LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DEL MANATÍ (TRICHECHUS
MANATUS)
COMO SÍMBOLO NACIONAL DE LA
FAUNA
MARINA DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1.- Declaratoria
Se declara el
manatí (Trichechus manatus)
símbolo de la fauna marina de Costa Rica y de la esperanza e interés de la
niñez costarricense en la protección de los recursos naturales presentes en el
territorio nacional.
ARTÍCULO 2.- Competencia institucional
Le corresponde al
Ministerio de Ambiente y Energía hacer cumplir todas las leyes y los convenios
internacionales que estén relacionados con la conservación y protección de los
manatíes y su hábitat.
ARTÍCULO 3.- Programas de educación y sensibilización
Las instituciones
de gobierno, las organizaciones no gubernamentales, las empresas privadas y
públicas deberán promover y colaborar en programas de educación y
sensibilización dirigidos a la conservación del manatí y su hábitat, de
conformidad con lo establecido en la Ley N.° 7554, Ley Orgánica del Ambiente,
de 4 de octubre de 1995.
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintinueve días del mes de julio
de dos mil catorce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Henry Manuel Mora Jiménez
PRESIDENTE
Luis Alberto Vásquez Castro Jorge Rodríguez Araya
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en la
Presidencia de la Republica.—San José, a los siete
días del mes de agosto del dos mil catorce.
Ejecútese y publíquese.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro del Ambiente y Energía,
Édgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 22211.—Solicitud N°
7157.—C-17610.—(L9264- IN2014059191).
ADICIÓN
DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 2) DE LA LEY
NÚMERO
8957 DEL 17 DE JUNIO DEL 2011 CREACIÓN
DE
UN BONO PARA SEGUNDA VIVIENDA FAMILIAR
QUE AUTORIZA EL SUBSIDIO DEL BONO FAMILIAR
EN
PRIMERA Y EN SEGUNDA EDIFICACIÓN
EXPEDIENTE
Nº 18877
DICTAMEN
UNÁNIME AFIRMATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los diputados y las diputadas que suscriben, miembros
de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, rinden DICTAMEN
AFIRMATIVO UNÁNIME sobre el proyecto ley intitulado:
“Adición de un inciso d) al artículo 2 de la Ley Número 8957 del 17 de junio
de 2011, Creación de un Bono para Segunda Vivienda Familiar que Autoriza el
Subsidio del Bono Familiar en Primera y en Segunda Edificación”, tramitado
bajo el expediente 18877, con base en las siguientes consideraciones:
I. DATOS DEL PROYECTO
El proyecto fue presentado a la corriente legislativa,
como iniciativa del Poder Ejecutivo del periodo constitucional 2006-2010, el 20
de agosto de 2013 y se publicó en el diario oficial La Gaceta Nº 179 de 18 de
setiembre de 2013.
II. OBJETIVO DEL PROYECTO
La iniciativa pretende que un copropietario pueda
recibir en el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda el subsidio del bono
familiar de vivienda ya sea para construir o reparar la existente, gravando
solamente su derecho, sin depender del consentimiento o de la aceptación de
otros sujetoscopropietarios.
III. CONSULTAS REALIZADAS:
• Banco Nacional
• Banco de
Costa Rica
• Banco Crédito
Agrícola de Cartago
• Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (se realizaron dos consultas: a las
autoridades del periodo 2010-2014 y a las del periodo 2014-2018)
• Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (se realizaron consultas a las
autoridades tanto del anterior, como del actual periodo constitucional).
• Banco
Hipotecario de la Vivienda (consulta a las autoridades del periodo 2010-2014 y
a las del mandato 2014-2018).
• Ministerio de
Vivienda (consultado tanto en el periodo anterior, como ante las actuales
autoridades)
• Cámara de
Bancos
IV. RESPUESTAS RECIBIDAS:
• Banco Hipotecario de la Vivienda (oficio
GG-OF-0517-2014 de 30 de mayo de 2014): señaló que no tiene objeciones, ni
observaciones al texto consultado. Manifiestan su interés en que el proyecto
sea aprobado, pues en su criterio, atiende una realidad y necesidad nacional.
• Banco de
Costa Rica: en el expediente constan dos respuestas de la institución, una
remitida en el año 2013 y otra en el 2014. Lo anterior, en virtud de que la
entidad fue consultada en dos ocasiones. En ambas misivas manifiestan que no
tienen observaciones.
• Banco
Nacional: la entidad fue consultada en dos oportunidades, una en el año 2013 y
otra en el 2014. Ambas respuestas constan en el expediente y advierten no tener
observaciones.
• Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (oficio PE-0248-10-2013 de 10 de octubre de
2013): en su respuesta adjuntan el criterio de la Asesoría Legal de la
institución, en el que advierten que en el texto remitido a consulta hay poca
claridad en cuanto a aspectos como pago de tributos municipales o pagos de
otros servicios. Consta además en el expediente, el oficio PE-0188-06-2013 de
30 de junio de 2014, donde las actuales autoridades reiteran el criterio
emitido en el oficio PE-0248-10-2013 de 10 de octubre de 2013, enviado por las
anteriores autoridades.
• Ministerio
de Vivienda (oficio DMV-0455-13 de 8 de octubre de 2013): remiten copia del
criterio elaborado por la Asesoría Jurídica de la institución, en el que se
recomienda agregar lo dispuesto en el dictamen C-304-2006 de la Procuraduría
General de la República, en el sentido de que las soluciones para este tipo de
asentamientos deben tener como parámetros generales, las reglas y técnicas de
la ingeniería, además de ser acordes con los derechos a la vida, a la
integridad física y la seguridad.
• En virtud del cambio de
periodo constitucional, el proyecto fue consultado de nuevo al Ministerio de
Vivienda. En ese sentido, constan en el expediente dos oficios de dicha
entidad, a saber, el DMV-0231-14 de 16 de junio de 2014, donde se realizan las
siguientes observaciones: 1) “sobre el tema del carácter horizontal exclusivo
es menester indicar que esta determinación no se considera conveniente desde el
punto de vista del ordenamiento territorial, puesto que el crecimiento en
altura bien regulado y de al menos dos pisos es importante para nuestro
país”/2) “con respecto al tema de la exclusión total de la necesidad de una
relación de parentesco consideramos que si bien la figura busca abrir
oportunidades, estas deben ser consecuentes con la línea del artículo vigente y
de las finalidades esbozadas por la ley misma. Lo anterior en el sentido de que
los beneficiarios de los subsidios deben ser familiares hasta en los términos
de los demás incisos del artículo vigente”/ 3) consideramos pertinente que se
determine una cantidad máxima de subsidios a entregar por inmueble/ 4) es
necesario que el artículo contemple los aspectos ambiental y urbanístico.
El segundo oficio, es el MIVAH-DMV-0343-14 de 31 de
julio de 2014, en el que el Ministerio de Vivienda materializa las
observaciones enviadas en el oficio anterior mediante la presentación de una
propuesta de texto.
V. AUDIENCIAS RECIBIDAS
En sesión ordinaria Nº 8 de 24 de junio de 2014, se
recibe en audiencia al Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, señor
Rosendo Pujos Mesalles, quien se manifestó favorable
a la iniciativa de ley.
VI. CONSIDERACIONES
RESPECTO AL FONDO DE LA PRESENTE INICIATIVA:
El proyecto de ley se asignó para su estudio a una
subcomisión conformada por los diputados Michael Arce Sancho, José Francisco
Camacho Leiva y Víctor Hugo Morales Zapata. En sesión ordinaria Nº 20 del 19 de
agosto de 2014, la Subcomisión rindió su Informe recomendando el voto AFIRMATIVO del proyecto
de ley N°18877, “Adición de un inciso d) al artículo 2 de la Ley Número 8957
del 17 de junio de 2011, Creación de un Bono para Segunda Vivienda Familiar que
Autoriza el Subsidio del Bono Familiar en Primera y en Segunda Edificación”.
Tal como señala la exposición de motivos de la
Iniciativa de ley, existen familias costarricenses que poseen una sola
propiedad, compartiendo exclusivamente un derecho a manera de copropietarios.
“Son inmuebles en los cuales viven familias en viviendas separadas….pero cuyo
derecho no puede ser localizado por diversas razones ya sea porque lo prohíben
los planes reguladores o bien alguna legislación especial lo impide”. Sin
embargo, dada la ausencia de legislación, estas familias no pueden optar por
los beneficios creados por la Ley N°8597 del 17 de junio de 2011.
Para solventar
ese problema, el proyecto de ley plantea agregar un inciso d) al artículo 2 de
la Ley N° 8597: “
“ARTÍCULO
2.- El Banco Hipotecario de la Vivienda
(Banhvi) podrá otorgar el bono que se crea en esta
ley, de conformidad con la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda. Las condiciones para otorgar el bono familiar de vivienda integral
son las siguientes:
a)…b)..c)…d) Para construir una vivienda o mejorar o reparar la
ya existente, en el caso de copropietarios que tengan derechos no localizados
en propiedades en las cuales las edificaciones son o serán físicamente
independientes, de carácter horizontal, y cada copropietario y su grupo
familiar aspire a recibir en forma separada el subsidio del bono familiar de
vivienda, sin que sea relevante el número de copropietarios y aún en el caso de
que entre ellos no exista relación de parentesco”.
Los diputados
valoraron especialmente los temas de: a) la limitación a edificaciones
horizontales; b) la extensión del beneficio a copropietarios sin relación de
parentesco; c) el cumplimiento de disposiciones ambientales y territoriales y
d) la cantidad máxima de subsidios por inmueble. Los miembros de la Comisión
consideraron pertinentes las observaciones del Ministerio de Vivienda sobre los
tres primeros temas, tal como lo hizo ver en su Oficio DMV-0231-14 del 16 de
junio de 2014:
a) Otorgar el beneficio no solo para edificaciones
horizontales sino también verticales:
“…sobre el tema
del carácter horizontal exclusivo, es menester indicar que esta determinación
no se considera conveniente desde el punto de vista del ordenamiento
territorial, puesto que el crecimiento en altura bien regulado y de al menos
dos pisos, es importante para nuestro país. Lo anterior, de manera muy especial
en soluciones de vivienda para personas de escasos recursos económicos,
supuesto en el que es necesario brindar un aprovechamiento eficiente del
terreno disponible”.
b) Extender el beneficio a copropietarios sin que
exista relación de parentesco:
“…consideramos
que si bien la figura busca abrir oportunidades, estas deben ser consecuentes
con la línea del artículo vigente y de las finalidades esbozadas por la Ley
misma. Lo anterior en el sentido de que los beneficiarios de los subsidios
deben ser familiares hasta en los términos de los demás incisos del artículo
vigente. La observación se motiva principalmente en que esta solución debe
orientarse a grupos de propietarios entre los cuales exista una relación filial
que permita promover un adecuado mantenimiento del bien inmueble, como la
unidad que es”.
c) Cumplir las disposiciones ambientales y
territoriales:
“…debido
a los efectos que podría ocasionar la regulación propuesta sobre el territorio,
es necesario que el inciso contemple los aspectos ambiental y urbanístico. En
ese sentido, creemos oportuno que el texto de la norma indique que el
desarrollo a realizarse en una propiedad con estas condiciones, no supere los
límites ambientales y urbanísticos de la finca en el entendido de que en todo
momento se cumplan con las restricciones que así correspondan en virtud de su
localización física. De esta manera, no podrá autorizarse el otorgamiento de
subsidios si la propiedad ya ha sido desarrollada
en todo su potencial ambiental y urbanístico, esto pese a que los
copropietarios solicitantes cuenten con las condiciones para ser
beneficiarios…”.
En los tres temas anteriores, los miembros de la Comisión compartieron
las sugerencias planteadas por el Ministerio de la Vivienda: 1) la construcción
vertical conduce a un uso eficiente del terreno; 2) se garantiza que el
beneficio sea acorde con las normas ambientales
y territoriales vigentes Y 3) el exigir la relación de parentesco preserva el
espíritu y propósito de la ley que desea ser reformada; sobre ella, los
miembros de la Comisión compartieron el criterio del Ministerio en establecer
la relación de consanguinidad, afinidad o parentesco colateral hasta el tercer
grado inclusive (oficio MIVAH-DMV-0343-14).
d) Cantidad
Máxima de Subsidios
Los miembros de la Comisión
también consideraron la posición del Ministerio de la Vivienda, sobre la
cantidad máxima de subsidios a entregar por inmueble. Conforme lo señalado en
el Oficio DMV-0231:
“…pueden existir muchos
copropietarios cuyas características socioeconómicas les permitan ser
beneficiarios, pero es inconveniente dejar el otorgamiento de los mismos a la
libre, razón por la cual sugerimos que el artículo contemple un límite” .
El señor Ministro de la Vivienda
en su comparecencia ante la Comisión Permanente de Asuntos Económicos del día
24 de julio señaló:
“¿Cuál es el conocimiento
relevante aquí, dado que lo que hemos planteado es que tendrían que ser
familiares? Entonces ¿cuántos hijos tienen las familias costarricenses? Porque
yo me he topado padres de seis hijos ficticios, no sé cuantas
veces a lo largo de mis recorridos por el país, que no existen. En realidad, no
hay tantos padres de seis hijos. Eso es conveniente cuando uno pide cosas; pero
no necesariamente están ahí. Yo me inclino por un número que no superara a
cuatro; tres o cuatro como máximo.” (Acta Sesión Ordinaria N.08, 24
de junio de 2014, Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos).
Los miembros de la Comisión
compartieron la preocupación del señor Ministro en cuanto al potencial uso
irregular de este beneficio. Sin embargo, por un lado, ese mismo riesgo existe
ya con el resto de beneficios y, por otro, el Sistema de la Vivienda incluye
disposiciones para filtrar o evitar cualquier abuso como el ejemplo mencionado
por el señor Ministro.
Ciertamente “no hay tantos
padres de seis hijos” pero los hay. Dado que no es posible determinar
previamente la cantidad de familiares que pueden estar en condiciones de hacer
uso del beneficio, es imposible fijar un límite legal puesto que cualquiera que
sea limitaría cualquier otorgamiento por encima de él, creando una situación de
desigualdad inaceptable y generando un vacío jurídico innecesario. Fue criterio
de los miembros de la Comisión que lo importante es establecer claramente la
necesidad del parentesco, como ya se mencionó, en este caso, relación de
consanguinidad, afinidad o parentesco colateral hasta el tercer grado
inclusive.
Teniendo en cuenta lo
anteriormente expuesto, esta Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Económicos emite el presente DICTAMEN AFIRMATIVO. En consecuencia, se
recomienda al Plenario Legislativo votar afirmativamente el proyecto cuyo texto
dictaminado por esta Comisión es el siguiente:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE ADICIÓN
DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 2)
DE LA LEY NÚMERO 8957 DEL 17 DE JUNIO DEL 2011
CREACIÓN DE UN BONO PARA SEGUNDA VIVIENDA
FAMILIAR QUE AUTORIZA EL SUBSIDIO DEL
BONO FAMILIAR EN PRIMERA Y
EN SEGUNDA EDIFICACIÓN
ARTÍCULO 1.- Se adiciona un inciso d) al
artículo 2) de la Ley N.8957 de 17 de junio de 2011 “Creación de un bono para
segunda vivienda familiar que autoriza el subsidio del bono familiar en primera
y en segunda
edificación”, el cual se ubicará antes del párrafo final que dirá:
“d) Para construir una vivienda o mejorar o reparar la
ya existente, en el caso de copropietarios que tengan derechos no localizados
en propiedades cuyas edificaciones son o serán físicamente independientes, de
carácter vertical u horizontal. En un mismo bien inmueble se otorgarán los
subsidios que correspondan conforme a la ley y su reglamentación, siempre y
cuando los copropietarios estén en relación de consanguinidad, afinidad o
parentesco colateral hasta el tercer grado inclusive. Los copropietarios podrán
recibir en forma separada el subsidio del bono familiar de vivienda. Para el
otorgamiento de dichos subsidios, se tomará en cuenta que las construcciones de
nuevas viviendas o las mejoras de las existentes cumplan con la normativa
ambiental y urbanística vigente.
Dado
en la Sala de Sesiones de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Económicos, el día diecinueve del mes de agosto del año dos mil catorce.
Gonzalo
Ramírez Zamora Lorelly Trejos Salas
Presidente Secretaria
Michael
Jake Arce Sancho José
Francisco Camacho Leiva
Otto
Guevara Guth Nidia
Jiménez Vásquez
Juan
Rafael Marín Quirós Humberto
Vargas Corrales
Víctor Hugo Morales Zapata
Diputadas (os)
1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N°
19210.—C-130580.—(IN2014060127).
PROYECTO
DE LEY
REFORMA
DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N.º 9073,
PROTECCIÓN
A LOS CIUDADANOS OCUPANTES
DE
ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El 28 de noviembre del año 2012 se
publicó en La Gaceta N.º 230, Alcance N.º 191,
la Ley N.º 9073, denominada “Ley de protección a los ocupantes de zonas
clasificadas como especiales”.
Esta ley surge de la iniciativa legislativa N.º 18.440, la cual señala en su exposición de motivos que “durante
décadas, generaciones de decenas de miles de familias costarricenses han
habitado en las costas e islas de nuestro país. Estas familias han construido
sus hogares y desarrollado actividades productivas como la pesca artesanal, el
turismo local, y la agricultura, entre otras, en áreas que forman parte de la
Zona Marítimo Terrestre, de la Zona Fronteriza y del Patrimonio Natural del
Estado. No obstante, pese a los largos períodos de ocupación y de uso de esos
territorios, la ocupación se ha dado, en muchos casos, sin contar con una
concesión del Estado para ello. Esto, aunado a la naturaleza misma de los
terrenos, ha generado que diversas instancias estatales se hayan visto
obligadas a promover procesos de desalojo de las familias y derribo de las
construcciones, que se encuentran en esta situación, desencadenando una
problemática social grave al dejar a estas personas sin su techo habitual y en
muchos casos sin acceso a la actividad productiva que les da el sustento
diario.
El artículo 50 Constitucional, establece que el
Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país,
organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la
riqueza, pero también regula el “derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado”; de manera que las acciones gubernamentales deben orientarse no
solo a resguardar el derecho al ambiente, sino el bienestar de los habitantes,
armonizando las acciones que mejor garanticen el respeto de ambos derechos
fundamentales”.
Amplía el texto que “para alcanzar el propósito
del ordenamiento territorial, el Estado ha definido una serie de medidas a
implementar, sin embargo las mismas requieren acciones a largo plazo.
Como parte de este proceso de implementación, se ha
venido trabajando en varias leyes especiales, así como en planes de
ordenamiento territorial que se encuentran en trámite y que podrían determinar que en la mayoría de estas zonas hay un uso
conforme del suelo entre lo que se determinó en el plan regulador y el uso
actual de la zona”.
Además, se agrega a estos
argumentos que “la cantidad de instancias que participan en el proceso, y la
complejidad de los trámites que lo componen, es evidente que la elaboración e
implementación de los planes de ordenamiento territorial toman su tiempo”.
Finalmente, la citada
exposición de motivos añade que “evidentemente, el proceso de ordenamiento
territorial no se da de la noche a la mañana, como sí se presenta la
problemática social de practicar los desalojos y los derribos de las familias
que tienen su vida construida en las zonas especiales antes referidas. De ahí
que, ante la imperiosa necesidad de dar una solución temporal, entre tanto se
puedan tomar las medidas óptimas para el ordenamiento territorial de estas
zonas, el Poder Ejecutivo propone que durante el plazo de un año no se aplique
el desalojo y derribo o demolición de obras, actividades y proyectos en la Zona
Marítimo Terrestre, Zona Fronteriza y Patrimonio Natural del Estado”.
La Ley N.º
9073 “atiende al cumplimiento del deber plasmado en el artículo 50 de
nuestra Constitución Política, que establece como garantía de justicia social
la consolidación de un Estado Social y Democrático de Derecho, que se concrete
en la búsqueda de una sociedad con mayor desarrollo, a partir de la producción
sostenible, de una mejor distribución de la riqueza entre sus habitantes, con
el necesario respeto y salvaguarda de un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado”.
Es importante destacar, que el
artículo número 1 de la citada ley, determina que por el plazo de veinticuatro
meses se suspenderá el desalojo de personas, demolición de obras, suspensión de
actividades y proyectos en la zona marítimo-terrestre, zona fronteriza y
patrimonio natural del Estado. Así también, en su artículo número 7 se
establece que durante la vigencia de esta moratoria, el Estado deberá tomar las
medidas necesarias para el ordenamiento de las zonas referidas en dicha ley.
Al momento de la presentación
del presente proyecto de ley, ha transcurrido un plazo de doce meses y el
avance de los estudios necesarios y pertinentes a esta fecha no se proyecta la
conclusión de los mismos dentro del período de veinticuatro meses el cual se
estableció originalmente en el citado artículo uno.
Siendo así las cosas, se
encuentra prudente proceder preventiva y visionariamente ante cualquier desprotección
social hacia los ciudadanos ocupantes de las zonas clasificadas como especiales
incrementar el plazo de detención de desalojo de personas, demolición de obras,
suspensión de actividades y proyectos en la zona marítimo-terrestre, zona
fronteriza y patrimonio natural del Estado.
Por los motivos señalados
supra, se presenta a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N.º
9073,
PROTECCIÓN A LOS CIUDADANOS OCUPANTES
DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmese el
artículo 1 de la Ley de protección a los Ciudadanos Ocupantes de Zonas
Clasificadas como Especiales, Ley N.º 9073, de 19 de
setiembre de 2012, cuyo texto dirá:
“Artículo 1.- Por el plazo de cuarenta y ocho meses, se
suspenderá el desalojo de personas, demolición de obras, suspensión de
actividades y proyectos en la zona marítimo-terrestre, zona fronteriza y
patrimonio natural del Estado.”
Rige a partir de
su publicación
Mireya Zamora Alvarado
DIPUTADA
21 de noviembre
de 2013
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Agropecuarios y de Recursos Naturales.
1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N°
19159.—C-54340.—(IN2014060114).
N° 22-14-15
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 022-2014
celebrada el 26 de agosto de 2014.
ACUERDA:
Autorizar la
participación del diputado Gonzalo Ramírez Zamora en la Mesa Redonda y el
Taller Parlamentario sobre la Corte Penal Internacional y el Estatuto de Roma,
que se realizará los días 27 y 28 de agosto del 2014, en Montevideo, Uruguay.
Asimismo, se acuerda otorgar al
legislador los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad
con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Finalmente, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la
participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la
Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo
firme.
San José, a los veintisiete días del
mes de agosto de dos mil catorce.—Henry
Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge
Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N°
19135.—C-19240.—(IN2014060061).
N° 23-14-15
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión
ordinaria N° 018-2014 celebrada el 5 de agosto de 2014.
ACUERDA:
Autorizar la
participación del señor Antonio Ayales Esna en la XXII Asamblea de la Asociación Nacional de
Oficiales Mayores de los Congresos y del Distrito Federal A.C. (ANOMAC), que se
celebrará los días 28, 29 y 30 de agosto del 2014, en la ciudad de Durango,
México.
Dado que el señor Ayales Esna cubre los costos de
boleto aéreo en este viaje, únicamente se le otorgan los viáticos y el
pasaporte de servicio. Acuerdo firme.
San José, a los veintisiete días del
mes de agosto de dos mil catorce.—Henry Mora Jiménez,
Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya,
Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N°
19136.—C-13800.—(IN2014060226).
N° 24-14-15
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria No. 021-2014
celebrada el 21 de agosto de 2014.
ACUERDA:
Autorizar la participación
del diputado Rolando González Ulloa, como Vicepresidente del Parlamento
Latinoamericano, en la reunión de la
Junta Directiva de ese organismo, la cual tendrá lugar en la ciudad de Atuntaqui, provincia de Imbabura, Ecuador, el viernes 29 de
agosto, a partir de las 9 a. m.
Asimismo, se acuerda otorgar al
legislador los pasajes aéreos y viáticos correspondientes, de conformidad con
lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Finalmente, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la
participación del legislador en dicha
actividad, se le solicita remitir a la Comisión de relaciones Internacionales
el respectivo informe de misión. Acuerdo firme.
San José, a los
veintisiete días del mes de agosto de dos mil catorce.
Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez
Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N°
19137.—(IN2014060262).
N° 25-14-15
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión
ordinaria No. 021-2014 celebrada el 21 de agosto de 2014.
ACUERDA:
Autorizar la
participación del diputado Ronny Monge Salas, en la
Mesa Redonda y el Taller Parlamentario sobre la Corte Penal Internacional y el
Estatuto de Roma, que se realizará los días 27 y 28 de agosto en Montevideo,
Uruguay.
Asimismo, se acuerda otorgar
al legislador los pasajes aéreos y la alimentación (en ente organizador asume
los costos de hospedaje), de
conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Finalmente, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la
participación del legislador en dicha
actividad, se le solicita remitir a la Comisión de relaciones Internacionales
el respectivo informe de misión. Acuerdo
firme.
San José, a los
veintisiete días del mes de agosto de dos mil catorce.
Henry Mora
Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer
Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N°
24007.—Solicitud N° 19138.—(IN2014060224).
Nº 6564-14-15
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, ACUERDA:
Declarar cerrado el primer
período de sesiones extraordinarias de la primera legislatura.
Rige a partir del treinta y uno de agosto de dos mil
catorce.
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiocho días del mes de agosto de dos
mil catorce.
Publíquese
Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez
Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N°
19140.—(IN2014060268).
N° 6565-14-15
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar abierto
el segundo periodo de sesiones ordinarias de la primera legislatura.
Asamblea
Legislativa.—San José, al primer día del mes de
setiembre del dos mil catorce.
Publíquese
Henry Mora
Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer
Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N°
19141.—C-7050.—(IN2014060259).
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de
las competencias conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política, el artículo 15 del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, suscrito en Chicago en 1944, aprobado por Ley 877 del 4 de julio
de 1947, y con fundamento en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, la Ley
General de
Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Contrato de
Gestión Interesada, refrendado mediante resolución Nº DI-AA-794 del día 4 de
diciembre del año 2000 de la Contraloría General de la República y Decreto
Ejecutivo Nº 37787-MOPT del 26 de junio del 2013, publicado en La Gaceta
N° 143 del viernes 26 de julio del 2013.
Considerando:
I.—Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional
del 7 de diciembre de 1944, ratificado mediante Ley Nº 877 del 4 de julio de
1947, en el artículo 15 establece que corresponde a los Estados contratantes
establecer los derechos aeroportuarios y otros similares para el uso de los
aeropuertos e instalaciones y servicios para la navegación aérea.
II.—Que los artículos 10
párrafo IV y 166 de la Ley General de Aviación Civil otorgan al Consejo Técnico
de Aviación Civil la potestad de conocer, resolver y fijar las tarifas
relativas a toda clase de servicios y facilidades aeroportuarias propiedad del
Estado y las actividades relacionadas con la aviación civil.
III.—Que
para tales fines, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo Nº 57295,
publicado en La Gaceta Nº 181 del 17 de setiembre de 1998, denominado
“Reglamento para la fijación de Tarifas en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría”, en el que se regulan las tarifas, tasas y derechos del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría que no corresponden a la regulación tarifaria que
realiza la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
IV.—Que
en lo referente al tema de actualización de tarifas, el Contrato para la
Gestión Interesada de los servicios prestados en el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, establece en sus cláusulas 16.2 y 16.2.1 que:
“Cada año y como
parte del Plan Anual del Gestor, este presentara para el análisis del Órgano
Fiscalizador las Tarifas propuestas para los Servicios Aeronáuticos como para
los Servicios No Aeronáuticos”, debidamente justificadas y cumpliendo con los
requisitos legales, de este Contrato y de la ARESEP, para su análisis. (...)
Una vez recibida del Órgano Fiscalizador, el CETAC tendrá un plazo de quince
(15) días hábiles para aprobar o rechazar dicha propuesta. (...) De conformidad
con los términos del Cartel y el Contrato. El CETAC deberá aprobar la propuesta
tarifaría presentada por el Gestor cuando se compruebe la aplicación correcta
de la Metodología para la Fijación de Tarifas establecida en este Contrato,
incluyendo la verificación de los cálculos del P (capex),
el índice de inflación en dólares,. El índice de inflación en colones, el
factor X y cualquier otro elemento establecido en el Apéndice H. (...)”
V.—Que por medio
del Decreto Ejecutivo Nº 37787-MOPT del 26 de junio del 2013, publicado en La
Gaceta N° 143 del viernes 26 de julio del 2013, se promulgó el Régimen
Tarifario para Servicios No Aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, con vigencia a partir de la fecha de publicación, conteniendo las
tarifas de Servicios No Aeronáuticos con valores en dólares moneda de los
Estados Unidos de América, de los años 2013 - 2014 de las tarifas, tasas o
derechos correspondientes a los centros de costos del Campo Aéreo, Terminales y
Lado Terrestre.
VI.—Que
a partir del período 2011, el porcentaje para el cálculo de financiamiento de
las obras (Deuda Virtual), se fijó en 8.33312%.
VII.—Que
el Consejo Técnico de Aviación Civil por acuerdo vertido en el artículo 14 de
la sesión ordinaria Nº 21-2014 celebrada el día 17 de marzo del 2014, acordó
actualizar las tarifas No Aeronáuticas, aprobadas mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 37787-MOPT del 26 de junio del 2013, publicado en La Gaceta N° 143
del viernes 26 de julio del 2013.
VIII.—Que
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 67 del 4 de abril 2014, se señaló
fecha para la audiencia a los interesados para que presentaran sus oposiciones
a la solicitud de ajuste de Tarifas No Aeronáuticas para el periodo 2014-2015,
plazo dentro del cual, la Asociación de Líneas Aéreas ALA presentó documento de
posición respecto a dicha solicitud de Ajuste Tarifario. La posición presentada
por ALA fue conocida y recibida dentro del plazo de la audiencia indicada, sin
que los mismos incidieran en la resolución del presente asunto.
IX.—Que
el CETAC mediante el Art. 09 de la sesión 34-2014, celebrada el día 2 de mayo
del 2014 de conformidad con la recomendación dada por el Órgano Fiscalizador en
relación con el documento de Posición presentado por ALA y a raíz de que el
mismo no incidió en dicho ajuste tarifario acordó:
1- Que una vez conocida y resuelta la posición de
ALA por parte de
este Consejo Técnico de Aviación Civil, se procede a mantener las Tarifas No
Aeronáuticas 2014-2015 al efecto aprobadas mediante el Art. 14 de la sesión
ordinaria 21-2014.
2- Se procede a continuar con el procedimiento al
efecto fijado en el Apéndice H Régimen Tarifario del Contrato de Gestión
Interesada, modificado mediante Adenda Nº 2.
X.—Que por Art. 04 de la sesión ordinaria
40-2014, celebrada el día 23 de julio del 2014, el CETAC acordó:
1. Aprobar
en definitiva las Tarifas por Servicios No Aeronáuticos 2014-2015.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
2. Remitir al Poder Ejecutivo el Decreto
Ejecutivo para su firma y publicación. Por tanto;
Decretan:
RÉGIMEN TARIFARIO PARA SERVICIOS NO AERONÁUTICOS
EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN
SANTAMARÍA PERIODO 2014-2015
Artículo 1º—Se promulga el Régimen
Tarifario para Servicios No Aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, valores en moneda de los Estados Unidos de América, período
2014-2015, que entrarán en vigencia a partir de la publicación de este Decreto,
correspondientes a las tarifas, tasas o derechos correspondientes a los centros
de costos Campo Aéreo, Terminales y Lado Terrestre.
Artículo 2º—Las tarifas, tasas o derechos se
consignarán en dólares de los Estados Unidos de América, sin embargo, se podrán
pagar en moneda costarricense, al tipo de cambio Oficial del Banco Central de
Costa Rica vigente al día de su pago.
Artículo 3º—Las tarifas, tasas o derechos
correspondientes a los Centros de Costos, Campo Aéreo, Terminales y Lado
Terrestre en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, cuya fijación es
competencia del Consejo Técnico de Aviación Civil, serán las siguientes:
Artículo 4º—Este Decreto deroga las tarifas
establecidas mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37787-MOPT del 26 de junio del
2013, publicado en La Gaceta N° 143 del viernes 26 de julio del 2013.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 6 días del mes de agosto del dos mil catorce
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 24486.—Solicitud Nº
62561.—C-80880.—(D38559 - IN2014058484).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En el uso de las atribuciones
conferidas mediante los artículos 140, incisos 3), 8) y 18), y 146 de la
Constitución Política, artículos 27 y 28,
de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Las tecnologías de información
constituyen una herramienta esencial para el mejoramiento de la gestión
policial y administrativa y la calidad de servicios que el Ministerio de
Seguridad Pública brinda al país, propiciando con su utilización, cambios
cualitativos y cuantitativos en los procesos y servicios, logrando mayor
eficiencia, eficacia y transparencia institucional.
2º—Impulsar el uso de las tecnologías de
información, enfocadas hacia el mejoramiento de servicios y procesos, permite a
la institución responder de mejor manera a la creciente demanda en materia de
seguridad pública. En virtud de lo anterior, el Ministerio de Seguridad Pública
debe procurar una cultura de cambio institucional que facilite el desarrollo de
las habilidades y el uso de herramientas de tecnologías de información al alcance
del recurso humano, con la finalidad de elevar los niveles de calidad en la
prestación de servicios y la dignificación de los funcionarios, policiales y
administrativos, y del público en general.
3º—Desatender el desarrollo y el buen uso de las
tecnologías de información, significaría en el corto plazo ahogar al Ministerio
en procesos y servicios obsoletos e ineficaces que limitarían su capacidad de
respuesta a las necesidades y exigencias de sus usuarios, por lo que conviene
establecer un mínimo de disposiciones atinentes a las políticas en cuanto al
uso de las tecnologías de información con que cuenta el Ministerio de Seguridad
Pública, en aras de una mejor adaptación en relación con los avances sustantivos
en el desarrollo de las competencias, funciones y servicios que se brinda a la
comunidad.
4º—Que la Contraloría General de la República,
mediante Resolución R-CO-26-2007, de las diez horas del siete de junio del
2007, emitió las “Normas técnicas para la gestión y el control de las
Tecnologías de Información”, imponiéndose a los jerarcas de las distintas
instituciones gubernamentales, la promulgación y divulgación de un marco
estratégico constituido por políticas organizacionales que el personal comprenda
y con las que esté comprometido, en relación con el uso de las Tecnologías de
Información. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de Normas y Políticas de las
Tecnologías
de Información del Ministerio
de Seguridad
Pública
CAPÍTULO
I
Lineamientos
generales en cuanto al uso, aprovechamiento
y custodia de los equipos de tecnología
de información
Artículo 1º—El presente reglamento
regulará lo relacionado con las políticas y lineamientos generales en materia
de tecnologías de información y su utilización por parte de los funcionarios
del Ministerio de Seguridad Pública, con el propósito de garantizar la
eficiencia de la administración, el buen uso y aprovechamiento de tales
tecnologías.
El proceso de inducción de los funcionarios de
primer ingreso debe incluir la lectura de las mismas.
Artículo 2º—Se considerarán funcionarios del
Ministerio de Seguridad Pública, todos aquellos que se encuentren al servicio
de la institución, sea en la función policial o en la administrativa y los
servidores de confianza, protegidos o no por el Estatuto Policial o por el
Estatuto de Servicio Civil, respectivamente.
Artículo 3º—Todo funcionario del Ministerio de
Seguridad Pública deberá respetar las políticas y lineamientos generales que se
establecen en el presente cuerpo normativo, en cuanto al uso, aprovechamiento y
custodia de las tecnologías de información que se facilita para el desempeño de
las funciones.
