PODER EJECUTIVO
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18), y
146, 191 y 192 de la Constitución Política;
artículos 11, 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública;
y 13 numeral d) del Estatuto de Servicio
Civil:
Considerando:
I.—Que el artículo 191 de la Constitución Política dispone que un Estatuto
de Servicio Civil, será el cuerpo jurídico que regule las relaciones entre el
Estado y los servidores públicos,
con el propósito de garantizar
la eficacia de la Administración
Pública.
II.—Que para dar cumplimiento a este mandato
constitucional, se constituyó
a la Dirección General de Servicio
Civil como órgano desconcentrado en grado máximo, al cual el Estatuto de Servicio Civil en su numeral 13, le otorga competencias propias en materia de selección
de personal, clasificación y valoración
del empleo público.
III.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre
de 1954, se emitió el Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil.
IV.—Que el artículo 3°
inciso v), del reglamento
de cita, establece el concepto de permuta: “... Para
los efectos de las disposiciones
de este texto se entiende: (…) v) Por “Permuta”,
el intercambio de plazas de igual
o distinta clase, pero de un mismo nivel salarial, entre dos servidores regulares, con la anuencia de éstos y de las respectivas jefaturas, siempre y cuando reúnan los requisitos respectivos”.
V.—Que analizada
la norma indicada en el considerando cuarto, se considera necesario adecuarla a otras normas del Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, y a las condiciones actuales de los movimientos de personal dentro de las instituciones
cubiertas por el Régimen de
Servicio Civil, para que respondan
de manera más eficiente, al cumplimiento de los
objetivos institucionales y
de la prestación del servicio
público. Por tanto,
Decretan:
“REFORMA
AL INCISO V) DEL ARTÍCULO 3°
DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 21 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 1954 Y
SUS
REFORMAS, REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL
SERVICIO CIVIL”
Artículo 1º—Refórmese, el inciso v) del artículo 3°
del Decreto Ejecutivo N° 21
de fecha 14 de diciembre de
1954 y sus reformas, Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, el cual se leerá de
la siguiente manera:
“Artículo 3º—Para los efectos de las disposiciones de este texto se entiende:
(…)
v) Por “Permuta”: el intercambio
de puestos de igual o distinta clase, entre dos servidores regulares, con la anuencia de éstos y de las respectivas jefaturas, siempre y cuando reúnan los requisitos respectivos de la clase de puesto que se pretende permutar...”
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de la Presidencia, Víctor Morales Mora.—1 vez.—O.C. Nº 4600025315.—Solicitud
Nº 167345.—( D41862 - IN2019395275 ).
N° 41899-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que les
confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, N° 3155 del 05 de agosto de 1963,
reformada mediante Ley N° 4786 del 05 de julio de
1971; la Ley General de Administración Pública, N°
6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 7 de la Ley General de Caminos
Públicos, N° 5060 del 22 de agosto de 1972; Ley de
Informaciones Posesorias, N° 139 del 14 de julio de
1941, modificada por Ley N° 5257 del 31 de julio de
1973 y; artículo 23 de la Ley N° 6043, Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 5060 del 22 de agosto del 1972, “Ley General de
Caminos Públicos”, postula en su contenido, la potestad y/o derecho que
tiene el Estado de utilizar, sin indemnización alguna, determinada área de
terreno de propiedades inscritas a favor de sujetos privados y/o públicos
precisamente por la naturaleza, características y condición que ostentan; así
el inciso b) del numeral 7 del referido cuerpo normativo, a texto expreso,
dispone lo siguiente:
“Artículo 7.—Para
la construcción de caminos públicos el Estado tendrá derecho a utilizar, sin
indemnización alguna:
a) (…)
b) Hasta un doce por ciento (12%) del área de los terrenos que en
adelante se otorguen por el Estado o las Municipalidades a título de concesión,
canje de terrenos, baldíos, aplicaciones de gracia, colonias agrícolas,
adjudicación de lotes en terrenos baldíos y todos aquellos otros derechos o concesiones
que otorgue el Estado por cualquier otra causa en los baldíos nacionales. Esta
reserva se aplicará en cualquier momento a caminos de cualquier naturaleza con
un ancho no mayor de veinte metros, o al aprovechamiento de fuerzas
hidroeléctricas o para el paso de líneas telegráficas o telefónicas, para
construcción de puentes o utilización de cursos de agua que fueren necesarios
para el abastecimiento de poblaciones, abrevaderos de ganado o irrigación, o
para cualquier otra finalidad de utilidad pública.
Tales restricciones y cargas
irán aparejadas a la inscripción de la finca afectada, quedando obligado el
funcionario a quien corresponde otorgar la escritura o suscribir el mandamiento
inscribible a dejar constancia de las mismos. El
Registro no inscribirá el título si en éste no constan
dichas restricciones y cargas.
II.—Que en evidente
congruencia con lo destacado en el Considerando anterior, el numeral 19 de la
Ley N° 5257 del 31 de julio de 1973, “Reforma
Integral de Ley de Información Posesorias”, destaca las reservas que afectan a
los bienes inmuebles inscritos a través de dicha Ley. En lo que interesa
dispone el referido numeral:
“Artículo 19: Las fincas
inscritas por medio de esta ley, quedarán afectadas por las siguientes reservas
que se indicarán en la resolución:
a) Si el fundo es enclavado o tiene frente a caminos públicos, con
ancho inferior a veinte metros, estará
afecto a las reservas que indica la Ley General de Caminos Públicos. (El resaltado no es del
original)
III.—Que en consonancia
con lo expuesto supra, y puntualmente en lo que atañe a las zonas costeras, la
Ley N° 6043 del 02 de marzo de 1977, “Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre” destaca una potestad del Poder Ejecutivo en
procura de flexibilizar la gestión que se orienta a la construcción de vías
públicas que constituyen accesos a dichas zonas costeras y es precisamente el
numeral 23 del referido cuerpo normativo el encargado de regular ese
deber/poder otorgado al Poder Ejecutivo; señala dicha disposición:
“Artículo 23.—El
Estado o las municipalidades deberán construir vías, para garantizar el acceso
a la zona pública.
Se declara de interés público
toda vía de acceso existente o que se origine en el planeamiento del desarrollo
de la zona pública y procederá su expropiación. Pero si se trata de inmuebles
que estuvieran con restricciones específicas para vías públicas a favor del
Estado o sin inscribir en el Registro Público, bastará sean que sean declarados
de libre tránsito mediante decreto ejecutivo.
IV.—Que en su condición de órgano asesor del
Estado y a efectos de brindar respuesta a la consulta planteada por la
Municipalidad de Escazú, la Procuraduría General de la República, a través del
Dictamen C-286 del 2016, en lo que atañe a la normativa antes destacada y en lo
que interesa, señaló:
“Ahora bien, como señala la
Procuraduría, partiendo de la concepción esbozada mientras la franja sujeta no
sea requerida materialmente para el fin público dispuesto, el Estado permite
que su detentador la ocupe, y aún, que la incluya dentro del área descrita en
el plano catastrado con base en el cual se tramitan diligencias de información
posesoria sobre el resto del inmueble poseído (88% del área total inscrita). En
otras palabras habría que entender que del área
inscrita registra/mente por medio del trámite de información posesoria, un 88%
pertenece a la persona a cuyo nombre aparece inscrita y el 12% restante
constituye una reserva de dominio público, la cual nunca ingresó al patrimonio
privado de esa persona por prescripción positiva (...).
Bajo esa inteligencia, como el
Estado se reservó -ab initio- ese 12% del total del terreno inscrito mediante
información posesoria, para constituir una reserva de dominio público, no será
válido sostener que debía indemnizarse al propietario (antiguo usucapiente), por la utilización que haga el Estado de una
franja de terreno que siempre ha sido dominio público y, por ende, nunca
ingresó efectivamente al patrimonio del propietario bajo la figura de la
usucapión.
El Estado tiene derecho a
utilizar, sin indemnización alguna, para la construcción de caminos, un
porcentaje de la cabida de las fincas afectadas para las reservas de las Leyes
de Caminos Públicos.”
V.—Que en concordancia con lo anterior y
siempre considerando el Dictamen emitido por la Procuraduría General de la
República supra indicado, se cita en dicho documento como precedente que
fortalece la interpretación de la normativa aplicada en la especie, la
resolución emitida por la Corte Plena, en sesión extraordinaria número 75-86
celebrada a las trece horas y treinta minutos del seis de noviembre de 1986, en
la que se deniega el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el
artículo 7, inciso b) de la Ley General de Caminos Públicos, que se consideraba
contrario a los artículos 9, 41 y 45 de la Constitución Política, en los
siguientes términos:
“(..) En el
caso del artículo 7 inciso b) de la Ley General de Caminos Públicos, el
legislador perfiló el contenido del derecho de propiedad estatal sobre los
terrenos baldíos, permitiéndole al Estado otorgar derechos sobre ellos, a
título de canje, aplicación de gracia, etc., reservándose un 12% del área de
esos terrenos para la construcción de caminos públicos. Esta reserva utilizable
“en cualquier momento” mantiene a favor del Estado la propiedad sobre el
porcentaje señalado cuyo corolario es la trasmisión de un dominio no pleno ni
absoluto sobre tal clase de bienes, condición de que debe hacerse constar en la
escritura pertinente como aceptada por el beneficiario del derecho transmitido.
(El destacado no es del original). Nótese que se trata precisamente de un acto
de disposición patrimonial del Estado bajo ciertas condiciones a las que el
adquirente se somete, expresamente advertido al efecto. De manera que no se
está cercenando o sacrificando un derecho que corresponde al particular, pues
éste no tenía dominio pleno sobre el bien, si lo adquiere con la negociación,
precisamente porque admite en el acto de la formalización esa posibilidad y se
da por entendido que ese 12% del área puede ser utilizada por el Estado en la
construcción de obras de connotado interés público; de ahí que no podría
afirmarse que se trata de una limitación del derecho de propiedad del
particular, quien, al adquirir bajo esas condiciones ejerce precisamente un
acto votivo de negación del que no podría obtener luego un provecho patrimonial
que no le corresponde, pues su adquisición se sometió a una condición
prestablecida que le acarrea la obligación de cumplir, aceptando el ejercicio
del derecho reservado por su transmitente (...)
(...) Con otro enfoque jurídico
podría decirse que la posesión sí se transfiere respecto de la totalidad del
inmueble, por no estar localizado aun en el terreno de la reserva, pero ello
sólo en forma condicional, pues la posesión de este terreno (hasta en el 12%)
se revierte en favor del Estado, en todo o en parte, cuando éste necesite
realizar allí las obras mencionadas. Se
trata, en resumen de un régimen jurídico “sui
generis”, cuyas características resulta un tanto difícil precisar; sin embargo
no hay duda de que en éste régimen no se contrapone el artículo 45 de la
Constitución Política...” (El resaltado no es del original).
VI.—Que mediante Oficio
MC-ALC-1044-2018 de fecha 12 de setiembre del 2018, la Municipalidad de
Carrillo de la provincia de Guanacaste, representada en este acto por su
Alcalde Municipal, gestiona ante esta Cartera Ministerial que, con fundamento
en la normativa acotada en dicho oficio, proceda con la emisión de un Decreto
Ejecutivo mediante el cual se declare de libre tránsito determinadas áreas
inmersas dentro de una propiedad privada (inscrita al amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias), a efectos de consolidar vías públicas que brinden
acceso a la zona pública de la zona marítimo terrestre; básicamente se requiere
a través de dicha gestión:
“(...)
deseamos manifestarle que en nuestro cantón hay un proyecto de planificación
que requiere de acceso a la playa por una calle pública. En realidad
ya hay un tramo de esta (sic) catalogada como tal, pero hay pequeñas porciones
de la calle que actualmente existen, que ingresen a una propiedad privada que
fue inscrita por información posesoria. Esas porciones son de uso general, pero
legalmente están inscritas como propiedad privada, razón por la cual es
necesario que al amparo de la legislación antes
mencionada, el Poder Ejecutivo emita un Decreto, estableciendo que tales
porciones son de LIBRE TRÁNSITO y por lo tanto se consolidan con la calle
pública que actualmente la conectan. Las porciones requeridas están muy por
debajo del porcentaje del 12% del terreno titulado, de manera tal que no hay
impedimento para proceder en la forma requerida. (El
resaltado no es del original).
A
continuación, le detallo la información puntual de las áreas que se deben de
incluir en el Decreto Ejecutivo, así como un mapa de estas (sic) para una mayor
verificación y las certificaciones registrales y catastrales correspondientes:
Se trata de la propiedad matrícula
de folio real 5-35817-000 perteneciente a Playa Las Palmitas S. A., cédula
jurídica la cual posee un área de 2.117.501.78 metros cuadrados la cual es
representada por el plano catastrado de G-1205749-2008. Sobre dicha propiedad
pesan las reservas y restricciones de la Ley de Caminos Públicos mismas que se
encuentran inscritas bajo las citas: 308-06353-01-0901-COL.
De dicha propiedad son dos las
porciones de terreno que requerimos sean declaradas de libre tránsito. La
primera de ellas es una porción de 1.511.00 metros cuadrados la cual es
representada por el plano catastrado G-2070939-2018, y la segunda se trata de
una porción de terreno de 152 metros cuadrados la cual es representada por el
plano catastrado G-2070937-2018. Como puede apreciar dichas áreas no alcanzan
ni siquiera el 0,1% del 12% al que tiene absoluto derecho el Estado
costarricense.”
VII.—Que adjunto a la solicitud descrita el gestionante anexa dentro de los antecedentes, la
certificación registral emitida a las 07:37 horas del 15 de noviembre del 2018,
emitida por el Licenciado Arles Leyvin Fonseca
Jiménez, Certificador del Registro Nacional a través de la cual manifiesta que
la finca 35817-000 del Partido de Guanacaste, fue inscrita mediante la Ley de
Informaciones Posesorias y en consecuencia soporta las reservas de la Ley de
Aguas en su artículo 72 y la Ley General de Caminos Públicos; en lo que
interesa certifica:
“Certifico:
con vista en los sistemas digitalizados y de imágenes que lleva esta oficina en
el Registro Inmobiliario de la finca 35817-000, Partido de Guanacaste la misma
nace bajo el tomo: 2369, folio: 289, asiento. 1, por motivo de solicitud de
información posesoria promovida por la señora Piedad Obando Obando,
con una medida de 233 hectáreas, 2229 metros, 34 decímetros cuadrados, misma
inscripción se realiza mediante la Ley de Informaciones Posesorias N° 139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas, y con las
reformas de la Ley de Aguas en su artículo 72 y la Ley General de Caminos
Públicos. Esto mediante certificación del Juzgado Segundo de lo Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda de San José e inscrita en este registro el 9
de febrero de 1977.”
VIII.—Que la gestión
presentada por el señor alcalde de la Municipalidad de Carrillo,
es validada y ratificada por el Concejo Municipal de ese Municipio, a través
del Acuerdo 6, emitido en la Sesión Ordinaria Nº
03-2019 celebrada el 15 de enero del 2019.
IX.—Que conforme los argumentos expuestos por el Alcalde Municipal y
en aras de validar la información aportada, mediante Oficio DAJ-2018-5871 de
fecha 12 de noviembre del 2018, la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes solicita al Ingeniero Alex Ureña Ortega, Jefe del
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del
MOPT, brinde información pertinente sobre los bienes inmuebles descritos objeto
de la presente gestión, puntualmente aquella que hace referencia al
procedimiento de inscripción de dichos inmuebles y si en dicha inscripción se
observó las restricciones que alude la Ley General de Caminos Públicos.
X.—Que
mediante Oficio DAJ-ABI-2018-2459 de fecha 16 de noviembre del 2018, el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes brinda la información solicitada,
puntualmente la que refiere al procedimiento utilizado para inscribir los
inmuebles de interés y en lo que conducente señala:
“Primero: La finca provincia de
Guanacaste, matrícula: 35817-000, fue inscrita mediante diligencias de
información posesoria, la cual consta en el Registro Inmobiliario, Provincia de
Guanacaste, al tomo: 2369, folio: 289, asiento: 1, a nombre de la señora Piedad
Obando Obando, cédula de Identidad:9-0011-0037, plano
catastro G-12382-1971, con una medida en su momento de 2 332 229. 34 metros
cuadrados, proceso tramitado ante el Juzgado Segundo de lo Contencioso
Administrativo Civil y Hacienda, solicitud de inscripción presentada ante el
Registro Nacional en fecha ocho de febrero del año mil novecientos setenta y
siete, mediante certificación extendida por el secretario del despacho judicial
de las ocho horas del cuatro de noviembre del año mil novecientos setenta y
seis...
Segundo: La inscripción del
inmueble se realizó soportando las reservas de la Ley de Aguas y la Ley General
de Caminos Públicos, y de igual manera al ser inscrita por Información
Posesoria soportando la misma...”
Por tanto,
Decretan:
DECLARAR DE LIBRE TRÁNSITO DOS FRACCIONES
DE LA
PROPIEDAD INSCRITA BAJO EL SISTEMA DE
FOLIO REAL N° 5-35817-000, PERTENECIENTE A LA
EMPRESA
PLAYA LAS PALMITAS S. A. DE
CONFORMIDAD
CON EL NUMERAL 23 DE LA
LEY N°
6043, “LEY SOBRE LA ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
Artículo 1°—Se declara de libre tránsito dos
porciones de terreno de la propiedad inscrita bajo el sistema de folio real,
matrícula número 35817-000, del Partido de Guanacaste, situada en el distrito:
3 Sardinal, cantón: 5 Carrillo, perteneciente a Playa de Las Palmitas S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-015138, la cual posee un área de
2.117.501.78 metros cuadrados, de conformidad con la normativa destacada en la
parte Considerativa del presente Decreto, especialmente la contenida en el
ordinal 23 de la Ley N° 6043, “Ley sobre la zona
Marítimo Terrestre”, según el siguiente detalle:
- Una porción de terreno
de 1.511.00 metros cuadrados, la cual es representada por el plano catastrado
G-2070939-2018.
- Una porción de terreno de 152 metros
cuadrados, la cual es representada por el plano catastrado G-2070937-2018.
Artículo 2°—Los interesados deberán ejercer
las acciones pertinentes al amparo de las disposiciones y fundamentos
contenidos en el presente Decreto.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, 26 de abril del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í.,
Olman Elizondo Morales.—1 vez.—O.C. N° 4600027404.—Solicitud
N° 058-2019.—( D41899 - IN2019395149 ).
N° 41966-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las facultades que le confieren los
artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28
párrafo 2) inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Ley N°
3155 del 05 de agosto de 1963; Ley de Administración Vial, Ley N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078 del
04 de octubre de 2012.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38238-MOPT del 10 de febrero de 2014, se emitió el
“Reglamento para la ordenación horaria de la circulación de vehículos pesados”,
que empezó a regir a partir del 28 de abril de 2014.
II.—Que al corresponder al Poder Ejecutivo la regulación y el
ordenamiento general de las vías públicas, es necesario establecer mecanismos
idóneos y procedimientos claros respecto al uso de las mismas.
III.—Que
es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la ejecución de
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad, N° 9078 del 04 de octubre de 2012 y sus reformas y, por
tanto, lo es regular, controlar y vigilar la circulación de los vehículos
automotores por las vías públicas del país.
IV.—Que mediante acuerdo N° 05 de la Sesión
Extraordinaria N° 005-2019 del Consejo Nacional de
Facilitación del Comercio (CONAFAC), celebrada el pasado 20 de junio de 2019,
se dispuso: “Solicitar a la Secretaría Técnica del CONAFAC remitir una nota
urgente al MOPT solicitando eliminar la restricción vehicular contenida en el
Decreto Ejecutivo N° 38238-MOPT (4:30 pm-6:30 pm)
para que los equipos de carga puedan circular en este horario, mientras se
realizan las labores de recarpeteo en la ruta 32 y se valore la pertinencia de
la continuidad de esta medida a futuro.”
V.—Que
los trabajos y cierres totales por seis meses en la Ruta Nacional número 32 ordenados
por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), se suman en afectación operativa
a los procesos de exportación e importación provocada por la restricción
vehicular contenida en el Decreto Ejecutivo N°
38238-MOPT, ya que esta medida les limita sustancialmente el tiempo de
operación. Así mismo, tanto los operadores como almacenes fiscales e industrias, tienen horarios fijos de atención al cliente
externo y en muchos casos, no logran brindar el servicio que se requiere,
restándole competitividad al país.
VI.—Que
la limitación de tránsito en la franja horaria de la tarde -comprendida entre
las dieciséis horas treinta minutos y las dieciocho horas treinta minutos-
saliendo de San José hacia la Ruta Nacional número 32, obliga a las empresas de
transportes de carga pesada a desplazarse en horas de la noche, aumentando la
incidencia de riesgos de seguridad. Por tanto,
Decretan
“SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA APLICACIÓN DE LO
DISPUESTO
EN EL ARTÍCULO UNO DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 38238-MOPT DEL 10 DE FEBRERO
DE 2014,
REGLAMENTO PARA LA ORDENACIÓN
HORARIA DE LA CIRCULACIÓN
DE VEHÍCULOS PESADOS”
Artículo 1º—Se suspende
de manera temporal hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive, la restricción
vehicular de todo vehículo automotor de carga, con un peso superior al máximo
permitido para el vehículo tipo C2+ (6 toneladas), según Reglamento de
Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los
Vehículos de Carga, Decreto Ejecutivo N° 31363- MOPT,
pudiendo circular, de lunes a viernes en el horario comprendido entre las
dieciséis horas treinta minutos y las dieciocho horas treinta minutos- única y
exclusivamente por la Ruta Nacional número 32, manteniéndose la restricción
originaria para el resto de horarios y rutas.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de setiembre
del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N° 4600027404.—Solicitud N°
051-2019.—( D41966 – IN2019395140 ).
N° 060-MTSS-MDHIS
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Y EL MINISTRO DE DESARROLLO
HUMANO
E INCLUSIÓN SOCIAL
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 11, 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20 y artículo 146 de la
Constitución Política; los artículos 21, 25.1, 27, acápite 1) y 28, inciso 2),
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley que Crea el
Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado,
Ley número 9137 del 30 de abril de 2013; el Decreto Ejecutivo número 40650 del
1° de junio de 2017, denominado Reglamento a la Ley N°
9137 Crea Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del
Estado; y,
Considerando:
I.—Que la reducción de la pobreza monetaria y
multidimensional constituyen metas nacionales del Plan Nacional de Desarrollo y
de Inversión Pública del Bicentenario 2019 - 2022.
II.—Que
la Estrategia Nacional para la Reducción de la Pobreza “Puente al Desarrollo”
se crea como instrumento orientador y articulador de las acciones sectoriales e
institucionales.
III.—Que según se establece en el Decreto N°
38954-MTSS-MDHIS-MIDEPLAN, por el carácter multidimensional de la pobreza, es
fundamental definir mecanismos de articulación interinstitucional que permitan
un impacto en la calidad de vida de las personas en condición de pobreza y que
de igual modo los objetivos y metas de la Estrategia Puente al Desarrollo
constituyen un mandato para todos los actores involucrados en el proceso de su
ejecución.
IV.—Que
según el Decreto N° 41187-MP-MIDEPLAN, la rectoría
sectorial puede coordinar, articular y conducir las actividades del sector
público en cada ámbito competencial, y se define el sector “Trabajo, Desarrollo
Humano e Inclusión Social”, bajo la rectoría del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. Asimismo, se establecen las Áreas Estratégicas de
Articulación, siendo el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social quien
coordina el Área de Seguridad Humana.
V.—Que
es una prioridad simplificar y reducir el exceso de trámites y requisitos que
se les solicita a las potenciales personas beneficiarias de los programas sociales,
en concordancia con lo establecido en la Ley 8220 Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
VI.—Que
el artículo 5 de la Ley Nº 8783 del 13 de octubre de
2009, establece la creación de un Centro de información social, ubicado donde
la rectoría del sector social lo determine. Establece además que cada
institución y programa financiado, por medio de ley o convenio, con recursos
del Fodesaf deberá hacerle llegar a dicho Centro, la
lista completa de beneficiarios de ese período.
VII.—Que
la Ley N° 9137 del 30 de abril de 2013 crea el
Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(SINIRUBE), y su artículo 3 establece que el SINIRUBE propone a las
instituciones públicas y a los gobiernos locales, que dedican recursos para
combatir la pobreza, una metodología única para determinar los niveles de
pobreza.
VIII.—Que
el SINIRUBE, según el Decreto N°
38954-MTSS-MDHIS-MIDEPLAN, debe consolidarse como una herramienta operativa
para los programas sociales.
IX.—El artículo 4 del Decreto N°
39648-MDHIS-MIDEPLAN establece que el SINIRUBE será el ente encargado de la
recepción, administración y validación del sistema de mapas sociales y su uso
en la toma de decisiones en materia de la política social de combate a la
pobreza.
X.—Que
el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N°
40650-MP-MIDHIS encarga al SINIRUBE del diseño, administración, control, uso,
supervisión y evaluación, de la base de datos de las personas beneficiarias y
población objetivo de todas las instituciones del Estado, Gobiernos Locales, o
cualquier otra instancia que se dedique a la ejecución de programas sociales.
XI.—Que
la selección de personas beneficiarias en los programas estatales debe regirse
por criterios homogéneos de naturaleza técnica, para aumentar la eficiencia y
la efectividad de las acciones gubernamentales en el área social y reducir las
filtraciones o exclusiones en el uso de recursos públicos destinados a atender
los hogares en condición de pobreza. Por tanto,
Emiten la siguiente,
DIRECTRIZ
PARA LA PRIORIZACIÓN DE ATENCIÓN
DE LA POBREZA MEDIANTE LA
UTILIZACIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL DE
INFORMACIÓN
Y REGISTRO ÚNICO DE
BENEFICIARIOS
DEL ESTADO
DIRIGIDA
A LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Y DESCENTRALIZADA DEL SECTOR
SOCIAL:
Artículo 1°—Prelación de uso del SINIRUBE.
Establézcase el Sistema Nacional de Información y Registro Único de
Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) como la fuente de información
socioeconómica de las personas y los hogares que habitan en Costa Rica para
todas las instituciones públicas del sector social, así como registro unificado
de información sobre los programas sociales, sus beneficios y sus
beneficiarios.
Artículo
2º—Clasificación socioeconómica oficial. Se instruye a las instituciones
de la Administración Central y Descentralizada del sector social tomar como
oficial la clasificación y priorización que hará el SINIRUBE sobre los hogares
considerando los métodos de línea de pobreza y de pobreza multidimensional.
El Consejo
Rector de SINIRUBE adoptará las metodologías estadísticas que utilicen los
registros de información disponibles, con el fin de que la clasificación y
priorización de hogares sea técnica y rigurosa.
Artículo
3º—Uso obligatorio. Se instruye a las siguientes instituciones a
utilizar la clasificación socioeconómica y priorización dada por SINIRUBE para
la selección de personas u hogares beneficiarios, para los siguientes programas
detallados.
a) Banco Hipotecario de la Vivienda: Fondo de Subsidios para la
Vivienda, todos los programas.
b) Caja Costarricense de Seguro Social: Régimen no contributivo de
pensiones por monto básico, Pacientes en fase terminal y Asegurados por cuenta
del Estado, bajo la Ley número 7756.
c) Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor: Programas subsidios
para la Red de atención Progresiva para el cuido integral de las personas
adultas mayores y Construyendo lazos de solidaridad.
d) Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad: Programas Pobreza
y Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con
Discapacidad.
e) Fondo Nacional de Becas: todas las becas de su competencia.
f) Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia: Apoyos económicos
del programa Prevención y tratamiento del consumo de alcohol, tabaco y drogas.
g) Instituto Mixto de Ayuda Social: Todos los programas de su
competencia.
h) Instituto Nacional de Aprendizaje: Ayudas Económicas y Programa de
becas Empléate.
i) Instituto Nacional de las Mujeres: Programas ejecutados bajo la
Ley número 7769.
j) Ministerio de Educación Pública: Programas de Equidad.
k) Ministerio de Salud: Saneamiento Básico Rural.
l) Dirección Nacional de CENCINAI: Todos los programas de su
competencia.
m) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Programa Nacional de
Empleo, Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y la Movilidad Social.
n) Patronato Nacional de la Infancia: Los programas y servicios para
personas menores de edad en riesgo social o en condiciones de vulnerabilidad.
o) Instituto Costarricense del Deporte: Programas Olimpiadas
Especiales y Deporte y Recreación.
p) Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo: Consolidación de
patrimonio.
Se insta a todas las municipalidades con
programas y/o proyectos sociales a su cargo a utilizar el SINIRUBE como
mecanismo de consulta para el criterio de selección de personas u hogares
beneficiarios.
Artículo 4º—Interconexión de bases de datos. Para simplificar y
reducir el exceso de trámites y requisitos que se solicitan a las personas
potenciales beneficiarias de los programas sociales, se exhorta a las
instituciones detalladas en el artículo anterior a establecer una interconexión
de sus bases de datos con el SINIRUBE, con el objetico de que los datos
recientemente recolectados y contenidos en ese sistema no deban ser indagados
nuevamente.
Artículo 5º—Levantamiento de información. Se instruye a las
instituciones enumeradas en el artículo 3° de esta Directriz, a contribuir con
el levantamiento de nuevos datos y en la actualización de la información
socioeconómica de los hogares, mediante el uso de la Ficha de Inclusión Social.
El SINIRUBE facilitará las herramientas informáticas para su aplicación por parte
de los distintas instancias y ventanillas de trabajo social o afines que
definan las instituciones.
Artículo
6º—Evaluación. La Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (DESAF) tendrá acceso a las bases de datos de beneficiarios del
SINIRUBE, con el fin de facilitar sus funciones de evaluación de los programas
sociales y fiscalización del uso de los recursos del Fondo de Desarrollo Social
y Asignaciones Familiares (FODESAF).
Artículo
7º—Mecanismos de control. La DESAF establecerá mecanismos de control
para que las instituciones financiadas por el FODESAF acaten las disposiciones
de esta Directriz.
Artículo 8º—Ejecución. El SINIRUBE establecerá de forma
coordinada y conjunta con las instituciones establecidas en el artículo 3° de
esta Directriz un plan de capacitación y gestión del cambio, que garantice la
correcta ejecución de los lineamientos de esta Directriz.
Transitorio
I.—Se insta a las instituciones del artículo 3° de esta Directriz que no hayan
firmado convenio de cooperación con el SINRUBE, que suscriban dicho convenio
dentro de un plazo máximo de 3 meses a partir de la publicación de esta
directriz.
Transitorio
II.—Se instruye a las instituciones del artículo 3° de
esta Directriz a realizar los ajustes normativos, técnicos y operativos
necesarios para la selección de beneficiarios con la metodología del SINIRUBE,
en un plazo no mayor a los seis meses a partir de la publicación de la presente
Directriz. Durante ese mismo plazo, se insta para que efectúen las
coordinaciones y capacitaciones necesarias para contribuir al levantado y
actualización de la información de la Ficha de Inclusión Social.
Transitorio
III.—Las personas incluidas dentro de la Estrategia
Puente al Desarrollo o de los programas señalados en el artículo 3° de esta
Directriz, que resultaron beneficiarias hasta seis meses después de publicada
la presente Directriz bajo las metodologías existentes previo a la misma,
mantendrán los beneficios asignados durante el plazo por el cual hayan sido
otorgados.
Artículo 9º—Vigencia de la presente Directriz. La presente
Directriz rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, los quince días del mes de octubre de
dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Geannina Dinarte Romero.—El Ministro de Desarrollo Humano e
Inclusión Social, Juan Luis Bermúdez Madriz.—1 vez.—( D 060 – IN2019395354 ).
N°
DM-0144-2019.—San José, 27 de setiembre del 2019.
LA
MINISTRA DE HACIENDA
Considerando:
I.—Que el señor Jorge
Isaac Berrios Berrios, portador de la cédula de
identidad número 8-0121-0833, solicitó su inscripción como Agente Aduanero para
laborar bajo la caución de la Agencia de Aduanas Samesa
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-093323-04.
(Folios 1 y 24).
II.—Que
el señor Jorge Isaac Berrios Berrios, mayor de edad,
soltero, administrador aduanero, portador de la cédula de identidad N° 8-0121-0833, vecino de Heredia, Santo Domingo, San
Vicente, costado oeste de la plaza de deportes frente a la basílica, del
gimnasio Evolution, 100 metros sur, Villa Zu,
apartamento tres, mediante formulario presentado ante el Departamento de
Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanal día 20 de agosto de 2019,
solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública
Aduanera (Agente Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24
de junio de 2003, publicado en La Gaceta N°
130 del 8 de julio de 2003, la Ley N° 7557 del 20 de
octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto
Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996,
Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La
Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus
reformas. (Folio 1)
III.—Que
mediante oficio número DGA-858-2019 de fecha 3 de setiembre del 2019, el señor
Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas, rindió dictamen
favorable a la solicitud presentada por el señor Berrios Berrios.
(Folios 32 y 33).
IV.—Que
el señor Berrios Berrios aportó los siguientes
documentos de interés:
a) Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente
Aduanero bajo la caución de Agencia Aduanal Samesa S.
A., en las Aduanas Central, Caldera, Peñas Blancas, Santamaría y Limón. (Folios
1 y 24).
b) Fotocopia certificada por el Notario Público
Rafael Gerardo Montenegro Peña, del título de Licenciatura en Administración de
Aduanas, otorgado al señor Berrios Berrios por la
Universidad Metropolitana Castro Carazo. (Folios 2 al 5).
c) Constancia de fecha 20 de
agosto del 2019, mediante la cual la señora Ingrid Piedra Chacón, funcionaria
de la Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense del Seguro Social,
indica que el señor Berrios Berrios no cotiza para el
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el patrono Estado, ni en ninguna de
sus instituciones. (Folio 12).
d) Fotocopia certificada por el Notario Público Rafael Gerardo
Montenegro Peña, de la cédula de identidad número 8-0121-0833 del señor Berrios
Berrios. (Folios 9 y 10).
e) Escritura Pública número uno-once extendida por el notario público
Rafael Gerardo Montenegro Peña, de las ocho horas del dieciséis de agosto del
dos mil diecinueve, mediante la cual, el señor Berrios Berrios,
declaró bajo fe de juramento que posee doce años de experiencia ininterrumpida
en labores asociadas a las disciplinas de gestión aduanera, gestión logística y
gestión de comercio exterior. (Folio 8).
f) Declaración Jurada de las diez horas tres minutos del veinte de
agosto de dos mil diecinueve, suscrita ante el notario público Rafael Gerardo
Montenegro Peña, en donde el señor Berrios Berrios
manifiesta que su domicilio legal se ubica en la Provincia de Heredia, San
Vicente, costado Oeste de la Escuela Felix Acardio, cinto veinticinco metros Norte, Villa Zu,
apartamento número tres. (Folio 7).
g) Escrito de fecha 19 de agosto de 2019, suscrito por el señor Jorge
Eduardo Mesalles Salazar conocido como Jordi Mesalles Salazar, cédula de identidad número 1-0677-0709,
en su condición de Representante Legal del auxiliar de la función pública
Agencia Aduanal Samesa S. A., con cédula jurídica
3-101-093323, en donde manifiesta voluntad de inscribir como agente aduanero al
amparo de su caución, al señor Berrios Berrios. La
firma de dicho documento fue autenticada por el Notario Público Rafael Gerardo
Montenegro Peña. (Folio 14).
h) Escrito de fecha 19 de agosto de 2019, mediante el cual, el señor
Berrios Berrios, manifiesta su voluntad de ser
inscrito como Agente Aduanero, bajo la caución Agencia Aduanal Samesa S. A., con cédula jurídica 3-101-093323, código de
agencia 095, una vez que cuente con el código de auxiliar. (Folio 13).
i) Certificación de Personería Jurídica número
RNPDIGITAL-878275-2019, de la entidad denominada Agencia Aduanal Samesa Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-093323;
en donde consta que uno de los Representantes Legales con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma es el señor Jorge Eduardo Mesalles Salazar, cédula de identidad número 1-0677-0709.
(Folio 26).
j) Formulario N° DER19
de fecha 3 de junio de 2019, denominado “Formulario para presentar caución para
solicitar autorización como auxiliar y renovación”, mediante el cual la empresa
Agencia Aduanal Samesa S. A., presentó las Garantías
de Cumplimiento correspondientes a las Aduanas Central, Caldera, Peñas Blancas,
Santamaría y Limón. (Folio 24).
k) Carta de Garantía de Cumplimiento número 180001348-C, de fecha 4 de
abril de 2019, por un monto de $42.000,00 (cuarenta y dos mil dólares exactos),
emitida por Banco BCT S.A a favor del Ministerio de Hacienda, por cuenta de la
empresa Agencia Aduanal Samesa S.A, para garantizar
operaciones en las Aduanas citadas, con un plazo de vigencia hasta las
dieciséis horas del 30 de junio del 2020. (Folio 25).
l) Certificación de Antecedentes Penales de las catorce horas con
veintiún minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve, emitida por la
señora Karla Umanzor Velásquez, Jefa a.í. del Registro Judicial, en la que se indica que no se
registra antecedentes penales a nombre del señor Berrios Berrios.
(Folio 11).
m) Consulta Morosidad Patronal de fecha 02 de febrero de 2019, mediante
la cual la Caja Costarricenses del Seguro Social indica que la empresa Agencia
Aduanal Samesa Sociedad Anónima, aparece al día con
sus obligaciones patronales con esa Institución. (Folio 30).
n) Certificación número 148-2019 de fecha 19 d agosto del 2019,
emitida por el Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, indicando que el
señor Berrios Berrios, se encuentra incorporado con
el grado de Licenciatura desde el 2 de marzo de 1987, además de encontrarse al
día con sus obligaciones según la ley y reglamento vigentes. (Folio 6).
o) Consulta digital de la situación tributaria de fecha 2 de setiembre
de 2019, mediante el cual se hace constar que la empresa Agencia Aduanal Samesa Sociedad Anónima, se encuentra inscrita y al día en
los sistemas tradicionales de los Impuestos sobre la Renta y Ventas. (Folio
27).
V.—Que al entrar en vigencia el 8 de julio de
2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de
2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 8 de
julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización
de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios
para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de
las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
VI.—Con
fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los
requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en
adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural,
en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de
Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen
los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen
como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para
actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad
aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y
cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus
reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona
que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado
universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con
experiencia mínima de dos años en esta materia.
VII.—En
complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los
artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben
presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero,
entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por
notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título
académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que
demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.
VIII.—Que
al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la
legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común
centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas
sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán
cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros
responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos
internacionales antes citados.
IX.—Que
el señor Berrios Berrios ha cumplido a satisfacción
con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley N°
7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La
Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus
reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de
junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance
número 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio
de 1996 y sus reformas, por lo que se procede a otorgar la autorización para
que ejerza la actividad de Agente Aduanero. Por tanto,
LA
MINISTRA DE HACIENDA,
ACUERDA:
Autorizar al señor Jorge Isaac Berrios Berrios, de calidades indicadas, para actuar como Auxiliar
de la Función Pública Aduanera bajo la Caución de la Agencia Aduanal Samesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-09332304,
código 095, en las Aduanas Santamaría, Central, Caldera, Peñas Blancas y Limón.
Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y
reglamentarias que el ejercicio de la función impone.
Rige a partir de su publicación, la cual
deberá ser tramitada y cubierta económicamente por el gestionante.
Comuníquese
a las Direcciones Generales de Aduanas y a la Subdirección de Registro Único
Tributario de la Dirección de Recaudación a la Sra. Jenny Zeledón Rivera.
Notifíquese al señor Jorge Isaac Berrios Berrios y
publíquese. Devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de
Aduanas, Departamento de Estadística y Registro.
Rocío Aguilar M.,
Ministra de Hacienda.—1 vez.—( IN2019395228 ).
N°
05
EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1, 28 inciso 1 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la
Ley N° 9632 Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2019 y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
Consideraciones:
1º—Que es de Interés para el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes el Seminario Internacional de Presupuesto Público
aplicables a las funciones que ejerce el funcionario.
2º—Que la participación del funcionario Francisco Molina Salas, será
de provecho para la Dirección Financiera así como para el resto de la
Institución, en el tanto se abordarán temas muy importantes relacionados con la
dinámica en el ciclo presupuestario, específicamente en la formulación y la
evaluación presupuestaria en épocas de crisis según la realidad actual dada la
restricción del gasto; para lo cual las políticas públicas requerirán cambios y
ajustes en los esquemas de presupuestación y para esto se requiere una mejor
capacitación de los niveles gerenciales para el mejor desempeño de sus
funciones.
3º—Que
mediante el oficio DVA-DF-2019-272b) de fecha 05 de junio del 2019 de la
Dirección Financiera se solicita la aprobación y se remite este oficio a la
Dirección de Capacitación y Desarrollo. La Dirección de Capacitación y
Desarrollo procede de conformidad con lo estipulado en la actividad denominada:
“Visto bueno para actividades de capacitación previo a la elaboración del
Acuerdo de Viaje”. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Licenciado Francisco
Molina Salas, cédula N° 1-716-870 Director Financiero
de este Ministerio, para que participe en el XLVI Seminario Internacional de
Presupuesto Público, mismo que se llevará a cabo del 15 de octubre al 18 de
octubre del 2019, en la Ciudad de Antigua- Guatemala.
Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje del funcionario
Molina Salas durante los días del 14 de octubre al 19 de octubre del 2019 serán
cubiertos con recursos del MOPT en el programa 326-05-03 y en la subpartida
10701 (ip 3), por un monto de $822,96 dólares
americanos, se cubrirán los gastos de alimentación y hospedaje.
Por
subpartida 10701(ip6), se reconocerá para el funcionario el boleto Aéreo y
otros cargos por una suma máxima de $ 185.00 dólares americanos.
Artículo
3º—Mediante el Fondo General de Caja Chica y por la subpartida 10701 del área y
actividad 05-03 Dirección Financiera, se procederá a reconocer el costo del
evento de capacitación por una suma de $ 550,00.
Artículo
4º—El funcionario debe ceder al Ministerio de Obras Públicas y Transportes la
totalidad del millaje producto de ese viaje al exterior.
Artículo
5º—Que durante los días hábiles laborales del 14 de
octubre al 18 de octubre del año 2019, en que se autoriza la participación del
funcionario Francisco Molina Salas en la actividad denominada XLVI Seminario
Internacional de Presupuesto Público, en la Ciudad de Antigua — Guatemala,
devengará el 100% de su salario.
Artículo
6º—Rige a partir del 13 de octubre y hasta su regreso el día 19 de octubre del
2019.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes a los 07 días del mes de junio del año 2019.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4600027404.—Solicitud N°
050-2019.—( IN2019395138 ).
Nº
154-MOPT
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley No.
9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2019 y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que como representante Director Titular de
Costa Rica y Presidente Pro-témpore de Comisión
Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) ha sido convocado a participar
en la XCIX Reunión Ordinaria del Directorio a realizarse en Panamá, del 22 al
23 de agosto de 2019.
2º—Que
es de suma importancia su participación por cuanto el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes es el ente rector en materia de transporte marítimo en
nuestro país y, en las reuniones de Directorio de la Cocatram,
se toman decisiones y se formulan recomendaciones de política gubernamental al
respecto.
