10080
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PROMOCIÓN DE LA
CALIDAD EN LA ATENCIÓN
EDUCATIVA DE LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL
CON ALTO POTENCIAL
ARTÍCULO 1- Se
reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y el transitorio I de la Ley 8899,
Ley para la Promoción de la Alta Dotación, Talentos y Creatividad en el Sistema
Educativo Costarricense, de 18 de noviembre de 2010. Los textos son los siguientes:
Artículo 1- Objeto
La presente ley tiene
por objeto promover la calidad de la atención educativa de la población
estudiantil con alto potencial: alta dotación y/o talentos, dentro del Sistema
Educativo Costarricense, tanto público como privado. Estos estudiantes serán
objeto de una atención temprana, individualizada, completa y oportuna por parte
del Ministerio de Educación Pública (MEP) y las entidades públicas en educación
superior que tengan relación con el tema y hayan desarrollado esfuerzos
sustantivos y puedan dar, de forma conjunta, atención adecuada de esta materia
en el país.
Artículo 2- Criterios de identificación de la población
estudiantil con alto potencial.
El Ministerio de
Educación Pública (MEP), en conjunto con otras entidades públicas de educación
superior, presentarán al Consejo Superior de Educación, para su aprobación, los
criterios, elementos y mecanismos de evaluación que permitan identificar a la
población estudiantil con alto potencial en todos los niveles, ciclos,
modalidades y asignaturas del sistema educativo nacional.
Artículo 3- Atención educativa.
La atención educativa
específica a la población estudiantil con alto potencial se iniciará desde el
momento de la identificación de sus capacidades, sea cual sea su edad, y tendrá
por objeto el desarrollo pleno, tanto de su intelecto, de sus habilidades, como
de su personalidad, logrando con ello potenciar al máximo sus aptitudes; esta
atención debe estar regulada y monitoreada, con el apoyo de las entidades
públicas de educación superior que tengan, en su campus, un departamento
destacado sobre el tema y recurso humano calificado para tal fin.
Artículo
4- Flexibilización curricular.
La población estudiantil
con alto potencial contará con flexibilizaciones curriculares, esto de acuerdo
con los procedimientos que implemente el Ministerio de Educación Pública (MEP),
los cuales estarán fiscalizados también por el Consejo Superior de
Educación. Dicha flexibilización se le
aplicará en el centro de estudio al que asiste la persona estudiante o en
centros educativos que por sus condiciones puedan resultar más adecuados, de
acuerdo con las capacidades y necesidades de la población estudiantil. Para
ello, el Consejo Superior de Educación deberá establecer las normas que
permitan flexibilizar los requisitos de ingreso, de matrícula, así como la
duración de los cursos y las asignaturas, los niveles, ciclos, procesos de
evaluación educativa y demás elementos del sistema educativo que requieran
ajustes para brindar a la población estudiantil identificada mayores oportunidades
para potenciar sus capacidades.
Artículo
5- Registro de la identificación y
medidas de atención educativa recibida por la población estudiantil con alto
potencial
La identificación de la
población estudiantil con alto potencial, la flexibilización curricular
aplicada y otros elementos asociados con su atención educativa se consignarán
en el expediente personal del estudiante o el instrumento que el Consejo
Superior de Educación defina para estos efectos, en consulta con el recurso
humano más calificado en esta materia, que tenga tanto el Ministerio de
Educación Pública (MEP) como las entidades públicas de educación superior,
destacadas en esta materia.
Artículo
6- Capacitación y formación del
profesorado
El Estado formará y
capacitará a los docentes que tendrán a cargo la instrucción y formación de la
población estudiantil con alto potencial, en procura de lograr una atención
adecuada. Para ello, el Consejo Superior de Educación deberá coordinar mediante
convenios u otro tipo de instrumentos con las universidades que tengan
programas orientados a la capacitación y formación de educadores para atender a
la población con alto potencial; asimismo, desarrollará programas y acciones de
capacitación a educadores por medio del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez.
El Estado propiciará, a
través del Consejo Superior de Educación, que los centros de educación superior
públicos y privados incluyan el tema del alto potencial en los planes y
programas de estudio en las carreras de educación.
Artículo
7- Apoyo y asesoramiento
Las acciones
correspondientes a la aplicación de flexibilización curricular y otras medidas
de atención educativa estarán sujetas a un proceso de evaluación continua y de
seguimiento por las partes involucradas y serán coordinadas y supervisadas por
el Consejo Superior de Educación. El personal encargado de la atención
educativa de la población estudiantil serán los responsables de brindar el
seguimiento y la evaluación del desempeño de la persona estudiante, para
replantear, mejorar o enriquecer la atención educativa.
En caso de requerir más
apoyos en la toma de decisiones, el centro educativo, mediante la figura de la
persona directora, buscará apoyo y asesoramiento en la dirección regional
educativa correspondiente y en las dependencias especializadas de las oficinas
centrales del Ministerio de Educación Pública (MEP), lo cual deberá estar
regulado por el Consejo Superior de Educación.
Transitorio Único- El
Poder Ejecutivo deberá elaborar los reglamentos derivados de la presente ley.
Los reglamentos a que se refiere este artículo deberán estar preparados y
publicados en el término de seis meses, a partir de la vigencia de la presente
ley.
ARTÍCULO
2- Se adiciona el artículo 8 a la
Ley 8899, Ley para la Promoción de la Alta Dotación, Talentos y Creatividad en
el Sistema Educativo Costarricense, de 18 de noviembre de 2010. El texto es el
siguiente:
Artículo 8- Cooperación
El
Consejo Superior de Educación, como ente rector, recomendará al Ministerio de Educación
Pública (MEP) para que suscriba convenios de cooperación o figuras afines con
sujetos de derecho público o privado, nacionales o internacionales, para apoyar
la formación de la población estudiantil con alto potencial.
Los ministerios y las
instituciones públicas a cargo de las temáticas de promoción del deporte, la
cultura, el arte, la tecnología, las ciencias, entre otros, podrán brindar
apoyo en la atención educativa de la población estudiantil con alto potencial.
Rige a partir de su
publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.—Aprobado a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil
veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Luis Avendaño Calvo
Presidente a.í. en ejercicio
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez
Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del
mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven
González Cortés.—1 vez.— O. C. N°
4600050891.—Solicitud N° DAJ-1229-21.—( L10080
-IN2021612365 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
1048 Y 1138,
DE LA LEY N.° 63, DE
28 DE SETIEMBRE
DE 1887, Y SUS REFORMAS,
CÓDIGO CIVIL
Expediente N.°22.829
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Código Civil que nos rige actualmente data del año 1887 y en su
evolución jurídica ha pasado por catorce versiones. Si bien es cierto algunos
de sus temas se han actualizado, guarda en esencia una redacción del siglo
pasado, donde se presuponía la existencia de una relación entre “amo y criado”.
Así como utiliza otras palabras que pueden ser armonizadas con otros términos
que se usan en la actualidad.
Como referencia, véase la redacción actual de los artículos 1048 y 1138
del código de previa cita:
ARTÍCULO 1048.- Los Jefes de Colegios o escuelas son responsables de los
daños causados por sus discípulos menores de quince años, mientras estén
bajo su cuidado. También son responsables los amos por los daños que causen sus
criados menores de quince años. Cesará la responsabilidad de las
personas dichas si prueban que no habrían podido impedir el hecho de que se
origina su responsabilidad, ni aun con el cuidado y vigilancia común u
ordinaria. (El resaltado es propio).
(…)
ARTÍCULO 1138.- El arrendatario es obligado a emplear en la conservación
de la cosa el cuidado de un buen padre de familia, y responde no sólo de sus
faltas, sino de las que cometieren los miembros de su familia, sus huéspedes,
criados, obreros y subarrendatarios o cesionarios de su contrato. (El resaltado
es propio).
(…)
Según indica el historiador Vladimir de la Cruz:
En el caso de Centroamérica se tiene como fecha de abolición de la
esclavitud cuando las “Provincias Unidas de Centroamérica”, que habían
constituido como nuevo Estado las Provincias centroamericanas después del 15 de
setiembre de 1821, ya independientes de España, una vez que han afirmado su
independencia y nombrado delegados o representantes para constituir el Congreso
que emanaba del Acta del 15 de Setiembre, promulgan el 24 de abril de 1824 el
decreto sobre la libertad, que abolía la esclavitud en los territorios de
Centroamérica, declarando en libertad a los esclavos que habitaban en el
territorio, y declarando que nadie puede nacer esclavo, y que los esclavos que
huyan de otros territorios donde son esclavos se les reconocerá como libres. [1]
La realidad actual, marcada por sendos instrumentos internacionales como
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tutela el rechazo hacia esta
práctica. Siendo este es un tema ampliamente superado en la gran mayoría de los
países, donde ya algunos de ellos han procurado erradicar estos términos de su
normativa. Los cuales tampoco son contestes de la democracia
costarricense.
Por todo lo expuesto, se somete la presente iniciativa de ley al
conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
1048 Y 1138,
DE LA LEY N.° 63, DE
28 DE SETIEMBRE
DE 1887, Y SUS REFORMAS,
CÓDIGO CIVIL
ARTÍCULO ÚNICO- Se
reforman los artículos 1048 y 1138 de la Ley N.° 63
del 28 de setiembre de 1887 y sus reformas, Código Civil. En adelante el texto
dirá:
[…]
Artículo 1048- Los
jefes de colegios o escuelas son responsables de los daños causados por las
personas menores de quince años, mientras estén bajo su cuidado. Cesará la
responsabilidad de las personas dichas si prueban que no habrían podido impedir
el hecho de que se origina su responsabilidad, ni aun con el cuidado y
vigilancia común u ordinaria.
El que encarga a una persona del cumplimiento de uno o muchos actos,
está obligado a escoger una persona apta para ejecutarlos y a vigilar la
ejecución en los límites de la diligencia de un buen padre de familia, y si
descuidare esos deberes, será responsable solidariamente de los perjuicios que
su encargado causare a un tercero con una acción violatoria del derecho ajeno,
cometida con mala intención o por negligencia en el desempeño de sus funciones,
a no ser que esa acción no se hubiere podido evitar con todo y la debida
diligencia en vigilar.
Sin embargo, no podrá excusar con esas excepciones su responsabilidad el
que explota una mina, fábrica, establecimiento de electricidad u otro
cualquiera industrial, o el empresario de una construcción; y si no le hubiera,
el dueño de ella, cuando su mandatario, o representante o persona encargada de
dirigir o vigilar la explotación o construcción, o cuando uno de sus obreros causa
por su culpa en las funciones en las cuales está empleado, la muerte o lesión
de un individuo, pues será entonces obligación suya pagar la reparación del
perjuicio.
Y si una persona muriera o fuera lesionada por una máquina motiva, o un
vehículo de un ferrocarril, tranvía u otro modo de trasporte análogo, la
empresa o persona explotadora está obligada a reparar el perjuicio que de ello
resulte, si no prueba que el accidente fue causado por fuerza mayor o por la
propia falta de la persona fallecida o lesionada.
En todos estos casos, cuando la persona fallecida estuviera obligada al
tiempo de su deceso, a una prestación alimentaria legal, el acreedor de
alimentos puede reclamar una indemnización, si la muerte de la persona deudora
le hace perder esa pensión. Por vía de indemnización se establecerá una renta
alimenticia que equivalga a la debida por la persona difunta, y la cual se
fijará, modificará o extinguirá de acuerdo con las disposiciones que regulan
las prestaciones de alimentos, pero en ningún caso se tendrán en cuenta, para
ese fin, los mayores o menores recursos de las personas o empresas obligadas a
la indemnización. El pago de la renta se garantizará debidamente. Si el juez o
la jueza lo prefiriera, el monto de la indemnización se fijará definitivamente
y se pagará de una vez; y para determinarlo, se procurará que la cifra que se
fije corresponda hasta donde la previsión alcance al resultado que produciría a
la larga el sistema de renta.
[…]
Artículo 1138- El
arrendatario está obligado a emplear en la conservación de la cosa el cuidado
de un buen padre de familia, y responde no solo de sus faltas, sino de las que
cometieren los miembros de su familia, sus huéspedes, las personas trabajadoras
bajo su supervisión, obreros y subarrendatarios o cesionarios de su contrato.
Responde también de los perjuicios que se sigan al arrendador, por
usurpaciones de terceros de que no hubiere dado cuenta a aquél en tiempo
oportuno.
[…]
Rige a partir de su publicación.
Mileidy Alvarado Arias
Diputada
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021612424 ).
FORTALECIMIENTO DE
LAS CAPACIDADES PARA
MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS JÓVENES
Expediente N° 22.841
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica ocupa el vergonzoso primer lugar en desempleo juvenil entre
los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE), con una tasa del 40%, lo que representa más del doble del
promedio de las naciones medidas por esa entidad.
De acuerdo con esa
entidad, el acceso al mercado laboral es sumamente difícil para los jóvenes, ya
que casi el 20% está sin trabajo y tampoco cuenta con educación o capacitación.
Ese dato supera en casi 3.5 puntos porcentuales el promedio de la OCDE y esto
es particularmente más preocupante cuando se visualiza que 1 de cada 3 jóvenes
de familias de bajos ingresos no trabaja ni estudia, lo cual plantea enormes
peligros para el crecimiento económico, la cohesión y paz social para el
futuro.[2]
Ciertamente, uno de los elementos que más complica la incorporación de
los jóvenes es la falta de capacitación y formación. Cada año muchos
estudiantes egresan del sistema educativo con fuertes carentes en las
competencias y habilidades que el sector productivo requiere, lo que dificulta
su incorporación al mercado laboral. Más de la mitad de la población adulta no
está calificada para acceder a empleos de buena calidad. Cerca de un 39% de los
trabajadores entre 25 y 64 años no poseen al menos un diploma de educación
diversificada, siendo una de las tasas más bajas de la OCDE, solo superadas por
México y Turquía, lo que evidencia que la fuerza laboral no ha sido capaz de
asumir nuevas oportunidades de empleo que están creando sectores dinámicos como
electrónica, dispositivos médicos, tecnologías y servicios financieros.[3]
Según los datos de la Encuesta Continua de Empleo del Instituto Nacional
de Estadística y Censo para agosto de 2021, hay 251.981 jóvenes entre 15 y 23
años que no tienen empleo, lo que representa el 62.7% del total de personas sin
trabajo en estos momentos.[4] Aunque el Estado costarricense ha hecho
importantes esfuerzos para que esos jóvenes se mantengan en el sistema
educativo, como lo son el programa Avancemos para combatir la deserción
estudiantil y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Préstamos para la
Educación (CONAPE) que ha permitido a miles de personas cursar estudios
universitarios dentro y fuera del país, en la actualidad solamente el 60% de
los jóvenes entre 18 y 24 años ha logrado terminar la secundaria y apenas el
34% ingresó a la educación superior.[5]
Esta realidad nos debe llamar la atención de que, si bien la
institucionalidad para financiar los estudios superiores es vital para dar
oportunidades de formación a los jóvenes, no es suficiente. En la actualidad,
la Ley de creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación
(CONAPE), Ley N° 6041 del 18 de enero de 1977, le
permite a esa entidad financiar estudios de formación técnica, educación
superior parauniversitaria, estudios de educación
superior y especializaciones de posgrado, con especial énfasis en las
poblaciones de menores recursos. Sin embargo, no todos los jóvenes requieren
carreras completas para poder incorporarse al mercado laboral o, por su
situación económica, les urge hacerlo de manera rápida.
La Ley de Educación y Formación Técnica Dual, Ley N°
9728 del 12 de septiembre de 2019, dio un gran primer paso al autorizar a
CONAPE a otorgar préstamos para los estudiantes que cursen programas de
educación y formación dual, pero todavía se puede hacer más. Por eso es que la
presente iniciativa pretende autorizar a la entidad a otorgar préstamos para la
realización de programas de formación, capacitación en competencias y
habilidades de la economía del conocimiento que incluye la formación en
idiomas, certificaciones internacionales y de industria, en modalidades
tradicionales, virtuales, híbridas, así como bajo metodologías de aprendizaje
innovadoras como bootcamps (campamentos de formación)
que han resultado ser eficaces y eficientes para el objetivo de empleabilidad.
Algunos ejemplos de certificaciones podrían ser la prueba TOEFL que mide
el dominio del inglés, así como certificaciones necesarias para el mundo
laboral, como los cursos CISCO, Manejo de paquete Office, Autocad
y otros tantos que los jóvenes requieren pero que, por distintas razones, no
tienen capacidad económica para sufragar por sí solos. Con esto se abriría una
oportunidad para que accedan a un crédito que, comparativamente con el resto
del mercado, ofrece tasas mucho más accesibles y plazos más cómodos para que
los jóvenes puedan pagarlos y obtengan con ellos las certificaciones que las
empresas piden para poder emplearlos.
Asimismo, el proyecto faculta a CONAPE a realizar convenios con las
empresas, centros educativos privados y públicos, instituciones de formación y
capacitación, en todos los casos, tanto nacionales como internacionales, y
demás para ofrecer el financiamiento de cursos que las empresas requieran para
su personal, siempre que los mismos coincidan con los propósitos y objetivos
que establece su ley orgánica. Con ello, podrían implementarse mecanismos
donde, por ejemplo, CONAPE ofrezca el financiamiento y la empresa aporte la
garantía para sus trabajadores, en los casos en que estos últimos no puedan
hacerlo, promoviendo la recalificación de la fuerza laboral, así como modelos
de formación y educación técnica dual.
Todo esto abrirá nuevas oportunidades para miles de jóvenes que no
tienen estudios concluidos pero que con estos cursos o certificaciones podrían
calificar para un empleo que les permita llevar sustento a sus hogares y
aspirar a continuar sus estudios en pos de una mayor
profesionalización, al tiempo que posibilitará a las empresas contar con un
personal capacitado en las áreas de mayor demanda para operar.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración de los Diputados y
Diputadas la siguiente propuesta de ley.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA,
DECRETA:
FORTALECIMIENTO DE
LAS CAPACIDADES PARA MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS JÓVENES
ARTÍCULO 1– Adiciónense
un nuevo inciso b) al artículo 2 de la Ley de creación de la Comisión Nacional
de Préstamos para la Educación (CONAPE), Ley N° 6041
del 18 de enero de 1977 y sus reformas, corriendo la numeración según
corresponda, para que se lea como sigue:
Artículo 2º- La
Comisión administrará un fondo con los fines siguientes:
(…)
b) Conceder
financiamiento a costarricenses para la realización de cursos cortos, de
formación, capacitación y/o especialización en las competencias y habilidades
de mayor demanda para insertarse en la actividades económicas, tales como
cursos de idiomas, presentación de pruebas internacionales, obtención de
certificaciones de habilidades, capacidades o conocimientos, nacionales y/o
internacionales tanto dentro como fuera del país, en las distintas modalidades de
oferta (presencial, virtual y/o híbrida) y de formación como son los
campamentos de formación (bootcamps); basado en el
mérito y la condición socioeconómica de los solicitantes, con preferencia en
las áreas de mayor demanda del mercado laboral.
(…).
ARTÍCULO 2- La
Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE) podrá realizar
convenios con las empresas, organizaciones y centros educativos, de formación y
capacitación para ofrecer el financiamiento de los cursos para los empleados de
las empresas y los estudiantes en general con base en las necesidades
formativas que le expongan, siempre que coincidan con los propósitos y
objetivos de CONAPE.
Rige a partir de su publicación.
Xiomara Rodríguez Hernández Carlos Luis Avendaño Calvo
Sylvia Patricia Villegas
Álvarez Luis Antonio Aiza Campos
Nidia Lorena Aiza Campos Catalina Montero Gómez
Giovanni
Alberto Gómez Obando
Diputadas y diputados
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021612419 ).
REFORMA DEL ARTÍCULO
1405 DEL CÓDIGO CIVIL,
LEY N.°63, DE 28 DE SETIEMBRE DE 1887, DE LOS
ARTÍCULOS 62 Y 65 DE LA LEY INTEGRAL PARA
LA PERSONA ADULTA MAYOR, N.º 7935, DE
25 DE OCTUBRE DE 1999, Y ADICIÓN DE
UN NUEVO ARTÍCULO 103 BIS AL CÓDIGO
PENAL, LEY 4573 DE 04 DE MAYO DE 1970.
LEY PARA LA APLICABILIDAD DE LAS
SANCIONES CIVILES DE INDIGNIDAD
PARA HEREDAR E INGRATITUD
PARA RECIBIR POR
DONACIÓN DE
BIENES
Expediente N° 22.842
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El objetivo principal de esta iniciativa es lograr la correcta y
oportuna aplicabilidad de las sanciones civiles previstas en el artículo 65 de
la Ley Integral para la Persona Adulta mayor, número 7935, de 25 de octubre de
1999 y sus reformas, en la sentencia condenatoria dictada en la jurisdicción
penal, en relación con los hechos tipificados en los artículos 58, 59, 60 y 61
de esa misma ley y en aquella en que se condene por cualquier tipo de violencia
física, sexual, psicológica y patrimonial, cuya víctima haya sido una persona
adulta mayor. Esta es una iniciativa elaborado por el Magistrado Jorge Enrique Olaso Álvarez, Coordinador de la Comisión de Acceso a la
Justicia Poder Judicial, Angie Calderón Chaves de la Unidad de Acceso a la
Justicia del Poder Judicial, Deyanira Martínez de la Subcomisión de Acceso a la
Justicia para Personas Adultas Mayores Poder Judicial y Tatiana Chaves Lavagni, Fiscal Adjunta del Ministerio Público Poder
Judicial.
El fundamento de la propuesta se sustenta en que, utilizado el sistema
de consulta de jurisprudencia del Poder Judicial, denominado Nexus, se pudo
comprobar que, desde la promulgación de la Ley Integral para la Persona Adulta
a la fecha, no se registran sentencias, de la Sala Tercera de la Corte Suprema
de Justicia, de los Tribunales de Apelación de Sentencia Penal y Tribunales de
Casación Penal, en las que se aplique el artículo 65 de la Ley 7935. Como
consecuencia de ello, se propone adicionar el artículo 103 bis al Código Penal
para que se incluya como consecuencia civil del hecho punible, la declaratoria
de indignidad o ingratitud, según corresponda, con el fin de privar a la
persona condenada de recibir por herencia o por donación bienes de la víctima,
cuando esta sea una persona adulta mayor. El numeral 62 de la Ley mencionada,
también deberá ser ajustado a la norma 65 cuando esta sufra la modificación que
se propone más adelante, específicamente en lo que se refiere al aspecto
temporal de la pena de inhabilitación especial. Asimismo, se propone reformar
el artículo 1405 del Código Civil para actualizar las causales de revocatoria
por ingratitud del contrato de donación, en los mismos supuestos en que es
posible la declaratoria de indignidad en caso de la herencia.
En ese sentido, lo que se pretende es armonizar con el resto del
ordenamiento jurídico los institutos de indignidad e ingratitud, que aunque
semejantes en su búsqueda de destruir la presunción de “dignidad” del sucesor o
donatario, sus efectos jurídicos son diferentes. La finalidad última es la de
fortalecer y hacer efectiva la protección de los derechos humanos de las
personas adultas mayores en condición de vulnerabilidad, quienes día a día
sufren, violencia o agresión (física, sexual, psicológica y patrimonial) y
explotación y de servir de medida disuasiva para los posibles agresores.
La figura de la indignidad, es propia del Derecho Sucesorio. El entonces
Tribunal Primero Civil, señaló en el voto 117 de las 07:50 horas del
10/02/2010, que “…La figura de la indignidad responde a una sanción o pena
civil frente a un acto ilícito proveniente del heredero o legatario en relación
con el causante. ...Su significado es, pues, el de una pena civil que no limita
la libertad del testador. En general, se llama indignidad a la falta de mérito
para alguna cosa; pero en el derecho civil se aplica especialmente esta
expresión a los que, por faltar a los deberes con su causante, cuando éste
estaba vivo o después de su muerte, desmerecen sus beneficios, y no pueden
conservar la asignación que se les ha dejado, o a que tenían derecho por
testamento o por ley. ...La indignidad es una exclusión de la sucesión; el
efecto natural de ella consiste en que el interesado indigno es privado de lo
que le hubiera correspondido en la mortuoria, sin esa circunstancia. Se dice
que la indignidad es pronunciada como pena, para significar que es la sanción
que la ley civil establece para el sucesor que ha ejecutado ciertos actos...”.
La donación por su parte, pertenece a la materia civil contractual.
Señala el mismo Tribunal de cita, en el voto 296 de las 09:30 horas del
06/08/2004 “V.- Como bien se sabe, la donación es un contrato por el que una
persona (donador o donante) traspasa a otra (donataria), gratuitamente, la
titularidad de un derecho real sobre una cosa corporal. Responde a un impulso
espontáneo y generoso que mueve al donador a obsequiar los deseos de otra
persona, o a otorgarle cierto beneficio, sin intento de obtener ninguna ventaja
para sí, ya que es una manifestación de la benevolencia y el desinterés. Su
eficacia es de carácter real, por lo que en principio debe considerarse
absoluta. Sin embargo, el traspaso del derecho que se opera con ella no es
definitivo, por cuanto el donante puede revocarla por ingratitud, mediante una
acción personalísima de plazo muy breve que no es renunciable anticipadamente.
Artículos 1405 y 1407 del Código Civil. La ingratitud de comentario se
configura cuando el donatario injustificadamente comete alguna ofensa grave, o
acusa o denuncia, en daño para la persona u honra del donador, sus padres, consorte
o hijos, según la primera de las reglas que acaban de citarse. Ello así porque
la regla Moral en la especie es que el beneficiario corresponda a su bienhechor
de manera benévola y decorosa y no ofendiendo gravemente a él o a sus
allegados”. Como se aprecia, los motivos que dan lugar a la revocatoria del
contrato de donación por ingratitud, por ende, a la ineficacia de dicho
contrato, se encuentran regulados en el artículo 1405 del Código Civil, y
consiste en que, si el donatario ofende gravemente a la persona u honra del
donador, sus padres, consorte o hijos, o si quien recibe la donación acusa o
denuncia al donador, su consorte, padre o hijos, salvo, como se ha establecido
jurisprudencialmente, cuando el donatario, su consorte o hijos, sean las víctimas
(Tribunal Primero Civil voto 296 de las 09:30 horas del 06/08/2004).
Las causales mencionadas y que dan como resultado la revocatoria de la
donación por ingratitud, se encuentran totalmente desfasadas, pues han
permanecido inalterables desde el 28 de setiembre de 1887, tal y como en su
momento se consideró lo estaban los motivos de indignidad para recibir por
herencia. Es importante hacer ver que, en el 2019 el legislador no varió su
intención de proteger los derechos fundamentales de las personas adultas, pues
mantuvo el hecho de que la sentencia condenatoria, dictada en los delitos
penales contenidos en la Ley Integral para la Persona Adulta mayor, número 7935
y en cualquiera que se condene por violencia física o sexual contra una persona
adulta mayor, se considerarían también causales de indignidad para heredar o
recibir donación de bienes de su parte. Sin embargo, desde el punto del Derecho
Civil, la figura de indignidad se relaciona a la posibilidad de excluir al
sucesor de recibir por herencia, ya sea por sucesión legítima o testamentaria
(artículo 523 del Código Civil reformado), mientras que la ingratitud, lo es
para efectos de que el donante se arrepienta y solicite revocar el contrato de
donación perfeccionado (artículo 1405 del Código Civil).
En un hecho innegable que, ya sea indignidad o ingratitud, según
corresponda, el derecho pretende sancionar civil y legalmente a los sucesores o
donatarios, que han actuado ilícitamente en contra del causante, donante, o los
parientes de primer grado de estos (padres, cónyuge o hijos), por los motivos
que se establecen expresa y taxativamente en cada caso. Esto implica que, las
normas del 523 y 1405, ambas del Código Civil, no permiten ni por
interpretación, ni analogía, crear nuevos supuestos, por tratarse de materia
sancionatoria y restrictiva de derechos subjetivos. Sin duda la congruencia de
la norma 65 indicada, debe serlo con el resto del ordenamiento jurídico, por lo
que la iniciativa pretende armonizar, precisar y clarificar los conceptos y
situaciones jurídicas previstos en ella, y así darle al Tribunal Penal que
corresponda las herramientas necesarias para una aplicación efectiva y oportuna
de dicha norma, que tiene como fundamento o relación con los Códigos Penal y
Civil vigentes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a conocimiento de la
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación
por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO
1405 DEL CÓDIGO CIVIL,
LEY N.°63, DE 28 DE SETIEMBRE DE 1887, DE LOS
ARTÍCULOS 62 Y 65 DE LA LEY INTEGRAL PARA
LA PERSONA ADULTA MAYOR, N.º 7935, DE
25 DE OCTUBRE DE 1999, Y ADICIÓN DE
UN NUEVO ARTÍCULO 103 BIS AL CÓDIGO
PENAL, LEY 4573 DE 04 DE MAYO DE 1970.
LEY PARA LA APLICABILIDAD DE LAS
SANCIONES CIVILES DE INDIGNIDAD
PARA HEREDAR E INGRATITUD
PARA RECIBIR POR
DONACIÓN DE
BIENES
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 62 y 65 de la Ley Integral para la
Persona Adulta mayor, Ley N°7935, de 25 de octubre de 1999, que se leerán de la
siguiente manera:
Artículo 62- Inhabilitación especial.
Además de las causales de indignidad e ingratitud, el complemento de la
pena de un delito que implique violencia, en cualquiera de sus modalidades,
contra una persona adulta mayor, comprenderá una inhabilitación especial, de
conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 del Código Penal, para
constituir o dirigir centros de atención a personas adultas mayores o laborar
en ellos. Por estos hechos, la condena de quien labore en tales centros se
considerará falta laboral grave y acarreará el despido, sin responsabilidad
patronal.
Artículo 65- Causal de indignidad e ingratitud:
Sin perjuicio de las causales de indignidad establecidas en el artículo
523 y las de ingratitud previstas en el artículo 1405, ambos de la Ley N.° 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887, que
podrán ser declaradas en la vía correspondiente; el Tribunal de Juicio
competente declarará, en la sentencia condenatoria, la indignidad para heredar
y de ingratitud para recibir por donación de bienes, en los siguientes casos:
a. Por cualquiera de los hechos tipificados en los artículos 58, 59, 60
y 61 de esta Ley;
b. La que condene por el delito de Abandono de Persona Adulta Mayor en
estado de vulnerabilidad conforme el artículo 142 bis del Código Penal y,
c. La que condene por cualquier tipo de violencia que produzca, un
menoscabo a la integridad física, sexual, psicológica o patrimonial de la
víctima, cuando esta haya sido una persona adulta mayor.
