MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
El Concejo de Curridabat, de
conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política; 4°, inciso a); 13, inciso c); del Código Municipal, y artículo 13 de
la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001; por acuerdo N° 5, que consta en el
artículo 1°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria N° 238-2014, del 20
de noviembre del 2014.
Considerando:
I.—Que el artículo 13 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131
del 18 de setiembre del 2001, dispone que “Sin perjuicio de las previsiones
que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o
administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su
propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para
asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos
de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular,
tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado
y el salario del funcionario.”
II.—Que el artículo 110, inciso l), de
esa misma Ley establece como hecho generador de responsabilidad administrativa
“El nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos
públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o
los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del
cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta ley.”
III.—Que el Manual de normas generales
de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades
y órganos sujetos a su fiscalización señala, en la norma 4.20 que “La
administración deberá velar porque los funcionarios encargados de recaudar, custodiar
o administrar fondos y valores propiedad de la institución, rindan de su
peculio las garantías que procedan, a favor de la Hacienda Pública o la
institución respectiva, de conformidad con las disposiciones legales y técnicas
vigentes.”
IV.—Que el artículo 64 del Código
Municipal, Ley N° 7794 del 27 de abril de 1998, dispone que “Los
funcionarios municipales encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o
valores municipales o aquellos cuyas atribuciones permitan o exijan tenerlos,
serán responsables de ellos y de cualquier pérdida, daño, abuso, empleo o pago
ilegal imputable a su dolo o culpa. Se considera empleo ilegal el manejo de los
bienes o valores en forma distinta de la prescrita por las leyes, los
reglamentos o las disposiciones superiores...”
V.—Que el artículo 66 del Código
Municipal, Ley N° 7794 del 27 de abril de 1998, dispone que “Conforme al
régimen interno, se determinará la responsabilidad pecuniaria en que incurran
los funcionarios municipales, por acciones u omisiones en perjuicio de la
municipalidad, con motivo de la custodia o administración de los fondos y
bienes municipales…”
VI.—Que el artículo 201 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
dispone que “La Administración será solidariamente responsable con su
servidor ante terceros por los daños que éste cause en las condiciones
señaladas por esta ley.”
VII.—Que el artículo 203 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
dispone que “1. La Administración deberá recobrar plenariamente lo pagado
por ella para reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de
su servidor, tomando en cuenta la participación de ella en la producción del
daño, si la hubiere. 2. La recuperación deberá incluir también los daños y
perjuicios causados a la Administración por la erogación respectiva.”
Emite el siguiente:
REGLAMENTO
SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
EN FAVOR DE LA
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación
del reglamento. Las disposiciones contenidas en este reglamento son
aplicables a todos aquellos funcionarios de la Municipalidad de Curridabat que
administren, recauden y custodien fondos o valores y bienes municipales o que
por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar. Reglamento
sobre la Rendición de Cauciones en favor de la Municipalidad de Curridabat.
Artículo 2º—Finalidad de la caución.
La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños
y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio de la
Municipalidad de Curridabat, sin que ello limite la eventual responsabilidad
civil.
Artículo 3º—Forma de rendir la
caución. La caución en favor de la Municipalidad de Curridabat, deberá
rendirse con cargo al peculio del funcionario obligado a rendir la caución.
Esta se rendirá mediante la suscripción de un seguro o póliza de fidelidad ante
el Instituto Nacional de Seguros, o las entidades o empresas aseguradoras
autorizadas.
Artículo 4º—Deber de solventar la
caución. Es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio
el costo de la garantía a favor de esta Municipalidad.
Artículo 5º—Momento para rendir la
caución. La caución deberá ser rendida, cuando así corresponda, una vez
conocida por la persona la designación en el puesto y a más tardar en el quinto
días hábil después de asumir el cargo.
CAPÍTULO
II
De
los caucionantes
Artículo 6º—Clasificación por nivel
de responsabilidad. Deberán caucionar todos aquellos funcionarios que
recauden, custodien o administren fondos, valores y bienes municipales y por la
naturaleza de sus funciones y responsabilidades, según los siguientes niveles:
● Nivel
A (Nivel gerencial).
● Nivel
B (Nivel de jefaturas).
● Nivel
C (Nivel operativo).
Asimismo y cuando proceda, los
funcionarios que suplan por ausencias a titulares caucionantes durante un plazo
de un mes.
La anterior obligación se mantiene aun
cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan
análogas. Por resolución razonada, la Alcaldía Municipal podrá sujetar a
caución otro puesto o funcionario adicional a los ya contemplados en este
reglamento. Firme la resolución, el servidor contará con hasta diez días
hábiles para cumplir con la respectiva obligación.
Artículo 7º—Caucionantes del nivel
A. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos el
Alcalde (sa), Vicealcalde (sa), Directores (as) Municipales, Asesor Jurídico
(a), así como el Auditor (a).
Artículo 8º—Caucionantes del nivel
B. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos,
todos quienes ocupen puestos de Coordinadores y Jefaturas dentro de los
Procesos de recaudación de ingresos, como de pago de Planillas y Proveedores.
Artículo 9º—Caucionantes del nivel
C. En este nivel deben rendir caución quienes desempeñen puestos operativos
en alguna de las funciones que se citan a continuación:
a. Labores de Tesorería.
b. Labores
de caja chica, cajas recaudadoras y fondos fijos.
d. Trámite
ante entidades financieras u otras que impliquen manejo ordinario de valores.
Artículo 10.—Revisión del listado
de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año la Alcaldía, con la
obligada colaboración del Departamento de Recursos Humanos, cuando la primera
así lo requiera, revisará el listado de funcionarios obligados a caucionar
referenciado en los artículos anteriores, para lo cual deberá de considerar,
entre otros aspectos:
a. La existencia en forma separada o
combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar
fondos, valores y bienes municipales.
b. La
confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de
acuerdo con la valoración realizada por la Administración.
c. El
nivel de la responsabilidad, el monto administrado de fondos, valores y bienes
municipales, y el salario correspondiente al caucionante. Reglamento sobre
la Rendición de Cauciones en favor de la Municipalidad de Curridabat.
Artículo 11.—Simultaneidad de
funciones sujetas a caución. El funcionario que obligado a caucionar, se le
asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el
monto de mayor valor.
Artículo 12.—Ajuste de la caución.
El caucionante que por algún motivo sea trasladado a otro puesto que implique
una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad deberá
ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un
plazo de diez días hábiles.
CAPÍTULO
III
Del
monto a caucionar
Artículo 13.—Caución mínima. El
monto mínimo de la garantía a favor de la Municipalidad de Curridabat será de
dos salarios base. Anualmente, la Dirección Financiera Municipal actualizará
para cada nivel el monto por caucionar tomando como parámetro el salario base
establecido en la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte
Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año, e
informará a la Alcaldía como al Departamento de Recursos Humanos de los nuevos
montos. Dicha actualización será comunicada por escrito a los funcionarios
caucionantes por parte del Departamento de Recursos Humanos. Los funcionarios
que deban ajustarse al nuevo monto de cobertura de la garantía, contarán para
ello con un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
notificación de dicha comunicación.
Artículo 14.—Cálculo de la caución
en el nivel A. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A,
deberán de rendir una caución equivalente a cuatro salarios base.
Artículo 15.—Cálculo de la caución
en el nivel B. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B,
deberán de rendir una caución equivalente a tres salarios base.
Artículo 16.—Cálculo de la caución
en el nivel C. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel C,
deberán de rendir una caución equivalente a dos salarios base.
CAPÍTULO
IV
De
la administración, custodia y ejecución de las cauciones
Artículo 17.—Competencia. La
administración general de las cauciones que se rindan a favor de la
Municipalidad de Curridabat, se hará de acuerdo a las siguientes competencias:
Dirección Financiera:
a. Calcular y mantener actualizados los
montos anuales, que por concepto de las garantías deben rendir los
caucionantes.
b. Asesorar
y recomendar a las instancias correspondientes las medidas que correspondan con
el propósito de mantener montos de garantía apropiados.
Tesorería Municipal:
a. Recibir, custodiar y verificar la
efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por
parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de
seguridad pertinentes.
b. Informar
al Departamento de Recursos Humanos y a la Alcaldía, cualquier incumplimiento
observado en los documentos de caución.
c. Mantener
un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre,
puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto
desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión y
vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.
Departamento de
Recursos Humanos:
a. Recordar por escrito
al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, cuando
deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al
caucionante de su deber de renovación de la caución. Reglamento sobre la
Rendición de Cauciones en favor de la Municipalidad de Curridabat Alcaldía
Municipal:
f. Tomar las
medidas que correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios provocados
por el caucionante al patrimonio de la Municipalidad de Curridabat, cuando la
responsabilidad del caucionante haya sido declarada conforme lo establece el
ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 18.—Ejecución
de la garantía. La ejecución de la garantía debe de ir precedida de un
procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública, en donde se demuestre la falta del
servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios
causados al Patrimonio de la Municipalidad de Curridabat, lo anterior sin
perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que
correspondan.
En el transcurso
del proceso de ejecución la Administración está facultada para acceder a la
información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del
trámite de la garantía.
CAPÍTULO V
De la responsabilidad por no presentar caución
Artículo 20.—Responsabilidad
por la no presentación de la caución. El no rendir o renovar la garantía
dentro del plazo previsto al efecto, originará al servidor responsabilidad
administrativa, y se sancionará de acuerdo a lo establecido en la normativa
vigente.
CAPÍTULO VI
Vigencia, derogatoria y disposiciones transitorias
Artículo 21.—Este
reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 22.—Este
reglamento deroga cualquier otra disposición vigente en la Municipalidad sobre
la materia de cauciones que se le oponga.
Transitorio uno.—Los
funcionarios que al momento de entrada en vigencia de este reglamento estén
obligados a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para
gestionar la caución y presentar una copia ante la Tesorería Municipal.
Transitorio dos.—Aquellos
funcionarios que al momento de entrar en vigencia este reglamento ya hayan
rendido caución a favor de la Municipalidad y ésta se encuentre vigente, pero
su monto sea menor al establecido en el capítulo III, estarán obligados a
ajustar el monto de su caución hasta en el momento que deban renovar la
respectiva caución.
Rige a partir de
su publicación.
Curridabat, 27 de
noviembre del 2014.—Allan Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1
vez.—(IN2014086580).
CONSULTA
PÚBLICA NO VINCULANTE
El Concejo de Curridabat, de conformidad
con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4°,
inciso a); 13, inciso d); 79 y concordantes del Código Municipal, Ley N° 9185
del 29 de noviembre del 2013, por acuerdo N° 5, que consta en el artículo 1°,
capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria N° 238-2014, del 20 de noviembre
del 2014, somete a consulta pública no vinculante por espacio de diez días
hábiles, el siguiente:
REGLAMENTO
PARA LICENCIAS MUNICIPALES
DE LA
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
CAPÍTULO
I
Licencias
comerciales para el ejercicio
de
actividades económicas
SECCIÓN
I
Normas
generales
Artículo 1º—Para
ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con la
licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de
los requisitos establecidos en el presente reglamento y la Ley de Patentes del
cantón, en adelante Ley de Patentes. El ejercicio de dicha actividad generará
la obligación del patentado, de pagar a favor de la Municipalidad, el impuesto
de patentes de conformidad con la ley vigente.
El presente
reglamento regula las licencias para las actividades lucrativas y no
lucrativas, tanto permanentes como temporales; licencias para las ventas
ambulantes y estacionarias; licencias para actividades de espectáculo público,
temporal y permanente; licencias para festejos populares, turnos, ferias y
actividades ocasionales, afines y conexas; y Licencias para los juegos
permitidos en la Ley N° 3 Ley de Juegos.
Le corresponde al
solicitante, es probar que la actividad económica a desarrollar no resulta
lucrativa, según lo disponen las leyes que exoneran el pago de impuestos,
tasas, o bien conceden el otorgamiento de algún beneficio tributario especial.
Deberán en todo caso, cumplir con el resto de la normativa aplicable a los
establecimiento con patente comercial, quedando a salvo, únicamente, el
beneficio de exoneración otorgado por la Ley, en estricta aplicación el
Principio Pro Humano.
Artículo 2º—Para
los efectos de este reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
Actividades
masivas: Se trata de actividades que congreguen una cantidad de 100 personas
o más.
Cancelación: Es el acto
administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o
permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia
implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.
Casa de
habitación: Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar
construido con un fin residencial, que esté habitado por una o más personas; y
que no posea licencia o patente comercial; así como que tampoco posea patente o
licencia aprobada para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas
alcohólicas. De conformidad con lo señalado en la reforma del Plan Regulador
del cantón de Curridabat.
Centro comercial: Se trata de un
desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales
de mercancías o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área
determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de
circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de
sus visitantes. Para que se denomine centro comercial deberá contar como mínimo
con diez locales de uso comercial diferente.
Clausura: Acto
administrativo mediante el cual la Municipalidad suspende la Operación de un
establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la
vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la
permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que
ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial;
en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el
cual no podrá ser el principal.
Giro: Orientación o
modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o
ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia.
Ley: Ley de Patentes
del cantón de Curridabat, N° 9185.
Licencia de
funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad
de naturaleza intransferible e inalienable por la cual se autoriza a las
personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de los
establecimientos dedicados a comercio, industria o servicios comunes o
especiales, así como al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas
con contenido alcohólico.
Licencias para
actividades ocasionales: Son otorgadas por la Municipalidad para el
ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales,
turnos, ferias, en épocas navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por un
mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea
variada o cuando la misma implique una violación a la ley o el orden público.
Licencias
permanentes: Son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma
continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en
peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la tranquilidad,
la seguridad, la moral y las buenas costumbres. No deben ser renovadas por el
patentado o patentada, sin embargo, pueden ser revocadas por la Administración
Municipal, cuando el establecimiento o actividad comercial por una causa
sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su
explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la
Municipalidad o que esta se esté realizando en evidente violación a la ley y/o
al orden.
Licencias
temporales: Este tipo de licencias se extenderán de tres meses a un año, en
virtud que se cuenta con una presunción razonable que con la actividad
solicitada, se podría violentar la ley y el orden público o bien por otras
razones que lo ameriten a juicio de la Administración Municipal. Serán
renovables automáticamente por períodos iguales y sucesivos hasta cumplir con
los dos años, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los
parámetros supracitados, para lo cual, el patentado o patentada deberá
apersonarse ante el Proceso de Licencias Municipales con el certificado vencido
para su respectiva renovación, al menos cinco días hábiles antes de la fecha de
vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia
comercial en forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa
sobrevenida el establecimiento o actividad comercial deje de reunir los
requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el
giro de su actividad, o cuando ésta se desarrolle en evidente violación a la
ley y/o al orden público.
Multa: Sanción
administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la
violación de un precepto legal contemplado en la Ley N° 8988, cuando así
corresponda.
Municipalidad: La
Municipalidad del cantón de Curridabat.
Orden público: Entiéndase éste
como la paz social, la tranquilidad y la seguridad, que provienen del respeto
generalizado al ordenamiento jurídico y el bienestar de los administrados y
seres humanos en general.
Patente: Es el acto de
habilitación que a través del pago del impuesto recibe la Municipalidad en
contraprestación, a la licencia de funcionamiento que, permite la operación de
los establecimientos dedicados al comercio, la industria o los servicios, según
la individualización de actividades lucrativas en la Ley.
Patentado o
patentada: Persona física o jurídica que explota una licencia otorgada por la
Municipalidad. Se entenderá como tal, para efectos de emitir y comunicar, los
actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización al
patentado o patentada, dependiente, gerente, administrador (a), representante u
otro similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento del
establecimiento al momento en que se apersone la Municipalidad.
Sección de
patentes: Dependencia encargada de recibir, tramitar, aprobar, fiscalizar e
inspeccionar todo lo relacionado a la materia de licencias municipales.
Reglamento: Es el
instrumento jurídico conformado por las disposiciones que norman el rol,
acciones y procedimientos a cargo de la Municipalidad, cuyo contenido incide en
la autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales,
industriales o de servicios dentro del cantón de Curridabat.
Reincidencia: Reiteración por
una o más veces, de una misma falta cometida en un establecimiento o actividad.
Se entenderá para estos efectos como falta cometida, aquella que se tenga
debidamente acreditada por la Municipalidad previo cumplimiento del
procedimiento sumario u ordinario, según la sanción a imponer, regulados en la
Ley General de la Administración Pública.
Salario base: Para los
efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que
señala la Ley N° 9185, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar
Administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de
1993. Este salario se mantendrá vigente para todo el año, aun y cuando sea
modificado en el transcurso del mismo.
Ventas
estacionarias: Son aquellas que se realizan en la vía pública para la
comercialización de productos nacionales o extranjeros. Se exceptúa de esta
normativa, las ventas estacionarias que se realicen en la Feria del Agricultor,
reguladas por normativa especial.
Ventas ambulantes: Son aquellas
ventas no estacionarias, que se realizan en las vías públicas, para la
comercialización de productos nacionales o extranjeros, tienen la
característica de movilizarse de un lugar a otro.
Vía pública: Comprende las
aceras, caminos, calles, caminos y carreteras por donde transita libremente
cualquier persona o vehículo.
Para las
definiciones relativas a la forma de las estructuras urbanísticas, se aplicarán
las definiciones técnicas establecidas en la modificación parcial del Plan
Regulador del cantón de Curridabat.
Quedan integradas
a éstas definiciones, en lo pertinente, las establecidas en el artículo 3 del
Reglamento General del Procedimiento Tributario.
Artículo 3º—La Municipalidad deberá
resolver las solicitudes de licencia, sin defectos, omisiones o cumplidas las
prevenciones administrativas, en un plazo de veintidós días hábiles, contados a
partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos sin
respuesta alguna de la Municipalidad, el solicitante podrá establecer su
actividad, siempre y cuando dicha actividad no sea contraria a la ley, al
orden, la moral o las buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en
el artículo 4 de este reglamento. En el caso de una presentación incompleta de
requisitos, La Municipalidad procederá a prevenir al interesado por una única
vez, el plazo supra citado empezará a correr, una vez cumplidos la totalidad de
los requisitos exigidos por la Municipalidad.
Artículo 4º—La Plataforma de Servicios
indicara o los interesados cuales permisos de funcionamiento, correspondiente a
otras Instituciones Públicas, deben acompañarse con la solicitud de la
licencia. Cuando por error u omisión del Sección de Patentes, se determine que
una actividad que haya obtenido la licencia, necesita algún otro permiso de
funcionamiento que no se exigió en su oportunidad, lo comunicará al interesado,
y le concederá a este un plazo improrrogable de veintidós días hábiles para que
corrija el error o supla la omisión. Transcurrido dicho plazo, sin que se
cumpla con lo solicitado, se procederá a suspender automáticamente la actividad
autorizada. El funcionario municipal notificará en un solo acto la totalidad de
los requisitos faltantes.
Artículo 5º—La licencia municipal para
ejercer una actividad lucrativa, sólo podrá ser denegada cuando la actividad es
contraria a la Ley, la moral o las buenas costumbres, cuando el solicitante de
la licencia haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las
buenas costumbres o cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos
legales y reglamentarios o cuando la actividad en razón de su ubicación física,
no este permitida por las leyes o reglamentos vigentes, o no sea conforme con
el uso del suelo de la zona, de acuerdo al Plan Regulador del cantón de
Curridabat.
Artículo 6º—No se podrán conceder
licencias Municipales para la explotación de actividades lucrativas en casas de
habitación, salvo que para efectuar la actividad comercial se separen
totalmente el local comercial de la casa de habitación, y que entre uno y otro
no haya comunicación interna.
Artículo 7º—Las licencias Municipales
se otorgarán únicamente para la actividad comercial dentro del establecimiento;
cuando se comprobare que es utilizada la vía pública se procederá en primera
instancia a notificar al titular de la licencia, la violación en la cual está
incurriendo con su actuar, la reincidencia producirá el deber municipal de
suspender la licencia respectiva por el plazo de tres días y existe una nueva
reincidencia, se procederá a la cancelación de la licencia comercial con el
consecuente cierre del establecimiento, para lo cual se seguirá el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración Pública.
Todas las actividades que se
desarrollen con fines lucrativos dentro del cantón de Curridabat, aún y cuando
su domicilio fiscal se encuentre en otro cantón, deberán obtener la licencia
respectiva, pagar el impuesto correspondiente, y cumplir con toda la normativa
relativa a la explotación de actividades lucrativas o no, siempre que el hecho
generador del impuesto sea realizado dentro del cantón de Curridabat.
Artículo 8º—Para toda solicitud de
otorgamiento, traslado o traspaso de licencia comercial será requisito
indispensable que los interesados estén al día en el pago de los tributos y
demás obligaciones municipales, de conformidad con el artículo 18 del Código de
Normas y procedimientos Tributarios.
SECCIÓN
II
Procedimiento
para el otorgamiento
de
las licencias comerciales
Artículo 9º—Las solicitudes de
licencias comerciales serán tramitadas por la Dirección Tributaria, Sección de
Patentes de la Municipalidad, la cual constatará si la explotación de la
actividad lucrativa solicitada por la patente cuenta con todos los requisitos
legales reglamentarios necesarios para su explotación, de lo contrario
prevendrá mediante resolución el cumplimiento de los requisitos omisos. De ser
ese el caso, procederá al rechazo de la solicitud, mediante resolución
motivada. La prevención deberá ser realizada una sola vez por parte de la
Administración Municipal, al tenor de la Ley N° 8220 contemplará todos los defectos
que deban subsanarse por parte del gestionante. La autorización final de la
explotación de la licencia comercial respectiva, la otorga quien ejerza como
Jerarca de la Alcaldía, lo que se hará constar así mediante su firma en el
título correspondiente, además de las firmas del Director Tributario y el
Encargado de Patentes.
Artículo 10.—Requisitos para gestionar
las licencias comerciales ante la Municipalidad de Curridabat, se requiere la
presentación de los siguientes documentos:
a) Fórmula de solicitud bajo declaración
jurada, dirigida a la Dirección Tributaria Sección de Patentes de la
Municipalidad de Curridabat, documento que deberá contener:
1. Nombre y calidades del interesado,
en caso de persona física. Cuando el solicitante lo sea una persona jurídica
deberá aportarse el nombre y calidades del representante legal.
2. Tipo
de actividad que se pretende realizar, con la descripción del horario y
actividad en detalle a realizar.
3. Dirección
exacta del establecimiento en donde se desarrollará la actividad.
4. Nombre
del establecimiento.
5. Indicar
el domicilio social de la gestionante en caso de ser persona jurídica, o el
domicilio de la persona física.
6. Lugar
para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo respectivo o
número de fax y correo electrónico.
7. a)
El documento deberá de ir debidamente firmado por el interesado o por el
representante legal, en su caso, firma que deberá estar autenticada por un
abogado o firmarlo ante el funcionario municipal el cual verificara que el solicitante
firmo ante él.
b)
Personas físicas; deberán presentar copia de la cédula de identidad del
Interesado o documento DIMEX (Documento De Identidad Migratoria Para
Extranjeros).
c)
Personas jurídicas; deberán presentar:
1) Copia de la cédula de identidad
del representante legal.
2) Copia
de la certificación de personería jurídica con treinta días máximo de emitida y
su original para cotejo.
d) Certificado de uso de suelo
del lugar en donde se va a desarrollar la actividad en el cual se indica que es
conforme y el respectivo visto bueno de zonificación para ejercer la actividad
según el Plan Regulador Urbano del cantón el cual es emitido por la Dirección
de Control Urbano de la Municipalidad.
Se
requerirá un espacio de parqueo por cada cincuenta (50) metros cuadrados de
área comercial, de conformidad con lo que establece el reglamento de
Construcciones y el Plan Regulador Urbano del cantón de Curridabat.
e)
Copia del Permiso Sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de
Salud.
f)
Copia del recibo de Póliza de Riesgos de Trabajo al día o exoneración emitida
por el INS a nombre del solicitante.
Documentos
a presentar del dueño de la propiedad:
g)
Informe Registral de la Propiedad donde se ubicara la actividad lucrativa.
h)
Autorización del dueño de la propiedad o contrato de arrendamiento.
i)
Persona física: Copia de la cédula de identidad del dueño del inmueble.
j)
Persona jurídica: personera jurídica y copia de la cédula de identidad del
representante legal del inmueble.
k)
Copia del Plano de Catastro.
l)
Estar al día en el pago de Tributos y obligaciones Tributarias, de conformidad
con el artículo 18 del Código de Normas y procedimientos Tributarios.
En
el caso de que se solicite licencia Municipal para instalar máquinas de juego:
manuales, electrónicas o juegos electrónicos, deberá el solicitante además de
cumplir con los requisitos supra mencionados, cumplir con lo siguiente:
i. La solicitud deberá
indicar la descripción de cada uno de los juegos a explotar.
ii. Máquinas
de juego manual, electrónicas o de juegos electrónicos. Se aplican las
disposiciones de La Ley Juegos N° 3, Ley N° 8767 Protección de los niños, las
niñas y las personas adolescentes contra la Ludopatía y cualquier otra Ley o
reglamento para Juegos.
En el caso de que se solicite
licencia Municipales para explotar casinos, deberán cumplir adicionalmente con
lo siguiente:
i. La solicitud debe indicar
la descripción de cada uno de los juegos a explotar.
ii. Certificación
otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo, en el que se indique si el
establecimiento tiene declaratoria de interés turístico.
iii. En
caso de renovación, certificación de la inscripción en el Registro de
Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.
Cuando se trate de una
licencia Municipal para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter
temporal, tales como, fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias o cualquier
otro de este tipo, deberán realizar la solicitud al Concejo de Distrito el cual
recomendaría al Concejo Municipal, como también deberá cumplirse con los
requisitos necesarios establecidos por éste reglamento.
Artículo 11.—Los
establecimientos comerciales que opten por una licencia Municipal
obligatoriamente deberán acatar lo relativo a lo estipulado en la Ley de Construcciones
y su reglamento, además cumplir con el artículo 18 del Código de Normas y
procedimientos Tributarios.
SECCIÓN
III
Traspasos
de licencias municipales
Artículo 12.—Para realizar traspasos
de licencias municipales, se deberá obtener aprobación del Municipio. De igual
manera se procederá cuando se dé un cambio en el giro comercial del local
comercial que se está explotando.
Artículo 13.—Requisitos. El
interesado que desee traspasar su licencia Municipal a otra persona física o
jurídica, deberá aportar los siguientes documentos:
a) Llenar formulario de solicitud de
Patente.
I. Nombre y calidades del
solicitante de la licencia Municipal, en caso de persona física, cuando el solicitante,
lo sea una persona jurídica deberá aportarse el nombre y calidades del
representante legal.
II. Nombre
y calidades del cesionario de la licencia Municipal en caso de persona física,
cuando el solicitante lo sea una persona jurídica.
Deberá
aportarse el nombre y calidades del representante legal. Se hará constancia de
la cesión que realiza el propietario de la licencia Municipal al cesionario,
comprometiéndose este último a ejercer la actividad comercial respectiva,
cumpliendo con las normas legales y reglamentarias que regulan la actividad, y
el orden público, entendido este como la paz social, la tranquilidad, la
seguridad, la moral y las buenas costumbres.
III. Lugar
para atender notificaciones dentro del perímetro de la Municipalidad nombre del
nuevo propietario, fax y correos electrónicos.
IV. El
documento deberá de ir debidamente firmado por el interesado o por el
representante legal, en su caso, firma que deberá estar autenticada por un
abogado.
b) En caso de que el cesionario sea una persona
física, deberá presentar copia de la cédula de identidad del interesado, cédula
de identidad del representante legal, y certificación de personería, original y
copia. El funcionario municipal constatará el original con la copia y devolverá
el original al solicitante.
c) Autorización
del dueño de la propiedad o contrato de arrendamiento.
d) Copia
del Contrato de Cesión de la Licencia Municipal, suscrito entre las partes.
e) Copia del Permiso Sanitario de
Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud el cual deberá estar
vigente.
f) Estar al día en el pago de Tributos y
obligaciones Tributarias, de conformidad con el artículo 18 del Código de
Normas y procedimientos Tributarios.
Artículo 14.—Los
patentados podrán solicitar ampliaciones a la actividad lucrativa autorizada, o
bien solicitar se autorice el cambio de la actividad lucrativa a explotar, para
lo cual, deberán presentar solicitud a la Sección de Patentes Municipales
manifestando su voluntad de obtener dicha ampliación o el cambio respectivo y
adjuntarán a dicha solicitud aquellos requisitos que sean necesarios para la
explotación de la nueva actividad que pretenden, que no se encuentren en el
expediente, o bien que se encuentren vencidos. Todo según lo dispuesto en el
artículo 12 precedente.
SECCIÓN IV
De la reposición de títulos de licencia municipal
Artículo 15.—Ante
el deterioro, extravío u destrucción del Título de Licencia Municipal, los
patentados podrán solicitar la emisión de un nuevo título, ante la Sección de
Licencias Municipales, para lo cual aportarán los siguientes documentos:
a) Solicitud de emisión
duplicado del Título de Licencia Municipal por deterioro del anterior, o
extravío o destrucción del mismo, señalándose en dicha nota, lugar para recibir
notificaciones. En el caso de que se solicite la emisión por deterioro del
Título anterior deberá adjuntarse a la solicitud el antiguo título sujeto a
reposición.
b) En caso de tratarse de una persona
jurídica, personería vigente.
c) Estar al día en el pago de Tributos y
obligaciones Tributarias, de conformidad con el artículo 18 del Código de
Normas y procedimientos Tributarios.
d) Pago de US $6.00 por el Título.
CAPÍTULO II
De la sección de patentes municipales
SECCIÓN I
Normas generales
Artículo 16.—Se
crea la Sección de Patentes Municipales, como parte de la Dirección Tributaria.
Esta Sección deberá conocer tanto las solicitudes de licencias para
establecimientos comerciales, como traslados y traspasos de estas, así como de
Patentes de Licores, solicitudes de explotación de estas últimas, y toda
aquella materia que se relacione con licencias Municipal. Patentes de Licores,
y licencias de espectáculos públicos.
Artículo
17.—Compete a la Sección de Patentes Municipales la tramitación y resolución de
todo lo relacionado con la Ley de Impuestos correspondientes a esta sección,
así como velar por el fiel cumplimiento de dichas normas y de cualquier otro
cuerpo normativo que regule la materia.
La Sección de
Patentes Municipales deberá fiscalizar, en coordinación con los Inspectores de
Patentes, la buena marcha de las actividades autorizadas, en aras de controlar
la continuidad normal de la explotación de la actividad, la revocatoria de la
licencia comercial, o la renovación de la misma, para lo cual la administración
deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que
le permitan realizar esta labor.
SECCIÓN II
De los inspectores
Artículo 18.—La
Municipalidad contará con un cuerpo de inspectores municipales, debidamente
identificados quienes realizarán las visitas a aquellos locales que soliciten
licencia para actividades comerciales, así como de aquellos que ya se
encuentren funcionando. Este cuerpo de inspectores estará bajo la Dirección
Tributaria, el cual contara con un Encargado de Inspectores quien fiscalizara
el cumplimiento debido de sus funciones.
Artículo 19.—Compete a los
Inspectores, las siguientes funciones:
a) Solicitar, verificar y determinar la
veracidad de la información brindada por los patentados o solicitantes de
licencias Municipal.
b) Inspeccionar
los locales comerciales para verificar el correcto uso de la licencia.
c) Velar
porque la documentación y permisos de los patentados se encuentren vigentes.
d) Velar
porque en el establecimiento comercial se encuentren explotando la actividad
respectiva en cumplimiento de lo que prescriben las normas legales y
reglamentarias, así como el orden social.
e) Realizar
las notificaciones de la Sección de Licencias Municipales para lo cual
aplicaran las regias de notificación que establece la Ley de Notificaciones
Citaciones y otras comunicaciones judiciales, en lo que sea procedente.
f) Clausura
y sello de los establecimientos de acuerdo al capítulo III, en sección I de
este reglamento.
Artículo 20.—Los propietarios,
administradores, concesionarios y cualquier persona que de una u otra forma
explote un establecimiento comercial está en la obligación de brindar toda la
colaboración a estos funcionarios, asimismo por imperativo de los artículos
110, 116 y 123, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, tienen la
obligación de mostrar todos los documentos requeridos por ellos.
CAPÍTULO
III
Procedimiento
administrativo para el cierre de negocios
comerciales
y cancelación de una licencias municipal
SECCIÓN
I
Del
procedimiento de cierre de negocios
Artículo 21.—Procederá el cierre
temporal del establecimiento comercial, cuando se incurran en las siguientes
causales:
a) Cuando se haya suspendido la licencia
Municipal por falta de pago de dos o más trimestres, o bien, por el
incumplimiento sobreviniente de los requisitos ordenados en las leyes y
reglamentos respectivos para el desarrollo de esta actividad, de conformidad
con el artículo 81 bis del Código Municipal. La mera constatación por parte de
la Sección de Licencias Municipales de haberse incurrido en esta causal, la
facultará para notificar de inmediato la suspensión de la licencia Municipal y
en consecuencia, el cierre temporal del mismo. La notificación en cuestión se
realizará efectivamente en el domicilió aportado por el patentado para tales
efectos al expediente, o en su defecto, en el local comercial respectivo.
Previo
a ejecutar dicho cierre se otorgara un plazo de 24 horas al patentado para
aportar la prueba en contrario, o cumplir con la obligación respectiva, vencido
dicho plazo, el cierre se ejecutará y no podrá suspenderse la actuación hasta
tanto no se haya cumplido con lo omitido por el patentado.
b) Cuando
un establecimiento comercial produzca escándalo, alteración al orden y la
tranquilidad pública, cuando se violaren disposiciones legales o reglamentarias
que regulen su funcionamiento. La Municipalidad estará facultada para suspender
temporal o permanentemente la actividad que se desarrolle en el mismo, según
corresponda, y considerando la gravedad de las faltas producidas. Sin embargo
aquellos establecimientos comerciales que se encuentren explotando una
actividad lucrativa sin las licencias respectivas, serán objeto de cierre
inmediato notificándoles en el mismo momento el acto de cierre, toda vez que la
actividad se estaría ejerciendo al margen de la ley.
Artículo 22.—Cuando se trató de una de
las faltas señaladas en el artículo anterior, se aplicará lo dispuesto en el
Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, de acuerdo con las
circunstancias; en casos de suspensión temporal se seguirá el procedimiento
sumario y en aquellos casos que se considere que deberá suspenderse
permanentemente la actividad sea la cancelación de la licencia, se realizará el
procedimiento ordinario establecido en dicho cuerpo legal, en cuanto a lo no
regulado por el Código Municipal. La suspensión temporal o permanente de la
licencia implicará el cierre del establecimiento comercial.
Artículo 23.—En los procedimientos
anteriormente señalados, los vecinos de un establecimiento, las Asociaciones de
Desarrollo y otros grupos similares que se consideren afectados por alguna
circunstancia, podrán intervenir como parte interesada, Para los efectos de
comparecencias orales y privadas, cuando fuere un grupo numeroso a criterio del
Alcalde se les indicará que nombren no más de tres representantes, quienes
participarán en la audiencia citada.
Artículo 24.—Para la ejecución del
acto de cierre de establecimientos comerciales, la Municipalidad podrá
solicitar la colaboración de la fuerza pública.
SECCIÓN
III
Cancelación
de la patente
Artículo 25.—La Sección de Patentes
Municipales procederá a cancelar las licencias Municipal de los patentados,
cuando:
a) Se abandone la actividad y así sea
comunicado a la Sección de Patentes Municipales, por el interesado, aportando:
1. Nota donde solicitan la
eliminación de la patente, firmada por el dueño o el representante legal.
2. Copia
de la cédula de identidad.
3. Si
es persona jurídica, aportar una personería jurídica.
4. Estar
al día en los Tributos Municipales.
b) Cuando se venza el plazo concedido
tratándose de licencias de carácter temporal, sin que sea renovada la misma.
c) Cuando
sea evidente el abandono de la actividad, aun cuando el interesado no lo haya
comunicado a la Municipalidad. Corresponderá a un Inspector Municipal levantar
un acta frente a un testigo, en la cual hará constar que el establecimiento se
encuentra cerrado, y que no tiene actividad alguna.
d) Cuando
se comprobare que el establecimiento comercial respectivo ha violentado en la
explotación de su actividad, la ley o el orden público.
e) Cuando
se hubiere suspendido por dos veces la licencia Municipal otorgada.
f) Cuando
el propietario de un bien inmueble comunique que su inquilino ha rescindido su
contrato de arrendamiento, aportando:
1. Nota donde solicitan la
eliminación de la patente, firmada por el dueño o el representante legal.
2. Copia
de la cédula de identidad.
3. Si
es persona jurídica, aportar una personería jurídica.
SECCIÓN
IV
Del
procedimiento de impugnación
Artículo 26.—Las resoluciones de la
Sección de Patentes Municipales tendrán los recursos de revocatoria y apelación
ante el Alcalde Municipal, las que a su vez tendrán revocatoria y apelación
ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sin
embargo, contra las resoluciones del Concejo Municipal relacionadas con el
impuesto de patentes, propiamente, se les aplicará la normativa establecida en
la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en lo referente
al especial tributario.
CAPÍTULO
IV
Del
procedimiento de cobro del impuesto de patentes
SECCIÓN
I
Aspectos
generales
Artículo 27.—Las personas físicas o
jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividades
lucrativas, en el cantón de Curridabat, estarán obligadas a pagar a la
Municipalidad un impuesto de patentes de conformidad con lo que establece la
Ley de Patentes del cantón de Curridabat N° 9185 del 29 de noviembre del 2013 y
el artículo 1° de este reglamento.
Cuando en un mismo establecimiento
ejerzan actividades conjuntamente, varias sociedades o personas físicas, el
monto de la imposición lo determinará la suma total del impuesto que
corresponda a cada una individualmente.
Artículo 28.—El impuesto se pagará
durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el
tiempo en qué se haya poseído la licencia.
Artículo 29.—Base imponible. Salvo en
los casos en que la Ley N° 9185 determine un procedimiento diferente para fijar
el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes
para la imposición, los ingresos brutos anuales y la renta líquida gravable
realizada que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto,
durante el periodo fiscal anterior al año que se grava.
Artículo 30.—Las ventas o los ingresos
brutos anuales y la renta líquida gravable realizada, determinarán el monto del
impuesto de patentes que le corresponde pagar a cada contribuyente, producto de
la actividad realizada, determinarán el monto del impuesto de patentes que le
corresponda pagar a cada contribuyente. A partir de la aprobación de esta ley
se aplicará el uno por mil (1 x 1000) sobre las ventas o los ingresos brutos,
más el uno punto cinco por mil (1.5 x 1000) sobre la renta líquida gravable
durante el primer año (2014) de la vigencia de esta ley; para el segundo
año (2015) de la vigencia de esta ley el uno punto veinticinco por mil
(1.25 x 1000) sobre las ventas o los ingresos brutos, más el uno punto cinco
por mil (1.5 x 1000) sobre la renta líquida gravable y a partir del tercer año
(2016 en adelante) de la vigencia de esta ley se aplicará el uno punto
cinco por mil (1.5 x 1000) sobre las ventas o los ingresos brutos, más el uno
punto cinco por mil (1.5 x 1000) sobre la renta líquida gravable. Este monto,
dividido entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.
El mínimo de licencia Municipal a
cancelar al municipio anualmente es de nueve por ciento (9%) sobre el monto del
salario base mínimo (SBM) del Poder Judicial, revisable cada año, según lo
disponga el Poder Judicial, y a partir de la respectiva publicación en el Boletín
Judicial.
Para efectos de esta ley, se entienden
las siglas SBM como salario base mínimo de un auxiliar administrativo N° 1 del
Poder Judicial, de conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 7337, de 5 de
mayo de 1993.
Artículo 31.—El impuesto por licencia
Municipal tendrá vigencia para el año natural siguiente a la declaración,
rigiendo así desde el mes de enero hasta diciembre. Este impuesto será
cancelado por trimestre adelantados en los meses de enero, marzo, junio y
setiembre de cada año. El atraso en la cancelación oportuna del impuesto,
generará intereses, que se calcularán de conformidad con lo que para el efecto
haya establecido la Municipalidad, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 69 del Código Municipal.
Artículo 32.—Todas aquellas personas
físicas o jurídicas cuya actividad esté distribuida en uno o más cantones,
aparte del cantón de Curridabat, y que por tal motivo estén sujetas al pago del
impuesto de patentes en esos cantones, deberán determinar y demostrar mediante
documentos fehacientes, la proporción del volumen de sus ingresos que se genera
en la jurisdicción del cantón de Curridabat, para efectos del pago del impuesto
respectivo.
Artículo 33.—La información
suministrada por los contribuyentes del impuesto de patentes a la
Municipalidad, tiene el carácter confidencial al que se refiere el artículo 117
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
SECCIÓN
II
De
la declaración jurada
Artículo 34.—Todo patentado deberá
presentar ante la Sección Licencias Municipales de la Municipalidad de
Curridabat a más tardar el 5 de enero de cada año, declaración jurada de los
ingresos brutos obtenidos durante el último período fiscal. Con base en esta
información la Municipalidad calculará el impuesto por pagar en fe y sin previo
pronunciamiento.
Artículo 35.—La Municipalidad
suministrará a los patentados los formularios y la información necesaria para
que puedan presentar la declaración jurada que se refiere el artículo anterior,
en forma adecuada a los fines de la Ley y de este reglamento. Los patentados
podrán retirar los formularios respectivos en la Dirección Tributaria, Sección
Patentes, a partir del primero de octubre de cada año, y en forma digital en su
página web.
Artículo 36.—Los patentados deberán
presentar la declaración jurada a más tardar el 5 de enero, de cada año, según
el artículo 5° de la Ley N° 9185. A la cual le adjuntarán copia certificada de
la Declaración del impuesto sobre la Renta debidamente sellada por la Dirección
General de Tribulación Directa.
Se exceptúan de esta obligación, las
empresas que tengan autorización de la Dirección General de Tribulación
Directa, para presentar la declaración de renta, en fecha posterior a la que
establece la ley, estas empresas podrán presentar la declaración a la
Municipalidad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha
autorizada por la Dirección General de Tributación Directa, no obstante,
deberán informar antes del 5 de diciembre del año respectivo, la fecha
autorizada por dicha Dirección.
Artículo 37.—La
declaración jurada municipal que deben presentar los patentados ante la
Municipalidad, quedará sujeta a las disposiciones especiales de los artículos
122, 123 y 130 del Código de Normas y Procedimientos Tribútanos, así como a lo
que establece el artículo 309 del Código Penal.
Artículo 38.—Los
contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal, dentro del
término anteriormente establecido o incurran en las faltas contenidas en el
artículo 9° de Ley N° 9185, serán sancionados con una multa del quince por
ciento (15%) del impuesto de patentes correspondiente a todo el año anterior,
el cual será cancelado en el primer trimestre del año inmediato siguiente.
Artículo 39.—Toda
declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se
comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que
determina una variación en el tributo, o cualquier otro tipo de inexactitud, se
hará la recalificación respectiva con el consecuente cobro de las multas e
intereses que procedan, de conformidad con la Ley de Patentes del cantón de
Curridabat y el Código Municipal.
En este caso, la
certificación del Contador Municipal, donde se indique la diferencia adeudada
por el patentado en virtud de la revisión citada, servirá de título ejecutivo
para efectos del cobro.
SECCIÓN III
De la determinación de oficio del impuesto de
patentes
Artículo 40.—Del procedimiento
administrativo para realizar la determinación de oficio o la recalificación. Se
realizará un traslado al contribuyente de las observaciones o cargos que se le
formulen, y en su caso, de las infracciones que se estime que ha cometido,
pudiendo en este acto de considerarlo necesario, requerir al Contribuyente la
presentación de nuevas declaraciones o la rectificación de las presentadas
dentro del plazo que al efecto se acuerde.
Dentro de los
cinco días hábiles siguientes contados a partir de la notificación el
contribuyente o responsable puede impugnar ante él Alcalde Municipal, por
escrito, dichas observaciones o cargos formulados, debiendo en tal caso
especificar los hechos y las normas legales en que se fundamente su reclamo y
alegar las defensas que considere pertinentes con respecto a las infracciones
que se le atribuyan, proporcionando u ofreciendo las pruebas de descargo
respectivas. En caso de que el Contribuyente o Responsable, no presentare
ninguna oposición, la resolución quedará firme.
El Alcalde deberá
resolver la impugnación, valorando las pruebas de descargo, dentro de los cinco
días hábiles siguientes, pues de no hacerlo, no podrá la Municipalidad cobrar
multas e intereses.
La resolución
final dictada por el Alcalde no tendrá recurso de revocatoria ni de apelación,
en consecuencia, quedará agotada la vía Administrativa. El interesado podrá
establecer la demanda respectiva, ante la autoridad jurisdiccional respectiva,
de conformidad con lo que establece la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa, para los procesos especiales tributarios, para lo
cual deberán acompañar el documento que acredite el pago.
Artículo 41.—Para
gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, la Municipalidad
podrá hacer una estimación, tomando como parámetro otros negocios similares.
Sin embargo, con la presentación de la primera declaración por parte del
contribuyente, se precederá a recalificar el monto del impuesto respectivo.
CAPÍTULO V
SECCIÓN I
Montos por pagar en actividades económicas
especiales
Artículo 42.—Por
las actividades citadas a continuación, los contribuyentes pagarán el impuesto
de patentes de conformidad con el criterio indicado para cada una. Cuando en un
mismo establecimiento se realicen conjuntamente diferentes actividades de las
señaladas en este artículo o en el inmediato anterior, cada una se considerará
de forma separada para los efectos del tributo, o cuando en un mismo
establecimiento ejerzan actividades conjuntamente varias sociedades o personas
físicas, el monto de la imposición lo determinará la suma total del impuesto
que corresponda a cada una individualmente.
a) Todos los bancos públicos y privados,
estatales o no, sucursales o agencias, establecimientos financieros y comercios
de bienes inmuebles pagarán como mínimo de patente anualmente al municipio
cuatro salarios base mínimos de un auxiliar administrativo N° 1 del Poder
Judicial (SBM). Este pago mínimo se aplicaría si el resultado es inferior al
aplicar lo establecido en el artículo 4 de la ley 9185.
b) En
salones de diversión donde se exploten juegos de habilidad, aleatorios, o
ambos, billares, máquinas de juego, rocolas, ventas de dulces, caramelos,
preservativos, alcoholímetros y similares permitidos por ley, se tasará
anualmente por cada una de las máquinas, mesas, juegos o similares, en un siete
por ciento (7%) sobre el salario base mínimo de un auxiliar administrativo N° 1
del Poder Judicial, pagadero en tractos trimestrales.
c) Los
servicios de almacenaje y bodegaje pagarán cero coma cinco por ciento (0.5%)
anual sobre las ventas o los ingresos brutos del año anterior.
d) Los
estacionamientos comerciales se tasarán anualmente sobre el salario base mínimo
(SBM) de un auxiliar administrativo N° 1 del Poder Judicial, pagadero en
tractos trimestrales, correspondiente al cero coma tres por ciento (0.3%) del
SBM por m2 anual del área efectiva total del parqueo, reduciendo
puntos muertos, denominados Casetas, zonas verdes, espacio de circulación de
vehículos por desplazamiento interno dentro del parqueo y otros cuyo uso sea
diferente a los lugares en donde se ubiquen propiamente los automotores.
e) Los
operadores de telefonía celular que tengan infraestructura en
telecomunicaciones, bases soportantes y continentes de radiobases de
telecomunicaciones, similares o conexas, ubicadas, construidas o instaladas,
provisionalmente o de forma definitiva o estable, en terrenos que no sean
propiedad de la Municipalidad de Curridabat, deberán cancelar anualmente,
independientemente de sus ventas brutas o rentas líquidas, de la siguiente
forma:
Categoría monto anual
i) Operadora con mayor cantidad de
usuarios
en el mercado nacional.
|
25 SBM
|
ii) Operadora con segunda mayor
cantidad
de usuarios en el mercado nacional.
|
18 SBM
|
iii) Operadora con tercera mayor
cantidad de usuarios en el mercado nacional.
|
12 SBM
|
iv) Operadora con cuarta mayor
cantidad de usuarios en el mercado nacional y resto de operadoras.
|
10 SBM
|
vi) Las personas físicas o jurídicas
que en los inmuebles de su propiedad faciliten, alquilen, arrienden, den en
préstamo, ya sea gratuita y onerosamente, deberán cancelar 5 SBM,
correspondiente exclusivamente a esta actividad, sin perjuicio del pago correspondiente
por su actividad industrial, comercial o de servicios, habitualmente
desplegada.
vii)
Los operadores de telefonía celular que tengan infraestructura en
telecomunicaciones, bases soportantes y continentes de radio bases de
telecomunicaciones, similares o conexas, ubicadas, construidas o instaladas,
provisionalmente o de forma definitiva o estable, en terrenos que sean
propiedad de la Municipalidad de Curridabat, deberán cancelar únicamente el
canon respectivo.
SECCIÓN
II
Impuesto
para el establecimiento de hospedaje
Artículo 43.—Impuesto para el
establecimiento de hospedaje. Los establecimientos que se dediquen,
principalmente, a brindar hospedaje momentáneo se regirán conforme a la
siguiente calificación y su correspondiente monto a pagar por la patente
Municipal:
a) Hoteles y similares, entendiéndose como
establecimiento cuya actividad principal sea permitir el hospedaje momentáneo:
se tasarán anualmente en un cero coma veinte por ciento (0,20%) sobre sus
ventas o ingresos brutos del año anterior, según la declaración de renta
sellada por la Dirección General de Tributación, cuyo monto no podrá ser
inferior al establecido en el párrafo segundo del artículo 4 de esta ley. Esta
tasación será pagadera en tractos trimestrales.
b) Hospedajes,
casas, pensiones, alojamientos y similares, que además del hospedaje momentáneo
ofrezcan otro tipo de servicio: pagarán según el inciso a) de este artículo.
SECCIÓN
III
Publicidad
Artículo 44.—Publicidad. Las
personas físicas o jurídicas que deseen colocar anuncios, letreros, avisos o
rótulos permitidos y regulados en el reglamento para rótulos de la
Municipalidad de Curridabat, deberán contar con la licencia extendida por la
Municipalidad y cumplir con lo establecido en el reglamento para Regular y
Controlar La Publicidad Exterior de Rótulos en el cantón de Curridabat,
publicado por La Gaceta N° 118 de 19 de junio del 2009. La tarifa anual
por tal concepto, pagadera en tractos trimestrales. Será la establecida de la
siguiente forma.
a) Rótulos metálicos: dos coma cinco por
ciento (2,5%) sobre el salario base mínimo (SBM) de un auxiliar administrativo
N° 1 del Poder Judicial por metro cuadrado impreso.
b) Rótulos
luminosos: cinco por ciento (5%) sobre el salario base mínimo (SBM) de un
auxiliar administrativo N° 1 del Poder Judicial por metro cuadrado impreso.
c) Rótulos
no luminosos: tres coma cinco por ciento (3,5%) sobre el salario base mínimo
(SBM) de un auxiliar administrativo N° 1 del Poder Judicial, por metro cuadrado
impreso.
d) Rótulos
cuya medida sea inferior a un metro cuadrado, la tarifa correspondiente a un
metro cuadrado según cada tipo de rótulo detallado anteriormente.
e) La
publicidad ambulante o removible de cualquier naturaleza pagará el veinticinco
por ciento (25%) sobre el SBM por semana.
f) Las
ventas ambulantes autorizadas por la reglamentación de esta Municipalidad
pagarán el mínimo establecido en el artículo 4 de esta ley.
g) Los
propietarios de los fundos o inmuebles en donde se instale la publicidad
indicada en los incisos precedentes de este artículo deberán cancelar el
impuesto de patente según las reglas de los artículos 3 y 4 de esta ley.
Los rótulos pintados en la pared y los
cerramientos se encuentran prohibidos.
Las personas físicas o jurídicas que
en los inmuebles de su propiedad faciliten, alquilen, arrienden, den en
préstamo, ya sea gratuita y onerosamente, deberán cancelar el respectivo
impuesto correspondiente el cual se le cargara a los Tributos Municipales.
Artículo 45.—Las personas físicas o
jurídicas que retire algún rótulo deben de comunicarlos por escrito, para que
se proceda a realizar una nueva inspección y así ajustar el pago, el cual se
hará efectivo en los trimestres siguientes.
Rótulos o avisos en forma temporales:
cuyo propósito sea llamar la atención hacia la construcción de un proyecto
privado o colocar anuncios, letreros, avisos o rótulos que su instalación haya
sido autorizada por la Municipalidad para una finalidad transitoria, para
épocas especiales durante el año, pagaran el impuesto por el período del tiempo
determinado de fracción anual.
Artículo 46.—Aplicación de esta ley.
Los procedimientos establecidos en esta ley para cobrar el impuesto de patentes
no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por características especiales,
sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.
CAPÍTULO
VI
De
las licencias para espectáculos públicos en general
SECCIÓN
I
Aspectos
generales
Artículo 47.—Para los negocios que se
consideren de espectáculos públicos, constituye el hecho generador de la
obligación, la presentación o el ingreso a toda clase de espectáculos públicos
o de diversión no gratuitos, tales como circos, carruseles, salas de juegos
electrónicos, máquinas tragamonedas, exposiciones y presentaciones deportivas,
así como toda función, representación de tipo artística, musical y/o bailable,
que se haga en vivo o utilizando reproductores de audio y/o video, en
discotecas, salones de baile, u otros lugares destinados para ese fin, así como
cualquier otra actividad que pueda catalogarse como entretenimiento, diversión
o espectáculo, en los cuales se cobre cuota de ingreso, entendiéndose por la
misma los montos que se cancelen por consumo mínimo, barra libre, admisión
consumible, derecho de admisión y similares.
Artículo 48.—El
monto a pagar por concepto de este impuesto, será de un 5% sobre la totalidad
de los ingresos brutos obtenidos por cada presentación de los espectáculos
gravados, según lo establecido en la Ley N° 6844 del 11 de enero de 1983 y sus
reformas.
Artículo
49.—Cuando exista dificultad para determinar el impuesto por el anterior
mecanismo, la Municipalidad a través del Sección de Patentes Municipales,
procederá a hacer una estimación de oficio tomando como base el ingreso bruto
que se pueda generar de acuerdo a la capacidad total del local en que se va a
desarrollar la actividad, esta capacidad se determinará estimando la ocupación
probable, de un concurrente por cada cincuenta decímetros cuadrados (0,50 m2)
de superficie interna. El o la solicitante deberá aportar una declaración
jurada de los días y horas en que efectuará las actividades y el valor de cada
entrada.
Artículo 50.—La
Municipalidad mediante resolución de la Alcaldía y previo al cumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente reglamento, podrá exonerar del pago del
impuesto de espectáculo público a aquellas actividades que se realicen sin
fines de lucro y cuando el producto íntegro de esa actividad se destine a fines
escolares, de beneficencia, religiosos o sociales, acción que deberán demostrar
ante ese mismo órgano aportando los mecanismos de distribución de los ingresos
y que deberán liquidar en un plazo máximo de quince días hábiles ante ellos
mismos.
Igualmente se
procederá cuando se trate de actividades organizadas por asociaciones
deportivas debidamente inscritas en el registro de asociaciones deportivas.
Todo trámite para la obtención de este beneficio deberá ser presentado al menos
quince días hábiles antes del inicio del evento para que el Concejo Municipal
proceda a conocerlo y valorar su aprobación, una vez tomado el acuerdo
correspondiente se comunicará lo resuelto tanto a la persona interesada como al
Proceso de Licencias Municipales.
Artículo 66 -
Para toda presentación de espectáculos públicos y de diversión se requiere el
permiso extendido por el Teatro Nacional.
SECCIÓN II
De las actividades de espectáculos públicos
ocasionales
Artículo 51.—Para
solicitar licencia de espectáculos públicos temporal para la realización de conciertos
o presentaciones similares, se deberán aportar los siguientes requisitos,
valorando la municipalidad, cuáles de ellos deben cumplirse según la actividad
a desarrollar:
a) Formulario debidamente
lleno de solicitud de licencia municipal para espectáculo público ocasional,
con todos los datos requeridos para su trámite, debidamente firmado por la
persona interesada o por el representante legal cuando corresponda, en caso que
solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada
por un notario.
b) Presentar los boletos o tiquetes que se
utilizarán en el evento para que la Municipalidad proceda a su registro. Cada
uno de ellos deberá tener impreso el valor de la entrada, la descripción y
fecha del evento.
c) En caso que los boletos sean emitidos
electrónicamente, deberá presentar copia del contrato con la empresa que se
encargará de la venta de los tiquetes y certificación de contador público
haciendo constar el ingreso bruto total recaudado una vez finalizado el evento.
d) Autorización de uso del propietario del
establecimiento o terreno donde se realizará el evento, o en su defecto,
contrato de arrendamiento.
e) Documento emitido y rubricado por un (a)
Ingeniero (a) Civil donde garantice que la estructura donde se desarrollará la
actividad se encuentra en condiciones óptimas para la actividad solicitada, así
como la señalización de la capacidad máxima de personas que estructuralmente
soportará las instalaciones.
f) Documento idóneo donde se acredite que la
Cruz Roja participará en el evento.
g) Autorización del Ministerio de Salud y/o
del Comité Asesor Técnico en Concentraciones masivas de la Comisión de
Emergencias. En caso de involucrar actividades con animales se debe aportar
documento emitido por el Servicio Nacional de Salud Animal, según corresponda.
Queda terminantemente prohibida la realización de corridas de toros, monta y
corralejas.
h) Constancia
emitida por el Teatro Nacional, o su exoneración, sobre el impuesto de
espectáculos públicos.
i) Póliza
del Instituto Nacional de Seguros sobre daños a terceros.
j) Visto
bueno de la Comisión Nacional de Emergencias.
k) Autorización
de la Dirección General de Tránsito garantizando su presencia en las vías que
correspondan y del cierre de vías.
l) Autorización
del uso del repertorio musical, o su exoneración, extendido por los autores o
por sus representantes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23485-MP del
5 de julio de 1994.
m) En
caso de espectáculos extranjeros, deberán ingresar al país promocionados por
empresa nacional, la cual será responsable y garante del extranjero, antes,
durante y después de la actividad.
n) Documento
de calificación de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos
Públicos.
Artículo 52.—Nadie puede iniciar
actividad alguna si su correspondiente solicitud no ha sido debidamente
aprobada y cancelada ante la Municipalidad. De iniciarse la actividad sin el
permiso correspondiente, se procederá a la suspensión a través de las
autoridades de policía.
SECCIÓN
III
De
las licencias de espectáculo público
permanentes
en locales comerciales
Artículo 53.—La Municipalidad podrá
autorizar licencia para la presentación de espectáculos públicos en los locales
que cuenten con una licencia Municipal para restaurantes, salones de baile,
cines y discotecas.
Queda prohibido la presentación de
espectáculos públicos en bares, cantinas o tabernas.
Artículo 54.—Para la obtención de esta
licencia se deberán aportar los siguientes requisitos:
a) Formulario debidamente lleno de solicitud
de licencia municipal para espectáculo público permanente, con todos los datos
requeridos para su trámite debidamente firmado por la persona interesada o por
el representante legal cuando corresponda, en caso de que el solicitante no
efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por
Abogado.
b) Presentar mensualmente, en los primeros diez días
de cada mes, los boletos o tiquetes que se utilizarán para el ingreso a las
actividades con el objetivo de que la Municipalidad proceda a sellar y
registrar cada uno de ellos. Los boletos deberán tener impreso el valor de la
entrada, el nombre del negocio, razón social del patentado o patentada y estar
numerados en forma consecutiva, en caso de boletos electrónicos presentar copia
del contrato con la empresa encargada de la venta de los tiquetes.
c) Aportar
contrato de arrendamiento o en su defecto autorización de la persona física o
jurídica propietaria del inmueble, que indique que la actividad solicitada
cuenta con visto bueno de la persona propietaria del inmueble.
d) Plan
de confinamiento sónico aprobado por el Ministerio de Salud.
e) Constancia
emitida por el Teatro Nacional, o su exoneración, sobre el impuesto de
espectáculos públicos.
f) Póliza
del Instituto Nacional de Seguros sobre daños a terceros.
g) Autorización
del uso del repertorio musical, o su exoneración, extendido por los autores o
por sus representantes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23485-MP del
5 de julio de 1994.
h) Documento
de calificación de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos
Públicos.
Artículo 55.—En los primeros cinco
días de cada mes los patentados o patentadas deberán efectuar la liquidación
correspondiente y cancelar el impuesto respectivo en las cajas recaudadoras de
la Municipalidad, para ello deberán aportar los talonarios con las entradas
vendidas y las sobrantes, para el caso de la venta electrónica de tiquetes, se
deberá presentar declaración jurada con el valor de los ingresos brutos recibidos
por este concepto.
Artículo 56.—La no cancelación del
impuesto dentro del plazo señalado hará que la Municipalidad imponga una multa
de uno a diez veces el monto dejado de pagar, el cual deberá ser cancelado en
el mismo mes.
Artículo 57.—Cuando no se cumpla con
lo dispuesto en los artículos anteriores, sea el pago del impuesto y la multa
determinada, se procederá en forma inmediata y sin más trámite a la cancelación
de la licencia de espectáculo público y el traslado de la deuda determinada a
cobro judicial.
Artículo 58.—El
Sección de Patentes Municipales a través de los inspectores verificarán el
correcto uso de los tiquetes o boletos sellados mediante inspecciones físicas
en los locales autorizados. Cuando se compruebe que en un local no se está haciendo
uso correcto de los tiquetes el inspector o la inspectora procederá a levantar
el acta y la Municipalidad iniciará el procedimiento que corresponde a fin de
determinar si procede cancelar la licencia respectiva.
Artículo 59.—Las sanciones por no entregar
a los clientes los tiquetes vendidos serán las siguientes:
a) Por primera vez: cinco veces el último
impuesto pagado o la estimación correspondiente.
b) Por
segunda vez: diez veces el último impuesto pagado o la estimación
correspondiente.
c) Por
tercera vez: Cancelación de la licencia previa realización del procedimiento
ordinario que regula la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO
VII
De
las licencias para ventas ambulantes
y
ventas estacionarias
Artículo 60.—Para el otorgamiento de
las licencias tanto para venta ambulante como estacionaria, la Municipalidad
dará preferencia a personas minusválidas o de la tercera edad, esta licencia
deberá estar precedida de un estudio social realizado por la Dirección de
Desarrollo Humano, que emitirá un informe al Sección de Patentes Municipales.
La resolución de ésta, por medio de la cual se conceda una licencia debe ser
razonada, con indicación de los datos completos del beneficiario, su domicilio,
las causas por las que la ha solicitado, la comprobación de esas causas y un
extracto del estudio social.
Artículo 61.—Queda prohibido realizar
el comercio en forma ambulante o estacionariamente, en las vías públicas sin
contar con la respectiva licencia municipal.