3º—Que conforme al Artículo Sexto, de la sesión ordinaria
número 63 del Consejo de Gobierno, comunicado mediante CERT-512-2019, fue
autorizada la participación del señor Olman Elizondo Morales, en la XCIX
Reunión Ordinaria del Directorio de la Cocatram. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Olman Elizondo
Morales, Viceministro de Infraestructura, cédula de identidad número
2-0215-0007, para que participe en la XCIX Reunión Ordinaria del Directorio de
la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), la cual se
llevará a cabo en Panamá, del 22 al 23 de agosto del 2019.
Artículo
2º—Todos los gastos serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de
Transporte Marítimo (COCATRAM).
Artículo 3º—De conformidad con el punto 4 del Código de Ética del
Poder Ejecutivo de los jerarcas del Poder Ejecutivo e Instituciones Autónomas,
se remitirá un informe puntual sobre el resultado de esta reunión a la Asamblea
Legislativa y al Consejo de Gobierno.
Artículo
4º—Que durante los días que se autoriza la participación del Ing. Olman
Elizondo Morales en dicha Reunión devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—Rige a partir del 22 de agosto y hasta el 24 de agosto del 2019.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a los 7 días del mes de agosto del 2019.
Rodolfo Méndez Mata,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—O.C. Nº 4600027404.—Solicitud Nº
057-2019.—( IN2019395147 ).
N°
MEP-167-2018
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Zeidy Mena Aguilar, cédula de identidad N°
1-0688-0466, para que participe en el “XIV Concurso de Actualización para
Profesores”; que se realizará en la ciudad de México, México del 05 al 09 de
noviembre del 2018.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por la Agencia Mexicana de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AMEXCID).
Artículo
3º—La señora Mena Aguilar en un plazo de ocho días naturales contados a partir de
su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la
Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento
Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público
que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá
ceder el mismo. Por tanto, el funcionario designado en este acuerdo cede al
Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la
compra del tiquete aéreo.
Artículo
5º—Que durante los días del 04 al 10 de noviembre de
2018, en que se autoriza la participación de la señora Mena Aguilar en la
reunión de “XIV Concurso de Actualización para Profesores”, devengará el 100%
de su salario.
Artículo
6º—El presente acuerdo rige a partir del 04 al 10 de noviembre de 2018.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
Edgar Mora Altamirano,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600024372.—Solicitud N° VE-037-2018.—( IN2019395315 ).
MTSS-DMT-AUGR-54-2019
LA
MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
De conformidad con lo establecido en el
artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa
Rica y los artículos 7, 31, 34 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación por parte de
la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para participar como
panelista en el Diálogo Internacional sobre Migración, que tendrá lugar en el
Centro Internacional de Conferencia de Ginebra (CICG), en Ginebra, Suiza, los
días 15 y 16 de octubre de 2019. Asimismo, durante los días 14, 17 y 18 de
octubre de 2019, se realizarán reuniones bilaterales, técnicas y políticas, con
Especialistas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Agencia de
las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR) y OIM, incluidas agencias de
cooperación internacional con sede en Ginebra, para dar seguimiento a las
asistencias técnicas en curso relacionadas con temas que versan sobre
empleabilidad, transición a la economía formal, refugiados y migración laboral,
en lo principal.
II.—Que
la participación en dicho evento resulta de gran importancia para el Gobierno
de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
dado que tiene como objetivo dar seguimiento a la sesión desarrollada en New
York el pasado 28 de febrero de 2019, y a partir de esto profundizar en tema de
juventud y migración enfocada en los lazos entre migración y tecnología,
integración y cohesión social, así como resiliencia y bienestar. Además, la
participación en las citadas reuniones paralelas procura fortalecer la
coordinación con las diversas formas de asistencia técnica que se recibe de la
OIT, OIM; ACNUR y de la cooperación internacional.
III.—Que
la participación de la señora Natalia Álvarez Rojas, cédula N°
108890419, responde a sus responsabilidades en calidad de Viceministra de
Trabajo y Seguridad Social del Área Social.
IV.—Mediante
Acuerdo de uso general MTSS-DMT-AUGR-047-2019 de las once horas del diecinueve
de setiembre de dos mil diecinueve, suscrito por el exministro Steven Núñez Rímola, se autorizó a la señora Natalia Álvarez Rojas,
portadora de la cédula de identidad N° 108890419,
Viceministra de Trabajo y Seguridad Social del Área Social; participar como
panelista en el Diálogo Internacional sobre Migración, que tendrá lugar en el
Centro Internacional de Conferencia de Ginebra (CICG), en Ginebra, Suiza, los
días 15 y 16 de octubre de 2019 y a participar los días 14, 17 y 18 de octubre
de 2019, en reuniones bilaterales, técnicas y políticas, con Especialistas de
la OIT, ACNUR y OIM, con sedes en Ginebra, Suiza. Durante los días de su
participación en dicho evento, devengará el 100% de su salario.
V.—En el acuerdo de cita, se hace saber que, los gastos de viaje de la
señora Álvarez Rojas por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos por la
Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Los gastos serán
cubiertos de la siguiente forma: -El hospedaje y cena del día 13 de octubre y
la alimentación por concepto de desayuno y almuerzo del día 14 de octubre de
2019, corren por cuenta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS),
con recursos de la subpartida 105-04 del Programa 729, según lo establecido en
el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos,
hasta por una suma de $386 (trescientos ochenta y seis dólares
estadounidenses). El hospedaje de los días 14, 15 y 16 de octubre de 2019, así
como la alimentación de esos mismos días corren por cuenta de la OIM. El resto
de los días, los gastos serán cubiertos con recursos propios de la señora Viceministra.
VI.—Que
la señora Álvarez Roja, tiene un plazo de 8 días naturales contados a partir de
su regreso a Costa Rica, deberá presentar un informe a su superior jerárquico
en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos
y los beneficios logrados para la institución y el país en general.
VI.—El
rige del acuerdo es del 12 al 19 de octubre de 2019. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Se adiciona un artículo 4°, y en
consecuencia se corre la numeración del acuerdo MTSS-DMT-AUGR-047-2019 de las
once horas del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve suscrito por el
exministro Steven Núñez Rímola, que se leerá de la
siguiente manera:
“Artículo 4º—Se delega en el señor Ricardo
Marín Azofeifa, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social Área Laboral, la
firma del Ministro para el dictado de las resoluciones administrativas
referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la
Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
cuando el monto acreditado en ambos casos no supere los ¢40.000.000,00
(cuarenta millones de colones con cero céntimos), correspondientes al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del 12 al 19 de octubre de 2019”.
San José, a las doce horas del nueve de
octubre de dos mil diecinueve.
Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N°
4600027913.—Solicitud N° 166761.—( IN2019395269 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de El
Silencio de Tilarán Guanacaste. CÓDIGO DE REGISTRO 1696. Por medio de su
representante: Florentino Jiménez Rivera, cédula número 5-144-421 ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así: Artículo 17: Para
que se agregue y permita la figura de tres suplentes, la forma de votación será
individual y secreta, levantando la mano, por papeleta, por mayoría de votos.
Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente por
una sola vez y en forma alterna indefinidamente. Dicha reforma es visible a
folio 19 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo,
dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados
celebrada el día 22 de setiembre del dos mil dieciséis. En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas
del día dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019395060 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
DE RECURSOS HUMANOS
DEPARTAMENTO
DE RELACIONES LABORALES
Señor Juan Miguel Solazar Carballo, cédula de
identidad Nº 4-176-838, por motivo de imposibilidad
de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución
Ministerial N° 000314, de las 13:33 horas, del día 06
de marzo del 2019, se le convoca a comparecer en el plazo de 15 días hábiles a
partir de esta publicación, con el fin de que ejerza el derecho de defensa y
debido proceso en el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en su
contra, con el objeto de recuperar la suma de ¢234.297,90 (doscientos treinta y
cuatro mil doscientos noventa y siete con noventa céntimos), a favor del
Estado, que corresponde a las sumas giradas de más a su persona, de salarios
correspondientes al periodo comprendido del 19 al 27 de setiembre de 2018, por
cuanto esos días usted no se presentó a laborar.
Lo anterior de conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo
dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración, Pública, Ley N° 6227.
Cualquier consulta con la Licda. Shirley Flores Vega, Departamento Relaciones
Laborales, M.O.P.T., tel. N° 2523-2910.”.—Licda. Shirley Flores Vega, Órgano Director.—1 vez.—O.C. N° 4600027404.—Solicitud N°
052-2019.—( IN2019395142 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 152,
título N° 416, emitido por el Colegio Nocturno La
Unión, en el año dos mil ocho, a nombre de Abarca Cerdas Rita María, cédula N° 1-1286-0705. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019394190 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 419, título N°
1774, emitido por el Liceo
de Curridabat, en el año dos mil once, a nombre de
Manzanares Juárez Isaac de Jesús, cédula N° 1-1470-0832. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de setiembre
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019394214 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 201, Título N°
1394, emitido por el Liceo
de Aserrí, el año dos mil cinco, a nombre de Badilla Campos Greivin Alberto,
cédula N° 6-0332-0570. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019394280 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 133, título N°
2712, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil
diecisiete, a nombre de Barahona Salas José Mario, cédula 5-0434-0449. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a los dos días
del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019394393 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 33, título N°
313, otorgado en el año mil novecientos noventa y tres, y del Título de Técnico
Medio en la especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 01, folio 62,
título N° 1124, otorgado en el año mil novecientos
noventa y dos, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
de Limón, a nombre de Leitón Aburto Guiselle María,
cédula 7-0110-0056. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019394396 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 136, título N°
673, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año dos mil seis, a
nombre de Ugalde Zúñiga Tatiana Stephanie, cédula 1-1267-0243. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, a los diez días del mes
de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019394459 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 101, Título N° 294, emitido por el
Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Guevara Ramírez Mario Andrés, cédula 1-0960-0939. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, a los cuatro días del
mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019394586 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 79, Título N°
264, emitido por el Liceo de Cot Francisco J. Orlich, en el año dos mil ocho, a nombre de Sánchez Quirós
Diana Carolina, cédula N° 3-0426-0873. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019394606 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 645,
emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos
ochenta y uno, a nombre de Orellana Ramírez Horacio, cédula de residencia
122200311729. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 4 de octubre del 2019.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019394818 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N°
610, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año do mil catorce, a
nombre de Badilla Alvarado Jeffrie Gerardo, cédula
4-0208-0435. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de
julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019394862
).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 145, Título N° 1047, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en
el año dos mil dos, a nombre
de Sauma Ramírez Jean Carlo, cédula N° 5-0348-0874.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dos días
del mes de octubre del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019394947 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 12, título N° 74, emitido por el
Colegio Europeo, en el año dos mil diez, a nombre de Rodríguez Suárez David,
cédula 1-1480-0987. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintisiete días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019395014 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 02, Folio 103, Título N° 1473, emitido por el
Liceo de Puriscal, en el año dos mil dos, a nombre de Rojas Retana Carlos Luis,
cédula 1-1206-0708. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del
mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Departamento de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395046 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 222, emitido por el Liceo Santa Teresita, en el año
dos mil ocho, a nombre de
Campos Palma Fernando Alonso, cédula N° 3-0405-0375. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019395067 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 131, asiento N°
2383, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil doce, a nombre
de Ortega Canales Andrea Paola, cédula N°
5-0406-0959. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San
José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019395080 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 11, título N° 56, emitido por el
Liceo de Sabanillas, en el año dos mil dos, a nombre de Jiménez Sibaja Iveth,
cédula N° 1-1200-0464. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro
días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019395100 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Solicitud
Nº 2019-0005037.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad número 113310307, en calidad de apoderada especial de Pegaucho S.A.S., con domicilio en Carrera 50 97 B sur 301
La Estrella, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: X-TRONG The perfect bond como
marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 16.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Cemento
de contacto para uso en laminados, cemento de contacto para uso en madera,
cemento de contacto para uso industrial. En clase 16: adhesivos para fines hágalo
usted mismo; adhesivos para papelería y uso doméstico; adhesivos utilizados por
los pescadores recreativos para fijar diversos materiales a los anzuelos de
pesca; adhesivos de cianoacrilato para uso doméstico
y de hobby; pastas adhesivas y otros adhesivos para la papelería o la casa;
adhesivos plásticos para uso doméstico o doméstico; adhesivos plásticos para
papelería o uso doméstico. Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de
junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019393315 ).
Solicitud Nº 2019-0008605.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Global Sources USA Corp., con domicilio en 14327SW 139 CT,
Miami, Florida 33186, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TONES
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 1: (polímeros y monómeros acrílicos). Clase 3: (esmaltes, quitaesmaltes, pegatinas decorativas, cremas, endurecedor, escarcha, lacas, gel, todos para uñas; uñas postizas). Fecha: 03 de octubre del
2019. Presentada el: 17 de setiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019393319 ).
Solicitud N°
2019-0007747.—Laura
Molina Rojas, soltera, cédula de identidad 110320917, con domicilio en San
Rafael, Terrazas norte, casa 123, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
COOL DOGGO HUMAN-FRIENDLY
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 31; 43 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: (Productos alimenticios y bebidas para perros); en
clase 43: (Servicios de alojamiento para perros.); en clase 45: (Servicios de
paseo de perros.). Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019393337 ).
Solicitud Nº 2019-0008142.—María Lang Gutiérrez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 106400227 con domicilio
en Veredas del Este Nº 53,
San Juan, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dolor de huevos como
marca de fábrica y comercio en clase
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
(Cerveza). Fecha 13 de setiembre
de 2019. Presentada el 02 de setiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019393354 ).
Solicitud N°
2019-0008575.—Karla
Cerna Solano, soltera, cédula de identidad N°
1-1342-0730, con domicilio en Condominio Casa de Piedra, Santa Teresita, San
Antonio de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: NÜSK como marca de fábrica y
comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
(Marinas y preparaciones a base de cereales pan, pastelería, miel, cacao, café,
salsas, helados, arroz.). Fecha: 02 de octubre de 2019. Presentada el 16 de
setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019393364 ).
Solicitud Nº
2019-0004890.—Juan
Carlos Gillén Marconi, casado una vez, cédula de
identidad 109330598, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Tempisque
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101009066 con
domicilio en: Santa Ana, Pozos, Residencial Villa Real, lote P-36, Costa Rica,
solicita la inscripción de: WAGYU Cross
como marca de comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne de res o carnes
rojas producto del cruce de Wagyu. Fecha: 02 de
octubre de 2019. Presentada el: 03 de junio de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019393380 ).
Solicitud Nº 2019-0008656.—Gassan
Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de
identidad N° 105950864, en calidad de apoderada
especial de Inversiones Oridama S. A., cédula
jurídica 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros sur
del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos,
calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROFOVET como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos,
polvos, líquidos, efervescentes, tabletas, suspensiones, jarabes, ampollas,
cremas, geles, ungüentos, aerosoles, ungüentos y lociones). Fecha: 26 de
setiembre de 2019. Presentada el: 18 de setiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019393389 )
Solicitud Nº 2019-0008658.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N°
105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula
jurídica N° 3101081719 con domicilio
en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano Antigua Fábrica de
Embutidos, Calle Sabanillas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: NUTRITAPE como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (G). Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el:
18 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019393390 ).
Solicitud N° 2019-0007986.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 107100796, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719, con domicilio en San Miguel de Desamparados,
900 metros al sur del Ebais El Llano, antigua fábrica
de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY
VASCUMED, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 11 de setiembre de
2019. Presentada el 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393391 ).
Solicitud Nº 2019-0007987.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 107100796, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica
3101081719, con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, Calle
Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ALERGRIP
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico y veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019393392 ).
Solicitud Nº 2019-0008657.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N°
105950864, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Oridama S. A., cédula jurídica
3-101-81719 con domicilio en
Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais
El Llano Antigua Fábrica de Embutidos,
Calle Sananillas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEDIGRAY NUTRITAPE como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: (Productos farmacéuticos;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
tabletas, jarabes, cremas, inyectables, ungüentos). Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el
18 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019393393 ).
Solicitud Nº 2019-0005355.—Jorge Eduardo Arias Elizondo, casado una vez, cédula de identidad N° 501471009, en calidad de apoderado generalísimo de Colinas del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101560095, con domicilio en
Bagaces, Guayabo frente al
Super San Gerardo, Edificio de Bufete
Arias, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Colinas del Miravalles Un oasis de tranquilidad
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a turismo ecológico,
hotelería y centro turístico de aguas termo minerales. Ubicado en Guayabo
de Bagaces, Guanacaste, Centro Turístico Colinas de Miravalles, de la Estación de Gasolina 1.5 Kms al norte, carretera a Aguas Claras.
Reservas: de los colores: amarillo, café, anaranjado fuerte, anaranjado y verde. Fecha: 23 de setiembre del 2019. Presentada
el: 14 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019393413 ).
Solicitud N°
2019-0006097.—Kristel
Faith Neurohr, Cédula de
identidad número 111430447, en calidad de apoderada especial de Grupo Médicas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101729178 con domicilio en Escazú,
San Rafael, Guachipelín, 500 metros al norte de MC Donalds,
en centro comercial distrito cuatro, oficina 401, cuarto piso, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Médicas Capacitaciones
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Reservas: De los colores: Azul, Rojo y Blanco. No se hace
reserva de los términos Capacitaciones y Médicas. Fecha: 25 de setiembre Para
proteger y distinguir lo siguiente: Capacitaciones médicas. de 2019. Presentada
el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2019393480 ).
Solicitud N°
2019-0006098.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de apoderada
especial de Grupo Médicas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101729178, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 500 metros al
norte de MC Donals, en centro comercial distrito
cuatro, oficina 401, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Médicas Eventos,
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
organización y realización de eventos promocionales médicos. Reservas: de los
colores: azul, rojo y blanco. No se hace reserva de los términos EVENTOS y
MÉDICAS. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el 8 de julio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019393481 ).
Solicitud Nº 2019-0008096.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
N° 105570443, en calidad de
apoderado especial de Perfetti
Van Melle Benelux B.V., con domicilio
en Zoete Inval 20 - 4815 HK Breda, Holanda,
solicita la inscripción de:
MENTOS PURE FRESH como marca
de comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pastelería y confitería, caramelos, caramelos masticables, gotas para pastelería, pastillas,
chocolate, cacao, chicle, gomas de mascar, mentas, regaliz (confitería) piruletas, jaleas (confitería), confites rellenos de
dulce de leche, dulces. Fecha:
13 de setiembre del 2019. Presentada
el: 30 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019393482 ).
Solicitud Nº 2019-0008607.—Douglas Barquero
Cascante, soltero, cédula de identidad
N° 112980967, con domicilio en:
Hatillo Nº 1, alameda Nº 16, casa Nº 68, 50 m sur de La Peseta, Costa Rica, solicita la inscripción de:
STREET STYLE CASA 68 FOOD TRUCK
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
(los servicios de alimentación,
catering service, chef ejecutivo, asesoramiento
y consultas culinarias, ejecución de menú.). Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de septiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019393485 ).
Solicitud N°
2019-0005792.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada
especial de Eisai R & D Management Co., Ltd., con
domicilio en 6-1, Koishikawa 4- Chome, Bunkyo-Ku, Tokyo, 112-8088,
Japón, solicita la inscripción de: LENVIMA, como marca de comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el 27 de junio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de Julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019393486 ).
Solicitud Nº
2019-0005793.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Eisai
R & D Management CO., Ltd. con domicilio en 6-1, Koishikawa
4-Chome, Bunkyo-Ku, Tokio, 112-8088, Japón, solicita
la inscripción de: HALAVEN, como marca de comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas. Fecha: 3 de julio del 2019. Presentada el: 27 de
junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019393487 ).
Solicitud N°
2019-0008242.—Claudia
Chinchilla Portillo, divorciada una vez, cédula de identidad N° 9-0091-0081 con domicilio en: Santa Ana, Urbanización
Cooperativa Las Cabañas casa: 134, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bee Keepper
como marca de fábrica y comercio en clases 25
y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 30: café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harina y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería, confitería, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos] especias y hielo. Fecha 20 de setiembre de 2019. Presentada el 04
de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019393515 ).
Solicitud Nº 2019-0007043.—Álvaro Pinto Pinto, casado
una vez, cédula de identidad
N° 104450476, en calidad de
apoderado especial de DRiV
IP LLC con domicilio en
1209 de la Calle Orange, en la Ciudad de Wilmington,
Estado de Delaware, Código de Correos número 19801, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: DRiV
como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: (Partes de motores de vehículos a saber
candelas, pistones, anillos
de pistones, camisas de cilindro,
válvulas, cojinetes, puntos
de contacto, empaques,
tapas de válvulas, actuadores
de válvulas neumáticas e hidráulicas, válvulas componentes de motores, sellos, árbol de levas, cigüeñales, camisas de pistón, anillos de sellado, arandelas de empuje, bujes, inyectores de combustible,
partes de tren de válvulas, bombas de agua, bombas de aceite, bombas de combustibles, filtros de aire, filtros de aceite y filtros de combustible para vehículos,
piezas de escape de vehículos
a saber muflas, silenciadores
de escape, cabeceras para sistemas de escape de vehículos, escapes de motores, motores, trenes motrices, partes y controles para máquinas y motores; bombas, compresores y sopladores para vehículos” de su exclusiva fabricación). Fecha: 08 de octubre de 2019. Presentada el: 05 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019393554 ).
Solicitud Nº
2019-0007591.—Roger
Antonio Ureña Hidalgo, soltero, cédula de identidad N°
302640797, con domicilio en: 400 mts este del parque
de Santa María de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARAMINTA
como marca de comercio y servicios en clases: 30 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (café.) y en clase 43:
(servicios cafetería.). Fecha: 06 de setiembre de 2019. Presentada el: 20 de
agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019393632 ).
Solicitud N°
2019-0008167.—William
Alfonso Monge Navarro, casado una vez, cédula de identidad N°
112250791 y Allen Andrés Monge Navarro, casado una vez, 114800725, en calidad
de apoderados generalísimos de Frutos Internacionales S.A., cédula jurídica N° 3101743854, con domicilio en Aserrí, Vuelta de Jorco,
300 metros norte del antiguo beneficio, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Frutinsa Frutos internacionales S.
A.,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento
comercial, dedicado a: Procesar, fabricar, empacar, distribuir y vender,
semillas, fruta picada, frutas secas y deshidratadas, yogurt, néctar, jugos,
refrescos naturales y jaleas, ubicado en San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, 300
metros norte del antiguo Beneficio). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el
3 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393635 ).
Solicitud Nº
2019-0004151.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de apoderado especial de Banlieue Sociedad Anónima de
capital variable (la compañía), con domicilio en: Mario Pani 200, Col. Santa
Fe, Cuajimalpa de Morelos, C.P.05109, Ciudad de México, oficinas de Banlieue, México, solicita la inscripción de: NON STOP,
como marca de fábrica en clases: 14, 18, 24 y 25 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, así
como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases;
artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e
instrumentos cronométricos; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero, y
productos hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y
talabartería; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama; ropa de mesa y en clase 25: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el: 13
de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019393684 ).
Solicitud N°
2019-0004150.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Banlieue
Sociedad Anónima de Capital Variable (la compañía), con domicilio en Mario Pani
200, Col. Santa Fe, Cuajimalpa de Morelos, C.P.05109, Ciudad de México,
oficinas de Banlieue, México, solicita la inscripción
de: GIANFRANCO DUNNA, como marca de fábrica en clases: 14; 18 y 24.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales
preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias chapados no
comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras
preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18:
cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales no comprendidos
en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y
bastones; látigos, arneses y talabartería; en clase 24: tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa. Fecha: 20
de mayo de 2019. Presentada el 13 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019393685 ).
Solicitud Nº 2019-0007338.—Susan Mora Montero, casada dos veces, cédula de identidad N°
109820113, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, Condominio
Vistas a la Colina 310-2, Costa Rica, solicita la inscripción de: El
Club de las CABRONAS
como marca de servicios, en clase(s):
41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
(servicios de formación
personal en temas de ofrecimiento, auto ayuda. Actividades y organización de eventos deportivos de autoayuda de recaudación de fondos para beneficencia. Eventos culturales, espirituales.). Fecha: 16 de setiembre del 2019. Presentada
el: 13 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393686 ).
Solicitud Nº
2019-0007299.—Jéssica
Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N°
113030101, en calidad de apoderada especial de Abuma
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101633826 con
domicilio en La Unión, Tres Ríos, de la Subestación del ICE en Tres Ríos, 300
metros oeste, en Condominio Torres del Sol, Apartamento Número 5, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ZIGZAG
como marca de fábrica en clase 24
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24:
Cobertores, cobijas de cama, fundas de cojines, colchas, cubrepiés, cubrecamas,
fundas de almohadones y almohadas, edredones (cobertores de plumas), fundas
para muebles, ropa de cama, sabanas. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada
el: 12 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019393777
).
Solicitud N°
2019-0006352.—Martín
Alberto Barboza, casado una vez, cédula de identidad 112080104, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-101-772025, con domicilio en La Trinidad 75 mts sur Ant. Helechos casa beige,
mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPLORANDO EL MUNDO
ESCOLAR CENTRO EDUCATIVO CREATIVE CARE
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial
dedicado a la educación privada preescolar, primaria y secundaria, ubicado en
Alajuela, Central, 100 mts oeste de los bomberos.).
Reserves: De los colores: verde limón, celeste, morado, azul y gris Fecha: 14
de octubre de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019393800 ).
Solicitud Nº 2019-0006351.—Martín Alberto Ramírez Barboza, casado una vez, cédula de identidad N°
112080104, en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-772025, con domicilio en
La Trinidad 75 metros sur de los Ant. Helechos Internacionales casa beige a mano izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Centro Educativo Care EXPLORANDO EL MUNDO CON
AMOR
como marca de fábrica, en clase(s):
41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
educativos. Reservas: de
los colores: verde limón, celeste, morado, azul y gris. Fecha:
10 de octubre del 2019. Presentada
el: 15 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019393801 ).
Solicitud Nº
2019-0008272.—Ana
Cecilia Corrales Montes, casada dos veces, cédula de identidad N° 105910510, con domicilio en Escazú, Escazú, del costado
noroeste de la iglesia católica, trescientos setenta y cinco metros al norte,
casa a mano derecha, portón verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mi Sho
como marca de comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería.). Reservas: De colores: magenta, anaranjado, amarillo, azul
marino Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019393803 ).
Solicitud Nº
2019-0004634.—Edgar
Hernández Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1171-0699, con domicilio en Curridabat, 175 oeste de la Escuela Juan Santa
María Apartamentos La Paz, Costa Rica, solicita la inscripción de: UP ! YOUTH LEADERSHIP PROGRAM
como marca de servicios en clase 41.
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
capacitación. Fecha 07 de agosto de 2019. Presentada el 27 de mayo de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019393821 ).
Solicitud N°
2019-0008714.—Yuri
Zapata Fernández, casado una vez, cédula de residencia N°
72400038927, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Utopía S.A.,
cédula de identidad N° 3-101-778393, con domicilio en
Montes De Oca, San Pedro, Barrio Dent, del Mall San
Pedro, cuatrocientos metros al oeste, casa blanca de dos plantas a mano
derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: U UTOPIA,
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a desarrollar y brindar un ambiente sociocultural agradable
y alternativo para la población capitalina, generado por la exposición de
servicios culturales que fortalezcan la identidad personal y colectiva, por
medio de las siguientes áreas giros: Restaurante: el cual contará con una gran
variedad gastronómica, especializándose y combinando los sabores de la cocina
española, mediterránea y hawaiana. Tienda de ropa y accesorios: se trata de un
espacio contemporáneo donde los consumidores podrán encontrar productos y
propuestas de diseñadores nacionales, innovadoras y de gran calidad, fomentando
la cultura de consumo local y apoyo al talento nacional. Estudio de tatuajes:
el cual funciona y abre al público bajo el “sistema de colectivos”, el cual
consiste en contar con una serie de profesionales en el campo. Tatuadores, para
así ofrecer mayor diversidad y calidad al consumidor. En conjunto, conformaran
un espacio que atraiga y ofrezca una fortuna gastronómica-cultural-artística,
fresca y contemporánea, a la demanda costarricense, ubicado en San José, Montes
de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del Mall San Pedro,
cuatrocientos metros al oeste, casa blanca de dos plantas. Reservas: de
colores: blanco, negro y amarillo. Fecha 08 de octubre de 2019. Presentada el
19 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019393876 ).
Solicitud N° 2019-0008713.—Yuri Zapata Fernández,
casado una vez, cédula de residencia 72400038927, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Utopía S. A., cédula de identidad 3-101-778393, con
domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent,
del Mall San Pedro cuatrocientos metros al oeste, casa blanca de dos plantas a
mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: U UTOPIA
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 14; 18; 25 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: (Artículos de joyería y de bisutería, tales como
pendientes-aretes, dijes, broches, pulseras, cadenas, collares, anillos;
llaveros; dijes para llaveros; y, estuches de presentación para artículos de
joyería.);en clase 18: (Artículos de Cuero e imitación de cuero tales como
billeteras-carteras de bolsillo, bolsas para la compra, bolsos de playa; bolsos
de viaje; bolsas de cuero para empacar; estuches para tarjetas de crédito;
sombrillas; ropa, collares, mantas y correas para animales de compañía,
paraguas, sombrillas.);en clase 25: (Prendas de vestir, ropa y sus accesorios,
tales como abrigos/tapados, chalecos, ponchos, chaquetas, chaquetones, jerseys, suéteres, guantes, antifaces para dormir, pañuelos
para el cuello, bandas para la cabeza, bufandas, calcetines, calentadores de
piernas, camisas, camisetas, enaguas, faldas-polleras, faldas short, vestidos,
mallas tipo leggings, pantalones, ropa de cuero o
imitación de cuero, pijamas, ropa de playa, trajes de baño, ropa deportiva,
cinturones, cinturones tipo monedero; artículos de sombrerería:);en clase 43:
(Servicios de restauración (alimentación), específicamente servicios de bar y
restaurantes.). Reservas: De los colores; Blanco, negro y amarillo Fecha: 8 de
octubre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019393877 ).
Solicitud Nº 2019-0008715.—Yuri Zapata Fernández, casado una vez, cédula de residencia N° 72400038927, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones
Utopía S. A., cédula de identidad
N° 3-101-778393 con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del Mall San
Pedro cuatrocientos metros al oeste,
casa blanca de dos plantas
a mano derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción de: 3 MAS
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Servicios
de entretenimiento, tales como
producción y edición
audiovisual; producción musical; composición
musical; autores de música;
producción, dirección y organización de espectáculos en vivo conciertos, fiestas; servicios de montaje de audio y
video para eventos; servicios
de disc-jockey; servicios fotográficos;
alquiler de equipos de
audio, iluminación y video; doblaje;
servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte; servicios de estudios de grabación; producción de películas, series, documentales y
reportajes). Reservas: De
los colores: anaranjado, blanco, anaranjado oscuro y gris oscuro
Fecha: 08 de octubre de
2019. Presentada el: 19 de setiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019393879 ).
Solicitud N°
2019-0006214.—José
Alonso Acuña García, casado una vez, cédula de identidad N°
110160136, en calidad de apoderado generalísimo de PBX Virtual de Costa Rica
Limitada, con domicilio en San José, Barrio Luján, calles diecinueve bis y
avenida diez bis, casa mil sesenta y uno, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PX RECEPTORES GNSS,
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (dispositivos de
navegación GPS. receptores para GPS, Aparatos GPS.). Fecha: 10 de octubre de
2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019393887 ).
Solicitud Nº
2019-0009223.—Andrea
Ovares López, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1097-0252, en calidad de apoderado especial de Jaco Point S.R.L., cédula
jurídica N° 3102788032, con domicilio en: Escazú, San
Rafael, calle La Ceiba, casa 400, Costa Rica, solicita la inscripción de: JACOPOINT,
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: (servicios de administración de propiedades, a saber, servicios
de alquiler, mantenimiento y corretaje de bienes inmuebles). Fecha: 10 de
octubre de 2019. Presentada el: 07 de octubre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019393901 ).
Solicitud N°
2019-0008086.—Juan
Salas Picado, casado, cédula de identidad N°
105870279, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Pro Artesanía y
Cultura, cédula jurídica N° 3002066052, con domicilio
en Santo Domingo, San Vicente, doscientos cincuenta metros norte de la Basílica
de Santo Domingo, instalaciones del Colegio Santa María de Guadalupe, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COLEGIO SANTA MARIA DE GUADALUPE, como
nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado Centro Educativo, ubicado en
la provincia de Heredia, Santo Domingo, San Vicente, doscientos cincuenta
metros norte de la Basílica de Santo Domingo, instalaciones del Colegio Santa
María de Guadalupe). Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el 30 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019393915 ).
Solicitud Nº 2019-0007044.—Álvaro Pinto Pinto, casado
una vez, cédula de identidad
N° 104450476, en calidad de
apoderado especial de DRiV
IP LLC con domicilio en
1209 de la Calle Orange, en la Ciudad de Wilmington,
Estado de Delaware, Código de Correos Número 19801, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: DRiV
como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: (Partes de vehículos a
saber compensadores, resortes,
muflas, frenos, tambores de frenos, rotores de frenos, zapatas de frenos, cilindros principales de frenos, fibras de frenos, discos de frenos, escobillas de lavado de parabrisas, bombas de lavado de parabrisas, sellos de aceite, embragues, rodamientos de embragues, revestimientos de embragues, sellos de embragues, rodamiento de rodillos de líneas de transmisión de vehículos, selladores automotrices, cojinetes de las ruedas, mangueras de dirección asistida, engranajes de dirección eléctrica, sistema hidráulico de frenos, sistema hidráulico de embrague, uniones centrales, uniones de arrastre, bujes, cunas de alineación, sistemas de dirección y suspensión y partes para dirección y suspensión para vehículos terrestres a saber rotulas, juego
de bujes, extremo de la barra de acoplamiento, mangas, juegos de estabilizadores y enchufes, muelle helicoidal, brazo de
control, brazos auxiliares,
brazos pitman, pernos rey, fuelle de cremallera y piñón, grilletes de goma, acopladores de dirección, estabilizadores de dirección,
enlaces de barra estabilizadora
de suspensión, uniones de arrastre, uniones centrales, barras de seguimiento, conjuntos de cubo, unión universal, partes y accesorios para vehículos terrestres de su exclusiva fabricación). Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el: 05 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019393920 ).
Solicitud Nº
2019-0008482.—Ana
Lucrecia Quesada Salazar, casada una vez, cédula de identidad N° 106370056, con domicilio en: San José, Curridabat,
Urbanización Hacienda Vieja, del Liceo de Curridabat 300 metros oeste y 75 sur,
penúltima casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Velasol
como marca de fábrica y comercio en clase 4
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: velas aromáticas.
Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de septiembre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus 1 derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019393966 ).
Solicitud Nº 2019-0003981.—Luis Paulo Montero
Bustamante, casado dos veces, cédula de identidad N°
106540536, en calidad de apoderado generalísimo de Serviaire
Montero Artavia Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101255990, con domicilio en Mora, Ciudad Colón, Barrio San Bosco, 200 metros
norte y 200 metros oeste del Bar Los Amigos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: serviaire,
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: instalación de aires acondicionados.
Fecha: 17 de junio del 2019. Presentada el: 8 de mayo del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de junio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019393975 ).
Solicitud Nº 2019-0008273.—Luis Diego López Roldán, casado dos veces, cédula de identidad N°
109450240, en calidad de apoderado generalísimo de
Importaciones Los Príncipes Sociedad Anónima,
cédula
jurídica Nº 3101691169, con domicilio en Nicoya 200 oeste y 100 sur del Estadio Chorotega,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: tt
como marca de fábrica,
en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (para prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería de hombre, mujer y niño en general). Fecha: 23 de setiembre del 2019. Presentada el: 04 de setiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393989 ).
Solicitud N° 2019-0009016.—María Elena Durán
López, casada dos veces, cédula de identidad N°
1-0633-0667, en calidad de Apoderada Generalísima de Heliconia Tropical S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-301417, con domicilio en 150
metros al este de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: THE OFFICIAL,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
restaurante, bar, hospedaje, cafetería, ubicado en 150 metros al este de la
Cervecería Costa Rica. Fecha 11 de octubre de 2019. Presentada el 01 de octubre
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019394022 ).
Solicitud N°
2019-0008276.—Dahianna Melissa Oviedo Hernández, soltera, cédula de
identidad N° 114210886, con domicilio en Santo Tomás
de Santo Domingo de Heredia, del Automercado, trescientos metros este y
veinticinco al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Integral
para Mascotas El Ángel,
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado
a hospedaje, peluquería, fisioterapia acupuntura, venta de accesorios,
alimentos farmacia y veterinaria para mascotas, ubicado en Santo Tomas de Santo
Domingo de Heredia, del Automercado, trescientos metros al este y veinticinco
al sur. Reservas: reserva de los colores celeste, turquesa, blanco, negro y
verde. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el 4 de setiembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019394037 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2015-0005968.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Hero AG con domicilio en CH-5600 Lenzburg, Suiza,
solicita la inscripción de: HERO BABY
como
marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y vegetales en conserva,
congelados, secos y cocidos; alimentos para merendar, barras y postres a base
de frutas y verduras; rebanadas de frutas; gelatinas; jaleas, mermeladas;
compotas; pasta para untar de fruta, pulpa de fruta, puré de frutas; puré;
productos de leche que contiene pulpa de fruta y aromas de frutas; carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles Todos los anteriores productos destinados
exclusivamente a bebés, infantes y niños pequeños; en clase 30: Cereales;
preparaciones de cereal; cereales para el desayuno; barras de cereales;
alimentos para merendar a base de arroz, cereal y maíz; miel; harina, pan; melaza;
mostaza; salsas (condimentos) Todos los
anteriores productos destinados exclusivamente a bebés, infantes y niños
pequeños. Reservas: De los colores verde, azul y blanco. Prioridad: Fecha: 18
de julio de 2019. Presentada el: 23 de junio de 2015. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de Julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019394053 ).
Solicitud Nº 2019-0003753.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVE
CLUB
como marca
de servicios, en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: club de lealtad de clientes seguidores de consumo de cerveza. Reservas: de
los colores: negro, amarillo
y blanco. Fecha: 09 de mayo
del 2019. Presentada el: 30 de abril
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo del 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019394057 ).
Solicitud Nº
2019-0003822.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán
S. A., con domicilio en: 6 ave., 5 calle S.O. Nº 32,
Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Benessi, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para
personas. Fecha: 09 de mayo de 2019. Presentada el: 02 de mayo de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019394058 ).
Solicitud Nº
2019-0004648.—Dominus Estate Corporatión, con
domicilio en 2570 Napanook Road, Yountville,
California 94599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOMINUS,
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos (bebidas alcohólicas). Fecha: 4 de
junio del 2019. Presentada el: 27 de mayo del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de junio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019394063 ).
Solicitud N° 2018-0009107.—León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de H
& M Hennes & Mauritz
AB, con domicilio en SE-106 38, Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: DIVIDED
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14; 18y25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: (Metales preciosos y sus
aleaciones, joyería, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos relojeros
y cronométricos, piedras preciosas, perlas y metales preciosos e imitaciones de
los mismos, amuletos (joyas) de metales comunes,
bisutería, alfileres ornamentales, diademas, anillos (joyas), pulseras de
tobillo, collares, colgantes, cadenas (joyas). pasadores de corbata, relojes
gemelos, llaveros (baratijas o llaveros), aretes, joyeros y cajas de reloj,
joyas de bisutería, broches (joyas), llaveros como joyas, cajas de joyas que no
sean de metal, metales preciosos, en bruto o semielaborados, cajas de joyas
(cofre), adornos (joyas), cajas de presentación para relojes.);en clase 18:
(Cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y pieles, equipaje y bolsas
de transporte, sombrillas y sombrillas de playa, bastones, látigos, arneses y
guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, bolsas de viaje,
carteras, bolsos de mano, bolsos de noche, bolsas de trabajo, bolsas de hombro,
sacos de lona, bolsas de compra, fundas para artículos de tocador, bolsas de
mano, bolsas de mano, portadores de animales, billeteras (carteras) de
tarjetas, cosmetiqueras, bolsas de mensajería, cordones de cuero, riñoneras,
maletines, mochilas, bolsas de atletismo, llaveros de cuero, estuches para
llaves, carteras, artículos de tocador, estuches de tarjetas de crédito,
monederos, maletas (equipaje), estuches de tarjetas (estuches), estuches para
llaves, guarniciones de cuero para muebles, cordones de cuero, ropa para
mascotas.);en clase 25: (Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería,
prendas de vestir, a saber, trajes, calzoncillos de baño, trajes de baño,
albornoces, biquinis, cinturones de cuero, ropa de niño y de bebes, pantalones,
trajes de ballet, monos de trabajo, trajes de chaqueta y pantalón, pantalones,
pantalones de mezclilla, pañuelos de cuello, ligas, guantes, chaquetas,
pantalones cortos, faldas, ropa de deporte, ropa interior, vestidos, chaquetas
de punto, camisas de manga corta, jerseys con
capucha, ropa de maternidad, ropa para dormir, overoles, pañuelos de bolsillo,
pulóveres de cuello alto, pulóveres, ropa impermeable, bufandas, chales,
camisas, corbatas, ropa de playa, camisetas sin mangas, pantis, medias,
casullas, fajas, suéteres, camisetas, mascara para los ojos, vestidos de novia,
chalecos, túnicas, ropa exterior, a saber abrigos, calzado, a saber zapatos,
betas, botines, sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas, zapatillas de
ballet, artículos de sombrerería para el uso, a saber: sombreros, gorras,
viseras, cintas para la cabeza, gorros de ducha, máscaras de sueño, ropa confeccionada.).
Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2018. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019394064 ).
Solicitud Nº 2019-0008140.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Tom’s Maine Inc
con domicilio en 2 Storer Street, Suite 302, Kennebunk, Maine 04043, Estados Unidos de América solicita
la inscripción de: TOM’S OF MAINE como marca de fábrica y comercio en
clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Pasta de
dientes, enjuague bucal, desodorantes para uso personal, antitranspirantes,
jabones, lociones para la piel, preparaciones para el cuidado de la piel,
preparaciones para la limpieza del cuerpo y la piel). Fecha: 13 de setiembre de
2019. Presentada el: 2 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019394065 ).
Solicitud Nº
2019-0008207.—Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de
Apoderado Especial de The Bank Of
Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West,
Toronto, Ontario, Canadá M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: SCOTIA
TOKEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware y software informático
utilizado para la protección de transacciones en línea y transferencia de datos
por medios electrónicos; hardware y software para controlar el acceso a
computadoras, redes electrónicas y bases de datos; hardware y software para la
generación electrónica de credenciales y/o firmas de autenticación; tarjetas
inteligentes y lectores de tarjetas inteligentes; escáneres biométricos,
excluidos los escáneres de documentos; software para ser utilizado con
escáneres de documentos. Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 3 de
setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019394066 ).
Solicitud Nº
2019-0008270.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Tom’s of
Maine, INC. con domicilio en 2 Stoker Street, Suite
302, Kennebunk, Maine 04043, Estados Unidos de
América inscripción de: WICKED FRESH, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: (pasta de dientes no medicada, enjuague bucal no medicado). Fecha: 16
de setiembre del 2019. Presentada el: 4 de setiembre del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de setiembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019394067 ).
Solicitud Nº
2019-0008271.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 1010550703, en calidad de
apoderado especial de Tom’s of
Maine Inc. con domicilio en 2: Storer Street, Suite
302, Kennebunk, Maine 04043, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TOM’S OF MAINE FRESCURA NATURAL,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (pasta de dientes no medicada, enjuague bucal no
medicado). Fecha: 16 de septiembre de 2019. Presentada el: 04 de septiembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019394068 ).