Lo anterior sin perjuicio del perdón tácito o expreso que pueda otorgar
la víctima, de forma consciente, libre y espontánea, lo que será verificado por
la persona juzgadora.
De oficio, al inicio de proceso penal, el despacho judicial
correspondiente ordenará como medida cautelar al Registro Público Nacional la
anotación de la existencia del proceso en bienes del ofendido, si los tiene.
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 1405 del Código Civil, Ley N.º 63, de
28 de setiembre de 1887, que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 1405- Una vez aceptada no puede revocarse sino por ingratitud,
en los siguientes casos:
1. El donatario dé muerte o atente contra la vida del donante, sus
padres, consorte hijos, les ocasione lesiones o cometa violencia física,
sexual, psicológica, patrimonial o alguna ofensa grave contra estas personas,
su honra o su memoria, siempre que las conductas sean debidamente comprobadas.
2. El donatario acuse o denuncie falsamente al donante por un delito que
no cometió o en un proceso penal declare falsamente contra él.
3. El donatario se encuentre en alguno de los casos previstos en el
artículo 196 de la Ley N.° 5476, Código de Familia,
de 21 de diciembre de 1973.
4. El donatario se niegue a proporcionar alimentos al donante, estando
obligado a ello, de conformidad con los artículos 169 y 173 del Código de
Familia.
5. El donatario abandone al donante u omita brindarle un trato en
condiciones dignas brindarle auxilio y acompañamiento, teniendo posibilidad de
hacerlo, hallándose el donante imposibilitado de valerse por sí mismo, por
padecer alguna enfermedad, presentar alguna discapacidad o ser una persona
menor de edad o adulta mayor.
6. El donatario que, por recibir por donación, mediante fraude o
intimidación obligue al donante a suscribir el contrato a su favor, o lo fuerce
a donarle.
7. El donatario, mediante engaño, abuso de poder o coacción o,
valiéndose de un estado especial de vulnerabilidad de la persona, haya inducido
al donante a realizar actos de disposición sobre sus bienes, derechos o
recursos económicos, de forma que importe efectos jurídicos perjudiciales para
sí o sus dependientes directos.
ARTÍCULO 3- Se adiciona un nuevo artículo 103. Bis al Código Penal, ley
4573 de 04 de mayo de 1970, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 103 bis- La declaratoria de indignidad o de ingratitud para
heredar o recibir donación de bienes, según corresponda, cuando se trate de
sentencia condenatoria dictada en los siguientes casos:
a. Por cualquiera de los hechos tipificados en los artículos 58, 59, 60
y 61 de la Ley Integral para la Persona Adulta mayor, número 7935, de 25 de
octubre de 1999 y sus reformas;
b. La que condene por el delito de Abandono de Persona Adulta Mayor en
estado de vulnerabilidad conforme el artículo 142 bis de este Código y;
c. La que condene por cualquier tipo de violencia que produzca, un
menoscabo a la integridad física, sexual, psicológica o patrimonial en la
víctima, cuando esta sea una persona adulta mayor.
Rige a partir de su publicación.
José María Villalta
Flórez-Estrada Catalina Montero
Gómez
José María Corrales Chacón Marulin
Raquel Azofeifa Trejos
Aracelly Salas Eduarte Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández
Diputado y diputados
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021612420 ).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
4, 6, 7, 23, 27 Y 33 Y ADICIÓN
DE LOS ARTÍCULOS 18 BIS, 19 TER Y 48 BIS, A LA
LEY
DE OBTENCIONES VEGETALES N°
8631
DEL 06 DE MARZO DE 2008
Expediente N° 22.843
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El ordenamiento jurídico ambiental define la biodiversidad de la
siguiente manera: “(…) [la biodiversidad es la] Variabilidad de organismos
vivos de cualquier fuente, ya sea que se encuentren en ecosistemas terrestres,
aéreos, marinos, acuáticos o en otros complejos ecológicos. Comprende la
diversidad dentro de cada especie, así como entre las especies y los
ecosistemas de los que forma parte.” en el artículo 7, inciso 1 de la Ley
de Biodiversidad.
Estos organismos, así como los usos que de ellos se deriven, tienen un
rol fundamental para la alimentación de las personas. De acuerdo con la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO,
por sus siglas en inglés): “La biodiversidad es fundamental para la
agricultura y la producción de alimentos. A través de los millones de genes que
constituyen los elementos básicos de la vida, los miles de plantas y animales
que pueblan la Tierra, y las combinaciones casi ilimitadas de organismos que
componen los ecosistemas naturales, la biodiversidad hace una aportación
decisiva a la alimentación.”
En ese rol de la biodiversidad en la alimentación, las obtenciones
vegetales tienen especial importancia. A través de estas, los obtentores
adquieren el derecho sobre las variedades, incluso sobre aquellas fundamentales
para asegurar la realización del derecho a la alimentación; de manera que se
requerirá la autorización del titular del derecho para la reproducción o
multiplicación, producción, preparación para esos fines; oferta en venta, venta
o cualquier otra forma de comercialización; exportación o importación; así como
posesión de la semilla de la variedad protegida. Si bien, se reconocen los
derechos derivados de la innovación científica a los que pueden apelar los
obtentores, nuestro ordenamiento jurídico presenta algunos vacíos que favorecen
la apropiación ilegítima de los elementos de la biodiversidad conocida como
biopiratería. Ésta se refiere al: “(…) uso injustificado de los sistemas de
propiedad intelectual, con el objeto de asegurar la legitimidad de la
apropiación exclusiva y en esta misma dirección, del control sobre múltiples
recursos, productos y procesos biológicos que se relacionan, fundamentalmente,
con la diversidad genética…”[6]
La Ley de Obtenciones Vegetales, que rige en la materia, desconoce el
principio de inversión de la carga de la prueba debido a que exige a quien se
oponga al reconocimiento del derecho que pruebe que la variedad por inscribir
es notoriamente conocida mientras que, con fundamento en el citado principio,
por tratarse de asuntos de la biodiversidad; la carga de la prueba debería
recaer sobre el solicitante del derecho.
La normativa vigente tampoco contempla ningún mecanismo realmente
efectivo para evitar que se pretendan derechos de obtentor sobre variedades que
no sean notoriamente conocidas, considerando las definiciones otorgadas en la
ley. Por lo tanto, podría darse la biopiratería con variedades que sean parte
de la biodiversidad costarricense y, aunado a ello, en variedades que sean
notoriamente conocidas, pero no cumplan con los requisitos establecidos en la
ley para demostrar tal condición.
Otra de las carencias normativas consiste en la ausencia de
prohibiciones y sanciones relacionadas con las obtenciones vegetales que no
cumplan con los requisitos establecidos legalmente, de manera que las conductas
relacionadas específicamente con la biopiratería no tienen consecuencias
jurídicas claramente establecidas, pues únicamente se contempla el acceso no
autorizado a los elementos de la biodiversidad, quedando por fuera el
aprovechamiento comercial derivado del acceso.
Por las razones dadas, esta iniciativa de ley pretende una reforma a la
Ley de Obtenciones Vegetales con el propósito de mejorar la participación
ciudadana de las comunidades locales y los pueblos indígenas, buscando asegurar
sus derechos sobre las obtenciones vegetales y, también se pretende el
establecimiento de sanciones por la comercialización ilegal derivada del acceso
indebido a los elementos de la biodiversidad o a la biopiratería.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
4, 6, 7, 23, 27 Y 33 Y ADICIÓN
DE LOS ARTÍCULOS 18 BIS, 19 TER Y 48 BIS, A LA
LEY
DE OBTENCIONES VEGETALES N°
8631
DEL 06 DE MARZO DE 2008
ARTÍCULO 1– Se
reforman los artículos 4, 6, 7, 23, 27 y 33 de la Ley de Obtenciones Vegetales,
N° 8631 del 06 de marzo de 2008 y sus reformas. Los
textos dirán:
Artículo 4- Definiciones
Para los efectos de esta Ley se definirán los siguientes términos:
(…)
Variedad notoriamente conocida: en particular se considera notoriamente
conocida si:
(…)
e) Se encuentra protegida por
derechos intelectuales comunitarios sui géneris, hayan sido estos derechos
registrados o no, de conformidad con lo establecido en la Ley de Biodiversidad,
Nº 7788.
(…).
Artículo 6- Solicitante del
derecho
(…)
b) Cuando así lo pruebe, el
solicitante será considerado el titular del derecho de obtención.
(…).
Artículo 7- Procedimientos y
publicación
Los procedimientos y las normas generales para la presentación,
publicación de información sobre solicitudes, concesiones de derechos de
obtentor y las denominaciones propuestas y aprobadas, el trámite, el examen
técnico y la resolución de las solicitudes para la concesión del derecho de
obtentor, se establecerán reglamentariamente.
Los procedimientos y las normas que se desarrollen reglamentariamente
deberán incluir, como mínimo, los requisitos que deben cumplir las solicitudes
para la obtención del título de obtención vegetal, la obligación de publicar un
aviso de las solicitudes presentadas, la oportunidad de terceros de presentar oposiciones
a las solicitudes presentadas, previo a su otorgamiento, y el órgano competente
para la resolución del procedimiento. También se publicará la información sobre
los derechos de obtentor concedidos y de las denominaciones propuestas y
aprobadas.
Cualquier persona podrá ser parte del proceso de tramitación del derecho
de obtentor y suministrar por escrito sus observaciones y documentos. Asimismo,
podrá solicitar la revocatoria o revisión de cualquier derecho otorgado. La Oficina Nacional de Semillas rechazará
cualquier gestión manifiestamente infundada.
En el reglamento de esta ley se definirán el plazo y procedimiento
correspondientes a la audiencia pública que deberá realizarse de previo al
otorgamiento de cualquier derecho sobre las variedades reguladas en la Ley de
Biodiversidad.
La audiencia pública deberá realizarse en términos en que las personas
sepan realmente a qué atenerse, esto es, se le coloque en una posición tal que
pueda evaluar la magnitud del impacto de una medida e identificar los elementos
que la sustentan, a la vez que disponga de un tiempo razonable para analizar
dicha medida y conozca las circunstancias de tiempo y espacio en que se va a
efectuar la audiencia, las que en todo caso deben ser razonables y se deberá
garantizar su gratuidad.
En los casos que corresponda, deberá garantizarse el proceso de consulta
indígena de conformidad con lo establecido en el Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 23- Excepción
al derecho para el agricultor
No lesiona el derecho del obtentor, quien reserve y siembre en su propia
explotación, dentro de los límites razonables y a reserva de la salvaguarda de
los intereses legítimos de los obtentores, el producto de la cosecha que haya
obtenido por el cultivo, en su propia explotación, de una variedad protegida o
de una variedad cubierta por el inciso c) del artículo 18 de esta Ley. Se
exceptúan de esta disposición las variedades de las especies ornamentales y
forestales, cuando se persigan fines comerciales.
Artículo 27- Cancelación
del derecho
a) La Ofinase
cancelará el derecho de obtentor en los siguientes casos:
(…)
5) Cuando se demuestre con
estudios suficientes que se justifica la cancelación para proteger el orden
público, la moral, la salud o la vida de las personas o de los animales o para
preservar los vegetales o evitar graves daños al ambiente, de conformidad con
lo establecido en el artículo 1 de esta ley. (…)”.
Artículo 33- Interpretación
En el examen judicial y administrativo de las posibles violaciones a los
derechos consignados y protegidos por esta Ley, el juez competente y la Ofinase, respectivamente, deberán utilizar las reglas de la
sana crítica, los principios de observación y verificación científica, así como
los principios de razonabilidad, racionalidad y la buena fe, y el principio de
inversión de la carga de la prueba, en cada caso concreto.
En todo procedimiento administrativo, iniciado ante la Ofinase, o proceso judicial, al aplicar la sanción final la
autoridad competente tomará en cuenta la proporcionalidad entre la conducta
ilícita y el daño causado al bien jurídico tutelado.
ARTÍCULO 2– Se adicionan
los artículos 18 bis, 19 ter y un artículo 48 bis a la Ley de Obtenciones
Vegetales, N°8631 del 06 de marzo de 2008 y sus reformas. Los textos dirán:
Artículo 18 BIS– Protección de
la biodiversidad
El Estado costarricense reconoce y protege los conocimientos, las
prácticas e innovaciones de los pueblos indígenas y las comunidades locales,
relacionadas con el empleo de los elementos de la biodiversidad, incluidas las
obtenciones vegetales, sin requerir declaración previa, reconocimiento expreso
ni registro oficial para su reconocimiento.
En virtud de lo anterior se deberá garantizar la consulta previa e informada
a los pueblos indígenas y comunidades locales para otorgar derechos de obtentor
y determinar si una variedad es notoriamente conocida, en apego al Convenio 169
de la Organización Internacional del Trabajo.
La carga de la prueba, en todos los casos, recaerá sobre la persona
interesada en el reconocimiento de los derechos de obtentor.
Artículo 19 Ter– Permisos de
acceso
Cuando la obtención vegetal en trámite de inscripción hubiere requerido
previamente de un permiso de acceso de conformidad con lo establecido en la Ley
de Biodiversidad y sus reformas, deberá contarse con el consentimiento
informado, así como los términos pactados para la justa distribución de los
beneficios, en caso de que se otorgue la obtención vegetal y ésta tenga fines
comerciales.
Artículo 48 Bis– Sanciones por biopiratería
A quien lucre a través de certificaciones de obtenciones vegetales en
contravención con lo establecido en los artículos 18 bis y 18 ter de la
presente ley se le impondrá una multa de 10 a 500 salarios base establecido en
el artículo 2 de la Ley N° 7337. Para la definición
de la multa se considerarán como parámetros las afectaciones o riesgos para la
biodiversidad, para los pueblos indígenas y comunidades rurales, así como la
condición económica del infractor.
Rige a partir de su publicación.
José María Villalta
Flórez-Estrada
Diputado
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021612402 ).
N°
42865-MGP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En el ejercicio de las facultades que confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, el artículo 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, del 02 de mayo de 1978, el artículo
13 y 110 inciso l) de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Nº 8131 del 18 de setiembre de
2001, publicada en el diario oficial La Gaceta número 198 del 16 de
octubre de 2001, la Ley General de
Control Interno Nº 8292, del 31 de
julio de 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
número 169
del 4 de setiembre de 2002 y sus reformas, así como la resolución
número
R-CO-9-2009 denominada “Normas de control
Interno para el Sector Público, del 06 de febrero de 2009, publicado en el
diario oficial La
Gaceta número 26 del 06 de marzo de 2009 y sus reformas,
además de la resolución número R-CO-10-2007 de
la Contraloría General de la República denominada “Directrices que deben observar la Contraloría General de la República
y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización
para
elaborar la Normativa Interna Relativa a la Rendición de Garantías y
Cauciones” del 19 de marzo de 2007 publicada en el diario oficial
La Gaceta
número 64
del 30 de marzo de 2007 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos número 8131, establece que todo encargado de
recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir
garantía, con cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda Pública o la
entidad que representa a efectos de asegurar el correcto cumplimiento de sus
deberes y obligaciones.
II.—Que el artículo
110 inciso l) de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos número 8131, establece como un hecho generador de responsabilidad
administrativa, el nombramiento de un servidor con facultades de uso y
disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el
ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle
al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena
esta misma ley.
III.—Que las Normas de
Control Interno para el Sector Público, establece en la norma 4.6.1 denominada “Control sobre la Rendición
de Cauciones” que el jerarca y los
titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, actualizar y
divulgar las regulaciones y demás actividades de control pertinentes para
promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos, de las obligaciones
relacionadas con la rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de
la institución por los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o
administrar fondos y valores institucionales
IV.—Que mediante la
resolución R-CO-10-2007 de las trece horas del 19 de marzo del 2007, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta número 64 del 30 de
marzo de 2007 y sus reformas, la contraloría General de la República
emitió las “Directrices que deben
observar la Contraloría General de la República y las entidades y órganos
sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la
rendición de garantías o cauciones” la cual en su numeral 1.2 establece que cada Administración deberá
reglamentar a lo interno la materia de rendición de garantías a favor de la
hacienda Pública o de la institución respectiva, por parte de los funcionarios
encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos
acorde con las disposiciones legales y técnicas vigentes. Por tanto;
Decretan:
“REGLAMENTO SOBRE LA
RENDICIÓN DE CAUCIONES
A FAVOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA”
CAPÍTULO l
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a los
siguientes sujetos:
a. Todos
los miembros de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y
Extranjería, tanto titulares como suplentes.
b. Todas
las personas funcionarias de la Dirección General de Migración y Extranjería
que administren, recauden y/o custodian fondos o valores públicos.
c. Las personas
funcionarias que por la índole de sus funciones autoricen la emisión de egresos
o que, por la esfera de las competencias de su cargo, puedan tomar decisiones
que comprometan los recursos patrimoniales de la Institución.
d. Aquellas
personas funcionarias que, por la naturaleza y responsabilidad de sus cargos
debidamente definidos en los Manuales de Cargos de la Institución, del Servicio
Civil o la Fuerza Pública, o cualquier otra norma de carácter especial deban
rendir cauciones a favor de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento se
entiende por:
1. Administrador
de fondos públicos: Todas aquellas personas funcionarias que determinen los
objetivos y las políticas de la Dirección General de Migración y Extranjería o
la Junta Administrativa, a quienes se les ha encomendado mediante el ejercicio
de las funciones administrativas la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de
esos fondos.
2. Caución:
Garantía económica que la persona funcionaria deberá cancelar a favor de la
Dirección General de Migración y Extranjería, la cual debe ser suscrita a
través de una póliza de fidelidad, ante las entidades o empresa aseguradoras
autorizadas para ese fin.
3. Caucionante: Persona funcionaria que rinde la
caución.
4. Custodia:
Función administrativa de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos fondos,
recursos, valores, bienes y derechos de propiedad de la Dirección General de
Migración y Extranjería o la Junta Administrativa o a cargo de éstas.
5. Fondos
y/o Valores Públicos: Los recursos, valores, bienes, y derechos de
propiedad del Estado o que estén bajo su custodia.
6. Póliza
o Seguro de Fidelidad: Contrato de seguro ofrecido por entidades
autorizadas a brindar ese servicio, con el cual las personas funcionarias
rinden garantía en beneficio del Estado con tal de afianzar los daños y
perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de
éstos en el desempeño de su labor.
7. Salario
base: Corresponde al monto equivalente al salario base mensual del
“oficinista 1”, que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto
Ordinario de la República, conforme lo señala el artículo 2 de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, el cual se actualizará
anualmente y cuyo monto será publicado por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín Judicial cada inicio de año.
Artículo 3º—Finalidad
de la caución. La caución
tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y
perjuicios que el caucionante responsable pueda
producir al patrimonio de la Dirección General de Migración y Extranjería, sin
que ello limite la eventual responsabilidad civil, penal y administrativa que
de la acción dañosa se deriven.
Artículo 4º—Forma
de rendir la caución. La
caución a favor de la Dirección General de Migración y Extranjería se deberá
rendir mediante la suscripción de una póliza de fidelidad suscrita ante una
aseguradora regulada por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) con
cargo al peculio del caucionante ante las entidades o
empresas aseguradoras autorizadas para tal fin.
Artículo 5º—Deber
de solventar la caución. Es
deber del caucionante gestionar y sufragar de su
propio peculio el costo de la garantía a favor de la Dirección General de
Migración y Extranjería.
Artículo 6º—Plazo
de las Garantías. Las
cauciones ofrecidas a favor de la Dirección General de Migración y Extranjería
deberán mantenerse vigentes durante todo el tiempo que el caucionante
ocupe el cargo que originó la suscripción de tal garantía, sin perjuicio de lo
dispuesto en el numeral 120 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos.
Artículo 7._ Momento para rendir la caución. La caución deberá ser
rendida una vez que la persona conozca la designación en el puesto que le
obliga a rendirla, por lo cual, el caucionante deberá
presentar ante la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de
Migración y Extranjería los documentos que acrediten la suscripción de tal
garantía antes de asumir su cargo.
CAPÍTULO II
De los Caucionantes
Artículo 8º—Clasificación
por nivel de responsabilidad.
Deberán caucionar todos los funcionarios que estén encargados de custodiar y/o
administrar fondos y/o valores públicos, según los siguientes niveles de
responsabilidad:
1. Nivel
Superior: En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus
cargos todos los miembros de la Junta Administrativa de la Dirección General de
Migración y Extranjería, tanto titulares como suplentes, durante todo el plazo
de su nombramiento en dichos cargos, así como el Director General y el
Subdirector General.
2. Nivel
Gerencial: En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus
cargos los Directores y Subdirectores de las diferentes unidades.
3. Nivel
Gestión. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos
todas aquellas personas que ocupen el puesto de Gestores de unidad.
4. Nivel
Jefatura. En este nivel deben rendir caución todos los funcionarios que
ocupen puestos de Jefatura.
5. Nivel
Operativo: En este nivel deben rendir caución las personas funcionarias que
desempeñen alguna de las funciones que se citan en el artículo 9 del presente
Reglamento.
Así mismo, deberán caucionar, los funcionarios que suplan por ausencias,
a las personas que ocupan dichos estratos, durante plazos mayores a un mes;
para tal efecto, la Gestión de Recursos Humanos deberá establecer los
mecanismos de control necesarios.
La obligación de
caucionar se mantiene aun cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que
las funciones se mantengan análogas.
Artículo 9º—Caucionantes Nivel Operativo. En este nivel deben rendir caución quienes
desempeñen alguna de las funciones que se citan a continuación:
1. Labores
de Tesorería
2. Labores
de Caja Chica, Cajas Auxiliares y Fondos Fijos.
3. Recaudación
directa de ingresos por venta de servicios.
4. Compras
en Efectivo.
5. Todo
encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos públicos siempre que no
pertenezca a alguno de los otros niveles contenidos en este reglamento.
Para estos casos la Administración, a través de un estudio previo de
funciones realizado por la Gestión de Recursos Humanos determinará que
funcionarios deberán rendir la caución determinada en el nivel operativo.
Artículo 10.—Otros Puestos Obligados a Caucionar. Además de lo
indicado en los numerales 8 y 9 del presente reglamento, la Dirección General,
mediante resolución razonada, podrá sujetar a caución a cualquier otro puesto o
función adicional a los ya contemplados, para lo cual deberá tomar en cuenta
los siguientes presupuestos:
1. La
existencia de funciones y actividades relacionadas con la administración,
custodia o recaudación de fondos o valores públicos.
2. El
monto de los bienes a cargo del funcionario.
3. El
nivel de responsabilidad que el funcionario ostenta.
Una vez firme esta resolución y recibidos por parte del funcionario que
debe rendir la caución los documentos que debe presentar ante la aseguradora,
el servidor contará con el plazo máximo de quince días hábiles para cumplir la
obligación respectiva.
Artículo 11.—Coincidencia de Funciones Sujetas a Caucionar. La
persona servidora que por decreto, Ley o disposición interna realice funciones
en más de un puesto donde se recauden, custodien y/o administren fondos o
valores públicos, deberá rendir caución por el monto de mayor valor que le
corresponda según la clasificación que establece este reglamento.
Artículo 12.—Ajuste de la caución: El caucionante
que por algún motivo sea trasladado de puesto, a otro que implique una nueva
clasificación en el nivel de responsabilidad, deberá ajustar la caución
conforme la nueva situación, dentro de un plazo que no excederá de 15 días
hábiles, que será contado a partir del día en que inicie funciones en su nuevo
puesto de trabajo. Además, dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles a
partir del día en que el servido ajuste la caución, deberá presentar ante la
Gestión de Recursos Humanos el comprobante que así lo acredite.
Artículo 13.—Deberes
del caucionante. La persona servidora caucionante será responsable de lo siguiente:
a) Entregar
una copia de la Póliza de Fidelidad suscrita ante la aseguradora regulada por
la SUGESE a la Gestión de Recursos Humanos de esta Dirección General de
Migración y Extranjería, en el plazo máximo de 5 días contados a partir de su
suscripción.
b) Ejercer
mecanismos de control sobre los fondos y valores públicos a su cargo.
c) En
caso de pérdida, defraudación o cualquier otra situación que afecte a la
Hacienda Pública dar aviso inmediatamente al superior inmediato y a la Gestión
de Recursos Humanos, a efectos de que se tomen las medidas pertinentes.
Artículo 14.—Revisión de la lista de funcionarios obligados a
caucionar. Al menos una vez año, la Gestión de Recursos Humanos, revisará
la lista de los funcionarios obligados a caucionar, para ello, deberá
considerar, entre otros aspectos:
a) La
existencia, en forma separada o combinada, de las funciones y actividades por
administrar, custodiar o recaudar fondos, bienes y valores públicos.
b) La
confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo,
de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.
c) El
nivel de responsabilidad, el monto administrado y la suma correspondiente a la
caución, para este último, tomará como parámetro el salario base establecido en
el artículo 15 de este Reglamento.
d) El
traslado de un puesto a otro, que implique una nueva ubicación en la
clasificación por estratos.
En caso de existir alguna variación, la Gestión de Recursos Humanos,
procederá de forma inmediata a informar a la Dirección Administrativa para
excluir o incluir los casos que corresponda y solicitar a los caucionantes la actualización del monto de la póliza.
CAPÍTULO III
Monto por caucionar
Artículo 15.—Parámetro para establecer la caución. Anualmente, la
Gestión de Recursos Humanos actualizará el monto de la caución de cada nivel
tomando como parámetro el salario base establecido en la Ley 7337 denominada
“Ley que Crea el Concepto Salario base para Delitos Especiales del Código
Penal”, del 05 de mayo de 1993, publicada el 14 de mayo de 1993 en el Diario
oficial La Gaceta número 92, cuya
actualización es publicada por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín Judicial cada inicio de año, comunicando las
respectivas variaciones a la Dirección Administrativa Financiera.
La Dirección
Administrativa Financiera comunicará vía circular a todos los funcionarios caucionantes la respectiva actualización, a efectos de que
se informen de los montos de cobertura actualizados y procedan con la
actualización de la caución para lo cual tendrán 30 días hábiles, contados a
partir de la notificación de dicha comunicación y la recepción de los
documentos que debe entregar en la aseguradora.
Artículo 16.—Caución mínima. El monto mínimo de la garantía a
favor de la Dirección General de Migración y Extranjería, será el equivalente a
2 salarios base del establecido en la Ley 7337.
Artículo 17.—Monto a caucionar para cada Nivel: Los estratos
establecidos en el artículo número 8 del presente reglamento deberán rendir las
siguientes cauciones:
1. Nivel
Superior: Quienes desempeñen puestos ubicados dentro de este nivel deberán
rendir una caución equivalente a seis salarios base establecido en la Ley 7337.
2. Nivel
Gerencial: Quienes desempeñen puestos ubicados dentro de este nivel deberán
rendir una caución equivalente a cinco salarios base establecido en la Ley
7337.
3. Nivel
Gestión. Quienes desempeñen puestos ubicados dentro de este nivel deberán rendir
una caución equivalente a cuatro salarios base establecido en la Ley 7337.
4. Nivel
Jefatura. Quienes desempeñen puestos ubicados dentro de este nivel deberán
rendir una caución equivalente a tres salarios base establecido en la Ley
7337.
5. Nivel
Operativo: Quienes desempeñen puestos ubicados dentro de este nivel deberán
rendir una caución equivalente a dos salarios base establecido en la Ley 7337.
CAPÍTULO IV
Administración y
custodia de las cauciones
Artículo 18.—Competencia. Le corresponderá a la Gestión de
Recursos Humanos la administración de las cauciones que se rindan a favor de la
Dirección General de Migración y Extranjería, y a la Dirección Administrativa
Financiera la supervisión de la Gestión de Recursos Humanos respecto a dicha
labor de Supervisión.
Artículo 19.—Funciones
de la Gestión de Recursos Humanos: Dicha unidad se encargará de:
a) Calcular
y mantener actualizados los montos que por concepto de garantía deban rendir
los caucionantes.
b) Determinar,
de conformidad con las regulaciones del presente reglamento y demás normativa
conexa, cuales funcionarios deben rendir caución.
c) Remitir
a los funcionarios que deben caucionar los formularios con toda la información
llena en los espacios respectivos que deben entregar en la aseguradora.
d) Llevar
un registro de los funcionarios que se encuentren obligados a suscribir la
póliza de fidelidad, así como las fechas de vencimiento de las mismas.
e) Verificar
que la persona que asuma un puesto en el que debe rendir la garantía cumpla con
ese requisito antes de asumir el cargo.
f) Recibir,
custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueben la
presentación de la caución, estableciendo para ello los controles y medidas de
seguridad pertinentes.
g) Anexar
una copia de la póliza de fidelidad al expediente personal de cada funcionario caucionante.
h) Recordar
al caucionante, por documento escrito o medio
electrónico y con un mínimo de 15 días hábiles de anticipación, cuando deba
renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.
i) Remitir
a la Dirección Administrativa Financiera, la lista con los nombres de los
funcionarios obligados a caucionar y puestos que desempeñan.
j) Informar
a la Dirección Administrativa Financiera, el resultado de la revisión de la
lista de los funcionarios obligados a caucionar, de conformidad con los
artículos 8 y 9 de este reglamento.
k) Informar
al superior jerárquico cualquier incumplimiento observado en el proceso de
caución.
l) Comunicar
a la Dirección General cuando se entere de la pérdida, defraudación o cualquier
otra situación que afecte a la Hacienda Pública, a efectos de que se inicien
los procedimientos disciplinarios y/o civiles correspondientes.
Artículo 20.—Funciones de la Dirección Administrativa Financiera:
Dicha unidad se encargará de:
a) Velar
porque la Gestión de Recursos Humanos mantenga actualizados los montos que, por
concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes.
b) Supervisar
que todos los funcionarios obligados a rendir la garantía, suscriban la
correspondiente póliza de fidelidad.
c) Informar
anualmente a los funcionarios caucionantes, los
montos actualizados.
CAPÍTULO V
Ejecución de la
Garantía
Artículo 21.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la
garantía debe ir precedida por un procedimiento administrativo tramitado
conforme a la Ley General de la Administración Pública, en el que se determine
la existencia de una presunta irregularidad relacionada con una falta del
servidor caucionante que faculte a la Administración
a resarcir los daños y perjuicios recibidos a través de la ejecución de la
Póliza.