Artículo 4º—En cuanto a lo no regulado en las
presentes disposiciones, se aplicará supletoriamente, en lo que corresponda: La
Ley General de la Administración Pública, el
Código de Trabajo, la Ley General de Policía, Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Estatuto de
Servicio Civil y su reglamento, el Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Seguridad Pública, el Reglamento de Organización del Ministerio
de Seguridad Pública, así como cualquier otra reglamentación vigente del Ministerio
de Seguridad Pública.
La Dirección de Tecnologías de Información deberá contar
con los procedimientos o protocolos institucionales para el cumplimiento de las
“Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de
información” de la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO
II
Desarrollo
de sistemas
Artículo 5º—La Dirección de
Tecnologías de Información enviará en el segundo trimestre de cada año,
invitación a los directores o jefaturas de las diferentes dependencias del
Ministerio, para que presenten las solicitudes de automatización de sus
procesos en caso de que lo requieran.
Artículo 6º—Cada Dirección o jefatura de las
diferentes dependencias del Ministerio informará por escrito, en el tercer
trimestre a la Dirección de Tecnologías de Información, de las necesidades de
automatización de sus procesos, constituyendo el 30 de setiembre la última
fecha posible de presentación y recepción de tales solicitudes
Artículo 7º—Las solicitudes de automatización que se
presenten deberán indicar, con la mayor precisión, la necesidad que se requiere
satisfacer, y constituirán insumo a la Dirección de Tecnologías de Información
para la elaboración del plan anual operativo del periodo siguiente.
Artículo 8º—Solo en caso de extrema urgencia o
necesidad institucional y debidamente justificado por la jefatura de la
dependencia interesada, la Comisión de Informática podrá autorizar, por vía de
excepción, el desarrollo de un sistema para una determinada dependencia
ministerial sin que se encuentre dentro del plan de trabajo de la Dirección de
Tecnologías de Información. En tal supuesto, deberá computarse la realización
del proyecto priorizado como logro alcanzado en sustitución de alguno de los
otros que no se pudieran realizar en razón de la alteración al plan anual
operativo.
Artículo 9º—Para desarrollar cualquier tipo de
sistema para el Ministerio, será la Dirección de Tecnologías de Información la
única autorizada para tal efecto. Si por alguna razón excepcional, previamente
autorizada, el desarrollo del sistema deba realizarlo un tercero u otra
dependencia distinta, deberá regirse por el Manual de Estándares de Desarrollo
de la Dirección de Tecnologías de Información y ser supervisado por dicha
Dirección.
La Dirección de Tecnologías de Información deberá
llevar registro de los sistemas de información que se desarrollen, así como de
los cambios o actualizaciones realizadas.
Artículo 10.—Queda
totalmente prohibido a las jefaturas de cualquier Dirección o dependencia del
Ministerio, como a los funcionarios en general, autorizar o en su caso
desarrollar sistemas de automatización de procesos en los equipos de
tecnologías de información propiedad del Ministerio, sin contar con la
autorización previa de la Dirección de Tecnologías de Información.
CAPÍTULO
III
Adquisición
de tecnologías de información
y de servicios profesionales
Artículo 11.—Para la adquisición de
equipos de tecnologías de información o bien, de servicios profesionales
temporales, el Director o encargado del programa interesado solicitará por
escrito a la Dirección de Tecnología de Información la compra de equipos, licencias
de “software” o la contratación de servicios profesionales.
Para tal efecto en la solicitud deberá justificar de
manera detalla la necesidad existente para dicha adquisición o contratación y
señalar los beneficios que traerá para la eficiencia del trabajo que desarrolla
la dependencia su cargo.
Artículo 12.—Corresponderá
a la Dirección de Tecnologías de Información realizar el respectivo estudio
técnico de las necesidades reales en materia de tecnologías de información de
la dependencia solicitante. Realizado el estudio técnico respectivo, se remitirá el informe al Director o
encargado de programa solicitante, con las especificaciones técnicas de los
equipos a adquirir y las cotizaciones respectivas.
Artículo 13.—En caso de
compra de equipos de tecnologías de información se debe incluir desde el inicio
del análisis técnico, la distribución que se hará de los bienes por adquirir,
lo cual deberá respetarse a la hora de realizar la asignación de los equipos
adquiridos a las diferentes dependencias.
Artículo 14.—El Director o encargado de programa
interesado, una vez que cuente con el análisis técnico respectivo a
satisfacción, elaborará la Orden de Inicio y enviará toda la documentación,
incluyendo el análisis técnico, a la Dirección de Tecnologías de Información
para la aprobación del trámite de compra. Una vez aprobada la iniciación de
dicho trámite, se le devolverá al Director a encargado del programa, para que
proceda con el trámite respectivo ante la Proveeduría Institucional.
En los casos de que se trate de un proyecto a nivel
institucional o de gran impacto, la Dirección de Tecnologías de Información
deberá llevar la documentación respectiva a la Comisión de Informática para su
revisión y posterior aprobación.
Artículo 15.—Realizados los procedimientos de compra
respectivos, luego de que la Dirección de Tecnologías de Información haya
aceptado los bienes a satisfacción, el Departamento de Control y Fiscalización
de Activos procederá a patrimonializar los equipos de
tecnologías de información adquiridos, previo a autorizarse su salida de la
Intendencia General.
Para adherir los códigos de patrimonio en los
equipos, el Departamento de Control y Fiscalización de Activos procederá de la
siguiente manera:
a. A
los equipos que se encuentren en garantía se les deberá adherir el número de
patrimonio por medio de un mecanismo que no sea permanente, a efectos de no
afectar los equipos.
b. Al vencimiento de la garantía, el Departamento
de Control y Fiscalización de Activos procederá de oficio a adherir el número
de patrimonio de manera permanente en los equipos adquiridos, lo cual debe
hacerse en presencia de un miembro autorizado de la Dirección de Tecnologías de
Información, quien señalará el lugar idóneo para que el equipo no sufra daños
de funcionamiento.
Artículo 16.—Una vez patrimonializado el equipo adquirido, la dependencia a
quien corresponde la asignación del equipo, conforme la previsión hecha desde
el principio del trámite, procederá a retirarlos para su uso.
Artículo 17.—En todos los
casos de adquisición de equipos de tecnologías de información por compra, la
Intendencia del Ministerio deberá enviar oportunamente copias de las facturas y
garantías a la Dirección de Tecnologías de Información.
Artículo 18.—En caso de potenciales donaciones de equipos de tecnología
de información al Ministerio, el órgano competente deberá solicitar a la
Dirección de Tecnologías de Información, un estudio de factibilidad de los
equipos o el “software” que se quieran donar, en el que se analice si está acorde con la plataforma tecnológica del
Ministerio, así como los aspectos de garantía de los equipos, recursos que
requieren para su mantenimiento, su licenciamiento, entre otros.
Artículo 19.—Por aceptada la donación por parte del órgano institucional competente al
efecto, la Intendencia General procederá
a realizar el ingreso de los bienes y el Departamento de Control y
Fiscalización de Activos se encargará de registrarlos y patrimonializarlos,
así como impregnarles el código o número de patrimonio correspondiente.
Artículo 20.—En el caso que
los bienes donados sean para una finalidad o dependencia determinada, se
procederá a su entrega según lo previsto. De lo contrario, la Dirección de
Tecnologías de Información procederá a realizar un estudio de necesidades de
las diferentes unidades para su
asignación.
Artículo 21.—En el caso de
la contratación de servicios profesionales o consultorías se aplicarán las
disposiciones anteriores en lo que resulte pertinente; no obstante, en todos
los casos deberá contarse con la aprobación previa de la Dirección de
Tecnologías de Información.
Se formalizará un contrato para cada consultoría
conteniendo claramente los términos en los que esta habrá de desarrollarse.
La Dirección de Tecnologías de Información
establecerá los mecanismos de control necesarios para asegurar el cumplimiento
de los requerimientos establecidos en los diferentes contratos formalizados.
CAPÍTULO
IV
Uso
del “software”
Artículo 22.—La única
dependencia autorizada para instalar y desinstalar “software” en los equipos y
dispositivos de tecnologías de información del Ministerio de Seguridad Pública,
será la Dirección de Tecnologías de Información a través de sus funcionarios
autorizados.
Artículo 23.—El “software”
que se utilice deberá ser principalmente el que adquiera el Ministerio por
medio de los procedimientos legales establecidos al efecto. No obstante, podrá
utilizarse “software” de licencia libre en los equipos, siempre y cuando sean
de utilidad para las labores propias de las dependencias correspondientes, previa
revisión y comprobación por parte de la Dirección de Tecnologías de
Información. De igual forma, si se trata de “software” que permita alguna
facilidad mayor para el mejor desempeño de los funcionarios en casos
especiales.
Artículo 24.—La utilización
del “software” será para el desempeño de las labores habituales de los
funcionarios usuarios, para el logro de los objetivos y cumplimiento de las
funciones que corresponden a la dependencia en que labora.
Artículo 25.—Ningún
funcionario podrá realizar copias o respaldo del “software” que pertenezca al
Ministerio; instalar o desinstalar “software” o aplicaciones en violación a los
términos de las licencias adquiridas por el Ministerio; borrar o cambiar
archivos de los sistemas o configuraciones de las equipos que le han sido
asignados, sin que medie la intervención del personal autorizado de la
Dirección de Tecnologías de Información.
Artículo 26.—Todo el “software” original contenido
en cintas, discos compactos, discos de video digital u otro medio de almacenamiento,
deberá ser custodiado por la Dirección de Tecnologías de Información; no
obstante, podrán realizarse copias o respaldos que queden en custodia de la
dependencia que haya adquirido el “software” respectivo.
En todo caso, en el medio físico que contiene el
“software” adquirido deberá estar claramente identificada y especificada la
dependencia o unidad a la que pertenece; sin que pueda ser utilizado en equipos
o dispositivos ajenos a la dependencia para la cual fueron adquiridos, a menos
de que se cuente con autorización ministerial y no exista ningún impedimento
técnico o legal para esos efectos.
La Dirección de Tecnologías de Información deberá
mantener un inventario actualizado de licencias de “software” con indicación de
los equipos en que se encuentren instalados.
Artículo 27.—Ningún
funcionario del Ministerio podrá accesar, guardar,
reproducir, observar o exhibir material pornográfico.
Lo anterior sin perjuicio de que en razón de las
funciones que se desempeñan, de conformidad con la competencia delegada, se
deba tener contacto con material de ésta naturaleza. En tales supuestos se
deberá solicitar la debida autorización ante la Dirección de Tecnologías de
Información, y comprometerse a tratar el material de manera apropiada y con el
recelo debido en atención a su naturaleza.
CAPÍTULO
V
Uso
del hardware
Artículo 28.—A
todo funcionario autorizado por la Jefatura de la oficina o unidad en que labora se le asignará una cuenta de
acceso de usuario y contraseña al equipo de Tecnologías de Información, la cual
es intransferible, por lo que deberá adoptar las medidas necesarias para
mantener en secreto su clave de acceso y será el responsable por el uso que se
le de a la cuenta. Asimismo, solo podrá utilizar la
cuenta propia que le ha sido asignada.
En caso de cese de funciones o de traslado del
funcionario a otra oficina o unidad, el Jefe deberá informar a la Dirección de
Tecnologías de Información, para la cancelación de la cuenta de acceso de
usuario y contraseña del equipo que tenía asignado.
Artículo 29.—Todos los equipos y dispositivos de
tecnologías de información del Ministerio de Seguridad Pública, deberán ser
instalados, reubicados, configurados, revisados y desmantelados, únicamente por
los funcionarios autorizados de la Dirección de Tecnologías de Información,
quienes deberán llevar control de los cambios realizados y actualizar el
inventario de las licencias de “software” cuando así lo amerite.
Artículo 30.—Ningún funcionario podrá reubicar o
reconfigurar los equipos de las tecnologías de información que le han sido
asignados para su desempeño laboral o de la oficina o unidad laboral donde
labora, sin que medie la intervención del personal autorizado de la Dirección
de Tecnologías de Información.
Artículo 31.—De requerirse
el traslado de los dispositivos o equipos de las tecnologías de información en
diferente locación dentro de la misma oficina o bien de una oficina a otra, se
debe comunicar con ocho días hábiles de
anticipación a la Dirección de Tecnologías de Información para que los funcionarios
competentes procedan a realizar la desinstalación del equipo, la instalación y
las configuraciones pertinentes y demás tareas que resulten necesarias.
Artículo 32.—Los
equipos o dispositivos de tecnologías de información del Ministerio deberán ser
utilizados en labores propias del cargo y dentro de los horarios autorizados.
No se deben utilizar para asuntos personales ajenos al trabajo, ni en perjuicio
de las labores que deben realizarse.
Artículo 33.—Ningún
funcionario podrá comer, beber, o tener alimentos, ni líquidos en los sectores
donde se ubican los equipos de tecnología de información.
Artículo 34.—Los
funcionarios usuarios de los equipos de tecnologías de información del
Ministerio deberán velar por el cuidado de los mismos y reportar a la Dirección
de Tecnologías de Información cualquier falla que se detecte a efectos de que
se realicen las reparaciones o ajustes que corresponda a la mayor brevedad
posible, con la finalidad de mantenerlos en condiciones óptimas de
funcionamiento.
CAPÍTULO VI
Acceso a la Red Interna e Internet
Artículo 35.—A todo funcionario autorizado por la Jefatura de la
oficina o unidad en que labora se le asignará una cuenta de acceso de usuario y
contraseña a Internet la cual es intransferible, por lo que deberá adoptar las
medidas necesarias para mantener en secreto su clave de acceso y será el
responsable por el uso que se le de a la cuenta.
Asimismo, solo podrá utilizar la cuenta propia que le ha sido asignada.
El ingreso a páginas
restringidas solo podrá ser brindado por la Dirección de Tecnologías de
Información, previa autorización escrita por el Jefe respectivo, indicando el
nombre del funcionario, número de cédula y la debida justificación.
Para tales efectos la Jefatura
respectiva hará la solicitud correspondiente a la Dirección de Tecnologías de
Información.
Artículo 36.—Los
funcionarios del Ministerio solo podrán accesar de
manera remota a los equipos de las tecnologías de información de otros
funcionarios, que le hayan sido autorizados previamente, conforme los accesos
realizados por la Dirección de Tecnologías de Información.
Artículo 37.—Los funcionarios
del Ministerio solo podrán utilizar las conexiones vía FTP o de conversación en
línea ICQ, MSN, u otras de similar utilidad, cuando así se le haya autorizado
previamente y la Dirección de Tecnologías de Información haya instalado y
configurado el “software” necesario con el perfil de acceso respectivo.
Tampoco podrá utilizarse ningún
otro tipo de “software” que no sean los exploradores autorizados e instalados
por la Dirección de Tecnologías de Información, para acceder Internet.
Artículo 38.—No
se podrán utilizar los equipos de tecnología de información del Ministerio para
proferir amenazas o cualquier tipo de acoso a personas dentro o fuera del
Ministerio, emitir mensajes reñidos con los valores institucionales, falsificar
o utilizar una identidad que no sea la propia, utilizar los recursos con fines
recreativos o afectar el ancho de banda con la descarga de archivos de música,
imágenes, videos u otros de similar naturaleza.
CAPÍTULO VII
Acceso y uso al servicio de correo electrónico
Artículo 39.—A todo funcionario autorizado por la Jefatura de la
oficina o unidad en que labora se le asignará una cuenta de correo electrónico
en el servidor de la Institución. Se asignará solamente una cuenta por usuario.
Las cuentas por proyectos o
temporales, se asignarán a consideración de la Dirección de Tecnologías de
Información.
Para tales efectos la Jefatura
respectiva hará la solicitud correspondiente a la Dirección de Tecnologías de
Información.
En caso de cese de funciones del
funcionario, el Jefe deberá informar a la Dirección de Tecnologías de
Información, para la cancelación de la cuenta de correo electrónico.
Artículo 40.—La vigencia de
la cuenta será por el periodo en que la persona labore para la Institución. Los
espacios de almacenamiento de las cuentas serán definidos por la Dirección de
Tecnologías
de Información de acuerdo con los recursos disponibles y con base en las
necesidades del usuario.
El funcionario que tenga asignada una cuenta de
correo electrónico, deberá adoptar todas las medidas necesarias de previo a la
terminación de la relación laboral, a efectos de recuperar la documentación de
los correos electrónicos de su interés, así como de informar a sus contactos
electrónicos, según lo estime pertinente, de su nuevo medio para recibir la
comunicación personal.
No obstante lo anterior, habrá un periodo de dos
meses de gracia, contados a partir de la fecha de terminación de la relación
laboral, a efectos de que el exfuncionario pueda
realizar la copia de la información contenida en su correo electrónico
institucional. Pasados los dos meses de terminada la relación de servicio, la
Administración procederá a la cancelación del acceso y la cuenta a nombre del exfuncionario.
Artículo 41.—Las cuentas de
correo asignadas son para uso institucional y no son transferibles, no debe
permitirse que terceras personas hagan uso de ella. Los funcionarios
autorizados deben utilizar el correo electrónico asignado únicamente para
comunicaciones cuyo fin sea lícito, ético y de provecho para el Ministerio,
para efectos laborales, académicos o institucionales.
Artículo 42.—Los correos
masivos se realizarán para aquellos funcionarios o instancias que por sus
funciones así lo requieran. El interesado deberá presentar solicitud a la
Dirección de Tecnologías de Información que se encargará de realizar el envío
respectivo.
Artículo 43.—El usuario puede enviar correos a las
listas de distribución creadas por la oficina o unidad y en su defecto podrá
mantener su propia libreta de contactos personales, siempre y cuando dicha
libreta no interfiera con las políticas del presente reglamento, ni con el
funcionamiento del Servidor de Correos.
Al responder comunicados generales o para un grupo
específico de usuarios, el usuario deberá cuidar de no responder a todos los
usuarios, salvo cuando ésta sea la finalidad de la respuesta, procurando evitar
el envío y contestación de cadenas de correo y no enviar correos a
destinatarios que no los han solicitado.
Artículo
44.—El servicio de correo electrónico no se puede usar como medio para
entablar discusiones o conversaciones tipo “chats” sobre temas que no sean
laborales; ni debe utilizarse la cuenta de correo para la creación de perfiles
o para registrarse en redes sociales como “Facebook”, “Twitter”,
“sónico”, “badu”, “Linkedin”,
“Myspace”, “Slideshare”,
“Windows Live Profile” u otras de similar naturaleza.
Artículo 45.—El usuario es responsable de la información
que envía desde su cuenta o hace llegar a su cuenta institucional, por lo cual
deberá asegurarse de hacer un uso racional del servicio y no enviar archivos
adjuntos que pudieran contener información nociva, peligrosa u ofensiva, tales
como virus informáticos, mensajes insultantes o pornográficos u otros de
similar naturaleza.
Artículo 46.—La Dirección
de Tecnologías de Información podrá monitorear mediante “software” preventivo,
las cuentas que presenten un comportamiento irregular para la seguridad del
Ministerio, sin que ello signifique que pueda leerse el contenido del mensaje.
Asimismo, podrá realizar chequeos sobre la procedencia de los correos
electrónicos de manera que cancelará aquellos que se consideren inseguros,
notificando al usuario de la anomalía encontrada.
Artículo 47.—El usuario es
responsable de respaldar sus archivos de correo manteniendo en la bandeja de
entrada solamente documentos en tránsito; sus demás comunicados deberán
mantenerlos en una carpeta personal en su computador local y depurar su
“bandeja de entrada o “Inbox”, al igual que las
bandejas de elementos eliminados y enviados, para no saturar el buzón.
Artículo 48.—El usuario es responsable de respetar la ley de derechos
de autor, por lo que no debe abusar de este medio para distribuir en forma
ilegal “software” licenciado o reproducir información sin conocimiento del
autor.
Artículo 49.—El usuario
será responsable de mantener la confidencialidad de la contraseña y de la
cuenta de correo electrónico que se le asigne y será el responsable por las
actividades que se realicen con su cuenta de correo.
Artículo 50.—Será
responsabilidad del usuario hacer buen uso de la cuenta de correo electrónico,
entendiendo por buen uso, además de lo ya indicado, lo siguiente:
a) No
hacer uso de la cuenta de correo electrónico para fines comerciales, personales
o familiares.
b) Respetar las cuentas de otros usuarios internos
y externos y no comprometer su privacidad.
c) Preocuparse por el correcto uso del lenguaje
en cuanto a estilo, redacción, ortografía y vocabulario apropiado, en tutela de
la imagen de la Institución.
CAPÍTULO
VIII
Uso
de equipos portátiles de tecnologías de información
Artículo 51.—Los dispositivos o
equipos portátiles de tecnologías de información deben utilizarse únicamente
para efectos laborales institucionales, por lo que no se permite para el
trasiego de información personal, hacer pagos con tarjeta de crédito, hacer
compras y otros de similar naturaleza; asimismo, no debe permitirse su uso por
parte de terceras personas.
Artículo 52.—Los funcionarios a quienes se les
asigne dispositivos o equipos portátiles de tecnologías de información, tales
como Laptop, tabletas u otros, deberán adoptar al menos las siguientes medidas
de seguridad:
a) Velar
por la debida custodia del dispositivo o equipo portátil asignado, por lo que
deberá mantenerlo siempre a la vista para su cuidado.
b) No utilizarlo ni ubicarlo en lugares en donde
puedan correr riesgo de daño físico o de funcionamiento y evitar la cercanía de
alimentos, líquidos u otros elementos que puedan afectarlo.
c) Proteger con contraseña el acceso al
dispositivo de tecnología de información asignado.
d) Mantener sus carpetas y archivos importantes
con contraseñas y ocultas, si es posible incluso encriptados.
e) Respaldar periódicamente los archivos y la
documentación oficial de la Institución conforme se requiera; pero en todo caso
deberá hacerse el respaldo de la información al menos una vez al mes y si se
trata de información altamente sensible deberá realizarse diariamente.
Artículo 53.—No se debe
conectar automáticamente a redes inalámbricas abiertas para evitar conectarse a
uno falso y poner en riesgo el acceso no autorizado y la sustracción de la
información que contenga. Al conectarse se debe verificar que se utiliza
tecnología de seguridad con contraseña cuyos protocolos pueden ser “WEAP2”,
“WPA” o “WEP”.
Artículo
54.—Someter periódicamente, al menos una vez por semestre, a control y
revisión ante la Dirección de Tecnologías de Información el dispositivo
portátil asignado para verificar que cuenta con los mecanismos de seguridad,
tales como “software” “VPN” y antivirus, debidamente habilitados y
actualizados. Y procurar hacerlo con la suficiente antelación de previo a salir
de viaje o de utilizar dicho equipo fuera del lugar de trabajo.
Artículo 55.—Si los
dispositivos de tecnología de información asignados cuentan con “bluetooth” deben adoptarse al menos las siguientes medidas
preventivas:
a) Cuando
se requiera habilitar el uso de “bluetooth”, hacerlo
siempre en modo oculto para evitar mostrarse visibles para otros dispositivos
no autorizados a la conexión.
b) Deshabilitar la función de conexión vía “bluetooth” cuando ésta no se utilice o en sitios públicos o
muy concurridos. Lo anterior para evitar conexiones y trasferencias de
información no autorizados y alargar el tiempo de uso de la batería.
Artículo 56.—Únicamente
se podrá conectar con otros dispositivos móviles de sincronización, tales como
agendas electrónicas, teléfonos inteligentes, tabletas u otros con los que se
puedan realizar intercambios de información, si están autorizados de forma
explícita por la jefatura de la unidad respectiva conjuntamente con la
Dirección de Tecnologías de Información.
La autorización solo podrá hacerse con respecto
a dispositivos móviles de sincronización
que provea el Ministerio, por lo que queda terminantemente prohibido el uso de
dispositivos personales para este propósito.
CAPÍTULO IX
Información
Artículo 57.—La Dirección de Tecnologías de Información
será la responsable de resguardar las Bases de Datos que contengan información
generada en las distintas oficinas o unidades laborales de la Institución; no
obstante, el acceso a la información respectiva por parte de terceros, solo
podrá ser autorizada por la oficina o dependencia responsable de generar los
datos contenidos.
Artículo 58.—Todo funcionario
del Ministerio de Seguridad Pública que tengan asignado algún dispositivo o
equipo de tecnología de información para el desempeño de sus labores, está en
la obligación de respaldar periódicamente los datos y la información oficial
que se ha producido para la Institución conforme se requiera; pero en todo caso
deberá hacerse el respaldo de la información al menos una vez al mes y si se
trata de información altamente sensible deberá realizarse diariamente.
En aquellos casos, en que el
usuario no cuente con el dispositivo para grabar, puede optar por utilizar una
unidad “CD-RW” o “DVD-RW” compartida, que se encuentre ubicado en la misma
dependencia.
El usuario encargado de tal
obligación deberá responder por los daños y perjuicios ocasionados por la
pérdida de información imputable a título de dolo o culpa, previo cumplimiento
del debido proceso administrativo.
Artículo 59.—Si por alguna
circunstancia, el usuario debe entregar un dispositivo o equipo de tecnología
de información, será responsable por la información sensible, confidencial o
crítica que el equipo pueda contener. De ser factible moverá esa información,
sea por medio físico o electrónico, a otro medio de almacenamiento. Para
realizarlo, solicitará a la Dirección de Informática el asesoramiento
respectivo.
Artículo 60.—En el caso de
que se deba proceder con la eliminación de toda la información del computador
(Formateo de Disco Duro) debido a que se haga imposible la reparación del
Sistema Operativo contenido en el equipo, se coordinará con los usuarios del
equipo para determinar si tiene respaldo reciente o si no le fue posible
realizarlo por las condiciones del equipo; en dicho caso, el usuario deberá
indicar qué información debe ser respaldada por parte de técnico a cargo de la
reparación.
La información que se respaldará
será únicamente la de carácter oficial, que el usuario indicará al técnico
responsable de la reparación por medio de oficio o correo electrónico,
indicando en donde se ubican los datos que deben respaldarse.
Artículo 61.—El funcionario que
por motivos de aprovechamiento de incapacidad médica, disfrute de vacaciones o
autorización de licencia, deba ausentarse de la oficina por más de dos días,
estará en la obligación de suministrar a su Jefe inmediato, copia de la
información oficial que esté contenida en el equipo asignado; así como aquella
que esté en proceso de elaboración.
Artículo 62.—Cada funcionario
usuario debe bloquear el equipo de tecnología de información asignado, cuando
no lo vaya a utilizar o se aleje del mismo circunstancialmente, con la
finalidad de evitar su utilización no autorizada por parte de terceras
personas.
Artículo 63.—De
previo al traslado del funcionario a otra oficina o unidad o a la terminación de la relación laboral con
el Ministerio, el funcionario deberá realizar un respaldo de la información
digital generada para la Institución contenida en su dispositivo o equipo y
entregarlo a su jefatura. Asimismo, deberá resguardar su documentación personal
y eliminarla del equipo que tenía asignado.
No obstante lo anterior, habrá
un periodo de gracia de dos meses, contados a partir de la fecha de su traslado
o de la terminación de la relación laboral, para que pueda realizar la copia de
su información personal contenida en el equipo que tenía asignado, así como
para realizar su respectiva eliminación, en caso de que por alguna
circunstancia no lo hubiera realizado oportunamente.
Pasados los dos meses
establecidos, la Dirección de Tecnologías de Información procederá a la
cancelación del acceso y la eliminación de la cuenta a nombre del exfuncionario.
CAPÍTULO
X
Del
uso del Portal “WEB” del Ministerio
Artículo 64.—El Ministerio
contará con un portal “web” único, que debe incluir a todas las Direcciones
Administrativas y Policiales y sus respectivas dependencias. Ninguna
dependencia podrá tener su propia página “web” separada del portal
Institucional.
Artículo 65.—La Dirección de Tecnologías de Información en conjunto con
la Jefatura de cada dependencia, designarán a las personas que fungirán como
gestores del contenido de la información que se publicará y actualizará en el
portal “web”.
Artículo 66.—Se contará con un gestor de contenido
principal que deberá ser un funcionario de la Oficina de Prensa, quien deberá
coordinar lo pertinente con los demás gestores que se designen en las
diferentes dependencias y determinará la información que deberá publicarse en
el portal “web” del Ministerio.
Artículo 67.—La Dirección de Tecnologías de Información le asignará a
los gestores de contenido un perfil de usuario y contraseña de uso personal,
por lo que deberán adoptar las medidas necesarias para mantener su contraseña o
clave de acceso en secreto, quedando como responsables por el uso que se le de a la cuenta.
Artículo 68.—La Dirección de Tecnologías de Información deberá brindar
la capacitación respectiva para la operación del “software” a los gestores de
contenido del portal “web”.
CAPÍTULO
XI
Uso
de redes sociales por parte de las dependencias
ministeriales y sus funcionarios
Artículo 69.—Cada dependencia administrativa o
policial del Ministerio podrá hacer uso de las redes sociales digitales
únicamente para la proyección institucional hacia la comunidad, con la
finalidad de dar a conocer el servicio que se brinda y los logros que se
obtengan en el cumplimiento de las funciones institucionales, tutelando en todo
momento la buena imagen y el buen nombre del Ministerio de Seguridad Pública;
para tales efectos deberá coordinar previamente con la Oficina de Prensa del
Ministerio, lo referente a los contenidos que se publicarán en el respectivo
perfil de la red social digital de que se trate.
Artículo 70.—Cada Jefatura
deberá informar previamente a la Dirección de Tecnologías de Información el
nombre de los funcionarios encargados de administrar el perfil correspondiente
en la red social, indicando el nombre, número de cédula, cargo que ocupa,
número de teléfono o correo electrónico donde puedan ser contactados y el
oficio y fecha con el que se le encomendó dicha función; asimismo, deberá
informarse el nombre del perfil que la dependencia utiliza en la red social.
Artículo
71.—Los funcionarios autorizados para administrar el perfil de las redes
sociales digitales de cada dependencia deberán abstenerse de permitir o dar
autorizaciones para accesar o promocionar contenidos
ajenos a la función de proyección institucional, tales como juegos,
aplicaciones u otros que distraigan dicha finalidad.
Artículo 72.—Todos los
funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública, en general, deberán
abstenerse de utilizar los equipos de tecnología de información y demás
recursos que dote el Ministerio, para accesar a sus
perfiles personales en los medios de redes sociales digitales durante las horas
laborales.
Únicamente podrán hacerlo los funcionarios
previamente autorizados por la Jefatura de la Dependencia de que se trate,
conjuntamente con la Dirección de Tecnología de Información, para efectos
estrictamente laborales.
Artículo 73.—Igualmente, todos los funcionarios del
Ministerio de Seguridad Pública deberán abstenerse de publicar, exhibir o
propalar, en sus perfiles personales de los medios de redes sociales digitales,
información sensible de la unidad en que laboran o de cualquier otra
dependencia del Ministerio, tales como información de operativos policiales,
recursos con que se cuenta u otros que comprometan la operatividad y
funcionalidad institucional; o bien, imágenes, información o expresiones que
afecten o puedan afectar o poner en entredicho el buen nombre y la buena imagen
del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberán de abstenerse de
utilizar tales medios personales, para proferir ofensas contra compañeros de
trabajo, subalternos y superiores.
CAPÍTULO
XII
De
la Auditoría Interna
Artículo 74.—La Auditoría Interna
podrá realizar las verificaciones que estime pertinentes en relación con el
correcto uso de los equipos de tecnologías de información, licencias de
“software” e información pública contenida en los equipos de tecnologías de
información, de conformidad con su competencia y atribuciones establecidas en
la Ley de Control Interno y demás disposiciones legales y reglamentarias
relacionadas.
Para tales efectos se deberá tener en cuenta las
limitaciones propias del secreto de las comunicaciones y la inviolabilidad de
los documentos privados, por lo que deberá accederse a los equipos en presencia
del respectivo funcionario.
CAPÍTULO
XIII
Sanciones
Artículo 75.—El
incumplimiento de las disposiciones del presente cuerpo normativo o de otras
disposiciones internas que en el futuro se emitan o en cualquier otra normativa
relacionada con la materia, derivará en una investigación preliminar, con la
finalidad de determinar el mérito para la instauración de un procedimiento
administrativo.
De requerirse la instrucción del caso por parte del
órgano director de procedimiento, deberá respetarse los principios del debido
proceso otorgándose la oportunidad al funcionario para ejercer su defensa.
En caso de determinarse alguna responsabilidad,
podrá sancionarse disciplinariamente, conforme corresponda en Derecho.
Artículo
76.—La sanción disciplinaria se impondrá según la gravedad de la falta y
el daño producido a la Administración, pudiendo ser sancionadas con
amonestación verbal, apercibimiento escrito, suspensión de trabajo sin goce de
salario, el despido sin responsabilidad patronal, previo cumplimiento del
debido proceso y según criterios de justicia, proporcionalidad y razonabilidad.
Lo anterior de acuerdo a la normativa según el régimen estatutario que proceda.
Artículo 77.—En los casos de incumplimiento en los
que pudiera caber sanción de suspensión de la relación laboral, podrá
disponerse adicionalmente la suspensión de las cuentas institucionales
autorizadas asociadas al funcionario objeto de investigación, como medida
cautelar dentro del trámite del proceso
sancionatorio.
Artículo 78.—El trámite del
proceso disciplinario estará a cargo de la unidad que corresponda según el
régimen de la relación de servicio al que esté adscrito el servidor y de
conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de la institución
que sean aplicables al efecto.
CAPÍTULO
XIV
Disposiciones
finales
Artículo 79.—Modificaciones:
Modifíquese el “Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad
Pública”: N° 36366-SP, publicado en La Gaceta N° 21 del 31 de enero del
2011 y sus reformas, de la siguiente manera:
a) Modifíquese
el inciso 5) del artículo 33; el título de la Sección VIII, del Capítulo V del
Título Primero; y el primer párrafo del artículo 81, para que en donde dice: “Dirección de
Informática”, se lea de la siguiente manera: “Dirección de Tecnologías de
Información”.
b) Modifíquese el primer párrafo del artículo 80,
antes del elenco de incisos de dicho artículo, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 80.—La
Dirección de Tecnologías de Información estará adscrita a la Dirección General
Administrativa y Financiera y tendrá las siguientes funciones:”
c) Modifíquese
el inciso 11), del artículo 80, que se leerá de la siguiente manera:
“11) Atender
cualquier otra propia de su competencia, que le imponga cualquier otra
normativa aplicable, o le sea asignada por el superior jerárquico.”
Artículo 80.—Derogaciones.
Deróguese el “Reglamento Normas y Políticas de Informática del Ministerio de
Seguridad Pública”: Decreto N° 28921-SP y sus reformas, que fuera publicado en La
Gaceta N° 181 del 21 de setiembre del 2000.
Artículo 81.—Vigencia. Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós
días del mes de mayo del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública,
Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O.C. N° 20975.—Solicitud N°
2217.—C-706120.—(D38561-IN2014058933).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública,
Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974
del 26 de enero del 2000 y los
acuerdos N° 16 y N° 8, respectivamente
tomados en las Sesiones Ordinarias N° 036-2014, y N° 039-2014 celebradas el día
09 y 30 de junio del 2014, por la Municipalidad de Parrita, provincia de
Puntarenas. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los
empleados públicos del cantón de Parrita, provincia de Puntarenas, el día 24 de
julio del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado
se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los
servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número
5482.
Artículo 6º—Rige el día 24 de julio del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las nueve horas del día dos de julio del año dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O.C. N° 20363.—Solicitud N°
0601.—C-10490.—(D38623-IN2014058248).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública,
Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974
del 26 de enero del 2000 y el acuerdo
tomado en el Artículo III, inciso 3, Acta 335, de la Sesión Ordinaria celebrada
el día 28 de julio del 2014, por la Municipalidad de Grecia, Provincia de
Alajuela. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los
empleados públicos del Cantón de Grecia, provincia de Alajuela, el día 24 de
setiembre del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado
se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los
servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número
5482.