Solicitud Nº
2019-0003921.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de Apoderada Especial de Zag América, LLC,
con domicilio en 3002 Main Street, Santa Mónica, CA
90405, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWER PLAYERS como
marca de fábrica y servicios en clases: 9; 28 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medios digitales, a saber, DVD,
grabaciones de sonido, grabaciones audiovisuales y medios electrónicos
pregrabados con música, películas y programas de televisión con contenido de
entretenimiento para niños; software informático descargable, a saber, software
de aplicación móvil que incluye juegos para niños para su uso en dispositivos
móviles; software de juegos electrónicos descargable para dispositivos
electrónicos de mano; programas de juegos de video interactivos descargables y
programas de juegos de computadora; publicaciones electrónicas, a saber,
libros, revistas, boletines, caricaturas y publicaciones periódicas con
contenido de entretenimiento infantil; en clase 28: Juguetes, a saber, juguetes
de peluche, juguetes que pueden hacerse posar, juegos de construcción, juguetes
de figuras de acción, vehículos de juguete, juegos de rol del tipo de juegos
para que los niños imiten a los personajes principales de una serie de
televisión, juegos para muñecas y figuras, juguetes de acción electrónica,
juguetes de aprendizaje electrónicos, juguetes de playa del tipo de juguetes de
arena, pelotas de playa y tablas para el cuerpo, juguetes para la piscina y el
agua, y pistolas de agua; juegos, a saber, rompecabezas, juegos de mesa, juegos
de cartas, juegos de habilidad de acción, juegos de sala de juegos;
videojuegos, a saber, consolas de videojuegos, video juegos que funcionan con
monedas, videojuegos de mano con pantallas de cristal líquido; artículos
deportivos, a saber, patines en línea, patinetas/monopatines, patinetes de
juguete para niños no motorizados, yo-yos, aros de juguete de plástico, discos
voladores de juguete, pelotas deportivas; juguetes de temporada, a saber,
trineos, juguetes de chorros de agua, cometas, toboganes de agua para patio, juegos
de varitas y soluciones para hacer burbujas, inflables para saltar en forma de
cojín inflado en una estructura inflada al aire y piscinas inflables; en clase
41: Servicios de entretenimiento, a saber, programas de televisión en curso en
el campo del entretenimiento familiar, dibujos animados y programación de
acción en vivo, un programa de variedades continuas transmitido por televisión,
satélite, audio y video, un programa de comedia continua transmitido por
televisión, satélite, audio y medios de video, series continuas con contenido
de entretenimiento familiar proporcionado a través de televisión por cable,
satélite, Internet y transmisiones por Internet, provisión de programas
continuos, segmentos, películas, largometrajes, cortos de películas y programas
que ofrecen contenido de entretenimiento familiar ofrecidos en teatros y
televisión, satélite e Internet, que ofrecen episodios en red continuos con
contenido de entretenimiento familiar a través de una red informática global, y
suministro de películas no descargables a través de un servicio de video a
pedido. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88185479 de
fecha 07/11/2018 de Estados Unidos de América. Fecha 10 de junio de 2019.
Presentada el 07 de mayo de 2019. San José Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019394069 ).
Solicitud N°
2015-0006926.—Leon Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en
calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 46°, Avenue
J.F. Kennedy L-1855, Luxemburgo, solicita la inscripción de: ZAFARI,
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas. Reservas: de
los colores verde, rojo, naranja, amarillo, café, negro y blanco. Fecha: 18 de
setiembre de 2019. Presentada el 21 de julio de 2015. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019394070 ).
Solicitud Nº 2018-0011446.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada especial de
Warner Media LLC, con domicilio en
One Time Warner Center, New York, New York, 10019, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: WARNERMEDIA
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: aplicaciones
de software descargables para dispositivos
de comunicación móvil para uso en la distribución
de video digital, archivos de video, video y contenido multimedia, aplicación
de software para recibir, transmitir,
buscar, acceder y revisar contenido audiovisual y multimedia vía
Internet, vía dispositivos electrónicos digitales móviles, vía redes de comunicación o vía servicios de transmisión de satélite, y redes de telecomunicación
inalámbricas, programas de computadora y software, información
contenida en medios digitales, dvd’s pre grabados que contienen películas y programas de televisión de comedia, drama, acción, variados, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias, documentales y animaciones, películas y programas de televisión descargables de comedia, drama, acción, varios, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos
actuales, noticias y noticias de entretenimiento, documentales y animaciones. Reservas: de los colores: negro y
gris. Fecha: 03 de setiembre del 2019. Presentada
el: 13 de diciembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019394071 ).
Solicitud Nº
2019-0007493
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de
Apoderado Especial de The Bank Of
Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West,
Toronto, Ontario Canadá, M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: Scotia Global Asset Management
como Marca de Servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
(Servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito; servicios financieros, a
saber, servicios de préstamo, servicios de cambio de divisas, servicios de
corretaje de inversiones financieras, servicios de gestión de inversiones,
asesoramiento sobre inversiones, consejo sobre inversiones, a saber, protección
de ingresos y activos a través de asesores autorizados, servicios de
asesoramiento fiscal; asesoramiento de inversiones financieras; servicios de
gestión patrimonial, a saber, servicios patrimoniales y fiduciaria, a saber,
creación, gestión, liquidación y administración de fideicomisos, proporcionar
estrategias y asesoramiento sobre jubilación, testamentos y servicios
patrimoniales y fiduciarios, servicios de custodia, servicios de planificación
de sucesiones comerciales y agrícolas; gestión financiera; planificación
financiera; servicios de gestión de activos, a saber, construcción de caderas
de inversión y servicios analíticos; desarrollo y gestión de productos de
inversión financiera; administración financiera de planes de jubilación.).
Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella sea so común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019394072).
Solicitud Nº 2019-0008141.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Interbuses
Uno de Costa Rica S. A. con domicilio en Zapote, Edificio
Mira 300 metros oeste de Casa Presidencial,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: interbus travel easy. go everywhere
como marca
de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: (Servicios de transporte
de turistas nacionales e internacionales, organización de viajes dentro del territorio costarricense). Reservas: De los colores; verde y azul. Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el:
02 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019394073 ).
Solicitud Nº
2015-0002092.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de HERO AG, con domicilio en CH-5600 Lenzburg, Suiza, solicita la inscripción de: Hero,
como marca de fábrica y comercio en clases 5;
29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
alimentos para bebés; bebidas para bebés; alimentos y bebidas para niños
pequeños e infantes; suplementos alimenticios para niños pequeños e infantes;
fórmula para infantes; fórmula de leche para bebés; leche para bebés; reemplazo
de leche materna, reemplazo de leche para bebés; leche en polvo para bebés;
fermentos de leche para uso médico; alimentos complementarios para bebés;
alimentos libres de gluten para bebés; preparaciones y sustancias alimenticias
libres de gluten de uso médico; alimentos y aditivos alimenticios libres de
gluten de uso médico; alimentos dietéticos para uso médico; sustancias
dietéticas adaptados para uso médico; alimentos bajos en proteína para
propósitos médicos; aditivos alimenticios médicos; bebidas y sustancias para
uso médico; alimentos adaptados para propósitos médicos para personas enfermas
y diabéticas; en clase 29: Frutas y vegetales en conserva, congelados, secos y
cocidos; alimentos para merendar, barras y postres a base de frutas y verduras;
rebanadas de frutas; gelatinas; jaleas, mermeladas y compotas; pasta para untar
de fruta; pulpa de fruta; fruta majada; puré de frutas; productos de fruta;
productos de leche que contiene pulpa de fruta y aromas de frutas; extractos de
carne; leche y productos lácteos; en clase 30: Cereales; preparaciones de
cereal; cereales para el desayuno; barras de cereales; alimentos para merendar
a base de arroz, cereal o maíz; mieles; harina, pan; salsas; condimentos.
Reservas: De los colores: azul y blanco. Prioridad: Se otorga prioridad N° 60858/2014 de fecha 16/09/2014 de Suiza. Fecha: 9 de
julio del 2019. Presentada el: 3 de marzo del 2015. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019394074 ).
Solicitud N° 2019-0005614.—Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Blue Zones Llc, con
domicilio en 323 N. Washington Ave, 2ND Floor,
Minneapolis, Minnesota 55401, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ZONA AZUL, como marca de fábrica y servicios en clases:
25; 29; 30; 31; 32; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: sombreros; pantalones; ropa para la lluvia; camisas;
ropa de dormir; calcetines y medias; ropa interior térmica; ropa interior; ropa
de mujer, a saber, camisas, vestidos, faldas, blusas; pulseras como
indumentaria; ropa deportiva, a saber, camisas, pantalones, chaquetas, calzado,
sombreros y gorras, uniformes deportivos; abrigos para niños, mujeres y hombres;
gorros para niños, mujeres y hombres; sudaderas con capucha; cinturones de
cuero; ropa exterior, a saber, chaquetas, guantes, sombreros, bufandas, mitones
y botas; zapatos para niños, mujeres y hombres; camisetas para niños, mujeres y
hombres; en clase 29: frijoles, en conserva; hummus; aceites de oliva;
aceitunas en conserva, secas y cocidas; frutas enlatadas; vegetales enlatados;
frutas secas; sustitutos de la carne; jugo de verduras para cocinar; aceites
vegetales para la alimentación; vegetales cocidos; verduras deshidratadas;
frutas y hortalizas secas; proteína vegetal texturizada formada para usar como
sustituto de la carne; frutas liofilizadas; verduras liofilizadas; carnes de
nueces; semillas preparadas para el consumo humano, que no sean condimentos ni
saborizantes; sopas; yogur; jugo de almeja; frijoles secos; yogur griego;
barritas a base de nueces y frutos secos; preparaciones para hacer sopas;
nueces preparadas; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y
cocidas; aceitunas procesadas; nueces sin cáscara, tostadas, preparadas,
procesadas, saladas y sin sal; yogur de soja; zumo de trufa; jugos de verduras
para cocinar; en clase 30: jarabe de fruta de carao para uso como alimento;
bebidas de pinolillo, a saber, bebidas a base de almidón de maíz, del tipo de
una bebida alimenticia que consiste principalmente en maíz; barras de cereal;
aperitivos a base de cereales; chocolate; cacao; café; harina de maíz; harina;
granola; miel; harinas de nueces; salsas; condimentos; especias; té; cereales
de desayuno; cereales listos para comer; granos de café; hierbas de jardín,
conservadas; mezclas de condimentos para sopas; semillas de sésamo para su uso
cómo condimentos; mezcla de frutos secos que consiste principalmente en
granola, y también incluye nueces y frutas; harina de coco, harina de ojoche;
harina de maíz; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y
forestales y productos no elaborados; granos y semillas crudas o sin procesar;
frutas y vegetales y hortalizas frescas, hierbas frescas; plantas y flores;
bulbos, plántulas y semillas para plantar; animales vivos; alimentos y bebidas
para animales; malta; verduras y hortalizas orgánicas; en clase 32: Bebidas de
zumos de frutas; siropes para hacer bebidas no alcohólicas; bebidas de horchata;
bebidas de pinolillo, a saber, bebidas a base de maíz que no sean para uso
alimenticio; jugo de fruta de carao; horchata; concentrados de zumo; jugos de
fruta; jugos de vegetales; jugos de frutas y verduras; agua embotellada para
beber; agua para beber; agua de manantial; bebidas de agua; en clase 35:
programas de concientización sobre la salud pública del tipo de promoción de la
salud y el bienestar para que las personas puedan llevar una vida más
saludable, todos los servicios anteriores se basan en investigaciones que
involucran culturas de longevidad y bienestar; servicios de tiendas minoristas
en línea que ofrecen alimentos, productos alimenticios, café, té, semillas,
bebidas, prendas de vestir, cosméticos, productos de fragancia, mercancía general
y bienes de consumo en general; servicios de tienda minorista en línea con
software descargable en el campo de la salud, el bienestar y la longevidad
basados en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar;
servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen libros y publicaciones,
herramientas y accesorios de jardinería, ropa y accesorios de yoga, artículos
de ejercicio, atléticos y deportivos, suplementos, productos farmacéuticos
basados en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar,
productos para el cuidado de la salud basados en investigaciones que involucran
culturas de longevidad y bienestar; promover la conciencia pública sobre
iniciativas y proyectos de salud pública que mejoren la salud, el bienestar y
la longevidad mediante la optimización de las políticas, diseño de edificios,
redes sociales y el entorno construido sobre la base de investigaciones que
involucren culturas de longevidad y bienestar; promover el interés público y el
conocimiento de las prácticas para mejorar la salud y la longevidad de las
comunidades a través de la organización de proyectos de salud pública; en clase
42: investigación arquitectónica; diseño de edificios de fábricas; servicios de
diseño, desarrollo y pruebas para terceros en los campos de nuevos productos
alimenticios y nuevos menús; servicios de diseño de interiores; diseño y
desarrollo de productos en el campo de entornos saludables y estilos de vida,
felicidad y longevidad - todos los servicios anteriores se basan en investigaciones
que involucran culturas de longevidad y bienestar; proporcionar un sitio web
con información en el campo del diseño de interiores y la arquitectura para uso
de diseñadores de interiores y arquitectos; servicios de acreditación, a saber,
desarrollo, evaluación y evaluación de estándares para ambientes y estilos de
vida saludables, felicidad y longevidad para el propósito de la acreditación -
todos los servicios anteriores se basan en investigaciones que involucran
culturas de longevidad y bienestar; diseño arquitectónico; desarrollo y
establecimiento de especificaciones y procedimientos de prueba en el campo de
ambientes y estilos de vida saludables, felicidad y longevidad - todos los
servicios anteriores se basan en investigaciones que involucran culturas de
longevidad y bienestar; planificación y diseño de espacios residenciales,
institucionales, comerciales y de oficinas; servicios de planificación y diseño
de diseños para ambientes y espacios interiores que promueven estilos de vida
saludables, felicidad y longevidad; investigación y desarrollo y consultas
relacionadas con esto en el campo de ambientes y estilos de vida saludables,
felicidad y longevidad - todos los servicios anteriores se basan en
investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar;
investigación sobre construcción de edificios o planeamiento urbano; servicios
de planificación de diseño urbano. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el 23
de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019394076 ).
Solicitud Nº
2019-0006505.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Grupo Conservas Garavilla
S.L. con domicilio en Parque Científico y Tecnológico de Bizkaia; Laida Bidea - Edificio 407 - Planta 2ª, 48170 Zamudio (Vizcaya),
España, solicita la inscripción de: ISABEL ISY FAST como marca de
fábrica y comercio en clases: 6 y 29. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: (Latas de conserva.);en clase 29: (Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles;
conservas y salazones de pescado principalmente de atún, sardinas, salmón y
filetes de pescado; ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres acompañadas
de productos de la pesca; platos preparados a base de pescado, todos empacados
en latas con abre fácil). Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 18 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019394077 ).
Solicitud N°
2018-0007889.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Rude Cosmetics Inc., con domicilio en 1636 W 8TH Street, Suite N° 100, Los Angeles, California
90017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RUDE, como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, cosméticos, maquillaje
para los ojos, maquillaje para la cara, maquillaje para el cuerpo, maquillaje
para uñas, productos no medicados para el cuidado de la piel, quita maquillaje,
toallitas húmedas impregnadas con un limpiador de piel, brillo para la cara y
la piel. Fecha: 16 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de agosto de 2018.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019394080 ).
Solicitud Nº
2019-0005154.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Ferrer Internacional S. A., con domicilio en
Gran Vía Carlos III, 94, 08028, Barcelona, España, solicita la inscripción de: Nubit
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas; productos nutracéuticos para uso terapéutico y como
suplemento dietético. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019394082 ).
Solicitud N°
2019-0004950.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Productora la Florida S.A., cédula jurídica N° 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2°
de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Jety
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas no alcohólicas, refrescos
energizantes. Fecha 15 de julio de 2019. Presentada el 03 de julio de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019394083 ).
Solicitud N°
2019-0005897.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Kemin Industries Inc., con domicilio en 1900 Scott
Avenue, Des Moines, Iowa 50317, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: KEMIN,
como marca de fábrica y comercio en clases 1;
5; 29 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: agente antiaglomerante y coadyuvante de
granulación para uso en la fabricación de alimentos para animales;
antioxidantes y proteínas utilizadas en la fabricación de cosméticos, bebidas,
productos alimenticios y suplementos alimenticios; antioxidantes para su uso en
la fabricación de alimentos para animales y alimentos para mascotas; aditivos
químicos para su uso en la fabricación de alimentos, alimentos para animales,
alimentos para mascotas, cosméticos, textiles y suplementos nutricionales;
aditivos químicos para su uso como agentes aglutinantes en alimentos para
animales en gránulos; preparaciones químicas para prevenir el moho;
preparaciones químicas para conservar los alimentos; productos químicos
utilizados en la fabricación de tejidos o textiles; emulsionantes para uso en
la fabricación de textiles; enzimas para su uso en la industria de la
panadería; enzimas para su uso en la fabricación de alimentos para mascotas;
enzimas para ayudar en la digestión para su uso en la fabricación de alimentos
para animales; enzimas para su uso en la industria textil; enzimas con fines
científicos y de investigación; acidificantes para forraje para su uso en la
fabricación de forrajes para animales; productos químicos inhibidores de moho
para prevenir el crecimiento de moho; productos químicos inhibidores de moho
para el tratamiento de alimentos para ganado, alimentos y granos; aditivos
nutricionales para uso en la fabricación de alimentos para animales; enmiendas
del suelo; enmiendas orgánicas del suelo; en clase 5: aditivos para alimentos
para animales, a saber, enzimas para su uso en alimentos para animales para
ayudar en la digestión; preparaciones antimicrobianas para inhibir la
descomposición microbiológica en alimentos, bebidas, alimentos para animales y
productos farmacéuticos; preparaciones antimicrobianas para inhibir moho,
hongos, bacterias; conservantes antimicrobianos para cosméticos y productos
farmacéuticos; soluciones antimicrobianas para su uso en el procesamiento de
carne en mataderos e instalaciones de envasado de carne; suplementos dietéticos
y nutricionales para deportes de resistencia; suplementos dietéticos para
humanos y animales; alimentos para animales micronutrientes; productos químicos
inhibidores de moho para el tratamiento de alimentos para ganado, alimentos y
granos; aditivos no medicinales para alimentos para animales para su uso como
suplementos nutricionales; aditivos nutricionales para su uso en la fabricación
de alimentos para animales; alimentos probióticos para animales; suplementos
vitamínicos y minerales para mezclar con alimentos para mascotas; productos
nutracéuticos para su uso como suplemento dietético; suplementos dietéticos
para humanos y animales; suplementos dietéticos y nutricionales utilizados para
perder peso; suplementos dietéticos que también contienen luteína; suplementos
dietéticos para recuperación deportiva, cognición, salud de la próstata,
control de peso, salud inmune y visión; vacunas veterinarias; en clase 29:
algas procesadas para el consumo humano; en clase 31: alimentos para animales;
agente antiaglomerante y coadyuvante de granulación
vendidos como un componente integral en alimentos terminados para animales;
alimento para ganado; levadura para su uso como alimento para animales; algas
sin procesar para consumo animal; algas sin procesar para consumo humano.
Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el 1° de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019394084 ).
Solicitud Nº
2019-0005896.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Exxon Mobil Corporation, con domicilio en: 5959 Las Colinas Boulevard,
Irving, Texas 75039, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
MOBIL EV
como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: lubricantes para vehículos eléctricos.
Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 01 de julio de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019394085 ).
Solicitud Nº
2019-0005798.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Neom Limited con domicilio en Gardner House, Hornbeam
Park Avenue, Harrogate, HG2 8NA, Reino Unido,
solicita la inscripción de: NEOM como marca de fábrica y comercio en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cosméticos,
perfumería, productos para el cuidado de la piel y belleza, jabones, perfumes y
perfumería, aceites esenciales y aceites de hierbas, cosméticos y artículos de
tocador, inciensos, perfumes de aire, aerosoles de fragancias para
habitaciones, nebulizadores y difusores, aceites para perfumes y aromas,
popurrís; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de velas,
velas de aromaterapia, velas aromáticas y perfumadas, iluminantes, velas,
lámparas de noche, mechas y aceite para lámparas; servicios de venta al por
menor relacionados con la venta de preparaciones y suplementos nutricionales de
vitaminas y minerales, suplementos dietéticos, suplementos alimenticios
antioxidantes, aditivos nutricionales y complementos alimenticios saludables,
bebidas medicinales y bebidas vitamínicas, remedios florales y esencias
florales, suplementos herbales y extractos de hierbas, remedios herbales,
bebidas a base de hierbas, té de hierbas, tisanas, medicamentos homeopáticos, preparaciones
medicinales para el cuidado de la piel, aceites esenciales medicinales, bebidas
de suplementos dietéticos; todo desde un sitio web/de red de Internet o por
medio de telecomunicaciones o por medio de una red global o por catálogo de
pedidos por correo o desde una tienda minorista; investigación de mercados en
los campos de la cosmética, perfumería y productos de belleza; organización de
eventos promocionales; organización, operación y supervisión de ventas y
esquemas de incentivos promocionales para consumidores; provisión de esquemas
promocionales, de incentivos y de lealtad mediante esquemas de membresía de
clubes de clientes; gestión comercial de spas, spas de salud, granjas de salud,
clubes de salud, clubes de ocio y centros recreativos; demostración de
productos; agencias de importación y exportación; organización de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios; arreglo de escaparates de tienda;
distribución de muestras; exhibición de productos; presentación de productos en
medios de comunicación; servicios de información, asesoramiento y consultoría y
preparación de informes, todo relacionado con los servicios mencionados. Fecha:
4 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019394086 ).
Solicitud Nº 2019-0003556.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Metso Minerals OY con domicilio en Lokomonkatu 3, 33900 Tampere,
Finlandia, solicita la inscripción
de: NW Series como marca
de fábrica y comercio en clase 7. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Máquinas de cribado; máquinas trituradoras; máquinas transportadoras; paneles de cribado; medios de cribado/detección; revestimientos laterales para máquinas para cribado, trituración y transporte; cintas transportadoras para máquinas transportadoras; elementos de protección para máquinas de cribado, trituración y transporte. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017980380 de fecha
05/11/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 24 de abril de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019394088 ).
Solicitud Nº
2019-0005595.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial
de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse
48, 20253 HAMBURG, Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA Soft
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos no medicados; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel.
Reservas: De los colores: azul, blanco, celeste y verde. Fecha: 28 de junio de
2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019394089 ).
Solicitud N° 2019-
0008944.—Elsa
Victoria Vanegas Pastrana, divorciada una vez, cédula de identidad 800890311,
con domicilio en Fichel Pinares 200 n, 75 este Condo. Ayarco, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TRANSPET
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5
Preparaciones para uso veterinario natural. Fecha: 11 de octubre de 2019.
Presentada el: 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019394090 ).
Solicitud N°
2019-0003558.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de Apoderada Especial de Metso Minerals OY, con domicilio en Lokomonkatu
3, 33900 Tampere, Finlandia, solicita la inscripción de NW Rapid, como
marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: máquinas de cribado; máquinas trituradoras; máquinas
transportadoras; paneles de cribado; medios de cribado/detección;
revestimientos laterales para máquinas para cribado, trituración y transporte;
cintas transportadoras para máquinas transportadoras; elementos de protección
para máquinas de cribado, trituración y transporte. Prioridad: se otorga
prioridad N° 017980381 de fecha 05/11/2018 de EUIPO
(Unión Europea). Fecha 03 de julio de 2019. Presentada el 24 de abril de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019394091 ).
Solicitud Nº 2019-0003557.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Metso Minerals OY, con domicilio en Lokomonkatu 3, 33900 Tampere,
Finlandia, solicita la inscripción
de: NORDPLANT como marca
de fábrica y comercio, en clase 7 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: máquinas de cribado; máquinas trituradoras; máquinas transportadoras; paneles de cribado; medios de cribado/detección; revestimientos laterales para máquinas para cribado, trituración y transporte; cintas transportadoras para máquinas transportadoras; elementos de protección para máquinas de cribado, trituración y transporte. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017980384 de fecha
05/11/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 03 de julio del 2019. Presentada el: 24 de abril del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019394093).
Solicitud Nº
2019-0008754.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N°
113100774, en calidad de apoderado especial de Roque Esteban Ramírez Arce,
divorciado, cédula de identidad N° 109470326, con
domicilio en: San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1 E, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EL SEMENTAL
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (condones). Fecha: 03 de octubre de 2019.
Presentada el: 20 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
RuiZ Mata, Registradora.—( IN2019394094 ).
Solicitud Nº 2019-
0008058.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de
Apoderado Especial de Fundación Monge, cédula jurídica 3006604620 con domicilio
en distrito Noveno, 200 metros norte de la Antigua Aduana Las Cañas, INVU Las
Cañas, Bodegas a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gecko,
INC. BY GEEKONIA como Marca de Servicios en clase 41. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Servicios de educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.).
Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019394095 ).
Solicitud Nº 2019-0008059.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de
Fundación Monge, cédula jurídica Nº 3006604620, con domicilio en distrito
noveno, 200 metros al norte
de la Antigua Aduana Las Cañas,
INVU Las Cañas, bodegas a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GEEKOS GO TO WORK
como marca de servicios,
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (servicios
de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales). Fecha: 07 de octubre del 2019. Presentada el:
29 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019394096 ).
Solicitud Nº
2019-0008057.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N°
113100774, en calidad de apoderado especial de Fundación Monge, cédula jurídica
N° 3006604620, con domicilio en distrito Noveno, 200
metros al norte de La Antigua Aduana Las Cañas, INVU Las Cañas, bodegas a mano
derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEEKONIA,
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
(servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales). Fecha: 7 de octubre del 2019. Presentada el: 29 de
agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019394097 ).
Solicitud No. 2019-0008060.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado
una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de
Fundación Monge, cédula jurídica 3006604620, con domicilio en distrito noveno,
doscientos metros al norte de la antigua Aduana Las Cañas, Invu
Las Cañas, bodegas a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GEEKONIA
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales.). Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019394098 ).
Solicitud Nº 2019-0000519.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Meguiar’s Inc., con domicilio en 17991 Mitchell, South Irvine California, 92614, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MEGUIAR’S como marca de fábrica
y servicios, en clase(s): 3; 21 y 37 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: (productos para el cuidado de la superficie y del
interior de vehículos marinos,
terrestres y aéreos, a
saber, pulimentos, lavados,
ceras, acondicionadores, productos de limpieza, protectores para quitar y eliminar la pintura, productos de
limpieza, protectores, productos para quitar y eliminar la pintura, productos
para la eliminación de óxido
y productos desengrasantes).
Clase 21: (artículos de limpieza, pulido, fregado y polichado para uso en vehículos
terrestres, marinos y aéreos, a saber, almohadillas, toallas, paños, guantes de lavado, esponjas, cepillos de limpieza y cubos de plástico para pulir y aplicar). Clase 37: (servicios de cuidado, mantenimiento, detallado, instalación de accesorios y reparación de automóviles). Fecha: 25 de setiembre del 2019. Presentada el: 23 de enero del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019394120 ).
Solicitud N°
2019-0008688.—Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N°
1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12., Bermudas,
solicita la inscripción de: VIVA CYZONE, como marca de fábrica y
comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
(productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar). Fecha 26
de setiembre de 2019. Presentada el 19 de setiembre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019394126 ).
Solicitud Nº
2019-0007631.—Christian
Días Barcia, cédula de identidad N° 806710142, en
calidad de apoderado especial de Interprestige con
domicilio en 10 Place Vendôme, 75001, Paris, Francia, solicita la inscripción
de: LA CURE BEAUTÉ PARIS
como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones;
perfumes; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello;
preparaciones para remover el maquillaje; lápices labiales; máscaras
cosméticas; preparaciones para afeitar. Fecha: 10 de octubre de 2019.
Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—
Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019394208 ).
Solicitud N°
2019-0006304.—María
Amanda Urcuyo Rivas, soltera, cédula de identidad 111320483, con domicilio en
Pozos de Santa Ana, 150 metros al norte de la Iglesia de Pozos, diagonal al super la Esquina, portón color café, letrero Finca de
la Tierra, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica Travelling Tours By Amanda,
como marca de servicios en clases: 39 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: (reservaciones de
viaje, transporte de turistas y viajeros, coordinación de transporte para tours
de viaje, información de transporte para turistas, reservaciones de tours de
viaje, coordinación de servicios de transporte para pasajeros en línea a través
de una aplicación, transporte de pasajeros, alquiler de espacio de parqueo,
escolta de viajeros, organización de cruceros); en clase 41: (organización y
conducción de conciertos, servicios de dics jockey,
servicios de entretenimiento e información, fotografía). Fecha: 11 de octubre
de 2019. Presentada el 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019394226 ).
Solicitud N°
2619-0008819.—Allen
Lobo Fallas, casado una vez, cédula de identidad N°
2-0640-0844, con domicilio en Zarcero, 125 metros sur del parque, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Ferretería BETEL,
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento
comercial dedicado a ferretería, ubicado en Zarcero, Alajuela, 100 metros sur
del Banco de Costa Rica). Reservas: de colores: negro, gris y azul. Fecha 08 de
octubre de 2019. Presentada el 24 de setiembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019394334 ).
Solicitud Nº
2019-0006186.—Álvaro
Mauricio Barboza Monge, soltero, cédula de identidad N°
111940357, en calidad de apoderado generalísimo de Edgar Araya e Hijos S. A.,
cédula jurídica 3101600029, con domicilio en edificio Árbol Brillante, calle
204 Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEELIGHT
como marca de fábrica y comercio en clase: 11.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
de alumbrado. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019394345 ).
Solicitud N°
2019-0008778.—Ana
Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 107010747, en calidad de
apoderada especial de Global Trading Business S.A., cédula jurídica N° 3101624841, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel,
Urbanización Castilla, casa de tres plantas, frente a la entrada principal de
Universo de Plástico, Costa Rica, solicita la inscripción de: AHORROZ,
como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: (arroz). Reservas del color: negro. Fecha: 3 de octubre
de 2019. Presentada el 23 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019394354 ).
Solicitud Nº 2019-0003686.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N°
109520076, en calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Buena Fe S. A., cédula jurídica
N° 3101779144 con domicilio en
Alajuela Santa Antonio, Barrio Tejar, 800 metros oeste de las Oficinas del ICE,
casa a mano derecha con tapia
de piedra color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUENA
FE CONGELADOS Y MÁS
como marca
de comercio en clases 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Toda clase de productos congelados entre ellos, palitos de queso, enyucados, pan congelado, tacos; en clase 30: Pastelillos,
burritos, pizza congelados. Reservas:
De los colores: amarillo y azul. Fecha: 02 de julio de 2019. Presentada el: 29
de abril de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019394378 ).
Solicitud Nº 2019-0009039.—María del Mar Cerdas Ross, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 1-1000-0024, con domicilio en
Santa Ana, Piedades, calle
San Marcos, de la Gruta 50 metros oeste
y 350 sur; después del tercer
reductor de velocidad, segundo portón a mano izquierda; Villa El Sueño, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Petunia y Bruno
como marca de fábrica, en clase
18. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
(collares, correas, ropa y accesorios para animales). Fecha 14 de octubre del 2019. Presentada el
01 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN20196394385 ).
Solicitud Nº 2019-0008618.—Henry Calvo Quesada,
casado una vez, cédula de identidad 302480135, en calidad de apoderado
generalísimo de Agroindustria Tierra Fértil Siglo XXI S. A., cédula jurídica
3101614405, con domicilio en Urbanización La Victoria casa 5 E, Tejar El
Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Macro PR 60
como marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: (Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras, preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria). Fecha: 7 de octubre de
2019. Presentada el: 17 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019394386 ).
Solicitud Nº 2019-0009057.—Eloy Alberto González Volio,
casado una vez, cédula de identidad 102750827, en calidad de Apoderado Especial
de Pretensados Nacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005034 con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica 1 kilómetro al
este, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRENAC PRETENSADOS NACIONALES
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: (Postes de concreto, tubos de
concreto, lozas de concreto, casas prefabricadas en concreto y en general
productos de concreto.). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre
de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019394461 ).
Solicitud Nº
2019-0001614.—Reinery Barba Barba, casada 2
veces, cédula de identidad 111570396, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inverciones Reinoemev S.A, cedula
jurídica 31017744570con domicilio en San Rafael Arriba, Desamparados A la par
de la escuela de tránsito, Bodegas Rosmali Nº 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Siempre hay espacio para una delicia Chef Burger & Beef
Siempre hay espacio para Chef Burger
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne. Fecha: 9 de mayo de 2019.
Presentada el: 25 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019394525 ).
Solicitud Nº
2019-0008788.—Fernando
Esteban Días Biramontes, soltero, cédula de identidad
N° 4-0188-0333, con domicilio en Centro, San
Francisco, calle Guayaba, Urbanización Adoquines, casa 7, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Paladeando
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
elaboración, preparación y venta de comidas y bebidas no alcohólicas, ubicado
en Heredia Centro, calle 8, 50 metros norte de Asembis.
Fecha 08 de octubre del 2019. Presentada el 23 de setiembre del 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019394530 ).
Solicitud Nº
2019-0008190.—Valeria
Agüero Bolaños, Soltera, cédula de identidad N°
206660349, en calidad de apoderada especial de José Eduardo Sot
Webb, casado una vez con domicilio en La Aurora,
Condominio Santa Verde, Mercado Por Media Calle, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL MERO
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: (Servicios
de restaurante de mariscos). Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 03
de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019394535 ).
Solicitud N°
2019-0007882.—Deilyn Villalobos Meneses, soltera, cédula de identidad
603950760, con domicilio en Tibás, Jardines de Tibás, Manzana C, casa N° 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: tö farma Atención farmacéutica a
domicilio
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a brindar un
sistema de atención farmacéutica a domicilio. Ubicado 300 m oeste de la Iglesia
Católica de Jesús Marla, San Mateo, Alajuela.). Fecha: 11 de septiembre de
2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019394570 ).
Solicitud N° 2019-0006618.—Sara Saénz Umaña,
cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado especial de Central
American Brands Inc., con domicilio en ciudad de
Panamá, calle Aquilino de La Guardia, edificio Igra N°
8, Panamá, solicita la inscripción de: GOLDEN GRAIN como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Té, cacao, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 22
de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2019394671 ).
Solicitud Nº 2019-0008333.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Heritage Bag Company con domicilio en 501 Gateway Parkway,
Roanoke, Texas 76292, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIOTUF
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Bolsas plásticas y revestimientos para latas biodegradables y compostables.
Prioridad: Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el:
06 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella ,que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019394718 ).
Solicitud Nº 2019-0007403.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de apoderado
especial de Aromas y Sabores Técnicos
S.A., cédula jurídica N° 3-101-024759, con domicilio en La Asunción de Belén, Heredia, frente a
America’s Free Zone, Costa Rica, solicita la inscripción de: Astek
como marca de fábrica y comercio en clases 2; 3; 5; 30; 31 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: (Colorantes
para alimentos); en clase 3: (Aceites esenciales incluyendo las disoluciones de éstos, mezclas odoríferas para productos de limpieza, cosméticos y perfumería); en clase 5: (Saborizantes
para medicamentos); en clase 30: (Aromatizantes para alimentos que no sean aceites esenciales); en clase 31: (Saborizantes
para concentrados y premezclas
para uso animal); en clase 32: (Jarabes y otros productos para hacer bebidas). Fecha 26 de setiembre de 2019. Presentada el 14 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019394719 ).
Solicitud Nº 2019-0008451.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Colombina
S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: COLOMBINA
TENTAZIONE como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería, caramelos blandos con o sin relleno o con o sin agregados,
galletería, pastelería, helados, chocolates, productos
rellenos de chocolate, productos con chocolate, sucedáneos de chocolate, productos
con cobertura de chocolate. Fecha:
25 de setiembre de 2019. Presentada
el: 11 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019394720 ).
Solicitud Nº 2019-0008334.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de Apoderado
Especial de Novolex Bagcraft,
Inc. con domicilio en 101
East Carolina Avenue, Hartsville, South Carolina 29950, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: NOVOVUE como marca
de fábrica y comercio en clase 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Rollos de papel laminado; bolsas de papel y bolsas de papel impresas; bolsas de papel para embalaje; películas de plástico y películas de plástico y películas de plástico impresas para envolver, empacar y embalar; películas y envases de plástico para alimentos. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el 06 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019394752 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0003240.—Catalina María Castillo Rodríguez, soltera,
cédula de identidad N° 116440338, con domicilio en
Santiago Oeste, El Coco, 600 metros al oeste de la Iglesia Católica, El Coco,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manural,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: mantequilla de maní,
café, mermeladas. Fecha: 25 de abril del 2019. Presentada el: 9 de abril del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019394798 ).
Solicitud N°
2019-0009040.—María
Del Mar Cerdas Ross, casada dos veces, cédula de identidad N°
110000024, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Calle San Marcos, de la gruta,
50 metros oeste y 350 sur; después del tercer reductor de velocidad, segundo
portón a mano izquierda; Villa el Sueño, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Petunia y Bruno,
como marca de fábrica en clase: 18
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (collares, correas,
ropa y accesorios para animales). Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el
1° de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019394802 ).
Solicitud Nº 2019-0004167.—Jeannette de la O Hernández, cédula de identidad
N° 400100330, en calidad de
apoderada generalísima de
Stefani Iris Mitchell de la O, soltera, cédula de identidad N° 110420367, con domicilio
en Rafael, Escazú, Barrio
Lourdes, calle Jaranda,
casa Nº E08, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOMADIC COLLECTOR
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 18 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero
y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, juntas, arneses y artículos de guarniciones, collares y correas (objetos de cuero que sirve para sostener y transportar), carteras o valijas, carteras de cuero y madera. Reservas: del color:
café. Fecha: 20 de mayo del 2019. Presentada
el: 14 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019394953 ).
Solicitud Nº
2019-0008803.—Mónica
Calderón Solano, cédula de identidad N° 110080119, en
calidad de apoderado especial de Carla Milena Soto Castillo, casada tres veces,
cédula de identidad N° 205790626, con domicilio en
San Rafael, del Supermercado Megasuper 75 metros
oeste, casa verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICE NOVA,
como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: (productos para uñas, poligel, gel de construcción, semipermanentes, gel
elástico, holográfico, gel painting, ojo de gato 5D,
gel diamond vip, gel diamond
normal, plastilina, gel painting 2D y 3D, base gel,
top coat self repairing, primer 2 en 1, blooming
gel, rubber base, rubber
base fresh, elastic gel metallic, gel elastic neon, gel camaleon, gel pavoreal, tintas desing art, glass gel). Fecha: 8 de octubre del 2019. Presentada el: 24
de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019394966 ).
Solicitud Nº 2019-0008175.—Marvin Rodríguez Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
302670030, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Solpack del Este, S.
A., cédula jurídica N° 3101606215 con domicilio en Curridabat,
200 sur del Indoor Club, Nº 251, CP 11801, Costa Rica, solicita
la inscripción de: e - BAG BOLSA ECOLÓGICA
como marca
de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Bolsas plásticas ecológicas. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el:
03 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019394977
).-
Solicitud N°
2019-0006750.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Nikken S. A., con domicilio en Curupayty N° 565, B° Juan E.O ‘Leary, Ciudad del
Este, Paraguay, solicita la inscripción de: Sumax
como marca de fábrica y comercio en clase:
28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos,
accesorios y artículos para pesca). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el
26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019394991 ).
Solicitud Nº
2019-0005812.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Aresti Chile Wine S. A., con domicilio en
Santa María N° 6350, OF. 105, Vitacura, Santiago,
Chile, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (Vinos). Fecha: 5 de
agosto del 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de agosto del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019394992
).
Solicitud Nº
2019-0006955.—María
de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Gustavo Chan Mora, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 108520012, con
domicilio en: San Rafael, Condominio La Mallorquia,
K4, Esparza, Costa Rica, solicita la inscripción de: DPC LAW GROUP
como marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios jurídicos). Fecha: 19 de
agosto de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019394993
).
Solicitud Nº 2019-0005512.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Eugenia Arias Solé,
cédula de identidad N° 2-0433-0263, con domicilio en San Francisco, Goicoechea, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo frente
al Centro Comercial El, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KETOHOLIC
como marca
de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: aceites esenciales. Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el 19
de junio del 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019394994
).
Solicitud N° 2019-0006900.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal
1202-Montevideo-) 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: LAFAGE
como marca de fábrica en
clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—(
IN2019394995 ).
Solicitud N°
2019-0005017.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Motoralmor
Cía. Ltda., con domicilio en Barrio Inmaculada s/n Sector Ricaurte, Cuenca,
Ecuador, solicita la inscripción de: MOXAL
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(Inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores; software; extintores, de manera especial gafas y cascos de
protección para motociclistas o ciclistas. Fecha: 21 de agosto de 2019.
Presentada el: 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2019394996 ).
Solicitud N°
2019-0003924.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica
N° 3-004-045002, con domicilio en del aeropuerto, 7
kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: foodie,
como marca de fábrica y comercio en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas
minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 14 de
agosto de 2019. Presentada el 7 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019394997 ).
Solicitud Nº
2019-0003923.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica
número 3-004-045002, con domicilio en: Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al
oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: foodie
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 14 de agosto de 2019.
Presentada el: 07 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019394998 ).
Solicitud N°
2019-0006707.—Freddy
Alexander Chinchilla Serrano, soltero, cédula de identidad 110550367 con
domicilio en San Antonio de Escazú; 50 metros norte, de la Ferretería Piedras
Amarillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: YO VIVO EN EL VERDADERO
ESCAZÚ
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Marketing de redes
sociales, actividades colectivas de publicidad y de marketing, alquiler de
espacios publicitarios en Internet alquiler de espacios publicitarios en línea,
alquiler de material y espacios publicitarios, alquiler de tiempo publicitario
en medios de comunicación, asesoramiento comercial sobre publicidad, asistencia
en marketing, los anteriores servicios brindados a la comunidad de Escazú).
Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el: 24 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019395000 ).
Solicitud Nº 2019-0007196.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695,
en calidad de Apoderada Especial de Shiseido Co., Ltd, con domicilio en 5-5, Ginza 7 - Chome, Chuo-Ku, Tokyo 104-0061, Japón,
solicita la inscripción de:
SENSCIENCE INNER RESTORE INTENSIF como marca de fábrica y servicios, en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
(productos para el cuidado
del cabello; champús, acondicionadores, geles de peinado y lacas para el cabello sin aerosol). Fecha 14 de
agosto del 2019. Presentada
el 07 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019395001 ).
Solicitud Nº 2019-0006901.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra
S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción
de: SOLIFEN, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparaciones
farmacéuticas para incontinencia urinaria). Fecha: 9 de agosto del 2019.
Presentada el: 30 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019395002 ).
Solicitud N° 2019-0006899.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en
Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: COLIXAN,
como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: (preparaciones farmacéuticas, para uso en
gastroenterología). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el 30 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019395003 ).
Solicitud Nº 2019-0006902.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo -
10000, Uruguay, solicita la inscripción
de: MEDRIX como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparaciones
farmacéuticas para tratar patologías urologías y ginecológicas). Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el:
30 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019395004 ).
Solicitud N° 2019- 0005838.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Almacenes El Rey Ltda,
cédula jurídica 3102609297, con domicilio en Tambor, 150 m sur de la entrada
principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEBITUS como marca de
fábrica y comercio en clases: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: (Pañales para bebés.). Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el:
28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas Registradora.—( IN2019395005 ).
