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PORTADA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0211-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 032-2013 de fecha 04 de febrero del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 65 del 04 de abril del 2013, a la empresa Rawlings de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-086110, se le autorizó el traslado a la categoría establecida en el artículo 17 inciso f) de la Ley N° 7210 y sus reformas, concediéndole los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, bajo las categorías de empresa comercial de exportación y de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en los incisos b) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 29 de mayo, 11 y 12 de junio del 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Rawlings de Costa Rica S. A., solicitó la disminución del nivel de empleo en 35 trabajadores, de forma que su compromiso de empleo se mantendría en 650 trabajadores; estima necesario tomar esta medida en virtud de la reorganización de operaciones que lleva a cabo su casa matriz a nivel global y para evitar incurrir en eventuales incumplimientos en cuanto a dicho compromiso se refiere.

III.—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Rawlings de Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 82-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser esta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al traslado de categoría de la empresa bajo el Régimen de Zonas Francas, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 032-2013 de fecha 04 de febrero del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 65 del 04 de abril del 2013, para que en el futuro las cláusulas primera, sexta y octava se lean de la siguiente manera:

“1.          Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Rawlings de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-086110 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 13 de marzo del 2013, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).”

“6.          La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 650 trabajadores, el cual será verificado en cada período fiscal, a través del informe anual de operaciones que la beneficiaria deberá presentar a PROCOMER. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 3.499.930,00 (tres millones cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos treinta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 13 de marzo del 2013, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 20 de noviembre del 2015. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$3.999.930,00 (tres millones novecientos noventa y nueve mil novecientos treinta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 36,36%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“8.          La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 032-2013 de fecha 04 de febrero del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 del 05 de abril del 2013.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2014086743).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE TRATAMIENTO DE LAS DERMATOSIS SENSIBLES A LOS ESTEROIDES. La invención se refiere a un método para tratar las dermatosis sensibles a los esteroides en un mamífero, incluyendo un ser humano, que lo necesite, que comprende la administración de una cantidad terapéuticamente eficaz de un compuesto seleccionado del grupo que consiste en: N-{(1S)-2-amino-l-[(3-fluorofenil) metil]etil}-5-cloro-4-(4-cloro-1-metil-1H-pirazol-5-il)-2-tiofenocarboxamida o una de sus sales farmacéuticamente aceptables, y el compuesto N-{(1S)-2-amino-1-[(3,4-difluorofenil)metil]etil}-5-cloro-4-(4-cloro-1-metil-1H-pirazol-5-il)-2-furanocarboxamida o una de sus sales farmacéuticamente aceptables, a dicho mamífero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 31/415; A61K 45/06; A61P 17/00; A61P 17/06; cuyos inventores (son) Agarwal, Pankaj, Kumar, Vinod, Xie, Qing. Prioridad: 24/04/2012 US 61/637,390; 14/03/2013 US 61/782,565. La solicitud correspondiente lleva el número 20140491, y fue presentada a las 13:27:21 del 24 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014086791).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE 18-METIL-15B, 16B-METILEN-19-NOR-20-ESPIROX-4-EN-3-ONAS EN EL TRATAMIENTO DE MENORRAGIA, Y SISTEMAS INTRAUTERINOS QUE COMPRENDEN 18-METIL-15B, 16B-METILEN-19-NOR-20-ESPIROX-4-EN-3-ONAS PARA EL TRATAMIENTO DE T.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Uso intrauterino de 18-metil-15fÀ,16fÀ-metilen-19-nor-20-espirox-4-en-3-onas de fórmula general (1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/58; A61F 6/14; A61P 15/00; cuyos inventores son Schmees, Norbert, Röse, Lars, Valo, Tuula, Prelle, Katja, Nubbemeyer, Reinhard, Korolainen, Henriikka, Jukarainen, Harri. Prioridad: 23/04/2012 de 10 2012 206 653; 31/10/2013 WO 2013/160200. La solicitud correspondiente lleva el número 20140489, y fue presentada a las 14:18:20 del 23 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014086793).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISO

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Ciudadanos Ecoemprendedores de Mastatal de Chires de Puriscal, con domicilio en la provincia de: San José-Puriscal, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promocionar la zona como un destino de turismo rural integral comunitario en armonía con el medio ambiente. Cuyo representante, será el presidente: Marcos Alonso García Guzmán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 263577.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 52 minutos y 40 segundos, del 3 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014086811).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2014-04

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

AMOJONAMIENTO DE ZONA PÚBLICA

DE PLAYA ROBLE Y PLAYA REAL

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre junio de 2012 a noviembre de 2012, realizó un procedimiento combinado complementario de densificación física con mojones y delimitación digital georreferenciada de un sector de la zona pública entre Playa Roble y Playa Real incluyendo un estero/manglar, ubicadas en distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, provincia de 05 Guanacaste. Las coordenadas de los puntos extremos del sector delimitado, se indican tanto en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, así como por referencia, en la proyección Lambert del Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Matapalo, como sigue:

Sector costero Playa Roble:

Coordenadas

Norte

Este

CRTM05

1148650.77

298065.81

CRTM05

1149062.24

298646.43

 

 

 

LAMBERT

263086.16

334373.77

LAMBERT

263498.04

334953.73

 

(En este sector se colocó 8 mojones de densificación, enumerados como: 198, 199, 201, 204, 205, 206, 207 y 210)

Sector de estero/manglar:

Coordenadas

Norte

Este

CRTM05

1149062.24

298646.43

CRTM05

1149109.28

298681.68

 

 

 

LAMBERT

263498.04

334953.73

LAMBERT

263545.10

334988.92

 

(En este sector se colocó 2 mojones de densificación, enumerados como 251 y 252)

Sector costero Playa Real:

Coordenadas

Norte

Este

CRTM05

1149109.28

298681.68

CRTM05

1149330.86

298830.84

 

 

 

LAMBERT

263545.10

334988.92

LAMBERT

263766.73

335137.79

 

(En este sector se colocó 2 mojones densificados, enumerados como: 211 y 212)

El presente trabajo se realizó respetando los amojonamientos existentes ubicados en el sitio según fueron publicados en el Diario Oficial, como sigue:

              La Gaceta N° 98 del 23 de mayo de 1980, mojones enumerados del 1 al 11

              La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1984, mojones enumerados del 43A al 50A

              La Gaceta 17 del 24 de enero de 1995, mojones enumerados del 51 al 99

              La Gaceta 31 del 25 de febrero de 2004, mojones enumerados del 51-52

              La Gaceta N° 150 del 04 de agosto de 2010, mojones enumerados del 53-54

Notas:

1.            Los mojones 51 y 52 de La Gaceta N° 31 del 25 de febrero de 2004, se renombraron como 204 y 205, respectivamente.

2.            Los mojones 53 y 54 de La Gaceta N° 150 del 04 de agosto de 2010, se renombraron como 206 y 207, respectivamente.

3.            Los mojones físicos publicados en La Gaceta N° 98 del 23 de mayo de 1980, La Gaceta 91 del 14 de mayo de 1984, La Gaceta N° 17 del 24 de enero de 1995, La Gaceta N° 31 del 25 de febrero de 2004, y La Gaceta N° 150 del 04 de agosto de 2010; así como los mojones físicos densificados en los sectores de esta publicación, fueron georreferenciados al sistema nacional de coordenadas CRTM05.

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el N° 67 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) y en la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la ZMT.

San José, 21 de noviembre del 2014.—Msc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—(IN2014086907).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 24036-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diez minutos del veinticuatro de octubre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas en este Registro Civil, por Bertilda González González, mayor, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero noventa y ocho-cero cuarenta y tres, vecina de Purral, Goicoechea, San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que la fecha de nacimiento..., es “dieciocho de abril de mil novecientos sesenta y cinco”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—(IN2014086932).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Angélica María Iglesias Zeledón, ha dictado la resolución N° 3965-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diez minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 39507-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de defunción de Denis José Valdivia Centeno, en el sentido que la causa de muerte de la persona inscrita es taponamiento cardiaco.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014086775).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gustavo Adolfo Pomart Álvarez, se ha dictado la resolución N° 4299-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del dieciocho de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 13248-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Fabricio Adolfo Pomar Sánchez, en el sentido que el primer apellido del padre es Pomart.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014086780).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Sindy Maykeling Morán Morán, ha dictado la resolución 4089-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 45247-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Sharith Morán Morán, en el sentido que el nombre de la madre es Sindy Maykeling.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014086842).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

El Concejo de Curridabat, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4°, inciso a); 13, inciso c); del Código Municipal, y artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001; por acuerdo N° 5, que consta en el artículo 1°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria N° 238-2014, del 20 de noviembre del 2014.

Considerando:

I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, dispone que “Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario.”

II.—Que el artículo 110, inciso l), de esa misma Ley establece como hecho generador de responsabilidad administrativa “El nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta ley.”

III.—Que el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización señala, en la norma 4.20 que “La administración deberá velar porque los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la institución, rindan de su peculio las garantías que procedan, a favor de la Hacienda Pública o la institución respectiva, de conformidad con las disposiciones legales y técnicas vigentes.”

IV.—Que el artículo 64 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 27 de abril de 1998, dispone que “Los funcionarios municipales encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores municipales o aquellos cuyas atribuciones permitan o exijan tenerlos, serán responsables de ellos y de cualquier pérdida, daño, abuso, empleo o pago ilegal imputable a su dolo o culpa. Se considera empleo ilegal el manejo de los bienes o valores en forma distinta de la prescrita por las leyes, los reglamentos o las disposiciones superiores...”

V.—Que el artículo 66 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 27 de abril de 1998, dispone que “Conforme al régimen interno, se determinará la responsabilidad pecuniaria en que incurran los funcionarios municipales, por acciones u omisiones en perjuicio de la municipalidad, con motivo de la custodia o administración de los fondos y bienes municipales…”

VI.—Que el artículo 201 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, dispone que “La Administración será solidariamente responsable con su servidor ante terceros por los daños que éste cause en las condiciones señaladas por esta ley.”

VII.—Que el artículo 203 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, dispone que “1. La Administración deberá recobrar plenariamente lo pagado por ella para reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de su servidor, tomando en cuenta la participación de ella en la producción del daño, si la hubiere. 2. La recuperación deberá incluir también los daños y perjuicios causados a la Administración por la erogación respectiva.”

Emite el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES

EN FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación del reglamento. Las disposiciones contenidas en este reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios de la Municipalidad de Curridabat que administren, recauden y custodien fondos o valores y bienes municipales o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar. Reglamento sobre la Rendición de Cauciones en favor de la Municipalidad de Curridabat.

Artículo 2º—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio de la Municipalidad de Curridabat, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.

Artículo 3º—Forma de rendir la caución. La caución en favor de la Municipalidad de Curridabat, deberá rendirse con cargo al peculio del funcionario obligado a rendir la caución. Esta se rendirá mediante la suscripción de un seguro o póliza de fidelidad ante el Instituto Nacional de Seguros, o las entidades o empresas aseguradoras autorizadas.

Artículo 4º—Deber de solventar la caución. Es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a favor de esta Municipalidad.

Artículo 5º—Momento para rendir la caución. La caución deberá ser rendida, cuando así corresponda, una vez conocida por la persona la designación en el puesto y a más tardar en el quinto días hábil después de asumir el cargo.

CAPÍTULO II

De los caucionantes

Artículo 6º—Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren fondos, valores y bienes municipales y por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades, según los siguientes niveles:

             Nivel A (Nivel gerencial).

             Nivel B (Nivel de jefaturas).

             Nivel C (Nivel operativo).

Asimismo y cuando proceda, los funcionarios que suplan por ausencias a titulares caucionantes durante un plazo de un mes.

La anterior obligación se mantiene aun cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas. Por resolución razonada, la Alcaldía Municipal podrá sujetar a caución otro puesto o funcionario adicional a los ya contemplados en este reglamento. Firme la resolución, el servidor contará con hasta diez días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.

Artículo 7º—Caucionantes del nivel A. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos el Alcalde (sa), Vicealcalde (sa), Directores (as) Municipales, Asesor Jurídico (a), así como el Auditor (a).

Artículo 8º—Caucionantes del nivel B. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, todos quienes ocupen puestos de Coordinadores y Jefaturas dentro de los Procesos de recaudación de ingresos, como de pago de Planillas y Proveedores.

Artículo 9º—Caucionantes del nivel C. En este nivel deben rendir caución quienes desempeñen puestos operativos en alguna de las funciones que se citan a continuación:

a.       Labores de Tesorería.

b.       Labores de caja chica, cajas recaudadoras y fondos fijos.

d.       Trámite ante entidades financieras u otras que impliquen manejo ordinario de valores.

Artículo 10.—Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año la Alcaldía, con la obligada colaboración del Departamento de Recursos Humanos, cuando la primera así lo requiera, revisará el listado de funcionarios obligados a caucionar referenciado en los artículos anteriores, para lo cual deberá de considerar, entre otros aspectos:

a.       La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos, valores y bienes municipales.

b.       La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.

c.       El nivel de la responsabilidad, el monto administrado de fondos, valores y bienes municipales, y el salario correspondiente al caucionante. Reglamento sobre la Rendición de Cauciones en favor de la Municipalidad de Curridabat.

Artículo 11.—Simultaneidad de funciones sujetas a caución. El funcionario que obligado a caucionar, se le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor.

Artículo 12.—Ajuste de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado a otro puesto que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de diez días hábiles.

CAPÍTULO III

Del monto a caucionar

Artículo 13.—Caución mínima. El monto mínimo de la garantía a favor de la Municipalidad de Curridabat será de dos salarios base. Anualmente, la Dirección Financiera Municipal actualizará para cada nivel el monto por caucionar tomando como parámetro el salario base establecido en la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año, e informará a la Alcaldía como al Departamento de Recursos Humanos de los nuevos montos. Dicha actualización será comunicada por escrito a los funcionarios caucionantes por parte del Departamento de Recursos Humanos. Los funcionarios que deban ajustarse al nuevo monto de cobertura de la garantía, contarán para ello con un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de dicha comunicación.

Artículo 14.—Cálculo de la caución en el nivel A. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A, deberán de rendir una caución equivalente a cuatro salarios base.

Artículo 15.—Cálculo de la caución en el nivel B. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán de rendir una caución equivalente a tres salarios base.

Artículo 16.—Cálculo de la caución en el nivel C. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel C, deberán de rendir una caución equivalente a dos salarios base.

CAPÍTULO IV

De la administración, custodia y ejecución de las cauciones

Artículo 17.—Competencia. La administración general de las cauciones que se rindan a favor de la Municipalidad de Curridabat, se hará de acuerdo a las siguientes competencias:

Dirección Financiera:

a.       Calcular y mantener actualizados los montos anuales, que por concepto de las garantías deben rendir los caucionantes.

b.       Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.

Tesorería Municipal:

a.       Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.

b.       Informar al Departamento de Recursos Humanos y a la Alcaldía, cualquier incumplimiento observado en los documentos de caución.

c.       Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.

Departamento de Recursos Humanos:

a.          Recordar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución. Reglamento sobre la Rendición de Cauciones en favor de la Municipalidad de Curridabat Alcaldía Municipal:

f.                     Tomar las medidas que correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios provocados por el caucionante al patrimonio de la Municipalidad de Curridabat, cuando la responsabilidad del caucionante haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 18.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía debe de ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde se demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios causados al Patrimonio de la Municipalidad de Curridabat, lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

En el transcurso del proceso de ejecución la Administración está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.

CAPÍTULO V

De la responsabilidad por no presentar caución

Artículo 20.—Responsabilidad por la no presentación de la caución. El no rendir o renovar la garantía dentro del plazo previsto al efecto, originará al servidor responsabilidad administrativa, y se sancionará de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

CAPÍTULO VI

Vigencia, derogatoria y disposiciones transitorias

Artículo 21.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 22.—Este reglamento deroga cualquier otra disposición vigente en la Municipalidad sobre la materia de cauciones que se le oponga.

Transitorio uno.—Los funcionarios que al momento de entrada en vigencia de este reglamento estén obligados a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para gestionar la caución y presentar una copia ante la Tesorería Municipal.

Transitorio dos.—Aquellos funcionarios que al momento de entrar en vigencia este reglamento ya hayan rendido caución a favor de la Municipalidad y ésta se encuentre vigente, pero su monto sea menor al establecido en el capítulo III, estarán obligados a ajustar el monto de su caución hasta en el momento que deban renovar la respectiva caución.

Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 27 de noviembre del 2014.—Allan Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2014086580).

CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE

El Concejo de Curridabat, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4°, inciso a); 13, inciso d); 79 y concordantes del Código Municipal, Ley N° 9185 del 29 de noviembre del 2013, por acuerdo N° 5, que consta en el artículo 1°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria N° 238-2014, del 20 de noviembre del 2014, somete a consulta pública no vinculante por espacio de diez días hábiles, el siguiente:

REGLAMENTO PARA LICENCIAS MUNICIPALES

DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Licencias comerciales para el ejercicio

de actividades económicas

SECCIÓN I

Normas generales

Artículo 1º—Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento y la Ley de Patentes del cantón, en adelante Ley de Patentes. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado, de pagar a favor de la Municipalidad, el impuesto de patentes de conformidad con la ley vigente.

El presente reglamento regula las licencias para las actividades lucrativas y no lucrativas, tanto permanentes como temporales; licencias para las ventas ambulantes y estacionarias; licencias para actividades de espectáculo público, temporal y permanente; licencias para festejos populares, turnos, ferias y actividades ocasionales, afines y conexas; y Licencias para los juegos permitidos en la Ley N° 3 Ley de Juegos.

Le corresponde al solicitante, es probar que la actividad económica a desarrollar no resulta lucrativa, según lo disponen las leyes que exoneran el pago de impuestos, tasas, o bien conceden el otorgamiento de algún beneficio tributario especial. Deberán en todo caso, cumplir con el resto de la normativa aplicable a los establecimiento con patente comercial, quedando a salvo, únicamente, el beneficio de exoneración otorgado por la Ley, en estricta aplicación el Principio Pro Humano.

Artículo 2º—Para los efectos de este reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

Actividades masivas: Se trata de actividades que congreguen una cantidad de 100 personas o más.

Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.

Casa de habitación: Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial, que esté habitado por una o más personas; y que no posea licencia o patente comercial; así como que tampoco posea patente o licencia aprobada para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas. De conformidad con lo señalado en la reforma del Plan Regulador del cantón de Curridabat.

Centro comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales de mercancías o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se denomine centro comercial deberá contar como mínimo con diez locales de uso comercial diferente.

Clausura: Acto administrativo mediante el cual la Municipalidad suspende la Operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.

Giro: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia.

Ley: Ley de Patentes del cantón de Curridabat, N° 9185.

Licencia de funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad de naturaleza intransferible e inalienable por la cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados a comercio, industria o servicios comunes o especiales, así como al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico.

Licencias para actividades ocasionales: Son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada o cuando la misma implique una violación a la ley o el orden público.

Licencias permanentes: Son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. No deben ser renovadas por el patentado o patentada, sin embargo, pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento o actividad comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o que esta se esté realizando en evidente violación a la ley y/o al orden.

Licencias temporales: Este tipo de licencias se extenderán de tres meses a un año, en virtud que se cuenta con una presunción razonable que con la actividad solicitada, se podría violentar la ley y el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos iguales y sucesivos hasta cumplir con los dos años, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supracitados, para lo cual, el patentado o patentada deberá apersonarse ante el Proceso de Licencias Municipales con el certificado vencido para su respectiva renovación, al menos cinco días hábiles antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia comercial en forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento o actividad comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando ésta se desarrolle en evidente violación a la ley y/o al orden público.

Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto legal contemplado en la Ley N° 8988, cuando así corresponda.

Municipalidad: La Municipalidad del cantón de Curridabat.

Orden público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad y la seguridad, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento jurídico y el bienestar de los administrados y seres humanos en general.

Patente: Es el acto de habilitación que a través del pago del impuesto recibe la Municipalidad en contraprestación, a la licencia de funcionamiento que, permite la operación de los establecimientos dedicados al comercio, la industria o los servicios, según la individualización de actividades lucrativas en la Ley.

Patentado o patentada: Persona física o jurídica que explota una licencia otorgada por la Municipalidad. Se entenderá como tal, para efectos de emitir y comunicar, los actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización al patentado o patentada, dependiente, gerente, administrador (a), representante u otro similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone la Municipalidad.

Sección de patentes: Dependencia encargada de recibir, tramitar, aprobar, fiscalizar e inspeccionar todo lo relacionado a la materia de licencias municipales.

Reglamento: Es el instrumento jurídico conformado por las disposiciones que norman el rol, acciones y procedimientos a cargo de la Municipalidad, cuyo contenido incide en la autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales, industriales o de servicios dentro del cantón de Curridabat.

Reincidencia: Reiteración por una o más veces, de una misma falta cometida en un establecimiento o actividad. Se entenderá para estos efectos como falta cometida, aquella que se tenga debidamente acreditada por la Municipalidad previo cumplimiento del procedimiento sumario u ordinario, según la sanción a imponer, regulados en la Ley General de la Administración Pública.

Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que señala la Ley N° 9185, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993. Este salario se mantendrá vigente para todo el año, aun y cuando sea modificado en el transcurso del mismo.

Ventas estacionarias: Son aquellas que se realizan en la vía pública para la comercialización de productos nacionales o extranjeros. Se exceptúa de esta normativa, las ventas estacionarias que se realicen en la Feria del Agricultor, reguladas por normativa especial.

Ventas ambulantes: Son aquellas ventas no estacionarias, que se realizan en las vías públicas, para la comercialización de productos nacionales o extranjeros, tienen la característica de movilizarse de un lugar a otro.

Vía pública: Comprende las aceras, caminos, calles, caminos y carreteras por donde transita libremente cualquier persona o vehículo.

Para las definiciones relativas a la forma de las estructuras urbanísticas, se aplicarán las definiciones técnicas establecidas en la modificación parcial del Plan Regulador del cantón de Curridabat.

Quedan integradas a éstas definiciones, en lo pertinente, las establecidas en el artículo 3 del Reglamento General del Procedimiento Tributario.

Artículo 3º—La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia, sin defectos, omisiones o cumplidas las prevenciones administrativas, en un plazo de veintidós días hábiles, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos sin respuesta alguna de la Municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad, siempre y cuando dicha actividad no sea contraria a la ley, al orden, la moral o las buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en el artículo 4 de este reglamento. En el caso de una presentación incompleta de requisitos, La Municipalidad procederá a prevenir al interesado por una única vez, el plazo supra citado empezará a correr, una vez cumplidos la totalidad de los requisitos exigidos por la Municipalidad.

Artículo 4º—La Plataforma de Servicios indicara o los interesados cuales permisos de funcionamiento, correspondiente a otras Instituciones Públicas, deben acompañarse con la solicitud de la licencia. Cuando por error u omisión del Sección de Patentes, se determine que una actividad que haya obtenido la licencia, necesita algún otro permiso de funcionamiento que no se exigió en su oportunidad, lo comunicará al interesado, y le concederá a este un plazo improrrogable de veintidós días hábiles para que corrija el error o supla la omisión. Transcurrido dicho plazo, sin que se cumpla con lo solicitado, se procederá a suspender automáticamente la actividad autorizada. El funcionario municipal notificará en un solo acto la totalidad de los requisitos faltantes.

Artículo 5º—La licencia municipal para ejercer una actividad lucrativa, sólo podrá ser denegada cuando la actividad es contraria a la Ley, la moral o las buenas costumbres, cuando el solicitante de la licencia haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres o cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad en razón de su ubicación física, no este permitida por las leyes o reglamentos vigentes, o no sea conforme con el uso del suelo de la zona, de acuerdo al Plan Regulador del cantón de Curridabat.

Artículo 6º—No se podrán conceder licencias Municipales para la explotación de actividades lucrativas en casas de habitación, salvo que para efectuar la actividad comercial se separen totalmente el local comercial de la casa de habitación, y que entre uno y otro no haya comunicación interna.

Artículo 7º—Las licencias Municipales se otorgarán únicamente para la actividad comercial dentro del establecimiento; cuando se comprobare que es utilizada la vía pública se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia, la violación en la cual está incurriendo con su actuar, la reincidencia producirá el deber municipal de suspender la licencia respectiva por el plazo de tres días y existe una nueva reincidencia, se procederá a la cancelación de la licencia comercial con el consecuente cierre del establecimiento, para lo cual se seguirá el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública.

Todas las actividades que se desarrollen con fines lucrativos dentro del cantón de Curridabat, aún y cuando su domicilio fiscal se encuentre en otro cantón, deberán obtener la licencia respectiva, pagar el impuesto correspondiente, y cumplir con toda la normativa relativa a la explotación de actividades lucrativas o no, siempre que el hecho generador del impuesto sea realizado dentro del cantón de Curridabat.

Artículo 8º—Para toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia comercial será requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de los tributos y demás obligaciones municipales, de conformidad con el artículo 18 del Código de Normas y procedimientos Tributarios.

SECCIÓN II

Procedimiento para el otorgamiento

de las licencias comerciales

Artículo 9º—Las solicitudes de licencias comerciales serán tramitadas por la Dirección Tributaria, Sección de Patentes de la Municipalidad, la cual constatará si la explotación de la actividad lucrativa solicitada por la patente cuenta con todos los requisitos legales reglamentarios necesarios para su explotación, de lo contrario prevendrá mediante resolución el cumplimiento de los requisitos omisos. De ser ese el caso, procederá al rechazo de la solicitud, mediante resolución motivada. La prevención deberá ser realizada una sola vez por parte de la Administración Municipal, al tenor de la Ley N° 8220 contemplará todos los defectos que deban subsanarse por parte del gestionante. La autorización final de la explotación de la licencia comercial respectiva, la otorga quien ejerza como Jerarca de la Alcaldía, lo que se hará constar así mediante su firma en el título correspondiente, además de las firmas del Director Tributario y el Encargado de Patentes.

Artículo 10.—Requisitos para gestionar las licencias comerciales ante la Municipalidad de Curridabat, se requiere la presentación de los siguientes documentos:

a)       Fórmula de solicitud bajo declaración jurada, dirigida a la Dirección Tributaria Sección de Patentes de la Municipalidad de Curridabat, documento que deberá contener:

1.              Nombre y calidades del interesado, en caso de persona física. Cuando el solicitante lo sea una persona jurídica deberá aportarse el nombre y calidades del representante legal.

2.              Tipo de actividad que se pretende realizar, con la descripción del horario y actividad en detalle a realizar.

3.              Dirección exacta del establecimiento en donde se desarrollará la actividad.

4.              Nombre del establecimiento.

5.              Indicar el domicilio social de la gestionante en caso de ser persona jurídica, o el domicilio de la persona física.

6.              Lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo respectivo o número de fax y correo electrónico.

7.              a) El documento deberá de ir debidamente firmado por el interesado o por el representante legal, en su caso, firma que deberá estar autenticada por un abogado o firmarlo ante el funcionario municipal el cual verificara que el solicitante firmo ante él.

                  b) Personas físicas; deberán presentar copia de la cédula de identidad del Interesado o documento DIMEX (Documento De Identidad Migratoria Para Extranjeros).

                  c) Personas jurídicas; deberán presentar:

1)                     Copia de la cédula de identidad del representante legal.

2)                     Copia de la certificación de personería jurídica con treinta días máximo de emitida y su original para cotejo.

                  d) Certificado de uso de suelo del lugar en donde se va a desarrollar la actividad en el cual se indica que es conforme y el respectivo visto bueno de zonificación para ejercer la actividad según el Plan Regulador Urbano del cantón el cual es emitido por la Dirección de Control Urbano de la Municipalidad.

                  Se requerirá un espacio de parqueo por cada cincuenta (50) metros cuadrados de área comercial, de conformidad con lo que establece el reglamento de Construcciones y el Plan Regulador Urbano del cantón de Curridabat.

                  e) Copia del Permiso Sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud.

                  f) Copia del recibo de Póliza de Riesgos de Trabajo al día o exoneración emitida por el INS a nombre del solicitante.

                  Documentos a presentar del dueño de la propiedad:

                  g) Informe Registral de la Propiedad donde se ubicara la actividad lucrativa.

                  h) Autorización del dueño de la propiedad o contrato de arrendamiento.

                  i) Persona física: Copia de la cédula de identidad del dueño del inmueble.

                  j) Persona jurídica: personera jurídica y copia de la cédula de identidad del representante legal del inmueble.

                  k) Copia del Plano de Catastro.

                  l) Estar al día en el pago de Tributos y obligaciones Tributarias, de conformidad con el artículo 18 del Código de Normas y procedimientos Tributarios.

                  En el caso de que se solicite licencia Municipal para instalar máquinas de juego: manuales, electrónicas o juegos electrónicos, deberá el solicitante además de cumplir con los requisitos supra mencionados, cumplir con lo siguiente:

i.                       La solicitud deberá indicar la descripción de cada uno de los juegos a explotar.

ii.                      Máquinas de juego manual, electrónicas o de juegos electrónicos. Se aplican las disposiciones de La Ley Juegos N° 3, Ley N° 8767 Protección de los niños, las niñas y las personas adolescentes contra la Ludopatía y cualquier otra Ley o reglamento para Juegos.

                  En el caso de que se solicite licencia Municipales para explotar casinos, deberán cumplir adicionalmente con lo siguiente:

i.                       La solicitud debe indicar la descripción de cada uno de los juegos a explotar.

ii.                      Certificación otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo, en el que se indique si el establecimiento tiene declaratoria de interés turístico.

iii.                    En caso de renovación, certificación de la inscripción en el Registro de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.

                  Cuando se trate de una licencia Municipal para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal, tales como, fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias o cualquier otro de este tipo, deberán realizar la solicitud al Concejo de Distrito el cual recomendaría al Concejo Municipal, como también deberá cumplirse con los requisitos necesarios establecidos por éste reglamento.

Artículo 11.—Los establecimientos comerciales que opten por una licencia Municipal obligatoriamente deberán acatar lo relativo a lo estipulado en la Ley de Construcciones y su reglamento, además cumplir con el artículo 18 del Código de Normas y procedimientos Tributarios.

SECCIÓN III

Traspasos de licencias municipales

Artículo 12.—Para realizar traspasos de licencias municipales, se deberá obtener aprobación del Municipio. De igual manera se procederá cuando se dé un cambio en el giro comercial del local comercial que se está explotando.

Artículo 13.—Requisitos. El interesado que desee traspasar su licencia Municipal a otra persona física o jurídica, deberá aportar los siguientes documentos:

a)       Llenar formulario de solicitud de Patente.

I.               Nombre y calidades del solicitante de la licencia Municipal, en caso de persona física, cuando el solicitante, lo sea una persona jurídica deberá aportarse el nombre y calidades del representante legal.

II.              Nombre y calidades del cesionario de la licencia Municipal en caso de persona física, cuando el solicitante lo sea una persona jurídica.

                  Deberá aportarse el nombre y calidades del representante legal. Se hará constancia de la cesión que realiza el propietario de la licencia Municipal al cesionario, comprometiéndose este último a ejercer la actividad comercial respectiva, cumpliendo con las normas legales y reglamentarias que regulan la actividad, y el orden público, entendido este como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres.

III.             Lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Municipalidad nombre del nuevo propietario, fax y correos electrónicos.

IV.            El documento deberá de ir debidamente firmado por el interesado o por el representante legal, en su caso, firma que deberá estar autenticada por un abogado.

b)      En caso de que el cesionario sea una persona física, deberá presentar copia de la cédula de identidad del interesado, cédula de identidad del representante legal, y certificación de personería, original y copia. El funcionario municipal constatará el original con la copia y devolverá el original al solicitante.

c)       Autorización del dueño de la propiedad o contrato de arrendamiento.

d)      Copia del Contrato de Cesión de la Licencia Municipal, suscrito entre las partes.

e)         Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud el cual deberá estar vigente.

f)          Estar al día en el pago de Tributos y obligaciones Tributarias, de conformidad con el artículo 18 del Código de Normas y procedimientos Tributarios.

Artículo 14.—Los patentados podrán solicitar ampliaciones a la actividad lucrativa autorizada, o bien solicitar se autorice el cambio de la actividad lucrativa a explotar, para lo cual, deberán presentar solicitud a la Sección de Patentes Municipales manifestando su voluntad de obtener dicha ampliación o el cambio respectivo y adjuntarán a dicha solicitud aquellos requisitos que sean necesarios para la explotación de la nueva actividad que pretenden, que no se encuentren en el expediente, o bien que se encuentren vencidos. Todo según lo dispuesto en el artículo 12 precedente.

SECCIÓN IV

De la reposición de títulos de licencia municipal

Artículo 15.—Ante el deterioro, extravío u destrucción del Título de Licencia Municipal, los patentados podrán solicitar la emisión de un nuevo título, ante la Sección de Licencias Municipales, para lo cual aportarán los siguientes documentos:

a)         Solicitud de emisión duplicado del Título de Licencia Municipal por deterioro del anterior, o extravío o destrucción del mismo, señalándose en dicha nota, lugar para recibir notificaciones. En el caso de que se solicite la emisión por deterioro del Título anterior deberá adjuntarse a la solicitud el antiguo título sujeto a reposición.

b)         En caso de tratarse de una persona jurídica, personería vigente.

c)         Estar al día en el pago de Tributos y obligaciones Tributarias, de conformidad con el artículo 18 del Código de Normas y procedimientos Tributarios.

d)         Pago de US $6.00 por el Título.

CAPÍTULO II

De la sección de patentes municipales

SECCIÓN I

Normas generales

Artículo 16.—Se crea la Sección de Patentes Municipales, como parte de la Dirección Tributaria. Esta Sección deberá conocer tanto las solicitudes de licencias para establecimientos comerciales, como traslados y traspasos de estas, así como de Patentes de Licores, solicitudes de explotación de estas últimas, y toda aquella materia que se relacione con licencias Municipal. Patentes de Licores, y licencias de espectáculos públicos.

Artículo 17.—Compete a la Sección de Patentes Municipales la tramitación y resolución de todo lo relacionado con la Ley de Impuestos correspondientes a esta sección, así como velar por el fiel cumplimiento de dichas normas y de cualquier otro cuerpo normativo que regule la materia.

La Sección de Patentes Municipales deberá fiscalizar, en coordinación con los Inspectores de Patentes, la buena marcha de las actividades autorizadas, en aras de controlar la continuidad normal de la explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia comercial, o la renovación de la misma, para lo cual la administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.

SECCIÓN II

De los inspectores

Artículo 18.—La Municipalidad contará con un cuerpo de inspectores municipales, debidamente identificados quienes realizarán las visitas a aquellos locales que soliciten licencia para actividades comerciales, así como de aquellos que ya se encuentren funcionando. Este cuerpo de inspectores estará bajo la Dirección Tributaria, el cual contara con un Encargado de Inspectores quien fiscalizara el cumplimiento debido de sus funciones.

Artículo 19.—Compete a los Inspectores, las siguientes funciones:

a)       Solicitar, verificar y determinar la veracidad de la información brindada por los patentados o solicitantes de licencias Municipal.

b)      Inspeccionar los locales comerciales para verificar el correcto uso de la licencia.

c)       Velar porque la documentación y permisos de los patentados se encuentren vigentes.

d)      Velar porque en el establecimiento comercial se encuentren explotando la actividad respectiva en cumplimiento de lo que prescriben las normas legales y reglamentarias, así como el orden social.

e)       Realizar las notificaciones de la Sección de Licencias Municipales para lo cual aplicaran las regias de notificación que establece la Ley de Notificaciones Citaciones y otras comunicaciones judiciales, en lo que sea procedente.

f)       Clausura y sello de los establecimientos de acuerdo al capítulo III, en sección I de este reglamento.

Artículo 20.—Los propietarios, administradores, concesionarios y cualquier persona que de una u otra forma explote un establecimiento comercial está en la obligación de brindar toda la colaboración a estos funcionarios, asimismo por imperativo de los artículos 110, 116 y 123, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, tienen la obligación de mostrar todos los documentos requeridos por ellos.

CAPÍTULO III

Procedimiento administrativo para el cierre de negocios

comerciales y cancelación de una licencias municipal

SECCIÓN I

Del procedimiento de cierre de negocios

Artículo 21.—Procederá el cierre temporal del establecimiento comercial, cuando se incurran en las siguientes causales:

a)       Cuando se haya suspendido la licencia Municipal por falta de pago de dos o más trimestres, o bien, por el incumplimiento sobreviniente de los requisitos ordenados en las leyes y reglamentos respectivos para el desarrollo de esta actividad, de conformidad con el artículo 81 bis del Código Municipal. La mera constatación por parte de la Sección de Licencias Municipales de haberse incurrido en esta causal, la facultará para notificar de inmediato la suspensión de la licencia Municipal y en consecuencia, el cierre temporal del mismo. La notificación en cuestión se realizará efectivamente en el domicilió aportado por el patentado para tales efectos al expediente, o en su defecto, en el local comercial respectivo.

          Previo a ejecutar dicho cierre se otorgara un plazo de 24 horas al patentado para aportar la prueba en contrario, o cumplir con la obligación respectiva, vencido dicho plazo, el cierre se ejecutará y no podrá suspenderse la actuación hasta tanto no se haya cumplido con lo omitido por el patentado.

b)      Cuando un establecimiento comercial produzca escándalo, alteración al orden y la tranquilidad pública, cuando se violaren disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento. La Municipalidad estará facultada para suspender temporal o permanentemente la actividad que se desarrolle en el mismo, según corresponda, y considerando la gravedad de las faltas producidas. Sin embargo aquellos establecimientos comerciales que se encuentren explotando una actividad lucrativa sin las licencias respectivas, serán objeto de cierre inmediato notificándoles en el mismo momento el acto de cierre, toda vez que la actividad se estaría ejerciendo al margen de la ley.

Artículo 22.—Cuando se trató de una de las faltas señaladas en el artículo anterior, se aplicará lo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, de acuerdo con las circunstancias; en casos de suspensión temporal se seguirá el procedimiento sumario y en aquellos casos que se considere que deberá suspenderse permanentemente la actividad sea la cancelación de la licencia, se realizará el procedimiento ordinario establecido en dicho cuerpo legal, en cuanto a lo no regulado por el Código Municipal. La suspensión temporal o permanente de la licencia implicará el cierre del establecimiento comercial.

Artículo 23.—En los procedimientos anteriormente señalados, los vecinos de un establecimiento, las Asociaciones de Desarrollo y otros grupos similares que se consideren afectados por alguna circunstancia, podrán intervenir como parte interesada, Para los efectos de comparecencias orales y privadas, cuando fuere un grupo numeroso a criterio del Alcalde se les indicará que nombren no más de tres representantes, quienes participarán en la audiencia citada.

Artículo 24.—Para la ejecución del acto de cierre de establecimientos comerciales, la Municipalidad podrá solicitar la colaboración de la fuerza pública.

SECCIÓN III

Cancelación de la patente

Artículo 25.—La Sección de Patentes Municipales procederá a cancelar las licencias Municipal de los patentados, cuando:

a)       Se abandone la actividad y así sea comunicado a la Sección de Patentes Municipales, por el interesado, aportando:

1.              Nota donde solicitan la eliminación de la patente, firmada por el dueño o el representante legal.

2.              Copia de la cédula de identidad.

3.              Si es persona jurídica, aportar una personería jurídica.

4.              Estar al día en los Tributos Municipales.

b)      Cuando se venza el plazo concedido tratándose de licencias de carácter temporal, sin que sea renovada la misma.

c)       Cuando sea evidente el abandono de la actividad, aun cuando el interesado no lo haya comunicado a la Municipalidad. Corresponderá a un Inspector Municipal levantar un acta frente a un testigo, en la cual hará constar que el establecimiento se encuentra cerrado, y que no tiene actividad alguna.

d)      Cuando se comprobare que el establecimiento comercial respectivo ha violentado en la explotación de su actividad, la ley o el orden público.

e)       Cuando se hubiere suspendido por dos veces la licencia Municipal otorgada.

f)       Cuando el propietario de un bien inmueble comunique que su inquilino ha rescindido su contrato de arrendamiento, aportando:

1.              Nota donde solicitan la eliminación de la patente, firmada por el dueño o el representante legal.

2.              Copia de la cédula de identidad.

3.              Si es persona jurídica, aportar una personería jurídica.

SECCIÓN IV

Del procedimiento de impugnación

Artículo 26.—Las resoluciones de la Sección de Patentes Municipales tendrán los recursos de revocatoria y apelación ante el Alcalde Municipal, las que a su vez tendrán revocatoria y apelación ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sin embargo, contra las resoluciones del Concejo Municipal relacionadas con el impuesto de patentes, propiamente, se les aplicará la normativa establecida en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en lo referente al especial tributario.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento de cobro del impuesto de patentes

SECCIÓN I

Aspectos generales

Artículo 27.—Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas, en el cantón de Curridabat, estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patentes de conformidad con lo que establece la Ley de Patentes del cantón de Curridabat N° 9185 del 29 de noviembre del 2013 y el artículo 1° de este reglamento.

Cuando en un mismo establecimiento ejerzan actividades conjuntamente, varias sociedades o personas físicas, el monto de la imposición lo determinará la suma total del impuesto que corresponda a cada una individualmente.

Artículo 28.—El impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo en qué se haya poseído la licencia.

Artículo 29.—Base imponible. Salvo en los casos en que la Ley N° 9185 determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes para la imposición, los ingresos brutos anuales y la renta líquida gravable realizada que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el periodo fiscal anterior al año que se grava.

Artículo 30.—Las ventas o los ingresos brutos anuales y la renta líquida gravable realizada, determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a cada contribuyente, producto de la actividad realizada, determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponda pagar a cada contribuyente. A partir de la aprobación de esta ley se aplicará el uno por mil (1 x 1000) sobre las ventas o los ingresos brutos, más el uno punto cinco por mil (1.5 x 1000) sobre la renta líquida gravable durante el primer año (2014) de la vigencia de esta ley; para el segundo año (2015) de la vigencia de esta ley el uno punto veinticinco por mil (1.25 x 1000) sobre las ventas o los ingresos brutos, más el uno punto cinco por mil (1.5 x 1000) sobre la renta líquida gravable y a partir del tercer año (2016 en adelante) de la vigencia de esta ley se aplicará el uno punto cinco por mil (1.5 x 1000) sobre las ventas o los ingresos brutos, más el uno punto cinco por mil (1.5 x 1000) sobre la renta líquida gravable. Este monto, dividido entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.

El mínimo de licencia Municipal a cancelar al municipio anualmente es de nueve por ciento (9%) sobre el monto del salario base mínimo (SBM) del Poder Judicial, revisable cada año, según lo disponga el Poder Judicial, y a partir de la respectiva publicación en el Boletín Judicial.

Para efectos de esta ley, se entienden las siglas SBM como salario base mínimo de un auxiliar administrativo N° 1 del Poder Judicial, de conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.

Artículo 31.—El impuesto por licencia Municipal tendrá vigencia para el año natural siguiente a la declaración, rigiendo así desde el mes de enero hasta diciembre. Este impuesto será cancelado por trimestre adelantados en los meses de enero, marzo, junio y setiembre de cada año. El atraso en la cancelación oportuna del impuesto, generará intereses, que se calcularán de conformidad con lo que para el efecto haya establecido la Municipalidad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal.

Artículo 32.—Todas aquellas personas físicas o jurídicas cuya actividad esté distribuida en uno o más cantones, aparte del cantón de Curridabat, y que por tal motivo estén sujetas al pago del impuesto de patentes en esos cantones, deberán determinar y demostrar mediante documentos fehacientes, la proporción del volumen de sus ingresos que se genera en la jurisdicción del cantón de Curridabat, para efectos del pago del impuesto respectivo.

Artículo 33.—La información suministrada por los contribuyentes del impuesto de patentes a la Municipalidad, tiene el carácter confidencial al que se refiere el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

SECCIÓN II

De la declaración jurada

Artículo 34.—Todo patentado deberá presentar ante la Sección Licencias Municipales de la Municipalidad de Curridabat a más tardar el 5 de enero de cada año, declaración jurada de los ingresos brutos obtenidos durante el último período fiscal. Con base en esta información la Municipalidad calculará el impuesto por pagar en fe y sin previo pronunciamiento.

Artículo 35.—La Municipalidad suministrará a los patentados los formularios y la información necesaria para que puedan presentar la declaración jurada que se refiere el artículo anterior, en forma adecuada a los fines de la Ley y de este reglamento. Los patentados podrán retirar los formularios respectivos en la Dirección Tributaria, Sección Patentes, a partir del primero de octubre de cada año, y en forma digital en su página web.

Artículo 36.—Los patentados deberán presentar la declaración jurada a más tardar el 5 de enero, de cada año, según el artículo 5° de la Ley N° 9185. A la cual le adjuntarán copia certificada de la Declaración del impuesto sobre la Renta debidamente sellada por la Dirección General de Tribulación Directa.

Se exceptúan de esta obligación, las empresas que tengan autorización de la Dirección General de Tribulación Directa, para presentar la declaración de renta, en fecha posterior a la que establece la ley, estas empresas podrán presentar la declaración a la Municipalidad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada por la Dirección General de Tributación Directa, no obstante, deberán informar antes del 5 de diciembre del año respectivo, la fecha autorizada por dicha Dirección.

Artículo 37.—La declaración jurada municipal que deben presentar los patentados ante la Municipalidad, quedará sujeta a las disposiciones especiales de los artículos 122, 123 y 130 del Código de Normas y Procedimientos Tribútanos, así como a lo que establece el artículo 309 del Código Penal.

Artículo 38.—Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal, dentro del término anteriormente establecido o incurran en las faltas contenidas en el artículo 9° de Ley N° 9185, serán sancionados con una multa del quince por ciento (15%) del impuesto de patentes correspondiente a todo el año anterior, el cual será cancelado en el primer trimestre del año inmediato siguiente.

Artículo 39.—Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determina una variación en el tributo, o cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la recalificación respectiva con el consecuente cobro de las multas e intereses que procedan, de conformidad con la Ley de Patentes del cantón de Curridabat y el Código Municipal.

En este caso, la certificación del Contador Municipal, donde se indique la diferencia adeudada por el patentado en virtud de la revisión citada, servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.

SECCIÓN III

De la determinación de oficio del impuesto de patentes

Artículo 40.—Del procedimiento administrativo para realizar la determinación de oficio o la recalificación. Se realizará un traslado al contribuyente de las observaciones o cargos que se le formulen, y en su caso, de las infracciones que se estime que ha cometido, pudiendo en este acto de considerarlo necesario, requerir al Contribuyente la presentación de nuevas declaraciones o la rectificación de las presentadas dentro del plazo que al efecto se acuerde.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la notificación el contribuyente o responsable puede impugnar ante él Alcalde Municipal, por escrito, dichas observaciones o cargos formulados, debiendo en tal caso especificar los hechos y las normas legales en que se fundamente su reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes con respecto a las infracciones que se le atribuyan, proporcionando u ofreciendo las pruebas de descargo respectivas. En caso de que el Contribuyente o Responsable, no presentare ninguna oposición, la resolución quedará firme.

El Alcalde deberá resolver la impugnación, valorando las pruebas de descargo, dentro de los cinco días hábiles siguientes, pues de no hacerlo, no podrá la Municipalidad cobrar multas e intereses.

La resolución final dictada por el Alcalde no tendrá recurso de revocatoria ni de apelación, en consecuencia, quedará agotada la vía Administrativa. El interesado podrá establecer la demanda respectiva, ante la autoridad jurisdiccional respectiva, de conformidad con lo que establece la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, para los procesos especiales tributarios, para lo cual deberán acompañar el documento que acredite el pago.

Artículo 41.—Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, la Municipalidad podrá hacer una estimación, tomando como parámetro otros negocios similares. Sin embargo, con la presentación de la primera declaración por parte del contribuyente, se precederá a recalificar el monto del impuesto respectivo.

CAPÍTULO V

SECCIÓN I

Montos por pagar en actividades económicas especiales

Artículo 42.—Por las actividades citadas a continuación, los contribuyentes pagarán el impuesto de patentes de conformidad con el criterio indicado para cada una. Cuando en un mismo establecimiento se realicen conjuntamente diferentes actividades de las señaladas en este artículo o en el inmediato anterior, cada una se considerará de forma separada para los efectos del tributo, o cuando en un mismo establecimiento ejerzan actividades conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto de la imposición lo determinará la suma total del impuesto que corresponda a cada una individualmente.

a)       Todos los bancos públicos y privados, estatales o no, sucursales o agencias, establecimientos financieros y comercios de bienes inmuebles pagarán como mínimo de patente anualmente al municipio cuatro salarios base mínimos de un auxiliar administrativo N° 1 del Poder Judicial (SBM). Este pago mínimo se aplicaría si el resultado es inferior al aplicar lo establecido en el artículo 4 de la ley 9185.

b)      En salones de diversión donde se exploten juegos de habilidad, aleatorios, o ambos, billares, máquinas de juego, rocolas, ventas de dulces, caramelos, preservativos, alcoholímetros y similares permitidos por ley, se tasará anualmente por cada una de las máquinas, mesas, juegos o similares, en un siete por ciento (7%) sobre el salario base mínimo de un auxiliar administrativo N° 1 del Poder Judicial, pagadero en tractos trimestrales.

c)       Los servicios de almacenaje y bodegaje pagarán cero coma cinco por ciento (0.5%) anual sobre las ventas o los ingresos brutos del año anterior.

d)      Los estacionamientos comerciales se tasarán anualmente sobre el salario base mínimo (SBM) de un auxiliar administrativo N° 1 del Poder Judicial, pagadero en tractos trimestrales, correspondiente al cero coma tres por ciento (0.3%) del SBM por m2 anual del área efectiva total del parqueo, reduciendo puntos muertos, denominados Casetas, zonas verdes, espacio de circulación de vehículos por desplazamiento interno dentro del parqueo y otros cuyo uso sea diferente a los lugares en donde se ubiquen propiamente los automotores.

e)       Los operadores de telefonía celular que tengan infraestructura en telecomunicaciones, bases soportantes y continentes de radiobases de telecomunicaciones, similares o conexas, ubicadas, construidas o instaladas, provisionalmente o de forma definitiva o estable, en terrenos que no sean propiedad de la Municipalidad de Curridabat, deberán cancelar anualmente, independientemente de sus ventas brutas o rentas líquidas, de la siguiente forma:

Categoría monto anual

i) Operadora con mayor cantidad de usuarios

en el mercado nacional.

25 SBM

ii) Operadora con segunda mayor cantidad

de usuarios en el mercado nacional.

18 SBM

iii) Operadora con tercera mayor cantidad de usuarios en el mercado nacional.

12 SBM

iv) Operadora con cuarta mayor cantidad de usuarios en el mercado nacional y resto de operadoras.

10 SBM

 

          vi) Las personas físicas o jurídicas que en los inmuebles de su propiedad faciliten, alquilen, arrienden, den en préstamo, ya sea gratuita y onerosamente, deberán cancelar 5 SBM, correspondiente exclusivamente a esta actividad, sin perjuicio del pago correspondiente por su actividad industrial, comercial o de servicios, habitualmente desplegada.

          vii) Los operadores de telefonía celular que tengan infraestructura en telecomunicaciones, bases soportantes y continentes de radio bases de telecomunicaciones, similares o conexas, ubicadas, construidas o instaladas, provisionalmente o de forma definitiva o estable, en terrenos que sean propiedad de la Municipalidad de Curridabat, deberán cancelar únicamente el canon respectivo.

SECCIÓN II

Impuesto para el establecimiento de hospedaje

Artículo 43.—Impuesto para el establecimiento de hospedaje. Los establecimientos que se dediquen, principalmente, a brindar hospedaje momentáneo se regirán conforme a la siguiente calificación y su correspondiente monto a pagar por la patente Municipal:

a)       Hoteles y similares, entendiéndose como establecimiento cuya actividad principal sea permitir el hospedaje momentáneo: se tasarán anualmente en un cero coma veinte por ciento (0,20%) sobre sus ventas o ingresos brutos del año anterior, según la declaración de renta sellada por la Dirección General de Tributación, cuyo monto no podrá ser inferior al establecido en el párrafo segundo del artículo 4 de esta ley. Esta tasación será pagadera en tractos trimestrales.

b)      Hospedajes, casas, pensiones, alojamientos y similares, que además del hospedaje momentáneo ofrezcan otro tipo de servicio: pagarán según el inciso a) de este artículo.

SECCIÓN III

Publicidad

Artículo 44.—Publicidad. Las personas físicas o jurídicas que deseen colocar anuncios, letreros, avisos o rótulos permitidos y regulados en el reglamento para rótulos de la Municipalidad de Curridabat, deberán contar con la licencia extendida por la Municipalidad y cumplir con lo establecido en el reglamento para Regular y Controlar La Publicidad Exterior de Rótulos en el cantón de Curridabat, publicado por La Gaceta N° 118 de 19 de junio del 2009. La tarifa anual por tal concepto, pagadera en tractos trimestrales. Será la establecida de la siguiente forma.

a)       Rótulos metálicos: dos coma cinco por ciento (2,5%) sobre el salario base mínimo (SBM) de un auxiliar administrativo N° 1 del Poder Judicial por metro cuadrado impreso.

b)      Rótulos luminosos: cinco por ciento (5%) sobre el salario base mínimo (SBM) de un auxiliar administrativo N° 1 del Poder Judicial por metro cuadrado impreso.

c)       Rótulos no luminosos: tres coma cinco por ciento (3,5%) sobre el salario base mínimo (SBM) de un auxiliar administrativo N° 1 del Poder Judicial, por metro cuadrado impreso.

d)      Rótulos cuya medida sea inferior a un metro cuadrado, la tarifa correspondiente a un metro cuadrado según cada tipo de rótulo detallado anteriormente.

e)       La publicidad ambulante o removible de cualquier naturaleza pagará el veinticinco por ciento (25%) sobre el SBM por semana.

f)       Las ventas ambulantes autorizadas por la reglamentación de esta Municipalidad pagarán el mínimo establecido en el artículo 4 de esta ley.

g)       Los propietarios de los fundos o inmuebles en donde se instale la publicidad indicada en los incisos precedentes de este artículo deberán cancelar el impuesto de patente según las reglas de los artículos 3 y 4 de esta ley.

Los rótulos pintados en la pared y los cerramientos se encuentran prohibidos.

Las personas físicas o jurídicas que en los inmuebles de su propiedad faciliten, alquilen, arrienden, den en préstamo, ya sea gratuita y onerosamente, deberán cancelar el respectivo impuesto correspondiente el cual se le cargara a los Tributos Municipales.

Artículo 45.—Las personas físicas o jurídicas que retire algún rótulo deben de comunicarlos por escrito, para que se proceda a realizar una nueva inspección y así ajustar el pago, el cual se hará efectivo en los trimestres siguientes.

Rótulos o avisos en forma temporales: cuyo propósito sea llamar la atención hacia la construcción de un proyecto privado o colocar anuncios, letreros, avisos o rótulos que su instalación haya sido autorizada por la Municipalidad para una finalidad transitoria, para épocas especiales durante el año, pagaran el impuesto por el período del tiempo determinado de fracción anual.

Artículo 46.—Aplicación de esta ley. Los procedimientos establecidos en esta ley para cobrar el impuesto de patentes no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.

CAPÍTULO VI

De las licencias para espectáculos públicos en general

SECCIÓN I

Aspectos generales

Artículo 47.—Para los negocios que se consideren de espectáculos públicos, constituye el hecho generador de la obligación, la presentación o el ingreso a toda clase de espectáculos públicos o de diversión no gratuitos, tales como circos, carruseles, salas de juegos electrónicos, máquinas tragamonedas, exposiciones y presentaciones deportivas, así como toda función, representación de tipo artística, musical y/o bailable, que se haga en vivo o utilizando reproductores de audio y/o video, en discotecas, salones de baile, u otros lugares destinados para ese fin, así como cualquier otra actividad que pueda catalogarse como entretenimiento, diversión o espectáculo, en los cuales se cobre cuota de ingreso, entendiéndose por la misma los montos que se cancelen por consumo mínimo, barra libre, admisión consumible, derecho de admisión y similares.

Artículo 48.—El monto a pagar por concepto de este impuesto, será de un 5% sobre la totalidad de los ingresos brutos obtenidos por cada presentación de los espectáculos gravados, según lo establecido en la Ley N° 6844 del 11 de enero de 1983 y sus reformas.

Artículo 49.—Cuando exista dificultad para determinar el impuesto por el anterior mecanismo, la Municipalidad a través del Sección de Patentes Municipales, procederá a hacer una estimación de oficio tomando como base el ingreso bruto que se pueda generar de acuerdo a la capacidad total del local en que se va a desarrollar la actividad, esta capacidad se determinará estimando la ocupación probable, de un concurrente por cada cincuenta decímetros cuadrados (0,50 m2) de superficie interna. El o la solicitante deberá aportar una declaración jurada de los días y horas en que efectuará las actividades y el valor de cada entrada.

Artículo 50.—La Municipalidad mediante resolución de la Alcaldía y previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento, podrá exonerar del pago del impuesto de espectáculo público a aquellas actividades que se realicen sin fines de lucro y cuando el producto íntegro de esa actividad se destine a fines escolares, de beneficencia, religiosos o sociales, acción que deberán demostrar ante ese mismo órgano aportando los mecanismos de distribución de los ingresos y que deberán liquidar en un plazo máximo de quince días hábiles ante ellos mismos.

Igualmente se procederá cuando se trate de actividades organizadas por asociaciones deportivas debidamente inscritas en el registro de asociaciones deportivas. Todo trámite para la obtención de este beneficio deberá ser presentado al menos quince días hábiles antes del inicio del evento para que el Concejo Municipal proceda a conocerlo y valorar su aprobación, una vez tomado el acuerdo correspondiente se comunicará lo resuelto tanto a la persona interesada como al Proceso de Licencias Municipales.

Artículo 66 - Para toda presentación de espectáculos públicos y de diversión se requiere el permiso extendido por el Teatro Nacional.

SECCIÓN II

De las actividades de espectáculos públicos ocasionales

Artículo 51.—Para solicitar licencia de espectáculos públicos temporal para la realización de conciertos o presentaciones similares, se deberán aportar los siguientes requisitos, valorando la municipalidad, cuáles de ellos deben cumplirse según la actividad a desarrollar:

a)       Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal para espectáculo público ocasional, con todos los datos requeridos para su trámite, debidamente firmado por la persona interesada o por el representante legal cuando corresponda, en caso que solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un notario.

b)      Presentar los boletos o tiquetes que se utilizarán en el evento para que la Municipalidad proceda a su registro. Cada uno de ellos deberá tener impreso el valor de la entrada, la descripción y fecha del evento.

c)       En caso que los boletos sean emitidos electrónicamente, deberá presentar copia del contrato con la empresa que se encargará de la venta de los tiquetes y certificación de contador público haciendo constar el ingreso bruto total recaudado una vez finalizado el evento.

d)      Autorización de uso del propietario del establecimiento o terreno donde se realizará el evento, o en su defecto, contrato de arrendamiento.

e)       Documento emitido y rubricado por un (a) Ingeniero (a) Civil donde garantice que la estructura donde se desarrollará la actividad se encuentra en condiciones óptimas para la actividad solicitada, así como la señalización de la capacidad máxima de personas que estructuralmente soportará las instalaciones.

f)       Documento idóneo donde se acredite que la Cruz Roja participará en el evento.

g)       Autorización del Ministerio de Salud y/o del Comité Asesor Técnico en Concentraciones masivas de la Comisión de Emergencias. En caso de involucrar actividades con animales se debe aportar documento emitido por el Servicio Nacional de Salud Animal, según corresponda. Queda terminantemente prohibida la realización de corridas de toros, monta y corralejas.

h)      Constancia emitida por el Teatro Nacional, o su exoneración, sobre el impuesto de espectáculos públicos.

i)       Póliza del Instituto Nacional de Seguros sobre daños a terceros.

j)       Visto bueno de la Comisión Nacional de Emergencias.

k)      Autorización de la Dirección General de Tránsito garantizando su presencia en las vías que correspondan y del cierre de vías.

l)       Autorización del uso del repertorio musical, o su exoneración, extendido por los autores o por sus representantes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23485-MP del 5 de julio de 1994.

m)     En caso de espectáculos extranjeros, deberán ingresar al país promocionados por empresa nacional, la cual será responsable y garante del extranjero, antes, durante y después de la actividad.

n)      Documento de calificación de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos.

Artículo 52.—Nadie puede iniciar actividad alguna si su correspondiente solicitud no ha sido debidamente aprobada y cancelada ante la Municipalidad. De iniciarse la actividad sin el permiso correspondiente, se procederá a la suspensión a través de las autoridades de policía.

SECCIÓN III

De las licencias de espectáculo público

permanentes en locales comerciales

Artículo 53.—La Municipalidad podrá autorizar licencia para la presentación de espectáculos públicos en los locales que cuenten con una licencia Municipal para restaurantes, salones de baile, cines y discotecas.

Queda prohibido la presentación de espectáculos públicos en bares, cantinas o tabernas.

Artículo 54.—Para la obtención de esta licencia se deberán aportar los siguientes requisitos:

a)       Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal para espectáculo público permanente, con todos los datos requeridos para su trámite debidamente firmado por la persona interesada o por el representante legal cuando corresponda, en caso de que el solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por Abogado.

b)      Presentar mensualmente, en los primeros diez días de cada mes, los boletos o tiquetes que se utilizarán para el ingreso a las actividades con el objetivo de que la Municipalidad proceda a sellar y registrar cada uno de ellos. Los boletos deberán tener impreso el valor de la entrada, el nombre del negocio, razón social del patentado o patentada y estar numerados en forma consecutiva, en caso de boletos electrónicos presentar copia del contrato con la empresa encargada de la venta de los tiquetes.

c)       Aportar contrato de arrendamiento o en su defecto autorización de la persona física o jurídica propietaria del inmueble, que indique que la actividad solicitada cuenta con visto bueno de la persona propietaria del inmueble.

d)      Plan de confinamiento sónico aprobado por el Ministerio de Salud.

e)       Constancia emitida por el Teatro Nacional, o su exoneración, sobre el impuesto de espectáculos públicos.

f)       Póliza del Instituto Nacional de Seguros sobre daños a terceros.

g)       Autorización del uso del repertorio musical, o su exoneración, extendido por los autores o por sus representantes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23485-MP del 5 de julio de 1994.

h)      Documento de calificación de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos.

Artículo 55.—En los primeros cinco días de cada mes los patentados o patentadas deberán efectuar la liquidación correspondiente y cancelar el impuesto respectivo en las cajas recaudadoras de la Municipalidad, para ello deberán aportar los talonarios con las entradas vendidas y las sobrantes, para el caso de la venta electrónica de tiquetes, se deberá presentar declaración jurada con el valor de los ingresos brutos recibidos por este concepto.

Artículo 56.—La no cancelación del impuesto dentro del plazo señalado hará que la Municipalidad imponga una multa de uno a diez veces el monto dejado de pagar, el cual deberá ser cancelado en el mismo mes.

Artículo 57.—Cuando no se cumpla con lo dispuesto en los artículos anteriores, sea el pago del impuesto y la multa determinada, se procederá en forma inmediata y sin más trámite a la cancelación de la licencia de espectáculo público y el traslado de la deuda determinada a cobro judicial.

Artículo 58.—El Sección de Patentes Municipales a través de los inspectores verificarán el correcto uso de los tiquetes o boletos sellados mediante inspecciones físicas en los locales autorizados. Cuando se compruebe que en un local no se está haciendo uso correcto de los tiquetes el inspector o la inspectora procederá a levantar el acta y la Municipalidad iniciará el procedimiento que corresponde a fin de determinar si procede cancelar la licencia respectiva.

Artículo 59.—Las sanciones por no entregar a los clientes los tiquetes vendidos serán las siguientes:

a)       Por primera vez: cinco veces el último impuesto pagado o la estimación correspondiente.

b)      Por segunda vez: diez veces el último impuesto pagado o la estimación correspondiente.

c)       Por tercera vez: Cancelación de la licencia previa realización del procedimiento ordinario que regula la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO VII

De las licencias para ventas ambulantes

y ventas estacionarias

Artículo 60.—Para el otorgamiento de las licencias tanto para venta ambulante como estacionaria, la Municipalidad dará preferencia a personas minusválidas o de la tercera edad, esta licencia deberá estar precedida de un estudio social realizado por la Dirección de Desarrollo Humano, que emitirá un informe al Sección de Patentes Municipales. La resolución de ésta, por medio de la cual se conceda una licencia debe ser razonada, con indicación de los datos completos del beneficiario, su domicilio, las causas por las que la ha solicitado, la comprobación de esas causas y un extracto del estudio social.

Artículo 61.—Queda prohibido realizar el comercio en forma ambulante o estacionariamente, en las vías públicas sin contar con la respectiva licencia municipal.

Asimismo, queda prohibida la realización de ventas ambulantes y estacionarias, en los siguientes lugares:

a)       Áreas no permitidas de conformidad con lo que establece la Ley de Tránsito.

b)      En las zonas de alto tránsito vehicular.

c)       En las vías públicas de alto tránsito vehicular o nacionales.

d)      En las zonas en que se pueda poner en peligro la seguridad de los peatones.

e)       En las paradas de autobuses o taxis.

f)       En aceras con un ancho mínimo menor de un metro y medio.

g)       No podrán ubicarse obstruyendo ventanas, entradas, esquinas, ni a una distancia menor de un metro cincuenta centímetros de la línea de la pared.

h)      En ningún parque público.

i)       No podrán ubicarse en el cordón y caño.

j)       Queda prohibido que las ventas ambulantes puedan estacionarse más de quince minutos en un mismo lugar.

Artículo 62.—Requisitos: Para obtener una Licencia comercial de venta ambulante, se requiere:

a)       Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal ambulante, con todos los datos requeridos para su trámite debidamente firmado por la persona interesada, en caso que él o la solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por Abogado. En caso que él o la solicitante sea de nacionalidad extranjera, deberá aportar, el permiso de trabajo respectivo para laborar en Costa Rica o cédula de residencia al día o carné de refugiado.

b)      Estar al día en el caso de vehículos con revisiones, requisitos y seguros que solicite el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

c)       Presentar título de propiedad del vehículo mediante el cual se realizará la actividad lucrativa respectiva.

d)      Copia de Permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud y original para ser confrontado por funcionario municipal.

Artículo 63.—Para obtener una Licencia comercial de venta estacionaria, se requiere, además de los requisitos establecidos e n el artículo 17 de este reglamento, en lo que sea procedente, lo siguiente:

a)       Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal de venta estacionaria con todos los datos requeridos para su trámite debidamente firmado por la persona interesada, en el caso de quien solicite no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un profesional en Notariado.

b)      Presentar un croquis del cubículo comercial en donde se instalará la venta estacionaria, la cual debe irá contar con el visto bueno del Director de Desarrollo y Control Urbano. El área que sea autorizada no podrá ampliarse de ninguna forma; ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro objeto que tienda a la protección del mismo contra la lluvia o luz solar.

c)       Copia de Permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud y original para ser confrontado por funcionario(a) municipal.

d)      En los puestos que expendan alimentos de consumo directo los vendedores deberán portar un carné de salud.

No se podrá otorgar más de una licencia comercial para venta estacionaria por cada cuadrante, o a menos de cien metros, medidos sobre la calzada.

Artículo 64.—Se establece como horario de funcionamiento de ventas ambulantes y ventas estacionarias, de las seis horas a las veinte horas, no pudiendo realizarse la actividad fuera de dicho horario.

Artículo 65.—Son causales que motivan la denegatoria de estas licencias:

a)       El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

b)      La inobservancia, a criterio del Ministerio de Salud, de las medidas necesarias para la conservación de la higiene y la seguridad.

c)       El incumplimiento con los elementos de ornato necesarios, determinados por la Dirección de Servicios Ambientales.

Artículo 66.—Además de las causales estipuladas en el artículo anterior, no se otorgarán licencias para ventas ambulantes ni estacionarias, para la venta de alimentos que deban ser manipulados por quien los venda, según los criterios emanados por el Ministerio de Salud.

Tampoco se permitirá la presencia de animales domésticos o de granja, en el sitio de venta.

