Nº 13.401
REFORMA DEL ARTÍCULO 90 DE
LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Asamblea Legislativa:
Estimular la
participación ciudadana y promover la descentralización del poder político, es
un imperativo en el cual deberíamos involucrarnos y comprometernos quienes
representamos los intereses de la ciudadanía, ya que estos nos otorgaron su
confianza para representarlos.
La democracia costarricense
ha sido ejemplo a nivel mundial como un país pequeño y del tercer mundo; ha logrado
alcanzar elevados índices de desarrollo en áreas como la salud y la educación,
así como en la forma pacífica de resolver sus problemas internos.
El sistema político del cual
nos enorgullecemos los costarricenses, se diseñó hace aproximadamente cinco décadas,
y se pensó, con muy buen criterio en aquella época, en la conformación de una
democracia representativa, razón por la cual los ciudadanos elegían a sus
representantes para que señalaran el rumbo de la Costa Rica de los años
venideros.
Con el paso del tiempo se ha
demostrado que los ciudadanos, a nivel individual y comunal, requieren de una
mayor participación en las decisiones que les atañen, es decir, debemos dejar
de ver la participación política únicamente como la acción de emitir el voto
para elegir Presidente de la República, diputados, regidores y síndicos, y que
se realiza cada cuatro años. Es un imperativo abrir espacios de mayor acceso en
la definición de políticas y acciones públicas que involucran a la
colectividad.
Es hora de cambiar de una
democracia representativa a una democracia participativa, razón por la cual
consideramos que la presente reforma constitucional permitirá abrir los
espacios de participación que el pueblo, legítimamente, hoy nos demanda.
Con la presente reforma
constitucional, pretendemos incorporar en nuestra Carta Magna la figura de
mecanismos de participación ciudadana, que le permita al ciudadano la
posibilidad de pronunciarse sobre determinados temas de su interés, así como
llamar a cuentas aquellos funcionarios públicos que no cumplan con sus deberes.
Hemos incluido en la
Constitución Política la iniciativa popular legislativa, el sufragio, el
referendo, la consulta popular, la revocatoria de mandato, el plebiscito, y el
cabildo abierto como los mecanismos de participación con que contarán los
costarricenses.
La iniciativa popular
legislativa se refiere al derecho de los ciudadanos de presentar, ante la
Asamblea Legislativa, proyectos de ley.
El sufragio se
refiere a la acción cívica establecida en el numeral 93 de la Constitución
Política.
El referendo es la
consulta que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de ley
o también para que derogue una norma vigente.
La consulta popular
es la acción que podrán ejercer el Presidente de la República o los alcaldes
sobre temas de trascendencia para el país.
La revocatoria de mandato
se refiere a la posibilidad que tendrán los ciudadanos de revocar el
nombramiento de funcionarios de elección popular.
El plebiscito es el
pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, para
que indique si apoya o no una determinada decisión del Poder Ejecutivo.
El cabildo abierto es
la forma en que los miembros de un cantón pueden solicitar al concejo municipal
qué asuntos particulares de la localidad sean estudiados y resueltos.
Todas las modalidades de
participación popular, incluidas en la reforma constitucional que nos
permitimos someter al conocimiento de la Asamblea Legislativa se dirigen a
perfeccionar nuestro sistema democrático y que permita la verdadera
participación ciudadana.
Conocedores de la
importancia que reviste el que los ciudadanos cuenten con poder de decisión y
además fiscalización sobre los gobernantes, nos permitimos someter al
conocimiento de las y los señores diputados la siguiente reforma
constitucional.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 90 DE
LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Artículo 1º—Refórmase
el artículo 90 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 90.—La
ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponden a
los costarricenses mayores de dieciocho años.
La
iniciativa popular legislativa, el sufragio, el referendo, la consulta popular,
el voto de censura, la revocatoria de mandato, el plebiscito y el cabildo
abierto son derechos políticos de los costarricenses.
La ley,
aprobada por al menos treinta y ocho diputados, regulará cada uno de los
derechos políticos establecidos en el párrafo anterior.”
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Wálter Robinson Davis.—Virginia Aguiluz Barboza.—María I. Chamorro
Santamaría.—Joceylyn Sawyers
Royal.—Rafael H. Arias Fallas.—Óscar Campos Chavarría.—Carlos Alb. Villalobos Arias.—Tobías Murillo Rodríguez.—Guillermo Constenla Umaña.—Álvaro Torres Guerrero.—Sonia Villalobos
Barahona, Diputados
NOTA: Este proyecto fue dictaminado por la Comisión
Especial de Reforma Constitucional y se encuentra en la Secretaría del Directorio
donde podrá ser consultado.
San
José, 5 de noviembre de 1998.—1 vez.—C-41820.—(105353).
Nº 14.757
REFORMA DEL INCISO 14) DEL
ARTÍCULO 121
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Asamblea Legislativa:
El agua es un elemento
vital para la sobrevivencia de los seres vivos en el
planeta, no sólo para los seres humanos, sino para cualquier otra forma de
vida. La calidad del agua por otra parte está asociada directamente con
indicadores de calidad de vida y de morbilidad y mortalidad de la población.
Por su ciclo, el agua se
encuentra en constante movimiento hacia arriba y hacia abajo de la superficie
del suelo, sirviendo de esta manera como un nexo imprescindible a los
ecosistemas del planeta tierra, único lugar donde ésta se encuentra en estado
líquido. En este ciclo, una proporción del agua, vuelve directamente a la
atmósfera, en parte, a través de las plantas. El resto, se introduce en la
tierra o fluye sobre ésta, penetrando el suelo, desplazándose entre organismos,
recargando mantos acuíferos subterráneos, volviendo a colmar ríos y lagos y
adentrándose en los océanos para retornar luego a la atmósfera1.
Costa Rica es un país
favorecido por una importante precipitación. Esta abundancia provocó que la
regulación para su uso, distribución y conservación no fuera muy adecuada ya
que se le apreciaba como un bien sin riesgo de escasez. Sin embargo, el
desordenado crecimiento de las ciudades, la construcción en áreas vulnerables y
de protección, la expansión de las industrias y la contaminación de las aguas
por vertimientos, inadecuada disposición de desechos, falta de tratamiento de
aguas negras y el efecto de cambio climático han generado un panorama muy
diferente y una progresiva competencia y eventualmente conflictos por el uso
del recurso hídrico, en la medida en que disminuya su disponibilidad o su
calidad. Costa Rica depende especialmente de fuentes subterráneas.
Un estudio realizado en
Centroamérica sobre la disponibilidad del recurso hídrico2,
expone que “La modalidad según la cual la gente utiliza la tierra y modifica
los ecosistemas, afecta la calidad, el movimiento y la distribución de las
aguas dulces contenidas en ríos, lagos, lagunas; así como las llamadas aguas
verdes contenidas en los organismos y el suelo. Se estima que la remoción
mundial del agua se ha multiplicado por más de 35 (veces) durante los tres
últimos siglos, y se prevé que aumentará entre un 30 y 35% hacia el año 2000.
Las pautas actuales de utilización de agua dulce no serán sostenibles si la
población humana alcanza los 10.000 millones de habitantes en el año 2050.”
El agua dulce en el planeta
y disponible para los seres vivos, no alcanza ni el 0.5% de la totalidad del
agua existente; el resto es agua salada o forma parte de los hielos
inaccesibles de aguas subterráneas y de la tierra misma3.
El agua dulce solo se
renueva por la lluvia; sin embargo, debido a la congestión de las grandes
urbes, a la deforestación y el desvío de cauces por necesidades de irrigación
agrícola, esta pequeña parte de agua está desapareciendo, a la vez que se va
secando la superficie de la tierra. El agua entonces es un recurso natural irrenovable y finito y es parte del patrimonio de la Tierra
y de sus habitantes, por lo que debe preservarse como un bien de dominio
público y protegerse mediante rigurosas leyes y mecanismos efectivos.
Según datos del Sistema
Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA), del año 2000, en Costa Rica” la
perforación de pozos se hace más intensiva a partir de la década de los 60 y se
mantiene casi constante hasta la década de los 80. A partir de los años 90, la
perforación de pozos se incrementa en casi un triple y de seguir esa tendencia,
a final de la primer década del siglo XXI, se puede llegar a tener más de 10000
nuevos pozos. Las perforaciones de pozos en el país han pasado de 1176 a final
de 1969 hasta 7557 pozos a finales de la década de los 90, lo que significa un
incremento de (642.6%) en un período de tan solo 30 años (...) la mayor demanda
de agua subterránea se está presentando en el Valle Central del país con un
total de 4195 pozos (46.39%), en la Península de Nicoya se registran 2402 pozos
(26.56%) y en el resto del país 2446 pozos (27.05%).
En el Valle Central, existe
la posibilidad de sobreexplotar los acuíferos (brindan el agua a más del 50% de
la población en el Valle Central) ya que se ha detectado una disminución de los
niveles freáticos de los acuíferos Colima (H. Rodríguez, 1997). En la
actualidad (2000) se ha iniciado la perforación de pozos para explotar el
acuífero Colima Inferior, debido a la reducción de los niveles y posiblemente
problemas de contaminación del Colima Superior4.
Si a los datos anteriores se
le agrega que el agua subterránea requiere 300 años para su renovación y que se
ha alterado el ciclo hidrológico como resultado de la eliminación de la
cobertura vegetal y la erosión, y que se trasladan toneladas de sedimentos a
los ríos y corrientes de agua, el panorama se torna especialmente sensible.
La autora Villegas Verdú,
expone “A medida que las poblaciones aumenten, la sustentabilidad de la
utilización humana del agua dependerá en última instancia del grado en el cual
la gente adapte su comportamiento para respetar el ciclo del agua. Es necesario
que las sociedades humanas desarrollen la capacidad, la conciencia y los
conocimientos para manejar adecuada e integralmente las tierras y el agua, con
pautas que permitan mantener la calidad y cantidad de las fuentes de suministro
de agua para las poblaciones y ecosistemas que las sustentan.
La escasez de agua (...) que
actualmente se observa en la región (centroamericana), es en gran parte
producto de la degradación de las cuencas hidrográficas; de mayores demandas;
de un incremento poblacional que se concentra principalmente en áreas urbanas y
en la región Pacífica de Centroamérica, donde la disponibilidad del recurso
hídrico es menor que en la región Atlántica. 5”
En algunos países
respondiendo a la presión internacional por liberar los recursos más valiosos,
han dejado que el mercado de la oferta y la demanda del recurso hídrico los
gobierne, con el nefasto resultado de que ante situaciones de sequías y
escasez, los habitantes privados del valioso recurso, se han visto obligados a
adquirir el agua al precio de la electricidad, por haberse preferenciado
en la ley, ese uso por encima del consumo humano y desconociendo su naturaleza
intrínseca de hábitat de otras especies.
Por su parte los bienes de
dominio público son inalienables e imprescriptibles y se caracterizan porque ni
los particulares ni las instituciones públicas pueden adquirir sobre el uso,
aprovechamiento y explotación de estos bienes, derechos permanentes ni
titularidad alguna.
Al aclarar la naturaleza
pública de los cauces de las corrientes, vasos de los lagos, lagunas, esteros y
en general cuerpos de agua no artificiales, se garantiza el uso común y en
beneficio de los habitantes del territorio nacional.
Es por ello que estimamos
necesario consignar con rango constitucional el carácter público del recurso y
sujetarlo a los procedimientos gravosos de disposición que ya contempla la
propia Constitución para otros recursos, como los minerales preciosos y la
energía hidráulica.
Todos estos datos, y muchos
más que podrían ilustrar la delicada situación que enfrenta Costa Rica en el
futuro cercano en relación con un recurso vital como lo es el agua, nos motivan
para someter a consideración de los señores diputados y señoras diputadas, el
presente proyecto de reforma constitucional:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DEL INCISO 14) DEL
ARTÍCULO 121
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículo 1º—Refórmase
el inciso 14 a) para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 121.—Además
de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde
exclusivamente a la Asamblea Legislativa:
(...)
14) Decretar la
enajenación o la aplicación a usos públicos de los
bienes propios de la Nación,
No podrán salir
definitivamente del dominio del Estado:
a) Las aguas de dominio público ni las fuerzas
que puedan obtenerse de ellas en el territorio nacional.”
Rige a partir de su
publicación.
Joyce Zürcher Blen.—Quírico
Jiménez Madrigal.—Guido Vega Molina Luis Ramírez Ramírez.—Juan
José Varga Fallas.—Nury Garita Sánchez.—Laura
Chinchilla Miranda.—Elvia Navarro Vargas.—Rodrigo Carazo Zeledón.—Sigifredo Aiza Campos.—Luis Villanueva Monge.—Kyra
de la Rosa Alvarado.—Ricardo Toledo Carranza.—Lourdes Ocampo Fernández.—Mª
Elena Núñez Chávez.—Gloria Valerín Rodríguez.—José Miguel Corrales
Bolaños.—Carlos Avendaño Calvo.—Carlos Benavides Jiménez, Diputados
NOTA: Este proyecto fue dictaminado por la Comisión
Especial de Reforma Constitucional y se encuentra en la Secretaría del
Directorio donde podrá ser consultado.
San José, 28 de mayo
del 2002.—1 vez.—C-108920.—(105354).
Nº 14.919
LEY QUE ADICIONA UN TÍTULO
DE GARANTÍAS
AMBIENTALES EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Asamblea Legislativa:
El señor Presidente de
la República, por convicción propia y acogiendo la iniciativa del Movimiento
Ecológico Costarricense, promovió la coordinación de esfuerzos para introducir
en nuestra Constitución Política un título de Derechos y Garantías Ambientales,
para lo cual dispuso invitar a diversos sectores de la sociedad, tales como
Organismos no Gubernamentales, Iglesia Católica, intelectuales preocupados por
la protección del ambiente; así como al Ministerio del Ambiente y Energía,
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, Procuraduría General de la República, Defensoría
de los Habitantes y la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica,
para que constituidos en Comisión procedieran a la estructuración y redacción
del proyecto de reforma constitucional que nos ocupa.
Como bien sabemos, Costa
Rica es un país de gran riqueza ecológica y humana por su localización y
características físicas. Al ubicarse
entre dos masas continentales, el hemisferio norte y el hemisferio sur, el país
cuenta con una rica biodiversidad de especies continentales y marinas,
residentes y migratorias; así como gran cantidad de especies endémicas. A nivel humano, la situación no fue
diferente. Costa Rica ha sido la
frontera sur de Mesoamérica, como la frontera norte de Sudamérica; así
diferentes grupos aborígenes habitaron nuestras tierras, enriqueciendo su
diversidad cultural y étnica.
Científicamente se ha
demostrado que el país cuenta con más del 5% de las especies del planeta, en un
territorio continental de 51.100 kilómetros cuadrados, el 0,1% de la superficie
de la tierra y un territorio marino de más de 500.000 kilómetros
cuadrados. En esta área existen
aproximadamente 12.000 especies de plantas que se dividen en: 10.000 especies
de plantas vasculares y unas 2.000 especies de plantas no vasculares. El número
de animales no deja de ser menos importante, existen unas 300.000 especies de
insectos, 848 especies de aves, 237 especies de mamíferos, 218 especies de
reptiles, 143 especies de- anfibios, 130 especies de peces continentales y unas
800 especies de peces marinos en el Pacífico y unas 500 especies de peces
marinos en el Caribe.
El problema que se presenta
es que, en décadas anteriores, nuestro país sufrió un lamentable deterioro de
sus ecosistemas, por efecto, entre otros factores, de la deforestación, la
contaminación de las aguas de las principales cuencas hidrográficas del Valle
Central, el uso sin control de agroquímicos, así como de la inexistencia de una
adecuada planificación ambiental.
En los últimos tiempos se ha
tomado una mayor conciencia de la magnitud del problema, lo cual motivó la
emisión de diversas leyes, como la Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Vida
Silvestre, Ley de Biodiversidad, Ley de Creación del Ministerio del Ambiente y
Energía, y la reforma introducida en el año 1994 al artículo 50 constitucional,
que se realizó con el objeto de introducir expresamente el concepto del derecho
a un ambiente sano. Todas ellas son
parte de las grandes transformaciones jurídico-administrativas que experimentó
el país a finales del siglo XX. También se han suscrito múltiples tratados
internacionales que recogen la preocupación y el importante desarrollo que ha
tenido la materia ambiental como una prioridad a nivel mundial.
Sin embargo, esos derechos y
deberes que tienen el Estado y la sociedad han sido insuficientes, pues los
problemas ambientales que afectan el agua, aire, energía, minas, vida
silvestre, marina y terrestre y crecimiento urbano aumentan en muchos casos
exponencialmente, según está demostrado en muchos estudios de alto rigor científico
y técnico. Ni el Estado, ni la empresa
privada, ni la sociedad han podido generar las políticas, ni la forma de
gestión o los instrumentos jurídicos eficaces para proteger efectivamente el
ambiente.
Se reconoce que las
interpretaciones que ha realizado la Sala Constitucional, derivadas de la
relación de los artículos 6, 21, 69, y 89 entre otros, y desde 1994 del
artículo 50, todos de la Constitución Política, constituyen avances jurídicos
significativos pero insuficientes, con el objeto de resguardar, de manera
adecuada, el derecho fundamental a un ambiente sano.
De esta realidad se deriva
la necesidad de incorporar a la Constitución Política un título de Derechos y
Garantías Ambientales, que ordenen en el más alto rango jurídico, la protección
del ambiente.
Consecuentemente, se ha
considerado que dada la importancia del tema ambiental, la Constitución
Política debe propiciar el desarrollo autónomo de doctrina, legislación y
jurisprudencia en esta materia, llenando así las carencias de los párrafos
segundo y tercero del actual artículo 50 de la Carta Magna.
Se estima que el lugar más
apropiado para ubicar la nueva normativa constitucional, es después del Título
correspondiente a “Derechos y Garantías Sociales” y antes del Título “La
Religión”, dando así coherencia a un sector de la Constitución Política que
abarca diversos sistemas de derechos y garantías. De esta manera, se justifica también la
ineludible necesidad de correr el resto del articulado de la Carta Fundamental.
Una cuestión de forma, no debe privar al país de la trascendental reforma que
se propone.
El texto propuesto rebasa
los alcances del actual artículo 50, por ejemplo en cuanto establece en el
artículo 75, la obligación del Estado de garantizar, defender y preservar un
ambiente físico, biológico, cultural, económico, social y humano ecológicamente
sostenible, dando así una protección integral del ambiente con los diversos
aspectos que se precisan.
Este nuevo desarrollo
normativo, permite a la Asamblea Legislativa actuando en función constituyente,
proteger más adecuadamente la calidad de vida de todos los habitantes del país,
proyectando una visión histórica a favor de las actuales y futuras generaciones
de costarricenses. Por lo tanto,
perseguir un fin contrario al propuesto en esta reforma en materia ambiental,
constituirá una desviación de poder.
En el artículo 76 se
establece que el Estado se encuentra obligado a garantizar, defender y
preservar determinados recursos como el aire, el agua, el suelo, el subsuelo,
la diversidad biológica y sus componentes; así como sobre los hidrocarburos,
los minerales, los recursos energéticos, costeros, marinos, el mar patrimonial,
la zona marítima de exclusión económica y las áreas protegidas de la nación,
con rango de interés público prevalente. Sin embargo, la norma no excluye el uso y
aprovechamiento público y privado de tales recursos, sujetándolo a los límites
que establecen las reglas de la ciencia y la técnica, y asegurando que su uso y
aprovechamiento no lesione el interés público.
De esta forma se procura encontrar un balance entre la necesidad de
utilizar los bienes y la obligación del Estado y de la sociedad de protegerlos.
Debe resaltarse la
innovación que se introduce con el concepto de interés público prevalente y la importancia de este, ya que de esta manera
se establece en la Constitución para estos casos una jerarquía no sólo
normativa sino también de valores y principios, limitándose las
interpretaciones discrecionales de los operadores jurídicos, que trasciende
incluso hasta la orientación de la jurisprudencia.
Asimismo el concepto de
interés público prevalente, será de gran importancia,
ya que armonizará la tutela efectiva de dos bienes superiores, como lo son, la
dinámica de los ecosistemas y la salud de las personas.
También se establece la
obligación del Estado de fomentar el uso de formas de energía y tecnología
limpias y sostenibles; con lo cual se procura reforzar la obligación de
racionalizar el aprovechamiento de los recursos; aspectos que tampoco fueron
contemplados en la reforma introducida al artículo 50.
Costa Rica cuenta con un
extraordinario capital natural, que debemos proteger rigurosamente, poniéndolo
a salvo de la explotación riesgosa en aspectos petroleros y de minería metálica
a cielo abierto, y sujetando el aprovechamiento de todos los recursos naturales
al rigor de las normas de la ciencia y de la técnica.
En los dos numerales antes
comentados, se establecen una serie de obligaciones para el Estado
costarricense que se convierten en derechos para los individuos.
Por otra parte, en el
numeral 77, se introduce un concepto nuevo en nuestra Carta Magna, y es que el
respeto al ambiente y al uso adecuado de los recursos se constituyen en una
obligación de los ciudadanos, por cuanto en muchas ocasiones son los
particulares quienes con sus actividades dañan el ambiente.
El artículo 79 limita la
actividad pública o privada que afecte el patrimonio bioquímico y genético del
país, sometiendo las acciones en esos campos al desarrollo normativo de reglas
y principios que garanticen una efectiva gestión ambiental.
El respeto al ambiente debe
ser fomentado por el Estado a través de la educación cultivando en la sociedad
valores culturales, es decir colectivos, que generen la convicción del cumplimiento
de deberes para con la naturaleza, de manera que los ciudadanos actúen por
convicción y no sólo por el mandato imperativo de la ley.
El desarrollo de las
políticas ambientales debe orientar las decisiones de los poderes públicos,
bajo criterios apegados a la ciencia y la técnica para evitar la improvisación
y las soluciones casuísticas. El
progreso continuo de la ciencia requiere de un ente público que de seguimiento
constante al avance científico y que goce de un grado de autonomía suficiente
para que sus recomendaciones no obedezcan a presiones o intereses
circunstanciales. Tal es la razón por la
que en el artículo 80, se propone la creación de una institución científica
pública.
Al proponerse la derogatoria
del párrafo segundo y tercero del artículo 50 de la Constitución Política para
sustituirlo por un conjunto de normas más amplio, se hace necesario rescatar la
legitimación a los particulares para denunciar los actos que pongan en peligro
los derechos y garantías ambientales, lo que se recoge en el artículo 81 de
esta reforma, prevaleciendo el criterio de que la acción pueda ejercerse, así
para un peligro inminente como para el peligro que se derive de la afectación
concreta del ambiente.
El artículo en comentario,
no solamente refiere a la ley la determinación de las responsabilidades de las
personas naturales y jurídicas en materia ambiental, sino que introduce el
principio doctrinario del in dubio pro natura, de manera tal que obliga al
desarrollo de ese principio en la ley común, para que prevalezca siempre la
protección del ambiente con exclusión de cualquier otro interés.
Por las razones expuestas
acogemos para su presentación el presente proyecto de reforma constitucional.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY QUE ADICIONA UN TÍTULO
DE GARANTÍAS
AMBIENTALES EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículo 1º—Adiciónase
un nuevo título VI a la Constitución Política, que se denominará Garantías
Ambientales. Este título contará con un capítulo único y siete artículos, los
cuales dirán:
“TÍTULO VI
Garantías
Ambientales
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo 75.—El Estado
garantiza, defiende y preserva el derecho a un ambiente físico, biológico,
cultural, económico, social y humano ecológicamente sostenible para asegurarle
una mejor calidad de vida a todos los habitantes de la Nación.
Artículo
76.—El Estado garantiza, defiende, preserva y mantiene un interés público prevalente sobre el aire, el agua, el subsuelo, el suelo,
la diversidad biológica y sus componentes; así como sobre los hidrocarburos,
los minerales, los recursos energéticos, costeros, marinos, el mar patrimonial,
la zona marítimo de exclusión económica y las áreas protegidas de la
Nación. Mediante la ley, el Estado
regulará su uso y aprovechamiento público o privado, para que el mismo sea de
conformidad con las reglas de la ciencia, la técnica y el interés público. El Estado fomentará el uso de formas de
energía y tecnologías limpias y sostenibles.
Sólo se permitirá el uso del ambiente y de las fuentes energéticas, de
conformidad con los principios aquí establecidos.
Artículo
77.—Toda persona tiene derecho a un ambiente físico, biológico, cultural,
económico, social y humano ecológicamente sostenible. El respeto al ambiente y
el uso adecuado de los recursos naturales son deberes de todos los habitantes.
Artículo
78.—Toda actividad pública o privada que afecte el patrimonio bioquímico y
genético del país, estará obligada a cumplir las reglas y principios de una
efectiva gestión ambiental con el fin de garantizar un desarrollo ecológicamente
sostenible.
Artículo
79.—El Estado fomentará la ética colectiva en materia ambiental a través de la
educación.
Artículo
80.—Una institución científica pública aportará al Estado los criterios que se
requieran para el establecimiento de las políticas ambientales; para un
desarrollo ecológico, social y económicamente sostenible.
Artículo
81.—Toda persona está legitimada para denunciar los actos que pongan en peligro
los derechos y garantías establecidos en este título y reclamar la reparación
del daño causado. Las acciones para
evitar y corregir situaciones de deterioro ambiental son públicas.
La ley determinará las
responsabilidades de las personas naturales y jurídicas en materia ambiental
incluyendo el criterio de duda a favor del ambiente.”
Artículo 2º—Para
efectos de la adición a la Constitución Política del nuevo título VI, Garantías
Ambientales, se corre en uno la numeración de los siguientes títulos, a partir
del actual título VI, La Religión, y se corre en siete los artículos, a partir del
actual artículo 75.
Artículo 3º—Deróganse el
párrafo segundo y el párrafo tercero del articulo 50 de la Constitución
Política.
Rige a partir de su
publicación.
Jorge Luis Álvarez
Pérez.—German Rojas Hidalgo.—Gerardo González Esquivel.—Ligia Zúñiga Clachar.—Olmán Vargas Cubero.—Lilliana Salas Salazar.—Federico
Vargas Ulloa.—Gloria Valerín Rodríguez.—Francisco Sanchún
Morán.—Joyce Zürcher Blen.—Mario Calderón Castillo.—Guido Vega Molina.—Ricardo
Toledo Carranza.—Miguel Huezo Arias.—Edgar Mohs
Villalta.—Aida Faingezicht Waisleder.—Rocío Ulloa Solano.—Bernal Jiménez Monge.—Carmen
Gamboa Herrera.—Laura Chinchilla Miranda.—José Humberto Arce Salas.—Luis
Ramírez Ramírez.—Sigifredo Aiza
Campos.—Kyra de la Rosa Alvarado.—Álvaro González
Alfaro.—Julián Watson Pomear.—María Elena Núñez
Chaves.—Nury Garita Sánchez.—Luis Gdo. Villanueva
Monge.—Carlos Avendaño Calvo.—José Miguel Corrales Bolaños.—Daisy Quesada
Calderón.—Carlos R. Benavides Jiménez.—Juan José Vargas Fallas.—Quírico Jiménez
Madrigal.—Emilia Rodríguez Arias.—Epsy Campbell Barr.—Elvia
Navarro Vargas.—Rafael Ángel Varela Granados.—Gerardo Vargas Leiva.—Ruth Ma. Montoya Rojas.—Rodrigo Carazo Zeledón.—María de los
Ángeles Víquez Sáenz.—Rolando Laclé Castro, Diputados
NOTA: Este proyecto fue dictaminado por la Comisión
Especial de Reforma Constitucional y se encuentra en la Secretaría del
Directorio donde podrá ser consultado.
San
José, 17 de setiembre deL 2002.—1 vez.—C-113320.—(105355).
Nº 15.212
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 21 BIS
A LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Asamblea Legislativa:
El objetivo de plasmar
en el texto constitucional la literal tutela del derecho a la salud, se ha
promovido desde el mismo debate constituyente de 1948, cuando se propuso
consagrar como derecho fundamental lo siguiente: “Todos los habitantes de la
República tienen derecho a la protección, conservación, y restablecimiento de
su salud, así como el deber de conservarla”.
Posteriormente, en 1983 fue
presentada ante la Asamblea Legislativa, una iniciativa del Ministerio de Salud
para tratar de consagrar constitucionalmente el derecho a la salud como un
derecho público subjetivo, sin embargo esto no se ha logrado.
En la actualidad, la
sociedad costarricense ha logrado la madurez necesaria para consagrar
constitucionalmente el derecho a la salud.
Dada esta realidad, desde
octubre de 2002 y por iniciativa de los diputados Sigifredo Aiza
Campos, Miguel Huezo Arias, Edgar Mohs Villalta y la
diputada Kyra De La Rosa Alvarado, profesionales en
Medicina, se creó la Comisión Interdisciplinaria y Multilateral ad-hoc para el estudio de reformas a la Ley General de Salud,
coordinada por el Dr. Guido Miranda. La
Comisión se ha integrado por asesores legislativos, representantes de los
colegios profesionales de médicos, microbiólogos, enfermeras, farmacéuticos,
odontólogos y cirujanos dentistas, biólogos, nutricionistas, veterinarios y
químicos, así como representantes formalmente acreditados por la Caja
Costarricense de Seguro Social, Instituto Nacional de Seguros, Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y el Ministerio de Salud.
Además, la Comisión fue asesorada por profesionales con experiencia en los
temas y objetivos planteados.
Como primer objetivo en este
proceso de reforma, la Comisión se propuso la reforma constitucional que aquí
se presenta, en aras de introducir a la Carta Magna el derecho a la salud.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 21 BIS
A LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Artículo 1º—Adiciónase
un artículo 21 bis a la Constitución Política de la República de Costa Rica,
para que en adelante se lea así:
“Artículo 21 bis.—Toda
persona tiene derecho a la salud y el deber de conservarla. El Estado garantiza
el acceso oportuno a los servicios destinados a la prevención, la promoción,
restablecimiento y conservación de la salud de los habitantes de la Nación.
Compete al
Estado organizar y tutelar la salud pública, la prestación de los servicios que
recomienden la ciencia y la técnica para el logro de estos objetivos, con
respecto a la dignidad de las personas y en procura de la mejor calidad de vida
de los habitantes. Promover la educación sanitaria, el deporte y la más
adecuada utilización del ocio. Asimismo, regular y fiscalizar la prestación de
los servicios de salud privados.”
Rige a partir de su
publicación.
Sigifredo Aiza Campos.—Kyra De La Rosa
Alvarado.—Miguel Huezo Arias.—Edgar Mohs Villalta.—Joyce Zürcher Blen.—María
Lourdes Ocampo Fernández.—Laura Chinchilla Miranda.—Luis Ramírez Ramírez.—María Elena Núñez Chaves.—Julián Watson Pomear.—José Humberto Arce Salas.—Juan José Vargas
Fallas.—Federico Malavassi Calvo.—Peter Guevara
Guth.—Carlos Herrera Calvo.—Olman Vargas Cubero.—Paulino Rodríguez
Mena.—Francisco Sanchún Morán.—Ligia Zúñiga
Clachar.—Federico Vargas Ulloa.—Gerardo González Esquivel.—Mario Redondo
Poveda.—Margarita Penón Góngora.—Ruth Montoya Rojas.—María de los Ángeles
Víquez Sáenz.—Nury Garita Sánchez.—Rodrigo Alberto
Carazo Zeledón.—José Miguel Corrales Bolaños.—Luis Gerardo Villanueva
Monge.—Carlos Avendaño Calvo.—Emilia María Rodríguez Arias.—Marta Iris Zamora
Castillo.—Gerardo Vargas Leiva.—Ricardo Toledo Carranza, Diputados.
NOTA: Este proyecto fue dictaminado por la Comisión
Especial de Reforma Constitucional y se encuentra en la Secretaría del
Directorio donde podrá ser consultado.
San
José, 30 de abril del 2003.—1 vez.—C-30270.—(105356).
Nº 15.842
REFORMA DEL ARTÍCULO 48
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Asamblea Legislativa:
Al aprobarse la
reforma de los artículos 10 y 48 de la Constitución Política, para crear la
jurisdicción constitucional, Ley Nº 7128, de 18 de agosto de 1989, luego
complementada con la Ley de la Jurisdicción Constitucional, Nº 7135, de 11 de
octubre de 1989, la Asamblea Legislativa, en su función de constituyente
derivado, optó por el sistema concentrado de control de constitucionalidad,
correspondiéndole a la Sala Constitucional esa función especializada.
El trabajo desplegado por la
Sala ha quedado plasmado en sus sentencias y resoluciones, que en quince años,
con el carácter de casos terminados en las estadísticas del Poder Judicial, al
30 de setiembre del año pasado, superan los ciento veinte mil asuntos.
La filosofía de la Sala
Constitucional, en esta que podríamos llamar su primera etapa en la historia,
ha sido la de proteger el acceso al sistema de control de constitucionalidad.
Esta preocupación de la Sala
Constitucional, que se refleja en el servicio personalizado que se le brinda a
los usuarios del sistema; que por medio del Centro de Información evacua las
consultas hechas por los particulares, los estudiantes, los jueces y abogados,
ya sea personalmente, o bien por escrito o fax, que con el boletín informativo
que se edita mensualmente, para publicar temas de interés y dos sentencias de
relevancia jurídica, lo que busca es hacer realidad uno de los fines esenciales
de la función que debe cumplir su jurisprudencia, como lo es la difusión de la
doctrina contenida en sus sentencias, para impulsar con ello la educación de la
mayor cantidad de personas en el contenido y medios de protección de sus
derechos fundamentales.
Pero la experiencia viene
demostrando que el funcionamiento de la Administración Pública, considerada en
el sentido más amplio, no está asentado en bases sólidas de respeto al
constitucionalismo y al derecho de las personas; ello se demuestra con el
creciente número de asuntos que ingresan al Tribunal, entre los que ocupan
lugar preponderante, por su cantidad, entre otros, las violaciones de los derechos
de petición y de justicia administrativa, el irrespeto a los derechos de los
servidores públicos, la inoperancia de los medios disponibles pera atender las
reclamaciones de los ciudadanos y la lentitud con que el Estado responde a las
demandas de las personas.
Una sola cifra es suficiente
para ilustrar el crecimiento de la cantidad de asuntos que se conocen en la
Sala Constitucional: en quince años -desde que inició sus actividades como
Tribunal especializado, hasta el 30 de setiembre de 2004- han ingresado más de
128.000 asuntos y se ha terminado un número igualmente significativo de más de
130.000 asuntos; a este resultado deben agregarse las resoluciones
interlocutorias que en un buen número ha dictado la Sala.
En este nivel de
funcionamiento, se debe cuidar con especial celo el equilibrio entre el número
de asuntos que ingresan y las sentencias que se dictan y se debe evaluar, con
mucho énfasis, la repercusión del caso individual y los de importancia
institucional y de interés nacional.
Las proyecciones
estadísticas nos indican que hay un crecimiento sostenido, anual, de cerca de
mil casos y esta tendencia amenaza seriamente los principios de justicia pronta
y cumplida, que la Sala Constitucional ha tratado de defender al máximo, dentro
de su propia realidad.
En las múltiples jornadas de
análisis de la jurisdicción constitucional, que se han celebrado se ha
concluido unánimemente ha sido la de no permitir que el sistema se degrade y
por ello se ha coincidido en proponer una reforma constitucional, para reforzar
la jurisdicción con tribunales superiores especializados, que conozcan,
exclusivamente, de los recursos de hábeas corpus y amparo, con alzada para ante
la Sala Constitucional, en los casos en que la ley así lo permita.
Esta solución le permitiría
a la Sala Constitucional poder dedicarse al conocimiento de asuntos de mayor
relevancia institucional, como son las acciones de inconstitucionalidad, las
consultas judiciales y legislativas, y los conflictos constitucionales de
competencia, librando así el tiempo necesario, para emprender, a la vez, la
tarea impostergable de sistematizar y ordenar su propia jurisprudencia.
Desde luego que en la ley
que deba dictarse por el legislador ordinario, pueden debatirse las bondades e
inconsistencias del sistema actual, para dotar al sistema de control de
constitucionalidad, que permanecerá bajo la modalidad de sistema concentrado,
de mejores y más ágiles instrumentos de trabajo, para cumplir con la importante
tarea de proteger los derechos fundamentales, garantizar la supremacía de las
normas y principios constitucionales y del Derecho internacional o comunitario
vigentes en el país, así como su uniforme interpretación y aplicación, como la
de los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en
los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes, artículo 1, Ley
de la Jurisdicción Constitucional.
En razón de todo lo dicho,
se propone el proyecto de ley de reforma del artículo 48 de la Constitución
Política y la aprobación de una norma transitoria, para ordenarla Jurisdicción
Constitucional, según el siguiente texto.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 48
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículo
único.—Refórmase el artículo 48 de la Constitución Política, para que se lea
así:
“Artículo 48.—Toda
persona tiene derecho al recurso de hábeas corpus para garantizar su libertad e
integridad personales, y al recurso de amparo para mantener o restablecer el
goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, así como los de
carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre
derechos humanos, aplicables en la República.
Ambos
recursos serán de conocimiento de una jurisdicción especializada, integrada por
la Sala Constitucional y los tribunales que establezca la ley.”
“Transitorio.—Mientras
no se emita la ley que indica el artículo 48, la Sala Constitucional continuará
conociendo de los recursos de hábeas corpus y amparo.”
Rige a partir de su
publicación.
Luis Gerardo Villanueva
Monge.—Gloria Valerín Rodríguez.—Olman Vargas Cubero.—Rodrigo Alberto Carazo
Zeledón.—Mario Redondo Poveda.—Ruth Montoya Rojas.—Federico Malavassi
Calvo.—Luis Ángel Ramírez Ramírez.—Ricardo Toledo
Carranza.—Rolando Laclé Castro.—Federico Vargas Ulloa, Diputados
NOTA: Este proyecto fue dictaminado por la Comisión
Especial de Reforma Constitucional y se encuentra en la Secretaría del
Directorio donde podrá ser consultado.
San
José, 28 de marzo del 2005.—1 vez.—C-45670.—(105357).
Nº 16.424
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD A CONDONAR, POR UNA
ÚNICA
VEZ, LA DEUDA ACUMULADA HASTA EL AÑO
2006, POR PARTE DE LA FUNDACIÓN PARQUE
MARINO DEL PACÍFICO, POR EL SERVICIO
PRESTADO DE ELECTRICIDAD
Asamblea Legislativa:
Mediante Ley Nº 8065,
de 27 de enero de 2001, se creó el Parque Marino del Pacífico, como un órgano
con desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental para el
manejo y la administración de sus bienes y recursos, adscrito al Ministerio del
Ambiente y Energía (Minae) y conformado por la
Universidad Nacional, el Instituto Nacional de Aprendizaje y el Instituto
Nacional de Biodiversidad. Dicho parque abrió sus puertas al público en abril
del 2002.
Su finalidad principal es
propiciar el desarrollo humano sostenible tanto del litoral como de la costa
pacífica, para lo cual debe promover la educación y capacitación para el
trabajo de las poblaciones costeras, así como la recreación y la conservación
de la biodiversidad marina, además, debe contribuir con el fomento de actividades
turísticas de contenido ecológico y el desarrollo de programas universitarios.
El Parque Marino es el
principal atractivo turístico de la ciudad de Puntarenas, con un flujo de
visitantes de 55 mil personas, pero con una tarifa de entrada que alcanza para
cubrir apenas el 40% del presupuesto de operación.
El parque además de ser un
centro de visitación turística, realiza labores de educación ambiental en el
golfo de Nicoya colaborando en la zona de Paquera. De conservación, colaborando
con la protección de los recursos costeros y marinos del país y de
investigación y desarrollo con la producción y cultivo de pargo manchado para
desarrollar jaulas flotantes con asociaciones de pescadores del golfo de
Nicoya.
La Fundación del Parque
Marino, administra las finanzas del parque y se encuentra al día con la Caja
Costarricense de Seguro Social. Dicha Fundación cuenta con la idoneidad
vigente, otorgada por la Contraloría General de la República, para administrar
fondos, y desde el año 2002 se hacen auditorías externas anuales, las cuales
son presentadas a la Contraloría, y las mismas muestran un manejo
administrativo intachable, pero con serios problemas en la fuente de recursos
financieros, debido a que desde el año 2002 no se cuenta con un financiamiento
público estable.
Por lo que, con el afán de
solventar los problemas financieros que enfrenta el parque, las y los
anteriores legisladores (as) de la provincia de Puntarenas incluyeron un
financiamiento dentro de la Ley N.º 8461, (Ley reguladora de la actividad
portuaria de la costa del Pacífico, publicada en La Gaceta 80, de 26 abril de
2006), en el artículo 3 de dicha Ley se modifica una ley anterior, la Ley
Nº 5582, adjudicando al
Parque Marino el 10% ($0.04 por tonelada de carga movilizada en los muelles) de
cada $0.4 que ingresan a la Municipalidad de Puntarenas.
Como se puede observar supra, la Ley N.º 8461 fue aprobada en la Asamblea
Legislativa en setiembre de 2006, pero su publicación en el diario oficial La
Gaceta se llevó a cabo hasta finales de abril del 2006.
La Fundación del Parque
Marino, previendo que la Ley entrara en vigencia de forma tardía, negoció a
principios del 2006, con el Instituto Costarricense de Electricidad, para
posponer el pago de sus servicios hasta agosto del 2006.
Sin embargo, el inusual
atraso en la publicación de la Ley Nº 8461, ha provocado un serio problema en
el flujo de caja del Parque Marino, lo que no ha permitido honrar dicha deuda.
Al mes de setiembre del 2006, todavía no se ha girado un solo centavo de los
fondos provenientes de la Ley Nº 8461, y al parecer, los mismos empezarán a
ingresar hasta el año 2007, aproximadamente.
Para el mes de setiembre del
año 2006, la deuda con el Instituto Costarricense de Electricidad es de diez
millones ochocientos quince mil veintiuno con setenta céntimos
(10,815.021.70/100).
Lo anterior, preocupa
grandemente a la Fundación, ya que dicha deuda puede provocar el inminente
cierre de operaciones del Parque Marino, con la pérdida de una inversión
pública valorada en ¢2.072.000.000 (dos mil setenta y dos millones de colones).
Por lo que se cerraría al
menos un proyecto de cultivo marino de pargos ejecutado en conjunto con la
Asociación de Pescadores de Isla Venado, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el
Instituto de Pesca y Acuicultura y la Universidad Nacional, y la pérdida del
laboratorio de producción de semillas de larvas marinas, único en el trópico
americano.
La Fundación del Parque
Marino solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad la condonación de la
deuda, no obstante, el Departamento de Gestión de Demandas por Servicios
Eléctricos y de Telefonía indicó que para llevar a cabo dicha solicitud, debe
haber una ley específica que así lo autorice.
Con esta condonación de
deudas, lo que se pretende es darle un respiro al Parque Marino, a fin de que
este pueda continuar operando y beneficiando a la provincia de Puntarenas y al
país en general.
Por tanto, someto a la
consideración de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD A CONDONAR, POR UNA ÚNICA
VEZ, LA DEUDA ACUMULADA HASTA EL AÑO
2006, POR PARTE DE LA FUNDACIÓN PARQUE
MARINO DEL PACÍFICO, POR EL SERVICIO
PRESTADO DE ELECTRICIDAD
Artículo único.—Dado
el interés público del Parque Marino del Pacífico se autoriza, por una única
vez, al Instituto Costarricense de Electricidad, a condonar la deuda acumulada
por el servicio de electricidad brindado a la Fundación Parque Marino del
Pacífico y adeudado por esta, hasta el año 2006, por la suma de diez millones
ochocientos quince mil veintiuno con setenta céntimos (10,815.021.70/100).
Rige a partir de su
publicación.
Mario Alberto Núñez
Arias, Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente de Gobierno y Administración
San
José, 2 de noviembre del 2006.—1 vez.—C-43470.—(105358).
Nº 16.425
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO (INVU), PARA DONAR Y
TRASPASAR A
TÍTULO GRATUITO, UN INMUEBLE DE SU
PROPIEDAD
A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PARA
LA CONSTRUCCIÓN DEL CEMENTERIO
DEL DISTRITO DE HATILLO
Asamblea Legislativa:
El presente proyecto
responde a las aspiraciones de los vecinos del distrito de Hatillo de poder
contar con cementerio público a disposición de todos los vecinos de esas
localidades; para lo cual se constituye la Asociación Cementerio de Hatillo,
con cédula de personería jurídica número tres-cero cero dos-quince cero dos
noventa y dos.
La intención del proyecto es
autorizar al Instituto Costarricense de Vivienda y Urbanismo para que done a
título gratuito un terreno que es de su propiedad a favor de la Municipalidad
de San José y se pueda construir un cementerio que vendría a resolver la
problemática que mantienen los habitantes de ese distrito tan populoso del sur
de la capital.
Si bien es cierto en la
cercanías de dicho distrito existen varios cementerios, pero los mismos
pertenecen a entidades privadas, y de ahí la limitante que muchos de sus
habitantes no cuentan con los medios suficientes para poder encarar la compra
de un espacio dentro de los mismos.
Es claro y manifiesto que
dentro del gran conglomerado que vive en esa parte de la capital existen
personas con un nivel económico de clase media alta y clase media baja, como
también un gran sector de población de clase baja y en estado de pobreza, y que
una vez que algún vecino de escasos recursos emprende la partida de este
terrenal mundo sus familiares no solo afrontan el dolor de la partida sino que
aunado a ello también afrontan la problemática del no poder contar con los
medios económicos suficientes para poder dar cristiana sepultura a ese ser querido.
Dentro de la vida en
sociedad muchas veces le decimos a nuestras comunidades que debe reunirse y
asociarse para buscar salida a las problemáticas existentes, que el estado
benefactor no podrá en todas las circunstancias resolver las problemáticas de
sus comunidades, que lo que si podrá hacer es coadyuvar en la resolución de
esas necesidades. En un sistema solidario como es el que caracteriza nuestro
Sistema Político - democrático, donde el buscar salidas loables y viables a las
necesidades de nuestros habitantes nace de las propuestas que estos llevan al
legislador, es responsabilidad de este responder a las solicitudes.
Si bien es cierto la
construcción y el desarrollo de estas ciudades satélites fue para responder
ante la alta migración hacia la capital; sin embargo, de alguna manera quedó
inconclusa dentro de esa política de desarrollo. Los cantones, distritos,
pueblos, caseríos, deben contar no solo con una estructura de desarrollo en
orden sino que se deberá contar también con los servicios que representa el
vivir en sociedad, y precisamente los cementerios son parte de esa necesidad y
servicio que se debe prestar de cara a la comunidad, cumpliendo así con el
ciclo de la vida.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO (INVU), PARA DONAR Y
TRASPASAR A
TÍTULO GRATUITO, UN INMUEBLE DE SU
PROPIEDAD
A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PARA
LA CONSTRUCCIÓN DEL CEMENTERIO
DEL DISTRITO DE HATILLO
Artículo 1º—Autorización.
Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de
personería jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno tres
cuatro, (Nº 4-000-042134), para traspasar a título gratuito a la Municipalidad
de San José, cédula de personería jurídica número tres-cero uno cuatro cero
cuatro dos cero cinco ocho-cero nueve (Nº 3-014042058-09), el inmueble se ubica
en el distrito 10º Hatillo; cantón I San José; de la provincia de San José;
mide dieciocho mil ciento diez metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados,
y responde al plano catastrado Nº SJ - cuatro ocho cero dos siete seis - mil
novecientos noventa y ocho.
Artículo 2º—Uso. La
propiedad en mención se destinará para la construcción de un cementerio público
para el distrito de Hatillo.
Artículo 3º—Trámite e
inscripción. La escritura de donación y traspaso por parte del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) a favor de la Municipalidad de San José
se formalizará ante la Notaría del Estado y la inscripción ante el Registro
Nacional de la Propiedad, Sección Inmuebles, quedará exenta del pago de
timbres, derechos de registro e impuestos de transferencia de bienes inmuebles.