Lo anterior, sin
perjuicio de otras responsabilidades civiles y penales que existan, para lo
cual, deberá accionar la administración de conformidad con los procedimientos
legales correspondientes.
En el transcurso del
proceso de ejecución, la Administración está facultada para acceder a la
información que se brindó ante las instancias financieras que efectuaron o
poseen comprobantes del trámite de la garantía.
CAPÍTULO VI
Responsabilidades y
sanciones
Artículo 22.—Responsabilidad por la no presentación o renovación de
la caución. De conformidad con lo establecido en el numeral 120 de la Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la
falta de presentación de la caución, así como
la falta de renovación de la misma, serán causales para el cese del
cargo sin responsabilidad patronal, de manera tal que cuando un funcionario
incumpla con estas obligaciones en los plazos establecidos en este reglamento,
la Gestión de Recursos Humanos emitirá de inmediato un informe de lo sucedido a
la Asesoría Jurídica, a efecto de que se inicien las acciones pertinentes para
proceder al despido del funcionario.
Artículo 23.—Responsabilidad
de los Administradores. Los funcionarios encargados de la administración y
el control de las cauciones que permitan a un funcionario obligado a rendir
caución entre en posesión de su cargo sin haber rendido de manera previa la
respectiva garantía, incurrirán en falta grave, por lo cual, serán sancionados
de conformidad con el régimen disciplinario correspondiente de acuerdo a lo
dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Dirección General de
Migración y Extranjería y demás normas que regulan la materia.
Artículo 24.—Incumplimiento
de Obligaciones. La inobservancia de cualquier otra de las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento será causal de responsabilidad disciplinaria,
sin perjuicio de otras responsabilidades penales o civiles en las que incurra
el funcionario, con base en el Reglamento Autónomo de Servicios de esta
Institución y otras Leyes conexas que dispongan directamente repercusiones
disciplinarias por el supuesto desacato en las mismas, en cuyo caso se
realizarán los procedimientos correspondientes a efectos de establecer las
sanciones pertinentes.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 25º—Una
vez publicado el presente reglamento la Gestión de Recursos Humanos cuenta con
el plazo de 60 días naturales a efectos realizar los estudios pertinentes
mediante los cuales se determine el listado de puestos para los cuales se debe
rendir caución, mismos que deberá comunicar a la Dirección Administrativa Financiera
en el plazo indicado para que se realicen los comunicados pertinentes.
Artículo 26º—Los
funcionarios que en el momento de entrada en vigencia de este Reglamento estén
obligados a caucionar, una vez notificados de dicha obligación por parte de la
Dirección Administrativa Financiera, contarán con un plazo de sesenta días
hábiles para gestionar la caución y presentarla ante la Gestión de Recursos
Humanos. La Dirección Administrativa Financiera, deberá supervisar que todos
esos funcionarios rindan la respectiva garantía.
Artículo 27º—Vigencia. Rige 1 mes después de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de
febrero del año 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael
Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600051703.—Solicitud N° 318737.—( IN2021612616 ).
N° 181-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N°
429-2017 de fecha 04 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 44 del 08 de marzo de
2018; modificado por el Informe N°
49-2018 de fecha 09 de marzo de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 104-2018 de fecha 31 de mayo de 2018, emitido por
PROCOMER; y por el Informe N° 128-2018 de fecha 19 de
junio de 2018, emitido por PROCOMER; a la empresa Plásticos Modernos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-032572, se le otorgaron los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento,
clasificándola como industria procesadora (proveedora), de conformidad con el
inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Gary
Liberman Lifshitz, portador de la cédula de
identidad número 8-0081-0754, en su condición de secretario con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Plásticos Modernos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-032572, presentó ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se
le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que en la
solicitud mencionada, la empresa Plásticos Modernos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-032572, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$
4.308.187,22 (cuatro millones trescientos ocho mil ciento ochenta y siete
dólares con veintidós centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo,
la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$
2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), y un empleo adicional de 15 trabajadores, según los plazos
y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen
presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para
arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e
indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y
compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de
aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la Instancia
Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la
Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Plásticos Modernos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-032572, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N°
88-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó someter a
consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al
Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la
facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho
artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión
adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento
de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N°
7210 y su Reglamento.
V.—Que en razón de lo
anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión
adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210 y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Plásticos Modernos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-032572 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola
como Industria Procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210.
2º—La actividad de la
beneficiaria como empresa procesadora (proveedora), de conformidad con el
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2220 Fabricación de productos
de plástico”, con el siguiente detalle: Fabricación de productos de plástico
para uso industrial y doméstico; CAECR “1812 Servicios relacionados con la
impresión”, con el siguiente detalle: Fabricación de planchas de fotopolímeros
para diseños impresos en productos de plásticos; CAECR “2829 Fabricación de
otros tipos de maquinaria de uso especial”, con el siguiente detalle:
Fabricación de equipo industrial y componentes para adaptación de maquinaria;
fabricación de moldes, y otras piezas fabricadas en taller; y CAECR “3830
Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Sub productos de
plástico derivados de la actividad de la empresa. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de la
Clasificación
CAECR
|
Detalle de los
productos
|
Procesadora f)
(Proveedora)
|
2220
|
Fabricación de productos de
plástico.
|
Fabricación de productos de
plástico para uso industrial y doméstico.
|
1812
|
Servicios relacionados con la
impresión.
|
Fabricación de planchas de
fotopolímeros para diseños impresos en productos de plásticos.
|
2829
|
Fabricación de otros tipos de
maquinaria de uso especial.
|
Fabricación de equipo
industrial y componentes para adaptación de maquinaria.
|
Fabricación de moldes, y
otras piezas fabricadas en taller.
|
3830
|
Recuperación de materiales.
|
Subproductos de plástico
derivados de la actividad de la empresa.
|
3º—La beneficiaria
operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 400 metros
al oeste de la Firestone, contiguo a las bodegas de la Coca Cola, distrito de
La Ribera, del cantón de Belén, de la provincia de Heredia. Dicha ubicación se
encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N°
7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por los
artículos 21 bis inciso c) y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la
beneficiaria, al tratarse de una compañía que se acoge al Régimen con el
propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por
ciento (40%) de sus ventas totales y al estar ubicada dentro de la Gran Área
Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para
efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años, y
de un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años. El cómputo del
plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de
las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no
exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una
vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la
beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los
beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 y su
Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a
los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley N° 7210; en cuanto al incentivo
por reinversión establecido en el inciso l) antes citado, no procederá la
exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplado y en su caso se
aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de
impuesto sobre la renta.
A los bienes que se
introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así
como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar
proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel mínimo de empleo de 205 trabajadores, a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo
total de empleo de 220 trabajadores, a partir del 06 de agosto de 2024.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 4.308.187,22
(cuatro millones trescientos ocho mil ciento ochenta y siete dólares con
veintidós centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y
mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos de al
menos US$ 2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 06 de agosto de 2024. Por lo tanto,
la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de
al menos US$ 6.308.187,22 (seis millones trescientos ocho mil ciento ochenta y
siete dólares con veintidós centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con
el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos
un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La beneficiaria se obliga a pagar el canon
mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio
de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas y de los aumentos efectuados en el área de techo industrial. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La
eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o a sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices
que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de
los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y
ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes
aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones
propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17.—Por tratarse de
una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha
compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de
establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y
salida de personas, vehículos y bienes.
18.—El presente Acuerdo
Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 429-2017 de fecha 04 de diciembre de 2017 y sus
reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de
noviembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés
Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021612565 ).
N° 203-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del
29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 282-2018 de fecha 19 de noviembre de 2018, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 14 del 21 de enero de
2019; a la empresa Del
Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-154436, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 26 de octubre, 05, 08 y 24 de noviembre de
2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Del Oro Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-154436, solicitó la disminución del nivel
de empleo, aduciendo en síntesis lo siguiente: “(…) 1. Huang Long Bing (HLB)
o enfermedad del Dragón Amarillo de los cítricos: (…) ha obligado a nuestros
principales proveedores agrícolas a erradicar miles de hectáreas y a programar
a futuro la erradicación constante de áreas para desacelerar el contagio de la
bacteria en la zona (…) 2. Disponibilidad de piña fresca para proceso
industrial en Costa Rica: Durante el año 2021, la piña, segunda materia prima
en importancia para nuestra actividad, no estuvo disponible en cantidad
suficiente. Acumulado hasta el mes de agosto, la cantidad de materia prima
procesada durante el 2021 es un 47% inferior al mismo período durante el año
2020. 3. Costos logísticos: De igual manera, costos sumamente elevados en el
comercio internacional, nos han obligado a realizar fuertes medidas de
contracción del gasto durante este año. Nuestra actividad es sumamente
intensiva en utilización de contenedores y la inestabilidad del transporte
marítimo hacia gran cantidad de nuestros mercados, es una realidad que nos ha
golpeado de manera muy directa. Todos los puntos anteriormente expuestos,
muestran que enfrentamos una “doble pandemia”: Por un lado, la de los cítricos
con la enfermedad del HLB y por el otro lado, las complicaciones e incertidumbre
tanto nacional como internacional derivadas del COVID 19.”
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa del oro
sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-154436, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER número 260-2021, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que en relación
con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de
Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001,
señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una
institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin
dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no
puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y
realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas
ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas
a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras
internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a
situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las
podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de
la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de
intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación
considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo
de la empresa. (…)”.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 282-2018
de fecha 19 de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 14 del 21 de enero de 2019, para que en el futuro la cláusula sexta se lea
de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se
obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 160 trabajadores, a
partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N°
203-2021. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$24.205.519,51 (veinticuatro millones doscientos cinco mil quinientos
diecinueve dólares con cincuenta y un centavos dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a partir del 11 de diciembre del 2018, así
como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos
nuevos de al menos US $565.000,00 (quinientos sesenta y cinco mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de
agosto del 2021. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel de inversión total de al menos US $24.770.519,51 (veinticuatro
millones setecientos setenta mil quinientos diecinueve dólares con cincuenta y
un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor
Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 282-2018 de
fecha 19 de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 14 del 21 de enero de 2019.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los nueve días del mes de diciembre del año dos
mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés
Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021612108 ).
N°
6873-21-22
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión extraordinaria N°
43, celebrada el 15 de diciembre de 2021, y con fundamento en el inciso 5) del
artículo 121 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Conceder permiso de atraque, permanencia en
puerto y desembarque de las tripulaciones de las embarcaciones del Servicio
Nacional de Guardacostas de los Estados Unidos de América, para el período
comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del 2022, para atracar en
el Mar Caribe como en el Océano Pacífico,
Las
embarcaciones estarán desarrollando operaciones antinarcóticos en apoyo al
Servicio Nacional de Guardacostas y demás autoridades del país, conforme lo
establecido en el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de los Estados Unidos de América para la Cooperación para Suprimir el
Tráfico Ilícito (Acuerdo Bilateral de Patrullaje Conjunto).
La
Embajada de los Estados Unidos de América ha solicitado el permiso al Gobierno
de Costa Rica, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
mediante la nota diplomática N.º 283 de fecha 23 de noviembre del 2021.
El
Acuerdo Bilateral de Patrullaje Conjunto establece que el Gobierno de Costa
Rica podrá designar funcionarios para actuar como equipos de abordaje para
realizar abordajes, registros y detenciones desde las embarcaciones de las
fuerzas del orden de los Estados Unidos indicadas en la nota diplomática N.° 283. Los equipos
de abordaje se definen como uno o más funcionarios de las fuerzas del orden,
incluyendo los grupos operacionales de abordaje autorizados para ir a bordo de
embarcaciones de las autoridades del orden de la otra Parte.
En la
referida nota diplomática, los buques están reportados por grupos con las
mismas características físicas, de número de tripulantes y de aeronaves a
bordo, en caso de contar con ellas.
La
Embajada informa al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de
Costa Rica, que no todas las embarcaciones incluidas en la lista visitarían
puertos costarricenses, sino solamente aquellas que pudieran necesitarlo. Al no saber de antemano cuándo y por dónde
transitarán los narcotraficantes a través de estas aguas, no es posible
especificar en este momento cuáles barcos necesitarían visitar puertos costarricenses
y en qué fechas. Por lo tanto, su aprobación de ingreso de estas embarcaciones
permitiría flexibilidad a estas embarcaciones para visitar los puertos
costarricenses en caso de ser requerido operacionalmente.
Asimismo,
la aprobación de la nota diplomática permite a los funcionarios costarricenses
embarcarse, observar y capacitarse en operaciones antinarcóticos bajo el
Programa de Funcionarios del Orden a Bordo de las Embarcaciones de la Otra
Parte, que también establece que la bandera de Costa Rica se enarbole en la
embarcación.
En la
primera columna se encuentra la designación, que es la categoría de buques que
tienen características similares, la segunda columna consigna el nombre de la
embarcación y la tercera el número de identificación del buque dentro de esa
categoría. Las embarcaciones autorizadas son:
1. WMSL. Longitud: 127 metros.
Tripulación máxima: 14 oficiales, 99 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) HH-65 o (1) USN MH-60.
Diseño
|
Nombre del buque
|
# casco
|
WMSL
|
BERTHOLF
|
750
|
WMSL
|
WAESCHE
|
751
|
WMSL
|
STRATTON
|
752
|
WMSL
|
HAMILTON
|
753
|
WMSL
|
JAMES
|
754
|
WMSL
|
MUNRO
|
755
|
WMSL
|
KIMBALL
|
756
|
WMSL
|
MIDGETT
|
757
|
WMSL
|
STONE
|
758
|
2. WMEC. Longitud: 85 metros.
Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves abordo: (1) HH-65 Helicóptero.
Diseño
|
Nombre del buque
|
# Casco
|
WMEC
|
ALEX
HALEY
|
39
|
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14
oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65.
Diseño
|
Nombre del buque
|
# Casco
|
WMEC
|
BEAR
|
901
|
WMEC
|
TAMPA
|
902
|
WMEC
|
HARRIET LANE
|
903
|
WMEC
|
NORTHLAND
|
904
|
WMEC
|
SPENCER
|
905
|
WMEC
|
SENECA
|
906
|
WMEC
|
ESCANABA
|
907
|
WMEC
|
TAHOMA
|
908
|
WMEC
|
CAMPBELL
|
909
|
WMEC
|
THETIS
|
910
|
WMEC
|
FORWARD
|
911
|
WMEC
|
LEGARE
|
912
|
WMEC
|
MOHAWK
|
913
|
Longitud:
64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación
artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.
DISEÑO
|
NOMBRE DEL BUQUE
|
#
CASCO
|
WMEC
|
RELIANCE
|
615
|
WMEC
|
DILIGENCE
|
616
|
WMEC
|
VIGILANT
|
617
|
WMEC
|
ACTIVE
|
618
|
WMEC
|
CONFIDENCE
|
619
|
WMEC
|
RESOLUTE
|
620
|
WMEC
|
VALIANT
|
621
|
WMEC
|
STEADFAST
|
623
|
WMEC
|
DAUNTLESS
|
624
|
WMEC
|
VENTUROUS
|
625
|
WMEC
|
DEPENDABLE
|
626
|
WMEC
|
VIGOROUS
|
627
|
WMEC
|
DECISIVE
|
629
|
WMEC
|
ALERT
|
630
|
3. WLB Longitud: 69 metros.
Tripulación máxima: 8 oficiales, 36 enlistados. Embarcación artillada.
Diseño
|
Nombre del buque
|
#
casco
|
WLB
|
JUNIPER
|
201
|
WLB
|
WILLOW
|
202
|
WLB
|
KUKUI
|
203
|
WLB
|
ELM
|
204
|
WLB
|
WALNUT
|
205
|
WLB
|
SPAR
|
206
|
WLB
|
MAPLE
|
207
|
WLB
|
ASPEN
|
208
|
WLB
|
SYCAMORE
|
209
|
WLB
|
CYPRESS
|
210
|
WLB
|
OAK
|
211
|
WLB
|
HICKORY
|
212
|
WLB
|
FIR
|
213
|
WLB
|
HOLLYHOCK
|
214
|
WLB
|
SEQUOIA
|
215
|
WLB
|
ALDER
|
216
|
4. WLM. Longitud: 53.5 metros.
Tripulación máxima: 4 oficiales, 21 enlistados. Embarcación artillada
Diseño
|
Nombre del buque
|
# casco
|
WLM
|
IDA LEWIS
|
551
|
WLM
|
KATHERINE
WALKER
|
552
|
WLM
|
ABBIE BURGESS
|
553
|
WLM
|
MARCUS HANNA
|
554
|
WLM
|
JAMES RANKIN
|
555
|
WLM
|
JOSHUA APPLEBY
|
556
|
WLM
|
FRANK DREW
|
557
|
WLM
|
ANTHONY PETIT
|
558
|
WLM
|
BARBARA
MABRITY
|
559
|
WLM
|
WILLIAM TATE
|
560
|
WLM
|
HARRY
CLAIBORNE
|
561
|
WLM
|
MARIA BRAY
|
562
|
WLM
|
HENRY BLAKE
|
563
|
WLM
|
GEORGE COBB
|
564
|
5. WPC
Longitud: 46.8 metros.
Tripulación máxima: 4 oficiales, 20 enlistados. Embarcación artillada
Diseño
|
Nombre del buque
|
# Casco
|
WPC
|
BERNARD C.
WEBBER
|
1101
|
WPC
|
RICHARD
ETHERIDGE
|
1102
|
WPC
|
WILLIAM FLORES
|
1103
|
WPC
|
ROBERT YERED
|
1104
|
WPC
|
MARGARET
NORVELL
|
1105
|
WPC
|
PAUL CLARK
|
1106
|
WPC
|
CHARLES DAVID
JR.
|
1107
|
WPC
|
CHARLES SEXTON
|
1108
|
WPC
|
KATHLEEN MOORE
|
1109
|
WPC
|
RAYMOND EVANS
|
1110
|
WPC
|
WILLIAM TRUMP
|
1111
|
WPC
|
ISAAC MAYO
|
1112
|
WPC
|
RICHARD DIXON
|
1113
|
WPC
|
HERIBERTO
Hernández
|
1114
|
WPC
|
JOSEPH NAPIER
|
1115
|
WPC
|
WINSLOW
GRIESSER
|
1116
|
WPC
|
DONALD HORSLEY
|
1117
|
WPC
|
JOSEPH TEZANOS
|
1118
|
WPC
|
ROLLIN FRITCH
|
1119
|
WPC
|
LAWRENCE
LAWSON
|
1120
|
WPC
|
JOHN MCCORMICK
|
1121
|
WPC
|
BAILEY BARCO
|
1122
|
WPC
|
BENJAMIN
DAILEY
|
1123
|
WPC
|
OLIVER BERRY
|
1124
|
WPC
|
JACOB POROO
|
1125
|
WPC
|
JOSEPH GERCZAK
|
1126
|
WPC
|
RICHARD SNYDER
|
1127
|
WPC
|
NATHAN
BRUCKENTHAL
|
1128
|
WPC
|
FORREST
REDNOUR
|
1129
|
WPC
|
ROBERT WARD
|
1130
|
WPC
|
TERREL HORNE
|
1131
|
WPC
|
BENJAMIN
BOTTOMS
|
1132
|
WPC
|
JOSEPH DOYLE
|
1133
|
WPC
|
WILLIAM HART
|
1134
|
WPC
|
ANGELA McSHAN
|
1135
|
WPC
|
DANIEL TARR
|
1136
|
WPC
|
EDGAR
CULBERTSON
|
1137
|
WPC
|
HAROLD MILLER
|
1138
|
WPC
|
MYRTLE HAZARD
|
1139
|
WPC
|
OLIVER HENRY
|
1140
|
WPC
|
CHARLES
MOULTHROP
|
1141
|
WPC
|
ROBERT GOLDMAN
|
1142
|
WPC
|
FREDERICK
HATCH
|
1143
|
WPC
|
GLENN HARRIS
|
1144
|
WPC
|
EMLEN TUNNELL
|
1145
|
6. WPB Longitud: 33.5 metros.
Tripulación Máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.
Diseño
|
Nombre del buque
|
#
Casco
|
WPB
|
MAUI
|
1304
|
WPB
|
MUSTANG
|
1310
|
WPB
|
NAUSHON
|
1311
|
WPB
|
SANIBEL
|
1312
|
WPB
|
BARANOF
|
1318
|
WPB
|
CHANDELEUR
|
1319
|
WPB
|
CUTTYHUNK
|
1322
|
WPB
|
KEY
LARGO
|
1324
|
WPB
|
MONOMOY
|
1326
|
WPB
|
ORCAS
|
1327
|
WPB
|
SITKINAK
|
1329
|
WPB
|
TYBEE
|
1330
|
WPB
|
WRANGELL
|
1332
|
WPB
|
LIBERTY
|
1334
|
WPB
|
ANACAPA
|
1335
|
Longitud:
26.5 metros. Tripulación Máxima: 1 oficial, 9 enlistados
Diseño
|
Nombre
del buque
|
#
Casco
|
WPB
|
BARRACUDA
|
87301
|
WPB
|
HAMMERHEAD
|
87302
|
WPB
|
MAKO
|
87303
|
WPB
|
MARLIN
|
87304
|
WPB
|
STINGRAY
|
87305
|
WPB
|
OSPREY
|
87307
|
WPB
|
CHINOOK
|
87308
|
WPB
|
TARPON
|
87310
|
WPB
|
COBIA
|
87311
|
WPB
|
HAWKSBILL
|
87312
|
WPB
|
CORMORANT
|
87313
|
WPB
|
FINBACK
|
87314
|
WPB
|
AMBERJACK
|
87315
|
WPB
|
KITTIWAKE
|
87316
|
WPB
|
BLACKFIN
|
87317
|
WPB
|
BLUEFIN
|
87318
|
WPB
|
YELLOWFIN
|
87319
|
WPB
|
COHO
|
87321
|
WPB
|
KINGFISHER
|
87322
|
WPB
|
SEAHAWK
|
87323
|
WPB
|
STEELHEAD
|
87324
|
WPB
|
BELUGA
|
87325
|
WPB
|
BLACKTIP
|
87326
|
WPB
|
PELICAN
|
87327
|
WPB
|
RIDLEY
|
87328
|
WPB
|
MANOWAR
|
87330
|
WPB
|
MORAY
|
87331
|
WPB
|
RAZORBILL
|
87332
|
WPB
|
ADELIE
|
87333
|
WPB
|
NARWHAL
|
87335
|
WPB
|
STURGEON
|
87336
|
WPB
|
SOCKEYE
|
87337
|
WPB
|
IBIS
|
87338
|
WPB
|
POMPANO
|
87339
|
WPB
|
HALIBUT
|
87340
|
WPB
|
BONITO
|
87341
|
WPB
|
SHRIKE
|
87342
|
WPB
|
TERN
|
87343
|
WPB
|
HERON
|
87344
|
WPB
|
WAHOO
|
87345
|
WPB
|
FLYINGFISH
|
87346
|
WPB
|
HADDOCK
|
87347
|
WPB
|
BRANT
|
87348
|
WPB
|
PETREL
|
87350
|
WPB
|
SEA LION
|
87352
|
WPB
|
SKIPJACK
|
87353
|
WPB
|
DOLPHIN
|
87354
|
WPB
|
HAWK
|
87355
|
WPB
|
SAILFISH
|
87356
|
WPB
|
SAWFISH
|
87357
|
WPB
|
SWORDFISH
|
87358
|
WPB
|
TIGER SHARK
|
87359
|
WPB
|
BLUE SHARK
|
87360
|
WPB
|
SEA HORSE
|
87361
|
WPB
|
SEA OTTER
|
87362
|
WPB
|
MANATEE
|
87363
|
WPB
|
PIKE
|
87365
|
WPB
|
TERRAPIN
|
87366
|
WPB
|
SEA DRAGON
|
87367
|
WPB
|
SEA DEVIL
|
87368
|
WPB
|
CROCODILE
|
87369
|
WPB
|
DIAMONDBACK
|
87370
|
WPB
|
REEF SHARK
|
87371
|
WPB
|
ALLIGATOR
|
87372
|
WPB
|
SEA DOG
|
87373
|
WPB
|
SEA FOX
|
87374
|
7. WAGB. Longitud: 128 metros.
Tripulación Máxima: 19 oficiales, 66 enlistados, 51 oficiales científicos, 16
enlistados. Embarcación artillada
Diseño
|
Nombre
del buque
|
# Casco
|
WAGB
|
HEALY
|
20
|
La Embajada también solicita la aprobación
para el siguiente buque que será puesto en servicio durante los próximos doce
meses.
Longitud:
46.8 metros. Tripulación Máxima: 4 oficiales, 20 enlistados. Embarcación
artillada.
Diseño
|
Nombre del buque
|
# Casco
|
WPC
|
JOHN
SCHEUERMAN
|
1146
|
Asamblea Legislativa.—San José, a los quince
días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.
Publíquese.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez,
Presidenta.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—Otto Roberto
Vargas Víquez Segundo Prosecretario.—1 vez.—O. C. Nº
21002.—Solicitud Nº 318351.—( IN2021612164 ).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE
GENERAL
RES-DGA-463-2021.—Dirección General de
Aduanas, San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del día quince de
diciembre del dos mil veintiuno.
Conoce
esta Dirección General el Decreto 43258-COMEX, divulgado en el Alcance digital N° 236 a La Gaceta N°224 del 19 de noviembre de 2021,
en el cual se publica la Resolución No. 450-2021 (COMIECOEX) del Consejo de
Ministros de Integración Económica Centroamericana de fecha 22 de julio de 2021
y su “Anexo 1: Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-” relativo a las
“Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al
Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Séptima
Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías”
Considerando:
1º—Que de conformidad con los artículos 11 de
la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones
vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico
nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la
coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes
relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas
aduaneras.
2º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N°43258-COMEX, publicado en el Alcance 236 a La
Gaceta N° 224 de fecha 19 de noviembre del 2021,
se divulga la Resolución N°450-2021 (COMIECO-EX) de fecha 22 de julio del 2021.
3º—Que
el Decreto Ejecutivo N°43258-COMEX entrará en vigor el 01 de enero de 2022. Por
tanto,
Con
fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y
demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 8 y 10 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y
los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, N.º 7557 del 20 de octubre
de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades y atribuciones que le concede
la legislación que regula la materia aduanera,
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Modificar el arancel nacional con motivo
de la aplicación de los cambios contemplados en la VII Enmienda del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, modificaciones que son
ajustadas en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas TICA y
que se encuentran disponibles para consulta en la página web de hacienda
(https://www.hacienda.go.cr/tica/web/hdbaranc.aspx ).
2º—Los
cambios relacionados con la desgravación arancelaria que rigen a partir del 01
enero de 2022 de los Tratados de Libre Comercio vigentes ya están adecuados al
arancel de la VII Enmienda del Sistema Armonizado.
3º—En
materia de Tratados o Acuerdos comerciales, se aclara que, de conformidad con
los certificados de origen para aplicación de algún Tratado o Acuerdo Comercial
de Libre comercio acorde a las negociaciones implícitas en el seno de los
mismos, no perderán su validez cuando existan diferencias en la clasificación
arancelaria relacionadas con la VII Enmienda.
4º—Las
Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán
realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.
5º—Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
6º—La
presente resolución rige a partir del 01 de enero de 2022.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de
Aduanas.— 1 vez.—O. C. Nº 4600057336.—Solicitud Nº 318353.—
( IN2021612361 ).
Resolución RES-DGA-465-2021.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las diez horas con veinticinco minutos del día
quince de diciembre del dos mil veintiuno.
Conoce esta Dirección General la Ley N° 9829
Ley del impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la venta y el autoconsumo de
cemento, producido en el territorio nacional o importado para el consumo
nacional, divulgado en el Alcance N° 116 a
La Gaceta N° 112 del 16 de mayo de
2020.
Considerando:
1º—Que de conformidad
con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7° de
su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro
de sus funciones le compete la coordinación de acciones con los Ministerios,
órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de
armonizar las políticas aduaneras.
2º—Que mediante la Ley N°
9829 Ley del impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la venta y el autoconsumo
de cemento, producido en el territorio nacional o importado para el consumo
nacional, divulgado en el Alcance N° 116 a La
Gaceta N°112 del 16 de mayo de
2020.
3º—Que por medio de la circular DGA-CIR-011-2020
del 29 de mayo de 2020, se indicó que el impuesto al cemento se pagará por
parte de los importadores previo al desalmacenaje mediante un entero a favor
del gobierno de Costa Rica indicando “Impuesto al cemento importador. Ley
N° 9829”, lo anterior, hasta tanto esta Dirección
General de Aduanas coordine lo pertinente para la automatización de dicho
cobro.
4º—Que la Dirección General de Aduanas en conjunto
con la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación (DTIC), ha
concluido los ajustes en el sistema informático TICA, para la automatización
del cobro del impuesto al cemento, la cual estará habilitada en el Sistema a
partir del 01 de enero de 2022. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita,
potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6°, 8° y 10
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5° de su reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la
Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de
1995 y sus reformas, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la
legislación que regula la materia aduanera.
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Habilitar en el
sistema informático TICA la automatización del cobro del impuesto al cemento,
establecido por la Ley N° 9829; a partir del 01 de
enero de 2022.
2º—Dejar sin efecto la circular DGA-CIR-011-2020.
3º—Las Agencias y Agentes de Aduanas y demás
Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente
actualización en el Arancel que cada uno utilice.
4º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
5º—La presente resolución rige a partir del 01 de
enero de 2022.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.
C. N° 4600057336.—Solicitud N°
318360.—( IN2021612174 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
AE-REG-0817-2021.—El señor Joaquín Lizano
González, número de cédula 1-0706-0329, en calidad de Representante Legal de la
compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios (RESUSA) S.A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Espolvoreador
Plus Mata Hormigas- Pol 2000, marca: Guarany,
modelo: 0422.20.00, capacidad: 2 kg, y cuyo fabricante es: Guarany
Industria y Comercio Ltda. (Brasil).
Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria N° 7664
y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 06 de diciembre del 2021.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas
Morales, Jefa.—( IN2021608583 ).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LABORALES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Dirección de Asuntos
Laborales.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Por haberse declarado
disuelto el Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa de Productores de Leche
Dos Pinos R.L. (SITRACODOSPINOS) mediante sentencia N°
2021001241 de las trece horas cincuenta y nueve minutos del dos de julio del
dos mil veintiuno, emanada del expediente N°
20-002107-1178-LA-3 del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, la cual en su parte dispositiva establece: “…se acoge la
gestión formulada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y se
ordena la disolución del Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R.L. (SITRACODOSPINOS). Se autoriza la
cancelación de sus respectivos asientos por medio del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social...”. Que
mediante Resolución N° 1771-2021 de las nueve horas
del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, el Departamento de
Organizaciones Sociales procedió a realizar la cancelación del asiento
registral de SITRACODOSPINOS, inscrito en el tomo: 16, folio: 284, asiento:
5404, expediente: 1006-SI. Con fundamento en los artículos 353, 354 y 355 del
Código de Trabajo se instala la Junta Liquidadora integrada por Eduardo Díaz
Alemán, cédula de identidad N° 601330726, Jefe del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo, Wilber Morales Mora, cédula
de identidad N° 107110706, Asesor registral, y Alexis
Casanova Moreno, cédula N° 601870315, en
representación de la organización. Se convoca a los interesados y/o acreedores
para que, en el plazo de un mes, hagan valer sus derechos ante la Junta
Liquidadora instalada en el Departamento de Organizaciones Sociales en la
dirección San José, San Francisco de Calle Blancos, de las oficinas centrales
del Ministerio de Trabajo, 200 metros norte, diagonal al Periódico La
República, Centro Comercial Tournón, 2do piso.—Licda.
Yesenia Chacón Solís, Subjefa.—O. C. N°
4600060210.—Solicitud N° 317304.—( IN2021611068 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con
sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0003624.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595,
en calidad de apoderado especial de INTACO International Holding LTD. con
domicilio en Overseas Management Company Trust
(B.V.I.) LTD, OMS Chambers, Apartado Postal 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la
inscripción de: MAXIMENT como marca de fábrica y comercio en clase 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto químico para
la industria; aditivo superlastificante y redactor de
agua de alto rango para acelerar las resistencias del concreto de alto
desempeño. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el 22 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021610726 ).
Solicitud Nº 2021-0003626.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Intaco
International Holding Ltd. con domicilio en Overseas
Management Company Trust (B.V.I.) Ltd., OMS Chambers, apartado postal 3152,
Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: MAXILASTIC
como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 2: Pintura impermeabilizante para la industria. Fecha: 25 de noviembre de
2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021610727
).
Solicitud N° 2021-0008405.—Evelyn Daniela Cerdas Jiménez, cédula de identidad N° 603060574, en calidad de apoderado
generalísimo de El Comedor Sector Tres SRL, cédula jurídica N°
3102813255, con domicilio en San Jose, Desamparados,
San Antonio, La Constancia, Condominio, casa 5, color blanco, contiguo al super
chino La Constancia, 10301, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Spud’s, como
marca de comercio y servicios en clases: 16; 18; 21; 24; 25; 28 y 43
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
artículos de papelería; en clase 18: Paraguas y sombrillas collares correas y
ropa para animales; en clase 21: artículos de cristalería porcelana y loza; en
clase 24: tejidos y sus sucedáneos; en
clase 25: prendas de vestir calzado y artículos de sombrerería; en clase 28:
juegos y juguetes; en clase 43: servicios de bar restaurante. reservas: sin
reservas. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 15 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021610760 ).
Solicitud Nº 2021-0007279.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderado especial de Bradshaw International, INC. con domicilio
en 9409 Buffalo Ave., Rancho Cucamonga,
CA 91730, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GoodCook Ready como
marca de fábrica y comercio en clases: 8; 9; 11; 16; 20 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 8: Herramientas de cocina manuales no eléctricas, a saber; abrelatas;
cucharas; descorazonadores de manzanas; herramientas de corte manuales;
cuchillos, a saber; cuchillos de chef y de cocina; afiladores de cuchillos;
rebanadores de queso; cubiertos, a saber, tenedores; cucharas y cuchillos; rebanadores
de huevos; herramientas manuales en forma de pinzas; cizallas multiusos;
peladores de verduras manuales; cortadores de pizza; rizadores de mantequilla;
extractor de lata; cortadores de cerezas; cortadores de láminas de botellas de
vino; escaladores de pescado; cucharillas de pescado; embarradores de fruta; gimlets; picahielo; ablandadores de carne en forma de mazo
de cocina; cascadores de nueces; cucharillas de arroz; varillas de afilado;
cucharillas de azúcar; descorazonadores de verduras; peladores de queso;
herramientas manuales en forma de espátulas y peladores de langostas;
trituradores de fruta manuales; escariadores manuales; en clase 9: Instrumentos
de medida y pesaje, a saber; tazas de medir; cucharas de medir; termómetros que
no sean de uso médico; temporizadores; balanzas; calorímetros; imanes de
nevera; cristalería graduada; indicadores de nivel de agua, contadores de
agua.; en clase 11: Sartenes para asar; calentadores de mantequilla;
dispensadores de postres congelados; heladeras no eléctricas; sifones de
fregadero; coladores de fregadero; forros de aluminio desechables para el horno
para recoger los derrames; en clase 16: Cajas de cartón para tartas; soportes
de cartón para alimentos y bebidas; porta-libros de cocina; servilletas desechables;
sobres para papelería; bolsas para envasar alimentos en tostadoras; envases de
cartón para alimentos y bebidas; bolsas de papel para el correo; bolsas de
papel para fiestas; papel encerado parafinado; papel pergamino; bolsas de papel
o plástico para fiestas; papeles especiales, a saber; pergamino vegetal, para
su uso en aplicaciones de envoltura, preparación, procesamiento y envasado de
alimentos; plantillas y patrones de papel y plástico para la transferencia de
diseños gráficos a calabazas, mini-calabazas,
calabacines y otras frutas y verduras; envoltorios de alimentos; sombrillas de
papel para cócteles; cajas de papel para llevar alimentos; recipientes de
plástico, a saber; cajas de plástico para regalos de fiesta que se venden
vacías; en clase 20: Corchos para botellas; tapones no metálicos para botellas;
clips no metálicos para bolsas; decoraciones de plástico para pasteles; clips
de plástico para sellar bolsas; alfombrillas para fregaderos; tapones de corcho
o imitaciones de corcho; alfombrillas de plástico antideslizantes para mantener
la vajilla y la cubertería en su sitio; recipientes y tapas de plástico para la
industria alimentaria; en clase 21: Artículos para hornear, a saber; platos
para hornear; bandejas para pasteles; bandejas para galletas; moldes para
panecillos; tamizadores de harina; rodillos; Artículos de cocina, a saber;
ollas y sartenes; sartenes para asar; trébedes; Utensilios para el hogar, a
saber; cucharas para hilvanar; volteadores; espátulas; cucharones; batidores;
cepillos para hilvanar carne; tablas de cortar; ralladores de queso; cucharas
para helado; sacabolas de melón; brochetas;
coladores; escurridores; contenedores para uso doméstico o de cocina; tazones;
descorchadores; abridores de botellas; molinillos de pimiento; almohadillas
abrasivas para uso doméstico o de cocina; recipientes domésticos portátiles de
uso general; agitadores de bebidas; vajilla para bebidas; platos; tazones y
tazas a base de pulpa de papel biodegradable; fundas para botellas, a saber;
fundas aislantes para botellas de bebidas; soportes para botellas; cestas para
el pan; tablas para el pan; enfriadores de mantequilla; mantequeras; sartenes
para mantequilla; tapas para mantequeras y queseras; cepillos para pasteles;
cúpulas para pasteles; moldes para pasteles; soportes para pasteles; anillos
para pasteles; servidores para pasteles; juegos de latas; soportes para
trinchantes; tablas para trinchar; platos para cacerolas; moldes para
chocolate; tablas de cortar para uso en la cocina; estuches para palillos;
posavasos que no sean de papel ni de lino; paquetes fríos utilizados para
mantener fríos los alimentos y las bebidas; mangas de decoración para
repostería; moldes para repostería; recipientes para uso doméstico o de cocina;
recipientes para hielo; tarros para galletas; tenedores de cocina; embudos de
cocina; pinchos de cocina; vaporizadores de cocina no eléctricos; coladores de
cocina; dispensadores de masa; rejillas de enfriamiento para productos de
panadería; sacacorchos; soportes para mazorcas de maíz; jarras para crema;
soportes para vinagreras; vinagreras; barredoras de migas; tazas; bolsas de
decoración para repostería; juegos de demitas compuestos por tazas y platillos;
cubreplatos; rejillas para secar platos; soportes para platos; vajillas; cepillos
para lavar platos; dispensadores de toallas de papel; utensilios desechables de
cartón para hornear; tapones para fregaderos y desagües; alfombrillas para el
té; hornos holandeses; hueveras; escalfadores de huevos; separadores de huevos;
botellas de spray vacías; tazones para los dedos; frascos; matamoscas; palas
para la comida; tazones, para la fruta; sartenes no eléctricas; prensas para
ajos; ralladores para uso doméstico; salseras; planchas no eléctricas;
picadoras manuales; soportes para tablas de cortar; guantes de plástico para
uso doméstico; cubiteras; moldes para cubitos de hielo; cucharas para hielo;
recipientes aislantes para latas de bebidas de uso doméstico; soportes de
fundas aislantes para latas de bebidas; abridores de tarros; hervidores no
eléctricos; pantallas contra salpicaduras; bloques para cuchillos; soportes
para cuchillos; bandejas giratorias; exprimidores de limones; recipientes
domésticos no metálicos con cerradura para alimentos; fiambreras; bandejas para
comidas; tazones para mezclar; cucharas para mezclar; tazas para mezclar;
cepillos para setas; botes para mostaza; dispensadores de servilletas; soportes
para servilletas; servilleteros; cafeteras no eléctricas; teteras no
eléctricas; freidoras no eléctricas; batidoras de huevos no eléctricas;
licuadoras de alimentos no eléctricas; batidoras de alimentos no eléctricas;
espumadores de leche no eléctricos; ollas a presión no eléctricas; rejillas de
horno para la mesa; moldes de pastelería; moldes para pie; servidores de
tartas; palas de pizza; piedra para pizza; portahuevos
de plástico para uso doméstico; formas de paletas de hielo de plástico; platos
para entremeses; enfriadores de bebidas portátiles; dispensadores de bebidas
portátiles; neveras portátiles; recipientes de plástico portátiles para guardar
artículos de uso doméstico y de cocina; raspadores para ollas y sartenes;
cepillos para limpiar ollas; tapas para ollas; soportes para ollas;
escurridores de patatas; vertedores para uso doméstico; moldes para budín;
escariadores para zumos de frutas; cajas de recetas; botellas de agua de
plástico reutilizables que se venden vacías; botellas de agua de acero
inoxidable reutilizables que se venden vacías; ralladores para queso giratorios
no eléctricos; guantes de goma para uso doméstico; ensaladeras; centrifugadoras
para ensaladas; saleros y pimenteros; molinillos de sal y pimienta; cajas para sandwiches; salseras que no sean de metales preciosos;
cacerolas; estropajos; platos para servir; tenedores para servir; pinzas para
servir; vasos de chupito; sartenes; portaesponjas; reposacucharas; botellas para deportes que se vendan
vacías; soperas; botellas exprimibles que se vendan vacías; tapas para
quemadores de estufa; azucareros; sartén sueca para panqueques; palillos para
bollos; jarras para jarabe; bolas de té; infusores de té; teteras; bolsas
térmicas aislantes para alimentos o bebidas; recipientes térmicos aislantes
para alimentos y bebidas; prensas para tortillas; tazas de entrenamiento para
bebés y niños; utensilios para barbacoas, a saber; tenedores; pinzas;
volteadores; machacadores de verduras; gofreras no
eléctricas; woks no eléctricos; tablas de cortar de madera para uso en la
cocina; tablas de cocina de madera para uso en la parrilla; juegos de
decoración de tartas vendidos como una unidad compuesta principalmente por
tubos de decoración, acopladores y puntas; platos para tartas; soportes para
palillos; cortadores de galletas; marcadores de barbacoa; utensilios de cocina
para usar en hornos de microondas; moldes para magdalenas; tapetes para
hornear; platos de postre; pajitas para beber; revestimientos de nylon y
polietileno para sartenes de alta temperatura que ayudan a evitar que los
alimentos se peguen a la sartén mientras se almacenan, calientan y cocinan;
tenedores para cocinar perros calientes y malvaviscos; tazas de papel para
hornear; cortapastas; moldes para tartas; recipientes de plástico con forma de
frutas y verduras para almacenar frutas y verduras individuales, y para
prolongar la vida útil de dichas frutas y verduras; etiquetas de identificación
de botellas de plástico para bebidas; recipientes de plástico para
almacenamiento de uso doméstico; cucharadas; utensilios para servir alimentos y
bebidas; utensilios de cocina, a saber; vaporeras Prioridad: Fecha: 24 de agosto
de 2021. Presentada el 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021610797 ).
Solicitud N° 2021-0004876.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Sonepar Global Sourcing S. A.,
con domicilio en 2, Rue Charles-Bonnet C/O Humm Benjamin, Avocat, Python Avocats, 1206 Genève, Suiza,
solicita la inscripción de: LiTbyCARDI
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
Accesorios de iluminación industrial; bombillas de iluminación; Bombillas de
indicadores de dirección para vehículos; bombillas eléctricas; dispositivos
antideslumbrantes para vehículos (accesorios de lámparas); quemadores para
lámparas; encendedores para la ignición de gas; Casquillos (portalámparas) de
lámparas eléctricas; Aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes
(LED); aparatos de iluminación para vehículos; aparatos e instalaciones de
alumbrado; instalaciones de iluminación para vehículos aéreos; luces de
motocicletas; luces indicadoras de dirección para bicicletas; luces para automóviles;
luces para andar en bicicleta; luces para vehículos; Filamentos de lámparas
eléctricas; Filamentos de magnesio (iluminación); antorchas; globos de
lámparas; luces de cuerda para decoraciones festivas; Lámparas de suelo;
lámparas de arco; Lámparas para rizar; lámparas de gas; lámparas de aceite;
Lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico; Lámparas (aparatos
de iluminación); luces de acuario; Lámparas de endurecimiento, no para uso
médico; lámparas de laboratorio; lámparas de minero; lámparas de seguridad;
lámparas eléctricas; luces eléctricas para árbol de Navidad; lámparas
portátiles para la cabeza; lámparas germicidas para purificación del aire;
lámparas de manicura; linternas / linternas venecianas; Faroles de vela;
Faroles de alumbrado; Arañas de luces; Manguitos de lámparas; Números luminosos
para casas; Faros de acetileno; faros de vehículos; faros de automóviles; luces
de búsqueda; proyectores de luz; luces de buceo; reflectores de lámparas;
reflectores de vehículos; farolas; Antorchas para la industria petrolera;
Linternas eléctricas; tubos de descarga eléctrica para la iluminación; tubos
para lámparas; tubos luminosos para iluminación; Cristales de lámparas.
Prioridad: Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610804 ).
Solicitud N° 2021-0007769.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac Latam SPA, con domicilio
en: Padre Mariano 210, oficina 204E 7500026 Providencia-Santiago, Chile,
solicita la inscripción de: KERTESIN, como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparados
veterinarios; hormonas para animales; preparados veterinarios para el
tratamiento de enfermedades inflamatorias y alérgicas; preparados veterinarios
para enfermedades autoinmunes; preparados veterinarios para el control del
dolor. Fecha: 08 de septiembre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021610806 ).
Solicitud Nº 2021-0007033.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula
de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderada especial de Whitaker Oil
Company, con domicilio en 1557 Marietta Road, Atlanta, Georgia, 30318, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: KLEAR KOTE como marca de
fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Revestimiento epoxi de dos partes para uso
en superficies de madera y metal Prioridad: Se otorga prioridad N° 90513821 de fecha 05/02/2021 de Estados Unidos de
América. Fecha: 15 de septiembre de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610809
).
Solicitud Nº 2021-0010320.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Servicios
Cori S. A. con domicilio en del puente sobre Calle Quizarraces,
300 metros noreste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE
NUESTRA FINCA A TUS SENTIDOS, FROM OUR FARM TO YOUR SENSES como señal de
publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar café y sucedáneos del café, con
relación a los registros de las marcas Finca Carrizal, registro 299899; Finca
Carrizal, registro 300310 y LA CARRIZALEÑA, registro 300510. Fecha: 26 de
noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021610841
).
Solicitud Nº 2021-0010436.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Cefa
Central Farmacéutica S. A. con domicilio en de la Embajada Americana 200 metros
al sur y 150 este Zona Industrial de Pavas., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NATURE’S DREAMS como Marca de Fábrica y Comercio en
clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
para blanquear o sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares, dentífricos. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el
15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610842 ).
Solicitud N° 2021-0010435.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado
especial de 3-101-611658 S.A., cédula jurídica N°
3-101-611658, con domicilio en: Pavas, Zona Industrial de la esquina sureste de
la Embajada Americana 200 metros al sur y 200 metros al este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CEFA, como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para
limpiar, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales,
lociones capilares, dentífricos. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el:
15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021610843 ).
Solicitud Nº
2021-0008822.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso
de Lewitt GMBH con domicilio en Schanzstraße
14, A-1150 Vienna, Austria , solicita la inscripción
de: LEWITT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos para registrar, transmitir y reproducir sonido,
imágenes y datos; micrófonos; aparatos eléctricos y electrónicos de
señalización y supervisión, en particular medidores del nivel de sonido;
receptores, en particular módulos electrónicos de monitorización para
supervisar señales eléctricas para el equilibrio del sonido; aparatos para
transmitir información acústica, en particular emisores y receptores para
micrófonos, auriculares de casco y teléfonos; aparatos de transmisión de ondas
de radio y reproducción de señales de audio o vídeo, en particular aparatos de
transmisión, como emisores de bolsillo, receptores de bolsillo, audio
transmisores, receptores de sonido, sintonizadores receptores de radio y radiotransmisores;
receptores de sonido de barbilla; audio transmisores de barbilla; cápsulas de
micrófonos, módulos de micrófono, fundas de protección para micrófonos;
soportes para micrófonos; fundas y estuches a la medida para todos estos
productos, comprendidos en esta clase. Fecha: 25 de noviembre de 2021.
Presentada el: 30 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021610844 ).
Solicitud N° 2021-0008823.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Lewitt GmbH con domicilio en Schanzstraße 14, A-1150 Vienna,
Austria, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos para registrar, transmitir y reproducir sonido, imágenes y
datos; micrófonos; aparatos eléctricos y electrónicos de señalización y
supervisión, en particular medidores del nivel de sonido; receptores, en
particular módulos electrónicos de monitorización para supervisar señales
eléctricas para el equilibrio del sonido; aparatos para transmitir información
acústica, en particular emisores y receptores para micrófonos, auriculares de
casco y teléfonos; aparatos de transmisión de ondas de radio y reproducción de
señales de audio o vídeo, en particular aparatos de transmisión, como emisores
de bolsillo, receptores de bolsillo, audio transmisores, receptores de sonido,
sintonizadores receptores de radio y radiotransmisores; receptores de sonido de
barbilla; audio transmisores de barbilla; cápsulas de micrófonos, módulos de
micrófono, fundas de protección para micrófonos; soportes para micrófonos;
fundas y estuches a la medida para todos estos productos, comprendidos en esta
clase. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610845 ).
Solicitud N° 2021-0009726.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Criticalpuntonet Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101826601, con domicilio en San José, Escazú,
San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, piso tres,
oficina quince, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio y servicios en clases: 9; 36; 42 y 45 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de inteligencia
artificial para vigilancia; aparatos de vigilancia electrónica; en clase 36:
Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios
inmobiliarios, todos os anteriores, prestados a través de internet, o de alguna
manera relacionados con internet; en clase 42: Monitoreo electrónico de
actividad de tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de Internet; en
clase 45: Análisis forense de videos de vigilancia con fines de prevención de
fraude y robo, a través de internet. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada
el 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021610846 ).
Solicitud Nº 2021-0010655.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 112200158, en calidad de
apoderado especial de Bahlsen GMBH & Co. KG con
domicilio en Podbielskistrasse 11, 30163 Hannover, Germany, Alemania, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche; Derivados de la leche;
Yogurt; Carne; Aves de corral, no vivas; grasna, no
vivo; Pescado, no vivo; Extractos de carne; Fruta guisada; Gelatinas para la
alimentación; Enjambres; Compotas; Frutas congeladas; Fruta en conserva; Fruta
seca; Vegetales congelados; Hortalizas en conserva; Verduras secas; Verduras
cocidas; Aperitivos de patata; Pasas; Nueces secas; Nueces tostadas; Nueces
saladas; Nueces picantes; Productos de frutos secos; Huevos; Aceites
alimentarios; Grasas comestibles; Mezclas que contienen grasas para rebanadas
de pan; Productos lácteos y sucedáneos lácteos.; en clase 30: Café; Té; Cacao;
Café artificial; Chocolate; Chocolates; Galletas de aperitivo; Pasteles;
Confitería de harina; Obleas enrolladas [galletas]; Tortas; Galletas; Caramelos
de chocolate; Barras de caramelo; Bombones de azúcar; Palomitas de maíz; Dulces recubiertos de caramelo; Mazapán;
Productos de confitería de chocolate que contienen bombones; Aperitivos
compuestos principalmente por productos de confitería; Chocolate para
repostería y pan; Productos de confitería no medicinales en forma de gelatina;
Postres preparados [productos de confitería]; Productos a base de chocolate;
Caramelo; Gofres; Artículos de confitería recubiertos de chocolate; Trufas
[productos de confitería]; Pan de molde; Azúcar; Miel; Miel de caña; Salsas
[condimentos]; Mostaza; Sal; Vinagre; Especias; Productos alimenticios
extruidos a base de arroz; Harina; Sagú; Productos alimenticios extruidos de
trigo; Productos alimenticios extruidos a base de maíz; Arroz; Preparaciones de
cereales; Levadura; Levadura en polvo; Tapioca; Helados comestibles; Hielo para
refrescarse; Café; Té; Cacao; Café artificial; Chocolate; Chocolates; Galletas
de aperitivo; Pasteles; Confitería de harina; Obleas enrolladas [galletas];
Tortas; Galletas; Caramelos de chocolate; Barras de caramelo; Bombones de
azúcar; Palomitas de maiz; Dulces recubiertos de
caramelo; Mazapán; Productos de confitería de chocolate que contienen bombones;
Aperitivos compuestos principalmente por productos de confitería; Chocolate
para repostería y pan; Productos de confitería no medicinales en forma de
gelatina; Postres preparados [productos de confitería]; Productos a base de
chocolate; Caramelo; Gofres; Artículos de confitería recubiertos de chocolate;
Trufas [productos de confitería]; Pan de molde; Azúcar; Miel; Miel de caña;
Salsas [condimentos]; Mostaza; Sal; Vinagre; Especias; Productos alimenticios
extruidos a base de arroz; Harina; Sagú; Productos alimenticios extruidos de
trigo; Productos alimenticios extruidos a base de maíz; Arroz; Preparaciones de
cereales; Levadura; Levadura en polvo; Tapioca; Helados comestibles; Hielo para
refrescarse.; en clase 41: Actividades deportivas;Actividades
culturales;Servicios de entretenimiento. Reservas:
Amarillo y Rojo Prioridad: Fecha: 01 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021610847 ).
Solicitud Nº 2021-0010797.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Consumer
Care AG con domicilio en Peter Merian-STR. 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: IBEROFLORA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas;
suplementos alimenticios; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos
dietéticos adaptados para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso
médico; fibra dietética; formulaciones de bacterias probióticas para uso
médico; suplementos nutricionales; purgantes. Fecha: 2 de diciembre de 2021.
Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021610848 ).
Solicitud Nº 2021-0010802.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción
de: PLERVAY como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos y médicos; jeringas para la inyección de medicamentos para uso
humano; jeringas y agujas para inyección suministradas como kit para la
inyección de medicamentos para uso humano. Fecha: 03 de diciembre de 2021. Presentada
el: 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021610851 ).
Solicitud Nº
2021-0009462.—Fernando
Paris Coronado, casado una vez, cédula de identidad N°
105160491, con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales, publicidad,
administración comercial y trabajos de oficina. En específico: Consultoría -
asesoría para la industria automotriz en temas relacionados con valuación de
vehículos y mercado, líneas de depreciación, etc. Adicionalmente soporte en
temas comerciales, promocionales y de estructura operativa del negocio de
vehículos en general. Gestión y administración respecto de fuerzas de ventas en
general, y soporte a empresas en general relacionados con la estructura de
ventas, canales de ventas y capacitación a asesores. Gestión comercial de
bienes raíces: comisiones de ventas como asesor de bienes raíces en el marco de
operaciones financieras y monetarias. Fecha: 07 de diciembre de 2021.
Presentada el 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021610852 ).
Solicitud N° 2021-0010840.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez,
cédula de identidad N° 105780279, en calidad de
apoderado especial de Apotex Inc., con domicilio en
Damas, Num. Ext 120, San José Insurgentes, Benito
Juárez, Ciudad de México, 03900, México, solicita la inscripción de: APOZEMIA
XR como marca colectiva, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos;
preparaciones para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico;
preparaciones y sustancias farmacéuticas; fármacos; preparaciones bacterianas
para uso médico; medicamentos para uso médico; productos químico-farmacéuticos;
medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para aliviar el dolor;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 06 de diciembre del
2021. Presentada el: 26 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021610890 ).
Solicitud Nº 2021-0008029.—Manuel Hernán Rodríguez Koksis,
casado una vez, cédula de identidad N° 108630664, en
calidad de apoderado generalísimo de Food Inc.
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101794593, con domicilio en, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
restaurante de pollo. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 7 de
diciembre de 2021. Presentada el: 3 de setiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021610893 ).
Solicitud Nº 2021-0010788.—Karol Granados
Rojas, casada una vez, cédula de identidad 111190764, en calidad de apoderado
generalísimo de Kapa Inversiones del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102770553, con domicilio en Pérez
Zeledón San Isidro Del General, Barrio Pavones, exactamente trescientos
cincuenta metros norte y cincuenta oeste de la Escuela de Pavones, casa blanca
con gris a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicio de venta (tienda de ropa) tales como: prendas
de vestir, calzado y accesorios, de hombre y mujer. Fecha: 10 de diciembre del
2021. Presentada el: 25 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021610907 ).
Solicitud Nº 2021-0009510.—Sandra María Granados Mora, divorciada una
vez, cédula
de identidad N° 107390043, en calidad de apoderada generalísima de Proyectos SDL Grana
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101829763 con
domicilio en Goicochea, Mata de Plátano, de la Iglesia Católica del Carmen, 1
km al este, entrada Barrio Lotes Villalta, tercera casa a mano izquierda,
número 10 A, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases 20 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos de vidrio; en clase 37:
Servicios de instalación y reparación de puertas de vidrio. Léase ventanas de vidrio. Reservas: De los
colores: paleta de colores de violeta a rojo. Fecha: 07 de diciembre de 2021.
Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610914 ).
Solicitud Nº 2021-0009563.—Manuel Francisco Ureña Ureña,
casado una vez, cédula de identidad 104300182 con domicilio en Santa María De
Dota, de la Escuela República de Bolivia, 25 Metros al oeste, casa a mano
izquierda de dos plantas, de color beige, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al
procesamiento, distribución, catación y venta del
café en grano o molido. Ubicado en la localidad del Caserío denominado San
Joaquín Norte, del Distrito Segundo San Lorenzo, Cantón Quinto Tarrazú, de la
Provincia de San José, específicamente en el Caserío San Joaquín Norte, de la
Catarata en Calle Pública, quinientos metros al oeste, Casa con una Bodega de
Color Blanco, Finca conocida como Haras Doña Melda.
Reservas: De los colores: negro y naranja. Fecha: 8 de diciembre de 2021.
Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021610920 ).
Solicitud Nº 2021-0009562.—Manuel Francisco Ureña Ureña,
casado una vez, cédula de identidad N° 104300182, con
domicilio en: Santa María de Dota, de la Escuela República de Bolivia,
veinticinco metros al oeste, casa a mano izquierda de dos plantas, de color
beige, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Café y sus derivados, así como bebida de té
a base de derivados de café. Reservas: de los colores: negro y naranja. Fecha:
08 de diciembre de 2021. Presentada el 21 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610922 ).
Solicitud N° 2020-0006079.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
10670960, en calidad de representante legal de JT International S. A., con
domicilio en 8, Rue Kazem RADJAVI1202 Genevaswitzerland, San José, Suiza, solicita la inscripción
de: JTI como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Tabaco, ya sea procesado o sin procesar; tabaco para fumar; tabaco para pipa;
tabaco para enrollar a mano; tabaco para mascar; tabaco esnus
(tabaco húmedo en polvo); cigarrillos; cigarrillos electrónicos; sucedáneos del
tabaco que no sean para uso médico; puros; puritos/cigarrillos; rapé; artículos
de fumador comprendidos en la clase 34; papeles para cigarrillo; tubos de
cigarrillos y fósforos. Fecha: 19 de octubre del 2021. Presentada el: 06 de
agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021610953 ).
Solicitud Nº 2021-0009350.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte,
del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales
de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BRITT CHOCOLATES BANANO -BANANA-
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Tableta de chocolate oscuro con trozos de banano
liofilizado. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el 14 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021610955 ).
Solicitud N° 2021-0008303.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N°
3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bavaria Noche Especial como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras
preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 04 de octubre del 2021. Presentada el:
10 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2021610957 ).
Solicitud N° 2021-0009045.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court
Central Park, Reeds Crescent,
Watford WD244QQ, Reino Unido, solicita la inscripción
de: tru
como
marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Proporcionar alojamiento temporal; alquiler de
alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento temporal; servicios de
hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering; alquiler de
salones para la celebración de funciones, congresos, convenciones, exposiciones,
seminarios y reuniones. Fecha: 14 de octubre del 2021. Presentada el: 06 de
octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021610962 ).
