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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41862-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146, 191 y 192 de la Constitución Política; artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; y 13 numeral d) del Estatuto de Servicio Civil:

Considerando:

I.—Que el artículo 191 de la Constitución Política dispone que un Estatuto de Servicio Civil, será el cuerpo jurídico que regule las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficacia de la Administración Pública.

II.—Que para dar cumplimiento a este mandato constitucional, se constituyó a la Dirección General de Servicio Civil como órgano desconcentrado en grado máximo, al cual el Estatuto de Servicio Civil en su numeral 13, le otorga competencias propias en materia de selección de personal, clasificación y valoración del empleo público.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954, se emitió el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

IV.—Que el artículo 3° inciso v), del reglamento de cita, establece el concepto de permuta: “... Para los efectos de las disposiciones de este texto se entiende: (…) v) Por “Permuta”, el intercambio de plazas de igual o distinta clase, pero de un mismo nivel salarial, entre dos servidores regulares, con la anuencia de éstos y de las respectivas jefaturas, siempre y cuando reúnan los requisitos respectivos.

V.—Que analizada la norma indicada en el considerando cuarto, se considera necesario adecuarla a otras normas del Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, y a las condiciones actuales de los movimientos de personal dentro de las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil, para que respondan de manera más eficiente, al cumplimiento de los objetivos institucionales y de la prestación del servicio público. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL INCISO V) DEL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO

 EJECUTIVO N° 21 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 1954 Y SUS

REFORMAS, REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL

 SERVICIO CIVIL”

Artículo 1ºRefórmese, el inciso v) del artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 21 de fecha 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el cual se leerá de la siguiente manera:

Artículo 3ºPara los efectos de las disposiciones de este texto se entiende:

(…)

v) Por “Permuta”: el intercambio de puestos de igual o distinta clase, entre dos servidores regulares, con la anuencia de éstos y de las respectivas jefaturas, siempre y cuando reúnan los requisitos respectivos de la clase de puesto que se pretende permutar...”

Artículo 2ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Víctor Morales Mora.—1 vez.—O.C. Nº 4600025315.—Solicitud Nº 167345.—( D41862 - IN2019395275 ).

41899-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley 4786 del 05 de julio de 1971; la Ley General de Administración Pública, 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, 5060 del 22 de agosto de 1972; Ley de Informaciones Posesorias, 139 del 14 de julio de 1941, modificada por Ley 5257 del 31 de julio de 1973 y; artículo 23 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.

Considerando:

I.—Que la Ley 5060 del 22 de agosto del 1972, “Ley General de Caminos Públicos”, postula en su contenido, la potestad y/o derecho que tiene el Estado de utilizar, sin indemnización alguna, determinada área de terreno de propiedades inscritas a favor de sujetos privados y/o públicos precisamente por la naturaleza, características y condición que ostentan; así el inciso b) del numeral 7 del referido cuerpo normativo, a texto expreso, dispone lo siguiente:

“Artículo 7.—Para la construcción de caminos públicos el Estado tendrá derecho a utilizar, sin indemnización alguna:

a)  (…)

b)  Hasta un doce por ciento (12%) del área de los terrenos que en adelante se otorguen por el Estado o las Municipalidades a título de concesión, canje de terrenos, baldíos, aplicaciones de gracia, colonias agrícolas, adjudicación de lotes en terrenos baldíos y todos aquellos otros derechos o concesiones que otorgue el Estado por cualquier otra causa en los baldíos nacionales. Esta reserva se aplicará en cualquier momento a caminos de cualquier naturaleza con un ancho no mayor de veinte metros, o al aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas o para el paso de líneas telegráficas o telefónicas, para construcción de puentes o utilización de cursos de agua que fueren necesarios para el abastecimiento de poblaciones, abrevaderos de ganado o irrigación, o para cualquier otra finalidad de utilidad pública.

Tales restricciones y cargas irán aparejadas a la inscripción de la finca afectada, quedando obligado el funcionario a quien corresponde otorgar la escritura o suscribir el mandamiento inscribible a dejar constancia de las mismos. El Registro no inscribirá el título si en éste no constan dichas restricciones y cargas.

II.—Que en evidente congruencia con lo destacado en el Considerando anterior, el numeral 19 de la Ley 5257 del 31 de julio de 1973, “Reforma Integral de Ley de Información Posesorias”, destaca las reservas que afectan a los bienes inmuebles inscritos a través de dicha Ley. En lo que interesa dispone el referido numeral:

“Artículo 19: Las fincas inscritas por medio de esta ley, quedarán afectadas por las siguientes reservas que se indicarán en la resolución:

a)  Si el fundo es enclavado o tiene frente a caminos públicos, con ancho inferior a veinte metros, estará afecto a las reservas que indica la Ley General de Caminos Públicos. (El resaltado no es del original)

III.—Que en consonancia con lo expuesto supra, y puntualmente en lo que atañe a las zonas costeras, la Ley 6043 del 02 de marzo de 1977, “Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre” destaca una potestad del Poder Ejecutivo en procura de flexibilizar la gestión que se orienta a la construcción de vías públicas que constituyen accesos a dichas zonas costeras y es precisamente el numeral 23 del referido cuerpo normativo el encargado de regular ese deber/poder otorgado al Poder Ejecutivo; señala dicha disposición:

“Artículo 23.—El Estado o las municipalidades deberán construir vías, para garantizar el acceso a la zona pública.

Se declara de interés público toda vía de acceso existente o que se origine en el planeamiento del desarrollo de la zona pública y procederá su expropiación. Pero si se trata de inmuebles que estuvieran con restricciones específicas para vías públicas a favor del Estado o sin inscribir en el Registro Público, bastará sean que sean declarados de libre tránsito mediante decreto ejecutivo.

IV.—Que en su condición de órgano asesor del Estado y a efectos de brindar respuesta a la consulta planteada por la Municipalidad de Escazú, la Procuraduría General de la República, a través del Dictamen C-286 del 2016, en lo que atañe a la normativa antes destacada y en lo que interesa, señaló:

“Ahora bien, como señala la Procuraduría, partiendo de la concepción esbozada mientras la franja sujeta no sea requerida materialmente para el fin público dispuesto, el Estado permite que su detentador la ocupe, y aún, que la incluya dentro del área descrita en el plano catastrado con base en el cual se tramitan diligencias de información posesoria sobre el resto del inmueble poseído (88% del área total inscrita). En otras palabras habría que entender que del área inscrita registra/mente por medio del trámite de información posesoria, un 88% pertenece a la persona a cuyo nombre aparece inscrita y el 12% restante constituye una reserva de dominio público, la cual nunca ingresó al patrimonio privado de esa persona por prescripción positiva (...).

Bajo esa inteligencia, como el Estado se reservó -ab initio- ese 12% del total del terreno inscrito mediante información posesoria, para constituir una reserva de dominio público, no será válido sostener que debía indemnizarse al propietario (antiguo usucapiente), por la utilización que haga el Estado de una franja de terreno que siempre ha sido dominio público y, por ende, nunca ingresó efectivamente al patrimonio del propietario bajo la figura de la usucapión.

El Estado tiene derecho a utilizar, sin indemnización alguna, para la construcción de caminos, un porcentaje de la cabida de las fincas afectadas para las reservas de las Leyes de Caminos Públicos.”

V.—Que en concordancia con lo anterior y siempre considerando el Dictamen emitido por la Procuraduría General de la República supra indicado, se cita en dicho documento como precedente que fortalece la interpretación de la normativa aplicada en la especie, la resolución emitida por la Corte Plena, en sesión extraordinaria número 75-86 celebrada a las trece horas y treinta minutos del seis de noviembre de 1986, en la que se deniega el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el artículo 7, inciso b) de la Ley General de Caminos Públicos, que se consideraba contrario a los artículos 9, 41 y 45 de la Constitución Política, en los siguientes términos:

“(..) En el caso del artículo 7 inciso b) de la Ley General de Caminos Públicos, el legislador perfiló el contenido del derecho de propiedad estatal sobre los terrenos baldíos, permitiéndole al Estado otorgar derechos sobre ellos, a título de canje, aplicación de gracia, etc., reservándose un 12% del área de esos terrenos para la construcción de caminos públicos. Esta reserva utilizable “en cualquier momento” mantiene a favor del Estado la propiedad sobre el porcentaje señalado cuyo corolario es la trasmisión de un dominio no pleno ni absoluto sobre tal clase de bienes, condición de que debe hacerse constar en la escritura pertinente como aceptada por el beneficiario del derecho transmitido. (El destacado no es del original). Nótese que se trata precisamente de un acto de disposición patrimonial del Estado bajo ciertas condiciones a las que el adquirente se somete, expresamente advertido al efecto. De manera que no se está cercenando o sacrificando un derecho que corresponde al particular, pues éste no tenía dominio pleno sobre el bien, si lo adquiere con la negociación, precisamente porque admite en el acto de la formalización esa posibilidad y se da por entendido que ese 12% del área puede ser utilizada por el Estado en la construcción de obras de connotado interés público; de ahí que no podría afirmarse que se trata de una limitación del derecho de propiedad del particular, quien, al adquirir bajo esas condiciones ejerce precisamente un acto votivo de negación del que no podría obtener luego un provecho patrimonial que no le corresponde, pues su adquisición se sometió a una condición prestablecida que le acarrea la obligación de cumplir, aceptando el ejercicio del derecho reservado por su transmitente (...)

(...) Con otro enfoque jurídico podría decirse que la posesión sí se transfiere respecto de la totalidad del inmueble, por no estar localizado aun en el terreno de la reserva, pero ello sólo en forma condicional, pues la posesión de este terreno (hasta en el 12%) se revierte en favor del Estado, en todo o en parte, cuando éste necesite realizar allí las obras mencionadas. Se trata, en resumen de un régimen jurídico “sui generis”, cuyas características resulta un tanto difícil precisar; sin embargo no hay duda de que en éste régimen no se contrapone el artículo 45 de la Constitución Política...” (El resaltado no es del original).

VI.—Que mediante Oficio MC-ALC-1044-2018 de fecha 12 de setiembre del 2018, la Municipalidad de Carrillo de la provincia de Guanacaste, representada en este acto por su Alcalde Municipal, gestiona ante esta Cartera Ministerial que, con fundamento en la normativa acotada en dicho oficio, proceda con la emisión de un Decreto Ejecutivo mediante el cual se declare de libre tránsito determinadas áreas inmersas dentro de una propiedad privada (inscrita al amparo de la Ley de Informaciones Posesorias), a efectos de consolidar vías públicas que brinden acceso a la zona pública de la zona marítimo terrestre; básicamente se requiere a través de dicha gestión:

“(...) deseamos manifestarle que en nuestro cantón hay un proyecto de planificación que requiere de acceso a la playa por una calle pública. En realidad ya hay un tramo de esta (sic) catalogada como tal, pero hay pequeñas porciones de la calle que actualmente existen, que ingresen a una propiedad privada que fue inscrita por información posesoria. Esas porciones son de uso general, pero legalmente están inscritas como propiedad privada, razón por la cual es necesario que al amparo de la legislación antes mencionada, el Poder Ejecutivo emita un Decreto, estableciendo que tales porciones son de LIBRE TRÁNSITO y por lo tanto se consolidan con la calle pública que actualmente la conectan. Las porciones requeridas están muy por debajo del porcentaje del 12% del terreno titulado, de manera tal que no hay impedimento para proceder en la forma requerida. (El resaltado no es del original).

A continuación, le detallo la información puntual de las áreas que se deben de incluir en el Decreto Ejecutivo, así como un mapa de estas (sic) para una mayor verificación y las certificaciones registrales y catastrales correspondientes:

Se trata de la propiedad matrícula de folio real 5-35817-000 perteneciente a Playa Las Palmitas S. A., cédula jurídica la cual posee un área de 2.117.501.78 metros cuadrados la cual es representada por el plano catastrado de G-1205749-2008. Sobre dicha propiedad pesan las reservas y restricciones de la Ley de Caminos Públicos mismas que se encuentran inscritas bajo las citas: 308-06353-01-0901-COL.

De dicha propiedad son dos las porciones de terreno que requerimos sean declaradas de libre tránsito. La primera de ellas es una porción de 1.511.00 metros cuadrados la cual es representada por el plano catastrado G-2070939-2018, y la segunda se trata de una porción de terreno de 152 metros cuadrados la cual es representada por el plano catastrado G-2070937-2018. Como puede apreciar dichas áreas no alcanzan ni siquiera el 0,1% del 12% al que tiene absoluto derecho el Estado costarricense.”

VII.—Que adjunto a la solicitud descrita el gestionante anexa dentro de los antecedentes, la certificación registral emitida a las 07:37 horas del 15 de noviembre del 2018, emitida por el Licenciado Arles Leyvin Fonseca Jiménez, Certificador del Registro Nacional a través de la cual manifiesta que la finca 35817-000 del Partido de Guanacaste, fue inscrita mediante la Ley de Informaciones Posesorias y en consecuencia soporta las reservas de la Ley de Aguas en su artículo 72 y la Ley General de Caminos Públicos; en lo que interesa certifica:

“Certifico: con vista en los sistemas digitalizados y de imágenes que lleva esta oficina en el Registro Inmobiliario de la finca 35817-000, Partido de Guanacaste la misma nace bajo el tomo: 2369, folio: 289, asiento. 1, por motivo de solicitud de información posesoria promovida por la señora Piedad Obando Obando, con una medida de 233 hectáreas, 2229 metros, 34 decímetros cuadrados, misma inscripción se realiza mediante la Ley de Informaciones Posesorias 139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas, y con las reformas de la Ley de Aguas en su artículo 72 y la Ley General de Caminos Públicos. Esto mediante certificación del Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda de San José e inscrita en este registro el 9 de febrero de 1977.”

VIII.—Que la gestión presentada por el señor alcalde de la Municipalidad de Carrillo, es validada y ratificada por el Concejo Municipal de ese Municipio, a través del Acuerdo 6, emitido en la Sesión Ordinaria 03-2019 celebrada el 15 de enero del 2019.

IX.—Que conforme los argumentos expuestos por el Alcalde Municipal y en aras de validar la información aportada, mediante Oficio DAJ-2018-5871 de fecha 12 de noviembre del 2018, la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes solicita al Ingeniero Alex Ureña Ortega, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del MOPT, brinde información pertinente sobre los bienes inmuebles descritos objeto de la presente gestión, puntualmente aquella que hace referencia al procedimiento de inscripción de dichos inmuebles y si en dicha inscripción se observó las restricciones que alude la Ley General de Caminos Públicos.

X.—Que mediante Oficio DAJ-ABI-2018-2459 de fecha 16 de noviembre del 2018, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes brinda la información solicitada, puntualmente la que refiere al procedimiento utilizado para inscribir los inmuebles de interés y en lo que conducente señala:

“Primero: La finca provincia de Guanacaste, matrícula: 35817-000, fue inscrita mediante diligencias de información posesoria, la cual consta en el Registro Inmobiliario, Provincia de Guanacaste, al tomo: 2369, folio: 289, asiento: 1, a nombre de la señora Piedad Obando Obando, cédula de Identidad:9-0011-0037, plano catastro G-12382-1971, con una medida en su momento de 2 332 229. 34 metros cuadrados, proceso tramitado ante el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo Civil y Hacienda, solicitud de inscripción presentada ante el Registro Nacional en fecha ocho de febrero del año mil novecientos setenta y siete, mediante certificación extendida por el secretario del despacho judicial de las ocho horas del cuatro de noviembre del año mil novecientos setenta y seis...

Segundo: La inscripción del inmueble se realizó soportando las reservas de la Ley de Aguas y la Ley General de Caminos Públicos, y de igual manera al ser inscrita por Información Posesoria soportando la misma...”

Por tanto,

Decretan:

DECLARAR DE LIBRE TRÁNSITO DOS FRACCIONES

DE LA PROPIEDAD INSCRITA BAJO EL SISTEMA DE

FOLIO REAL 5-35817-000, PERTENECIENTE A LA

EMPRESA PLAYA LAS PALMITAS S. A. DE

CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 23 DE LA

LEY 6043, “LEY SOBRE LA ZONA

MARÍTIMO TERRESTRE

Artículo 1°—Se declara de libre tránsito dos porciones de terreno de la propiedad inscrita bajo el sistema de folio real, matrícula número 35817-000, del Partido de Guanacaste, situada en el distrito: 3 Sardinal, cantón: 5 Carrillo, perteneciente a Playa de Las Palmitas S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-015138, la cual posee un área de 2.117.501.78 metros cuadrados, de conformidad con la normativa destacada en la parte Considerativa del presente Decreto, especialmente la contenida en el ordinal 23 de la Ley 6043, “Ley sobre la zona Marítimo Terrestre”, según el siguiente detalle:

- Una porción de terreno de 1.511.00 metros cuadrados, la cual es representada por el plano catastrado G-2070939-2018.

- Una porción de terreno de 152 metros cuadrados, la cual es representada por el plano catastrado G-2070937-2018.

Artículo 2°—Los interesados deberán ejercer las acciones pertinentes al amparo de las disposiciones y fundamentos contenidos en el presente Decreto.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 26 de abril del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Olman Elizondo Morales.—1 vez.—O.C. 4600027404.—Solicitud 058-2019.—( D41899 - IN2019395149 ).

41966-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28 párrafo 2) inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Ley 3155 del 05 de agosto de 1963; Ley de Administración Vial, Ley 6324 del 24 de mayo de 1979 y Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley 9078 del 04 de octubre de 2012.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo 38238-MOPT del 10 de febrero de 2014, se emitió el “Reglamento para la ordenación horaria de la circulación de vehículos pesados”, que empezó a regir a partir del 28 de abril de 2014.

II.—Que al corresponder al Poder Ejecutivo la regulación y el ordenamiento general de las vías públicas, es necesario establecer mecanismos idóneos y procedimientos claros respecto al uso de las mismas.

III.—Que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la ejecución de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad, 9078 del 04 de octubre de 2012 y sus reformas y, por tanto, lo es regular, controlar y vigilar la circulación de los vehículos automotores por las vías públicas del país.

IV.—Que mediante acuerdo 05 de la Sesión Extraordinaria 005-2019 del Consejo Nacional de Facilitación del Comercio (CONAFAC), celebrada el pasado 20 de junio de 2019, se dispuso: “Solicitar a la Secretaría Técnica del CONAFAC remitir una nota urgente al MOPT solicitando eliminar la restricción vehicular contenida en el Decreto Ejecutivo 38238-MOPT (4:30 pm-6:30 pm) para que los equipos de carga puedan circular en este horario, mientras se realizan las labores de recarpeteo en la ruta 32 y se valore la pertinencia de la continuidad de esta medida a futuro.”

V.—Que los trabajos y cierres totales por seis meses en la Ruta Nacional número 32 ordenados por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), se suman en afectación operativa a los procesos de exportación e importación provocada por la restricción vehicular contenida en el Decreto Ejecutivo 38238-MOPT, ya que esta medida les limita sustancialmente el tiempo de operación. Así mismo, tanto los operadores como almacenes fiscales e industrias, tienen horarios fijos de atención al cliente externo y en muchos casos, no logran brindar el servicio que se requiere, restándole competitividad al país.

VI.—Que la limitación de tránsito en la franja horaria de la tarde -comprendida entre las dieciséis horas treinta minutos y las dieciocho horas treinta minutos- saliendo de San José hacia la Ruta Nacional número 32, obliga a las empresas de transportes de carga pesada a desplazarse en horas de la noche, aumentando la incidencia de riesgos de seguridad. Por tanto,

Decretan

“SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA APLICACIÓN DE LO

DISPUESTO EN EL ARTÍCULO UNO DEL DECRETO

EJECUTIVO 38238-MOPT DEL 10 DE FEBRERO

DE 2014, REGLAMENTO PARA LA ORDENACIÓN

HORARIA DE LA CIRCULACIÓN

DE VEHÍCULOS PESADOS”

Artículo 1º—Se suspende de manera temporal hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive, la restricción vehicular de todo vehículo automotor de carga, con un peso superior al máximo permitido para el vehículo tipo C2+ (6 toneladas), según Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga, Decreto Ejecutivo 31363- MOPT, pudiendo circular, de lunes a viernes en el horario comprendido entre las dieciséis horas treinta minutos y las dieciocho horas treinta minutos- única y exclusivamente por la Ruta Nacional número 32, manteniéndose la restricción originaria para el resto de horarios y rutas.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. 4600027404.—Solicitud 051-2019.—( D41966 – IN2019395140 ).

DIRECTRIZ

060-MTSS-MDHIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO

E INCLUSIÓN SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20 y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 21, 25.1, 27, acápite 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley que Crea el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, Ley número 9137 del 30 de abril de 2013; el Decreto Ejecutivo número 40650 del 1° de junio de 2017, denominado Reglamento a la Ley 9137 Crea Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado; y,

Considerando:

I.—Que la reducción de la pobreza monetaria y multidimensional constituyen metas nacionales del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019 - 2022.

II.—Que la Estrategia Nacional para la Reducción de la Pobreza “Puente al Desarrollo” se crea como instrumento orientador y articulador de las acciones sectoriales e institucionales.

III.—Que según se establece en el Decreto 38954-MTSS-MDHIS-MIDEPLAN, por el carácter multidimensional de la pobreza, es fundamental definir mecanismos de articulación interinstitucional que permitan un impacto en la calidad de vida de las personas en condición de pobreza y que de igual modo los objetivos y metas de la Estrategia Puente al Desarrollo constituyen un mandato para todos los actores involucrados en el proceso de su ejecución.

IV.—Que según el Decreto 41187-MP-MIDEPLAN, la rectoría sectorial puede coordinar, articular y conducir las actividades del sector público en cada ámbito competencial, y se define el sector “Trabajo, Desarrollo Humano e Inclusión Social”, bajo la rectoría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, se establecen las Áreas Estratégicas de Articulación, siendo el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social quien coordina el Área de Seguridad Humana.

V.—Que es una prioridad simplificar y reducir el exceso de trámites y requisitos que se les solicita a las potenciales personas beneficiarias de los programas sociales, en concordancia con lo establecido en la Ley 8220 Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

VI.—Que el artículo 5 de la Ley 8783 del 13 de octubre de 2009, establece la creación de un Centro de información social, ubicado donde la rectoría del sector social lo determine. Establece además que cada institución y programa financiado, por medio de ley o convenio, con recursos del Fodesaf deberá hacerle llegar a dicho Centro, la lista completa de beneficiarios de ese período.

VII.—Que la Ley 9137 del 30 de abril de 2013 crea el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), y su artículo 3 establece que el SINIRUBE propone a las instituciones públicas y a los gobiernos locales, que dedican recursos para combatir la pobreza, una metodología única para determinar los niveles de pobreza.

VIII.—Que el SINIRUBE, según el Decreto 38954-MTSS-MDHIS-MIDEPLAN, debe consolidarse como una herramienta operativa para los programas sociales.

IX.—El artículo 4 del Decreto 39648-MDHIS-MIDEPLAN establece que el SINIRUBE será el ente encargado de la recepción, administración y validación del sistema de mapas sociales y su uso en la toma de decisiones en materia de la política social de combate a la pobreza.

X.—Que el artículo 8 del Decreto Ejecutivo 40650-MP-MIDHIS encarga al SINIRUBE del diseño, administración, control, uso, supervisión y evaluación, de la base de datos de las personas beneficiarias y población objetivo de todas las instituciones del Estado, Gobiernos Locales, o cualquier otra instancia que se dedique a la ejecución de programas sociales.

XI.—Que la selección de personas beneficiarias en los programas estatales debe regirse por criterios homogéneos de naturaleza técnica, para aumentar la eficiencia y la efectividad de las acciones gubernamentales en el área social y reducir las filtraciones o exclusiones en el uso de recursos públicos destinados a atender los hogares en condición de pobreza. Por tanto,

Emiten la siguiente,

DIRECTRIZ PARA LA PRIORIZACIÓN DE ATENCIÓN

DE LA POBREZA MEDIANTE LA UTILIZACIÓN

DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN

Y REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS

DEL ESTADO

DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Y DESCENTRALIZADA DEL SECTOR SOCIAL:

Artículo 1°—Prelación de uso del SINIRUBE. Establézcase el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) como la fuente de información socioeconómica de las personas y los hogares que habitan en Costa Rica para todas las instituciones públicas del sector social, así como registro unificado de información sobre los programas sociales, sus beneficios y sus beneficiarios.

Artículo 2º—Clasificación socioeconómica oficial. Se instruye a las instituciones de la Administración Central y Descentralizada del sector social tomar como oficial la clasificación y priorización que hará el SINIRUBE sobre los hogares considerando los métodos de línea de pobreza y de pobreza multidimensional.

El Consejo Rector de SINIRUBE adoptará las metodologías estadísticas que utilicen los registros de información disponibles, con el fin de que la clasificación y priorización de hogares sea técnica y rigurosa.

Artículo 3º—Uso obligatorio. Se instruye a las siguientes instituciones a utilizar la clasificación socioeconómica y priorización dada por SINIRUBE para la selección de personas u hogares beneficiarios, para los siguientes programas detallados.

a)  Banco Hipotecario de la Vivienda: Fondo de Subsidios para la Vivienda, todos los programas.

b)  Caja Costarricense de Seguro Social: Régimen no contributivo de pensiones por monto básico, Pacientes en fase terminal y Asegurados por cuenta del Estado, bajo la Ley número 7756.

c)  Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor: Programas subsidios para la Red de atención Progresiva para el cuido integral de las personas adultas mayores y Construyendo lazos de solidaridad.

d)  Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad: Programas Pobreza y Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.

e)  Fondo Nacional de Becas: todas las becas de su competencia.

f)  Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia: Apoyos económicos del programa Prevención y tratamiento del consumo de alcohol, tabaco y drogas.

g)  Instituto Mixto de Ayuda Social: Todos los programas de su competencia.

h)  Instituto Nacional de Aprendizaje: Ayudas Económicas y Programa de becas Empléate.

i)   Instituto Nacional de las Mujeres: Programas ejecutados bajo la Ley número 7769.

j)   Ministerio de Educación Pública: Programas de Equidad.

k)  Ministerio de Salud: Saneamiento Básico Rural.

l)   Dirección Nacional de CENCINAI: Todos los programas de su competencia.

m) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Programa Nacional de Empleo, Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y la Movilidad Social.

n)  Patronato Nacional de la Infancia: Los programas y servicios para personas menores de edad en riesgo social o en condiciones de vulnerabilidad.

o)  Instituto Costarricense del Deporte: Programas Olimpiadas Especiales y Deporte y Recreación.

p)  Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo: Consolidación de patrimonio.

Se insta a todas las municipalidades con programas y/o proyectos sociales a su cargo a utilizar el SINIRUBE como mecanismo de consulta para el criterio de selección de personas u hogares beneficiarios.

Artículo 4º—Interconexión de bases de datos. Para simplificar y reducir el exceso de trámites y requisitos que se solicitan a las personas potenciales beneficiarias de los programas sociales, se exhorta a las instituciones detalladas en el artículo anterior a establecer una interconexión de sus bases de datos con el SINIRUBE, con el objetico de que los datos recientemente recolectados y contenidos en ese sistema no deban ser indagados nuevamente.

Artículo 5º—Levantamiento de información. Se instruye a las instituciones enumeradas en el artículo 3° de esta Directriz, a contribuir con el levantamiento de nuevos datos y en la actualización de la información socioeconómica de los hogares, mediante el uso de la Ficha de Inclusión Social. El SINIRUBE facilitará las herramientas informáticas para su aplicación por parte de los distintas instancias y ventanillas de trabajo social o afines que definan las instituciones.

Artículo 6º—Evaluación. La Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF) tendrá acceso a las bases de datos de beneficiarios del SINIRUBE, con el fin de facilitar sus funciones de evaluación de los programas sociales y fiscalización del uso de los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF).

Artículo 7º—Mecanismos de control. La DESAF establecerá mecanismos de control para que las instituciones financiadas por el FODESAF acaten las disposiciones de esta Directriz.

Artículo 8º—Ejecución. El SINIRUBE establecerá de forma coordinada y conjunta con las instituciones establecidas en el artículo 3° de esta Directriz un plan de capacitación y gestión del cambio, que garantice la correcta ejecución de los lineamientos de esta Directriz.

Transitorio I.—Se insta a las instituciones del artículo 3° de esta Directriz que no hayan firmado convenio de cooperación con el SINRUBE, que suscriban dicho convenio dentro de un plazo máximo de 3 meses a partir de la publicación de esta directriz.

Transitorio II.—Se instruye a las instituciones del artículo 3° de esta Directriz a realizar los ajustes normativos, técnicos y operativos necesarios para la selección de beneficiarios con la metodología del SINIRUBE, en un plazo no mayor a los seis meses a partir de la publicación de la presente Directriz. Durante ese mismo plazo, se insta para que efectúen las coordinaciones y capacitaciones necesarias para contribuir al levantado y actualización de la información de la Ficha de Inclusión Social.

Transitorio III.—Las personas incluidas dentro de la Estrategia Puente al Desarrollo o de los programas señalados en el artículo 3° de esta Directriz, que resultaron beneficiarias hasta seis meses después de publicada la presente Directriz bajo las metodologías existentes previo a la misma, mantendrán los beneficios asignados durante el plazo por el cual hayan sido otorgados.

Artículo 9º—Vigencia de la presente Directriz. La presente Directriz rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, los quince días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Geannina Dinarte Romero.—El Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Juan Luis Bermúdez Madriz.—1 vez.—( D 060 – IN2019395354 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

DM-0144-2019.—San José, 27 de setiembre del 2019.

LA MINISTRA DE HACIENDA

Considerando:

I.—Que el señor Jorge Isaac Berrios Berrios, portador de la cédula de identidad número 8-0121-0833, solicitó su inscripción como Agente Aduanero para laborar bajo la caución de la Agencia de Aduanas Samesa S. A., con cédula jurídica 3-101-093323-04. (Folios 1 y 24).

II.—Que el señor Jorge Isaac Berrios Berrios, mayor de edad, soltero, administrador aduanero, portador de la cédula de identidad 8-0121-0833, vecino de Heredia, Santo Domingo, San Vicente, costado oeste de la plaza de deportes frente a la basílica, del gimnasio Evolution, 100 metros sur, Villa Zu, apartamento tres, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanal día 20 de agosto de 2019, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta 130 del 8 de julio de 2003, la Ley 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 1)

III.—Que mediante oficio número DGA-858-2019 de fecha 3 de setiembre del 2019, el señor Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Berrios Berrios. (Folios 32 y 33).

IV.—Que el señor Berrios Berrios aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero bajo la caución de Agencia Aduanal Samesa S. A., en las Aduanas Central, Caldera, Peñas Blancas, Santamaría y Limón. (Folios 1 y 24).

b)  Fotocopia certificada por el Notario Público Rafael Gerardo Montenegro Peña, del título de Licenciatura en Administración de Aduanas, otorgado al señor Berrios Berrios por la Universidad Metropolitana Castro Carazo. (Folios 2 al 5).

c) Constancia de fecha 20 de agosto del 2019, mediante la cual la señora Ingrid Piedra Chacón, funcionaria de la Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense del Seguro Social, indica que el señor Berrios Berrios no cotiza para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el patrono Estado, ni en ninguna de sus instituciones. (Folio 12).

d)  Fotocopia certificada por el Notario Público Rafael Gerardo Montenegro Peña, de la cédula de identidad número 8-0121-0833 del señor Berrios Berrios. (Folios 9 y 10).

e)  Escritura Pública número uno-once extendida por el notario público Rafael Gerardo Montenegro Peña, de las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual, el señor Berrios Berrios, declaró bajo fe de juramento que posee doce años de experiencia ininterrumpida en labores asociadas a las disciplinas de gestión aduanera, gestión logística y gestión de comercio exterior. (Folio 8).

f)  Declaración Jurada de las diez horas tres minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve, suscrita ante el notario público Rafael Gerardo Montenegro Peña, en donde el señor Berrios Berrios manifiesta que su domicilio legal se ubica en la Provincia de Heredia, San Vicente, costado Oeste de la Escuela Felix Acardio, cinto veinticinco metros Norte, Villa Zu, apartamento número tres. (Folio 7).

g)  Escrito de fecha 19 de agosto de 2019, suscrito por el señor Jorge Eduardo Mesalles Salazar conocido como Jordi Mesalles Salazar, cédula de identidad número 1-0677-0709, en su condición de Representante Legal del auxiliar de la función pública Agencia Aduanal Samesa S. A., con cédula jurídica 3-101-093323, en donde manifiesta voluntad de inscribir como agente aduanero al amparo de su caución, al señor Berrios Berrios. La firma de dicho documento fue autenticada por el Notario Público Rafael Gerardo Montenegro Peña. (Folio 14).

h)  Escrito de fecha 19 de agosto de 2019, mediante el cual, el señor Berrios Berrios, manifiesta su voluntad de ser inscrito como Agente Aduanero, bajo la caución Agencia Aduanal Samesa S. A., con cédula jurídica 3-101-093323, código de agencia 095, una vez que cuente con el código de auxiliar. (Folio 13).

i)   Certificación de Personería Jurídica número RNPDIGITAL-878275-2019, de la entidad denominada Agencia Aduanal Samesa Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-093323; en donde consta que uno de los Representantes Legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma es el señor Jorge Eduardo Mesalles Salazar, cédula de identidad número 1-0677-0709. (Folio 26).

j)   Formulario DER19 de fecha 3 de junio de 2019, denominado “Formulario para presentar caución para solicitar autorización como auxiliar y renovación”, mediante el cual la empresa Agencia Aduanal Samesa S. A., presentó las Garantías de Cumplimiento correspondientes a las Aduanas Central, Caldera, Peñas Blancas, Santamaría y Limón. (Folio 24).

k)  Carta de Garantía de Cumplimiento número 180001348-C, de fecha 4 de abril de 2019, por un monto de $42.000,00 (cuarenta y dos mil dólares exactos), emitida por Banco BCT S.A a favor del Ministerio de Hacienda, por cuenta de la empresa Agencia Aduanal Samesa S.A, para garantizar operaciones en las Aduanas citadas, con un plazo de vigencia hasta las dieciséis horas del 30 de junio del 2020. (Folio 25).

l)   Certificación de Antecedentes Penales de las catorce horas con veintiún minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve, emitida por la señora Karla Umanzor Velásquez, Jefa a.í. del Registro Judicial, en la que se indica que no se registra antecedentes penales a nombre del señor Berrios Berrios. (Folio 11).

m) Consulta Morosidad Patronal de fecha 02 de febrero de 2019, mediante la cual la Caja Costarricenses del Seguro Social indica que la empresa Agencia Aduanal Samesa Sociedad Anónima, aparece al día con sus obligaciones patronales con esa Institución. (Folio 30).

n)  Certificación número 148-2019 de fecha 19 d agosto del 2019, emitida por el Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, indicando que el señor Berrios Berrios, se encuentra incorporado con el grado de Licenciatura desde el 2 de marzo de 1987, además de encontrarse al día con sus obligaciones según la ley y reglamento vigentes. (Folio 6).

o)  Consulta digital de la situación tributaria de fecha 2 de setiembre de 2019, mediante el cual se hace constar que la empresa Agencia Aduanal Samesa Sociedad Anónima, se encuentra inscrita y al día en los sistemas tradicionales de los Impuestos sobre la Renta y Ventas. (Folio 27).

V.—Que al entrar en vigencia el 8 de julio de 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

VI.—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

VII.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

VIII.—Que al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

IX.—Que el señor Berrios Berrios ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta 130 del 8 de julio de 2003, la Ley 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que se procede a otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero. Por tanto,

LA MINISTRA DE HACIENDA,

ACUERDA:

Autorizar al señor Jorge Isaac Berrios Berrios, de calidades indicadas, para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera bajo la Caución de la Agencia Aduanal Samesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-09332304, código 095, en las Aduanas Santamaría, Central, Caldera, Peñas Blancas y Limón. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.

Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por el gestionante.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Aduanas y a la Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación a la Sra. Jenny Zeledón Rivera. Notifíquese al señor Jorge Isaac Berrios Berrios y publíquese. Devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas, Departamento de Estadística y Registro.

Rocío Aguilar M., Ministra de Hacienda.—1 vez.—( IN2019395228 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

05

EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley 9632 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2019 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Consideraciones:

1º—Que es de Interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el Seminario Internacional de Presupuesto Público aplicables a las funciones que ejerce el funcionario.

2º—Que la participación del funcionario Francisco Molina Salas, será de provecho para la Dirección Financiera así como para el resto de la Institución, en el tanto se abordarán temas muy importantes relacionados con la dinámica en el ciclo presupuestario, específicamente en la formulación y la evaluación presupuestaria en épocas de crisis según la realidad actual dada la restricción del gasto; para lo cual las políticas públicas requerirán cambios y ajustes en los esquemas de presupuestación y para esto se requiere una mejor capacitación de los niveles gerenciales para el mejor desempeño de sus funciones.

3º—Que mediante el oficio DVA-DF-2019-272b) de fecha 05 de junio del 2019 de la Dirección Financiera se solicita la aprobación y se remite este oficio a la Dirección de Capacitación y Desarrollo. La Dirección de Capacitación y Desarrollo procede de conformidad con lo estipulado en la actividad denominada: “Visto bueno para actividades de capacitación previo a la elaboración del Acuerdo de Viaje”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Licenciado Francisco Molina Salas, cédula 1-716-870 Director Financiero de este Ministerio, para que participe en el XLVI Seminario Internacional de Presupuesto Público, mismo que se llevará a cabo del 15 de octubre al 18 de octubre del 2019, en la Ciudad de Antigua- Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje del funcionario Molina Salas durante los días del 14 de octubre al 19 de octubre del 2019 serán cubiertos con recursos del MOPT en el programa 326-05-03 y en la subpartida 10701 (ip 3), por un monto de $822,96 dólares americanos, se cubrirán los gastos de alimentación y hospedaje.