Artículo 4º—Administración.
La Municipalidad de San José una vez traspasado el inmueble supra
mencionado por parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y
desarrollado el proyecto de construcción del cementerio del distrito de Hatillo
por dicho ayuntamiento dará en administración dicho cementerio a favor de la
Asociación Cementerio de Hatillo, con cédula de personería jurídica número
tres-cero cero dos-quince cero dos noventa y dos, no así en lo correspondiente
al pago de tributos, y cobros y pagos de cánones establecidos para el buen
funcionamiento y desarrollo del cementerio del distrito de Hatillo.
Artículo 5º—Vigencia
Rige a partir de su
publicación.
Jorge Eduardo Sánchez
Sibaja, Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San
José, 31 de octubre del 2006.—1 vez.—C-43470.—(105359).
Nº 16.426
REFORMA DEL ARTÍCULO 68 DE
LA LEY DE PROMOCIÓN
DEL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO,
Nº 7169 DE 26 DE JUNIO DE 1990
Asamblea Legislativa:
El desarrollo
económico y social de Costa Rica experimentado a partir de la segunda mitad del
siglo veinte, fue estimulado por la implementación de una estrategia social y
económica, que requirió la participación de un gobierno facilitador
en el mejoramiento de la productividad y el desarrollo de mercados, la creación
de infraestructura física para la producción, la capacitación de los
trabajadores y la participación de la banca. Además, se liberaron recursos
destinados a la construcción de hospitales, calles, puentes, escuelas y
colegios, lo cual condujo a lograr indicadores sociales de un país avanzado.
En la década de los años
setentas se profundiza y amplía la reforma del sector salud que había sido
realizada en los años 40 durante la Administración Calderón Guardia. Esto se
llevó a cabo al brindar cobertura universal y control de las enfermedades
infecciosas de la niñez y la desnutrición común, al integrar los servicios en
su campo y desarrollar atención primaria de salud en las áreas rurales y zonas
urbanas marginadas.
En la actualidad, la
globalización de la economía ha incluido nuevas formas de negociación tales
como los tratados comerciales de corte bilateral o multilateral, en el cual se
inscribe el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.
Estos tratados y sus efectos
no se pueden estudiar de manera aislada, ni deben intentar analizarse por sí
solos. Al contrario, su éxito depende de las herramientas con las que cuenten
los países que los firman para hacerlos provechosos, y utilizarlos como un
medio de desarrollo. Es por esto que se pueden ver como un medio que permita
mejorar el nivel de ingreso y de competitividad de la población. Sin embargo,
sin la adecuada complementación podrían caer en una contradicción la cual
perjudicaría tanto a los sectores productivos como a la población en general.
Los países desarrollados
están utilizando la investigación como su herramienta principal para fomentar
el crecimiento socioeconómico, para lo cual mantienen programas, bien
establecidos, de apoyo, subsidios, créditos blandos, facilitación de
condiciones y apoyo estatal, destinados a las industrias que inviertan en este
campo.
En esa medida, el futuro de
Costa Rica está en la investigación, solo por medio de ella se puede lograr un
desarrollo sostenible, el paso a una sociedad más desarrollada solamente se
puede lograr a través del avance en el conocimiento, en la ciencia y en la
tecnología, ese proceso debe desarrollarse en una alianza Estado-empresa
privada, creándose las condiciones para que ese proceso se pueda alcanzar.
Debido a la importancia de
la investigación, como herramienta indispensable para el crecimiento
tecnológico de los países, la Organización Mundial del Comercio autoriza y
considera a los Estados a establecer los incentivos mencionados. Así lo regula
en las disposiciones generales del Acuerdo sobre subvenciones y medidas
compensatorias. Esta asistencia a la producción nacional puede incluir los
gastos en salarios y beneficios sociales, compra de servicios, materias primas,
instrumentos y el costo del personal, los costos de instrumentos, insumos y
materias primas utilizados en la investigación, equipos utilizados exclusiva y
permanentemente para actividades de investigación; los costos de los servicios
de consultores y servicios equivalentes utilizados en las actividades de
investigación; los gastos generales en que se incurra por realizar este tipo de
actividades.
Algunos ejemplos de países
desarrollados o en vías de desarrollo que brindan incentivos a su industria son
los siguientes:
Singapur: exención de renta
por 10 años para industrias de base tecnológica; subsidios de hasta un 50% para
invertir en investigación y desarrollo, explorar nuevas tecnologías o mercados,
formalizar contratos de negocios, intentar joint-ventures, pasantías, seminarios y talleres fuera de
Singapur.
Taiwán: exención de derechos
de aduana, créditos fiscales, depreciación acelerada, subsidios para
investigación y desarrollo.
Estados Unidos de América:
depreciación acelerada, exención de derechos de aduana, créditos fiscales,
crédito preferencial, fondos de garantía, menores tasas en impuestos
territoriales y entrega de terrenos para la instalación de las industrias.
Alemania: depreciación
acelerada, exención de derechos de aduana, crédito preferencial, subsidios
explícitos (% inversión/gasto), entrega de terrenos para la instalación de las
industrias.
Japón: exención/reducción en
renta, depreciación acelerada, crédito preferencial, subsidios explícitos (%
inversión/gasto).
Chile: exención/reducción en
renta, inversiones/gastos deducibles de renta, depreciación acelerada,
exención/reducción en dividendos/remesas, exención de derechos de aduana,
créditos fiscales, crédito preferencial, fondos de desarrollo, fondos de
garantías, subsidios explícitos (% inversión/gasto).
México: inversiones/gastos
deducibles de renta, depreciación acelerada, exención de derechos de aduana,
créditos fiscales, fondos de capital de riesgo, terrenos.
Por otro lado, en Costa
Rica, país de gran riqueza natural, donde se estima existe alrededor de un 4 ó
5% de la biodiversidad del planeta, distintos centros de investigación, entre
ellos el Instituto Nacional de Biodiversidad (INBio)
han desarrollado importantes actividades en torno a la búsqueda en la
naturaleza de nuevas moléculas y genes de interés para la industria
farmacéutica y biotecnológica; lo mismo que en la generación de protocolos e
información de base científica para productos naturales que están en el
mercado, pero con poco respaldo o valor agregado.
Los procesos de
investigación que llevan al desarrollo de medicamentos sean estos de origen
natural o sintético, de alto o de menor valor agregado, requieren mucho tiempo
y sobre todo de grandes inversiones económicas, que en la mayoría de los casos
es muy riesgosa, pues los resultados de la investigación siempre son inciertos.
De ahí la importancia de que el país incentive y apoye los esfuerzos que en
este campo realizan las empresas nacionales, que son el motor de la economía
nacional y que requieren para mantenerse en el mercado no solo de lograr una
mayor eficiencia en sus procesos productivos, sino además, de agregar valor a
sus productos y desarrollar otros que amplíen o diversifiquen su oferta.
Lo anterior aunado al
precepto constitucional del artículo 50 que el Estado procurará el mayor
bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la
producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
El Gobierno de Costa Rica no
puede renunciar a incentivar las actividades productivas de bienes y servicios,
para que implemente proyectos, programas y actividades en el campo de la
ciencia y la tecnología, para el desarrollo de procesos productivos novedosos y
productos nuevos o mejora de los actuales, existen múltiples instrumentos y
mecanismos que se pueden utilizar para promover el desarrollo científico y
tecnológico. Esta Ley pretende dar todo el instrumental necesario para que la
empresa privada se vea motivada, incentivada y apoyada por el Estado en el
desarrollo de actividades de investigación, implementación y desarrollo de la
ciencia y la tecnología.
En el tanto la sociedad
costarricense pueda aprovechar el nivel del conocimiento actual,
incorporándolo, reinventándolo, realizando estudios e investigación,
implementando tecnología y conocimiento, con el apoyo total y decidido del
Estado, en ese tanto podrá aspirar a un mejor nivel y calidad de vida, de ahí
que el espíritu de esta Ley es de crear las condiciones, desarrollar
instrumentos y promover la ciencia y la tecnología con la participación del
sector privado con el decidido apoyo del Estado.
En virtud de lo expuesto
sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de
ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 68 DE
LA LEY DE PROMOCIÓN
DEL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO,
Nº 7169 DE 26 DE JUNIO DE 1990
Artículo 1º—Refórmase
el artículo 68 de la Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico,
N.º 7169, de 26 de junio del año 1990 y sus reformas, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 68.—Las
actividades productivas orientadas a la producción de bienes establecidas en el
territorio nacional, que realicen actividades para el desarrollo científico y
tecnológico, mediante la investigación científica y la innovación tecnológica,
tanto para el mejoramiento de la alimentación y la calidad de vida, la salud
humana, animal o vegetal, podrán aplicar como crédito fiscal directo, líquido y
exigible el impuesto sobre la renta, de los montos invertidos en: programas de
investigación tendentes a inventar, descubrir o desarrollar procesos
productivos, productos, programas o procesos para certificación de calidad,
sistemas para el control de calidad, y/o a garantizar la calidad por medio de
procesos investigativos, tales como estudios de materiales y procesos, estudios
de estabilidad, validación y formulación, estudios clínicos, estudios de
equivalencia terapéutica y de biodisponibilidad. El
crédito fiscal directo líquido o exigible será aplicable al pago del impuesto
sobre la renta en el período fiscal que se realizó la inversión, hasta por un
equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre la renta de ese
período. En caso de que resulte un saldo no aplicable en ese período no podrá
ser utilizado en períodos fiscales posteriores.”
Rige a partir de su
publicación.
Jorge Eduardo Sánchez
Sibaja, Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Especial de Ciencia y Tecnología e Innovación.
San
José, 31 de octubre del 2006.—1 vez.—C-75920.—(105360).
Nº 16.427
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3,
5, 10 Y 17
DE LA LEY DE LOTERÍAS, Nº 7395
Asamblea Legislativa:
Esta iniciativa
pretende reformar los artículos 3, 5, 10 y 17 de la Ley de Loterías, Nº 7395,
de 3 de mayo de 1994, con el objeto de aumentar la cuota de las loterías
administradas por la Junta de Protección Social de San José, otorgada a las
cooperativas de vendedores, entre ellas a la Cooperativa Nacional de Ciegos y
Discapacitados Vendedores de Lotería y Servicios Múltiples (Coopecivel
R. L.).
Actualmente, la cuota
asignada a las cooperativas está definida y se limita a un veinticinco por
ciento (25%) del total de billetes emitidos para cada sorteo. No obstante, esta
cifra pone en riesgo la permanencia de Coopecivel R.
L., puesto que esta cooperativa, no recibe adjudicaciones, ni traspasos de
adjudicatarios directos, sino que percibe ingresos condicionados a la rigidez
que impone el porcentaje establecido. Asimismo, limita su campo de acción para
atender a la población con discapacidad, la cual constituye una fuente de
empleo digno que permite el cumplimiento de sus objetivos y metas individuales
y /o colectivas.
Esta situación violenta los
principios consagrados en la Constitución Política, que en el titulo V,
Derechos y Garantías Sociales, específicamente en el artículo 51, textualmente
indica:
“La familia, como
elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección
especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el
niño, el anciano y el enfermo desvalido”.
La Constitución
Política fomenta así la creación de cooperativas, tal y como se plasma en su
artículo 64, cuyo texto indica:
“El Estado
fomentará la creación de cooperativas, como medio de facilitar mejores
condiciones de vida a los trabajadores”.
En Costa Rica, merece
especial atención la situación actual de las personas con discapacidad; en este
sentido, a continuación se transcriben los datos del Censo Nacional de 2000,
realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC):
- El cinco coma treinta y cinco por ciento
(5,35%) del total de la población está formado por las personas con
discapacidad, es decir, un total de doscientas tres mil setecientas treinta y
una, de las cuales ciento cinco mil doscientas setenta y una son hombres, y
noventa y ocho mil cuatrocientas sesenta, mujeres.
- Los indicadores de empleo constituyen uno de
los más cuestionados permanentemente, en lo relativo al verdadero nivel de
inserción en el mercado laboral de la población con discapacidad que se
encuentra económicamente activa.
Tomando en
consideración la categoría de la población desocupada, la población
económicamente activa y la población inactiva, se esboza a continuación el
perfil de empleo de la población con discapacidad en Costa Rica:
- Población desocupada: población que
desea trabajar y se encuentra en la posibilidad de hacerlo, pero no encuentra
trabajo.
- Población económicamente activa:
población cuyos individuos se encuentran en condiciones y edad de trabajar.
- Población inactiva: población que,
estando en condiciones de trabajar, no quiere o no puede hacerlo por tener
alguna limitación.
El seis coma sesenta y
cuatro por ciento (6,64%) del total nacional de población desocupada
corresponde a las personas con discapacidad, es decir que, de las sesenta y dos
mil novecientas veintidós personas desocupadas, cuatro mil ciento setenta y
cinco son personas con discapacidad, las cuales están distribuidas, por
provincia, de la siguiente manera: en San José, mil ciento treinta personas con
discapacidad, del total de diecinueve mil trescientas sesenta y nueve personas
desocupadas; en Alajuela, ochocientas una personas con discapacidad, de las
once mil quinientas tres personas desocupadas; en Cartago, trescientas noventa
y seis personas con discapacidad, de las seis mil quinientas cincuenta y siete
personas desocupadas; en Heredia, trescientas cincuenta y siete personas con
discapacidad, de las cinco mil sesenta y una personas desocupadas; en
Guanacaste, cuatrocientas personas con discapacidad, de las seis mil setenta y
dos personas desocupadas; en Puntarenas, cuatrocientas noventa y siete personas
con discapacidad, de las seis mil novecientas cuarenta y una personas
desocupadas, y en Limón, quinientas noventa y cuatro, del total de siete mil
cuatrocientas diecinueve desocupadas.
De ese porcentaje de
población con discapacidad desocupada, un treinta por ciento (30%) corresponde
a personas ciegas y deficientes visuales; un veintiuno por ciento (21%) a
personas con alguna discapacidad no calificada; un trece por ciento (13%) a
personas con retardo mental y a quienes tienen parálisis o presentan
amputaciones; un doce por ciento (12%), a personas sordas y deficientes
auditivas, y un diez por ciento (10%), a personas con trastornos mentales.
Población económicamente activa e
inactiva
Para captar a
cabalidad el acceso de las personas con discapacidad al empleo, una vez
establecidos los valores de la desocupación de la población con discapacidad,
conviene definir los valores correspondientes a la población con discapacidad
económicamente activa e inactiva.
En Costa Rica, en el año
2000, la población económicamente activa fue registrada en un millón
trescientas sesenta y cuatro mil cuatrocientas sesenta y ocho personas. De ese
total, la población con discapacidad económicamente activa era de cincuenta y
seis mil cuatrocientas seis personas, equivalente a un cuatro por ciento (4%).
La distribución de ese porcentaje de población
con discapacidad económicamente activo, según el tipo de discapacidad que
presentan es el siguiente: un treinta y seis por ciento (36%) son personas con
ceguera parcial o total; un catorce coma cinco por ciento (14,5%), personas con
sordera parcial o total; un cinco coma treinta por ciento (5,30%), personas con
retardo mental; un doce por ciento (12%), personas con parálisis o
amputaciones; un cuatro por ciento (4%), personas con trastorno mental, y un
veintiocho por ciento (28%), personas que enfrentan algún otro tipo de
discapacidad.
Respecto de la población con
discapacidad económicamente inactiva, los valores encontrados sí presentan
variaciones significativas con tendencia al alza, para todas las provincias del
país y, por ende, en relación con el total de la población nacional. Así, del
total de un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil ciento treinta y cinco
habitantes económicamente inactivos, ciento veintiocho mil treinta y cuatro son
personas con discapacidad, lo que en términos porcentuales representa el ocho
coma seis por ciento (8,6%) de dicha población.
La distribución porcentual
de la población con discapacidad económicamente inactiva, según el tipo de
limitación que enfrenta, es la siguiente: un treinta por ciento (30%) del total
corresponde a personas con ceguera parcial o total; casi un trece por ciento
(13%), personas con sordera parcial o total; un nueve por ciento (9%), personas
con retardo mental; un quince por ciento (15%), personas con parálisis o
amputación; un siete por ciento (7%), personas con retardo mental, y un
veintiséis por ciento (26%), personas con algún otro tipo de discapacidad.
De conformidad con la
definición de población inactiva y los elevados porcentajes mostrados por la
población con discapacidad, es evidente que la desigualdad de oportunidades de
acceso a los servicios básicos, la ausencia de las ayudas técnicas requeridas y
la voluntad política para proporcionar discriminaciones positivas, terminan por
constituirse en barreras estructurales de acceso al empleo digno y justamente
remunerado.
Coopecivel R. L. opera con un margen de excedentes que le impide
el cumplimiento pleno de sus programas en beneficio de sus asociados (los
programas habituales del sector cooperativo, el crédito sin intereses para
quienes ingresen a la venta de lotería y carezcan de los medios propios para
adquirirla, el fondo de mutualidad, los fondos para incapacidad por enfermedad
y el acceso a servicios médicos en diferentes ramas de la medicina, entre
otros).
A la Junta de Protección
Social de San José le conviene que el sector cooperativo que expende lotería
integre a una mayor cantidad de asociados, puesto que con ello asume también
costos administrativos que, en caso contrario, serían asumidos por la Junta.
Así ella misma podría aumentar las ayudas para sus organizaciones
beneficiarias.
En este momento, Coopecivel R. L. no puede aumentar su membresía, sino que,
por el contrario, si un asociado fallece o renuncia a las respectivas
adjudicaciones de lotería, estas pasan a ser de la Junta de Protección Social,
situación que pone en riesgo la permanencia de estas organizaciones
cooperativas.
De acuerdo con el fallo de
la Sala Constitucional, las loterías deberían ser vendidas, mayoritariamente,
por las personas con discapacidad que procuran encontrar en dicha actividad
comercial su medio de subsistencia, con tal de incorporarse a la sociedad y no
constituir una carga para el Estado; no obstante, con el transcurso de los
años, tal situación ha cambiado radicalmente, debido a que la Ley Nº 7305
eliminó la prioridad de adultos mayores y las personas con discapacidad para
ser adjudicatarios de las cuotas de lotería distribuidas por la Junta de
Protección Social de San José. Eso ha permitido que otras personas promedio se
ubiquen en esta actividad y desplacen con ello a las personas con discapacidad.
Las cargas impositivas
impuestas a las diferentes loterías que distribuye la Junta de Protección
Social de San José, han provocado que los vendedores deban asumir grandes
pérdidas en vez de ganancias; lo anterior, aunado a las limitaciones que les
impone la Junta respecto de los porcentajes de devolución que fija esta
Institución, pone en riesgo la estabilidad económica de los vendedores de
lotería, a lo cual se suma el hecho de que el mercado de las loterías está
expuesto a variables que influyen directamente en las ventas: las inclemencias
del tiempo, la economía general del país, los malos planes de premios, el
aumento en el precio, la falta de publicidad de las diferentes loterías y la
incursión de las loterías clandestinas, entre otras.
Al analizar proyectos de ley
relacionados con el tema, muchas veces no se toman en cuenta estas
circunstancias y solo se pretende beneficiar a instituciones de bien social,
sin considerar que en parte se está perjudicando a las personas con
discapacidad que venden loterías con el fin de llevar el sustento a sus
familias.
Cabe destacar que el
artículo 10 de la Ley Nº 7395 permite a la Junta de Protección Social de San
José establecer canales de distribución cuando lo considere necesario,
supuestamente para los efectos de controlar la especulación; tal disposición
está en contra de los vendedores de lotería, debido a que la Junta de
Protección Social establece dichos canales cuando se trata de loterías
extraordinarias, es decir, cuando se obtienen mejores ventas, como es el caso
de la lotería navideña; esta práctica facilita que, en tales ocasiones, los
revendedores se presenten a los puestos en busca de números muy buscados por
los consumidores, los adquieran y los vendan a precios mayores que los fijados
por ley fija, incumpliendo así el objetivo del artículo citado.
Esos puestos de venta de
lotería pueden expender la cantidad de números que quieran, puesto que no se
les pone limitación alguna para las devoluciones, mientras que un vendedor
retira la mercadería con una numeración del 00 al 99 y, en ocasiones, se les
solicita una devolución máxima del tres por ciento (3%), es decir, que de los
cien enteros puede devolver únicamente tres; por tanto, está obligado a vender
todos los números. Esto pone en riesgo la estabilidad económica de los
vendedores que, como ordena según la Ley, deben ser personas que utilicen la
venta de lotería como único medio de subsistencia.
Por las razones expuestas,
someto a la consideración de esta Asamblea Legislativa el presente proyecto de
ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3,
5, 10 Y 17
DE LA LEY DE LOTERÍAS, Nº 7395
Artículo
único.—Refórmanse los artículos 3, 5, 10 y 17 de la Ley de Loterías, Nº 7395,
de 3 de mayo de 1994. Los textos dirán:
“Artículo 3º—La Junta
de Protección Social de San José otorgará cuotas de lotería a las personas
físicas, a las cooperativas u otras organizaciones sociales, legalmente
constituidas e inscritas, que reúnan a personas que necesiten ejercer dicha
actividad como su medio de subsistencia. Antes de adjudicar dichas cuotas, la
Junta realizará un estudio social previo, a fin de darles prioridad a las
personas con discapacidad y a los adultos mayores.”
“Artículo 5º—La cuota
máxima que se le adjudicará a cada cooperativa u organización social será de
cien billetes de lotería y será multiplicada por el número de asociados.”
“Artículo 10.—La Junta
podrá establecer las agencias y los canales de distribución necesarios para
administrar y distribuir sus loterías e incluirá la venta directa al público,
por medio de personas físicas o jurídicas, en general, cuando así lo determine
por razones de seguridad económica o con el fin de evitar la especulación en
los precios, siempre que no afecte a los vendedores de lotería establecidos.
Asimismo, procurará también la presencia, en todo el país, de las loterías a
los precios oficiales.”
“Artículo 17.—Antes de
cada sorteo, la Junta les recibirá a sus adjudicatarios la lotería no vendida;
por cada sorteo, podrá recibir, como máximo, el cincuenta por ciento (50%) del
total de la lotería retirada por cada adjudicatario o asociado de la
cooperativa u organización.”
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi
Meza, Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San
José, 26 de octubre del 2006.—1 vez.—C-103970.—(105361).
Nº 16.428
DESAFECTACIÓN DEL USO
PÚBLICO DE DOS LOTES Y
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE FOMENTO
COOPERATIVO Y A LA CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL PARA SEGREGAR Y
DONAR DOS LOTES AL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Asamblea Legislativa:
La presente iniciativa
autoriza al Infocoop y a la CCSS a segregar y donar
terrenos de su propiedad al Ministerio de Educación Pública, con el fin de que
sean utilizados para construir una unidad pedagógica en el distrito La Uruca,
cantón Central de la provincia de San José.
La construcción de esta
infraestructura vendrá a responder a la necesidad de que los niños que egresan
de sexto grado de las Escuelas Otto Hübbe, Bajos del
Virilla, Las Brisas, Corazón de Jesús, y Finca La Caja, todas ubicadas en el
distrito La Uruca, cantón central de la provincia de San José, tengan una
posibilidad de proseguir con sus estudios secundarios ya que, actualmente deben
de realizarlos en el cantón de Tibás.
Además, la infraestructura
permitiría ampliar el ámbito de estudios vocacionales de Educación Especial,
atendiendo a las necesidades que en esta materia tiene esta población.
Por los motivos expuestos
anteriormente, someto el siguiente texto a consideración de las compañeras y
los compañeros diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO
PÚBLICO DE DOS LOTES Y
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE FOMENTO
COOPERATIVO Y A LA CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL PARA SEGREGAR Y
DONAR DOS LOTES AL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Artículo 1º—Autorízase
al Instituto de Fomento Cooperativo (Infocoop),
cédula jurídica 4-000-045015, para segregar lote de la provincia de San José,
que se describe así: lote para infraestructura escolar, sito en distrito 7º,
Uruca, cantón I, partido de San José, linda: al norte, con Autopista General
Cañas; al sur, con calle pública; este, Pauco S. A.,
Templo Arquidiócesis de San José; y oeste, Junta de Educación Escuela Otto Hübe. Plano catastrado Nº SJ-0556879-84; Folio Real:
1-327-55500; finca Nº 327555, con un área de tres mil ochocientos noventa y dos
metros cuadrados con diez decímetros cuadrados.
Artículo 2.º—Autorízase a la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para segregar un lote de la
provincia de San José, que se describe así: lote para infraestructura escolar,
sito en distrito 7º, Uruca, cantón I, partido de San José, linda: al norte, con
la Autopista General Cañas; sur, con calle pública; este, con la Escuela Otto
Hube; y al oeste, con Factorex Internacional S. A;
área: siete mil novecientos ochenta y uno con cincuenta y siete metros
cuadrados; inscrita al tomo 1-91-639, folio 111-596, número de finca de 37688,
área total de la finca 280.911,86 metros cuadrados.
Artículo 3º—Autorízase a la
CCSS y al Infocoop a donar los lotes descritos en los
artículos anteriores al Ministerio de Educación Pública, destinándose para la
construcción de infraestructura educativa a fin de responder a las necesidades
que en esta materia tienen los estudiantes provenientes de las comunidades de
La Carpio, Rositer Carballo, Corazón de Jesús y Bajo
Los Ledesma del distrito Uruca del cantón central de San José.
Artículo 4º—La escritura de
donación de los terrenos a que esta Ley se refiere, la otorgará la
Municipalidad de San José ante la Notaría del Estado, libre de impuestos de
traspaso y gastos de inscripción del documento ante el Registro Público de la
Propiedad.
Rige a partir de su
publicación.
Federico Tinoco
Carmona, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San
José, 6 de noviembre del 2006.—1 vez.—C-27520.—(105362).
Nº 16.429
REFORMAS DE VARIOS ARTÍCULOS
DE LA
LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Nº 7530
Asamblea Legislativa:
Los costarricenses
hemos asumido la paz y la convivencia ciudadana, como algo muy propio,
consustancial a nuestra idiosincrasia y a nuestro estilo de vida. Sin embargo,
es hora de hacer un alto en el camino y preguntarnos si verdaderamente seguimos
honrando tan noble condición. Es cierto que somos una de las más antiguas
democracias de nuestro continente y que en el país ha privado el respeto por el
diálogo y la institucionalidad. Es cierto que abolimos el ejército y con ello
la tentación autoritaria que condujo a muchas sociedades por la senda de la
violencia. Es cierto que hemos abrigado e impulsado hermosas causas a favor de
la paz en el mundo, lo que nos llegó a distinguir con el honroso reconocimiento
del Premio Nobel de la Paz hecho al presidente Óscar
Arias Sánchez.
Sin embargo, cuando
analizamos manifestaciones propias de la convivencia cotidiana entre nosotros,
vemos, con alarma y preocupación, tendencias que parecen contrariar esta imagen
pacifista de los costarricenses. Por ejemplo, la tasa por habitante de los
delitos denunciados se incrementó en más de un 100% entre 1985 y el 2003; las
tasas de victimización pasaron de 15% a inicios de la
década de 1980 a casi 40% en el 2004; y la tasa de mortalidad de los accidentes
de tránsito aumentó en 2 puntos en los últimos diez años.
Abona a esas manifestaciones
de agresividad y hostilidad el incremento en la adquisición y el uso de armas
de fuego, instrumentos letales que ocasionan la mayor parte de las muertes
violentas en el país.
1. Las armas de
fuego y sus efectos en la sociedad
La relación entre las
armas de fuego con la violencia y el delito ha sido abordada por múltiples
estudios e investigaciones nacionales e internacionales. Según el Centro
Internacional para la Prevención del Crimen, los países que tienen una tasa
elevada de posesión de armas, también tienen tasas elevadas de homicidios y
suicidios. Otro estudio concluye que la posesión de armas de fuego aumenta 2.7
veces el riesgo de muerte para los integrantes del hogar 1.
La Organización de las Naciones Unidas ha comprobado el incremento en los
homicidios y suicidios causados por armas de fuego en diferentes países 2.
El debate
internacional al respecto es amplio. Muchos de los grupos que defienden la
tenencia de armas argumentan que es una
forma para defenderse de posibles agresiones o delitos, y que por tanto
incrementa la seguridad. Se argumenta que la posesión de un arma de fuego es un
elemento disuasorio frente un eventual delincuente, y que todas las
restricciones para que los ciudadanos porten armas, favorece más bien a tales
delincuentes.
Lo cierto es que la posesión
de armas de fuego genera riesgos tanto a nivel individual como social. Por
ejemplo, en particular para la persona que tiene el arma:
• Se puede aumentar el riesgo de suicidio para
el propietario o la propietaria, o los miembros de la familia.
• Se puede aumentar el riesgo de accidentes,
incluso letales.
• Se puede aumentar el riesgo de que el mismo
poseedor del arma pueda cometer delitos en casos de violencia doméstica, riñas
u otras disputas.
• Intentar defenderse de un agresor o agresora
igualmente armado, puede provocar una tragedia.
En Costa Rica, se ha
presentado ejemplos de situaciones como estas. Mencionamos algunos casos como
los homicidios con armas en casos de violencia doméstica, los reiterados
accidentes, donde incluso niños han accionado armas de fuego y acabado con la
vida de sus hermanos 3, los asesinatos a causa de disputas
vecinales 4, o los casos donde por tratar de evitar un robo
se es víctima de una arma de fuego 5.
Existen también riesgos para
terceros o para el conjunto de la sociedad, por ejemplo:
• Los enfrentamientos con armas puede provocar
víctimas accidentales, como el caso de las “balas perdidas”.
• La proliferación generalizada de armas puede
provocar que los agresores utilicen con mayor rapidez armas, o incluso obtengan
otras de más poder.
• La proliferación de armas eleva la
probabilidad de que algunas de ellas acaben siendo utilizadas para cometer
delitos o crímenes.
Los estudios a nivel
internacional han llegado a conclusiones como las siguientes 6:
• Existen correlaciones altas y
estadísticamente significativas entre la prevalencia
de armas en un país, y las tasas de suicidios, las tasas de homicidio contra
mujeres y los asaltos con violencia sobre las personas (Killias
y Van Kesteren, 2001).
• Los países que sufren de altas tasas de
homicidios presentan en general un porcentual de los mismos cometidos por arma
de fuego relativamente alto (Naciones Unidas, 1998).
• En ciudades donde las tasas de criminalidad
son similares, las tasas de homicidio pueden ser hasta cinco veces superior, en
las ciudades donde existen una fácil acceso a las armas (Sloan
y otros, 1988. Se comparó la ciudad de Vancouver y la ciudad de Seattle).
• En lugares donde se imponen restricciones a
la tenencia de armas, la disminución de la criminalidad violenta es más
acentuada que donde no existen tales (FBI, 1997).
• Las agresiones entre miembros de la misma
familia o entre personas íntimas tienen una probabilidad de acabar en muerte
tres veces superior cuando son perpetradas con un arma de fuego (Saltzaman, 1992).
• Los robos con arma de fuego tienen una tasa
de letalidad tres veces superior a los robos con arma blanca (Cook, 1987).
En particular se ha
estudiado el argumento de que la posesión de un arma da más seguridad a un
hogar porque el habitante puede defenderse de un posible delincuente. Se ha
comprobado que las víctimas que resisten al agresor presentan una probabilidad
menor de perder bienes materiales, pero una probabilidad mayor de ser heridas (Kellerman 1995, Instituto Brasileño de Ciencias Criminales
2000). Como se mencionó con anterioridad, en caso de homicidio, el riesgo de
alguien que vive en una casa donde hay armas de fuego es 2.7 superior al riesgo
de alguien en cuya casa no hay armas (Kellerman
1993).
Estos estudios confirman los
efectos nocivos de las armas de fuego para una sociedad. Que su relación con el
delito, y con la muerte, es inevitable. Que aceleran más el ciclo de la
violencia y hace más inseguras a las personas que las tienen y a la sociedad en
su conjunto.
2. Armas de fuego y violencia en Costa Rica
El caso costarricense
ha sido estudiado en el marco del crecimiento de la delincuencia y la
violencia. Según los resultados de la Encuesta Nacional de Seguridad (ENS) del
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo 7, la
proliferación de armas de fuego en el país tiene una estrecha relación con el
sentimiento de inseguridad. A medida que aumenta la percepción de inseguridad
aumenta el porcentaje de personas que dice poseer armas de fuego.
Del total de los
entrevistados en la ENS-2004, el 6,2% afirmó que compró un arma de fuego para
su seguridad. Posteriormente, ante la consulta ¿Posee usted un arma (o
varias)?, el 5% contestó afirmativamente.
Sin embargo, pese a una tendencia
creciente hacia su adquisición, la visión de los costarricenses con respecto a
las armas es que están asociadas a la violencia y a la muerte, y consideran que
debe limitarse su proliferación en la sociedad. Por ejemplo, algunos datos de
la ENS-04 indican que:
• El 51.9% esta de acuerdo con que las armas
causan accidentes a personas inocentes o familiares.
• EL 48.3% esta de acuerdo en que han
provocado un aumento del suicidio.
• El 50.9% en que han provocado un incremento
en las muertes.
• El 48.2% en que aumentan la posibilidad de
muertes en casos de violencia doméstica.
• El 39.3% esta de acuerdo con que deben
existir leyes que prohíban la tenencia de armas por parte de la ciudadanía.
• El 48.1% esta muy de acuerdo con que debería
hacerse un examen de manejo de armas como requisito para tener un arma.
• El 52.6% se mostró muy en desacuerdo con que
cualquier persona debería tener la libertad de poseer un arma.
Tal y como se ha
señalado, el efecto directo de las armas de fuego es claro en delitos como el
homicidio, suicidio y robos con violencia.
La ONU estima que más del
50% de los homicidios que se cometen en el mundo se ejecutan con armas de fuego
8, aunque para América Latina el Banco Interamericano de
Desarrollo ha estimado que en alrededor del 80% de los casos, el arma de fuego
es el instrumento homicida 9.
En Costa Rica, Miranda y Del
Valle realizaron un estudio de las principales causas de muertes violentas para
los periodos 1983-1985 y 1995-1997 10. En ellos, la cantidad
de homicidios crece un 85.21%. En ambos periodos la causa principal es el arma
de fuego, aunque el porcentaje se eleva al pasar de 48.87% a 53%.99%. Para el
año 2002, el Organismo de Investigación Judicial 11 informa
que la principal causa de homicidio es el arma de fuego, que se utiliza en el
51.07% de los casos.
A pesar de obtener sus datos
de diferentes fuentes, tanto el estudio de Miranda y Del Valle, como la
información del Organismo de Investigación Judicial confirma que en Costa Rica
alrededor del 50% de los homicidios se cometen con armas de fuego. Ambos
estudios confirman también que en los homicidios, con los años aumenta el
porcentaje de casos en que se usa el arma de fuego.
El arma de fuego más
utilizada en casos de homicidio es el revólver calibre 38, seguida de la
pistola calibre 380 y la pistola calibre 9 mlm. Todas
estas armas son permitidas por la Ley de Armas de Fuego.
En el caso de los suicidios
el arma de fuego es el tercer método. Aunque también se incrementa el
porcentaje al pasar de 20.5% a 24.87%.
El delito del robo con
violencia contra las personas, conocido también como asalto, es uno de los más
asociados con el crecimiento de la violencia en el país. Entre 1990 y el 2000
presentó un aumento del 116%. Las armas de fuego se utilizan en el 51.4% de los
asaltos denunciados en San José durante el I y II semestre de 2003.
En resumen, tiende a haber
una relación directa entre la proliferación de armas de fuego y el crecimiento
de los delitos más violentos en el país.
3. La propuesta de
modificación integral a la Ley de Armas
Con base en los
argumentos presentados, se justifica promover una reforma a la Ley de Armas y
Explosivos para limitar esa proliferación de armas de fuego en el país. A esa
conclusión han llegado también la Fundación Arias para la Paz y el Progreso
Humano 12, el Programa del Estado de La Nación 13,
el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo 14 y
otros institutos y expertos que ha estudiado el tema.
Este proyecto de ley,
pretende iniciar la transición hacia ese modelo de mayor control público
mediante la reforma integral a la Ley de Armas. El objetivo del proyecto es
alcanzar una legislación que otorgue más posibilidades al Estado de limitar la
proliferación de las armas en Costa Rica.
Con esto, se pretende
también alcanzar una sociedad de más paz y más convivencia ciudadana, donde los
costarricenses disfruten de una mejor calidad de vida, sin violencia y sin
miedo
Esta propuesta regula de una
mejor forma aspectos como los siguientes:
• Se prohíbe la fabricación de cualquier tipo
de arma en el país, o de componentes exclusivamente a ser utilizados en la
fabricación de este tipo de artefactos.
• Se prohíbe de manera expresa a las personas
menores de edad, sin excepción, de adquirir y usar armas de fuego.
• Se establece la necesidad de adoptar medidas
de precaución para evitar que personas menores de edad tengan acceso a las
armas.
• Se introduce una más clara regulación del
uso de las armas de fuego por parte de los cuerpos de policía y de los
servicios privados de seguridad.
• Se establece el número de armas que se
pueden inscribir para la legítima defensa por persona y por familia y para
efectos de práctica deportiva y otros.
• Se prohíbe la portación de armas en
actividades masivas, en bares, discotecas y otros establecimientos en donde se
expenda y consuma licor.
• Se establecen requisitos más rigurosos para
el otorgamiento de permisos de portación de armas de fuego.
• Se establecen supuestos que conllevan a la
cancelación de los permisos de portación de armas.
• Se autoriza al Estado a decretar amnistías
para la ejecución de programas de recolección y destrucción de armas.
• Se agravan el delito de homicidio doloso en
caso de que el mismo sea cometido con arma de fuego.
Por todo lo anterior,
solicitamos la aprobación de los señores diputados y de las señoras diputadas
del presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMAS DE VARIOS ARTÍCULOS
DE LA
LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Nº 7530
Artículo 1.—Refórmese
los artículos 1, 2, 7, 12, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 30, 32, 35, 37, 38, 39,
40, 41, 42, 43, 44, 46, 49, 53, 62, 68, 69, 70, 72, 83 y 91 de la Ley de Armas
y Explosivos, Nº 7530, de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Campo
de aplicación. Mediante la presente Ley se regula la adquisición, posesión,
inscripción, portación, venta, importación, exportación y el almacenaje de
armas, municiones, explosivos y pólvora, en cualquiera de sus presentaciones, y
de las materias primas para elaborar productos regulados por la presente Ley,
en todos sus aspectos, así como la instalación de dispositivos de seguridad.
Artículo
2º—Autorización. Los habitantes de la República podrán adquirir, poseer
y portar armas, en las condiciones, con las limitaciones y según los requisitos
establecidos en esta Ley y su Reglamento.
Es
prerrogativa del Estado conceder autorización a los habitantes de la República
para la adquisición, la tenencia y la portación de armas, en las condiciones y
según los requisitos que la presente Ley y su Reglamento establecen.”
“Artículo 7º—Personas
inhibidas para portar armas. No podrán portar armas de ninguna clase las
siguientes personas:
a) Las personas privadas de libertad que se
encuentren cumpliendo su condena en cualquier cárcel del país, sea un centro
abierto o cerrado.
b) Las personas menores de 18 años.
c) Quienes tengan un impedimento físico o mental
para el manejo de las armas.
d) Quienes hayan sido condenados por un delito
cometido con el empleo de armas y exista una resolución de autoridad competente
que los inhabilite para portar armas.
e) Quienes tengan en su contra una medida de
protección en materia de violencia doméstica.”
“Artículo 12.—Competencia.
El Departamento será el encargado de otorgar los permisos de venta,
importación, inscripción y portación de armas permitidas. También, de los
permisos de venta, fabricación, importación y exportación de explosivos
permitidos, aditamentos y materias primas para fabricar explosivos.
Además,
deberá levantar y mantener actualizados los registros de las armas permitidas
que sean propiedad de particulares.
El
Departamento tendrá facultades para comprobar, inspeccionar, supervisar,
controlar y fiscalizar la compra, la venta, la importación, el desalmacenaje, el traslado, el almacenaje y el decomiso de
armas, municiones, explosivos y afines.
Los
importadores, los vendedores, los compradores, los fabricantes y los
exportadores, serán responsables de cualquier daño causado a terceros.”
“Artículo 21.—Posesión
y uso de armas permitidas. Los habitantes de la República únicamente podrán
poseer, portar y usar armas de las clasificadas en el artículo anterior, como
permitidas según los requisitos señalados por ley.
Se permite
la posesión de armas permitidas en el domicilio para la seguridad y defensa
legítima de sus moradores, los cuales deberán tomar todas las medidas de
seguridad indispensables para evitar accidentes.
El
Departamento estará facultado para que, previo aviso al interesado, pueda
fiscalizar la manera en que las personas guardan o almacenan las armas de su
propiedad, y puede hacer las recomendaciones que estime oportunas, para la
seguridad de los habitantes y con el objeto de asegurar la debida custodia de
tales armas. Estas recomendaciones serán de acatamiento obligatorio.
Artículo
22.—Requisitos. Para poseer y portar armas permitidas las personas
físicas deberán:
a) Ser mayor de 18 años.
b) No haber sido condenadas por delitos
relacionados con el uso de armas.
c) No estar inhabilitadas, mediante resolución
judicial para usar armas. Si la inhabilitación se produce después de que se ha
otorgado el permiso correspondiente, este se revocará.
Artículo 23.—Inscripción
de armas por parte de personas físicas. Las personas físicas deben
inscribir en el Departamento todas las armas de fuego permitidas que posean
para la defensa de su vida o su hacienda o para la práctica de deportes. En el
caso de las personas jurídicas, el Departamento podrá inscribir el número de
armas que considere necesarias a la finalidad de que se trate.
Las
personas físicas no podrán inscribir, más de tres armas para ser utilizadas en
su seguridad personal, la de su familia y su patrimonio.
El resto igual…
Artículo 24.—Autorización
especial. Los miembros del Organismo de Investigación Judicial y los
cuerpos policiales contemplados en la Ley General de Policía, únicamente podrán
utilizar armas permitidas.
En casos
excepcionales, el Ministro de Seguridad Pública podrá autorizar, mediante
reglamento, a las autoridades indicadas que usen, en el ejercicio de sus
funciones, las armas prohibidas clasificadas en el artículo 25 de esta Ley.
Artículo
25.—Armas prohibidas. En cuanto a la tenencia, portación, importación,
uso y comercialización, son armas prohibidas las siguientes:… (lo demás igual)
Artículo
26.—Prohibiciones. Se prohíbe el uso, la producción o la introducción al
país de gases, compuestos químicos, virus o bacterias tóxicas o letales, que
produzcan consecuencias físicas o mentales irreversibles, para ser utilizados
como arma. También, se prohíbe el uso policial de las municiones destinadas a
la cacería.
Se prohíbe
la fabricación de cualquier tipo de arma de fuego, así como de municiones,
componentes, ensambles y subensambles para el uso
exclusivo de la industria militar.”
“Artículo 28.—Armas
de reglamento. Por su fácil manejo, mayor precisión, seguridad y
confiabilidad, en funciones normales de policía, se establece, como armas de
reglamento de la policía, el revólver de calibre treinta y ocho especial, la
pistola semiautomática de nueve milímetros y la de calibre cuarenta y cinco.
Asimismo,
los miembros de la policía pueden utilizar las demás armas del arsenal,
incluyendo el fusil con selector de fuego, de calibre cinco coma cincuenta y
seis milímetros, cuando así lo disponga el Ministro de Seguridad para ocasiones
especiales, capacitación policial o prácticas de orden cerrado.”
“Artículo 30.—Empleo
de armas prohibidas. Los miembros del Organismo de Investigación Judicial y
las demás fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública, solo podrán
usar armas prohibidas clasificadas en el inciso a), del artículo 25 según lo
requiera el servicio, caso o situación, a juicio de las autoridades
respectivas. Esta autorización no cubre a la empresas de servicios privados de
seguridad.”
“Artículo 32.—Armas
para legítima defensa. Todas las armas que se posean en el domicilio para
seguridad y legítima defensa de sus moradores, deberán inscribirse en el
Departamento. No se podrán inscribir más de tres armas con este propósito.
Antes de inscribirlas, los poseedores deberán demostrar su conocimiento de las
medidas mínimas de seguridad para evitar riesgos. Además, deberán tomar todas
las precauciones necesarias para evitar que sean manipuladas o usadas por
personas menores de edad, inhabilitadas o con una discapacidad que le impida
usar armas.
La omisión
del cumplimiento de estos deberes acarreará la responsabilidad penal
correspondiente.”
“Artículo 35.—Permiso
para portar armas. Para portar armas se requiere permiso. Los miembros de
los cuerpos de policía deberán poseer el permiso que los faculta para portar el
arma oficial. Los miembros de los cuerpos de seguridad privada también deberán
poseer dicho permiso. Antes de otorgárseles el permiso de portación de armas,
deberán demostrar, ante la Escuela Nacional de Policía, su conocimiento de las
reglas de seguridad y del manejo cuidadoso del arma que pretenden portar. Para
la prueba práctica, deberán aportar la munición apropiada.
Los
permisos entregados por el Departamento son intransferibles.”
“Artículo 37.—Permiso
especial. Para portar un arma de fuego permitida para la defensa personal,
en casos de urgencia comprobados, será necesario un permiso especial extendido
por el Departamento.
El permiso
solo podrá otorgarse cuando la vida de la persona autorizada estuviera
razonablemente expuesta al peligro, por el tiempo que este dure o cuando, por
la índole de sus funciones, los funcionarios públicos necesiten un arma para
protegerse.
Ese
permiso tendrá una duración de un año y podrá revocarse por razones de
seguridad o porque se modificaron las circunstancias en virtud de las cuales se
concedió.
Aun cuando
se tenga este permiso especial, se prohíbe portar armas en actividades
deportivas, espectáculos públicos, fiestas cívicas o populares, bares u otros
establecimientos donde se consuma licor.
No
requieren este permiso especial, aunque sí el permiso de portación de armas,
los miembros de los Supremos Poderes, los funcionarios de la policía encargada
del control de drogas y los de la Policía Judicial.
Artículo
38.—Forma de portar armas. Salvo los miembros de las fuerzas de policía
y de los servicios privados de seguridad, toda persona autorizada para portar
armas, deberá llevarlas en un lugar donde no sea visible y donde no ponga en
peligro la vida e integridad física de terceros.
Artículo
39.—Requisitos para permisos de portación de armas. Para solicitar el
permiso de portación de armas, las personas deberán cumplir con los requisitos
del artículo 41 y, además, aportar timbres fiscales por cinco mil colones y
tres fotografías tamaño pasaporte. Asimismo, deberán aprobar el examen
teórico-práctico, que requiera el Departamento. Este examen debe corresponder
al tipo de arma que se pretenda portar.
Se
autoriza al Departamento a cobrar por la realización de este examen.
Artículo
40.—Permisos denegados. Si quien solicita el permiso de portación de
armas tuviera antecedentes penales por delitos relacionados con el uso de armas
o si existiera resolución judicial que lo inhabilite para portarlas, el
Departamento le denegará el permiso. También lo denegará cuando el solicitante tenga
en su contra una medida de protección por violencia doméstica.
Artículo
41.—Solicitudes de inscripción o permiso. Toda solicitud de inscripción
o permiso deberá presentarse en el Departamento o en las oficinas auxiliares
que establezca el reglamento, con la firma del petente autenticada por un
abogado si no la presenta personalmente. De presentarla él mismo, deberá
identificarse con su cédula de identidad o, en el caso de extranjeros, con su
cédula de residencia vigente.