Asimismo, queda prohibida la
realización de ventas ambulantes y estacionarias, en los siguientes lugares:
a) Áreas no permitidas de conformidad con lo
que establece la Ley de Tránsito.
b) En
las zonas de alto tránsito vehicular.
c) En
las vías públicas de alto tránsito vehicular o nacionales.
d) En
las zonas en que se pueda poner en peligro la seguridad de los peatones.
e) En
las paradas de autobuses o taxis.
f) En
aceras con un ancho mínimo menor de un metro y medio.
g) No
podrán ubicarse obstruyendo ventanas, entradas, esquinas, ni a una distancia
menor de un metro cincuenta centímetros de la línea de la pared.
h) En
ningún parque público.
i) No
podrán ubicarse en el cordón y caño.
j) Queda
prohibido que las ventas ambulantes puedan estacionarse más de quince minutos
en un mismo lugar.
Artículo 62.—Requisitos: Para
obtener una Licencia comercial de venta ambulante, se requiere:
a) Formulario debidamente lleno de solicitud
de licencia municipal ambulante, con todos los datos requeridos para su trámite
debidamente firmado por la persona interesada, en caso que él o la solicitante
no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por
Abogado. En caso que él o la solicitante sea de nacionalidad extranjera, deberá
aportar, el permiso de trabajo respectivo para laborar en Costa Rica o cédula
de residencia al día o carné de refugiado.
b) Estar
al día en el caso de vehículos con revisiones, requisitos y seguros que
solicite el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
c) Presentar
título de propiedad del vehículo mediante el cual se realizará la actividad
lucrativa respectiva.
d) Copia
de Permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud y
original para ser confrontado por funcionario municipal.
Artículo 63.—Para obtener una Licencia
comercial de venta estacionaria, se requiere, además de los requisitos
establecidos e n el artículo 17 de este reglamento, en lo que sea procedente,
lo siguiente:
a) Formulario debidamente lleno de solicitud
de licencia municipal de venta estacionaria con todos los datos requeridos para
su trámite debidamente firmado por la persona interesada, en el caso de quien
solicite no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar
autenticada por un profesional en Notariado.
b) Presentar
un croquis del cubículo comercial en donde se instalará la venta estacionaria,
la cual debe irá contar con el visto bueno del Director de Desarrollo y Control
Urbano. El área que sea autorizada no podrá ampliarse de ninguna forma; ni
siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro objeto que tienda a la
protección del mismo contra la lluvia o luz solar.
c) Copia
de Permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud y
original para ser confrontado por funcionario(a) municipal.
d) En
los puestos que expendan alimentos de consumo directo los vendedores deberán
portar un carné de salud.
No se podrá otorgar más de una
licencia comercial para venta estacionaria por cada cuadrante, o a menos de
cien metros, medidos sobre la calzada.
Artículo 64.—Se establece como horario
de funcionamiento de ventas ambulantes y ventas estacionarias, de las seis
horas a las veinte horas, no pudiendo realizarse la actividad fuera de dicho
horario.
Artículo 65.—Son causales que motivan
la denegatoria de estas licencias:
a) El incumplimiento de alguno de los
requisitos exigidos para su otorgamiento.
b) La
inobservancia, a criterio del Ministerio de Salud, de las medidas necesarias
para la conservación de la higiene y la seguridad.
c) El
incumplimiento con los elementos de ornato necesarios, determinados por la
Dirección de Servicios Ambientales.
Artículo 66.—Además de las causales
estipuladas en el artículo anterior, no se otorgarán licencias para ventas
ambulantes ni estacionarias, para la venta de alimentos que deban ser
manipulados por quien los venda, según los criterios emanados por el Ministerio
de Salud.
Tampoco se permitirá la presencia de
animales domésticos o de granja, en el sitio de venta.
Artículo 67.—Requisitos de ornato y
ambientales.
a) Las ventas ambulantes o estacionarias,
deberán contar con recipientes para la separación de basura orgánica, vidrio y
plástico cuyas dimensiones mínimas serán de 30 X 40 X 40 centímetros, de
material resistente, fácil de lavar, con bolsa plástica de uso obligatorio.
b) Velar
por el ornato y limpieza del área donde se ubica la actividad.
c) No
se permitirá la venta o promoción de productos que contaminen el área.
d) Cualquier
señal o aviso comercial requerirá del permiso respectivo, conforme el
reglamento para la Regulación de la Publicidad Exterior en el cantón de
Curridabat. No se permitirá el uso de megáfonos, parlantes o cualquier elemento
que pueda causar contaminación sónica.
e) El
tamaño o dimensiones del puesto, deberá respetar el libre acceso y movilidad de
personas, conforme lo establece la Ley N° 7600. Corresponde a la Dirección de
Gestión Vial determinar la viabilidad de instalar el puesto, requisito sin el
cual no se podrá otorgar la licencia.
Artículo 68.—Suspensión de la Licencia
comercial ambulante o estacionaria: Se procederá a la suspensión de la licencia
comercial cuando el patentado o patentada incurra en alguna de las siguientes
causales:
a) No conservar el ornato y limpieza donde
desarrolla la venta ambulante.
b) Contaminación
del área y del medio ambiente.
c) El
incumplir con la normativa de la Ley General de Salud y cualquier otra norma
que regule la actividad desarrollada.
d) Incumplir
con lo que establece este reglamento, así como otras leyes y reglamentos
conexos, que regulan la explotación de este tipo de actividades.
Artículo 69.—Para la suspensión de la
licencia comercial para ventas ambulantes, se seguirá el procedimiento
ordinario que indica la Ley General de la Administración Pública. De
comprobarse la veracidad de las causales se aplicarán los siguientes plazos de
suspensión:
a) La primera vez, se aplicará una
suspensión de la Licencia de hasta por tres meses.
b) La
segunda vez, se aplicará una suspensión de la Licencia de hasta seis meses.
c) La
tercera vez, se cancelará permanentemente la Licencia, sin embargo, si con el
incumplimiento del patentado o patentada perjudica el orden público, podrá
cancelarse la licencia, sin previa suspensión, siguiendo el procedimiento
ordinario que establece la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 70.—La Compañía Nacional de
Fuerza y Luz y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, no
podrán suministrarle energía eléctrica ni agua a ninguna venta estacionaria.
Artículo 71.—El monto a pagar por
parte de las ventas ambulantes y estacionarias será el mismo establecido en la
Ley de Patentes del cantón de Curridabat, la cual será aplicada en lo
pertinente.
CAPÍTULO
VIII
De
las empresas adscritas a programas del IMAS
y
otras instituciones de bien social.
Artículo 72.—Durante los primeros tres
años de desarrollo de empresas o actividades económicas financiadas por
programas del Instituto Mixto de Ayuda Social u otras entidades públicas de
bien social, tendrán la obligación de cancelar, por concepto de patente comercial,
el monto mínimo establecido en el párrafo segundo del artículo 4° de la Ley de
Patentes de la Municipalidad de Curridabat. Pasado ese lapso, deberá adecuar la
información, como el resto de quienes desarrollar actividad económica en el
cantón de Curridabat.
CAPÍTULO
IX
Disposiciones
finales
Artículo 73.—El impuesto de patentes y
las Licencias para la venta de licores al menudeo, se regulará por la Ley
respectiva y el reglamento municipal. Además del pago de la licencia
establecida en la Ley N° 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico, de 25 de junio del 2012, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta en su Alcance digital N° 109, de 8 de agosto del 2012, deberán pagar
los licenciatarios o patentados de este rubro de negocios la respectiva
Licencias Municipales de acuerdo con los parámetros establecidos en este
numeral y en los artículos 3 y 4, todos de esta ley. La licencia otorgada al
patentado conforme a la Ley N° 9047 y su reglamento de la Municipalidad de
Curridabat, es para poder expender bebidas de contenido alcohólico, siendo lo
que se cobra por la presente ley, las ventas o los ingresos brutos anuales y la
renta líquida gravable, producto de la actividad económica realizada o
ejecutada por el patentado o licenciatario, según lo ordenado por el artículo
4, párrafo final de la Ley N° 9047.
Artículo 74.—Normativa aplicable
relacionada con el presente reglamento.
a) La Constitución Política.
b) Los
tratados internacionales.
c) Código
Municipal.
d) Ley
de Patentes del cantón de Curridabat.
e) Plan
Regulador del cantón de Curridabat.
f) Las
leyes sustantivas y formales en materia tributaria, sus reglamentos así como
otros decretos ejecutivos emitidos por el Poder Ejecutivo y el Concejo de
Curridabat.
g) Reglamento
para la Regulación de la Publicidad Exterior en el cantón de Curridabat.
h) El
reglamento General del Procedimiento Tributario.
i) Las
resoluciones, directrices y criterios emitidos por la Dirección General de
Tributación.
j) Los
pronunciamientos vinculantes para la Municipalidad de Curridabat, por la
Procuraduría General de la República.
k) Otras
disposiciones relativas a otras ramas del derecho de aplicación supletoria.
Artículo 75.—Es parte integral del
presente reglamento, amparado en la Ley de Patentes del cantón de Curridabat,
el vigente reglamento para el otorgamiento de Licencias para La
Comercialización de Pólvora, Fuegos Artificiales y Materiales Pirotécnicos
autorizados en el cantón de Curridabat, al cual se le aplicará en lo pertinente,
las reglas establecidas en el presente reglamento, prevaleciendo aquella
normativa que, mejor proteja la salud y la vida de las personas, en estricta
aplicación del Principio Precautorio.
Artículo 76.—Derogatorias. Se
deroga el Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de
Curridabat publicado La Gaceta N° 190 de octubre del 2001, el reglamento
para el cobro de Impuestos y Espectáculos Públicos, Reglamento para Máquinas de
Juego y el Reglamento de Ventas Estacionarias.
Curridabat, 27 de noviembre del
2014.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2014086583).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
La
Municipalidad del cantón Alajuela aprobó en el artículo Nº 2, Capítulo VI de la
sesión ordinaria Nº 48-2014 del 2 de diciembre de 2014 la actualización al Reglamento
para el establecimiento y cobro de tarifas por el incumplimiento de los deberes
de los munícipes de la Municipalidad de Alajuela, publicado como reglamento en La
Gaceta N° 237 del martes 7 de diciembre de 2010.
Artículo 30.—Precios. Los precios
que se cobrarán por las obras o servicios realizados por la Municipalidad serán
los siguientes:
Inciso según art. 75
|
Descripción
|
Unidad
|
Precio (¢)
|
A
|
Limpieza de la vegetación de los predios ubicada a
orillas de las vías públicas y recorte de la que perjudique o dificulte el
paso de las personas.
|
m²
|
275
|
B
|
Limpieza de los lotes donde no haya construcciones y
aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.
|
m²
|
275
|
B.1
|
Instalación de cercados con alambre de púas en lotes
donde no haya construcciones o en aquellos con edificaciones deshabitadas o
en estado de demolición en zona rural.
|
m
|
16.652
|
B.2
|
Instalación de cercados con malla ciclón en lotes
donde no haya construcciones o en aquellos con edificaciones deshabitadas o
en estado de demolición, en zona urbana.
|
m
|
28.766
|
C
|
Recolección, transporte y disposición final de
residuos sólidos.
|
Kg
|
550
|
D
|
Construcción de aceras frente a las propiedades.
|
m²
|
28.000
|
E
|
Remoción de objetos, materiales o similares de las
aceras o los predios que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, que
sean de carácter temporal y no parte integral de la acera o predio.
|
m
|
4.950
|
G
|
Remoción de objetos, obstáculos de carácter
permanente, parte integral de la acera, que dificulten el paso por esta en
contravención de la Ley 7600. Su aplicación implica
también la ejecución del inciso D.
|
m
|
4.950
|
H
|
Instalación de bajantes para recoger las aguas
pluviales de las edificaciones cuyas paredes externas colinden inmediatamente
con la vía pública. Se define un bajante como una pieza de longitud promedio de
3 m
|
unidad
|
18.000
|
H.1
|
Instalación de canoas para recoger las aguas
pluviales de las edificaciones cuyas paredes externas colinden inmediatamente
con la vía pública.
|
m
|
8.800
|
H.2
|
Construcción de previstas de desagüe para la evacuación
de aguas pluviales como parte de la instalación de canoas y bajantes.
|
unidad
|
16.500
|
Artículo
13.—Revalorización de multas, se presenta la siguiente actualización de los
montos correspondientes a multas.
Obligación según artículo 75 Código Municipal
|
Multa
|
Inciso a)
|
¢1.070,21
|
Inciso b)
|
¢1.426,21
|
Inciso c)
|
¢356,00
|
Inciso d)
|
¢1.782,20
|
Inciso e)
|
¢714,22
|
Inciso f)
|
¢714,22
|
Inciso g)
|
¢1.782,20
|
Inciso h)
|
¢2.852,42
|
Inciso i)
|
¢1.782,20
|
Estas actualizaciones entran a regir a partir de su
publicación.
Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde.—1
vez.—(IN2014086909).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
GRECIA
GOBIERNO LOCAL
ALCALDÍA
MUNICIPAL DE GRECIA
El Concejo Municipal de Grecia, en
sesión ordinaria celebrada el 27 de octubre del 2014, mediante acuerdo
SEC-5228-2014, artículo IV, inciso 17, acta 354 acordó:
Aprobar el Reglamento de Regulación y
Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico para la Municipalidad de
Grecia, Según Ley 9047. El mismo se detalla a continuación:
REGLAMENTO
DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO PARA
GRECIA GOBIERNO
LOCAL
Considerando:
1º—Que el artículo 3 del Código
Municipal, establece como competencia del Gobierno Local velar por los
intereses y servicios cantonales, concepto en el cual se encuentra inmerso la
regulación de las actividades, tal como la venta y consumo de bebidas con
contenido alcohólico en cada cantón.
2º—Que es preciso emitir
Reglamentación de la Ley 9047 en el Cantón de Grecia, cual servirá de base y
parámetro para regular la actividad descrita.
3º—Que el Concejo Municipal de Grecia,
conforme a las potestades conferidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, 4 inciso a), 13 incisos c) de Código Municipal, Ley N° 7794, y 3, 4 y
Transitorio II de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico, Ley N° 9047 aprobamos y acordamos, en publicar las normas
y condiciones señaladas en el presente Reglamento de Regulación y
Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico, sometidas a nuestra
jurisdicción y lo sometemos a consulta pública no vinculante por un plazo de 10
días, de acuerdo al artículo 43 del Código Municipal. Por tanto,
Decretamos
REGLAMENTO
DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
PARA LA
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto
de este Reglamento es regular la aplicación de la ley 9047 “Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico”, en los aspectos
relacionados al otorgamiento, administración, control de las licencias
municipales y establecimientos que comercialicen bebidas con contenido
alcohólico, así como el consumo abusivo de tales productos. Para efectos de
aplicación del presente Reglamento y entendimiento integral, el mismo se
relaciona con la normativa de la Municipalidad de Grecia y las fuentes de
derecho de la República de Costa Rica.
Artículo 2º—Definiciones. Para
efectos de este reglamento, se entenderá por:
2.1. Bebidas
con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico
en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la
fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de
origen vegetal, trátese de cervezas, vinos, whisky, anís, tequila, ron, vodka,
licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa
las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos
industriales no atinentes a la industria licorera.
2.2 Licencias:
Se refiere a las Licencias cuyo otorgamiento autoriza la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, otorgadas de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 3 de la Ley N° 9047 y este Reglamento.
2.3 Licoreras:
Son aquellos negocios, donde la venta de bebidas con contenido alcohólico será
la actividad comercial principal del establecimiento.
2.4 Bar,
Cantina o Taberna: Son aquellos negocios, cuya actividad principal, es el
expendio de licores para su consumo al detalle y dentro del establecimiento
comercial.
2.5 Salones
de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile:
Son aquellos negocios, cuya actividad principal, es el expendio de licores para
su consumo al detalle y dentro del establecimiento comercial, donde de manera
regular se realizan bailes públicos con música de cabina, presentación de
orquestas, discomóviles y grupos musicales o entretenimiento en general, según
la autorización y categorización que corresponda y se tenga.
2.6 Restaurantes:
Son aquellos negocios, donde se habilitan únicamente
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase
abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos dentro del
establecimiento. En este tipo de establecimientos comerciales, la venta de
bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria del
establecimiento.
2.7. Mini supermercado: Aquellos
negocios cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de
mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas,
siendo la actividad de venta de licor secundaria y para su consumo fuera del
local de adquisición. El área útil máxima destinada para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico será hasta el 20%, por lo que el restante 80%
será para las otras mercaderías. Para efectos de la aplicación del presente
Reglamento, se entenderá como mini supermercado aquel establecimiento comercial
donde sus ingresos brutos del período fiscal anterior no excedan a 900 salarios
base.
2.8 Supermercado: Aquellos negocios
cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías,
alimentos y productos para el consumo diario de las personas, siendo la
actividad de venta de licor secundaria y para su consumo fuera del local de
adquisición. El área útil máxima destinada para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico será hasta el 20%, por lo que el restante 80% será
para las otras mercaderías. Para efectos de la aplicación del presente
Reglamento, se entenderá como supermercado aquel establecimiento comercial
donde sus ingresos brutos del período fiscal sean superior a 900 salarios base.
2.9 Declaratoria Turística: Es el
acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense declara a
una empresa o actividad de interés turístico, luego de cumplir con los
requisitos técnicos y legales que señalen los reglamentos vigentes en la
materia; en estrecha coordinación con el Gobierno Local, y la normativa al
efecto.
2.10 Centro Comercial: Se trata de un
desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales
de mercancías o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área
determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de
circulación de vehículos, así como áreas de estacionamiento y a disponibilidad
de sus visitantes en apego a las disposiciones del Plan Regulador y demás
normativa vigente.
2.11 Impuesto: Es el tributo a cargo
del contribuyente cuyo hecho generador es la tenencia o posesión de licencia
para expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
2.12 Licencia, Patente, Salario Base:
Se entenderá por estos conceptos los indicados en el artículo 2 de la Ley
N°9047
2.13 Licenciatario: Persona física o
jurídica a quien la Municipalidad le haya otorgado una licencia para el
expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
2.14 Multa: Sanción administrativa de
tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un
precepto legal del ordenamiento jurídico, cuando así corresponda.
2.15 Orden Público: Entiéndase éste
como la paz social, la tranquilidad y la seguridad, que provienen del respeto
generalizado al ordenamiento jurídico.
2.16 Sujeto pasivo: La persona física o
jurídica responsable del impuesto
2.17 Sitio público: Lugar abierto o
cerrado, de dominio público destinado al uso social, cultural o político
característico de la vida urbana y de expresión comunitaria; cuyo fin es
satisfacer las necesidades urbanas-colectivas que trascienden los límites de
los intereses individuales.
Supone dominio
público; ante lo cual será el Estado el llamado a garantizar su accesibilidad a
todos los ciudadanos y a la vez fijar sus condiciones de su uso e instalación
de actividades.
Entre ellos se
encuentran las plazas, parques, ciertos edificios públicos como bibliotecas,
escuelas, hospitales, ayuntamientos y similares, cuyo suelo es de propiedad
pública; así como cualquier otro que se ajuste a los lineamientos aquí
descritos.
2.18 Vía
Pública: Comprende las aceras, caminos, calles, carreteras, alamedas,
trochas y senderos por donde transita libremente cualquier persona o vehículo.
2.19 Patentado
de la ley 10: Es aquel que adquirió por subasta o traspaso durante la
vigencia de la ley 10, la patente de licores manteniendo los derechos
consolidados hasta el día 31 de diciembre del 2014.
Artículo 3º—Del Hecho Generador:
El hecho generador para el cobro del impuesto derivado de la ley 9047 y del
presente Reglamento, es el otorgamiento de la licencia y autorización por parte
de la Municipalidad de Grecia, para el consumo y comercialización de licores
bajo las condiciones establecidas en la ley; por lo que el sujeto pasivo del
impuesto es la persona física o jurídica licenciataria, y el sujeto activo y
legitimado para el cobro es la Municipalidad de Grecia.
Artículo 4º—Contribuyentes. A
los efectos de lo dispuesto en el artículo 3º, 4º y 10º de la Ley Nº 9047, son
contribuyentes o sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o
jurídicas con licencia municipal para el expendio y comercialización de bebidas
con contenido alcohólico en la jurisdicción del Cantón de Grecia.
CAPÍTULO
II
De
las Atribuciones Municipales
Artículo 5º—Atribuciones. Las
disposiciones del presente cuerpo normativo son de interés público y resultan
de aplicación general en todo el Cantón de Grecia, siempre preservando el
Principio del Debido Proceso. Serán atribuciones de la Municipalidad de Grecia:
A) Autorizar,
denegar o condicionar la emisión de licencias de bebidas con contenido
alcohólico. Renovar, revocar, o cancelar las licencias que se emitan.
B) Autorizar
los cambios de giro del establecimiento, con el correspondiente ajuste del
horario y del monto de pago de los derechos trimestrales de la licencia.
C) Regular
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, su consumo en las vías
públicas y sitios públicos, los días que se celebren actos definidos en el
artículo 26 de la Ley.
D) Asignar
mediante acto motivado la categoría de los establecimientos indica el tipo de
horario, y condiciones legales para su funcionamiento ordenado en los artículos
4 y 11 de la Ley N°.9047.
E) Ajustar
los cálculos correspondientes a las categorías asociadas con la
comercialización, venta o consumo a efectos de proceder a la tasación conforme
a la Ley N°.9047.
F) Regular
y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los establecimientos destinados a la
comercialización o consumo de bebidas alcohólicas para la efectiva tutela de
las disposiciones urbanísticas, protección de la salud y la seguridad pública
G) Realizar
la homologación de categorías en las actividades asociadas a la
comercialización de bebidas de contenido alcohólico, ajustes y cálculos
correspondientes a efecto de proceder a la tasación conforme a la Ley y este
Reglamento.
H) Imponer
las sanciones, establecidas en la Ley N°9047, conforme a los principios
constitucionales de reserva legal, debido proceso, juridicidad,
proporcionalidad, razonabilidad.
I) Cualquier
otra que se desprenda de la aplicación directa de la Ley N°9047 y este
Reglamento.
CAPÍTULO
III
De
las licencias permanentes
Artículo 6º—De la solicitud.
Quien desee obtener una licencia, deberá llenar el formulario de solicitud
diseñado al efecto por la Municipalidad, ante la Unidad de Plataforma de
Servicios, cual deberá ser firmado por el solicitante, y en caso de personas
jurídicas firmada por quien ostente las facultades suficientes, con la personería
vigente al efecto, con no más de 30 días naturales de emitida, todas las firmas
deberán ser auténticas por Notario. No requerirá autenticación, sí el
responsable(s) solicitante(s) firma en presencia del plataformista con el
correspondiente visado.
Para la solicitud de licencia, se
deberá cumplir y adjuntar los siguientes requisitos:
a) Nombre
completo y calidades, o razón social del solicitante, copia de la cédula de
identidad, o certificación de personería jurídica, dirección exacta y
referencias de comunicación (números telefónicos) y medio para recibir
notificaciones (fax o correo electrónico).
b) Declaración
jurada expedida por Notario Público, donde exprese conocer las prohibiciones
establecidas en el numeral 9 de la ley 9047.
c) Indicación
expresa de la actividad que desea desarrollar, y la clase de licencia que
solicita, igualmente la dirección exacta donde se desarrollará la actividad.
d) El
nombre comercial con el que operará la actividad a desarrollar con la licencia.
e) En
el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y
vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la
composición de su capital social con referencia expresa de los propietarios de
las acciones y sus calidades.
f) Certificación
del inmueble donde se desarrollará la actividad, donde conste la titularidad
del solicitante o contrato de alquiler que demuestre la libre disposición del
local o establecimiento comercial.
g) Certificación
municipal donde conste que se encuentra al día con las obligaciones
municipales, cual deberá constar en el expediente.
h) Constancia
de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del
Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al
día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará
exento de aportar los documentos aquí mencionados, únicamente cuando la
información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad, cual
deberá acreditarse al expediente.
i) Copia
del acuerdo de recomendación del Consejo de Distrito correspondiente, de
acuerdo al artículo 57 inciso d) del Código Municipal.
j) Los
interesados deben estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en
las materiales como las formales, pólizas de riesgos al trabajo, las de
responsabilidad civil, obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) y las de Asignaciones Familiares. En los casos que esas instituciones no
tengan la información a través de los medios tecnológicos y la Administración
no pueda obtenerla, deberá el interesado aportar la certificación respectiva.
k) Permiso
de Funcionamiento Sanitario extendido por el Área de Salud del Ministerio de
Salud.
l) En
caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria
turística vigente, emitida por el ICT.
Es obligación del solicitante informar
a la Administración cualquier modificación de las condiciones acreditadas
mediante el formulario de solicitud y la documentación aportada como
requisitos, previo al otorgamiento de
licencia; de lo contrario se
recibirá como información falsa, con la consecuente responsabilidad para los
interesados.
Artículo 7º—De la aprobación y
plazo para resolver: La administración tributaria municipal con apoyo de
los departamentos respectivos, será la responsable de resolver las solicitudes
de Licencia que se presenten. La Unidad Tributaria será la responsable de
evaluar las solicitudes de licencia que se presenten con el debido visto bueno
de la solicitud y deberá presentar ante el Concejo Municipal el expediente
completo en quince días hábiles a partir de la presentación de la solicitud en
servicio al cliente de manera completa; el expediente deberá ser presentado en
forma física y digital para facilidad de su estudio. El Concejo deberá resolver
otorgando o denegando la licencia dentro de los quince días hábiles, a partir
de la presentación y recibo del expediente por parte de la Unidad Tributaria.
Si producto de la verificación y
revisión del expediente se lograra comprobar que la documentación se encuentra
incompleta o defectuosa, se notificará al solicitante, quien deberá en el plazo
de 10 días hábiles presentar lo faltante, de no realizarse tal corrección en el
plazo señalado, se archivará el expediente y la realización de la actividad no
podrá realizarse. Cualquier prevención para los efectos anteriores, suspenderá
el plazo para la resolución y aprobación de la solicitud.
Artículo 8º—Prohibiciones para el
otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias a nuevos establecimientos,
en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley:
8.1 No
se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que
se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial, o conforme a la
norma por la que se rige, tampoco a negocios que encuentren a una distancia
mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados,
centros infantiles, centros de atención al adulto mayor, instalaciones donde se
realicen actividades religiosas, hospitales, clínicas, centros de recuperación
para adicciones y Ebais, que cuenten con permiso correspondiente de
funcionamiento anterior a la solicitud de dichas licencias.
8.2 No
se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se encuentren
en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a la norma por la que se
rige, tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cien
metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles, centros
de atención al adulto mayor, instalaciones donde se realicen actividades
religiosas, hospitales, clínicas y Ebais, que cuenten con permiso
correspondiente de funcionamiento anterior a la solicitud de dichas licencias.
a) El
uso de licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno,
cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros
comerciales.
b) En
los establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4 estará prohibido
el ingreso y permanencia de menores de edad.
c) Se
prohíbe la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en
vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se estén realizando
fiestas cívicas, populares, turnos, ferias y afines autorizados por el Concejo
Municipal; la salvedad se circunscribe al área de la comunidad donde se realiza
la actividad, la cual será debidamente demarcada.
d) Se
prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido
alcohólico a menores de edad, a personas con limitaciones cognoscitivas y
volitivas, a personas en evidente estado de ebriedad y a personas que estén
perturbando el orden público.
e) Se
prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de
escuelas o colegios, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que
cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento y centros infantiles
de nutrición.
f) Se
prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en estadios,
gimnasios, centros deportivos y en los lugares donde se desarrollen actividades
deportivas, mientras se efectúa el espectáculo público.
g) Es
prohibida la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de
habitación.
h) Se
prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios
establecidos en el artículo 11 de la Ley N°.9047.
i) Queda
prohibida la venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y
cualquier otra forma de enajenación o transacción de licencias de bebidas con
contenido alcohólico, entre el licenciado directo y terceros, sean los
licenciados de naturaleza física o jurídica.
La medición de las distancias, se hará
de puerta a puerta entre los establecimientos que expendan bebidas con
contenido alcohólico y aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta, la
entrada o sitio principal de ingresos al público. En igual sentido se entenderá
que existen los establecimientos a que se refiere este inciso, aún en el caso
de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados
por la Municipalidad respectiva.
Artículo 9º—Circunstancias
relevantes para el funcionamiento. Los licenciados y/o patentados de
licores deberán tener en cuenta las condiciones que deben ser respetadas en sus
establecimientos:
9.1 Todo
establecimiento expendedor de bebidas con contenido alcohólico deberá sujetarse
al horario de apertura y cierre que establece la Ley N°9047 y este Reglamento
según sea su caso.
9.2 Ningún
establecimiento para el expendio de bebidas con contenido alcohólico podrá
vender tales productos a los menores de edad.
9.3 En
establecimientos categorizados como Bares, Tabernas, Cantinas, Salones de
Baile, centros de diversión nocturna, estará prohibida tanto el ingreso como la
permanencia de menores de edad.
9.4 En establecimientos donde la venta
de bebidas con contenido alcohólico constituya actividad secundaria y no
principal, se permitirá la permanencia de los menores solo demostrando que sus
representantes legales se encuentren presentes, pero en ningún caso podrán
dichos menores podrán ni comprar ni consumir bebidas con contenido alcohólico.
Podrán las autoridades policiales o municipales impedir la entrada, o retirar a
los menores de edad se hallen en situación de riesgo, como consecuencia del
consumo de éstas bebidas.
9.5 En
los establecimientos que funcionen como venta de abarrotes, tales como
pulperías o similares, no se permitirá el expendio o consumo de bebidas con
contenido alcohólico. Como tampoco, aquellos establecimientos que pretendan
realizar dos o más actividades que sean excluyentes entre sí, de forma
conjunta, como el caso de “Pulpería y Cantina”, “Heladería y Bar”, “Bar y Salón
de Baile”, “Bar y Soda”, “Bar y Restaurante”, salones de masajes y salones de
ejercicios, entre otros.
9.6 Los
establecimientos que exploten varias actividades en los términos expuestos en
este reglamento, el horario se determinará conforme a la actividad principal
del mismo, no pudiendo gozar de dos o más horarios distintos de apertura y
cierre.
9.7 Los
establecimientos que expendan bebidas con contenido alcohólico,
independientemente del giro comercial con que cuenten, deberán cerrar
comercialmente a la hora que determine su respectiva licencia y no se permitirá
después de éste la permanencia de clientes ni personal dentro del
establecimiento consumiendo bebidas con contenido alcohólico; ni siquiera para
aquellos negocios en los que la comercialización, expendio y consumo de bebidas
con contenido alcohólico sea una actividad secundaria.
Por tal motivo el licenciado, patentado,
propietario, administrador o encargado, deberá dar aviso a sus clientes con
suficiente antelación cuando se acerque la hora de cierre, para que se preparen
al abandono del establecimiento a la hora correspondiente.
9.8 Es
obligación de los establecimientos mantener en un lugar visible para las
autoridades municipales y de policía el certificado de la licencia de
funcionamiento comercial y de bebidas con contenido alcohólico extendida por la
Municipalidad, así como el permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio
de Salud vigentes, so pena de cierre cautelar.
En caso de extravío de estos
documentos, deberán gestionar inmediatamente su reposición, el cual tendrá un
costo administrativo que será valorado anualmente por el área competente.
9.9 Cuando
en un establecimiento dedicado a la venta o consumo de licores se produzca
escándalo, alteración del orden y la tranquilidad pública, o cuando se violaren
las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento por
razones transitorias o temporales, los inspectores municipales, o las
autoridades de policía se encontrarán facultadas para suspender por el término
de 72 horas la comercialización de bebidas con contenido alcohólico licor y
ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios que cuenten con
declaratoria turística sin horario de cierre.
La reincidencia de esta condición dará
lugar a la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de
valorar si procede o no cancelar la licencia.
9.10 En
caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con la respectiva licencia
de expendio de bebidas con contenido alcohólico o que no cuenta con algún
requisito esencial para su funcionamiento vigente, se procederá a la clausura
del establecimiento hasta tanto el interesado subsane el incumplimiento si el
defecto es subsanable, de no presentar tal corrección en el plazo máximo de 3
meses se corresponderá a la revocación de la licencia entregada o determinación
de las sanciones que correspondan..
9.11 Es
obligación del o los representantes de la persona jurídica que ha obtenido la
licencia, presentar cada dos años en el mes de octubre, contados a partir de su
expedición, una declaración jurada de su capital accionario.
La dependencia encargada de tramitar y
aprobar las licencias en la municipalidad podrá confrontar en caso de duda la
información referida, y verificar esa información con la que posea el Registro
Público y/o la Dirección General de Tributación, y de existir omisión de
información con respecto a la composición del capital social o accionario,
iniciará el procedimiento de cancelación de la licencia.
9.12 En
los casos de negocios comerciales que por su giro comercial que desarrollan
procedan a la apertura del negocio antes de la hora legal de apertura de la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, la dependencia municipal
encargada fiscalizará que antes de la hora permitida no se expenda, debiendo
tomar las medidas que garanticen el cumplimiento del horario señalado en la Ley
y este Reglamento.
Artículo 10.—Denegatoria. La
licencia podrá denegarse en los siguientes casos:
a) Cuando
la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas
alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.
b) Cuando
el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones tributaria
con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.
c) Cuando
la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea
incompatible con la clase de licencia solicitada.
d) Cuando
la ubicación del establecimiento o las características del local no sean
conformes con las regulaciones y restricciones establecidas por Ley y el Plan
Regulador de la Municipalidad de Grecia.
e) Cuando
en el establecimiento no se respete la normativa nacional y local.
f) Cuando
la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo
conferido al efecto.
Artículo 11.—Condiciones en que se
otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para
comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se
otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas
determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que
se dicte con ese fin. El derecho para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico que se otorga por medio de la licencia, está directamente
ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un
activo independiente a dicho establecimiento. En consecuencia, las licencias no
son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía
sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.
Artículo 12.—Establecimientos aptos
para cada tipo de licencia. Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos
autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de
licencia, según la clasificación de artículo 4 de la Ley. En consecuencia, la
licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento
y patente comercial municipal aptos para realizar la actividad principal
relacionada con cada una de las clasificaciones que corresponden conforme al
artículo 4 de la Ley N° 9047, otorgados conforme al Plan Regulador, uso de
suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza
sean aplicables. Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos,
declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de
licencia que solicite.
Artículo 13.—Ampliación o cambio de
categorización de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una
determinada actividad(s) y en condiciones específicas no podrá ser modificada o
ampliada en otras actividades.
Para tales efectos deberá cumplirse
con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el
establecimiento requiera una nueva licencia.
Artículo 14.—Traspasos de
establecimientos. En caso que el establecimiento comercial que goza de la
licencia pretenda ser traspasado, sea mediante compraventa de establecimientos
mercantil o bien mediante traspaso de más del cincuenta por ciento del capital
social o accionario en caso de personas jurídicas, los interesados deberán
notificar del cambio de titularidad a la Administración dentro de los cinco
días hábiles a partir de cualquier transformación, la Administración procederá
de oficio a cancelar la licencia otorgada y el nuevo titular podrá aportar la
información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a
su nombre.
Artículo 15.—Categorización.
Para la estandarización y homologación de las clases de licencias de expendio
de bebidas con contenido alcohólico respecto a la descripción de los giros o
modalidades de explotación, se establece y dispone la siguiente clasificación
que servirá de parámetro para el cálculo del pago del impuesto trimestral:
15.1 Licencia
clase A: Licoreras.
15.2 Licencia
clase B: Clase B1: Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile. Clase B2:
Salones, discotecas, Clubes Nocturnos y Cabarés con actividad de baile.
15.3 Licencia
clase C: Restaurantes.
15.4 Licencia
clase D: Clase D1: Mini súper, Clase D2: Supermercados.
15.5 Licencia
clase E: Actividades y empresas declaradas de interés turístico por el ICT.
Clase E1a: Empresa de hospedaje con
menos de quince habitaciones
Clase E1b: Empresas de hospedaje con
quince o más habitaciones
Clase E2: A las marinas y atracaderos
declarados de interés turístico por el ICT.
Clase E3: A las empresas gastronómicas
declaradas de interés turístico por el ICT.
Clase E4: A los centros de diversión
nocturna declarados de interés turístico por el ICT.
Clase E5: A las actividades temáticas
declaradas de interés turístico por el ICT y con aprobación del Concejo
Artículo 16.—Pago del tributo.
De conformidad con el artículo 10 de la Ley 9047, y conforme a lo que dicto la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante Voto N° 11499-13
de fecha 28 de agosto de 2013, se establecen los siguientes derechos que
deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo
de licencia que se dirá.
El pago extemporáneo está supeditado a
la tasa de interés que fije la Administración de acuerdo al procedimiento
definido por el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
para todos los tributos municipales y a la multa del uno por ciento (1%) por
mes o fracción de mes establecida en el citado artículo 10, con base en los
siguientes criterios:
16.1 Licencias
clase A (licoreras): Para el cobro del tributo de este tipo de licencias,
además de las disposiciones de la ley, se considerarán los ingresos brutos
declarados por el sujeto pasivo de acuerdo con las siguientes disposiciones:
a. La
actividad económica con ingresos brutos del periodo fiscal anterior hasta el
equivalente de 750 salarios base, pagarán medio salario base para aquellos
establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un cuarto de salario
base para los establecimientos situados en distritos.
b. La
actividad económica con ingresos brutos del periodo fiscal anterior al
equivalente de más de 750 salarios base, pagarán un salario base para aquellos
establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio salario base
para los establecimientos situados en los distritos.
16.2 Licencias
clase B: Para el cobro del tributo de este tipo de licencias, se
considerarán las disposiciones de la ley:
a. Licencia
clase B1 (cantinas, bares y tabernas) pagarán un cuarto de salario base
para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un octavo
de salario base para los establecimientos situados en los distritos.
b. Licencia
clase B2 (salones, discotecas, clubes nocturnos y cabarés), pagarán un
medio de salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la
cabecera de cantón y un cuarto de
salario base para los establecimientos situados en los distritos.
16.3 Licencias
clase C (restaurantes): Para el cobro de este tipo de licencias, además de
las disposiciones de la ley, se considerará la capacidad de atención de los
establecimientos comerciales, según la cantidad de mesas disponibles:
a. Parámetro
máximo: Establecimiento comercial con capacidad para atención mayor a cien
personas debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas en el salón
comedor; pagará un medio de salario base en las cabeceras del cantón y un
cuarto de salario base para los establecimientos situados en los distritos.
b. Parámetro
mínimo: Establecimiento comercial con capacidad de hasta cien personas
debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas en el salón comedor;
pagará un cuarto de salario base ubicados en las cabeceras del cantón y un
octavo de salario base para los establecimientos situados en los distritos.
16.4 Licencia
clase D: Para el cobro del tributo para este tipo de licencias, además de
las disposiciones de la ley, se considerarán los ingresos brutos declarados por
el sujeto pasivo de acuerdo con las siguientes disposiciones:
a. Licencia
clase D1 (Mini supermercado): Mini súper con ingresos brutos del periodo
fiscal anterior hasta el equivalente a900 salarios base, pagarán medio salario
base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y
un cuarto de salario base para los establecimientos situados en los distritos.
b. Licencia
clase D2 (Supermercado) Supermercado con ingresos brutos del periodo fiscal
anterior que exceda900 salarios base, pagarán un salario base para aquellos
establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio salario
base para los establecimientos situados en los distritos.
16.5 Licencias
clase E: Para el cobro del tributo para este tipo de licencias, se
aplicarán los montos que se indican a continuación:
a. Licencia
clase E1a: (Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones), pagarán
medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera
de cantón, y un cuarto de salario base para los establecimientos situados en
los distritos.
b. Licencia
clase E1b: (Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones) pagarán un
salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de
cantón y medio salario base para los establecimientos situados en los
distritos.
c. Licencia
clase E2: Marinas y atracaderos declarados de interés turístico, no existen en
el cantón.
d. Licencia
clase E3: (Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico), pagarán un
salario base, para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de
cantón y medio de salario base para los
establecimientos situados en los distritos.
e. Licencia
clase E4: (Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico),
pagarán uno y medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen
en la cabecera de cantón y tres cuartos de salario base para los
establecimientos situados en los distritos.
f. Licencia
clase E5: (Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y
que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal), pagarán medio salario
base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón, y
un cuarto de salario base para los establecimientos situados en los distritos.
Artículo 17.—Responsabilidad
solidaria. A efecto de girar cualquier tipo de acto administrativo al
patentado o licenciatario, sea de notificación o fiscalización; se entenderá
como válidamente girado ante el titular de la licencia, dueño de locales,
gerente, administrador, y o mandatarios, que al momento en que se apersone
cualquier Funcionario Municipal sea el responsable de velar por el cuido o
funcionamiento del establecimiento.
De
las licencias temporales
Artículo 18.—De las licencias
temporales. Las licencias temporales para el expendio de bebidas con
contenido alcohólico se concederán únicamente por medio de acuerdo del Concejo
Municipal en ocasión de la celebración de fiestas cívicas, populares,
patronales, turnos, ferias y afines.
Los interesados deberán presentar con
un mes de antelación a la realización de las mismas, indicando los días en que
se realizará el evento, la cual hará el traslado correspondiente a la
Administración que será la responsable de verificar el cumplimiento de los
requisitos solicitados y emitir el informe correspondiente al Concejo
Municipal. Para todos los efectos se cumplirá a cabalidad con el numeral 7º de la
Ley Nº 9047.
Artículo 19.—Trámite de las
licencias temporales. Quien desee obtener una licencia temporal deberá
presentar ante la Secretaria Municipal, formulario de solicitud firmado por el
representante legal, cual deberá contener al menos lo siguiente:
a) Llenar
debidamente el Formulario de Solicitud, la firma deberá estar autenticada por
Notario Público, al menos que la rúbrica sea puesta en presencia del
funcionario al efecto, a lo cual se dejará constancia en el expediente.
b) Nombre
completo o razón social del solicitante, número de identificación, dirección
exacta del domicilio, social y/o contractual, número telefónico fijo y celular,
y señalar (Fax o Correo Electrónico) para atender notificaciones, tanto para el
solicitante como para el propietario del bien inmueble.
c) Describir
la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta del inmueble,
fechas y horarios en las que se realizará
d) Certificación
que acredite la existencia y vigencia de la organización (Personería Jurídica).
e) Copia
del acuerdo de recomendación del Consejo de Distrito correspondiente, de
acuerdo al artículo 57 inciso d) del Código Municipal.
f) Permiso
de Funcionamiento Sanitario extendido por el Área de Salud del Ministerio de
Salud.
g) Documento
que demuestre un Plan de Seguridad y evacuación ante siniestros, e igualmente
que la actividad contará con seguridad pública y atención paramédica en las
fechas programadas.
h) Plan
de Emergencias y/o escrito de la Cruz Roja que haga constar que podrán cubrir
el evento.
i) Descripción
del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis del
mismo, en el que expresamente señale el o los lugares en los que se tiene
previsto la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico.
j) En
el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio,
salón multiusos, o cualquier lugar en el que habitualmente se desarrollen
actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se
acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la
realización de las actividades deportivas.
k) Estudio
registral que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará
la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización debidamente
autenticada por Notario Público y del
propietario del inmueble donde se realizará la actividad programada. Salvo que
se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en
cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente
tanto la ubicación como las áreas demarcadas para la realización del evento.
l) Compromiso
escrito de confinar el ruido dentro del local, de la venta y consumo de las
bebidas dentro de las instalaciones y nunca en vía pública, de no vender ni
permitir el consumo de bebidas alcohólicas a menores; en fin, el fiel
cumplimiento de toda la normativa vigente.
m) Aplicación de ser necesario el Reglamento de
Espectáculos Públicos y la normativa conexa.
n) Los
interesados deben estar al día en todas las obligaciones municipales, CCSS y
las pólizas correspondientes en ocasión al evento a realizar.
Artículo 20.—De la aprobación.
Le corresponde al Concejo Municipal la competencia de resolver la solicitud de
licencias permanentes y temporales; las cuales en caso de ser aprobada, la
Secretaria Municipal, deberá enviar copia del acuerdo correspondiente para
comunicar, informar, y coordinar con la Policía Municipal, Cruz Roja y Policía
de Proximidad.
Artículo 21.—Vigencia de las
licencias temporales. La vigencia de las licencias temporales estará
definida por el término que se establezca en el respectivo acuerdo municipal.
La licencia temporal únicamente puede ser explotada por el licenciatario a
quién se le extienda, es decir no puede ser transferida bajo ninguna condición
a terceros.
De comprobar la administración
municipal alguna infracción, quedará facultada, en forma inmediata, a cancelar
la licencia, clausurar el establecimiento donde se explota y sancionar tal
conducta conforme al artículo 14 de la Ley.
Artículo 22.—Pago de derechos.
En caso de autorizarse una licencia temporal, se prevendrá el pago de los
derechos de dicha licencia previo a la realización de las actividades, como
condición para la emitir la autorización escrita correspondiente. Las licencias temporales pagarán un décimo
de salario base conforme al salario base vigente. Adicionalmente deberá de cancelar el servicio
de recolección de basura, el impuesto de espectáculos públicos e impuesto de
construcción cuando proceda; y el impuesto de patentes correspondiente.
Artículo 23.—Regulación. El
Concejo Municipal tendrá la facultad mediante resolución motiva regular la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, su consumo en las vías
públicas, sitios públicos, durante los días en que se celebren actos cívicos,
religiosos, desfiles u otras actividades en la ruta que se haya asignado para
las actividades solicitadas, o bien, regular a nivel cantonal esa misma
comercialización y consumo cuando se celebren elecciones nacionales o
cantonales. Pudiendo para el mejor cumplimiento de sus deberes, solicitar la
colaboración de cualquier autoridad policial administrativa u otra dependencia
que facilite su labor.
CAPÍTULO
IV
Competencia,
sanciones, procedimiento y recursos
SECCIÓN
I
De
la suspensión de la licencia y cierre de negocios
Artículo 24.—Del Debido Proceso.
La Administración está facultada con observancia del Debido Proceso, para
ordenar la suspensión de la licencia y el cierre de los establecimientos de los
licenciatarios que incurran en cualquiera de las causales contenidas en el
capítulo IV de la ley 9047; entre otras definidas por ley. Cuando la conducta
objeto de sanción se determine por las reglas de la sana crítica y la mera
constatación se procederá de inmediato a emplazar al sancionado e imponer la
sanción que en derecho corresponda. Cuando la sanción dispuesta implique la
revocación o cancelación de la licencia, deberá seguirse el procedimiento
administrativo ordinario dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 25.—Cierre Cautelar.
Cuando en un establecimiento autorizado para la venta de licores no respete la
normativa, no se confine el ruido que produce; cuando se produzca escándalo o
alteración a la tranquilidad y el orden público, o cuando se violaren las
disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento tanto
permanente o temporal, la Administración Tributaria, el Departamento de
Inspecciones o las autoridades de policía se encontrarán facultadas para
suspender por el término de 72 horas la venta de bebidas con contenido
alcohólico y ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios que
cuenten con declaratoria turística sin horario de cierre. La reincidencia de
este hecho dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo
ordinario a efecto de cancelar la licencia.
Artículo 26.—Condiciones para la
ejecución de las sanciones administrativas. La pena de multa obliga a la
persona condenada a pagar la suma de dinero a la Municipalidad de acuerdo al
Capítulo IV de la ley, dentro de los quince días posteriores a la firmeza de la
Resolución. La aplicación de las multas será de acuerdo al artículo 29 del
presente Reglamento, mediante Resolución del Alcalde o Vicealcaldía.
Artículo 27.—Prejudicialidad.
Cuando converja la situación jurídica dispuesta en el artículo 16 de la ley,
respecto a la contenida en el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo;
privará la aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°
9047; sanción será de aplicación ante el Juzgado Penal competente.
Artículo 28.—Suspensión de la
licencia y cierre de establecimiento. De conformidad a la normativa
vigente, la licencia para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, o bien
por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo
de la actividad.
De persistir la morosidad la
Administración iniciará el procedimiento de cancelación de la licencia,
adicionalmente sin perjuicio de ejecutar las acciones de cobro que permitan la
recuperación de la deuda.
Artículo 29.—Revocación de Licencia.
En los supuestos del artículo 6 de la ley, el Alcalde o Vicealcalde (sa), en
cada caso emitirá la Resolución correspondiente debidamente razonada bajo las
reglas del Debido Proceso.
CAPÍTULO
IV
SECCIÓN
II
De
las sanciones
Artículo 30.—De la responsabilidad
del funcionario municipal: El funcionario Municipal que por dolo o por negligencia,
imprudencia o impericia incumpla con el presente reglamento, no cumpla con el
Debido Proceso, produzca o favorezca la prescripción de un procedimiento
ordinario será sancionado con las repercusiones de falta grave, con las
correspondientes responsabilidades derivadas, sean civiles, penales y
administrativas.
Artículo 31.—Sanciones relativas al
uso de la licencia. Será sancionado con una multa de entre uno y diez
salarios base según la gravedad de los hechos, a quien:
a. Exceda
las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o licencia
temporal con que opere; incumpliendo con las disposiciones de ley y / oeste
reglamento.
b. Comercialice
bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos para su
licencia.
c. Venda,
canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o arriende de forma alguna la
licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida por terceros en
contravención de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9047
La aplicación de dichas sanciones se dará
por medio de la simple constatación de los funcionarios públicos encargados de
la fiscalización de las actividades autorizadas al expendio de bebidas con
contenido alcohólico, quienes levantarán el acta correspondiente para efectos
de prueba y en cumplimiento de las reglas del debido proceso. La primera
sanción acarrea la multa por el equivalente a 3 salarios base y si existe
reincidencia en un mismo trimestral a multa será por el monto correspondiente a
7 salarios base. Si en un mismo año se logra determinar que el establecimiento
se ha sancionado 3 veces, corresponderá la multa por la totalidad, sea la
sanción por 10 salarios base y aunado a este último supuesto, la clausura del
local comercial y el inicio del procedimiento administrativo tendiente a la
cancelación de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico de
conformidad con el libro segundo de la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 32.—Sanción relativa a la
venta de licor a menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y
volitivas. Quien venda o facilite a título oneroso o gratuito bebidas con
contenido alcohólico a menores de edad y a personas con limitaciones
cognoscitivas y volitivas será sancionado con una multa de entre uno y quince
salarios base. La aplicación de dichas sanciones se dará por medio de la simple
constatación de los funcionarios públicos encargados de la fiscalización de las
actividades autorizadas al expendio de bebidas con contenido alcohólico, la
primera falta será por la cantidad de 5 salarios base y si existe reincidencia
será por la totalidad de los 15 salarios base, aunado este último supuesto a la
clausura del local comercial y el inicio del procedimiento administrativo
correspondiente a la cancelación de la licencia de expendio de bebidas con
contenido alcohólico de conformidad con el libro segundo de la Ley General de
la Administración Pública. Asimismo se le dará trasladado para su aplicación
ante el Juzgado Penal competente con el fin de que se aplique la sanción de
seis meses a tres años de prisión al infractor de este delito tutelado en
artículo 188 bis del Código Penal, Ley 4573.
Artículo 33.—De la permanencia de
menores en establecimientos con licencia clase B y E4. Los menores de edad
podrán ingresar a aquellos establecimientos catalogados en este reglamento bajo
la clase A que vendieren complementariamente otros productos sin contenido
alcohólico, con el único fin de adquirir tales mercancías; realizada la compra,
deberán hacer abandono inmediato del local. Los establecimientos autorizados
para el giro de restaurante, permitirán la permanencia de menores de edad;
quienes no podrán adquirir ni consumir dentro del establecimiento bebidas con
contenido alcohólico. La permanencia de personas menores de edad en los
establecimientos con licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de
entre uno y quince salarios base, aunque estuvieren en compañía de sus padres,
tutores o personas mayores de edad. La aplicación de dichas sanciones se dará
por medio de la simple constatación de los funcionarios públicos encargados de
la fiscalización de las actividades autorizadas al expendio de bebidas con
contenido alcohólico, la primera falta será por la cantidad de 3 salarios base,
de existir reincidencia la sanción será por el equivalente a 10 salarios base,
y de existir una sanción más, será sancionado el establecimiento por la
totalidad equivalente a 15 salarios base, aunado a este último supuesto, la
clausura del local comercial y el inicio del procedimiento administrativo
correspondiente a la cancelación de la licencia de expendio de bebidas con
contenido alcohólico de conformidad con el libro segundo de la Ley General de
la Administración Pública.
Artículo 34.—Sanción relativa a
personas jurídicas. Quien omita presentar a la municipalidad la
actualización de su capital accionario y titularidad de acciones, cuando se
trate de personas jurídicas adjudicatarias de licencias, será sancionado con
una multa de entre uno y diez salarios base. La aplicación de dichas sanciones
se dará por medio de la simple constatación de la Administración Tributaria, la
primera falta será por la cantidad de 5 salarios base y si existe reincidencia
será por la totalidad de los 10 salarios base.
Artículo 35.—Sanciones relativas al
consumo en vía pública y sitios públicos. Será sancionada con una multa de
medio salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con
contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados por
la municipalidad. En estos casos, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los
Inspectores Municipales deberán decomisar el producto y levantar el parte
correspondiente, la cual se aplicara por medio de la simple constatación de
dichos funcionarios, estos deberán remitir a la Unidad Tributaria la
información de los partes correspondientes con el fin de tramitar el cobro de
la multa de rigor.
Artículo 36.—Sanciones relativas a
la venta en vías públicas y sitios públicos. Quien venda bebidas con
contenido alcohólico en las vías públicas y sitios públicos, casas de
habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollan actividades
deportivas, mientras se efectúa el espectáculo, recibirán sanción de entre diez
y treinta días multa, en estos casos las autoridades de policía mediante el
levantamiento de un parte policial, podrán realizar su decomiso, el cual deberá
ser remitido ante el Juzgado Contravencional competente para que determine la
procedencia de su destrucción y la aplicación de la sanción correspondiente, la
cual de conformidad con el artículo 24 de la Ley 9047 debe destinarse a las
arcas municipales de esta Municipalidad.
Artículo 37.—Sanciones relativas a
la venta ilegal. Quien comercialice bebidas con contenido alcohólico, sin
contar con una licencia vigente y expedida por la municipalidad respectiva,
recibirá una sanción de entre treinta y sesenta días multa, en estos casos las
autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte policial, podrán
realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante el Juzgado
Contravencional competente para que determine la procedencia de su destrucción
y la aplicación de la sanción correspondiente, la cual de conformidad con el
artículo 24 de la Ley 9047 debe destinarse a las arcas municipales de esta
Municipalidad.
Artículo 38.—Destino de recaudación
por concepto de multas. Lo recaudado por concepto de multas ingresará a las
arcas municipales, y se asignarán de la siguiente manera: un veinte por ciento
(20%) para programas de capacitación, un treinta por ciento (30%) a los
programas preventivos por el uso y consumo de todo tipo de drogas (bebidas con
contenido alcohólico, psicotrópicos y estupefacientes) y el cincuenta por
ciento (50%) para programas de la Administración. Deberán ser canceladas en un
plazo de veinte días hábiles, posterior a su comunicación; caso contrario, se
procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago.
De mantenerse la mora por diez días hábiles posterior al cierre del
establecimiento, la deuda será trasladada al proceso de cobro judicial y se
ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las
licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello
previo haber concedido el derecho de defensa correspondiente.
CAPÍTULO
IV
SECCIÓN
III
De
los recursos
Artículo 39.—Recursos contra los
actos municipales dictados en aplicación de este Reglamento. Contra lo
resuelto por Concejo Municipal y la Alcaldía o sus departamentos, según sea el
caso, cabrán los recursos ordinarios dispuestos en el Código Municipal,
establecidos en los numerales 162 y 154.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 40.—Generación del Tributo
por ley número 10: La Unidad Tributaria, considerando la clasificación de cada
establecimiento, procederá a la generación del tributo correspondiente por cada
una de las actividades de los titulares de patentes de licores adquiridas
mediante la Ley número 10, tomando como base los montos que se establece en el
Artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico, cuyo vencimiento será el último día hábil del primer mes de cada
trimestre, para tales efectos los patentados de la ley 10 a efectos de
renovación de su autorización para venta de licor sea mediante la licencia
referida en la ley 9047, deberán haber cancelado los tributos correspondientes
y debidos de patente de licores establecidos, y no tener adeudos municipales en
cualquiera de sus obligaciones, para el cálculo correspondiente del impuesto se
aplicará lo establecido en resoluciones de la Sala Constitucional Voto N° 11499-13
de fecha 28 de agosto de 2013 y 14669 del 6 de noviembre del 2013 y cualquier
otra normativa y resolución girada al efecto.
Artículo 41.—Pago de Multas e
intereses por ley número 10: Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la
Ley N° 9047, el atraso en el pago de este derecho, será sujeto a una multa del
uno por ciento por mes sobre el principal hasta un máximo de un veinte por
ciento (20%), y al pago de intereses, sin perjuicio de la suspensión de la
licencia como lo establece el artículo 10 de la Ley N° 9047.
Artículo 42.—De las licencias
inactivas. Las licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico
adquiridas mediante la Ley N°10 que se encuentren en estado de inactividad,
sea, que no estén ligadas a ninguna actividad en particular, sus titulares
deberán que pagar por derechos trimestrales de un dieciseisavo de salario base.
De cumplido el plazo bienal que al efecto se ha establecido al 31 de diciembre
del 2014 por la Municipalidad de Grecia, éstas patentes adquiridas mediante ley
10 perderán vigencia y deberá solicitarse la adquisición de la licencia
establecida en ley 9047. Para cualquier trámite de devolución de patentes, la
sola manifestación del poseedor será suficiente para el trámite cancelación por
parte de la Municipalidad, conllevando el cobro de los tributos dejados de
cancelar.
Artículo 43.—Denuncia ante otras
autoridades. En los casos que la Municipalidad considere que existen
indicios suficientes de que se está cometiendo una falta cuyo conocimiento
corresponde a otra autoridad administrativa o judicial, deberá formular la
denuncia correspondiente, y adjuntar todas las pruebas e indicios con que
cuente para darle sustento.
Artículo 44.—Legislación de
aplicación supletoria. Lo no previsto en este Reglamento se regirá por lo
dispuesto en la Ley Nº 9047 y cualquier norma afín tendiente a dilucidar la
materia.
Artículo 45.—Derogación. Este
Reglamento deroga expresamente cualquier reglamento anterior que se haya
emitido, para la regulación y comercialización de bebidas con contenido
alcohólico. Para cumplir con la Eficacia y a lo normado a la Ejecutoriedad de
los Actos.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—El plazo bienal
establecido en el Voto 11.499-2013 de la Sala Constitucional, se estableció
para el cantón de Grecia, por parte de la administración municipal el día 31 de
diciembre del 2014. Vencido este plazo, deberán renovarse las autorizaciones de
venta de licores autorizadas mediante ley 10 bajo los preceptos de la ley 9047,
ajustándose a todas sus disposiciones y el presente Reglamento.
Publicación consultiva. Se somete a publicación consultiva
no vinculante por el plazo de diez días de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 43 del Código Municipal.
Lic. Adrián Barquero Saborío, Alcalde Municipal.—1
vez.—O. C. N° 42237.—Solicitud Nº
5910.—C-982110.—(IN2014082699).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO EN
EL CANTÓN DE PALMARES
El Concejo Municipal de Palmares
informa que en su sesión ordinaria N° 235 del día 4 de noviembre del 2014,
mediante acuerdo ACM-11-235-14, acordó someter a consulta pública por el plazo
improrrogable de diez días a partir de la presente publicación, conforme al
artículo 43 del Código Municipal, el siguiente:
PROYECTO
DE REGLAMENTO SOBRE LA REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO EN
EL CANTÓN DE PALMARES
La Municipalidad de Palmares,
Considerando:
1º—Que el artículo 169 de la Constitución
Política y el artículo 3 del Código Municipal, establecen como competencia de
la Administración Municipal velar por los intereses y servicios cantonales,
concepto en el cual se encuentra inmersa la regulación de las actividades
comerciales, como lo es la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico.
2º—Que para cumplir con las
competencias otorgadas por el artículo 170 de la Constitución Política, que
establece la autonomía política, administrativa y financiera de las
municipalidades, el artículo 4 del Código Municipal otorga la potestad de
dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier
otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
3º—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 79, 80, 81, 81 bis, 82 y 83 del Código Municipal,
es competencia de las Municipalidades establecer las políticas generales de
regulación de las actividades económicas que se desarrollan en cada cantón.
4º—Que según el Voto N° 6469-97 de las
dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y
siete, la Sala Constitucional estableció: “…que es materia municipal todo lo
que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio
en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir
el llamado impuesto de patente”.
5º—Que el transitorio II de la Ley N°
9047 denominada: “ Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico”, publicada en el Alcance Digital N° 109 del Diario Oficial La
Gaceta de fecha 8 de agosto del 2012, dispone que las municipalidades deben
emitir y publicar el reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de tres
meses. Que en virtud de lo anterior, y en los términos del artículo 43 del
Código Municipal, se somete a consulta pública el siguiente Proyecto de
Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico en el cantón de Palmares, por el plazo improrrogable de diez días
hábiles. Transcurrido dicho plazo este Concejo se pronunciará por el fondo
acerca del citado proyecto:
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
SECCIÓN
I
Objeto,
requerimientos y definiciones
Artículo 1º—Objeto. El objeto
de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley N° 9047 del 8 de agosto
del 2012, “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”,
en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento y la administración de
licencias, la fiscalización y control de los establecimientos comerciales que
expendan bebidas con contenido alcohólico, el consumo de bebidas con contenido
alcohólico en vías públicas, y en general sobre todas las materias facultadas
legalmente en torno a dichas licencias.
Artículo 2º—Requerimientos.
Para ejercer el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico
en el cantón de Palmares, los interesados deberán contar con la respectiva
licencia municipal, que se obtendrá mediante el cumplimiento de los trámites y
requisitos establecidos en la Ley N° 9047, según se desarrolla en este
Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación de pago de
un impuesto trimestral anticipado a favor de la Municipalidad y de conformidad
con la Ley.
Artículo 3º—Definiciones.