Por subpartida 10701(ip6), se reconocerá para el funcionario el boleto Aéreo y otros cargos por una suma máxima de $ 185.00 dólares americanos.

Artículo 3º—Mediante el Fondo General de Caja Chica y por la subpartida 10701 del área y actividad 05-03 Dirección Financiera, se procederá a reconocer el costo del evento de capacitación por una suma de $ 550,00.

Artículo 4º—El funcionario debe ceder al Ministerio de Obras Públicas y Transportes la totalidad del millaje producto de ese viaje al exterior.

Artículo 5º—Que durante los días hábiles laborales del 14 de octubre al 18 de octubre del año 2019, en que se autoriza la participación del funcionario Francisco Molina Salas en la actividad denominada XLVI Seminario Internacional de Presupuesto Público, en la Ciudad de Antigua — Guatemala, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—Rige a partir del 13 de octubre y hasta su regreso el día 19 de octubre del 2019.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a los 07 días del mes de junio del año 2019.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. 4600027404.—Solicitud 050-2019.—( IN2019395138 ).

154-MOPT

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley No. 9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2019 y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que como representante Director Titular de Costa Rica y Presidente Pro-témpore de Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) ha sido convocado a participar en la XCIX Reunión Ordinaria del Directorio a realizarse en Panamá, del 22 al 23 de agosto de 2019.

2º—Que es de suma importancia su participación por cuanto el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector en materia de transporte marítimo en nuestro país y, en las reuniones de Directorio de la Cocatram, se toman decisiones y se formulan recomendaciones de política gubernamental al respecto.

3º—Que conforme al Artículo Sexto, de la sesión ordinaria número 63 del Consejo de Gobierno, comunicado mediante CERT-512-2019, fue autorizada la participación del señor Olman Elizondo Morales, en la XCIX Reunión Ordinaria del Directorio de la Cocatram. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Olman Elizondo Morales, Viceministro de Infraestructura, cédula de identidad número 2-0215-0007, para que participe en la XCIX Reunión Ordinaria del Directorio de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), la cual se llevará a cabo en Panamá, del 22 al 23 de agosto del 2019.

Artículo 2º—Todos los gastos serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM).

Artículo 3º—De conformidad con el punto 4 del Código de Ética del Poder Ejecutivo de los jerarcas del Poder Ejecutivo e Instituciones Autónomas, se remitirá un informe puntual sobre el resultado de esta reunión a la Asamblea Legislativa y al Consejo de Gobierno.

Artículo 4º—Que durante los días que se autoriza la participación del Ing. Olman Elizondo Morales en dicha Reunión devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 22 de agosto y hasta el 24 de agosto del 2019.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 7 días del mes de agosto del 2019.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—O.C. 4600027404.—Solicitud 057-2019.—( IN2019395147 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MEP-167-2018

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Zeidy Mena Aguilar, cédula de identidad 1-0688-0466, para que participe en el “XIV Concurso de Actualización para Profesores”; que se realizará en la ciudad de México, México del 05 al 09 de noviembre del 2018.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID).

Artículo 3º—La señora Mena Aguilar en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto, el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 5º—Que durante los días del 04 al 10 de noviembre de 2018, en que se autoriza la participación de la señora Mena Aguilar en la reunión de “XIV Concurso de Actualización para Profesores”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del 04 al 10 de noviembre de 2018.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

Edgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. 4600024372.—Solicitud VE-037-2018.—( IN2019395315 ).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS-DMT-AUGR-54-2019

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 7, 31, 34 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para participar como panelista en el Diálogo Internacional sobre Migración, que tendrá lugar en el Centro Internacional de Conferencia de Ginebra (CICG), en Ginebra, Suiza, los días 15 y 16 de octubre de 2019. Asimismo, durante los días 14, 17 y 18 de octubre de 2019, se realizarán reuniones bilaterales, técnicas y políticas, con Especialistas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Agencia de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR) y OIM, incluidas agencias de cooperación internacional con sede en Ginebra, para dar seguimiento a las asistencias técnicas en curso relacionadas con temas que versan sobre empleabilidad, transición a la economía formal, refugiados y migración laboral, en lo principal.

II.—Que la participación en dicho evento resulta de gran importancia para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dado que tiene como objetivo dar seguimiento a la sesión desarrollada en New York el pasado 28 de febrero de 2019, y a partir de esto profundizar en tema de juventud y migración enfocada en los lazos entre migración y tecnología, integración y cohesión social, así como resiliencia y bienestar. Además, la participación en las citadas reuniones paralelas procura fortalecer la coordinación con las diversas formas de asistencia técnica que se recibe de la OIT, OIM; ACNUR y de la cooperación internacional.

III.—Que la participación de la señora Natalia Álvarez Rojas, cédula 108890419, responde a sus responsabilidades en calidad de Viceministra de Trabajo y Seguridad Social del Área Social.

IV.—Mediante Acuerdo de uso general MTSS-DMT-AUGR-047-2019 de las once horas del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve, suscrito por el exministro Steven Núñez Rímola, se autorizó a la señora Natalia Álvarez Rojas, portadora de la cédula de identidad 108890419, Viceministra de Trabajo y Seguridad Social del Área Social; participar como panelista en el Diálogo Internacional sobre Migración, que tendrá lugar en el Centro Internacional de Conferencia de Ginebra (CICG), en Ginebra, Suiza, los días 15 y 16 de octubre de 2019 y a participar los días 14, 17 y 18 de octubre de 2019, en reuniones bilaterales, técnicas y políticas, con Especialistas de la OIT, ACNUR y OIM, con sedes en Ginebra, Suiza. Durante los días de su participación en dicho evento, devengará el 100% de su salario.

V.—En el acuerdo de cita, se hace saber que, los gastos de viaje de la señora Álvarez Rojas por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Los gastos serán cubiertos de la siguiente forma: -El hospedaje y cena del día 13 de octubre y la alimentación por concepto de desayuno y almuerzo del día 14 de octubre de 2019, corren por cuenta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), con recursos de la subpartida 105-04 del Programa 729, según lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos, hasta por una suma de $386 (trescientos ochenta y seis dólares estadounidenses). El hospedaje de los días 14, 15 y 16 de octubre de 2019, así como la alimentación de esos mismos días corren por cuenta de la OIM. El resto de los días, los gastos serán cubiertos con recursos propios de la señora Viceministra.

VI.—Que la señora Álvarez Roja, tiene un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso a Costa Rica, deberá presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y el país en general.

VI.—El rige del acuerdo es del 12 al 19 de octubre de 2019. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Se adiciona un artículo 4°, y en consecuencia se corre la numeración del acuerdo MTSS-DMT-AUGR-047-2019 de las once horas del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve suscrito por el exministro Steven Núñez Rímola, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 4º—Se delega en el señor Ricardo Marín Azofeifa, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social Área Laboral, la firma del Ministro para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere los ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones con cero céntimos), correspondientes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del 12 al 19 de octubre de 2019”.

San José, a las doce horas del nueve de octubre de dos mil diecinueve.

Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. 4600027913.—Solicitud 166761.—( IN2019395269 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de El Silencio de Tilarán Guanacaste. CÓDIGO DE REGISTRO 1696. Por medio de su representante: Florentino Jiménez Rivera, cédula número 5-144-421 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17 para que en adelante se lea así: Artículo 17: Para que se agregue y permita la figura de tres suplentes, la forma de votación será individual y secreta, levantando la mano, por papeleta, por mayoría de votos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente por una sola vez y en forma alterna indefinidamente. Dicha reforma es visible a folio 19 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 22 de setiembre del dos mil dieciséis. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas del día dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019395060 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

Señor Juan Miguel Solazar Carballo, cédula de identidad 4-176-838, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial 000314, de las 13:33 horas, del día 06 de marzo del 2019, se le convoca a comparecer en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, con el fin de que ejerza el derecho de defensa y debido proceso en el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en su contra, con el objeto de recuperar la suma de ¢234.297,90 (doscientos treinta y cuatro mil doscientos noventa y siete con noventa céntimos), a favor del Estado, que corresponde a las sumas giradas de más a su persona, de salarios correspondientes al periodo comprendido del 19 al 27 de setiembre de 2018, por cuanto esos días usted no se presentó a laborar.

Lo anterior de conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración, Pública, Ley 6227. Cualquier consulta con la Licda. Shirley Flores Vega, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T., tel. 2523-2910.”.—Licda. Shirley Flores Vega, Órgano Director.—1 vez.—O.C. 4600027404.—Solicitud 052-2019.—( IN2019395142 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 152, título 416, emitido por el Colegio Nocturno La Unión, en el año dos mil ocho, a nombre de Abarca Cerdas Rita María, cédula 1-1286-0705. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019394190 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 419, título N° 1774, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil once, a nombre de Manzanares Juárez Isaac de Jesús, cédula N° 1-1470-0832. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019394214 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 201, Título N° 1394, emitido por el Liceo de Aserrí, el año dos mil cinco, a nombre de Badilla Campos Greivin Alberto, cédula N° 6-0332-0570. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019394280 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 133, título 2712, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Barahona Salas José Mario, cédula 5-0434-0449. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019394393 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 33, título 313, otorgado en el año mil novecientos noventa y tres, y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 01, folio 62, título 1124, otorgado en el año mil novecientos noventa y dos, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Leitón Aburto Guiselle María, cédula 7-0110-0056. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019394396 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 136, título 673, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año dos mil seis, a nombre de Ugalde Zúñiga Tatiana Stephanie, cédula 1-1267-0243. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019394459 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 101, Título 294, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Guevara Ramírez Mario Andrés, cédula 1-0960-0939. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019394586 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 79, Título 264, emitido por el Liceo de Cot Francisco J. Orlich, en el año dos mil ocho, a nombre de Sánchez Quirós Diana Carolina, cédula 3-0426-0873. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019394606 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título 645, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Orellana Ramírez Horacio, cédula de residencia 122200311729. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 4 de octubre del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019394818 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título 610, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año do mil catorce, a nombre de Badilla Alvarado Jeffrie Gerardo, cédula 4-0208-0435. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019394862 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 145, Título N° 1047, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil dos, a nombre de Sauma Ramírez Jean Carlo, cédula N° 5-0348-0874. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019394947 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título 74, emitido por el Colegio Europeo, en el año dos mil diez, a nombre de Rodríguez Suárez David, cédula 1-1480-0987. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395014 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 103, Título 1473, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil dos, a nombre de Rojas Retana Carlos Luis, cédula 1-1206-0708. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395046 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 222, emitido por el Liceo Santa Teresita, en el año dos mil ocho, a nombre de Campos Palma Fernando Alonso, cédula N° 3-0405-0375. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395067 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 131, asiento 2383, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil doce, a nombre de Ortega Canales Andrea Paola, cédula 5-0406-0959. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395080 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título 56, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil dos, a nombre de Jiménez Sibaja Iveth, cédula 1-1200-0464. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019395100 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Solicitud 2019-0005037.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad número 113310307, en calidad de apoderada especial de Pegaucho S.A.S., con domicilio en Carrera 50 97 B sur 301 La Estrella, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: X-TRONG The perfect bond como

marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Cemento de contacto para uso en laminados, cemento de contacto para uso en madera, cemento de contacto para uso industrial. En clase 16: adhesivos para fines hágalo usted mismo; adhesivos para papelería y uso doméstico; adhesivos utilizados por los pescadores recreativos para fijar diversos materiales a los anzuelos de pesca; adhesivos de cianoacrilato para uso doméstico y de hobby; pastas adhesivas y otros adhesivos para la papelería o la casa; adhesivos plásticos para uso doméstico o doméstico; adhesivos plásticos para papelería o uso doméstico. Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019393315 ).

Solicitud Nº 2019-0008605.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Global Sources USA Corp., con domicilio en 14327SW 139 CT, Miami, Florida 33186, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TONES

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (polímeros y monómeros acrílicos). Clase 3: (esmaltes, quitaesmaltes, pegatinas decorativas, cremas, endurecedor, escarcha, lacas, gel, todos para uñas; uñas postizas). Fecha: 03 de octubre del 2019. Presentada el: 17 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019393319 ).

Solicitud 2019-0007747.—Laura Molina Rojas, soltera, cédula de identidad 110320917, con domicilio en San Rafael, Terrazas norte, casa 123, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE COOL DOGGO HUMAN-FRIENDLY

como marca de comercio y servicios en clase(s): 31; 43 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (Productos alimenticios y bebidas para perros); en clase 43: (Servicios de alojamiento para perros.); en clase 45: (Servicios de paseo de perros.). Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019393337 ).

Solicitud Nº 2019-0008142.—María Lang Gutiérrez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 106400227 con domicilio en Veredas del Este Nº 53, San Juan, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dolor de huevos como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Cerveza). Fecha 13 de setiembre de 2019. Presentada el 02 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019393354 ).

Solicitud 2019-0008575.—Karla Cerna Solano, soltera, cédula de identidad 1-1342-0730, con domicilio en Condominio Casa de Piedra, Santa Teresita, San Antonio de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: NÜSK como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Marinas y preparaciones a base de cereales pan, pastelería, miel, cacao, café, salsas, helados, arroz.). Fecha: 02 de octubre de 2019. Presentada el 16 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019393364 ).

Solicitud 2019-0004890.—Juan Carlos Gillén Marconi, casado una vez, cédula de identidad 109330598, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Tempisque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101009066 con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Residencial Villa Real, lote P-36, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAGYU Cross

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne de res o carnes rojas producto del cruce de Wagyu. Fecha: 02 de octubre de 2019. Presentada el: 03 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019393380 ).

Solicitud 2019-0008656.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderada especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROFOVET como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos, polvos, líquidos, efervescentes, tabletas, suspensiones, jarabes, ampollas, cremas, geles, ungüentos, aerosoles, ungüentos y lociones). Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el: 18 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019393389 )

Solicitud Nº 2019-0008658.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719 con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano Antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRITAPE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (G). Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el: 18 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019393390 ).

Solicitud 2019-0007986.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 107100796, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en San Miguel de Desamparados, 900 metros al sur del Ebais El Llano, antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY VASCUMED, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393391 ).

Solicitud 2019-0007987.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 107100796, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ALERGRIP como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393392 ).

Solicitud Nº 2019-0008657.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3-101-81719 con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano Antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sananillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY NUTRITAPE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, tabletas, jarabes, cremas, inyectables, ungüentos). Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el 18 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019393393 ).

Solicitud Nº 2019-0005355.—Jorge Eduardo Arias Elizondo, casado una vez, cédula de identidad N° 501471009, en calidad de apoderado generalísimo de Colinas del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101560095, con domicilio en Bagaces, Guayabo frente al Super San Gerardo, Edificio de Bufete Arias, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colinas del Miravalles Un oasis de tranquilidad

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a turismo ecológico, hotelería y centro turístico de aguas termo minerales. Ubicado en Guayabo de Bagaces, Guanacaste, Centro Turístico Colinas de Miravalles, de la Estación de Gasolina 1.5 Kms al norte, carretera a Aguas Claras. Reservas: de los colores: amarillo, café, anaranjado fuerte, anaranjado y verde. Fecha: 23 de setiembre del 2019. Presentada el: 14 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019393413 ).

Solicitud 2019-0006097.—Kristel Faith Neurohr, Cédula de identidad número 111430447, en calidad de apoderada especial de Grupo Médicas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101729178 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 500 metros al norte de MC Donalds, en centro comercial distrito cuatro, oficina 401, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Médicas Capacitaciones

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Reservas: De los colores: Azul, Rojo y Blanco. No se hace reserva de los términos Capacitaciones y Médicas. Fecha: 25 de setiembre Para proteger y distinguir lo siguiente: Capacitaciones médicas. de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2019393480 ).

Solicitud 2019-0006098.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Grupo Médicas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101729178, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 500 metros al norte de MC Donals, en centro comercial distrito cuatro, oficina 401, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Médicas Eventos,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de organización y realización de eventos promocionales médicos. Reservas: de los colores: azul, rojo y blanco. No se hace reserva de los términos EVENTOS y MÉDICAS. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019393481 ).

Solicitud Nº 2019-0008096.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Perfetti Van Melle Benelux B.V., con domicilio en Zoete Inval 20 - 4815 HK Breda, Holanda, solicita la inscripción de: MENTOS PURE FRESH como marca de comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pastelería y confitería, caramelos, caramelos masticables, gotas para pastelería, pastillas, chocolate, cacao, chicle, gomas de mascar, mentas, regaliz (confitería) piruletas, jaleas (confitería), confites rellenos de dulce de leche, dulces. Fecha: 13 de setiembre del 2019. Presentada el: 30 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019393482 ).

Solicitud Nº 2019-0008607.—Douglas Barquero Cascante, soltero, cédula de identidad N° 112980967, con domicilio en: Hatillo Nº 1, alameda Nº 16, casa Nº 68, 50 m sur de La Peseta, Costa Rica, solicita la inscripción de: STREET STYLE CASA 68 FOOD TRUCK

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (los servicios de alimentación, catering service, chef ejecutivo, asesoramiento y consultas culinarias, ejecución de menú.). Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019393485 ).

Solicitud 2019-0005792.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Eisai R & D Management Co., Ltd., con domicilio en 6-1, Koishikawa 4- Chome, Bunkyo-Ku, Tokyo, 112-8088, Japón, solicita la inscripción de: LENVIMA, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019393486 ).

Solicitud 2019-0005793.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Eisai R & D Management CO., Ltd. con domicilio en 6-1, Koishikawa 4-Chome, Bunkyo-Ku, Tokio, 112-8088, Japón, solicita la inscripción de: HALAVEN, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 3 de julio del 2019. Presentada el: 27 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019393487 ).

Solicitud 2019-0008242.—Claudia Chinchilla Portillo, divorciada una vez, cédula de identidad 9-0091-0081 con domicilio en: Santa Ana, Urbanización Cooperativa Las Cabañas casa: 134, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bee Keepper

como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harina y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, confitería, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos] especias y hielo. Fecha 20 de setiembre de 2019. Presentada el 04 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019393515 ).

Solicitud Nº 2019-0007043.—Álvaro Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad N° 104450476, en calidad de apoderado especial de DRiV IP LLC con domicilio en 1209 de la Calle Orange, en la Ciudad de Wilmington, Estado de Delaware, Código de Correos número 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRiV

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: (Partes de motores de vehículos a saber candelas, pistones, anillos de pistones, camisas de cilindro, válvulas, cojinetes, puntos de contacto, empaques, tapas de válvulas, actuadores de válvulas neumáticas e hidráulicas, válvulas componentes de motores, sellos, árbol de levas, cigüeñales, camisas de pistón, anillos de sellado, arandelas de empuje, bujes, inyectores de combustible, partes de tren de válvulas, bombas de agua, bombas de aceite, bombas de combustibles, filtros de aire, filtros de aceite y filtros de combustible para vehículos, piezas de escape de vehículos a saber muflas, silenciadores de escape, cabeceras para sistemas de escape de vehículos, escapes de motores, motores, trenes motrices, partes y controles para máquinas y motores; bombas, compresores y sopladores para vehículos” de su exclusiva fabricación). Fecha: 08 de octubre de 2019. Presentada el: 05 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019393554 ).

Solicitud 2019-0007591.—Roger Antonio Ureña Hidalgo, soltero, cédula de identidad 302640797, con domicilio en: 400 mts este del parque de Santa María de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARAMINTA

como marca de comercio y servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (café.) y en clase 43: (servicios cafetería.). Fecha: 06 de setiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393632 ).

Solicitud 2019-0008167.—William Alfonso Monge Navarro, casado una vez, cédula de identidad 112250791 y Allen Andrés Monge Navarro, casado una vez, 114800725, en calidad de apoderados generalísimos de Frutos Internacionales S.A., cédula jurídica 3101743854, con domicilio en Aserrí, Vuelta de Jorco, 300 metros norte del antiguo beneficio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frutinsa Frutos internacionales S. A.,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial, dedicado a: Procesar, fabricar, empacar, distribuir y vender, semillas, fruta picada, frutas secas y deshidratadas, yogurt, néctar, jugos, refrescos naturales y jaleas, ubicado en San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, 300 metros norte del antiguo Beneficio). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el 3 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393635 ).

Solicitud 2019-0004151.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Banlieue Sociedad Anónima de capital variable (la compañía), con domicilio en: Mario Pani 200, Col. Santa Fe, Cuajimalpa de Morelos, C.P.05109, Ciudad de México, oficinas de Banlieue, México, solicita la inscripción de: NON STOP, como marca de fábrica en clases: 14, 18, 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019393684 ).

Solicitud 2019-0004150.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Banlieue Sociedad Anónima de Capital Variable (la compañía), con domicilio en Mario Pani 200, Col. Santa Fe, Cuajimalpa de Morelos, C.P.05109, Ciudad de México, oficinas de Banlieue, México, solicita la inscripción de: GIANFRANCO DUNNA, como marca de fábrica en clases: 14; 18 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el 13 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019393685 ).

Solicitud Nº 2019-0007338.—Susan Mora Montero, casada dos veces, cédula de identidad N° 109820113, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Vistas a la Colina 310-2, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Club de las CABRONAS

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de formación personal en temas de ofrecimiento, auto ayuda. Actividades y organización de eventos deportivos de autoayuda de recaudación de fondos para beneficencia. Eventos culturales, espirituales.). Fecha: 16 de setiembre del 2019. Presentada el: 13 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393686 ).

Solicitud 2019-0007299.—Jéssica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderada especial de Abuma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101633826 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, de la Subestación del ICE en Tres Ríos, 300 metros oeste, en Condominio Torres del Sol, Apartamento Número 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZIGZAG

como marca de fábrica en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Cobertores, cobijas de cama, fundas de cojines, colchas, cubrepiés, cubrecamas, fundas de almohadones y almohadas, edredones (cobertores de plumas), fundas para muebles, ropa de cama, sabanas. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019393777 ).

Solicitud 2019-0006352.—Martín Alberto Barboza, casado una vez, cédula de identidad 112080104, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-772025, con domicilio en La Trinidad 75 mts sur Ant. Helechos casa beige, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPLORANDO EL MUNDO ESCOLAR CENTRO EDUCATIVO CREATIVE CARE

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la educación privada preescolar, primaria y secundaria, ubicado en Alajuela, Central, 100 mts oeste de los bomberos.). Reserves: De los colores: verde limón, celeste, morado, azul y gris Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019393800 ).

Solicitud Nº 2019-0006351.—Martín Alberto Ramírez Barboza, casado una vez, cédula de identidad N° 112080104, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-772025, con domicilio en La Trinidad 75 metros sur de los Ant. Helechos Internacionales casa beige a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Educativo Care EXPLORANDO EL MUNDO CON AMOR

como marca de fábrica, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos. Reservas: de los colores: verde limón, celeste, morado, azul y gris. Fecha: 10 de octubre del 2019. Presentada el: 15 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019393801 ).

Solicitud 2019-0008272.—Ana Cecilia Corrales Montes, casada dos veces, cédula de identidad 105910510, con domicilio en Escazú, Escazú, del costado noroeste de la iglesia católica, trescientos setenta y cinco metros al norte, casa a mano derecha, portón verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mi Sho

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.). Reservas: De colores: magenta, anaranjado, amarillo, azul marino Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019393803 ).

Solicitud 2019-0004634.—Edgar Hernández Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 1-1171-0699, con domicilio en Curridabat, 175 oeste de la Escuela Juan Santa María Apartamentos La Paz, Costa Rica, solicita la inscripción de: UP ! YOUTH LEADERSHIP PROGRAM

como marca de servicios en clase 41. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de capacitación. Fecha 07 de agosto de 2019. Presentada el 27 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019393821 ).

Solicitud 2019-0008714.—Yuri Zapata Fernández, casado una vez, cédula de residencia 72400038927, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Utopía S.A., cédula de identidad 3-101-778393, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Barrio Dent, del Mall San Pedro, cuatrocientos metros al oeste, casa blanca de dos plantas a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: U UTOPIA,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a desarrollar y brindar un ambiente sociocultural agradable y alternativo para la población capitalina, generado por la exposición de servicios culturales que fortalezcan la identidad personal y colectiva, por medio de las siguientes áreas giros: Restaurante: el cual contará con una gran variedad gastronómica, especializándose y combinando los sabores de la cocina española, mediterránea y hawaiana. Tienda de ropa y accesorios: se trata de un espacio contemporáneo donde los consumidores podrán encontrar productos y propuestas de diseñadores nacionales, innovadoras y de gran calidad, fomentando la cultura de consumo local y apoyo al talento nacional. Estudio de tatuajes: el cual funciona y abre al público bajo el “sistema de colectivos”, el cual consiste en contar con una serie de profesionales en el campo. Tatuadores, para así ofrecer mayor diversidad y calidad al consumidor. En conjunto, conformaran un espacio que atraiga y ofrezca una fortuna gastronómica-cultural-artística, fresca y contemporánea, a la demanda costarricense, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del Mall San Pedro, cuatrocientos metros al oeste, casa blanca de dos plantas. Reservas: de colores: blanco, negro y amarillo. Fecha 08 de octubre de 2019. Presentada el 19 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019393876 ).

Solicitud 2019-0008713.—Yuri Zapata Fernández, casado una vez, cédula de residencia 72400038927, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Utopía S. A., cédula de identidad 3-101-778393, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del Mall San Pedro cuatrocientos metros al oeste, casa blanca de dos plantas a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: U UTOPIA

como marca de comercio y servicios en clase(s): 14; 18; 25 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: (Artículos de joyería y de bisutería, tales como pendientes-aretes, dijes, broches, pulseras, cadenas, collares, anillos; llaveros; dijes para llaveros; y, estuches de presentación para artículos de joyería.);en clase 18: (Artículos de Cuero e imitación de cuero tales como billeteras-carteras de bolsillo, bolsas para la compra, bolsos de playa; bolsos de viaje; bolsas de cuero para empacar; estuches para tarjetas de crédito; sombrillas; ropa, collares, mantas y correas para animales de compañía, paraguas, sombrillas.);en clase 25: (Prendas de vestir, ropa y sus accesorios, tales como abrigos/tapados, chalecos, ponchos, chaquetas, chaquetones, jerseys, suéteres, guantes, antifaces para dormir, pañuelos para el cuello, bandas para la cabeza, bufandas, calcetines, calentadores de piernas, camisas, camisetas, enaguas, faldas-polleras, faldas short, vestidos, mallas tipo leggings, pantalones, ropa de cuero o imitación de cuero, pijamas, ropa de playa, trajes de baño, ropa deportiva, cinturones, cinturones tipo monedero; artículos de sombrerería:);en clase 43: (Servicios de restauración (alimentación), específicamente servicios de bar y restaurantes.). Reservas: De los colores; Blanco, negro y amarillo Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019393877 ).

Solicitud Nº 2019-0008715.—Yuri Zapata Fernández, casado una vez, cédula de residencia N° 72400038927, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Utopía S. A., cédula de identidad N° 3-101-778393 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del Mall San Pedro cuatrocientos metros al oeste, casa blanca de dos plantas a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3 MAS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Servicios de entretenimiento, tales como producción y edición audiovisual; producción musical; composición musical; autores de música; producción, dirección y organización de espectáculos en vivo conciertos, fiestas; servicios de montaje de audio y video para eventos; servicios de disc-jockey; servicios fotográficos; alquiler de equipos de audio, iluminación y video; doblaje; servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte; servicios de estudios de grabación; producción de películas, series, documentales y reportajes). Reservas: De los colores: anaranjado, blanco, anaranjado oscuro y gris oscuro Fecha: 08 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019393879 ).

Solicitud 2019-0006214.—José Alonso Acuña García, casado una vez, cédula de identidad 110160136, en calidad de apoderado generalísimo de PBX Virtual de Costa Rica Limitada, con domicilio en San José, Barrio Luján, calles diecinueve bis y avenida diez bis, casa mil sesenta y uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: PX RECEPTORES GNSS,

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (dispositivos de navegación GPS. receptores para GPS, Aparatos GPS.). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019393887 ).

Solicitud 2019-0009223.—Andrea Ovares López, casada una vez, cédula de identidad 1-1097-0252, en calidad de apoderado especial de Jaco Point S.R.L., cédula jurídica 3102788032, con domicilio en: Escazú, San Rafael, calle La Ceiba, casa 400, Costa Rica, solicita la inscripción de: JACOPOINT, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de administración de propiedades, a saber, servicios de alquiler, mantenimiento y corretaje de bienes inmuebles). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 07 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019393901 ).

Solicitud 2019-0008086.—Juan Salas Picado, casado, cédula de identidad 105870279, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Pro Artesanía y Cultura, cédula jurídica 3002066052, con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, doscientos cincuenta metros norte de la Basílica de Santo Domingo, instalaciones del Colegio Santa María de Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLEGIO SANTA MARIA DE GUADALUPE, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado Centro Educativo, ubicado en la provincia de Heredia, Santo Domingo, San Vicente, doscientos cincuenta metros norte de la Basílica de Santo Domingo, instalaciones del Colegio Santa María de Guadalupe). Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el 30 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019393915 ).

Solicitud Nº 2019-0007044.—Álvaro Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad N° 104450476, en calidad de apoderado especial de DRiV IP LLC con domicilio en 1209 de la Calle Orange, en la Ciudad de Wilmington, Estado de Delaware, Código de Correos Número 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRiV

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (Partes de vehículos a saber compensadores, resortes, muflas, frenos, tambores de frenos, rotores de frenos, zapatas de frenos, cilindros principales de frenos, fibras de frenos, discos de frenos, escobillas de lavado de parabrisas, bombas de lavado de parabrisas, sellos de aceite, embragues, rodamientos de embragues, revestimientos de embragues, sellos de embragues, rodamiento de rodillos de líneas de transmisión de vehículos, selladores automotrices, cojinetes de las ruedas, mangueras de dirección asistida, engranajes de dirección eléctrica, sistema hidráulico de frenos, sistema hidráulico de embrague, uniones centrales, uniones de arrastre, bujes, cunas de alineación, sistemas de dirección y suspensión y partes para dirección y suspensión para vehículos terrestres a saber rotulas, juego de bujes, extremo de la barra de acoplamiento, mangas, juegos de estabilizadores y enchufes, muelle helicoidal, brazo de control, brazos auxiliares, brazos pitman, pernos rey, fuelle de cremallera y piñón, grilletes de goma, acopladores de dirección, estabilizadores de dirección, enlaces de barra estabilizadora de suspensión, uniones de arrastre, uniones centrales, barras de seguimiento, conjuntos de cubo, unión universal, partes y accesorios para vehículos terrestres de su exclusiva fabricación). Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el: 05 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019393920 ).

Solicitud 2019-0008482.—Ana Lucrecia Quesada Salazar, casada una vez, cédula de identidad 106370056, con domicilio en: San José, Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, del Liceo de Curridabat 300 metros oeste y 75 sur, penúltima casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Velasol

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: velas aromáticas. Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus 1 derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019393966 ).

Solicitud 2019-0003981.—Luis Paulo Montero Bustamante, casado dos veces, cédula de identidad 106540536, en calidad de apoderado generalísimo de Serviaire Montero Artavia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101255990, con domicilio en Mora, Ciudad Colón, Barrio San Bosco, 200 metros norte y 200 metros oeste del Bar Los Amigos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: serviaire,

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: instalación de aires acondicionados. Fecha: 17 de junio del 2019. Presentada el: 8 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019393975 ).

Solicitud Nº 2019-0008273.—Luis Diego López Roldán, casado dos veces, cédula de identidad N° 109450240, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Los Príncipes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101691169, con domicilio en Nicoya 200 oeste y 100 sur del Estadio Chorotega, Costa Rica, solicita la inscripción de: tt

como marca de fábrica, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (para prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería de hombre, mujer y niño en general). Fecha: 23 de setiembre del 2019. Presentada el: 04 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393989 ).

Solicitud 2019-0009016.—María Elena Durán López, casada dos veces, cédula de identidad 1-0633-0667, en calidad de Apoderada Generalísima de Heliconia Tropical S.A., cédula jurídica 3-101-301417, con domicilio en 150 metros al este de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE OFFICIAL,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, bar, hospedaje, cafetería, ubicado en 150 metros al este de la Cervecería Costa Rica. Fecha 11 de octubre de 2019. Presentada el 01 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019394022 ).

Solicitud 2019-0008276.—Dahianna Melissa Oviedo Hernández, soltera, cédula de identidad 114210886, con domicilio en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, del Automercado, trescientos metros este y veinticinco al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Integral para Mascotas El Ángel,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a hospedaje, peluquería, fisioterapia acupuntura, venta de accesorios, alimentos farmacia y veterinaria para mascotas, ubicado en Santo Tomas de Santo Domingo de Heredia, del Automercado, trescientos metros al este y veinticinco al sur. Reservas: reserva de los colores celeste, turquesa, blanco, negro y verde. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el 4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019394037 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2015-0005968.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Hero AG con domicilio en CH-5600 Lenzburg, Suiza, solicita la inscripción de: HERO BABY

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y vegetales en conserva, congelados, secos y cocidos; alimentos para merendar, barras y postres a base de frutas y verduras; rebanadas de frutas; gelatinas; jaleas, mermeladas; compotas; pasta para untar de fruta, pulpa de fruta, puré de frutas; puré; productos de leche que contiene pulpa de fruta y aromas de frutas; carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles Todos los anteriores productos destinados exclusivamente a bebés, infantes y niños pequeños; en clase 30: Cereales; preparaciones de cereal; cereales para el desayuno; barras de cereales; alimentos para merendar a base de arroz, cereal y maíz; miel; harina, pan; melaza; mostaza; salsas (condimentos) Todos los anteriores productos destinados exclusivamente a bebés, infantes y niños pequeños. Reservas: De los colores verde, azul y blanco. Prioridad: Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 23 de junio de 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019394053 ).

Solicitud Nº 2019-0003753.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVE CLUB

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: club de lealtad de clientes seguidores de consumo de cerveza. Reservas: de los colores: negro, amarillo y blanco. Fecha: 09 de mayo del 2019. Presentada el: 30 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019394057 ).

Solicitud 2019-0003822.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en: 6 ave., 5 calle S.O. 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Benessi, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para personas. Fecha: 09 de mayo de 2019. Presentada el: 02 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019394058 ).

Solicitud 2019-0004648.—Dominus Estate Corporatión, con domicilio en 2570 Napanook Road, Yountville, California 94599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOMINUS, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos (bebidas alcohólicas). Fecha: 4 de junio del 2019. Presentada el: 27 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019394063 ).

Solicitud 2018-0009107.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes & Mauritz AB, con domicilio en SE-106 38, Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: DIVIDED como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14; 18y25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: (Metales preciosos y sus aleaciones, joyería, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos relojeros y cronométricos, piedras preciosas, perlas y metales preciosos e imitaciones de los mismos, amuletos (joyas) de metales comunes, bisutería, alfileres ornamentales, diademas, anillos (joyas), pulseras de tobillo, collares, colgantes, cadenas (joyas). pasadores de corbata, relojes gemelos, llaveros (baratijas o llaveros), aretes, joyeros y cajas de reloj, joyas de bisutería, broches (joyas), llaveros como joyas, cajas de joyas que no sean de metal, metales preciosos, en bruto o semielaborados, cajas de joyas (cofre), adornos (joyas), cajas de presentación para relojes.);en clase 18: (Cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y pieles, equipaje y bolsas de transporte, sombrillas y sombrillas de playa, bastones, látigos, arneses y guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, bolsas de viaje, carteras, bolsos de mano, bolsos de noche, bolsas de trabajo, bolsas de hombro, sacos de lona, bolsas de compra, fundas para artículos de tocador, bolsas de mano, bolsas de mano, portadores de animales, billeteras (carteras) de tarjetas, cosmetiqueras, bolsas de mensajería, cordones de cuero, riñoneras, maletines, mochilas, bolsas de atletismo, llaveros de cuero, estuches para llaves, carteras, artículos de tocador, estuches de tarjetas de crédito, monederos, maletas (equipaje), estuches de tarjetas (estuches), estuches para llaves, guarniciones de cuero para muebles, cordones de cuero, ropa para mascotas.);en clase 25: (Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, prendas de vestir, a saber, trajes, calzoncillos de baño, trajes de baño, albornoces, biquinis, cinturones de cuero, ropa de niño y de bebes, pantalones, trajes de ballet, monos de trabajo, trajes de chaqueta y pantalón, pantalones, pantalones de mezclilla, pañuelos de cuello, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos, faldas, ropa de deporte, ropa interior, vestidos, chaquetas de punto, camisas de manga corta, jerseys con capucha, ropa de maternidad, ropa para dormir, overoles, pañuelos de bolsillo, pulóveres de cuello alto, pulóveres, ropa impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas, ropa de playa, camisetas sin mangas, pantis, medias, casullas, fajas, suéteres, camisetas, mascara para los ojos, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa exterior, a saber abrigos, calzado, a saber zapatos, betas, botines, sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas, zapatillas de ballet, artículos de sombrerería para el uso, a saber: sombreros, gorras, viseras, cintas para la cabeza, gorros de ducha, máscaras de sueño, ropa confeccionada.). Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 3 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019394064 ).

Solicitud 2019-0008140.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Tom’s Maine Inc con domicilio en 2 Storer Street, Suite 302, Kennebunk, Maine 04043, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: TOM’S OF MAINE como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Pasta de dientes, enjuague bucal, desodorantes para uso personal, antitranspirantes, jabones, lociones para la piel, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para la limpieza del cuerpo y la piel). Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 2 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019394065 ).