La
solicitud deberá formularse por escrito, con dos fotografías del interesado
tamaño pasaporte y, según corresponda, la factura de compra, la póliza de desalmacenaje o la escritura de compra del arma. Además…
(igual)
Artículo
42.—Decomiso de armas sospechosas. Si el arma que se pretende inscribir
fue objeto de sustracción o pérdida reportadas al Departamento, este deberá
decomisarla y proceder según se dispone en el artículo 83 de esta Ley.
Artículo
43.—Inscripción de armas sin documento de propiedad. El propietario de
armas permitidas, que carezca de los documentos que le acreditan la propiedad o
la posesión, deberá solicitar la inscripción o adjuntar una declaración jurada
de que las armas le pertenecen, con una explicación de la causa por la cual
carece de factura o escritura de traspaso.
Asimismo,
si el arma tiene la identificación numérica borrada o alterada, el solicitante
debe indicar las razones que justifican tal irregularidad. El Departamento le
imprimirá la numeración correspondiente.
Artículo
44.—Permiso para importar proyectiles. Cualquier poseedor de armas
inscritas podrá solicitar, al Departamento, permiso para importar hasta
quinientos tiros al año.
La
solicitud se formulará en papel con reintegro de cien colones, con timbres
fiscales por dos mil colones y se presentará personalmente o autenticada por un
abogado.
No
existirá restricción para importar tiros de ignición anular, de escopeta o de
cualquier calibre de arma permitida, utilizada por los deportistas, para
cacería, ni de componente de recarga para practicar algún deporte.”
“Artículo 46.—Plazo
para traspasar armas. Los traspasos de las armas de fuego permitidas
deberán inscribirse en el Departamento dentro de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del traspaso.
Transcurrido
este plazo, el Departamento cobrará una multa de mil colones diarios por
atraso, según resolución fundada que debe dictar ese Departamento.”
“Artículo 49.—Causas
de cancelación del permiso. El Departamento podrá cancelar el permiso para
portar armas, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan, cuando:
a) Los portadores empleen mal las armas y los
permisos o alteren estos.
b) Las personas porten un arma distinta de la
indicada en el permiso.
c) El otorgamiento del permiso se haya
fundamentado en engaño o documentación falsa.
d) Las armas se usen fuera de los lugares
autorizados.
e) Hayan desaparecido los motivos por los cuales
se otorgó el permiso o, cuando por una causa sobreviniente,
se deje de satisfacer otro requisito necesario para expedirlo.
f) Lo resuelva la autoridad competente.
g) El interesado no cumpla con las disposiciones
de esta Ley y su Reglamento.
h) Se incumpla con los deberes establecidos en el
artículo 32 de esta Ley.
Una vez conocida la
causa para la cancelación del permiso, de previo a proceder de conformidad, el
Departamento dará audiencia por tres días hábiles al portador para que
manifieste su conformidad o inconformidad con el proceso de cancelación.
Cuando se
cancele el permiso de portar armas, no se podrá otorgar uno nuevo a la misma
persona dentro del plazo de diez años.”
“Artículo 53.—Armas
en poder de coleccionistas. Las personas físicas y las personas jurídicas
podrán poseer colecciones de armas permitidas, con valor histórico, estético,
cultural o criminalístico, previo permiso del
Departamento. Esas armas deberán permanecer desactivadas y el propietario
deberá mantenerlas en un lugar debidamente acondicionado para ello. El permiso
faculta al propietario para mantenerlas en el lugar declarado únicamente para
colección.
Estas
armas solo podrán ser utilizadas para prácticas deportivas o de cacería y solo
en los lugares permitidos para ello.”
“Artículo 62.—Cantidad
de armas permitidas. Toda persona física podrá inscribir hasta un máximo de
diez armas destinadas a la cacería, al tiro al blanco o al plato, aunque sean
del mismo calibre.”
“Artículo 68.—Almacenamiento,
comercio, importación y exportación. Para almacenar, comerciar, importar y
exportar armas, municiones, explosivos, artificios, pólvora en todas sus
presentaciones y materias primas para elaborar productos regulados por esta
Ley, toda persona física o jurídica deberá contar con el permiso de la
Dirección de Armamento, la cual lo otorgará según la presente Ley y sus
Reglamentos. Se prohíben la venta de pólvora y el suministro, a cualquier
título, de artículos a base de pólvora, a personas menores de edad y a personas
jurídicamente declaradas en estado de interdicción.
Artículo
69.—Condiciones. Las plantas industriales, los talleres, los comercios y
los demás establecimientos dedicados a las actividades indicadas, en el
artículo anterior, deberán reunir las condiciones de seguridad, funcionamiento
técnico y producción, que se determinen en el reglamento.
Artículo
70.—Autorización para comprar partes. Los permisos para reparar armas
incluyen la autorización para la compra de partes o elementos que se
requieran.”
“Artículo 72.—Características
del permiso. Para almacenar, comerciar, importar, exportar y vender armas
permitidas, municiones, explosivos, pólvora y materia prima para elaborar los
productos regulados por esta Ley, deberá tramitarse, ante la Dirección de
Armamento, una solicitud de permiso que indique las características, la
cantidad, la procedencia y el modo de distribución y venta de estos. Las
manifestaciones contenidas en dicha solicitud tendrán los efectos de una
declaración jurada. Asimismo, deberá adjuntarse copia del permiso específico
del Ministerio de Salud.
Las
aduanas no autorizarán el desalmacenaje correspondiente
sin ese permiso.
Para la
fabricación, la comercialización y el almacenaje de los productos regulados por
esta Ley, deberá contarse con instalaciones físicas que ofrezcan condiciones de
seguridad.
Cuando el
número de armas exceda de cien, se requerirá la autorización del Ministerio de
Seguridad. En el trámite de las autorizaciones citadas, la Dirección de
Armamento deberá evitar toda práctica monopolística y restrictiva de la
libertad de comercio.”
“Artículo 83.—Secuestro
de armas. Toda arma prohibida decomisada por transgresión
a lo dispuesto en el artículo 25 de esta Ley, así como aquellas sustraídas o
perdidas, será remitida a la autoridad judicial competente, dentro del plazo de
tres días, la cual ordenará su secuestro y depósito en el Arsenal Nacional
oportunamente.
Los gases
tóxicos, las armas bacteriológicas y similares que se decomisen deberán ser
inutilizados para evitar cualquier fuga.”
“Artículo 91.—Introducción
y tráfico de materiales prohibidos. Se impondrá de ocho a veinte años de prisión
a quien introduzca en el país, armas, municiones, explosivos y materiales
clasificados como prohibidos o trafique con ellos.”
Artículo 2º—Derógase
el artículo 64 de la Ley de Armas y Explosivos, Nº 7530.
Artículo 3º—Modifícase el
epígrafe del capítulo VII de la Ley de Armas y Explosivos, Nº 7530, el que
dirá:
“CAPÍTULO VII
Comercio, importación,
exportación y actividades conexas”
Artículo 4º—Agrégase
un inciso 9) al artículo 112 del Código Penal, Ley Nº 4573, que dirá:
“Artículo 112.—
9) Utilizando un arma de fuego.”
Artículo 5º—Agrégase
un párrafo final al artículo 244 del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594, el que
dirá:
“Artículo 244.—
[…]
Junto a cualquiera de
la medidas anteriores, el tribunal también podrá ordenar el abstenerse de
poseer o portar armas.”
Artículo 6.—Autorízase
al Ministerio de Seguridad Pública a otorgar periódicamente plazos de gracia a
todas las personas que posean armas no permitidas, para entregarlas, sin
importar el origen o procedencia, al Estado, sin que ello implique responsabilidad
penal para ellas.
Rige a partir de su
publicación.
San José, 18 de
octubre deL 2006.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; la Ministra de
Justicia y Gracia, Laura Chichilla Miranda; y el Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 6 de
noviembre del 2006.—1 vez.—C-270620.—(105363).
N° 16.430
LEY QUE OTORGA PERSONALIDAD
JURÍDICA AL FONDO
DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA,
RECREACIÓN, Y
GARANTÍA DE LOS TRABAJADORES DE RECOPE
Asamblea Legislativa:
Desde mil novecientos
setenta y ocho, funciona el Fondo de Ahorro, préstamo, vivienda, recreación y
garantía de los trabajadores de Recope (Fondo), creado en el contrato suscrito
por la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. (Empresa) y el Sindicato de
Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (Sitrapequia),
en la Convención Colectiva de Trabajo.
El Fondo goza de los
atributos de la personalidad jurídica, es decir, fin lícito no lucrativo,
independencia administrativa y patrimonio propio.
Toda vez que:
a) Es una organización social sin fines de lucro
subjetivo que procura el bienestar de los trabajadores.
b) Tiene su propia administración, independiente
de la empresa y el sindicato.
c) Cuenta con patrimonio privado, compuesto,
fundamentalmente por el aporte personal de los trabajadores y el pago que hace
la empresa en cumplimiento del contrato colectivo de trabajo.
Contando con esos
atributos de la personalidad jurídica, solo resta que esta Asamblea Legislativa
la reconozca, por cuanto esa realidad se le impone al Estado y al Derecho.
Al obtener la personalidad
jurídica, que como se dijo, es una realidad que debe ser reconocida, a la vez
se estaría cumpliendo con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo
en el capítulo XXI, el Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y
Garantía, artículo 137, transitorio I: “las partes se comprometen a dotar de
personería jurídica al Fondo...” y con el criterio vinculante de la Contraloría
General de la República, que reiteradamente le ha ordenado a Recope que no use
su personalidad jurídica en actividades del Fondo; debiendo, proveerlo de su
personalidad jurídica, lo que estaría acatando la empresa por medio de este
proyecto.
Al dotarse de personalidad
jurídica al Fondo, como ha hecho la Asamblea Legislativa con otros Fondos, como
el de la Universidad de Costa Rica (Ley N° 4273), la Universidad Nacional (Ley
N° 7673), Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores
(ANDE Ley N° 3012) y Caja de Préstamo y Descuentos de los Servidores del Poder
Judicial (Ley N° 6063), se estaría dando un trato igual a los trabajadores de
Recope y fortaleciendo su sistema social que tiende, entre otros, a solucionar
sus necesidades de vivienda, tema prioritario del actual gobierno.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY QUE OTORGA PERSONALIDAD
JURÍDICA AL FONDO
DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA,
RECREACIÓN Y
GARANTÍA DE LOS TRABAJADORES DE RECOPE
Artículo 1º—Otórgase personalidad jurídica propia al Fondo de Ahorro,
Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de Recope
(Fondo), como organización social sin fines de lucro subjetivo y se inscribirá
en la Sección de Personas del Registro Público.
Artículo 2º—Tendrá por
objeto la consecución del bienestar socioeconómico de los trabajadores de la
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., del Fondo y sus familias.
Artículo 3º—Su patrimonio
estará compuesto por el aporte personal de los trabajadores y el pago que hace
la empresa en cumplimiento del contrato colectivo de trabajo; así como por los
bienes producto de su giro natural y por los demás bienes, muebles e inmuebles,
y derechos que el Fondo llega a adquirir por donación, herencia, legado o por
cualquier otra causa adquisitiva.
Artículo 4º—La
administración del Fondo estará a cargo de la Junta Administrativa, compuesta
por dos representantes titulares de los trabajadores y un suplente, nombrados
estos por el Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (Sitrapequia); y tres representantes titulares y un
suplente, nombrados por la Asamblea General de Trabajadores de Recope y del
Fondo de Ahorro. La Junta Administrativa estará integrada por los siguientes
cargos: presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y vocal, la asignación
a estos cargos la hará la misma Junta Administrativa en su propio seno. El
quórum lo constituye tres de los cinco miembros de la Junta, siempre que esté
presente al menos uno de los asignados por Sitrapequia.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y en caso de empate resolverá por
voto doble y calificado el Presidente de la Junta Administrativa.
Los miembros de la Junta
Administrativa durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos y sus
nombramientos deberán inscribirse en la Sección de personas del Registro
Público. Los integrantes de la Junta Administrativa deberán ser trabajadores
activos de Recope S. A. o del Fondo de Ahorro y sus cargos se ejercerán en
forma ad honórem.
Artículo 5º—La
representación judicial y extraoficial corresponderá al Presidente y al
Tesorero de la Junta Administrativa, debiendo actuar conjuntamente y tendrán
las facultades que determinan los artículos 1253 y 1264 del Código Civil.
Artículo 6º—El Fondo estará
sujeto a una auditoría externa anual y a los otros controles que se fijen
reglamentariamente.
Artículo 7º—La Junta
Administrativa emitirá los reglamentos necesarios para la organización, funcionamiento,
fiscalización y la eventual liquidación del Fondo.
Yalile Esna Williams,
Diputada.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San
José, 6 de noviembre del 2006.—1 vez.—C-36870.—(105364).
Nº 16.432
LEY PARA ESTABLECER TARIFAS
ESPECIALES DE LOS
SERVICIOS DE AGUA Y ELECTRICIDAD,
EXONERAR
SU PAGO Y CONDONAR LAS OBLIGACIONES
ATRASADAS DE LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN
Y ADMINISTRATIVAS DE LAS INSTITUCIONES
OFICIALES DE ENSEÑANZA
Asamblea Legislativa:
La problemática de la
educación pública costarricense tiene muchas aristas y es, a todas luces, un
fenómeno muy complejo. Son muchos los elementos que deben ser corregidos y
varios de ellos trascienden la dimensión puramente legislativa.
En medio de la complejidad que
reviste el fenómeno, el problema de la utilización y maximización de los
recursos financieros de las escuelas y colegios del país, constituye un
elemento central, en el esfuerzo por llevar una educación de calidad a toda la
población costarricense.
En este contexto, las juntas
de educación y administrativas, tienen a su cargo los pocos recursos
financieros que reciben de las instituciones educativas del Gobierno y de las
mismas municipalidades, por un lado, así como las que gestionan directamente
con el concurso de la comunidad (rifas, colectas y actividades diversas) por el
otro; para atender las diversas necesidades de los niños, niñas y adolescentes
que se forman en los centros educativos estatales.
Con esos recursos, las
juntas de educación y administrativas no solo deben hacerle frente a los
tributos municipales y los servicios de energía eléctrica, agua y teléfono,
sino que, además, lo tocante a mobiliario, mantenimiento de infraestructura,
equipo de oficina, servicios de vigilancia, compra de tintas, pizarras, tizas,
marcadores, libros, material pedagógico, etc.
El pago de los servicios
públicos de energía eléctrica y agua, debe estar subordinado a un régimen
especial de pago para las juntas de educación y administrativas, en beneficio
de los educandos costarricenses de primaria y secundaria, que se forman en
instituciones estatales. Las empresas e instituciones públicas que brindan este
servicio, deben tener una actitud solidaria respecto a dichos educandos, desde
la perspectiva de la acción social del Estado en materia educativa.
El objetivo fundamental del
presente proyecto de ley, consiste en regular y establecer el necesario régimen
especial que debe ordenar el pago de los servicios de electricidad y agua de
parte de las juntas de educación y administrativas, teniendo en consideración
que el Estado debe tener una racionalidad administrativa más coherente con su
función de solidaridad social y que las juntas deben hacer un uso razonable y
no excesivo de esos servicios.
Por ello, este proyecto
parte de la base de que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(Aresep), como el órgano estatal competente en la definición de las tarifas
públicas, establezca una tarifa básica especial que corresponda al nivel mínimo
aceptable de consumo de energía eléctrica y agua potable por parte de las
escuelas y colegios del país, con el objeto de que las juntas sean exoneradas
de su pago, de tal manera que se les cobre exclusivamente el excedente en el
que incurran respecto a esa tarifa mínima.
A la vez que se cumplen los
dos objetivos propuestos, evitar el desperdicio desmedido y fortalecer la
solidaridad estatal en materia educativa, el proyecto propone una condonación
de las obligaciones atrasadas de parte de las escuelas y colegios públicos del
país, con el objeto de que el régimen de exoneración no arranque con adeudos
morosos pendientes.
Por ello, nos permitimos
presentar a consideración de las señoras diputadas y señores diputados, el
presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY PARA ESTABLECER TARIFAS
ESPECIALES DE LOS
SERVICIOS DE AGUA Y ELECTRICIDAD,
EXONERAR
SU PAGO Y CONDONAR LAS OBLIGACIONES
ATRASADAS DE LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN
Y ADMINISTRATIVAS DE LAS INSTITUCIONES
OFICIALES DE ENSEÑANZA
Artículo 1º—Tarifa
mínima especial. La Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep)
fijará una tarifa mínima especial, de los servicios de electricidad y agua
brindados a las juntas de educación y administrativas de las instituciones
oficiales de enseñanza y establecerá una escala tarifaria que contemple las
particulares condiciones de los centros educativos en cuanto a los patrones de
consumo de los servicios señalados, particularmente, la cantidad de estudiantes
que atienden, de acuerdo con la clasificación que al efecto tiene el Ministerio
de Educación Pública.
Artículo 2º—Exoneración.
Las juntas de educación y administrativas, de los centros públicos de enseñanza
primaria y secundaria, estarán exentas de pagar la tarifa mínima especial que,
por concepto del pago de los servicios de agua y energía eléctrica, fije la
Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep), siempre y cuando cumplan
con los requisitos de la correspondiente aprobación de los entes encargados de
brindar el servicio. Estos entes encargados, de una manera facultativa, serán
las llamadas a determinar, si se encuentran o no, en condiciones de proceder a
dicha exoneración.
El excedente de esa tarifa,
que genere el consumo de ambos servicios por parte de dichos centros, será
cancelado de conformidad con las disposiciones establecidas por las
instituciones prestatarias del servicio.
Artículo 3º—Requisitos.
Para acceder a los beneficios dispuestos en la presente Ley, las juntas de
educación y administrativas de los centros públicos de enseñanza primaria y
secundaria, deberán:
a) Presentar la solicitud escrita, ante las
instituciones públicas encargadas de proveerles el servicio de agua y energía
eléctrica.
b) Suscribir un contrato con las instituciones
públicas respectivas, en el que se comprometan a mantener el sistema de
distribución del agua potable, incluyendo tuberías y llaves de acceso al agua,
así como todo el sistema eléctrico, incluyendo el cableado, tomacorrientes e
interruptores, en buenas condiciones de estado y funcionamiento, velando por el
control del consumo racional de ambos servicios, por parte del centro
educativo.
Artículo 4º—Multa.
De comprobarse alguna fuga o desperdicio de agua o energía eléctrica, causado
por negligencia en el mantenimiento de los sistemas de distribución de ambos
servicios o el control del consumo, la junta de educación y administrativas
deberán pagar, a las instituciones que abastecen el servicio de agua y energía
eléctrica, una multa hasta de diez veces la tarifa básica mensual especial que,
por el pago del agua y la energía eléctrica, determine la Aresep.
Artículo 5º—Reglamento.
Los entes públicos encargados de distribuir el agua y la energía eléctrica,
elaborarán los reglamentos respectivos, para lo cual considerarán los
principios del debido proceso.
Artículo 6º—Condonación.
Facúltase a los entes que brindan el servicio de agua
y energía eléctrica para condonar, por una sola vez, y hasta la publicación de
la presente Ley, las obligaciones y sus intereses, recargos y multas que, por
concepto del pago mensual del servicio de agua potable y energía eléctrica,
hayan contraído las juntas de educación y administrativas de los
establecimientos oficiales de enseñanza.
Para efectos de la
liquidación presupuestaria, el ente acreedor procederá a eliminar el monto
adeudado.
Artículo 7º—Derogatoria.
Derógase la Ley Nº 7981, de 3 de febrero del año dos mil.
Rige a partir de su
publicación.
Patricia Quirós Quirós.—Alberto Salom
Echeverría.—Sandra Quesada Hidalgo.—Xinia Nicolás Alvarado.—José Ángel Ocampo
Bolaños.—José Merino del Río.—Lesvia Villalobos
Salas.—Janina del Vecchio
Ugalde.—Mario Alberto Núñez Arias, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
San
José, 6 de noviembre del 2006.—1 vez.—C-59970.—(105366).
Nº 16.433
MODIFICACIÓN DEL SEGUNDO Y
EL TERCER
PÁRRAFO DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 5 DE
LA LEY Nº 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN
Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, DE
4 DE JULIO DE 2001
Asamblea Legislativa:
El Estado solidario se
desarrolla desde la base local, en donde la calidad de los servicios y la
infraestructura son elementos fundamentales para la calidad de vida de los
ciudadanos.
En este contexto, la
participación ciudadana es un instrumento efectivo que tienen los ciudadanos
para interactuar en sociedad y decidir en democracia; es así como los alcaldes,
regidores y síndicos municipales revestidos de una autoridad legitima orientan
el desarrollo local.
Hoy día, estos
representantes populares participan de un proceso cada vez más especializado y
con mayor responsabilidad en la elaboración, análisis, diseño y ejecución del
presupuesto municipal, decisión que necesariamente debe vincularse con las
necesidades que tienen el cantón.
Históricamente, a lo interno
de algunos cantones del país se adoptaron las figuras de los concejos de
distrito, tal es el caso de los concejos de Cóbano, Lepanto, Paquera,
Monteverde, Colorado, Cervantes y Peñas Blancas; forma de organización que fue
declarada inconstitucional por la respectiva Sala.
Como respuesta, la Asamblea
Legislativa reformó el artículo 172 de la Carta Magna, con el objetivo de dar
sustento constitucional a los concejos municipales de distrito, permitiéndoles
continuar con su normal funcionamiento y mantener una cultura organizacional en
esos lugares. Complementariamente, se emitió la Ley Nº 8173, de 7 de diciembre
de 2001, Ley general de concejos municipales de distrito, que permite
consolidar el marco normativo de estos cuerpos descentralizados del gobierno
municipal, reconociéndoles así, su autonomía funcional para administrar sus
intereses y servicios, y mejorar así las condiciones de vida de sus habitantes.
“... la normativa
referente a las municipalidades será aplicable a los Concejos Municipales de
Distrito y a sus Concejales e Intendentes”, además que, “toda partida
específica o transferencia pública de fondos para obras o proyectos del
distrito, deberá girarse directamente al Concejo Municipal de Distrito.
No obstante, en la
práctica los concejos municipales de distrito han enfrentado dificultades para
el giro oportuno de los recursos de la Ley de simplificación y eficiencia
tributarias, Ley Nº 8114, de 4 de julio de 2001; lo anterior, debido a que la
Contraloría General de la República ha interpretado que dichos recursos deben
ser girados primero a la municipalidad del cantón respectivo para su posterior
distribución, en razón de que la normativa mencionada únicamente contempla a
las municipalidades como receptoras de los recursos y no así a los concejos
municipales de distrito.
El presente proyecto de ley,
busca fortalecer a los concejos municipales de distrito, facilitándoles la
posibilidad de brindar soluciones oportunas a sus comunidades y además, cumplir
con lo dispuesto en la Ley Nº 8173, y en el mismo artículo 172 de la
Constitución Política, estableciendo expresamente que los concejos municipales
de distrito podrán recibir directamente los recursos provenientes del impuesto
único sobre los combustibles que proporcionalmente les corresponden, para
destinarlos al mejoramiento de la red vial de sus respectivas jurisdicciones
territoriales, sin que esto signifique una variación de los porcentajes
originalmente asignados.
Por todo lo anterior,
presento ante esta honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL SEGUNDO Y
EL TERCER
PÁRRAFO DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 5 DE
LA LEY Nº 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN
Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, DE
4 DE JULIO DE 2001
Artículo
único.—Modifícanse el segundo y el tercer párrafo del inciso b) del artículo 5
de la Ley Nº 8114, Ley de simplificación y eficiencia tributarias, de 4 de
julio de 2001, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 5º—Destino
de los recursos
[...]
b)
[...]
La suma
correspondiente será girada a las municipalidades y a los concejos municipales
de distrito, por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes
parámetros: el sesenta por ciento (60%) según la extensión de la red vial de
cada cantón o distritos y un cuarenta por ciento (40%), según el Índice de
Desarrollo Social Cantonal (IDS) o el Índice de Desarrollo Social Distrital
(IDSD), ambos elaborados por el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica. Los cantones y distritos con menor índice de desarrollo social
recibirán proporcionalmente mayores recursos.
La
ejecución de estos recursos se realizará de preferencia bajo la modalidad
participativa de ejecución de obras. Conforme lo establece el Reglamento de
esta Ley, el destino de los recursos lo propondrán, a cada Concejo Municipal y
Concejo Municipal de Distrito, una Junta Vial Cantonal o Distrital, según sea
el caso, nombrada por el mismo Concejo, la cual estará integrada por
representantes del gobierno local, del MOPT y de la comunidad, por medio de
convocatoria pública y abierta.
[...]”
Rige a partir de su
publicación.
Lorena Vásquez
Badilla, Diputada.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
San
José, 6 de noviembre del 2006.—1 vez.—C-59970.—(105367).
Nº 16.434
LEY DE PROTECCIÓN AL PEQUEÑO
PROVEEDOR
DE SUPERMERCADOS, ANTE EL PODER
DE LOS MONOPOLIOS
Asamblea Legislativa:
Después de la crisis
de finales de los años 70 y el ambiente de caos que enfrentaba la sociedad
costarricense, a partir de la década de los años 80 la economía costarricense
ha evolucionado a una economía más abierta y más integrada al comercio
internacional. La eliminación de aranceles y barreras al comercio ha generado
una fuerte competencia en el mercado regional, favoreciendo al consumidor en
cuanto a variedad de productos disponibles, precios y calidades.
Es claro que se da un
replanteamiento de paradigma, se evoluciona de un mercado protegido bajo un
paradigma de sustitución de importaciones y desarrollo en un mercado regional
protegido, a un paradigma de una economía más abierta y vinculada a la economía
internacional.
En este escenario la
apertura comercial resultó positiva para el consumidor, mayor variedad de
oferentes y productos, reducción de precios y acceso a nuevas presentaciones de
bienes y servicios. Sin embargo, una apertura irrestricta, sin pesos y
contrapesos, sin controles, en algunos sectores la economía ha tomado rumbos
incorrectos, algunos han aprovechado su poder monopolístico de mercado para
destruir o desplazar competidores.
En economías como la
Argentina y en México la concentración de poder monopolístico se ha manifestado
en una concentración en los canales de distribución, en particular en el canal
de distribución bajo el formato de supermercados.
Ese poder monopolístico, que
en una economía de competencia salvaje, conduce al uso del poder, en perjuicio
de los proveedores que son literalmente exprimidos, en muchos casos desplazados
o colocados en situación de quiebra, con el paso feroz de las prácticas
monopolísticas la cadena de supermercados termina produciendo los bienes del
proveedor o los importa de terceros mercados en procesos de compras masivas.
La experiencia de la
economía Argentina, México y Colombia, son algunos casos que ilustran esta
situación, en el caso argentino la concentración económica y la situación de
crisis llevó a una quiebra técnica de esta economía, las cadenas de
supermercados en el uso de prácticas monopolísticas tuvieron un importante peso
o responsabilidad, ese escenario se ha corregido en recientes esfuerzos
mediante normativa tendiente a regular el uso excesivo y abusivo del poder
monopólico que tiene a su disposición una cadena de supermercados.
Los procesos de apertura si
no son acompañados de un marco jurídico adecuado y un papel dinámico del Estado
como regulador, generan efectos perversos y negativos, muchas veces alejados
del propósito con el que se impulsaron, la apertura se vende como un mecanismo
para el incremento de los empleos pero en la práctica surgen las
concentraciones monopolísticas, dañando los esfuerzos de distribución de
riqueza, empleo y bienestar.
Por la imperfección del
mercado, en una economía como la costarricense, profundizar la apertura y dejar
a la libre oferta y demanda, a las fuerzas del mercado, es un acto irresponsable,
en especial en un proceso donde los tratados de libre comercio se vienen
convirtiendo en el escenario normativo prevaleciente.
La experiencia de Argentina,
México y Colombia, mercados donde las prácticas monopolísticas han conducido a
la quiebra de miles de proveedores, a la generación de daño al empresario
nacional, al empleo nacional y a la economía nacional, se pueden potencializar en una economía más pequeña y vulnerable como
la costarricense, el ingreso de cadenas de supermercados internacionales podría
conducir a la quiebra de la pequeña base productiva que aún subsiste en la
economía costarricense.
La apertura comercial ha
traído como consecuencia, la concentración monopolística en unos pocos
distribuidores y cadenas de supermercados, muestra un escenario peligroso para
todos los proveedores que en muchos casos colocan por medio de supermercados
más de un 70% de su producción y un 30% por medio de pulperías que cada día son
más vulnerables ante la competencia monopolística.
La normativa costarricense
es insuficiente para detener, contrarrestar y eliminar estas prácticas
monopolísticas del mercado nacional, la concentración en las cadenas de
supermercados es cada día mayor, su crecimiento se ha sustentado en prácticas
monopolísticas de explotación sin piedad de los proveedores agrícolas e
industriales.
Los proveedores han guardado
silencio por mucho tiempo en virtud de que cualquier denuncia o protesta, va a
generar que sus códigos sean borrados del sistema informativo de la cadena de
supermercados, como primer paso que no permite vender nada mediante ese canal
comercial, el segundo plazo será la notificación para que retire los saldos de
inventario en las bodegas de traspuesta del
supermercado.
Múltiples prácticas
monopolísticas se presentan en contra de los proveedores de supermercados y
mayoristas, algunas de ellas ya han sido investigadas por la Comisión de la
Competencia y ha aplicado sanciones, entre esas prácticas monopolísticas o de
simple explotación tenemos:
1) La eterna obligación de venderle más barato a
la cadena de supermercado que a las pulperías u otro canal de distribución,
esto genera que en muchos casos el “pulpero” tenga que comprar en el
supermercado que al camión repartidor. Esta obligación se cumple en muchos
casos bajo amenaza de represalias veladas o directas.
2) Aplicación de notas de débito o rebajos
unilaterales, arbitrarios y obligatorios, sin explicación o causa, en
detrimento del proveedor y a favor del enriquecimiento ilícito de la cadena de
supermercados.
3) Plazos de pago fijados por la cadena de
supermercados que van más allá de 60 ó 90 días, con la oferta paralela de que
en caso de querer un pago rápido será atendido por medio de una operadora de
descuento de facturas, propiedad de la misma cadena de supermercados.
4) Obligación de realizar la primera entrega
gratis, en especial con la apertura de nuevos puntos de ventas, bajo el riesgo
o la amenaza velada de no hacerlo quedar fuera de ese punto de venta. Esto
puede generar como mínimo un ingreso líquido para la cadena de supermercados de
dos millones de dólares gratuitos con la apertura de un punto de venta.
5) Obligación de aceptar, pagar, contribuir en
promociones o actividades de promoción.
6) Obligación de venderle más caro a cadenas
regionales en Guanacaste, Turrialba, Limón y Zona Sur, para evitar su
crecimiento y competencia.
7) Obligación de producir estudios y entregar
información que demuestren que los precios a los que le venden a una cadena de
supermercados, son más bajos que los ofrecidos a otros canales de distribución
como pulperías y supermercados regionales.
8) Expulsión de proveedores que no aceptan
condiciones obligantes establecidas por las cadenas de supermercado.
9) Obligación de entregar información que
demuestre que los precios ofrecidos a las marcas privadas o marcas de
supermercados, son los más bajos que los ofrecidos a otros distribuidores o en
productos similares.
10) Mientras las entregas a bodega y góndolas tiene
una rotación y venta en una o dos semanas, los plazos de pago son de 60 a 90
días, generando una masa enorme de flujos financieros, que son traspasados en
muchos casos a una operadora financiera de descuento de facturas, para
descontar sus propias facturas a los proveedores, generando un plus adicional
que en definitiva es potencialmente un enorme enriquecimiento ilícito en
perjuicio de los proveedores y del consumidor.
11) Copia de tecnología, productos y procesos
productivos para ser sustituidos por la producción de empresas propiedad de los
mismos supermercados.
12) Imposición de condiciones y prácticas
anticompetitivas como las descritas antes se pueden profundizar en un mercado
más abierto al comercio internacional, donde la compra de productos será para
todo el mercado centroamericano o mundial del supermercado, en esas condiciones
el proveedor costarricense no tiene nada que hacer.
13) Estas prácticas han destruido, arruinado y
desplazado a miles de proveedores como en el caso de los productores de
frijoles, que han sido desplazados por importaciones directas de los
supermercados.
14) Estas prácticas han generado un escenario donde
el producto nacional es sustituido por el importado o por el producto producido
por una empresa de la cadena de supermercados, en perjuicio del consumidor;
este proceso puede conducir a la destrucción de la mayoría de los proveedores
costarricenses.
15) El mayor riesgo que se enfrenta en este canal
de distribución es el abultado endeudamiento de las cadenas de supermercados,
que al pagar a 60 ó 90 días han generado una masa de pasivos que en muchos
casos la relación pasivos a capital es de un nivel bajísimo o ínfimo. Se
presentan casos donde los activos o bienes inmuebles pertenecen a una empresa inmoviliaria de capital separado y que en caso de quiebra
de la cadena no responderán con sus activos para el pago de acreencias.
16) Todas estas prácticas depredatorias
y contratos leoninos, conducen a la destrucción de proveedores, pequeños
productores e industriales.
La posición dominante
de mercado conduce al abuso de poder, y genera espacios para que potencialmente
empresas con poder sustancial de mercado, realicen prácticas depredatorias, utilizando medios coercitivos para limitar
la comercialización de determinados productos, presionar a los proveedores con
el fin de que accedan a condiciones desfavorables de contratación, impuestas en
la distribución de productos, donde se generan situaciones de desplazamiento de
productores, descodificación de productos, reducción de espacios en góndolas,
discriminación de productos y represalias comerciales. Estas experiencias que
se han dado en otras economías y que aparecen en el escenario nacional, no se
deben permitir y se deben contrarrestar.
El ordenamiento jurídico
costarricense es claro al ordenar la generación de pesos y contrapesos, para
evitar que en un mercado tan pequeño pocos supermercados se apoderen de toda la
economía y destruyan a los proveedores nacionales, en ese marco normativo
existen prohibiciones constitucionales: El artículo 46 ordena: “Son prohibidos
los monopolios de carácter particular y cualquier acto, aunque fuere originado
en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e
industria”. Además, ese mismo artículo 46 ordena que “Es de interés público la
acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia
monopolizadora”.
Para completar las normas en
esta materia anti-monopolística en el artículo 46
tercer párrafo se define que: “Las empresas constituidas en monopolios de hecho
deber ser sometidas a una legislación especial”. La disposición de la Ley Nº
7472. La legislación especial que en esta materia regula las prácticas
monopolísticas es la Ley Nº 7472, Ley de promoción de la competencia y defensa
efectiva del consumidor. El artículo 10 de esta Ley Nº 7472 ordena que “Se
prohíbe y deben sancionarse de conformidad con los artículos 27, 28, y 29 de
esta Ley, los monopolios públicos o privados y las prácticas monopolísticas que
impiden o limiten la competencia, el acceso de competidores al mercado o
promuevan su salida de él, con las salvedades indicadas en el artículo 9 de
esta Ley”.
Los artículos 11 y 12 de la
Ley Nº 7472 establecen y definen cuáles son las prácticas monopolísticas
absolutas y relativas sancionadas por esta Ley, estos artículos deben
fortalecerse con una mayor tipicidad de las prácticas para que constituyan
instrumentos adecuados para sancionar prácticas tan condenables.
Es claro y contundente que
este tipo de prácticas monopolísticas de tipo “depredatorias”,
que vienen desplazando al proveedor nacional del formato o canal de
distribución conocido como supermercado, deben ser sancionadas como prácticas
monopolísticas absolutas, por el daño social que eso implica y por generar en
algunos casos enriquecimiento ilícito a favor de la cadena de supermercados.
Esta Ley está orientada a
corregir todas las distorsiones de mercado que atentan contra los proveedores y
consumidores, por las prácticas monopolísticas, abusos de poder, coerción y
condiciones leoninas en los contratos entre proveedores, grandes distribuidores
y supermercados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY DE PROTECCIÓN AL PEQUEÑO
PROVEEDOR
DE SUPERMERCADOS, ANTE EL PODER
DE LOS MONOPOLIOS
Artículo
único.—Refórmanse los artículos 11, 12 y 16 de la Ley de promoción de la
competencia y defensa efectiva del consumidor, Ley Nº 7472 de 20 de diciembre
de 1994 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 11.—Prácticas
monopolísticas absolutas. Las prácticas monopolísticas absolutas son los
actos, los contratos, los convenios, los arreglos o las combinaciones entre
agentes económicos competidores entre sí, con cualquiera de los siguientes
propósitos:
a) Fijar, elevar, concertar o manipular el precio
de compra o venta al que son ofrecidos o demandados los bienes o servicios en
los mercados o intercambiar información con el mismo objeto o efecto.
b) Establecer la obligación de producir,
procesar, distribuir o comercializar solo una cantidad restringida o limitada
de bienes o la prestación de un número, un volumen o una frecuencia
restringidos o limitados de servicios.
c) Dividir, distribuir, asignar o imponer
porciones o segmentos de un mercado de bienes o servicios, actual o futuro
mediante la clientela, los proveedores y los tiempos o los espacios
determinados o determinables.
d) Establecer, concertar o coordinar las ofertas
o la abstención en las licitaciones, los concursos, los remates o las subastas
públicas.
e) Establecer distintos precios y/o distintas
condiciones de venta para transacciones similares, salvo diferencias
justificadas en ahorros en costos o beneficios tangibles que sean demostrables
y objetivos. En todo caso, el monto de la diferencia en el precio o las
condiciones de venta deberá ser proporcional al beneficio concedido.
f) Imponer la condición a proveedores o clientes
de aportar información sobre cualquier condición de comercialización de los
bienes y servicios en su relación con terceros.
g) Realizar actividades de administración de
mercado o imposición de condiciones a proveedores o clientes, en relación con
terceros o realizar actividades para tener injerencia en la relación de
proveedores o clientes con terceros, en cuando a condiciones de
comercialización y precios.
h) Imponer o establecer a sus proveedores o
clientes condiciones de plazos de pago sin relación con la rotación del
producto o que se justifiquen en condiciones objetivas de comercialización.
Para la aplicación de
este artículo, la Comisión para promover la competencia, de oficio o a
instancia de parte, ejercerá el control y la revisión del mercado de los
productos cuyos suplidores sean pocos.
Los actos a los que se
refiere este artículo serán nulos de pleno derecho y se sancionará, conforme a
esta Ley, a los agentes económicos que incurran en ellos.
Artículo 12.—Prácticas
monopolísticas relativas. Sujeto a la comprobación de los supuestos
referidos en los artículos 13, 14 y 15 de esta Ley, se consideran prácticas
monopolísticas relativas, los actos, los contratos, los convenios, los arreglos
o las combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser el desplazamiento
indebido de otros agentes del mercado, el impedimento sustancial de su acceso o
el establecimiento de ventajas exclusivas a favor de una o varias personas, en
los siguientes casos:
a) La fijación, la imposición o el
establecimiento de la distribución exclusiva de bienes o servicios, por razón
del sujeto, la situación geográfica o por períodos de tiempo determinados,
incluyendo la división, la distribución o la asignación de clientes o
proveedores, entre agentes económicos que no sean competidores entre sí.
b) La imposición de precio o las demás
condiciones que debe observar un distribuidor o proveedor, al vender o distribuir
bienes o prestar servicios.
c) La venta o la transacción condicionada a
comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio adicional,
normalmente distinto o distinguible, o sobre la reciprocidad.
d) La venta o la transacción sujeta a la
condición de no usar, adquirir, vender ni proporcionar los bienes o servicios
disponibles y normalmente ofrecidos a terceros.
e) La concertación entre varios agentes
económicos o la invitación a ellos para ejercer presión contra algún cliente o
proveedor, con el propósito de disuadirlo de una conducta determinada, aplicar
represalias u obligarlo a actuar en un sentido específico.
f) La producción o la comercialización de bienes
y servicios a precios inferiores a su valor normal o a un precio inferior al de
compra al proveedor.
g) Copiar, reproducir, imitar o desarrollar
productos idénticos o similares de los proveedores o clientes, como acto
deliberado para propiciar su salida del mercado.
h) Imponer o exigir la producción de bienes o
servicios idénticos o similares de los ofrecidos por el proveedor con marca
obligada por el comprador a precios diferenciados o como acto deliberado para
propiciar la salida de los productos con marcas del proveedor o procurar su
desplazamiento del mercado.
i) En general, todo acto deliberado que induzca
a la salida de competidores del mercado o evite su entrada.”
“Artículo 16.—Concentraciones.
Entiéndase por concentración la fusión, la adquisición del control o cualquier
otro acto en virtud del cual se concentren las sociedades, las asociaciones,
las acciones, el capital social, los fideicomisos o los activos en general, que
se realicen entre competidores, proveedores, clientes u otros agentes
económicos, con el objeto o efecto de disminuir, dañar o impedir la competencia
o la libre concurrencia, respecto de bienes o servicios iguales, similares o
sustancialmente relacionados.
La
Comisión de la Competencia deberá ser informada previamente sobre cualquier
fusión real o potencial, para que esta realice una investigación sobre sus
efectos en el mercado desde el punto de vista de la competencia, en caso de no
informarse previamente a la Comisión, esta estará en la obligación de iniciar
una investigación cuando tenga noticia o conocimiento de la misma.
La
Comisión estará en la obligación de realizar investigaciones periódicas de
concentraciones cuando una empresa, o grupo económico realice actividades
productivas de bienes y servicios, con actividades financieras de crédito o
descuento de facturas con sus proveedores o clientes.
En la
investigación de las concentraciones, deben seguirse los criterios de medición
de poder sustancial en el mercado relevante, establecidos en esta Ley, en
relación con las prácticas monopolísticas relativas.”
Rige a partir de su
publicación.
Jorge Eduardo Sánchez
Sibaja, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Económicos
San
José, 7 de noviembre del 2006.—1 vez.—C-153470.—(105368).
Nº 34-06-07
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 29-2006, celebrada por el Directorio
Legislativo el 1º de noviembre del 2006
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación del diputado José Luis Valenciano Chaves para que asista al Foro
Parlamentario sobre Armas Pequeñas y Ligeras, el cual se realizará el 9 y 10 de
noviembre del 2006, en Montevideo, Uruguay.
Asimismo se acuerda otorgar
al legislador Valenciano Chaves el 50% de los viáticos correspondientes, de
conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes
para Funcionarios Públicos.
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil
seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Holt
Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-9370.—(105403).
Nº 33432-J
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA
En el ejercicio de las
facultades que confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 46 de la
Constitución Política; 3°, inciso a), b) y c) y 5) de la Ley Orgánica del
Ministerio de Justicia, artículo 7°, inciso c) de la Ley que crea la Dirección
General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el Reglamento
Orgánico y Operativo de la Dirección General de Adaptación Social, Decreto Nº
22198-J publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 1º de junio
de mil novecientos noventa y tres, no definió la competencia para autorizar y
regular las salidas especiales de las persona privadas de libertad sentenciadas
que se encuentran en los Centros de Nivel Institucional, con el fin de
participar en actividades culturales y recreativas en que medie solicitud de
participación por parte de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales
debidamente acreditadas que colaboran con el sistema penitenciario.
2º—Que la Administración
Penitenciaria con el apoyo y participación de organizaciones gubernamentales y
no gubernamentales, coordina la participación de personas privadas de libertad
en actividades culturales y recreativas que se realicen en espacios
institucionales y comunales, cuando las circunstancias personales e
institucionales permitan asegurar la seguridad y la custodia, con el fin de
promover el desarrollo y fortalecimiento de potencialidades, aptitudes,
habilidades y valores personales y sociales de la persona privada de libertad,
en condiciones de respeto y seguridad.
3º—Que las personas sentenciadas
bajo la custodia y atención técnica de la Administración Penitenciaria, se
encuentran a la orden del Instituto Nacional de Criminología; razón por la cual
está dentro de las funciones de este órgano, autorizar y regular las salidas
especiales de carácter cultural y recreativo de las personas privadas de
libertad sentenciadas ubicadas en Centros Penitenciarios del Nivel
Institucional.
4º—Para los efectos de este
Decreto se entiende por salida especial de carácter cultural y recreativo el
egreso autorizado que hace una persona privada de libertad de un Centro
Penitenciario del Nivel de Atención Institucional bajo custodia policial, con
el fin de participar en actividades culturales y recreativas promovidas por la
Administración Penitenciaria, organizaciones gubernamentales, y organizaciones
no gubernamentales debidamente acreditadas que colaboran con el Sistema
Penitenciario. Por tanto,
Decreta:
Artículo
único.—Agréguese un nuevo inciso 4 al artículo 15 del Reglamento Orgánico y
Operativo de la Dirección General de Adaptación Social, Decreto Ejecutivo Nº
2198-J, así:
“Artículo 15:
Naturaleza Jurídica y Competencia
….
4º—Autorizar
y regular las salidas especiales de carácter cultural y recreativo, de las
personas privadas de libertad sentenciadas ubicadas en Centros Penitenciarios
del Nivel de Atención Institucional; bajo custodia policial, con el fin de
participar en actividades culturales y recreativas promovidas por la
Administración Penitenciaria, organizaciones gubernamentales, y organizaciones
no gubernamentales debidamente acreditadas que colaboran con el Sistema
Penitenciario”.
Dado en Presidencia de
la República.—San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil seis.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Gracia a. í, Fernando Ferraro
Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 38938).—C-25870.—(D33432-105445)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 084-PE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales, previstas en el artículo 140 de la Constitución
Política, y el artículo 26 de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar a
las siguientes personas en la Comitiva Oficial que acompañará al Señor
Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, para que viajen a Uruguay; con
el fin de asistir a la “XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de
Gobierno” en Montevideo del 2 al 5 de noviembre del 2006 y a Visita Oficial de
Estado en Santiago de Chile del 5 al 8 de noviembre del 2006; dichas
actividades se efectuarán del día 2 de noviembre del 2006 al día 8 de noviembre
del 2006:
COMITIVA OFICIAL A
MONTEVIDEO, URUGUAY
• Dr. Óscar Arias Sánchez, Presidente de la
República.
• Sr. Bruno Stagno, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.
• Sr. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la
Presidencia.
• Sr. Marco Vinicio Vargas Pereira, Embajador
Designado de Costa Rica en Uruguay.
• Sra. Circe Villanueva, Directora de
Cooperación Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Encargada de
Cooperación.
• Sr. Edwin Arias Chinchilla, Director Alterno
de Política Exterior Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Coordinador
Nacional.
• Sra. Ana María Herrera Fiallos,
Directora de Relaciones Externas y Asesora del Señor Presidente.
• Sra. Gabriela Jiménez Cruz, Directora de
Protocolo y Asesora del Señor Presidente.
• Sra. Mishelle Mitchel, Consultora Externa del Programa de Comunicación y
Política Estratégica Presidencial.
• Sra. Mariamalia
Jiménez Coto, Primer Secretario de la Embajada de Costa Rica en Uruguay.
• Sr. Pablo Guerén Capetillán, Asesor Ad-Honórem del
Despacho del Señor Ministro.
• Sr. Rogelio Vásquez, Camarógrafo Oficial.
• Sr. Julián Delgado, Asistente del
Camarógrafo.
COMITIVA OFICIAL A SANTIAGO,
CHILE
• Sr. Presidente de la República, Don Óscar
Arias Sánchez.
• Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Don Bruno Stagno Ugarte.
• Sr. Ministro de la Presidencia, Don Rodrigo
Arias Sánchez.
• Sr. Presidente de la Asamblea Legislativa,
Don Francisco Antonio Pacheco.
• Sra. Diputada a la Asamblea Legislativa,
Doña Mayi Antillón.
• Sr. Diputado a la Asamblea Legislativa, Don
José Manuel Echandi.
• Sr. Embajador de Costa Rica en Chile, Don
Edgar García.
• Sra. Directora de Relaciones Externas y
Asesora del Señor Presidente, Doña Ana María Herrera.
• Sra. Directora de Protocolo y Asesora del
Señor Presidente, Doña Gabriela Jiménez.
