente.

Artículo  53.—No se debe conectar automáticamente a redes inalámbricas abiertas para evitar conectarse a uno falso y poner en riesgo el acceso no autorizado y la sustracción de la información que contenga. Al conectarse se debe verificar que se utiliza tecnología de seguridad con contraseña cuyos protocolos pueden ser “WEAP2”, “WPA” o “WEP”.

Artículo  54.—Someter periódicamente, al menos una vez por semestre, a control y revisión ante la Dirección de Tecnologías de Información el dispositivo portátil asignado para verificar que cuenta con los mecanismos de seguridad, tales como “software” “VPN” y antivirus, debidamente habilitados y actualizados. Y procurar hacerlo con la suficiente antelación de previo a salir de viaje o de utilizar dicho equipo fuera del lugar de trabajo.

Artículo 55.—Si los dispositivos de tecnología de información asignados cuentan con “bluetooth” deben adoptarse al menos las siguientes medidas preventivas:

a)  Cuando se requiera habilitar el uso de “bluetooth”, hacerlo siempre en modo oculto para evitar mostrarse visibles para otros dispositivos no autorizados a la conexión.

b) Deshabilitar la función de conexión vía “bluetooth” cuando ésta no se utilice o en sitios públicos o muy concurridos. Lo anterior para evitar conexiones y trasferencias de información no autorizados y alargar el tiempo de uso de la batería.

Artículo 56.—Únicamente se podrá conectar con otros dispositivos móviles de sincronización, tales como agendas electrónicas, teléfonos inteligentes, tabletas u otros con los que se puedan realizar intercambios de información, si están autorizados de forma explícita por la jefatura de la unidad respectiva conjuntamente con la Dirección de Tecnologías de Información.

La autorización solo podrá hacerse con respecto a  dispositivos móviles de sincronización que provea el Ministerio, por lo que queda terminantemente prohibido el uso de dispositivos personales para este propósito.

CAPÍTULO IX

Información

Artículo  57.—La Dirección de Tecnologías de Información será la responsable de resguardar las Bases de Datos que contengan información generada en las distintas oficinas o unidades laborales de la Institución; no obstante, el acceso a la información respectiva por parte de terceros, solo podrá ser autorizada por la oficina o dependencia responsable de generar los datos contenidos.

Artículo  58.—Todo funcionario del Ministerio de Seguridad Pública que tengan asignado algún dispositivo o equipo de tecnología de información para el desempeño de sus labores, está en la obligación de respaldar periódicamente los datos y la información oficial que se ha producido para la Institución conforme se requiera; pero en todo caso deberá hacerse el respaldo de la información al menos una vez al mes y si se trata de información altamente sensible deberá realizarse diariamente. 

En aquellos casos, en que el usuario no cuente con el dispositivo para grabar, puede optar por utilizar una unidad “CD-RW” o “DVD-RW” compartida, que se encuentre ubicado en la misma dependencia.

El usuario encargado de tal obligación deberá responder por los daños y perjuicios ocasionados por la pérdida de información imputable a título de dolo o culpa, previo cumplimiento del debido proceso administrativo.

Artículo  59.—Si por alguna circunstancia, el usuario debe entregar un dispositivo o equipo de tecnología de información, será responsable por la información sensible, confidencial o crítica que el equipo pueda contener. De ser factible moverá esa información, sea por medio físico o electrónico, a otro medio de almacenamiento. Para realizarlo, solicitará a la Dirección de Informática el asesoramiento respectivo.

Artículo  60.—En el caso de que se deba proceder con la eliminación de toda la información del computador (Formateo de Disco Duro) debido a que se haga imposible la reparación del Sistema Operativo contenido en el equipo, se coordinará con los usuarios del equipo para determinar si tiene respaldo reciente o si no le fue posible realizarlo por las condiciones del equipo; en dicho caso, el usuario deberá indicar qué información debe ser respaldada por parte de técnico a cargo de la reparación.

La información que se respaldará será únicamente la de carácter oficial, que el usuario indicará al técnico responsable de la reparación por medio de oficio o correo electrónico, indicando en donde se ubican los datos que deben respaldarse.

Artículo 61.—El funcionario que por motivos de aprovechamiento de incapacidad médica, disfrute de vacaciones o autorización de licencia, deba ausentarse de la oficina por más de dos días, estará en la obligación de suministrar a su Jefe inmediato, copia de la información oficial que esté contenida en el equipo asignado; así como aquella que esté en proceso de elaboración.

Artículo 62.—Cada funcionario usuario debe bloquear el equipo de tecnología de información asignado, cuando no lo vaya a utilizar o se aleje del mismo circunstancialmente, con la finalidad de evitar su utilización no autorizada por parte de terceras personas.

Artículo 63.—De previo al traslado del funcionario a otra oficina o unidad o  a la terminación de la relación laboral con el Ministerio, el funcionario deberá realizar un respaldo de la información digital generada para la Institución contenida en su dispositivo o equipo y entregarlo a su jefatura. Asimismo, deberá resguardar su documentación personal y eliminarla del equipo que tenía asignado.

No obstante lo anterior, habrá un periodo de gracia de dos meses, contados a partir de la fecha de su traslado o de la terminación de la relación laboral, para que pueda realizar la copia de su información personal contenida en el equipo que tenía asignado, así como para realizar su respectiva eliminación, en caso de que por alguna circunstancia no lo hubiera realizado oportunamente.

Pasados los dos meses establecidos, la Dirección de Tecnologías de Información procederá a la cancelación del acceso y la eliminación de la cuenta a nombre del exfuncionario.

CAPÍTULO X

Del uso del Portal “WEB” del Ministerio

Artículo  64.—El Ministerio contará con un portal “web” único, que debe incluir a todas las Direcciones Administrativas y Policiales y sus respectivas dependencias. Ninguna dependencia podrá tener su propia página “web” separada del portal Institucional.

Artículo  65.—La Dirección de Tecnologías de Información en conjunto con la Jefatura de cada dependencia, designarán a las personas que fungirán como gestores del contenido de la información que se publicará y actualizará en el portal “web”.

Artículo 66.—Se contará con un gestor de contenido principal que deberá ser un funcionario de la Oficina de Prensa, quien deberá coordinar lo pertinente con los demás gestores que se designen en las diferentes dependencias y determinará la información que deberá publicarse en el portal “web” del Ministerio.

Artículo  67.—La Dirección de Tecnologías de Información le asignará a los gestores de contenido un perfil de usuario y contraseña de uso personal, por lo que deberán adoptar las medidas necesarias para mantener su contraseña o clave de acceso en secreto, quedando como responsables por el uso que se le de a la cuenta.

Artículo  68.—La Dirección de Tecnologías de Información deberá brindar la capacitación respectiva para la operación del “software” a los gestores de contenido del portal “web”.

CAPÍTULO XI

Uso de redes sociales por parte de las dependencias

ministeriales y sus funcionarios

Artículo  69.—Cada dependencia administrativa o policial del Ministerio podrá hacer uso de las redes sociales digitales únicamente para la proyección institucional hacia la comunidad, con la finalidad de dar a conocer el servicio que se brinda y los logros que se obtengan en el cumplimiento de las funciones institucionales, tutelando en todo momento la buena imagen y el buen nombre del Ministerio de Seguridad Pública; para tales efectos deberá coordinar previamente con la Oficina de Prensa del Ministerio, lo referente a los contenidos que se publicarán en el respectivo perfil de la red social digital de que se trate.

Artículo 70.—Cada Jefatura deberá informar previamente a la Dirección de Tecnologías de Información el nombre de los funcionarios encargados de administrar el perfil correspondiente en la red social, indicando el nombre, número de cédula, cargo que ocupa, número de teléfono o correo electrónico donde puedan ser contactados y el oficio y fecha con el que se le encomendó dicha función; asimismo, deberá informarse el nombre del perfil que la dependencia utiliza en la red social.

Artículo  71.—Los funcionarios autorizados para administrar el perfil de las redes sociales digitales de cada dependencia deberán abstenerse de permitir o dar autorizaciones para accesar o promocionar contenidos ajenos a la función de proyección institucional, tales como juegos, aplicaciones u otros que distraigan dicha finalidad.

Artículo 72.—Todos los funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública, en general, deberán abstenerse de utilizar los equipos de tecnología de información y demás recursos que dote el Ministerio, para accesar a sus perfiles personales en los medios de redes sociales digitales durante las horas laborales.

Únicamente podrán hacerlo los funcionarios previamente autorizados por la Jefatura de la Dependencia de que se trate, conjuntamente con la Dirección de Tecnología de Información, para efectos estrictamente laborales.

Artículo 73.—Igualmente, todos los funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública deberán abstenerse de publicar, exhibir o propalar, en sus perfiles personales de los medios de redes sociales digitales, información sensible de la unidad en que laboran o de cualquier otra dependencia del Ministerio, tales como información de operativos policiales, recursos con que se cuenta u otros que comprometan la operatividad y funcionalidad institucional; o bien, imágenes, información o expresiones que afecten o puedan afectar o poner en entredicho el buen nombre y la buena imagen del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberán de abstenerse de utilizar tales medios personales, para proferir ofensas contra compañeros de trabajo, subalternos y superiores.

CAPÍTULO  XII

De la Auditoría Interna

Artículo 74.—La Auditoría Interna podrá realizar las verificaciones que estime pertinentes en relación con el correcto uso de los equipos de tecnologías de información, licencias de “software” e información pública contenida en los equipos de tecnologías de información, de conformidad con su competencia y atribuciones establecidas en la Ley de Control Interno y demás disposiciones legales y reglamentarias relacionadas.

Para tales efectos se deberá tener en cuenta las limitaciones propias del secreto de las comunicaciones y la inviolabilidad de los documentos privados, por lo que deberá accederse a los equipos en presencia del respectivo funcionario.

CAPÍTULO XIII

Sanciones

Artículo 75.—El incumplimiento de las disposiciones del presente cuerpo normativo o de otras disposiciones internas que en el futuro se emitan o en cualquier otra normativa relacionada con la materia, derivará en una investigación preliminar, con la finalidad de determinar el mérito para la instauración de un procedimiento administrativo.

De requerirse la instrucción del caso por parte del órgano director de procedimiento, deberá respetarse los principios del debido proceso otorgándose la oportunidad al funcionario para ejercer su defensa.

En caso de determinarse alguna responsabilidad, podrá sancionarse disciplinariamente, conforme corresponda en Derecho.

Artículo  76.—La sanción disciplinaria se impondrá según la gravedad de la falta y el daño producido a la Administración, pudiendo ser sancionadas con amonestación verbal, apercibimiento escrito, suspensión de trabajo sin goce de salario, el despido sin responsabilidad patronal, previo cumplimiento del debido proceso y según criterios de justicia, proporcionalidad y razonabilidad. Lo anterior de acuerdo a la normativa según el régimen estatutario que proceda.

Artículo 77.—En los casos de incumplimiento en los que pudiera caber sanción de suspensión de la relación laboral, podrá disponerse adicionalmente la suspensión de las cuentas institucionales autorizadas asociadas al funcionario objeto de investigación, como medida cautelar dentro del  trámite del proceso sancionatorio.

Artículo 78.—El trámite del proceso disciplinario estará a cargo de la unidad que corresponda según el régimen de la relación de servicio al que esté adscrito el servidor y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de la institución que sean aplicables al efecto.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones finales

Artículo  79.—Modificaciones: Modifíquese el “Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública”: N° 36366-SP, publicado en La Gaceta N° 21 del 31 de enero del 2011 y sus reformas, de la siguiente manera:

a)  Modifíquese el inciso 5) del artículo 33; el título de la Sección VIII, del Capítulo V del Título Primero; y el primer párrafo del artículo 81,  para que en donde dice: “Dirección de Informática”, se lea de la siguiente manera: “Dirección de Tecnologías de Información”.

b) Modifíquese el primer párrafo del artículo 80, antes del elenco de incisos de dicho artículo, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 80.—La Dirección de Tecnologías de Información estará adscrita a la Dirección General Administrativa y Financiera y tendrá las siguientes funciones:”

c)  Modifíquese el inciso 11), del artículo 80, que se leerá de la siguiente manera:

“11)  Atender cualquier otra propia de su competencia, que le imponga cualquier otra normativa aplicable, o le sea asignada por el superior jerárquico.”

Artículo 80.—Derogaciones. Deróguese el “Reglamento Normas y Políticas de Informática del Ministerio de Seguridad Pública”: Decreto N° 28921-SP y sus reformas, que fuera publicado en La Gaceta N° 181 del 21 de setiembre del 2000.

Artículo 81.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós  días del mes de mayo del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O.C. N° 20975.—Solicitud N° 2217.—C-706120.—(D38561-IN2014058933).

Nº 38623-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública,  Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del  26 de enero del 2000 y los acuerdos  N° 16 y N° 8, respectivamente tomados en las Sesiones Ordinarias N° 036-2014, y N° 039-2014 celebradas el día 09 y 30 de junio del 2014, por la Municipalidad de Parrita, provincia de Puntarenas. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Parrita, provincia de Puntarenas, el día 24 de julio del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado  se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese  Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 24 de julio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del día dos de julio del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O.C. N° 20363.—Solicitud N° 0601.—C-10490.—(D38623-IN2014058248).

Nº 38624MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública,  Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del  26 de enero del 2000 y el acuerdo tomado en el Artículo III, inciso 3, Acta 335, de la Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de julio del 2014, por la Municipalidad de Grecia, Provincia de Alajuela. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Grecia, provincia de Alajuela, el día 24 de setiembre del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado  se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese  Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 24 de setiembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas veinte minutos del día seis de agosto del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O.C. N° 20363.—Solicitud N° 0619.—C-30100.—(D38624-IN2014058255).

Nº 38625-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública,  Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del  26 de enero del 2000 y el acuerdo N° 1129, tomado en  la Sesión Ordinaria N° 50, celebrada el día 23 de junio del 2014, por la Municipalidad de Pococí, provincia de Limón. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Pococí, Provincia de Limón, el día 19 de setiembre del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado  se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese  Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 19 de setiembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del día ocho de agosto del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O.C. N° 20363.—Solicitud N° 0620.—C-29610.—(D38625-IN2014058252).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 008-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Stephanie González Ilama, con cédula número 1-1332-0495, Jefa de Prensa, para que viaje a Estados Unidos de América, acompañando y asesorando al señor Presidente de la República, señor Luis Guillermo Solís Rivera, en su comitiva oficial de viaje, con el fin de participar en reuniones de negocios e inversión  extranjera. La salida de la señorita González Ilama será el 08 de junio y su regreso está previsto para el 14 de junio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartida 10503-Transporte al exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢989.576,70 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 08 de junio y hasta el 14 de junio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil catorce.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 22453.—Solicitud  Nº SP-DC-007-2014.—C-32240.—(IN2014059025).

N° 036-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Stephanie González Ilama, con cédula número 1-1332-0495, Jefa de Prensa, para que viaje a la República Federativa de Brasil, acompañando al señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República, quien participará en la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Cuarteto CELAC, con el Presidente de la República Popular de China Xi Jinping, del 16 al 17 de julio del 2014 y al encuentro con el Expresidente de la República Federativa de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, para dialogar sobre temas regionales y globales, tales como: desarrollo de países de renta media y gobernanza global, entre otros. La salida de la señorita González Ilama será el 15 de julio y el regreso está previsto para el 19 de julio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. En caso de diferencias, las mismas se reconocerán de acuerdo al artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos y el impuesto de salida se reconocerá de conformidad con el artículo 33 del mismo Reglamento.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢455.244,30 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 15 de julio del 2014 al 19 de julio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de julio del año dos mil catorce.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 20986.—Solicitud Nº SP-DC-001-2014.—C-41070.—(IN2014059031).

N° 037-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Carlos Sánchez Carmona, con cédula de identidad número 1-1140-326, fotógrafo, para que viaje en calidad de personal de apoyo en materia de comunicación al señor Presidente de la República, quien viajara a la República Federativa de Brasil, para participar en la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Cuarteto CELAC, con el Presidente de la República Popular de China Xi Jinping, del 16 al 17 de julio del 2014 y al encuentro con el Expresidente de la República Federativa de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, el 18 de julio para dialogar sobre temas regionales y globales, tales como: desarrollo de países de renta media y gobernanza global, entre otros. La salida del señor Sánchez Carmona, será el 15 de julio y el regreso está previsto para el 19 de julio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y Subpartida 10504-Viáticos al Exterior. Según el artículo 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos se le reconocerá el pago de Viáticos en la segunda columna tarifaria. Asimismo se le reconocerá el impuesto de salida de acuerdo al artículo 33 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢455.244,30 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 15 de julio del 2014 al 19 de julio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de julio del año dos mil catorce.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 20986.—Solicitud Nº SP-DC-003-2014.—C-43180.—(IN2014059042).

N° 038-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Luis Vega Ardón, con cédula de identidad número 1-1490-0971, camarógrafo, para que viaje en calidad de personal de apoyo en materia de comunicación del señor Presidente de la República quien viajará a la República Federativa de Brasil para participar en la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Cuarteto CELAC, con el Presidente de la República Popular de China Xi Jinping, del 16 al 17 de julio del 2014, y al encuentro con el Expresidente de la República Federativa de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, el día 18, para dialogar sobre temas regionales y globales, tales como: desarrollo de países de renta media y gobernanza global, entre otros. La salida del señor Vega Ardón, será el 15 de julio y el regreso está previsto para el 19 de julio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. Según el artículo 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos se reconocerá el pago de viáticos en la segunda columna tarifaria. Asimismo se le reconocerá el impuesto de salida de acuerdo al artículo 33 del mismo reglamento.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢455.244,30 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 15 de julio del 2014 al 19 de julio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de julio del año dos mil catorce.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 20986.—Solicitud Nº SP-DC-002-2014.—C-41860.—(IN2014059054).

N° 042-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Verónica Fernández Álvarez, cédula de identidad 2-641-512, Asistente del Señor Presidente de la República, para que viaje a Estados Unidos de América, con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial al señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República, quien participará en la “69 Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas”, del 22 al 25 de setiembre del 2014. Asimismo, el 21 de setiembre tendrá un encuentro con la comunidad costarricense en Boundbrock, New Jersey, el 26 de setiembre atenderá asuntos de promoción de inversión extranjera directa hacia Costa Rica y el 27 de setiembre viajará a Pittsburgh para la entrega del grado Honoris Causa que le conferirá la Duquesne University. La salida de la señorita Fernández Álvarez será el 20 de setiembre y el regreso está previsto para el 28 de setiembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. Según el artículo 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos se le reconocerá el pago de Viáticos en la segunda columna tarifaria. Asimismo en caso de diferencias se reconocerá de acuerdo al artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionario Públicos.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.567.830,69 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 20 de setiembre del 2014 y hasta el 28 de setiembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil catorce.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 22776.—Solicitud Nº SP-62-P-LYD.—C-44470.—(IN2014059058).

N° 044-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Juan Manuel Baldares del Barco, cédula de identidad 1-924-432, Asesor en Desarrollo Territorial, para que viaje a Estados Unidos de América, con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial al señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República, quien participará en la “69 Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas”, del 22 al 25 de setiembre del 2014. Asimismo, el 21 de setiembre tendrá un encuentro con la comunidad costarricense en Boundbrock, New Jersey, el 26 de setiembre atenderá asuntos de promoción de inversión extranjera directa hacia Costa Rica y el 27 de setiembre viajará a Pittsburgh para la entrega del grado Honoris Causa que le conferirá la Duquesne University. La salida del señor Baldares del Barco será el 20 de setiembre y el regreso está previsto para el 28 de setiembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Presidencia de la República, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.334.599,68 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 20 de setiembre del 2014 y hasta el 28 de setiembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil catorce.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 22776.—Solicitud Nº SP-63-P-LYD.—C-38910.—(IN2014059064).

Nº 045-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Stephanie González Ilama, cédula de identidad 1-1332-495, Directora de Prensa, para que viaje a Estados Unidos de América, con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial al señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República, quien participará en la “69 Sesión de la Asamblea General de Las Naciones Unidas”, del 22 al 25 de setiembre del 2014. Asimismo, el 21 de setiembre tendrá un encuentro con la comunidad costarricense en Boundbrock, New Jersey, el 26 de setiembre atenderá asuntos de promoción de inversión extranjera directa hacia Costa Rica y el 27 de setiembre viajará a Pittsburgh para la entrega del grado Honoris Causa que le conferirá la Duquesne University. La salida de la señorita González Ilama será el 20 de setiembre y el regreso está previsto para el 28 de setiembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700- Información y Comunicación, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.567.830,69 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 20 de setiembre del 2014 y hasta el 28 de setiembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil catorce.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 20986.—Solicitud N° SP-DC-004-2014.—C-38710.—(IN2014059068).

Nº 046-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Juan Carlos Rojas Benavides, cédula de identidad 1-1471-747, Fotógrafo, para que viaje a Estados Unidos de América, con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial al señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República, quien participará en la “69 Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas”, del 22 al 25 de setiembre del 2014. Asimismo, el 21 de setiembre tendrá un encuentro con la comunidad costarricense en Boundbrock, New Jersey, el 26 de setiembre atenderá asuntos de promoción de inversión extranjera directa hacia Costa Rica y el 27 de setiembre viajará a Pittsburgh para la entrega del grado Honoris Causa que le conferirá la Duquesne University. La salida del señor Rojas Benavides será el 20 de setiembre y el regreso está previsto para el 28 de setiembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700- Información y Comunicación, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.334.599,68 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 20 de setiembre del 2014 y hasta el 28 de setiembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil catorce.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 20986.—Solicitud N° SP-DC-005-2014.—C-38390.—(IN2014059080).

Nº 047-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Luis Vega Ardón, cédula de identidad 1-1490-971, Camarógrafo, para que viaje a Estados Unidos de América, con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial al señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República, quien participará en la “69 Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas”, del 22 al 25 de setiembre del 2014. Asimismo, el 21 de setiembre tendrá un encuentro con la comunidad costarricense en Boundbrock, New Jersey, el 26 de setiembre atenderá asuntos de promoción de inversión extranjera directa hacia Costa Rica y el 27 de setiembre viajará a Pittsburgh para la entrega del grado Honoris Causa que le conferirá la Duquesne University. La salida del señor Vega Ardón será el 20 de setiembre y el regreso está previsto para el 28 de setiembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700- Información y Comunicación, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.334.599,68 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 20 de setiembre del 2014 y hasta el 28 de setiembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil catorce.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 20986.—Solicitud N° SP-DC-006-2014.—C-38250.—(IN2014059085).

Nº 049-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Emilio Arias Rodríguez, cédula de identidad 4-172-350, Comisionado Técnico Social de la República, para que viaje a Perú, con el fin de representar a La Segunda Vicepresidenta de la República, Ana Helena Chacón Echeverría, en el “Diálogo Regional de Política de la Red de Protección Social y Salud”, a realizarse en la ciudad de Lima del 10 al 11 de setiembre del 2014. La salida del señor Arias Rodríguez será el 09 de setiembre y el regreso está previsto para el 12 de setiembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por el Programa División de Protección Social y Salud (BID).

Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior.

Artículo 4º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5º—Rige del 09 de setiembre del 2014 y hasta el 12 de setiembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil catorce.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 22776.—Solicitud N° SP-64-P-LYD.—C-29110.—(IN2014059091).