Solicitud 2019-0008207.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de The Bank Of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario, Canadá M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: SCOTIA TOKEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware y software informático utilizado para la protección de transacciones en línea y transferencia de datos por medios electrónicos; hardware y software para controlar el acceso a computadoras, redes electrónicas y bases de datos; hardware y software para la generación electrónica de credenciales y/o firmas de autenticación; tarjetas inteligentes y lectores de tarjetas inteligentes; escáneres biométricos, excluidos los escáneres de documentos; software para ser utilizado con escáneres de documentos. Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019394066 ).

Solicitud 2019-0008270.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Tom’s of Maine, INC. con domicilio en 2 Stoker Street, Suite 302, Kennebunk, Maine 04043, Estados Unidos de América inscripción de: WICKED FRESH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (pasta de dientes no medicada, enjuague bucal no medicado). Fecha: 16 de setiembre del 2019. Presentada el: 4 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019394067 ).

Solicitud 2019-0008271.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 1010550703, en calidad de apoderado especial de Tom’s of Maine Inc. con domicilio en 2: Storer Street, Suite 302, Kennebunk, Maine 04043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOM’S OF MAINE FRESCURA NATURAL, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (pasta de dientes no medicada, enjuague bucal no medicado). Fecha: 16 de septiembre de 2019. Presentada el: 04 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019394068 ).

Solicitud 2019-0003921.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Zag América, LLC, con domicilio en 3002 Main Street, Santa Mónica, CA 90405, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWER PLAYERS como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 28 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medios digitales, a saber, DVD, grabaciones de sonido, grabaciones audiovisuales y medios electrónicos pregrabados con música, películas y programas de televisión con contenido de entretenimiento para niños; software informático descargable, a saber, software de aplicación móvil que incluye juegos para niños para su uso en dispositivos móviles; software de juegos electrónicos descargable para dispositivos electrónicos de mano; programas de juegos de video interactivos descargables y programas de juegos de computadora; publicaciones electrónicas, a saber, libros, revistas, boletines, caricaturas y publicaciones periódicas con contenido de entretenimiento infantil; en clase 28: Juguetes, a saber, juguetes de peluche, juguetes que pueden hacerse posar, juegos de construcción, juguetes de figuras de acción, vehículos de juguete, juegos de rol del tipo de juegos para que los niños imiten a los personajes principales de una serie de televisión, juegos para muñecas y figuras, juguetes de acción electrónica, juguetes de aprendizaje electrónicos, juguetes de playa del tipo de juguetes de arena, pelotas de playa y tablas para el cuerpo, juguetes para la piscina y el agua, y pistolas de agua; juegos, a saber, rompecabezas, juegos de mesa, juegos de cartas, juegos de habilidad de acción, juegos de sala de juegos; videojuegos, a saber, consolas de videojuegos, video juegos que funcionan con monedas, videojuegos de mano con pantallas de cristal líquido; artículos deportivos, a saber, patines en línea, patinetas/monopatines, patinetes de juguete para niños no motorizados, yo-yos, aros de juguete de plástico, discos voladores de juguete, pelotas deportivas; juguetes de temporada, a saber, trineos, juguetes de chorros de agua, cometas, toboganes de agua para patio, juegos de varitas y soluciones para hacer burbujas, inflables para saltar en forma de cojín inflado en una estructura inflada al aire y piscinas inflables; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, programas de televisión en curso en el campo del entretenimiento familiar, dibujos animados y programación de acción en vivo, un programa de variedades continuas transmitido por televisión, satélite, audio y video, un programa de comedia continua transmitido por televisión, satélite, audio y medios de video, series continuas con contenido de entretenimiento familiar proporcionado a través de televisión por cable, satélite, Internet y transmisiones por Internet, provisión de programas continuos, segmentos, películas, largometrajes, cortos de películas y programas que ofrecen contenido de entretenimiento familiar ofrecidos en teatros y televisión, satélite e Internet, que ofrecen episodios en red continuos con contenido de entretenimiento familiar a través de una red informática global, y suministro de películas no descargables a través de un servicio de video a pedido. Prioridad: Se otorga prioridad 88185479 de fecha 07/11/2018 de Estados Unidos de América. Fecha 10 de junio de 2019. Presentada el 07 de mayo de 2019. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019394069 ).

Solicitud 2015-0006926.—Leon Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 46°, Avenue J.F. Kennedy L-1855, Luxemburgo, solicita la inscripción de: ZAFARI,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas. Reservas: de los colores verde, rojo, naranja, amarillo, café, negro y blanco. Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el 21 de julio de 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019394070 ).

Solicitud Nº 2018-0011446.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada especial de Warner Media LLC, con domicilio en One Time Warner Center, New York, New York, 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WARNERMEDIA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: aplicaciones de software descargables para dispositivos de comunicación móvil para uso en la distribución de video digital, archivos de video, video y contenido multimedia, aplicación de software para recibir, transmitir, buscar, acceder y revisar contenido audiovisual y multimedia vía Internet, vía dispositivos electrónicos digitales móviles, vía redes de comunicación o vía servicios de transmisión de satélite, y redes de telecomunicación inalámbricas, programas de computadora y software, información contenida en medios digitales, dvd’s pre grabados que contienen películas y programas de televisión de comedia, drama, acción, variados, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias, documentales y animaciones, películas y programas de televisión descargables de comedia, drama, acción, varios, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias y noticias de entretenimiento, documentales y animaciones. Reservas: de los colores: negro y gris. Fecha: 03 de setiembre del 2019. Presentada el: 13 de diciembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019394071 ).

Solicitud 2019-0007493 Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de The Bank Of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario Canadá, M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: Scotia Global Asset Management

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, servicios de préstamo, servicios de cambio de divisas, servicios de corretaje de inversiones financieras, servicios de gestión de inversiones, asesoramiento sobre inversiones, consejo sobre inversiones, a saber, protección de ingresos y activos a través de asesores autorizados, servicios de asesoramiento fiscal; asesoramiento de inversiones financieras; servicios de gestión patrimonial, a saber, servicios patrimoniales y fiduciaria, a saber, creación, gestión, liquidación y administración de fideicomisos, proporcionar estrategias y asesoramiento sobre jubilación, testamentos y servicios patrimoniales y fiduciarios, servicios de custodia, servicios de planificación de sucesiones comerciales y agrícolas; gestión financiera; planificación financiera; servicios de gestión de activos, a saber, construcción de caderas de inversión y servicios analíticos; desarrollo y gestión de productos de inversión financiera; administración financiera de planes de jubilación.). Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella sea so común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019394072).

Solicitud Nº 2019-0008141.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Interbuses Uno de Costa Rica S. A. con domicilio en Zapote, Edificio Mira 300 metros oeste de Casa Presidencial, Costa Rica, solicita la inscripción de: interbus travel easy. go everywhere

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: (Servicios de transporte de turistas nacionales e internacionales, organización de viajes dentro del territorio costarricense). Reservas: De los colores; verde y azul. Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 02 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019394073 ).

Solicitud 2015-0002092.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de HERO AG, con domicilio en CH-5600 Lenzburg, Suiza, solicita la inscripción de: Hero,

como marca de fábrica y comercio en clases 5; 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos para bebés; bebidas para bebés; alimentos y bebidas para niños pequeños e infantes; suplementos alimenticios para niños pequeños e infantes; fórmula para infantes; fórmula de leche para bebés; leche para bebés; reemplazo de leche materna, reemplazo de leche para bebés; leche en polvo para bebés; fermentos de leche para uso médico; alimentos complementarios para bebés; alimentos libres de gluten para bebés; preparaciones y sustancias alimenticias libres de gluten de uso médico; alimentos y aditivos alimenticios libres de gluten de uso médico; alimentos dietéticos para uso médico; sustancias dietéticas adaptados para uso médico; alimentos bajos en proteína para propósitos médicos; aditivos alimenticios médicos; bebidas y sustancias para uso médico; alimentos adaptados para propósitos médicos para personas enfermas y diabéticas; en clase 29: Frutas y vegetales en conserva, congelados, secos y cocidos; alimentos para merendar, barras y postres a base de frutas y verduras; rebanadas de frutas; gelatinas; jaleas, mermeladas y compotas; pasta para untar de fruta; pulpa de fruta; fruta majada; puré de frutas; productos de fruta; productos de leche que contiene pulpa de fruta y aromas de frutas; extractos de carne; leche y productos lácteos; en clase 30: Cereales; preparaciones de cereal; cereales para el desayuno; barras de cereales; alimentos para merendar a base de arroz, cereal o maíz; mieles; harina, pan; salsas; condimentos. Reservas: De los colores: azul y blanco. Prioridad: Se otorga prioridad 60858/2014 de fecha 16/09/2014 de Suiza. Fecha: 9 de julio del 2019. Presentada el: 3 de marzo del 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019394074 ).

Solicitud 2019-0005614.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Blue Zones Llc, con domicilio en 323 N. Washington Ave, 2ND Floor, Minneapolis, Minnesota 55401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZONA AZUL, como marca de fábrica y servicios en clases: 25; 29; 30; 31; 32; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: sombreros; pantalones; ropa para la lluvia; camisas; ropa de dormir; calcetines y medias; ropa interior térmica; ropa interior; ropa de mujer, a saber, camisas, vestidos, faldas, blusas; pulseras como indumentaria; ropa deportiva, a saber, camisas, pantalones, chaquetas, calzado, sombreros y gorras, uniformes deportivos; abrigos para niños, mujeres y hombres; gorros para niños, mujeres y hombres; sudaderas con capucha; cinturones de cuero; ropa exterior, a saber, chaquetas, guantes, sombreros, bufandas, mitones y botas; zapatos para niños, mujeres y hombres; camisetas para niños, mujeres y hombres; en clase 29: frijoles, en conserva; hummus; aceites de oliva; aceitunas en conserva, secas y cocidas; frutas enlatadas; vegetales enlatados; frutas secas; sustitutos de la carne; jugo de verduras para cocinar; aceites vegetales para la alimentación; vegetales cocidos; verduras deshidratadas; frutas y hortalizas secas; proteína vegetal texturizada formada para usar como sustituto de la carne; frutas liofilizadas; verduras liofilizadas; carnes de nueces; semillas preparadas para el consumo humano, que no sean condimentos ni saborizantes; sopas; yogur; jugo de almeja; frijoles secos; yogur griego; barritas a base de nueces y frutos secos; preparaciones para hacer sopas; nueces preparadas; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; aceitunas procesadas; nueces sin cáscara, tostadas, preparadas, procesadas, saladas y sin sal; yogur de soja; zumo de trufa; jugos de verduras para cocinar; en clase 30: jarabe de fruta de carao para uso como alimento; bebidas de pinolillo, a saber, bebidas a base de almidón de maíz, del tipo de una bebida alimenticia que consiste principalmente en maíz; barras de cereal; aperitivos a base de cereales; chocolate; cacao; café; harina de maíz; harina; granola; miel; harinas de nueces; salsas; condimentos; especias; té; cereales de desayuno; cereales listos para comer; granos de café; hierbas de jardín, conservadas; mezclas de condimentos para sopas; semillas de sésamo para su uso cómo condimentos; mezcla de frutos secos que consiste principalmente en granola, y también incluye nueces y frutas; harina de coco, harina de ojoche; harina de maíz; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales y productos no elaborados; granos y semillas crudas o sin procesar; frutas y vegetales y hortalizas frescas, hierbas frescas; plantas y flores; bulbos, plántulas y semillas para plantar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales; malta; verduras y hortalizas orgánicas; en clase 32: Bebidas de zumos de frutas; siropes para hacer bebidas no alcohólicas; bebidas de horchata; bebidas de pinolillo, a saber, bebidas a base de maíz que no sean para uso alimenticio; jugo de fruta de carao; horchata; concentrados de zumo; jugos de fruta; jugos de vegetales; jugos de frutas y verduras; agua embotellada para beber; agua para beber; agua de manantial; bebidas de agua; en clase 35: programas de concientización sobre la salud pública del tipo de promoción de la salud y el bienestar para que las personas puedan llevar una vida más saludable, todos los servicios anteriores se basan en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen alimentos, productos alimenticios, café, té, semillas, bebidas, prendas de vestir, cosméticos, productos de fragancia, mercancía general y bienes de consumo en general; servicios de tienda minorista en línea con software descargable en el campo de la salud, el bienestar y la longevidad basados en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen libros y publicaciones, herramientas y accesorios de jardinería, ropa y accesorios de yoga, artículos de ejercicio, atléticos y deportivos, suplementos, productos farmacéuticos basados en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar, productos para el cuidado de la salud basados en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar; promover la conciencia pública sobre iniciativas y proyectos de salud pública que mejoren la salud, el bienestar y la longevidad mediante la optimización de las políticas, diseño de edificios, redes sociales y el entorno construido sobre la base de investigaciones que involucren culturas de longevidad y bienestar; promover el interés público y el conocimiento de las prácticas para mejorar la salud y la longevidad de las comunidades a través de la organización de proyectos de salud pública; en clase 42: investigación arquitectónica; diseño de edificios de fábricas; servicios de diseño, desarrollo y pruebas para terceros en los campos de nuevos productos alimenticios y nuevos menús; servicios de diseño de interiores; diseño y desarrollo de productos en el campo de entornos saludables y estilos de vida, felicidad y longevidad - todos los servicios anteriores se basan en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar; proporcionar un sitio web con información en el campo del diseño de interiores y la arquitectura para uso de diseñadores de interiores y arquitectos; servicios de acreditación, a saber, desarrollo, evaluación y evaluación de estándares para ambientes y estilos de vida saludables, felicidad y longevidad para el propósito de la acreditación - todos los servicios anteriores se basan en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar; diseño arquitectónico; desarrollo y establecimiento de especificaciones y procedimientos de prueba en el campo de ambientes y estilos de vida saludables, felicidad y longevidad - todos los servicios anteriores se basan en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar; planificación y diseño de espacios residenciales, institucionales, comerciales y de oficinas; servicios de planificación y diseño de diseños para ambientes y espacios interiores que promueven estilos de vida saludables, felicidad y longevidad; investigación y desarrollo y consultas relacionadas con esto en el campo de ambientes y estilos de vida saludables, felicidad y longevidad - todos los servicios anteriores se basan en investigaciones que involucran culturas de longevidad y bienestar; investigación sobre construcción de edificios o planeamiento urbano; servicios de planificación de diseño urbano. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019394076 ).

Solicitud 2019-0006505.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Grupo Conservas Garavilla S.L. con domicilio en Parque Científico y Tecnológico de Bizkaia; Laida Bidea - Edificio 407 - Planta 2ª, 48170 Zamudio (Vizcaya), España, solicita la inscripción de: ISABEL ISY FAST como marca de fábrica y comercio en clases: 6 y 29. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: (Latas de conserva.);en clase 29: (Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; conservas y salazones de pescado principalmente de atún, sardinas, salmón y filetes de pescado; ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres acompañadas de productos de la pesca; platos preparados a base de pescado, todos empacados en latas con abre fácil). Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019394077 ).

Solicitud 2018-0007889.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Rude Cosmetics Inc., con domicilio en 1636 W 8TH Street, Suite 100, Los Angeles, California 90017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RUDE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, cosméticos, maquillaje para los ojos, maquillaje para la cara, maquillaje para el cuerpo, maquillaje para uñas, productos no medicados para el cuidado de la piel, quita maquillaje, toallitas húmedas impregnadas con un limpiador de piel, brillo para la cara y la piel. Fecha: 16 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019394080 ).

Solicitud 2019-0005154.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Ferrer Internacional S. A., con domicilio en Gran Vía Carlos III, 94, 08028, Barcelona, España, solicita la inscripción de: Nubit

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; productos nutracéuticos para uso terapéutico y como suplemento dietético. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019394082 ).

Solicitud 2019-0004950.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora la Florida S.A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jety

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas no alcohólicas, refrescos energizantes. Fecha 15 de julio de 2019. Presentada el 03 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019394083 ).

Solicitud 2019-0005897.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kemin Industries Inc., con domicilio en 1900 Scott Avenue, Des Moines, Iowa 50317, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KEMIN,

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5; 29 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: agente antiaglomerante y coadyuvante de granulación para uso en la fabricación de alimentos para animales; antioxidantes y proteínas utilizadas en la fabricación de cosméticos, bebidas, productos alimenticios y suplementos alimenticios; antioxidantes para su uso en la fabricación de alimentos para animales y alimentos para mascotas; aditivos químicos para su uso en la fabricación de alimentos, alimentos para animales, alimentos para mascotas, cosméticos, textiles y suplementos nutricionales; aditivos químicos para su uso como agentes aglutinantes en alimentos para animales en gránulos; preparaciones químicas para prevenir el moho; preparaciones químicas para conservar los alimentos; productos químicos utilizados en la fabricación de tejidos o textiles; emulsionantes para uso en la fabricación de textiles; enzimas para su uso en la industria de la panadería; enzimas para su uso en la fabricación de alimentos para mascotas; enzimas para ayudar en la digestión para su uso en la fabricación de alimentos para animales; enzimas para su uso en la industria textil; enzimas con fines científicos y de investigación; acidificantes para forraje para su uso en la fabricación de forrajes para animales; productos químicos inhibidores de moho para prevenir el crecimiento de moho; productos químicos inhibidores de moho para el tratamiento de alimentos para ganado, alimentos y granos; aditivos nutricionales para uso en la fabricación de alimentos para animales; enmiendas del suelo; enmiendas orgánicas del suelo; en clase 5: aditivos para alimentos para animales, a saber, enzimas para su uso en alimentos para animales para ayudar en la digestión; preparaciones antimicrobianas para inhibir la descomposición microbiológica en alimentos, bebidas, alimentos para animales y productos farmacéuticos; preparaciones antimicrobianas para inhibir moho, hongos, bacterias; conservantes antimicrobianos para cosméticos y productos farmacéuticos; soluciones antimicrobianas para su uso en el procesamiento de carne en mataderos e instalaciones de envasado de carne; suplementos dietéticos y nutricionales para deportes de resistencia; suplementos dietéticos para humanos y animales; alimentos para animales micronutrientes; productos químicos inhibidores de moho para el tratamiento de alimentos para ganado, alimentos y granos; aditivos no medicinales para alimentos para animales para su uso como suplementos nutricionales; aditivos nutricionales para su uso en la fabricación de alimentos para animales; alimentos probióticos para animales; suplementos vitamínicos y minerales para mezclar con alimentos para mascotas; productos nutracéuticos para su uso como suplemento dietético; suplementos dietéticos para humanos y animales; suplementos dietéticos y nutricionales utilizados para perder peso; suplementos dietéticos que también contienen luteína; suplementos dietéticos para recuperación deportiva, cognición, salud de la próstata, control de peso, salud inmune y visión; vacunas veterinarias; en clase 29: algas procesadas para el consumo humano; en clase 31: alimentos para animales; agente antiaglomerante y coadyuvante de granulación vendidos como un componente integral en alimentos terminados para animales; alimento para ganado; levadura para su uso como alimento para animales; algas sin procesar para consumo animal; algas sin procesar para consumo humano. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el 1° de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019394084 ).

Solicitud 2019-0005896.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Exxon Mobil Corporation, con domicilio en: 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOBIL EV

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lubricantes para vehículos eléctricos. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 01 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019394085 ).

Solicitud 2019-0005798.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Neom Limited con domicilio en Gardner House, Hornbeam Park Avenue, Harrogate, HG2 8NA, Reino Unido, solicita la inscripción de: NEOM como marca de fábrica y comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cosméticos, perfumería, productos para el cuidado de la piel y belleza, jabones, perfumes y perfumería, aceites esenciales y aceites de hierbas, cosméticos y artículos de tocador, inciensos, perfumes de aire, aerosoles de fragancias para habitaciones, nebulizadores y difusores, aceites para perfumes y aromas, popurrís; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de velas, velas de aromaterapia, velas aromáticas y perfumadas, iluminantes, velas, lámparas de noche, mechas y aceite para lámparas; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de preparaciones y suplementos nutricionales de vitaminas y minerales, suplementos dietéticos, suplementos alimenticios antioxidantes, aditivos nutricionales y complementos alimenticios saludables, bebidas medicinales y bebidas vitamínicas, remedios florales y esencias florales, suplementos herbales y extractos de hierbas, remedios herbales, bebidas a base de hierbas, té de hierbas, tisanas, medicamentos homeopáticos, preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, aceites esenciales medicinales, bebidas de suplementos dietéticos; todo desde un sitio web/de red de Internet o por medio de telecomunicaciones o por medio de una red global o por catálogo de pedidos por correo o desde una tienda minorista; investigación de mercados en los campos de la cosmética, perfumería y productos de belleza; organización de eventos promocionales; organización, operación y supervisión de ventas y esquemas de incentivos promocionales para consumidores; provisión de esquemas promocionales, de incentivos y de lealtad mediante esquemas de membresía de clubes de clientes; gestión comercial de spas, spas de salud, granjas de salud, clubes de salud, clubes de ocio y centros recreativos; demostración de productos; agencias de importación y exportación; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; arreglo de escaparates de tienda; distribución de muestras; exhibición de productos; presentación de productos en medios de comunicación; servicios de información, asesoramiento y consultoría y preparación de informes, todo relacionado con los servicios mencionados. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019394086 ).

Solicitud Nº 2019-0003556.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Metso Minerals OY con domicilio en Lokomonkatu 3, 33900 Tampere, Finlandia, solicita la inscripción de: NW Series como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas de cribado; máquinas trituradoras; máquinas transportadoras; paneles de cribado; medios de cribado/detección; revestimientos laterales para máquinas para cribado, trituración y transporte; cintas transportadoras para máquinas transportadoras; elementos de protección para máquinas de cribado, trituración y transporte. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017980380 de fecha 05/11/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 24 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019394088 ).

Solicitud 2019-0005595.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 HAMBURG, Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA Soft

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicados; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel. Reservas: De los colores: azul, blanco, celeste y verde. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019394089 ).

Solicitud 2019- 0008944.—Elsa Victoria Vanegas Pastrana, divorciada una vez, cédula de identidad 800890311, con domicilio en Fichel Pinares 200 n, 75 este Condo. Ayarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANSPET

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5 Preparaciones para uso veterinario natural. Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019394090 ).

Solicitud 2019-0003558.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Metso Minerals OY, con domicilio en Lokomonkatu 3, 33900 Tampere, Finlandia, solicita la inscripción de NW Rapid, como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas de cribado; máquinas trituradoras; máquinas transportadoras; paneles de cribado; medios de cribado/detección; revestimientos laterales para máquinas para cribado, trituración y transporte; cintas transportadoras para máquinas transportadoras; elementos de protección para máquinas de cribado, trituración y transporte. Prioridad: se otorga prioridad 017980381 de fecha 05/11/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha 03 de julio de 2019. Presentada el 24 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019394091 ).

Solicitud Nº 2019-0003557.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Metso Minerals OY, con domicilio en Lokomonkatu 3, 33900 Tampere, Finlandia, solicita la inscripción de: NORDPLANT como marca de fábrica y comercio, en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas de cribado; máquinas trituradoras; máquinas transportadoras; paneles de cribado; medios de cribado/detección; revestimientos laterales para máquinas para cribado, trituración y transporte; cintas transportadoras para máquinas transportadoras; elementos de protección para máquinas de cribado, trituración y transporte. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017980384 de fecha 05/11/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 03 de julio del 2019. Presentada el: 24 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019394093).

Solicitud 2019-0008754.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Roque Esteban Ramírez Arce, divorciado, cédula de identidad 109470326, con domicilio en: San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1 E, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL SEMENTAL

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (condones). Fecha: 03 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina RuiZ Mata, Registradora.—( IN2019394094 ).

Solicitud 2019- 0008058.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de Apoderado Especial de Fundación Monge, cédula jurídica 3006604620 con domicilio en distrito Noveno, 200 metros norte de la Antigua Aduana Las Cañas, INVU Las Cañas, Bodegas a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gecko, INC. BY GEEKONIA como Marca de Servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.). Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019394095 ).

Solicitud Nº 2019-0008059.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Fundación Monge, cédula jurídica 3006604620, con domicilio en distrito noveno, 200 metros al norte de la Antigua Aduana Las Cañas, INVU Las Cañas, bodegas a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEEKOS GO TO WORK

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales). Fecha: 07 de octubre del 2019. Presentada el: 29 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019394096 ).

Solicitud 2019-0008057.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Fundación Monge, cédula jurídica 3006604620, con domicilio en distrito Noveno, 200 metros al norte de La Antigua Aduana Las Cañas, INVU Las Cañas, bodegas a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEEKONIA,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales). Fecha: 7 de octubre del 2019. Presentada el: 29 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019394097 ).

Solicitud No. 2019-0008060.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Fundación Monge, cédula jurídica 3006604620, con domicilio en distrito noveno, doscientos metros al norte de la antigua Aduana Las Cañas, Invu Las Cañas, bodegas a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEEKONIA

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.). Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019394098 ).

Solicitud Nº 2019-0000519.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Meguiar’s Inc., con domicilio en 17991 Mitchell, South Irvine California, 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEGUIAR’S como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 3; 21 y 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (productos para el cuidado de la superficie y del interior de vehículos marinos, terrestres y aéreos, a saber, pulimentos, lavados, ceras, acondicionadores, productos de limpieza, protectores para quitar y eliminar la pintura, productos de limpieza, protectores, productos para quitar y eliminar la pintura, productos para la eliminación de óxido y productos desengrasantes). Clase 21: (artículos de limpieza, pulido, fregado y polichado para uso en vehículos terrestres, marinos y aéreos, a saber, almohadillas, toallas, paños, guantes de lavado, esponjas, cepillos de limpieza y cubos de plástico para pulir y aplicar). Clase 37: (servicios de cuidado, mantenimiento, detallado, instalación de accesorios y reparación de automóviles). Fecha: 25 de setiembre del 2019. Presentada el: 23 de enero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019394120 ).

Solicitud 2019-0008688.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12., Bermudas, solicita la inscripción de: VIVA CYZONE, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar). Fecha 26 de setiembre de 2019. Presentada el 19 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019394126 ).

Solicitud 2019-0007631.—Christian Días Barcia, cédula de identidad 806710142, en calidad de apoderado especial de Interprestige con domicilio en 10 Place Vendôme, 75001, Paris, Francia, solicita la inscripción de: LA CURE BEAUTÉ PARIS

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumes; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; preparaciones para remover el maquillaje; lápices labiales; máscaras cosméticas; preparaciones para afeitar. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.— Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019394208 ).

Solicitud 2019-0006304.—María Amanda Urcuyo Rivas, soltera, cédula de identidad 111320483, con domicilio en Pozos de Santa Ana, 150 metros al norte de la Iglesia de Pozos, diagonal al super la Esquina, portón color café, letrero Finca de la Tierra, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica Travelling Tours By Amanda,

como marca de servicios en clases: 39 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: (reservaciones de viaje, transporte de turistas y viajeros, coordinación de transporte para tours de viaje, información de transporte para turistas, reservaciones de tours de viaje, coordinación de servicios de transporte para pasajeros en línea a través de una aplicación, transporte de pasajeros, alquiler de espacio de parqueo, escolta de viajeros, organización de cruceros); en clase 41: (organización y conducción de conciertos, servicios de dics jockey, servicios de entretenimiento e información, fotografía). Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019394226 ).

Solicitud 2619-0008819.—Allen Lobo Fallas, casado una vez, cédula de identidad 2-0640-0844, con domicilio en Zarcero, 125 metros sur del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ferretería BETEL,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a ferretería, ubicado en Zarcero, Alajuela, 100 metros sur del Banco de Costa Rica). Reservas: de colores: negro, gris y azul. Fecha 08 de octubre de 2019. Presentada el 24 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019394334 ).

Solicitud 2019-0006186.—Álvaro Mauricio Barboza Monge, soltero, cédula de identidad 111940357, en calidad de apoderado generalísimo de Edgar Araya e Hijos S. A., cédula jurídica 3101600029, con domicilio en edificio Árbol Brillante, calle 204 Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEELIGHT

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de alumbrado. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019394345 ).

Solicitud 2019-0008778.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de apoderada especial de Global Trading Business S.A., cédula jurídica 3101624841, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, Urbanización Castilla, casa de tres plantas, frente a la entrada principal de Universo de Plástico, Costa Rica, solicita la inscripción de: AHORROZ, como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (arroz). Reservas del color: negro. Fecha: 3 de octubre de 2019. Presentada el 23 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019394354 ).

Solicitud Nº 2019-0003686.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Buena Fe S. A., cédula jurídica N° 3101779144 con domicilio en Alajuela Santa Antonio, Barrio Tejar, 800 metros oeste de las Oficinas del ICE, casa a mano derecha con tapia de piedra color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUENA FE CONGELADOS Y MÁS

como marca de comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Toda clase de productos congelados entre ellos, palitos de queso, enyucados, pan congelado, tacos; en clase 30: Pastelillos, burritos, pizza congelados. Reservas: De los colores: amarillo y azul. Fecha: 02 de julio de 2019. Presentada el: 29 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019394378 ).

Solicitud Nº 2019-0009039.—María del Mar Cerdas Ross, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-1000-0024, con domicilio en Santa Ana, Piedades, calle San Marcos, de la Gruta 50 metros oeste y 350 sur; después del tercer reductor de velocidad, segundo portón a mano izquierda; Villa El Sueño, Costa Rica, solicita la inscripción de: Petunia y Bruno

como marca de fábrica, en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (collares, correas, ropa y accesorios para animales). Fecha 14 de octubre del 2019. Presentada el 01 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN20196394385 ).

Solicitud 2019-0008618.—Henry Calvo Quesada, casado una vez, cédula de identidad 302480135, en calidad de apoderado generalísimo de Agroindustria Tierra Fértil Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3101614405, con domicilio en Urbanización La Victoria casa 5 E, Tejar El Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Macro PR 60

como marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria). Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019394386 ).

Solicitud 2019-0009057.—Eloy Alberto González Volio, casado una vez, cédula de identidad 102750827, en calidad de Apoderado Especial de Pretensados Nacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005034 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica 1 kilómetro al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRENAC PRETENSADOS NACIONALES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: (Postes de concreto, tubos de concreto, lozas de concreto, casas prefabricadas en concreto y en general productos de concreto.). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019394461 ).

Solicitud 2019-0001614.—Reinery Barba Barba, casada 2 veces, cédula de identidad 111570396, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inverciones Reinoemev S.A, cedula jurídica 31017744570con domicilio en San Rafael Arriba, Desamparados A la par de la escuela de tránsito, Bodegas Rosmali 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Siempre hay espacio para una delicia Chef Burger & Beef Siempre hay espacio para Chef Burger

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el: 25 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019394525 ).

Solicitud 2019-0008788.—Fernando Esteban Días Biramontes, soltero, cédula de identidad 4-0188-0333, con domicilio en Centro, San Francisco, calle Guayaba, Urbanización Adoquines, casa 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paladeando

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración, preparación y venta de comidas y bebidas no alcohólicas, ubicado en Heredia Centro, calle 8, 50 metros norte de Asembis. Fecha 08 de octubre del 2019. Presentada el 23 de setiembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019394530 ).

Solicitud 2019-0008190.—Valeria Agüero Bolaños, Soltera, cédula de identidad 206660349, en calidad de apoderada especial de José Eduardo Sot Webb, casado una vez con domicilio en La Aurora, Condominio Santa Verde, Mercado Por Media Calle, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MERO

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: (Servicios de restaurante de mariscos). Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 03 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019394535 ).

Solicitud 2019-0007882.—Deilyn Villalobos Meneses, soltera, cédula de identidad 603950760, con domicilio en Tibás, Jardines de Tibás, Manzana C, casa 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: farma Atención farmacéutica a domicilio

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a brindar un sistema de atención farmacéutica a domicilio. Ubicado 300 m oeste de la Iglesia Católica de Jesús Marla, San Mateo, Alajuela.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019394570 ).

Solicitud 2019-0006618.—Sara Saénz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands Inc., con domicilio en ciudad de Panamá, calle Aquilino de La Guardia, edificio Igra 8, Panamá, solicita la inscripción de: GOLDEN GRAIN como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té, cacao, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019394671 ).

Solicitud Nº 2019-0008333.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Heritage Bag Company con domicilio en 501 Gateway Parkway, Roanoke, Texas 76292, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIOTUF como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas plásticas y revestimientos para latas biodegradables y compostables. Prioridad: Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 06 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella ,que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019394718 ).

Solicitud Nº 2019-0007403.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de Aromas y Sabores Técnicos S.A., cédula jurídica N° 3-101-024759, con domicilio en La Asunción de Belén, Heredia, frente a America’s Free Zone, Costa Rica, solicita la inscripción de: Astek

como marca de fábrica y comercio en clases 2; 3; 5; 30; 31 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: (Colorantes para alimentos); en clase 3: (Aceites esenciales incluyendo las disoluciones de éstos, mezclas odoríferas para productos de limpieza, cosméticos y perfumería); en clase 5: (Saborizantes para medicamentos); en clase 30: (Aromatizantes para alimentos que no sean aceites esenciales); en clase 31: (Saborizantes para concentrados y premezclas para uso animal); en clase 32: (Jarabes y otros productos para hacer bebidas). Fecha 26 de setiembre de 2019. Presentada el 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019394719 ).

Solicitud Nº 2019-0008451.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: COLOMBINA TENTAZIONE como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería, caramelos blandos con o sin relleno o con o sin agregados, galletería, pastelería, helados, chocolates, productos rellenos de chocolate, productos con chocolate, sucedáneos de chocolate, productos con cobertura de chocolate. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019394720 ).

Solicitud Nº 2019-0008334.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de Apoderado Especial de Novolex Bagcraft, Inc. con domicilio en 101 East Carolina Avenue, Hartsville, South Carolina 29950, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOVOVUE como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Rollos de papel laminado; bolsas de papel y bolsas de papel impresas; bolsas de papel para embalaje; películas de plástico y películas de plástico y películas de plástico impresas para envolver, empacar y embalar; películas y envases de plástico para alimentos. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el 06 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019394752 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0003240.—Catalina María Castillo Rodríguez, soltera, cédula de identidad 116440338, con domicilio en Santiago Oeste, El Coco, 600 metros al oeste de la Iglesia Católica, El Coco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manural,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: mantequilla de maní, café, mermeladas. Fecha: 25 de abril del 2019. Presentada el: 9 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019394798 ).

Solicitud 2019-0009040.—María Del Mar Cerdas Ross, casada dos veces, cédula de identidad 110000024, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Calle San Marcos, de la gruta, 50 metros oeste y 350 sur; después del tercer reductor de velocidad, segundo portón a mano izquierda; Villa el Sueño, Costa Rica, solicita la inscripción de: Petunia y Bruno,

como marca de fábrica en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (collares, correas, ropa y accesorios para animales). Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el 1° de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019394802 ).

Solicitud Nº 2019-0004167.—Jeannette de la O Hernández, cédula de identidad N° 400100330, en calidad de apoderada generalísima de Stefani Iris Mitchell de la O, soltera, cédula de identidad N° 110420367, con domicilio en Rafael, Escazú, Barrio Lourdes, calle Jaranda, casa Nº E08, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOMADIC COLLECTOR

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 18 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, juntas, arneses y artículos de guarniciones, collares y correas (objetos de cuero que sirve para sostener y transportar), carteras o valijas, carteras de cuero y madera. Reservas: del color: café. Fecha: 20 de mayo del 2019. Presentada el: 14 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019394953 ).

Solicitud 2019-0008803.—Mónica Calderón Solano, cédula de identidad 110080119, en calidad de apoderado especial de Carla Milena Soto Castillo, casada tres veces, cédula de identidad 205790626, con domicilio en San Rafael, del Supermercado Megasuper 75 metros oeste, casa verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICE NOVA,

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (productos para uñas, poligel, gel de construcción, semipermanentes, gel elástico, holográfico, gel painting, ojo de gato 5D, gel diamond vip, gel diamond normal, plastilina, gel painting 2D y 3D, base gel, top coat self repairing, primer 2 en 1, blooming gel, rubber base, rubber base fresh, elastic gel metallic, gel elastic neon, gel camaleon, gel pavoreal, tintas desing art, glass gel). Fecha: 8 de octubre del 2019. Presentada el: 24 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019394966 ).

Solicitud Nº 2019-0008175.—Marvin Rodríguez Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 302670030, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Solpack del Este, S. A., cédula jurídica N° 3101606215 con domicilio en Curridabat, 200 sur del Indoor Club, Nº 251, CP 11801, Costa Rica, solicita la inscripción de: e - BAG BOLSA ECOLÓGICA

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas plásticas ecológicas. Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 03 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019394977 ).-

Solicitud 2019-0006750.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Nikken S. A., con domicilio en Curupayty 565, Juan E.O ‘Leary, Ciudad del Este, Paraguay, solicita la inscripción de: Sumax

como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos, accesorios y artículos para pesca). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019394991 ).

Solicitud 2019-0005812.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Aresti Chile Wine S. A., con domicilio en Santa María 6350, OF. 105, Vitacura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (Vinos). Fecha: 5 de agosto del 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019394992 ).

Solicitud 2019-0006955.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Gustavo Chan Mora, divorciada una vez, cédula de identidad 108520012, con domicilio en: San Rafael, Condominio La Mallorquia, K4, Esparza, Costa Rica, solicita la inscripción de: DPC LAW GROUP

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios jurídicos). Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019394993 ).

Solicitud Nº 2019-0005512.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Eugenia Arias Solé, cédula de identidad N° 2-0433-0263, con domicilio en San Francisco, Goicoechea, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo frente al Centro Comercial El, Costa Rica, solicita la inscripción de: KETOHOLIC

como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites esenciales. Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el 19 de junio del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019394994 ).

Solicitud 2019-0006900.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-) 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: LAFAGE

como marca de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2019394995 ).

Solicitud 2019-0005017.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Motoralmor Cía. Ltda., con domicilio en Barrio Inmaculada s/n Sector Ricaurte, Cuenca, Ecuador, solicita la inscripción de: MOXAL

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (Inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores, de manera especial gafas y cascos de protección para motociclistas o ciclistas. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2019394996 ).