Además de las expresamente contempladas en el artículo 2° de la Ley, para los
efectos de este reglamento, se consideran las siguientes definiciones:
a. Municipalidad: La Municipalidad
del cantón de Palmares.
b. Permiso
de funcionamiento: Autorización escrita que, conforme a las regulaciones
aplicables, deben obtener los interesados de parte de organismos estatales,
previo al ejercicio de ciertas actividades comerciales.
c. Ley:
La Ley N° 9047 del 8 de agosto del 2012, “Ley sobre Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.
d. Bebidas
con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico
en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la
fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de
origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto
considerado como tal, de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones
farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes
a la industria licorera.
e. Licencia:
Es el acto mediante el cual la Municipalidad, previo cumplimiento de ciertos
requisitos y el pago de derechos, autoriza el expendio y la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, tal y como se establece en el primer párrafo
del artículo 3° de la Ley N° 9047.
f. Patente:
Impuesto trimestral que percibe la Municipalidad por el otorgamiento de
licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
g. Patentado:
Persona física o jurídica que explota una licencia municipal para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
h. Salario base: Para los efectos de
este reglamento, se entenderá que es el monto establecido en el artículo 2° de
la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas.
i. Actividades turísticas temáticas:
Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza
recreativa o de esparcimiento y que, por estar relacionadas con el turismo,
tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo
aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales,
fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y
aprovechamiento de los recursos naturales, zoo criaderos, zoológicos, acuarios,
parques de diversión y acuáticos.
j. Bares, tabernas y cantinas: Es
aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con
contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento. Este tipo de
negocio se clasifica en la categoría B1 a que se refiere el artículo 4° de la
Ley.
k. Centros Comerciales: Desarrollo
inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías
y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con
uno o más pisos, amplios pasillos para la circulación de personas y espacios de
circulación de vehículos, así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de
sus visitantes, áreas de comidas (“Food Court”), baterías de servicios
sanitarios en los diferentes pisos y amplias áreas de uso común con elementos
decorativos.
l. Empresas de interés turístico:
Son aquellas que cuentan con la declaratoria de interés turístico emitida por
el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), tales como: empresas de hospedaje,
restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas. Este tipo de
negocio se clasifica en la categoría E y sus subcategorías a que se refiere el
artículo 4° de la Ley.
m. Licoreras: Aquellos negocios cuya
actividad comercial principal es el expendio de licor en envase cerrado, para
su consumo fuera del local de adquisición, siempre y cuando dicho consumo no se
realice en sus inmediaciones. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría
A) al que se refiere el artículo 4° de la Ley.
n. Restaurantes: Establecimientos
comerciales dedicados al expendio de comidas y bebidas disponibles para el
público. La venta y expendio de bebidas con contenido alcohólico será la
actividad comercial secundaria. Este tipo de negocios se clasifica en la
categoría C a que se refiere el artículo 4° de la Ley.
o. Salones de baile, discotecas, clubes
nocturnos y cabarés: Son aquellos negocios dedicados a la realización en
sus establecimientos de bailes públicos con música de cabina, orquestas,
conjuntos musicales, que a su vez cuenten con las dimensiones y medidas de
seguridad que las leyes y reglamentos de construcción y de accesibilidad exijan
para el desarrollo de la actividad. En los que se permite el expendio y consumo
de bebidas con contenido alcohólico. Este tipo de negocio se clasifica en la
categoría B2 a que se refiere el artículo 4° de la Ley.
p. Mini-súper: Son los
establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de
mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. En
estos establecimientos se autoriza la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se pueda
consumir dentro del establecimiento, ni en las inmediaciones que formen parte
de la propiedad en la que se autorizó la licencia. Este tipo de negocio se
clasifica con la licencia clase D1 que establece la Ley. Deberán contar con
patente comercial otorgada por la Municipalidad.
q. Supermercados: Son los
establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal es la venta
masiva de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las
personas. En estos establecimientos se autoriza la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se
pueda consumir dentro del establecimiento ni en las inmediaciones que formen
parte de la propiedad en la que se autorizó la licencia. Este tipo de negocio
se clasifica en la licencia clase D2 que establece la Ley. Deberán contar con
patente comercial otorgada por la Municipalidad.
r. Festejo:
Conjunto de eventos realizados por una organización, en un determinado tiempo y
espacio, tales como: fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y
afines.
Estas
actividades deberán contar con licencias temporales otorgadas en los términos
del artículo 7° de la Ley N° 9047, para el expendio y consumo de bebidas con
contenido alcohólico dentro del perímetro del lugar del festejo.
s. Fin
de semana: Los días viernes, sábado y domingo. Para los efectos de las
licencias temporales, se considerará un fin de semana, en aquellos casos en que
al menos uno de los días antes mencionados, esté incluido dentro del permiso
provisional aprobado.
Artículo 4º—Condiciones en que se
otorgan las licencias permanentes. Las licencias constituyen una
autorización para comercializar bebidas con contenido alcohólico en el cantón
de Palmares y serán otorgadas por la Administración Municipal, únicamente para
el ejercicio de las actividades comerciales que se ajusten a las condiciones
que establece la Ley y el presente Reglamento. El derecho que se otorga por
medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en
el cual se utilizará, y no constituye un activo para el patentado.
Artículo 5º—Firmas
y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios
tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, se aplicará la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454 de 30 de
agosto del 2005, para la tramitación de licencias, pago de tributos y otros
procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley N° 9047.
SECCIÓN
II
Competencia
municipal, condiciones para la autorización
de
licencias para la comercialización de bebidas
con
contenido alcohólico
Artículo 6º—Competencia Municipal
en la aplicación de la Ley. Compete a la Municipalidad velar por el
efectivo cumplimiento de la Ley dentro de su jurisdicción, para lo cual la
Administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos
necesarios que le permitan realizar esta labor.
Artículo 7º—Condiciones para la
autorización de licencias. Corresponderá al Concejo Municipal el
otorgamiento de las licencias temporales conforme a lo establecido en este
Reglamento en la Sección IV.
La Administración determinará el
número de licencias permanentes de bebidas con contenido alcohólico, de
cualquier clase según lo establecido en el artículo 4° de la Ley, que podrán
ser concedidas en cada distrito del cantón de Palmares.
Las licencias para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico serán aprobadas con las siguientes
condiciones, una vez aprobado el Plan Regulador del cantón:
a. Deberá observarse lo dispuesto en la
zonificación vigente y la normativa sobre uso de suelo, aplicable.
b. Las
licencias tipo A, B y C y sus subcategorías, no podrán ser aprobadas en zonas
exclusivamente residenciales, definidas así en la zonificación vigente.
c. Mientras
no exista Plan Regulador, las condiciones de zonificación y uso de suelo serán
reguladas con la legislación vigente a este momento.
Artículo 8º—Vinculación de las
licencias a un distrito determinado. Las licencias de licores que hayan
sido adquiridas o concedidas para un distrito, no podrán utilizarse en otro.
Artículo 9º—Supuestos para denegar
solicitudes de licencia para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico. La licencia municipal para ejercer la actividad será denegada
cuando en el distrito correspondiente no concurran los requisitos legales y
reglamentarios para el otorgamiento de nuevas licencias, cuando se presenten
los supuestos del artículo 81 del Código Municipal o cuando se esté ante alguna
de las prohibiciones del numeral 9 de la Ley.
Artículo 10.—Explotación de las
licencias municipales para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico únicamente dentro de los establecimientos autorizados. Las
licencias municipales para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen
dentro de un establecimiento que cuente con licencia municipal de
funcionamiento. La inobservancia de esta norma será sancionada conforme con lo
establecido en el artículo 21 de la Ley.
Artículo 11.—Expendio o consumo de
bebidas con contenido alcohólico en establecimientos que no cuenten con
licencia previa para esos fines. No se permitirá el expendio o consumo de
bebidas con contenido alcohólico en establecimientos que no cuenten de previo
con una licencia para comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
Asimismo, no se permitirán esas actividades en establecimientos que se dediquen
a la venta de abarrotes, tales como pulperías o similares, salvo los locales
con categorías D1 y D2 en los términos del artículo 4° de la Ley, así como
tampoco en negocios que pretendan realizar dos actividades lucrativas que sean
excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de “Pulpería y Cantina”,
“Heladería y Bar”, “Bar y Soda”, y similares, salones de masajes y salones de
ejercicios.
En caso de comprobarse la
comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico en esos
establecimientos, se procederá a la imposición de la sanción contemplada en el
artículo 21 de la Ley.
Artículo 12.—Potestades de
regulación de la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y el
consumo de licor, en áreas públicas derecho de vía, durante actividades
nacionales y cantonales de evidente interés público. La Municipalidad, a
través de la Administración, tendrá la facultad de regular dentro de su
jurisdicción, la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y el
consumo de licor en las vías y áreas públicas, los días en que se celebren
festejos, actos cívicos, desfiles u otras actividades cantonales en la ruta que
se haya asignado para la actividad, o bien, regular a nivel cantonal esa misma
comercialización y consumo, cuando se celebren actos religiosos o de elecciones
nacionales y cantonales, durante el período que se realizan los mismos.
Igualmente, podrá delimitar el radio de acción de las regulaciones para consumo
y/o comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en relación con esas
actividades.
CAPÍTULO
II
De
las licencias para la comercialización de bebidas
con
contenido alcohólico
SECCIÓN
I
Tipos
de licencias
Artículo 13.—Tipos de licencia.
Por la naturaleza de la actividad relacionada con la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico y la duración de las mismas, las licencias se
clasifican como:
a) Licencias permanentes: Son
aquellas que se otorgan por la Administración para ejercer una actividad de
forma continua y permanente y que su explotación no implica la puesta en
peligro del orden público. Pueden ser revocadas por la administración
municipal, siguiendo el debido proceso cuando el establecimiento comercial, por
una causa sobrevenida: no reúna los requisitos mínimos establecidos por la Ley
para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin haber sido
autorizada por la Municipalidad o se esté realizando la actividad en evidente
violación a la Ley o a este Reglamento. Este tipo de licencia no constituye un
activo, por tanto no podrá ser arrendada, traspasada, canjeada, embargada,
concedida, cedida o enajenada, bajo ningún término, oneroso o no, a una tercera
persona. Además, únicamente podrán otorgarse a establecimientos que cuenten con
un permiso de funcionamiento y una licencia municipal válidos para realizar las
actividades comerciales que les sean permitidas.
b) Licencias
temporales: Son aquellas otorgadas por el Concejo Municipal, mediante
acuerdo para el ejercicio de actividades de carácter ocasional: tales como
fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y similares. Se podrán
otorgar hasta por el plazo que dure la actividad, sin que este no pueda superar
el plazo de un mes. Estas licencias no estarán sujetas a los límites de distancia,
horarios y demás restricciones contempladas en el artículo 9°, incisos a) y b)
y artículo 11 de la Ley, salvo lo dispuesto por el Concejo Municipal.
SECCIÓN
II
De
las licencias permanentes
Artículo 14.—Solicitud. Una vez
determinado el número de licencias permanentes de comercialización de bebidas
con contenido alcohólico, por parte de la Administración Municipal, que se
concederán en cada distrito del cantón de Palmares; quien desee obtener una
licencia deberá apersonarse a presentar la solicitud respectiva, ya sea
directamente o por medio de un representante con poder suficiente para ello. En
ausencia del solicitante se requerirá la autenticación de la firma de éste por
un notario público.
La solicitud deberá contener la
siguiente información:
a) Nombre o razón social del solicitante.
b) Nombre
del representante legal (en caso de personas jurídicas).
c) Dirección
exacta y lugar donde recibir notificaciones de acuerdo a la ley.
d) Indicación
expresa de la actividad que desea desarrollar y la clase de licencia que
solicita.
e) Nombre
comercial con el que operará la actividad (negocio), dirección exacta.
f) Nombre
del representante legal del propietario inmueble (en caso de personas
jurídicas).
g) Calidades
del propietario del inmueble, Número de folio real de la propiedad en Registro
Nacional y dirección exacta (distrito, calle, avenida, otras señas).
h) Número
de identificación registral donde se realizará la actividad comercial.
Artículo 15.—Requisitos. Las
solicitudes de licencia deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Las personas físicas deberán ser mayores
de edad.
b) Las
personas jurídicas deberán acreditar su existencia mediante certificación
idónea emitida por la autoridad competente. Esta certificación con menos de un
mes de emitida. Se prescindirá de este requisito cuando conste una
certificación física en los atestados municipales, emitida en el último mes a
la fecha de presentación de la solicitud de licencia o una certificación
digital con fecha de expedición no mayor a quince días.
c) Demostrar
ser el propietario o titular de un contrato de arrendamiento o de comodato de
un local comercial apto para la actividad que va a desempeñar. Se prescindirá
de este requisito cuando tales documentos consten en el expediente de la
patente comercial del establecimiento y no tengan una antigüedad mayor a seis
meses.
d) Permiso
Sanitario de Funcionamiento Vigente, emitido por el Ministerio de Salud, del
cual deberá presentar el original y fotocopia del local donde se expenderán las
bebidas y que cumpla las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud.
e) Estar
al día con todas las obligaciones municipales; así como con la póliza de
riesgos laborales y las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) y Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los
documentos aquí requeridos cuando la información esté disponible de forma
remota por parte de la Municipalidad.
f) En
caso de solicitudes para licencia clase E, presentar original y copia de la
declaratoria turística vigente.
Artículo 16.—Establecimientos aptos
para cada tipo de licencia. Las licencias se otorgarán únicamente para los
establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales, acordes
para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4° de la Ley;
en consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con
un permiso de funcionamiento y licencia comercial municipal, aptos para
realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones
mencionadas, otorgados conforme al Plan Regulador si existiera, al uso de suelo
y demás regulaciones del ordenamiento territorial, que por su naturaleza sean
aplicables. Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos,
declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran, en razón del tipo
de licencia que solicite. El solicitante estará exento de aportar algunos de
los documentos aquí mencionados, cuando la información esté disponible de forma
remota para la Municipalidad o los mismos consten en el expediente de la
licencia comercial y estén vigentes.
Artículo 17.—Atención de trámites.
Todo trámite para obtener la autorización, traspaso o renovación de las
licencias de licores otorgadas bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, así como
las solicitudes, renovaciones y renuncias de las licencias para el expendio de
bebidas con contenido alcohólico, otorgadas bajo la Ley N° 9047, deberán
realizarse ante la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, dependencia que
le compete verificar la información suministrada, el cumplimiento de requisitos
y trasladar la solicitud al Departamento de Patentes para su validación y
posterior aprobación o rechazo. El acto administrativo de aprobación o rechazo
de una solicitud de licencia deberá ser notificado por el Departamento de
Patentes al solicitante, quien podrá recurrir conforme lo indica el Código
Municipal.
En caso de que el número de
solicitudes de licencia permanentes de comercialización de bebidas con
contenido alcohólico presentadas ante la municipalidad, exceda el número que se
podrán otorgar en el período, según lo haya determinado la Administración, las
mismas se resolverán en el orden de presentación, respetando el principio,
primero en tiempo, primero en derecho.
Artículo 18.—Solicitud incompleta.
En caso de una solicitud incompleta o incumplimiento de requisitos, la
Municipalidad deberá prevenir al administrado, al momento de presentarla o, en
su defecto, por una única vez, en forma escrita en un plazo de 3 días hábiles
contados a partir del día siguiente a la presentación de los documentos, para
que complete los requisitos omitidos en el trámite y aporte, aclare o subsane
la información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la
Municipalidad y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar,
aclarar o subsanar requisitos e información; transcurrido este término,
continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencido el
plazo, sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo
de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.
Artículo 19.—Inspección del
establecimiento comercial. Una vez constatado el cumplimiento de los
requisitos, de conformidad con las normas anteriores, el Proceso de Patentes
ordenará inspección ocular interna y externa del establecimiento donde se
pretende explotar la licencia de comercialización de bebidas con contenido
alcohólico y realizará la medición de dicho establecimiento con respecto a los
establecimientos a que se refiere el artículo 9° incisos a) y b) de la Ley. De
lo actuado se levantará un acta, que deberá quedar constando en el expediente
correspondiente.
Artículo 20.—Verificación de
requisitos. Verificados los requisitos administrativos y realizada la
inspección sobre las condiciones que establece la Ley para la explotación de
licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, de lo
cual quedará constancia en el acta respectiva que permanecerá en el expediente
de la licencia, el Departamento de Patentes, emitirá la resolución debidamente
motivada, en la cual se indicará la procedencia legal y otros aspectos
considerados y la recomendación para aprobar o denegar la licencia;
corresponderá a la Administración Tributaria la resolución final.
Artículo 21.—Plazo para resolver.
La Municipalidad se ajustará a los plazos legales para la tramitación de las
licencias y deberá emitir la resolución de la aprobación o rechazo de la
licencia en el plazo de un mes a partir de la presentación completa de cada
solicitud.
Nadie puede comercializar bebidas con
contenido alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia municipal,
cuyo pago, una vez notificada la resolución de aprobación, se debe dar en un
plazo máximo de diez días hábiles. Cumplido este plazo sin haber pagado la
licencia otorgada, el expediente se archivará sin más trámite.
Artículo 22.—Aprobación. La
resolución administrativa que se emite autorizando o denegando el
funcionamiento de licencias para el expendio de bebidas con contenido
alcohólico, se expedirá una vez cumplidos con todos los requisitos legales y
reglamentarios. En caso de aprobación de la licencia, se procederá a emitir el
respectivo certificado de Licencia, mismo que deberá ser firmado por la
Jefatura del Departamento de Patentes y por el Alcalde o Alcaldesa Municipal y
se remitirá una copia a la Delegación Policial del cantón.
Artículo 23.—Pago de derechos
trimestrales. De conformidad con los artículos 4° y 10 de la Ley, se
establecen los siguientes tributos que deberán pagar los patentados en forma
trimestral y por adelantado, durante los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre
de cada año. El pago extemporáneo del impuesto está sujeto a una multa del uno
por ciento (1%) por mes sobre el monto no pagado o fracción de mes hasta un
máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses moratorios que se
calcularán con base en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Licencias clase A: Un salario base.
Licencias clase B: Para el cobro de este tipo de
licencias se considerarán las disposiciones de la Ley.
a. Licencia clase B1: Las cantinas, bares,
tabernas y similares, pagarán medio salario base.
b. Licencia
clase B2: Los salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y similares,
pagarán un salario base.
Licencias clase C: Para el cobro de este tipo de
licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerará la capacidad
de atención a personas en los establecimientos comerciales, ubicadas en sus
respectivas sillas y mesas.
c. Licencia clase C1: Establecimiento
comercial con capacidad para atención desde 25 hasta cien personas, debidamente
ubicadas en sus respectivas sillas y mesas, pagará medio salario base.
d. Licencia
clase C2: Establecimiento comercial con capacidad para atención mayor a cien
personas debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas, en el salón
comedor, pagará un salario base.
Licencia clase D: Para el cobro de este tipo de
licencias, se considerarán las disposiciones de la ley.
e. Licencia clase D1: Los Mini-súper pagarán
un salario base.
f. Licencia
clase D2: Los Supermercados pagarán dos salarios base.
Licencias clase E: Para el cobro de este tipo de
licencias, se considerarán las disposiciones de la ley, referidas
específicamente a las actividades y empresas declaradas de interés turístico
por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
g. Licencia clase E1a: Empresas de hospedaje
con menos de quince habitaciones, pagarán un salario base.
h. Licencia
clase E1b: Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones, pagarán dos
salarios base.
i. Licencia
clase E2: Marinas y atracaderos declarados de interés turístico, pagarán tres
salarios base.
j. Licencia
clase E3: Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico, pagarán dos
salarios base.
k. Licencia
clase E4: Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico,
pagarán tres salarios base.
l. Licencia
clase E5: Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y
que cuenten con la aprobación de la Administración Municipal, pagarán un
salario base.
Artículo 24.—Suspensión de las
licencias de funcionamiento para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico por mora en el pago del impuesto. La licencia concedida para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, podrá suspenderse por
falta de pago de dos o más trimestres, para lo cual deberá realizarse la debida
prevención al patentado, otorgándole un plazo de diez días hábiles contados a
partir de su notificación para que proceda al efectivo pago. En caso de
incumplimiento, la Municipalidad suspenderá la licencia de licores. Vencido ese
plazo, y no habiéndose verificado el pago del impuesto, junto con sus
accesorios, el Departamento de Patentes iniciará el procedimiento
correspondiente para la cancelación de la licencia sin perjuicio de activar los
procesos de cobro.
La suspensión aquí dispuesta,
procederá respecto de las licencias tipos A, B y E.
Para las categorías C y D, la
suspensión comprenderá únicamente la licencia de licores no así la de
funcionamiento, en tanto esta se encuentre al día y el local efectivamente no
realice como actividad principal el expendio de licores.
En los términos del artículo 81 bis
del Código Municipal, será sancionado con multa equivalente a tres salarios
base, el propietario, administrador o responsable de un establecimiento que,
con licencia suspendida continúe desarrollando la actividad.
Artículo 25.—Obligación de las
Personas Jurídicas. Perderá el derecho a continuar con la explotación de la
licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico toda
persona jurídica, cuyo capital social sea modificado en más de un 50%. En caso
de darse alguna de las variaciones indicadas, deberá el responsable de la sociedad
comunicarlo a la municipalidad en un plazo de cinco días hábiles para que se le
conceda una nueva licencia, caso contrario la pérdida será irrevocable. Es
obligación de toda persona jurídica que ha obtenido la licencia, presentar cada
dos años en el mes de Enero, a partir de la vigencia de la Ley, una declaración
jurada o certificación notarial con vista en el Libro de Registro de Accionista
de su capital accionario.
Artículo 26.—De los horarios de
funcionamiento. Los siguientes serán los horarios de funcionamiento para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico:
a. Licencias clase A (Licoreras): desde las
11:00 horas hasta las 0 horas.
b. Licencias
clase B1 (Cantinas, bares y tabernas, sin actividad bailable): desde las 11:00
horas hasta las 0 horas.
c. Licencias
clase B2 (Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con
actividad bailable): desde las 16:00 horas hasta las 02:30 horas.
d. Licencias
clase C (Restaurantes): desde las 11:00 horas hasta las 02:30 horas.
e. Licencias
clase D (Supermercados y Mini-súper): desde las 8:00 horas hasta las 0 horas.
f. Licencias
clase E (Establecimientos declarados de interés turístico): sin límite de
horario.
Artículo 27.—Vigencia. Las
licencias tendrán una vigencia de cinco años, prorrogables por períodos iguales
de forma automática, siempre y cuando estén al día en el pago de todas sus
obligaciones con la Municipalidad. Para ello, cada cinco años, durante el mes
de agosto, a partir de la vigencia de la Ley, el patentado deberá aportar la
información y documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los
artículos 8° y 9° de la Ley. El incumplimiento de esta disposición hará
incurrir al patentado en las sanciones que establecen la Ley y este reglamento.
Artículo 28.—Renovación quinquenal.
El proceso de renovación de licencias estará a cargo del Departamento de
Patentes. El nuevo certificado de licencia tendrán un costo en colones
equivalente al 1% del salario base.
Artículo 29.—Fiscalización y
control. El Departamento de Patentes deberá fiscalizar la buena marcha de
las actividades autorizadas en aras de controlar la explotación normal de la
actividad, la revocatoria de las licencias, la renovación de las mismas y el
pago correcto y oportuno de las patentes. Para esto dispondrá de las potestades
que le confiere la Ley, el Código Municipal y en lo procedente el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios. Además la Administración deberá proveer
los recursos tecnológicos, materiales y humanos necesarios que le permitan
realizar esta labor de manera oportuna y eficiente.
Artículo 30.—Limitaciones en la
explotación de la licencia. La licencia otorgada por la municipalidad para
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, solamente puede ser
utilizada en el establecimiento para el cual se solicitó y limitarse
exclusivamente a su categoría, en los términos del artículo 4° de la Ley N°
9047. En el caso de las licencias nuevas, no podrá cambiar de ubicación, de
nombre o de dueño.
Artículo 31.—Normas relativas a la
notificación. Las resoluciones de los trámites a los que se refiere esta
sección del presente reglamento, deberán ser comunicados por el Proceso de
Patentes al administrado en el lugar o medios idóneos indicados en el
formulario respectivo.
En general, en materia de notificaciones
de los actos que se emitan con ocasión de la Ley y del presente reglamento, se
aplicará lo dispuesto en la Ley de General de Administración Pública y la Ley
de Notificaciones y Comunicaciones Judiciales.
SECCIÓN
III
De
la comercialización de bebidas
con
contenido alcohólico
Artículo 32.—Prohibición de
expendio de licores a menores de edad. Los expendedores autorizados de
bebidas con contenido alcohólico, sea como actividad principal o secundaria, no
pueden vender tales productos a los menores de edad, ni permitir el consumo en
el local. Es obligatorio para los expendedores de bebidas con contenido
alcohólico, solicitar la cédula de identidad u otro documento público oficial
cuando se tenga dudas con respecto a la edad de la persona.
Los establecimientos con licencias de
categoría A, B y E no permitirán el ingreso de menores de edad.
En establecimientos donde la venta de
licor constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la
permanencia de los menores, pero en ningún caso podrán consumir bebidas con
contenido alcohólico.
Artículo 33.—Obligatoriedad de
exhibición del certificado de licencia de licores y de funcionamiento.
Todos los establecimientos autorizados de bebidas con contenido alcohólico, sea
como actividad principal o secundaria, deben tener en un lugar visible para las
autoridades municipales y de policía, el certificado de la licencia de licores
extendido por la municipalidad, así como el de licencia de funcionamiento. En
caso de extravío de este documento, el patentado deberá informar por escrito al
Departamento de Patentes en el plazo de diez días desde que tenga noticia del
hecho para gestionar la reposición.
SECCIÓN
IV
De
las licencias temporales para la comercialización
de
bebidas con contenido alcohólico
Artículo 34.—Competencia del
Concejo Municipal. Es competencia del Concejo Municipal la autorización,
mediante acuerdo firme, de licencias temporales para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, en fiestas cívicas, patronales, turnos,
ferias y afines.
Artículo 35.—Número de licencias
temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. El
Concejo Municipal podrá otorgar un máximo de ocho licencias temporales por
festejo.
En el caso de los eventos únicos
(bailes, domingo familiar y similares) organizadas en las comunidades por
Asociaciones de Desarrollo debidamente inscritas o grupos comunitarios
organizados avalados por estas organizaciones, así como los organizados y realizados
por los Concejos de distrito, por las Juntas de los centros educativos, por los
Comités de Caminos registrados ante el ente municipal y por otros grupos
similares, sin fines de lucro; se otorgará un máximo de dos patentes
temporales.
Artículo 36.—Requisitos para el
otorgamiento de las licencias temporales para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico. Quien desee obtener una licencia temporal para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en fiestas cívicas,
patronales, turnos, ferias y afines, deberá presentar una solicitud firmada, ya
sea directamente por el solicitante o por su representante con poder
suficiente, en caso de que la solicitud no sea hecha directamente por el
interesado, la firma de la solicitud deberá estar autenticada y deberá contener
al menos lo siguiente:
a. En el caso de personas jurídicas, una
certificación que acredite su existencia y vigencia, así como los poderes
suficientes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito
cuando ya conste una certificación en los registros municipales emitida en el
último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.
b. Descripción
del lugar físico en el que se realizará la actividad de licores, incluyendo un
croquis de su ubicación, en el que expresamente se señale el lugar en que se
tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico, si en la
licencia temporal de funcionamiento previa no se hizo esa indicación, salvo que
se trate de actividades por realizarse en inmuebles municipales, en cuyo caso
la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha
ubicación.
c. Certificación que acredite la titularidad
del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, si en los documentos para
la obtención de la licencia de funcionamiento previa no consta o la que haya
sido aportada tenga más de un mes de emitida.
d. Constancia de que se encuentra al día en
sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social y con la
Municipalidad. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí
mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de
la Municipalidad.
En el formulario
respectivo, se indicará, de manera expresa, el deber de que aparezcan
debidamente autenticadas las firmas del solicitante o de su representante, y
del propietario del inmueble o de su representante, salvo que cualquiera de los
firmantes comparezca personalmente a suscribir dicho documento.
Es obligación del
solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las
condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.
Artículo 37.—Regímenes
de tramitación y recursivo. La tramitación de estas licencias se regulará en
lo conducente por lo dispuesto en el Capítulo II, Sección I de este Reglamento,
y el régimen recursivo será el propio del Título VI del Capítulo I del Código
Municipal.
Artículo 38.—Necesaria
existencia previa de una licencia temporal de funcionamiento vigente. La
aprobación de una licencia temporal para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, requiere que de previo, exista una licencia de
funcionamiento vigente que ampare las actividades de fiestas cívicas,
patronales, turnos y afines. En virtud de lo anterior, las solicitudes de
licencias de funcionamiento que amparen las actividades temporales de fiestas
cívicas, patronales, turnos, ferias y afines deberán ser presentadas en forma
completa con la debida antelación e igualmente para las solicitudes de licencia
de licores.
Artículo 39.—Ámbito
territorial de explotación de las licencias para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico. Los puestos que cuenten con licencias temporales
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, únicamente deben
estar ubicados en el área demarcada para celebrar los festejos autorizados bajo
la licencia de funcionamiento vigente. La infracción a esta disposición será
sancionada conforme al artículo 14 inciso a) de la Ley N° 9047.
Artículo 40.—Ámbito
temporal de las licencias temporales para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico. Las licencias que se otorguen bajo este capítulo no
podrán ser aprobadas por un plazo mayor a un mes.
Artículo 41.—Tipos
de licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico que pueden ser autorizados. Las licencias autorizadas bajo esta
categoría serán únicamente del tipo B1, B2 y C.
Artículo 42.—Prohibiciones
para otorgar o explotar licencias para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico. No se otorgarán licencias para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico en centros educativos de cualquier nivel,
instalaciones donde se celebren actividades religiosas y centros infantiles de
nutrición. En el caso de centros deportivos, públicos o privados, estadios y
gimnasios, y campos donde se desarrollen actividades deportivas, se aplicará la
misma prohibición cuando se pretenda llevar a cabo la actividad de
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, con la deportiva, de
manera conjunta.
Artículo 43.—Intransferibilidad
de las licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico. Las licencias a las que se refiere esta sección no serán transferibles
bajo ningún título. En general, no podrán ser alquiladas, objeto de comodato,
cesión, disposición por mera tolerancia, entre otros actos del titular de la
licencia que manifiesten un ánimo de disposición gratuita u onerosa de estas
licencias. En caso que, de oficio o por denuncia, se determine la transgresión
a esta norma, es decir, que persona distinta a la autorizada explota la
licencia otorgada, en todo o en parte, se procederá a la clausura de los
puestos autorizados por tratarse de un hecho de simple constatación.
Artículo 44.—Del pago de las
licencias temporales de licores. La obtención de licencias temporales para
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, conllevará un pago que
se determinara así:
a) Las personas jurídicas sin fines de lucro
pagaran:
i- Un octavo de salario base por una
licencia temporal que incluya un fin de semana.
ii- Un
cuarto de salario base por una licencia temporal que incluya dos o más fines de
semana.
b) Las personas físicas o jurídicas con
actividades económicas lucrativas, pagaran:
i- Uno y medio salario base por una
licencia temporal que incluya un fin de semana.
ii- Tres
salarios base por una licencia temporal que incluya dos o más fines de semana.
CAPÍTULO
III
De
las prohibiciones
Artículo 45.—No se permitirá la
explotación de licencias de venta de bebidas con contenido alcohólico en los
términos que define el artículo 9° de la Ley y su aprovechamiento se ajustará a
las siguientes normas:
a) El uso de licencias clase A, B y C no
estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando los locales respectivos se
encuentren ubicados en centros comerciales.
b) No
se aplicará restricción de distancias para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico a los establecimientos comerciales correspondientes a la
categoría D en razón de que en esas actividades no hay consumo de licor en el
sitio.
c) La
Municipalidad cancelará el permiso de operación de una licencia de venta de
bebidas con contenido alcohólico si en la realidad, el establecimiento comercial
de que se trate, infringe la categoría bajo la cual se le otorgó el permiso
inicialmente.
d) No
se aplicará el régimen de distancias previsto en el artículo 9° de la Ley,
respecto de las actividades que de conformidad con el artículo 7° de la misma
ley, cuenten con licencia temporal para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico. Sin perjuicio de ello, los puestos que se instalen deben
estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar los festejos de
acuerdo con el artículo 7° de la ley.
e) La
medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) del artículo
9° la Ley, se hará de puerta a puerta entre el establecimiento que pretenda
comercializar bebidas con contenido alcohólico y aquel punto de referencia. Se
entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público. En
igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refieren
esos incisos, aun en el caso de que estuvieren en proyecto formal de
construcción, con permisos aprobados por la Municipalidad.
f) Queda
terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en casas de habitación.
Las infracciones de este tipo serán
motivo suficiente para cancelar la licencia otorgada para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico, previa instrucción del debido proceso en
los términos de los capítulos siguientes.
CAPÍTULO
IV
De
las distintas formas de extinción de las licencias
para
la comercialización de bebidas con
contenido
alcohólico
Artículo 46.—De las formas de
extinción de la licencia que no suponen una infracción al ordenamiento jurídico.
Se comprenden aquí los casos de muerte o insolvencia de la persona física a la
cual se le otorgó la licencia, o de disolución, quiebra o insolvencia de la persona
jurídica, así como la renuncia que de su licencia haga el patentado de bebidas
con contenido alcohólico, sea persona física o jurídica. En estos supuestos,
constatada la muerte de la persona física o demostrada los otros supuestos,
todos de oficio o a instancia de parte, se tendrán por extinguida la licencia
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
En el caso de disolución societaria,
se deberá demostrar la inscripción de ese acto en los términos del artículo 235
inciso a) del Código de Comercio.
Para los casos de quiebra o de
insolvencia deberá constar o aportarse la declaratoria judicial firme
correspondiente, sea en original que deberá ser confrontada con su original o
en su defecto certificación original con no más de un mes de emitida.
Respecto de la renuncia, la
Municipalidad procederá a tener por cancelada la licencia con la presentación
del escrito correspondiente. En el evento de que el patentado se encontrase en
mora en el pago del impuesto de patente de licores, la Municipalidad a través
del Proceso de Cobro iniciará el correspondiente procedimiento de cobro.
Artículo 47.—De las formas de
extinción de la licencia que suponen una infracción al ordenamiento jurídico:
a) Por falta de explotación comercial por un
periodo mayor a seis meses sin causa justificada: En este supuesto, el
Departamento de Patentes, de oficio o por denuncia, producirá toda la prueba de
cargo que sea idónea y pertinente para su demostración como por ejemplo actas
municipales o policiales. Posteriormente, remitirá los autos a la Alcaldía con
el objeto de que este órgano notifique al patentado la intención de tener por
cancelada la licencia de licores correspondiente por esta causa, y le otorgará
audiencia escrita por un plazo de diez días hábiles para que manifieste lo que
estime pertinente en derecho, debiendo en esa oportunidad, ofrecer toda la
prueba idónea y pertinente que estime conveniente. Si dentro del plazo indicado
el titular de la licencia no atiende la audiencia, se tendrá por aceptada la
causal y en consecuencia por cancelada la licencia. Si atiende la audiencia, la
Alcaldía remitirá al Departamento de Patentes los autos para que elabore un
informe técnico que fundará la resolución que debe adoptarse por el fondo. La
resolución que se dicte tendrá los recursos que señala el Capítulo II del
Título VI del Código Municipal.
b) Por
incumplimiento en el pago de las obligaciones dinerarias trimestrales: La
sanción de esta causal se regulará en los términos del artículo 48 y 49 de este
reglamento.
c) Por
tolerancia de conductas ilegales, violencia dentro de sus establecimientos,
realización a título personal o por interpuesta persona a actividades distintas
de aquellas para las cuales se solicitó la licencia para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, de parte de los responsables o encargados de
los negocios y comisión de las infracciones establecidas en el capítulo IV de
la Ley y de infracciones o realización de actividades no autorizadas en la
licencia comercial para la operación del negocio.
En estos supuestos, se instará el
procedimiento administrativo ordinario que señala el Libro II de la Ley General
de la Administración Pública para la cancelación de la licencia de licores y
consecuentemente de la de funcionamiento por parte de la Alcaldía Municipal,
órgano que comisionará al Proceso de Patentes la sustanciación del
procedimiento en todas sus etapas y elaborará el informe a la Alcaldía con la
debida recomendación para la adopción del acto final. Si por cualquier razón
válida en derecho ese órgano se encuentra legalmente imposibilitado para
atender el procedimiento, la Alcaldía lo delegará en el de Seguridad y Policía
Municipal o en cualquier otro que estime pertinente. La resolución que se dicte
tendrá los recursos que señala el Capítulo II del Título VI del Código
Municipal.
En la tramitación de este
procedimiento e incluso de previo a su instauración, podrá la Municipalidad
adoptar, fundadamente, con carácter cautelar las medidas que juzgue necesarias
para asegurar el resultado del proceso y la tutela de bienes jurídicos
sustanciales como la vida, la integridad del patrimonio, la salud y el interés
superior de los menores, adultos mayores y otros grupos que merecen tutela
especial.
Igualmente en los procedimientos
administrativos indicados, los vecinos de un establecimiento de licores, las
Asociaciones de Desarrollo Comunal y otros similares de interés social, podrán
intervenir como partes interesadas cualquiera que demuestre un interés legítimo
de conformidad con los artículos 275 a 281 de la Ley General de la
Administración Pública. Para los efectos de las comparecencias orales y
privadas cuando fuere un grupo numeroso a criterio de la Municipalidad, se les
podrá indicar que nombren no más de tres representantes quienes participarán en
la audiencia citada. Asimismo, cuando actuaren en conjunto, deberán indicar un
solo lugar donde atender sus notificaciones.
En los establecimientos en el que se
explota la licencia de licores es del tipo C, D y E, estos últimos comprensivos
de sus distintas categorías, en función de la gravedad de la falta que se haya
acreditado en el procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, podrá la
Alcaldía disponer únicamente la cancelación de la licencia de licores sin
afectar la de funcionamiento, salvo que se demuestre que en la realidad el
negocio se comportaba como un expendio de bebidas con contenido alcohólico como
actividad principal.
CAPÍTULO
V
De
las sanciones
Artículo 48.—Sanciones
administrativas y penales. En materia de sanciones administrativas y
penales por infracción a la Ley, se aplicará lo dispuesto en la Ley, y en el
capítulo IV del presente reglamento.
La imposición de las penas dispuestas
en los artículos 14, 16, 17 y 20 de la Ley estará sujeta a las reglas de
adecuación, necesidad y proporcionalidad que serán aplicadas en cada caso
concreto.
Artículo 49.—Destino de las multas.
Las multas a que se refiere este capítulo y el anterior, deberán ser canceladas
en un plazo de treinta días hábiles, posterior a su comunicación; caso
contrario, se procederá a suspender la licencia en los términos del artículo 48
de este reglamento.
Los recursos obtenidos de esas multas,
se destinarán para las funciones de fiscalización encomendadas a la
Municipalidad, conforme las necesidades financieras prefijadas para cada
anualidad, mediante el trámite de los presupuestos municipales.
Rige a partir de su publicación.
Palmares, 14 de noviembre del
2014.—Concejo Municipal de Palmares.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria.—1
vez.—(IN201408167).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
En la sesión número 347 del 14 de
octubre del 2014 se conoce y aprueba el artículo 09, se presenta el Reglamento:
REGLAMENTO
DE CONTROL INTERNO
CAPÍTULO
I
Objetivos
y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objetivo de estas
disposiciones. El presente Reglamento regula el accionar de todos los
funcionarios de la Municipalidad de Paraíso, de conformidad con la normativa
que al efecto establece la Ley General de Control Interno número 8292 del 4 de
septiembre del 2002 y Normas Generales de Control Interno.
Artículo 2º—Objetivo del Sistema de
Control Interno. El Objetivo del Sistema de Control Interno en la
Municipalidad de Paraíso consiste en otorgar el suficiente nivel de seguridad
para la Obtención de objetivos a nivel institucional, entre los que se
encuentran:
Proteger y conservar el patrimonio de
esta municipalidad contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido,
irregularidad o acto ilegal.
Eficacia y eficiencia en todas las
operaciones que este municipio realice.
Fiabilidad de la información
financiera que el Municipio provea.
Velar porque los funcionarios
municipales cumplan todas las leyes y normas aplicables como funcionarios
públicos.
Artículo 3º—Definiciones. Para
poder desarrollar de manera integral el presente Reglamento, deben ser tomadas
en cuenta las siguientes definiciones:
1. Actividades
de control: Consiste en las políticas y procedimientos que el Jerarca y
Titulares Subordinados de esta Municipalidad deben establecer para que se
cumpla la totalidad de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de
la República, para asegurar que se realicen las actividades necesarias en el
desempeño institucional satisfactorio, que conlleve a una administración eficaz
del riesgo, con miras al logro de los objetivos municipales.
2. Administración
activa: Debe analizarse desde dos puntos de vista: el funcional y el
orgánico. La primera perspectiva consiste en la función decisoria, ejecutiva,
resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de
vista orgánico, es el conjunto de piezas de la función administrativa que
deciden y ejecutan, incluyendo al Alcalde como jerarca institucional y al
Concejo como máximo jerarca municipal.
3. Ambiente
de control: Consiste en el conjunto de factores del ambiente organizacional
que tanto jerarca como los titulares subordinados y demás funcionarios, deben
establecer y mantener, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de
apoyo para el control interno y para una administración escrupulosa del
patrimonio público.
4. Autoevaluación
del Sistema de Control Interno: Este es un proceso creado con
características muy particulares, el cual permite el mejoramiento continuo de
los controles municipales internos, induce y conduce a la Administración al cumplimiento
de sus objetivos. Su aplicación por parte de todas los Departamentos es muy
importante, dado que la Administración, lo diseña y aplica para todos sus
procesos y operaciones.
5. Evaluación
de riesgos: Consiste en la identificación y análisis de los factores que
podrían perturbar la consecución de los objetivos de esta municipalidad y con
base en dicho análisis, determinar la forma en que los riesgos deben ser
gestionados, es decir: identificar, analizar, evaluar, administrar, dar
seguimiento. Su función es de vital importancia para establecer potenciales
compromisos a la eficiencia municipal.
6. Jerarca
superior: El Concejo Municipal es el supremo jerarca y como parte de sus
funciones está el ejercicio de la máxima autoridad en la Municipalidad.
7. Jerarca
Institucional: Es la persona del Alcalde Municipal, quien administra los
intereses administrativos correspondientes al municipio de su competencia.
8. Riesgo:
Probabilidad que un factor, acontecimiento o acción, ya sea de origen interno o
externo, afecte de manera adversa a la dirección, jefatura, organización, área,
proyecto o programa y que con esto perjudique el logro de los objetivos
municipales.
9. Sistema
de Control Interno. De conformidad con el artículo 8 de la Ley General de
Control Interno, se define como la serie de acciones ejecutadas por la
administración activa, diseñadas para proporcionar una seguridad razonable en
la consecución de los siguientes objetivos:
Objetivos
del Sistema de Control Interno:
a. Proteger
y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso
indebido, irregularidad o acto ilegal.
b. Exigir
confiabilidad y oportunidad de la información.
c. Garantizar
la eficiencia y la eficacia de las operaciones municipales.
d. Cumplir
con el ordenamiento jurídico y técnico creado al efecto.
10. Titular
subordinado: Funcionario de la administración activa. Es el responsable de
una dependencia o unidad organizativa, con autoridad para ordenar y tomar
decisiones. En la Municipalidad se refiere a los funcionarios municipales que
ocupan puestos de directores y jefes, de acuerdo a la estructura
organizacional.
11. Valoración de riesgos: Es la adecuada identificación y evaluación de los
riesgos que enfrenta la Municipalidad de Paraíso, tanto, de fuentes internas
como externas, relevantes para la consecución de sus objetivos. Esta labor debe
ser realizada por el Jerarca y por los titulares subordinados a efectos de
determinar cómo se deben de administrar esos riesgos.
CAPÍTULO
II
Estructura
para el proceso del control interno
Artículo 4º—Comisión de Control
Interno. Se crea la Comisión de Control Interno, cuyas siglas en adelante
serán CECI, cuyo fin será de liderar y conducir el proceso de control interno
institucional, con el apoyo de la Alcaldía Municipal de Paraíso.
Artículo 5º—Sistema de control
interno: La Comisión Control Interno de la Municipalidad de Paraíso, será
la encargada de fortalecer el Sistema de Control Interno Municipal y serán los
titulares subordinados, los responsables de coordinar acciones para coadyuvar y
apoyar la administración activa respecto a las tareas a favor de la calidad del
Sistema de Control Interno.
Artículo 6º—La Comisión de Control
Interno analizará las acciones de Control Interno, para que sean revisadas y
avaladas por la Alcaldía, la cual, a su vez las hará llegar al Concejo
municipal para su conocimiento, discusión y aprobación definitiva.
Artículo 7º—Conformación y
funciones de la Comisión de Control Interno. Estará conformada por el Jefe
de la Asesoría Legal, la Directora Financiera, la Planificadora Institucional y
el Encargado de Obras Comunales. Dentro de estos integrantes, la Alcaldía
nombrará un coordinador, el cual además de las funciones de dicha Comisión,
tendrá las que se indican en el artículo 8 del presente Reglamento.
Las funciones de la Comisión de
Control Interno, además de las que indique la Alcaldía si así fuere el caso
excepcional, serán:
a) Promover
e impulsar el mejoramiento y evaluación del Sistema de Control Interno
Institucional.
b) Aprobar
los ajustes que requieren los lineamientos, herramientas y otros en materia de
control interno.
c) Analizar
el cronograma de fortalecimiento del Sistema de Control Interno, dar las
recomendaciones que correspondan y dar seguimiento al mismo.
d) Analizará
y buscará implementar las medidas necesarias ante la Administración Activa,
mediante órdenes claras y precisas, que no permitan dudas en su aplicación.
e) Analizar
y aprobar el Plan del Proceso de Autoevaluación anual de la Administración
Activa.
f) Conocer
y analizar la reintegración de datos de los informes de las Dependencias,
enviado por el titular en cada uno de los Procesos, su respectivo informe
estratégico integral y el plan de mejoras, con respecto del proceso de
Autoevaluación.
g) Recomendar
al Jerarca o a la Administración Superior, actualizaciones para el marco
estratégico institucional, mediante el monitoreo del entorno.
h) Fomentar
y promover el conocimiento en materia de control interno en toda la
Organización, así como coadyuvar (ayudar, cooperar, facilitar) con el Jerarca y
los Titulares Subordinados en el mejoramiento del Sistema del Control Interno.
Artículo 8º—Sesiones de la Comisión
Ejecutiva de Control Interno. Dicha Comisión sesionará ordinariamente al
menos una vez al mes. La agenda, fecha propuesta y toda documentación por
conocer en dichas sesiones, serán remitidas por el coordinador que se nombre
para su conocimiento y análisis, por medio de correo electrónico o algún otro
medio que se determine.
CAPÍTULO
III
Deberes
y Responsabilidades del Jerarca y Titulares
Subordinados
en el Sistema de Control Interno
Artículo 9º—Deberes y
Responsabilidades del Jerarca y Titulares Subordinados. Es responsabilidad
del Jerarca y de los Titulares Subordinados, establecer, mantener, perfeccionar
y evaluar el sistema de control interno institucional y atender todo lo
señalado en el Capítulo III de la LGCI.
Artículo 10.—Resultado de
Evaluaciones. Es responsabilidad del Jerarca y Titulares Subordinados
incorporar dentro de su plan de trabajo, las recomendaciones y acciones
correctivas resultantes de las evaluaciones realizadas por la Administración
Activa, las Auditorias Interna y Externa, la Contraloría General de la República,
las Superintendencias y demás entidades de fiscalización y control.
Artículo 11.—Plazo para ejecutar el
resultado de las evaluaciones. Las recomendaciones y acciones correctivas
resultantes de las evaluaciones realizadas por las instancias indicadas en el
artículo anterior, deben ejecutarse dentro de los diez días hábiles siguientes
a su notificación. En caso de recomendaciones o acciones correctivas, cuya
implantación total requiera de un plazo superior a los diez días, su ejecución
debe iniciarse dentro del término señalado, evitando así, cualquier demora en
el mejoramiento del SCI; el límite para finalizar tal instauración, deberá ser
definido y justificado ante el titular que giró la instrucción a ejecutar.
CAPÍTULO
IV
Del
Proceso de Autoevaluación del Control Interno
Artículo 12.—Objetivo de la
Autoevaluación. La autoevaluación del Sistema Control Interno se realiza en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 inciso c) de la LGCI para
propiciar el perfeccionamiento del SCI en la Municipalidad y por ende, cumplir
con sus objetivos de protección al patrimonio contra cualquier pérdida,
despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal eficiencia y eficacia de
las operaciones, confiabilidad de la información y cumplimiento del marco
legal.
Artículo 13.—Responsabilidad.
Es responsabilidad del Alcalde y de los funcionarios municipales revisar y
perfeccionar su SCI por medio del proceso de autoevaluación, el cual debe
ejecutarse mínimo una vez al año y de conformidad con el plan aprobado por el
Concejo Municipal. La revisión no se debe limitar únicamente a la simple
verificación del cumplimiento o no de un control, sino que conlleva a la
determinación de rediseñar, mejorar, desaplicar, complementar o implantar
controles.
Artículo 14.—De conformidad con los
resultados de la autoevaluación del SCI, La Comisión emitirá directrices a la
Administración Superior que en este caso es el Alcalde, para que establezca los
mecanismos que orienten a la Administración Activa a la revisión periódica de
la efectividad de las medidas de control necesarias para el cumplimiento de la
visión, misión, objetivos estratégicos, así como de la calidad de los productos
y servicios que se están proporcionando a la sociedad, a la luz del cometido
institucional.
Artículo 15.—Para los Directores y
Jefes. Es responsabilidad de los Directores, Directoras y Jefes realizar la
Autoevaluación del SCI a lo interno de la Dirección, Departamento o Unidad a su
cargo; asumir las responsabilidades que les corresponden en la elaboración de
los Informes de resultados y en el seguimiento y cumplimiento de las medidas
correctivas producto de esas autoevaluaciones y cumplir con las instrucciones
originadas en las directrices emitidas por la Comisión de Control Interno y
avaladas por la Alcaldía. A tal efecto, los Directores, Directoras, Jefes y
Jefas de Departamentos y de Unidades, deberán utilizar criterios de prioridad
con miras al logro de los objetivos establecidos en el plan estratégico
institucional, de tal manera que involucre evaluar cuán efectivas son las
medidas de control documentadas y no documentadas, establecidas a lo interno y
en el nivel institucional, para apoyar la ejecución de los procesos y/o
procedimientos y proporcionar adecuados productos y servicios.
Artículo 16.—Guía para la Autoevaluación.
En la Municipalidad se aplicará cada año una Guía de Autoevaluación, con base
en la preparada por la Contraloría General de la República, la cual consiste en
un cuestionario que contempla las normas mínimas de control por observar a
nivel municipal.
Artículo 17.—Plan de
Autoevaluación. La Comisión de Control Interno, preparará un plan de
Autoevaluación anual, el cual presentará a la Alcaldía para su validación y
ésta a su vez al Concejo Municipal para su debida aprobación.
Artículo 18.—Procedimiento y
Resultados de la Autoevaluación: Una vez realizada la autoevaluación
referida en los dos artículos anteriores, la Comisión de Control Interno
elaborará un informe de resultados Generales, resultantes de la compilación de
datos de los Informes que envían las diferentes dependencias, a través de cada
Proceso, que constituye un informe estratégico integral con su plan de mejoras,
dichos documentos deberán ser puestos en conocimiento de la Alcaldía y una vez
aprobados serán enviados al Concejo Municipal para su aprobación definitiva.
Artículo 19.—Del seguimiento.
De conformidad con el artículo 17 de la LGCI, se entiende por Seguimiento del
SCI a las actividades realiza que la Administración Activa para valorar la
calidad del funcionamiento a lo largo del tiempo, así como las revisiones que
se realizan para verificar que los hallazgos de auditoria y los resultados de
otras evaluaciones efectuadas por la Auditoria Interna, la Administración
Activa, la Contraloría General de la República, la Auditoría Externa y demás
instituciones de control y fiscalización, se atiendan con la debida prontitud.
El resultado del
seguimiento al plan de mejoras que surge de la ejecución de la autoevaluación,
deberá ser reportado por los Directores y Jefes al 1 de diciembre de cada año a
la Comisión de Control Interno, que recopilará toda la información y preparará
informes y los someterá a conocimiento de la Alcaldía. Una vez revisados los
mismos, serán presentados al Concejo para su aprobación.
Artículo 20.—Registro de Autoevaluación.
Las dependencias deben crear un registro-archivo que contenga toda la
documentación que genere el proceso de auto-evaluación, sea correspondencia,
planes, resultados de las Autoevaluaciones, seguimiento, informes y otros, los
cuales constituirán evidencia de la labor realizada y para atender
requerimientos de información de los organismos fiscalizadores sobre dicho
accionar, asimismo facilitar la revisión del mismo por parte de los miembros de
la Comisión Control Interno.
CAPÍTULO
V
Del
Proceso de Valoración de Riesgos
Artículo 21.—Sistema Específico de
Valoración de Riesgos. Se implementará un Sistema Específico de Valoración
de Riesgos Institucional (SEVRI), que le permita identificar los riesgos
permanentemente y administrar los relevantes relacionados con el logro de los
objetivos y las metas institucionales.
Artículo 22.—Objetivo de la
Valoración de Riesgos Institucional. La identificación y valoración del
riesgo debe garantizar y facilitar el cumplimiento de la misión, objetivos y
metas institucionales, mediante la prevención y administración de los riesgos,
Para ubicar a la Institución en un nivel de riesgo aceptable, que garantice
parámetros de aceptabilidad.
Artículo 23.—Estructura del proceso
de Valoración de Riesgos. Se establece una Comisión de SEVRI integrada por
los mismos miembros de la Comisión de Control Interno, con el fin de apoyar la
actividad de Control Interno.
Artículo 24.—Procedimiento para la
Implementación del Sistema Específico de Valoración del Riesgo. Una vez
establecida la metodología a utilizar, la comisión de Valoración del Riesgo
Institucional, enviará dicha propuesta a la Alcaldía, para su primera
aprobación y la Alcaldía elevará la misma al Concejo Municipal para la
aprobación final.
Artículo 25.—Responsabilidades de la
Comisión de Valoración del Riesgo
Institucional.
a. Liderar
el proceso de Valoración del Riesgo Institucional.
b. Cumplir
con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Control Interno en
cuanto al establecimiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo
Institucional.
c. Acatar
lo establecido en las directrices emitidas por la Contraloría General de la
República emitidas en julio del 2005. D-3-2005-CO DFOE, publicadas en La
Gaceta Nº 134 del 12 de julio del 2005.
d. Asistir
puntual y activamente a las reuniones convocadas, las cuales se podrán unificar
a las de la Comisión de Control Interno. Dicha convocatoria y sesiones se harán
de acuerdo a lo estipulado en el artículo 8 del presente Reglamento.
e. Propiciar
todo tipo de capacitaciones, talleres, boletines, para la divulgación del
proceso de valoración de riesgos.
f. Analizar
las medidas necesarias para el establecimiento del SEVRI.
Artículo 26.—Responsabilidad.
La Alcaldía, los Directores y Jefes tienen la obligación y responsabilidad de
identificar oportunamente y dentro de su área de competencia, los riesgos a los
que se exponen los procesos, procedimientos, actividades u operaciones
institucionales, para minimizarlos, administrarlos y lograr los objetivos
propuestos de manera efectiva.
CAPÍTULO
VI
Del
Informe de Fin de Gestión
Artículo 27.—El Alcalde, Directores y
Jefes que se hayan desempeñado en el puesto de trabajo por un período mínimo de
6 meses, ante un traslado o fin de gestión, deberán obligatoriamente entregar a
más tardar el último día hábil de labores, el Informe de Fin de Gestión,
indistintamente de la causa por la que deja su cargo. En caso de que la salida
del funcionario se produzca en forma repentina deberá presentar el informe en
un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que
deja el puesto, dicho Informe debe ser entregado a su Superior Inmediato, con
copia para el funcionario Sucesor. Lo anterior unido a los demás requisitos
establecidos en la Directriz D-1-2005-CO-DFOE de la Contraloría General de la
República.
Artículo 28.—Objetivo del Informe
de Fin de Gestión. La presentación del citado informe se fundamenta en el
artículo 12, inciso e) de la LGCI y se constituye en un instrumento administrativo
donde la autoridad saliente presenta a su sucesor un estado de los asuntos y
recursos de la unidad, para facilitar el cambio de titulares en una forma
ordenada y coherente con el principio de rendición de cuentas y para delimitar
la responsabilidad del titular que asume la nueva posición, respecto de los
recursos institucionales que le fueron entregados.
Artículo 29.—Formato de
Presentación. El Informe de Fin de Gestión se presentará mediante la
estructura que se autorizó para tal fin y en la que se debe indicar al menos,
la siguiente información:
1. Dependencia.
2. Período
por reportar.
3. Principales
logros, de conformidad con la planificación institucional o del área o unidad
correspondiente.
4. Estado
actual de los proyectos más relevantes.
5. Estado
actual de todos los procesos bajo su responsabilidad.
6. Estado
de la autoevaluación del Sistema de Control Interno según corresponda.
7. Acciones
emprendidas para establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de
Control Interno.
8. Estado
actual del cumplimiento de las disposiciones que durante su gestión le hubiera
girado la Contraloría General de la República.
9. Estado
actual del cumplimiento de las disposiciones o recomendaciones que durante su
gestión le hubiera girado algún otro órgano de control externo, según la
actividad propia de la administración.
10. Estado
actual del cumplimiento de las recomendaciones que durante su gestión le
hubiera formulado la respectiva Auditoria Interna.
11. Informe
y entrega formal del inventario de activos bajo su responsabilidad.
12. Sugerencias
para la buena marcha de la Institución, de la Unidad o del Departamento.
Artículo 30.—Responsables de
verificar el cumplimiento. Los responsables de verificar el cumplimiento
del Informe de Fin de Gestión por parte de los titulares subordinados, de
conformidad con las Directrices vigentes sobre esta materia, son la
Subdirección de Recursos Humanos.
Artículo 31.—En todo lo que aquí no se
contemple referente al informe de fin de gestión, deberá atenderse lo dispuesto
en las Directrices D-1-2005-CO-DFOE, publicadas en La Gaceta N° 131, del
7 de julio del 2005.
CAPÍTULO
VII
De
la Auditoría Interna
Artículo 32.—Auditoría Interna.
Es un componente orgánico del sistema de control interno que realiza una
actividad independiente, objetiva y asesora, que dentro de la Institución apoya
a la Administración Activa a mejorar los controles y al éxito en su gestión.
Debe realizar la Autoevaluación conforme lo establece la Alcaldía Municipal, la
Comisión de Control Interno y de acuerdo a los lineamientos para tal efecto
previstos por la Contraloría General de la República.
Las competencias de la Auditora
Interna se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo IV de la LGCI.
CAPÍTULO
VIII
Sanciones
Artículo 33.—Responsabilidades y Sanciones.
Del incumplimiento de estas disposiciones derivan las sanciones aplicables, de
conformidad con los preceptos contenidos en el Código Municipal en el artículo
149 y conforme con lo establecido en el Capítulo Quinto sobre las
Responsabilidades y Sanciones de la LGCI, los Titulares Subordinados y los
demás funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando
así corresponda.
a) Al
incumplir injustificadamente los deberes asignados en dicha Ley.
b) Cuando
debiliten con sus acciones el SCI u omitan las actuaciones necesarias para
establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo.
c) Cuando
Injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de
control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las
acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la Auditoria Interna,
sin perjuicio de las responsabilidades que le puedan ser imputadas civil y
penalmente.
d) Cuando
obstaculicen o retrasen el cumplimiento de potestades del Auditor, el Subauditor
y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, establecidas en la Ley.
Artículo 34.—Procedimiento
sancionatorio. En caso de incumplimiento por acción u omisión de las
disposiciones de Control Interno, la Comisión de Control Interno presentará el
informe correspondiente a la Alcaldía, el cual, una vez analizado lo elevará al
Concejo Municipal, el cual dictará la obligación de tomar las medidas
correctivas. La potestad sancionatoria será responsabilidad del Alcalde o del
Concejo Municipal según corresponda, con base a la constatación de la verdad
real de los hechos y se aplicará conforme lo estipula el Código Municipal en el
artículo 149 al 151.
En caso de no aplicación de las
medidas correspondientes, o a falta de inicio del procedimiento administrativo,
se reputará como falta grave al funcionario que deje prescribir la
responsabilidad del infractor.
El presente Reglamento de Control
Interno de la Municipalidad de Paraíso, fue debidamente aprobado por el Concejo
Municipal de Paraíso en la Sesión Ordinaria.”.
2º—Que al tratarse de un reglamento
interno no se aplica lo preceptuado en el numeral 43 del Código Municipal;
siendo que el mismo entra a regir una vez que sea publicado.
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Proveeduría Municipal.—Ing. Omar
Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—(IN2014085259).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
Acuerdo del Concejo Municipal de Sarapiquí, en sesión
ordinaria N° 42-2014, celebrada el 20 de octubre del 2014, que dice:
Se acuerda por unanimidad acoger la iniciativa de creación
del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación del Cantón de Sarapiquí y los Comités Comunales de Deportes,
propuesto por el señor Alcalde Municipal Pedro Rojas Guzmán; dispensándosele
del trámite de comisión; en consecuencia, el Concejo Municipal en uso de la
potestades conferidas en los artículos 13 inciso c) y 169 del Código Municipal,
acuerda aprobarlo en forma definitiva de la siguiente manera:
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE SARAPIQUÍ
CAPÍTULO
I
De
la constitución
Artículo 1º—De conformidad con los artículos 164 y
siguientes y concordantes del Código Municipal, en el Cantón de Sarapiquí,
existirá y funcionará un Comité Cantonal de Deportes y Recreación, cual estará
adscrito a la Municipalidad de Sarapiquí y ostentará personalidad jurídica
instrumental y competencias específicas para construir, administrar y mantener
las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración bajo
estricta supervisión municipal. Asimismo se organizará y funcionará al tenor de
las normas contenidas en el presente Reglamento.
El Comité Cantonal tendrá su domicilio legal en el
Distrito Puerto Viejo, pudiendo variarse la sede en forma temporal y para la
realización de actividades especiales, siempre dentro de la jurisdicción
territorial del Cantón de Sarapiquí.
Artículo 2º—El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación, en cumplimiento de sus fines y dentro del marco de sus competencias
legalmente establecidas, deberá realizar la gestión y promoción del desarrollo
del deporte y la recreación a nivel cantonal, sea individualmente o en
coordinación con otras entidades u órganos, sean éstos, el Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes, el Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación, asociaciones deportivas debidamente inscritas con personería
jurídica propia, asociaciones de desarrollo Comunal integrales y específicas
debidamente inscritas con personería jurídica propia, Comités Comunales u otros,
todo ello bajo la supervisión del Concejo Municipal de Sarapiquí.