• Consultora Externa del Programa de
Comunicación y Política Estratégica Presidencial, Mishelle
Mitchell Bernard.
• Sr. Asesor Ad-Honórem
del Despacho del Señor Ministro, Don Pablo Guerén.
• Sr. Asesor Presidencial, Don Jan Ruge.
• Sr. Ministro Consejero Cónsul General,
Embajada de Costa Rica en Chile, Gustavo Campos Fallas.
• Sr. Consejero, Embajada de Costa Rica en
Chile, Alexander A. Peñaranda Zarate.
• Sr. Camarógrafo Oficial, Don Rogelio
Vásquez.
• Asistente de Camarógrafo y Editor, Don
Julián Delgado.
Artículo 2º—Rige a
partir del día 2 de noviembre del 2006 al 8 de noviembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del 2006.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1
vez.—(Solicitud Nº 269-2006).—C-25320.—(105453).
Nº 092-PE
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales, previstas en el artículo 141, de la Constitución
Política,
ACUERDA:
Artículo 1º—Integrar
en la Comitiva Oficial que acompañará al Señor Presidente de la República,
Óscar Arias Sánchez, para que viaje a Guatemala; con motivo de participar en la
“XII Conferencia Internacional de Anti-Corrupción”;
que se efectuará del día 15 de noviembre del 2006 al día 18 de noviembre del
2006, a las siguientes personas:
• Dr. Óscar Arias Sánchez, Presidente de la
República.
• Sr. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.
• Sra. Amparo Pacheco, Vice
Ministra de Comercio Exterior.
• Sra. Ana María Herrera Fiallos,
Directora de Relaciones Externas y Asesora del Sr. Presidente.
• Srita. Gabriela
Jiménez Cruz, Directora de Protocolo y Asesora del Señor Presidente.
• Sra. Mishelle Mitchel, Consultora Externa del Programa de Comunicación y
Política Estratégica Presidencial.
• Sra. Adriana Prado, Asesora del Señor
Presidente.
• Sr. Rogelio Vásquez Blanco, Camarógrafo
Oficial.
• Sr. Rogelio Vásquez Murillo, Asistente de
Camarógrafo y Editor.
Artículo 2º—Rige a
partir del día 15 de noviembre del 2006 al 18 de noviembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del 2006.
Rodrigo
Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº
267-2006).—C-9920.—(105454).
Nº 095-PE.—San José, 14 de
noviembre del 2006
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 141 de la Constitución Política; el artículo 28 de la Ley 6227, Ley
General de la Administración Pública y lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el artículo 34 del
Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Adriana Prado Castro, con cédula de identidad número 1-381-537,
Embajadora Itinerante en Centroamérica, para que viaje acompañando al señor
Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Guatemala; con motivo de
participar en la “XII Conferencia Internacional de Anti-Corrupción
organizada por el Gobierno de Guatemala y Transparencia Internacional, a la
Reunión de Jefes de Estado y Gobierno de los Países Miembros de SICA y al
Encuentro de Jóvenes por la Paz”. La salida de dicha funcionaría se efectuará
el día 15 de noviembre del 2006 y su regreso el día 17 de noviembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte e impuestos, serán cubiertos por el Título
201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior,
Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el
Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la
suma adelantada de ¢117.898,80; sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir
del 15 de noviembre del 2006 al 17 de noviembre del 2006.
Rodrigo
Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº
268-2006).—C-9920.—(105455).
Nº 137-P.—San José, 14 de
noviembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 139 de la Constitución Política,
ACUERDA:
Artículo 1º—Asistir a
Guatemala del 15 al 18 de noviembre del 2006 al “XII Conferencia Internacional
de Anti-Corrupción organizada por el Gobierno de
Guatemala y Transparencia Internacional, a la Reunión de Jefes de Estado y
Gobierno de los Países Miembros de SICA y al Encuentro de Jóvenes por la Paz”.
La salida se efectuará el día 15 de noviembre del 2006, a las 9:30 horas y su
regreso el día 18 de noviembre del 2006, a las 13:55 horas.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos e impuestos, serán cubiertos por el Título 201-Presidencia
de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida
10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la
suma adelantada de ¢339.605,40, que corresponde a ¢81.055,40 para gastos de
viaje y de ¢258.550,00 para gastos de representación, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige de las 9:30
horas del 15 de noviembre del 2006 hasta las 13:55 horas del 18 de noviembre
del 2006.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 264-2006).—C-8820.—(105449).
Nº 138-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
En ejercicio de las
atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución
Política de la República.
Considerando:
Único.—Con motivo de
realizar visita oficial a la Ciudad de Guatemala del 15 al 18 de noviembre del
2006, con el fin de participar de las siguientes actividades: “Reunión de Jefes
de Estado y de Gobierno de los Países miembros del SICA, la Doceava Conferencia
Internacional de Anticorrupción, y el Encuentro de Jóvenes por la Paz.”
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al
Ejercicio de la Presidencia de la República al Segundo Vicepresidente, Señor
Kevin Casas Zamora.
Artículo 2º—Rige desde las
9:15 horas del 15 de noviembre a las 13:55 horas del 18 de noviembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil
seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 265-2006).—C-7720.—(105450).
Nº 139-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
En ejercicio de sus
atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo
139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el
artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número
6227, del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
Considerando:
1º—Que conforme al
Acuerdo Presidencial numero 138-P del catorce de noviembre del 2006, el Segundo
Vicepresidente, señor Kevin Casas Zamora, ha sido llamado a ejercer la
Presidencia de la República desde las 9:15 horas del 15 de noviembre hasta las
13:55 horas del 18 de noviembre del 2006.
2º—Que por Acuerdo
Presidencial número 001-P del ocho de mayo del dos mil seis, el Segundo
Vicepresidente de la República, señor Kevin Casas Zamora, tiene bajo su
atención la cartera del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.
ACUERDA:
Artículo 1º—En virtud
de que el señor Kevin Casas Zamora, ha sido llamado a ejercer la Presidencia de
la República, nombrar a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad
número 1-736-561, como Ministra a. í., del Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica, a partir de las 9:15 horas del 15 de noviembre a las
13:55 horas del 18 de noviembre del 2006.
Artículo 2º—Rige desde las
9:15 horas del 15 de noviembre a las 13:55 horas del 18 de noviembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los catorce días del mes noviembre del dos mil
seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 266-2006).—C-11570.—(105451).
Nº 141-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República; y en el artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a la Doctora Eugenia Flores Vindas, cédula de identidad cuatro-cero nueve
dos-dos tres cuatro, Ministra de Ciencia y Tecnología, para que viaje a la
ciudades de Córdoba y Buenos Aires, Argentina del 9 y 10 de noviembre del
presente año, con el propósito de participar en la Conferencia Regional WI-MAX
Latinoamérica.
Artículo 2º—El Ministerio de
Ciencia y Tecnología cubrirá los gastos por concepto de pasaje aéreo y
hospedaje el cual será cubierto con los recursos de la subpartida 10503 y los
gastos por concepto de impuesto, tributos o cánones de la funcionario deba
pagar por la utilización de las terminales aéreas, así como los gastos de
transporte interno dentro del país sede del evento serán cubiertos por la subpatida 10504, los gastos de viáticos de los días nueve,
diez y once serán cubiertos por la subpartida 10504 y se adelanta la suma de
394 dólares, del programa 893. Los días del cuatro al ocho de noviembre serán
cubiertos por la señora Ministra.
Artículo 3º—Durante su
ausencia en el Ministerio de Ciencia y Tecnología se encargará de la Cartera el
Señor Viceministro de Ciencia y Tecnología, Esteban Arias Monge.
Artículo 4º—Rige a partir de
las siete horas con veintinueve minutos del cuatro de noviembre hasta las diecinueve horas con treinta
minutos del día once de noviembre del año dos mil seis.
Dado en la Presidencia
de la República, el día veinticuatro de octubre del año dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 020-MICIT).—C-11570.—(105452).
MINISTERIO DE SALUD
DM-Y-4657-04.—San José, 27 de setiembre
del 2004
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
a la Dra. Guiselle Amador Muñoz, portadora de la cédula de identidad número
1-397-479 y al MSc. Julio Bejarano Orozco, portador de la cédula de identidad
número 1-413-284, funcionarios del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para que asistan y participen en la
Reunión de Expertos en Reducción de la Demanda, a realizarse en Buenos Aires,
Argentina, del 28 al 30 de setiembre del 2004.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y estadía serán cubiertos por la Comisión Interamericana para el
Control del Abuso de Drogas (CICAD).
Artículo 3º—Rige del 28 al
30 de setiembre del 2004.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Salud a í, Dr. Francisco Cubillo
Martínez.—1 vez.—Nº 89963.—(105959).
DM-Y-4700-04.—San José, 24 de setiembre
del 2004
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al Dr. Franklin Jiménez Rojas, portador de la cédula de identidad número
1-470-134, Encargado del Proceso de Atención a Pacientes del Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia, para que asista y
participe en el “Taller de Revisión de Normas y Regulaciones del Tratamiento en
Adicciones”, a realizarse en San Salvador, El Salvador, del 29 de setiembre al
1º de octubre del 2004.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y estadía serán cubiertos por la Fundación Antidrogas de El Salvador
(FUNDASALVA).
Artículo 3º—Rige del 29 de
setiembre al 1º de octubre del 2004.
Publíquese.—LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1
vez.—Nº 89964.—(105960).
DM-Y-4875-04.—San José, 21 de octubre
del 2004
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que el Acuerdo
Ejecutivo DM-Y-4314-04 de fecha 4 de agosto del 2004, mediante el cual se autoriza
al MSc. Hubert Blanco Lizano, portador de la cédula de identidad Nº 1-549-824,
para que asista y participe en el curso “Perspectiva del control del tabaquismo
en América Latina y el Caribe”, a realizarse en Cuernavaca, México, del 23 al
27 de agosto del 2004, contiene un error material, toda vez que se consigna que
el funcionario Blanco Lizano, es Encargado del Proceso de Control de Publicidad
del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición, siendo
lo correcto funcionario del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
el artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo DM-Y-4314-04 del 4 de agosto del 2004, para
que se lea:
“Artículo 1º—Autorizar
al MSc. Hubert Blanco Lizano, portador de la cédula de identidad número
1-549-824, Encargado del Proceso de Control de Publicidad del Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia, para que asista y
participe en el curso “Perspectiva del control de tabaquismo en América Latina
y el Caribe”, a realizarse en Cuernavaca, México, del 23 al 27 de agosto del
2004”.
Artículo 2º—Rige del
23 al 27 de agosto del 2004.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.— La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—Nº 89959.—(105956).
DM-Y-4876-04.—San José, 21 de octubre
del 2004
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al MSc. Federico Ugalde Montero, portador de la cédula de identidad número
1-537-765, funcionario del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia,
para que asista y participe en el Taller de Análisis de los Sistemas de
Investigación en Salud, a realizarse en Washington D.C. Estados Unidos de
América, del 27 al 29 de octubre del 2004.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y estadía serán cubiertos por la Organización Panamericana de la
Salud (OPS).
Artículo 3º—Rige del 27 al
29 de octubre del 2004.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.— La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—Nº 89962.—(105958).
DM-Y-4983-04
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
a la Dra. Guiselle Amador Muñoz, portadora de la cédula de identidad número
01-0397-0479, Coordinadora del Área Técnica del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para que asista y participe en una
pasantía en prevención y tratamiento, a realizarse en Valencia, España del 22
de noviembre al 8 de diciembre del 2004.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y estadía serán cubiertos por la Fundación de la Comunidad
Valenciana para el Estudio, Prevención y Asistencia a las Drogodependencias
(FEPAD).
Artículo 3º—Rige del 22 de
noviembre al 8 de diciembre del 2004.
Dado en la Presidencia
de la República, San José a las diez horas del dos de noviembre del dos mil
cuatro.
Publíquese.—LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Salud a. í., Dr. Francisco Cubillo Martínez.—1
vez.—Nº 89961.—(105957).
DM-Y-7893-04.—San José, 8 de noviembre
del 2004
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
a la licenciada Hannia Carvajal Morera, portadora de la cédula de identidad
número 01-0482-0447, Encargada del Proceso de Acreditación de Programas del
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia,
para que asista y participe en varios talleres sobre “Acreditación de
Programas, Uso Disfuncional de Sustancias Psicoactivas
y Posibles Tratamientos’’, a realizarse en Guatemala y El Salvador, del 15 al
30 de noviembre del 2004.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y estadía serán cubiertos por la Secretaría de Bienestar Social de
la Presidencia de la República y el Proyecto Justicia Penal de Adolescentes y
Niñez Víctima del Organismo Judicial de Guatemala y por la Federación de
Comunidades Terapéuticas de El Salvador.
Artículo 3º—Rige del 15 al
30 de noviembre del 2004.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—Nº 89957.—(105954).
DM-Y-7895-04.—San José, 29 de noviembre
del 2004
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al Dr. William Kenneth Ávila Corrales, portador de la cédula de identidad número
01-0450-0368, Miembro de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para que asista y participe en la
reunión de cooperación y seguimiento del Proyecto “Diagnóstico Mesoamericano de
Adicciones”, a realizarse en México, del 9 al 10 de diciembre del 2004.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y estadía serán cubiertos por el Gobierno de México mediante CMCCA
(Comisión Mexicana para la Cooperación con Centroamérica).
Artículo 3º—Rige del 9 al 10
de diciembre del 2004.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.— La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—Nº 89958.—(105955).
DM-Y-7942-04.—San José, 6 de diciembre
del 2004
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al Dr. Franklin Jiménez Rojas, portador de la cédula de identidad número
01-0470-0134, Encargado del Proceso de Atención a Pacientes del Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia, para que asista y
participe en la “Quinta Reunión del Programa de Estimación de Costos Humanos,
Sociales y Económicos del Consumo de Drogas en las Américas”, a realizarse en
Panamá, del 18 al 20 de enero el 2005.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y estadía serán cubiertos por la Organización de Estados Americanos
(OEA).
Artículo 3º—Rige del 18 al
20 de enero del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—Nº 89940.—(105937).
DM-Y-431-05.—San José, 28 de febrero del
2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
a la doctora Giselle Amador Muñoz, portadora de la cédula de identidad número
01-0397-0479, funcionaria del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia,
para que asista y participe en el Congreso Nacional y II Foro Internacional de
Trastornos Adictivos, a realizarse en Logroño, España, del 1° al 4 de marzo del
2005.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y estadía serán cubiertos por la Sociedad Española de Toxicomanías.
Artículo 3º—Rige del 1º al 4
de marzo del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—Nº 89941.—(105938).
DM-Y-433-05.—San José, 21 de febrero del
2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
a la MSc. Marva Dixon Dixon,
portadora de la cédula de identidad número 07-0057-0885, funcionaria del
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia,
para que asista y participe en la sesión Nº 49 de la Comisión sobre el Estado
de la Mujer en el Mundo, de la Comunidad Anglicana, a celebrarse en la ciudad
de Nueva York, Estados Unidos de América, del 22 de
febrero al 11 de marzo del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y estadía serán cubiertos por la Oficina de la Comunión Anglicana de
las Naciones Unidas.
Artículo 3º—Rige del 22 de
febrero al 11 de marzo del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Salud a. í., Dr. Francisco Cubillo
Martínez.—1 vez.—Nº 89942.—(105939).
DM-Y-488-05.—San José, 7 de marzo del
2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al MSc. Julio Bejarano Orozco, portador de la cédula de identidad número
01-0413-0284, funcionario del Proceso de Investigación, Unidad de Desarrollo
Institucional, del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia,
para que asista y participe en un taller para revisar aspectos metodológicos de
las encuestas estandarizadas (SIDUC), a realizarse en Lima, Perú, del 8 al 11
de marzo del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y estadía serán cubiertos por la Comisión Interamericana para el
Control del Abuso de Drogas (CICAD).
Artículo 3º—Rige del 8 al 11
de marzo del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Salud a. í., Dr. Francisco Cubillo
Martínez.—1 vez.—Nº 89943.—(105940).
DM-Y-592-05.—San José, 9 de marzo del
2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
a la Dra. Martha Escalante Peralta, portadora de la cédula de identidad número
008-0064-0349, funcionaria del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para que asista y participe en reunión
en la que se enfocará el tema de la prevención a nivel preescolar, así como el
intercambio de las mejores prácticas disponibles sobre prevención de drogas, a
realizarse en Guatemala, del 10 al 11 de marzo del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y estadía serán cubiertos por la Embajada Americana.
Artículo 3º—Rige del 10 al
11 de marzo del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—Nº 89944.—(105941).
DM-Y-596-05.—San José, 8 de abril del
2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
a la Dra. Julia López Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número
05-0135-0289, funcionaria del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia,
para que asista y participe en el “Segundo Taller Regional para el
Establecimiento de una Red de Tratamiento y Reinserción Social en
Centroamérica”, a realizarse en Tegucigalpa, Honduras, del 12 al 15 de abril
del 2004.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y estadía serán cubiertos por la Oficina de las Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito (ONUDD).
Artículo 3º—Rige del 12 al
15 de abril del 2005.
Publíquese.—LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1
vez.—Nº 89944.—(105942).
DM-Y-596-05.—San José, 8 de abril del
2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
a la Lic. Hannia Carvajal Morera, portadora de la cédula de identidad número
01-0482-0447, Encargada del Proceso de Acreditación de Programas del Instituto
sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para que
asista y participe en la “Tercera Jornada Científica sobre Tratamiento de
Conductas Adictivas”, a realizarse en San Salvador, El Salvador, del 30 de
junio al 1º de julio del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y estadía serán cubiertos por el Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social de El Salvador.
Artículo 3º—Rige del 30 de
junio al 1º de julio del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Salud a. í., Dr. Francisco Cubillo Martínez.—1 vez.—Nº 89946.—(105943).
DM-Y-4156-05.—San José, 16 de junio del
2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al MSc. Federico Ugalde Montero, portador de la cédula de identidad número
01-0537-0765, Encargado del Proceso de Investigación del Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia, para que asista y
participe en el “Foro Internacional NIDA 2005” (Instituto Nacional en Abuso de
Drogas), a realizarse en Orlando, Florida, Estados Unidos de América, del 17 al
20 de junio del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y estadía serán cubiertos por el Instituto Nacional en Abuso de
Drogas.
Artículo 3º—Rige del 17 al
20 de junio del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Salud a. í., Dr. Francisco Cubillo Martínez.—1 vez.—Nº 89947.—(105944).
DM-Y-4257-05.—San José, 24 de junio del
2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al Dr. Franklin Jiménez Rojas, portador de la cédula de identidad número
01-0470-0134, Encargado del Proceso de Atención a Pacientes del Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia, para que asista y
participe en la celebración del XVI° Aniversario de
la Fundación Antidroga de El Salvador, a realizarse del 27 al 28 de junio del
2005 en San Salvador, El Salvador.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y estadía serán financiados por la Fundación Antidrogas de El
Salvador (FUNDASALVA).
Artículo 3º—Rige del 27 al
28 de junio del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Salud a. í., Dr. Francisco Cubillo
Martínez.—1 vez.—Nº 89950.—(105947).
DM-Y-4576-05.—San José, 30 de agosto del
2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al MSc. Hubert Blanco Lizano, portador de la cédula de identidad número 01-0549-0824,
Encargado del Proceso de Control de Publicidad del Instituto sobre Alcoholismo
y Farmacodependencia, para que asista y participe en
el Taller de Entrenamiento a Nuevos Coordinadores de Investigación “Encuesta
Mundial de Tabaquismo en Profesionales de la Salud”, a realizarse en Bangkok,
Tailandia, del 13 al 15 de setiembre del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de transporte y de estadía
serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Rige del 13 al
15 de setiembre del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.— La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—Nº 89951.—(105948).
DM-Y-4635-05.—San José, 7 de setiembre
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al Dr. Franklin Jiménez Rojas, portador de la cédula de identidad número
01-0470-0134, Encargado del Proceso de Atención a Pacientes del Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia, para que asista y
participe en la VI Reunión del Programa de Costos, a realizarse en Washington
D.C., Estados Unidos de América, del 26 al 28 de setiembre del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y estadía serán financiados por la Comisión Interamericana para el
Control del Abuso de Drogas (CICAD).
Artículo 3º—Rige del 26 al
28 de setiembre del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—Nº 89948.—(105945).
DM-Y-4636-05.—San José, 7 de setiembre
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
a la doctora Ana Lorena Mora Carrión, portadora de la cédula de identidad
número 01-0803-0160, funcionaria del Proceso de Atención a Pacientes del
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia para
que asista y participe en una pasantía en el Centro de Rehabilitación Ñaña, en
Lima, Perú, como parte de la Maestría On Line en Drogodependencia, a realizarse del 3 de octubre al
4 de noviembre del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y estadía serán financiados por la doctora Ana Lorena Mora Carrión.
Artículo 3º—Rige del 3 de
octubre al 4 de noviembre del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—Nº 89949.—(105946).
DM-Y-4689-05.—San José, 9 de setiembre
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
a la doctora Giselle Amador Muñoz, portadora de la cédula de identidad número
01-0397-0479, funcionaria del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia,
para que asista y participe en el Encuentro de Profesionales que organiza el National Hispanic Science Network in Drug Abuse, a
realizarse en New Orleans, Estados
Unidos de América, del 14 al 17 de setiembre del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y estadía serán cubiertos por la National Hispanic Science Network.
Artículo 3º—Rige del 14 al
17 de setiembre del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.— La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—Nº 89952.—(105949).
DM-Y-4782-05.—San José, 29 de setiembre
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
a la Dra. Martha Escalante Peralta, portadora de la cédula de identidad número
008-0064-0349, Directora General del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia y al MSc. Huberth Blanco Lizano,
portador de la cédula de identidad número 01-0549-0824, Encargado del Proceso
de Control de Publicidad, del Instituto de cita, para que asistan y participen
en el taller organizado por la Organización Panamericana de la Salud y el
Instituto Nacional de Salud Pública de México, para extraer consecuencias para
la acción en los países de América Latina, de los datos de la Encuesta Mundial
de Tabaquismo, a realizarse en Cuernavaca, México, del 11 al 14 de octubre del
2005.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y estadía de la Dra. Martha Escalante Peralta y del MSc. Hubert
Blanco Lizano, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud y
por el Instituto Nacional de Salud Pública de México.
Artículo 3º—Rige del 11 al
14 de octubre del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Salud a. í., Dr. Francisco Cubillo
Martínez.—1 vez.—Nº 89953.—(105950).
DM-Y-9157-05.—San José, 16 de noviembre
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
a la doctora Giselle Amador Muñoz, portadora de la cédula de identidad número
01-0397-0479, funcionaria del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia,
para que asista y participe en la 1 Conferencia Panamericana sobre las
Políticas acerca del Consumo de Bebidas Alcohólicas, a realizarse en Brasilia,
Brasil, del 28 al 30 de noviembre del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y estadía serán cubiertos por la Organización Panamericana de la
Salud, Organización Mundial de Salud y la Secretaría Nacional contra las Drogas
(SENAD) del Gabinete de Seguridad Institucional de la Presidencia de la
República de Brasil.
Artículo 3º—Rige del 28 al
30 de noviembre del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.— La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—Nº 89954.—(105951).
DM-Y-9260-05.—San José, 24 de noviembre
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
a la Dra. Martha Escalante Peralta, portadora de la cédula de identidad número
008-0064-0349, Directora General del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia y al MSc. Federico Ugalde Montero,
portador de la cédula de identidad número 01-0537-0765, funcionario del Proceso
de Investigación del Instituto de cita, para que asistan y participen en el
“Taller Inicial: Definición de Indicadores Comunes en Adicciones”, a realizarse
en la Ciudad de México, México, del 6 al 9 de diciembre del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y estadía de la Dra. Martha Escalante Peralta y del MSc. Federico
Ugalde Montero, serán financiado por la Comisión Mexicana para la Cooperación
con Centroamérica (CMCCA).
Artículo 3º—Rige del 6 al 9
de diciembre del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—Nº 89955.—(105952).
DM-Y-1330-06.—San José, 17 de febrero
del 2006
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
a la doctora Giselle Amador Muñoz, portadora de la cédula de identidad número
01-0397-0479, funcionaria del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia,
para que asista y participe en el “Programa de Tratamiento para el Abuso de
Drogas en Sistemas Carcelarios”, a realizarse en la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, del 27 de febrero al 3 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y estadía serán cubiertos por la Comisión Interamericana contra el
Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos.
Artículo 3º—Rige del 27 de
febrero al 3 de marzo del 2006.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—Nº 89956.—(105953).
Nº DM-1345-06.—San José, 24 de enero del
2006
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 1) y 20) y 146 de la
Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”; y 23 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973
“Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, reformada por Ley Nº 8289 de 10 de
julio del 2002.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dése por aceptada la renuncia presentada por el señor
Raymond Valverde Rojas, en el cargo que ha venido desempeñando como miembro de
la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia,
y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.
Artículo 2º—Dése por nombrado en su sustitución al señor Jorge Acuña
Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 1-409-800, por el resto del
periodo legal, sea hasta el 8 de mayo del 2006.
Artículo 3º—Rige a partir de
esta fecha.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—Nº 89937.—(105934).
DM-Y-1578-06
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146) de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” N° 6227 del 30 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que en Madrid,
España se llevará a cabo una capacitación conjuntamente la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Drogadicción y el Delito (ONUDD) y el Gobierno de la
Comunidad de Madrid en Colaboración con Proyecto Hombre, lo cual es de interés
para el Ministerio de Salud.
2º—Que la participación de
la doctora Vera Barahona Hidalgo, portadora de la cédula de identidad Nº
02-0326-0557, funcionaria del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia,
es con el objetivo de que conozca las diferentes modalidades de atención que el
Proyecto Hombre desarrolla y además conozca el modelo español de atención a farmacodependientes y el manejo de redes en ese país. Por
tanto,
ACUERDAN
Artículo 1º—Designar a
la doctora Vera Barahona Hidalgo, portadora de la cédula de identidad Nº
02-0326-0557, funcionaria del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia,
para que participe en la capacitación sobre las diferentes modalidades de
atención que desarrolla el Proyecto Hombre de España, el modelo Español de
Atención a farmacodependientes y el manejo de redes,
a realizarse en Madrid, España, del 20 de marzo al 11 de abril del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la
doctora Vera Barahona Hidalgo, portadora de la cédula de identidad Nº
02-0326-0557, funcionaria del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia,
por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos
o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán
cubiertos por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Drogadicción y el
Delito (ONUDD).
Artículo 3º—Que durante los
días del 20 de marzo al 11 de abril del 2006, que se autoriza la participación
de la doctora Vera Barahona Hidalgo, en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir
del 20 de marzo al 11 de abril del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de marzo del
dos mil seis.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Salud a. í., Dr. Francisco Cubillo Martínez.—1 vez.—Nº 89939.—(105936).
DM-Y-1579-06
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146) de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” N° 6227 del 30 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la
Representación Regional para México y Centroamérica y la Oficina de Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito, cursaron invitación al Tercer Regional para
el Establecimiento de una Red de Tratamiento, Rehabilitación y Reinserción
Social en Centroamérica, lo cual es de interés para el Ministerio de Salud.
2º—Que la participación de
las doctoras Martha Escalante Peralta, cédula de identidad Nº 08-0064-0349,
Directora del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia;
Julia López Rodríguez, cédula de identidad Nº 05-0135-0289, funcionaria del
Proceso de Atención a Pacientes del Instituto de cita y la del Dr. William
Kenneth Ávila Corrales, cédula de identidad Nº 01-0450-0368, Miembro de la
Junta Directiva de esa Institución, tiene como objetivo que después puedan
reproducir a nivel nacional su experiencia. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
las doctoras Martha Escalante Peralta, cédula de identidad Nº 08-0064-0349,
Directora del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia:
Julia López Rodríguez, cédula de identidad Nº 05-0135-0289, funcionaria del
Proceso de Atención a Pacientes del Instituto de cita y la del Dr. William
Kenneth Ávila Corrales, cédula de identidad Nº 01-0450-0368, Miembro de la
Junta Directiva de esa Institución, para que asistan al “Tercer Taller Regional
para el Establecimiento de una Red de Tratamiento, Rehabilitación y Reinserción
Social en Centroamérica”, a realizarse en Ciudad de Panamá, Panamá, del 13 al
17 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de
las doctoras Martha Escalante Peralta, cédula de identidad Nº 08-0064-0349,
Directora del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia;
Julia López Rodríguez, cédula de identidad Nº 05-0135-0289, funcionaria del
Proceso de Atención a Pacientes del Instituto de cita y la del Dr. William
Kenneth Ávila Corrales, cédula de identidad Nº 01-0450-0368, Miembro de la
Junta Directiva de esa Institución, por concepto de transporte aéreo, alimentación,
hospedaje, serán cubiertos por la Oficina de las Naciones Unidas contra la
Drogadicción y el Delito (ONUDD).
Artículo 3º—Que durante los
días del 13 al 17 de marzo del 2006, que se autoriza la participación de las
doctoras Martha Escalante Peralta, Julia López Rodríguez, la del Dr. William
Kenneth Ávila Corrales, Miembro de la Junta Directiva de esa Institución, en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir
del 13 al 17 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los diez días del mes de marzo del dos mil seis.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocio
Sáenz Madrigal.—1 vez.—Nº 89938.—(105935).
DM-Y-4599-06
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146) de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 8490 “Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se realizará en
San Juan, Puerto Rico, el “Primer Taller de Capacitación del Proyecto CAMH 90”
el cual es de interés para el Ministerio de Salud.
2º—Que la participación de
las doctoras Vera Barahona Hidalgo, cédula de identidad 02-0326-0557; Julia
López Rodríguez, cédula de identidad 05-0135-0289; del licenciado Randall
Álvarez González, cédula de identidad 05-0114-0777 y de la licenciada Rosa
Valverde Zúñiga, cédula de identidad 01-0588-0865, funcionarios del Instituto
sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, es con el
objetivo de que amplíen sus conocimientos en este campo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a las
doctoras Vera Barahona Hidalgo, cédula de identidad 02-0326-0557; Julia López
Rodríguez, cédula de identidad 05-0135-0289; al licenciado Randall Álvarez
González, cédula de identidad 05-0114-0777 y a la licenciada Rosa Valverde
Zúñiga, cédula de identidad 01-0588-0865, funcionarios del Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia, para que participen
en “Primer Taller de Capacitación del Proyecto CAMH 90”, a realizarse en San
Juan, Puerto Rico, del 20 al 26 de agosto del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de
las doctoras Vera Barahona Hidalgo, cédula de identidad 02-0326-0557; Julia
López Rodríguez, cédula de identidad 05-0135-0289; del licenciado Randall
Álvarez González, cédula de identidad 05-0114-0777 y de la licenciada Rosa
Valverde Zúñiga, cédula de identidad 01-0588-0865, funcionarios del Instituto
sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, por concepto
de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se
deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Oficina
de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD).
Artículo 3º—Que durante los
días del 20 al 26 de agosto del 2006, que se autoriza la participación de las
doctoras Vera Barahona Hidalgo, Julia López Rodríguez, del licenciado Randall
Álvarez González, y de la licenciada Rosa Valverde Zúñiga, en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir
del 20 al 26 de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de julio dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—Nº
89936.—(105933).
DM-Y-4662-06
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146) de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el Consejo
Nacional para el Control de Estupefacientes de Chile y la Secretaría Ejecutiva
de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), de
la Organización de los Estados Americanos, dando seguimiento al Acuerdo de
Cooperación Horizontal en el área de reducción de la demanda, firmado a fines
del año pasado, acordaron realizar una pasantía sobre tratamiento del consumo
de drogas, a la cual ha sido invitada la doctora Guiselle Amador Muñoz,
participación que es de interés para el Ministerio de Salud. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la doctora Guiselle Amador Muñoz, cédula de identidad Nº 01-0397-0479,
funcionaria del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia,
para que participe en la pasantía sobre tratamiento del consumo de drogas, a
realizarse en Santiago, Chile, del 7 al 11 de agosto del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la
doctora Guiselle Amador Muñoz, cédula de identidad 01-0397-0479, funcionaria
del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia,
por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o
cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos
por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD).
Artículo 3º—Que durante los
días del 7 al 11 de agosto del 2006 que se autoriza la participación de la
doctora Guiselle Amador Muñoz en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 7 al 11
de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil
seis.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—Nº
89935.—(105932).
MINISTERIO DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
Nº 012-06-C.—San José, 23 de
junio del 2006
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administrado Pública y 2) del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, a la señora Marlen
Rojas Ovares, cédula de identidad Nº 01-0658-0230, en el puesto de Asistente
Administrativo de Museo Nacional Grupo C, cargo: asistente de Gestión
Administrativa número 408870, escogida de Nómina de Elegibles Nº 896-06 de la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a
partir del 1º de julio del 2006.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena
Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 07211).—C-7170.—(105405).
Nº MCJD/150/06
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25
inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº
6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como
lo dispuesto en el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de
1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos
de salida del territorio nacional para quienes representen al país en
actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio
del 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que el señor Alexandro Tosatti Franza, Asesor del Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes, ha sido invitado a participar en el I Seminario de Turismo Cultural.
2º—Que este Seminario es de
interés para el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, ya que tiene la
perspectiva de concienciar y preparar a los gestores del patrimonio y a los
gestores del turismo para que las potencialidades del patrimonio cultural sean
eficazmente aprovechadas, proporcionando a los participantes elementos de
debate, estrategias y tecnologías para hacer socialmente rentable la simbiosis
sostenible entre cultura y turismo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
Alexandro Tosatti Franza, cédula 1-458-024, Asesor del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes, para que participe en el I Seminario de Turismo Cultural,
que se realizará del 3 al 6 de octubre del 2006, en Cartagena de Indias,
Colombia.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la
Organización de los Estados Iberoamericanos.
Artículo 3º—Que durante los
días del 2 al 7 de octubre del 2006, en que se autoriza la participación del
señor Tosatti Franza en
este Seminario, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 2 al 7
de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil
seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena
Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 27532).—C-15970.—(105459).
Nº MCJD/163/06
LA MINISTRA DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25
inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº
6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como
lo dispuesto en el artículo 1, inciso 7 de la Ley Nº 7411 ó Ley Reguladora del
Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y
el artículo 7 inciso C de la Ley Nº 8316 ó Ley Reguladora de los Derechos de
Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre del 2002.
Considerando:
1º—Que la señora
Aurelia Garrido Quesada, participará en una Conferencia sobre la Política de
las Industrias Creativas y en el Seminario denominado “Creative
Clusters 2006.”
2º—Que dichos eventos son de
interés para el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes porque serán de gran
apoyo para el desarrollo de dos acciones estratégicas que han sido incluidas en
el Plan Nacional de Desarrollo: “Cultura y Creatividad” y “Cultura y Desarrollo
Económico.”
3º—Que la participación de
la señora Aurelia Garrido Quesada en los eventos, responde a las funciones que
realiza como Viceministra de Cultura.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a la señora Aurelia Garrido Quesada cédula Nº 108360401, Viceministra de
Cultura, para que participe en la Conferencia sobre la Política de las
Industrias Creativas que se realizará en Londres, Inglaterra, el día 3 de
noviembre de 2006 y en Seminario denominado “Creative
Clusters 2006” que se realizará en Newcastle,
Inglaterra, del 5 al 8 de noviembre del 2006.
Artículo 2º—El Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes, en el Programa 749-Actividades Centrales,
Subpartida 10503-Transporte en el Exterior cubrirá los gastos de transporte
internacional por un monto de ¢864.517,50 (ochocientos sesenta y cuatro mil
quinientos diecisiete colones con cincuenta céntimos); en la Subpartida 10504-
Viáticos en el Exterior, cubrirá los viáticos por un monto de ¢1.880.325,56 (un
millón ochocientos ochenta mil trescientos veinticinco colones con cincuenta y
seis céntimos) y en la Subpartida 10701-Actividades de Capacitación cubrirá el
pago de inscripción a la Conferencia y al Seminario, por un monto de
¢174.182,99 (ciento setenta y cuatro mil ciento ochenta y dos colones con
noventa y nueve céntimos).
Artículo 3º—Que durante los
días del 1º al 9 de noviembre del 2006, en que se autoriza la participación de
la Señora Viceministra en los eventos, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 1º al 9
de noviembre del 2006.
Dado en el Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes, a los 19 días del mes de octubre del año 2006.
María
Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1
vez.—(Solicitud Nº 27531).—C-5520.—(105460).
Nº MCJD/174/06
LA MINISTRA DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25
inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº
6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como
lo dispuesto en el artículo 1º, inciso 7 de la Ley Nº 7411 ó Ley Reguladora del
Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y
el artículo 7º inciso C de la Ley Nº 8316 ó Ley Reguladora de los Derechos de
Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre del 2002.
Considerando:
1º—Que el señor
Ricardo Méndez Alfaro, ha sido designado por la Señora Ministra para que
participe en la III Reunión Interamericana de Ministros y Máximas Autoridades
de Cultura de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
2º—Que la participación del
señor Ricardo Méndez Alfaro en esta Reunión responde a las funciones que
realiza como Viceministro Administrativo del Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a Ricardo Méndez Alfaro, cédula Nº 1-314-024, Viceministro Administrativo, para
que participe en la III Reunión Interamericana de Ministros y Máximas
Autoridades de Cultura de la Organización de los Estados Americanos, que se
realizará en Montreal, Canadá, del 13 al 15 de noviembre de 2006.
Artículo 2º—El Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes en el Programa 749-Actividades Centrales,
Subpartida 10503-Transporte en el Exterior cubrirá los gastos de transporte
internacional por un monto de $945.00 (novecientos cuarenta y cinco dólares
exactos) equivalentes en colones a ¢496.125,00 (cuatrocientos noventa y seis
mil ciento veinticinco colones exactos); y en la Subpartida 10504-Viáticos en
el Exterior cubrirá los viáticos por un monto de $1.478,50 (mil cuatrocientos
setenta y ocho dólares con cincuenta centavos) equivalentes en colones a
¢776.217,75 (setecientos setenta y seis mil doscientos diecisiete colones con
setenta y cinco céntimos).
Artículo 3º—Que durante los
días del 12 al 16 de noviembre del 2006, en que se autoriza la participación
del Señor Viceministro en la Reunión, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 12 al
16 de noviembre del 2006.
Dado en el Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes, a los 3 días del mes de noviembre del año
2006.
María
Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1
vez.—(Solicitud Nº 27547).—C-18170.—(105461).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y
GRACIA
Nº 145
EL PRESIDENTE PE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en los
artículos que les contribuyen los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la
Constitución Política y 53 de la Ley General de la Policía Nº 7410.
Considerando:
Que lo dispuesto en
los artículos 140 incisos 1) y 20 y 146 de la Constitución Política, 50, 51,
53, 65 inciso i), 69 de la Ley General de Policía y 117 del Reglamento General
de la Policía Penitenciaria, autoriza al Presidente de la República y a la
Ministra de Justicia y Gracia, remover libremente a los funcionarios de la
Policía Penitenciaria que no hayan cumplido satisfactoriamente el período de
prueba.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar sin
responsabilidad patronal a Randall Gustavo Hidalgo Solano, cédula de identidad
número 3-296-983, del puesto Agente de Seguridad Nº 099096. Rige a partir del
1º de setiembre del 2005.
Artículo 2º—Cesar sin
responsabilidad patronal a Yaxismin Moncada Gamboa,
cédula de identidad número 1-711-716, del puesto Agente de Seguridad Nº 099081.
Rige a partir del 31 de octubre del 2005.
Dado en la Presidencia
de la República, en la ciudad de San José, el día nueve de agosto del dos mil
seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1
vez.—(Solicitud Nº 38954).—C-10470.—(105456).
Nº 151
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA YCRACIA
Con fundamento en las
facultades que les atribuyen los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la
Constitución Política y 53 de la Ley General de la Policía Nº 7410.
Considerando:
Que lo dispuesto en
los artículos 140 incisos 1) y 20 y 146 de la Constitución Política, 50, 51,
53, de la Ley General de Policía y Resolución DM-0000600 de las dieciséis horas
del veintisiete de junio del dos mil cinco, dictada por el Despacho de la
Ministra de Justicia, y artículo 7º del Capítulo IV de la sesión ordinaria
19-2005 del veintiocho de julio del dos mil cinco del Consejo de Personal de la
Policía Penitenciaria, la cual se encuentra firme.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar con
responsabilidad Patronal a Elsa Alfaro Álvarez, cédula de identidad número
2-259-677, del puesto de Agente de Seguridad Nº 056330. Rige a partir del 19 de
julio del 2005.
Artículo 2º—Cesar sin
responsabilidad Patronal a Jorge Enrique Padilla Rodríguez, cédula de identidad
número 1-690-694, del puesto de Inspector, Nº 106754. Rige a partir del 12 de
agosto del 2005.
Dado en la Presidencia
de la República, en la Ciudad de San José, el día veinticinco de agosto del dos
mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1
vez.—(Solicitud Nº 38955).—C-10470.—(105457).
Nº 160-2006
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la
Constitución Política, 2, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 y 15
bis) de su Reglamento.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Rafaela Elena Barahona Alfaro, Cédula
de Identidad Nº 3-245-370, en el puesto de Cocinero, Especialidad: No tiene, Nº
003643. Rige a partir del 1º de mayo del 2006.
Artículo 2º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Evelyn Cascante Chavarría, cédula de
identidad Nº 1-942-550, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Equipos
Interdisciplinarios-Orientación, Nº 077159. Rige a partir del 1º de mayo del
2006.
Artículo 3º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Ana Lorena Fernández Murillo, cédula
de identidad Nº 1-610-448, en el puesto de Cocinero, Especialidad: No tiene, Nº
077172. Rige a partir del 1º de mayo del 2006.
Artículo 4º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Paula Vanesa García Navarrete, cédula
de identidad Nº 2-537-650, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Equipos
Interdisciplinarios-Orientación, Nº 002775. Rige a partir del 1º de mayo del
2006.
Artículo 5º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Henar Palma Cruz cédula de identidad
Nº 2-500-798, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Equipos
Interdisciplinarios-Orientación, No. 002929. Rige a partir del 1º de mayo del
2006.
Artículo 6º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Tatiana Cristina Vallecillos Sánchez,
cédula de identidad Nº 6-306-374, en el puesto de Profesional 2, Especialidad:
Equipos Interdisciplinarios-Orientación, Nº 098975. Rige a partir del 1º de
mayo del 2006.
Artículo 7º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Marianella Fallas Villalobos, cédula
de identidad Nº 7-120-022, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Trabajo
Social, Nº 060044. Rige a partir del 16 de mayo del 2006.
Artículo 8º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia, a Gaudy Elena
Quesada Murillo, cédula de identidad Nº 1-1040-572, en el puesto de Profesional
2, Especialidad: Trabajo Social, Nº 037159. Rige a partir del 16 de mayo del
2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, al primer día de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1
vez.—(Solicitud Nº 38956).—C-17070.—(105458).
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
Nº 235-2006
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante
acuerdo ejecutivo Nº 493-2002 de fecha 8 de octubre del 2002, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 222 del 18 de noviembre del 2002; modificado
por el acuerdo ejecutivo Nº 857-2003 de fecha 5 de setiembre del 2003,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 235 del 5 de diciembre del
2003; y por el acuerdo ejecutivo Nº 363-2004 de fecha 15 de junio del 2004,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 153 del 6 de agosto del
2004, a la empresa Proquinal Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-300576, se le otorgaron los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante nota
presentada el día 6 de setiembre del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Proquinal Costa Rica S.A., solicitó la ampliación de
la actividad y la modificación del valor agregado nacional.
III.—Que la Comisión de
Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 143-2006, celebrada el día 20 de
setiembre del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Proquinal Costa Rica S. A., y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Operaciones de PROCOMER Nº 44-2006 de fecha 6 de setiembre del 2006, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del acuerdo ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el
acuerdo ejecutivo Nº 493-2002 de fecha 8 de octubre del 2002, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 222 del 18 de noviembre del 2002, y sus
reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta se lean de la
siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en
la fabricación de placas, láminas, hojas y tiras de plástico con soporte;
tejidos impregnados, recubiertos, revestidos y estratificados con plástico;
aceleradores de vulcanización preparados y plastificantes compuestos para
caucho o plástico.”
“6. La beneficiaria se obliga a
cumplir un nivel mínimo de empleo de 03 trabajadores a partir del 18 de
noviembre del 2004, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de
146 trabajadores a más tardar el 1º de enero del 2006. Asimismo, se obliga a
realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de julio del 2004,
así como realizar y mantener una inversión mínima total de US$8.814.479,00
(ocho millones ochocientos catorce mil cuatrocientos setenta y nueve dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de
julio del 2005. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 22,97%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no
ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el acuerdo
ejecutivo Nº 493-2002 de fecha 8 de octubre del 2002, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 222 del 18 de noviembre del 2002, y sus reformas.
3º—La empresa deberá
suscribir un addéndum al contrato de operaciones.
4º—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil
seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—Nº 89739.—(105521).
N° 251-2006
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
Considerando:
1º—Que el señor
Alejandro Rojas Carazo, mayor, casado una vez, empresario, portador de cédula
de identidad Nº 1-679-950, vecino de San Rafael de Escazú, en su condición de
Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Cook Spring Costa
Rica S. A., sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Público, bajo la cédula jurídica Nº 3-101-384659, presentó solicitud para
acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
2º—Que la Comisión de Regímenes
Especiales de PROCOMER, en sesión N° 144-2006, celebrada el día 10 de octubre
del 2006, conoció la solicitud de la empresa Cook Spring Costa Rica S. A., y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Operaciones de PROCOMER Nº 31-2006 de fecha 5 de octubre del 2006, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y
su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Cook Spring Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-384659
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial
de Exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley N°
7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria consistirá en la comercialización de resorte de diferentes
metales.
3º—La beneficiaria operará
en el Parque Industrial Zona Franca Metropolitana, ubicado en la provincia de
Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la
Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria no gozará de las
exoneraciones establecidas en los incisos f) y g) de este artículo, entendidas
estas como exención de todo tributo que pese sobre las remesas al extranjero y
exención de todos los tributos a las utilidades, respectivamente, así como de
cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias
brutas o netas, los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas
de conformidad con las diferenciaciones que establece la Ley Nº 7210 y sus
reformas.
Asimismo, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 22 de la citada Ley Nº 7210 y sus reformas, la
beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
6º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con un nivel mínimo de empleo en etapa preoperativa de 01 trabajador
a partir del 28 de febrero del 2007 y a realizar y mantener un nivel mínimo
total de empleo de 03 trabajadores a más tardar el 30 de abril del 2007.
Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de
al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de
setiembre del 2008, así como a realizar y mantener una inversión mínima total
de US$160.000,00 (ciento sesenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de
setiembre del 2008, finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 43,21%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 28 de febrero del 2007. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas
y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio
de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que para
la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del año
dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—(105350).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES-DGA-782-2006.—San
José, a las catorce horas treinta de octubre de dos mil seis.
Considerando:
1º—Que el Código
Aduanero Centroamericano en su artículo 6, señala que “el Servicio Aduanero
está constituido por los órganos de la administración pública, facultados por
la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar
su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional
en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuesto a que esté sujeto
el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes
que se establezcan…”.
2º—Que el Código Aduanero
Centroamericano en sus artículos 11 y 14, define que los auxiliares de la
función pública aduanera, son “…personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas, que participan ante el Servicio Aduanero en nombre propio o de
terceros, en la gestión aduanera” entre cuyas obligaciones ese encuentra el
deber de “transmitir electrónicamente o por otros medios, las declaraciones
aduaneras e información complementaria relativa a los actos, operaciones y
regímenes aduaneros en que participen” y “acreditar ante el Servicio Aduanero a
los empleados que los representarán en su gestión aduanera.”
3º—Que el Código Aduanero
Centroamericano en su artículo 18, define que el transportista aduanero es “el
auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con
la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a
fin de gestionar su ingreso, tránsito o salida de las mercancías.”