Solicitud 2019-0003924.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: foodie,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el 7 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019394997 ).

Solicitud 2019-0003923.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica número 3-004-045002, con domicilio en: Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: foodie

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 07 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019394998 ).

Solicitud 2019-0006707.—Freddy Alexander Chinchilla Serrano, soltero, cédula de identidad 110550367 con domicilio en San Antonio de Escazú; 50 metros norte, de la Ferretería Piedras Amarillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: YO VIVO EN EL VERDADERO ESCAZÚ

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Marketing de redes sociales, actividades colectivas de publicidad y de marketing, alquiler de espacios publicitarios en Internet alquiler de espacios publicitarios en línea, alquiler de material y espacios publicitarios, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, asesoramiento comercial sobre publicidad, asistencia en marketing, los anteriores servicios brindados a la comunidad de Escazú). Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el: 24 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019395000 ).

Solicitud Nº 2019-0007196.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de Apoderada Especial de Shiseido Co., Ltd, con domicilio en 5-5, Ginza 7 - Chome, Chuo-Ku, Tokyo 104-0061, Japón, solicita la inscripción de: SENSCIENCE INNER RESTORE INTENSIF como marca de fábrica y servicios, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (productos para el cuidado del cabello; champús, acondicionadores, geles de peinado y lacas para el cabello sin aerosol). Fecha 14 de agosto del 2019. Presentada el 07 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019395001 ).

Solicitud 2019-0006901.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: SOLIFEN, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparaciones farmacéuticas para incontinencia urinaria). Fecha: 9 de agosto del 2019. Presentada el: 30 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019395002 ).

Solicitud 2019-0006899.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: COLIXAN, como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparaciones farmacéuticas, para uso en gastroenterología). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019395003 ).

Solicitud Nº 2019-0006902.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: MEDRIX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (preparaciones farmacéuticas para tratar patologías urologías y ginecológicas). Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el: 30 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019395004 ).

Solicitud 2019- 0005838.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Almacenes El Rey Ltda, cédula jurídica 3102609297, con domicilio en Tambor, 150 m sur de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEBITUS como marca de fábrica y comercio en clases: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Pañales para bebés.). Fecha: 14 de agosto de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2019395005 ).

Solicitud 2019-0004665.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Swissdigital Branding SARL, con domicilio en Haldenstrasse 5, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 18 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (receptores (captura de datos), aparatos de medición eléctricos, audífonos, aparato del sistema de posicionamiento global (GPS), reloj con altímetro, barómetro y compás, aparatos de vigilancia eléctricos, unidades de memoria flash USB en blanco, pizarras electrónicas, accesorios para teléfonos móviles y tabletas, baterías, cargadores de baterías eléctricas, cables de comunicación de datos, auriculares, audífonos, cargadores de baterías para su uso en automóviles, estuches de cuero “adaptados para” teléfonos móviles y tabletas, cubiertas plegables para teléfonos móviles y Tablet, kits de manos libres y fundas a presión para teléfonos móviles y tabletas, estiletes, estaciones de conexión de audio, películas protectoras de pantalla para teléfonos móviles y tabletas y altavoces portátiles, reproductores de medios portátiles, teléfonos inteligentes, lápiz para dispositivos electrónicos portátiles, computadoras tablet, lentes 3D, periféricos informáticos portátiles, periféricos portátiles (computadoras, celulares y receptores de datos móviles), gafas de sol, odómetros, velocímetros, podómetros, altímetros y altímetros barométricos(Utilizado en orientación y senderismo), cámaras digitales, instrumentos de medición, aparatos de medición eléctricos, dispositivo electrónico digital portátil en forma de pulsera, pulsera inteligente, aparato periférico de ordenador, bolsas de ordenador, estuche de ordenador, cargadores para baterías eléctricas, enchufes y tomas eléctricas, así como contactos eléctricos, cascos de protección para deportes, aparatos de extinción de incendios, aparato de grabación de sonido, aparato de comunicación de internet, sistema electrónico para prevención de robos, baterías solares, dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, verificador de papel moneda, software de ordenador para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar texto, archivos de audio, archivos de video y programas de juegos de computadora en conexión con televisores, computadoras, reproductores de música, reproductores de video, reproductores de medios y teléfonos móviles, altavoz, luces de flash/ intermitentes, receptor para audio.); en clase 18: (maletas de viaje, mochilas, caderas, bolsos de mano, bolsas para deportes, maletines, mochilas, correas de cuero, paraguas, ropa para mascotas, bolsas de ropa para viajes, bolsas para los campistas, bolso de tocador, bolsa de almuerzo, neceseres, bolsas para accesorios de bebé, cadera de tarjeta de crédito, bolsas de herramientas de cuero, bandolera, bolsa de honda, cangurera.);en clase 35: (servicios de agencias de importación y exportación, consultoría de gestión empresarial, asesoramiento para la gestión empresarial, supermercado, venta al por menor y venta al por mayor de aparatos electrónicos, venta al por menor y venta al por mayor de equipos de maquinaria, venta al por menor y venta al por mayor de hardware informático, venta al por menor y venta al por mayor de accesorios informáticos, venta al por menor y venta al por mayor de electrodomésticos de cocina, venta al por menor y venta al por mayor de instrumentos preciosos, compras por internet, compras por televisión, compras por la web, red de compras, compras electrónicas, información comercial y asesoramiento al consumidor; servicio de tienda de conveniencia y de tienda de conveniencia voluntaria; servicio de centro comercial; servicios de tienda por departamento y tienda de comercialización general). Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019395006 ).

Solicitud 2019-0007422.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de apoderado especial de Filtros JSM S. A., cédula jurídica 3101094450 con domicilio en San Isidro, kilómetro doce, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEC SERVICE

como marca de comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019395008 ).

Solicitud 2019-0007425.—Santiago Solano Rojas, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 108770745, en calidad de apoderado generalísimo de Filtros JSM S. A., cédula jurídica 3101094450, con domicilio en: San Isidro, kilometro doce, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEC SERVICE

como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites de transmisión, aditivos químicos para combustibles, de motor, aditivos detergentes para gasolina, aditivos químicos para aceites, productos para ahorrar combustible, anticongelante, agua acidulada para recargar baterías. Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019395009 ).

Solicitud Nº 2019-0007420.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 108770745, en calidad de apoderado especial de Filtros JSM S. A., cédula jurídica 3101094450, con domicilio en San Isidro, kilómetro 12, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tec Service como marca de comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas). Fecha: 01 de octubre del 2019. Presentada el: 14 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019395010 ).

Solicitud 2019-0007439.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de apoderado generalísimo de Logix Soft LA S. A., cédula jurídica 3101617997, con domicilio en San Isidro, contiguo a la entrada de San Isidro de Heredia por la carretera Braulio Carrillo, instalaciones a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: logixsoft

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de composición de página con fines publicitarios; inversión de páginas web con fines comerciales o publicitarios y registro de datos y de comunicaciones escritas. Fecha: 3 de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019395015 ).

Solicitud 2019-0007438.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de apoderado generalísimo de Logixsoft L.A., cédula jurídica 3101617997, con domicilio en San Isidro, contiguo a la entrada de San Isidro de Heredia, por la Carretera al Braulio Carrillo, instalaciones a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: logixsoft,

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de GPS (sistema mundial de determinación de la posición). Fecha: 3 de setiembre del 2019. Presentada el: 14 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019395016 ).

Solicitud 2019-0002942.—Ana Gabriela Bolaños Apízar, soltera, cédula de identidad 1-1541-0118, con domicilio en: San Francisco, Condominio Bosques de Altamira, casa 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ninanani

como marca de servicios en clases 43 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de reserva de hospedaje temporal o alojamiento para animales, establecimiento que proporciona hospedaje temporal, servicios de residencia temporal para animales y en clase 45: cuidado de animales de compañía a domicilio, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales de cuidado de animales domésticos (no son cuidados médicos ni de belleza). Fecha 09 de mayo de 2019. Presentada el 02 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019395020 ).

Solicitud 2019-0007412.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 1-0877-0745, en calidad de apoderado generalísimo de Filtros JSM S.A., cédula jurídica 3-101-094450, con domicilio en San Isidro; kilometro doce, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: JSM

como marca de comercio en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites lubricantes, aceites industriales, aceites de motor, grasas industriales, grasas lubricantes, lubricantes para uso de vehículo. Fecha 03 de setiembre de 2019. Presentada el 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019395026 ).

Solicitud 2019-0007413.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de apoderado especial de Filtros JSM S. A., cédula jurídica 3101094450, con domicilio en San Isidro, kilómetro 12, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JSM

como marca de comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Filtros en cuanto a partes de máquinas o motores de vehículos liviano y pesado. Fecha: 3 de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019395027 ).

Solicitud 2019-0007414.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de apoderado generalísimo de Filtros JSM S. A., cédula jurídica 3101094450, con domicilio en San Isidro, kilómetro doce, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: JSM,

como marca de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (partes para vehículos, neumáticos para ruedas de vehículos, llantas para ruedas de vehículos, amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas). Fecha: 3 de setiembre de 2019. Presentada el 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019395028 ).

Solicitud 2019-0007408.—Santiago Solano Rojas, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 108770745, en calidad de apoderado generalísimo de Filtros JSM S. A., cédula jurídica 3101094450, con domicilio en: San Isidro, kilómetro doce, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: JSM Filtros, como marca de comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (filtros en cuanto a partes de máquinas o motores de vehículos liviano y pesado). Fecha: 03 de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019395029 ).

Solicitud 2019-0007399.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 1-0877-0745, en calidad de apoderado generalísimo de Filtros JSM S.A., cédula jurídica 3-101-094450, con domicilio en San Isidro, kilómetro doce, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: JSM como Marca de Comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Filtros en cuanto a partes de máquinas o motores de vehículos liviano y pesado.). Fecha 03 de setiembre de 2019. Presentada el 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019395030 ).

Solicitud 2019-0007405.—Santiago Solano Rojas, casado una vez, cédula de identidad 108770745, en calidad de apoderado especial de Filtros JSM S. A., cédula jurídica 3101094450 con domicilio en San Isidro, kilómetro 12, carretera al Braulio Carrillo, instalaciones contiguas a la entrada de San Isidro, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: JSM como marca de comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: (Partes para vehículos, neumáticos para ruedas de vehículos, llantas para ruedas de vehículos, amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para automóviles, limpiaparabrisas.). Fecha: 3 de septiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019395031 ).

Solicitud 2019-0008784.—Vivian Chacón Araya, soltera, cédula de identidad 113790542 en calidad de apoderada generalísima de Legal Works S.R.L., cédula de identidad 3102774712, con domicilio en Escazú, San Rafael, urbanización Loma Real, Condominio Montemar, casa número siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELEMENTOS,

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas. Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el 23 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019395039 ).

Solicitud 2019-0006155.—Andrés Eduardo Calvo Herra, cédula de identidad 1-1093-0021, en calidad de Apoderado Generalísimo de Zegreenlab CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-774772, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina 3-17, Lara Legal Corp, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSMOSIS ESPECTRO COMPLETO DE CÁÑAMO

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Reservas de los colores: mostaza. Fecha 15 de octubre de 2019. Presentada el 09 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019395049 ).

Solicitud 2019-0003123.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 1-0758-0660, en calidad de Apoderado Especial de Proyecto Api Agricultura Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-739977, con domicilio en Talamanca, Puerto Viejo, Cocles, Margarita Road, 1 kilómetro al norte Proyecto Api Agricultura, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA BEE DA

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Miel. Reservas: Se reservan los colores: blanco, gris, negro y dorado. Fecha 07 de octubre de 2019. Presentada el 05 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2019395071 ).

Solicitud 2019-0007768.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Comercio y Servicios Múltiples de Productores de Piña de Pital de San Carlos R.L, cédula jurídica 3004453209, con domicilio en: Pital de San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRITO SEIS, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (bebidas alcohólicas, vinos.). Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019395073 ).

Solicitud 2019-0007984.—Dennis Portuguez Cascante, casado, cédula de identidad 3-0332-0277, en calidad de Apoderado Generalísimo de Junta Administrativa del Archivo Nacional, cédula jurídica 3-007-042029, con domicilio en distrito Curridabat, cantón Curridabat, 900 metros sur y 150 oeste de Plaza del Sol, Costa Rica, solicita la inscripción de: index El portal notarial,

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de diseño y desarrollo de software para la presentación de índices notariales vía web (internet) servicios jurídicos). Reservas: reservar el portal notarial del color: Frambuesa. Fecha 06 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—O.C. 30013.—Solicitud 097.—( IN2019395083 ).

Solicitud 2019-0008554.—Franklin Mauricio Ruiz Sánchez, divorciado una vez, cédula de identidad 701240304, en calidad de tipo representante desconocido de Auto Repuestos Willy Número Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101619474 con domicilio en Siquirres Centro, segunda planta del Edificio de Repuestos Willy, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auto Repuestos Willy Número Tres como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de auto repuestos. Ubicado en Limón, Siquirres Centro, segunda planta del Edificio de Repuestos Willy. Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el: 13 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019395093 ).

Solicitud 2019-0008211.—Ivania Vargas Solís, casada una vez, cédula de identidad 1-1013-0896, con domicilio en Naranjo, 50 mts. norte del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: njo,

como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina); en clase 41: (educación, formación, servicios de entretenimiento y actividades deportivas). Fecha 23 de setiembre de 2019. Presentada el 03 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019395112 ).

Solicitud 2019-0007323.—María Nevy Mora Sánchez, unión libre, cédula de identidad 1-0892-0225, en calidad de Apoderada Generalísima de Asociación de Mujeres Verdes, cédula jurídica 3-002-776343, con domicilio en cantón Quepos, distrito Naranjito en Londres Paso de Los Indios 100m antes del Puente de Londre, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN DE MUJERES VERDES - ASMEVERDE como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Productos cosméticos: jabones, champús para personas y mascotas). Fecha 04 de octubre de 2019. Presentada el 12 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN201395128 ).

Cambio de Nombre 130405

Que María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de Corporación Agropecuaria Corpeco S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CORPORACIÓN AGROPECUARIA COAGRO S.A. por el de CORPORACIÓN AGROPECUARIA CORPECO S.A., presentada el día 21 de agosto del 2019 bajo expediente 130405. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 7462400 Registro 74624 CORPECO en clase(s) 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019395078 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-2255.—Ref: 35/2019/5016.—Juan Martínez Mattey, cédula de identidad 0700890327, solicita la inscripción de:

7

Q   7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Santa Rosa, de la escuela un kilómetro al oeste. Presentada el 01 de Octubre del 2019 Según el expediente 2019- 2255. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019394884 ).

Solicitud 2019-2365.—Ref.: 35/2019/5173.—Virginia Rojas Cerdas, cédula de identidad 2-0380-0900, solicita la inscripción de:

G

6      7

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, El Carmen, 400 metros sur de la escuela. Presentada el 11 de octubre del 2019 Según el expediente 2019-2365. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019394944 ).

Solicitud 2019-2364.—Ref: 35/2019/5172.—Rafael Ángel Montero Venegas, cédula de identidad 5-0217-0984, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Monte Romo, Monte Romo, 700 metros sur de la plaza de deportes. Presentada el 11 de octubre del 2019. Según el expediente 2019-2364. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019394946 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Adopciones de Perritos Kalő, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la sensibilización de la sociedad con respecto al trato hacia los perros, luchando contra el maltrato y el abandono. Cuyo representante, será la presidenta: Andrea Paulina Cerdas Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 579182.—Registro Nacional, 14 de octubre de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019394890 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Biopreparaty, Spol. S R.O, solicita la Patente PCI denominada PRODUCTO BIOLÓGICO LÍQUIDO ANTUNGICO QUE CONTIENE EL MICROORGANISMO PYTHIUM OLIGANDRUM Y MÉTODO DE PRODUCCIÓN. EI producto biológico líquido antifúngico que contiene el microorganismo Pythium oligandrum contiene una suspensión estabilizada del microorganismo Pythium oligandrum que contiene 0.05 a 10.0% en peso de biomasa de cultivo del microorganismo Pythium oligandrum con contenido de medio de cultivo, formas celulares de este microorganismo y sustancias producidas por este microorganismo y 90.0 a 99.95% en peso de estabilizador, en el cual el número predeterminado de oosporas latentes en 1 ml de este producto biológico liquido antifúngico es, posterior a la estandarización normal, entre 1 x 103 y 2 x 107. El producto biológico liquido antifúngico que contiene el microorganismo Pythium oligandrum contiene una 10 suspensión estabilizada del microorganismo Pythium oligandrum que contiene 0.05 a 10.0% en peso de biomasa de cultivo del microorganismo Pythium oligandrum con contenido de medio de cultivo, formas celulares de este microorganismo y sustancias producidas por este microorganismo; y 79.77 a 99.95% en peso de estabilizador, y el restante, hasta el 100% en peso, un mínimo de una sustancia modificadora/de aplicación de un grupo que incluye relleno, aroma y vitamina; en el cual el número predeterminado de 15 oosporas latentes en 1 ml de este producto biológico liquido antifúngico es, posterior a la estandarización normal, entre 2.5 x 104 y 1.0 x 106. El microorganismo Pythium oligandrum es la cepa Pythium oligandrum Dreschler ATTC 38472, la cual se depositó en la Colección Checa de Microorganismos (CCM) en la Universidad Masaryk en Brno bajo la denominación de Pythium oligandrum M1. El estabilizador puede ser agua, una solución salina, aceite o una solución concentrada de osmolitos. El método de producción de 20 este producto biológico líquido antifúngico se reivindica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/22, A01N 63/04 y A01P 3/00; cuyos inventores son: Suchánek, Martín Ing (CZ); Moravec, Jan Be. (CZ); Vanek Tomás Ing. (CZ) y Stípek, Adam (CZ). Prioridad: CZ PV 2016-645 del 14/10/2016 (CZ) y CZ PV 2017-661 del 16/10/2017 (CZ). Publicación Internacional: WO/2018/068774. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000231, y fue presentada a las 11:59:24 del 13 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de septiembre del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019393868 )

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada general de Berlin-Chemie AG., solicita la Patente PCT denominada: AGENTE TERAPÉUTICO ORAL TIROIDAL. Se describe un agente terapéutico oral tiroidal que contiene levotiroxina o sus sales farmacéuticamente aceptables como un ingrediente activo en combinación con al menos un antioxidante y al menos un adsorbente, en donde la proporción de ingrediente activo: antioxidante: adsorbente en peso-% es 1: 1: 5 a 1: 50: 100.La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/198, A61K 47/18, A61K 47/20, A61K 9/20 yA61P 5/16; cuyos inventores son: Becker, Achim (DE). Prioridad: 10 2017 102 192.2 del 03/02/2017 (DE) y 10 2017 122 807.1 del 29/09/2017 (DE). Publicación Internacional: WO/2018/141938. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000352, y fue presentada a las 08:11:20 del 01 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre de 2019.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—( IN2019394491 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.

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Motocicleta, tal cual se describe en la descripción, la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Tsuji, Ayumu (JP) y ITO, Satoshi (JP). Prioridad: 2018-028656 del 27/12/2018 (JP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000304, y fue presentada a las 13:55:56 del 21 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019394658 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Binotto, Mattia (IT). Prioridad: 006242509 del 13/02/2019 (EM) y 006243002 del 13/02/2019 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000355, y fue presentada a las 10:54:48 del 6 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019394736 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Reposición total o parcial de protocolo. La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro SIGMA, edificio A, quinto piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se tramitan diligencias de reposición de los folios 26 y 27 del TOMO número VEINTICUATRO del protocolo autorizado a la notaria MARÍA CECILIA RAMÍREZ GÓMEZ, con cédula de identidad número 1-0441-0066, carné de abogado 3018. En los FOLIOS 26 y 27 según afirma la notaria, se encontraba debidamente otorgado y autorizado el INSTRUMENTO PÚBLICO número 61. Se cita y emplaza a las personas interesadas, a fin de que, dentro del MES CALENDARIO siguiente a la tercera y última publicación de este aviso, presenten a este Despacho la reproducción de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos según corresponda (Artículo 64 del Código Notarial). Proceso 93305.—San José, 09 de octubre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—( IN2019395318 ).                                          3 v.1.

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Jose, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN CARLOS OVIEDO QUESADA, con cedula de identidad número 5-0161-0957, carne número 15943. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE# 93118.—San José, 03 de octubre del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019395277 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS FERNANDO VARGAS CHAVERRI con cédula de identidad número 6-0289-0061, carné número 27787. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE 94585.—San José, 16 de octubre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019396966 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0430-2019.—Expediente 19352.—El Remanso del Agualote Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.93 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 226.600/498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019395801 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0416-2019.—Expediente 19334.—Corporación Lumaal de Corralillo S. A., Primero: solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento campamento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 198.615/524.007 hoja Caraigres. Segundo: 0.02 litros por segundo del nacimiento el árbol, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 199.000/523.900 hoja Caraigres. Tercero: 0.02 litros por segundo del nacimiento La Roca, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 198,881/524.185 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019394954 ).

ED-UHTPSOZ-0098-2019.—Expediente19345.—Finca Bavaria S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Arco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 124.804 / 568.913, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019396075 ).

ED-0432-2019.—Expediente 4350P.—Empresas S.X.J. S. A., solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-235 en finca de su propiedad en Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso turístico-hotel. Coordenadas 225.550/519.750 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019396098 ).

ED-0433-2019.—Expediente Nº 12374P.—Empresas S.X.J. S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-867 en finca de su propiedad en Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas: 225.770 / 519.170, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019396101 ).

ED-UHTPSOZ-0084-2019.—Expediente19278.—Evelio Barrantes Castillo, solicita concesión de: 5.62 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pittier, Coto Brus, Puntarenas, para uso comercial y turístico. Coordenadas: 104.202 / 655.263, hoja Unión. 30 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pittier, Coto Brus, Puntarenas, para uso comercial y turístico. Coordenadas: 104.255 / 654.902, hoja Unión. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019396127 ).

ED-0421-2019.—Expediente 3357P.—Holcim de Costa Rica S. A, solicita concesión de: 0.46 litros por segundo del acuífero Pozo Lourdes, efectuando la captación por medio del pozo TP-43 (Pozo Lourdes) en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano-otro. Coordenadas 202.750 / 546.350 hoja ISTARU. 0.46 litros por segundo del acuífero Dulce Nombre, efectuando la captación por medio del pozo IS-91 (Dulce Nombre) en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 201.250 / 546.700 hoja TAPANTI. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019396193 ).

ED-0436-2019.—Expediente 19371P.—Quillahuasi Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-801 en finca de su propiedad en San Isidro (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.999 / 488.021 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2019.—Departamento de Información Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019396321 ).

ED-UHTPSOZ-0101-2019.—Exp. 19361.—Trópico Legal S.A., solicita concesión de: 1.3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 134.032 / 568.305 hoja repunta. 1.2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 133.900 / 568.679 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019396469 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0288-2019.—Expediente 1006H.—Fibras de Centroamérica S.A., solicita concesión de: 1,100 litros por segundo del Río Tarrazú, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, (León Cortés), León Cortés, San José, para fuerza hidráulica a ser usada en autoconsumo. Coordenadas 191.427/535.753 hoja Caraigres. Caída bruta (metros): 32,00 y potencia teórica (kw): 344,96. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Predios Inferiores: Gilberth Navarro Picado, Unión de Compañías Centroaméricas S.A.—San José, 30 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019396541 ).

ED-UHSAN-0057-2019.—Expediente número 18794. Agregados Zarcereños La Montañita Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Río Zarcero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 241.357 / 493.002 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019396689 ).

ED-UHTPSOZ-0094-2019. Exp. 19293.—Army Ants Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 116.618/581.671 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019396818 ).

ED-0326-2019.—Exp. 12643P.—Esmeralda Paraíso Uno Epu S.A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-62 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 176.672 / 471.345 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019396921 ).

ED-0247-2019.—Exp. 8606P.—Scotiabank de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 2.52 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1788 en finca de su propiedad en Mata Redonda, San José, San José, para uso industrial. Coordenadas 213.650 / 524.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019396984 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-000432-0007-CO, promovida por Miguel Ángel Cordero Vásquez en contra de la resolución número MTSS-010-2014, la Directriz 012-MTSS-2014, se ha dictado el Voto Nº 2018-19487 de las doce horas y diecisiete minutos de veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, que literalmente dice: Por tanto: “Voto: Por mayoría, se declara sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete que la directriz número MTSS-012-2014 y la resolución número MTSS-010-2014 de 04 de agosto del 2014, no resultan contrarias al principio de irretroactividad, por ser sus efectos aplicables únicamente a aquellas personas que hubieran obtenido el derecho a la pensión o jubilación CON POSTERIORIDAD a la entrada en vigencia del artículo 3° de la Ley número 7605 de 02 de mayo de 1996 efectuada por el artículo 2° de la Ley número 7858. Se dimensionan los efectos jurídicos de esta sentencia en el sentido de que esta interpretación surtirá efectos a partir de su publicación íntegra el Boletín Judicial, de forma tal que, en el eventual caso de que la Administración Pública y los tribunales ordinarios llegaran a la conclusión de que la norma legal, la directriz y la resolución están vigentes, el tope se aplicará hacia futuro, y no hacia el pasado, por lo que la Administración Pública no podrá cobrar ninguna suma que los jubilados y pensionados hayan recibido con anterioridad al día que se haga la publicación referida. Aquellas personas que hubieran obtenido el derecho a la pensión o jubilación CON ANTERIORIDAD a la entrada en vigencia de la citada Ley número 7858, quedan sujetos a los tributos vigentes conforme al ordenamiento jurídico, los cuales se les aplican a los regímenes con cargo al Presupuesto Nacional y para el Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional. En los demás agravios alegados, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales respecto del voto de mayoría y declara con lugar la acción en relación con el criterio que se utiliza para imponer el tope. El Magistrado Rueda Leal, en cuanto a la directriz número MTSS-012-2014 y la resolución número MTSS-010-2014, declara constitucionalmente válido que conforme al principio de solidaridad social, cuando un régimen de pensiones se encuentra en una crisis de sostenibilidad financiera, a fin de solventar esa situación, se apliquen topes con base en estudios técnicos tanto a quienes hayan obtenido el derecho a la pensión o jubilación con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada Ley número 7858, como a quienes hayan accedido a él con posterioridad. La Magistrada Hernández López salva parcialmente el voto, por considerar que es constitucionalmente válido que las disposiciones discutidas concreten la aplicación de topes -según lo dispuesto por el legislador, con base a criterios técnicos- a los pagos por jubilación en curso de pago, independientemente de la entrada en vigencia de la ley, en los regímenes estatales de pensiones solidarios y contributivos, siempre que se respeten los principios de razonabilidad y proporcionalidad. La magistrada Esquivel Rodríguez declara sin lugar la acción y salva el voto únicamente respecto al tema de la interpretación conforme de la irretroactividad, por cuanto estima constitucionalmente válido que el legislador disponga la aplicación de topes con base a criterios técnicos, a los pagos por jubilación en curso de pago, independientemente de la entrada en vigencia de la ley. Notifíquese”.

San José, 18 de setiembre del 2019.

                                                                             Vernor Perera León

                                                                                   Secretario a. í.

1 vez.—( IN2019394768 ).

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el 17-002811-0007-CO, promovida por José Alberto Alfaro Jiménez, Natalia Díaz Quintana, Otto Claudio Guevara Guth, Óscar López Arias y Mario Redondo Poveda contra los artículos 9, 11, 12, 13, 14 y 28, inciso a); 32 y 34, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y n), y 55, de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de las Mujeres, se ha dictado el Voto 2019-001107 de las dieciocho horas y treinta minutos de veintitrés de enero de dos mil diecinueve, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción planteada; y, en consecuencia, se anula, por inconstitucional, el inciso n) del artículo 34, de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de las Mujeres vigente. Asimismo, se declara que los artículos 14, 28, 32 y 34, incisos c), g) e i), de la citada Convención Colectiva, no son contrarios al Derecho de la Constitución, siempre que se interpreten de la siguiente manera: 1) En relación con el numeral 14, no resulta inconstitucional, siempre y cuando los congresos o convenciones, nacionales o internacionales a los que se hace referencia, sean atinentes a las funciones y responsabilidades propias del sindicato; 2) El numeral 28 no es inconstitucional, siempre y cuando se interprete que el beneficio obtenido tenga relación directa con la institución; 3) El ordinal 32 no es inconstitucional, siempre y cuando se interprete que el tiempo servido fuera del Instituto Nacional de las Mujeres, haya sido reconocido conforme al ordenamiento jurídico; 4) El inciso c), del artículo 34, no es inconstitucional, siempre y cuando el tema de investigación de la tesis tenga relación directa con la actividad que desarrolla la institución; 5) El inciso g), del artículo 34, no es inconstitucional, siempre y cuando la duración del permiso otorgado al funcionario se limite al tiempo estrictamente necesario para atender la diligencia judicial y aporte la debida constancia expedida por el despacho jurisdiccional; 6) El inciso i), del artículo 34, es constitucional siempre y cuando el dictamen médico fuere expedido por un médico de la seguridad social del Estado. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese al Instituto Nacional de las Mujeres. En cuanto a los artículos 9, 11, 12, 13, 34, incisos a), b), d), e), f), h), j), k) y l), así como el artículo 55, de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de las Mujeres, se declara sin lugar la acción. Notifíquese. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal declaran constitucional el artículo 32, siempre y cuando se interprete que las vacaciones referidas a los organismos internacionales, a que hace referencia la norma, se amparen en un convenio de reciprocidad previo. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan parcialmente el voto y declaran inconstitucional la segunda oración del artículo 11 y el artículo 12. Los Magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Esquivel Rodríguez salvan el voto respecto del artículo 14, y lo declaran inconstitucional. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto en cuanto al inciso a), del artículo 34, y solo lo declaran constitucional en relación con el matrimonio. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal declaran inconstitucional el beneficio establecido en el inciso b), del artículo 34, respecto de los abuelos, abuelas, hermanos y hermanas. Los Magistrados Castillo Víquez y Hernández López salvan parcialmente el voto y declaran inconstitucional el artículo 55, en todas aquellas incapacidades inferiores a un mes. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.-»

San José, 18 de setiembre del 2019.

                                                                              Vernor Perera León,

                                                                                     Secretario a. í.

1 vez.—( IN2019394776 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 35562-2019.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas tres minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Agamenón Octavio de Jesús Montero Morales, número ochocientos setenta, folio cuatrocientos treinta y cinco, tomo veintiséis de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrito como Octavio Montero Morales en el asiento número cuatrocientos cincuenta y dos, folio doscientos veintiséis, tomo doscientos cincuenta de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0870. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. 4000023166.—Solicitud 166764.—( IN2019395270 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 6703-2015 dictada por este Registro a las catorce horas once minutos del diez de diciembre del dos mil quince, en expediente de ocurso N° 44270-2015, incoado por Odinell Amparo Quesada Ponce, se dispuso a rectificar en su asiento de nacimiento, que los apellidos de la madre son: Ledezma Ledezma.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a.í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019395126 ).

En resolución 4443-2019 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cuarenta y dos minutos del treinta de mayo de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 17656-2019, incoado por Daniel De Jesús Cruz Umaña, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Arlyn Pamela Cruz Romero, que el apellido de la madre es Traña.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019395282 ).

En resolución 4023-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 10909-2017, incoado por Jessica Megvilyn López Fernández, se dispusó rectificar en los asientos de nacimiento de Naydelin Yacsiri López Fernández, Freiman Snayder López Fernández y Aleida Shanay López López, que el nombre de la madre es Jessica Megvilyn.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019395329 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Yolanda Del Socorro Rosales Alemán, nicaragüense, cédula de residencia 155814275303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7030-2019.—San José, al ser las 12:54 del 15 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019394566 ).

Jason Eliel Miranda Contreras, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803457700, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 7032-2019.—San José, al ser las 01:18 del 15 de octubre del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019394571 ).

Patricio Gabriel Becerra Fuentes, chileno, cédula de residencia 1-1045-0338, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6833-2019.—San José, al ser las 11:56 del 14 de octubre del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019394611 ).

María Elena Barrios Vega, chilena, cédula de residencia 115200083801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar una vez. Expediente N° 6834-2019.—San José, al ser las 11:59 del 14 de octubre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019394612 ).

Luis Ángel García Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155808696800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7026-2019.—San José, al ser las 2:50 del 15 de octubre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019394634 ).

Andrés Ospina Henao, colombiano, cédula de residencia N° 117001663612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6500-2019.—San José, al ser las 15:19 del 07 de octubre de 2019.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Administrative 2.—1 vez.—( IN2019394703 ).

Carolina Ilana Szternberg, argentina, cédula de residencia N° 103200046503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6948-2019.—San José, al ser las 11:40 del 11 de octubre del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019394777 ).

Denise Yael Szternberg, argentina, cédula de residencia N° 103200046610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6947-2019.—San José, al ser las 11:41 del 11 de octubre del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019394783 ).

Miriam Rosalyn Steegmayer Escalante, venezolana, cédula de residencia 186200229932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6965-2019.—San José, al ser las 3:33 del 15 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019374797 )

Richard Riss Riss, Frances, cédula de residencia 125000016204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4504-2019.—San José, al ser las 3:30 del 15 de octubre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019394804 ).

Cristian Misael Salazar López, nicaragüense, cédula de residencia 155804635209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6812-2019.—San José, al ser las 2:27 del 7 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019394806 ).

Guillermo Gonzalo García Bejarano, venezolano, cédula de residencia 186200008911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3194-2019.—San José, al ser las 3:37 del 15 de octubre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019394813 ).

Cristian Dolores Mena Padilla, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805380236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6872-2019.—San José, al ser las 2:21 del 08 de octubre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019394838 ).

Horacio Armando Calero Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155804377132, ha presentado solicitud, para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, expediente: 6985-2019.—San José al ser las 9:29 del 16 de octubre de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019394839 ).

German Eliezer Escobar Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155821797523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7028-2019.—San José al ser las 1:49 del 15 de octubre de 2019.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019394856 ).

Arlen Verónica Martínez Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155817470813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6774-2019.—San José al ser las 2:38 del 3 de octubre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019394986 ).

María del Rosario Ríos Laguna, nicaragüense, cédula de residencia 155810156431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7053-2019.—Alajuela, al ser las 10:45 del 16 de octubre de 2019.—Maickel Sandoval Peñaranda, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019395012 ).

Rosa Adela Rugama Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155815977425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7060-2019.—San José al ser las 11:24 del 16 de octubre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019395034 ).

Nerys Azucena Gutiérrez Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155802062101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 9:32 del 8 de octubre de 2019.6532-2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019395040 ).

Carla Cecilia Arce Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155805667505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6749-2019.—San José al ser las 12:40 del 16 de octubre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019395041 ).

María Auxiliadora Zamora Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155824248300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5764-2019.—San José, al ser las 9:23 del 11 de octubre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019395053 ).

Marisol Beatriz Rodríguez Lugo, venezolana, cédula de residencia 186200108527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6950-2019.—San José, al ser las 1:23 del 11 de octubre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019395107 ).

Olga Ivania Chavarría Oporta, nicaragüense, cédula de residencia 155819544817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7005-2019.—San José, al ser las 8:48 del 15 de octubre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hemandes, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019395132 ).

Jonathan Steven Fajardo Zaldivar, guatemalteco, cédula de residencia 132000204213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud; para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6964-2019.—San José, al ser las 14:31 del 11/10/2019.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019395133 ).

Massiel Simodocia García Luna, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818441806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente Nº 6939-2019.—San José, al ser las 02:19 del 16 de octubre del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019395148 ).

María Magdalena Quiroz Hernández, venezolana, cédula de residencia N° 186200345513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6618-2019.—San José, al ser las 10:55 del 08 de octubre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019395188 ).

Berta Marina González Monterroso, guatemalteca, cédula de residencia 132000109318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7159-2019.—Alajuela, al ser las 15:57 del 21 de octubre de 2019.—Arelys Chavarría Salas, Asistente funcional 3.—1 vez.—( IN2019396778 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000004-2944

Arrendamiento de edificio para la Clínica Oftalmológica

Se les invita a participar en el presente concurso, cuya fecha máxima para la presentación de las ofertas será el 01 de noviembre del 2019 a las 10:00 horas. El cartel estará a su disposición, una vez que se realice la presente publicación y debe solicitarse a la dirección de correo electrónico compras_dce@ccss.sa.cr. Cualquier consulta/información puede comunicarse a los teléfonos 2539-0079 o 2539-0082.

Dr. Julio Calderón Serrano, Director.—1 vez.—( IN2019396929 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO

NOCTURNO SIQUIRRES

LICITACIÓN PÚBLICA JACNS-LP-001-2019

Modalidad comida servida, para preparar alimentos para

el Comedor Estudiantil durante el curso lectivo 2020

La Junta administrativa Colegio Nocturno de Siquirres, conforme a las facultades y funciones que le otorga el artículo 31 del Reglamento de Juntas de Educación y Administrativas vigente y acorde a lo establecido en la ley de Contratación Administrativa les invita a participar en la Licitación Pública JACNS-LP-001-2019 denominada “Modalidad comida servida”, para preparar alimentos para el Comedor Estudiantil durante el curso lectivo 2020.

La invitación a participar está dirigida a proveedores que se dediquen a la actividad de preparación y distribución de comidas. Esta contratación será financiada mediante transferencia de recursos de forma directa del Programa de Equidad de PANEA a la cuenta de la junta. El cartel podrá ser retirado en la dirección del Colegio Nocturno de Siquirres, ubicado 400 metros sur de la oficina de Correos de Costa Rica Siquirres, Limón. En horario de lunes a viernes de 3:00 p. m. - 7:00 p. m. El plazo para retirar los carteles son 8 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del aviso a participar en el Diario Oficial La Gaceta.