El Comité Cantonal, según lo dispone el Artículo 170
del Código Municipal, podrá presupuestar y destinar recursos económicos para la
ejecución de los programas y proyectos que gestione y promueva de forma directa
o indirecta. Tales programas o proyectos deberán ajustarse al plan anual
operativo de ese Comité y deberán ser aprobados por el Concejo Municipal del
Cantón de Sarapiquí. De igual forma, el Comité Cantonal deberá incorporar dentro
de su plan operativo anual, los planes que en esta materia dicte el Concejo
Municipal o el ICODER.
Artículo 3º—Los integrantes de la Junta Directiva, así
como los miembros de los demás Comités que integran el Comité Cantonal y
empleados del mismo, desempeñarán sus cargos de conformidad con el ordenamiento
jurídico administrativo y serán responsables de cualquier actuación contraria a
éste, excepto en aquellos casos en donde de manera expresa y manifiesta haya
salvado su voto o exista oposición escrita, según sea el caso.
CAPÍTULO
II
De
la organización
Artículo 4º—El Comité Cantonal está constituido por la
siguiente estructura organizacional:
a) La
Junta Directiva, conformada por el presidente, vicepresidente, secretario,
tesorero y vocal.
b) Administrador(a).
c) Promotores
deportivos y recreativos distritales.
d) Comités
Comunales.
Artículo 5º—El Comité Cantonal establecerá los controles necesarios para que sus Comités
y afiliados cumplan con el plan operativo anual.
Artículo 6º—No podrán formar parte de la Junta
Directiva del Comité Cantonal: los regidores y síndicos, el alcalde, los
vicealcaldes, el auditor, el tesorero, el contador; sus cónyuges o parientes en
línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como tampoco los
miembros de los Comités Comunales.
CAPÍTULO
III
De
la junta directiva
Artículo 7º—La Junta Directiva del Comité Cantonal es
la máxima autoridad de ese órgano y es la encargada de su gobierno,
administración y dirección. Cada año, la Junta Directiva elaborará, aprobará y
enviará al Concejo Municipal para su respectiva aprobación el plan operativo
anual y el presupuesto anual, al igual que las modificaciones que se pretendan
realizar a éstos durante ese período. Para lograr que estos documentos sean los
óptimos, el Comité Cantonal deberá realizar un planeamiento estratégico que
posibilite desarrollar integralmente el deporte y la recreación en el cantón.
El plan operativo anual en relación deberá ser congruente con el programa de
gobierno del Alcalde y deberá ser consultado a los Comités Comunales del Cantón
de Sarapiquí, para que en un plazo perentorio de quince días naturales emitan
sus observaciones, de lo que se dejará constancia en el expediente del plan que
se remitirá al Concejo Municipal para su aprobación final.
Artículo 8º—La Junta Directiva
estará integrada por cinco miembros, cada uno de los cuales deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser residente de forma permanente en el cantón.
c) Ser o haber sido deportista o demostrar conocimiento y
preparación académica en el campo de la recreación o deporte.
d) No resultar afectado por las causales de impedimento para
su nombramiento.
e) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos
públicos, mediante sentencia firme.
f) Ostentar preferiblemente grado de bachillerato en
educación media.
De los cinco integrantes dos
serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, que serán elegidos
mediante el procedimiento que el Concejo establezca para ese fin mediante
acuerdo; dos miembros escogidos por una asamblea general de representantes de
las organizaciones deportivas y recreativas del cantón debidamente inscritas y
con personería jurídica propia, según el procedimiento que este mismo
reglamento dispone y el quinto integrante, lo escogerá el Concejo Municipal de
los candidatos que envíen las organizaciones comunales. Dentro de estos cinco
integrantes dos deben ser mujeres y/o personas protegidas por la Ley N° 7600,
con el fin de dar cabal cumplimiento a la equidad de género y a la integración
de personas con discapacidad a las organizaciones del cantón.
Artículo 9º—Son funciones de la
Junta Directiva las que se detallan a continuación:
a) Ejecutar las políticas que en materia de deporte y
recreación hayan sido aprobadas en el plan operativo anual por el Concejo
Municipal.
b) Elaborar el plan-presupuesto operativo anual y someterlo a
estudio y aprobación del Concejo Municipal en el mes de julio de cada año. El
Comité Cantonal, de previo a elaborar el plan operativo anual, establecerá un
procedimiento para obtener información de los Comités Comunales adscritos al
Comité Cantonal para determinar directamente las necesidades que cada distrito
tiene en materia de deporte y recreación y procurará incluir en el plan, la
ejecución de las necesidades detectadas o informadas. Con el fin de coordinar
presupuestos y acciones, la Junta Directiva del Comité Cantonal deberá
incorporar a las organizaciones deportivas, recreativas y comunales organizadas
de los distritos a fin de no repetir acciones y que las pretensiones de todas
las organizaciones se consignen en el inventario de necesidades comunales de
forma priorizada.
c) Sesionar en forma ordinaria o extraordinaria, conforme lo
indica este Reglamento.
d) Juramentar a las personas que el mismo Comité nombre para
integrar alguno de sus Comités Comunales como acto previo a la toma de posesión
de los cargos.
e) Gestionar ante el Concejo Municipal con su respectiva
recomendación, la aprobación de las tarifas o precios para el alquiler de las
instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración.
f) Gestionar ante el Concejo Municipal, la obtención de
recursos económicos, materiales y humanos para el desarrollo de sus programas e
informar a la Municipalidad cuando provengan de liberalidades de fuentes
externas.
g) Procurar la capacitación técnica de los promotores
deportivos y recreativos de los distritos del cantón para integrarlos en la
organización deportiva cantonal.
h) Divulgar e informar a la población del cantón sobre el
desarrollo de sus actividades.
i) Nombrar, sancionar y remover a los funcionarios del
Comité Cantonal contratados bajo una relación de empleo público, siguiendo las
normas del Código Municipal y legislación supletoria.
j) Vigilar que los diversos procedimientos utilizados por el
Comité en el desempeño de su gestión, se apegue a las disposiciones legales y
reglamentarias que garantice la correcta administración de los fondos públicos
asignados.
k) Entregar semestralmente al Concejo Municipal de Sarapiquí
un informe económico y de labores.
l) Rendir
cuentas de su administración una vez al año al Concejo Municipal, a la
Alcaldía, Comités Comunales, así como
los vecinos del cantón.
Artículo 10.—Es prohibido a los miembros de la Junta
Directiva del Comité Cantonal:
a) Celebrar
contratos y/o convenios con el Comité Cantonal, Comités Comunales o la
Municipalidad de Sarapiquí para la adquisición de bienes o servicios.
b) Intervenir
en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo, su
cónyuge o alguno de sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o
afinidad.
c) Contratar,
invertir recursos en la preparación física y promover atletas que no tengan su
domicilio dentro de la jurisdicción territorial del cantón de Sarapiquí.
d) Ejercer
influencia directa o indirecta en el resultado de los procesos de contratación,
interviniendo en la fase de selección de contratistas o en la ejecución de los
contratos.
Artículo 11.—Los miembros de la Junta Directiva
durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos.
Artículo 12.—Los miembros de la Junta Directiva podrán
ser destituidos de su cargo, por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por
ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, contadas
en períodos anuales de enero a diciembre de cada año.
b) Por
infracción evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia o por
transgresiones a las normas éticas y morales que deben regir el comportamiento
de los dirigentes del deporte y la recreación.
c) Por
inhabilitación judicial.
d) Por
el incumplimiento comprobado de los deberes y obligaciones de las funciones que
la ley y este reglamento imponen a los integrantes de la Junta Directiva. Esta
causal puede ser invocada por la Junta Directiva contra uno o varios de sus
integrantes, o mediante denuncia escrita interpuesta por cualquier habitante
del cantón ante el Concejo Municipal o Junta Directiva, a la que deberá
acompañar la respectiva prueba.
e) El
uso inadecuado o abusivo de bienes, equipo y mobiliario propiedad del Comité
Cantonal.
Artículo 13.—Cuando la Junta Directiva tenga
conocimiento de la existencia de una o varias de las causales señaladas en el
artículo anterior, atribuible a un miembro del Comité Cantonal, deberá
comunicarlo mediante informe escrito al Concejo Municipal, remitiendo las
pruebas que sustenten la denuncia. El Concejo, una vez que haya recibido la
comunicación, procederá a instaurar un procedimiento ordinario conforme a lo
preceptuado en la Ley General de la Administración Pública. Si el Concejo
ordena la destitución del directivo, procederá a reponer el miembro separado
del cargo, según sea el sector al que representaba el destituido en el Comité
Cantonal.
CAPÍTULO
IV
De
las funciones de los miembros de la Junta Directiva
Artículo 14.—Corresponde a la Presidencia de la Junta
Directiva, entre otras atribuciones que le confiere este Reglamento:
a) Abrir,
presidir, suspender y cerrar las sesiones de la Junta Directiva, una vez que se
haya agotado el orden del día.
b) Firmar
junto con el Secretario(a), las actas de las sesiones de la Junta Directiva.
c) Preparar
el orden del día de las sesiones extraordinarias.
d) Velar
por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité.
e) Suscribir
los contratos o convenios que celebre el Comité; previa aprobación y
autorización del Concejo Municipal.
f) Integrar
las comisiones que se creen para atender asuntos de competencia del Comité.
g) Vigilar
que las comisiones cumplan con las tareas ordenadas en los plazos dispuestos y
asistir a las reuniones de éstas cuando lo considere oportuno, con voz pero sin
voto, salvo que sea parte integrante de la comisión.
h) Vigilar
que el personal administrativo cumpla con sus funciones en la forma dispuesta
en la ley y los reglamentos, e informar a la Junta Directiva sobre sus
observaciones para que esta adopte las decisiones oportunas.
i) Evaluar
junto con cualquier otro integrante de la Junta Directiva, la ejecución y
cumplimiento de los objetivos del área deportiva y recreativa del Comité e informar
a la Junta Directiva, para que se adopten las decisiones que sean convenientes
para la buena marcha del Comité.
j) Convocar
al menos dos veces al año a los presidentes de los Comités Comunales para la
exposición de su labor.
Artículo 15.—Son funciones del Vicepresidente de la
Junta Directiva, las que se detallan enseguida:
a) Sustituir
al presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y atribuciones.
b) Cualquier
otra atinente al cargo.
Artículo 16.—Son funciones del secretario(a) de la
Junta Directiva:
a) Supervisar
la elaboración de las actas, acuerdos y correspondencia de Junta Directiva.
b) Firmar
conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.
c) Redactar
y firmar la correspondencia y demás comunicaciones según los acuerdos tomados
por el Comité, salvo que el acuerdo indique que debe constar también la firma
del presidente.
d) Informar
a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y enviada y tramitar lo que
corresponda con relación a ella.
e) Firmar
conjuntamente con el presidente, los carnés extendidos a los representantes de
los Comités adscritos al Comité Cantonal, de los entrenadores, delegados, y a
los atletas según acuerdo que regule la emisión de dichas identificaciones.
f) Expedir
junto con el presidente, las certificaciones que se le soliciten sobre aspectos
de competencia del Comité o que consten en sus registros.
g) Convocar
a la Asamblea General cuando corresponda y según el procedimiento establecido.
Artículo 17.—Son funciones del tesorero de la Junta
Directiva:
a) Vigilar
que los recursos económicos del Comité y el manejo de éstos se ajuste en forma
estricta a las más sanas prácticas financieras, contables y de control, de
manera que se obtenga el mayor provecho de ellos.
b) Fiscalizar
que la recaudación de los ingresos económicos ordinarios y extraordinarios del
Comité, se realice siguiendo la normativa legal y de control vigente, de forma
que los dineros ingresen a la cuenta corriente inmediatamente y se inviertan
conforme a lo autorizado.
c) Vigilar
que la contabilidad se lleve siguiendo prácticas modernas conforme a los
lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República, de forma que
se asegure el correcto manejo del dinero.
d) Fiscalizar
que las cuotas, participaciones, donaciones, importes por alquiler u otros
ingresos del Comité, sean inmediatamente depositados y se extiendan los
respectivos recibos por el funcionario autorizado.
e) Vigilar
que las recomendaciones de la Auditoría Municipal en materia financiera y
económica se apliquen en forma estricta por parte de la administración y hacer
las observaciones que considere convenientes y prudentes a la Junta Directiva
para el adecuado manejo de los recursos.
f) Preparar
y autorizar trimestralmente con su firma, el informe económico que debe presentar
la Junta Directiva al Concejo Municipal de Sarapiquí.
g) Vigilar
que la caja chica sea manejada cumpliendo las disposiciones vigentes para esa
modalidad de gasto conforme al Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de
Sarapiquí y con estricto apego a la racionalidad en el gasto de fondos público.
h) Firmar
los cheques en forma mancomunada con el presidente.
i) Cualquier
otra atinente al cargo que se le encomiende por parte de la Junta.
Artículo 18.—Son funciones del vocal las siguientes:
a) Sustituir
al tesorero y al secretario en ausencia del titular, con los mismos deberes y
atribuciones.
b) Estudiar
y proponer modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la
organización administrativa del Comité.
c) Sugerir
y ejecutar en caso de aprobación, las medidas de coordinación con las distintas
instancias del Comité y de éste con otros organismos.
d) Tramitar
los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomiendan.
Artículo 19.—En ausencia temporal del presidente y
vicepresidente presidirá el directivo de mayor edad.
CAPÍTULO
V
De
las sesiones de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
Artículo 20.—El Comité Cantonal sesionará en forma
ordinaria dos veces al mes, en día, fecha y hora que fijará en forma permanente
mediante acuerdo la Junta Directiva en su sesión inaugural y en forma
extraordinaria, cuando lo convoque dicha Junta, el presidente o tres de sus
miembros. La convocatoria a sesión extraordinaria se debe hacer personalmente o
al medio electrónico que cada miembro fije, con veinticuatro horas de
anticipación como mínimo. En dicha convocatoria se debe señalar el orden del
día de la sesión.
En las sesiones ordinarias el orden del día será el
siguiente: a) Lectura y aprobación del acta; b) audiencias; c) informes de
Presidencia, Tesorería y encargado de la administración; d) mociones de los
directivos, e) lectura de correspondencia, control de acuerdos y varios. En las
sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria; o
bien, aquellos asuntos que por unanimidad de los miembros presentes se decida
incluir en la agenda. Los demás Comités adscritos sesionarán conforme con lo
que se establece en este Reglamento.
Artículo 21.—La Junta Directiva escogerá entre sus
integrantes al presidente, el vicepresidente, el secretario, al tesorero y al
vocal, lo cual hará en su primera sesión. Dichos cargos se ejercerán por el
período de un año, pudiendo ser reelectos mediante votación secreta.
Artículo 22.—Las sesiones, para que sean válidas,
deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada en el
acuerdo que las fija, o en su caso, en la convocatoria. Ante la falta de
quórum, se hará constar la asistencia de los presentes para los efectos de este
Reglamento. Ninguna sesión podrá extenderse por más de tres horas.
Artículo 23.—El quórum para sesionar se conformará con
tres de los miembros de la Junta Directiva. Los acuerdos se tomarán por mayoría
simple de los votos presentes, salvo si el reglamento u otra norma conexa
señala una votación distinta. En caso de empate en una votación, el asunto se
votará de nuevo en forma inmediata y si persiste se tendrá por desechado
automáticamente.
Artículo 24.—Para resolver los asuntos en discusión en
la Junta Directiva, se tendrán tres tipos de votación:
a) Ordinaria:
Es aquella por medio de la cual los integrantes, una vez agotada la discusión
de un asunto, expresan su voluntad levantando la mano.
b) Nominal:
Es aquella, que una vez solicitada por un integrante y agotada la lista de
oradores que estuviere pendiente en ese momento, se expresa verbalmente por
cada uno de los votantes, quienes en esa oportunidad podrán expresar la
justificación de su voto, la que debe de constar en el acta.
c) Secreta:
Es aquella que una vez agotada la lista de oradores, se emite mediante una
boleta de votación y para aquellos casos en que este Reglamento dispone ese
tipo de votación. Los votos de los miembros deben ser en forma positiva o
negativa al asunto en discusión, sin permitirse la abstención o anotando el
nombre de la persona en el caso de una elección.
Artículo 25.—El presidente es el encargado de conceder
la palabra, siguiendo el orden en que ésta se le solicite y por un plazo de
cinco minutos en la primera ocasión y dos minutos en las dos siguientes, por
cada asunto que se conozca en la sesión. Si durante la discusión de un asunto
se presenta una moción de orden, entonces el
presidente, una vez que el orador de turno haya terminado, le dará trámite y le
concederá la palabra al proponente y un opositor y luego de ello la someterá a
votación. Cuando un miembro del Comité esté en el uso de la palabra no podrá
ser interrumpido, salvo que el mismo lo permita y dentro de su tiempo de uso de
la palabra. Queda prohibido en las discusiones apartarse del tema que se trata,
lo que vigilará el presidente, llamando la atención al trasgresor y de
persistir, le retirará la palabra.
Artículo 26.—Cuando un integrante
de la Junta Directiva no asista a una sesión, debe de comunicar a la
presidencia o vicepresidencia de la Junta la justificación de su inasistencia.
Para hacerlo por escrito contará con un plazo máximo de veinticuatro horas.
Artículo 27.—Corresponde a la
Junta Directiva conocer, analizar, aprobar o rechazar los proyectos y planes
que sobre el deporte y la recreación presenten sus integrantes y resolver los
conflictos relacionados con el funcionamiento del Comité. Los miembros pueden
acoger mociones de particulares que se relacionen con el deporte y la
recreación, para que sean conocidas por la Junta Directiva del Comité.
Artículo 28.—Las mociones se
deberán presentar al inicio de la sesión, ante la secretaría y serán conocidas
en el capítulo correspondiente.
Artículo 29.—Las mociones de orden
se pueden usar sólo para lo siguiente:
a) Alterar
el orden del día.
b) Dispensar
algún trámite en determinado asunto.
c) Dar
por agotada la discusión de un determinado asunto que se esté conociendo.
d) Posponer
el conocimiento de un asunto o pasarlo a conocimiento de una comisión.
Artículo 30.—El libro de actas
deberá especificar el tipo de acuerdo que se tomó en cada tema, así como
consignar la cantidad de votos que tuvo y quiénes votaron en forma positiva o
negativa; así como sí fue declarado en firme por mayoría calificada de votos
presentes. Si el acuerdo no fue declarado firme, quedará bajo esa condición con
la inmediata aprobación del acta correspondiente, en la siguiente sesión.
El libro de actas será debidamente
legalizado por la Auditoria Municipal. Cada acta de la Junta Directiva del
Comité estará a disposición de los directivos para efecto de modificación,
aclaración o impugnación de los acuerdos, tarea que corresponde cumplir al secretario(a) de Junta Directiva por lo menos
con veinticuatro horas de anticipación al inicio de la sesión de la Junta que
corresponda, debiendo ser remitida a los directivos a la dirección de correo
electrónico que señalen.
Artículo 31.—Los acuerdos tomados
por la Junta Directiva tendrán los recursos de revocatoria y apelación y
deberán interponerse dentro del quinto día a partir de la notificación del acto
que los motiva. El recurso de revocatoria se presentará ante la misma Junta a
la cual corresponderá su resolución. El recurso de apelación se presentará ante
la Junta Directiva y su resolución recaerá en el Concejo Municipal en condición
de superior jerárquico en grado.
CAPÍTULO VI
De las sesiones de los Comités Comunales
Artículo 32.—Todos los Comités
Comunales llevarán un libro de actas en donde hará constar en forma clara y
sucinta, los acuerdos que se adopten en cada sesión y las incidencias que uno o
varios directores soliciten que se haga constar en el acta. El libro de actas
será autorizado por la Auditoria Municipal cuyos folios deben ser sellados por
ese órgano. Las actas, una vez aprobadas por el Comité serán firmadas por el
presidente y el secretario.
Artículo 33.—Una vez concluida la
sesión correspondiente, el secretario del Comité preparará un proyecto de acta
que deberá entregar a los miembros del Comité por lo menos con veinticuatro
horas de anticipación a la sesión en que serán discutidas y aprobadas.
CAPÍTULO
VII
De
las comisiones
Artículo 34.—El Comité Cantonal y los Comités
Comunales, podrán autorizar mediante acuerdo, el funcionamiento de todas las
comisiones de trabajo que sean necesarias para la consecución de sus objetivos,
las que estarán integradas como mínimo por dos personas, directivos o personas
ajenas a la organización. Estas comisiones pueden ser permanentes o temporales,
según la necesidad. La comisión fenece con el cumplimiento de su objetivo, para
cuyo efecto siempre tendrá un plazo.
CAPÍTULO
VIII
De
la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Sarapiquí
Artículo 35.—El superior jerárquico del Comité
Cantonal será su Junta Directiva. El cargo de administrador(a) será de nombramiento
de la Junta Directiva por mayoría simple de votos y será escogido de entre los
candidatos que hayan participado en el concurso público que promoverá el Comité
mediante una publicación en un diario de circulación nacional. Para la
celebración de los concursos, el Departamento de Recursos Humanos de la
Municipalidad será asesor obligado del Comité Cantonal.
Artículo 36.—El puesto de administrador(a) señalado en
el artículo anterior deberá ser ocupado por una persona que reúna las
condiciones impuestas en el concurso, entre ellas:
a) Poseer
el grado académico mínimo de bachillerato universitario en una carrera
relacionada.
b) Poseer
conocimientos en el área del deporte y la recreación.
c) Radicar
preferiblemente en el cantón de Sarapiquí.
d) Ser
de reconocida solvencia moral.
e) Poseer
experiencia como mínimo de dos años en la materia.
Artículo 37.—Las funciones y naturaleza del trabajo
del administrador(a) será de planificación, control, supervisión y dirección, a
la vez desarrollará labores administrativas relacionadas directamente con la
materia competencia del Comité. Entre otras, son funciones del administrador(a)
las siguientes:
a) Ejecutar
los acuerdos que emanen de la Junta Directiva, apegados al plan operativo
anual, al presupuesto institucional y las directrices emanadas por el Concejo
Municipal.
b) Planificar,
controlar, dirigir y supervisar las labores técnicas, profesionales y
administrativas propias del Comité.
c) Evaluar,
diagnosticar y recomendar a la Junta Directiva
la organización, planeamiento y desarrollo de nuevos proyectos de ejecución en
la esfera de acción del Comité
Cantonal, dirigidos a la población del Cantón de Sarapiquí.
d) Evaluar
y supervisar directamente o por medio del personal que designe, la concepción y
ejecución de los programas y planes de trabajo de los técnicos en deporte y
recreación responsables de la conducción de las diferentes actividades del
Comité.
e) Preparar
y presentar los informes técnicos ante la Junta Directiva que contemplen los
avances de la gestión en las distintas áreas de acción.
f) Planificar,
ejecutar, integrar y evaluar programas y actividades que hayan sido ordenados
por la Junta Directiva en el campo del deporte y la recreación.
g) Evaluar
periódicamente el impacto de los proyectos y programas e informar y recomendar
a la Junta Directiva para que se incorpore de manera estratégica, las reformas
y ajustes necesarios para su óptimo aprovechamiento.
h) Asesorar
a la Junta Directiva en la preparación del plan anual operativo y/o
presupuesto.
i) Asistir
a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades dentro o fuera de la
institución con la finalidad de actualizar conocimientos sobre las políticas
administrativas, legales y de supervisión, recibir adiestramiento y/o prestar
su colaboración en asuntos de su especialidad.
j) Velar porque los objetivos, actividades y metas de
cada programa se cumplan de acuerdo a los cronogramas y planes de trabajo
establecidos, proponiendo y
dirigiendo las acciones
y ajustes que canalicen correctamente los recursos disponibles.
k) Velar
porque los servicios sustantivos y de apoyo se efectúen con la mayor eficiencia y eficacia, de modo que se eviten
pérdidas económicas originadas por atrasos, tardanzas o deficiencias de los
procedimientos.
l) Evaluar
periódicamente la calidad de los resultados en la comunicación de políticas,
planes y programas técnicos y administrativos y recomendar los cambios o
ajustes necesarios para el logro de los objetivos.
m) Mantener
un inventario actualizado de las instalaciones deportivas y recreativas del
Cantón que sean propiedad del Comité Cantonal o estén bajo su administración y
realizar las acciones que le sean encomendadas por la Junta Directiva para
asegurar su mantenimiento, conservación y uso equitativo.
CAPÍTULO
IX
De
las finanzas
Artículo 38.—Para los efectos financieros, contables y
de control interno, el año fiscal inicia el primero de enero y finaliza el
treinta y uno de diciembre de cada año.
Artículo 39.—El presupuesto ordinario del Comité Cantonal
y Comités Comunales debe reflejar estrictamente los planes propuestos y
programas que se ejecutarán en el período anual al que corresponde el
presupuesto. Los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos
probables.
Artículo 40.—El Comité Cantonal deberá presentar para
la aprobación del Concejo Municipal, tanto el presupuesto ordinario como los
extraordinarios, los que deberán sujetarse a las directrices que en tal sentido
dicte la Contraloría General de la República y deberán elaborarse en forma
acorde con los programas incluidos en el plan de trabajo anual.
Artículo 41.—El Comité Cantonal deberá contar con
sistemas informáticos integrados para la adecuada administración financiera y
operativa.
Artículo 42.—Los miembros de la Junta Directiva y
todos los funcionarios del Comité Cantonal y los diferentes Comités adscritos,
encargados de recibir, custodiar dineros o bienes materiales, propiedad del
Comité o de pagar servicios o bienes con recursos del Comité, serán
responsables individualmente del buen manejo y correcta disposición de dichos
bienes, y en caso de pérdida o mal manejo de ellos, serán responsables civil
y/o penalmente de la pérdida o daño ocasionado por su actuar culposo o doloso,
debiendo pagar de su propio peculio los bienes o valores perdidos o que hayan
sufrido algún menoscabo.
De la misma forma, el funcionario o empleado que
permita el empleo indebido o el pago ilegal de bienes y servicios, incurrirá en
responsabilidad al igual que la persona que permita a otra manejar o usar los
bienes del Comité en forma indebida. En tales casos se destituirá al
responsable y se elevará la causa al poder judicial, según corresponda, para
determinar la responsabilidad del caso.
Artículo 43.—El Comité Cantonal y los Comités
adscritos, cuando deban construir, remodelar o de cualquier otra forma
requieran invertir en obras de infraestructura deportiva y recreacional con
fondos públicos, sólo lo podrán hacer en inmuebles propiedad de la
Municipalidad de Sarapiquí o del Comité Cantonal, previa autorización y
presentación del respectivo proyecto ante el Concejo Municipal.
CAPÍTULO
X
De
los Comités Comunales de Deportes y Recreación
Artículo 44.—En toda comunidad que se organice de
conformidad con los lineamientos legales existentes y las directrices que dicte
la Junta del Comité Cantonal, podrá existir un Comité Comunal, que constituirá
una entidad menor adscrita al Comité Cantonal sin personería jurídica propia y
con competencias específicas para coadyuvar con el Comité Cantonal en las obras
de construcción, administración y mantenimiento de las instalaciones deportivas
propiedad de este último órgano, de la Municipalidad o del Estado, que estén
bajo la administración del Comité Cantonal o que hayan sido concedidas en
administración al Comité Comunal. El Comité Comunal se regirá por las normas
contenidas en el presente Reglamento y
el marco legal vigente, así como las directrices que emanen del Comité
Cantonal.
La Junta Directiva del Comité
Cantonal mediante acuerdo y previa negociación con los Comités Comunales,
determinará los límites territoriales donde operará cada uno de éstos. La Junta
Directiva de cada Comité Comunal fungirá por un período de dos años y su
nombramiento se llevará a cabo en los tres primeros meses del año, según lo
disponga el Comité Cantonal.
Artículo 45.—La Junta Directiva de
los Comités Comunales estará integrada por cinco miembros, cada uno de los
cuales deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener
afición y alto espíritu por el deporte.
b) Ser
mayor de 18 años.
c) Estar
dispuesto a desempeñar el cargo con sentido de responsabilidad.
d) Ser
residente de la jurisdicción territorial que abarca el Comité Comunal.
e) No
desempeñar ningún cargo dentro del Comité Cantonal o Municipalidad.
f) No
encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos mediante
sentencia firme.
Artículo 46.—Las personas que
integran la Junta Directiva de un Comité Comunal, como acto previo a entrar en
funciones deberán ser juramentados. En su primera sesión, el Comité Comunal
elegirá de entre sus integrantes su Junta Directiva, conformada por un
presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal.
Los miembros de la Junta Directiva
del Comité Comunal desempeñarán iguales funciones que para esos cargos tienen
los miembros del Comité Cantonal.
El Comité Cantonal llevará un
registro debidamente legalizado por la Auditoria Municipal de la existencia de
cada Comité Comunal y de los nombramientos de sus Juntas Directivas,
nombramientos que el Comité deberá comunicar al Concejo Municipal, como acto
posterior a la juramentación y dentro del mes siguiente a dicho evento.
Artículo 47.—Los integrantes de la
Junta Directiva de un Comité Comunal perderán su credencial en los siguientes
casos:
a) Por
renunciar al puesto.
b) Por
haber sido destituido por alguna causal prevista en el ordenamiento jurídico.
c) Por
faltar injustificadamente a tres sesiones consecutivas o a siete alternas
durante el período de un año, contado a partir de la toma de posesión del
cargo. La justificación deberá hacerse constar en el acta.
d) Por
incumplir en forma grave las directrices emanadas de Junta Directiva del Comité
Cantonal o por no cumplir en forma reiterada con el plan de trabajo anual.
e) Por
constatarse, en algún momento, que incumple alguno de los requisitos para ser
miembro del Comité Comunal.
f) Por
celebrar contratos personales de cualquier tipo con alguna instancia del Comité
Cantonal o Comité Comunal.
Artículo 48.—Los Comités Comunales
quedarán autorizados para alquilar las instalaciones deportivas y recreacionales
que tengan bajo su administración a organizaciones, equipos o grupos comunales,
con preferencia del Cantón de Sarapiquí, para determinados eventos deportivos y
recreativos de carácter transitorio, previa suscripción de un contrato en el cual
se establezca la responsabilidad sobre el uso y conservación del bien por parte
del beneficiario. El canon que se cobrará por los tipos de alquiler que se
definan, serán fijadas por el Concejo Municipal, previa recomendación de la
Junta del Comité Cantonal. Los ingresos percibidos anualmente por ese concepto,
se deberán presupuestar para el mantenimiento correctivo y preventivo de las
instalaciones.
Artículo 49.—Los Comités
Comunales, en el ejercicio de sus funciones, dirigirán todo su esfuerzo a
lograr que las metas establecidas en el plan anual de trabajo y el respectivo
presupuesto, tanto a nivel operativo como a nivel de ingresos por concepto de
alquiler y otros, se cumplan satisfactoriamente. Semestralmente, los Comités
Comunales informarán al Comité Cantonal, sobre el avance en la ejecución del
plan anual.
Artículo 50.—El Comité Cantonal,
mediante convenio con alguna entidad bancaria, procederá a abrir una cuenta
electrónica a favor de cada Comité Comunal, en donde se depositarán todos los
fondos del Comité respectivo. Esa cuenta
se encontrará bajo supervisión de la Junta Directiva del Comité Cantonal. Los
gastos por servicios personales que aprueben los Comités Comunales les serán
debitados por el Comité Cantonal de sus cuentas.
Artículo 51.—De los fondos
disponibles en la cuenta de cada Comité Comunal, la Junta Directiva del Comité
Cantonal podrá autorizar el funcionamiento de una caja chica conforme al
reglamento municipal, para asumir gastos de menor cuantía y de carácter
urgente.
Artículo 52.—Todas las
obligaciones de pago, producto de compras o contrataciones de bienes y
servicios que no estén contempladas en el artículo anterior, serán tramitadas
en las oficinas de la Proveeduría Municipal, departamento que trasladará al
Comité Cantonal lo procedente en pago a cada Comité Comunal.
Artículo 53.—Son funciones del
Comité Comunal:
a) Fomentar la creación de espacios para la realización de
actividad física por parte de los habitantes de su domicilio natural.
b) Colaborar con el Comité Cantonal en la detección y
selección de talentos deportivos para ser incorporados a los programas de
deporte competitivo.
c) Promover, planificar y desarrollar actividades deportivas
y recreativas dirigidas a toda la población de su jurisdicción territorial.
d) Velar por el desarrollo de las ligas menores en al menos
dos disciplinas deportivas.
e) Velar por la administración responsable y el
mantenimiento eficiente de las instalaciones deportivas y recreativas a su
cargo, garantizando incondicionalmente el uso para el que fueron creadas cada
una de éstas.
f) Participar en las actividades deportivas, recreativas,
administrativas o de capacitación programadas por el Comité Cantonal.
g) Facilitar los deportistas que puedan potencialmente ser
seleccionados para representar al Comité
Cantonal en torneos o competencias a nivel nacional o internacional.
h) Facilitar razonablemente el uso de las instalaciones bajo
su administración a las selecciones o equipos que representen al Comité
Cantonal en torneos o competencias a nivel nacional o internacional.
i) Entregar semestralmente un informe de labores al Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí.
j) Alquilar las instalaciones deportivas bajo su
administración de conformidad con las directrices emanadas por el Comité
Cantonal.
k) Mantener de manera actualizada y responsable, la
programación del alquiler y uso de instalaciones deportivas y entregarla
semanalmente en las oficinas del Comité Cantonal.
l) Realizar semanalmente los depósitos por concepto de
alquiler y otros ingresos en la cuenta corriente correspondiente.
n) Efectuar las liquidaciones anualmente en las oficinas del
Comité Cantonal, de acuerdo a las directrices emanadas por ese órgano.
m) Tramitar todas las necesidades de contratación de compras y
servicios con fondos propios ante las
oficinas del Comité Cantonal con diez días hábiles de antelación a la fecha en
que se requiera el bien o la prestación del servicio.
o) Responder de manera expedita a la solicitud de informes,
correspondencia recibida o estudios solicitados por el Comité Cantonal.
p) Entregar cada año el plan-presupuesto del año siguiente a
más tardar en el mes de abril en las oficinas del Comité Cantonal.
Artículo 54.—Queda expresamente
prohibido a las integrantes de las Juntas Directivas de los Comités Comunales
lo siguiente:
a) Celebrar, suscribir, negociar, acordar, pactar, ejecutar
o ejercer influencia sobre cualquier tipo de convenio o contrato en que tenga
interés el Comité Cantonal o el Comité Comunal.
b) Realizar cualquier tipo de contratación laboral personal,
por plazo definido, indefinido o destajo, así como por servicios profesionales
con el Comité Comunal al que sirve, y formalizar cualquier tipo de contrato
laboral con terceras personas, físicas o jurídicas, sin el consentimiento del
Comité Cantonal.
c) Iniciar
torneos o campeonatos deportivos o recreacionales sin el aval correspondiente
por parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal. La solicitud de aval
deberá ser presentada con 10 días hábiles de anticipación a la fecha prevista
para el comienzo de la competencia de que se trate.
d) Utilizar
fondos del Comité Comunal para efectos personales o en beneficio de terceras
personas.
e) Autorizar
cualquier tipo de erogación económica sin importar su cuantía, sin haber verificado
la existencia previa de contenido presupuestario.
Artículo 55.—En caso de renuncia o destitución de uno
o varios de los miembros del Comité Comunal, la sustitución de estos se hará
bajo las siguientes condiciones:
a) El
sustituto desempeñará el cargo correspondiente por el tiempo que falte para
completar el período en que fue nombrado el titular.
b) La
sustitución de un miembro se obtendrá de una terna que para tal efecto podrá
enviar cualquiera de las organizaciones inscritas en el padrón para elección
del Comité Comunal respectivo.
c) La
sustitución de dos miembros se hará de una nómina de cinco personas, que para
tal efecto podrá enviar cualquiera de las organizaciones inscritas en el padrón
para la elección del Comité Comunal.
d) En
caso de que sean más de dos miembros los que deban sustituirse, se seguirá el
procedimiento correspondiente para el nombramiento completo del Comité Comunal,
establecido en este reglamento.
Artículo 56.—Los Comités Comunales se reunirán
ordinariamente en sesión pública dos veces al mes, en la hora, día y lugar que
fijará su Junta Directiva y se reunirán extraordinariamente cuando lo
requieran.
Artículo 57.—Para el nombramiento de los Comités
Comunales se recurrirá al siguiente procedimiento, que será aplicable en lo
conducente al nombramiento de los miembros del Comité Cantonal por parte del
Concejo Municipal:
El Comité Cantonal llevará debidamente legalizado un
registro-padrón de asociaciones de desarrollo comunal y otro de asociaciones de
carácter deportivo y recreativo, debidamente inscritas y legalizadas, y que
efectivamente se encuentren activas en la jurisdicción del Cantón de Sarapiquí,
registro-padrón que se conformará por la solicitud voluntaria que
esas organizaciones hagan al
Comité Cantonal para ser incorporadas en éste. Para ese fin, deberán presentar
los documentos que acrediten su funcionamiento, así como su personería e
inscripción ante las entidades que correspondan, según su naturaleza. El
Concejo Municipal tendrá acceso absoluto a dicha información para los efectos
de nombramiento del Comité Cantonal.
Anualmente, el Comité Cantonal publicará una
invitación en la página web oficial de ese órgano, para que las asociaciones
comunales, deportivas y recreacionales que se encuentren legalmente
constituidas, se inscriban en el registro-padrón, que les corresponda, sin
perjuicio de utilizar otros medios publicitarios que estime conveniente. A su
vez, mediante invitación remitida a la dirección de correo electrónico de cada
organización que se haya señalado, el Comité requerirá a las organizaciones ya
inscritas la renovación de su inscripción aportando la documentación necesaria,
esto cuando haya vencido su personería jurídica. Independientemente del período
de publicación o de la invitación, las organizaciones se podrán incorporar al
padrón en cualquier momento, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos.
En el momento en que se deba proceder a la elección de
un determinado Comité Comunal, el Comité Cantonal conformará un padrón con las
respectivas organizaciones de la jurisdicción territorial del Comité a elegir y
las invitará por escrito a través de la dirección de correo electrónico
señalada por cada una de éstas, para que participen en la respectiva asamblea.
Dicha invitación deberá realizarse en un plazo no menor de 30 días naturales
antes de la celebración de la asamblea. Para ese acto, se deberá acreditar a
los dos representantes designados como delegados ante el Comité Cantonal por
medio de certificación del acuerdo firme del órgano directivo de la organización.
Estos deberán necesariamente ser vecinos de la localidad donde tenga asiento la
organización. Dicha Asamblea será supervisada y dirigida por el Comité
Cantonal.
Para ser inscritos en el registro-padrón, o para
renovar su inscripción por vencimiento de personería jurídica, las
organizaciones deben de presentar ante el Comité Cantonal una solicitud pre
impresa por el Comité, en que se detallarán los datos más importantes de la
organización, misma que será firmada por el presidente y el secretario de la
organización solicitante.
El formulario de solicitud en relación deberá de
consignar como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre
de la organización.
b) Objetivos
legales de la organización.
c) Número
de la cédula jurídica.
d) Personería
jurídica.
e) Declaración
jurada de los firmantes de que la organización se encuentra en pleno
funcionamiento, con indicación del día, hora y lugar de sus reuniones,
dirección exacta de su domicilio legal, el que necesariamente debe ser en la
jurisdicción del Cantón de Sarapiquí.
f) Números
de teléfono y nombre de la persona para contacto.
g) Dirección
de correo electrónico para notificaciones.
Los padrones para cada elección los preparará el
Comité Cantonal y los pondrá a disposición de los interesados con quince días naturales
de anticipación a la elección, siendo que dentro de los primeros cinco días de
este plazo, se podrán presentar impugnaciones a las inscripciones de las
organizaciones o de los delegados por incumplimiento de requisitos, mismas que
previa audiencia a la organización interesada por tres días, resolverá en
definitiva la Sección Jurídica de la Municipalidad de Sarapiquí. Si como
consecuencia de una impugnación, una organización es descalificada, se
eliminará de inmediato del registro-padrón; si la objeción recae sobre uno o
dos delegados, y uno o los dos son eliminados del registro de delegados, la
organización correspondiente perderá la representación que fue objetada.
Artículo 58.—Las asambleas para elegir los Comités
Comunales se deben de realizar dentro de los dos meses anteriores al
vencimiento del período de nombramiento.
Artículo 59.—Las asambleas para elegir a los Comités
Comunales o a los miembros de su Junta Directiva, serán dirigidas por la
persona que designe la Junta Directiva del Comité Cantonal.
Artículo 60.—El padrón confeccionado para una
determinada elección, tendrá vigencia para ésta solamente, de manera que para
otra elección posterior deberá actualizarse, de conformidad con lo establecido
en este reglamento, de forma que los delegados nombrados por una organización,
tienen representatividad sólo para la elección para la que fueron designados,
perdiéndola pasada la misma.
CAPÍTULO
XII
De
las instalaciones deportivas
Artículo 61.—El Comité Cantonal podrá delegar en los
Comités Comunales la administración y mantenimiento de campos deportivos
existentes en su jurisdicción, para lo cual podrán contar con la asesoría del
Departamento de Ingeniería de la Municipalidad.
Artículo 62.—En el uso de las instalaciones deportivas
existentes, el Comité Cantonal y los Comités Comunales deberán conceder
participación a todos los grupos deportivos organizados de la comunidad,
debiendo tener a todos éstos debidamente registrados.
Artículo 63.—Las instalaciones deportivas serán
clasificadas por el Comité Cantonal en categorías de acuerdo a las
características de éstas; también ordenará su uso de acuerdo con el tipo de
actividad al que estén destinadas. Con base en el estudio tarifario aprobado
por la Municipalidad de Sarapiquí, que deberá ser presentado por la Junta
Directiva del Comité para ese fin, se definirán los cánones por derecho de uso
de las instalaciones que regirán por el lapso de un año.
Artículo 64.—Los cánones o tarifas por el uso de las
instalaciones deportivas o recreativas son de cobro obligatorio y no podrán ser
modificadas sin previa autorización de la Junta Directiva del Comité Cantonal y
del Concejo Municipal. Para entrenamientos programados de equipos de la
comunidad se cobrará un 50%, del monto acordado, exceptuándose de este pago los
equipos que representen oficialmente al cantón en las justas de Juegos
Nacionales y los de liga menor de la comunidad correspondiente.
Artículo 65.—Los equipos afiliados, los equipos de
liga menor como los equipos de Juegos Nacionales y selecciones locales que
representen oficialmente a la comunidad y que estén reconocidos por el Comité
Comunal, tendrán prioridad para el uso de instalaciones deportivas. Las
actividades organizadas por el Comité Cantonal, Comunal o Municipalidad, están
exentas del pago de cánones.
Las competencias y campeonatos promovidos por órganos
u organismos deportivos nacionales deberán incluirse en la programación anual
del uso de instalaciones; siempre y cuando el uso de las instalaciones sea
temporal.
Artículo 66.—En las instalaciones deportivas
mencionadas se prohíbe:
a) El
expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico.
b) Fumar,
consumir drogas o sustancias similares.
c) El
uso de calzado inadecuado para las instalaciones.
d) Ingresar
en estado de embriaguez o con armas.
e) La
realización de actividades que puedan ocasionar daño o deterioro físico de las
instalaciones.
f) La
realización de cualquier evento o actividad que no esté autorizada por el
Comité Cantonal o que no sea de naturaleza recreativa o deportiva.
Artículo 67.—La Junta Directiva del Comité Cantonal
podrá autorizar la utilización de espacios en las instalaciones deportivas para
la colocación de vallas publicitarias por períodos definidos a cambio del pago
de un precio que será propuesto por la Junta Directiva al Concejo Municipal
para su aprobación. Los fondos obtenidos de las transacciones que se realicen
ingresarán de forma íntegra a la cuenta del Comité Cantonal; o bien, al Comité
Comunal del lugar donde se coloquen las vallas, si se tratare de instalaciones
deportivas administradas por éste. La venta de derechos publicitarios deberá
ser realizada mediante la suscripción de un contrato.
Artículo 68.—El cierre de una instalación por
mantenimiento será aprobado de previo por la Junta Directiva del Comité Comunal
y como requisito indispensable antes del cierre, por la
Junta Directiva del Comité Cantonal; para lo cual se deberá solicitar el
permiso correspondiente con al menos treinta días naturales de anticipación a
la fecha en que se piensa suspender su uso. Para el cierre del establecimiento
por mantenimiento, es necesario además, comunicarlo a los usuarios por medio de
carteles, volantes o cualquier otro medio efectivo con al menos 15 días de
anticipación al cierre. También deberá comunicarse al Concejo Municipal.
CAPÍTULO
XVIII
De
la donación de implementos deportivos, materiales, maquinaria y equipo
Artículo 69.—Toda organización que desee ser
beneficiaria de implementos deportivos, materiales, maquinaria o equipo,
inscrita dentro del registro-padrón conforme al artículo 56, deberá cumplir con
todos los requisitos que se exigen en el presente reglamento, de previo a
recibir cualquier tipo de beneficio. Podrán ser beneficiarios de los bienes
supraindicados solo aquellas asociaciones deportivas aprobadas por el ICODER
con domicilio en el cantón de Sarapiquí, que se encuentren activas y que hayan
sido incorporadas en los programas deportivos o recreativos del plan operativo
anual vigente del Comité Cantonal.
Artículo 70.—Están exentos de inscripción en el
registro-padrón, las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas
administrativas de los colegios públicos del cantón que hayan suscrito un
convenio de cooperación o de asistencia con el Comité Cantonal que involucre la
entrega de bienes con fines deportivos o recreativos. En este caso, se hará la
entrega de tales bienes durante el plazo indicado en el convenio.
Artículo 71.—Las organizaciones que reciban
implementos deportivos, materiales, equipo o maquinaria, deberán participar
activamente en un programa o proyecto deportivo o recreativo que desarrolle el
Comité Cantonal y solo podrán ser utilizados por en las actividades para los
cuales fueron entregados y deben responder al programa deportivo de la
organización.
Artículo 72.—Las solicitudes de entrega de implementos
deportivos, materiales, equipo o maquinaria, deberán ser presentadas al
administrador del Comité Cantonal por el representante legal de la organización
o su apoderado, quien revisará que cumplan con las disposiciones del presente
reglamento y brindará un informe de recomendación a la Junta Directiva sobre la
procedencia de la solicitud en cuanto a la existencia de la necesidad, el tipo
y cantidad de implementos deportivos solicitados con relación al programa que
ampara dicha ayuda, así como sobre la legitimación del solicitante. Con base en
dicho informe, la Junta aprobará o denegará la gestión, debiendo en este último
caso motivar las razones del rechazo.
Artículo 73.—El administrador será el encargado de
autorizar la salida de los bienes de la bodega del Comité cantonal una vez
aprobada la donación por parte de la Junta Directiva, para lo cual dejará
constancia de dicho acto mediante el acta respectiva, que será firmada por el
representante de la organización.
Artículo 74.—Las organizaciones que se encuentran
inscritas no podrán solicitar bienes nuevamente hasta que haya transcurrido un
período mayor de un año desde la última entrega efectuada, salvo que el
programa deportivo o recreativo exceda del período anual y haya sido previsto
así tanto en el plan operativo del Comité Cantonal como en el de la
organización, lo que deberá ser aprobado por votación calificada y razonada de
dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 75.—Todos los miembros de las asociaciones
inscritas en el registro de asociaciones son responsables por el buen uso de
los bienes entregados y tendrán la obligación de denunciar el empleo irregular
de éstos.
Artículo 76.—El incumplimiento por parte de la
organización sobre lo señalado en el artículo anterior, y habiéndose demostrado
por parte del Comité Cantonal tal situación, se retirará de inmediato su
inscripción en el registro, quedando inhibida para volver a solicitar la
entrega de implementos, materiales, maquinaria o equipo por un plazo de tres
años, tomando la administración las medidas correspondientes, tanto a nivel
legal como administrativo para recuperar los implementos entregados, sin
perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan tomar con respecto a
los representantes de las organizaciones responsables. Si el incumplimiento
recae en la Junta de Educación o Administrativa que se indican en el artículo
69, se procederá a resolver el convenio de inmediato, con las consecuencias
señaladas supra.
CAPÍTULO
XIV
Disposiciones
finales
Artículo 77.—La interpretación del presente reglamento
le corresponderá al Concejo Municipal de Sarapiquí.
Artículo 78.—Rige a partir de su publicación en La
Gaceta.
Ginnette Guzmán Mora, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2014084401).
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DE
SARAPIQUÍ
La Municipalidad de Sarapiquí en uso de sus facultades
legales, en especial las conferidas por los artículos: 169 de la Constitución
Política, 60 inciso c) y artículo 69) de La Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554,
10 inciso 8) de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, La Ley de Gestión Integral de
Residuos N° 8839 y el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, elabora el
presente Reglamento, para su cumplimiento en el cantón de Sarapiquí de la
provincia de Heredia.
CAPÍTULO
PRIMERO.
Generalidades
Artículo 1º—Objetivo General. El presente
Reglamento tiene como objeto establecer las regulaciones y procedimientos en la
recolección, disposición y aprovechamiento de los residuos sólidos ordinarios
generados en el cantón de Sarapiquí; por tanto, define las responsabilidades de
los diferentes actores del cantón; regula la recolección clasificada, el
transporte, almacenamiento temporal, valorización, tratamiento y disposición
final adecuada de residuos sólidos; define y establece la estructura
institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión integral de
residuos sólidos y complementa las regulaciones nacionales en materia de
gestión de residuos.
Artículo 2º—Alcances. Este reglamento es de
acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas, jurídicas, públicas o
privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios de competencia municipal,
que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial del cantón de
Sarapiquí y para quienes estén fuera del territorio pero utilicen los sistemas
de tratamiento o disposición final del cantón.
Artículo 3º—Glosario:
Acopio:
Acción tendiente a reunir residuos sólidos en un lugar determinado y apropiado
para su recolección, tratamiento o disposición final.
Almacenamiento temporal: Depósito de los residuos o desechos sólidos durante
un período corto, en contenedores previos a su recolección, tratamiento o
disposición final.
Aprovechamiento:
Conjunto de acciones cuyo fin es mantener los materiales que los constituyen en
los ciclos económicos o comerciales, mediante su reutilización, re manufactura,
rediseño, reprocesamiento, reciclado y recuperación de materiales secundarios
con lo cual no se pierde su valor económico.
Centro de acopio comunal: Instalación comunal, con el equipamiento necesario,
para el almacenamiento de residuos sólidos valorizables generados por los
vecinos, previo a la recolección segregada por parte de los vehículos
respectivos para su transporte a un centro de recuperación de materiales.
Centro de recuperación de materiales: Es un sitio permanente de recepción y almacenamiento
temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables
pueden ser pesados, clasificados, separados y preparados de acuerdo a su
naturaleza (p.ej. plástico, cartón, papel, vidrio y metales) para su posterior
comercialización.
Clasificación:
Actividad de ordenar por tipo de residuos y características los materiales de
desecho para su posterior aprovechamiento.
Contenedor:
Recipiente destinado al depósito temporal de los residuos sólidos.
Compostaje:
Técnica que permite la descomposición de la materia orgánica biodegradable en
forma controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.
Desecho:
Material que una vez utilizado o por cualquier otra razón, no es funcional a la
persona que lo adquirió.
Disposición final:
Acción de depositar o confinar permanentemente residuos sólidos en sitios o
instalaciones cuyas características sean de un sitio diseñado para este fin.
Fuente de Generación: Lugar donde se generan los residuos.
Generador:
Persona física o jurídica, pública o privada, usuaria del servicio municipal de
recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos que
produce.
Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones
regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de
planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su
generación hasta la disposición final.
Municipalidad:
Para efectos del presente Reglamento, siempre que sea indicado, la
Municipalidad debe entenderse como la Municipalidad de Sarapiquí.
Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos
(PMGIRS): Instrumento que
define la política cantonal en la materia y orientará las acciones municipales
y/o cantonales en el tema dentro del área de su competencia. Es resultado de un
proceso de planificación que se elabora de preferencia de forma participativa
por la municipalidad incorporando los diversos actores del cantón.
Recolección:
Actividad realizada para el recaudo de los materiales reciclables en los
contenedores para su posterior transporte a una planta donde se realice su
aprovechamiento.
Separación:
Formar grupos homogéneos de elementos, que estaban mezcladas con otros.
Reciclaje: Sometimiento de un material
usado a un proceso para que se pueda volver a utilizar, como someter
repetidamente una materia a un mismo ciclo, para ampliar o incrementar los
efectos de este.
Recolección segregada: Servicio de recolección separada de residuos sólidos previamente clasificados en la fuente
de generación según el tipo de material que permite que puedan ser valorizados.
Reducción: Actividad que permite disminuir
la cantidad de residuos sólidos generados o dispuestos por una persona.
Residuos: Material sólido, gaseoso o
líquido contenido en un recipiente o depósito, cuyo generador o poseedor desea
o debe deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado
responsablemente.
Residuo sólido ordinario: Residuos de carácter doméstico
generados en viviendas y en cualquier otra fuente cuyas características
permiten que no sean fuente directa de peligro para la salud o el ambiente. Se
excluyen los residuos de manejo especial o peligroso como los que son producto
de la actividad industrial y los de la actividad médica y farmacéutica.
Residuo orgánico. Residuo fácilmente biodegradable
sólido o semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto y
aprovechado por medio del compostaje.
Residuo peligroso: Aquel que por sus
características corrosivas, explosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas,
biológicas, inflamables, combustibles, punzocortantes o la combinación de ellas
pueden causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Se considerará
como residuo peligroso originado en las unidades habitacionales, entre otros,
los siguientes: medicinas vencidas, termómetros de vidrio, lámparas fluorescentes,
luminarias, baterías, sustancias inflamables (restos de pinturas y
disolventes), aceites usados, equipos Electrónicos y agujas para inyectar u
otros objetos punzo-cortantes.
Residuo sólido valorizable: Residuo que tiene valor de reúso
o tiene potencial de ser valorizado a través de procesos de reciclaje o
compostaje.
Residuo sólido voluminoso o no
tradicional: Aquellos objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica,
al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o
características no son aptos para la recolección ordinaria y requieran de un
servicio especial de recolección; como refrigeradores, calentadores de agua,
estufas, colchones, lavadoras o cualquier mueble de características similares.
Residuos de construcción y
demolición: aquellos residuos sólidos generados en faenas tales como: la
construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición
de edificios, y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o
rurales.
Residuo de manejo especial: Aquellos residuos ordinarios que
por su volumen, su cantidad, sus riesgos potenciales, sus necesidades de
transporte, sus condiciones de almacenaje o su valor de recuperación, requieren
salir de la corriente normal de residuos ordinarios.
Relleno Sanitario: Método de ingeniería para la
disposición final de los residuos sólidos que se generan en el cantón de
acuerdo con el Reglamento de Rellenos Sanitarios.
Separación de los residuos: Procedimiento mediante el cual
se evita desde la fuente de generación que se mezclen los residuos sólidos, lo
que permite que éstos se dispongan de forma clasificada y separada, con fines
de recolección.
Tratamiento: transformación de los residuos o
partes especificas a nuevos productos o al cambio de las características, como
son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico biológico, tratamiento
térmico, entre otros.
Usuario: Tiene la categoría de usuario
para los efectos de la prestación de los servicios aquí regulados, toda persona
física y jurídica, que resulte afectada o beneficiada de los servicios de la
GIRS.
Valorización: Conjunto de acciones asociadas
cuyo objetivo es dar un valor agregado a los residuos para los procesos
productivos mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético
y el uso racional de los recursos.
Artículo 4º—Propiedad de los
Residuos.
Los residuos sólidos generados en
el cantón de Sarapiquí, serán propiedad y responsabilidad de la Municipalidad,
en el momento de que los usuarios del servicio público, sitúan o entregan los
residuos para su recolección de conformidad con el reglamento respectivo. Sin
embargo, la Municipalidad podrá otorgar el derecho de la recolección y la
valorización a terceros, calificados de forma previa.
CAPÍTULO
SEGUNDO.
Educación
Artículo 5º—Proyectos educativos. La
Municipalidad fomentará proyectos que promuevan el desarrollo de una cultura
ambiental orientada a la búsqueda de soluciones de la problemática sobre el
manejo responsable de los residuos sólidos,
iniciando con el Plan de Gestión Ambiental Institucional (PGAI), el cual
en primera instancia concientizará al personal municipal, posteriormente a las
instituciones públicas del cantón y finalmente a la comunidad en general.
Artículo 6º—Reconocimiento. La Municipalidad
podrá dar reconocimientos a las instituciones públicas que participen en la
realización de los proyectos de la Unidad Ambiental, así como a aquellas
organizaciones que de manera independiente ejecuten proyectos con un impacto
positivo ambiental, importante para la comunidad.
CAPÍTULO
TERCERO
De
las atribuciones y obligaciones municipales
Artículo 7º—Responsable de la GIRS. Para el
cumplimiento e implementación de este reglamento y de otra legislación nacional
vigente en la materia, la Municipalidad a través de su Departamento de Sanidad, con la colaboración y la asesoría
del Departamento de Gestión Ambiental, serán las entidades responsables de la
gestión de los residuos sólidos en el cantón. La administración y el Concejo
Municipal dotarán a estas dependencias del personal técnico y profesional
necesario, así como del presupuesto adecuado para cumplir con sus funciones.
Artículo 8º—De las Competencias Municipales en la
GIRS. De conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad es
responsable en materia de Gestión Integral De Residuos Sólidos, de las
siguientes competencias:
a) Prestar
los servicios de recolección, tratamiento, recuperación, transporte y
disposición final de residuos sólidos ordinarios.
b) Realizar
la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, plazas y zonas públicas.
c) Concertar
pactos, convenios o contratos con personas o entidades externas, para la
prestación de dichos servicios en su totalidad o solamente parte de estos, así
como garantizar el cumplimiento de sus funciones.
d) Establecer
convenios con otras municipalidades para prestar los servicios de gestión
integral de residuos sólidos o parte de estos en conjunto.
e) Participar
en mancomunidades para prestar los servicios en su totalidad o parte de los
mismos.
f) Aprobar
y aplicar las tasas correspondientes por dichos servicios.
g) Aplicar
sanciones en caso del incumplimiento de la legislación vigente.
h) Acatar
los reglamentos y directrices que dicte el Ministerio de Salud, en la materia.
i) Elaborar
y aprobar el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos de
competencia municipal.
Artículo 9º—Funciones de la Unidad de Gestión
Ambiental. Es atribución y deber de la Unidad de Gestión Ambiental en
materia de gestión integral de residuos sólidos, a través de su personal y en
coordinación con otras unidades municipales, de conformidad con su competencia,
lo siguiente:
a) Ejercer
la dirección y supervisión sobre el encargado de Cuadrilla de Sanidad.
b) Administrar
y fiscalizar la correcta prestación del servicio público de manejo integral de
residuos sólidos de competencia municipal objeto del presente reglamento, ya sea ejecutado en
forma directa o por concesión.
c) Establecer
el registro de empresas y particulares autorizados para la prestación de
servicios de gestión integral de residuos sólidos, de competencia municipal a
que se refiere este reglamento.
d) Establecer
y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos
sólidos de competencia municipal.
e) Organizar
administrativa y operativamente el servicio público de aseo urbano de
competencia municipal y formular el programa anual del mismo de acuerdo al Plan
Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
f) Realizar
campañas de prevención y minimización, acopio, reúso, recuperación y separación
de los residuos valorizables contenidos en los residuos sólidos de competencia
municipal.
g) Implementar
acciones y mecanismos preventivos a efecto de evitar que se arrojen, derramen,
depositen o acumulen residuos en espacios públicos que pudieran causar daño a
la salud, entorpezcan la libre utilización de los mismos o perjudiquen la
imagen urbana.
h) Fomentar
entre las comunidades y empresa privada, la correcta separación de los residuos
sólidos de competencia municipal, en las fuentes de generación.
i) Dar
aviso a las autoridades competentes de la presencia de residuos peligrosos y de
manejo especial durante la prestación del servicio público de recolección y
aseo urbano de competencia municipal.
j) Establecer
e informar a la población las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará
el Servicio Público de aseo urbano de competencia municipal.
k) Procurar
la utilización de instrumentos y maquinaria de forma tal que permita la
optimización de sus funciones y recursos.
l) Prohibir
la separación de los residuos en los camiones de recolección o transporte de
residuos sólidos.
m) Promover
el establecimiento de centros de recuperación.
n) Mantener
sistemas de datos detallados que integrarán el Sistema de Información sobre la
gestión integral de residuos, que contendrá la información relativa a la
situación local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura
disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su
regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos
de la Ley y de los ordenamientos que de ella emanen.
o) Coordinar
con otras autoridades municipales para la aplicación de acciones conjuntas en
la prevención y gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.
p) Estimular
y promover con la población las actividades necesarias para el auxilio en la
vigilancia y cumplimiento del presente reglamento.
q) Coordinar
con las autoridades nacionales, en la vigilancia del cumplimiento de la
normativa vigente.
r) Promover
y fortalecer establecimientos de centros de recuperación.
s) Coordinar
con las autoridades nacionales para la ejecución de las disposiciones legales
aplicables en materia de residuos de manejo especial y peligroso.
t) Coordinar
las acciones con el Comité Interinstitucional del Plan Municipal de Gestión
Integral de Residuos Sólidos para la implementación del mismo.
u) Las
demás facultades y atribuciones que otorgan el presente ordenamiento y
disposiciones legales aplicables.
Las demás facultades y atribuciones que otorgan el
presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables
CAPÍTULO
CUARTO
Del
Manejo Integral De Los Residuos Sólidos.
Artículo 10.—De las responsabilidades. Tanto
los generadores, como las entidades autorizadas por la Municipalidad para el
manejo de algunas de las etapas de la gestión de los residuos sólidos en el
cantón, son responsables de acatar las disposiciones establecidas en este
reglamento. Es responsabilidad de los diferentes actores lo siguiente:
Artículo 11.—Responsabilidades del Generador
1. Almacenar
temporalmente los residuos generados en su casa o terreno de tal forma, que no
causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a su salud o de otras personas de la
comunidad.
2. Colocar
los residuos sólidos generados a partir de las 06:00 horas del día de la
recolección, de tal forma que no causen impactos ambientales o de salud.
3. Colocar
las bolsas conteniendo los residuos sólidos ordinarios a disposición del ente
recolector, debidamente empacados de conformidad con las características de
cada tipo de residuo, en un sitio de fácil acceso y recolección según las rutas
y horarios establecidos por la municipalidad, evitando la obstrucción peatonal,
vehicular y escorrentía de aguas pluviales.
4. Los
residuos a ser recolectados tienen que estar dentro de bolsas o recipientes
cerrados. Los recipientes desechables pueden ser bolsas plásticas o de
características similares. Estas deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Su
resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos contenidos y
por la manipulación.
b) Su
capacidad no debe exceder los 25 kilogramos de peso.
c) Su
color debe estar de acuerdo a: el rojo únicamente para residuos peligrosos,
transparentes para residuos valorizables o reciclables y para residuos no
aprovechables cualquier color exceptuando los anteriormente mencionados.
d) Deberán
poder cerrarse adecuadamente, de tal forma que estando cerrados no permitan la
entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos.
e) Los
recipientes reutilizables deberán ser de tal forma que estando cerrados no
permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos.