Artículo 67.—Requisitos de ornato y ambientales.

a)       Las ventas ambulantes o estacionarias, deberán contar con recipientes para la separación de basura orgánica, vidrio y plástico cuyas dimensiones mínimas serán de 30 X 40 X 40 centímetros, de material resistente, fácil de lavar, con bolsa plástica de uso obligatorio.

b)      Velar por el ornato y limpieza del área donde se ubica la actividad.

c)       No se permitirá la venta o promoción de productos que contaminen el área.

d)      Cualquier señal o aviso comercial requerirá del permiso respectivo, conforme el reglamento para la Regulación de la Publicidad Exterior en el cantón de Curridabat. No se permitirá el uso de megáfonos, parlantes o cualquier elemento que pueda causar contaminación sónica.

e)       El tamaño o dimensiones del puesto, deberá respetar el libre acceso y movilidad de personas, conforme lo establece la Ley N° 7600. Corresponde a la Dirección de Gestión Vial determinar la viabilidad de instalar el puesto, requisito sin el cual no se podrá otorgar la licencia.

Artículo 68.—Suspensión de la Licencia comercial ambulante o estacionaria: Se procederá a la suspensión de la licencia comercial cuando el patentado o patentada incurra en alguna de las siguientes causales:

a)       No conservar el ornato y limpieza donde desarrolla la venta ambulante.

b)      Contaminación del área y del medio ambiente.

c)       El incumplir con la normativa de la Ley General de Salud y cualquier otra norma que regule la actividad desarrollada.

d)      Incumplir con lo que establece este reglamento, así como otras leyes y reglamentos conexos, que regulan la explotación de este tipo de actividades.

Artículo 69.—Para la suspensión de la licencia comercial para ventas ambulantes, se seguirá el procedimiento ordinario que indica la Ley General de la Administración Pública. De comprobarse la veracidad de las causales se aplicarán los siguientes plazos de suspensión:

a)       La primera vez, se aplicará una suspensión de la Licencia de hasta por tres meses.

b)      La segunda vez, se aplicará una suspensión de la Licencia de hasta seis meses.

c)       La tercera vez, se cancelará permanentemente la Licencia, sin embargo, si con el incumplimiento del patentado o patentada perjudica el orden público, podrá cancelarse la licencia, sin previa suspensión, siguiendo el procedimiento ordinario que establece la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 70.—La Compañía Nacional de Fuerza y Luz y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, no podrán suministrarle energía eléctrica ni agua a ninguna venta estacionaria.

Artículo 71.—El monto a pagar por parte de las ventas ambulantes y estacionarias será el mismo establecido en la Ley de Patentes del cantón de Curridabat, la cual será aplicada en lo pertinente.

CAPÍTULO VIII

De las empresas adscritas a programas del IMAS

y otras instituciones de bien social.

Artículo 72.—Durante los primeros tres años de desarrollo de empresas o actividades económicas financiadas por programas del Instituto Mixto de Ayuda Social u otras entidades públicas de bien social, tendrán la obligación de cancelar, por concepto de patente comercial, el monto mínimo establecido en el párrafo segundo del artículo 4° de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Curridabat. Pasado ese lapso, deberá adecuar la información, como el resto de quienes desarrollar actividad económica en el cantón de Curridabat.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 73.—El impuesto de patentes y las Licencias para la venta de licores al menudeo, se regulará por la Ley respectiva y el reglamento municipal. Además del pago de la licencia establecida en la Ley N° 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio del 2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en su Alcance digital N° 109, de 8 de agosto del 2012, deberán pagar los licenciatarios o patentados de este rubro de negocios la respectiva Licencias Municipales de acuerdo con los parámetros establecidos en este numeral y en los artículos 3 y 4, todos de esta ley. La licencia otorgada al patentado conforme a la Ley N° 9047 y su reglamento de la Municipalidad de Curridabat, es para poder expender bebidas de contenido alcohólico, siendo lo que se cobra por la presente ley, las ventas o los ingresos brutos anuales y la renta líquida gravable, producto de la actividad económica realizada o ejecutada por el patentado o licenciatario, según lo ordenado por el artículo 4, párrafo final de la Ley N° 9047.

Artículo 74.—Normativa aplicable relacionada con el presente reglamento.

a)       La Constitución Política.

b)      Los tratados internacionales.

c)       Código Municipal.

d)      Ley de Patentes del cantón de Curridabat.

e)       Plan Regulador del cantón de Curridabat.

f)       Las leyes sustantivas y formales en materia tributaria, sus reglamentos así como otros decretos ejecutivos emitidos por el Poder Ejecutivo y el Concejo de Curridabat.

g)       Reglamento para la Regulación de la Publicidad Exterior en el cantón de Curridabat.

h)      El reglamento General del Procedimiento Tributario.

i)       Las resoluciones, directrices y criterios emitidos por la Dirección General de Tributación.

j)       Los pronunciamientos vinculantes para la Municipalidad de Curridabat, por la Procuraduría General de la República.

k)      Otras disposiciones relativas a otras ramas del derecho de aplicación supletoria.

Artículo 75.—Es parte integral del presente reglamento, amparado en la Ley de Patentes del cantón de Curridabat, el vigente reglamento para el otorgamiento de Licencias para La Comercialización de Pólvora, Fuegos Artificiales y Materiales Pirotécnicos autorizados en el cantón de Curridabat, al cual se le aplicará en lo pertinente, las reglas establecidas en el presente reglamento, prevaleciendo aquella normativa que, mejor proteja la salud y la vida de las personas, en estricta aplicación del Principio Precautorio.

Artículo 76.—Derogatorias. Se deroga el Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Curridabat publicado La Gaceta N° 190 de octubre del 2001, el reglamento para el cobro de Impuestos y Espectáculos Públicos, Reglamento para Máquinas de Juego y el Reglamento de Ventas Estacionarias.

Curridabat, 27 de noviembre del 2014.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2014086583).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

La Municipalidad del cantón Alajuela aprobó en el artículo Nº 2, Capítulo VI de la sesión ordinaria Nº 48-2014 del 2 de diciembre de 2014 la actualización al Reglamento para el establecimiento y cobro de tarifas por el incumplimiento de los deberes de los munícipes de la Municipalidad de Alajuela, publicado como reglamento en La Gaceta N° 237 del martes 7 de diciembre de 2010.

Artículo 30.—Precios. Los precios que se cobrarán por las obras o servicios realizados por la Municipalidad serán los siguientes:

Inciso según art. 75

Descripción

Unidad

Precio (¢)

A

Limpieza de la vegetación de los predios ubicada a orillas de las vías públicas y recorte de la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

275

B

Limpieza de los lotes donde no haya construcciones y aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

275

B.1

Instalación de cercados con alambre de púas en lotes donde no haya construcciones o en aquellos con edificaciones deshabitadas o en estado de demolición en zona rural.

m

16.652

B.2

Instalación de cercados con malla ciclón en lotes donde no haya construcciones o en aquellos con edificaciones deshabitadas o en estado de demolición, en zona urbana.

m

28.766

C

Recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos.

Kg

550

D

Construcción de aceras frente a las propiedades.

28.000

E

Remoción de objetos, materiales o similares de las aceras o los predios que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, que sean de carácter temporal y no parte integral de la acera o predio.

m

4.950

G

Remoción de objetos, obstáculos de carácter permanente, parte integral de la acera, que dificulten el paso por esta en contravención de la Ley 7600. Su aplicación implica también la ejecución del inciso D.

m

4.950

H

Instalación de bajantes para recoger las aguas pluviales de las edificaciones cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública. Se define un bajante como una pieza de longitud promedio de 3 m

unidad

18.000

H.1

Instalación de canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

m

8.800

H.2

Construcción de previstas de desagüe para la evacuación de aguas pluviales como parte de la instalación de canoas y bajantes.

unidad

16.500

 

Artículo 13.—Revalorización de multas, se presenta la siguiente actualización de los montos correspondientes a multas.

Obligación según artículo 75 Código Municipal

Multa

Inciso a)

¢1.070,21

Inciso b)

¢1.426,21

Inciso c)

¢356,00

Inciso d)

¢1.782,20

Inciso e)

¢714,22

Inciso f)

¢714,22

Inciso g)

¢1.782,20

Inciso h)

¢2.852,42

Inciso i)

¢1.782,20

 

Estas actualizaciones entran a regir a partir de su publicación.

Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde.—1 vez.—(IN2014086909).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

GRECIA GOBIERNO LOCAL

ALCALDÍA MUNICIPAL DE GRECIA

El Concejo Municipal de Grecia, en sesión ordinaria celebrada el 27 de octubre del 2014, mediante acuerdo SEC-5228-2014, artículo IV, inciso 17, acta 354 acordó:

Aprobar el Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico para la Municipalidad de Grecia, Según Ley 9047. El mismo se detalla a continuación:

REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO PARA

GRECIA GOBIERNO LOCAL

Considerando:

1º—Que el artículo 3 del Código Municipal, establece como competencia del Gobierno Local velar por los intereses y servicios cantonales, concepto en el cual se encuentra inmerso la regulación de las actividades, tal como la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico en cada cantón.

2º—Que es preciso emitir Reglamentación de la Ley 9047 en el Cantón de Grecia, cual servirá de base y parámetro para regular la actividad descrita.

3º—Que el Concejo Municipal de Grecia, conforme a las potestades conferidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 incisos c) de Código Municipal, Ley N° 7794, y 3, 4 y Transitorio II de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Ley N° 9047 aprobamos y acordamos, en publicar las normas y condiciones señaladas en el presente Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico, sometidas a nuestra jurisdicción y lo sometemos a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días, de acuerdo al artículo 43 del Código Municipal. Por tanto,

Decretamos

REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

PARA LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la ley 9047 “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico”, en los aspectos relacionados al otorgamiento, administración, control de las licencias municipales y establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico, así como el consumo abusivo de tales productos. Para efectos de aplicación del presente Reglamento y entendimiento integral, el mismo se relaciona con la normativa de la Municipalidad de Grecia y las fuentes de derecho de la República de Costa Rica.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

2.1.         Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos, whisky, anís, tequila, ron, vodka, licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

2.2          Licencias: Se refiere a las Licencias cuyo otorgamiento autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, otorgadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 9047 y este Reglamento.

2.3          Licoreras: Son aquellos negocios, donde la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento.

2.4          Bar, Cantina o Taberna: Son aquellos negocios, cuya actividad principal, es el expendio de licores para su consumo al detalle y dentro del establecimiento comercial.

2.5          Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile: Son aquellos negocios, cuya actividad principal, es el expendio de licores para su consumo al detalle y dentro del establecimiento comercial, donde de manera regular se realizan bailes públicos con música de cabina, presentación de orquestas, discomóviles y grupos musicales o entretenimiento en general, según la autorización y categorización que corresponda y se tenga.

2.6          Restaurantes: Son aquellos negocios, donde se habilitan únicamente la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos dentro del establecimiento. En este tipo de establecimientos comerciales, la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria del establecimiento.

2.7.         Mini supermercado: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, siendo la actividad de venta de licor secundaria y para su consumo fuera del local de adquisición. El área útil máxima destinada para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico será hasta el 20%, por lo que el restante 80% será para las otras mercaderías. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá como mini supermercado aquel establecimiento comercial donde sus ingresos brutos del período fiscal anterior no excedan a 900 salarios base.

2.8          Supermercado: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, siendo la actividad de venta de licor secundaria y para su consumo fuera del local de adquisición. El área útil máxima destinada para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico será hasta el 20%, por lo que el restante 80% será para las otras mercaderías. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá como supermercado aquel establecimiento comercial donde sus ingresos brutos del período fiscal sean superior a 900 salarios base.

2.9          Declaratoria Turística: Es el acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense declara a una empresa o actividad de interés turístico, luego de cumplir con los requisitos técnicos y legales que señalen los reglamentos vigentes en la materia; en estrecha coordinación con el Gobierno Local, y la normativa al efecto.

2.10       Centro Comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales de mercancías o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos, así como áreas de estacionamiento y a disponibilidad de sus visitantes en apego a las disposiciones del Plan Regulador y demás normativa vigente.

2.11       Impuesto: Es el tributo a cargo del contribuyente cuyo hecho generador es la tenencia o posesión de licencia para expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

2.12       Licencia, Patente, Salario Base: Se entenderá por estos conceptos los indicados en el artículo 2 de la Ley N°9047

2.13       Licenciatario: Persona física o jurídica a quien la Municipalidad le haya otorgado una licencia para el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

2.14       Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto legal del ordenamiento jurídico, cuando así corresponda.

2.15       Orden Público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad y la seguridad, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento jurídico.

2.16       Sujeto pasivo: La persona física o jurídica responsable del impuesto

2.17       Sitio público: Lugar abierto o cerrado, de dominio público destinado al uso social, cultural o político característico de la vida urbana y de expresión comunitaria; cuyo fin es satisfacer las necesidades urbanas-colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales.

Supone dominio público; ante lo cual será el Estado el llamado a garantizar su accesibilidad a todos los ciudadanos y a la vez fijar sus condiciones de su uso e instalación de actividades.

Entre ellos se encuentran las plazas, parques, ciertos edificios públicos como bibliotecas, escuelas, hospitales, ayuntamientos y similares, cuyo suelo es de propiedad pública; así como cualquier otro que se ajuste a los lineamientos aquí descritos.

2.18       Vía Pública: Comprende las aceras, caminos, calles, carreteras, alamedas, trochas y senderos por donde transita libremente cualquier persona o vehículo.

2.19       Patentado de la ley 10: Es aquel que adquirió por subasta o traspaso durante la vigencia de la ley 10, la patente de licores manteniendo los derechos consolidados hasta el día 31 de diciembre del 2014.

Artículo 3º—Del Hecho Generador: El hecho generador para el cobro del impuesto derivado de la ley 9047 y del presente Reglamento, es el otorgamiento de la licencia y autorización por parte de la Municipalidad de Grecia, para el consumo y comercialización de licores bajo las condiciones establecidas en la ley; por lo que el sujeto pasivo del impuesto es la persona física o jurídica licenciataria, y el sujeto activo y legitimado para el cobro es la Municipalidad de Grecia.

Artículo 4º—Contribuyentes. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3º, 4º y 10º de la Ley Nº 9047, son contribuyentes o sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas con licencia municipal para el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en la jurisdicción del Cantón de Grecia.

CAPÍTULO II

De las Atribuciones Municipales

Artículo 5º—Atribuciones. Las disposiciones del presente cuerpo normativo son de interés público y resultan de aplicación general en todo el Cantón de Grecia, siempre preservando el Principio del Debido Proceso. Serán atribuciones de la Municipalidad de Grecia:

A)           Autorizar, denegar o condicionar la emisión de licencias de bebidas con contenido alcohólico. Renovar, revocar, o cancelar las licencias que se emitan.

B)           Autorizar los cambios de giro del establecimiento, con el correspondiente ajuste del horario y del monto de pago de los derechos trimestrales de la licencia.

C)           Regular la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, su consumo en las vías públicas y sitios públicos, los días que se celebren actos definidos en el artículo 26 de la Ley.

D)           Asignar mediante acto motivado la categoría de los establecimientos indica el tipo de horario, y condiciones legales para su funcionamiento ordenado en los artículos 4 y 11 de la Ley N°.9047.

E)           Ajustar los cálculos correspondientes a las categorías asociadas con la comercialización, venta o consumo a efectos de proceder a la tasación conforme a la Ley N°.9047.

F)           Regular y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los establecimientos destinados a la comercialización o consumo de bebidas alcohólicas para la efectiva tutela de las disposiciones urbanísticas, protección de la salud y la seguridad pública

G)           Realizar la homologación de categorías en las actividades asociadas a la comercialización de bebidas de contenido alcohólico, ajustes y cálculos correspondientes a efecto de proceder a la tasación conforme a la Ley y este Reglamento.

H)           Imponer las sanciones, establecidas en la Ley N°9047, conforme a los principios constitucionales de reserva legal, debido proceso, juridicidad, proporcionalidad, razonabilidad.

I)            Cualquier otra que se desprenda de la aplicación directa de la Ley N°9047 y este Reglamento.

CAPÍTULO III

De las licencias permanentes

Artículo 6º—De la solicitud. Quien desee obtener una licencia, deberá llenar el formulario de solicitud diseñado al efecto por la Municipalidad, ante la Unidad de Plataforma de Servicios, cual deberá ser firmado por el solicitante, y en caso de personas jurídicas firmada por quien ostente las facultades suficientes, con la personería vigente al efecto, con no más de 30 días naturales de emitida, todas las firmas deberán ser auténticas por Notario. No requerirá autenticación, sí el responsable(s) solicitante(s) firma en presencia del plataformista con el correspondiente visado.

Para la solicitud de licencia, se deberá cumplir y adjuntar los siguientes requisitos:

a)            Nombre completo y calidades, o razón social del solicitante, copia de la cédula de identidad, o certificación de personería jurídica, dirección exacta y referencias de comunicación (números telefónicos) y medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico).

b)           Declaración jurada expedida por Notario Público, donde exprese conocer las prohibiciones establecidas en el numeral 9 de la ley 9047.

c)            Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, y la clase de licencia que solicita, igualmente la dirección exacta donde se desarrollará la actividad.

d)           El nombre comercial con el que operará la actividad a desarrollar con la licencia.

e)            En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social con referencia expresa de los propietarios de las acciones y sus calidades.

f)            Certificación del inmueble donde se desarrollará la actividad, donde conste la titularidad del solicitante o contrato de alquiler que demuestre la libre disposición del local o establecimiento comercial.

g)            Certificación municipal donde conste que se encuentra al día con las obligaciones municipales, cual deberá constar en el expediente.

h)           Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados, únicamente cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad, cual deberá acreditarse al expediente.

i)            Copia del acuerdo de recomendación del Consejo de Distrito correspondiente, de acuerdo al artículo 57 inciso d) del Código Municipal.

j)            Los interesados deben estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en las materiales como las formales, pólizas de riesgos al trabajo, las de responsabilidad civil, obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y las de Asignaciones Familiares. En los casos que esas instituciones no tengan la información a través de los medios tecnológicos y la Administración no pueda obtenerla, deberá el interesado aportar la certificación respectiva.

k)           Permiso de Funcionamiento Sanitario extendido por el Área de Salud del Ministerio de Salud.

l)            En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente, emitida por el ICT.

Es obligación del solicitante informar a la Administración cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario de solicitud y la documentación aportada como requisitos, previo al otorgamiento de  licencia; de    lo contrario se recibirá como información falsa, con la consecuente responsabilidad para los interesados.

Artículo 7º—De la aprobación y plazo para resolver: La administración tributaria municipal con apoyo de los departamentos respectivos, será la responsable de resolver las solicitudes de Licencia que se presenten. La Unidad Tributaria será la responsable de evaluar las solicitudes de licencia que se presenten con el debido visto bueno de la solicitud y deberá presentar ante el Concejo Municipal el expediente completo en quince días hábiles a partir de la presentación de la solicitud en servicio al cliente de manera completa; el expediente deberá ser presentado en forma física y digital para facilidad de su estudio. El Concejo deberá resolver otorgando o denegando la licencia dentro de los quince días hábiles, a partir de la presentación y recibo del expediente por parte de la Unidad Tributaria.

Si producto de la verificación y revisión del expediente se lograra comprobar que la documentación se encuentra incompleta o defectuosa, se notificará al solicitante, quien deberá en el plazo de 10 días hábiles presentar lo faltante, de no realizarse tal corrección en el plazo señalado, se archivará el expediente y la realización de la actividad no podrá realizarse. Cualquier prevención para los efectos anteriores, suspenderá el plazo para la resolución y aprobación de la solicitud.

Artículo 8º—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias a nuevos establecimientos, en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley:  

8.1          No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial, o conforme a la norma por la que se rige, tampoco a negocios que encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles, centros de atención al adulto mayor, instalaciones donde se realicen actividades religiosas, hospitales, clínicas, centros de recuperación para adicciones y Ebais, que cuenten con permiso correspondiente de funcionamiento anterior a la solicitud de dichas licencias.

8.2          No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a la norma por la que se rige, tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles, centros de atención al adulto mayor, instalaciones donde se realicen actividades religiosas, hospitales, clínicas y Ebais, que cuenten con permiso correspondiente de funcionamiento anterior a la solicitud de dichas licencias.

a)            El uso de licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales. 

b)           En los establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4 estará prohibido el ingreso y permanencia de menores de edad.

c)            Se prohíbe la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se estén realizando fiestas cívicas, populares, turnos, ferias y afines autorizados por el Concejo Municipal; la salvedad se circunscribe al área de la comunidad donde se realiza la actividad, la cual será debidamente demarcada.

d)           Se prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, a personas en evidente estado de ebriedad y a personas que estén perturbando el orden público. 

e)            Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de escuelas o colegios, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento y centros infantiles de nutrición.

f)            Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en estadios, gimnasios, centros deportivos y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo público.

g)            Es prohibida la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.

h)           Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en el artículo 11 de la Ley N°.9047.

i)            Queda prohibida la venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier otra forma de enajenación o transacción de licencias de bebidas con contenido alcohólico, entre el licenciado directo y terceros, sean los licenciados de naturaleza física o jurídica. 

La medición de las distancias, se hará de puerta a puerta entre los establecimientos que expendan bebidas con contenido alcohólico y aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingresos al público. En igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refiere este inciso, aún en el caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la Municipalidad respectiva.

Artículo 9º—Circunstancias relevantes para el funcionamiento. Los licenciados y/o patentados de licores deberán tener en cuenta las condiciones que deben ser respetadas en sus establecimientos:

9.1          Todo establecimiento expendedor de bebidas con contenido alcohólico deberá sujetarse al horario de apertura y cierre que establece la Ley N°9047 y este Reglamento según sea su caso.

9.2          Ningún establecimiento para el expendio de bebidas con contenido alcohólico podrá vender tales productos a los menores de edad.

9.3          En establecimientos categorizados como Bares, Tabernas, Cantinas, Salones de Baile, centros de diversión nocturna, estará prohibida tanto el ingreso como la permanencia de menores de edad.  

9.4 En establecimientos donde la venta de bebidas con contenido alcohólico constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores solo demostrando que sus representantes legales se encuentren presentes, pero en ningún caso podrán dichos menores podrán ni comprar ni consumir bebidas con contenido alcohólico. Podrán las autoridades policiales o municipales impedir la entrada, o retirar a los menores de edad se hallen en situación de riesgo, como consecuencia del consumo de éstas bebidas.

9.5          En los establecimientos que funcionen como venta de abarrotes, tales como pulperías o similares, no se permitirá el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico. Como tampoco, aquellos establecimientos que pretendan realizar dos o más actividades que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de “Pulpería y Cantina”, “Heladería y Bar”, “Bar y Salón de Baile”, “Bar y Soda”, “Bar y Restaurante”, salones de masajes y salones de ejercicios, entre otros.

9.6          Los establecimientos que exploten varias actividades en los términos expuestos en este reglamento, el horario se determinará conforme a la actividad principal del mismo, no pudiendo gozar de dos o más horarios distintos de apertura y cierre. 

9.7          Los establecimientos que expendan bebidas con contenido alcohólico, independientemente del giro comercial con que cuenten, deberán cerrar comercialmente a la hora que determine su respectiva licencia y no se permitirá después de éste la permanencia de clientes ni personal dentro del establecimiento consumiendo bebidas con contenido alcohólico; ni siquiera para aquellos negocios en los que la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico sea una actividad secundaria.

Por tal motivo el licenciado, patentado, propietario, administrador o encargado, deberá dar aviso a sus clientes con suficiente antelación cuando se acerque la hora de cierre, para que se preparen al abandono del establecimiento a la hora correspondiente.

9.8          Es obligación de los establecimientos mantener en un lugar visible para las autoridades municipales y de policía el certificado de la licencia de funcionamiento comercial y de bebidas con contenido alcohólico extendida por la Municipalidad, así como el permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud vigentes, so pena de cierre cautelar.

En caso de extravío de estos documentos, deberán gestionar inmediatamente su reposición, el cual tendrá un costo administrativo que será valorado anualmente por el área competente.

9.9          Cuando en un establecimiento dedicado a la venta o consumo de licores se produzca escándalo, alteración del orden y la tranquilidad pública, o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento por razones transitorias o temporales, los inspectores municipales, o las autoridades de policía se encontrarán facultadas para suspender por el término de 72 horas la comercialización de bebidas con contenido alcohólico licor y ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios que cuenten con declaratoria turística sin horario de cierre.

La reincidencia de esta condición dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de valorar si procede o no cancelar la licencia.

9.10       En caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con la respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico o que no cuenta con algún requisito esencial para su funcionamiento vigente, se procederá a la clausura del establecimiento hasta tanto el interesado subsane el incumplimiento si el defecto es subsanable, de no presentar tal corrección en el plazo máximo de 3 meses se corresponderá a la revocación de la licencia entregada o determinación de las sanciones que correspondan..

9.11       Es obligación del o los representantes de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, presentar cada dos años en el mes de octubre, contados a partir de su expedición, una declaración jurada de su capital accionario.

La dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá confrontar en caso de duda la información referida, y verificar esa información con la que posea el Registro Público y/o la Dirección General de Tributación, y de existir omisión de información con respecto a la composición del capital social o accionario, iniciará el procedimiento de cancelación de la licencia.

9.12       En los casos de negocios comerciales que por su giro comercial que desarrollan procedan a la apertura del negocio antes de la hora legal de apertura de la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, la dependencia municipal encargada fiscalizará que antes de la hora permitida no se expenda, debiendo tomar las medidas que garanticen el cumplimiento del horario señalado en la Ley y este Reglamento.

Artículo 10.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:

a)            Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.

b)           Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones tributaria con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

c)            Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.

d)           Cuando la ubicación del establecimiento o las características del local no sean conformes con las regulaciones y restricciones establecidas por Ley y el Plan Regulador de la Municipalidad de Grecia.

e)            Cuando en el establecimiento no se respete la normativa nacional y local.

f)            Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

Artículo 11.—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin. El derecho para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico que se otorga por medio de la licencia, está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento. En consecuencia, las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.

Artículo 12.—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia. Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación de artículo 4 de la Ley. En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente comercial municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones que corresponden conforme al artículo 4 de la Ley N° 9047, otorgados conforme al Plan Regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables. Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.

Artículo 13.—Ampliación o cambio de categorización de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad(s) y en condiciones específicas no podrá ser modificada o ampliada en otras actividades. 

Para tales efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el establecimiento requiera una nueva licencia. 

Artículo 14.—Traspasos de establecimientos. En caso que el establecimiento comercial que goza de la licencia pretenda ser traspasado, sea mediante compraventa de establecimientos mercantil o bien mediante traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social o accionario en caso de personas jurídicas, los interesados deberán notificar del cambio de titularidad a la Administración dentro de los cinco días hábiles a partir de cualquier transformación, la Administración procederá de oficio a cancelar la licencia otorgada y el nuevo titular podrá aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.

Artículo 15.—Categorización. Para la estandarización y homologación de las clases de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico respecto a la descripción de los giros o modalidades de explotación, se establece y dispone la siguiente clasificación que servirá de parámetro para el cálculo del pago del impuesto trimestral:

15.1       Licencia clase A: Licoreras.

15.2       Licencia clase B: Clase B1: Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile. Clase B2: Salones, discotecas, Clubes Nocturnos y Cabarés con actividad de baile.

15.3       Licencia clase C: Restaurantes.

15.4       Licencia clase D: Clase D1: Mini súper, Clase D2: Supermercados.

15.5       Licencia clase E: Actividades y empresas declaradas de interés turístico por el ICT.

Clase E1a: Empresa de hospedaje con menos de quince habitaciones

Clase E1b: Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones

Clase E2: A las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT.

Clase E3: A las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.

Clase E4: A los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.

Clase E5: A las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y con aprobación del Concejo

Artículo 16.—Pago del tributo. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 9047, y conforme a lo que dicto la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante Voto N° 11499-13 de fecha 28 de agosto de 2013, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia que se dirá.

El pago extemporáneo está supeditado a la tasa de interés que fije la Administración de acuerdo al procedimiento definido por el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios para todos los tributos municipales y a la multa del uno por ciento (1%) por mes o fracción de mes establecida en el citado artículo 10, con base en los siguientes criterios:

16.1       Licencias clase A (licoreras): Para el cobro del tributo de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerarán los ingresos brutos declarados por el sujeto pasivo de acuerdo con las siguientes disposiciones:

a.            La actividad económica con ingresos brutos del periodo fiscal anterior hasta el equivalente de 750 salarios base, pagarán medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un cuarto de salario base para los establecimientos situados en distritos.

b.            La actividad económica con ingresos brutos del periodo fiscal anterior al equivalente de más de 750 salarios base, pagarán un salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio salario base para los establecimientos situados en los distritos.

16.2       Licencias clase B: Para el cobro del tributo de este tipo de licencias, se considerarán las disposiciones de la ley:

a.            Licencia clase B1 (cantinas, bares y tabernas) pagarán un cuarto de salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un octavo de salario base para los establecimientos situados en los distritos.

b.            Licencia clase B2 (salones, discotecas, clubes nocturnos y cabarés), pagarán un medio de salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un cuarto de  salario base para los establecimientos situados en los distritos.

16.3       Licencias clase C (restaurantes): Para el cobro de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerará la capacidad de atención de los establecimientos comerciales, según la cantidad de mesas disponibles:

a.            Parámetro máximo: Establecimiento comercial con capacidad para atención mayor a cien personas debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas en el salón comedor; pagará un medio de salario base en las cabeceras del cantón y un cuarto de salario base para los establecimientos situados en los distritos.

b.            Parámetro mínimo: Establecimiento comercial con capacidad de hasta cien personas debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas en el salón comedor; pagará un cuarto de salario base ubicados en las cabeceras del cantón y un octavo de salario base para los establecimientos situados en los distritos.

16.4       Licencia clase D: Para el cobro del tributo para este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerarán los ingresos brutos declarados por el sujeto pasivo de acuerdo con las siguientes disposiciones:

a.            Licencia clase D1 (Mini supermercado): Mini súper con ingresos brutos del periodo fiscal anterior hasta el equivalente a900 salarios base, pagarán medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un cuarto de salario base para los establecimientos situados en los distritos.

b.            Licencia clase D2 (Supermercado) Supermercado con ingresos brutos del periodo fiscal anterior que exceda900 salarios base, pagarán un salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio salario base para los establecimientos situados en los distritos.

16.5       Licencias clase E: Para el cobro del tributo para este tipo de licencias, se aplicarán los montos que se indican a continuación:

a.            Licencia clase E1a: (Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones), pagarán medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón, y un cuarto de salario base para los establecimientos situados en los distritos.

b.            Licencia clase E1b: (Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones) pagarán un salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio salario base para los establecimientos situados en los distritos.

c.            Licencia clase E2: Marinas y atracaderos declarados de interés turístico, no existen en el cantón.

d.            Licencia clase E3: (Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico), pagarán un salario base, para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y  medio de salario base para los establecimientos situados en los distritos.

e.            Licencia clase E4: (Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico), pagarán uno y medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y tres cuartos de salario base para los establecimientos situados en los distritos.

f.             Licencia clase E5: (Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal), pagarán medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón, y un cuarto de salario base para los establecimientos situados en los distritos.

Artículo 17.—Responsabilidad solidaria. A efecto de girar cualquier tipo de acto administrativo al patentado o licenciatario, sea de notificación o fiscalización; se entenderá como válidamente girado ante el titular de la licencia, dueño de locales, gerente, administrador, y o mandatarios, que al momento en que se apersone cualquier Funcionario Municipal sea el responsable de velar por el cuido o funcionamiento del establecimiento.

De las licencias temporales

Artículo 18.—De las licencias temporales. Las licencias temporales para el expendio de bebidas con contenido alcohólico se concederán únicamente por medio de acuerdo del Concejo Municipal en ocasión de la celebración de fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines.

Los interesados deberán presentar con un mes de antelación a la realización de las mismas, indicando los días en que se realizará el evento, la cual hará el traslado correspondiente a la Administración que será la responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados y emitir el informe correspondiente al Concejo Municipal. Para todos los efectos se cumplirá a cabalidad con el numeral 7º de la Ley Nº 9047.

Artículo 19.—Trámite de las licencias temporales. Quien desee obtener una licencia temporal deberá presentar ante la Secretaria Municipal, formulario de solicitud firmado por el representante legal, cual deberá contener al menos lo siguiente:

a)            Llenar debidamente el Formulario de Solicitud, la firma deberá estar autenticada por Notario Público, al menos que la rúbrica sea puesta en presencia del funcionario al efecto, a lo cual se dejará constancia en el expediente.

b)           Nombre completo o razón social del solicitante, número de identificación, dirección exacta del domicilio, social y/o contractual, número telefónico fijo y celular, y señalar (Fax o Correo Electrónico) para atender notificaciones, tanto para el solicitante como para el propietario del bien inmueble.

c)            Describir la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta del inmueble, fechas y horarios en las que se realizará

d)           Certificación que acredite la existencia y vigencia de la organización (Personería Jurídica).

e)            Copia del acuerdo de recomendación del Consejo de Distrito correspondiente, de acuerdo al artículo 57 inciso d) del Código Municipal.

f)            Permiso de Funcionamiento Sanitario extendido por el Área de Salud del Ministerio de Salud.

g)            Documento que demuestre un Plan de Seguridad y evacuación ante siniestros, e igualmente que la actividad contará con seguridad pública y atención paramédica en las fechas programadas.

h)           Plan de Emergencias y/o escrito de la Cruz Roja que haga constar que podrán cubrir el evento.

i)            Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis del mismo, en el que expresamente señale el o los lugares en los que se tiene previsto la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico.

j)            En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, salón multiusos, o cualquier lugar en el que habitualmente se desarrollen actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de las actividades deportivas.

k)           Estudio registral que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización debidamente autenticada por Notario Público y  del propietario del inmueble donde se realizará la actividad programada. Salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente tanto la ubicación como las áreas demarcadas para la realización del evento.

l)            Compromiso escrito de confinar el ruido dentro del local, de la venta y consumo de las bebidas dentro de las instalaciones y nunca en vía pública, de no vender ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas a menores; en fin, el fiel cumplimiento de toda la normativa vigente.

m)          Aplicación  de ser necesario el Reglamento de Espectáculos Públicos y la normativa conexa.

n)           Los interesados deben estar al día en todas las obligaciones municipales, CCSS y las pólizas correspondientes en ocasión al evento a realizar.

Artículo 20.—De la aprobación. Le corresponde al Concejo Municipal la competencia de resolver la solicitud de licencias permanentes y temporales; las cuales en caso de ser aprobada, la Secretaria Municipal, deberá enviar copia del acuerdo correspondiente para comunicar, informar, y coordinar con la Policía Municipal, Cruz Roja y Policía de Proximidad.

Artículo 21.—Vigencia de las licencias temporales. La vigencia de las licencias temporales estará definida por el término que se establezca en el respectivo acuerdo municipal. La licencia temporal únicamente puede ser explotada por el licenciatario a quién se le extienda, es decir no puede ser transferida bajo ninguna condición a terceros.

De comprobar la administración municipal alguna infracción, quedará facultada, en forma inmediata, a cancelar la licencia, clausurar el establecimiento donde se explota y sancionar tal conducta conforme al artículo 14 de la Ley.

Artículo 22.—Pago de derechos. En caso de autorizarse una licencia temporal, se prevendrá el pago de los derechos de dicha licencia previo a la realización de las actividades, como condición para la emitir la autorización escrita correspondiente.  Las licencias temporales pagarán un décimo de salario base conforme al salario base vigente.  Adicionalmente deberá de cancelar el servicio de recolección de basura, el impuesto de espectáculos públicos e impuesto de construcción cuando proceda; y el impuesto de patentes correspondiente.

Artículo 23.—Regulación. El Concejo Municipal tendrá la facultad mediante resolución motiva regular la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, su consumo en las vías públicas, sitios públicos, durante los días en que se celebren actos cívicos, religiosos, desfiles u otras actividades en la ruta que se haya asignado para las actividades solicitadas, o bien, regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren elecciones nacionales o cantonales. Pudiendo para el mejor cumplimiento de sus deberes, solicitar la colaboración de cualquier autoridad policial administrativa u otra dependencia que facilite su labor.

CAPÍTULO IV

Competencia, sanciones, procedimiento y recursos

SECCIÓN I

De la suspensión de la licencia y cierre de negocios

Artículo 24.—Del Debido Proceso. La Administración está facultada con observancia del Debido Proceso, para ordenar la suspensión de la licencia y el cierre de los establecimientos de los licenciatarios que incurran en cualquiera de las causales contenidas en el capítulo IV de la ley 9047; entre otras definidas por ley. Cuando la conducta objeto de sanción se determine por las reglas de la sana crítica y la mera constatación se procederá de inmediato a emplazar al sancionado e imponer la sanción que en derecho corresponda. Cuando la sanción dispuesta implique la revocación o cancelación de la licencia, deberá seguirse el procedimiento administrativo ordinario dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 25.—Cierre Cautelar. Cuando en un establecimiento autorizado para la venta de licores no respete la normativa, no se confine el ruido que produce; cuando se produzca escándalo o alteración a la tranquilidad y el orden público, o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento tanto permanente o temporal, la Administración Tributaria, el Departamento de Inspecciones o las autoridades de policía se encontrarán facultadas para suspender por el término de 72 horas la venta de bebidas con contenido alcohólico y ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios que cuenten con declaratoria turística sin horario de cierre. La reincidencia de este hecho dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia.

Artículo 26.—Condiciones para la ejecución de las sanciones administrativas. La pena de multa obliga a la persona condenada a pagar la suma de dinero a la Municipalidad de acuerdo al Capítulo IV de la ley, dentro de los quince días posteriores a la firmeza de la Resolución. La aplicación de las multas será de acuerdo al artículo 29 del presente Reglamento, mediante Resolución del Alcalde o Vicealcaldía.

Artículo 27.—Prejudicialidad. Cuando converja la situación jurídica dispuesta en el artículo 16 de la ley, respecto a la contenida en el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo; privará la aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 9047; sanción será de aplicación ante el Juzgado Penal competente.

Artículo 28.—Suspensión de la licencia y cierre de establecimiento. De conformidad a la normativa vigente, la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, o bien por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad.

De persistir la morosidad la Administración iniciará el procedimiento de cancelación de la licencia, adicionalmente sin perjuicio de ejecutar las acciones de cobro que permitan la recuperación de la deuda.

Artículo 29.—Revocación de Licencia. En los supuestos del artículo 6 de la ley, el Alcalde o Vicealcalde (sa), en cada caso emitirá la Resolución correspondiente debidamente razonada bajo las reglas del Debido Proceso.

CAPÍTULO IV

SECCIÓN II

De las sanciones

Artículo 30.—De la responsabilidad del funcionario municipal: El funcionario Municipal que por dolo o por negligencia, imprudencia o impericia incumpla con el presente reglamento, no cumpla con el Debido Proceso, produzca o favorezca la prescripción de un procedimiento ordinario será sancionado con las repercusiones de falta grave, con las correspondientes responsabilidades derivadas, sean civiles, penales y administrativas.

Artículo 31.—Sanciones relativas al uso de la licencia. Será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base según la gravedad de los hechos, a quien:

a.            Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o licencia temporal con que opere; incumpliendo con las disposiciones de ley y / oeste reglamento.

b.            Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos para su licencia.

c.            Venda, canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o arriende de forma alguna la licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida por terceros en contravención de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9047

La aplicación de dichas sanciones se dará por medio de la simple constatación de los funcionarios públicos encargados de la fiscalización de las actividades autorizadas al expendio de bebidas con contenido alcohólico, quienes levantarán el acta correspondiente para efectos de prueba y en cumplimiento de las reglas del debido proceso. La primera sanción acarrea la multa por el equivalente a 3 salarios base y si existe reincidencia en un mismo trimestral a multa será por el monto correspondiente a 7 salarios base. Si en un mismo año se logra determinar que el establecimiento se ha sancionado 3 veces, corresponderá la multa por la totalidad, sea la sanción por 10 salarios base y aunado a este último supuesto, la clausura del local comercial y el inicio del procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico de conformidad con el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 32.—Sanción relativa a la venta de licor a menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas. Quien venda o facilite a título oneroso o gratuito bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una multa de entre uno y quince salarios base. La aplicación de dichas sanciones se dará por medio de la simple constatación de los funcionarios públicos encargados de la fiscalización de las actividades autorizadas al expendio de bebidas con contenido alcohólico, la primera falta será por la cantidad de 5 salarios base y si existe reincidencia será por la totalidad de los 15 salarios base, aunado este último supuesto a la clausura del local comercial y el inicio del procedimiento administrativo correspondiente a la cancelación de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico de conformidad con el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo se le dará trasladado para su aplicación ante el Juzgado Penal competente con el fin de que se aplique la sanción de seis meses a tres años de prisión al infractor de este delito tutelado en artículo 188 bis del Código Penal, Ley 4573.

Artículo 33.—De la permanencia de menores en establecimientos con licencia clase B y E4. Los menores de edad podrán ingresar a aquellos establecimientos catalogados en este reglamento bajo la clase A que vendieren complementariamente otros productos sin contenido alcohólico, con el único fin de adquirir tales mercancías; realizada la compra, deberán hacer abandono inmediato del local. Los establecimientos autorizados para el giro de restaurante, permitirán la permanencia de menores de edad; quienes no podrán adquirir ni consumir dentro del establecimiento bebidas con contenido alcohólico. La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de entre uno y quince salarios base, aunque estuvieren en compañía de sus padres, tutores o personas mayores de edad. La aplicación de dichas sanciones se dará por medio de la simple constatación de los funcionarios públicos encargados de la fiscalización de las actividades autorizadas al expendio de bebidas con contenido alcohólico, la primera falta será por la cantidad de 3 salarios base, de existir reincidencia la sanción será por el equivalente a 10 salarios base, y de existir una sanción más, será sancionado el establecimiento por la totalidad equivalente a 15 salarios base, aunado a este último supuesto, la clausura del local comercial y el inicio del procedimiento administrativo correspondiente a la cancelación de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico de conformidad con el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 34.—Sanción relativa a personas jurídicas. Quien omita presentar a la municipalidad la actualización de su capital accionario y titularidad de acciones, cuando se trate de personas jurídicas adjudicatarias de licencias, será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base. La aplicación de dichas sanciones se dará por medio de la simple constatación de la Administración Tributaria, la primera falta será por la cantidad de 5 salarios base y si existe reincidencia será por la totalidad de los 10 salarios base.

Artículo 35.—Sanciones relativas al consumo en vía pública y sitios públicos. Será sancionada con una multa de medio salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados por la municipalidad. En estos casos, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales deberán decomisar el producto y levantar el parte correspondiente, la cual se aplicara por medio de la simple constatación de dichos funcionarios, estos deberán remitir a la Unidad Tributaria la información de los partes correspondientes con el fin de tramitar el cobro de la multa de rigor.

Artículo 36.—Sanciones relativas a la venta en vías públicas y sitios públicos. Quien venda bebidas con contenido alcohólico en las vías públicas y sitios públicos, casas de habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollan actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo, recibirán sanción de entre diez y treinta días multa, en estos casos las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte policial, podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante el Juzgado Contravencional competente para que determine la procedencia de su destrucción y la aplicación de la sanción correspondiente, la cual de conformidad con el artículo 24 de la Ley 9047 debe destinarse a las arcas municipales de esta Municipalidad.

Artículo 37.—Sanciones relativas a la venta ilegal. Quien comercialice bebidas con contenido alcohólico, sin contar con una licencia vigente y expedida por la municipalidad respectiva, recibirá una sanción de entre treinta y sesenta días multa, en estos casos las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte policial, podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante el Juzgado Contravencional competente para que determine la procedencia de su destrucción y la aplicación de la sanción correspondiente, la cual de conformidad con el artículo 24 de la Ley 9047 debe destinarse a las arcas municipales de esta Municipalidad.

Artículo 38.—Destino de recaudación por concepto de multas. Lo recaudado por concepto de multas ingresará a las arcas municipales, y se asignarán de la siguiente manera: un veinte por ciento (20%) para programas de capacitación, un treinta por ciento (30%) a los programas preventivos por el uso y consumo de todo tipo de drogas (bebidas con contenido alcohólico, psicotrópicos y estupefacientes) y el cincuenta por ciento (50%) para programas de la Administración. Deberán ser canceladas en un plazo de veinte días hábiles, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por diez días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada al proceso de cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa correspondiente.

CAPÍTULO IV

SECCIÓN III

De los recursos

Artículo 39.—Recursos contra los actos municipales dictados en aplicación de este Reglamento. Contra lo resuelto por Concejo Municipal y la Alcaldía o sus departamentos, según sea el caso, cabrán los recursos ordinarios dispuestos en el Código Municipal, establecidos en los numerales 162 y 154.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 40.—Generación del Tributo por ley número 10: La Unidad Tributaria, considerando la clasificación de cada establecimiento, procederá a la generación del tributo correspondiente por cada una de las actividades de los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley número 10, tomando como base los montos que se establece en el Artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, cuyo vencimiento será el último día hábil del primer mes de cada trimestre, para tales efectos los patentados de la ley 10 a efectos de renovación de su autorización para venta de licor sea mediante la licencia referida en la ley 9047, deberán haber cancelado los tributos correspondientes y debidos de patente de licores establecidos, y no tener adeudos municipales en cualquiera de sus obligaciones, para el cálculo correspondiente del impuesto se aplicará lo establecido en resoluciones de la Sala Constitucional Voto N° 11499-13 de fecha 28 de agosto de 2013 y 14669 del 6 de noviembre del 2013 y cualquier otra normativa y resolución girada al efecto.

Artículo 41.—Pago de Multas e intereses por ley número 10: Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 9047, el atraso en el pago de este derecho, será sujeto a una multa del uno por ciento por mes sobre el principal hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses, sin perjuicio de la suspensión de la licencia como lo establece el artículo 10 de la Ley N° 9047.

Artículo 42.—De las licencias inactivas. Las licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico adquiridas mediante la Ley N°10 que se encuentren en estado de inactividad, sea, que no estén ligadas a ninguna actividad en particular, sus titulares deberán que pagar por derechos trimestrales de un dieciseisavo de salario base. De cumplido el plazo bienal que al efecto se ha establecido al 31 de diciembre del 2014 por la Municipalidad de Grecia, éstas patentes adquiridas mediante ley 10 perderán vigencia y deberá solicitarse la adquisición de la licencia establecida en ley 9047. Para cualquier trámite de devolución de patentes, la sola manifestación del poseedor será suficiente para el trámite cancelación por parte de la Municipalidad, conllevando el cobro de los tributos dejados de cancelar.

Artículo 43.—Denuncia ante otras autoridades. En los casos que la Municipalidad considere que existen indicios suficientes de que se está cometiendo una falta cuyo conocimiento corresponde a otra autoridad administrativa o judicial, deberá formular la denuncia correspondiente, y adjuntar todas las pruebas e indicios con que cuente para darle sustento.

Artículo 44.—Legislación de aplicación supletoria. Lo no previsto en este Reglamento se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 9047 y cualquier norma afín tendiente a dilucidar la materia.

Artículo 45.—Derogación. Este Reglamento deroga expresamente cualquier reglamento anterior que se haya emitido, para la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Para cumplir con la Eficacia y a lo normado a la Ejecutoriedad de los Actos.

CAPÍTULO VI

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—El plazo bienal establecido en el Voto 11.499-2013 de la Sala Constitucional, se estableció para el cantón de Grecia, por parte de la administración municipal el día 31 de diciembre del 2014. Vencido este plazo, deberán renovarse las autorizaciones de venta de licores autorizadas mediante ley 10 bajo los preceptos de la ley 9047, ajustándose a todas sus disposiciones y el presente Reglamento.

Publicación consultiva. Se somete a publicación consultiva no vinculante por el plazo de diez días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Lic. Adrián Barquero Saborío, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° 42237.—Solicitud Nº 5910.—C-982110.—(IN2014082699).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares informa que en su sesión ordinaria N° 235 del día 4 de noviembre del 2014, mediante acuerdo ACM-11-235-14, acordó someter a consulta pública por el plazo improrrogable de diez días a partir de la presente publicación, conforme al artículo 43 del Código Municipal, el siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE LA REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN DE PALMARES

La Municipalidad de Palmares,

Considerando:

1º—Que el artículo 169 de la Constitución Política y el artículo 3 del Código Municipal, establecen como competencia de la Administración Municipal velar por los intereses y servicios cantonales, concepto en el cual se encuentra inmersa la regulación de las actividades comerciales, como lo es la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico.

2º—Que para cumplir con las competencias otorgadas por el artículo 170 de la Constitución Política, que establece la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, el artículo 4 del Código Municipal otorga la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

3º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 81 bis, 82 y 83 del Código Municipal, es competencia de las Municipalidades establecer las políticas generales de regulación de las actividades económicas que se desarrollan en cada cantón.

4º—Que según el Voto N° 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, la Sala Constitucional estableció: “…que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.

5º—Que el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada: “ Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, publicada en el Alcance Digital N° 109 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto del 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de tres meses. Que en virtud de lo anterior, y en los términos del artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública el siguiente Proyecto de Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el cantón de Palmares, por el plazo improrrogable de diez días hábiles. Transcurrido dicho plazo este Concejo se pronunciará por el fondo acerca del citado proyecto:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

SECCIÓN I

Objeto, requerimientos y definiciones

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley N° 9047 del 8 de agosto del 2012, “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento y la administración de licencias, la fiscalización y control de los establecimientos comerciales que expendan bebidas con contenido alcohólico, el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas, y en general sobre todas las materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.

Artículo 2º—Requerimientos. Para ejercer el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Palmares, los interesados deberán contar con la respectiva licencia municipal, que se obtendrá mediante el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos en la Ley N° 9047, según se desarrolla en este Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación de pago de un impuesto trimestral anticipado a favor de la Municipalidad y de conformidad con la Ley.

Artículo 3º—Definiciones. Además de las expresamente contempladas en el artículo 2° de la Ley, para los efectos de este reglamento, se consideran las siguientes definiciones:

a.       Municipalidad: La Municipalidad del cantón de Palmares.

b.       Permiso de funcionamiento: Autorización escrita que, conforme a las regulaciones aplicables, deben obtener los interesados de parte de organismos estatales, previo al ejercicio de ciertas actividades comerciales.

c.       Ley: La Ley N° 9047 del 8 de agosto del 2012, “Ley sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.

d.       Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

e.       Licencia: Es el acto mediante el cual la Municipalidad, previo cumplimiento de ciertos requisitos y el pago de derechos, autoriza el expendio y la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tal y como se establece en el primer párrafo del artículo 3° de la Ley N° 9047.

f.        Patente: Impuesto trimestral que percibe la Municipalidad por el otorgamiento de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

g.       Patentado: Persona física o jurídica que explota una licencia municipal para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

h.       Salario base: Para los efectos de este reglamento, se entenderá que es el monto establecido en el artículo 2° de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas.

i.        Actividades turísticas temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que, por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoo criaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.

j.        Bares, tabernas y cantinas: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B1 a que se refiere el artículo 4° de la Ley.

k.       Centros Comerciales: Desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con uno o más pisos, amplios pasillos para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos, así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes, áreas de comidas (“Food Court”), baterías de servicios sanitarios en los diferentes pisos y amplias áreas de uso común con elementos decorativos.

l.        Empresas de interés turístico: Son aquellas que cuentan con la declaratoria de interés turístico emitida por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), tales como: empresas de hospedaje, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría E y sus subcategorías a que se refiere el artículo 4° de la Ley.

m.      Licoreras: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de licor en envase cerrado, para su consumo fuera del local de adquisición, siempre y cuando dicho consumo no se realice en sus inmediaciones. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría A) al que se refiere el artículo 4° de la Ley.

n.       Restaurantes: Establecimientos comerciales dedicados al expendio de comidas y bebidas disponibles para el público. La venta y expendio de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria. Este tipo de negocios se clasifica en la categoría C a que se refiere el artículo 4° de la Ley.

o.       Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés: Son aquellos negocios dedicados a la realización en sus establecimientos de bailes públicos con música de cabina, orquestas, conjuntos musicales, que a su vez cuenten con las dimensiones y medidas de seguridad que las leyes y reglamentos de construcción y de accesibilidad exijan para el desarrollo de la actividad. En los que se permite el expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B2 a que se refiere el artículo 4° de la Ley.

p.       Mini-súper: Son los establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. En estos establecimientos se autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del establecimiento, ni en las inmediaciones que formen parte de la propiedad en la que se autorizó la licencia. Este tipo de negocio se clasifica con la licencia clase D1 que establece la Ley. Deberán contar con patente comercial otorgada por la Municipalidad.

q.       Supermercados: Son los establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal es la venta masiva de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. En estos establecimientos se autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del establecimiento ni en las inmediaciones que formen parte de la propiedad en la que se autorizó la licencia. Este tipo de negocio se clasifica en la licencia clase D2 que establece la Ley. Deberán contar con patente comercial otorgada por la Municipalidad.

r.        Festejo: Conjunto de eventos realizados por una organización, en un determinado tiempo y espacio, tales como: fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines.

          Estas actividades deberán contar con licencias temporales otorgadas en los términos del artículo 7° de la Ley N° 9047, para el expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico dentro del perímetro del lugar del festejo.

s.       Fin de semana: Los días viernes, sábado y domingo. Para los efectos de las licencias temporales, se considerará un fin de semana, en aquellos casos en que al menos uno de los días antes mencionados, esté incluido dentro del permiso provisional aprobado.

Artículo 4º—Condiciones en que se otorgan las licencias permanentes. Las licencias constituyen una autorización para comercializar bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Palmares y serán otorgadas por la Administración Municipal, únicamente para el ejercicio de las actividades comerciales que se ajusten a las condiciones que establece la Ley y el presente Reglamento. El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo para el patentado.

Artículo 5º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, se aplicará la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454 de 30 de agosto del 2005, para la tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley N° 9047.

SECCIÓN II

Competencia municipal, condiciones para la autorización

de licencias para la comercialización de bebidas

con contenido alcohólico

Artículo 6º—Competencia Municipal en la aplicación de la Ley. Compete a la Municipalidad velar por el efectivo cumplimiento de la Ley dentro de su jurisdicción, para lo cual la Administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.

Artículo 7º—Condiciones para la autorización de licencias. Corresponderá al Concejo Municipal el otorgamiento de las licencias temporales conforme a lo establecido en este Reglamento en la Sección IV.

La Administración determinará el número de licencias permanentes de bebidas con contenido alcohólico, de cualquier clase según lo establecido en el artículo 4° de la Ley, que podrán ser concedidas en cada distrito del cantón de Palmares.

Las licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico serán aprobadas con las siguientes condiciones, una vez aprobado el Plan Regulador del cantón:

a.       Deberá observarse lo dispuesto en la zonificación vigente y la normativa sobre uso de suelo, aplicable.

b.       Las licencias tipo A, B y C y sus subcategorías, no podrán ser aprobadas en zonas exclusivamente residenciales, definidas así en la zonificación vigente.

c.       Mientras no exista Plan Regulador, las condiciones de zonificación y uso de suelo serán reguladas con la legislación vigente a este momento.

Artículo 8º—Vinculación de las licencias a un distrito determinado. Las licencias de licores que hayan sido adquiridas o concedidas para un distrito, no podrán utilizarse en otro.

Artículo 9º—Supuestos para denegar solicitudes de licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. La licencia municipal para ejercer la actividad será denegada cuando en el distrito correspondiente no concurran los requisitos legales y reglamentarios para el otorgamiento de nuevas licencias, cuando se presenten los supuestos del artículo 81 del Código Municipal o cuando se esté ante alguna de las prohibiciones del numeral 9 de la Ley.

Artículo 10.—Explotación de las licencias municipales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico únicamente dentro de los establecimientos autorizados. Las licencias municipales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro de un establecimiento que cuente con licencia municipal de funcionamiento. La inobservancia de esta norma será sancionada conforme con lo establecido en el artículo 21 de la Ley.

Artículo 11.—Expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos que no cuenten con licencia previa para esos fines. No se permitirá el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos que no cuenten de previo con una licencia para comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Asimismo, no se permitirán esas actividades en establecimientos que se dediquen a la venta de abarrotes, tales como pulperías o similares, salvo los locales con categorías D1 y D2 en los términos del artículo 4° de la Ley, así como tampoco en negocios que pretendan realizar dos actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de “Pulpería y Cantina”, “Heladería y Bar”, “Bar y Soda”, y similares, salones de masajes y salones de ejercicios.

En caso de comprobarse la comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico en esos establecimientos, se procederá a la imposición de la sanción contemplada en el artículo 21 de la Ley.

Artículo 12.—Potestades de regulación de la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y el consumo de licor, en áreas públicas derecho de vía, durante actividades nacionales y cantonales de evidente interés público. La Municipalidad, a través de la Administración, tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción, la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y el consumo de licor en las vías y áreas públicas, los días en que se celebren festejos, actos cívicos, desfiles u otras actividades cantonales en la ruta que se haya asignado para la actividad, o bien, regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo, cuando se celebren actos religiosos o de elecciones nacionales y cantonales, durante el período que se realizan los mismos. Igualmente, podrá delimitar el radio de acción de las regulaciones para consumo y/o comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en relación con esas actividades.

CAPÍTULO II

De las licencias para la comercialización de bebidas

con contenido alcohólico

SECCIÓN I

Tipos de licencias

Artículo 13.—Tipos de licencia. Por la naturaleza de la actividad relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y la duración de las mismas, las licencias se clasifican como:

a)       Licencias permanentes: Son aquellas que se otorgan por la Administración para ejercer una actividad de forma continua y permanente y que su explotación no implica la puesta en peligro del orden público. Pueden ser revocadas por la administración municipal, siguiendo el debido proceso cuando el establecimiento comercial, por una causa sobrevenida: no reúna los requisitos mínimos establecidos por la Ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin haber sido autorizada por la Municipalidad o se esté realizando la actividad en evidente violación a la Ley o a este Reglamento. Este tipo de licencia no constituye un activo, por tanto no podrá ser arrendada, traspasada, canjeada, embargada, concedida, cedida o enajenada, bajo ningún término, oneroso o no, a una tercera persona. Además, únicamente podrán otorgarse a establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y una licencia municipal válidos para realizar las actividades comerciales que les sean permitidas.

b)      Licencias temporales: Son aquellas otorgadas por el Concejo Municipal, mediante acuerdo para el ejercicio de actividades de carácter ocasional: tales como fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y similares. Se podrán otorgar hasta por el plazo que dure la actividad, sin que este no pueda superar el plazo de un mes. Estas licencias no estarán sujetas a los límites de distancia, horarios y demás restricciones contempladas en el artículo 9°, incisos a) y b) y artículo 11 de la Ley, salvo lo dispuesto por el Concejo Municipal.

SECCIÓN II

De las licencias permanentes

Artículo 14.—Solicitud. Una vez determinado el número de licencias permanentes de comercialización de bebidas con contenido alcohólico, por parte de la Administración Municipal, que se concederán en cada distrito del cantón de Palmares; quien desee obtener una licencia deberá apersonarse a presentar la solicitud respectiva, ya sea directamente o por medio de un representante con poder suficiente para ello. En ausencia del solicitante se requerirá la autenticación de la firma de éste por un notario público.

La solicitud deberá contener la siguiente información:

a)       Nombre o razón social del solicitante.

b)      Nombre del representante legal (en caso de personas jurídicas).

c)       Dirección exacta y lugar donde recibir notificaciones de acuerdo a la ley.

d)      Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar y la clase de licencia que solicita.

e)       Nombre comercial con el que operará la actividad (negocio), dirección exacta.

f)       Nombre del representante legal del propietario inmueble (en caso de personas jurídicas).

g)       Calidades del propietario del inmueble, Número de folio real de la propiedad en Registro Nacional y dirección exacta (distrito, calle, avenida, otras señas).

h)      Número de identificación registral donde se realizará la actividad comercial.

Artículo 15.—Requisitos. Las solicitudes de licencia deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)       Las personas físicas deberán ser mayores de edad.

b)      Las personas jurídicas deberán acreditar su existencia mediante certificación idónea emitida por la autoridad competente. Esta certificación con menos de un mes de emitida. Se prescindirá de este requisito cuando conste una certificación física en los atestados municipales, emitida en el último mes a la fecha de presentación de la solicitud de licencia o una certificación digital con fecha de expedición no mayor a quince días.

c)       Demostrar ser el propietario o titular de un contrato de arrendamiento o de comodato de un local comercial apto para la actividad que va a desempeñar. Se prescindirá de este requisito cuando tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento y no tengan una antigüedad mayor a seis meses.

d)      Permiso Sanitario de Funcionamiento Vigente, emitido por el Ministerio de Salud, del cual deberá presentar el original y fotocopia del local donde se expenderán las bebidas y que cumpla las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud.

e)       Estar al día con todas las obligaciones municipales; así como con la póliza de riesgos laborales y las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí requeridos cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

f)       En caso de solicitudes para licencia clase E, presentar original y copia de la declaratoria turística vigente.

Artículo 16.—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia. Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales, acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4° de la Ley; en consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y licencia comercial municipal, aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al Plan Regulador si existiera, al uso de suelo y demás regulaciones del ordenamiento territorial, que por su naturaleza sean aplicables. Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran, en razón del tipo de licencia que solicite. El solicitante estará exento de aportar algunos de los documentos aquí mencionados, cuando la información esté disponible de forma remota para la Municipalidad o los mismos consten en el expediente de la licencia comercial y estén vigentes.

Artículo 17.—Atención de trámites. Todo trámite para obtener la autorización, traspaso o renovación de las licencias de licores otorgadas bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, así como las solicitudes, renovaciones y renuncias de las licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, otorgadas bajo la Ley N° 9047, deberán realizarse ante la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, dependencia que le compete verificar la información suministrada, el cumplimiento de requisitos y trasladar la solicitud al Departamento de Patentes para su validación y posterior aprobación o rechazo. El acto administrativo de aprobación o rechazo de una solicitud de licencia deberá ser notificado por el Departamento de Patentes al solicitante, quien podrá recurrir conforme lo indica el Código Municipal.

En caso de que el número de solicitudes de licencia permanentes de comercialización de bebidas con contenido alcohólico presentadas ante la municipalidad, exceda el número que se podrán otorgar en el período, según lo haya determinado la Administración, las mismas se resolverán en el orden de presentación, respetando el principio, primero en tiempo, primero en derecho.

Artículo 18.—Solicitud incompleta. En caso de una solicitud incompleta o incumplimiento de requisitos, la Municipalidad deberá prevenir al administrado, al momento de presentarla o, en su defecto, por una única vez, en forma escrita en un plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en el trámite y aporte, aclare o subsane la información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Municipalidad y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar, aclarar o subsanar requisitos e información; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencido el plazo, sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.

Artículo 19.—Inspección del establecimiento comercial. Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos, de conformidad con las normas anteriores, el Proceso de Patentes ordenará inspección ocular interna y externa del establecimiento donde se pretende explotar la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico y realizará la medición de dicho establecimiento con respecto a los establecimientos a que se refiere el artículo 9° incisos a) y b) de la Ley. De lo actuado se levantará un acta, que deberá quedar constando en el expediente correspondiente.

Artículo 20.—Verificación de requisitos. Verificados los requisitos administrativos y realizada la inspección sobre las condiciones que establece la Ley para la explotación de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, de lo cual quedará constancia en el acta respectiva que permanecerá en el expediente de la licencia, el Departamento de Patentes, emitirá la resolución debidamente motivada, en la cual se indicará la procedencia legal y otros aspectos considerados y la recomendación para aprobar o denegar la licencia; corresponderá a la Administración Tributaria la resolución final.

Artículo 21.—Plazo para resolver. La Municipalidad se ajustará a los plazos legales para la tramitación de las licencias y deberá emitir la resolución de la aprobación o rechazo de la licencia en el plazo de un mes a partir de la presentación completa de cada solicitud.

Nadie puede comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia municipal, cuyo pago, una vez notificada la resolución de aprobación, se debe dar en un plazo máximo de diez días hábiles. Cumplido este plazo sin haber pagado la licencia otorgada, el expediente se archivará sin más trámite.

Artículo 22.—Aprobación. La resolución administrativa que se emite autorizando o denegando el funcionamiento de licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, se expedirá una vez cumplidos con todos los requisitos legales y reglamentarios. En caso de aprobación de la licencia, se procederá a emitir el respectivo certificado de Licencia, mismo que deberá ser firmado por la Jefatura del Departamento de Patentes y por el Alcalde o Alcaldesa Municipal y se remitirá una copia a la Delegación Policial del cantón.

Artículo 23.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con los artículos 4° y 10 de la Ley, se establecen los siguientes tributos que deberán pagar los patentados en forma trimestral y por adelantado, durante los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año. El pago extemporáneo del impuesto está sujeto a una multa del uno por ciento (1%) por mes sobre el monto no pagado o fracción de mes hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses moratorios que se calcularán con base en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Licencias clase A: Un salario base.

Licencias clase B: Para el cobro de este tipo de licencias se considerarán las disposiciones de la Ley.

a.       Licencia clase B1: Las cantinas, bares, tabernas y similares, pagarán medio salario base.

b.       Licencia clase B2: Los salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y similares, pagarán un salario base.

Licencias clase C: Para el cobro de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerará la capacidad de atención a personas en los establecimientos comerciales, ubicadas en sus respectivas sillas y mesas.

c.       Licencia clase C1: Establecimiento comercial con capacidad para atención desde 25 hasta cien personas, debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas, pagará medio salario base.

d.       Licencia clase C2: Establecimiento comercial con capacidad para atención mayor a cien personas debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas, en el salón comedor, pagará un salario base.

Licencia clase D: Para el cobro de este tipo de licencias, se considerarán las disposiciones de la ley.

e.       Licencia clase D1: Los Mini-súper pagarán un salario base.

f.        Licencia clase D2: Los Supermercados pagarán dos salarios base.

Licencias clase E: Para el cobro de este tipo de licencias, se considerarán las disposiciones de la ley, referidas específicamente a las actividades y empresas declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

g.       Licencia clase E1a: Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones, pagarán un salario base.

h.       Licencia clase E1b: Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones, pagarán dos salarios base.

i.        Licencia clase E2: Marinas y atracaderos declarados de interés turístico, pagarán tres salarios base.

j.        Licencia clase E3: Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico, pagarán dos salarios base.

k.       Licencia clase E4: Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico, pagarán tres salarios base.

l.        Licencia clase E5: Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación de la Administración Municipal, pagarán un salario base.

Artículo 24.—Suspensión de las licencias de funcionamiento para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico por mora en el pago del impuesto. La licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, para lo cual deberá realizarse la debida prevención al patentado, otorgándole un plazo de diez días hábiles contados a partir de su notificación para que proceda al efectivo pago. En caso de incumplimiento, la Municipalidad suspenderá la licencia de licores. Vencido ese plazo, y no habiéndose verificado el pago del impuesto, junto con sus accesorios, el Departamento de Patentes iniciará el procedimiento correspondiente para la cancelación de la licencia sin perjuicio de activar los procesos de cobro.

La suspensión aquí dispuesta, procederá respecto de las licencias tipos A, B y E.

Para las categorías C y D, la suspensión comprenderá únicamente la licencia de licores no así la de funcionamiento, en tanto esta se encuentre al día y el local efectivamente no realice como actividad principal el expendio de licores.

En los términos del artículo 81 bis del Código Municipal, será sancionado con multa equivalente a tres salarios base, el propietario, administrador o responsable de un establecimiento que, con licencia suspendida continúe desarrollando la actividad.

Artículo 25.—Obligación de las Personas Jurídicas. Perderá el derecho a continuar con la explotación de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico toda persona jurídica, cuyo capital social sea modificado en más de un 50%. En caso de darse alguna de las variaciones indicadas, deberá el responsable de la sociedad comunicarlo a la municipalidad en un plazo de cinco días hábiles para que se le conceda una nueva licencia, caso contrario la pérdida será irrevocable. Es obligación de toda persona jurídica que ha obtenido la licencia, presentar cada dos años en el mes de Enero, a partir de la vigencia de la Ley, una declaración jurada o certificación notarial con vista en el Libro de Registro de Accionista de su capital accionario.