Artículo 6º—Rige el día 24 de setiembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las trece horas veinte minutos del día seis de agosto
del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O.C. N° 20363.—Solicitud N°
0619.—C-30100.—(D38624-IN2014058255).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública,
Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974
del 26 de enero del 2000 y el acuerdo N°
1129, tomado en la Sesión Ordinaria N°
50, celebrada el día 23 de junio del 2014, por la Municipalidad de Pococí, provincia de Limón. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los
empleados públicos del Cantón de Pococí, Provincia de
Limón, el día 19 de setiembre del 2014, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales
de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine,
con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924,
reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante
circular interna, si el día señalado se
les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en
ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los
servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número
5482.
Artículo 6º—Rige el día 19 de setiembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las nueve horas del día ocho de agosto del año dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O.C. N° 20363.—Solicitud N°
0620.—C-29610.—(D38625-IN2014058252).
N° 008-PE
LA VICEMINISTRA
DE LA PRESIDENCIA
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República y el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública y el Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Stephanie González Ilama, con cédula número 1-1332-0495, Jefa de Prensa, para
que viaje a Estados Unidos de América, acompañando y asesorando al señor
Presidente de la República, señor Luis Guillermo Solís Rivera, en su comitiva
oficial de viaje, con el fin de participar en reuniones de negocios e
inversión extranjera. La salida de la
señorita González Ilama será el 08 de junio y su
regreso está previsto para el 14 de junio del 2014.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa
02700-Información y Comunicación, Subpartida
10503-Transporte al exterior y 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo
3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en
cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo
4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢989.576,70 por concepto de viáticos
sujetos a liquidación.
Artículo
5º—Rige a partir del 08 de junio y hasta el 14 de junio del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil
catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 22453.—Solicitud Nº SP-DC-007-2014.—C-32240.—(IN2014059025).
N° 036-PE
LA VICEMINISTRA
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de
la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N°
9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el
Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Stephanie González Ilama, con cédula número 1-1332-0495, Jefa de Prensa, para
que viaje a la República Federativa de Brasil, acompañando al señor Luis
Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República, quien participará en la
Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Cuarteto CELAC, con el Presidente
de la República Popular de China Xi Jinping, del 16
al 17 de julio del 2014 y al encuentro con el Expresidente
de la República Federativa de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, para dialogar sobre temas regionales
y globales, tales como: desarrollo de países de renta media y gobernanza global,
entre otros. La salida de la señorita González Ilama
será el 15 de julio y el regreso está previsto para el 19 de julio del 2014.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa
02700-Información y Comunicación, Subpartida
10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. En caso de
diferencias, las mismas se reconocerán de acuerdo al artículo 35 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos y el impuesto de
salida se reconocerá de conformidad con el artículo 33 del mismo Reglamento.
Artículo
3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en
cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo
4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢455.244,30 por concepto de viáticos, sujetos
a liquidación.
Artículo
5º—Rige a partir del 15 de julio del 2014 al 19 de julio del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de julio del año dos mil
catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 20986.—Solicitud Nº
SP-DC-001-2014.—C-41070.—(IN2014059031).
N° 037-PE
LA VICEMINISTRA
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de
la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N°
9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el
Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Roberto Carlos Sánchez
Carmona, con cédula de identidad número 1-1140-326, fotógrafo, para que viaje
en calidad de personal de apoyo en materia de comunicación al señor Presidente
de la República, quien viajara a la República Federativa de Brasil, para
participar en la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Cuarteto CELAC,
con el Presidente de la República Popular de China Xi Jinping,
del 16 al 17 de julio del 2014 y al encuentro con el Expresidente
de la República Federativa de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, el 18 de julio para dialogar sobre
temas regionales y globales, tales como: desarrollo de países de renta media y
gobernanza global, entre otros. La salida del señor Sánchez Carmona, será el 15
de julio y el regreso está previsto para el 19 de julio del 2014.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa
02700-Información y Comunicación, Subpartida
10503-Transporte al Exterior y Subpartida
10504-Viáticos al Exterior. Según el artículo 37 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos se le reconocerá el pago de
Viáticos en la segunda columna tarifaria. Asimismo se le reconocerá el impuesto
de salida de acuerdo al artículo 33 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo
3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en
cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo
4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢455.244,30 por concepto de viáticos
sujetos a liquidación.
Artículo
5º—Rige a partir del 15 de julio del 2014 al 19 de julio del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de julio del año dos mil
catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 20986.—Solicitud Nº
SP-DC-003-2014.—C-43180.—(IN2014059042).
N° 038-PE
LA VICEMINISTRA
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de
la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N°
9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el
Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Luis Vega Ardón, con cédula de identidad número 1-1490-0971,
camarógrafo, para que viaje en calidad de personal de apoyo en materia de
comunicación del señor Presidente de la República quien viajará a la República
Federativa de Brasil para participar en la Reunión de Jefes de Estado y de
Gobierno del Cuarteto CELAC, con el Presidente de la República Popular de China
Xi Jinping, del 16 al 17 de julio del 2014, y al encuentro
con el Expresidente de la República Federativa de
Brasil, Luiz Inácio Lula da
Silva, el día 18, para dialogar sobre temas regionales y globales, tales como:
desarrollo de países de renta media y gobernanza global, entre otros. La salida
del señor Vega Ardón, será el 15 de julio y el
regreso está previsto para el 19 de julio del 2014.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales,
faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le
cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa
02700-Información y Comunicación, Subpartida
10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. Según el artículo 37
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos se
reconocerá el pago de viáticos en la segunda columna tarifaria. Asimismo se le
reconocerá el impuesto de salida de acuerdo al artículo 33 del mismo reglamento.
Artículo
3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en
cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo
4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢455.244,30 por concepto de viáticos
sujetos a liquidación.
Artículo
5º—Rige a partir del 15 de julio del 2014 al 19 de julio del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de julio del año dos mil
catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 20986.—Solicitud Nº
SP-DC-002-2014.—C-41860.—(IN2014059054).
N° 042-PE
LA VICEMINISTRA
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de
la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N°
9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el
Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Verónica Fernández
Álvarez, cédula de identidad 2-641-512, Asistente del Señor Presidente de la
República, para que viaje a Estados Unidos de América, con el fin de acompañar
en su Comitiva Oficial al señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la
República, quien participará en la “69 Sesión de la Asamblea General de las
Naciones Unidas”, del 22 al 25 de setiembre del 2014. Asimismo, el 21 de
setiembre tendrá un encuentro con la comunidad costarricense en Boundbrock, New Jersey, el 26 de setiembre atenderá asuntos
de promoción de inversión extranjera directa hacia Costa Rica y el 27 de
setiembre viajará a Pittsburgh para la entrega del grado Honoris Causa que le
conferirá la Duquesne University.
La salida de la señorita Fernández Álvarez será el 20 de setiembre y el regreso
está previsto para el 28 de setiembre del 2014.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa
02100- Administración Superior, Subpartida
10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. Según el artículo 37
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos se le
reconocerá el pago de Viáticos en la segunda columna tarifaria. Asimismo en
caso de diferencias se reconocerá de acuerdo al artículo 35 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionario Públicos.
Artículo
3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en
cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo
4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.567.830,69 por concepto de viáticos
sujetos a liquidación.
Artículo
5º—Rige a partir del 20 de setiembre del 2014 y hasta el 28 de setiembre del
2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de agosto del año
dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 22776.—Solicitud Nº
SP-62-P-LYD.—C-44470.—(IN2014059058).
N° 044-PE
LA VICEMINISTRA
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de
la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N°
9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el
Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Juan Manuel Baldares del
Barco, cédula de identidad 1-924-432, Asesor en Desarrollo Territorial, para
que viaje a Estados Unidos de América, con el fin de acompañar en su Comitiva
Oficial al señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República, quien
participará en la “69 Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas”,
del 22 al 25 de setiembre del 2014. Asimismo, el 21 de setiembre tendrá un
encuentro con la comunidad costarricense en Boundbrock,
New Jersey, el 26 de setiembre atenderá asuntos de promoción de inversión
extranjera directa hacia Costa Rica y el 27 de setiembre viajará a Pittsburgh
para la entrega del grado Honoris Causa que le conferirá la Duquesne
University. La salida del señor Baldares del Barco
será el 20 de setiembre y el regreso está previsto para el 28 de setiembre del
2014.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa
02100-Presidencia de la República, Subpartida
10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo
3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en
cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo
4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.334.599,68 por concepto de viáticos
sujetos a liquidación.
Artículo
5º—Rige a partir del 20 de setiembre del 2014 y hasta el 28 de setiembre del
2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del año
dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 22776.—Solicitud Nº
SP-63-P-LYD.—C-38910.—(IN2014059064).
Nº 045-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la
Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República y el Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita
Stephanie González Ilama, cédula de identidad
1-1332-495, Directora de Prensa, para que viaje a Estados Unidos de América,
con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial al señor Luis Guillermo Solís
Rivera, Presidente de la República, quien participará en la “69 Sesión de la
Asamblea General de Las Naciones Unidas”, del 22 al 25 de setiembre del 2014.
Asimismo, el 21 de setiembre tendrá un encuentro con la comunidad costarricense
en Boundbrock, New Jersey, el 26 de setiembre
atenderá asuntos de promoción de inversión extranjera directa hacia Costa Rica
y el 27 de setiembre viajará a Pittsburgh para la entrega del grado Honoris
Causa que le conferirá la Duquesne University. La salida de la señorita González Ilama será el 20 de setiembre y el regreso está previsto
para el 28 de setiembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el
país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02700- Información y Comunicación, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al
Exterior.
Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas
a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al
exterior.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de
¢1.567.830,69 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 20 de setiembre del
2014 y hasta el 28 de setiembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de agosto del año
dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 20986.—Solicitud N°
SP-DC-004-2014.—C-38710.—(IN2014059068).
Nº 046-PE
LA VICEMINISTRA
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de
la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N°
9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el
Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Juan Carlos Rojas
Benavides, cédula de identidad 1-1471-747, Fotógrafo, para que viaje a Estados
Unidos de América, con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial al señor Luis
Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República, quien participará en la “69
Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas”, del 22 al 25 de
setiembre del 2014. Asimismo, el 21 de setiembre tendrá un encuentro con la
comunidad costarricense en Boundbrock, New Jersey, el
26 de setiembre atenderá asuntos de promoción de inversión extranjera directa
hacia Costa Rica y el 27 de setiembre viajará a Pittsburgh para la entrega del
grado Honoris Causa que le conferirá la Duquesne University. La salida del señor Rojas Benavides será el 20
de setiembre y el regreso está previsto para el 28 de setiembre del 2014.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-
Información y Comunicación, Subpartida
10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo
3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en
cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo
4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.334.599,68 por concepto de viáticos
sujetos a liquidación.
Artículo
5º—Rige a partir del 20 de setiembre del 2014 y hasta el 28 de setiembre del
2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de agosto del año
dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 20986.—Solicitud N°
SP-DC-005-2014.—C-38390.—(IN2014059080).
Nº
047-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la
Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República y el Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos
Luis Vega Ardón, cédula de identidad 1-1490-971,
Camarógrafo, para que viaje a Estados Unidos de América, con el fin de
acompañar en su Comitiva Oficial al señor Luis Guillermo Solís Rivera,
Presidente de la República, quien participará en la “69 Sesión de la Asamblea
General de las Naciones Unidas”, del 22 al 25 de setiembre del 2014. Asimismo,
el 21 de setiembre tendrá un encuentro con la comunidad costarricense en Boundbrock, New Jersey, el 26 de setiembre atenderá asuntos
de promoción de inversión extranjera directa hacia Costa Rica y el 27 de
setiembre viajará a Pittsburgh para la entrega del grado Honoris Causa que le
conferirá la Duquesne University.
La salida del señor Vega Ardón será el 20 de
setiembre y el regreso está previsto para el 28 de setiembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el
país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02700- Información y Comunicación, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al
Exterior
Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas
a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al
exterior.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de
¢1.334.599,68 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 20 de setiembre del
2014 y hasta el 28 de setiembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de agosto del año
dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N°
20986.—Solicitud N° SP-DC-006-2014.—C-38250.—(IN2014059085).
Nº 049-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en
la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República y el Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Emilio Arias Rodríguez, cédula de identidad 4-172-350,
Comisionado Técnico Social de la República, para que viaje a Perú, con el fin
de representar a La Segunda Vicepresidenta de la República, Ana Helena Chacón
Echeverría, en el “Diálogo Regional de Política de la Red de Protección Social
y Salud”, a realizarse en la ciudad de Lima del 10 al 11 de setiembre del 2014.
La salida del señor Arias Rodríguez será el 09 de setiembre y el regreso está
previsto para el 12 de setiembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos serán cubiertos por el Programa División de Protección
Social y Salud (BID).
Artículo 3º—Los gastos por
concepto de transporte se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la
República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida
10503- Transporte al Exterior.
Artículo 4º—El funcionario cede
las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes
realizados al exterior.
Artículo 5º—Rige del 09 de
setiembre del 2014 y hasta el 12 de setiembre del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veintinueve días del mes de agosto del año dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga
Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 22776.—Solicitud
N° SP-64-P-LYD.—C-29110.—(IN2014059091).
Nº
078-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2014, Ley Nº 9193 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Viajar
a Estados Unidos de América, con el fin de participar en la “69 Sesión de la
Asamblea General de las Naciones Unidas”, del 22 al 25 de setiembre del 2014.
Asimismo, el 21 de setiembre tendrá un encuentro con la comunidad costarricense
en Boundbrock, New Jersey, el 26 de setiembre
atenderá asuntos de promoción de inversión extranjera directa hacia Costa Rica
y el 27 de setiembre viajará a Pittsburgh para la entrega del grado Honoris
Causa que le conferirá la Duquesne University. La salida está programada para el día 20 de
setiembre del 2014 y el regreso está previsto para el día 28 de setiembre del
2014.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel
y viceversa en las ciudades visitadas, llamadas oficiales internacionales,
faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le
cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100-
Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al
Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Ceder las millas
otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados
al exterior.
Artículo 4º—Se otorga la suma
adelantada de ¢1.746.484,07 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir de las
06:55 horas del 20 de setiembre del 2014 hasta las 11:47 horas del 28 de
setiembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de agosto del año
dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22776.—Solicitud
N° SP-69-P-LYD.—C-33830.— (IN2014059101).
Nº
081-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 140,
inciso 20) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Mercedes Peñas Domingo, cédula de residente 172400213111, Primera Dama de la
República, para que viaje a Estados Unidos de América, con el fin de acompañar
en su Comitiva Oficial al señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la
República, quien participará en la “69 Sesión de la Asamblea General de las
Naciones Unidas”, del 22 al 25 de setiembre del 2014. Asimismo, el 21 de
setiembre tendrá un encuentro con la comunidad costarricense en Boundbrock, New Jersey, el 26 de setiembre atenderá asuntos
de promoción de inversión extranjera directa hacia Costa Rica y el 27 de
setiembre viajará a Pittsburgh para la entrega del grado Honoris Causa que le
conferirá la Duquesne University.
La salida de la señora Peñas Domingo será el 20 de setiembre y el regreso está
previsto para el 28 de setiembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el
país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02100- Presidencia de la República, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al
Exterior.
Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas
a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al
exterior.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de
¢1.334.599,68 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 20 de setiembre del
2014 y hasta el 28 de setiembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de agosto del año
dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22776.—Solicitud
N° SP-68-P-LYD.—C-37280.— (IN2014059106).
Nº
082-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 26,
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Mercedes Peñas Domingo, cédula de residente 172400213111, Primera Dama de la
República, para que viaje a República Dominicana, con el fin de representar a
la Presidencia de la República, en el “II Encuentro Internacional por la
Descentralización, el Desarrollo Territorial y el Buen Gobierno Local”, a
realizarse del 18 al 20 de setiembre del 2014. La salida de la señora Peñas
Domingo será el 17 de setiembre y el regreso está previsto para el 19 de
setiembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y
transporte serán por cuenta de la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU).
Artículo 3º—Rige a partir del 17 de setiembre del
2014 y hasta el 19 de setiembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de agosto del año
dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22776.—Solicitud
N° SP-67-P-LYD.—C-17770.— (IN2014059110).
Nº
077
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno,
mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión
ordinaria número doce, celebrada el veintinueve de julio del dos mil catorce, tomó
el acuerdo que textualmente dice: “1. Nombrar como representantes del Poder
Ejecutivo ante la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM), a la señora Roxana Gómez Rodríguez, cédula de identidad número
3-189-784, y a los señores Jorge Mauricio Pacheco Mendoza, cédula de identidad
número 1-1044-242; y José Luis González Jiménez, cédula de identidad número
1-441-171. Estos nombramientos rigen a partir del 29 de julio del 2014 y por el
resto del período legal correspondiente, hasta el 08 de mayo del 2022. 2.-
Ratificar el nombramiento de la señora Ligia María Rodríguez Villalobos, cédula
de identidad número 2-323-177, Delegada de la Municipalidad de San Carlos; y el
de los señores Carlos Villalobos Szuster, cédula de
identidad número 1-646-367, Delegado de la Municipalidad de San José; y Robert
Antonio Miranda Amador, cédula de identidad número 5-249-070, Delegado de la
Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, como representantes de las
municipalidades del país ante la Junta Directiva del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal (IFAM). Estos nombramientos rigen a partir del 29 de julio
del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 08 de mayo
del 2018. 3. La ratificación de la designación de los tres miembros elegidos
por las municipalidades del país, se efectuó conforme al procedimiento señalado
por el artículo 7 de la Ley de Organización del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal IFAM (Ley Nº 4716 de 9 de febrero de 1971 y sus reformas), por el
Decreto Ejecutivo Nº 38505 de 6 de junio del 2014, denominado “Reforma Integral
Reglamento para la elección de tres miembros de la Junta Directiva del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal por parte de las Municipalidades” y
con vista del acta de la sesión número dos, celebrada a las nueve horas y
treinta minutos del nueve de julio del dos mil catorce por el Tribunal
Electoral para la Elección de los tres Miembros de la Junta Directiva del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) por parte de las Municipalidades,
remitida por la señora Yanina Soto Vargas, Presidenta
Ejecutiva del IFAM con el oficio PE-352-2014 de 15 de julio del 2014. El acta
antes indicada se encuentra suscrita por la señora Jessica Zeledón Alfaro,
Presidenta del Tribunal Electoral; el señor Raúl Barboza Calderón, Secretario
del Tribunal Electoral y Secretario General del IFAM; la señora Natalia Camacho
Monge, Propietaria del Tribunal Electoral; el señor Randall Marín Orozco,
Suplente del Tribunal Electoral; la señora Yanina
Soto Vargas, Presidenta Ejecutiva del IFAM (Actuando como testigo) y la señora
Elena Solano Araya, Secretaria General del IFAM (actuando como testigo);
documentos que se agregan como anexos al acta que contiene los nombramientos y
ratificaciones antes indicados.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 22776.—Solicitud N°
SP-66-P-LYD.—C-56100.— (IN2014059117).
Nº
078
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que
consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número doce,
celebrada el veintinueve de julio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “1. Prorrogar el nombramiento del señor José Rafael Torres
Castro, cédula de identidad número 5-212-380, en los cargos de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en República Dominicana, y de
Embajador Concurrente ante el Honorable Gobierno de la República de Haití, con
residencia en Santo Domingo, República Dominicana, hasta el 1° de enero del
2015. 2. Cesar al señor Jacques Sagot Martino, cédula de identidad número 1-585-675, del cargo de
Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la UNESCO, París Francia;
a partir del 1° de setiembre del 2014. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 22776.—Solicitud N°
SP-66-P-LYD.—C-18890.—(IN2014059128).
Nº 079
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que
consta en el artículo sétimo del Acta de la sesión ordinaria número doce,
celebrada el veintinueve de julio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “1. Tener por conocida la renuncia presentada por el señor
Rodrigo Arias Camacho, al cargo que ha venido desempeñando como Presidente del
Consejo Ejecutivo del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART),
misma que hace efectiva a partir del 31 de julio del 2014. / 2. Nombrar en
sustitución suya al señor German Vargas Cordero, cédula de identidad número
4-101-577, a partir del 1° de agosto del 2014 y por el resto del período legal
correspondiente, hasta el 07 de mayo del 2016. Acuerdo declarado firme por
unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 22776.—Solicitud N°
SP-66-P-LYD.—C17430.—(IN2014059120).
Nº 080
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que
consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número trece,
celebrada el cinco de agosto del dos mil catorce, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “De conformidad con las disposiciones de los artículos 4 y
5, incisos d) y e) de la Ley Nº 6324, denominada Ley de Administración Vial, de
24 de mayo de 1979 y sus reformas, y del Transitorio XXI de la Ley Nº 9078, Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 04 de octubre del
2012, se integra la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial de la
siguiente manera: 1. Nombrar a la señora María Lorena Vargas Víquez, cédula de
identidad número 4-121-389, en representación de los Gobiernos Locales,
seleccionada de la terna remitida por la señora Jéssica
Zeledón Alfaro, Secretaria del Consejo Directivo de la Unión Nacional de
Gobiernos Locales, según oficio SCD 19-2013 de fecha 12 de junio del 2014,
compuesta por la persona que mediante este acto se designa, y por los señores
Alfredo Hidalgo Bermúdez, cédula de identidad número 7-050-445, y Víctor Arias
Richmond, cédula de identidad número 3-251-212. En este nombramiento se abstuvo
de votar el señor Rosendo Pujol Mesalles, Ministro de
Vivienda y Asentamientos Humanos. 2.- Nombrar al señor Mario Chavarría
Gutiérrez, cédula de identidad número 1-442-361, en representación del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, seleccionado de la terna
remitida por el señor Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
según oficio JDG-1024-13/14, de fecha 17 de julio del 2014, compuesta por la
persona que mediante este acto se elige y por los señores Luis Guillermo Campos
Guzmán, cédula de identidad número 1-458-487, y el señor Olman
Vargas Zeledón, cédula de identidad número 1-504-825. 3.- Estos nombramientos
rigen a partir del cinco de agosto del dos mil catorce y por el período legal
correspondiente, señalado por el artículo 5 de la Ley de Administración Vial.
4.- Se tiene también por integrada la Junta Directiva del Consejo de Seguridad
Vial, con la designación del señor Enrique Tacsan Loría, cédula de identidad número 5-198-762, como Delegado
de la Ministra de Educación Pública, según oficio DM-0910-06-2014 de fecha 26
de junio del 2014, suscrito por la señora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra
de Educación Pública y con la designación del señor Juan Carlos Valverde Muñoz,
cédula de identidad número 1-1011-325, en su calidad de Delegado de la Ministra
de Salud, según oficio DM-5236-2014, de fecha 9 de junio del 2014, suscrito por
la señora María Elena López Núñez, Ministra de Salud. Acuerdo declarado firme
por mayoría.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 22776.—Solicitud N°
SP-66-P-LYD.—C-50920.—(IN2014059132).
Nº 081
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que
consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número trece,
celebrada el cinco de agosto del dos mil catorce, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Con fundamento en la Ley General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998, en su
artículo 6, intégrese el Consejo Nacional de Concesiones de la siguiente
manera: 1. Nombrar al señor José Álvaro Jenkins Rodríguez, cédula de identidad
número 2-367-674, en representación de las Cámaras Empresariales, elegido de
terna remitida por el señor Ronald Jiménez, Presidente de la Unión
Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado
(UCCAEP), mediante oficio P-040-14 de fecha 15 de mayo del 2015, integrada por
la persona que mediante este acto se elige y por los señores Juan Ramón Rivera
Rodríguez, cédula de identidad número 1-377-379, y Gilberto Serrano Gutiérrez,
cédula de identidad número 8-058-696. 2. Nombrar a la señora Olga Martha Gómez González,
cédula de identidad número 1-706-907, en representación de las Confederaciones
Sindicales, Organizaciones Solidaristas y
Cooperativas, elegida de terna remitida por el señor Marvin Rodríguez Cordero,
Secretario General de la Confederación de Trabajadores Rerum
Novarum (CTRN), mediante oficio CTRN N° 189-2014 de
fecha 15 de julio del 2014, integrada por la persona que mediante este acto se
elige, y por los señores Mario Rojas Vílchez, cédula de identidad número
4-110-863, y Olman Chinchilla Hernández, cédula de
identidad número 1-517-241. 3. Nombrar a la señora Ileana María Boschini López, cédula de identidad número 1-538-788, en
representación de la Federación de Colegios Profesionales, elegida de terna
remitida por el señor Marino Ramírez Carranza, Presidente de la Federación de
Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, mediante oficio
FCPR-35-JUL-2014, de fecha 21 de julio del 2014, integrada por la persona que
mediante este acto se elige y por los señores Saúl Ruiz Baltodano,
cédula de identidad número 5-119-403 y Luis Araya Padilla, cédula de identidad
número 1-652-339. También fueron valoradas la ternas remitidas por la
Asociación Costarricense de Concesionarios de Materiales y Agregados para la
Construcción (ACCMAC), según memorial de fecha 15 de julio del 2014, suscrita
por la señora Ana Cristina Mix, Directora Ejecutiva
de dicha Asociación; y por el Consejo Nacional de Cooperativas, según oficios
AC-1603-PRE-173-17-7-2014 de fecha 17 de julio del 2014 y
AC1635-PRE-175-23-7-2014, de fecha 23 de julio del 2014, ambos suscritos por el
señor Jesús Villalobos Gamboa, Presidente de dicho Consejo. 4.- Rige a partir
del 22 de setiembre del 2014 y por el período legal correspondiente, hasta el
23 de setiembre del 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 22776.—Solicitud N°
SP-66-P-LYD.—C-52870.—(IN2014059122).
Nº 082
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que
consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número catorce,
celebrada el doce de agosto del dos mil catorce, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Nombrar a las señoras Irene de los Ángeles Chinchilla
Núñez, cédula de identidad número 1-804-278; Irene María Alvarado Vander Laat, cédula de identidad
número 1-583-256; y al señor Marco Vinicio Ruiz Chacón, cédula de identidad
número 2-419-256, como directores ante la Junta Directiva de la Promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), a partir del 12 de agosto del 2014
y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 08 de mayo del 2018.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 22776.—Solicitud N°
SP-66-P-LYD.—C-16870.—(IN2014059134).
N° 084
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que
consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número catorce,
celebrada el doce de agosto del dos mil catorce, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por el señor
Julio Brenes Arroyo, al cargo para el que fue nombrado como Director ante la
Junta la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA),
en su calidad de miembro del sector pesquero, representante de las
organizaciones de pescadores o acuicultores de la provincia de Limón, según
consta en el artículo segundo de la sesión ordinaria número diez del Consejo de
Gobierno, celebrada el 08 de julio del 2014, renuncia que hace efectiva a
partir del 28 de julio del 2014.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 22776.—Solicitud N°
SP-66-P-LYD.—C-17630.—(IN2014059125).
N° 085
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que
consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número quince,
celebrada el diecinueve de agosto del dos mil catorce, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “1. Cesar al señor Marco Aurelio Peraza Salazar, cédula de
identidad N° 1-394-700, del cargo de Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República de Costa Rica en la República del Paraguay, a
partir del 30 de setiembre del 2014. 2. Nombrar al señor Román Macaya Hayes, cédula de identidad N° 9-086-900, en el cargo
de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica ante
los Estados Unidos de América, a partir del 20 de agosto del 2014. Acuerdo
declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 22776.—Solicitud N°
SP-66-P-LYD.—C-17290.—(IN2014059136).
Nº 086
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que
consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número quince,
celebrada el diecinueve de agosto del dos mil catorce, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “1.- Tener por conocido el oficio PE-663-2014 de fecha 12 de
agosto 2014, suscrito por la señora Ann Mc Kinley
Meza, Presidenta Ejecutiva de la Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), en el que comunica el
sensible fallecimiento del señor Rodolfo Vindas
Gutiérrez, quien fuera miembro del Consejo de Administración de esa Junta
Directiva, suceso ocurrido el día 11 de agosto. 2. Ante esta lamentable
noticia, el señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República, las
señoras Ministras y los señores Ministros, desean hacer propicio este momento
para externarle a sus compañeros de institución, y a la familia del señor
Rodolfo Vindas Gutiérrez, sus más sinceras
condolencias, rogando a Dios para que su recuerdo permanezca y su trayectoria
sea recordada. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 22776.—Solicitud N°
SP-66-P-LYD.—C-23050.—(IN2014059127).
N°
016-MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 140 de la Constitución Política y de conformidad con el
artículo 7° de la Ley N° 7768 Ley de Correos, y el artículo 7° del Decreto N°
27238-G, Reglamento a la Ley de Correos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor José
Alexis Jiménez Chavarría, cédula de identidad N° 4-182-526, y a la señora
Michelle Marie Rodríguez Kocsis, cédula de identidad
N° 1-863-665, como representantes del Poder Ejecutivo ante la Junta Directiva
de Correos de Costa Rica S. A.; ambos ejercerán el cargo a partir del 2 de
setiembre del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el
30 de agosto del 2018.
Artículo 2º—Téngase por nombrado al señor Antonio
Ignacio López Escarré, cédula de identidad N°
1-332-083, como representante de la Cámara de Comercio ante la Junta Directiva
de Correos de Costa Rica S. A., quien ejercerá el cargo por cuatro años a
partir del 1° de setiembre del 2014.
Artículo 3º—Rige a partir del cinco de setiembre del
dos mil catorce.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dos días del mes de setiembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1
vez.—O. C. N° 22302.—Solicitud N° SP-70-M-LYD.—C-21180.—(IN2014059139).
Nº 050-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28,
párrafos 1 y 2.b de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto
en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Ana
Gabriel Zúñiga Aponte, cédula de identidad 1-1387-154, Viceministra de la
Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano, para que viaje a Estados
Unidos de América, con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial al señor Luis
Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República, quien participará en la “69
Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas”, del 22 al 25 de
setiembre del 2014. Asimismo, el 21 de setiembre tendrá un encuentro con la
comunidad costarricense en Boundbrock, New Jersey. La
salida de la señorita Zúñiga Aponte será el 20 de setiembre y el regreso está
previsto para el 25 de setiembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el
país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones,
servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título
202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al
Exterior.
Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas
al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al
exterior.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de
¢989.755,80 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 20 de setiembre del
2014 y hasta el 25 de setiembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos
mil catorce.
Melvin Jiménez Marín, Ministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 22302.—Solicitud N°
SP-65-M-LYD.—C-35090.—(IN2014059098).
Nº
DGME 171-08-2014
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número
8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009
del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la
Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-44-2014, de las
ocho horas, del cinco de junio de dos mil catorce, así como lo dispuesto en la
Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República y sus reformas.
Considerando:
1º—La Dirección General de Migración y
Extranjería, recibió formal invitación por parte de la Secretaría Técnica de la
Organización Centroamericana para las Migraciones (OCAM), para participar en la
“XXXVIII reunión ordinaria de la Organización Centroamericana para las
Migraciones (OCAM)”, que tendrá lugar en la Ciudad de Managua, en la República
de Nicaragua, del 23 al 24 de setiembre de dos mil catorce.
2º—Para efectos de participación en la actividad a
la que hace referencia el considerando anterior, se ha designado a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula
de identidad número 1 0706 0127, en calidad de Directora General de Migración y
Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con
el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Dicha
cita tendrá lugar en la Ciudad de Managua, en la República de Nicaragua, el 27
y 28 de setiembre del presente año. Sin embargo, por motivos propios de la
organización de los eventos, la señora Rodríguez Araica
se trasladará a la República de Nicaragua el 22 de setiembre de dos mil catorce
y regresará el 25 de setiembre de dos mil catorce. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula
de identidad número 1 0706 0127, en calidad de Directora General de Migración y
Extranjería; para que participe en la actividad citada en el Considerando
Primero del presente Acuerdo, en la Ciudad de Managua en la República de
Nicaragua, el 27 y 28 de agosto del presente año. Sin embargo, por motivos
propios de la organización del evento, la señora Rodríguez Araica
se trasladará la República de Nicaragua el 22 de setiembre de dos mil catorce y
regresará el 25 de setiembre de dos mil catorce.
Artículo 2º—La tarifa máxima establecida para viajar
a la República de Nicaragua, corresponde a ciento sesenta y nueve dólares
diarios ($169,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1)
Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento
un dólares con cuarenta centavos diarios ($101,40 USD). 2) Gastos de
Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de
desayuno, correspondiendo a la suma de trece dólares con cincuenta y dos
centavos diarios ($13,52 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo,
correspondiendo a veinte dólares con veintiocho centavos diarios ($20,28 USD)
y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veinte dólares con
veintiocho centavos diarios ($20,28 USD).
3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario correspondiendo a la suma
de trece dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($13,52 USD).
Artículo 3º—De conformidad con la tarifa antes
descrita, se reconocerá los gastos en
que incurra la señora Kathya Rodríguez Araica, del 22 al 25 de setiembre de dos mil catorce, por
concepto gastos menores. Asimismo, se reconocerán, si los hubiese, los gastos
por concepto de transporte aeropuerto hotel aeropuerto e impuestos de entrada y
salida.
Artículo 4º—Los gastos reconocidos serán cubiertos
con el presupuesto ordinario de la Dirección General de Migración y Extranjería
Administrado por la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y
Extranjería.
Artículo 5º—Los gastos en que incurra la señora Kathya Rodríguez Araica del 22 al 25 de setiembre de dos mil catorce,
por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el
Programa Regional de Seguridad Fronteriza en América Central (SEFRO).
Artículo 6º—Durante los días en que participe la
señora Kathya Rodríguez Araica,
en la actividad a la que se refiere este Acuerdo, devengará el 100 % de su
salario.
Artículo 7º—El presente acuerdo rige del 21 al 26 de
setiembre de 2014.
Dado en la Dirección General de
Migración y Extranjería, el 27 de agosto
de 2014.
Celso Gamboa Sánchez, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C.
N° 21941.—Solicitud N° 5351.—C-78640.—(IN2014058922).
Nº
037-2014-PE-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 3), 12) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 de 2 de mayo de 1978; y la Ley Básica de Energía Atómica para Usos
Pacíficos, Ley Nº 4383 del 18 de agosto de 1969.
Considerando:
1º—Que la Ley Básica de Energía
Atómica para Usos Pacíficos, Ley Nº 4383 del 18 de agosto de 1969 crea, en su
artículo 3º, la Comisión Nacional de Energía Atómica bajo la dirección superior
del Poder Ejecutivo.
2º—Que la Ley Básica de Energía Atómica para Usos
Pacíficos, estipula en su artículo 4º que la Comisión Nacional de Energía
Atómica estará integrada por ocho miembros, de los cuales se designará un
delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
3º—Que conforme al artículo 5º de la Ley supra
citada, el delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá ser
designado por la Presidencia de la República y por el Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Reelegir al señor Jorge
Arturo Aguilar Castillo, cédula de identidad Nº 1-574-434, como representante
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante la Comisión Nacional de
Energía Atómica.
Artículo 2º—Rige del 29 de febrero del 2014, hasta
el 29 de febrero del 2018.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, Costa Rica, el dieciséis del mes de enero del dos mil
catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique
Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 21228.—Solicitud Nº
28655.—C-30280.—(IN2014058209).
Nº 091-JP
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley
N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Robert
Gerardo Reyes Jiménez, cédula de identidad número: 1-0421-0830, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Fuente Ríos de Amor, cédula
jurídica Nº 3-006-597333 y dejar sin efecto el acuerdo número 016-MJP, de 13
febrero de 2012 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 74 del 17 de
abril de 2012.
Artículo
2º—Nombrar al señor Mauricio Solís Paz, cédula de residente permanente N°
134000120103, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Fuente
Ríos de Amor, cédula jurídica Nº 3-006-597333, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el dieciocho de junio de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 035-2014.—Solicitud
Nº 3929.—C-24790.—(IN2014059013).