Estarán hechos de material liso e impermeable que permita su lavado y limpieza;
asimismo, su volumen y peso no deberán afectar la salud ni la seguridad de los
trabajadores que los manipulen.
f) Los
contenedores colectivos deben tener tapas superiores de un material duradero
que resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo y/o puertas
laterales para que los operarios recolectores puedan extraer fácilmente los
residuos. La limpieza de estos contenedores es responsabilidad de los usuarios
del servicio.
5. En
las zonas donde la Municipalidad ofrece el servicio de recolección separada, de
residuos valorizables, los mismos tienen que ser separados desde su generación
y puestos al servicio de la recolección, el día asignando para la recolección
exclusiva de este tipo de material. La identificación del tipo de residuo
(material valorizable, residuo sólido ordinario) tiene que ser facilitada por
el recolector.
6. Los
residuos valorizables tales como vidrio, papel, cartón, plástico y aluminio
entre otros, deben ser entregados, en el horario establecido, secos y libres de
residuos orgánicos. El ente recolector podrá modificar o establecer nuevas
condiciones para su separación, embalaje y recolección, que serán comunicadas
previamente a los usuarios en forma escrita.
7. Entregar
sus residuos sólidos, separados en diferentes recipientes o colocarlos en el
contenedor colectivo.
8. Los
residuos punzo-cortantes deberán ser empacados individualmente, de tal forma
que no constituyan un riesgo para la salud del personal recolector.
9. Colocar
los residuos en el suelo o en una canasta metálica de baja altura, al frente de
su propiedad en la margen de la vía pública, preferiblemente con techo, o en un
contenedor colectivo, de tal forma que no puedan ser alcanzados por animales.
10. En
zonas, donde se ofrece recipientes colectivos, el generador tiene que depositar
sus residuos sólidos en el mismo, garantizando que serán cerrados después de su
uso.
11. Mantener
limpios los sitios con los contenedores o los recipientes en donde se disponen
los residuos sólidos en espera de su recolección.
12. En
caso que los residuos sean esparcidos en la vía pública por cualquier
circunstancia antes de ser recolectados, el generador y el dueño del inmueble
está en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente
adecuado.
13. El
generador no debe colocar sus residuos directamente en el camión recolector,
está labor puede ser realizada únicamente por los funcionarios encargados del
servicio de recolección.
14. Si
los residuos sólidos no fueron recolectados, por incumplimiento en el horario,
por la peligrosidad de los mismos, por no corresponder a la categoría de
residuos recolectados en ese día o por alguna infracción a lo establecido en
este reglamento y la legislación vigente, el usuario deberá retirarlos de la
vía pública de forma inmediata y mantenerlos dentro de su propiedad y
disponerlos correctamente en la siguiente recolección.
15. Si
la Municipalidad no ha establecido una ruta de recolección segregada de
residuos valorizables periódica y cantonal, los usuarios deberán participar de
las campañas de recolección de este tipo de residuos, llevarlos al centro de
acopio comunal más cercano o a los centros de recuperación de materiales que la
Municipalidad estará publicitando.
16. Los
residuos generados del mantenimiento de áreas verdes o jardines (ramas, zacate,
hojas, etc.), no se consideran residuos sólidos ordinarios, por lo que el
generador no deberá colocarlo al servicio de recolección municipal y está en la
obligación de darle un manejo adecuado a estos.
17. El
conocimiento y acatamiento del presente reglamento son obligatorios para todos
los usuarios del servicio de recolección de cualquier tipo de residuos, de
manera que su desconocimiento nunca podrá ser utilizado como excusa para su
incumplimiento o evitar las sanciones respectivas.
Artículo 12.—Responsabilidades del Recolector:
1. Prestar
el servicio de la recolección de residuos sólidos en forma accesible, periódica
y eficiente para todos los usuarios.
2. Garantizar
la recolección en el área bajo su responsabilidad. La frecuencia de la
recolección es decidida de común acuerdo con los responsables municipales. El
recolector puede ser la Municipalidad o una empresa privada a la que fue
otorgada una concesión. Independientemente de esto, la responsabilidad frente
al usuario sigue siendo de la Municipalidad.
3. Si
el recolector es concesionario privado este debe:
a. Acoger
el sistema de recolección separada municipal en caso de que exista y esto debe
quedar contemplado en el contrato, cumplir con los requisitos de los vehículos,
de seguridad ocupacional y todo lo estipulado en el presente reglamento y en la
legislación vigente.
b. Estar
debidamente inscrito y autorizado por el Ministerio de Salud y la
Municipalidad.
c. El registro
tendrá una vigencia de doce meses y para renovar su condición de recolector
autorizado, deberá entregar por escrito con un mes de antelación mínimo, los
acuerdos de recolección con los usuarios, un plan del servicio de recolección,
líneas de comunicación disponibles para los usuarios y el municipio y una copia
certificada por un notario público del destino de los reciclables valorizados
en los doce meses de servicio previo, respaldada con facturas de venta.
d. El
recolector deberá prestar el servicio, de acuerdo a la tarifa que defina la
Municipalidad, en el contrato de concesión.
e. Brindar
informes trimestrales sobre la forma de ejecución del servicio, indicar los
pesos de los materiales recolectados, la dirección exacta para el tratamiento o
la disposición final de los residuos y entregar documentos que certifiquen lo
anterior.
f. Cumplir
con los siguientes requisitos: póliza de riesgos del trabajo, predio o
edificación con permiso sanitario de funcionamiento al día, haber obtenido
previamente la licencia municipal de actividad lucrativa, estar al día con los
impuestos municipales, estar inscrito como como patrono o trabajador
independiente y al día con las obligaciones ante la CCSS.
g. El
recolector privado perderá la autorización para brindar el servicio sin
responsabilidad legal o económica para la Municipalidad si: cambia de domicilio
sin reportarlo; no mantiene una línea de comunicación eficiente con la
Municipalidad y con los usuarios; deja de estar al día con el Ministerio de
Salud, la Municipalidad, la CCSS o el INS; se reciben tres denuncias
comprobadas y justificadas de una incorrecta gestión de los residuos
recolectados, desatención o malos tratos a los usuarios; Si el o los camiones
recolectores registrados no mantienen las características exigidas para su
operación.
h. En
caso cometer alguna de las faltas citadas se dará un plazo de seis meses para
corregir la situación y presentar la documentación respectiva ante la
Municipalidad.
i. En
caso de quedar residuos esparcidos por la vía pública en el momento de la
recolección, la Municipalidad o la empresa responsable, debe recogerlos y
depositarlos en el camión recolector; así como tomar cualquier otro medio
adecuado para evitar la contaminación.
j. Los
vehículos utilizados para la recolección de residuos deben ser los correctos
para el tipo de residuo que recolecten y estar debidamente identificados. Los
vehículos deben de tener las siguientes características:
a) Para
la recolección de residuos valorizables, residuos no tradicionales o voluminosos,
residuos electrónicos, chatarra y residuos metálicos: Camión no compactador con
cajón de carga cubierto, capacidad de carga adecuada con la necesidad de
transporte, sellado para evitar la fuga de sólidos y líquidos en la vía pública
y cumplir con otros requisitos establecidos en la legislación vigente.
b) Para
los residuos no valorizables y los peligrosos (separados y empacados
debidamente): camión compactador con capacidad de carga adecuada con la
necesidad de transporte, deberán garantizar la correcta prestación del servicio
y no permitir el vertido de líquidos y lixiviados o residuos sólidos y cumplir
con lo establecido por la legislación vigente.
c) Los
funcionarios de la recolección deben tener en todo momento durante la ejecución
de sus labores implementos adecuados de seguridad ocupacional tales como:
guantes, zapatos cómodos antideslizantes, pantalón largo y tener disponible en
el vehículo un extintor de incendios y botiquín para primeros auxilios
apropiados.
Artículo 13.—Recolección de residuos sólidos.
La recolección de residuos sólidos ordinarios en el cantón se ejecuta de forma
selectiva de conformidad con las siguientes categorías:
a) Residuos
no valorizables
b) Residuos
valorizables
c) Residuos
no tradicionales o voluminosos
Artículo 14.—Categorías de residuos sólidos a
separar. Los generadores deberán separar los siguientes residuos
valorizables de acuerdo a las medidas establecidas y comunicadas previamente
por la Municipalidad:
1. Papel
y cartón: limpio y seco. Excepto: papel higiénico, servilletas, cartón de
huevos o similar.
2. Vidrio:
limpio y seco de botellas de todo color, sin quebrar. No se acepta vidrio plano
de ventanas.
3. Plástico:
limpio y seco, empaques de alimentos, botellas y sus tapas, bolsas plásticas,
envases de cualquier sustancia que no contenga residuos peligrosos.
4. Aluminio:
latas de bebidas enjuagadas y aplastadas, papel aluminio sin residuos de
comida, y cualquier otro material elaborado con este metal.
5. Envases
tetra pack: cajas de jugos, lácteos y bebidas bien limpias.
6. Hojalata:
latas de alimentos lavadas y sin residuos de comida, tarros de pintura, piezas
de hojalata, etc.
7. Residuos
no valorizables.
8. Residuos
peligrosos domiciliarios: baterías, vidrio quebrado, navajillas, jeringas,
agujas, etc.
9. Residuos
no tradicionales o voluminosos.
10. Residuos
electrónicos.
11. Residuos
metálicos.
Las categorías pueden variar dependiendo de la
capacidad que exista para su valorización, de la producción de material, o de
la adquisición de nueva tecnología para el tratamiento de residuos sólidos no
considerados hasta el momento. La Municipalidad debe proveer la información
necesaria a los generadores para que puedan separar en la fuente de generación,
según las categorías vigentes y de conformidad con las necesidades del servicio
de recolección.
Artículo 15.—Frecuencia. La frecuencia de
recolección es la siguiente:
a) Residuos
sólidos no valorizables: será determinada por las necesidades del servicio.
b) Residuos
valorizables: dos veces al mes.
c) Residuos
no tradicionales o voluminosos: cada seis meses.
La Municipalidad determina el día, zona y el tipo de
residuos a recolectar en cada ruta de recolección y publica dicha información
en medios de comunicación nacional o local, radio, circulares, entre otros. En
caso de cambios necesarios los usuarios serán avisados con 15 días de
anticipación.
Artículo 16.—Colocación de los residuos en
condominios, edificios y sitios de difícil acceso:
1. Para
el caso de los usuarios con propiedades ubicadas en condominios y edificios de
dos pisos o más, deberán instalar un contenedor de almacenamiento colectivo,
sobre la ruta de recolección establecida, cumpliendo con lo estipulado en el
artículo 11 de este reglamento.
2. En
callejones y alamedas donde el vehículo recolector no pueda transitar, los
residuos se deberán depositar en la entrada de éstos en un contenedor de uso
colectivo, a la orilla de la calle principal.
Artículo 17.—Deber de limpiar los lugares de
ubicación. En caso que los residuos sean esparcidos en la vía pública por
cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador está en la
obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado.
Artículo 20.—Centros de recuperación de residuos
valorizables:
a) La
Municipalidad tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de
materiales valorizables o autorizar a terceros, previamente calificados y
cumpliendo con las disposiciones del Ministerio de Salud, para la acumulación,
clasificación, preparación y comercialización de los mismos.
b) Los
centros de recuperación de materiales valorizables temporales y permanentes,
deben de previo a iniciar labores, cumplir con la normativa vigente para
Centros de Recuperación de Residuos Sólidos Valorizables además contar con los
permisos respectivos del Ministerio de Salud, de la Municipalidad y cumplir con
los requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente.
a) Los
centros de recuperación deben de contar con condiciones de infraestructura
higiénicas y de salud ocupacional para las personas que ahí laboran y no deben
ocasionar molestias a los vecinos por ruido, olores, lixiviados, estancamiento
de agua en recipientes; así mismo sus alrededores deberán permanecer libres de
residuos de cualquier tipo (sólidos, líquidos y gaseosos), en caso de contar
con zona verde, ésta debe tener un mantenimiento periódico, finalmente deben
contar con condiciones que faciliten el acceso de vehículos.
b) Solamente
se permite el desensamblaje, la mezcla, la transformación y el tratamiento de
los residuos si las instalaciones están expresamente autorizadas para ello, por
el Ministerio de Salud y si el uso del suelo se haya de conformidad con el Plan
Regulador Municipal.
c) Cualquier
tipo de agrupación social organizada puede constituir centros de acopio
comunal, para almacenar los residuos sólidos valorizables en su fuente de
generación para recibir el servicio de recolección segregada de residuos
sólidos reciclables.
d) Los
centros de acopio comunal deben tener una persona debidamente capacitada en el
manejo correcto de los residuos sólidos reciclables encargada de la
organización, el orden de las instalaciones y de informar de sus gestiones a la
municipalidad.
e) Los
centros de acopio comunal deben localizarse en recintos privados a los cuales
tengan acceso los vecinos del sector y el camión recolector.
f) Se
pueden establecer convenios con los centros de acopio comunal para crear
mecanismos de cooperación en la gestión integral de los residuos sólidos en el
sector.
g) La
Municipalidad en coordinación con otros actores sociales realizará actividades
de educación que permitan a las comunidades adquirir las destrezas para
clasificar sus residuos sólidos valorizables e instalar centros de acopio
comunal o colectores de material reciclable, al mismo tiempo sensibilizarlos
sobre las ventajas que esto trae, la importancia de un buen manejo de los
residuos sólidos y las responsabilidades de las comunidades como generadores.
h) El
almacenamiento de los residuos ordinarios reciclables no podrá realizarse al
aire libre sin ningún tipo de tratamiento preventivo, únicamente se exceptuará
en los casos que la municipalidad autorice.
Artículo 21.—Plantas para producción de compostaje:
a) El
Municipio tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de
materiales orgánicos para la producción de compostaje o autorizar a terceros
previamente calificados para la acumulación, tratamiento de los mismos y
comercialización del producto final.
b) Estos
centros deben contar, previo a iniciar labores, con los permisos respectivos
del Ministerio de Salud y de la Municipalidad.
c) Deben
además cumplir con los requisitos y condiciones, laborales, ambientales y
sanitarias que establezca la legislación vigente.
CAPÍTULO
QUINTO
Disposición
Final de los Residuos Sólidos
Artículo 22.—Sitios de disposición final. Los
residuos no valorizados solamente pueden ser depositados en rellenos sanitarios
que cumplen con la normatividad vigente (Decreto Ejecutivo No. 27378-S de 9 de
octubre de 1998 y sus reformas) y
debidamente autorizados por las autoridades correspondientes. Los horarios para
la recepción de los residuos serán los establecidos por el operador del relleno
y debe ser debidamente comunicado a los usuarios.
CAPÍTULO
SEXTO
De
la disposición final de los residuos valorizables
Artículo 23.—Condiciones higiénicas de los
contenedores. La Municipalidad o la empresa que realiza la recolección de
los residuos ordinarios reciclables, en caso de que utilice contenedores para
disponer los residuos deben garantizar el mantenimiento higiénico de los mismos
desprovistos de lixiviados o sólidos que no son reciclables.
Artículo 24.—Registro estadístico. El
Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad o en su defecto la
empresa privada que realiza la recolección de los residuos ordinarios
reciclables, deberá mantener un registro estadístico mensual de la cantidad de
residuos recolectados por tipo de material y peso, con la finalidad de tener un
control de las tasas de generación y determinar las áreas prioritarias a
trabajar.
Artículo 25.—Certificación de disposición. La
Municipalidad o la empresa que realiza la recolección de los residuos
ordinarios reciclables, deben garantizar mediante un documento o certificación
la disposición de los residuos ordinarios reciclables recolectados en el
cantón.
Artículo 26.—Método de disposición. El método
de disposición de los residuos ordinarios reciclables debe ser avalado por el
Ministerio de Salud y esta Municipalidad.
CAPÍTULO
SÉTIMO
Manejo
integral de residuos de manejo especial
Artículo 27.—Escombros y residuos de construcción y
demolición. La responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes
de la construcción o demolición corresponde al dueño de la propiedad, el cual
debe garantizar su recolección, transporte y disposición final en forma directa
o mediante un gestor autorizado. El sitio de disposición debe cumplir con los
requisitos legales y evitar ser una molestia para los vecinos y los
trabajadores.
Artículo 28.—Ferias u otras actividades públicas.
Los encargados de ferias, conciertos u otras actividades públicas que se
efectúen en el cantón, a la hora de obtener los respectivos permisos
municipales, deben presentar una copia del Plan De Gestión de Residuos Sólidos
para el sitio, basado en los planes de manejo de residuos sólidos vigente, con
el aval del Ministerio de Salud según su protocolo establecido.
CAPÍTULO
OCTAVO
Manejo
de residuos peligrosos, biológicos e infecciosos
Artículo 29.—Manejo de residuos peligrosos. Los
residuos peligrosos que se generen en las actividades industriales y de
servicios deben ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre Residuos
Peligrosos Industriales vigente y deben ser entregados por sus generadores
industriales y comerciales a un gestor autorizado.
Artículo 30.—Residuos peligrosos domiciliares.
Los residuos peligrosos que se producen en los hogares deben ser separados de
los residuos ordinarios en la fuente de generación y ser entregados al servicio
de recolección debidamente identificados y en recipientes seguros y apropiados
según el tipo de residuos.
Artículo 31.—Residuos infectocontagiosos. Para
el tratamiento de los residuos infectocontagiosos que se generan en
establecimientos que presten atención a la salud u otros afines, se debe seguir
los lineamientos vigentes para la gestión de este tipo de residuos que emita el
Ministerio de Salud.
CAPÍTULO
NOVENO
Tarifa
por la gestión de residuos sólidos
Artículo 32.—Fijación. La Municipalidad fijará
las tasas por el servicio municipal de gestión de residuos sólidos de acuerdo
al reglamento para la fijación y Cobro de la tasa por el servicio de
recolección de basura y su disposición final, que incluya e integre todos los
costos asociados al servicio municipal de gestión y manejo de residuos sólidos.
Dicha tasa puede ser adaptada semestralmente conforme a la inflación de país y
a las necesidades del servicio.
Artículo 33.—Tarifas diferenciadas. La
Municipalidad puede establecer tasas diferenciadas por la recolección,
tratamiento y disposición final de los residuos generados en el cantón, según
sean actividades comerciales, de servicios y domiciliares o según la cantidad
generada.
Las tasas serán definidas y adaptadas periódicamente
conforme la inflación en el país y según cambios o mejoras del servicio en el
sector. Los usuarios serán informados con mínimo 2 meses de anterioridad sobre
los cambios, antes de entrada en vigor.
CAPÍTULO
DÉCIMO
Participación
civil y comunal
Artículo 34.—Supervisión vecinal. Todos los
usuarios deben cumplir y velar por que sus vecinos más cercanos cumplan con las
disposiciones de este Reglamento. En el caso de que algún usuario requiera
denunciar algún incumplimiento de sus vecinos, puede hacerlo en el Departamento
de Sanidad de la Municipalidad o a través de los medios establecidos y
publicitados previamente por la Municipalidad para tal efecto.
CAPÍTULO
DÉCIMO PRIMERO
Sobre
las responsabilidad ambiental de las industrias y del comercio.
Artículo 35.—Programas de residuos por parte de los
generadores:
a) Los
generadores deben elaborar e implementar un programa o Plan De Manejo Integral
De Residuos para sus instalaciones y procesos, el cual debe incluir la
jerarquización de los residuos sólidos (evitar, reducir, reutilizar y valorizar
a través del reciclaje) y la entrega de los mismos a gestores autorizados para
su tratamiento, lo cual constituirá un requisito previo, para el otorgamiento
de la licencia de actividad lucrativa.
b) Los
contenidos del programa de manejo integral de residuos deberán coadyuvar al
cumplimiento de la política nacional, el Plan Nacional y la Ley para la Gestión
Integral de Residuos y todos sus reglamentos así como lo establecido en el
PMGIRS y ser acordes a lo establecido en los mismos. Los requisitos y el
contenido de los programas de manejo integral se sujetarán a lo previsto en la
legislación vigente.
Artículo 36.—Reconocimiento
municipal al desempeño en GIRS. Una vez al año, la Municipalidad tendrá la
potestad de realizar un reconocimiento a las de empresas, instituciones
comercios, comunidades, hogares, personas físicas u organizaciones que realicen
una labor sobresaliente en materia de protección y conservación del ambiente.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
Prohibiciones
Artículo 37.—Prohibiciones para
los generadores de residuos. Queda prohibido depositar en los cuerpos de
agua, sus zonas de protección, terrenos desocupados, en la vía pública o en
sitios públicos, lo siguiente:
1. Residuos
peligrosos industriales y comerciales.
2. Sustancias
líquidas y excretas.
3. Residuos
infectocontagiosos.
4. Animales
muertos y (o) restos de ellos; así como excretas de animales provenientes de
fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo.
5. Lodos
provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras, industriales,
Biodigestores o tanques sépticos.
6. Baterías
de ácido plomo.
7. Llantas
de cualquier tipo de vehículo motorizado.
8. Residuos
de demolición y construcción.
9. Residuos
en el sitio de recolección con más de ocho horas de antelación al horario que
establezca la Municipalidad.
Además de lo anterior, queda
prohibido:
1. Arrojar,
quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar en sitios no autorizados o
aquellos que la Municipalidad establezca, residuos de cualquier tipo.
2. Disponer
de residuos de jardín o zonas verdes por medio del servicio municipal de
recolección de desechos sólidos ordinarios.
3. Extraer
de los recipientes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía
pública, centros de acopio y almacenamiento temporal autorizados por la
Municipalidad, los residuos reciclables.
4. Gestionar,
transportar, almacenar, valorizar, tratar y disponer residuos peligrosos y
ordinarios en lugares no autorizados o aprobados por la Municipalidad.
5. Llevar
a cabo la gestión, el transporte, el almacenamiento, la valorización, el
tratamiento y la disposición de residuos en condiciones contrarias a las
establecidas en las disposiciones legales correspondientes y sin autorización
alguna.
6. Mezclar
residuos ordinarios no reciclables y peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en
este Reglamento y demás disposiciones normativas.
7. Comprar,
vender y almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.
Artículo 38.—Prohibición para
los recolectores.
1) Se
prohíbe al recolector autorizado mezclar para su transporte los residuos
sólidos valorizables que han sido separados por los generadores y puestos para
su recolección, con cualquiera de las otras categorías de residuos sólidos
establecidas. En caso de ser una entidad autorizada, esto será causal de
resolución del contrato, previo seguimiento del debido proceso.
2) El
personal designado para la recolección, tienen terminantemente prohibido
ingresar en propiedad privada con el fin de recoger residuos de cualquier tipo,
sin importar que haya acceso libre a la propiedad.
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
Fiscalización y sanciones
Artículo 40.—Sanciones. La
aplicación de multas y sanciones será de conformidad con la Ley para la Gestión
Integral de Residuos y su reglamento, en caso de detectarse incumplimiento de
las obligaciones establecidas en este reglamento en cuanto al adecuado manejo,
incluyendo: separación, recolección, tratamiento y disposición final de los
residuos sólidos.
Artículo 41.—Medidas
especiales. La Municipalidad, ante la violación de este reglamento, debe
aplicar las siguientes medidas, de conformidad con el artículo 99 de la Ley
Orgánica del Ambiente:
a. Advertencia mediante un comunicado o notificación, que
existe un reclamo o denuncia contra el presunto infractor.
b. Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los
permisos o licencias otorgadas sobre los establecimientos que provocan la
denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.
Artículo 42.—Inspecciones.
Los funcionarios de la sección de sanidad de la Unidad de Gestión Ambiental,
debidamente identificados, deben realizar las inspecciones de verificación,
seguimiento o cumplimiento de este reglamento. Para ingresar a inmuebles
privados se debe solicitar permiso a los propietarios o pueden hacerse
acompañar de autoridades de policía para tal efecto, en caso de renuencia del
dueño u ocupante. Al encontrarse indicios de incumplimiento de este reglamento,
se le notificará al responsable para el inicio del procedimiento administrativo
ordinario respectivo, de conformidad con lo preceptuado en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 43.—Denuncias. En
caso de que existan indicios sobre la comisión de una conducta que pueda
constituir de una infracción o delito, los inspectores municipales presentarán
la denuncia respectiva, ante el Tribunal Ambiental Administrativo, Ministerio
de Salud o ante la representación del Ministerio Publico en el Cantón de
Sarapiquí.
Artículo 44.—Cancelación de
permisos y licencias. La Municipalidad puede solicitar a las autoridades
que los hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las
licencias, permisos y registros necesarios para la realización de las
actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO
Disposiciones finales
Artículo 45.—Divulgación y
publicación. La Municipalidad tiene la responsabilidad de divulgar el
presente reglamento, una vez que éste entre en vigencia, a través de los medios
de comunicación de mayor accesibilidad para la población del cantón.
Artículo 46.—Consulta.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para la correspondiente
consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código
Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un
lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.
CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO
Regulaciones finales
Artículo 47.—Normas
supletorias. En lo no previsto del presente Reglamento se aplicará
supletoriamente, entre otras, las siguientes disposiciones normativas:
Constitución Política República de Costa Rica, Política para la Gestión
Integral de Residuos Sólidos 2010 – 2021, Ley General de Salud, Nº 5395, Ley de
Gestión Integral de Residuos Sólidos N° 8839, Ley Orgánica del Ambiente Nº
7554, Ley General de la Administración Pública, Reglamento para el Control de
Ruidos y Vibraciones Nº 10541-TSS, Reglamento General a la ley para la Gestión Integral de Residuos
Sólidos 2013, Código Municipal Nº 7794, Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos Nº 7593, Eliminación de Aguas Estancadas Nº 22518-S,
Convenio sobre la Protección de los Trabajadores Contra los Riesgos
Profesionales debidos a la Contaminación del Aire, el Ruido y las Vibraciones
en el lugar de Trabajo Nº 6550, entre otras relacionadas a la temática
relacionada.
Artículo 48.—Vigencia. El
presente cuerpo normativo regirá a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO
Regulaciones transitorias
Artículo 49.—Transitorio
Único. Para el cumplimiento del presente Reglamento la Municipalidad tomará
acciones paulatinas, en función de la disponibilidad de los recursos humanos y
financieros, iniciando con los residuos sólidos ordinarios del cantón. Así
mismo, la Municipalidad quedará facultada para ampliar el servicio a cualquier
otro tipo de residuo en el momento que considere pertinente.
Se acuerda por unanimidad: Aprobar la propuesta de Reglamento
de Servicio Público de Manejo y Aprovechamiento de Residuos Sólidos del cantón
de Sarapiquí.
Acuerdo aprobado por el Concejo Municipal de
Sarapiquí, en Sesión Ordinaria N° 19-2014, Artículo 3, celebrada el 12 de mayo
de 2014.
Ginneth Guzmán Mora, Secretaria del Concejo Municipal.
Costa Rica, Heredia, Sarapiquí.—1 vez.—(IN2014084404).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
REGLAMENTO
PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EN LA
MUNICIPALIDAD DE BARVA
Considerando:
a) De conformidad con el principio
constitucional de autonomía municipal establecido en su Artículo 170 así como
la potestad de autonomía política, administrativa y financiera definida en el
Artículo 4 del Código Municipal,
b) Que de conformidad con lo
establecido en el Artículo 5 del Código Municipal, las municipalidades apoyarán
la realización de consultas populares,
c) Que de conformidad con el Artículo
13 inciso j) del Código Municipal, los mecanismos para la celebración de dichas
consultas que puede organizar la Municipalidad son los siguientes [1]:
Cabildo: es la reunión pública del Concejo Municipal y los
Concejos de Distrito. Los habitantes del cantón son invitados a participar
directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. La
naturaleza del cabildo es consultiva, por lo cual debe celebrarse
necesariamente previo a la decisión que el Concejo pretende tomar (en la fase
preparativa del acto), sin embargo, el resultado de este no es vinculante, por
lo que el Concejo podría separarse del criterio de los vecinos. Los cabildos
deben ser acordados por el Concejo Municipal, por mayoría simple de votos de
los miembros presentes. El resultado de dicha consulta debe constar en actas.
El cabildo es una audiencia verbal oral, de participación voluntaria. Los
vecinos son convocados a exponer, de viva voz, su parecer sobre un determinado
asunto. Pueden ser convocados todos los vecinos del cantón, o bien, solo los de
un determinado distrito cuando la decisión a tomar no es de interés general de
todo el cantón.
Plebiscito: es la consulta popular mediante la
cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia
regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato de un alcalde o
alcaldesa municipal. El plebiscito se da en la fase constitutiva del acto.
Tiene efectos vinculantes para el Concejo Municipal, de ahí que la decisión que
resulte de dicha consulta tiene carácter de Acuerdo Municipal. En el
plebiscito, los vecinos escogen entre dos opciones (“sí” o “no”) y la decisión
se toma por la mayoría de votos. A diferencia del cabildo, el voto del munícipe
se recoge por escrito. Se puede convocar a todo el cantón o solo a una parte de
este, de ahí, que la convocatoria por parte de la Municipalidad sea
discrecional, debe entenderse que pueden haber un plebiscito para un tema en
particular y las personas participantes pueden participar según un reglamento
específico para ello aprobado de previo por el Concejo Municipal. Para el caso
específico de la convocatoria de plebiscito para la destitución de un alcalde
municipal, esta debe realizarse necesariamente a nivel cantonal pues es un
requisito de validez del acto. En la realización previa de este acto del
Concejo Municipal debe promoverse una serie de diálogos en donde quede claro el
tema a tratar y las justificaciones objetivas para realizar este acto con todo
y las responsabilidades que asumen todas las partes participantes para tal
hecho.
Referendo: es la consulta popular que tiene por
objeto la aprobación, modificación o derogación de un Reglamento o disposición
municipal de carácter normativo. El referendo se da en la fase integrativa del
acto, ya que el acuerdo municipal es tomado por el Concejo, pero sometido a
ratificación de los vecinos. Mientras el Acuerdo no haya sido ratificado no
surtirá efectos y en caso de no ser aprobado en el referendo, este quedaría
eliminado. El voto también debe realizarse por escrito y se escoge entre la
aprobación o no del Acuerdo Municipal.
d) Que se adoptan las siguientes
definiciones para efectos del presente Reglamento:
Municipalidad: Gobierno Municipal del cantón de
Barva.
Concejo Municipal: cuerpo deliberativo integrado por
regidores con voz y voto, el alcalde y los síndicos con voz pero sin voto, de
la Municipalidad de Barva al que hace referencia el Artículo 12 del Código
Municipal: “El Gobierno Municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo
denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la Ley, además,
por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular”.
Concejo de Distrito: según con el Artículo 54 del Código
Municipal, los Concejos de Distrito son los órganos encargados de vigilar la
actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas
municipalidades. Existirán tantos Concejos de Distrito como distritos posea el
cantón correspondiente. Sin perjuicio de las atribuciones de otras
instituciones del Estado, los consejos de distrito, dentro de su jurisdicción
territorial y de Acuerdo con la presente Ley, promoverán la eficiencia de la
actividad del sector público y velarán por ella.
Sobre su composición, el Artículo 55
del Código Municipal señala que:
“Los Concejos de Distrito estarán
integrados por cinco miembros propietarios; uno de ellos será el síndico
propietario referido en el Artículo 172 de la constitución política y cinco
suplentes de los cuales uno será el síndico suplente establecido en el referido
Artículo constitucional. Los suplentes sustituirán a los propietarios de su
mismo partido político, en los casos de ausencia temporal u ocasional y serán
llamados para el efecto por el presidente del concejo, entre los presentes y
según el orden de elección. Los miembros del Concejo de Distrito serán elegidos
popularmente por cuatro años, en forma simultánea con la elección de los
alcaldes municipales, según lo dispuesto en el Artículo 14 de este Código, y
por el mismo procedimiento de elección de los diputados y regidores municipales
establecido en el código electoral. Desempeñarán sus cargos gratuitamente”.
Los Concejos de Distrito constituyen
un vínculo entre las comunidades distritales, el Concejo Municipal y la
Alcaldía y se establecen como uno de los principales medios de participación
democrática de la ciudadanía con el objeto de propiciar que la ciudadanía se
involucren cada vez más en el quehacer de la Municipalidad en la promoción y
ejecución de planes, proyectos y programas en la jurisdicción de cada distrito,
así como ejercer una efectiva fiscalización de la gestión de la corporación
municipal.
La Municipalidad será la encargada de
dar un acompañamiento a los Concejos de Distrito en cuanto a capacitación (la
cual puede ser coordinada con otras instituciones pertinentes así como
Organizaciones No Gubernamentales que promuevan el fortalecimiento de la
democracia) de tal forma que garantice el ejercicio de las funciones encomendadas
por Ley y por la propia Municipalidad.
Espacios de Diálogo Distrital y
Cantonal: constituyen
espacios de interlocución entre el Concejo
de Distrito, asociaciones y grupos comunales presentes en el distrito, así como
las vecinas y los vecinos del distrito y del cantón en general, la
Municipalidad e instituciones del Gobierno Nacional. Cada ESPACIO será
organizado por el respectivo Concejo de Distrito o por la Alcaldía Municipal
cuando fuere necesario la formulación de todos los planes de mediano y largo plazo
de la institución que por norma están sujetos a incorporar el tema de
participación además de organizar dichos ESPACIOS DE DIÁLOGO con un tema en
particular que requiera ser atendido. Estos espacios podrán ser foros,
talleres, seminarios, cursos, capacitaciones, etc. Es decir toda aquella
herramienta metodológica que permita la consecución de resultados específicos.
Participación ciudadana: es el conjunto de acciones o
iniciativas que pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia
participativa a través de la integración de la comunidad en los asuntos
públicos. Está basada en el principio que la población participe e influya en
las decisiones de la administración pública y se promuevan procesos de
rendición de cuentas de las acciones implementadas por esta. La población puede
participar ya sea a través de la articulación de grupos sociales, comunales y
políticos organizados, o bien de manera independiente. Esta participación se
define bajo el concepto de asumir la responsabilidad ciudadana de aportar en
beneficio del desarrollo de la comunidad siendo que la participación ciudadana
no se limita a un proceso de fiscalización para garantizar la transparencia
sino que más importante aún es una participación proactiva, con carácter
protagónico en la solución de los problemas comunales y/o cantonales.
La participación ciudadana enriquece
los procesos políticos de toma de decisiones, al favorecer la transparencia y
la rendición de cuentas de las entidades públicas ante las ciudadanas y los
ciudadanos, con lo cual se legitiman dichos procesos y el accionar general del
sistema político. Por lo tanto, la Municipalidad de Barva, en ejercicio de su
autonomía consagrada en el Artículo 170 de la constitución política y según el
Artículo 5 del Código Municipal, impulsará la inclusión de diferentes sectores
de la población de manera activa en procesos participativos para formular
iniciativas que promuevan el desarrollo integral de la comunidad.
e) Que de conformidad con el Artículo
41 del Código Municipal el Concejo Municipal deberá reglamentar la intervención
y formalidad de los particulares en sus sesiones,
f) De conformidad con la potestad para
dictar reglamentos autónomos de organización y servicio que establece el inciso
a del Artículo 4 del Código Municipal
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—El objeto del presente
Reglamento es regular los espacios de participación ciudadana en el marco de la
formalización jurídica de las relaciones entre la Municipalidad de Barva y las
y los vecinos del cantón.
Artículo 2º—La Municipalidad, en
ejercicio de su autonomía política, valorará la realización de cada uno de los
mecanismos para efectuar consultas populares, organizándolos con una buena
divulgación y procurando la mayor participación de la ciudadanía barveña, ya
sean a escala distrital o a escala cantonal. Así mismo, la Municipalidad dará
seguimiento a los acuerdos tomados por medio de estas consultas populares.
CAPÍTULO
II
Audiencias
Públicas ante el Concejo Municipal
Artículo 3º—Las audiencias públicas
ante el Concejo Municipal son una instancia de participación ciudadana en la
cual los y las habitantes del cantón tienen la posibilidad de:
a) Discutir
asuntos de interés para los distritos, definir planes de trabajo y otros
asuntos.
b) Proponer
al Concejo Municipal la adopción de determinados acuerdos o la realización de
ciertos actos.
c) Recibir
información sobre políticas, proyectos, programas o actuaciones de cualquier
instancia municipal relativas al desarrollo sostenible del cantón.
d) Opinar,
proponer y preguntar acerca de las políticas generales de la Municipalidad o
sobre algún acto, programa o proyecto particular.
e) Conocer,
preguntar, proponer u opinar acerca del manejo de los fondos municipales, así
como sobre cualquier tema relacionado con la hacienda municipal.
f) Conocer,
preguntar, proponer u opinar sobre los planes cantonales o nacionales de
planificación urbana o sus reformas.
g) Conocer,
preguntar u opinar acerca de proyectos de infraestructura o de gran envergadura
que puedan atentar contra el bienestar de los y las habitantes del cantón o
contra el desarrollo sostenible del mismo.
h) Aclarar
inquietudes o bien solucionar problemas de los vecinos y las vecinas u otros
temas relacionados con la Municipalidad y el cantón.
Artículo 4º—El procedimiento y formas
para la realización de las audiencias públicas solicitadas por parte de los
vecinos o vecinas será el siguiente:
a) Se
concederán las audiencias de conformidad con el orden cronológico estricto de
presentación de las solicitudes a la Secretaría del Concejo Municipal. Los
primeros lunes de cada mes serán los días en los que el Concejo Municipal
recibirá audiencias ciudadanas, a no ser que este acuerde un día diferente por
cuestiones de agenda.
i) El tiempo de una audiencia será
definido por el o la presidente del Concejo Municipal, según el tema, no
pudiendo este ser inferior a quince minutos ni mayor a una hora, en el
entendido que se deberá considerar un espacio de preguntas por parte de
regidores(as) y síndicos (as).
j) Los vecinos y las vecinas deberán
guardar las normas del respeto y las buenas costumbres requeridas en estos
casos, de lo contrario el o la presidente les invitará a salir del salón y de
rebasar los límites de la buena conducta el Presidente llamará a la policía de
proximidad de ser extrema la necesidad.
k) Todos los y las integrantes del
Concejo Municipal en el momento en que se atienden las audiencias públicas,
podrán solicitar la palabra para formular exclusivamente preguntas concretas al
vecino o vecina en atención y relativas directamente al problema que plantea.
l) Cuando el objeto de la audiencia
fuere un asunto de competencia de la administración municipal, el o la
presidente solicitará a la secretaría remitir el memorial a la Alcaldía o al
respectivo Concejo de Distrito según corresponda y así comunicarlo al vecino o
vecinos. También podrá atenderse a los interesados o interesadas directamente
por el Concejo de Distrito según corresponda, pero ello debe ser consultado al
pleno del Concejo Municipal o del Concejo de Distrito según el caso.
m) Corresponde a la Secretaría Municipal
notificar oportunamente a los interesados las invitaciones a las audiencias que
acuerde el o la presidenta.
n) Cuando concurriere a sesión uno o
varios particulares invitados(as) o a quienes se les haya concedido audiencia,
el o la presidenta hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su
presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la
exposición correspondiente. Se tratará en lo posible de que la exposición sea
breve y concisa.
Artículo 5º—Para
toda audiencia deberá contarse con una agenda previa sobre el tema o los temas
a tratar, definida por el o la presidenta del Concejo Municipal. Cuando se
solicite una audiencia en un distrito deberá darse al Concejo de Distrito y al
alcalde o alcaldesa municipal un plazo no mayor a treinta días para prepararse
con respecto a los temas de la misma.
CAPÍTULO III
De los Concejos de Distrito
Artículo 6º—Los
Concejos de Distrito quedan autorizados para celebrar reuniones con los vecinos
de su circunscripción con el fin de considerar problemas comunes y proponer las
soluciones adecuadas ante el Concejo Municipal por medio de la participación en
la elaboración de los instrumentos de planificación que posibiliten el
desarrollo del distrito y el cantón en la forma que lo indica la Ley y este
Reglamento. Los Concejos de Distrito deben promover la participación activa de
los vecinos en sus sesiones y en aquellas convocadas por la Municipalidad ya
sea para resolver problemas concretos o bien para formular y dar seguimiento a
planes, programas y proyectos que le son atinentes. Es la Unidad de
Planificación el ente asesor de la Alcaldía el que dará seguimiento en el nivel
administrativo a las solicitudes hechas por los síndicos(as) y/o concejales,
cuando así lo requiriera el Alcalde o la Alcaldesa.
Artículo 7º—El
síndico(a) propietario, o en su defecto el síndico(a) suplente, fungirá como
presidente del Concejo de Distrito. De su seno, el Concejo de Distrito elegirá
a un(a) secretario(a) y a un(a) tesorero(a), quienes durarán en sus cargos dos
años pudiendo ser reelectos, asimismo podrá constituir comisiones auxiliares de
trabajo necesarias para la mejor atención de los problemas y soluciones de cada
comunidad.
Artículo 8º—Los
acuerdos y resoluciones del Concejo de Distrito serán ejecutados por su
presidente o el miembro que este órgano designe sin perjuicio del nombramiento
de funcionarios ejecutivos. Solamente podrán quedar firmes los acuerdos cuando
así expresamente lo aprueben al menos 4 de sus miembros.
Artículo 9º—El Concejo de Distrito
deberá reunirse ordinariamente al menos una vez al mes, pudiendo celebrar
sesiones extraordinarias previa convocatoria del o de la presidente, o cuando
así lo convoquen por escrito tres de sus miembros. Serán convocados por medio
de carta circular del o de la presidente o secretario(a), con dos días de
anticipación. Para estos efectos, el concejo contará con un domicilio definido
con anterioridad, pudiendo definir y alternar otras comunidades para celebrar
sus reuniones, previo acuerdo y aviso a las y los vecinos.
Artículo 10.—El secretario o
secretaria del Concejo de Distrito levantará actas de cada una de las sesiones
ordinarias o extraordinarias, en las que se llevará cuenta de lo conversado y
de los acuerdos establecidos. Estas actas son públicas y pueden ser consultadas
por el Concejo Municipal, la persona titular de la alcaldía o cualquier otra
autoridad municipal del cantón, así como cualquier vecino, vecina o grupo de
vecinos.
Artículo 11.—Las sesiones ordinarias
deben efectuarse en el domicilio aprobado, pudiendo celebrar sesiones
extraordinarias en otros distritos del mismo cantón para tratar asuntos de
interés interdistrital o fuera del cantón para tratar temas de interés zonal,
regional, provincial o nacional.
Artículo 12.—El quórum para las
sesiones se formará con tres miembros propietarios. En las sesiones podrán
participar los suplentes con derecho a voz, teniendo derecho al voto únicamente
cuando sustituyan al miembro propietario, en ausencia o conforme el siguiente
Artículo. Al o a la presidente solo podrá sustituirlo el o la vicepresidente.
Cada uno de los propietarios restantes tendrá su respectivo suplente.
Artículo 13.—Las sesiones deberán iniciarse
dentro de los 15 minutos siguientes a la hora señalada. Transcurrido este
tiempo si no están presentes al menos tres miembros, se esperará por 15 minutos
más. Si aún después de entonces no se encuentran al menos tres miembros del
concejo, no se podrá realizar la sesión. Los suplentes que asuman la propiedad
a partir de transcurrido el lapso anterior no podrán ser sustituidos por el
propietario que llegare después de iniciada la sesión. El secretario(a)
registrará en el acta los tiempos contemplados.
Artículo 14.—Las sesiones se
desarrollarán conforme al orden del día previamente confeccionado por el o la
presidente, o quien lo sustituya, el cual podrá ser modificado mediante moción
de alteración. El orden del día de las sesiones extraordinarias solamente podrá
ser variado mediante la aprobación de la totalidad de los miembros propietarios
del Concejo de Distrito. Los libros de actas y contabilidad deberán estar
sellados por la auditoría municipal.
Artículo 15.—Todas las sesiones del
Concejo de Distrito serán públicas, pudiendo participar en ellas los(as)
vecinos(as) en su calidad particular, potenciando así las capacidades
individuales. Para tal efecto cada Concejo normará dicha participación por
Acuerdo.
Artículo 16.—Los acuerdos serán
tomados por simple mayoría de votos de los miembros presentes y se tendrán por
firmes; si hubiera empate se someterá de nuevo a votación y si persistiera el
empate, se decidirá por medio de la suerte.
Artículo 17.—Son deberes de los
miembros del Concejo de Distrito, los siguientes:
a. Concurrir
a las sesiones del Concejo de Distrito.
b. Dar
su voto en aquellos asuntos que se sometan a su decisión.
c. No
abandonar el lugar de sesiones, sin permiso del o de la presidente.
d. Desempeñar
las funciones que se les encomienden para el funcionamiento del Concejo o la
implementación de los acuerdos alcanzados en el mismo.
e. Consultar
a la respectiva espacios de diálogo sobre la distribución de las partidas
específicas en el distrito.
f. Coordinar
el proceso participativo de elaboración, implementación y vigilancia de la
ejecución del presupuesto municipal.
Artículo 18.—Son facultades de los
miembros las siguientes:
a. Pedir
y obtener del o de la presidente la palabra.
b. Formular
mociones y proposiciones.
c. Llamar
al orden al o la presidente.
Artículo
19.—Corresponde al o la presidente realizar las siguientes funciones:
a. Presidir, abrir, suspender y cerrar
las sesiones del Concejo de Distrito.
b. Preparar el orden del día para cada
sesión.
c. Recibir las votaciones y anunciar si
hay aprobación o rechazo del asunto sometido a votación.
d. Conceder la palabra y quitarle a
quien hiciere uso de ella sin permiso.
e. Vigilar el orden en las sesiones del
Concejo de Distrito y aplicar la normativa de participación establecida por el
Concejo.
f. Firmar en unión del o la
secretario(a) las actas de cada sesión del Concejo de Distrito. Se entiende que
cuando el secretario(a) hubiere estado ausente de alguna reunión, firmará el
vocal que lo hubiera sustituido.
Artículo 20.—Son
deberes del o la secretario(a) los siguientes:
a. Asistir a las sesiones del Concejo
Distrital, levantar las actas y tenerlas listas para su firma, en el libro
destinado al efecto, el cual deberá estar inscrito ante el Concejo Municipal.
b. Transcribir y notificar los acuerdos
tomados por el Concejo de Distrito a quien corresponda.
c. Extender certificaciones y cualquier
otra que le señales los reglamentos.
d. Custodiar el libro de actas y
tramitar sustitución en caso de pérdida.
Artículo
21.—Corresponde al o la tesorero(a) realizar las siguientes funciones:
a. Ser depositario(a) transitoriamente
de las contribuciones que se recauden o de las actividades que se realicen para
conseguir fondos para un proyecto específico de la comunidad convenido
previamente en el plan de desarrollo como aporte comunal a los proyectos que se
realicen conjuntamente con la administración municipal, debiendo depositarlas
el día hábil siguiente en la tesorería de la Municipalidad.
b. Llevar un libro de control de los
ingresos y egresos todo de Acuerdo a las formas y normas contables establecidas
por la Contraloría General de la República.
c. Rendir informes contables una vez al
mes del movimiento de caja al Concejo de Distrito y cuando este lo solicite en
relación con las funciones que atiende.
d. Desempeñar cualquier otra labor que
le encargue el Concejo de Distrito congruente con la naturaleza y finalidades
de su cargo.
CAPÍTULO IV
De los espacios de diálogo distrital y cantonal
Artículo 23.—Según con lo estipulado
en este Reglamento, se constituirá un espacio de diálogo distrital en cada uno
de los distritos del cantón de Barva. En otras comunidades del cantón, según su
organización comunal, también podrán conformarse otros espacios de diálogo,
coordinadas por el respectivo Concejo de Distrito. La Alcaldía y el respectivo
Concejo de Distrito podrán conformar grupos de vecinos que apoyen la
realización de estas actividades
Artículo 24.—Para
que las organizaciones y grupos comunales de los distritos puedan participar en
estos espacios de diálogo, la Alcaldía en coordinación con cada Concejo de
Distrito elaborará un registro de organizaciones sociales, donde constará el
tipo de organización, número de cédula jurídica si la tuvieran, domicilio
social, representantes legales y plazo de su nombramiento, estatutos y
cualquier otra información útil para la gestión municipal. De la misma manera,
podrán participar todos los vecinos y vecinas del distrito que no estén
adscritos a ninguna organización en particular potenciando así las capacidades
individuales.
Artículo 25.—A las
sesiones de las espacios de diálogo podrán acudir todas las personas
interesadas. El voto solo lo podrán ejercer una vez por cada decisión los
grupos registrados por medio de un representante para recomendar decisiones al
Concejo de Distrito.
Artículo 26.—El espacio de diálogo
será presidida por quien ocupe la presidencia del respectivo Concejo de
Distrito, o en su defecto por el alcalde o alcaldesa o a quién esta persona
delegue como los vice alcaldes integrantes de su equipo de trabajo, quien
llevará el orden del día definido previamente y otorgará la palabra a quienes
lo soliciten. En ausencia del síndico(a), le corresponderá la presidencia de
las reuniones de la mesa al síndico(a) suplente. Si tampoco se contara con su
presencia, la mesa será presidida por un concejal de distrito, que en caso de
tampoco encontrarse será sustituido en la presidencia de la mesa por el o la
titular de la alcaldía.
Artículo 27.—El Concejo de Distrito
designará un secretario(a) exclusivo para la espacios de diálogo, quien deberá
levantar actas de cada reunión de la mesa, registrando los temas discutidos y
acuerdos adoptados. Estas actas son públicas y debe facilitarse copia de cada
una al Concejo de Distrito, al Concejo Municipal y al titular de la alcaldía. Cada
reunión de los espacios de diálogo debe realizarse en seguimiento a los
acuerdos de la reunión previa.
Artículo 28.—La alcaldía desarrollará
estrategias de divulgación sobre las labores de las espacios de diálogo
distritales, a fin de procurar que la población conozca el accionar de las
mismas y se logre una mayor inclusión de grupos y vecinos. La preparación y
convocatoria previas a las sesiones serán de responsabilidad cada Concejo de
Distrito, los cuales podrán solicitar la colaboración de la alcaldía para
efectuar la convocatoria.
CAPÍTULO
V
De
los Presupuestos Participativos [2]
Artículo 29.—El presupuesto municipal
anual se elaborará con base en los instrumentos de planificación vigentes a
saber, el Plan Cantonal de Desarrollo Humano Local (PCDHL), el Plan Estratégico
Municipal (PEM), el Plan Quinquenal de la Red Vial Cantonal, Plan de Gestión
Ambiental y demás planes de orden específico de mediano y largo plazo. Por ser
estos planes formulados a partir de talleres, espacios de diálogo y toda
actividad abierta donde se convoca a toda la ciudadanía a participar tendrán
carácter vinculante al Plan Anual Operativo, siempre y cuando existan los
recursos dentro de las estimaciones del presupuesto municipal. [3].
Los principios y valores rectores en
estos procesos presupuestarios participativos son: participación, pluralidad,
solidaridad, equidad, coherencia, subsidiariedad, justa distribución de la
riqueza, tolerancia, idoneidad, transparencia y rendición de cuentas. Deberá
evitarse cualquier forma de clientelismo y favoritismo en la toma de decisiones
de la inversión.
Artículo 30.—En la primera semana de
febrero y hasta la primera semana de julio, los Concejos de Distrito levantarán
un listado de sus necesidades y requerimientos de financiamiento y prioridades
a través de las espacios de diálogo, partiendo del Plan Cantonal de Desarrollo
Humano Local y el Plan Estratégico Municipal y demás instrumentos de
planificación vigentes en la Municipalidad de Barva.
Es en la primera semana de julio que
los Concejos de Distritos entregarán a la Alcaldía Municipal la lista de
prioridades de los proyectos los cuales no tienen carácter vinculante si estos
no cumplen con los siguientes requisitos:
A. Debe
presentarse un proyecto de impacto en la comunidad
B. Debe
estar relacionado intrínsecamente con el modelo de desarrollo que quiere la
ciudadanía según los instrumentos de planificación vigentes.
C. La
presentación de los proyectos deben presentarse con estricto apego a los
perfiles de proyectos que exigen Nombre del proyecto, objetivo, meta,
beneficiarios y otros ítems que indiquen las instituciones encargadas de
tramitar tanto los proyectos de presupuesto ordinario como de partidas
específicas.
D. Debe
existir un compromiso de seguimiento por parte del Síndico o la Síndica.
E. Todo
proyecto debe presentarse con el respaldo del acta del Concejo de Distrito en
donde se tomó la decisión.
F. Se podrá eventualmente según acuerdo del Concejo
Municipal invertir todos los recursos de inversión de un presupuesto en un
distrito por año siendo que cada año debe ser para un distrito diferente. De
tal forma que los recursos institucionales se puedan invertir en un solo
proyecto de impacto en la población.
Todo lo anterior
con base en los artículos 94 y 95 del Código Municipal.
Artículo 31.—Los
proyectos a realizar contemplan las acciones contenidas en el Plan Cantonal de
Desarrollo Humano Local y Plan Estratégico Municipal, los Planes Regulador
Urbano o Rural, el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos y los Planes de
Acción Definidos por el Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional y
todos aquellos instrumentos que estén vigentes en la Municipalidad de Barva. La
lista final que envíe esta asamblea de Concejos de Distrito al Concejo
Municipal, tendrá el carácter de recomendación facultativa pero no vinculante.
Artículo 32.—La
Municipalidad, en colaboración con los Concejos de Distrito, deberá establecer
mecanismos de información y promoción de las actividades de elaboración del
presupuesto municipal. Con el fin de lograr la participación real y efectiva
deberán desarrollar programas de formación ciudadana en los distritos y barrios
del cantón acerca de la importancia de la participación en la toma de
decisiones y el involucramiento en los procesos de gestión pública local.
Artículo 33.—La
Municipalidad deberá destinar recursos humanos y financieros del presupuesto
anual para el proceso de acompañamiento para la implementación de los
presupuestos participativos. Siempre y cuando cuente con presupuesto para tal
fin.
Artículo 34.—El
alcalde o alcaldesa deberá presentar al Concejo Municipal, a más tardar el 30
de agosto de cada año el proyecto de Presupuesto Ordinario en el que deberá
contener claramente los proyectos que cumplan con los objetivos planteados en
los instrumentos de planificación vigentes en la Municipalidad y que recogen
tanto en su proceso de formulación, ejecución y evaluación las necesidades de
la ciudadanía barveña.
CAPÍTULO
VI
De
los convenios con instituciones públicas
y/o
privadas, nacionales o internacionales
Artículo 35.—En aras de contribuir con
el desarrollo del cantón el Concejo Municipal queda en facultad de establecer
convenios para desarrollar proyectos con las instituciones públicas y/o
privadas nacional o internacional en donde estén presentes de manera activa los
representantes de la comunidad de manera ineludible y obligatoria que garantice
la transparencia de estos convenios en correspondencia con la particularidad de
cada convenio.
Disposiciones
finales
Artículo 36.—La Municipalidad diseñará
estrategias de comunicación en las cuales se informe ampliamente a la población
del cantón de las sesiones de los Concejos de Distrito, las espacios de
diálogo, la realización de audiencias públicas ante el Concejo Municipal y de
las consultas populares contempladas en este Reglamento. En dichas estrategias,
se deberán contemplar tanto los medios más tradicionales de comunicación
(impresos, radiales) como las nuevas tecnologías de información y comunicación
(NTICS).
Artículo 37.—La Alcaldía reforzará en
recursos tanto humanos como financieros la Unidad de Planificación de tal forma
que se garantice la participación ciudadana y se haga procure una rendición de
cuentas transparente implementando los diferentes mecanismos para ello. Dichos
recursos estarán sujetos a las posibilidades presupuestarias de la institución.
Artículo 38.—Rige a partir de su
publicación.
Barva, _____ 2014.—Mercedes Hernández
Méndez, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2014084913).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Concejo Municipal de Santa Cruz:
Analizado y discutido el Dictamen de la Comisión Especial de Licencias de
Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, este Concejo Municipal acuerda:
1. Se
aprueba en todos sus extremos el Dictamen de la Comisión Especia de Licencias
de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico.
2. Se aprueba el Proyecto Reglamento a
la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico
9047.
PROYECTO
REGLAMENTO A LA LEY DE REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON
CONTENIDO
ALCOHÓLICO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto
de este Reglamento es regular la aplicación de la “Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” No. 9047 del 25 de junio
de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de
expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas
legalmente en torno a esas licencias.
Artículo 2º—Definiciones. Para
efectos de este reglamento, se entenderá por:
a. Municipalidad:
Municipalidad del Cantón de Santa Cruz.
b. Permiso
de Funcionamiento. Autorización que conforme a las regulaciones aplicables,
deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al
otorgamiento de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico.
c. Ley:
La “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”
No. 9047 de 25 de junio de 2012.
d. Bebidas
con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico
en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la
fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de
origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto
considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias. No se incluyen dentro de estas regulaciones las preparaciones,
jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria
licorera, las cuales se rigen por otra normativa.
e. Licencias:
Es el acto administrativo por medio del cual se autoriza la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, previo cumplimiento de los requisitos que
establece el ordenamiento jurídico, cuyo ejercicio se limita a la categoría que
tenga registrada en la Municipalidad.
f. Salario
Base: para los efectos de esta ley es el establecido en el artículo 2 de la
Ley No. 7337, del 5 de mayo de 1993, y sus reformas.
g. Licenciatario
(patentado): La persona física o jurídica a la que se le otorga una
licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 3º—Condiciones en que se
otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para
comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Santa
Cruz, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas
mismas determinan y en las condiciones que establece el Acuerdo del Concejo
Municipal que se dicte con ese fin.
El derecho que se otorga por medio de
la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se
utilizará, y no constituye un activo independiente del establecimiento. En
consecuencia, las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación
mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o
cualquier otra forma de enajenación.
Solicitud de la licencia: se realizará a través del
Departamento de la Administración Tributaria y Hacienda Municipal, para que se
proceda a confeccionar el expediente con todos los requisitos establecidos que
debe presentar el interesado, y una vez foliado se trasladará al Departamento
de Asesoría Jurídica para que se realice el control del cumplimiento de los
requisitos jurídicos y emita las recomendaciones del caso, con el fin de
legitimar el otorgamiento o, en su caso, la denegación, de la licencia, y este
Departamento lo trasladará al Concejo Municipal para que resuelva y tome el
Acuerdo que correspondiente, y se proceda a devolver el expediente a la
administración Tributaria para que se ejecute lo ordenado.
Se otorgará a las personas físicas o
jurídicas para utilizarla en el establecimiento que se pretende explotar. Las
personas jurídicas a las que se les otorgue la licencia deberán presentar cada
dos años, en el mes de octubre, una declaración jurada bajo fe de juramento de
su capital accionario
Traspaso del
establecimiento. En caso que el establecimiento comercial que goza
de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento
mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del
capital social en el caso de personas jurídicas, el adquiriente deberá
notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días
hábiles a partir del traspaso del inmueble, y aportar la información
correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre;
so pena de perder la licencia.
Siempre que se
cambie de ubicación, de nombre o de dueño
se requerirá una nueva licencia
Artículo 4º—Clasificación
de las licencias. Con el propósito de fijar los horarios y los montos a
cancelar para la venta y el expendio de bebidas alcohólicas, al mayoreo y al
detalle, se establecen las siguientes clasificaciones:
Licencias Clase A: Licoreras, se otorgará una licencia por cada trescientos
habitantes como máximo.-
Licencias Clase
B1: Cantinas, bares y tabernas sin actividad bailable. Se otorgará una
licencia por cada trescientos habitantes como máximo.-
Licencias Clase
B2: En salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabares con
actividad bailable. Se otorgará una licencia por cada trescientos habitantes
como máximo.-
Licencias Clase C: Para
restaurantes.-
Licencias Clase
D1: Para Mini súper
Licencias Clase
D2: Para Supermercados
Licencias Clase E: Se otorgarán licencias clase E a las
actividades y empresas declaradas de interés turístico por el Instituto
Costarricense de Turismo (ICT), conforme a los requisitos establecidos por esta
Ley, deben contar con la aprobación del concejo Municipal, tendrán la siguiente clasificación:
Clase E1 a: Empresas de
hospedaje con menos de quince habitaciones.
Clase E1 b: Empresas de
hospedaje con menos de quince o más
habitaciones.
Clase E2: A marinas y atracaderos.
Clase E3: A empresas
gastronómicas
Clase E4: A los centros de diversión turísticas
Clase E5: A las actividades temáticas.
Artículo 5º—Firmas
y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios
Tecnológicos a disposición de la Municipalidad
lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación
de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la
aplicación de la ley 9047.
CAPÍTULO II
Tipos y ubicación de las licencias
Artículo 6º—Establecimientos
aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente
para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales
acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la
Ley. En consecuencia, la licencia se
otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y
licencia comercial municipal, aptos para realizar la actividad principal
relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme
al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento
territorial que por su naturaleza sean aplicables. Adicionalmente, el solicitante deberá contar
con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en
razón del tipo de licencia que solicite. La vigencia de las licencias será de
cinco años, prorrogable de forma automática por periodos iguales, siempre y
cuando los licenciatarios no hayan cometido alguna falta, (notificados por
Horarios, por realizar actividades no autorizadas, escándalo, alteración al
orden público, etc.)
Queda prohibida
la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que se dediquen al expendio
de abarrotes, salvo lo indicado en las licencias D1 y D2.
Artículo 7º—Limitación
cuantitativa. La cantidad total de licencias clase A y Clase B otorgadas en
el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos
habitantes. En la determinación del
total de habitantes del Cantón y Distrito, se acudirá al estudio técnico o
fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. La condición
de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal
de Santa Cruz, según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento
del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de
1993.
Periódicamente, conforme se constate
incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales y/o
Distrito, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase A y Clase B.
Artículo 8º—Ampliación o cambio de
clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada o
clasificada para una determinada actividad o actividades y en condiciones
específicas NO podrá ser modificada. En caso que se quiera cambiar la
Clasificación, se debe devolver la licencia o patente y solicitar una licencia
nueva, a la cual se aplicará la Ley en cuanto a todos los requisitos
establecidos.
La realización de actividades
comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o
coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada
actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas
actividades.
Artículo 9º—Prohibiciones para el
otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los
casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley.