Nº 078-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, Ley Nº 9193 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Viajar a Estados Unidos de América, con el fin de participar en la “69 Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas”, del 22 al 25 de setiembre del 2014. Asimismo, el 21 de setiembre tendrá un encuentro con la comunidad costarricense en Boundbrock, New Jersey, el 26 de setiembre atenderá asuntos de promoción de inversión extranjera directa hacia Costa Rica y el 27 de setiembre viajará a Pittsburgh para la entrega del grado Honoris Causa que le conferirá la Duquesne University. La salida está programada para el día 20 de setiembre del 2014 y el regreso está previsto para el día 28 de setiembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Ceder las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢1.746.484,07 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir de las 06:55 horas del 20 de setiembre del 2014 hasta las 11:47 horas del 28 de setiembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22776.—Solicitud N° SP-69-P-LYD.—C-33830.— (IN2014059101).

Nº 081-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 140, inciso 20) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Mercedes Peñas Domingo, cédula de residente 172400213111, Primera Dama de la República, para que viaje a Estados Unidos de América, con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial al señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República, quien participará en la “69 Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas”, del 22 al 25 de setiembre del 2014. Asimismo, el 21 de setiembre tendrá un encuentro con la comunidad costarricense en Boundbrock, New Jersey, el 26 de setiembre atenderá asuntos de promoción de inversión extranjera directa hacia Costa Rica y el 27 de setiembre viajará a Pittsburgh para la entrega del grado Honoris Causa que le conferirá la Duquesne University. La salida de la señora Peñas Domingo será el 20 de setiembre y el regreso está previsto para el 28 de setiembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100- Presidencia de la República, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.334.599,68 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 20 de setiembre del 2014 y hasta el 28 de setiembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22776.—Solicitud N° SP-68-P-LYD.—C-37280.— (IN2014059106).

Nº 082-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Mercedes Peñas Domingo, cédula de residente 172400213111, Primera Dama de la República, para que viaje a República Dominicana, con el fin de representar a la Presidencia de la República, en el “II Encuentro Internacional por la Descentralización, el Desarrollo Territorial y el Buen Gobierno Local”, a realizarse del 18 al 20 de setiembre del 2014. La salida de la señora Peñas Domingo será el 17 de setiembre y el regreso está previsto para el 19 de setiembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán por cuenta de la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU).

Artículo 3º—Rige a partir del 17 de setiembre del 2014 y hasta el 19 de setiembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22776.—Solicitud N° SP-67-P-LYD.—C-17770.— (IN2014059110).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 077

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número doce, celebrada el veintinueve de julio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1. Nombrar como representantes del Poder Ejecutivo ante la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), a la señora Roxana Gómez Rodríguez, cédula de identidad número 3-189-784, y a los señores Jorge Mauricio Pacheco Mendoza, cédula de identidad número 1-1044-242; y José Luis González Jiménez, cédula de identidad número 1-441-171. Estos nombramientos rigen a partir del 29 de julio del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 08 de mayo del 2022. 2.- Ratificar el nombramiento de la señora Ligia María Rodríguez Villalobos, cédula de identidad número 2-323-177, Delegada de la Municipalidad de San Carlos; y el de los señores Carlos Villalobos Szuster, cédula de identidad número 1-646-367, Delegado de la Municipalidad de San José; y Robert Antonio Miranda Amador, cédula de identidad número 5-249-070, Delegado de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, como representantes de las municipalidades del país ante la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). Estos nombramientos rigen a partir del 29 de julio del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 08 de mayo del 2018. 3. La ratificación de la designación de los tres miembros elegidos por las municipalidades del país, se efectuó conforme al procedimiento señalado por el artículo 7 de la Ley de Organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal IFAM (Ley Nº 4716 de 9 de febrero de 1971 y sus reformas), por el Decreto Ejecutivo Nº 38505 de 6 de junio del 2014, denominado “Reforma Integral Reglamento para la elección de tres miembros de la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal por parte de las Municipalidades” y con vista del acta de la sesión número dos, celebrada a las nueve horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil catorce por el Tribunal Electoral para la Elección de los tres Miembros de la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) por parte de las Municipalidades, remitida por la señora Yanina Soto Vargas, Presidenta Ejecutiva del IFAM con el oficio PE-352-2014 de 15 de julio del 2014. El acta antes indicada se encuentra suscrita por la señora Jessica Zeledón Alfaro, Presidenta del Tribunal Electoral; el señor Raúl Barboza Calderón, Secretario del Tribunal Electoral y Secretario General del IFAM; la señora Natalia Camacho Monge, Propietaria del Tribunal Electoral; el señor Randall Marín Orozco, Suplente del Tribunal Electoral; la señora Yanina Soto Vargas, Presidenta Ejecutiva del IFAM (Actuando como testigo) y la señora Elena Solano Araya, Secretaria General del IFAM (actuando como testigo); documentos que se agregan como anexos al acta que contiene los nombramientos y ratificaciones antes indicados.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 22776.—Solicitud N° SP-66-P-LYD.—C-56100.— (IN2014059117).

Nº 078

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número doce, celebrada el veintinueve de julio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1. Prorrogar el nombramiento del señor José Rafael Torres Castro, cédula de identidad número 5-212-380, en los cargos de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en República Dominicana, y de Embajador Concurrente ante el Honorable Gobierno de la República de Haití, con residencia en Santo Domingo, República Dominicana, hasta el 1° de enero del 2015. 2. Cesar al señor Jacques Sagot Martino, cédula de identidad número 1-585-675, del cargo de Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la UNESCO, París Francia; a partir del 1° de setiembre del 2014. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 22776.—Solicitud N° SP-66-P-LYD.—C-18890.—(IN2014059128).

Nº 079

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo sétimo del Acta de la sesión ordinaria número doce, celebrada el veintinueve de julio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1. Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Rodrigo Arias Camacho, al cargo que ha venido desempeñando como Presidente del Consejo Ejecutivo del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART), misma que hace efectiva a partir del 31 de julio del 2014. / 2. Nombrar en sustitución suya al señor German Vargas Cordero, cédula de identidad número 4-101-577, a partir del 1° de agosto del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 07 de mayo del 2016. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 22776.—Solicitud N° SP-66-P-LYD.—C17430.—(IN2014059120).

Nº 080

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número trece, celebrada el cinco de agosto del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “De conformidad con las disposiciones de los artículos 4 y 5, incisos d) y e) de la Ley Nº 6324, denominada Ley de Administración Vial, de 24 de mayo de 1979 y sus reformas, y del Transitorio XXI de la Ley Nº 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 04 de octubre del 2012, se integra la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial de la siguiente manera: 1. Nombrar a la señora María Lorena Vargas Víquez, cédula de identidad número 4-121-389, en representación de los Gobiernos Locales, seleccionada de la terna remitida por la señora Jéssica Zeledón Alfaro, Secretaria del Consejo Directivo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, según oficio SCD 19-2013 de fecha 12 de junio del 2014, compuesta por la persona que mediante este acto se designa, y por los señores Alfredo Hidalgo Bermúdez, cédula de identidad número 7-050-445, y Víctor Arias Richmond, cédula de identidad número 3-251-212. En este nombramiento se abstuvo de votar el señor Rosendo Pujol Mesalles, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos. 2.- Nombrar al señor Mario Chavarría Gutiérrez, cédula de identidad número 1-442-361, en representación del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, seleccionado de la terna remitida por el señor Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, según oficio JDG-1024-13/14, de fecha 17 de julio del 2014, compuesta por la persona que mediante este acto se elige y por los señores Luis Guillermo Campos Guzmán, cédula de identidad número 1-458-487, y el señor Olman Vargas Zeledón, cédula de identidad número 1-504-825. 3.- Estos nombramientos rigen a partir del cinco de agosto del dos mil catorce y por el período legal correspondiente, señalado por el artículo 5 de la Ley de Administración Vial. 4.- Se tiene también por integrada la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, con la designación del señor Enrique Tacsan Loría, cédula de identidad número 5-198-762, como Delegado de la Ministra de Educación Pública, según oficio DM-0910-06-2014 de fecha 26 de junio del 2014, suscrito por la señora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública y con la designación del señor Juan Carlos Valverde Muñoz, cédula de identidad número 1-1011-325, en su calidad de Delegado de la Ministra de Salud, según oficio DM-5236-2014, de fecha 9 de junio del 2014, suscrito por la señora María Elena López Núñez, Ministra de Salud. Acuerdo declarado firme por mayoría.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 22776.—Solicitud N° SP-66-P-LYD.—C-50920.—(IN2014059132).

Nº 081

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número trece, celebrada el cinco de agosto del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Con fundamento en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998, en su artículo 6, intégrese el Consejo Nacional de Concesiones de la siguiente manera: 1. Nombrar al señor José Álvaro Jenkins Rodríguez, cédula de identidad número 2-367-674, en representación de las Cámaras Empresariales, elegido de terna remitida por el señor Ronald Jiménez, Presidente de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), mediante oficio P-040-14 de fecha 15 de mayo del 2015, integrada por la persona que mediante este acto se elige y por los señores Juan Ramón Rivera Rodríguez, cédula de identidad número 1-377-379, y Gilberto Serrano Gutiérrez, cédula de identidad número 8-058-696. 2. Nombrar a la señora Olga Martha Gómez González, cédula de identidad número 1-706-907, en representación de las Confederaciones Sindicales, Organizaciones Solidaristas y Cooperativas, elegida de terna remitida por el señor Marvin Rodríguez Cordero, Secretario General de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), mediante oficio CTRN N° 189-2014 de fecha 15 de julio del 2014, integrada por la persona que mediante este acto se elige, y por los señores Mario Rojas Vílchez, cédula de identidad número 4-110-863, y Olman Chinchilla Hernández, cédula de identidad número 1-517-241. 3. Nombrar a la señora Ileana María Boschini López, cédula de identidad número 1-538-788, en representación de la Federación de Colegios Profesionales, elegida de terna remitida por el señor Marino Ramírez Carranza, Presidente de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, mediante oficio FCPR-35-JUL-2014, de fecha 21 de julio del 2014, integrada por la persona que mediante este acto se elige y por los señores Saúl Ruiz Baltodano, cédula de identidad número 5-119-403 y Luis Araya Padilla, cédula de identidad número 1-652-339. También fueron valoradas la ternas remitidas por la Asociación Costarricense de Concesionarios de Materiales y Agregados para la Construcción (ACCMAC), según memorial de fecha 15 de julio del 2014, suscrita por la señora Ana Cristina Mix, Directora Ejecutiva de dicha Asociación; y por el Consejo Nacional de Cooperativas, según oficios AC-1603-PRE-173-17-7-2014 de fecha 17 de julio del 2014 y AC1635-PRE-175-23-7-2014, de fecha 23 de julio del 2014, ambos suscritos por el señor Jesús Villalobos Gamboa, Presidente de dicho Consejo. 4.- Rige a partir del 22 de setiembre del 2014 y por el período legal correspondiente, hasta el 23 de setiembre del 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 22776.—Solicitud N° SP-66-P-LYD.—C-52870.—(IN2014059122).

Nº 082

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número catorce, celebrada el doce de agosto del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar a las señoras Irene de los Ángeles Chinchilla Núñez, cédula de identidad número 1-804-278; Irene María Alvarado Vander Laat, cédula de identidad número 1-583-256; y al señor Marco Vinicio Ruiz Chacón, cédula de identidad número 2-419-256, como directores ante la Junta Directiva de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), a partir del 12 de agosto del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 08 de mayo del 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 22776.—Solicitud N° SP-66-P-LYD.—C-16870.—(IN2014059134).

N° 084

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número catorce, celebrada el doce de agosto del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Julio Brenes Arroyo, al cargo para el que fue nombrado como Director ante la Junta la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), en su calidad de miembro del sector pesquero, representante de las organizaciones de pescadores o acuicultores de la provincia de Limón, según consta en el artículo segundo de la sesión ordinaria número diez del Consejo de Gobierno, celebrada el 08 de julio del 2014, renuncia que hace efectiva a partir del 28 de julio del 2014.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 22776.—Solicitud N° SP-66-P-LYD.—C-17630.—(IN2014059125).

N° 085

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número quince, celebrada el diecinueve de agosto del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1. Cesar al señor Marco Aurelio Peraza Salazar, cédula de identidad N° 1-394-700, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en la República del Paraguay, a partir del 30 de setiembre del 2014. 2. Nombrar al señor Román Macaya Hayes, cédula de identidad N° 9-086-900, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica ante los Estados Unidos de América, a partir del 20 de agosto del 2014. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 22776.—Solicitud N° SP-66-P-LYD.—C-17290.—(IN2014059136).

Nº 086

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número quince, celebrada el diecinueve de agosto del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1.- Tener por conocido el oficio PE-663-2014 de fecha 12 de agosto 2014, suscrito por la señora Ann Mc Kinley Meza, Presidenta Ejecutiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), en el que comunica el sensible fallecimiento del señor Rodolfo Vindas Gutiérrez, quien fuera miembro del Consejo de Administración de esa Junta Directiva, suceso ocurrido el día 11 de agosto. 2. Ante esta lamentable noticia, el señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República, las señoras Ministras y los señores Ministros, desean hacer propicio este momento para externarle a sus compañeros de institución, y a la familia del señor Rodolfo Vindas Gutiérrez, sus más sinceras condolencias, rogando a Dios para que su recuerdo permanezca y su trayectoria sea recordada. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 22776.—Solicitud N° SP-66-P-LYD.—C-23050.—(IN2014059127).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 016-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 140 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 7° de la Ley N° 7768 Ley de Correos, y el artículo 7° del Decreto N° 27238-G, Reglamento a la Ley de Correos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor José Alexis Jiménez Chavarría, cédula de identidad N° 4-182-526, y a la señora Michelle Marie Rodríguez Kocsis, cédula de identidad N° 1-863-665, como representantes del Poder Ejecutivo ante la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A.; ambos ejercerán el cargo a partir del 2 de setiembre del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 30 de agosto del 2018.

Artículo 2º—Téngase por nombrado al señor Antonio Ignacio López Escarré, cédula de identidad N° 1-332-083, como representante de la Cámara de Comercio ante la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A., quien ejercerá el cargo por cuatro años a partir del 1° de setiembre del 2014.

Artículo 3º—Rige a partir del cinco de setiembre del dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de setiembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 22302.—Solicitud N° SP-70-M-LYD.—C-21180.—(IN2014059139).

Nº 050-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28, párrafos 1 y 2.b de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Ana Gabriel Zúñiga Aponte, cédula de identidad 1-1387-154, Viceministra de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano, para que viaje a Estados Unidos de América, con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial al señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República, quien participará en la “69 Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas”, del 22 al 25 de setiembre del 2014. Asimismo, el 21 de setiembre tendrá un encuentro con la comunidad costarricense en Boundbrock, New Jersey. La salida de la señorita Zúñiga Aponte será el 20 de setiembre y el regreso está previsto para el 25 de setiembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢989.755,80 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 20 de setiembre del 2014 y hasta el 25 de setiembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil catorce.

Melvin Jiménez Marín, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 22302.—Solicitud N° SP-65-M-LYD.—C-35090.—(IN2014059098).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº DGME 171-08-2014

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-44-2014, de las ocho horas, del cinco de junio de dos mil catorce, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y  Extraordinario de la República y sus reformas.

Considerando:

1º—La Dirección General de Migración y Extranjería, recibió formal invitación por parte de la Secretaría Técnica de la Organización Centroamericana para las Migraciones (OCAM), para participar en la “XXXVIII reunión ordinaria de la Organización Centroamericana para las Migraciones (OCAM)”, que tendrá lugar en la Ciudad de Managua, en la República de Nicaragua, del 23 al 24 de setiembre de dos mil catorce.

2º—Para efectos de participación en la actividad a la que hace referencia el considerando anterior, se ha designado a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad número 1 0706 0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Dicha cita tendrá lugar en la Ciudad de Managua, en la República de Nicaragua, el 27 y 28 de setiembre del presente año. Sin embargo, por motivos propios de la organización de los eventos, la señora Rodríguez Araica se trasladará a la República de Nicaragua el 22 de setiembre de dos mil catorce y regresará el 25 de setiembre de dos mil catorce. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad número 1 0706 0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería; para que participe en la actividad citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo, en la Ciudad de Managua en la República de Nicaragua, el 27 y 28 de agosto del presente año. Sin embargo, por motivos propios de la organización del evento, la señora Rodríguez Araica se trasladará la República de Nicaragua el 22 de setiembre de dos mil catorce y regresará el 25 de setiembre de dos mil catorce.

Artículo 2º—La tarifa máxima establecida para viajar a la República de Nicaragua, corresponde a ciento sesenta y nueve dólares diarios ($169,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento un dólares con cuarenta centavos diarios ($101,40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de trece dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($13,52 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veinte dólares con veintiocho centavos diarios ($20,28 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veinte dólares con veintiocho centavos diarios ($20,28 USD).  3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario correspondiendo a la suma de trece dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($13,52 USD).

Artículo 3º—De conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerá los gastos  en que incurra la señora Kathya Rodríguez Araica, del 22 al 25 de setiembre de dos mil catorce, por concepto gastos menores. Asimismo, se reconocerán, si los hubiese, los gastos por concepto de transporte aeropuerto hotel aeropuerto e impuestos de entrada y salida.

Artículo 4º—Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Dirección General de Migración y Extranjería Administrado por la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 5º—Los gastos en que incurra la señora Kathya Rodríguez Araica  del 22 al 25 de setiembre de dos mil catorce, por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Programa Regional de Seguridad Fronteriza en América Central (SEFRO).

Artículo 6º—Durante los días en que participe la señora Kathya Rodríguez Araica, en la actividad a la que se refiere este Acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 7º—El presente acuerdo rige del 21 al 26 de setiembre de 2014.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el  27 de agosto de 2014.

Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. N° 21941.—Solicitud N° 5351.—C-78640.—(IN2014058922).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

Nº 037-2014-PE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 12) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; y la Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, Ley Nº 4383 del 18 de agosto de 1969.

Considerando:

1º—Que la Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, Ley Nº 4383 del 18 de agosto de 1969 crea, en su artículo 3º, la Comisión Nacional de Energía Atómica bajo la dirección superior del Poder Ejecutivo.

2º—Que la Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, estipula en su artículo 4º que la Comisión Nacional de Energía Atómica estará integrada por ocho miembros, de los cuales se designará un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

3º—Que conforme al artículo 5º de la Ley supra citada, el delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá ser designado por la Presidencia de la República y por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Reelegir al señor Jorge Arturo Aguilar Castillo, cédula de identidad Nº 1-574-434, como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante la Comisión Nacional de Energía Atómica.

Artículo 2º—Rige del 29 de febrero del 2014, hasta el 29 de febrero del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, San José, Costa Rica, el dieciséis del mes de enero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 21228.—Solicitud Nº 28655.—C-30280.—(IN2014058209).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 091-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Robert Gerardo Reyes Jiménez, cédula de identidad número: 1-0421-0830, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Fuente Ríos de Amor, cédula jurídica Nº 3-006-597333 y dejar sin efecto el acuerdo número 016-MJP, de 13 febrero de 2012 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 74 del 17 de abril de 2012.

Artículo 2º—Nombrar al señor Mauricio Solís Paz, cédula de residente permanente N° 134000120103, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Fuente Ríos de Amor, cédula jurídica Nº 3-006-597333, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el dieciocho de junio de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 035-2014.—Solicitud Nº 3929.—C-24790.—(IN2014059013).

Nº 095-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre de dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Fernando Herrera Fernández, cédula de identidad número 1-0422-0405, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costa Rica Internacional Carbono Neutro, cédula jurídica Nº 3-006-654211 y dejar sin efecto el Acuerdo N° 017-MJP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 24 de abril del dos mil trece.

Artículo 2º—Nombrar al señor Manfred Peters Seevers, cédula de identidad número 1-0281-0267, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costa Rica Internacional Carbono Neutro, cédula jurídica Nº 3-006-654211, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta de junio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 035-2014.—Solicitud Nº 3930.—C-25370.—(IN2014059022).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título Nº 115, emitido por el Angel High School, en el año dos mil cinco, a nombre de Cuadra Angulo Pablo Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014057232).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 221, título N° 1651, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil cinco, a nombre de Brenes Monge Óscar Eduardo, cédula 1-1267-0597. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014057696).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título N° 760, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ponce Vílchez Gretty, cédula 5-0316-0272. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014057802).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 283, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Bataan, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Valdes Durán Febee Vivian, cédula 1-0881-0445. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014054850).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agrícola de Servicios Múltiples de Trabajadores Independientes R. L., siglas COOPETRAIN R. L., acordada en asamblea celebrada el 9 de agosto del 2013, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varío el nombre y en adelante se denominará: Cooperativa de Servicios Múltiples de Trabajadores Independientes R. L., siglas COOPETRAIN R. L.

San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014057172).

De conformidad con  la autorización extendida  por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Ecológica Recicladora y de Servicios Múltiples de Laurel de Corredores R. L., siglas COOPECORESUR R. L. acordada  en asamblea celebrada el 24 de octubre del 2014.   Resolución 1493-CO. En  cumplimiento con  lo dispuesto en el artículo 29 de  la  Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidenta:          Jackeline Hernández Villegas

Vicepresidenta:  María Elizabeth Guido Batres

Secretaria:           Lilliam Díaz Gómez

Vocal 1:               Yanory Quirós Trejos

Vocal 2:               Jeannette Gómez Cortés

Suplente 1:          Aurelio Sánchez Medianero

Suplente 2:          Ana Gabriela Valverde

Gerente:               Jesenia Obregón Sequeira

San José, 3 de setiembre  del 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014057693).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Frutas Tropicales y Servicios Múltiples de Parrita R. L., siglas: COOPEPARRITA Tropical R. L., la cual fue aprobada en Asamblea celebrada el día 30 de junio de 2014. Expediente 1436-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 10 del Estatuto.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014058214).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria Regional de Productores de Leche R. L., siglas COOPELECHE R. L. acordada en asamblea celebrada el 19 de julio del 2014. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos Estatuto.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014058526).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 90958 A

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Inversiones Nacional de Chocolates S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía Nacional de Chocolates S. A., por el de Inversiones Nacional de Chocolates S. A., presentada el día 8 de abril de 2014 bajo expediente 90958. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0009222 Registro Nº 102207. CHOCOBOLAS en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014058198).