Artículo 26.—De los horarios de funcionamiento. Los siguientes serán los horarios de funcionamiento para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico:

a.       Licencias clase A (Licoreras): desde las 11:00 horas hasta las 0 horas.

b.       Licencias clase B1 (Cantinas, bares y tabernas, sin actividad bailable): desde las 11:00 horas hasta las 0 horas.

c.       Licencias clase B2 (Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad bailable): desde las 16:00 horas hasta las 02:30 horas.

d.       Licencias clase C (Restaurantes): desde las 11:00 horas hasta las 02:30 horas.

e.       Licencias clase D (Supermercados y Mini-súper): desde las 8:00 horas hasta las 0 horas.

f.        Licencias clase E (Establecimientos declarados de interés turístico): sin límite de horario.

Artículo 27.—Vigencia. Las licencias tendrán una vigencia de cinco años, prorrogables por períodos iguales de forma automática, siempre y cuando estén al día en el pago de todas sus obligaciones con la Municipalidad. Para ello, cada cinco años, durante el mes de agosto, a partir de la vigencia de la Ley, el patentado deberá aportar la información y documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los artículos 8° y 9° de la Ley. El incumplimiento de esta disposición hará incurrir al patentado en las sanciones que establecen la Ley y este reglamento.

Artículo 28.—Renovación quinquenal. El proceso de renovación de licencias estará a cargo del Departamento de Patentes. El nuevo certificado de licencia tendrán un costo en colones equivalente al 1% del salario base.

Artículo 29.—Fiscalización y control. El Departamento de Patentes deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la explotación normal de la actividad, la revocatoria de las licencias, la renovación de las mismas y el pago correcto y oportuno de las patentes. Para esto dispondrá de las potestades que le confiere la Ley, el Código Municipal y en lo procedente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Además la Administración deberá proveer los recursos tecnológicos, materiales y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor de manera oportuna y eficiente.

Artículo 30.—Limitaciones en la explotación de la licencia. La licencia otorgada por la municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, solamente puede ser utilizada en el establecimiento para el cual se solicitó y limitarse exclusivamente a su categoría, en los términos del artículo 4° de la Ley N° 9047. En el caso de las licencias nuevas, no podrá cambiar de ubicación, de nombre o de dueño.

Artículo 31.—Normas relativas a la notificación. Las resoluciones de los trámites a los que se refiere esta sección del presente reglamento, deberán ser comunicados por el Proceso de Patentes al administrado en el lugar o medios idóneos indicados en el formulario respectivo.

En general, en materia de notificaciones de los actos que se emitan con ocasión de la Ley y del presente reglamento, se aplicará lo dispuesto en la Ley de General de Administración Pública y la Ley de Notificaciones y Comunicaciones Judiciales.

SECCIÓN III

De la comercialización de bebidas

con contenido alcohólico

Artículo 32.—Prohibición de expendio de licores a menores de edad. Los expendedores autorizados de bebidas con contenido alcohólico, sea como actividad principal o secundaria, no pueden vender tales productos a los menores de edad, ni permitir el consumo en el local. Es obligatorio para los expendedores de bebidas con contenido alcohólico, solicitar la cédula de identidad u otro documento público oficial cuando se tenga dudas con respecto a la edad de la persona.

Los establecimientos con licencias de categoría A, B y E no permitirán el ingreso de menores de edad.

En establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores, pero en ningún caso podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 33.—Obligatoriedad de exhibición del certificado de licencia de licores y de funcionamiento. Todos los establecimientos autorizados de bebidas con contenido alcohólico, sea como actividad principal o secundaria, deben tener en un lugar visible para las autoridades municipales y de policía, el certificado de la licencia de licores extendido por la municipalidad, así como el de licencia de funcionamiento. En caso de extravío de este documento, el patentado deberá informar por escrito al Departamento de Patentes en el plazo de diez días desde que tenga noticia del hecho para gestionar la reposición.

SECCIÓN IV

De las licencias temporales para la comercialización

de bebidas con contenido alcohólico

Artículo 34.—Competencia del Concejo Municipal. Es competencia del Concejo Municipal la autorización, mediante acuerdo firme, de licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias y afines.

Artículo 35.—Número de licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. El Concejo Municipal podrá otorgar un máximo de ocho licencias temporales por festejo.

En el caso de los eventos únicos (bailes, domingo familiar y similares) organizadas en las comunidades por Asociaciones de Desarrollo debidamente inscritas o grupos comunitarios organizados avalados por estas organizaciones, así como los organizados y realizados por los Concejos de distrito, por las Juntas de los centros educativos, por los Comités de Caminos registrados ante el ente municipal y por otros grupos similares, sin fines de lucro; se otorgará un máximo de dos patentes temporales.

Artículo 36.—Requisitos para el otorgamiento de las licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Quien desee obtener una licencia temporal para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias y afines, deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente, en caso de que la solicitud no sea hecha directamente por el interesado, la firma de la solicitud deberá estar autenticada y deberá contener al menos lo siguiente:

a.       En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite su existencia y vigencia, así como los poderes suficientes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los registros municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

b.       Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad de licores, incluyendo un croquis de su ubicación, en el que expresamente se señale el lugar en que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico, si en la licencia temporal de funcionamiento previa no se hizo esa indicación, salvo que se trate de actividades por realizarse en inmuebles municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.

c.       Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, si en los documentos para la obtención de la licencia de funcionamiento previa no consta o la que haya sido aportada tenga más de un mes de emitida.

d.       Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social y con la Municipalidad. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

En el formulario respectivo, se indicará, de manera expresa, el deber de que aparezcan debidamente autenticadas las firmas del solicitante o de su representante, y del propietario del inmueble o de su representante, salvo que cualquiera de los firmantes comparezca personalmente a suscribir dicho documento.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 37.—Regímenes de tramitación y recursivo. La tramitación de estas licencias se regulará en lo conducente por lo dispuesto en el Capítulo II, Sección I de este Reglamento, y el régimen recursivo será el propio del Título VI del Capítulo I del Código Municipal.

Artículo 38.—Necesaria existencia previa de una licencia temporal de funcionamiento vigente. La aprobación de una licencia temporal para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, requiere que de previo, exista una licencia de funcionamiento vigente que ampare las actividades de fiestas cívicas, patronales, turnos y afines. En virtud de lo anterior, las solicitudes de licencias de funcionamiento que amparen las actividades temporales de fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias y afines deberán ser presentadas en forma completa con la debida antelación e igualmente para las solicitudes de licencia de licores.

Artículo 39.—Ámbito territorial de explotación de las licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Los puestos que cuenten con licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, únicamente deben estar ubicados en el área demarcada para celebrar los festejos autorizados bajo la licencia de funcionamiento vigente. La infracción a esta disposición será sancionada conforme al artículo 14 inciso a) de la Ley N° 9047.

Artículo 40.—Ámbito temporal de las licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Las licencias que se otorguen bajo este capítulo no podrán ser aprobadas por un plazo mayor a un mes.

Artículo 41.—Tipos de licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico que pueden ser autorizados. Las licencias autorizadas bajo esta categoría serán únicamente del tipo B1, B2 y C.

Artículo 42.—Prohibiciones para otorgar o explotar licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. No se otorgarán licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en centros educativos de cualquier nivel, instalaciones donde se celebren actividades religiosas y centros infantiles de nutrición. En el caso de centros deportivos, públicos o privados, estadios y gimnasios, y campos donde se desarrollen actividades deportivas, se aplicará la misma prohibición cuando se pretenda llevar a cabo la actividad de comercialización de bebidas con contenido alcohólico, con la deportiva, de manera conjunta.

Artículo 43.—Intransferibilidad de las licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Las licencias a las que se refiere esta sección no serán transferibles bajo ningún título. En general, no podrán ser alquiladas, objeto de comodato, cesión, disposición por mera tolerancia, entre otros actos del titular de la licencia que manifiesten un ánimo de disposición gratuita u onerosa de estas licencias. En caso que, de oficio o por denuncia, se determine la transgresión a esta norma, es decir, que persona distinta a la autorizada explota la licencia otorgada, en todo o en parte, se procederá a la clausura de los puestos autorizados por tratarse de un hecho de simple constatación.

Artículo 44.—Del pago de las licencias temporales de licores. La obtención de licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, conllevará un pago que se determinara así:

a)       Las personas jurídicas sin fines de lucro pagaran:

i-               Un octavo de salario base por una licencia temporal que incluya un fin de semana.

ii-              Un cuarto de salario base por una licencia temporal que incluya dos o más fines de semana.

b)      Las personas físicas o jurídicas con actividades económicas lucrativas, pagaran:

i-               Uno y medio salario base por una licencia temporal que incluya un fin de semana.

ii-              Tres salarios base por una licencia temporal que incluya dos o más fines de semana.

CAPÍTULO III

De las prohibiciones

Artículo 45.—No se permitirá la explotación de licencias de venta de bebidas con contenido alcohólico en los términos que define el artículo 9° de la Ley y su aprovechamiento se ajustará a las siguientes normas:

a)       El uso de licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales.

b)      No se aplicará restricción de distancias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico a los establecimientos comerciales correspondientes a la categoría D en razón de que en esas actividades no hay consumo de licor en el sitio.

c)       La Municipalidad cancelará el permiso de operación de una licencia de venta de bebidas con contenido alcohólico si en la realidad, el establecimiento comercial de que se trate, infringe la categoría bajo la cual se le otorgó el permiso inicialmente.

d)      No se aplicará el régimen de distancias previsto en el artículo 9° de la Ley, respecto de las actividades que de conformidad con el artículo 7° de la misma ley, cuenten con licencia temporal para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Sin perjuicio de ello, los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar los festejos de acuerdo con el artículo 7° de la ley.

e)       La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 9° la Ley, se hará de puerta a puerta entre el establecimiento que pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico y aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público. En igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refieren esos incisos, aun en el caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la Municipalidad.

f)       Queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.

Las infracciones de este tipo serán motivo suficiente para cancelar la licencia otorgada para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, previa instrucción del debido proceso en los términos de los capítulos siguientes.

CAPÍTULO IV

De las distintas formas de extinción de las licencias

para la comercialización de bebidas con

contenido alcohólico

Artículo 46.—De las formas de extinción de la licencia que no suponen una infracción al ordenamiento jurídico. Se comprenden aquí los casos de muerte o insolvencia de la persona física a la cual se le otorgó la licencia, o de disolución, quiebra o insolvencia de la persona jurídica, así como la renuncia que de su licencia haga el patentado de bebidas con contenido alcohólico, sea persona física o jurídica. En estos supuestos, constatada la muerte de la persona física o demostrada los otros supuestos, todos de oficio o a instancia de parte, se tendrán por extinguida la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

En el caso de disolución societaria, se deberá demostrar la inscripción de ese acto en los términos del artículo 235 inciso a) del Código de Comercio.

Para los casos de quiebra o de insolvencia deberá constar o aportarse la declaratoria judicial firme correspondiente, sea en original que deberá ser confrontada con su original o en su defecto certificación original con no más de un mes de emitida.

Respecto de la renuncia, la Municipalidad procederá a tener por cancelada la licencia con la presentación del escrito correspondiente. En el evento de que el patentado se encontrase en mora en el pago del impuesto de patente de licores, la Municipalidad a través del Proceso de Cobro iniciará el correspondiente procedimiento de cobro.

Artículo 47.—De las formas de extinción de la licencia que suponen una infracción al ordenamiento jurídico:

a)       Por falta de explotación comercial por un periodo mayor a seis meses sin causa justificada: En este supuesto, el Departamento de Patentes, de oficio o por denuncia, producirá toda la prueba de cargo que sea idónea y pertinente para su demostración como por ejemplo actas municipales o policiales. Posteriormente, remitirá los autos a la Alcaldía con el objeto de que este órgano notifique al patentado la intención de tener por cancelada la licencia de licores correspondiente por esta causa, y le otorgará audiencia escrita por un plazo de diez días hábiles para que manifieste lo que estime pertinente en derecho, debiendo en esa oportunidad, ofrecer toda la prueba idónea y pertinente que estime conveniente. Si dentro del plazo indicado el titular de la licencia no atiende la audiencia, se tendrá por aceptada la causal y en consecuencia por cancelada la licencia. Si atiende la audiencia, la Alcaldía remitirá al Departamento de Patentes los autos para que elabore un informe técnico que fundará la resolución que debe adoptarse por el fondo. La resolución que se dicte tendrá los recursos que señala el Capítulo II del Título VI del Código Municipal.

b)      Por incumplimiento en el pago de las obligaciones dinerarias trimestrales: La sanción de esta causal se regulará en los términos del artículo 48 y 49 de este reglamento.

c)       Por tolerancia de conductas ilegales, violencia dentro de sus establecimientos, realización a título personal o por interpuesta persona a actividades distintas de aquellas para las cuales se solicitó la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, de parte de los responsables o encargados de los negocios y comisión de las infracciones establecidas en el capítulo IV de la Ley y de infracciones o realización de actividades no autorizadas en la licencia comercial para la operación del negocio.

En estos supuestos, se instará el procedimiento administrativo ordinario que señala el Libro II de la Ley General de la Administración Pública para la cancelación de la licencia de licores y consecuentemente de la de funcionamiento por parte de la Alcaldía Municipal, órgano que comisionará al Proceso de Patentes la sustanciación del procedimiento en todas sus etapas y elaborará el informe a la Alcaldía con la debida recomendación para la adopción del acto final. Si por cualquier razón válida en derecho ese órgano se encuentra legalmente imposibilitado para atender el procedimiento, la Alcaldía lo delegará en el de Seguridad y Policía Municipal o en cualquier otro que estime pertinente. La resolución que se dicte tendrá los recursos que señala el Capítulo II del Título VI del Código Municipal.

En la tramitación de este procedimiento e incluso de previo a su instauración, podrá la Municipalidad adoptar, fundadamente, con carácter cautelar las medidas que juzgue necesarias para asegurar el resultado del proceso y la tutela de bienes jurídicos sustanciales como la vida, la integridad del patrimonio, la salud y el interés superior de los menores, adultos mayores y otros grupos que merecen tutela especial.

Igualmente en los procedimientos administrativos indicados, los vecinos de un establecimiento de licores, las Asociaciones de Desarrollo Comunal y otros similares de interés social, podrán intervenir como partes interesadas cualquiera que demuestre un interés legítimo de conformidad con los artículos 275 a 281 de la Ley General de la Administración Pública. Para los efectos de las comparecencias orales y privadas cuando fuere un grupo numeroso a criterio de la Municipalidad, se les podrá indicar que nombren no más de tres representantes quienes participarán en la audiencia citada. Asimismo, cuando actuaren en conjunto, deberán indicar un solo lugar donde atender sus notificaciones.

En los establecimientos en el que se explota la licencia de licores es del tipo C, D y E, estos últimos comprensivos de sus distintas categorías, en función de la gravedad de la falta que se haya acreditado en el procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, podrá la Alcaldía disponer únicamente la cancelación de la licencia de licores sin afectar la de funcionamiento, salvo que se demuestre que en la realidad el negocio se comportaba como un expendio de bebidas con contenido alcohólico como actividad principal.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 48.—Sanciones administrativas y penales. En materia de sanciones administrativas y penales por infracción a la Ley, se aplicará lo dispuesto en la Ley, y en el capítulo IV del presente reglamento.

La imposición de las penas dispuestas en los artículos 14, 16, 17 y 20 de la Ley estará sujeta a las reglas de adecuación, necesidad y proporcionalidad que serán aplicadas en cada caso concreto.

Artículo 49.—Destino de las multas. Las multas a que se refiere este capítulo y el anterior, deberán ser canceladas en un plazo de treinta días hábiles, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia en los términos del artículo 48 de este reglamento.

Los recursos obtenidos de esas multas, se destinarán para las funciones de fiscalización encomendadas a la Municipalidad, conforme las necesidades financieras prefijadas para cada anualidad, mediante el trámite de los presupuestos municipales.

Rige a partir de su publicación.

Palmares, 14 de noviembre del 2014.—Concejo Municipal de Palmares.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria.—1 vez.—(IN201408167).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

En la sesión número 347 del 14 de octubre del 2014 se conoce y aprueba el artículo 09, se presenta el Reglamento:

REGLAMENTO DE CONTROL INTERNO

CAPÍTULO I

Objetivos y ámbito de aplicación

Artículo 1º—Objetivo de estas disposiciones. El presente Reglamento regula el accionar de todos los funcionarios de la Municipalidad de Paraíso, de conformidad con la normativa que al efecto establece la Ley General de Control Interno número 8292 del 4 de septiembre del 2002 y Normas Generales de Control Interno.

Artículo 2º—Objetivo del Sistema de Control Interno. El Objetivo del Sistema de Control Interno en la Municipalidad de Paraíso consiste en otorgar el suficiente nivel de seguridad para la Obtención de objetivos a nivel institucional, entre los que se encuentran:

Proteger y conservar el patrimonio de esta municipalidad contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

Eficacia y eficiencia en todas las operaciones que este municipio realice.

Fiabilidad de la información financiera que el Municipio provea.

Velar porque los funcionarios municipales cumplan todas las leyes y normas aplicables como funcionarios públicos.

Artículo 3º—Definiciones. Para poder desarrollar de manera integral el presente Reglamento, deben ser tomadas en cuenta las siguientes definiciones:

1.            Actividades de control: Consiste en las políticas y procedimientos que el Jerarca y Titulares Subordinados de esta Municipalidad deben establecer para que se cumpla la totalidad de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, para asegurar que se realicen las actividades necesarias en el desempeño institucional satisfactorio, que conlleve a una administración eficaz del riesgo, con miras al logro de los objetivos municipales.

2.            Administración activa: Debe analizarse desde dos puntos de vista: el funcional y el orgánico. La primera perspectiva consiste en la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de piezas de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al Alcalde como jerarca institucional y al Concejo como máximo jerarca municipal.

3.            Ambiente de control: Consiste en el conjunto de factores del ambiente organizacional que tanto jerarca como los titulares subordinados y demás funcionarios, deben establecer y mantener, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una administración escrupulosa del patrimonio público.

4.            Autoevaluación del Sistema de Control Interno: Este es un proceso creado con características muy particulares, el cual permite el mejoramiento continuo de los controles municipales internos, induce y conduce a la Administración al cumplimiento de sus objetivos. Su aplicación por parte de todas los Departamentos es muy importante, dado que la Administración, lo diseña y aplica para todos sus procesos y operaciones.

5.            Evaluación de riesgos: Consiste en la identificación y análisis de los factores que podrían perturbar la consecución de los objetivos de esta municipalidad y con base en dicho análisis, determinar la forma en que los riesgos deben ser gestionados, es decir: identificar, analizar, evaluar, administrar, dar seguimiento. Su función es de vital importancia para establecer potenciales compromisos a la eficiencia municipal.

6.            Jerarca superior: El Concejo Municipal es el supremo jerarca y como parte de sus funciones está el ejercicio de la máxima autoridad en la Municipalidad.

7.            Jerarca Institucional: Es la persona del Alcalde Municipal, quien administra los intereses administrativos correspondientes al municipio de su competencia.

8.            Riesgo: Probabilidad que un factor, acontecimiento o acción, ya sea de origen interno o externo, afecte de manera adversa a la dirección, jefatura, organización, área, proyecto o programa y que con esto perjudique el logro de los objetivos municipales.

9.            Sistema de Control Interno. De conformidad con el artículo 8 de la Ley General de Control Interno, se define como la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar una seguridad razonable en la consecución de los siguientes objetivos:

Objetivos del Sistema de Control Interno:

a.            Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b.            Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

c.            Garantizar la eficiencia y la eficacia de las operaciones municipales.

d.            Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico creado al efecto.

10.          Titular subordinado: Funcionario de la administración activa. Es el responsable de una dependencia o unidad organizativa, con autoridad para ordenar y tomar decisiones. En la Municipalidad se refiere a los funcionarios municipales que ocupan puestos de directores y jefes, de acuerdo a la estructura organizacional.

11.          Valoración de riesgos: Es la adecuada identificación y evaluación de los riesgos que enfrenta la Municipalidad de Paraíso, tanto, de fuentes internas como externas, relevantes para la consecución de sus objetivos. Esta labor debe ser realizada por el Jerarca y por los titulares subordinados a efectos de determinar cómo se deben de administrar esos riesgos.

CAPÍTULO II

Estructura para el proceso del control interno

Artículo 4º—Comisión de Control Interno. Se crea la Comisión de Control Interno, cuyas siglas en adelante serán CECI, cuyo fin será de liderar y conducir el proceso de control interno institucional, con el apoyo de la Alcaldía Municipal de Paraíso.

Artículo 5º—Sistema de control interno: La Comisión Control Interno de la Municipalidad de Paraíso, será la encargada de fortalecer el Sistema de Control Interno Municipal y serán los titulares subordinados, los responsables de coordinar acciones para coadyuvar y apoyar la administración activa respecto a las tareas a favor de la calidad del Sistema de Control Interno.

Artículo 6º—La Comisión de Control Interno analizará las acciones de Control Interno, para que sean revisadas y avaladas por la Alcaldía, la cual, a su vez las hará llegar al Concejo municipal para su conocimiento, discusión y aprobación definitiva.

Artículo 7º—Conformación y funciones de la Comisión de Control Interno. Estará conformada por el Jefe de la Asesoría Legal, la Directora Financiera, la Planificadora Institucional y el Encargado de Obras Comunales. Dentro de estos integrantes, la Alcaldía nombrará un coordinador, el cual además de las funciones de dicha Comisión, tendrá las que se indican en el artículo 8 del presente Reglamento.

Las funciones de la Comisión de Control Interno, además de las que indique la Alcaldía si así fuere el caso excepcional, serán:

a)            Promover e impulsar el mejoramiento y evaluación del Sistema de Control Interno Institucional.

b)           Aprobar los ajustes que requieren los lineamientos, herramientas y otros en materia de control interno.

c)            Analizar el cronograma de fortalecimiento del Sistema de Control Interno, dar las recomendaciones que correspondan y dar seguimiento al mismo.

d)           Analizará y buscará implementar las medidas necesarias ante la Administración Activa, mediante órdenes claras y precisas, que no permitan dudas en su aplicación.

e)            Analizar y aprobar el Plan del Proceso de Autoevaluación anual de la Administración Activa.

f)            Conocer y analizar la reintegración de datos de los informes de las Dependencias, enviado por el titular en cada uno de los Procesos, su respectivo informe estratégico integral y el plan de mejoras, con respecto del proceso de Autoevaluación.

g)            Recomendar al Jerarca o a la Administración Superior, actualizaciones para el marco estratégico institucional, mediante el monitoreo del entorno.

h)           Fomentar y promover el conocimiento en materia de control interno en toda la Organización, así como coadyuvar (ayudar, cooperar, facilitar) con el Jerarca y los Titulares Subordinados en el mejoramiento del Sistema del Control Interno.

Artículo 8º—Sesiones de la Comisión Ejecutiva de Control Interno. Dicha Comisión sesionará ordinariamente al menos una vez al mes. La agenda, fecha propuesta y toda documentación por conocer en dichas sesiones, serán remitidas por el coordinador que se nombre para su conocimiento y análisis, por medio de correo electrónico o algún otro medio que se determine.

CAPÍTULO III

Deberes y Responsabilidades del Jerarca y Titulares

Subordinados en el Sistema de Control Interno

Artículo 9º—Deberes y Responsabilidades del Jerarca y Titulares Subordinados. Es responsabilidad del Jerarca y de los Titulares Subordinados, establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional y atender todo lo señalado en el Capítulo III de la LGCI.

Artículo 10.—Resultado de Evaluaciones. Es responsabilidad del Jerarca y Titulares Subordinados incorporar dentro de su plan de trabajo, las recomendaciones y acciones correctivas resultantes de las evaluaciones realizadas por la Administración Activa, las Auditorias Interna y Externa, la Contraloría General de la República, las Superintendencias y demás entidades de fiscalización y control.

Artículo 11.—Plazo para ejecutar el resultado de las evaluaciones. Las recomendaciones y acciones correctivas resultantes de las evaluaciones realizadas por las instancias indicadas en el artículo anterior, deben ejecutarse dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación. En caso de recomendaciones o acciones correctivas, cuya implantación total requiera de un plazo superior a los diez días, su ejecución debe iniciarse dentro del término señalado, evitando así, cualquier demora en el mejoramiento del SCI; el límite para finalizar tal instauración, deberá ser definido y justificado ante el titular que giró la instrucción a ejecutar.

CAPÍTULO IV

Del Proceso de Autoevaluación del Control Interno

Artículo 12.—Objetivo de la Autoevaluación. La autoevaluación del Sistema Control Interno se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 inciso c) de la LGCI para propiciar el perfeccionamiento del SCI en la Municipalidad y por ende, cumplir con sus objetivos de protección al patrimonio contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal eficiencia y eficacia de las operaciones, confiabilidad de la información y cumplimiento del marco legal.

Artículo 13.—Responsabilidad. Es responsabilidad del Alcalde y de los funcionarios municipales revisar y perfeccionar su SCI por medio del proceso de autoevaluación, el cual debe ejecutarse mínimo una vez al año y de conformidad con el plan aprobado por el Concejo Municipal. La revisión no se debe limitar únicamente a la simple verificación del cumplimiento o no de un control, sino que conlleva a la determinación de rediseñar, mejorar, desaplicar, complementar o implantar controles.

Artículo 14.—De conformidad con los resultados de la autoevaluación del SCI, La Comisión emitirá directrices a la Administración Superior que en este caso es el Alcalde, para que establezca los mecanismos que orienten a la Administración Activa a la revisión periódica de la efectividad de las medidas de control necesarias para el cumplimiento de la visión, misión, objetivos estratégicos, así como de la calidad de los productos y servicios que se están proporcionando a la sociedad, a la luz del cometido institucional.

Artículo 15.—Para los Directores y Jefes. Es responsabilidad de los Directores, Directoras y Jefes realizar la Autoevaluación del SCI a lo interno de la Dirección, Departamento o Unidad a su cargo; asumir las responsabilidades que les corresponden en la elaboración de los Informes de resultados y en el seguimiento y cumplimiento de las medidas correctivas producto de esas autoevaluaciones y cumplir con las instrucciones originadas en las directrices emitidas por la Comisión de Control Interno y avaladas por la Alcaldía. A tal efecto, los Directores, Directoras, Jefes y Jefas de Departamentos y de Unidades, deberán utilizar criterios de prioridad con miras al logro de los objetivos establecidos en el plan estratégico institucional, de tal manera que involucre evaluar cuán efectivas son las medidas de control documentadas y no documentadas, establecidas a lo interno y en el nivel institucional, para apoyar la ejecución de los procesos y/o procedimientos y proporcionar adecuados productos y servicios.

Artículo 16.—Guía para la Autoevaluación. En la Municipalidad se aplicará cada año una Guía de Autoevaluación, con base en la preparada por la Contraloría General de la República, la cual consiste en un cuestionario que contempla las normas mínimas de control por observar a nivel municipal.

Artículo 17.—Plan de Autoevaluación. La Comisión de Control Interno, preparará un plan de Autoevaluación anual, el cual presentará a la Alcaldía para su validación y ésta a su vez al Concejo Municipal para su debida aprobación.

Artículo 18.—Procedimiento y Resultados de la Autoevaluación: Una vez realizada la autoevaluación referida en los dos artículos anteriores, la Comisión de Control Interno elaborará un informe de resultados Generales, resultantes de la compilación de datos de los Informes que envían las diferentes dependencias, a través de cada Proceso, que constituye un informe estratégico integral con su plan de mejoras, dichos documentos deberán ser puestos en conocimiento de la Alcaldía y una vez aprobados serán enviados al Concejo Municipal para su aprobación definitiva.

Artículo 19.—Del seguimiento. De conformidad con el artículo 17 de la LGCI, se entiende por Seguimiento del SCI a las actividades realiza que la Administración Activa para valorar la calidad del funcionamiento a lo largo del tiempo, así como las revisiones que se realizan para verificar que los hallazgos de auditoria y los resultados de otras evaluaciones efectuadas por la Auditoria Interna, la Administración Activa, la Contraloría General de la República, la Auditoría Externa y demás instituciones de control y fiscalización, se atiendan con la debida prontitud.

El resultado del seguimiento al plan de mejoras que surge de la ejecución de la autoevaluación, deberá ser reportado por los Directores y Jefes al 1 de diciembre de cada año a la Comisión de Control Interno, que recopilará toda la información y preparará informes y los someterá a conocimiento de la Alcaldía. Una vez revisados los mismos, serán presentados al Concejo para su aprobación.

Artículo 20.—Registro de Autoevaluación. Las dependencias deben crear un registro-archivo que contenga toda la documentación que genere el proceso de auto-evaluación, sea correspondencia, planes, resultados de las Autoevaluaciones, seguimiento, informes y otros, los cuales constituirán evidencia de la labor realizada y para atender requerimientos de información de los organismos fiscalizadores sobre dicho accionar, asimismo facilitar la revisión del mismo por parte de los miembros de la Comisión Control Interno.

CAPÍTULO V

Del Proceso de Valoración de Riesgos

Artículo 21.—Sistema Específico de Valoración de Riesgos. Se implementará un Sistema Específico de Valoración de Riesgos Institucional (SEVRI), que le permita identificar los riesgos permanentemente y administrar los relevantes relacionados con el logro de los objetivos y las metas institucionales.

Artículo 22.—Objetivo de la Valoración de Riesgos Institucional. La identificación y valoración del riesgo debe garantizar y facilitar el cumplimiento de la misión, objetivos y metas institucionales, mediante la prevención y administración de los riesgos, Para ubicar a la Institución en un nivel de riesgo aceptable, que garantice parámetros de aceptabilidad.

Artículo 23.—Estructura del proceso de Valoración de Riesgos. Se establece una Comisión de SEVRI integrada por los mismos miembros de la Comisión de Control Interno, con el fin de apoyar la actividad de Control Interno.

Artículo 24.—Procedimiento para la Implementación del Sistema Específico de Valoración del Riesgo. Una vez establecida la metodología a utilizar, la comisión de Valoración del Riesgo Institucional, enviará dicha propuesta a la Alcaldía, para su primera aprobación y la Alcaldía elevará la misma al Concejo Municipal para la aprobación final.

Artículo 25.—Responsabilidades de la Comisión de Valoración del Riesgo

Institucional.

a.            Liderar el proceso de Valoración del Riesgo Institucional.

b.            Cumplir con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Control Interno en cuanto al establecimiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional.

c.            Acatar lo establecido en las directrices emitidas por la Contraloría General de la República emitidas en julio del 2005. D-3-2005-CO DFOE, publicadas en La Gaceta Nº 134 del 12 de julio del 2005.

d.            Asistir puntual y activamente a las reuniones convocadas, las cuales se podrán unificar a las de la Comisión de Control Interno. Dicha convocatoria y sesiones se harán de acuerdo a lo estipulado en el artículo 8 del presente Reglamento.

e.            Propiciar todo tipo de capacitaciones, talleres, boletines, para la divulgación del proceso de valoración de riesgos.

f.             Analizar las medidas necesarias para el establecimiento del SEVRI.

Artículo 26.—Responsabilidad. La Alcaldía, los Directores y Jefes tienen la obligación y responsabilidad de identificar oportunamente y dentro de su área de competencia, los riesgos a los que se exponen los procesos, procedimientos, actividades u operaciones institucionales, para minimizarlos, administrarlos y lograr los objetivos propuestos de manera efectiva.

CAPÍTULO VI

Del Informe de Fin de Gestión

Artículo 27.—El Alcalde, Directores y Jefes que se hayan desempeñado en el puesto de trabajo por un período mínimo de 6 meses, ante un traslado o fin de gestión, deberán obligatoriamente entregar a más tardar el último día hábil de labores, el Informe de Fin de Gestión, indistintamente de la causa por la que deja su cargo. En caso de que la salida del funcionario se produzca en forma repentina deberá presentar el informe en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que deja el puesto, dicho Informe debe ser entregado a su Superior Inmediato, con copia para el funcionario Sucesor. Lo anterior unido a los demás requisitos establecidos en la Directriz D-1-2005-CO-DFOE de la Contraloría General de la República.

Artículo 28.—Objetivo del Informe de Fin de Gestión. La presentación del citado informe se fundamenta en el artículo 12, inciso e) de la LGCI y se constituye en un instrumento administrativo donde la autoridad saliente presenta a su sucesor un estado de los asuntos y recursos de la unidad, para facilitar el cambio de titulares en una forma ordenada y coherente con el principio de rendición de cuentas y para delimitar la responsabilidad del titular que asume la nueva posición, respecto de los recursos institucionales que le fueron entregados.

Artículo 29.—Formato de Presentación. El Informe de Fin de Gestión se presentará mediante la estructura que se autorizó para tal fin y en la que se debe indicar al menos, la siguiente información:

1.            Dependencia.

2.            Período por reportar.

3.            Principales logros, de conformidad con la planificación institucional o del área o unidad correspondiente.

4.            Estado actual de los proyectos más relevantes.

5.            Estado actual de todos los procesos bajo su responsabilidad.

6.            Estado de la autoevaluación del Sistema de Control Interno según corresponda.

7.            Acciones emprendidas para establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de Control Interno.

8.            Estado actual del cumplimiento de las disposiciones que durante su gestión le hubiera girado la Contraloría General de la República.

9.            Estado actual del cumplimiento de las disposiciones o recomendaciones que durante su gestión le hubiera girado algún otro órgano de control externo, según la actividad propia de la administración.

10.          Estado actual del cumplimiento de las recomendaciones que durante su gestión le hubiera formulado la respectiva Auditoria Interna.

11.          Informe y entrega formal del inventario de activos bajo su responsabilidad.

12.          Sugerencias para la buena marcha de la Institución, de la Unidad o del Departamento.

Artículo 30.—Responsables de verificar el cumplimiento. Los responsables de verificar el cumplimiento del Informe de Fin de Gestión por parte de los titulares subordinados, de conformidad con las Directrices vigentes sobre esta materia, son la Subdirección de Recursos Humanos.

Artículo 31.—En todo lo que aquí no se contemple referente al informe de fin de gestión, deberá atenderse lo dispuesto en las Directrices D-1-2005-CO-DFOE, publicadas en La Gaceta N° 131, del 7 de julio del 2005.

CAPÍTULO VII

De la Auditoría Interna

Artículo 32.—Auditoría Interna. Es un componente orgánico del sistema de control interno que realiza una actividad independiente, objetiva y asesora, que dentro de la Institución apoya a la Administración Activa a mejorar los controles y al éxito en su gestión. Debe realizar la Autoevaluación conforme lo establece la Alcaldía Municipal, la Comisión de Control Interno y de acuerdo a los lineamientos para tal efecto previstos por la Contraloría General de la República.

Las competencias de la Auditora Interna se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo IV de la LGCI.

CAPÍTULO VIII

Sanciones

Artículo 33.—Responsabilidades y Sanciones. Del incumplimiento de estas disposiciones derivan las sanciones aplicables, de conformidad con los preceptos contenidos en el Código Municipal en el artículo 149 y conforme con lo establecido en el Capítulo Quinto sobre las Responsabilidades y Sanciones de la LGCI, los Titulares Subordinados y los demás funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando así corresponda.

a)            Al incumplir injustificadamente los deberes asignados en dicha Ley.

b)           Cuando debiliten con sus acciones el SCI u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo.

c)            Cuando Injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la Auditoria Interna, sin perjuicio de las responsabilidades que le puedan ser imputadas civil y penalmente.

d)           Cuando obstaculicen o retrasen el cumplimiento de potestades del Auditor, el Subauditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, establecidas en la Ley.

Artículo 34.—Procedimiento sancionatorio. En caso de incumplimiento por acción u omisión de las disposiciones de Control Interno, la Comisión de Control Interno presentará el informe correspondiente a la Alcaldía, el cual, una vez analizado lo elevará al Concejo Municipal, el cual dictará la obligación de tomar las medidas correctivas. La potestad sancionatoria será responsabilidad del Alcalde o del Concejo Municipal según corresponda, con base a la constatación de la verdad real de los hechos y se aplicará conforme lo estipula el Código Municipal en el artículo 149 al 151.

En caso de no aplicación de las medidas correspondientes, o a falta de inicio del procedimiento administrativo, se reputará como falta grave al funcionario que deje prescribir la responsabilidad del infractor.

El presente Reglamento de Control Interno de la Municipalidad de Paraíso, fue debidamente aprobado por el Concejo Municipal de Paraíso en la Sesión Ordinaria.”.

2º—Que al tratarse de un reglamento interno no se aplica lo preceptuado en el numeral 43 del Código Municipal; siendo que el mismo entra a regir una vez que sea publicado.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Proveeduría Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—(IN2014085259).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Acuerdo del Concejo Municipal de Sarapiquí, en sesión ordinaria N° 42-2014, celebrada el 20 de octubre del 2014, que dice:

Se acuerda por unanimidad acoger la iniciativa de creación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Sarapiquí y los Comités Comunales de Deportes, propuesto por el señor Alcalde Municipal Pedro Rojas Guzmán; dispensándosele del trámite de comisión; en consecuencia, el Concejo Municipal en uso de la potestades conferidas en los artículos 13 inciso c) y 169 del Código Municipal, acuerda aprobarlo en forma definitiva de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ

CAPÍTULO I

De la constitución

Artículo 1º—De conformidad con los artículos 164 y siguientes y concordantes del Código Municipal, en el Cantón de Sarapiquí, existirá y funcionará un Comité Cantonal de Deportes y Recreación, cual estará adscrito a la Municipalidad de Sarapiquí y ostentará personalidad jurídica instrumental y competencias específicas para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración bajo estricta supervisión municipal. Asimismo se organizará y funcionará al tenor de las normas contenidas en el presente Reglamento.

El Comité Cantonal tendrá su domicilio legal en el Distrito Puerto Viejo, pudiendo variarse la sede en forma temporal y para la realización de actividades especiales, siempre dentro de la jurisdicción territorial del Cantón de Sarapiquí.

Artículo 2º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en cumplimiento de sus fines y dentro del marco de sus competencias legalmente establecidas, deberá realizar la gestión y promoción del desarrollo del deporte y la recreación a nivel cantonal, sea individualmente o en coordinación con otras entidades u órganos, sean éstos, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, asociaciones deportivas debidamente inscritas con personería jurídica propia, asociaciones de desarrollo Comunal integrales y específicas debidamente inscritas con personería jurídica propia, Comités Comunales u otros, todo ello bajo la supervisión del Concejo Municipal de Sarapiquí.

El Comité Cantonal, según lo dispone el Artículo 170 del Código Municipal, podrá presupuestar y destinar recursos económicos para la ejecución de los programas y proyectos que gestione y promueva de forma directa o indirecta. Tales programas o proyectos deberán ajustarse al plan anual operativo de ese Comité y deberán ser aprobados por el Concejo Municipal del Cantón de Sarapiquí. De igual forma, el Comité Cantonal deberá incorporar dentro de su plan operativo anual, los planes que en esta materia dicte el Concejo Municipal o el ICODER.

Artículo 3º—Los integrantes de la Junta Directiva, así como los miembros de los demás Comités que integran el Comité Cantonal y empleados del mismo, desempeñarán sus cargos de conformidad con el ordenamiento jurídico administrativo y serán responsables de cualquier actuación contraria a éste, excepto en aquellos casos en donde de manera expresa y manifiesta haya salvado su voto o exista oposición escrita, según sea el caso.

CAPÍTULO II

De la organización

Artículo 4º—El Comité Cantonal está constituido por la siguiente estructura organizacional:

a)            La Junta Directiva, conformada por el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal.

b)           Administrador(a).

c)            Promotores deportivos y recreativos distritales.

d)           Comités Comunales.

Artículo 5º—El Comité Cantonal establecerá  los controles necesarios para que sus Comités y afiliados cumplan con el plan operativo anual.

Artículo 6º—No podrán formar parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal: los regidores y síndicos, el alcalde, los vicealcaldes, el auditor, el tesorero, el contador; sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como tampoco los miembros de los Comités Comunales.

CAPÍTULO III

De la junta directiva

Artículo 7º—La Junta Directiva del Comité Cantonal es la máxima autoridad de ese órgano y es la encargada de su gobierno, administración y dirección. Cada año, la Junta Directiva elaborará, aprobará y enviará al Concejo Municipal para su respectiva aprobación el plan operativo anual y el presupuesto anual, al igual que las modificaciones que se pretendan realizar a éstos durante ese período. Para lograr que estos documentos sean los óptimos, el Comité Cantonal deberá realizar un planeamiento estratégico que posibilite desarrollar integralmente el deporte y la recreación en el cantón. El plan operativo anual en relación deberá ser congruente con el programa de gobierno del Alcalde y deberá ser consultado a los Comités Comunales del Cantón de Sarapiquí, para que en un plazo perentorio de quince días naturales emitan sus observaciones, de lo que se dejará constancia en el expediente del plan que se remitirá al Concejo Municipal para su aprobación final.

Artículo 8º—La Junta Directiva estará integrada por cinco miembros, cada uno de los cuales deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)            Ser mayor de edad.

b)           Ser residente de forma permanente en el cantón.

c)            Ser o haber sido deportista o demostrar conocimiento y preparación académica en el campo de la recreación o deporte.

d)           No resultar afectado por las causales de impedimento para su nombramiento.

e)            No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, mediante sentencia firme.

f)            Ostentar preferiblemente grado de bachillerato en educación media.

De los cinco integrantes dos serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, que serán elegidos mediante el procedimiento que el Concejo establezca para ese fin mediante acuerdo; dos miembros escogidos por una asamblea general de representantes de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón debidamente inscritas y con personería jurídica propia, según el procedimiento que este mismo reglamento dispone y el quinto integrante, lo escogerá el Concejo Municipal de los candidatos que envíen las organizaciones comunales. Dentro de estos cinco integrantes dos deben ser mujeres y/o personas protegidas por la Ley N° 7600, con el fin de dar cabal cumplimiento a la equidad de género y a la integración de personas con discapacidad a las organizaciones del cantón.

Artículo 9º—Son funciones de la Junta Directiva las que se detallan a continuación:

a)            Ejecutar las políticas que en materia de deporte y recreación hayan sido aprobadas en el plan operativo anual por el Concejo Municipal.

b)           Elaborar el plan-presupuesto operativo anual y someterlo a estudio y aprobación del Concejo Municipal en el mes de julio de cada año. El Comité Cantonal, de previo a elaborar el plan operativo anual, establecerá un procedimiento para obtener información de los Comités Comunales adscritos al Comité Cantonal para determinar directamente las necesidades que cada distrito tiene en materia de deporte y recreación y procurará incluir en el plan, la ejecución de las necesidades detectadas o informadas. Con el fin de coordinar presupuestos y acciones, la Junta Directiva del Comité Cantonal deberá incorporar a las organizaciones deportivas, recreativas y comunales organizadas de los distritos a fin de no repetir acciones y que las pretensiones de todas las organizaciones se consignen en el inventario de necesidades comunales de forma priorizada.

c)            Sesionar en forma ordinaria o extraordinaria, conforme lo indica este Reglamento.

d)           Juramentar a las personas que el mismo Comité nombre para integrar alguno de sus Comités Comunales como acto previo a la toma de posesión de los cargos.

e)            Gestionar ante el Concejo Municipal con su respectiva recomendación, la aprobación de las tarifas o precios para el alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración.

f)            Gestionar ante el Concejo Municipal, la obtención de recursos económicos, materiales y humanos para el desarrollo de sus programas e informar a la Municipalidad cuando provengan de liberalidades de fuentes externas.

g)            Procurar la capacitación técnica de los promotores deportivos y recreativos de los distritos del cantón para integrarlos en la organización deportiva cantonal.

h)           Divulgar e informar a la población del cantón sobre el desarrollo de sus actividades.

i)            Nombrar, sancionar y remover a los funcionarios del Comité Cantonal contratados bajo una relación de empleo público, siguiendo las normas del Código Municipal y legislación supletoria.

j)            Vigilar que los diversos procedimientos utilizados por el Comité en el desempeño de su gestión, se apegue a las disposiciones legales y reglamentarias que garantice la correcta administración de los fondos públicos asignados.

k)           Entregar semestralmente al Concejo Municipal de Sarapiquí un informe económico y de labores.

l)            Rendir cuentas de su administración una vez al año al Concejo Municipal, a la Alcaldía, Comités Comunales, así como  los  vecinos  del cantón.

Artículo 10.—Es prohibido a los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal:

a)            Celebrar contratos y/o convenios con el Comité Cantonal, Comités Comunales o la Municipalidad de Sarapiquí para la adquisición de bienes o servicios.

b)           Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad.

c)            Contratar, invertir recursos en la preparación física y promover atletas que no tengan su domicilio dentro de la jurisdicción territorial del cantón de Sarapiquí.

d)           Ejercer influencia directa o indirecta en el resultado de los procesos de contratación, interviniendo en la fase de selección de contratistas o en la ejecución de los contratos.

Artículo 11.—Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos.

Artículo 12.—Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de su cargo, por cualquiera de las siguientes causas:

a)            Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, contadas en períodos anuales de enero a diciembre de cada año.

b)           Por infracción evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia o por transgresiones a las normas éticas y morales que deben regir el comportamiento de los dirigentes del deporte y la recreación.

c)            Por inhabilitación judicial.

d)           Por el incumplimiento comprobado de los deberes y obligaciones de las funciones que la ley y este reglamento imponen a los integrantes de la Junta Directiva. Esta causal puede ser invocada por la Junta Directiva contra uno o varios de sus integrantes, o mediante denuncia escrita interpuesta por cualquier habitante del cantón ante el Concejo Municipal o Junta Directiva, a la que deberá acompañar la respectiva prueba.

e)            El uso inadecuado o abusivo de bienes, equipo y mobiliario propiedad del Comité Cantonal.

Artículo 13.—Cuando la Junta Directiva tenga conocimiento de la existencia de una o varias de las causales señaladas en el artículo anterior, atribuible a un miembro del Comité Cantonal, deberá comunicarlo mediante informe escrito al Concejo Municipal, remitiendo las pruebas que sustenten la denuncia. El Concejo, una vez que haya recibido la comunicación, procederá a instaurar un procedimiento ordinario conforme a lo preceptuado en la Ley General de la Administración Pública. Si el Concejo ordena la destitución del directivo, procederá a reponer el miembro separado del cargo, según sea el sector al que representaba el destituido en el Comité Cantonal.

CAPÍTULO IV

De las funciones de los miembros de la Junta Directiva

Artículo 14.—Corresponde a la Presidencia de la Junta Directiva, entre otras atribuciones que le confiere este Reglamento:

a)            Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones de la Junta Directiva, una vez que se haya agotado el orden del día.

b)           Firmar junto con el Secretario(a), las actas de las sesiones de la Junta Directiva.

c)            Preparar el orden del día de las sesiones extraordinarias.

d)           Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité.

e)            Suscribir los contratos o convenios que celebre el Comité; previa aprobación y autorización del Concejo Municipal.

f)            Integrar las comisiones que se creen para atender asuntos de competencia del Comité.

g)            Vigilar que las comisiones cumplan con las tareas ordenadas en los plazos dispuestos y asistir a las reuniones de éstas cuando lo considere oportuno, con voz pero sin voto, salvo que sea parte integrante de la comisión.

h)           Vigilar que el personal administrativo cumpla con sus funciones en la forma dispuesta en la ley y los reglamentos, e informar a la Junta Directiva sobre sus observaciones para que esta adopte las decisiones oportunas.

i)            Evaluar junto con cualquier otro integrante de la Junta Directiva, la ejecución y cumplimiento de los objetivos del área deportiva y recreativa del Comité e informar a la Junta Directiva, para que se adopten las decisiones que sean convenientes para la buena marcha del Comité.

j)            Convocar al menos dos veces al año a los presidentes de los Comités Comunales para la exposición de su labor.

Artículo 15.—Son funciones del Vicepresidente de la Junta Directiva, las que se detallan enseguida:

a)            Sustituir al presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y atribuciones.

b)           Cualquier otra atinente al cargo.

Artículo 16.—Son funciones del secretario(a) de la Junta Directiva:

a)            Supervisar la elaboración de las actas, acuerdos y correspondencia de Junta Directiva.

b)           Firmar conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.

c)            Redactar y firmar la correspondencia y demás comunicaciones según los acuerdos tomados por el Comité, salvo que el acuerdo indique que debe constar también la firma del presidente.

d)           Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y enviada y tramitar lo que corresponda con relación a ella.

e)            Firmar conjuntamente con el presidente, los carnés extendidos a los representantes de los Comités adscritos al Comité Cantonal, de los entrenadores, delegados, y a los atletas según acuerdo que regule la emisión de dichas identificaciones.

f)            Expedir junto con el presidente, las certificaciones que se le soliciten sobre aspectos de competencia del Comité o que consten en sus registros.

g)            Convocar a la Asamblea General cuando corresponda y según el procedimiento establecido.

Artículo 17.—Son funciones del tesorero de la Junta Directiva:

a)            Vigilar que los recursos económicos del Comité y el manejo de éstos se ajuste en forma estricta a las más sanas prácticas financieras, contables y de control, de manera que se obtenga el mayor provecho de ellos.

b)           Fiscalizar que la recaudación de los ingresos económicos ordinarios y extraordinarios del Comité, se realice siguiendo la normativa legal y de control vigente, de forma que los dineros ingresen a la cuenta corriente inmediatamente y se inviertan conforme a lo autorizado.

c)            Vigilar que la contabilidad se lleve siguiendo prácticas modernas conforme a los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República, de forma que se asegure el correcto manejo del dinero.

d)           Fiscalizar que las cuotas, participaciones, donaciones, importes por alquiler u otros ingresos del Comité, sean inmediatamente depositados y se extiendan los respectivos recibos por el funcionario autorizado.

e)            Vigilar que las recomendaciones de la Auditoría Municipal en materia financiera y económica se apliquen en forma estricta por parte de la administración y hacer las observaciones que considere convenientes y prudentes a la Junta Directiva para el adecuado manejo de los recursos.

f)            Preparar y autorizar trimestralmente con su firma, el informe económico que debe presentar la Junta Directiva al Concejo Municipal de Sarapiquí.

g)            Vigilar que la caja chica sea manejada cumpliendo las disposiciones vigentes para esa modalidad de gasto conforme al Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Sarapiquí y con estricto apego a la racionalidad en el gasto de fondos público.

h)           Firmar los cheques en forma mancomunada con el presidente.

i)            Cualquier otra atinente al cargo que se le encomiende por parte de la Junta.

Artículo 18.—Son funciones del vocal las siguientes:

a)            Sustituir al tesorero y al secretario en ausencia del titular, con los mismos deberes y atribuciones.

b)           Estudiar y proponer modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la organización administrativa del Comité.

c)            Sugerir y ejecutar en caso de aprobación, las medidas de coordinación con las distintas instancias del Comité y de éste con otros organismos.

d)           Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomiendan.

Artículo 19.—En ausencia temporal del presidente y vicepresidente presidirá el directivo de mayor edad.

CAPÍTULO V

De las sesiones de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación

Artículo 20.—El Comité Cantonal sesionará en forma ordinaria dos veces al mes, en día, fecha y hora que fijará en forma permanente mediante acuerdo la Junta Directiva en su sesión inaugural y en forma extraordinaria, cuando lo convoque dicha Junta, el presidente o tres de sus miembros. La convocatoria a sesión extraordinaria se debe hacer personalmente o al medio electrónico que cada miembro fije, con veinticuatro horas de anticipación como mínimo. En dicha convocatoria se debe señalar el orden del día de la sesión.

En las sesiones ordinarias el orden del día será el siguiente: a) Lectura y aprobación del acta; b) audiencias; c) informes de Presidencia, Tesorería y encargado de la administración; d) mociones de los directivos, e) lectura de correspondencia, control de acuerdos y varios. En las sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria; o bien, aquellos asuntos que por unanimidad de los miembros presentes se decida incluir en la agenda. Los demás Comités adscritos sesionarán conforme con lo que se establece en este Reglamento.

Artículo 21.—La Junta Directiva escogerá entre sus integrantes al presidente, el vicepresidente, el secretario, al tesorero y al vocal, lo cual hará en su primera sesión. Dichos cargos se ejercerán por el período de un año, pudiendo ser reelectos mediante votación secreta.

Artículo 22.—Las sesiones, para que sean válidas, deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada en el acuerdo que las fija, o en su caso, en la convocatoria. Ante la falta de quórum, se hará constar la asistencia de los presentes para los efectos de este Reglamento. Ninguna sesión podrá extenderse por más de tres horas.

Artículo 23.—El quórum para sesionar se conformará con tres de los miembros de la Junta Directiva. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si el reglamento u otra norma conexa señala una votación distinta. En caso de empate en una votación, el asunto se votará de nuevo en forma inmediata y si persiste se tendrá por desechado automáticamente.

Artículo 24.—Para resolver los asuntos en discusión en la Junta Directiva, se tendrán tres tipos de votación:

a)            Ordinaria: Es aquella por medio de la cual los integrantes, una vez agotada la discusión de un asunto, expresan su voluntad levantando la mano.

b)           Nominal: Es aquella, que una vez solicitada por un integrante y agotada la lista de oradores que estuviere pendiente en ese momento, se expresa verbalmente por cada uno de los votantes, quienes en esa oportunidad podrán expresar la justificación de su voto, la que debe de constar en el acta.

c)            Secreta: Es aquella que una vez agotada la lista de oradores, se emite mediante una boleta de votación y para aquellos casos en que este Reglamento dispone ese tipo de votación. Los votos de los miembros deben ser en forma positiva o negativa al asunto en discusión, sin permitirse la abstención o anotando el nombre de la persona en el caso de una elección.

Artículo 25.—El presidente es el encargado de conceder la palabra, siguiendo el orden en que ésta se le solicite y por un plazo de cinco minutos en la primera ocasión y dos minutos en las dos siguientes, por cada asunto que se conozca en la sesión. Si durante la discusión de un asunto se presenta una moción de orden, entonces el presidente, una vez que el orador de turno haya terminado, le dará trámite y le concederá la palabra al proponente y un opositor y luego de ello la someterá a votación. Cuando un miembro del Comité esté en el uso de la palabra no podrá ser interrumpido, salvo que el mismo lo permita y dentro de su tiempo de uso de la palabra. Queda prohibido en las discusiones apartarse del tema que se trata, lo que vigilará el presidente, llamando la atención al trasgresor y de persistir, le retirará la palabra.

Artículo 26.—Cuando un integrante de la Junta Directiva no asista a una sesión, debe de comunicar a la presidencia o vicepresidencia de la Junta la justificación de su inasistencia. Para hacerlo por escrito contará con un plazo máximo de veinticuatro horas.

Artículo 27.—Corresponde a la Junta Directiva conocer, analizar, aprobar o rechazar los proyectos y planes que sobre el deporte y la recreación presenten sus integrantes y resolver los conflictos relacionados con el funcionamiento del Comité. Los miembros pueden acoger mociones de particulares que se relacionen con el deporte y la recreación, para que sean conocidas por la Junta Directiva del Comité.

Artículo 28.—Las mociones se deberán presentar al inicio de la sesión, ante la secretaría y serán conocidas en el capítulo correspondiente.

Artículo 29.—Las mociones de orden se pueden usar sólo para lo siguiente:

a)            Alterar el orden del día.

b)           Dispensar algún trámite en determinado asunto.

c)            Dar por agotada la discusión de un determinado asunto que se esté conociendo.

d)           Posponer el conocimiento de un asunto o pasarlo a conocimiento de una comisión.

Artículo 30.—El libro de actas deberá especificar el tipo de acuerdo que se tomó en cada tema, así como consignar la cantidad de votos que tuvo y quiénes votaron en forma positiva o negativa; así como sí fue declarado en firme por mayoría calificada de votos presentes. Si el acuerdo no fue declarado firme, quedará bajo esa condición con la inmediata aprobación del acta correspondiente, en la siguiente sesión.

El libro de actas será debidamente legalizado por la Auditoria Municipal. Cada acta de la Junta Directiva del Comité estará a disposición de los directivos para efecto de modificación, aclaración o impugnación de los acuerdos, tarea que corresponde cumplir al  secretario(a) de Junta Directiva por lo menos con veinticuatro horas de anticipación al inicio de la sesión de la Junta que corresponda, debiendo ser remitida a los directivos a la dirección de correo electrónico que señalen.

Artículo 31.—Los acuerdos tomados por la Junta Directiva tendrán los recursos de revocatoria y apelación y deberán interponerse dentro del quinto día a partir de la notificación del acto que los motiva. El recurso de revocatoria se presentará ante la misma Junta a la cual corresponderá su resolución. El recurso de apelación se presentará ante la Junta Directiva y su resolución recaerá en el Concejo Municipal en condición de superior jerárquico en grado.

CAPÍTULO VI

De las sesiones de los Comités Comunales

Artículo 32.—Todos los Comités Comunales llevarán un libro de actas en donde hará constar en forma clara y sucinta, los acuerdos que se adopten en cada sesión y las incidencias que uno o varios directores soliciten que se haga constar en el acta. El libro de actas será autorizado por la Auditoria Municipal cuyos folios deben ser sellados por ese órgano. Las actas, una vez aprobadas por el Comité serán firmadas por el presidente y el secretario.

Artículo 33.—Una vez concluida la sesión correspondiente, el secretario del Comité preparará un proyecto de acta que deberá entregar a los miembros del Comité por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la sesión en que serán discutidas y aprobadas.

CAPÍTULO VII

De las comisiones

Artículo 34.—El Comité Cantonal y los Comités Comunales, podrán autorizar mediante acuerdo, el funcionamiento de todas las comisiones de trabajo que sean necesarias para la consecución de sus objetivos, las que estarán integradas como mínimo por dos personas, directivos o personas ajenas a la organización. Estas comisiones pueden ser permanentes o temporales, según la necesidad. La comisión fenece con el cumplimiento de su objetivo, para cuyo efecto siempre tendrá un plazo.

CAPÍTULO VIII

De la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí

Artículo 35.—El superior jerárquico del Comité Cantonal será su Junta Directiva. El cargo de administrador(a) será de nombramiento de la Junta Directiva por mayoría simple de votos y será escogido de entre los candidatos que hayan participado en el concurso público que promoverá el Comité mediante una publicación en un diario de circulación nacional. Para la celebración de los concursos, el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad será asesor obligado del Comité Cantonal.

Artículo 36.—El puesto de administrador(a) señalado en el artículo anterior deberá ser ocupado por una persona que reúna las condiciones impuestas en el concurso, entre ellas:

a)            Poseer el grado académico mínimo de bachillerato universitario en una carrera relacionada.

b)           Poseer conocimientos en el área del deporte y la recreación.

c)            Radicar preferiblemente en el cantón de Sarapiquí.

d)           Ser de reconocida solvencia moral.

e)            Poseer experiencia como mínimo de dos años en la materia.

Artículo 37.—Las funciones y naturaleza del trabajo del administrador(a) será de planificación, control, supervisión y dirección, a la vez desarrollará labores administrativas relacionadas directamente con la materia competencia del Comité. Entre otras, son funciones del administrador(a) las siguientes:

a)            Ejecutar los acuerdos que emanen de la Junta Directiva, apegados al plan operativo anual, al presupuesto institucional y las directrices emanadas por el Concejo Municipal.

b)           Planificar, controlar, dirigir y supervisar las labores técnicas, profesionales y administrativas propias del Comité.

c)            Evaluar, diagnosticar y  recomendar a la Junta Directiva la organización, planeamiento y desarrollo de nuevos proyectos de ejecución en la esfera de acción  del  Comité  Cantonal, dirigidos a la población del Cantón de Sarapiquí.

d)           Evaluar y supervisar directamente o por medio del personal que designe, la concepción y ejecución de los programas y planes de trabajo de los técnicos en deporte y recreación responsables de la conducción de las diferentes actividades del Comité.

e)            Preparar y presentar los informes técnicos ante la Junta Directiva que contemplen los avances de la gestión en las distintas áreas de acción.

f)            Planificar, ejecutar, integrar y evaluar programas y actividades que hayan sido ordenados por la Junta Directiva en el campo del deporte y la recreación.

g)            Evaluar periódicamente el impacto de los proyectos y programas e informar y recomendar a la Junta Directiva para que se incorpore de manera estratégica, las reformas y ajustes necesarios para su óptimo aprovechamiento.

h)           Asesorar a la Junta Directiva en la preparación del plan anual operativo y/o presupuesto.

i)            Asistir a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades dentro o fuera de la institución con la finalidad de actualizar conocimientos sobre las políticas administrativas, legales y de supervisión, recibir adiestramiento y/o prestar su colaboración en asuntos de su especialidad.

j)            Velar porque los objetivos, actividades y metas de cada programa se cumplan de acuerdo a los cronogramas y planes de trabajo establecidos, proponiendo y  dirigiendo  las  acciones  y ajustes que canalicen correctamente los recursos disponibles.

k)           Velar porque los servicios sustantivos y de apoyo se efectúen con la mayor  eficiencia y eficacia, de modo que se eviten pérdidas económicas originadas por atrasos, tardanzas o deficiencias de los procedimientos.

l)            Evaluar periódicamente la calidad de los resultados en la comunicación de políticas, planes y programas técnicos y administrativos y recomendar los cambios o ajustes necesarios para el logro de los objetivos.

m)          Mantener un inventario actualizado de las instalaciones deportivas y recreativas del Cantón que sean propiedad del Comité Cantonal o estén bajo su administración y realizar las acciones que le sean encomendadas por la Junta Directiva para asegurar su mantenimiento, conservación y uso equitativo.

CAPÍTULO IX

De las finanzas

Artículo 38.—Para los efectos financieros, contables y de control interno, el año fiscal inicia el primero de enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año.

Artículo 39.—El presupuesto ordinario del Comité Cantonal y Comités Comunales debe reflejar estrictamente los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el período anual al que corresponde el presupuesto. Los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos probables.

Artículo 40.—El Comité Cantonal deberá presentar para la aprobación del Concejo Municipal, tanto el presupuesto ordinario como los extraordinarios, los que deberán sujetarse a las directrices que en tal sentido dicte la Contraloría General de la República y deberán elaborarse en forma acorde con los programas incluidos en el plan de trabajo anual.

Artículo 41.—El Comité Cantonal deberá contar con sistemas informáticos integrados para la adecuada administración financiera y operativa.

Artículo 42.—Los miembros de la Junta Directiva y todos los funcionarios del Comité Cantonal y los diferentes Comités adscritos, encargados de recibir, custodiar dineros o bienes materiales, propiedad del Comité o de pagar servicios o bienes con recursos del Comité, serán responsables individualmente del buen manejo y correcta disposición de dichos bienes, y en caso de pérdida o mal manejo de ellos, serán responsables civil y/o penalmente de la pérdida o daño ocasionado por su actuar culposo o doloso, debiendo pagar de su propio peculio los bienes o valores perdidos o que hayan sufrido algún menoscabo.

De la misma forma, el funcionario o empleado que permita el empleo indebido o el pago ilegal de bienes y servicios, incurrirá en responsabilidad al igual que la persona que permita a otra manejar o usar los bienes del Comité en forma indebida. En tales casos se destituirá al responsable y se elevará la causa al poder judicial, según corresponda, para determinar la responsabilidad del caso.

Artículo 43.—El Comité Cantonal y los Comités adscritos, cuando deban construir, remodelar o de cualquier otra forma requieran invertir en obras de infraestructura deportiva y recreacional con fondos públicos, sólo lo podrán hacer en inmuebles propiedad de la Municipalidad de Sarapiquí o del Comité Cantonal, previa autorización y presentación del respectivo proyecto ante el Concejo Municipal.

CAPÍTULO X

De los Comités Comunales de Deportes y Recreación

Artículo 44.—En toda comunidad que se organice de conformidad con los lineamientos legales existentes y las directrices que dicte la Junta del Comité Cantonal, podrá existir un Comité Comunal, que constituirá una entidad menor adscrita al Comité Cantonal sin personería jurídica propia y con competencias específicas para coadyuvar con el Comité Cantonal en las obras de construcción, administración y mantenimiento de las instalaciones deportivas propiedad de este último órgano, de la Municipalidad o del Estado, que estén bajo la administración del Comité Cantonal o que hayan sido concedidas en administración al Comité Comunal. El Comité Comunal se regirá por las normas contenidas en el  presente Reglamento y el marco legal vigente, así como las directrices que emanen del Comité Cantonal.

La Junta Directiva del Comité Cantonal mediante acuerdo y previa negociación con los Comités Comunales, determinará los límites territoriales donde operará cada uno de éstos. La Junta Directiva de cada Comité Comunal fungirá por un período de dos años y su nombramiento se llevará a cabo en los tres primeros meses del año, según lo disponga el Comité Cantonal.

Artículo 45.—La Junta Directiva de los Comités Comunales estará integrada por cinco miembros, cada uno de los cuales deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)            Tener afición y alto espíritu por el deporte.

b)           Ser mayor de 18 años.

c)            Estar dispuesto a desempeñar el cargo con sentido de responsabilidad.

d)           Ser residente de la jurisdicción territorial que abarca el Comité Comunal.

e)            No desempeñar ningún cargo dentro del Comité Cantonal o Municipalidad.

f)            No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos mediante sentencia firme.

Artículo 46.—Las personas que integran la Junta Directiva de un Comité Comunal, como acto previo a entrar en funciones deberán ser juramentados. En su primera sesión, el Comité Comunal elegirá de entre sus integrantes su Junta Directiva, conformada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal.

Los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal desempeñarán iguales funciones que para esos cargos tienen los miembros del Comité Cantonal.

El Comité Cantonal llevará un registro debidamente legalizado por la Auditoria Municipal de la existencia de cada Comité Comunal y de los nombramientos de sus Juntas Directivas, nombramientos que el Comité deberá comunicar al Concejo Municipal, como acto posterior a la juramentación y dentro del mes siguiente a dicho evento.

Artículo 47.—Los integrantes de la Junta Directiva de un Comité Comunal perderán su credencial en los siguientes casos:

a)            Por renunciar al puesto.

b)           Por haber sido destituido por alguna causal prevista en el ordenamiento jurídico.

c)            Por faltar injustificadamente a tres sesiones consecutivas o a siete alternas durante el período de un año, contado a partir de la toma de posesión del cargo. La justificación deberá hacerse constar en el acta.

d)           Por incumplir en forma grave las directrices emanadas de Junta Directiva del Comité Cantonal o por no cumplir en forma reiterada con el plan de trabajo anual.

e)            Por constatarse, en algún momento, que incumple alguno de los requisitos para ser miembro del Comité Comunal.

f)            Por celebrar contratos personales de cualquier tipo con alguna instancia del Comité Cantonal o Comité Comunal.

Artículo 48.—Los Comités Comunales quedarán autorizados para alquilar las instalaciones deportivas y recreacionales que tengan bajo su administración a organizaciones, equipos o grupos comunales, con preferencia del Cantón de Sarapiquí, para determinados eventos deportivos y recreativos de carácter transitorio, previa suscripción de un contrato en el cual se establezca la responsabilidad sobre el uso y conservación del bien por parte del beneficiario. El canon que se cobrará por los tipos de alquiler que se definan, serán fijadas por el Concejo Municipal, previa recomendación de la Junta del Comité Cantonal. Los ingresos percibidos anualmente por ese concepto, se deberán presupuestar para el mantenimiento correctivo y preventivo de las instalaciones.

Artículo 49.—Los Comités Comunales, en el ejercicio de sus funciones, dirigirán todo su esfuerzo a lograr que las metas establecidas en el plan anual de trabajo y el respectivo presupuesto, tanto a nivel operativo como a nivel de ingresos por concepto de alquiler y otros, se cumplan satisfactoriamente. Semestralmente, los Comités Comunales informarán al Comité Cantonal, sobre el avance en la ejecución del plan anual.

Artículo 50.—El Comité Cantonal, mediante convenio con alguna entidad bancaria, procederá a abrir una cuenta electrónica a favor de cada Comité Comunal, en donde se depositarán todos los fondos  del Comité respectivo. Esa cuenta se encontrará bajo supervisión de la Junta Directiva del Comité Cantonal. Los gastos por servicios personales que aprueben los Comités Comunales les serán debitados por el Comité Cantonal de sus cuentas.