Solicitud Nº 2021-0008908.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de MASISA S. A. con domicilio en
Avenida Apoquindo 3650, piso 10, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción
de: FIBROPLUS
como
marca de fábrica y comercio en clases 6; 19 y 20 internacionales Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de construcción metálicos;
artículos de ferretería metálicos; tuercas, pernos y sujeciones, metálicos;
herrajes de puerta; herrajes de ventanas; herrajes metálicos para puertas;
herrajes para la construcción; herrajes de cremona para ventanas; herrajes de
metal para bastones; herrajes metálicos de palanca de puertas; herrajes y
piezas de ensamblaje para tubos metálicos; guarniciones metálicas para muebles;
guarniciones metálicas para puertas; guarniciones metálicas para camas;
guarniciones metálicas para ventanas; tableros de pisos metálicos; bisagras
metálicas; bisagras metálicas de piso; bisagras metálicas para fijar tubos;
bisagras de metal para ventanas; bisagras para puertas y ventanas (metálicas);
bisagras metálicas que incorporan un resorte; bisagras metálicas con acción de
resorte; bisagras metálicas para sujetar cables eléctricos; puertas, verjas,
ventanas y cubre ventanas, todos ellos de metal; estructuras y construcciones
transportables metálicas; contenedores y artículos metálicos para transportar y
envasar; pomos (tiradores) metálicos; tiradores metálicos para cajones;
tiradores de aro metálicos; tiradores de persianas metálicos; tiradores
metálicos de ventana de guillotina; tiradores de metales comunes para cajones;
en clase 19: Armazones no metálicos para la construcción; construcciones no
metálicas; tableros de madera para techos; elementos de construcción de
concreto; elementos de construcción de hormigón; paneles de hormigón; cristales
(vidrios) para la construcción; enlucidos (materiales de construcción); paneles
acústicos no metálicos; pisos no metálicos; portones no metálicos; puertas no
metálicas; partes de ventanas no metálicas; ventanas no metálicas; en clase 20:
Muebles; partes de muebles; piezas de mobiliario; guarniciones no metálicas
para muebles; tableros de mesa; artículos de ferretería no metálica; cerraduras
y llaves, no metálicas; accesorios no metálicos para puertas, verjas y
ventanas; camas, colchones, almohadas y cojines; marcos; espejos (vidrio
argentado); persianas de interior, y accesorios para cortinas y persianas de
interior; perchas para ropa; colgadores de ropa (muebles) y ganchos de ropa;
camas y receptáculos para animales; recipientes, cierres y accesorios relativos
a ellos, no metálicos; expositores, estands y letreros, no metálicos; bisagras
no metálicas; bandas de bisagras, no metálicas; bisagras que no sean metálicas;
bisagras para puertas (no metálicas); bisagras no metálicas para el suelo;
protectores de bisagras no metálicas; bandas de bisagras, no metálicas;
bisagras que no sean metálicas; bisagras para puertas (no metálicas); bisagras
no metálicas para el suelo; protectores de bisagras de puertas (no metálicos);
bisagras para puertas y ventanas (no metálicas); bisagras no metálicas que
incorporan un muelle; bisagras no metálicas que tengan una acción de resorte;
bisagras, que no sean de metal para la fijación de tuberías; bisagras, que no
sean de metal para el cierre de cables eléctricos; herrajes para cortinas;
herrajes no metálicos para muebles; guías de deslizamiento para cajones
[herrajes de muebles]; tiras embellecedoras decorativas de madera para su uso
con herrajes de ventanas. Fecha: 08 de octubre de 2021. Presentada el: 01 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021610964 ).
Solicitud Nº 2021-0007581.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Elanco US Inc., con domicilio en: 2500 Innovation
Way, Greenfield, IN 46140, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CANAFFECT, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones veterinarias. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada
el 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021610970 ).
Solicitud N° 2021-0000998.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim Animal Health France, con domicilio en 29 Avenue Tony Garnier,
69007 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: BURSA GUARD como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias, a saber,
preparaciones veterinarias para el tratamiento de la bursitis. Reservas: No se
hace reserva del término BURSA. Prioridad: Se otorga prioridad N° 21 4 724 469 de fecha 22/01/2021 de Francia.
Fecha: 12 de octubre del 2021. Presentada el: 03 de febrero del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2021610971 ).
Solicitud N° 2021-0009052.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Hilton Wordlwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court
Central Park, Reeds Crescent,
Watford WD24 4QQ, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: WALDORF
ASTORIA, como marca de servicios en clase: 43 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: proporcionar alojamiento temporal; alquiler de
alojamiento temporal: reservaciones de alojamiento temporal; servicios de
hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering; alquiler de
salones para la celebración de funciones, congresos, convenciones,
exposiciones, seminarios y reuniones Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada
el 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021610972 ).
Solicitud Nº 2021-0008675.—Seidy Aracelly Meneses Gallegos, casada dos
veces, cédula de identidad 108180614, con domicilio en Alajuela, Grecia,
Condominio Montezuma casa F07, 20301, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sheis COSMETICOS Y CUIDADO PERSONAL,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo para
cabello; acondicionador para cabello, Keratina para
cabello, exfoliantes de pies, cremas para manos. Fecha: 20 de octubre del 2021.
Presentada el: 27 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021610973 ).
Solicitud Nº 2021-0008995.—Marco Hidalgo Rodríguez, casado por segunda vez, con domicilio en:
Alajuela, Grecia Condominio Montezuma, 20307, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos de limpieza para carros. Fecha: 19 de
noviembre de 2021. Presentada el 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610974 ).
Solicitud Nº 2021-0008436.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Nipro Corporation con domicilio
en 3-9-3, Honjo-Nishi, Kita-Ku,
Osaka 531-8510, Japón, solicita la inscripción de: DOSESAVER como marca
de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos médicos; jeringas para
propósitos médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
2021-037081 de fecha 29/03/2021 de Japón. Fecha: 28 de setiembre de 2021.
Presentada el: 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021610975 ).
Solicitud Nº
2021-0009048.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Novo Nordisk A/S con domicilio en Novo Allé, 2880 Bagsvaerd, Dinamarca,
solicita la inscripción de: RYBELSUS como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de diabetes. Fecha: 11
de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021610976 ).
Solicitud Nº 2021-0008529.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Mast-Jägermeister
Se con domicilio en Jägermeisterstrasse 7-15, 38296 Wolfenbüttel, Alemania, solicita la inscripción de: Jägermeister,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Sombrerería; ropa; calzado; partes y
piezas de todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase, excluida
la ropa deportiva. Fecha: 1 de octubre del 2021. Presentada el: 20 de setiembre
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610977
).
Solicitud Nº 2021-0008753.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de The Dow Chemical Company, con domicilio en: Midland,
Michigan 48674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
ECOLIBRIUM
como
marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos químicos hechos de materias primas
renovables o circulares para su uso en la fabricación posterior. Fecha: 05 de
octubre de 2021. Presentada el 28 de setiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610978 ).
Solicitud Nº
2021-0009352.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Café Britt Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101153905 con domicilio en
Mercedes Norte Del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste,
oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BRITT CHOCOLATES GUAYABA-GUAVA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tableta de Chocolate
Oscuro con Trozos de Jalea de Guayaba Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada
el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021610980 ).
Solicitud Nº 2021-0005835.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Fox Media
LLC. con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: FOX NEWS International America’s
News Channel
como
marca de fábrica y servicios en clases 9; 38 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, ensayo,
inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir,
conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso
de electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o
procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables, software
informático, medios de almacenamiento y grabación analógicos o digitales en
blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos
informáticos; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para
buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores,
aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de
incendios: dibujos animados; correas para teléfonos móviles; aparatos de
limpieza para discos fonográficos; recipientes para lentes de contacto:
archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de
llamada descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas
descargables; estuches para anteojos; cadenas para anteojos; cordones para
anteojos; monturas de anteojos; anteojos/gafas; imanes; imanes (decorativos);
alfombrilla para ratón; estuches para gafas; monturas de gafas; reposamuñecas
para su uso con computadoras, aplicaciones de software móvil descargables para
dispositivos de comunicaciones móviles para su uso en la distribución de vídeo
digital, archivos de vídeo, video y contenido multimedia; software; software
descargable para recibir, transmitir, buscar, acceder y revisar contenido
audiovisual y multimedia a través de Internet, dispositivos electrónicos
digitales móviles, redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones
inalámbricas, todo lo anterior relacionado o destinado a noticias; en clase 38:
Servicios de telecomunicaciones; servicios de transmisión y radiodifusión de
televisión; servicios de difusión de audio y vídeo a través de Internet;
difusión de programación de vídeo y audio a través de Internet; servicios de
radiodifusión y suministro de acceso de telecomunicaciones a contenido de vídeo
y audio proporcionado a través de un servicio de video a pedido a través de
Internet; transmisión de material de audio, visual y audiovisual a través de
una red informática mundial; transmisión de material de vídeo en Internet;
transmisión de material de audio y visual en Internet; servicios de
telecomunicaciones, a saber, transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes,
audio y video mediante redes de telecomunicaciones, redes de comunicación
inalámbrica e Internet; transmisiones de video a pedido; todo lo anterior
relacionado o destinado a noticias; en clase 41: Educación; proporcionar
entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios
de caligrafía; publicación electrónica; servicios de intérprete de idiomas;
servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios;
suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación
de libros; publicación de libros y revistas electrónicos en línea, publicación
de textos distintos de los publicitarios; interpretación de lenguaje de señas;
traducción; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de programas
multimedia continuos con noticias, negocios y finanzas distribuidos a través de
diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión;
suministro de información de entretenimiento en línea con noticias, negocios y
finanzas; servicios de entretenimiento en forma de videos e imágenes no
descargables con programas multimedia sobre noticias, negocios y finanzas
transmitidos a través de Internet y redes de comunicación inalámbrica; todo lo
anterior relacionado o destinado a noticias. Fecha: 22 de setiembre de 2021.
Presentada el: 28 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021610981 ).
Solicitud N° 2021-0005834.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Fox Media LLC., con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: FOX BUSINESS America´s
Business Nerwork.
como
marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, ensayo,
inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir,
conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso
de electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o
procesar sonido, imágenes o datos medios grabados y descargables, software
informático, medios de almacenamiento y grabación analógicos o digitales en blancer mecanismos para aparatos que funcionan con monedas;
cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos
periféricos informáticos; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los
oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para
buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de
extinción de incendios; dibujos animados: correas para teléfonos móviles;
aparatos de limpieza para discos fonográficos; recipientes para lentes de
contacto; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables;
tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; publicaciones
electrónicas descargables; estuches para anteojos; cadenas para anteojos;
cordones para anteojos; monturas de anteojos; anteojos/gafas; imanes; imanes
(decorativos); alfombrilla para ratón; estuches para gafas; monturas de gafas;
reposamuñecas para su uso con computadoras; aplicaciones de software móvil
descargables para dispositivos de comunicaciones móviles para su uso en la
distribución de vídeo digital, archivos de vídeo, video y contenido multimedia;
software; software descargable para recibir, transmitir, Isasca,
acceder y revisar contenido audiovisual y multimedia a través de Internet,
dispositivos electrónicos digitales móviles, redes de comunicaciones y redes de
micciones inalámbricas; todo lo anterior relacionado o destinado a negocios; en
clase 38: servicios de telecomunicaciones; servicios de transmisión y
radiodifusión de televisión; servicios de difusión de audio y vídeo a través de
Internet; difusión de programación de vídeo y audio a través de Internet;
servicios de radiodifusión y suministro de acceso de telecomunicaciones a
contenido de vídeo y audio proporcionado a través de un servicio de video a
pedido a través de Internet; transmisión de material de audio, visual y
audiovisual a través de una red informática mundial; transmisión de material de
video en Internet; transmisión de material de audio y visual en Internet;
servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de voz, datos, gráficos,
imágenes, audio y vídeo mediante redes de telecomunicaciones, redes de
comunicación inalámbrica e Internet; transmisiones de video a pedido; todo lo
anterior relacionado o destinado a negocios.; en clase 41: Educación;
proporcionar entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
servicios de caligrafía; publicación
electrónica; servicios de intérprete de idiomas; servicios de composición de
página que no sean con fines publicitarios: suministro de publicaciones
electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; publicación de
libros y revistas electrónicos en línea; publicación de textos distintos de los
publicitarios; interpretación de lenguaje de señas; traducción; servicios de
entretenimiento, a saber, provisión de programas multimedia continuos con
noticias, negocios y finanzas distribuidos a través de diversas plataformas a
través de múltiples formas de medios de transmisión; suministro de información
de entretenimiento en línea con noticias, negocios y finanzas; servicios de
entretenimiento en forma de videos e imágenes no descargables con programas
multimedia sobre noticias, negocios y finanzas transmitidos a través de
Internet y redes de comunicación inalámbrica; todo lo anterior relacionado o
destinado a negocios. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el 28 de junio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021610982 ).
Solicitud Nº 2021-0009053.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en: Maple Court
Central Park, Reeds Crescent,
Watford WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la
inscripción de: WA
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: proporcionar alojamiento temporal; alquiler de
alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento temporal; servicios de
hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering; alquiler de
salones para la celebración de funciones, congresos, convenciones,
exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada
el: 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021610983 ).
Solicitud Nº 2021-0009176.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, Suecia,
solicita la inscripción de: SAPHNELO como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 14 de octubre de 2021.
Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021610984 ).
Solicitud Nº
2021-0009351.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Café Britt Costa Rica, S. A., cédula jurídica N° 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte, del
Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de
Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Britt
chocolates CAFÉ COFFEE
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tableta de Chocolate Oscuro
con Trozos de Café. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el 14 de octubre
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021610986 ).
Solicitud Nº 2021-0008169.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S.A,
cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BAVARIA PURA MALTA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras
preparaciones para hacer bebidas. Todas conteniendo malta. Fecha: 21 de
setiembre del 2021. Presentada el: 7 de setiembre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610987 ).
Solicitud Nº 2021-0008166.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Smithers-Oasis Company, con domicilio en: 295 South Water Street, Suite 201, Kent, Ohio 44240, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: OASIS, como marca de fábrica y
comercio en clases: 1 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: medios de cultivo para plantas; sustancias para la conservación de
flores cortadas y en clase 17: sustitutos de la espuma para su uso como soporte
de flores; arreglos del tipo de fibra natural a base de materiales compuestos.
Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 07 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2021610988 ).
Solicitud Nº 2021-0008245.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N°
3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sabores Bavaria como marca de fábrica y comercio en
clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 09 de
setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610989 ).
Solicitud Nº 2021-0008246.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A.,
cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Sabores Bavaria, como marca de fábrica y
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y
otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 21 de septiembre del 2021.
Presentada el: 9 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021610990 ).
Solicitud Nº
2021-0008622.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Viña San Pedro Tarapacá S. A. con domicilio en AV Vitacura N°2670, PISO 16,
Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: 9 LIVES como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 4 de octubre de 2021.
Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021610991 ).
Solicitud N° 2021-0008909.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río
Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Experiencias con alma,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Una aplicación descargable y plataforma de software
por medio de la cual se pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos y
servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de
alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos
alimenticios y bebidas, así como servicios. Fecha: 7 de octubre de 2021.
Presentada el 1° de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021610992 ).
Solicitud Nº 2021-0009050.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited con domicilio en: Maple Court
Central Park, Reeds Crescent,
Watford WD24-4QQ, Reino Unido, solicita la
inscripción de: HILTON, como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: proporcionar alojamiento temporal;
alquiler de alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento temporal;
servicios de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering;
alquiler de salones para la celebración de funciones, congresos, convenciones,
exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada
el: 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021610993 ).
Solicitud Nº
2021-0007580.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Elanco US Inc. con domicilio en 2500 Innovation Way, Greenfield, IN 46140, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DUREVITY como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones veterinaria. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada
el: 23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021610994 ).
Solicitud N° 2021-0009046.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court
Central Park, Reeds Crescent,
Watford WD24 4QQ, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: HOMEWOOD
SUITES, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: proporcionar alojamiento
temporal; alquiler de alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento
temporal; servicios de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y
catering; alquiler de salones para la celebración de funciones, congresos,
convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 12 de octubre de
2021. Presentada el 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021611007 ).
Solicitud Nº
2021-0005279.—Oscar
Zúñiga Artavia, soltero, cédula de identidad 303920300 con domicilio en Pococí,
Guápiles, Residencial Vista del Volcán, ultima casa mano derecha, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: O.Z.A como marca de fábrica y comercio
en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: bebidas alcohólicos Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611011 ).
Solicitud Nº 2020-0004416.—Guiselle Corrales
Rodríguez, divorciada, cédula de identidad N°
204140759, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-011167 S. A., cédula
jurídica N° 3101011167, con domicilio en Pavas, 200
metros al sur de la Iglesia María Reina, edificio Super Salón, segundo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MTB PUROMOTOR
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios por medio de
página web y redes sociales utilizando video y fotografías, relacionados con
actividades de motores y ciclismo, particularmente ciclismo de montaña.; en
clase 41: Organización de eventos deportivos relacionados con motores y ciclismo,
particularmente ciclismo de montaña. Reservas: De los colores: rojo y negro.
Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021611013 ).
Solicitud Nº 2021-0009051.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide
Manage Limited con
domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: H,
como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Proporcionar alojamiento temporal; alquiler de
alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento temporal; servicios de
hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering; alquiler de
salones para la celebración de funciones, congresos, convenciones, exposiciones,
seminarios y reuniones. Fecha: 14 de octubre del 2021. Presentada el: 6 de
octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021611014 ).
Solicitud N° 2021-0006715.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Moderna TX,
INC, con domicilio en 200 Technology Square, 2ND Floor, Cambridge, MA 02139, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SPIKEVAX,
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vacunas Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 22
de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021611016 ).
Solicitud Nº
2021-0009829.—Antonio
Quirós Gómez, divorciado una vez, cédula de identidad 601780402, en calidad de
apoderado generalísimo de Fecoprobe Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101650819 con domicilio en Moravia, Los Colegios, de Romanas
Ballar 250 metros oeste, 200 metros sur y 100 metros este, Condominio La
Rivera, casa número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la producción y venta de una revista. Ubicado en San José, cantón de Moravia,
Distrito San Vicente, cincuenta metro este de la entrada principal del Colegio
Sion, casa esquinera a mano izquierda. Fecha: 24 de noviembre de 2021.
Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021611025 ).
Solicitud N° 2021-0009830.—Antonio
Quirós Gómez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
601780402, en calidad de apoderado generalísimo de FECOPROBE Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101650819, con domicilio en
Moravia, Los Colegios, de Romanas Ballar, 250 metros oeste, 200 metros sur y
100 metros este, Condominio la Rivera, casa N° 2,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: revista. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 28 de octubre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021611026 ).
Solicitud Nº 2021-0009538.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de
Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B De C.V. con domicilio en prolongación
paseo de la reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal,
México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, te,
cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas de conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021611045 ).
Solicitud N° 2021-0010475.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V.,
con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas y tostadas de maíz.
Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021611046 ).
Solicitud Nº 2021-0008025.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Innovatio Sociedad Anónima
con domicilio en Décima Avenida, 5-16
Zona 18, Residencial Atlántida,
Guatemala, solicita la inscripción
de: PULPEYBOX como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicio de venta de productos de consumo masivo a saber, servicios
administración y gestión de venta de productos de supermercado tales como
bebidas alcohólicas y no alcohólicas, snacks, alimentos, productos de cuidado
personal, productos de limpieza de hogar, productos para electrodomésticos; operación mercadeo y/o mantenimiento de un programa de
lealtad de publicidad multiempresarial, destinado a
la captación y retención de clientes, mediante la acumulación de puntos por aciertos y reproducción de contenido digital de las empresas
participantes y la redención de
tales puntos por premio o regalos, todos los anteriores relacionados con
servicios publicitarios y de mercadeo; en clase 42: Servicios tecnológicos, así
como servicios de investigación y
análisis de datos. Fecha: 23 de noviembre de 2021.
Presentada el: 03 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2021611047 ).
Solicitud N° 2021-0009634.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo
Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio en Prolongación
Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: VEKSTAR, como
marca de fábrica en clases: 7; 9 y 12 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y maquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres); en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, ópticos, de pesar, de medida,
de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de
enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación control de la electricidad; aparatos para el registro,
transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y, equipos para de
tratamiento de la información y ordenadores; en clase 12: vehículos, aparatos
de locomoción terrestre, aérea. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el
22 de octubre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021611048 ).
Solicitud N° 2021-0010393.—Alejandro Rodríguez
Castro, casado una vez, cédula de identidad N°
107870896, en calidad de apoderado especial de Relaxtech
Internacional S.R.L., cédula jurídica N° 3102605886,
con domicilio en Cartago, Cartago, Parque Industrial y Zona Franca Zeta, Bodega
Número Sesenta y Seis, diagonal al Restaurante Casa Luna, 30106, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RESTAPEDIC, como marca de fábrica y
comercio en clase: 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
ropa de cama; artículos textiles para mobiliario, el hogar, la casa,
domésticos, laminados; cenefas para cama; cobertores acolchados de cama;
cobertores de felpa; edredones; cobertura de camas; cobijas de cama; colchas;
fundas para colchón, fundas de almohadas, fundas de edredones, fundas para
cobertores, fundas para muebles; cubrecamas; cubrepiés, cubrecolchones,
cubrecunas, cubresofas, cubresomiers; doseles de cama, doseles de cuna; faldones de
cama; sábanas; mantas acolchadas para camas, para sofás, de viajes, para
mascotas, para bebes, para cunas; paños para lavarse; protectores de colchón;
protectores de cunas y almohadas; sacos de dormir; sobrecamas; toallas. Fecha:
9 de diciembre de 2021. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021611049 ).
Solicitud Nº 2021-0010481.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula
de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Cytac Technology
Limited con domicilio en: 2 ND Floor,
Building D, Donghuan Road, Xinqiao Street, Baoan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 13 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos ópticos;
telescopios; baterías; dispositivos de protección personal contra accidentes;
miras telescópicas para armas de fuego; cargadores para acumuladores
eléctricos; chalecos antibalas; pilas galvánicas; aparatos para sistemas
mundiales de determinación de la posición (GPS); aparatos y dispositivos de
salvamento y en clase 13: espejos reflectores para inspección de cañones de
armas de fuego; correas para la sujeción de armas de fuego; cepillos para la
limpieza de armas; fundas para armas de fuego; armas de fuego para cazar;
aparatos para cargar cartuchos; silenciadores de armas; culatas de arma de
fuego; armas de fuego; cartucheras para llevar cartuchos y cajas de munición.
Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el 16 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021611050 ).
Solicitud Nº 2021-0008870.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Casalimpia
S. A. con domicilio en Bogotá D.C., Av. El Dorado N°
100 BIS-80, Colombia, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de ordenadores y
programas de ordenadores (software) con relación a la limpieza. Fecha: 1 de
diciembre de 2021. Presentada el: 30 de setiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021611051 ).
Solicitud N°.
2021-0010340.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de LOS Chuzos
Sanderson Limitada, cédula jurídica 3102697498 con domicilio en Escazú San
Rafael de Escazú, del Restaurante Villa del Rey, trescientos metros al norte,
condominio Asurcano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 23 de noviembre
de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021611052 ).
Solicitud Nº 2021-0010864.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso
de Hugo Boss Trade Mark Management GmbH & Co. Kg con domicilio en Dieselstr.
12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 18 y 25 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de
cuero, y productos de estas materias (incluidos en la clase 18), en particular,
pequeños artículos de cuero; baúles y maletas de viaje; bolsos; paraguas y
sombrillas; Equipaje, bolsos, carteras y otros soportes.; en clase 25: Prendas
de vestir para hombres, mujeres y niños; medias; sombreros; ropa interior; ropa
para dormir; trajes de baño; batas de baño; cinturones; chales; accesorios, en
particular pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos de vestir;
corbatas; guantes; zapatos; cinturones de cuero. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 018441076 de fecha 29/03/2021 de EUIPO (Unión
Europea), clases 18 y 25. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 7 de
abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021611053
).
Solicitud Nº 2021-0010716.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex S.A. de C.V. con
domicilio en: Boulevard Manuel Ávila
Camacho N° 138, Penthouse
1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650, DF, México,
solicita la inscripción de: CLUB COMEX, como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
administración y gestión de un programa de fidelización de miembros que presta
servicios de distribución al por menor y al por mayor en relación con pinturas,
suministros y artículos de pintura, materiales de construcción y suministros;
servicios de fidelización de consumidores con fines comerciales, promocionales
y publicitarios; programas de incentivos mediante la emisión y el procesamiento
de puntos de fidelidad por la compra de bienes y servicios de una empresa.
Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021611054 ).
Solicitud N° 2021-0010582.—María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con
domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de: HEMICLOS como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos; material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 03 de diciembre del 2021. Presentada
el: 19 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021611055 ).
Solicitud Nº 2021-0010482.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L. con
domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GALLITO CASCADA como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Galletas y chocolates. Fecha: 25 de noviembre de 2021.
Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021611056 ).
Solicitud N° 2021-0010483.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALLITO CHOCO LOV como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas y chocolates. Fecha: 25 de
noviembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021611057 ).
Solicitud Nº 2021-0006638.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de gestor oficioso de Ledunfly S.A., con domicilio en
Allée de La Petite Prairie
2, 1260 Nyon, Suiza, solicita la inscripción de: Sow My Dreams como
marca de servicios en clases: 35; 36; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Asistencia a la gestión comercial o
industrial; Asistencia a la gestión empresarial; Estudios de mercado;
Consultoría de organización y gestión empresarial; Información empresarial;
Suministro de información comercial y de contactos empresariales; Servicios de
asesoramiento y consulta empresarial en el ámbito de la aplicación de programas
de ayuda, en relación con los siguientes campos: Formación de empresas,
desarrollo de empresas; Administración de planes de solidaridad, gestión de
planes de solidaridad en relación con los siguientes campos: Formación de
empresas, desarrollo de empresas; Asesoramiento empresarial y comercial con el
objetivo de mejorar la vida cotidiana de las poblaciones y tener un impacto
social, económico, sanitario, de seguridad, educativo y medioambiental;
Administración de planes, Gestión de programas en relación con los siguientes
campos: Cuestiones sociales, Economía, Salud, Seguridad, Educación, Medio
ambiente; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios;
Servicios de intermediación comercial relativos a la puesta en contacto de
posibles inversores privados con empresarios que necesitan financiación;
Servicios de intermediación comercial; Servicios de cabildeo comercial;
Negociación de contratos comerciales por cuenta ajena; Organización de
transacciones comerciales, por cuenta ajena; Publicidad, incluida la publicidad
en línea; Publicidad por correo directo; Publicidad para la sensibilización del
público en relación con los siguientes ámbitos: Medio ambiente, Economía,
Cuestiones sociales; Publicidad para sensibilizar a los adultos en relación con
los siguientes ámbitos: Medio ambiente, Economía, Cuestiones sociales;
Publicidad para sensibilizar a los jóvenes en relación con los siguientes
ámbitos: Educación, Medio ambiente; Administración de planes destinados a
mejorar la vida cotidiana de las poblaciones y a tener un impacto en relación
con los siguientes ámbitos: Cuestiones sociales, Economía, Salud, Seguridad,
Educación, Medio ambiente; Presentación de bienes en medios de comunicación,
con fines de venta al por menor; Promoción de bienes y servicios mediante el
patrocinio de eventos deportivos; Patrocinio publicitario (patrocinios);
Servicios de relaciones públicas; Asesoramiento en materia de estrategias de
comunicación de relaciones públicas; Organización de ferias con fines
comerciales o publicitarios.; en clase 36: Servicios de financiación y de
fondos; Servicios de préstamos financieros; Patrocinio financiero; Servicios de
patrocinio financiero; Organización de cobros monetarios; Evaluación financiera
[seguros, bancos, bienes inmuebles]; Financiación colectiva; Préstamos
[financiación]; Gestión de fondos e inversiones; Organización de la
financiación de proyectos de desarrollo empresarial; Préstamos financieros para
la creación de empresas; Planes de solidaridad para la creación de empresas
sostenibles y sociales; Financiación de planes destinados a mejorar la vida
cotidiana de las poblaciones y a tener un impacto en relación con los siguientes
ámbitos: Asuntos sociales, economía, salud, seguridad, educación, medio
ambiente; financiación de proyectos sociales, financiación de proyectos
económicos, en relación con los siguientes ámbitos: salud, seguridad,
educación, medio ambiente; financiación de proyectos de comunicación y
concienciación para adultos en relación con los siguientes ámbitos: salud,
seguridad, educación, medio ambiente; financiación de proyectos de comunicación
y concienciación para jóvenes en relación con los siguientes ámbitos: salud,
seguridad, educación, medio ambiente; recaudación de fondos con fines
benéficos; organización de la financiación de proyectos humanitarios;
organización de la financiación de proyectos deportivos, culturales y de ocio.;
en clase 41: Enseñanza; Formación; Transferencia de conocimientos técnicos
[formación]; Organización de exposiciones con fines culturales o educativos;
Organización y realización de coloquios, seminarios, conferencias o congresos;
Organización de reuniones públicas con fines informativos y educativos;
Organización y realización de foros educativos presenciales; Prestación de
servicios de formación en línea; Servicios de publicación (incluidos los
servicios de publicación electrónica); Organización de loterías y concursos (educativos
o de entretenimiento); Organización y realización de talleres [de formación];
Organización de planes educativos para la creación y el desarrollo de empresas
sostenibles y sociales; Organización de planes educativos destinados a mejorar
la vida cotidiana de las poblaciones y a tener un impacto en relación con los
siguientes ámbitos: Cuestiones sociales, Economía, salud, seguridad, Enseñanza,
Medio ambiente; Servicios de asesoramiento personalizado en relación con la
creación y el desarrollo de empresas sostenibles y sociales; Organización de
programas educativos para adultos en relación con los siguientes ámbitos:
Economía, Asuntos sociales, Salud, Seguridad, Enseñanza, Medio ambiente;
Organización de programas educativos para jóvenes En relación con los
siguientes ámbitos: Economía, Asuntos Sociales, Salud, Seguridad, Enseñanza,
Medio Ambiente.; en clase 44: Servicios agrícolas; Comunicaciones en relación
con los siguientes campos: Agricultura, Cultivo; Asesoramiento sanitario.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 01005/2021 de fecha
21/01/2021 de Suiza. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el: 20 de julio
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”. —Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611060 ).
Solicitud Nº
2021-0010339.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, con domicilio en
980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la
inscripción de: JESDUVROQ como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. Fecha: 18 de
noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021611061 ).