4º—Que el Código Aduanero
Centroamericano en sus artículo 22, 23, 24 y 25 regula lo relativo a las
responsabilidades en el uso de los sistemas informáticos, estableciendo que:
“los funcionarios y empleados aduaneros, auxiliares, declarantes y demás
personas autorizadas que utilicen los sistemas informáticos y medios de
transmisión electrónica de datos de enlace con el Servicio Aduanero, deberán
acatar las medidas de seguridad que ese Servicio establezca, incluyendo las
relativas al uso de códigos, claves de acceso confidenciales o de seguridad.
(…) Las firmas electrónicas, los códigos, claves de acceso confidenciales o de
seguridad equivalen, para todos los efectos legales, a la firma autógrafa de
los funcionarios y empleados aduaneros, auxiliares, declarantes y demás
personas autorizadas. (…) Los datos recibidos y registrados en el sistema
informático, constituirán prueba de que el funcionario o empleado aduanero, el
Auxiliar, el declarante y cualquier persona autorizada, realizaron los actos
que le corresponden y que la información fue suministrada por estos, usando la
clave de acceso confidencial o su equivalente.”
5º—Que el Reglamento del
Código Aduanero Centroamericano en su artículo 36, establece que “la persona
que haya sido autorizada para actuar como transportista aduanero deberá
inscribir los medios de transporte en el registro que al efecto llevará el
Servicio Aduanero.”
6º—Que la Ley General de
Aduanas, en su artículo 41, complementa lo arriba citado y señala en su
artículo 41, inciso c) que es requisito para operar como transportista aduanero
el “mantener inscritos los vehículos y las unidades de transporte utilizados en
el giro de su actividad, conforme lo disponga la Dirección General de Aduanas,
los que deberán cumplir con las condiciones técnicas y de seguridad fijadas en
la reglamentación correspondiente”.
7º—Que el Reglamento a la
Ley General de Aduanas en su artículo 126, específica que el transportista
aduanero deberá cumplir para operar con lo siguiente:
“a) Registrar ante la Dirección General, los
vehículos y unidades de transporte de matrícula nacional, utilizados para su
operación. Los vehículos y unidades de transporte extranjeras se registrarán a
su arribo bajo el régimen de importación temporal. El procedimiento de registro
será establecido por la Dirección General, mediante resolución de alcance
general.
b) Registrar ante la Dirección General, el nombre
de los conductores radicados en el país, de los vehículos o de las unidades de
transporte y del personal subalterno que actuará ante el Servicio.”
8º—Que el Decreto Nº
32456-H del Ministerio de Hacienda con fecha del 18 de julio del 2005,
estableció las reformas y modificaciones reglamentarias requeridas para la
adecuada implementación del Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@.
9º—Que el Reglamento de la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley N° 8220, establece que “todas las diligencias, actuaciones
o gestiones que la Administración imponga a los particulares, se desarrollarán
con arreglo a los siguientes principios:
a) Principio de Reglas Claras y Objetivas.
b) Principio de cooperación institucional dentro
de las oficinas de una misma institución y de cooperación interinstitucional
que rige las relaciones entre los órganos y entes que conforman la
Administración Pública.
c) Principio de presunción de buena fe,
transparencia, economía procesal, legalidad, publicidad, celeridad, eficiencia
y eficacia de la actividad administrativa.
10.—Que el Reglamento
de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley Nº 8220 establece que “los trámites administrativos deben
estructurarse de manera tal que sean claros, sencillos, ágiles, racionales, y
de fácil entendimiento para los particulares, a fin de mejorar las relaciones
de estos con la Administración Pública, haciendo eficaz y eficiente su
actividad”. Por tanto:
La Dirección General
de Aduanas en uso de las facultades y atribuciones que le concede la
legislación que regula la materia aduanera, sea Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley
General de Aduanas, Ley Nº 7557 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de
noviembre de 1995 y sus modificaciones, Reglamento de la Ley General de
Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en La
Gaceta Nº 123, Alcance Nº 37 del 28 de junio de 1996 y sus modificaciones y
Decreto Nº 32456-H del Ministerio de Hacienda con fecha del 18 de julio del
2005.
RESUELVE:
1º—Comunicar a los
transportistas terrestres que efectúan tránsitos nacionales e internacionales,
en calidad de Auxiliares de la Función Pública Aduanera, el procedimiento que
en adelante ha de seguirse para la inscripción y desinscripción
de conductores, vehículos, carretas y similares ante el Servicio Nacional de
Aduanas, el cual es parte integral del funcionamiento del Sistema Aduanero
Nacional
2º—En función de la
automatización de los procesos inherentes a la actividad aduanera, el
procedimiento de inscripción y desinscripción de
conductores, vehículos, carretas y similares se constituye en un ingreso y
modificación de datos al Sistema Informático, previa solicitud formal del
interesado.
3º—La solicitud formal de
inscripción y desinscripción de conductores,
vehículos y unidades de transporte se materializa en la remisión de los
formularios FT1 y FT2 adjuntos, debida y completamente llenos, suscritos por el
representante legal de la empresa y presentados en original y copia ante el
Departamento de Registro y Divulgación de la Dirección de Gestión Técnica. El
original lo custodiará dicho Departamento y la copia se devolverá al interesado
con el sello y firma de recibido.
4º—En un plazo no mayor a
cinco días hábiles posteriores a la entrega del o los formularios
correspondientes, los datos en ellos incluidos serán ingresados al sistema
informático, correspondiendo a los transportistas internacionales su verificación
en la página Web http:www.hacienda.go.cr/tica/consultas/consulta
vehículos (CR-SIECA).
5º—Para efectos de
inscripción y desinscripción de vehículos y UT’s se requiere la utilización del formulario FT1 donde
deben transcribirse los datos del transportista como son: Categoría de
Transportista, sea Internacional o Nacional, Código del Transportista, nombre o
razón social, abreviatura si la tiene, número de cédula jurídica, dirección por
provincia, cantón, distrito y otras señas, número de teléfono, fax, apartado y
correo electrónico. La omisión o error en alguno de estos datos será trasladado
sin responsabilidad por la DGA a los sistemas informáticos y luego a la Base de
datos comunitaria administrada por la Secretaría de Integración Económica
(SIECA), con responsabilidad del administrado por los eventuales atrasos
innecesarios en las fronteras del área centroamericana
6º—Asimismo, en este mismo
formulario (FT1) deben indicarse: tipo de trámite que puede ser inclusión ( I )
o exclusión ( E ) , número de placa, tipo de vehículo, marca, año del modelo,
modelo, número de chasis o VIN, número de motor, color, categoría, capacidad,
cilindraje, cantidad o número de ejes, peso bruto, número de autorización del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes o número del marchamo, número de
tarjeta de pesos y dimensiones y fecha de fin de vigencia de autorización del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes. La omisión o error en alguno de
estos datos será trasladado sin responsabilidad por la DGA a los sistemas
informáticos y luego a la Base de datos comunitaria administrada por la
Secretaría de Integración Económica (SIECA), provocando eventuales atrasos
innecesarios en las fronteras del área centroamericana
7º—En el formulario FT2,
deben transcribirse también los datos del transportista como son: Categoría de
Transportista, sea Internacional o Nacional, Código del Transportista, nombre o
razón social, abreviatura si la tiene, número de cédula jurídica, dirección por
provincia, cantón, distrito y otras señas, número de teléfono, fax, apartado y
correo electrónico
8º—Asimismo, en este
formulario (FT2) deben indicarse los datos del personal que se procede a
inscribir o desinscribir ante el Servicio Nacional de
Aduanas como conductores o personal subalterno: indicación del tipo de trámite
sea exclusión o inclusión, número de cédula de identidad o número de cédula de
residencia, nombre del conductor
9º—Ambos formularios, FT1 y
FT2, se encuentran a disposición de los transportistas en el sitio web del Ministerio de Hacienda bajo la dirección www.hacienda.go.cr en el vínculo de la Dirección
General de Aduanas, División de Gestión Técnica, Departamento de Estadística y
Registro.
10.—Los transportistas
debidamente registrados son responsables solidarios ante el Fisco por las
consecuencias derivadas de los actos y omisiones en que incurran sus empleados
acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados
queden sujetos legalmente.
11.—Los transportistas
aduaneros, previo a la presentación de los formularios firmados ante el
Departamento de Estadísticas y Registro, deben garantizarse que los vehículos
para los que se solicita el registro cuentan con las condiciones legales y
técnicas para transportar mercancías, y que los conductores ostentan los
requisitos legales y materiales para conducir vehículos pesados, dentro y fuera
del territorio nacional.
12.—Esta resolución rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
13.—Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
SERVICIO FITOSANITARIO
DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº
306/2006.—El señor Santos Gregorio Cruz Cruz,
pasaporte B 646986 en calidad de representante legal de la compañía Santos
Gregorio Cruz Cruz, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Ergo K Excel, compuesto a base de fósforo-potasio-boro-zinc.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing.
Erick Arce Coto.—(104253).
Nº
305/2006.—El señor Santos Gregorio Cruz Cruz,
pasaporte B 646986, en calidad de representante legal de la compañía Santos
Gregorio Cruz Cruz, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Ergo Crop, compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-hierro-zinc-manganeso- azufre-cobre. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing.
Erick Arce Coto.—(104255).
Nº
304/2006.—El señor Santos Gregorio Cruz Cruz,
pasaporte B 646986, en calidad de representante legal de la compañía Santos
Gregorio Cruz Cruz, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Ergo Set 20 G, compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-magnesio-boro-hierro-zinc- manganeso. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de
noviembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(104257).
Nº
312/2006.—El señor Luis Alonso Pasapera Vargas,
cédula 1-981-430 en calidad de Representante Legal de la compañía Industrias
Biológicas, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fertimax
SL compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Azufre-Zinc-Hierro-Cobre-Boro-Manganeso.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto.—Nº
89158.—(104806).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº
259/2006.—El señor Didier Rodríguez González, cédula o pasaporte 5-147-845, en
calidad de representante legal de la compañía Agroquímicos DAF de Costa Rica S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Maxi
Cal 10-0-0, compuesto a base de Nitrógeno- Calcio - Magnesio - Boro - Zinc -
Manganeso - Cobre - Hierro - Cobalto - Molibdeno, conforme con lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00
horas del 12 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce
Coto.—(105129).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL
SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el “Área de Letras”,
inscrito en el Tomo 1, Folio 69, Asiento Nº 1144, emitido por el Colegio
Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de García
Chaves Isabel María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de setiembre
del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 89281.—(104807).
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada. “Rama Técnica”. Modalidad
Comercial e Industrial, inscrito en el Tomo 1, Folio 48, Título Nº 54, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el
año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Elieth Delgado Zúñiga. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—Nº 89287.—(104808).
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 28,
emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos
ochenta y ocho, a nombre de García Rodríguez Randall. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 14 de noviembre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen
Martínez Cubero, Subdirectora.—(104850).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este
Registro, ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a
su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión de Cooperativas
de Otros Sectores R. L., siglas COCID R. L., acordada en asamblea celebrada el
4 de abril del 2006. Resolución 1057. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía
un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.
San
José, 14 de agosto del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(105747).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Mujeres Caminando Hacia El Futuro R. L. siglas COOPEMUCAHFU
R. L., acordada en asamblea celebrada el 8 de marzo del 2006, resolución 1383.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Presidenta
Alcira Vanegas
Carballo
Vicepresidenta Ana Edith Duarte Alvarado
Secretaria María Magdalena
Navarro Ocampo
Vocal 1 Plácida Bustos
Duarte
Vocal 2 Anayibel Villegas López
Gerente Maritza Rojas
Guerrero
San
José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(105074).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Micro,
Pequeños y Medianos Empresarios Turísticos del Burio
de La Fortuna de San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Promover el fortalecimiento
de las empresas turísticas, mediante el desarrollo de sus organizaciones
empresariales. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Saray
Varela Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido, con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 68658;
adicional tomo: 569, asiento: 39476).—Curridabat, 6 de noviembre del 2006.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89484.—(105307).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Guías
Naturalistas de Bahía Drake, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Servir a la sociedad de la
región de Osa y en general de Costa Rica, en la promoción del turismo. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Gustavo Gutiérrez Calvo. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo. 569, asiento: 16409; adicional tomo: 569, asiento:
42935).—Curridabat, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 89505.—(105308).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Areneros
Artesanos de Buenos Aires, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Articular los esfuerzos de
los areneros artesanos en un proceso organizativo que permita hacer compatibles
las necesidades particulares del grupo y nuestra comunidad con su medio
ambiente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Aquiles Rivera Arias. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 564, asiento: 14588; adicional tomo: 568,
asiento: 58723).—Curridabat, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 89522.—(105309).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de la Asociación de Productores Ornamentales y
Tubérculos de La Tigra. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 568, asiento: 71622.—Curridabat, 5 de octubre del 2006.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89599.—(105311).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la Reforma Total de la Asociación Escazuceña
Hogar Salvando al Alcohólico; para que de ahora en adelante se denomine: Asociación
Escazuceña Hogar Salvando al Alcohólico José Antonio
Jiménez Carranza. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 569, asiento: 24798; adicional tomo: 569, asiento: 39019.—Curridabat, 6
de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
89658.—(105312).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Garabiteña, con domicilio en la provincia de Puntarenas.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Formación y práctica
del deporte en las diferentes disciplinas. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Francisco González Madrigal. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 569, asiento: 6400; adicional tomo: 569, asiento: 44728).—Curridabat, 13
de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
89659.—(105313).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción la reforma de la Asociación Hogar San Francisco de Asís. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 569, asiento: 14194.—Curridabat, a los
once días del mes de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 89682.—(105518).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el
Apostolado de la Divina Misericordia de Costa Rica, con domicilio en la provincia
de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proteger,
promover y divulgar la espiritualidad a la Divina Misericordia, en su forma
original. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Leonor Gambassi
Muñoz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 68666; adicional tomo: 568,
asiento: 20694).—Curridabat, a los veintitrés días del mes de octubre del dos
mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89718.—(105519).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para la
Producción Agroambientalista de Turrubares, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Promover y desarrollar proyectos de diversa índole con el objeto
de obtener mejoras sustanciales en las condiciones de vida de las y los
asociados y sus familias. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Sandra
Gutiérrez Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento:
55100).—Curridabat, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil
seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89720.—(105520).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San
José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOLOPIRIMIDINAS.
El invento se refiere a los Pirazolopirimidinas de la
fórmula (I), donde Rl, R2, R3, R4, R5 y X tienen los
significados indicados en la descripción; a un procedimiento de fabricación de
estas sustancias y su uso para combatir los microorganismos no deseados. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43 /48, cuyos
inventores son: Olaf Gebauer,
Herbert Gayer, Ulrich Heinemann, Stefan Herrmann, Hans-Ludwig Elbe, Ronald Ebbert, Ulrike Wachendorf-Neumann, Peter Dahmen, Karl-Heinz
Kuck. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8559,
y fue presentada a las 14:13:56 del 14 de agosto del 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—(104924).
La
señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de San José,
cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Gelita AG, de R.F. Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA PRODUCIR CUERPOS
CONFIGURADOS HECHOS DE GELATINA ENTRELAZADA. Se refiere a un método para
producir cuerpos configurados, basados en gelatina entrelazada, en particular
materiales de lámina y cuerpos huecos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C08J
3 /24, cuyos inventores son: Michael Ahlers, Gottfried Wossner. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 8427, y fue presentada a las 14:34:29 del 1º de
junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de
octubre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(104925).
La
señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de San José,
cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Kimberly Clark Worldwide Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada TELAS DE CAPAS MÚLTIPLES
LAMINADAS ULTRASÓNICAMENTE. Se proporciona una tela de capas múltiples que
incluye una capa interior colocada entre dos capas exteriores que contienen
ambas fibras termoplásticas y fibras básicas
absorbentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B23B 5
/26, cuyos inventores son: Craig, F,Thomaschefsky,
Larry, M, Brown. La solicitud correspondiente lleva
el Nº 8430, y fue presentada a las 14:33:59 del 1º de junio del 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2006.—Lic.
Rafael Quesada V., Registrador.—(104931).
La
señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-679-960,
vecina de San José, en su condición de apoderada de Northwest
Brotherapeutics, Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada TANGENTIAL FLOW FILTRATION
DEVICES AND METHODS FOR STEM CELL ENRICHMENT. El presente invento provee
métodos para enriquecer una mezcla heterogénea de médula espinal o
constituyentes de sangre para células madre a través de la remoción de
constituyentes que no son células madre comprendiendo la separación de
constituyentes que no son células madre usando un dispositivo de filtración
tangencial de flujo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C12N 5/ 00, cuyos inventores
son: Marnix L. Bosch,
Patricia A. Lodge, Julie Anna Mcerchern, Paul G. Hugenholtz. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8414,
y fue presentada a las 14:17:33 del 22 de mayo del 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge
R., Registradora.—(104932).
La
señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San
José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada AGENTE
ENDOPARASITICIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN TÓPICA. La presente invención se
refiere a agentes de administración transdérmica que
contienen depsipéptidos cíclicos, y/o prazicuantel, así como a su preparación y uso para combatir
endoparásitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
A61K 9 /00, cuyos inventores son: Venkata-Rangarao Kanikanti, Thomas Bach, Gertraut Altreuther, Michael Traubel, Hans Jurgen Hamann. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 8428, y fue presentada a las 14:31:48 del
1º de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(104935).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Marianella Arias
Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula Nº
1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer
Cropscience AG, de R.F.
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CARBOXAMIDAS
ÓPTICAMENTE ACTIVAS Y SU EMPLEO PARA LA LUCHA CONTRA LOS MICROORGANISMOS
INDESEABLES.
Para ver las imágenes solo en Gaceta con
formato PDF
Nuevas carboxamidas ópticamente activas de la fórmula (I) en la que R, M y A
tienen los significados indicados en la descripción, varios procedimientos para
la obtención de estos productos y su empleo para la lucha contra los
microorganismos indeseados, así como nuevos productos intermedios y su
obtención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D
231/ 16, cuyos inventores son: Ralf Dunkel, Hans-Ludwig Elbe, Heiko Rieck,
Benoit Hartmann, Jorg Nico Greul,
Ulrike Wachendorff- Neumann, Peter Dahmen, Karl- Heinz
Kuck, Anne Suty- Heinze. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 8452, y fue presentada a las 08:00:58 del 14 de junio del 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(104937).
La
señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San
José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Pierre Fabre Medicament, de Francia,
solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE
VINFLUNINA PARA ADMINISTRACIÓN PARENTERAL ROCESO DE PREPARACIÓN Y SU USO.
La presente invención se relaciona con una composición farmacéutica de vinflunina en forma de una solución acuosa estable y
estéril de una sal de vinflunina soluble en agua, a
un ph de entre 3 y 4. La invención además se refiere
al proceso para la preparación de esta composición y a su uso como una especialidad
medicinal para administración parenteral, en el
tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reindivicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es A61K 31 /4375, cuyos inventores son: Elie Leverd, Joel Bougaret, Marie-dominique Ibarra.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 8473, y fue presentada a las 14:20:14
del 21 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—(104940).
La
señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San
José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES
PARASITICIDAS. La presente invención se refiere a productos que contienen
una lactona macrocíclica y
una amidina para combatir parásitos, en especial
ectoparásitos en animales. La memoria descriptiva, reindivicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es A01N 43/54,
cuyos inventores son: Hamel Hans-Dieter,
Heine Josef, Hubo Christoph, Jiritschka Wolfgang, Mertin Dirk. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8619, y fue
presentada a las 14:28:00 del 13 de setiembre del 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—(104942).
El
señor Nelson Pablo Banfi Cerizola,
mayor, divorciado una vez, arquitecto, cédula Nº 8-052-924, vecino de Alajuela,
en su condición de apoderado generalísimo de Gualemar
Limitada, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada BLOQUE
ARTICULABLE. Es un bloque para elevación de paredes y otros elementos
constructivos que por su forma, permite articular un mampuesto con otro,
pudiéndose obtener así muy variados diseños. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes Sexta Edición es E04B /,
cuyo inventor es: Nelson Pablo Banfi Cerizola. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8407, y
fue presentada a las 10:13:52 del 18 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(104984).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228,
en su condición de apoderado general de Pfizer Inc.
de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada DERIVADOS DE FORMAMIDINA PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES.
Para ver las imágenes solo en Gaceta con
formato PDF
La invención se refiere a compuestos de fórmula (1) y
a procedimientos para la preparación de, intermedios usados en la preparación
de, composiciones que contienen y los usos de, dichos derivados. Los compuestos
de acuerdo con la presente invención son útiles en numerosas enfermedades,
trastornos y afecciones, en particular enfermedades, trastornos y afecciones
inflamatorias, alérgicas y respiratorias. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 233/43, cuyos inventores son:
Alan Daniel Brown, Mark Edward Bunnage,
Paul Alan Glossop, Kim
James, Charlotte Alice Louise Lane, Russell
Andrew Lewthwaite, David
Anthony Price. La solicitud correspondiente lleva el
número 8649, y fue presentada a las 11:33:14 del 22 de setiembre de 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº
89648.—(105314).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente
Nº 12368-P.—María Eugenia de los Ángeles Nanne
Echandi, solicita en concesión 0,05 litros por segundo del pozo CU-40 perforado
en su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso doméstico.
Coordenadas aproximadas: 302.430/1373.522. Hoja Curubandé.
Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre
del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(104227).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente
Nº 12360.—Edgar Serrano Álvarez, solicita concesión de aprovechamiento de agua
de nacimiento, realizando la captación en propiedad de la señora Antonia María
Machado Juca en Santa Teresita, Turrialba, Cartago,
para uso doméstico, el caudal de 0,057 litros por segundo. Coordenadas aproximadas
220.200 / 571.800 Hoja Tucurrique. Predios inferiores. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 6 de noviembre de
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(105133).
Expediente
Nº 12364.—Hacienda Cafetalera San Luis S. A., solicita concesión de
aprovechamiento de agua de Río Segundo, realizando la captación en propiedad de
Mauricio Granados Chacón, sita en San Luis, Barva, Heredia, para uso doméstico
el caudal de 0,6 litros por segundo. Coordenadas aproximadas 224.800 / 524.900
Hoja Barva. Predios inferiores: Café Fino S. A. Wilhelm
Michel. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de noviembre de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(105144).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
12324-P.—Novoline S. A., solicita en concesión 7
litros por segundo de pozo HE-76 perforado en su propiedad en Garabito, para
usos domésticos. Coordenadas aproximadas 400.425 / 391.950 Hoja Herradura.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 5 de octubre del 2006.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89585.—(105315).
Expediente
Nº 12367 P.—Cecilia Solís Rivera y Sucesores S. A., solicita en concesión, 1
litro por segundo del pozo AB-889, perforado en su propiedad en Brasil de Santa
Ana, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas: 213.300 / 510.800, hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre
del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón
Calderón, Jefe.—(105410).
Expediente
Nº 2300.—S.U.A. de Hermanos Mora Ramírez de Piedades
de Santa Ana, solicita en concesión, 0,059 litros por segundo de nacimiento
captado en propiedad del Estado, para uso doméstico. Sita en Piedades Santa Ana,
San José. Coordenadas aproximadas: 212.600-511.750, hoja Abra. Propietarios de
predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(105438).
Expediente
Nº 2292.—Yamileth Huertas Corrales, solicita concesión de aprovechamiento de
agua de nacimiento, realizando la captación en su propiedad en Alfaro Ruiz,
para uso doméstico, abrevadero y riego, 0,25 litros por segundo. Coordenadas
aproximadas: 246.850/495.850, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre
del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
89701.—(105522).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 06-001792-0007-CO
promovida por Ana Lorena Brenes Esquivel, mayor, casada, abogada, cédula de
identidad número 4-127-782, vecina de Curridabat, en su condición de
Procuradora General de la República; contra la Norma 18 del artículo 7º de la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2006, número 8490 de 15 de diciembre del 2005, se dictó el Voto
número 013928-2006 de las catorce horas con cuarenta y seis minutos del veinte
de setiembre del dos mil seis, que literalmente dice:
Voto Nº 013928-2006.
Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula la Norma
18 del artículo 7 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2006, número 8490 de 15 de diciembre del
2005. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de
vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo.
Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
San José, 15 de
noviembre del 2006.
Marlin Arguedas Aguilar,
1 vez.—(105392) Secretaria
a. í.
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramitó con el número 99-002020-0007-CO promovida
por Olman Jiménez Castillo, mayor, casado, contador, vecino de Barrio México,
cédula de identidad número 1-269-537, en su carácter de representante legal de
la empresa Servicios Contables y Tributarios Sercontri
Sociedad Anónima, contra el Decreto número 25514-H publicado en La Gaceta
número 197 del quince de octubre de mil novecientos noventa y seis, los
artículos 71 a 80 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, número 7092 de
veintiuno de abril de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, y 27 a 35
de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas número 6826 del ocho de
noviembre de mil novecientos ochenta y dos y sus reformas, se dictó el Voto Nº
04459-2000 de las quince horas con veintiún minutos del quince de mayo del dos
mil dos, que literalmente dice:
Voto Nº 04459-2000.
Por tanto: “Se declara con lugar la acción y en consecuencia, por los efectos
producidos durante su vigencia, se anulan los artículos 71 de la Ley de
Impuesto sobre las Renta, 27 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas y 2
del Decreto Nº 25.524-H, ya reformados, en cuanto excluyen a las personas
jurídicas de la posibilidad de acceder al Régimen de Tributación Simplificada,
aún estando dentro de los supuestos de ley. En vista de que dicho Régimen, ha
sido reformado para corregir ese defecto, tanto por la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributaria, número 8114 del 9 de julio del año dos mil uno, como por
el Decreto número 29643-H publicado en La Gaceta número 138 del
dieciocho de julio del año dos mil uno, la inconstitucionalidad de la normativa
derogada se declara a efecto de que se aplique a los casos que estuvieren
pendientes, iniciados con aplicación de las normas derogadas, en aquello que
pueda favorecer a los afectados. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta, publíquese íntegramente en el Boletín Judicial
y comuníquese a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como al Ministerio de
Hacienda. En lo restante se declara mal admitida la acción. Notifíquese.
San José, 11 de noviembre
del 2006.
Marlin Arguedas Aguilar,
1 vez.—(105393) Secretaria
a. í.
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramitó con el número 97-006294-0007-CO promovida
por la empresa “Hacienda Agua Caliente Sociedad Anónima”, representada por Fraser Pirie Robson, mayor,
casado, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número 1-381-550,
contra los artículos 121 y 124 de la Ley número 2762 del veintiuno de junio de
mil novecientos sesenta y ocho y sus reformas, sobre el Régimen de Relaciones
entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, se dictó el Voto Nº
02096-2000 de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del
dos mil, que literalmente dice:
Voto Nº 02096-2000.
Por tanto: “Se declara con lugar la acción y en consecuencia se anula el
artículo 121 de la Ley número 2762 del veintiuno de junio de mil novecientos
sesenta y ocho y sus reformas, sobre el Régimen de Relaciones entre
Productores, Beneficiadores y Exportadores de café. Se dimensionan sus efectos
a fin que ellos operen plenamente a partir del veintisiete de octubre de mil
novecientos noventa y siete, fecha de publicación del primer edicto informando
sobre la interposición de la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta, publíquese íntegramente en el Boletín Judicial
y comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Notifíquese. En lo que se
refiere al artículo 124 de la citada Ley número 2762 del veintiuno de junio de
mil novecientos sesenta y ocho y sus reformas, se rechaza de plano la acción.
Notifíquese”.
San José, 15 de
noviembre del 2006.
Marlin Arguedas Aguilar,
1 vez.—(105394) Secretaria
a. í.
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente
N° 14711-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y tres minutos del trece de
octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Javier Jesús Morales Fonseca, que lleva el número
setecientos noventa y dos, folio trescientos noventa y seis, del tomo
trescientos sesenta y siete, de la provincia de Puntarenas, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrito como Javier Fonseca Blanco, en el asiento
número ciento veinticinco, folio sesenta y tres, del tomo cuatrocientos nueve,
de la provincia de Puntarenas y rectificación del precitado asiento de
nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Morales
Ortiz y Olga Fonseca Blanco, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo
señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación a los señores José Morales Ortiz, Javier Fonseca Blanco o Javier
Jesús Morales Fonseca con el propósito que se pronuncien con relación a la
presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—( Nº
1237-2006).—C-33020.—(104596).
Expediente
N° 14654-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y siete minutos del diecisiete
de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Franklin Moncada Orozco, que lleva el número
setecientos uno, folio trescientos cincuenta y uno, del tomo quinientos
cuarenta y tres, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por
aparecer inscrito como Franklin Castillo Orozco, en el asiento número
ochocientos treinta, folio cuatrocientos quince, del tomo doscientos treinta y
cuatro, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos y rectificación
del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita
es hija de “Alfredo Moncada Moncada y Olga Orozco
Solís, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N°
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los
señores Alfredo Moncada Moncada, Carlos Enrique
Castillo Hernández, Franklin Moncada Orozco o Franklin Castillo Orozco con el
propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104597).
Expediente
Nº 12322-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y siete minutos del diez de
octubre del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento
de nacimiento de Albert Alfredo Villagra Gutiérrez,
que lleva el número setecientos cincuenta y uno, folio trescientos setenta y
seis, tomo trescientos cuarenta y seis, de la provincia de Puntarenas, Sección
de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Rocío Gutiérrez Aragón,
costarricense”. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº
1237-2006).—C-33020.—(104598).
Expediente
Nº 30262-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del trece de
octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Grace Mayela Porras Porras,
que lleva el número doscientos sesenta y uno, folio ciento treinta y uno, del
tomo doscientos cincuenta y dos, de la provincia de Limón, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrita como Grace Mayela Arce Porras, en el asiento
número trescientos nueve, folio ciento cincuenta y cinco, del tomo doscientos
nueve, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el
Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta,
se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los
señores Olivier Arce Arce, Terencio Porras Porras y a la señora Mayela Torres Torres
o Mayela Porras Torres, con el propósito que se pronuncien con relación a la
presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.
í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104599).
Expediente
N° 28110-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil
seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Vilma del Carmen Ramírez Castillo, que lleva el número quinientos setenta y
siete, folio doscientos ochenta y nueve, del tomo ciento sesenta, de la
provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como
María Trinidad Castillo Matarrita, en el asiento número seiscientos
veintisiete, folio trescientos catorce, del tomo noventa y cuatro, del Partido
Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de
nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Ramón Ramírez
Morales y Mariana Castillo Matarrita, costarricenses” y no como se consignó.
Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la
primera publicación al señor Ramón Ramírez Morales y a la señora Vilma del
Carmen Ramírez Castillo o María Trinidad Castillo Matarrita, con el propósito
que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.
Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104600).
Expediente
Nº 28108-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas catorce minutos del nueve de octubre del
dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Juan Luis Aguilar Martínez, que lleva el número ochocientos
cuarenta y ocho, folio cuatrocientos veinticuatro, del tomo mil diecinueve, de
la provincia de San José, Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como
Juan Luis Martínez Fonseca, en el asiento número cuatrocientos sesenta y ocho,
folio doscientos treinta y cuatro, del tomo mil ochenta y ocho, de la provincia
de San José, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de
nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Carlos Luis
Aguilar Dubal y Mariana Martínez Fonseca,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere
audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Juan
Luis Aguilar Martínez o Juan Luis Martínez Fonseca y Carlos Luis Aguilar Dubal, con el propósito que se pronuncien con relación a la
presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.
í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104601).
Expediente
Nº 16923-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas del diez de octubre del dos mil seis.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Milton
Jesús Vásquez García, que lleva el número novecientos veintiocho, folio
cuatrocientos sesenta y cuatro, del tomo trescientos setenta, de la provincia
de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Milton Jesús
García Agüero, en el asiento número ochocientos noventa y ocho, folio
cuatrocientos cuarenta y nueve, del tomo setenta, del partido especial, Sección
de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el
sentido que es hijo de “Julio Vásquez Vásquez y María
Teresa García Agüero, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala
el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación a los señores Milton Jesús Vásquez García o Milton Jesús García
Agüero y Julio Vásquez Vásquez, con el propósito que
se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.
Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104602).
Expediente
N° 16930-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cincuenta y ocho minutos del diez de octubre del dos mil
seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Luis Hernán Solano Vargas, que lleva el número ciento tres, folio cincuenta y
dos, del tomo ciento catorce, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos,
por aparecer inscrito como Hernán Canales Vargas, en el asiento número
ochocientos noventa y tres, folio cuatrocientos cuarenta y siete, del tomo
noventa y nueve, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y
rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “Francisco Solano Brenes y María Vargas Beita,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere
audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Luis
Hernán Solano Vargas o Hernán Canales Vargas, Francisco Solano Brenes, Carlos
Canales Cortés, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente
gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº
1237-2006).—C-33020.—(104603).
Expediente
Nº 30119-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del nueve de octubre del
dos mil seis. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Evelyn Mirania García Solano, que lleva el número
seiscientos sesenta y tres, folio trescientos treinta y dos, tomo trescientos
veintinueve, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, por aparecer
debidamente inscrita como Everlyn Mirania
Solano Solano, en el asiento número novecientos
setenta, folio cuatrocientos ochenta y cinco, tomo trescientos treinta y uno,
de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos y de rectificación del
anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita nació
en “Oriental Cartago, Cartago” y es hija de “Pedro Gabino García García y María Isabel Solano Sojo, costarricenses” y no como
se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro
del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta a la señora Everlyn Mirania Solano Solano o Evelyn Mirania García Solano, con el propósito de que se pronuncie
en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe a.
í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104604).
Expediente
N° 24126-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas veintisiete minutos del diecinueve de
octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Carmen María Artavia Castro, que lleva el número
ciento sesenta y cinco, folio ochenta y tres, del tomo setecientos diecinueve,
de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como
Carmen María Castro Badilla, en el asiento número novecientos cincuenta y dos,
folio cuatrocientos setenta y seis, del tomo ochenta y ocho, del partido
especial, Sección de Nacimientos, y rectificación del precitado asiento de
nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Miguel Ángel
Artavia Mora y Romelia Castro Badilla, costarricenses” y no como se consignó.
Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la
primera publicación al señor Miguel Ángel Artavia Mora y a la señora Carmen
María Artavia Castro o Carmen María Castro Badilla con el propósito que se
pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora, General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104605).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 1196-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas diecisiete minutos del tres de noviembre del dos mil
seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Lizbeth María de los Ángeles Navarro Bonilla hija de Guillermo Tobías Navarro
López y Mireya Bonilla Bonilla, que lleva el número
ciento setenta y tres, folio ochenta y siete, del tomo seiscientos treinta, de
la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Lisveth María de los Ángeles Brenes Bonilla hija de José
Manuel Brenes Loría y Mireya Bonilla Bonilla, en el
asiento número quinientos ochenta y nueve, folio doscientos noventa y cinco,
del tomo setecientos seis, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos
y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la
persona ahí inscrita es hija de “Guillermo Tobías Navarro López y Mireya
Bonilla Bonilla, costarricenses” y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a
partir de la primera publicación a los señores Guillermo Tobías Navarro López,
José Manuel Brenes Loría y a la señora Lisveth María
de los Ángeles Brenes Bonilla o Lizbeth de los Ángeles Navarro Bonilla, con el
propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº
283-2006).—C-36320.—(105462).
Expediente
Nº 14649-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas ocho minutos del tres de noviembre del dos mil seis.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Gloria
Isabel Mondragón Rodríguez, que lleva el número novecientos veinticinco, folio
cuatrocientos sesenta y tres, del tomo quinientos cincuenta y uno, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como
Gloria Isabel Rodríguez Piedra, en el asiento número setecientos sesenta y
nueve, folio trescientos ochenta y cinco, del tomo quinientos setenta y dos, de
la provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado
asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“Armando Mondragón Sancho y Ofelia Rodríguez Piedra, costarricenses” y no como
se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a
partir de la primera publicación al señor Armando Mondragón Sancho y a la
señora Gloria Isabel Rodríguez Piedra o Gloria Isabel Mondragón Rodríguez con
el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene
a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 1283-2006).—C-33020.—(105463).
Expediente
Nº 24105-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas veintidós minutos del tres de noviembre del dos mil
seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Rigoberto Alvarado Torres, que lleva el número doscientos sesenta y dos, folio
ciento treinta y uno, del tomo doscientos sesenta y siete, de la provincia de
Cartago, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Norman Alberto
Torres Mora, en el asiento número ochocientos diecisiete, folio cuatrocientos
nueve, del tomo doscientos setenta, de la provincia de Cartago, Sección de
Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido
que la persona ahí inscrita es hija de “Fernando Alvarado Moscoso y Rosa Torres
Mora, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los
señores Fernando Alvarado Moscoso, Rigoberto Alvarado Torres o Norman Alberto
Torres Mora con el propósito que se pronuncien con relación a la presente
gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº
1283-2006).—C-33020.—(105464).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Margarita
Rodas Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 1989-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil
seis. Ocurso. Expediente Nº 2136-06. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Beatriz Salazar Corella... en
el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita
son “Margarita Rodas Castro”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 89568.—(105322).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Eugenio Fernández
Carvajal, en expediente Nº 17209-2001, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Nº 1916-2001.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos
del once de octubre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Carlos
Eugenio Fernández Carvajal, mayor, casado, agricultor, costarricense, cédula de
identidad número tres-doscientos cuarenta-novecientos noventa y cuatro, vecino
de Verbena Sur, Turrialba. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Pablo Hernández Arrieta, que
lleva el número ochocientos treinta y uno, folio cuatrocientos dieciséis, tomo
cuatrocientos treinta y tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de
Cartago, en el sentido de que los apellidos del padre de la persona ahí
inscrita son: “Fernández Carvajal”. Publíquese esta resolución una vez en el
Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero
Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 89570.—(105323).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kattya Chacón Núñez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2281-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cinco
minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº
7457-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense
los asientos de nacimiento de Karol Jailene y de
Kristel Daniela ambas de apellidos Cordero Núñez, en el sentido que los
apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Chacón Núñez”, y no
como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 89637.—(105324).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Osnier Secundino Pérez Burgos, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2682-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas y dos minutos del doce de setiembre del dos mil seis. Ocurso.
Expediente Nº 645-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Osniel
Secundino Pérez Burgos con Ana María Guerrero
Alvarado...en el sentido que el primer nombre del cónyuge es “Osnier” y nacimiento de Anadelys
Pérez Guerrero... en el sentido que el primer nombre del padre de la persona
ahí inscrita es “Osnier”, y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 89669.—(105325).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lydia
Alexandra Rojas Godoy, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3060-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del veintitrés de octubre
del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 22430-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Luis
Gutiérrez Dy con Lydia Alexandra Rojas Godoy, en el
sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge es “Ortegón”, y no
como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 89670.—(105326).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ediwar Rodríguez Moreno, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 3146-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos
del dos de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 22185-2006.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Ediwar Rodríguez Moreno con Miriam
Esperanza Quesada Ramírez, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de
la madre del cónyuge son “Lucenid” y “Beltrán”,
respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(105389).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Runer José Bravo Obregón, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 1631-06.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cincuenta
minutos del veintiuno de junio del dos_mil seis.
Ocurso. Expediente Nº 7155-04. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Runner José
Bravo Sibaja... en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí
inscrita es “Runer José”, y no como se consignaron.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 89671.—(105524).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cándida Yanira Roque, este Registro ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Nº 3117-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del treinta y uno
de octubre del dos mil seis. Expediente Nº 1522-05. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Maynor
Vega Sandino con Cándida Yanira Roque Estrada... en
el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge, consecuentemente el
apellido de la misma es “Roque, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 89730.—(105525).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Elena
Molina Quesada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
2863-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de setiembre del dos
mil seis. Ocurso. Expediente N° 21406-2006. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el
Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jorge Enrique
Matamoros Aguilar con Mayra Molina Quesada, en el sentido que el nombre de la
cónyuge es “Maira Elena” y no como se consignó.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe a. í.—1 vez.—(105753).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Chun Yu Wang Chu,
mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia 626-146969-004166,
vecina de San José, expediente 521-2001. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de
octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº
89569.—(105316).
Juan
Antonio Montiel Herrera, mayor, soltero, chofer, nicaragüense, cédula de
residencia 270-126332-64899, vecino de Guanacaste, expediente 2121-2004. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición aportando las pruebas del
caso.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—Nº 89604.—(105317).
Bashir
Mama Keplian, mayor, soltero, comerciante, libanés,
cédula de residencia Nº 142200001427, vecino de Heredia, expediente Nº
3022-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(105436).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000230-01
Compra, instalación,
configuración de servicios de mantenimiento
de equipo para la red Datacenter del Banco
Nacional
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 11:00
horas del 22 de diciembre del 2006, para la “Compra, instalación, configuración
y servicios de mantenimiento de equipo para la red de Datacenter
del Banco Nacional.”
El pliego de condiciones
puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la
Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago
de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La
Uruca, 24 de noviembre del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora
Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1685-2006).—C-6620.—(106349).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2006LN-001852-01
Compra, instalación,
configuración de equipos de comunicaciones
para la red Wan
del Banco Nacional
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 9:00
horas del 22 de diciembre del 2006, para la “Compra, instalación, configuración
de equipos de comunicaciones para la Red Wan del
Banco Nacional.”
El cartel puede ser retirado
en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes
del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de
¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La
Uruca, San José, 24 de noviembre del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena
Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1684-2006).—C-6070.—(106350).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2006LN-001853-01
Contratación de una
empresa que provea los servicios de custodia
de cajas con documentos del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 14:00
horas o (2:00 p. m.) del 22 de diciembre del 2006, para la “Contratación de una
empresa que provea los servicios de custodia de cajas con documentos del Banco
Nacional de Costa Rica.”
El cartel puede ser retirado
en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes
del Banco Nacional de Costa Rica en La Úruca, previo
pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La
Uruca, San José, 24 de noviembre del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena
Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1686-2006).—C-6620.—(106352).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-004777-01
Adquisición de 1000
terminales para punto de venta
Se les informa a los
interesados que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las
once horas con treinta minutos del día 22 de diciembre del 2006, para contratar
el servicio en referencia.
Para mayor información favor
pasar a retirar el cartel de la Licitación que incluye las especificaciones y
condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa del BCR,
ubicada en el tercer piso de las Oficinas Centrales del BCR, ubicadas entre
avenidas central y segunda y calles 4 y 6.
San
José, 21 de noviembre del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo
Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-6070.—(106416).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-004778-01
Adquisición e
implementación de una Plataforma Tecnológica
que permita optimizar la
funcionalidad
del sistema telefónico de
autoservicio
Se les informa a los
interesados que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las
diez horas con treinta minutos del día 22 de diciembre del 2006, para contratar
el servicio en referencia.
Para mayor información favor
pasar a retirar el cartel de la Licitación que incluye las especificaciones y
condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa del BCR,
ubicada en el tercer piso de las Oficinas Centrales del BCR, ubicadas entre
avenidas central y segunda y calles 4 y 6.
San
José, 21 de noviembre del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo
Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-7170.—(106417).
UNIVERSIDAD NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006-LN-000021-SCA
Concesión temporal de instalaciones públicas para prestación
de servicio de fotocopiado en el Cide y Biblioteca
Joaquín García Monge de la UNA
Sección I. Llamado a
cotizar.
La Universidad
Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o
jurídicas a participar en el concurso para otorgar instalaciones de la
Administración Pública en concesión, para que ofrezcan servicios de fotocopiado
para el Centro de Investigación y Docencia en Educación (CIDE) y la Biblioteca
Joaquín García Monge de la Universidad Nacional.
Se recibirán ofertas hasta
el día 13 de diciembre del 2006, a las 10:00 a. m. los carteles deberán ser
retirados en la Proveeduría Institucional, sita en la Ciudad de Heredia, de Copy Mundo trescientos metros al este (a mano derecha),
ingresando por el portón de malla, al Campus de la
Universidad, último edificio o bien ser solicitados al correo electrónico cmurillo@una.ac.cr.
Heredia,
20 de noviembre del 2006.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
23771).—C-10470.—(106402).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UEN DE APOYO
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
2006LR-000019-01
Acondicionamiento camino
acceso a sistema
hidroeléctrico Barro Morado
Contratar Bienes y
Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00
horas del día 11 de diciembre del 2006, acto seguido se procederá con la
apertura de las ofertas que hubieren sido presentas, lo cual tendrá lugar en
las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y
100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el
cartel en la dirección indicada para lo cual deben traer el respectivo diskette o solicitarlo al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr.
Cartago,
21 de noviembre del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C.
Nº 16216).—C-7720.—(106274).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000037-PROV
El Departamento de
Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal
“José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente
concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente
publicación, en el Área de Licitaciones, o bien pueden accesar a la siguiente
dirección: www.msj.co.cr.
LICITACIÓN POR
REGISTRO:
Nº
Licitación Descripción Fecha Hora
2006LG-
000037-PROV Adquisición
de 2 camiones de cinco
toneladas
y 1 carreta Cowboy para 9
de enero
traslado
de equipo de orugas del
2007 9:00 a. m
San
José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Marco A. Castro Camacho,
Proveedor.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O.
C. Nº 3422).—C-5520.—(106275).
MUNICIPALIDAD DE SAN
PABLO DE HEREDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000003-01
Compra de mezcla
asfáltica y emulsión asfáltica para
bacheo general en el cantón de San
Pablo
La Municipalidad de
San Pablo, invita a participar en la Licitación por Registro 2006LG-000003-01
“Compra de mezcla asfáltica y emulsión asfáltica para bacheo general en el
cantón de San Pablo”.
La fecha límite para la
recepción de las ofertas y apertura de las mismas será el día 5 de diciembre
del 2006, hasta las 11:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la
proveeduría. La apertura será realizada a la hora y fecha indicada en el
Edificio Municipal de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.
Las especificaciones
técnicas y condiciones generales pueden ser retiradas en el Departamento de
Facturación de la Municipalidad de San Pablo, ubicado al costado norte del
Parque de San Pablo.
San
Pablo de Heredia, 21 de noviembre del 2006.—Oscar Hidalgo Mena, Proveedor.—1
vez.—(106414).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000006-99999
(Declaratoria infructuosa)
Mejoramiento del
aeropuerto de Limón
El Consejo Técnico de
Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la
Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación que por
acuerdo tomado en sesión ordinaria 91-2006 artículo 17 del Consejo Técnico de
Aviación Civil, celebrada el 10 de noviembre del 2006, se declara infructuosa
la Licitación por Registro 2006LG-000006-99999 “Mejoramiento del aeropuerto de
Limón”, de conformidad con el artículo 56.3.1 del Reglamento General de
Contratación Administrativa.
San
José, 20 de noviembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. José A. Cascante Torres,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17596).—C-6070.—(106250).
SALUD
CONSEJO TÉCNICO DE
ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
(Fideicomiso 872-MS-CTAMS-BNCR)
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0035-2006
Máquinas compactadoras
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 9:00
horas del 17 de noviembre del 2006, se adjudicó de la siguiente manera:
A: Isotex de Centroamérica S. A., cédula jurídica
3-101-012887, representada por el señor Enrique Odio Soto, representante legal.
Línea única máquinas compactadoras de desechos totalmente nuevas, para compactar
papel, aluminio, cartón o plástico, todo de acuerdo con la oferta presentada a
un precio unitario de $7.300,00 para un monto total de $73.000,00.
Monto total adjudicado:
$73.000,00.
Forma de pago: usual de la
institución.
Plazo de entrega: 90 días
naturales a partir de la fecha de recibo de la orden de compra y copia del
contrato debidamente aprobado por la Comisión Interna de Aprobación de
Contratos.