CAPÍTULO
III
De
las licencias permanentes
Artículo 10.—Solicitud. Quien
desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea
directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La
firma deberá estar autenticada por un Abogado, y deberá contener al menos lo
siguiente:
a. Indicación
expresa de la actividad que desea desarrollar y de la clase de licencia que
solicita.
b. El
nombre comercial con el que operará la
actividad a desarrollar con la licencia.
c. Dirección
de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad y del tipo
de inmueble que será usado.
d. En
el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y
vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la
composición de su capital social. Se prescindirá de este requisito que ya
conste una certificación en los atestados municipales emitida en los últimos
tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.
e. Copia
certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número de
licencia comercial correspondiente al establecimiento.
f. En
caso que el permiso o licencia comercial estén en trámite, deberá indicar el
expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia
estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la
licencia comercial respectivos.
g. Certificación
que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la
actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato
o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho
inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente
comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos e. y f.
anteriores.
h. En
casos que se solicite una licencia clase C, categoría Restaurante,
documentación idónea que demuestre el cumplimiento del artículo 8 inciso d) de
la Ley, en cuanto a que se cuenta con cocina debidamente equipada, mesas,
vajilla y cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez
opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de
apertura del negocio.
i. En
caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria
turística vigente.
j. Declaración
Jurada de la persona solicitante, autenticada por abogado, rendida bajo la fe y
gravedad del juramento, con las advertencias de las penas con que la Ley
sanciona los delitos de Perjurio y Falso Testimonio; en la que manifieste conocer las
prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a
respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.
k. Certificación
de que se encuentra el día con todas las obligaciones Municipales, con la Caja
Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales, y
con Asignaciones Familiares. Todos estos documentos deben constar en el
expediente que se presente ante el Concejo Municipal.
l. Indicar
lugar o medio (fax o correo electrónico) para atender notificaciones.
Para los efectos del cumplimiento de
este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un
formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información
pertinente que satisfaga los requerimientos indicados. Es obligación del solicitante informar a la
Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el
formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del
otorgamiento de la licencia.
Artículo 11.—Plazo para resolver.
La Municipalidad se ajustará a los plazos dispuestos en la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, No. 8220 del 04
de marzo de 2002 y sus reformas.
Artículo 12.—Denegatoria. La
licencia podrá denegarse en los siguientes casos:
a. Cuando
la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas
alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.
b. Cuando
el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la
Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.
c. Cuando
la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea
incompatible con la clase de licencia solicitada.
d. Cuando
la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones
establecidas por Ley.
e. Cuando
la solicitud esté incompleta o
defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto
Prohibiciones:
a) No
se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que
se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que
establece el plan regulador o la norma por la que se rige; tampoco a negocios
que se encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros
educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones
donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso
correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores,
hospitales, clínicas y Ebais.
b) No
se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se
encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que
establece el plan regulador o la norma por la que se rige, tampoco a negocios
que se encuentren a una distancia mínima de cien metros de centros educativos
públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se
realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento
correspondiente, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas
y Ebais.
c) El
uso de licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno,
cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales.
d) En
los establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico estará
prohibido que laboren menores de edad.
e) En
los establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4 estará prohibido
el ingreso y la permanencia de menores de edad.
f) Se
prohíbe la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en
vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se estén realizando
fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines autorizados por
la municipalidad respectiva; la salvedad se circunscribe al área de la
comunidad donde se realiza la actividad, la cual será debidamente demarcada por
la municipalidad.
g) Se
prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido
alcohólico a menores de edad, a personas con limitaciones cognoscitivas y
volitivas, a personas en evidente estado de ebriedad y a personas que estén
perturbando el orden público.
h) Se
prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de
escuelas o colegios, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que
cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento y centros infantiles
de nutrición.
i) Se
prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en estadios,
gimnasios, centros deportivos y en los lugares donde se desarrollen actividades
deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo.
j) Se
prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de
habitación.
k) Se
prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los
horarios establecidos en el artículo 11 de la presente ley.
l) Queda
prohibida la venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y
cualquier forma de enajenación o transacción de licencias, entre el
licenciatario directo y terceros, sean los licenciatarios de naturaleza física
o jurídica.
Artículo 13.—Pago de derechos
trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen
los siguientes derechos que deberán pagar los licenciatarios de forma
trimestral por anticipado, según el tipo de licencia otorgada: Para la fijación
de los montos trimestrales se siguen los lineamientos de ajustes de tarifas
ordenados en el voto de la Sala Constitucional No. 2013011499 de las dieciséis
horas del veintiocho de agosto de dos mil trece.
MONTOS TRANSITORIOS LEY 9047 (VOTO SALA IV)
|
Licencia
|
Cabecera de cantón
|
Demás poblaciones
|
A
|
Medio salario base
|
Un cuarto de salario base
|
B1
|
Un cuarto de salario base
|
Un octavo de salario base
|
B2
|
Un cuarto de salario base
|
Un octavo de salario base
|
C
|
Medio salario base
|
Un cuarto de salario base
|
D1
|
Medio salario base
|
Un cuarto de salario base
|
D2
|
Un salario base y medio
|
Medio salario base
|
E1a
|
Medio salario base
|
Un cuarto de salario base
|
E1b
|
Un salario base
|
Medio salario base
|
E2
|
Un salario base y medio
|
Tres cuartos de salario base
|
E3
|
Un salario base
|
Medio salario base
|
E4
|
Un salario base y medio
|
Tres cuartos de salario base
|
E5
|
Medio salario base
|
Un cuarto de salario base
|
(Tarifas con montos mínimos según
Acuerdo del Concejo del 20/05/2014 hasta la entrada en vigencia del
Reglamento).
Para los siguientes poblados del distrito
primero: Arado, San Juan, Bernabela, Lagunilla, San Pedro, El Cacao, la tarifa
de la licencia se le tomará como los “Demás Poblaciones” fuera de la cabecera
del Cantón.
Patentes Inactivas: Las patentes de licores adquiridas
mediante la Ley N° 10, durante su último plazo de vigencia bienal, establecido
por el Transitorio I y el Voto de la Sala Constitucional 2013011499: únicamente
se podrán inactivar con una justificación válida, (construcción, ampliación o
remodelación del local comercial donde se explota), por un plazo de seis meses,
pasado este plazo, se reanuda el pago de la tarifa.
El pago extemporáneo de los derechos
trimestrales está sujeto a una multa del uno por ciento (1%), por mes sobre el monto no pagado o fracción de mes
hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses.
Artículo 14.—Vigencia y prórroga:
La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales
de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes
de cada vencimiento. Al momento de la
prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales
establecidos. En la solicitud de
prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro
Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día
en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. Además, al momento de
solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día con sus obligaciones en
la Municipalidad.
El solicitante
estará exento de aportar los documentos
aquí mencionados cuando la
información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.
Artículo 15.—Horarios. Se establecen de conformidad con el artículo
11 de la Ley, Se establecen los siguientes horarios para la venta de bebidas
con contenido alcohólico al detalle:
a) Los establecimientos que exploten
licencias clase A podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico entre
las 11:00 horas y hasta las 0 horas.
b) Los establecimientos que exploten
licencias clase B1 y B2 podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico
como se establece seguidamente:
La licencia clase
B1: solo podrán vender bebidas con contenido alcohólico entre las 11:00 horas y
las 0 horas.
La licencia clase
B2: solo podrán vender bebidas con contenido alcohólico entre las 16:00 horas y
las 2:30 horas.
c) Los establecimientos que exploten
licencias clase C podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico entre
las 11:00 horas y hasta las 2:30 horas del siguiente día.
d) Los establecimientos que exploten
licencias clase D podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico de las
8:00 horas hasta las 0 horas.
e) Los establecimientos que exploten
licencias clase E no tendrán limitaciones de horario para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico.
Los
establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar visible el tipo de
licencia que poseen y el horario autorizado para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico.
Artículo 16.—Pérdida
anticipada de licencia. La licencia perderá vigencia antes de su
vencimiento en los siguientes casos:
a. Por renuncia expresa del
licenciatario.
b. Cuando el licenciatario abandone la
actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.
c. Cuando resulte evidente el abandono
de la actividad aún cuando el interesado no lo haya comunicado.
d. Por la pérdida o cancelación del
permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo
que lo origine.
e. Por cualquiera de las causales
establecidas en el artículo 6 de la Ley:
e-1) Muerte o renuncia de su titular,
disolución, quiebra o insolvencia judicialmente declaradas.
e-2) Falta de explotación comercial por más
seis meses sin causa justificada.
e-3) Falta de pago de los derechos
trimestrales por la licencia, después de haber sido aplicada la suspensión
establecida en el artículo 10 de esta ley. Para estos efectos, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 81 bis del Código Municipal.
e-4) Cuando los responsables o encargados de
los negocios toleren conductas ilegales, violencia dentro de sus
establecimientos, o bien, se dediquen a título personal o por interpuesta
persona a actividades distintas de aquellas para las cuales solicitaron su
licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
e-5) Cuando los licenciatarios incurren en
las infracciones establecidas de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV
o violenten disposiciones, prohibiciones y requisitos en la Ley o el Código Municipal.
f. Por el incumplimiento de los
requisitos y/ o la contravención de las prohibiciones establecidas en la Ley,
previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.
g. Cuando a un establecimiento poseedor
de licencia clase E (Actividades
declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de
Turístico) le sea cancelada la licencia de comercialización de bebidas
alcohólicas, la Municipalidad de Santa Cruz lo comunicará al ICT para lo que
proceda. De esta comunicación se dará traslado al interesado para que pueda
ejercer su defensa ante las instancias correspondientes. El Alcalde de la
Municipalidad de Santa Cruz designará el órgano respectivo que se encargará de
sustanciar el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente al
Alcalde, quien resolverá en primera instancia sobre la cancelación de esa
licencia clase E. En materia recursiva, contra lo que resuelva el Alcalde se
estará a las disposiciones ordinarias que establece el Código Municipal. (Art.
25 de la Ley 9047).
Artículo 17.—Inspección y Control.
Del total recaudado en virtud de la Ley 9047 anualmente se destinará un veinte
por ciento para las funciones de inspección y control encomendadas a la
Municipalidad.
CAPÍTULO
IV
Licencias
temporales
Artículo 18.—Otorgamiento.
Las licencias temporales se concederán,
previa aprobación del Concejo Municipal, para habilitar el expendio de bebidas
con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas,
populares, ferias, turnos y afines.
Artículo 19.—Prohibiciones.
No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias
detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.
Artículo 20.—Requisitos.
Quien desee obtener una licencia temporal deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante
o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada
por un abogado, y deberá contener al menos lo siguiente:
Descripción de la
actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios
en las que se realizará la actividad.
a. En el caso de personas jurídicas,
una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, u
organización social, así como los poderes de representación del firmante. Se
prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los
atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de
la solicitud de licencia.
b. Copia certificada del permiso
expedido por la Municipalidad para la realización del evento. En caso que dicho
permiso esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se
entenderá siempre condicionado al efectivo otorgamiento del permiso respectivo.
c. Descripción del lugar físico en el
que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que
expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el
expendio de bebidas con contenido alcohólico.
d. Certificación que acredite la
titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de
pertenecer a un tercero, autorización del propietario del inmueble para
realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a
realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del
Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.
e. En el caso que la ubicación
corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en
el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse
una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con
contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.
f. Declaración jurada rendida ante
Abogado por la persona interesada, bajo la fe y gravedad del juramento, y
advertida de las penas con que la Ley sanciona los delitos de Perjurio y Falso
Testimonia en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el
artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de
las disposiciones de la Ley.
g. Constancia de que se encuentra al
día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que
cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus
obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de
aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible
de forma remota por parte de la Municipalidad.
h. Indicación
de lugar o medio electrónico para
atender notificaciones.
Para los efectos
del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante
un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información
pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del
solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las
condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.
Artículo 21.—Pago
de derechos. En caso de autorizarse
la licencia temporal, cuando proceda, se prevendrá por una única vez al
solicitante realizar el pago de los
derechos de la licencia, como condición para la emisión de la resolución final
correspondiente. El importe diario a
cancelar por patente temporal en la cabecera del cantón será del 25 % acorde con las tarifas establecidas en el artículo 13 de este
Reglamento.
CAPÍTULO V
Sanciones y recursos
Artículo 22.—Imposición
de Sanciones Administrativas. La Municipalidad podrá imponer las
sanciones establecidas en el artículo 14
de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la
verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando
además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo
ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública. Para estos casos se aplicara una multa de un salario base.
Artículo 23.—Recursos.
La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los recursos de revocatoria y
apelación, de conformidad con el régimen impugnatorio contemplado en el Código
Municipal.
Artículo 24.—Denuncia
ante otras autoridades. En los supuestos normativos del Capítulo IV de la
Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales
tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte
correspondiente, mismo que, según el caso, remitirán ante el Juez
Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente
correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para
darle sustento.
CAPÍTULO VI
Disposiciones transitorias
TRANSITORIO I
Los titulares de
patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de
Licores, de 7 de octubre de 1936, deberán solicitar a la Municipalidad la clasificación de su patente de licores de
acuerdo con el lugar donde se ubique su funcionamiento, no obstante, el pago de
los derechos contemplados en el artículo 10 de la Ley procederán a partir de la
vigencia de esta última, sea, a partir del 08 de agosto de 2012 y conforme lo
estableció el Voto de la Sala Constitucional No. 2013011499 del 28 de agosto de
2013.
En caso de no
apersonarse en tiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio,
conforme a lo estipulado en el mencionado Transitorio I de la Ley, los
titulares de las patentes de licores mantendrán el derecho de enajenarlas o
explotarlas por medio de un tercero en los términos del derogado ordinal
17 de esa ley hasta que expire su plazo
bienal de vigencia. A partir de ese
momento, quien sea titular de la
licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni
enajenarla en forma alguna, ya que
deberá ajustarse a todas y cada una de
las disposiciones contenidas en la Ley de
Licores Nº 9047.
Aprobado como
proyecto en la sesión del Concejo Municipal del cantón de Santa Cruz en la
ciudad de Santa Cruz, a las ____ horas del 05 de julio de dos mil catorce.
Jorge Chavarría
Carrillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014082704).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
CENTRAL DE LIMÓN
Revisión
del Proyecto del Reglamento a la Ley sobre Licencias
de
Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico
El Lic. Mario Chaves C., hace una
breve explicación como se elaboró el documento; entre otros se atendió en
audiencias a autoridades competentes del Ministerio de Salud, Ministerio de
Seguridad, Patronato Nacional de la Infancia, y otros para escuchar su criterio
y opinión respecto a los aspectos que en relación a la elaboración normativa
debe contener la misma.
Se incorporaron al texto antiguo las
resoluciones de la Sala Constitucional y pronunciamiento de la Procuraduría
General de la República.
REGLAMENTO
DE FISCALIZACIÓN, REGULACIÓN
Y
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS
CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO
La Municipalidad de Limón de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política,
4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, procede a promulgar el
presente Reglamento para la Fiscalización, Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico según mandato del Transitorio II de la Ley Nº
9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico”.
Considerando:
1º—El artículo 169 de la Constitución
Política y el numeral 3 del Código Municipal, establecen que compete a la
Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, lo que
conlleva regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de
consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el cantón.
2º—De conformidad con lo establecido
en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 16
de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas
generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.
3º—Así mismo, mediante el voto Nº
6469-97 de las 16.20 horas de 8 de octubre de 1997, la Sala Constitucional
estableció “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de
las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de
actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de
patente”.
4º—Para cumplir con las competencias
otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución
Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4 y
43, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las
municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de
organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el
ordenamiento jurídico.
5º—Que el transitorio II de la “Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, número 9047
de 28 de junio de 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del Diario
Oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto de 2012, dispone que las
municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo
en un plazo de 3 meses.
6º—Que la Sala Constitucional mediante
Voto número 2013-11499 de las 16 horas del 28 de agosto del 2013 declaró de
manera unánime parcialmente con lugar varias de las acciones de
inconstitucionalidad presentadas contra la Ley 9047 de “Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico y por tanto se hace
menester ajustar los Reglamentos municipales en esta materia, tomando en cuenta
las consideraciones allí dispuestas.
7º—Que en lo conducente y según el
precedente vinculante de la Sala Constitucional se debe incorporar en la
normativa municipal las siguientes disposiciones: 1- Agregar que las licencias
categoría A debe ajustarse a una licencia por cada 300 habitantes como máximo.
2- Eliminar las subcategorías C1 y C2 para los efectos sobre lo establecido en
el artículo 10 de la Ley 9047. Se mantiene únicamente la categoría C. 3-
Establecer montos a cobrar en el margen establecido (límite mínimo y máximo
para las licencias correspondientes a la categoría C. Para ello deberá
considerarse tanto el monto estipulado en el artículo 10 de la Ley 9047 como lo
dispuesto por la Sala Const6itucional , entendiendo los montos únicos como
límites máximos , esto de acuerdo con el potencial de explotación de cada
negocio contemplando entre otros parámetros objetivos, su ubicación, tamaño y
tipo de infraestructura, 4- Que la determinación de los montos que deben
cancelar los patentados o licenciatarios por cada categoría, debe ser en
consideración del potencial de explotación de cada negocio (según sea su
ubicación, tamaño, tipo de infraestructura , entre otros parámetros objetivos.
8º—Que según Opinión Jurídica número
068-J del 25 de setiembre del 2013 de la Procuraduría General de la República
concluye que “Así, según la lógica distributiva de la División de nuestro país,
la cabecera de provincia es el cantón en donde se encontraba hasta – 1998- el
Gobernador de Provincia o bien, el Cantón que por su importancia poblacional,
social, económica, e histórica, se considera la capital de la provincia.
9º—Que la Comisión Técnica designada
por la Administración Municipal para la elaboración de la propuesta de
Reglamento a la Ley Sobre Bebidas con Contenido Alcohólico atendió en
audiencias a autoridades competentes del Ministerio de Salud, Ministerio de
Seguridad, Patronato Nacional de la Infancia, y otros para escuchar su criterio
y opinión respecto a los aspectos que en relación a la elaboración normativa
debe contener la misma.
10.—Que el párrafo 4 del artículo 4 de
la Ley 9047 de Bebidas con Contenido Alcohólico dispone que “la Municipalidad
determinara y otorgara las licencias en cada cantón para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico que se autorizaran en cada una de las
poblaciones de su circunscripción , lo cual será reglamentado por el Concejo
Municipal atendiendo los siguientes criterios: a) A lo dispuesto en el
respectivo plan regulador vigente o en su caso a la norma que rija en su lugar
b) A la normativa sobre uso de suelo aplicable c) A criterios de conveniencia,
racionalidad, proporcionalidad , razonabilidad interés superior del menor ,
riesgo social, y desarrollo equilibrado del cantón, así como al respeto de la
libertad de comercio y del derecho a la salud, para ello, las municipalidades
podrán contar con la colaboración del Ministerio de Salud y el Instituto de
Alcoholemia y Farmacodependencia.
11.—Que el artículo 3 párrafo cuarto
de la Ley 9047 de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico dispone que “la municipalidad determinar y otorgara las licencias en
cada cantón para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico que se
otorgaran en cada una de las poblaciones de su circunscripción lo cual será
reglamentado por el Concejo Municipal mediante acuerdo de mayoría calificada
del total de sus miembros atendido los criterios allí enumerados de modo
expreso.
12.—Que el Concejo Municipal de Limón
en la Sesión Extraordinaria número 123 celebrada el día 14 de noviembre del
2012 bajo articulo III conoció y aprobó definitivamente el informe suscrito por
la Comisión de Asuntos Jurídicos respecto al proyecto de Reglamento a la Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas Alcohólicas y de conformidad con el
artículo 43 del Código Municipal dispuso su publicación para consulta pública
no vinculante por un plazo de diez días hábiles, para recibir observaciones u
objeciones.
13.—El proyecto para consulta fue
publicado en La Gaceta Nº 73 del miércoles 17 de abril del 2013.
Que en concordancia con lo expuesto se
propone el siguiente proyecto de reforma integral al Reglamento de
Fiscalización, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico en el Cantón Central de Limón y que por su naturaleza integral
deberá publicarse en consulta.
REGLAMENTO
DE FISCALIZACIÓN, REGULACIÓN
Y
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS
CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1.—Objeto. El objeto
de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de
2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de
expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas
legalmente en torno a dichas licencias.
Artículo 2º—Definiciones. Para
efectos de este reglamento, se entenderá por:
a) Municipalidad:
Municipalidad del Cantón Central de Limón.
b) Permiso
de Funcionamiento: Autorización que conforme a las regulaciones aplicables deben
obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de
determinadas actividades lucrativas.
c) Ley:
La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”
N° 9047 de 28 de junio de 2012.
d) Bebidas
con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico
en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la
fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de
origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto
considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias. No se incluyen dentro de 4 esta normativa las preparaciones
farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes
a la industria licorera.
e) Licencias:
Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo
establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley.
f) Salones
de baile, discotecas: Negocio cuya actividad principal y permanente, es la
realización de bailes públicos con música de cabina o presentación de
orquestas, disco móvil, conjunto o grupos musicales.
g) Supermercados:
Establecimiento cuya actividad principal es la venta de una serie de
mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas.
h) Mini
Súper: Establecimiento cuya actividad principal es similar a la de un
supermercado, pero cuenta con quince (15) o menos empleados y no cuenten con
panadería, carnicería o servicio de comida.
i) Centros
comerciales: Desarrollo inmobiliario y edificio de uno o más pisos el cual
concentra una serie de locales destinados al comercio, oficinas o servicios y
que poseen uno o más de los siguientes servicios en común: estacionamiento,
servicios sanitarios, mantenimiento, vigilancia, supermercado, salas de cine,
amplias áreas de uso común con elementos decorativos, ascensores o escaleras
eléctricas entre otros.
j) Restaurante:
Establecimiento cuya actividad principal es la venta de comidas y bebidas para
su consumo, dentro del establecimiento. En ellos no habrá música de cabina ni
actividades bailables. Tales locales deberán estar desprovistos de barra o
mostrador destinado al consumo de licores y de estanterías que ser indicativos
de cambio en su naturaleza de explotación. Se prohíbe el uso de aparatos
electroacústicas de uso comercial, juegos de luces y publicidad predominante de
licores sea en el exterior o interior del establecimiento comprendiendo dentro
de esa limitación la publicidad con promociones de bebidas alcohólicas. Pudieran
señalar.
k) Bar,
cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el
expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del
establecimiento, en los cuales no existan habitualmente actividades bailables o
de espectáculos públicos.
l) Licorera:
Es el establecimiento cuya actividad es la venta de bebidas con contenido
alcohólico en envases cerrados y para llevar. No se permitirá la colocación de
sillas, barras, mesas, así como tampoco podrá facilitar a los clientes
abridores de botellas. No obstante podrá vender con licencia independiente
refrescos, alimentos preparados y cocidos para consumo en cantidades moderadas,
todo como actividad accesoria o secundaria, el cual ocupara un espacio no mayor
al diez por ciento en metros cuadrados del establecimiento comercial.
m) Pulpería:
Establecimiento comercial cuya actividad principal es la venta de una serie de
mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de la personas. En
estos establecimientos no se permitirá la comercialización, expendio, o consumo
de bebidas con contenido alcohólico.
n) Así
mismo, se tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo
2 de la Ley.
Artículo 3º—Condiciones en que se
otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para
comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el cantón, y se
otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas
determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que
se dicte con ese fin.
Artículo 4.—Advertencia documental.
El documento en que conste la “licencia de expendio de bebidas con contenido
alcohólico” deberá exhibirse en lugar visible del establecimiento e indicar en
forma expresa:
a) Que
el derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente vinculado
al establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un
activo independiente a dicho establecimiento.
b) Que
las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o
adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de
enajenación;
c) Que
en caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea
traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien
mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el
caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de
titularidad a la Municipalidad dentro de los diez días hábiles a partir de la
compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de
una nueva licencia a su nombre.
d) La
clase de licencia y los horarios respectivos.
Artículo 5º—Firmas y
certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios
tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de
agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y
otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.
CAPÍTULO
II
Tipos
y ubicación de las licencias
Artículo 6º—Establecimientos aptos
para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los
establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes
para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.
En consecuencia, la licencia se
otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y
patente municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con
cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan
regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que
por su naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente, el solicitante deberá
contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se
requieran en razón del tipo de licencia que solicite.
Artículo 7.—Poblaciones. Las
licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico se otorgarán para
cada uno de los siguientes distritos del cantón: Limón, Valle de la Estrella,
Rio Blanco y Matama; que mediante acuerdo de mayoría calificada del total de
sus miembros determine el Concejo Municipal; todo lo anterior sobre la base de
los criterios establecidos en el artículo 3 de la Ley.
No se permitirá ni otorgará licencias
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en las siguientes
poblaciones del Distrito de Limón: Barrio Limoncito, Barrio Paniagua,
Urbanización Los Cocos, Barrio Ceibón, Barrio Atlántida, Barrio Pacuare y
Barrio Los Corales, Villa del Mar 1 y 2, Los Lirios, San Josecito de Limoncito,
Cristóbal Colón (Cieneguita), Gertrudes, Los Corales y atendiendo razones de
conveniencia, racionalidad, razonabilidad e interés superior del menor y el
derecho a la salud.
No se permitirá ni otorgará licencias
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en las siguientes
poblaciones del Distrito de Valle de la Estrella: Valle de las Rosas, Cerere,
Bocuare y la Zona Indígena.
Atendiendo razones de conveniencia,
racionalidad, razonabilidad e interés superior del menor.
No se permitirá ni otorgará licencias
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en las siguientes
poblaciones del Distrito de Matama: Dondonia, y Bananito Norte.
Atendiendo razones de conveniencia,
racionalidad, razonabilidad e interés superior del menor.
No se permitirá ni otorgará licencias
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en las siguientes
poblaciones del Distrito de Rio Blanco: Limón 2000 y Urbanización Caribe.
Atendiendo razones de conveniencia,
racionalidad, razonabilidad e interés superior del menor.
Solo se permitirá otorgar seis
licencias como máximo de la clase D, en un cuadrante de cuatrocientos metros.
La cantidad total de licencias clases
A y B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada
trescientos habitantes mayores de edad.
En la determinación del total de
habitantes del Cantón, se acudirá a la publicación técnica del Instituto Nacional
Estadística y Censos. La condición de habitante se circunscribirá a las
personas físicas del territorio cantonal de Limón, según la definición
establecida por el artículo 2 del Reglamento a la Ley de Creación de la de la
Defensoría de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de
1993.
Artículo 8º—Ampliación o cambio de
clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una
determinada actividad o actividades y en condiciones específicas solamente
podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa
por parte de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los
requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el
patentado requiera la licencia.
La realización de actividades
comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o
coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada
actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas
actividades.
Artículo 9º—Prohibiciones para el
otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los
casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley.9047 de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.
CAPÍTULO
III
De
las Licencias Permanentes
Artículo 10.—Solicitud. Quien
desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea
directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En
caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar
autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:
a) Indicación
expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la
clase de licencia que solicita.
b) El
(los) nombre (s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a
desarrollar con la licencia.
c) Dirección
de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad. Deberá
aportarse copia del plano catastrado respectivo, salvo que el mismo ya exista
en los registros municipales.
d) En
el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y
vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la
composición de su capital social. Se prescindirá de este requisito que ya
conste una certificación en los registros municipales emitida en los últimos
tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.
e) Copia
certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número de
patente comercial correspondiente al establecimiento.
f) En
caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el
expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia
estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la
patente comercial respectivos.
g) Certificación
que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la
actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato
o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho
inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente
comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos e. y f.
anteriores.
h) En casos que se solicite una licencia
clase C, el permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como
restaurante, así como la declaración jurada debidamente protocolizada de que se
cumple con el artículo 8 inciso d) de la ley.
i) En
caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria
turística vigente o su original para cotejo con su respectiva fotocopia.
j) Declaración
rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las
prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a
respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.
k) Constancia
de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de
Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al
día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará
exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté
disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.
l) En
los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública,
señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita
la seguridad del acto de comunicación.
Medición
de Distancias
La medición de las distancias a que se
refieren los incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley, se hará de puerta a
puerta entre el establecimiento que expendería licor y aquél punto de
referencia. Para estos efectos se entenderá por puerta, la entrada o sitio
principal de ingreso al público.
La limitación para otorgar una
licencia no operará en aquellos casos que aunque el establecimiento comercial a
los que se refieren los incisos a) y b) del artículo nueve 9 de la Ley se
encuentren dentro de las distancias ahí indicadas de cualquiera de los puntos
de referencia, no existan vías de acceso directo entre el establecimiento que
expendería licor y el sitio de referencia. Se entenderá por vías de acceso
directo, caminos públicos, municipales o nacionales, por los que libremente
podrían circular peatones o vehículos.
Para los efectos del cumplimiento de
esta disposición, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un
formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información
pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del solicitante informar
a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas
mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique
antes del otorgamiento de la licencia.
Artículo 11.—Plazo para resolver.
La Municipalidad deberá resolver, otorgando o denegando la licencia, dentro de
los treinta días naturales a partir de la presentación de la solicitud. En caso
que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al
solicitante por una única vez y por escrito, que complete los requisitos
omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.
La prevención indicada suspende el
plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de
diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el
incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo
del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al administrado continuará el
cómputo del plazo restante previsto para resolver.
Artículo 12.—Denegatoria. La
licencia podrá denegarse en los siguientes casos:
a) Cuando
la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas
alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.
b) Cuando
el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la
Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.
c) Cuando
la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea
incompatible con la clase de licencia solicitada.
d) Cuando
la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones
establecidas por Ley.
e) Cuando
la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo
conferido al efecto.
Artículo 13.—Pago de derechos
trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen
los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral
por anticipado, según el tipo de licencia:
Clase
|
Licencia
|
*Pago mínimo
|
*Pago medio
|
*Pago máximo
|
A
|
Licorera
|
25%
|
50%
|
200%
|
B
|
Cantinas, bares, salones, discotecas,
etc.
|
25%
|
50%
|
100%
|
C
|
Restaurantes
|
25%
|
50%
|
100%
|
D1
|
Minisúper
|
25%
|
50%
|
200%
|
D2
|
Supermercados
|
25%
|
100%
|
300%
|
E1a
|
Hospedaje con menos 15 habitaciones
|
25%
|
50%
|
100%
|
E1b
|
Hospedaje con más 15 habitaciones
|
25%
|
100%
|
200%
|
E2
|
Marina y atracaderos aprobadas por ICT
|
50%
|
100%
|
300%
|
E3
|
Empresas Gastronómicas
|
50%
|
100%
|
200%
|
E4
|
Centros de diversión nocturna
|
50%
|
100%
|
300%
|
E5
|
Actividades temáticas avaladas por el
ICT y el Concejo Municipal
|
25%
|
50%
|
100%
|
* Salario mínimo ¢399.400,00-Año 2014
|
Las tarifas
diferenciadas serán aplicadas previa inspección de parte de la administración
basadas en los criterios de explotación de cada negocio según su ubicación,
tamaño, tipo de infraestructura, localización, así como cualquier otro
parámetro objetivo a considerar, todo ello hasta tanto el legislador no
regule al respecto.
|
CAPÍTULO III
De las Licencias Permanentes
Artículo 10.—Solicitud.
Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea
directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En
caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar
autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:
a) Indicación expresa de la actividad
que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que
solicita.
b) El (los) nombre (s) comercial (es)
con el (los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.
c) Dirección de la ubicación exacta del
lugar en que se desarrollará la actividad. Deberá aportarse copia del plano
catastrado respectivo, salvo que el mismo ya exista en los registros
municipales.
d) En el caso de personas jurídicas, una
certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes
de representación del firmante, y la composición de su capital social. Se
prescindirá de este requisito que ya conste una certificación en los registros
municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de
la solicitud de licencia.
e) Copia certificada del permiso
sanitario de funcionamiento, e indicación del número de patente comercial
correspondiente al establecimiento.
f) En caso que el permiso o patente
comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita.
En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo
otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.
g) Certificación que acredite la
titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de
pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al
solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales
documentos consten en el expediente de la patente comercial del
establecimiento, según lo indicado en los incisos e. y f. anteriores.
h) En casos que se solicite una
licencia clase C, el permiso sanitario de funcionamiento que autorice
expresamente como restaurante, así como la declaración jurada debidamente
protocolizada de que se cumple con el artículo 8 inciso d) de la ley.
i) En caso que se solicite una
licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente o su original
para cotejo con su respectiva fotocopia.
j) Declaración rendida bajo la fe
y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones
establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y
cualquier otra de las disposiciones de la Ley.
k) Constancia de que se encuentra
al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, que
cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus
obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de
aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible
de forma remota por parte de la Municipalidad.
l) En los términos del artículo
243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo
electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del
acto de comunicación.
Medición de Distancias
La medición de
las distancias a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley,
se hará de puerta a puerta entre el establecimiento que expendería licor y
aquél punto de referencia. Para estos efectos se entenderá por puerta, la
entrada o sitio principal de ingreso al público.
La limitación
para otorgar una licencia no operará en aquellos casos que aunque el
establecimiento comercial a los que se refieren los incisos a) y b) del
artículo nueve 9 de la Ley se encuentren dentro de las distancias ahí indicadas
de cualquiera de los puntos de referencia, no existan vías de acceso directo
entre el establecimiento que expendería licor y el sitio de referencia. Se
entenderá por vías de acceso directo, caminos públicos, municipales o
nacionales, por los que libremente podrían circular peatones o vehículos.
Para los efectos
del cumplimiento de esta disposición, la Municipalidad pondrá a disposición del
solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la
información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del
solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones
acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se
verifique antes del otorgamiento de la licencia.
Artículo 11.—Plazo
para resolver. La Municipalidad deberá resolver, otorgando o denegando la licencia,
dentro de los treinta días naturales a partir de la presentación de la
solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se
prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los
requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la
información.
La prevención
indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al
interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar,
apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la
solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al
administrado continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.
Artículo 12.—Denegatoria.
La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:
a) Cuando la ubicación del
establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas,
conforme al artículo 9 de la Ley.
b) Cuando el solicitante se
encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de
cualquier índole que estas sean.
c) Cuando la actividad principal
autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de
licencia solicitada.
d) Cuando la ubicación del
establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley.
e) Cuando la solicitud esté
incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al
efecto.
Artículo 13.—Pago
de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se
establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma
trimestral por anticipado, según el tipo de licencia:
Clase
|
Licencia
|
*Pago mínimo
|
*Pago medio
|
*Pago máximo
|
A
|
Licorera
|
25%
|
50%
|
200%
|
B
|
Cantinas, bares, salones, discotecas,
etc.
|
25%
|
50%
|
100%
|
C
|
Restaurantes
|
25%
|
50%
|
100%
|
D1
|
Minisúper
|
25%
|
50%
|
200%
|
D2
|
Supermercados
|
25%
|
100%
|
300%
|
E1a
|
Hospedaje con menos 15 habitaciones
|
25%
|
50%
|
100%
|
E1b
|
Hospedaje con más 15 habitaciones
|
25%
|
100%
|
200%
|
E2
|
Marina y atracaderos aprobadas por ICT
|
50%
|
100%
|
300%
|
E3
|
Empresas Gastronómicas
|
50%
|
100%
|
200%
|
E4
|
Centros de diversión nocturna
|
50%
|
100%
|
300%
|
E5
|
Actividades temáticas avaladas por el ICT
y el Concejo Municipal
|
25%
|
50%
|
100%
|
* Salario mínimo ¢399.400,00-Año 2014
|
Las tarifas
diferenciadas serán aplicadas previa inspección de parte de la administración
basadas en los criterios de explotación de cada negocio según su ubicación,
tamaño, tipo de infraestructura, localización, así como cualquier otro
parámetro objetivo a considerar, todo ello hasta tanto el legislador no
regule al respecto.
|
Artículo 14.—Vigencia. La
licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de
forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de
cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con
todos los requisitos legales establecidos.
En la solicitud de prórroga se deberá
adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la
Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos
laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones
Familiares. Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá
estar al día en sus obligaciones con la Municipalidad.
El solicitante estará exento de
aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible
de forma remota por parte de la Municipalidad.
Artículo 15.—Pérdida anticipada de
vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los
siguientes casos:
a) Por
renuncia expresa del patentado.
b) Cuando
el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.
c) Cuando
resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aun cuando el
interesado no lo haya comunicado.
d) Por
la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento,
independientemente del motivo que lo origine.
e) Por
cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.
f) Por
el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley,
previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.
Artículo 16.—Inspección y Control.
Del total recaudado en virtud de la Ley 9047 anualmente se destinará un diez
por ciento para las funciones de inspección y control encomendadas a la
Municipalidad, conforme las necesidades financieras prefijadas para cada
anualidad, mediante el trámite de los presupuestos municipales.
CAPÍTULO
IV
Licencias
Temporales
Artículo 17.—Otorgamiento. Las
licencias temporales se concederán únicamente con la aprobación mediante acuerdo
del Concejo Municipal, el cual estará sustentado en un informe emitido por el
Departamento Municipal de Patentes o en su defecto la jefatura superior
inmediata, quien será el órgano encargado de verificar el cumplimiento de los
requisitos solicitados.
Estas licencias serán otorgadas con el
fin de habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones
específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.
Deberán ser solicitadas
específicamente por la persona o entidad que va a ejecutar la explotación en
forma directa, indistintamente si se trata del ente organizador de la actividad
o del adjudicatario del derecho mediante remate de puestos.
Artículo 18.—Prohibiciones.
a) No
se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas
en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley. Será causal de cancelación de
la licencia temporal su subarriendo o cualquier otro acto de disposición de la
misma.
b) Los
establecimientos que expenden licor deberán cerrar a la hora que determine su
respectiva licencia. Una vez que se proceda al cierre no se permitirá en ningún
caso la permanencia de clientes dentro del local. Por tal motivo los
propietarios administradores, deberán avisar a sus clientes cuando se acerque
la hora de cierre con suficiente antelación, para que se preparen a abandonar
el local a la hora correspondiente. La infracción de esta disposición será
considerada falta grave y puede ser sancionada administrativamente incluso con
el cierre temporal o permanente del negocio correspondiente.
c) Podrán
permanecer los menores en establecimiento de la clase C, donde la venta de
bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria, pero
en ningún caso podrá ingerir bebidas alcohólicas. Sin embargo, incluso en los
lugares, como los citados en determinadas circunstancias cuando la actividad
principal del lugar se observare que tiende sobre todo hacia la venta de
bebidas alcohólicas, podrán las autoridades administrativas impedir que los
menores de edad permanezcan en dichos sitios, aunque estuvieren en compañía de
sus padres o tutores.
Artículo 19.—Requisitos. Quien
desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea
directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La
firma deberá estar autenticada si la solicitud no se presenta en forma
personal, y deberá contener al menos lo siguiente:
a. Descripción
de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y
horarios en las que se realizará.
b. En
el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y
vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante.
Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los
atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de
la solicitud de licencia.
c. Copia del permiso expedido por la Municipalidad
para la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en trámite, aún
si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al
efectivo otorgamiento del permiso respectivo.
d. Descripción
del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o
plano del mismo, en el que expresamente se señale 13 el o los lugares en los que se tiene previsto
el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
e. Certificación
que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la
actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización autenticada del
propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se
trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo
caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha
ubicación.
f. En
el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio,
o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades
deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que
no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un
espectáculo deportivo.
g. Declaración
rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste que conoce
las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete
a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.
h. Constancia
de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del
Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar
al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, esto último en caso de
que corresponda. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí
mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de
la Municipalidad.
i. En
los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública,
señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita
la seguridad del acto de comunicación.
j. En
caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho mediante remate de
puestos, deberá presentar una certificación emitida por el organizador de la
actividad que lo acredite como tal.
Para los efectos del cumplimiento de
este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un
formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información
pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del solicitante informar
a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas
mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique
antes del otorgamiento de la licencia.
Artículo 20.—Pago de derechos
licencias temporales. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando
proceda, previo informe técnico, se prevendrá por una única vez al solicitante
de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la
emisión de la resolución final correspondiente. Estos permisos deben de ser
solicitados por la Asociación de Desarrollo del lugar del evento.
Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia
temporal, cuando proceda, previo informe técnico, se prevendrá por una única
vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como
condición para la emisión de la resolución final correspondiente.
Este derecho se calculará de la
siguiente forma:
a. Actividades
que se desarrollen en un periodo de uno a dos días, cancelarán el equivalente a
un cuarto (1/4) de salario base.
b. Actividades
que se desarrollen en un período de tres a cuatro días, cancelarán el
equivalente a medio (1/2) salario base.
c. Actividades
que se desarrollen en un periodo de cinco a seis días, cancelarán el
equivalente a tres cuartos (3/4 de un salario base.
d. Actividades
que se desarrollen durante más de siete días, cancelarán un salario base
El Concejo podrá dispensar el pago
indicado por la licencia temporal cuando a su juicio la actividad se realice
con de interés comunal, social, benéfico o altruista. Estos permisos deben ser
solicitados por la Asociación de Desarrollo del lugar del evento.
CAPÍTULO
V
Sanciones
y Recursos
Artículo 21.—Imposición
de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en
el artículo 14 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del
debido proceso, de la verdad real, el impulso procesal de oficio, la
imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades
que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro
Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 22.—Recursos.
La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los
medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del Código
Municipal. En los casos en que la resolución sea emitida por el Concejo
Municipal, cabrá solamente el recurso de reconsideración.
Artículo 23.—Denuncia
ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al
23 de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores
Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar
el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el Juez de Contravenciones
de la jurisdicción, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente
correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para
darle sustento.
CAPÍTULO VI 15
Disposiciones Transitorias
TRANSITORIO I
Conforme a lo
estipulado en el Transitorio 1 de la Ley de Bebidas con Contenido Alcohólico,
los titulares de dichas licencias, mantendrán sus derechos derivados de las
licencias, incluyendo el derechos de traspasarla, arrendarla, autorizar su uso
a terceros y además que regían a esas licencias de previo a la reforma de ésta
ley, y ello hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada. A
partir de ése momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla,
canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna,
ya que deberá ajustarla a todas y cada una de las disposiciones contenidas en
la Ley 9047.
TRANSITORIO II
Que en virtud que
la resolución contenida en la Resolución Nº 2013-11499 del 28 de agosto del
2013 de la Sala Constitucional, es de acatamiento obligatorio, las nuevas
tarifas aquí dispuestas deberán ser aplicadas a todos los licenciatarios que
tengan deudas pendientes con la Administración Municipal a partir del tercer
trimestre del año dos mil catorce.
Acuerdo aprobado
por unanimidad
Presidente del
Concejo Municipal Secretaria del Concejo
Aprobado por el
Concejo Municipal de Limón en su Sesión Ordinaria Nº _______celebrada el día_________del
mes________ del
2014, bajo el artículo ______inciso_____.
Publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº_______, el día______________del 2014.
Comisión Especial
Técnica: Integrantes: Señor Huilbert Román Moreira, Departamento de Rentas,
Licenciada Doris Sanabria Torres ,Departamento Legal Administración Municipal y
Lic. Mario Chaves Cambronero Asesor Legal Concejo Municipal Limón
Texto del 6
octubre 2014.
Los señores
regidores recomendaron lo siguiente:
En el artículo 7.
Poblaciones. Se incluyeron en el Distrito de Limón: Los Lirios, San Josecito de
Limoncito, Cieneguita y Gertrudes; en el Distrito del Valle de la Estrella:
Cerere, Bocuare y la Zona Indígena; en el Distrito Matama: Dondonia y Bananito
Norte; en el Distrito Blanco se incluyó Limón 2000 y Urbanización Caribe.
Artículo 20.—Pago
de derechos licencias temporales. Se incluyó al final del artículo: “Estos
permisos deben ser solicitados por la Asociación de Desarrollo del lugar del
evento.
Al ser las 12:45 pm
del día lunes 6 de octubre del 2014, se da por finalizada la Reunión de
Comisión, en la Sala de Sesiones.
Se acuerda: Recibir y aprobar en todos
sus términos el Informe de la Comisión Especial de Licores. Que la
Administración Municipal publique dicho reglamento.
Acuerdo tomado por el Honorable
Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 24, celebrada el lunes 13, de octubre
2014, bajo artículo IV, inciso c).
Acuerdo definitivamente aprobado.
Francella Chacón Obando, Secretaria
del Concejo.—1 vez.—(IN2014083762).
SHU
YANG WU NG SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía Shu Yang Wu NG Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil seiscientos diecinueve, avisa
que debido al extravío del tomo primero de los siguientes libros: Actas de
Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Socios, se procederá
bajo responsabilidad de sus representantes legales a realizar ante el Registro
de Personas Jurídicas, la reposición correspondiente. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas
Jurídicas.—San José, diez de diciembre de dos mil catorce.—Gundie (nombre) He
(apellido), Secretaria y Representante Legal.—1 vez.—(IN2014086877).
Por medio de
escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios
de la sociedad Ninety Seven Nosara Monkey Trust Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
cinco mil quinientos veintiséis, en donde se acuerda modificar la cláusula
sexta. Es todo.—San José, a las doce horas con diez minutos del día cinco de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014084176).
Por medio de
escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios
de la sociedad Legacy Development Corporation Sociedad Responsabilidad
Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos cincuenta mil doscientos setenta y nueve, en donde se acuerda
modificar la cláusula sexta y se nombrar nuevo gerente uno, gerente dos y
subgerente. Es todo.—San José, a las doce horas con veinte minutos del día
cinco de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2014084177).
Por escritura
otorgada ante mí a las once horas del día cuatro de diciembre del dos mil
catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Propiedad Lignano Inc Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula quinta.—San José, cuatro de diciembre del
dos mil catorce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2014084178).
Por medio de
escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios
de la sociedad Silver Dawn SD Sociedad Anónima, con cédula
de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil
ochocientos veintinueve, en donde se acuerda nombrar nuevo presidente. Es
todo.—San José, a las doce horas del día cinco de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014084179).
Por escritura
pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la
sociedad MV Law Escrow Service Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
sesenta y dos mil doscientos veinticinco, en donde se acuerda disolver la
sociedad. Es todo.—San José, a las once horas del día cinco de diciembre del
dos mil catorce.—Lic. Victor Hugo Fernández Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014084180).
Por escritura
otorgada número ciento sesenta y tres-cuarenta ante la suscrita notaria a las
catorce horas del treinta y uno de octubre del año dos mil catorce, se
constituyó la sociedad denominada Ingeniería Estructural Errum Vegetal
Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de diciembre del año
dos mil catorce.—Licda. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1
vez.—(IN2014084181).
Por escritura
otorgada ante mí a las trece horas del día cuatro de diciembre del dos mil
catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Chocokebab Costa Rica Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula sexta y segunda.—San José, cuatro de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—(IN2014084182).
Prisma Cristal
Sociedad Anónima,
modifica cláusula décima en cuanto a la administración y representación y se
realizan nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero. También se
crea la figura del agente residente. Mediante escritura pública otorgada en la
Ciudad de San José, a las 12 horas del día 18 de noviembre del 2014, ante el
notario Wagner Chacón Castillo.—1 vez.—(IN2014084183).
Por escritura
otorgada ante mí a las nueve horas del día cuatro de diciembre del dos mil
catorce, se protocolizó el acta de la sociedad JD Sánchez Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula octava.—San José, cuatro de diciembre del
dos mil catorce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2014084184).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del día primero de
diciembre del dos mil catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Hostel
del Río Barú Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San
José, primero de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—(IN2014084186).
Mediante escritura pública número; doscientos noventa y nueve,
otorgada a las ocho horas del cinco de diciembre de dos mil catorce, ante el
notario público Licenciado Claudio Santiago Chavarría Garbanzo, los socios:
Franklin Loaiza Fuentes, cédula número: tres-doscientos-mil ciento veintidós y
Eduviges Nájera Monge, cédula número: tres-doscientos diecinueve-quinientos
diecisiete, convienen disolver la sociedad denominada: Acefram Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos
ochenta mil treinta y dos. Dentro de los treinta días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá oponerse a la disolución
acordada.—Turrialba, cinco de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Claudio
Santiago Chavarría Garbanzo, Notario.—1 vez.—(IN2014084187).
Por escritura, otorgada en Heredia a las nueve horas del tres de
diciembre del dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Representaciones
Automotrices Gamboa S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cinco mil setecientos catorce, que se acuerda la disolución
misma.—Heredia, 3 de diciembre del 2014.—Licda. María del Rosario Morera
Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014084189).
Ganadera Fermo H Y M Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil doscientos treinta y tres,
de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio, se acuerda la disolución de la misma. No se nombró liquidador por no
existir pasivos ni activos que distribuir.—Licda. Veracruz Navarro Monge,
Notaria.—1 vez.—(IN2014084194).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el día de hoy he
protocolizado en mí notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Metalpanel
Americano Mepa S. A. donde se transforma en Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, 5 de diciembre del 2014.—Lic. Sebastián David
Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2014084195).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Golden Hills of Quetzalcoatl Limitada
donde se modifica la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San
José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez a las dieciséis horas
treinta minutos del trece de junio del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel
Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014084197).
Que por escritura pública número ciento catorce-seis otorgada ante
esta notaría en Heredia, a las quince horas del cuatro de diciembre del dos mil
catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía Dieciocho Lares Belen Folqf S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil ciento noventa y dos,
mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, cinco de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1
vez.—(IN2014084198).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Dreams of Our Fathers, Limitada
dónde se modifica la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San
José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez a las dieciséis horas
del trece de junio del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez,
Notario.—1 vez.—(IN2014084199).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Villa Halcón Cerca del Mar Cuatro
Limitada dónde se modifica la cláusula segunda del domicilio. Escritura
otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez a las
diez horas del dieciséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Aguilar
Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014084200).
Que por escritura pública número ciento trece-seis otorgada ante esta
notaría en Heredia, a las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil
catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía RCM Innovation Group S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil novecientos cincuenta y uno, mediante
la cual se modifica la cláusula del domicilio y se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, cinco de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Melania
Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2014084201).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Ursae Merak Limitada donde se modifica la
cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario
público Juan Manuel Aguilar Víquez a las nueve horas del dieciséis de junio del
dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2014084202).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número
cuatro de la sociedad Maquinaria y Transportes del Río E.R.D. Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y
tres mil seiscientos setenta. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme
al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio. Escritura
otorgada en Atenas a las nueve horas, del cuatro de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Herberth Enrique Martínez Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014084203).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
veinticinco de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios, de la sociedad Symbiosis SM Marketing
& Desing Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la
empresa.—San José, dos de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Ana Cecilia Masís
Ortiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014084205).
Por escritura ante la suscrita notaria, a las ocho horas del cuatro de
diciembre del dos mil catorce, se disuelve y liquida la sociedad Sael S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete nueve tres uno dos.—San
José, cuatro de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Adriana Sánchez Castro,
Notaria.—1 vez.—(IN2014084206).
Se acuerda la disolución anticipada de Angelus Inversiones AYA
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y
dos mil seiscientos quince, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada
la misma. Escritura otorgada a las quince horas del veintisiete de noviembre
del dos mil catorce.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2014084208).
Ante esta notaría, se inicia trámite de disolución de la sociedad Nacma
Moda S. A. cédula jurídica 3-101-543546, según acta de liquidación y
disolución firmada en el libro correspondiente que lleva dicha plaza.—Licda.
Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24422.—(IN2014084209).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas
de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Florida Bebidas y Alimentos S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula décimo primera de los estatutos.—San
José, 2 de diciembre de 2014.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1
vez.—(IN2014084210).
Mediante
acuerdo de socios ante esta notaría, a las 9 horas del 28 de noviembre de 2014
se acordó disolver la sociedad Guías Inmobiliarias El Altar de Los
Caciques CACI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos mil doscientos veinticinco.—Barva, 3 de diciembre de
2014.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(IN2014084211).
La sociedad Zulu
S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios.—San José cinco de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel
Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2014084212)
Por escritura
otorgada a las 12:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de BVG Investments
S. A. mediante los cuales se reformó las cláusulas segunda y sexta.—San
José, 4 de diciembre de 2014.—Lic. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 24387.—(IN2014084213).
La sociedad Dasefean
S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios.—San José, cinco de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel
Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2014084214)
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Pisos
Laminados S. A. con cédula jurídica 3-101-341399. Escritura otorgada
el día 4 de diciembre de 2014.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 24386.—(IN2014084217).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Estación Andén Dos Ltda.
Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: veinte
dólares exactos. Administración: Dos gerentes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre
del dos mil catorce.—Lic. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notario.—1
vez.—(IN2014084218)
Por escritura
otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea
general extraordinarias de cuotistas de la sociedad Mil Seiscientos Ochenta
y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula segunda del domicilio, y se nombra subgerente.—San José,
tres de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo,
Notario.—1 vez.—(IN2014084219)
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Inversiones
Magdar E Y C de Costa Rica S. A. con cédula
jurídica 3-101-413230. Escritura otorgada el día 1° de diciembre de 2014.—Lic.
Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
24372.—(IN2014084220).
Por escritura
número diecisiete otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de
diciembre del dos mil catorce, se modificó las cláusulas, primera y sexta del
pacto constitutivo la sociedad denominada Ellis & Avilés
Investments S. R. L., cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos ochenta mil trescientos ochenta y nueve.—San José, primero de
diciembre de dos mil catorce.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—(IN2014084223)
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las catorce horas del cuatro de diciembre del dos
mil catorce se protocoliza acta número cinco general extraordinaria de socios
de la compañía The Tenacious S. A. mediante la cual se modifica la
cláusula sexta: sobre la administración, se revocan los nombramientos y se
hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, cinco de
diciembre de dos mil catorce.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1
vez.—(IN2014084224)
La suscrita
notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se modificaron las
cláusulas primera, tercera, quinta, novena, décima, y décima quinta, del pacto
constitutivo de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Tres Mil Seiscientos
Sesenta y Ocho S. A., cambiando a KT Asociados de Costa Rica S.
A. y modificando su junta directiva, y gerencia.—San José, cinco de
diciembre de dos mil catorce.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014084227)
Ante mí,
Braulio Murillo Segura notario público de Alajuela a las 12:00 horas del 23 de
noviembre del 2014 se disolvió la empresa Plantas y Potes Sociedad Anónima,
con domicilio en San Francisco de Heredia del Bar La Deportiva cien metros sur
y veinticinco metros este Condominio Lilia casa número ocho, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos
cuarenta y dos.—Alajuela, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Braulio Murillo
Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014084256)
Por escritura
otorgada a las 12:00 horas del 5 de diciembre del 2014, se reestructura el
consejo de administración nombrándose presidente, secretaria y tesorero y se
reestructura el órgano de la fiscalía y se nombra nuevo fiscal, se modifica la
cláusula del domicilio social de la entidad Condominio Salitral Valencia
Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-649492.—Alajuela, 5 de
diciembre del 2014.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1
vez.—(IN2014084258)
Tito José
Alvarado Contreras y Dinette Contreras Sandoval, únicos socios con la totalidad
del capital social de la empresa Vealco Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-258707, acuerdan la disolución y liquidación de la misma.
Escritura otorgada en San José a las dieciocho horas del cuatro diciembre dos
mil catorce.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—(IN2014084260)
Hoy he
protocolizado el acta de Zoe Comunicación Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-253155, en la cual se acuerda la disolución y liquidación de
dicha sociedad.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Fernando Alonso Castro
Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014084264)
Hoy he
protocolizado el acta de Hechos a Mano Producciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-408533, en la cual se acuerda la disolución y liquidación
de dicha sociedad.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Fernando Alonso
Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014084265)
Hoy he
protocolizado el acta de Oftalmomédica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-618818, en la cual se acuerda la disolución y liquidación de dicha
sociedad.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Fernando Alonso Castro
Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014084267)
Hoy he
protocolizado el acta de Arroque de Belén Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-372452, en la cual se acuerda la disolución y liquidación de
dicha sociedad.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Fernando Alonso Castro
Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014084269)
El suscrito
notario, Fernando Alonso Castro Esquivel, aviso que el día de hoy he protocolizado
el acta de accionistas de Proyecto Dos Mil Diez Dos del Sur S. A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-596320, en virtud de la cual se aumenta el
capital social, modificándose la cláusula del capital social.—San José, 19 de
noviembre del 2014.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2014084273)
Mediante
escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 11:00 y 12:00 horas del 05 de
diciembre del 2014, protocolicé las actas de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Caribbean Viernes International
Corporation-Escazú (CVIC-Escazú) S. A., y Grupo Inmobiliaria Génesis S.
A., las cuales acordaron fusionarse prevaleciendo para todo efecto legal
únicamente la compañía Grupo Inmobiliaria Génesis S. A.—San José, 5 de
diciembre del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014084274)
Mediante escritura pública número 214, visible al folio 117 frente A
118 frente, del tomo veinte del protocolo del suscrito notario, de fecha cuatro
de diciembre del 2014. Se solicita la disolución de la empresa denominada Lotes
del Atlántico S. A., con cédula jurídica 3-101-192076.—Lic. Marcos
Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014084282)
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17:30 horas del 4 de
diciembre del 2014, se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de
socios, de la empresa Cibermédica S. A.—Lic. Ligia González Martén,
Notaria.—1 vez.—(IN2014084286)
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas del 4 de
diciembre del 2014, se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de
socios, de la empresa Laboratorio Audiométrico Internacional S. A.—Lic.
Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2014084288)
Por escritura doscientos setenta y uno otorgada a las dieciséis horas
del veintisiete de octubre del dos mil catorce, los socios acuerdan disolver la
sociedad Los Tejares Rick Número Dos S. A.—Lic. Juan Pablo Navarro
Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014084296)
Por escritura doscientos setenta y nueve otorgada a las once horas
treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil catorce, los socios
acuerdan disolver la sociedad Alvicima del Norte S. A.—Lic. Juan Pablo
Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014084298)
Ante las notarias Zulay Estrada Zúñiga y Adriana Castillo Guzmán por
unanimidad de votos se disolvió la sociedad anónima El Gigal JB y RO
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa
y siete ciento veintisiete. En el protocolo número dieciocho de la notaria
Adriana Castillo Guzmán el día cinco de diciembre de dos mil catorce.—San José,
cinco de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1
vez.—(IN2014084303)
Por escritura número ciento
dieciséis, de esta notaría, se reforma la cláusula dos, de la sociedad Teya
y J Limitada, para que se lea así: Segunda: E1 plazo social de la
sociedad será el 31 de diciembre del 2014.—San José, 8 de diciembre del
2014.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014084307)
Droguería Alemana Sociedad Anónima, modifica cláusulas primera y
segunda, así como nombra nuevo presidente y agente residente. Escritura N° 267,
otorgada en San José, a las 13 horas del 5 de diciembre del 2014.—Lic. Roberto
Pochet Torres, Notario.—1 vez.—(IN2014084310)
Zulayca Sociedad Anónima, acuerda la disolución de la
sociedad. Escritura N° 266, otorgada en San José, a las 11 horas 30 minutos del
5 de diciembre del 2014.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1
vez.—(IN2014084311)
Ante el suscrito notario, Melvin Araya Rojas, se disolvió la sociedad
denominada Lada Costa Rica Sociedad Anónima.—Sabalito, Coto Brus, a las
once horas del cinco de diciembre dos mil catorce.—Lic. Melvin Araya Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2014084315)
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Coco Plaza Veintitrés W.X Sociedad Anónima, celebrada en San
José-San José Pavas, Oficentro La Virgen, Torre Prisma, cuarto piso, oficinas
de VSI a las 8:00 horas del día cuatro de diciembre del 2014, se acordó
modificar la cláusula primera, del pacto constitutivo.—San José, 5 de diciembre
del 2014.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014084321)
Ante mí Carlos
Fernández Vásquez, notario público, la empresa Euromueble B.L.A. Limitada,
modifica la cláusula sexta de pacto constitutivo, en acta de asamblea extraordinaria
de socios del 3 de diciembre del 2014. Escritura doscientos treinta y ocho del
cinco de diciembre del dos mil catorce.—Palmares, 5 de diciembre del 2014.—Lic.
Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014084322)
En escritura
otorgada en esta notaría a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil
trece, los señores Heriberto Gomes Gomes y María Auxiliadora Vera Torres, en
condición de únicos accionistas y dueños del capital social de Green Beauty
Group Inc. S. A., solicita la disolución de la sociedad.—San
José, veintidós de mayo del dos mi catorce.—Lic. Johanny Retana Madriz,
Notario.—1 vez.—(IN2014084323)
Ante esta
notaría se constituyó Inversiones J J D S. A., con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, capital de veinte mil dólares, regida por el Código de
Comercio, el aporte consiste en escritorios y programas informáticos y de
enseñanza, plazo social de noventa y nueve años, con representación a cargo del
presidente.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014084325)
En escritura
otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 05 de diciembre del 2014, se
protocolizó en lo conducente el acta N° 01, correspondiente asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Grupo Chauveheid
S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Alajuela, 05 de
diciembre del 2014.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014084326)
Por escritura
número diecisiete - veintiséis, otorgada ante los notarios Jorge González
Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las
quince horas quince minutos del primero de diciembre del año dos mil catorce,
se acuerda modificar la representación, otorgar poder general, y modificar la
cláusula de capital social correspondiente a la sociedad Ganadera La Botija
Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2014.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Conotario.—1 vez.—(IN2014084330)
Mediante
escritura numero: sesenta y cinco-siete del protocolo de la Licenciada Mónica
Lleras Barrantes, se disolvió la sociedad Beg Consultores de Marca S. A.,
cédula jurídica número: 3-101-665712, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este
proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir
de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, 05
de diciembre del 2014.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2014084332)
Mediante
escritura numero: sesenta y nueve-siete del protocolo de la Licenciada Mónica
Lleras Barrantes, se disolvió la sociedad Jardines Hermosa S. A., cédula
jurídica número: 3-101-559352, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso,
puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, 5 de
diciembre del 2014.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2014084333)
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día quince de diciembre
del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Odomed S. A..
Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, dos de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—(IN2014084334)
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría los socios de Etnos Consultores Sociedad
Anónima han decidido disolverla y liquidarla.—San José, veintisiete de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—(IN2014084337)
Por escritura
otorgada ante mí Luis Javier Blandino Herrera, notario público con oficina en
Alajuela, el día cinco de diciembre de dos mil catorce, se protocolizó acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mazu
Sociedad Anónima. Con cédula jurídica número tres-ciento uno-diecinueve mil
seiscientos ochenta y dos. Domiciliada en Alajuela, Calle seis, Avenidas dos y
cuatro. Se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo, con relación al
capital social.—Alajuela, 05 de diciembre de 2014.—Lic. Luis Javier Blandino
Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014084338)
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría protocolice acuerdos de la sociedad de esta
plaza denominada Instituto de Bachillerato Los Ángeles IBA Sociedad Anónima,
por la cual se cambia nombre de la sociedad a Tervuren Sociedad Anónima
y se modifican cláusulas del pacto constitutivo. Escritura otorgada en mi
notaría a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Raúl
Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014084339)
Ante mi notaría
mediante escritura número setenta y ocho del protocolo número décimo, se cambió
la cláusula segunda, de la sociedad Sinclair de Centroamérica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta
y cuatro mil cincuenta y siete.—San José, cuatro de diciembre del dos mil
catorce.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2014084341)
Que mediante
escritura número doscientos cincuenta y uno- cinco El Temerario Shaman de
las Altas Cumbres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos veinte, comunica que acordó
disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código
de Comercio.—Buenos Aires de Puntarenas, diecisiete horas del cinco de
diciembre del dos mil catorce.—Licda. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1
vez.—(IN2014084343)
En mi notaría
se protocoliza acta de modificación plazo social de Transportes y Servicios
Trasa del Norte S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y un mil treinta y nueve.—Cartago, 5 de diciembre del 2014.—Lic.
Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—(IN2014084347)
En mi notaría
se protocoliza acta de modificación plazo social de Panrica de Linda Vista
E.I.R.L.—Cartago, 5 de diciembre del 2014.—Lic. Henrich Moya Moya,
Notario.—1 vez.—(IN2014084350)
Por escritura
otorgada ante el notario Marco Antonio Vargas Valverde, a las doce horas del
veintitrés de noviembre del dos mil catorce Tony Jesús Vargas Monge, cédula de
identidad seis- doscientos veinticuatro-setecientos dieciocho, y Ana Martiza
Vargas Monge, cédula de identidad nueve-ciento seis- cuatrocientos sesenta y
ocho, constituyen Inmobiliaria Varmon TZU Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, tres de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Marco
Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014084353)
Por escritura
otorgada ante mí, a las 16:15 del día 05 de diciembre del 2014, se protocolizó
actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Abogados
Integrados Masa S. A. e Inversiones Veinte de Marzo XCIC S. A.,
mediante las cuales se acuerda su fusión mediante el sistema de absorción prevaleciendo
la sociedad Inversiones Veinte de Marzo XCIC S. A., la cual aumenta su
capital social a la suma de veinte mil colones.—San José, 05 de diciembre del
2014.—Lic. Erika Marín Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014084354)
Por escritura
pública número trescientos treinta y ocho otorgada ante esta notaría, a las
doce horas del día cinco de diciembre del año dos mil catorce, se disuelve la
sociedad Inversiones Juandi JDI Sociedad Anónima. Presidente Luis Diego
Coto Leiva.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2014084355)
Por escritura
otorgada ante mí a las 12:00 horas del 04 de diciembre de 2014, protocolicé
acta de Tortuga Island Sunset Views S. A., de las 9:30 horas del 19 de
noviembre del 2014, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda
y sexta de los estatutos y se nombra nuevos gerentes.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014084361)
Por escritura
otorgada ante mí a las 12:00 horas del 04 de diciembre de 2014, protocolicé
acta de Sloppa LLC Ltda., de las 11:30 horas del 13 de noviembre del
2014, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos
y se nombra nuevo gerente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2014084363)
Mediante la
escritura veintinueve del tomo duodécimo, de mi protocolo, se constituye la
empresa Gamatec Ingeniería Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser
las ocho horas del día dos de diciembre de dos mil catorce. Erick Ruiz,
Presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014084364)
Se comunica a
los interesados, que por medio de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada 3-102-648474 SRL, con cédula jurídica número
3-102-648474, se modificó la cláusula de representación y de los nombramientos
de los estatutos.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014084366)
La suscrita
notaria, Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que se disolvió la sociedad
denominada Nachtsalter Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el
veinticinco de noviembre del dos mil catorce.— Lic. Daniela Madrigal Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014084368)
El notario
firmante, René Orellana Meléndez, hace constar que en esta notaría se tramita
la disolución de la sociedad denominada Corporación Nuku Sociedad Anónima.
Es todo.—Santa Ana, el cinco de diciembre del dos mil catorce.—Lic. René
Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2014084369)
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Birte International Sociedad Anónima.—San José, 23
de setiembre del 2014.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2014006407.—(IN2014084371).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Overseas Management
Trust Services Inc Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del
2014.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2014006408.—(IN2014084372).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 2 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Dulce Milagro
Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Licda. Ana Lucía
Valencia González, Notaria.—1 vez.—CE2014006409.—(IN2014084373).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada L.S.R.L Loveva
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del
2014.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2014006410.—(IN2014084374).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Caribian Hotel
Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Mauricio Vargas
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2014006411.—(IN2014084375).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00
minutos del 24 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada The
Princess Dorry HMK Incorporated Limitada.—San José, 24 de setiembre del
2014.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2014006412.—(IN2014084376).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00
minutos del 23 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Reinas
y Junitos Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic.
Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2014006413.—(IN2014084377).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00
minutos del 19 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Nala Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del
2014.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1
vez.—CE2014006414.—(IN2014084378).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00
minutos del 23 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Caribian
Hotel M&L Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic.
Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2014006415.—(IN2014084379).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos
del 24 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Freetime
HMK Incorporated Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Edry
Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2014006416.—(IN2014084380).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00
minutos del 22 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Total
Horizons Group Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic.
Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—CE2014006417.—(IN2014084381).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45
minutos del 23 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada FG
Mashal Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Juan
Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2014006418.—(IN2014084382).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos
del 5 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
DMO Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre
del 2014.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1
vez.—CE2014006419.—(IN2014084383).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00
minutos del 23 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tio
Pepe Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Steven Ferris
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2014006420.—(IN2014084384).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00
minutos del 23 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Copemsa
Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Manuel
Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—CE2014006421.—(IN2014084385).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 19 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Aldecoba
Dental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del
2014.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario.—1
vez.—CE2014006422.—(IN2014084386).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Snack-Packs P.A.
Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Alvis González
Garita, Notario.—1 vez.—CE2014006424.—(IN2014084387).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Yogourmet Sociedad
Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Licda. Sandra María Obando
Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2014006425.—(IN2014084388).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tio Pepe de
Sardinal Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Steven Ferris
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2014006426.—(IN2014084389).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 22 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada JYD Multiservicios
Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Augusto Ronney
Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2014006427.—(IN2014084390).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Lucasian
Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
setiembre del 2014.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1
vez.—CE2014006428.—(IN2014084391).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Four S Two Teaktree
Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Licda. Ana Mercedes
Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2014006429.—(IN2014084392).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 15 de julio
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Contratel MYM Sociedad
Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Helmer Calvo Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2014006430.—(IN2014084393).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 11 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada JH Comercial
Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Licda. Margarita
Regidor Solano, Notaria.—1 vez.—CE2014006431.—(IN2014084394).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos del 21 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Seguridad KJS
Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Licda. Yorleny Campos
Oporta, Notaria.—1 vez.—CE2014006432.—(IN2014084395).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día veintiséis de noviembre del año dos mil
catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inmobiliaria Río Jaguacos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil novecientos
setenta y uno en la que se modificó del pacto social de la empresa la cláusula
quinta del capital social. Además se fusionó la sociedad Lapas Hidrogeno Uno
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y
un mil seiscientos sesenta y nueve, con la sociedad Inmobiliaria Río
Jaguacos, Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres- ciento
uno-trescientos diez mil novecientos setenta y uno, prevaleciendo por absorción
de la otra la sociedad Inmobiliaria Río Jaguacos Sociedad Anónima.—San
José, cinco de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Bello
Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014084398)
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios de las diecisiete horas del día
dieciocho de agosto de dos mil catorce, por acuerdo de socios se acuerda
disolver la sociedad Anturios de Altura Bijagua S. A., cédula jurídica
3-101-183630. Escritura 254-1, folio 192 vuelto, tomo 1, del notario Alvarado
Miranda.—San José, 05 de diciembre del 2014.—Licenciados Eduardo Antonio
Alvarado Miranda e Ingrid Reischfleger Montero, Notarios.—1 vez.—(IN2014084399)
Mediante
escritura pública número ciento cuarenta y tres del tomo cinco de fecha dos de
diciembre del dos mil catorce de la notaria Teresa Solís Bermúdez se fusionan
por absorción las entidades Flauma Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres - uno cero uno - cinco dos ocho tres cinco, Cascal del Oeste
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - uno cinco
cinco nueve cinco dos, Caybo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres - uno cero uno -tres tres uno dos cero tres y Distribuidora de Bunker
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - cero cero
dos cinco uno siete dos con Castro y Calderón C Y C. Asociados Sociedad
Anónima, produciéndose los siguientes efectos: 1) El cese en la personería
individual de las sociedades que se fusionan. 2) Castro y Calderón C Y C
Asociados S. A. asume de pleno derecho sin excepción ni excusión, todos los
activos y pasivos lo mismo que todos los derechos y obligaciones incluyendo los
de carácter contingente o eventual de las cuatro sociedades que se fusionan así
como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal en curso. 3) La
trasmisión en bloque de la totalidad de los activos y pasivos de Flauma
Sociedad Anónima, Cascal del Oeste Sociedad Anónima, Caybo Sociedad Anónima y
Distribuidora de Bunker Sociedad Anónima y en virtud de la fusión operada
se aumenta el capital social de Castro y Calderón C Y C Asociados S. A.,
a la suma de quinientos setenta mil colones, que responde al total de los
cuatro capitales sociales de las sociedades que se fusionan y el capital social
de Castro y Calderón C y C Asociados S. A., reformándose la cláusula
quinta del pacto social de Castro y Calderón C y C Asociados S. A. en
ese sentido y en lo restante se mantiene igual el pacto constitutivo de Castro
y Calderón C y C Asociados S. A..—Puriscal, dos de diciembre del dos mil
catorce.—Licda. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2014084400).
Mediante
escritura pública número ciento cuarenta y tres del tomo cinco de fecha dos de
diciembre del dos mil catorce de la notaria Teresa Solís Bermúdez se fusionan
por absorción las entidades Flauma Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres - uno cero uno - cinco dos ocho tres cinco, Cascal del Oeste
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - uno cinco
cinco nueve cinco dos, Caybo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres - uno cero uno -tres tres uno dos cero tres y Distribuidora de Bunker
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - cero cero
dos cinco uno siete dos con Castro y Calderón C Y C. Asociados Sociedad
Anónima, produciéndose los siguientes efectos: 1) El cese en la personería
individual de las sociedades que se fusionan. 2) Castro y Calderón C Y C
Asociados S. A. asume de pleno derecho sin excepción ni excusión, todos los
activos y pasivos lo mismo que todos los derechos y obligaciones incluyendo los
de carácter contingente o eventual de las cuatro sociedades que se fusionan así
como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal en curso. 3) La
trasmisión en bloque de la totalidad de los activos y pasivos de Flauma
Sociedad Anónima, Cascal del Oeste Sociedad Anónima, Caybo Sociedad Anónima y
Distribuidora de Bunker Sociedad Anónima y en virtud de la fusión operada
se aumenta el capital social de Castro y Calderón C Y C Asociados S. A.,
a la suma de quinientos setenta mil colones, que responde al total de los
cuatro capitales sociales de las sociedades que se fusionan y el capital social
de Castro y Calderón C y C Asociados S. A., reformándose la cláusula
quinta del pacto social de Castro y Calderón C y C Asociados S. A. en ese
sentido y en lo restante se mantiene igual el pacto constitutivo de Castro y
Calderón C y C Asociados S. A..—Puriscal, dos de diciembre del dos mil
catorce.—Licda. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2014084400)En acta de
asamblea de socios número dos debidamente protocolizada en escritura pública de
las diez horas del ocho de diciembre del dos mil catorce, del protocolo de la
notaria Adriana Chavarría Araya, carné 13171 los socios de la empresa solicitan
al Registro Público de La Propiedad, Sección Mercantil la disolución de la
empresa denominada Lavaito Limitada, cédula jurídica, tres- ciento dos-
seis seis cero tres uno dos.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1
vez.—(IN2014084409)
Ante esta
notaría, mediante escritura otorgada a las 13 horas del 15 de mayo del 2012 se
acordó conforme al artículo 201 inc d), disolver la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil
novecientos cuarenta y cinco.—San José, 04 de diciembre del 2014.—Licda. Laura
Sagot Somarribas, Notaria.—1 vez.—(IN2014084410)
Por escritura
otorgada a las 9:30 horas del día 05 de diciembre de 2014 ante mi notaría, se
protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de IP-PBX Telecom de Costa Rica S.R.L., cédula de persona
jurídica número 3-102-615688, por la cual se reformó la cláusula sexta.—San
José, 05 de diciembre de 2014.—Lic. Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2014084411)
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las catorce horas quince minutos del veintiséis de
noviembre del año dos mil catorce. Por acuerdo unánime de socios proceden a
disolver totalmente Celularparts S. A. cédula jurídica: tres - ciento
uno - cuatrocientos cinco mil quinientos setenta y cinco.—Lic. José Adrián
Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014084414)
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día cinco
de diciembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-685697 S.
A. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y sexta de los
estatutos.—San José, cinco de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014084415)
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 24 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ted and Denny’s
Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre
del 2014.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—CE2014006433.—(IN2014084416).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Jardín Urbano Sociedad
Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Walter Cambronero
Miranda, Notario.—1 vez.—CE2014006434.—(IN2014084417).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada I. Q. Energy Costa
Rica como la Primera Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del
2014.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2014006435.—(IN2014084418).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Wilton Burt
Langosta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre
del 2014.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1
vez.—CE2014006436.—(IN2014084419).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de setiembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Computadoras y
Accesorios López Sibaja Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del
2014.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1
vez.—CE2014006437.—(IN2014084420).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Agrofarma Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Licda.
Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2014006438.—(IN2014084421).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada MBM de América
Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Licda. Rebeca
Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014006439.—(IN2014084422).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Alakasta Kuzikan
Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Franklin Morera
Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2014006440.—(IN2014084423).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de setiembre
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Meledyc Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1
vez.—CE2014006441.—(IN2014084424).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Razzpa Publicidad
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del
2014.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1
vez.—CE2014006442.—(IN2014084425).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Trinity Llc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del
2014.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—CE2014006443.—(IN2014084426).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Nutrimports Müller Limitada.—San
José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2014006444.—(IN2014084427).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 24 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Calm Seas of CR
Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2014006445.—(IN2014084428).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Productos
Alimenticios Vicky Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del
2014.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2014006446.—(IN2014084429).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Happy Coconuts
Nosara Auto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre
del 2014.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—CE2014006447.—(IN2014084430).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tres-D Costa Rica
Surfing Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Lic. Luis
Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2014006448.—(IN2014084431).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 24 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Soauto FRN Sociedad
Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Erik Antonio Cordero
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2014006449.—(IN2014084432).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas 00 minutos del 24 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada La Despensa BTL
Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Fernando José Solano
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2014006450.—(IN2014084433).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Buitre
Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Javier Yesca
Soto, Notario.—1 vez.—CE2014006451.—(IN2014084434).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Caño Vista Jardín
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del
2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014006452.—(IN2014084435).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada I. Q. Energy Costa
Rica Primera Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic.
Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014006453.—(IN2014084436).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Bar y Restaurante
El Chaparral de General Viejo Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre
del 2014.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2014006454.—(IN2014084437).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos del 8 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tranquilo CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del
2014.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2014006455.—(IN2014084438).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 20 minutos del 17 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Pavita
Cuarenta y Dos Mil Trescientos Tres Sociedad Anónima.—San José, 25 de
setiembre del 2014.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1
vez.—CE2014006456.—(IN2014084439).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 22 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Arenal Snow Llc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del
2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2014006457.—(IN2014084440).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Asesores y
Promotores Tres Sesenta Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del
2014.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2014006458.—(IN2014084441).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 24 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Olacoach Costa Rica
Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Licda. Adriana María Garita
Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2014006459.—(IN2014084442).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 22 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Gold Coast Sky Cam
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del
2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2014006460.—(IN2014084443).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 25 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Heladerías
Divertidas Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Licda.
María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—CE2014006461.—(IN2014084444).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Summit Concepts
Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Licda. María Fernanda
Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—CE2014006462.—(IN2014084445).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 24 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Logísticas Vestag
Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Roberto Arguedas
Pérez, Notario.—1 vez.—CE2014006463.—(IN2014084446).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 10 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada The Fountain Tree
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del
2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014006467.—(IN2014084450).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 25 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada La Carreta Linda
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del
2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014006468.—(IN2014084451).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Cosmo Moda Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2014006469.—(IN2014084452).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Jardín Urbano Grupo
Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic.
Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—CE2014006470.—(IN2014084453).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Trocas
Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Mario Segura
Lobo, Notario.—1 vez.—CE2014006471.—(IN2014084454).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Apartamento VF B Dos Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del
2014.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1
vez.—CE2014006472.—(IN2014084455).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 23 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ecoconcretos
de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del
2014.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1
vez.—CE2014006473.—(IN2014084456).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 25 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Intexpo
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del
2014.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2014006474.—(IN2014084457).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30
minutos del 22 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Corporativo M G W de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre
del 2014.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1
vez.—CE2014006475.—(IN2014084458).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 25
minutos del 23 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Mundo
Joyero Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge
Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2014006476.—(IN2014084459).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00
minutos del 11 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada JH
Comercial del Este Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del
2014.—Lic. Margarita Regidor Solano, Notaria.—1
vez.—CE2014006477.—(IN2014084460).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30
minutos del 22 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Jifon
Multiservicios Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic.
Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2014006478.—(IN2014084461).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00
minutos del 25 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Luxartpools Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre
del 2014.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Diaz, Notario.—1
vez.—CE2014006479.—(IN2014084462).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos
del 24 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Industriales Castillo Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del
2014.—Lic. Grevin López Torres, Notario.—1 vez.—CE2014006480.—(IN2014084463).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15
minutos del 25 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada El
Cortesano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre
del 2014.—Lic. María Gómez Navarro, Notaria.—1
vez.—CE2014006481.—(IN2014084464).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00
minutos del 29 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Life
Tech World Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic.
Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2014006482.—(IN2014084465).
Los señores Willian Rodríguez, y Jeannette Mejía Arias, disuelven la
sociedad Transportes Privados para Socios Septranso S. A..—Santa Bárbara
de Heredia, 04 de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Roy Zumbado Ulate,
Notario.—1 vez.—(IN2014084466)
Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 13 horas del
día 11 de febrero del 2013, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Superior
Trading Group Sociedad Anónima; con cédula jurídica número 3-101-639770, se
acordó disolver definitivamente la sociedad y se prescindió del nombramiento de
liquidador.—04 de diciembre de 2014.—Lic. Jorge Escalante Escalante, Notario.—1
vez.—(IN2014084470)
Por instrumento público otorgado
ante esta notaría a las 10 horas del día 22 de octubre del 2013, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de South & North Holding
Sociedad Anónima; con cédula jurídica número 3-101-664750, se acordó
disolver definitivamente la sociedad y se prescindió del nombramiento de
liquidador.—04 de diciembre de 2014.—Lic. Jorge Escalante Escalante, Notario.—1
vez.—(IN2014084472)
Mediante escritura 124-7 ante la notaría Reyna Liz Mairena Castillo se
protocolizó acta número tres de la sociedad 3-101- 516891 Sociedad Anónima.
Se nombra nuevo presidente siendo la señora Mariela de La Trinidad Vázquez
Arocha, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma.—San José, 8 de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Reyna Liz Mairena
Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014084477)
Mediante escritura 123-7 ante la notaría Reyna Liz Mairena Castillo se
protocolizó acta número tres de la sociedad Laurel PVS Sesenta y Seis
Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente siendo la señora Mariela de la
Trinidad Vázquez Arocha, presidenta con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma.—San José, 8 de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Reyna
Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014084478)
Mediante escritura 124-7 ante la notaría Reyna Liz Mairena Castillo se
protocolizó acta número tres de la sociedad Filial Cincuenta Zafiro Fuerte
Ventura Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente siendo la señora
Mariela de la Trinidad Vázquez Arocha, presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—San José, 8 de diciembre del dos mil
catorce.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014084479)
He protocolizado acta asamblea general extraordinarias de accionistas:
modificación cláusula del domicilio social de los estatutos; de la sociedad
denominada. Inversiones Callim S. A.—La Trinidad de Moravia, 5 de
diciembre del 2014.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2014084488)
Por escritura ciento sesenta y siete tomo quinto, se protocoliza
cambio de presidente y secretario sociedad: 3-101-534700 S. A..—Lic.
Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014084490)
Ante esta notaría, se modifica pacto social de la sociedad Ganadería
Río Chiquito Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -ciento uno - uno dos
cero cuatro siete tres, en capital accionario y representación social ampliando
la misma al vicepresidente. Es todo.—San José, a los ocho días del mes de
diciembre de dos mil catorce.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1
vez.—(IN2014084495)
La suscrita notaria publica Guisele Chacón Araya con oficina abierta
en San José, Pavas, hace constar que mediante escritura otorgada el día dos de
octubre del dos mil catorce, número cero noventa y tres-siete, que corre
agregada e inicia y termina a folio cero treinta trente del tomo siete de la
suscrita notaria, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad Desagyp
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno seis cinco cero
cinco uno.—Licenciada Guisele Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014084497)
Por escritura
número doscientos cuarenta y siete - seis otorgada a las once horas del cinco
de diciembre de dos mil catorce, los accionistas de la sociedad Amaral
Desings S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta
y cuatro mil ciento diecisiete, acuerdan disolver la sociedad conforme al
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Limón, cinco
de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1
vez.—(IN2014084499)
La sociedad Rancho
Griego S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria.
Escritura otorgada en Grecia a las 15.00 horas del día 24 de noviembre del
2014.—Lic. Walter Camero Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014084501)
En mi notaría Multiprovedores
Industriales Muinsa S. A., 3-101-287442 disuelve sociedad.—San José, 25 de
noviembre del 2014.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2014084505)
En mi notaría,
mediante escritura otorgada el día catorce de noviembre dos mil catorce a las
catorce horas se protocolizó el acta de aumento de capital social y su
correspondiente distribución accionaria de la empresa Equipos Neumáticos
Sociedad Anónima; cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus
derechos.—Lic. Álvaro Sojo Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2014084507)
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Jezrel Ramírez
Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Carolina María
Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—CE2014006483.—(IN2014084508).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Indo Joya del Mar
Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Vivian Gazel
Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2014006484.—(IN2014084509).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 25 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Solares Ventura
Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Erasmo Enrique
Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014006485.—(IN2014084510).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Gur Ari Hodara
Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Alan Masís Angulo,
Notario.—1 vez.—CE2014006486.—(IN2014084511).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Dulce
Menta Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge
Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2014006487.—(IN2014084512).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Growing Together
Learning Center Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2014.—Lic.
Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—CE2014006488.—(IN2014084513).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de setiembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rojas Gómez Sociedad
Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Roberto Salas
Arce, Notario.—1 vez.—CE2014006489.—(IN2014084514).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas 00 minutos del 19 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Técnicas
Integradas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
setiembre del 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2014006490.—(IN2014084515).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 26 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Productores de
Ipecacuana de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre
del 2014.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—CE2014006491.—(IN2014084516).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Personal Destacado
Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Guido Alberto Soto
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2014006492.—(IN2014084517).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 10 minutos del 23 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Casa de Hyasinth
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del
2014.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1
vez.—CE2014006493.—(IN2014084518).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 25 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Key Falls
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre
del 2014.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—CE2014006494.—(IN2014084519).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Pagujas RS
Vacations LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de
setiembre del 2014.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—CE2014006495.—(IN2014084520).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Cédula Jurídica
Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2014.—Lic. Ignacio Herrero
Knohr, Notario.—1 vez.—CE2014006496.—(IN2014084521).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 26 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada OPM Tibás
Investments Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del
2014.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1
vez.—CE2014006497.—(IN2014084522).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Comack Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Andrea
Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2014006498.—(IN2014084523).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 17 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada H Tres C S. A. Sociedad
Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Víctor Julio Cortés
Salas, Notario.—1 vez.—CE2014006499.—(IN2014084524).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios San
Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Víctor Julio
Cortés Salas, Notario.—1 vez.—CE2014006500.—(IN2014084525).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada El Gallo de Curubandé
Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Yehudin Gerardo
Sancho Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2014006501.—(IN2014084526).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00
minutos del 26 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ocho
Mil Monedas de Oro Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del
2014.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1
vez.—CE2014006502.—(IN2014084527).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 50 minutos
del 24 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Transportes
JV Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic.
Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—CE2014006503.—(IN2014084528).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos
del 26 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada OBG
Oráculo Bar and Grill Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2014006504.—(IN2014084529).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 25 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Repuesto
Deltafrio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre
del 2014.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2014006505.—(IN2014084530).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00
minutos del 19 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
RRCCGG.COM Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del
2014.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014006506.—(IN2014084531).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos
del 25 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Asesoría
en Control de Calidad de Café Sociedad Anónima.—San José, 29 de
setiembre del 2014.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1
vez.—CE2014006507.—(IN2014084532).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00
minutos del 18 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
de Carrera’s Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de
setiembre del 2014.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1
vez.—CE2014006508.—(IN2014084533).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos
del 22 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada L & G
Paradise Investment Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic.
Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2014006509.—(IN2014084534).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos
del 26 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tomodent
Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic.
Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2014006510.—(IN2014084535).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00
minutos del 26 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Bolsas
Plásticas Vile Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de
setiembre del 2014.—Lic. Doris Cecilia Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—CE2014006511.—(IN2014084536).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30
minutos del 29 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Rob-Feld
LLC Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Laura
Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2014006512.—(IN2014084537).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 18 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Corte Legal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del
2014.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1
vez.—CE2014006513.—(IN2014084538).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada R & R Tech Labs
Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Uriel Ortega
Hegg, Notario.—1 vez.—CE2014006514.—(IN2014084539).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y
Obras Públicas Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1
vez.—CE2014006515.—(IN2014084540).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ivyoge
Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2014006516.—(IN2014084541).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Eco-Concretos
Multiuso de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 29 de
setiembre del 2014.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1
vez.—CE2014006517.—(IN2014084542).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora J
& A Int Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre
del 2014.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1
vez.—CE2014006518.—(IN2014084543).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 24 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Summer Fruits Co
Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Xinia Mayela
Campos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2014006519.—(IN2014084544).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Empresariales Integrados BCA Sociedad Anónima.—San José, 29 de
setiembre del 2014.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1
vez.—CE2014006520.—(IN2014084545).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Cheetah Autos
Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2014006521.—(IN2014084546).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de setiembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada TAH Tibás Alternative Holding
Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Alberto
Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—CE2014006522.—(IN2014084547).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada El Gallo de Curubandé
Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Yehudin Gerardo
Sancho Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2014006523.—(IN2014084548).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00
minutos del 24 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Sociedad
Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Ignacio Herrero Knohr,
Notario.—1 vez.—CE2014006524.—(IN2014084549).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 10 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Teribe
FC Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic.
Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2014006525.—(IN2014084550).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos
del 26 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Bumblebee
Prime de Tambor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de setiembre del 2014.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2014006526.—(IN2014084551).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00
minutos del 11 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Eterea
Espacio de Diseño Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic.
Bárbara Duran Avilés, Notaria.—1 vez.—CE2014006527.—(IN2014084552).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00
minutos del 29 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Clássica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre
del 2014.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—CE2014006528.—(IN2014084553).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00
minutos del 22 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Busha’s
Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Floribeth Gómez
Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2014006529.—(IN2014084554).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00
minutos del 25 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Draeger
it Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de
setiembre del 2014.—Lic. Sindy Marcelle Monteil Vidal, Notaria.—1
vez.—CE2014006530.—(IN2014084555).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 40
minutos del 26 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Catering
Services y Eventos Vino Nuevo Sociedad Anónima.—San José, 29
de setiembre del 2014.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2014006531.—(IN2014084556).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30
minutos del 26 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada CAL&DOT
Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2014006532.—(IN2014084557).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos
del 26 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Compressport
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic.
Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—CE2014006533.—(IN2014084558).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00
minutos del 26 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Roble Coral Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Mariela
Solano Obando, Notaria.—1 vez.—CE2014006534.—(IN2014084559).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Llano Tico
07 Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Jimmy
José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014006535.—(IN2014084560).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Turísticas Brydan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de
setiembre del 2014.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2014006536.—(IN2014084561).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Roble
Coral Dos Mil Catorce Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic.
Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—CE2014006537.—(IN2014084562).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Shayne Mrazek
Global Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Fernando
Montero López, Notario.—1 vez.—CE2014006538.—(IN2014084563).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Oriole Limited
Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Rebeca
Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014006539.—(IN2014084564).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Dana de Quepos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del
2014.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2014006540.—(IN2014084565).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JMS
Roble Coral Dos Mil Catorce Limitada.—San José, 29 de setiembre del
2014.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—CE2014006541.—(IN2014084566).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tactical Services
Latinoamerica Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic.
Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2014006542.—(IN2014084567).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Doña
María del Sur Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic.
Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2014006543.—(IN2014084568).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Sequeira Badilla del Sur Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del
2014.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2014006544.—(IN2014084569).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Jardines Josmar del
Valle Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Xochitl
Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—CE2014006545.—(IN2014084570).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 29 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Revolution
Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de
setiembre del 2014.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1
vez.—CE2014006546.—(IN2014084571).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 10 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Globalnatu
EMP Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Hildred
Román Víquez, Notaria.—1 vez.—CE2014006547.—(IN2014084572).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 25 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Nalu
Nosara Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Rafael Enrique
Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2014006548.—(IN2014084573).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 26 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Educar
Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic.
William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2014006549.—(IN2014084574).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 29 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Rojas Villarreal Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic.
Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—CE2014006550.—(IN2014084575).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30
minutos del 29 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
V J Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Julio
Alberto Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2014006551.—(IN2014084576).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30
minutos del 25 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada El
Patrimonio del Padrino Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del
2014.—Lic. Brayan Antonio Alfaro Aragón, Notario.—1
vez.—CE2014006552.—(IN2014084577).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00
minutos del 27 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Hilo
de Pez Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Flora
Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—CE2014006553.—(IN2014084578).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 29 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Quinta
de Hacienda Espinal Número Diecinueve CRBJ Sociedad Anónima.—San José, 29
de setiembre del 2014.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2014006554.—(IN2014084579).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15
minutos del 23 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Francia
Charlielima Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic.
Yurly Alguera Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2014006555.—(IN2014084580).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 27 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Clínica
Estética Beaty Concept Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del
2014.—Lic. Katherine Solano Vega, Notaria.—1 vez.—CE2014006556.—(IN2014084581).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 25 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Heladerías
Divertidas G M B Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic.
María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—CE2014006557.—(IN2014084582).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada High Seas Alliance
Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Eduardo Salgado Retana,
Notario.—1 vez.—CE2014006558.—(IN2014084583).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Haussmark CR
Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Eduardo Guardia
Williams, Notario.—1 vez.—CE2014006559.—(IN2014084584).
Mediante
escritura número ciento veintinueve del protocolo primero de esta notaría, se
modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
FBV Los Sauces Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos treinta
y cinco mil trescientos ocho. Es todo.—San José, 8 de diciembre de 2014.—Lic.
Roberto Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014084595)
Ante esta
notaría, a las diez horas del seis de diciembre del año dos mil catorce se constituyó
la empresa Cana Consultores S. A. Capital social diez mil colones.
Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, se
otorga poder al secretario.—San José, 6 de diciembre del año 2014.—Lic. Javier
Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2014084603)
El suscrito
Adrián Fernando Granados Monge, notario público, hace constar que mediante
escritura número noventa y siete, visible al folio ciento sesenta y ocho frente
del tomo treinta y seis de mi protocolo, se modificó la cláusula primera del
pacto social de la sociedad Jardín Infantil San Francisco de Asís Sociedad
Anónima, para que en adelante se lea de la siguiente manera. Primera, del
nombre. La sociedad se denominará Centro Educativo San Francisco de Asís de
Cartago Sociedad Anónima que podrá abreviarse las dos últimas palabras S.
A.—Cartago, 8 de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Adrián Fernando Granado
Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014084604)
Por escritura
otorgada a las once horas del día cinco de diciembre del dos mil catorce,
iniciada a folio ciento setenta y seis frente del tomo segundo que lleva el
suscrito notario público, se protocoliza acta número dos de asamblea
extraordinaria de socios de C C Cino Internacional Sociedad Anónima,
número de cédula jurídica tres - ciento
uno - ciento setenta y dos mil quinientos dieciséis, llevada a cabo el día
veintiuno de noviembre del dos mil catorce a las quince horas treinta minutos.
Se elige nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se
reforma cláusula sétima del pacto constitutivo.—Cartago, cinco de diciembre del
año dos mil catorce.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1
vez.—(IN2014084608)
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas del día cuatro de diciembre del año dos mil
catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Y Que Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula sexta.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil
catorce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2014084609)
Ante mí
Alejandro Sanabria Romero notario público con oficina en San José, por medio de
escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día cinco de diciembre
del dos mil catorce y en virtud del acuerdo tomado por los socios, se
protocolizó acta de la sociedad Inversiones Chacón y Cordero S. A., por
medio de la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Cinco de diciembre
del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1
vez.—(IN2014084615)
En escritura
otorgada a las ocho horas del cuatro de diciembre del 2014 se protocoliza el
acta de P&G Rigal Blanco S.R.L., donde se modifica la cláusula sexta
de la administración, gerente con facultades plenas.—San José, 5 de diciembre
del 2014.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014084617)
Mediante escritura
número ciento treinta v ocho, otorgada a las nueve horas del ocho de diciembre
de dos mil catorce se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Grupo
Lírica Ramos Ric, S. A. donde se reforma la cláusula novena del pacto
constitutivo sobre las reuniones del Consejo de Administración; se conoce la
renuncia del presidente y se hace un nuevo nombramiento y se revoca un poder
generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de diciembre de dos mil
catorce.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—(IN2014084636)
Ante esta
notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la
empresa Inmobiliaria MKLG Los Colegios Sociedad Anónima, en la cual se
acordó modificar el pacto social a fin de transformar dicha empresa en sociedad
civil, mediante la escritura número once visible al folio veintiséis frente del
tomo tres del protocolo de la suscrita notaria pública Shirley González Mora,
otorgada al ser las once horas con treinta minutos del día dos de diciembre del
año dos mil catorce.—San José, tres de diciembre del año dos mil catorce.—Lic.
Shirley González Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014084641)
Ante esta
notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la
empresa Serviuro Sociedad Anónima en la cual se acordó modificar el
pacto social a fin de transformar dicha empresa en Sociedad Civil, mediante la
escritura número diez visible al folio veinticuatro vuelto del tomo tres del
protocolo de la suscrita notaria pública Shirley González Mora, otorgada al ser
las once horas con quince minutos del día dos de diciembre del año dos mil
catorce.—San José, tres de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Shirley
González Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014084644).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la
empresa Nuval Sociedad Anónima en la cual se acordó modificar el pacto
social a fin de transformar dicha empresa en Sociedad Civil, mediante la
escritura número nueve visible al folio veintitrés frente del tomo tres del
protocolo de la suscrita notaria pública Shirley González Mora, otorgada al ser
las once horas con cero minutos del día dos de diciembre del año dos mil
catorce.—San José, tres de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Shirley
González Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014084645).
Por escritura
165, autorizada a las 9 horas 30 minutos del 8 de diciembre del 2014, se
protocolizó acta N° 5 de asamblea general extraordinaria de la sociedad Residence
Club Seis Mil Quinientos Once-I-La Pava S.R.L., con cédula de persona
jurídica 3-102-447233; por la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
social.—San José, ocho de diciembre del 2014.—Lic. María Milagro Chaves
Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2014084647).
Por escritura
67 de las 13:00 horas del 06 de Diciembre del 2014 ante esta notaría se
protocoliza acta de la compañía Hacienda Natural Life S. A., por la cual
se modifica cláusula segunda del domicilio; se revocan nombramientos de la
junta directiva a saber: presidente y secretario y se nombra nuevos miembros en
estos puestos.—San José, 06 de Diciembre del 2014.—Lic. Marcos Osvaldo Araya
Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014084649).
Mediante
escritura N° 005-3 de las 14:30 horas del 3 diciembre 2014 otorgada en San
José, ante esta notaría, se protocolizó acta N° 2 de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Servicios de Telecomunicaciones JMG S. A., cédula
jurídica 3-101-681185, cambio de presidente: Gabriel Ángel Cordero González,
cédula 1-1354-0838, tesorero: Josué Navarro Álvarez, cédula 1-1439-0852, y
fiscal: Kimberlin Fonseca Juárez, cédula 1-1358-0429.—San José, 8 diciembre
2014.—Lic. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014084650).
Ante mí, se
cambió la junta directiva y fiscal de Club Bali Altos Doscientos Sesenta y
Cinco S. A., con cédula jurídica número: tres ciento uno- doscientos
noventa y tres mil trescientos cincuenta y ocho.—San José, tres de diciembre
del año dos mil catorce.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2014084652).
Por escritura
66 de las 11:00 horas del 06 de diciembre del 2014 ante esta notaría se
protocoliza acta de la compañía Hacienda Tropical Experience S. A., por
la cual se modifica cláusula segunda del domicilio; se revocan nombramientos de
la Junta Directiva a saber: presidente y secretario y se nombra nuevos miembros
en estos puestos.—San José, 06 de diciembre del 2014.—Lic. Marcos Osvaldo Araya
Días, Notario.—1 vez.—(IN2014084654).
Por escritura
otorgada por mí, a las 8 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Seis Mil Cuatrocientos Veinte Sociedad Anónima, por la cual
se tomó el acuerdo de disolverla prescindiendo del trámite de nombramiento de
liquidador.—San José, 25 de noviembre de 2014.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada,
Notaria.—1 vez.—(IN2014084661).
Mediante
escritura pública número ciento treinta y siete-doce, otorgada a las doce horas
del doce de diciembre del dos mil catorce, protocolizo los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de El Roble Manufactura de Muebles S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil
sesenta y siete, procediendo a modificar representación legal y a nombrar
nuevos miembros de Junta Directiva.—San José, ocho de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014084674).
Yo, León Felipe
Ramos Santos, notario público de Heredia, debidamente autorizado he
protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad anónima denominada Casa Treinta A Urbanización Monte Hiedra
Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social en la ciudad de Heredia
centro, veinticinco metros al este de los Tribunales de Justicia, oficentro de
la avenida, segunda oficina número tres, al ser las diez horas del día seis de
diciembre del año dos mil catorce, en la cual se nombra nueva junta directiva,
y se modifica cláusula en relación al domicilio social.—Lic. León Felipe Ramos
Santos, Notario.—1 vez.—(IN2014084676).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora ACME
Sociedad Anónima.—San José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Adriana Segura
Retana, Notaria.—1 vez.—CE2014006644.—(IN2014084679).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Chiften
Sociedad Anónima.—San José, 1° de octubre del 2014.—Lic. Gabriela Mora
Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2014006645.—(IN2014084680).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de
setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Global Services SMT
Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2014.—Lic. Doris Angiolette
Sánchez Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2014006646.—(IN2014084681).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 1° de
octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Valle del
Arco Monteverde Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2014.—Lic. Ana
Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—1 vez.—CE2014006647.—(IN2014084682).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 1° de
octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Sweet Heaven M.C.B.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del 2014.—Lic.
Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2014006648.—(IN2014084683).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 1° de octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Diving
Tech C R C Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2014.—Lic. Alfonso
Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—CE2014006649.—(IN2014084684).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 1° de octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Hacienda
Ganadera Garcon Cuatro H Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del
2014.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1
vez.—CE2014006650.—(IN2014084685).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 1° de octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada RNA-CR
Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de octubre del
2014.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1
vez.—CE2014006651.—(IN2014084686).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 24 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Losogur de Santa Ana L.S.G Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del
2014.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1
vez.—CE2014006652.—(IN2014084687).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 29 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada IMS
Consulting Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del
2014.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—CE2014006653.—(IN2014084688).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 1° de octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada M
& B del Futuro Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2014.—Lic.
Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2014006654.—(IN2014084689).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 26 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Procesos
Técnicos del Sureste Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del
2014.—Lic. Alexis Robles Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2014006655.—(IN2014084690).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 02 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Techos
y Cubiertas Sibaja Zamora Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del
2014.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2014006656.—(IN2014084691).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 01 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Importación
Vaudrin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de octubre del
2014.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1
vez.—CE2014006657.—(IN2014084692).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Licorera
Río Seco Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2014.—Lic. Jairo
Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014006658.—(IN2014084693).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 26 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Importadora
del Noreste Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2014.—Lic. Alexis
Robles Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2014006659.—(IN2014084694).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 02 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Importación
y Distribución Bremonti Internacional Sociedad Anónima.—San José, 02 de
octubre del 2014.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2014006660.—(IN2014084695).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30
minutos del 27 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tecologies
T&F Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2014.—Lic. Geanina
Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2014006661.—(IN2014084696).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 26 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sunset
Surf Co Limitada.—San José, 02 de octubre del 2014.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—CE2014006662.—(IN2014084697).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 29 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Penal
Legal Group Ab Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2014.—Lic.
Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014006663.—(IN2014084698).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 30 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Café
Café Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2014.—Lic. Annia Murillo
Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2014006664.—(IN2014084699).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00
minutos del 30 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Playa
Agujas Punto Com Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2014.—Lic.
Paulina Catalán Piedra, Notaria.—1 vez.—CE2014006665.—(IN2014084700).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 02 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada R
& I Three T’s Cr Limitada.—San José, 03 de octubre del 2014.—Lic. Diana
Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2014006666.—(IN2014084701).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 03 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Kupuna-Kane
Investment Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2014.—Lic. Rebeca
Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014006667.—(IN2014084702).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 15 de julio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Maiallantel
Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2014.—Lic. Helmer Calvo
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2014006668.—(IN2014084703).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 26 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bersel
Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2014.—Lic. Carlos Eduardo
Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2014006669.—(IN2014084704).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05
minutos del 10 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada L
& L Palacio del Mono Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del
2014.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1
vez.—CE2014006670.—(IN2014084705).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 01 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada T
& T Property of Punta Mira Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de octubre del 2014.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1
vez.—CE2014006671.—(IN2014084706).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 03 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada
“de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro según
Decreto número tres tres uno siete uno- J, publicado en La Gaceta del
día catorce de junio del año dos mil seis sociedad anónima.—San José, 03 de
octubre del 2014.—Lic. Roger Arturo Trigueros García, Notario.—1
vez.—CE2014006672.—(IN2014084707).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10
minutos del 02 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Croczech
Calcularis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre
del 2014.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2014006673.—(IN2014084708).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 02 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Roberto Ugalde Cavallini Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del
2014.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—CE2014006674.—(IN2014084709).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 03 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inc
Artolita Busines Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2014.—Lic.
Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2014006675.—(IN2014084710).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 03 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada El
Vacilón de la Mañana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de
octubre del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2014006676.—(IN2014084711).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 03 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada
“De acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro según
Decreto número tres tres uno siete uno- J, publicado en La Gaceta del
día catorce de junio del año dos mil seis sociedad anónima.—San José, 03 de
octubre del 2014.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1
vez.—CE2014006677.—(IN2014084712).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 01 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Heaven
Realty Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2014.—Lic. Vivian
Patricia Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—CE2014006678.—(IN2014084713).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00
minutos del 12 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Ansab & Compañía Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del
2014.—Lic. Margarita Salas Araya, Notaria.—1 vez.—CE2014006679.—(IN2014084714).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30
minutos del 26 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Alfa
Pieles Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2014.—Lic. Adrián
Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014006680.—(IN2014084715).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30
minutos del 02 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Compañía
Inmobiliaria Urbanodesarrollos Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre
del 2014.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2014006681.—(IN2014084716).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Jardín Equino de
Coto Brus Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2014.—Lic. Arturo
Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014006682.—(IN2014084717).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bar, Taberna y
Restaurante El Berlín Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del
2014.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2014006683.—(IN2014084718).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Diving Solutions
C R C Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2014.—Lic. Alfonso
Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—CE2014006684.—(IN2014084719).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Janewade M&J
Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2014.—Lic. Maykool Acuña
Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2014006685.—(IN2014084720).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mayorista
Poeta de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de
octubre del 2014.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2014006686.—(IN2014084721).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Mafemama de Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del
2014.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2014006687.—(IN2014084722).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Malek E.G. Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2014.—Lic. Wendy
Araya Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2014006688.—(IN2014084723).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Jiménez Báez
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2014.—Lic.
Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2014006689.—(IN2014084724).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Emaus
J&B Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2014.—Lic. Erika
María Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—CE2014006690.—(IN2014084725).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 18 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corteteggi
Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del
2014.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1
vez.—CE2014006691.—(IN2014084726).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de
septiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Transportes H
F Sanme Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del
2014.—Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1
vez.—CE2014006692.—(IN2014084727).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de
septiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Global
Outsource Solutions Gos Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del
2014.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1
vez.—CE2014006693.—(IN2014084728).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Inmobiliarias MC de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del
2014.—Lic. Kattia Cortés Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014006694.—(IN2014084729).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 16 minutos del 12 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia
Hermanos Espino Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2014.—Lic.
Ronald Joaquín Campos Arias, Notario.—1 vez.—CE2014006695.—(IN2014084730).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 23 de
septiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada FV Distribuciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2014.—Lic.
Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—CE2014006696.—(IN2014084731).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de
septiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Saigon Road
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2014.—Lic.
Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—CE2014006697.—(IN2014084732).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 26 de
septiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Productores de
Ipecacuana de Zona Norte Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de
octubre del 2014.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—CE2014006698.—(IN2014084733).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 29 de
septiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Villarreal Juárez Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2014.—Lic.
Julio Alberto Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2014006699.—(IN2014084734).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 23 de
septiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Industrias
Zamora y Alfaro Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2014.—Lic.
Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2014006700.—(IN2014084735).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 02 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Publicitario FGP S. A. Sociedad Anónima. San José, 3 de octubre del
2014.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1
vez.—CE2014006701.—(IN2014084736).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de
septiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Parc Limitada.—San José, 3 de octubre del 2014.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2014006702.—(IN2014084737).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 02 de octubre del año
2014, se constituyó la sociedad denominada TK Collaborators Limitada.—San
José, 3 de octubre del 2014.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2014006703.—(IN2014084738).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios LACMJ
Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2014.—Lic. Diomer Manuel
Esteban Umaña, Notario.—1 vez.—CE2014006704.—(IN2014084739).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de
septiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Transportes H
F Sanme Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2014.—Lic. Silvia
Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2014006705.—(IN2014084740).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Café B
Y H Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2014.—Lic. Annia Murillo
Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2014006706.—(IN2014084741).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Los Nietos de
Papí Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2014.—Lic. Arturo Enrique
Apestegui Barzuna, Notario.—1 vez.—CE2014006707.—(IN2014084742).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 30 minutos del 26 de
septiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Crystal Tower
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2014.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2014006708.—(IN2014084743).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 3 de octubre
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Terramar Azur Limitada.—San
José, 3 de octubre del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1
vez.—CE2014006709.—(IN2014084744).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Macor H
& V del Sur Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2014.—Lic.
Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2014006710.—(IN2014084745).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 02 horas 30 minutos del 29 de
septiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Gonzal Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2014.—Lic. Robin
Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—CE2014006711.—(IN2014084746).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Electromédica K Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
octubre del 2014.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—CE2014006712.—(IN2014084747).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Calzado Red Shoes
de C.R. Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2014.—Lic. Netzy
Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2014006713.—(IN2014084748).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Match
Inmobiliario Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2014.—Lic. Marvin
Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2014006748.—(IN2014084749).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 10 minutos del 06 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada VZ Calidad
España Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del
2014.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—CE2014006749.—(IN2014084750).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de octubre del año
2014, se constituyó la sociedad denominada SCMM Holdings
International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre
del 2014.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.—CE2014006750.—(IN2014084751).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Surfrider
California Limitada.—San José, 6 de octubre del 2014.—Lic. Esteban Carranza
Kopper, Notario.—1 vez.—CE2014006751.—(IN2014084752).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de
septiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Comacken
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2014.—Lic.
Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—1
vez.—CE2014006752.—(IN2014084753).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de
septiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Clínica
Regenera Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2014.—Lic. Silvia
Elena Barrantes Solís, Notario.—1 vez.—CE2014006560.—(IN2014084754).
Mediante la
escritura 413, visible a folio 185 vuelto, del tomo 4 del protocolo del Lic.
Sebastián Arias Hernández, la Compañía Inmobiliaria Minas de Esmeralda S. A.,
decidió aumentar el capital social para que en adelante sea la suma de un
millón doscientos mil colones, representado por ese mismo número de acciones
comunes y nominativas.—Tibás, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Sebastián Arias
Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014084755).
Por escritura
cincuenta y tres otorgada el día de hoy ante la suscrita notaria, se
protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas número siete
de “Cien Mil Dieciséis Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
cláusula quinta del pacto social, aumentándose el capital social a la suma cien
millones de colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de
diez millones de colones cada una, totalmente suscritas y pagadas por la socia
Gladys Mayela Rojas Solórzano. Alajuela, veintiséis de setiembre del año dos
mil catorce.—Lic. Cecilia Carmena Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014084758).
Por escritura
número doscientos treinta y dos ante la notaría de la Licenciada Mónica
Rodríguez Campos se constituyó la sociedad anónima llamada Azeta Cerámica
Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, ocho de diciembre del año dos mil
catorce.—Lic. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014084760).
Por escritura
otorgada ante el Lic. Ernesto Azofeifa
Cedeño, bajo escritura 184, en protocolo 8 del notario Ernesto Azofeifa Cedeño,
a las 17 horas del 11 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad anónima
denominada Corporación Figuer Comercial Sociedad Anónima, domicilio San
José, capital social diez mil colones, presidente Luis Diego Villegas Ramírez,
08 de diciembre del 2014.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1
vez.—(IN2014084765).
Por escritura
número 49 otorgada a las 11:30 horas del 8 de diciembre del 2014, se constituye
la empresa GDL Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio social en Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, una duración de
99 años; su objeto será la inversión y administración de bienes, y en general
el comercio, la industria, la agricultura y la ganadería; gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social por la
suma de cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 8 de diciembre
del 2014.—Lic. Jorge Alberto Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014084777).
En protocolización de actas de la sociedad Soldadura José S. A,
por unanimidad se acuerda: modificar a) La cláusula octava de la sociedad:
representación y se hace nombramiento de nueva tesorera de la junta
directiva.—01 diciembre 2014.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1
vez.—(IN2014084780).
En mi notaría por escritura número 179, otorgada en San José, a las 17
horas del 25 de noviembre del año 2014, del tomo 12, se constituyó la Fundación
Elim para el Desarrollo Humano, domiciliada en Alajuela, Grecia.—San José,
a las 18 horas del 28 de noviembre del año 2014.—Lic. Alejandro Vargas Carazo,
Notario.—1 vez.—(IN2014084788).
Ante esta notaría mediante escritura ciento dieciocho, de las diez
horas del día ocho de diciembre de dos mil catorce se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Limonal Internacional Sociedad
Anónima, cédula de personería jurídica cédula de persona jurídica,
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil quinientos setenta y seis,
donde se modificaron las cláusulas primera y sétima.—San José, once horas del
ocho de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Paola Lucía Rojas Alpízar,
Notaria.—1 vez.—(IN2014084800).
Ante esta notaría, por escritura número veintiuno del veintiséis de
noviembre del dos mil catorce, se reorganiza la Junta Directiva de Sign Text
Sociedad Anónima, mediante asamblea extraordinaria de las quince horas
cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil
catorce. Presidente Wilson Céspedes Pereira.—San José, veintisiete de diciembre
del dos mil catorce.—Lic. Angie Sánchez Fonseca, Notaria.—1
vez.—(IN2014084818).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 24
de noviembre del año 2014 se modifica el pacto constitutivo de: Biznet
Soluciones Detrás de la Red Sociedad Anónima, se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval,
Notario.—1 vez.—(IN2014084819).
Hago constar, para efectos de los artículos 19 y 207 del Código de
Comercio, que por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 28 de
junio, se ha acordado la disolución de la sociedad denominada Global Link
Exports Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2012.—Lic. Juan Manuel
Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014084822).
Hago constar, para electos de los artículos 19 y 207 del Código de
Comercio, que por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del cuatro
de noviembre del dos mil catorce, se ha acordado la fusión por absorción de la
sociedad denominada Quántica Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil ciento sesenta y dos, con
la sociedad Corporación Ob Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil novecientos cuarenta y siete, siendo
esta última la sociedad que prevalecerá; además se modifica el pacto
constitutivo de esta última.—Cartago, ocho de diciembre de dos mil
catorce.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2014084824).
Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de
accionistas de la empresa Bakuru De Fer S.R.L. en la cual se acordó
modificar el pacto social a fin de transformar dicha empresa en Sociedad
Civil, mediante la escritura número ciento treinta y cinco visible al folio
ciento treinta y seis vuelto del tomo noveno del protocolo del suscrito notario
público Gunnar Núñez Svanholm, otorgada al ser las doce horas con cero minutos
del día veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce. Notario Público
Gunnar Núñez Svanholm.—San José, tres de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—(IN2014084825).
La suscrita
notaria hace constar que mediante escritura otorgada a las 19 horas del día 05
de diciembre de 2014, se disolvió en forma total y absoluta la sociedad Milroca
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-200352, de acuerdo con
el artículo 201) inciso d) del Código de Comercio.—San Joaquín de Flores, 05 de
diciembre de 2014.—Licda. Carmen María Arias Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2014084828).
María Élida
Chacón Chinchilla, César Milano Mata, Jeannette Ruiz Pérez y Félix Ramírez
Torres, constituyen sociedad anónima denominada Alternativas Globales
Ochenta y Ocho S. A., domiciliada en San José, Escazú, San Antonio,
Condominio Vista de las Rocas, número A cinco, y con un capital social de un
millón de colones netos. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del
ocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1
vez.—(IN2014084831).
Al ser las 8:00
horas del 30 de mayo del 2014, protocolicé acta de asamblea de accionistas
extraordinaria de la compañía GTU Arrendadora Quimerc S. A. Se
modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 30 de mayo del
2014.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2014084833).
Mediante
escritura número 394 de las 10 horas del 3-12-2014, otorgada ante el notario
Danilo Cerdas Brenes, se disuelve la entidad Clínicas Monterozas S. A.,
cédula 3-101-613782, por acuerdo de socios.—Tejar de El Guarco, 5 de diciembre
del 2014.—Lic. Édgar Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014084835).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del seis de diciembre del dos
mil catorce, los socios fundadores de la sociedad Inmobiliaria Brequi
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-641104,
mediante declaración jurada procedieron a disolver la sociedad.—Lic. Guillermo
Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014084837).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en San Ramón, Alajuela, a las once horas del 04 de
diciembre de 2014, se protocolizó acta de la sociedad denominada Electromuebles
Muñoz y Novoa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
novena del pacto constitutivo.—San Ramón, 04 de diciembre de 2014.—Lic. Ulfrán
Corrales Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014084875).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Just For Feel Sociedad Anónima, donde se modifica la
cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario
público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las catorce horas treinta minutos del
ocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez,
Notario.—1 vez.—(IN2014084876).
Por escritura
otorgada ante mí, se reforman las cláusulas quinta, segunda, tercera y octava y
se nombra junta directiva y fiscal de Imprenta San Carlos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y siete mil
quinientos diez.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, ocho de diciembre del
dos mil catorce.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014084878).
Por escritura
otorgada ante mí, se reforman las cláusulas quinta, segunda, tercera y octava y
se nombra junta directiva y fiscal de Difusora Rasaca Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil
ochocientos veinticinco.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, ocho de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014084879).
Ante mí,
Carolina Mora Solano, mediante escritura veinticinco se disuelve la sociedad Villegas
Zumbado Limitada.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1
vez.—(IN2014084881)
Por escritura otorgada a las ocho horas del ocho de diciembre del dos
mil catorce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda transformar la
sociedad MRTG Inmueble del Bosque SRL.—San José, ocho de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—(IN2014084885).
Por este medio el suscrito notario hace constar que a las dieciocho
horas del día veintinueve de agosto del dos mil catorce, mediante escritura
número veintiuno-cuatro otorgada en el tomo cuarto de mi protocolo, se
protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Riverhead
Research An Publications Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatro ocho seis uno ocho dos, en los que se modifican las cláusulas
primera y sexta de su pacto constitutivo, cambiando la razón social y la forma
de administración.—Puerto Viejo, tres de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—(IN2014084890).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 20 de noviembre de 2014,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
sociedades Get Cima S. A. y Get Perro, en la cual se
aprueba la fusión en una sola sociedad mediante absorción de la segunda por la
primera. Quedando la primera con todos los activos y pasivos de la segunda.—San
José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014084891).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 04
de diciembre del dos mil catorce, se protocolizan acuerdos de asamblea general
de socios de la sociedad denominada Manpahaly Ltda., cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y siete mil ciento tres,
donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cinco de diciembre del
dos mil catorce.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2014084893).
El suscrito notario hago constar que mediante escritura 115 del tomo
16 de mi protocolo se cambian cláusulas segunda y sexta de estatutos de la
empresa Importadora Aleyasin S. A.—San José, 8 de diciembre 2014.—Lic.
Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014084900).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza
asamblea de socios de la sociedad El Roble del Alto de Guadalupe Sociedad
Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintitrés mil quinientos doce, en donde se acuerda disolver la
sociedad. Es todo.—San José, a las siete horas del día nueve de diciembre del
año dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014084903).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 5
de diciembre de 2014 se disolvió la sociedad Tecnología Masol S. A.,
cédula jurídica 3-101-270703.—San José, 5 de diciembre de 2014.—Lic. Carlos
Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014084904).
Ante mí notaría se disolverá la sociedad Tecno Cursos del Norte
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco dos siete
siete cinco. Se emplaza a todos los interesados a hacer valer sus derechos en
su domicilio social o al fax 2665-2795. Domiciliada en Guanacaste, Liberia,
Barrio Chorotega contiguo a Rancho Armadillo, Jorge Alexander Araya Bellido y
Sheila Dorotte Bell, como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia,
siete de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Daly Mariel González Castro,
Notaria.—1 vez.—(IN2014084908).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Rivas y Rivas S. A, cédula jurídica 3-101-094393, se acordó
disolver la misma por lo que a través de este edicto se cita y emplaza a todos
los interesados para que realicen las oposiciones y hagan valer los derechos
que consideren pertinentes.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2014084909).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 08 de diciembre del 2014 se
protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de Servicios
Integrales Brego S. A., en la cual se disuelve y liquida la
sociedad.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Eduardo Benito Gónzalez,
Notario.—1 vez.—(IN2014084912).
Por escritura
otorgada ante esta notaria el día cinco de diciembre se reformó la cláusula
décima de la representación de Vita Bellavista Casa Ciento Noventa y Nueve
Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
24447.—(IN2014084914).
A las 10:00
horas del 08 de diciembre del 2014, se otorgó escritura de la sociedad
denominada Terra Magna Capital, Sociedad Anónima, mediante la cual se
acordó disolver y liquidar la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 08 de
diciembre del 2014.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1
vez.—(IN2014084921).
Por escritura
otorgada ante mí, al ser las 19:00 horas del 2 de diciembre del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Distribuidora Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil setecientos cincuenta y uno, donde:
Se revoca el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva y
del fiscal y nombran nuevos. Se reforma las cláusulas: 1 y 3 del pacto
constitutivo.—San José, al ser las ocho horas del 8 de diciembre del 2014.—G.
Argüello H, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 24453.—(IN2014084927).
Mediante
escritura número sesenta- dos del día cinco de diciembre del año dos mil
catorce se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Gauss
Ingeniería Rac Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil novecientos sesenta y uno.—Lic. Claudia
Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014084940).
Por medio de
escritura número sesenta-uno otorgada ante el notario público Isidor Asch
Steele, a las quince horas del día cuatro de diciembre del dos mil catorce, se
constituyó la sociedad Proeventos Sociedad Anónima. El domicilio de la
sociedad será en San José, Santa Ana, Pozos Condominio Trocadero casa cincuenta
y siete.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—(IN2014084944).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día cuatro de diciembre del dos
mil catorce se protocolizó acta de asamblea de socios número diez de Inversiones
Escasa S. A., en la que se reforman los artículos segundo y sétimo
del pacto social.—San José, cinco de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014084945).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día seis de diciembre del dos
mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Interactive Solutions Studio Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos novena mil seiscientos treinta y por
no existir activos ni pasivos y no ejercer actividades de ninguna naturaleza se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las quince horas del seis de
diciembre del año dos mil catorce.—Licda. Rosaura López Guevara, Notaria.—1
vez.—(IN2014084946).
Ante esta
notaría, a las 12:00 hrs del 18 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de Pro Moda S. A., mediante la
cual se acuerda reformar la cláusula Nº 4 del pacto constitutivo.—San José, 18
de noviembre de 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014084951).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a 10:00 horas del día 5 de diciembre 2014, se
disuelve sociedad Anglopacífico Internacional S. A. Es todo.—San
José, cinco de diciembre dos mil catorce.—Lic. Mauricio Quirós González,
Notario.—1 vez.—(IN2014084952).
Ante esta
notaría, a las 13:00 hrs del 03 de diciembre del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de Breaklight S. A., mediante la
cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del
2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014084953).
Consultrópica Ingeniería Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-388.415, por acuerdo de socios se disuelve. Otorgada 08
de diciembre de 2014.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014084954).
Mediante
escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 09:00 hrs, 09:30 hrs y 10:00 hrs
del 05 de diciembre del 2014, protocolicé las actas de asamblea general de
accionistas o cuotistas de Consejo de Capital Hanne CCH, S. A., Hannan
Pacha HNP, Ltda. y Esfuerzo Proactivo S. A., mediante las
cuales se acuerda la liquidación final de las sociedades.—San José, 05 de
diciembre de 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014084955).
Por escritura
cincuenta y uno-cuatro, de mi protocolo cuatro, se protocoliza acta tres de la
asamblea general extraordinaria, libro número dos, de La Casita Natural S.
A., modificándose la cláusula sexta.—San José, nueve de diciembre del dos
mil catorce.—Lic. Julio Cesar Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014084956).
Save Sabe
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-513.734, por acuerdo de socios se disuelve. Otorgada 8 de
diciembre de 2014.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014084957).
Por escritura
de las 11 horas del 6 de diciembre del 2014, los socios de la entidad Estudio
Jurídico Agrario Víctor Hugo Núñez Torres & Asociados Ltda, cédula
jurídica 3-102-125117, disuelve y liquida dicha sociedad a partir de esa fecha
no se nombra liquidador por no existir activos ni pasivos que liquidar, ni se
citan acreedores ni interesados por no registrarlos. Se tiene por liquidada la
empresa.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014084959).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad León Castro de Tibás Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusula
sexta del pacto social y se hacen nombramientos. Escritura otorgada en Tibás, a
las 15:00 horas del cuatro de diciembre del 2014.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón,
Notaria.—1 vez.—(IN2014084962).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la
empresa Karatbars International S. A., en la cual se acordó
aumentar el capital social de dicha empresa a la suma de cien mil dólares
mediante la escritura número ciento cuarenta visible al folio ciento cuarenta y
tres frente del tomo noveno del protocolo del suscrito notario público Gunnar
Núñez Svanholm, otorgada al ser las dieciocho horas con cero minutos del día
ocho de diciembre del año dos mil catorce.—San José, 8 de diciembre del
2014.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—(IN2014084966).
Por otorgada
ante esta notaría a las 13:00 horas del 1° de diciembre del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones Musicales y Mas Sociedad Anónima.
Se reformó cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 9 de diciembre
del 2014.—Licda. Martha E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2014084970).
Asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Yepes y
Tamayo Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las diez
horas del veinte noviembre dos mil catorce. Se
acuerda su disolución y liquidación. Escritura otorgada en San José, a las
catorce horas del seis de diciembre dos mil catorce.—Lic. Luis Alberto Palma
León, Notario.—1 vez.—(IN2014084972).