Nº 095-JP
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley
N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre de dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Fernando
Herrera Fernández, cédula de identidad número 1-0422-0405, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Costa Rica Internacional Carbono Neutro,
cédula jurídica Nº 3-006-654211 y dejar sin efecto el Acuerdo N° 017-MJP,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 24 de abril del dos
mil trece.
Artículo
2º—Nombrar al señor Manfred Peters
Seevers, cédula de identidad número 1-0281-0267, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costa Rica Internacional
Carbono Neutro, cédula jurídica Nº 3-006-654211, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta de junio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº
035-2014.—Solicitud Nº 3930.—C-25370.—(IN2014059022).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título Nº 115, emitido por el Angel High School, en el año dos
mil cinco, a nombre de Cuadra Angulo Pablo Fernando. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil
doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014057232).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 221, título N° 1651,
emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil cinco, a nombre de
Brenes Monge Óscar Eduardo, cédula 1-1267-0597. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de agosto del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014057696).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título N° 760,
emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y
ocho, a nombre de Ponce Vílchez Gretty, cédula
5-0316-0272. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014057802).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito
en el tomo 1, folio 21, título N° 283, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Bataan, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Valdes Durán Febee Vivian, cédula
1-0881-0445. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014054850).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Cooperativa Agrícola de
Servicios Múltiples de Trabajadores Independientes R. L., siglas COOPETRAIN R.
L., acordada en asamblea celebrada el 9 de agosto del 2013, en cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los
artículos Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varío el nombre y en adelante
se denominará: Cooperativa de Servicios Múltiples de Trabajadores
Independientes R. L., siglas COOPETRAIN R. L.
San José, 2 de
setiembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2014057172).
De conformidad
con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada
Cooperativa Ecológica Recicladora y de Servicios Múltiples de Laurel de
Corredores R. L., siglas COOPECORESUR R. L. acordada en asamblea celebrada el 24 de octubre del
2014. Resolución 1493-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo,
se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
El Consejo de Administración se
formó de la siguiente manera:
Presidenta: Jackeline
Hernández Villegas
Vicepresidenta: María Elizabeth Guido Batres
Secretaria: Lilliam
Díaz Gómez
Vocal 1: Yanory
Quirós Trejos
Vocal 2: Jeannette Gómez Cortés
Suplente 1: Aurelio Sánchez Medianero
Suplente 2: Ana Gabriela Valverde
Gerente: Jesenia
Obregón Sequeira
San José, 3 de
setiembre del 2014.—Registro
de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014057693).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a
su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Productores de
Frutas Tropicales y Servicios Múltiples de Parrita R. L., siglas: COOPEPARRITA
Tropical R. L., la cual fue aprobada en Asamblea celebrada el día 30 de junio
de 2014. Expediente 1436-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se
envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta el artículo 10 del Estatuto.—San
José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014058214).
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a
su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria
Regional de Productores de Leche R. L., siglas COOPELECHE R. L. acordada en
asamblea celebrada el 19 de julio del 2014. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se
envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos Estatuto.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014058526).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio
de Nombre Nº 90958 A
Que Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Nacional de Chocolates S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía
Nacional de Chocolates S. A., por el de Inversiones Nacional de Chocolates S.
A., presentada el día 8 de abril de 2014 bajo expediente 90958. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1996-0009222 Registro Nº 102207. CHOCOBOLAS
en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de mayo del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez.—(IN2014058198).
Cambio de Nombre Nº 90958 B
Que Néstor Morera
Víquez, casado, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Grupo Nacional de Chocolates S. A. , solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Inversiones Nacional de Chocolates S. A.,
por el de Grupo Nacional de Chocolates S. A., presentada el día 8 de abril de
2014 bajo expediente 91667. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas
1996-0009222 Registro Nº 102207 CHOCOBOLAS en dase 30 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21
de mayo del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014058199).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora (ita)
Alejandra Castro Bonilla, céd. 1 0880 0194, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbvie Bahamas Ltd de Bahamas,
solicita la Patente de invención denominada DERIVADOS
DE AZAADAMANTANO Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Compuestos que son
derivados de azaadamantano, particularmente derivados
de azaadamantano sustituidos con éter o amina, y
sales y prodrogas de éstos, composiciones que
comprenden estos compuestos, métodos para usar estos compuestos y
composiciones, procesos para preparar estos compuestos, e intermediarios
obtenidos durante estos procesos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
Patentes es C07D 451/14; A61K 31/395; cuyos inventores son: Schrimpf,
Michael R., Nersesian, Diana L., Bsippy,
Kevin B., Ji, Jianguo, Li, Tao, Scanio,
Marc, Shi, Lei, Lee, Chih-Hung, Bunnelle, Willaim H., Zhang, Geoff G.Z., Brackemeyer, Paul J., Chen, Shuang, Henry, Rodger F.
Prioridad: 06/11/2006 US 60/856,992;26/03/2007 US 60/908,143;05/11/2007 US
11/935,257. La solicitud correspondiente lleva el número 20140277, y fue
presentada a las 9:26:42 del 13 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de agosto del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014058475).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1-0984-0695, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Florida Gulf Coast University,
de E.U.A., solicita el diseño industrial denominada: VACUNAS Y MÉTODOS PARA
CREAR UNA VACUNA PARA INDUCIR LA INMUNIDAD A TODOS LOS SEROTIPOS DEL VIRUS DEL
DENGUE. Método para producir una proteína quimérica que tenga las porciones
del virus de la fiebre amarilla y el virus del dengue. Una pequeña porción de
la proteína de envoltura de la variedad de la vacuna 17D del virus de la fiebre
amarilla (u otros flavivirus relacionados) puede ser
reemplazada por la porción correspondiente de la proteína de envoltura del
virus del dengue. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
C07K 19/00; A61K 39/12; C07K 14/18; A61P 31/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Isern, Sharon, Michael,
Scott F. Prioridad: 25/10/2011 US 61/550,982. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140189, y fue presentada a las 13:07:23 del 25 de abril del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014059150).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Expediente 2013-0427.—El Registro de
la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de
las doce horas cuarenta y un minutos del treinta de junio del dos mil catorce,
fue inscrito el Diseño Industrial denominado PUPITRE PARA ESTUDIO cuyo
titular es el Instituto Tecnológico de Costa Rica y creador es la señora Olga
Sánchez Brenes; de nacionalidad costarricense; se le ha otorgado el número de
inscripción de Diseños Industriales 729 estará vigente hasta el día treinta de
junio del dos mil veinticuatro; la clasificación Internacional décima edición
de diseños industriales es 06-03.—San José, a las nueve horas seis minutos del
veintitrés de julio del dos mil catorce.—Sección de Patentes.—Lic. Melissa
Solís Zamora.—1 vez.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N°
5990.—C-10070.—(IN2014058527).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas
quince minutos del cuatro de julio del dos mil catorce, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado DISPOSITIVO ELECTRÓNICO PARA ADQUIRIR, ALMACENAR Y
CONTROLAR VARIABLES”
cuyo titular es el Instituto Tecnológico de Costa Rica y creador es la señora Arys Carrasquilla Batista; de nacionalidad panameña; se le
ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 730 estará vigente
hasta el día cuatro de julio de dos mil veinticuatro; la clasificación Internacional
décima edición de diseños industriales es 14-02. Exp.
2013-0425.—San José, a las quince horas seis minutos
del veintinueve de julio del dos mil catorce.—Sección de Patentes.—Lic. Melissa
Solís Zamora.—1 vez.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N°
5991.—C-10760.—(IN2014058530).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-114300, denominación: Asociación Costarricense de Reumatología.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 150866.—Dado
en el Registro Nacional, a las 12 horas 23 minutos y 54 segundos, del 11 de
agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014058227).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Agropecuaria Lago Arenal,
entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación
Agroindustrial para el Crecimiento Total de Arenal. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento:
132869. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 4 minutos y 11 segundos,
del 20 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014058291).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma estatuto de la
persona jurídica, cédula 3-002-045428, denominación: Asociación Concilio de
Iglesias Evangélicas Nacionales de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento:
119144.—Dado en el Registro Nacional a la 15 horas 31
minutos y 26 segundos, el 28 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014058504).
REGISTRO DE DERECHOS DE
AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Israel Pineda
Morejón, cédula de identidad 8-089-569, mayor, casado, escritor, vecino de
Cartago, La Unión, Linda Vista solicita la inscripción de la obra en
colaboración, literaria y publicada que se titula MAMI PAPI TODO QUEDO ATRAS.
Los derechos morales y patrimoniales son de los coautores Israel Pineda Morejón
y su cónyuge Marta Elena Calvo Ramírez, mayor, ama de casa, casada, cédula de
identidad 1-728-540 y del mismo domicilio. La obra es la segunda edición de un
libro de vida espiritual con 169 páginas, y es un relato de como
sobrevivir después de situaciones inesperadas. El ISBN es 978-9968-47-782-6.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 7908.—Curridabat,
18 de agosto del 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti,
Registrador.—1 vez.—(IN2014058398).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat,
diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este,
hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del
notariado, por parte de: Ariana Belén Álvarez Castillo, con cédula de identidad
número 6-0344-0648, carné de abogada número 21609. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días
hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001029-0624-NO.—San José, 22 de agosto del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—1
vez.—(IN2014058272).
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat,
diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este,
hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del
notariado, por parte de: Laura Villalobos Sánchez, cédula de identidad número
1-1077-0669, carné profesional 17320. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones
que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a
esta publicación. Expediente Nº 14-001088-0624-NO.—San
José, 4 de setiembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana
Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014058281).
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat,
diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este,
hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del
notariado, por parte de: Isabel Bolaños Madrigal, cédula de identidad N°
4-0190-0572, carné profesional N° 21878. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001075-0624-NO.—San José, 4 de setiembre del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014059157).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTOS
En expediente Nº 23-2011 el señor Freddy Alfaro Ruiz,
cédula de identidad 1-733-697, vecino de La Palma de Pérez Zeledón, apoderado
generalísimo de Inmuebles Distrito Tercero FF y G Ltda., cédula jurídica
3-102-389875, solicita concesión de explotación en cauce de dominio público
sobre el Río Pacuar.
Localización geográfica:
Sito en: La Palma, distrito 1 San
Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, provincia 1 San José.
Hoja cartográfica:
Hoja San Isidro, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
367056.175-367046.333 Norte, 493015.894-493055.213, este límite aguas arriba y
366495.525-366491.132 Norte, 492495.819-492444.761, este límite aguas abajo.
Área solicitada:
3 ha 6095 m2, longitud
promedio 866.92 metros, según consta en plano aportado al folio 45.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 367056.175 norte,
493015.894 este.
Línea
|
Acimut
|
Distancia
|
|
º
|
‘
|
m
|
cm
|
1-2
|
104
|
03
|
40
|
53
|
2-3
|
189
|
33
|
45
|
14
|
3-4
|
201
|
59
|
110
|
48
|
4-5
|
213
|
01
|
57
|
36
|
5-6
|
231
|
06
|
118
|
74
|
6-7
|
240
|
32
|
101
|
39
|
7-8
|
241
|
39
|
127
|
38
|
8-9
|
238
|
51
|
31
|
10
|
9-10
|
267
|
18
|
25
|
97
|
10-11
|
264
|
40
|
82
|
39
|
11-12
|
241
|
47
|
24
|
13
|
12-13
|
203
|
05
|
73
|
17
|
13-14
|
181
|
40
|
67
|
18
|
14-15
|
265
|
05
|
51
|
25
|
15-16
|
4
|
24
|
49
|
84
|
16-17
|
26
|
14
|
164
|
43
|
17-18
|
78
|
38
|
14
|
73
|
18-19
|
90
|
49
|
93
|
03
|
19-20
|
98
|
04
|
23
|
70
|
20-21
|
61
|
04
|
139
|
66
|
21-22
|
55
|
58
|
105
|
68
|
22-23
|
46
|
31
|
95
|
44
|
23-24
|
26
|
25
|
56
|
12
|
24-25
|
37
|
07
|
49
|
47
|
25-26
|
29
|
08
|
50
|
73
|
26-1
|
6
|
45
|
43
|
51
|
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 8
de diciembre del 2011, área y derrotero aportados el 9 de diciembre del 2013.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las
trece horas veinte minutos del veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Heileen Montiel Cubillo, Jefa a. í.—(IN2014057183).
2 v. 2. Alt.
En expediente N° 9-2013 el señor Daniel Herrera Chacón
representante de Constructora Herrera S. A., cédula jurídica 3-101-125558,
solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público
sobre el Río San Carlos.
Localización
Geográfica:
Sito en: distrito 11 Cutris
y 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos, provincia 2
Alajuela.
Hoja
Cartográfica:
Hoja Tres Amigos, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
Cartográfica:
Entre coordenadas generales: 281831.63-281909.90
Norte, 482630.23-482607.15 Este límite aguas arriba y 282920-282834.64 Norte,
483661.95-483686.17 Este límite aguas abajo.
Área Solicitada:
14 ha 6826.50 m2, longitud promedio 1881.18
metros, según consta en plano aportado al folio 8.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 281831.63 Norte,
482630.23 Este.
|
Línea
|
Rumbo
|
Distancia
|
|
|
|
°
|
‘
|
“
|
|
m
|
cm
|
|
1-2
|
N
|
16
|
25
|
43.29
|
W
|
81
|
60
|
|
2-3
|
N
|
71
|
05
|
17.06
|
E
|
161
|
76
|
|
3-4
|
N
|
58
|
35
|
06.90
|
E
|
84
|
49
|
|
4-5
|
N
|
58
|
35
|
06.90
|
E
|
84
|
49
|
|
5-6
|
N
|
37
|
38
|
03.07
|
E
|
98
|
27
|
|
6-7
|
N
|
30
|
34
|
26.61
|
E
|
75
|
79
|
|
7-8
|
N
|
00
|
31
|
31.78
|
W
|
103
|
71
|
|
8-9
|
N
|
00
|
31
|
31.78
|
W
|
103
|
71
|
|
9-10
|
N
|
00
|
08
|
36.86
|
W
|
125
|
46
|
|
10-11
|
N
|
00
|
08
|
36.86
|
W
|
125
|
46
|
|
11-12
|
N
|
03
|
29
|
17.42
|
E
|
119
|
35
|
|
12-13
|
N
|
03
|
29
|
17.42
|
E
|
119
|
35
|
|
13-14
|
N
|
42
|
43
|
59.15
|
E
|
95
|
64
|
|
14-15
|
N
|
78
|
59
|
01.00
|
E
|
100
|
47
|
|
15-16
|
S
|
82
|
37
|
46.05
|
E
|
177
|
41
|
|
16-17
|
S
|
83
|
08
|
38.69
|
E
|
156
|
12
|
|
17-18
|
S
|
83
|
32
|
38.57
|
E
|
153
|
64
|
|
18-19
|
S
|
15
|
41
|
40.42
|
E
|
89
|
55
|
|
19-20
|
N
|
81
|
50
|
38.93
|
W
|
171
|
04
|
|
20-21
|
N
|
81
|
50
|
38.93
|
W
|
171
|
04
|
|
21-22
|
N
|
82
|
49
|
52.51
|
W
|
73
|
73
|
|
22-23
|
N
|
79
|
30
|
38.20
|
W
|
87
|
71
|
|
23-24
|
S
|
50
|
03
|
08.17
|
W
|
48
|
37
|
|
24-25
|
S
|
51
|
37
|
47.19
|
W
|
77
|
81
|
|
25-26
|
S
|
05
|
27
|
46.44
|
W
|
93
|
94
|
|
26-27
|
S
|
05
|
27
|
46.44
|
W
|
93
|
94
|
|
27-28
|
S
|
00
|
41
|
47.22
|
E
|
125
|
33
|
|
28-29
|
S
|
00
|
41
|
47.22
|
E
|
125
|
33
|
|
29-30
|
S
|
06
|
25
|
00.80
|
E
|
146
|
40
|
|
30-31
|
S
|
15
|
27
|
49.06
|
W
|
92
|
53
|
|
31-32
|
S
|
15
|
27
|
49.06
|
W
|
92
|
53
|
|
32-33
|
S
|
51
|
41
|
04.03
|
W
|
144
|
21
|
|
33-34
|
S
|
60
|
23
|
01.50
|
W
|
167
|
02
|
|
34-1
|
S
|
67
|
25
|
56.29
|
W
|
166
|
41
|
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 15
de julio del 2013, área y derrotero aportados el 12 de junio del 2014.
Con quince días hábiles de término, contados a partir
de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del tres de setiembre del
dos mil catorce.—Registro Nacional Minero.—Lic. Heileen
Montiel Cubillo, Jefa a. í.—(IN2014057320). 2 v. 2. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 10233A.—Juan,
Óscar y Norma, todos Villegas Chaves solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo
en Santiago (Puriscal), Puriscal,
San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.900 / 502.200 hoja
Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de agosto de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014057939).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cipriana
del Socorro Rivera Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 891-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del
dieciocho de marzo de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº
32428-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Grettel
Carolina Sánchez Pérez..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la
madre... consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Cipriana del Socorro Rivera Pérez” y “Rivera”
respectivamente y el de Austin Sánchez Pérez..., en el sentido que los
apellidos de la madre... consecuentemente el segundo apellido del mismo son
“Rivera Pérez” y “Rivera” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014058269).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ingris
del Carmen Díaz Centeno ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2387-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veinticinco
de agosto de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº
26709-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Bryan David Torres Díaz..., en el sentido que el nombre de la
madre del mismo es “Ingris del Carmen”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014058332).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por, Marcos Mellín Elmore, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 2646-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas diez minutos del veinticinco de agosto del dos mil catorce. Exp. N° 24757-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...;
Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Hillary Krystel
Edmonds Chacón..., en el sentido que el primer
apellido del padre es actualmente “Mellín”,
consecuentemente el primer apellido de la misma es “Mellín”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014058525).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Diana Marcela
Bustamante Aguirre, mayor, casada, secretaria y estudiante, colombiana, cédula
de residencia N° 117000345018, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 2677-2012.—San José, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014058510).
John Edison Hoyos
Poveda, mayor, soltero, cajero, colombiano, cédula de residencia 117000892419,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 2673-2012.—San José, diez de
setiembre del dos mil catorce.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014058538).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
IV MODIFICACIÓN AL PLAN
DE COMPRAS PERIODO 2014
La Proveeduría
Institucional informa a todos los interesados que la IV Modificación al Plan de
Compras del programa 049 (Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad del
Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente al periodo 2014, se
encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la
dirección www.comprared.cr de Internet.
San José, 2 de
setiembre del 2014.—Proveeduría.—Lic. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2014061033).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000010-63102
Capacitación en gestión en producción y preparación
de proyectos para la
elaboración de políticas informadas
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 11:00
horas del 2 de octubre del 2014, para la contratación de:
Línea 1: Contratación de los
servicios de una empresa afin a la salud que provea
la planificación, logística y ejecución de capacitación de funcionarios de
salud y otros afines en temas científicos, en forma presencial sobre
elaboración de políticas sobre tabaco informadas en la evidencia con la
metodología EVIPNET.
El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a
disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red a partir de la presente publicación.
San José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400021308.—Solicitud N° 20074.—C-17120.—(IN2014060869).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000011-63102
Implementación
del proyecto: Observatorio Nacional
de Control de Tabaco y Enfermedades
Asociadas
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 3 de octubre
del 2014, para la contratación de:
Línea 1: Implementación del proyecto “Observatorio
Nacional de Control de Tabaco y enfermedades asociadas en el Ministerio de
Salud, en su fase inicial de Diagnóstico”.
El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a
disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red a partir de la presente publicación.
San José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400021308.—Solicitud N°
20075.—C-14380.—(IN2014060870).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000012-63102
Capacitación
sobre métodos de adquisición, gestión,
análisis y presentación de datos
epidemiológicos
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 3 de octubre
del 2014, para la contratación de:
Línea 1: Capacitación en educación continua de técnicos y profesionales de los tres niveles de
gestión del proceso de vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, en
métodos de adquisición, gestión, análisis y presentación de datos
epidemiológicos para la toma de decisiones.
El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a
disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red a partir de la presente publicación.
San José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400021308.—Solicitud N°
20076.—C-16300.—(IN2014060871).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000009-01
Contratación
para el mantenimiento preventivo y correctivo
de boyas del Sistema de Balizamiento del
INCOP
El Departamento de Proveeduría del
INCOP invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000009-01 por
“Contratación para el mantenimiento preventivo y correctivo de boyas del
Sistema de Balizamiento del INCOP”.
El plazo para la recepción de ofertas vence el 6 de
octubre del 2014 a las 10:00 horas.
Los interesados en participar en esta Contratación
podrán solicitar el cartel de licitación en los correos amadrigal@incop.go.cr o
jbravo@incop.go.cr, a partir de la publicación de este aviso.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27291.—Solicitud N°
20108.—C-12780.—(IN2014061050).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000010-01
Suministro
e instalación de baliza giratoria
de LEDs-MBR
300L en Quepos
El Departamento de Proveeduría del
INCOP invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000010-01 por
“Suministro e instalación de baliza giratoria de LEDs-MBR
300L en Quepos”.
El plazo para la recepción de ofertas vence el día
06 de octubre del 2014 a las 14:00 horas.
Los interesados en participar en esta Contratación
podrán solicitar el cartel de licitación en los correos amadrigal@incop.go.cr o
jbravo@incop.go.cr, a partir de la publicación de este aviso.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor
General.—1 vez.—O. C. N° 27291.—Solicitud N°
20109.—C-11680.—(IN2014061054).
HOSPITAL
DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000025-2306
Erlotinib 150 mgs
tabletas
El Hospital Dr. Maximiliano Peralta
Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente
concurso:
• Número
de licitación: 2014LA-000025-2306.
• Descripción: medicamento Erlotinib
150 mgs tabletas.
• Fecha máxima para el recibo de ofertas:
viernes 03 de octubre de 2014.
• Hora de apertura: 10:00 a. m.
Los interesados en participar y
conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a
partir del día de esta publicación al teléfono 2591-1161 ó 2591-8767, dicho
cartel se enviará por correo electrónico.
Cartago, 22 de setiembre de 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1
vez.—(IN2014061083).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000007-PROV
(Apertura)
Migración
y puesta en operación del Sistema
de Voceo Institucional a Tecnología IP
La Junta de Protección Social les
invita a participar en la Licitación Abreviada 2014LA-000007-PROV por
“Migración y puesta en operación del Sistema de Voceo Institucional a
Tecnología IP”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del 9 de octubre
del 2014, en el Departamento de Recursos Materiales de la Junta de Protección
Social.
El cartel que contiene las especificaciones y donde
se publicarán en caso de ser necesarias, las modificaciones o aclaraciones se
encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica
www.jps.go.cr, enlace: contrataciones, pueden retirarlo en el Departamento de
Recursos Materiales, cuarto piso, Edificio Central sin ningún costo o
solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano Méndez a la
dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.
Departamento Recursos Materiales.—Lic. Jorge Baltodano Méndez.—1 vez.—O. C. N° 18675.—Solicitud N° 20024.—C-17680.—(IN2014060890).
MUNICIPALIDAD
DE AGUIRRE
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000010-01
Equipo
de cómputo para la Municipalidad de Aguirre
mediante las características de un Leasing
Financiero
La Municipalidad de Aguirre ubicada en
el cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas, distrito Quepos,
150 metros norte del Banco de Costa Rica, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas
del 2 de octubre del 2014, fecha y hora en que se realizará la apertura en la
oficina del Departamento de Proveeduría ubicada detrás del edificio principal
de la Municipalidad.
El objeto de la contratación consiste en un Leasing
Financiero de 65 microcomputadoras por un periodo de 36 meses para la
Municipalidad de Aguirre.
El cartel del presente concurso podrá adquirirse
mediante solicitud vía correo electrónico muni_aguirre_proveeduria@yahoo.com o
al teléfono 2777-8300, ext. 139 ó 140.
Lic. Aquiles Geovanny Mora Sánchez,
Proveedor a. í.—1 vez.—Solicitud N°
19929.—C-14320.—(IN2014060980).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000006-99999
Estudio
de fauna para Aeropuerto Internacional de Limón
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección
General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a
los interesados en esta Licitación Abreviada que por acuerdo número sétimo
tomado en sesión ordinaria número 51-2014, celebrada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil el día 02 de setiembre del 2014, se adjudica la Licitación
Abreviada denominada “Estudio de fauna para Aeropuerto Internacional de Limón”.
Representaciones Prisa Internacional S. A., cédula
jurídica
N° 3-101181520
Línea 1: contratar servicios para realizar estudios de
Fauna Silvestre, crear inventario de fauna enfocado en aves para determinar
especies y poblaciones de aves en las cercanías a un diámetro de 5 km a la
redonda en las principales áreas de aterrizaje y despegue de aeronaves, crear
un plan de monitoreo adaptado a las condiciones del aeropuerto como protocolo a
seguir por el personal operativo del aeropuerto.
Precio total adjudicado: ¢27.440.000,00
Plazo
de ejecución: 14 meses.
Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 24257.—Solicitud N°
20128.—(IN2014061126).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000008-63102
Contratación
de servicios profesionales:
Promotores
de la Salud
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Salud, comunica que por medio de la resolución N° 0208-2014 del
19 de setiembre del 2014, se procedió a declarar infructuoso la Licitación Pública
N° 2013LN-000008-63102 “Contratación de servicios profesionales en promoción de
la salud”, visible en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red.
San José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C.
N° 3400021308.—Solicitud N° 20070.—C-9770.—(IN2014060862).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000009-63102
Contratación
de servicios profesionales:
Gestores
Ambientales
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Salud, comunica que por medio de la Resolución N° 0209-2014 del
19 de setiembre del 2014, se procedió a declarar infructuoso la Licitación
Pública N° 2013LN-000009-63102 “Contratación de servicios profesionales en
gestión ambiental”, visible en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red.
San José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C.
N° 3400021308.—Solicitud N° 20071.—C-9670.—(IN2014060865).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000006-63200
Alquiler
de inmueble para albergar a la Dirección
Regional
de Centros de Nutrición y Desarrollo
Infantil
de la Región Central Norte
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Salud, comunica que por medio de la Resolución N° 0210-2014 del
19 de setiembre del 2014, se procedió a declarar infructuoso la Licitación
Abreviada N° 2014LA-000006-63200 “Alquiler de inmueble para albergar a la
Dirección Regional de Centros de Nutrición y Desarrollo Infantil de la Región
Central Norte, por el periodo de un año prorrogable por periodos iguales hasta
un máximo de 48 meses”, visible en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red.
San José, 19 de setiembre del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C.
N° 3400022094.—Solicitud N° 20072.—C-14000.—(IN2014060868).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000001-85002
Solución
para implementar el Centro de Personalización
de Documentos de Identidad
La Proveeduría del Tribunal Supremo de
Elecciones, comunica por este medio, que en el artículo tercero, inciso a) de
la reunión ordinaria N° 24-2014, realizada el 19 de setiembre del año en curso
y comunicado en oficio N° CDIR-093-2014, el Consejo de Directores del Tribunal
Supremo de Elecciones, dispuso adjudicar el concurso de referencia a la oferta
base N° 4: Consorcio conformado por el Instituto Costarricense
Electricidad-Gobierno Digital, y Oberthur
Technologies, lo siguiente: Línea 1 y única: Implementación, puesta en
operación y sostenibilidad de un Centro de Personalización de Documentos de
Identidad en la sede central del TSE, con un contrato por demanda, que permita
la emisión de cédulas de identidad, conforme los requerimientos de seguridad y
calidad del TSE, que incluye: • Provisión de tarjetas, insumos y consumibles
necesarios. • Tecnología de personalización para documentos de identidad. •
Herramienta de software para la administración de la producción. • Integración
con el sistema actual para la emisión de cédulas de identidad. • Personal de
operación requerido, y demás características de la oferta, condiciones y
especificaciones del cartel.
Precio: US $1.73 (un dólar americano con setenta y
tres centavos) por cada tarjeta personalizada válidamente emitida. • Plazo de
ejecución: el plan de implementación no podrá superar el plazo de 230
(doscientos treinta) días hábiles a partir del día hábil siguiente a la
comunicación formal de la orden de inicio por escrito del órgano fiscalizador
al contratista. • Vigencia del servicio: será de 4 (cuatro) años, contados a
partir de la puesta en producción de la solución, con la eventual prórroga de 1
(un) período igual. • Garantía técnica: 12 (doce) meses, contados a partir de
la finalización del plazo contractual y una vez recibida a satisfacción por
parte del TSE la transferencia tecnológica de la solución.
El documento que resuelve la adjudicación puede ser
consultado en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr/comprared del
trámite indicado.
Lic. Allan Herrera Herrera,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
20068.—C-41670.—(IN2014060745).
REGIÓN
BRUNCA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000002-2799,
Servicio
de seguridad y vigilancia en las áreas
de salud de Buenos Aires, Golfito y el
Hospital
Manuel Mora Valverde
“La Dirección Regional Servicios de
Salud Región Brunca, comunica que fue declarada
Infructuosa la Licitación Pública 2014LN-000002-2799, por la adquisición de
Servicio de Seguridad y Vigilancia en las Áreas de Salud de Buenos Aires,
Golfito y el Hospital Manuel Mora Valverde, debido a que los precios fueron
declarados Inaceptables. Para mayor información ingresar a www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799.”
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(IN2014060908).
ÁREA DE SALUD OREAMUNO-PACAYAS-TIERRA BLANCA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000003-2395
Servicio
de transporte de bienes y personal del Área
de Salud Oreamuno-Pacayas-Tierra
Blanca
A los interesados en el presente concurso
se les comunica que por medio de acta suscrita en fecha 16 de setiembre del
2014, se declaró infructuoso este procedimiento licitatorio. Más información en
www.ccss.sa.cr.
Cartago, 22 de setiembre del 2014.—Dirección Médica.—Dra. Sonia Chaverri
Molina, Directora.—1 vez.—(IN2014061085).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000007-03
(Infructuosa)
Contratación
servicios de lavado general de vehículos
de la Unidad Regional Central
Occidental,
según demanda de cuantía estimada
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 047-2014,
celebrada el 18 de setiembre del 2014, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:
a. Declarar
infructuosa la línea 1, de la Licitación Abreviada 2014LA-000007-03,
Contratación servicios de lavado general de vehículos de la Unidad Regional
Central Occidental, según demanda de cuantía estimada, de acuerdo con lo
indicado en estudio técnico URMA-PSG-882-2014, estudio legal URCOC-AL-86-2014 y
estudio administrativo URCOC-PS-J-084-2014, debido a que el único oferente no
cumple con las especificaciones técnicas ni legales requeridas en el cartel de
licitación, por lo tanto no se recomienda y con respecto a la razonabilidad
del precio no se hace referencia ya que
no hay recomendación técnica sobre este trámite.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 20107.—C-20820.—(IN2014061047).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000003-01
Servicio
de licenciamiento de programas de Microsoft bajo
el esquema de Microsoft Enrollment for Education Solutions
La Comisión de Licitaciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje en sesión N° 25-2014, celebrada el 16 de
setiembre del 2014, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Licitación Pública 2014LN-000003-01, para el servicio de licenciamiento de
programas de Microsoft bajo el esquema de Microsoft Enrollment
for Education Solutions, de conformidad con el dictamen legal
ALCA-537-2014, el estudio técnico USST-ADQ-321-2014, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar
la línea N° 1 al oferente N° 3 de la empresa Consorcio Alfa-Sega-Babel,
por cumplir con los requisitos cartelarios, por un
monto de licenciamientos de $251.930,42, con una vigencia de contrato de un
año, prorrogable año a año por cuatro años más para un total de cinco años y un
monto de implementación para el primer año de $51.700.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 20112.—C-23120.—(IN2014061055).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000003-PROV
(Declarada
infructuosa)
Ampliar
replicación de servicios
y procesamiento de centro de datos
A los interesados en la presente
licitación se les comunica que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del
Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General mediante acta del 5
de setiembre de 2014, acordó declarar infructuosa la Licitación Abreviada N°
2014LA-000003-PROV, por “Ampliar replicación de servicios y procesamiento de centro
de datos”.
Departamento Recursos Materiales.—Lic. Jorge Baltodano Méndez.—1 vez.—O. C. N° 18674.—Solicitud N°
20023.—C-9880.—(IN2014060888).
MUNICIPALIDAD
DE HOJANCHA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LP-000001-2014
Remodelación
y ampliación del anfiteatro
del parque municipal de Hojancha
El Concejo Municipal de Hojancha, provincia Guanacaste, transcribe acuerdo tomado
en la sesión ordinaria N° 229-2014 del 16 de setiembre del 2014, que
textualmente dice:
Basado en el informe presentado por la comisión de
proveeduría, se acuerda adjudicar la Licitación Pública N° 2014 LP-000001-ALMU
“Remodelacion y ampliación del anfiteatro del parque
municipal de Hojancha” a favor de la empresa Inversiones
CKM de Frailes S. A., por un monto de ¢75.477.772,58. Aprobado por
unanimidad. Acuerdo firme.
Hojancha, Guanacaste, 22 de setiembre del 2014.—Andrea Morera Zeledón. Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014060733).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000003-01
Adquisición
de uniformes para funcionarios municipales,
bajo la modalidad de entrega según demanda
El Concejo Municipal, en la sesión
ordinaria N° 401, celebrada el pasado 16 de setiembre de 2014, en su artículo
N° 7 inciso B), adjudica la presente licitación al oferente Moda Colegial S.
A., según detalle: ítem N° 1 $21,25, N° 2 $23,50, N° 3 $21,50, N° 4 $26,00,
N° 5 $25,50, N° 6 $29,50, N° 7 $19,00, N° 8 $19,50, N° 10 $15,00, N° 11 $19,50,
N° 12 $14,00, N° 13 $20,00, N° 14 $22,75, N° 15 $20,75, N° 16 $7,50, N° 17
$22,75 y N° 18 $19,25. Lo anterior de acuerdo con los términos establecidos en
el cartel y la oferta.
Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la
Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 19 de setiembre del 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014061005).
MUNICIPALIDAD
DE AGUIRRE
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000007-01
Adquisición
de dos vehículos para el Departamento de Zona
Marítima
Terrestre y para el Departamento de la Unidad
Técnica
de Gestión Vial
El Concejo Municipal mediante Acuerdo
Municipal Nº 02, del artículo quinto, tramitación urgente, sesión ordinaria Nº
406-2014, celebrada el 16 de setiembre del 2014 se adjudica la Licitación
Abreviada 2014LA-000007-01, a la empresa Vehículos Internacionales Veinsa S. A., la adquisición de un vehículo Mitsubishi
L200 modelo 2014 4x4 tipo pick up por un monto de $30.600 y a la empresa Purdy Motor S. A., la adquisición de un
vehículo Toyota Hilux DC 4x4 modelo 2014 tipo pick up
por un monto de $33.000.
Lic. Aquiles Mora Sánchez, Proveedor
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014060985).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000006-01
Adquisición
de llantas para la maquinaria del Departamento
de la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal
El Concejo Municipal mediante Acuerdo
Municipal Nº 04, del artículo único, sesión extraordinaria Nº 405-2014,
celebrada el 10 de setiembre 2014 se adjudica la Licitación Abreviada
2014LA-000006-01, a las empresas: Importadora Auto Manía de Cartago S. A.,
las líneas 1, 2, 4 y 6, Centro de Lubricación para Supermercados S. A.,
la línea 3 y a la empresa Multicentro Río
Segundo S. A., la línea 5.
Lic. Aquiles Mora Sánchez, Proveedor
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014060987).
UNIDAD
DE COMPRAS INSTITUCIONALES
Órgano Director.—San
José, al ser las nueve horas del trece de agosto de 2014.
Se inicia Procedimiento Ordinario Sancionatorio en
contra de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., cédula jurídica
3-101-095767; con fundamento en los artículos 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa y 215, 216 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Resultando:
1º—Que el Instituto Nacional de
Aprendizaje promovió la contratación directa número 2013CD-000092-02 “Compra de
puntos ecológicos para separación de materiales reciclables”. (Ver folios 2 al
4 del expediente sancionatorio).