Solicitud N°
2019-0004665.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Swissdigital Branding SARL, con
domicilio en Haldenstrasse 5, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 18 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
(receptores (captura de datos), aparatos de medición eléctricos, audífonos,
aparato del sistema de posicionamiento global (GPS), reloj con altímetro,
barómetro y compás, aparatos de vigilancia eléctricos, unidades de memoria
flash USB en blanco, pizarras electrónicas, accesorios para teléfonos móviles y
tabletas, baterías, cargadores de baterías eléctricas, cables de comunicación
de datos, auriculares, audífonos, cargadores de baterías para su uso en
automóviles, estuches de cuero “adaptados para” teléfonos móviles y tabletas,
cubiertas plegables para teléfonos móviles y Tablet, kits de manos libres y
fundas a presión para teléfonos móviles y tabletas, estiletes, estaciones de
conexión de audio, películas protectoras de pantalla para teléfonos móviles y
tabletas y altavoces portátiles, reproductores de medios portátiles, teléfonos
inteligentes, lápiz para dispositivos electrónicos portátiles, computadoras tablet, lentes 3D, periféricos informáticos portátiles,
periféricos portátiles (computadoras, celulares y receptores de datos móviles),
gafas de sol, odómetros, velocímetros, podómetros, altímetros y altímetros
barométricos(Utilizado en orientación y senderismo), cámaras digitales,
instrumentos de medición, aparatos de medición eléctricos, dispositivo
electrónico digital portátil en forma de pulsera, pulsera inteligente, aparato
periférico de ordenador, bolsas de ordenador, estuche de ordenador, cargadores
para baterías eléctricas, enchufes y tomas eléctricas, así como contactos
eléctricos, cascos de protección para deportes, aparatos de extinción de
incendios, aparato de grabación de sonido, aparato de comunicación de internet,
sistema electrónico para prevención de robos, baterías solares, dispositivos de
protección para uso personal contra accidentes, verificador de papel moneda,
software de ordenador para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar
texto, archivos de audio, archivos de video y programas de juegos de
computadora en conexión con televisores, computadoras, reproductores de música,
reproductores de video, reproductores de medios y teléfonos móviles, altavoz,
luces de flash/ intermitentes, receptor para audio.); en clase 18: (maletas de
viaje, mochilas, caderas, bolsos de mano, bolsas para deportes, maletines,
mochilas, correas de cuero, paraguas, ropa para mascotas, bolsas de ropa para
viajes, bolsas para los campistas, bolso de tocador, bolsa de almuerzo,
neceseres, bolsas para accesorios de bebé, cadera de tarjeta de crédito, bolsas
de herramientas de cuero, bandolera, bolsa de honda, cangurera.);en clase 35:
(servicios de agencias de importación y exportación, consultoría de gestión
empresarial, asesoramiento para la gestión empresarial, supermercado, venta al
por menor y venta al por mayor de aparatos electrónicos, venta al por menor y
venta al por mayor de equipos de maquinaria, venta al por menor y venta al por
mayor de hardware informático, venta al por menor y venta al por mayor de
accesorios informáticos, venta al por menor y venta al por mayor de
electrodomésticos de cocina, venta al por menor y venta al por mayor de
instrumentos preciosos, compras por internet, compras por televisión, compras
por la web, red de compras, compras electrónicas, información comercial y
asesoramiento al consumidor; servicio de tienda de conveniencia y de tienda de
conveniencia voluntaria; servicio de centro comercial; servicios de tienda por
departamento y tienda de comercialización general). Fecha: 31 de julio de 2019.
Presentada el 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019395006 ).
Solicitud N° 2019-0007422.—Santiago Solano Rojas, casado
una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de apoderado especial de
Filtros JSM S. A., cédula jurídica 3101094450 con domicilio en San Isidro,
kilómetro doce, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la
entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TEC SERVICE
como marca de comercio en clase: 12
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para automóviles,
limpia parabrisas. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019395008 ).
Solicitud Nº 2019-0007425.—Santiago Solano Rojas,
casado en primeras nupcias, cédula de identidad N°
108770745, en calidad de apoderado generalísimo de Filtros JSM S. A., cédula
jurídica N° 3101094450, con domicilio en: San Isidro,
kilometro doce, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la
entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TEC SERVICE
como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aceites de transmisión, aditivos químicos para
combustibles, de motor, aditivos detergentes para gasolina, aditivos químicos
para aceites, productos para ahorrar combustible, anticongelante, agua
acidulada para recargar baterías. Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada
el: 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019395009 ).
Solicitud Nº 2019-0007420.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad N°
108770745, en calidad de apoderado especial de Filtros JSM
S. A., cédula jurídica Nº 3101094450, con domicilio
en San Isidro, kilómetro 12, carretera
al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: Tec Service como marca
de comercio, en clase(s): 12 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: (amortiguadores de suspensión
para vehículos,
amortiguadores para automóviles, limpia
parabrisas). Fecha: 01 de octubre del 2019. Presentada el:
14 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019395010 ).
Solicitud N°
2019-0007439.—Santiago
Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de
apoderado generalísimo de Logix Soft LA S. A., cédula
jurídica 3101617997, con domicilio en San Isidro, contiguo a la entrada de San
Isidro de Heredia por la carretera Braulio Carrillo, instalaciones a mano
izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: logixsoft
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de composición de página con fines publicitarios; inversión de páginas
web con fines comerciales o publicitarios y registro de datos y de
comunicaciones escritas. Fecha: 3 de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019395015 ).
Solicitud Nº
2019-0007438.—Santiago
Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad N°
108770745, en calidad de apoderado generalísimo de Logixsoft
L.A., cédula jurídica N° 3101617997, con domicilio en
San Isidro, contiguo a la entrada de San Isidro de Heredia, por la Carretera al
Braulio Carrillo, instalaciones a mano izquierda, Costa Rica, solicita la
inscripción de: logixsoft,
como marca de comercio en clase(s): 9
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aparatos de GPS (sistema mundial de determinación de la posición). Fecha: 3 de
setiembre del 2019. Presentada el: 14 de agosto del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019395016 ).
Solicitud Nº
2019-0002942.—Ana
Gabriela Bolaños Apízar, soltera, cédula de identidad
N° 1-1541-0118, con domicilio en: San Francisco,
Condominio Bosques de Altamira, casa 2, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ninanani
como marca de servicios en clases 43 y 45
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de reserva de hospedaje temporal o alojamiento para animales,
establecimiento que proporciona hospedaje temporal, servicios de residencia
temporal para animales y en clase 45: cuidado de animales de compañía a domicilio,
servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer
necesidades individuales de cuidado de animales domésticos (no son cuidados
médicos ni de belleza). Fecha 09 de mayo de 2019. Presentada el 02 de abril de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019395020 ).
Solicitud N° 2019-0007412.—Santiago Solano Rojas,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0877-0745,
en calidad de apoderado generalísimo de Filtros JSM S.A., cédula jurídica N° 3-101-094450, con domicilio en San Isidro; kilometro
doce, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de
San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: JSM
como marca de comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: aceites lubricantes, aceites industriales, aceites de
motor, grasas industriales, grasas lubricantes, lubricantes para uso de
vehículo. Fecha 03 de setiembre de 2019. Presentada el 14 de agosto de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019395026 ).
Solicitud N°
2019-0007413.—Santiago
Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de
apoderado especial de Filtros JSM S. A., cédula jurídica 3101094450, con
domicilio en San Isidro, kilómetro 12, carretera al Braulio Carrillo,
instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: JSM
como marca de comercio en clase(s): 7.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Filtros en cuanto a
partes de máquinas o motores de vehículos liviano y pesado. Fecha: 3 de
setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019395027 ).
Solicitud N°
2019-0007414.—Santiago
Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad N°
108770745, en calidad de apoderado generalísimo de Filtros JSM S. A., cédula
jurídica N° 3101094450, con domicilio en San Isidro,
kilómetro doce, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la
entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de:
JSM,
como marca de comercio en clase: 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (partes para vehículos,
neumáticos para ruedas de vehículos, llantas para ruedas de vehículos,
amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para automóviles,
limpia parabrisas). Fecha: 3 de setiembre de 2019. Presentada el 14 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019395028 ).
Solicitud Nº
2019-0007408.—Santiago
Solano Rojas, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 108770745, en calidad de apoderado generalísimo de
Filtros JSM S. A., cédula jurídica N° 3101094450, con
domicilio en: San Isidro, kilómetro doce, carretera al Braulio Carrillo,
instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica,
solicita la inscripción de: JSM Filtros, como marca de comercio en
clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (filtros en
cuanto a partes de máquinas o motores de vehículos liviano y pesado). Fecha: 03
de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019395029 ).
Solicitud N°
2019-0007399.—Santiago
Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0877-0745, en calidad de apoderado generalísimo de Filtros JSM S.A., cédula
jurídica N° 3-101-094450, con domicilio en San
Isidro, kilómetro doce, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas
a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JSM como Marca de Comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: (Filtros en cuanto a partes de máquinas o motores de vehículos
liviano y pesado.). Fecha 03 de setiembre de 2019. Presentada el 14 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019395030 ).
Solicitud N°
2019-0007405.—Santiago
Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de
apoderado especial de Filtros JSM S. A., cédula jurídica 3101094450 con
domicilio en San Isidro, kilómetro 12, carretera al Braulio Carrillo,
instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica,
solicita la inscripción de: JSM como marca de comercio en
clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: (Partes para
vehículos, neumáticos para ruedas de vehículos, llantas para ruedas de
vehículos, amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para
automóviles, limpiaparabrisas.). Fecha: 3 de septiembre de 2019. Presentada el:
14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre
de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019395031 ).
Solicitud N°
2019-0008784.—Vivian
Chacón Araya, soltera, cédula de identidad 113790542 en calidad de apoderada
generalísima de Legal Works S.R.L., cédula de identidad N°
3102774712, con domicilio en Escazú, San Rafael, urbanización Loma Real,
Condominio Montemar, casa número siete, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ELEMENTOS,
como marca de servicios en clase: 45.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por
juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de
personas, organizaciones o empresas. Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el
23 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019395039 ).
Solicitud Nº
2019-0006155.—Andrés
Eduardo Calvo Herra, cédula de identidad N° 1-1093-0021, en calidad de Apoderado Generalísimo de Zegreenlab CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-774772, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina 3-17, Lara Legal Corp, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSMOSIS
ESPECTRO COMPLETO DE CÁÑAMO
como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Reservas de
los colores: mostaza. Fecha 15 de octubre de 2019. Presentada el 09 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019395049 ).
Solicitud N°
2019-0003123.—Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0758-0660, en calidad de Apoderado Especial de Proyecto Api Agricultura
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-739977, con domicilio en Talamanca, Puerto Viejo, Cocles,
Margarita Road, 1 kilómetro al norte Proyecto Api Agricultura, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PURA BEE DA
como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Miel. Reservas: Se
reservan los colores: blanco, gris, negro y dorado. Fecha 07 de octubre de
2019. Presentada el 05 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1
vez.—( IN2019395071 ).
Solicitud Nº
2019-0007768.—Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
107580660, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Comercio y
Servicios Múltiples de Productores de Piña de Pital de San Carlos R.L, cédula
jurídica N° 3004453209, con domicilio en: Pital de
San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRITO SEIS, como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (bebidas alcohólicas, vinos.). Fecha: 25 de septiembre
de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019395073 ).
Solicitud N°
2019-0007984.—Dennis
Portuguez Cascante, casado, cédula de identidad N° 3-0332-0277, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Junta Administrativa del Archivo Nacional, cédula jurídica N°
3-007-042029, con domicilio en distrito Curridabat, cantón Curridabat, 900
metros sur y 150 oeste de Plaza del Sol, Costa Rica, solicita la inscripción
de: index El portal notarial,
como marca de servicios en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de diseño y desarrollo de
software para la presentación de índices notariales vía web (internet)
servicios jurídicos). Reservas: reservar el portal notarial del color:
Frambuesa. Fecha 06 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de agosto de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—O.C. N° 30013.—Solicitud N° 097.—( IN2019395083 ).
Solicitud Nº
2019-0008554.—Franklin
Mauricio Ruiz Sánchez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 701240304, en calidad de tipo representante desconocido
de Auto Repuestos Willy Número Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101619474 con domicilio en Siquirres Centro, segunda
planta del Edificio de Repuestos Willy, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Auto Repuestos Willy Número Tres como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de auto repuestos. Ubicado en Limón, Siquirres
Centro, segunda planta del Edificio de Repuestos Willy. Fecha: 26 de setiembre
de 2019. Presentada el: 13 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019395093 ).
Solicitud N°
2019-0008211.—Ivania
Vargas Solís, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1013-0896, con domicilio en Naranjo, 50 mts. norte
del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: njo,
como marca de servicios en clases: 35 y 41
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
(publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina); en clase 41: (educación, formación, servicios de
entretenimiento y actividades deportivas). Fecha 23 de setiembre de 2019.
Presentada el 03 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019395112 ).
Solicitud Nº 2019-0007323.—María Nevy Mora Sánchez, unión libre, cédula de identidad N° 1-0892-0225, en calidad de Apoderada Generalísima de
Asociación de Mujeres Verdes, cédula jurídica N°
3-002-776343, con domicilio en cantón Quepos, distrito Naranjito en Londres
Paso de Los Indios 100m antes del Puente de Londre,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN DE MUJERES VERDES -
ASMEVERDE como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: (Productos cosméticos: jabones, champús
para personas y mascotas). Fecha 04 de octubre de 2019. Presentada el 12 de
agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN201395128 ).
Cambio
de Nombre Nº 130405
Que María José Hernández
Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en
calidad de apoderado especial de Corporación Agropecuaria Corpeco
S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
CORPORACIÓN AGROPECUARIA COAGRO S.A. por el de CORPORACIÓN AGROPECUARIA CORPECO
S.A., presentada el día 21 de agosto del 2019 bajo expediente N° 130405. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900- 7462400 Registro Nº 74624 CORPECO en
clase(s) 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2019395078 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2019-2255.—Ref: 35/2019/5016.—Juan
Martínez Mattey, cédula de identidad 0700890327,
solicita la inscripción de:
7
Q 7
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Limón, Santa Rosa, de la escuela un kilómetro al
oeste. Presentada el 01 de Octubre del 2019 Según el
expediente N° 2019- 2255. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019394884 ).
Solicitud Nº
2019-2365.—Ref.:
35/2019/5173.—Virginia Rojas Cerdas, cédula de identidad N°
2-0380-0900, solicita la inscripción de:
G
6 7
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso,
San Rafael, El Carmen, 400 metros sur de la escuela. Presentada el 11 de
octubre del 2019 Según el expediente Nº 2019-2365. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019394944 ).
Solicitud Nº
2019-2364.—Ref: 35/2019/5172.—Rafael Ángel Montero Venegas, cédula de
identidad 5-0217-0984, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Hojancha, Monte Romo, Monte Romo, 700 metros sur de la plaza de
deportes. Presentada el 11 de octubre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2364. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019394946 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Adopciones
de Perritos Kalő, con domicilio en la provincia
de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: la sensibilización de la sociedad con respecto al trato hacia los
perros, luchando contra el maltrato y el abandono. Cuyo representante, será la
presidenta: Andrea Paulina Cerdas Valverde, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2019, Asiento: 579182.—Registro Nacional, 14 de octubre de
2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019394890 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderada especial de Biopreparaty,
Spol. S R.O, solicita la Patente PCI denominada PRODUCTO
BIOLÓGICO LÍQUIDO ANTUNGICO QUE CONTIENE EL MICROORGANISMO PYTHIUM OLIGANDRUM Y
MÉTODO DE PRODUCCIÓN. EI producto biológico líquido antifúngico que
contiene el microorganismo Pythium oligandrum contiene una suspensión estabilizada del
microorganismo Pythium oligandrum
que contiene 0.05 a 10.0% en peso de biomasa de cultivo del microorganismo Pythium oligandrum con contenido
de medio de cultivo, formas celulares de este microorganismo y sustancias
producidas por este microorganismo y 90.0 a 99.95% en peso de estabilizador, en
el cual el número predeterminado de oosporas latentes en 1 ml de este producto
biológico liquido antifúngico es, posterior a la estandarización normal, entre
1 x 103 y 2 x 107. El producto biológico liquido antifúngico que contiene el
microorganismo Pythium oligandrum
contiene una 10 suspensión estabilizada del microorganismo Pythium
oligandrum que contiene 0.05 a 10.0% en peso de
biomasa de cultivo del microorganismo Pythium oligandrum con contenido de medio de cultivo, formas
celulares de este microorganismo y sustancias producidas por este
microorganismo; y 79.77 a 99.95% en peso de estabilizador, y el restante, hasta
el 100% en peso, un mínimo de una sustancia modificadora/de aplicación de un
grupo que incluye relleno, aroma y vitamina; en el cual el número
predeterminado de 15 oosporas latentes en 1 ml de este producto biológico
liquido antifúngico es, posterior a la estandarización normal, entre 2.5 x 104
y 1.0 x 106. El microorganismo Pythium oligandrum es la cepa Pythium oligandrum Dreschler ATTC 38472,
la cual se depositó en la Colección Checa de Microorganismos (CCM) en la
Universidad Masaryk en Brno bajo la denominación de Pythium
oligandrum M1. El estabilizador puede ser agua, una
solución salina, aceite o una solución concentrada de osmolitos.
El método de producción de 20 este producto biológico líquido antifúngico se
reivindica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/22, A01N
63/04 y A01P 3/00; cuyos inventores son: Suchánek,
Martín Ing (CZ); Moravec,
Jan Be. (CZ); Vanek Tomás Ing. (CZ) y Stípek, Adam (CZ). Prioridad: N°
CZ PV 2016-645 del 14/10/2016 (CZ) y N° CZ PV
2017-661 del 16/10/2017 (CZ). Publicación Internacional: WO/2018/068774. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000231, y fue presentada a las
11:59:24 del 13 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
septiembre del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019393868 )
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Marianela Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada general de Berlin-Chemie AG.,
solicita la Patente PCT denominada: AGENTE TERAPÉUTICO ORAL TIROIDAL. Se
describe un agente terapéutico oral tiroidal que
contiene levotiroxina o sus sales farmacéuticamente aceptables como un
ingrediente activo en combinación con al menos un antioxidante y al menos un
adsorbente, en donde la proporción de ingrediente activo: antioxidante:
adsorbente en peso-% es 1: 1: 5 a 1: 50: 100.La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/198, A61K 47/18, A61K 47/20, A61K 9/20 yA61P
5/16; cuyos inventores son: Becker, Achim (DE).
Prioridad: N° 10 2017 102 192.2 del 03/02/2017 (DE) y
N° 10 2017 122 807.1 del 29/09/2017 (DE). Publicación
Internacional: WO/2018/141938. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000352, y fue presentada a las 08:11:20 del 01 de agosto de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre de 2019.—Viviana Segura
De La O, Oficina de Patentes.—( IN2019394491 ).
El señor Harry Zürcher
Blen, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., solicita
la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Motocicleta, tal cual se describe en la
descripción, la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11;
cuyos inventores son: Tsuji, Ayumu
(JP) y ITO, Satoshi (JP). Prioridad: N° 2018-028656
del 27/12/2018 (JP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente
lleva el N° 2019-0000304, y fue presentada a las
13:55:56 del 21 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre
de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019394658 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula
de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.P.A.,
solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
El presente diseño se refiere a un
vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La
memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Binotto, Mattia (IT). Prioridad: N° 006242509 del 13/02/2019 (EM) y N°
006243002 del 13/02/2019 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000355, y fue presentada a las 10:54:48 del 6 de agosto de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre de 2019.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2019394736 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Reposición
total o parcial de protocolo. La Dirección Nacional de Notariado con oficinas
en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
SIGMA, edificio A, quinto piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se tramitan diligencias de reposición de los
folios 26 y 27 del TOMO número VEINTICUATRO del protocolo autorizado a la
notaria MARÍA CECILIA RAMÍREZ GÓMEZ, con cédula de identidad número 1-0441-0066,
carné de abogado 3018. En los FOLIOS 26 y 27 según afirma la notaria, se
encontraba debidamente otorgado y autorizado el INSTRUMENTO PÚBLICO número 61.
Se cita y emplaza a las personas
interesadas, a fin de que, dentro del MES CALENDARIO siguiente a la tercera y
última publicación de este aviso, presenten a este Despacho la reproducción de
los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus
derechos según corresponda (Artículo 64 del Código Notarial). Proceso 93305.—San
José, 09 de octubre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—( IN2019395318 ). 3 v.1.
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San Jose, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN
CARLOS OVIEDO QUESADA, con cedula de identidad número 5-0161-0957,
carne número 15943. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE# 93118.—San
José, 03 de octubre del 2019.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019395277
).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS FERNANDO VARGAS
CHAVERRI con cédula de identidad número 6-0289-0061, carné número 27787.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 94585.—San José, 16 de octubre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada.—1 vez.—( IN2019396966 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0430-2019.—Expediente
N° 19352.—El Remanso del Agualote Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.93
litros por segundo del Río Agualote, efectuando la
captación en finca de Banco Improsa S. A. en Puente de Piedra, Grecia,
Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 226.600/498.450 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
15 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019395801 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0416-2019.—Expediente N° 19334.—Corporación Lumaal de
Corralillo S. A., Primero: solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del
nacimiento campamento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Gabriel,
Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 198.615/524.007 hoja Caraigres. Segundo: 0.02 litros por segundo del nacimiento
el árbol, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Gabriel,
Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 199.000/523.900 hoja Caraigres. Tercero: 0.02 litros por segundo del nacimiento
La Roca, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Gabriel,
Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 198,881/524.185 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019394954 ).
ED-UHTPSOZ-0098-2019.—Expediente Nº 19345.—Finca Bavaria S. A., solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de
la Quebrada Arco, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 124.804 / 568.913, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del
2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019396075 ).
ED-0432-2019.—Expediente N°
4350P.—Empresas S.X.J. S. A., solicita concesión de: 0.25 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-235 en finca de su
propiedad en Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso
turístico-hotel. Coordenadas 225.550/519.750 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de 2019.—Departamento
de Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2019396098 ).
ED-0433-2019.—Expediente Nº 12374P.—Empresas
S.X.J. S. A., solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo BA-867 en
finca de su propiedad en Jesús (Santa Bárbara),
Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas: 225.770 / 519.170, hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre del
2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019396101 ).
ED-UHTPSOZ-0084-2019.—Expediente Nº 19278.—Evelio Barrantes Castillo, solicita concesión de: 5.62 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Pittier, Coto Brus,
Puntarenas, para uso comercial
y turístico.
Coordenadas: 104.202 / 655.263, hoja Unión. 30 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Pittier, Coto Brus,
Puntarenas, para uso comercial
y turístico.
Coordenadas: 104.255 / 654.902, hoja Unión. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del
2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019396127 ).
ED-0421-2019.—Expediente
N° 3357P.—Holcim de Costa Rica S. A, solicita
concesión de: 0.46 litros por segundo del acuífero Pozo Lourdes, efectuando la
captación por medio del pozo TP-43 (Pozo Lourdes) en finca de su propiedad en
Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano-otro.
Coordenadas 202.750 / 546.350 hoja ISTARU. 0.46 litros por segundo del acuífero
Dulce Nombre, efectuando la captación por medio del pozo IS-91 (Dulce Nombre)
en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 201.250 / 546.700 hoja TAPANTI. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de octubre de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019396193 ).
ED-0436-2019.—Expediente N° 19371P.—Quillahuasi Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-801 en finca de su propiedad en San Isidro
(Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
217.999 / 488.021 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de octubre de 2019.—Departamento de Información Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019396321 ).
ED-UHTPSOZ-0101-2019.—Exp.
19361.—Trópico Legal S.A., solicita concesión de: 1.3 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 134.032 /
568.305 hoja repunta. 1.2 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 133.900 / 568.679 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019396469 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0288-2019.—Expediente N° 1006H.—Fibras de
Centroamérica S.A., solicita concesión de: 1,100 litros por segundo del Río
Tarrazú, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, (León
Cortés), León Cortés, San José, para fuerza hidráulica a ser usada en
autoconsumo. Coordenadas 191.427/535.753 hoja Caraigres.
Caída bruta (metros): 32,00 y potencia teórica (kw):
344,96. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación. Predios Inferiores: Gilberth Navarro Picado, Unión de Compañías Centroaméricas S.A.—San José, 30 de julio de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019396541 ).
ED-UHSAN-0057-2019.—Expediente número 18794.
Agregados Zarcereños La Montañita Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Río Zarcero, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 241.357 / 493.002 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de
octubre de 2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2019396689 ).
ED-UHTPSOZ-0094-2019. Exp.
19293.—Army Ants Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 116.618/581.671 hoja Coronado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de
octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019396818 ).
ED-0326-2019.—Exp. N° 12643P.—Esmeralda Paraíso
Uno Epu S.A., solicita concesión de: 0.02 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-62 en finca
de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 176.672 / 471.345 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019396921 ).
ED-0247-2019.—Exp. N°
8606P.—Scotiabank de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 2.52 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1788 en
finca de su propiedad en Mata Redonda, San José, San José, para uso industrial.
Coordenadas 213.650 / 524.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019396984 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita
con el número 15-000432-0007-CO, promovida
por Miguel Ángel Cordero Vásquez en
contra de la resolución número
MTSS-010-2014, la Directriz 012-MTSS-2014, se ha dictado el Voto Nº 2018-19487 de
las doce horas y diecisiete
minutos de veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho,
que literalmente dice: Por tanto: “Voto: Por mayoría, se declara sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete que la directriz número MTSS-012-2014 y
la resolución número
MTSS-010-2014 de 04 de agosto del 2014, no resultan contrarias al principio
de irretroactividad, por ser sus efectos
aplicables únicamente a aquellas personas que hubieran obtenido el derecho a la pensión
o jubilación CON POSTERIORIDAD a la entrada en vigencia del artículo 3° de la Ley número 7605 de 02 de mayo de 1996 efectuada
por el artículo 2° de la Ley número 7858. Se dimensionan los efectos jurídicos de esta sentencia en el sentido de que esta interpretación surtirá efectos a partir de su publicación
íntegra el Boletín
Judicial, de forma tal que, en
el eventual caso de que la Administración
Pública y los tribunales ordinarios llegaran a la conclusión de que la norma legal,
la directriz y la resolución
están vigentes, el tope se aplicará hacia futuro, y no hacia el pasado, por lo que la Administración
Pública no podrá cobrar ninguna suma que los jubilados y
pensionados hayan recibido
con anterioridad al día que
se haga la publicación referida. Aquellas personas que hubieran obtenido el derecho a la
pensión o jubilación CON
ANTERIORIDAD a la entrada en vigencia
de la citada Ley número 7858,
quedan sujetos a los tributos vigentes conforme al ordenamiento jurídico, los cuales se les aplican a los regímenes con cargo
al Presupuesto Nacional y para el Régimen
de Pensiones del Magisterio
Nacional. En los demás agravios alegados, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Cruz Castro
da razones adicionales respecto del voto de mayoría y declara con lugar la acción en relación con el criterio que se utiliza para imponer el tope. El Magistrado
Rueda Leal, en cuanto a la directriz número MTSS-012-2014 y
la resolución número
MTSS-010-2014, declara constitucionalmente
válido que conforme al
principio de solidaridad social, cuando
un régimen de pensiones se encuentra en una crisis de sostenibilidad financiera, a fin
de solventar esa situación, se apliquen topes con
base en estudios técnicos tanto a quienes hayan obtenido el derecho a la pensión o jubilación con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada Ley número 7858, como a quienes hayan accedido
a él con posterioridad. La Magistrada Hernández López salva parcialmente el voto, por considerar que es constitucionalmente
válido que las disposiciones
discutidas concreten la aplicación de topes -según lo dispuesto por el legislador, con
base a criterios técnicos-
a los pagos por jubilación en curso de pago,
independientemente de la entrada en
vigencia de la ley, en los regímenes estatales de pensiones solidarios y contributivos, siempre que se respeten los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
La magistrada Esquivel Rodríguez declara
sin lugar la acción y salva el voto únicamente
respecto al tema de la interpretación conforme de la irretroactividad, por cuanto estima constitucionalmente válido que el legislador disponga la aplicación de topes
con base a criterios técnicos,
a los pagos por jubilación en curso de pago,
independientemente de la entrada en
vigencia de la ley. Notifíquese”.
San José, 18 de setiembre del 2019.
Vernor Perera León
Secretario a. í.
1 vez.—(
IN2019394768 ).
Que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el N° 17-002811-0007-CO, promovida por
José Alberto Alfaro Jiménez, Natalia Díaz Quintana, Otto Claudio Guevara Guth,
Óscar López Arias y Mario Redondo Poveda contra los artículos 9, 11, 12, 13, 14
y 28, inciso a); 32 y 34, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k),
l) y n), y 55, de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de
las Mujeres, se ha dictado el Voto N° 2019-001107 de
las dieciocho horas y treinta minutos de veintitrés de enero de dos mil
diecinueve, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara parcialmente con
lugar la acción planteada; y, en consecuencia, se anula, por inconstitucional,
el inciso n) del artículo 34, de la Convención Colectiva de Trabajo del
Instituto Nacional de las Mujeres vigente. Asimismo, se declara que los
artículos 14, 28, 32 y 34, incisos c), g) e i), de la citada Convención
Colectiva, no son contrarios al Derecho de la Constitución, siempre que se
interpreten de la siguiente manera: 1) En relación con el numeral 14, no
resulta inconstitucional, siempre y cuando los congresos o convenciones,
nacionales o internacionales a los que se hace referencia, sean atinentes a las
funciones y responsabilidades propias del sindicato; 2) El numeral 28 no es
inconstitucional, siempre y cuando se interprete que el beneficio obtenido
tenga relación directa con la institución; 3) El ordinal 32 no es
inconstitucional, siempre y cuando se interprete que el tiempo servido fuera
del Instituto Nacional de las Mujeres, haya sido reconocido conforme al
ordenamiento jurídico; 4) El inciso c), del artículo 34, no es
inconstitucional, siempre y cuando el tema de investigación de la tesis tenga
relación directa con la actividad que desarrolla la institución; 5) El inciso
g), del artículo 34, no es inconstitucional, siempre y cuando la duración del
permiso otorgado al funcionario se limite al tiempo estrictamente necesario
para atender la diligencia judicial y aporte la debida constancia expedida por
el despacho jurisdiccional; 6) El inciso i), del artículo 34, es constitucional
siempre y cuando el dictamen médico fuere expedido por un médico de la
seguridad social del Estado. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la
norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese al Instituto Nacional
de las Mujeres. En cuanto a los artículos 9, 11, 12, 13, 34, incisos a), b),
d), e), f), h), j), k) y l), así como el artículo 55, de la Convención
Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de las Mujeres, se declara sin
lugar la acción. Notifíquese. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal
declaran constitucional el artículo 32, siempre y cuando se interprete que las
vacaciones referidas a los organismos internacionales, a que hace referencia la
norma, se amparen en un convenio de reciprocidad previo. Los Magistrados
Castillo Víquez y Rueda Leal salvan parcialmente el voto y declaran
inconstitucional la segunda oración del artículo 11 y el artículo 12. Los
Magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Esquivel Rodríguez salvan el voto
respecto del artículo 14, y lo declaran inconstitucional. Los Magistrados
Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto en cuanto al inciso a), del
artículo 34, y solo lo declaran constitucional en relación con el matrimonio.
Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal declaran inconstitucional el beneficio
establecido en el inciso b), del artículo 34, respecto de los abuelos, abuelas,
hermanos y hermanas. Los Magistrados Castillo Víquez y Hernández López salvan
parcialmente el voto y declaran inconstitucional el artículo 55, en todas
aquellas incapacidades inferiores a un mes. El Magistrado Salazar Alvarado pone
nota.-»
San José, 18 de setiembre del 2019.
Vernor Perera León,
Secretario
a. í.
1 vez.—(
IN2019394776 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 35562-2019.—Registro Civil.
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
tres minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Agamenón Octavio de
Jesús Montero Morales, número ochocientos setenta, folio cuatrocientos treinta
y cinco, tomo veintiséis de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrito
como Octavio Montero Morales en el asiento número cuatrocientos cincuenta y
dos, folio doscientos veintiséis, tomo doscientos cincuenta de la provincia de
Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo
66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en
el asiento de nacimiento N° 0870. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—O. C. N° 4000023166.—Solicitud N° 166764.—( IN2019395270 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N°
6703-2015 dictada por este Registro a las catorce horas once
minutos del diez de diciembre del dos mil quince, en expediente de ocurso N°
44270-2015, incoado por Odinell
Amparo Quesada Ponce, se dispuso a rectificar en su
asiento de nacimiento, que los apellidos
de la madre son: Ledezma Ledezma.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Gerardo
Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a.í.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019395126 ).
En resolución N° 4443-2019 dictada por el Registro Civil a las nueve
horas cuarenta y dos minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve, en
expediente de ocurso N° 17656-2019, incoado por
Daniel De Jesús Cruz Umaña, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de Arlyn Pamela Cruz Romero, que el apellido de la madre es Traña.—Frs.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019395282 ).
En resolución N°
4023-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cuarenta minutos del
veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 10909-2017, incoado por Jessica Megvilyn
López Fernández, se dispusó rectificar en los
asientos de nacimiento de Naydelin Yacsiri López
Fernández, Freiman Snayder
López Fernández y Aleida Shanay López López, que el nombre de la madre es Jessica Megvilyn.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019395329 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Yolanda Del Socorro Rosales Alemán,
nicaragüense, cédula de residencia 155814275303, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 7030-2019.—San José, al ser las 12:54 del 15 de
octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019394566 ).
Jason Eliel
Miranda Contreras, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155803457700, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 7032-2019.—San José, al ser las 01:18 del 15 de octubre
del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019394571 ).
Patricio Gabriel Becerra Fuentes, chileno,
cédula de residencia N° 1-1045-0338, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
6833-2019.—San José, al ser las 11:56 del 14 de octubre del 2019.—Paul
Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019394611 ).
María Elena Barrios Vega, chilena, cédula de
residencia 115200083801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Publicar una vez. Expediente N° 6834-2019.—San José, al ser las 11:59 del 14
de octubre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019394612 ).
Luis Ángel García Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia 155808696800, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7026-2019.—San José, al ser las 2:50 del 15 de octubre de
2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019394634 ).
Andrés Ospina Henao, colombiano, cédula de
residencia N° 117001663612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6500-2019.—San José, al ser las
15:19 del 07 de octubre de 2019.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente
Administrative 2.—1 vez.—( IN2019394703 ).
Carolina Ilana Szternberg, argentina, cédula de
residencia N° 103200046503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 6948-2019.—San José, al ser las
11:40 del 11 de octubre del 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019394777 ).
Denise Yael Szternberg, argentina, cédula de
residencia N° 103200046610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6947-2019.—San José, al ser las
11:41 del 11 de octubre del 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019394783 ).
Miriam Rosalyn Steegmayer Escalante, venezolana, cédula de residencia
186200229932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 6965-2019.—San José, al ser las 3:33
del 15 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019374797 )
Richard Riss Riss, Frances, cédula de residencia 125000016204, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 4504-2019.—San José, al ser las 3:30
del 15 de octubre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019394804 ).
Cristian Misael Salazar López, nicaragüense,
cédula de residencia 155804635209, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
6812-2019.—San José, al ser las 2:27 del 7 de octubre de 2019.—Andrew Villalta
Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019394806 ).
Guillermo Gonzalo García
Bejarano, venezolano, cédula de residencia 186200008911, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
3194-2019.—San José, al ser las 3:37 del 15 de octubre de 2019.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019394813 ).
Cristian Dolores Mena Padilla, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155805380236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6872-2019.—San José, al ser las 2:21
del 08 de octubre de 2019.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019394838 ).
Horacio Armando Calero
Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804377132, ha presentado solicitud, para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
expediente: N° 6985-2019.—San José al ser las 9:29
del 16 de octubre de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019394839 ).
German Eliezer Escobar Miranda, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155821797523, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
7028-2019.—San José al ser las 1:49 del 15 de octubre de 2019.—Edwin Antonio
Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019394856 ).
Arlen Verónica Martínez Mendoza, nicaragüense,
cédula de residencia 155817470813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6774-2019.—San José al ser las
2:38 del 3 de octubre de 2019.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019394986 ).
María del Rosario Ríos
Laguna, nicaragüense, cédula de residencia 155810156431, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7053-2019.—Alajuela, al
ser las 10:45 del 16 de octubre de 2019.—Maickel
Sandoval Peñaranda, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2019395012 ).
Rosa Adela Rugama
Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155815977425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7060-2019.—San José al ser las 11:24
del 16 de octubre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019395034 ).
Nerys Azucena Gutiérrez Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155802062101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso.—San José al ser las 9:32 del 8 de octubre de 2019.6532-2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019395040 ).
Carla Cecilia Arce Cruz, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155805667505, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
6749-2019.—San José al ser las 12:40 del 16 de octubre de 2019.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019395041 ).
María Auxiliadora Zamora
Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155824248300, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 5764-2019.—San José, al
ser las 9:23 del 11 de octubre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019395053 ).
Marisol Beatriz Rodríguez
Lugo, venezolana, cédula de residencia N°
186200108527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6950-2019.—San José, al ser las 1:23
del 11 de octubre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019395107 ).
Olga Ivania Chavarría Oporta, nicaragüense, cédula de residencia 155819544817, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7005-2019.—San José, al
ser las 8:48 del 15 de octubre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hemandes, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019395132 ).
Jonathan Steven Fajardo Zaldivar, guatemalteco, cédula de residencia 132000204213,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud; para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6964-2019.—San José, al
ser las 14:31 del 11/10/2019.—Jacqueline Núñez
Brenes, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—(
IN2019395133 ).
Massiel Simodocia García Luna, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818441806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso Expediente Nº
6939-2019.—San José, al ser las 02:19 del 16 de octubre
del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019395148
).
María Magdalena Quiroz
Hernández, venezolana, cédula de residencia N°
186200345513, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 6618-2019.—San José, al ser las 10:55 del 08 de octubre
del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2019395188 ).
Berta Marina González
Monterroso, guatemalteca, cédula de residencia N°
132000109318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7159-2019.—Alajuela, al ser las 15:57 del 21 de octubre de 2019.—Arelys
Chavarría Salas, Asistente funcional 3.—1 vez.—(
IN2019396778 ).
DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000004-2944
Arrendamiento de edificio para la Clínica Oftalmológica
Se les invita a participar
en el presente concurso, cuya fecha máxima para la presentación de las ofertas será el 01 de noviembre del 2019
a las 10:00 horas. El cartel estará a su disposición, una vez que se realice la presente publicación y debe solicitarse a la dirección de correo electrónico
compras_dce@ccss.sa.cr. Cualquier consulta/información puede comunicarse a los teléfonos
2539-0079 o 2539-0082.
Dr. Julio Calderón Serrano, Director.—1 vez.—( IN2019396929 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA COLEGIO
NOCTURNO SIQUIRRES
LICITACIÓN
PÚBLICA N° JACNS-LP-001-2019
Modalidad
comida servida, para preparar alimentos para
el Comedor Estudiantil durante
el curso lectivo 2020
La Junta administrativa Colegio Nocturno de
Siquirres, conforme a las facultades y funciones que le otorga el artículo 31
del Reglamento de Juntas de Educación y Administrativas vigente y acorde a lo
establecido en la ley de Contratación Administrativa les invita a participar en
la Licitación Pública N° JACNS-LP-001-2019 denominada
“Modalidad comida servida”, para preparar alimentos para el Comedor Estudiantil
durante el curso lectivo 2020.
La invitación a
participar está dirigida a proveedores que se dediquen a la actividad de
preparación y distribución de comidas. Esta contratación será financiada
mediante transferencia de recursos de forma directa del Programa de Equidad de
PANEA a la cuenta de la junta. El cartel podrá ser retirado en la dirección del
Colegio Nocturno de Siquirres, ubicado 400 metros sur de la oficina de Correos
de Costa Rica Siquirres, Limón. En horario de lunes a viernes de 3:00 p. m. -
7:00 p. m. El plazo para retirar los carteles son 8 días hábiles contados desde
el día siguiente de la publicación del aviso a participar en el Diario Oficial La
Gaceta.
Siquirres, Limón, 22 de octubre del
2019.—Laura Canales Baeza, Presidenta.—1 vez.—(
IN2019396598 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA N°2019LN-000001-UL-CAB
Servicio
de seguridad y vigilancia para Sede Central
El Departamento
Proveeduría recibirá ofertas escritas, para el suministro en plaza, hasta las
10:00 horas del 20 de noviembre 2019, con todo gasto pago e
impuestos incluidos, al concurso citado.El
pliego de condiciones se encuentra disponible en la dirección electrónica:
https://www.abogados.or.cr/proveeduria/ San José, 18 de octubre 2019.—Dirección
de Finanzas y Presupuesto.—Licda. Mayela Guillén Garro.—1 vez.—O.C. N° 2084.—Solicitud N° 167723.—(
IN2019396697 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000001-01
Colocación de mezcla asfáltica
en caliente y material
granular en los caminos:
El Guapinol (Barrios del Norte),
Sabana,
Bajo Caliente, San Buenaventura, Jabonal,
San Isidro, Margarita Penón, La Isla, Cuadrante
Centro de Miramar, Linda Vista (Barrios del
Sur), Urb. Llanos del Naranjo, Zapotal
y Palmital-San Francisco; del cantón
Montes de Oro, Puntarenas
Para lo cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día
13 de noviembre del 2019, y se llevará
a cabo una visita al sitio
el día miércoles 30 de octubre del 2019, a las 08:00 a. m., saliendo
del Edificio Municipal.
El cartel de licitación,
estará disponible en la página electrónica:
www.munimontesdeoro.go.cr.
Cynthia Villalobos
Cortés, Proveedora Municipal.—1
vez.— ( IN2019396822 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONCURSO
2019LA-000014-2101
Insumos
para Equipo Sterrad
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a los interesados en el
concurso 2019LA-000014-2101 por concepto de Insumos para Equipo Sterrad, que la Dirección General del Hospital Rafael
Calderón Guardia, resolvió adjudicar de la siguiente manera: Ítem Único a la
Oferta Única: Cefa Central Farmacéutica
S.A., por un Monto total: $245.200,00 Tiempo de entrega: Según Demanda.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador.—1 vez.—( IN2019396898 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2019CD-000064-03
Compra
de herramientas y materiales para
subsector productivo
construcción civil
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, en la sesión
ordinaria 62-2019, celebrada el día 17 de octubre del 2019, artículo IV, Folio
462, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000064-03, para la “Compra
de herramientas y materiales para subsector productivo construcción civil”, en
los siguientes términos, según el estudio técnico NTM-PGA-337-2019 y el estudio
administrativo URCOC-PA-IR-86-2019, de la siguiente manera:
b. Adjudicar las líneas N° 2, 5, 6, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31 y 35, a la oferta N° 1
presentada por la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., por un
monto total de ¢505,581.00, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y
administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de
entrega de 15 días hábiles.
c. Declarar infructuosas las líneas N°
4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 26, 27, 32, 33, 34 y 36, porque
no fueron cotizadas, la línea N° 19 porque el único
oferente no cumple técnicamente y las líneas N° 1 y 3
por precio excesivo.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 26976.—Solicitud N°
167968.—( IN2019396749 ).