Huajun Feng Cen, y Wenpei (nombre) Wu (apellido) constituyen la
sociedad El Cometa del Oriente S. A. Escritura otorgada en San
José a las 15 horas del 8 de diciembre de 2014. Domicilio: San José, Santa Ana,
Salitral. Representación: presidente. Plazo social: 99 años.—Licda. Grace María
Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2014084974).
Ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Servicios Davepo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-tres siete tres uno tres nueve, en la que se acuerda disolver
y liquidar la sociedad.—San José, siete de diciembre del dos mil
catorce.—Licda. Karina Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014084975).
Ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Propiedades Poval PV Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-tres cuatro tres tres uno cero, en la que se
acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, siete de diciembre del año
dos mil catorce.—Licda. Karina Verzola Madrigal, Notaria.—1
vez.—(IN2014084977).
Por escritura número: 47 del tomo 22 del suscrito notario, se reforma
la cláusula número: sétima del pacto social de la sociedad denominada Distribuidora
Loarme Escazú S. A.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea,
Notario.—1 vez.—(IN2014084980).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de asamblea
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Transportes de
Carga Alto de Las Palomas Limitada, en la cual se
acuerda disolver la compañía. Es todo.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014084988).
Por escrituras otorgadas ante mí se protocolizaron acuerdos de
asamblea general de accionistas de las siguientes sociedades: Alas Azules
S. A. y Helicarga S. A., en las cuales se acordaron los
siguientes cambios para cada una de las sociedades: i) reformar la cláusula del
domicilio social; y ii) cambiar la cláusula de la administración sociedad. Es
todo.—San José, 7 de diciembre del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1 vez.—(IN2014084990).
Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce a las 11
horas del 01-12-2014, se protocoliza acta de asamblea de Distribuidora Clean
Pro Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago. Representante con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma: Álvaro Vega Vega,
presidente.—Curridabat, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Eric Quesada Arce,
Notario.—1 vez.—(IN2014084992).
En mi notaría, a las 8 horas del 6 de noviembre del 2014, protocolicé
acta de asamblea de la sociedad Tchai del Milenio S. A.
en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 8 de diciembre
del 2014.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—(IN2014084996).
Al ser las nueve y quince horas del nueve de diciembre del dos mil
catorce, se protocolizó ante esta notaria acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad, Obando Peraza Sociedad Anónima, mediante la cual
se transforma en una Sociedad Civil.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic.
Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014085077).
Al ser las quince horas del ocho de diciembre del dos mil catorce, se
protocolizó ante esta notaria acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad, Camposanto San Francisco Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula decima primera.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic.
Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014085078).
Al ser las
dieciséis horas del ocho de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó ante
esta notaria acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad, Funeraria
Montesacro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décima
primera.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2014085079).
Al ser las ocho
horas del dos de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó ante esta
notaria acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Residencia
Río Gallegos Sociedad Anónima, mediante la cual se elimina la cláusula
decima quinta del pacto social.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Ivannia
Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014085081).
En mi notaría
se constituyó en escritura número 169 de las 9 horas del 26 de noviembre de
2014 Álvarez X Dos Sociedad Anónima, presidente: Fernando Álvarez
Velásquez, cédula 1-1077-807; tesorera: Damaris Velásquez Vargas, cédula
6-104-1457; secretaria: Vanessa Álvarez Velásquez 1-1143-318; vocal: Nigeria
Álvarez Velásquez, cédula 6-287-692. Solo el presidente ostenta la
representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite
de suma. Plazo: 99 años. Domicilio: El Roble de Puntarenas, N° 761.—Lic.
Fernando Álvarez Bustos, Notario.—1 vez.—(IN2014085083).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Agroforestales el Iguarey S. A.
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil doscientos setenta
y ocho, de las doce horas del nueve de noviembre de dos mil doce, con la
asistencia de la totalidad del capital social en la que se dispone la
disolución de esta sociedad, con domicilio en calle cuatro avenidas y dos y
cuatro edificio Selcer de esta ciudad.—San José, cuatro de diciembre de dos mil
doce.—Licda. Sonia Romero Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014085087).
Ante mí Gustavo
Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se
protocolizó el acta de liquidación de Promotora Edfira S. A., en
escritura: 335, tomo: VIII de mí protocolo, visible al folio: 159, vuelto, a
las 12:00 horas del 3 de diciembre del 2014.—San José, 14:00 horas del 3 de
diciembre del 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—(IN2014085088).
Por escritura
de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del día
11 de setiembre del 2014, de la empresa Medceutical S. A., se
reformó la cláusula, sétima, administración, se nombra secretario.—Belén,
Heredia, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014085091).
Por escritura
de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del día
11 de setiembre del 2014, de la empresa Universio One Line S.
A., se reformo la cláusula, sétima, administración.—Belén, Heredia, 11 de
setiembre del 2014.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014085092).
Por escritura
pública ante esta notaria, en asamblea extraordinaria de accionistas de Creasoft
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada se acordó
disolver esta empresa.—San José, ocho de diciembre dos mil catorce.—Licda.
Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014085093).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día ocho de
diciembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-482351
S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula cuarta de los estatutos.—San
José, ocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley,
Notario.—1 vez.—(IN2014085095).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta
minutos del día cinco de diciembre del dos mil catorce, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Cargill Business
Services SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta de los
estatutos.—San José, cinco de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014085097).
Por escritura número 82-11, otorgada a las nueve horas del tres de
diciembre del 2014, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se
protocolizan acuerdos de asamblea general de socios de la sociedad denominada RO
JA NO Limitada en donde se acuerda reformar la cláusula de la
representación de los estatutos.—Puntarenas, 3 de diciembre de 2014.—Licda. Diana
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2014085099).
Por escritura número ciento sesenta-diecisiete, de las nueve horas del
ocho de diciembre de dos mil catorce, de mi protocolo, se modifica la cláusula
segunda del domicilio de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta
Mil Ochenta y Seis S. A. Es todo.—San José, nueve de
diciembre de dos mil catorce.—Licda. Carolina Soto Monge, Notaria.—1
vez.—(IN2014085105).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy
fe que en mí notaría, a las diecisiete horas del doce de noviembre del dos mil
catorce, se constituyó la firma de esta plaza Boomkidz Sociedad Anónima.—Lic.
Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(IN2014085107).
En San José, ante esta notaria, a las 10:00 del 8 de diciembre del
2014, se protocolizaron las actas de fusión de las sociedades denominadas Condominio
Blanco Quinto Ong del Este S. A., 3-101-517379 SA, Condiane S. A. y 3-101-609173
S. A., en donde la última absorbe a las primeras tres.—San José, 9 de
diciembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 24605.—(IN2014085108).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de El
General de Pérez Zeledón; a las ocho horas con veinte minutos del día nueve de
diciembre del dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Rancho Pacífico Transportes Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un
setecientos cuatro, se acordó su disolución a partir del día cinco de diciembre
del dos mil catorce. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas
interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que
tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de
acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones
que se pueden establecer en el domicilio social de la sociedad en San José,
Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia cien metros al este y cincuenta
metros al norte, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón,
nueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 24601.—(IN2014085113).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:30 horas del 8 de
diciembre de 2014, se protocoliza acta de la sociedad Condominio Vistas de
Nunciatura Corylus Número Setenta S. A., según la cual se otorga
poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de diciembre del
2014.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014085116).
Por escritura número 239 de las 8:30 horas de 9 noviembre 2014, se
protocoliza acta de asamblea de Costa Esterillos Estates Celidonia
Trescientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, se nombran representantes
legales. Es todo.—9 de diciembre del 2014.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón,
Notario.—1 vez.—(IN2014085118).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San
José, a las diez horas del día nueve de diciembre del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Infra
G I de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifican cláusulas del pacto social. Se revocan y hacen nombramientos.—San José,
nueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1
vez.—(IN2014085119).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del día 3 de
diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de Distribuidora de
Artículos Ferreteros y Electrodomésticos DAFESA
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la
administración.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—(IN2014085125).
La suscrita, Adriana Varela Solís, notaria pública con oficina en San
José, Barrio Amón, del INVU cien metros al oeste, Condominio Travancor,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad The Lord
Of The Rings L R Sociedad Anónima, en la cual se
reformó parcialmente el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.
Es todo.—San José, 5 de diciembre del 2014.—Licda. Adriana Varela Solís,
Notaria.—1 vez.—(IN2014085128).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 11 de diciembre del 2014,
se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Servicios Valtri Limitada. Se
acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano,
Notaria.—1 vez.—(IN2014085129).
La suscrita, Adriana Varela Solís, notaría pública con oficina en San
José, Barrio Amón, del INVU cien metros al oeste, Condominio Travancor,
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agrodesarrollos
Quebrada Ganado A. Q. G. Sociedad Anónima, en la cual se
reformó parcialmente el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.
Es todo.—San José, 5 de diciembre del 2014.—Licda. Adriana Varela Solís,
Notaria.—1 vez.—(IN2014085132).
La suscrita, Adriana Varela Solís, notaría pública con oficina en San
José, Barrio Amón, del INVU cien metros al oeste, Condominio Travancor,
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Villa
Herradura V. H. Sociedad Anónima, en la cual se reformó parcialmente el
pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 5 de
diciembre del año 2014.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria.—1
vez.—(IN2014085133).
A las 10:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria
de socios de Fundo Maraguan S. A. en la cual se modifica la cláusula
séptima del pacto social y se nombra tesorera.—San José 5 de diciembre del
2014.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2014085139).
La suscrita notaria hace constar que Inversiones Taymar
Jemanya del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-459415, a nombrado
nueva junta directiva, donde la nueva presidenta es Rosa Ana López Abarca, y
otros. Así mismo ha cambiado su domicilio social y ahora será Abrojo,
Corredores, Puntarenas, 200 metros norte de la fábrica de lápiz. Acuerdos en
firme.—Ciudad Neily, Corredores Puntarenas, trece horas del ocho de diciembre
del dos mil catorce.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—(IN2014085154).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día ocho de
diciembre del dos mil catorce, protocolicé acta de la asamblea general
extraordinaria de la empresa denominada Aventuras en el Paraíso A Y S
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del
pacto constitutivo.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014085156).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día ocho de
diciembre del dos mil catorce, protocolicé acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Expo Pococi Sociedad
Anónima, mediante la cual renuncian miembros de la junta directiva y se
designan sustitutos.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014085158).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 9 de
diciembre del 2014, se acuerda la disolución de Estructuras Leopardo S.
A.—Licda. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014085160).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del
día ocho de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Constructora mil novecientos
sesenta y cuatro Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho de diciembre
del dos mil catorce.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2014085163).
En mi Notaría, por escritura diecinueve-cuarenta y ocho de tomo
cuarenta y ocho de mi protocolo protocolicé acta de Secua de las Flores
Sociedad Anónima modificando junta directiva y haciendo nuevos
nombramientos.—Cartago, ocho de diciembre del año dos mil catorce.—Lic.
Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—(IN2014085167).
En mi Notaría, por escritura veinte-cuarenta y ocho de tomo cuarenta y
ocho de mi protocolo protocolicé acta de Empresa de Diversificación Shiroles
Sociedad Anónima modificando junta directiva y haciendo nuevos
nombramientos.—Cartago, ocho de diciembre del año dos mil catorce.—Lic.
Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—(IN2014085168).
Ante el suscrito notario, Los Chacales S. A., con cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil cuatrocientos veintiuno,
modifica y cambia su cláusula segunda, su domicilio social.—Ciudad Neily,
quince horas del doce de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando
Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—(IN2014085171).
En mi Notaría, por escritura veintiuno-cuarenta y ocho de tomo
cuarenta y ocho de mi protocolo protocolicé acta de Hergui Internacional
Sociedad Anónima modificando junta directiva y haciendo nuevos
nombramientos.—Cartago, ocho de diciembre del año dos mil catorce.—Lic.
Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—(IN2014085172).
Ante esta notaría se protocolizó acta de aumento de capital social de
la sociedad Inversiones Varmo RRJ S. A., a la cantidad de
¢41.000.000,00.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Ramón Badilla González,
Notario.—1 vez.—(IN2014085173).
En mi Notaría, por escritura veintitrés-cuarenta y ocho de tomo
cuarenta y ocho de mi protocolo protocolicé acta de Crossqlub Multideportes
CM Sociedad Anónima, modificando junta directiva y haciendo nuevos
nombramientos.—Cartago, ocho de diciembre del año dos mil catorce.—Lic.
Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—(IN2014085175).
Se hace constar que por escritura número ciento trece, de las ocho
horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, en el
tomo sétimo del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se constituyó Kairos
JMJE S. A. Representación presidente y tesorero, domicilio
Desamparados.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Licda. Kathya Navarro López,
Notaria.—1 vez.—(IN2014085176).
En mi Notaría,
por escritura veintidós-cuarenta y ocho de tomo cuarenta y ocho de mi protocolo
protocolicé acta de Atlántida de Oro Sociedad Anónima modificando junta
directiva y haciendo nuevos nombramientos.—Cartago, ocho de diciembre del año
dos mil catorce.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—(IN2014085177).
En mi Notaría,
por escritura veinticuatro-cuarenta y ocho de tomo cuarenta y ocho de mi
protocolo protocolicé acta de Centro de Asesoría y Estudios Legales y
Turísticos Sociedad Anónima modificando junta directiva y haciendo nuevos
nombramientos.—Cartago, ocho de diciembre del año dos mil catorce.—Lic.
Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—(IN2014085178).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 8 de diciembre del 2014,
protocolicé acta de la empresa: Canasia S. A., en la cual se acordó
la disolución de la sociedad sin nombramiento de liquidador por no existir
pasivos ni activos que liquidar.—Licda. Marlen Bustamante Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014085179).
En la notaría
del Licenciado Wilberth Picado Portuguéz, cita en Guápiles, Pococí, Limón,
frente a las Oficinas de Bandeco, se ha protocolizado la modificación de la
cláusula novena del pacto constitutivo, de la empresa Agencia de Seguridad
Global S. A., cédula jurídica número 3-101-582822, donde la
representación judicial corresponde solamente al presidente de la sociedad,
recayendo este cargo en la señora Ivania Rebeca Rivas Mejia.—Guápiles, 23 de
octubre del 2014.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1
vez.—(IN2014085181).
En la notaría
del Licenciado Wilberth Picado Portuguéz, cita en Guápiles, Pococí, Limón,
frente a las Oficinas de Bandeco, se ha protocolizado la modificación de la
cláusula quinta del pacto constitutivo, de la empresa Transportes Jorsihi
S. A., cédula jurídica número 3-101-552049, donde el capital social de la
empresa será la suma de seis millones de colones, representado por veinte
acciones comunes y nominativas de trescientos mil colones cada
acción.—Guápiles, 23 de octubre del 2014.—Lic. Wilberth Picado Portuguéz,
Notario.—1 vez.—(IN2014085184).
Por escritura
número 2 otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de Cine Cordero
S.R.L. mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, 5 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández,
Notario.—1 vez.—(IN2014085185).
Por escritura
número doscientos diecinueve de las trece horas del veinticinco de noviembre de
dos mil catorce, protocolo décimo de la notaría pública, Clara Isabel Loría
Martínez, protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, que acuerda
disolución de Grupo Carit GBS S. A. Se prescinde del proceso de
liquidación, por no existir activos ni pasivos.—Lic. Clara Isabel Loría
Martínez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 24595.—(IN2014085186).
Por escritura
de las 8:30 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía CTC Y Asociados
S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera y sexta
del pacto constitutivo.—San Pedro de Montes de Oca, 3 de diciembre del
2014.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014085189).
Por escritura
de las 9:00 horas de hoy, fue constituida la compañía Dulce Coco de Nosara
LTDA. Domicilio: Nosara. Objeto: El comercio, industria, agricultura,
ganadería e inversión en bienes raíces en general. Plazo: cien años. Capital:
quinientos mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Gerente con
amplias facultades. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Montes de
Oca, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1
vez.—(IN2014085190).
Por medio de
asamblea general extraordinaria de socios la sociedad tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y cuatro sociedad
anónima, se modifica pacto social en cuanto al nombre, se revocan
nombramientos y se nombran nuevos directores, por escritura otorgada en Alajuela
a las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil catorce ante el notario
Francisco Esquivel Sánchez se hace la respectiva protocolización.—Lic.
Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014085191).
Por escritura
de las 17:00 horas de hoy, protocolicé actas por las cuales se acuerda fusionar
por absorción las sociedades La Madre Comprensiva S. A., Los Bambúes del
Jardín S. A., Tigre Piscis S. A. y Bibelot S. A., Prevaleciendo La
Primera, que aumenta el capital social y reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Montes de Oca, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Fabio Alberto Arias
Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014085192).
Ante el
suscrito notario, por escritura número ciento diez de las catorce horas del
veintidós de octubre de dos mil catorce, se modificó la cláusula octava del
pacto constitutivo de la sociedad ME Associates Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-682577.—San José, nueve
de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 24590.—(IN2014085193).
Por medio de
asamblea general extraordinaria de socios la sociedad tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y seis mil trescientos veinte sociedad anónima se
modifica pacto social en cuanto al nombre, se revocan nombramientos y se
nombran nuevos directores, por escritura otorgada en Alajuela a las nueve horas
treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil catorce ante el notario
Francisco Esquivel Sánchez se hace la respectiva protocolización.—Lic.
Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014085195).
Por medio de
asamblea general extraordinaria de socios la sociedad tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y seis mil trescientos cincuenta sociedad anónima.
Se revocan nombramientos y se nombran nuevos directores, por escritura otorgada
en Alajuela a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre
del dos mil catorce, ante el notario Francisco Esquivel Sánchez se hace la
respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2014085196).
Ante mi
Fernando Mena Alvarado, notario público con oficina abierta en la ciudad de
Grecia Alajuela, los señores: Enrique Lorenzo Pacheco López, cédula 1-387-817.
Mario Alberto Barrantes Domínguez, cédula 2-559-684. Arelis Susana Zamora
Rodríguez, cédula 2-592-207. Martín Zamora Calvo, cédula 2-327-679, constituyen
una sociedad civil denominará: Servicios Médicos Profesionales de Grecia
Sociedad Civil. Segunda: El plazo social será de 50 años a partir del
14-11-2014, el domicilio será en el centro de Grecia Alajuela, de la entrada de
emergencia del Hospital San Francisco 50 metros este, el objeto es brindar
servicios de salud, la sociedad es administrada por los cuatro miembros que la
constituyeron.—Grecia, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Fernando Mena Alvarado,
Notario.—1 vez.—(IN2014085198).
En escritura
pública otorgada ante mí, el día ocho de diciembre del dos mil catorce, se
disuelve por acuerdo de socios la sociedad denominada Mommy and Me Sociedad
Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro ocho ocho
cuatro cero.—Cartago, ocho de diciembre del dos mil catorce.—Carlos Alberto
Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 24529.—(IN2014085199).
Ante mí,
Fernando Mena Alvarado, notario público con oficina abierta en la ciudad de
Grecia, Alajuela, los señores: Édgar Francisco Luna Campos, cédula 2-324-838, y
Édgar Andrés Luna Cubero, cédula 2-716-031,
constituyeron la sociedad civil, Juegos & Entretenimientos A & E, de
Grecia Sociedad Civil. El plazo social será de cincuenta años a partir del
14-11-2014. El domicilio será en Calle Carmona de Grecia de Alajuela, contiguo
al super Cinco Estrellas. El objeto para el cual se constituye es para realizar
todo tipo de eventos, juegos y entretenimientos, alquileres de sillas, mesas,
toldos, inflables, máquinas de algodón. La sociedad será administrada por dos
miembros con los cargos de administradores uno el señor Édgar Francisco Luna
Campos, y administrador dos, Édgar Francisco Luna Cubero.—Grecia, 09 de
diciembre del 2014.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2014085200).
Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada al ser las
diecisiete horas del tres de diciembre del dos mil catorce, se reformó la
cláusula novena del pacto constitutivo de Renacer Real State Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-534168, quedando como único
representante judicial y extrajudicial el presidente.—Heredia, 05 de diciembre
del 2014.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2014085251).
Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada al ser las trece
horas del tres de diciembre del dos mil catorce, se reformó la junta directiva
de Renacer Real State Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-534168, nombrándose como presidente Róger Badilla Calvo, Secretario:
Tamara Gómez Solís, Fiscal: Juan Ricardo Arias Gutiérrez.—Heredia, 05 diciembre
del 2014.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2014085252).
Que los notarios Federico José Jiménez Solano y Marianella Mora
Barrantes, actuando en el protocolo del primero, en escritura número 170
otorgada a las 09 horas con 30 minutos del 09 de diciembre del 2014, otorgan
escritura constituyendo la sociedad denominada Biorente Cacao Dos Mil Quince
Sociedad Anónima.—San José, 10 horas 30 minutos del 09 de diciembre del
2014.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014085253).
Que los notarios Federico José Jiménez Solano y Marianella Mora
Barrantes, actuando en el protocolo del primero, en escritura número 169
otorgada a las 09 horas del 09 de diciembre del 2014, otorgan escritura
constituyendo la sociedad denominada J&F Jacqueline And Family Sociedad
Anónima.—San José, 10 horas del 09 de diciembre del 2014.—Licda. Marianella
Mora Barrantes.—1 vez.—(IN2014085254).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 de hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Las Flores M.A. S. A. mediante la
cual se acordó su disolución.—Turrialba, a las 12:00 del 05 de diciembre del
2014.—Lic. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2014085255).
Por escritura número veintisiete-veintiséis, otorgada ante los
Notarios Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch,
actuando en el protocolo del primero a las quince horas cuarenta y cinco
minutos del cinco de diciembre del año dos mil catorce, se acuerda nombrar y
revocar nombramientos de secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos y
vicepresidente, se acuerda revocar y otorgar poder generalísimo y se acuerda
modificar, las cláusulas sétima, octava y novena del pacto constitutivo correspondiente
a la Sabana Real Estate S. A.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic.
Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014085260).
Por escritura número veintiocho-veintiséis, otorgada ante los notarios
Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando
en el protocolo del primero a las dieciséis horas del cinco de diciembre del
año dos mil catorce, se acuerda nombrar y revocar nombramientos de secretario,
tesorero, vocal uno y vicepresidente, se acuerda revocar actual Agente
Residente, se acuerda revocar y otorgar poder generalísimo y se acuerda
modificar, las cláusulas sétima, octava y novena del pacto constitutivo
correspondiente a la sociedad Fiduciaria Rohrmoser CR S. A.—San José, 08
de diciembre del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1
vez.—(IN2014085261).
Mediante
escritura número cinco visible al tomo sétimo de mi protocolo, se modificó la
cláusula octava, y puestos de secretario, tesorero, fiscal y agente residente
de la sociedad Engimet de Centroamérica S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos veintisiete. Es
todo.—San José, cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Federico Ureña
Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2014085262).
Por escritura
número veinticinco-veintiséis, otorgada ante los notarios Jorge González
Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo
del primero a las quince horas quince minutos del cinco de diciembre del año
dos mil catorce, se acuerda nombrar y revocar nombramientos de secretario,
tesorero vocal uno, vocal dos y vicepresidente, se acuerda revocar actual
nombramiento a Agente Residente, se acuerda revocar y otorgar poder
generalísimo y se acuerda modificar, las cláusulas sexta, sétima y octava del
pacto constitutivo correspondiente a la sociedad Value Asset Management S.
A.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge González Roesch,
Conotario.—1 vez.—(IN2014085263).
Por escritura
número treinta y tres-veintiséis, otorgada ante los notarios, Jorge González
Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo
del primero a las diecisiete horas quince minutos del día ocho de diciembre del
dos mil catorce, se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Inmobiliaria
Piedra Laja Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic.
Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014085264).
Mediante
escritura número sesenta y cinco, ante ésta notaría, a las ocho horas del ocho
de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza en lo conducente la asamblea
general extraordinaria de la empresa Nema y Asociados Sociedad Anónima,
se modifica la Junta Directiva. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, ocho de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Marlen Moreno Vallejos, Notaria.—1
vez.—(IN2014085265).
Por escritura
número veintiséis-veintiséis, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch,
Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del
primero a quince horas treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil
catorce, se acuerda nombrar y revocar nombramientos de secretario, tesorero,
vocal uno, vocal dos y vicepresidente, se acuerda revocar y otorgar poder
generalísimo y se acuerda modificar, la cláusula sétima, octava y novena del
pacto constitutivo correspondiente a la sociedad Consultora Patrimonial
Familiar S. A.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge González
Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014085266).
En mi notaría,
por escritura número: ciento veintitrés-trigésimo segundo se disolvió la
sociedad SLG Serigrafía Grecia S. A. Escritura otorgada a las quince
horas del diecisiete de noviembre del dos mil catorce.—Heredia, dos de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1
vez.—(IN2014085269).
Por escritura
número 3 del tomo 8 de mi protocolo, otorgada a las 15:00 horas del 8 de
diciembre del 2014, se acuerda disolver la sociedad Inversiones Pimor Dos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-577489.—San José, 8 de
diciembre del 2014.—MSc. Jorge A. González Méndez, Notario.—1
vez.—(IN2014085270).
Por escritura
Nº 422 de las nueve horas del dieciocho de octubre 2014, se solicita la
disolución de la sociedad 3-101-559265 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-559265. Domiciliada en Turrialba, Cartago.—Lic. Carlos Luis Valverde
Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2014085271).
En esta notaría
al ser las 14 horas del 5 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad Cabawest
Two Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pago 12.000
colones. Gerente: Arnim Grunewald.—San José, 5 de diciembre del 2014.—Licda.
Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—(IN2014085272).
En esta notaría
al ser las 10 horas del 8 de diciembre del 2014, se constituyeron las
sociedades Villa Belitza y Villa Belitza Renting Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital: suscrito y pago 12.000 colones por cada una. Gerente
uno: Ian Brad Greenwald. Gerente dos: Ariannne Elizabeth Sever, Gerente tres:
Robert Daniel Moore, Gerente cuatro: Eva Lathrop Moore.—San José, 8 de
diciembre del 2014.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—(IN2014085273).
En esta notaría
al ser las trece nueve horas treinta minutos del veintiocho de marzo del año
dos mil catorce, los socios de Profundo Aroma del Café de la Mañana S. A.,
acuerdan de manera unánime disolver esta sociedad por acuerdo de socios, de
conformidad con lo establecido en el pacto constitutivo de la empresa y el
artículo doscientos uno, del Código de Comercio.—Pérez Zeledón, dieciséis horas
treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. David Salazar
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014085283).
Se comunica a
los interesados que según acta número dos, celebrada el diecisiete de noviembre
del dos mil doce de la sociedad Inversiones Adelina Carvajal S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa
y siete, se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—Licda. María de los
Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014085284).
Ante la notaría
del Lic. Mauricio Calderón Solís, edificio Rodó, calle dos entre avenidas 3 y 5
se constituye la sociedad denominada Inversiones Luna JYS Sociedad Anónima.—Lic.
Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014085286).
Ante mí,
Maricela Alpízar Chacón, en escritura, Nº 6-42 del 8 de diciembre del 2014,
ante mí ST Tambor & Delfines Limitada, 3-102-531148, reforma
clausulas: primera del nombre será Commissionstation.com S. A., y la
segunda del domicilio.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Maricela Alpízar
Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014085289).
Ante mí,
Maricela Alpízar Chacón, en escritura, Nº 6-44 de las del 8 de diciembre 2014,
ante mí UV Libertad del Mar S. A., 3-101-554826, reforma cláusulas:
primera del nombre será Súper Translations.Net S. A., y la segunda del
domicilio.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Maricela Alpízar Chacón,
Notaria.—1 vez.—(IN2014085290).
Se comunica a
terceros interesados que, Managerial Services Infotec S. A., cédula
3-101-309996, en asamblea general extraordinaria de socios número uno, del 1
noviembre del 2014, dispuso mediante acuerdo firme, su disolución. Se emplaza a
los acreedores y terceros que se sientan lesionados con sus derechos a hacerlos
valer dentro del improrrogable plazo de 30 días naturales contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente aviso.—Heredia, 8 de diciembre del
2014.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014085293).
En esta notaría
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Los Viejos del Norte S. A., se reformó cláusulas segunda del
domicilio Heredia, Mercedes Norte, Residencial Villa María casa cuarenta y dos
y Quinta aumento capital social hasta cien millones.—Heredia, 9 de diciembre
del 2014.—Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2014085294).
A las dieciocho
horas del día dos de diciembre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada MX Pro Decals Responsabilidad Limitada. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado. Representación: dos gerentes socios con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán
actuar individual o conjuntamente.—San José, cuatro de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Paula Gabriela Montero Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014085296).
Por escritura
que otorgó la suscrita notaria, a las diez horas cuarenta minutos del día de
hoy, se protocoliza acta de asambleas generales extraordinarias de las
sociedades Maple Sociedad Anónima y Vistaflor Guacamaya Sociedad Anónima
en que se acuerda fusionarlas en una sola sociedad, prevaleciendo por absorción
la última.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Aymará
Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—(IN2014085301).
Por escritura
que otorgó la suscrita Notaría a las ocho horas del día de hoy se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Radisson Sociedad
Anónima, en que se acuerda disolver la compañía.—San José, ocho de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1
vez.—(IN2014085302).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas del dos de diciembre del dos mil catorce,
se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Construcciones
y Topografía S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero uno uno uno
nueve. Se nombra como presidente a Edwin Gerardo Castro Mora, cédula uno-uno
cinco cuatro siete-dos cuatro cinco y vicepresidente a Ana Gabriela Castro
Jiménez, cédula seis-cuatro dos ocho-seis cero uno.—Palmares, dos de diciembre
del dos mil catorce.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014085305).
Ante esta
notaría y por escritura número 39 de las 8 horas 30 minutos del 24 de noviembre
del 2014, se aumentó el capital social y se modificó la cláusula quinta del
pacto constitutivo de la empresa Bahebar Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-023955, y ante esta misma notaría y
por escritura número 40 de las 9 horas del 24 de noviembre del 2014 se revoca
el nombramiento de la Administración de dicha sociedad, y se nombra nueva
administración.—Santo Domingo de Heredia, 9 de noviembre del 2014.—Lic. Luis
Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014085308).
Ante mí Pablo
Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día
nueve de diciembre del dos mil catorce a las nueve horas y treinta minutos se
protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Las Monas de Jaco Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cuatro dos nueve cuatro dos, en
la cual se revoca el nombramiento del presidente, se reforma la cláusula sétima
del pacto constitutivo.—Atenas, nueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014085314).
Ante mí Henry
Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiséis
de noviembre del dos mil catorce a las ocho horas se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad LRI Ingeniería y Proyectos
Frigoríficos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis
uno seis cuatro cero tres, reformándose la cláusula primera del pacto
constitutivo y se revoca el nombramiento de presidente.—Atenas, cinco de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014085315).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario con oficina en Atenas,
compareció la totalidad de los socios que conforman el capital social de la
sociedad HACCP Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cinco siete cuatro siete seis cuatro y en forma unánime
mediante escritura número ciento noventa nueve, otorgada en la ciudad de Atenas
a las dieciocho horas del ocho de diciembre del dos mil catorce, escritura
visible al folio ciento veintidós frente del tomo once del protocolo del
suscrito notario y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada
sociedad.—Atenas, 8 de diciembre de 2014.—Lic. Juan Diego Arias Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2014085316).
Disolución de la empresa Inversiones Gastronómicas D y M S. A.,
cédula tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil ochenta y nueve.—San José,
nueve de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Hellen Carolina Aburto Castillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2014085317).
Por escritura número doscientos cincuenta y siete-cinco, del tomo cinco
del protocolo del suscrito notario, de las 8:00 horas del 8 de diciembre del
2014, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria sobre
disolución, y liquidación de Corporación Rubi Oriental LWGS S. A.,
cédula jurídica 3-101-336137.—Cariari, 10:00 horas del 8 de diciembre de
2014.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero.—1 vez.—Solicitud Nº
24527.—(IN2014085318).
Por escritura otorgada hoy, ante los suscritos notarios, el señor
Ronald Orlando Hidalgo Espinoza y la señora Jessenia Castro Álvarez constituyen
la sociedad Oasis Dos Mil Siete R & J S.R.L., para
dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de Heredia, a la industria
y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 6
de noviembre del 2014.—Lic. Alejandro Bettoni Traube.—Pablo Enrique Guier
Acosta, Notarios.—1 vez.—(IN2014085320).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía de este domicilio Rock Constructions &
Development Sociedad Anónima, modificando la cláusula quinta del pacto
social de la compañía.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Castro
Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2014085321).
Mediante escritura número doscientos dieciséis-dieciséis, de las
dieciséis horas del ocho de diciembre del dos mil catorce, se reforma la
cláusula primera; del nombre, segunda: del domicilio, de la sociedad J.D
Alfugalma S. A.—San José, 8 de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(IN2014085322).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día
ocho de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Deporcar Sociedad
Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda y octava del pacto
constitutivo.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Licda. Ligia María Bermúdez
Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014085324).
Ante mí se constituyó la empresa: International Telecomunications
Solutions STI Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú. Capital
social: novecientos mil colones parte del cual se pagó con aporte de una
impresora Marca HP veinte cincuenta.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Licda.
Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014085371).
Por escritura que autoricé a las nueve horas del tres de diciembre de
dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Lanas
y Accesorios del Sol S. A., en la cual se acuerda la disolución de
la sociedad.—Tres Ríos, ocho de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Rigoberto
Coto Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014085374).
Mediante
escritura número doscientos veintitrés del tomo dos de mi protocolo, otorgada
en co-notariado con Juan Luis Artavia Mata a las once horas treinta minutos del
cinco de diciembre del dos mil catorce, protocolizamos las actas de asamblea
general extraordinaria de socios de Compañía de Desarrollos Inmobiliarios
Mil Novecientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos diez mil doscientos. Las Calculadoras sin
Números, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos nueve, Inversiones y
Desarrollos Acevedo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil setenta y tres, y Tres
Circuitos en las Nubes Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil trescientos cuarenta y cuatro,
mediante las cuales dichas sociedades acuerdan fusionarse entre sí, prevaleciendo
Compañía de Desarrollos Inmobiliarios Mil Novecientos Sesenta y Seis Sociedad
Anónima; igualmente en dichas actas se acuerda que la sociedad anónima
producto de la fusión antes indicada se convierta en una sociedad de
responsabilidad limitada, denominándose ahora Compañía de Desarrollos
Inmobiliarios Mil Novecientos Sesenta y Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada. De conformidad con el artículo doscientos veintiuno del Código de
Comercio se transcribe un extracto de la escritura de fusión: La sociedad
supérstite será Compañía de Desarrollos Inmobiliarios Mil Novecientos
Sesenta y Seis Sociedad Anónima, de igual forma se acuerda
convertirla en una sociedad de responsabilidad limitada, se procede a modificar
todo el pacto social y se da el nombramiento del gerente de la sociedad. De
conformidad con el artículo doscientos veinticuatro del Código de Comercio
conexos y concordantes con el artículo doscientos veinte del mismo Código, los
derechos y obligaciones de las sociedades constituyentes serán asumidos de
pleno derecho por la sociedad que prevalece, a saber, Compañía de
Desarrollos Inmobiliarios Mil Novecientos Sesenta y Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en el momento en que llegue a concretarse la
fusión y consecuente transformación.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de
diciembre del dos mil catorce.—Licda. Carolina Artavia Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—(IN2014085378).
Mediante
escritura pública número doscientos treinta y cinco otorgada a las dieciséis
horas cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de julio de dos mil
catorce, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Tres Ciento
Uno Quinientos Setenta y Ocho Mil Ciento Dieciocho Sociedad Anónima,
en donde se nombra nueva junta directiva.—Cynthia Corrales Mairena y Róger Bravo
Álvarez, Notarios.—1 vez.—(IN2014085379).
Por declaración
jurada del único cuotista del día primero de diciembre del dos mil catorce, se
acordó disolver la sociedad denominada K CIS Jetronic Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-428100. Cualquier interesado podrá
oponerse judicialmente a dicha disolución dentro de los treinta días siguientes
a la presente publicación.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Ricardo
Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014085380).
Mediante
escritura otorgada en esta notaria a las diez horas del día cinco de diciembre
de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Inversiones Insular Sociedad Anónima, en la cual se acordó la
disolución de la sociedad. En San José, a los cinco días del mes de diciembre
del dos mil catorce.—Lic. Ana Cecilia Hurtado Leña, Notaria.—1
vez.—(IN2014085381).
Por escritura
otorgada a las 16:00 horas del 24 de octubre de 2014, ante esta notaría se
protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Helechos
Ticos S. A., en virtud de la cual se acordó aumentar el capital
social y reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 24 de octubre
de 2014.—José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014085382).
Por escritura otorgada ante esta notarla, a las 9 horas 30 minutos del
17 de noviembre del 2014, se protocolizó el acta número uno, de la asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la empresa Katso Importaciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda
disolver la presente compañía.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Marcel
Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(IN2014085383).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 8 horas del 17 de
noviembre del 2014, se protocolizó el acta número cuatro, de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Target Boutique Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la presente compañía.—San
José, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—(IN2014085384).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 30 minutos del
17 de noviembre del 2014, se protocolizó el acta número uno, de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Almafe Outsourcing
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la presente
compañía.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Marcel Alejandro Siles
López, Notario.—1 vez.—(IN2014085385).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 8 horas del 2 de
diciembre del 2014, se protocolizó el acta número dos, de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Veintitrés Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda disolver la presente compañía.—San José, 2 de
diciembre del 2014.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—(IN2014085387).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 3 de noviembre del 2014, se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Tres
Mil Quinientos Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Marcel Alejandro Siles
López, Notario.—1 vez.—(IN2014085390).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 17 de
noviembre del 2014, se protocolizó el acta número tres, de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Jomar del Sur K.L.
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la presente
compañía.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Marcel Alejandro Siles
López, Notario.—1 vez.—(IN2014085392).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 30 minutos del
3 de noviembre del 2014, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo
de la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Tres Mil
Quinientos Cincuenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Marcel Alejandro Siles
López, Notario.—1 vez.—(IN2014085393).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 28 de
noviembre del 2014, los accionistas acuerdan disolver la empresa Administradora
Pacamora Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Marcel
Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(IN2014085396).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 30 minutos del
3 de noviembre del 2014, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo
de la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Tres Mil
Quinientos Cincuenta y Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Marcel Alejandro Siles
López, Notario.—1 vez.—(IN2014085397).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 3 de noviembre del 2014, se
modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Treinta y Tres Mil Quinientos Cincuenta y
Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
noviembre del 2014.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—(IN2014085399).
Por escritura
otorgada ante mí el día de hoy al ser las 12:00 horas, protocolicé reforma de
cláusulas de la empresa Asesoría Técnica y Seguridad
Privada Vasoa S. A. y se hizo nuevos nombramientos.—San José, 8 de
diciembre del 2014.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014085402).
Por escritura
otorgada ante mí el día de hoy al ser las 13:00 horas, protocolicé reforma de
cláusulas de la empresa I.S.S Integral Security Systems S. A. y
se hizo nuevo nombramiento de tesorero.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic.
Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014085405).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 3 de noviembre del 2014, se
modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Treinta y Tres Mil Quinientos Sesenta y
Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
noviembre del 2014.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—(IN2014085408).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 3 de noviembre del 2014, se
modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Treinta y Tres Mil Quinientos Cincuenta y
Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de noviembre
del 2014.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(IN2014085410).
Mediante
escritura número 162 otorgada ante el notario Guillermo Solórzano Marín, a las
16:00 horas del 27 de noviembre del 2014, se protocolizó el acta de
asamblea general de la sociedad Dracaena
Marginata CMC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil ochocientos noventa y
tres, se acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José, 27 de noviembre
del 2014.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014085413).
Mediante
escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 16:00
horas del día 5 de diciembre del 2014, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de la compañía Inversiones JMS Roble Coral Dos
Mil Catorce Limitada, donde se modifica la cláusula primera relativa
a la denominación social que en adelante será Private Service Mensajería
Limitada, y la segunda relativa al domicilio social.—San José, 9 de
diciembre del 2014.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1
vez.—(IN2014085417).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las nueve horas
del cinco de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Giacomin del Mar Sociedad Anónima
mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José,
cinco de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1
vez.—(IN2014085418).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las diez horas del cinco
de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Inversiones Giacomin Carmiol Sociedad
Anónima mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
social.—San José, cinco de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Marcela Filloy
Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2014085421).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura
número ciento diecisiete y ciento dieciocho ambas del ocho de diciembre de dos
mil catorce se protocolizaron acuerdos de asamblea general de Ramírez &
Moya y Asociados Contadores Privados y Públicos
S. A. y Moya & Moya Servicios Contables S.
A., respectivamente, en donde se reforma sus pactos constitutivos se
transforman ambas sociedades en sociedades civiles y se nombran nuevos
administradores.—San José, ocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Gastón
Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2014085423).
Mediante escritura número ciento siete otorgada ante mi notaría a las
dieciocho horas del tres de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó el
acta de la compañía Ganadera S Dos S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-seis ocho cinco cinco seis ocho, en la cual se reforma
la cláusula décima segunda del pacto constitutivo.—Grecia, 9 de diciembre del
2014.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014085429).
Mediante escritura número ciento ocho otorgada ante mi notaría a las
diecisiete horas del tres de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó el
acta de la compañía Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Cuatro Cinco Ocho Siete S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos cuatro cinco ocho siete, en
la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo
presidente.—Grecia, 9 de diciembre del 2014.—Licda. Carol Fabiola Murillo
Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014085432).
Mediante escritura número ciento ocho otorgada ante mi notaría a las
dieciocho y treinta horas del tres de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó
el acta de la compañía Tres-Ciento Uno-Seis Ocho Seis Siete Cuatro Uno S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis ocho seis siete cuatro uno, en la
cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo
presidente.—Grecia, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya,
Notaria.—1 vez.—(IN2014085433).
Mediante escritura número 260-6, otorgada a las 12:00 horas del 9 de
diciembre de 2014 se acuerda la disolución de la sociedad denominada Soluciones
Informáticas Totales SITSA S. A., cédula jurídica
número: 3-101-173914. Domicilio: San José.—San José, 9 de diciembre de
2014.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014085434).
Por escritura número veinte otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del cinco de diciembre del dos mil catorce, se disolvió la sociedad
denominada Angora Trade Inc S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos cinco.—San José,
cinco de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—(IN2014085437).
En la notaría de la Licda.
Lidia Rivera Camacho, se modificó el pacto de constitución de la sociedad Juclimesa
S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-uno cuatro siete dos
dos tres. Es todo.—San José, 8 de diciembre 2014.—Licda. Lidia Rivera Camacho,
Notaria.—1 vez.—(IN2014085442).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 4 de diciembre
del 2014, se acuerda la disolución de la sociedad R E M Transfrut
S. A.—Ciudad Quesada, 4 de diciembre del 2014.—Licda. Ivannia Barboza
Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014085467).
Por escritura número once otorgada ante el suscrito notario a las 8:00
horas del día 9 de diciembre del 2014, se modificaron las cláusulas segunda y
undécima, de la sociedad Águila Pescadora Limitada, con cédula jurídica
número: 3-102-452342.—Siquirres, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Alejandro
Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014085468).
Se acuerda la disolución anticipada de Grupo Tijuana Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos siete ocho cuatro
cero, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura
otorgada a las catorce horas del seis de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Efraín Marín Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014085470).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Alligator Snapping
Turtle Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda, se elimina agente
residente y se nombra presidente de junta directiva.—San José, nueve de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2014085471).
Ante esta notaría bajo la escritura setenta y nueve-uno de veinte
horas del nueve de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó el acta número
cuatro de Printex de Costa
Rica Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San José, 10 de
diciembre del 2014.—Licda. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1
vez.—(IN2014085472).
Por escritura otorgada a las trece horas del nueve de diciembre del dos
mil catorce, se reformó la cláusula octava de la sociedad Amasol del
Oeste Sociedad Anónima.—Lic. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1
vez.—(IN2014085476).
Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del nueve de
diciembre del dos mil catorce, se reformó la cláusula octava de la sociedad Remises
DC Sociedad Anónima.—Lic. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1
vez.—(IN2014085477).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 9 de
diciembre del 2014, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Pacific Costa Properties
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
veinte mil ciento ochenta y tres, donde se acuerda la liquidación de la
sociedad.—San José, diez de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Charlotte
Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2014085478).
Por escritura otorgada a las I) a las once horas, II) once horas cinco
minutos, del día nueve de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó
acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de las sociedades I) 3-101-681346
S. A. II) 3-101-681407 S. A., mediante las cuales acuerdan
su disolución y ulterior liquidación.—San José, 9 de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014085479).
Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy se protocolizó
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Health
Depot para su Salud Sociedad Anónima, mediante la cual
se modifica la cláusula sexta en cuanto a la representación, y nombramientos de
junta directiva.—San José, 9 de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Adrián
Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014085480).
Por escritura número ciento veintitrés-treinta y cuatro otorgada en
esta notaría, a las quince horas del día nueve de diciembre de dos mil catorce,
se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Precisión
Orozco Villalobos Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva y
fiscal. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma, con la
representación judicial y extrajudicial.—San Isidro de Heredia, nueve de
diciembre de dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014085498).
Por escritura
pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la
sociedad Baderej V.A.T Sociedad Anónima, con cédula de
personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil novecientos siete,
en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las doce horas
del día nueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Vargas
Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014085502).
Por escritura
pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintinueve Mil Setecientos
Sesenta y Siete S. A., con cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil setecientos sesenta y siete,
en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las doce horas
del día nueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Vargas
Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014085504).
Por escritura
pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cuatro
Mil Doscientos Sesenta y Dos S. A., con cédula de
personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil
doscientos sesenta y dos, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es
todo.—San José, a las doce horas del día nueve de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014085505).
Por escritura
pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Un Mil
Setecientos Cuarenta y Dos S. A., con cédula de
personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil
setecientos cuarenta y dos, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es
todo.—San José, a las doce horas del día nueve de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014085508).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Kumbo Importaciones
MG S. A., en donde se reforman las cláusulas primera y sétima de
los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las once horas del día
dos de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Fabián Fernández Faith y Lic. William
Fernández Sagot, Notarios.—1 vez.—(IN2014085511).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Alyasi S. A.,
en donde se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales.
Escritura otorgada en San José a las trece horas del día ocho de diciembre de
dos mil catorce.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2014085514).
Por escritura
otorgada por la suscrita notaria Lic. Deborah Feinzaig Mintz, a las nueve horas
del nueve de diciembre del dos mil catorce protocolicé asamblea extraordinaria
de Latinlists CR S. A., se reforman cláusulas, segunda, tercera, octava
y se elige junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, nueve de diciembre
del 2014.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(IN2014085523).
Por escritura
otorgada por la suscrita notaria Lic. Deborah Feinzaig Mintz, a las horas del
de diciembre del dos mil catorce protocolicé asamblea extraordinaria de QDR
Filial Cincuenta y Dos Neveda S. A., se reforman
las cláusulas de la primera, cambio de nombre a QDR Neveda S.
A., a la décima tercera y se elige junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, ocho de diciembre del 2014.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz,
Notaria.—1 vez.—(IN2014085524).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 3 de
diciembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de DLMCH S. A., en la que se modifican las cláusulas
primera, segunda y octava del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Rafael Ángel
Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014085533).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se protocolizó
acta de tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil doscientos ochenta
y cinco s. a., por la que se modificó el pacto constitutivo en cuanto al
plazo social.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Francisco Quijano Quirós,
Notario.—1 vez.—(IN2014085536).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina
en la ciudad de San José, hago constar que el día cuatro de diciembre del dos
mil catorce, se otorgó ante mí escritura de disolución de la empresa Ofi-Bodegas
del Oeste Hydra Veintiuno Sociedad Anónima. Así mismo, el día ocho de
diciembre del dos mil catorce, protocolicé acta de la empresa Ofibodegas
Biella Arce de Los Balcanes S. A. en la cual se modifica el domicilio de la
empresa y se realizan nuevos nombramientos.—San José, nueve de diciembre del
dos mil catorce.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2014085540).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del 3 de diciembre
del 2014 se disuelve la sociedad Pura Playa PPV Sociedad Anónima.—Lic.
Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2014085556).
Los suscritos: Albar Zúñiga Cervantes, Emilia Badilla Alfaro, y Silvia
Zúñiga Badilla constituyen la sociedad Soluciones Constructivas Zuba S. A.,
domiciliada en Guadalupe, capital social 60 mil colones. Escritura otorgada
ante el notario público Edgar Montero Mejía.—San José, 4 de diciembre del
2014.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2014085559).
Mediante escritura número ciento siete del protocolo dieciocho de esta
notaría, se modifica la totalidad del pacto constitutivo de la sociedad Pericles
S. A. Es todo.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Ignacio Beirute
Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014085568).
Mediante escritura número 147-5, otorgada a las 8:00 horas del 17 de
octubre de 2014, se disuelve la sociedad Transacciones Bioherbal S. A.,
cédula jurídica número 3-101-041481.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic.
Ma. Del Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2014085572).
Mediante escritura número 151-5, otorgada a las 9:00 horas del 1° de
noviembre de 2014, se disuelve la sociedad Peña Díaz S. A., cédula
jurídica número 3-101-184279.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Ma. Del
Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2014085573).
Reunida la totalidad del capital social y de conformidad con el
artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio, se acuerda por
unanimidad la disolución de la compañía, Javito de Heredia Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil
cuatrocientos, con domicilio social en Heredia-Flores de la Fábrica de
Embutidos París, ciento cincuenta metros al sur, inscrita en la Sección
Mercantil del Registro Público, al tomo: cuatrocientos veinticinco; asiento:
diecinueve mil cuatrocientos sesenta y dos, acuerdo que se encuentra firme. En
virtud de ello se cita y emplaza a quien se considere afectado para que se
apersonen y pueda manifestar su oposición, haciendo valer sus derechos ante la
notaría del licenciado Atencio Ruiz Juárez, sito en Santa Cruz, Guanacaste, de
Correos de Costa Rica, veinticinco metros al este.—Santa Cruz, Guanacaste,
nueve de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Atencio Ruiz Juárez,
Notario.—1 vez.—(IN2014085581).
Por escritura número 111 tomo 01 del protocolo del notario Alexander
Vargas Sanabria, otorgada a las 20:00 horas del 9 diciembre 2014, se modifica
cláusula sétima de estatutos, relativa a administración social. Se nombra nueva
junta directiva. Presidente Luis Luna Aguilar.—Alajuela, 10 de diciembre del
2014.—Lic. Alexander Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—(IN2014085584).
Mediante escritura número 314-9, otorgada a las 14:50 del 9 de
diciembre del 2014, ante el suscrito notario, se modifica la cláusula quinta el
capital social en aumento, se modifican las clausulas sexta y décima tercera
del pacto social de la sociedad El Ángel Azul Sociedad Anónima. Se
nombran como secretario y tesorero Ariana María Luna Aguilar y Andrés Luna
Aguilar respectivamente.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1
vez.—(IN2014085733).
Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de The Rascal
Monkey S. A. y Strong Rock S. A. mediante las cuales se fusionan
prevaleciendo por absorción la primera. San José, cuatro de diciembre del dos
mil catorce.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2014085734).
Mediante escritura número 306-9, otorgada a las 8:55 del 9 de
diciembre del 2014, ante el suscrito notario, se disuelve la sociedad Arroyo
Aguilar Los Laurenes S. A.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1
vez.—(IN2014085735).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con cuarenta
minutos del veintiuno de octubre del año dos mil catorce se disolvió la
sociedad denominada Ganadera Feywa R.A Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno-seiscientos veintiún mil novecientos
cuarenta.—Tilarán, dos de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Mario Enrique
Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—(IN2014085736).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta
minutos del día nueve de diciembre del año dos mil catorce, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Quince Mil Cuatrocientos Treinta y Uno
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos quince mil cuatrocientos treinta y uno, en la cual se acordó
reformar la cláusula del domicilio social de la compañía. Es todo.—San José,
nueve de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1 vez.—(IN2014085745).
Protocolización del acta de asamblea general ordinaria de accionistas
de la sociedad de esta plaza Fuerte Santa Marta Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil
quinientos ochenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del
pacto social. Escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del nueve de
diciembre de dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—(IN2014085748).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del nueve
de diciembre del dos mil catorce, protocolicé acta número dos de la sociedad Servicios
Turísticos Schmidtsociedad Anónima, se nombra tesorero: Jaime Eduardo
Schmitd Saborío y fiscal: Rita María Gutiérrez Badilla.—Lic. Tatiana María de
la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014085759).
Grupex Express Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco,
cambia junta directiva y modifica estatutos.—Ciudad Quesada, San Carlos once de
diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1
vez.—(IN2014085760).
Ante esta
notaría por escritura número dieciséis, de las dieciséis horas cincuenta
minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de Inversiones Shekina de Dios
S.H.K.N Marencu S. A. Se cambia junta directiva.—Lic. Eduardo Enrique Acuña
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014085762).
Ante la notaria
Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Tres Ciento Dos Seiscientos
Dieciocho Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se nombra gerente por el resto del plazo social.—Lic. Rosa Elena
Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014085763).
Ante esta
notaría, a las 10 horas 15 minutos del día 20 de noviembre del 2014 se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Congreso y Presidencia Dos Mil Siete-Dos Mil Nueve Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y
nueve mil ochocientos noventa y nueve, celebrada en su domicilio social a las
10 horas del día 20 de noviembre del 2009 mediante la cual se reforma la
cláusula cuarta del plazo social. Es todo.—San José, 20 de noviembre del
2014.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014085767).
Por escritura
número ciento treinta y cinco otorgada en San José a las diez horas del día de
hoy ante esta notaría, la compañía de esta plaza Tag Store S. A.
mediante acta de asamblea general donde se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos
Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014085769).
Por escritura
de las 10:00 horas del 5 de noviembre de 2014 otorgada ante esta notaría
pública, se realiza la modificación de la cláusula primera (razón social), de
la sociedad Primal Energy Consulting Sociedad Anónima.—San José, 8 de
diciembre del 2014.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1
vez.—(IN2014085772).
Por escritura
otorgada ante mí, el día de hoy protocolicé el acta de asamblea general de
socios, de la sociedad Nevosa Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y seis, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Ricardo Otárola Otárola,
Notario.—1 vez.—(IN2014085775).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría de las 10:00 horas del 9 de diciembre 2014,
se constituye la sociedad denominada Escuela de Manejo solo para Mujeres
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Pudiendo abreviarse Escuela
de Manejo solo para Mujeres E.I.R.L. Con domicilio en la ciudad de San
Heredia, plazo: 99 años. Gerente con facultad de apoderada generalísima sin
límite de suma.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós,
Notaria.—1 vez.—(IN2014085780).
Ante esta
notaría mediante escritura pública Nº 162 de las 16:00 horas del 8 de diciembre
2014, se protocoliza disolución de la compañía Joralema Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-102039, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
201 inciso d) y 207 del Código de Comercio.—San José, 8 de diciembre del
2014.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014085782).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día ocho de
diciembre del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Corporación
Internacional JR Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José,
ocho de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Marcela Arias Victory,
Notaria.—1 vez.—(IN2014085785).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día ocho de
diciembre del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Chantik
Furniture Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera y sexta.—San José,
ocho de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—(IN2014085787).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario público al ser
las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil catorce, se reformó la cláusula
octava del pacto constitutivo de la empresa Bebidas Santamaría C.S.M.,
con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil doscientos treinta
y nueve, en la cual se reforma la representación de la entidad.—Alajuela, nueve
de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2014085790).
A las 10:00 horas del día 9 de diciembre del año 2014, se protocolizó
acta de la sociedad denominada Eurogama S. A.; mediante la cual se
modificó el domicilio social de la compañía.—San José, 9 de diciembre del año
2014.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014085795).
Por escritura 57 otorgada en esta notaría, 17:00 horas del 8 de
diciembre del 2014, la sociedad Acabados Marboca S. A., cambió su
domicilio social y nombró nuevos representantes.—Lic. German José Víquez
Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014085798).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las ocho horas del nueve de
diciembre del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela,
denominada Zebol Construcciones Z & B Sociedad Anónima, en la que se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social,
que se aumentó.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—(IN2014085801).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las diecisiete horas del
nueve de diciembre del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad de Escazú, San José, denominada
Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y
Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda la
transformación de las sociedad a una Sociedad Anónima, y se reforman en su
totalidad los estatutos de la sociedad.—Lic. Lilliana Fernández Urpí,
Notaria.—1 vez.—(IN2014085803).
Access Personnel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número uno-ciento dos-tres siete ocho dos seis cero, en asamblea general
extraordinaria celebrada en su domicilio a las catorce horas del ocho de
diciembre del año dos mil catorce, modifica su pacto constitutivo en su
artículo segundo referente a su domicilio. Acta protocolizada ante el notario
Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Ronald Núñez
Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014085809).
Por escritura del suscrito notario, otorgada a las 15:00 horas del día
8 de diciembre del 2014; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Inversiones Acon y Asociados S. A. Se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic.
Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2014085815).
Por escritura otorgada en esta notaria del cuatro de diciembre del dos
mil catorce, se protocolizó la disolución de la sociedad Agrícola La Valeria
S. A.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Ana Esmeralda Segura Molina,
Notaria.—1 vez.—(IN2014085816).
Por escritura otorgada en mi notaría a las al ser las catorce horas
treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce, se reforma claúsula
sétima y se cambia junta directiva de la sociedad Tecnofijaciones de Costa
Rica S. A.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—(IN2014085829).
Por escritura otorgada en San José a las veinte horas del veinticinco
de noviembre del dos mil catorce, el notario Iván Lewin Salas protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de la compañía Systema Tykos Creativos Sociedad
Anónima, donde modifica el domicilio de la sociedad y representación.—San
José, ocho de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1
vez.—(IN2014085832).
En mí notaría, cita en Purral Abajo, Guadalupe, Goicoechea de San
José, Urbanización Las Lomas, 40-D, se ha constituido la Sociedad Mercantil
denominada TS-Desco S. A., domicilio social en Pozos de Santa Ana, San
José, Condominio Fuerte Ventura. Presidente: Bernardo Hernán Torres Salazar,
cédula N° 108720975. Plazo social: 99 años. Se avisa a los que se consideren
interesados, para los fines consiguientes.—San José, 10 de diciembre del
2014.—Lic. Édgar Gerardo. Ardón Retana, Notario.—1 vez.—(IN2014085835).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas del 10 de diciembre del
2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Compañía
Saro Cagesi Seam Sociedad Anónima.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1
vez.—(IN20141085837).
Asmain América Sociedad Anónima se disuelve, escritura número
trescientos veintiocho.—San José a las nueve horas del diez de diciembre del
2014.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014085844).
Por escritura
pública número 37, otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas, del día 15 de
noviembre del año 2014, protocolicé acta número dos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Ralph y Brenda Inversiones Sociedad Anónima.
Se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario.—1 vez.—(IN2014085845).
Por escritura pública número 45, otorgada en mi notaría, a las 9:00
horas, del día 24 de noviembre del año 2014, protocolicé acta adicional de
asamblea general ordinaria de asociados de Asociación de Residentes en Busca
de un Sueño. Se nombró nuevo vocal y nuevo fiscal.—Lic. Fernando Pizarro
Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014085846).
Mediante escritura otorgada en conotariado ante los notarios Eric
Esquivel Carvajal y Dafne Lizette Blanco Varela el día nueve de diciembre del
dos mil catorce, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad PNC Management Costa Rica Limitada, con cédula jurídica
número tres- uno cero dos-seiscientos ochenta y cinco mil trescientos
cincuenta, en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos que
liquidar, esto de conformidad con la Ley N° 9024.—San José, diez de diciembre
del dos mil catorce.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2014085984).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Andrés Villalobos
Araya a las 14:00 horas del día 8 de diciembre del 2014 se modifica la cláusula
referente a la administración y el domicilio social de la sociedad Viva
Cuatro Axelia Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-535123.—San José, 9 de
diciembre del 2014.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014085986).
Ante esta
notaría, según escritura 32 del 9 de diciembre de 2014, se nombran
vicepresidente y secretaría por todo el plazo social y se reforman cláusulas
cuarta, sexta y sexta-bis de los estatutos de Prelab S. A.—San José, 10
de diciembre del 2014.—Lic. María Lorena Villalobos Solís, Notaria.—1
vez.—(IN2014085988).
Se deja constancia que en esta notaría Bosque Playa Chica Sociedad
Anónima, el dieciocho de setiembre del dos mil catorce, mediante escritura
otorgada a las doce horas con quince minutos protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria en la cual se hacen cambios en la junta directiva.
Presidente: Kevin Ragaller.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1
vez.—(IN2014085989).
Ante esta notaría, según escritura 31 del 9 de diciembre de 2014, se
aumenta el capital social y se reforman cláusulas cuarta, quinta, sexta y
sexta-bis de los estatutos de Laboratorio de Microbiología y Control de
Calidad Industrial Biotrol S. A.—San José, 10 de diciembre de 2014.—Lic.
María Lorena Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014085990).
El suscrito notario público Billy Latouche Ortiz, hace constar que en
esta notaría, se protocolizó: Construtopo del Balzar Sociedad Anónima.
Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas; al ser las catorce horas del
día ocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Billy Latouche Ortiz,
Notario.—1 vez.—(IN2014085993).
En la escritura otorgada por esta notaría se disuelve la sociedad
anónima innominada, cuya cédula jurídica es la número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y siete mil ciento quince.—San José, ocho de
diciembre, del año dos mil catorce.—Lic. Linda Todd Lazo, Notaria.—1
vez.—(IN2014086003).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del
día nueve de diciembre del año dos mil catorce, se constituyó: MMS Medical
Management Services Costa Rica Sociedad Anónima. Representación judicial:
presidente en forma individual. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 10 de diciembre del
2014.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014086009).
Que mediante escritura de las 13 horas del 8 de diciembre del 2014,
Marco Christopher Calzadilla, estadounidense, pasaporte 488837290, y Grettel
Fernández Roque, cédula 1-902-482, constituyen Cipherio de San José Costa
Rica S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: servicios de
programación en computación. Domicilio: San José, Lourdes de San Pedro de
Montes de Oca, 50 norte y 200 este de Palí. Presidente: Marco Christopher
Calzadilla.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge Armando Cartín
Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2014086012).
El notario firmante, Alonso Serrano Mena, hace constar que en esta
notaría se tramita cambio de junta directiva de Astroscopía Oficina Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cuatrocientos treinta y
tres mil novecientos dieciocho. Es todo.—Santa Ana, veintidós de noviembre del dos
mil catorce.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—(IN2014086014).
Que mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria de
accionistas, celebrada a las 10 horas del 30 de noviembre del 2014; se acordó
disolver la sociedad Making New Business MNB Dos Mil Once Sociedad Anónima,
cédula de personería 3-101-644212; domiciliada en San José, Curridabat, Lomas
de Curridabat casa veintidós C.—San José, diez de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014086020).
Por escritura
número ochenta y tres-cuarenta y nueve, otorgada ante los notarios Juvenal
Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el
protocolo del primero a las dieciséis horas cuarenta minutos del diecisiete de
octubre del año dos mil catorce, se acuerda modificar el nombre de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Uno S.R.L para
que en adelante se denomine Miales Investments de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, diez de diciembre del año dos mil
catorce.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2014086524).