Artículo 51.—De los fondos disponibles en la cuenta de cada Comité Comunal, la Junta Directiva del Comité Cantonal podrá autorizar el funcionamiento de una caja chica conforme al reglamento municipal, para asumir gastos de menor cuantía y de carácter urgente.

Artículo 52.—Todas las obligaciones de pago, producto de compras o contrataciones de bienes y servicios que no estén contempladas en el artículo anterior, serán tramitadas en las oficinas de la Proveeduría Municipal, departamento que trasladará al Comité Cantonal lo procedente en pago a cada Comité Comunal.

Artículo 53.—Son funciones del Comité Comunal:

a)            Fomentar la creación de espacios para la realización de actividad física por parte de los habitantes de su domicilio natural.

b)           Colaborar con el Comité Cantonal en la detección y selección de talentos deportivos para ser incorporados a los programas de deporte competitivo.

c)            Promover, planificar y desarrollar actividades deportivas y recreativas dirigidas a toda la población de su jurisdicción territorial.

d)           Velar por el desarrollo de las ligas menores en al menos dos disciplinas deportivas.

e)            Velar por la administración responsable y el mantenimiento eficiente de las instalaciones deportivas y recreativas a su cargo, garantizando incondicionalmente el uso para el que fueron creadas cada una de éstas.

f)            Participar en las actividades deportivas, recreativas, administrativas o de capacitación programadas por el Comité Cantonal.

g)            Facilitar los deportistas que puedan potencialmente ser seleccionados para  representar al Comité Cantonal en torneos o competencias a nivel nacional o internacional.

h)           Facilitar razonablemente el uso de las instalaciones bajo su administración a las selecciones o equipos que representen al Comité Cantonal en torneos o competencias a nivel nacional o internacional.

i)            Entregar semestralmente un informe de labores al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí.

j)            Alquilar las instalaciones deportivas bajo su administración de conformidad con las directrices emanadas por el Comité Cantonal.

k)           Mantener de manera actualizada y responsable, la programación del alquiler y uso de instalaciones deportivas y entregarla semanalmente en las oficinas del Comité Cantonal.

l)            Realizar semanalmente los depósitos por concepto de alquiler y otros ingresos en la cuenta corriente correspondiente.

n)           Efectuar las liquidaciones anualmente en las oficinas del Comité Cantonal, de acuerdo a las directrices emanadas por ese órgano.

m)          Tramitar todas las necesidades de contratación de compras y servicios con fondos propios ante  las oficinas del Comité Cantonal con diez días hábiles de antelación a la fecha en que se requiera el bien o la prestación del servicio.

o)           Responder de manera expedita a la solicitud de informes, correspondencia recibida o estudios solicitados por el Comité Cantonal.

p)           Entregar cada año el plan-presupuesto del año siguiente a más tardar en el mes de abril en las oficinas del Comité Cantonal.

Artículo 54.—Queda expresamente prohibido a las integrantes de las Juntas Directivas de los Comités Comunales lo siguiente:

a)            Celebrar, suscribir, negociar, acordar, pactar, ejecutar o ejercer influencia sobre cualquier tipo de convenio o contrato en que tenga interés el Comité Cantonal o el Comité Comunal.

b)           Realizar cualquier tipo de contratación laboral personal, por plazo definido, indefinido o destajo, así como por servicios profesionales con el Comité Comunal al que sirve, y formalizar cualquier tipo de contrato laboral con terceras personas, físicas o jurídicas, sin el consentimiento del Comité Cantonal.

c)            Iniciar torneos o campeonatos deportivos o recreacionales sin el aval correspondiente por parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal. La solicitud de aval deberá ser presentada con 10 días hábiles de anticipación a la fecha prevista para el comienzo de la competencia de que se trate.

d)           Utilizar fondos del Comité Comunal para efectos personales o en beneficio de terceras personas.

e)            Autorizar cualquier tipo de erogación económica sin importar su cuantía, sin haber verificado la existencia previa de contenido presupuestario.

Artículo 55.—En caso de renuncia o destitución de uno o varios de los miembros del Comité Comunal, la sustitución de estos se hará bajo las siguientes condiciones:

a)            El sustituto desempeñará el cargo correspondiente por el tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el titular.

b)           La sustitución de un miembro se obtendrá de una terna que para tal efecto podrá enviar cualquiera de las organizaciones inscritas en el padrón para elección del Comité Comunal respectivo.

c)            La sustitución de dos miembros se hará de una nómina de cinco personas, que para tal efecto podrá enviar cualquiera de las organizaciones inscritas en el padrón para la elección del Comité Comunal.

d)           En caso de que sean más de dos miembros los que deban sustituirse, se seguirá el procedimiento correspondiente para el nombramiento completo del Comité Comunal, establecido en este reglamento.

Artículo 56.—Los Comités Comunales se reunirán ordinariamente en sesión pública dos veces al mes, en la hora, día y lugar que fijará su Junta Directiva y se reunirán extraordinariamente cuando lo requieran.

Artículo 57.—Para el nombramiento de los Comités Comunales se recurrirá al siguiente procedimiento, que será aplicable en lo conducente al nombramiento de los miembros del Comité Cantonal por parte del Concejo Municipal:

El Comité Cantonal llevará debidamente legalizado un registro-padrón de asociaciones de desarrollo comunal y otro de asociaciones de carácter deportivo y recreativo, debidamente inscritas y legalizadas, y que efectivamente se encuentren activas en la jurisdicción del Cantón de Sarapiquí, registro-padrón que se conformará por la solicitud voluntaria  que  esas  organizaciones hagan al Comité Cantonal para ser incorporadas en éste. Para ese fin, deberán presentar los documentos que acrediten su funcionamiento, así como su personería e inscripción ante las entidades que correspondan, según su naturaleza. El Concejo Municipal tendrá acceso absoluto a dicha información para los efectos de nombramiento del Comité Cantonal.

Anualmente, el Comité Cantonal publicará una invitación en la página web oficial de ese órgano, para que las asociaciones comunales, deportivas y recreacionales que se encuentren legalmente constituidas, se inscriban en el registro-padrón, que les corresponda, sin perjuicio de utilizar otros medios publicitarios que estime conveniente. A su vez, mediante invitación remitida a la dirección de correo electrónico de cada organización que se haya señalado, el Comité requerirá a las organizaciones ya inscritas la renovación de su inscripción aportando la documentación necesaria, esto cuando haya vencido su personería jurídica. Independientemente del período de publicación o de la invitación, las organizaciones se podrán incorporar al padrón en cualquier momento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

En el momento en que se deba proceder a la elección de un determinado Comité Comunal, el Comité Cantonal conformará un padrón con las respectivas organizaciones de la jurisdicción territorial del Comité a elegir y las invitará por escrito a través de la dirección de correo electrónico señalada por cada una de éstas, para que participen en la respectiva asamblea. Dicha invitación deberá realizarse en un plazo no menor de 30 días naturales antes de la celebración de la asamblea. Para ese acto, se deberá acreditar a los dos representantes designados como delegados ante el Comité Cantonal por medio de certificación del acuerdo firme del órgano directivo de la organización. Estos deberán necesariamente ser vecinos de la localidad donde tenga asiento la organización. Dicha Asamblea será supervisada y dirigida por el Comité Cantonal.

Para ser inscritos en el registro-padrón, o para renovar su inscripción por vencimiento de personería jurídica, las organizaciones deben de presentar ante el Comité Cantonal una solicitud pre impresa por el Comité, en que se detallarán los datos más importantes de la organización, misma que será firmada por el presidente y el secretario de la organización solicitante.

El formulario de solicitud en relación deberá de consignar como mínimo los siguientes datos:

a)            Nombre de la organización.

b)           Objetivos legales de la organización.

c)            Número de la cédula jurídica.

d)           Personería jurídica.

e)            Declaración jurada de los firmantes de que la organización se encuentra en pleno funcionamiento, con indicación del día, hora y lugar de sus reuniones, dirección exacta de su domicilio legal, el que necesariamente debe ser en la jurisdicción del Cantón de Sarapiquí.

f)            Números de teléfono y nombre de la persona para contacto.

g)            Dirección de correo electrónico para notificaciones.

Los padrones para cada elección los preparará el Comité Cantonal y los pondrá a disposición de los interesados con quince días naturales de anticipación a la elección, siendo que dentro de los primeros cinco días de este plazo, se podrán presentar impugnaciones a las inscripciones de las organizaciones o de los delegados por incumplimiento de requisitos, mismas que previa audiencia a la organización interesada por tres días, resolverá en definitiva la Sección Jurídica de la Municipalidad de Sarapiquí. Si como consecuencia de una impugnación, una organización es descalificada, se eliminará de inmediato del registro-padrón; si la objeción recae sobre uno o dos delegados, y uno o los dos son eliminados del registro de delegados, la organización correspondiente perderá la representación que fue objetada.

Artículo 58.—Las asambleas para elegir los Comités Comunales se deben de realizar dentro de los dos meses anteriores al vencimiento del período de nombramiento.

Artículo 59.—Las asambleas para elegir a los Comités Comunales o a los miembros de su Junta Directiva, serán dirigidas por la persona que designe la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 60.—El padrón confeccionado para una determinada elección, tendrá vigencia para ésta solamente, de manera que para otra elección posterior deberá actualizarse, de conformidad con lo establecido en este reglamento, de forma que los delegados nombrados por una organización, tienen representatividad sólo para la elección para la que fueron designados, perdiéndola pasada la misma.

CAPÍTULO XII

De las instalaciones deportivas

Artículo 61.—El Comité Cantonal podrá delegar en los Comités Comunales la administración y mantenimiento de campos deportivos existentes en su jurisdicción, para lo cual podrán contar con la asesoría del Departamento de Ingeniería de la Municipalidad.

Artículo 62.—En el uso de las instalaciones deportivas existentes, el Comité Cantonal y los Comités Comunales deberán conceder participación a todos los grupos deportivos organizados de la comunidad, debiendo tener a todos éstos debidamente registrados.

Artículo 63.—Las instalaciones deportivas serán clasificadas por el Comité Cantonal en categorías de acuerdo a las características de éstas; también ordenará su uso de acuerdo con el tipo de actividad al que estén destinadas. Con base en el estudio tarifario aprobado por la Municipalidad de Sarapiquí, que deberá ser presentado por la Junta Directiva del Comité para ese fin, se definirán los cánones por derecho de uso de las instalaciones que regirán por el lapso de un año.

Artículo 64.—Los cánones o tarifas por el uso de las instalaciones deportivas o recreativas son de cobro obligatorio y no podrán ser modificadas sin previa autorización de la Junta Directiva del Comité Cantonal y del Concejo Municipal. Para entrenamientos programados de equipos de la comunidad se cobrará un 50%, del monto acordado, exceptuándose de este pago los equipos que representen oficialmente al cantón en las justas de Juegos Nacionales y los de liga menor de la comunidad correspondiente.

Artículo 65.—Los equipos afiliados, los equipos de liga menor como los equipos de Juegos Nacionales y selecciones locales que representen oficialmente a la comunidad y que estén reconocidos por el Comité Comunal, tendrán prioridad para el uso de instalaciones deportivas. Las actividades organizadas por el Comité Cantonal, Comunal o Municipalidad, están exentas del pago de cánones.

Las competencias y campeonatos promovidos por órganos u organismos deportivos nacionales deberán incluirse en la programación anual del uso de instalaciones; siempre y cuando el uso de las instalaciones sea temporal.

Artículo 66.—En las instalaciones deportivas mencionadas se prohíbe:

a)            El expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico.

b)           Fumar, consumir drogas o sustancias similares.

c)            El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.

d)           Ingresar en estado de embriaguez o con armas.

e)            La realización de actividades que puedan ocasionar daño o deterioro físico de las instalaciones.

f)            La realización de cualquier evento o actividad que no esté autorizada por el Comité Cantonal o que no sea de naturaleza recreativa o deportiva.

Artículo 67.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá autorizar la utilización de espacios en las instalaciones deportivas para la colocación de vallas publicitarias por períodos definidos a cambio del pago de un precio que será propuesto por la Junta Directiva al Concejo Municipal para su aprobación. Los fondos obtenidos de las transacciones que se realicen ingresarán de forma íntegra a la cuenta del Comité Cantonal; o bien, al Comité Comunal del lugar donde se coloquen las vallas, si se tratare de instalaciones deportivas administradas por éste. La venta de derechos publicitarios deberá ser realizada mediante la suscripción de un contrato.

Artículo 68.—El cierre de una instalación por mantenimiento será aprobado de previo por la Junta Directiva del Comité Comunal y como requisito indispensable antes del cierre, por  la  Junta Directiva del Comité Cantonal; para lo cual se deberá solicitar el permiso correspondiente con al menos treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se piensa suspender su uso. Para el cierre del establecimiento por mantenimiento, es necesario además, comunicarlo a los usuarios por medio de carteles, volantes o cualquier otro medio efectivo con al menos 15 días de anticipación al cierre. También deberá comunicarse al Concejo Municipal.

CAPÍTULO XVIII

De la donación de implementos deportivos, materiales, maquinaria y equipo

Artículo 69.—Toda organización que desee ser beneficiaria de implementos deportivos, materiales, maquinaria o equipo, inscrita dentro del registro-padrón conforme al artículo 56, deberá cumplir con todos los requisitos que se exigen en el presente reglamento, de previo a recibir cualquier tipo de beneficio. Podrán ser beneficiarios de los bienes supraindicados solo aquellas asociaciones deportivas aprobadas por el ICODER con domicilio en el cantón de Sarapiquí, que se encuentren activas y que hayan sido incorporadas en los programas deportivos o recreativos del plan operativo anual vigente del Comité Cantonal.

Artículo 70.—Están exentos de inscripción en el registro-padrón, las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del cantón que hayan suscrito un convenio de cooperación o de asistencia con el Comité Cantonal que involucre la entrega de bienes con fines deportivos o recreativos. En este caso, se hará la entrega de tales bienes durante el plazo indicado en el convenio.

Artículo 71.—Las organizaciones que reciban implementos deportivos, materiales, equipo o maquinaria, deberán participar activamente en un programa o proyecto deportivo o recreativo que desarrolle el Comité Cantonal y solo podrán ser utilizados por en las actividades para los cuales fueron entregados y deben responder al programa deportivo de la organización.

Artículo 72.—Las solicitudes de entrega de implementos deportivos, materiales, equipo o maquinaria, deberán ser presentadas al administrador del Comité Cantonal por el representante legal de la organización o su apoderado, quien revisará que cumplan con las disposiciones del presente reglamento y brindará un informe de recomendación a la Junta Directiva sobre la procedencia de la solicitud en cuanto a la existencia de la necesidad, el tipo y cantidad de implementos deportivos solicitados con relación al programa que ampara dicha ayuda, así como sobre la legitimación del solicitante. Con base en dicho informe, la Junta aprobará o denegará la gestión, debiendo en este último caso motivar las razones del rechazo.

Artículo 73.—El administrador será el encargado de autorizar la salida de los bienes de la bodega del Comité cantonal una vez aprobada la donación por parte de la Junta Directiva, para lo cual dejará constancia de dicho acto mediante el acta respectiva, que será firmada por el representante de la organización.

Artículo 74.—Las organizaciones que se encuentran inscritas no podrán solicitar bienes nuevamente hasta que haya transcurrido un período mayor de un año desde la última entrega efectuada, salvo que el programa deportivo o recreativo exceda del período anual y haya sido previsto así tanto en el plan operativo del Comité Cantonal como en el de la organización, lo que deberá ser aprobado por votación calificada y razonada de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 75.—Todos los miembros de las asociaciones inscritas en el registro de asociaciones son responsables por el buen uso de los bienes entregados y tendrán la obligación de denunciar el empleo irregular de éstos.

Artículo 76.—El incumplimiento por parte de la organización sobre lo señalado en el artículo anterior, y habiéndose demostrado por parte del Comité Cantonal tal situación, se retirará de inmediato su inscripción en el registro, quedando inhibida para volver a solicitar la entrega de implementos, materiales, maquinaria o equipo por un plazo de tres años, tomando la administración las medidas correspondientes, tanto a nivel legal como administrativo para recuperar los implementos entregados, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan tomar con respecto a los representantes de las organizaciones responsables. Si el incumplimiento recae en la Junta de Educación o Administrativa que se indican en el artículo 69, se procederá a resolver el convenio de inmediato, con las consecuencias señaladas supra.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones finales

Artículo 77.—La interpretación del presente reglamento le corresponderá al Concejo Municipal de Sarapiquí.

Artículo 78.—Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Ginnette Guzmán Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014084401).

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

La Municipalidad de Sarapiquí en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos: 169 de la Constitución Política, 60 inciso c) y artículo 69) de La Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, 10 inciso 8) de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, La Ley de Gestión Integral de Residuos N° 8839 y el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, elabora el presente Reglamento, para su cumplimiento en el cantón de Sarapiquí de la provincia de Heredia.

CAPÍTULO PRIMERO.

Generalidades

Artículo 1º—Objetivo General. El presente Reglamento tiene como objeto establecer las regulaciones y procedimientos en la recolección, disposición y aprovechamiento de los residuos sólidos ordinarios generados en el cantón de Sarapiquí; por tanto, define las responsabilidades de los diferentes actores del cantón; regula la recolección clasificada, el transporte, almacenamiento temporal, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de residuos sólidos; define y establece la estructura institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión integral de residuos sólidos y complementa las regulaciones nacionales en materia de gestión de residuos.

Artículo 2º—Alcances. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas, jurídicas, públicas o privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios de competencia municipal, que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial del cantón de Sarapiquí y para quienes estén fuera del territorio pero utilicen los sistemas de tratamiento o disposición final del cantón.

Artículo 3º—Glosario:

Acopio: Acción tendiente a reunir residuos sólidos en un lugar determinado y apropiado para su recolección, tratamiento o disposición final.

Almacenamiento temporal: Depósito de los residuos o desechos sólidos durante un período corto, en contenedores previos a su recolección, tratamiento o disposición final.

Aprovechamiento: Conjunto de acciones cuyo fin es mantener los materiales que los constituyen en los ciclos económicos o comerciales, mediante su reutilización, re manufactura, rediseño, reprocesamiento, reciclado y recuperación de materiales secundarios con lo cual no se pierde su valor económico.

Centro de acopio comunal: Instalación comunal, con el equipamiento necesario, para el almacenamiento de residuos sólidos valorizables generados por los vecinos, previo a la recolección segregada por parte de los vehículos respectivos para su transporte a un centro de recuperación de materiales.

Centro de recuperación de materiales: Es un sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables pueden ser pesados, clasificados, separados y preparados de acuerdo a su naturaleza (p.ej. plástico, cartón, papel, vidrio y metales) para su posterior comercialización.

Clasificación: Actividad de ordenar por tipo de residuos y características los materiales de desecho para su posterior aprovechamiento.

Contenedor: Recipiente destinado al depósito temporal de los residuos sólidos.

Compostaje: Técnica que permite la descomposición de la materia orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.

Desecho: Material que una vez utilizado o por cualquier otra razón, no es funcional a la persona que lo adquirió.

Disposición final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos sólidos en sitios o instalaciones cuyas características sean de un sitio diseñado para este fin.

Fuente de Generación: Lugar donde se generan los residuos.

Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, usuaria del servicio municipal de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos que produce.

Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta la disposición final.

Municipalidad: Para efectos del presente Reglamento, siempre que sea indicado, la Municipalidad debe entenderse como la Municipalidad de Sarapiquí.

Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS): Instrumento que define la política cantonal en la materia y orientará las acciones municipales y/o cantonales en el tema dentro del área de su competencia. Es resultado de un proceso de planificación que se elabora de preferencia de forma participativa por la municipalidad incorporando los diversos actores del cantón.

Recolección: Actividad realizada para el recaudo de los materiales reciclables en los contenedores para su posterior transporte a una planta donde se realice su aprovechamiento.

Separación: Formar grupos homogéneos de elementos, que estaban mezcladas con otros.

Reciclaje: Sometimiento de un material usado a un proceso para que se pueda volver a utilizar, como someter repetidamente una materia a un mismo ciclo, para ampliar o incrementar los efectos de este.

Recolección segregada: Servicio de recolección separada de residuos sólidos previamente clasificados en la fuente de generación según el tipo de material que permite que puedan ser valorizados.

Reducción: Actividad que permite disminuir la cantidad de residuos sólidos generados o dispuestos por una persona.

Residuos: Material sólido, gaseoso o líquido contenido en un recipiente o depósito, cuyo generador o poseedor desea o debe deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente.

Residuo sólido ordinario: Residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente cuyas características permiten que no sean fuente directa de peligro para la salud o el ambiente. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso como los que son producto de la actividad industrial y los de la actividad médica y farmacéutica.

Residuo orgánico. Residuo fácilmente biodegradable sólido o semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto y aprovechado por medio del compostaje.

Residuo peligroso: Aquel que por sus características corrosivas, explosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas, biológicas, inflamables, combustibles, punzocortantes o la combinación de ellas pueden causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Se considerará como residuo peligroso originado en las unidades habitacionales, entre otros, los siguientes: medicinas vencidas, termómetros de vidrio, lámparas fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias inflamables (restos de pinturas y disolventes), aceites usados, equipos Electrónicos y agujas para inyectar u otros objetos punzo-cortantes.

Residuo sólido valorizable: Residuo que tiene valor de reúso o tiene potencial de ser valorizado a través de procesos de reciclaje o compostaje.

Residuo sólido voluminoso o no tradicional: Aquellos objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o características no son aptos para la recolección ordinaria y requieran de un servicio especial de recolección; como refrigeradores, calentadores de agua, estufas, colchones, lavadoras o cualquier mueble de características similares.

Residuos de construcción y demolición: aquellos residuos sólidos generados en faenas tales como: la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios, y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.

Residuo de manejo especial: Aquellos residuos ordinarios que por su volumen, su cantidad, sus riesgos potenciales, sus necesidades de transporte, sus condiciones de almacenaje o su valor de recuperación, requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.

Relleno Sanitario: Método de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos que se generan en el cantón de acuerdo con el Reglamento de Rellenos Sanitarios.

Separación de los residuos: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente de generación que se mezclen los residuos sólidos, lo que permite que éstos se dispongan de forma clasificada y separada, con fines de recolección.

Tratamiento: transformación de los residuos o partes especificas a nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico biológico, tratamiento térmico, entre otros.

Usuario: Tiene la categoría de usuario para los efectos de la prestación de los servicios aquí regulados, toda persona física y jurídica, que resulte afectada o beneficiada de los servicios de la GIRS.

Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es dar un valor agregado a los residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos.

Artículo 4º—Propiedad de los Residuos.

Los residuos sólidos generados en el cantón de Sarapiquí, serán propiedad y responsabilidad de la Municipalidad, en el momento de que los usuarios del servicio público, sitúan o entregan los residuos para su recolección de conformidad con el reglamento respectivo. Sin embargo, la Municipalidad podrá otorgar el derecho de la recolección y la valorización a terceros, calificados de forma previa.

CAPÍTULO SEGUNDO.

Educación

Artículo 5º—Proyectos educativos. La Municipalidad fomentará proyectos que promuevan el desarrollo de una cultura ambiental orientada a la búsqueda de soluciones de la problemática sobre el manejo responsable de los residuos sólidos,  iniciando con el Plan de Gestión Ambiental Institucional (PGAI), el cual en primera instancia concientizará al personal municipal, posteriormente a las instituciones públicas del cantón y finalmente a la comunidad en general.

Artículo 6º—Reconocimiento. La Municipalidad podrá dar reconocimientos a las instituciones públicas que participen en la realización de los proyectos de la Unidad Ambiental, así como a aquellas organizaciones que de manera independiente ejecuten proyectos con un impacto positivo ambiental, importante para la comunidad.

CAPÍTULO TERCERO

De las atribuciones y obligaciones municipales

Artículo 7º—Responsable de la GIRS. Para el cumplimiento e implementación de este reglamento y de otra legislación nacional vigente en la materia, la Municipalidad a través de su Departamento de  Sanidad, con la colaboración y la asesoría del Departamento de Gestión Ambiental, serán las entidades responsables de la gestión de los residuos sólidos en el cantón. La administración y el Concejo Municipal dotarán a estas dependencias del personal técnico y profesional necesario, así como del presupuesto adecuado para cumplir con sus funciones.

Artículo 8º—De las Competencias Municipales en la GIRS. De conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad es responsable en materia de Gestión Integral De Residuos Sólidos, de las siguientes competencias:

a)            Prestar los servicios de recolección, tratamiento, recuperación, transporte y disposición final de residuos sólidos ordinarios.

b)           Realizar la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, plazas y zonas públicas.

c)            Concertar pactos, convenios o contratos con personas o entidades externas, para la prestación de dichos servicios en su totalidad o solamente parte de estos, así como garantizar el cumplimiento de sus funciones.

d)           Establecer convenios con otras municipalidades para prestar los servicios de gestión integral de residuos sólidos o parte de estos en conjunto.

e)            Participar en mancomunidades para prestar los servicios en su totalidad o parte de los mismos.

f)            Aprobar y aplicar las tasas correspondientes por dichos servicios.

g)            Aplicar sanciones en caso del incumplimiento de la legislación vigente.

h)           Acatar los reglamentos y directrices que dicte el Ministerio de Salud, en la materia.

i)            Elaborar y aprobar el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos de competencia municipal.

Artículo 9º—Funciones de la Unidad de Gestión Ambiental. Es atribución y deber de la Unidad de Gestión Ambiental en materia de gestión integral de residuos sólidos, a través de su personal y en coordinación con otras unidades municipales, de conformidad con su competencia, lo siguiente:

a)            Ejercer la dirección y supervisión sobre el encargado de Cuadrilla de Sanidad.

b)           Administrar y fiscalizar la correcta prestación del servicio público de manejo integral de residuos sólidos de competencia municipal objeto del  presente reglamento, ya sea ejecutado en forma directa o por concesión.

c)            Establecer el registro de empresas y particulares autorizados para la prestación de servicios de gestión integral de residuos sólidos, de competencia municipal a que se refiere este reglamento.

d)           Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos de competencia municipal.

e)            Organizar administrativa y operativamente el servicio público de aseo urbano de competencia municipal y formular el programa anual del mismo de acuerdo al Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

f)            Realizar campañas de prevención y minimización, acopio, reúso, recuperación y separación de los residuos valorizables contenidos en los residuos sólidos de competencia municipal.

g)            Implementar acciones y mecanismos preventivos a efecto de evitar que se arrojen, derramen, depositen o acumulen residuos en espacios públicos que pudieran causar daño a la salud, entorpezcan la libre utilización de los mismos o perjudiquen la imagen urbana.

h)           Fomentar entre las comunidades y empresa privada, la correcta separación de los residuos sólidos de competencia municipal, en las fuentes de generación.

i)            Dar aviso a las autoridades competentes de la presencia de residuos peligrosos y de manejo especial durante la prestación del servicio público de recolección y aseo urbano de competencia municipal.

j)            Establecer e informar a la población las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el Servicio Público de aseo urbano de competencia municipal.

k)           Procurar la utilización de instrumentos y maquinaria de forma tal que permita la optimización de sus funciones y recursos.

l)            Prohibir la separación de los residuos en los camiones de recolección o transporte de residuos sólidos.

m)          Promover el establecimiento de centros de recuperación.

n)           Mantener sistemas de datos detallados que integrarán el Sistema de Información sobre la gestión integral de residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de la Ley y de los ordenamientos que de ella emanen.

o)           Coordinar con otras autoridades municipales para la aplicación de acciones conjuntas en la prevención y gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.

p)           Estimular y promover con la población las actividades necesarias para el auxilio en la vigilancia y cumplimiento del presente reglamento.

q)           Coordinar con las autoridades nacionales, en la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente.

r)            Promover y fortalecer establecimientos de centros de recuperación.

s)            Coordinar con las autoridades nacionales para la ejecución de las disposiciones legales aplicables en materia de residuos de manejo especial y peligroso.

t)            Coordinar las acciones con el Comité Interinstitucional del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos para la implementación del mismo.

u)           Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables.

Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables

CAPÍTULO CUARTO

Del Manejo Integral De Los Residuos Sólidos.

Artículo 10.—De las responsabilidades. Tanto los generadores, como las entidades autorizadas por la Municipalidad para el manejo de algunas de las etapas de la gestión de los residuos sólidos en el cantón, son responsables de acatar las disposiciones establecidas en este reglamento. Es responsabilidad de los diferentes actores lo siguiente:

Artículo 11.—Responsabilidades del Generador

1.            Almacenar temporalmente los residuos generados en su casa o terreno de tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a su salud o de otras personas de la comunidad.

2.            Colocar los residuos sólidos generados a partir de las 06:00 horas del día de la recolección, de tal forma que no causen impactos ambientales o de salud.

3.            Colocar las bolsas conteniendo los residuos sólidos ordinarios a disposición del ente recolector, debidamente empacados de conformidad con las características de cada tipo de residuo, en un sitio de fácil acceso y recolección según las rutas y horarios establecidos por la municipalidad, evitando la obstrucción peatonal, vehicular y escorrentía de aguas pluviales.

4.            Los residuos a ser recolectados tienen que estar dentro de bolsas o recipientes cerrados. Los recipientes desechables pueden ser bolsas plásticas o de características similares. Estas deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a)            Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos contenidos y por la manipulación.

b)           Su capacidad no debe exceder los 25 kilogramos de peso.

c)            Su color debe estar de acuerdo a: el rojo únicamente para residuos peligrosos, transparentes para residuos valorizables o reciclables y para residuos no aprovechables cualquier color exceptuando los anteriormente mencionados.

d)           Deberán poder cerrarse adecuadamente, de tal forma que estando cerrados no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos.

e)            Los recipientes reutilizables deberán ser de tal forma que estando cerrados no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos. Estarán hechos de material liso e impermeable que permita su lavado y limpieza; asimismo, su volumen y peso no deberán afectar la salud ni la seguridad de los trabajadores que los manipulen.

f)            Los contenedores colectivos deben tener tapas superiores de un material duradero que resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo y/o puertas laterales para que los operarios recolectores puedan extraer fácilmente los residuos. La limpieza de estos contenedores es responsabilidad de los usuarios del servicio.

5.            En las zonas donde la Municipalidad ofrece el servicio de recolección separada, de residuos valorizables, los mismos tienen que ser separados desde su generación y puestos al servicio de la recolección, el día asignando para la recolección exclusiva de este tipo de material. La identificación del tipo de residuo (material valorizable, residuo sólido ordinario) tiene que ser facilitada por el recolector.

6.            Los residuos valorizables tales como vidrio, papel, cartón, plástico y aluminio entre otros, deben ser entregados, en el horario establecido, secos y libres de residuos orgánicos. El ente recolector podrá modificar o establecer nuevas condiciones para su separación, embalaje y recolección, que serán comunicadas previamente a los usuarios en forma escrita.

7.            Entregar sus residuos sólidos, separados en diferentes recipientes o colocarlos en el contenedor colectivo.

8.            Los residuos punzo-cortantes deberán ser empacados individualmente, de tal forma que no constituyan un riesgo para la salud del personal recolector.

9.            Colocar los residuos en el suelo o en una canasta metálica de baja altura, al frente de su propiedad en la margen de la vía pública, preferiblemente con techo, o en un contenedor colectivo, de tal forma que no puedan ser alcanzados por animales.

10.          En zonas, donde se ofrece recipientes colectivos, el generador tiene que depositar sus residuos sólidos en el mismo, garantizando que serán cerrados después de su uso.

11.          Mantener limpios los sitios con los contenedores o los recipientes en donde se disponen los residuos sólidos en espera de su recolección.

12.          En caso que los residuos sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador y el dueño del inmueble está en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado.

13.          El generador no debe colocar sus residuos directamente en el camión recolector, está labor puede ser realizada únicamente por los funcionarios encargados del servicio de recolección.

14.          Si los residuos sólidos no fueron recolectados, por incumplimiento en el horario, por la peligrosidad de los mismos, por no corresponder a la categoría de residuos recolectados en ese día o por alguna infracción a lo establecido en este reglamento y la legislación vigente, el usuario deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata y mantenerlos dentro de su propiedad y disponerlos correctamente en la siguiente recolección.

15.          Si la Municipalidad no ha establecido una ruta de recolección segregada de residuos valorizables periódica y cantonal, los usuarios deberán participar de las campañas de recolección de este tipo de residuos, llevarlos al centro de acopio comunal más cercano o a los centros de recuperación de materiales que la Municipalidad estará publicitando.

16.          Los residuos generados del mantenimiento de áreas verdes o jardines (ramas, zacate, hojas, etc.), no se consideran residuos sólidos ordinarios, por lo que el generador no deberá colocarlo al servicio de recolección municipal y está en la obligación de darle un manejo adecuado a estos.

17.          El conocimiento y acatamiento del presente reglamento son obligatorios para todos los usuarios del servicio de recolección de cualquier tipo de residuos, de manera que su desconocimiento nunca podrá ser utilizado como excusa para su incumplimiento o evitar las sanciones respectivas.

Artículo 12.—Responsabilidades del Recolector:

1.            Prestar el servicio de la recolección de residuos sólidos en forma accesible, periódica y eficiente para todos los usuarios.

2.            Garantizar la recolección en el área bajo su responsabilidad. La frecuencia de la recolección es decidida de común acuerdo con los responsables municipales. El recolector puede ser la Municipalidad o una empresa privada a la que fue otorgada una concesión. Independientemente de esto, la responsabilidad frente al usuario sigue siendo de la Municipalidad.

3.            Si el recolector es concesionario privado este debe:

a.            Acoger el sistema de recolección separada municipal en caso de que exista y esto debe quedar contemplado en el contrato, cumplir con los requisitos de los vehículos, de seguridad ocupacional y todo lo estipulado en el presente reglamento y en la legislación vigente.

b.            Estar debidamente inscrito y autorizado por el Ministerio de Salud y la Municipalidad.

c.            El registro tendrá una vigencia de doce meses y para renovar su condición de recolector autorizado, deberá entregar por escrito con un mes de antelación mínimo, los acuerdos de recolección con los usuarios, un plan del servicio de recolección, líneas de comunicación disponibles para los usuarios y el municipio y una copia certificada por un notario público del destino de los reciclables valorizados en los doce meses de servicio previo, respaldada con facturas de venta.

d.            El recolector deberá prestar el servicio, de acuerdo a la tarifa que defina la Municipalidad, en el contrato de concesión.

e.            Brindar informes trimestrales sobre la forma de ejecución del servicio, indicar los pesos de los materiales recolectados, la dirección exacta para el tratamiento o la disposición final de los residuos y entregar documentos que certifiquen lo anterior.

f.             Cumplir con los siguientes requisitos: póliza de riesgos del trabajo, predio o edificación con permiso sanitario de funcionamiento al día, haber obtenido previamente la licencia municipal de actividad lucrativa, estar al día con los impuestos municipales, estar inscrito como como patrono o trabajador independiente y al día con las obligaciones ante la CCSS.

g.            El recolector privado perderá la autorización para brindar el servicio sin responsabilidad legal o económica para la Municipalidad si: cambia de domicilio sin reportarlo; no mantiene una línea de comunicación eficiente con la Municipalidad y con los usuarios; deja de estar al día con el Ministerio de Salud, la Municipalidad, la CCSS o el INS; se reciben tres denuncias comprobadas y justificadas de una incorrecta gestión de los residuos recolectados, desatención o malos tratos a los usuarios; Si el o los camiones recolectores registrados no mantienen las características exigidas para su operación.

h.            En caso cometer alguna de las faltas citadas se dará un plazo de seis meses para corregir la situación y presentar la documentación respectiva ante la Municipalidad.

i.             En caso de quedar residuos esparcidos por la vía pública en el momento de la recolección, la Municipalidad o la empresa responsable, debe recogerlos y depositarlos en el camión recolector; así como tomar cualquier otro medio adecuado para evitar la contaminación.

j.             Los vehículos utilizados para la recolección de residuos deben ser los correctos para el tipo de residuo que recolecten y estar debidamente identificados. Los vehículos deben de tener las siguientes características:

a)            Para la recolección de residuos valorizables, residuos no tradicionales o voluminosos, residuos electrónicos, chatarra y residuos metálicos: Camión no compactador con cajón de carga cubierto, capacidad de carga adecuada con la necesidad de transporte, sellado para evitar la fuga de sólidos y líquidos en la vía pública y cumplir con otros requisitos establecidos en la legislación vigente.

b)           Para los residuos no valorizables y los peligrosos (separados y empacados debidamente): camión compactador con capacidad de carga adecuada con la necesidad de transporte, deberán garantizar la correcta prestación del servicio y no permitir el vertido de líquidos y lixiviados o residuos sólidos y cumplir con lo establecido por la legislación vigente.

c)            Los funcionarios de la recolección deben tener en todo momento durante la ejecución de sus labores implementos adecuados de seguridad ocupacional tales como: guantes, zapatos cómodos antideslizantes, pantalón largo y tener disponible en el vehículo un extintor de incendios y botiquín para primeros auxilios apropiados.

Artículo 13.—Recolección de residuos sólidos. La recolección de residuos sólidos ordinarios en el cantón se ejecuta de forma selectiva de conformidad con las siguientes categorías:

a)            Residuos no valorizables

b)           Residuos valorizables

c)            Residuos no tradicionales o voluminosos

Artículo 14.—Categorías de residuos sólidos a separar. Los generadores deberán separar los siguientes residuos valorizables de acuerdo a las medidas establecidas y comunicadas previamente por la Municipalidad:

1.            Papel y cartón: limpio y seco. Excepto: papel higiénico, servilletas, cartón de huevos o similar.

2.            Vidrio: limpio y seco de botellas de todo color, sin quebrar. No se acepta vidrio plano de ventanas.

3.            Plástico: limpio y seco, empaques de alimentos, botellas y sus tapas, bolsas plásticas, envases de cualquier sustancia que no contenga residuos peligrosos.

4.            Aluminio: latas de bebidas enjuagadas y aplastadas, papel aluminio sin residuos de comida, y cualquier otro material elaborado con este metal.

5.            Envases tetra pack: cajas de jugos, lácteos y bebidas bien limpias.

6.            Hojalata: latas de alimentos lavadas y sin residuos de comida, tarros de pintura, piezas de hojalata, etc.

7.            Residuos no valorizables.

8.            Residuos peligrosos domiciliarios: baterías, vidrio quebrado, navajillas, jeringas, agujas, etc.

9.            Residuos no tradicionales o voluminosos.

10.          Residuos electrónicos.

11.          Residuos metálicos.

Las categorías pueden variar dependiendo de la capacidad que exista para su valorización, de la producción de material, o de la adquisición de nueva tecnología para el tratamiento de residuos sólidos no considerados hasta el momento. La Municipalidad debe proveer la información necesaria a los generadores para que puedan separar en la fuente de generación, según las categorías vigentes y de conformidad con las necesidades del servicio de recolección.

Artículo 15.—Frecuencia. La frecuencia de recolección es la siguiente:

a)            Residuos sólidos no valorizables: será determinada por las necesidades del servicio.

b)           Residuos valorizables: dos veces al mes.

c)            Residuos no tradicionales o voluminosos: cada seis meses.

La Municipalidad determina el día, zona y el tipo de residuos a recolectar en cada ruta de recolección y publica dicha información en medios de comunicación nacional o local, radio, circulares, entre otros. En caso de cambios necesarios los usuarios serán avisados con 15 días de anticipación.

Artículo 16.—Colocación de los residuos en condominios, edificios y sitios de difícil acceso:

1.            Para el caso de los usuarios con propiedades ubicadas en condominios y edificios de dos pisos o más, deberán instalar un contenedor de almacenamiento colectivo, sobre la ruta de recolección establecida, cumpliendo con lo estipulado en el artículo 11 de este reglamento.

2.            En callejones y alamedas donde el vehículo recolector no pueda transitar, los residuos se deberán depositar en la entrada de éstos en un contenedor de uso colectivo, a la orilla de la calle principal.

Artículo 17.—Deber de limpiar los lugares de ubicación. En caso que los residuos sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador está en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado.

Artículo 20.—Centros de recuperación de residuos valorizables:

a)            La Municipalidad tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de materiales valorizables o autorizar a terceros, previamente calificados y cumpliendo con las disposiciones del Ministerio de Salud, para la acumulación, clasificación, preparación y comercialización de los mismos.

b)           Los centros de recuperación de materiales valorizables temporales y permanentes, deben de previo a iniciar labores, cumplir con la normativa vigente para Centros de Recuperación de Residuos Sólidos Valorizables además contar con los permisos respectivos del Ministerio de Salud, de la Municipalidad y cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente.

a)            Los centros de recuperación deben de contar con condiciones de infraestructura higiénicas y de salud ocupacional para las personas que ahí laboran y no deben ocasionar molestias a los vecinos por ruido, olores, lixiviados, estancamiento de agua en recipientes; así mismo sus alrededores deberán permanecer libres de residuos de cualquier tipo (sólidos, líquidos y gaseosos), en caso de contar con zona verde, ésta debe tener un mantenimiento periódico, finalmente deben contar con condiciones que faciliten el acceso de vehículos.

b)           Solamente se permite el desensamblaje, la mezcla, la transformación y el tratamiento de los residuos si las instalaciones están expresamente autorizadas para ello, por el Ministerio de Salud y si el uso del suelo se haya de conformidad con el Plan Regulador Municipal.

c)            Cualquier tipo de agrupación social organizada puede constituir centros de acopio comunal, para almacenar los residuos sólidos valorizables en su fuente de generación para recibir el servicio de recolección segregada de residuos sólidos reciclables.

d)           Los centros de acopio comunal deben tener una persona debidamente capacitada en el manejo correcto de los residuos sólidos reciclables encargada de la organización, el orden de las instalaciones y de informar de sus gestiones a la municipalidad.

e)            Los centros de acopio comunal deben localizarse en recintos privados a los cuales tengan acceso los vecinos del sector y el camión recolector.

f)            Se pueden establecer convenios con los centros de acopio comunal para crear mecanismos de cooperación en la gestión integral de los residuos sólidos en el sector.

g)            La Municipalidad en coordinación con otros actores sociales realizará actividades de educación que permitan a las comunidades adquirir las destrezas para clasificar sus residuos sólidos valorizables e instalar centros de acopio comunal o colectores de material reciclable, al mismo tiempo sensibilizarlos sobre las ventajas que esto trae, la importancia de un buen manejo de los residuos sólidos y las responsabilidades de las comunidades como generadores.

h)           El almacenamiento de los residuos ordinarios reciclables no podrá realizarse al aire libre sin ningún tipo de tratamiento preventivo, únicamente se exceptuará en los casos que la municipalidad autorice.

Artículo 21.—Plantas para producción de compostaje:

a)            El Municipio tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de materiales orgánicos para la producción de compostaje o autorizar a terceros previamente calificados para la acumulación, tratamiento de los mismos y comercialización del producto final.

b)           Estos centros deben contar, previo a iniciar labores, con los permisos respectivos del Ministerio de Salud y de la Municipalidad.

c)            Deben además cumplir con los requisitos y condiciones, laborales, ambientales y sanitarias que establezca la legislación vigente.

CAPÍTULO QUINTO

Disposición Final de los Residuos Sólidos

Artículo 22.—Sitios de disposición final. Los residuos no valorizados solamente pueden ser depositados en rellenos sanitarios que cumplen con la normatividad vigente (Decreto Ejecutivo No. 27378-S de 9 de octubre de 1998 y sus reformas)  y debidamente autorizados por las autoridades correspondientes. Los horarios para la recepción de los residuos serán los establecidos por el operador del relleno y debe ser debidamente comunicado a los usuarios.

CAPÍTULO SEXTO

De la disposición final de los residuos valorizables

Artículo 23.—Condiciones higiénicas de los contenedores. La Municipalidad o la empresa que realiza la recolección de los residuos ordinarios reciclables, en caso de que utilice contenedores para disponer los residuos deben garantizar el mantenimiento higiénico de los mismos desprovistos de lixiviados o sólidos que no son reciclables.

Artículo 24.—Registro estadístico. El Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad o en su defecto la empresa privada que realiza la recolección de los residuos ordinarios reciclables, deberá mantener un registro estadístico mensual de la cantidad de residuos recolectados por tipo de material y peso, con la finalidad de tener un control de las tasas de generación y determinar las áreas prioritarias a trabajar.

Artículo 25.—Certificación de disposición. La Municipalidad o la empresa que realiza la recolección de los residuos ordinarios reciclables, deben garantizar mediante un documento o certificación la disposición de los residuos ordinarios reciclables recolectados en el cantón.

Artículo 26.—Método de disposición. El método de disposición de los residuos ordinarios reciclables debe ser avalado por el Ministerio de Salud y esta Municipalidad.

CAPÍTULO SÉTIMO

Manejo integral de residuos de manejo especial

Artículo 27.—Escombros y residuos de construcción y demolición. La responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes de la construcción o demolición corresponde al dueño de la propiedad, el cual debe garantizar su recolección, transporte y disposición final en forma directa o mediante un gestor autorizado. El sitio de disposición debe cumplir con los requisitos legales y evitar ser una molestia para los vecinos y los trabajadores.

Artículo 28.—Ferias u otras actividades públicas. Los encargados de ferias, conciertos u otras actividades públicas que se efectúen en el cantón, a la hora de obtener los respectivos permisos municipales, deben presentar una copia del Plan De Gestión de Residuos Sólidos para el sitio, basado en los planes de manejo de residuos sólidos vigente, con el aval del Ministerio de Salud según su protocolo establecido.

CAPÍTULO OCTAVO

Manejo de residuos peligrosos, biológicos e infecciosos

Artículo 29.—Manejo de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos que se generen en las actividades industriales y de servicios deben ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre Residuos Peligrosos Industriales vigente y deben ser entregados por sus generadores industriales y comerciales a un gestor autorizado.

Artículo 30.—Residuos peligrosos domiciliares. Los residuos peligrosos que se producen en los hogares deben ser separados de los residuos ordinarios en la fuente de generación y ser entregados al servicio de recolección debidamente identificados y en recipientes seguros y apropiados según el tipo de residuos.

Artículo 31.—Residuos infectocontagiosos. Para el tratamiento de los residuos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud u otros afines, se debe seguir los lineamientos vigentes para la gestión de este tipo de residuos que emita el Ministerio de Salud.

CAPÍTULO NOVENO

Tarifa por la gestión de residuos sólidos

Artículo 32.—Fijación. La Municipalidad fijará las tasas por el servicio municipal de gestión de residuos sólidos de acuerdo al reglamento para la fijación y Cobro de la tasa por el servicio de recolección de basura y su disposición final, que incluya e integre todos los costos asociados al servicio municipal de gestión y manejo de residuos sólidos. Dicha tasa puede ser adaptada semestralmente conforme a la inflación de país y a las necesidades del servicio.

Artículo 33.—Tarifas diferenciadas. La Municipalidad puede establecer tasas diferenciadas por la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos generados en el cantón, según sean actividades comerciales, de servicios y domiciliares o según la cantidad generada.

Las tasas serán definidas y adaptadas periódicamente conforme la inflación en el país y según cambios o mejoras del servicio en el sector. Los usuarios serán informados con mínimo 2 meses de anterioridad sobre los cambios, antes de entrada en vigor.

CAPÍTULO DÉCIMO

Participación civil y comunal

Artículo 34.—Supervisión vecinal. Todos los usuarios deben cumplir y velar por que sus vecinos más cercanos cumplan con las disposiciones de este Reglamento. En el caso de que algún usuario requiera denunciar algún incumplimiento de sus vecinos, puede hacerlo en el Departamento de Sanidad de la Municipalidad o a través de los medios establecidos y publicitados previamente por la Municipalidad para tal efecto.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

Sobre las responsabilidad ambiental de las industrias y del comercio.

Artículo 35.—Programas de residuos por parte de los generadores:

a)            Los generadores deben elaborar e implementar un programa o Plan De Manejo Integral De Residuos para sus instalaciones y procesos, el cual debe incluir la jerarquización de los residuos sólidos (evitar, reducir, reutilizar y valorizar a través del reciclaje) y la entrega de los mismos a gestores autorizados para su tratamiento, lo cual constituirá un requisito previo, para el otorgamiento de la licencia de actividad lucrativa.

b)           Los contenidos del programa de manejo integral de residuos deberán coadyuvar al cumplimiento de la política nacional, el Plan Nacional y la Ley para la Gestión Integral de Residuos y todos sus reglamentos así como lo establecido en el PMGIRS y ser acordes a lo establecido en los mismos. Los requisitos y el contenido de los programas de manejo integral se sujetarán a lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 36.—Reconocimiento municipal al desempeño en GIRS. Una vez al año, la Municipalidad tendrá la potestad de realizar un reconocimiento a las de empresas, instituciones comercios, comunidades, hogares, personas físicas u organizaciones que realicen una labor sobresaliente en materia de protección y conservación del ambiente.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

Prohibiciones

Artículo 37.—Prohibiciones para los generadores de residuos. Queda prohibido depositar en los cuerpos de agua, sus zonas de protección, terrenos desocupados, en la vía pública o en sitios públicos, lo siguiente:

1.            Residuos peligrosos industriales y comerciales.

2.            Sustancias líquidas y excretas.

3.            Residuos infectocontagiosos.

4.            Animales muertos y (o) restos de ellos; así como excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo.

5.            Lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras, industriales, Biodigestores o tanques sépticos.

6.            Baterías de ácido plomo.

7.            Llantas de cualquier tipo de vehículo motorizado.

8.            Residuos de demolición y construcción.

9.            Residuos en el sitio de recolección con más de ocho horas de antelación al horario que establezca la Municipalidad.

Además de lo anterior, queda prohibido:

1.            Arrojar, quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar en sitios no autorizados o aquellos que la Municipalidad establezca, residuos de cualquier tipo.

2.            Disponer de residuos de jardín o zonas verdes por medio del servicio municipal de recolección de desechos sólidos ordinarios.

3.            Extraer de los recipientes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía pública, centros de acopio y almacenamiento temporal autorizados por la Municipalidad, los residuos reciclables.

4.            Gestionar, transportar, almacenar, valorizar, tratar y disponer residuos peligrosos y ordinarios en lugares no autorizados o aprobados por la Municipalidad.

5.            Llevar a cabo la gestión, el transporte, el almacenamiento, la valorización, el tratamiento y la disposición de residuos en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes y sin autorización alguna.

6.            Mezclar residuos ordinarios no reciclables y peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en este Reglamento y demás disposiciones normativas.

7.            Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.

Artículo 38.—Prohibición para los recolectores.

1)           Se prohíbe al recolector autorizado mezclar para su transporte los residuos sólidos valorizables que han sido separados por los generadores y puestos para su recolección, con cualquiera de las otras categorías de residuos sólidos establecidas. En caso de ser una entidad autorizada, esto será causal de resolución del contrato, previo seguimiento del debido proceso.

2)           El personal designado para la recolección, tienen terminantemente prohibido ingresar en propiedad privada con el fin de recoger residuos de cualquier tipo, sin importar que haya acceso libre a la propiedad.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

Fiscalización y sanciones

Artículo 40.—Sanciones. La aplicación de multas y sanciones será de conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos y su reglamento, en caso de detectarse incumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento en cuanto al adecuado manejo, incluyendo: separación, recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.

Artículo 41.—Medidas especiales. La Municipalidad, ante la violación de este reglamento, debe aplicar las siguientes medidas, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente:

a.            Advertencia mediante un comunicado o notificación, que existe un reclamo o denuncia contra el presunto infractor.

b.            Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los permisos o licencias otorgadas sobre los establecimientos que provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.

Artículo 42.—Inspecciones. Los funcionarios de la sección de sanidad de la Unidad de Gestión Ambiental, debidamente identificados, deben realizar las inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de este reglamento. Para ingresar a inmuebles privados se debe solicitar permiso a los propietarios o pueden hacerse acompañar de autoridades de policía para tal efecto, en caso de renuencia del dueño u ocupante. Al encontrarse indicios de incumplimiento de este reglamento, se le notificará al responsable para el inicio del procedimiento administrativo ordinario respectivo, de conformidad con lo preceptuado en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 43.—Denuncias. En caso de que existan indicios sobre la comisión de una conducta que pueda constituir de una infracción o delito, los inspectores municipales presentarán la denuncia respectiva, ante el Tribunal Ambiental Administrativo, Ministerio de Salud o ante la representación del Ministerio Publico en el Cantón de Sarapiquí.

Artículo 44.—Cancelación de permisos y licencias. La Municipalidad puede solicitar a las autoridades que los hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las licencias, permisos y registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO

Disposiciones finales

Artículo 45.—Divulgación y publicación. La Municipalidad tiene la responsabilidad de divulgar el presente reglamento, una vez que éste entre en vigencia, a través de los medios de comunicación de mayor accesibilidad para la población del cantón.

Artículo 46.—Consulta. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para la correspondiente consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.

CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO

Regulaciones finales

Artículo 47.—Normas supletorias. En lo no previsto del presente Reglamento se aplicará supletoriamente, entre otras, las siguientes disposiciones normativas: Constitución Política República de Costa Rica, Política para la Gestión Integral de Residuos Sólidos 2010 – 2021, Ley General de Salud, Nº 5395, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos N° 8839, Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, Ley General de la Administración Pública, Reglamento para el Control de Ruidos y Vibraciones Nº 10541-TSS, Reglamento General  a la ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos 2013, Código Municipal Nº 7794, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593, Eliminación de Aguas Estancadas Nº 22518-S, Convenio sobre la Protección de los Trabajadores Contra los Riesgos Profesionales debidos a la Contaminación del Aire, el Ruido y las Vibraciones en el lugar de Trabajo Nº 6550, entre otras relacionadas a la temática relacionada.

Artículo 48.—Vigencia. El presente cuerpo normativo regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO

Regulaciones transitorias

Artículo 49.—Transitorio Único. Para el cumplimiento del presente Reglamento la Municipalidad tomará acciones paulatinas, en función de la disponibilidad de los recursos humanos y financieros, iniciando con los residuos sólidos ordinarios del cantón. Así mismo, la Municipalidad quedará facultada para ampliar el servicio a cualquier otro tipo de residuo en el momento que considere pertinente.

Se acuerda por unanimidad: Aprobar la propuesta de Reglamento de Servicio Público de Manejo y Aprovechamiento de Residuos Sólidos del cantón de Sarapiquí.

Acuerdo aprobado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en Sesión Ordinaria N° 19-2014, Artículo 3, celebrada el 12 de mayo de 2014.

Ginneth Guzmán Mora, Secretaria del Concejo Municipal. Costa Rica, Heredia, Sarapiquí.—1 vez.—(IN2014084404).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

REGLAMENTO PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

EN LA MUNICIPALIDAD DE BARVA

Considerando:

a) De conformidad con el principio constitucional de autonomía municipal establecido en su Artículo 170 así como la potestad de autonomía política, administrativa y financiera definida en el Artículo 4 del Código Municipal,

b) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Municipal, las municipalidades apoyarán la realización de consultas populares,

c) Que de conformidad con el Artículo 13 inciso j) del Código Municipal, los mecanismos para la celebración de dichas consultas que puede organizar la Municipalidad son los siguientes [1]:

Cabildo: es la reunión pública del Concejo Municipal y los Concejos de Distrito. Los habitantes del cantón son invitados a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. La naturaleza del cabildo es consultiva, por lo cual debe celebrarse necesariamente previo a la decisión que el Concejo pretende tomar (en la fase preparativa del acto), sin embargo, el resultado de este no es vinculante, por lo que el Concejo podría separarse del criterio de los vecinos. Los cabildos deben ser acordados por el Concejo Municipal, por mayoría simple de votos de los miembros presentes. El resultado de dicha consulta debe constar en actas. El cabildo es una audiencia verbal oral, de participación voluntaria. Los vecinos son convocados a exponer, de viva voz, su parecer sobre un determinado asunto. Pueden ser convocados todos los vecinos del cantón, o bien, solo los de un determinado distrito cuando la decisión a tomar no es de interés general de todo el cantón.

Plebiscito: es la consulta popular mediante la cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato de un alcalde o alcaldesa municipal. El plebiscito se da en la fase constitutiva del acto. Tiene efectos vinculantes para el Concejo Municipal, de ahí que la decisión que resulte de dicha consulta tiene carácter de Acuerdo Municipal. En el plebiscito, los vecinos escogen entre dos opciones (“sí” o “no”) y la decisión se toma por la mayoría de votos. A diferencia del cabildo, el voto del munícipe se recoge por escrito. Se puede convocar a todo el cantón o solo a una parte de este, de ahí, que la convocatoria por parte de la Municipalidad sea discrecional, debe entenderse que pueden haber un plebiscito para un tema en particular y las personas participantes pueden participar según un reglamento específico para ello aprobado de previo por el Concejo Municipal. Para el caso específico de la convocatoria de plebiscito para la destitución de un alcalde municipal, esta debe realizarse necesariamente a nivel cantonal pues es un requisito de validez del acto. En la realización previa de este acto del Concejo Municipal debe promoverse una serie de diálogos en donde quede claro el tema a tratar y las justificaciones objetivas para realizar este acto con todo y las responsabilidades que asumen todas las partes participantes para tal hecho.

Referendo: es la consulta popular que tiene por objeto la aprobación, modificación o derogación de un Reglamento o disposición municipal de carácter normativo. El referendo se da en la fase integrativa del acto, ya que el acuerdo municipal es tomado por el Concejo, pero sometido a ratificación de los vecinos. Mientras el Acuerdo no haya sido ratificado no surtirá efectos y en caso de no ser aprobado en el referendo, este quedaría eliminado. El voto también debe realizarse por escrito y se escoge entre la aprobación o no del Acuerdo Municipal.

d) Que se adoptan las siguientes definiciones para efectos del presente Reglamento:

Municipalidad: Gobierno Municipal del cantón de Barva.

Concejo Municipal: cuerpo deliberativo integrado por regidores con voz y voto, el alcalde y los síndicos con voz pero sin voto, de la Municipalidad de Barva al que hace referencia el Artículo 12 del Código Municipal: “El Gobierno Municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la Ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular”.

Concejo de Distrito: según con el Artículo 54 del Código Municipal, los Concejos de Distrito son los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades. Existirán tantos Concejos de Distrito como distritos posea el cantón correspondiente. Sin perjuicio de las atribuciones de otras instituciones del Estado, los consejos de distrito, dentro de su jurisdicción territorial y de Acuerdo con la presente Ley, promoverán la eficiencia de la actividad del sector público y velarán por ella.

Sobre su composición, el Artículo 55 del Código Municipal señala que:

“Los Concejos de Distrito estarán integrados por cinco miembros propietarios; uno de ellos será el síndico propietario referido en el Artículo 172 de la constitución política y cinco suplentes de los cuales uno será el síndico suplente establecido en el referido Artículo constitucional. Los suplentes sustituirán a los propietarios de su mismo partido político, en los casos de ausencia temporal u ocasional y serán llamados para el efecto por el presidente del concejo, entre los presentes y según el orden de elección. Los miembros del Concejo de Distrito serán elegidos popularmente por cuatro años, en forma simultánea con la elección de los alcaldes municipales, según lo dispuesto en el Artículo 14 de este Código, y por el mismo procedimiento de elección de los diputados y regidores municipales establecido en el código electoral. Desempeñarán sus cargos gratuitamente”.

Los Concejos de Distrito constituyen un vínculo entre las comunidades distritales, el Concejo Municipal y la Alcaldía y se establecen como uno de los principales medios de participación democrática de la ciudadanía con el objeto de propiciar que la ciudadanía se involucren cada vez más en el quehacer de la Municipalidad en la promoción y ejecución de planes, proyectos y programas en la jurisdicción de cada distrito, así como ejercer una efectiva fiscalización de la gestión de la corporación municipal.

La Municipalidad será la encargada de dar un acompañamiento a los Concejos de Distrito en cuanto a capacitación (la cual puede ser coordinada con otras instituciones pertinentes así como Organizaciones No Gubernamentales que promuevan el fortalecimiento de la democracia) de tal forma que garantice el ejercicio de las funciones encomendadas por Ley y por la propia Municipalidad.

Espacios de Diálogo Distrital y Cantonal: constituyen espacios de interlocución entre el Concejo de Distrito, asociaciones y grupos comunales presentes en el distrito, así como las vecinas y los vecinos del distrito y del cantón en general, la Municipalidad e instituciones del Gobierno Nacional. Cada ESPACIO será organizado por el respectivo Concejo de Distrito o por la Alcaldía Municipal cuando fuere necesario la formulación de todos los planes de mediano y largo plazo de la institución que por norma están sujetos a incorporar el tema de participación además de organizar dichos ESPACIOS DE DIÁLOGO con un tema en particular que requiera ser atendido. Estos espacios podrán ser foros, talleres, seminarios, cursos, capacitaciones, etc. Es decir toda aquella herramienta metodológica que permita la consecución de resultados específicos.

Participación ciudadana: es el conjunto de acciones o iniciativas que pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia participativa a través de la integración de la comunidad en los asuntos públicos. Está basada en el principio que la población participe e influya en las decisiones de la administración pública y se promuevan procesos de rendición de cuentas de las acciones implementadas por esta. La población puede participar ya sea a través de la articulación de grupos sociales, comunales y políticos organizados, o bien de manera independiente. Esta participación se define bajo el concepto de asumir la responsabilidad ciudadana de aportar en beneficio del desarrollo de la comunidad siendo que la participación ciudadana no se limita a un proceso de fiscalización para garantizar la transparencia sino que más importante aún es una participación proactiva, con carácter protagónico en la solución de los problemas comunales y/o cantonales.

La participación ciudadana enriquece los procesos políticos de toma de decisiones, al favorecer la transparencia y la rendición de cuentas de las entidades públicas ante las ciudadanas y los ciudadanos, con lo cual se legitiman dichos procesos y el accionar general del sistema político. Por lo tanto, la Municipalidad de Barva, en ejercicio de su autonomía consagrada en el Artículo 170 de la constitución política y según el Artículo 5 del Código Municipal, impulsará la inclusión de diferentes sectores de la población de manera activa en procesos participativos para formular iniciativas que promuevan el desarrollo integral de la comunidad.

e) Que de conformidad con el Artículo 41 del Código Municipal el Concejo Municipal deberá reglamentar la intervención y formalidad de los particulares en sus sesiones,

f) De conformidad con la potestad para dictar reglamentos autónomos de organización y servicio que establece el inciso a del Artículo 4 del Código Municipal

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El objeto del presente Reglamento es regular los espacios de participación ciudadana en el marco de la formalización jurídica de las relaciones entre la Municipalidad de Barva y las y los vecinos del cantón.

Artículo 2º—La Municipalidad, en ejercicio de su autonomía política, valorará la realización de cada uno de los mecanismos para efectuar consultas populares, organizándolos con una buena divulgación y procurando la mayor participación de la ciudadanía barveña, ya sean a escala distrital o a escala cantonal. Así mismo, la Municipalidad dará seguimiento a los acuerdos tomados por medio de estas consultas populares.

CAPÍTULO II

Audiencias Públicas ante el Concejo Municipal

Artículo 3º—Las audiencias públicas ante el Concejo Municipal son una instancia de participación ciudadana en la cual los y las habitantes del cantón tienen la posibilidad de:

a)            Discutir asuntos de interés para los distritos, definir planes de trabajo y otros asuntos.

b)           Proponer al Concejo Municipal la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos.

c)            Recibir información sobre políticas, proyectos, programas o actuaciones de cualquier instancia municipal relativas al desarrollo sostenible del cantón.

d)           Opinar, proponer y preguntar acerca de las políticas generales de la Municipalidad o sobre algún acto, programa o proyecto particular.

e)            Conocer, preguntar, proponer u opinar acerca del manejo de los fondos municipales, así como sobre cualquier tema relacionado con la hacienda municipal.

f)            Conocer, preguntar, proponer u opinar sobre los planes cantonales o nacionales de planificación urbana o sus reformas.

g)            Conocer, preguntar u opinar acerca de proyectos de infraestructura o de gran envergadura que puedan atentar contra el bienestar de los y las habitantes del cantón o contra el desarrollo sostenible del mismo.

h)           Aclarar inquietudes o bien solucionar problemas de los vecinos y las vecinas u otros temas relacionados con la Municipalidad y el cantón.

Artículo 4º—El procedimiento y formas para la realización de las audiencias públicas solicitadas por parte de los vecinos o vecinas será el siguiente:

a)            Se concederán las audiencias de conformidad con el orden cronológico estricto de presentación de las solicitudes a la Secretaría del Concejo Municipal. Los primeros lunes de cada mes serán los días en los que el Concejo Municipal recibirá audiencias ciudadanas, a no ser que este acuerde un día diferente por cuestiones de agenda.

i)            El tiempo de una audiencia será definido por el o la presidente del Concejo Municipal, según el tema, no pudiendo este ser inferior a quince minutos ni mayor a una hora, en el entendido que se deberá considerar un espacio de preguntas por parte de regidores(as) y síndicos (as).

j)            Los vecinos y las vecinas deberán guardar las normas del respeto y las buenas costumbres requeridas en estos casos, de lo contrario el o la presidente les invitará a salir del salón y de rebasar los límites de la buena conducta el Presidente llamará a la policía de proximidad de ser extrema la necesidad.

k)           Todos los y las integrantes del Concejo Municipal en el momento en que se atienden las audiencias públicas, podrán solicitar la palabra para formular exclusivamente preguntas concretas al vecino o vecina en atención y relativas directamente al problema que plantea.

l)            Cuando el objeto de la audiencia fuere un asunto de competencia de la administración municipal, el o la presidente solicitará a la secretaría remitir el memorial a la Alcaldía o al respectivo Concejo de Distrito según corresponda y así comunicarlo al vecino o vecinos. También podrá atenderse a los interesados o interesadas directamente por el Concejo de Distrito según corresponda, pero ello debe ser consultado al pleno del Concejo Municipal o del Concejo de Distrito según el caso.

m)          Corresponde a la Secretaría Municipal notificar oportunamente a los interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde el o la presidenta.

n)           Cuando concurriere a sesión uno o varios particulares invitados(as) o a quienes se les haya concedido audiencia, el o la presidenta hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente. Se tratará en lo posible de que la exposición sea breve y concisa.

Artículo 5º—Para toda audiencia deberá contarse con una agenda previa sobre el tema o los temas a tratar, definida por el o la presidenta del Concejo Municipal. Cuando se solicite una audiencia en un distrito deberá darse al Concejo de Distrito y al alcalde o alcaldesa municipal un plazo no mayor a treinta días para prepararse con respecto a los temas de la misma.

CAPÍTULO III

De los Concejos de Distrito

Artículo 6º—Los Concejos de Distrito quedan autorizados para celebrar reuniones con los vecinos de su circunscripción con el fin de considerar problemas comunes y proponer las soluciones adecuadas ante el Concejo Municipal por medio de la participación en la elaboración de los instrumentos de planificación que posibiliten el desarrollo del distrito y el cantón en la forma que lo indica la Ley y este Reglamento. Los Concejos de Distrito deben promover la participación activa de los vecinos en sus sesiones y en aquellas convocadas por la Municipalidad ya sea para resolver problemas concretos o bien para formular y dar seguimiento a planes, programas y proyectos que le son atinentes. Es la Unidad de Planificación el ente asesor de la Alcaldía el que dará seguimiento en el nivel administrativo a las solicitudes hechas por los síndicos(as) y/o concejales, cuando así lo requiriera el Alcalde o la Alcaldesa.

Artículo 7º—El síndico(a) propietario, o en su defecto el síndico(a) suplente, fungirá como presidente del Concejo de Distrito. De su seno, el Concejo de Distrito elegirá a un(a) secretario(a) y a un(a) tesorero(a), quienes durarán en sus cargos dos años pudiendo ser reelectos, asimismo podrá constituir comisiones auxiliares de trabajo necesarias para la mejor atención de los problemas y soluciones de cada comunidad.

Artículo 8º—Los acuerdos y resoluciones del Concejo de Distrito serán ejecutados por su presidente o el miembro que este órgano designe sin perjuicio del nombramiento de funcionarios ejecutivos. Solamente podrán quedar firmes los acuerdos cuando así expresamente lo aprueben al menos 4 de sus miembros.