Solicitud Nº 2020-0007775.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial de
Kerry Luxembourg S.à.r.l.
con domicilio en 17 rue Antoine JansL-1820 LuxembourgLuxembourg,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: Oregón Chai
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de té que
consisten principalmente en té, especias y miel; Bebidas hechas de café;
Bebidas hechas de té; Bebidas a base de café; Mezclas naturales de
concentrados, jarabes o polvos utilizados en la preparación de bebidas a base
de té; Café preparado y bebidas a base de café; Bebidas basadas en té. Fecha: 7
de octubre de 2021. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021611065 ).
Solicitud Nº 2021-0008687.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Iniciatives de Comunicacions Geminis
S.L., con domicilio en C/ Mestral S/N 25123 Torrefarrera
(Lleida) España, España, solicita la inscripción de: HIOPOS como marca
de comercio y servicios en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Ordenadores, pantallas, teclados, impresoras y
programas de ordenador; programas de ordenadores (softwares descargables
electrónicamente); programas de sistemas operativos grabados (para
ordenadores); hardware. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de
setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021611072 ).
Solicitud Nº 2021-0006431.—Giovanni Gerardo Tames
Navarro, soltero, cédula de identidad N° 304100023,
con domicilio en Cantón Central, Guadalupe, del Gimnasio Arenilla 25 metros al
este, 100 metros sur y 25 metros al este, lado izquierdo casa color verde,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SS SECURITY SOFTWARE
como
marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Instalación de equipos críticos de seguridad electrónica. Fecha: 24 de agosto
de 2021. Presentada el 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021611182 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0008314.—Luis Pablo Castillo Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112030758, en calidad de apoderado generalísimo de Costaricensys Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-827654, con domicilio en: Montes de
Oca, San Pedro, Barrio Pinto, calle 61B, avenida 22, 150 metros sur del Bar Las
Brumas, calle sin salida, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SmArtech
como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios ingenieros y científicos encargados, servicios
tecnológicos e informáticos, software como servicio, plataformas como servicio,
servicios de diseño de software y sistemas informáticos, peritajes de ingeniería. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el:
10 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021611186 ).
Solicitud Nº 2021-0009673.—Yalile Ulloa
Picado, casada dos veces, cédula de identidad 111050755, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Corporación Uva Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101735503 con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, 250 metros al
sur del Restaurante McDonald’s Residencial Marquina, casa número 24, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado salón de belleza y peluquería, peinado, maquillaje,
tratamiento y cortes de cabello, esmaltado de uñas de manos y pies, venta de
productos de cosmética y belleza. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santo
Tomás, 300 metros al sur del restaurante McDonald´s, Centro Comercial Plaza
Santo Domingo, local número 2, contiguo a Subway
Reseras: Se reserva el término Uva Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada
el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021611224 ).
Solicitud N° 2020-0002445.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula
de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado
especial de Asociación Solidarista de Empleados de Three
M Global Service Center Costa Rica S.R.L, cédula
jurídica
N° 3002736184, con domicilio en Asunción de
Belén, Centro Corporativo el Cafetal, conocido como Zona Franca el Cafetal,
contiguo al Hotel Marriot, Edificio 3M, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ¡Se mueve contigo!, como señal de publicidad comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar, los
servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y
personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer
necesidades individuales de la marca: ASO3M (signo), bajo el registro 300648.
Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021611244 ).
Solicitud Nº
2021-0008621.—Fabián
Antonio Salas Cordero, soltero, cédula de identidad N°
116670578, con domicilio en Moravia 75 m oeste del Colegio Saint Joseph, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACADEMIA CORDERO estudio
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a formación de
danza, baile en general y otras actividades deportivas, artísticas y
académicas, ubicado en San José, Moravia, La Guaria, 400m sur del Colegio Saint
Francis. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el 23 de setiembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021611247 ).
Solicitud N° 2021-0010900.—María
Viviana Jiménez Ramírez, casada dos veces, cédula de identidad N° 107040100, con domicilio en San Jose,
Guadalupe, Goicoechea, Mata de Plátano de la Iglesia Católica dos kilómetros al
este Condominios Majestuosos Prados, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
RECOLETA CAFETERIA BY BA como marca de servicios en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 43: Servicios
de Restauración (Alimentación). Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 1
de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021611343 ).
Solicitud Nº
2021-0010640.—Hazel
Fonseca Salazar, casada una vez, cédula de identidad 114600314 con domicilio en
Tibás, San Juan del Super Compro 50 MTS norte, 25 oeste, edificio Nº 2 apart Nº
1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a:
Sala de belleza, studio de belleza ecoamigable, productos venta marca Nashil
Davines, se realizan trabajos de color fantasía, todo
tipo de técnicas, microbloding, se utilizan papeles
térmicos reutilizables, luminaria led, muebles de pino reciclado, ecoduchas en lavacabezas,
enfocados en salud carpilar, pet
friendly, ubicado en: San José, Tibás, San Juan 100
Este y 50 sur de la Burger King, Tibás centro. Edificio dos plantas color
beige. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021611348 ).
Solicitud Nº 2021-0008264.—Cindy Tatiana Elizondo Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad
N° 206960956 con domicilio en Alajuela, San Ramón,
Alfaro, costado oeste del Ebais de Cataratas, 20201,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales: Serum para Crecimiento de
Cejas y pestañas, Serum Anti Edad con vitamina E y
rosa mosqueta, Mascarilla Carbón Activado y árbol de té, Gel Reductor
Anticelulítico con toronja, Tónico Facial de Rosas, Tónico Facial de Lavanda,
Exfoliante para Labios Canela, Exfoliante para Labios Menta, Exfoliante para
Labios Chocolate, Exfoliante para Labios Chicle, Exfoliante para Labios Fresa,
Exfoliante para Labios Piña Colada, Exfoliante Corporal Chocolate, Exfoliante
facial para piel grasa, Exfoliante Corporal Menta y Coco, Sales de Baño: Crema
Corporal Piña y Lavanda, Crema Corporal Menta, Crema Corporal Naranja y Vainilla,
Crema Corporal Melón, Crema Corporal Leche y Miel, Desmaquillante Bifásico
Arroz y Manzanilla, Jabón Carbón Activado, Jabón karité y Melón, Jabón Aloe,
Jabón Concha de Nácar, Jabón Anticelulítico de Café, Jabón Lavanda, Jabón Lemon
Pie, Jabón Menta y Coco, Jabón Chocolate y Coco, Crema Desvanecedora de manchas
Baba de Caracol, Bálsamo Labial menta, Bloqueador Solar Facial, Espumita Facial
Limpiadora con Cepillo, Agua Micelar Aloe y Vitamina E, Crema Facial para día,
granadilla y elastina, Crema Facial para noche, aceite jojoba y ácido
hialurónico. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021611355 ).
Solicitud Nº 2021-0009643.—Adolfo Campos Suárez, casado una vez, cédula
de identidad N° 203690038, en calidad de apoderado
especial de Oroplex Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102812224 con domicilio
en San Carlos, La Tigra, frente al Ebais de la
localidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios Tecnológicos e Informáticos a
emprendedores para el proceso de páginas web, tiendas en líneas, y academias
virtuales. Reservas: De los colores: dorado Fecha: 24 de noviembre de 2021.
Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021611363 ).
Solicitud Nº
2021-0009310.—Miguel
Antonio Mora Bustamante, casado una vez, cédula de identidad 104970874, en
calidad de apoderado generalísimo de Comercial Alemora
S. A., cédula jurídica 3101103492 con domicilio en Sanitago
de Puriscal, frente al mercado Municipal, Puriscal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta al por mayor de abarrotes,
ubicado en Junquillo Arriba de Puriscal, de las Torres del AYA 600 metros
oeste, Bodega mano izquierda portón azul. Fecha: 13 de diciembre de 2021.
Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021611375 ).
Solicitud Nº 2021-0006242.—Kimberlyn Chaves
Muñoz, soltera, cédula de identidad N° 112070077, con
domicilio en Tibás, Llorente de Tibás, de la Cámara Costarricense de
Construcción 25 metros este, 150 metros norte y 25 metros este, Condominio
Florencia, casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ESCUCHÁ TU CUERPO como señal de publicidad comercial.
Para promocionar los servicios de asesoría en dietética y nutrición, así como
servicios médicos y productos dietéticos. En relación con la marca “Kim Chaves
Nutrición”, Relacionado con el registro 30059. Fecha: 8 de diciembre de 2021.
Presentada el: 8 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021611414 ).
Solicitud Nº
2021-0010825.—Alexandra
Ramírez Centeno, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad
503820197, en calidad de apoderado especial de LCTAX Real Pacifico Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101764460 con domicilio en Guanacaste-Liberia Barrio
Los Cerros, 50 metros al norte deL Hotel La Riviera.,
50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de contabilidad; servicios de
asesoría fiscal. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de noviembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611458 ).
Solicitud N° 2021-0004199.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de
identidad N° 106940636, en calidad de apoderado
especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue N,
Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: prime,
como
marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36 y 39 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: software de computadora para acceder a
información en línea relacionada con programas de farmacia y de bienestar;
software de computadora para hacer pedidos y comparar precios de medicamentos,
recetas y productos médicos y de bienestar general con descuento; software de
computadora descargable y grabado para solicitar y comparar precios de
medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general con descuento;
software de computadora para apoyar programas de bienestar; software de
computadora para facilitar compras con descuento y programas de descuento;
software de computadora para facilitar compras con descuento y programas de
descuento en medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general;
software de computadora para facilitar programas de lealtad; software de
computadora para facilitar programas de lealtad para clientes de farmacias;
tarjetas digitales seguras; tarjetas de regalo codificadas, vales de regalo
codificados; en clase 35: administración comercial de programas y servicios de
reembolso de farmacia; administración comercial de farmacias de descuento y
programas de lealtad de farmacias; servicios de farmacia minorista en línea;
servicios de tiendas minoristas en línea en los campos médico, droguería (farmacia)
y de mercadería general; servicios de venta minorista de preparaciones
farmacéuticas; servicios de pedidos por correo de artículos de farmacia;
provisión de información sobre precios de recetas médicas en línea; prosasión de información en línea sobre productos de
consumo; provisión de información en línea sobre productos de consumo con el
fin de seleccionar productos farmacéuticos y medicamentos de venta libre para
satisfacer las especificaciones del consumidor; provisión de información en
línea sobre productos de consumo en las industrias farmacéutica y de bienestar;
servicios de programas de lealtad de clientes que ofrecen recompensas bajo la
forma de medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general con
descuento; administración de un programa de descuentos; administración de un
programa de descuentos para permitir a los participantes obtener descuentos en
medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general;
comercialización y distribución de un programa que permite a los participantes
recibir descuentos en productos farmacéuticos; en clase 36: servicios de
gestión financiera de los beneficios de la farmacia; servicios de gestión
financiera de los beneficios de las prescripciones médicas; administración
financiera de programas y servicios de reembolso de farmacia; en clase 39:
entrega de productos ordenados por correo, en concreto, artículos para el
cuidado de la salud, medicamentos recetados y medicamentos de venta libre para
consumidores, proveedores, administradores y otros participantes en la
industria del cuidado de la salud; servicios de distribución, en concreto,
entrega de medicamentos recetados y de venta libre; empaque de medicamentos
para terceros; empaque de medicamentos; servicio de empaque de farmacia que alinea,
clasifica y empaqueta los medicamentos de un paciente por fecha y hora en
paquetes individuales. Prioridad: Se otorga prioridad N°
81949 de fecha 11/11/2020 de Jamaica. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada
el 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021611478 ).
Solicitud Nº 2021-0008078.—Randall Castro Rodríguez, casado dos veces,
cédula de identidad 109800581, en calidad de Apoderado Especial de Servicios
Múltiples Rackam S. A., Cédula jurídica 3101354535
con domicilio en Central, San Isidro, La Ceiba, Calle La Esperanza, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Gamba Phos
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, así como la agricultura, Fertilizante agrícola. Fecha: 22 de
septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021611521 ).
Solicitud Nº
2021-0009865.—Marco
Antonio Vásquez Víquez, cédula de identidad 204390118, en calidad de apoderado
especial de Colegio de Profesionales En Orientación, cédula jurídica 3101628188
con domicilio en San José, Cantón Central, distrito El Carmen, calle 17 entre
avenidas central y segunda, 10101, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s): 16 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Revistas profesionales; en clase 41: Publicación en línea de libros y revistas
especializadas en formato electrónico. Fecha: 7 de diciembre de 2021.
Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021611532 ).
Solicitud Nº 2021-0008655.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Lghtforce Orthodontics, INC., con
domicilio en 44 3RD Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: LIGHTFORCE ORTHODONTICS, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Programas [Software informático] para combinar
productos dentales y de ortodoncia de acuerdo a la sonrisa, mordida y
coloración del cliente; Programas [Software informático] para la impresión en
3D de aparatos de ortodoncia para los dientes y la mandíbula, que no se utilice
para su uso con láser, o sobre la cara y la piel, además de las guías
instructivas para el usuario vendidas como unidad; Programas [Software
informático] para la fabricación de productos dentales y de ortodoncia para los
dientes y la mandíbula, que no se utilice para su uso con láser, o sobre la
cara y la piel. Fecha: 5 de octubre del 2021. Presentada el: 23 de septiembre
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611551 ).
Solicitud N° 2021-0008656.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia: 172400024706, en calidad de apoderado especial de Lightforce Orthodontics Inc, con domicilio en 44 3RD Ave, Burlington, Massachusetts
01803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIGHTFORCE
ORTHODONTICS, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de ortodoncia para uso en
dientes y mandíbulas, a saber, soportes (“Brackets”), alineadores, correctores
de mordida, distalizadores, expansores, aparatos de
ortopedia, ligaduras, elásticos y anclajes, no para usar en la cara o la piel.
Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el 23 de setiembre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021611552 ).
Solicitud Nº 2021-0008657.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Ligthforce Orthodontics, INC con
domicilio en 44 3rd Avé, Burlington, Massachusetts
010803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIGTHFORCE
ORTHODONTICS como Marca de Servicios en clase(s): 40. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Fabricación personalizada
de aparatos de ortodoncia, a saber: soportes (brackets)
de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores
transparentes, aparatos funcionales a saber, correctores de mordida de clase de
II y clase II, distalizadores de molares maxilares,
expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental (metálicos, de cerámica,
compuestos, de polímero), aparatos linguales, alambres, ligaduras de
ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, cemento
adherible para ortodoncia y dispositivos de anclaje temporal. Fecha: 5 de
octubre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611553 ).
Solicitud Nº 2021-0008658.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Lightforce Orthodontics con
domicilio en 44 3DR Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: LIGHTFORCE ORTHODONTICS como marca
de servicios en clase 44 internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Suministro de información en el campo de la ortodoncia, a saber:
suministro de información de ortodoncia para soportes (brackets)
de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de
alineadores transparentes, aparatos funcionales- a saber, correctores de
mordida de clase II y clase III-, distalizadores de
molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental
[metálicos, de cerámica, compuestos, de polímero], aparatos linguales, alambres,
ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones
adheribles, cemento adherible para ortodoncia y dispositivos de anclaje
temporal. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021611554 ).
Solicitud Nº 2021-0004241.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de RAINBOW
AGROSCIENCES (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. Calle 9-54
Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5, Condominio Villa Colonial, INT.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: ALL ABOUT GROWING como Señal de
Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar la marcas RAINBOW clase 1,
Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura;
abono para el suelo; fertilizantes; en clase 31. Granos y productos agrícolas,
hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; en clase
35. Servicio de comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de
productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura;
fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y
forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y
plantas y flores naturales; servicios informatizados de tiendas en línea de
productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de
abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas,
hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
semillas y plantas y flores naturales; servicio de comercio electrónico de
tiendas de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y
silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y
productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; en clase 44 Servicios
de agricultura, horticultura y silvicultura; pulverización aérea o terrestre de
fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola; eliminación de
malas hierbas; exterminación de animales dañinos para la agricultura, la
acuicultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de control de plagas
para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura con el
expediente 2021-4240; y La marca RAINBOW clase 1 Productos químicos para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura con en
registro 230927; con la marca RAINBOW en la clase 44 Servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura con relación al registro 230837. Fecha: 12 de
noviembre de 2021. Presentada el:11 de mayo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021611610 ).
Solicitud N° 2021-0009768.—Rebeca Vargas Chavarría, soltera, cédula de
identidad N° 60293002, en calidad de apoderado
especial de Sigrid Czech Solano, casada en segundas
nupcias, cédula de identidad N° 109270605, con
domicilio en La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, Casa 85 A, Cartago,
Costa de Marfil, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Venta de ropa como blusas, camisas, camisetas, enaguas, pantalones,
vestidos, suéter, sacos, shor, ya sea deportiva o de
vestir, tipo outlet. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 27 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021611632 ).
Solicitud Nº
2021-0006252.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de Gestor oficioso
de MANSCAPED, LLC con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California
92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANSCAPED LEVEL
UP
como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, especialmente, bóxers
en forma de calzoncillos, pantalones cortos y ropa interior; ropa, especialmente,
camisas. Prioridad: San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Fecha:
15 de noviembre de 2021. Presentada el 08 de julio de 2021. 15 de noviembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2021611658 ).
Solicitud N° 2021-0006253.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
114430447, en calidad de gestora oficiosa de Manscaped
LLC, con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MANSCAPED LEVEL UP,
como
marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: sparys (aerosoles): gel de baño:
preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales: tónicos para la piel:
loción corporal: preparaciones cosméticas; preparaciones cosméticas para el
cuidado de la piel; productos cosméticos; humectante de piel; limpiadores de
piel; preparaciones para el cuidado del cabello; champú para el pelo; colonia;
perfumería; perfumes; agua de baño; agua de colonia; preparaciones para el
afeitado; cremas cosméticas para el cuidado de la piel; toallitas cosméticas
pre humedecidas; cremas exfoliantes; preparaciones para peinar el cabello;
crema de afeitar; gel de afeitar; exfoliación corporal; limpiadores faciales;
acondicionador de cabello; lociones cremas y aceites tópicos para la piel y el
cuerpo para uso cosmético. Prioridad: Fecha: 15 de noviembre de 2021.
Presentada el 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2021611659 ).
Solicitud Nº
2021-0006247.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad 114430447, en calidad de Gestor oficioso de Manscaped,
LLC con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados
Unidos de América , solicita la inscripción de: MANSCAPED LEVEL UP
como marca de comercio en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir la siguiente: en clase 10:
Limpiador de oídos de bacterias. Prioridad: Fecha: 16 de noviembre de 2021.
Presentada el: 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de noviembre de 2021 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021611660 ).
Solicitud Nº
2021-0006248.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Manscaped,
LLC con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MANSCAPED LEVEL UP
como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software móvil descargable
para productos de aseo y limpieza personal. Prioridad: Fecha: 16 de noviembre
de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021611661 ).
Solicitud N° 2021-0007974.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de
Bril Cosméticos, con domicilio en Marginal Da Via Anchieta, KM 14, CEP 09696-000, San Bernardo Do Campo
/SP, Brasil, solicita la inscripción de: Mon
Bijou,
como
marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: suavizante, plancha fácil (preparación para lavandería y el
planchado), sachet perfumado (producto para perfumar la ropa/bolsitas para
perfumar la ropa), perfumador de ropas, lava ropas en polvo. Fecha: 4 de
octubre de 2021. Presentada el 2 de setiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021611662 ).
Solicitud Nº
2021-0007973.—Claudio
Murillo Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 105570443, en calidad de
apoderado especial de Bril Cosméticos con domicilio
en Marginal Da Vía Anchieta, KM 14, CEP 09696-000, San Bernardo Do Campo /SP,
Brasil , solicita la inscripción de: Pinho Bril
como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes. Fecha: 4 de
octubre de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021611663 ).
Solicitud N° 2021-0008270.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570433,
en calidad de apoderado especial de British American Tobacco
(Brands) Limited, con
domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London,
WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de: A BETTER TOMORROW
como
marca de comercio, en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; productos de
tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarros, cigarrillos
encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos
de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar
cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos
y partes para dispositivos para calentar tabaco; sustitutos del tabaco para
inhalación; cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco; pitilleras; cajas
de cigarrillos; snus con tabaco; tabaco con tabaco; snus sin tabaco; tabaco sin tabaco; bolsas de nicotina oral
sin tabaco (no para uso médico); vaporizadores orales para fumar. Fecha: 27 de
setiembre del 2021. Presentada el: 10 de setiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de setiembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021611664 ).
Solicitud Nº 2021-0007498.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad 1 11430447, en calidad de
Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe
House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido ,
solicita la inscripción de: VUSE ZERO TRUE ME CRISP MINT
como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado;
productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico);
puros, puritos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para
fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de
cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; Máquinas de mano para
inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; cartuchos para
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen
sucedáneos del tabaco; estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus
sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso
médico).Fecha: 30 de agosto de 2021 . Presentada el: 19 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021611665 ).
Solicitud N° 2021-0005654.—Tatiana Vanessa Quesada Núñez, soltera, cédula
de identidad N° 207500197, con domicilio
en Central, San Isidro, Itiquis, calle Loría, en calle La Amistad, 100 metros este de la
entrada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Serenity
ELEMENT
como marca de comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Complemento alimenticio destinado a
completar una dieta normal o a beneficiar la salud. Fecha: 30 de junio del
2021. Presentada el: 23 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021611687 ).
Solicitud N° 2021-0000684.—Vilma Lucía
García Castillo, casada una vez, cédula de identidad
N° 801110650, con domicilio en del Super La
Florecilla de Escazú, 75 al oeste, Bo El Carmen., Costa Rica, solicita la
inscripción de: VR
como
marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad por medio de
página web https://yranunciosweb.com.; en clase 41: Servicios de capacitación y
formación para emprendedores en materia de mercadeo digital, estrategias de
publicidad y ventas, diseños, redes sociales u otro, por medio de páginas web
https://yranunciosweb.com. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 15
de octubre de 2021. Presentada el 26 de enero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021611700 ).
Solicitud Nº
2021-0010792.—Sonia
María Cortés Benavides, casada dos veces, Cédula de identidad 401400983 con
domicilio en Urbanización Santa Inés, casa 12 L, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la elaboración y comercialización de ceviche y otros productos de mariscos.
Ubicado en Heredia, Heredia centro, avenida segunda, calles 24 y 26 frente a la
parada de taxis del liceo Samuel Sáenz. Fecha: 8 de diciembre de 2021.
Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021611733 ).
Solicitud Nº 2021-0008894.—Carlos Javier Gómez Fernandez,
divorciado una vez, cédula de identidad 108660489 con domicilio en Rohrmoser, del Restaurante El Fogoncito,
100 metros sur y 65 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KAYA.VIDA
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales de CBD para uso
personal. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021611764 ).
Solicitud N° 2021-0009678.—Ricardo Alfredo Sánchez Marín, soltero,
cédula de identidad N° 114700903, en calidad de
apoderado generalísimo de Global Business Products S.
R. L., cédula jurídica N°
3102805277, con domicilio en Tibás, La Florida, de Panadería La Florida,
trescientos metros al norte y cien metros al este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y servicios en
clases: 3; 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: (Preparaciones para blanquear) cloro, (sustancias para lavar la ropa)
detergente en polvo, detergente líquido para ropa, suavizante para ropa
(preparaciones para limpiar), detergente para vajilla, crema lavaplatos, crema
lavaplatos líquido, limpia vidrios, (preparaciones para pulir pisos)
abrillantador tipo silicone, abrillantador para piso
cerámica, abrillantador para piso terrazo y mosaico (pulir), cera roja, cera
blanca, limpiador en gel, (jabones) jabón líquido para manos, shampo para vehículo, (preparaciones para destaquear)
desatorador para cañerías; en clase 5: Desinfectantes, geles desinfectantes
antibacterianos para la piel a base de alcohol (alcohol en gel), productos para
eliminar los malos olores; en clase 35: Servicio de venta de productos de
limpieza. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021611772 ).
Solicitud Nº 2021-0010790.—Carlos Hernán García Moreno, soltero, en
calidad de apoderado generalísimo de Price Shoes S.
A., cédula de identidad N° 3101828140, con domicilio
en San Rafael de Alajuela, Campo Real, Villas del Campo, apartamento E-7-1,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Zapatos, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería
Reservas: de los colores; rosado y blanco Fecha: 08 de diciembre de 2021.
Presentada el 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021611790 ).
Solicitud N° 2021-0010622.—José Daniel
Calderón Carrillo, soltero, cédula de identidad
A00787132, en calidad de Apoderado Generalísimo de Carrofácil de Costa Rica S. A., Cédula
jurídica 3101367292 con domicilio en La Uruca, frente al Oficentro Galicia,
frente a la fábrica de galletas Pozuelo,
oficina 3-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
comercio en clase: 36 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de
seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios. Reservas: De los colores; amarillo, azul y blanco Fecha. 6 de
diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021611817 ).
Solicitud Nº
2021-0006486.—Adrian Cordero Saravia, soltero, cédula de identidad 112650855 y Laura Victoria Sanchez Mora, soltera, cedula de identidad 111330985 con
domicilio en Desamparados Gravilias, del Cuerpo de Bomberos de Gravilias, 25
metros norte, apartamento a mano izquierda en segundo piso, San Jose, Costa Rica y Desamparados Gravilias, del Cuerpo de
Bomberos de Gravilias, 25 metros norte, apartamento a mano izquierda en segundo
piso, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción
de: EVOLV3
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar distintos tipos de servicios
relacionados todos entre si, como un sistema que
según la necesidad se dirige a áreas de la salud, (como el entrenamiento
físico, terapia física, Nutrición), el bienestar, tanto físico como mental, la
belleza, por medio de la estética, la calidad de vida, el fitreos
en general. “Evolv3 Gym Programs”
son los servicios de: “Evolv3 at Home”: servicio de entrenamiento en casa,
“Evolv3 fitness Program”: servicios de entrenamiento
en gimnasio, “Elvolv3 PowerBuilding Program”: servicio de entrenamiento enfocado en el
desarrollo de fuerza y aumento de Masa muscular, “Evolv3 Recovery”:
servicio integrado de terapia física, psicología y nutrición. Ubicado en
Gravilias, Desamparados, San Jose, 25 metros norte,
local a mano izquierda, con rótulo, portón negro. Fecha: 1 de octubre de 2021.
Presentada el: 15 de julio de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611888 ).
Solicitud Nº 2021-0006484.—Adrián Cordero Saravia, soltero, cédula de identidad N°
112650855 y Laura Victoria Sánchez
Mora, soltera, cédula de identidad N° 11330985, con domicilio en Desamparados, Gravilias, del
Cuerpo de Bomberos de Gravilias, 25 metros norte, apartamento a mano izquierda
en segundo piso, San José, Costa Rica y
Desamparados Gravilias, del Cuerpo de Bomberos de Gravilias, 25 metros norte,
apartamento a mano izquierda en segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Booty Queen
como marca de servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entrenamiento
físico; en clase 44: Servicio estético,
que se ofrece como un tratamiento para la mejora de la apariencia. Fecha: 28 de
octubre de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611889 ).
Solicitud N° 2021-0007789.—Aldo Vargas Bonilla, soltero, cédula de identidad N° 118100406,
con domicilio en Santa Bárbara, Birri,
del Súper Víquez,
75 metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Freeling
como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 08 de setiembre del 2021. Presentada
el: 27 de agosto del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de
setiembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021611893 ).
Solicitud N° 2021-0011142.—Alejandro José Freer
Rojas, cédula
de identidad N° 112260179, en
calidad de apoderado especial de All On Iv Dental Implants
Limitada, cédula jurídica N° 3102746450, con
domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, Torre Médica Veinte Veinte, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como
marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio de odontología, tratamiento, implantes, extracciones y
cirugía dental. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el 8 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021611895 ).
Solicitud N° 2021-0009863.—Stefanny Perez Serrano, soltera, cédula de identidad N° 603750922, con domicilio en Ribera, Condominios La
Rivera, Casa 1 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRP FITWEAR
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrería. Reservas: De los
colores; verde y negro. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021611897 ).
Solicitud Nº
2021-0007097.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de Genomma Lab
Internacional S. A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali
Jaime 70, Torre C, piso 2 , despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Alvarao Obregón, Ciudad México, México , solicita la
inscripción de: WOOMAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; todos los anteriores
para mujer. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021611930 ).
Solicitud N° 2021-0009577.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert
L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Embutidos, chorizos, carne, aves y caza; extractos de
carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas;
huevos, leche, quesos y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio. Fecha: 25 de noviembre del 2021. Presentada el 21 de octubre del
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021611931 ).
Solicitud Nº 2021-0008076.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genoma Lab Internacional, S. A.B. DE C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A,
Colonia Santa FE, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Impartición de cursos de formación en línea;
organización de cursos que utilizan métodos de aprendizaje programados;
provisión de cursos por correspondencia; cursos de enseñanza asistida por
ordenador; organización de cursos que utilizan métodos de aprendizaje abierto;
Cursos a distancia, enseñanza a distancia; dirección de talleres [formación];
talleres de formación; formación práctica; aplicación de exámenes (servicios de
-) para la obtención de un certificado en cualquier profesión; aplicación de
exámenes académicos para certificación/acreditamiento; asesoramiento y
orientación profesional [asesoramiento en educación y formación]; difusión de
conocimiento y cultura; desarrollo de material educativo; dirección y organización
de seminarios y congresos; enseñanza; elaboración de cursos educativos y
exámenes; escuelas por correspondencia; evaluaciones docentes para atajar
dificultades del aprendizaje; evaluación sobre orientación profesional;
facilitación de cursos educativos; organización de conferencias relacionadas
con la educación; organización y dirección de conferencias y seminarios. Fecha:
24 de noviembre del 2021. Presentada el: 6 de septiembre del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de noviembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611932 ).
Solicitud Nº 2021-0006503.—Ian André Calvo Castillo, soltero, cédula de identidad N° 116530681 con domicilio en detrás de la Fábrica de Pastas Vigui,
calle sin salida contiguo al parque infantil, casa Nº
34 de portón blanco a mano derecha, San Vicente de Santo Domingo de Heredia,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Goldreamz
STREET POETRY
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir como suetas, camisas, joggers,
pantalonetas, tops, croptops, blusas de mujer,
vestidos, trajes de baño, bañadores. Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada
el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021611959 ).