2º—Que el cartel definitivo de la licitación se
establecía las condiciones bajo las cuales los oferentes debían de presentar
sus ofertas (línea 1). (Visible a folios 2 al 4 del expediente sancionatorio).
3º—Que el Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Oriental, mediante acta 041-2013, de las 09 horas del día 13
de junio del 2013, adjudicó la línea 1 a la empresa Corporación Andrea de
Centroamérica S. A. (Visible a folios 21 al 23 del expediente del procedimiento
sancionatorio).
4º—Que el Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Oriental, mediante el oficio URCO-PAS-1068-2013 de fecha 20 de
junio del 2013, le comunica a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S.
A., que puede retirar la orden de compra número 3361, así mismo le aclara que
el plazo de entrega rige a partir del día hábil siguiente de recibir dicha
notificación. (Visible a folio 26 del expediente del procedimiento
sancionatorio). (Visible a folio 26 del expediente del procedimiento
sancionatorio).
5º—Que el Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Oriental, mediante el oficio URCO-PAS-1811-2013 de fecha 17 de
setiembre del 2013, le indica a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica
S. A., que no ha hecho la entrega total de la orden de compra N° 3361 retirada
el día 20 de junio del 2013 y el plazo estipulado en su oferta para la entrega
de los bienes es de 15 días hábiles. (Visible a folio 27 del expediente de procedimiento
sancionatorio).
6º—Que la empresa Corporación Andrea de
Centroamérica S. A., presenta nota de fecha 03 de octubre del 2013, donde le
indica al Proceso de Adquisiciones la renuncia a la orden de compra 3361, ya
que los precios les resultan ruinosos. (Visible a folio 28 del expediente de
procedimiento sancionatorio).
7º—Que el Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Oriental mediante el oficio URCO-PAS-1955-2013 de fecha 17 de
octubre de 2013, solicita el inicio del procediendo sancionatorio a la Asesoría
Legal señalando un supuesto incumplimiento por parte de la empresa Corporación
Andrea de Centroamérica S. A. en la ejecución de la contratación
2013CD-000092-02.
Considerando:
Que la empresa Corporación Andrea de
Centroamérica S. A., durante la fase de ejecución de la contratación directa
2013CD-000092-02 “Compra de puntos ecológicos para separación de materiales
reciclables”, presentó nota de fecha 03 de octubre del 2013, donde renuncian a
la orden de compra 3361, según el artículo 30 RLCA, ya que los precios resultan
ruinosos para su empresa.
En ese evento, la Ley de Contratación
Administrativa, específicamente en su artículo 99 inciso a) establece que se
hará acreedor de una sanción de apercibimiento, “El contratista que, sin motivo
suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del
contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o
cumplimiento”, para cuya aplicación, constituye requisito previo la tramitación
de un procedimiento administrativo, según lo regulado en los artículos 93 de la
citada ley, en relación con los numerales 213 y 217 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
De los hechos expuestos de la normativa citada, se
deduce la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo de naturaleza
sancionatorio en contra de la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S.
A., por el incumplimiento que se le atribuye respecto a dejar sin efecto su
propuesta sin mediar justa causa y cuyo fin es imponerle la sanción de apercibimiento
establecida en el artículo 99 supra citado de la Ley de Contratación
Administrativa y en el artículo 215 del reglamento a esa ley, así como los
artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Por
tanto,
Este Órgano Director, con base en las
consideraciones anteriores,
RESUELVE:
I.—Iniciar un procedimiento
administrativo de tipo sancionatorio en contra de la empresa Corporación Andrea
de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-095767, con la finalidad de
verificar la verdad real de los hechos expuestos e imponer, caso de que resulte
procedente, la sanción de apercibimiento prevista en los artículos 99 de la Ley
de Contratación Administrativa y 215 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, así como los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, por el siguiente hecho:
1) Que
la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A., cédula jurídica
3-101-095767 dejó sin efecto su oferta al presentar escrito de renuncia de la
orden de compra número 3361.
II.—En razón
de lo anterior, se convoca a la empresa Corporación Andrea de Centroamérica S.
A., a una audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas del cinco de
noviembre de dos mil catorce, en las oficinas de la Asesoría Legal del
Instituto Nacional de Aprendizaje de la Unidad Regional Central Oriental, sita
en Paseo Colón, 200 metros al norte de Pizza Hut,
sede de este órgano director.
III.—Se le previene a la
empresa Corporación Andrea de Centroamérica S. A. que debe aportar todos los
alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo
caso, deberá hacerlo por escrito. A la audiencia deberá comparecer quien
ostente poder legal suficiente para representar a dicha empresa para lo cual
deberá demostrar dicha representación por medio de la certificación de
personería jurídica y si a bien lo tiene se haga acompañar de un abogado de su
elección.
III.—Se apercibe a la empresa interesada que una vez
notificado este acto si no comparece a la citación que por este medio se le
hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado del acto final aún sin su
intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos;
asimismo que en que en el mismo escrito de descargos deberá señalar fax, correo
electrónico, dirección o lugar cierto en esta ciudad para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco el
señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente dentro
del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en
el expediente administrativo por indicación de la administración.
IV.—Se hace saber a la empresa, que la
administración ha conformado un expediente en el que consta la prueba de cargo
que sirve a este traslado, el cual consta de 39 folios debidamente numerados,
el cual, junto con el expediente de la compra directa 2013CD-000 92-02, se
encuentra a su disposición en de la Asesoría Legal de este Instituto, ubicada
en Paseo Colon, en San José, 200 metros al norte de Pizza Hut;
y se le comunica que en contra de esta resolución es oponible, dentro de las
veinticuatro horas posteriores a su notificación, el recurso ordinario de
reposición, el cual deberá ser presentado ante este órgano quien también
corresponde su conocimiento por disposición del artículo 334 de la Ley General
de la Administración Pública.
III.—Notifíquese a la
empresa en su domicilio social, o en su defecto mediante publicación oficial en
algún de los periódicos de circulación nacional. Verny
Avendaño Moya, Órgano Director.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C.
N° 23220.—Solicitud N°
19588.—C-88660.—(IN2014061194).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000007-0IN00
(Enmienda
1 y Prórroga)
Alquiler
de equipo de cómputo e impresión, según demanda
Se comunica a las empresas interesadas
en la licitación en referencia, que se encuentra disponible la Enmienda Nº 1 al
cartel de la presente licitación. Razón por la cual, pueden pasar a retirarla
en nuestras oficinas; sita en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la
rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe
o bajarla de la página de comprared.
Cabe destacar que según el art. 60 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, la Administración prorroga la fecha de
recepción y apertura para las 10:00 horas del día lunes 06 de octubre del 2014.
Lo anterior por haber cumplido con todos los plazos y lineamientos de ley.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 22 de setiembre del 2014.—MSc. Yorleny
Hernández Segura, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N°
20101.—C-17400.—(IN2014061014).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000064-01
(Prórroga
N° 4)
Compra
de cajeros de diferentes tipos con entregas
por demanda para un período de hasta
cuatro años
La Proveeduría General del Banco
Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000064-01
lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura de ofertas:
Todas las ofertas deberán entregarse
en la Proveeduría del Banco Nacional, situada en La Uruca,
a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho,
del 13 de octubre del 2014, momento en el cual serán abiertas en presencia de
los interesados que deseen asistir.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 24
de setiembre del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz,
Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud
N° 20094.—C-13500.—(IN2014061012).
PROVEEDURÍA
Y LICITACIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000006-01
Contratación
de profesionales en Derecho para que brinden
servicios como notarios externos en los Puntos
Comerciales
de Liberia, Pérez Zeledón, Guápiles, San
Carlos,
Limón
y Puntarenas
La Oficina de Proveeduría y
Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, informa a los interesados
en este evento que se presentó un recurso de objeción al cartel que se
encuentra en proceso de resolución por parte de la Contraloría General de la
República. El plazo de recepción de ofertas se ha prorrogado para las 11:00
horas del 7 de octubre de 2014.
Lic. Marisol
Ramírez Vega, Ejecutiva de Contrataciones.—1 vez.—O.
C. N° 42.—Solicitud N° 20117.—C-12140.—(IN2014061056).
MUNICIPALIDAD
DE MORA
La Municipalidad de Mora informa que
en Sesión Ordinaria Número 46-2013, celebrada el día 18 de noviembre de 2013,
el Concejo Municipal acordó aprobar el Proyecto de Reglamento del
Funcionamiento y Operación del CECUDI Barrio San Cristóbal, distrito Colón,
cantón Mora, elaborado por la Dirección Jurídica, la Oficina de Bienestar
Social y la Oficina de la Mujer del Cantón de Mora, y de conformidad al
artículo 43 del Código Municipal, se ordena mandar a publicar el proyecto en La
Gaceta, sometido a consulta pública por un plazo mínimo de diez días
hábiles.
A continuación se detalla el Proyecto de Reglamento aprobado:
REGLAMENTO
DEL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN
DEL
CECUDI BARRIO SAN CRISTÓBAL, DISTRITO
DE
COLÓN-CANTÓN DE MORA
Considerando:
1º—Que la
Municipalidad de Mora es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un
desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en
igualdad de condiciones a toda la población.
2º—Que es un deber del Estado
velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las
niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y
nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran
medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas
en sus primeros años de vida.
3º—Que las políticas, planes y
programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales,
multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no
solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con
lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la
Niñez y la Adolescencia.
4º—Que el Estado ha impulsado
en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios
para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia
con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública,
especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de
servicios destinados al cuidado de la niñez.
5º—Que toda estrategia que se
impulsa en este sentido, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles
riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las
familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores,
con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a
aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción,
prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las
desigualdades sociales.
6°—Que de acuerdo con el
artículo 2.- del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o
niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.
7º—Que las estadísticas
nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y
niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo
cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal,
debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención,
mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada Cantón.
8º—Que la Municipalidad de Mora
ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y
atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de
Redes de Cuido del Plan de Gobierno 2010-2014, materializada en el plano
normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el cual se declaró de
Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil.
9º—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103
de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo
Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de
los servicios públicos.
10.—Que el Plan de Desarrollo Local de la
Municipalidad de Mora 2010-2020, establece políticas de promoción del
desarrollo humano en un marco de
democracia, equidad y respeto, y que entre sus políticas se encuentran
cubiertas las poblaciones de la niñez, discapacidad, personas jóvenes, personas
adultas mayores y migrantes del Cantón.
CAPÍTULO
I
Objeto
Artículo 1º—Por medio del presente
Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil (CECUDI) Barrio San Cristóbal, Distrito Colón del Cantón de
Mora, el cual es concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo integral
de las personas menores de edad del cantón.
CAPÍTULO
II
Operación
y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 2º—Población beneficiada:
Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de
conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral
y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la
respectiva habilitación del Centro.
Además, se atenderá de manera prioritaria a la
población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación
geográfica los CECUDI.
Las y los beneficiarios del servicio serán
seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS).
Para efectos de la selección de las personas menores
de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes
grupos de población:
1. Niños
y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en
condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto
Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la
totalidad de la matrícula del Centro,
2. Niños y niñas de familias en grupo 4 que
asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención,
3. Niños y niñas de familias que puedan costear,
por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.
Los montos de referencia del costo del
servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.
El porcentaje de diferencia entre el subsidio y el
costo de atención de las familias que puedan costearlo será establecido
anualmente por la Municipalidad de Mora, y tendrá como referencia los montos
establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil, del IMAS.
Artículo 3º—Autorización de padres, madres o
tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un
CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que
el padre, madre o responsable, presente en el CECUDI un documento escrito en el
que manifieste conformidad con el presente reglamento.
Igualmente, deberán presentar certificación de
nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o
responsable, o en resolución que acredite su representación conforme a la
legislación que regula esta materia.
Artículo 4º—Expediente de los beneficiarios:
En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que
constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en
casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite.
Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.
El expediente puede ser físico y/o digital y deberá
contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustará a lo
solicitado por ese ente.
Artículo 5º—Régimen de recepción y entrega del
niño o niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse
acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño
o niña al CECUDI como su retiro al final de la jornada diaria.
En el caso que una tercera persona adulta lleve al
Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización
escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de
identificación.
Artículo 6º—Servicios mínimos para la población
beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación
(incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas
convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro
comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la
tarde), estimulación, temprana y oportuna, y educación inicial (oferta de un
proyecto educativo integral y holístico
que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como
las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).
Artículo 7º—Servicio de nutrición y alimentación:
La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona
profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y
la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada,
garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las
necesidades de los niños y niñas.
A los padres, madres o encargados se les entregará
una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y
comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda
presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea
alérgico o le genere una reacción negativa.
Artículo 8º—Horario del CECUDI: El horario de
atención para la población beneficiada será de las 6am a las 6pm, de lunes a
viernes. Se excluyen los días feriados de ley y aquellos que sean declarados
asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.
Artículo 9º—Horario de lactancia: Cuando los
niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso
en el horario que sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica
del Centro. Para la debida alimentación de las y los lactantes la Coordinación
Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos
pertinentes.
Artículo 10.—Actividades
extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar
actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las
necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.
Los padres, madres o representantes legales,
autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas
actividades.
Artículo 11.—Legislación: Que el servicio del
CEDUCI es de interés social por tanto en materia de prestación de servicios
para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el
acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad,
calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de
sus derechos. El CECUDI se ampara en la legislación costarricense para la
protección del menor; por tanto cualquier situación de riesgo o violencia que
atente contra la vida física o emocional de los menores de edad debe ser
denunciada por esta entidad; ya que constituye delito (Ley de Violencia
Doméstica, Ley contra la Violencia contra las Mujeres, Convención sobre la
eliminación de todas las formas discriminación contra la mujer, Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
y Código de la Niñez y la Adolescencia).
CAPÍTULO
III
Del
cobro de servicios
Artículo 12.—De
la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico
que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a
personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los
supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del
IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el
servicio prestado, este precio se establecerá con base en los montos
establecidos anualmente por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil, del IMAS.
Artículo 13.—Del plazo
para pagar: Para poder disfrutar del servicio, el porcentaje de la mensualidad
a pagar deberá ser cancelado por la familia dentro de los primeros 5 días
hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el
servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará
integrada por el monto principal y los intereses que se calcularán al momento
del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el
estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el
interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.
Artículo 14.—El
pago deberá realizarse en la Municipalidad de Mora en una cuenta específica
para este tema. El representante deberá presentar el comprobante de pago
con el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en
que esta lo requiera.
CAPÍTULO IV
Derechos y responsabilidades de las personas menores
de edad
Artículo 15.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:
a) Recibir una atención y servicios integrales,
coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades,
intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir comprensión y guía
oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros
servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o
profesional a cargo.
c) Ser valorados, respetados y
acogidos como personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del
Centro de Cuido.
d) Recibir trato respetuoso a sus
iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas
que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud
física y mental.
e) Recibir el apoyo
institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o
familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.
f) Ser respetado en su
integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus
convicciones religiosas y morales.
g) Ser informado de las
disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del Centro.
h) Participar en actividades
recreativas que programe el Centro Infantil.
i) Contar con material lúdico y
didáctico actualizado para estimular y reforzar su aprendizaje.
j) Ser educados en un espíritu
de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.
Artículo 16.—Responsabilidades de la Población Beneficiaria:
a) Observar y mantener en todas partes la mayor
decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar la infraestructura,
mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del
edificio en general.
c) Tener autocontrol y
comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso
asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello
condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.
d) La población infantil deberá
asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la
estimulación pertinente.
e) Respetar los derechos de sus
compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y
cultura.
f) Respetar y obedecer al
profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del
Centro.
g) Conservar el ambiente y
colaborar con el aseo del Centro de Cuido.
h) Participar activamente en las
labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.
j) Deberán asistir al Centro de
Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.
k) Es indispensable que los
útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos,
cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.
l) Los niños y las niñas deberán
portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y
la familia.
m) Cumplir y respetar
puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro
para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.
n) Los niños y niñas deberán
tener una correcta presentación e higiene personal.
Artículo 17.—De
las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe
justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus
ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea
posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de
igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite
su ausencia.
Si sus ausencias son prolongadas y sin
justificación, esta situación facultará a la Administración del CECUDI a
cancelar la matrícula, previa notificación a su familia y; hacer uso del Código
de la niñez y la adolescencia si el caso lo amerita.
Artículo 18.—Consideraciones
con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil:
El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas
Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades
académicas y materiales.
Al respecto, el Centro se compromete:
a. Establecer
una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las
estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.
b. Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales
especialistas en el área de educación especial, psicología, lenguaje o en el
área que se requiera.
c. Velar porque los padres, madres u encargados
de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este
proceso.
d. Revisar y utilizar el diagnóstico que los
padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación
curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus características y
necesidades.
c. Decidir en coordinación con los involucrados,
y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a
sus necesidades va a recibir.
d. Realizar una indagación por medio de
entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han
valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las
personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar
antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio
educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.
Al respecto los padres de familia se
comprometen a:
a. Facultar
al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de
trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un
acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.
b. Apoyar a los docentes y asistir por parte de
los padres de familia a las reuniones a
las que sean convocados.
Artículo 19.—Del
programa de Atención. El programa de atención que se desarrolla en el
Centro debe tendrá como base mínima el Plan de estudio del Ciclo Materno
Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica, sin embargo el
modelo educativo a implementar según decisión de esta Municipalidad será el
Montessori.
Artículo 20.—De la
evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de observación
por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades
realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos
cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes
áreas de desarrollo. La evaluación será construida con base en el Modelo
Educativo Montessori.
CAPÍTULO
V
Derechos
y deberes de los padres y madres de familia,
o representantes legales de la población beneficiada
Artículo 21.—Obligaciones
y responsabilidades de los padres de familia:
a) Velar
por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas
b) Llenar el formulario de compromiso con el
Centro y firmar si está de acuerdo con la reglamentación del mismo.
c) Durante el horario en que permanezca el niño o
la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden
ingresar al Centro, sin autorización.
d) Si desea conversar con alguien del personal
docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los
horarios establecidos para la atención.
e) Para retirar al niño o niña antes de la hora
de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en
la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado
la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.
f) No se entregará ningún niño o niña a ninguna
persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada,
o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.
g) No deben estacionarse vehículos en la zona de
salida del Centro.
h) Durante el primer mes, los padres, madres o
encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar
una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su
expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a
atender.
i) Los padres y madres de familia deben
participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las
actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.
j) Cooperar con el desarrollo de las actividades
sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.
k) Autorizar por escrito la asistencia del niño o
niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.
l) Comunicar el cambio de su residencia, correo
electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.
m) Informar con tiempo y por escrito al Centro,
de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades
y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje de
sus hijos e hijas.
n) Presentarse en el Centro con vestimenta
adecuada.
o) Recoger a su hijo o hija dentro del horario
establecido por el Centro. De no ser así y sin previo aviso se cobrará multa y
si el atraso es por más de dos horas se investigará la situación y se hará uso
del Código de la Niñez y la Adolescencia.
p) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los
padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro,
comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido
tratamiento médico.
q) Las personas responsables del cuido no podrán
suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por
prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo
previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de
autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la
prescripción médica requerida.
Si el niño o niña, durante su estancia
en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona
responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le
brinde la atención médica necesaria.
Artículo 22.—Derechos
del padre, madre o encargado legal:
a) Comunicarse
con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud
que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad,
respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil.
b) Estar informados sobre el desarrollo integral y
comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo
requiera.
c) En caso de tener quejas u observaciones particulares
sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez,
acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y
en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación
Técnica del Centro. De agotar estos recursos puede hacer una nota por escrito a
la Comisión Supervisar del CECUDI, la cual estará conformada por funcionarias y
funcionarios de la Municipalidad de Mora, definidos por el Alcalde Municipal.
CAPÍTULO
VI
Del
personal técnico y de servicio
Artículo 23.—El
personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo
con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño y la
niña, de acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del
Centro.
Artículo 24.—Deberes de
la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la
Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:
a) Administrar
el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el
plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar los componentes de organización
básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con
el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los
objetivos del Centro.
d) Formular los planes anuales operativos del
servicio y su respectiva presupuestación.
e) Promover y
gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no
gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento
educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir con las disposiciones pedagógicas,
administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación
Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
h) Modelar una forma de comportamiento y
administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la
niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y
espíritu de servicio.
h) Conformar y mantener actualizado el archivo de
los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.
j) Atender, previa cita, a los padres y madres de
los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.
k) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría
y capacitación con las familias y la comunidad.
l) Evaluar periódicamente, en conjunto con el
personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de
aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
m) Ejecutar otras actividades propias de la
naturaleza del cargo.
n) Hacer uso de la legislación en materia de
niñez.
o) Mantener controles de las labores del Centro
que garanticen la transparencia en el ejercicio de su trabajo y en el uso
responsable de los recursos del Estado.
Artículo 25.—Deberes
del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y
asistentes los siguientes:
a) Planear,
preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo
a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la
población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las ausencias de los
niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención
en caso de que se requieran.
c) Mantener controles acerca de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.
f) Preparar los materiales didácticos necesarios
para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.
g) Participar en la organización y desarrollo de
actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda
intervenir el Centro.
h) Atender y resolver consultas relacionadas con
su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas
o sus familias.
i) Asistir a reuniones con las autoridades
competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar
metodologías y procedimientos de trabajo.
j) Colaborar en actividades tendientes a la
conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
k) Velar por el cumplimiento de las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este
reglamento.
l) Acompañar a los niños y niñas, al final de la
jornada, al encuentro con sus familias.
m) Ejecutar otras tareas propias del cargo,
según los requerimientos del Centro.
n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo
integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.
Artículo 26.—Deberes
del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios
generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del
Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 27.—Derechos del
personal:
a) Contar
con el salario mínimo establecido por ley.
b) Contar con servicio médico y encontrarse asegurado
por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y la
póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.
c) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el
régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince
minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos
por la tarde para merienda.[1]
d) Ajustarse a su horario de trabajo, previamente
señalado por la Administración del Centro.
Artículo 28.—Perfiles
profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:
1. Coordinador/a
del CECUDI
• Requisitos:
Título de Licenciatura en Educación Preescolar, Educación Especial o Máster en
Administración. Deberá estar acreditada y certificada en la propuesta educativa
sugerida por la Municipalidad de Mora en el cartel licitatorio. Incorporado/a
al colegio profesional respectivo.
• Naturaleza del Cargo: Dirección,
control, supervisión, organización, ejecución y evaluación de las actividades
relacionadas con la ejecución de procesos de la atención de la salud,
nutrición, alimentación, enseñanza preescolar y desarrollo integral del o la
niña bajo la propuesta educativa sugerida por la Municipalidad de Mora en el
cartel licitatorio.
• Breve Descripción de las Actividades
del puesto:
→ Planear semanalmente, con la participación de las técnicas de
atención integral, las actividades de atención individual de niños y niñas con
necesidades especiales, problemas de desarrollo, conducta, lenguaje y
adaptación para remitirlos al respectivo centro médico donde serán tratados.
→ Dirigir y supervisar, por medio mecanismos de evaluación y control
pertinentes, las diferentes actividades que se realizan con los niños en las
áreas sicomotriz, lenguaje, socioafectiva,
cognoscitiva, de educación para la salud, de educación nutricional, expresión a
fin de orientar dichas actividades y prever los posibles disfunciones que se puedan dar y tomar las medidas
correctivas pertinentes, si fuera necesario.
→ Organizar, en coordinación con otros
funcionarios del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Municipalidad
entre otras instituciones, actividades socioculturales y educativas, a fin de
proyectar el centro en la comunidad.
→ Promover por diversos medios, adecuadas
relaciones interpersonales, la asistencia al trabajo, presentación personal y
el eficiente desempeño de los funcionarios a su cargo a fin de lograr la debida
atención del centro y un clima organizacional adecuado.
→ Brindar
asesoría y orientación, en forma personalizada o mediante charlas u otras
formas de comunicación, al personal subalterno, a los padres de familia, o
personas responsables legales de la guarda y crianza de los niños y niñas, de los miembros del comité,
Asociaciones y a la comunidad en
general, sobre los deberes, derechos y obligaciones del programa a fin de
lograr integración y compromiso.
→ Supervisar el trabajo de las técnicas que tiene
a cargo la atención de los niños y de las asistentes en el CECUDI, y velar por el cumplimiento del Reglamento
vigente para la operacionalidad del mismo, y las
normas establecidas para la atención integral de los niños y niñas que asisten al centro según la
legislación vigente.
→ Mantener actualizado el expediente de cada niño
beneficiario del servicio, con los datos del núcleo familiar, dirección,
justificaciones por ausencias entre otros documentos que forma parte de la vida
cotidiana del niño o niña, como el estado de salud y avances en el proceso
educativo.
→ Programar, en coordinación con La
Municipalidad, las actividades y los recursos del centro a fin de aprovechar en
lo máximo dichos recursos.
→ Velar por que el personal de apoyo cumpla con
las normas establecidas para la manipulación de alimentos. Además supervisa la
labor del personal técnico y asistentes en la atención de los niños y niñas a
fin de que tengan una atención integral tanto emocional, afectiva, y educativa
entre otros.
→ Elaborar, con base en normas establecidas,
informes mensuales de las actividades realizadas para fines de
retroalimentación y toma de decisiones
2. Personal
de atención integral de niños y niñas (docentes)
• Requisitos:
Como mínimo deberá contar con el título de Bachiller en Educación Preescolar o
Bachiller en Educación Especial, con dos años de experiencia comprobada,
preferiblemente certificadas bajo la propuesta educativa sugerida por la
Municipalidad de Mora en el cartel licitatorio.
• Naturaleza
del Cargo: Ejecución de actividades técnicas educativas bajo la modalidad
sugerida por la Municipalidad de Mora, relativas a la atención integral de
infantes y de sus familias en el área de atracción de un Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil.
• Breve Descripción de las Actividades
del puesto:
→ Planear y Programar, siguiendo pautas y normas establecidas y
directrices del Coordinador del centro,
las actividades, requerimientos, presupuestos y los recursos para suplir las
necesidades del centro donde trabaja.
→ Ejecutar, de acuerdo con el programa trazado,
actividades técnicas de estimulación temprana en las áreas socioafectivas
y cognoscitivas, psicomotriz, lenguaje, educación para la salud, educación
nutricional, seguridad, expresión creadora y otras, en beneficio de los niños y
niñas que se hallan a su cargo.
→ Realizar, con los niños actividades
relacionadas con educación y práctica de hábitos deseables, a fin de contribuir
al mejoramiento del normal desarrollo y desenvolvimiento de los niños y niñas.
→ Planear, semanalmente, las actividades
individuales y colectivas que se realizarán con los niños y niñas.
→ Atender, personalmente o por teléfono,
consultas de los padres y o encargados de los niños y niñas relacionadas con
las actividades a su cargo, a fin de brindarles información y obtener una
activa participación, siempre y cuando se haya programado la cita previa para no alterar la atención del
grupo a cargo.
→ Realizar estudios técnicos que permitan la toma
de decisiones adecuadas; atender y resolver consultas de sus superiores,
compañeros y público en general e informar a sus superiores las situaciones
anómalas encontradas.
→ Comunicar por escrito, al coordinador del CECUDI, los casos probables de niños o
niñas con problemas físicos y
emocionales, para efectos de información y toma de decisiones en coordinación
con sus padres y guardar una copia en el expediente del niño.
→ Colaborar en la evaluación de los procesos y
actividades asignados al centro y sugerir, si fuera necesario, la generación de nuevas
actividades.
→ Participar y colaborar en actividades de
mejoramiento continuo y control de calidad en la atención de los infantes.
→ Confeccionar y dar mantenimiento al material
didáctico utilizado en el proceso aprendizaje de los niños y niñas.
→ Asistir a reuniones con superiores y compañeros,
a fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos, analizar y
resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar
programas, actualizar o transmitir conocimientos, definir situaciones, proponer
cambios y ajustes a programas de trabajo.
→ Registrar, por medio de anotación directa, la
asistencia de los niños y niñas al
CECUDI para monitorear la asistencia al servicio del CECUDI y si fuere necesario solicitar las debidas
justificaciones de acuerdo al Reglamento de operacionalidad
de los CECUDI que tiene la Municipalidad
y que está vigente.
→ Programar y celebrar las fechas de importancia
cívica, cultural.
→ Participar en la elaboración del plan semestral
de trabajo, en coordinación con el coordinador del CECUDI, a fin de brindar
aportes y tener el conocimiento adecuado de dicho instrumento.
→ Es responsable de brindar atención directa a
los niños y niñas que ingresan como
beneficiarios del CECUDI y aplicar la propuesta educativa Montessori, cuando
los niños tienen edad para este tipo de enseñanza. Y si
tuvieran algún caso que requiera adecuación curricular, buscar los mecanismos
de adecuación correspondientes Vigilar, además, por la salud y el desarrollo de
los niños y niñas y por la atención que
se ofrece a éstos en el hogar.
→ El trabajo exige relaciones interpersonales con
los compañeros de trabajo dentro de pautas de armonía, comprensión, tolerancia,
solidaridad, colaboración y apoyo, todo con miras a lograr un clima laboral
adecuado. Tiene también una proyección importante con los padres de familia.
→ Realizar cualquiera otra actividad relacionada
con el puesto.
→ El funcionario es responsable por el equipo y
los materiales que emplea en la realización de las actividades, en conjunto con
el personal asistente y de apoyo asistencial, por los equipos, utensilios e
instalaciones, deberá reportar al coordinador del CECUDI cualquier daño,
pérdida o funcionamiento inadecuado del equipo, para que el coordinador realice
los trámites administrativos correspondientes.
• Supervisión
Recibida: Depende de la persona que coordina el CECUDI. Se le evalúa por
medio de la apreciación del trabajo realizado, su crecimiento profesional, la
forma cómo se desenvuelve, el trato que le da a los niños y niñas, a los
padres, madres o personas encargados, el compromiso con el trabajo, su
dedicación, la calidad del material que prepare, su colaboración con el Centro
donde trabaja y con las organizaciones comunales.
3. Personal
asistente de niños y niñas (asistentes de cuido)
• Requisitos:
Como mínimo deberán contar con noveno año en educación media aprobada, preferiblemente con capacitación en la
atención de Centros de Cuido y Desarrollo Infantil impartido por el INA, con la
certificación que compruebe lo anterior. Deberán tener además un mínimo de dos
años de experiencia en el cuido de niños y niñas.
• Naturaleza
del Cargo: Ejecución de actividades de asistencia relativas a la atención
integral de personas menores de edad y de sus familias en el área de atracción
de un Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.
• Breve Descripción de las Actividades
del puesto:
→ Colaborar con el personal de atención directa en la atención de los niños y niñas en actividades relacionadas con educación y
práctica de hábitos deseables, a fin de contribuir al mejoramiento del normal
desarrollo y desenvolvimiento de los niños y niñas.
→ Colaborar en la evaluación de los procesos y
actividades asignados al centro y sugerir, si fuera necesario, la generación de nuevas
actividades.
→ Participar y colaborar en actividades de
mejoramiento continuo y control de calidad en la atención de los infantes.
→ Confeccionar y dar mantenimiento al material
didáctico utilizado en el proceso aprendizaje de los niños y niñas.
→ Asistir a reuniones con superiores y
compañeros, a fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos,
analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores,
evaluar programas, actualizar o transmitir conocimientos, definir situaciones,
proponer cambios y ajustes a programas de trabajo.
→ El trabajo exige relaciones interpersonales con
los compañeros de trabajo dentro de pautas de armonía, comprensión, tolerancia,
solidaridad, colaboración y apoyo, todo con miras a lograr un clima laboral
adecuado. Tiene también una proyección importante con los padres de familia, el
comité de apoyo del CECUDI o Asociación
de padres y otras organizaciones comunales a las cuales debe brindar debida
atención y prestar colaboración y apoyo.
→ En cuanto
al aspecto emocional, se trata de proporcionar al menos afecto y cariño,
evitando crear en los niños y niñas miedos y prejuicios que afecten su salud
mental y emocional.
→ Colaborar con el cambio de pañales de los niños
y niñas si fuera necesario y acompañar a los niños y niñas que asisten al CECUDI a los servicios sanitarios.
→ Dar asistencia en una emergencia al personal
técnico.
→ Informar al encargado del CECUDI las anomalías detectadas durante la jornada
de trabajo
→ Participar, siguiendo directrices del
coordinador del CECUDI, en el recibimiento de los niños y niñas que asisten al
CECUDI y ubicarlos en el lugar
correspondiente.
→ Velar en todo momento por la seguridad de los
niños y niñas.
→ Realizar cualquier otra actividad relacionada con el puesto.
→ El funcionario (a) es responsable por el equipo y los materiales
que emplea en la realización de las actividades, en conjunto con el personal de apoyo tales como por los equipos, utensilios e
instalaciones, deberá reportar al coordinador del CECUDI cualquier daño,
pérdida o funcionamiento inadecuado del equipo, para que el coordinador realice
los trámites administrativos correspondientes.
• Supervisión
Recibida
Depende de la
persona que coordina el CECUDI. Se le evalúa por medio de la apreciación del
trabajo realizado, su crecimiento profesional, la forma cómo se desenvuelve, el
trato que le da a los niños y niñas, a los padres, madres o personas
encargados, el compromiso con el trabajo, su dedicación, la calidad del material
que prepare, su colaboración con el Centro donde trabaja y con las
organizaciones comunales.
4. Cocinero y misceláneo
• Requisitos: El personal de apoyo debe
como mínimo tener sexto grado de educación primaria aprobado, curso de
manipulación de alimentos certificado por el INA y al menos dos años de
experiencia en estas áreas.
• Naturaleza del trabajo: Preparar el
menú para las y los niños de acuerdo a las normas establecidas, y cumplir con
las labores de limpieza y acondicionamiento del establecimiento.
• Breve Descripción de las
Actividades del puesto:
→ Recibir, almacenar y custodiar, con base en
directrices establecidas, los alimentos que entran al CECUDI, a fin de
facilitar su posterior utilización.
→ Cocinar diariamente los
alimentos que serán ingeridos por los niños y niñas que asisten al CECUDI.
→ Cumplir con los minués
establecidos, a fin de garantizar el balance nutricional adecuado para el
desarrollo integral de los niños y niñas.
→ Brindar a los niños o
niñas las cantidades de las comidas recomendadas en el menú que les será dado
desde la coordinación del CECUDI.
→ Elaborar de acuerdo al
menú la lista para la compra de alimentos mensual, incluyendo verduras y carnes semanalmente.
→ Verificar las compras y
revisar las condiciones de los alimentos comprados.
→ Servir y controlar el
número de raciones alimenticias distribuido diariamente a los niños y niñas.
→ Recoger y lavar la
vajilla después de cada tiempo de comida.
→ Limpiar y ordenar los
utensilios de cocina y disponer adecuadamente de los desechos
→ Mantener limpias y
ordenadas las diferentes áreas de la planta física del CECUDI.
→ Velar porque las puertas
de acceso al CECUDI queden bien cerradas y los artefactos eléctricos
desconectados y si tuvieran cocina de gas que quede apagada.
→ Informar al encargado del
CECUDI las anomalías detectadas durante
la jornada de trabajo.
→ Velar en todo momento por
la seguridad de los niños y niñas.
→ Realizar cualquier otra
actividad relacionada con el puesto.
• Supervisión Recibida
Depende del encargado del CECUDI. Se le evalúa por medio de la
apreciación del trabajo realizado, la forma como se desenvuelve, el trato que
le da a los niños y niñas a los padres, madres y encargados, el compromiso con
el trabajo, su dedicación, la calidad del trabajo desarrollado, su colaboración
con el Centro donde trabaja y con las organizaciones.