Artículo 9º—El Concejo de Distrito deberá reunirse ordinariamente al menos una vez al mes, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria del o de la presidente, o cuando así lo convoquen por escrito tres de sus miembros. Serán convocados por medio de carta circular del o de la presidente o secretario(a), con dos días de anticipación. Para estos efectos, el concejo contará con un domicilio definido con anterioridad, pudiendo definir y alternar otras comunidades para celebrar sus reuniones, previo acuerdo y aviso a las y los vecinos.

Artículo 10.—El secretario o secretaria del Concejo de Distrito levantará actas de cada una de las sesiones ordinarias o extraordinarias, en las que se llevará cuenta de lo conversado y de los acuerdos establecidos. Estas actas son públicas y pueden ser consultadas por el Concejo Municipal, la persona titular de la alcaldía o cualquier otra autoridad municipal del cantón, así como cualquier vecino, vecina o grupo de vecinos.

Artículo 11.—Las sesiones ordinarias deben efectuarse en el domicilio aprobado, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias en otros distritos del mismo cantón para tratar asuntos de interés interdistrital o fuera del cantón para tratar temas de interés zonal, regional, provincial o nacional.

Artículo 12.—El quórum para las sesiones se formará con tres miembros propietarios. En las sesiones podrán participar los suplentes con derecho a voz, teniendo derecho al voto únicamente cuando sustituyan al miembro propietario, en ausencia o conforme el siguiente Artículo. Al o a la presidente solo podrá sustituirlo el o la vicepresidente. Cada uno de los propietarios restantes tendrá su respectivo suplente.

Artículo 13.—Las sesiones deberán iniciarse dentro de los 15 minutos siguientes a la hora señalada. Transcurrido este tiempo si no están presentes al menos tres miembros, se esperará por 15 minutos más. Si aún después de entonces no se encuentran al menos tres miembros del concejo, no se podrá realizar la sesión. Los suplentes que asuman la propiedad a partir de transcurrido el lapso anterior no podrán ser sustituidos por el propietario que llegare después de iniciada la sesión. El secretario(a) registrará en el acta los tiempos contemplados.

Artículo 14.—Las sesiones se desarrollarán conforme al orden del día previamente confeccionado por el o la presidente, o quien lo sustituya, el cual podrá ser modificado mediante moción de alteración. El orden del día de las sesiones extraordinarias solamente podrá ser variado mediante la aprobación de la totalidad de los miembros propietarios del Concejo de Distrito. Los libros de actas y contabilidad deberán estar sellados por la auditoría municipal.

Artículo 15.—Todas las sesiones del Concejo de Distrito serán públicas, pudiendo participar en ellas los(as) vecinos(as) en su calidad particular, potenciando así las capacidades individuales. Para tal efecto cada Concejo normará dicha participación por Acuerdo.

Artículo 16.—Los acuerdos serán tomados por simple mayoría de votos de los miembros presentes y se tendrán por firmes; si hubiera empate se someterá de nuevo a votación y si persistiera el empate, se decidirá por medio de la suerte.

Artículo 17.—Son deberes de los miembros del Concejo de Distrito, los siguientes:

a.            Concurrir a las sesiones del Concejo de Distrito.

b.            Dar su voto en aquellos asuntos que se sometan a su decisión.

c.            No abandonar el lugar de sesiones, sin permiso del o de la presidente.

d.            Desempeñar las funciones que se les encomienden para el funcionamiento del Concejo o la implementación de los acuerdos alcanzados en el mismo.

e.            Consultar a la respectiva espacios de diálogo sobre la distribución de las partidas específicas en el distrito.

f.             Coordinar el proceso participativo de elaboración, implementación y vigilancia de la ejecución del presupuesto municipal.

Artículo 18.—Son facultades de los miembros las siguientes:

a.            Pedir y obtener del o de la presidente la palabra.

b.            Formular mociones y proposiciones.

c.            Llamar al orden al o la presidente.

Artículo 19.—Corresponde al o la presidente realizar las siguientes funciones:

a.            Presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones del Concejo de Distrito.

b.            Preparar el orden del día para cada sesión.

c.            Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo del asunto sometido a votación.

d.            Conceder la palabra y quitarle a quien hiciere uso de ella sin permiso.

e.            Vigilar el orden en las sesiones del Concejo de Distrito y aplicar la normativa de participación establecida por el Concejo.

f.             Firmar en unión del o la secretario(a) las actas de cada sesión del Concejo de Distrito. Se entiende que cuando el secretario(a) hubiere estado ausente de alguna reunión, firmará el vocal que lo hubiera sustituido.

Artículo 20.—Son deberes del o la secretario(a) los siguientes:

a.            Asistir a las sesiones del Concejo Distrital, levantar las actas y tenerlas listas para su firma, en el libro destinado al efecto, el cual deberá estar inscrito ante el Concejo Municipal.

b.            Transcribir y notificar los acuerdos tomados por el Concejo de Distrito a quien corresponda.

c.            Extender certificaciones y cualquier otra que le señales los reglamentos.

d.            Custodiar el libro de actas y tramitar sustitución en caso de pérdida.

Artículo 21.—Corresponde al o la tesorero(a) realizar las siguientes funciones:

a.            Ser depositario(a) transitoriamente de las contribuciones que se recauden o de las actividades que se realicen para conseguir fondos para un proyecto específico de la comunidad convenido previamente en el plan de desarrollo como aporte comunal a los proyectos que se realicen conjuntamente con la administración municipal, debiendo depositarlas el día hábil siguiente en la tesorería de la Municipalidad.

b.            Llevar un libro de control de los ingresos y egresos todo de Acuerdo a las formas y normas contables establecidas por la Contraloría General de la República.

c.            Rendir informes contables una vez al mes del movimiento de caja al Concejo de Distrito y cuando este lo solicite en relación con las funciones que atiende.

d.            Desempeñar cualquier otra labor que le encargue el Concejo de Distrito congruente con la naturaleza y finalidades de su cargo.

CAPÍTULO IV

De los espacios de diálogo distrital y cantonal

Artículo 23.—Según con lo estipulado en este Reglamento, se constituirá un espacio de diálogo distrital en cada uno de los distritos del cantón de Barva. En otras comunidades del cantón, según su organización comunal, también podrán conformarse otros espacios de diálogo, coordinadas por el respectivo Concejo de Distrito. La Alcaldía y el respectivo Concejo de Distrito podrán conformar grupos de vecinos que apoyen la realización de estas actividades

Artículo 24.—Para que las organizaciones y grupos comunales de los distritos puedan participar en estos espacios de diálogo, la Alcaldía en coordinación con cada Concejo de Distrito elaborará un registro de organizaciones sociales, donde constará el tipo de organización, número de cédula jurídica si la tuvieran, domicilio social, representantes legales y plazo de su nombramiento, estatutos y cualquier otra información útil para la gestión municipal. De la misma manera, podrán participar todos los vecinos y vecinas del distrito que no estén adscritos a ninguna organización en particular potenciando así las capacidades individuales.

Artículo 25.—A las sesiones de las espacios de diálogo podrán acudir todas las personas interesadas. El voto solo lo podrán ejercer una vez por cada decisión los grupos registrados por medio de un representante para recomendar decisiones al Concejo de Distrito.

Artículo 26.—El espacio de diálogo será presidida por quien ocupe la presidencia del respectivo Concejo de Distrito, o en su defecto por el alcalde o alcaldesa o a quién esta persona delegue como los vice alcaldes integrantes de su equipo de trabajo, quien llevará el orden del día definido previamente y otorgará la palabra a quienes lo soliciten. En ausencia del síndico(a), le corresponderá la presidencia de las reuniones de la mesa al síndico(a) suplente. Si tampoco se contara con su presencia, la mesa será presidida por un concejal de distrito, que en caso de tampoco encontrarse será sustituido en la presidencia de la mesa por el o la titular de la alcaldía.

Artículo 27.—El Concejo de Distrito designará un secretario(a) exclusivo para la espacios de diálogo, quien deberá levantar actas de cada reunión de la mesa, registrando los temas discutidos y acuerdos adoptados. Estas actas son públicas y debe facilitarse copia de cada una al Concejo de Distrito, al Concejo Municipal y al titular de la alcaldía. Cada reunión de los espacios de diálogo debe realizarse en seguimiento a los acuerdos de la reunión previa.

Artículo 28.—La alcaldía desarrollará estrategias de divulgación sobre las labores de las espacios de diálogo distritales, a fin de procurar que la población conozca el accionar de las mismas y se logre una mayor inclusión de grupos y vecinos. La preparación y convocatoria previas a las sesiones serán de responsabilidad cada Concejo de Distrito, los cuales podrán solicitar la colaboración de la alcaldía para efectuar la convocatoria.

CAPÍTULO V

De los Presupuestos Participativos [2]

Artículo 29.—El presupuesto municipal anual se elaborará con base en los instrumentos de planificación vigentes a saber, el Plan Cantonal de Desarrollo Humano Local (PCDHL), el Plan Estratégico Municipal (PEM), el Plan Quinquenal de la Red Vial Cantonal, Plan de Gestión Ambiental y demás planes de orden específico de mediano y largo plazo. Por ser estos planes formulados a partir de talleres, espacios de diálogo y toda actividad abierta donde se convoca a toda la ciudadanía a participar tendrán carácter vinculante al Plan Anual Operativo, siempre y cuando existan los recursos dentro de las estimaciones del presupuesto municipal. [3].

Los principios y valores rectores en estos procesos presupuestarios participativos son: participación, pluralidad, solidaridad, equidad, coherencia, subsidiariedad, justa distribución de la riqueza, tolerancia, idoneidad, transparencia y rendición de cuentas. Deberá evitarse cualquier forma de clientelismo y favoritismo en la toma de decisiones de la inversión.

Artículo 30.—En la primera semana de febrero y hasta la primera semana de julio, los Concejos de Distrito levantarán un listado de sus necesidades y requerimientos de financiamiento y prioridades a través de las espacios de diálogo, partiendo del Plan Cantonal de Desarrollo Humano Local y el Plan Estratégico Municipal y demás instrumentos de planificación vigentes en la Municipalidad de Barva.

Es en la primera semana de julio que los Concejos de Distritos entregarán a la Alcaldía Municipal la lista de prioridades de los proyectos los cuales no tienen carácter vinculante si estos no cumplen con los siguientes requisitos:

A.           Debe presentarse un proyecto de impacto en la comunidad

B.           Debe estar relacionado intrínsecamente con el modelo de desarrollo que quiere la ciudadanía según los instrumentos de planificación vigentes.

C.           La presentación de los proyectos deben presentarse con estricto apego a los perfiles de proyectos que exigen Nombre del proyecto, objetivo, meta, beneficiarios y otros ítems que indiquen las instituciones encargadas de tramitar tanto los proyectos de presupuesto ordinario como de partidas específicas.

D.           Debe existir un compromiso de seguimiento por parte del Síndico o la Síndica.

E.            Todo proyecto debe presentarse con el respaldo del acta del Concejo de Distrito en donde se tomó la decisión.

F.            Se podrá eventualmente según acuerdo del Concejo Municipal invertir todos los recursos de inversión de un presupuesto en un distrito por año siendo que cada año debe ser para un distrito diferente. De tal forma que los recursos institucionales se puedan invertir en un solo proyecto de impacto en la población.

Todo lo anterior con base en los artículos 94 y 95 del Código Municipal.

Artículo 31.—Los proyectos a realizar contemplan las acciones contenidas en el Plan Cantonal de Desarrollo Humano Local y Plan Estratégico Municipal, los Planes Regulador Urbano o Rural, el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos y los Planes de Acción Definidos por el Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional y todos aquellos instrumentos que estén vigentes en la Municipalidad de Barva. La lista final que envíe esta asamblea de Concejos de Distrito al Concejo Municipal, tendrá el carácter de recomendación facultativa pero no vinculante.

Artículo 32.—La Municipalidad, en colaboración con los Concejos de Distrito, deberá establecer mecanismos de información y promoción de las actividades de elaboración del presupuesto municipal. Con el fin de lograr la participación real y efectiva deberán desarrollar programas de formación ciudadana en los distritos y barrios del cantón acerca de la importancia de la participación en la toma de decisiones y el involucramiento en los procesos de gestión pública local.

Artículo 33.—La Municipalidad deberá destinar recursos humanos y financieros del presupuesto anual para el proceso de acompañamiento para la implementación de los presupuestos participativos. Siempre y cuando cuente con presupuesto para tal fin.

Artículo 34.—El alcalde o alcaldesa deberá presentar al Concejo Municipal, a más tardar el 30 de agosto de cada año el proyecto de Presupuesto Ordinario en el que deberá contener claramente los proyectos que cumplan con los objetivos planteados en los instrumentos de planificación vigentes en la Municipalidad y que recogen tanto en su proceso de formulación, ejecución y evaluación las necesidades de la ciudadanía barveña.

CAPÍTULO VI

De los convenios con instituciones públicas

y/o privadas, nacionales o internacionales

Artículo 35.—En aras de contribuir con el desarrollo del cantón el Concejo Municipal queda en facultad de establecer convenios para desarrollar proyectos con las instituciones públicas y/o privadas nacional o internacional en donde estén presentes de manera activa los representantes de la comunidad de manera ineludible y obligatoria que garantice la transparencia de estos convenios en correspondencia con la particularidad de cada convenio.

Disposiciones finales

Artículo 36.—La Municipalidad diseñará estrategias de comunicación en las cuales se informe ampliamente a la población del cantón de las sesiones de los Concejos de Distrito, las espacios de diálogo, la realización de audiencias públicas ante el Concejo Municipal y de las consultas populares contempladas en este Reglamento. En dichas estrategias, se deberán contemplar tanto los medios más tradicionales de comunicación (impresos, radiales) como las nuevas tecnologías de información y comunicación (NTICS).

Artículo 37.—La Alcaldía reforzará en recursos tanto humanos como financieros la Unidad de Planificación de tal forma que se garantice la participación ciudadana y se haga procure una rendición de cuentas transparente implementando los diferentes mecanismos para ello. Dichos recursos estarán sujetos a las posibilidades presupuestarias de la institución.

Artículo 38.—Rige a partir de su publicación.

Barva, _____ 2014.—Mercedes Hernández Méndez, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2014084913).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Concejo Municipal de Santa Cruz: Analizado y discutido el Dictamen de la Comisión Especial de Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, este Concejo Municipal acuerda:

1.            Se aprueba en todos sus extremos el Dictamen de la Comisión Especia de Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico.

2.            Se aprueba el Proyecto Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico 9047.

PROYECTO REGLAMENTO A LA LEY DE REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON

CONTENIDO ALCOHÓLICO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” No. 9047 del 25 de junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a esas licencias.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

a.            Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Santa Cruz.

b.            Permiso de Funcionamiento. Autorización que conforme a las regulaciones aplicables, deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al otorgamiento de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

c.            Ley: La “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” No. 9047 de 25 de junio de 2012.

d.            Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de estas regulaciones las preparaciones, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera, las cuales se rigen por otra normativa.

e.            Licencias: Es el acto administrativo por medio del cual se autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, previo cumplimiento de los requisitos que establece el ordenamiento jurídico, cuyo ejercicio se limita a la categoría que tenga registrada en la Municipalidad.

f.             Salario Base: para los efectos de esta ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337, del 5 de mayo de 1993, y sus reformas.

g.            Licenciatario (patentado): La persona física o jurídica a la que se le otorga una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 3º—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Santa Cruz, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece el Acuerdo del Concejo Municipal  que se dicte con ese fin.

El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo independiente del establecimiento. En consecuencia, las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.

Solicitud de la licencia: se realizará a través del Departamento de la Administración Tributaria y Hacienda Municipal, para que se proceda a confeccionar el expediente con todos los requisitos establecidos que debe presentar el interesado, y una vez foliado se trasladará al Departamento de Asesoría Jurídica para que se realice el control del cumplimiento de los requisitos jurídicos y emita las recomendaciones del caso, con el fin de legitimar el otorgamiento o, en su caso, la denegación, de la licencia, y este Departamento lo trasladará al Concejo Municipal para que resuelva y tome el Acuerdo que correspondiente, y se proceda a devolver el expediente a la administración Tributaria para que se ejecute lo ordenado.

Se otorgará a las personas físicas o jurídicas para utilizarla en el establecimiento que se pretende explotar. Las personas jurídicas a las que se les otorgue la licencia deberán presentar cada dos años, en el mes de octubre, una declaración jurada bajo fe de juramento de su capital accionario

Traspaso del establecimiento. En caso que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquiriente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir del traspaso del inmueble, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre; so pena de perder la licencia.

Siempre que se cambie de ubicación, de nombre o de dueño  se requerirá una nueva licencia

Artículo 4º—Clasificación de las licencias. Con el propósito de fijar los horarios y los montos a cancelar para la venta y el expendio de bebidas alcohólicas, al mayoreo y al detalle, se establecen las siguientes clasificaciones:

Licencias Clase A: Licoreras,  se otorgará una licencia por cada trescientos habitantes como máximo.-

Licencias Clase B1: Cantinas, bares y tabernas sin actividad bailable. Se otorgará una licencia por cada trescientos habitantes como máximo.-

Licencias Clase B2: En salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabares con actividad bailable. Se otorgará una licencia por cada trescientos habitantes como máximo.-

Licencias Clase C: Para restaurantes.-

Licencias Clase D1: Para Mini súper

Licencias Clase D2: Para Supermercados

Licencias Clase E:  Se otorgarán licencias clase E a las actividades y empresas declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), conforme a los requisitos establecidos por esta Ley, deben contar con la aprobación del concejo Municipal,  tendrán la siguiente clasificación:

Clase E1 a: Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.

Clase E1 b: Empresas de hospedaje con menos de quince o más  habitaciones.

Clase E2:  A marinas y atracaderos.

Clase E3:  A empresas  gastronómicas

Clase E4:  A los centros de diversión turísticas

Clase E5:  A las actividades temáticas.

Artículo 5º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios Tecnológicos a disposición de la Municipalidad  lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.

CAPÍTULO II

Tipos y ubicación de las licencias

Artículo 6º—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.  En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y licencia comercial municipal, aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.  Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite. La vigencia de las licencias será de cinco años, prorrogable de forma automática por periodos iguales, siempre y cuando los licenciatarios no hayan cometido alguna falta, (notificados por Horarios, por realizar actividades no autorizadas, escándalo, alteración al orden público, etc.)

Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que se dediquen al expendio de abarrotes, salvo lo indicado en las licencias D1 y D2.

Artículo 7º—Limitación cuantitativa. La cantidad total de licencias clase A y Clase B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.  En la determinación del total de habitantes del Cantón y Distrito, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal de Santa Cruz, según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.

Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales y/o Distrito, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase A y Clase B.

Artículo 8º—Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada o clasificada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas NO podrá ser modificada. En caso que se quiera cambiar la Clasificación, se debe devolver la licencia o patente y solicitar una licencia nueva, a la cual se aplicará la Ley en cuanto a todos los requisitos establecidos.

La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.

Artículo 9º—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley.

CAPÍTULO III

De las licencias permanentes

Artículo 10.—Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada por un Abogado, y deberá contener al menos lo siguiente:

a.            Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar y de la clase de licencia que solicita.

b.            El nombre comercial con el  que operará la actividad a desarrollar con la licencia.

c.            Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad y del tipo de inmueble que será usado.

d.            En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social. Se prescindirá de este requisito que ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

e.            Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número de licencia comercial correspondiente al establecimiento.

f.             En caso que el permiso o licencia comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la licencia comercial respectivos.

g.            Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos e. y f. anteriores.

h.            En casos que se solicite una licencia clase C, categoría Restaurante, documentación idónea que demuestre el cumplimiento del artículo 8 inciso d) de la Ley, en cuanto a que se cuenta con cocina debidamente equipada, mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura del negocio.

i.             En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente.

j.             Declaración Jurada de la persona solicitante, autenticada por abogado, rendida bajo la fe y gravedad del juramento, con las advertencias de las penas con que la Ley sanciona los delitos de Perjurio y Falso Testimonio;   en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

k.            Certificación de que se encuentra el día con todas las obligaciones Municipales, con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales, y con Asignaciones Familiares. Todos estos documentos deben constar en el expediente que se presente ante el Concejo Municipal.

l.             Indicar lugar o medio (fax o correo electrónico) para atender notificaciones.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.  Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 11.—Plazo para resolver. La Municipalidad se ajustará a los plazos dispuestos en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, No. 8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas.

Artículo 12.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:

a.            Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.

b.            Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

c.            Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.

d.            Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley.

e.            Cuando la solicitud esté  incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto

Prohibiciones:

a)            No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la que se rige; tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.

b)           No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la que se rige, tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.

c)            El uso de licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales.

d)           En los establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico estará prohibido que laboren menores de edad.

e)            En los establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4 estará prohibido el ingreso y la permanencia de menores de edad.

f)            Se prohíbe la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se estén realizando fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines autorizados por la municipalidad respectiva; la salvedad se circunscribe al área de la comunidad donde se realiza la actividad, la cual será debidamente demarcada por la municipalidad.

g)            Se prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, a personas en evidente estado de ebriedad y a personas que estén perturbando el orden público.

h)           Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de escuelas o colegios, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento y centros infantiles de nutrición.

i)            Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en estadios, gimnasios, centros deportivos y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo.

j)            Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.

k)           Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en el artículo 11 de la presente ley.

l)            Queda prohibida la venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier forma de enajenación o transacción de licencias, entre el licenciatario directo y terceros, sean los licenciatarios de naturaleza física o jurídica.

Artículo 13.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los licenciatarios de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia otorgada: Para la fijación de los montos trimestrales se siguen los lineamientos de ajustes de tarifas ordenados en el voto de la Sala Constitucional No. 2013011499 de las dieciséis horas del veintiocho de agosto de dos mil trece.

MONTOS TRANSITORIOS LEY 9047  (VOTO SALA IV)

Licencia

Cabecera de cantón

Demás poblaciones

A

Medio salario base

Un cuarto de salario base

B1

Un cuarto de salario base

Un octavo de salario base

B2

Un cuarto de salario base

Un octavo de salario base

C

Medio salario base

Un cuarto de salario base

D1

Medio salario base

Un cuarto de salario base

D2

Un salario base y medio

Medio salario base

E1a

Medio salario base

Un cuarto de salario base

E1b

Un salario base

Medio salario base

E2

Un salario base y medio

Tres cuartos de salario base

E3

Un salario base

Medio salario base

E4

Un salario base y medio

Tres cuartos de salario base

E5

Medio salario base

Un cuarto de salario base

 

(Tarifas con montos mínimos según Acuerdo del Concejo del 20/05/2014 hasta la entrada en vigencia del Reglamento).

Para los siguientes poblados del distrito primero: Arado, San Juan, Bernabela, Lagunilla, San Pedro, El Cacao, la tarifa de la licencia se le tomará como los “Demás Poblaciones” fuera de la cabecera del Cantón.

Patentes Inactivas: Las patentes de licores adquiridas mediante la Ley N° 10, durante su último plazo de vigencia bienal, establecido por el Transitorio I y el Voto de la Sala Constitucional 2013011499: únicamente se podrán inactivar con una justificación válida, (construcción, ampliación o remodelación del local comercial donde se explota), por un plazo de seis meses, pasado este plazo, se reanuda el pago de la tarifa.

El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa del uno por ciento (1%), por mes  sobre el monto no pagado o fracción de mes hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses.

Artículo 14.—Vigencia y prórroga: La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento.  Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos.  En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día con sus obligaciones en la Municipalidad.

El solicitante estará exento de aportar los documentos  aquí mencionados  cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

Artículo 15.—Horarios.  Se establecen de conformidad con el artículo 11 de la Ley, Se establecen los siguientes horarios para la venta de bebidas con contenido alcohólico al detalle:

a)            Los establecimientos que exploten licencias clase A podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico entre las 11:00 horas y hasta las 0 horas.

b)           Los establecimientos que exploten licencias clase B1 y B2 podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico como se establece seguidamente:

La licencia clase B1: solo podrán vender bebidas con contenido alcohólico entre las 11:00 horas y las 0 horas.

La licencia clase B2: solo podrán vender bebidas con contenido alcohólico entre las 16:00 horas y las 2:30 horas.

c)            Los establecimientos que exploten licencias clase C podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico entre las 11:00 horas y hasta las 2:30 horas del siguiente día.

d)           Los establecimientos que exploten licencias clase D podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico de las 8:00 horas hasta las 0 horas.

e)            Los establecimientos que exploten licencias clase E no tendrán limitaciones de horario para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Los establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar visible el tipo de licencia que poseen y el horario autorizado para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 16.—Pérdida anticipada de licencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:

a.            Por renuncia expresa del licenciatario.

b.            Cuando el licenciatario abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.

c.            Cuando resulte evidente el abandono de la actividad aún cuando el interesado no lo haya comunicado.

d.            Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

e.            Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley:

e-1)        Muerte o renuncia de su titular, disolución, quiebra o insolvencia judicialmente declaradas.

e-2)        Falta de explotación comercial por más seis meses sin causa justificada.

e-3)        Falta de pago de los derechos trimestrales por la licencia, después de haber sido aplicada la suspensión establecida en el artículo 10 de esta ley. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 81 bis del Código Municipal.

e-4)        Cuando los responsables o encargados de los negocios toleren conductas ilegales, violencia dentro de sus establecimientos, o bien, se dediquen a título personal o por interpuesta persona a actividades distintas de aquellas para las cuales solicitaron su licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

e-5)        Cuando los licenciatarios incurren en las infracciones establecidas de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV o violenten disposiciones, prohibiciones y requisitos en la Ley o  el Código Municipal.

f.             Por el incumplimiento de los requisitos y/ o la contravención de las prohibiciones establecidas en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.

g.            Cuando a un establecimiento poseedor de licencia clase E (Actividades  declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turístico) le sea cancelada la licencia de comercialización de bebidas alcohólicas, la Municipalidad de Santa Cruz lo comunicará al ICT para lo que proceda. De esta comunicación se dará traslado al interesado para que pueda ejercer su defensa ante las instancias correspondientes. El Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz designará el órgano respectivo que se encargará de sustanciar el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente al Alcalde, quien resolverá en primera instancia sobre la cancelación de esa licencia clase E. En materia recursiva, contra lo que resuelva el Alcalde se estará a las disposiciones ordinarias que establece el Código Municipal. (Art. 25 de la Ley 9047).

Artículo 17.—Inspección y Control. Del total recaudado en virtud de la Ley 9047 anualmente se destinará un veinte por ciento para las funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad.

CAPÍTULO IV

Licencias temporales

Artículo 18.—Otorgamiento. Las  licencias temporales se concederán, previa aprobación del Concejo Municipal, para habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.

Artículo 19.—Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.

Artículo 20.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia temporal deberá presentar una solicitud  firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada por un abogado, y deberá contener al menos lo siguiente:

Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará la actividad.

a.            En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, u organización social, así como los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

b.            Copia certificada del permiso expedido por la Municipalidad para la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo otorgamiento del permiso respectivo.

c.            Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

d.            Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.

e.            En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.

f.             Declaración jurada rendida ante Abogado por la persona interesada, bajo la fe y gravedad del juramento, y advertida de las penas con que la Ley sanciona los delitos de Perjurio y Falso Testimonia en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

g.            Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

h.            Indicación de lugar o medio electrónico  para atender notificaciones.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 21.—Pago de derechos. En caso de autorizarse  la licencia temporal, cuando proceda, se prevendrá por una única vez al solicitante  realizar el pago de los derechos de la licencia, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente.  El importe diario a cancelar por patente temporal en la cabecera del cantón será  del 25 % acorde con las tarifas  establecidas en el artículo 13 de este Reglamento.

CAPÍTULO V

Sanciones y recursos

Artículo 22.—Imposición de Sanciones Administrativas. La Municipalidad podrá imponer las sanciones  establecidas en el artículo 14 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Para estos casos se aplicara una multa de un salario base.

Artículo 23.—Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción  tendrá los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con el régimen impugnatorio contemplado en el Código Municipal.

Artículo 24.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos del Capítulo IV de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que, según el caso, remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.

CAPÍTULO VI

Disposiciones transitorias

TRANSITORIO I

Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, deberán solicitar a la Municipalidad  la clasificación de su patente de licores de acuerdo con el lugar donde se ubique su funcionamiento, no obstante, el pago de los derechos contemplados en el artículo 10 de la Ley procederán a partir de la vigencia de esta última, sea, a partir del 08 de agosto de 2012 y conforme lo estableció el Voto de la Sala Constitucional No. 2013011499 del 28 de agosto de 2013.

En caso de no apersonarse en tiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio, conforme a lo estipulado en el mencionado Transitorio I de la Ley, los titulares de las patentes de licores mantendrán el derecho de enajenarlas o explotarlas por medio de un tercero en los términos del derogado ordinal 17  de esa ley hasta que expire su plazo bienal de vigencia.  A partir de ese momento, quien  sea titular de la licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en  forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada  una de las disposiciones contenidas en  la  Ley de  Licores Nº 9047.

Aprobado como proyecto en la sesión del Concejo Municipal del cantón de Santa Cruz en la ciudad de Santa Cruz, a las ____ horas del 05 de julio de dos mil catorce.

Jorge Chavarría Carrillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014082704).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

Revisión del Proyecto del Reglamento a la Ley sobre Licencias

de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico

El Lic. Mario Chaves C., hace una breve explicación como se elaboró el documento; entre otros se atendió en audiencias a autoridades competentes del Ministerio de Salud, Ministerio de Seguridad, Patronato Nacional de la Infancia, y otros para escuchar su criterio y opinión respecto a los aspectos que en relación a la elaboración normativa debe contener la misma.

Se incorporaron al texto antiguo las resoluciones de la Sala Constitucional y pronunciamiento de la Procuraduría General de la República.

REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS

CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

La Municipalidad de Limón de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, procede a promulgar el presente Reglamento para la Fiscalización, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico según mandato del Transitorio II de la Ley Nº 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.

Considerando:

1º—El artículo 169 de la Constitución Política y el numeral 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, lo que conlleva regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el cantón.

2º—De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.

3º—Así mismo, mediante el voto Nº 6469-97 de las 16.20 horas de 8 de octubre de 1997, la Sala Constitucional estableció “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.

4º—Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4 y 43, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

5º—Que el transitorio II de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, número 9047 de 28 de junio de 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto de 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.

6º—Que la Sala Constitucional mediante Voto número 2013-11499 de las 16 horas del 28 de agosto del 2013 declaró de manera unánime parcialmente con lugar varias de las acciones de inconstitucionalidad presentadas contra la Ley 9047 de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico y por tanto se hace menester ajustar los Reglamentos municipales en esta materia, tomando en cuenta las consideraciones allí dispuestas.

7º—Que en lo conducente y según el precedente vinculante de la Sala Constitucional se debe incorporar en la normativa municipal las siguientes disposiciones: 1- Agregar que las licencias categoría A debe ajustarse a una licencia por cada 300 habitantes como máximo. 2- Eliminar las subcategorías C1 y C2 para los efectos sobre lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9047. Se mantiene únicamente la categoría C. 3- Establecer montos a cobrar en el margen establecido (límite mínimo y máximo para las licencias correspondientes a la categoría C. Para ello deberá considerarse tanto el monto estipulado en el artículo 10 de la Ley 9047 como lo dispuesto por la Sala Const6itucional , entendiendo los montos únicos como límites máximos , esto de acuerdo con el potencial de explotación de cada negocio contemplando entre otros parámetros objetivos, su ubicación, tamaño y tipo de infraestructura, 4- Que la determinación de los montos que deben cancelar los patentados o licenciatarios por cada categoría, debe ser en consideración del potencial de explotación de cada negocio (según sea su ubicación, tamaño, tipo de infraestructura , entre otros parámetros objetivos.

8º—Que según Opinión Jurídica número 068-J del 25 de setiembre del 2013 de la Procuraduría General de la República concluye que “Así, según la lógica distributiva de la División de nuestro país, la cabecera de provincia es el cantón en donde se encontraba hasta – 1998- el Gobernador de Provincia o bien, el Cantón que por su importancia poblacional, social, económica, e histórica, se considera la capital de la provincia.

9º—Que la Comisión Técnica designada por la Administración Municipal para la elaboración de la propuesta de Reglamento a la Ley Sobre Bebidas con Contenido Alcohólico atendió en audiencias a autoridades competentes del Ministerio de Salud, Ministerio de Seguridad, Patronato Nacional de la Infancia, y otros para escuchar su criterio y opinión respecto a los aspectos que en relación a la elaboración normativa debe contener la misma.

10.—Que el párrafo 4 del artículo 4 de la Ley 9047 de Bebidas con Contenido Alcohólico dispone que “la Municipalidad determinara y otorgara las licencias en cada cantón para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico que se autorizaran en cada una de las poblaciones de su circunscripción , lo cual será reglamentado por el Concejo Municipal atendiendo los siguientes criterios: a) A lo dispuesto en el respectivo plan regulador vigente o en su caso a la norma que rija en su lugar b) A la normativa sobre uso de suelo aplicable c) A criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad , razonabilidad interés superior del menor , riesgo social, y desarrollo equilibrado del cantón, así como al respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud, para ello, las municipalidades podrán contar con la colaboración del Ministerio de Salud y el Instituto de Alcoholemia y Farmacodependencia.

11.—Que el artículo 3 párrafo cuarto de la Ley 9047 de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico dispone que “la municipalidad determinar y otorgara las licencias en cada cantón para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico que se otorgaran en cada una de las poblaciones de su circunscripción lo cual será reglamentado por el Concejo Municipal mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros atendido los criterios allí enumerados de modo expreso.

12.—Que el Concejo Municipal de Limón en la Sesión Extraordinaria número 123 celebrada el día 14 de noviembre del 2012 bajo articulo III conoció y aprobó definitivamente el informe suscrito por la Comisión de Asuntos Jurídicos respecto al proyecto de Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas Alcohólicas y de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal dispuso su publicación para consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, para recibir observaciones u objeciones.

13.—El proyecto para consulta fue publicado en La Gaceta Nº 73 del miércoles 17 de abril del 2013.

Que en concordancia con lo expuesto se propone el siguiente proyecto de reforma integral al Reglamento de Fiscalización, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón Central de Limón y que por su naturaleza integral deberá publicarse en consulta.

REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS

CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

a)            Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de Limón.

b)           Permiso de Funcionamiento: Autorización que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de determinadas actividades lucrativas.

c)            Ley: La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de 2012.

d)           Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de 4 esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

e)            Licencias: Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley.

f)            Salones de baile, discotecas: Negocio cuya actividad principal y permanente, es la realización de bailes públicos con música de cabina o presentación de orquestas, disco móvil, conjunto o grupos musicales.

g)            Supermercados: Establecimiento cuya actividad principal es la venta de una serie de mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas.

h)           Mini Súper: Establecimiento cuya actividad principal es similar a la de un supermercado, pero cuenta con quince (15) o menos empleados y no cuenten con panadería, carnicería o servicio de comida.

i)            Centros comerciales: Desarrollo inmobiliario y edificio de uno o más pisos el cual concentra una serie de locales destinados al comercio, oficinas o servicios y que poseen uno o más de los siguientes servicios en común: estacionamiento, servicios sanitarios, mantenimiento, vigilancia, supermercado, salas de cine, amplias áreas de uso común con elementos decorativos, ascensores o escaleras eléctricas entre otros.

j)            Restaurante: Establecimiento cuya actividad principal es la venta de comidas y bebidas para su consumo, dentro del establecimiento. En ellos no habrá música de cabina ni actividades bailables. Tales locales deberán estar desprovistos de barra o mostrador destinado al consumo de licores y de estanterías que ser indicativos de cambio en su naturaleza de explotación. Se prohíbe el uso de aparatos electroacústicas de uso comercial, juegos de luces y publicidad predominante de licores sea en el exterior o interior del establecimiento comprendiendo dentro de esa limitación la publicidad con promociones de bebidas alcohólicas. Pudieran señalar.

k)           Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existan habitualmente actividades bailables o de espectáculos públicos.

l)            Licorera: Es el establecimiento cuya actividad es la venta de bebidas con contenido alcohólico en envases cerrados y para llevar. No se permitirá la colocación de sillas, barras, mesas, así como tampoco podrá facilitar a los clientes abridores de botellas. No obstante podrá vender con licencia independiente refrescos, alimentos preparados y cocidos para consumo en cantidades moderadas, todo como actividad accesoria o secundaria, el cual ocupara un espacio no mayor al diez por ciento en metros cuadrados del establecimiento comercial.

m)          Pulpería: Establecimiento comercial cuya actividad principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de la personas. En estos establecimientos no se permitirá la comercialización, expendio, o consumo de bebidas con contenido alcohólico.

n)           Así mismo, se tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley.

Artículo 3º—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin.

Artículo 4.—Advertencia documental. El documento en que conste la “licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico” deberá exhibirse en lugar visible del establecimiento e indicar en forma expresa:

a)            Que el derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente vinculado al establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento.

b)           Que las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación;

c)            Que en caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los diez días hábiles a partir de la compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.

d)           La clase de licencia y los horarios respectivos.

Artículo 5º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.

CAPÍTULO II

Tipos y ubicación de las licencias

Artículo 6º—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.

En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.

Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.

Artículo 7.—Poblaciones. Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico se otorgarán para cada uno de los siguientes distritos del cantón: Limón, Valle de la Estrella, Rio Blanco y Matama; que mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros determine el Concejo Municipal; todo lo anterior sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3 de la Ley.

No se permitirá ni otorgará licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en las siguientes poblaciones del Distrito de Limón: Barrio Limoncito, Barrio Paniagua, Urbanización Los Cocos, Barrio Ceibón, Barrio Atlántida, Barrio Pacuare y Barrio Los Corales, Villa del Mar 1 y 2, Los Lirios, San Josecito de Limoncito, Cristóbal Colón (Cieneguita), Gertrudes, Los Corales y atendiendo razones de conveniencia, racionalidad, razonabilidad e interés superior del menor y el derecho a la salud.

No se permitirá ni otorgará licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en las siguientes poblaciones del Distrito de Valle de la Estrella: Valle de las Rosas, Cerere, Bocuare y la Zona Indígena.

Atendiendo razones de conveniencia, racionalidad, razonabilidad e interés superior del menor.

No se permitirá ni otorgará licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en las siguientes poblaciones del Distrito de Matama: Dondonia, y Bananito Norte.

Atendiendo razones de conveniencia, racionalidad, razonabilidad e interés superior del menor.

No se permitirá ni otorgará licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en las siguientes poblaciones del Distrito de Rio Blanco: Limón 2000 y Urbanización Caribe.

Atendiendo razones de conveniencia, racionalidad, razonabilidad e interés superior del menor.

Solo se permitirá otorgar seis licencias como máximo de la clase D, en un cuadrante de cuatrocientos metros.

La cantidad total de licencias clases A y B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes mayores de edad.

En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá a la publicación técnica del Instituto Nacional Estadística y Censos. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal de Limón, según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento a la Ley de Creación de la de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.

Artículo 8º—Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.

La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.

Artículo 9º—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley.9047 de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.

CAPÍTULO III

De las Licencias Permanentes

Artículo 10.—Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:

a)            Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.

b)           El (los) nombre (s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.

c)            Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad. Deberá aportarse copia del plano catastrado respectivo, salvo que el mismo ya exista en los registros municipales.

d)           En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social. Se prescindirá de este requisito que ya conste una certificación en los registros municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

e)            Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número de patente comercial correspondiente al establecimiento.

f)            En caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.

g)            Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos e. y f. anteriores.

h)           En casos que se solicite una licencia clase C, el permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como restaurante, así como la declaración jurada debidamente protocolizada de que se cumple con el artículo 8 inciso d) de la ley.

i)            En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente o su original para cotejo con su respectiva fotocopia.

j)            Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

k)           Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

l)            En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.

Medición de Distancias

La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley, se hará de puerta a puerta entre el establecimiento que expendería licor y aquél punto de referencia. Para estos efectos se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público.

La limitación para otorgar una licencia no operará en aquellos casos que aunque el establecimiento comercial a los que se refieren los incisos a) y b) del artículo nueve 9 de la Ley se encuentren dentro de las distancias ahí indicadas de cualquiera de los puntos de referencia, no existan vías de acceso directo entre el establecimiento que expendería licor y el sitio de referencia. Se entenderá por vías de acceso directo, caminos públicos, municipales o nacionales, por los que libremente podrían circular peatones o vehículos.

Para los efectos del cumplimiento de esta disposición, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 11.—Plazo para resolver. La Municipalidad deberá resolver, otorgando o denegando la licencia, dentro de los treinta días naturales a partir de la presentación de la solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al administrado continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

Artículo 12.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:

a)            Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.

b)           Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

c)            Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.

d)           Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley.

e)            Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

Artículo 13.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia:

Clase

Licencia

*Pago mínimo

*Pago medio

*Pago máximo

A

Licorera

25%

50%

200%

B

Cantinas, bares, salones, discotecas, etc.

25%

50%

100%

C

Restaurantes

25%

50%

100%

D1

Minisúper

25%

50%

200%

D2

Supermercados

25%

100%

300%

E1a

Hospedaje con menos 15 habitaciones

25%

50%

100%

E1b

Hospedaje con más 15 habitaciones

25%

100%

200%

E2

Marina y atracaderos aprobadas por ICT

50%

100%

300%

E3

Empresas Gastronómicas

50%

100%

200%

E4

Centros de diversión nocturna

50%

100%

300%

E5

Actividades temáticas avaladas por el ICT y el Concejo Municipal

25%

50%

100%

* Salario mínimo ¢399.400,00-Año 2014

Las tarifas diferenciadas serán aplicadas previa inspección de parte de la administración basadas en los criterios de explotación de cada negocio según su ubicación, tamaño, tipo de infraestructura, localización, así como cualquier otro parámetro objetivo a considerar, todo ello hasta tanto el legislador no regule al respecto.

 

CAPÍTULO III

De las Licencias Permanentes

Artículo 10.—Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:

a)            Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.

b)           El (los) nombre (s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.

c)            Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad. Deberá aportarse copia del plano catastrado respectivo, salvo que el mismo ya exista en los registros municipales.

d)           En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social. Se prescindirá de este requisito que ya conste una certificación en los registros municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

e)            Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número de patente comercial correspondiente al establecimiento.

f)                 En caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.

g)                Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos e. y f. anteriores.

h)                En casos que se solicite una licencia clase C, el permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como restaurante, así como la declaración jurada debidamente protocolizada de que se cumple con el artículo 8 inciso d) de la ley.

i)                 En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente o su original para cotejo con su respectiva fotocopia.

j)                 Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

k)                Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

l)                 En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.

Medición de Distancias

La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley, se hará de puerta a puerta entre el establecimiento que expendería licor y aquél punto de referencia. Para estos efectos se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público.

La limitación para otorgar una licencia no operará en aquellos casos que aunque el establecimiento comercial a los que se refieren los incisos a) y b) del artículo nueve 9 de la Ley se encuentren dentro de las distancias ahí indicadas de cualquiera de los puntos de referencia, no existan vías de acceso directo entre el establecimiento que expendería licor y el sitio de referencia. Se entenderá por vías de acceso directo, caminos públicos, municipales o nacionales, por los que libremente podrían circular peatones o vehículos.

Para los efectos del cumplimiento de esta disposición, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 11.—Plazo para resolver. La Municipalidad deberá resolver, otorgando o denegando la licencia, dentro de los treinta días naturales a partir de la presentación de la solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al administrado continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

Artículo 12.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:

a)                Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.

b)                Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

c)                Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.

d)                Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley.

e)                Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

Artículo 13.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia:

Clase

Licencia

*Pago mínimo

*Pago medio

*Pago máximo

A

Licorera

25%

50%

200%

B

Cantinas, bares, salones, discotecas, etc.

25%

50%

100%

C

Restaurantes

25%

50%

100%

D1

Minisúper

25%

50%

200%

D2

Supermercados

25%

100%

300%

E1a

Hospedaje con menos 15 habitaciones

25%

50%

100%

E1b

Hospedaje con más 15 habitaciones

25%

100%

200%

E2

Marina y atracaderos aprobadas por ICT

50%

100%

300%

E3

Empresas Gastronómicas

50%

100%

200%

E4

Centros de diversión nocturna

50%

100%

300%

E5

Actividades temáticas avaladas por el ICT y el Concejo Municipal

25%

50%

100%

* Salario mínimo ¢399.400,00-Año 2014

Las tarifas diferenciadas serán aplicadas previa inspección de parte de la administración basadas en los criterios de explotación de cada negocio según su ubicación, tamaño, tipo de infraestructura, localización, así como cualquier otro parámetro objetivo a considerar, todo ello hasta tanto el legislador no regule al respecto.

 

Artículo 14.—Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos.

En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en sus obligaciones con la Municipalidad.

El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

Artículo 15.—Pérdida anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:

a)            Por renuncia expresa del patentado.

b)           Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.

c)            Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aun cuando el interesado no lo haya comunicado.

d)           Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

e)            Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.

f)            Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.

Artículo 16.—Inspección y Control. Del total recaudado en virtud de la Ley 9047 anualmente se destinará un diez por ciento para las funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad, conforme las necesidades financieras prefijadas para cada anualidad, mediante el trámite de los presupuestos municipales.

CAPÍTULO IV

Licencias Temporales

Artículo 17.—Otorgamiento. Las licencias temporales se concederán únicamente con la aprobación mediante acuerdo del Concejo Municipal, el cual estará sustentado en un informe emitido por el Departamento Municipal de Patentes o en su defecto la jefatura superior inmediata, quien será el órgano encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados.

Estas licencias serán otorgadas con el fin de habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.

Deberán ser solicitadas específicamente por la persona o entidad que va a ejecutar la explotación en forma directa, indistintamente si se trata del ente organizador de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de puestos.

Artículo 18.—Prohibiciones.

a)            No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley. Será causal de cancelación de la licencia temporal su subarriendo o cualquier otro acto de disposición de la misma.

b)           Los establecimientos que expenden licor deberán cerrar a la hora que determine su respectiva licencia. Una vez que se proceda al cierre no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local. Por tal motivo los propietarios administradores, deberán avisar a sus clientes cuando se acerque la hora de cierre con suficiente antelación, para que se preparen a abandonar el local a la hora correspondiente. La infracción de esta disposición será considerada falta grave y puede ser sancionada administrativamente incluso con el cierre temporal o permanente del negocio correspondiente.

c)            Podrán permanecer los menores en establecimiento de la clase C, donde la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria, pero en ningún caso podrá ingerir bebidas alcohólicas. Sin embargo, incluso en los lugares, como los citados en determinadas circunstancias cuando la actividad principal del lugar se observare que tiende sobre todo hacia la venta de bebidas alcohólicas, podrán las autoridades administrativas impedir que los menores de edad permanezcan en dichos sitios, aunque estuvieren en compañía de sus padres o tutores.

Artículo 19.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada si la solicitud no se presenta en forma personal, y deberá contener al menos lo siguiente:

a.            Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.

b.            En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

c.            Copia del permiso expedido por la Municipalidad para la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo otorgamiento del permiso respectivo.

d.            Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale 13  el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

e.            Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización autenticada del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.

f.             En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.

g.            Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

h.            Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, esto último en caso de que corresponda. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

i.             En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.

j.             En caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una certificación emitida por el organizador de la actividad que lo acredite como tal.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 20.—Pago de derechos licencias temporales. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, previo informe técnico, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente. Estos permisos deben de ser solicitados por la Asociación de Desarrollo del lugar del evento.

Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, previo informe técnico, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente.

Este derecho se calculará de la siguiente forma:

a.            Actividades que se desarrollen en un periodo de uno a dos días, cancelarán el equivalente a un cuarto (1/4) de salario base.

b.            Actividades que se desarrollen en un período de tres a cuatro días, cancelarán el equivalente a medio (1/2) salario base.

c.            Actividades que se desarrollen en un periodo de cinco a seis días, cancelarán el equivalente a tres cuartos (3/4 de un salario base.

d.            Actividades que se desarrollen durante más de siete días, cancelarán un salario base

El Concejo podrá dispensar el pago indicado por la licencia temporal cuando a su juicio la actividad se realice con de interés comunal, social, benéfico o altruista. Estos permisos deben ser solicitados por la Asociación de Desarrollo del lugar del evento.

CAPÍTULO V

Sanciones y Recursos

Artículo 21.—Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, de la verdad real, el impulso procesal de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 22.—Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del Código Municipal. En los casos en que la resolución sea emitida por el Concejo Municipal, cabrá solamente el recurso de reconsideración.

Artículo 23.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al 23 de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el Juez de Contravenciones de la jurisdicción, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.

CAPÍTULO VI 15

Disposiciones Transitorias

TRANSITORIO I

Conforme a lo estipulado en el Transitorio 1 de la Ley de Bebidas con Contenido Alcohólico, los titulares de dichas licencias, mantendrán sus derechos derivados de las licencias, incluyendo el derechos de traspasarla, arrendarla, autorizar su uso a terceros y además que regían a esas licencias de previo a la reforma de ésta ley, y ello hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada. A partir de ése momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarla a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Ley 9047.

TRANSITORIO II

Que en virtud que la resolución contenida en la Resolución Nº 2013-11499 del 28 de agosto del 2013 de la Sala Constitucional, es de acatamiento obligatorio, las nuevas tarifas aquí dispuestas deberán ser aplicadas a todos los licenciatarios que tengan deudas pendientes con la Administración Municipal a partir del tercer trimestre del año dos mil catorce.

Acuerdo aprobado por unanimidad

Presidente del Concejo Municipal Secretaria del Concejo

Aprobado por el Concejo Municipal de Limón en su Sesión Ordinaria Nº _______celebrada el día_________del mes________ del 2014, bajo el artículo ______inciso_____.

Publicado en el Diario Oficial La Gaceta _______, el día______________del 2014.

Comisión Especial Técnica: Integrantes: Señor Huilbert Román Moreira, Departamento de Rentas, Licenciada Doris Sanabria Torres ,Departamento Legal Administración Municipal y Lic. Mario Chaves Cambronero Asesor Legal Concejo Municipal Limón

Texto del 6 octubre 2014.

Los señores regidores recomendaron lo siguiente:

En el artículo 7. Poblaciones. Se incluyeron en el Distrito de Limón: Los Lirios, San Josecito de Limoncito, Cieneguita y Gertrudes; en el Distrito del Valle de la Estrella: Cerere, Bocuare y la Zona Indígena; en el Distrito Matama: Dondonia y Bananito Norte; en el Distrito Blanco se incluyó Limón 2000 y Urbanización Caribe.

Artículo 20.—Pago de derechos licencias temporales. Se incluyó al final del artículo: “Estos permisos deben ser solicitados por la Asociación de Desarrollo del lugar del evento.

Al ser las 12:45 pm del día lunes 6 de octubre del 2014, se da por finalizada la Reunión de Comisión, en la Sala de Sesiones.

Se acuerda: Recibir y aprobar en todos sus términos el Informe de la Comisión Especial de Licores. Que la Administración Municipal publique dicho reglamento.

Acuerdo tomado por el Honorable Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 24, celebrada el lunes 13, de octubre 2014, bajo artículo IV, inciso c).

Acuerdo definitivamente aprobado.

Francella Chacón Obando, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2014083762).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS

AVISO DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN

 DE UNA VARIEDAD VEGETAL

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1 1018 0975, con domicilio en Heredia y en calidad de apoderado especial judicial del obtentor, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RPV-015-2014, presentada a las 15:12:00 horas del 6 de octubre del 2014, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de melón (Cucumis melo L.) denominada como Domuyo. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems/Bio-Obtencion, con sede en los países bajos.

El período para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).

San José, 22 de octubre del 2014.—Registro de Variedades Protegidas.—Ing. Gustavo Alizaga L., Encargado.—1 vez.—(IN2014086788).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tornado en sesión ordinaria N° 371-2014 del 17 de noviembre del 2014, en el Artículo V. Según oficio SCM-2488-2014 del 20 de noviembre del 2014.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de: Abel González Montenegro, fallecido, el día el 18 de setiembre de 2003, su viuda desea traspasar el derecho a e incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario: Álvaro González Jiménez, cédula 4-0100-0489

Beneficiarios: Ana Ma González Jiménez, cédula 4-0102-0319

Luis Alberto González Jiménez, cédula 4-0114-0969

Lote Nº 31 Bloque P, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 310, recibo 98694, inscrita en folio 19, libro 2, el cual fue adquirido el día 28 de octubre de 1987. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el 8 de agosto del 2014.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2014086945).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

INFORMA

El Concejo Municipal de Barva mediante Acuerdo Nº 1550-2014, adoptado en la sesión ordinaria Nº 86-2014 celebrada el día 8 de diciembre del 2014 acuerda aprobar las tasas para los servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición de residuos sólidos de la siguiente manera:

CATEGORÍA

TASA TRIMESTRAL

Jardín: recolección y tratamiento de residuos de jardín

¢4.000,37

Residencial o Institucional Rural: casa de habitación, instituciones públicas (rurales), religiosas y educativas que posean una población de 1 a 200 personas

¢8.000,74

Institucional Urbano: instituciones públicas o privadas (urbanas), religiosas y educativas que posean una población de 201 personas en adelante

¢8.800,82

Comercial Especial: negocio dentro de la misma unidad habitacional

¢12.801,19

Comercial 1: negocio que genera de una a dos bolsas de basura tamaño estándar, cada vez que pasa el camión recolector

¢21.602,01

Comercial 2: negocio que genera de tres a cuatro bolsas de basura tamaño estándar, cada vez que pasa el camión recolector

¢52.804,91

Comercial 3: negocio que genera de cinco a seis bolsas de basura tamaño estándar, cada vez que pasa el camión recolector

¢114.410,64

Comercial 4: negocio que genera de siete a ocho bolsas de basura tamaño estándar, cada vez que pasa el camión recolector

¢158.414,74

Industrial: negocio que genera más de nueve bolsas de basura tamaño estándar, cada vez que pasa el camión recolector

¢220.020,47

 

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 7794 Código Municipal, una vez aprobada la tasa, entrará en vigencia un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Karla Montero Salas, Administradora Tributaria y Financiera.—1 vez.—(IN2014086959).

El Concejo Municipal de Barva mediante acuerdo Nº 1501-2014, adoptado en la sesión ordinaria Nº 81-2014 celebrada el día 24 de noviembre acuerda aprobar la aplicación del descuento por pago adelantado en el primer trimestre del año 2015 a aquellos contribuyentes que cancelen por adelantado en el primer trimestre los impuestos sobre bienes inmuebles de todo el año; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial, Judicial y de Arreglos de Pago de nuestra municipalidad, el artículo 25 de la Ley 7509 y reformado por la Ley 7729 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 37 del Decreto Ejecutivo N° 27601-H Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se aprueba que la tasa de descuento a aplicar será la tasa básica pasiva vigente en el momento del pago.

Licda. Karla Montero Salas, Administradora Tributaria y Financiera.—1 vez.—(IN2014086961).

AVISOS

SHU YANG WU NG SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Shu Yang Wu NG Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil seiscientos diecinueve, avisa que debido al extravío del tomo primero de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Socios, se procederá bajo responsabilidad de sus representantes legales a realizar ante el Registro de Personas Jurídicas, la reposición correspondiente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, diez de diciembre de dos mil catorce.—Gundie (nombre) He (apellido), Secretaria y Representante Legal.—1 vez.—(IN2014086877).

Por medio de escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Ninety Seven Nosara Monkey Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cinco mil quinientos veintiséis, en donde se acuerda modificar la cláusula sexta. Es todo.—San José, a las doce horas con diez minutos del día cinco de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014084176).

Por medio de escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Legacy Development Corporation Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta mil doscientos setenta y nueve, en donde se acuerda modificar la cláusula sexta y se nombrar nuevo gerente uno, gerente dos y subgerente. Es todo.—San José, a las doce horas con veinte minutos del día cinco de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014084177).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del día cuatro de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Propiedad Lignano Inc Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta.—San José, cuatro de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2014084178).

Por medio de escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Silver Dawn SD Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil ochocientos veintinueve, en donde se acuerda nombrar nuevo presidente. Es todo.—San José, a las doce horas del día cinco de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014084179).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad MV Law Escrow Service Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil doscientos veinticinco, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las once horas del día cinco de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Victor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014084180).

Por escritura otorgada número ciento sesenta y tres-cuarenta ante la suscrita notaria a las catorce horas del treinta y uno de octubre del año dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Estructural Errum Vegetal Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de diciembre del año dos mil catorce.—Licda. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—(IN2014084181).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del día cuatro de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Chocokebab Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta y segunda.—San José, cuatro de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2014084182).

Prisma Cristal Sociedad Anónima, modifica cláusula décima en cuanto a la administración y representación y se realizan nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero. También se crea la figura del agente residente. Mediante escritura pública otorgada en la Ciudad de San José, a las 12 horas del día 18 de noviembre del 2014, ante el notario Wagner Chacón Castillo.—1 vez.—(IN2014084183).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del día cuatro de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó el acta de la sociedad JD Sánchez Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava.—San José, cuatro de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2014084184).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del día primero de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Hostel del Río Barú Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José, primero de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2014084186).

Mediante escritura pública número; doscientos noventa y nueve, otorgada a las ocho horas del cinco de diciembre de dos mil catorce, ante el notario público Licenciado Claudio Santiago Chavarría Garbanzo, los socios: Franklin Loaiza Fuentes, cédula número: tres-doscientos-mil ciento veintidós y Eduviges Nájera Monge, cédula número: tres-doscientos diecinueve-quinientos diecisiete, convienen disolver la sociedad denominada: Acefram Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta mil treinta y dos. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse a la disolución acordada.—Turrialba, cinco de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Claudio Santiago Chavarría Garbanzo, Notario.—1 vez.—(IN2014084187).

Por escritura, otorgada en Heredia a las nueve horas del tres de diciembre del dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Representaciones Automotrices Gamboa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil setecientos catorce, que se acuerda la disolución misma.—Heredia, 3 de diciembre del 2014.—Licda. María del Rosario Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014084189).

Ganadera Fermo H Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil doscientos treinta y tres, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda la disolución de la misma. No se nombró liquidador por no existir pasivos ni activos que distribuir.—Licda. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014084194).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mí notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Metalpanel Americano Mepa S. A. donde se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 5 de diciembre del 2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2014084195).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Golden Hills of Quetzalcoatl Limitada donde se modifica la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez a las dieciséis horas treinta minutos del trece de junio del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014084197).

Que por escritura pública número ciento catorce-seis otorgada ante esta notaría en Heredia, a las quince horas del cuatro de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Dieciocho Lares Belen Folqf S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil ciento noventa y dos, mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, cinco de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2014084198).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Dreams of Our Fathers, Limitada dónde se modifica la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez a las dieciséis horas del trece de junio del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014084199).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Villa Halcón Cerca del Mar Cuatro Limitada dónde se modifica la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014084200).

Que por escritura pública número ciento trece-seis otorgada ante esta notaría en Heredia, a las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía RCM Innovation Group S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil novecientos cincuenta y uno, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, cinco de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2014084201).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ursae Merak Limitada donde se modifica la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez a las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014084202).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número cuatro de la sociedad Maquinaria y Transportes del Río E.R.D. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil seiscientos setenta. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas a las nueve horas, del cuatro de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Herberth Enrique Martínez Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014084203).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Symbiosis SM Marketing & Desing Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la empresa.—San José, dos de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Ana Cecilia Masís Ortiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014084205).

Por escritura ante la suscrita notaria, a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil catorce, se disuelve y liquida la sociedad Sael S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete nueve tres uno dos.—San José, cuatro de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Adriana Sánchez Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014084206).

Se acuerda la disolución anticipada de Angelus Inversiones AYA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil seiscientos quince, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014084208).

Ante esta notaría, se inicia trámite de disolución de la sociedad Nacma Moda S. A. cédula jurídica 3-101-543546, según acta de liquidación y disolución firmada en el libro correspondiente que lleva dicha plaza.—Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24422.—(IN2014084209).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Florida Bebidas y Alimentos S. A., mediante la cual se reforma la cláusula décimo primera de los estatutos.—San José, 2 de diciembre de 2014.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2014084210).

Mediante acuerdo de socios ante esta notaría, a las 9 horas del 28 de noviembre de 2014 se acordó disolver la sociedad Guías Inmobiliarias El Altar de Los Caciques CACI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil doscientos veinticinco.—Barva, 3 de diciembre de 2014.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(IN2014084211).

La sociedad Zulu S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios.—San José cinco de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2014084212)

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de BVG Investments S. A. mediante los cuales se reformó las cláusulas segunda y sexta.—San José, 4 de diciembre de 2014.—Lic. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24387.—(IN2014084213).

La sociedad Dasefean S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios.—San José, cinco de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2014084214)

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Pisos Laminados S. A. con cédula jurídica 3-101-341399. Escritura otorgada el día 4 de diciembre de 2014.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24386.—(IN2014084217).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Estación Andén Dos Ltda. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: veinte dólares exactos. Administración: Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2014084218)

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinarias de cuotistas de la sociedad Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio, y se nombra subgerente.—San José, tres de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014084219)

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Inversiones Magdar E Y C de Costa Rica S. A. con cédula jurídica 3-101-413230. Escritura otorgada el día 1° de diciembre de 2014.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24372.—(IN2014084220).