Siquirres, Limón, 22 de octubre del 2019.—Laura Canales Baeza, Presidenta.—1 vez.—( IN2019396598 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N°2019LN-000001-UL-CAB

Servicio de seguridad y vigilancia para Sede Central

El Departamento Proveeduría recibirá ofertas escritas, para el suministro en plaza, hasta las 10:00 horas del 20 de noviembre 2019, con todo gasto pago e impuestos incluidos, al concurso citado.El pliego de condiciones se encuentra disponible en la dirección electrónica: https://www.abogados.or.cr/proveeduria/ San José, 18 de octubre 2019.—Dirección de Finanzas y Presupuesto.—Licda. Mayela Guillén Garro.—1 vez.—O.C. 2084.—Solicitud 167723.—( IN2019396697 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000001-01

Colocación de mezcla asfáltica en caliente y material

granular en los caminos: El Guapinol (Barrios del Norte),

Sabana, Bajo Caliente, San Buenaventura, Jabonal,

San Isidro, Margarita Penón, La Isla, Cuadrante

Centro de Miramar, Linda Vista (Barrios del

Sur), Urb. Llanos del Naranjo, Zapotal

y Palmital-San Francisco; del cantón

Montes de Oro, Puntarenas

Para lo cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 13 de noviembre del 2019, y se llevará a cabo una visita al sitio el día miércoles 30 de octubre del 2019, a las 08:00 a. m., saliendo del Edificio Municipal.

El cartel de licitación, estará disponible en la página electrónica: www.munimontesdeoro.go.cr.

Cynthia Villalobos Cortés, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2019396822 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONCURSO 2019LA-000014-2101

Insumos para Equipo Sterrad

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a los interesados en el concurso 2019LA-000014-2101 por concepto de Insumos para Equipo Sterrad, que la Dirección General del Hospital Rafael Calderón Guardia, resolvió adjudicar de la siguiente manera: Ítem Único a la Oferta Única: Cefa Central Farmacéutica S.A., por un Monto total: $245.200,00 Tiempo de entrega: Según Demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019396898 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000064-03

Compra de herramientas y materiales para

subsector productivo construcción civil

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, en la sesión ordinaria 62-2019, celebrada el día 17 de octubre del 2019, artículo IV, Folio 462, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000064-03, para la “Compra de herramientas y materiales para subsector productivo construcción civil”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NTM-PGA-337-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-86-2019, de la siguiente manera:

b.  Adjudicar las líneas 2, 5, 6, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31 y 35, a la oferta 1 presentada por la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., por un monto total de ¢505,581.00, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

c.  Declarar infructuosas las líneas 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 26, 27, 32, 33, 34 y 36, porque no fueron cotizadas, la línea 19 porque el único oferente no cumple técnicamente y las líneas 1 y 3 por precio excesivo.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 167968.—( IN2019396749 ).

COMPRA DIRECTA 2019CD-000066-03

Compra de materiales para uso en soldadura

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, en la sesión ordinaria 63-2019, celebrada el 17 de octubre del 2019, artículo I, folio 465, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000066-03, para la “Compra de materiales para uso en soldadura”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NMM-PGA-164-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-84-2019, de la siguiente manera:

b.  Adjudicar las líneas Nos. 1, 3 y 8, a la oferta 1 presentada por la empresa Centro de Soldadura de Costa Rica S.A., por un monto total de $1.238,62, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

c.  Declarar infructuosa la línea la línea 2 por incumplimiento técnico y las líneas Nos. 4, 5, 6 y 7 por no ser ofertadas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 167970.—( IN2019396751 ).

COMPRA DIRECTA 2019CD-000067-03

Compra de repuestos y accesorios para

motocicletas y cuadraciclos

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, en la sesión ordinaria 62-2019, celebrada el día 17 de octubre del 2019, artículo III, Folio 461, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000067-03, para la “Compra de repuestos y accesorios para motocicletas y cuadraciclos”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NMV-PGA-243-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-85-2019, de la siguiente manera:

b.  Adjudicar las líneas 1 y 3, a la oferta 1 presentada por la empresa Guido Pérez Sandí, por un monto total de ¢1.500.450,00, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

c.  Declarar infructuosa la línea 2, debido a incumplimientos técnicos por parte del oferente.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 167973.—( IN2019396752 ).

COMPRA DIRECTA 2019CD-000069-03

Compra de herramientas manuales y materiales para

uso en los (SCFP) del subsector del mueble de madera

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, en la sesión ordinaria 62-2019, celebrada el día 17 de octubre del 2019, artículo V, folio 463, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000069-03, para la “compra de herramientas manuales y materiales para uso en los (SCFP) del subsector del mueble de madera”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NTM-PGA-337-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-87-2019, de la siguiente manera:

b.  Adjudicar las líneas Nos. 3, 4, 5, 17, 19 y 22, a la oferta 1 presentada por la empresa Inversiones Zuca S.A., por un monto total de ¢496.480,00, por cumplir con lo estipulado técnica, legal y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

c.  Declarar infructuosas las líneas Nos. 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 20 y 21, porque no fueron cotizadas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 167974.—( IN2019396755 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000068-03

Compra de equipos para oficina (contadora

de billetes, valorizadora y verificadora de billetes

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, en la sesión ordinaria 65-2019, celebrada el día 21 de octubre del 2019, artículo I, folio 467 tomó el siguiente acuerdo:

a.  Declara infructuosa la Contratación Directa N° 2019CD-000068-03, para la “Compra de equipos para oficina (contadora de billetes, valorizadora y verificadora de billetes)”, en los siguientes términos, según el estudio técnico URF-578-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-88-2019, de la siguiente manera:

b.  Declarar infructuosa la línea Nº 1 por incumplimientos técnicos de los oferentes participantes.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 26976.—Solicitud Nº 167975.—( IN2019396759 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000023-01

Consultoría para la formulación del plan de desarrollo local

de largo plazo 2023-2034, plan de desarrollo municipal

de mediano plazo 2023-2028 y presupuesto

plurianual todos con enfoque de gestión

para resultados para la

Municipalidad

de Heredia

La Municipalidad del cantón Central de Heredia informa que mediante oficio AMH-13245-2019 del día 21 de octubre de 2019 se declara como “Infructuoso” el mencionado proceso de contratación en virtud de los artículos 51 y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Heredia, 22 de octubre de 2019.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. 62037.—Solicitud 167612.—( IN2019396764 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N°2019LA-000018-01

Contratación de servicios para la curaduría de exposición de

obras del salón de sesiones del Concejo Municipal de Heredia

La Municipalidad del cantón Central de Heredia informa que mediante oficio AMH-1309-2019 del día 17 de octubre de 2019 la Alcaldía Municipal adjudica el indicado procedimiento de contratación a la oferta presentada por parte del señor Eli Quesada Monge por un valor de ¢18.895.360.

Diecisiete de octubre del 2019.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. 62037.—Solicitud 168068.—( IN2019396784 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

CONTRATACIÓN N° 2013LA-000021-13403

Segundo recordatorio de pago de daños y perjuicios

A efecto de comunicarle por segunda ocasión, que por encontrarse en firme la Resolución N° PI-AG-015-2019 dictada a las ocho horas del 13 de mayo del 2019, la cual le fue notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta N°s. 95, 96 y 97 del mes de mayo del 2019, se le otorga a la empresa Bgroup Integrated Engineering and Manegament Solutions S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-395067, un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente comunicación, a efecto a que proceda a cancelar a favor del Estado la suma líquida y exigible de ¢1.702.100.00 (un millón setecientos dos mil cien colones exacto), monto que corresponde a los daños por incumplimiento en la entrega, correspondiente a la contratación número 2013LA-000021-13403 “Remodelación de la Aduana Central”, la presente advertencia se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública.

Dicho pago deberá realizarse mediante depósito bancario a la cuenta en colones MH-Tesorería Nacional del Banco de Costa Rica: 15201001024247624. El comprobante de pago deberá indicar el nombre de la empresa que realiza el pago, así como el número de la contratación. Igualmente, deberá remitir una copia del comprobante de pago a esta Proveeduría en forma personal, por medio del fax 2284-5122, o bien vía correo electrónico a la dirección: proveeduriainst@hacienda.go.cr.

Se le advierte a la empresa que en caso de no cumplir con lo requerido se procederá a tramitar lo adeudado mediante vía por cobro judicial.

Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. 4600025205.—Solicitud 168024.—( IN2019396933 ).

FE DE ERRATAS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO CON RECARGO

EN EL ÁREA DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LP-000002-01

(Modificación a la licitación)

Contratación de construcción de planta de tecnologías

de agregación de valor agropecuario de la Zona Sur

Al amparo del Artículo 60 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa se procede a realizar las siguientes Modificaciones, prórrogas y aclaraciones

Modificación uno:

    En la Tabla 2 de la subcláusula B.4.2.3 del cartel en donde Indica Información a Suministrar en el punto b):

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Modificación dos:

    En la Tabla 2 de la subcláusula B.4.2.3 del cartel en donde Indica Información a Suministrar en el punto c):

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Modificación tres:

    En el cartel en la página 50, punto 6.

En donde indica Método de pago

El CNP pagará mediante transferencia bancaria a una cuenta que designe el Contratista en Costa Rica, dentro de los 45 días posteriores de la fecha de la emisión de la aprobación por parte del Ingeniero Inspector de la factura correspondiente al respectivo Certificado de Pago.

Deberá leerse:

El CNP pagará mediante transferencia bancaria a una cuenta que designe el Contratista en Costa Rica, dentro de los 20 días posteriores de la fecha de la emisión de la aprobación por parte del Ingeniero Inspector de la factura correspondiente al respectivo Certificado de Pago.

Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora.—1 vez.—O.C. 10301.—Solicitud 16-19-APROV.—( IN2019396999 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000027-5101

(Aviso 1, prórroga)

Frasco humedecedor descartable, pre-llenado,

para administrar oxígeno

suplementario

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo se prorroga para el día 04 de noviembre a las 13:00 horas, por encontrarse en modificaciones de ficha técnica.

San José, 21 de octubre de 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AABS-1439-19.—( IN2019396763 ).

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000028-5101

(Aviso 1 prórroga)

Reemplazos articulares

Ítem 01: Sistema completo reemplazo total primario de cadera cementada. Código: 2-72-02-3921

Ítem 02: Sistema completo para cirugía de revisión de reemplazo total de cadera. Código: 2-72-02-3971.

Ítem 03: Sistema completo de reemplazo total primario de cadera no cementada. Código: 2-72-02-3917

Ítem 04: Prótesis parciales bipolares de cadera. Código: 2-72-02-3918

Ítem 05: Sistema de prótesis total de rodilla primaria con y sin preservación de ligamento cruzado posterior.

Código: 2-72-02-4351

Ítem 06: Sistema completo para llevar a cabo cirugía de revisión de reemplazo total de rodilla. Código: 2-

72-02-4310.

Ítem 07: Sistema completo de reemplazo total de revisión de rodilla con prótesis en bisagra con o sin

plataforma rotatoria. Código: 2-72-02-4315

Ítem 08: Sistemas de prótesis total y parcial de hombro. Código: 2-72-02-3530

Ítem 09: Espaciador de cemento. Código: 2-72-3916.

A todos los interesados se les comunica que por estar pendiente cambios en fichas técnicas, la fecha de apertura se prorroga para el día: 04 de noviembre de 2019 a las 10:00 horas.

Para mayor información con la Licda. Shirley Méndez Amador, Jefe a. í..—Subárea de Insumos Médicos.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SAIM-1024-19.—( IN2019396852 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000018-01PM

Arrendamiento “Leasing” de impresoras multifuncionales

La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del cantón Central de Limón les comunica a todos los potenciales oferentes de esta Licitación, que se realizaron modificaciones en los siguientes puntos del cartel:

5.6 Experiencia del Oferente: No menor a 8 años.

5.10.1.1 (h) Tiempo de recuperación del modo reposo: 8 segundos a 25 segundos máximo.

5.10.1.1 (q) Bandeja de desvío: carta de 16 - 58 lb (60- 210 g/rn-) Unidad dúplex: Bond de 16 - 43 lb {60 – 163 g/m2) Vidrio de exposición: Hasta 8.5’’ x 14”.

5.10.1.5 (c) y 5.10.2.1 (f) se elimina lo que anteriormente se solicitaba en estos puntos.

5.10.2.1 (s) El gramaje soportado de la bandeja 1 y 2 sea de 60 a 256 g/m. Se alimentan por la bandeja multipropósito o by pass.

10. Calificación de las ofertas. Se agregan las fórmulas y parámetros para evaluar.

Octubre 2019.—Dep. Bienes y Servicios.—Sharon Williams Walker.—1 vez.—( IN2019396714 ).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

AVISO DE SUBASTA

La Dirección General de Aduanas Informa: Que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 10:30 del día 28 del mes de noviembre del año 2019, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón.

De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal AEROMAR, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.

“Por encontrase el Director General de Aduanas de vacaciones y según Acuerdo DM-0146-2019, del 07 de octubre al 18 de octubre del 2019, la suscrita firma el presente acto en carácter de Directora General de Aduanas a. í ”

Maribel Abarca Sandoval, Directora General a. í.—1 vez.—O. C. 4600026772.—Solicitud 167826.—( IN2019396702 ).

La Dirección General de Aduanas informa: que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 13:30 del día 28 del mes de noviembre del año 2019, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón.

De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal ENCASPI, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.

“Por encontrase el Director General de Aduanas de vacaciones y según Acuerdo DM-0146-2019, del 07 de octubre al 18 de octubre del 2019, la suscrita firma el presente acto en carácter de Directora General de Aduanas a. í.”

Maribel Abarca Sandoval, Directora General a. í.—1 vez.—O. C. 4600026772.—Solicitud 167830.—( IN2019396703 ).

La Dirección General de Aduanas informa que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 10:30 del 29 de noviembre del 2019, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón.

De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Muelle Hernán Garrón, en la página web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.

“Por encontrase el Director General de Aduanas de vacaciones y según acuerdo DM-0146-2019 del 7 de octubre al 18 de octubre del 2019, la suscrita firma el presente acto en carácter de Directora General de Aduanas a. í.”

Maribel Abarca Sandoval, Directora General a. í.—1 vez.—O. C. 4600026772.—Solicitud 167833.—( IN2019396709 ).

La Dirección General de Aduanas informa: Que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 10:30 del día 29 del mes de noviembre del año 2019, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón.

De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal SISLOCAR, en la página web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.

“Por encontrase el Director General de Aduanas de vacaciones y según Acuerdo DM-0146-2019, del 07 de octubre al 18 de octubre del 2019, la suscrita firma el presente acto en carácter de Directora General de Aduanas a.í.”

Maribel Abarca Sandoval, Directora General a.í.—1 vez.—O. C. 4600026772.—Solicitud 167836.—( IN2019396713 ).

La Dirección General de Aduanas, informa que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 10:30 horas del 29 de noviembre del 2019, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón.

De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal ALCARIBE, en la página web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.

“Por encontrase el Director General de Aduanas de vacaciones y según Acuerdo DM-0146-2019, del 07 de octubre al 18 de octubre del 2019, la suscrita firma el presente acto en carácter de Directora General de Aduanas a.í.”

Maribel Abarca Sandoval, Directora General a.í.—1 vez.—O. C. 4600026772.—Solicitud 167828.—( IN2019396716 ).

La Dirección General de Aduanas informa: Que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 13:30 del día 28 del mes de noviembre del año 2019, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón.

De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal SOLOING, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.

“Por encontrase el Director General de Aduanas de vacaciones y según Acuerdo DM-0146-2019, del 07 de octubre al 18 de octubre del 2019, la suscrita firma el presente acto en carácter de Directora General de Aduanas a.í.”

Maribel Abarca Sandoval, Directora General de Aduanas a.í.—1 vez.—O.C. 4600026772.—Solicitud 167837.—( IN2019396720 ).

La Dirección General de Aduanas informa que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 10:30 del día 28 del mes de noviembre del año 2019, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón.

De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Flogar, en la página web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.

Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—O.C. 4600026772.—Solicitud 168039.—( IN2019396936 ).

La Dirección General de Aduanas informa que se celebrará subasta en la Aduana Limón, a las horas 10:30 del día 28 del mes de noviembre del año 2019, en las instalaciones de la misma, sita Limón, Aduana Limón.

De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono del Depósito Fiscal Telisa, en la página web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas

Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—O.C. 4600026772.—Solicitud 168040.—( IN2019396945 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2498-2019.—Arroyo González José Antonio, cédula de identidad 2-0661-0283, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Carné: A70679.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de octubre del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019393850 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica la modificación al Artículo 10 del Reglamento de Uso de Certificados, firma digital y documentos electrónicos de la UTN, según el Acuerdo 15-20-2019 de la Sesión Ordinaria Nº20-2019, Artículo 17, celebrada el 20 de setiembre de 2019. Acuerdo 15-20-2019: Aprobar la modificación al artículo 10, letra “a” del Reglamento de uso de certificados, firma digital y documentos electrónicos de la UTN, para que en adelante se lea de la siguiente manera: Artículo 10. Obligaciones de los funcionarios: Los funcionarios de la UTN que cuentan con un certificado digital, tendrán las siguientes obligaciones: a) Los funcionarios que por las competencias de su puesto requieren el uso de la firma digital certificada, tienen nueve meses de plazo para su adquisición. Acuerdo Firme Por Unanimidad.

Rige a partir de su publicación. El Reglamento, en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.c, Sección Normativa Universitaria.

Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—( IN209395196 ).

RECTORÍA

La Rectoría de la Universidad Técnica Nacional, comunica la Resolución R-069-2019, de las quince horas del once de octubre del dos mil diecinueve, mediante la cual el Rector resuelve delegar en la Directora del Centro para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de la Vicerrectoría de Extensión y Acción Social de la Universidad Técnica Nacional, la firma de los Contratos de Confidencialidad, relacionados con los programas que desarrolla dicho Centro.

La Resolución R-069-2019, en su versión completa, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional: www.utn.ac.cr, https://www.utn.ac.cr/resoluciones-de-rectoria.

Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—( IN2019395202 )

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Rolando Esteban Aguilar Arley, con cédula de identidad 1-1090-0762, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección, en favor de las personas menores de edad Arelys Natasha Aguilar Gutiérrez, con citas de nacimiento 306390278, Madelyn Mariela Aguilar Gutiérrez, con citas de nacimiento: 305500825, Kristin Aguilar Gutiérrez, con citas de nacimiento: 305690458, David Moisés Aguilar Gutiérrez, con citas de nacimiento: 306140365, y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del diez de octubre del 2019, se resuelve dar inicio a Proceso Especial de Protección con Dictado de Medida de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad Arelys Natasha Aguilar Gutiérrez, Madelyn Mariela Aguilar Gutiérrez, Kristin Aguilar Gutiérrez, y David Moisés Aguilar Gutiérrez, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 43-46 del expediente administrativo; así como de los folios 1-4, 12-13, 14, 22-42 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente, dentro del plazo de cinco días indicado –si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Arelys Natasha Aguilar Gutiérrez, Madelyn Mariela Aguilar Gutiérrez, Kristin Aguilar Gutiérrez, y David Moisés Aguilar Gutiérrez, en el recurso familiar de la señora María Virginia Naranjo Andrade, cedula 3-0248-0816. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del diez de octubre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del diez de abril del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se le ordena a Rolando Esteban Aguilar Arley y Laura Virginia Gutiérrez Naranjo en calidad de progenitores de las personas menores de edad Arelys Natasha Aguilar Gutiérrez, Madelyn Mariela Aguilar Gutiérrez, Kristin Aguilar Gutiérrez, y David Moisés Aguilar Gutiérrez, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se le ordena a la señora Laura Virginia Gutiérrez Naranjo, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Régimen de interrelación familiar: En este aspecto se reserva el mismo, para ser conocido una vez que los progenitores así lo soliciten, y previo informe técnico respectivo al respecto. Se les apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso de cuido. Se le ordena a Laura Virginia Gutiérrez Naranjo, con base al numeral 135 inciso y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. Se le ordena a María Virginia Naranjo Andrade, cuidadora de las personas menores de edad con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a Tratamiento Psicológico a las personas menores de edad Madelyn Mariela Aguilar Gutiérrez, Kristin Aguilar Gutiérrez, y David Moisés Aguilar Gutiérrez, para que sean integradas a dicho tratamiento por ser testigos de violencia Intrafamiliar y en virtud de que la progenitora se encuentra aprehendida y a las órdenes judiciales; debiendo presentar la cuidadora los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores –incluyendo a progenitora en caso de encontrase en libertad al momento de la cita-, las personas menores de edad, y la cuidadora en las fechas que se indicará. -viernes 08 de noviembre del 2019 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde) - martes 14 de enero del 2010 a las 8:30 a.m. -martes 18 de febrero del 2020 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde). En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de las personas menores de edad se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia no suspende la medida de protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00156-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 166803.—( IN2019394366 ).

A quien interese, se le comunica la resolución de las diez horas del día nueve de octubre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se dictó declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de las personas menores de edad Amaral Camila Castro Vargas, en el Patronato Nacional de la Infancia. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo OLD-00119-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 166989.—( IN2019394369 ).

A la señora Tiare Beatriz Ruiz Acosta, cédula de identidad 116280351, vecina de San José, Zapote, se le notifican la resolución de las 07:30 del 26 de setiembre del 2019, en la cual se resuelve medida de cuido en recurso familiar a favor de la PME Zoe Ángel Ruiz Acosta, costarricense, con cédula de identidad 122850041, fecha de nacimiento 11 de julio del 2017. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00193-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 166999.—( IN2019394373 ).

A la señora Karolay Adilia Mora Araya, mayor, cédula de identidad número 6-0466-0869, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del dos de octubre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Gerald Stiff Solís Mora, bajo expediente administrativo número OLPZ-00085-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00085-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167002.—( IN2019394377 ).

A la señora Maricela Zapata Mondragón, de nacionalidad costarricense, titular de la cedula de identidad: 7-0050-0714, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 08 de octubre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Keilor Isaac Zapata Mondragón, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703660622, con fecha de nacimiento 01/11/2003. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio, revisión y fotocopia del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas). Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente Administrativo: OLPO-00090-2017.—MSC. Oficina Local de Pococí.—María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167003.—( IN2019394438 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Beatriz Ivannia Acosta Naranjo, cédula de identidad N° 602770814, vecina de San José, Zapote, se le notifican la resolución de las 07:30 del 26 de setiembre del 2019, en la cual se resuelve medida de cuido en recurso familiar a favor de la PME Zoe Ángel Ruiz Acosta, costarricense, con cédula de identidad N° 122850041, fecha de nacimiento 11 de julio del 2017. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00193-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 167010.—( IN2019394439 ).

A la señora Cristopher David Fernández Paniagua, costarricense, con cédula de identidad 402070413, se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 10 de octubre del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de abrigo temporal de la PME Nigel Darian Fernández Espinoza, con cédula de identidad número 120480088, con fecha de nacimiento 15 de febrero del 2009. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Cristopher David Fernández Paniagua, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente OLHT-00030-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167012.—( IN2019394454 ).

A el señor, Carlos López Lechado Ramírez, indocumentado se le comunica la resolución de las veintitrés horas del siete de setiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal de la persona menor de edad Wayner López Pereira titular de la cedula de persona menor de edad 120070377 con fecha de nacimiento diecisiete de octubre del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor Carlos López Lechado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00110-2016.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167058.—( IN2019394603 ).

Al señor: Carlos López Lechado Ramírez, indocumentado se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve se deja sin efecto medida especial de protección de abrigo provisional y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad Wayner López Pereira, titular de la cédula de persona menor de edad 120070377, con fecha de nacimiento diecisiete de octubre del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor Carlos López Lechado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00110-2016.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167080.—( IN2019394643 ).

Al señor Jotshua Gerardo Romero Bonilla, cédula número 1-0965-0152, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve Audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Violeta Romero Jiménez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2143-0282, con fecha de nacimiento siete de mayo de dos mil doce y Elías David Romero Jiménez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2304-0914, con fecha de nacimiento veinticuatro de abril de dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia al señor Jotshua Gerardo Romero Bonilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00096-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167095.—( IN2019394647 ).

Se comunica Shelber Olloa Barrett, la resolución de las diecinueve horas con treinta minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección de cuido provisional en favor de la PME Meyshell de Los Ángeles Ulloa Gutiérrez. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-00286-2019—Oficina Local de Guadalupe, 11 de octubre del 2019—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167156.—(IN2019394786 ).

A la señora Sara Calderón Villalobos, pasaporte número 602070272 y Oscar Jiménez Castillo, cedula de identidad numero106620936, se les comunica la resolución de las diez horas veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve medida de protección de orden inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en asociación comunidad encuentro san vito, de la persona menor de edad Álvaro Manuel Jiménez Calderón titular de la cedula de persona menor de edad 402560336, con fecha de nacimiento nueve de julio del dos mil dos se le confiere audiencia a los señores sara Calderón Villalobos y Oscar Jiménez Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLG-00311-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167151.—( IN2019394789 ).

Al señor Robert Josué Araya Marín, cédula número 1-1568-0617, se le comunica la resolución de las nueve horas cinco minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de la persona menor de edad Araya Marín Zoe Victoria, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2282-0623, con fecha de nacimiento ocho de junio de dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia al señor Robert Josué Araya Marín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las trece horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00025-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 167145.—( IN2019394792 ).

Al señor Gerald Alonso Chaves García, cédula de identidad 114520930, (se desconocen otros datos), se le notifican la resolución de las 11:30 del 07 de octubre del 2019, en la cual se resuelve Medida de Cuido en Recurso Familiar, a favor de la PME Saul André Chaves Arroyo, costarricense, con cédula de identidad 123030759, fecha de nacimiento 25 de abril del 2018. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00193-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167166.—( IN2019394795 ).

Se hace saber a la progenitora: Ángela María Selva Zúñiga, resolución administrativa de las nueve horas y treinta y tres minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve modificación de guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad Miguel Algel Selva Selva, nicaragüense, de 16 años de edad, nacido el 29 de noviembre del 200, pasaporte e su país C-01661157, garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo: OLT-00145-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167148.—( IN2019394831 ).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las nueve horas del tres de octubre del año dos mil dieciocho, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Isaac Loaciga Villalobos. Notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente OLPUN-00187-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167170.—( IN2019394832 ).

Se le comunica a Johanna Del Rosario Espinoza, Walter Alberto Largaespada Cruz, Aaron Alexander Carrillo y Yander Antonio Jarquín Espinoza, que por resolución de las quince horas del doce de junio del año dos mil diecinueve, el representante Legal de esta Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional en Recurso Familiar, a favor de las personas menores de edad Jefferson Aarón Largaespada Espinoza, Kenneth Jafeth Carrillo Espinoza y Edrian Jeovanni Jarquín Espinoza para que permanezca ubicados bajo la responsabilidad y protección de la señora Marta Leonor Mejía Carrillo, Abuela materna. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Santiago de Puriscal, barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, en el día que tiene la Oficina destinado para atender esas diligencias. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedaran notificadas 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente a la fecha de la publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia). Expediente OLPU-00144-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licenciado Rolando Esteban Padilla Bermúdez, Representante Legal.—1 vez.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167174.—( IN2019394836 ).

A José Gutiérrez Toruño, persona menor de edad Genesis Gutiérrez González se le comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del once de octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de Abrigo Temporal de la persona menor de edad. notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00296-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167181.—( IN2019394841 ).

A Lot Morales Chacón, persona menor de edad Isabela Morales González se le(s) comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del once de octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de abrigo temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00296-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167188.—( IN2019394877 ).

Al señor Vinicio Floresmilo Quispe Constante, cédula de identidad 801240292, (se desconocen otros datos), se le notifican la resolución de las 07:30 del 07 de octubre del 2019, en la cual se da inicio del Proceso Especial de Protección, a favor de la PME Dayanara Quispe Constante, costarricense, con cédula de identidad 118570456, fecha de nacimiento 23 de octubre del 2002 y la resolución de las 07:40 del 07 de octubre del 2019, en la cual se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLSJE-00192-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167195.—( IN2019394879 ).

Se comunica al señor Sandy Sardina Fraga, la resolución de las veintitrés horas del día veinticinco de abril del dos mil diecinueve, correspondiente al inicio de proceso especial de protección y dictado cuido provisional a favor de la PME: Sheilyn Yasuara Sardina Gutiérrez. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el representante legal de esta Oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00338-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de octubre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 167197.—( IN2019394880 ).

A la persona menor de edad Nathalia Elena Cabrera Alfaro, con documento de identidad 118600935, vecina de San José, Curridabat, se le notifica la resolución de las 08:00 del 24 de setiembre del 2019 en la cual se dicta medida de orientacion, apoyo y seguimiento a su favor. Lo para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00148-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167201.—( IN2019394881 ).

A la señora Stephanie Elena Alfaro Diaz, portadora de la cédula 112430831, vecina de San José, Curridabat, se le notifica la resolución de las 08:00 horas del 24 de setiembre del 2019 en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de su hija Nathalia Elena Cabrera Alfaro. Lo para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00148-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167205.—( IN2019394883 ).

A la señora Stephanie Rodríguez Serrano, costarricense, con cedula de identidad 1 1730 0873, se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas del 10 de octubre del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de las PME Oliver Jeovanny Rodríguez Serrano con cédula de persona menor de edad 122930311, con fecha de nacimiento 15 de noviembre de 2017 y Breichel Aline Rodríguez Serrano con cédula de persona menor de edad 123260749, con fecha de nacimiento 08 de marzo de 2019. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Stephanie Rodríguez Serrano, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00459-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167208.—( IN2019394961 ).

Al señor Francisco Javier Marchena Obando, cédula nueve-ciento veintitrés-cuatrocientos treinta y uno, domicilio desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del once de octubre de dos mil diecinueve inicia proceso especial de protección y dicta medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Styvaly Pamela Marchena Mora, quen fue ubicada en el hogar de su abuela materna Deborah Bejarano Mora por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente y remite el expediente a seguimiento al área Psicosocial para el abordaje correspondiente. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00310-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 167212.—( IN2019394962 ).

Douglas Aragón Duartes se le comunica que por resolución de las trece horas del seis de setiembre del año dos mil diecinueve, se inició Proceso Especial de Protección bajo la modalidad de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar, a favor de la persona menor de edad Ashley Dayan Aragón Gomes, Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00247-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167220.—( IN2019394964 ).

Se les hace saber a la señora Wendy Elena Bustos Vega, quien es mayor, administradora de su hogar, vecina de San José, Tibás, Florida, portadora de la cédula de identidad número 1-1142-0443, que mediante resolución administrativa de las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, revocatoria de medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a la persona menor de edad en el caso de la persona menor de edad Enmanuel Borbón Bustos. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00019-2019.—Oficina Local de Tibás.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167224.—( IN2019394967 ).

Se comunica al señor Julio Ureña Talarez y Jhoselyn Rojas Zamora, la resolución de las quince horas con veinte minutos del día diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente OLG-00398-2017, PME Greivin Ureña Rojas. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00398-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de octubre del 2019.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167228.—( IN2019394969 ).

Se comunica al señor Cristian Leandro Salazar y Ashey Campos Vargas, la resolución de las once horas del día treinta de julio del dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente OLPO-00077-2015, PME Kenian Leandro Campos. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLPO-00077-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 14 de octubre del 2019.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167230.—( IN2019394971 ).

A Marvin Antonio Mendoza, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Nayely Mercedes Mendoza Ponce, de 17 años de edad, de nacionalidad nicaragüense, nacida el día 14 de enero del año 2002, hija de Dominga Del Carmen Ponce Mendoza, portadora del pasaporte número: 001-240879-0060H, de nacionalidad nicaragüense, con domicilio en Panamá. Se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas del día 08 de octubre del año 2019, en la que se ordenó entre otras medidas, Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses que vencerán el día 14 de enero del año 2020. Se previene al señor Mendoza, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00343-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167257.—( IN2019395007 ).

A Arnoldo Antonio Hernández Sánchez, se le comunica la resolución de la oficina de Atención inmediata de las: dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, de Yazmín Hernández Jiménez, y ordenó medida de cuido provisional de la joven, bajo la responsabilidad de la señora: Jennifer Salinas Chavarría, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 23 marzo del 2010. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-000923-14.—San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167260.—( IN2019395018 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor José Willilam Hernández Hernández, indocumentado se le comunica la resolución de las quince horas del dieciséis de abril del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Aaron Hernández Martínez y Santiago Ezequiel Hernández Martínez, con fechas de nacimiento veintitrés de enero de dos mil diecisiete y veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, respectivamente. Se le confiere audiencia al señor José Willilam Hernández Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00006-2017.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167285.—( IN2019395103 ).

A los señores Ricardo Gerardo Ureña Mora, cédula 303460087, Victor Manuel González Castro, con documento de identidad desconocido, Luis Gilberto Núñez Montero, cédula 305770887 y Cristopher Antonio Sotelo López, cédula 304980452 se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad F.U.L., J.Y.U.L., M.V.G.L., J.D.N.L., E.S. S.U., y que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del catorce de octubre del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con dictado de medida de cuido provisional y abrigo a favor de las personas menores de edad, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 189-203 del expediente administrativo OLLU-104-2018 y 62 a 70 del expediente OLLU-219-2019; así como de los folios 147, 167, 219-253 del expediente OLLU-104-2018 y folios 53 a 61 del expediente OLLU-00219-2019 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo respectivo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente dentro del plazo de cinco días indicado -si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso las siguientes medidas de protección: -una medida de cuido provisional para la persona menor de edad M.V.G.L. y E.S.S.U. en el recurso familiar de la señora Ruth Nohemy López Pérez, -una medida de cuido provisional para la persona menor de edad F.U.L. en el recurso de Mildred Del Carmen García, -medida de abrigo temporal en Albergue institucional para las personas menores de edad J. Y. U. L. y J.D.N.L. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del catorce de octubre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del catorce de abril del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se le ordena a los progenitores, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se le ordena a los señores Dina María López Pérez, Victor Manuel González Castro, Fabiola Ureña López y Cristopher Antonio Sotelo López en calidad de progenitores la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Se le ordena a F.U.L. la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Talleres para Adolescentes Madres, que imparte la Oficina Local de La Unión. Régimen de interrelación familiar: se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con las cuidadoras, lo pertinente al mismo. Por lo que se autoriza el siguiente horario de visitas: -visitas de los progenitores Dina y Víctor Manuel con la persona menor de edad, los días sábados de 2-4pm. -visitas de los progenitores con la persona menor de edad F.U.L, previamente coordinadas y bajo la supervisión de la cuidadora. -visitas supervisadas de los progenitores a las personas menores de edad J.D y J., las cuales se deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento Emilia Orozco, las cuales se efectuarán cada quince días en la Oficina Local de la Unión. -visitas de madre adolescente F.U.L. a hija, los días sábados, en supervisión de la cuidadora- Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus hijos, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.-Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad. Se le ordena a Victor Manuel González Castro y a Cristopher Antonio Sotelo López insertarse al Instituto WEM. Se le ordena a las progenitoras insertarse a INAMU. Se le ordena a las progenitoras insertarse a tratamiento psicológico. Se le ordena a F.U.L., insertarse a Clínica del Adolescente. Se ordena insertar a tratamiento psicológico a las personas menores de edad J.U.L, y J.D.N.L. Se le ordena a Dina María López Pérez, velar que la persona menor de edad, no mantenga contacto con el presunto ofensor sexual. Se le ordena a la cuidadora nombrada velar por la estabilidad emocional de la persona menor de edad, y velar para que la persona menor de edad no mantenga contacto con el presunto ofensor sexual. Se le ordena a la señora Ruth López Pérez, diligenciar la referencia brindada al IMAS. Derecho de lactancia: Se concede el derecho de lactancia a favor de la persona menor de edad - Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de trabajo social Licda. Emilia Orozco y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad, y las cuidadoras en las fechas que se indicará. -Miércoles 13 de noviembre del 2019 a las 8:30 a.m -Martes 14 de enero del 2020 a las 8:30 a.m. -Martes 25 de febrero del 2020 a las 8:30 a.m. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de las personas menores de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00104-2018 y OLLU-00219-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167288.—( IN2019395104 ).

Al señor Johan Antonio Granados Rivera, se le comunica que por resolución de las ocho horas y veinte minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, de la persona menor de edad: Joksan Antonio Granados, plazo de vigencia de esta Medida de Protección, será de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que, deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Nº OLSP-00228-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 167294.—( IN2019395108 ).

A la señora Eda Arlenis Canales Blanford. Se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del dos de octubre del dos mil diecinueve, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó Medida de Abrigo Temporal en Alternativa de Protección Institucional, Albergue Las Flores, de la persona menor de edad Anagerly Canales Blanford, el plazo de vigencia de esta medida de protección será de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00218-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167295.—( IN2019395109 ).

Se le comunica a Yeyson Martin Agüero Mora y Wilmar Freddy Erazo Rodríguez, que por Resolución de las trece horas del ocho de julio del año dos mil diecinueve, el representante Legal de esta Oficina Local de Puriscal, dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Deylan Aaron Erazo Azofeifa y Jeidrel Josué Agüero Azofeifa, para que permanezca ubicados bajo la responsabilidad y protección de la señora Nuria Mora Elizondo, Abuela paterna, así mismo dicta medida de cuido provisional a favor de Eduardo Josué Azofeifa Morera para que permanezca ubicados bajo la responsabilidad y protección de. Jasón Madrigal Anchía y Melissa Montero Jiménez, quienes son recurso comunal Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Santiago de Puriscal, barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, en el día que tiene la Oficina destinado para atender esas diligencias. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedaran notificadas 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente a la fecha de la publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia). Expediente OLOR-00015-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Rolando Esteban Padilla Bermúdez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 167296.—( IN2019395110 ).