Cambio de Nombre Nº 90958 B

Que Néstor Morera Víquez, casado, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Grupo Nacional de Chocolates S. A. , solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Inversiones Nacional de Chocolates S. A., por el de Grupo Nacional de Chocolates S. A., presentada el día 8 de abril de 2014 bajo expediente 91667. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas 1996-0009222 Registro Nº 102207 CHOCOBOLAS en dase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014058199).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, céd. 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbvie Bahamas Ltd de Bahamas, solicita la Patente de invención denominada DERIVADOS DE AZAADAMANTANO Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Compuestos que son derivados de azaadamantano, particularmente derivados de azaadamantano sustituidos con éter o amina, y sales y prodrogas de éstos, composiciones que comprenden estos compuestos, métodos para usar estos compuestos y composiciones, procesos para preparar estos compuestos, e intermediarios obtenidos durante estos procesos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Patentes es C07D 451/14; A61K 31/395; cuyos inventores son: Schrimpf, Michael R., Nersesian, Diana L., Bsippy, Kevin B., Ji, Jianguo, Li, Tao, Scanio, Marc, Shi, Lei, Lee, Chih-Hung, Bunnelle, Willaim H., Zhang, Geoff G.Z., Brackemeyer, Paul J., Chen, Shuang, Henry, Rodger F. Prioridad: 06/11/2006 US 60/856,992;26/03/2007 US 60/908,143;05/11/2007 US 11/935,257. La solicitud correspondiente lleva el número 20140277, y fue presentada a las 9:26:42 del 13 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014058475).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Florida Gulf Coast University, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominada: VACUNAS Y MÉTODOS PARA CREAR UNA VACUNA PARA INDUCIR LA INMUNIDAD A TODOS LOS SEROTIPOS DEL VIRUS DEL DENGUE. Método para producir una proteína quimérica que tenga las porciones del virus de la fiebre amarilla y el virus del dengue. Una pequeña porción de la proteína de envoltura de la variedad de la vacuna 17D del virus de la fiebre amarilla (u otros flavivirus relacionados) puede ser reemplazada por la porción correspondiente de la proteína de envoltura del virus del dengue. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: C07K 19/00; A61K 39/12; C07K 14/18; A61P 31/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Isern, Sharon, Michael, Scott F. Prioridad: 25/10/2011 US 61/550,982. La solicitud correspondiente lleva el número 20140189, y fue presentada a las 13:07:23 del 25 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014059150).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Expediente 2013-0427.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las doce horas cuarenta y un minutos del treinta de junio del dos mil catorce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado PUPITRE PARA ESTUDIO cuyo titular es el Instituto Tecnológico de Costa Rica y creador es la señora Olga Sánchez Brenes; de nacionalidad costarricense; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 729 estará vigente hasta el día treinta de junio del dos mil veinticuatro; la clasificación Internacional décima edición de diseños industriales es 06-03.—San José, a las nueve horas seis minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce.—Sección de Patentes.—Lic. Melissa Solís Zamora.—1 vez.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 5990.—C-10070.—(IN2014058527).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas quince minutos del cuatro de julio del dos mil catorce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado DISPOSITIVO ELECTRÓNICO PARA ADQUIRIR, ALMACENAR Y CONTROLAR VARIABLES” cuyo titular es el Instituto Tecnológico de Costa Rica y creador es la señora Arys Carrasquilla Batista; de nacionalidad panameña; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 730 estará vigente hasta el día cuatro de julio de dos mil veinticuatro; la clasificación Internacional décima edición de diseños industriales es 14-02. Exp. 2013-0425.—San José, a las quince horas seis minutos del veintinueve de julio del dos mil catorce.—Sección de Patentes.—Lic. Melissa Solís Zamora.—1 vez.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 5991.—C-10760.—(IN2014058530).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-114300, denominación: Asociación Costarricense de Reumatología. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 150866.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 23 minutos y 54 segundos, del 11 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014058227).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Agropecuaria Lago Arenal, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Agroindustrial para el Crecimiento Total de Arenal. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 132869. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 4 minutos y 11 segundos, del 20 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014058291).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma estatuto de la persona jurídica, cédula 3-002-045428, denominación: Asociación Concilio de Iglesias Evangélicas Nacionales de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 119144.—Dado en el Registro Nacional a la 15 horas 31 minutos y 26 segundos, el 28 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014058504).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y  DERECHOS CONEXOS

AVISO

Israel Pineda Morejón, cédula de identidad 8-089-569, mayor, casado, escritor, vecino de Cartago, La Unión, Linda Vista solicita la inscripción de la obra en colaboración, literaria y publicada que se titula MAMI PAPI TODO QUEDO ATRAS. Los derechos morales y patrimoniales son de los coautores Israel Pineda Morejón y su cónyuge Marta Elena Calvo Ramírez, mayor, ama de casa, casada, cédula de identidad 1-728-540 y del mismo domicilio. La obra es la segunda edición de un libro de vida espiritual con 169 páginas, y es un relato de como sobrevivir después de situaciones inesperadas. El ISBN es 978-9968-47-782-6. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7908.—Curridabat, 18 de agosto del 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2014058398).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: Ariana Belén Álvarez Castillo, con cédula de identidad número 6-0344-0648, carné de abogada número 21609. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001029-0624-NO.—San José, 22 de agosto del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2014058272).

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: Laura Villalobos Sánchez, cédula de identidad número 1-1077-0669, carné profesional 17320. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001088-0624-NO.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014058281).

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: Isabel Bolaños Madrigal, cédula de identidad N° 4-0190-0572, carné profesional N° 21878. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001075-0624-NO.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014059157).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTOS

En expediente Nº 23-2011 el señor Freddy Alfaro Ruiz, cédula de identidad 1-733-697, vecino de La Palma de Pérez Zeledón, apoderado generalísimo de Inmuebles Distrito Tercero FF y G Ltda., cédula jurídica 3-102-389875, solicita concesión de explotación en cauce de dominio público sobre el Río Pacuar.

Localización geográfica:

Sito en: La Palma, distrito 1 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, provincia 1 San José.

Hoja cartográfica:

Hoja San Isidro, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 367056.175-367046.333 Norte, 493015.894-493055.213, este límite aguas arriba y 366495.525-366491.132 Norte, 492495.819-492444.761, este límite aguas abajo.

Área solicitada:

3 ha 6095 m2, longitud promedio 866.92 metros, según consta en plano aportado al folio 45.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 367056.175 norte, 493015.894 este.

Línea

Acimut

Distancia

 

º

m

cm

1-2

104

03

40

53

2-3

189

33

45

14

3-4

201

59

110

48

4-5

213

01

57

36

5-6

231

06

118

74

6-7

240

32

101

39

7-8

241

39

127

38

8-9

238

51

31

10

9-10

267

18

25

97

10-11

264

40

82

39

11-12

241

47

24

13

12-13

203

05

73

17

13-14

181

40

67

18

14-15

265

05

51

25

15-16

4

24

49

84

16-17

26

14

164

43

17-18

78

38

14

73

18-19

90

49

93

03

19-20

98

04

23

70

20-21

61

04

139

66

21-22

55

58

105

68

22-23

46

31

95

44

23-24

26

25

56

12

24-25

37

07

49

47

25-26

29

08

50

73

26-1

6

45

43

51

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 8 de diciembre del 2011, área y derrotero aportados el 9 de diciembre del 2013. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las trece horas veinte minutos del veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Heileen Montiel Cubillo, Jefa a. í.—(IN2014057183).

2 v. 2. Alt.

En expediente N° 9-2013 el señor Daniel Herrera Chacón representante de Constructora Herrera S. A., cédula jurídica 3-101-125558, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río San Carlos.

Localización Geográfica:

Sito en: distrito 11 Cutris y 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos, provincia 2 Alajuela.

Hoja Cartográfica:

Hoja Tres Amigos, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización Cartográfica:

Entre coordenadas generales: 281831.63-281909.90 Norte, 482630.23-482607.15 Este límite aguas arriba y 282920-282834.64 Norte, 483661.95-483686.17 Este límite aguas abajo.

Área Solicitada:

14 ha 6826.50 m2, longitud promedio 1881.18 metros, según consta en plano aportado al folio 8.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 281831.63 Norte, 482630.23 Este.

 

Línea

Rumbo

Distancia

 

 

 

°

 

m

cm

 

1-2

N

16

25

43.29

W

81

60

 

2-3

N

71

05

17.06

E

161

76

 

3-4

N

58

35

06.90

E

84

49

 

4-5

N

58

35

06.90

E

84

49

 

5-6

N

37

38

03.07

E

98

27

 

6-7

N

30

34

26.61

E

75

79

 

7-8

N

00

31

31.78

W

103

71

 

8-9

N

00

31

31.78

W

103

71

 

9-10

N

00

08

36.86

W

125

46

 

10-11

N

00

08

36.86

W

125

46

 

11-12

N

03

29

17.42

E

119

35

 

12-13

N

03

29

17.42

E

119

35

 

13-14

N

42

43

59.15

E

95

64

 

14-15

N

78

59

01.00

E

100

47

 

15-16

S

82

37

46.05

E

177

41

 

16-17

S

83

08

38.69

E

156

12

 

17-18

S

83

32

38.57

E

153

64

 

18-19

S

15

41

40.42

E

89

55

 

19-20

N

81

50

38.93

W

171

04

 

20-21

N

81

50

38.93

W

171

04

 

21-22

N

82

49

52.51

W

73

73

 

22-23

N

79

30

38.20

W

87

71

 

23-24

S

50

03

08.17

W

48

37

 

24-25

S

51

37

47.19

W

77

81

 

25-26

S

05

27

46.44

W

93

94

 

26-27

S

05

27

46.44

W

93

94

 

27-28

S

00

41

47.22

E

125

33

 

28-29

S

00

41

47.22

E

125

33

 

29-30

S

06

25

00.80

E

146

40

 

30-31

S

15

27

49.06

W

92

53

 

31-32

S

15

27

49.06

W

92

53

 

32-33

S

51

41

04.03

W

144

21

 

33-34

S

60

23

01.50

W

167

02

 

34-1

S

67

25

56.29

W

166

41

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 15 de julio del 2013, área y derrotero aportados el 12 de junio del 2014.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del tres de setiembre del dos mil catorce.—Registro Nacional Minero.—Lic. Heileen Montiel Cubillo, Jefa a. í.—(IN2014057320).               2 v. 2. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 10233A.—Juan, Óscar y Norma, todos Villegas Chaves solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.900 / 502.200 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014057939).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cipriana del Socorro Rivera Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 891-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del dieciocho de marzo de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 32428-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Grettel Carolina Sánchez Pérez..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Cipriana del Socorro Rivera Pérez” y “Rivera” respectivamente y el de Austin Sánchez Pérez..., en el sentido que los apellidos de la madre... consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Rivera Pérez” y “Rivera” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014058269).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ingris del Carmen Díaz Centeno ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2387-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veinticinco de agosto de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 26709-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan David Torres Díaz..., en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Ingris del Carmen”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014058332).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Marcos Mellín Elmore, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2646-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas diez minutos del veinticinco de agosto del dos mil catorce. Exp. N° 24757-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Hillary Krystel Edmonds Chacón..., en el sentido que el primer apellido del padre es actualmente “Mellín”, consecuentemente el primer apellido de la misma es “Mellín”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014058525).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Diana Marcela Bustamante Aguirre, mayor, casada, secretaria y estudiante, colombiana, cédula de residencia N° 117000345018, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2677-2012.—San José, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014058510).

John Edison Hoyos Poveda, mayor, soltero, cajero, colombiano, cédula de residencia 117000892419, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 2673-2012.—San José, diez de setiembre del dos mil catorce.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014058538).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

IV MODIFICACIÓN AL PLAN

DE COMPRAS PERIODO 2014

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que la IV Modificación al Plan de Compras del programa 049 (Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente al periodo 2014, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.

San José, 2 de setiembre del 2014.—Proveeduría.—Lic. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2014061033).

LICITACIONES

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000010-63102

Capacitación en gestión en producción y preparación

de proyectos para la elaboración de políticas informadas

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 2 de octubre del 2014, para la contratación de:

Línea 1: Contratación de los servicios de una empresa afin a la salud que provea la planificación, logística y ejecución de capacitación de funcionarios de salud y otros afines en temas científicos, en forma presencial sobre elaboración de políticas sobre tabaco informadas en la evidencia con la metodología EVIPNET.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red a partir de la presente publicación.

San José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400021308.—Solicitud N° 20074.—C-17120.—(IN2014060869).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000011-63102

Implementación del proyecto: Observatorio Nacional

de Control de Tabaco y Enfermedades Asociadas

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 3 de octubre del 2014, para la contratación de:

Línea 1: Implementación del proyecto “Observatorio Nacional de Control de Tabaco y enfermedades asociadas en el Ministerio de Salud, en su fase inicial de Diagnóstico”.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red a partir de la presente publicación.

San José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400021308.—Solicitud N° 20075.—C-14380.—(IN2014060870).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000012-63102

Capacitación sobre métodos de adquisición, gestión,

análisis y presentación de datos epidemiológicos

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 3 de octubre del 2014, para la contratación de:

Línea 1: Capacitación en educación continua de técnicos y profesionales de los tres niveles de gestión del proceso de vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, en métodos de adquisición, gestión, análisis y presentación de datos epidemiológicos para la toma de decisiones.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red a partir de la presente publicación.

San José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400021308.—Solicitud N° 20076.—C-16300.—(IN2014060871).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000009-01

Contratación para el mantenimiento preventivo y correctivo

de boyas del Sistema de Balizamiento del INCOP

El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000009-01 por “Contratación para el mantenimiento preventivo y correctivo de boyas del Sistema de Balizamiento del INCOP”.

El plazo para la recepción de ofertas vence el 6 de octubre del 2014 a las 10:00 horas.

Los interesados en participar en esta Contratación podrán solicitar el cartel de licitación en los correos amadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr, a partir de la publicación de este aviso.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27291.—Solicitud N° 20108.—C-12780.—(IN2014061050).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000010-01

Suministro e instalación de baliza giratoria

de LEDs-MBR 300L en Quepos

El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000010-01 por “Suministro e instalación de baliza giratoria de LEDs-MBR 300L en Quepos”.

El plazo para la recepción de ofertas vence el día 06 de octubre del 2014 a las 14:00 horas.

Los interesados en participar en esta Contratación podrán solicitar el cartel de licitación en los correos amadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr, a partir de la publicación de este aviso.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27291.—Solicitud N° 20109.—C-11680.—(IN2014061054).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000025-2306

Erlotinib 150 mgs tabletas

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

    Número de licitación: 2014LA-000025-2306.

    Descripción: medicamento Erlotinib 150 mgs tabletas.

    Fecha máxima para el recibo de ofertas: viernes 03 de octubre de 2014.

    Hora de apertura: 10:00 a. m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir del día de esta publicación al teléfono 2591-1161 ó 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico.

Cartago, 22 de setiembre de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2014061083).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000007-PROV

(Apertura)

Migración y puesta en operación del Sistema

de Voceo Institucional a Tecnología IP

La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Abreviada 2014LA-000007-PROV por “Migración y puesta en operación del Sistema de Voceo Institucional a Tecnología IP”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del 9 de octubre del 2014, en el Departamento de Recursos Materiales de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones y donde se publicarán en caso de ser necesarias, las modificaciones o aclaraciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, enlace: contrataciones, pueden retirarlo en el Departamento de Recursos Materiales, cuarto piso, Edificio Central sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano Méndez a la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.

Departamento Recursos Materiales.—Lic. Jorge Baltodano Méndez.—1 vez.—O. C. N° 18675.—Solicitud N° 20024.—C-17680.—(IN2014060890).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000010-01

Equipo de cómputo para la Municipalidad de Aguirre

mediante las características de un Leasing Financiero

La Municipalidad de Aguirre ubicada en el cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas, distrito Quepos, 150 metros norte del Banco de Costa Rica, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 2 de octubre del 2014, fecha y hora en que se realizará la apertura en la oficina del Departamento de Proveeduría ubicada detrás del edificio principal de la Municipalidad.

El objeto de la contratación consiste en un Leasing Financiero de 65 microcomputadoras por un periodo de 36 meses para la Municipalidad de Aguirre.

El cartel del presente concurso podrá adquirirse mediante solicitud vía correo electrónico muni_aguirre_proveeduria@yahoo.com o al teléfono 2777-8300, ext. 139 ó 140.

Lic. Aquiles Geovanny Mora Sánchez, Proveedor a. í.—1 vez.—Solicitud N° 19929.—C-14320.—(IN2014060980).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000006-99999

Estudio de fauna para Aeropuerto Internacional de Limón

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta Licitación Abreviada que por acuerdo número sétimo tomado en sesión ordinaria número 51-2014, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 02 de setiembre del 2014, se adjudica la Licitación Abreviada denominada “Estudio de fauna para Aeropuerto Internacional de Limón”.

Representaciones Prisa Internacional S. A., cédula jurídica

     3-101181520

Línea 1: contratar servicios para realizar estudios de Fauna Silvestre, crear inventario de fauna enfocado en aves para determinar especies y poblaciones de aves en las cercanías a un diámetro de 5 km a la redonda en las principales áreas de aterrizaje y despegue de aeronaves, crear un plan de monitoreo adaptado a las condiciones del aeropuerto como protocolo a seguir por el personal operativo del aeropuerto.

Precio total adjudicado: ¢27.440.000,00

Plazo de ejecución: 14 meses.

Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 24257.—Solicitud N° 20128.—(IN2014061126).

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000008-63102

Contratación de servicios profesionales:

Promotores de la Salud

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica que por medio de la resolución N° 0208-2014 del 19 de setiembre del 2014, se procedió a declarar infructuoso la Licitación Pública N° 2013LN-000008-63102 “Contratación de servicios profesionales en promoción de la salud”, visible en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red.

San José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400021308.—Solicitud N° 20070.—C-9770.—(IN2014060862).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000009-63102

Contratación de servicios profesionales:

Gestores Ambientales

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica que por medio de la Resolución N° 0209-2014 del 19 de setiembre del 2014, se procedió a declarar infructuoso la Licitación Pública N° 2013LN-000009-63102 “Contratación de servicios profesionales en gestión ambiental”, visible en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red.

San José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400021308.—Solicitud N° 20071.—C-9670.—(IN2014060865).

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000006-63200

Alquiler de inmueble para albergar a la Dirección

Regional de Centros de Nutrición y Desarrollo

Infantil de la Región Central Norte

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica que por medio de la Resolución N° 0210-2014 del 19 de setiembre del 2014, se procedió a declarar infructuoso la Licitación Abreviada N° 2014LA-000006-63200 “Alquiler de inmueble para albergar a la Dirección Regional de Centros de Nutrición y Desarrollo Infantil de la Región Central Norte, por el periodo de un año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 48 meses”, visible en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red.

San José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400022094.—Solicitud N° 20072.—C-14000.—(IN2014060868).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-85002

Solución para implementar el Centro de Personalización

de Documentos de Identidad

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, comunica por este medio, que en el artículo tercero, inciso a) de la reunión ordinaria N° 24-2014, realizada el 19 de setiembre del año en curso y comunicado en oficio N° CDIR-093-2014, el Consejo de Directores del Tribunal Supremo de Elecciones, dispuso adjudicar el concurso de referencia a la oferta base N° 4: Consorcio conformado por el Instituto Costarricense Electricidad-Gobierno Digital, y Oberthur Technologies, lo siguiente: Línea 1 y única: Implementación, puesta en operación y sostenibilidad de un Centro de Personalización de Documentos de Identidad en la sede central del TSE, con un contrato por demanda, que permita la emisión de cédulas de identidad, conforme los requerimientos de seguridad y calidad del TSE, que incluye: • Provisión de tarjetas, insumos y consumibles necesarios. • Tecnología de personalización para documentos de identidad. • Herramienta de software para la administración de la producción. • Integración con el sistema actual para la emisión de cédulas de identidad. • Personal de operación requerido, y demás características de la oferta, condiciones y especificaciones del cartel.

Precio: US $1.73 (un dólar americano con setenta y tres centavos) por cada tarjeta personalizada válidamente emitida. • Plazo de ejecución: el plan de implementación no podrá superar el plazo de 230 (doscientos treinta) días hábiles a partir del día hábil siguiente a la comunicación formal de la orden de inicio por escrito del órgano fiscalizador al contratista. • Vigencia del servicio: será de 4 (cuatro) años, contados a partir de la puesta en producción de la solución, con la eventual prórroga de 1 (un) período igual. • Garantía técnica: 12 (doce) meses, contados a partir de la finalización del plazo contractual y una vez recibida a satisfacción por parte del TSE la transferencia tecnológica de la solución.

El documento que resuelve la adjudicación puede ser consultado en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr/comprared del trámite indicado.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 20068.—C-41670.—(IN2014060745).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGIÓN BRUNCA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-2799,

Servicio de seguridad y vigilancia en las áreas

de salud de Buenos Aires, Golfito y el

Hospital Manuel Mora Valverde

“La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica que fue declarada Infructuosa la Licitación Pública 2014LN-000002-2799, por la adquisición de Servicio de Seguridad y Vigilancia en las Áreas de Salud de Buenos Aires, Golfito y el Hospital Manuel Mora Valverde, debido a que los precios fueron declarados Inaceptables. Para mayor información ingresar a www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799.”

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(IN2014060908).

ÁREA DE SALUD OREAMUNO-PACAYAS-TIERRA BLANCA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-2395

Servicio de transporte de bienes y personal del Área

de Salud Oreamuno-Pacayas-Tierra Blanca

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta suscrita en fecha 16 de setiembre del 2014, se declaró infructuoso este procedimiento licitatorio. Más información en www.ccss.sa.cr.

Cartago, 22 de setiembre del 2014.—Dirección Médica.—Dra. Sonia Chaverri Molina, Directora.—1 vez.—(IN2014061085).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000007-03

(Infructuosa)

Contratación servicios de lavado general de vehículos

de la Unidad Regional Central Occidental,

según demanda de cuantía estimada

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 047-2014, celebrada el 18 de setiembre del 2014, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Declarar infructuosa la línea 1, de la Licitación Abreviada 2014LA-000007-03, Contratación servicios de lavado general de vehículos de la Unidad Regional Central Occidental, según demanda de cuantía estimada, de acuerdo con lo indicado en estudio técnico URMA-PSG-882-2014, estudio legal URCOC-AL-86-2014 y estudio administrativo URCOC-PS-J-084-2014, debido a que el único oferente no cumple con las especificaciones técnicas ni legales requeridas en el cartel de licitación, por lo tanto no se recomienda y con respecto a la razonabilidad del  precio no se hace referencia ya que no hay recomendación técnica sobre este trámite.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 20107.—C-20820.—(IN2014061047).

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-01

Servicio de licenciamiento de programas de Microsoft bajo

el esquema de Microsoft Enrollment for Education Solutions

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje en sesión N° 25-2014, celebrada el 16 de setiembre del 2014, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Pública 2014LN-000003-01, para el servicio de licenciamiento de programas de Microsoft bajo el esquema de Microsoft Enrollment for Education Solutions, de conformidad con el dictamen legal ALCA-537-2014, el estudio técnico USST-ADQ-321-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea N° 1 al oferente N° 3 de la empresa Consorcio Alfa-Sega-Babel, por cumplir con los requisitos cartelarios, por un monto de licenciamientos de $251.930,42, con una vigencia de contrato de un año, prorrogable año a año por cuatro años más para un total de cinco años y un monto de implementación para el primer año de $51.700.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 20112.—C-23120.—(IN2014061055).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-PROV

(Declarada infructuosa)

Ampliar replicación de servicios

y procesamiento de centro de datos

A los interesados en la presente licitación se les comunica que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General mediante acta del 5 de setiembre de 2014, acordó declarar infructuosa la Licitación Abreviada N° 2014LA-000003-PROV, por “Ampliar replicación de servicios y procesamiento de centro de datos”.

Departamento Recursos Materiales.—Lic. Jorge Baltodano Méndez.—1 vez.—O. C. N° 18674.—Solicitud N° 20023.—C-9880.—(IN2014060888).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LP-000001-2014

Remodelación y ampliación del anfiteatro

del parque municipal de Hojancha

El Concejo Municipal de Hojancha, provincia Guanacaste, transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 229-2014 del 16 de setiembre del 2014, que textualmente dice:

Basado en el informe presentado por la comisión de proveeduría, se acuerda adjudicar la Licitación Pública N° 2014 LP-000001-ALMU “Remodelacion y ampliación del anfiteatro del parque municipal de Hojancha” a favor de la empresa Inversiones CKM de Frailes S. A., por un monto de ¢75.477.772,58. Aprobado por unanimidad. Acuerdo firme.