Por escritura número diecisiete otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil catorce, se modificó las cláusulas, primera y sexta del pacto constitutivo la sociedad denominada Ellis & Avilés Investments S. R. L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil trescientos ochenta y nueve.—San José, primero de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014084223)

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del cuatro de diciembre del dos mil catorce se protocoliza acta número cinco general extraordinaria de socios de la compañía The Tenacious S. A. mediante la cual se modifica la cláusula sexta: sobre la administración, se revocan los nombramientos y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, cinco de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014084224)

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se modificaron las cláusulas primera, tercera, quinta, novena, décima, y décima quinta, del pacto constitutivo de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Tres Mil Seiscientos Sesenta y Ocho S. A., cambiando a KT Asociados de Costa Rica S. A. y modificando su junta directiva, y gerencia.—San José, cinco de diciembre de dos mil catorce.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014084227)

Ante mí, Braulio Murillo Segura notario público de Alajuela a las 12:00 horas del 23 de noviembre del 2014 se disolvió la empresa Plantas y Potes Sociedad Anónima, con domicilio en San Francisco de Heredia del Bar La Deportiva cien metros sur y veinticinco metros este Condominio Lilia casa número ocho, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y dos.—Alajuela, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014084256)

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 5 de diciembre del 2014, se reestructura el consejo de administración nombrándose presidente, secretaria y tesorero y se reestructura el órgano de la fiscalía y se nombra nuevo fiscal, se modifica la cláusula del domicilio social de la entidad Condominio Salitral Valencia Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-649492.—Alajuela, 5 de diciembre del 2014.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014084258)

Tito José Alvarado Contreras y Dinette Contreras Sandoval, únicos socios con la totalidad del capital social de la empresa Vealco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-258707, acuerdan la disolución y liquidación de la misma. Escritura otorgada en San José a las dieciocho horas del cuatro diciembre dos mil catorce.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—(IN2014084260)

Hoy he protocolizado el acta de Zoe Comunicación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-253155, en la cual se acuerda la disolución y liquidación de dicha sociedad.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014084264)

Hoy he protocolizado el acta de Hechos a Mano Producciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-408533, en la cual se acuerda la disolución y liquidación de dicha sociedad.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014084265)

Hoy he protocolizado el acta de Oftalmomédica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-618818, en la cual se acuerda la disolución y liquidación de dicha sociedad.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014084267)

Hoy he protocolizado el acta de Arroque de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372452, en la cual se acuerda la disolución y liquidación de dicha sociedad.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014084269)

El suscrito notario, Fernando Alonso Castro Esquivel, aviso que el día de hoy he protocolizado el acta de accionistas de Proyecto Dos Mil Diez Dos del Sur S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-596320, en virtud de la cual se aumenta el capital social, modificándose la cláusula del capital social.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014084273)

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 11:00 y 12:00 horas del 05 de diciembre del 2014, protocolicé las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Caribbean Viernes International Corporation-Escazú (CVIC-Escazú) S. A., y Grupo Inmobiliaria Génesis S. A., las cuales acordaron fusionarse prevaleciendo para todo efecto legal únicamente la compañía Grupo Inmobiliaria Génesis S. A.—San José, 5 de diciembre del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014084274)

Mediante escritura pública número 214, visible al folio 117 frente A 118 frente, del tomo veinte del protocolo del suscrito notario, de fecha cuatro de diciembre del 2014. Se solicita la disolución de la empresa denominada Lotes del Atlántico S. A., con cédula jurídica 3-101-192076.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014084282)

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17:30 horas del 4 de diciembre del 2014, se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de la empresa Cibermédica S. A.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2014084286)

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas del 4 de diciembre del 2014, se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de la empresa Laboratorio Audiométrico Internacional S. A.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2014084288)

Por escritura doscientos setenta y uno otorgada a las dieciséis horas del veintisiete de octubre del dos mil catorce, los socios acuerdan disolver la sociedad Los Tejares Rick Número Dos S. A.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014084296)

Por escritura doscientos setenta y nueve otorgada a las once horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce, los socios acuerdan disolver la sociedad Alvicima del Norte S. A.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014084298)

Ante las notarias Zulay Estrada Zúñiga y Adriana Castillo Guzmán por unanimidad de votos se disolvió la sociedad anónima El Gigal JB y RO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete ciento veintisiete. En el protocolo número dieciocho de la notaria Adriana Castillo Guzmán el día cinco de diciembre de dos mil catorce.—San José, cinco de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2014084303)

Por escritura número  ciento dieciséis, de esta notaría, se reforma la cláusula dos, de la sociedad Teya y J Limitada, para que se lea así: Segunda: E1 plazo social de la sociedad será el 31 de diciembre del 2014.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014084307)

Droguería Alemana Sociedad Anónima, modifica cláusulas primera y segunda, así como nombra nuevo presidente y agente residente. Escritura N° 267, otorgada en San José, a las 13 horas del 5 de diciembre del 2014.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—(IN2014084310)

Zulayca Sociedad Anónima, acuerda la disolución de la sociedad. Escritura N° 266, otorgada en San José, a las 11 horas 30 minutos del 5 de diciembre del 2014.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—(IN2014084311)

Ante el suscrito notario, Melvin Araya Rojas, se disolvió la sociedad denominada Lada Costa Rica Sociedad Anónima.—Sabalito, Coto Brus, a las once horas del cinco de diciembre dos mil catorce.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014084315)

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Coco Plaza Veintitrés W.X Sociedad Anónima, celebrada en San José-San José Pavas, Oficentro La Virgen, Torre Prisma, cuarto piso, oficinas de VSI a las 8:00 horas del día cuatro de diciembre del 2014, se acordó modificar la cláusula primera, del pacto constitutivo.—San José, 5 de diciembre del 2014.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014084321)

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Euromueble B.L.A. Limitada, modifica la cláusula sexta de pacto constitutivo, en acta de asamblea extraordinaria de socios del 3 de diciembre del 2014. Escritura doscientos treinta y ocho del cinco de diciembre del dos mil catorce.—Palmares, 5 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014084322)

En escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil trece, los señores Heriberto Gomes Gomes y María Auxiliadora Vera Torres, en condición de únicos accionistas y dueños del capital social de Green Beauty Group Inc. S. A., solicita la disolución de la sociedad.—San José, veintidós de mayo del dos mi catorce.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2014084323)

Ante esta notaría se constituyó Inversiones J J D S. A., con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, capital de veinte mil dólares, regida por el Código de Comercio, el aporte consiste en escritorios y programas informáticos y de enseñanza, plazo social de noventa y nueve años, con representación a cargo del presidente.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014084325)

En escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 05 de diciembre del 2014, se protocolizó en lo conducente el acta N° 01, correspondiente asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Grupo Chauveheid S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Alajuela, 05 de diciembre del 2014.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014084326)

Por escritura número diecisiete - veintiséis, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las quince horas quince minutos del primero de diciembre del año dos mil catorce, se acuerda modificar la representación, otorgar poder general, y modificar la cláusula de capital social correspondiente a la sociedad Ganadera La Botija Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2014.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014084330)

Mediante escritura numero: sesenta y cinco-siete del protocolo de la Licenciada Mónica Lleras Barrantes, se disolvió la sociedad Beg Consultores de Marca S. A., cédula jurídica número: 3-101-665712, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, 05 de diciembre del 2014.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014084332)

Mediante escritura numero: sesenta y nueve-siete del protocolo de la Licenciada Mónica Lleras Barrantes, se disolvió la sociedad Jardines Hermosa S. A., cédula jurídica número: 3-101-559352, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, 5 de diciembre del 2014.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014084333)

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día quince de diciembre del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Odomed S. A.. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, dos de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014084334)

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría los socios de Etnos Consultores Sociedad Anónima han decidido disolverla y liquidarla.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014084337)

Por escritura otorgada ante mí Luis Javier Blandino Herrera, notario público con oficina en Alajuela, el día cinco de diciembre de dos mil catorce, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mazu Sociedad Anónima. Con cédula jurídica número tres-ciento uno-diecinueve mil seiscientos ochenta y dos. Domiciliada en Alajuela, Calle seis, Avenidas dos y cuatro. Se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo, con relación al capital social.—Alajuela, 05 de diciembre de 2014.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014084338)

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría protocolice acuerdos de la sociedad de esta plaza denominada Instituto de Bachillerato Los Ángeles IBA Sociedad Anónima, por la cual se cambia nombre de la sociedad a Tervuren Sociedad Anónima y se modifican cláusulas del pacto constitutivo. Escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014084339)

Ante mi notaría mediante escritura número setenta y ocho del protocolo número décimo, se cambió la cláusula segunda, de la sociedad Sinclair de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil cincuenta y siete.—San José, cuatro de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2014084341)

Que mediante escritura número doscientos cincuenta y uno- cinco El Temerario Shaman de las Altas Cumbres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos veinte, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Buenos Aires de Puntarenas, diecisiete horas del cinco de diciembre del dos mil catorce.—Licda. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2014084343)

En mi notaría se protocoliza acta de modificación plazo social de Transportes y Servicios Trasa del Norte S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil treinta y nueve.—Cartago, 5 de diciembre del 2014.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—(IN2014084347)

En mi notaría se protocoliza acta de modificación plazo social de Panrica de Linda Vista E.I.R.L.—Cartago, 5 de diciembre del 2014.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—(IN2014084350)

Por escritura otorgada ante el notario Marco Antonio Vargas Valverde, a las doce horas del veintitrés de noviembre del dos mil catorce Tony Jesús Vargas Monge, cédula de identidad seis- doscientos veinticuatro-setecientos dieciocho, y Ana Martiza Vargas Monge, cédula de identidad nueve-ciento seis- cuatrocientos sesenta y ocho, constituyen Inmobiliaria Varmon TZU Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014084353)

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:15 del día 05 de diciembre del 2014, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Abogados Integrados Masa S. A. e Inversiones Veinte de Marzo XCIC S. A., mediante las cuales se acuerda su fusión mediante el sistema de absorción prevaleciendo la sociedad Inversiones Veinte de Marzo XCIC S. A., la cual aumenta su capital social a la suma de veinte mil colones.—San José, 05 de diciembre del 2014.—Lic. Erika Marín Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014084354)

Por escritura pública número trescientos treinta y ocho otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día cinco de diciembre del año dos mil catorce, se disuelve la sociedad Inversiones Juandi JDI Sociedad Anónima. Presidente Luis Diego Coto Leiva.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2014084355)

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 04 de diciembre de 2014, protocolicé acta de Tortuga Island Sunset Views S. A., de las 9:30 horas del 19 de noviembre del 2014, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevos gerentes.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014084361)

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 04 de diciembre de 2014, protocolicé acta de Sloppa LLC Ltda., de las 11:30 horas del 13 de noviembre del 2014, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014084363)

Mediante la escritura veintinueve del tomo duodécimo, de mi protocolo, se constituye la empresa Gamatec Ingeniería Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las ocho horas del día dos de diciembre de dos mil catorce. Erick Ruiz, Presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014084364)

Se comunica a los interesados, que por medio de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-648474 SRL, con cédula jurídica número 3-102-648474, se modificó la cláusula de representación y de los nombramientos de los estatutos.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014084366)

La suscrita notaria, Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada Nachtsalter Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el veinticinco de noviembre del dos mil catorce.— Lic. Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014084368)

El notario firmante, René Orellana Meléndez, hace constar que en esta notaría se tramita la disolución de la sociedad denominada Corporación Nuku Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, el cinco de diciembre del dos mil catorce.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2014084369)

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Birte International Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014006407.—(IN2014084371).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Overseas Management Trust Services Inc Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014006408.—(IN2014084372).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 2 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Dulce Milagro Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Licda. Ana Lucía Valencia González, Notaria.—1 vez.—CE2014006409.—(IN2014084373).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada L.S.R.L Loveva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2014006410.—(IN2014084374).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Caribian Hotel Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2014006411.—(IN2014084375).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada The Princess Dorry HMK Incorporated Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2014006412.—(IN2014084376).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Reinas y Junitos Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2014006413.—(IN2014084377).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 19 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Nala Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—CE2014006414.—(IN2014084378).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Caribian Hotel M&L Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2014006415.—(IN2014084379).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 24 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Freetime HMK Incorporated Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2014006416.—(IN2014084380).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 22 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Total Horizons Group Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2014006417.—(IN2014084381).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 23 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada FG Mashal Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2014006418.—(IN2014084382).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 5 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones DMO Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—CE2014006419.—(IN2014084383).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tio Pepe Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—CE2014006420.—(IN2014084384).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Copemsa Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Manuel Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—CE2014006421.—(IN2014084385).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Aldecoba Dental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—CE2014006422.—(IN2014084386).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Snack-Packs P.A. Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—CE2014006424.—(IN2014084387).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Yogourmet Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Licda. Sandra María Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2014006425.—(IN2014084388).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tio Pepe de Sardinal Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—CE2014006426.—(IN2014084389).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 22 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada JYD Multiservicios Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2014006427.—(IN2014084390).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Lucasian Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—CE2014006428.—(IN2014084391).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Four S Two Teaktree Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2014006429.—(IN2014084392).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 15 de julio del 2014, se constituyó la sociedad denominada Contratel MYM Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Helmer Calvo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2014006430.—(IN2014084393).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 11 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada JH Comercial Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Licda. Margarita Regidor Solano, Notaria.—1 vez.—CE2014006431.—(IN2014084394).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos del 21 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Seguridad KJS Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notaria.—1 vez.—CE2014006432.—(IN2014084395).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiséis de noviembre del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Río Jaguacos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil novecientos setenta y uno en la que se modificó del pacto social de la empresa la cláusula quinta del capital social. Además se fusionó la sociedad Lapas Hidrogeno Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil seiscientos sesenta y nueve, con la sociedad Inmobiliaria Río Jaguacos, Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos diez mil novecientos setenta y uno, prevaleciendo por absorción de la otra la sociedad Inmobiliaria Río Jaguacos Sociedad Anónima.—San José, cinco de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014084398)

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las diecisiete horas del día dieciocho de agosto de dos mil catorce, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Anturios de Altura Bijagua S. A., cédula jurídica 3-101-183630. Escritura 254-1, folio 192 vuelto, tomo 1, del notario Alvarado Miranda.—San José, 05 de diciembre del 2014.—Licenciados Eduardo Antonio Alvarado Miranda e Ingrid Reischfleger Montero, Notarios.—1 vez.—(IN2014084399)

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y tres del tomo cinco de fecha dos de diciembre del dos mil catorce de la notaria Teresa Solís Bermúdez se fusionan por absorción las entidades Flauma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - cinco dos ocho tres cinco, Cascal del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - uno cinco cinco nueve cinco dos, Caybo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno -tres tres uno dos cero tres y Distribuidora de Bunker Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - cero cero dos cinco uno siete dos con Castro y Calderón C Y C. Asociados Sociedad Anónima, produciéndose los siguientes efectos: 1) El cese en la personería individual de las sociedades que se fusionan. 2) Castro y Calderón C Y C Asociados S. A. asume de pleno derecho sin excepción ni excusión, todos los activos y pasivos lo mismo que todos los derechos y obligaciones incluyendo los de carácter contingente o eventual de las cuatro sociedades que se fusionan así como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal en curso. 3) La trasmisión en bloque de la totalidad de los activos y pasivos de Flauma Sociedad Anónima, Cascal del Oeste Sociedad Anónima, Caybo Sociedad Anónima y Distribuidora de Bunker Sociedad Anónima y en virtud de la fusión operada se aumenta el capital social de Castro y Calderón C Y C Asociados S. A., a la suma de quinientos setenta mil colones, que responde al total de los cuatro capitales sociales de las sociedades que se fusionan y el capital social de Castro y Calderón C y C Asociados S. A., reformándose la cláusula quinta del pacto social de Castro y Calderón C y C Asociados S. A. en ese sentido y en lo restante se mantiene igual el pacto constitutivo de Castro y Calderón C y C Asociados S. A..—Puriscal, dos de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2014084400).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y tres del tomo cinco de fecha dos de diciembre del dos mil catorce de la notaria Teresa Solís Bermúdez se fusionan por absorción las entidades Flauma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - cinco dos ocho tres cinco, Cascal del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - uno cinco cinco nueve cinco dos, Caybo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno -tres tres uno dos cero tres y Distribuidora de Bunker Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - cero cero dos cinco uno siete dos con Castro y Calderón C Y C. Asociados Sociedad Anónima, produciéndose los siguientes efectos: 1) El cese en la personería individual de las sociedades que se fusionan. 2) Castro y Calderón C Y C Asociados S. A. asume de pleno derecho sin excepción ni excusión, todos los activos y pasivos lo mismo que todos los derechos y obligaciones incluyendo los de carácter contingente o eventual de las cuatro sociedades que se fusionan así como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal en curso. 3) La trasmisión en bloque de la totalidad de los activos y pasivos de Flauma Sociedad Anónima, Cascal del Oeste Sociedad Anónima, Caybo Sociedad Anónima y Distribuidora de Bunker Sociedad Anónima y en virtud de la fusión operada se aumenta el capital social de Castro y Calderón C Y C Asociados S. A., a la suma de quinientos setenta mil colones, que responde al total de los cuatro capitales sociales de las sociedades que se fusionan y el capital social de Castro y Calderón C y C Asociados S. A., reformándose la cláusula quinta del pacto social de Castro y Calderón C y C Asociados S. A. en ese sentido y en lo restante se mantiene igual el pacto constitutivo de Castro y Calderón C y C Asociados S. A..—Puriscal, dos de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2014084400)En acta de asamblea de socios número dos debidamente protocolizada en escritura pública de las diez horas del ocho de diciembre del dos mil catorce, del protocolo de la notaria Adriana Chavarría Araya, carné 13171 los socios de la empresa solicitan al Registro Público de La Propiedad, Sección Mercantil la disolución de la empresa denominada Lavaito Limitada, cédula jurídica, tres- ciento dos- seis seis cero tres uno dos.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014084409)

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 13 horas del 15 de mayo del 2012 se acordó conforme al artículo 201 inc d), disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y cinco.—San José, 04 de diciembre del 2014.—Licda. Laura Sagot Somarribas, Notaria.—1 vez.—(IN2014084410)

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del día 05 de diciembre de 2014 ante mi notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de IP-PBX Telecom de Costa Rica S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-615688, por la cual se reformó la cláusula sexta.—San José, 05 de diciembre de 2014.—Lic. Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014084411)

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas quince minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil catorce. Por acuerdo unánime de socios proceden a disolver totalmente Celularparts S. A. cédula jurídica: tres - ciento uno - cuatrocientos cinco mil quinientos setenta y cinco.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014084414)

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día cinco de diciembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-685697 S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y sexta de los estatutos.—San José, cinco de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014084415)

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 24 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ted and Denny’s Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2014006433.—(IN2014084416).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Jardín Urbano Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—CE2014006434.—(IN2014084417).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada I. Q. Energy Costa Rica como la Primera Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014006435.—(IN2014084418).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Wilton Burt Langosta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—CE2014006436.—(IN2014084419).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Computadoras y Accesorios López Sibaja Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2014006437.—(IN2014084420).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Agrofarma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2014006438.—(IN2014084421).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada MBM de América Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Licda. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014006439.—(IN2014084422).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Alakasta Kuzikan Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2014006440.—(IN2014084423).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Meledyc Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—CE2014006441.—(IN2014084424).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Razzpa Publicidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—CE2014006442.—(IN2014084425).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Trinity Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—CE2014006443.—(IN2014084426).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio del 2014, se constituyó la sociedad denominada Nutrimports Müller Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2014006444.—(IN2014084427).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 24 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Calm Seas of CR Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2014006445.—(IN2014084428).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Productos Alimenticios Vicky Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2014006446.—(IN2014084429).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Happy Coconuts Nosara Auto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2014006447.—(IN2014084430).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tres-D Costa Rica Surfing Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2014006448.—(IN2014084431).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 24 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Soauto FRN Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Erik Antonio Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2014006449.—(IN2014084432).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas 00 minutos del 24 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada La Despensa BTL Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2014006450.—(IN2014084433).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Buitre Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—CE2014006451.—(IN2014084434).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Caño Vista Jardín Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014006452.—(IN2014084435).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada I. Q. Energy Costa Rica Primera Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014006453.—(IN2014084436).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Bar y Restaurante El Chaparral de General Viejo Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2014006454.—(IN2014084437).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos del 8 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tranquilo CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014006455.—(IN2014084438).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 20 minutos del 17 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Pavita Cuarenta y Dos Mil Trescientos Tres Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—CE2014006456.—(IN2014084439).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 22 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Arenal Snow Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2014006457.—(IN2014084440).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Asesores y Promotores Tres Sesenta Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2014006458.—(IN2014084441).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 24 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Olacoach Costa Rica Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Licda. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2014006459.—(IN2014084442).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 22 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Gold Coast Sky Cam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2014006460.—(IN2014084443).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 25 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Heladerías Divertidas Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Licda. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—CE2014006461.—(IN2014084444).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Summit Concepts Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—CE2014006462.—(IN2014084445).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 24 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Logísticas Vestag Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2014006463.—(IN2014084446).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 10 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada The Fountain Tree Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014006467.—(IN2014084450).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 25 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada La Carreta Linda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014006468.—(IN2014084451).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Cosmo Moda Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2014006469.—(IN2014084452).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Jardín Urbano Grupo Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—CE2014006470.—(IN2014084453).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Trocas Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario.—1 vez.—CE2014006471.—(IN2014084454).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Apartamento VF B Dos Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—CE2014006472.—(IN2014084455).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ecoconcretos de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE2014006473.—(IN2014084456).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Intexpo Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2014006474.—(IN2014084457).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 22 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo M G W de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2014006475.—(IN2014084458).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 25 minutos del 23 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Mundo Joyero Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2014006476.—(IN2014084459).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 11 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada JH Comercial del Este Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Margarita Regidor Solano, Notaria.—1 vez.—CE2014006477.—(IN2014084460).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 22 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Jifon Multiservicios Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2014006478.—(IN2014084461).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Luxartpools Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Diaz, Notario.—1 vez.—CE2014006479.—(IN2014084462).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 24 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Industriales Castillo Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Grevin López Torres, Notario.—1 vez.—CE2014006480.—(IN2014084463).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 25 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada El Cortesano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. María Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2014006481.—(IN2014084464).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Life Tech World Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2014006482.—(IN2014084465).

Los señores Willian Rodríguez, y Jeannette Mejía Arias, disuelven la sociedad Transportes Privados para Socios Septranso S. A..—Santa Bárbara de Heredia, 04 de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014084466)

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 13 horas del día 11 de febrero del 2013, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Superior Trading Group Sociedad Anónima; con cédula jurídica número 3-101-639770, se acordó disolver definitivamente la sociedad y se prescindió del nombramiento de liquidador.—04 de diciembre de 2014.—Lic. Jorge Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2014084470)

Por instrumento público otorgado  ante esta notaría a las 10 horas del día 22 de octubre del 2013, se protocolizó asamblea general extraordinaria de South & North Holding Sociedad Anónima; con cédula jurídica número 3-101-664750, se acordó disolver definitivamente la sociedad y se prescindió del nombramiento de liquidador.—04 de diciembre de 2014.—Lic. Jorge Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2014084472)

Mediante escritura 124-7 ante la notaría Reyna Liz Mairena Castillo se protocolizó acta número tres de la sociedad 3-101- 516891 Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente siendo la señora Mariela de La Trinidad Vázquez Arocha, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 8 de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014084477)

Mediante escritura 123-7 ante la notaría Reyna Liz Mairena Castillo se protocolizó acta número tres de la sociedad Laurel PVS Sesenta y Seis Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente siendo la señora Mariela de la Trinidad Vázquez Arocha, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 8 de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014084478)

Mediante escritura 124-7 ante la notaría Reyna Liz Mairena Castillo se protocolizó acta número tres de la sociedad Filial Cincuenta Zafiro Fuerte Ventura Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente siendo la señora Mariela de la Trinidad Vázquez Arocha, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 8 de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014084479)

He protocolizado acta asamblea general extraordinarias de accionistas: modificación cláusula del domicilio social de los estatutos; de la sociedad denominada. Inversiones Callim S. A.—La Trinidad de Moravia, 5 de diciembre del 2014.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014084488)

Por escritura ciento sesenta y siete tomo quinto, se protocoliza cambio de presidente y secretario sociedad: 3-101-534700 S. A..—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014084490)

Ante esta notaría, se modifica pacto social de la sociedad Ganadería Río Chiquito Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -ciento uno - uno dos cero cuatro siete tres, en capital accionario y representación social ampliando la misma al vicepresidente. Es todo.—San José, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2014084495)

La suscrita notaria publica Guisele Chacón Araya con oficina abierta en San José, Pavas, hace constar que mediante escritura otorgada el día dos de octubre del dos mil catorce, número cero noventa y tres-siete, que corre agregada e inicia y termina a folio cero treinta trente del tomo siete de la suscrita notaria, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad Desagyp Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno seis cinco cero cinco uno.—Licenciada Guisele Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014084497)

Por escritura número doscientos cuarenta y siete - seis otorgada a las once horas del cinco de diciembre de dos mil catorce, los accionistas de la sociedad Amaral Desings S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil ciento diecisiete, acuerdan disolver la sociedad conforme al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Limón, cinco de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—(IN2014084499)

La sociedad Rancho Griego S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia a las 15.00 horas del día 24 de noviembre del 2014.—Lic. Walter Camero Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014084501)

En mi notaría Multiprovedores Industriales Muinsa S. A., 3-101-287442 disuelve sociedad.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014084505)

En mi notaría, mediante escritura otorgada el día catorce de noviembre dos mil catorce a las catorce horas se protocolizó el acta de aumento de capital social y su correspondiente distribución accionaria de la empresa Equipos Neumáticos Sociedad Anónima; cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Lic. Álvaro Sojo Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2014084507)

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Jezrel Ramírez Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—CE2014006483.—(IN2014084508).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Indo Joya del Mar Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2014006484.—(IN2014084509).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 25 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Solares Ventura Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014006485.—(IN2014084510).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Gur Ari Hodara Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2014006486.—(IN2014084511).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Dulce Menta Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2014006487.—(IN2014084512).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Growing Together Learning Center Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—CE2014006488.—(IN2014084513).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rojas Gómez Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—CE2014006489.—(IN2014084514).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas 00 minutos del 19 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Técnicas Integradas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2014006490.—(IN2014084515).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 26 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Productores de Ipecacuana de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2014006491.—(IN2014084516).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Personal Destacado Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2014006492.—(IN2014084517).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 10 minutos del 23 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Casa de Hyasinth Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2014006493.—(IN2014084518).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 25 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Key Falls Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2014.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—CE2014006494.—(IN2014084519).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Pagujas RS Vacations LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2014.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2014006495.—(IN2014084520).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Cédula Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2014.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—CE2014006496.—(IN2014084521).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 26 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada OPM Tibás Investments Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2014.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—CE2014006497.—(IN2014084522).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Comack Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2014006498.—(IN2014084523).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 17 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada H Tres C S. A. Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Víctor Julio Cortés Salas, Notario.—1 vez.—CE2014006499.—(IN2014084524).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios San Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Víctor Julio Cortés Salas, Notario.—1 vez.—CE2014006500.—(IN2014084525).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada El Gallo de Curubandé Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Yehudin Gerardo Sancho Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2014006501.—(IN2014084526).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 26 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ocho Mil Monedas de Oro Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2014006502.—(IN2014084527).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 50 minutos del 24 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Transportes JV Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—CE2014006503.—(IN2014084528).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 26 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada OBG Oráculo Bar and Grill Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014006504.—(IN2014084529).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Repuesto Deltafrio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014006505.—(IN2014084530).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Importaciones RRCCGG.COM Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014006506.—(IN2014084531).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 25 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Asesoría en Control de Calidad de Café Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—CE2014006507.—(IN2014084532).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Carrera’s Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2014006508.—(IN2014084533).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 22 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada L & G Paradise Investment Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2014006509.—(IN2014084534).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 26 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tomodent Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2014006510.—(IN2014084535).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Bolsas Plásticas Vile Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Doris Cecilia Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2014006511.—(IN2014084536).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 29 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Rob-Feld LLC Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2014006512.—(IN2014084537).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 18 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Corte Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2014006513.—(IN2014084538).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada R & R Tech Labs Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—CE2014006514.—(IN2014084539).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Obras Públicas Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2014006515.—(IN2014084540).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ivyoge Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2014006516.—(IN2014084541).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Eco-Concretos Multiuso de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE2014006517.—(IN2014084542).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora J & A Int Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2014006518.—(IN2014084543).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Summer Fruits Co Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2014006519.—(IN2014084544).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Empresariales Integrados BCA Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2014006520.—(IN2014084545).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Cheetah Autos Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2014006521.—(IN2014084546).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada TAH Tibás Alternative Holding Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—CE2014006522.—(IN2014084547).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada El Gallo de Curubandé Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Yehudin Gerardo Sancho Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2014006523.—(IN2014084548).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—CE2014006524.—(IN2014084549).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Teribe FC Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2014006525.—(IN2014084550).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 26 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Bumblebee Prime de Tambor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2014006526.—(IN2014084551).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 11 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Eterea Espacio de Diseño Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Bárbara Duran Avilés, Notaria.—1 vez.—CE2014006527.—(IN2014084552).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 29 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Clássica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—CE2014006528.—(IN2014084553).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Busha’s Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2014006529.—(IN2014084554).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Draeger it Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Sindy Marcelle Monteil Vidal, Notaria.—1 vez.—CE2014006530.—(IN2014084555).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 40 minutos del 26 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Catering Services y Eventos Vino Nuevo Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2014006531.—(IN2014084556).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 26 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada CAL&DOT Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2014006532.—(IN2014084557).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 26 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Compressport Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—CE2014006533.—(IN2014084558).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Roble Coral Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—CE2014006534.—(IN2014084559).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Llano Tico 07 Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014006535.—(IN2014084560).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Transportes Turísticas Brydan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2014006536.—(IN2014084561).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Roble Coral Dos Mil Catorce Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—CE2014006537.—(IN2014084562).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Shayne Mrazek Global Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2014006538.—(IN2014084563).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Oriole Limited Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014006539.—(IN2014084564).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Dana de Quepos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2014006540.—(IN2014084565).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JMS Roble Coral Dos Mil Catorce Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—CE2014006541.—(IN2014084566).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tactical Services Latinoamerica Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2014006542.—(IN2014084567).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Doña María del Sur Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2014006543.—(IN2014084568).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sequeira Badilla del Sur Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2014006544.—(IN2014084569).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Jardines Josmar del Valle Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—CE2014006545.—(IN2014084570).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Revolution Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2014006546.—(IN2014084571).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Globalnatu EMP Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—CE2014006547.—(IN2014084572).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Nalu Nosara Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2014006548.—(IN2014084573).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Educar Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2014006549.—(IN2014084574).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Rojas Villarreal Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—CE2014006550.—(IN2014084575).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones V J Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Julio Alberto Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2014006551.—(IN2014084576).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada El Patrimonio del Padrino Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Brayan Antonio Alfaro Aragón, Notario.—1 vez.—CE2014006552.—(IN2014084577).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Hilo de Pez Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—CE2014006553.—(IN2014084578).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Quinta de Hacienda Espinal Número Diecinueve CRBJ Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2014006554.—(IN2014084579).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 23 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Francia Charlielima Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2014006555.—(IN2014084580).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Clínica Estética Beaty Concept Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Katherine Solano Vega, Notaria.—1 vez.—CE2014006556.—(IN2014084581).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Heladerías Divertidas G M B Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—CE2014006557.—(IN2014084582).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada High Seas Alliance Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Eduardo Salgado Retana, Notario.—1 vez.—CE2014006558.—(IN2014084583).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Haussmark CR Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—CE2014006559.—(IN2014084584).

Mediante escritura número ciento veintinueve del protocolo primero de esta notaría, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones FBV Los Sauces Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil trescientos ocho. Es todo.—San José, 8 de diciembre de 2014.—Lic. Roberto Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014084595)

Ante esta notaría, a las diez horas del seis de diciembre del año dos mil catorce se constituyó la empresa Cana Consultores S. A. Capital social diez mil colones. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, se otorga poder al secretario.—San José, 6 de diciembre del año 2014.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2014084603)

El suscrito Adrián Fernando Granados Monge, notario público, hace constar que mediante escritura número noventa y siete, visible al folio ciento sesenta y ocho frente del tomo treinta y seis de mi protocolo, se modificó la cláusula primera del pacto social de la sociedad Jardín Infantil San Francisco de Asís Sociedad Anónima, para que en adelante se lea de la siguiente manera. Primera, del nombre. La sociedad se denominará Centro Educativo San Francisco de Asís de Cartago Sociedad Anónima que podrá abreviarse las dos últimas palabras S. A.—Cartago, 8 de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Adrián Fernando Granado Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014084604)

Por escritura otorgada a las once horas del día cinco de diciembre del dos mil catorce, iniciada a folio ciento setenta y seis frente del tomo segundo que lleva el suscrito notario público, se protocoliza acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de C C Cino Internacional Sociedad Anónima, número  de cédula jurídica tres - ciento uno - ciento setenta y dos mil quinientos dieciséis, llevada a cabo el día veintiuno de noviembre del dos mil catorce a las quince horas treinta minutos. Se elige nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo.—Cartago, cinco de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—(IN2014084608)

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Y Que Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2014084609)

Ante mí Alejandro Sanabria Romero notario público con oficina en San José, por medio de escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día cinco de diciembre del dos mil catorce y en virtud del acuerdo tomado por los socios, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Chacón y Cordero S. A., por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Cinco de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014084615)

En escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de diciembre del 2014 se protocoliza el acta de P&G Rigal Blanco S.R.L., donde se modifica la cláusula sexta de la administración, gerente con facultades plenas.—San José, 5 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014084617)

Mediante escritura número ciento treinta v ocho, otorgada a las nueve horas del ocho de diciembre de dos mil catorce se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Grupo Lírica Ramos Ric, S. A. donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo sobre las reuniones del Consejo de Administración; se conoce la renuncia del presidente y se hace un nuevo nombramiento y se revoca un poder generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—(IN2014084636)

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria MKLG Los Colegios Sociedad Anónima, en la cual se acordó modificar el pacto social a fin de transformar dicha empresa en sociedad civil, mediante la escritura número once visible al folio veintiséis frente del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria pública Shirley González Mora, otorgada al ser las once horas con treinta minutos del día dos de diciembre del año dos mil catorce.—San José, tres de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Shirley González Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014084641)

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Serviuro Sociedad Anónima en la cual se acordó modificar el pacto social a fin de transformar dicha empresa en Sociedad Civil, mediante la escritura número diez visible al folio veinticuatro vuelto del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria pública Shirley González Mora, otorgada al ser las once horas con quince minutos del día dos de diciembre del año dos mil catorce.—San José, tres de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Shirley González Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014084644).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Nuval Sociedad Anónima en la cual se acordó modificar el pacto social a fin de transformar dicha empresa en Sociedad Civil, mediante la escritura número nueve visible al folio veintitrés frente del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria pública Shirley González Mora, otorgada al ser las once horas con cero minutos del día dos de diciembre del año dos mil catorce.—San José, tres de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Shirley González Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014084645).

Por escritura 165, autorizada a las 9 horas 30 minutos del 8 de diciembre del 2014, se protocolizó acta N° 5 de asamblea general extraordinaria de la sociedad Residence Club Seis Mil Quinientos Once-I-La Pava S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-447233; por la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, ocho de diciembre del 2014.—Lic. María Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2014084647).

Por escritura 67 de las 13:00 horas del 06 de Diciembre del 2014 ante esta notaría se protocoliza acta de la compañía Hacienda Natural Life S. A., por la cual se modifica cláusula segunda del domicilio; se revocan nombramientos de la junta directiva a saber: presidente y secretario y se nombra nuevos miembros en estos puestos.—San José, 06 de Diciembre del 2014.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014084649).

Mediante escritura N° 005-3 de las 14:30 horas del 3 diciembre 2014 otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta N° 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios de Telecomunicaciones JMG S. A., cédula jurídica 3-101-681185, cambio de presidente: Gabriel Ángel Cordero González, cédula 1-1354-0838, tesorero: Josué Navarro Álvarez, cédula 1-1439-0852, y fiscal: Kimberlin Fonseca Juárez, cédula 1-1358-0429.—San José, 8 diciembre 2014.—Lic. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014084650).

Ante mí, se cambió la junta directiva y fiscal de Club Bali Altos Doscientos Sesenta y Cinco S. A., con cédula jurídica número: tres ciento uno- doscientos noventa y tres mil trescientos cincuenta y ocho.—San José, tres de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014084652).

Por escritura 66 de las 11:00 horas del 06 de diciembre del 2014 ante esta notaría se protocoliza acta de la compañía Hacienda Tropical Experience S. A., por la cual se modifica cláusula segunda del domicilio; se revocan nombramientos de la Junta Directiva a saber: presidente y secretario y se nombra nuevos miembros en estos puestos.—San José, 06 de diciembre del 2014.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Días, Notario.—1 vez.—(IN2014084654). 

Por escritura otorgada por mí, a las 8 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Seis Mil Cuatrocientos Veinte Sociedad Anónima, por la cual se tomó el acuerdo de disolverla prescindiendo del trámite de nombramiento de liquidador.—San José, 25 de noviembre de 2014.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2014084661).

Mediante escritura pública número ciento treinta y siete-doce, otorgada a las doce horas del doce de diciembre del dos mil catorce, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Roble Manufactura de Muebles S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil sesenta y siete, procediendo a modificar representación legal y a nombrar nuevos miembros de Junta Directiva.—San José, ocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014084674).

Yo, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, debidamente autorizado he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad anónima denominada Casa Treinta A Urbanización Monte Hiedra Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social en la ciudad de Heredia centro, veinticinco metros al este de los Tribunales de Justicia, oficentro de la avenida, segunda oficina número tres, al ser las diez horas del día seis de diciembre del año dos mil catorce, en la cual se nombra nueva junta directiva, y se modifica cláusula en relación al domicilio social.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(IN2014084676).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora ACME Sociedad Anónima.—San José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Adriana Segura Retana, Notaria.—1 vez.—CE2014006644.—(IN2014084679).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Chiften Sociedad Anónima.—San José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2014006645.—(IN2014084680).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Global Services SMT Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2014.—Lic. Doris Angiolette Sánchez Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2014006646.—(IN2014084681).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 1° de octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Valle del Arco Monteverde Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2014.—Lic. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—1 vez.—CE2014006647.—(IN2014084682).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 1° de octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Sweet Heaven M.C.B. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2014.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2014006648.—(IN2014084683).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 1° de octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Diving Tech C R C Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2014.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—CE2014006649.—(IN2014084684).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 1° de octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Ganadera Garcon Cuatro H Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—CE2014006650.—(IN2014084685).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 1° de octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada RNA-CR Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2014.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2014006651.—(IN2014084686).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Losogur de Santa Ana L.S.G Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2014.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2014006652.—(IN2014084687).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada IMS Consulting Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2014.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—CE2014006653.—(IN2014084688).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 1° de octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada M & B del Futuro Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2014.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2014006654.—(IN2014084689).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Procesos Técnicos del Sureste Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2014.—Lic. Alexis Robles Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2014006655.—(IN2014084690).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Techos y Cubiertas Sibaja Zamora Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2014.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2014006656.—(IN2014084691).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Importación Vaudrin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del 2014.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2014006657.—(IN2014084692).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Licorera Río Seco Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2014.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014006658.—(IN2014084693).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Importadora del Noreste Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2014.—Lic. Alexis Robles Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2014006659.—(IN2014084694).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Importación y Distribución Bremonti Internacional Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2014.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2014006660.—(IN2014084695).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tecologies T&F Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2014.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2014006661.—(IN2014084696).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sunset Surf Co Limitada.—San José, 02 de octubre del 2014.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2014006662.—(IN2014084697).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Penal Legal Group Ab Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014006663.—(IN2014084698).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Café Café Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2014.—Lic. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2014006664.—(IN2014084699).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Playa Agujas Punto Com Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2014.—Lic. Paulina Catalán Piedra, Notaria.—1 vez.—CE2014006665.—(IN2014084700).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada R & I Three T’s Cr Limitada.—San José, 03 de octubre del 2014.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2014006666.—(IN2014084701).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Kupuna-Kane Investment Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014006667.—(IN2014084702).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Maiallantel Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2014.—Lic. Helmer Calvo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2014006668.—(IN2014084703).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bersel Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2014006669.—(IN2014084704).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 10 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada L & L Palacio del Mono Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2014.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2014006670.—(IN2014084705).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada T & T Property of Punta Mira Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2014.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2014006671.—(IN2014084706).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada “de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro según Decreto número tres tres uno siete uno- J, publicado en La Gaceta del día catorce de junio del año dos mil seis sociedad anónima.—San José, 03 de octubre del 2014.—Lic. Roger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—CE2014006672.—(IN2014084707).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 02 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Croczech Calcularis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2014.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2014006673.—(IN2014084708).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Constructora Roberto Ugalde Cavallini Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2014.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—CE2014006674.—(IN2014084709).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inc Artolita Busines Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2014.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2014006675.—(IN2014084710).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada El Vacilón de la Mañana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014006676.—(IN2014084711).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada “De acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro según Decreto número tres tres uno siete uno- J, publicado en La Gaceta del día catorce de junio del año dos mil seis sociedad anónima.—San José, 03 de octubre del 2014.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—CE2014006677.—(IN2014084712).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Heaven Realty Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2014.—Lic. Vivian Patricia Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—CE2014006678.—(IN2014084713).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Transportes Ansab & Compañía Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2014.—Lic. Margarita Salas Araya, Notaria.—1 vez.—CE2014006679.—(IN2014084714).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Alfa Pieles Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2014.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014006680.—(IN2014084715).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Compañía Inmobiliaria Urbanodesarrollos Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2014.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2014006681.—(IN2014084716).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Jardín Equino de Coto Brus Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2014.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014006682.—(IN2014084717).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bar, Taberna y Restaurante El Berlín Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2014.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2014006683.—(IN2014084718).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Diving Solutions C R C Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2014.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—CE2014006684.—(IN2014084719).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Janewade M&J Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2014.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2014006685.—(IN2014084720).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mayorista Poeta de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2014.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2014006686.—(IN2014084721).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Mafemama de Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2014.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2014006687.—(IN2014084722).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Malek E.G. Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2014.—Lic. Wendy Araya Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2014006688.—(IN2014084723).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Jiménez Báez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2014.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2014006689.—(IN2014084724).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Emaus J&B Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2014.—Lic. Erika María Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—CE2014006690.—(IN2014084725).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 18 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corteteggi Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2014.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2014006691.—(IN2014084726).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Transportes H F Sanme Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2014.—Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2014006692.—(IN2014084727).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Global Outsource Solutions Gos Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2014.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2014006693.—(IN2014084728).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias MC de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2014.—Lic. Kattia Cortés Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014006694.—(IN2014084729).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 16 minutos del 12 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia Hermanos Espino Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2014.—Lic. Ronald Joaquín Campos Arias, Notario.—1 vez.—CE2014006695.—(IN2014084730).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada FV Distribuciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2014.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—CE2014006696.—(IN2014084731).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Saigon Road Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2014.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—CE2014006697.—(IN2014084732).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Productores de Ipecacuana de Zona Norte Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2014.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2014006698.—(IN2014084733).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 29 de septiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Villarreal Juárez Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2014.—Lic. Julio Alberto Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2014006699.—(IN2014084734).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 23 de septiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Industrias Zamora y Alfaro Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2014.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2014006700.—(IN2014084735).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 02 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Publicitario FGP S. A. Sociedad Anónima. San José, 3 de octubre del 2014.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—CE2014006701.—(IN2014084736).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Constructora Parc Limitada.—San José, 3 de octubre del 2014.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2014006702.—(IN2014084737).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada TK Collaborators Limitada.—San José, 3 de octubre del 2014.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2014006703.—(IN2014084738).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios LACMJ Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2014.—Lic. Diomer Manuel Esteban Umaña, Notario.—1 vez.—CE2014006704.—(IN2014084739).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Transportes H F Sanme Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2014.—Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2014006705.—(IN2014084740).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Café B Y H Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2014.—Lic. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2014006706.—(IN2014084741).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Los Nietos de Papí Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2014.—Lic. Arturo Enrique Apestegui Barzuna, Notario.—1 vez.—CE2014006707.—(IN2014084742).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 30 minutos del 26 de septiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Crystal Tower Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2014006708.—(IN2014084743).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 3 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Terramar Azur Limitada.—San José, 3 de octubre del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2014006709.—(IN2014084744).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Macor H & V del Sur Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2014.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2014006710.—(IN2014084745).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 02 horas 30 minutos del 29 de septiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Gonzal Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2014.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—CE2014006711.—(IN2014084746).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Electromédica K Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2014.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2014006712.—(IN2014084747).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Calzado Red Shoes de C.R. Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2014.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2014006713.—(IN2014084748).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Match Inmobiliario Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2014006748.—(IN2014084749).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 10 minutos del 06 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada VZ Calidad España Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2014.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2014006749.—(IN2014084750).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada SCMM Holdings International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2014.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2014006750.—(IN2014084751).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Surfrider California Limitada.—San José, 6 de octubre del 2014.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2014006751.—(IN2014084752).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Comacken Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2014.—Lic. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2014006752.—(IN2014084753).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Clínica Regenera Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2014.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notario.—1 vez.—CE2014006560.—(IN2014084754).

Mediante la escritura 413, visible a folio 185 vuelto, del tomo 4 del protocolo del Lic. Sebastián Arias Hernández, la Compañía Inmobiliaria Minas de Esmeralda S. A., decidió aumentar el capital social para que en adelante sea la suma de un millón doscientos mil colones, representado por ese mismo número de acciones comunes y nominativas.—Tibás, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Sebastián Arias Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014084755).

Por escritura cincuenta y tres otorgada el día de hoy ante la suscrita notaria, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas número siete de “Cien Mil Dieciséis Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social, aumentándose el capital social a la suma cien millones de colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de diez millones de colones cada una, totalmente suscritas y pagadas por la socia Gladys Mayela Rojas Solórzano. Alajuela, veintiséis de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Cecilia Carmena Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014084758).

Por escritura número doscientos treinta y dos ante la notaría de la Licenciada Mónica Rodríguez Campos se constituyó la sociedad anónima llamada Azeta Cerámica Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, ocho de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014084760).

Por escritura otorgada ante el  Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo escritura 184, en protocolo 8 del notario Ernesto Azofeifa Cedeño, a las 17 horas del 11 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Figuer Comercial Sociedad Anónima, domicilio San José, capital social diez mil colones, presidente Luis Diego Villegas Ramírez, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2014084765).

Por escritura número 49 otorgada a las 11:30 horas del 8 de diciembre del 2014, se constituye la empresa GDL Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, una duración de 99 años; su objeto será la inversión y administración de bienes, y en general el comercio, la industria, la agricultura y la ganadería; gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social por la suma de cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge Alberto Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014084777).

En protocolización de actas de la sociedad Soldadura José S. A, por unanimidad se acuerda: modificar a) La cláusula octava de la sociedad: representación y se hace nombramiento de nueva tesorera de la junta directiva.—01 diciembre 2014.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2014084780).

En mi notaría por escritura número 179, otorgada en San José, a las 17 horas del 25 de noviembre del año 2014, del tomo 12, se constituyó la Fundación Elim para el Desarrollo Humano, domiciliada en Alajuela, Grecia.—San José, a las 18 horas del 28 de noviembre del año 2014.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2014084788).

Ante esta notaría mediante escritura ciento dieciocho, de las diez horas del día ocho de diciembre de dos mil catorce se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Limonal Internacional Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica cédula de persona jurídica, tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil quinientos setenta y seis, donde se modificaron las cláusulas primera y sétima.—San José, once horas del ocho de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2014084800).

Ante esta notaría, por escritura número veintiuno del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, se reorganiza la Junta Directiva de Sign Text Sociedad Anónima, mediante asamblea extraordinaria de las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil catorce. Presidente Wilson Céspedes Pereira.—San José, veintisiete de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Angie Sánchez Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2014084818).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 24 de noviembre del año 2014 se modifica el pacto constitutivo de: Biznet Soluciones Detrás de la Red Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2014084819).

Hago constar, para efectos de los artículos 19 y 207 del Código de Comercio, que por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 28 de junio, se ha acordado la disolución de la sociedad denominada Global Link Exports Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2012.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014084822).

Hago constar, para electos de los artículos 19 y 207 del Código de Comercio, que por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del cuatro de noviembre del dos mil catorce, se ha acordado la fusión por absorción de la sociedad denominada Quántica Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil ciento sesenta y dos, con la sociedad Corporación Ob Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil novecientos cuarenta y siete, siendo esta última la sociedad que prevalecerá; además se modifica el pacto constitutivo de esta última.—Cartago, ocho de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2014084824).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Bakuru De Fer S.R.L. en la cual se acordó modificar el pacto social a fin de transformar dicha empresa en Sociedad Civil, mediante la escritura número ciento treinta y cinco visible al folio ciento treinta y seis vuelto del tomo noveno del protocolo del suscrito notario público Gunnar Núñez Svanholm, otorgada al ser las doce horas con cero minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce. Notario Público Gunnar Núñez Svanholm.—San José, tres de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—(IN2014084825).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura otorgada a las 19 horas del día 05 de diciembre de 2014, se disolvió en forma total y absoluta la sociedad Milroca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-200352, de acuerdo con el artículo 201) inciso d) del Código de Comercio.—San Joaquín de Flores, 05 de diciembre de 2014.—Licda. Carmen María Arias Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014084828).

María Élida Chacón Chinchilla, César Milano Mata, Jeannette Ruiz Pérez y Félix Ramírez Torres, constituyen sociedad anónima denominada Alternativas Globales Ochenta y Ocho S. A., domiciliada en San José, Escazú, San Antonio, Condominio Vista de las Rocas, número A cinco, y con un capital social de un millón de colones netos. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014084831).

Al ser las 8:00 horas del 30 de mayo del 2014, protocolicé acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía GTU Arrendadora Quimerc S. A. Se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2014084833).

Mediante escritura número 394 de las 10 horas del 3-12-2014, otorgada ante el notario Danilo Cerdas Brenes, se disuelve la entidad Clínicas Monterozas S. A., cédula 3-101-613782, por acuerdo de socios.—Tejar de El Guarco, 5 de diciembre del 2014.—Lic. Édgar Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014084835).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del seis de diciembre del dos mil catorce, los socios fundadores de la sociedad Inmobiliaria Brequi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-641104, mediante declaración jurada procedieron a disolver la sociedad.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014084837).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón, Alajuela, a las once horas del 04 de diciembre de 2014, se protocolizó acta de la sociedad denominada Electromuebles Muñoz y Novoa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—San Ramón, 04 de diciembre de 2014.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014084875).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Just For Feel Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las catorce horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014084876).

Por escritura otorgada ante mí, se reforman las cláusulas quinta, segunda, tercera y octava y se nombra junta directiva y fiscal de Imprenta San Carlos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y siete mil quinientos diez.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, ocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014084878).

Por escritura otorgada ante mí, se reforman las cláusulas quinta, segunda, tercera y octava y se nombra junta directiva y fiscal de Difusora Rasaca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil ochocientos veinticinco.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, ocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014084879).

Ante mí, Carolina Mora Solano, mediante escritura veinticinco se disuelve la sociedad Villegas Zumbado Limitada.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014084881)

Por escritura otorgada a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil catorce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda transformar la sociedad MRTG Inmueble del Bosque SRL.—San José, ocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014084885).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las dieciocho horas del día veintinueve de agosto del dos mil catorce, mediante escritura número veintiuno-cuatro otorgada en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Riverhead Research An Publications Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro ocho seis uno ocho dos, en los que se modifican las cláusulas primera y sexta de su pacto constitutivo, cambiando la razón social y la forma de administración.—Puerto Viejo, tres de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—(IN2014084890).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 20 de noviembre de 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Get Cima S. A. y Get Perro, en la cual se aprueba la fusión en una sola sociedad mediante absorción de la segunda por la primera. Quedando la primera con todos los activos y pasivos de la segunda.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014084891).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 04 de diciembre del dos mil catorce, se protocolizan acuerdos de asamblea general de socios de la sociedad denominada Manpahaly Ltda., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y siete mil ciento tres, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cinco de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2014084893).

El suscrito notario hago constar que mediante escritura 115 del tomo 16 de mi protocolo se cambian cláusulas segunda y sexta de estatutos de la empresa Importadora Aleyasin S. A.—San José, 8 de diciembre 2014.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014084900).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad El Roble del Alto de Guadalupe Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil quinientos doce, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las siete horas del día nueve de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014084903).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 5 de diciembre de 2014 se disolvió la sociedad Tecnología Masol S. A., cédula jurídica 3-101-270703.—San José, 5 de diciembre de 2014.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014084904).

Ante mí notaría se disolverá la sociedad Tecno Cursos del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco dos siete siete cinco. Se emplaza a todos los interesados a hacer valer sus derechos en su domicilio social o al fax 2665-2795. Domiciliada en Guanacaste, Liberia, Barrio Chorotega contiguo a Rancho Armadillo, Jorge Alexander Araya Bellido y Sheila Dorotte Bell, como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, siete de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014084908).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rivas y Rivas S. A, cédula jurídica 3-101-094393, se acordó disolver la misma por lo que a través de este edicto se cita y emplaza a todos los interesados para que realicen las oposiciones y hagan valer los derechos que consideren pertinentes.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014084909).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 08 de diciembre del 2014 se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de Servicios Integrales Brego S. A., en la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Eduardo Benito Gónzalez, Notario.—1 vez.—(IN2014084912).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día cinco de diciembre se reformó la cláusula décima de la representación de Vita Bellavista Casa Ciento Noventa y Nueve Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 24447.—(IN2014084914).

A las 10:00 horas del 08 de diciembre del 2014, se otorgó escritura de la sociedad denominada Terra Magna Capital, Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2014084921).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 19:00 horas del 2 de diciembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil setecientos cincuenta y uno, donde: Se revoca el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva y del fiscal y nombran nuevos. Se reforma las cláusulas: 1 y 3 del pacto constitutivo.—San José, al ser las ocho horas del 8 de diciembre del 2014.—G. Argüello H, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 24453.—(IN2014084927).

Mediante escritura número sesenta- dos del día cinco de diciembre del año dos mil catorce se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Gauss Ingeniería Rac Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil novecientos sesenta y uno.—Lic. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014084940).

Por medio de escritura número sesenta-uno otorgada ante el notario público Isidor Asch Steele, a las quince horas del día cuatro de diciembre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Proeventos Sociedad Anónima. El domicilio de la sociedad será en San José, Santa Ana, Pozos Condominio Trocadero casa cincuenta y siete.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—(IN2014084944).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día cuatro de diciembre del dos mil catorce se protocolizó acta de asamblea de socios número diez de Inversiones Escasa S. A., en la que se reforman los artículos segundo y sétimo del pacto social.—San José, cinco de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014084945).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día seis de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Interactive Solutions Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos novena mil seiscientos treinta y por no existir activos ni pasivos y no ejercer actividades de ninguna naturaleza se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las quince horas del seis de diciembre del año dos mil catorce.—Licda. Rosaura López Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2014084946).

Ante esta notaría, a las 12:00 hrs del 18 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Pro Moda S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula Nº 4 del pacto constitutivo.—San José, 18 de noviembre de 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014084951).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a 10:00 horas del día 5 de diciembre 2014, se disuelve sociedad Anglopacífico Internacional S. A. Es todo.—San José, cinco de diciembre dos mil catorce.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2014084952).

Ante esta notaría, a las 13:00 hrs del 03 de diciembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Breaklight S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014084953).

Consultrópica Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-388.415, por acuerdo de socios se disuelve. Otorgada 08 de diciembre de 2014.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014084954).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 09:00 hrs, 09:30 hrs y 10:00 hrs del 05 de diciembre del 2014, protocolicé las actas de asamblea general de accionistas o cuotistas de Consejo de Capital Hanne CCH, S. A., Hannan Pacha HNP, Ltda. y Esfuerzo Proactivo S. A., mediante las cuales se acuerda la liquidación final de las sociedades.—San José, 05 de diciembre de 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014084955).

Por escritura cincuenta y uno-cuatro, de mi protocolo cuatro, se protocoliza acta tres de la asamblea general extraordinaria, libro número dos, de La Casita Natural S. A., modificándose la cláusula sexta.—San José, nueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Julio Cesar Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014084956).

Save Sabe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-513.734, por acuerdo de socios se disuelve. Otorgada 8 de diciembre de 2014.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014084957).

Por escritura de las 11 horas del 6 de diciembre del 2014, los socios de la entidad Estudio Jurídico Agrario Víctor Hugo Núñez Torres & Asociados Ltda, cédula jurídica 3-102-125117, disuelve y liquida dicha sociedad a partir de esa fecha no se nombra liquidador por no existir activos ni pasivos que liquidar, ni se citan acreedores ni interesados por no registrarlos. Se tiene por liquidada la empresa.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014084959).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea de la sociedad León Castro de Tibás Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusula sexta del pacto social y se hacen nombramientos. Escritura otorgada en Tibás, a las 15:00 horas del cuatro de diciembre del 2014.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—(IN2014084962).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Karatbars International S. A., en la cual se acordó aumentar el capital social de dicha empresa a la suma de cien mil dólares mediante la escritura número ciento cuarenta visible al folio ciento cuarenta y tres frente del tomo noveno del protocolo del suscrito notario público Gunnar Núñez Svanholm, otorgada al ser las dieciocho horas con cero minutos del día ocho de diciembre del año dos mil catorce.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—(IN2014084966).

Por otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 1° de diciembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Musicales y Mas Sociedad Anónima. Se reformó cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Licda. Martha E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2014084970).

Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Yepes y Tamayo Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las diez horas del veinte noviembre dos mil catorce. Se acuerda su disolución y liquidación. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del seis de diciembre dos mil catorce.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—(IN2014084972).

Huajun Feng Cen, y Wenpei (nombre) Wu (apellido) constituyen la sociedad El Cometa del Oriente S. A. Escritura otorgada en San José a las 15 horas del 8 de diciembre de 2014. Domicilio: San José, Santa Ana, Salitral. Representación: presidente. Plazo social: 99 años.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2014084974).

Ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Davepo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres siete tres uno tres nueve, en la que se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, siete de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Karina Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014084975).

Ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Propiedades Poval PV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cuatro tres tres uno cero, en la que se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, siete de diciembre del año dos mil catorce.—Licda. Karina Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014084977).

Por escritura número: 47 del tomo 22 del suscrito notario, se reforma la cláusula número: sétima del pacto social de la sociedad denominada Distribuidora Loarme Escazú S. A.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2014084980).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Transportes de Carga Alto de Las Palomas Limitada, en la cual se acuerda disolver la compañía. Es todo.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014084988).

Por escrituras otorgadas ante mí se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de las siguientes sociedades: Alas Azules S. A. y Helicarga S. A., en las cuales se acordaron los siguientes cambios para cada una de las sociedades: i) reformar la cláusula del domicilio social; y ii) cambiar la cláusula de la administración sociedad. Es todo.—San José, 7 de diciembre del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014084990).

Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce a las 11 horas del 01-12-2014, se protocoliza acta de asamblea de Distribuidora Clean Pro Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Álvaro Vega Vega, presidente.—Curridabat, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014084992).

En mi notaría, a las 8 horas del 6 de noviembre del 2014, protocolicé acta de asamblea de la sociedad Tchai del Milenio S. A. en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—(IN2014084996).

Al ser las nueve y quince horas del nueve de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó ante esta notaria acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad, Obando Peraza Sociedad Anónima, mediante la cual se transforma en una Sociedad Civil.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014085077).

Al ser las quince horas del ocho de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó ante esta notaria acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad, Camposanto San Francisco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula decima primera.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014085078).

Al ser las dieciséis horas del ocho de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó ante esta notaria acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad, Funeraria Montesacro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décima primera.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014085079).

Al ser las ocho horas del dos de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó ante esta notaria acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Residencia Río Gallegos Sociedad Anónima, mediante la cual se elimina la cláusula decima quinta del pacto social.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014085081).

En mi notaría se constituyó en escritura número 169 de las 9 horas del 26 de noviembre de 2014 Álvarez X Dos Sociedad Anónima, presidente: Fernando Álvarez Velásquez, cédula 1-1077-807; tesorera: Damaris Velásquez Vargas, cédula 6-104-1457; secretaria: Vanessa Álvarez Velásquez 1-1143-318; vocal: Nigeria Álvarez Velásquez, cédula 6-287-692. Solo el presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años. Domicilio: El Roble de Puntarenas, N° 761.—Lic. Fernando Álvarez Bustos, Notario.—1 vez.—(IN2014085083).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Agroforestales el Iguarey S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil doscientos setenta y ocho, de las doce horas del nueve de noviembre de dos mil doce, con la asistencia de la totalidad del capital social en la que se dispone la disolución de esta sociedad, con domicilio en calle cuatro avenidas y dos y cuatro edificio Selcer de esta ciudad.—San José, cuatro de diciembre de dos mil doce.—Licda. Sonia Romero Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014085087).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de liquidación de Promotora Edfira S. A., en escritura: 335, tomo: VIII de mí protocolo, visible al folio: 159, vuelto, a las 12:00 horas del 3 de diciembre del 2014.—San José, 14:00 horas del 3 de diciembre del 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2014085088).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del día 11 de setiembre del 2014, de la empresa Medceutical S. A., se reformó la cláusula, sétima, administración, se nombra secretario.—Belén, Heredia, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014085091).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del día 11 de setiembre del 2014, de la empresa Universio One Line S. A., se reformo la cláusula, sétima, administración.—Belén, Heredia, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014085092).

Por escritura pública ante esta notaria, en asamblea extraordinaria de accionistas de Creasoft Empresa Individual de Responsabilidad Limitada se acordó disolver esta empresa.—San José, ocho de diciembre dos mil catorce.—Licda. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014085093).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día ocho de diciembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-482351 S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, ocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014085095).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día cinco de diciembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Cargill Business Services SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, cinco de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014085097).

Por escritura número 82-11, otorgada a las nueve horas del tres de diciembre del 2014, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general de socios de la sociedad denominada RO JA NO Limitada en donde se acuerda reformar la cláusula de la representación de los estatutos.—Puntarenas, 3 de diciembre de 2014.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2014085099).

Por escritura número ciento sesenta-diecisiete, de las nueve horas del ocho de diciembre de dos mil catorce, de mi protocolo, se modifica la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta Mil Ochenta y Seis S. A. Es todo.—San José, nueve de diciembre de dos mil catorce.—Licda. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014085105).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mí notaría, a las diecisiete horas del doce de noviembre del dos mil catorce, se constituyó la firma de esta plaza Boomkidz Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(IN2014085107).

En San José, ante esta notaria, a las 10:00 del 8 de diciembre del 2014, se protocolizaron las actas de fusión de las sociedades denominadas Condominio Blanco Quinto Ong del Este S. A., 3-101-517379 SA, Condiane S. A. y 3-101-609173 S. A., en donde la última absorbe a las primeras tres.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 24605.—(IN2014085108).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de El General de Pérez Zeledón; a las ocho horas con veinte minutos del día nueve de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rancho Pacífico Transportes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un setecientos cuatro, se acordó su disolución a partir del día cinco de diciembre del dos mil catorce. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en el domicilio social de la sociedad en San José, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia cien metros al este y cincuenta metros al norte, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 24601.—(IN2014085113).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:30 horas del 8 de diciembre de 2014, se protocoliza acta de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Corylus Número Setenta S. A., según la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014085116).

Por escritura número 239 de las 8:30 horas de 9 noviembre 2014, se protocoliza acta de asamblea de Costa Esterillos Estates Celidonia Trescientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, se nombran representantes legales. Es todo.—9 de diciembre del 2014.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2014085118).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las diez horas del día nueve de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Infra G I de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican cláusulas del pacto social. Se revocan y hacen nombramientos.—San José, nueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2014085119).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del día 3 de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de Distribuidora de Artículos Ferreteros y Electrodomésticos DAFESA Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2014085125).

La suscrita, Adriana Varela Solís, notaria pública con oficina en San José, Barrio Amón, del INVU cien metros al oeste, Condominio Travancor, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad The Lord Of The Rings L R Sociedad Anónima, en la cual se reformó parcialmente el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 5 de diciembre del 2014.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014085128).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 11 de diciembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Servicios Valtri Limitada. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2014085129).

La suscrita, Adriana Varela Solís, notaría pública con oficina en San José, Barrio Amón, del INVU cien metros al oeste, Condominio Travancor, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agrodesarrollos Quebrada Ganado A. Q. G. Sociedad Anónima, en la cual se reformó parcialmente el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 5 de diciembre del 2014.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014085132).

La suscrita, Adriana Varela Solís, notaría pública con oficina en San José, Barrio Amón, del INVU cien metros al oeste, Condominio Travancor, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Villa Herradura V. H. Sociedad Anónima, en la cual se reformó parcialmente el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 5 de diciembre del año 2014.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014085133).

A las 10:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Fundo Maraguan S. A. en la cual se modifica la cláusula séptima del pacto social y se nombra tesorera.—San José 5 de diciembre del 2014.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2014085139).

La suscrita notaria hace constar que Inversiones Taymar Jemanya del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-459415, a nombrado nueva junta directiva, donde la nueva presidenta es Rosa Ana López Abarca, y otros. Así mismo ha cambiado su domicilio social y ahora será Abrojo, Corredores, Puntarenas, 200 metros norte de la fábrica de lápiz. Acuerdos en firme.—Ciudad Neily, Corredores Puntarenas, trece horas del ocho de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—(IN2014085154).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día ocho de diciembre del dos mil catorce, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Aventuras en el Paraíso A Y S Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014085156).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día ocho de diciembre del dos mil catorce, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Expo Pococi Sociedad Anónima, mediante la cual renuncian miembros de la junta directiva y se designan sustitutos.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014085158).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 9 de diciembre del 2014, se acuerda la disolución de Estructuras Leopardo S. A.—Licda. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014085160).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día ocho de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Constructora mil novecientos sesenta y cuatro Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014085163).

En mi Notaría, por escritura diecinueve-cuarenta y ocho de tomo cuarenta y ocho de mi protocolo protocolicé acta de Secua de las Flores Sociedad Anónima modificando junta directiva y haciendo nuevos nombramientos.—Cartago, ocho de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—(IN2014085167).

En mi Notaría, por escritura veinte-cuarenta y ocho de tomo cuarenta y ocho de mi protocolo protocolicé acta de Empresa de Diversificación Shiroles Sociedad Anónima modificando junta directiva y haciendo nuevos nombramientos.—Cartago, ocho de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—(IN2014085168).

Ante el suscrito notario, Los Chacales S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil cuatrocientos veintiuno, modifica y cambia su cláusula segunda, su domicilio social.—Ciudad Neily, quince horas del doce de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—(IN2014085171).

En mi Notaría, por escritura veintiuno-cuarenta y ocho de tomo cuarenta y ocho de mi protocolo protocolicé acta de Hergui Internacional Sociedad Anónima modificando junta directiva y haciendo nuevos nombramientos.—Cartago, ocho de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—(IN2014085172).

Ante esta notaría se protocolizó acta de aumento de capital social de la sociedad Inversiones Varmo RRJ S. A., a la cantidad de ¢41.000.000,00.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—(IN2014085173).

En mi Notaría, por escritura veintitrés-cuarenta y ocho de tomo cuarenta y ocho de mi protocolo protocolicé acta de Crossqlub Multideportes CM Sociedad Anónima, modificando junta directiva y haciendo nuevos nombramientos.—Cartago, ocho de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—(IN2014085175).

Se hace constar que por escritura número ciento trece, de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, en el tomo sétimo del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se constituyó Kairos JMJE S. A. Representación presidente y tesorero, domicilio Desamparados.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—(IN2014085176).

En mi Notaría, por escritura veintidós-cuarenta y ocho de tomo cuarenta y ocho de mi protocolo protocolicé acta de Atlántida de Oro Sociedad Anónima modificando junta directiva y haciendo nuevos nombramientos.—Cartago, ocho de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—(IN2014085177).

En mi Notaría, por escritura veinticuatro-cuarenta y ocho de tomo cuarenta y ocho de mi protocolo protocolicé acta de Centro de Asesoría y Estudios Legales y Turísticos Sociedad Anónima modificando junta directiva y haciendo nuevos nombramientos.—Cartago, ocho de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—(IN2014085178).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 8 de diciembre del 2014, protocolicé acta de la empresa: Canasia S. A., en la cual se acordó la disolución de la sociedad sin nombramiento de liquidador por no existir pasivos ni activos que liquidar.—Licda. Marlen Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014085179).

En la notaría del Licenciado Wilberth Picado Portuguéz, cita en Guápiles, Pococí, Limón, frente a las Oficinas de Bandeco, se ha protocolizado la modificación de la cláusula novena del pacto constitutivo, de la empresa Agencia de Seguridad Global S. A., cédula jurídica número 3-101-582822, donde la representación judicial corresponde solamente al presidente de la sociedad, recayendo este cargo en la señora Ivania Rebeca Rivas Mejia.—Guápiles, 23 de octubre del 2014.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—(IN2014085181).

En la notaría del Licenciado Wilberth Picado Portuguéz, cita en Guápiles, Pococí, Limón, frente a las Oficinas de Bandeco, se ha protocolizado la modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la empresa Transportes Jorsihi S. A., cédula jurídica número 3-101-552049, donde el capital social de la empresa será la suma de seis millones de colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de trescientos mil colones cada acción.—Guápiles, 23 de octubre del 2014.—Lic. Wilberth Picado Portuguéz, Notario.—1 vez.—(IN2014085184).

Por escritura número 2 otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de Cine Cordero S.R.L. mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 5 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014085185).

Por escritura número doscientos diecinueve de las trece horas del veinticinco de noviembre de dos mil catorce, protocolo décimo de la notaría pública, Clara Isabel Loría Martínez, protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, que acuerda disolución de Grupo Carit GBS S. A. Se prescinde del proceso de liquidación, por no existir activos ni pasivos.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 24595.—(IN2014085186).

Por escritura de las 8:30 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía CTC Y Asociados S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto constitutivo.—San Pedro de Montes de Oca, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014085189).

Por escritura de las 9:00 horas de hoy, fue constituida la compañía Dulce Coco de Nosara LTDA. Domicilio: Nosara. Objeto: El comercio, industria, agricultura, ganadería e inversión en bienes raíces en general. Plazo: cien años. Capital: quinientos mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Gerente con amplias facultades. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Montes de Oca, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014085190).

Por medio de asamblea general extraordinaria de socios la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y cuatro sociedad anónima, se modifica pacto social en cuanto al nombre, se revocan nombramientos y se nombran nuevos directores, por escritura otorgada en Alajuela a las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil catorce ante el notario Francisco Esquivel Sánchez se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014085191).

Por escritura de las 17:00 horas de hoy, protocolicé actas por las cuales se acuerda fusionar por absorción las sociedades La Madre Comprensiva S. A., Los Bambúes del Jardín S. A., Tigre Piscis S. A. y Bibelot S. A., Prevaleciendo La Primera, que aumenta el capital social y reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014085192).

Ante el suscrito notario, por escritura número ciento diez de las catorce horas del veintidós de octubre de dos mil catorce, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad ME Associates Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-682577.—San José, nueve de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 24590.—(IN2014085193).

Por medio de asamblea general extraordinaria de socios la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil trescientos veinte sociedad anónima se modifica pacto social en cuanto al nombre, se revocan nombramientos y se nombran nuevos directores, por escritura otorgada en Alajuela a las nueve horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil catorce ante el notario Francisco Esquivel Sánchez se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014085195).

Por medio de asamblea general extraordinaria de socios la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil trescientos cincuenta sociedad anónima. Se revocan nombramientos y se nombran nuevos directores, por escritura otorgada en Alajuela a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce, ante el notario Francisco Esquivel Sánchez se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014085196).

Ante mi Fernando Mena Alvarado, notario público con oficina abierta en la ciudad de Grecia Alajuela, los señores: Enrique Lorenzo Pacheco López, cédula 1-387-817. Mario Alberto Barrantes Domínguez, cédula 2-559-684. Arelis Susana Zamora Rodríguez, cédula 2-592-207. Martín Zamora Calvo, cédula 2-327-679, constituyen una sociedad civil denominará: Servicios Médicos Profesionales de Grecia Sociedad Civil. Segunda: El plazo social será de 50 años a partir del 14-11-2014, el domicilio será en el centro de Grecia Alajuela, de la entrada de emergencia del Hospital San Francisco 50 metros este, el objeto es brindar servicios de salud, la sociedad es administrada por los cuatro miembros que la constituyeron.—Grecia, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014085198).

En escritura pública otorgada ante mí, el día ocho de diciembre del dos mil catorce, se disuelve por acuerdo de socios la sociedad denominada Mommy and Me Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro ocho ocho cuatro cero.—Cartago, ocho de diciembre del dos mil catorce.—Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 24529.—(IN2014085199).

Ante mí, Fernando Mena Alvarado, notario público con oficina abierta en la ciudad de Grecia, Alajuela, los señores: Édgar Francisco Luna Campos, cédula 2-324-838, y Édgar Andrés Luna Cubero, cédula 2-716-031, constituyeron la sociedad civil, Juegos & Entretenimientos A & E, de Grecia Sociedad Civil. El plazo social será de cincuenta años a partir del 14-11-2014. El domicilio será en Calle Carmona de Grecia de Alajuela, contiguo al super Cinco Estrellas. El objeto para el cual se constituye es para realizar todo tipo de eventos, juegos y entretenimientos, alquileres de sillas, mesas, toldos, inflables, máquinas de algodón. La sociedad será administrada por dos miembros con los cargos de administradores uno el señor Édgar Francisco Luna Campos, y administrador dos, Édgar Francisco Luna Cubero.—Grecia, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014085200).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada al ser las diecisiete horas del tres de diciembre del dos mil catorce, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de Renacer Real State Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-534168, quedando como único representante judicial y extrajudicial el presidente.—Heredia, 05 de diciembre del 2014.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2014085251).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada al ser las trece horas del tres de diciembre del dos mil catorce, se reformó la junta directiva de Renacer Real State Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-534168, nombrándose como presidente Róger Badilla Calvo, Secretario: Tamara Gómez Solís, Fiscal: Juan Ricardo Arias Gutiérrez.—Heredia, 05 diciembre del 2014.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2014085252).

Que los notarios Federico José Jiménez Solano y Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo del primero, en escritura número 170 otorgada a las 09 horas con 30 minutos del 09 de diciembre del 2014, otorgan escritura constituyendo la sociedad denominada Biorente Cacao Dos Mil Quince Sociedad Anónima.—San José, 10 horas 30 minutos del 09 de diciembre del 2014.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014085253).

Que los notarios Federico José Jiménez Solano y Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo del primero, en escritura número 169 otorgada a las 09 horas del 09 de diciembre del 2014, otorgan escritura constituyendo la sociedad denominada J&F Jacqueline And Family Sociedad Anónima.—San José, 10 horas del 09 de diciembre del 2014.—Licda. Marianella Mora Barrantes.—1 vez.—(IN2014085254).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Las Flores M.A. S. A. mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, a las 12:00 del 05 de diciembre del 2014.—Lic. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2014085255).

Por escritura número veintisiete-veintiséis, otorgada ante los Notarios Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las quince horas cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del año dos mil catorce, se acuerda nombrar y revocar nombramientos de secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos y vicepresidente, se acuerda revocar y otorgar poder generalísimo y se acuerda modificar, las cláusulas sétima, octava y novena del pacto constitutivo correspondiente a la Sabana Real Estate S. A.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014085260).