San
José, 17 de noviembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40708).—C-9370.—(106276).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
LP0036-2006
Ministerio de Salud-Proyecto
BID
Consultoría
Se avisa a los
interesados en la Licitación arriba indicada que por Resolución de las 11:00
horas del 27 de octubre del 2006, se adjudicó de la siguiente manera:
A: Fundación de la Universidad de Costa Rica para la
Investigación FUNDEVI, representada en este acto por el Lic. Roberto Guillén
Pacheco, Delegado Ejecutivo.
Línea única:
consultaría para la Asistencia Técnica y acompañamiento de las Áreas Rectoras
del Ministerio de Salud para el ejercicio de las funciones de inspección,
vigilancia y control de alimentos, agua y establecimientos de mediana y baja
complejidad, con énfasis en radiaciones ionizantes (en adelante IVC), todo de
acuerdo con el cartel licitatorio y la oferta técnica presentada en la suma
total de ¢95.000.000,00.
San
José, 8 de noviembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40703).—C-7170.—(106277).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000062-62700
Ministerio de Salud-Proyecto
BID
Consultoría
Se avisa a los
interesados en la Licitación arriba indicada que por resolución de las 11:00
horas con 10 minutos del 3 de noviembre del 2006, se adjudicó de la siguiente
manera:
A: Sanigest Internacional S. A., cédula jurídica N°
310-2755170, representada por el Dr. Daniel Bronstein
K., representante legal.—(Oferta única).
Línea única:
consultoría para Desarrollar un sistema de seguimiento y evaluación del proceso
de inspección, vigilancia del riesgo y control sanitario de servicios de
alimentación, agua para consumo humano y servicios de salud de mediana y baja
complejidad con prioridad en aquellos equipos que emitan radiaciones
ionizantes, todo de acuerdo con el cartel licitatorio y de la oferta técnica
presentada, en la suma total de ¢100.000.000,00.
San
José, 8 de noviembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40705).—C-7170.—(106278).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000117-62700
Fotocopiadoras
Ministerio de
Salud-Proyecto BID
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 15:00
horas del 16 de noviembre del 2006, se adjudicó de la siguiente manera:
3. A: Documentos
y Digitales Difoto S. A., cédula jurídica 3-009515.
Representada por Rafael Porres Cordón, apoderado
generalísimo.—(Oferta Nº 1).
Línea 1. 45 uni
fotocopiadora Work Centre PE 1201 marca Xerox (copiadora en red) fotocopiadora digital capacidad
15.000 copias mensual, alimentador automático 50 documentos, compaginación
electrónica, impresora de tipo láser de tonner seco bicomponente, con impresora puertos LPT1 o USB y fax RJ11,
incluye soportes redes Windows y Linux, garantía 24 meses contra defectos de
fábrica, garantía en tiempo 12 meses, garantía del equipo por número de copias
240.000 demás especificaciones técnicas y condiciones generales todo de acuerdo
con la oferta, en la suma de ¢249.679,00 para un monto total de ¢11.235.420,00.
Plazo de entrega: 15 días
hábiles máximo según requerimientos del cartel.
Pago: usual de la
institución.
A: I. S. Productos de
Oficina Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-05952, representada por
Vilma Soto Araya, apoderada generalísima.—(Oferta Nº 3).
Línea 2. 1 uni fotocopiadora marca Kyocera
modelo KM-1653, digital, capacidad mensual 20.000 copias, resolución 600x600 dpi, capacidad para copiar a ambos lados (dúplex
automático), con compaginación automática, se incluye pedestal original,
garantía del equipo en tiempo: 12 meses, garantía del equipo por número de
copias: 240.000, demás especificaciones técnicas y condiciones generales todo
de acuerdo con la oferta, en la suma total de $1.213,00.
Plazo de entrega: 10 días
después del recibo de la orden de compra.
Forma de pago: usual de la
institución.
Proveeduría
Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
40702).—C-13770.—(106279).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000128-62700
Computadoras portátiles
Ministerio de
Salud-Proyecto BID
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 14 horas
con 50 minutos del 8 de noviembre del 2006, se adjudicó de la siguiente manera:
A: Central de Servicios PC S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-096527, representada en este acto por Meribeth Umaña Ugalde, apoderada generalísima.
Línea única: 60 uni computadoras
portátiles modelo HP Tablet PC TC4400, con procesador
Intel T2300 Core Duo de
1.66 GHZ y 980 MHZ, garantía de 1 año, demás características y especificaciones
técnicas de acuerdo con la oferta presentada, en la suma de $2.156,73 cada una
para un monto total de $129.403,80.
San
José, 8 de noviembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40704).—C-7170.—(106280).
MINISTERIO DE SALUD-PROYECTO
BID
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-0000129-62700
Cámaras fotográficas
digitales
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 8:00
horas del 14 de noviembre del 2006, se adjudicó de la siguiente manera:
A: Mercadeo
Institucional S. A., cédula jurídica 3-101-285289, representada por Luis
Fernando Escalante Jiménez, gerente general con poder especial.—(Oferta Nº 4).
Línea única. 91 uni. cámara fotográfica digital marca Sony odelo DSC S600 de 6 megapixeles,
garantía mínima de un año sobre el equipo, demás características y
especificaciones técnicas de acuerdo con la oferta presentada, en ¢157.282,80
cada una para, un monto total de ¢14.312.734,80.
Plazo de entrega: 15 días
hábiles máximo a partir del recibo de la orden de compra.
Forma de pago: según lo
indica el cartel.
San
José, 14 de noviembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40706).—C-7170.—(106281).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
032-2006
Compra de aires
acondicionados
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del
conocimiento de los interesados, según Resolución adoptada por la Comisión de
Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta Nº 362-2006, del día 15 de
noviembre del 2006, que se adjudicó la presente Licitación de la siguiente
forma:
Empresa: Grupo Comercial Tectronic
S. A.
Ítem Nº 11.
Monto total adjudicado por
equipos $7.119,00 (U.S.D., siete mil ciento
diecinueve dólares exactos).
Monto unitario por
instalación dentro del Área Metropolitana- $660,00 (U.S.D.,
seiscientos sesenta dólares exactos).
Monto unitario por
instalación fuera del Área Metropolitana- $915,00 (U.S.D.,
novecientos quince dólares exactos).
Ítem Nº 12
Monto total adjudicado por
equipos $5.876,00 (U.S.D., cinco mil ochocientos
setenta y seis dólares exactos).
Monto unitario por
instalación dentro del Área Metropolitana- $660,00 (U.S.D.,
seiscientos sesenta dólares exactos).
Monto unitario por
instalación fuera del Área Metropolitana- $915,00 (U.S.D.,
novecientos quince dólares exactos).
Garantía de cumplimiento: el adjudicatario dentro de los cinco días hábiles,
contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, deberá rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢860.000,00
(ochocientos sesenta mil colones exactos), el 70% del monto de esa garantía
deberá tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la recepción
definitiva de los aires acondicionados y será liberado después de cumplir dicha
entrega y el 30% restante, deberá tener una vigencia mínima de catorce meses
para cubrir el plazo de la instalación y podrá ser liberada después de
realizada la última instalación de los equipos adjudicados.
Especificaciones,
características y demás condiciones en conformidad con lo señalado en el pliego
cartelario, la oferta adjudicada y el informe de
adjudicación Nº 337-2006, del 12 de octubre del 2006.
Nota: Se aprovecha para recordar que los ítemes del 1 al 10
fueron anulados desde el inicio del procedimiento.
San
José, 16 de noviembre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(106204).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000005
Tubos al vacío
A los interesados en
el presente concurso se les comunica que por resolución de la Junta Directiva,
sesión Nº 8102, artículo 20 de fecha 26 de octubre del 2006, se adjudica a:
Becton Dickinson del Uruguay S.
A., (Representaciones Esquivel y Compañía S. A).
Ítemes 1 y 2
Monto total a adjudicar:
$659.160,00 dólares.
Comercializadora
Farmacéutica Centroamericana S. A., (VMG Healthcare Products S. A.).
Ítemes 3 y 4.
Monto total a adjudicar:
$987.970,00 dólares.
San José, 20 de
noviembre del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz
Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-6620.—(106212).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000025-PROV
Contratación de servicios de mensajería para las zonas
regionales: Brunca, Pacífico Central, Región
Chorotega y Región Atlántica
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Gerencia General, mediante nota Nº 0150.1276.2006 del 17 de
noviembre del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
Oferente: Oficobros
S. A., cédula jurídica 3-101-114527-27.—Representante: Marvin Murillo
Bermúdez.—(Oferta Nº 2).
Artículo Nº 1 (Único).
Servicios de mensajería para las zonas regionales: Brunca, Pacífico Central,
Región Chorotega y Región Atlántica.
Valor mensual: ¢5.879.348,18
Valor total anual: ¢70.552.178,22
Lugar de prestación del
servicio: el servicio adjudicado será brindado en: La Región Brunca (Río Claro,
Pérez Zeledón), Pacífico Central, Región Chorotega y Región Atlántica.
Tiempo de inicio y duración
del contrato: El servicio se iniciará en un plazo máximo de 8 días hábiles a
partir de la notificación de la orden de servicio.
El contrato será por un
período de un año prorrogable automáticamente por períodos iguales hasta un
máximo de cuatro períodos iguales a partir de su vencimiento, incluyendo el
primer año. Si cualquiera de las partes quisiera dar por terminado el contrato,
el aviso debe ser por escrito, con la antelación de 2 meses.
Modalidad y forma de pago:
los pagos se llevarán a cabo de la siguiente manera: El pago se hará efectivo a
30 días plazo a partir de la fecha de inicio del contrato y contra la
presentación de facturas por la prestación del servicio.
Garantía sobre los
servicios: deberá garantizarse que los mismos se brindarán con la más alta
calidad, eficacia y por personal capacitado.
Garantía de cumplimiento:
será por un monto de un 8% del valor total adjudicado anual, con una vigencia
mínima de 18 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación. El
contratista se compromete a mantener vigente esta garantía durante toda la
duración del presente contrato.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento,
Certificación CCSS a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la
firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de
cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos
colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San
José, 21 de noviembre del 2006.—Eugenio Fatjó Rivera,
Licitaciones-Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—24770.—(106380).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000034-PROV
Declaratoria de infructuosa
Adquisición de camión grúa tandem
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la Licitación arriba
mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota N°
0510-1541-2006 del 10 de noviembre del 2006, acordó:
Declararse infructuosa la
Licitación por Registro Nº 2006LG-000034-PROV, promovida para la adquisición de
camión grúa tandem, por cuanto las ofertas recibidas
presentan incumplimientos de carácter técnico.
San
José, 21 de noviembre del 2006.—Eugenio Fatjó Rivera,
Licitaciones-Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-4970.—(106381).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000139-32600
Alquiler, con opción de
compra, de software
para la modernización de aplicaciones
ministeriales
Esta Proveeduría con
fundamento en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública,
se ve en la necesidad de modificar la resolución de adjudicación Nº 322-2006 de
las 11:50 horas del 18 de octubre del 2006, en relación al nombre del
adjudicatario de la siguiente manera:
Donde dice:
Consorcio de
Software AG de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-101-400207.—Oferta Nº 1
Léase
correctamente:
Consorcio de
Software conformado por: Software
AG de Panamá S. A. (Ficha 416950, documento 346539 en el Registro Público
de Panamá), y Software AG de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-400207).—Oferta Nº 1
Todo lo demás permanece
invariable.
San
José, 20 de noviembre del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 0607).—C-9370.—(106202).
SALUD
MINISTERIO DE SALUD-PROYECTO
BID
PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA
SALUD
LICITACIÓN 2006LG-000119
Mobiliario de oficina
Se avisa a los
interesados que en el aviso de adjudicación de la Licitación 2006LG-000119,
mobiliario de oficina, publicado en La Gaceta Nº 212 del lunes 6 de
noviembre del 2006, en lo concerniente a lo adjudicado a la empresa Distribuidora
M. S. A., en la línea número Nº 2 donde dice 19 sillas ergonómicas
ME-SJK699 debe leerse correctamente 14 sillas ergonómica ME-SJK699, a un
precio de $36,35 cada una, para un total de $508,90; y en la línea Nº 3 donde
dice 4 sillas ergonómicas ME-SJK699, debe leerse correctamente 3
sillas ergonómicas ME-SJK699, a un precio de $36,35 cada una para un total de
$109,05.
Monto total adjudicado:
$617,95.
Todo lo demás se mantiene
igual.
San
José, 15 de noviembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40707).—C-5520.—(106282).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
TEATRO POPULAR MÉLICO
SALAZAR
COMPAÑÍA NACIONAL DE TEATRO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2006
Contratación de servicio
de seguridad y vigilancia
para la Compañía Nacional de Teatro
Se avisa a los
interesados en participar en la Licitación Pública Nº 1-2006 “Contratación de
Servicio de Seguridad y Vigilancia para las Instalaciones Centrales de la
Compañía Nacional de Teatro”, que el plazo para la recepción de ofertas se ha
modificado según se indica:
La apertura de las ofertas
se realizará a las 11:00 horas del día 30 de noviembre del 2006, hora y fecha
que se consideran límite para la recepción de éstas.
En los demás aspectos el
proceso se mantiene invariable.
Giancarlo
Protti Ramírez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº
38109).—C-6620.—(106400).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2006LN-001840-01
Sustitución de once (11)
servidores, por
obsolescencia para diversas oficinas
Se comunica a los
interesados en esta Licitación Pública Nacional, que el aviso que salió
publicado en La Gaceta número 218 página 54 del martes 14 de noviembre
del 2006, deberá leerse de la siguiente manera:
Adjudicar parcialmente
nueve servidores de la Licitación Pública Nacional Nº 2006LN-001840-01,
promovida para la “Sustitución de once (11) servidores, por obsolescencia para
diversas oficinas” a la empresa Sistemas Analíticos S. A., por el
monto total de $185.582,16 i.v.i., menos el
monto de U$18.594,00 que corresponde a la recepción
de equipo, para un total de U$166.988,16; con un
plazo de entrega de los equipos a entera satisfacción del Banco de treinta (30)
días naturales, posterior a la fecha de comunicación por parte del Banco al
adjudicatario, para que pase a retirar la copia del contrato debidamente
refrendado, y una garantía técnica de treinta y seis (36) meses, contados a
partir del recibido conforme y por escrito de los equipos por parte del Banco.
Así mismo, se adjudica
parcialmente el servicio de mantenimiento correctivo y preventivo
post-garantía, por un precio mensual total de U$90,00,
por un período mínimo de un (1) año, una vez finalizado el período de garantía
técnica, prorrogable por un año adicional, a partir del vencimiento de la
garantía técnica ofertada, salvo que el Banco, con un mes de anticipación
comunique al adjudicatario la decisión de no prorrogar el contrato.
Al presentarse a firmar el
contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento
vigente por un monto del 10% del total adjudicado (sin incluir el costo del
mantenimiento post-garantía). Dicha garantía deberá regir por todo el plazo de
la contratación y hasta, como mínimo, de sesenta (60) días naturales contados a
partir de la fecha del recibo de los equipos y la solución debidamente
instalados y funcionando a entera conformidad del Banco. Si la entrega de la
solución debidamente instalada, funcionando y en producción, se atrasa por
motivos imputables al contratista, la vigencia de dicha garantía deberá
ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del contratista.
Al iniciarse la prestación
del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía el
adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 5% del
monto total adjudicado anual de dicho mantenimiento, la cual, deberá mantener
vigente durante todo el plazo de la contratación y hasta como mínimo un (1) mes
posterior a la finalización de dicho servicio.
La Uruca, San José, 24
de noviembre del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1683-2006).—C-18170.—(106353).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-004765-01
Adquisición de un
software para la
administración integral
de riesgos financieros
El Banco de Costa Rica
comunica a los interesados en la licitación en referencia la siguiente
modificación al cartel:
Se modifica el punto 1
del cartel para que se lea de la siguiente manera:
El Banco de Costa Rica
recibirá ofertas por escrito hasta las nueve horas con treinta (9:30) del día
22 de diciembre del 2006, para la licitación en referencia.
El resto del cartel se
mantiene invariable.
San
José, 21 de noviembre del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo
Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O/C Nº 54424).—C-5520.—(106396).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-004772-01
(Aclaración Nº 3)
Contratación de hasta dos
agencias de publicidad para el Banco
El Banco de Costa Rica
aclara a los interesados en esta Licitación lo siguiente:
1. La fórmula utilizada por el Banco, para
calcular la solvencia es la siguiente: (punto 60.1)
Solvencia= activo
circulante/pasivo circulante.
2. La fórmula utilizada por el Banco para
calcular el endeudamiento es la siguiente: (punto 60.2)
Endeudamiento=
pasivo total/patrimonio.
3. Las ventas crecientes en términos reales
(punto 60.3 del cartel), se refiere a una medición histórica de las ventas para
determinar su crecimiento por encima de la inflación.
a. Calcular el incremento anual de las ventas.
b. A ese crecimiento restar la inflación del año
correspondiente. Dato disponible en la página electrónica del Banco Central de
Costa Rica.
4. Debe interpretarse dentro del Ítem
“REQUERIMIENTO” el cual especifica los deberes y obligaciones que las agencias
de publicidad deben estar dispuestas a aceptar si aspiran a ofrecer sus
servicios al Banco de Costa Rica, por tanto el tarifario deberá ser entregado
una vez adjudicada.
5. Se elimina el punto 58 del cartel.
6. Tanto el último párrafo del punto 71 (página
16 del cartel), como el penúltimo párrafo del punto 77.2 (página 18 del
cartel), deben responderse y aportar los requisitos que se solicitan ya que, es
un requerimiento diferente en cada caso.
a. Requisitos indispensables.
b. Campañas exitosas a evaluar.
7. Se modifica el punto Nº 1 de manera que el
Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las nueve horas con
treinta minutos del 6 de diciembre del 2006.
El resto del cartel se
mantiene invariable.
San
José, 21 de noviembre del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-18720.—(106418).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL A.
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA 0015-2004
Marcapasos frecuencia unicameral y bicameral
La Administración del
Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este
concurso, que la publicación realizada el pasado viernes 17 de noviembre del
2006 en La Gaceta Nº 221 debe leerse correctamente Licitación
Pública 0015-2004 en lugar de Licitación por Registro 0015-2004 como fue
consignando por error.
Las demás condiciones se
mantienen invariables.
San
José, 20 de noviembre del 2006.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic.
Adrián Fernández C., Coordinador.—1 vez.—(106271).
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000009-01
(Modificación y prórroga)
Compra de ampliación del
sistema de Almacenamiento SAN
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Pública 2006LN-000009-01, de “Compra
de ampliación del sistema de Almacenamiento SAN”, que el cartel de esta
licitación se modifica de la siguiente manera:
Línea única: En el
perfil del personal técnico deberá incluirse lo siguiente:
• Con una experiencia mínima de dos años en
instalación y configuración de SAN heterogéneas (Unix-Windows)
similares a la presente contratación, aportar constancias y/o cartas de
referencias de los lugares donde ha trabajado, las cuales deben indicar el tipo
de trabajo realizado.
En las certificaciones
del personal técnico deberá agregarse lo siguiente:
f. En el software Dataprotector.
1. Procesadores, Discos Duros y Slots.
Se deben modificar los siguientes puntos
de la especificación técnica del cartel, los cuales según deben leerse de la
siguiente forma:
Para los servidores
UNIX de 64 BITS
Punto 3.1, Segundo
párrafo
- Cada servidor debe tener instalado al
menos 2 procesadores con velocidad de reloj no menor a 1.6 ghz
o de tecnología más reciente y/o de mayor rendimiento.
Punto 3.4, Segundo
párrafo
- Cada servidor debe traer instalado
internamente un disco duro con capacidad de al menos 36 gigabyte,
con una velocidad de al menos 10,000 rpm, debe ser Ultra320 SCSI o de
tecnología más reciente y/o de mayor rendimiento.
Para los servidores
WINDOWS de 32 BITS.
Punto 4, primer
párrafo.
- Los servidores windows
deben ser de tecnología de 32 BITS o superior.
Punto 4.1, Segundo
párrafo.
- Cada servidor debe contar con al menos 2
procesadores con velocidad de reloj de al menos 3.4 GHZ o de tecnología más
reciente y/o de mayor rendimiento.
Punto 4.4, primer
párrafo.
- Se requiere que cada servidor tenga
instalados, internamente, al menos 2 discos duros, con capacidad de al menos 36
gigabyte, con una velocidad de al menos 10000 rpm;
debe ser Ultra320 SCSI o de tecnología más reciente y/o de mayor rendimiento.
Punto 4.5, Cuarto párrafo.
- Deberán contar con un adaptador de Fiber Channel (FC HBA) para
conectar al SAN Switch de fibra. Este adaptador debe
ser PCI-X de 64 BITS o de tecnología más reciente y/o de mayor rendimiento, con
un ancho de banda de al menos 2 gigabits por segundo.
Debido a lo anterior,
la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 7 de
diciembre del 2006, a las 10:00 horas.
San
José, 21 de noviembre del 2006.—Allan Altamirano D., Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 39783).—C-24770.—(106415).
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL
DE LA ZONA
SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000004-JUDESUR
Cambio del sistema
telefónico del
Depósito Libre Comercial de Golfito
La Junta de Desarrollo
Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), comunica a
todos los interesados en participar en la Licitación de referencia que el
número correcto de la presente Licitación por Registro es el
2006LG-000004-JUDESUR, por lo tanto no se debe tomar en cuenta el número de
concurso que se publicó en La Gaceta Nº 218 de fecha 14 de noviembre del
2006.
El resto del cartel se
mantiene invariable.
Cualquier consulta adicional
favor referirse a la Proveeduría de JUDESUR, a los teléfonos 775-03-15,
775-05-15, 775-18-11, 775-04-96, con la extensión 132. Fax: 775-18-84.
Lic.
Karla Moya Gutiérrez, Proveedora.—1 vez.—(106259).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-900190-02 (Prórroga Nº 2)
Contratación de los
servicios de mano de obra, materiales y equipo
para la construcción de tanques y
cargaderos en el
plantel de ventas en La Refinería
Le comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 8 de enero del 2007, a
las 9:00 horas.
San José, 20 de
noviembre del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-4420.—(106213).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000033-PROV
Adquisición de
microcomputadoras
Se le comunica a los
interesados del presente concurso que la recepción de ofertas se prorroga para
el día 8 de enero del 2007, a las 9:00 a. m.
San
José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Marco Castro Camacho,
Proveedor.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O.
C. Nº 3423).—C-3870.—(106283).
JUNTA DIRECTIVA
REFORMA ARTÍCULO 5º DEL REGLAMENTO
DE SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
La
Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 7º de
la sesión Nº 8106, celebrada el 9 de noviembre del año 2006, acordó eliminar el
penúltimo párrafo del artículo 5º del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez
y Muerte que dice: “El derecho al retiro anticipado indicado en la tabla
anterior, se supedita, además, a que el monto de la pensión reducida supere el
monto mínimo de pensión vigente”.
San
José, 17 de noviembre del 2006.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1
vez.—C-4420.—(106234).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
REGLAMENTO DE CAJA CHICA
Artículo 1º—En cumplimiento
del artículo 109 del Código Municipal, se establece un fondo fijo para el
servicio de la Municipalidad por la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones
exactos). Esta suma podrá ser ajustada mediante resolución administrativa del
Alcalde Municipal, en función de las necesidades y del efecto inflacionario. De
tal ajuste deberá ser informado el Concejo Municipal y el nuevo monto del fondo
no podrá exceder el 0.25 % del presupuesto vigente de la institución.
Artículo 2º—El tesorero municipal es el responsable
del uso correcto de este fondo. Le corresponde en esta función cumplir y hacer
cumplir lo dispuesto en el artículo 103 del Código Municipal. En ausencia del
tesorero por permiso temporal, vacaciones, enfermedad u otra causa, los
recursos del fondo se traspasarán transitoriamente a custodia del funcionario
que lo supla, previo arqueo del Auditor Municipal o, en su defecto, del
Contador. Si no se produce este traspaso de fondos no podrá utilizarse el
mismo.
Artículo 3º—Con el fondo se atenderá exclusivamente la
adquisición de bienes y servicios en situaciones de verdadera emergencia
comprobada y aquellos que por su naturaleza y monto no se justifique el trámite
por orden de compra y pago de cheque. Entre los bienes y servicios que se
pueden adquirir con el fondo están: repuestos, herramientas, implementos
menores, materiales de oficina no usuales, servicio de fotocopiado, sellos de
correo, gastos de viaje, servicios públicos, publicaciones en periódicos.
Artículo 4º—Para el adelanto y liquidación de los
gastos de viaje se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de Gastos
de Viaje emitido por la Contraloría General de la República. Los montos que se
cancelarán por alimentación y transporte serán los establecidos en la
resolución correspondiente, emitida por la Contraloría General de la República.
La Administración los aplicará en forma automática. En el caso del alojamiento,
si el cantón donde se producirá la gira no aparece en la resolución de la
Contraloría, la Administración aplicará el de otro cantón que tenga similitud.
Artículo 5º—Bajo ninguna circunstancia se autoriza el
pago de caja chica cuando:
• El
desembolso individual sea superior al 20 % del monto total del fondo.
• Se
fracciona la adquisición de un bien o servicio para utilizar el fondo.
• El
funcionario a nombre de quien se emite el vale, tenga pendiente de liquidación
otro anterior ante la tesorería.
Artículo 6º—Todo egreso
mediante este sistema debe ser autorizado de previo a su adquisición por el
Alcalde Municipal, su asistente o el Director Administrativo cuando exista,
utilizando el formulario de VALE DE CAJA CHICA, el cual estará prenumerado y en
original y tres copias. El original y una copia los conserva el tesorero hasta
tanto reciba la factura o documento de liquidación correspondiente, devolviendo
el original al empleado y adjuntando la segunda copia junto con el justificante
para solicitar su reintegro. Una copia se quedará en la Alcaldía para su
archivo numérico.
Artículo 7º—Se autoriza al tesorero municipal para
entregar el efectivo del fondo de caja chica, a funcionarios municipales contra
la presentación del vale respectivo, debidamente firmado y sellado, para la
compra de bienes y servicios, quedando estos obligados a entregar en un plazo
improrrogable de 24 horas el correspondiente justificante o la devolución del
dinero; caso contrario, el tesorero municipal trasladará mediante nota al
encargado de planilla de la institución para que se rebaje del salario el monto
del vale y se le reintegre a la tesorería mediante la nómina de pago
correspondiente. De repetirse la situación se considerará que el empleado ha
incurrido en falta grave, de acuerdo con el artículo 149 del Código Municipal y
será objeto del procedimiento administrativo con la sanción que corresponda.
Artículo 8º—El formulario para vale de caja chica debe
estar previamente prenumerado y confeccionarse en original y tres copias. Debe
al menos contener la siguiente información: fecha, título que indique que se
trata de un vale de caja chica para adquisición de bienes y servicios menores y
de emergencia, monto en letras y números, finalidad del adelanto, actividad a
que pertenece, firma del funcionario que autoriza según los niveles
establecidos en el artículo 16 de este reglamento, firma, nombre del empleado
que recibe, firma del tesorero, codificación presupuestaria, monto del
justificante entregado, sobrante reintegrado, sellos de los departamentos
encargados. Los jefes de departamento de la institución solicitarán el
formulario de vale a la Alcaldía, cuando lo requieran, para ser confeccionados
por estos.
Artículo 9º—El original del vale será devuelto al
funcionario en el momento en que se entregue el justificante correspondiente,
debidamente firmado. La copia junto con el justificante se incluirá en la
nómina de pago para el reintegro respectivo, los cuales serán solicitados por
el tesorero en forma semanal, indistintamente de la cantidad de vales
liquidados que tenga en su poder.
Artículo 10.—El fondo de caja chica estará sujeto a
arqueos periódicos y sin previo aviso por parte de la Auditoría Interna. Debe
quedar constatado por escrito y firmado por la persona que lo efectúe y por el
encargado del fondo.
Artículo 11.—Si al efectuar el arqueo resultare un
faltante, el encargado del fondo deberá suplirlo con sus propios recursos en un
lapso máximo de veinticuatro horas después de que este se haya detectado.
Dependiendo de las circunstancias en que se hubiere originado dicho faltante,
podrá considerarse falta simple, grave y hacerse acreedor de las sanciones
correspondientes establecidas en el artículo 149 del Código Municipal.
Artículo 12.—En el evento de que se produzca un
sobrante, deberá ser depositado en la cuenta corriente de la Municipalidad,
mediante comprobante de ingreso emitido por la Caja Recaudadora, con crédito al
rubro de reintegros en efectivo, previo a efectuar las revisiones pertinentes
para determinar su origen. En caso de no poder determinarlo, la suma sobrante
se incluirá dentro del proceso de liquidación normal del ejercicio anual de la
Municipalidad.
Artículo 13.—La caja chica funcionará únicamente
durante el horario de atención al público de la Municipalidad.
Artículo 14.—Se aceptarán como justificantes de vales
las facturas, recibos y comprobantes de caja registradora, siempre que cumplan
requisitos básicos de información como: número, fecha, nombre del proveedor del
bien o servicio, número de cédula del proveedor, dirección del proveedor,
teléfono del proveedor si lo tuviere, cantidad exacta de bienes o servicios
brindados, total sin impuesto de ventas, sello y anotación de cancelado, firma
y número de cédula del funcionario que recibe el bien o servicio.
Artículo 15.—Todas las facturas y comprobantes de caja
chica, cuando sean sometidos al trámite de reintegro, deberán ser marcados con
un sello con la leyenda: “pagado por Caja Chica, cheque Nº______.
Artículo 16.—Para efectos de la aplicación de los
artículos 13, inciso e y 109 del Código Municipal, se aplicarán los siguientes
niveles de responsabilidad para la autorización de vales de caja chica y firma
de cheques de reintegro:
1. Para
adquisiciones de bienes y servicios entre 0 y ¢10.000,00, los vales serán
autorizados por el(la) Alcalde(sa), el Asistente de
Alcalde o el Director Administrativa cuando exista.
2. Para
adquisiciones de bienes y servicios mayores a ¢10.000,00 los vales serán
autorizados por el (la) Alcalde (sa) municipal.
3. Las
nóminas de pago para solicitud de reintegro de caja chica serán firmados por el
Asistente del Alcalde o Director Administrativo cuando exista. Los cheques de
reintegro de pagos hechos con el fondo de caja chica serán firmados por el
Alcalde.
Artículo 17.—El plazo máximo para la confección de
nóminas de pago por reintegros de caja chica, una vez solicitados por el
Tesorero, será de dos días hábiles y será responsabilidad del Asistente del
Alcalde o el Director Administrativo, cuando exista.
Artículo 18.—La confección de cheques por reintegros
de caja chica tendrá un plazo máximo de dos días hábiles, a partir de recibida
la nómina de pago correspondiente por parte de la Alcaldía y será
responsabilidad del Contador.
Artículo 19.—Este reglamento constituye un capítulo
del Manual de procedimientos financiero contable de la Municipalidad de
Puriscal, según el artículo 114 del Código Municipal y deroga cualquier
reglamentación aprobada con anterioridad relacionada con el fondo de caja
chica.
Artículo 20.—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Puriscal, 16 de noviembre del 2006.—Hiram Rojas Vargas, Asistente del Alcalde.—1 vez.—(105558).
REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y SERVICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento
Autónomo de Servicios, que en lo sucesivo se le conocerá como el “Reglamento”,
para regular las relaciones de empleo de la Municipalidad de Puriscal, en
adelante denominada la “Municipalidad”, y sus servidores, con ocasión o por
consecuencia del trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento
jurídico administrativo-laboral.
Artículo 2º—Definiciones. Para la correcta
aplicación de este Reglamento, se definen algunos términos que deben tener sólo
el siguiente significado:
a) PATRONO: La
Municipalidad del Cantón de Puriscal, con domicilio en Santiago, costado norte
del antiguo templo católico, en su condición de empleador de los servicios de
los trabajadores.
b) TRABAJADOR
ADMINISTRATIVO: Los que realizan las funciones y tareas en las oficinas
municipales u ocasionalmente en el campo, en tareas de control y dirección.
c) REGLAMENTO:
El presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicios.
d) REPRESENTANTE
PATRONAL: El Alcalde Municipal, y en general todas aquellas personas
autorizadas por este y quienes ejerzan dentro de la Municipalidad, funciones de
dirección, administración o de ambos géneros.
e) TRABAJADOR,
FUNCIONARIO, SERVIDOR MUNICIPAL: Toda persona física que, a cambio de una
remuneración y en virtud de un acto válido y eficaz de nombramiento, presta sus
servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en forma personal y
subordinada a la Municipalidad, ya sea de forma transitoria o permanente como
consecuencia de un contrato de trabajo escrito, expreso o tácito, individual o
colectivo.
f) ADMINISTRADO,
CONTRIBUYENTE: Toda persona física o jurídica domiciliada en el Cantón de
Puriscal y que recibe los servicios que presta la Municipalidad.
g) LA
MUNICIPALIDAD: La Municipalidad del Cantón de Puriscal.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Las normas,
reglas, disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento, y las
políticas que se originan de los mismos, son de aplicación obligatoria en todas
las acciones que se relacionen con los derechos, beneficios y obligaciones de
los (las) trabajadores (as) de la Municipalidad de Puriscal.
La aplicación de este Reglamento corresponde al (a la)
Alcalde (sa) Municipal, en virtud de lo establecido
en el artículo 17 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 4º—Interpretación de las normas. Las
normas del presente Reglamento deben ser interpretadas y aplicadas recurriendo
a los métodos y procedimientos usuales del Derecho Administrativo, Código
Municipal, Código de Trabajo, Ley General de la Administración Pública, Leyes
Conexas, el uso y la costumbre, y en la forma en que mejor se garantice la
realización del fin público a que dirigen, en un marco de respeto a los
derechos del funcionario municipal.
Corresponde al (a la) Alcalde (sa)
Municipal la facultad de interpretar y resolver las dudas que pudiesen surgir
en relación con el mismo.
Artículo 5º—Principio de Legalidad. En virtud
del Principio de Legalidad, plasmado en el artículo 11 inciso segundo de la Ley
General de la Administración Pública, el (la) servidor (a) no podrá disfrutar
de más beneficios, ni la administración podrá ejercer mayores potestades que
las expresamente autorizadas por este Reglamento o, en su defecto, por las
contenidas en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 6º—Unidades administrativas. La
estructura municipal estará compuesta por los departamentos y/o unidades que un
estudio técnico realizado por la Alcaldía Municipal determine y que en un plazo
de seis meses será presentado al Concejo Municipal para su respectiva aprobación.
CAPÍTULO II
De la selección de personal
Artículo 7º—Requisitos para ingresar a la
Municipalidad. Para ingresar al servicio de la Municipalidad se requiere:
a) Ser mayor de
edad.
b) Contar
con el permiso de trabajo en caso de ser extranjero.
c) Poseer
la capacidad física y/o conocimientos técnicos, profesionales o científicos
para el desempeño de su cargo y demostrarlo mediante los documentos que así lo
acrediten en los casos en que sea necesario.
d) Figurar
en la nómina de elegibles.
e) Dictamen
médico en relación con la salud del postulante, emitido por la Caja
Costarricense del Seguro Social.
f) Ser
escogido de entre los postulantes que resulten elegibles, y nombrado por la
Alcaldía Municipal.
g) Contar
con cualquier otro requisito que la Municipalidad indique en razón del puesto.
h) Firmar
una declaración jurada de adhesión al régimen democrático que establece la
Constitución Política en su artículo 194.
i) Pasar
el periodo de prueba de tres meses.
Artículo 8º—Requisitos para integrar la nómina de
elegibles. Para integrar la nómina de elegibles se requiere:
a) Cumplir con
los requisitos establecidos en el artículo anterior.
b) Someterse
a las pruebas que se consideren necesarias para determinar su idoneidad al
puesto al que aspira.
c) No
tener parentesco, hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad con jefes de
departamento o sección, con el Alcalde Municipal, Asistente del Alcalde,
Regidores y Síndicos propietarios o suplentes o Auditor Municipal; en
concordancia a lo establecido por el artículo 127 del Código Municipal.
Artículo 9º—Forma de hacer la selección de personal.
La selección de personal se hará por medio de prueba de idoneidad y/o atestados
para el caso de cargos que deban llenarse con profesionales, a las que
únicamente se admitirán aspirantes que reúnan los requisitos para ser
nombrados, según el Manual Descriptivo de Puestos General, señalado en el
artículo 120 del Código Municipal.
Artículo 10.—Permutas o traslados. Podrán
realizarse permutas o traslados temporales o definitivos a clases comprendidas
dentro de un mismo grupo ocupacional y entre clases de puestos de la misma
categoría, siempre que medie un interés institucional, que exista aprobación de
las jefaturas respectivas y cuando no se afecte de manera directa el accionar
normal de la dependencia.
Artículo 11.—Apertura de concurso interno.
Cuando resulte necesario realizar un concurso interno, el Alcalde Municipal
publicará su apertura dentro de los siguientes quince días naturales
posteriores a aquel en que se produjo la vacante.
Artículo 12.—Publicación del concurso interno.
La publicación de concurso interno deberá consignar los requisitos del puesto,
características y salario. Se imprimirá en caracteres legibles y se colocará en
los sitios más visibles de todos los centros de trabajo de la Municipalidad,
donde se mantendrá por un período no menor de ocho días hábiles.
Artículo 13.—Concurso externo. En caso de
inopia en el concurso interno, se sacará la plaza a concurso externo publicado
en un periódico de circulación nacional, y/o en un periódico local, de existir
este último en el cantón. En el anuncio publicado en el periódico se deberá
especificar los requisitos del puesto, las características y el salario.
También el aviso se deberá colocar en las oficinas administrativas de la
Municipalidad, de manera que el público pueda darse cuenta del concurso.
Artículo 14.—Ocupación de plazas en forma interina.
En todo caso las plazas pueden ser ocupadas de forma interina, por personal
designado que cumpla con los requisitos según el manual descriptivo de puestos
de la Municipalidad, mientras se realiza el respectivo concurso, hasta por el
término de dos meses, pudiendo ser prorrogado por un periodo igual, atendiendo
a las circunstancias particulares del mismo.
CAPÍTULO IV
De los contratos de trabajo
Artículo 15.—Contrato de trabajo o acción de personal.
Todo trabajador de la Municipalidad deberá estar amparado por un contrato de
trabajo o acción de personal, que contendrá en términos amplios, las cláusulas
y estipulaciones, particulares que regulen la prestación de servicios.
Artículo 16.—Modalidades de los contratos. Los
contratos de trabajo serán:
a) Por tiempo
indefinido: que se llevará a cabo con aquellos trabajadores para satisfacer las
necesidades propias y permanentes de la Municipalidad.
b) Por
tiempo determinado: que se celebrará con los trabajadores que vengan
temporalmente a ejecutar las labores de quien o quienes se encuentren
disfrutando de vacaciones o licencias en que la celebración resultare
procedente conforme a la naturaleza de los servicios que van a prestar, de
acuerdo al artículo 118 del Código Municipal.
c) Por
obra determinada: que se podrán celebrar para satisfacer necesidades que
eventualmente se presten en la Municipalidad y en el cual sin previa fijación
de tiempo, el objeto de prestación personal del servicio subordinado será la
misma producida.
d) De
aprendizaje: Que se formalice por escrito de acuerdo con las disposiciones de
la Ley de Aprendizaje, su Reglamento y disposiciones conexas y supletorias y
que tiendan a la formación profesional, metódica y completa del individuo; o
por convenios celebrados con las instituciones de educación media o superior.
Artículo 17.—Forma de hacer los contratos y las
acciones de personal. Los contratos y acciones de personal de nombramiento y
cesaciones, se harán en cuatro tantos: tres para la Municipalidad (Auditor,
Alcalde, Recursos Humanos o Secretaría) y otro para el trabajador, el cual
contará con un plazo de cinco días hábiles para su estudio y firma. En el caso
de firmas de contratos, el plazo se prorrogará por tres días hábiles más cuando
exista negativa justificada del trabajador para firmarlo. Vencido el término
anterior y aclarado o corregido la desavenencia, de persistir el trabajador en
su negativa de firmarlo, la Municipalidad quedará facultada para proceder al
despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 18.—Período de prueba. En todo
contrato de o relación de trabajo por tiempo indeterminado, habrá un período de
prueba de tres meses, salvo en aquellos casos en que la legislación laboral
contenga disposiciones de excepción o en que convenga un plazo menor a los
intereses de la Municipalidad.
Durante este período y sin previo aviso, cualquiera de
las partes podrá dar por terminado el contrato o relación laboral que los une.
Artículo 19.—Período de prueba en ascensos o
traslados. El período de prueba no menor de tres meses, se aplicará también
en los casos de ascenso o trasladados, de manera tal que el trabajador
ascendido o trasladado podrá ser reintegrado a su anterior ocupación cuando el
patrono estime que no reúne satisfactoriamente los requisitos para el normal
desempeño del empleo en cuestión.
Artículo 20.—Facultad para celebrar contratos.
Solamente el (la) Alcalde (sa) podrá celebrar
contratos de trabajo para la prestación de los servicios de la institución.
Artículo 21.—Renovación de contratos. En caso
necesario se renovarán los contratos de las jornadas especiales para que vayan
acorde con este Reglamento.
CAPÍTULO V
De los funcionarios con discapacidad
Artículo 22.—Posibilidad de ingreso. La Municipalidad
garantiza de conformidad con la Ley número 7600 de noviembre de 1996, la
posibilidad de ingreso a las personas con discapacidad y el derecho a un empleo
adecuado a sus condiciones y necesidades personales.
Artículo 23.—Discriminación en relación a la
incapacidad. Se considera un acto de discriminación, cuando los mecanismos
empleados para este proceso no sean adaptados a las condiciones del aspirante,
cuando se exijan requisitos adicionales a los establecidos para todos los
solicitantes o cuando no se emplea a un trabajador idóneo para el puesto en
razón a su discapacidad.
Artículo 24.—Programas de adiestramiento. La
municipalidad facilitará la participación de los funcionarios en programas de
adiestramiento, cuando sufran discapacidad en razón del trabajo que realizaban.
CAPÍTULO VI
De la jornada laboral
Artículo 25.—Lugar donde se desarrolla la jornada
laboral. La jornada de trabajo del personal administrativo se desarrollará
en las instalaciones centrales de la Municipalidad, o para cualquier otro sitio
que la Municipalidad ocupe en un futuro. Para el personal que debe laborar
fuera de las instalaciones centrales, a causa de la naturaleza del servicio que
presta, se iniciarán y terminarán en el plantel municipal establecido por la
administración.
El cambio de lugar donde se prestarán los servicios,
deberá ser puesto en conocimiento del personal afectado, con suficiente
antelación. La Municipalidad pagará los gastos de viaje y transporte, cuando
sea procedente, de acuerdo al Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte,
emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo 26.—Jornada continua. En la
Municipalidad se trabajará jornada continua con el siguiente horario: Para
empleados administrativos: 36,25 horas semanales, de lunes a viernes de las
8:00 a. m. a las 3:15 p. m., con 45 para almuerzo y 15 minutos para el
refrigerio en la mañana, sin suspensión del servicio que se presta. Para
empleados de servicio: 45 horas semanales, de lunes a viernes, de las 6:00 a.
m. a las 3:00 p. m., con 45 minutos para almuerzo, y 15 minutos para el
refrigerio en la mañana. Los funcionarios administrativos nombrados a partir de
la aprobación y publicación de este reglamento laborarán una jornada semanal de
cuarenta y cuatro horas, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4,30 p. m.
Para el caso de empleados de proyectos especiales o
contratos como ocasionales, tendrán un horario de acuerdo a la naturaleza de
sus funciones; ya sean estas administrativas -44 horas semanales- o empleados
de servicio -45:00 horas semanales.
Artículo 27.—Tiempo efectivo. Se considera
tiempo efectivo de trabajo aquel en que los trabajadores permanecerán bajo las
órdenes o dirección inmediata del patrono.
Artículo 28.—Modificación de los horarios. La
Municipalidad podrá modificar transitoriamente, los horarios establecidos en
este Reglamento, siempre que circunstancias especiales así lo exijan y que no
cause grave perjuicio a los trabajadores. El cambio deberá ser comunicado por
escrito a los trabajadores afectados con un mínimo de tres días de
anticipación.
Artículo 29.—Horas extras. Cuando la
Municipalidad lo requiera, los trabajadores quedan en la ineludible obligación
de laborar horas extras, salvo impedimento grave y hasta por el máximo de horas
permitidas por la Ley, sea, que la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria
no podrá exceder de doce horas diarias. En todo caso el patrono deberá
comunicar a los trabajadores por escrito con tres días de anticipación, la
jornada extraordinaria que deberá laborar, teniéndose la negativa injustificada
a hacerlos, para efectos de sanción como falta grave.
Artículo 30.—Jornada extraordinaria. La jornada
que se labore fuera de los límites establecidos en el artículo 26 de este
reglamento, constituye jornada extraordinaria y deberá ser remunerada de
acuerdo al salario del funcionario. La Municipalidad no reconocerá trabajo
extraordinario que no haya sido autorizado previamente por el (la) Alcalde (sa). El pago de este, es responsabilidad del Alcalde y no
requiere de acuerdo de pago por parte del Concejo. Para el pago de horas extra
se utilizará la siguiente fórmula: Empleados administrativos: salario
mensual/30/7.25*1.5. Empleados de servicios: salario mensual/30/9*1.5.
Artículo 31.—Jornada extraordinaria permanente.
Bajo ningún concepto o circunstancia, podrá la Municipalidad autorizar u
obligar a sus funcionarios a laborar jornada extraordinaria permanente.
CAPÍTULO VII
De los derechos de los funcionarios municipales
Artículo 32.—Además de los derechos establecidos en el
Código de Trabajo y en el Código Municipal, los funcionarios de la
Municipalidad tendrán derecho a:
a) Recibir
capacitación conforme a la naturaleza de su trabajo cuando el desarrollo
científico y tecnológico lo requiera para su mejor desempeño y estímulo.
b) Estabilidad
en el puesto asignado, salvo que incurran en causal de despido, según lo
establece el Código de Trabajo y leyes conexas, por reducción forzosa de
servicios por falta de fondos, o para conseguir una mejor organización de los
mismos, en procura de lograr eficiencia en el servicio.
c) Reasignación
y reclasificación de los puestos conforme a las regulaciones establecidas en la
materia.
d) Recibir
instrucciones claras y precisas sobre sus labores, deberes y responsabilidades.
e) Aportar
sugerencias relacionadas con su trabajo, sobre los asuntos de su competencia.
f) Contar
con un lugar acondicionado para los tiempos de almuerzo y recesos de café,
siempre que las condiciones lo permitan.
g) Contar
con los equipos e instrumentos necesarios para el desempeño de su función.
h) Ser
escuchado y atendido ante las instancias respectivas, para resolver
inconvenientes, o situaciones de hostigamiento y acoso sexual por parte de sus
superiores y compañeros (as).
i) La
garantía de respetar el debido proceso en toda acción administrativa laboral de
orden disciplinario.
j) No
ser despedidos (as) de sus puestos a menos que incurran en causales de despido
indicadas en el Código de Trabajo, Código Municipal o este Reglamento.
k) Contar
con remuneración decorosa de acuerdo a sus responsabilidades, exigencias
académicas y requisitos legales.
l) Vacaciones
anuales, licencias con goce de salario o sin él y de estudio en forma
excepcional, según lo establece el Código Municipal.
m) Un
sueldo adicional en el mes de diciembre, conforme a la ley.
n) Toda
servidora embarazada o que adopte a un menor de edad gozará de la licencia
descrita en el artículo 95 del Código de Trabajo.
o) Cuando
el tipo de puesto que desempeñe el funcionario se requiera contar con póliza de
fidelidad, la Municipalidad cubrirá el valor de la misma.