COMPRA
DIRECTA N° 2019CD-000066-03
Compra
de materiales para uso en soldadura
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, en la sesión
ordinaria N° 63-2019, celebrada el 17 de octubre del
2019, artículo I, folio 465, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000066-03, para la “Compra
de materiales para uso en soldadura”, en los siguientes términos, según el
estudio técnico NMM-PGA-164-2019 y el estudio administrativo
URCOC-PA-IR-84-2019, de la siguiente manera:
b. Adjudicar las líneas Nos. 1, 3 y 8, a la oferta N°
1 presentada por la empresa Centro de Soldadura de Costa Rica S.A., por
un monto total de $1.238,62, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y
administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de
entrega de 15 días hábiles.
c. Declarar infructuosa la línea la línea Nº
2 por incumplimiento técnico y las líneas Nos. 4, 5, 6 y 7 por no ser
ofertadas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N°
167970.—( IN2019396751 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2019CD-000067-03
Compra
de repuestos y accesorios para
motocicletas y cuadraciclos
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, en la sesión
ordinaria 62-2019, celebrada el día 17 de octubre del 2019, artículo III, Folio
461, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000067-03, para la “Compra
de repuestos y accesorios para motocicletas y cuadraciclos”,
en los siguientes términos, según el estudio técnico NMV-PGA-243-2019 y el
estudio administrativo URCOC-PA-IR-85-2019, de la siguiente manera:
b. Adjudicar las líneas N° 1 y 3, a la
oferta N° 1 presentada por la empresa Guido Pérez
Sandí, por un monto total de ¢1.500.450,00, por cumplir con lo estipulado
técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable
y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
c. Declarar infructuosa la línea N° 2,
debido a incumplimientos técnicos por parte del oferente.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N°
167973.—( IN2019396752 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2019CD-000069-03
Compra
de herramientas manuales y materiales para
uso en los (SCFP) del subsector
del mueble de madera
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, en la sesión
ordinaria 62-2019, celebrada el día 17 de octubre del 2019, artículo V, folio 463,
tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa N°
2019CD-000069-03, para la “compra de herramientas manuales y materiales para
uso en los (SCFP) del subsector del mueble de madera”, en los siguientes
términos, según el estudio técnico NTM-PGA-337-2019 y el estudio administrativo
URCOC-PA-IR-87-2019, de la siguiente manera:
b. Adjudicar las líneas Nos. 3, 4, 5, 17, 19 y 22, a la oferta N° 1 presentada por la empresa Inversiones Zuca S.A.,
por un monto total de ¢496.480,00, por cumplir con lo estipulado técnica, legal
y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de
entrega de 15 días hábiles.
c. Declarar infructuosas las líneas Nos. 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 18, 20 y 21, porque no fueron cotizadas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N°
167974.—( IN2019396755 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000068-03
Compra de equipos para oficina
(contadora
de billetes, valorizadora
y verificadora de billetes
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Occidental, en la sesión ordinaria 65-2019, celebrada el día 21 de octubre del 2019, artículo I,
folio 467 tomó el siguiente
acuerdo:
a. Declara
infructuosa la Contratación
Directa N° 2019CD-000068-03, para la “Compra de equipos para oficina (contadora de billetes, valorizadora y verificadora de billetes)”, en los siguientes términos, según el estudio técnico URF-578-2019 y el
estudio administrativo
URCOC-PA-IR-88-2019, de la siguiente manera:
b. Declarar infructuosa la línea Nº 1 por incumplimientos técnicos de los oferentes participantes.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. Nº 26976.—Solicitud
Nº 167975.—( IN2019396759 ).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000023-01
Consultoría
para la formulación del plan de desarrollo local
de largo plazo 2023-2034, plan
de desarrollo municipal
de mediano plazo 2023-2028 y
presupuesto
plurianual
todos con enfoque de gestión
para resultados para la
Municipalidad
de Heredia
La Municipalidad del cantón Central de
Heredia informa que mediante oficio AMH-13245-2019 del día 21 de octubre de
2019 se declara como “Infructuoso” el mencionado proceso de contratación en
virtud de los artículos 51 y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Heredia, 22 de octubre de 2019.—Enio Vargas
Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 62037.—Solicitud N° 167612.—(
IN2019396764 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°2019LA-000018-01
Contratación de servicios para la curaduría de exposición de
obras
del salón de sesiones del Concejo Municipal de
Heredia
La Municipalidad
del cantón Central de Heredia informa
que mediante oficio
AMH-1309-2019 del día 17 de octubre
de 2019 la Alcaldía Municipal adjudica
el indicado procedimiento
de contratación a la oferta
presentada por parte del señor Eli Quesada Monge por un valor de ¢18.895.360.
Diecisiete de octubre
del 2019.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor
Municipal.—1 vez.—O. C. N°
62037.—Solicitud N° 168068.—( IN2019396784 ).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
CONTRATACIÓN N° 2013LA-000021-13403
Segundo recordatorio
de pago de daños y perjuicios
A efecto de comunicarle
por segunda ocasión, que
por encontrarse en firme la Resolución N°
PI-AG-015-2019 dictada a las ocho
horas del 13 de mayo del 2019, la cual le fue notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta N°s. 95,
96 y 97 del mes de mayo del 2019, se le otorga a la empresa Bgroup Integrated Engineering and Manegament Solutions S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-395067, un plazo
de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de
la presente comunicación, a
efecto a que proceda a cancelar a favor del Estado la suma
líquida y exigible de
¢1.702.100.00 (un millón setecientos
dos mil cien colones exacto), monto que corresponde a los daños por incumplimiento en la entrega, correspondiente a la contratación número
2013LA-000021-13403 “Remodelación de la Aduana Central”, la presente advertencia se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley
General de la Administración Pública.
Dicho pago deberá realizarse mediante depósito bancario a la cuenta en colones
MH-Tesorería Nacional del Banco de Costa Rica:
15201001024247624. El comprobante de pago deberá indicar
el nombre de la empresa que
realiza el pago, así como el número
de la contratación. Igualmente,
deberá remitir una copia del comprobante de pago a esta
Proveeduría en forma
personal, por medio del fax 2284-5122, o bien vía correo electrónico a la dirección: proveeduriainst@hacienda.go.cr.
Se le advierte a la empresa que en caso de no cumplir
con lo requerido se procederá
a tramitar lo adeudado mediante vía por cobro judicial.
Marco A. Fernández Umaña, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O.C. N° 4600025205.—Solicitud N°
168024.—( IN2019396933 ).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ÁREA DE
APROVISIONAMIENTO CON RECARGO
EN EL ÁREA DE SERVICIOS
INSTITUCIONALES
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LP-000002-01
(Modificación a la licitación)
Contratación
de construcción de planta de tecnologías
de agregación de valor
agropecuario de la Zona Sur
Al amparo del Artículo 60 del Reglamento de
la Ley de Contratación Administrativa se procede a realizar las siguientes
Modificaciones, prórrogas y aclaraciones
Modificación uno:
■ En
la Tabla 2 de la subcláusula B.4.2.3 del cartel en
donde Indica Información a Suministrar en el punto b):
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Modificación dos:
■ En
la Tabla 2 de la subcláusula B.4.2.3 del cartel en
donde Indica Información a Suministrar en el punto c):
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Modificación tres:
■ En
el cartel en la página 50, punto 6.
En donde indica Método de pago
El CNP pagará mediante transferencia bancaria
a una cuenta que designe el Contratista en Costa Rica, dentro de los 45 días
posteriores de la fecha de la emisión de la aprobación por parte del Ingeniero
Inspector de la factura correspondiente al respectivo Certificado de Pago.
Deberá leerse:
El CNP pagará mediante transferencia bancaria
a una cuenta que designe el Contratista en Costa Rica, dentro de los 20 días
posteriores de la fecha de la emisión de la aprobación por parte del Ingeniero
Inspector de la factura correspondiente al respectivo Certificado de Pago.
Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N°
10301.—Solicitud N° 16-19-APROV.—( IN2019396999 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000027-5101
(Aviso N°
1, prórroga)
Frasco humedecedor descartable, pre-llenado,
para administrar oxígeno
suplementario
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los
interesados en el presente concurso que el mismo se prorroga para el día 04 de
noviembre a las 13:00 horas, por encontrarse en modificaciones de ficha
técnica.
San José, 21 de octubre de 2019.—Subárea de
Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
AABS-1439-19.—( IN2019396763 ).
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000028-5101
(Aviso N°
1 prórroga)
Reemplazos
articulares
Ítem 01: Sistema completo reemplazo total
primario de cadera cementada. Código: 2-72-02-3921
Ítem 02: Sistema completo para
cirugía de revisión de reemplazo total de cadera. Código: 2-72-02-3971.
Ítem 03: Sistema completo de
reemplazo total primario de cadera no cementada. Código: 2-72-02-3917
Ítem 04: Prótesis parciales
bipolares de cadera. Código: 2-72-02-3918
Ítem 05: Sistema de prótesis
total de rodilla primaria con y sin preservación de ligamento cruzado
posterior.
Código: 2-72-02-4351
Ítem 06: Sistema completo para
llevar a cabo cirugía de revisión de reemplazo total de rodilla. Código: 2-
72-02-4310.
Ítem 07: Sistema completo de
reemplazo total de revisión de rodilla con prótesis en bisagra con o sin
plataforma rotatoria. Código:
2-72-02-4315
Ítem 08: Sistemas de prótesis
total y parcial de hombro. Código: 2-72-02-3530
Ítem 09: Espaciador de cemento.
Código: 2-72-3916.
A todos los interesados se les comunica que
por estar pendiente cambios en fichas técnicas, la fecha de apertura se
prorroga para el día: 04 de noviembre de 2019 a las 10:00 horas.
Para
mayor información con la Licda. Shirley Méndez Amador, Jefe a. í..—Subárea de Insumos Médicos.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
SAIM-1024-19.—( IN2019396852 ).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
UNIDAD DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000018-01PM
Arrendamiento
“Leasing” de impresoras multifuncionales
La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad
del cantón Central de Limón les comunica a todos los potenciales oferentes de
esta Licitación, que se realizaron modificaciones en los siguientes puntos del
cartel:
5.6 Experiencia del Oferente: No menor a 8
años.
5.10.1.1 (h) Tiempo de recuperación
del modo reposo: 8 segundos a 25 segundos máximo.
5.10.1.1 (q) Bandeja de desvío:
carta de 16 - 58 lb (60- 210 g/rn-) Unidad dúplex:
Bond de 16 - 43 lb {60 – 163 g/m2) Vidrio de exposición: Hasta 8.5’’ x 14”.
5.10.1.5 (c) y 5.10.2.1 (f) se
elimina lo que anteriormente se solicitaba en estos puntos.
5.10.2.1 (s) El gramaje
soportado de la bandeja 1 y 2 sea de 60 a 256 g/m. Se alimentan por la bandeja
multipropósito o by pass.
10. Calificación de las ofertas.
Se agregan las fórmulas y parámetros para evaluar.
Octubre 2019.—Dep. Bienes y Servicios.—Sharon
Williams Walker.—1 vez.—( IN2019396714 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
AVISO DE
SUBASTA
La Dirección General de Aduanas Informa: Que
se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 10:30 del día 28 del mes
de noviembre del año 2019, en las instalaciones de la misma,
sita Limón, Aduana Limón.
De
conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del
Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías
en abandono del Depósito Fiscal AEROMAR, en la Página Web del Ministerio de
Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al
enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.
“Por
encontrase el Director General de Aduanas de vacaciones y según Acuerdo
DM-0146-2019, del 07 de octubre al 18 de octubre del 2019, la suscrita firma el
presente acto en carácter de Directora General de Aduanas a. í
”
Maribel Abarca Sandoval, Directora General a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 4600026772.—Solicitud
Nº 167826.—( IN2019396702 ).
La Dirección General de Aduanas informa: que
se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 13:30 del día 28 del mes
de noviembre del año 2019, en las instalaciones de la misma,
sita Limón, Aduana Limón.
De
conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del
Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías
en abandono del Depósito Fiscal ENCASPI, en la Página Web del Ministerio de
Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al
enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.
“Por encontrase el Director
General de Aduanas de vacaciones y según Acuerdo DM-0146-2019, del 07 de
octubre al 18 de octubre del 2019, la suscrita firma el presente acto en
carácter de Directora General de Aduanas a. í.”
Maribel Abarca Sandoval, Directora General a.
í.—1 vez.—O. C. N°
4600026772.—Solicitud N° 167830.—( IN2019396703 ).
La Dirección General de
Aduanas informa que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 10:30
del 29 de noviembre del 2019, en las instalaciones de la
misma, sita Limón, Aduana Limón.
De
conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del
Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías
en abandono del Depósito Fiscal Muelle Hernán Garrón, en la página web del
Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta
dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.
“Por
encontrase el Director General de Aduanas de vacaciones y según acuerdo
DM-0146-2019 del 7 de octubre al 18 de octubre del 2019, la suscrita firma el
presente acto en carácter de Directora General de Aduanas a. í.”
Maribel Abarca Sandoval, Directora General a.
í.—1 vez.—O. C. N°
4600026772.—Solicitud N° 167833.—( IN2019396709 ).
La Dirección General de Aduanas informa: Que
se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 10:30 del día 29 del mes
de noviembre del año 2019, en las instalaciones de la misma,
sita Limón, Aduana Limón.
De
conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del
Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías
en abandono del Depósito Fiscal SISLOCAR, en la página web del Ministerio de
Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al
enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.
“Por
encontrase el Director General de Aduanas de vacaciones y según Acuerdo
DM-0146-2019, del 07 de octubre al 18 de octubre del 2019, la suscrita firma el
presente acto en carácter de Directora General de Aduanas a.í.”
Maribel Abarca Sandoval, Directora General a.í.—1 vez.—O. C. N° 4600026772.—Solicitud N°
167836.—( IN2019396713 ).
La Dirección General de Aduanas, informa que
se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 10:30 horas del 29 de
noviembre del 2019, en las instalaciones de la misma,
sita Limón, Aduana Limón.
De
conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del
Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías
en abandono del Depósito Fiscal ALCARIBE, en la página web del Ministerio de
Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al
enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.
“Por
encontrase el Director General de Aduanas de vacaciones y según Acuerdo
DM-0146-2019, del 07 de octubre al 18 de octubre del 2019, la suscrita firma el
presente acto en carácter de Directora General de Aduanas a.í.”
Maribel Abarca Sandoval, Directora General a.í.—1 vez.—O. C. N° 4600026772.—Solicitud N°
167828.—( IN2019396716 ).
La Dirección General de Aduanas informa: Que
se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 13:30 del día 28 del mes
de noviembre del año 2019, en las instalaciones de la misma,
sita Limón, Aduana Limón.
De
conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del
Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías
en abandono del Depósito Fiscal SOLOING, en la Página Web del Ministerio de
Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al
enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.
“Por
encontrase el Director General de Aduanas de vacaciones y según Acuerdo
DM-0146-2019, del 07 de octubre al 18 de octubre del 2019, la suscrita firma el
presente acto en carácter de Directora General de Aduanas a.í.”
Maribel Abarca Sandoval,
Directora General de Aduanas a.í.—1 vez.—O.C. Nº 4600026772.—Solicitud
Nº 167837.—( IN2019396720 ).
La Dirección General de Aduanas informa que
se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 10:30 del día 28 del mes
de noviembre del año 2019, en las instalaciones de la misma,
sita Limón, Aduana Limón.
De
conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del
Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías
en abandono del Depósito Fiscal Flogar, en la página
web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de
subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.
Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—O.C. N°
4600026772.—Solicitud N° 168039.—( IN2019396936 ).
La Dirección General de Aduanas informa que
se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 10:30 del día 28 del mes
de noviembre del año 2019, en las instalaciones de la misma,
sita Limón, Aduana Limón.
De
conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del
Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías
en abandono del Depósito Fiscal Telisa, en la página
web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de
subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas
Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—O.C. N°
4600026772.—Solicitud N° 168040.—( IN2019396945 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-2498-2019.—Arroyo
González José Antonio, cédula de identidad N°
2-0661-0283, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Economía.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Carné: A70679.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de octubre del
2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019393850
).
CONSEJO
UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad
Técnica Nacional comunica la modificación al Artículo 10 del Reglamento de Uso
de Certificados, firma digital y documentos electrónicos de la UTN, según el
Acuerdo 15-20-2019 de la Sesión Ordinaria Nº20-2019, Artículo 17, celebrada el
20 de setiembre de 2019. Acuerdo 15-20-2019: Aprobar la modificación al
artículo 10, letra “a” del Reglamento de uso de certificados, firma digital y
documentos electrónicos de la UTN, para que en adelante se lea de la siguiente
manera: Artículo 10. Obligaciones de los funcionarios: Los funcionarios de la
UTN que cuentan con un certificado digital, tendrán las siguientes
obligaciones: a) Los funcionarios que por las competencias de su puesto
requieren el uso de la firma digital certificada, tienen nueve meses de plazo
para su adquisición. Acuerdo Firme Por Unanimidad.
Rige a partir de su publicación. El
Reglamento, en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el
portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.c, Sección
Normativa Universitaria.
Lic. Marcelo Prieto
Jiménez, Rector.—1 vez.—( IN209395196 ).
RECTORÍA
La Rectoría de la Universidad Técnica
Nacional, comunica la Resolución
R-069-2019, de las quince horas del once de octubre
del dos mil diecinueve, mediante
la cual el Rector resuelve delegar en la Directora
del Centro para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de la Vicerrectoría de Extensión y Acción Social de la Universidad Técnica Nacional, la firma de los Contratos de Confidencialidad, relacionados
con los programas que desarrolla
dicho Centro.
La Resolución
R-069-2019, en su versión completa, se encuentra disponible en el portal
electrónico de la Universidad Técnica Nacional:
www.utn.ac.cr, https://www.utn.ac.cr/resoluciones-de-rectoria.
Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1
vez.—( IN2019395202 )
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Rolando Esteban Aguilar Arley, con
cédula de identidad N° 1-1090-0762, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección, en favor
de las personas menores de edad Arelys Natasha Aguilar Gutiérrez, con citas de
nacimiento 306390278, Madelyn Mariela Aguilar
Gutiérrez, con citas de nacimiento: 305500825, Kristin
Aguilar Gutiérrez, con citas de nacimiento: 305690458, David Moisés Aguilar
Gutiérrez, con citas de nacimiento: 306140365, y que mediante la resolución de
las siete horas treinta minutos del diez de octubre del 2019, se resuelve dar
inicio a Proceso Especial de Protección con Dictado de Medida de Cuido
Provisional, a favor de las personas menores de edad Arelys Natasha Aguilar
Gutiérrez, Madelyn Mariela Aguilar Gutiérrez, Kristin Aguilar Gutiérrez, y David Moisés Aguilar
Gutiérrez, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten
sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo.
Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de investigación preliminar,
suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a
folios 43-46 del expediente administrativo; así como de los folios 1-4, 12-13,
14, 22-42 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores de edad. Igualmente, dentro del plazo de cinco
días indicado –si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización
de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o
correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta a fin de
proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad Arelys Natasha Aguilar Gutiérrez, Madelyn Mariela Aguilar Gutiérrez, Kristin
Aguilar Gutiérrez, y David Moisés Aguilar Gutiérrez, en el recurso familiar de
la señora María Virginia Naranjo Andrade, cedula 3-0248-0816. Las presentes
medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a
partir del diez de octubre del año dos mil diecinueve y con fecha de
vencimiento del diez de abril del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique
en vía judicial o administrativa. Se le ordena a Rolando Esteban Aguilar Arley
y Laura Virginia Gutiérrez Naranjo en calidad de progenitores de las personas
menores de edad Arelys Natasha Aguilar Gutiérrez, Madelyn
Mariela Aguilar Gutiérrez, Kristin Aguilar Gutiérrez,
y David Moisés Aguilar Gutiérrez, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde,
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. Se le ordena a la señora Laura Virginia
Gutiérrez Naranjo, en calidad de progenitora de las personas menores de edad,
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a
un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para
Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la
Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos
Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y
continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el
teléfono 2279-8508. Régimen de interrelación familiar: En este aspecto se
reserva el mismo, para ser conocido una vez que los progenitores así lo
soliciten, y previo informe técnico respectivo al respecto. Se les apercibe a
los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de
exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a
conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos,
debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. Pensión Alimentaria: Se le apercibe a
los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las
personas menores de edad que están ubicadas en el recurso de cuido. Se le
ordena a Laura Virginia Gutiérrez Naranjo, con base al numeral 135 inciso y 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al
efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o
comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. Se le
ordena a María Virginia Naranjo Andrade, cuidadora de las personas menores de
edad con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, insertar a Tratamiento Psicológico a las personas menores de edad
Madelyn Mariela Aguilar Gutiérrez, Kristin Aguilar Gutiérrez, y David Moisés Aguilar
Gutiérrez, para que sean integradas a dicho tratamiento por ser testigos de
violencia Intrafamiliar y en virtud de que la progenitora se encuentra
aprehendida y a las órdenes judiciales; debiendo presentar la cuidadora los
comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al
expediente administrativo. Se les informa a los progenitores, que la
profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su
respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente, se les
informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de
psicología Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores
–incluyendo a progenitora en caso de encontrase en libertad al momento de la
cita-, las personas menores de edad, y la cuidadora en las fechas que se
indicará. -viernes 08 de noviembre del 2019 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de
la tarde) - martes 14 de enero del 2010 a las 8:30 a.m. -martes 18 de febrero
del 2020 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde). En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de
no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar
al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de
las personas menores de edad se mantendrán vigentes durante todo el plazo de
vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia no
suspende la medida de protección dictada. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLLU-00156-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
166803.—( IN2019394366 ).
A quien interese, se le comunica la
resolución de las diez horas del día nueve de octubre del año dos mil
diecinueve, mediante la cual se dictó declaratoria administrativa de abandono
por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de las personas
menores de edad Amaral Camila Castro Vargas, en el Patronato Nacional de la
Infancia. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente
administrativo OLD-00119-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 166989.—( IN2019394369 ).
A la señora Tiare Beatriz Ruiz Acosta, cédula
de identidad N° 116280351, vecina de San José,
Zapote, se le notifican la resolución de las 07:30 del 26 de setiembre del
2019, en la cual se resuelve medida de cuido en recurso familiar a favor de la
PME Zoe Ángel Ruiz Acosta, costarricense, con cédula
de identidad N° 122850041, fecha de nacimiento 11 de
julio del 2017. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00193-2017.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 166999.—( IN2019394373 ).
A la señora Karolay
Adilia Mora Araya, mayor, cédula de identidad número 6-0466-0869, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del
dos de octubre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad Gerald Stiff Solís
Mora, bajo expediente administrativo número OLPZ-00085-2018. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco
Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de
Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPZ-00085-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
167002.—( IN2019394377 ).
A la señora Maricela Zapata Mondragón, de
nacionalidad costarricense, titular de la cedula de identidad: 7-0050-0714, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 08 de octubre
del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad Keilor
Isaac Zapata Mondragón, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 703660622, con fecha de nacimiento 01/11/2003.
Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio, revisión y
fotocopia del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles, posteriores a la notificación de la presente
resolución, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas). Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente Administrativo:
OLPO-00090-2017.—MSC. Oficina Local de Pococí.—María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
167003.—( IN2019394438 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Beatriz Ivannia Acosta
Naranjo, cédula de identidad N° 602770814, vecina de San José, Zapote, se le
notifican la resolución de
las 07:30 del 26 de setiembre del 2019, en la cual se resuelve
medida de cuido en recurso familiar a favor de la
PME Zoe Ángel Ruiz Acosta, costarricense,
con cédula de identidad N° 122850041, fecha de nacimiento 11 de julio del 2017. Se le confiere
audiencia a la parte por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00193-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
N° 1677-19.—Solicitud N° 167010.—( IN2019394439 ).
A la señora Cristopher
David Fernández Paniagua, costarricense, con cédula de identidad 402070413, se
desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 14:00
horas del 10 de octubre del 2019, mediante la cual resuelve medida de
protección de abrigo temporal de la PME Nigel Darian Fernández Espinoza, con
cédula de identidad número 120480088, con fecha de nacimiento 15 de febrero del
2009. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación. Se le confiere audiencia al señor Cristopher David Fernández
Paniagua, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de
la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en
San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo centro 175 metros al norte y
50 metros al oeste, expediente N°
OLHT-00030-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
167012.—( IN2019394454 ).
A el señor, Carlos López
Lechado Ramírez, indocumentado se le comunica la resolución de las veintitrés
horas del siete de setiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se
resuelve medida de abrigo temporal de la persona menor de edad Wayner López Pereira titular de la cedula de persona menor
de edad 120070377 con fecha de nacimiento diecisiete de octubre del dos mil
siete. Se le confiere audiencia al señor Carlos López Lechado por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda
Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00110-2016.—Oficina Local de la Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 167058.—( IN2019394603 ).
Al señor: Carlos López Lechado Ramírez,
indocumentado se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiséis de
setiembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve se deja sin
efecto medida especial de protección de abrigo provisional y se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad Wayner López Pereira, titular de la cédula de persona menor
de edad 120070377, con fecha de nacimiento diecisiete de octubre del dos mil
siete. Se le confiere audiencia al señor Carlos López Lechado, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda
Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00110-2016.—Oficina Local de la Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 167080.—( IN2019394643 ).
Al señor Jotshua
Gerardo Romero Bonilla, cédula número 1-0965-0152, se le comunica la resolución
de las siete horas treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve Audiencia de partes, a favor de las personas
menores de edad Violeta Romero Jiménez, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 1-2143-0282, con fecha de nacimiento siete de mayo
de dos mil doce y Elías David Romero Jiménez, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 1-2304-0914, con fecha de nacimiento
veinticuatro de abril de dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia al señor Jotshua Gerardo Romero Bonilla por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente: OLAL-00096-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
167095.—( IN2019394647 ).
Se comunica Shelber
Olloa Barrett, la resolución de las diecinueve horas
con treinta minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, en la cual se
da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de
medida de protección de cuido provisional en favor de la PME Meyshell de Los Ángeles Ulloa Gutiérrez. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00286-2019—Oficina Local de Guadalupe, 11 de octubre
del 2019—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 167156.—(IN2019394786 ).
A la señora Sara Calderón Villalobos,
pasaporte número 602070272 y Oscar Jiménez Castillo, cedula de identidad
numero106620936, se les comunica la resolución de las diez horas veinticuatro
de setiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve medida de
protección de orden inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio,
que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en
asociación comunidad encuentro san vito, de la persona menor de edad Álvaro
Manuel Jiménez Calderón titular de la cedula de persona menor de edad
402560336, con fecha de nacimiento nueve de julio del dos mil dos se le
confiere audiencia a los señores sara Calderón Villalobos y Oscar Jiménez
Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la
rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLG-00311-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C.
N° 1677-19.—Solicitud N°
167151.—( IN2019394789 ).
Al señor Robert Josué Araya Marín,
cédula número 1-1568-0617, se le comunica
la resolución de las nueve
horas cinco minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de la persona menor
de edad Araya Marín Zoe Victoria, titular de la
cédula de persona menor de edad
costarricense número
1-2282-0623, con fecha de nacimiento
ocho de junio de dos mil diecisiete. Se le confiere
audiencia al señor Robert Josué
Araya Marín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las trece horas
con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00025-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 167145.—( IN2019394792 ).
Al señor Gerald Alonso Chaves García, cédula
de identidad 114520930, (se desconocen otros datos), se le notifican la
resolución de las 11:30 del 07 de octubre del 2019, en la cual se resuelve
Medida de Cuido en Recurso Familiar, a favor de la PME Saul André Chaves
Arroyo, costarricense, con cédula de identidad 123030759, fecha de nacimiento
25 de abril del 2018. Se le confiere audiencia a la parte por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00193-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 167166.—( IN2019394795 ).
Se hace saber a la progenitora: Ángela María
Selva Zúñiga, resolución administrativa de las nueve horas y treinta y tres
minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve
modificación de guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad
Miguel Algel Selva Selva,
nicaragüense, de 16 años de edad, nacido el 29 de noviembre del 200, pasaporte
e su país C-01661157, garantía de defensa: se le hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la
presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente administrativo: OLT-00145-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 167148.—( IN2019394831 ).
A quien interese, se le comunica que por
resolución de las nueve horas del tres de octubre del año dos mil dieciocho, se
declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad
Isaac Loaciga Villalobos. Notifíquese. La presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta
institución. Expediente Nº OLPUN-00187-2016.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 167170.—( IN2019394832 ).
Se le comunica a Johanna
Del Rosario Espinoza, Walter Alberto Largaespada Cruz, Aaron Alexander Carrillo
y Yander Antonio Jarquín Espinoza, que por resolución
de las quince horas del doce de junio del año dos mil diecinueve, el
representante Legal de esta Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido
Provisional en Recurso Familiar, a favor de las personas menores de edad Jefferson
Aarón Largaespada Espinoza, Kenneth Jafeth Carrillo Espinoza y Edrian Jeovanni Jarquín Espinoza
para que permanezca ubicados bajo la responsabilidad y protección de la señora
Marta Leonor Mejía Carrillo, Abuela materna. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Santiago de Puriscal, barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, en el día que
tiene la Oficina destinado para atender esas diligencias. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare
a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedaran notificadas 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de
la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil siguiente a la fecha de la publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia). Expediente OLPU-00144-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licenciado
Rolando Esteban Padilla Bermúdez, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
167174.—( IN2019394836 ).
A José Gutiérrez Toruño,
persona menor de edad Genesis Gutiérrez González se le comunica la resolución
de las catorce horas con treinta minutos del once de octubre de dos mil
diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de Abrigo Temporal de la persona
menor de edad. notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
N° OLPV-00296-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 167181.—( IN2019394841 ).
A Lot Morales Chacón, persona menor de edad
Isabela Morales González se le(s) comunica la resolución de las catorce horas
con treinta minutos del once de octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve
1-Dictar medida de abrigo temporal de la persona menor de edad. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00296-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 167188.—( IN2019394877 ).
Al señor Vinicio Floresmilo Quispe Constante, cédula de identidad N° 801240292, (se desconocen otros datos), se le notifican
la resolución de las 07:30 del 07 de octubre del 2019, en la cual se da inicio
del Proceso Especial de Protección, a favor de la PME Dayanara Quispe
Constante, costarricense, con cédula de identidad N°
118570456, fecha de nacimiento 23 de octubre del 2002 y la resolución de las
07:40 del 07 de octubre del 2019, en la cual se dicta Medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente N°
OLSJE-00192-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 167195.—( IN2019394879 ).
Se comunica al señor Sandy Sardina Fraga, la resolución de
las veintitrés horas del día
veinticinco de abril del
dos mil diecinueve, correspondiente
al inicio de proceso
especial de protección y dictado
cuido provisional a favor de la PME: Sheilyn Yasuara Sardina Gutiérrez. En contra de
la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el representante
legal de esta Oficina Local
y el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo
de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00338-2018.—Oficina
Local de Guadalupe, 11 de octubre del 2019.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 167197.—( IN2019394880 ).
A la persona menor de edad Nathalia Elena Cabrera Alfaro, con documento de identidad
118600935, vecina de San José, Curridabat, se le notifica la resolución de las
08:00 del 24 de setiembre del 2019 en la cual se dicta medida de orientacion, apoyo y seguimiento a su favor. Lo para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00148-2019.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 167201.—( IN2019394881 ).
A la señora Stephanie Elena Alfaro Diaz,
portadora de la cédula N° 112430831, vecina de San
José, Curridabat, se le notifica la resolución de las 08:00 horas del 24 de
setiembre del 2019 en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento a favor de su hija Nathalia Elena Cabrera
Alfaro. Lo para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00148-2019.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 167205.—( IN2019394883 ).
A la señora Stephanie Rodríguez Serrano,
costarricense, con cedula de identidad 1 1730 0873, se desconoce domicilio, sin
más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas del 10 de octubre del
2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de
las PME Oliver Jeovanny Rodríguez Serrano con cédula
de persona menor de edad 122930311, con fecha de nacimiento 15 de noviembre de
2017 y Breichel Aline Rodríguez Serrano con cédula de
persona menor de edad 123260749, con fecha de nacimiento 08 de marzo de 2019.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se
le confiere audiencia a la señora Stephanie Rodríguez Serrano, el plazo para
oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación
de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente N°
OLHT-00459-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 167208.—( IN2019394961 ).
Al señor Francisco Javier Marchena Obando, cédula nueve-ciento veintitrés-cuatrocientos
treinta y uno, domicilio desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del once de octubre de
dos mil diecinueve inicia proceso especial de protección y
dicta medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad Styvaly Pamela Marchena
Mora, quen fue ubicada en el hogar
de su abuela materna
Deborah Bejarano Mora por el plazo
de seis meses prorrogables judicialmente y remite el expediente a seguimiento al área Psicosocial para el abordaje correspondiente. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00310-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
167212.—( IN2019394962 ).
Douglas Aragón Duartes se le comunica que por
resolución de las trece horas del seis de setiembre del año dos mil diecinueve,
se inició Proceso Especial de Protección bajo la modalidad de Medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar, a favor de la persona menor de edad
Ashley Dayan Aragón Gomes, Se concede a la persona citada con base al artículo
133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y
218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el
plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de
forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se
le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina
Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente,
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00247-2019.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 167220.—( IN2019394964 ).
Se les hace saber a la
señora Wendy Elena Bustos Vega, quien es mayor, administradora de su hogar,
vecina de San José, Tibás, Florida, portadora de la cédula de identidad número
1-1142-0443, que mediante resolución administrativa de las ocho horas con
cincuenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, revocatoria de medida de
inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a la
persona menor de edad en el caso de la persona menor de edad Enmanuel Borbón
Bustos. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y
ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será
rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLT-00019-2019.—Oficina Local de Tibás.—Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—Licda. María Fernanda Aguilar
Bolaños, Órgano Director.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 167224.—( IN2019394967 ).
Se comunica al señor Julio Ureña Talarez y Jhoselyn Rojas Zamora,
la resolución de las quince horas con veinte minutos del día diecinueve de
agosto de dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente
OLG-00398-2017, PME Greivin Ureña Rojas. En contra de la presente resolución procede
el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta oficina Local y
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº
OLG-00398-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de octubre del 2019.—Licenciada. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
167228.—( IN2019394969 ).
Se comunica al señor
Cristian Leandro Salazar y Ashey Campos Vargas, la
resolución de las once horas del día treinta de julio del dos mil diecinueve,
correspondiente al archivo del expediente N°
OLPO-00077-2015, PME Kenian Leandro Campos. En contra
de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el
Representante legal de esta oficina Local y el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLPO-00077-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de
octubre del 2019.—Licenciada Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O.C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 167230.—( IN2019394971 ).
A Marvin Antonio Mendoza, de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad Nayely Mercedes Mendoza Ponce, de 17 años de edad, de nacionalidad nicaragüense, nacida el día 14
de enero del año 2002, hija de Dominga Del Carmen Ponce Mendoza, portadora del
pasaporte número: 001-240879-0060H, de nacionalidad nicaragüense, con domicilio
en Panamá. Se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas del
día 08 de octubre del año 2019, en la que se ordenó entre otras medidas, Cuido
Provisional, a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis
meses que vencerán el día 14 de enero del año 2020. Se previene al señor
Mendoza, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento
de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o
no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del
ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le
tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro
horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente Nº OLAS-00343-2017.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 167257.—( IN2019395007 ).
A Arnoldo Antonio Hernández Sánchez, se le
comunica la resolución de la oficina de Atención inmediata de las: dieciséis
horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil
diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, de Yazmín Hernández Jiménez, y ordenó
medida de cuido provisional de la joven, bajo la responsabilidad de la señora:
Jennifer Salinas Chavarría, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha
de vencimiento el 23 marzo del 2010. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en
el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-000923-14.—San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
167260.—( IN2019395018 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor José Willilam
Hernández Hernández, indocumentado se le comunica la
resolución de las quince horas del dieciséis de abril del dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de cuido provisional
de las personas menores de edad Aaron Hernández Martínez y Santiago Ezequiel
Hernández Martínez, con fechas de nacimiento veintitrés de enero de dos mil
diecisiete y veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, respectivamente. Se
le confiere audiencia al señor José Willilam
Hernández Hernández por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00006-2017.—Oficina Local de la Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 167285.—( IN2019395103 ).
A los señores Ricardo Gerardo Ureña Mora,
cédula N° 303460087, Victor
Manuel González Castro, con documento de identidad desconocido, Luis Gilberto
Núñez Montero, cédula N° 305770887 y Cristopher
Antonio Sotelo López, cédula N° 304980452 se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores de edad F.U.L., J.Y.U.L., M.V.G.L., J.D.N.L.,
E.S. S.U., y que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del
catorce de octubre del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de
protección con dictado de medida de cuido provisional y abrigo a favor de las
personas menores de edad, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para
que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de
investigación preliminar, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera
Villalobos, el cual se observa a folios 189-203 del expediente administrativo
OLLU-104-2018 y 62 a 70 del expediente OLLU-219-2019; así como de los folios
147, 167, 219-253 del expediente OLLU-104-2018 y folios 53 a 61 del expediente
OLLU-00219-2019 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo
respectivo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente dentro del plazo de cinco días indicado -si así
lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia
oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan
señalado para recibir notificaciones. Se dicta a fin de proteger el objeto del
proceso las siguientes medidas de protección: -una medida de cuido provisional
para la persona menor de edad M.V.G.L. y E.S.S.U. en el recurso familiar de la
señora Ruth Nohemy López Pérez, -una medida de cuido
provisional para la persona menor de edad F.U.L. en el recurso de Mildred Del
Carmen García, -medida de abrigo temporal en Albergue institucional para las
personas menores de edad J. Y. U. L. y J.D.N.L. Las presentes medidas de
protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del
catorce de octubre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del
catorce de abril del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Se le ordena a los
progenitores, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia. Se le ordena a los señores Dina María López
Pérez, Victor Manuel González Castro, Fabiola Ureña
López y Cristopher Antonio Sotelo López en calidad de progenitores la inclusión
a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para
Padres o Academia de Crianza. Se le ordena a F.U.L. la inclusión a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Talleres para Adolescentes
Madres, que imparte la Oficina Local de La Unión. Régimen de interrelación
familiar: se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma
supervisada, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación
integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con las
cuidadoras, lo pertinente al mismo. Por lo que se autoriza el siguiente horario
de visitas: -visitas de los progenitores Dina y Víctor Manuel con la persona
menor de edad, los días sábados de 2-4pm. -visitas de
los progenitores con la persona menor de edad F.U.L, previamente coordinadas y
bajo la supervisión de la cuidadora. -visitas supervisadas de los progenitores
a las personas menores de edad J.D y J., las cuales se deberán coordinar con la
funcionaria de seguimiento Emilia Orozco, las cuales se efectuarán cada quince
días en la Oficina Local de la Unión. -visitas de madre adolescente F.U.L. a
hija, los días sábados, en supervisión de la cuidadora- Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar
las visitas a sus hijos, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el
derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad.
Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán
abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria.-Pensión Alimentaria: Se le apercibe a
los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las
personas menores de edad. Se le ordena a Victor
Manuel González Castro y a Cristopher Antonio Sotelo López insertarse al
Instituto WEM. Se le ordena a las progenitoras
insertarse a INAMU. Se le ordena a las progenitoras
insertarse a tratamiento psicológico. Se le ordena a F.U.L., insertarse a
Clínica del Adolescente. Se ordena insertar a tratamiento psicológico a las personas
menores de edad J.U.L, y J.D.N.L. Se le ordena a Dina María López Pérez, velar
que la persona menor de edad, no mantenga contacto con
el presunto ofensor sexual. Se le ordena a la cuidadora nombrada velar por la
estabilidad emocional de la persona menor de edad, y velar para
que la persona menor de edad no mantenga contacto con el presunto ofensor
sexual. Se le ordena a la señora Ruth López Pérez, diligenciar la referencia
brindada al IMAS. Derecho de lactancia: Se concede el derecho de lactancia a favor
de la persona menor de edad - Igualmente se les informa, que se otorgan las
siguientes citas de seguimiento con el área de trabajo social Licda. Emilia
Orozco y que a las citas de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las
personas menores de edad, y las cuidadoras en las fechas que se indicará. -Miércoles 13 de noviembre del 2019 a las 8:30 a.m -Martes 14 de enero del 2020 a las 8:30 a.m. -Martes 25
de febrero del 2020 a las 8:30 a.m. En contra de la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de
persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente
resolución-, las medidas dictadas en protección de las personas menores de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de
vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que
la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente Nº OLLU-00104-2018 y
OLLU-00219-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 167288.—( IN2019395104 ).
Al señor Johan Antonio Granados Rivera, se le comunica que por resolución de
las ocho horas y veinte minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve,
se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, de la persona menor
de edad: Joksan Antonio
Granados, plazo de vigencia
de esta Medida de Protección, será de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a
la familia. Se le advierte
que, deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Nº OLSP-00228-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.C.
Nº 1677-19.—Solicitud Nº 167294.—( IN2019395108 ).
A la señora Eda Arlenis Canales Blanford. Se le comunica que por resolución de las
dieciséis horas del dos de octubre del dos mil diecinueve, se dio inicio a
Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó Medida de Abrigo
Temporal en Alternativa de Protección Institucional, Albergue Las Flores, de la
persona menor de edad Anagerly Canales Blanford, el plazo de vigencia de esta medida de protección
será de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social
a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00218-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo
de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete,
Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 167295.—( IN2019395109 ).
Se le comunica a Yeyson
Martin Agüero Mora y Wilmar Freddy Erazo Rodríguez, que por Resolución de las
trece horas del ocho de julio del año dos mil diecinueve, el representante
Legal de esta Oficina Local de Puriscal, dicta medida de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad Deylan Aaron
Erazo Azofeifa y Jeidrel Josué Agüero Azofeifa, para
que permanezca ubicados bajo la responsabilidad y protección de la señora Nuria
Mora Elizondo, Abuela paterna, así mismo dicta medida de cuido provisional a
favor de Eduardo Josué Azofeifa Morera para que permanezca ubicados bajo la responsabilidad
y protección de. Jasón Madrigal Anchía y Melissa Montero Jiménez, quienes son
recurso comunal Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en Santiago de Puriscal, barrio Corazón de Jesús, 350
metros al norte de la Estación de Bomberos, en el día que tiene la Oficina
destinado para atender esas diligencias. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedaran
notificadas 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil siguiente a la fecha de la publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia).
Expediente OLOR-00015-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Lic.
Rolando Esteban Padilla Bermúdez, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
167296.—( IN2019395110 ).
A Kenneth Eduardo Matarrita Castillo,
portador de la cédula de identidad número: 5-339-510, de domicilio exacto
desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Sharon
Matarrita Calvo, de 15 años de edad, nacida el día 13
de noviembre del año 2003, bajo las citas de nacimiento número: 1-1890-922,
hija de Diriana Alejandra Calvo Cárdenas, portadora
de la cédula de identidad número: 5-345-190, vecina de San José, Aserrí. Se le
comunica la resolución administrativa de las nueve horas con cuarenta y cinco
minutos del día 10 de octubre del año 2019, en la que se ordenó entre otras
medidas, Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad indicada por el
plazo de seis meses que vencerán el día 06 de marzo del año 2020. Se previene
al señor Matarrita Castillo, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta
operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con
el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra
la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLAS-00206-2019.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 167298.—( IN2019395114 ).