Por escritura número veintiocho-veintiséis, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas del cinco de diciembre del año dos mil catorce, se acuerda nombrar y revocar nombramientos de secretario, tesorero, vocal uno y vicepresidente, se acuerda revocar actual Agente Residente, se acuerda revocar y otorgar poder generalísimo y se acuerda modificar, las cláusulas sétima, octava y novena del pacto constitutivo correspondiente a la sociedad Fiduciaria Rohrmoser CR S. A.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014085261).

Mediante escritura número cinco visible al tomo sétimo de mi protocolo, se modificó la cláusula octava, y puestos de secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad Engimet de Centroamérica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos veintisiete. Es todo.—San José, cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2014085262).

Por escritura número veinticinco-veintiséis, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las quince horas quince minutos del cinco de diciembre del año dos mil catorce, se acuerda nombrar y revocar nombramientos de secretario, tesorero vocal uno, vocal dos y vicepresidente, se acuerda revocar actual nombramiento a Agente Residente, se acuerda revocar y otorgar poder generalísimo y se acuerda modificar, las cláusulas sexta, sétima y octava del pacto constitutivo correspondiente a la sociedad Value Asset Management S. A.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014085263).

Por escritura número treinta y tres-veintiséis, otorgada ante los notarios, Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las diecisiete horas quince minutos del día ocho de diciembre del dos mil catorce, se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Inmobiliaria Piedra Laja Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014085264).

Mediante escritura número sesenta y cinco, ante ésta notaría, a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza en lo conducente la asamblea general extraordinaria de la empresa Nema y Asociados Sociedad Anónima, se modifica la Junta Directiva. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, ocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Marlen Moreno Vallejos, Notaria.—1 vez.—(IN2014085265).

Por escritura número veintiséis-veintiséis, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a quince horas treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil catorce, se acuerda nombrar y revocar nombramientos de secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos y vicepresidente, se acuerda revocar y otorgar poder generalísimo y se acuerda modificar, la cláusula sétima, octava y novena del pacto constitutivo correspondiente a la sociedad Consultora Patrimonial Familiar S. A.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014085266).

En mi notaría, por escritura número: ciento veintitrés-trigésimo segundo se disolvió la sociedad SLG Serigrafía Grecia S. A. Escritura otorgada a las quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil catorce.—Heredia, dos de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014085269).

Por escritura número 3 del tomo 8 de mi protocolo, otorgada a las 15:00 horas del 8 de diciembre del 2014, se acuerda disolver la sociedad Inversiones Pimor Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-577489.—San José, 8 de diciembre del 2014.—MSc. Jorge A. González Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2014085270).

Por escritura Nº 422 de las nueve horas del dieciocho de octubre 2014, se solicita la disolución de la sociedad 3-101-559265 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-559265. Domiciliada en Turrialba, Cartago.—Lic. Carlos Luis Valverde Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2014085271).

En esta notaría al ser las 14 horas del 5 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad Cabawest Two Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pago 12.000 colones. Gerente: Arnim Grunewald.—San José, 5 de diciembre del 2014.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—(IN2014085272).

En esta notaría al ser las 10 horas del 8 de diciembre del 2014, se constituyeron las sociedades Villa Belitza y Villa Belitza Renting Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pago 12.000 colones por cada una. Gerente uno: Ian Brad Greenwald. Gerente dos: Ariannne Elizabeth Sever, Gerente tres: Robert Daniel Moore, Gerente cuatro: Eva Lathrop Moore.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—(IN2014085273).

En esta notaría al ser las trece nueve horas treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil catorce, los socios de Profundo Aroma del Café de la Mañana S. A., acuerdan de manera unánime disolver esta sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el pacto constitutivo de la empresa y el artículo doscientos uno, del Código de Comercio.—Pérez Zeledón, dieciséis horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014085283).

Se comunica a los interesados que según acta número dos, celebrada el diecisiete de noviembre del dos mil doce de la sociedad Inversiones Adelina Carvajal S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete, se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014085284).

Ante la notaría del Lic. Mauricio Calderón Solís, edificio Rodó, calle dos entre avenidas 3 y 5 se constituye la sociedad denominada Inversiones Luna JYS Sociedad Anónima.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014085286).

Ante mí, Maricela Alpízar Chacón, en escritura, Nº 6-42 del 8 de diciembre del 2014, ante mí ST Tambor & Delfines Limitada, 3-102-531148, reforma clausulas: primera del nombre será Commissionstation.com S. A., y la segunda del domicilio.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014085289).

Ante mí, Maricela Alpízar Chacón, en escritura, Nº 6-44 de las del 8 de diciembre 2014, ante mí UV Libertad del Mar S. A., 3-101-554826, reforma cláusulas: primera del nombre será Súper Translations.Net S. A., y la segunda del domicilio.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014085290).

Se comunica a terceros interesados que, Managerial Services Infotec S. A., cédula 3-101-309996, en asamblea general extraordinaria de socios número uno, del 1 noviembre del 2014, dispuso mediante acuerdo firme, su disolución. Se emplaza a los acreedores y terceros que se sientan lesionados con sus derechos a hacerlos valer dentro del improrrogable plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso.—Heredia, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014085293).

En esta notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Los Viejos del Norte S. A., se reformó cláusulas segunda del domicilio Heredia, Mercedes Norte, Residencial Villa María casa cuarenta y dos y Quinta aumento capital social hasta cien millones.—Heredia, 9 de diciembre del 2014.—Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2014085294).

A las dieciocho horas del día dos de diciembre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada MX Pro Decals Responsabilidad Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Representación: dos gerentes socios con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar individual o conjuntamente.—San José, cuatro de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Paula Gabriela Montero Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014085296).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria, a las diez horas cuarenta minutos del día de hoy, se protocoliza acta de asambleas generales extraordinarias de las sociedades Maple Sociedad Anónima y Vistaflor Guacamaya Sociedad Anónima en que se acuerda fusionarlas en una sola sociedad, prevaleciendo por absorción la última.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—(IN2014085301).

Por escritura que otorgó la suscrita Notaría a las ocho horas del día de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Radisson Sociedad Anónima, en que se acuerda disolver la compañía.—San José, ocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—(IN2014085302).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dos de diciembre del dos mil catorce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Construcciones y Topografía S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero uno uno uno nueve. Se nombra como presidente a Edwin Gerardo Castro Mora, cédula uno-uno cinco cuatro siete-dos cuatro cinco y vicepresidente a Ana Gabriela Castro Jiménez, cédula seis-cuatro dos ocho-seis cero uno.—Palmares, dos de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014085305).

Ante esta notaría y por escritura número 39 de las 8 horas 30 minutos del 24 de noviembre del 2014, se aumentó el capital social y se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Bahebar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-023955, y ante esta misma notaría y por escritura número 40 de las 9 horas del 24 de noviembre del 2014 se revoca el nombramiento de la Administración de dicha sociedad, y se nombra nueva administración.—Santo Domingo de Heredia, 9 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014085308).

Ante mí Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día nueve de diciembre del dos mil catorce a las nueve horas y treinta minutos se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Monas de Jaco Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cuatro dos nueve cuatro dos, en la cual se revoca el nombramiento del presidente, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, nueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014085314).

Ante mí Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiséis de noviembre del dos mil catorce a las ocho horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad LRI Ingeniería y Proyectos Frigoríficos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno seis cuatro cero tres, reformándose la cláusula primera del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento de presidente.—Atenas, cinco de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014085315).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario con oficina en Atenas, compareció la totalidad de los socios que conforman el capital social de la sociedad HACCP Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco siete cuatro siete seis cuatro y en forma unánime mediante escritura número ciento noventa nueve, otorgada en la ciudad de Atenas a las dieciocho horas del ocho de diciembre del dos mil catorce, escritura visible al folio ciento veintidós frente del tomo once del protocolo del suscrito notario y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, 8 de diciembre de 2014.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014085316).

Disolución de la empresa Inversiones Gastronómicas D y M S. A., cédula tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil ochenta y nueve.—San José, nueve de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014085317).

Por escritura número doscientos cincuenta y siete-cinco, del tomo cinco del protocolo del suscrito notario, de las 8:00 horas del 8 de diciembre del 2014, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria sobre disolución, y liquidación de Corporación Rubi Oriental LWGS S. A., cédula jurídica 3-101-336137.—Cariari, 10:00 horas del 8 de diciembre de 2014.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero.—1 vez.—Solicitud Nº 24527.—(IN2014085318).

Por escritura otorgada hoy, ante los suscritos notarios, el señor Ronald Orlando Hidalgo Espinoza y la señora Jessenia Castro Álvarez constituyen la sociedad Oasis Dos Mil Siete R & J S.R.L., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de Heredia, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Alejandro Bettoni Traube.—Pablo Enrique Guier Acosta, Notarios.—1 vez.—(IN2014085320).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Rock Constructions & Development Sociedad Anónima, modificando la cláusula quinta del pacto social de la compañía.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2014085321).

Mediante escritura número doscientos dieciséis-dieciséis, de las dieciséis horas del ocho de diciembre del dos mil catorce, se reforma la cláusula primera; del nombre, segunda: del domicilio, de la sociedad J.D Alfugalma S. A.—San José, 8 de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(IN2014085322).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día ocho de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Deporcar Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Licda. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014085324).

Ante mí se constituyó la empresa: International Telecomunications Solutions STI Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú. Capital social: novecientos mil colones parte del cual se pagó con aporte de una impresora Marca HP veinte cincuenta.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014085371).

Por escritura que autoricé a las nueve horas del tres de diciembre de dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Lanas y Accesorios del Sol S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Tres Ríos, ocho de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Rigoberto Coto Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014085374).

Mediante escritura número doscientos veintitrés del tomo dos de mi protocolo, otorgada en co-notariado con Juan Luis Artavia Mata a las once horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil catorce, protocolizamos las actas de asamblea general extraordinaria de socios de Compañía de Desarrollos Inmobiliarios Mil Novecientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil doscientos. Las Calculadoras sin Números, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos nueve, Inversiones y Desarrollos Acevedo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil setenta y tres, y Tres Circuitos en las Nubes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil trescientos cuarenta y cuatro, mediante las cuales dichas sociedades acuerdan fusionarse entre sí, prevaleciendo Compañía de Desarrollos Inmobiliarios Mil Novecientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima; igualmente en dichas actas se acuerda que la sociedad anónima producto de la fusión antes indicada se convierta en una sociedad de responsabilidad limitada, denominándose ahora Compañía de Desarrollos Inmobiliarios Mil Novecientos Sesenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada. De conformidad con el artículo doscientos veintiuno del Código de Comercio se transcribe un extracto de la escritura de fusión: La sociedad supérstite será Compañía de Desarrollos Inmobiliarios Mil Novecientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, de igual forma se acuerda convertirla en una sociedad de responsabilidad limitada, se procede a modificar todo el pacto social y se da el nombramiento del gerente de la sociedad. De conformidad con el artículo doscientos veinticuatro del Código de Comercio conexos y concordantes con el artículo doscientos veinte del mismo Código, los derechos y obligaciones de las sociedades constituyentes serán asumidos de pleno derecho por la sociedad que prevalece, a saber, Compañía de Desarrollos Inmobiliarios Mil Novecientos Sesenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, en el momento en que llegue a concretarse la fusión y consecuente transformación.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Carolina Artavia Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014085378).

Mediante escritura pública número doscientos treinta y cinco otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de julio de dos mil catorce, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Setenta y Ocho Mil Ciento Dieciocho Sociedad Anónima, en donde se nombra nueva junta directiva.—Cynthia Corrales Mairena y Róger Bravo Álvarez, Notarios.—1 vez.—(IN2014085379).

Por declaración jurada del único cuotista del día primero de diciembre del dos mil catorce, se acordó disolver la sociedad denominada K CIS Jetronic Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-428100. Cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a dicha disolución dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014085380).

Mediante escritura otorgada en esta notaria a las diez horas del día cinco de diciembre de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Insular Sociedad Anónima, en la cual se acordó la disolución de la sociedad. En San José, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Ana Cecilia Hurtado Leña, Notaria.—1 vez.—(IN2014085381).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 24 de octubre de 2014, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Helechos Ticos S. A., en virtud de la cual se acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 24 de octubre de 2014.—José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014085382).

Por escritura otorgada ante esta notarla, a las 9 horas 30 minutos del 17 de noviembre del 2014, se protocolizó el acta número uno, de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Katso Importaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la presente compañía.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(IN2014085383).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 8 horas del 17 de noviembre del 2014, se protocolizó el acta número cuatro, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Target Boutique Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la presente compañía.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(IN2014085384).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 30 minutos del 17 de noviembre del 2014, se protocolizó el acta número uno, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Almafe Outsourcing Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la presente compañía.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(IN2014085385).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 8 horas del 2 de diciembre del 2014, se protocolizó el acta número dos, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Veintitrés Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la presente compañía.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(IN2014085387).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 3 de noviembre del 2014, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(IN2014085390).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 17 de noviembre del 2014, se protocolizó el acta número tres, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Jomar del Sur K.L. Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la presente compañía.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(IN2014085392).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 30 minutos del 3 de noviembre del 2014, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(IN2014085393).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 28 de noviembre del 2014, los accionistas acuerdan disolver la empresa Administradora Pacamora Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(IN2014085396).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 30 minutos del 3 de noviembre del 2014, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(IN2014085397).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 3 de noviembre del 2014, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(IN2014085399).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy al ser las 12:00 horas, protocolicé reforma de cláusulas de la empresa Asesoría Técnica y Seguridad Privada Vasoa S. A. y se hizo nuevos nombramientos.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014085402).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy al ser las 13:00 horas, protocolicé reforma de cláusulas de la empresa I.S.S Integral Security Systems S. A. y se hizo nuevo nombramiento de tesorero.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014085405).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 3 de noviembre del 2014, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Tres Mil Quinientos Sesenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(IN2014085408).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 3 de noviembre del 2014, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(IN2014085410).

Mediante escritura número 162 otorgada ante el notario Guillermo Solórzano Marín, a las 16:00 horas del 27 de noviembre del 2014, se protocolizó el acta de asamblea  general de la sociedad Dracaena Marginata CMC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil ochocientos noventa y tres, se acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014085413).

Mediante escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 16:00 horas del día 5 de diciembre del 2014, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones JMS Roble Coral Dos Mil Catorce Limitada, donde se modifica la cláusula primera relativa a la denominación social que en adelante será Private Service Mensajería Limitada, y la segunda relativa al domicilio social.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2014085417).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las nueve horas del cinco de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Giacomin del Mar Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, cinco de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2014085418).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las diez horas del cinco de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Giacomin Carmiol Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, cinco de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2014085421).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento diecisiete y ciento dieciocho ambas del ocho de diciembre de dos mil catorce se protocolizaron acuerdos de asamblea general de Ramírez & Moya y Asociados Contadores Privados y Públicos S. A. y Moya & Moya Servicios Contables S. A., respectivamente, en donde se reforma sus pactos constitutivos se transforman ambas sociedades en sociedades civiles y se nombran nuevos administradores.—San José, ocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2014085423).

Mediante escritura número ciento siete otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del tres de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó el acta de la compañía Ganadera S Dos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis ocho cinco cinco seis ocho, en la cual se reforma la cláusula décima segunda del pacto constitutivo.—Grecia, 9 de diciembre del 2014.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014085429).

Mediante escritura número ciento ocho otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del tres de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó el acta de la compañía Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Cuatro Cinco Ocho Siete S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos cuatro cinco ocho siete, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente.—Grecia, 9 de diciembre del 2014.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014085432).

Mediante escritura número ciento ocho otorgada ante mi notaría a las dieciocho y treinta horas del tres de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó el acta de la compañía Tres-Ciento Uno-Seis Ocho Seis Siete Cuatro Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis ocho seis siete cuatro uno, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente.—Grecia, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014085433).

Mediante escritura número 260-6, otorgada a las 12:00 horas del 9 de diciembre de 2014 se acuerda la disolución de la sociedad denominada Soluciones Informáticas Totales SITSA S. A., cédula jurídica número: 3-101-173914. Domicilio: San José.—San José, 9 de diciembre de 2014.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014085434).

Por escritura número veinte otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de diciembre del dos mil catorce, se disolvió la sociedad denominada Angora Trade Inc S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos cinco.—San José, cinco de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014085437).

En la notaría de la  Licda. Lidia Rivera Camacho, se modificó el pacto de constitución de la sociedad Juclimesa S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-uno cuatro siete dos dos tres. Es todo.—San José, 8 de diciembre 2014.—Licda. Lidia Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2014085442).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 4 de diciembre del 2014, se acuerda la disolución de la sociedad R E M Transfrut S. A.—Ciudad Quesada, 4 de diciembre del 2014.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014085467).

Por escritura número once otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del día 9 de diciembre del 2014, se modificaron las cláusulas segunda y undécima, de la sociedad Águila Pescadora Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-452342.—Siquirres, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014085468).

Se acuerda la disolución anticipada de Grupo Tijuana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos siete ocho cuatro cero, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las catorce horas del seis de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014085470).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Alligator Snapping Turtle Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda, se elimina agente residente y se nombra presidente de junta directiva.—San José, nueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014085471).

Ante esta notaría bajo la escritura setenta y nueve-uno de veinte horas del nueve de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó el acta número cuatro de  Printex de Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Licda. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—(IN2014085472).

Por escritura otorgada a las trece horas del nueve de diciembre del dos mil catorce, se reformó la cláusula octava de la sociedad Amasol del Oeste Sociedad Anónima.—Lic. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—(IN2014085476).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce, se reformó la cláusula octava de la sociedad Remises DC Sociedad Anónima.—Lic. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—(IN2014085477).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 9 de diciembre del 2014, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Pacific Costa Properties Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veinte mil ciento ochenta y tres, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, diez de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2014085478).

Por escritura otorgada a las I) a las once horas, II) once horas cinco minutos, del día nueve de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de las sociedades I) 3-101-681346 S. A. II) 3-101-681407 S. A., mediante las cuales acuerdan su disolución y ulterior liquidación.—San José, 9 de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014085479).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Health Depot para su Salud Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta en cuanto a la representación, y nombramientos de junta directiva.—San José, 9 de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014085480).

Por escritura número ciento veintitrés-treinta y cuatro otorgada en esta notaría, a las quince horas del día nueve de diciembre de dos mil catorce, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Precisión Orozco Villalobos Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva y fiscal. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San Isidro de Heredia, nueve de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014085498).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Baderej V.A.T Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil novecientos siete, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las doce horas del día nueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014085502).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintinueve Mil Setecientos Sesenta y Siete S. A., con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil setecientos sesenta y siete, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las doce horas del día nueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014085504).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Dos S. A., con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil doscientos sesenta y dos, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las doce horas del día nueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014085505).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Un Mil Setecientos Cuarenta y Dos S. A., con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil setecientos cuarenta y dos, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las doce horas del día nueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014085508).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Kumbo Importaciones MG S. A., en donde se reforman las cláusulas primera y sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las once horas del día dos de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Fabián Fernández Faith y Lic. William Fernández Sagot, Notarios.—1 vez.—(IN2014085511).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Alyasi S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las trece horas del día ocho de diciembre de dos mil catorce.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2014085514).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Lic. Deborah Feinzaig Mintz, a las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil catorce protocolicé asamblea extraordinaria de Latinlists CR S. A., se reforman cláusulas, segunda, tercera, octava y se elige junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, nueve de diciembre del 2014.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(IN2014085523).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Lic. Deborah Feinzaig Mintz, a las horas del de diciembre del dos mil catorce protocolicé asamblea extraordinaria de QDR Filial Cincuenta y Dos Neveda S. A., se reforman las cláusulas de la primera, cambio de nombre a QDR Neveda S. A., a la décima tercera y se elige junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, ocho de diciembre del 2014.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(IN2014085524).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 3 de diciembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de DLMCH S. A., en la que se modifican las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014085533).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se protocolizó acta de tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco s. a., por la que se modificó el pacto constitutivo en cuanto al plazo social.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014085536).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día cuatro de diciembre del dos mil catorce, se otorgó ante mí escritura de disolución de la empresa Ofi-Bodegas del Oeste Hydra Veintiuno Sociedad Anónima. Así mismo, el día ocho de diciembre del dos mil catorce, protocolicé acta de la empresa Ofibodegas Biella Arce de Los Balcanes S. A. en la cual se modifica el domicilio de la empresa y se realizan nuevos nombramientos.—San José, nueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014085540).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del 3 de diciembre del 2014 se disuelve la sociedad Pura Playa PPV Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2014085556).

Los suscritos: Albar Zúñiga Cervantes, Emilia Badilla Alfaro, y Silvia Zúñiga Badilla constituyen la sociedad Soluciones Constructivas Zuba S. A., domiciliada en Guadalupe, capital social 60 mil colones. Escritura otorgada ante el notario público Edgar Montero Mejía.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2014085559).

Mediante escritura número ciento siete del protocolo dieciocho de esta notaría, se modifica la totalidad del pacto constitutivo de la sociedad Pericles S. A. Es todo.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014085568).

Mediante escritura número 147-5, otorgada a las 8:00 horas del 17 de octubre de 2014, se disuelve la sociedad Transacciones Bioherbal S. A., cédula jurídica número 3-101-041481.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Ma. Del Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2014085572).

Mediante escritura número 151-5, otorgada a las 9:00 horas del 1° de noviembre de 2014, se disuelve la sociedad Peña Díaz S. A., cédula jurídica número 3-101-184279.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Ma. Del Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2014085573).

Reunida la totalidad del capital social y de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio, se acuerda por unanimidad la disolución de la compañía, Javito de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil cuatrocientos, con domicilio social en Heredia-Flores de la Fábrica de Embutidos París, ciento cincuenta metros al sur, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: cuatrocientos veinticinco; asiento: diecinueve mil cuatrocientos sesenta y dos, acuerdo que se encuentra firme. En virtud de ello se cita y emplaza a quien se considere afectado para que se apersonen y pueda manifestar su oposición, haciendo valer sus derechos ante la notaría del licenciado Atencio Ruiz Juárez, sito en Santa Cruz, Guanacaste, de Correos de Costa Rica, veinticinco metros al este.—Santa Cruz, Guanacaste, nueve de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—(IN2014085581).

Por escritura número 111 tomo 01 del protocolo del notario Alexander Vargas Sanabria, otorgada a las 20:00 horas del 9 diciembre 2014, se modifica cláusula sétima de estatutos, relativa a administración social. Se nombra nueva junta directiva. Presidente Luis Luna Aguilar.—Alajuela, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Alexander Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—(IN2014085584).

Mediante escritura número 314-9, otorgada a las 14:50 del 9 de diciembre del 2014, ante el suscrito notario, se modifica la cláusula quinta el capital social en aumento, se modifican las clausulas sexta y décima tercera del pacto social de la sociedad El Ángel Azul Sociedad Anónima. Se nombran como secretario y tesorero Ariana María Luna Aguilar y Andrés Luna Aguilar respectivamente.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—(IN2014085733).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de The Rascal Monkey S. A. y Strong Rock S. A. mediante las cuales se fusionan prevaleciendo por absorción la primera. San José, cuatro de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2014085734).

Mediante escritura número 306-9, otorgada a las 8:55 del 9 de diciembre del 2014, ante el suscrito notario, se disuelve la sociedad Arroyo Aguilar Los Laurenes S. A.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—(IN2014085735).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con cuarenta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil catorce se disolvió la sociedad denominada Ganadera Feywa R.A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-seiscientos veintiún mil novecientos cuarenta.—Tilarán, dos de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—(IN2014085736).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día nueve de diciembre del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Quince Mil Cuatrocientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil cuatrocientos treinta y uno, en la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social de la compañía. Es todo.—San José, nueve de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014085745).

Protocolización del acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Fuerte Santa Marta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2014085748).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del nueve de diciembre del dos mil catorce, protocolicé acta número dos de la sociedad Servicios Turísticos Schmidtsociedad Anónima, se nombra tesorero: Jaime Eduardo Schmitd Saborío y fiscal: Rita María Gutiérrez Badilla.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014085759).

Grupex Express Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco, cambia junta directiva y modifica estatutos.—Ciudad Quesada, San Carlos once de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—(IN2014085760).

Ante esta notaría por escritura número dieciséis, de las dieciséis horas cincuenta minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Inversiones Shekina de Dios S.H.K.N Marencu S. A. Se cambia junta directiva.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014085762).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres Ciento Dos Seiscientos Dieciocho Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente por el resto del plazo social.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014085763).

Ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del día 20 de noviembre del 2014 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Congreso y Presidencia Dos Mil Siete-Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos noventa y nueve, celebrada en su domicilio social a las 10 horas del día 20 de noviembre del 2009 mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo social. Es todo.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014085767).

Por escritura número ciento treinta y cinco otorgada en San José a las diez horas del día de hoy ante esta notaría, la compañía de esta plaza Tag Store S. A. mediante acta de asamblea general donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014085769).

Por escritura de las 10:00 horas del 5 de noviembre de 2014 otorgada ante esta notaría pública, se realiza la modificación de la cláusula primera (razón social), de la sociedad Primal Energy Consulting Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(IN2014085772).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy protocolicé el acta de asamblea general de socios, de la sociedad Nevosa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y seis, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Ricardo Otárola Otárola, Notario.—1 vez.—(IN2014085775).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría de las 10:00 horas del 9 de diciembre 2014, se constituye la sociedad denominada Escuela de Manejo solo para Mujeres Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Pudiendo abreviarse Escuela de Manejo solo para Mujeres E.I.R.L. Con domicilio en la ciudad de San Heredia, plazo: 99 años. Gerente con facultad de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014085780).

Ante esta notaría mediante escritura pública Nº 162 de las 16:00 horas del 8 de diciembre 2014, se protocoliza disolución de la compañía Joralema Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-102039, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 inciso d) y 207 del Código de Comercio.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014085782).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día ocho de diciembre del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Corporación Internacional JR Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José, ocho de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—(IN2014085785).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día ocho de diciembre del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Chantik Furniture Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera y sexta.—San José, ocho de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2014085787).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario público al ser las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil catorce, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la empresa Bebidas Santamaría C.S.M., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil doscientos treinta y nueve, en la cual se reforma la representación de la entidad.—Alajuela, nueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014085790).

A las 10:00 horas del día 9 de diciembre del año 2014, se protocolizó acta de la sociedad denominada Eurogama S. A.; mediante la cual se modificó el domicilio social de la compañía.—San José, 9 de diciembre del año 2014.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014085795).

Por escritura 57 otorgada en esta notaría, 17:00 horas del 8 de diciembre del 2014, la sociedad Acabados Marboca S. A., cambió su domicilio social y nombró nuevos representantes.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014085798).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las ocho horas del nueve de diciembre del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Zebol Construcciones Z & B Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social, que se aumentó.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—(IN2014085801).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las diecisiete horas del nueve de diciembre del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de Escazú, San José, denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda la transformación de las sociedad a una Sociedad Anónima, y se reforman en su totalidad los estatutos de la sociedad.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—(IN2014085803).

Access Personnel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número uno-ciento dos-tres siete ocho dos seis cero, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las catorce horas del ocho de diciembre del año dos mil catorce, modifica su pacto constitutivo en su artículo segundo referente a su domicilio. Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014085809).

Por escritura del suscrito notario, otorgada a las 15:00 horas del día 8 de diciembre del 2014; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Acon y Asociados S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2014085815).

Por escritura otorgada en esta notaria del cuatro de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó la disolución de la sociedad Agrícola La Valeria S. A.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Ana Esmeralda Segura Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2014085816).

Por escritura otorgada en mi notaría a las al ser las catorce horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce, se reforma claúsula sétima y se cambia junta directiva de la sociedad Tecnofijaciones de Costa Rica S. A.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—(IN2014085829).

Por escritura otorgada en San José a las veinte horas del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, el notario Iván Lewin Salas protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Systema Tykos Creativos Sociedad Anónima, donde modifica el domicilio de la sociedad y representación.—San José, ocho de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014085832).

En mí notaría, cita en Purral Abajo, Guadalupe, Goicoechea de San José, Urbanización Las Lomas, 40-D, se ha constituido la Sociedad Mercantil denominada TS-Desco S. A., domicilio social en Pozos de Santa Ana, San José, Condominio Fuerte Ventura. Presidente: Bernardo Hernán Torres Salazar, cédula N° 108720975. Plazo social: 99 años. Se avisa a los que se consideren interesados, para los fines consiguientes.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Édgar Gerardo. Ardón Retana, Notario.—1 vez.—(IN2014085835).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas del 10 de diciembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Compañía Saro Cagesi Seam Sociedad Anónima.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—(IN20141085837).

Asmain América Sociedad Anónima se disuelve, escritura número trescientos veintiocho.—San José a las nueve horas del diez de diciembre del 2014.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014085844).

Por escritura pública número 37, otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas, del día 15 de noviembre del año 2014, protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ralph y Brenda Inversiones Sociedad Anónima. Se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014085845).

Por escritura pública número 45, otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas, del día 24 de noviembre del año 2014, protocolicé acta adicional de asamblea general ordinaria de asociados de Asociación de Residentes en Busca de un Sueño. Se nombró nuevo vocal y nuevo fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014085846).

Mediante escritura otorgada en conotariado ante los notarios Eric Esquivel Carvajal y Dafne Lizette Blanco Varela el día nueve de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad PNC Management Costa Rica Limitada, con cédula jurídica número tres- uno cero dos-seiscientos ochenta y cinco mil trescientos cincuenta, en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos que liquidar, esto de conformidad con la Ley N° 9024.—San José, diez de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2014085984).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Andrés Villalobos Araya a las 14:00 horas del día 8 de diciembre del 2014 se modifica la cláusula referente a la administración y el domicilio social de la sociedad Viva Cuatro Axelia Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-535123.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014085986).

Ante esta notaría, según escritura 32 del 9 de diciembre de 2014, se nombran vicepresidente y secretaría por todo el plazo social y se reforman cláusulas cuarta, sexta y sexta-bis de los estatutos de Prelab S. A.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. María Lorena Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014085988).

Se deja constancia que en esta notaría Bosque Playa Chica Sociedad Anónima, el dieciocho de setiembre del dos mil catorce, mediante escritura otorgada a las doce horas con quince minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hacen cambios en la junta directiva. Presidente: Kevin Ragaller.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014085989).

Ante esta notaría, según escritura 31 del 9 de diciembre de 2014, se aumenta el capital social y se reforman cláusulas cuarta, quinta, sexta y sexta-bis de los estatutos de Laboratorio de Microbiología y Control de Calidad Industrial Biotrol S. A.—San José, 10 de diciembre de 2014.—Lic. María Lorena Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014085990).

El suscrito notario público Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se protocolizó: Construtopo del Balzar Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas; al ser las catorce horas del día ocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2014085993).

En la escritura otorgada por esta notaría se disuelve la sociedad anónima innominada, cuya cédula jurídica es la número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil ciento quince.—San José, ocho de diciembre, del año dos mil catorce.—Lic. Linda Todd Lazo, Notaria.—1 vez.—(IN2014086003).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día nueve de diciembre del año dos mil catorce, se constituyó: MMS Medical Management Services Costa Rica Sociedad Anónima. Representación judicial: presidente en forma individual. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014086009).

Que mediante escritura de las 13 horas del 8 de diciembre del 2014, Marco Christopher Calzadilla, estadounidense, pasaporte 488837290, y Grettel Fernández Roque, cédula 1-902-482, constituyen Cipherio de San José Costa Rica S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: servicios de programación en computación. Domicilio: San José, Lourdes de San Pedro de Montes de Oca, 50 norte y 200 este de Palí. Presidente: Marco Christopher Calzadilla.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2014086012).

El notario firmante, Alonso Serrano Mena, hace constar que en esta notaría se tramita cambio de junta directiva de Astroscopía Oficina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cuatrocientos treinta y tres mil novecientos dieciocho. Es todo.—Santa Ana, veintidós de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—(IN2014086014).

Que mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 10 horas del 30 de noviembre del 2014; se acordó disolver la sociedad Making New Business MNB Dos Mil Once Sociedad Anónima, cédula de personería 3-101-644212; domiciliada en San José, Curridabat, Lomas de Curridabat casa veintidós C.—San José, diez de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014086020).

Por escritura número ochenta y tres-cuarenta y nueve, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas cuarenta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil catorce, se acuerda modificar el nombre de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Uno S.R.L para que en adelante se denomine Miales Investments de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diez de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2014086524).

NOTIFICACIONES

Municipalidades

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

De conformidad con los artículos 137, inciso d) y 53, inciso a) y b) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, así como los artículos 73 del Código Municipal y artículo 8 de la Ley de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, por este medio la Municipalidad de Esparza se permite en notificar por edicto a los contribuyentes, del detalle que sigue, del estado de morosidad de sus cuentas y del propósito de esta corporación de interrumpir el término de prescripción.