CAPÍTULO VIII
Del descanso semanal, vacaciones y días feriados
Artículo 33.—Vacación anual. Para obtener el
derecho a vacación anual, es necesario que el, servidor haya prestado sus
servicios durante cincuenta semanas continuas. No interrumpirán la continuidad
del trabajo, para efectos de vacaciones, las licencias con goce de sueldo, la
enfermedad calificada del trabajador, ni ninguna otra causa de suspensión legal
del trato de trabajo.
Artículo 34.—Período de tiempo de la vacación anual.
Todo trabajador regular disfrutará de una vacación anual, de acuerdo con el
tiempo servido, de la siguiente forma:
a) Después de un
lapso de servicio de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas,
gozará de quince días hábiles de vacaciones.
b) Después
de cinco años y cincuenta semanas de servicio y hasta nueve años y cincuenta
semanas, gozará de veinte días hábiles de vacaciones.
c) Después
de diez años y cincuenta semanas o más de servicio, gozarán de treinta días
hábiles de vacaciones.
Artículo 35.—Suspensión del período de vacaciones.
Una vez concedidas las vacaciones, ningún representante de la Municipalidad,
puede sin consentimiento del trabajador, suspender el disfrute de las mismas,
aunque se trate de asuntos urgentes de trabajo. Salvo las siguientes
excepciones:
a) Cuando se
presente un caso de emergencia, o de urgencia en el trabajo y se considere que
la solución del problema podría estar en el regreso inmediato del trabajador en
vacaciones.
b) Interrumpe
de período de vacaciones que está disfrutando el trabajador que se enferma o
accidenta y es incapacitado, para trabajar, por lo servicios médicos de la Caja
Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros.
En este caso los días dejados de disfrutar se
concederán al terminar la incapacidad, trámite que se hará por gestión propia
del servidor ante la Sección de Personal o ante el (la) Alcalde (sa).
Artículo 36.—Época de vacaciones. La Alcaldía u
Oficina del Personal dispondrá la época en que cada servidor debe disfrutar de
sus vacaciones; en lo posible este señalamiento se hará en común acuerdo con el
funcionario interesado y las exigencias del trabajo, procurando hacerlo dentro
de las quince semanas posteriores al día en que se adquiera el derecho.
Excepcionalmente podrán dividirse en dos períodos como máximo, cuando exista
convenio de las partes se trate de índole tan especial, que no permita una
ausencia prolongada del servidor. Tampoco podrán acumularse salvo una sola vez,
cuando el trabajador desempeñe labores técnicas de confianza y otras análogas
que hagan difícil su reemplazo.
Si venciera dicho plazo, sin que al servidor se le
hubiere señalado la fecha de sus vacaciones, deberá éste reclamarlo por
escrito, dentro de los tres meses siguientes, ante la oficina del (la) Alcalde
(sa) o de Personal; quien llevará un registro
detallado de control de los funcionarios que se han acogido a este derecho cada
año.
Artículo 37.—Período de vacaciones incompleto.
Cuando no se haya cumplido del derecho a disfrutar de un período completo de
vacaciones, y el trabajador necesite ausentarse de su trabajo, para resolver o
atender asuntos impostergables y de absoluta necesidad, podrá acordarse tal
disfrute siempre y cuando el jefe inmediato pueda reorganizar su unidad de
trabajo, de tal manera que no tenga que procederse a ascensos ni nombramientos ocasionales.
Artículo 38.—Incompensabilidad
de las vacaciones. Las vacaciones serán absolutamente incompensables, salvo
las siguientes excepciones y disposiciones:
a) Cuando el
trabajador cese en su trabajo por cualquier causa, tendrá derecho a recibir en
dinero el importe correspondiente por las vacaciones no disfrutadas,
independientemente de los períodos acumulados que tenga.
b) Cuando
el trabajo sea ocasional o a destajo.
c) Cuando
por alguna circunstancia justificada el trabajador no haya disfrutado de sus
vacaciones, podrá convenir con el patrono el pago del exceso del mínimo de dos
semanas por cada cincuenta semanas, siempre que no supere el equivalente a tres
períodos acumulados. Esta compensación no podrá otorgarse, si el trabajador ha
recibido este beneficio en los dos años anteriores.
d) No
se pueden compensar más de tres períodos acumulados a los trabajadores activos.
e) Debe
dictarse de previo al pago, por la Alcaldía Municipal, la resolución
administrativa correspondiente en donde conste el acuerdo de las partes para
proceder a la compensación; así como las razones por el no disfrute oportuno de
las vacaciones y las que tiene la Administración para aceptar el pago
compensatorio.
f) Lo
pagado por vacaciones debe ser considerado como salario, por tanto debe tomarse
en cuenta para efectos del cálculo del aguinaldo y otros y esta afecta al pago
de cargas sociales. El pago de las vacaciones debe hacerse sobre el salario del
trabajador en el momento en que se consolidó el derecho al descanso. La negativa
injustificada del funcionario municipal a firmar la constancia de haber
disfrutado sus vacaciones anuales, se tendrá por falta grave en la relación de
servicios, para efecto de sanción disciplinaria.
Artículo 39.—Días feriados. Son días feriados, y por
tanto de pago obligatorio, los siguientes: 1 de enero, 11 de abril, jueves y
viernes santo, 1 de mayo, 25 de julio, 2 de agosto, 15 de agosto, 15 de
setiembre, 12 de octubre, 25 de diciembre.
Cuando el 11 de abril, 25 de julio, 15 de agosto o 12
de octubre sean martes, miércoles, jueves o viernes, se trabajará este día y el
disfrute se trasladará para el lunes siguiente.
Artículo 40.—Asuetos. Es potestad del Concejo
Municipal otorgar un día asueto a los trabajadores municipales, ya sea por
fiestas cívicas, patronales u otra causa relevante para nuestro cantón.
Artículo 41.—Descanso semanal. Todos lo
empleados de la Municipalidad disfrutarán de dos días de descanso semanal,
después de haber cumplido sus jornadas laborales.
CAPÍTULO IX
Permisos y licencias
Artículo 42.—Permiso con goce de salario. El (la)
Alcalde (sa) podrá conceder permiso con goce de
salario, debiendo reducirse el mismo, del período de vacaciones, sin que el
número de días de licencia pueda exceder el de las vacaciones a que tenga
derecho el servidor al momento de solicitar la licencia.
Artículo 43.—Duración del permiso sin goce
de salario. El (la) Alcalde (sa) podrá conceder
permiso sin goce de salario hasta por seis meses, prorrogables por una sola vez
por un plazo igual, previa consulta del solicitante y verificación de que no se
perjudicará el funcionamiento municipal.
Quien haya disfrutado de un permiso sin goce de
salario, no podrá obtener otro, si no ha transcurrido un período igual al doble
del tiempo del permiso anterior concedido. Para obtener un permiso de esta
naturaleza, el servidor deberá tener, como mínimo, un año de laborar para la
Municipalidad.
Con excepción de lo antes señalado, si un funcionario
municipal fuere nombrado en un puesto de elección popular, podrá otorgársele un
permiso sin goce de salario hasta por el período que le corresponda ejercerlo.
Artículo 44.—Renovación de la licencia de conducir.
La Municipalidad otorgará el tiempo necesario dentro de su jornada laboral, con
goce de salario, para que sus funcionarios renueven su licencia de conducir,
previa solicitud de cada uno y con la presentación del justificante respectivo.
Artículo 45.—Casos de permisos con goce de salario.
El (la) Alcalde (sa) concederá permiso con goce de
salario en los siguientes casos:
a) Por
matrimonio del servidor: cinco días hábiles, contados a partir del día de la
ceremonia. El funcionario entregará la constancia extendida por la autoridad
competente, en forma posterior.
b) Por
muerte del cónyuge, el compañero, los hijos, los padres (naturales y
adoptivos), los hermanos: cinco días hábiles, contados a partir del
fallecimiento. El funcionario entregará la constancia emitida por la autoridad
competente en forma posterior.
c) Por
nacimiento de hijos (productos vivos) o adopción legal: tres días hábiles a
conveniencia del servidor, contados ya sea a partir del nacimiento o de que la
cónyuge sea dada de alta, por el centro hospitalario donde fue atendida, previa
constancia extendida por la autoridad competente.
Artículo 46.—Permisos para funcionarios que dependen
del Concejo. En el caso de los funcionarios que dependan directamente del
Concejo, el permiso lo otorgará este órgano y la constancia del documento
probatorio se hará llegar en forma posterior al presidente (a) municipal. En
caso de emergencia se debe de comunicar al Alcalde para que luego este lo
comunique al Concejo Municipal.
Artículo 47.—Licencia remunerada de maternidad.
La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada
por maternidad, durante el mes anterior y los tres meses posteriores al parto.
Estos tres meses también se considerarán como el período mínimo de lactancia.
La Municipalidad cancelará el 50 % del salario durante el período. Esta
remuneración, junto con la que cancela la Caja Costarricense de Seguro Social,
deberá computarse para todos los derechos que se deriven del contrato de
trabajo. El patrono y la trabajadora deberán aportar a la Caja Costarricense de
Seguro Social, las contribuciones sociales respectivas sobre la totalidad del
salario de vengado durante la licencia, para no interrumpir la cotización
durante el período.
La trabajadora que adopte a un menor de edad,
disfrutará de los mismos derechos y la misma licencia de tres meses, para que
ambos tengan un período de adaptación. En los casos de adopción, la licencia se
iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que se haga entrega de la
persona menor de edad. Para gozar de la licencia, la trabajadora adoptante
deberá presentar una certificación extendida por el Patronato Nacional de la
Infancia o el Juzgado de Familia correspondiente, en la que consten los
trámites de adopción.
Las trabajadoras embarazadas podrán adquirir el
derecho de disfrutar la licencia remunerada, sólo si se presentan a su patrono,
un certificado médico, en el cual conste que probablemente el parto se
producirá dentro de las cinco semana posteriores a la fecha de expedición de
ese documento. El patrono acusará recibo del certificado cuando se le presenta.
CAPÍTULO X
De la asistencia y la puntualidad
Artículo 48.—Registro personal del funcionario.
La asistencia y puntualidad al trabajo, será registrada personalmente por cada
funcionario sin excepción al inicio y finalización de la jornada, mediante el
sistema de control idóneo que para tal fin establezca la administración
municipal. También deberá registrarse la entrada y salida de almuerzo en el
caso de los funcionarios administrativos.
Artículo 49.—Presunción por omisión de marca.
La omisión de marca a cualquiera de las horas de entrada o de salida, hará
presumir la inexistencia a la correspondiente fracción de jornada, siempre y
cuando el trabajador no la justifique, a más tardar dentro de los tres días
hábiles siguientes a su acaecimiento ante su jefe inmediato, quien lo hará del
conocimiento del funcionario competente.
Artículo 50.—Concepto de ausencia. Se considera
como ausencia, la inasistencia injustificada a un día completo de trabajo. La
inasistencia injustificada a una fracción del día, se computará como media
ausencia. Dos medias ausencias se computarán como una. En todo caso, no se
pagará el salario que corresponde, a las ausencias injustificadas.
Artículo 51.—Justificación de la ausencia. Las
ausencias deberán ser justificadas por escrito, a más tardar dentro de los tres
días hábiles siguientes a la fecha de ocurrida según sea el caso. El jefe
correspondiente determinará si la ausencia es justificada o no. Las ausencias
por enfermedad deberán ser justificadas por medio de certificado médico
extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social, dentro del plazo
anteriormente establecido.
Artículo 52.—Concepto de llegadas tardías. Se
considera como llegada tardía, el ingreso al trabajo después de la hora exacta
señalada para el comienzo de labores en la correspondiente fracción de la
jornada.
Artículo 53.—Llegada tardía injustificada mayor de
15 minutos. La llegada tardía injustificada mayor de quince minutos,
contados a partir de la hora de ingreso establecida en el artículo anterior,
impide al funcionario laborar en la respectiva fracción de jornada y se
calificará como media ausencia para efectos de sanción y no pago del salario
que a ella corresponda.
En todo caso el funcionario habrá de registrar
obligatoriamente el ingreso al centro de trabajo mediante el sistema
correspondiente.
Artículo 54.—Justificación de la llegada tardía.
Toda llegada tardía debe ser justificada ante la jefatura inmediata, de manera
escrita y en el mismo día de su ocurrencia, con exposición clara y precisa de
las razones que le impidieron presentarse a la hora señalada para el ingreso de
labores la que se tomará en cuenta para aceptarla o rechazarla según el
criterio de la jefatura inmediata.
Artículo 55.—Concepto de omisión de marca. Se
entenderá por omisión de marca, la ausencia de esta en el respectivo registro,
en la jornada laboral del día correspondiente.
Artículo 56.—Omisiones de marca justificadas.
Sólo se considerarán como válidas y justificadas las omisiones de marca que se
originen en la imposibilidad real de registrar la marca con ocasión o a falta
del fluido eléctrico, desperfecto mecánico, por inasistencia justificada del
trabajador a sus labores y por la atención de asuntos propios del cargo fuera
del centro de trabajo.
Artículo 57.—Omisión de marca injustificada. La
omisión de marca se tomará, para los efectos de asistencia, como una ausencia.
CAPÍTULO XI
Deberes de los servidores y servidoras municipales
Artículo 58.—Deberes de los funcionarios
municipales en general. Conforme al Código de Trabajo, Código Municipal,
Leyes Conexas y este Reglamento, son obligaciones de los (las) trabajadores
(as) municipales:
a) Prestar los
servicios personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con el
respectivo contrato o relación laboral, dentro de la jornada de trabajo
establecida en el Capítulo VI de este Reglamento y bajo la dirección de la
administración municipal.
b) Ejecutar
el trabajo con la intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiados, en la
forma, tiempo y lugar convenido.
c) Desempeñar
sus funciones bajo la dirección directa o delegada de la jefatura municipal
respectiva, a cuya autoridad estará sujeto en todo lo concerniente al trabajo y
a ejecutar las labores que se le encomienden dentro de la jornada trabajo.
d) Respetar
estrictamente el orden jerárquico establecido y canalizar con riguroso apego a
este, toda solicitud, reclamo o queja que estime pertinente presentar, salvo en
caso de conflicto grave con su superior jerárquico, en cuyo caso deberá
recurrir al superior inmediato de este.
e) Obedecer
las órdenes, instrucciones o circulares de sus superiores jerárquicos sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 107 Inciso 2, 108, 109 y 110 de la
Ley General de la Administración Pública.
f) Conducirse
en forma correcta y disciplinada durante la jornada laboral, y aún fuera de
esta, mientras se encuentre en las instalaciones de la Municipalidad o en giras
de trabajo. Igualmente cuando esté fuera de la institución y porte uniforme o
emblemas que lo identifiquen con esta.
g) Vestir
decorosamente durante la jornada de trabajo. En aquellos casos en que la
Municipalidad proporcione uniformes, será obligatorio su uso durante la jornada
de trabajo.
h) Portar
en un lugar visible de su vestimenta su carné de identificación, en caso de que
lo posea en razón de su cargo.
i) Atender
con diligencia, eficacia y cortesía al público que acuda a las oficinas de la
Municipalidad.
j) Respetar
a los (las) compañeros (as) y jefes.
k) Proteger
y conservar los equipos, maquinarias, vehículos y otros bienes que se le
suministren para su labor, en el entendido de que no será responsable por su
desgaste o deterioro normal, ni por daños debido a caso fortuito o fuerza
mayor, sin perjuicio de la obligación en que está, sobre dar aviso inmediato al
superior jerárquico respecto de cualquier avería o menoscabo que sufran los
bienes asignados. Serán responsables cuando han incurrido en negligencia, o
falta de cuidado, tratándose de equipos, herramientas, motocicletas,
automóviles, etc., los cuales deben quedar en lugares seguros.
l) Restituir
a la Municipalidad los materiales no usados.
m) Responder
ante la Municipalidad por los daños y perjuicios que le cause a esta, por
culpa, dolo o negligencia, aunque no se haya producido daño alguno a tercero,
en los términos establecidos en el Título Sétimo del Libro Primero de la Ley
General de la Administración Pública.
n) Informar
a su jefe inmediato de cualquier daño, imprudencia, error, deficiencia,
anomalía o falta que descubra en el cumplimiento de sus funciones.
o) Guardar
absoluta discreción sobre los asuntos atinentes a su trabajo que, por su
naturaleza o en virtud de instrucciones de sus superiores jerárquicos, lo
requieran, o cuya divulgación pueda causar perjuicio a la Municipalidad o a sus
funcionarios.
p) Ayudar
a sus compañeros (as) en las labores que estén ejecutando cuando las
circunstancias lo demanden o cuando se lo solicite su superior jerárquico.
q) Efectuar
personalmente su marca de control de asistencia laboral.
r) Rendir
dentro del plazo establecido los informes y las tareas que le sean solicitadas
por su superior jerárquico.
s) Someterse
a petición de la Municipalidad a reconocimiento médico, tanto al iniciar su
relación de servicio como en el curso de esta, a efecto de comprobar que no
padece ninguna incapacidad permanente o enfermedad. Además, deberá someterse a
cualquier examen médico, que por cualquier motivo, ordene la autoridad en
materia de salud pública o seguridad social.
t) Participar
en reuniones, seminarios, cursos y cualquier otra actividad que la
Administración lo convoque, ya sea, dentro de la jornada laboral o fuera de
esta, tendientes a su capacitación o a obtener la colaboración en el desarrollo
de tareas de interés institucional.
u) No
sobrepasar los tiempos de receso para almuerzo o descanso, asignados, entre las
jornadas.
v) Observar
durante el trabajo buenas costumbres y disciplina y utilizar un vocabulario
correcto.
w) Conocer
y respetar el presente Reglamento.
x) Mostrar
transparencia en su lugar de trabajo, al ejecutar las funciones propias del
puesto.
Artículo 59.—Funcionarios que conducen vehículos para
la Municipalidad. Los funcionarios municipales que guíen vehículos para la
Municipalidad tendrán, además de los deberes del artículo anterior, los
siguientes:
a) Mantener la
limpieza, custodia y conservación del vehículo que se le asigna durante el
desempeño de sus funciones.
b) Mantener
el vehículo en buen estado junto con las herramientas y accesorios propios del
vehículo.
c) No
permitir el uso de vehículos que se encuentren en condiciones de poner en
peligro la integridad física del servidor y de terceros, previo diagnóstico del
funcionario competente, comunicándolo al superior, por escrito de las razones
que asisten para no usar el vehículo.
d) Informar
a la jefatura de todo accidente que le ocurra, suministrando los nombres y
apellidos de los ocupantes del vehículo y de las personas que resulten
afectados con ocasión de aquel, sí como de los daños que sufra el vehículo,
lugar y circunstancias en que se produjo el accidente. Esto lo realizará por
medio de un informe que tendrá que rendirse sin más dilación un día hábil,
después de acaecido el hecho.
CAPÍTULO XII
Prohibiciones
Artículo 60.—Además de las prohibiciones que
establecen las disposiciones de este Reglamento, del Código Municipal y del
Código de Trabajo, se les prohíbe a los empleados de esta Municipalidad las
siguientes actuaciones:
a) Realizar
directa o indirectamente, a favor de terceros, trámites de cualquier naturaleza
en las dependencias municipales.
b) Recibir
en horas de trabajo, visitas constantes de carácter personal para tratar
asuntos ajenos a su labor, quedando a salvo los casos importantes y urgentes
que cuenten con la autorización del jefe inmediato.
c) Utilizar
teléfonos y demás instrumentos propios de la institución para asuntos
personales y/o ajenos a las funciones de su cargo.
d) Transportar
en vehículos municipales a personas ajenas a esta, así como conducirlos sin
contar con el permiso interno correspondiente. En igual sentido es prohibido
utilizar los vehículos municipales para transportar materiales que no se
destinen a cumplir la labor de la Municipalidad, y que más bien tengan como fin
beneficiar personalmente a los empleados municipales, a sus familiares y
amigos.
e) Distraer
con cualquier clase de juegos, bromas, ruidos, conversaciones escandalosas o
innecesarias a sus compañeros (as) de trabajo durante la jornada laboral.
f) Quebrantar
de cualquier forma la cordialidad y el mutuo respeto que deben imperar en las
relaciones entre servidores municipales y en las relaciones de estos con el
público en general.
g) Presentarse
a laborar en estado de ebriedad o bajo cualquier otra situación análoga, así
como ingerir licor u otra sustancia enervante dentro de la jornada laboral.
h) Fumar
dentro de las instalaciones de la Municipalidad.
i) Portar
armas de cualquier tipo durante las horas de trabajo o dentro de las
instalaciones de la Municipalidad, excepto en los casos autorizados en atención
a la determinada naturaleza de sus funciones.
j) Aceptar
dádivas o cualquier otra ventaja como retribución de su cargo o con ocasión de
este.
k) Ausentarse
del trabajo, sin causa justificada y sin permiso de la jefatura respectiva.
l) Realizar
dentro de su trabajo propaganda político electoral.
m) Usar
utensilios, máquinas, útiles, materiales y herramientas propiedad de la
Municipalidad, para fines ajenos a la realización del trabajo.
n) Perder
tiempo en forma deliberada en la ejecución de su trabajo.
o) Hacer
negocios personales dentro del centro de trabajo.
p) Acondicionar
el lugar de trabajo con materiales que atenten contra la transparencia, con que
se debe ejecutar las funciones municipales.
CAPÍTULO XIII
De las sanciones disciplinarias
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
Artículo 61.—La inobservancia de los deberes y las
obligaciones, o la violación de las prohibiciones, por parte de los servidores
de esta Municipalidad en el desempeño de sus funciones, debidamente
establecidas en este Reglamento, en el Código Municipal o en el Código de
Trabajo, se sancionará de acuerdo a la gravedad de la falta cometida y
siguiendo el procedimiento que se indica en el Capítulo XIV de este Reglamento.
Articulo 62.—Las faltas. Las faltas, se
conceptúan como:
a) Faltas
levísimas: aquellas en las que basta sancionar con una amonestación verbal y
dejando constancia por escrito de ello al funcionario municipal infractor.
b) Faltas
leves: cuando el funcionario municipal haya recibido dos o más amonestaciones
orales dentro del mismo mes calendario, o cuando las leyes y las circunstancias
administrativas consideren que se le debe apercibir por escrito, para continuar
el procedimiento disciplinario.
c) Faltas
graves: aquellas que son violaciones de los deberes impuestos en el contrato de
trabajo y contenidos en el artículo 59 y 60 de este reglamento. Así mismo se
consideran como tales aquellas que son el resultado de tres amonestaciones
leves dentro del mismo mes calendario y aquellas que reciban esa denominación
de falta grave en este Reglamento, en el Código Municipal o de Trabajo y en
leyes conexas. Estas faltas se sancionan con la suspensión del trabajo sin goce
de salario hasta por quince días, previa audiencia al servidor y compañeros de
trabajo que él indique y siguiendo el procedimiento que se establece en el capítulo
XIII, artículo 150 y siguientes del Código Municipal.
d) Faltas
gravísimas: cuando se incurra en las causales del artículo 81 del Código de
Trabajo y 61 de este Reglamento; se sancionará con el despido sin
responsabilidad patronal de la Municipalidad. Estas sanciones serán acordadas
por el Alcalde Municipal, a excepción de aquellas referidas al Auditor y
Secretario Municipal que serán competencia del Concejo Municipal; previo
cumplimiento del debido proceso.
SECCIÓN SEGUNDA
De las faltas con sanción específica
Artículo 63.—Son faltas con sanción específica
aquellas que tienen una sanción diferente a las reglas del artículo anterior y
que están expresamente mencionadas en este Reglamento bajo esta sección. El
procedimiento para la aplicación del correctivo en las faltas con sanción
específicas es el mismo que se encuentra regulado en el Capítulo XIV de este
Reglamento.
Artículo 64.—Asistencia, puntualidad y permanencia
en el trabajo. Las faltas injustificadas contra la asistencia, la
puntualidad y la permanencia en el trabajo, computables al final de un mismo
mes calendario, serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Media
ausencia: amonestación escrita.
b) Una
ausencia o dos medias ausencias en el mismo mes calendario: suspensión de tres
días sin goce de salario.
c) Por
una y media ausencia o dos ausencias alternas, suspensión por ocho días.
d) Por
cinco días o más medias ausencias suspensión por quince días.
e) Por
dos ausencias consecutivas o tres alternas, despido sin responsabilidad
patronal.
Artículo 65.—Sanciones para las llegadas tardías. Las
llegadas tardías injustificadas, computables al final de un mismo mes
calendario, serán sancionadas de la siguiente manera:
a) Hasta por dos
llegadas tardías: amonestación escrita
b) Por
tres llegadas tardías: suspensión sin goce de salario por un día
c) Por
cuatro llegadas tardías: suspensión sin goce de salario por tres días
d) Por
cinco llegadas tardías: suspensión sin goce de salario por ocho días
e) Por
seis llegadas tardías: suspensión sin goce de salario por quince días
f) Por
siete llegadas tardías: despido sin responsabilidad laboral.
Artículo 66.—Sanción a quien marque una tarjeta ajena.
Incurrirá en falta grave el funcionario que por dolo o complacencia, marque una
tarjeta ajena o que maliciosamente la altere, mutile o la haga desaparecer.
Esta conducta se sancionará con suspensión sin goce de salario por quince días.
Artículo 67.—Drogas y alcohol. Quien se
presente a laborar bajo los efectos del licor o de drogas enervantes o quien
consuma o ingiera estos dentro del transcurso de la jornada laboral, además del
rebajo correspondiente se le impondrá la siguiente sanción:
a) Amonestación
por escrito, cuando se trate por primera vez.
b) Despido
sin responsabilidad patronal, cuando lo realice por segunda vez.
Artículo 68.—Despido sin responsabilidad patronal.
Además de las causales del artículo 81 del Código de Trabajo, podrá acordarse
despido sin responsabilidad patronal cuando el empleado municipal:
a) Se apodere,
copie, destruya, inutilice, facilite, transfiera o retenga cualquier tipo de
programa de computación, y sus bases de datos, utilizados por la Municipalidad
en asuntos propios del servicio debidamente comprobado.
b) Dañe
los componentes materiales, o aparatos, las máquinas o los accesorios, que apoyen
el funcionamiento de las gestiones municipales y/o sistemas informáticos
diseñados para las operaciones de cualquiera de las dependencias de la
Municipalidad con cualquier propósito.
c) Facilite,
a persona ajena a la Municipalidad, el uso del código de acceso asignado para
ingresar a los sistemas informáticos.
d) Oculte
o destruya información, documentos, libros contables, registros y cualquier
otro medio de trascendencia para la municipalidad.
Artículo 69.—Pérdida de herramientas. El trabajador municipal
que por dolo, culpa o negligencia extravíe una herramienta de la municipalidad
cuyo valor sea menor a cuatro salarios base, deberá restituir la herramienta,
previa audiencia. Para ello contará con un plazo a convenir con el Alcalde
Municipal, no pudiendo exceder de seis meses. Si la herramienta que extravió el
empleado municipal tiene un valor superior a cuatro salarios base la sanción
que se le impondrá será el despido inmediato sin responsabilidad patronal,
previa audiencia donde se le aplique el debido proceso.
CAPÍTULO XIV
Instrucción de las faltas
Artículo 70.—Concepto de instrucción de las faltas.
Denomínese instrucción de la falta, al procedimiento administrativo-laboral que
se siga para analizar y valorar las faltas disciplinarias en que incurran los
servidores. La instrucción se orientará a definir y establecer las sanciones
disciplinarias que corresponda en cada caso, atendiendo para ello los
principios de causalidad, actualidad y proporcionalidad de la falta.
Artículo 71.—Dentro del procedimiento establecido se
respetará al funcionario, los derechos que le asisten en virtud del
ordenamiento jurídico costarricense vigente.
En toda instrucción se aplicará la lógica, la ciencia,
la experiencia y la sana crítica para la verificación y calificación real de
los hechos.
Artículo 72.—En resguardo de los derechos del servidor
el procedimiento disciplinario deberá afectarse con celeridad y eficiencia.
Procurará la administración por todos los medios, precisar los hechos en su
configuración real para que pueda emitir una resolución ajustada a Derecho. El
servidor que por culpa, dolo o negligencia ocasionare el retardo injustificado
del procedimiento, incurrirá en falta grave.
Artículo 73.—Sólo causará nulidad de lo actuado, la
omisión de formalidades cuya correcta realización hubiese impedido o cambiado
la decisión final en aspectos importantes o cuya omisión causare indefensión al
servidor o a la institución. La nulidad de un acto hará nulos todos los actos
consecutivos que de él dependan, debiendo consecuentemente retrotraerse el
procedimiento a la situación inmediata anterior al acto o diligencia, en este
caso, los correspondientes plazos y términos se entenderán interrumpidos.
Artículo 74.—Lagunas en este capítulo. En caso
de integración del ordenamiento jurídico por laguna del presente capítulo se
aplicarán en forma supletoria las disposiciones del Código Municipal y la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 75.—El procedimiento. El procedimiento
o instrucción disciplinaria tendrá los siguientes pasos:
a) Las jefaturas
o cualquier usuario de los servicios municipales deberán reportar al (a la)
Alcalde (sa) Municipal, las faltas en que incurran
los funcionarios municipales, dentro de los tres días hábiles siguientes en que
estas sean de su conocimiento.
b) Toda
denuncia deberá ser presentada por escrito y contener una relación
circunstanciada de los hechos, indicación del o de los servidores
participantes, fechas, lugares y otros datos de interés. El denunciante deberá
aportar y ofrecer las pruebas en que fundamenta su denuncia.
c) El
Alcalde Municipal, hará una prevaloración de la falta para determinar su
naturaleza, circunstancia y gravedad, y determinará si se necesita o no abrir
una investigación.
d) Establecida
la falta y definida la sanción correspondiente, de ser esta suspensión sin goce
de salario o despido sin responsabilidad patronal, el Alcalde comunicará por
escrito al trabajador.
e) El
despido firmado por la Alcaldía, podrá ser apelado, ante el Juzgado de Trabajo,
del circuito judicial a que pertenece la Municipalidad, contando el funcionario
municipal con un plazo de ocho días a partir del recibo de la notificación del
despido. El Alcalde remitirá la apelación al juzgado en un plazo no mayor a
tres días, acompañada del expediente respectivo, quien definirá lo pertinente.
Le corresponderá a la Alcaldía Municipal o al
Departamento de Recursos Humanos, por medio del departamento legal, atender y
responder dichos recursos dentro del plazo establecido en el Código Municipal.
Artículo 76.—Potestad sancionatoria.
La potestad sancionatoria institucional prescribe a
los treinta días después de conocida esta por el Alcalde Municipal, quedan a
salvo las faltas contra el patrimonio municipal que prescribirán al término de
dos años de conocidas.
Artículo 77.—Prescripción. En todo caso la
acción disciplinaria prescribirá:
a) Si dentro del
mes siguiente a la fecha en que se tuvo conocimiento de los hechos, estos no se
denuncian por escrito ante el Alcalde Municipal.
b) Si
la instrucción del procedimiento disciplinario se paraliza totalmente por un
mes.
Artículo 78.—Colaboración de los funcionarios al
proceso. En el proceso de investigación que se establece en este capítulo,
el Alcalde podrá solicitar a las dependencias o a los trabajadores involucrados
a aportar documentos, también los podrá citar para que declaren o realicen
cualquier acto necesario para el desenvolvimiento normal del procedimiento
disciplinario o para su decisión final.
Artículo 79.—Toda cita que para los efectos del
artículo anterior se curse, deberá hacerse por escrito mediando entre la fecha
en que se entrega la cita y aquel en que debe comparecer, un plazo no menor de
cinco días hábiles.
Artículo 80.—Notificaciones. Toda notificación
que se haga a las partes involucradas, testigos u otros funcionarios cuya
presencia sea necesaria para la averiguación de los hechos, se hará en forma
personal, salvo si estos no pueden ser encontrados en su lugar de trabajo, en
cuyo caso se hará en su domicilio, en la misma forma o con persona mayor que se
hallare si este no se encontrare. Toda notificación que se haga contraviniendo
este artículo será nula.
CAPÍTULO XV
De la terminación de la relación de servicio
Artículo 81.—Funcionarios regulares. Los funcionarios
regulares terminarán su relación de servicios, cuando se de uno de los
siguientes supuestos:
a) Renuncia
debidamente aceptada.
b) Despido
con o sin responsabilidad patronal.
c) Fallecimiento.
d) Invalidez
total o permanente, debidamente declarada.
Artículo 82.—Funcionarios interinos. En el caso de
funcionarios interinos, su relación laboral termina:
a) Cuando el
titular de un puesto se reintegre al mismo.
b) Cuando
incurra en una causal de despido.
c) Fallecimiento
o invalidez total o permanente debidamente declarada.
d) Cuando
se cumpla el plazo para el que fue contratado.
Artículo 83.—Funcionarios nombrados a plazo fijo.
Los funcionarios nombrados a plazo fijo o aquellos contratados para realizar
obra determinada terminarán su relación de servicios:
a) Por
vencimiento del plazo en que fue nombrado, o por terminación de la obra para
cuya realización fue contratado.
b) Por
cualquiera de las causales del artículo anterior.
CAPÍTULO XVI
Del acoso y hostigamiento sexual
De conformidad con los dispuesto por la ley Nº 7476
del 3 de enero de 1995, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la
Docencia, se prohíbe y sanciona en la Municipalidad de Puriscal, el acoso u
hostigamiento sexual, que atenta contra la dignidad de la mujer y del hombre en
las relaciones laborales; todo de acuerdo a los procedimientos señalados en
esta legislación.
Disposiciones finales
Artículo 84.—El presente reglamento es de observancia
obligatoria para todos los servidores municipales, desde el día de su vigencia,
inclusive para los que en el futuro ingresen a trabajar para esta
Municipalidad.
Artículo 85.—La Municipalidad se reserva e derecho de
adicionar o modificar este Reglamento, siguiendo el mismo procedimiento
utilizado para su aprobación.
Artículo 86.—El presente Reglamento deroga todos
aquellos reglamentos de trabajo y normas internas de su mismo rango que se le
opongan.
Artículo 87.—El presente Reglamento se tendrá
expuesto, de forma permanente, en los lugares más visibles dentro de la
Municipalidad.
Artículo 88.—Rige a partir de su publicación.
Puriscal, 16 de noviembre del 2006.—Hiram Rojas Vargas, Asistente del Alcalde.—1 vez.—(105559).
OFICINA EN DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Yo Olby
Rivas Ruiz, cédula de identidad Nº 5-0089-0627, solicitante del Certificado de
Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en
Desamparados, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto
$ Emisión Vencimiento
400-02-047-035863-7 1.039,12 20/junio/2006 20/octubre/2006
Cupón Monto
$ Emisión Vencimiento
1 9,35 20/junio/2006 20/octubre/2006
Título(s) emitido(s) a
la orden, a una tasa de interés del 2,70%. Solicito reposición de este
documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio por
tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince
días.
San José, 13 de
noviembre del 2006.—Plataforma de Servicios.—Anahis
Rodríguez Porras, Plataformista.—(104882).
Yo Olby Rivas Ruiz, cédula
de identidad Nº 5-0089-0627 solicitante del Certificado de Depósito a Plazo,
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Desamparados, que se
detalla a continuación:
C.D.P. Monto
$ Emisión Vencimiento
400-02-047-035626-0 1.110,27 02/mayo/2006 22/enero/2007
Cupón Monto
$ Emisión Vencimiento
1 27,66 02/mayo/2006 22/enero 2007
Título(s) emitido(s) a
la orden, a una tasa de interés del 3,45%.
Solicito reposición de este
documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio por
tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince
días.
San José, 13 de
noviembre del 2006.—Plataforma de Servicios.—Anahis
Rodríguez Porras, Plataformista.—(104883).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-2207-2006.—Tania Melissa Mora De La Paz,
R-184-2006, costarricense, cédula N° 1-975-489, ha solicitado reconocimiento
del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 20 de octubre del
2006.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105374).
ORI-R-2205-2006.—María Luisa Ortiz León, R-185-2006,
costarricense, cédula N° 1-1127-818, ha solicitado reconocimiento del Diploma
de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 20 de octubre del 2006.—Oficina de
Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera
Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105375).
ORI-R-2222-2006.—Cristian Alfonso Alvarado Segura,
R-192-2006, costarricense, cédula N° 2-555-696, ha solicitado reconocimiento
del Diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 24 de octubre del
2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A.
José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105376).
ORI-R-2199-2006.—José Fabio Carballo Alfaro,
R-188-2006, costarricense, cédula N° 1-1124-846, ha solicitado reconocimiento
del Diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 20 de octubre del
2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A.
José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105377).
ORI-R-2203-2006.—Ana Alejandra Cascante Gómez,
R-186-2006, costarricense, cédula N° 1-1150-0070, ha solicitado reconocimiento
del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 20 de octubre del
2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A.
José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105378).
ORI-R-2155-2006.—Garro Salazar Ana Gabriela,
R-177-2006, costarricense, cédula N° 1-1107-0962, ha solicitado reconocimiento
del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 18 de octubre del
2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A.
José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105379).
ORI-R-2158-2006.—Alfaro Rojas Melany,
R-178-06, costarricense, cédula N° 2-569-192, ha solicitado reconocimiento del
Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 18 de octubre del
2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A.
José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105380).
ORI-R-2227-2006.—Marvin Francisco Espinoza Quesada,
R-195-06, costarricense, cédula N° 2-488-552, ha solicitado reconocimiento del
Diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 25 de octubre del
2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A.
José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105381).
ORI-R-2231-2006.—Marianela Campos Campos,
R-194-06, costarricense, cédula N° 6-279-472, ha solicitado reconocimiento del
Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 25 de octubre del
2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A.
José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105382).
ORI-R-2161-2006.—Row Mora
Manuel Enrique, R-180-2006, costarricense, cédula N° 1-0381-0645, ha solicitado
reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José,
18 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-14870.—(105383).
ORG-277-2006.—Araya Leandro Carlos Eduardo,
costarricense, cédula N° 3-305-948, ha solicitado reposición de los títulos de Licencido en Administración de Negocios con Énfasis en
Contaduría Pública y Magíster en Administración de Negocios. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 30 de octubre del 2006.— Oficina de
Registro de Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105384).
ORG-275-06.—Rodríguez Gutiérrez Eric, costarricense,
cédula N° 5-334-263, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en
Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José,
30 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-14870.—(105385).
ORG-274-06.—Pérez Pacheco Juan Andrés, costarricense,
cédula N° 2-573-651, ha solicitado reposición del Título de Bachillerato en
Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José,
30 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105386).
ORG-273-06.—Gregory Roy Patricia, costarricense,
cédula N° 7-056-580, ha solicitado reposición del Título de Licenciada en
Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San
José, 30 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-14870.—(105387).
ORG-272-06.—Gómez Paniagua Erick Alberto,
costarricense, cédula N° 1-885-433, ha solicitado reposición del Título de
Bachiller en Ingeniería Eléctrica. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”.—San José, 30 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-14870.—(105388).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición
de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en
Geografía con Concentración en Geografía Humana, grado académico, Bachillerato,
registrado en el libro de Títulos bajo tomo 10, folio 206, asiento 3848, a
nombre de Azofeifa Villalobos Clara Virginia, con fecha 29 de junio de 1994,
cédula de identidad Nº 4-0100-0249. Se publica este edicto para oír oposiciones
a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 25 de
setiembre del 2006.—Departamento de Registro.—MBA Flor de María Chacón Ramírez,
Directora.—(105142).
JUNTA DIRECTIVA
DELIMITACIÓN DE ZONA DE PROTECCIÓN
DEL CANTÓN 03 SANTO DOMINGO DE
LA PROVINCIA DE HEREDIA
Resultando:
1º—La Ley de Aguas Nº 276, en relación al área de
protección que debe respetarse, como dominio a favor de la nación indica, en
sus artículos 31 y 32:
“Artículo 31.—Se declaran como
reserva de dominio a favor de la nación:
a) Las tierras que circunden los sitios de captación o tomas
surtidoras de agua potable, en un perímetro no menor de doscientos metros de
radio.
b) La zona forestal que protege o debe proteger
el conjunto de terrenos en que se produce la infiltración de aguas potables,
así como el de los que dan asiento a cuencas hidrográficas y márgenes de
depósito, fuentes surtidoras o curso permanente de las mismas aguas.”
“Artículo 32.—Cuando en un área mayor de la
anteriormente señalada exista peligro de contaminación ya sea en las aguas
superficiales o en las subterráneas, el Poder Ejecutivo, por medio de AyA (la
Sección de Aguas Potables) a que alude el artículo siguiente, dispondrá en el
área dicha las medidas que juzgue oportunas para evitar el peligro de
contaminación.”
Nota: Conforme lo establece el inciso f) de la Ley
Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Nº
2726 se sustituye el término entre paréntesis por el de “AyA” en el presente
artículo.
2º—El acuerdo Nº AN-2002-114, adoptado en la sesión
ordinaria Nº 2002-024, de fecha 25 de marzo del 2002, en su artículo 2º, inciso
d), comunicado el 4 de abril del 2002, y publicado en La Gaceta Nº 75, del
viernes 19 de abril del 2002, referente a la Exoneración de Redes de
Alcantarillado Sanitario de Urbanizaciones, en su considerando 9º indica: “Que
en aquellos lugares del territorio nacional, en los cuales no existan sistemas
de alcantarillados sanitarios; no exista peligro de contaminación de aguas
subterráneas, según estudios técnicos hidrogeológicos, y la densidad de los
lotes así lo permitan, el interesado deberá someter a consideración de la
Gerencia de AyA, para su valoración; expresa solicitud de exoneración de
construir redes de alcantarillado sanitario, remitiendo al efecto los estudios
técnicos realizados por un profesional en ingeniería sanitaria y ambiental, y
los estudios hidrogeológicos que correspondan, la cual emitirá sus
recomendaciones a efectos de que la Junta Directiva por mayoría absoluta
resuelva lo que corresponda, según el mejor interés público involucrado”.
3º—La Sala Constitucional ha dictaminado en materia de
recurso hídrico en la resolución Nº 2004-01923 de las catorce horas con
cincuenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil cuatro, que en
aras de lograr un aprovechamiento sostenido de los recursos hídricos, para
garantizar una disponibilidad de agua en cantidad suficiente y calidad
requerida para atender la necesidades humanas y ecológicas presentes y futuras,
se dé la utilización de las potestades administrativas encaminadas en la
necesidad de lograr una utilización racional y equilibrada del recurso, y en
concordancia con el Decreto Ejecutivo Nº 32133-S del 19 de noviembre del 2004,
publicado en La Gaceta Nº 239 del 7 de diciembre del 2004, que en su
artículo primero dictamina: “Se declara de interés público y necesidad social
el diseño, financiamiento, ejecución, operación y mantenimiento de las obras
requeridas para la recolección, el tratamiento y disposición final de las aguas
residuales de tipo ordinario generados en los centros urbanos, donde las
soluciones individuales para la disposición de las aguas residuales técnica y
ambientalmente no son adecuadas”.
4º—Que la prevención del daño ambiental como precepto
constitucional se ubica en los artículos 6º, 9º, 18, 21, 50, 69, 89, 121, 129 y
188 de la Constitución Política. Por ello el Estado debe respetar el principio
precautorio y preventivo, teniendo garantía de que el ambiente no será afectado
con los futuros desarrollos urbanísticos.
5º—El SENARA, realizó el Estudio Mapa Hidrogeológico
del Valle Central de Costa Rica, como parte de este Estudio se elaboró el mapa
de vulnerabilidad con las respectivas restricciones al uso del suelo en función
de la vulnerabilidad de los mantos acuíferos con 3 categorías (alta, media y
baja), dicho estudio fue remitido al AyA mediante oficio ASUB 351-2006,
concluyendo como asignaciones de uso, para diferentes grados de vulnerabilidad:
6º—La Procuraduría General respecto a la declaratoria
de zonas de reserva de AyA, ha indicado, en la opinión jurídica Nº OJ-064-2002
del 30 de abril del 2002, que:
“Igualmente pueden existir limitaciones a la propiedad
privada más allá de los límites de las áreas demaniales,
para terrenos contiguos o cercanos a ellas, de acuerdo con lo dispuesto por los
numerales 32 de la Ley de Aguas, y el 16 de la Ley General de Agua Potable.../
En virtud de los incisos f) y h) del artículo 2º de la Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, esta potestad
discrecional corresponde ahora a ese Instituto, dependiendo la extensión de las
áreas, de razonamientos técnicos que justifique su amplitud (en ese sentido,
dictamen OJ-033-95 del 20 de diciembre de 1995)”.
7º—La Contraloría General de la República, en oficio
DFOE-AM-41/2002, determina los lineamientos a seguir para declaratoria de zonas
de protección, reserva:
“...En razón de lo anterior, es criterio de esta
Contraloría General, sin perjuicio de lo que sobre la materia pueda dictaminar
la Procuraduría General de la República, que las zonas de reserva que cree el
AyA mediante acto administrativo, deberán contemplar los presupuestos jurídicos
contenidos en las normas vigentes, en lo que al alcance, extensión, motivo y
fin se refiere... El acuerdo de creación de esta zona de reserva tiene por
objeto que no se autoricen aprovechamientos de aguas subterráneas o
superficiales en ella, salvo casos muy calificados y con las condiciones y
limitaciones que la Institución determinaría, fundamentados básicamente en que
los estudios técnicos que permitirían establecer la capacidad de dichos mantos
no habían sido completados...”.
8º—Que la Ley Nº 8220, en su artículo 8º y artículo 6º
del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, establece la obligación de coordinación
institucional, en el suministro y aplicación de información, estudios técnicos,
para la emisión de los actos administrativos tendientes a resolver la solicitud
de permisos, licencias u autorizaciones del administrado.
9º—La Dirección Jurídica, mediante criterio
DJ-ALA-2006-4372 recomienda la aplicación oficial del estudio realizado por el
SENARA, “Mapa Hidrogeológico del Valle Central de Costa Rica”, por parte del
AyA, para la resolución de las solicitudes de exoneración de redes de
alcantarillado sanitario. Asimismo se recomienda que la Dirección de Gestión
Ambiental, en coordinación con el SENARA, mantenga actualizado el estudio, la
localización de las zonas de vulnerabilidad y el mapa hidrogeológico del Valle
Central de Costa Rica.
En lo que respecta a las recomendaciones de uso del
suelo, densidad poblacional y dimensión de los proyectos a desarrollar, indica
que se extralimitan de las competencias del AyA, ubicándose las mismas en la
esfera de competencias del INVU, y Gobiernos Municipales.
Considerando:
I.—Que la Sala Constitucional en la resolución Nº
2004-01923, en cuanto al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, define las siguientes competencias:
1- En el caso de perímetros de protección de mantos acuíferos, en aras
de conservar el recurso y su entorno, le reconoce autoridad al AyA y al MINAE,
en sus declaraciones, las cuales deben de ser de acatamiento de los gobiernos
locales (Municipalidades) y el INVU, de manera que dichas declaraciones sean
incorporadas en los respectivos planes reguladores.
2- Partiendo del artículo 31 y artículo 32 de la
Ley de Aguas 246, clarifica que el AyA tiene potestad, cuando exista peligro de
contaminación en las aguas superficiales, en un área mayor de la protección
perimetral de los pozos o áreas de captación de 200 metros (“...y, desde luego,
de las áreas de recarga de los mantos acuíferos -zona en que “se produce la
infiltración de aguas potables”- que cuenten o deban contar con una capa
forestal para su protección que son tan sensibles para su conservación y
protección”...), disponer de medidas que juzgue oportunas para evitar el
peligro de contaminación. Indica la Sala, que el Poder Ejecutivo debe colaborar
y cooperar con AyA para que este pueda adoptar todos los actos y providencias
administrativas oportunas y convenientes para “conjurar el peligro de contaminación
en un área mayor a los perímetros de protección de las áreas de recarga de los
acuíferos y zonas de captación”, habilitando a tomar cualquier medida oportuna
para evitar los daños y perjuicios irreversibles.