5. Oficial de seguridad
• Requisitos: Se recomienda a personas
con al menos noveno año aprobado, y con el curso de portación de armas también
aprobado.
• Naturaleza del trabajo: Brindar a los
niños, niñas y demás personal seguridad y cuidado, además de velar por la
seguridad de las instalaciones del Centro de Cuido.
• Breve Descripción de las
Actividades del puesto:
→ Realizar labores de vigilancia de terrenos,
edificios, parqueos, maquinaria, vehículos, equipos de trabajo, materiales y
otros bienes que son propiedad del Estado, con el fin de salvaguardar la
integridad física de las y los funcionarios y usuarios de la institución, así
como de sus activos.
→ Recorrer e inspeccionar
periódicamente los edificios, oficinas y terrenos circundantes de la
institución, verificando que las puertas, ventanas y verjas se encuentren
debidamente cerradas, que no presenten indicios de haber sido forzadas, que no
existan tuberías rotas, riesgos de incendio ni presencia de individuos
suspicaces en las cercanías o dentro de las zonas visitadas.
→ Registrar, mantener, revisar y recibir la
bitácora diaria con las actividades realizadas, de forma que ésta sirva para
confirmar y controlar situaciones anómalas que deba tener conocimiento o
reportar.
→ Llevar un registro de control de entrada y
salida de visitantes a los edificios u oficinas donde labora, anotando la
fecha, hora de entrada y salida, nombre y lugar por visitar, además de revisar
los bultos, carteras y bolsas que porten, cuando así se estime necesario.
→ Vigilar y controlar el ingreso y salida de
vehículos oficiales y particulares, equipos y materiales, comprobando las
cantidades y tipo de los artículos anotados en las órdenes correspondientes y
así prevenir hurtos o apropiación indebida de bienes pertenecientes al
patrimonio institucional.
→ Ejecutar otras tareas propias del cargo que
desempeña acorde con la normativa técnica y legal vigente.
→ Mantener cualquier arma bajo su resguardo y
lejos del alcance de cualquier otra persona, en especial de los niños y niñas.
CAPÍTULO
VII
Del
régimen disciplinario de los funcionarios
Disposiciones:
Artículo 29.—La
asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y se deben
acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.
Artículo 30.—En casos de ausencia, es obligación del
trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar
dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la
justificación en la Coordinación del Centro.
Artículo 31.—El trabajador
que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin
justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción
prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.
Artículo 32.—Queda
totalmente prohibido:
√ Hacer
propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del
país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad
religiosa.
√ Trabajar
en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
√ Usar
los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto
al que fue destinado.
√ Portar
armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales,
excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes
que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
Artículo 33.—De
las sanciones: Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas
y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:
a) Llamada
de atención verbal de la persona que cometió la falta.
b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.
c) Suspensión temporal hasta por un máximo de un
mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.
d) Separación o expulsión del Centro cuando la
conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas
costumbres.
Artículo 34.—Vigencia:
Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su publicación en el
diario La Gaceta.
Cantón de Mora, distrito de Ciudad
Colón, a las 19 horas del dieciocho de noviembre del 2013.—Andrés
Sandí Solís, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014058244).
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
Concejo Municipal de San Pablo de
Heredia, sesión ordinaria 30-14 celebrada el día veintiocho de julio del 2014 a
partir de las dieciocho horas con diecisiete minutos.
Considerando:
Oficio SP-0037, recibido el día 26 de julio
de 2014, suscrito por el Lic. Luis Álvarez Chaves, Asesor Legal Externo.
Este Concejo Municipal acuerda:
1. Aprobar
la propuesta de Reforma al Reglamento de la Ley para la Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de San
Pablo de Heredia, presentada por el Lic. Luis Álvarez Asesor Legal Externo, la
cual versa de la siguiente manera:
PROYECTO
DE REFORMA AL REGLAMENTO A LA LEY
PARA
LA REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE
BEBIDAS
CON CONTENIDO ALCOHÓLICO DE LA
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
Considerando:
Con fundamento en las disposiciones de
los artículos 169° y 170° de la Constitución Política; 4, 11 y 13 de la Ley
General de la Administración Pública; 4° y 43° del Código Municipal y de
conformidad por lo establecido por la Sentencia Nº 2013-011499 de las dieciséis
horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil trece de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia; el Concejo Municipal de San
Pablo de Heredia acuerda:
Se someten a Consulta Pública las siguientes
modificaciones al Reglamento a la Ley para la Regulación y Comercialización de
Bebidas con contenido Alcohólico de la Municipalidad de San Pablo de Heredia,
publicado en el Alcance Digital N° 76 a La Gaceta N° 79 del jueves 25 de
abril del 2013, en los siguientes términos:
Artículo 1°—Modifíquese el artículo 3° del
Reglamento para agregar las siguientes definiciones:
Distrito cabecera de Cantón: Distrito
01, San Pablo.
Otras poblaciones: Distrito 02, Rincón de Sabanilla.
Artículo 2°—Modifíquese el artículo 3°
del Reglamento para que las siguientes definiciones en adelante se lean así:
“Supermercados y Mini-súper: Son
aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son
la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las
personas. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico
en envase cerrado para llevar y se prohíbe el consumo dentro del
establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la
propiedad en donde se autorizó la licencia. Se considerará supermercado cuando
el área comercial interna en donde se desarrolla la actividad supere los
trescientos metros cuadrados y se clasifican en la categoría D2. No se permiten
las licencias clase D en urbanizaciones, conforme a la Ley de planificación
urbana, Ley de Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, Ley de
Construcciones y su Reglamento. Para el caso de los negocios que se denominan
“Mini-súper” deberán contar, como mínimo, con un área interna comercial de cien
metros a trescientos metros cuadrados, con pasillos internos para el tránsito
de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y
alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del
negocio. Este tipo de establecimiento se clasifica en la categoría D1.
Artículo 3°—Modifíquese el artículo 5°
inciso j) del Reglamento para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“j. Cuando se aporten fotocopias de
los documentos supra citados, se deberá aportar los originales para su
respectiva confrontación o en su defecto, deberán venir certificados por
Notario Público.”
Artículo 4º—Deróguese el artículo 6°
del Reglamento.
Artículo 5º—Modifíquese el párrafo segundo del
artículo 23° del Reglamento, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
Al otorgar las licencias para las categorías A y B
(cantinas, bares, tabernas, salones de baile, discotecas) la administración
municipal deberá velar por el cumplimiento de la restricción impuesta en el
inciso d) del artículo 3° de la Ley N° 9047, a efectos de que no se sobrepase
la proporción de las licencias Categoría A y B por cada trescientos habitantes
como máximo en el Cantón de San Pablo de Heredia.
Artículo 6º—Modifíquese el artículo 29° del
Reglamento, para que en adelante se lea:
Artículo 29°—Del pago de derechos por
patente. Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar
trimestralmente y por adelantado en los meses de enero, abril, julio y octubre
de cada año las siguientes tarifas, según el tipo de negocio:
a) Licoreras
(categoría A): Un derecho igual a un medio salario base en el Distrito San
Pablo y un cuarto de salario en el Distrito de Rincón de Sabanilla.
b) Cantinas, bares y tabernas sin actividad de
baile (categoría B1): Un derecho igual a un cuarto de salario base en el
Distrito San Pablo y un octavo de salario en el Distrito de Rincón de
Sabanilla.
c) Salones de baile, discotecas, con actividad
de baile (categoría B2): Un derecho igual a un cuarto de salario base en el
Distrito San Pablo y un octavo de salario en el Distrito de Rincón de
Sabanilla.
d) Restaurantes: Un derecho igual a un
medio salario base en el Distrito San Pablo y un cuarto de salario en el
Distrito de Rincón de Sabanilla.
e) Mini-súper (categoría D1): Un derecho
igual a un medio salario base en el Distrito San Pablo y un cuarto de salario
en el Distrito de Rincón de Sabanilla.
f) Supermercado (categoría D2): Un derecho
igual a un salario base en el Distrito San Pablo y un medio en el Distrito de
Rincón de Sabanilla.
g) Establecimientos de hospedaje declarados de
interés turístico por el I.C.T.:
g.1) Empresas de hospedaje con menos de quince
habitaciones (Categorías E 1a): Un derecho igual a un medio salario base en
el Distrito San Pablo y un cuarto de salario en el Distrito de Rincón de
Sabanilla.
g.2) Empresas de hospedaje con quince o más
habitaciones (Categorías E 1b): Un derecho igual a un salario base en el
Distrito San Pablo y un medio en el Distrito de Rincón de Sabanilla.
h) Empresas
gastronómicas declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E 3):
Un derecho igual a un salario base en el Distrito San Pablo y un medio en el
Distrito de Rincón de Sabanilla.
i) Centros de diversión nocturna declarados de
interés turístico por el I.C.T (categoría E 4): Un derecho igual a un
salario y medio base en el Distrito San Pablo y tres cuartos de salario base en
el Distrito de Rincón de Sabanilla.
j) Actividades temáticas declaradas de interés
turístico por el I.C.T (categoría E 5): Un derecho igual a un medio salario
base en el Distrito San Pablo y un cuarto de salario en el Distrito de Rincón
de Sabanilla.
Artículo 7º—Modifíquese el artículo 36
del Reglamento para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 46.—Los
materiales, mercancías y productos decomisados por las autoridades municipales
en ejercicio de las potestades de policía para la fiscalización y control de
los establecimientos comerciales que expendan bebidas con contenido alcohólico,
así como su consumo en vías públicas, será destruidos y desechados previo
levantamiento de un acta de decomiso, en la cual se acredite lo actuado en
dicha diligencia. El levantamiento de dicha acta constituirá formal
notificación en la cual se otorgará al sujeto de los bienes decomisados un
plazo improrrogable de tres días hábiles para que se apersone a la
Administración Tributaria del Municipio a presentar los argumentos en su
defensa o solicitar los bienes decomisados con las facturas que acrediten su
titularidad sobre los mismos. En ese mismo plazo deberá señalar medio o lugar
para atender notificaciones. Transcurrido dicho plazo, la Administración
Tributaria procederá determinar si procede la destrucción o devolución del
licor decomisado, señalando fecha y hora para realiza dicha destrucción,
debiendo levantar formal acta que acredite dicha diligencia.
Artículo 8º—Adiciónese un transitorio
al Reglamento, en los siguientes términos:
Transitorio I.—Los
titulares de patentes de licor adquiridas mediante la Ley Nº 10 mantienen el
derecho de transmitirla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17 de
dicha ley hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada. A
partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla,
canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna,
ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en
la nueva Ley de Licores Nº 9047.” Dado que la Municipalidad de San Pablo no
realizó renovaciones bienales de las patentes otorgadas, en beneficio de los
administrados se ha de interpretar que el plazo de dos años referido en
Sentencia Nº 2013- 011499 de la Sala Constitucional, corre a partir de la
promulgación de la Ley Nº 9047, sea el 8 de agosto del año 2012 y en
consecuencia vence el día 8 de agosto del año 2014.
2. Instruir
a la Administración Municipal para que se publique dicha reforma y se someta a
consulta pública no vinculante por un plazo de diez días.
Acuerdo unánime y declarado
definitivamente aprobado N° 218-14.
San Pablo de Heredia, 7 de agosto del
2014.—Concejo Municipal.—Lineth
Artavia González, Secretaria a. í.—1
vez.—(IN2014058313).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Carlos Luis Mata Montero;
cédula 01-0600-0473, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos
los cuales fueron extraviados. Certificado de depósito a plazo Nº
216-300-2161988 por la suma de ¢3.251.482 (tres millones doscientos cincuenta y
un mil cuatrocientos ochenta y dos colones 00/100), el cual venció el día 11 de
agosto del 2014 y su respectivo cupón de interés número 969342 por la suma de
¢27.902,42 (veintisiete mil novecientos dos colones con 42/100) con fecha de
vencimiento 11 de agosto del 2014, además de los cupones de intereses números
1015074 y 1015076 por la suma de ¢97.598,82 (noventa y siete mil quinientos
noventa y ocho con 82/100) y ¢130.131,80 (ciento treinta mil ciento treinta y
uno con 80/100) respectivamente, ambos con fecha de vencimiento 11 de mayo del
2015 todos los documentos anteriores a nombre de Carlos Luis Mata Montero;
cédula 01-0600-0473. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito
Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula
nuestro Código de Comercio artículos 708 y 709. Transcurrido el término de
quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.—Cartago, 8 de setiembre del 2014.—Plataforma de
Servicios.—Óscar Leiva Quesada.—(IN2014058479).
VICERRECTORÍA DE
VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-3449-2014.—Alfaro Vargas Dunia Zurielly, costarricense, cédula 1-0509-0746, ha solicitado
reposición de los títulos de Licenciada en Odontología y Doctora en Cirugía
Dental. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veintiún días del mes de agosto del dos mil catorce.—MBA José Rivera Monge,
Director.—(IN2014057538).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-3303-2014.—Martínez Canales Tania Valeska,
R-310-2008-B,
residente permanente: 155810245504, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Especialista de Primer Grado en Imagenología,
Escuela Lationamericana de Medicina, Cuba. La persona
interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de agosto del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130833.—Solicitud N° 19481.—C-37380.—(IN2014060560).
ORI-3326-2014.—Zúñiga
Samuels Lina Grace, R-269-2008-B, cédula:
7-0142-0336, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista de Primer Grado en Imagenología,
Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar
información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de agosto del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 19467.—C-36310.—(IN2014060565).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por
extravío, correspondiente al Diplomado en Informática, grado académico:
diplomado, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 18, folio: 201,
asiento: 1714, a nombre de Mesén Fernández Francisco, con fecha 28 de noviembre
del 2003, cédula de identidad Nº 2-0521-0311. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 9 de
setiembre del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014058465).
ATENCIÓN
VECINOS DE HEREDIA
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública para exponer la
propuesta tarifaria planteada por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia
S. A., para aumentar las tasas de conexión de servicios nuevos para
alcantarillado sanitario según se detalla:
TIPO
DE SERVICIO
|
Tasas (en colones)
|
Aumento
absoluto (¢)
|
Aumento
relativo (%)
|
Vigentes
|
Propuestas
|
Servicio Nuevo No Previsto Asfalto (100 mm)
|
113
305
|
162
081
|
48
776
|
43,05
%
|
Servicio Nuevo No Previsto Asfalto (150 mm)
|
171
550
|
267
086
|
95
536
|
55,69
%
|
La Audiencia Pública se llevará a cabo
a las 18:00 horas (6:00 p. m.) del día 27 de octubre del 2014 en las
instalaciones de la Cámara Industria, Comercio y Turismo de Heredia, ubicada
125 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: en forma oral en la
audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública,
►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta
el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o
del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de
inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un
lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal),
para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta
por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición
o coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-124-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y
Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).
Asesorías e información adicional: comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N°
7851-2014.—Solicitud N° 20063.—(IN2014061130).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública para exponer, de conformidad con
lo señalado en el artículo 36 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, la siguiente propuesta de metodología:
“METODOLOGÍA
PARA LA APROBACIÓN DE TARIFAS DE PEAJES ADMINISTRADOS POR EL CONSEJO NACIONAL
DE VIALIDAD (CONAVI)”
|
La Audiencia Pública se llevará a cabo
el día 23 de octubre del 2014 a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema
de video-conferencia(*) en los siguientes lugares:
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia ubicados
en los centros de: Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón, Pérez
Zeledón y Puntarenas; y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí que se ubica al frente de la Escuela Líder de Bribrí, Limón.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: en forma oral en la
audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública,
►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta
el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o
del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un
lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal),
para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente OT-208-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y
Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).
Asesorías e información adicional: comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr
(*)Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la
audiencia pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia,
ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al
efecto.
(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N°
7851-2014.—Solicitud N° 20064.—(IN2014061136).
Modificación
de documentos 006-2014
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a
conocer las modificaciones e incorporaciones en el sistema de gestión
documental; de la siguiente manera:
Se actualizan los
documentos:
Procedimiento
|
Versión actual
|
Versión publicada
|
Fecha de emisión
|
Fecha de entrada en vigencia en el sistema de
gestión del ECA
|
ECA-MC-P21
Procedimiento de Gestión del CEE
|
07
|
08
|
A partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta
|
A partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
|
Todos los documentos descritos se encuentran a
disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/
http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera
electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de
Calidad y en las oficinas centrales del ECA ubicadas en Rohrmoser
150 metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental,
de lunes a viernes de las 8 a las 16 horas.
San José, 28 de agosto del 2014.—Máster
Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2014058274).
INFORMACIÓN
OEC 011-2014
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en
cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19
de mayo del 2014, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes
acreditaciones:
Área:
Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado
contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la
competencia de laboratorios de ensayo y calibración.
N° de Acreditación
|
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC
|
Alcance de la acreditación
|
Fecha de vigencia
|
Dirección, e-mail, teléfono y fax
|
LE-050, vigente
|
Ingeniería
Técnica de Pavimentos ITP S. A.
|
Ver Alcance de
Acreditación
LE-050, en
(www.eca.or.cr)
|
12 de Agosto
del 2014. Reducción de alcance para
el método
ITP-IT-11 densidad de parafina a 25°C en mezclas asfálticas, de acuerdo al
Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado
en La Gaceta N° 94 del 19
de mayo del 2014.
|
Dirección: De Repretel 450 mts al oeste,
centro comercial Plaza Uruca
E-mail:
pmurillo@itp.co.cr
Teléfono: 2296-2391
Fax: 2296-2382
|
LE-040-A03, vigente
|
Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios
LANASEVE
|
Ver Alcance de
Acreditación
LE-040, en
(www.eca.or.cr)
|
Ampliación a
partir del 12
de Agosto del
2014 y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del
19
de mayo del 2014
|
Dirección:
Lagunilla de Heredia, 2 Km. oeste y 500 m norte de Jardines del Recuerdo, en
el Campus Universitario Benjamín Núñez. E-mail: mpereira@senasa.go.cr
Teléfono: 2260-8300 ext 2037
Fax: 2260-8300 ext 2345
|
LE-064
prorroga
suspensión voluntaria parcial del alcance de acreditación
|
Instituto de
Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI)
|
Ver OEC
suspendidos en
(www.eca.or.cr)
|
Prorroga
suspensión voluntaria parcial del alcance del 26.08.2014 al 26.11.2015 para
el ensayo de determinación de Grado Alcohólico por Cromatografía de
Gases de acuerdo al Artículo 11 del
Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta
N° 94 del 19 de
mayo
del 2014.
|
Dirección: C/ Oloff Palme esq. Av. Núñez de Cáceres, San Gerónimo,
Santo Domingo. E-mail:
ivanespinal@gmail.com; i.espinal@iibi.gov.do
Teléfono: (809) 566-8121 ext. 2225
Fax: (809) 227-8810
|
LE-107, retiro de acreditación
|
Laboratorio de
Aseguramiento de Calidad de Planta Cristal, Florida Bebidas, División
Refrescos y Lácteos
|
No aplica
|
Retiro de la
acreditación a partir del 26 de Agosto del 2014, de acuerdo al Artículo 11
del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La
Gaceta
N° 94 del 19 de
mayo
del 2014.
|
Dirección:
Heredia, Planta Cristal E-mail: vanessa.lopez@fifco.com
Teléfono: 2437-6309
Fax: 2437-6402
|
LC-108, retiro de acreditación
|
Laboratorio de
Calibración de Planta Cristal, Florida Bebidas, División Refrescos
|
No aplica
|
Retiro de la acreditación a partir del 26 de Agosto del 2014, de
acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento;
publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.
|
Dirección:
Heredia, Planta Cristal. E-mail: roberto.cubero@fifco.com
Teléfono: 2437-6317
Fax: 2437-6402
|
Área: Organismos de Inspección
INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de
varios tipos de organismos que realizan inspección
N° de Acreditación
|
Organismo de Evaluación
de la Conformidad OEC
|
Alcance de la acreditación
|
Fecha de vigencia
|
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax
|
OI-030
prorroga
suspensión voluntaria total del alcance de acreditación
|
IMNSA
Ingenieros Consultores S. A., Organismo de Inspección
|
Ver OEC suspendidos en
(www.eca.or.cr)
|
Prorroga
suspensión voluntaria total del alcance del 12.08.2014 al 12.11.2014 de
acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento;
publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014.
|
Dirección:
Carretera a Sabanilla de Montes de Oca, del Supermercado “La Cosecha” 100
sur, 100 este y 25 norte, Edificio N° 505, Barrio Carmiol.
E-mail:
imnsai@racsa.co.cr
Teléfono: 2234-1587
Fax: 2225-9551
|
San José, 28 de agosto del 2014.—Máster
Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2014058275).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
- PN
INTE 06-01-11:2014 “Método para el uso de almohadillas no adheridas en la
determinación del esfuerzo de compresión de cilindros de concreto endurecido”
(Correspondencia: ASTM C1231 / C1231M-14).
- PN INTE 06-02-36:2014 “Determinación
del contenido total de humedad evaporable en agregados mediante secado”
(Correspondencia: ASTM C566-13).
- PN INTE 06-02-03:2014 “Método de
ensayo para el asentamiento en el concreto del cemento hidráulico.”
(Correspondencia: ASTM C143/C143M -12).
- PN INTE/ISO 22300:2014 “Seguridad de
la sociedad. Terminología.” (Correspondencia: ISO 22300:2012).
- PN INTE 06-08-08:2014 “Norma para
materiales combinados, secos y empacados para concreto y mortero de alta
resistencia.” (Correspondencia: ASTM C387-2011b).
Se recibirán observaciones hasta el 3
de noviembre del 2014.
Para mayor información, comuníquese
con la Dirección de Normalización con la Ing. Francesca Rappaccioli
Salinas al teléfono 2283-4522 o al correo frappaccioli@inteco.or.cr
Mauricio Céspedes Mirabelli,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014058493).
El Concejo Municipal de Flores informa
que mediante acuerdo municipal 3740-14 de la sesión ordinaria 332-2014 del 02
de setiembre del 2014, acordó trasladar las sesiones de los días martes 23 de
diciembre 2014 para el día viernes 05 de diciembre 2014 y la del martes 30 de
diciembre 2014 para el viernes 12 de diciembre del 2014, ambas a las 06:00 p.m.
en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal.
Ma. de los
Ángeles Ulate Alfaro, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2014058217).
AUDIENCIA
PÚBLICA
Plan
Municipal de Gestión Integral de Residuos
del cantón de Aguirre
La Municipalidad de Aguirre con el fin
de dar cumplimiento a la Ley 8839 (Ley de Gestión Integral de Residuos),
convoca a una Audiencia Pública que se celebrará el viernes 24 de octubre de
2014, a las 9:00 horas, en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de
Aguirre, esto con el objetivo de informar, validar y permitir la participación
ciudadana en el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos de Aguirre
(PMGIRS-AGUIRRE) en cumplimiento del principio de Participación Ciudadana de
todos los sectores según lo indica la Ley 8839, esto en beneficio de la Salud,
Ambiente y Economía del cantón de Aguirre.
Para ello se estarán recibiendo las observaciones
que tengan a bien formular la población del cantón y personas que tengan un
interés legítimo.
a) Programa
de la audiencia
9:00
a.m. Registro de participantes.
9:15
a.m. Bienvenida e introducción.
9:30
a.m. Antecedentes, aspectos generales,
orden del día y reglas de la audiencia.
9:45
a.m. Presentación de la propuesta de
Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de Aguirre.
10:45
a.m. Intervención del público.
11:30
a.m. Conclusiones y comentarios finales.
12:00
m.d. Clausura.
b) Los
documentos sobre los que se basará la audiencia estarán disponibles a través
del correo electrónico ambienteaguirre@gmail.com, o, de forma impresa, para
consulta en los buzones de observaciones y opiniones que serán instalados en el
Área Rectora de Salud de Aguirre y en la Municipalidad de Aguirre.
c) Las
observaciones deberán limitarse al tema de la consulta y serán presentadas de
manera respetuosa, clara y concisa. Podrán ser planteadas verbalmente el día de
la Audiencia, en el espacio para intervención del público, para lo que se dará
un tiempo de 3 minutos por intervención. Las observaciones escritas se podrán
presentar a partir de esta publicación y hasta diez días hábiles después de
celebrada la Audiencia, usando los medios arriba indicados. En todos los casos
quienes las presenten deberán indicar nombre completo, número de cédula,
domicilio, el interés en el tema y un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, fax, apartado postal o teléfono).
d) Transcurridos
los diez días hábiles posteriores a la Audiencia, el Comité Coordinador del
PMGIRS-Aguirre procederá a documentar y sistematizar las observaciones y
opiniones recibidas, y presentará dictamen al Concejo, el cual se pronunciará
sobre el fondo”.
Lic. Aquiles
Geovanny Mora Sánchez, Proveedor a. í.— 1 vez.—(IN2014060990).
COLEGIO DE
PROFESIONALES
EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica que mediante acuerdo diez de la
sesión extraordinaria N° 2494-2014 celebrada el lunes 28 de julio del 2014,
acordó convocar a asamblea general extraordinaria Nº 095-2013, como se indica a
continuación:
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 095-2014.
VIERNES
03 DE OCTUBRE DE 2014
AGENDA:
1. Apertura en
primera convocatoria de la asamblea general extraordinaria Nº 095-2014 a
celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de
Costa Rica, el viernes 03 de octubre de 2014, a las 7:30 horas.
Si no se diera el quórum
requerido se iniciará la asamblea general extraordinaria, en segunda
convocatoria, al ser las 8:00 horas, en el mismo lugar y con el número de
miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27, 28 y 35 inciso a) de
la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y
con los artículos 32 y 36 del Reglamento de dicha Ley. A esa misma hora se
abrirá el proceso de votación, el cual se realizará de forma electrónica, pudiendo
todos los colegiados que se encuentren debidamente inscritos en el Padrón
Electoral, emitir su voto desde cualquier computador en cualquier parte del
mundo. Así mismo el Colegio pondrá a disposición de los electores, tanto en la
Sede Central como en las Sedes de las Filiales, ordenadores para que los
colegiados que así lo requieran puedan ejercer su voto. El procedimiento de
ingreso al sistema de votación estará disponible en la página web del Colegio www.cpcecr.com y de igual forma se
realizará la publicidad correspondiente en los principales medios escritos de
comunicación colectiva. El proceso para ejercer el sufragio concluirá a las
18:00 horas. El puesto de Junta Directiva que se elegirá en este proceso será
únicamente el de Vicepresidente (a) para completar el periodo que finaliza en
junio 2015.
2. Resultados del proceso electoral y
juramentación del nuevo miembro de la Junta Directiva.
Se recuerda que de conformidad con el Artículo 33 del
Reglamento de la Ley 7105, las asambleas generales del Colegio son exclusivas
para sus Colegiados.
Lic. Gerardo
Gutiérrez Villafuerte, Presidente, Junta Directiva.—Bach.
Cynthia Leandro Mora, Secretaria, Junta Directiva.—MBA.
Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í., firma responsable.—(IN2014055560). 2
v. 2.
ASOCIACIÓN
JOSEFINA DE BILLAR AJOBI
Asociación
Josefina de Billar Ajobi convoca a sus socios
fundadores y activos a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el
día dieciséis de octubre de dos mil catorce en San José, Costa Rica San
Francisco de Dos Ríos, cuatrocientos metros al sur de la Iglesia Católica, a
las 18:30 horas en primera convocatoria y a las 19 horas en segunda
convocatoria con el quórum que estuviere presente a fin de conocer lo
siguiente: 1. Aprobación de la agenda. 2. Lectura del acta anterior, 3. Cambio
de domicilio social 4. Actualización del registro de asociados 5. Cuota fija de
asociados. 6. Nombramientos vacantes. 7. Asuntos varios.—San
José, 22 de setiembre del 2014.—Guillermo Garro Obaldía, Presidente.—1
vez.—(IN2014060884).
ASOCIACIÓN
DE BIENESTAR SOCIAL
DE LA CIUDAD DE ESCAZÚ
Se convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de asociados, a celebrarse en la biblioteca de
Escazú, frente a la Cruz Roja, a las 18:00 horas del 23 de octubre del 2014. Si no hubiere quórum, se celebrará en
segunda convocatoria a las 19:00 horas, en el mismo lugar, con cualquier número
de asociados presentes.—Escazú, 4 de setiembre de
2014.—Flora Brenes Castro, Presidenta.—1 vez.—(IN2014060925).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
VIAJANDO
EN ALTA MAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Viajando en Alta Mar Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos trece mil
trescientos cuarenta y seis, comunica que el señor John Michael Hawker, portador de la cédula de residencia costarricense
número uno ocho dos seis cero cero cero uno dos seis uno uno; ha
solicitado la reposición del título de acciones número cero cero
uno; el cual fue extraviado. Si hubiese alguna persona interesada en que no se
haga esta reposición, favor hacerlo saber en San José, edificio Torre La
Sabana, quinto piso, oficina Pacheco, Odio y Alfaro, en los treinta días
siguientes a esta publicación.—11 de junio del 2014.—John Michael Hawker, Presidente.—(IN2014057694).
UNIVERSIDAD
DE IBEROAMÉRICA -UNIBE-
Departamento de Registro de la
Universidad Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de
esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes
títulos: Bachillerato en Psicología, emitido por la Universidad el 24 de
febrero del año 2004 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al
tomo 1, folio, 93, número 1244, del CONESUP al tomo 32, folio 57, número 1156 y
Licenciatura en Psicología emitido por la Universidad el 24 de noviembre del
año 2005 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio
138, número 1826, del CONESUP al tomo 32, folio 83, número 1804, a nombre de Beberlyn Mabela Araya Canales. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por extravío de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 21 días del mes de agosto del 2014.—Departamento de
Registro.—Silvia Rojas Ledezma,
Coordinadora.—(IN2014057816).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA
Por medio de la presente la
Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Derecho,
emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de María Roció
Valverde Elizondo, cédula Nº 204720562, inscrito en el Libro de la Universidad
en el tomo II, folio 86, asiento 7660. Así mismo se solicita la reposición del
título de Licenciatura en Derecho, emitido por la Universidad Latina de Costa
Rica a nombre de María Rocío Valverde Elizondo, cédula Nº 204720562, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo III, folio
141, asiento 11186. Se solicita la reposición por motivo que el estudiante
extravío el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial.—Pablo Gutiérrez Rodríguez,
Director.—(IN2014057916).
RESTAURANTE
ESTACIÓN ATOCHA, PINARES
El suscrito, hago constar que mediante
documento privado de las 11 horas del 29 de agosto del 2014, se suscribió
contrato de compra venta del establecimiento
mercantil conocido como Restaurante “Estación Atocha Pinares”, ubicado en
Pinares, Curridabat Centro Comercial Momentum Pinares; mediante el cual Recetas Internacionales
LMJG S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-559128, le vendió a Duque
Mediterráneo ACM S. A., sociedad con cédula jurídica número 3-101-682591, dicho
establecimiento. De conformidad con los artículos 479, 482, 483 siguientes y
concordantes del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados,
para que se presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 días a
partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en el mismo
Restaurante y también necesariamente en el Central-Law/Quirós
Abogados, Licenciado Guillermo Sánchez Sava, que
representa a la compradora. Bufete situado en San José, avenidas 10 y 12 calle
37 bis, edificio del Bufete Central-Law/Quirós
Abogados, teléfonos 2224-7800 y 2283-0154.—San José, 29 de agosto del
2014.—Erick Armijo Guillen, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—(IN2014058141).
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS
ESCUELA
AUTÓNOMA DE CIENCIAS MÉDICAS
DE
CENTROAMÉRICA
DR.
ANDRÉS VESALIO GUZMÁN CALLEJA
EDICTO
Ante el Registro de la Universidad de
Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta
casa de estudios el cinco de mayo del dos mil cuatro, inscrito en el tomo cero cero uno, folio cincuenta y cinco, asiento cinco de la
UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio cuarenta y cinco, asiento mil
ciento veinticinco del CONESUP a nombre de Irving Enrique Sánchez Rojas; cédula
número nueve cero uno cero siete cero seis cuatro nueve. Se solicita la
reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José Campus Universitario
UCIMED, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de
Registro.—(IN2014058375).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la
Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la
Educación con énfasis en Primer y Segundo Ciclo, emitido por la Universidad
Latina de Costa Rica a nombre de Gabriela Rojas Pérez, cédula Nº 2-559-264,
inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 461, asiento 23533.
Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original
del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el
día y lugar de la fecha.—San José, 10 de setiembre del
2014.—Elena Román Vásquez, Registradora.—(IN2014058471).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BANCO
LAFISE S. A.
Por este medio se informa que los
cupones correspondientes al Certificado de Inversión 110028358 a nombre de
Gilberto Bendaña Jaime el cual fue emitido por, Banco
Lafise han sido extraviados.—San José, 17 de julio
del 2014.—Stephanie Brenes Luna, Asistente de Negocios.—(IN2014058517).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública se protocolizó declaración
jurada por extravío de libro de Actas de Asambleas de Socios de la empresa Paso
Robles S.A. cédula jurídica - tres ciento uno diecisiete mil trescientos
cuarenta y siete, y se solicita su reposición.—San
José, veintiocho de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—(IN2014056646).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
COMUNICA
Que la Junta
Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley No 7221
y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada
ley, acordó su Sesión 18/2014, celebrada el 25 de agosto de 2014, suspender del
ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:
N°
|
Nombre
|
Cédula
|
002611
|
Gómez Ulett Norman
|
900570054
|
002723
|
Rodríguez Fernández José Ml.
|
203440281
|
002926
|
Zúñiga Montero Armando
|
105180143
|
003355
|
Monestel Villalobos Eliécer
|
601071130
|
004840
|
Alfaro Rosales Ernesto
|
108790107
|
005691
|
Montero Carmona Wainer
|
205350968
|
005998
|
Hernández Ramírez Carmen María
|
401790246
|
006444
|
Herrera León Christian
|
109290603
|
006585
|
León Arias Danny
|
205390237
|
006814
|
Zúñiga Bermúdez Julio Cesar
|
503270284
|
006820
|
Zúñiga Pereira Ruth
|
304080742
|
007418
|
Figueres Sáenz María
José
|
114080357
|
007426
|
Fallas Rojas Daniel Roberto
|
304130843
|
007475
|
Rojas Granados Francoise Gabriela
|
114360407
|
007745
|
Zamora Vargas Angie
|
113790144
|
0AF611
|
Naranjo Godínez Evelyn Ester
|
108760736
|
Así mismo informa que el Colegio efectuará la
sanciones que considere necesarias ante quién corresponda, con el propósito de
evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan
en su condición de suspendidos.
San José, 9 de setiembre del 2014.—Por
Junta Directiva, Ing. Agr. Eugenio Porras Vargas, Presidente.—Ing.
Agr. Wilberth Solís Porras, Pro-Secretario.—1 vez.—(IN2014058299).
COLEGIO CIRUJANOS
DENTISTAS DE COSTA RICA
La junta directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de
Costa Rica en sesión N° 1571 celebrada el día 14 de agosto del 2014, tomó el
siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes
odontólogos:
Alfaro Coto María Fernanda, Araya Campos Mariela, Arce
Camacho Esteban, Camacho Aguilar Marianela, Cerdas Prado Karla, Conejo Sanders
Allan Antonio, Cordero Rubinstein Nadine, Espinoza
Chacón Adriana, León Mora Randall Jesús, Malcman Stern Mauricio, Obando Soto Julio Enrique, Retana Álvarez
Luciano, Sáenz Bonilla Jorge Mario, Sánchez Solera Carolina, Solano Valenzuela
Mario José, Solís Jiménez Melania, Valenciano Salazar Héctor Antonio, Vallejos
Obando Ana Gabriela, Vargas Vargas James, Villegas
Méndez Jorge Eduardo, Zúñiga Durán Paula.