CONSEJO DIRECTIVO
ACUERDO EXPROPIATORIO
Inciso A del Artículo
2 del Capítulo I de la Sesión
6339 del 19 de setiembre del 2019… (…)
Por tanto, por unanimidad
acuerda:
1º—Al amparo de la
Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones
y Constitución de Servidumbres
del ICE, se emite el presente
acuerdo expropiatorio con
base en el siguiente avalúo: Avalúo: 082-2019: Adquisición de terreno e indemnización por alquileres caídos. Finca sin inscribir en el Registro Nacional para la Central Telefónica la Garita de La Cruz, Guanacaste, poseedor
Asociación Desarrollo Integral La Garita
de la Cruz, cédula jurídica 3-002-061668. (…)
2°—(…). Acuerdo firme.”
Publíquese en el Diario Oficial
San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—O.
C. N° 792.—Solicitud N° 166787.—( IN2019394800 ).
CONVOCATORIA
A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en lo establecido en el
artículo 36 de la Ley 7593, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593,
Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, y en el oficio
OF-1226-IE-2019, para exponer la propuesta que se detalla a continuación, y
además para recibir posiciones a favor y en contra de la
misma:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día
jueves 21 de noviembre de 2019 a las 17 horas y 15 minutos (5:15
p.m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de
Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio
Turrubares, e interconectada por medio del sistema de videoconferencia con los
Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada,
Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.
Cualquier
interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones
que considere. Esta posición se puede presentar de
forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de
identidad o mediante escrito firmado
(con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos
debe indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número
de fax o dirección exacta).
Las
personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del
representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería
jurídica vigente.
Adicionalmente,
se invita a participar en una sesión explicativa y evacuación de dudas y
consultas sobre la propuesta, que se llevará a cabo el día lunes
28 de octubre de 2019, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Auditorio de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Esta
exposición será transmitida en el perfil de Facebook de la institución, y a
partir del martes 29 de octubre de 2019 la grabación de la exposición
estará disponible en la página web www.aresep.go.cr. Además de las dudas o
consultas que se formulen durante la sesión, también se recibirán hasta el
lunes 4 de noviembre de 2019, dudas por escrito remitidas vía correo
electrónico al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán
evacuadas a más tardar el día miércoles 13
de noviembre de 2019 por el mismo medio.
Más
información en las instalaciones de la ARESEP, en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-088-2019.
Para
asesorías e información adicional, comuníquese con el Consejero
del Usuario al correo consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita 8000-273737.
(*)
La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma
digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos
arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de
Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1
vez.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N°
230-2019.—( IN2019396623 ).
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el memorando N° ME-0484-IT-2019, el oficio OF-1339-IT-2019 y según lo
establecido en el artículo 36, inciso a) de la Ley 7593 y los artículos 44 al
61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP, para exponer la Propuesta
de Fijación Tarifaria de la Ruta Nº 304 Descrita
Como: San José-Montufar-Villas de Ayarco-La Carpintera-San Vicente de Tres Ríos
y Viceversa, presentada por la empresa Magasoso
de Las Lomas Sur S.A., que se detalla a continuación, y además para recibir
posiciones a favor y en contra de la misma:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
La
Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes
26 de noviembre de 2019 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en los siguientes
lugares:
• Salón de Iglesia de San Vicente de Tres Ríos, ubicado 50 metros
al oeste de la terminal de buses de San Vicente en Tres Ríos. Tres Ríos. La
Unión. Cartago.
• Iglesia Bautista de Villas de Ayarco, ubicado 125 metros al oeste
de la escuela de Villas de Ayarco, frente a la cancha de futbol. Tres Ríos. La
Unión. Cartago.
Cualquier interesado puede presentar una
posición a
favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede
presentar de forma oral en la
audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con
fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos
indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de
fax o dirección exacta).
Las
personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del
representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería
jurídica vigente.
Más
información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-083-2019.
Para
asesorías e información adicional comuníquese con el consejero del Usuario al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) La
posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma
digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos
arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
El día de la audiencia, a partir de las
4:30 p.m. en los lugares señalados, la Dirección General de Atención al
Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y
recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.
|
Dirección General de
Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1
vez.—O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº 231-2019.—( IN2019396845 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Grecia, en sesión
ordinaria del 01 de octubre del 2019, artículo VI, inciso 7, acta 264, acuerda
lo siguiente: Conforme oficio ALC-0723-2019 presentado por el señor alcalde se
declara de interés público la adquisición de la servidumbre de acueducto y de
paso donde se extiende la tubería del acueducto municipal en la zona conocida
como el Patal con dirección hacia Rincón de Arias, de
este a oeste con una longitud de dos mil ochocientos treinta y dos metros con
setenta y siete centímetros y un ancho de tres metros, longitud que corresponde
a las siguientes porciones de terrenos: finca sirviente: doscientos quince mil
ochocientos cuarenta y dos cero cero cero, terreno dedicado al café, varias casas, galerones,
situado en cantón tres de Grecia de la provincia de Alajuela, colinda al norte,
con calle interior Río Vigia, Sarchí Río, al sur, con
calle interior calle 1/2 y rio, al este, camino a Grecia Río Agualote carrete, área a adquirir como servidumbre:
seiscientos treinta seis metros cuadrados, finca sirviente: dos ciento noventa
y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro cero cero
cero, terreno para construir con una casa, situado en
el distrito uno, Grecia cantón tres, de la provincia de Alajuela. Colinda al
norte, con Víctor Julio Espinosa Rojas, al sur, con Hacienda Peters S. A., al
este, con servidumbre de paso y Luz Salas Ugalde y al oeste, con Hacienda
Peters S. A., área a adquirir como servidumbre ochenta y ocho metros cuadrados,
finca sirviente: dos-doscientos veintiséis mil noventa cero cero
cero, terreno sembrado de café, situada en distrito
primero-Grecia cantón de la provincia de Alajuela, colinda al norte, con Luis
Ángel Espinoza y otro, al sur, sucesión Rosalia
Ugalde Arias, al este, con calle pública y al oeste, con Peters S. A., área a
adquirir como servidumbre ochenta y siete metros cuadrados, finca sirviente:
dos-doscientos veintiséis mil noventa y uno cero cero
cero, terreno de pastos, situada en distrito
primero-Grecia cantón de la provincia de Alajuela, colinda al norte, con Warners de Costa Rica y otro, al sur, con Víctor Julio
Espinoza Rojas, al este, con calle pública y otro y al oeste, con calle
pública, área a adquirir como servidumbre doscientos setenta y seis metros
cuadrados, finca sirviente: dos- doscientos treinta mil setecientos setenta y
ocho- cero cero cero,
terreno de café con una casa lote N° 6, situada en
distrito uno, Grecia cantón tres de la provincia de Alajuela. colinda al norte
con calle pública con diez metros cincuenta y dos centímetros, al sur con Hermanos
Espinoza Rojas, al este, con eskiathos de Grecia S.
A. y al oeste con Javier Salas Ugalde, área a adquirir como servidumbre
veintiséis metros cuadrados, finca sirviente: dos doscientos treinta mil
setecientos setenta y nueve mil- cero cero cero, terreno de café lote N° 7,
situada en distrito primero, Grecia cantón tres- de la provincia de Alajuela,
colinda al norte, con calle pública con un frente de diez punto cincuenta y dos
centímetros, al sur, con hermanos Espinoza Rojas, al este, con lote seis de Filander Salas Ugalde y oeste, con Mayra Salas Ugalde, área
a adquirir como servidumbre doscientos ochenta y siete metros cuadrados, finca
sirviente: dos-noventa mil ciento diecinueve- cero cero
cero, terreno con una casa, ocho galerones y café,
situada en distrito uno, Grecia cantón tres, de la provincia de Alajuela,
colinda al norte, con Rio Peter hermanos, Juan pablo Alfaro, Juan Diego Suarez,
al sur, carretera a la argentina y Juan Diego Suarez, al este, con Elio
Calderón, inversiones y Desarrollos Crisalfa S y Juan
Pablo Alfaro y al oeste, con Bernardo Díaz, Juan Diego Suarez, área a adquirir
servidumbre setecientos ochenta y seis metros cuadrados, finca sirviente: dos-
ciento cincuenta y un mil ciento veintiséis- cero cero
cero, terreno para construir, situada en el distrito
primero, Grecia cantón tres, de la provincia de Alajuela, colinda al norte, con
Río Agualote, al sur, con Río Agualote
y Emiliesa S. A. al este con Emiliesa
S. A. y Rafael Campos Murillo y al oeste, con Río Agualote
S. A. área a adquirir como servidumbre mil quinientos sesenta metros cuadrados,
finca sirviente: dos- quinientos veintitrés mil doscientos treinta y tres- cero
cero cero, terreno de capé,
situada en distrito primero, Grecia cantón tres, de la provincia de Alajuela.
Colinda al norte, con calle pública con un frente a ella de trescientos setenta
y seis metros con treinta y ocho centímetros, servidumbre de paso con un frente
a ella de treinta y siete metros con ochenta y cinco centímetros en medio de
Omar Rodríguez Alvarado, Ivannia Rodríguez Gutiérrez,
propiedades Jeff S. A. y Río Agualote, al sur, con Cubelu Sociedad Anónima, Alejandro José Brenes Cubero,
Ramón Gerardo Rodríguez Campos, quebrada rastro, al este, calle pública con un
frente a ella de sesenta y un metros con treinta y tres centímetros y al oeste,
Río Agualote y Emiliesa S.
A., área a adquirir como servidumbre ochocientos cuarenta y tres metros
cuadrados, finca sirviente: dos- doscientos ocho mil novecientos sesenta y
nueve- cero cero cero,
terreno con una casa, situada en el distrito primero, Grecia cantón, de la
provincia de Alajuela, colinda al norte con Río Agualote,
al sur, con calle publica con treinta y
ocho metros noventa y cuatro centímetros, al este, con Omar Rodríguez Alvarado
y al oeste, con Rafael Campos Murillo, área a adquirir como servidumbre ciento
seis metros cuadrados, finca sirviente: dos-cuatroscientos
cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y uno- cero cero
cero, terreno para construir, situada en el distrito
primero, Grecia cantón tres, de la provincia de Alajuela, colinda al norte con
Hacienda Petter S. A. en medio Río Agualote, al sur, con Omar Rodríguez Alvarado, al este, con
José Torres Torres y en parte con final de servidumbre con un frente de
veintidós metros con cincuenta centímetros lineales y al oeste, con Jefrey Valerio Portuguez, área a
adquirir como servidumbre treinta y ocho metros con cinco centímetros
cuadrados. Finca sirviente: dos- doscientos ocho mil novecientos setenta y
tres- cero cero cero,
terreno de café y pasto lote tres, situada en el distrito primero, Grecia
cantón tres, de la provincia de Alajuela, colinda al norte, con Selenia Torres Núñez, calle pública y Río Agualote, al sur, con calle pública Warner Torres Núñez,
Néstor columna Ledezma, Magada Lizano Solís, al este,
con parte Selenia Torres Núñez y Jorge Luis Cedeño
Álvarez y al oeste, con calle pública, área a adquirir como servidumbre ciento
veintidós metros con cuarenta centímetros cuadrados. finca sirviente: dos
doscientos ocho mil novecientos setenta y cinco- cero cero
cero, terreno de café, situada en el distrito
primero, Grecia cantón tres, de la provincia de Alajuela, colinda al norte con
Rio Agualote, al sur con calle pública con treinta y
ocho metros con noventa y cuatro centímetros, al este con María Celeste
Rodríguez y al oeste con Rosa María Rodríguez, área a adquirir como servidumbre
noventa y siete metros cuadrados. finca sirviente: dos- doscientos noventa y
cuatro mil ochocientos ochenta y uno-cero cero cero,
terreno inculto, situada en el distrito primero, Grecia cantón tres, de la
provincia de Alajuela, colinda al norte, con Río Agualote
y Maurii0 Serrano Salazar, al sur, con calle pública, Jorge Luis Cedeño Álvarez
y Carlos Vargas Rodríguez, al este, con Carlos Vargas Rodríguez y Mauricio
Serrano Salazar y al oeste, con Jorge Luis Cedeño Álvarez, Río Agualote, área a adquirir como servidumbre ciento seis
metros cuadrados. finca sirviente: dos- quinientos cuarenta y cinco mil
setecientos ochenta y uno- cero cero cero, terreno de café, situada en el distrito primero,
Grecia cantón tres, de la provincia de Alajuela, colinda al norte, con Río Agualote, al sur, con calle pública con un frente a ella de
cincuenta y un metros con ochenta y siete centímetros, al este, con Karen Tasmín Serrano Salazar, Hermes Serrano Salazar Fabian
Serrano Salazar val oeste, con Gloria Zamora Alfaro, área a adquirir como
servidumbre cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados. finca sirviente: dos
quinientos cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y seis- cero cero cero, terreno de café, solar
y zona de protección, situada en el distrito primero, Grecia cantón tres, de la
provincia de Alajuela, colinda al norte con Rio Agualote,
al sur con calle pública con un frente a ella de trece metros con noventa y
seis centímetros de frente y parte Gustavo Alfaro Alfaro
e Inversiones Bolaños y Rodríguez de Grecia S. A. al este con Dora Salazar,
Gustavo Alfaro Alfaro e Inversiones Bolaños y
Rodríguez de Grecia S. A.. y al oeste, con Mauricio Serrano Salazar y Hermes
Ramón Errano Salazar, Karen Serrano Rodríguez, área a
adquirir como servidumbre cuatrocientos sesenta y dos metros con treinta y ocho
centímetros cuadrados. finca sirviente: dos- doscientos veinticuatro mil
cuatrocientos cincuenta y ocho cero cero cero, terreno de cultivo varios, situada en el distrito
primero, Grecia cantón tres, de la provincia de Alajuela. colinda al norte, con
ro Agualote, al sur con calle pública con once
metros, al este con German Salazar Rodríguez y al oeste con Hermis
Serrano Salazar, María Eugenia Serrano Salazar y Álvaro Murillo Alfaro, área a
adquirir como servidumbre cincuenta metros cuadrados. finca sirviente:
dos-trescientos setenta y tres mil setecientos ochenta y cuatro- cero cero cero, terreno para
construir, situada en el distrito primero, Grecia cantón tres, de la provincia
de Alajuela, colinda al norte con Rio Agualote, al
sur con calle pública con un frente a ella de once metros cincuenta y ocho
centímetros, al este con Marlen Rodríguez Salazar y
al oeste con Leticia Salazar Rodríguez, área a adquirir como servidumbre
cuarenta metros con diez centímetros cuadrados. finca sirviente: dos quinientos
veinte mil ciento noventa- cero cero cero, terreno de potrero, bosque y charral, situada en el
distrito primero, Grecia cantón tres, de la provincia de Alajuela, colinda al
norte con Peters S. A. y calle pública con un frente de trescientos sesenta y
tres metros con cuarenta y ocho centímetros lineales, al sur, con Río Agualote, al este, con Carmen María °Campo
Arguedas y Albino Jiménez Torres y al oeste, con Peters s.a., área a adquirir
como servidumbre seiscientos veinte metros cuadrados. finca sirviente:
doscientos dieciocho mil quinientos dos cero cero cero, terreno de potrero, situada en el distrito cuatro San
Roque, Grecia cantón tres, de la provincia de Alajuela, colinda al norte con
calle pública, al sur con Rio Agualote, al este con
lote cuatro y al oeste con Angelica Arias, área a adquirir como servidumbre
doscientos noventa y seis metros cuadrados. finca sirviente: dos- ciento
dieciocho mil quinientos- cero cero cero, dos- ciento dieciocho mil quinientos- cero cero uno, doscientos dieciocho mil quinientos- cero cero dos, dos- ciento dieciocho mil quinientos cero cero tres, dos- ciento dieciocho mil quinientos- cero cero cuatro, doscientos dieciocho mil quinientos- cero cero cinco, dos- ciento dieciocho mil quinientos cero cero seis, terreno de potrero, situada en el distrito
cuatro san roque, Grecia cantón tres, de la provincia de Alajuela, colinda al
norte, con calle pública lote uno, dos, tres, al sur, con Río Agualote al este, con lote tres y lote uno y al oeste, con
lote cinco, área a adquirir como servidumbre trescientos treinta metros
cuadrados, finca sirviente: dos- doscientos setenta y cuatro mil quinientos
sesenta y dos- cero cero cero,
terreno de café, situada en el distrito cuatro san roque, Grecia cantón tres,
de la provincia de Alajuela, colinda al norte, con Cubelo
S. A.., al sur con Río Agualote, al este con
servidumbre de paso y al oeste con Juan Rafael Jiménez torres, área a adquirir
como servidumbre sesenta metros con treinta centímetros cuadrados. finca
sirviente: dos- doscientos setenta y cuatro mil quinientos sesenta y uno- cero cero cero, terreno para construir
una vivienda de interés social, situada en el distrito cuatro sao roque, Grecia
cantón tres, de la provincia de Alajuela, colinda al norte con calle pública
con un frente a ella de cinco metros con nueve centímetros y Sergio de la
Trinidad Vargas Sibaja, al sur con Río Agualote, al
este, con Bellanire Cubero González y parte Sergio de
la Trinidad Vargas Sibaja, Joaquín Bernardo Alízar
Bolaños, Marela Tattiana
Picado Rangel, Mariela Matarrita Villalobos, Carlos Francisco Alfaro Rodríguez
y al oeste, con Cubelu s.a., área a adquirir como
servidumbre sesenta y cuatro metros con treinta centímetros. finca sirviente:
dos- doscientos setenta y cuatro mil quinientos sesenta- cero cero cero, terreno de café,
situada en el distrito cuatro san roque, Grecia cantón tres, de la provincia de
Alajuela, colinda al norte con Brenda y Carlos ambos apellidos Chavarría Cubero
A.; sur, con Río Agualote, al este, con José Jiménez
Hidalgo y Placido Rodríguez Cubero y al oeste, con Clotilde Cubero González,
área a adquirir como servidumbre sesenta y siete metros con ochenta y ocho
centímetros cuadrados. Finca sirviente: dos- quinientos cincuenta y dos mil
quinientos treinta- cero cero cero,
terreno de café, situada en el distrito primero, Grecia cantón tres, de la
provincia de Alajuela, colinda al norte, con Río Agualote,
al sur, con calle pública y el identificador predial 20301055253000, al este,
con Eunicia Murillo Arias, Euro Marín Murillo, Luis Marín Murillo y el
identificador predial 20301055253000V al oeste, con el identificador predial
20301055253000 y Gregory Arias Barrantes, área a adquirir como servidumbre
setenta y siete metros cuadrados. finca sirviente: dos-ciento cuarenta mil
ciento cuarenta y ocho cero cero cero,
dos-ciento cuarenta mil ciento cuarenta y ocho- cero cero
uno, dos-ciento cuarenta mil ciento cuarenta y ocho- cero cero
dos, doscientos cuarenta mil ciento cuarenta v ocho- cero cero
tres, dos-ciento cuarenta mil ciento cuarenta v ocho- cero cero
cuatro, dos-ciento cuarenta mil ciento cuarenta y ocho- cero cero cinco, dos-ciento cuarenta mil ciento cuarenta y ocho-
cero cero seis, dos-ciento cuarenta mil ciento
cuarenta y ocho- cero cero siete, dos-ciento cuarenta
mil ciento cuarenta y ocho- cero cero ocho,
doscientos cuarenta mil ciento cuarenta y ocho- cero cero
nueve, terreno de potrero, situada en el distrito cuatro San Roque, Grecia
cantón tres, de la provincia de Alajuela, colinda al norte con Isabel y María
Elena Corrales Bogantes, al sur, con Río Agualote, al
este, con Efraín Corrales Bogantes y al oeste, con Cecilia Campos, área a
adquirir como servidumbre ciento cincuenta y cinco metros con quince
centímetros cuadrados. finca sirviente: dos- trescientos ochenta y seis mil
quinientos cincuenta y cuatro- cero cero cero, terreno para construir, situada en el distrito cuatro
San Roque, Grecia cantón tres, de la provincia de Alajuela, colinda al norte,
con zona de protección de Patal Municipalidad de
Grecia, al sur, con Sueños Suárzaq S. A., al este,
con zona de protección de Patal Municipalidad de
Grecia y al oeste, con avenida seis, calle pública, área a adquirir como servidumbre
cuarenta y dos metros con veintiún centímetros cuadrados, finca sirviente: dos-
trescientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y dos- cero cero cero. terreno dos-m terreno
para construir, situada en el distrito cuatro San Roque, Grecia cantón tres, de
la provincia de Alajuela, colinda al norte, con calle pública con treinta y
tres metros setenta y dos centímetros de frente. al sur, con Sueños Suarza S. A.., al este, con lote Tres-M y al oeste, con
Sueños Suarza S. A. destinado a zona de protección
del Río Agualote, área a adquirir como servidumbre
tres metros con cincuenta y un centímetros cuadrados. Notifíquese. Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo.
Definitivamente aprobado y por unanimidad.
Minor Molina Murillo,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019395182 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
La suscrita secretaria del Concejo Municipal
de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 52-2019, Articulo 27, celebrada el tres de
setiembre del dos mil diecinueve y ratificada el diez de setiembre del año dos
mil diecinueve, que literalmente dice:
Informe
para la adquisición de terrenos de interés público para las ampliaciones de
radio de giro en calle El Avión.
Consecuente
con el Proyecto conocido como la Mega rotonda en la Ribera Alta se requiere la
adquisición de Terrenos localizados en la Intersección de la Ruta Nacional 129
y Calle el Avión al costado este y la Intersección de la Calle El Arbolito y la
calle El Avión al costado oeste. Lo anterior para ampliar la vía y mejorar los
radios de giro y su posterior construcción de obras de Infraestructura Pública
del Sector, por lo que se presenta Informe Técnico que justifica la necesidad
para la declaración de Interés Público y la adquisición correspondiente de
terrenos:
Origen:
Consecuente con el proyecto de reordenamiento vial del sector de la Ribera Alta
es necesario contar con los espacios disponibles para construir los radios de
giro en las intersecciones de la Calle el Avión y la ruta nacional 129 y la
calle el arbolito, así como la calle arbolito y calle don chico por razones de
funcionabilidad, comodidad, y seguridad.
Objetivo:
Adquirir por parte de la Municipalidad de Belén por los medios establecidos en
la Normativa Vigente, sea este expropiación o Compra Directa , parte de las
Fincas del Partido de Heredia número 3513 propiedad de Belen
Madrilesko Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-356193, número 144205 propiedad del Banco Crédito Agrícola de Cartago,
cédula jurídica 4-000-001128 en calidad de fiduciario, para ampliar y construir
los radios de giro de las intersecciones que así lo requieren según diseño
realizado por la Empresa TRANSVIAL y que fue debidamente aprobado por la
Municipalidad de Belén.
Con
relación a la finca 144205, se encuentra registrada una servidumbre con las
citas: 322-14574-01-0006-001, servidumbre que proviene del tomo 1825, folio
196, asiento 10 y que para los efectos de la adquisición del terreno para
ampliación de radio de giro no afecta el uso público pretendido.
Por
otra parte, como carga urbanística al Proyecto de Oficentro denominado El
Cafetal por común acuerdo entre las partes se establece que el siguiente
terreno será adquirido y donado a la Municipalidad de Belén por parte del
Desarrollador para destinarlo a la ampliación de radios de giro del sector de
interés de la Ribera Alta.
Se
acuerda:
Declarar
de Interés Público los siguientes terrenos:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
San
Antonio de Belén, Heredia, 11 de setiembre del 2019.—Ana Patricia Murillo
Delgado, Secretaria.—1 vez.—O.C. N°
33775.—Solicitud N° 167283.—( IN2019395272 ).
ANNA
& THE KING FINANCIAL ADVISORS S.R.L.
Se convoca a asamblea de cuotistas
de la empresa ANNA & The King Financial
Advisors S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-690258, que se celebrará en San José, Escazú, San Rafael, edificio Plaza
Colonial, local 1-11C, a las 18 horas del 30 de octubre del 2019, en que se
conocerá el informe de Inventario y Balance de la sociedad. De no haber quórum
a la hora indicada se procederá una hora después.—San
José, 21 de octubre del 2019.—Robert Lyons Pioso, Gerente 2.—1 vez.—( IN2019396580 ).
SERVICIOS
DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
RETORNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por esta vía, se convoca a los socios de la
compañía Servicios de Mantenimiento de Vehículos Retorno Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-375480, a la asamblea
general extraordinaria de socios por celebrarse en Alajuela, Centro, Río
Segundo, Oficentro Santamaría, Oficina Cinco B, al ser las 11:00 horas del día
26 de noviembre del año 2019 en primera convocatoria y en segunda convocatoria
a las 11:30 del día 26 de noviembre del año 2019. Los socios deberán acreditar
con documento idóneo la propiedad de las acciones. Los temas
a tratar, discutir y votar serán los siguientes:
a. Aportes de capital por parte de los socios a fin de cubrir y
equiparar las deudas y obligaciones de la compañía cubiertas hasta el día de
hoy conforme determine el informe económico elaborado por la administración de
la compañía.
b. Aprobación de presupuesto ordinario para el
periodo dos mil diecinueve/dos mil veinte.
c. Aportes extraordinarios de socios a fin de
brindar mantenimiento y mejoras a las edificaciones de la compañía.
d. Otros de interés de los socios.
Francisco Javier Hernández
González, cédula N° 1-0617-0356.—1 vez.—(
IN2019396657 )
FINCA JILGUEROS DE VISTAS DEL CHIRRIPÓ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Finca Jilgueros de Vistas del Chirripó,
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-460412, que. se celebrará
el día 25 de noviembre del
2019, en primera convocatoria a las 9:00 horas y en
segunda convocatoria a las
10:00 horas, en San José, Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Invicta
Legal, para discutir los siguientes
asuntos: Orden del día: 1) Autorizar la donación y/o venta de las propiedades con matrícula de folio real 1-701260-000 y 1-701235-000, bajo
los términos y condiciones
que estimen convenientes
los accionistas; 2) Acordar
efectuar y, otorgar las autorizaciones y/o poderes especiales necesarios, para realizar el retiro sin inscribir de la escritura número 93, otorgada ante los notarios públicos Carlos Fernando
Hernández Aguiar y Alejandro José Burgos Bonilla, a las 11:00 horas del 13 de noviembre del dos mil dieciocho,
y la cual tiene citas de presentación al Tomo: 2018; Asiento: 716500, del Departamento
de Bienes Inmuebles del Registro Nacional. Para tales efectos,
los apoderados podrán efectuar cualesquiera trámites necesarios ante las instituciones públicas para recuperar los fondos pagados en dicha
escritura, y que no serán utilizados; 3) La disolución de
la sociedad; 4) Otorgar Poder Especial y/o Especialísimo
a favor de las personas, y bajo los términos y condiciones que los accionistas estimen conveniente, para que procedan a firmar la escritura pública de venta y/o donación de las propiedades con matrícula de
folio real 1-701260-000 y 1-701235-000; y, 5) Cualquier
otro asunto que sea propuesto por los accionistas con derecho a voto. En primera convocatoria
se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas
partes de acciones con
derecho a voto. Si no se logra
reunir el quórum en la primera convocatoria,
en segunda convocatoria, sea una hora después,
habrá quórum con cualquiera que sea el número de accionistas presentes.—San
José, 21 de octubre del 2019.—Stephen Humphrey, Presidente.—1 vez.—( IN2019396807
).
GESTIÓN
DE RECURSOS Y RELACIONES
PUBLICAS-GRRP-S. A.
Gestión de Recursos y Relaciones Públicas-GRRP-Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-348614,
convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, el día 31 de octubre de
2019, en su domicilio social ubicado en San Pedro de Montes de Oca del Antiguo
Higuerón, quinientos metros al sur, cien metros al este, cien metros al sur y
veinticinco metros al este, a las diecisiete horas con el fin de deliberar
sobre: la disolución de la sociedad. Quien este
presente deberá probar su condición. De no haber quórum a la hora señalada, se
realizará una hora después con los socios presentes.—San
José, 21 de octubre del 2019.—Silvia Pérez Baires, Presidente.—1 vez.—(
IN2019396816 ).
FUNDACIÓN
CASA DE LOS NIÑOS
Se convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de fundadores de Fundación Casa de los
Niños, con cédula de persona jurídica N°
3-006-589351, a celebrarse en su domicilio social en San José, Curridabat,
Sánchez, Urbanización Monterán, casa número 81, a las
17:00 horas del 04 de diciembre de 2019, en primera convocatoria y una hora después
en segunda convocatoria, para conocer los siguientes puntos de agenda: primero:
proceder a renovar los nombramientos de los actuales directores y presidente de
la fundación por vencer los actuales el trece de octubre de dos mil diecinueve,
la renovación será por el período de tres años a que se refiere la cláusula
sexta de los estatutos de la fundación. Segundo: declaratoria en firme de los
acuerdos tomados. Tercero: autorización a notario para protocolizar el acta.
Cuarto: cierre de la asamblea.—San José, 22 de octubre
de 2019.—Lic. Jaime Amador Hasbun, Notario.—1 vez.—(
IN2019396824 ).
INVERSIONES
TEPUYES M.A.K.V.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Tepuyes
M.A.K.V. Sociedad Anónima., cédula jurídica número 3-101-478659, convoca a
asamblea general extraordinaria de accionistas, que se celebrará en su
domicilio social en San José, Avenida 4, calle 40, Edificio Esquinero blanco,
San José, cantón Central, distrito Hospital, a las 10 horas del 18 de noviembre
del 2019, y de ser necesario en segunda convocatoria un ahora después para
conocer y en su caso aprobar: Primero: Nombrar nueva Junta Directiva.—San José,
20 de octubre del 2019.—Martha Elena Alvarado Izarra, Secretaria de la Junta
Directiva.—1 vez.—( IN2019396892 ).
LOTE
TERCERO MILENIO DE HEREDIA S. A.
Lote Tercero Milenio de Heredia S. A., cédula
jurídica número 3-101-384899, convoca a Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas, que se celebrará en su domicilio social en San José, calle 17 y
19, Avenida 16, casa 17-45, a las 13 horas del 18 de noviembre del 2019, la
primera convocatoria y la segunda convocatoria una hora después para conocer
1-Elección de Junta Directiva. 2-Conocer asuntos varios.—San
José, 20 de octubre del 2019.—Martha Elena Alvarado Izarra, Secretaria de Junta
Directiva.—1 vez.—( IN2019396893 ).
FAMHIVE
S.A.
La firma Famhive S.A., convoca a reunión extraordinaria de socios,
que se llevará a cabo el día nueve de noviembre del dos mil diecinueve, en el
domicilio social.—Emma Vega Quiros.—1
vez.—( IN2019396926 ).
Yo, Francisco Fonseca Murillo,
cédula 203160578, agente de seguros del INS Nº
110-101, licencia Sugese 08-1251, informo que los
recibos de depósito sobre primas Nos. 5329818, 5329819, 5329820, 5329821,
5329822, 5329823, 5329824, 5329825 se extraviaron, razón por la cual su uso
indebido será nulo.—Francisco Fonseca Murillo.—(
IN2019385561 ). 3 v. 3. Alt.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LA NACIÓN
S. A.
La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se
consideren interesados en diligencias de reposición de los certificados
accionarios N° 1313, serie “L” por 844.794,00 (del
capital social pagado 4,507,917,874, pertenecientes a la sociedad “Este Rocoso
Sociedad Anónima”, cédula de identidad número 3-101-577492. Para que, hagan
valer sus derechos dentro del término de un mes en las instalaciones de La
Nación S. A., del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados
después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las
disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San
José, 30 de agosto del 2019.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—(
IN2019393831 ).
SENECA DE
GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa que de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio Dora Maritza Cabalceta D Ambrosio, cédula de
identidad 501391427, ha solicitado la reposición de las acciones 17 y 18 de la
compañía denominada Seneca de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-142365. Para manifestaciones al respecto, remitirse al correo
electrónico anahelen.10@gmail.com o al teléfono: 26664253 en el plazo de un mes
contado desde la última publicación.—Dora Maritza
Cabalceta D Ambrosio.—Lic. Carlos Alvarado Villalobos, Notario.—( IN2019393849
).
UNIVERSIDAD
VERITAS
La Universidad Veritas certifica que ante
este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de
Licenciatura en Odontología, a nombre de Jenifer Maribelle
Brenes Voiculescu, cédula Nº
1-1032-0258, inscrito en la Universidad en el tomo 2, folio 184, asiento 3271,
y en el CONESUP en el Código 14, tomo 8, folio 184, asiento 3271. Se solicita
la reposición por extravío del título original, se publica este edicto para oír
oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en este Diario Oficial.—San José,
18 de setiembre del 2019.—Registro y Administración Docente.—Susana Esquivel
Castro, Jefa.—( IN2019393984 ).
BANCO PROMERICA
DE COSTA RICA S. A.
Banco Promerica de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-127487, representada
por su Subgerente de Finanzas y Operaciones, Luis
Carlos Rodríguez Acuña, cédula de identidad N° 1-0780-0448, hace de conocimiento
público el extravío del
Cheque de Gerencia Nº 204629 emitido por mí representada por ¢300.000 el 11/11/2015 el cual para efectos de cobro no tiene validez. Solicito la reposición por extravío. Se
publica anuncio por una vez
para oír reclamos de terceros, por el término de 30 días.—San
José, 22 de julio del 2019.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente.—( IN2019394062
).
COOPERATIVA
NACIONAL DE EDUCADORES R. L.
A quién le pueda interesar, COOPENAE R. L.
hace constar por este medio que es beneficiario titular de los cheques de
Gerencia en colones número treinta y ocho cero seis sesenta y siete guion dos,
por un monto de Un millón seiscientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y
uno con noventa y seis céntimos y el número treinta y ocho cero seis sesenta y
ocho guion nueve por un monto de un millón novecientos cuarenta y cuatro mil
quinientos treinta y uno con cuarenta céntimos, ambos emitidos por Scotia Bank de Costa Rica. Los anteriores documentos fueron
extraviados en el transcurso de los trámites, razón por la cual solicitamos al
banco el no pago de los mismos y la reposición de los documentos.—San
José, 20 de setiembre de 2019.—Johnny Gutiérrez Soto.—( IN2019394132 ).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Urain Reyes Luis, mayor, casado,
Ingeniero Industrial, vecino de Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, con cédula de
identidad N° 1-1037-0223, al tenor de lo dispuesto
por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío
de la acción 2096. San José Indoor Club Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San
Pedro Curridabat, de la Pops, 300 metros al este, en
el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, 3 de octubre del 2019.—Urain Reyes Luis.—(
IN2019394157 ).
Aguero Velazco Sonia, mayor, casada,
Diseño de Interiores, vecina de Curridabat, Hacienda Vieja, con cédula de
identidad número: 3-0242-0710, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del
Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1559. San
José lndoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir
de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Agüero Velazco
Sonia, cédula de identidad número: 3-0242-0710.—San José, 03 de octubre del
2019.—Sonia Agüero Velazco.—( IN2019393938 ).
PURDY
MOTOR S. A.
Purdy Motor S.
A., informa sobre el extravío del recibo manual N°
348953 el original y sus tres copias.—San José, 09 de
octubre del 2019.—Jorge Ramírez Rodríguez, Representante Legal.—(
IN2019394440 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Ante esta notaría pública, Msc. Ileana Hidalgo Somarribas y de conformidad con
el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de
Comercio se convoca a todos
los interesados para que en
el término de quince días a
partir de la primera publicación se presenten a hacer valer sus derechos en la venta de negocio mercantil de ferretería, venta de materiales de construcción de Agroferretería del Valle y venta
de agroquímicos Agro Sur
del Valle número uno de
Juan Luis Vargas Guerrero a favor de la sociedad Agroferretería del Valle Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete seis cuatro siete cero nueve.—San José, a las
diez horas del día veintisiete de setiembre del dos
mil diecinueve.—Licda.
Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—(
IN2019394420 )
COMPRAVENTA
DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Compraventa de
establecimiento mercantil “Page Turner Books”
Compraventa de Establecimiento mercantil de la denominado “Page Turner Books”, el cual es una librería propiedad de la sociedad
“Page Turner Books LLC SRL” con cédula jurídica 3-102-748514.
Se invita a los acreedores, personas físicas y/o jurídicas interesados y a
cualquier persona física o jurídica que se pueda sentir afectada con la futura
compraventa del establecimiento mercantil “Page Turner Books”,
ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, paseo del Mar local número 4, a
efectos de que dentro del plazo de 15 días hábiles a partir de la primera
publicación de este aviso se apersone a la notaría el Licenciado Paul Oporta Romero ubicada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo,
Garden Plaza, local 18 BLP Abogados, para hacer valer sus derechos o bien se
apersone y presenten cualquier documentación y manifestación que corresponda a
efecto de ser analizada, de lo contrario se procederá conforme la legislación
mercantil aplicable y consecuentemente la compra del referido establecimiento
mercantil.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.— (
IN2019394482 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad
Florencio del Castillo, solicita reposición
del título original del estudiante:
Chacón
Mena Yanan Martín, cédula de identidad número uno-mil trescientos cinco-doscientos treinta y nueve, quien opto por el título de Licenciatura en Derecho. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles
a partir de la tercera publicación.—Cartago,
al ser las nueve horas del ocho
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(
IN2019394873 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COMERCIALIZADORA SODI DEL ORIENTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora Sodi del Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-670851, domiciliada
Guácimo de Limón, veinticinco
metros norte y doscientos
metros este de la clínica, según consta en
la Sección Mercantil del Registro Nacional al tomo: 2013
asiento: 162344, solicita al Registro
Nacional, la reposición de los libros:
Actas de Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones al domicilio social
de la compañía, en el término de ocho días contados a partir de la publicación.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—( IN2019394709 ).
VARGAS
PEREIRA S. A.
Que ante la notaría del Lic. Aníbal Gerardo
Jiménez Salas, se tramita la disminución del capital social y nuevo medio para
comunicar la realización de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de
socios, así se modifican las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo
de la sociedad Vargas Pereira S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta
y tres mil ciento setenta y uno acordada en forma unánime por Junta de
Accionistas de las diecisiete horas del once de abril del año dos mil
diecinueve. Es todo.—Alajuela, siete de agosto de dos
mil diecinueve.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario, carné 9310.—(
IN2019395092 ).
MORRIS DE
HEREDIA S. A.
Morris de Heredia S. A., cédula jurídica N° 3-101-262149, solicita al emisor de las correspondientes
cédulas jurídicas del Registro Nacional la reposición de dos cédulas
hipotecarias por extravío, que fueron presentadas al Diario del Registro
Nacional, bajo el tomo 2013, asiento 279307, consecutivo 01, secuencias 0001 y
0003, subsecuencias 001 respectivamente, que pesan sobre la finca inscrita en
el Partido de Heredia, matrícula N° 149063-000, la
primera por un monto de US$4.000 y la segunda por US$3.000. Lic. Carlos Eduardo
Herrera Herrera, carné: 6263.—Lic. Carlos Eduardo
Herrera Herrera, Notario.—(
IN2019394206 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONSTRUCTORA
E INMOBILIARIA RÍO TÉRRABA
RT SH SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del extravío de
los libros legales: Actas de asamblea general y actas de junta directiva de la
sociedad Constructora e Inmobiliaria Río Térraba RT SH Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-380333. Publíquese una vez para efectos de reposición de
libros ante el Registro Público de la Propiedad.—San
José, 16 de octubre del 2019.—Licda. Anayancy
Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019395050 ).
SE-MOTETAT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace
saber del extravío de los libros legales: actas de asamblea general y actas de
junta directiva de la sociedad SE-Motetat Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3- 101-425370. Publíquese una vez para efectos
de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—San
José, 16 de octubre del 2019.—Licda. Anayancy
Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019395051 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
Levantamientos
suspensión julio 2019
A las siguientes personas se les comunica que según nuestros registros, su situación de morosidad en
el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto son colegiados activos a partir de la fecha abajo
indicada. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales
están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Junta Directiva.—M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.—1
vez.—( IN2019395061 ).
DISA
DIAMOND INC. SOCIEDAD ANÓNIMA
DISA Diamond Inc.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve cuatro
dos seis ocho, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío
del siguiente libro: i) Libro N° uno de Registro de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—27 de agosto del 2019.—Lic.
Alwin Mendoza Oviedo, Abogado.—1 vez.—( IN2019395079
).
RECTIFICACIÓN
Y REPUESTOS DE GRECIA S. A.
Rectificación y Repuestos de Grecia Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-189509, tramita la
reposición por extravío de la totalidad de los libros legales N° 1 por mudanza. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa con sus
representante: Guillermo Quesada Murillo, sito en Alajuela, Grecia, El Cedro,
cien metros al norte de la escuela; en el término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Alajuela, Sarchí, 15
de octubre del 2019.—Guillermo Quesada Murillo, Presidente.—1 vez.—(
IN2019395086 ).
INVERSIONES A.C ADIKARI S.A.
Yo, Ana María Elizondo Calderón, cédula
de identidad número uno-quinientos cincuenta y dos-doscientos veintisiete, en mi calidad de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de: Inversiones A.C Adikari S.A., solicito la legalización por primera vez de los libros de actas de asambleas de socios, actas de junta directiva y actas de registro de accionistas.—Licda. Vanessa Rojas
Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019395099 ).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA DE EMPLEADOS
DEL HOSPITAL MÉXICO
Yo, Crosby Johnson Harvey, cédula de
identidad número 7-0144-0805, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Deportiva de Empleados del Hospital México, cédula jurídica N° 3-002-136523, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas La Reposición de Los Libros: Actas de
Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario,
Mayor, Inventario y Balance- los cuales fueron extraviados. se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha, 15
de octubre del 2019.—Crosby Johnson Harvey, Presidente.—1 vez.—( IN2019395113
).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN RAFAEL
DISTRITO DE SAN RAFAEL CANTÓN DE
SAN RAMÓN
PROVINCIA DE ALAJUELA
Yo Bernal Francisco Castro Espinoza, portador
de la cédula de identidad número 2-0374-0714, en mi calidad de presidente y
representante legal de la asociación: Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de San Rafael distrito de San Rafael cantón de San
Ramón provincia de Alajuela, cédula jurídica 3-002-367758, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros Diario, Mayor e Inventario y Balances todos número uno, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Personas Jurídicas. Fecha: 16 de octubre de 2019.—Bernal Francisco Castro Espinoza.—1 vez.—( IN2019395211 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que ante esta notaría
se protocolizaron los acuerdos
de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de
las sociedades Molinos
de Viento del Arenal Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil quinientos noventa y dos, y Aerogeneración
de Centroamérica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil novecientos cincuenta y ocho, las cuales acordaron fusionarse por absorción a la inversa, prevaleciendo la sociedad Molinos de
Viento del Arenal Sociedad Anónima. Asimismo, en virtud del aumento
de capital, consecuencia de la fusión
anteriormente referida, se modifica la cláusula quinta de los estatutos, correspondiente al capital social de Molinos
de Viento del Arenal Sociedad
Anónima. Adicionalmente,
en forma posterior en la misma asamblea, se modifica la cláusula quinta de los estatutos, correspondiente al capital social de Molinos
de Viento del Arenal Sociedad Anónima, en razón de su disminución.