Solicitud Nº 2021-0010494.—Ana Cristina Castro Odio, cédula de identidad
104020479, en calidad de Apoderado Generalísimo de Central de Mangueras, S. A.,
cédula jurídica 3101033770 con domicilio en San José, San José,
La Uruca, 200 metros oeste de la plaza de deportes, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes Aceites y grasas para
uso industrial; lubricantes Reservas: Con reserva de colores y diseño tal y
como se ve en el logotipo adjunto. La palabra Texas en blanco con el borde
negro, la palabra Oíl en rojo con el borde en blanco, el fondo en relieves en
tonos de plateado rojo y azul y el fondo blanco Fecha: 9 de diciembre de 2021.
Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021611994 ).
Solicitud Nº
2021-0010899.—Marco
Montero González, casado dos veces, cédula de identidad 111960288, en calidad
de apoderado especial de Grupo Cacaolat, S.L., con
domicilio en Avda. Francesc Macia, 225-233 08924 Santa Coloma de Gramanet
(Barcelona), España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, cacao, bebidas a base de
cacao, bebidas a base de chocolate; bebidas de chocolate que contienen leche;
bebidas hechas con una base de chocolate; chocolate; chocolate en polvo;
chocolate para beber; cacao en polvo; cacao para su uso en la confección de
bebidas, productos a base de cacao, cremas a base de cacao en forma de cremas
para untar; alimentos a base de cacao, bebidas en polvo que contienen cacao;
preparados para hacer bebidas basadas en cacao; preparados en polvo que
contienen cacao para la confección de bebidas; preparaciones para bebidas de
chocolate; productos a base de chocolate; cacao con leche; azúcar, pastelería y
confitería, confitería de chocolate; bombones; galletas; helados comestibles;
bollería, bizcochería, brioches (bollos) Reservas: De los colores: Amarillo y
Marrón Oscuro. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el 01 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021612010 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0009997.—Alexander Ramírez Solís, soltero, cédula de identidad 304470434, en
calidad de apoderado generalísimo de Agroindustrias del Pueblo Limitada, cédula
jurídica 3102827796 con domicilio en Cot de Oreamuno,
800 metros noreste de la iglesia católica, camino a Santa Rosa, bodegas
industriales a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Un establecimiento comercial dedicado a la industrialización de productos
agrícolas con su respectiva enlatado - envasado o empaque. Ubicado en Cot de Oreamuno, Cartago 800 metros noreste de la Iglesia
Católica Camino Sta. Rosa, Bodegas Industriales mano derecha. Fecha: 15 de
diciembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021612026 ).
Solicitud Nº 2021-0009999.—Alexander Ramírez
Solís, soltero, cédula de identidad N° 304470434, en calidad de apoderado
generalísimo de Agroindustrias del Pueblo Limitada, cédula jurídica N° 3102827796 con domicilio en Cot-Oreamuno-Cartago,
800 metros norte de la iglesia catolica camino a
Santa Rosa, Bodegas Industriales a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Industrializar
Productos Agrícolas con su respectivo enlatado- Envasado o Empaque, ubicado en Cot-Oreamuno-Cartago, 800 metros norte de la iglesia
católica camino a Santa Rosa, Bodegas Industriales a mano derecha. Fecha: 15 de
diciembre de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021612027 ).
Solicitud Nº 2021-0008154.—Mark Andrew Wooster, divorciado dos veces,
Pasaporte N° 505748477, con domicilio en Jaco, Playa
Hermosa, 50 metros sur de la Pulpería Croto, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Wooster,
como
marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Artículos para hacer deporte, para proteger en este caso tablas de
surf y artículos relacionados con la práctica de este deporte. Fecha: 08 de
noviembre del 2021. Presentada el 07 de setiembre del 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612029 ).
Solicitud N° 2021-0011202.—Alejandro Palacios Mora, soltero, cédula de
identidad N° 114150984, con domicilio en Hatillo 4 de
Pizza Hut Plaza America 150 mts
al oeste casa N° 142, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicio de reserva para viajes de turismo. Fecha: 15
de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021612034 ).
Solicitud Nº 2021-0011118.—Jeannette Torres Vargas, cédula de identidad
N° 108430130, en calidad de apoderada generalísima de
Mercadeo de Artículos de Consumo S. A., cédula jurídica N° 3-101-137584 con domicilio en El Guarco, Tejar,
Carretera Interamericana, entre AV 34 y 52, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Farolazo como marca de comercio en clases 32 y 33
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas (guaro).
Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021612039 ).
Solicitud Nº 2021-0009709.—Randall Mauricio Rojas Quesada, divorciado,
cédula de identidad 204870005, en calidad de apoderado especial de HNG Carmenta Global Group Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101741788, con domicilio en San Carlos, Santa Rosa de
Pocosol, cincuenta metros al oeste de la esquina suroeste del Parque, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas:
Se reserva el color azul, blanco, negro, celeste. Fecha: 14 de diciembre del
2021. Presentada el: 26 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2021612069 ).
Solicitud Nº 2021-0009704.—Reyna Mercedes Tercero Bonilla, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial para el mejoramiento
de vida de Belice, cédula jurídica 3004649391 con domicilio en Belice Santa
Cecilia De La Cruz Guanacaste, del EBAIS 75 metros norte, Santa Cecilia De La
Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA BELI COOPEBELICE R.L.
como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas: frijoles; arroz; maíz;
tiquisque; plátano; yuca; tomate; lechuga; cebollino; culantro. Fecha: 3 de
noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021612075 ).
Solicitud N° 2021-0010587.—Laura Sánchez
Campos, casada dos veces, cédula de identidad N°
109560146, en calidad de apoderada generalísima de Valerie Baldi Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 116280759, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro,
Barrio San Luis, cien metros al norte y cincuenta metros al oeste de la Bomba Gasotica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio y servicios en clases 3; 21 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites destilados para el
cuidado de belleza, Cosméticos para tratamiento de belleza uso en piel,
cabello, pestañas, cejas y uñas , Lociones de bronceado y autobronceado,
Jabones y leches de belleza , Lociones, mascarillas y faciales de belleza,
Preparaciones de belleza para el cabello, Tónicos de belleza para la cara y el
cuerpo, Maquillaje para el rostro y cuerpo, Productos de maquillaje, Productos
para eliminar maquillaje, lociones hidratates para
piel y cabello, geles hidrantantes corporales y
faciales, lociones protectoras con filtro solar solares para rostro y cuerpo,
cremas para la cara y cuerpo, exfoliantes para rostro y cuerpo; en clase 21:
aparatos no eléctricos para el desmaquillaje,
aplicadores de maquillaje para los ojos, aplicadores en barra para maquillaje,
aplicadores para maquillaje de ojos, brochas y pinceles de maquillaje,
cinturones de artistas del maquillaje, esponjas faciales para aplicar
maquillaje, esponjas para aplicar maquillaje, polveras de maquillaje vendidas
vacías, soportes para esponja de maquillaje; en clase 35: servicios de venta
minorista y mayorista en línea de productos cosméticos y de belleza, servicios
de información y asesoramiento comerciales a los consumidores en el ámbito de
los productos de maquillaje, suministro de asesoramiento relativo a productos
de consumo sobre cosméticos. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el 19
de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2021612077 ).
Solicitud Nº 2021-0010861.—Juan José
Ugalde Quesada, cédula de identidad N° 112220007, en calidad de apoderado especial de Mecatronics Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101681055 con domicilio en
Alajuela-Poás Carrillos,
doscientos metros oeste del cementerio, Alajuela, Carrillos de Poás, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases 8 y 12 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas de mano para la reparación y
el mantenimiento de bicicletas-Herramientas de extracción de componentes: cubos
para bocina, cubos hexagonales, cubos con pines, herramientas de ajuste,
herramientas de tensión; en clase 12: Partes estructurales de
bicicletas-Componentes y accesorios para bicicletas: gazas para asientos,
prensas, ejes pasantes, punteras, tornillos, roldanas, piñones, espander, espaciadores, basculantes, tuercas, tapas, aros
de bicicleta. Reservas: colores naranja, negro, blanco. Fecha: 06 de diciembre
de 2021. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612078 ).
Solicitud Nº 2021-0011022.—Juan Carlos Cersosimo
D’agostino, cédula de identidad 110800755, en calidad
de Apoderado Especial de Cereza S. A., con domicilio en calle 16 Santa Isabel,
Local 6B-1, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 25. Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros o interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A
efectos de Cereza publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021612111
).
Solicitud Nº 2021-0009297.—José Vinicio Pérez Bustos, en unión libre,
productor artístico, cédula de identidad N°
602900298 con domicilio en 75 sur del Banco Davivienda, 60101, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Servicios de radiodifusión y teledifusión. Fecha: 08 de
diciembre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021612201 ).
Solicitud N° 2021-0009210.—Marco Vinicio Mata Morera, casado una vez,
cédula de identidad N° 105870138, en calidad de
apoderado generalísimo de Contratos Fruteros Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102188561, con
domicilio en cantón Central, distrito Ulloa, Barreal de Heredia, exactamente
dentro de las instalaciones de CENADA, Galpón número 1, local número mil ciento
uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUSTIKOS como
marca de fábrica, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche,
quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio. Fecha: 14 de diciembre del 2021. Presentada el: 11 de octubre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2021612251 ).
Solicitud Nº 2021-0010179.—Luis Gerardo Cerdas Navarro, divorciado una
vez, cédula de identidad 303270337 con domicilio en Oreamuno San Rafael 50
metros al sur de la capilla católica del
lugar, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Deportivo y
Mucho Más LC como marca de servicios en clase: 41 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción de programa de
radio y televisión de Deportes Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 9
de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021612308 ).
Solicitud Nº 2021-0010299.—Ma. Cecilia Sandí Carmona, casada una vez, cédula
de identidad N° 103950110, en calidad de apoderada generalísima de Maribel Zúñiga
Sandí, casada una vez, cédula
de identidad N° 107760153 con domicilio en Madrid Calle Forcitia
Nº 14 2° A 28054, España, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicio de venta mayorista en línea, servicios de
venta minorista en línea. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612321 ).
Solicitud Nº 2021-0009217.—Karina Alfaro Marin,
cédula de identidad 206870121, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Dakari Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula
jurídica 3102821454 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Calle La
Cubilla, segunda entrada a mano derecha, segunda casa a mano derecha, portón
negro., 10903, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de BOREALIS
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua de Seltz; aguas gaseosas;
aguas minerales; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol;
cocteles sin alcohol; sodas; en clase 33: Bebidas alcohólicas a base de caña de
azúcar; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; bebidas
alcohólicas excepto cervezas; cocteles; bebidas espirituosas Reservas: Líneas
gráficas en negro, letras en color negro y fondo blanco. Fecha: 19 de noviembre
de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021612331 ).
Solicitud Nº 2020-0010613.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636,
en calidad de apoderado especial de Shaanxi Heavy-Duty
Automobile Co., Ltd. con domicilio en Jingwei Industrial Park, Xi’An Economic and Technological Development Zone, Xi’An 710200, Shaanxi, China, solicita la inscripción de:
SHACMOTO
como
marca de fábrica y comercio en clases 12; 35 y 37 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre,
aérea, marítima o ferroviaria; carros / automóviles / coches; chasis de automóvil;
motores para vehículos terrestres; ejes para vehículos; carrocerías de
automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; bicicletas, neumáticos
de automóvil; barcos; motocicletas; asientos de vehículos; camiones;
autocaravanas; carros portamangueras; remolques
(vehículos); camiones de riego; vehículos militares de transporte; hormigoneras
(vehículos); autobuses; en clase 35: Publicidad, consultoría en estrategias de
comunicación (publicidad]; gestión comercial de licencias de productos y servicios
de terceros; organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; servicios de agencias de importación-exportación; promoción de
ventas para terceros; asistencia en la dirección de negocios; servicios de
reubicación para empresas; compilación de información en bases de datos informáticas;en clase 37: Mantenimiento y reparación de
vehículos a motor; lavado de vehículos; Estaciones de servicio
(reabastecimiento de carburante y mantenimiento); pulido de vehículos;
recauchutado de neumáticos; engrase de vehículos; Tratamiento contra la
herrumbre; construcción; instalación y reparación de aparatos eléctricos.
Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021612353 ).
Solicitud Nº 2021-0008697.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula
de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Grupo Delta Motors S.A.C., con domicilio en JR. Santa Leonor 6368,
Urbanización Santa Luisa, primera et. (alt. del
Mercado Nueva Esperanza), distrito San Martín de Porres, Lima, Perú, solicita
la inscripción de: GDMRacing
como
marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Accesorios y repuestos para motocicletas,
partes estructurales como repuestos de vehículos y motores para motocicletas
comprendidos en la clase. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de
setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021612355 ).
Solicitud Nº 2021-0010140.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula
de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Irene Nassar Jorge,
casada una vez, cédula de identidad 113460702 y Nicole Dent
Padilla, soltera, cédula de identidad 911700721, con domicilio en Curridabat,
Guayabos, Condominio Prados del Este, San José, Costa Rica y Escazú, San
Rafael, del Chino Villa Rey, 400 metros al norte, Condominio Adria, Apartamento
415, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bilú,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos para fiestas; objetos
de decoración para fiestas, objetos de fantasía para fiestas. Fecha: 15 de
noviembre del 2021. Presentada el: 8 de noviembre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612356 ).
Solicitud N° 2021-0009974.—María
Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 1884675,
en calidad de apoderado especial de Med Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro
dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo
Industrial Mixco Norte, lote B guión once (B-11) Zona
Seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: ZINKVANZ MEDPHARMA como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico,
específicamente medicamentos a base de sulfato de zinc. Fecha: 12 de noviembre
del 2021. Presentada el: 02 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021612357 ).
Solicitud N° 2021-0009975.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula
de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado
especial de Med Pharma
Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro dieciséis punto cinco (16.5)
carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, Lote B guión once (B-11) Zona Seis (6) de Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LEVENVIT D3 como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico,
suplementos vitamínicos, específicamente medicamentos a base Vitamina D3
(Colecalciferol). Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 2 de noviembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021612358 ).
Solicitud Nº 2021-0009189.—Laura María
Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad
de Apoderado Especial de Desarrollos de Habitacionales del Oeste S. A., cédula
jurídica 3-101-702491 con domicilio en Cartago, Lima, del Megasuper,
cien metros norte, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AQUA BOULEVARD como marca de servicios en clase: 36 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios relacionados
con bienes raíces; servicios relacionados con la venta y alquiler de apartamentos.
Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada “Aqua Boulevard”
en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 3 de
diciembre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021612363 ).
Solicitud Nº 2021-0009427.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderado especial de Airpak Fidelity Corp (AIFCO), con domicilio en 16 calle 055, zona 10,
edificio torre internacional, nivel 8, Ciudad Guatemala, Panamá, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Gestión, organización y administración de negocios comerciales.
Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el 18 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021612385 ).
Solicitud Nº 2021-0010543.—Elizabeth Mora Arguedas, divorciada una vez, cédula de identidad
105760711, en calidad de Apoderado Generalísimo de Consultores Verdeley
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101175909 con domicilio
en Paquera, de la Guardia Rural 25 metros al sur, Consultores Verdeley, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35; 36 y 45 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36:
Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios.; en clase 45: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para
la protección física de bienes materiales y personas, servicios profesionales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.
Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612390 ).
Solicitud Nº 2021-0010933.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 1013310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp SA
con domicilio en RUE de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción
de: CYPLAY, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de
belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones
cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para
tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 13 de diciembre del 2021.
Presentada el: 1 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021612400 ).
Solicitud Nº 2021-0008886.—Fiorella Cárdenas Sancho, cédula de identidad
N° 106530437, en calidad de apoderada especial de
Warden Indagatum Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101805870, con
domicilio en, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 9; 41 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Simuladores de conducción y control de vehículos; en clase 41: Organización de
exposiciones con fines educativos, la organización y dirección de conferencias,
congresos y simposios; además de la publicación de libros y textos; en clase
42: Peritajes. Fecha: 14 de diciembre de
2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021612404 ).
Solicitud Nº 2021-0009428.—María Del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Gestor oficioso
de Airpak Fidelity Corp
(AIFCO) con domicilio en 16 calle 055, zona 10, Edificio Torre Internacional,
Nivel 8, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios, en particular remesas y transferencias de dinero.
Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021612405 ).
Solicitud Nº 2021-0009721.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 1626794, en calidad de apoderada especial de Planet Solutions Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101756688 con domicilio en Escazú, San Rafael, Santa
Ana, 150 metros, al sur del Super El Pinar, Nº 2,
planta baja Condominios San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EcoHeroes como marca de
servicios en clases 35; 40 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 40: Reciclaje de residuos y
desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión;
conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 09 de
diciembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612408 ).
Solicitud Nº 2021-0009416.—María Del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado
especial de Zhejiang Geely Holding Group CO., LTD., con domicilio en 1760 Jiangling
Road, Binjiang District,
Hangzhou, Zhejiang. República Popular de China, China, solicita la inscripción
de: FARIZON AUTO,
como
marca de fábrica y comercio en clases: 12 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea,
marítima o ferroviaria; vehículos eléctricos; mecanismos de propulsión para
vehículos terrestres; caja de cambios para vehículos terrestres; automóviles;
chasis de automóvil; motocicletas; coche eléctrico con autoequilibrio;
neumáticos para ruedas de vehículos; frenos para vehículos; en clase 37:
Consultoría en construcción; construcción; reparación de tapicería; instalación
y reparación de equipo de calefacción; instalación y reparación de dispositivos
eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; mantenimiento y
reparación de aviones; tratamiento anticorrosión; recauchutado de neumáticos;
mantenimiento de muebles. Fecha: 3 de noviembre del 2021. Presentada el: 18 de
octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021612409 ).
Solicitud Nº 2021-0004554.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
Apoderado Especial de Netac Technology
CO., LTD con domicilio en 16F, 18F, 19F, Netac Building, Suite 10, Number 6; Higt-Tech South ST., South High-Tech
Distict; Nanshan District, Shenzhen, Guangdong; Province 518057, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Ordenadores, aparatos de procesamiento de datos;
dispositivos de memoria de computadora; dispositivos periféricos de
computadora; software de ordenador; software de ordenador, grabado;
microprocesadores; dispositivos de procesamiento central; dispositivo de
procesamiento digital personal; ordenadores portátiles (notebook); transmisores
de señales electrónicas; dispositivos de comunicación interna; equipos de
radiotelefonía; módems. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el 20 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2021612475 ).
Solicitud Nº 2021-0006472.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera,
cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderado especial de MM Logística
Legal Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101714224, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro,
Los Yoses, de casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros oeste, casa Nº 3335, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SANTA PERLA ESCALANTE
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
restaurante, cafetería y bar. Ubicado en San José, Carmen, Barrio Escalante,
detrás del Teatro de La Aduana. Reservas: No se hace reserva de la palabra
ESCALANTE. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021612478 ).
Solicitud Nº 2021-0002033.—Jonathan Villalobos Villar, casado una vez,
cédula de identidad N° 113790280, con domicilio en
San Antonio de Desamparados, Condominio Hacienda San Antonio 2 casa 63, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CORTEZA -masa madre- Pan de Molde
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panes de molde de masa madre.
Reservas: De los colores: beige y café. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada
el: 4 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021612480 ).
Solicitud Nº 2021-0011173.—Daniel Murillo Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 206240787, con
domicilio en San Pedro de Poás, Calle San José, 300 mts.
sur de la Ermita Católica 4ta casa a mano izq color
terracota, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Elaboración de evaluaciones, estimaciones,
investigaciones e informes en los ámbitos tecnológicos, consultoría
tecnológica, Seguridad de los datos informáticos, Detección de accesos no
autorizados, Servicios Antivirus. Cifrado de datos. Vigilancia Electrónica, SaaS,
PasS, diseño de software y Sistema informáticos.
Soluciones en Cloud Computing, Soporte técnico a Hardware y Software. Fecha: 15
de diciembre de 2021. Presentada el 09 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612487 ).
Solicitud N° 2021-0009394.—Henry Sibaja Salazar, casado una vez, cédula
de identidad N° 602920614, con domicilio en Santa
Elena, frente al Ebais Pittier-Coto Brus, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café en todas su formas. Fecha: 7 de diciembre de 2021.
Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021612493 ).
Solicitud Nº 2021-0009113.—José Antonio
Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803,
en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics
INC. con domicilio en 128 Yeouidaero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336,
República de Corea, solicita la inscripción de: LINEAR Cooling
como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa
eléctricas, Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para
aspiradoras eléctricas, Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de
mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias
para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una
transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para
máquinas robóticas, Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido;
Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias
(no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras
Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso
doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso
doméstico.; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente;
Humidificadores eléctricos, Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico;
Cocinas eléctricas, Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de
agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares
térmicos (calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación (aire
acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED];
Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para
cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos
eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar,
esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de
secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento
antiarrugas para uso doméstico. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 7
de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612505 ).
Solicitud Nº 2020-0005187.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en
calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Arsal,
Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, República de El Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: DEPROXONE como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, especialmente anticonceptivo hormonal. Fecha:
17 de noviembre de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021612507 ).
Solicitud N° 2021-0009155.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula
de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado
especial de LG Electronics Inc., con domicilio en 128
Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul, 07336, República de Corea, solicita la
inscripción de: Craft Ice como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 7 y 11 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Compresores para refrigeradoras; secadoras
giratorias que no calientan. Clase 11: Aires acondicionados; aparatos de
ventilación; refrigeradoras eléctricas. Fecha: 24 de noviembre del 2021.
Presentada el: 08 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto dé elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021612510 ).
Solicitud Nº 2021-0009138.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de LG Electronics Inc. con
domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul, 07336, Corea del Sur, solicita la inscripción
de: Slim SpacePlus Ice System
como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Compresores para refrigeradoras;
secadoras giratorias que no calientan; en clase 11: Aires acondicionados;
aparatos de ventilación; refrigeradoras eléctricas. Fecha: 24 de noviembre de
2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612512 ).
Solicitud Nº 2021-0009957.—Seirys Valverde
Jiménez, soltera, cédula de identidad 503810963, en calidad de apoderada
especial de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Siete Mil Novecientos Veintiséis
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102807926, con domicilio
en Santa Ana, Uruca, doscientos metros oeste del Colegio de Santa Ana, casa
esquinera a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACKBIRD,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a la prestación
de servicios relacionados con la preparación y/o expendio de comidas y bebidas
para el consumo, la presentación de servicios de cursos de arte y a la
comercialización de productos de arte, de librería, de jardinería, vinilos y
artículos para el hogar. Ubicado en San Jose, Santa
Ana, Uruca, doscientos metros oeste del Colegio de Santa Ana, casa esquinera a
mano izquierda. Reservas: Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 2 de
noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021612515 ).
Solicitud N° 2021-0009120.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de
identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics
INC. con domicilio en 128, Yeouidaero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Republic of Korea,
Corea del Sur solicita la inscripción de: Glide
N’Serve como marca de fábrica y comercio en
clases: 7 y 11 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: máquinas lavadoras de ropa eléctricas;
lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; mangueras para aspiradoras
eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de mango largo;
robots para uso industrial; robots de ayuda con las tareas diarias para fines
domésticos; robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una
transportadoras de paletización robotizados; mecanismos de control para
máquinas robóticas; sopladores rotativos eléctricos; bombas de aire comprimido;
compresores rotativos; compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias
(no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras
robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso
doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso
doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente;
Humidificadores eléctricos; deshumidificadores eléctricos para uso doméstico;
cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de
agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; paneles solares
térmicos (calefacción); limpiadores de aire; aparatos de ventilación (aire
acondicionado) para calefacción, luces emisoras de diodos de iluminación (LED);
cocinas de gas; hornos eléctricos para cocina; aparatos o instalaciones para
cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; aparatos
eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar,
esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; máquinas eléctricas de
secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento
antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021.
Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612517 ).
Solicitud Nº 2021-0011211.—Lothar Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de
Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones para blanquear, preparaciones para limpiar,
desengrasar, jabones, detergentes, preparaciones para la higiene del hogar.
Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021612520 ).
Solicitud N° 2021-0009122.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de
identidad N° 104610803, en calidad de apoderado
especial de LG Electronics Inc., con domicilio en
128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul, 07336. Republic Of Korea, República de Corea,
solicita la inscripcion de: Full Convert Drawer como marca de
fábrica y
comercio en clases: 7 y 11.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas,
Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras
eléctricas, Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo;
Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines
domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una
transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para
maquinas robóticas, Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido;
Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias
{no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras
Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso
doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico.;
en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores
eléctricos, Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas
eléctricas, Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para
uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos
[calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire
acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED];
Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para
cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos
eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar
y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa
con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para
uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021612521 ).
Solicitud Nº 2021-0006846.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial
de Corporación Techos y Aluminios de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102804985, con domicilio en Pavas Rohrmoser, cincuenta metros norte del AYA, Edificio Torre
Cordillera, piso nueve, Oficinas de Latinalliance,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones minerales
metalíferos: materiales de construcción y edificación metálicos construcciones transpotables metálicas: cables e hilos metálicos no
eléctricos: pequeños artículos de ferretería metálicos recipientes metálicos de
almacenamiento y transporte: cajas de caudales. Fecha: 16 de diciembre del
2021. Presentada el: 28 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021612522 ).
Solicitud Nº 2021-0009123.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics
Inc. con domicilio en 128, Yeouidaero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Republic of Korea,
Corea del Sur, solicita la inscripción de: Ice Plus como marca de fábrica y
comercio en clases 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Máquinas
lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para
aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de
mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias
para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en
una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para
máquinas robóticas;
Sopladores rotativos eléctricos;
Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para
refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para
uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso
doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso
doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Flumidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas;
Purificadores de agua para uso domésticos; lonizadores
de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles
solares térmicos
[calefacción];
limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones
para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos
eléctricos que sirven
para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen
las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso
doméstico; Máquinas
eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico;
fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021.
San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de
este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612524 ).
Solicitud Nº 2021-0009067.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial
de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AMBAR, como marca de
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones
abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para
el cabello; dentífricos. Fecha: 1 de diciembre del 2021. Presentada el: 7 de
octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021612525 ).
Solicitud Nº 2021-0009125.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de
identidad N° 105440035, en calidad de apoderado
especial de LG Electronics INC. con domicilio en 128,
Yeouidaero, Yeongdeungpo-GU,
Seoul, 07336, Republic of Korea, Corea del Sur, solicita
la inscripción de: Moist Balance Crisper como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y
11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas
lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas;
Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas;
Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las
tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que
consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de
control para maquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de
aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras;
Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico;
Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a
vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa
de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire
caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso
doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros
para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire;
Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras
de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina;
Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de
ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de
ropa, de uso doméstico; Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones
de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas
eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y
tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de
2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021612527 ).
Solicitud N° 2021-0009131.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics
Inc., con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336,
Corea del Sur, solicita la inscripción de: Custom
Chill como marca de fábrica y
comercio en clases: 7 y 11.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas
lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas;
Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas;
Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las
tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que
consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control
para máquinas robóticas; Sopladores rotativos
eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para
refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para
uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos;
Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras
eléctricas para ropa de cama y uso doméstico.; en clase 11: Aires
acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos;
Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas;
Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso
doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua, Paneles solares térmicos
[calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire
acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED];
Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para
cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos
eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar,
esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de
secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento
antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021.
Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021612528 ).
Solicitud Nº 2021-0010551.—José Rafael García Serracin, cédula de identidad 117110969, en calidad de
apoderado especial de Productos Mi Tierra A y R S.R.L, cédula jurídica
3102829650, con domicilio en
Puntarenas, Buenos Aires, Distrito Brunka, En Las
Parcelas El Ceibo, 300 metros sur de la escuela IDA, 60301, Buenos Aires, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Papaya madura congelada, papaya preparada
para picadillo y conservas de papaya. Reservas: negro, verde, amarillo Fecha:
13 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612534 ).
Solicitud N° 2021-0009112.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad
104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics
Inc., con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336,
Corea del Sur, solicita la inscripción de: Measured
Fill como marca de fábrica y comercio en clases:
7 y 11 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Maquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas• aspiradoras
eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras
eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de
ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza;
Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización
robotizados; Mecanismos de control para máquinas robóticas; Sopladores rotativos
eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para
refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para
uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos;
Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras
eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado;
Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores
eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para
uso domésticos; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros
para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire;
Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras
de diodos de iluminación [LEI)]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina;
Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de
ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de
ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las
funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico;
Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización,
desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha:
13 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN202162540 ).
Solicitud Nº 2021-0009110.—José
Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de
identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics
INC. con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-GU, SEOUL, 07336, Corea del Sur, solicita la
inscripción de: Fresh Balancer
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7 y 11. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa
eléctricas, Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para
aspiradoras eléctricas, Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de
mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias
para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en
una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para
maquinas robóticas, Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido;
Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias
(no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras
robóticas; Procesadores de alimentos el6ctricos; Limpiadores a vapor para uso
doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso
doméstico.; en clase 11:Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente;
Humidificadores eléctricos, Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico;
Cocinas eléctricas, Purificadores de agua para uso domésticos; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros
para depurar agua; Paneles solares térmicos (calefacción]; limpiadores de Aire;
Aparatos de ventilación (aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras
de diodos de iluminación LED]; Cocinas de gas; Homos eléctricos para cocina;
Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de
ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de
ropa, de uso doméstico; Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las
funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico;
Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización,
desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha:
13 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021612541 ).
Solicitud Nº 2021-0009109.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de
apoderado especial de LG Electronics Inc. con
domicilio en of 128, Yeoui-Daero,
Yeongdeungpo-Gu, Seoul,
07336, Corea del Sur, solicita la inscripción de: Glide
N’Access como marca de fábrica y comercio en
clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas;
Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras
eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo;
Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines
domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una
transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para
máquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido;
Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias
{no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras
Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso
doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso
doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente;
Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico;
Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de
agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares
térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire
acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED];
Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para
cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos
eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar,
esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de
secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento
antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 13 de octubre de 2021.
Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021612543 ).