Hojancha, Guanacaste, 22 de setiembre del 2014.—Andrea Morera Zeledón. Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014060733).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-01

Adquisición de uniformes para funcionarios municipales,

bajo la modalidad de entrega según demanda

El Concejo Municipal, en la sesión ordinaria N° 401, celebrada el pasado 16 de setiembre de 2014, en su artículo N° 7 inciso B), adjudica la presente licitación al oferente Moda Colegial S. A., según detalle: ítem N° 1 $21,25, N° 2 $23,50, N° 3 $21,50, N° 4 $26,00, N° 5 $25,50, N° 6 $29,50, N° 7 $19,00, N° 8 $19,50, N° 10 $15,00, N° 11 $19,50, N° 12 $14,00, N° 13 $20,00, N° 14 $22,75, N° 15 $20,75, N° 16 $7,50, N° 17 $22,75 y N° 18 $19,25. Lo anterior de acuerdo con los términos establecidos en el cartel y la oferta.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 19 de setiembre del 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014061005).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000007-01

Adquisición de dos vehículos para el Departamento de Zona

Marítima Terrestre y para el Departamento de la Unidad

Técnica de Gestión Vial

El Concejo Municipal mediante Acuerdo Municipal Nº 02, del artículo quinto, tramitación urgente, sesión ordinaria Nº 406-2014, celebrada el 16 de setiembre del 2014 se adjudica la Licitación Abreviada 2014LA-000007-01, a la empresa Vehículos Internacionales Veinsa S. A., la adquisición de un vehículo Mitsubishi L200 modelo 2014 4x4 tipo pick up por un monto de $30.600 y a la empresa Purdy Motor S. A., la adquisición de un vehículo Toyota Hilux DC 4x4 modelo 2014 tipo pick up por un monto de $33.000.

Lic. Aquiles Mora Sánchez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014060985).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-01

Adquisición de llantas para la maquinaria del Departamento

de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal

El Concejo Municipal mediante Acuerdo Municipal Nº 04, del artículo único, sesión extraordinaria Nº 405-2014, celebrada el 10 de setiembre 2014 se adjudica la Licitación Abreviada 2014LA-000006-01, a las empresas: Importadora Auto Manía de Cartago S. A., las líneas 1, 2, 4 y 6, Centro de Lubricación para Supermercados S. A., la línea 3 y a la empresa Multicentro Río Segundo S. A., la línea 5.

Lic. Aquiles Mora Sánchez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014060987).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

Órgano Director.—San José, al ser las nueve horas del trece de agosto de 2014.

Se inicia Procedimiento Ordinario Sancionatorio en contra de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-095767; con fundamento en los artículos 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 215, 216 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Resultando:

1º—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la contratación directa número 2013CD-000092-02 “Compra de puntos ecológicos para separación de materiales reciclables”. (Ver folios 2 al 4 del expediente sancionatorio).

2º—Que el cartel definitivo de la licitación se establecía las condiciones bajo las cuales los oferentes debían de presentar sus ofertas (línea 1). (Visible a folios 2 al 4 del expediente sancionatorio).

3º—Que el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, mediante acta 041-2013, de las 09 horas del día 13 de junio del 2013, adjudicó la línea 1 a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A. (Visible a folios 21 al 23 del expediente del procedimiento sancionatorio).

4º—Que el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, mediante el oficio URCO-PAS-1068-2013 de fecha 20 de junio del 2013, le comunica a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., que puede retirar la orden de compra número 3361, así mismo le aclara que el plazo de entrega rige a partir del día hábil siguiente de recibir dicha notificación. (Visible a folio 26 del expediente del procedimiento sancionatorio). (Visible a folio 26 del expediente del procedimiento sancionatorio).

5º—Que el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, mediante el oficio URCO-PAS-1811-2013 de fecha 17 de setiembre del 2013, le indica a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., que no ha hecho la entrega total de la orden de compra N° 3361 retirada el día 20 de junio del 2013 y el plazo estipulado en su oferta para la entrega de los bienes es de 15 días hábiles. (Visible a folio 27 del expediente de procedimiento sancionatorio).

6º—Que la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., presenta nota de fecha 03 de octubre del 2013, donde le indica al Proceso de Adquisiciones la renuncia a la orden de compra 3361, ya que los precios les resultan ruinosos. (Visible a folio 28 del expediente de procedimiento sancionatorio).

7º—Que el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental mediante el oficio URCO-PAS-1955-2013 de fecha 17 de octubre de 2013, solicita el inicio del procediendo sancionatorio a la Asesoría Legal señalando un supuesto incumplimiento por parte de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A. en la ejecución de la contratación 2013CD-000092-02.

Considerando:

Que la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., durante la fase de ejecución de la contratación directa 2013CD-000092-02 “Compra de puntos ecológicos para separación de materiales reciclables”, presentó nota de fecha 03 de octubre del 2013, donde renuncian a la orden de compra 3361, según el artículo 30 RLCA, ya que los precios resultan ruinosos para su empresa.

En ese evento, la Ley de Contratación Administrativa, específicamente en su artículo 99 inciso a) establece que se hará acreedor de una sanción de apercibimiento, “El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento”, para cuya aplicación, constituye requisito previo la tramitación de un procedimiento administrativo, según lo regulado en los artículos 93 de la citada ley, en relación con los numerales 213 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

De los hechos expuestos de la normativa citada, se deduce la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo de naturaleza sancionatorio en contra de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., por el incumplimiento que se le atribuye respecto a dejar sin efecto su propuesta sin mediar justa causa y cuyo fin es imponerle la sanción de apercibimiento establecida en el artículo 99 supra citado de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 215 del reglamento a esa ley, así como los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

Este Órgano Director, con base en las consideraciones anteriores,

RESUELVE:

I.—Iniciar un procedimiento administrativo de tipo sancionatorio en contra de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-095767, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos e imponer, caso de que resulte procedente, la sanción de apercibimiento prevista en los artículos 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, por el siguiente hecho:

1) Que la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-095767 dejó sin efecto su oferta al presentar escrito de renuncia de la orden de compra número 3361.

II.—En razón de lo anterior, se convoca a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., a una audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas del cinco de noviembre de dos mil catorce, en las oficinas de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje de la Unidad Regional Central Oriental, sita en Paseo Colón, 200 metros al norte de Pizza Hut, sede de este órgano director.

III.—Se le previene a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A. que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. A la audiencia deberá comparecer quien ostente poder legal suficiente para representar a dicha empresa para lo cual deberá demostrar dicha representación por medio de la certificación de personería jurídica y si a bien lo tiene se haga acompañar de un abogado de su elección.

III.—Se apercibe a la empresa interesada que una vez notificado este acto si no comparece a la citación que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado del acto final aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; asimismo que en que en el mismo escrito de descargos deberá señalar fax, correo electrónico, dirección o lugar cierto en esta ciudad para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por indicación de la administración.

IV.—Se hace saber a la empresa, que la administración ha conformado un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual consta de 39 folios debidamente numerados, el cual, junto con el expediente de la compra directa 2013CD-000 92-02, se encuentra a su disposición en de la Asesoría Legal de este Instituto, ubicada en Paseo Colon, en San José, 200 metros al norte de Pizza Hut; y se le comunica que en contra de esta resolución es oponible, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, el recurso ordinario de reposición, el cual deberá ser presentado ante este órgano quien también corresponde su conocimiento por disposición del artículo 334 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notifíquese a la empresa en su domicilio social, o en su defecto mediante publicación oficial en algún de los periódicos de circulación nacional. Verny Avendaño Moya, Órgano Director.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 19588.—C-88660.—(IN2014061194).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000007-0IN00

(Enmienda 1 y Prórroga)

Alquiler de equipo de cómputo e impresión, según demanda

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que se encuentra disponible la Enmienda Nº 1 al cartel de la presente licitación. Razón por la cual, pueden pasar a retirarla en nuestras oficinas; sita en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe o bajarla de la página de comprared.

Cabe destacar que según el art. 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración prorroga la fecha de recepción y apertura para las 10:00 horas del día lunes 06 de octubre del 2014. Lo anterior por haber cumplido con todos los plazos y lineamientos de ley.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 22 de setiembre del 2014.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 20101.—C-17400.—(IN2014061014).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000064-01

(Prórroga N° 4)

Compra de cajeros de diferentes tipos con entregas

por demanda para un período de hasta cuatro años

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000064-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura de ofertas:

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del 13 de octubre del 2014, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N° 20094.—C-13500.—(IN2014061012).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000006-01

Contratación de profesionales en Derecho para que brinden

servicios como notarios externos en los Puntos Comerciales

de Liberia, Pérez Zeledón, Guápiles, San Carlos,

Limón y Puntarenas

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, informa a los interesados en este evento que se presentó un recurso de objeción al cartel que se encuentra en proceso de resolución por parte de la Contraloría General de la República. El plazo de recepción de ofertas se ha prorrogado para las 11:00 horas del 7 de octubre de 2014.

Lic. Marisol Ramírez Vega, Ejecutiva de Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 42.—Solicitud N° 20117.—C-12140.—(IN2014061056).

 

 

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

La Municipalidad de Mora informa que en Sesión Ordinaria Número 46-2013, celebrada el día 18 de noviembre de 2013, el Concejo Municipal acordó aprobar el Proyecto de Reglamento del Funcionamiento y Operación del CECUDI Barrio San Cristóbal, distrito Colón, cantón Mora, elaborado por la Dirección Jurídica, la Oficina de Bienestar Social y la Oficina de la Mujer del Cantón de Mora, y de conformidad al artículo 43 del Código Municipal, se ordena mandar a publicar el proyecto en La Gaceta, sometido a consulta pública por un plazo mínimo de diez días hábiles.

A continuación se detalla el Proyecto  de Reglamento aprobado:

REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN

DEL CECUDI BARRIO SAN CRISTÓBAL, DISTRITO

DE COLÓN-CANTÓN DE MORA

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de Mora es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

2º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.

3º—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

4º—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de la niñez.

5º—Que toda estrategia que se impulsa en este sentido, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

6°—Que de acuerdo con el artículo 2.- del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

7º—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada Cantón.

8º—Que la Municipalidad de Mora ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido del Plan de Gobierno 2010-2014, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el cual se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

10.—Que el Plan de Desarrollo Local de la Municipalidad de Mora 2010-2020, establece políticas de promoción del desarrollo humano en  un marco de democracia, equidad y respeto, y que entre sus políticas se encuentran cubiertas las poblaciones de la niñez, discapacidad, personas jóvenes, personas adultas mayores y migrantes del Cantón.

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1º—Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) Barrio San Cristóbal, Distrito Colón del Cantón de Mora, el cual es concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad del cantón.

CAPÍTULO II

Operación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 2º—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI.

Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

1.  Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro,

2.  Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención,

3.  Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.

Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.

El porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención de las familias que puedan costearlo será establecido anualmente por la Municipalidad de Mora, y tendrá como referencia los montos establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.

Artículo 3º—Autorización de padres, madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, presente en el CECUDI un documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.

Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o responsable, o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

Artículo 4º—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.

El expediente puede ser físico y/o digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustará a lo solicitado por ese ente.

Artículo 5º—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como su retiro al final de la jornada diaria.

En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de identificación.

Artículo 6º—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación, temprana y oportuna, y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral  y holístico que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).

Artículo 7º—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.

A los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.

Artículo 8º—Horario del CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de las 6am a las 6pm, de lunes a viernes. Se excluyen los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.

Artículo 9º—Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los lactantes la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.

Artículo 10.—Actividades extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.

Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas actividades.

Artículo 11.—Legislación: Que el servicio del CEDUCI es de interés social por tanto en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos. El CECUDI se ampara en la legislación costarricense para la protección del menor; por tanto cualquier situación de riesgo o violencia que atente contra la vida física o emocional de los menores de edad debe ser denunciada por esta entidad; ya que constituye delito (Ley de Violencia Doméstica, Ley contra la Violencia contra las Mujeres, Convención sobre la eliminación de todas las formas discriminación contra la mujer, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y Código de la Niñez y la Adolescencia).

CAPÍTULO III

Del cobro de servicios

Artículo 12.—De la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado, este precio se establecerá con base en los montos establecidos anualmente por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.

Artículo 13.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, el porcentaje de la mensualidad a pagar deberá ser cancelado por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el monto principal y los intereses que se calcularán al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.

Artículo 14.—El pago deberá realizarse en la Municipalidad de Mora en una cuenta específica para este tema. El representante deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que esta lo requiera.

CAPÍTULO IV

Derechos y responsabilidades de las personas menores de edad

Artículo 15.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:

a)  Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.

c)  Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.

d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.

e)  Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.

f)  Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.

g)  Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del Centro.

h) Participar en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.

i)  Contar con material lúdico y didáctico actualizado para estimular y reforzar su aprendizaje.

j)  Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.

Artículo 16.—Responsabilidades de la Población Beneficiaria:

a)  Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.

b) Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

c)  Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.

d) La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.

e)  Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

f)  Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.

g)  Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.

h) Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.

j)  Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.

k) Es indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.

l)  Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.

m)     Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.

n) Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.

Artículo 17.—De las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.

Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará a la Administración del CECUDI a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia y; hacer uso del Código de la niñez y la adolescencia si el caso lo amerita.

Artículo 18.—Consideraciones con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.

Al respecto, el Centro se compromete:

a.  Establecer una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.

b.  Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de educación especial, psicología, lenguaje o en el área que se requiera.

c.  Velar porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.

d.  Revisar y utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus características y necesidades.

c.  Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.

d.  Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.

Al respecto los padres de familia se comprometen a:

a.  Facultar al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.

b.  Apoyar a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones  a las que sean convocados.

Artículo 19.—Del programa de Atención. El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe tendrá como base mínima el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica, sin embargo el modelo educativo a implementar según decisión de esta Municipalidad será el Montessori.

Artículo 20.—De la evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo. La evaluación será construida con base en el Modelo Educativo Montessori.

CAPÍTULO V

Derechos y deberes de los padres y madres de familia,

o representantes legales de  la población beneficiada

Artículo 21.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de familia:

a)  Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas

b) Llenar el formulario de compromiso con el Centro y firmar si está de acuerdo con la reglamentación del mismo.

c)  Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.

d) Si desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.

e)  Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.

f)  No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.

g)  No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.

h) Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.

i)  Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.

j)  Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.

k) Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.

l)  Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.

m)     Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

n) Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.

o) Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro. De no ser así y sin previo aviso se cobrará multa y si el atraso es por más de dos horas se investigará la situación y se hará uso del Código de la Niñez y la Adolescencia.

p) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.

q) Las personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.

Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.

Artículo 22.—Derechos del padre, madre o encargado legal:

a)  Comunicarse con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

b) Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.

c)  En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro. De agotar estos recursos puede hacer una nota por escrito a la Comisión Supervisar del CECUDI, la cual estará conformada por funcionarias y funcionarios de la Municipalidad de Mora, definidos por el Alcalde Municipal.

CAPÍTULO VI

Del personal técnico y de servicio

Artículo 23.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño y la niña, de acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.

Artículo 24.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:

a)  Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b) Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.

c)  Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.

d) Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.

e)  Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.

f)  Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

h) Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

h) Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.

j)  Atender, previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.

k) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.

l)  Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.

m)     Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.

n) Hacer uso de la legislación en materia de niñez.

o) Mantener controles de las labores del Centro que garanticen la transparencia en el ejercicio de su trabajo y en el uso responsable de los recursos del Estado.

Artículo 25.—Deberes del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y asistentes los siguientes:

a)  Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.

b) Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.

c)  Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.

f)  Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.

g)  Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.

h) Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.

i)  Asistir a reuniones con las autoridades competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

j)  Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

k) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.

l)  Acompañar a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.

m)     Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.

n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.

Artículo 26.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 27.—Derechos del personal:

a)  Contar con el salario mínimo establecido por ley.

b) Contar con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.

c)  Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda.[1]

d) Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.

Artículo 28.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:

1.  Coordinador/a del CECUDI

    Requisitos: Título de Licenciatura en Educación Preescolar, Educación Especial o Máster en Administración. Deberá estar acreditada y certificada en la propuesta educativa sugerida por la Municipalidad de Mora en el cartel licitatorio. Incorporado/a al colegio profesional respectivo.

    Naturaleza del Cargo: Dirección, control, supervisión, organización, ejecución y evaluación de las actividades relacionadas con la ejecución de procesos de la atención de la salud, nutrición, alimentación, enseñanza preescolar y desarrollo integral del o la niña bajo la propuesta educativa sugerida por la Municipalidad de Mora en el cartel licitatorio.

    Breve Descripción de las Actividades del  puesto:

Planear semanalmente, con la participación de las técnicas de atención integral, las actividades de atención individual de niños y niñas con necesidades especiales, problemas de desarrollo, conducta, lenguaje y adaptación para remitirlos al respectivo centro médico donde serán tratados.

Dirigir y supervisar, por medio  mecanismos de evaluación y control pertinentes, las diferentes actividades que se realizan con los niños en las áreas sicomotriz, lenguaje, socioafectiva, cognoscitiva, de educación para la salud, de educación nutricional, expresión a fin de orientar dichas actividades y prever los posibles disfunciones  que se puedan dar y tomar las medidas correctivas pertinentes, si fuera necesario.

Organizar, en coordinación con otros funcionarios del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Municipalidad entre otras instituciones, actividades socioculturales y educativas, a fin de proyectar el centro en la comunidad.

Promover por diversos medios, adecuadas relaciones interpersonales, la asistencia al trabajo, presentación personal y el eficiente desempeño de los funcionarios a su cargo a fin de lograr la debida atención del centro y un clima organizacional adecuado.

Brindar asesoría y orientación, en forma personalizada o mediante charlas u otras formas de comunicación, al personal subalterno, a los padres de familia, o personas responsables legales de la guarda y crianza de los niños y niñas,   de los miembros del comité, Asociaciones  y a la comunidad en general, sobre los deberes, derechos y obligaciones del programa a fin de lograr integración y compromiso.

Supervisar el trabajo de las técnicas que tiene a cargo la atención de los niños y de las asistentes en el CECUDI, y  velar por el cumplimiento del Reglamento vigente para la operacionalidad del mismo, y las normas establecidas para la atención integral de los  niños y niñas que asisten al centro según la legislación vigente.

Mantener actualizado el expediente de cada niño beneficiario del servicio, con los datos del núcleo familiar, dirección, justificaciones por ausencias entre otros documentos que forma parte de la vida cotidiana del niño o niña, como el estado de salud y avances en el proceso educativo.

Programar, en coordinación con La Municipalidad, las actividades y los recursos del centro a fin de aprovechar en lo máximo dichos recursos.

Velar por que el personal de apoyo cumpla con las normas establecidas para la manipulación de alimentos. Además supervisa la labor del personal técnico y asistentes en la atención de los niños y niñas a fin de que tengan una atención integral tanto emocional, afectiva, y educativa entre otros.

Elaborar, con base en normas establecidas, informes mensuales de las actividades realizadas para fines de retroalimentación y toma de decisiones

2.  Personal de atención integral de niños y niñas (docentes)

    Requisitos: Como mínimo deberá contar con el título de Bachiller en Educación Preescolar o Bachiller en Educación Especial, con dos años de experiencia comprobada, preferiblemente certificadas bajo la propuesta educativa sugerida por la Municipalidad de Mora en el cartel licitatorio.

    Naturaleza del Cargo: Ejecución de actividades técnicas educativas bajo la modalidad sugerida por la Municipalidad de Mora, relativas a la atención integral de infantes y de sus familias en el área de atracción de un Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

    Breve Descripción de las Actividades del  puesto:

Planear y Programar, siguiendo pautas y normas establecidas y directrices del Coordinador  del centro, las actividades, requerimientos, presupuestos y los recursos para suplir las necesidades del centro donde trabaja.

Ejecutar, de acuerdo con el programa trazado, actividades técnicas de estimulación temprana en las áreas socioafectivas y cognoscitivas, psicomotriz, lenguaje, educación para la salud, educación nutricional, seguridad, expresión creadora y otras, en beneficio de los niños y niñas que se hallan a su cargo.

Realizar, con los niños actividades relacionadas con educación y práctica de hábitos deseables, a fin de contribuir al mejoramiento del normal desarrollo y desenvolvimiento de los niños y niñas.

Planear, semanalmente, las actividades individuales y colectivas que se realizarán con los niños y niñas.

Atender, personalmente o por teléfono, consultas de los padres y o encargados de los niños y niñas relacionadas con las actividades a su cargo, a fin de brindarles información y obtener una activa participación, siempre y cuando se haya programado la  cita previa para no alterar la atención del grupo a cargo.

Realizar estudios técnicos que permitan la toma de decisiones adecuadas; atender y resolver consultas de sus superiores, compañeros y público en general e informar a sus superiores las situaciones anómalas encontradas.

Comunicar por escrito, al coordinador  del CECUDI, los casos probables de niños o niñas  con problemas físicos y emocionales, para efectos de información y toma de decisiones en coordinación con sus padres y guardar una copia en el expediente del niño.

Colaborar en la evaluación de los procesos y actividades asignados al centro y sugerir, si fuera  necesario, la generación de nuevas actividades.

Participar y colaborar en actividades de mejoramiento continuo y control de calidad en la atención de los infantes.

Confeccionar y dar mantenimiento al material didáctico utilizado en el proceso aprendizaje de los niños y niñas.

Asistir a reuniones con superiores y compañeros, a fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar o transmitir conocimientos, definir situaciones, proponer cambios y ajustes a programas de trabajo.

Registrar, por medio de anotación directa, la asistencia de los niños y niñas  al CECUDI para monitorear la asistencia al servicio del CECUDI  y si fuere necesario solicitar las debidas justificaciones de acuerdo al Reglamento de operacionalidad de los CECUDI que tiene la Municipalidad  y que está  vigente.

Programar y celebrar las fechas de importancia cívica, cultural.

Participar en la elaboración del plan semestral de trabajo, en coordinación con el coordinador del CECUDI, a fin de brindar aportes y tener el conocimiento adecuado de dicho instrumento.

Es responsable de brindar atención directa a los niños y niñas  que ingresan como beneficiarios del CECUDI y aplicar la propuesta educativa Montessori, cuando los niños tienen edad para este tipo de enseñanza.  Y  si tuvieran algún caso que requiera adecuación curricular, buscar los mecanismos de adecuación correspondientes Vigilar, además, por la salud y el desarrollo de los niños y niñas y  por la atención que se ofrece a éstos en el hogar.

El trabajo exige relaciones interpersonales con los compañeros de trabajo dentro de pautas de armonía, comprensión, tolerancia, solidaridad, colaboración y apoyo, todo con miras a lograr un clima laboral adecuado. Tiene también una proyección importante con los padres de familia.

Realizar cualquiera otra actividad relacionada con el puesto.

El funcionario es responsable por el equipo y los materiales que emplea en la realización de las actividades, en conjunto con el personal asistente y de apoyo asistencial, por los equipos, utensilios e instalaciones, deberá reportar al coordinador del CECUDI cualquier daño, pérdida o funcionamiento inadecuado del equipo, para que el coordinador realice los trámites administrativos correspondientes.

    Supervisión Recibida: Depende de la persona que coordina el CECUDI. Se le evalúa por medio de la apreciación del trabajo realizado, su crecimiento profesional, la forma cómo se desenvuelve, el trato que le da a los niños y niñas, a los padres, madres o personas encargados, el compromiso con el trabajo, su dedicación, la calidad del material que prepare, su colaboración con el Centro donde trabaja y con las organizaciones comunales.

3.  Personal asistente de niños y niñas (asistentes de cuido)

    Requisitos: Como mínimo deberán contar con noveno año en educación media aprobada,  preferiblemente con capacitación en la atención de Centros de Cuido y Desarrollo Infantil impartido por el INA, con la certificación que compruebe lo anterior. Deberán tener además un mínimo de dos años de experiencia en el cuido de niños y niñas.

    Naturaleza del Cargo: Ejecución de actividades de asistencia relativas a la atención integral de personas menores de edad y de sus familias en el área de atracción de un Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

    Breve Descripción de las Actividades del  puesto:

Colaborar con el personal de atención directa  en la atención de los niños y niñas  en actividades relacionadas con educación y práctica de hábitos deseables, a fin de contribuir al mejoramiento del normal desarrollo y desenvolvimiento de los niños y niñas.

Colaborar en la evaluación de los procesos y actividades asignados al centro y sugerir, si fuera  necesario, la generación de nuevas actividades.

Participar y colaborar en actividades de mejoramiento continuo y control de calidad en la atención de los infantes.

Confeccionar y dar mantenimiento al material didáctico utilizado en el proceso aprendizaje de los niños y niñas.