Escritura otorgada a las doce horas del siete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Germán Serrano García, Notario Público.—( IN2019394026 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaria, se
protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la sociedad de anónima Boom Fiestas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-539569, en donde se modifica el secretario y la
representación judicial.—San José, 15 octubre
2019.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—( IN2019394827 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10:00
horas del día 15 de octubre
del año 2019, se protocolizó
la asamblea de Socios de la
sociedad 3-101-602702, S.A., con cédula jurídica número 3-101-602702 en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San
José, 15 de octubre del año
2019.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019394757 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10 horas 30 minutos
del día 15 de octubre del año 2019, se protocolizó la asamblea de socios de la sociedad 3-101-602770 S. A., con cédula jurídica número 3-101-602770 en la que se acordó la disolución de la sociedad. (11120).—San José, 15 de octubre del año 2019.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019394758 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10 horas del 11 de octubre
del 2019, se protocolizó la asamblea
general de accionistas de la sociedad
Ingeniería y Mantenimiento
de San José S. A., con cédula jurídica N°
3-101-069014, en la que se acordó
la modificación de la naturaleza
jurídica para convertirla en Sociedad de Responsabilidad Limitada por lo cual se modificó la totalidad del pacto constitutivo. Lic. Sergio Quesada González, Notario
Público. (4542).—San José,
11 de octubre del 2019.—Lic.
Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2019394759 ).
Ante mí Denia Vázquez Pacheco, Notaria
Pública en escritura número doscientos cuarenta, se protocolizó el acta número uno de la compañía SYA Segurity CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° tres-ciento
uno-setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres, donde se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Fortuna, San
Carlos, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019394760 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 26 de setiembre
de 2019, protocolicé acta de la sociedad
Ole Gourmet Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula 7 de la administración. Es todo.—Lic. Leda Di Napoli Perera, Notaria.—1 vez.—( IN2019394761 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, el dieciséis de octubre del 2019, se modifican
los Estatutos Sociales de Yaguarama S. A., cédula jurídica
N° 3-101-692220.—Licda. Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019394763 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el dieciséis de octubre del 2019, se
disuelve Servicios
de Mantenimiento y Pintura Juarez y Diaz S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-277413.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2019394764 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día quince de octubre del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada Grupo Estilo Internacional Ltda. Donde
se acuerda modificar las cláusulas segunda, quinta y noventa referente al domicilio, capital y
Administración de la compañía.—San
José, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019394765 ).
Por escritura
de las 8:15 horas de hoy, en esta
ciudad protocolicé acta de asamblea
de socios de Costa Rica Expediciones
Proveedores S. A., en
la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San
José, 16 de octubre del 2019.—Lic.
Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019394766 ).
En mi notaría se protocolizó
acta donde se disuelve esta sociedad, cédula jurídica N° 3-101-496452. Escritura
otorgada en San José, a las
10 horas y 30 minutos del 15 de octubre
del 2019.—San José, 15 de octubre del 2019.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2019394767 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y tres-cuatro de las trece horas
del catorce octubre del dos
mil diecinueve se protocoliza
Acta de Asamblea de Socios
de la compañía Hudson Nelson LLC, S.R.L.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta y seis, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de
la compañía y revocatoria
del nombramiento agente residente y nombramiento de
nuevo. Es todo.—San José, quince de octubre del
dos mil diecinueve.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1
vez.—( IN2019394769 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Mantenimiento de Remolques
MC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil novecientos ochenta y cinco, por la cual se acuerda una nueva cláusula del capital de la sociedad, que implica restricción en el traspaso de acciones.—Alajuela, a
las diez horas del primero de octubre
del dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019394770 ).
Por escritura número ochenta y tres-sesenta y ocho, de las
quince horas del quince de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria
de socios de Gadaza S.
A., celebrada a las dieciséis
horas del dos de setiembre de dos mil diecinueve, donde se reformaron las clausulas tercera y sétima de los estatutos sociales y nombra nueva Junta Directiva.—Alajuela, quince de octubre
de dos mil diecinueve.—Licda.
Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019394772 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de Monge Cordero Inversiones
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil quinientos, por la cual se acuerda una nueva cláusula del capital de la sociedad, que implica restricción en el traspaso de acciones.—Alajuela, a
las diez horas del primero de octubre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019394773 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 15 de octubre
del 2019, la empresa Equipo
NV INTL Sociedad de Responsabilidad
Limitada, protocolizó acuerdos en donde
se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 15 de octubre del
2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394778 ).
Ante esta notaría mediante escritura número trescientos cincuenta y dos de mi tomo treinta y seis se protocolizó acta de disolución
de Tres - Ciento Uno - Quinientos
Sesenta y Un Mil Novecientos
Cuarenta y Siete Sociedad Anónima.—Diez
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez,
7981, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394779 ).
Ante esta notaría mediante escritura número trescientos sesenta de mi tomo treinta y seis se protocolizó acta de la sociedad
B & B Venus Latina Sociedad Anónima.—Quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario Público, 7981.—1 vez.—( IN2019394781 ).
Germán
Serrano García, Notario Público,
hago constar y doy fe que mediante
escritura pública número ciento cinco-cuarenta
y tres, otorgada a las
quince horas del quince de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó el
acta de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cero Setenta y Tres
Mil Novecientos Veinticuatro
S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil novecientos veinticuatro, mediante la cual se reformaron los estatutos de la sociedad, mediante la reforma de la cláusula quinta referente al capital social y la eliminación
de la cláusula sétima referente a las acciones preferentes. Es todo.—San José, quince de octubre de
dos mil diecinueve.—Lic.
Germán Serrano García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394785 ).
Se comunica la disolución de la empresa denominada Compañía de Diseños Eléctricos I.N.T.L.
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-360591, con domicilio
en San Jose, Montes de Oca
Barrio Dent trescientos cincuenta
metros este de Taco Bell. Protocolización
de acta ante la Notaria María Gabriela Zeledón Ching
a las diez horas del veintitrés
de setiembre del dos mil diecinueve,
es todo.—Licda. María Gabriela Zeledón
Ching, Notaria.—1 vez.—(
IN2019394790 ).
Por escritura autorizada por la suscrita notaría el día de hoy, se protocoliza acta
de disolución de la sociedad
Chimani de Costa Rica S.A.—San José, 14
de octubre de 2019.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394793 ).
En mi notaría, a las quince horas del veintisiete de setiembre del dos
mil diecinueve, se protocolizo
acta de asamblea extraordinaria
de socios de Microbuses Rápidos
Heredianos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta mil quinientos veintiséis, donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, disminuyendo el
capital social.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019394805 ).
Ante esta notaría el día diez de setiembre
del dos mil diecinueve, se solicitó
la desinscripción legal de la sociedad
denominada Transmarin
de Monteverde S.A., con cédula jurídica número 3- 101-292193, domiciliada
en Puntarenas Monteverde, setenta
y cinco metros al norte del
peaje, así solicitada por su presidente.—Lic. Javier González Loria, Notario.—1 vez.—( IN2019394809 ).
Ante esta notaría el día dieciséis
de setiembre del dos mil diecinueve,
se solicitó la desinscripción
legal de la sociedad denominada
L y L Cloud Forest S. A., con cédula jurídica número
3-101-606195, domiciliada en
Alajuela cien metros al sur de la iglesia
Corazón de Jesús, así solicitada por su presidente.—Lic. Javier González Loria, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019394810 ).
Ante esta notaría el día veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve,
se solicitó la desinscripción
legal de la sociedad denominada
Multicultura Verde S. A., con cédula jurídica número 3-101-168660, domiciliada en San José, avenida 10 calle 21 y 23, así solicitada por su presidente.—Lic. Javier González Loría, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019394811 ).
En escrit 88 T 2, Not Púb
Javier Slein, 15:00 hrs,
15-10-2019, se constituyó Inversiones
Bombóm S A. Capital totalmente
suscrito y pagado. Presid: Luis Leonardo Chacón
Prado, Secret: Fernando Arturo Gómez Solano, ambos con representación
judicial y extrajudicial conjunta y/o separada. Es todo.—Lic. Javier Slein,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019394812 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 01 de octubre
del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Rancho Quizarra
de Pococí S.A, cédula jurídica
número 3-101-081565, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Guápiles, a las 9:30 horas del 08 de octubre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394814 ).
Por escritura
ante esta notaría, a las 13
horas del día 14 de setiembre
del 2019, protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Coopaseguros
Sociedad Agencia de Seguros
S.A., cédula jurídica número
3-101- 606316, mediante la cual
se reforma cláusula del nombre a Multigestión y
Asesorías ABC S.A.—Heredia, 15 de octubre del 2019.—Licda. Milena
Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2019394817 ).
Ante esta notaría a las 09:00 horas del 16/10/2019. Comparecen
Luis Felipe López y Carmen Elena Ballesteros Hernández. Para constituir Aire Ambiental Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, cantón Desamparados, distrito San
Juan de Dios, Residencial Itaypú
de la Escuela Aruba 50 mts este.—Lic. José Carlos González
Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394819 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se acordó disolver la sociedad Nature Tours NT Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y cinco mil novecientos setenta y tres.—Heredia, doce de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2019394820 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Top
Tennis Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad anónima, con cédula de persona jurídica tres
- uno cero dos - siete cinco dos ocho ocho uno que aprueba
la modificación de cambio
de la cláusula sétima nombramientos y aumento de
capital.—Alajuela 16 de octubre del 2019.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019394822 ).
Mediante escritura
otorgada en la ciudad de
Alajuela a las catorce horas del catorce
de octubre de dos mil diecinueve
se protocoliza acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Romaite Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman cláusulas segunda y sétima del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de Presidente, Secretario y Tesorero.—Alajuela, octubre 15,
2019.—Licda. María González Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394824 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas
del catorce de octubre del
dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada: Flex
Ability SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y cinco. Mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del nombre del pacto constitutivo de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente reforma.—San
José, catorce de octubre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394825 ).
Se hace constar que por escritura de las
16:20 horas del día 14 de octubre
del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía: Compañía
Agrícola
y Ganadera de Poasito S. A.,
se modifica la cláusula del domicilio,
se aumenta el capital social y se nombra
Junta directiva y fiscal. Presidente:
Alonso Sánchez Rojas. Por escritura de las 16:00
horas del día 14 de octubre
del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía: Inverciones
Sanvi San Gerardo S. A., se reforma la cláusula de la
administración
y se nombra a la junta directiva
y fiscal. Presidente: Alonso Sánchez
Rojas. Por escritura de las 17:00 horas del día 14 de octubre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía:
Hacienda Cinal de Carrizal
S. A., se reforma la cláusula de la administración y se nombra
junta directiva y fiscal. Presidente:
Alonso Sánchez Rojas.—San José, 16 de octubre del 2019.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394826 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad: Evora FF Cuatro SEP Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-uno
cero uno-siete ocho seis seis ocho dos, se acuerda modificar la razón social,
para que en lo sucesivo se
lea así: cláusula del nombre la sociedad, se denominará: VSA Cuatrocientos Sociedad Anónima, que es nombre fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en
“S.A.”.—Alajuela, 16 de octubre del 2019.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019394828 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las nueve horas del treinta
de agosto del dos mil diecinueve
se protocoliza acta de fusión
de las sociedades Tacebalca
MRO S. A. y Parakuña ABCD S. A. con
Inversiones Catorce
de Febrero S. A. prevaleciendo
la últimamente indicada.—Alajuela,
nueve de octubre del dos
mil diecinueve.—Lic. José
Mario Rojas Ocampo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394830 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las nueve horas
del veintinueve de agosto
del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de disolución de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Setenta y Cuatro Mil Quinientos
Ochenta y Seis S.A.—Alajuela, diez
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2019394833 ).
Por escritura otorgada el 25 de setiembre del año 2019, se disuelve la sociedad Repuestos Rhino Sociedad Anónima.—San José,14 de octubre del año 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019394834 ).
Por escritura otorgada el 09 de octubre del año 2019, se disuelve la sociedad Lachner & Sáenz
Sociedad Anónima.—San José,14 de octubre del año 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394835 ).
Por escritura número ciento sesenta
y cinco, otorgada ante este notario, a las 09:00 horas
del 04 de octubre del 2019, se acuerda
la disolución de la sociedad
Repuestos Conatra
CNT Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-423576, de conformidad
con el artículo 201 inciso
d) del Código de Comercio.—San José, 04 de octubre
del 2019.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario, carné 4471.—1 vez.—(
IN2019394837 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 del 14 de octubre
del 2019, ante el notario público,
MSc. Renato Ortiz Álvarez, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada Agroriegos
de Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-383820.—MSc. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019394842 ).
Por escritura número ciento sesenta
y nueve, otorgada ante este notario, a las 11:00 horas
del 04 de octubre del 2019, se acuerda
la disolución de la sociedad
Corporación Fiduciaria
y Custodia de Valores CNT Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-425069, de conformidad
con el artículo 201 inciso
d) del Código de Comercio.—San José, 04 de octubre
del 2019.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario, carné 4471.—1 vez.—(
IN2019394843 ).
Por escritura
del notario: Eric Quesada Arce, de las 14:00 horas
del 15 de octubre del 2019, se protocoliza
acta número tres de la compañía 3102713602 Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1
vez.—( IN2019394844 ).
Por escritura número ciento sesenta y seis, otorgada ante este notario, a las 09:30 horas del 04 de octubre
del 2019, se acuerda la disolución
de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos seis mil doscientos
setenta y ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-606278, de conformidad
con el artículo 201 inciso
d) del Código de Comercio.—San José, 04 de octubre
del 2019.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario, Carné 4471.—1 vez.—(
IN2019394846 ).
En asamblea general ordinaria y extraordinaria de junta de socios
de la sociedad denominada New
Moon Apartaments Sociedad Anónima,
se toma el acuerdo de la
junta directiva para la disolución
de la sociedad.—Guápiles, octubre
11, año 2019.—Lic. Joaquín
Molina Hernández, Notario, Carné
Profesional 10942.—1 vez.—( IN2019394847 ).
En asamblea general ordinaria
y extraordinaria de junta de socios
de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos
siete mil seiscientos treinta Sociedad Anónima, se toma el acuerdo de la junta directiva para la disolución de
la sociedad.—Guápiles, octubre
11, año 2019.—Lic. Joaquín
Molina Hernández, Notario, Carné
Profesional 10942.—1 vez.—( IN2019394848 ).
Por escritura número ciento sesenta
y cuatro, otorgada ante este notario, a las 08:30 horas
del 04 de octubre del 2019, se acuerda
la disolución de la sociedad
Taller de Autobuses Coronado Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-327095, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio.—San José, 04 de octubre del 2019.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario,
Carné 4471.—1 vez.—( IN2019394849 ).
En la notaría, de Licda.
Zulma Ugarte Ovares, ubicada
en Ciudad Neily, contiguo al salón de los Testigos de Jehová, se está realizando una corrección en el nombre social o denominación
social de la sociedad Multiservicios
Grajales S.R.L., con cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos
ochenta y ocho mil ochocientos sesenta y uno, para que en adelante se denomine Multiservicios Grajal
S.R.L., con su mismo número de cédula. Es todo, quince
de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Zulma Ugarte Ovares, Notaria.—1 vez.—( IN2019394851 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de All
Abouts Pets Corp Sociedad Anónima.—Heredia, siete de octubre 2019.—Licda. Patricia Benavides Chaverri,
Notaria.—1 vez.—(
IN2019394852 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 30 de julio
del 2019, protocolicé acta de la sociedad
Scaramantica Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3 102 739112, acta en la cual
se reforma cláusula administración y se nombre subgerente. Notaria Marcela Gurdián
Cedeño, cédula 1659796.—San José, 15 de octubre del 2019.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2019394853 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 12 octubre
del 2019, protocolicé acta de la sociedad
Pura Vida Bartending PVB Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3 102 7748855, acta en la cual
se reforma cláusula administración. Notaria Marcela Gurdián
Cedeño, cédula
1659796.—San José, 15 octubre del 2019.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.— ( IN2019394854 ).
Por escritura número ciento sesenta y siete, otorgada ante este notario, a las 10:00 horas
del 04 de octubre del 2019, se acuerda
la disolución de la sociedad
Servicio Especial Universitario Guadalupe Ipis Sociedad Anónima, cédula
jurídica número
3-101-350989, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio.—San José, 04 de octubre del 2019.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario, Carné 4471.—1 vez.—(
IN2019394855 ).
Por escritura número diecinueve otorgada en San José, a las nueve horas treinta minutos del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Nutrición Creativa S.
A., mediante acta de asamblea
general extraordinaria acordó
disolver la sociedad.—San José, nueve de octubre del dos mil diecinueve. Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019394857 ).
Aviso edicto,
Elsie Méndez Guillen, socia de Elsmar
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-092982, nombran
liquidador al señor
Humberto Scott Eby Castillo. A partir
del, 9 de octubre del 2019. Escritura
número: doscientos veinte.—San
José, 09 de octubre del 2019.—Licda.
Ileana flores sancho,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394860 ).
Mediante escritura N° 162, del 11 de octubre
de 2019, se constituyó la fundación
denominada Fundación Para El Desarrollo Social (FUDESO).—San José, 15 de octubre de
2019.—Licda. Nelly Nohelia Achío Artavia, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019394861 ).
Por escritura número ciento sesenta y tres, otorgada ante este notario, a las 08:00 horas
del 04 de octubre del 2019, se acuerda
la disolución de la sociedad
Stralis NRB Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-519025, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio.—San José, 04 de octubre del 2019.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario,
carné 4471.—1 vez.—( IN2019394864 ).
Dagoberto
Madrigal Mesén, hago constar que en el tomo veintiocho de mi protocolo, se están disolviendo las compañías Bicicletas BTTO S. A., y la compañía tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil
cuarenta S. A. Es todo
Santa Ana, 15 de octubre del 2019.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2019394869 ).
Por escritura de las 10:00 horas del 15 de octubre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones
Orgullosa Amarilis S. A.,
en la cual se acordó la disolución de la compañía.—15
de octubre del 2019.—Lic.
Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019394871 ).
Mediante 3 actas protocolizadas en escritura N° 216 del tomo 24 de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las
19:00 horas del 10 de octubre del año
2019, 3-101-553294 S.A., 3-101-597489 S.A. y 3-101-640102
S.A., acordaron fusionarse,
mediante la absorción de
las 2 primeras por la tercera-que
subsiste y asume todos los activos y pasivos de las absorvidas.—San
José, 10 de octubre del año
2019.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—( IN2019394874 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del ocho de octubre de dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Same Shore S. A. Por la
que se conoce la renuncia
de todos los miembros de la
junta directiva, el fiscal y agente
residente y se hacen nuevos nombramiento además se modifica la cláusula quinta en la que se acuerda aumentar el capital social de la empresa.—San
José, nueve de octubre del
dos mil diecinueve.—Lic.
Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2019394875 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 24 de setiembre
del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad tres
ciento uno quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos once S.
A., cédula jurídica 3101565411, que al no existir activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, 8:00 horas del 25 de setiembre del 2019.—Lic. José Antonio Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2019394878 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de El Humedal
S.A. donde se reforma
la cláusula 3 y 7 del pacto
constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 3 de octubre del 2019.—Lic. Luis
Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019394882 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos, del día catorce de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Pelvestta Holding S.A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil setecientos noventa, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente al domicilio social, de
los estatutos de dicha sociedad.—San José, catorce de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—( IN2019394885 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas, del día catorce de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea de cuotistas de
la sociedad Y.E.M. Holdings Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
ochenta y cuatro mil novecientos uno, en la cual se acordó
por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente al domicilio social, de
los estatutos de dicha sociedad.—San José, catorce de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—( IN2019394886 ).
Mediante escritura
autorizada hoy, Inmobiliaria
Omega San Antonio S. A. Declara su disolución según
artículo 206 del Código de Comercio.—San
José, 8 octubre 2019.—Lic.
Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019394887 ).
Instituto
de Servicios y Emergencias Médicas I.S.E.M. Sociedad Anónima, por escritura
otorgada a las once horas del quince de octubre del dos mil diecinueve se
protocoliza acta número uno. Disolución.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2019394891 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas, del día 07 de octubre
2019, se acuerda reformar
la cláusula de la administración
de la sociedad Finca
Consolidaciones Monte de Sion CMS S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-348152. Junta directiva integrada por presidente, tesorero y secretario. La representación
judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente, tesorero y, al secretario.—San
José, 07 de octubre 2019.—Licda.
Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—(
IN2019394892 ).
Ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve, se cumple con el artículo diecinueve del código de comercio, indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad Cosechas Superiores
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-dos tres cero ocho cuatro cinco, con una modificación en la cláusula de domicilio social y nombramientos de junta directiva.—San
Rafael de Poás de Alajuela.—Lic.
nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019394893 ).
Por escritura número 45, a las 14:00
horas del 08 de octubre del 2019, se disuelve y liquida la sociedad Suarez Acosta Limitada.—Licda. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2019394895 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas, del día 07
de octubre 2019, se acuerda
reformar la cláusula de la administración de la sociedad Tucan Motor S. A., cédula de persona jurídica 3-101-129345, junta directiva
integrada por presidente, tesorero y secretario. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente, vicepresidente, tesorero y al secretario.—San
José, 07 de octubre 2019.—Licda.
Mireya Padilla García, Notaria.—1
vez.—( IN2019394896 ).
Mediante escritura
número 50 del día 15 de octubre del 2019 se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Construcciones Vela K Y E Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-457677.—Licda. María Alejandra Arias Madrigal.—1
vez.—( IN2019394903 ).
Los socios de
la sociedad Puerto Arenal La Fortuna Luxury
Rentals S.R.L., cédula de personería jurídica número 3-102-787998. Acuerdan cambiar el nombre de la sociedad a Arenal La Fortuna Luxury Rentals S.R.L. Teléfono 83430380. alvarezminor@yahoo.es.—Cartago,
16 de octubre del 2019.—Lic.
Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2019394908 ).
El suscrito notario público, hago constar
que, en esta notaria, al
ser 11:00 horas del 12 de setiembre del 2019, los señores: Luis Sanabria Ramírez y Gestores
del Campo S. A., constituyeron la sociedad Green Supply- Bio Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con un capital de cien mil colones;
domicilio en Cartago,
Oreamuno del Colono; 200 oeste.
Gerente: Luis Sanabria Ramírez. Teléfono
8343-0380. alvarezminor@yahoo.es. 12 de setiembre del
2019.—Lic. Minor Álvarez
López, Notario.—1 vez.—( IN2019394910 ).
Mediante escritura autorizada por mí a las 10:15 horas del 16 de octubre
del 2019 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Inversiones Migoa
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-576767, en la que se
acordó reformar las cláusulas segunda y octava de los estatutos, relativas al domicilio y la administración.—Ciudad Quesada, 16 de octubre
del 2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2019394912 ).
Por escritura número 197-8, otorgada a las 13:00 horas del día
29 de agosto del 2019, ante esta
notaría, se protocolizó el
acta de la empresa denominada
El Bufo Dorado S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-109995, donde se realizó la reforma de la cláusula de la administración.—San José, Pérez Zeledón,
11 de octubre del 2019.—Lic.
Alfredo Sánchez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019394914 ).
Mediante escritura
número ciento setenta y seis-treinta y siete otorgada ante el notario público Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, a las dieciséis horas del día dos de octubre del año dos mil diecinueve, se modifica la cláusula novena referente a la administración referente a los estatutos del pacto social de la sociedad Ilpadix S. A.,
con cédula de persona jurídica número
3-101-414778.—San José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—( IN2019394916 ).
Los socios de
la empresa RD Muebles
S.A., cédula de personería jurídica
número 3-101-748657. Acuerdan
disolver dicha sociedad, constando que la misma es inactiva y que no tiene ninguna obligación
con ningún acreedor y que
no existen pasivos ni activos.—Cartago, 16 de octubre del
2019.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2019394917 ).
Por escritura número 16 otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 09 de octubre
del 2019, se reformo el pacto
constitutivo de la compañía
denominada Servicios
de Consultoría y Construcción Servi.
CO. CO Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete seis ocho cero tres tres.—Liberia,
10 de octubre del 2019.—Licda.
Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019394918 ).
Mediante escritura número ciento setenta y siete-treinta y siete otorgada ante el notario público Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, a las dieciséis horas diez minutos del día dos de octubre del año dos mil diecinueve, se modifica la cláusula novena referente a la administración de
los estatutos del pacto
social de la sociedad Arce y Sauma S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-043009.—San
José, catorce de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Arturo Enrique Apéstegui Barzuna,
Notario.—1
vez.—( IN2019394919 ).
Mediante escritura número ciento veintinueve-tres otorgado ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Hernán
Pacheco Orfila, a las nueve
horas diez minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, se acordó disolver y liquidar la sociedad Aviabrokers Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019394920 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento treinta y tres, autorizada a las quince
horas del once de octubre del dos mil diecinueve, el socio John Andre González, en calidad de socio de la compañía Capitán Zero /
Nemo Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seis uno nueve nueve
cero dos, tomo el acuerdo
principal de disolver la sociedad
y de prescindir del nombramiento
de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Tamarindo,
once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Steven González Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394922 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de octubre del dos mil diecinueve,
ante el notario Carlos Gutierrez Font se protocolizó la modificación de la
cláusula de administración
de la empresa Almacén
Fiscal y General Alficar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres ciento uno seiscientos sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y ocho.—San José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—( IN2019394923 ).
Mediante escritura número ciento setenta y ocho-treinta y siete otorgada ante el notario público Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, a las dieciséis horas veinte minutos del día dos de octubre del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula novena referente a la administración de los estatutos
del pacto social de la sociedad
Arce y Córdoba S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-008354.—San
José, catorce de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—( IN2019394924 ).
El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaria, se disolvieron: Hermanas Dos Mil Once Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las once horas del día
dieciséis de octubre del
dos mil diecinueve.—Lic. Billy Latouche
Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2019394925 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas cuarenta minutos del día catorce de octubre del año dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutierrez Font se protocolizo
la disolución de la empresa
Telisa Belén
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento
uno seiscientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y uno.—San José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019394926 ).
Por escritura número trescientos tres, tomo seis de mi protocolo se reforma la cláusula novena de la sociedad: Delta
Electrónica S.A. Se revoca
el nombramiento del actual presidente,
secretario y fiscal y se hacen
nuevos nombramientos.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2019394928 ).
Mediante escritura número ciento setenta y nueve-treinta y siete otorgada ante el notario público Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, a las dieciséis horas treinta minutos del día dos de octubre del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula novena referente a la administración de los estatutos
del pacto social de la sociedad
Casa de Los Arce S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-428220.—San
José, catorce de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Arturo Enrique Apéstegui Barzuna,
Notario.—1
vez.—( IN2019394929 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas veinte minutos del día catorce de octubre del dos mil diecinueve,
ante el Notario Carlos Gutierrez Font se protocolizó la disolución de la empresa Equilew
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento
uno cincuenta y tres mil seiscientos dieciséis.—San José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019394930 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día catorce de octubre del dos mil diecinueve,
ante el notario Carlos Gutierrez Font se protocolizó la modificación de la
cláusula de administración
de la empresa Opar
Consolidadora Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres
ciento uno seiscientos dieciséis mil ciento treinta y cinco.—San José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019394931 ).
Por escritura número 128, otorgada ante la suscrita
notaria, a las 10:00 horas del día 16 de octubre del 2019, en su tomo 7, se reformaron
la cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos de la sociedad denominada Medina y Ocampo S. A., relativa a la denominación
social, el domicilio social y la representación
de la sociedad.—San José, dieciséis
de octubre del 2019.—Licda.
Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394932 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las 17:00 horas del 15 de octubre del 2019, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Skemas Inmobiliarios S. A., cédula jurídica
N° 3-101-662542, celebrada a las 9:00 horas del 15 de
octubre del 2019, en la que
se acordó disolver la sociedad.—San José, 15 de octubre
del 2019.—Lic. Daniel Befeler
Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394933 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día catorce de octubre del dos mil diecinueve,
ante el notario Carlos Gutierrez Font se protocolizó la disolución de la empresa Urilo Real
Estate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento
uno trescientos setenta y siete mil quinientos diecisiete.—San José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez
Font, Notario.—1 vez.—( IN2019394935 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario Manuel Enrique Lizano
Pacheco, a las 9:30 horas, del día de hoy, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Nextech S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-184888, mediante
la cual se acordó disolver la compañía.—San José,
15 de octubre del 2019.—Lic.
Manuel Enrique Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019394936 ).
Que por escritura
número 204-7, otorgada a
las 15:00 horas de hoy, se reforma pacto social, cláusulas sexta y sétima. Administración, de la compañía Desarrollos Turísticos
Capibara Ltda., cédula jurídica N°
3-102-670846.—San José, 08 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Roberto López León.—1 vez.—( IN2019394937 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas diez minutos del día catorce de octubre del año dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó
la disolución de la empresa
Costa Rica Corrugados (COSTACOR) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres ciento uno seiscientos un mil ciento setenta y cinco.—San José, catorce de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez
Font, Notario.—1 vez.—( IN2019394938 ).
El suscrito notario, Greivin Chacón Ramírez, oficina en Alajuela, doscientos veinticinco metros este de la sucursal del Banco Popular, hago constar que por instrumento público número doscientos setenta, iniciado al folio ciento sesenta y uno frente
del tomo tercero de mi protocolo, otorgado en Alajuela, a las diez horas del
veintiséis de setiembre del
dos mil diecinueve, se protocolizó
el acta que disolvió la sociedad
Intemporal Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se cita a interesados y acreedores para efectos de ley; carné N° 19778.—Alajuela, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Greivin Chacón
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019394939 ).
Que ante esta notaría pública,
se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno- inciso d) del Código de
Comercio, la sociedad denominada
Bufete Vargas Cousin y Asociados
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-cuatro uno siete ocho nueve
siete. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en
la dirección física ubicada en Puntarenas, veinticinco metros al oeste de restaurante El Cevichito, en Bufete Núñez
& Asociados, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. William Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019394940 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cincuenta minutos del día catorce de octubre del año dos mil diecinueve, ante el notario
Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la disolución de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Once Mil Ciento Setenta y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres ciento uno quinientos once mil ciento setenta uno.—San José, catorce de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez
Font, Notario.—1 vez.—( IN2019394941 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día catorce de octubre del año dos mil diecinueve, ante el notario
Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la disolución de la empresa Teprosa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres
ciento uno cero treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y dos.—San
José, catorce de octubre
del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutierrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019394942 ).
Ante mi María Socorro Mora Ramírez,
notaria pública, con oficina
abierta en Guápiles, Pococí, Limón, teléfono 85547126. Se precede mediante
escritura número ochenta y cuatro, a las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil diecinueve,
del tomo cuatro, a disolver la Sociedad de Responsabilidad
Limitada número Tres-
Ciento Dos- Siete Seis
Cinco Dos Cuatro Ocho, domiciliada
Alajuela, San Carlos, La Fortuna, del cementerio de
La Fortuna cien metros sur barrio Z-trece, inscrita en la Sección Mercantil
del Registro Público, Tomo: dos mil dieciocho, asiento:
cero cero cuatro nueve cuatro uno
nueve uno.—Licda. María Socorro Mora Ramírez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019394945 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del quince de octubre
de dos mil diecinueve, L J L Graneros
Praga Sociedad Anónima,
reformó la cláusula del nombre, la cláusula del domicilio y la cláusula de la administración. Es todo.—Canas, Guanacaste, a las quince
horas del quince de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Ester Cecilia
Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019394949 ).
Ante esta notaría y mediante escritura número 251 de las 17:00 horas del 12 de octubre
de 2019, se ha constituido reformado
la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad G & P Prestige Business de Responsabilidad Limitada, con
domicilio en la ciudad de
Garabito.—Orotina, doce de octubre
de dos mil diecinueve.—Lic.
Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2019394951 ).
Que según escritura N° 61, visible al
folio 31, tomo N° 5 del protocolo
del suscrito notario, se protocolizó acuerdo de asamblea extraordinaria de accionistas de Grupo de Remodelaciones
Totales S. A., cédula jurídica
N° 3-101-625925, se nombra nueva
junta directiva. Presidente:
Erick Gómez Morales, cédula 109490737.—Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandí,
Notario.—1
vez.—( IN2019394952 ).
La suscrita
Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Gerinir
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° tres-ciento uno-ochenta
y dos mil ochocientos diez,
para modificar la cláusula cuarta y quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 16 de octubre del
2019.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2019394956 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Rivers of Babylon Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-565118, donde se reforma
las cláusulas segunda, sexta, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Puerto Viejo, 16 de octubre del
2019.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019394957 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del once de octubre
del dos mil diecinueve se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de Yagelka Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° tres-uno
cero uno-uno cuatro tres cinco cuatro
cero, en la que se acuerda su disolución y liquidación.—San José, 11 de octubre
del 2019.—Lic. Víctor Julio Cerdas,
Notario.—1
vez.—( IN2019394958 ).
Mediante escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del diez
de octubre del dos mil diecinueve,
se protocolizó asamblea
general extraordinaria de Boa Colección
de Cartago Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-uno cero uno-seis dos cero nueve siete uno, modificando
el pacto constitutivo en cuanto al domicilio
e incrementando el capital social.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019394959 ).
Mediante escritura N° doscientos treinta y cinco otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara el treinta de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza acta donde se cambia
la junta directiva y el domicilio
social de la sociedad Inversiones
Comerciales PZ Y G de Occidente
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° tres-ciento uno-siete tres dos siete cinco seis, y además se le cambia
el nombre siendo su nuevo nombre Yayo Corporación GR
Sociedad Anónima.—San Rafael de Poás, Alajuela, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019394960 ).
Por escritura número ciento ochenta
y cuatro del tomo primero
del protocolo, el Licenciado
Gilbert Jiménez Salazar, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
anónima: Corporación
A & R Pintores Sociedad Anónima,
con cédula jurídica: tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y
dos mil quince, donde se acuerda
modificar el pacto constitutivo exactamente la cláusula cuarta solamente. Lo anterior por acuerdo
de socios.—San
José, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Gilbert Jiménez
Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019394978 ).
En mi notaría se otorga
protocolización de Ber River Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-46192, modifican
representación, eliminan figura de agente residente y nombran nuevo presidente y tesorero.—Cartago, 11 de octubre del
2019.—Lic. Henrich Moya Moya,
Notario.—1
vez.—( IN2019394979 ).
Agropecuaria El Futuro Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica número: tres-ciento uno-cinco seis cuatro uno seis seis, nombra nueva
Junta Directiva. Escritura doscientos sesenta y cinco del tomo once del protocolo del licenciado Oscar
Arroyo Ledezma.—Puntarenas, quince de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Oscar Arroyo Ledezma, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019394982 ).
Inversiones Cano y Castro CR Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete, nombra nuevo presidente y secretario de su junta directiva. Escritura doscientos sesenta y ocho del tomo once del protocolo del licenciado Oscar Arroyo Ledezma.—Puntarenas, quince
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Oscar Arroyo Ledezma, Notario.—1
vez.—( IN2019394983 ).
Ante esta notaría mediante escrituras 169-170-171-172-173-174-175-176-178, del tomo 115, se modificó el domicilio y administración de New
Brunswick, N° 3-101-415392, Mariel de Altamonte, N° 3-101-167928, Mariel
de Altamonte, N° 3-101-167928, Mariel de Altamonte, N° 3-101-167928,
SGJM Ventures, N° 3-101-296410, Inversiones
Adipari, N° 3-101-064021, Ultramar, N° 3-101-14005, Dax, N° 3-101-167971, Infed, N° 3-101-14364, Ingrid María, N°
3-101-20294, Ixtliton, N° 3-101-14243.—San
José, 16 de octubre del 2019.—Lic.
José Aquiles Mata Porras, Notario
Público, C2558.—1 vez.—( IN2019394984 ).
Ante esta notaría, se protocolizó un acta
de asamblea general de socios
de la sociedad la empresa Distri Empaques Cubero
Sociedad Anónima, celebrada
en San José, Dos Cercas de
Desamparados, de la Iglesia Católica
ciento veinticinco metros
al norte, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro cuatro uno tres
dos seis, a las ocho horas del seis de junio del dos mil diecinueve, donde se acuerda por los socios disolver la sociedad.—San José, seis de junio
del dos mil dieciocho.—Lic.
Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019394987 ).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Geranio S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-034331, por medio de la cual se aumenta el capital
social.—San José, 15 de octubre del 2019.—Luis Carlos
Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—( IN2019394989 ).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compañía Vicsa S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-0117535, por
media de la cual se aumenta
el capital social.—San José, 15 de octubre del
2019.—Luis Carlos Gómez Robleto, Notario
Público.—( IN2019394990 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 20 de setiembre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Diamante de Tamarindo V S.A., mediante la cual se acordó el nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva.—Guanacaste, 16 de octubre
del 2019.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1
vez.—( IN2019395017 ).
Por escritura número doscientos treinta y seis, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las nueve
horas del dieciséis de octubre
del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de la sociedad Camisetas
NBH Limitada, mediante
la cual se modificó la cláusula del plazo social.—San
José, dieciséis de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2019395021 ).
Se protocoliza
el acta de asamblea de socios
de la sociedad Corporación
D D J V del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula 3-101-637090, celebrada en el domicilio social a las 20:00 del día
27 de setiembre del 2019, estando
la totalidad del capital social reunido
y han acordado en disolver la sociedad. De conformidad con el
Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos. Escritura otorgada en la ciudad de Esparza
a las 10:30 horas del día 28 de setiembre
del 2019.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2019395022 ).
En esta notaría los señores Andrés Gerardo Campos Castro y Mario Alberto Bogantes Quesada, constituyen la sociedad anónima denominada Amaquim
Sociedad Anónima, con domicilio
en distrito Río Segundo del
Cantón Central de la provincia
de Alajuela, de la Escuela David González, ciento setenta y cinco metros al sur. Presidente: Andrés Gerardo Campos Castro. Plazo Social: cien años, capital social: veinte mil colones.—Alajuela,
16 de octubre del 2019.—Licda.
Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1
vez.—( IN2019395032 ).
Mediante escritura número veintidós del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, el dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad Sotper Tecnologies S. A., cédula jurídica:
tres-ciento uno-tres siete cero uno tres uno.—Dr. Guillermo Sáenz Puentes, Notario.—1 vez.—( IN2019395033 ).
Que por escritura
pública de las quince horas del veinticinco
de junio del dos mil dieciocho
número sesenta y uno-uno visible al folio cuarenta
y nueve vueltos del tomo uno de la notaria Lissett Yorlene Guido Peña adquirió la totalidad de capital accionario y se nombró como presidente y representante legal a Angela Solís Matute
de la sociedad Vickeras
VSYL Sociedad Anónima.—Lic.
José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2019395035 ).
Por escritura número 82 del tomo 39 otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del once de octubre
del dos mil diecinueve, se protocoliza
el acuerdo de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Cuna del Ángel Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-373952, que modifica
la cláusula quinta del pacto constitutivo así: del capital social: aumento
de capital social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—( IN2019395036 ).
Por escritura número ciento doce del tomo diez de mi protocolo, otorgada en mi notaria, a las diez horas
del dieciséis de octubre de
dos mil diecinueve, se procedió
a protocolizar acta de asamblea
de socios de la compañía Mapoli Solar Sociedad Anónima,
cédula jurídica es la tres-ciento
uno-trescientos sesenta y
un mil ochocientos cinco, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad, con la comparecencia de la totalidad de
los socios. Para efectos de
cualquier asunto relativo a la disolución dicha, se podrá hacer a través del correo inxabogados@hotmail.com.—Lic. Máximo Sequeira
Alemán, carnet: 3660, Notario.—1 vez.—( IN2019395037 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública Lina
Rebeca Rodríguez Otárola de las 09 horas del día 15 de octubre del año 2019, número: 7-189, se acuerda modificar las cláusulas segunda de la sociedad Desarrolladora
Costa Rican Development Group CRDG LTDA, con cédula de persona jurídica número: 3-102-428379.—Licda. Lina Rebeca
Rodríguez Otárola, Notaria.—1
vez.—( IN2019395042 ).
Por escritura número 21-28, otorgada ante los notarios públicos Randall Felipe Barquero León, Soledad Bustos Chaves y Rolando Laclé Castro a las 11 horas del día
15 de octubre 2019, se protocoliza
acta de asamblea Scotia Safe, S.A., cédula jurídica 3-101-137676, mediante
la cual se reforma la cláusula sexta, se realizan nombramientos en la junta directiva y se nombra gerente.—San José, 15 de octubre de 2019.—Licda. Soledad
Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2019395043 ).
La suscrita Licda. Sharon Núñez Milgram, hace constar que por escritura protocolizada a las 14:00 horas del 01 de abril del 2019, se modificó la denominación social de Diluvio
Universal Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-489515, a Yakalu
Design Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del
2019.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—( IN2019395047 ).
Mediante escritura
número cuatrocientos cincuenta y uno, iniciada al folio ciento sesenta y seis vuelto, del tomo once, del Notario Walter
Navarro Guadamuz, se acordó
disolver la entidad denominada, Colanda
Sociedad Anónima, cedula jurídica,
3-101-550979.—Puntarenas 15 de octubre de 2019.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—( IN2019395048 ).
Por escritura otorgada ante mí, numero ciento ochenta
y uno de las once horas cincuenta
minutos del día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada Dagalek Sociedad Anónima,
domiciliada en Limón,
Talamanca, Bribri; Objeto:
El ejercicio del comercio en todas sus formas,
la industria, la ganadería,
la agricultura, y en
general toda actividad lucrativa. Plazo Social: Noventa y nueve años. Presidente: Gabriel Ramírez
Chaves. Capital Social: Un millón doscientos
mil colones, representado
por doce acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Licda. Ana Lucia Campos Monge, Notaria.—1
vez.—( IN2019395052 ).
Por escritura número 79 del tomo 20 de mí, protocolo, otorgada a las 15:00 hrs del 15
de octubre de 2019, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inversiones
Sodia Tica S. A.,
cédula jurídica número
3-101-307035. Se reforma cláusula
cuarta del pacto constitutivo.—Lizeth
Mata Serrano, Notario Pública.—1
vez.—( IN2019395054 ).
Ibirme Sociedad cédula jurídica
3-101-671081. Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
8:30 horas del 09 de octubre de 2019, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo: De la representación,
en la mercantil Ibirme Sociedad Anónima.—San José, 09 octubre, 2019.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395062 ).
Ante esta notaría, se tramita la disolución de la sociedad Costa Rica Task Force, S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientas setenta y seis
mil quinientos treinta acordado en forma unánime por asamblea de socios.—Alajuela,
quince de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Aldomar Ulate
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019395063 ).
Ante esta notaría los socios de: Ammar
S. A., cedula de persona jurídica número 3-101-667898 con domicilio
en Cartago, San Juan, Tres Ríos, 100 metros al este de Pasoca, Condominio Villas San Marino, casa 98, ha convenido disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee pasivos ni
activos. Es todo.—Cartago, 16 de octubre del
2019.—Licda. María de los Ángeles
Angulo Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395065 ).
Por escritura número 316, de las 10:00 horas del 10 de octubre del 2019 se disuelve Estudio Contable Trejos
Asociados Sociedad Anónima,
cedula jurídica: 3-101-150733.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019395069 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios
de las compañías Sayegh Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis; y Siham Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro; de las diez horas del
quince de setiembre del año
dos mil diecinueve, donde procede a la discusión y resolución para llevar a cabo la fusión de las citadas compañías, prevaleciendo Sayeqh S.A Escritura otorgada, a las 10:00
horas del 15 de octubre del año
2019.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395070 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios
de las compañías Patra Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochenta y tres mil seiscientos setenta y ocho; La Filial Gregoriana del
Este Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos once mil novecientos
treinta y ocho; y Tres-Ciento dos- Seiscientos Treinta y
Nueve mil Novecientos Noventa y Siete Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y nueve mil novecientos noventa y siete, de las diez horas del quince de setiembre
del año dos mil diecinueve,
donde procede a la discusión y resolución para llevar a cabo la fusión de las citadas compañías, prevaleciendo Patra
S. A.—Escritura otorgada,
a las 10:30 horas del 15 de octubre del año 2019.—Lic. Álvaro Villalobos
García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395072 ).