A Kenneth Eduardo Matarrita Castillo, portador de la cédula de identidad número: 5-339-510, de domicilio exacto desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Sharon Matarrita Calvo, de 15 años de edad, nacida el día 13 de noviembre del año 2003, bajo las citas de nacimiento número: 1-1890-922, hija de Diriana Alejandra Calvo Cárdenas, portadora de la cédula de identidad número: 5-345-190, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día 10 de octubre del año 2019, en la que se ordenó entre otras medidas, Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses que vencerán el día 06 de marzo del año 2020. Se previene al señor Matarrita Castillo, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00206-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 167298.—( IN2019395114 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

ACUERDO EXPROPIATORIO

Inciso A del Artículo 2 del Capítulo I de la Sesión 6339 del 19 de setiembre del 2019… (…)

Por tanto, por unanimidad acuerda:

1º—Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo: Avalúo: 082-2019: Adquisición de terreno e indemnización por alquileres caídos. Finca sin inscribir en el Registro Nacional para la Central Telefónica la Garita de La Cruz, Guanacaste, poseedor Asociación Desarrollo Integral La Garita de la Cruz, cédula jurídica 3-002-061668. (…)

—(…). Acuerdo firme.”

Publíquese en el Diario Oficial

San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 792.—Solicitud N° 166787.—( IN2019394800 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP, y en el oficio OF-1226-IE-2019, para exponer la propuesta que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo el día jueves 21 de noviembre de 2019 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, e interconectada por medio del sistema de videoconferencia con los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos debe indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Adicionalmente, se invita a participar en una sesión explicativa y evacuación de dudas y consultas sobre la propuesta, que se llevará a cabo el día lunes 28 de octubre de 2019, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Esta exposición será transmitida en el perfil de Facebook de la institución, y a partir del martes 29 de octubre de 2019 la grabación de la exposición estará disponible en la página web www.aresep.go.cr. Además de las dudas o consultas que se formulen durante la sesión, también se recibirán hasta el lunes 4 de noviembre de 2019, dudas por escrito remitidas vía correo electrónico al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el día miércoles 13 de noviembre de 2019 por el mismo medio.

Más información en las instalaciones de la ARESEP, en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-088-2019.

Para asesorías e información adicional, comuníquese con el Consejero del Usuario al correo consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 230-2019.—( IN2019396623 ).

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el memorando ME-0484-IT-2019, el oficio OF-1339-IT-2019 y según lo establecido en el artículo 36, inciso a) de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP, para exponer la Propuesta de Fijación Tarifaria de la Ruta 304 Descrita Como: San José-Montufar-Villas de Ayarco-La Carpintera-San Vicente de Tres Ríos y Viceversa, presentada por la empresa Magasoso de Las Lomas Sur S.A., que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 26 de noviembre de 2019 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en los siguientes lugares:

    Salón de Iglesia de San Vicente de Tres Ríos, ubicado 50 metros al oeste de la terminal de buses de San Vicente en Tres Ríos. Tres Ríos. La Unión. Cartago.

    Iglesia Bautista de Villas de Ayarco, ubicado 125 metros al oeste de la escuela de Villas de Ayarco, frente a la cancha de futbol. Tres Ríos. La Unión. Cartago.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-083-2019.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia, a partir de las 4:30 p.m. en los lugares señalados, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

 

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 231-2019.—( IN2019396845 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Grecia, en sesión ordinaria del 01 de octubre del 2019, artículo VI, inciso 7, acta 264, acuerda lo siguiente: Conforme oficio ALC-0723-2019 presentado por el señor alcalde se declara de interés público la adquisición de la servidumbre de acueducto y de paso donde se extiende la tubería del acueducto municipal en la zona conocida como el Patal con dirección hacia Rincón de Arias, de este a oeste con una longitud de dos mil ochocientos treinta y dos metros con setenta y siete centímetros y un ancho de tres metros, longitud que corresponde a las siguientes porciones de terrenos: finca sirviente: doscientos quince mil ochocientos cuarenta y dos cero cero cero, terreno dedicado al café, varias casas, galerones, situado en cantón tres de Grecia de la provincia de Alajuela, colinda al norte, con calle interior Río Vigia, Sarchí Río, al sur, con calle interior calle 1/2 y rio, al este, camino a Grecia Río Agualote carrete, área a adquirir como servidumbre: seiscientos treinta seis metros cuadrados, finca sirviente: dos ciento noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro cero cero cero, terreno para construir con una casa, situado en el distrito uno, Grecia cantón tres, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, con Víctor Julio Espinosa Rojas, al sur, con Hacienda Peters S. A., al este, con servidumbre de paso y Luz Salas Ugalde y al oeste, con Hacienda Peters S. A., área a adquirir como servidumbre ochenta y ocho metros cuadrados, finca sirviente: dos-doscientos veintiséis mil noventa cero cero cero, terreno sembrado de café, situada en distrito primero-Grecia cantón de la provincia de Alajuela, colinda al norte, con Luis Ángel Espinoza y otro, al sur, sucesión Rosalia Ugalde Arias, al este, con calle pública y al oeste, con Peters S. A., área a adquirir como servidumbre ochenta y siete metros cuadrados, finca sirviente: dos-doscientos veintiséis mil noventa y uno cero cero cero, terreno de pastos, situada en distrito primero-Grecia cantón de la provincia de Alajuela, colinda al norte, con Warners de Costa Rica y otro, al sur, con Víctor Julio Espinoza Rojas, al este, con calle pública y otro y al oeste, con calle pública, área a adquirir como servidumbre doscientos setenta y seis metros cuadrados, finca sirviente: dos- doscientos treinta mil setecientos setenta y ocho- cero cero cero, terreno de café con una casa lote 6, situada en distrito uno, Grecia cantón tres de la provincia de Alajuela. colinda al norte con calle pública con diez metros cincuenta y dos centímetros, al sur con Hermanos Espinoza Rojas, al este, con eskiathos de Grecia S. A. y al oeste con Javier Salas Ugalde, área a adquirir como servidumbre veintiséis metros cuadrados, finca sirviente: dos doscientos treinta mil setecientos setenta y nueve mil- cero cero cero, terreno de café lote 7, situada en distrito primero, Grecia cantón tres- de la provincia de Alajuela, colinda al norte, con calle pública con un frente de diez punto cincuenta y dos centímetros, al sur, con hermanos Espinoza Rojas, al este, con lote seis de Filander Salas Ugalde y oeste, con Mayra Salas Ugalde, área a adquirir como servidumbre doscientos ochenta y siete metros cuadrados, finca sirviente: dos-noventa mil ciento diecinueve- cero cero cero, terreno con una casa, ocho galerones y café, situada en distrito uno, Grecia cantón tres, de la provincia de Alajuela, colinda al norte, con Rio Peter hermanos, Juan pablo Alfaro, Juan Diego Suarez, al sur, carretera a la argentina y Juan Diego Suarez, al este, con Elio Calderón, inversiones y Desarrollos Crisalfa S y Juan Pablo Alfaro y al oeste, con Bernardo Díaz, Juan Diego Suarez, área a adquirir servidumbre setecientos ochenta y seis metros cuadrados, finca sirviente: dos- ciento cincuenta y un mil ciento veintiséis- cero cero cero, terreno para construir, situada en el distrito primero, Grecia cantón tres, de la provincia de Alajuela, colinda al norte, con Río Agualote, al sur, con Río Agualote y Emiliesa S. A. al este con Emiliesa S. A. y Rafael Campos Murillo y al oeste, con Río Agualote S. A. área a adquirir como servidumbre mil quinientos sesenta metros cuadrados, finca sirviente: dos- quinientos veintitrés mil doscientos treinta y tres- cero cero cero, terreno de capé, situada en distrito primero, Grecia cantón tres, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, con calle pública con un frente a ella de trescientos setenta y seis metros con treinta y ocho centímetros, servidumbre de paso con un frente a ella de treinta y siete metros con ochenta y cinco centímetros en medio de Omar Rodríguez Alvarado, Ivannia Rodríguez Gutiérrez, propiedades Jeff S. A. y Río Agualote, al sur, con Cubelu Sociedad Anónima, Alejandro José Brenes Cubero, Ramón Gerardo Rodríguez Campos, quebrada rastro, al este, calle pública con un frente a ella de sesenta y un metros con treinta y tres centímetros y al oeste, Río Agualote y Emiliesa S. A., área a adquirir como servidumbre ochocientos cuarenta y tres metros cuadrados, finca sirviente: dos- doscientos ocho mil novecientos sesenta y nueve- cero cero cero, terreno con una casa, situada en el distrito primero, Grecia cantón, de la provincia de Alajuela, colinda al norte con Río Agualote, al sur, con calle publica  con treinta y ocho metros noventa y cuatro centímetros, al este, con Omar Rodríguez Alvarado y al oeste, con Rafael Campos Murillo, área a adquirir como servidumbre ciento seis metros cuadrados, finca sirviente: dos-cuatroscientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y uno- cero cero cero, terreno para construir, situada en el distrito primero, Grecia cantón tres, de la provincia de Alajuela, colinda al norte con Hacienda Petter S. A. en medio Río Agualote, al sur, con Omar Rodríguez Alvarado, al este, con José Torres Torres y en parte con final de servidumbre con un frente de veintidós metros con cincuenta centímetros lineales y al oeste, con Jefrey Valerio Portuguez, área a adquirir como servidumbre treinta y ocho metros con cinco centímetros cuadrados. Finca sirviente: dos- doscientos ocho mil novecientos setenta y tres- cero cero cero, terreno de café y pasto lote tres, situada en el distrito primero, Grecia cantón tres, de la provincia de Alajuela, colinda al norte, con Selenia Torres Núñez, calle pública y Río Agualote, al sur, con calle pública Warner Torres Núñez, Néstor columna Ledezma, Magada Lizano Solís, al este, con parte Selenia Torres Núñez y Jorge Luis Cedeño Álvarez y al oeste, con calle pública, área a adquirir como servidumbre ciento veintidós metros con cuarenta centímetros cuadrados. finca sirviente: dos doscientos ocho mil novecientos setenta y cinco- cero cero cero, terreno de café, situada en el distrito primero, Grecia cantón tres, de la provincia de Alajuela, colinda al norte con Rio Agualote, al sur con calle pública con treinta y ocho metros con noventa y cuatro centímetros, al este con María Celeste Rodríguez y al oeste con Rosa María Rodríguez, área a adquirir como servidumbre noventa y siete metros cuadrados. finca sirviente: dos- doscientos noventa y cuatro mil ochocientos ochenta y uno-cero cero cero, terreno inculto, situada en el distrito primero, Grecia cantón tres, de la provincia de Alajuela, colinda al norte, con Río Agualote y Maurii0 Serrano Salazar, al sur, con calle pública, Jorge Luis Cedeño Álvarez y Carlos Vargas Rodríguez, al este, con Carlos Vargas Rodríguez y Mauricio Serrano Salazar y al oeste, con Jorge Luis Cedeño Álvarez, Río Agualote, área a adquirir como servidumbre ciento seis metros cuadrados. finca sirviente: dos- quinientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y uno- cero cero cero, terreno de café, situada en el distrito primero, Grecia cantón tres, de la provincia de Alajuela, colinda al norte, con Río Agualote, al sur, con calle pública con un frente a ella de cincuenta y un metros con ochenta y siete centímetros, al este, con Karen Tasmín Serrano Salazar, Hermes Serrano Salazar Fabian Serrano Salazar val oeste, con Gloria Zamora Alfaro, área a adquirir como servidumbre cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados. finca sirviente: dos quinientos cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y seis- cero cero cero, terreno de café, solar y zona de protección, situada en el distrito primero, Grecia cantón tres, de la provincia de Alajuela, colinda al norte con Rio Agualote, al sur con calle pública con un frente a ella de trece metros con noventa y seis centímetros de frente y parte Gustavo Alfaro Alfaro e Inversiones Bolaños y Rodríguez de Grecia S. A. al este con Dora Salazar, Gustavo Alfaro Alfaro e Inversiones Bolaños y Rodríguez de Grecia S. A.. y al oeste, con Mauricio Serrano Salazar y Hermes Ramón Errano Salazar, Karen Serrano Rodríguez, área a adquirir como servidumbre cuatrocientos sesenta y dos metros con treinta y ocho centímetros cuadrados. finca sirviente: dos- doscientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho cero cero cero, terreno de cultivo varios, situada en el distrito primero, Grecia cantón tres, de la provincia de Alajuela. colinda al norte, con ro Agualote, al sur con calle pública con once metros, al este con German Salazar Rodríguez y al oeste con Hermis Serrano Salazar, María Eugenia Serrano Salazar y Álvaro Murillo Alfaro, área a adquirir como servidumbre cincuenta metros cuadrados. finca sirviente: dos-trescientos setenta y tres mil setecientos ochenta y cuatro- cero cero cero, terreno para construir, situada en el distrito primero, Grecia cantón tres, de la provincia de Alajuela, colinda al norte con Rio Agualote, al sur con calle pública con un frente a ella de once metros cincuenta y ocho centímetros, al este con Marlen Rodríguez Salazar y al oeste con Leticia Salazar Rodríguez, área a adquirir como servidumbre cuarenta metros con diez centímetros cuadrados. finca sirviente: dos quinientos veinte mil ciento noventa- cero cero cero, terreno de potrero, bosque y charral, situada en el distrito primero, Grecia cantón tres, de la provincia de Alajuela, colinda al norte con Peters S. A. y calle pública con un frente de trescientos sesenta y tres metros con cuarenta y ocho centímetros lineales, al sur, con Río Agualote, al este, con Carmen María °Campo Arguedas y Albino Jiménez Torres y al oeste, con Peters s.a., área a adquirir como servidumbre seiscientos veinte metros cuadrados. finca sirviente: doscientos dieciocho mil quinientos dos cero cero cero, terreno de potrero, situada en el distrito cuatro San Roque, Grecia cantón tres, de la provincia de Alajuela, colinda al norte con calle pública, al sur con Rio Agualote, al este con lote cuatro y al oeste con Angelica Arias, área a adquirir como servidumbre doscientos noventa y seis metros cuadrados. finca sirviente: dos- ciento dieciocho mil quinientos- cero cero cero, dos- ciento dieciocho mil quinientos- cero cero uno, doscientos dieciocho mil quinientos- cero cero dos, dos- ciento dieciocho mil quinientos cero cero tres, dos- ciento dieciocho mil quinientos- cero cero cuatro, doscientos dieciocho mil quinientos- cero cero cinco, dos- ciento dieciocho mil quinientos cero cero seis, terreno de potrero, situada en el distrito cuatro san roque, Grecia cantón tres, de la provincia de Alajuela, colinda al norte, con calle pública lote uno, dos, tres, al sur, con Río Agualote al este, con lote tres y lote uno y al oeste, con lote cinco, área a adquirir como servidumbre trescientos treinta metros cuadrados, finca sirviente: dos- doscientos setenta y cuatro mil quinientos sesenta y dos- cero cero cero, terreno de café, situada en el distrito cuatro san roque, Grecia cantón tres, de la provincia de Alajuela, colinda al norte, con Cubelo S. A.., al sur con Río Agualote, al este con servidumbre de paso y al oeste con Juan Rafael Jiménez torres, área a adquirir como servidumbre sesenta metros con treinta centímetros cuadrados. finca sirviente: dos- doscientos setenta y cuatro mil quinientos sesenta y uno- cero cero cero, terreno para construir una vivienda de interés social, situada en el distrito cuatro sao roque, Grecia cantón tres, de la provincia de Alajuela, colinda al norte con calle pública con un frente a ella de cinco metros con nueve centímetros y Sergio de la Trinidad Vargas Sibaja, al sur con Río Agualote, al este, con Bellanire Cubero González y parte Sergio de la Trinidad Vargas Sibaja, Joaquín Bernardo Alízar Bolaños, Marela Tattiana Picado Rangel, Mariela Matarrita Villalobos, Carlos Francisco Alfaro Rodríguez y al oeste, con Cubelu s.a., área a adquirir como servidumbre sesenta y cuatro metros con treinta centímetros. finca sirviente: dos- doscientos setenta y cuatro mil quinientos sesenta- cero cero cero, terreno de café, situada en el distrito cuatro san roque, Grecia cantón tres, de la provincia de Alajuela, colinda al norte con Brenda y Carlos ambos apellidos Chavarría Cubero A.; sur, con Río Agualote, al este, con José Jiménez Hidalgo y Placido Rodríguez Cubero y al oeste, con Clotilde Cubero González, área a adquirir como servidumbre sesenta y siete metros con ochenta y ocho centímetros cuadrados. Finca sirviente: dos- quinientos cincuenta y dos mil quinientos treinta- cero cero cero, terreno de café, situada en el distrito primero, Grecia cantón tres, de la provincia de Alajuela, colinda al norte, con Río Agualote, al sur, con calle pública y el identificador predial 20301055253000, al este, con Eunicia Murillo Arias, Euro Marín Murillo, Luis Marín Murillo y el identificador predial 20301055253000V al oeste, con el identificador predial 20301055253000 y Gregory Arias Barrantes, área a adquirir como servidumbre setenta y siete metros cuadrados. finca sirviente: dos-ciento cuarenta mil ciento cuarenta y ocho cero cero cero, dos-ciento cuarenta mil ciento cuarenta y ocho- cero cero uno, dos-ciento cuarenta mil ciento cuarenta y ocho- cero cero dos, doscientos cuarenta mil ciento cuarenta v ocho- cero cero tres, dos-ciento cuarenta mil ciento cuarenta v ocho- cero cero cuatro, dos-ciento cuarenta mil ciento cuarenta y ocho- cero cero cinco, dos-ciento cuarenta mil ciento cuarenta y ocho- cero cero seis, dos-ciento cuarenta mil ciento cuarenta y ocho- cero cero siete, dos-ciento cuarenta mil ciento cuarenta y ocho- cero cero ocho, doscientos cuarenta mil ciento cuarenta y ocho- cero cero nueve, terreno de potrero, situada en el distrito cuatro San Roque, Grecia cantón tres, de la provincia de Alajuela, colinda al norte con Isabel y María Elena Corrales Bogantes, al sur, con Río Agualote, al este, con Efraín Corrales Bogantes y al oeste, con Cecilia Campos, área a adquirir como servidumbre ciento cincuenta y cinco metros con quince centímetros cuadrados. finca sirviente: dos- trescientos ochenta y seis mil quinientos cincuenta y cuatro- cero cero cero, terreno para construir, situada en el distrito cuatro San Roque, Grecia cantón tres, de la provincia de Alajuela, colinda al norte, con zona de protección de Patal Municipalidad de Grecia, al sur, con Sueños Suárzaq S. A., al este, con zona de protección de Patal Municipalidad de Grecia y al oeste, con avenida seis, calle pública, área a adquirir como servidumbre cuarenta y dos metros con veintiún centímetros cuadrados, finca sirviente: dos- trescientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y dos- cero cero cero. terreno dos-m terreno para construir, situada en el distrito cuatro San Roque, Grecia cantón tres, de la provincia de Alajuela, colinda al norte, con calle pública con treinta y tres metros setenta y dos centímetros de frente. al sur, con Sueños Suarza S. A.., al este, con lote Tres-M y al oeste, con Sueños Suarza S. A. destinado a zona de protección del Río Agualote, área a adquirir como servidumbre tres metros con cincuenta y un centímetros cuadrados. Notifíquese. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo.

Definitivamente aprobado y por unanimidad.

Minor Molina Murillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019395182 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria 52-2019, Articulo 27, celebrada el tres de setiembre del dos mil diecinueve y ratificada el diez de setiembre del año dos mil diecinueve, que literalmente dice:

Informe para la adquisición de terrenos de interés público para las ampliaciones de radio de giro en calle El Avión.

Consecuente con el Proyecto conocido como la Mega rotonda en la Ribera Alta se requiere la adquisición de Terrenos localizados en la Intersección de la Ruta Nacional 129 y Calle el Avión al costado este y la Intersección de la Calle El Arbolito y la calle El Avión al costado oeste. Lo anterior para ampliar la vía y mejorar los radios de giro y su posterior construcción de obras de Infraestructura Pública del Sector, por lo que se presenta Informe Técnico que justifica la necesidad para la declaración de Interés Público y la adquisición correspondiente de terrenos: 

Origen: Consecuente con el proyecto de reordenamiento vial del sector de la Ribera Alta es necesario contar con los espacios disponibles para construir los radios de giro en las intersecciones de la Calle el Avión y la ruta nacional 129 y la calle el arbolito, así como la calle arbolito y calle don chico por razones de funcionabilidad, comodidad, y seguridad.

Objetivo: Adquirir por parte de la Municipalidad de Belén por los medios establecidos en la Normativa Vigente, sea este expropiación o Compra Directa , parte de las Fincas del Partido de Heredia número 3513 propiedad de Belen Madrilesko Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-356193, número 144205 propiedad del Banco Crédito Agrícola de Cartago, cédula jurídica 4-000-001128 en calidad de fiduciario, para ampliar y construir los radios de giro de las intersecciones que así lo requieren según diseño realizado por la Empresa TRANSVIAL y que fue debidamente aprobado por la Municipalidad de Belén.

Con relación a la finca 144205, se encuentra registrada una servidumbre con las citas: 322-14574-01-0006-001, servidumbre que proviene del tomo 1825, folio 196, asiento 10 y que para los efectos de la adquisición del terreno para ampliación de radio de giro no afecta el uso público pretendido.

Por otra parte, como carga urbanística al Proyecto de Oficentro denominado El Cafetal por común acuerdo entre las partes se establece que el siguiente terreno será adquirido y donado a la Municipalidad de Belén por parte del Desarrollador para destinarlo a la ampliación de radios de giro del sector de interés de la Ribera Alta.

Se acuerda:

Declarar de Interés Público los siguientes terrenos:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

San Antonio de Belén, Heredia, 11 de setiembre del 2019.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1 vez.—O.C. 33775.—Solicitud 167283.—( IN2019395272 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ANNA & THE KING FINANCIAL ADVISORS S.R.L.

Se convoca a asamblea de cuotistas de la empresa ANNA & The King Financial Advisors S.R.L., cédula jurídica 3-102-690258, que se celebrará en San José, Escazú, San Rafael, edificio Plaza Colonial, local 1-11C, a las 18 horas del 30 de octubre del 2019, en que se conocerá el informe de Inventario y Balance de la sociedad. De no haber quórum a la hora indicada se procederá una hora después.—San José, 21 de octubre del 2019.—Robert Lyons Pioso, Gerente 2.—1 vez.—( IN2019396580 ).

SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

RETORNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por esta vía, se convoca a los socios de la compañía Servicios de Mantenimiento de Vehículos Retorno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-375480, a la asamblea general extraordinaria de socios por celebrarse en Alajuela, Centro, Río Segundo, Oficentro Santamaría, Oficina Cinco B, al ser las 11:00 horas del día 26 de noviembre del año 2019 en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las 11:30 del día 26 de noviembre del año 2019. Los socios deberán acreditar con documento idóneo la propiedad de las acciones. Los temas a tratar, discutir y votar serán los siguientes:

a.  Aportes de capital por parte de los socios a fin de cubrir y equiparar las deudas y obligaciones de la compañía cubiertas hasta el día de hoy conforme determine el informe económico elaborado por la administración de la compañía.

b.  Aprobación de presupuesto ordinario para el periodo dos mil diecinueve/dos mil veinte.

c.  Aportes extraordinarios de socios a fin de brindar mantenimiento y mejoras a las edificaciones de la compañía.

d.  Otros de interés de los socios.

Francisco Javier Hernández González, cédula 1-0617-0356.—1 vez.—( IN2019396657 )

FINCA JILGUEROS DE VISTAS DEL CHIRRIPÓ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Finca Jilgueros de Vistas del Chirripó, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-460412, que. se celebrará el día 25 de noviembre del 2019, en primera convocatoria a las 9:00 horas y en segunda convocatoria a las 10:00 horas, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Invicta Legal, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Autorizar la donación y/o venta de las propiedades con matrícula de folio real 1-701260-000 y 1-701235-000, bajo los términos y condiciones que estimen convenientes los accionistas; 2) Acordar efectuar y, otorgar las autorizaciones y/o poderes especiales necesarios, para realizar el retiro sin inscribir de la escritura número 93, otorgada ante los notarios públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar y Alejandro José Burgos Bonilla, a las 11:00 horas del 13 de noviembre del dos mil dieciocho, y la cual tiene citas de presentación al Tomo: 2018; Asiento: 716500, del Departamento de Bienes Inmuebles del Registro Nacional. Para tales efectos, los apoderados podrán efectuar cualesquiera trámites necesarios ante las instituciones públicas para recuperar los fondos pagados en dicha escritura, y que no serán utilizados; 3) La disolución de la sociedad; 4) Otorgar Poder Especial y/o Especialísimo a favor de las personas, y bajo los términos y condiciones que los accionistas estimen conveniente, para que procedan a firmar la escritura pública de venta y/o donación de las propiedades con matrícula de folio real 1-701260-000 y 1-701235-000; y, 5) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los accionistas con derecho a voto. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de accionistas presentes.—San José, 21 de octubre del 2019.—Stephen Humphrey, Presidente.—1 vez.—( IN2019396807 ).

GESTIÓN DE RECURSOS Y RELACIONES

PUBLICAS-GRRP-S. A.

Gestión de Recursos y Relaciones Públicas-GRRP-Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-348614, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, el día 31 de octubre de 2019, en su domicilio social ubicado en San Pedro de Montes de Oca del Antiguo Higuerón, quinientos metros al sur, cien metros al este, cien metros al sur y veinticinco metros al este, a las diecisiete horas con el fin de deliberar sobre: la disolución de la sociedad. Quien este presente deberá probar su condición. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, 21 de octubre del 2019.—Silvia Pérez Baires, Presidente.—1 vez.—( IN2019396816 ).

FUNDACIÓN CASA DE LOS NIÑOS

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de fundadores de Fundación Casa de los Niños, con cédula de persona jurídica 3-006-589351, a celebrarse en su domicilio social en San José, Curridabat, Sánchez, Urbanización Monterán, casa número 81, a las 17:00 horas del 04 de diciembre de 2019, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, para conocer los siguientes puntos de agenda: primero: proceder a renovar los nombramientos de los actuales directores y presidente de la fundación por vencer los actuales el trece de octubre de dos mil diecinueve, la renovación será por el período de tres años a que se refiere la cláusula sexta de los estatutos de la fundación. Segundo: declaratoria en firme de los acuerdos tomados. Tercero: autorización a notario para protocolizar el acta. Cuarto: cierre de la asamblea.—San José, 22 de octubre de 2019.—Lic. Jaime Amador Hasbun, Notario.—1 vez.—( IN2019396824 ).

INVERSIONES TEPUYES M.A.K.V.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Tepuyes M.A.K.V. Sociedad Anónima., cédula jurídica número 3-101-478659, convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas, que se celebrará en su domicilio social en San José, Avenida 4, calle 40, Edificio Esquinero blanco, San José, cantón Central, distrito Hospital, a las 10 horas del 18 de noviembre del 2019, y de ser necesario en segunda convocatoria un ahora después para conocer y en su caso aprobar: Primero: Nombrar nueva Junta Directiva.—San José, 20 de octubre del 2019.—Martha Elena Alvarado Izarra, Secretaria de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019396892 ).

LOTE TERCERO MILENIO DE HEREDIA S. A.

Lote Tercero Milenio de Heredia S. A., cédula jurídica número 3-101-384899, convoca a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará en su domicilio social en San José, calle 17 y 19, Avenida 16, casa 17-45, a las 13 horas del 18 de noviembre del 2019, la primera convocatoria y la segunda convocatoria una hora después para conocer 1-Elección de Junta Directiva. 2-Conocer asuntos varios.—San José, 20 de octubre del 2019.—Martha Elena Alvarado Izarra, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019396893 ).

FAMHIVE S.A.

La firma Famhive S.A., convoca a reunión extraordinaria de socios, que se llevará a cabo el día nueve de noviembre del dos mil diecinueve, en el domicilio social.—Emma Vega Quiros.—1 vez.—( IN2019396926 ).

AVISOS

Yo, Francisco Fonseca Murillo, cédula 203160578, agente de seguros del INS 110-101, licencia Sugese 08-1251, informo que los recibos de depósito sobre primas Nos. 5329818, 5329819, 5329820, 5329821, 5329822, 5329823, 5329824, 5329825 se extraviaron, razón por la cual su uso indebido será nulo.—Francisco Fonseca Murillo.—( IN2019385561 ). 3 v. 3. Alt.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LA NACIÓN S. A.

La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición de los certificados accionarios 1313, serie “L” por 844.794,00 (del capital social pagado 4,507,917,874, pertenecientes a la sociedad “Este Rocoso Sociedad Anónima”, cédula de identidad número 3-101-577492. Para que, hagan valer sus derechos dentro del término de un mes en las instalaciones de La Nación S. A., del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 30 de agosto del 2019.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—( IN2019393831 ).

SENECA DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa que de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio Dora Maritza Cabalceta D Ambrosio, cédula de identidad 501391427, ha solicitado la reposición de las acciones 17 y 18 de la compañía denominada Seneca de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-142365. Para manifestaciones al respecto, remitirse al correo electrónico anahelen.10@gmail.com o al teléfono: 26664253 en el plazo de un mes contado desde la última publicación.—Dora Maritza Cabalceta D Ambrosio.—Lic. Carlos Alvarado Villalobos, Notario.—( IN2019393849 ).

UNIVERSIDAD VERITAS

La Universidad Veritas certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Odontología, a nombre de Jenifer Maribelle Brenes Voiculescu, cédula 1-1032-0258, inscrito en la Universidad en el tomo 2, folio 184, asiento 3271, y en el CONESUP en el Código 14, tomo 8, folio 184, asiento 3271. Se solicita la reposición por extravío del título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Registro y Administración Docente.—Susana Esquivel Castro, Jefa.—( IN2019393984 ).

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.

Banco Promerica de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-127487, representada por su Subgerente de Finanzas y Operaciones, Luis Carlos Rodríguez Acuña, cédula de identidad N° 1-0780-0448, hace de conocimiento público el extravío del Cheque de Gerencia 204629 emitido por representada por ¢300.000 el 11/11/2015 el cual para efectos de cobro no tiene validez. Solicito la reposición por extravío. Se publica anuncio por una vez para oír reclamos de terceros, por el término de 30 días.—San José, 22 de julio del 2019.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente.—( IN2019394062 ).

COOPERATIVA NACIONAL DE EDUCADORES R. L.

A quién le pueda interesar, COOPENAE R. L. hace constar por este medio que es beneficiario titular de los cheques de Gerencia en colones número treinta y ocho cero seis sesenta y siete guion dos, por un monto de Un millón seiscientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y uno con noventa y seis céntimos y el número treinta y ocho cero seis sesenta y ocho guion nueve por un monto de un millón novecientos cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y uno con cuarenta céntimos, ambos emitidos por Scotia Bank de Costa Rica. Los anteriores documentos fueron extraviados en el transcurso de los trámites, razón por la cual solicitamos al banco el no pago de los mismos y la reposición de los documentos.—San José, 20 de setiembre de 2019.—Johnny Gutiérrez Soto.—( IN2019394132 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Urain Reyes Luis, mayor, casado, Ingeniero Industrial, vecino de Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, con cédula de identidad 1-1037-0223, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 2096. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops, 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de octubre del 2019.—Urain Reyes Luis.—( IN2019394157 ).

Aguero Velazco Sonia, mayor, casada, Diseño de Interiores, vecina de Curridabat, Hacienda Vieja, con cédula de identidad número: 3-0242-0710, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1559. San José lndoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Agüero Velazco Sonia, cédula de identidad número: 3-0242-0710.—San José, 03 de octubre del 2019.—Sonia Agüero Velazco.—( IN2019393938 ).

PURDY MOTOR S. A.

Purdy Motor S. A., informa sobre el extravío del recibo manual 348953 el original y sus tres copias.—San José, 09 de octubre del 2019.—Jorge Ramírez Rodríguez, Representante Legal.—( IN2019394440 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Ante esta notaría pública, Msc. Ileana Hidalgo Somarribas y de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio se convoca a todos los interesados para que en el término de quince días a partir de la primera publicación se presenten a hacer valer sus derechos en la venta de negocio mercantil de ferretería, venta de materiales de construcción de Agroferretería del Valle y venta de agroquímicos Agro Sur del Valle número uno de Juan Luis Vargas Guerrero a favor de la sociedad Agroferretería del Valle Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete seis cuatro siete cero nueve.—San José, a las diez horas del día veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—( IN2019394420 )

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Compraventa de establecimiento mercantil “Page Turner Books” Compraventa de Establecimiento mercantil de la denominado “Page Turner Books”, el cual es una librería propiedad de la sociedad “Page Turner Books LLC SRL” con cédula jurídica 3-102-748514. Se invita a los acreedores, personas físicas y/o jurídicas interesados y a cualquier persona física o jurídica que se pueda sentir afectada con la futura compraventa del establecimiento mercantil “Page Turner Books”, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, paseo del Mar local número 4, a efectos de que dentro del plazo de 15 días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso se apersone a la notaría el Licenciado Paul Oporta Romero ubicada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Garden Plaza, local 18 BLP Abogados, para hacer valer sus derechos o bien se apersone y presenten cualquier documentación y manifestación que corresponda a efecto de ser analizada, de lo contrario se procederá conforme la legislación mercantil aplicable y consecuentemente la compra del referido establecimiento mercantil.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.— ( IN2019394482 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título original del estudiante: Chacón Mena Yanan Martín, cédula de identidad número uno-mil trescientos cinco-doscientos treinta y nueve, quien opto por el título de Licenciatura en Derecho. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las nueve horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2019394873 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COMERCIALIZADORA SODI DEL ORIENTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Sodi del Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-670851, domiciliada Guácimo de Limón, veinticinco metros norte y doscientos metros este de la clínica, según consta en la Sección Mercantil del Registro Nacional al tomo: 2013 asiento: 162344, solicita al Registro Nacional, la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones al domicilio social de la compañía, en el término de ocho días contados a partir de la publicación.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—( IN2019394709 ).

VARGAS PEREIRA S. A.

Que ante la notaría del Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, se tramita la disminución del capital social y nuevo medio para comunicar la realización de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de socios, así se modifican las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Vargas Pereira S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y tres mil ciento setenta y uno acordada en forma unánime por Junta de Accionistas de las diecisiete horas del once de abril del año dos mil diecinueve. Es todo.—Alajuela, siete de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario, carné 9310.—( IN2019395092 ).

MORRIS DE HEREDIA S. A.

Morris de Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-262149, solicita al emisor de las correspondientes cédulas jurídicas del Registro Nacional la reposición de dos cédulas hipotecarias por extravío, que fueron presentadas al Diario del Registro Nacional, bajo el tomo 2013, asiento 279307, consecutivo 01, secuencias 0001 y 0003, subsecuencias 001 respectivamente, que pesan sobre la finca inscrita en el Partido de Heredia, matrícula 149063-000, la primera por un monto de US$4.000 y la segunda por US$3.000. Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, carné: 6263.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—( IN2019394206 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA RÍO TÉRRABA

RT SH SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales: Actas de asamblea general y actas de junta directiva de la sociedad Constructora e Inmobiliaria Río Térraba RT SH Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-380333. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—San José, 16 de octubre del 2019.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019395050 ).

SE-MOTETAT SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales: actas de asamblea general y actas de junta directiva de la sociedad SE-Motetat Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101-425370. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—San José, 16 de octubre del 2019.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019395051 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Levantamientos suspensión julio 2019

A las siguientes personas se les comunica que según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto son colegiados activos a partir de la fecha abajo indicada. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Junta Directiva.—M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.—1 vez.—( IN2019395061 ).

DISA DIAMOND INC. SOCIEDAD ANÓNIMA

DISA Diamond Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve cuatro dos seis ocho, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del siguiente libro: i) Libro uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—27 de agosto del 2019.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Abogado.—1 vez.—( IN2019395079 ).

RECTIFICACIÓN Y REPUESTOS DE GRECIA S. A.

Rectificación y Repuestos de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-189509, tramita la reposición por extravío de la totalidad de los libros legales 1 por mudanza. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa con sus representante: Guillermo Quesada Murillo, sito en Alajuela, Grecia, El Cedro, cien metros al norte de la escuela; en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, Sarchí, 15 de octubre del 2019.—Guillermo Quesada Murillo, Presidente.—1 vez.—( IN2019395086 ).

INVERSIONES A.C ADIKARI S.A.