La junta directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de
Costa Rica en sesión N° 1572 celebrada el día 28 de agosto del 2014,
tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes
odontólogos:
Artavia Calvo Mauricio, Badilla Chang Ana Lorena, Bonilla
Bejarano Gustavo, Castro Rodríguez Marjorie, Díaz
Campos Erick, Gamboa Cantillo Tania, Garita Aguilar Tatiana, Guerrero Chacón Jéssica, Hidalgo Pacheco Adriana María, Leiva Badilla Evan, Morales Quesada José Pablo, Ovares Rodríguez Daniel,
Retana Hidalgo Olga Edwige, Rodríguez Badilla Ericka, Rojas López Tatiana, Salas Rojas Fiorella, Sanabria
Solano Francisco Javier, Sauma Sánchez Yalile, Slooten Vos Miguel, Vaca Bohorquez Libia Patricia, Vargas Madrigal David Eugenio,
Vargas Sánchez José Abel, Vargas Villalobos Alexander, Vásquez Azofeifa Victor Eduardo, Webb Porto Louise.
La junta directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de
Costa Rica en sesión N° 1460 celebrada el día 22 de junio 2010, tomó el
acuerdo de realizar la siguiente publicación:
Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el
pago de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:
ACEBAL MORALES MARÍA CRISTINA, ACOSTA
ROJAS FLOR INES, ACOSTA SÁNCHEZ FRANCHESCA, ACUÑA ARCE FANNY, ACUÑA RUIZ MARÍA
GABRIELA, ACUÑA UMAÑA KAROLINE MERARI, AGUERO GALLO ALFREDO, AGUILAR CORONADO
DUNIA, ALFARO AVENDAÑO TATIANA EUGENIA, ALFARO GAMBOA VALERIA, ALFARO MORALES
FIORELA, ALFARO ROJAS ROSA IRIS, ALVARADO CUADROS PAULA MERCEDES, ALVARADO
GRANADOS FRANCISCO, ALVARADO MONGE CARLOS RICARDO, ÁLVAREZ DAVILA JOSUE BERNAL,
AMARO ALMANZAR MARGARITA, ANGULO AVILA BERNAL, ANTILLON FLORES VIVIANA PAOLA,
ARAYA MEJIAS JORGE ARTURO, ARAYA SOTO KRISS VANESSA, ARAYA VALVERDE ROGER, ARCE
MONTERO CARLOS ROBERTO, ARCE RODRÍGUEZ ALEJANDRO, ARGUEDAS CHAVERRI ROLANDO,
ARIAS CHAVES MARIO RODRIGO, ARIAS PORTERO FANNY PATTRICIA, BADAWY GUERRERO
PATRICIA, BADILLA RODRÍGUEZ MARÍA ALEJANDRA, BALBOA HERRERA RAFAEL GMO.,
BANDEIRA ANDRE LUIZ, BARNES PALMA ANGEL MARÍA, BARQUERO CASTRO GEISELA,
BARQUERO FIGUEROA VERONICA MARÍA, BARRANTES LÓPEZ ANA ROSA, BARRANTES MATA
MARCELA, BARZUNA LACAYO KARINNA, BASTARDO VILLAVICENCIO NORMA DEL VALLE,
BENAVIDES FAJARDO MARITA, BENCHETRIT DE MREJEN MARTINE, BERGER GARNIER JENNY
MA., BERMUDEZ ARCE PRISCILLA, BERMUDEZ BOLAÑOS ERNESTO DANIEL, BLANCO GONZÁLEZ
JACKELINE, BLANCO VILLALOBOS LUCIA, BOLAÑOS ALPIZAR JOSÉ ANGEL, BOLAÑOS OVIEDO
WENDY MELISA, BONILLA SALAS SERGIO, BOROWSKI ZANKEL MARGRIT, BRENES MADRIZ
CYNTHIA, BRENES VOICULESCU JENIFER, CALVO BRENES RANDALL ESTEBAN, CAMACHO MORA
DENIS ALFONSO, CAMPOS DUARTE MAURICIO, CAMPOS GONZÁLEZ LAURA, CARBALLO CRUZ
ÓSCAR, CARBALLO VELIZ WENDY DEL CARME, CARMONA GÓMEZ DAVID, CARVAJAL SOLÍS JUAN
BTA., CASCANTE MORA DORA L., CASTRO MORA MONICA, CASTRO ROJAS DANIELA, CASTRO
ROJAS NORMAN, CASTRO SOLANO ELIZABETH, CEDEÑO CERCEÑO MIRTA, CERDAS CORDERO
JOHNNY, CÉSPEDES CÉSPEDES JAVIER OCTAVIO, CÉSPEDES
MANGUART CAROLINA MARÍA, CÉSPEDES PAZ EDGAR ALFREDO, CHACÓN AGUILERA OSCAR,
CHACÓN NUÑEZ GINNA SOFIA, CHAVARRÍA ORTEGA ROSIBELLE, CHAVES CAMPOS KIMBERLY,
CHAVES CONSTENLA MARISOL, CHAVES MORA JULIO CESAR, CHAVES SALAZAR ANDREA, CIMA
GARCÍA ELDEN, CLARKE ROJAS LORIANNE, CONTRERAS GARCÍA ÁLVARO, CONTRERAS
RODRÍGUEZ EVELYN, CORCHO MARTELL DAYNE, CORDERO AGUILAR FABIO, CORDERO ARTAVIA
MAURICIO, CRUZ CABRERA NIDIA ESTHER, DE LA GUARDIA ANZOATEQUI VICTOR, DELGADO
SALAS SALVADOR, DÍAZ SÁNCHEZ RONNY ESTEBAN, DREXLER MONTERO MARÍA INES, ECHANDI
RODRÍGUEZ LUISANA MARÍA, ELIZONDO ROJAS MICHAEL, ESCALANTE ROJAS LUIS ARMANDO,
ESCOBAR LÓPEZ MARTHA CECILIA, ESPINOZA CALDERON SHIRLEY MARÍA, FEOLI ARCE LUIS
GABRIEL, FERNÁNDEZ DE LA CRUZ LYDIA SANDRA, FERNÁNDEZ JIMÉNEZ DAMARIS,
FERNÁNDEZ VEGA PIEDAD ROCIO, FONSECA HERNÁNDEZ ALINA, FONSECA VARGAS ALLAN,
FORBES ALLIN KEMORY, FUNG LI TERESITA, GARCÍA JIMÉNEZ JAVIERA, GARCÍA LEÓN
GUISELLE MARÍA, GARCÍA LÓPEZ ALFONSO ALBERTO, GARCÍA MATAMOROS MARÍA GABRIELA,
GARCÍA ROJAS NATALIA, GARCÍA RUIZ JOSÉ PABLO, GODINEZ CASTRO INDIRA, GOLBERG
WAIMAN WALTER, GOLDEMBERG TARASIUK JULIETA, GÓMEZ LÓPEZ MARVIN, GÓMEZ QUESADA
BERNAL, GONZÁLEZ ALFARO MARÍA LAURA, GONZÁLEZ PORRAS JAVIER, GONZÁLEZ ROJAS
MELISSA, GONZÁLEZ TEJEDOR ALEXANDER M., GONZALO DÍAZ DAVID, GRANADOS VILLEGAS
ISABEL CRISTINA, GRATTAO COSTA LUCIANA, GROSSER PADILLA ERWIN, GUERRA MIRANDA
CARLOS ROBERTO, GUEVARA VÍQUEZ CAROLINA, GUILLÉN CASTRO MELISSA, GUTIÉRREZ
BLANCO WENDY PAOLA, GUTIÉRREZ CASTILLO ENRIQUE, GUTIÉRREZ GONZÁLEZ DANIEL
ANTONIO, GUZMAN GONZÁLEZ WALTER, HAUG LEIVA REBECA, HERNÁNDEZ BRITO ARTURO
GREGORIO, HERNÁNDEZ MORALES JOHNNY, HERNÁNDEZ PARDO PEDRO LUIS, HERNÁNDEZ
SOLANO SANDRA MA., HERRERA ESPINOZA ANA GUISELLE, HERRERA HERNÁNDEZ CYNTHIA,
HIDALGO GONZÁLEZ ROBERTO, HIDALGO MALTOCK MARÍA GABRIELA, HOFFMAN SHULTZ
MOISES, HSU SUNG CHEN CHUN, ISA AMIEBA MARGARITA, JIANG HU LAN, JIMÉNEZ
CASCANTE VANESSA, JIMÉNEZ CHAVARRÍA JOSUE DAVID, JIMÉNEZ CHAVARRÍA CLAUDIA,
JIMÉNEZ CHEW RAUL, JIMÉNEZ JIMÉNEZ SILVIA, JIMÉNEZ
MORALES KAROL JASMIN, JIMÉNEZ SEGURA MIREYA, JIMÉNEZ WONG ADRIANA, JUNQUERA
CASTELLANOS JESSICA, KLEIMAN WIEN MICHAEL, LASTRES RODRÍGUEZ FERNANDO, LEDEZMA
IZARD ELIZABETH, LEE WOO HYUN, LEITCH GUTIÉRREZ JESSICA SINDEY, LEWIS SMITH
JOHAU ALBERTO, LISAC VELEZ VELKYS, LONDOÑO GONZÁLEZ LEÓNARDO, LORA RODRÍGUEZ
LUIS EDUARDO, LORIA ÁLVAREZ KATTIANA, LOSADA DELGADO MARIETTA, MADRIGAL
AZOFEIFA MANRIQUE, MADRIGAL HERNÁNDEZ MARÍA DEL CARME, MADRIGAL PÉREZ ANDREA
PATRICIA, MADRIZ JIMÉNEZ FRANCELLA, MADRIZ JIMÉNEZ ANDREA, MADRIZ OREAMUNO
CATALINA, MADRIZ RODRÍGUEZ FEDERICO, MARIN VALLEJOS JANNY, MARISCAL MARISCAL ALBA LIRA, MARTELL CASTILLO DANIA ILUMINADA,
MARTINEZ FRAGELA FRANCIS, MARTINEZ MARTÍNEZ MILENA, MARTINEZ ROJAS MARÍA
EUGENIA, MARTINEZ SALAS PAULINA, MATA CARDENAS BELSEN, MATA VARGAS ADRIAN,
MEDINA ARRIOLA LINO A., MEJIA DURAN JACKELINE, MELENDEZ CALVO GIOCONDA, MENDEZ
TREJOS JOHANNA, MENDIETA NAVARRO JORGE VLADIMIR, MENDOZA GONZÁLEZ LUZ MARINA,
MOJICA BERRIOS MA.DEL CARMEN cc MIRIAM, MONCADA ALVARADO KATHYA IRENE, MONGE
ARGUEDAS KAROL REBECA, MONGE VARGAS MARÍANELA, MONTERO CALDERON KARINA, MONTERO
JIMÉNEZ MANUEL ENRIQUE, MONTERO MENDEZ HILDA, MONTERO SÁNCHEZ MARÍA GABRIELA,
MONTERO UREÑA TANIA GABRIELA, MONTIEL CORRALES REBECA, MORA CALDERON SILVIA,
MORA CHINCHILLA JESSICA, MORA FONCERRADA VIVIANA, MORA MORA
ERICKA, MORALES ELIZONDO IVETTE, MORALES SAUREZ JOSÉ ANTONIO, MORICE OSEGUEDA
GABRIELA, MORUA BRENES ANA CRISTINA, MOYA ARIAS ANA GABRIELA, MOYA MASIS
REBECA, MUÑIZ MONGE KIMBERLY ADRIANA, MUÑOZ CANTERO PATRICIA, MUÑOZ CESPEDEZ
EDDIE, MUÑOZ QUIRÓS RIGOBERTO, MUÑOZ ROJAS CYNTHIA ISABEL, MURILLO MORA MARTA,
MURILLO SIMON CAROLINA, NUÑEZ SVANHOLM KARIN, NUTGENT MEJIA DENNIS ENRIQUE,
OLIVA UMANA CARMEN MARÍA, OROZCO CASTRO MARÍANELA, ORTEGA VÍQUEZ MARÍA JOSÉ,
ORTEGA ZAMORA MERIE ELLEN, ORTIZ LIZANO MAUREEN, PACHECO BOLAÑOS EDGAR, PACHECO
RODRÍGUEZ MILENA, PADILLA HUETE FERNANDO, PALMA PÉREZ EDAISY, PALMA SEQUEIRA
YENDRY, PARDO MONTERO ALICIA CECILIA, PARRALES CONCEPCION KARLA, PAZ CASANOVA
RODY, PAZOS LAURA MARIELA, PEREIRA CASAL JOHANNA, PÉREZ ROJAS EVELYN, PIANESI
PINTI FRANCESCO, PICADO VASQUEZ CAROL, PINAGEL RODRÍGUEZ PATRICIA, PORRAS
PASTRAN JOSÉ RAFAEL, POSADA OROZCO MANUEL SALVADOR, PRIETO GARCÍA MABEL
CONSTANZA, QUESADA ARAYA MARTIN, QUESADA LEÓN ROBERTO, QUESADA MUSA JOSÉ
MANUEL, QUINTERO CARRIZO RIGOBERTO, QUIRÓS ALFARO ELENA, QUIRÓS RODRÍGUEZ JORGE
ARTURO, RAMIREZ AGUILERA JOSÉ B., RAMIREZ CHAVEZ DAMARIS, RAMIREZ HERNÁNDEZ
JOSÉ ANDRES, RAMIREZ MONGE JACQUELINE, RAMIREZ VALDEZ ENRIQUE FRANCS, RAMIREZ
YEN ALEJANDRA, RAMOS CASTILLO YACO, RETANA BARBOZA ADRIANA MARCELA, REYES DÍAZ
OSCAR BRUNO, REYES SEVILLA MARISOL, RICARDO BONILLA MONICA, RINCON GÓMEZ HECTOR
JOSÉ, RINCON NIÑO WILSON, ROCCA VALLEJO MA.TERESA, RODRÍGUEZ BADILLA MARIO,
RODRÍGUEZ CARRANZA MAYRA, RODRÍGUEZ DELGADO ADRIANA VANESSA, RODRÍGUEZ HERRERA
JACQUELINE, RODRÍGUEZ PARIS FERNANDO, RODRÍGUEZ VARGAS LIGIA MARÍA, RODRÍGUEZ
VILLEGAS CARLOS EDUARDO, ROJAS GUTIÉRREZ MARIO ALBERTO, ROJAS MORALES
JACKELINE, ROJAS QUESADA FRANCELA, ROMERO SANCHO MARCO, ROMERO UZEDA ROXANA
MARÍA, ROSALES MENJIVAR VLADIMIR, RUDIN DÍAZ ERIKA, RUIZ FERNÁNDEZ KYRENE, RUIZ
VARGAS JOSÉ GILBERTO, SALAS BLANCO CARLOS, SALAS ESQUIVEL MARÍA PATRICIA, SALAS
PIEDRA GILBERT, SALAZAR JARA ALEXANDRO, SALAZAR SOLÍS MARCO, SALGADO BERMUDEZ
IRENE, SÁNCHEZ CASTRO VICTORIA, SÁNCHEZ CERDAS LISSETH VANESSA, SÁNCHEZ ESCOTO
MAINRED, SANDÍ VILLALOBOS VIVIAN, SANTOS CARRILLO CARLOS, SEIDER PASTERNAC
SABRINA, SIBAJA RODRÍGUEZ CARLOS, SLOOTEN VOS JOHANNA, SOLA MENDEZ LUIS, SOLA
PERERA LUIS ALAIN, SOLANO PADILLA WALTER, SOLANO ROCA IVAN, SOLANO VILLALOBOS
ERICKA MARÍA, SOTO ARCE BERNAL ANDRES, SOTO CORRALES PAULA, SOTO RUIZ ROLANDO,
SUAREZ NARANJO LILIA MARÍA, SUCROVICH AXEROLD LEÓN, TARDO HERNÁNDEZ ALFREDO,
THOMAS ARIAS JERALDINE, TORRES BOLAÑOS ESTEBAN, TORRES LABARDINI RONALD, TORRES
MORERA MARIO, TORRES QUIRÓS RONALD A., TRAUTMANN PETERS GLENN, TREJOS MATAMOROS
ADRIAN, TREZZA POLINI MARIO, UGARTE PALMA ESTEBAN, ULATE PESSOA MELISSA, URBINA
ORTEGA MANUEL, VALENCIANO AGUILAR MARÍA ANTONIETA, VALLDEPERAS ABARCA GEOVANNA,
VALLE GIL DAYAN STANDLEY, VARGAS GONZÁLEZ ELEOMAR, VARGAS MONGE ANA MARÍA,
VARGAS SAENZ MARCELA, VARGAS SANDOVAL FRED, VARGAS SOTO ILEANA, VARGAS SOTRES
MELINA, VARONA DEL PINO YOSVANY, VEGA LORIA KARLA, VEGA SÁNCHEZ JULIO R.,
VERGARA SUAREZ ANDREA, VIDECHE SOLANO MANUEL, VILLALOBOS CALDERON LAURA XAMIRA,
VILLALOBOS SEQUEIRA JILL ANDREA, WEBB CHOISEUL GEORGE, WEBSTER FLASHY RENE, YUN
LEE KAREN, ZAMORA BARQUERO MARÍA DOMINGA, ZAMORA CANTILLANO ALEXANDER, ZAMORA
CHAVARRÍA MARÍA GABRIELA, ZAPATA ARROYO SERGIO ANTONIO, ZAPATA SERRANO LARKIN
JOHAN, ZÚÑIGA ARIAS NELSON, ZÚÑIGA FERNÁNDEZ KAROL.
Dr. Rafael Porras Madrigal, Fiscal
General.—1 vez.—(IN2014058303).
VILLA VIQUI
H.G.SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaria se solicita la legalización de
libros por extravío de la sociedad de esta plaza denominada Villa Viqui H.G. Sociedad Anónima.—San
José, tres de setiembre del dos mil catorce.—Ana Isabel Redondo Escalante,
Notaria.—1 vez.—(IN2014058340).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día dos de
setiembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Amnezia S. A. Donde se acuerda modificar la
cláusula del domicilio de la sociedad.—San José, dos
de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley,
Notario.—1 vez.—(IN2014056662 ).
Mediante escritura otorgada por la
Notaria Pública Mariela Solano Obando, a las diez horas del día 03 de setiembre
del 2014, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-
Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Dos S. A., donde se
reforma íntegramente el pacto social.—San José, 03 de julio del 2014.—Lic.
Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2014056667
).
Por escritura otorgada a las dieciocho
horas del veintiuno de marzo del año dos mil catorce se reforma la cláusula
cuarta del Pacto Social de la sociedad Compañía Agrícola Las Mesas de Patarrá Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de marzo
del año dos mil catorce.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014056671).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario al ser las 10:00 horas del 08 de agosto de 2014, se
protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad
Fast Cargo Service
Sociedad Anónima, según la cual se modificó la cláusula sétima de los
Estatutos Sociales. Se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—San José, 08 de agosto de 2014.—Lic. José Abundio
Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2014056672).
Por medio de
escritura número ciento once, otorgada a las 09 horas del 20 de agosto del
2014, ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Transportes
Especiales D Y E Sociedad Anónima.—Orotina, 20 de agosto del 2014.—Lic. José Luis Ramos
Castellón, Notario.—1 vez.—(IN2014056673 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario al ser las 12:00 horas del 19 de agosto de
2014, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la
sociedad Fast Cargo Service
Sociedad Anónima, según la cual se modificó la cláusula cuarta de los
Estatutos Sociales. Se nombra Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—San José, 19 de agosto de 2014.—Lic. José Abundio
Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2014056677).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario al ser las 11:30 horas del 19 de agosto de
2014, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la
sociedad Transportes América Sociedad Anónima, según la cual se modificó
las cláusulas segunda y novena de los Estatutos Sociales. Se revocan
nombramientos de Junta Directiva, Agente Residente y Fiscal, y se nombra nueva
Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—San José, 19 de
agosto de 2014.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1
vez.—(IN2014056678).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario al ser las 11:00 horas del 19 de agosto de
2014, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la
sociedad Ati Cargo Sociedad Anónima,
según la cual se modificó las cláusulas Primera y Cuarta de los Estatutos
Sociales. Se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—San
José, 19 de agosto de 2014.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2014056680).
Por escritura
otorgada a las doce horas del veintiséis de agosto del dos mil catorce, ante
este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad Multiservicios Industriales y Financieros S.A.—San
José, veintisiete de agosto del dos mil catorce.—Lic. Ernesto Sanabria
Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014056681).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del dos de setiembre del
año dos mil catorce, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Lifeguard Costa Rica Sociedad
Anónima, en que se acuerda nombrar nueva Junta Directiva y Fiscal y revocar
poderes generalísimos.—San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Marco A. Jiménez
Carmiol, Notario.—1
vez.—(IN2014056689).
Por escritura
otorgada ante el suscrito sotario al ser las 14:00
horas del 23 de junio de 2014, se protocolizó el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la sociedad Cargo Box Internacional S.A.,
según la cual se modificó la cláusula segunda de los Estatutos Sociales. Se
revocan nombramientos del tesorero de la junta directiva y fiscal, y se nombra
nuevo tesorero y fiscal. Es todo.—San José, 23 de
junio de 2014.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1
vez.—(IN2014056690).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario al ser las 12:00 horas del 11 de julio de
2014, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la
sociedad Antares Carga Aérea y Marítima S. A., según la cual se modificó
la cláusula quinta de los estatutos sociales. Es todo.—San
José, 11 de julio de 2014.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2014056691).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario al ser las 09:00 horas del 01 de agosto de
2014, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la
sociedad Littlehampton Inc
Sociedad Anónima, según la cual se modificó la cláusula primera de los
estatutos sociales. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 01 de agosto de 2014.—Lic. José Abundio
Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2014056694).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario al ser las 08:00 horas del 01 de agosto de
2014, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Ciento Setenta y Uno
S. A., según la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos
sociales. Es todo.—San José, 01 de agosto de
2014.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1
vez.—(IN201456696).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario al ser las 15:00 horas del 23 de junio de 2014, se protocolizó
el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Inversiones
Maryel de Orotina S.A.,
según la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales. Es todo.—San José, 23 de junio de 2014.—Lic. José Abundio Gutiérrez
Antonini, Notario.—1 vez.—(IN201456697).
Reiner Vargas Solano / Mileydi
Badilla Román / Mario Rodríguez Mayorga / Rosa Amelia Mora Meléndez constituyen
la sociedad denominada Supermercados Mr Sociedad
Anónima. Presidente el señor Reiner Vargas Solano.—Guápiles veinte de agosto del año dos mil catorce.—Lic.
Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1
vez.—(IN2014056703).
Por escritura número setenta y
siete-nueve, otorgada ante mí a las trece horas con cuarenta minutos del
veintiocho de junio del dos mil catorce, se constituyó la sociedad que se
denomina Juan Zúñiga Carmona e Hijos Sociedad Anónima. Con domicilio en
la ciudad de Pococí, Cariari,
y con un capital social de un millón de colones exactos.—Guápiles
primero de julio del dos mil catorce.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2014056705).
Por escritura número cuarenta y
dos-nueve, otorgada ante mí a las diez horas del once de junio del dos mil catorce,
se constituyó la sociedad que se denomina Grupo de
Inversión del Este Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Heredia
Sarapiquí, y con un capital social de un millón de colones exactos.—Guápiles doce de junio del dos mil catorce.—Lic. Manuel
Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2014056708).
En esta notaría se constituye la
sociedad denominada Comercial El Mejor Precio J. & Y. Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de setiembre
del 2014.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—(IN201456709).
En esta notaría se constituye la
sociedad denominada Inversiones Sun Ken Ahora y
Siempre Sociedad Anónima.—San José, 2 de setiembre
del 2014.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—(IN2014056710).
Ante mi Oscar Venegas Córdoba,
mediante escritura número noventa y cuatro, visible a folio ciento dieciocho
frente del tomo doce de mi protocolo, se reforma el pacto constitutivo de la
sociedad Hermanos Vargas Dulce S. A. específicamente, en sus cláusulas:
segunda en cuanto al domicilio y octava en cuanto a las facultades de los
representantes legales de la sociedad.—San José, tres
de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014056712).
Por escritura
número cuarenta y nueve, otorgada a las doce horas del día cuatro de agosto del
año dos mil catorce, se constituyó la sociedad anónima denominada Scorecaptain.com
S. A., con domicilio social en Santa Ana, San José, Condominio Avalon, ciento uno, capital social: cuarenta mil colones
representado por cuarenta acciones comunes y nominativas de mil colones, la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma corresponde al presidente, secretario y
tesorero, de la sociedad debiendo actuar conjuntamente para todos los
actos.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1
vez.—(IN2014057028).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día veintinueve de agosto del año dos mil catorce, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eminent Centro de Servicio Técnico Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta, en la que se modificó la cláusula
segunda del domicilio.—San José, tres de setiembre del
dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2014057029).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día veintinueve de agosto del año dos mil catorce, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eminent Recargas Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil
cuatrocientos veintidós, en la que se modificó la cláusula segunda del
domicilio.—San José, tres de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2014057030).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día veintinueve de agosto del año dos mil catorce, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ubinetix Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil ciento cincuenta y
uno, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San
José, tres de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario.—1 vez.—(IN2014057031).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día veintinueve de agosto del año dos mil catorce, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eminent Comercial Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil
doscientos tres, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, tres de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Juan
Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014057032).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día veintinueve de agosto del año dos mil catorce, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eminent Logistics Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
veintisiete mil novecientos setenta, en la que se modificó la cláusula segunda
del domicilio.—San José, tres de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2014057033).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Prolegis
Sociedad Anónima, sociedad de esta plaza, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil cuatrocientos tres, en la que se
modifica el capital social y la Junta Directiva de la empresa.—San
José, tres de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Efraín Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014057036).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular. Ref: 30/2013/43180. Bio Sidus S. A. C/ General de Ferring
B.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Bio Sidus S. A.) N° y fecha: Anotación/2-87289 de 30/10/2013
Expediente: 2008-0003095 Registro Nº 179661 Bio-Tropin
en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:19:46 del 12 de noviembre de 2013.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la
Lic. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Bio Sidus S. A., contra el
registro de la marca de fábrica y comercio Bio-Tropin,
registro Nº 179661, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos en
clase 5 internacional, propiedad de Ferring B.V.
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (mediante voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de
cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al
titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir
con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.
Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014057297).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a, Óscar Mario Arias
González, cédula de identidad 1-684-684, en su condición de presidente con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad Gaviones Bekaertd de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-422192, que a través del Expediente RPJ-046-2014 del
Registro de Personas Jurídicas, se ha iniciado diligencia administrativa de
oposición según el artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Ley número 7978, mediante escrito presentado a este Registro, a las catorce
horas y cincuenta y cuatro minutos del catorce de julio de dos mil catorce, la
señora Adriana Castro Alfaro, mayor de edad, casada, abogada, vecina de San
José, Costa Rica, cédula de identidad número 1-1151-622, en su condición de
Apoderada Especial de la sociedad N.V. Bekaert S. A.,
una sociedad constituida y existente de acuerdo con la legislación de Bélgica,
domiciliada en Bekaertstraat 2, B-8550, Zwewegem, Bélgica, y del cual que se le confiere audiencia,
según resolución dictada por este Despacho a las catorce horas y quince minutos
del diecinueve de agosto de dos mil catorce, por un plazo de quince días
hábiles, siendo que el plazo relacionado en dicha resolución comenzará a partir
del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del plazo antes
indicado, presente los alegatos que a sus intereses y de su representada
convenga. Se le previene que en el acto de quedar notificada la presente
resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José,
así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral
Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar,
Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que
se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no
existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o
inexistente. Todo lo anterior de conformidad con los artículos noventa y dos
(92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo
número Veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil
novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y
veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, número Ocho mil treinta y nueve de veintisiete de
octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del
Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto
Ejecutivo número treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de
treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente RPJ-046-2014),
publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 26 de agosto del
2014.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora
Jurídica.—(IN2014057825).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento de Gestión Institucional
de Recursos Humanos.—Registro Nacional, a las diez
horas del día veintidós de setiembre del dos mil catorce. No habiendo sido
posible localizar al señor: Juan Bernardo Velásquez Rojas, cédula de identidad
N° 01-0822-0492, en el domicilio que consta dentro de su expediente personal,
para notificarle el oficio GIRHRN-4135-2014 del 19 de setiembre del 2014 en el
cual se indica sobre la ejecución de su despido sin responsabilidad para el
Estado, en razón de atender lo contenido dentro de las resoluciones Nos. 12284
de las diecinueve horas con diez minutos del ocho de enero del dos mil catorce
del Tribunal de Servicio Civil, con la cual se autoriza el despido sin
responsabilidad para el Estado y 021-2014-TASC nueve horas treinta minutos del
día veintiocho de agosto del dos mil catorce, con la que se confirma el despido
dictado por el Tribunal de Servicio Civil, notifíquese por medio de edicto los
siguientes textos:
“GIRHRN-4135-2014
19
de setiembre del 2014
Señor
Juan Bernardo Velásquez Rojas
Tibás, Llorente 175 metros noroeste
del Periódico La Nación
Fax: 2233-8749
Respetado señor:
Se ha notificado a este Departamento
de Gestión Institucional de Recursos Humanos, el oficio MJP-530-09-2014 de
fecha 9 de setiembre del 2014 y emitido por el Despacho de la Ministra de
Justicia y Paz, señora Cristina Ramírez Chavarría, en el cual se nos indica
proceder con la ejecución del despido sin responsabilidad patronal dictado de
conformidad con la resolución del Tribunal de Servicio Civil, N° 12284 de las
diecinueve horas con diez minutos del ocho de enero del dos mil catorce, en la
que se declaró con lugar la gestión de despido incoada por el Ministerio de
Justicia y Paz contra su persona, la cual se sustentó en el artículo 43 del
Estatuto de Servicio Civil.
Toda vez que dicho acto administrativo fuera
confirmado por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil mediante
resolución N° 021-2014-TASC de las nueve horas treinta minutos del día
veintiocho de agosto del dos mil catorce.
Así las cosas, y siendo que se cuenta con plazos
perentorios para la ejecución de la sanción máxima otorgada a su persona como
servidor de esta Dependencia, en atención de las resoluciones citadas y con
base en los artículos 14 inciso a), 43 y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil y 63 inciso a) de su respectivo Reglamento, se le informa que se procede
a ejecutar su despido, sin responsabilidad para el Estado, con rige a partir
del jueves 25 de setiembre de 2014.”
Asimismo se le informa, que dichos documentos se
encuentran en este Departamento de Recursos Humanos a su entera disposición.
Publíquese por tres veces consecutivas. Atentamente,
Gestión Institucional de Recursos
Humanos.—Carlos Calvo Coto, Jefe.—O. C. N° OC14-0003.—Solicitud N° 20122.—(IN2014061544).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
“Ministerio de
Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como
consta en las Actas de Notificación de las trece horas cuarenta y cinco
minutos, ambas del día trece de junio del año dos mil catorce, con fundamento
en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se
procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-00016-14 y OD-009-14-001 Cueros
Montaña Blanca S. A.
DMR-00016-14.—San
José, a las ocho horas del día veintiocho de marzo del dos mil catorce.
Se dispone la tramitación del procedimiento
administrativo a la empresa Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, con cédula
de identidad número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil quinientos
cincuenta y cuatro, representada por la señora Catalina Caro Hincapié, en su
condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Cueros Montaña Blanca
Sociedad Anónima, con cédula de identidad número 3-101-222554 es beneficiaria
del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número
34165-COMEX-H, del 04 de diciembre del 2007.
II.—Que a la empresa Cueros
Montaña Blanca Sociedad Anónima, se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento
Activo, mediante el informe N° 01-2011 del 17 de febrero de 2011, bajo la
modalidad reexportación directa o indirecta. La actividad de la empresa
consiste en la producción de artículos elaborados en cuero.
III.—Que mediante el oficio G.R.E.-154-14, recibido
mediante el sistema de trámites electrónico el día 06 de marzo de 2014, de la
instancia interna de PROCOMER, se remitió al Despacho de la Ministra de
Comercio Exterior, donde se informó que la empresa Cueros Montaña Blanca
Sociedad Anónima, ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, específicamente, a la extemporánea corrección de las
inconsistencias detectadas por el analista de PROCOMER en el informe anual de
operaciones del período 2012 y mora en el pago de sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Considerando:
I.—Que en el oficio G.R.E.-154-14
remitido por PROCOMER, al cual se ha hecho referencia en el resultando III de
la presente resolución, se informa sobre el presunto incumplimiento del Régimen
de Perfeccionamiento Activo, el cual se delimitará debidamente en la intimación
de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá
efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en el oficio G.R.E.-154-14
citado, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación
de los artículos 21 incisos e) e i) del Reglamento del Régimen de
Perfeccionamiento Activo; 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, los
artículos 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y
5 del Reglamento al artículo 74 de la citada Ley, por parte de la empresa
Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, respecto a los supuestos
incumplimientos referente a la extemporánea corrección de las inconsistencias
detectadas por el analista de PROCOMER en el informe anual de operaciones del
período 2012 y mora en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de
Seguro Social.
III.—Que para verificar la
verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo
esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se
impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho
fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los
artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y
41 de la Constitución Política. Por tanto,
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con los artículos 21
incisos e) e i) del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo N° 34165-H-COMEX; 182 inciso k) de la
Ley General de Aduanas y sus reformas, los artículos 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5 del Reglamento al artículo 74 de
la citada Ley, los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública, y el oficio G.R.E.-154-14, suscrito por PROCOMER:
I. Designar
a la Licenciada Yetty Brizuela Guadamuz,
Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano
Director, a quien se le ordena tramitar el respectivo procedimiento
administrativo hasta su fenecimiento respecto de la empresa Cueros Montaña Blanca
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-222554, a efecto de
verificar la verdad real de los hechos denunciados por parte de PROCOMER, por
la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la
beneficiaria. Asimismo, se nombra al Licenciado Gerardo Enrique González
Morera, como Órgano Director suplente.
II. En su oportunidad procesal el Órgano Director
abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos
correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo
de toda la prueba que estime necesaria.
III. Se previene a la empresa Cueros Montaña
Blanca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-222554 su deber de
señalar dentro del tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o
número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de
no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de
tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el
sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se
emitieren.
Notifíquese.—Anabel
González, Ministra de Comercio Exterior.—O. C. N° 22072.—Solicitud N°
4813.—C-265880.—(IN2014058564).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que
en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección
consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de
Notificación de las trece horas cuarenta y cinco minutos, ambas del día trece
de junio del año dos mil catorce, con fundamento en los artículos 241 y 242 de
la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la
empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-00016-14 y OD-009-14-001 Cueros
Montaña Blanca S. A.
Ministerio de Comercio Exterior OD.
009-14-001.—San José, a las nueve horas del veintiocho
de mayo del 2014.
Se dispone la tramitación del procedimiento
administrativo a la empresa Cueros Montaña Blanca S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil quinientos cincuenta y cuatro,
representada por la señora Catalina María Caro Hincapié, mayor, casada,
comerciante, de nacionalidad colombiana, con cédula de residente número uno uno siete cero cero cero uno siete cero siete dos cero, en su condición de
Apoderada Generalísima sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Cueros Montaña Blanca
S. A., con cédula jurídica número 3-101-222554, es beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número 34165-COMEX-H,
del 04 de diciembre de 2007.
II.—Que a la empresa Cueros
Montaña Blanca S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo,
mediante el informe N° 01-2011 del 17 de febrero de 2011, bajo la modalidad de
reexportación directa o indirecta. La actividad de la empresa consiste en la producción
de artículos elaborados en cuero.