Asistir a reuniones con superiores y compañeros, a fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar o transmitir conocimientos, definir situaciones, proponer cambios y ajustes a programas de trabajo.

El trabajo exige relaciones interpersonales con los compañeros de trabajo dentro de pautas de armonía, comprensión, tolerancia, solidaridad, colaboración y apoyo, todo con miras a lograr un clima laboral adecuado. Tiene también una proyección importante con los padres de familia, el comité de  apoyo del CECUDI o Asociación de padres y otras organizaciones comunales a las cuales debe brindar debida atención y prestar colaboración y apoyo.

En cuanto  al aspecto emocional, se trata de proporcionar al menos afecto y cariño, evitando crear en los niños y niñas miedos y prejuicios que afecten su salud mental y emocional.

Colaborar con el cambio de pañales de los niños y niñas si fuera necesario y acompañar a los niños y niñas  que asisten al CECUDI  a los servicios sanitarios.

Dar asistencia en una emergencia al personal técnico.

Informar al encargado del CECUDI  las anomalías detectadas durante la jornada de trabajo

Participar, siguiendo directrices del coordinador del CECUDI, en el recibimiento de los niños y niñas que asisten al CECUDI  y ubicarlos en el lugar correspondiente.

Velar en todo momento por la seguridad de los niños y niñas.

Realizar cualquier otra actividad  relacionada con el puesto.

El funcionario (a)  es responsable por el equipo y los materiales que emplea en la realización de las actividades, en conjunto con el  personal de apoyo  tales como por los equipos, utensilios e instalaciones, deberá reportar al coordinador del CECUDI cualquier daño, pérdida o funcionamiento inadecuado del equipo, para que el coordinador realice los trámites administrativos correspondientes.

    Supervisión Recibida

Depende de la persona que coordina el CECUDI. Se le evalúa por medio de la apreciación del trabajo realizado, su crecimiento profesional, la forma cómo se desenvuelve, el trato que le da a los niños y niñas, a los padres, madres o personas encargados, el compromiso con el trabajo, su dedicación, la calidad del material que prepare, su colaboración con el Centro donde trabaja y con las organizaciones comunales.

4.  Cocinero y misceláneo

    Requisitos: El personal de apoyo debe como mínimo tener sexto grado de educación primaria aprobado, curso de manipulación de alimentos certificado por el INA y al menos dos años de experiencia en estas áreas. 

    Naturaleza del trabajo: Preparar el menú para las y los niños de acuerdo a las normas establecidas, y cumplir con las labores de limpieza y acondicionamiento del establecimiento.

    Breve Descripción de las Actividades del  puesto:

Recibir, almacenar y custodiar, con base en directrices establecidas, los alimentos que entran al CECUDI, a fin de facilitar su posterior utilización.

Cocinar diariamente los alimentos que serán ingeridos por los niños y niñas que asisten al CECUDI.

Cumplir con los minués establecidos, a fin de garantizar el balance nutricional adecuado para el desarrollo integral de los niños y niñas.

Brindar a los niños o niñas las cantidades de las comidas recomendadas en el menú que les será dado desde la coordinación del CECUDI.

Elaborar de acuerdo al menú la lista para la compra de alimentos mensual, incluyendo  verduras y carnes semanalmente.

Verificar las compras y revisar las condiciones de los alimentos comprados.

Servir y controlar el número de raciones alimenticias distribuido diariamente a los niños y niñas.

Recoger y lavar la vajilla después de cada tiempo de comida.

Limpiar y ordenar los utensilios de cocina y disponer adecuadamente de los desechos

Mantener limpias y ordenadas las diferentes áreas de la planta física del CECUDI.

Velar porque las puertas de acceso al CECUDI queden bien cerradas y los artefactos eléctricos desconectados y si tuvieran cocina de gas que quede apagada.

Informar al encargado del CECUDI  las anomalías detectadas durante la jornada de trabajo.

Velar en todo momento por la seguridad de los niños y niñas.

Realizar cualquier otra actividad  relacionada con el puesto.

    Supervisión Recibida

Depende del encargado del CECUDI. Se le evalúa por medio de la apreciación del trabajo realizado, la forma como se desenvuelve, el trato que le da a los niños y niñas a los padres, madres y encargados, el compromiso con el trabajo, su dedicación, la calidad del trabajo desarrollado, su colaboración con el Centro donde trabaja y con las organizaciones.

5.  Oficial de seguridad

    Requisitos: Se recomienda a personas con al menos noveno año aprobado, y con el curso de portación de armas también aprobado.

    Naturaleza del trabajo: Brindar a los niños, niñas y demás personal seguridad y cuidado, además de velar por la seguridad de las instalaciones del Centro de Cuido.

    Breve Descripción de las Actividades del puesto:

Realizar labores de vigilancia de terrenos, edificios, parqueos, maquinaria, vehículos, equipos de trabajo, materiales y otros bienes que son propiedad del Estado, con el fin de salvaguardar la integridad física de las y los funcionarios y usuarios de la institución, así como de sus activos.

Recorrer e inspeccionar periódicamente los edificios, oficinas y terrenos circundantes de la institución, verificando que las puertas, ventanas y verjas se encuentren debidamente cerradas, que no presenten indicios de haber sido forzadas, que no existan tuberías rotas, riesgos de incendio ni presencia de individuos suspicaces en las cercanías o dentro de las zonas visitadas.

Registrar, mantener, revisar y recibir la bitácora diaria con las actividades realizadas, de forma que ésta sirva para confirmar y controlar situaciones anómalas que deba tener conocimiento o reportar.

Llevar un registro de control de entrada y salida de visitantes a los edificios u oficinas donde labora, anotando la fecha, hora de entrada y salida, nombre y lugar por visitar, además de revisar los bultos, carteras y bolsas que porten, cuando así se estime necesario.

Vigilar y controlar el ingreso y salida de vehículos oficiales y particulares, equipos y materiales, comprobando las cantidades y tipo de los artículos anotados en las órdenes correspondientes y así prevenir hurtos o apropiación indebida de bienes pertenecientes al patrimonio institucional.

Ejecutar otras tareas propias del cargo que desempeña acorde con la normativa técnica y legal vigente.

Mantener cualquier arma bajo su resguardo y lejos del alcance de cualquier otra persona, en especial de los niños y niñas.

CAPÍTULO VII

Del régimen disciplinario de los funcionarios

Disposiciones:

Artículo 29.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y se deben acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.

Artículo 30.—En casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.

Artículo 31.—El trabajador que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.

Artículo 32.—Queda totalmente prohibido:

   Hacer propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.

   Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

   Usar los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.

   Portar armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

Artículo 33.—De las sanciones: Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:

a)  Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta.

b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.

c)  Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.

d) Separación o expulsión del Centro cuando la conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas costumbres.

Artículo 34.—Vigencia: Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su publicación en el diario La Gaceta.

Cantón de Mora, distrito de Ciudad Colón, a las 19 horas del dieciocho de noviembre del 2013.—Andrés Sandí Solís, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014058244).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, sesión ordinaria 30-14 celebrada el día veintiocho de julio del 2014 a partir de las dieciocho horas con diecisiete minutos.

Considerando:

Oficio SP-0037, recibido el día 26 de julio de 2014, suscrito por el Lic. Luis Álvarez Chaves, Asesor Legal Externo.

Este Concejo Municipal acuerda:

1.  Aprobar la propuesta de Reforma al Reglamento de la Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, presentada por el Lic. Luis Álvarez Asesor Legal Externo, la cual versa de la siguiente manera:

PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO A LA LEY

PARA LA REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE

BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO DE LA

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

Considerando:

Con fundamento en las disposiciones de los artículos 169° y 170° de la Constitución Política; 4, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; 4° y 43° del Código Municipal y de conformidad por lo establecido por la Sentencia Nº 2013-011499 de las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil trece de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia; el Concejo Municipal de San Pablo de Heredia acuerda:

Se someten a Consulta Pública las siguientes modificaciones al Reglamento a la Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, publicado en el Alcance Digital N° 76 a La Gaceta N° 79 del jueves 25 de abril del 2013, en los siguientes términos:

Artículo 1°—Modifíquese el artículo 3° del Reglamento para agregar las siguientes definiciones:

Distrito cabecera de Cantón: Distrito 01, San Pablo.

Otras poblaciones: Distrito 02, Rincón de Sabanilla.

Artículo 2°—Modifíquese el artículo 3° del Reglamento para que las siguientes definiciones en adelante se lean así:

“Supermercados y Mini-súper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y se prohíbe el consumo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. Se considerará supermercado cuando el área comercial interna en donde se desarrolla la actividad supere los trescientos metros cuadrados y se clasifican en la categoría D2. No se permiten las licencias clase D en urbanizaciones, conforme a la Ley de planificación urbana, Ley de Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, Ley de Construcciones y su Reglamento. Para el caso de los negocios que se denominan “Mini-súper” deberán contar, como mínimo, con un área interna comercial de cien metros a trescientos metros cuadrados, con pasillos internos para el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del negocio. Este tipo de establecimiento se clasifica en la categoría D1.

Artículo 3°—Modifíquese el artículo 5° inciso j) del Reglamento para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“j. Cuando se aporten fotocopias de los documentos supra citados, se deberá aportar los originales para su respectiva confrontación o en su defecto, deberán venir certificados por Notario Público.”

Artículo 4º—Deróguese el artículo 6° del Reglamento.

Artículo 5º—Modifíquese el párrafo segundo del artículo 23° del Reglamento, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Al otorgar las licencias para las categorías A y B (cantinas, bares, tabernas, salones de baile, discotecas) la administración municipal deberá velar por el cumplimiento de la restricción impuesta en el inciso d) del artículo 3° de la Ley N° 9047, a efectos de que no se sobrepase la proporción de las licencias Categoría A y B por cada trescientos habitantes como máximo en el Cantón de San Pablo de Heredia.

Artículo 6º—Modifíquese el artículo 29° del Reglamento, para que en adelante se lea:

Artículo 29°—Del pago de derechos por patente. Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar trimestralmente y por adelantado en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año las siguientes tarifas, según el tipo de negocio:

a)  Licoreras (categoría A): Un derecho igual a un medio salario base en el Distrito San Pablo y un cuarto de salario en el Distrito de Rincón de Sabanilla.

b) Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Un derecho igual a un cuarto de salario base en el Distrito San Pablo y un octavo de salario en el Distrito de Rincón de Sabanilla.

c)  Salones de baile, discotecas, con actividad de baile (categoría B2): Un derecho igual a un cuarto de salario base en el Distrito San Pablo y un octavo de salario en el Distrito de Rincón de Sabanilla.

d) Restaurantes: Un derecho igual a un medio salario base en el Distrito San Pablo y un cuarto de salario en el Distrito de Rincón de Sabanilla.

e)  Mini-súper (categoría D1): Un derecho igual a un medio salario base en el Distrito San Pablo y un cuarto de salario en el Distrito de Rincón de Sabanilla.

f)  Supermercado (categoría D2): Un derecho igual a un salario base en el Distrito San Pablo y un medio en el Distrito de Rincón de Sabanilla.

g)  Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el I.C.T.:

g.1)   Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones (Categorías E 1a): Un derecho igual a un medio salario base en el Distrito San Pablo y un cuarto de salario en el Distrito de Rincón de Sabanilla.

g.2)   Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones (Categorías E 1b): Un derecho igual a un salario base en el Distrito San Pablo y un medio en el Distrito de Rincón de Sabanilla.

h) Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E 3): Un derecho igual a un salario base en el Distrito San Pablo y un medio en el Distrito de Rincón de Sabanilla.

i)  Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el I.C.T (categoría E 4): Un derecho igual a un salario y medio base en el Distrito San Pablo y tres cuartos de salario base en el Distrito de Rincón de Sabanilla.

j)  Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E 5): Un derecho igual a un medio salario base en el Distrito San Pablo y un cuarto de salario en el Distrito de Rincón de Sabanilla.

Artículo 7º—Modifíquese el artículo 36 del Reglamento para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 46.—Los materiales, mercancías y productos decomisados por las autoridades municipales en ejercicio de las potestades de policía para la fiscalización y control de los establecimientos comerciales que expendan bebidas con contenido alcohólico, así como su consumo en vías públicas, será destruidos y desechados previo levantamiento de un acta de decomiso, en la cual se acredite lo actuado en dicha diligencia. El levantamiento de dicha acta constituirá formal notificación en la cual se otorgará al sujeto de los bienes decomisados un plazo improrrogable de tres días hábiles para que se apersone a la Administración Tributaria del Municipio a presentar los argumentos en su defensa o solicitar los bienes decomisados con las facturas que acrediten su titularidad sobre los mismos. En ese mismo plazo deberá señalar medio o lugar para atender notificaciones. Transcurrido dicho plazo, la Administración Tributaria procederá determinar si procede la destrucción o devolución del licor decomisado, señalando fecha y hora para realiza dicha destrucción, debiendo levantar formal acta que acredite dicha diligencia.

Artículo 8º—Adiciónese un transitorio al Reglamento, en los siguientes términos:

Transitorio I.—Los titulares de patentes de licor adquiridas mediante la Ley Nº 10 mantienen el derecho de transmitirla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17 de dicha ley hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada. A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047.” Dado que la Municipalidad de San Pablo no realizó renovaciones bienales de las patentes otorgadas, en beneficio de los administrados se ha de interpretar que el plazo de dos años referido en Sentencia Nº 2013- 011499 de la Sala Constitucional, corre a partir de la promulgación de la Ley Nº 9047, sea el 8 de agosto del año 2012 y en consecuencia vence el día 8 de agosto del año 2014.

2.  Instruir a la Administración Municipal para que se publique dicha reforma y se someta a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 218-14.

San Pablo de Heredia, 7 de agosto del 2014.—Concejo Municipal.—Lineth Artavia González, Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2014058313).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Carlos Luis Mata Montero; cédula 01-0600-0473, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados. Certificado de depósito a plazo Nº 216-300-2161988 por la suma de ¢3.251.482 (tres millones doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y dos colones 00/100), el cual venció el día 11 de agosto del 2014 y su respectivo cupón de interés número 969342 por la suma de ¢27.902,42 (veintisiete mil novecientos dos colones con 42/100) con fecha de vencimiento 11 de agosto del 2014, además de los cupones de intereses números 1015074 y 1015076 por la suma de ¢97.598,82 (noventa y siete mil quinientos noventa y ocho con 82/100) y ¢130.131,80 (ciento treinta mil ciento treinta y uno con 80/100) respectivamente, ambos con fecha de vencimiento 11 de mayo del 2015 todos los documentos anteriores a nombre de Carlos Luis Mata Montero; cédula 01-0600-0473. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.—Cartago, 8 de setiembre del 2014.—Plataforma de Servicios.—Óscar Leiva Quesada.—(IN2014058479).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3449-2014.—Alfaro Vargas Dunia Zurielly, costarricense, cédula 1-0509-0746, ha solicitado reposición de los títulos de Licenciada en Odontología y Doctora en Cirugía Dental. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil catorce.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014057538).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3303-2014.—Martínez Canales Tania Valeska, R-310-2008-B, residente permanente: 155810245504, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista de Primer Grado en Imagenología, Escuela Lationamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 19481.—C-37380.—(IN2014060560).

ORI-3326-2014.—Zúñiga Samuels Lina Grace, R-269-2008-B, cédula: 7-0142-0336, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Especialista de Primer Grado en Imagenología, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 19467.—C-36310.—(IN2014060565).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Diplomado en Informática, grado académico: diplomado, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 18, folio: 201, asiento: 1714, a nombre de Mesén Fernández Francisco, con fecha 28 de noviembre del 2003, cédula de identidad Nº 2-0521-0311. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 9 de setiembre del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014058465).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ATENCIÓN VECINOS DE HEREDIA

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., para aumentar las tasas de conexión de servicios nuevos para alcantarillado sanitario según se detalla:

TIPO DE SERVICIO

Tasas (en colones)

Aumento

absoluto (¢)

Aumento

relativo (%)

Vigentes

Propuestas

Servicio Nuevo No Previsto Asfalto (100 mm)

113 305

162 081

48 776

43,05 %

Servicio Nuevo No Previsto Asfalto (150 mm)

171 550

267 086

95 536

55,69 %

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo a las 18:00 horas (6:00 p. m.) del día 27 de octubre del 2014 en las instalaciones de la Cámara Industria, Comercio y Turismo de Heredia, ubicada 125 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-124-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 20063.—(IN2014061130).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, la siguiente propuesta de metodología:

“METODOLOGÍA PARA LA APROBACIÓN DE TARIFAS DE PEAJES ADMINISTRADOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI)”

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 23 de octubre del 2014 a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia(*) en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia ubicados en los centros de: Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas; y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí que se ubica al frente de la Escuela Líder de Bribrí, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente OT-208-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*)Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la audiencia pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 20064.—(IN2014061136).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Modificación de documentos 006-2014

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer las modificaciones e incorporaciones en el sistema de gestión documental; de la siguiente manera:

Se actualizan los documentos:

Procedimiento

Versión actual

Versión publicada

Fecha de emisión

Fecha de entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA

ECA-MC-P21 Procedimiento de Gestión del CEE

07

08

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Todos los documentos descritos se encuentran a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad y en las oficinas centrales del ECA ubicadas en Rohrmoser 150 metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes de las 8 a las 16 horas.

San José, 28 de agosto del 2014.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2014058274).

INFORMACIÓN OEC 011-2014

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:

Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

N° de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, e-mail, teléfono y fax

LE-050, vigente

Ingeniería Técnica de Pavimentos ITP S. A.

Ver Alcance de Acreditación

LE-050, en

(www.eca.or.cr)

12 de Agosto del 2014. Reducción de alcance para

el método ITP-IT-11 densidad de parafina a 25°C en mezclas asfálticas, de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19

de mayo del 2014.

Dirección: De Repretel 450 mts al oeste, centro comercial Plaza Uruca

E-mail: pmurillo@itp.co.cr

Teléfono: 2296-2391

Fax: 2296-2382

LE-040-A03, vigente

Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios LANASEVE

Ver Alcance de Acreditación

LE-040, en

(www.eca.or.cr)

Ampliación a partir del 12

de Agosto del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19

de mayo del 2014

Dirección: Lagunilla de Heredia, 2 Km. oeste y 500 m norte de Jardines del Recuerdo, en el Campus Universitario Benjamín Núñez. E-mail: mpereira@senasa.go.cr

Teléfono: 2260-8300 ext 2037

Fax: 2260-8300 ext 2345

LE-064

prorroga suspensión voluntaria parcial del alcance de acreditación

Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI)

Ver OEC suspendidos en

(www.eca.or.cr)

Prorroga suspensión voluntaria parcial del alcance del 26.08.2014 al 26.11.2015 para el ensayo de determinación de Grado Alcohólico por Cromatografía de Gases  de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta

N° 94 del 19 de mayo

del 2014.

Dirección: C/ Oloff Palme esq. Av. Núñez de Cáceres, San Gerónimo, Santo Domingo. E-mail: ivanespinal@gmail.com; i.espinal@iibi.gov.do

Teléfono: (809) 566-8121 ext. 2225

Fax: (809) 227-8810

LE-107, retiro de acreditación

Laboratorio de Aseguramiento de Calidad de Planta Cristal, Florida Bebidas, División Refrescos y Lácteos

No aplica

Retiro de la acreditación a partir del 26 de Agosto del 2014, de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta

N° 94 del 19 de mayo

del 2014.

Dirección: Heredia, Planta Cristal E-mail: vanessa.lopez@fifco.com

Teléfono: 2437-6309

Fax: 2437-6402

LC-108, retiro de acreditación

Laboratorio de Calibración de Planta Cristal, Florida Bebidas, División Refrescos

No aplica

Retiro de la acreditación a partir del 26 de Agosto del 2014, de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.

Dirección: Heredia, Planta Cristal. E-mail: roberto.cubero@fifco.com

Teléfono: 2437-6317

Fax: 2437-6402

 

Área: Organismos de Inspección

INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección

N° de Acreditación

Organismo de Evaluación

de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

OI-030

prorroga suspensión voluntaria total del alcance de acreditación

IMNSA Ingenieros Consultores S. A., Organismo de Inspección

Ver OEC suspendidos en

(www.eca.or.cr)

Prorroga suspensión voluntaria total del alcance del 12.08.2014 al 12.11.2014 de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.

Dirección: Carretera a Sabanilla de Montes de Oca, del Supermercado “La Cosecha” 100 sur, 100 este y 25 norte, Edificio N° 505, Barrio Carmiol.

E-mail: imnsai@racsa.co.cr

Teléfono: 2234-1587

Fax: 2225-9551

 

San José, 28 de agosto del 2014.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2014058275).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

-    PN INTE 06-01-11:2014 “Método para el uso de almohadillas no adheridas en la determinación del esfuerzo de compresión de cilindros de concreto endurecido” (Correspondencia: ASTM C1231 / C1231M-14).

-    PN INTE 06-02-36:2014 “Determinación del contenido total de humedad evaporable en agregados mediante secado” (Correspondencia: ASTM C566-13).

-    PN INTE 06-02-03:2014 “Método de ensayo para el asentamiento en el concreto del cemento hidráulico.” (Correspondencia: ASTM C143/C143M -12).

-    PN INTE/ISO 22300:2014 “Seguridad de la sociedad. Terminología.” (Correspondencia: ISO 22300:2012).

-    PN INTE 06-08-08:2014 “Norma para materiales combinados, secos y empacados para concreto y mortero de alta resistencia.” (Correspondencia: ASTM C387-2011b).

Se recibirán observaciones hasta el 3 de noviembre del 2014.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Francesca Rappaccioli Salinas al teléfono 2283-4522 o al correo frappaccioli@inteco.or.cr

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014058493).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE FLORES

El Concejo Municipal de Flores informa que mediante acuerdo municipal 3740-14 de la sesión ordinaria 332-2014 del 02 de setiembre del 2014, acordó trasladar las sesiones de los días martes 23 de diciembre 2014 para el día viernes 05 de diciembre 2014 y la del martes 30 de diciembre 2014 para el viernes 12 de diciembre del 2014, ambas a las 06:00 p.m. en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal.

Ma. de los Ángeles Ulate Alfaro, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014058217).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

AUDIENCIA PÚBLICA

Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos

del cantón de Aguirre

La Municipalidad de Aguirre con el fin de dar cumplimiento a la Ley 8839 (Ley de Gestión Integral de Residuos), convoca a una Audiencia Pública que se celebrará el viernes 24 de octubre de 2014, a las 9:00 horas, en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Aguirre, esto con el objetivo de informar, validar y permitir la participación ciudadana en el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos de Aguirre (PMGIRS-AGUIRRE) en cumplimiento del principio de Participación Ciudadana de todos los sectores según lo indica la Ley 8839, esto en beneficio de la Salud, Ambiente y Economía del cantón de Aguirre.

Para ello se estarán recibiendo las observaciones que tengan a bien formular la población del cantón y personas que tengan un interés legítimo.

a)  Programa de la audiencia

9:00 a.m.    Registro de participantes.

9:15 a.m.    Bienvenida e introducción.

9:30 a.m.    Antecedentes, aspectos generales, orden del día y reglas de la audiencia.

9:45 a.m.    Presentación de la propuesta de Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de Aguirre.

10:45 a.m.  Intervención del público.

11:30 a.m.  Conclusiones y comentarios finales.