3101554205 3101554205 29.288,49 3102578863 SOCIEDAD DE RESP. LTDA. 3102578863 110.540,92 ACOSTA TREJOS ISMAEL ARNOLDO 0106330909 12.453,98 ACUÑA BONILLA ARMANDO, 0500730305 20.058,96 ACUÑA BRENES GERARDO 0202761027 14.933,00 AGENCIA DE ADUANA UNIVERSAL3101041064 8.181,96 AGENCIA DE ADUANAS META S. A. 3101077247 48.600,00 AGROPECUARIA DON PIPE S. A. 3101160072 5.250,00 AGROPECUARIA JIMÉNEZ Y ALPÍZAR S. A. 3101047496 12.250,00 AGROQUÍMICOS DEL NORTE S. A. 3101129599 21.268,72 AGÜERO CHACON JUAN ANTONIO 0105190981 4.500,00 AGUERO GONZALEZ IRMA MARIA 0600650118 16.551,69 AGÜERO SANCHEZ LUIS ANGEL 601120462 37.337,61 AGUILAR MONTOYA FRANCISCA 0601180063 11.351,63 AGUILAR NUÑEZ LUIS ALFREDO 0601780430 38.669,83 AGUILAR SANDI ANA PATRICIA 0105110942 15.089,50 AGUILAR VARGAS HILDA 00650 16.551,69 AGUIRRE QUESADA FAUSTO 5023405519.482,00 AGUIRRE RAMIREZ TATIANA 0900930836 17.036,16 AGUIRRE VASQUEZ JOHANNA 0602270502 7.203,68 ALBONICO GONZALEZ ROSINA 0103770469 1.792,90 ALCOCER BERMUDEZ JULIETA 0207013528 15.771,04 ALEGRIA DE GARCIA MARIA ANTONIETA 4551734020 42.250,24 ALEJANDRAS S. A. 3101401606 30.657,43 ALFARO ARAYA ILMA 500470709 8.803,82 ALFARO CALDERON SANDRO ANTONIO 0603090174 45.673,13 ALFARO ELIZONDO MARIO ENRIQUE 0501680122 13.538,20 ALFARO MORAN CARMEN GINNY 0502790191 4.946,54 ALIMENTOS INSTITUCIONALES S. A. 3101254799 30.119,70 ALMACEN EL MARINO S. A. 3101099589 3.709,28 ALPIZAR CHACON ABEL 0202320064 14.893,20 ALPIZAR MORALES IRWING GERARDO 0604080209 750,00 ALPIZAR PORRAS MAURO 0204050048 1.133,00 ALQUILER DE EQUIPO MENOR PYP S.A 3101333483 45.875,00 ALVARADO BERRIOS EDUARDO 0601160529 21.305,00 ALVARADO ENRIQUES RANDAL JESUS 0107600588 38.025,13 ALVARADO FLORES JUAN JOSE 0900500727 5.000,00 ALVARADO HERRERA DAGOBERTO 0600260023 12.143,20 ALVARADO LOBO GISELLE 0502830541 40.896,00 ALVARADO MONTOYA CARLOS ALBERTO 0106180035 50.292,35 ALVARADO MORA GONZALO ALBERTO 0203480495 35.227,28 ALVARADO MORALES GEOVANNI 0602180200 44.223,99 ALVARADO PANIAGUA ADELAIDA 1000021765 12.143,36 ALVARADO PARAJELES HORTENCIA 0200853234 18.837,96 ALVARADO PORRAS EMILIO 0203880991 117.857,40 ALVARADO QUIROS ANA CECILIA 0603240113 630,12 ALVARADO RIVERA MARTHA GUISELLA 0602130517 31.986,24 ALVARADO ROJAS PAULINO 0600840550 39.385,73 ALVARADO ROJAS ROXANA 0106560301 42.122,93 ALVARADO SEGURA GRETTEL 0700990606 8.465,00 ALVARADO TORRES JOSE RAMON 0602100522 33.379,71 ALVARADO VENEGAS BERNARDO 0600740916 8.106,89 ALVAREZ AZOFEIFA MARIA YESENIA 0601980716 11.250,00 ALVAREZ BRENES ROBERTO 0602570185 2.428,64 ALVAREZ CORTES ARELY 0503020529 5.800,36 ALVAREZ GONZALEZ WILLY 0102710558 12.935,64 ALVAREZ JIMENEZ ABELARDO 0600650005 25.873,29 ALVAREZ MORA HILDA MARIA 0602090070 45.812,61 ALVAREZ MORA MANUEL 0602350475 58.828,00 ALVAREZ PANIAGUA ROMAN 0601220607 39.877,05 ALVAREZ RAMIREZ SIRIA 0601290562 66.828,48 ALVAREZ RODOLFO 104230353 36.250,00 ALVAREZ RODRIGUEZ RUTH 0601440292 19.930,03 ALVAREZ VILLARREAL ALBIN MAURICIO 0602970149 4.062,50 AMADO QUIROS FELIX FERNANDO 0105980477 19.673,24 ANCHIA MONTERO LUIS ANGEL 0202390422 4.205,48 ANCHIA MONTES LINETH 0602670999 47.880,13 ANCHIA MONTES LUIS FRANCISCO 0603100699 37.490,73 ANCHIA MONTES MELIDA 0200808062 36.562,32 ANGULO JAUBERT ANA MARIA 0105730023 20.918,32 ANGULO REYES JONATHAN 0602990346 32.852,52 ANGULO REYES MAURY MARCELA 0602690886 39.961,25 ANGULO REYES YENDRI 0602840957 45.141,21 APARICIO BADILLA JORGE 0601290276 71.091,01 APARICIO GOLFIN DIANA VERONICA 0602870300 1.875,00 ARAYA ALFARO CARLOS MARIO 0203430801 25.791,68 ARAYA ALFARO DAGOBERTO 0203440932 25.791,68 ARAYA ARAYA EMILIO ARCADIO 0203000468 17.075,00 ARAYA ARAYA EULALIA 0600470400 3.480,00 ARAYA ARAYA LEONARDO 0602220336 3.654,28 ARAYA ARCE LUIS ALBERTO 0601690743 72.267,68 ARAYA BOGANTES MELISSA 0603230412 8.465,00 ARAYA CHINCHILLA VICENTE 1000024470 6.237,12 ARAYA CORDERO DONALD 0603090562 22.200,81 ARAYA CORTES GERMAN 0601300097 16.551,69 ARAYA FALLAS ELSIE MARIA 0601500382 37.488,00 ARAYA HERERA YEUDI 060276816 1.973,27 ARAYA MADRIGAL JUAN 0600880092 16.551,69 ARAYA MARIN AYDEE 0600500124 16.551,69 ARAYA MENDEZ ANDREA 0603090051 3.653,12 ARAYA MONTERO NELSON 0204380146 1.000,00ARAYA MORA MARIA DE LOS ANGELES 102690254 3.825,11 ARAYA PANIAGUA FERNANDO ESTEBAN 0112020862 19.614,32 ARAYA PEREZ VITALINA 0900110186 2.409,40 ARAYA PICADO GERARDO RAMIRO 0601740339 6.480,00 ARAYA PORRAS MAXIMILIANO MARINO 0900580662 9.605,71 ARAYA POVEDA KARLA 0602450997 1.845,40 ARAYA QUIROS LORENA 0601800932 6.709,12. ARAYA RIVAS LEONARDO 0601350083 18.164,63 ARAYA SOTO LIDIETTE 0600440404 12.143,20 ARAYA SOTO MARIA GABRIELA 0602960933 33.837,61 ARAYA SOTO WILLIAM GUSTAVO 0602760425 38.987,61 ARAYA VALVERDE LIZBETH 0603200565 33.837,61 ARAYA VALVERDE LIZETH 0603200566 54.501,25 ARAYA VILLEGAS CARMEN 0601890639 35.070,64 ARCE CHACON OMAR 0201220011 23.618,52 ARCE GONZALEZ DORA 0201090773 2.428,64 ARCE HERNANDEZ EDWIN ORLANDO 0601400704 8.485,80 ARCE LEON RAFAEL 010341066744.948,04 ARCE MIRANDA BRIGIDA ESTER 0601370617 31.176,49 ARGUEDAS ALVARADO JAZMIN DE LOS ANGE 0603660852 55.633,81 ARGUEDAS BADILLA AQUILINA 0601240497 1.807,00 ARGUEDAS CASTRO GERARDO 0501260140 3.096,52 ARGUEDAS HERNANDEZ JOSE MAURICIO 0602940877 5.873,52 ARGUEDAS JIMENEZ JOHN 0602480852 3.616,29 ARGUEDAS MADRIZ JORLENY 0602820106 33.902,01.ARGUEDAS MEJIA MANUEL ANTONIO0601490090 32.424,00ARGUEDAS OVIEDO CARMEN 0202420046 16.551,69 ARGUEDAS QUIROS JOSE JOAQUIN0601840312 727,28ARGUEDAS SOLORZANO JUAN CARLOS 0602310275 39.825,13ARGUEDAS SOLORZANO ROBERTO060178063951.879,61 ARGUEDAS SOTO RUDY ELAD0 60324033 66.225,52 ARGUEDAS ZAMORA DANILO MI84 17.713,80 ARGUEDAS ZAMORA LIDUVINA 0601870526 2.819,16 ARGUELLO MONTES MIRCEY DAYANA 0603160389 52.368,81 ARGUELLO ZUNIGA PATRICIA 0203650850 11.598,00 ARIAS ARAYAJOSE RICARDO 0602080249 6.301,26ARIAS CASTILLO YERLING 0603160278 8.465,00ARIAS GUZMAN CELIA 0201800340 6.201,45 ARIAS HERNANDEZ AURORA 0106750838 40.787,63ARIAS MONGE JOSE ALFREDO 01042304895.000,00 ARIAS OVARES GERARDINA MARIA 0601360177 19.578,28 ARIAS ROJAS MANUEL0107440374 46.099,73ARIASSEQUEIRA EDUARDO 0104600950 11.071,60ARRIETA BADILLA KIMBERLY STEFAN 0603780331 44.808,65ARROVI LTDA3102110019 3.369,74ARROYO ALVARADO JOSE0601850716 39.935,21 ARROYO CALDERON RAFAELA.60058064760.313,53ARROYO CALERO ALEXANDRA0701010298 48.730,68ARROYO CORTES CECILIA MARIA0601340821 57.075,16 ARROYO CORTES EFRAIN0602530211 4.940,00.ARROYO CORTES SARA0602420935 3.200,00.ARROYO GARCIA RODOLFO 0105990084 16.357,52ARROYO OVARES JOSEPH FRANCISCO 0603260802 4.394,00ARROYO RODRIGUEZ CARLOS ML 0600490961 25.197,14 ARROYO SOTO JULIO 0600860870 4.250,12 ARROYO VENEGAS RAMON 0600230056 6.526,76 ARTAVIA SANDOVAL MARIO ALBERTO 0105900053 42.680,73 ASOC GRICULTORES PROGRESO MONCHA 03002-12941.973,27 ASOC DES ESPEC PROVIVIENDA ESPARZA3002066681 42.622,91 ASOC DESA COMUNAL INTEG SAN JE 1000022154 2.500,00 ASOC DESARR INT SN JERONIMO ESPARZA 3002084080 18.466,20ASOC GUIAS Y SCOUTS DE COSTA RICA 3002000181 1.500,00 ASOC.DE AGRIC.EL PROG.DE LA MONCHA 3002129451 44.243,75ASOC.DE CUNICULTORAS DE CERRILLOS 30021247 24200,00 ASOCIACION DE VECINOS DE CAMBALACHE 3002154991 6.916,81.ASOCIACION NCIONAL AGRARIA 0300260631 4.500,00 ASOCIACION PARA EL RESCATE Y DESARRO 3002132939 3.035,80AUTOBOUTIQUE ESPARZA S.A 3101258244 1.177,89 AUTOMOTORES DOSMIL S.A 3101139460 113.260,40 AUTOS OVAL S.A 349681 70.469,01 AVILA JIMENEZ AQUILINA 0500970211 8.280,00AVILA OCONITRILLO RAFAEL GUSTAVO 0109000646 29.380,62 AVILA OVARES MARITZA 0601804863 2.580,43.AVILA VALENCIANO MARIA 0601790254 13.197,52 AVILES ASUNCION 2709931740 45.725,25 AVILES RODRIGUEZ JORGE 2700129965 6.755,00 AVILES RODRIGUEZ JORGE MARTIN 2701299656 41.566,52 AYMERICH CORDOBA DANIEL FRANCISCO0204140628 20.794,19 AZOFEIFA BLANCO CARLOS MANUEL 0601630505 12.697,44AZOFEIFA RAPSO MARIA GABRIELA0604570977 51.063,60 BACA FUENTESJOSE DE JESUS 0400520347 2.276,85BADILLA MENDEZ JOSE CUPERTINO 0600270281 1.250,00 BADILLA PEREZ LUIS GUSTAVO0601150154 41.973,27BADILLA PORRAS WALTER 0602950751 9.092,22 BADILLA SOLORZANO LUIS ENRIQUE 0202790289 6.476,88 BALTODANO ARROLIGA ROLANDO DAVID 0800570671 26.684,68 BALVINOK S.A (ROJAS RUIS RAYMOND)3101236228 27.007,84 BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO 4000001128 54.478,60 BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNA 4000042152 194.695,47BARAHONA QUIROS ALBERTO 0201000498 7.535,92 BARBOZA MENDEZ MARICELA0602670937 19.967,62 BARQUERO DURAN VILMA 0102440269 26.398,56.BARQUERO LOPEZ OSCAR ERNESTO 0900380498 11.122,42 BARQUERO M NDEZ CARLOS LUIS 06012008123.044,20 BARQUERO NUÑEZ ANA ISABEL 0601590214 18.712,00 BARRANTES CALDERON GONZALO 0600250380 12.143,20 BARRANTES DELGADO EVELIO 0601530337 5.043,28BARRANTES DELGADO MELVIN 0602090845 5.043,28BARRANTES JIMENEZ CECILIO0601260198 10.200,29BARRANTES JIMENEZ ILEANA0204410814 2.500,00BARRANTES MATA LIDIA0302100757 11.300,47 BARRANTES MENDEZ OLGA MARTA 0601520423 6.250,00 BARRANTES MONESTEL JOHANNA 0109750694 51.400,13.BARRANTES SOSA VICTOR JULIO 0602030130 16.551,69BARRANTES UGALDE FREDDY 0602150026 10.000,00BARRANTES UGALDE JORGE ARTURO 0602600545 9.775,28 BARRANTES ZUMBADO LUIS 0602250206 43.998,85BARRIENTOS ESCOBAR CARMEN MARIA 0600890612 2.137,58BENAVIDES BARRANTES JUAN.0601800930 16.551,69 BENAVIDES BASTOS EVELIO 0600220162 66.206,76BENAVIDES GRANADOS ALBERTO 0600441172 910,74 BENAVIDES HERRERA NICOLAS0900110115 24.533,88 BENAVIDES MENA CYNTHIA 0603290585 40.216,25 BENAVIDES RAMIREZ JOSE RODOLFO 03029204163.323,26 BENAVIDES RAMIREZ MARIBEL ROCIO 0303010603 2.958,96BENAVIDES SEGURA OSCAR 203400353 3.035,80BENAVIDES UGALDEJOSE MARIA0900110571 12.143,20BENAVIDES VARELA LUIS ANGEL0600240271 44.095,79BENAVIDES VENEGAS JULIAN 0601000090 53.969,64.BIBILONI REYNES BARTOLOME 41301950E 8.015,23BLANCO BARRANTES ISRAEL0600570711 11.340,00BLANCO MORA JUAN CARLOS0203310387 45.461,93 BLANCO RODRIGUEZ LEDA ISABEL 0603250642 4.187,52.BOGANTES ESPINOZA YASTIN 0604520309 5.085,16 BOGANTES MORA DAMARIS0601260792 38.771,00 BOGANTESMORA MARIA ISABEL0601081377 63.796,61BOGANTES MORA MATILDE0600270399 4.141,64 BOGANTES MORA MINOR0601920763 39.195,00 BOGANTES MORA ROCIO 0601980006 6.472,00 BOGANTES PORRAS FLORA MARIA 0501451191 27.645,32BOGVAR DE SAN RAMON R.L 3102441010 23.171,20 BOLAÑOS AGUILAR ALEJANDRO GERARDO 0602730746 3.750,00.BOLAÑOS CHAVES MARIA JULIA MI423 10.307,76. BOLAÑOS LAY LUIS GUILLERMO 0110090623 69.608,78BONILLA ALVAREZ SHIRLEY VANESSA0900830254 70.550,85BONILLA BADILLA CECILIA0301370340 12.086,04 BOSQUES TUPIDOS DE OCCIDENTE MVA SA3101401372 21.381,92BRAVO BARQUERO CHRISTIAN JOSE 0111940464 37.500,00BRENES ARAYA ANA CECILIA 0103820408 5.375,00BRENES CONEJO CHANTIELL 0109040845 14.096,25BRENES GUZMAN GLORIA.0600250738 33.103,38 BRENES GUZMAN ZORAIDA 0600280778 49.655,07 BRENES MORALEZ DIDIER ELI 0601710846 11.590,00BRENES POVEDA LUIS GERARDO 0303030104 25.179,00BRENES VILLALOBOS FRANCISCO 0500700678 69.065,41BRICEÑO GONZALEZ NORMA MARIA 0600760467 3.150,88BRICEÑO LOPEZ MARIA CONCEPCION 0600960404 6.250,00BRICEÑO MORA MARIA DELIA0900250524 16.765,61BUFETE BRENES Y BRENES S.A 3101080646 625,00 BUSTOS MENDEZ WILLIAM 0203930847 33.837,61BUSTOS PORTUGUEZ XINIA0108190469 33.837,61 CABEZAS CHAVES FRANCISCO JOSE 0107770019 33.864,09.CABEZAS GONZALEZ SATURNINO CC SATURD 0601760640 8.974,52 CABEZAS SOLANO JONATHAN RAMON 0603610628 8.465,00.CADMA A&M ASESORES EN MERCADEO S.A3101328108 37.225,07 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 4000042147 60.704,81 CALDERON ARAYA GUSTAVO 0602680973 16.551,69 CALDERON CAMPOS LUIS FERNANDO 0109970616 30.001,59 CALDERON CORTES FLORA EMILIA 0602990201 42.212,61 CALDERON CORTES MARIA GABRIELA 0603310721 1.356,00CALDERON DIAZ ROLANDO 1751418611                   77.919,37CALDERON ELIZONDO FLORIBETH0602670332 33.837,61 CALDERON FERNANDEZ IBO 0202630063 33.837,61CALDERON LOPEZ MARICELA 060282070220.204,81CALDERON MATAMOROS OSCAR ENRIQUE0601320810 7.812,44 CALDERON MONTERO DAMARIS 0900770216 11.849,96 CALDERON RODRIGUEZ LUIS 0600900292 2.500,00 CALDERON VARELA RAFAEL 0600530225 33.103,38 CALVO CAMPOS MASSIEL DE LOS ANGELES 0603410075 8.465,00CALVO CHACON EVELYN DE LOS ANGELES 0602590876 21.745,84CALVO MONTOYA WALTER 0202400912 1.973,27.CALVO MONTOYA WALTER MAURICIO 0203400912 6.919,20CALVO RODRIGUEZ MARIA LUISA0100631363 3.667,96CALVO ROJAS ELLUANY MARIA0401480089 2.840,64CALVO ZAMORA JENIFFER 0110160677 937,52.CAMA DE MARFIL SA 3101517529 8.857,52 CAMACHO ALFARO XINIA MARIA0401350025 3.126,87CAMACHO CHAVES MARIA DE LOS ANGELES 0400690355 11.531,60CAMACHO FERNANDEZ ANGELA0102060984 12.143,20CAMARENO CAMARENO LOURDES 0602500031 27.053,70 CAMBRONERO ROJAS JORGE EDUARDO 0603580072 5.130,72.CAMPOS ARCE DANIEL JOSE0206330760 12.500,00.CAMPOS AZOFEIFA CARLOS ROY0104100694 46.989,15CAMPOS BARRIENTOS MARIA ELENA 0602150574 33.837,61CAMPOS BENAVIDES CARMEN0600510924 4.140,00 CAMPOS CALDERON JUAN FELIX0602180171 5.039,56.CAMPOS CARVAJAL ALEXIS 601230057 1.821,48CAMPOS GARCIA MARIA DE LOS ANGELES 0600890717 2.959,92.CAMPOS LUQUE RODOLFO ALBERTO (ZMT)0103530562 11.412,52 CAMPOS MORERA PORFIRIO JOSE0204580254 26.159,40CAMPOS PICADO RONALD0303130258 7.534,80CAMPOS ROJAS JOSE RICARDO0602860318 45.726,25CAMPOS SEGURA MIGUEL0600300372 2.421,72CAMPOS SOLIS MARIA ELENA0601530195 12.500,00 CAMPOS VENEGAS MARTIN 0601760375 8.465,00.CAMPOS VILLALOBOS MARCOS ANTONIO 0205350683 12.500,00.CAMPOS ZAMORA JOSE RAMON 0401550897 36.691,26CANO CARVAJAL EDGAR ANTONIO 0601910073 13.083,48.CANO ZUMBADO GERARDO 0600770054 2.693,44 CANO ZUMBADO HUGO 0600950123 2.693,44CARBALLO GONZALEZ ELIZABETH0600710640 3.343,00CARBALLO JARKIN LETICIA MI433 8.523,24 CARBALLO MORA GRACIELA0600230863 607,16CARBALLO UGALDE ANA ISABE L060213003837.784,15CARBALLO VELASQUEZ WENDY PAMELA0110050207 8.465,00 CARMONA MANZANARES ANA CECILIA0601890829 48.510,13CARMONA RODRIGUEZ FRANCISCO 0601490981 39.962,77CARRANZA ALVAREZ DIMAS 0602190744 60.208,92 CARRANZA ARCE ALBA0600610064 15.760,33 CARRANZA CARANZA MODESTO02439 33.103,38CARRANZA GAMBOA CECILIA 0201620543 20.923,92 CARRILLO BARBOZA YIBENS0108460358 42.712,61CARRILLO CAMPOS JOSE JULIO 0900420887 3.535,80CARVAJAL ARAYA ROSA0600600491 2.853,65 CARVAJAL BOGARIN MARIA ESTER0600200929 33.103,38CARVAJAL CHAVES MARVIN 0204010410 612,52CARVAJAL GONZALEZ JOSE FRANCISCO0602270475 50.837,61 CARVAJAL MONTES NIXA 0502150916 16.551,69CARVAJAL MORA ALEJANDRO 0600165342 16.551,69CARVAJAL MORA MAXIMO 0600390361                    12.143,20CARVAJAL SALAS ABEL06002006204.857,28CARVAJA SOTO WILBERTH ALEXANDER0602010835 31.750,24 CARVAJAL VARGAS MATILDE 0600210383 9.144,87CARVAJAL VENEGAS VIRGINIA 0300960113 5.234,08CARVAJAL ZAMORA RAUL0202750489      2.687,50 CASARES ODIO CARLOS ALBAN 0602360196 70.000,00CASCANTE ARAYA CARLOS LUIS 0600840727 12.500,00CASCANTE BENAVIDES JUAN LUIS0602740574 33.837,61CASCANTE BERROCAL JESSICA0602950397 4.631,40CASCANTE CESPEDES CARLOS FRANCIS 0603070176 50.000,00CASCANTE CONTRERAS JORGE ALBERTO 0104970901 5.535,88CASCANTE CONTRERAS JOSE DOMINGO0600770218 27.000,00 CASTAÑEDA NIETO JUAN PABLO 4202075566 20.793,25CASTILLO ANGULO MARCO ESTEBAN0109950287 65.950,07CASTILLO CALDERON OSCAR0602730342 68.820,60 CASTILLO CASTILLO EUGENIA 0500640932 8.375,00 CASTILLO ESPINOZA JACKELINE 0602580570 1.000,00CASTILLO MORA FREDDY0602170105 2.175,80 CASTILLO PORRAS ANTONIO0601410343 16.551,69CASTILLO SOLANO MARÖA DE LOS ANGELES 0602950057 35.645,04 CASTILLO SOTO ANGELA 0201100647 2.267,58CASTILLO VENEGAS RAFAEL02106 8.280,00CASTRILLO BENAVIDES MARVIN 0601050138 750,00 CASTRILLO SOTO MARLENE 0601720156               26.657,52 CASTRILLO VASQUEZ MARIA FELICITA 0502720377 38.212,61 CASTRO ALPIZAR OSCAR0202320716 11.869,98CASTRO ALVARADO MAYRA0601440234 6.071,60 CASTRO CASTILLO MARIELOS 0601850403                    2.459,00CASTRO CHEVES LUIS ALONSO 0203990023 50.000,00 CASTRO HERRERA FAUSTINA 0110540577 3.048,32CASTRO MONTERO FERNANDO 0201861000 2.500,24CASTRO RODRIGUEZ ANDREY ANTONIO 0603890344 34.580,13CASTRO RODRIGUEZ ELADIO 0603300962 26.271,16CASTRO VILLALOBOS EIDA0600490210 4.517,50 CASTRO VINDAS ARIANA0205230499 50.000,00 CEILY ESPINOZA SEVILLA 0602880856 9.957,88CENTENO CHAVARRIA EFRAIN0601580591 50.757,47CENTENO PORRAS ROY 06032603933.035,80CERDAS BARAHONA MARIA ISABEL0301540591 750,00 CESPEDES ARRIETA MARTA EUGENIA 0301960928 52.817,94CESPEDES BARRANTES FANCISCO 0601240828                    3.649,48 CESPEDES GONZALEZ LILLIAM0601320643                35.668,50CESPEDES MENDEZ ARTURO ENRIQUE0900740388                  741,36CESPEDES MORA FRANKLIN 0105410097     5.892,96 CESPEDES MURILLO ELIZABETH 02443 16.551,69CHACON ARAYA ORLANDO 0204390489 40.700,13CHACON BADILLA GERARDO ADOLFO 0602600946 53.837,61 CHACON BADILLA SINDY0602930059 47.734,61CHACON HIDALGO ADRIANA 0111740967 4.625,00CHACON ROJAS GERARDO 0600650395 5.000,00 CHAMORRO CAMBRONERO ALEJANDRO 0603360229 19.696,96 CHAVARRIA CHAVARRIA J.RAFAEL 0300468624 16.551,69 CHAVARRIA CHAVARRIA JOSE JE 0500299743 3.791,56 CHAVARRIA VARGAS JORGE EDUARDO0900750822 33.857,73 CHAVARRIA ZUÑIGA AURORA 0202620754 113.697,09CHAVES ARAYA DOREN GABRIELA 0112650246 103.837,61CHAVES ARCE ILMA0110790366 81.250,00 CHAVES BARRANTES MARIA C.0600820344 19.296,53CHAVES GARCIA JUAN DE DIOS 0400600583 6.250,00 CHAVES MORALES GINETTE MARIA0204340901 2.115,80 CHAVES MOSCOSO JOSE MARIO0601650819 38.025,13CHAVES QUESADA MAURICIO0204720608 24.900,00 CHAVES RAMIREZ DORIS0110090480 1.375,00CHAVES RETANA KARINA 0602960884 2.805,64CHAVES RETANA MERARY060313038817.500,00CHAVES SANCHO MARIA 0500440990 45.401,37 CHAVES SOTO GRACIELINA 0600370959 8.941,40CHAVES VALVERDE EILYN MARITA 0603180900      9.023,48CHAVES ZAMORA FLORY TERESA 0601990578 10.193,08 CHINCHILLA ARLEY NICOLAS 0600054772 3.642,96 CHINCHILLA BOGANTES WILLIAN 0204900897 40.613,79 CHINCHILLA LOPEZ MARIA ELENA0600890607 20.755,48CHINCHILLA MONGE JOSE LUIS 0601680206 52.626,33 CHINCHILLA NUÑEZ GREIVIN 0603910897 1.274,77 CHINCHILLA VENEGAS DAMARIS0107900866 16.551,69CIA CONSTRUCTORA AQ SA 3101021351 4.553,70.COGNUC LOPEZ CARLOS MANUEL 0601650608 3.007,84 COGNUH LOPEZ CAROLINA0601560813 12.253,56OMBRONERO FERNANDEZ FIORELLA 0901000196 12.020,27COMERCIALIZADORA HDECA SA 3101515105 3.035,80 COMITE AUXILIAR CRUZ ROJA ESPARZA 3002045433 31.987,20 COMPAÑIA GANADERA EL TRONCO S A 3101031549 102.776,61.CONEJO DELGADO VICTORIA 0200442161              3.035,80 CONSORCIO FUENTES Y SARMIENTO INC SA 3101368784 9.250,24CONST.Y.SERV. DEL PACIFICO CSP S.A3101428967 26.095,62CONSTANTINO QUIROS E HIJOS S A 310102861228.893,36CONSTRUCCIONES FCFDE CARTAGO SA3101236200 19.350,00 CONSTRUCTORA MOYA S.A 101032614 749,32CONTRERAS SANCHEZ LUIS CARLOS 06030800888.447,24CONTRERAS VILLAGRA DENIS ANSELMO0602540854 51.952,17 COOPTIVIVES(LEPIS VALLS DORA MARIA0104090344 1.000,00 COOPTIVIVES(ASIS BEIRUTE MIGUEL)0501400895 14.508,00COOPTIVIVES.(MARTINEZ MONGE CRISTOB 0300950486 2.125,00 COOPERATIVADE AHORRO Y CREDITO3004045111 33.837,61 CORDERO CAMBRONERO OMAR GERARDO0602000317 32.667,00CORDERO CHAVES CARLOS EDEL 0603280422 39.610,77CORDERO CHAVES GERSON MOISES0603450414 120.075,47 CORDERO MORA CARLOS 0601440663 74.869,83CORDERO MORA JOSE MARIA 0202560883 16.551,69 CORDERO ROMAN REMBERTO 0601090886 9.714,56 CORDERO SEQUEIRA ALICE 0102870359 50.187,13CORDOBA FLORES JONATHAN DAVID 0602970165 38.131,77 CORELCA MAQUINARIA Y EQUIPOS S.A 3101417047 76.851,69CORELLA MORA MARIA DEL CARMEN 060252082955.037,61CORONADO AGUILAR LAURA 0108220198 1.174,60 CORONADO CORONADO EFRAIN 0600200722 35.117,52 CORONADO MONTOYA DANILO ANTONIO 0203940115 102.142,97 CORPORACION DEL PACIFICO BANUT SOCIE 3101026632 113.282,22CORPORACION ECHEBA S.A 3101170640 6.785,80 CORPORACION GESAL DE COSTA RICA SRL 3102020471 11.944,36CORPORACION SPEEL S. A. 3101136683 33.066,64 CORPORACION VISTA CALDERA S. A.3101259038 76.131,04 CORPORACION WORLD GENESIS S. A.3101383063 87.056,37 CORRALES ESQUIVEL MELVIN GERARDO 0205170853 19.000,00CORTES CALDERON ANGELA MARIA0602140448 4.502,38 CORTES CALDERON IRENE 0601690363 38.730,20 CORTES CAMBRONERO LUIS CHRISTIAN 0109090201 25.778,66CORTES CARVAJAL CESAR ANDRES0603590460 13.605,21CORTES CORTES EVARISTO 0501660736 32.944,48 CORTES RODRIGUEZ ANA MARIA 0602280561 21.623,79CORTES SOLIS JOSE 0600540829 16.551,69 COUSSIN BRENES FLORY PATRICIA 0601920096 9.552,52 CREDICARRO MS INTERNACIONAL SOCIEDA 3101168283 17.544,00CRINGAN MARBLE ROBERT EDWIN 0800810923 8.851,32CRUZ ALVARADO NELLY0500680713 7.285,92 CRUZ DE LUZ S. A. 3101601346 13.717,32CRUZ VEGA ANA LORENA0502070267 38.835,69 CRUZ VEGA YORLENI0602540258 9.233,00CUBERO GARCIA CARLOS LUIS 0604520389 7.852,52 CUBERO GONZALEZ FERMIN 0200675553 3.642,96 CUBERO PEREZ ORLANDO 0600154624 3.704,20CUBILLO CASCANTE CARLOS LUIS 0303260735 23.875,33 DE MONTOYA RODRIGUEZ GISELLE GERARDI 0302900708 42.406,05 DE PRUSIA ALFREDO SAJONIA A 0356316.551,69DE QUESADA CALEB 27866570 2.500,00 DELGADO ALVAREZ MARIA0603170279 8.339,60DELGADO HIDALGO RITA 0203820555 5.241,00DELGADO JIMENEZ LUZMILDA 0600490979 5.043,28 DELGADO MADRIGAL HEYDI0601510303 10.669,20 DELGADO MONTERO ESTER 0200685789 9.868,75 DELGADO MORALES KAREN 0206170580 5.909,40DELGADO SOTO FLOR MARIA0600570510 49.677,61 DIAZ CASTRO ANGELICA 0601420050 9.115,08 DIAZ SANCHEZ ZORAIDA DEL CARMEN0602980973 2.386,88 DINARTE ARTAVIA VICTOR MANUEL 0601420653 51.612,49DINARTE GUADAMUZ IRMA ROSA00RE571800 39.985,21 DISTRIBUIDORA COMBRALEX DEL BOSQUE 3101503826 92.012,16DISTRIBUIDORA LA COLOCHO LIMITADA3102290668 124.889,50 DO.RE.MI SA 3101049745 1.250,00 DOBLES GONZALEZ ALVARO 0600340125 5.000,00 DOSMAN GOMEZ NURY 0601410386 3.825,00 DUARTE FLORES ROLANDO 0601100285 12.616,00DUARTE FONSECA ORLANDO 0502420193 66.682,53DURAN SANCHO EFRAIN FRANCISCO 0203010290 6.372,24 DURAN SIACHUQUE EMILIA 4200211507                 15.108,43EDUARTE CAMPOS OMAR WILLIAM0900610258 36.014,08 ENRIQUEZ ARAYA WALTER 0602330542 44.247,00ERNEST HERNANDEZ GEORGE EDWARD 0107820885 6.818,04 ESCALANTE CARRANZA ALCIDES 0600510773 45.843,89 ESCOBAR CARVAJAL LIGIA 0601310931 16.551,69ESPEJOS ONALE S.A 89802 6.625,18 ESPINOZA CARVAJAL NACIRA 0203770649 65.111,46ESPINOZA CORDOBA ROSA FRANCISCA 0502440948 1.250,00 ESPINOZA FERNANDEZ JOSE 0201580237 4.735,85 ESPINOZA GUTIERREZ DIONISIA 0601490152 625,00 ESPINOZA ORTIZ MARIO ENRIQUE 0602160912 2.788,76 ESPINOZA WILLIAM 217400947               3.116,40 ESQUIVEL ARGUEDAS BRAULIO 0602290032 44.379,41 ESQUIVEL ARGUEDAS EUSTACIO 0602070617 85.122,98 ESQUIVEL CHAVES JOSE 0600187930 4.300,88EURO INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A 3101185345 120.566,88FABIO VARGAS &CIA S.A 3101008166 5.130,50FAJARDO BENAVIDES ELIETH DEL CARMEN0018290019 10.494,28FALLAS AGUILAR VITA MARIA 010283082621.231,63 FALLAS SINFONTE MARIO ARTURO 0900480203 3.192,00 FALOQUI DOSMIL SEICIENTOS SETENTA Y 3101379479 22.413,82FARYVET S.A 3101033688 3.767,96 FERNANDEZ DELGADO HAYDEE 0601320898 9.693,72 FERNANDEZ FERNANDEZ PLUTARCO ELIAS 0900720485 33.890,17FERNANDEZ HIDALGO CLAUDIO 0900770579 5.464,44FERNANDEZ KEITH DANIEL0104910653 5.250,00 FERNANDEZ MADRIGAL KARLA 0205890162 2.739,84 FERNANDEZ QUINTAS JOSE0800470390 21.130,26FERNANDEZ VASQUEZ SILVIA 0601160108 3.498,68FERNANDEZ VAZQUEZ CRISTINA ERMELINDA0601480392 3.498,68 FIGUEROA PEREZ IVAN 0601090952 48.457,00FINCA MARIA DEL MAR S.A 3101280065 7.321,60FINCA VENADO S.A 3101023820 6.562,52 FOUR FEATHERS S.A 3101305001 82.050,00FRAWMAH S.A 3101031027 10.035,80FUENTES GUILAR MARTA 04548 16.551,69 FUNDACION COSTA RICA CANADA 3006087690 279.124,65.FUNDACION ARA LA CONSOLIDACION AGRO3006136318 3.750,00 GABUARDI CHAVES JENNY MARIA0106030378 16.551,69 GABUARDI MONTERO EZEQUIEL0601680887 41.514,24 GALLO APU CLAUDIO 0601180698 23.456,25 GAMBOA ALPIZAR ALIX 0201890136 53.065,48 GAMBOA GUTIERREZ RONALD0 105920488 11.312,52 GANADERA LOS RODRIGUEZ LIMITADA 3102119878 9.250,00GARCIA ALVARADO LUIS ALBERTO 0203860793 11.625,14 GARCIA ALVARADO MARIA LUISA 0500410106 16.551,69 GARCIA ALVAREZ FANNY LISBETH 0602570639 48.510,13GARCIA ARGUEDAS OLBER RICARDO 0602880155 19.711,98 GARCIA OLMAZO NORA 0601790974 8.687,00.GARCIA PEÑA ALEJANDRO DANIEL 0800750436 11.813,73.GARITA BOLAÑOS MARIA LILIA0201930147 6.678,76 GARITA GARITA ANTONIO 0200741774 3.302,95GARITA SEGURA SILVINA C.J 0201130475 32.093,37GARITA SOLIS VICTOR JULIO 0105870056 38.391,31 GARITA SOLIS WALTER ROLANDO104210695 2.580,43GARITA VINDAS WALTER 0601990799 3.612,20GARRO AGUILAR CARLOS MANUEL0601140549 12.518,20 GIPSEY ALVAREZ CUENDIS 0114310837 175.000,00GOMEZ DE LA O JESSICA 0602930778 600,00 GOMEZ ESTRADA AURORA0602770534 42.212,61 GOMEZ GIRALDO JAIRO ANTONIO 70160538 60.000,00GOMEZ GONZALEZ JORGE ARTURO 0900500573 19.440,00 GOMEZ MORA ADRIANA 0602940002                    40.226,25GOMEZ OVARES JOSE ELIAS0602710656 1.228,56GONZALES ZAMORA JOSEPH GERARDO 0205780088 12.541,64GONZALEZ ALVAREZ MELITINA 0600850207 16.551,69 GONZALEZ ARROYO IRENE 0110580914 15.124,56 GONZALEZ BARRANTES LIZBETH 0602680003 20.606,86 GONZALEZ BARRANTES LUCIA0602030805 2.500,00 GONZALEZ BLANCO JOSE MANUEL 0601040755        4.647,07GONZALEZ BLANCO XINIA 0601780906 49.729,37GONZALEZ CHAVARRIA FIDEL ANTONIO0400960850 5.824,00 GONZALEZ GONZALEZ GASCA ARAMIS 0600450666 1.875,00.GONZALEZ GOLFIN JORGE ARTURO 0104860409 25.000,00.GONZALEZ GONZALEZ MARIBEL 0106880685 12.199,28 GONZALEZ LEDEZMA ELSIE0600410546 33.103,38 GONZALEZ MARTINEZ ESTELA0102190277 8.021,00GONZALEZ MEJIAS ESTEVELYN 0603590922 19.837,00 GONZALEZ MENDEZ DAGOBERTO05162 16.551,69GONZALEZ MENDEZ LUIS ANGEL0600430684 15.748,20 GONZALEZ MONTERO NEFTALI 0204400544 6.956,98GONZALEZ PALMA RAFAEL ANGEL0601140272 9.711,00 GONZALEZ PRENDAS MARIA MAYELA0602170984 13.835,08 GONZALEZ RAMIREZ ENRIQUE0602950679 47.179,77GONZALEZ RAMIREZ OSCAR0602390225 46.666,66 GONZALEZ RAMOS ROSA MARIA0601260517 64.748,71 GONZALEZ RIVERA EDGAR ALEXANDER 0303250723 37.602,72GONZALEZ ROJAS JOSE RAMON 0601430117 16.551,69.GONZALEZ SALAS MARIA ANTONIETA 0202520349 19.396,00GONZALEZ SANDI MELVIN0103690766 4.000,00 GONZALEZ SEQUEIRA CECILIA 0601670117 9.082,96.GONZALEZ SOLANO HANNIA LORENA 0110970687 19.433,52.GONZALEZ SOLIS JORGE ARTURO0204780909 18.119,00 GOTZE LOTHAR GUNTER9000041530 61.105,51GRUPO DE BIENES RAICES JOHNN S. A.3101545553 5.000,00.GRUPO TECNICO ESPECIALIZADO J D A SA 3101224254 50.130,64GUERRERO CONEJO ALVARO 0601840510 16.551,69 GUERRERO DUARTE ANA CECILIA0602180412 12.297,22 GUERRERO SOLORZANO MARLENE.DED0602250892 16.551,69.GUEVARA CASTRO MARIA ISABEL 0501020397 50.573,01.GUEVARA GUADAMUZ GUILLERMO 0110160629 30.000,00GUTIERREZ ALVARADO ROSA ALPINA 0501080839 42.212,61 GUTIERREZ CALDERON CARMEN 0200640660 16.551,69 GUTIERREZ CASTRO YALILE 0602020138 27.638,70GUTIERREZ CEDEÑO XIOMARA DE LOS ANGE 0106760415 27.473,00.GUTIERREZ CERDAS SUJEY 0602710204 8.483,36 GUTIERREZ HIDALGO GISELA MARIA 0204770243 16.340,00 GUTIERREZ JIMENEZ JEFFRY RAFAEL 0603580596 10.682,40GUTIERREZ RIOS BIEKA0602980265 40.226,25GUTIERREZ RIOS HEILYN 0602200373 5.548,12 GUTIERREZ RODRIGUEZ GREYVIN RICARDO 0503690803 8.465,00 GUZMAN CHAVES ERICK 0602960731 12.703,20.GUZMAN ESPINOZA JESUS 0500870721 10.130,28 GUZMAN PALACIOS JORGE LUIS 0800460125 6.354,40 GUZMAN QUESADA RAMON 0400369272 57.916,99.GUZMAN ZUMBADO MARIO 0104340762                    149.370,77 HACIENDA VIGO BURO H.V.B. S. A. 3101380785    50.000,00HARRIS PETER MC ARDLE 9000556195 1.500,00 HEARNE DE COSTA RICA S. A.3101025131 212.813,36 HEIBER MORA BENAVIDES MI368 6.337,80.HERMANOS ARAYA Y ALFARO DE SANTA BAR 3101116045 625,00.HERNANDEZ CAMACHO ROY FERNANDO 0105790438 46.760,53 HERNANDEZ FLORES MARIA ELENA0601051162 45.431,64 HERNANDEZ GONZALEZ GERARDO MI480 15.342,96 HERNANDEZ HERNANDEZ VICENTA OLGA0900840403 50.365,60HERNANDEZ JIMENEZ CECILIA0601540554 8.465,00 HERNANDEZ MADRIZ MARTIN ALEJANDRO0303420148 9.868,84.HERNANDEZ PIZARRO LUIS ROBERTO 0105780567 99.053,32HERNANDEZ REINA FRANKLIN MARTIN0602020316 7.100,70 HERRERA GONZALEZ DENIA 0204770674 37.845,34.HERRERA GUILLEN MANUEL 0204800165 80.587,61HERRERA JIMENEZ GREDY0205510587 33.837,61 HERRERA MENDEZ EDGAR0107880616 6.344,60HERRERA QUIROS ANA GABRIELA0603310598 4.180,00HERRERA SEGURA OMAR 0501780019 4.566,22.HERRERA SOLORZANO RAMON ALBERTO 0103000977 2.150,00.HERRERA SOTO GUILLERMO 0600750459 3.270,00HIDALGO CUBERO MARIELA0204570755 56.837,61HIDALGO MIRANDA OSCAR0600690208 20.449,38 HIDALGO MORALES JOSE MARIA 0110380022 52.831,66HIDALGO QUESADA ELADIO 0201000277 2.500,00HIDALGO QUIROS EDUARDO0900470920 1.960,00HIDALGO RAMIREZ MARIA MARCELA 0207100252 1.625,00HIDALGO RAMIREZ MAYRON ALBERTO020429042 81.625,00HIDALGO SOLORZANO CARLOS0401160821 6.174,00 HOCKAUF URSULA SIGRID L1395709 8.000,00 ICO 91 3101111185 56.808,00IGADBEN S.A 3101287222 2.045,00 IMPORTAD DE PRODUC FOTOGRAFICOS SA3101152817 82.586,46INCERA VILLALTA CARLOS ALBERTO 0103991040 157.062,52 INMOBILIARIA COMERCIAL ESCAZU S. A.3101160096 91.795,79 INMOBILIARIA JUVENIL S. A.3101031964 27.113,24 INMOBILIARIA MEJORA MJR SA 3101301822 2.155,52INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICI 4000042139 712.188,62 INSTITUTO NACION CASTRO FERCAST S. A. 3101280393 74.824,26INV.ROJAS Y CORDERO UNIDOS S.A 3101311423 29.454,34 INV DE LA EFREMEDESES DE ALAJUELA SA 3101410753 28.154,75 INVERSIONES AR SA 3101589233 41.248,20INVERSIONES BAEZ Y DIAZ DEL CARIBE3101344676 9.219,72INVERSIONES BEMAD GOLD S.A3101614252 3.631,00 INVERSIONES CAMPOS B DEL PACIFICO SA3101537851 34.922,04INVERSIONES CORMA PUNTARENAS S.A 3101331150 74.750,00INVERSIONES DYC E MIRAMAR S.A 3101164619 1.286,68.INVERSIONES DAKAN S.A 3101378042 11.062,52 INVERSIONES ESTUARIO ROJO INTERN3101215455 54.567,92INVERSIONES GEMINIS DE ESPARZA SOCIE 3101171347 87.850,44INVERSIONES LEIQUI S.A 3101490068 23.734,37 INVERSIONES MABRODE S.A 3101168033 304.920,35 INVERSIONES MAGORIKO DEL NORTE S.A 3101427731 17.689,68INVERSIONES MAREAS DEL PACIFICO101263868 5.160,86.INVERSIONES MATA DE LIMON PUNTO COM3101297691 38.750,00.INVERSIONES ORIENTALES S.A3101044651 14.046,65 INVERSIONES RETAS.A3101074437 33.110,52INVERSIONES SAYET DEL PACIFICO S.A3101502399 39.284,72INVERSIONES TICAS DEMARIO SOCIEDAD D3102261310 765,00.INVERSIONES VILLAMONTOYA SA 3101502663 102.014,34INVERSIONES VIMAIVI S.A3101137204 143.055,26JAEN PIZARRO MARIA LIDIA0601350963 4.887,40JARA JIMENEZ JAZMIN JEANNETTE 0203150072 87.598,69JARA NARANJO GERARDO EMILIO0204740938 38.783,69JARA ROJAS CARLOS ENRIQUE 0201820046 6.078,28JARA ROJAS RENAN0201820473 14.680,00JIMENEZ ARAYA ANTONIO 0602900760 45.234,57JIMENEZ ARAYA EMILIO0601140552 77.671,38 JIMENEZ ARTAVIA EFRAIN0104370297 46.068,87 JIMENEZ BADILLA MARTA 0600830188 16.551,69 JIMENEZ BERMUDEZ CLARA ROSA 0102360480 3.750,00 JIMENEZ BERMUDEZ CRISTOBAL MARTIN01047209914.338,40 JIMENEZ CANO PABLO CESAR 0603040665                 70.099,43 JIMENEZ CHACON ANA LORENA 0203740520 3.125,00JIMENEZ FONSECA FULVIO GERARDO0601080074 1.279,76JIMENEZ FONSECA JUAN RAMON 0601900282 1.337,16 JIMENEZ JIMENEZ DANILO 0102990047 2.841,48 JIMENEZ RAMIREZ VIVIAN JOHANNA 0603200096 8.465,00 JIMENEZ RODRIGUEZ ISRAEL 0102740430 6.802,24 JIMENEZ RODRIGUEZ VALENTIN 06051 16.551,69.JIMENEZ SALAS CARLOS EDUARDO 0601560943 7.809,28JIMENEZ SALAS ROSARIO MERCEDES0601690360 7.809,28 JIMENEZ SALAZAR MANUELA02001636361.430,63JIMENEZ VEGAS LUIS ALBERTO 0203030391 2.125,06JIRA ZAMORA HERMANOS SOCIEDAD RESPON 3101318692 47.543,24JOHANNA MENDES PORRAS0603640626 18.300,00JORBA CASTRO ROBERTO 0111630603 31.231,97JOSE JOAQUIN CHACON S.A3101355953 34.500,00 JOSEPH CYRCLEMENT9000180779 30.581,66JUAREZ LOPEZ EDUARDO0602550337 16.551,69 JUAREZ MEDINA PETRONILA.0500840786 16.551,69JUNTA LIQUIDADORA DEL BANCO ANGLO CO 4000004017 3.035,80KAGUA IRAZU S.A 3101327133 5.000,00 KIKUT CALVO LEONARDO 0301690161 74.341,45 KIRTON GOERING GRISELDA 0103560835 1.517,90.KUN FAI LI SHI RAFAEL 0800030122 2.441,16LAGOS ENRIQUEZ EYDLIN 0501900680 33.837,61 LAGOS UGALDE RAQUEL0600032668 2.585,58LAMAS LAMAS JUAN 0500133578 16.551,69 LARA RAMIREZ MIGUEL ANGEL0502300103 7.500,00LAS CHINAS DE HEREDIA S.A 3101053892 51.598,83LEDEZMA BADILLA ANA MABEL 0601460334 3.125,00LEE VENEGAS JUANA MARIA 0601250405 33.997,20 LEITON ROJAS YIMBERT 0602610646 4.726,74LEON DELVO LAURA DE LOS ANGELES0110880736 13.750,00 LEON FERNANDEZ ERICK0601980012 36.387,68LEON VASQUEZ OSCAR0203910149 30.725,00LIAN S.A 3101044464 30.358,00LIKING INTERNACIONAL CONSULTORES SOC 3102576857 22.500,00LIZANO MUÑOZ ARIANA LIA 0206000926 14.895,00 LOAIZA CHAVES MIGUEL 0602110167 10.624,01.LOBO CASTILLO LUIS FERNANDO 0202610575 3.642,96LOBO CRUZ FIDELIA0600510959 22.663,44LOBO MURILLO ELOY ELISER 01021702331.705,12 LOBO PEREZ MARTIN0601150688 3.545,08 LOBO SANCHO GABRIELA 0109270525 3.035,80LOPEZ ALVAREZ BLANCA 0202290148 60.904,85LOPEZ BONILLA MICHAEL GABRIEL0114080464 26.162,12 LOPEZ CASTRO RICHARD0602370938 182.191,04 LOPEZ CHAVES LIDIETH 0602850204 54.837,61LOPEZ FAJARDO JOSEFA YADIRA 1558014484 123.500,00 LOPEZ FUENTES ANTONIO 0101400149 18.500,00 LOPEZ GONZALEZ GUILLERMO 0202860621 5.919,81LOPEZ MOLINA LUIS0105570897 17.854,32 LOPEZ PRADO CARLOS ALBERTO 106580802 6.915,00LOPEZ QUIROS JOSE JOAQUIN 0101019446 3.747,36LOPEZ SALAZAR ALEJANDRA 011670549 9.581,92LOPEZ SALAZAR BENJAMIN 0115370688 41.603,91LOPEZ VINDAS JOHANA 0603170907 62.587,61 LORIA ARAYA ANGELA 0601380699         16.551,69LORIA MOLINA VICTOR MANUEL 0100919435 12.369,40 LOS CAPULINES S. A.3101018431 8.750,00LOS HOBBITS Y LOS ELFOS S.A 3101337668 26.509,31 LOSA MORA SILVESTRE1000021880 4.616,78LUNA PEREZ TITO 0600155117 2.610,79LUNA SEGURA MANUEL 0601300234 15.655,60 MADRIGAL BERMUDEZ LAURA EMILIA 0107350111 52.928,63 MADRIGAL CAMPOS MARIA DE LOS ANGELES 0602460249 36.266,25 MADRIGAL CONEJO DAISE 07884 33.103,38MADRIGAL CONEJO LUCAS 0600230179 4.570,66 MADRIGAL JIMENEZ HUGO REYNOLDS 0603040448 11.390,16MADRIGAL JIMENEZ MILDRED 0602790240 8.452,52MADRIGAL PORRAS GERARDO 0602320878 8.285,32 MADRIGAL PORRAS MARIO FRANCISCO                 0602100780 29.926,50MADRIGAL ROJAS VICTOR 0601300230 39.644,00MADRIGAL SEGURA IRIS 0203940022 33.875,61MADRIGAL SOLANO MIRIAM0601470669 30.000,00MADRIGAL UGARTE KAROLINA0110270489 18.457,52 MADRIS SOLANO MARIA CRISTINA 0301620211 15.179,00MADRIZ MORALES VICTOR ALONSO 0303520988 55.449,11MANFRED ADAM GAUFF9003969033 677,60 MANUEL ENRIQUE VASQUEZ ALVAREZ 0601230237 3.749,21MAQUINAS DE ENTRETENIMIENTO DE CR S3101348457 300.000,00 MARCHENA MARCHENA LIDIA0500790308 4.150,36 MARIN LORIA SANTIAGO 0600320816 16.551,69MARIN MONTOYA GUSTAVO ALONSO 0603740564 MAROZZI CARBONIERI NOEMY 0800170805 4.375,00 MARSUPE R.L 3102133804 6.894,71 MARTINEZ BARRIENTOS BERNARDITA 2601390592 16.551,69 MARTINEZ BARRIENTOS FLOR 0601690899 8.851,32 MARTINEZ CAMACHO AMPARO 0301880811 6.286,44MARTINEZ CARVAJAL YULIANA MARIA0204640382 2.732,22 MARTINEZ ORDOÑEZ FRANKLIN 0601550470 69.630,32 MARTINEZ SANDI JORGE ARTURO 0602260478 3.904,70MARTINEZ VARELA SHIRLEY IRLANDA 0601370543 36.358,00 MASTROENNI LABAÑO IDOLO AGUSTIN0600550811 5.500,00 MATA CESPEDES MAUREN.-0303270918 52.387,81MATA UGALDE MARIO ALFREDO 0103770555 33.840,37 MATAMOROS FUENTES JOSE J07501 57.556,05 MATAMOROS HERNADEZ MARIA DEL CARMEN06014505242.828,20MATARRITA AGUILAR ROBERTO 0601750553 115.074,99MATARRITA CASCANTE FLORI AP.-0601170437 33.837,61 MATARRITA CHAVERRI MARIA CECILIA 0203570929 18.787,24 MATARRITA SOLANO MARIA DEL MAR0603920055 34.933,00 MATARRITA TRUJILLO DIEGO0602100705 1.612,34MATARRITA TRUJILLO PATRICIA0602310235 8.850,80MATTEO FARA ROME 150995 13.153,12.MAYORGA CASTILLO ISIDRO 0601340815 63.837,61MAYORGA SIMPSON SARITA ELENA0114100341 2.428,64MC QUINCE S.A 3101126641 25.000,00MCVALAN MMV CONSTRUCTORES S. A.3101294938 641.629,88 MEDICA LATINA Z.S.S.A 3101216831 49.593,00MEDRANO MEDRANO MIGUEL GERARDO 0601650412 5.176,48.MEJIA HERRERA JOSE ANGEL0400750321 7.965,94MEJIAS CASTILLO SOLEDAD0202190070 3.035,80 MEJIAS ROJAS EDUARDO ANTONIO 0602790239 4.255,00 MEJIAS VENEGAS ZEIDY 0601040741 9.004,08MELENDEZ ASENCIO MARIADE L/ANGELES 0106120289 31.250,00MELENDEZ PIÑA JENNY MARIA 0108110578 14.846,66MENA BARQUERO ERNESTO500255429 16.551,69MENA MADRIZ CINTHYA PAOLA0604030207 5.000,00 MENA MONTOYA LISETH 0601200309 4.086,96MENA VILLALOBOS ROBERTO 0600200353 16.551,69 MENDEZ ESPINOZA EDWIN GERARDO 0602800506 52.141,13MENDEZ MONTERO JOAQUIN0 602010033 6.005,88 MENDEZ PORRAS ALEXANDER.0602970593 56.236,36MENDEZ ROJAS ANA ISABEL 0602530143 33.837,61MENDEZ SALAS MARIA CECILIA 0104550863 60.205,13MENDEZ SALAZAR DIONEL 0602770837 66.125,00MENDEZ SEQUEIRA CARLOS 0602220338 22.521,12MENDEZ TORRES MARTA JEANNETTE 0602280761 8.366,28MENDEZ UMAÑA GERARDO 0602510054 38.835,69MENDEZ ZUÑIGA ALEXIS 0900540612 33.837,61MENDOZA LOAIZA SEIDI MARIA 0602440640 4.946,08 MENESES SANCHEZ CARLOS LUIS 0303620987 22.951,20MESEN ARAYA JOSE EDUARDO 0205250506 3.765,00 MESEN BERMUDEZ MARIXA 0601780045 2.880,00 MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA 2100042011 103.502,84MIRANDA ARGUEDAS MARIANO 0600530618 6.485,00 MIRANDA CERDAS ENALDO 0601190952 16.551,69 MIRANDA CHACON PABLO 0603010831 169.180,10 MIRANDA HERRERA PAULINA 0602620856 35.707,30 MIRANDA NAVARRO MIRANDA 1028508136.038,21 MIRANDA QUESADA MAGALI 0205400940 24.145,00MIRANDA QUESADA XINIA MARIA 0108000054 17.447,76 MOBILIARIA ACTIVA DOS MIL DIECISEIS 3101199730 1.250,00 MOLINA ARAYA HILDA MARGARITA 0202151000 33.837,61MOLINA MOLINA JULIO ALBERTO 0601330956 194.965,36MOLINA PRADO JOSE ALBERTO 0600930739 33.103,38MONESTEL ABARCA DIANA 0603200330 44.970,13MONESTEL ELIZONDO JOSE GERARDO 0601140629 12.035,04MONGE LEDEZMA KEVIN 0603730793 3.803,48 MONGE MONTERO ESMERALDA0602460244 33.879,49MONGE ROJAS MANUEL 0202020472 12.094,28MONGE TREJOS JORGE 060520090 55.321,00 MONT-CARMEL INVESTMENTS S.A 3101443297 17.986,70 MONTERO ARAYA MIGUEL 0108380725 52.137,61 MONTERO ARGUEDAS DOUGLAS ROBERTO 0401370176 1.875,00 MONTERO ARROYO ZULAY 0204300252 6.250,00MONTERO BARRATES JUAN JOSE0602950740 9.250,00 MONTERO CAMPOS LORENA 0601060609 33.962,61 MONTERO CHAVES MILAGROS 0602580051 16.551,69 MONTERO MONTERO SERVANDO 0600091624 4.579,78 MONTERO MORALES EDITH 0602270810 17.835,84 MONTERO MORALES JENNY MARIA 0602160154 42.577,61 MONTERO MORALES NORMA 0202870107 10.599,96MONTERO MORALES OLGA 0201770173 9.825,00 MONTERO MORALES VIRGINIA 0201900487 888,00 MONTERO ORTEGA MARILYN TATIANA 0110430283 35.150,18MONTERO PRENDAS GUISELLE 0107950723 6.789,00 MONTERO SEGURA JESSICA 0602930594 2.127,00 MONTERREY MENDEZ CESAR JESUS 0601540206 4.375,00MONTES MIRANDA RUNIA SARAY0601000740 30.000,00MONTOYA CHAVARRI CLAUDIA0600370565 36.587,61 MONTOYA CHAVERRI ANA GRACIELA 0602300707 16.480,3 2MONTOYA MONCADA ELIECER 0601210304 24.268,43MONTOYA MONTERO LORENA0602050634 12.811,72 MONTOYA PICADO DIEGO 0500520197 619,60 MONTOYA ROJAS GEOVANNY STEVEN 0604530132 35.931,37 MONTOYA SEGURA ALEJANDRO 0602130037 7.247,80 MONTOYA SEGURA YOTANIA 0602360887 7.572,44 MONTOYA SOLORZANO FRANCISCO 0201900979 33.153,88 MONTOYA TALAVERA FRANCISCO 0201850305 36.372,05 MONTOYA UGALDE SONIA 0602300684 7.951,52 MONTOYA VARGAS RUBEN DARIO 701610967 38.087,73MORA AGUILAR ELSA 0102630197 12.160,60 MORA ARAYA GERARDO 601180974 2.610,79MORA ARAYA MIGUEL ANGEL0601560419 37.336,98 MORA BADILLA XINIA MARITZA 0601560609 27.649,00 MORA BARRANTES EDGAR EDUARDO 011690433 2.358,92MORA BARRANTES JOSELYN 0113620385 2.358,92 MORA BARRANTES JUAN RAMON106310607 750,00MORA BENAVIDES ARACELY 0107360360 33.837,61MORA GONZALEZ CARLOS LUIS 0104490757 1.125,00MORA GUZMAN HORTENSIA YESSENIA 0602560746 6.038,00MORA JIMENEZ MIGUEL ANG 0203140321 5.326,84MORA MORA JOSEFINA 07852 4.848,00 MORA MORA RAFAELA 1010100000 12.143,20MORA QUIROS SANDRA 0602590107 6.660,00 MORA RAMIREZ HECTOR 0102730205 9.259,19 MORA SARAVIA RAFAEL ARNOLDO 0110190081 99.270,36 MORA SUAREZ ANA JUANA 0602660951 3.111,70 MORA TELLEZ ROBERTO JOSE 0401340002 1.134,00 MORA VALVERDE HERBETH 0104150128 56.241,23 MORAGA VEGA BRAYNER LORENA 0601640600               900,00 MORALES CABALCETA SANDRA MARIA 0501790206 2.025,00 MORALES CHACON FLORY 0202310834 49.553,32 MORALES CORRALES JOSE ANTONIO 0200653292 16.551,69.MORALES IRIAS CRISTOBAL ANTONIO 0204780404 7.865,24.MORALES IRIAS LAURA MARGOT 0204370589 5.775,00 MORALES MATARRITA ROSA MARLENE 0602750966 5.862,72 MORALES MENDOZA ANA ELENA0105640271937,52MORALES MORALES JOSE MARIA0101740392 37.775,21 MORALES MURILLO OLGA MAYRA 0601920472 5.508,76 MORALES RODRIGUEZ GREIDY 0602160868 21.138,96 MORALES ROSALES ELBERT ENOC 0602330570 41.206,57MORALES ROSALES ELBERTH ENOC602330570 7.295,03 MORALESTREJOS FLORA07864 33.103,38 MORALES VENEGAS JUAN PABLO0600850979 67.221,60 MORENO GONZALEZ GERARDO ANTONIO 0700471499 10.870,52 MORENO RODRIGUEZ JUANITA 0601180186 120.829,48 MORERA HERNANDEZ ANA RUTH 0202730129 1.410,00MORICE POVEDA MARIA DE LOS ANGELES0600900406 12.443,20 MOYA SANCHO JORGE0201590822 4.401,91MOYA VASQUEZ MARIA ELENA 0203230684 3.642,96MUÑOZ ALVAREZ LINETTE MARIA 0602290134 2.947,12 MUÑOZ ALVAREZ VILMA 0601180214 2.947,12 MUÑOZ MARIN ERICKA 0109220438 8.512,24MUÑOZ MONTIEL JOSE VICENTE0501820594 47.616,62MUÑOZ VEGA JONATHAN 0602930831 42.736,13 MUÑOZ ZUMBADO RODRIGO 0204850281 2.023,80 MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE ESPARZA 3014042115 10.767,11.MURILLO ARGUEDAS MARIA 0200990269 1.782,00 MURILLO ARIAS ALVARO ANGEL 0601870135 6.201,45 MURILLO ARIAS MARIO EDWIN 0203160966 6.201,45MURILLO ARIAS WILLIAM 0602790211 950,00 MURILLO BERROCAL ALEXIS 07880 16.551,69 MURILLO BERROCAL RAUL 06093094 1.973,27 MURILLO FLETES ROLANDO 0104151465 58.122,04 MURILLO GARITA JOSE ANTONIO 0102620172 4.767,90 MURILLO KOPPER TULIO 0204810267 1.973,27 MURILLO MENA ZEIDY XINIA 0601600819 3.499,37 MURILLO RAMIREZ ANDREA CRISTINA 0603770839 5.901,24 MURILLO RAMIREZ KARLA NATALIA 0604090418 5.901,24 MURILLO RAMIREZ KAROLINA 0207480079 5.901,24 MURILLO RAMIREZ YANCY FRANCINI0603510258 5.901,24 MURILLO ZAMORA CARLOS LUIS 0601390893 90.489,40 MURILLO ZAMORA ERNESTINA 0601000091 39.719,87MURILLO ZAMORA JOSE ROGELIO 0601300113 57.132,65 NAJERA SALAS GUILLERMINA0201490821 1.129,04ANGELES CAMACHO SOTO EFRAIN HUMBERTO D 0105430001 9.075,00NOVENTA Y SEIS & ASOCIADOS S.A 3101584926 16.930,00 NUÑEZ ARIAS MARIO ALBERTO0502390266 138.287,61 NUÑEZ CASTILLO YACLIN 0602970147 52.288,22NUÑEZ GONZALEZ JENNETTE 0108950007 16.841,94 NUÑEZ JIMENEZ FLOR DEL CARMEN 0601280138 41.649,94NUÑEZ MORA MAIKOL ANTONIO 0603130730 2.572,08NUÑEZ MORALES EDUARDO 0204570716 5.983,76 NUÑEZ MORERA GUSTAVO 0603100166 9.135,64 NUÑEZ MOYA YORLENI 0602220093 6.400,00NUÑEZ PARRA AMADO 0602660834 33.837,61 NUÑEZ PORRAS WENDY VANESSA 0603350121 8.465,00NUÑEZ RAMIREZ LUIS 0601640718 6.071,60NUÑEZ SALAS ELIAS0203280909 3.125,00NUÑEZ ZAMORA ILEANA PATRICIA 0106590944 3.100,40NUÑEZS MORA CAROL 0603240531 8.925,25 OBANDO CARMONA SICTO 0502160088 950,00OBANDO OBANDO ZOILA ROSA 0600600370 73.105,600BANDO PORRAS CARMEN 0601400080 2.347,80 OBANDO QUIROS LILIA 0300810150         21.160,78OBANDO VARGAS ADITA 0601510743 50.660,02 OCAMPO ARIAS YANORY0603020907  8.465,00OCAMPO VINDAS MANUEL0601890400 3.000,00 OCHAC DEL FUTURO S X L S. A. 3101367490 20.000,00 OLMAZO MENDEZ MARIA DE LOS A.0108740683 35.841,37ORELLANA MORALEZ MARLYN 0602360174 20.232,40 OROZCO CASTRO CYNTIA 0204610184 7.500,00 OROZCO CASTRO JOSE IGNACIO 0110100548 7.500,00OROZCO CASTRO SHEYLA AUXILIADORA 0108410272 7.500,00O ROZCO RAMOS BERNARDO 0401210115 29.847,74ORTEGA ELIZONDO MARIA DEL ROCIO 0104960644 1.125,00ORTIZ FERNANDEZ RODOLFO 0102940241 12.143,20 ORTIZ JARA ISAACS MI89 11.215,08ORTIZ MENA JAIME1000021812 4.704,34 ORTIZ OLMAZO LLISSET JOSEFA060328020911.278,92ORTIZ ORTIZ CESAR AUGUSTO0502400075 46.680,72 OTAROLA CAMPOS MIGUEL OMAR 0600940641 6.151,12 OTAROLA QUIROS MARIA FLORA 0102270942 19.356,80 OVIEDO ZUÑIGA YESENIA 0602810149 4.755,00 OWENS CLARENCE WENDELL 900020861812.920,04 PACHECO ALBONICO RUBEN 0109070312 1.705,42PACHECO JIMENEZ RAFAEL ANGEL 0203160824 3.375,36 PACHECO PICADO MARIA DE LOS ANGELES 0030154041 63.750,00 PACHECO VARGAS JOSE ALFREDO 0201680179     7.122,89PACIFIC UNDERWOOD HOLDINGS ALP S.A 3101346110 46.625,20PADILLA JIMENEZ GLADYS 0101052790 8.972,04PALACIO MUÑOZ MARTA LORENA2709882139 12.296,04 PALMA ANCHIA XIOMARA 0602510030 9.910,80.PALOMO PALAVICINI HENRY MANUEL 0104250415 9.375,00PANIAGUA CAMPOS JUAN CARLOS 0203840021 15.710,38PANIAGUA RAMIREZ ALLADITH 0601510025 123.740,08PANIAGUA SANCHES JOSE LUIS 0601690805                    46.798,69 PANICHI PAROT SANDRO.1037812234 2.500,00 PARAJELES PARAJELES CARMEN 060199156 4.140,00.PARAJELES PERAZA JOSE ALBERTO0602980693 7.532,52 PARMEPE S.A 3101041969 34.744,76 PARRA ALVAREZ LAURA PATRICIA0603260577 317,16PARRA MENDEZ ANA GRICELLE 0602210472 2.187,50PEÑA LOPEZ LUISA 0502680394 39.302,05PEÑA VEGA MARIO2709635838 16.551,69PEREZ CALDERA HORACIO ENRIQUE 0800750966 8.257,52PEREZ CAMPOS ADRIAN 0600950815 55.796,41 PEREZ CARVAJAL MARIA DEL ROSARIO 0601550204 109.770,00.PEREZ CASTRO ANSELMO 0601340127 5.202,38.PEREZ CASTRO DORA 0206970142 3.080,62PEREZ FAJARDO ALFREDO 0602150512 33.837,61PEREZ GOMEZ HENRY GERARDO 0203920357 45.892,32 PEREZ MESEN YORLENY 0602690495 1.973,27 PEREZ MIRANDA BELKYS DANA 0603450014 8.465,00 PEREZ MORA MARTHA 0602330693 36.268,77PEREZ NUÑEZ CARLOS FRANCISCO 010433-547 2.500,00 PEREZ PEREZ JOSE ANGEL0600370208 23.864,42 PEREZ ALAZAR NATALIA DE LOS ANGELES 0603810067 8.465,00 PEREZ SALAZAR VERONICA 0603710247 28.617,00PEREZ VALENCIANO RONALD 0602530473 7.761,80PEREZ VILLALOBOS ISABEL 0602790804 2.547,40PEREZ VILLALOBOS KATIA0602270489 64.734,85.PICADO CORELLA TEODORO 0109050504 58.349,89.PICADO ESPINOZA ANA LORENA 0601840800 4.187,52 PICADO GONZALEZ ADOLIA.0600580410 29.626,00 PICADO GONZALEZ ILEANA 0502290386 47.774,29.PICADO LORIA MARLYN0107200259 10.348,00 PICADO SAENZ DAVID 0900020667 12.143,20 PICADO SAENZ JOSE E 0200021747 4.589,78.PICADO VENEGAS JOSE ALBERTO 0600640386 3.659,36PICADO VENEGAS VICTOR JULIO 0601390895 20.688,61PICADO VINDAS BERTALIA 0201110551 12.508,57 PICADO VINDAS SOFIA 0600430740 8.800,60 PIZARRO BERROCAL YORLENY 0204740355 7.301,52PORRAS ALVARADO DOMINGO 0601870816 6.698,37 PORRAS BARRANTES LIDIA 0501520109 8.257,38PORRAS CASTRO LUIS EMILIO 0603050062 5.160,86PORRAS ESQUIVEL JORGE FRANCISCO 0602330651 37.490,73 PORRAS GARITA GERARDO 0600860931 52.897,90 PORRAS GODOY ROXANA 0602760981 5.150,00PORRAS MADRIGAL JUAN CARLOS 0602050118 2.060,00PORRAS ORTIZ JOSE ANTONIO0602950647 54.176,60 PORRAS PORTUGUEZ LUIS URIAS0602420201 7.951,52PORRAS ROJAS MARIBEL 0602330774 45.824,24 PORRAS SOLORZANO LISBETH 0602140779 10.198,00.PORRAS SOLORZANO MIRIAN 06012809586.535,00PORRAS UMAÑA MARIA DE LOS ANGELES0103720145 5.489,44 PORRAS VEGA MARIO ALBERTO 060154079913.335,80PORRAS VEGA ROS MARITH 0601870173 9.937,52PORRAS VENEGAS LUIS ANTONIO   MI537 7.604,16 PORRAS VENEGAS MERCEDES 0601630793                 2.979,38.PORTUGUEZ PORRAS ANGEL RICARDO 0602720249 5.800,36POVEDA CASCO R 0600300695 3.657,00PRENDAS PRENDAS NIEVES E IRIABEL J.O 0603340341 11.919,96 PRENDAS ROJAS ENRIQUE 0108310374 14.869,52 PRISCILA DIAZ VILLALOBOS 0603240222 39.250,88 PROMOCIONES PUBLICITARIAS INTER S. A.3101160323 43.300,56PROMOTORA DE EVENTOS KARIME S. A.3101592078 35.000,00 PROYECCIONES COMER MC DEL PACIFICO 3101325298 6.500,00PUERTO SUAZO ANITA MERCEDES 03RE002306 6.062,04.QUESADA ALFARO MARTA           0202180029 25.044,08QUESADA BARRANTES CAROLINA 0205820407 7.330,50QUESADA IGLESIAS FERNANDO.0103040138 7.610,16QUESADA MIRANDA DAVID 0109880135 8.465,00.QUESADA MOLINA ROTMAN0603180971 49.812,50QUESADA SEGURA ELIZABETH0601310680 42.007,16 QUESADA SEGURA LILLIANA 0602070624 15.749,98QUESADA SOLANO GISLEN DE LOS ANGELES 0603890081 8.465,00QUIJANO MORA ROXANA0601440357 16.551,69 QUINTERO MORALES MIGUEL ANGEL 900290574 20.163,36QUIRO SOTO EDGAR ANTONIO0603600162 32.428,27QUIROS ARCE JOSE ARTURO0110960700 16.800,00 QUIROS ARGUEDAS HONORIO 0200796992 2.881,25QUIROS ARIAS YORLENY 0602480089 18.317,00QUIROS BLANCO LUIS0202640346 1.942,91 QUIROS CARBALLO DAGOBERTO 0600530404 3.032,76 QUIROS CARBALLO HONORIO 0601170172 16.824,96QUIROS HERNANDEZ MARCELO 0601720298 7.388,72 QUIROS LEIVA JOHAN 0110220057 43.571,60QUIROS MENA RAMON 10077 16.551,69 QUIROS MORA MAYRA YADIRA 0602200800 37.622,41QUIROS PANIAGUA YORLENE DE LOS ANGEL 0112180714 1.852,92 QUIROS PICADO ARCENIO 0701090004 31.627,08 QUIROS SOTO MAURICIO0603240460 24.720,07 QUIROS UGALDE JAVIER 0601370312 950,00RV S. A.3101050066 15.281,25 RAMIREZ ALVARADO BIENVENIDO 0601000712 33.837,61RAMIREZ ALVARADO RAFAEL 0500760592 9.045,00RAMIREZ ALVAREZ LUIS DIEGO 0602660309 8.119,17 RAMIREZ CHAVES GERARDINA 0203340914 10.310,96 RAMIREZ FERNANDEZ MAUREEN 0204780726 20.714,00RAMIREZ GONZALEZ OLGA 0203990251 4.875,00 RAMIREZ HIDALGO MARCELA MARIA0108600353 34.372,74 RAMIREZ MENDEZ VANESSA 0603020120 2.093,76RAMIREZ MOLINA ANTONIO 10536 16.551,69 RAMIREZ OBANDO PATSY VIVIANA 0603090032 8.465,00RAMIREZ PANIAGUA MARIA ELENA 0502140542 39.738,85 RAMIREZ RAMIREZ JOSE MANUEL 0501340286 8.642,96RAMIREZ RUIZ JENNY 0602060369 32.375,00RAMIREZ SOLANO JUANITA 10542 33.103,38 RAMIREZ SOTO MARGARITA 0204870471 13.779,00RAMIREZ VENEGAS ELIDA10545 16.551,69 REG CHOROTEGA CENTRO SALUD C.J 2100042010 35.638,20REINA ROMERO LIDIETH 0601240787 11.414,61 RETANA BEJARANO KATTIA LUCRECIA 0106590622                    12.791,22 RETANA CORTES JOHNNY EDUARDO 0602920529 33.837,61 RETANA MORA MAYELA 0105050070 5.869,56RETANA MORALES ALEXIS 0600520725 12.871,79REYES CORTES GRISELDA 0602500785 5.832,68REYES CORTES KARLA 0113000414 8.465,00 REYES REYES REINALDO 0203900748 40.226,25 REYES SANCHEZ ANA YANCE 0602580977 8.624,44 REYNOLD SIBAJA ENRIQUE 0602100649 16.610,00 RHOELSA HRRV CORPORACION S. A.        3101509697 4.082,26RICALVAR E ESPARZA S.A 3101328374 47.747,52 RICARDO BONILLA VIQUEZ MI3829.989,64 RICPAU S.A 3101320830 35.000,00 RIERA ROVIRA ROBERTO 825177 6.063,84 RIGOBERTO JIMENEZ RODRIGUEZ 0101850864 625,00RIQUELME BOLAÑOS ERNESTO 0602990485 50.347,41RIVAS ROSALES YONARIS 0502830266 57.959,09RIVAS UREÑA BLANCA ROSA 0600610227 16.551,69RIVERA SPINOZA KATIA MI543 12.056,16RIVERA VILLALOBOS RAFAE 0600165942 1.214,32ROALBIN MARIN 4257378540 3.223,27ROCA LA TULA S.A 3101189498 27.545,00RODRIGUEZ ALVARADO JUAN CARLOS0602390880 41.139,13 RODRIGUEZ ALVARADO RICARDO 0602980863 46.512,73RODRIGUEZ BARBOZA JOSE MANUEL0600330165 4.092,68RODRIGUEZ CALVO SHIRLEY0602170390 142.774,20 RODRIGUEZ CASCANTE MANUEL A 0101790393 2.187,26RODRIGUEZ CASTILLO JOSE 10613 16.551,69RODRIGUEZ CORDERO FREDDY GERARDO 0600790537 5.000,00 RODRIGUEZ CRUZ ESMERALDA 0601880778 33.837,61RODRIGUEZ GUTIERREZ JOSE DANIEL1713327001 7.388,40 RODRIGUEZ GUTIERREZ SUJEIDY 0603530097 8.465,00 RODRIGUEZ JIMENEZ MARIA 070096034410.541,80 RODRIGUEZ LEAL SOFIA 0601550293 41.366,25 RODRIGUEZ LOPEZ LAUREN 0603210011 4.040,62RODRIGUEZ MEJIAS MARITZA 0601660346 10.112,52RODRIGUEZ MONTERO JOSE ALBERTO0602610776 25.817,00 RODRIGUEZ MORA LUIS ANGEL 0600970344 37.975,01RODRIGUEZPEREZ ARTURO 0108890866 31.872,21RODRIGUEZ PORRAS HERMENEJILDO 0600310158 50.389,30 RODRIGUEZ PORTUGUEZ JUAN RAFAEL 0600830080 9.818,56RODRIGUEZ QUESADA HERNAN0600330069 3.649,72 RODRIGUEZ RANQUIN RONNY 0107570163 20.391,84 RODRIGUEZ RIVERA RAFAEL 0301520954 3.041,16 RODRIGUEZ SERRANO GAUDY MAGALY0602780073 8.500,24 RODRIGUEZ VALLE TOMASA 2701524540 5.840,56 RODRIGUEZ VARGAS ENID 0900420123 14.179,56 RODRIGUEZ ZAPATA KAROL TATIANA0602430776 3.797,24 ROIZ BALLESTERO ROGER 0030042550 45.795,81 ROJAS ARCE ODILIE 0401030573 3.285,80ROJAS BOGANTES MAURICIO GERARDO 0602730734 4.187,52ROJAS BOGANTES NANCY MARIA0602940593 2.093,76ROJAS CHAVARRIA GERARDO0203130817 38.835,69ROJAS ESQUIVEL ROLANDO 0601770556 38.835,69 ROJAS FONCECA PEDRO GERARDO0601270493 1.000,00 ROJAS GAMBOA JENNY 0502960607 39.020,86ROJAS JIMENEZ EDWIN 0107290801 76.710,92ROJAS LOPES JUAN 0102040605 10.245,83ROJAS MORA CARLOS LUIS0301350595 6.297,52ROJAS OCAMPO MANUEL 0603390172 15.254,52 ROJAS PICADO ANA YANCY 0109900512 47.581,77ROJAS PRENDAS CRISTIAN ALBERTO 0602630966 26.348,84ROJAS QUIROS MARGARITA0301380820 33.837,61 ROJAS RODRIGUEZ RICARDO 0601790386 36.287,50ROJAS ROJAS CAYETANA 0600850523 7.237,68 ROJAS ROJAS CINTHYA MARIA 0108730341 43.250,33 ROJAS ROJAS JOSE 0601440716 9.933,33ROJAS ROJAS JOSE RICARDO 0502070192 36.735,92 ROJAS ROJAS MIREYA 0900760591 41.114,37ROJAS SIBAJA FLOR0601240964 4.750,00 ROJAS SIBAJA MARIA LUISA 0102480141 33.837,61ROJAS VARELA VICTOR0101830939     3.637,52 ROJAS VERMUDES YESENIA 0108310080 2.762,58 ROJAS ZUÑIGA BARTOLOME FRANCISCO 0900450049 14.124,60ROMAN GONZALEZ CARLOS ROBERTO 0203940158 40.304,12 ROMERO ALAN DUNIA 0602770420 54.548,85ROMERO CORONADO ADOLFO0502040925 23.567,48 ROMERO PICADO JENNIFER0603110986 3.123,12ROSALES ESPINOZA JOSE ALFREDO 0603570844 8.465,00 ROSALES ROSALES FLORA 0900500883 9.186,92 ROSALES ROSALES MERCEDES 0600550622 18.739,34ROVERR UN S.A 3101202121 19.429,77RUIZ BARRANTES RONALD 0602820984 4.928,64RUIZ GARCES CELESTINO0800460960 40.040,00RUIZ GUERRERO ANA DIXI 0204660795 875,00 RUIZ VILLARREAL ADRIANA 0602890913 76.115,21RUPHUY SEGURA MARIA CRISTIN 0600110591 3.711,20 SABORIO ALVARADO OSCAR 0103250263 4.050,00 SAENZ CALVO YAHAIRA0503220425 7.975,00SAENZ VILLALON FERNAN 0105650242 6.654,92SAENZ VILLALON LIL 0900470274 6.654,92SAENZ VILLALON MANUELITA 0401240420 6.654,92SALAS ARAYA ROBERT 0603150682 33.837,61SALAS CORTES CONSTANTINO          0600280618 712,52 SALAS JIMENEZ JOSE MARIA0202570661 19.342,04SALAS RODRIGUEZ DAMARIS 0602020405 11.218,83SALAS SALAS EDGAR 0400920263 38.306,25SALAS SALAS FRANCISCO JAVIER0600961094 12.500,00 SALAS SOLORZANO HILDA06011200892.699,48SALAZAR ARAYA HILDA MARIA 0602510341 37.674,86 SALAZARBOZA YANUARIO MIGUEL0500640714 10.875,18 SALAZAR STELLER OMAR 0107550338 95.938,96 SANCHEZ ARTAVIA GIOVANNY 0502640579 58.766,25 SANCHEZ AZOFEIFA EZEQUIEL 0101870870 2.506,64 SANCHEZ CUADRA EMY VIOLETA 0104430541 8.893,08SANCHEZ DELGADO JOSE ALBERTO 0602840103 2.100,04SANCHEZ FLORES LIVIETH 0601670969 16.930,00 SANCHEZ GARCIA LILLIANA 0701180746 57.523,17 SANCHEZ HERNANDEZ ANA JULIA 0602160196 11.190,45SANCHEZ FERNANDEZ MARIA 0600720080 4.669,60SANCHEZ JIMENEZ KENNETT GERARDO 0603100286 4.562,52SANCHEZ JIMENEZ MARIA ISABEL0103150905 44.360,28 SANCHEZ JOSE BLAS2700160617 33.837,61 SANCHEZ MADRIGAL ELODIA 0201650386 46.913,62SANCHEZ NAVARRO JUAN0601480600 55.387,38SANCHEZ NUÑEZ JUAN MIGUEL 0203840586 48.792,17 SANCHEZ PICADO YENDRY 0603840630 1.500,00SANCHEZ PORRAS MIGUEL 0202540567 8.527,64SANCHEZ RAMIREZ FREDY 0602260354 48.170,78SANCHEZ RODRIGUEZ MERCEDES0601530857 52.827,72SANCHEZ VENEGAS JOSEFA0600961409 77.410,33 SANCHO CASTILLO ANABELLE 0602280108 56.050,80SANCHO GARITA DANAIS PRISCILLA0602430712 28.139,48SANCHO LOPEZ JORGE0600500711 42.128,92SANCHO MURILLO LUIS RODRIGO 0201190599 46.221,32SANCHO QUIROS CINDY REBECA0110360010 32.400,00SANCHO TREJOS DENIA MARIA0602030067 8.843,12 SANDI PIZARRO JAHAIRA0603110103 34.774,78SANDI PORRAS JORGE LUIS0601940719 39.288,00 SANDINO CABEZAS CARMEN MARIA0601910790 33.159,43 SANDINO FAJARDO NELSON FRANCISCO 0501820113 10.017,80 SANDINO PEREZ MARIA EUGENIA 0030002880 8.500,24 SANTA ELENA GOLD MINING CO LIMITED 3101001149 12.143,20 SCHUTT MURILLO ELIZABETH 0601920936 6.746,26SEGURA ACUÑA ANGELA0301370999 11.364,00 SEGURA ACUÑA BETHSAIDA053671829 2.823,60S SEGURA CORDERO NATIVIDAD 0202921232 3.098,24SEGURA MUÑOZ SERGIO 0600520186 1.250,00SEGURA MURILLO HECTOR 0401110169 13.393,08 SEGURA QUIROS JESSICA 0603290727 8.465,00 SEGURA RODRIGUEZ LUIS ANGEL 0900990430 6.948,88SEGURA SANCHEZ NAUTILIO 0204750975 2.490,52 SEGURA SANCHEZ MIGUEL GERARDO 0204110560 8.740,00 SEGURA SEGURA FRANCISCA 0600187592 4.500,00 SEGURA VEGA FLOR MARIA 0203600476 2.750,00SEGURA ZUMBADO ALEXANDER 0602600493 2.185,00SENDE S.A 3101368115 11.250,00SEQUEIRA ALVAREZ CARLOS11346 16.551,69SEQUEIRA ARAYA CLODOMIRO 06003106712.508,42SEQUEIRA BRICEÑO YANETTE 0601880167 27.808,00SEQUEIRA CASTRO FRANKLIN0107210613 58.391,00 SERGIO MORA MIRANDA600550507 4.265,30SERRACIN ESPINOZA ABIGAIL 0603170711 5.725,28 SERRANO HIDALGO BOLIVAR0202130100 19.091,76SERV E INV ARENAS DE PUNTARENAS S. A.3101040892 32.027,93 SERVICIOS EMPRESARIALES QUIRI&CUA DE 3101449159 11.875,00SEVILLAVARGAS SANDRA 0601150333 14.899,40 SHANIALL DEL PACIFICO SA 3101484713 71.704,40SIAS VEINTISIETE SRL 3102652129 72.927,16SIBAJA CASTRO CARLOS ALBERTO 0601080475 3.220,98 SIBAJA CHAVES JOSE ANGEL0601560812 37.490,73SIBAJA CHAVEZ WILLIAM 0601890642 33.837,61 SIBAJA SEQUEIRA KATHIA MARIA 0602710064 62.189,62SIBAJA SEQUEIRA YORLENY 0603610699 4.765,72 SILVA OBANDO JUANITA 0502170610 33.866,17 SILVA RAMIREZ MONICA YAHAIRA 0603230882 23.000,00SIU MATHIAS PRISCILLA 2801425800 6.781,51SOLANO ALVARADO MARIA DE LOS ANGELES 0102180148 4.250,12SOLANO ARAYA LUIS ARTURO 0106360328 15.601,80 SOLANO CALDERON ADRIANA MARIA 0603800581 47.503,71SOLANO CALDERON ANGIE TATIANA 0603320020 8.465,00SOLANO CAMBRONERO RAFAEL ANGEL0602130943 33.837,61 SOLANO MENA ADRIANA 0603210663 11.396,96SOLANO QUIROS FRANCISCO RAMON 0601230059 10.282,50 SOLANO VARELA GAMALIEL0603070177 46.573,37 SOLBEMBEQ S.A 3101365066 22.924,45SOLIS GONZALEZ LORENA 0501750299 45.443,07 SOLIS GONZALEZ SULMA 0502620162 44.225,28 SOLIS ROJAS WALTER 0203490978 15.892,52 SOLIS SANCHEZ ANA MARITZA0602710913 126.128,96SOLIS SANCHEZ LILLIANA DE LOS ANGELE 0700700678 N3.285,80SOLIS ULATE UBER ALBERTO 0205050619 74.002,62 SOLIS ULATE WILLIAM 0203930505 103.837,85SOLORZANO MORERA JOSE ANGEL0202630114 1.410,00SOLORZANO NARANJO CINTHIA MARIA 0602840870 8.375,00SOLORZANO PICADO EDIN 0600670821      6.071,60SOLORZANO PICADO GERARDO 0601500139 9.246,52SOLORZANO PICADO VIRGINIA 0601050427 8.864,54 SOLORZANO VASQUEZ ARACELLY 0600290657 31.690,94SOLORZANO Y SABORIO S. A.3101292160 9.264,02SONIDO DIGITAL DOS MIL S. A.3101160203 82.702,76SOSA PICADO YESENIA ANDREA0603040716 15.000,00SOTO ARROYO ALEXANDRA GUISELLA 0603520354 6.623,16SOTO BONILLA ALIE0600520722 62.900,56SOTO CARVAJAL SANDY DANIEL0603070107 61.392,92SOTO CHAVES EVELYN0603180965 8.465,00 SOTO CONEJO JUAN MAURICIO 0602860688 10.162,63SOTO FERNANDEZ GEOVANNY 0602460972 11.068,40SOTO GOULD MINOR 0601550054 625,00SOTO MADRIGAL ANTONIA 0600530188 SOTO MONGE ALCIDES 0600250611 4.616,22 SOTO MORA ADRIANA ISABEL 0603440975 33.837,61 SOTO PANIAGUA ALBERTH 0602410348 2.644,83 SOTO PEREZ LEONEL 0601910204 50.707,04SOTO PORRAS YESENIA MARIA 0603280970 47.756,75SOTO QUIROS OLIVIER FERNANDO 0602320772 8.431,32SOTO QUIROS RAFAEL 0900210504 22.922,10SOTO RODRIGUEZ SIGIFREDO 0601450641 1.942,91SOTO SEQUEIRA VICTOR HUGO 0602120325 13.040,85 SOTO SOLERA MILTON 0600830387 16.930,00SOTO SOSA GELBER 0602540347     15.058,23SOTO VARGAS LUIS FERNANDO 0600800426 3.309,02 SOTO VENEGAS EDY 0602360940 707,41SOTO ZUMBADO GRISELDA 0601830789 4.832,22SUAREZ CASCANTE ANITA 0200519153 3.642,96 SUAREZ SERRANO MARIA 0602060722 6.189,80SUAZO MORA JACOB 0602800884 7.005,56SUEL DEL PACIFICO SDP SA 3101551320 8.691,25 TYM HELICOPTEROS S.A 101250063 7.500,00TAMAYO UGALDE MARIO 11546 16.551,69 TELAS Y TEXTILES ALJOFAR DEL TIBETS 3101198042 11.836,52TELLES FLORES MEDARDO 0500440190 16.551,69THE WHITE BIG CAR MBC S.A 3101356340 31.669,61 THOMAS MILLS RICARDO ENRIQUE0700521449 12.646,72TOMOLLY NUMERO UNO S.A 3101382525 67.294,84 TORRES ANGULO ERIKA 0603240209 39.908,77TORRES ARGUELLO YALITZA 0603330995 16.551,69TORRES CASTRO LUIS GERARDO 0602720879 2.491,00 TORRES ESQUIVEL MARCIAL GERARDO0601300095 135.978,83 TORRES MEDINA JUAN RAFAEL 0203410592 43.934,28 TORRES MOSQUERA ARZIRA 0700970067 39.974,29TORRES VEGA JESSICA 0602920146 18.206,00TORRES VEGA OLGA MARIA0602140681 44.054,42 TRANSDATELECOM S.A 3101303323 22.345,89 TREJOS CARBALLO OSCAR MI93 8.316,48TROPICAL TOURIS CORPORATIO 3101011763 916,44UGALDE ALVAREZ VIVIANA0602080206 44.313,13 UGALDE ARROYO BERNARDA 0602920688 32.667,50 UGALDE GARCIA ANGEL0600930359 38.835,69UGALDE GARCIA GRICELIO 601770569 11.936,13 UGALDE PALMA MARGARITA DE LOS ANGELE 0601500220 2.381,52UGALDE PICADO ANTONIO 0602850231 38.025,13UGALDE PORRAS GINNETTE 0602130513 8.632,04UGALDE PORRAS OSCAR JULIO 0601660084 68.048,05UGALDE PORRAS WILBER0602400829 9.913,00UGALDE RAMIREZ BERNARDA 0900280490 9.048,60UGALDE SEGURA MARIA ESTER0600220666 4.140,00ULATE CASTRO MANUEL0201330250 16.551,69 ULATE MONTERO ANA ROSA 0204060493 59.609,85ULLOA SEQUEIRA DIEGO ALBERTO 0107590341 26.927,03 UMAÑA CAMPOS JUAN BAUTISTA 0500520555 1.519,92 UMAÑA ARCE PAMELA 0109780414 29.700,00UMAÑA DELGADO MARIANELLA 603490373 8.339,60 UMAÑA DELGADO ROSA ANGELA0603340078 8.339,60 UMAÑA JIMENEZ MARIO 0501471360 33.837,61UMAÑA MORA JUAN LUIS 0202930646 16.679,20 UMAÑA TORRES PAULA MARIA0601090260 9.894,20 UMAÑA VEGA VERONICA 0602760682 16.223,76UMAÑA SAENZ CARLOS FABIAN 0303770109 50.367,61URBAS ALBRECH MARIO 0800160328 54.470,73 UREÑA JUAREZ SONIA 0602890817 10.332,70USAGA ARROYO RAFAEL ANGEL 0103911120 14.450,41 VALERIN RODRIGUEZ IVAN 0105200471 7.500,00VALERIN VASQUEZ LEONARDO 0502570661 25.772,24VALLADARES JIMENEZ MARIA ELENA 0204970496 43.923,86VALLEJOS CORTES ANTONIA0501400263 25.498,66 VALVERDE ARTAVIA VICTOR 0107850534 38.955,92 VALVERDE BRENES LUZ MARIA 0202960167 55.360,22VALVERDE ESTEVANOCICH OLGA MARTA 0104190531 7.872,88 VALVERDE MENDEZ JOSE ANTONIO 0602370596 44.807,89VALVERDE PICADO JOSE GERMAN 0101350250 5.413,00 VALVERDE VASQUEZ NIEVES CARLOTA 0102150436 5.000,00VARELA ACUÑA MARTA OLGA0204250381 43.666,00VARELA MONTERO ALICIA0204300047 13.373,64VARELA RODRIGUEZ CRISTINA 0601140821 36.114,46VARELA VARELA MAGALLY 0602630500 56.839,11VARGAS ALVAREZ MANUEL0600470854 42.648,04VARGAS BARBOZA JOSE LUIS0103250001 12.143,20 VARGAS BARQUERO MARVIN CJ 0601780890 4.187,52VARGAS BARRANTES LUIS FERNANDO 0603030188 26.105,00 VARGAS BENAVIDES ELIZABETH 0600210384 6.650,48VARGAS BERRILLOS CARLOS ALBERTO 0601050893 24.450,98VARGAS CAMPOS MARVIN OMAR0602130908 7.401,76 VARGAS CHAVES MARCO VINICIO 0601800183 7.470,80VARGAS HERNANDEZ ALVARO 0602760076 6.237,52VARGAS HERNANDEZ FRANCISCO0602620330 3.096,52VARGAS JIMENEZ MAYELA 0501530791 18.913,03VARGAS MEDINA ROSA IRIS                    0502320316 40.161,53VARGAS MORERA JENNY 0603210867 8.465,00 VARGAS OBREGON MARVIN 0105410648 3.702,80 VARGAS OLMAZO DORIS 0602690168 38.527,01 VARGA SOLMAZO JUAN CARLOS06046507262.230,40VARGAS OLMAZO LUIS 0502680351 2.230,40 VARGAS OLMAZO SILVIA ELENA0602740785 2.230,40VARGAS ROJAS ROGER 0203810180 1.968,76 VARGAS SOTO ZORAIDA 0600154762 880,38VARGAS TORRES RONALD 2701216496 41.656,55VARGAS VARGAS ANTONIO 0600700925 16.551,69VARGAS ZUÑIGA ANGELA0600390109 33.103,38 VARMEN ESPARZA S.A 3101312895 24.040,10VASQUEZ ALVARADO ROXANA0602720798 33.837,61 VASQUEZ ALVAREZ ESTEFANY 0603520486 8.465,00VASQUEZ ALVAREZ VICTOR MANUEL0601860619 6.196,24VASQUEZ CAMPOS MARJORIE0105170521 66.242,57 VASQUEZ LOPEZ ISABEL.0101720586                    2.500,00VASQUEZ MONTERO ANA PATRICIA 0602040886 3.653,12VASQUEZ PORRAS JOSE ALBERTO 0602160181 30.150,00VASQUEZ RIVERA GUILLERMO0600500256 4.113,51 VASQUEZ ROMERO EDGAR060237099750.143,52VASQUEZ VILLALOBOS YENNY0601240250 16.551,69 VEGA AGUILAR ALICIA0603150478 10.406,36VEGA AGUILAR ANA YANCY 0603410484 2.250,00VEGA ALVARADO RAIMUNDO 0600280965 39.119,71 VEGA ARROYO MARIA 0600790134 43.844,30VEGA BERMUDEZ HERNAN 0602820612 22.350,00VEGA BERROCAL DOUGLAS MANUEL0603060333 1.875,00 VEGA CHAVARRIA JOAQUIN 060083040733.837,61VEGA CHAVARRIA MANUEL 0601510253 1.250,00VEGA CHAVARRIA SOLEIDA 0600470830 1.984,69 VEGA MADRIGAL EVELYN 0603050345 8.465,00VEGA MADRIGAL LUDWING ANDREY 0602940860 9.812,52VEGA SEGURA MARCO ANTONIO0602610178 38.246,25 VEGA SERRANO ELENA MARIA 0602270942 38.835,69VEGA VALVERDE DOMINGO 0602660100 2.490,52VEGA VINDAS LUIS ANGEL 12673 16.551,69 VEGA ZAMORA GERARDO0600780885 5.000,00VELASQUEZ VELASQUEZ LUIS ALBERTO                    0900490440 10.217,00VELEZ CORDOBA MANUEL06006409568.002,38VELEZ POZO MIGUEL 0600132690 22.141,69VELEZ VARELA YONESI GRACIELA0111350969 8.500,00 VENEGAS ANCHIA JESUS 60326052110.970,28VENEGAS CARVAJAL CARLOS 06014106674.502,38VENEGAS CARVAJAL JOSE ERASMO06022200261.214,32 VENEGAS CASTRO ILIANA MARIA 0602370411 27.500,40VENEGAS CHINCHILLA BENIGNO 0600340553 20.821,60 VENEGAS CHINCHILLA VIDAL0600230457 1.011,72 VENEGAS CORTES YORSELING 0603560033 14.378,96 VENEGAS PORRAS RAUL 0601710230 213.234,96VENEGAS RODRIGUEZJOSE LUIS0602940423 7.962,00 VENEGAS UGALDE MARTHA ISABEL0204650654 36.266,25 VENEGAS VEGA EULALIA0601280532 6.137,76VENEGAS ZUMBADO MINOR 0107960240 33.677,73 VILLAGRA CASTRILLO JUAN 0602270724 17.644,64VILLALOBOS ARROYO ISABEL 0603680043 56.502,52VILLALOBOS CAMBRONERO RONALD 0203510936 77.671,38 VILLALOBOS CAMBRONERO ZEYDI 0601880612 3.125,00 VILLALOBOS CARMONA MARIA DE LOS ANGE 0601790446 38.835,69 VILLALOBOS CARVAJAL ISABEL 0204000077 52.722,28 VILLALOBOS DIAZ ENRIQUE 0109050469 10.256,25 VILLALOBOS DIAZ SILVIA ELENA 0603020137 8.465,00VILLALOBOS GOMEZ ALBERTO0602390398 38.835,69VILLALOBOS MARIN CECILIA12751 16.551,69 VILLALOBOS ORTIZ CARMEN0600340674 18.613,20 VILLALOBOS RODRIGUEZ MARIA VICTORIA 0601290857 625,00 VILLALOBOS SANCHEZ ALVARO 0900340282 12.448,80 VILLALOBOS ZAMORA ROSA ELENA0401430378 20.309,96 VILLALOBOS ZUÑIGA GUADALUPE 0601410479 8.221,89 VILLANUEVA SALDAÑA LUIS0601950499 1.436,08VILLAVICENCIO ANGULO DAYANA0113360954 15.000,00 VILLEGAS JIMENEZ MIRIAM.0501590599 3.500,00 VINDAS BOGANTES ERIC GERARDO 0602150765 53.304,17VINDAS LOPEZ IVAN.0600750180 16.551,69 VIQUEZ NUÑEZ MARIA IRMA 0502680256 6.481,39 VISTA BOCA S. A.3101387433 25.729,26WALLE VIRGIL LE ROY 208288363 142.570,01WALTER ALLEN DAVIS 0700130695 37.682,43 WATSON EDWARDS CELIA 0700630359 12.646,72WI LI INTERNACIONAL LAND LIMITADA 3102577839 20.000,00XATRUCH LOPEZ ESAU 0600660259 13.381,07 XATRUCH LOPEZ IRIS 0600330808 16.552,00YAZMIN LARISSA BLANCO RODRIGUEZ 0603190327 10.307,12 ZAMBRANA OROZCO JUAN PABLO 2701717170 12.071,00 ZAMORA CHAVES YERLING 0603310797 8.465,00 ZAMORA DURAN GERARDO0203280237 29.208,96ZAMORA GONZALEZ JOSE 0601340809 3.642,96ZAMORA MURILLO LUIS 0600510885 8.750,00ZAMORA NUÑEZ EDUARDO 0601880194 4.708,00ZAMORA NUÑEZ JULIO 0601630351 11.000,00 ZAMORA NUÑEZ JULIO 0601630751 4.707,44 ZELEDON ALVARADO XENIA 0602020517 27.730,88 ZELEDON RODRIGUEZ MARITZA 0602420502 5.482,14 ZMT(ARCE SOLIS KATTIA VANESSA0204880094 75.937,61 DE PINEDO VAN DER NAT DEVI ALEJA 6310 9.224,18ZGUIDO CORTES WILLIAM0602340019 4.553,70 ZUÑIGA BERROCAL HERMINIA 0600710811 43.264,70 ZUÑIGA LAZO MERCEDES 0602890838 5.987,52ZUÑIGA LAZO XINIA CECILIA 0602600569 6.097,60ZUÑIGA ORTIZ EDUARDO TEDDY 0502490415 46.620,71ZUÑIGA RODRIGUEZ MARINA 003RE00154 55.419,41ZUÑIGA ZAMORA JOHNNY0204370902 2.250,00

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