Yo, Ana María Elizondo Calderón, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y dos-doscientos veintisiete, en mi calidad de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de: Inversiones A.C Adikari S.A., solicito la legalización por primera vez de los libros de actas de asambleas de socios, actas de junta directiva y actas de registro de accionistas.—Licda. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019395099 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE EMPLEADOS

DEL HOSPITAL MÉXICO

Yo, Crosby Johnson Harvey, cédula de identidad número 7-0144-0805, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva de Empleados del Hospital México, cédula jurídica 3-002-136523, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas La Reposición de Los Libros: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balance- los cuales fueron extraviados. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha, 15 de octubre del 2019.—Crosby Johnson Harvey, Presidente.—1 vez.—( IN2019395113 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN RAFAEL

DISTRITO DE SAN RAFAEL CANTÓN DE

SAN RAMÓN PROVINCIA DE ALAJUELA

Yo Bernal Francisco Castro Espinoza, portador de la cédula de identidad número 2-0374-0714, en mi calidad de presidente y representante legal de la asociación: Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael distrito de San Rafael cantón de San Ramón provincia de Alajuela, cédula jurídica 3-002-367758, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventario y Balances todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas. Fecha: 16 de octubre de 2019.—Bernal Francisco Castro Espinoza.—1 vez.—( IN2019395211 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de las sociedades Molinos de Viento del Arenal Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil quinientos noventa y dos, y Aerogeneración de Centroamérica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil novecientos cincuenta y ocho, las cuales acordaron fusionarse por absorción a la inversa, prevaleciendo la sociedad Molinos de Viento del Arenal Sociedad Anónima. Asimismo, en virtud del aumento de capital, consecuencia de la fusión anteriormente referida, se modifica la cláusula quinta de los estatutos, correspondiente al capital social de Molinos de Viento del Arenal Sociedad Anónima. Adicionalmente, en forma posterior en la misma asamblea, se modifica la cláusula quinta de los estatutos, correspondiente al capital social de Molinos de Viento del Arenal Sociedad Anónima, en razón de su disminución. Escritura otorgada a las doce horas del siete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Germán Serrano García, Notario Público.—( IN2019394026 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad de anónima Boom Fiestas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-539569, en donde se modifica el secretario y la representación judicial.—San José, 15 octubre 2019.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—( IN2019394827 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 15 de octubre del año 2019, se protocolizó la asamblea de Socios de la sociedad 3-101-602702, S.A., con cédula jurídica número 3-101-602702 en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 15 de octubre del año 2019.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019394757 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10 horas 30 minutos del día 15 de octubre del año 2019, se protocolizó la asamblea de socios de la sociedad 3-101-602770 S. A., con cédula jurídica número 3-101-602770 en la que se acordó la disolución de la sociedad. (11120).—San José, 15 de octubre del año 2019.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019394758 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10 horas del 11 de octubre del 2019, se protocolizó la asamblea general de accionistas de la sociedad Ingeniería y Mantenimiento de San José S. A., con cédula jurídica N° 3-101-069014, en la que se acordó la modificación de la naturaleza jurídica para convertirla en Sociedad de Responsabilidad Limitada por lo cual se modificó la totalidad del pacto constitutivo. Lic. Sergio Quesada González, Notario Público. (4542).—San José, 11 de octubre del 2019.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2019394759 ).

Ante Denia Vázquez Pacheco, Notaria Pública en escritura número doscientos cuarenta, se protocolizó el acta número uno de la compañía SYA Segurity CR Sociedad Anónima, cédula jurídicatres-ciento uno-setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres, donde se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Fortuna, San Carlos, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019394760 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 horas del 26 de setiembre de 2019, protocolicé acta de la sociedad Ole Gourmet Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula 7 de la administración. Es todo.—Lic. Leda Di Napoli Perera, Notaria.—1 vez.—( IN2019394761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el dieciséis de octubre del 2019, se modifican los Estatutos Sociales de Yaguarama S. A., cédula jurídica N° 3-101-692220.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019394763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el dieciséis de octubre del 2019, se disuelve Servicios de Mantenimiento y Pintura Juarez y Diaz S.A., cédula jurídica N° 3-101-277413.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019394764 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día quince de octubre del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada Grupo Estilo Internacional Ltda. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, quinta y noventa referente al domicilio, capital y Administración de la compañía.—San José, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019394765 ).

Por escritura de las 8:15 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Costa Rica Expediciones Proveedores S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019394766 ).

En mi notaría se protocolizó acta donde se disuelve esta sociedad, cédula jurídica N° 3-101-496452. Escritura otorgada en San José, a las 10 horas y 30 minutos del 15 de octubre del 2019.—San José, 15 de octubre del 2019.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2019394767 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y tres-cuatro de las trece horas del catorce octubre del dos mil diecinueve se protocoliza Acta de Asamblea de Socios de la compañía Hudson Nelson LLC, S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta y seis, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la compañía y revocatoria del nombramiento agente residente y nombramiento de nuevo. Es todo.—San José, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394769 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mantenimiento de Remolques MC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil novecientos ochenta y cinco, por la cual se acuerda una nueva cláusula del capital de la sociedad, que implica restricción en el traspaso de acciones.—Alajuela, a las diez horas del primero de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019394770 ).

Por escritura número ochenta y tres-sesenta y ocho, de las quince horas del quince de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de socios de Gadaza S. A., celebrada a las dieciséis horas del dos de setiembre de dos mil diecinueve, donde se reformaron las clausulas tercera y sétima de los estatutos sociales y nombra nueva Junta Directiva.—Alajuela, quince de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019394772 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Monge Cordero Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil quinientos, por la cual se acuerda una nueva cláusula del capital de la sociedad, que implica restricción en el traspaso de acciones.—Alajuela, a las diez horas del primero de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019394773 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 15 de octubre del 2019, la empresa Equipo NV INTL Sociedad de Responsabilidad Limitada, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 15 de octubre del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394778 ).

Ante esta notaría mediante escritura número trescientos cincuenta y dos de mi tomo treinta y seis se protocolizó acta de disolución de Tres - Ciento Uno - Quinientos Sesenta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima.—Diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, 7981, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394779 ).

Ante esta notaría mediante escritura número trescientos sesenta de mi tomo treinta y seis se protocolizó acta de la sociedad B & B Venus Latina Sociedad Anónima.—Quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario Público, 7981.—1 vez.—( IN2019394781 ).

Germán Serrano García, Notario Público, hago constar y doy fe que mediante escritura pública número ciento cinco-cuarenta y tres, otorgada a las quince horas del quince de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cero Setenta y Tres Mil Novecientos Veinticuatro S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil novecientos veinticuatro, mediante la cual se reformaron los estatutos de la sociedad, mediante la reforma de la cláusula quinta referente al capital social y la eliminación de la cláusula sétima referente a las acciones preferentes. Es todo.—San José, quince de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Germán Serrano García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394785 ).

Se comunica la disolución de la empresa denominada Compañía de Diseños Eléctricos I.N.T.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-360591, con domicilio en San Jose, Montes de Oca Barrio Dent trescientos cincuenta metros este de Taco Bell. Protocolización de acta ante la Notaria María Gabriela Zeledón Ching a las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, es todo.—Licda. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—( IN2019394790 ).

Por escritura autorizada por la suscrita notaría el día de hoy, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Chimani de Costa Rica S.A.—San José, 14 de octubre de 2019.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394793 ).

En mi notaría, a las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Microbuses Rápidos Heredianos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta mil quinientos veintiséis, donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, disminuyendo el capital social.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019394805 ).

Ante esta notaría el día diez de setiembre del dos mil diecinueve, se solicitó la desinscripción legal de la sociedad denominada Transmarin de Monteverde S.A., con cédula jurídica número 3- 101-292193, domiciliada en Puntarenas Monteverde, setenta y cinco metros al norte del peaje, así solicitada por su presidente.—Lic. Javier González Loria, Notario.—1 vez.—( IN2019394809 ).

Ante esta notaría el día dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, se solicitó la desinscripción legal de la sociedad denominada L y L Cloud Forest S. A., con cédula jurídica número 3-101-606195, domiciliada en Alajuela cien metros al sur de la iglesia Corazón de Jesús, así solicitada por su presidente.—Lic. Javier González Loria, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394810 ).

Ante esta notaría el día veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se solicitó la desinscripción legal de la sociedad denominada Multicultura Verde S. A., con cédula jurídica número 3-101-168660, domiciliada en San José, avenida 10 calle 21 y 23, así solicitada por          su presidente.—Lic. Javier González Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394811 ).

En escrit 88 T 2, Not Púb Javier Slein, 15:00 hrs, 15-10-2019, se constituyó Inversiones Bombóm S A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presid: Luis Leonardo Chacón Prado, Secret: Fernando Arturo Gómez Solano, ambos con representación judicial y extrajudicial conjunta y/o separada. Es todo.—Lic. Javier Slein, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394812 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 01 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rancho Quizarra de Pococí S.A, cédula jurídica número 3-101-081565, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, a las 9:30 horas del 08 de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394814 ).

Por escritura ante esta notaría, a las 13 horas del día 14 de setiembre del 2019, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Coopaseguros Sociedad Agencia de Seguros S.A., cédula jurídica número 3-101- 606316, mediante la cual se reforma cláusula del nombre a Multigestión y Asesorías ABC S.A.—Heredia, 15 de octubre del 2019.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019394817 ).

Ante esta notaría a las 09:00 horas del 16/10/2019. Comparecen Luis Felipe López y Carmen Elena Ballesteros Hernández. Para constituir Aire Ambiental Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, cantón Desamparados, distrito San Juan de Dios, Residencial Itaypú de la Escuela Aruba 50 mts este.—Lic. José Carlos González Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394819 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se acordó disolver la sociedad Nature Tours NT Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil novecientos setenta y tres.—Heredia, doce de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394820 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Top Tennis Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad anónima, con cédula de persona jurídica tres - uno cero dos - siete cinco dos ocho ocho uno que aprueba la modificación de cambio de la cláusula sétima nombramientos y aumento de capital.—Alajuela 16 de octubre del 2019.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019394822 ).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de Alajuela a las catorce horas del catorce de octubre de dos mil diecinueve se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Romaite Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman cláusulas segunda y sétima del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de Presidente, Secretario y Tesorero.—Alajuela, octubre 15, 2019.—Licda. María González Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394824 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Flex Ability SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y cinco. Mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del nombre del pacto constitutivo de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente reforma.—San José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394825 ).

Se hace constar que por escritura de las 16:20 horas del día 14 de octubre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Compañía Agrícola y Ganadera de Poasito S. A., se modifica la cláusula del domicilio, se aumenta el capital social y se nombra Junta directiva y fiscal. Presidente: Alonso Sánchez Rojas. Por escritura de las 16:00 horas del día 14 de octubre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Inverciones Sanvi San Gerardo S. A., se reforma la cláusula de la administración y se nombra a la junta directiva y fiscal. Presidente: Alonso Sánchez Rojas. Por escritura de las 17:00 horas del día 14 de octubre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Hacienda Cinal de Carrizal S. A., se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Alonso Sánchez Rojas.—San José, 16 de octubre del 2019.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394826 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad: Evora FF Cuatro SEP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-siete ocho seis seis ocho dos, se acuerda modificar la razón social, para que en lo sucesivo se lea así: cláusula del nombre la sociedad, se denominará: VSA Cuatrocientos Sociedad Anónima, que es nombre fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en “S.A.”.—Alajuela, 16 de octubre del 2019.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019394828 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve se protocoliza acta de fusión de las sociedades Tacebalca MRO S. A. y Parakuña ABCD S. A. con Inversiones Catorce de Febrero S. A. prevaleciendo la últimamente indicada.—Alajuela, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394830 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Seis S.A.—Alajuela, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2019394833 ).

Por escritura otorgada el 25 de setiembre del año 2019, se disuelve la sociedad Repuestos Rhino Sociedad Anónima.—San José,14 de octubre del año 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019394834 ).

Por escritura otorgada el 09 de octubre del año 2019, se disuelve la sociedad Lachner & Sáenz Sociedad Anónima.—San José,14 de octubre del año 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394835 ).

Por escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del 04 de octubre del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad Repuestos Conatra CNT Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-423576, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 04 de octubre del 2019.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario, carné 4471.—1 vez.—( IN2019394837 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 del 14 de octubre del 2019, ante el notario público, MSc. Renato Ortiz Álvarez, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada Agroriegos de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-383820.—MSc. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019394842 ).

Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 04 de octubre del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad Corporación Fiduciaria y Custodia de Valores CNT Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-425069, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 04 de octubre del 2019.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario, carné 4471.—1 vez.—( IN2019394843 ).

Por escritura del notario: Eric Quesada Arce, de las 14:00 horas del 15 de octubre del 2019, se protocoliza acta número tres de la compañía 3102713602 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019394844 ).

Por escritura número ciento sesenta y seis, otorgada ante este notario, a las 09:30 horas del 04 de octubre del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos seis mil doscientos setenta y ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-606278, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 04 de octubre del 2019.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario, Carné 4471.—1 vez.—( IN2019394846 ).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de junta de socios de la sociedad denominada New Moon Apartaments Sociedad Anónima, se toma el acuerdo de la junta directiva para la disolución de la sociedad.—Guápiles, octubre 11, año 2019.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario, Carné Profesional 10942.—1 vez.—( IN2019394847 ).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de junta de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos siete mil seiscientos treinta Sociedad Anónima, se toma el acuerdo de la junta directiva para la disolución de la sociedad.—Guápiles, octubre 11, año 2019.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario, Carné Profesional 10942.—1 vez.—( IN2019394848 ).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada ante este notario, a las 08:30 horas del 04 de octubre del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad Taller de Autobuses Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-327095, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 04 de octubre del 2019.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario, Carné 4471.—1 vez.—( IN2019394849 ).

En la notaría, de Licda. Zulma Ugarte Ovares, ubicada en Ciudad Neily, contiguo al salón de los Testigos de Jehová, se está realizando una corrección en el nombre social o denominación social de la sociedad Multiservicios Grajales S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil ochocientos sesenta y uno, para que en adelante se denomine Multiservicios Grajal S.R.L., con su mismo número de cédula. Es todo, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Zulma Ugarte Ovares, Notaria.—1 vez.—( IN2019394851 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de All Abouts Pets Corp Sociedad Anónima.—Heredia, siete de octubre 2019.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2019394852 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13:00 horas del 30 de julio del 2019, protocolicé acta de la sociedad Scaramantica Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3 102 739112, acta en la cual se reforma cláusula administración y se nombre subgerente. Notaria Marcela Gurdián Cedeño, cédula 1659796.—San José, 15 de octubre del 2019.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2019394853 ).

Por escritura otorgada ante , a las 17:00 horas del 12 octubre del 2019, protocolicé acta de la sociedad Pura Vida Bartending PVB Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3 102 7748855, acta en la cual se reforma cláusula administración. Notaria Marcela Gurdián Cedeño, cédula 1659796.—San José, 15 octubre del 2019.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.— ( IN2019394854 ).

Por escritura número ciento sesenta y siete, otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 04 de octubre del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad Servicio Especial Universitario Guadalupe Ipis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-350989, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 04 de octubre del 2019.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario, Carné 4471.—1 vez.—( IN2019394855 ).

Por escritura número diecinueve otorgada en San José, a las nueve horas treinta minutos del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Nutrición Creativa S. A., mediante acta de asamblea general extraordinaria acordó disolver la sociedad.—San José, nueve de octubre del dos mil diecinueve. Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019394857 ).

Aviso edicto, Elsie Méndez Guillen, socia de Elsmar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-092982, nombran liquidador al señor Humberto Scott Eby Castillo. A partir del, 9 de octubre del 2019. Escritura número: doscientos veinte.—San José, 09 de octubre del 2019.—Licda. Ileana flores sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394860 ).

Mediante escritura N° 162, del 11 de octubre de 2019, se constituyó la fundación denominada Fundación Para El Desarrollo Social (FUDESO).—San José, 15 de octubre de 2019.—Licda. Nelly Nohelia Achío Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394861 ).

Por escritura número ciento sesenta y tres, otorgada ante este notario, a las 08:00 horas del 04 de octubre del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad Stralis NRB Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-519025, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 04 de octubre del 2019.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario, carné 4471.—1 vez.—( IN2019394864 ).

Dagoberto Madrigal Mesén, hago constar que en el tomo veintiocho de mi protocolo, se están disolviendo las compañías Bicicletas BTTO S. A., y la compañía tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil cuarenta S. A. Es todo Santa Ana, 15 de octubre del 2019.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2019394869 ).

Por escritura de las 10:00 horas del 15 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Orgullosa Amarilis S. A., en la cual se acordó la disolución de la compañía.—15 de octubre del 2019.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019394871 ).

Mediante 3 actas protocolizadas en escritura N° 216 del tomo 24 de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las 19:00 horas del 10 de octubre del año 2019, 3-101-553294 S.A., 3-101-597489 S.A. y 3-101-640102 S.A., acordaron fusionarse, mediante la absorción de las 2 primeras por la tercera-que subsiste y asume todos los activos y pasivos de las absorvidas.—San José, 10 de octubre del año 2019.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—( IN2019394874 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas del ocho de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Same Shore S. A. Por la que se conoce la renuncia de todos los miembros de la junta directiva, el fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramiento además se modifica la cláusula quinta en la que se acuerda aumentar el capital social de la empresa.—San José, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2019394875 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 24 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres ciento uno quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos once S. A., cédula jurídica 3101565411, que al no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 8:00 horas del 25 de setiembre del 2019.—Lic. José Antonio Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2019394878 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Humedal S.A. donde se reforma la cláusula 3 y 7 del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 3 de octubre del 2019.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019394882 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas treinta minutos, del día catorce de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pelvestta Holding S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil setecientos noventa, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente al domicilio social, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, catorce de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019394885 ).

Por escritura otorgada ante a las once horas, del día catorce de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Y.E.M. Holdings Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos uno, en la cual se acordó por unanimidad de votos, reformar la cláusula referente al domicilio social, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, catorce de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019394886 ).

Mediante escritura autorizada hoy, Inmobiliaria Omega San Antonio S. A. Declara su disolución según artículo 206 del Código de Comercio.—San José, 8 octubre 2019.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019394887 ).

Instituto de Servicios y Emergencias Médicas I.S.E.M. Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las once horas del quince de octubre del dos mil diecinueve se protocoliza acta número uno. Disolución.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2019394891 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 horas, del día 07 de octubre 2019, se acuerda reformar la cláusula de la administración de la sociedad Finca Consolidaciones Monte de Sion CMS S. A., cédula de persona jurídica 3-101-348152. Junta directiva integrada por presidente, tesorero y secretario. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente, tesorero y, al secretario.—San José, 07 de octubre 2019.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2019394892 ).

Ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve, se cumple con el artículo diecinueve del código de comercio, indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad Cosechas Superiores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres cero ocho cuatro cinco, con una modificación en la cláusula de domicilio social y nombramientos de junta directiva.—San Rafael de Poás de Alajuela.—Lic. nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019394893 ).

Por escritura número 45, a las 14:00 horas del 08 de octubre del 2019, se disuelve y liquida la sociedad Suarez Acosta Limitada.—Licda. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019394895 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12:00 horas, del día 07 de octubre 2019, se acuerda reformar la cláusula de la administración de la sociedad Tucan Motor S. A., cédula de persona jurídica 3-101-129345, junta directiva integrada por presidente, tesorero y secretario. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente, vicepresidente, tesorero y al secretario.—San José, 07 de octubre 2019.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2019394896 ).

Mediante escritura número 50 del día 15 de octubre del 2019 se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Construcciones Vela K Y E Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-457677.—Licda. María Alejandra Arias Madrigal.—1 vez.—( IN2019394903 ).

Los socios de la sociedad Puerto Arenal La Fortuna Luxury Rentals S.R.L., cédula de personería jurídica número 3-102-787998. Acuerdan cambiar el nombre de la sociedad a Arenal La Fortuna Luxury Rentals S.R.L. Teléfono 83430380. alvarezminor@yahoo.es.—Cartago, 16 de octubre del 2019.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2019394908 ).

El suscrito notario público, hago constar que, en esta notaria, al ser 11:00 horas del 12 de setiembre del 2019, los señores: Luis Sanabria Ramírez y Gestores del Campo S. A., constituyeron la sociedad Green Supply- Bio Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de cien mil colones; domicilio en Cartago, Oreamuno del Colono; 200 oeste. Gerente: Luis Sanabria Ramírez. Teléfono 8343-0380. alvarezminor@yahoo.es. 12 de setiembre del 2019.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2019394910 ).

Mediante escritura autorizada por a las 10:15 horas del 16 de octubre del 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Migoa S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-576767, en la que se acordó reformar las cláusulas segunda y octava de los estatutos, relativas al domicilio y la administración.—Ciudad Quesada, 16 de octubre del 2019.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019394912 ).

Por escritura número 197-8, otorgada a las 13:00 horas del día 29 de agosto del 2019, ante esta notaría, se protocolizó el acta de la empresa denominada El Bufo Dorado S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-109995, donde se realizó la reforma de la cláusula de la administración.—San José, Pérez Zeledón, 11 de octubre del 2019.—Lic. Alfredo Sánchez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019394914 ).

Mediante escritura número ciento setenta y seis-treinta y siete otorgada ante el notario público Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, a las dieciséis horas del día dos de octubre del año dos mil diecinueve, se modifica la cláusula novena referente a la administración referente a los estatutos del pacto social de la sociedad Ilpadix S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-414778.—San José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—( IN2019394916 ).

Los socios de la empresa RD Muebles S.A., cédula de personería jurídica número 3-101-748657. Acuerdan disolver dicha sociedad, constando que la misma es inactiva y que no tiene ninguna obligación con ningún acreedor y que no existen pasivos ni activos.—Cartago, 16 de octubre del 2019.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2019394917 ).

Por escritura número 16 otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 09 de octubre del 2019, se reformo el pacto constitutivo de la compañía denominada Servicios de Consultoría y Construcción Servi. CO. CO Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete seis ocho cero tres tres.—Liberia, 10 de octubre del 2019.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019394918 ).

Mediante escritura número ciento setenta y siete-treinta y siete otorgada ante el notario público Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, a las dieciséis horas diez minutos del día dos de octubre del año dos mil diecinueve, se modifica la cláusula novena referente a la administración de los estatutos del pacto social de la sociedad Arce y Sauma S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-043009.—San José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—( IN2019394919 ).

Mediante escritura número ciento veintinueve-tres otorgado ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, a las nueve horas diez minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, se acordó disolver y liquidar la sociedad Aviabrokers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019394920 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento treinta y tres, autorizada a las quince horas del once de octubre del dos mil diecinueve, el socio John Andre González, en calidad de socio de la compañía Capitán Zero / Nemo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno nueve nueve cero dos, tomo el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Tamarindo, once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Steven González Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394922 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de octubre del dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutierrez Font se protocolizó la modificación de la cláusula de administración de la empresa Almacén Fiscal y General Alficar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno seiscientos sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y ocho.—San José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019394923 ).

Mediante escritura número ciento setenta y ocho-treinta y siete otorgada ante el notario público Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, a las dieciséis horas veinte minutos del día dos de octubre del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula novena referente a la administración de los estatutos del pacto social de la sociedad Arce y Córdoba S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-008354.—San José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—( IN2019394924 ).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaria, se disolvieron: Hermanas Dos Mil Once Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las once horas del día dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2019394925 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas cuarenta minutos del día catorce de octubre del año dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutierrez Font se protocolizo la disolución de la empresa Telisa Belén Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno seiscientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y uno.—San José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019394926 ).

Por escritura número trescientos tres, tomo seis de mi protocolo se reforma la cláusula novena de la sociedad: Delta Electrónica S.A. Se revoca el nombramiento del actual presidente, secretario y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019394928 ).

Mediante escritura número ciento setenta y nueve-treinta y siete otorgada ante el notario público Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, a las dieciséis horas treinta minutos del día dos de octubre del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula novena referente a la administración de los estatutos del pacto social de la sociedad Casa de Los Arce S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-428220.—San José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—( IN2019394929 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas veinte minutos del día catorce de octubre del dos mil diecinueve, ante el Notario Carlos Gutierrez Font se protocolizó la disolución de la empresa Equilew Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno cincuenta y tres mil seiscientos dieciséis.—San José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019394930 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día catorce de octubre del dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutierrez Font se protocolizó la modificación de la cláusula de administración de la empresa Opar Consolidadora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno seiscientos dieciséis mil ciento treinta y cinco.—San José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019394931 ).

Por escritura número 128, otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del día 16 de octubre del 2019, en su tomo 7, se reformaron la cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos de la sociedad denominada Medina y Ocampo S. A., relativa a la denominación social, el domicilio social y la representación de la sociedad.—San José, dieciséis de octubre del 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394932 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 17:00 horas del 15 de octubre del 2019, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Skemas Inmobiliarios S. A., cédula jurídica N° 3-101-662542, celebrada a las 9:00 horas del 15 de octubre del 2019, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 15 de octubre del 2019.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2019394933 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día catorce de octubre del dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutierrez Font se protocolizó la disolución de la empresa Urilo Real Estate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno trescientos setenta y siete mil quinientos diecisiete.—San José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019394935 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Manuel Enrique Lizano Pacheco, a las 9:30 horas, del día de hoy, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nextech S.A., cédula jurídica N° 3-101-184888, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—San José, 15 de octubre del 2019.—Lic. Manuel Enrique Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019394936 ).

Que por escritura número 204-7, otorgada a las 15:00 horas de hoy, se reforma pacto social, cláusulas sexta y sétima. Administración, de la compañía Desarrollos Turísticos Capibara Ltda., cédula jurídica N° 3-102-670846.—San José, 08 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Roberto López León.—1 vez.—( IN2019394937 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas diez minutos del día catorce de octubre del año dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la disolución de la empresa Costa Rica Corrugados (COSTACOR) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno seiscientos un mil ciento setenta y cinco.—San José, catorce de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019394938 ).

El suscrito notario, Greivin Chacón Ramírez, oficina en Alajuela, doscientos veinticinco metros este de la sucursal del Banco Popular, hago constar que por instrumento público número doscientos setenta, iniciado al folio ciento sesenta y uno frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgado en Alajuela, a las diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta que disolvió la sociedad Intemporal Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se cita a interesados y acreedores para efectos de ley; carné19778.—Alajuela, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019394939 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno- inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Bufete Vargas Cousin y Asociados Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatro uno siete ocho nueve siete. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Puntarenas, veinticinco metros al oeste de restaurante El Cevichito, en Bufete Núñez & Asociados, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. William Mora Rojas,  Notario.—1 vez.—( IN2019394940 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cincuenta minutos del día catorce de octubre del año dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la disolución de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Once Mil Ciento Setenta y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno quinientos once mil ciento setenta uno.—San José, catorce de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019394941 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día catorce de octubre del año dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la disolución de la empresa Teprosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno cero treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y dos.—San José, catorce de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutierrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019394942 ).

Ante mi María Socorro Mora Ramírez, notaria pública, con oficina abierta en Guápiles, Pococí, Limón, teléfono 85547126. Se precede mediante escritura número ochenta y cuatro, a las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil diecinueve, del tomo cuatro, a disolver la Sociedad de Responsabilidad Limitada número Tres- Ciento Dos- Siete Seis Cinco Dos Cuatro Ocho, domiciliada Alajuela, San Carlos, La Fortuna, del cementerio de La Fortuna cien metros sur barrio Z-trece, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, Tomo: dos mil dieciocho, asiento: cero cero cuatro nueve cuatro uno nueve uno.—Licda. María Socorro Mora Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019394945 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del quince de octubre de dos mil diecinueve, L J L Graneros Praga Sociedad Anónima, reformó la cláusula del nombre, la cláusula del domicilio y la cláusula de la administración. Es todo.—Canas, Guanacaste, a las quince horas del quince de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2019394949 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número 251 de las 17:00 horas del 12 de octubre de 2019, se ha constituido reformado la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad G & P Prestige Business de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la ciudad de Garabito.—Orotina, doce de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2019394951 ).

Que según escritura N° 61, visible al folio 31, tomo N° 5 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acuerdo de asamblea extraordinaria de accionistas de Grupo de Remodelaciones Totales S. A., cédula jurídica N° 3-101-625925, se nombra nueva junta directiva. Presidente: Erick Gómez Morales, cédula 109490737.—Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019394952 ).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Gerinir Sociedad Anónima, cédula jurídicatres-ciento uno-ochenta y dos mil ochocientos diez, para modificar la cláusula cuarta y quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 16 de octubre del 2019.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2019394956 ).

 Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rivers of Babylon Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-565118, donde se reforma las cláusulas segunda, sexta, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Puerto Viejo, 16 de octubre del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019394957 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del once de octubre del dos mil diecinueve se protocolizó asamblea general extraordinaria de Yagelka Sociedad Anónima, cédula de persona jurídicatres-uno cero uno-uno cuatro tres cinco cuatro cero, en la que se acuerda su disolución y liquidación.—San José, 11 de octubre del 2019.—Lic. Víctor Julio Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019394958 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del diez de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Boa Colección de Cartago Sociedad Anónima, cédula de persona jurídicatres-uno cero uno-seis dos cero nueve siete uno, modificando el pacto constitutivo en cuanto al domicilio e incrementando el capital social.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019394959 ).

Mediante escrituradoscientos treinta y cinco otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara el treinta de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza acta donde se cambia la junta directiva y el domicilio social de la sociedad Inversiones Comerciales PZ Y G de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídicatres-ciento uno-siete tres dos siete cinco seis, y además se le cambia el nombre siendo su nuevo nombre Yayo Corporación GR Sociedad Anónima.—San Rafael de Poás, Alajuela, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019394960 ).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro del tomo primero del protocolo, el Licenciado Gilbert Jiménez Salazar, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Corporación A & R Pintores Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil quince, donde se acuerda modificar el pacto constitutivo exactamente la cláusula cuarta solamente. Lo anterior por acuerdo de socios.—San José, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Gilbert Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019394978 ).

En mi notaría se otorga protocolización de Ber River Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-46192, modifican representación, eliminan figura de agente residente y nombran nuevo presidente y tesorero.—Cartago, 11 de octubre del 2019.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019394979 ).

Agropecuaria El Futuro Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-cinco seis cuatro uno seis seis, nombra nueva Junta Directiva. Escritura doscientos sesenta y cinco del tomo once del protocolo del licenciado Oscar Arroyo Ledezma.—Puntarenas, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Oscar Arroyo Ledezma, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019394982 ).

Inversiones Cano y Castro CR Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete, nombra nuevo presidente y secretario de su junta directiva. Escritura doscientos sesenta y ocho del tomo once del protocolo del licenciado Oscar Arroyo Ledezma.—Puntarenas, quince de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Oscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2019394983 ).

Ante esta notaría mediante escrituras 169-170-171-172-173-174-175-176-178, del tomo 115, se modificó el domicilio y administración de New Brunswick, N° 3-101-415392, Mariel de Altamonte, N° 3-101-167928, Mariel de Altamonte, N° 3-101-167928, Mariel de Altamonte, N° 3-101-167928, SGJM Ventures, 3-101-296410, Inversiones Adipari, N° 3-101-064021, Ultramar,  N° 3-101-14005, Dax, N° 3-101-167971, Infed, N° 3-101-14364, Ingrid María, N° 3-101-20294, Ixtliton, N° 3-101-14243.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario Público, C2558.—1 vez.—( IN2019394984 ).

Ante esta notaría, se protocolizó un acta de asamblea general de socios de la sociedad la empresa Distri Empaques Cubero Sociedad Anónima, celebrada en San José, Dos Cercas de Desamparados, de la Iglesia Católica ciento veinticinco metros al norte, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro cuatro uno tres dos seis, a las ocho horas del seis de junio del dos mil diecinueve, donde se acuerda por los socios disolver la sociedad.—San José, seis de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019394987 ).

Por escritura otorgada ante , protocolicé acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Geranio S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-034331, por medio de la cual se aumenta el capital social.—San José, 15 de octubre del 2019.—Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—( IN2019394989 ).

Por escritura otorgada ante , protocolicé acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compañía Vicsa S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-0117535, por media de la cual se aumenta el capital social.—San José, 15 de octubre del 2019.—Luis Carlos Gómez Robleto, Notario Público.—( IN2019394990 ).

Por escritura otorgada ante a las 10:00 horas del 20 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Diamante de Tamarindo V S.A., mediante la cual se acordó el nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva.—Guanacaste, 16 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2019395017 ).

Por escritura número doscientos treinta y seis, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Camisetas NBH Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula del plazo social.—San José, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2019395021 ).

Se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Corporación D D J V del Pacífico Sociedad Anónima, cédula 3-101-637090, celebrada en el domicilio social a las 20:00 del día 27 de setiembre del 2019, estando la totalidad del capital social reunido y han acordado en disolver la sociedad. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos. Escritura otorgada en la ciudad de Esparza a las 10:30 horas del día 28 de setiembre del 2019.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2019395022 ).

En esta notaría los señores Andrés Gerardo Campos Castro y Mario Alberto Bogantes Quesada, constituyen la sociedad anónima denominada Amaquim Sociedad Anónima, con domicilio en distrito Río Segundo del Cantón Central de la provincia de Alajuela, de la Escuela David González, ciento setenta y cinco metros al sur. Presidente: Andrés Gerardo Campos Castro. Plazo Social: cien años, capital social: veinte mil colones.—Alajuela, 16 de octubre del 2019.—Licda. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019395032 ).

Mediante escritura número veintidós del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, el dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad Sotper Tecnologies S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-tres siete cero uno tres uno.—Dr. Guillermo Sáenz Puentes, Notario.—1 vez.—( IN2019395033 ).

Que por escritura pública de las quince horas del veinticinco de junio del dos mil dieciocho número sesenta y uno-uno visible al folio cuarenta y nueve vueltos del tomo uno de la notaria Lissett Yorlene Guido Peña adquirió la totalidad de capital accionario y se nombró como presidente y representante legal a Angela Solís Matute de la sociedad Vickeras VSYL Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2019395035 ).

Por escritura número 82 del tomo 39 otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del once de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cuna del Ángel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-373952, que modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo así: del capital social: aumento de capital social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—( IN2019395036 ).

Por escritura número ciento doce del tomo diez de mi protocolo, otorgada en mi notaria, a las diez horas del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, se procedió a protocolizar acta de asamblea de socios de la compañía Mapoli Solar Sociedad Anónima, cédula jurídica es la tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil ochocientos cinco, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad, con la comparecencia de la totalidad de los socios. Para efectos de cualquier asunto relativo a la disolución dicha, se podrá hacer a través del correo inxabogados@hotmail.com.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, carnet: 3660, Notario.—1 vez.—( IN2019395037 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública Lina Rebeca Rodríguez Otárola de las 09 horas del día 15 de octubre del año 2019, número: 7-189, se acuerda modificar las cláusulas segunda de la sociedad Desarrolladora Costa Rican Development Group CRDG LTDA, con cédula de persona jurídica número: 3-102-428379.—Licda. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—( IN2019395042 ).

Por escritura número 21-28, otorgada ante los notarios públicos Randall Felipe Barquero León, Soledad Bustos Chaves y Rolando Laclé Castro a las 11 horas del día 15 de octubre 2019, se protocoliza acta de asamblea Scotia Safe, S.A., cédula jurídica 3-101-137676, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, se realizan nombramientos en la junta directiva y se nombra gerente.—San José, 15 de octubre de 2019.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019395043 ).

La suscrita Licda. Sharon Núñez Milgram, hace constar que por escritura protocolizada a las 14:00 horas del 01 de abril del 2019, se modificó la denominación social de Diluvio Universal Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-489515, a Yakalu Design Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2019.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—( IN2019395047 ).

Mediante escritura número cuatrocientos cincuenta y uno, iniciada al folio ciento sesenta y seis vuelto, del tomo once, del Notario Walter Navarro Guadamuz, se acordó disolver la entidad denominada, Colanda Sociedad Anónima, cedula jurídica, 3-101-550979.—Puntarenas 15 de octubre de 2019.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—( IN2019395048 ).

Por escritura otorgada ante , numero ciento ochenta y uno de las once horas cincuenta minutos del día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada Dagalek Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, Talamanca, Bribri; Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo Social: Noventa y nueve años. Presidente: Gabriel Ramírez Chaves. Capital Social: Un millón doscientos mil colones, representado por doce acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Licda. Ana Lucia Campos Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019395052 ).

Por escritura número 79 del tomo 20 de , protocolo, otorgada a las 15:00 hrs del 15 de octubre de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Sodia Tica S. A., cédula jurídica número 3-101-307035. Se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lizeth Mata Serrano, Notario Pública.—1 vez.—( IN2019395054 ).

Ibirme Sociedad cédula jurídica 3-101-671081. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 09 de octubre de 2019, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo: De la representación, en la mercantil Ibirme Sociedad Anónima.—San José, 09 octubre, 2019.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395062 ).

Ante esta notaría, se tramita la disolución de la sociedad Costa Rica Task Force, S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientas setenta y seis mil quinientos treinta acordado en forma unánime por asamblea de socios.—Alajuela, quince de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019395063 ).

Ante esta notaría los socios de: Ammar S. A., cedula de persona jurídica número 3-101-667898 con domicilio en Cartago, San Juan, Tres Ríos, 100 metros al este de Pasoca, Condominio Villas San Marino, casa 98, ha convenido disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee pasivos ni activos. Es todo.—Cartago, 16 de octubre del 2019.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395065 ).

Por escritura número 316, de las 10:00 horas del 10 de octubre del 2019 se disuelve Estudio Contable Trejos Asociados Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3-101-150733.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019395069 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de las compañías Sayegh Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis; y Siham Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro; de las diez horas del quince de setiembre del año dos mil diecinueve, donde procede a la discusión y resolución para llevar a cabo la fusión de las citadas compañías, prevaleciendo Sayeqh S.A Escritura otorgada, a las 10:00 horas del 15 de octubre del año 2019.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395070 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de las compañías Patra Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochenta y tres mil seiscientos setenta y ocho; La Filial Gregoriana del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil novecientos treinta y ocho; y Tres-Ciento dos- Seiscientos Treinta y Nueve mil Novecientos Noventa y Siete Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y nueve mil novecientos noventa y siete, de las diez horas del quince de setiembre del año dos mil diecinueve, donde procede a la discusión y resolución para llevar a cabo la fusión de las citadas compañías, prevaleciendo Patra S. A.—Escritura otorgada, a las 10:30 horas del 15 de octubre del año 2019.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395072 ).

Mediante escritura número 48 de las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de disolución de 3-101-485573 Sociedad Anónima.—San José, quince de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395081 ).