12:00 m.d. Clausura.

b) Los documentos sobre los que se basará la audiencia estarán disponibles a través del correo electrónico ambienteaguirre@gmail.com, o, de forma impresa, para consulta en los buzones de observaciones y opiniones que serán instalados en el Área Rectora de Salud de Aguirre y en la Municipalidad de Aguirre.

c)  Las observaciones deberán limitarse al tema de la consulta y serán presentadas de manera respetuosa, clara y concisa. Podrán ser planteadas verbalmente el día de la Audiencia, en el espacio para intervención del público, para lo que se dará un tiempo de 3 minutos por intervención. Las observaciones escritas se podrán presentar a partir de esta publicación y hasta diez días hábiles después de celebrada la Audiencia, usando los medios arriba indicados. En todos los casos quienes las presenten deberán indicar nombre completo, número de cédula, domicilio, el interés en el tema y un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, fax, apartado postal o teléfono).

d) Transcurridos los diez días hábiles posteriores a la Audiencia, el Comité Coordinador del PMGIRS-Aguirre procederá a documentar y sistematizar las observaciones y opiniones recibidas, y presentará dictamen al Concejo, el cual se pronunciará sobre el fondo”.

Lic. Aquiles Geovanny Mora Sánchez, Proveedor a. í.— 1 vez.—(IN2014060990).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica que mediante acuerdo diez de la sesión extraordinaria N° 2494-2014 celebrada el lunes 28 de julio del 2014, acordó convocar a asamblea general extraordinaria Nº 095-2013, como se indica a continuación:

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 095-2014.

VIERNES 03 DE OCTUBRE DE 2014

AGENDA:

1.  Apertura en primera convocatoria de la asamblea general extraordinaria Nº 095-2014 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 03 de octubre de 2014, a las 7:30 horas.

Si no se diera el quórum requerido se iniciará la asamblea general extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 8:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27, 28 y 35 inciso a) de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con los artículos 32 y 36 del Reglamento de dicha Ley. A esa misma hora se abrirá el proceso de votación, el cual se realizará de forma electrónica, pudiendo todos los colegiados que se encuentren debidamente inscritos en el Padrón Electoral, emitir su voto desde cualquier computador en cualquier parte del mundo. Así mismo el Colegio pondrá a disposición de los electores, tanto en la Sede Central como en las Sedes de las Filiales, ordenadores para que los colegiados que así lo requieran puedan ejercer su voto. El procedimiento de ingreso al sistema de votación estará disponible en la página web del Colegio www.cpcecr.com y de igual forma se realizará la publicidad correspondiente en los principales medios escritos de comunicación colectiva. El proceso para ejercer el sufragio concluirá a las 18:00 horas. El puesto de Junta Directiva que se elegirá en este proceso será únicamente el de Vicepresidente (a) para completar el periodo que finaliza en junio 2015.

2.  Resultados del proceso electoral y juramentación del nuevo miembro de la Junta Directiva.

Se recuerda que de conformidad con el Artículo 33 del Reglamento de la Ley 7105, las asambleas generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados.

Lic. Gerardo Gutiérrez Villafuerte, Presidente, Junta Directiva.—Bach. Cynthia Leandro Mora, Secretaria, Junta Directiva.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í., firma responsable.—(IN2014055560).                                                                       2 v. 2.

ASOCIACIÓN JOSEFINA DE BILLAR AJOBI

Asociación Josefina de Billar Ajobi convoca a sus socios fundadores y activos a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el día dieciséis de octubre de dos mil catorce en San José, Costa Rica San Francisco de Dos Ríos, cuatrocientos metros al sur de la Iglesia Católica, a las 18:30 horas en primera convocatoria y a las 19 horas en segunda convocatoria con el quórum que estuviere presente a fin de conocer lo siguiente: 1. Aprobación de la agenda. 2. Lectura del acta anterior, 3. Cambio de domicilio social 4. Actualización del registro de asociados 5. Cuota fija de asociados. 6. Nombramientos vacantes. 7. Asuntos varios.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Guillermo Garro Obaldía, Presidente.—1 vez.—(IN2014060884).

ASOCIACIÓN DE BIENESTAR SOCIAL
DE LA CIUDAD DE ESCAZÚ

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados, a celebrarse en la biblioteca de Escazú, frente a la Cruz Roja, a las 18:00 horas del 23 de octubre del 2014. Si no hubiere quórum, se celebrará en segunda convocatoria a las 19:00 horas, en el mismo lugar, con cualquier número de asociados presentes.—Escazú, 4 de setiembre de 2014.—Flora Brenes Castro, Presidenta.—1 vez.—(IN2014060925).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VIAJANDO EN ALTA MAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Viajando en Alta Mar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos trece mil trescientos cuarenta y seis, comunica que el señor John Michael Hawker, portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho dos seis cero cero cero uno dos seis uno uno; ha solicitado la reposición del título de acciones número cero cero uno; el cual fue extraviado. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en San José, edificio Torre La Sabana, quinto piso, oficina Pacheco, Odio y Alfaro, en los treinta días siguientes a esta publicación.—11 de junio del 2014.—John Michael Hawker, Presidente.—(IN2014057694).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA -UNIBE-

Departamento de Registro de la Universidad Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes títulos: Bachillerato en Psicología, emitido por la Universidad el 24 de febrero del año 2004 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio, 93, número 1244, del CONESUP al tomo 32, folio 57, número 1156 y Licenciatura en Psicología emitido por la Universidad el 24 de noviembre del año 2005 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 138, número 1826, del CONESUP al tomo 32, folio 83, número 1804, a nombre de Beberlyn Mabela Araya Canales. Se solicita la reposición de los títulos indicados por extravío de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 días del mes de agosto del 2014.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—(IN2014057816).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Derecho, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de María Roció Valverde Elizondo, cédula Nº 204720562, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo II, folio 86, asiento 7660. Así mismo se solicita la reposición del título de Licenciatura en Derecho, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de María Rocío Valverde Elizondo, cédula Nº 204720562, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo III, folio 141, asiento 11186. Se solicita la reposición por motivo que el estudiante extravío el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director.—(IN2014057916).

RESTAURANTE ESTACIÓN ATOCHA, PINARES

El suscrito, hago constar que mediante documento privado de las 11 horas del 29 de agosto del 2014, se suscribió contrato de compra venta del establecimiento mercantil conocido como Restaurante “Estación Atocha Pinares”, ubicado en Pinares, Curridabat Centro Comercial Momentum Pinares; mediante el cual Recetas Internacionales LMJG S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-559128, le vendió a Duque Mediterráneo ACM S. A., sociedad con cédula jurídica número 3-101-682591, dicho establecimiento. De conformidad con los artículos 479, 482, 483 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en el mismo Restaurante y también necesariamente en el Central-Law/Quirós Abogados, Licenciado Guillermo Sánchez Sava, que representa a la compradora. Bufete situado en San José, avenidas 10 y 12 calle 37 bis, edificio del Bufete Central-Law/Quirós Abogados, teléfonos 2224-7800 y 2283-0154.—San José, 29 de agosto del 2014.—Erick Armijo Guillen, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—(IN2014058141).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

ESCUELA AUTÓNOMA DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

DR. ANDRÉS VESALIO GUZMÁN CALLEJA

EDICTO

Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el cinco de mayo del dos mil cuatro, inscrito en el tomo cero cero uno, folio cincuenta y cinco, asiento cinco de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio cuarenta y cinco, asiento mil ciento veinticinco del CONESUP a nombre de Irving Enrique Sánchez Rojas; cédula número nueve cero uno cero siete cero seis cuatro nueve. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José Campus Universitario UCIMED, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de Registro.—(IN2014058375).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en Primer y Segundo Ciclo, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Gabriela Rojas Pérez, cédula Nº 2-559-264, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 461, asiento 23533. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Elena Román Vásquez, Registradora.—(IN2014058471).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BANCO LAFISE S. A.

Por este medio se informa que los cupones correspondientes al Certificado de Inversión 110028358 a nombre de Gilberto Bendaña Jaime el cual fue emitido por, Banco Lafise han sido extraviados.—San José, 17 de julio del 2014.—Stephanie Brenes Luna, Asistente de Negocios.—(IN2014058517).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública se protocolizó declaración jurada por extravío de libro de Actas de Asambleas de Socios de la empresa Paso Robles S.A. cédula jurídica - tres ciento uno diecisiete mil trescientos cuarenta y siete, y se solicita su reposición.—San José, veintiocho de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2014056646).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

COMUNICA

Que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley No 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó su Sesión 18/2014, celebrada el 25 de agosto de 2014, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

Nombre

Cédula

002611

Gómez Ulett Norman

900570054

002723

Rodríguez Fernández José Ml.

203440281

002926

Zúñiga Montero Armando

105180143

003355

Monestel Villalobos Eliécer

601071130

004840

Alfaro Rosales Ernesto

108790107

005691

Montero Carmona Wainer

205350968

005998

Hernández Ramírez Carmen María

401790246

006444

Herrera León Christian

109290603

006585

León Arias Danny

205390237

006814

Zúñiga Bermúdez Julio Cesar

503270284

006820

Zúñiga Pereira Ruth

304080742

007418

Figueres Sáenz María José

114080357

007426

Fallas Rojas Daniel Roberto

304130843

007475

Rojas Granados Francoise Gabriela

114360407

007745

Zamora Vargas Angie

113790144

0AF611

Naranjo Godínez Evelyn Ester

108760736

 

Así mismo informa que el Colegio efectuará la sanciones que considere necesarias ante quién corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.

San José, 9 de setiembre del 2014.—Por Junta Directiva, Ing. Agr. Eugenio Porras Vargas, Presidente.—Ing. Agr. Wilberth Solís Porras, Pro-Secretario.—1 vez.—(IN2014058299).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La junta directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1571 celebrada el día 14 de agosto del 2014, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Alfaro Coto María Fernanda, Araya Campos Mariela, Arce Camacho Esteban, Camacho Aguilar Marianela, Cerdas Prado Karla, Conejo Sanders Allan Antonio, Cordero Rubinstein Nadine, Espinoza Chacón Adriana, León Mora Randall Jesús, Malcman Stern Mauricio, Obando Soto Julio Enrique, Retana Álvarez Luciano, Sáenz Bonilla Jorge Mario, Sánchez Solera Carolina, Solano Valenzuela Mario José, Solís Jiménez Melania, Valenciano Salazar Héctor Antonio, Vallejos Obando Ana Gabriela, Vargas Vargas James, Villegas Méndez Jorge Eduardo, Zúñiga Durán Paula.

La junta directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión 1572 celebrada el día 28 de agosto del 2014, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Artavia Calvo Mauricio, Badilla Chang Ana Lorena, Bonilla Bejarano Gustavo, Castro Rodríguez Marjorie, Díaz Campos Erick, Gamboa Cantillo Tania, Garita Aguilar Tatiana, Guerrero Chacón Jéssica, Hidalgo Pacheco Adriana María, Leiva Badilla Evan, Morales Quesada José Pablo, Ovares Rodríguez Daniel, Retana Hidalgo Olga Edwige, Rodríguez Badilla Ericka, Rojas López Tatiana, Salas Rojas Fiorella, Sanabria Solano Francisco Javier, Sauma Sánchez Yalile, Slooten Vos Miguel, Vaca Bohorquez Libia Patricia, Vargas Madrigal David Eugenio, Vargas Sánchez José Abel, Vargas Villalobos Alexander, Vásquez Azofeifa Victor Eduardo, Webb Porto Louise.

La junta directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión 1460 celebrada el día 22 de junio 2010, tomó el acuerdo de realizar la siguiente publicación:

Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:

ACEBAL MORALES MARÍA CRISTINA, ACOSTA ROJAS FLOR INES, ACOSTA SÁNCHEZ FRANCHESCA, ACUÑA ARCE FANNY, ACUÑA RUIZ MARÍA GABRIELA, ACUÑA UMAÑA KAROLINE MERARI, AGUERO GALLO ALFREDO, AGUILAR CORONADO DUNIA, ALFARO AVENDAÑO TATIANA EUGENIA, ALFARO GAMBOA VALERIA, ALFARO MORALES FIORELA, ALFARO ROJAS ROSA IRIS, ALVARADO CUADROS PAULA MERCEDES, ALVARADO GRANADOS FRANCISCO, ALVARADO MONGE CARLOS RICARDO, ÁLVAREZ DAVILA JOSUE BERNAL, AMARO ALMANZAR MARGARITA, ANGULO AVILA BERNAL, ANTILLON FLORES VIVIANA PAOLA, ARAYA MEJIAS JORGE ARTURO, ARAYA SOTO KRISS VANESSA, ARAYA VALVERDE ROGER, ARCE MONTERO CARLOS ROBERTO, ARCE RODRÍGUEZ ALEJANDRO, ARGUEDAS CHAVERRI ROLANDO, ARIAS CHAVES MARIO RODRIGO, ARIAS PORTERO FANNY PATTRICIA, BADAWY GUERRERO PATRICIA, BADILLA RODRÍGUEZ MARÍA ALEJANDRA, BALBOA HERRERA RAFAEL GMO., BANDEIRA ANDRE LUIZ, BARNES PALMA ANGEL MARÍA, BARQUERO CASTRO GEISELA, BARQUERO FIGUEROA VERONICA MARÍA, BARRANTES LÓPEZ ANA ROSA, BARRANTES MATA MARCELA, BARZUNA LACAYO KARINNA, BASTARDO VILLAVICENCIO NORMA DEL VALLE, BENAVIDES FAJARDO MARITA, BENCHETRIT DE MREJEN MARTINE, BERGER GARNIER JENNY MA., BERMUDEZ ARCE PRISCILLA, BERMUDEZ BOLAÑOS ERNESTO DANIEL, BLANCO GONZÁLEZ JACKELINE, BLANCO VILLALOBOS LUCIA, BOLAÑOS ALPIZAR JOSÉ ANGEL, BOLAÑOS OVIEDO WENDY MELISA, BONILLA SALAS SERGIO, BOROWSKI ZANKEL MARGRIT, BRENES MADRIZ CYNTHIA, BRENES VOICULESCU JENIFER, CALVO BRENES RANDALL ESTEBAN, CAMACHO MORA DENIS ALFONSO, CAMPOS DUARTE MAURICIO, CAMPOS GONZÁLEZ LAURA, CARBALLO CRUZ ÓSCAR, CARBALLO VELIZ WENDY DEL CARME, CARMONA GÓMEZ DAVID, CARVAJAL SOLÍS JUAN BTA., CASCANTE MORA DORA L., CASTRO MORA MONICA, CASTRO ROJAS DANIELA, CASTRO ROJAS NORMAN, CASTRO SOLANO ELIZABETH, CEDEÑO CERCEÑO MIRTA, CERDAS CORDERO JOHNNY, CÉSPEDES CÉSPEDES JAVIER OCTAVIO, CÉSPEDES MANGUART CAROLINA MARÍA, CÉSPEDES PAZ EDGAR ALFREDO, CHACÓN AGUILERA OSCAR, CHACÓN NUÑEZ GINNA SOFIA, CHAVARRÍA ORTEGA ROSIBELLE, CHAVES CAMPOS KIMBERLY, CHAVES CONSTENLA MARISOL, CHAVES MORA JULIO CESAR, CHAVES SALAZAR ANDREA, CIMA GARCÍA ELDEN, CLARKE ROJAS LORIANNE, CONTRERAS GARCÍA ÁLVARO, CONTRERAS RODRÍGUEZ EVELYN, CORCHO MARTELL DAYNE, CORDERO AGUILAR FABIO, CORDERO ARTAVIA MAURICIO, CRUZ CABRERA NIDIA ESTHER, DE LA GUARDIA ANZOATEQUI VICTOR, DELGADO SALAS SALVADOR, DÍAZ SÁNCHEZ RONNY ESTEBAN, DREXLER MONTERO MARÍA INES, ECHANDI RODRÍGUEZ LUISANA MARÍA, ELIZONDO ROJAS MICHAEL, ESCALANTE ROJAS LUIS ARMANDO, ESCOBAR LÓPEZ MARTHA CECILIA, ESPINOZA CALDERON SHIRLEY MARÍA, FEOLI ARCE LUIS GABRIEL, FERNÁNDEZ DE LA CRUZ LYDIA SANDRA, FERNÁNDEZ JIMÉNEZ DAMARIS, FERNÁNDEZ VEGA PIEDAD ROCIO, FONSECA HERNÁNDEZ ALINA, FONSECA VARGAS ALLAN, FORBES ALLIN KEMORY, FUNG LI TERESITA, GARCÍA JIMÉNEZ JAVIERA, GARCÍA LEÓN GUISELLE MARÍA, GARCÍA LÓPEZ ALFONSO ALBERTO, GARCÍA MATAMOROS MARÍA GABRIELA, GARCÍA ROJAS NATALIA, GARCÍA RUIZ JOSÉ PABLO, GODINEZ CASTRO INDIRA, GOLBERG WAIMAN WALTER, GOLDEMBERG TARASIUK JULIETA, GÓMEZ LÓPEZ MARVIN, GÓMEZ QUESADA BERNAL, GONZÁLEZ ALFARO MARÍA LAURA, GONZÁLEZ PORRAS JAVIER, GONZÁLEZ ROJAS MELISSA, GONZÁLEZ TEJEDOR ALEXANDER M., GONZALO DÍAZ DAVID, GRANADOS VILLEGAS ISABEL CRISTINA, GRATTAO COSTA LUCIANA, GROSSER PADILLA ERWIN, GUERRA MIRANDA CARLOS ROBERTO, GUEVARA VÍQUEZ CAROLINA, GUILLÉN CASTRO MELISSA, GUTIÉRREZ BLANCO WENDY PAOLA, GUTIÉRREZ CASTILLO ENRIQUE, GUTIÉRREZ GONZÁLEZ DANIEL ANTONIO, GUZMAN GONZÁLEZ WALTER, HAUG LEIVA REBECA, HERNÁNDEZ BRITO ARTURO GREGORIO, HERNÁNDEZ MORALES JOHNNY, HERNÁNDEZ PARDO PEDRO LUIS, HERNÁNDEZ SOLANO SANDRA MA., HERRERA ESPINOZA ANA GUISELLE, HERRERA HERNÁNDEZ CYNTHIA, HIDALGO GONZÁLEZ ROBERTO, HIDALGO MALTOCK MARÍA GABRIELA, HOFFMAN SHULTZ MOISES, HSU SUNG CHEN CHUN, ISA AMIEBA MARGARITA, JIANG HU LAN, JIMÉNEZ CASCANTE VANESSA, JIMÉNEZ CHAVARRÍA JOSUE DAVID, JIMÉNEZ CHAVARRÍA CLAUDIA, JIMÉNEZ CHEW RAUL, JIMÉNEZ JIMÉNEZ SILVIA, JIMÉNEZ MORALES KAROL JASMIN, JIMÉNEZ SEGURA MIREYA, JIMÉNEZ WONG ADRIANA, JUNQUERA CASTELLANOS JESSICA, KLEIMAN WIEN MICHAEL, LASTRES RODRÍGUEZ FERNANDO, LEDEZMA IZARD ELIZABETH, LEE WOO HYUN, LEITCH GUTIÉRREZ JESSICA SINDEY, LEWIS SMITH JOHAU ALBERTO, LISAC VELEZ VELKYS, LONDOÑO GONZÁLEZ LEÓNARDO, LORA RODRÍGUEZ LUIS EDUARDO, LORIA ÁLVAREZ KATTIANA, LOSADA DELGADO MARIETTA, MADRIGAL AZOFEIFA MANRIQUE, MADRIGAL HERNÁNDEZ MARÍA DEL CARME, MADRIGAL PÉREZ ANDREA PATRICIA, MADRIZ JIMÉNEZ FRANCELLA, MADRIZ JIMÉNEZ ANDREA, MADRIZ OREAMUNO CATALINA, MADRIZ RODRÍGUEZ FEDERICO, MARIN VALLEJOS JANNY, MARISCAL MARISCAL ALBA LIRA, MARTELL CASTILLO DANIA ILUMINADA, MARTINEZ FRAGELA FRANCIS, MARTINEZ MARTÍNEZ MILENA, MARTINEZ ROJAS MARÍA EUGENIA, MARTINEZ SALAS PAULINA, MATA CARDENAS BELSEN, MATA VARGAS ADRIAN, MEDINA ARRIOLA LINO A., MEJIA DURAN JACKELINE, MELENDEZ CALVO GIOCONDA, MENDEZ TREJOS JOHANNA, MENDIETA NAVARRO JORGE VLADIMIR, MENDOZA GONZÁLEZ LUZ MARINA, MOJICA BERRIOS MA.DEL CARMEN cc MIRIAM, MONCADA ALVARADO KATHYA IRENE, MONGE ARGUEDAS KAROL REBECA, MONGE VARGAS MARÍANELA, MONTERO CALDERON KARINA, MONTERO JIMÉNEZ MANUEL ENRIQUE, MONTERO MENDEZ HILDA, MONTERO SÁNCHEZ MARÍA GABRIELA, MONTERO UREÑA TANIA GABRIELA, MONTIEL CORRALES REBECA, MORA CALDERON SILVIA, MORA CHINCHILLA JESSICA, MORA FONCERRADA VIVIANA, MORA MORA ERICKA, MORALES ELIZONDO IVETTE, MORALES SAUREZ JOSÉ ANTONIO, MORICE OSEGUEDA GABRIELA, MORUA BRENES ANA CRISTINA, MOYA ARIAS ANA GABRIELA, MOYA MASIS REBECA, MUÑIZ MONGE KIMBERLY ADRIANA, MUÑOZ CANTERO PATRICIA, MUÑOZ CESPEDEZ EDDIE, MUÑOZ QUIRÓS RIGOBERTO, MUÑOZ ROJAS CYNTHIA ISABEL, MURILLO MORA MARTA, MURILLO SIMON CAROLINA, NUÑEZ SVANHOLM KARIN, NUTGENT MEJIA DENNIS ENRIQUE, OLIVA UMANA CARMEN MARÍA, OROZCO CASTRO MARÍANELA, ORTEGA VÍQUEZ MARÍA JOSÉ, ORTEGA ZAMORA MERIE ELLEN, ORTIZ LIZANO MAUREEN, PACHECO BOLAÑOS EDGAR, PACHECO RODRÍGUEZ MILENA, PADILLA HUETE FERNANDO, PALMA PÉREZ EDAISY, PALMA SEQUEIRA YENDRY, PARDO MONTERO ALICIA CECILIA, PARRALES CONCEPCION KARLA, PAZ CASANOVA RODY, PAZOS LAURA MARIELA, PEREIRA CASAL JOHANNA, PÉREZ ROJAS EVELYN, PIANESI PINTI FRANCESCO, PICADO VASQUEZ CAROL, PINAGEL RODRÍGUEZ PATRICIA, PORRAS PASTRAN JOSÉ RAFAEL, POSADA OROZCO MANUEL SALVADOR, PRIETO GARCÍA MABEL CONSTANZA, QUESADA ARAYA MARTIN, QUESADA LEÓN ROBERTO, QUESADA MUSA JOSÉ MANUEL, QUINTERO CARRIZO RIGOBERTO, QUIRÓS ALFARO ELENA, QUIRÓS RODRÍGUEZ JORGE ARTURO, RAMIREZ AGUILERA JOSÉ B., RAMIREZ CHAVEZ DAMARIS, RAMIREZ HERNÁNDEZ JOSÉ ANDRES, RAMIREZ MONGE JACQUELINE, RAMIREZ VALDEZ ENRIQUE FRANCS, RAMIREZ YEN ALEJANDRA, RAMOS CASTILLO YACO, RETANA BARBOZA ADRIANA MARCELA, REYES DÍAZ OSCAR BRUNO, REYES SEVILLA MARISOL, RICARDO BONILLA MONICA, RINCON GÓMEZ HECTOR JOSÉ, RINCON NIÑO WILSON, ROCCA VALLEJO MA.TERESA, RODRÍGUEZ BADILLA MARIO, RODRÍGUEZ CARRANZA MAYRA, RODRÍGUEZ DELGADO ADRIANA VANESSA, RODRÍGUEZ HERRERA JACQUELINE, RODRÍGUEZ PARIS FERNANDO, RODRÍGUEZ VARGAS LIGIA MARÍA, RODRÍGUEZ VILLEGAS CARLOS EDUARDO, ROJAS GUTIÉRREZ MARIO ALBERTO, ROJAS MORALES JACKELINE, ROJAS QUESADA FRANCELA, ROMERO SANCHO MARCO, ROMERO UZEDA ROXANA MARÍA, ROSALES MENJIVAR VLADIMIR, RUDIN DÍAZ ERIKA, RUIZ FERNÁNDEZ KYRENE, RUIZ VARGAS JOSÉ GILBERTO, SALAS BLANCO CARLOS, SALAS ESQUIVEL MARÍA PATRICIA, SALAS PIEDRA GILBERT, SALAZAR JARA ALEXANDRO, SALAZAR SOLÍS MARCO, SALGADO BERMUDEZ IRENE, SÁNCHEZ CASTRO VICTORIA, SÁNCHEZ CERDAS LISSETH VANESSA, SÁNCHEZ ESCOTO MAINRED, SANDÍ VILLALOBOS VIVIAN, SANTOS CARRILLO CARLOS, SEIDER PASTERNAC SABRINA, SIBAJA RODRÍGUEZ CARLOS, SLOOTEN VOS JOHANNA, SOLA MENDEZ LUIS, SOLA PERERA LUIS ALAIN, SOLANO PADILLA WALTER, SOLANO ROCA IVAN, SOLANO VILLALOBOS ERICKA MARÍA, SOTO ARCE BERNAL ANDRES, SOTO CORRALES PAULA, SOTO RUIZ ROLANDO, SUAREZ NARANJO LILIA MARÍA, SUCROVICH AXEROLD LEÓN, TARDO HERNÁNDEZ ALFREDO, THOMAS ARIAS JERALDINE, TORRES BOLAÑOS ESTEBAN, TORRES LABARDINI RONALD, TORRES MORERA MARIO, TORRES QUIRÓS RONALD A., TRAUTMANN PETERS GLENN, TREJOS MATAMOROS ADRIAN, TREZZA POLINI MARIO, UGARTE PALMA ESTEBAN, ULATE PESSOA MELISSA, URBINA ORTEGA MANUEL, VALENCIANO AGUILAR MARÍA ANTONIETA, VALLDEPERAS ABARCA GEOVANNA, VALLE GIL DAYAN STANDLEY, VARGAS GONZÁLEZ ELEOMAR, VARGAS MONGE ANA MARÍA, VARGAS SAENZ MARCELA, VARGAS SANDOVAL FRED, VARGAS SOTO ILEANA, VARGAS SOTRES MELINA, VARONA DEL PINO YOSVANY, VEGA LORIA KARLA, VEGA SÁNCHEZ JULIO R., VERGARA SUAREZ ANDREA, VIDECHE SOLANO MANUEL, VILLALOBOS CALDERON LAURA XAMIRA, VILLALOBOS SEQUEIRA JILL ANDREA, WEBB CHOISEUL GEORGE, WEBSTER FLASHY RENE, YUN LEE KAREN, ZAMORA BARQUERO MARÍA DOMINGA, ZAMORA CANTILLANO ALEXANDER, ZAMORA CHAVARRÍA MARÍA GABRIELA, ZAPATA ARROYO SERGIO ANTONIO, ZAPATA SERRANO LARKIN JOHAN, ZÚÑIGA ARIAS NELSON, ZÚÑIGA FERNÁNDEZ KAROL.