III.—Que mediante el oficio G.R.E.-154-14, recibido
mediante el sistema de trámites electrónico el día 06 de marzo de 2014, de la
instancia interna de PROCOMER, donde se recomienda iniciar un procedimiento
administrativo a la empresa Cueros Montaña Blanca S. A., por supuestos
incumplimientos a sus obligaciones como beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, específicamente, a la extemporánea corrección de las
inconsistencias detectadas por el analista de PROCOMER en el informe anual de
operaciones del período 2012 y mora en el pago de sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social. El citado oficio indica lo siguiente:
G.R.E.-154-14
“II. Hechos
y presuntos incumplimientos denunciados por la Gerencia de Regímenes Especiales:
a) Extemporánea
corrección de las inconsistencias detectadas por el analista de Procomer, en el Informe Anual de Operaciones del período
2012.
Esta compañía
tiene período fiscal con cierre al 30 de setiembre de cada año. En este
sentido, la empresa presentó el Informe Anual de Operaciones del período 2012
fuera del plazo reglamentario (4 meses posteriores al cierre fiscal), por lo
que al amparo del artículo 21 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, Decreto Ejecutivo Nº 34165-H-COMEX y sus reformas, se le otorgó a la
beneficiaria el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente al de la notificación (13 de febrero de 2013), para presentar dicho
documento; el informe ingresó el 04 de marzo de 2013, se revisó y se detectaron
inconsistencias, por lo que se le confirió el plazo final de 10 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la notificación (02 de diciembre de
2013), para proceder a subsanar las inconsistencias.
Así las cosas,
el informe anual de operaciones no fue presentado por la empresa dentro de los
10 días hábiles, por ello se envió (ya de manera extemporánea) correo de
notificación el día 18 de diciembre de 2013 para que presentaran el informe;
posteriormente se envió un nuevo correo solicitando las respuestas a las
observaciones (09 de enero de 2014), sin embargo no hubo respuesta por parte de
la empresa beneficiaria y el informe no ha vuelto a ingresar.
b) Mora
en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
En consulta realizada el 18 de febrero
del 2014 en el sitio Web de la CCSS, la empresa se encuentra en estado inactiva
al día.
III. Elementos probatorios aportados por la
Gerencia de Regímenes Especiales.
a) Copia
de certificación de personería de fecha 01 de marzo de 2013.
b) Impresión del comprobante de estado de
morosidad patronal de la CCSS de fecha 18 de febrero de 2014.
c) Copia del G.R.E. 385-13 recibido por la
empresa.
d) Copia del G.R.E.3298-13 recibido por la
empresa.
e) Copia de Boleta de Ingreso de Trámite de fecha
04 de marzo de 2013.
f) Copia de Correo de Notificación por devolución
del informe de fecha 13 de febrero de 2013.
g) Copia de Correo de Notificación por devolución
del informe de fecha 02 de diciembre de 2013.
h) Copia de Correo de Notificación por devolución
del informe de fecha 18 de diciembre de 2013.
i) Copia de Correo de Notificación por devolución
del informe de fecha 09 de enero de 2014.
j) Expediente ejecutivo de la empresa.”
IV. Que
mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR.- 00016-14 de las ocho horas del
día veintiocho de marzo de dos mil catorce, se dispuso tramitar el presente
procedimiento y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.
Considerando:
I.—Que los artículos aplicables a los
hechos de investigación son 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, los
artículos 21 inciso e) e i) del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento
Activo Decreto Ejecutivo N° 34165-H-COMEX, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 247 del 24 de diciembre de 2007, los artículos 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5 del Reglamento al
artículo 74 de la citada Ley, que establecen lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiaras.
Las empresas
acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin
perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública
aduanera:
(…)
k) Cualquier
otra obligación o condición operativa que se establezca en el reglamento.”
“Artículo 21.—Obligaciones
adicionales.
Además de las
obligaciones señaladas en la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen
deberán cumplir con lo siguiente:
(…)
e) Cumplir
con las disposiciones laborales y el pago de las cuotas obrero patronales.
(…)
i) Presentar
un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a
disposición que contenga al menos lo siguiente:
(…)
Dentro de los cuatro meses siguientes
a la terminación del período fiscal ordinario, o del especial que hubiere
autorizado el Ministerio a una empresa en particular, los beneficiarios deberán
presentar ante PROCOMER un informe anual de sus actividades en el período
inmediato anterior, conteniendo y aportando la información que señalen los
formatos diseñados al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el Diario
Oficial La Gaceta.
Si el informe
no fuere presentado o se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará
al beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la notificación, para presentar el informe anual, subsanar los
defectos o presentar los documentos faltantes, según corresponda. En caso de
que el informe no fuere presentado o subsanados los defectos, o aportada la
documentación faltante, en el plazo antes indicado, PROCOMER otorgará una
prevención final por un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la notificación, para que subsane el incumplimiento.
Si el informe no se presentare dentro de los plazos indicados en los
párrafos anteriores, o se determinare que fue presentado con defectos u
omisiones sustanciales y las mismas no fueron corregidas dentro de los plazos
de las prevenciones formuladas por PROCOMER de acuerdo con el párrafo anterior,
PROCOMER suspenderá precautoriamente a la empresa infractora el trámite de
todas las gestiones autorizadas relativas a las actividades amparadas al
Régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se confeccione el oficio
respectivo, a la Dirección General de Aduanas, la Aduana de Control y la
Dirección General de Hacienda, para que se suspendan de igual forma todos los
trámites y beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y
mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen.
Todo ello sin
perjuicio de la eventual revocatoria del Régimen que pueda resultar aplicable,
conforme con la Ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al efecto le
emita PROCOMER a COMEX.”
“Artículo 74.—Los
patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades
independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con
otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley.
Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar
inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según
corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los
artículos 31 y 51 de esta Ley.
(Así reformado
el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 8909 del 8 de febrero de
2011)
1. La
admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se
presente a la Administración Pública y esta deba acordar en el ejercicio de las
funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes
de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. Para efectos de este
artículo, se entiende a la Administración Pública en los términos señalados en
el artículo 1 tanto de la Ley General de la Administración Pública como de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
(…)
5. El
disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales. Será causa
de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el
incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será
determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.
La verificación del cumplimiento de la
obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las
instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo;
para ello, la Caja deberá suministrar mensualmente la información necesaria. El
incumplimiento de esta obligación por parte de la Caja no impedirá ni
entorpecerá el trámite respectivo. De igual forma, mediante convenios con cada
una de esas instancias administrativas, la Caja Costarricense de Seguro Social
podrá establecer bases de datos conjuntas y sistemas de control y verificación
que faciliten el control del cumplimiento del pago de las obligaciones con la
seguridad social.”
“Artículo 5º—La Administración Pública
únicamente podría oponerse a la realización de un trámite, por no estar al día
el solicitante en el pago de obligaciones de seguridad social, cuando este
hecho conste así en los reportes mensuales de la Caja (…).”
II.—Que el
artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación
supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo 214.—
1. El
procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento
posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos
subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”
III.—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del
administrado.
IV.—Que conforme a lo
dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está
facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias
para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.
Por tanto,
EL
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar
el presente procedimiento administrativo a la empresa Cueros Montaña Blanca
Sociedad Anónima, con cédula de identidad número 3-101-222554, representada por
el señora Catalina Caro Hincapié de calidades ya mencionadas.
b) El cargo que se le imputa y sobre el cual queda
intimada, se detalla en el Resultando III de la presente resolución, conforme
con lo señalado por PROCOMER en el oficio G.R.E.154-14 recibido mediante el
sistema de trámites electrónico el día 06 de marzo de 2014, debidamente
transcrito.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la
imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa
Cueros Montaña Blanca Sociedad Anónima, sancionable de verificarse ésta, con la
cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
d) Citar a la empresa Cueros Montaña Blanca
Sociedad Anónima, a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede
del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de
Asesoría Legal de COMEX, sita en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo,
contiguo al Hospital CIMA, sobre la Autopista Próspero Fernández, Escazú; el
día 03 de noviembre de 2014 a las 10:00
horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de
apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella
podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir
con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el
expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada
sede del Órgano Director.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio
de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Cueros Montaña Blanca
Sociedad Anónima, el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día
hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que
ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y
aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para
la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la
Administración Pública.
Contra la presente resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser
interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta
resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el
Despacho de la Ministra de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la
apelación.—Notifíquese.—Licda. Yetty Brizuela Guadamuz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 4813.—C-724200.—(IN2014058567).
SUCURSAL
DE GUADALUPE
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El suscrito Licenciado Juan Carlos
Delgado Cabalceta Administrador de la Caja
Costarricense de Seguro Social Sucursal Guadalupe. Mediante el presente edicto
y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador
independiente nombre de la razón social
o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes de setiembre
de 2014. La institución le concede 5 días hábiles- para que se presenten a
normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Arnaldo De La Noval Bernal 800840791
¢1.300.831, Alfaro Monge Jorge Alberto 202610178 ¢328.263, Ankase
Joss S.A 3101398475 ¢3.455.794, Biotecnología
Medica 3101128436 ¢330.125, Bolívar
Restrepo Luis Alfonso 15320048 ¢3.202.891, Camacho Vargas Kattia
Marcela 111140594 ¢1.476.919, Comercializadora Tejera S.A 3101672155 ¢342.230,
Compañía de Vigilancia y Seguridad V Y M S. A 3101317071 ¢18.342.378, ER
Security S.A 3101483076 ¢4.056.020, Chinchilla Díaz William 107710102 ¢528.897,
Disalpo S.A 3101396080 ¢9.117.905, Distribuidora Del
Este Hermanas Nicole S.A 3101678046 ¢256.279, Gamboa Chavarría José Joaquín
103870547 ¢893.640, El Mercadito Express S.A 3101478310 ¢557.195, Essential Security Corp Sociedad
de Responsabilidad Limitada 3102630394 ¢3.614.430, General Pro de Costa Rica
S.A 3101367350 ¢526.299, Grupo Win de Moravia S.A
3101245568 ¢457.983, Ibarra Bolaños William 108650120 ¢935.335, Importadora
Comercial Luiyi S. A 3101106331 ¢3.000.648, Incomex S.A 3101026302 ¢18.836.281, Instalaciones Valeco Goicoechea S.A 3101284426 ¢31.379.670, J & J Grant Holdings S.A 3101583984 ¢3.739.754, K & E Selection S.A 3101575401 ¢109.649, Librería Verbum Costa
Rica S.A 3101614922 ¢492.307, Litoim S.A 3101018625
¢9.005.224, Loaiza González Carlos Eduardo 401410158 ¢1.969.538, López Martínez
Rita 110300868 ¢1.296.842, Manyta Segura S.A
3101381705 ¢300.558, Mata No indica otro Armando Luis 16880249 ¢2.817.173,
Montes Méndez Luis Felipe 16522494 ¢ 2.063.165, Morales Cortes Betsy 2061110429 ¢1.025.005, Morpho
Digital Designs S.A 3101334890 ¢900.540, Multiservicios
Los Ángeles S.A 3101589820 ¢1.312.782, Muflasa S.A
3101106210 ¢21.597.027, Otoya Maroto Lizbeth
107230702 ¢567.850, Pandolfi Lizano Leonardo
104410716 ¢2.301.336, Purgavial S. A 3101647338
¢311.449, Rapra Especies y Condimentos S.A 3101068683
¢44.816.161, Redcom Telemecánica
S.A 3101425783 ¢43.623.364, Robles Zúñiga Kennett
107970829 ¢541.747, Rodríguez Campos Alex 107580204 ¢723.642, Rojas Rodríguez
Noel 16981950 ¢578.970, Sáenz Group Asesores Limitada
3102645221 ¢3.231.333, Servicio de Transporte Universal E A A
S.A 3101507378 ¢1.984.326, Uveele S.A 3101582395
¢3.352.826, Soltech de Costa Rica S.A 3101467689
¢526.756, Vidrios y Aluminios Inc V.A. S.A 3101344516
¢78.714, Vindas Tenorio María Isabel 106430296
¢130.961.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe
Administrativo.—(IN2014057878).
HOSPITAL DR. R. A. CALDERÓN GUARDIA
DIRECCIÓN
DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Notificación de despido sin
responsabilidad patronal de Dirección de Enfermería en representación patronal
de la CCSS al trabajador Francisco Fuentes Ballestero del Servicio de
Enfermería.
RESULTANDO: De conformidad con el
ordenamiento jurídico potestativo dentro del régimen de empleo público, se
comunica al señor Francisco Fuentes Ballestero, portador de la cédula de
identidad 3-0373-0416, que habiendo vencido la incapacidad otorgada del
23-06-2014 al 25-06-2014, ha ocurrido que desde el día siguiente y hasta la
fecha del dictado de la presente resolución, de manera ininterrumpida no se ha
restituido al puesto de trabajo como Secretario en el Área de Enfermería de
Cirugías del Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, transcurriendo
desde entonces 74 días calendario entre el 26 de junio al 8 de setiembre del
2014, sin haberse comunicado por medio alguno directamente o por interpuesta
persona con la Jefatura de esa unidad de trabajo Doctora Vilma Spence Nelson, para dar razón alguna de la situación por la
que no ha honrado sus obligaciones laborales y sin presentarse incapacidad
médica o justificación alguna por tan prolongadas ausencias al centro de
trabajo y desconocerse por completo, sobre el paradero del trabajador.
CONSIDERANDO: Que a causa del nexo contractual como funcionario que mantuvo con
el empleador Caja Costarricense de Seguro Social, desde la fecha de primer
ingreso a este centro hospitalario el 11 de diciembre del 2008, lo procedente
al no haberse presentado a trabajar, es en definitiva la ruptura del vínculo
jurídico entre partes, por lo que esta Dirección de Enfermería, en ejercicio de
la representación patronal con grado jerárquico superior del centro de trabajo
último al que ha pertenecido como servidor el señor Francisco Fuentes
Ballestero, resuelve el despido sin responsabilidad patronal por ausentismo
previsto en el inciso g) - Artículo 81 del Código de Trabajo, más por las
connotaciones jurídicas unilaterales al no presentarse al trabajo ni saberse de
su paradero en los últimos 74 días calendario, se opta formalmente por
consignarlo como una Renuncia Implícita o Tácita, que la Sala Segunda Corte
Suprema de Justicia de Costa Rica, por jurisprudencia en Sentencia Nº 30 de las
nueve horas del cinco de marzo de mil novecientos noventa y tres, se configura
cuando un servidor (el cuadro fáctico es analizado en el régimen de empleo
público) no vuelve en forma definitiva al trabajo, sin justificación alguna, lo
que está haciendo es la dejación del empleo y autorizando al patrono para
disponer del mismo, puesto que la exteriorización de la voluntad puede
inferirse de los actos en un determinado sentido, expresado como renuncia
implícita o tácita (doctrina recogida por el artículo 1008 del Código Civil
aplicable de conformidad con el numeral 15 del Código de Trabajo). Además, no
fue posible localizar al Sr. Fuentes Ballestero para notificarlo de la
“Resolución DE-1535-08-2014 de fecha 26 de agosto del 2014, referente a
Notificación de Renuncia Implícita”, contando con una notificación infructuosa,
en el lugar señalado o conocido domicilio por el patrono, ni en el Centro de
Trabajo u otro; por lo que de conformidad con lo ya resuelto por parte de la
Sala Constitucional en la sentencia Nº 5956-11, lo procedente es notificar la
citada resolución mediante edicto. POR TANTO: Se tiene por llegado a término
sin responsabilidad patronal el contrato de trabajo (Trabajador-CCSS) y
materializado el finiquito entre partes de la relación obrero-patronal en el
caso del funcionario Francisco Fuentes Ballestero, quien por haber incurrido
sin justificación legal alguna, en un ausentismo permanente desde el 26 de
junio 2014 y no ocuparse de sus funciones con el complejo médico, ha incurrido
en un abandono definitivo de trabajo y es acreedor de las consabidas
responsabilidades como Secretario en el Área de Enfermería de Cirugías del
Hospital Calderón Guardia, constituyéndose jurídicamente en una Renuncia
Implícita o Tácita de conformidad con jurisprudencia de la Sala Segunda-Poder
Judicial. En concordancia a los artículos 239, 240.1, 243 de la Ley General de
Administración Pública, a los efectos y alcances de eficacia jurídica de los
actos administrativos en que se legitima la presente acción, es ordenada la
notificación por edicto, para que se asiente al expediente laboral. Notifíquese.—Al ser las ocho horas treinta minutos del ocho de
setiembre del dos mil catorce.—Dra. Vilma Spence
Nelson, Directora de Enfermería.—(IN2014058408).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
El suscrito
Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea
Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense de Seguro
Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado
de Cargos, número de caso: 1212-2014-03559 y por no haber sido posible
notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación al siguiente Patrono: Lilliana Cabrera
Mora, cédula 800600894, número Patronal 0-00800600894-001-001, de conformidad
con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La
Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no
reportados oportunamente a la institución correspondiente a la trabajadora Yendri Carrillo Solís, cédula 402040817, en el período de
abril y mayo 2010, ascienden a ¢154.499,95, (Ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve
colones con noventa y cinco céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢34.515,29 (Treinta y cuatro mil
quinientos quince colones con veintinueve céntimos), más Ocho mil ochocientos
ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (¢8.883,75)
correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras
instituciones, Consulta expediente: Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los
Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano,
Jefe.—1 vez.—(IN2014058232).
EL suscrito
Licenciado Miguel Angel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios e Inspección y Cobranza, Caja
Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a
notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1212-2014-03137 y
por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Asesoría Promoción
Externa Apromex S. A., cédula 3101316000, número
Patronal 2-03101316000-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de
la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días
hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la
institución correspondientes a los trabajadores Raquel Agüero Pérez, cédula
11090121, Xinia Sánchez Rodríguez, cédula 900430063,
Katherine Fonseca Martínez, cédula 113630987, Silvia María Mora Navarro, cédula
107170406, Katherine Paola Gamboa Quirós, cédula 112410735, María Lorena
Alvarado Martínez, cédula 113940126, Rita Lucrecia Solano Gómez, cédula
303980145, Yahaira Maritza Arce Arias, cédula
112710249, Marcia Peña Hernández, número de asegurado 28912973, Korey Francini Vargas Rodríguez,
cédula 112520292, Paola Campos Rivera, cédula 112760676, Nathalie
Abarca Alvarado, cédula 112680777, Laura Patricia Vargas Mata, cédula
113420978, Angélica Bolaños Ugalde, cédula 401800959, Silvia María Mora
Navarro, cédula 107170406, en el período de enero 2010, ascienden a
¢327.000,00, (Trescientos veintisiete mil colones sin céntimos), lo anterior
representa en cuotas obrero patronales
en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢73.051.80
(Setenta y tres mil cincuenta y un colones con ochenta céntimos), más Dieciocho
mil Ochocientos dos colones con cincuenta céntimos
(¢18.802.50) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se
incluyen intereses de ley ni cargas por
otras instituciones, Consulta
expediente: Sucursal de Heredia CCSS,
del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a
su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014058233).
El suscrito
Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea
Gestión de Servicios e Inspección y Cobranza, Caja Costarricense de Seguro Social,
mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de
Cargos, número de caso: 1212-2014-02282 y por no haber sido posible notificarle
en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación
al siguiente Patrono: Junta de Educación de Escuela de Heredia centro, cédula
3008056172, número Patronal 2-03008056172-001-001, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución
le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados
oportunamente a la institución correspondientes a la trabajadora Rosa Vallejos
Castillo, cédula 203940396,en el período de febrero 2009 a mayo 2009, ascienden
a ¢460.403,88, (Cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos tres colones con
ochenta y ocho céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢102.854,23 (Ciento dos mil ochocientos
cincuenta y cuatro colones con veintitrés céntimos), más Veintiséis mil
cuatrocientos setenta y tres colones con veintidós céntimos (¢26.473,22)
correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras
instituciones, Consulta expediente: Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los
Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic.
Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2014058237).
El suscrito
Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea
Gestión de Servicios e Inspección y Cobranza, Caja Costarricense del Seguro
Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Informe
Resolutivo, número de caso: 1212-2014-02279 y por no haber sido posible
notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación al siguiente Patrono: Eustaquia Marlene Gutiérrez Toruño, cédula 501330297, número Patronal
0-00501330297-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles. El
total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución
correspondientes a la trabajadora Johanna Mercedes Jarquín
Centeno asegurado 2780099927, en los períodos de febrero 2008 a mayo 2008,
ascienden a ¢390.000,00, (Trescientos noventa mil colones sin céntimos), lo
anterior representa en cuotas obrero
patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de
¢87.126,00 (Ochenta y siete mil ciento veintiséis colones sin céntimos), más
Veintidós mil cuatrocientos veinticinco colones sin céntimos (¢22.425,00)
correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras
instituciones, Consulta expediente: Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los
Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic.
Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2014058238).
El suscrito
Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea
Gestión de Servicios e Inspección y Cobranza, Caja Costarricense del Seguro
Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado
de Cargos, número de caso: 1212-2014-02764 y por no haber sido posible
notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación al siguiente Patrono: ICT Marketing Services
Of Costa Rica S.R.L., cédula 3102440416, número Patronal 2-03102440416-001-001,
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos
salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes a los
trabajadores Edwin Barboza Valverde, cédula 402060056, y Sirzabel
Tellez Hernández, cédula 111700906 en los períodos de
febrero y setiembre 2010, ascienden a ¢333.333,25, (Trescientos Treinta y tres
mil trescientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos), lo anterior
representa en cuotas obrero patronales
en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢74.466,65
(Setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis colones con sesenta y cinco
céntimos), más Diecinueve mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y seis
céntimos (¢19.166,66) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No
se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones, Consulta expediente: Sucursal de Heredia
CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se
encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas
de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014058239).
El suscrito
Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea
Gestión de Servicios e Inspección y Cobranza, Caja Costarricense del Seguro
Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado
de Cargos, número de caso: 1212-2014-02252 y por no haber sido posible notificarle
en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación
al siguiente Patrono: José Antonio Alvarado Brenes, cédula 401690533, número
Patronal 0-00401690533-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de
la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días
hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la
institución correspondientes a la trabajadoar Wendolyn González González,
cédula 113550294, en el período de mayo 2009, ascienden a ¢56.000,00,
(Cincuenta y seis mil colones sin céntimos), lo anterior representa en
cuotas obrero patronales en los
regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢12.510,40 (Doce mil
quinientos diez colones con cuarenta céntimos), más Tres mil doscientos veinte
colones sin céntimos (¢3.220,00) correspondientes a la Ley de Protección al
Trabajador. No se incluyen intereses de
ley ni cargas por otras instituciones,
Consulta expediente: Sucursal de
Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se
encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2014058240).
EL suscrito
Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea
Gestión de Servicios e Inspección y Cobranza, Caja Costarricense del Seguro
Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado
de Cargos, número de caso: 1212-2014-02758 y por no haber sido posible
notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación al siguiente Patrono: Industrias Cerro en Firme S. A., cédula
3101449966, número Patronal 2-03101449966-001-001, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución
le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados
oportunamente a la institución correspondientes a los trabajadores Gustavo
Rincón Arias, asegurado 19050366, y Luis Manzanarez
Morales, asegurado 18965432 en el período de octubre 2010, ascienden a
¢213.200,00, (Doscientos Trece mil doscientos colones sin céntimos), lo
anterior representa en cuotas obrero
patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de
¢47.628,88 (Cuarenta y siete mil seiscientos veintiocho colones con ochenta y
ocho céntimos), más Doce mil doscientos cincuenta y nueve colones sin céntimos
(¢12.259,00) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se
incluyen intereses de ley ni cargas por
otras instituciones, Consulta
expediente: Sucursal de Heredia CCSS,
del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a
su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic.
Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014058241).
El suscrito
Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea
Gestión de Servicios e Inspección y Cobranza, Caja Costarricense del Seguro
Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado
de Cargos, número de caso: 1212-2014-01892 y por no haber sido posible
notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación al siguiente Patrono: Carabineros S. A., cédula 3101206908, número
Patronal 2-03101206908-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de
la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días
hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la
institución correspondientes al trabajador José Luis Sotela
Guido, asegurado 15219578, en los períodos de junio 2007 a diciembre 2008,
ascienden a ¢3.426.885,44, (Tres Millones cuatrocientos veintiséis mil
ochocientos ochenta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos), lo
anterior representa en cuotas obrero
patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de
¢765.566,21 (Setecientos sesenta y cinco mil quinientos sesenta y seis colones
con veintiún céntimos), más Ciento Noventa y siete mil cuarenta y cinco colones
con noventa y un céntimos (¢197.045,91) correspondientes a la Ley de Protección
al Trabajador. No se incluyen intereses
de ley ni cargas por otras instituciones,
Consulta expediente: Sucursal de
Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se
encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2014058243).
SUCURSAL DE HEREDIA
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono: Inversiones Alfombra Roja Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101409907-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de Heredia, de la Dirección Región Central de
Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1212-2014-03215,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación efectuada,
se ha detectado un posible incumplimiento patronal por omisiones salariales de
los trabajadores: Yury Kristhyn
Ruiz Chaves, cédula N° 1-1399-0489, en el mes de julio 2009; Olga Mayela de la Trinidad Escalante Ureña, cédula N°
1-0703-0760, en el mes de julio 2009; Arellys Yojaira Badilla Rojas, cédula N° 1-1186-0429, en el mes de
enero 2010; Olga Elisa Rivera Azofeifa, cédula N°
4-0204-0485, en el mes de enero 2010; Laura María Castro Ureña, cédula N°
1-1457-0178, en el mes de enero 2010; Darling Vanessa Astúa
Meza, cédula N° 1-1369-0545, en el mes de octubre 2009; Kattia
Patricia Jiménez Fernández, cédula N° 1-1399-0042, en el mes de octubre 2009;
Johanna Moraga Duarte, cédula N° 1-1436-0266, en el mes de octubre 2009; Rosibel Chacón Sanabria, cédula N° 3-0379-0718, en el mes
de setiembre 2009; Kimberly Tatiana Serrano Hernández, cédula N° 1-1463-0347,
en el mes de octubre 2009; Laura Retana Ramírez, cédula N° 1-1344-0509, en el
mes de noviembre 2009; Esther Elizabeth Carrillo Castillo, cédula N° 1-1377-0284,
en el mes de noviembre 2009; Yolanda Navarro Espinoza, cédula N° 6-0339-0086,
en el mes de enero 2010; Jenny Patricia Montero Romero, cédula N° 4-0179-0400,
en el mes de mayo 2010; Xenia María Céspedes Carranza, cédula N° 1-0981-0513,
en el mes de abril 2010; Hazel Paola Coto Jiménez,
cédula N° 4-0206-0898, en el mes de agosto 2010; Jennifer García Barrantes,
cédula N° 1-1447-0366, en el mes de junio 2010; María Priscilla Sánchez
Arguedas, cédula N° 1-1481-0381, en el mes de junio 2010; Alex Sánchez Flores,
cédula N° 4-0167-0248, en el mes de agosto 2010; Kimberly Lorena Azofeifa Guevara, cédula N° 1-1446-0563, en el mes de marzo
2010; Ana Julia Mayorga Alemán, cédula N° 4-0217-0814, en el mes de setiembre
2010; Alejandra Camacho Sarmiento, cédula N° 1-1194-0578, en el mes de junio
2010, que constan en las hojas de trabajo, folios al del expediente
administrativo. Total de salarios omitidos: ¢2.070.496,00. Total de cuotas
Obreras y Patronales de la Caja: ¢461.104,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador: ¢119.053,00. Consulta expediente: en Sucursal de la
Caja Costarricense de Seguro Social de Heredia, ubicada en Heredia, de las
piscinas del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 50 metros oeste, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer
las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para
notificaciones en el perímetro administrativo establecido por la Caja
Costarricense de Seguro Social Sucursal de Heredia, mismo que para efectos
jurisdiccionales han establecido la Corte Suprema de Justicia en el Juzgado de Heredia.
Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro
administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.
Notifíquese.—Heredia, 6 de agosto del 2014.—Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic.
Miguel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014059171).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono: Virgilio Valverde Vega, número patronal
0-00108560408-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza de
la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el traslado de cargos
número de caso 1212-2014-02136, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salarial
del trabajador: Édgar David Robles Zelaya, número de asegurado 7-1850100493,
según detalle hoja de trabajo, folio 0017 y 0018 del expediente administrativo
por el mes de octubre 2008. Total de salarios omitido: ¢150.000,00. Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢33.000,00. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador: ¢8.625,00. Consulta expediente: en esta
oficina Heredia, 200 metros al norte de las Piscinas del Palacio de los Deportes,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia en Heredia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 8 de
setiembre del 2014.—Subárea Gestión de Servicios de
Inspección y Cobranza.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2014059174).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono: Puerta Suache Sonia
Mercedes, número patronal 7-00026721955-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Subárea de Gestión de
Servicios de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional Central de
Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1212-2014-01896,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salarial del trabajador: Canchón Sánchez
José Alexander, número de cédula 800860534, según detalle hoja de trabajo,
folio 0040 y 0041 del expediente administrativo por el mes de mayo 2008. Total
de salario omitido: ¢120.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja: ¢26.400,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador:
¢6.900,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 metros al norte de
las Piscinas del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en Heredia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 8 de setiembre del 2014.—Subárea
Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Miguel Ángel García Solano,
Jefe.—1 vez.—(IN2014059176).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono: Luis Fernando de la Trinidad Rojas Álvarez,
número patronal 0-00401230811-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de Heredia, de la Dirección Región Central de
Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1212-2014-03153,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación
efectuada, se ha detectado un posible incumplimiento patronal por omisión
salarial de la trabajadora: Milagros Eleana Rojas
Hernández, número de identificación 2-75-18443, en el mes comprendido de
setiembre 2006, que consta en la hoja de trabajo, folios 015 y 016 del
expediente administrativo. Total de salario omitido: ¢650.000,00. Total de
cuotas Obreras y Patronales de la Caja: ¢143.000,00. Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador: ¢37.375,00. Consulta expediente: en
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Heredia, ubicada en
Heredia, de las piscinas del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 50
metros oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo establecido
por la Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal de Heredia, mismo que para
efectos jurisdiccionales han establecido la Corte Suprema de Justicia en el
Juzgado de Heredia. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción
relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la
fecha de la resolución. Notifíquese.—Heredia, 6 de
agosto del 2014.—Subárea Gestión de Servicios de
Inspección y Cobranza.—Lic. Miguel García Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2014059179).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por este medio y con el fin de dar cumplimiento con lo
estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los
deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el cantón Central de
San José, le solicito publicar en el diario oficial La Gaceta por tres
veces y en otro de circulación nacional para efectos de notificar a los
propietarios omisos:
Propietario:
|
HSIAO WEI SHIH CHANG
|
Cuenta:
|
8-0073-0795
|
Dirección:
|
700 METROS SUR
DE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
|
Localización:
|
08000140001
|
Folio Real:
|
211542
|
Distrito:
|
MATA REDONDA
|
Plazo:
|
10 DIAS HABILES
|
Omisión:
|
81
|
Código:
|
LIMPIEZA Y CERCADO
|
Boleta
|
POR OFICIO
|
Propietario:
|
REFACILSWT S.A.
|
Cuenta:
|
3101653726
|
Dirección:
|
BARRIO MEXICO CALLE
20 AVENIDA 15
|
Localización:
|
0201530001
|
Folio Real:
|
87383
|
Distrito:
|
MERCED
|
Plazo:
|
10 DIAS HABILES
|
Omisión:
|
LIMPIEZA
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CT 328814
|
Propietario:
|
RICARDO GONZÁLEZ
RODRÍGUEZ
|
Cuenta:
|
102280948
|
Dirección:
|
CALLE 24
AVENIDA 8 A LA PAR DEL EDIFICIO ELI
|
Localización:
|
0301270027
|
Folio Real:
|
00074337C 000
|
Distrito:
|
HOSPITAL
|
Plazo:
|
10 DIAS HABILES
|
Omisión:
|
LIMPIEZA Y CERCADO
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CT 328639
|
Propietario:
|
INVERSIONES KATMANDU DE OSHO S.A.
|
Cuenta:
|
3101268198
|
Dirección:
|
DEL PARQUE LA
AMISTAD 3 CUADRAS AL NORTE, 2 CUADRAS AL ESTE Y 75 MTS NORTE, LOS LOTES ESTAN
EN LA MISMA ACERA DEL COLEGIO BILINGÜE LA SABANA
|
Localización:
|
09010030047
|
Folio Real:
|
480134
|
Distrito:
|
PAVAS
|
Plazo:
|
10 DIAS HABILES
|
Omisión:
|
LIMPIEZA Y CERCADO
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CASO 1463
|
Propietario:
|
CAMP DAVID S.A.
|
Cuenta:
|
3101440779
|
Dirección:
|
DEL PARQUE LA
AMISTAD 3 CUADRAS AL NORTE, 2 CUADRAS AL ESTE Y 75 MTS NORTE, LOS LOTES ESTAN
EN LA MISMA ACERA DEL COLEGIO BILINGÜE LA SABANA
|
Localización:
|
09010030046
|
Folio Real:
|
481634
|
Distrito:
|
PAVAS
|
Plazo:
|
10 DIAS HABILES
|
Omisión:
|
LIMPIEZA Y CERCADO
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CASO 1463
|
Propietario:
|
CAMP DAVID S.A.
|
Cuenta:
|
3101440779
|
Dirección:
|
DEL PARQUE LA
AMISTAD 3 CUADRAS AL NORTE, 2 CUADRAS AL ESTE Y 75 MTS NORTE, LOS LOTES ESTAN
EN LA MISMA ACERA DEL COLEGIO BILINGÜE LA SABANA
|
Localización:
|
09010030045
|
Folio Real:
|
469195
|
Distrito:
|
PAVAS
|
Plazo:
|
10 DIAS HABILES
|
Omisión:
|
LIMPIEZA Y CERCADO
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CASO 1463
|
Propietario:
|
NODARY ADARY S.A.
|
Cuenta:
|
3101296762
|
Dirección:
|
DEL PARQUE LA
AMISTAD 3 CUADRAS AL NORTE, 2 CUADRAS AL ESTE Y 75 MTS NORTE, LOS LOTES ESTAN
EN LA MISMA ACERA DEL COLEGIO BILINGÜE LA SABANA
|
Localización:
|
09010030044
|
Folio Real:
|
469196
|
Distrito:
|
PAVAS
|
Plazo:
|
10 DIAS HABILES
|
Omisión:
|
LIMPIEZA Y CERCADO
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CASO 1463
|
Propietario:
|
FABIAN ANDRES
CASTILLO UGALDE/ VÍCTOR JULIO ELIZONDO CAMPOS
|
Cuenta:
|
112330776/ 105050336
|
Dirección:
|
DE LA GUACAMAYA
200 MTS NORTE Y 40 MTS AL ESTE URBANIZACION FINSA
|
Localización:
|
11004740036
|
Folio Real:
|
00140899
|
Distrito:
|
SAN SEBASTIAN
|
Plazo:
|
10 DIAS HABILES
|
Omisión:
|
LIMPIEZA Y CERCADO
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CASO 1378
|
Propietario:
|
ESTUDIO PRESIDENCIAL
S.A.
|
Cuenta:
|
3-101-243226
|
Dirección:
|
CALLE 33 AVENIDA 13 Y
15
|
Localización:
|
0111529
|
Folio Real:
|
548229
|
Distrito:
|
CARMEN
|
Plazo:
|
10 DIAS HABILES
|
Omisión:
|
LIMPIEZA Y CERCADO
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CASO CORREO DE
ANA MARÍA LEÓN
|
San José, 18 de agosto de 2014.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 134482.—Solicitud Nº 18341.—C-Crédito.—(IN2014056679).
[1] Se debe tomar en cuenta que estos periodos de
alimentación se ajustan a los mismos periodos de alimentación de los niños y
niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por ninguna
circunstancia se deben dejar solos ni solas.