Mediante escritura número 48 de las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de disolución de
3-101-485573 Sociedad Anónima.—San José, quince de octubre de
dos mil diecinueve.—Licda. Sinda Vanessa Góchez Vargas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395081 ).
El suscrito Oswaldo Jesús Carpio Lavado, cédula de identidad ocho-noventa y cuatro-ochocientos
noventa y cinco, como fundador y gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Oscarla Computer O.J.C.L. Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
cinco-quinientos setenta y ocho mil ciento veintiséis, mediante escritura cincuenta y ocho-uno, de las ocho horas del
quince de octubre del dos mil diecinueve,
del protocolo de la notaria Alejandra Peña Quesada, acordé disolver: Oscarla Computer O.J.C.L. Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.
Es todo.—San
José, ocho horas cinco minutos del quince de octubre del
dos mil diecinueve.—Oswaldo Jesús Carpio Lavado,
Gerente.—1 vez.—(
IN2019395082 ).
Por escritura número 156 otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas
del 16 de octubre del 2019, se disuelve
Grupo Musical Angelus S. A., cédula jurídica Nº 3-101-775754.—San José, 16 de octubre
del 2019.—Lic. Alejandro
López Meoño, Notario Público, carné Nº 23148.—1 vez.—( IN2019395084 ).
A las 12:00
horas del 16 de octubre del 2019, mediante
escritura 208-5, ante mi notaría, se acordó
reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y cambiar al presidente y vicepresidente, de
la sociedad: Gabsilv
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-713729.—Licda. Dinia
Chavarría Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395087 ).
Que ante la notaría
del Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, se tramita
la disolución de la sociedad:
Servicios Odontológicos Mena y Rodríguez S. R.
L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cuarenta mil ochocientos cuarenta y siete, disolución acordada en forma unánime por junta de socios cuotistas de las catorce horas
del nueve de agosto del dos
mil diecinueve. Es todo.—Alajuela, nueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019395088 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de disolución de Mushi
de Escazú
S. A., cédula jurídica
Nº
3-101-253790.—San José,
16 de octubre del 2019.—Lic. José
Fernando Carter Vargas, Notario Público,
carné N°
3230.—1 vez.—( IN2019395089 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del 08 de octubre del 2019, escritura número 178 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
que disolvió
la sociedad: Vista Bellavista Casa Trece S. A., cédula jurídica
N° 3-101-646442.—Lic. Álvaro
Sánchez González, Notario.—1 vez.—( IN2019395090 ).
Por escritura número: ciento sesenta y cinco-tres, otorgada a las doce horas del día trece de octubre
del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número: diez
de la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Inversiones Ivanaka del
Orión
Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos, relativa al capital de
la sociedad.—San José, dieciséis de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Greivin López Torres, Notario Público.—1
vez.—( IN2019395095 ).
La suscrita Esther Moya Jiménez, hago
constar que con fecha 07 de
octubre del 2019, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios
de Novo Gaming CR Ltda., con cédula jurídica
3-102-759241, solicitando la disolución
de dicha mercantil. Teléfono: 88 83 32 76.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019395096 ).
Zhi An Tang, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de San José, Moravia, Urbanización
Saint Clare casa veintiuno, de nacionalidad
China, con cédula de residencia uno uno cinco seis cero cero cero cinco
cuatro ocho dos uno; y Hao Lan Chen Li, mayor de edad,
soltero, comerciante, vecino de San José, Guadalupe, Mozotal,
cuatrocientos metros este
de la plaza de deportes, cédula ocho-cero uno uno
siete-cero cero nueve seis,
liquidan sociedad denominada: Distribuidora
Tan Chen Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-siete seis ocho cuatro siete dos. Escritura otorgada a las diez horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve.
Escritura número trescientos setenta y tres visible al folio ciento sesenta y ocho frente, del tomo doce del notario Randall Eduardo
Ramírez Vargas.—Lic.
Randall Eduardo Ramírez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395105 ).
Kevin Tang Kong, mayor, soltero, comerciante vecino de San José, Moravia, Urbanización
Saint Clare casa veintiuno, cédula uno-uno siete dos cuatro-cero seis uno tres; y Meijuan Kong De Hou,
mayor de edad, casada una vez, comerciante, vecina de Pococí, Cariari, costado norte Colono Agropecuario,
de nacionalidad venezolana,
con cédula de residencia uno ocho
seis dos cero cero nueve uno nueve siete
dos siete, liquidan sociedad denominada: La Moviliaria Kevihou Sociedad Anónima,
cédula jurídica
tres-ciento uno-siete seis ocho cuatro seis seis. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve. Escritura número trescientos setenta y cuatro visible al folio
ciento sesenta y ocho vuelto, del tomo doce del notario
Randall Eduardo Ramírez Vargas.—Lic.
Randall Eduardo Ramírez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395106 ).
Que en asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas de
las sociedades: 3-101-567402 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-567404; 3-101-567429
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-567429, y 3-101-567442
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-567442, celebradas
en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial
Tamarindo Business Center, local dos, a las 13:00 del día
16 de octubre del 2019, se acordó
fusionar en una sola las mencionadas sociedades mediante absorción, siendo la sociedad prevaleciente: 3-101-567442 S. A. Es todo. Notario público:
Gabriel Chaves Ledezma, cédula N° 1-1071-0752.—San
José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395117 ).
Ante mí, a las 11:50 horas del 16 de octubre
del 2012, escritura número
333-17 del tomo 17 del protocolo
de la suscrita, se protocolizó acta número
dos de la sociedad: Taller Mecánico Industrial y Precisión J Y
S del Siglo XXI S.A., con cédula jurídica número 3-101-469835, en donde se acuerda
disolver esta sociedad. Notaría.—Pérez Zeledón, 16 de octubre del 2019, Teléfono
2770-3341.—Licda. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2019395118 ).
Fracción Azucena Cuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-383397, sociedad domiciliada en San José, Montes
de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses,
final de avenida 10, calle
35, número 3510, hace constar que, mediante acuerdo unánime de socios en asamblea
ordinaria y extraordinaria,
celebrada a las 12:00 horas del 16 de octubre del 2019, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense.
Es todo.—San
José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario, cédula 1-1071-0752.—1 vez.—( IN2019395119 ).
Por escritura 102-63 del tomo 63 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a
la 09:00 horas del 16 de octubre del 2019, se protocoliza acuerdo que modifica estatutos de la sociedad: Posada Colibrí de Platanillo S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-700564.—San
Isidro de El General, 16 de octubre del 2019.—Lic. Casimiro Alberto Vargas
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019395120 ).
My Show Limitada, cédula jurídica N° 3-102-495477, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete
de Abril, Condominios The Palms, Playa Flamingo, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general de cuotistas, celebrada a las 17:00
horas del 15 de octubre del 2019, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio Costarricense. Es todo.—Dieciséis
de octubre del 2019.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario
Público, cédula N° 1-1071-0752.—1 vez.—( IN2019395121 ).
Flamingo
Management Company Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-392357, sociedad domiciliada
en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete
de Abril, Condominios The Palms, Playa Flamingo, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general de cuotistas, celebrada a las 18:00
horas del 15 de octubre del 2019, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio Costarricense. Es todo. Notario Público:
Gabriel Chaves Ledezma, cédula: 1-1071-0752.—16 de octubre del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—( IN2019395122 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 07:30 horas del 17 de octubre
de 2019, se disolvió la sociedad
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Sesenta Mil Seiscientos Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Heredia, 17 de octubre de 2019.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2019395137 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 07:40 horas
del 17 de octubre de 2019, se disolvió
la sociedad Importadora
y Distribuidora Fazuro
Sociedad Anónima.—Heredia, 17 de octubre de 2019.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2019395139 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
EDICTO DE
NOTIFICACIÓN DE REANUDACIÓN
DE ACTUACIÓN FISCALIZADORA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMÓN
ATL-G-215-2019
La Dirección General de Tributación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 137 inciso d) del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y 92 del Reglamento de Procedimiento Tributario, por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, se procede a notificar por edicto los siguientes
documentos de los expediente N.1-07-025-15 y N.
2-07-025-15, correspondientes a Actuación Fiscalizadora:
Se concede un plazo de 30 días a partir del
tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto, para que
el contribuyente arriba indicado presente escrito de impugnación contra el
Traslado de Cargos, especificando los hechos o fundamentos en que se basa su
petición, fijando un medio para atender notificaciones.
Durante
el mismo plazo, se hace de conocimiento del contribuyente, que puede consultar
el expediente en las oficinas de la Administración Tributaria de Limón, en el
Área de Fiscalización, oficinas ubicadas en Limón, Limón, Limón, 150 metros
oeste de la Terminal de Cruceros de JAPDEVA según lo estipulado en el artículo
166 del Reglamento de Procedimiento Tributario.
De no
hacerlo, se continuará con la etapa determinativa y posteriormente las deudas
tributarias serán trasladadas a la oficina de Recaudación para el trámite
correspondiente. Publíquese.
Lic. Giovanni Tencio
Pererira, Director General de Tributación a. í.—Lic.
Rubén Willis Mc. Caine.—1 vez.—O.C. N°
4600024475.—Solicitud N° 167103.—( IN2019394702 ).
DEPARTAMENTO
DE RELACIONES LABORALES
De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 001311 de las 16:58 del 20 de junio del 2018, el
Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la
instrucción de un procedimiento administrativo cobratorio en contra del señor
Mauricio Gamboa Retana, número de cédula de identidad N°
11980872, con el objeto de recuperar la suma de ¢165.189,59 (ciento sesenta y
cinco mil ciento ochenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos), que
corresponde al daño sufrido por la administración por haber reprobado el Curso
de Inglés Introductorio I. De conformidad con lo antes expuesto y al tenor de
los dispuesto en los numerales 241 y 246, sírvase proceder a publicar dicho
aviso de conformidad con los artículos supra citados.—Licda.
Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—1 vez.—O.C. N°
4600027404.—Solicitud N° 053-2019.—( IN2019395143 ).
De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 000451 de las 1455 horas del día 20 de marzo del
presente del 2019, el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y
Transportes, ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo de Cobro
Civil, en contra de la señora: Tatiana Chacón Mejía, número de cédula de
identidad N° 1-657-950, con el objeto que se haga
presente a realizar un arreglo de pago en la Dirección de Gestión Institucional
de Recursos Humanos, segundo piso, Departamento de Relaciones Laborales,
Plantel Central, en aras de recuperar el monto de ¢8.962.602,00 (ocho millones
novecientos sesenta y dos mil seiscientos dos colones sin céntimos) por
concepto de sumas pagadas demás entre 04 de octubre del 2013 hasta el mes de
marzo del 2014. De conformidad con lo antes expuesto y al tenor de los
dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, procedemos a intimarle por segunda vez, para que en
un término de quince días, se presente al Departamento supracitado,
y se comunique al teléfono 2523-2027.—Órgano Director.—Licda.
Yamileth González Sosa.—1 vez.—O. C. N°
4600027404.—Solicitud N° 054-2019.—( IN2019395144 ).
De acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 001311 de las 16:58 del 20 de junio del 2018, el
Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la
instrucción de un Procedimiento Administrativo Cobratorio en contra del señor
Mauricio Gamboa Retana, número de cédula de identidad N°.11980872, con el
objeto de recuperar la suma de ¢165.189,59 (ciento sesenta y cinco mil ciento
ochenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos), que corresponde al
daño sufrido por la Administración por haber reprobado el Curso de Inglés
Introductorio I. Por Tercera Vez. De conformidad con lo antes expuesto y al
tenor de los dispuesto en los numerales 241 y 246, sírvase proceder a publicar
dicho aviso de conformidad con los artículos supra citados.—Licda.
Roció Garbanzo Morelli, Órgano Director.—1.—vez.—O.C. Nº
4600027404.—Solicitud Nº 055-2019.—( IN2019395145 ).
De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 001251 del 26 de julio del 2019 y 002268 de las 3:30 del
20 de diciembre del 2017, Mario Arroyo Álvarez, número de cédula de identidad N°. 105900482, y en aras de dar trámite a la segunda
audiencia ordenada por el señor Ministro en relación al Procedimiento Ordinario
de Responsabilidad Civil señalado en las supra resoluciones que acogen la
Relación de Hechos N° AG-RH-50-2017, mediante la cual
amplía la Relación de Hechos AG-RH-28-2017, de la Auditoría General “Eventuales
Responsabilidades por aparentes hechos fraudulentos en la reparación de
motocicletas, ausencia de supervisión y eventual negligencia en la ejecución de
funciones por parte de los funcionarios de la Dirección General de la Policía
de Tránsito y Ejecución del programa presupuestario 331”, con el objeto que se
haga presente a ejercer su derecho de defensa en la Dirección de Gestión
Institucional de Recursos Humanos , segundo piso, Departamento de Relaciones
Laborales, en razón de lo indicado supra. De conformidad y al tenor de lo
dispuesto en el numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
6227, procedemos a intimarle, para que, en un término de quince días a partir
de la presente publicación, se presente al Departamento de Relaciones
Laborales, y se comunique al teléfono 25232565.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli,
Órgano Director.—1 vez.—O. C. Nº
4600027404.—Solicitud Nº 056-2019.—( IN2019395146 ).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes
y el Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas,
jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de
los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los
depósitos del Consejo de Seguridad Vial que:
Conforme con lo establecido en el artículo
155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078,sobre la disposición de vehículos no reclamados,
cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de éste,
que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa
transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que
produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, estos
podrán ser objeto de donación o de remate. En virtud de lo anterior, se otorgan
quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación para que
los interesados en los vehículos que se dirán, puedan
hacer valer su derecho y apersonarse ante la Unidad de Impugnaciones
respectiva. Se recuerda que, para la obtención de la orden judicial de
devolución, sin perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la
autoridad judicial, se requiere la subsanación de la causa que originó la
detención del vehículo: y que el conductor infractor y su propietario se
encuentren al día en el pago de todas las multas de tránsito. Se advierte que,
vencido el plazo indicado, sin que haya comparecido el interesado en el bien o
se haya gestionado la devolución: sin más trámite se iniciara el proceso de
donación o remate de los bienes, de conformidad con lo establecido en la ley de
tránsito indicada. Vencido el plazo, si los interesados han presentado constancia
emitida por la Autoridad Judicial, en la que se indique que la causa que
originó la detención se encuentra aún en conocimiento y pendiente de resolución
según las circunstancias, los vehículos aún se mantendrán en custodia por un
plazo razonable. De igual manera se procederá cuando se solicite la devolución
y no se cumpla en el acto con la totalidad de los requisitos exigidos.
Vehículos sujetos al trámite de des
inscripción para su donación, los cuales se detallan:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
San José, Uruca 16 de octubre de 2019.—Unidad
de Donaciones y Remate de vehículos detenidos.—Lic.
Braulio Picado Villalobos, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
043201900110.—Solicitud N° 167307.—( IN2019395274 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
T-129682.—Ref.: 30/2019/58051.—Pepsico Inc.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha:
Anotación/2-129682 de 15/07/2019.—Expediente: 1997-0006945. Registro N° 107222 CHESTER. en clase 31 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:52:26 del 24 de julio de
2019. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por Wilmer Martín Quesada Durán, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Marwisea S. A., contra la arca “CHESTER”,
registro N° 107222 inscrita el 23/04/1998, vence el
23/04/2028, en clase 31 para proteger: “Productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y
legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para
animales, malta”, propiedad de Pepsico Inc, domiciliada en 700 anderson
Hill Road, Purchase Estado de Nueva York. Conforme a
lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado,
para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes,
tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar
con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le señala al titular del signo, que
las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso) lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2019394456 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor
Nelson José Hernández Ricardo, en calidad de interesado en el documento que
ocupó las citas al tomo: 2019, asiento: 44635, concerniente a la entidad
extranjera: Hernández Ricardo Cigars y Compañía
Limitada, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia
administrativa oficioso, ante una supuesta inconsistencia, y del cual que se le
confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro
del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le previene que
debe indicar medio o lugar válido para escuchar notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo
lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento
del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-050-2019),
publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
10 de octubre de 2019.—Asesoría Legal.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.
C. N° 19-0081.—Solicitud N°
166447.—( IN2019395264
).
REGISTRO
INMOBNILIARIO
Se hace saber a Ralph Charpantier
Delgado, cédula 1-0710-0072 en su condición de titular del inmueble de
Puntarenas 184891, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas
bajo expediente 2012-0205-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las once horas treinta
minutos del veintiséis de febrero del año 2019, se autorizó la publicación por
una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión mencionada en la
persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación para representarla,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que
dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga y se
le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar
medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad
con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro
Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo apercibimiento de que, de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales).
Notifíquese. (Referencia expediente N°
2012-0205-RIM). Curridabat, 26 de febrero de 2019.- Licenciado Joe Herrera
Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC19-0349.—Solicitud N°
166114.—( IN2019395259 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE VALORES
SEGUNDA
INTIMACIÓN DE PAGO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
SGV-R-3432.—Referencia: 970.—Superintendencia
General de Valores, Despacho del Intendente. A las quince horas del nueve de
mayo del dos mil diecinueve.
Con
fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, y
de conformidad con lo ordenado en resolución de esta Superintendencia
SGV-R-3314, del 26 de febrero de 2018, confirmada por el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) mediante la sesión 1475-2019
(artículo 14), celebrada el 22 de enero del 2019, se efectúa formal prevención,
por segunda vez, a la señora María Marta Silva Meneses, cédula de identidad
número 1-0909-0293, para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, efectúe el
depósito, por concepto de multa de cien salarios base en total, de acuerdo a lo
definido en la Ley N°7337, a favor del Estado, directamente en las cuentas del
Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional (cédula jurídica 2-100-042005), en
el Banco de Costa Rica, cuenta en colones número 001-0242476-2 (cuenta cliente
15201001024247624) o a la cuenta en dólares número 001-0242477-0 (cuenta
cliente 15201001024247707), ya sea en
efectivo, cheque del Banco de Costa Rica o de cualquier otro Banco; o bien por
medio de transferencia electrónica. En el depósito se debe indicar el nombre de
María Marta Silva Meneses. Una vez efectuado el pago, deberá presentar copia
certificada del comprobante correspondiente, por la suma de veintiséis
millones novecientos ochenta mil colones exactos (¢26.980.000), por haberse
dispuesto en la resolución indicada declarar a María Marta Silva Meneses,
responsable, en su condición de Agente corredora de Bolsa que atendió la cuenta
del cliente, por su participación dolosa en el incumplimiento del Puesto de
Bolsa en el suministro de información
relevante, clara y correcta al inversionista, al haber entregado información
incorrecta al cliente sobre sus inversiones en el momento en que el Puesto de
Bolsa omitió la entrega del estado de cuenta oficial en el mes de junio del
2009. De esta manera, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 163
inciso 3) en relación con el numeral 164 de la LRMV, se le sancionó con
una multa por cien salarios base, según se define en la Ley No. 7337, del 5 de
mayo del 1993. El adeudo se ha calculado considerando que el salario base
establecido al momento en que ocurrieron los hechos era de ¢269.800 (doscientos
sesenta y nueve mil ochocientos colones), según publicación en El Boletín
Judicial N°10 del 15 de enero del 2009. Depositada la suma adeudada deberá
remitirse un oficio a la Tesorería Nacional indicando los detalles del
depósito: fecha, monto y motivo. Este oficio físico puede enviarse escaneado al
Departamento de Control de Ingresos, y debe ser enviado a la dirección de
correo electrónico ingresos@hacienda.go.cr, con copia a la Superintendencia General
de Valores, en San Pedro de Montes de Oca, 250 metros norte de la Fuente de la
Hispanidad (frente a oficinas administrativas-Financieras de la Universidad de
Costa Rica), en el octavo piso del Edificio Equus, o al correo electrónico
correo@sugeval.fi.cr. De no ser depositada dicha suma, se procederá a
certificar el adeudo para su ejecución en la vía ordinaria (cobro judicial).
Referirse a expediente N° J60/0/155. Notifíquese.—Intendente General de Valores, Isaac Castro
Esquivel.—O. C. Nº 4550001147.—Solicitud Nº 166970.—( IN2019394641 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
HAROLD AZOFEIFA HERRERA
OFICIO DE TRASLADO DE CARGOS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO ORDINARIO
EXPEDIENTE N° OPD-057-2019
Oficio N° OPD-0529-2019
Investigado: Harold Azofeifa Herrera
Dependencia: Dirección Regional Huetar Caribe
Órgano Director Disciplinario.—Patronato
Nacional de la infancia, a las diez horas cuarenta y ocho minutos del siete de
octubre del dos mil diecinueve.
En atención a lo solicitado por la señora Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Presidenta Ejecutiva
Patricia Vega Herrera, se le informa a la persona en investigación Harold
Azofeifa Herrera, la apertura del presente procedimiento administrativo
disciplinario Sumario bajo el expediente número OPD-057-2019.
I. Antecedentes
De conformidad con el oficio N° OPD-509-2019, de fecha 9 de setiembre de 2019, y la
prueba documental que se adjunta al mismo, los cuales forman parte integral de
este procedimiento administrativo disciplinario, se desprende que:
1. Que en fecha 20 de junio del año 2019, por
medio de oficio PANI-PE-OF-1331-2019, se solicita realizar investigación
preliminar según expediente OIP-044-2019, e informar a la Presidencia Ejecutiva
sobre la existencia o no de hechos causales de responsabilidad disciplinaria.
Lo anterior en ocasión a daños producidos al vehículo institucional placas
290-274, asignado a la Dirección Regional Huetar Caribe, y conducido por el
señor Harold Azofeifa Herrera. (folio 1 OIP-044-2019).
2. Que consta en el expediente, producto de la revisión preliminar,
certificación realizada por el Departamento de Recursos Humanos, en el cual se
indica que el señor Harold Azofeifa Herrera, presentó renuncia a su
puesto en el Patronato Nacional de la Infancia a partir del día 15 de abril del
año 2019. (Folio 0121 OIP-044-2019).
3. Que en atención a lo solicitado por la Presidencia Ejecutiva
mediante oficios PANI-PE-OF-2185-2019, derivado de criterio bridado por la
Asesoría Jurídica PANI-AJ-00-0622-2019, y PANI-PE-OF-2491-2019 se recomienda la
instrucción del procedimiento ordinario disciplinario. (folios 1 y 15).
4. Que en fecha 26 de octubre del 2018, el
vehículo institucional placas 290-274 colisiona en Limón, y cuyo conductor era
el ahora exfuncionario Harold Azofeifa Herrera, quien se desempeñaba como
profesional B en Administración en la Dirección Regional Huetar Caribe. (Folio
0003 OIP-044-2019).
5. Que en fecha 16 de diciembre del 2018, el Lic. Esteban Reaves Montoya, Fiscal Auxiliar de Batan, deja constancia
dentro del expediente N° 18-000813-1521-PE, que
procedió a comunicarse vía telefónica con el ofendido Ronny Zapata Cerdas, a
quien se le consultó si deseaba formular denuncia en contra del ahora ex
funcionario Azofeifa Herrera por el delito de lesiones culposas, no obstante el
ofendido indicó que no deseaba formular denuncia ya que llegó a un acuerdo con
el ahora ex funcionario Azofeifa Herrera, el cual se hizo cargo de los daños
materiales, por lo que indicó que no iba a presentar cargos. (Folios
0003-0004 OIP-044-2019).
6. Que en fecha 15 de diciembre del 2018, el Fiscal Auxiliar, solicita
el desistimiento de la causa. (Folio 0004 OIP-044-2019).
7. Que en fecha 18 de marzo del año 2019, el Juzgado Penal resuelve
acoger la solicitud del fiscal y declara la desestimación de la causa bajo
expediente N°18-000813-1521-PE. (Folio 0004 OIP-044-2019).
8. Que en fecha 09 de abril del 2018, el departamento de Suministros,
Bienes y Servicios remite al Departamento Financiero del PANI, el pago del deducible
del evento en el cual se involucró el vehículo placas 290-274 cuyo monto total
a pagar es de ¢1.851.488,38 (Un millón ochocientos cincuenta y un mil
cuatrocientos ochenta y ocho con 38/100) (Folio 0004 OIP-044-2019).
9. Que según manifiesta el Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios el ahora exfuncionario Harold Azofeifa Herrera, no tenía autorización
para llevar a cabo un arreglo extrajudicial y que existe responsabilidad civil
por el monto de ¢1.851.488,38 (Un millón ochocientos cincuenta y un mil
cuatrocientos ochenta y ocho con 38/100) (Folio 0007 OIP-044-2019).
10. Que en razón de lo anterior el ahora
exfuncionario Harold Azofeifa Herrera estaría incumpliendo con:
Ø el
Reglamento de uso de Vehículo Pani, artículos 24 incisos j), k), l), m) y p).
Ø La Ley
de Tránsito N° 9078, artículo 242
Ø Ley N° 6227. Ley General de Administración Pública, artículos
4, 18, 107, 113, 114, 203, 210, 211 y 213
Ø Ley
8292. Ley General de Control Interno, artículos 8, 10, 13 y 39
Ø Reglamento
Autónomo de Servicio Publicado en La Gaceta N°
239 del 14 de diciembre de 1992. artículos 25 inciso b9, 27 incisos e) y g)
Ø Código
de Trabajo. Artículos 19, 71 incisos a), b), c), h).
Ø Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
artículos 3, 4, 38 inciso d) y 41.
Ø Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos artículos
109, 110 inciso p), 113, 114
11. Que derivados de los hechos supra, existe
Perjuicio Económico existente sufrido por la Institución, y al tratarse de
Fondos Públicos el artículo 75 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República indica en lo que interesa: “Responsabilidad por omisión en el
cobro. Se reputará como falta grave del funcionario competente, no efectuar el
procedimiento administrativo o no ordenar oportunamente su apertura, o dejar
transcurrir los plazos legales para ejercer las acciones de recuperación por
los daños y perjuicios que causen los funcionarios públicos” y el artículo
210 de la Ley General de la Administración Pública que establece en lo que
interesa: “…1. El servidor público será responsable ante la Administración
por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya
producido un daño a tercero. …3. La acción de recuperación será ejecutiva y el
título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca
del ente respectivo.”
En vista de lo antes
expuesto y con la finalidad de aclarar al máximo los hechos reportados,
efectuando todo lo que sea necesario para lograrlo y establecer la verdad real,
se da la apertura de este Proceso Administrativo Disciplinario Ordinario
para que en estricto cumplimiento del procedimiento establecido en los
artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
artículos 64 al 77 del Reglamento Autónomo de Trabajo vigente, así como lo
ordenado por el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, Harold Azofeifa Herrera comparezca a declarar como persona
bajo investigación, ejerza su legítimo derecho de defensa y ofrezca las pruebas
de descargo que considere pertinentes sobre la eventual responsabilidad
disciplinaria y/o económica que le pueda corresponder sobre los hechos que aquí
se investigan.
II.—Cargos a imputar:
De acuerdo con lo
anterior y conforme a los hechos que fueron reportados, los cargos específicos
que a usted se le imputan en el presente proceso administrativo disciplinario,
son: proceder de forma aparentemente irregular, negligente e indebida en el
desempeño de sus funciones como trabajador del patronato nacional de la
infancia en la dirección regional huetar caribe al momento de los hechos, por
cuanto presuntamente incurrió en:
A. Debilitar
en apariencia el sistema de Control Interno del Patronato Nacional de la
Infancia omitiendo las acciones necesarias para mantenerlo, según la Normativa
Interna y Ley General de Control Interno.
B. Incumplir con los deberes y obligaciones inherentes establecidos en
su contrato de trabajo al no sujetarse a lo establecido en la normativa
institucional.
C. Causar un perjuicio económico a la institución con ocasión de la
colisión de vehículo institucional producto del deducible que se debió pagar
para la reparación del vehículo.
D. Incumplir en apariencia con el deber de probidad en el ejercicio de
su función como servidor público y administrador de la Dirección Regional
Huetar Caribe durante el lapso en que prestó sus servicios para la institución,
por cuanto aparentemente con su actuar no demuestra responsabilidad en el desempeño
de sus funciones, incumpliendo sus deberes para con la institución, como
resultado de la omisión de atender las necesidades, principios y objetivos del
Patronato Nacional de la Infancia institución rectora en materia de protección
de la niñez y la adolescencia.
Ø No
mantener y demostrar
integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, al
formalizar un arreglo extrajudicial prohibido por ley,
Ø Ser
negligente en la salvaguarda de los bienes y fondos públicos.
Todo lo anterior por cuanto, en apariencia;
1. Llevó a cabo un arreglo extrajudicial sin contar con la
autorización de la Institución contraviniendo lo estipulado en el artículo 242
de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
2. Causó un perjuicio económico objeto de responsabilidad civil
producto de las reparaciones al vehículo por la colisión por el monto de
¢1.851.488,38 (un millón ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y
ocho colones con treinta y ocho céntimos)
III.—Fundamento legal
Se le informa que, de ser comprobados los
anteriores cargos, usted estaría vulnerando lo establecido en:
Establece el Código de Trabajo, la Ley
General de Control Interno, y el Deber de Probidad, ( artículos 3 y 4 ) la
obligación de cumplir con los deberes y derechos contemplados dentro de la
normativa y las directrices internas vigentes relacionadas con el régimen
administrativo ético y disciplinario; basadas en los artículos números 18, 19,
21, 24 y 71 siguientes y concordantes del Código de Trabajo; 2, 5, 7, 7 y 10 de
la Ley General de Control Interno, las cuales son de alcance general y de
aplicación obligatoria para todos los funcionarios del Patronato Nacional de la
Infancia. Por ello, de confirmarse los hechos denunciados, usted podría estar
contraviniendo con su actuación lo que al efecto se norma en:
Ø Ley N°2 Código de Trabajo, artículos 19 y
71 (inciso a, b, c y h)
a) Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o
de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente
al trabajo;
b) Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la
forma, tiempo y lugar convenidos.
c) Restituir al patrono los materiales no usados y conservar en buen
estado los instrumentos y útiles que se les faciliten para el trabajo; es
entendido que no serán responsables por deterioro normal ni del que se ocasione
por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción;
h) Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las
autoridades competentes y las que indiquen los patronos, para seguridad y
protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares
donde trabajan.
Ø Ley
N° 6227 Ley General de Administración Pública
Artículo 4.- La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su
conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su
continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o
en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatario, usuarios o beneficiarios.
Artículo 18.-1. El individuo estará facultado, en sus
relaciones con la Administración, para hacer todo aquello que no le esté
prohibido.
Responsabilidad Disciplinaria
del Servidor
Artículo 107.
1. Todo servidor público estará obligado a obedecer las órdenes
particulares, instrucciones o circulares del superior…
Artículo 113.
1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que
satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la
expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados…
Artículo 114.
1. El servidor público será un servidor de los
administrados, en general, y en particular de cada individuo o administrado que
con él se relacione en virtud de la función que desempeña; cada administrado
deberá ser considerado en el caso individual como representante de la
colectividad de que el funcionario depende y por cuyos intereses debe velar.
2. Sin perjuicio de lo que otras leyes establezcan para el servidor,
considérese, en especial, irregular desempeño de su función todo acto, hecho u
omisión que por su culpa o negligencia ocasione trabas u obstáculos
injustificados o arbitrarios a los administrados.
Artículo 203.
La Administración deberá recobrar
plenariamente lo pagado por ella para reparar los daños causados a un tercero
por doo o culpa grave de su servidor, tomando en
cuenta la participación de ella en la producción del daño si la hubiere.
Artículo 210.
El servidor público será responsable ante la
Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave,
aunque no se haya producido un daño a terceros.
Artículo 211.
1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria
por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya
actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más
grave previsto por otras leyes.
Artículo 213. A
los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia
del funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que
dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las
funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del
funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al
vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente.
Ø Ley
N° 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública
Artículo
3º- Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar
su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará,
fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas
prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en
condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al
demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere
la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus
atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la
institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos
públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y
eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
Artículo 4º- Violación al
deber de probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales
que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y
previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público
sin responsabilidad patronal.
Artículo 38.- Causales de responsabilidad
administrativa. Sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen
aplicable a la respectiva relación de servicios, tendrá responsabilidad
administrativa el funcionario público que:
d) Debilite el control interno de la organización u omita las
actuaciones necesarias para su diseño, implantación o evaluación, de acuerdo
con la normativa técnica aplicable.
Artículo 41.- Criterios por considerar. Las sanciones estipuladas en la
presente Ley serán impuestas por las infracciones anteriormente tipificadas que
hayan sido cometidas con dolo o culpa grave. Para valorar la conducta del
presunto responsable se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes
factores:
a) La efectiva lesión a los intereses económicos de la Administración
Pública y la cuantía de los daños y perjuicios irrogados.
Ø Ley N°8292 Ley de Control
Interno
Artículo 8º-Concepto
de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por
sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la
administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución
de los siguientes objetivos:
a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier
pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Artículo 10.- Responsabilidad por el sistema de control interno. Serán
responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener,
perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo,
será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones
necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.
Artículo 13.-Ambiente de control. En
cuanto al ambiente de control, serán deberes del jerarca y de los titulares
subordinados, entre otros, los siguientes:
a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de
sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones
a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por
parte de los demás funcionarios.
Artículo 39.- Causales
de responsabilidad administrativa. El jerarca y los titulares subordinados
incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si
incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio
de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de
servicios.
LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS
Artículo 109.- Debido proceso.
Toda responsabilidad será declarada de acuerdo con los procedimientos
administrativos de la Ley General de la Administración Pública y demás
aplicables a la entidad competente, asegurando a las partes, en todo caso, las
garantías constitucionales relativas al debido proceso y la defensa previa,
real y efectiva, y sin perjuicio de las medidas preventivas procedentes.
Artículo 110.- Hechos generadores de responsabilidad
administrativa. Además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones
propias de la relación de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad
administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que
puedan dar lugar, los mencionados a continuación:
p) Causar daño, abuso o cualquier pérdida de los bienes en custodia
que reciba un funcionario público, cuyas atribuciones permitan o exijan su
tenencia y de los cuales es responsable.
Artículo 113.- Sanciones
Administrativas. De conformidad con las causales del Artículo 110, las
sanciones administrativas podrán ser impuestas por el órgano de la entidad que
ostente la potestad disciplinaria. Asimismo, la Contraloría General de la
República podrá sustanciar el procedimiento administrativo y requerirá, en
forma vinculante, a la entidad respectiva, aplicar la sanción que determine.
Dichas sanciones consistirán, según la gravedad de los hechos, en lo siguiente:
a) Amonestación escrita. b) Amonestación escrita publicada en La Gaceta. c)
Suspensión sin goce de salario o estipendio, correspondiente a un plazo de ocho
a treinta días. d) Destitución sin responsabilidad.
Artículo 114.- Responsabilidad civil. Todo servidor
público será responsable civil por los daños y perjuicios que ocasione, por
dolo o culpa grave, a los órganos y entes públicos, independientemente de si
existe con ellos relación de servicio. Tal responsabilidad se regirá por la Ley
General de la Administración Pública y podrá surgir, sin que esa enumeración
sea taxativa, por la comisión de alguno de los hechos contemplados en los
Artículos 110 y 111 de la presente Ley.
Ø Reglamento Autónomo de Trabajo del Patronato
Nacional de la Infancia
Artículo 25. Inciso b.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
general de la Administración Pública, el Código de Trabajo y otras
disposiciones de este Reglamento, son obligaciones de los servidores del Patronato:
b) Ejecutar su labor con dedicación, diligencia, buenas costumbres y
disciplina, acatando las ordenes de sus superiores jerárquicos …
d) Velar por el buen estado de la maquinaria, equipo, herramientas y
materiales que se les faciliten para el trabajo, así como de las instalaciones
físicas en que este se desarrolle, respondiendo por aquellos cuyo daño,
destrucción o pérdida le sean imputables o dolo, o culpa, sea, que no hayan
sido ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, o cualquier otra circunstancia
ajena al servidor.
Artículo 27. Incisos e y g.
e) Extralimitarse en sus funciones o deberes y tomarse atribuciones
que no les corresponden, cuando con su actitud ocasionen perjuicio al usuario o
a la Institución.
g) Realizar cualquier clase de actos contrarios a la ley, a la moral o
a las buenas costumbres.
Ø Reglamento Interno para el Uso
de Vehículos
Artículo 24.- De los deberes y
responsabilidades de los operadores de equipo móvil. Son deberes y
responsabilidades de todo operador de equipo móvil o conductor colaborador, las
siguientes:
a. Conocer y cumplir estrictamente con la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, Ley de Reguladora de los Estacionómetros
Públicos, el presente Reglamento y cualquier otra normativa relacionada.
j. Reportar oportunamente al coordinador de la unidad ejecutora en
donde se encuentre asignado el vehículo, de cualquier daño, falla mecánica o de
carrocería que se detecte en el automotor.
k. Conducir el vehículo respetando las capacidades máximas de carga y
número de pasajeros.
l. Velar estrictamente por la custodia, limpieza
y conservación del vehículo.
m. Conducir a la defensiva y prudencia, de manera que no ponga en
riesgo su integridad ni la de otras personas, o la de los bienes
institucionales o de terceros.
p. Cubrir el pago del monto correspondiente al deducible, cuando sea
declarado responsable del accidente de tránsito por los Tribunales de Justicia,
sin perjuicio de las sanciones de tipo disciplinario o penal que le puedan
corresponder.
Ø Ley de Tránsito
Artículo
242.- Accidentes de tránsito con vehículos oficinales. En caso de
accidentes con vehículos oficiales, el particular debe apersonarse o
comunicarse con la dependencia interna correspondiente, con el fin de efectuar
las gestiones del caso. Se prohíbe al conductor del vehículo oficial, efectuar
arreglos extrajudiciales
Ø Perfil del cargo: Administrador (Profesional
Especialista B)
Además, se le informa
que si eventualmente los cargos que se le imputan son comprobados podría
acarrearle como sanción disciplinaria:
ü Una
amonestación o llamada de atención.
ü Una
suspensión sin goce de salario hasta un máximo de 30 días hábiles.
ü O el
despido sin responsabilidad patronal.
Todo de conformidad con lo que
al efecto establece el artículo 81 del Código de Trabajo; literal 71 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, los ordinales 39, 41 y 43
de la Ley General de Control Interno; 113 y 114 de la Ley de la Administración
Financiera, 4, 39 y 44 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública.
IV- Señalamiento comparecencia
oral y privada:
Por lo
anterior, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, se le
cita a una comparecencia oral y privada, en las Oficina del Órgano Director del
Procedimiento Disciplinario en las Oficinas Centrales del Patronato Nacional de
la Infancia en Barrio Luján, a las nueve horas del martes doce de noviembre
de dos mil diecinueve, dicha comparecencia será registrada en soporte apto
para la grabación y reproducción del sonido, por lo que para el día de la
comparecencia podrá portar un disco CD o dispositivo electrónico para que al
final de la diligencia se le extienda una copia de lo registrado.
El día y hora indicados podrá
comparecer personalmente o por medio de apoderado y puede hacerse acompañar de
un abogado. La ausencia injustificada no impedirá que la comparecencia se lleve
a cabo; además se le advierte que, en caso de no comparecer a esta audiencia
sin justa causa, el Órgano Instructor podrá citarlo nuevamente, y/o a su
discreción continuar con el caso hasta el acto final, con los elementos de
juicio existente; esto de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de
la Ley General de la Administración Pública.
En la
comparecencia el funcionario investigado, tendrá derecho a ofrecer su prueba;
obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; pedir
confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y
repreguntar a los testigos y otros, así como formular sus conclusiones de hecho
y derecho en cuanto a las pruebas y resultados de la comparecencia,
conclusiones que deberán realizarse verbalmente, bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Cuando no hubiese sido
posible en la comparecencia, dichas conclusiones podrán presentarse por escrito
dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles.
V-Prueba.
En
resguardo del debido proceso y de los principios que tutelan el derecho de
defensa, con el objeto de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de
descargo que considere pertinente se le informa:
De conformidad con el artículo
309 y el artículo 312 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública,
se le informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere
pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse antes o
incluso durante la comparecencia.
Se le previene que toda
solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano
Instructor.
La parte procesada cuenta con
acceso total del expediente que se encuentra custodiado
en la Oficina del Órgano
Disciplinario, sita en las instalaciones del Patronato Nacional de la Infancia,
Presidencia Ejecutiva, Oficinas Centrales así mismo, en cualquier fase del
procedimiento podrá examinarlo, leerlo y fotocopiarlo total o parcialmente;
asumiendo los costos de las fotocopias según lo normado por el artículo 272 de
la Ley General de la Administración Pública.
Documentación propia de este
expediente deberá ser remitido a este órgano director, por cualquiera de los
siguientes medios:
• Al correo Electrónico del Órgano Director: vcastro@pani.go.cr.
• O bien, de manera física a nuestras oficinas, Barrio Luján,
400 metros sur de la Corte Suprema de Justicia, Oficinas Centrales de PANI,
contiguo a Presidencia Ejecutiva, segundo piso, Oficina Órgano Director.
Los documentos que hasta la
fecha conforman el expediente administrativo y constituyen la prueba de cargo
para los hechos a investigar son:
Ø Expediente OIP-044-2019 (investigación
preliminar), 176 folios.
Ø Expediente OPD-057-2019 (procedimiento
disciplinario), 15 folios.
Prueba testimonial:
1. Liseth Carvajal Sanders, Coordinadora Dirección Regional Huetar
Caribe.
2. Ronny Zapata Cerdas.
Si su persona va a aportar
prueba testimonial, se le solicita que dentro de los siguientes (7) siete días
hábiles nos indique por escrito, o correo electrónico, el nombre de los
testigos para proceder a citarlos y que comparezcan el día de la audiencia.
VI- Señalamiento medio/lugar
para recibir notificaciones.
Igualmente, se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar
un medio (fax, correo electrónico, u oficina) y/o un lugar para recibir
notificaciones, en el entendido de que de no hacerse el señalamiento al efecto
se aplicará el artículo 11 de la Ley No. 8687 “Ley de Notificaciones
Judiciales” (Notificación automática) y la notificación se tendrá por realizada
en el transcurso de 24 (veinticuatro) horas, incluidas las resoluciones
finales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado.
VII- Plazos e instancias para
recurrir.
De acuerdo con lo que disponen
los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de la
Administración Pública, contra este auto caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este Órgano
Instructor, dentro de las 24 horas siguientes al recibo de esta citación. Es
entendido que los recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el
acto inicial de apertura, así como contra aquel que deniegue la prueba, serán
resueltos por este Órgano Instructor y la apelación la resolverá la Presidencia
Ejecutiva.
VIII- Fase final de resolución.
Finalizada la comparecencia y
terminada la fase de instrucción, el asunto se remitirá a la Presidencia
Ejecutiva, para que dicte el acto final de este procedimiento administrativo,
en atención a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento Autónomo de
Servicio, contenido en el Capítulo XI, del Régimen Disciplinario, así como el
artículo 18, inciso c de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.
Es todo. Notifíquese.—Licda. Viviana Castro Cerdas, Órgano
Instructor.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 166784.—( IN2019393932 ).