Dr. Rafael Porras Madrigal, Fiscal General.—1 vez.—(IN2014058303).

VILLA VIQUI H.G.SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaria se solicita la legalización de libros por extravío de la sociedad de esta plaza denominada Villa Viqui H.G. Sociedad Anónima.—San José, tres de setiembre del dos mil catorce.—Ana Isabel Redondo Escalante, Notaria.—1 vez.—(IN2014058340).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día dos de setiembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Amnezia S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio de la sociedad.—San José, dos de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014056662 ).

Mediante escritura otorgada por la Notaria Pública Mariela Solano Obando, a las diez horas del día 03 de setiembre del 2014, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Tres- Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Dos S. A., donde se reforma íntegramente el pacto social.—San José, 03 de julio del 2014.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2014056667 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiuno de marzo del año dos mil catorce se reforma la cláusula cuarta del Pacto Social de la sociedad Compañía Agrícola Las Mesas de Patarrá Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014056671).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario al ser las 10:00 horas del 08 de agosto de 2014, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Fast Cargo Service Sociedad Anónima, según la cual se modificó la cláusula sétima de los Estatutos Sociales. Se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—San José, 08 de agosto de 2014.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2014056672).

Por medio de escritura número ciento once, otorgada a las 09 horas del 20 de agosto del 2014, ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Transportes Especiales D Y E Sociedad Anónima.—Orotina, 20 de agosto del 2014.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—(IN2014056673 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario al ser las 12:00 horas del 19 de agosto de 2014, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Fast Cargo Service Sociedad Anónima, según la cual se modificó la cláusula cuarta de los Estatutos Sociales. Se nombra Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—San José, 19 de agosto de 2014.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2014056677).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario al ser las 11:30 horas del 19 de agosto de 2014, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Transportes América Sociedad Anónima, según la cual se modificó las cláusulas segunda y novena de los Estatutos Sociales. Se revocan nombramientos de Junta Directiva, Agente Residente y Fiscal, y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—San José, 19 de agosto de 2014.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2014056678).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario al ser las 11:00 horas del 19 de agosto de 2014, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Ati Cargo Sociedad Anónima, según la cual se modificó las cláusulas Primera y Cuarta de los Estatutos Sociales. Se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—San José, 19 de agosto de 2014.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2014056680).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintiséis de agosto del dos mil catorce, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad Multiservicios Industriales y Financieros S.A.—San José, veintisiete de agosto del dos mil catorce.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014056681).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del dos de setiembre del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Lifeguard Costa Rica Sociedad Anónima, en que se acuerda nombrar nueva Junta Directiva y Fiscal y revocar poderes generalísimos.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2014056689).

Por escritura otorgada ante el suscrito sotario al ser las 14:00 horas del 23 de junio de 2014, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Cargo Box Internacional S.A., según la cual se modificó la cláusula segunda de los Estatutos Sociales. Se revocan nombramientos del tesorero de la junta directiva y fiscal, y se nombra nuevo tesorero y fiscal. Es todo.—San José, 23 de junio de 2014.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2014056690).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario al ser las 12:00 horas del 11 de julio de 2014, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Antares Carga Aérea y Marítima S. A., según la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales. Es todo.—San José, 11 de julio de 2014.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2014056691).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario al ser las 09:00 horas del 01 de agosto de 2014, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Littlehampton Inc Sociedad Anónima, según la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos sociales. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 01 de agosto de 2014.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2014056694).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario al ser las 08:00 horas del 01 de agosto de 2014, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Ciento Setenta y Uno S. A., según la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos sociales. Es todo.—San José, 01 de agosto de 2014.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN201456696).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario al ser las 15:00 horas del 23 de junio de 2014, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Inversiones Maryel de Orotina S.A., según la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales. Es todo.—San José, 23 de junio de 2014.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN201456697).

Reiner Vargas Solano / Mileydi Badilla Román / Mario Rodríguez Mayorga / Rosa Amelia Mora Meléndez constituyen la sociedad denominada Supermercados Mr Sociedad Anónima. Presidente el señor Reiner Vargas Solano.—Guápiles veinte de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2014056703).

Por escritura número setenta y siete-nueve, otorgada ante mí a las trece horas con cuarenta minutos del veintiocho de junio del dos mil catorce, se constituyó la sociedad que se denomina Juan Zúñiga Carmona e Hijos Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Pococí, Cariari, y con un capital social de un millón de colones exactos.—Guápiles primero de julio del dos mil catorce.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2014056705).

Por escritura número cuarenta y dos-nueve, otorgada ante mí a las diez horas del once de junio del dos mil catorce, se constituyó la sociedad que se denomina Grupo de Inversión del Este Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Heredia Sarapiquí, y con un capital social de un millón de colones exactos.—Guápiles doce de junio del dos mil catorce.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2014056708).

En esta notaría se constituye la sociedad denominada Comercial El Mejor Precio J. & Y. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—(IN201456709).

En esta notaría se constituye la sociedad denominada Inversiones Sun Ken Ahora y Siempre Sociedad Anónima.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—(IN2014056710).

Ante mi Oscar Venegas Córdoba, mediante escritura número noventa y cuatro, visible a folio ciento dieciocho frente del tomo doce de mi protocolo, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Hermanos Vargas Dulce S. A. específicamente, en sus cláusulas: segunda en cuanto al domicilio y octava en cuanto a las facultades de los representantes legales de la sociedad.—San José, tres de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014056712).

Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada a las doce horas del día cuatro de agosto del año dos mil catorce, se constituyó la sociedad anónima denominada Scorecaptain.com S. A., con domicilio social en Santa Ana, San José, Condominio Avalon, ciento uno, capital social: cuarenta mil colones representado por cuarenta acciones comunes y nominativas de mil colones, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponde al presidente, secretario y tesorero, de la sociedad debiendo actuar conjuntamente para todos los actos.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1 vez.—(IN2014057028).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintinueve de agosto del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eminent Centro de Servicio Técnico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, tres de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014057029).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintinueve de agosto del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eminent Recargas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil cuatrocientos veintidós, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, tres de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014057030).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintinueve de agosto del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ubinetix Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil ciento cincuenta y uno, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, tres de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014057031).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintinueve de agosto del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eminent Comercial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil doscientos tres, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, tres de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014057032).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintinueve de agosto del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eminent Logistics Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil novecientos setenta, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, tres de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014057033).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Prolegis Sociedad Anónima, sociedad de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil cuatrocientos tres, en la que se modifica el capital social y la Junta Directiva de la empresa.—San José, tres de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Efraín Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014057036).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular. Ref: 30/2013/43180. Bio Sidus S. A. C/ General de Ferring B.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Bio Sidus S. A.) N° y fecha: Anotación/2-87289 de 30/10/2013 Expediente: 2008-0003095 Registro Nº 179661 Bio-Tropin en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:19:46 del 12 de noviembre de 2013.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Bio Sidus S. A., contra el registro de la marca de fábrica y comercio Bio-Tropin, registro Nº 179661, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos en clase 5 internacional, propiedad de Ferring B.V. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.

Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014057297).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a, Óscar Mario Arias González, cédula de identidad 1-684-684, en su condición de presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Gaviones Bekaertd de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-422192, que a través del Expediente RPJ-046-2014 del Registro de Personas Jurídicas, se ha iniciado diligencia administrativa de oposición según el artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley número 7978, mediante escrito presentado a este Registro, a las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del catorce de julio de dos mil catorce, la señora Adriana Castro Alfaro, mayor de edad, casada, abogada, vecina de San José, Costa Rica, cédula de identidad número 1-1151-622, en su condición de Apoderada Especial de la sociedad N.V. Bekaert S. A., una sociedad constituida y existente de acuerdo con la legislación de Bélgica, domiciliada en Bekaertstraat 2, B-8550, Zwewegem, Bélgica, y del cual que se le confiere audiencia, según resolución dictada por este Despacho a las catorce horas y quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil catorce, por un plazo de quince días hábiles, siendo que el plazo relacionado en dicha resolución comenzará a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a sus intereses y de su representada convenga. Se le previene que en el acto de quedar notificada la presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número Veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número Ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente RPJ-046-2014), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 26 de agosto del 2014.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—(IN2014057825).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Registro Nacional, a las diez horas del día veintidós de setiembre del dos mil catorce. No habiendo sido posible localizar al señor: Juan Bernardo Velásquez Rojas, cédula de identidad N° 01-0822-0492, en el domicilio que consta dentro de su expediente personal, para notificarle el oficio GIRHRN-4135-2014 del 19 de setiembre del 2014 en el cual se indica sobre la ejecución de su despido sin responsabilidad para el Estado, en razón de atender lo contenido dentro de las resoluciones Nos. 12284 de las diecinueve horas con diez minutos del ocho de enero del dos mil catorce del Tribunal de Servicio Civil, con la cual se autoriza el despido sin responsabilidad para el Estado y 021-2014-TASC nueve horas treinta minutos del día veintiocho de agosto del dos mil catorce, con la que se confirma el despido dictado por el Tribunal de Servicio Civil, notifíquese por medio de edicto los siguientes textos:

“GIRHRN-4135-2014

19 de setiembre del 2014

Señor

Juan Bernardo Velásquez Rojas

Tibás, Llorente 175 metros noroeste del Periódico La Nación

Fax: 2233-8749

Respetado señor:

Se ha notificado a este Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, el oficio MJP-530-09-2014 de fecha 9 de setiembre del 2014 y emitido por el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, señora Cristina Ramírez Chavarría, en el cual se nos indica proceder con la ejecución del despido sin responsabilidad patronal dictado de conformidad con la resolución del Tribunal de Servicio Civil, N° 12284 de las diecinueve horas con diez minutos del ocho de enero del dos mil catorce, en la que se declaró con lugar la gestión de despido incoada por el Ministerio de Justicia y Paz contra su persona, la cual se sustentó en el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.

Toda vez que dicho acto administrativo fuera confirmado por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil mediante resolución N° 021-2014-TASC de las nueve horas treinta minutos del día veintiocho de agosto del dos mil catorce.

Así las cosas, y siendo que se cuenta con plazos perentorios para la ejecución de la sanción máxima otorgada a su persona como servidor de esta Dependencia, en atención de las resoluciones citadas y con base en los artículos 14 inciso a), 43 y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su respectivo Reglamento, se le informa que se procede a ejecutar su despido, sin responsabilidad para el Estado, con rige a partir del jueves 25 de setiembre de 2014.”

Asimismo se le informa, que dichos documentos se encuentran en este Departamento de Recursos Humanos a su entera disposición. Publíquese por tres veces consecutivas. Atentamente,

Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Carlos Calvo Coto, Jefe.—O. C. N° OC14-0003.—Solicitud N° 20122.—(IN2014061544).

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las trece horas cuarenta y cinco minutos, ambas del día trece de junio del año dos mil catorce, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-00016-14 y OD-009-14-001 Cueros Montaña Blanca S. A.

DMR-00016-14.—San José, a las ocho horas del día veintiocho de marzo del dos mil catorce.

Se dispone la tramitación del procedimiento administrativo a la empresa Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, con cédula de identidad número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil quinientos cincuenta y cuatro, representada por la señora Catalina Caro Hincapié, en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que la empresa Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, con cédula de identidad número 3-101-222554 es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número 34165-COMEX-H, del 04 de diciembre del 2007.

II.—Que a la empresa Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo, mediante el informe N° 01-2011 del 17 de febrero de 2011, bajo la modalidad reexportación directa o indirecta. La actividad de la empresa consiste en la producción de artículos elaborados en cuero.

III.—Que mediante el oficio G.R.E.-154-14, recibido mediante el sistema de trámites electrónico el día 06 de marzo de 2014, de la instancia interna de PROCOMER, se remitió al Despacho de la Ministra de Comercio Exterior, donde se informó que la empresa Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, a la extemporánea corrección de las inconsistencias detectadas por el analista de PROCOMER en el informe anual de operaciones del período 2012 y mora en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.

Considerando:

I.—Que en el oficio G.R.E.-154-14 remitido por PROCOMER, al cual se ha hecho referencia en el resultando III de la presente resolución, se informa sobre el presunto incumplimiento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual se delimitará debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en el oficio G.R.E.-154-14 citado, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación de los artículos 21 incisos e) e i) del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo; 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, los artículos 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5 del Reglamento al artículo 74 de la citada Ley, por parte de la empresa Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, respecto a los supuestos incumplimientos referente a la extemporánea corrección de las inconsistencias detectadas por el analista de PROCOMER en el informe anual de operaciones del período 2012 y mora en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

De conformidad con los artículos 21 incisos e) e i) del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo N° 34165-H-COMEX; 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas y sus reformas, los artículos 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5 del Reglamento al artículo 74 de la citada Ley, los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y el oficio G.R.E.-154-14, suscrito por PROCOMER:

I.   Designar a la Licenciada Yetty Brizuela Guadamuz, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director, a quien se le ordena tramitar el respectivo procedimiento administrativo hasta su fenecimiento respecto de la empresa Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-222554, a efecto de verificar la verdad real de los hechos denunciados por parte de PROCOMER, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se nombra al Licenciado Gerardo Enrique González Morera, como Órgano Director suplente.

II.  En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.   Se previene a la empresa Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-222554 su deber de señalar dentro del tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 4813.—C-265880.—(IN2014058564).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las trece horas cuarenta y cinco minutos, ambas del día trece de junio del año dos mil catorce, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-00016-14 y OD-009-14-001 Cueros Montaña Blanca S. A.

Ministerio de Comercio Exterior OD. 009-14-001.—San José, a las nueve horas del veintiocho de mayo del 2014.

Se dispone la tramitación del procedimiento administrativo a la empresa Cueros Montaña Blanca S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil quinientos cincuenta y cuatro, representada por la señora Catalina María Caro Hincapié, mayor, casada, comerciante, de nacionalidad colombiana, con cédula de residente número uno uno siete cero cero cero uno siete cero siete dos cero, en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que la empresa Cueros Montaña Blanca S. A., con cédula jurídica número 3-101-222554, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número 34165-COMEX-H, del 04 de diciembre de 2007.

II.—Que a la empresa Cueros Montaña Blanca S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo, mediante el informe N° 01-2011 del 17 de febrero de 2011, bajo la modalidad de reexportación directa o indirecta. La actividad de la empresa consiste en la producción de artículos elaborados en cuero.

III.—Que mediante el oficio G.R.E.-154-14, recibido mediante el sistema de trámites electrónico el día 06 de marzo de 2014, de la instancia interna de PROCOMER, donde se recomienda iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Cueros Montaña Blanca S. A., por supuestos incumplimientos a sus obligaciones como beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, a la extemporánea corrección de las inconsistencias detectadas por el analista de PROCOMER en el informe anual de operaciones del período 2012 y mora en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social. El citado oficio indica lo siguiente:

G.R.E.-154-14

“II. Hechos y presuntos incumplimientos denunciados por la Gerencia de Regímenes Especiales:

a)  Extemporánea corrección de las inconsistencias detectadas por el analista de Procomer, en el Informe Anual de Operaciones del período 2012.

Esta compañía tiene período fiscal con cierre al 30 de setiembre de cada año. En este sentido, la empresa presentó el Informe Anual de Operaciones del período 2012 fuera del plazo reglamentario (4 meses posteriores al cierre fiscal), por lo que al amparo del artículo 21 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo Nº 34165-H-COMEX y sus reformas, se le otorgó a la beneficiaria el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación (13 de febrero de 2013), para presentar dicho documento; el informe ingresó el 04 de marzo de 2013, se revisó y se detectaron inconsistencias, por lo que se le confirió el plazo final de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación (02 de diciembre de 2013), para proceder a subsanar las inconsistencias.

Así las cosas, el informe anual de operaciones no fue presentado por la empresa dentro de los 10 días hábiles, por ello se envió (ya de manera extemporánea) correo de notificación el día 18 de diciembre de 2013 para que presentaran el informe; posteriormente se envió un nuevo correo solicitando las respuestas a las observaciones (09 de enero de 2014), sin embargo no hubo respuesta por parte de la empresa beneficiaria y el informe no ha vuelto a ingresar.

b) Mora en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.

En consulta realizada el 18 de febrero del 2014 en el sitio Web de la CCSS, la empresa se encuentra en estado inactiva al día.

III.   Elementos probatorios aportados por la Gerencia de Regímenes Especiales.

a)  Copia de certificación de personería de fecha 01 de marzo de 2013.

b) Impresión del comprobante de estado de morosidad patronal de la CCSS de fecha 18 de febrero de 2014.

c)  Copia del G.R.E. 385-13 recibido por la empresa.

d) Copia del G.R.E.3298-13 recibido por la empresa.

e)  Copia de Boleta de Ingreso de Trámite de fecha 04 de marzo de 2013.

f)  Copia de Correo de Notificación por devolución del informe de fecha 13 de febrero de 2013.

g)  Copia de Correo de Notificación por devolución del informe de fecha 02 de diciembre de 2013.

h) Copia de Correo de Notificación por devolución del informe de fecha 18 de diciembre de 2013.

i)  Copia de Correo de Notificación por devolución del informe de fecha 09 de enero de 2014.

j)  Expediente ejecutivo de la empresa.”

IV.  Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR.- 00016-14 de las ocho horas del día veintiocho de marzo de dos mil catorce, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

Considerando:

I.—Que los artículos aplicables a los hechos de investigación son 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, los artículos 21 inciso e) e i) del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo Decreto Ejecutivo N° 34165-H-COMEX, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 247 del 24 de diciembre de 2007, los artículos 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5 del Reglamento al artículo 74 de la citada Ley, que establecen lo siguiente:

“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiaras.

Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

(…)

k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el reglamento.”

 “Artículo 21.—Obligaciones adicionales.

Además de las obligaciones señaladas en la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:

(…)

e)  Cumplir con las disposiciones laborales y el pago de las cuotas obrero patronales.

(…)

i)  Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición que contenga al menos lo siguiente:

(…)

Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del período fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus actividades en el período inmediato anterior, conteniendo y aportando la información que señalen los formatos diseñados al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta.

Si el informe no fuere presentado o se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para presentar el informe anual, subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes, según corresponda. En caso de que el informe no fuere presentado o subsanados los defectos, o aportada la documentación faltante, en el plazo antes indicado, PROCOMER otorgará una prevención final por un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para que subsane el incumplimiento.

Si el informe no se presentare dentro de los plazos indicados en los párrafos anteriores, o se determinare que fue presentado con defectos u omisiones sustanciales y las mismas no fueron corregidas dentro de los plazos de las prevenciones formuladas por PROCOMER de acuerdo con el párrafo anterior, PROCOMER suspenderá precautoriamente a la empresa infractora el trámite de todas las gestiones autorizadas relativas a las actividades amparadas al Régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se confeccione el oficio respectivo, a la Dirección General de Aduanas, la Aduana de Control y la Dirección General de Hacienda, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen.

Todo ello sin perjuicio de la eventual revocatoria del Régimen que pueda resultar aplicable, conforme con la Ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al efecto le emita PROCOMER a COMEX.”

“Artículo 74.—Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos 31 y 51 de esta Ley.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 8909 del 8 de febrero de 2011)

1.  La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se presente a la Administración Pública y esta deba acordar en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. Para efectos de este artículo, se entiende a la Administración Pública en los términos señalados en el artículo 1 tanto de la Ley General de la Administración Pública como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

(…)

5.  El disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.

La verificación del cumplimiento de la obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo; para ello, la Caja deberá suministrar mensualmente la información necesaria. El incumplimiento de esta obligación por parte de la Caja no impedirá ni entorpecerá el trámite respectivo. De igual forma, mediante convenios con cada una de esas instancias administrativas, la Caja Costarricense de Seguro Social podrá establecer bases de datos conjuntas y sistemas de control y verificación que faciliten el control del cumplimiento del pago de las obligaciones con la seguridad social.”

“Artículo 5º—La Administración Pública únicamente podría oponerse a la realización de un trámite, por no estar al día el solicitante en el pago de obligaciones de seguridad social, cuando este hecho conste así en los reportes mensuales de la Caja (…).”

II.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214.—

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

III.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado.