El suscrito Oswaldo Jesús Carpio Lavado, cédula de identidad ocho-noventa y cuatro-ochocientos noventa y cinco, como fundador y gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Oscarla Computer O.J.C.L. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento cinco-quinientos setenta y ocho mil ciento veintiséis, mediante escritura cincuenta y ocho-uno, de las ocho horas del quince de octubre del dos mil diecinueve, del protocolo de la notaria Alejandra Peña Quesada, acordé disolver: Oscarla Computer O.J.C.L. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, ocho horas cinco minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve.—Oswaldo Jesús Carpio Lavado, Gerente.—1 vez.—( IN2019395082 ).

Por escritura número 156 otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 16 de octubre del 2019, se disuelve Grupo Musical Angelus S. A., cédula jurídica Nº 3-101-775754.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario Público, carné Nº 23148.—1 vez.—( IN2019395084 ).

A las 12:00 horas del 16 de octubre del 2019, mediante escritura 208-5, ante mi notaría, se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y cambiar al presidente y vicepresidente, de la sociedad: Gabsilv Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-713729.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019395087 ).

Que ante la notaría del Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, se tramita la disolución de la sociedad: Servicios Odontológicos Mena y Rodríguez S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cuarenta mil ochocientos cuarenta y siete, disolución acordada en forma unánime por junta de socios cuotistas de las catorce horas del nueve de agosto del dos mil diecinueve. Es todo.—Alajuela, nueve de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019395088 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de disolución de Mushi de Escazú S. A., cédula jurídica Nº 3-101-253790.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario Público, carné N° 3230.—1 vez.—( IN2019395089 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 08 de octubre del 2019, escritura número 178 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria que disolvió la sociedad: Vista Bellavista Casa Trece S. A., cédula jurídica N° 3-101-646442.—Lic. Álvaro Sánchez González, Notario.—1 vez.—( IN2019395090 ).

Por escritura número: ciento sesenta y cinco-tres, otorgada a las doce horas del día trece de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número: diez de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Ivanaka del Orión Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos, relativa al capital de la sociedad.—San José, dieciséis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Greivin López Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395095 ).

La suscrita Esther Moya Jiménez, hago constar que con fecha 07 de octubre del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Novo Gaming CR Ltda., con cédula jurídica 3-102-759241, solicitando la disolución de dicha mercantil. Teléfono: 88 83 32 76.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019395096 ).

Zhi An Tang, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de San José, Moravia, Urbanización Saint Clare casa veintiuno, de nacionalidad China, con cédula de residencia uno uno cinco seis cero cero cero cinco cuatro ocho dos uno; y Hao Lan Chen Li, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de San José, Guadalupe, Mozotal, cuatrocientos metros este de la plaza de deportes, cédula ocho-cero uno uno siete-cero cero nueve seis, liquidan sociedad denominada: Distribuidora Tan Chen Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete seis ocho cuatro siete dos. Escritura otorgada a las diez horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve. Escritura número trescientos setenta y tres visible al folio ciento sesenta y ocho frente, del tomo doce del notario Randall Eduardo Ramírez Vargas.—Lic. Randall Eduardo Ramírez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395105 ).

Kevin Tang Kong, mayor, soltero, comerciante vecino de San José, Moravia, Urbanización Saint Clare casa veintiuno, cédula uno-uno siete dos cuatro-cero seis uno tres; y Meijuan Kong De Hou, mayor de edad, casada una vez, comerciante, vecina de Pococí, Cariari, costado norte Colono Agropecuario, de nacionalidad venezolana, con cédula de residencia uno ocho seis dos cero cero nueve uno nueve siete dos siete, liquidan sociedad denominada: La Moviliaria Kevihou Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete seis ocho cuatro seis seis. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve. Escritura número trescientos setenta y cuatro visible al folio ciento sesenta y ocho vuelto, del tomo doce del notario Randall Eduardo Ramírez Vargas.—Lic. Randall Eduardo Ramírez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395106 ).

Que en asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas de las sociedades: 3-101-567402 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-567404; 3-101-567429 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-567429, y 3-101-567442 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-567442, celebradas en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local dos, a las 13:00 del día 16 de octubre del 2019, se acordó fusionar en una sola las mencionadas sociedades mediante absorción, siendo la sociedad prevaleciente: 3-101-567442 S. A. Es todo. Notario público: Gabriel Chaves Ledezma, cédula N° 1-1071-0752.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395117 ).

Ante , a las 11:50 horas del 16 de octubre del 2012, escritura número 333-17 del tomo 17 del protocolo de la suscrita, se protocolizó acta número dos de la sociedad: Taller Mecánico Industrial y Precisión J Y S del Siglo XXI S.A., con cédula jurídica número 3-101-469835, en donde se acuerda disolver esta sociedad. Notaría.—Pérez Zeledón, 16 de octubre del 2019, Teléfono 2770-3341.—Licda. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2019395118 ).

Fracción Azucena Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-383397, sociedad domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, final de avenida 10, calle 35, número 3510, hace constar que, mediante acuerdo unánime de socios en asamblea ordinaria y extraordinaria, celebrada a las 12:00 horas del 16 de octubre del 2019, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—San José, 16 de octubre del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario, cédula 1-1071-0752.—1 vez.—( IN2019395119 ).

Por escritura 102-63 del tomo 63 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 09:00 horas del 16 de octubre del 2019, se protocoliza acuerdo que modifica estatutos de la sociedad: Posada Colibrí de Platanillo S. R. L., cédula jurídica 3-102-700564.—San Isidro de El General, 16 de octubre del 2019.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019395120 ).

My Show Limitada, cédula jurídica N° 3-102-495477, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Condominios The Palms, Playa Flamingo, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general de cuotistas, celebrada a las 17:00 horas del 15 de octubre del 2019, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—Dieciséis de octubre del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario Público, cédula N° 1-1071-0752.—1 vez.—( IN2019395121 ).

Flamingo Management Company Limitada, cédula jurídica N° 3-102-392357, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Condominios The Palms, Playa Flamingo, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general de cuotistas, celebrada a las 18:00 horas del 15 de octubre del 2019, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo. Notario Público: Gabriel Chaves Ledezma, cédula: 1-1071-0752.—16 de octubre del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2019395122 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 07:30 horas del 17 de octubre de 2019, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta Mil Seiscientos Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 17 de octubre de 2019.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2019395137 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 07:40 horas del 17 de octubre de 2019, se disolvió la sociedad Importadora y Distribuidora Fazuro Sociedad Anónima.—Heredia, 17 de octubre de 2019.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2019395139 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE REANUDACIÓN

DE ACTUACIÓN FISCALIZADORA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMÓN

ATL-G-215-2019

La Dirección General de Tributación, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 92 del Reglamento de Procedimiento Tributario, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto los siguientes documentos de los expediente N.1-07-025-15 y N. 2-07-025-15, correspondientes a Actuación Fiscalizadora:

 

Se concede un plazo de 30 días a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto, para que el contribuyente arriba indicado presente escrito de impugnación contra el Traslado de Cargos, especificando los hechos o fundamentos en que se basa su petición, fijando un medio para atender notificaciones.

Durante el mismo plazo, se hace de conocimiento del contribuyente, que puede consultar el expediente en las oficinas de la Administración Tributaria de Limón, en el Área de Fiscalización, oficinas ubicadas en Limón, Limón, Limón, 150 metros oeste de la Terminal de Cruceros de JAPDEVA según lo estipulado en el artículo 166 del Reglamento de Procedimiento Tributario.

De no hacerlo, se continuará con la etapa determinativa y posteriormente las deudas tributarias serán trasladadas a la oficina de Recaudación para el trámite correspondiente. Publíquese.

Lic. Giovanni Tencio Pererira, Director General de Tributación a. í.—Lic. Rubén Willis Mc. Caine.—1 vez.—O.C. 4600024475.—Solicitud 167103.—( IN2019394702 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

De acuerdo a la Resolución Ministerial 001311 de las 16:58 del 20 de junio del 2018, el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un procedimiento administrativo cobratorio en contra del señor Mauricio Gamboa Retana, número de cédula de identidad 11980872, con el objeto de recuperar la suma de ¢165.189,59 (ciento sesenta y cinco mil ciento ochenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos), que corresponde al daño sufrido por la administración por haber reprobado el Curso de Inglés Introductorio I. De conformidad con lo antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales 241 y 246, sírvase proceder a publicar dicho aviso de conformidad con los artículos supra citados.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—1 vez.—O.C. 4600027404.—Solicitud 053-2019.—( IN2019395143 ).

De acuerdo a la Resolución Ministerial 000451 de las 1455 horas del día 20 de marzo del presente del 2019, el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo de Cobro Civil, en contra de la señora: Tatiana Chacón Mejía, número de cédula de identidad 1-657-950, con el objeto que se haga presente a realizar un arreglo de pago en la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, segundo piso, Departamento de Relaciones Laborales, Plantel Central, en aras de recuperar el monto de ¢8.962.602,00 (ocho millones novecientos sesenta y dos mil seiscientos dos colones sin céntimos) por concepto de sumas pagadas demás entre 04 de octubre del 2013 hasta el mes de marzo del 2014. De conformidad con lo antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, procedemos a intimarle por segunda vez, para que en un término de quince días, se presente al Departamento supracitado, y se comunique al teléfono 2523-2027.—Órgano Director.—Licda. Yamileth González Sosa.—1 vez.—O. C. 4600027404.—Solicitud 054-2019.—( IN2019395144 ).

De acuerdo a la Resolución Ministerial 001311 de las 16:58 del 20 de junio del 2018, el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo Cobratorio en contra del señor Mauricio Gamboa Retana, número de cédula de identidad N°.11980872, con el objeto de recuperar la suma de ¢165.189,59 (ciento sesenta y cinco mil ciento ochenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos), que corresponde al daño sufrido por la Administración por haber reprobado el Curso de Inglés Introductorio I. Por Tercera Vez. De conformidad con lo antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales 241 y 246, sírvase proceder a publicar dicho aviso de conformidad con los artículos supra citados.—Licda. Roció Garbanzo Morelli, Órgano Director.—1.—vez.—O.C. 4600027404.—Solicitud 055-2019.—( IN2019395145 ).

De acuerdo a la Resolución Ministerial 001251 del 26 de julio del 2019 y 002268 de las 3:30 del 20 de diciembre del 2017, Mario Arroyo Álvarez, número de cédula de identidad . 105900482, y en aras de dar trámite a la segunda audiencia ordenada por el señor Ministro en relación al Procedimiento Ordinario de Responsabilidad Civil señalado en las supra resoluciones que acogen la Relación de Hechos AG-RH-50-2017, mediante la cual amplía la Relación de Hechos AG-RH-28-2017, de la Auditoría General “Eventuales Responsabilidades por aparentes hechos fraudulentos en la reparación de motocicletas, ausencia de supervisión y eventual negligencia en la ejecución de funciones por parte de los funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito y Ejecución del programa presupuestario 331”, con el objeto que se haga presente a ejercer su derecho de defensa en la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos , segundo piso, Departamento de Relaciones Laborales, en razón de lo indicado supra. De conformidad y al tenor de lo dispuesto en el numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, procedemos a intimarle, para que, en un término de quince días a partir de la presente publicación, se presente al Departamento de Relaciones Laborales, y se comunique al teléfono 25232565.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—1 vez.—O. C. 4600027404.—Solicitud 056-2019.—( IN2019395146 ).

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas, jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los depósitos del Consejo de Seguridad Vial que:

Conforme con lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, 9078,sobre la disposición de vehículos no reclamados, cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, estos podrán ser objeto de donación o de remate. En virtud de lo anterior, se otorgan quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación para que los interesados en los vehículos que se dirán, puedan hacer valer su derecho y apersonarse ante la Unidad de Impugnaciones respectiva. Se recuerda que, para la obtención de la orden judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se requiere la subsanación de la causa que originó la detención del vehículo: y que el conductor infractor y su propietario se encuentren al día en el pago de todas las multas de tránsito. Se advierte que, vencido el plazo indicado, sin que haya comparecido el interesado en el bien o se haya gestionado la devolución: sin más trámite se iniciara el proceso de donación o remate de los bienes, de conformidad con lo establecido en la ley de tránsito indicada. Vencido el plazo, si los interesados han presentado constancia emitida por la Autoridad Judicial, en la que se indique que la causa que originó la detención se encuentra aún en conocimiento y pendiente de resolución según las circunstancias, los vehículos aún se mantendrán en custodia por un plazo razonable. De igual manera se procederá cuando se solicite la devolución y no se cumpla en el acto con la totalidad de los requisitos exigidos.

Vehículos sujetos al trámite de des inscripción para su donación, los cuales se detallan:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

San José, Uruca 16 de octubre de 2019.—Unidad de Donaciones y Remate de vehículos detenidos.—Lic. Braulio Picado Villalobos, Encargado.—1 vez.—O. C. 043201900110.—Solicitud 167307.—( IN2019395274 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

T-129682.—Ref.: 30/2019/58051.—Pepsico Inc.—Documento: cancelación por falta de uso.— y fecha: Anotación/2-129682 de 15/07/2019.—Expediente: 1997-0006945. Registro 107222 CHESTER. en clase 31 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:52:26 del 24 de julio de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Wilmer Martín Quesada Durán, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Marwisea S. A., contra la arca “CHESTER”, registro 107222 inscrita el 23/04/1998, vence el 23/04/2028, en clase 31 para proteger: “Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta”, propiedad de Pepsico Inc, domiciliada en 700 anderson Hill Road, Purchase Estado de Nueva York. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(  IN2019394456 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor Nelson José Hernández Ricardo, en calidad de interesado en el documento que ocupó las citas al tomo: 2019, asiento: 44635, concerniente a la entidad extranjera: Hernández Ricardo Cigars y Compañía Limitada, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa oficioso, ante una supuesta inconsistencia, y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le previene que debe indicar medio o lugar válido para escuchar notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-050-2019), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 10 de octubre de 2019.—Asesoría Legal.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O. C. 19-0081.—Solicitud 166447.—( IN2019395264 ).

REGISTRO INMOBNILIARIO

Se hace saber a Ralph Charpantier Delgado, cédula 1-0710-0072 en su condición de titular del inmueble de Puntarenas 184891, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2012-0205-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las once horas treinta minutos del veintiséis de febrero del año 2019, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión mencionada en la persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2012-0205-RIM). Curridabat, 26 de febrero de 2019.- Licenciado Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. OC19-0349.—Solicitud 166114.—( IN2019395259 ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

SEGUNDA INTIMACIÓN DE PAGO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SGV-R-3432.—Referencia: 970.—Superintendencia General de Valores, Despacho del Intendente. A las quince horas del nueve de mayo del dos mil diecinueve.

Con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad con lo ordenado en resolución de esta Superintendencia SGV-R-3314, del 26 de febrero de 2018, confirmada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) mediante la sesión 1475-2019 (artículo 14), celebrada el 22 de enero del 2019, se efectúa formal prevención, por segunda vez, a la señora María Marta Silva Meneses, cédula de identidad número 1-0909-0293, para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, efectúe el depósito, por concepto de multa de cien salarios base en total, de acuerdo a lo definido en la Ley N°7337, a favor del Estado, directamente en las cuentas del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional (cédula jurídica 2-100-042005), en el Banco de Costa Rica, cuenta en colones número 001-0242476-2 (cuenta cliente 15201001024247624) o a la cuenta en dólares número 001-0242477-0 (cuenta cliente 15201001024247707), ya sea  en efectivo, cheque del Banco de Costa Rica o de cualquier otro Banco; o bien por medio de transferencia electrónica. En el depósito se debe indicar el nombre de María Marta Silva Meneses. Una vez efectuado el pago, deberá presentar copia certificada del comprobante correspondiente, por la suma de veintiséis millones novecientos ochenta mil colones exactos (¢26.980.000), por haberse dispuesto en la resolución indicada declarar a María Marta Silva Meneses, responsable, en su condición de Agente corredora de Bolsa que atendió la cuenta del cliente, por su participación dolosa en el incumplimiento del Puesto de Bolsa en el suministro de información relevante, clara y correcta al inversionista, al haber entregado información incorrecta al cliente sobre sus inversiones en el momento en que el Puesto de Bolsa omitió la entrega del estado de cuenta oficial en el mes de junio del 2009. De esta manera, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 163 inciso 3) en relación con el numeral 164 de la LRMV, se le sancionó con una multa por cien salarios base, según se define en la Ley No. 7337, del 5 de mayo del 1993. El adeudo se ha calculado considerando que el salario base establecido al momento en que ocurrieron los hechos era de ¢269.800 (doscientos sesenta y nueve mil ochocientos colones), según publicación en El Boletín Judicial N°10 del 15 de enero del 2009. Depositada la suma adeudada deberá remitirse un oficio a la Tesorería Nacional indicando los detalles del depósito: fecha, monto y motivo. Este oficio físico puede enviarse escaneado al Departamento de Control de Ingresos, y debe ser enviado a la dirección de correo electrónico ingresos@hacienda.go.cr, con copia a la Superintendencia General de Valores, en San Pedro de Montes de Oca, 250 metros norte de la Fuente de la Hispanidad (frente a oficinas administrativas-Financieras de la Universidad de Costa Rica), en el octavo piso del Edificio Equus, o al correo electrónico correo@sugeval.fi.cr. De no ser depositada dicha suma, se procederá a certificar el adeudo para su ejecución en la vía ordinaria (cobro judicial). Referirse a expediente J60/0/155. Notifíquese.—Intendente General de Valores, Isaac Castro Esquivel.—O. C. 4550001147.—Solicitud 166970.—( IN2019394641 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HAROLD AZOFEIFA HERRERA

OFICIO DE TRASLADO DE CARGOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO ORDINARIO

EXPEDIENTE OPD-057-2019

Oficio OPD-0529-2019

Investigado: Harold Azofeifa Herrera

Dependencia: Dirección Regional Huetar Caribe

Órgano Director Disciplinario.—Patronato Nacional de la infancia, a las diez horas cuarenta y ocho minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve.

En atención a lo solicitado por la señora Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Presidenta Ejecutiva Patricia Vega Herrera, se le informa a la persona en investigación Harold Azofeifa Herrera, la apertura del presente procedimiento administrativo disciplinario Sumario bajo el expediente número OPD-057-2019.

I.   Antecedentes

De conformidad con el oficio OPD-509-2019, de fecha 9 de setiembre de 2019, y la prueba documental que se adjunta al mismo, los cuales forman parte integral de este procedimiento administrativo disciplinario, se desprende que:

1.  Que en fecha 20 de junio del año 2019, por medio de oficio PANI-PE-OF-1331-2019, se solicita realizar investigación preliminar según expediente OIP-044-2019, e informar a la Presidencia Ejecutiva sobre la existencia o no de hechos causales de responsabilidad disciplinaria. Lo anterior en ocasión a daños producidos al vehículo institucional placas 290-274, asignado a la Dirección Regional Huetar Caribe, y conducido por el señor Harold Azofeifa Herrera. (folio 1 OIP-044-2019).

2.  Que consta en el expediente, producto de la revisión preliminar, certificación realizada por el Departamento de Recursos Humanos, en el cual se indica que el señor Harold Azofeifa Herrera, presentó renuncia a su puesto en el Patronato Nacional de la Infancia a partir del día 15 de abril del año 2019. (Folio 0121 OIP-044-2019).

3.  Que en atención a lo solicitado por la Presidencia Ejecutiva mediante oficios PANI-PE-OF-2185-2019, derivado de criterio bridado por la Asesoría Jurídica PANI-AJ-00-0622-2019, y PANI-PE-OF-2491-2019 se recomienda la instrucción del procedimiento ordinario disciplinario. (folios 1 y 15).

4.  Que en fecha 26 de octubre del 2018, el vehículo institucional placas 290-274 colisiona en Limón, y cuyo conductor era el ahora exfuncionario Harold Azofeifa Herrera, quien se desempeñaba como profesional B en Administración en la Dirección Regional Huetar Caribe. (Folio 0003 OIP-044-2019).

5.  Que en fecha 16 de diciembre del 2018, el Lic. Esteban Reaves Montoya, Fiscal Auxiliar de Batan, deja constancia dentro del expediente 18-000813-1521-PE, que procedió a comunicarse vía telefónica con el ofendido Ronny Zapata Cerdas, a quien se le consultó si deseaba formular denuncia en contra del ahora ex funcionario Azofeifa Herrera por el delito de lesiones culposas, no obstante el ofendido indicó que no deseaba formular denuncia ya que llegó a un acuerdo con el ahora ex funcionario Azofeifa Herrera, el cual se hizo cargo de los daños materiales, por lo que indicó que no iba a presentar cargos. (Folios 0003-0004 OIP-044-2019).

6.  Que en fecha 15 de diciembre del 2018, el Fiscal Auxiliar, solicita el desistimiento de la causa. (Folio 0004 OIP-044-2019).

7.  Que en fecha 18 de marzo del año 2019, el Juzgado Penal resuelve acoger la solicitud del fiscal y declara la desestimación de la causa bajo expediente N°18-000813-1521-PE. (Folio 0004 OIP-044-2019).

8.  Que en fecha 09 de abril del 2018, el departamento de Suministros, Bienes y Servicios remite al Departamento Financiero del PANI, el pago del deducible del evento en el cual se involucró el vehículo placas 290-274 cuyo monto total a pagar es de ¢1.851.488,38 (Un millón ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho con 38/100) (Folio 0004 OIP-044-2019).

9.  Que según manifiesta el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios el ahora exfuncionario Harold Azofeifa Herrera, no tenía autorización para llevar a cabo un arreglo extrajudicial y que existe responsabilidad civil por el monto de ¢1.851.488,38 (Un millón ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho con 38/100) (Folio 0007 OIP-044-2019).

10.  Que en razón de lo anterior el ahora exfuncionario Harold Azofeifa Herrera estaría incumpliendo con:

Ø  el Reglamento de uso de Vehículo Pani, artículos 24 incisos j), k), l), m) y p).

Ø  La Ley de Tránsito 9078, artículo 242

Ø  Ley 6227. Ley General de Administración Pública, artículos 4, 18, 107, 113, 114, 203, 210, 211 y 213

Ø  Ley 8292. Ley General de Control Interno, artículos 8, 10, 13 y 39

Ø  Reglamento Autónomo de Servicio Publicado en La Gaceta 239 del 14 de diciembre de 1992. artículos 25 inciso b9, 27 incisos e) y g)

Ø  Código de Trabajo. Artículos 19, 71 incisos a), b), c), h).

Ø  Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, artículos 3, 4, 38 inciso d) y 41.

Ø  Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos artículos 109, 110 inciso p), 113, 114

11.  Que derivados de los hechos supra, existe Perjuicio Económico existente sufrido por la Institución, y al tratarse de Fondos Públicos el artículo 75 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República indica en lo que interesa: “Responsabilidad por omisión en el cobro. Se reputará como falta grave del funcionario competente, no efectuar el procedimiento administrativo o no ordenar oportunamente su apertura, o dejar transcurrir los plazos legales para ejercer las acciones de recuperación por los daños y perjuicios que causen los funcionarios públicos” y el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública que establece en lo que interesa: “…1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero. …3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo.”

En vista de lo antes expuesto y con la finalidad de aclarar al máximo los hechos reportados, efectuando todo lo que sea necesario para lograrlo y establecer la verdad real, se da la apertura de este Proceso Administrativo Disciplinario Ordinario para que en estricto cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, artículos 64 al 77 del Reglamento Autónomo de Trabajo vigente, así como lo ordenado por el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Harold Azofeifa Herrera comparezca a declarar como persona bajo investigación, ejerza su legítimo derecho de defensa y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinentes sobre la eventual responsabilidad disciplinaria y/o económica que le pueda corresponder sobre los hechos que aquí se investigan.

II.—Cargos a imputar:

De acuerdo con lo anterior y conforme a los hechos que fueron reportados, los cargos específicos que a usted se le imputan en el presente proceso administrativo disciplinario, son: proceder de forma aparentemente irregular, negligente e indebida en el desempeño de sus funciones como trabajador del patronato nacional de la infancia en la dirección regional huetar caribe al momento de los hechos, por cuanto presuntamente incurrió en:

A.  Debilitar en apariencia el sistema de Control Interno del Patronato Nacional de la Infancia omitiendo las acciones necesarias para mantenerlo, según la Normativa Interna y Ley General de Control Interno.

B.  Incumplir con los deberes y obligaciones inherentes establecidos en su contrato de trabajo al no sujetarse a lo establecido en la normativa institucional.

C. Causar un perjuicio económico a la institución con ocasión de la colisión de vehículo institucional producto del deducible que se debió pagar para la reparación del vehículo.

D. Incumplir en apariencia con el deber de probidad en el ejercicio de su función como servidor público y administrador de la Dirección Regional Huetar Caribe durante el lapso en que prestó sus servicios para la institución, por cuanto aparentemente con su actuar no demuestra responsabilidad en el desempeño de sus funciones, incumpliendo sus deberes para con la institución, como resultado de la omisión de atender las necesidades, principios y objetivos del Patronato Nacional de la Infancia institución rectora en materia de protección de la niñez y la adolescencia.

Ø  No mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, al formalizar un arreglo extrajudicial prohibido por ley,

Ø  Ser negligente en la salvaguarda de los bienes y fondos públicos.

Todo lo anterior por cuanto, en apariencia;

1.  Llevó a cabo un arreglo extrajudicial sin contar con la autorización de la Institución contraviniendo lo estipulado en el artículo 242 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

2.  Causó un perjuicio económico objeto de responsabilidad civil producto de las reparaciones al vehículo por la colisión por el monto de ¢1.851.488,38 (un millón ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos)

III.—Fundamento legal

Se le informa que, de ser comprobados los anteriores cargos, usted estaría vulnerando lo establecido en:

Establece el Código de Trabajo, la Ley General de Control Interno, y el Deber de Probidad, ( artículos 3 y 4 ) la obligación de cumplir con los deberes y derechos contemplados dentro de la normativa y las directrices internas vigentes relacionadas con el régimen administrativo ético y disciplinario; basadas en los artículos números 18, 19, 21, 24 y 71 siguientes y concordantes del Código de Trabajo; 2, 5, 7, 7 y 10 de la Ley General de Control Interno, las cuales son de alcance general y de aplicación obligatoria para todos los funcionarios del Patronato Nacional de la Infancia. Por ello, de confirmarse los hechos denunciados, usted podría estar contraviniendo con su actuación lo que al efecto se norma en:

Ø  Ley N°2 Código de Trabajo, artículos 19 y 71 (inciso a, b, c y h)

a)  Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo;

b)  Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.

c)  Restituir al patrono los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les faciliten para el trabajo; es entendido que no serán responsables por deterioro normal ni del que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción;

h)  Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan.

Ø  Ley 6227 Ley General de Administración Pública

Artículo 4.-  La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatario, usuarios o beneficiarios.

Artículo 18.-1.  El individuo estará facultado, en sus relaciones con la Administración, para hacer todo aquello que no le esté prohibido.

Responsabilidad Disciplinaria del Servidor

Artículo 107.

1.  Todo servidor público estará obligado a obedecer las órdenes particulares, instrucciones o circulares del superior…

Artículo 113.

1.  El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados…

Artículo 114.

1.  El servidor público será un servidor de los administrados, en general, y en particular de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la función que desempeña; cada administrado deberá ser considerado en el caso individual como representante de la colectividad de que el funcionario depende y por cuyos intereses debe velar.

2.  Sin perjuicio de lo que otras leyes establezcan para el servidor, considérese, en especial, irregular desempeño de su función todo acto, hecho u omisión que por su culpa o negligencia ocasione trabas u obstáculos injustificados o arbitrarios a los administrados.

Artículo 203.

La Administración deberá recobrar plenariamente lo pagado por ella para reparar los daños causados a un tercero por doo o culpa grave de su servidor, tomando en cuenta la participación de ella en la producción del daño si la hubiere.

Artículo 210.

El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a terceros.

Artículo 211.

1.  El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

Artículo 213.    A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente.

Ø  Ley 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública

Artículo 3º- Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Artículo 4º- Violación al deber de probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal.

Artículo 38.- Causales de responsabilidad administrativa. Sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios, tendrá responsabilidad administrativa el funcionario público que:

d)  Debilite el control interno de la organización u omita las actuaciones necesarias para su diseño, implantación o evaluación, de acuerdo con la normativa técnica aplicable.

Artículo 41.-    Criterios por considerar. Las sanciones estipuladas en la presente Ley serán impuestas por las infracciones anteriormente tipificadas que hayan sido cometidas con dolo o culpa grave. Para valorar la conducta del presunto responsable se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

a)  La efectiva lesión a los intereses económicos de la Administración Pública y la cuantía de los daños y perjuicios irrogados.

Ø Ley N°8292 Ley de Control Interno

Artículo 8º-Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:

a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)  Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

c)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 10.-    Responsabilidad por el sistema de control interno. Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

Artículo 13.-Ambiente de control. En cuanto al ambiente de control, serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los siguientes:

a)  Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por parte de los demás funcionarios.

Artículo 39.- Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.

LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS

Artículo 109.- Debido proceso. Toda responsabilidad será declarada de acuerdo con los procedimientos administrativos de la Ley General de la Administración Pública y demás aplicables a la entidad competente, asegurando a las partes, en todo caso, las garantías constitucionales relativas al debido proceso y la defensa previa, real y efectiva, y sin perjuicio de las medidas preventivas procedentes.

Artículo 110.- Hechos generadores de responsabilidad administrativa. Además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de la relación de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar, los mencionados a continuación:

p)  Causar daño, abuso o cualquier pérdida de los bienes en custodia que reciba un funcionario público, cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia y de los cuales es responsable.

Artículo 113.- Sanciones Administrativas. De conformidad con las causales del Artículo 110, las sanciones administrativas podrán ser impuestas por el órgano de la entidad que ostente la potestad disciplinaria. Asimismo, la Contraloría General de la República podrá sustanciar el procedimiento administrativo y requerirá, en forma vinculante, a la entidad respectiva, aplicar la sanción que determine. Dichas sanciones consistirán, según la gravedad de los hechos, en lo siguiente: a) Amonestación escrita. b) Amonestación escrita publicada en La Gaceta. c) Suspensión sin goce de salario o estipendio, correspondiente a un plazo de ocho a treinta días. d) Destitución sin responsabilidad.

Artículo 114.- Responsabilidad civil. Todo servidor público será responsable civil por los daños y perjuicios que ocasione, por dolo o culpa grave, a los órganos y entes públicos, independientemente de si existe con ellos relación de servicio. Tal responsabilidad se regirá por la Ley General de la Administración Pública y podrá surgir, sin que esa enumeración sea taxativa, por la comisión de alguno de los hechos contemplados en los Artículos 110 y 111 de la presente Ley.

Ø Reglamento Autónomo de Trabajo del Patronato Nacional de la Infancia

Artículo 25. Inciso b.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley general de la Administración Pública, el Código de Trabajo y otras disposiciones de este Reglamento, son obligaciones de los servidores del Patronato:

b)  Ejecutar su labor con dedicación, diligencia, buenas costumbres y disciplina, acatando las ordenes de sus superiores jerárquicos …

d)  Velar por el buen estado de la maquinaria, equipo, herramientas y materiales que se les faciliten para el trabajo, así como de las instalaciones físicas en que este se desarrolle, respondiendo por aquellos cuyo daño, destrucción o pérdida le sean imputables o dolo, o culpa, sea, que no hayan sido ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, o cualquier otra circunstancia ajena al servidor.

Artículo 27. Incisos e y g.

e)  Extralimitarse en sus funciones o deberes y tomarse atribuciones que no les corresponden, cuando con su actitud ocasionen perjuicio al usuario o a la Institución.

g)  Realizar cualquier clase de actos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres.

Ø Reglamento Interno para el Uso de Vehículos

Artículo 24.- De los deberes y responsabilidades de los operadores de equipo móvil. Son deberes y responsabilidades de todo operador de equipo móvil o conductor colaborador, las siguientes:

a.  Conocer y cumplir estrictamente con la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley de Reguladora de los Estacionómetros Públicos, el presente Reglamento y cualquier otra normativa relacionada.

j.   Reportar oportunamente al coordinador de la unidad ejecutora en donde se encuentre asignado el vehículo, de cualquier daño, falla mecánica o de carrocería que se detecte en el automotor.

k.  Conducir el vehículo respetando las capacidades máximas de carga y número de pasajeros.

l.   Velar estrictamente por la custodia, limpieza y conservación del vehículo.

m. Conducir a la defensiva y prudencia, de manera que no ponga en riesgo su integridad ni la de otras personas, o la de los bienes institucionales o de terceros.

p.  Cubrir el pago del monto correspondiente al deducible, cuando sea declarado responsable del accidente de tránsito por los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las sanciones de tipo disciplinario o penal que le puedan corresponder.

Ø Ley de Tránsito

Artículo 242.- Accidentes de tránsito con vehículos oficinales. En caso de accidentes con vehículos oficiales, el particular debe apersonarse o comunicarse con la dependencia interna correspondiente, con el fin de efectuar las gestiones del caso. Se prohíbe al conductor del vehículo oficial, efectuar arreglos extrajudiciales

Ø Perfil del cargo: Administrador (Profesional Especialista B)

Además, se le informa que si eventualmente los cargos que se le imputan son comprobados podría acarrearle como sanción disciplinaria:

ü  Una amonestación o llamada de atención.

ü  Una suspensión sin goce de salario hasta un máximo de 30 días hábiles.

ü  O el despido sin responsabilidad patronal.

Todo de conformidad con lo que al efecto establece el artículo 81 del Código de Trabajo; literal 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los ordinales 39, 41 y 43 de la Ley General de Control Interno; 113 y 114 de la Ley de la Administración Financiera, 4, 39 y 44 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

IV- Señalamiento comparecencia oral y privada:

Por lo anterior, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, se le cita a una comparecencia oral y privada, en las Oficina del Órgano Director del Procedimiento Disciplinario en las Oficinas Centrales del Patronato Nacional de la Infancia en Barrio Luján, a las nueve horas del martes doce de noviembre de dos mil diecinueve, dicha comparecencia será registrada en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido, por lo que para el día de la comparecencia podrá portar un disco CD o dispositivo electrónico para que al final de la diligencia se le extienda una copia de lo registrado.

El día y hora indicados podrá comparecer personalmente o por medio de apoderado y puede hacerse acompañar de un abogado. La ausencia injustificada no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo; además se le advierte que, en caso de no comparecer a esta audiencia sin justa causa, el Órgano Instructor podrá citarlo nuevamente, y/o a su discreción continuar con el caso hasta el acto final, con los elementos de juicio existente; esto de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.

En la comparecencia el funcionario investigado, tendrá derecho a ofrecer su prueba; obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a los testigos y otros, así como formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las pruebas y resultados de la comparecencia, conclusiones que deberán realizarse verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Cuando no hubiese sido posible en la comparecencia, dichas conclusiones podrán presentarse por escrito dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles.

V-Prueba.

En resguardo del debido proceso y de los principios que tutelan el derecho de defensa, con el objeto de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinente se le informa:

De conformidad con el artículo 309 y el artículo 312 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se le informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse antes o incluso durante la comparecencia.

Se le previene que toda solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano Instructor.

La parte procesada cuenta con acceso total del expediente que se encuentra custodiado

en la Oficina del Órgano Disciplinario, sita en las instalaciones del Patronato Nacional de la Infancia, Presidencia Ejecutiva, Oficinas Centrales así mismo, en cualquier fase del procedimiento podrá examinarlo, leerlo y fotocopiarlo total o parcialmente; asumiendo los costos de las fotocopias según lo normado por el artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública.

Documentación propia de este expediente deberá ser remitido a este órgano director, por cualquiera de los siguientes medios:

    Al correo Electrónico del Órgano Director: vcastro@pani.go.cr.

    O bien, de manera física a nuestras oficinas, Barrio Luján, 400 metros sur de la Corte Suprema de Justicia, Oficinas Centrales de PANI, contiguo a Presidencia Ejecutiva, segundo piso, Oficina Órgano Director.

Los documentos que hasta la fecha conforman el expediente administrativo y constituyen la prueba de cargo para los hechos a investigar son:

Ø Expediente OIP-044-2019 (investigación preliminar), 176 folios.

Ø Expediente OPD-057-2019 (procedimiento disciplinario), 15 folios.

Prueba testimonial:

1.  Liseth Carvajal Sanders, Coordinadora Dirección Regional Huetar Caribe.

2.  Ronny Zapata Cerdas.

Si su persona va a aportar prueba testimonial, se le solicita que dentro de los siguientes (7) siete días hábiles nos indique por escrito, o correo electrónico, el nombre de los testigos para proceder a citarlos y que comparezcan el día de la audiencia.

VI- Señalamiento medio/lugar para recibir notificaciones.

Igualmente, se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar un medio (fax, correo electrónico, u oficina) y/o un lugar para recibir notificaciones, en el entendido de que de no hacerse el señalamiento al efecto se aplicará el artículo 11 de la Ley No. 8687 “Ley de Notificaciones Judiciales” (Notificación automática) y la notificación se tendrá por realizada en el transcurso de 24 (veinticuatro) horas, incluidas las resoluciones finales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.

VII- Plazos e instancias para recurrir.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, contra este auto caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este Órgano Instructor, dentro de las 24 horas siguientes al recibo de esta citación. Es entendido que los recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto inicial de apertura, así como contra aquel que deniegue la prueba, serán resueltos por este Órgano Instructor y la apelación la resolverá la Presidencia Ejecutiva.

VIII- Fase final de resolución.

Finalizada la comparecencia y terminada la fase de instrucción, el asunto se remitirá a la Presidencia Ejecutiva, para que dicte el acto final de este procedimiento administrativo, en atención a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento Autónomo de Servicio, contenido en el Capítulo XI, del Régimen Disciplinario, así como el artículo 18, inciso c de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.

Es todo. Notifíquese.—Licda. Viviana Castro Cerdas, Órgano Instructor.—O.C. 1677-19.—Solicitud 166784.—( IN2019393932 ).

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