II.—En la Ley de Construcciones Nº 833 del 4 de
noviembre de 1949 y sus reformas, las municipalidades son las encargadas
directas de vigilar las obras que se ejecutan en su jurisdicción, así como
sobre el uso que se les esté dando. Sus inspectores tienen la misión de vigilar
la observancia de lo que indica la ley, velar asimismo por que las poblaciones
reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad y belleza. El
incumplimiento de estas disposiciones acarrea graves consecuencias legales. La
construcción adecuada de los tanques sépticos así como su mantenimiento, es de
vital importancia para la protección del medio ambiente y la salud de las
personas y con ello la prosperidad y desarrollo económico del país. Los
anteriores señalamientos se hacen con fundamento de la citada Ley de Construcciones
y de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados Nº 2726 y sus reformas, artículos 1º y 2º, donde se señala la
responsabilidad de la Institución de dirigir y vigilar todo lo concerniente al
servicio de agua potable, recolección y evacuación de aguas negras, obras de
acueductos y alcantarillados, protección ecológica así como el control de la
contaminación de las aguas.
III.—El espíritu contenido en el numeral 16 de la Ley
General de la Administración Pública, mismo que se extrae del Acta de la
Comisión Especial Redactora del Proyecto de Código Administrativo Nº 94
celebrada el día 12 de marzo de 1970, siendo leído el artículo número 16 de la
Ley General de la Administración Pública por el Presidente de dicha Comisión y
ante la pregunta ¿Qué son “reglas jurídicas unívocas de la ciencia o de la
técnica”?, el licenciado Eduardo Ortiz Ortiz,
manifestó ...en los casos en donde hay una regla técnica o científica...no
hay posibilidad ninguna de tener libertad de criterio...Entonces, por reglas
técnicas o científicas unívocas, se alude a aquellas reglas que en la
circunstancia del caso administrativo que se está decidiendo o sobre el cual se
está resolviendo, tenga un sentido claro, inequívoco y preciso, incluso se puede
eliminar la palabra “unívoca” y sustituirla por “reglas exactas de la ciencia o
la técnica”. Entonces nosotros estamos estableciendo que en los casos en que la
Administración actúe en materias técnicas que tengan un significado claro y
preciso en el caso, las reglas técnicas van a ser, en ese caso, como leyes, la
violación de los aspectos técnicos de un acto administrativo de un servicio
público, naturalmente va a ser una ilegalidad exactamente como si estuviera
violando un precepto legal.
Ha sido tal el alcance de la doctrina citada, que la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el voto Nº 1380-92 de
las quince horas y cinco minutos del veintisiete de mayo de mil novecientos
noventa y dos, ha prohijado dicho principio, sentenciando que... De
conformidad con el artículo 16.1 de la Ley General de la Administración
Pública”. En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de
la ciencia o de la técnica...”. En otras palabras, frente a la técnica no
existe discrecionalidad. Por tanto:
De acuerdo a lo estipulado en los artículos 6º, 11,
18, 21, 33, 45, 50, 69, 89, 128, 188 de la Constitución Política; 1º, 2º, 8º,
264 al 278, 285 al 321 de la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de
1973; artículos 17, 31, 32, 33 y concordantes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27
de agosto de 1942; Ley General de Aguas Potables Nº 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículo 4º de la Ley Forestal; artículo 132 de la Ley de Vida Silvestre;
artículos 4º y 5º de la Ley Nº 6622 del 27 de agosto de 1981; artículos 1º, 2º,
3º, 4º, 5º, 11, 21, 22, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y artículo 4º del Reglamento Nº
30413-MP-MINAE-S-MEIC (Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios
de Acueducto y Alcantarillado Sanitario).
1º—Se ordena la aplicación del estudio mapa
hidrogeológico del Valle Central de Costa Rica, realizado por SENARA, de manera
que ante cualquier solicitud presentada por el administrado tendiente a la
aprobación de desarrollos habitacionales se aplique el siguiente mapa, debiendo
el interesado construir sistemas de alcantarillado sanitario y planta de
tratamiento, en las zonas de vulnerabilidad alta, media y baja:
MAPA HIDROGEOLÓGICO DEL VALLE CENTRAL DE COSTA RICA
2º—Se acuerda dotar de los recursos necesarios a la
Dirección de Gestión Ambiental para que mantenga actualizados los estudios
técnicos y el mapa hidrogeológico del Valle Central de Costa Rica, asimismo
deberá coordinar la Dirección de Gestión Ambiental y el Departamento de
Urbanizaciones, con el SENARA, SETENA, INVU, MINSA, municipalidades del Valle
Central, su aplicación para la resolución de las peticiones, presentadas por el
administrado tendiente a la aprobación de desarrollos habitacionales.
Notifíquese. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2006-615, tomado por la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso i), del
artículo 7º, de la sesión ordinaria Nº 2006-059, celebrada el 30 de octubre del
2006.
San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Victoriano
Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº
42348).—C-335820.—(106374).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Gilberto Montenegro Gutiérrez, se le comunica
la solicitud de salida del país que formula la señora Victoria Dalila Tinoco Vilchez, a efecto
de que se recomiende la salida del país de su menor hija Catherine Dalila Montenegro Tinoco, para viajar a Nicaragua en compañía
de su madre del día quince de diciembre del año dos mil seis al quince de enero
del año dos mil siete. Contra la presente resolución proceden el recurso de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en
Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia, y el
segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, de la
Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio
verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas
contados a partir del día posterior a la notificación de la presente
resolución.—Oficina Legal de Heredia Norte, octubre del dos mil cinco.—Lic.
Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(105391).
Al señor David Antonio Darce
Escoto, se le comunica que tanto la Dirección General de Migración y
Extranjería y la señora Nancy Elizabeth Astolingon
Cabanillas, madre en ejercicio de la patria potestad, ha solicitado la
intervención del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que la Institución
de la recomendación para la salida del país de la persona menor de edad Jenny
Elizabeth Darce Astolingon.
Conforme a los dispuesto en el Reglamento de Salida del País de personas
menores de edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de
la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda
manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese una vez en un Diario de
Circulación Nacional, a costa de la parte.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(105777).
2 v. 1.
A Maximiliano Antonio Cruz Navarrete, hondureño,
pasaporte 465, y a cualquier interesado, se les comunica que Luany Rodríguez Salas, ha solicitado al Patronato Nacional
de la Infancia, autorización para la salida del país de su hija María Fernanda
Cruz Rodríguez, para vacaciones de fin de año, con destino a Francia, en viaje
de placer, a partir del 12-12-2006 y con regreso estimado un mes después. Que
esta oficina local, mediante resolución de 15:27 horas de 15 de noviembre del
2006, inició el trámite a dicha solicitud, y dentro de 8 días hábiles, contados
a partir de la última publicación, dicho señor y quien tenga derecho e interés
podrá manifestar su oposición o asentimiento a la solicitud indicada, en el
entendido que de no hacerlo esta institución resolverá lo que mejor se ajuste
al interés superior de la niña. Publíquese este aviso, por 2 veces consecutivas
en La Gaceta y, además, por 1 vez, en un diario de circulación nacional.
Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus
notificaciones, y de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y Voto
11302-2002 de la Sala Constitucional. Se les hace saber, que contra la
resolución antes citada proceden los recursos de revocatoria y de apelación en
subsidio, siendo de conocimiento, el primero, de esta representación legal y el
segundo de la Presidencia Ejecutiva de la institución, y que deberán interponer
dentro del tercer día hábil, contado a partir del día hábil inmediato siguiente
de la última notificación a las partes. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero deberán ser ejercitados dentro del término señalado, bajo pena
de inadmisibilidad. Expediente N° 111-00134-2006.
Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael Barrientos Ávila, Representante
Legal.—(106227).
2 v. 1.
Según acuerdo Nº 2006-029-027 tomado en la sesión
ordinaria Nº 029 celebrada el 13 de noviembre del 2006, en el salón de sesiones
de la Municipalidad Vázquez de Coronado: Se aprueba trasladar la sesión
ordinaria del Consejo Municipal de Vázquez de Coronado, del próximo lunes 4 de
diciembre del 2006, al martes 5 de diciembre del 2006, a partir de las 7:00 p.
m., por motivo de realizarse el día 3 de diciembre las elecciones de Alcalde
Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo. Cuenta
con siete votos afirmativos. Acuerdo definitivamente aprobado.
Vázquez de Coronado, 16 de noviembre del 2006.—José
Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(105404).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Freddy Alberto Leandro Castañeda, mayor,
costarricense, administrador educativo, soltero, con cédula de identidad Nº
1-572-588, vecino de Hatillo Central, San José, con base en la Ley de Zona
Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977, solicita en
concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón
noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº
01. Mide: 1 529,74 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico.
Sus linderos son: norte, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; sur,
calle pública; este, calle pública; oeste, zona restringida de la Zona Marítimo
Terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles
contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en la Municipalidad en la oficina del Alcalde
Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(105408).
La Municipalidad de Osa avisa al público en general
que:
La sesión ordinaria del sábado 23 de diciembre del 2006, se
realizará el día lunes 18 de diciembre del 2006, a las 4:30 p. m.
La sesión ordinaria del sábado 30 de diciembre del 2006, se
realizará el día miércoles 27 de diciembre del 2006, a las 4:30 p. m., en el
salón de sesiones de la Municipalidad de Osa.
Lo anterior de acuerdo al capítulo IV, punto 4 de la
sesión extraordinaria 21 celebrada el día 7 de noviembre del 2006.
Eugenio Najera Santamaría,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(105390).
El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria
027 celebrada el día 4 de noviembre del 2006, según el artículo V, inciso 8):
Se acuerda: aumentar el fondo de la Caja Chica
Municipal a ¢200.000,00 para las compras correspondientes.
Se acuerda con 6 votos.
San Vito, 13 de noviembre del 2006.—Hannia Campos Campos, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(105563).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de
Costa Rica, convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la asamblea
general ordinaria que se celebrará el 10 de diciembre del 2006, a las 8:30
horas en primera convocatoria y a las 9:30 horas en segunda convocatoria, para:
1. Proceder a la
elección del tesorero, vocal II y vocal III de Junta Directiva para el período
2007-2008, conforme lo dispone la Ley Orgánica y el Código Electoral, ambos del
Colegio de Farmacéuticos.
2. Aprobar
o improbar las cuentas correspondientes al período transcurrido entre la fecha
en que haya tomado posesión la Junta Directiva saliente y el último de
diciembre.
3. Votar
el presupuesto de gastos para el año 2006-2007 y fijar los sueldos o dietas de
los miembros de la junta directiva.
4. Conocer
el informe de labores de la junta directiva.
5. Conocer
el resultado de la votación, hacer la declaratoria de la elección de los nuevos
miembros de la junta directiva y juramentación de los electos, a cargo del
Tribunal Electoral.
6. Declarar
en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general.
San José, 15 de noviembre del 2006.—Dr. Luis Pastor
Quirós, Presidente.—Dra. Margarita Castillo Umaña, Secretaria.—(106004).
2 v. 2.
CENTRO
MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ
Se convoca a todos los socios del Centro Médico
Privado San José, a la asamblea ordinaria para el día trece de diciembre de
este año, en el domicilio de esta sociedad en el cuarto piso. Primera
convocatoria: 17:00 horas. Si no existiere el quórum, se hará una segunda
convocatoria con los presentes una hora más tarde. Agenda: 1) Aprobar los
estados y balances financieros de la empresa. 2) Informe anual de
administración. 3) Ofrecimiento del Dr. Montealegre. 4) Asuntos varios.—San
José, 20 de noviembre del 2006.—Víctor Eduardo Álvarez Porras, Presidente.—1
vez.—Nº 90072.—(106168).
FUNDACIÓN
PARA EL DESARROLLO LOCAL
Y EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E
INSTITUCIONAL DE CENTROAMÉRICA
Y EL CARIBE, DEMUCA
Fundación para el Desarrollo Local y el
Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centroamérica y el Caribe, DEMUCA,
convoca a sus socios fundadores a la asamblea ordinaria y extraordinaria de
socios fundadores a celebrarse en San José, Costa Rica, en las instalaciones
del Hotel Boutique Jade, a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil
seis, en primera convocatoria, y a las diez horas en segunda convocatoria, para
conocer los siguientes asuntos: 1) Aprobación de la agenda. 2) Lectura del acta
anterior. 3) Informe general de la coordinación política regional. 4) Informe
general de la Dirección Ejecutiva. 5) Renuncia y nombramiento de director por
el resto del plazo. 6) Asuntos varios.—Mercedes Peñas Domingo, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—(106194).
METALCO
S. A.
Se convoca a los socios de Metalco
S. A., a la asamblea ordinaria que se celebrará en las oficinas de la empresa
en Colima de Tibás, a las 10:00 horas de día 20 de diciembre del 2006, para
conocer los siguientes puntos:
1. Presentación
y aprobación de los estados financieros al 30 de setiembre del 2006.
2. Otros
asuntos.
San José, 20 de noviembre del 2006.—Mario Escobar Aristizabal, Presidente.—1 vez.—(106375).
AVISOS
Se hace saber que en el
Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, bajo el expediente número
05-100384-0389-CI (400-1-2005)-A, proceso de Diligencias de Actividad Judicial
No Contenciosa de reposición de cédulas hipotecarias, interpuesto por el banco
popular y de Desarrollo Comunal, domiciliado en San José, con cédula jurídica
número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cincuenta y
dos-diez, representado por su apoderado generalísimo limitado a la suma de
ciento cincuenta mil dólares, con representación judicial y extrajudicial,
señor Alejandro Morales Morales, mayor, casado una
vez, Máster en Administración de Negocios, con cédula
de identidad número cinco- ciento treinta y ocho-ochocientos cuarenta y uno,
vecino de Liberia, Guanacaste; se encuentra promoviendo diligencias de
actividad judicial no contenciosa de reposición de cédulas hipotecarias que se
describen a continuación: a) Las cédulas hipotecarias número tres y cuatro, por
la suma de veinticinco millones de colones cada una, endosadas actualmente a
favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; del crédito hipotecario de
primer grado, por la suma de cien millones de colones, representado por cuatro
cédulas hipotecarias de veinticinco millones de colones cada una; que se
encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al asiento cero
siete mil quinientos noventa y uno, secuencia cero cero
cero uno, del tomo cuatrocientos sesenta y uno,
inscrito al margen de la inscripción en el Registro Nacional de la finca del
Partido de Guanacaste, al sistema de Folio Real mecanizado matrícula número
cero ochenta y ocho mil quinientos treinta y cuatro-cero cero cero, las cuales fueron emitidas por Agrocomercio
de Cañas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece
mil cuatrocientos veintiuno, representado por su apoderado generalísimo sin
límite de suma Femando Enrique Cubero Campos, mayor, divorciado, empresario,
con cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y nueve-trescientos
setenta y cuatro y endosadas a favor del promovente. Se les concede a los interesados
el plazo de un mes contados a partir de
la última publicación del presente edicto para que se apersonen al proceso en
defensa de sus derechos.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste,
12 de diciembre del 2005.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—N°
55784.—(103067) 3 v. 2. Alt.
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE
LA AMÉRICAS
Por medio de la
presente la Universidad Internacional de la Américas, certifica que ante la
Oficina de Registro de nuestra Institución, se ha presentado la solicitud de
reposición de Título de Bachillerato en Administración de Empresas, emitido por
esta Universidad, a nombre de Rodríguez Quesada Bernal, cédula Nº 1-809-204,
registrado en el libro de títulos bajo el tomo I, folio 101, Nº 1710, con fecha
2 de mayo de 1995. Se solicita la reposición por haberse extraviado el
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.—San José, 27 de octubre del 2006.—Oficina de Rectoría.—Dr.
Álvaro Pazos B., Rector.—(104510).
PAPELES
FINOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Papeles Finos Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-009014, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas de
Asamblea General, un libro. Quién se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor,
Notario.—Nº 89148.—(104819).
HOMEO
TER DE CENTROAMÉRICA S. A
Homeo Ter de Centroamérica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-097128, por extravío, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta
Directiva Nº 1, Actas Asamblea General Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Vladimir Carazo
Serrano, Presidente.—Nº 89157.—(104820).
ASOCIACIÓN
DEMOGRÁFICA COSTARRICENSE
Yo Claudio Orlich Castelan, cédula de identidad Nº 1-396-1302, en mi calidad
de presidente y represente legal de la Asociación Demográfica Costarricense,
cédula jurídica Nº 3-002-045069-14, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Diario Nº 5 y
Mayor Nº 5, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Marina
Aguiluz A., Notaria.—(104858).
LOGÍSTICA
DE TRANSPORTES LOTRASA S. A.
La sociedad Logística
de Transportes Lotrasa S. A., cédula jurídica Nº
3-101-253428, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
del libro uno, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Barreal de Heredia, 15
de noviembre del 2006.—Teresita Ruiz Ruiz,
Representante Legal.—(104873).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COMERCIAL PRISMA TROPICAL S. A.
Comercial Prisma
Tropical S. A., cédula jurídica 3-101-098825, solicita ante la Dirección
General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas
de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Omar Ulloa Astorga, Representante
Legal.—Nº 89381.—(105091).
CORPORACIÓN
PARADOR DE ALMAGRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Roy
Armando Vargas Alfaro, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad de esta plaza Corporación Parador de Almagro S. A., con cédula
jurídica número 3-101-317070, solicito ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas, por haberse
extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado dirigir la o las
oposiciones a la Unidad de Legalización de Libros de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la
última publicación.—San José, 11 de octubre del 2006.—Roy Armando Vargas
Alfaro, Apoderado Generalísimo.—Nº 89455.—(105092).
SERVICIO
DE TRANSPORTES GONZÁLEZ Y OSES S. R. L.
Gerardo González
Marín, con cédula dos-doscientos cincuenta y cinco-novecientos treinta y cinco,
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Servicio de
Transportes González y Oses S. R. L., con cédula jurídica tres-ciento
dos-ciento dieciocho mil quinientos cuatro. Solicita la reposición de los cinco
libros legales, los libros de actas de asamblea, Registro de Socios, Diario,
Mayor e Inventarios y Balances de dicha sociedad por causa de extravío. Se
escucharán oposiciones en la Administración Tributaria de Alajuela en el
término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Alajuela, 16 de
noviembre del 2006.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—(105121).
HERSUCA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse
extraviado, Roberto Calderón Hernández, ha solicitado la reposición de la
totalidad de las acciones que conforman el capital social de la sociedad Hersuca Sociedad Anónima. Oposiciones dentro del término de
ley de conformidad con los artículos seiscientos noventa y seiscientos noventa
y uno del Código de Comercio.—Roberto Calderón Hernández, Presidente.—Nº
89478.—(105319).
YAGER
ADVANCED TECHNOLOGY AND
ENGINEERING SOCIEDAD ANÓNIMA
Yager Advanced Technology And Engineering Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-uno cero uno-tres seis cinco seis ocho tres, solicita ante la Dirección
General de Tributación Regional de Heredia, la reposición de cada uno de los
libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración,
Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de noviembre del dos mil
seis.—Bradley Carter Yager,
Presidente.—Nº 89650.—(105320).
AGUA
MARINA DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Agua Marina del
Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-nueve
cuatro cuatro nueve nueve,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de cada uno de
los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo
Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de noviembre del
dos mil seis.—Wilfrido Corrales Esquivel,
Presidente.—Nº 89650.—(105321).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SOGOTICA S. A.
Ante la notaría de la
Notaria Pública Yiell Flores Madrigal se protocolizó
mediante escritura número doscientos sesenta y uno del tomo primero el acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Sogotica
S. A., cédula jurídica 3-101-048156, en la cual se solicita la reposición de
sus libros legales sean inventario y balances, actas de registro de socios en
virtud de su extravío.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notaria.—(105425).
ALQUILERES
DE MAQUINARIA T M S. A.
Ante la notaría de la
Notaria Pública Yiell Flores Madrigal se protocolizó
mediante escritura número doscientos sesenta y dos del tomo primero el acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Alquileres de Maquinaria T M S.
A., cédula jurídica 3-101-059464, en la cual se solicita la reposición de sus
libros legales sean inventarios y balances, actas de registro de accionistas,
actas de junta directiva, en virtud de su extravío.—San José, 17 de noviembre
del 2006.—Lic. Yiell Flores Madrigal,
Notaria.—(105426).
RAMM
ACUÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Daniel Francisco
Acuña Lizano, mayor de edad, divorciado de sus segundas nupcias, comerciante,
vecino de San José, Pozos de Santa Ana, Ciudadela Lindora,
casa número doscientos cuarenta y uno, portador de la cédula de identidad
número dos-trescientos treinta y cinco-seiscientos sesenta y seis, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, hago constar que he iniciado por extravío la reposición de los libros número
uno de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, de
la sociedad domiciliada en San José, calle trece, avenida diez, número mil
treinta y siete, denominada Ramm Acuña Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta
y tres mil novecientos cuarenta y ocho, personería inscrita en la Sección
Mercantil del Registro Público al tomo mil ciento treinta y cinco, folio ciento
noventa y nueve, asiento doscientos noventa y tres.—San José, once de agosto
del dos mil seis.—Daniel Francisco Acuña Lizano, Presidente.—Nº
89732.—(105523).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria
Destinos Azules S. A., en donde se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo procediéndose a la disminución del capital social. Es todo.—San
José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Carlos Alberto Ramírez
Aguilar, Notario.—(104634).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número treinta y dos-nueve, otorgada
ante el notario Jorge González Roesch, a las diez
horas del día quince de noviembre del dos mil seis, se reforma la cláusula
segunda, se adiciona una cláusula décima primera, se nombra nueva junta
directiva y fiscal y se nombra agente residente de la compañía Ecopropiedades de Uvita RZ S. A.—San José, 15
de noviembre del 2006.—Lic. Jorge González Roesch,
Notario.—1 vez.—(104865).
Por escritura número treinta y siete, otorgada ante la
notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las dieciséis horas treinta minutos del día
quince de noviembre del dos mil seis, se reforman las cláusulas primera,
segunda y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal de
la compañía Inversiones Analcima Olivo LXI S. A.—San
José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1
vez.—(104866).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la
firma Viclaju Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital: cien mil colones. Presidente: Daniel Aguilar González. Fecha de
otorgamiento: 16 de noviembre del 2006. San José, Costa Rica.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1
vez.—(104870).
Por escritura otorgada ante mí, se modifican las
cláusulas primera del nombre y sétima de la administración, de la firma Gorgeus Man S. A.
Fecha: 14 de noviembre del 2006. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel
Aguilar González, Notario.—1 vez.—(104871).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
8:00 horas del 25 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria
Gobs Sociedad Anónima. Capital social
íntegramente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1
vez.—(104874).
Se constituye la entidad denominada Solo Yo
Sociedad Anónima. Domicilio social: Rohrmoser, del Banco Interfin 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años.
Capital social: mil doscientos colones. Presidenta: Michele
Pistani.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic.
Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(104877).
Protocolización de acta de la sociedad Investments The Blue of The Sky
Ms S. A. Se revoca el nombramiento de la junta
directiva y fiscal actuales y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta:
Michele Pistani.—San José,
15 de noviembre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1
vez.—(104878).
Protocolización de acta de la sociedad Placid Roads of Santa Cruz ABC Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Se revoca el nombramiento del gerente actual y en su lugar se nombra al señor Crecencio Mojica Espinoza.—San José, 15 de noviembre del
2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(104879).
Mediante escritura otorgada ante mí a las siete horas
del siete de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta
plaza Riegos Hidro DRIP Sociedad Anónima.—16
de noviembre del 2006.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—(104928).
Mediante escritura otorgada ante mí a las ocho horas
del siete de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta
plaza Riegos H Dos O Sociedad Anónima.—16 de noviembre del 2006.—Lic.
Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—(104929).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del
tres de diciembre del dos mil dos, se constituyó con el nombre de fantasía, Servicios
Quirúrgicos Fasol Veintiuno S. A., domicilio:
Escazú, objeto: en general, industria, comercio, ganadería, pesca, avicultura,
agricultura y en particular, la prestación de servicios médicos, quirúrgicos y
similares. Capital social: íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo.
Presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo.—San
Rafael de Escazú, tres de diciembre del dos mil dos.—Lic. Ana Luisa Araya
Crespi, Notaria.—1 vez.—(104933).
Roger Monge Álvarez y Yolanda Yvankovich,
constituyen la sociedad denominada Royocaeme
Sociedad Anónima, capital social: ¢.4.000,00. Presidente y
secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Otorgada en San José, a las ocho horas del día dieciséis de noviembre del dos
mil seis.—Lic. Annia Zamora Chaves, Notaria.—1 vez.—(104990).
Se constituye la entidad denominada Our Family Cleber Investments Limitada.
Domicilio social: Rohrmoser del Banco Interfín 200
metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos
colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de
noviembre del dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº
89359.—(104992).
Se constituye la entidad denominada Danza Arenal
Limitada. Domicilio social: Rohrmoser, del Banco Interfin
200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil
doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San
José, 14 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta,
Notario.—1 vez.—Nº 89360.—(104993).
Se constituye la entidad denominada Current of Winter Air Limitada.
Domicilio social: Rohrmoser, del Banco Interfin 200
metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos
colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de
noviembre del dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº
89361.—(104994).
Se constituye la entidad denominada Properties in Beach Condominiums Limitada. Domicilio social: Rohrmoser, del
Banco Interfin 200 metros al norte y 50 al oeste.
Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de noviembre del dos mil
seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89362.—(104995).
Se constituye la entidad denominada Closer to Reality Limitada. Domicilio social: Rohrmoser, del
Banco Interfin 200 metros al norte y 50 al oeste.
Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de noviembre del dos mil
seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89363.—(104996).
Se constituye la entidad denominada Celtic Summer Limitada.
Domicilio social: Rohrmoser, del Banco Interfin 200
metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos
colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de
noviembre del dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº
89364.—(104997).
Se constituye la entidad denominada Bello Horizonte
del Pacífico Limitada. Domicilio social: Rohrmoser, del Banco Interfin 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años.
Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San
José, 14 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta,
Notario.—1 vez.—Nº 89365.—(104998).
Se constituye la entidad denominada Aquatic Natural Surprises
Limitada. Domicilio social: Rohrmoser, del Banco Interfin
200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil
doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San
José, 14 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta,
Notario.—1 vez.—Nº 89366.—(104999).
Se constituye la entidad denominada Angels of Mountain Limitada. Domicilio social: Rohrmoser, del
Banco Interfin 200 metros al norte y 50 al oeste.
Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de noviembre del dos mil
seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89367.—(105000).
Se constituye la entidad denominada Red Vinum Limitada. Domicilio social: Rohrmoser, del Banco Interfin 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años.
Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San
José, 14 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta,
Notario.—1 vez.—Nº 89368.—(105001).
Se constituye la entidad denominada Rukai Proyect Limitada.
Domicilio social: Rohrmoser, del Banco Interfin 200
metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos
colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de
noviembre del dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº
89369.—(105002).
Se constituye la entidad denominada A Gentle Blizzard Limitada.
Domicilio social: Rohrmoser, del Banco Interfin 200
metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos
colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de
noviembre del dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº
89370.—(105003).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas
del catorce de noviembre del dos mil seis, se modifica la cláusula cuarta del
pacto constitutivo de Mindy S. A.—Cartago,
catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº
89371.—(105004).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las
16:00 horas del 15 de noviembre del 2006, la sociedad Dafton
S. A. reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1
vez.—Nº 89372.—(105005).
Constitución de sociedad anónima Quintas Los
Manantiales de Doña Luisa Sociedad Anónima, escritura otorgada a las quince
horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil seis, ante el notario
Luis Guillermo Álvarez Rodríguez.—Grecia, quince de noviembre del dos mil
seis.—Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
89373.—(105006).
Al ser las quince horas del veintisiete de octubre del
dos mil seis, se modifica cláusula quinta de la sociedad Materiales Siglo
Veintiuno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil
ciento quince. Escritura pública número doscientos sesenta y nueve, ante la
notaria Sara Miranda Osorio.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº
89374.—(105007).
Mediante escritura número trescientos treinta y cinco
ante esta notaria se constituyó la sociedad anónima Inversiones Turrialbeñas Diez de Agosto P.P.B.R.
Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones exactos. Roberto
Porras Porras, presidente.—Turrialba, 14 de octubre
del 2006.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 89376.—(105008).
Por escritura otorgada ante los notarios Gabriela
Fernández Hernández y Guillermo Guerrero Corrales, a las trece horas del trece
de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad WWBG World Wide Business Group Sociedad Anónima
por los socios Carlos Mora Morales, David Granda Reyes y Ronald Piedra Alpízar.
Ostenta el presidente, secretario y tesorero la representación judicial y
extrajudicial. El plazo social será de noventa y nueve años. El capital social
es la suma de noventa y nueve mil colones. El domicilio es San José, Zapote,
Las Luisas, casa número cincuenta y seis.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales,
Notario.—1 vez.—Nº 89380.—(105009).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Inversiones Mitsu I. M. S. Sociedad Anónima,
en la que se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y se modifica
cláusula de administración del pacto social.—San José, trece de noviembre del
dos mil seis.—Lic. Efraim Vargas Cordero, Notario.—1
vez.—Nº 89382.—(105010).
Se constituye la entidad denominada ABCB VIP Services Sociedad Anónima. Domicilio social: San José,
Escazú, Centro Comercial Riverside. Plazo: 99 años.
Capital social: mil colones. Presidente: Andrés Zamora Flores.—San José, 15 de
noviembre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº
89383.—(105011).
Se constituye la entidad denominada VIP Real Estate
International Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Escazú, Centro
Comercial Riverside. Plazo: 99 años. Capital social:
mil colones. Presidente: Andrés Zamora Flores.—San José, 15 de noviembre del
2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89384.—(105012).
Por escrituras otorgada ante esta notaría, a las 18:00
horas, a las 18:20 horas, a las 18:40 horas, a las 19:00 horas, a las 19:20
horas y a las 19:40 horas del 14 de noviembre del 2006, se constituyeron las
firmas: Investment Advisory
Service Sociedad Anónima; Hight
Extreme Sociedad Anónima; Occidental Sports
Sociedad Anónima; Sport Union Sociedad Anónima;
Sport Advances Sociedad Anónima y The Team Sociedad Anónima.—San José, 14 de
noviembre del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—Nº
89385.—(105013).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría el día
de hoy, se ha constituido la sociedad Inversiones Herpie
C.A.D.O. Sociedad Anónima. Presidente y
secretario apoderados generalísimos.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic.
Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 89386.—(105014).
Ante el notario público José Miguel Jirón Chavarría,
se constituyó la compañía Hama Sociedad
Anónima. Presidenta: Harleda María Jirón
Castellón, cédula 5-134-184, quien tiene la presentación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.
Plazo: 100 años.—Santa Cruz, 15 de noviembre del 2006.—Lic. José Miguel Jirón
Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 89387.—(105015).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, de
9:00, 9:30, 10:00 y 10:30 horas de hoy, se constituyeron las sociedades El
Rejoneo de Occidente S. A., El Rejoneo de Oriente S. A., El
Rejoneo del Norte S. A., El Rejoneo del Sur S. A. Capital: suscrito
y pagado.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli,
Notario.—1 vez.—Nº 89393.—(105016).
El suscrito notario, Óscar Carrillo Baltodano, he
constituido la sociedad anónima denominada Soluciones y Computadoras del
Pacífico Central Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura
como presidente la señora Geanina Mercedes Ruiz
Fernández. Es todo.—Puntarenas, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Óscar Carrillo
Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 89394.—(105017).
He reformado el pacto constitutivo de la empresa Agroservicio Aranjuez S. A., cédula jurídica
3-101-158277, y cambiado la junta directiva, en donde ahora figura como
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando
individualmente, el señor Erick Morice Castro.—Puntarenas,
15 de noviembre del 2006.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº
89395.—(105018).
Ante esta notaría por escritura número 3, de las 14:00
horas del 15 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
y Servicios Jiménez Ureña Sociedad Anónima. San Antonio de Corralillo de
Cartago, un kilómetro quinientos metros al sur de la iglesia. Capital social:
veinte mil colones. Objeto: el ejercicio amplio del comercio en general.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Rafael
Ángel Jiménez Ceciliano, cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta
y cuatro-ochocientos seis.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº
89396.—(105019).
Por escritura autorizada a las 7:30 horas del día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa International
Trading & Business Advisory Sociedad Anónima, mediante la cual se conoció
la renuncia a los puestos de secretaría y tesorería y se dispusieron los nuevos
nombramientos respectivos.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Sergio
Donato Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 89398.—(105020).
Por escritura autorizada a las 11:30 horas del día 18
de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa GP Guayabo Producciones Sociedad Anónima, mediante la cual
se modificaron las cláusulas referentes a las denominación social y el
domicilio social; se dispuso la revocatoria de los nombramientos de junta
directiva y fiscalía y se hicieron nuevos nombramientos.—San José, 15 de
noviembre del 2006.—Lic. Sergio Donato Calderón, Notario.—1 vez.—Nº
89399.—(105021).
Ante esta notaría, comparecieron Sara Brais Pérez, cédula cinco-ciento cincuenta y dos-quinientos
setenta y nueve e Ignacio Escobar Bray, cédula
cinco-doscientos ochenta y cinco-ochocientos para conformar la entidad Salmo
Veintitrés Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Salmo Veintitrés S. A.,
con domicilio será en Nandayure, con un plazo de noventa y nueve años y con el
objeto del comercio en general, su junta directiva será presidente: Leonardo
Escobar Brais, cédula uno-ochocientos sesenta y
nueve-ochocientos sesenta y dos, secretaria: Sara Brais
Pérez, y como fiscal a Ignacio Escobar Bray y como agente
residente a la Lic: Iveth
Orozco García, cédula cinco-doscientos setenta y dos-setecientos cincuenta,
vecina de Nicoya.—Nicoya, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Iveth
Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº 89401.—(105022).
Que ante el notario Ronald Blair Houston Mahon, por
escritura número cuarenta y nueve, otorgada al ser las ocho horas del día
quince de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Whispering Palms Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y
pagado.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon,
Notario.—1 vez.—Nº 89402.—(105023).
Que ante el notario Héctor Enrique Segura Valverde,
por escritura número ciento dieciséis, otorgada al ser las nueve horas del día
catorce de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Tam Cero Uno A Sociedad
Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 14 de noviembre
del 2006.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1 vez.—Nº
89403.—(105024).
Que ante el notario Héctor Enrique Segura Valverde,
por escritura número ciento diecisiete, otorgada al ser las diez horas del día
catorce de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Tam Cero Dos B Sociedad
Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 14 de noviembre
del 2006.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1 vez.—Nº
89404.—(105025).
Que ante el notario Héctor Enrique Segura Valverde,
por escritura número ciento dieciocho, otorgada al ser las once horas del día
catorce de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Tam Cero Tres C Sociedad
Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 14 de noviembre
del 2006.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1 vez.—Nº
89405.—(105026).
Que ante el notario Héctor Enrique Segura Valverde,
por escritura número ciento diecinueve, otorgada al ser las doce horas del día
catorce de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Tam Cero Cuatro D Sociedad
Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 14 de noviembre
del 2006.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1 vez.—Nº
89406.—(105027).
Que ante el notario Héctor Enrique Segura Valverde,
por escritura número ciento veinte, otorgada al ser las trece horas del día
catorce de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Tam Cero Cinco E Sociedad
Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 14 de noviembre
del 2006.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1 vez.—Nº
89407.—(105028).
A las 10:00 horas de hoy, autoricé escritura de
protocolización de acuerdos de asamblea general de Rosito Calabria S. A., donde se reformaron parcialmente los
estatutos.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar,
Notario.—1 vez.—Nº 89408.—(105029).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Se hace saber al señor
Abelardo Cantillano Montero, cédula de identidad número: 3-0178-0071, en su
condición de titular registral del inmueble del Partido de Cartago número:
113069-000 y como interesado en los documentos 450-3224 y 501-5136, por
desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por
medio de edicto, por la razón que se expondrá, así como a cualquier tercero con
interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, ya que la
Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias
administrativas incoadas por Roberto Carvajal Medez,
divorciado, transportista, vecino de Cartago, con cédula de identidad número:
1-358-828, donde conoce este despacho de una supuesta doble inmatriculación que
involucra los inmuebles del Partido de Cartago números: 125449 ( uno dos cinco
cuatro cuatro nueve) y 113069 (uno uno tres cero seis nueve), con el plano catastrado número:
C 693215-1987 (C-seis nueve tres dos uno cinco-uno nueve ocho siete).
Manifiesta el gestionante que es titular de la primera finca relacionada, que
adquirió mediante el documento que generó las citas del Diario: tomo: 376,
asiento: 15114 y sobre la cual no pesa gravamen alguno. No obstante, en abril
de 2004, se apersonó un perito valuador del Banco de Costa Rica, en virtud de
un proceso judicial donde se relaciona el plano C-693215-1987. Ante tal
situación, acudió al Catastro Nacional a solicitar la rectificación del
mencionado número de plano, siendo que la misma fue denegada arguyendo que
existe doble inscripción con el inmueble del mismo partido, número: 113069. A
raíz de lo anterior, procedió a investigar lo indicado determinando que ambas
fincas provienen de inmuebles diferentes, aún cuando presenten características
similares. En cuanto a esta última finca, señala que actualmente posee
gravámenes hipotecarios y anotaciones de embargos practicados. En virtud de lo
anterior, solicita investigar la situación e inmovilizar los referidos
inmuebles. Así las cosas, se realizó el estudio preliminar, de donde se infiere
que si bien es cierto las citadas fincas fueron segregadas de inmuebles
diversos, a saber: ambas del Partido de Cartago, matrículas 113208 y 41042,
esta última es antecedente de dominio de la primera, por lo que la raíz de
sendas fincas es común. De conformidad con lo denunciado por el gestionante,
este Despacho dictó la resolución de las 8:25 horas del 10 de octubre último,
donde ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas del
Partido de Cartago matrículas 125449 y 113069. Con tal fin, se le confiere
audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de
que dentro de dicho término, presente los alegatos que a su derecho convengan (Arts. 98 del Reglamento del Registro Público Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de
marzo de 1998 y 241.4 de la Ley General de la Administración Pública) E
igualmente, se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de
San José, o número de facsímil, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y
concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley
de notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de
la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal
Civil. (Ref. Expediente Nº 266-2005).—Curridabat, 8 de noviembre del 2006.—Lic.
Walter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39155).—C-73520.—(104853).
Se hace saber a quien interese, que en Diligencias
Administrativas de oficio originadas por escrito presentado a esta Dirección a
las 11:33 horas del día 8 de setiembre del 2006, el cual se levantó a efecto de
investigar la posible doble inmatriculación de las fincas del partido de
Alajuela, matrículas 295954 y 304757 dentro del expediente administrativo Nº
298-2006, en el cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 11:45
del 3 de noviembre del 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo
expuesto y normativa enunciada, se resuelve: I.—Una vez firme esta resolución,
consignar inmovilización en la finca del partido de Alajuela, matrícula
trescientos cuatro mil setecientos cincuenta y siete (304757) inmovilización
que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la
subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y
como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la referida
inmovilización o que el propietario registral de dicho inmueble, comparezca a
otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro,
de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual solicite
el cierre de la referida finca, de conformidad con lo que señala el artículo
474 del Código Civil. Tal documento deberá ser sometido al control de legalidad
de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa
solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de
inmovilización. II.—Para consignar la inmovilización referida, se comisiona al
Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic.
Kattia Meza Brenes, o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese
Departamento. Notifíquese.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector. (Referencia
Expediente Nº 298-2006.). Registro Público de la Propiedad
Inmueble.—Curridabat, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro,
Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 39141).—C-12120.—(104854).
Se hace saber a la señora Blanca Cubillo Porras,
cédula 1-284-626, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por
desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier
tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales,
que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado
diligencias administrativas incoadas por la Registradora Maricela Coto Abarca,
presentado a esta Dirección, por medio del cual informa de la rectificación de
medida incorrecta sobre la finca de San José, matrícula 205536-000, efectuada
con documento bajo citas de presentación tomo 554, asiento 15230, a fin de
publicitar la investigación que se realiza se abrió el expediente 334-2006; de
igual manera, por resolución de las nueve horas y quince minutos del dos de
agosto de dos mil seis, se brindó audiencia respectiva a todas las partes
interesadas. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15
días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente
edicto, a efecto que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus
derechos devengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a
partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal,
casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del
Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J,
de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo
del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, así como el
señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo
Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección
Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los
artículos 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de
Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso
Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el
eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en
definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existente. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de mayo de
1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia
expediente Nº 334-2006).—Curridabat, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz
Castro, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 39156).—C-54470.—(104855).
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
OFICINA REGIONAL CHOROTEGA
Oficina Asesoría Jurídica.—Región
Chorotega, a las ocho horas del día veinte de diciembre del dos mil cinco.
Expediente de revocatoria Nº 004-03. Contra: Jenifer Larisa Vanegas Carrillo y Elías Rodríguez Castro. Granja Nº
30 del Asentamiento Los Terreros. Con fundamento en las facultades que otorga
la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus
reformas, el procedimiento indicado en los artículos 88, 89 y 90 del Reglamento
Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras del IDA
con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el
Código Procesal Civil: se inicia proceso de revocatoria de la adjudicación de
la granja Nº 30 del Asentamiento Terreros, contra Jenifer
Larisa Vanegas Carrillo, cédula Nº 1-993-685, y Elías
Rodríguez Castro, cédula Nº 5-290-996, que corresponde a la finca propiedad del
Instituto de Desarrollo Agrario inscrita en el Registro Público de la Propiedad
Inmueble, partido de Guanacaste, y que es parte del Folio Real 103417-000. Se
resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en
forma oral o por escrito (artículo 90 del Reglamento referido) a los citados
adjudicatarios, para ante esta Oficina de Asesoría Jurídica en un plazo de
quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente
notificación (ídem art.) la cual se realizará con el
fin de que hagan valer sus derechos. Se previene a los señores Vanegas
Rodríguez, que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de
descargo que obre en su poder (artículo 312 i. 1-3 y 317 Ley General de
Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de
la ciudad de Liberia, lugar donde recibir notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrá por notificadas las
resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas,
igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, como lo dispone la ley en estos casos (artículo 90 del
Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este
proceso se instruye por violación a los artículos 66, 67 y 68, inciso 4),
párrafos b) y c) de la Ley Nº 2825 arriba citada, y artículos 88 y 89 del
citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a
sus adjudicatarios, por abandono injustificado de la citada granja, por
negligencia e ineptitud manifiesta del beneficiario en la explotación de su
granja. Para lo que proceda, se pone en su conocimiento que el citado
expediente se encuentra en esta Oficina de Asesoría Jurídica para su consulta y
estudio, en el que constan los siguientes documentos: folios 1, 2, 3 y 4
informe técnico oficio OSRL-648, folios 5 y 6, oficio OSRL-652 de la
Subregional Liberia con el visto bueno de la Dirección Regional, solicitando el
trámite de revocatoria de la granja 30, folios 7 y 8 copia acuerdo de
adjudicación, folio 9, copia del plano, folio 10 estudio registral, folio 11,
copia oficio AJ-RCH-021-03, folios 12 y 13, oficio OSRL-047-03, folios del 14
al 19, resolución inicial y notificación. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta por no encontrarse en su domicilio y desconocerse su domicilio
actual.—Lic. Mayela Angulo Gutiérrez.—1 vez.—(105446).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y DEFENSA DEL USUARIO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Requerimiento de pago.—San José, siete
horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil seis. Expediente
Nº OT-212-2004.
Señor: Javier Chacón Alvarado.
Cédula:
2-273-881.
Domicilio:
Desamparados.
Medio
de notificación: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, se
le insta para que cancele en el plazo de quince (15) días contados a partir del
día siguiente a la notificación del presente acto, la multa por un monto de
¢835.000,00 (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), que se le impuso
mediante la resolución Nº RRG-4200-2004 de las 09:30 horas del 13 de diciembre
del 2004 de la Reguladora General, en la que se declaró que el 27 de abril del
2004, se hallaba con el vehículo placas 480978, prestando servicio público de
transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado, que deberá
depositar a favor de la Tesorería Nacional.
El pago de la multa deberá efectuarlo
mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia bancaria
recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia o enviar
al fax: 290-2010, la documentación correspondiente.
Se le advierte, que si no paga la multa
que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el
presente acto administrativo, según los medios de ejecución administrativa
establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública
y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, para cuyo
efecto se notifica a la Tesorería Nacional.—Lic. Xinia Herrera Durán,
Directora.—(Solicitud Nº 41207).—C-42920.—(104975).
Requerimiento de pago.—San José, siete horas cuarenta
minutos del catorce de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº OT-298-2005.
Señor: José Fallas Corrales.
Cédula:
1-718-432.
Domicilio:
Salitrillos de Aserrí-San José.
Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, se
le insta para que cancele en el plazo de quince (15) días contados a partir del
día siguiente a la notificación del presente acto, la multa por un monto de
¢923.000,00 (novecientos veintitrés mil colones exactos), que se le impuso
mediante la resolución Nº RRG-5220-2005 de las 09:00 horas del 13 de diciembre
del 2005 de la Reguladora General, en la que se declaró que el 23 de agosto del
2005, se hallaba con el vehículo placas 222636, prestando servicio público de
transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado, que deberá
depositar a favor de la Tesorería Nacional.
El pago de la multa deberá efectuarlo mediante el
formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia bancaria recaudadora. Si
ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia o enviar al fax:
290-2010, la documentación correspondiente.
Se le advierte, que si no paga la multa que se le ha
impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto
administrativo, según los medios de ejecución administrativa establecidos en el
artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública y 166 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, para cuyo efecto se notifica
a la Tesorería Nacional.—Lic. Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº
41207).—C-42920.—(104976).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los
causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el seguro
obligatorio de vehículos automotores.
Rojas Vega Benigno, cédula Nº 900500040, estado civil,
casado, ocupación, Agricultor y Trabajador Cali, vecino de San José, Acosta,
Sabanillas.
Caso Nº 2006O01568, para que dentro del término de
nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al
Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de
sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien
corresponda.
San José, 10 de noviembre del 2006.—Departamento Oblegatorio para Vehículos Automotores.—Gino Molinari, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 18427).—C-6620.—(104607).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e
interesados en la indemnización que otorga el seguro obligatorio de vehículos
automotores.
Lucero Espinoza Haiskel,
cédula Nº VE17111968LEH, estado civil, soltero, ocupación, ocupaciones no
declaradas, vecino de, San José, San José, Carmen.
Caso Nº 2006O01563, para que dentro del término de
nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al
Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de
sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien
corresponda.
San José, 13 de noviembre del 2006.—Departamento Oblegatorio para Vehículos Automotores.—Gino Molinari, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 18427).—C-6620.—(104608).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e
interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos
Automotores por muerte de:
Nombre Cédula
Nº Lugar
Castro Cerdas José Humberto 5-355-850 Guanacaste
Zamora Pineda Luis Roberto NI000044461 Alajuela
Zamora Pineda José 025006973001 Alajuela
Alpízar Martínez Xinia 2-242-597 Alajuela
Solís Solís Gladys Mariana 1-1003-0027 Pavas
Hidalgo Rivera Carlos 1-163-321 Desamparados
Para que dentro del término de nueve días hábiles a
partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada
anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren
la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 15 de
noviembre del 2006.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria V.,
Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-9270.—(104912).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
En Las Gacetas números 194, 195, 196, de los días 10,
11, 12 de octubre del 2006, por error se indicó mal el número de expediente el
cual debe leerse correctamente 16,756 a nombre de Lidier Méndez Araya, cédula
Nº 5-278-816.
Curridabat, 16 de noviembre del 2006.—Nora María
García Barrantes, Registradora de Marcas de Ganado.—1 vez.—(Solicitud Nº
20823).—C-3870.—(106382).