IV.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

a)  Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, con cédula de identidad número 3-101-222554, representada por el señora Catalina Caro Hincapié de calidades ya mencionadas.

b) El cargo que se le imputa y sobre el cual queda intimada, se detalla en el Resultando III de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en el oficio G.R.E.154-14 recibido mediante el sistema de trámites electrónico el día 06 de marzo de 2014, debidamente transcrito.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

d) Citar a la empresa Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de Asesoría Legal de COMEX, sita en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre la Autopista Próspero Fernández, Escazú; el día 03 de noviembre de 2014 a las 10:00 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director.

f)  Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h) Conferir a la empresa Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho de la Ministra de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación.—Notifíquese.—Licda. Yetty Brizuela Guadamuz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 4813.—C-724200.—(IN2014058567).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE GUADALUPE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta Administrador de la Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal Guadalupe. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente  nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes de setiembre de 2014. La institución le concede 5 días hábiles- para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Arnaldo De La Noval Bernal 800840791 ¢1.300.831, Alfaro Monge Jorge Alberto 202610178 ¢328.263, Ankase Joss S.A 3101398475 ¢3.455.794, Biotecnología Medica  3101128436 ¢330.125, Bolívar Restrepo Luis Alfonso 15320048 ¢3.202.891, Camacho Vargas Kattia Marcela 111140594 ¢1.476.919, Comercializadora Tejera S.A 3101672155 ¢342.230, Compañía de Vigilancia y Seguridad V Y M S. A 3101317071 ¢18.342.378, ER Security S.A 3101483076 ¢4.056.020, Chinchilla Díaz William 107710102 ¢528.897, Disalpo S.A 3101396080 ¢9.117.905, Distribuidora Del Este Hermanas Nicole S.A 3101678046 ¢256.279, Gamboa Chavarría José Joaquín 103870547 ¢893.640, El Mercadito Express S.A 3101478310 ¢557.195, Essential Security Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada 3102630394 ¢3.614.430, General Pro de Costa Rica S.A 3101367350 ¢526.299, Grupo Win de Moravia S.A 3101245568 ¢457.983, Ibarra Bolaños William 108650120 ¢935.335, Importadora Comercial Luiyi S. A 3101106331 ¢3.000.648, Incomex S.A 3101026302 ¢18.836.281, Instalaciones Valeco Goicoechea S.A 3101284426 ¢31.379.670, J & J Grant Holdings S.A 3101583984 ¢3.739.754, K & E Selection S.A 3101575401 ¢109.649, Librería Verbum Costa Rica S.A 3101614922 ¢492.307, Litoim S.A 3101018625 ¢9.005.224, Loaiza González Carlos Eduardo 401410158 ¢1.969.538, López Martínez Rita 110300868 ¢1.296.842, Manyta Segura S.A 3101381705 ¢300.558, Mata No indica otro Armando Luis 16880249 ¢2.817.173, Montes Méndez Luis Felipe 16522494 ¢ 2.063.165, Morales Cortes Betsy 2061110429 ¢1.025.005, Morpho Digital Designs S.A 3101334890 ¢900.540, Multiservicios Los Ángeles S.A 3101589820 ¢1.312.782, Muflasa S.A 3101106210 ¢21.597.027, Otoya Maroto Lizbeth 107230702 ¢567.850, Pandolfi Lizano Leonardo 104410716 ¢2.301.336, Purgavial S. A 3101647338 ¢311.449, Rapra Especies y Condimentos S.A 3101068683 ¢44.816.161, Redcom Telemecánica S.A 3101425783 ¢43.623.364, Robles Zúñiga Kennett 107970829 ¢541.747, Rodríguez Campos Alex 107580204 ¢723.642, Rojas Rodríguez Noel 16981950 ¢578.970, Sáenz Group Asesores Limitada 3102645221 ¢3.231.333, Servicio de Transporte Universal E A A S.A 3101507378 ¢1.984.326, Uveele S.A 3101582395 ¢3.352.826, Soltech de Costa Rica S.A 3101467689 ¢526.756, Vidrios y Aluminios Inc V.A. S.A 3101344516 ¢78.714, Vindas Tenorio María Isabel 106430296 ¢130.961.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe Administrativo.—(IN2014057878).

HOSPITAL DR. R. A. CALDERÓN GUARDIA

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Notificación de despido sin responsabilidad patronal de Dirección de Enfermería en representación patronal de la CCSS al trabajador Francisco Fuentes Ballestero del Servicio de Enfermería.

RESULTANDO: De conformidad con el ordenamiento jurídico potestativo dentro del régimen de empleo público, se comunica al señor Francisco Fuentes Ballestero, portador de la cédula de identidad 3-0373-0416, que habiendo vencido la incapacidad otorgada del 23-06-2014 al 25-06-2014, ha ocurrido que desde el día siguiente y hasta la fecha del dictado de la presente resolución, de manera ininterrumpida no se ha restituido al puesto de trabajo como Secretario en el Área de Enfermería de Cirugías del Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, transcurriendo desde entonces 74 días calendario entre el 26 de junio al 8 de setiembre del 2014, sin haberse comunicado por medio alguno directamente o por interpuesta persona con la Jefatura de esa unidad de trabajo Doctora Vilma Spence Nelson, para dar razón alguna de la situación por la que no ha honrado sus obligaciones laborales y sin presentarse incapacidad médica o justificación alguna por tan prolongadas ausencias al centro de trabajo y desconocerse por completo, sobre el paradero del trabajador. CONSIDERANDO: Que a causa del nexo contractual como funcionario que mantuvo con el empleador Caja Costarricense de Seguro Social, desde la fecha de primer ingreso a este centro hospitalario el 11 de diciembre del 2008, lo procedente al no haberse presentado a trabajar, es en definitiva la ruptura del vínculo jurídico entre partes, por lo que esta Dirección de Enfermería, en ejercicio de la representación patronal con grado jerárquico superior del centro de trabajo último al que ha pertenecido como servidor el señor Francisco Fuentes Ballestero, resuelve el despido sin responsabilidad patronal por ausentismo previsto en el inciso g) - Artículo 81 del Código de Trabajo, más por las connotaciones jurídicas unilaterales al no presentarse al trabajo ni saberse de su paradero en los últimos 74 días calendario, se opta formalmente por consignarlo como una Renuncia Implícita o Tácita, que la Sala Segunda Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, por jurisprudencia en Sentencia Nº 30 de las nueve horas del cinco de marzo de mil novecientos noventa y tres, se configura cuando un servidor (el cuadro fáctico es analizado en el régimen de empleo público) no vuelve en forma definitiva al trabajo, sin justificación alguna, lo que está haciendo es la dejación del empleo y autorizando al patrono para disponer del mismo, puesto que la exteriorización de la voluntad puede inferirse de los actos en un determinado sentido, expresado como renuncia implícita o tácita (doctrina recogida por el artículo 1008 del Código Civil aplicable de conformidad con el numeral 15 del Código de Trabajo). Además, no fue posible localizar al Sr. Fuentes Ballestero para notificarlo de la “Resolución DE-1535-08-2014 de fecha 26 de agosto del 2014, referente a Notificación de Renuncia Implícita”, contando con una notificación infructuosa, en el lugar señalado o conocido domicilio por el patrono, ni en el Centro de Trabajo u otro; por lo que de conformidad con lo ya resuelto por parte de la Sala Constitucional en la sentencia Nº 5956-11, lo procedente es notificar la citada resolución mediante edicto. POR TANTO: Se tiene por llegado a término sin responsabilidad patronal el contrato de trabajo (Trabajador-CCSS) y materializado el finiquito entre partes de la relación obrero-patronal en el caso del funcionario Francisco Fuentes Ballestero, quien por haber incurrido sin justificación legal alguna, en un ausentismo permanente desde el 26 de junio 2014 y no ocuparse de sus funciones con el complejo médico, ha incurrido en un abandono definitivo de trabajo y es acreedor de las consabidas responsabilidades como Secretario en el Área de Enfermería de Cirugías del Hospital Calderón Guardia, constituyéndose jurídicamente en una Renuncia Implícita o Tácita de conformidad con jurisprudencia de la Sala Segunda-Poder Judicial. En concordancia a los artículos 239, 240.1, 243 de la Ley General de Administración Pública, a los efectos y alcances de eficacia jurídica de los actos administrativos en que se legitima la presente acción, es ordenada la notificación por edicto, para que se asiente al expediente laboral. Notifíquese.—Al ser las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce.—Dra. Vilma Spence Nelson, Directora de Enfermería.—(IN2014058408).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

El suscrito Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1212-2014-03559 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Lilliana Cabrera Mora, cédula 800600894, número Patronal 0-00800600894-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondiente a la trabajadora Yendri Carrillo Solís, cédula 402040817, en el período de abril y mayo 2010, ascienden a ¢154.499,95, (Ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y cinco céntimos), lo anterior representa en cuotas  obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢34.515,29 (Treinta y cuatro mil quinientos quince colones con veintinueve céntimos), más Ocho mil ochocientos ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (¢8.883,75) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen  intereses de ley ni cargas por otras instituciones,  Consulta expediente:  Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014058232).

EL suscrito Licenciado Miguel Angel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios e Inspección y Cobranza, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1212-2014-03137 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Asesoría Promoción Externa Apromex S. A., cédula 3101316000, número Patronal 2-03101316000-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes a los trabajadores Raquel Agüero Pérez, cédula 11090121, Xinia Sánchez Rodríguez, cédula 900430063, Katherine Fonseca Martínez, cédula 113630987, Silvia María Mora Navarro, cédula 107170406, Katherine Paola Gamboa Quirós, cédula 112410735, María Lorena Alvarado Martínez, cédula 113940126, Rita Lucrecia Solano Gómez, cédula 303980145, Yahaira Maritza Arce Arias, cédula 112710249, Marcia Peña Hernández, número de asegurado 28912973, Korey Francini Vargas Rodríguez, cédula 112520292, Paola Campos Rivera, cédula 112760676, Nathalie Abarca Alvarado, cédula 112680777, Laura Patricia Vargas Mata, cédula 113420978, Angélica Bolaños Ugalde, cédula 401800959, Silvia María Mora Navarro, cédula 107170406, en el período de enero 2010, ascienden a ¢327.000,00, (Trescientos veintisiete mil colones sin céntimos), lo anterior representa en cuotas  obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢73.051.80 (Setenta y tres mil cincuenta y un colones con ochenta céntimos), más Dieciocho mil Ochocientos dos colones con cincuenta céntimos (¢18.802.50) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen  intereses de ley ni cargas por otras instituciones,  Consulta expediente:  Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014058233).

El suscrito Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios e Inspección y Cobranza, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1212-2014-02282 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Junta de Educación de Escuela de Heredia centro, cédula 3008056172, número Patronal 2-03008056172-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes a la trabajadora Rosa Vallejos Castillo, cédula 203940396,en el período de febrero 2009 a mayo 2009, ascienden a ¢460.403,88, (Cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos tres colones con ochenta y ocho céntimos), lo anterior representa en cuotas  obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢102.854,23 (Ciento dos mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con veintitrés céntimos), más Veintiséis mil cuatrocientos setenta y tres colones con veintidós céntimos (¢26.473,22) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen  intereses de ley ni cargas por otras instituciones,  Consulta expediente:  Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014058237).

El suscrito Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios e Inspección y Cobranza, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Informe Resolutivo, número de caso: 1212-2014-02279 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Eustaquia Marlene Gutiérrez Toruño, cédula 501330297, número Patronal 0-00501330297-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes a la trabajadora Johanna Mercedes Jarquín Centeno asegurado 2780099927, en los períodos de febrero 2008 a mayo 2008, ascienden a ¢390.000,00, (Trescientos noventa mil colones sin céntimos), lo anterior representa en cuotas  obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢87.126,00 (Ochenta y siete mil ciento veintiséis colones sin céntimos), más Veintidós mil cuatrocientos veinticinco colones sin céntimos (¢22.425,00) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen  intereses de ley ni cargas por otras instituciones,  Consulta expediente:  Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014058238).

El suscrito Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios e Inspección y Cobranza, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1212-2014-02764 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: ICT Marketing Services Of Costa Rica S.R.L., cédula 3102440416, número Patronal 2-03102440416-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes a los trabajadores Edwin Barboza Valverde, cédula 402060056, y Sirzabel Tellez Hernández, cédula 111700906 en los períodos de febrero y setiembre 2010, ascienden a ¢333.333,25, (Trescientos Treinta y tres mil trescientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos), lo anterior representa en cuotas  obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢74.466,65 (Setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos), más Diecinueve mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (¢19.166,66) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones,  Consulta expediente: Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014058239).

El suscrito Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios e Inspección y Cobranza, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1212-2014-02252 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: José Antonio Alvarado Brenes, cédula 401690533, número Patronal 0-00401690533-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes a la trabajadoar Wendolyn González González, cédula 113550294, en el período de mayo 2009, ascienden a ¢56.000,00, (Cincuenta y seis mil colones sin céntimos), lo anterior representa en cuotas  obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢12.510,40 (Doce mil quinientos diez colones con cuarenta céntimos), más Tres mil doscientos veinte colones sin céntimos (¢3.220,00) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen  intereses de ley ni cargas por otras instituciones,  Consulta expediente:  Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014058240).

EL suscrito Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios e Inspección y Cobranza, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1212-2014-02758 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Industrias Cerro en Firme S. A., cédula 3101449966, número Patronal 2-03101449966-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes a los trabajadores Gustavo Rincón Arias, asegurado 19050366, y Luis Manzanarez Morales, asegurado 18965432 en el período de octubre 2010, ascienden a ¢213.200,00, (Doscientos Trece mil doscientos colones sin céntimos), lo anterior representa en cuotas  obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢47.628,88 (Cuarenta y siete mil seiscientos veintiocho colones con ochenta y ocho céntimos), más Doce mil doscientos cincuenta y nueve colones sin céntimos (¢12.259,00) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen  intereses de ley ni cargas por otras instituciones,  Consulta expediente:  Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014058241).

El suscrito Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios e Inspección y Cobranza, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1212-2014-01892 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Carabineros S. A., cédula 3101206908, número Patronal 2-03101206908-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes al trabajador José Luis Sotela Guido, asegurado 15219578, en los períodos de junio 2007 a diciembre 2008, ascienden a ¢3.426.885,44, (Tres Millones cuatrocientos veintiséis mil ochocientos ochenta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos), lo anterior representa en cuotas  obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢765.566,21 (Setecientos sesenta y cinco mil quinientos sesenta y seis colones con veintiún céntimos), más Ciento Noventa y siete mil cuarenta y cinco colones con noventa y un céntimos (¢197.045,91) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen  intereses de ley ni cargas por otras instituciones,  Consulta expediente:  Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014058243).

SUCURSAL DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Inversiones Alfombra Roja Sociedad Anónima, número patronal 2-03101409907-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1212-2014-03215, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación efectuada, se ha detectado un posible incumplimiento patronal por omisiones salariales de los trabajadores: Yury Kristhyn Ruiz Chaves, cédula N° 1-1399-0489, en el mes de julio 2009; Olga Mayela de la Trinidad Escalante Ureña, cédula N° 1-0703-0760, en el mes de julio 2009; Arellys Yojaira Badilla Rojas, cédula N° 1-1186-0429, en el mes de enero 2010; Olga Elisa Rivera Azofeifa, cédula N° 4-0204-0485, en el mes de enero 2010; Laura María Castro Ureña, cédula N° 1-1457-0178, en el mes de enero 2010; Darling Vanessa Astúa Meza, cédula N° 1-1369-0545, en el mes de octubre 2009; Kattia Patricia Jiménez Fernández, cédula N° 1-1399-0042, en el mes de octubre 2009; Johanna Moraga Duarte, cédula N° 1-1436-0266, en el mes de octubre 2009; Rosibel Chacón Sanabria, cédula N° 3-0379-0718, en el mes de setiembre 2009; Kimberly Tatiana Serrano Hernández, cédula N° 1-1463-0347, en el mes de octubre 2009; Laura Retana Ramírez, cédula N° 1-1344-0509, en el mes de noviembre 2009; Esther Elizabeth Carrillo Castillo, cédula N° 1-1377-0284, en el mes de noviembre 2009; Yolanda Navarro Espinoza, cédula N° 6-0339-0086, en el mes de enero 2010; Jenny Patricia Montero Romero, cédula N° 4-0179-0400, en el mes de mayo 2010; Xenia María Céspedes Carranza, cédula N° 1-0981-0513, en el mes de abril 2010; Hazel Paola Coto Jiménez, cédula N° 4-0206-0898, en el mes de agosto 2010; Jennifer García Barrantes, cédula N° 1-1447-0366, en el mes de junio 2010; María Priscilla Sánchez Arguedas, cédula N° 1-1481-0381, en el mes de junio 2010; Alex Sánchez Flores, cédula N° 4-0167-0248, en el mes de agosto 2010; Kimberly Lorena Azofeifa Guevara, cédula N° 1-1446-0563, en el mes de marzo 2010; Ana Julia Mayorga Alemán, cédula N° 4-0217-0814, en el mes de setiembre 2010; Alejandra Camacho Sarmiento, cédula N° 1-1194-0578, en el mes de junio 2010, que constan en las hojas de trabajo, folios al del expediente administrativo. Total de salarios omitidos: ¢2.070.496,00. Total de cuotas Obreras y Patronales de la Caja: ¢461.104,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢119.053,00. Consulta expediente: en Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Heredia, ubicada en Heredia, de las piscinas del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 50 metros oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal de Heredia, mismo que para efectos jurisdiccionales han establecido la Corte Suprema de Justicia en el Juzgado de Heredia. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Heredia, 6 de agosto del 2014.—Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Miguel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014059171).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Virgilio Valverde Vega, número patronal 0-00108560408-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1212-2014-02136, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salarial del trabajador: Édgar David Robles Zelaya, número de asegurado 7-1850100493, según detalle hoja de trabajo, folio 0017 y 0018 del expediente administrativo por el mes de octubre 2008. Total de salarios omitido: ¢150.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢33.000,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢8.625,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 metros al norte de las Piscinas del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 8 de setiembre del 2014.—Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014059174).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Puerta Suache Sonia Mercedes, número patronal 7-00026721955-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1212-2014-01896, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salarial del trabajador: Canchón Sánchez José Alexander, número de cédula 800860534, según detalle hoja de trabajo, folio 0040 y 0041 del expediente administrativo por el mes de mayo 2008. Total de salario omitido: ¢120.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢26.400,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢6.900,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 metros al norte de las Piscinas del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 8 de setiembre del 2014.—Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014059176).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Luis Fernando de la Trinidad Rojas Álvarez, número patronal 0-00401230811-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1212-2014-03153, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación efectuada, se ha detectado un posible incumplimiento patronal por omisión salarial de la trabajadora: Milagros Eleana Rojas Hernández, número de identificación 2-75-18443, en el mes comprendido de setiembre 2006, que consta en la hoja de trabajo, folios 015 y 016 del expediente administrativo. Total de salario omitido: ¢650.000,00. Total de cuotas Obreras y Patronales de la Caja: ¢143.000,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢37.375,00. Consulta expediente: en Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Heredia, ubicada en Heredia, de las piscinas del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 50 metros oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal de Heredia, mismo que para efectos jurisdiccionales han establecido la Corte Suprema de Justicia en el Juzgado de Heredia. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Heredia, 6 de agosto del 2014.—Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Miguel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014059179).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por este medio y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el cantón Central de San José, le solicito publicar en el diario oficial La Gaceta por tres veces y en otro de circulación nacional para efectos de notificar a los propietarios omisos:

Propietario:

HSIAO WEI SHIH CHANG

Cuenta:

8-0073-0795

Dirección:

700 METROS SUR DE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Localización:

08000140001

Folio Real:

211542

Distrito:

MATA REDONDA

Plazo:

10 DIAS HABILES

Omisión:

81

Código:

LIMPIEZA Y CERCADO

Boleta

POR OFICIO

 

Propietario:

REFACILSWT S.A.

Cuenta:

3101653726

Dirección:

BARRIO MEXICO CALLE 20 AVENIDA 15

Localización:

0201530001

Folio Real:

87383

Distrito:

MERCED

Plazo:

10 DIAS HABILES

Omisión:

LIMPIEZA

Código:

81-82

Boleta

CT 328814

 

Propietario:

RICARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Cuenta:

102280948

Dirección:

CALLE 24 AVENIDA 8 A LA PAR DEL EDIFICIO ELI

Localización:

0301270027

Folio Real:

00074337C 000

Distrito:

HOSPITAL

Plazo:

10 DIAS HABILES

Omisión:

LIMPIEZA Y CERCADO

Código:

81-82

Boleta

CT 328639

 

Propietario:

INVERSIONES KATMANDU DE OSHO S.A.

Cuenta:

3101268198

Dirección:

DEL PARQUE LA AMISTAD 3 CUADRAS AL NORTE, 2 CUADRAS AL ESTE Y 75 MTS NORTE, LOS LOTES ESTAN EN LA MISMA ACERA DEL COLEGIO BILINGÜE LA SABANA

Localización:

09010030047

Folio Real:

480134

Distrito:

PAVAS

Plazo:

10 DIAS HABILES

Omisión:

LIMPIEZA Y CERCADO

Código:

81-82

Boleta

CASO 1463

 

Propietario:

CAMP DAVID S.A.

Cuenta:

3101440779

Dirección:

DEL PARQUE LA AMISTAD 3 CUADRAS AL NORTE, 2 CUADRAS AL ESTE Y 75 MTS NORTE, LOS LOTES ESTAN EN LA MISMA ACERA DEL COLEGIO BILINGÜE LA SABANA

Localización:

09010030046

Folio Real:

481634

Distrito:

PAVAS

Plazo:

10 DIAS HABILES

Omisión:

LIMPIEZA Y CERCADO

Código:

81-82

Boleta

CASO 1463

 

Propietario:

CAMP DAVID S.A.

Cuenta:

3101440779

Dirección:

DEL PARQUE LA AMISTAD 3 CUADRAS AL NORTE, 2 CUADRAS AL ESTE Y 75 MTS NORTE, LOS LOTES ESTAN EN LA MISMA ACERA DEL COLEGIO BILINGÜE LA SABANA

Localización:

09010030045

Folio Real:

469195

Distrito:

PAVAS

Plazo:

10 DIAS HABILES

Omisión:

LIMPIEZA Y CERCADO

Código:

81-82

Boleta

CASO 1463

 

Propietario:

NODARY ADARY S.A.

Cuenta:

3101296762

Dirección:

DEL PARQUE LA AMISTAD 3 CUADRAS AL NORTE, 2 CUADRAS AL ESTE Y 75 MTS NORTE, LOS LOTES ESTAN EN LA MISMA ACERA DEL COLEGIO BILINGÜE LA SABANA

Localización:

09010030044

Folio Real:

469196

Distrito:

PAVAS

Plazo:

10 DIAS HABILES

Omisión:

LIMPIEZA Y CERCADO

Código:

81-82

Boleta

CASO 1463

 

Propietario:

FABIAN ANDRES CASTILLO UGALDE/ VÍCTOR JULIO ELIZONDO CAMPOS

Cuenta:

112330776/ 105050336

Dirección:

DE LA GUACAMAYA 200 MTS NORTE Y 40 MTS AL ESTE URBANIZACION FINSA

Localización:

11004740036

Folio Real:

00140899

Distrito:

SAN SEBASTIAN

Plazo:

10 DIAS HABILES

Omisión:

LIMPIEZA Y CERCADO

Código:

81-82

Boleta

CASO 1378

 

Propietario:

ESTUDIO PRESIDENCIAL S.A.

Cuenta:

3-101-243226

Dirección:

CALLE 33 AVENIDA 13 Y 15

Localización:

0111529

Folio Real:

548229

Distrito:

CARMEN

Plazo:

10 DIAS HABILES

Omisión:

LIMPIEZA Y CERCADO

Código:

81-82

Boleta

CASO CORREO DE ANA MARÍA LEÓN

 

San José, 18 de agosto de 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 134482.—Solicitud Nº 18341.—C-Crédito.—(IN2014056679).

 

 

 

 



[1]          Se debe tomar en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.

 

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

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