Solicitud Nº 2021-0009130.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en
calidad de apoderado especial de LG Electronics INC.,
con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Republic of Korea,
solicita la inscripción de: Hygiene Fresh, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7
y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Maquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras
eléctricas; mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras
eléctricas; aspiradoras de mango largo; robots para uso industrial; robots de
ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; robots para limpieza;
sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización
robotizados; mecanismos de control para máquinas robóticas; sopladores
rotativos eléctricos; bombas de aire comprimido; compresores rotativos;
compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias {no calientan};
licuadoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores
de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de
mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11:
Aires acondicionado; aparatos de aire caliente; humidificadores eléctricos;
deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; cocinas eléctricas;
purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso
doméstico; aparatos de filtros para depurar agua; paneles solares térmicos
[calefacción]; limpiadores de aire; aparatos de ventilación [aire
acondicionado] para calefacción; luces emisoras de diodos de iluminación [LED];
cocinas de gas; hornos eléctricos para cocina; aparatos o instalaciones para
cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; aparatos
eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar,
esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; máquinas eléctricas de
secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento
antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 12 de octubre del 2021.
Presentada el: 7 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021612544 ).
Solicitud Nº 2021-0009129.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de LG Electronics Inc con domicilio en 128, Yeoui-Daero,
Yeongdeungpo-Gu, Seoul,
07336, Republic of Korea, solicita la inscripción
de: Smart Learner como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa
eléctricas; Lavavajillas automáticas;
aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para
aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial;
Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para
limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para
máquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores
rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no
calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico;
Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso
doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso
doméstico; en clase 11: Aires acondicionado;
Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos;
Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de
agua para uso domésticos; lonizadores de agua para
uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua;
Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefaccion;
Luces emisoras de diodos de iluminación
[LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos
para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas;
Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y
secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que
tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso
doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorizacion y
tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 12 de octubre de
2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de
octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612545 ).
Solicitud Nº 2021-0009139.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula
de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado
especial de LG Electronics Inc
con domicilio en 128, Yeoui-Daero, yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336,
República de Corea, solicita la inscripción de: Door
Cooling como marca de fábrica y comercio en clase 7 y 11.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas
lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas aspiradoras eléctricas;
Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas;
Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las
tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que
consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de
control para maquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de
aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras;
Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico;
Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a
vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa
de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire
caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso
doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros
para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire;
Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras
de diodos de iluminación [LEI]]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina;
Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de
ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de
ropa, de uso doméstico; Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las
funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico;
Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización,
desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha:
13 de octubre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021612546 ).
Solicitud Nº 2021-0009137.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de
identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics
INC. con domicilio en 128 Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-GU, Seoul, 07336,
República de Corea, solicita la inscripción de: Metal Fresh
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7 y 11. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa
eléctricas, Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para
aspiradoras eléctricas, Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de
mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias
para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en
una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para
maquinas robóticas, Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido;
Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias
(no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras
Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso
doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso
doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente;
Humidificadores eléctricos, Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico;
Cocinas eléctricas, Purificadores de agua para uso domésticos; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros
para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire;
Aparatos de ventilación (aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras
de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina;
Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de
ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de
ropa, de uso doméstico; Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las
funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico;
Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización,
desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha:
13 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021612548 ).
Cambio
de Nombre Fusión Nº 147263
Que Henry Lang Wien,
casado una vez, cédula de identidad 106940632, en calidad de apoderado especial
de Bill Gosling Outsourcing Corf, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Bill Gosling
Outsourcing Holding Corf, por el de Bill Gosling
Outsourcing Corp, presentada el día 08 de diciembre
del 2021 bajo expediente 147263. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2019- 0000106 Registro Nº 278823 BILL
GOSLING en clase(s) 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el articulo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Isela Chango Trejos, Registrador.—1 vez.—( IN2021612115 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-3018.—Ref: 35/2021/6695.—Giancarlo Riggioni
Romero, cédula de identidad 2-0666-0203, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vega, de la
entrada del asentamiento Ulima 2 kilómetros sureste,
entrada a mano izquierda, casa de madera dos pisos. Presentada el 15 de
noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2021611822 ).
Solicitud Nº 2021-3244.—Ref.: 35/2021/6742.—José Néstor Hernán Villafuerte
Cubillo, cédula de identidad 5-0137-1011, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, Santa Bárbara, cien metros sur Plaza de Deportes Los
Ángeles. Presentada el 08 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3244. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Clau Del Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021612033
).
Solicitud N° 2021-3279.—Ref:
35/2021/6792.—Arlette María
Medrano Peña, cédula de identidad N° 503730065,
solicita la inscripción de: 8PA como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Bello
Horizonte de la escuela cinco kilómetros al sur, en Finca La Piedra del Venado.
Presentada el 13 de diciembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3279. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021612066 ).
Solicitud N° 2021-3203.—Ref.: 35/2021/6630.—Rolando Antonio Moreno
Caravaca, cédula
de identidad N° 502280203,
solicita la inscripción de: T19, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Playa Potrero, cincuenta
metros al norte de la escuela pública. Presentada el 06 de diciembre del 2021,
según el expediente N° 2021-3203. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2021612275 ).
Solicitud N° 2021-3206.—Ref.: 35/2021/6633.—Rigoberto Ramón Méndez
Rojas, cédula de identidad N° 203530377, solicita la
inscripción de: R26 como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, Katira, Colina Naranjeña,
frente a la Escuela de Colonia. Presentada el 06 de diciembre del 2021. Según
el expediente N° 2021-3206. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2021612467 ).
Solicitud Nº 2021-3134.—Ref:
35/2021/6552.—Mario Antonio De Las Piedades Cambronero Méndez, cédula de
identidad 6-0169-0913, solicita la inscripción de:
7 T
M
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Cutris, Chorreras, de la
Escuela doscientos metros norte y ciento cincuenta metros este. Presentada el
26 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº
2021-3134. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021612468 ).
Solicitud N° 2021-3055.—Ref.: 35/2021/6356.—Geyson
Jiménez Castrillo, cédula de identidad N° 604280163, solicita la inscripción de: KJC
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Pavón, Conte, cien metros este del Súper Conte,
colindante con el Río. Presentada el 17 de noviembre del 2021. Según el
expediente N° 2021-3055. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2021612469 ).
Solicitud Nº 2021-3296.—Ref:
35/2021/6839.—Ariel García López, cédula de identidad N° 5-0391-0064,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces,
Río Naranjo, Río
Chiquito, de la Iglesia Católica cuatrocientos sesenta y cinco metros este,
seiscientos setenta y cinco metros norte y ciento sesenta y cinco metros oeste.
Presentada el 14 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº
2021-3296. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021612486 ).
Solicitud N° 2021-3182. Ref.: 35/2021/6645.—Danilo Mariano Chinchilla
Cordero, cédula de identidad N° 7-0080-0636, solicita
la inscripción de:
HCH
3
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Pococi, La Colonia, Barrio Las Cascadas
Cuatro, cuatrocientos metros sur súper La Granja. Presentada el 03 de diciembre
del 2021. Según el expediente N°
2021-3182. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2021612552 ).
Solicitud N° 2021-3179.—Ref:
35/2021/6643.—Hugo Marino Quirós Monge,
cédula de identidad N° 5-0117-0809, solicita la
inscripción de:
H
2 Q
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Pococí, Cariari, Campo Dos, un kilómetro al este de la Plaza de
Deportes. Presentada el 03 de diciembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3179. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021612553 ).
Solicitud Nº 2021-31 86.—Ref:
35/2021/6646.—Rodolfo De Jesús Pizarro Espinoza, cédula de identidad
6-0245-0443, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, El
Cairo, Río Pefe, cien oeste y
cien metros sur, Rio Peje puente Calle Trinidad Norte. Presentada el 03 de
diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3186.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2021612554 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas ha
recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Rem
Arte Social y Movimiento, con domicilio en la provincia de: San José-Montes De Oca, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: promover espacios artísticos, culturales, educativos
y de movimiento humano, por medio del cuerpo, la danza y el intercambio de
saberes. fortalecer las capacidades de las comunidades a través de experiencias
socioculturales y proyectos socioeducativos que potencian intercambios de
aprendizajes. contribuir al descubrimiento, valoración y potenciación de las
personas, por medio del arte social y del movimiento, de forma accesible a
diferentes comunidades del país. Cuya representante será la presidenta: Sofia Riggioni Rojas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 651077,
con adicional tomo: 2021, asiento: 758987.—Registro Nacional, 15 de diciembre
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021611926 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cedilla: 3-002-045560, denominación: Asociacion de
Hogar Para Ancianos Presbitero Jesús María Vargas
Vásquez De Orotina. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en tramite.
Documento tomo: 2021, asiento: 762373.—Registro Nacional, 10 de diciembre de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021611941 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Costarricense de Coturnicultores, con domicilio en la
provincia de: San José-Desamparados,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proteger y fomentar
los derechos de los ciudadanos y en especial de sus asociados, referidos en el
ordenamiento jurídico en general. Propiciar y apoyar la participación de sus
asociados, la comunidad y las familias para el desarrollo de estas últimas.
Reunir organizadamente a todos las personas e instituciones de buena voluntad
que sientan la satisfacción de cumplir el deber de ayudar a la sociedad, a
través de la coturnicultura. Cuyo representante, será
el presidente: Esteban Hernández Bravo, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 120995.—Registro Nacional, 14 de diciembre de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021612104 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores Indígenas sin Tierra de
Caucho de Laurel de Corredores de Puntarenas, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Impulsar proyectos agrícolas de desarrollo productivo que sean factibles a
través del tiempo, y que permitan a los asociados mejorar su nivel
socio-económico. Fomentar, organizar, planificar, distribuir, planificar,
coordinar y evaluar el trabajo en pro del desarrollo agrícola y económico en
favor de los asociados para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos
de producción. Cuyo representante, será el presidente: Angelica Rodríguez Degracia, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento:
716840.—Registro Nacional, 16 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021612123 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Academia Costarricense de Cerveza Artesanal ACACR, con domicilio en la
provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Unificar a todas aquellas personas que practican la elaboración de
cerveza artesanal en costa rica. promover el concepto de la cerveza artesanal
en costa rica como una bebida de innovación para el disfrute responsable y
moderado. crear y fomentar servicios que mejoren el conocimiento técnico de los
miembros en cuanto a la ciencia y arte de la elaboración de cerveza artesanal.
ser un facilitador de información sobre los aspectos relacionados con la
elaboración de cerveza. Cuyo representante, será el presidente: José Adolfo Marín
Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento:
677227.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021612220 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Canaán
Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Proclamar el mensaje restaurador
de Jesucristo como salvador y señor de la
humanidad mostrando un espíritu de
benevolencia y perseverancia a favor de los más necesitados. El desarrollo de
proyectos y campanas para la realización de obras de bien social a favor de
personas en estado de vulnerabilidad social y económica sin distinción de raza,
nacionalidad ni credo religioso. Formación de grupos de apoyo integral, charlas
y seminarios dirigidos al rescate de valores. Cuyo representante, será el presidente: Ernesto Fidel Guzmán Vallecillos, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021 asiento: 452400.—Registro Nacional, 14 de diciembre de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021612221 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Agrícola Industrial de Pejibaye y otros frutos de
Corina y del cantón de Matina, con domicilio
en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que
sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel
socioeconómico. fomentar, organizar, planificar,
distribuir, coordinar y evaluar el trabajo en pro del desarrollo agropecuario
en favor de los asociados para un mejor aprovechamiento de los factores y
recursos de producción. cuyo representante,
será el presidente: José Edwin Molina Mesén, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021 asiento: 742517.—Registro Nacional, 14 de diciembre de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021512240 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion
Agrícola Industrial de Plataneros de Matina, con domicilio en la provincia de:
Limón Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar
proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a
través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel
socioeconómico. fomentar, organizar, distribuir, coordinar y evaluar el
trabajo, en pro del desarrollo agropecuario en favor de los asociados, para un
mejor aprovechamiento de los factores y recursos de producción. . Cuyo
representante, será el presidente: Pablo Elías Gutiérrez González, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 731466.—Registro Nacional, 15 de
diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021612241 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-790607, denominación:
Asociación Cámara Empresarios
Turísticos Rio Cuarto. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 566361.—Registro Nacional, 15 de
diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021612249 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Casa de Oración Recogiendo Las Cosechas, con domicilio
en la provincia de: San Jose-Curridabat, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Predicar el Evangelio de
Jesucristo y así alcanzar personas para que su rebaño sea extendido al este,
oeste, norte y sur de este país y aun fuera de sus fronteras. Formar discípulos
de Jesucristo con cimientos sólidos y fuertes de la Palabra de Dios, para que
prediquen a Dios y no a una religión. restaurar personas, matrimonios y
familias a través de los procesos de sanidad interior y consejería bíblica.
Promover que las personas adoren al Señor Jesús en todo momento. Cuya
representante, será la presidenta: Rusbelia Obando Obando, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento:
715191.—Registro Nacional, 16 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021612386 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-174338, denominación:
Asociación de Residentes Los Reyes. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 757575.—Registro Nacional, 20 de
diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021612484 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Francisco José
Guzmán Ortiz, cedula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Smurfit
Kappa Navarra S. A., solicita la Patente PCT denominada: PROTECTOR PARA
FRUTAS. Protector para frutas del tipo de los que consisten en una
envolvente como medio de protección para
las frutas frente a animales, exceso de humedad o exceso de radiación durante su crecimiento en la planta en la que
se cultiva, que está constituido a partir de
una lámina de papel a base de fibras largas de pino
100% virgen con un tratamiento superficial esmaltado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01G 13/02; cuyos inventores son: Mendarozketa Gómez,
Pedro (ES) y Urdaci, Iñaki (ES). Prioridad: N° 201930157 del 31/01/2019 (ES). Publicación Internacional: WO/2020/157359. La solicitud
correspondiente lleva el número
2021-0000449, y fue presentada a las 08:17:53 del 25 de agosto del 2021.
Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 03 de diciembre del
2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021610722 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula
de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño
Industrial denominado VEHÍCULO CARRO DE JUGUETE.
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere a un
vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo
inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N°
DM/213968 del 09/02/2021 (IB) y N° DM/213994 del
09/02/2021 (IB). La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0422, y fue
presentada a las 08:55:02 del 06 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación, nacional.—San José, 17 de noviembre
de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021610724 ).
El señor Francisco José
Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominado: VEHÍCULO CARRO DE JUGUETE.
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
EI presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal como se
muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT).
Prioridad: N° DM213968 del 09/02/2021 (DM) y N° DM213994 del 09/02/2021 (DM). Publicación Internacional:
La solicitud correspondiente lleva el N°
2021-0000423, y fue presentada a las 08:56:51 del 06 de agosto de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de noviembre de
2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021610725 ).
El señor Simón Valverde Gutiérrez, Cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de LOCUS IP COMPANY, LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA LA ALIMENTACIÓN DE ANIMALES DOMESTICADOS. La presente
invención proporciona métodos y composiciones para alimentar animales
domésticos. En ciertas modalidades, las composiciones que comprenden un
microorganismo y/o un crecimiento microbiano por los productos se ponen en
contacto con un alimento de un animal y/o agua para beber. Preferiblemente, el
producto de crecimiento es un biotensioactivo. De
manera ventajosa, la presente invención puede promover una buena salud y
bienestar en un animal domesticado, por ejemplo, mejorando el sistema inmune
del animal, promoviendo la salud digestiva, proporcionando nutrientes al animal
y promover la salud de la cavidad dental/oral. Además, la presente invención se
puede utilizar para prolongar la vida en anaquel del alimento para mascotas y
evitar la contaminación de alimentos de microorganismos perjudiciales. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 20/158, A23K 20/189 yA23K
40/30; cuyos inventores son: Alibek, Ken (US) y
Farmer, Sean (US). Prioridad: N° 62/738,462 del
28/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/069166. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000214, y fue presentada a las 12:04:18
del 28 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.— San José, 24 de noviembre 2021.—Oficina de Patentes
de.—Viviana Segura De La O.—( IN2021611642 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de apoderado especial de Leti Pharma S.L.,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA PURIFICAR UN EXTRACTO DE
ALÉRGENO. La invención se refiere a procesos para producir extractos de
alérgenos semipurificados y purificados y
composiciones farmacéuticas y vacunas para uso en el diagnóstico y tratamiento
de alergia. En un aspecto de la invención, se proporciona un proceso para
producir un extracto de alérgeno despigmentado, el
proceso que comprende: a) basificar un extracto de
alérgeno nativo; y b) remover moléculas que tienen un tamaño molecular de menos
de 3,5 kDa; y c) ajustar el pH a neutralidad; para
producir de este modo un extracto de alérgeno despigmentado.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/35, A61K 35/36 y A61K
35/646; cuyos inventores son Román-Escutia, Marta (ES); Morales, María (ES);
Gallego, María Teresa (ES) y Carnés Sánchez, Jerónimo (ES). Prioridad: N° 19382030.5 del 17/01/2019 (EP). Publicación
Internacional: WO/2020/147985. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0432, y fue presentada a las 08:02:34 del 13 de agosto de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
24 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2021611991 ).
El señor Vidal Arias Vargas, cédula de identidad 105930352, solicita el
Modelo de Utilidad denominado SISTEMA PREVENTING PARA LA DETECCIÓN DE LA
SUSTRACCIÓN DE CABLE ELÉCTRICO,
CABLE TELEFÓNICO, MEDIDOR DE
ENERGÍA (VATIHORIMETRO) Y BREAKER (DISYUNTOR). Un dispositivo eléctrico y electrónico el cual
es integrado a las redes de distribución eléctricas y telefónicas con el
propósito de prevenir la sustracción del cable eléctrico, el cable telefónico,
los medidores de energía (vatihorimetros) y los breakers (disyuntores), utilizando tomas de conectividad a
la red monofásicas y trifásicas (PH-PH3). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H01H 85/00; cuyos inventores son Arias Vargas,
Vidal (CR) y Ramírez Robleto, Erick (CR). La solicitud correspondiente lleva el
numero 2021-0000518, y fue presentada a las 10:09:15 del 14 de octubre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de diciembre de
2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2021612049 ).
La señor(a)(ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de apoderada especial de
Al-Pac China Bussiness
Trust, solicita la Modelo Utilidad denominada ROSETA DE ANDAMIO. Se
describe una roseta de andamio (60), un sistema de andamios y un método de
este. La roseta de andamio (60) incluye una pluralidad de orificios (65) de
tamaño y forma similares que se extienden axialmente a través de la roseta de
andamio (60). Cada uno de la pluralidad de orificios (65) incluye una primera
muesca de alineación de cuñas (70) y una segunda muesca de alineación de cuñas
(70), separada circunferencialmente de la primera muesca de alineación de cuñas
(70). El sistema de andamios comprende la roseta de andamio (60). El método comprende
los pasos de proporcionar la roseta de andamio (60), situar un primer larguero
en un primer orificio (65) de la roseta de andamio (60) y situar un segundo
larguero en un segundo orificio (65) de la roseta de andamio (60). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E04G 7/30 yE04G 7/32; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Rogers, Peter (CN). Prioridad: N°
3.039.447 del 05/04/2019 (CA). Publicación Internacional: WO/2020/200324. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000554, y fue presentada a las 12:48:48
del 4 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1 de diciembre de 2021.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021612231 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Incyte Corporation,
solicita la Patente PCT denominada PIRAZOLOPIRIDINAS Y TRIAZOLOPIRIDINAS
COMO INHIBIDORES DE A2A / A2B. La presente solicitud hace referencia a
compuestos de Fórmula I: o sales farmacéuticamente aceptable de este, el cual
modula la actividad de receptores de adenosina, tales como los subtipos de
receptores A2A y A2B, y son útiles para el tratamiento de enfermedades
relacionadas a la actividad de los receptores de adenosina, lo que incluye, por
ejemplo, cáncer, enfermedades inflamatorias, enfermedades cardiovasculares y
enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 471/04; cuyos
inventores son Huang, Taisheng (US) y Wang, Xiaozhao (US). Prioridad: N°
62/798,180 del 29/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020159905. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000456, y fue presentada a las
09:23:24 del 30 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021611641
).
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE
PIRROLIDINA. La presente invención proporciona compuestos de la Fórmula (I)
en donde L se selecciona del grupo que consiste en -CH2NHCH2-, -CH2NH- -NH-,
-S-, -S(O)-, -S(O)2-, -O-, -OCH2-, -OCH2CH2O-, -NHSO2NH-, (II) y (III), o una
sal farmacéuticamente aceptable de estos; un compuesto de la fórmula: (IV),
procesos para preparar los compuestos y sus sales, una composición farmacéutica
y métodos para tratar pacientes que necesiten dicho tratamiento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4025, A61P 3/10, C07D
401/12 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lafuente Blanco, Celia (US);
Diaz Buezo, Nuria (US); Martínez Pérez, José Antonio (US); Sanz Gil, Gema Consuelo (US) y
Priego Soler, Julián (US). Prioridad: N° 19382477.8
del 07/06/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/247429. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000602, y fue presentada a las 10:31:27
del 2 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 8 de
diciembre de 2021.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021611699 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado
Especial de Boehringer Ingelheim Animal Health USA
INC. y Boehringer Ingelheim Pharma GMBH & CO. KG,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE AZA-BENZOTIOFENO Y AZA-BENZOFURANO COMO
ANTIHELMÍNTICOS. Compuestos de
la Fórmula: (I); en donde las variables están definidas en la presente, o un
estereoisómero, tautómero, N-óxido, hidrato, solvato o sal de los mismos, composiciones que
comprenden estos compuestos, y un método para el tratamiento, el control o la
prevención de una infestación o infección por parásitos en un animal que lo
necesita mediante la de una cantidad eficaz de estos compuestos a dicho animal.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/343, A61K 31/381, A61P
33/10, C07D 307/82, C07D 407/12, C07D 411/12, C07D 417/04 y C07D 417/14;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Long, Alan (US); Koolman, Hannes, Fiepko (DE) y Lee, Hyoung, Ik
(US). Prioridad: N° 62/820,352 del 19/03/2019 (US).
Publicación Internacional: WO2020191091. La solicitud correspondiente lleva el
número 2021-0000477, y fue presentada a las 08:05:30 del 17 de septiembre del
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021612368 ).
El(la) señor(a)(ita) Melissa Mora Martín,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderada especial de Grupo Rotoplas S.A.B. de C.V., solicita el Diseño
Industrial denominado VÁLVULA DE LLENADO PARA CONTENEDORES AGUA.
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
El modelo industrial de válvula de llenado para contenedores de agua,
tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Montaño Osario, Alejandro
(MX). Prioridad: N° MX/F/2021/001604 del 01/06/2021
(MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000596, y fue
presentada a las 13:38:20 del 30 de noviembre del 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre
del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2021612491 ).
La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Comercializadora de Productos para Pisos Ltda., Copropisos
Ltda., solicita la Patente PCT denominada JUNTA DE TRANSFERENCIA DE CARGA
PARA PLACAS DE CONCRETO. La presente invención pertenece al campo de la
construcción o revestimiento de carreteras, canchas de deportes, máquinas o
accesorios para la construcción o la reparación; específicamente a los detalles
de los pavimentos o disposición o estructura de las uniones, relleno para
uniones en relleno metálico para pavimentos en hormigón, que consiste en una
junta metálica de transferencia de carga entre placas de concreto, con muescas
de vaciado de hormigón que permiten una dispersión uniforme de concreto entre
cada placa a unir, que previene el deterioro de los filos de las juntas de
dilatación de las losas, causados por los movimientos sobre la losas de las
ruedas de montacargas, camiones y tráfico en general, esta junta permite la
transferencia de carga entre las losas de concreto a través de fundas plásticas
y platinas metálicas que aseguran una transferencia de carga más rápida y
perfectamente alineada en las juntas de construcción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E01C 11/00, E01C 11/02, E01C 11/04, E01C 11/08,
E01C 11/14, E04B 1/48, E04B 1/68, E04F 15/14, E01D 19/06; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Posso Parada, Adriana (CO). Prioridad: N° NC2019/0002573 del 19/03/2019 (CO). Publicación
Internacional: WO/2020/188332. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000509, y fue presentada a las 14:00:59 del 5 de octubre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 6 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2021612593 )
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 1090
Ref: 30/2021112149.—Por resolución de las 08:51 horas del 13 de diciembre
de 2021, fue inscrito el Diseño Industrial denominado PARCHE COSMÉTICO
ABDOMINAL a favor de la compañía Monroe Chemical Company de México S. A. de C. V., cuyos inventores son:
Zorrilla Duarte, Dulce María (MX). Se le ha otorgado el número de inscripción
1090 y estará vigente hasta el 13 de diciembre de 2031. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. es: 24-04. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—13 de diciembre de
2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2021612589 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WILLY ALBERTO
MONTERO MONTERO, con cédula de
identidad N° 5-0370-0195,
carné N°28629.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de
diciembre del 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—Unidad Legal
Notarial.—Proceso N°140493.—1 vez.—( IN2021612828 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCELA
MARÍA SOLANO SALAS, con cédula de identidad N°1-0827-0975, carné N°22138.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de
diciembre del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 140267.—1 vez.—( IN2021612981 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0974-2021. Exp. 22531.—The Pine House
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de The Pine House Sociedad de Responsabilidad Limitada en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 140.152 / 567.479 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021612021 ).
ED-0973-2021.—Expediente N° 22527.—The Pine House Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en
San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas: 140.152 / 567.479, hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021612024 ).
ED-UHTPNOL-0126-2021.—Exp. N°
21871P.—Jakera Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y
turístico-hotel-piscina recreativa. Coordenadas 180.187 / 409.844 hoja Cabuya.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre del 2021.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021612082 ).
ED-UHTPNOL-0127-2021.—Expediente N° 22075P.—Orlin
Manuel Romero Mejía, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad
en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y comercial-lavado de vehículos. Coordenadas 239.238/377.040 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2021612148 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0047-2021.—Expediente N° 8757P.—Villas
Rebeca y Pamela S. A., solicita concesión de: 0.2 litro por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-380 en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 279.800 / 359.450 hoja
Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de junio de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez,
Dirección.—( IN2021612310 ).
ED-0959-2021.—Exp. 22509.—José Miguel Chinchilla Camacho solicita concesión
de: 5 litros por segundo del Nacimiento Naciente Gonzalo, efectuando la
captación en finca de Jorge Vargas Zúñiga en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba,
Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 217.559
/ 566.548 hoja Tucurrique. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021612317 ).
ED-0954-2021.—Exp. N°
22498P.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Pozo TBR-10,
efectuando la captación en finca de idem en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas: 200.606 / 433.585, hoja Tambor. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021612333 ).
ED-UHTPNOL-0043-2020. Exp. 18411P.—Aider Ramos Gutiérrez
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo en finca de su propiedad en San Antonio (Nicoya),
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico,
agropecuario-abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 244.116 / 384.523
hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 24 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021612426 ).
ED-0976-2021.—Expediente N° 22195P.—Jett Overseas Corp,
solicita concesión de: 2.86 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MO-37 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón,
para uso agroindustrial empacado de fruta y consumo humano. Coordenadas 232.093
/ 620.936 hoja MOIN. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de
diciembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021612472 ).
ED-0972-2021.—Exp. 22525.—Bruce Cameron,
Barber solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada
sin nombre, efectuando la captación en
finca de Cheryl Lynn en Jiménez
(Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 59.989 /
604.907 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de
diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2021612488 ).
ED-0957-2021.—Exp. 22503.—Jorge Chinchilla
Camacho solicita concesión
de: 5 litros por segundo del Nacimiento Naciente Claudio, efectuando la captación en finca de Claudio Pereira Camacho en Santa
Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y riego.
Coordenadas 217.149 / 565.432 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021612501 ).
ED-0958-2021.—Exp. 22504.—José Julián
Araya Vargas solicita concesión
de: 5 litros por segundo del Nacimiento Naciente Claudio, efectuando la captación en finca de Claudio Pereira Camacho en Santa
Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas
217.149 / 565.432 hoja Tucurrique. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021612502 ).
ED-0677-2021.—Expediente N° 22212.—Asociación de Acuacultores de
Paquera ASAP., solicita concesión de: 1568 litros por segundo del Océano Océano, Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso
Agropecuario. Coordenadas -481.466 / 143.455 hoja Madrigal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021612550 ).
ED-UHTPNOL-0123-2021.—Exp. N°
20763P.—Playa de Las Palmitas SA, solicita concesión de: 8 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PG-33 en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotel-piscina
recreativa. Coordenadas 278.984 / 342.929 hoja Punta Gorda. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 18 de noviembre del 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021612625 ).
ED-0969-2021.—Exp. 22519.—Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 150 litros por segundo del Río Caracol, efectuando la captación en finca de idem en
Guaycará,
Golfito, Puntarenas, para uso Agroindustrial, Consumo Humano y Industria. Coordenadas 69.159 / 646.454 hoja Golfito.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2021.—Marcela
Chacón Valerio, Departamento de Información.—( IN2021612635 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0951-2021.—Expediente N° 22492.—Banco
Nacional de Costa Rica, solicita concesión
de: 0.97 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Lira del Zloty
BR&A Sociedad Anónima, en Buenavista (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 250.723 / 486.826 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021612767 ).
ED-UHTPNOL-0124-2021. Exp. 21288P.—Vithynia Rojas Alfaro y Tierra de Veintos
S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AR-36 en finca de su propiedad en Santa Rosa
(Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 278.629 / 428.728 hoja Arenal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 18
de noviembre de 2021.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021612820 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
José Gregorio Acosta Pérez, venezolano, cédula de residencia N°
DI186200562814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N° 8065-2021.—San José, al ser las 13:31 del 17 de diciembre del
2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021611953
).
Zeneida Eliz Reyes Fernández, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155807765014, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7631-2021. Alajuela, San Carlos, La Fortuna, cien metros al norte de la Clínica
de La Fortuna al ser las 11:00 del 14 de diciembre del 2021.—Lic. Fabián Mejías
Espinoza. Carné número 25855.—1 vez.—( IN2021611958 ).
Oscar Kevin Martínez Matamoros, nicaragüense, cédula de residencia 155812298524, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7976-2021.—San José al ser las 8:32 del 15 de diciembre de 2021.—Arelis Hidalgo
Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—(
IN2021612068 ).
Dennis Alejandro Córdova Carías,
hondureño, cédula de residencia 134000392601, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
8089-2021.—San José, al ser las 10:05 del 20
de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021612169 ).
Denis Rene Córdova Aguilar, hondureña, cédula
de residencia 134000392424, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 8085-2021.—San José, al
ser las 8:59 del 20 de diciembre de 2021.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021612171 ).
Nidia Juana Palacios Gómez,
nicaragüense, cédula de residencia 155809679621, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8062-2021.—San José, al
ser las 12:46 del 17 de diciembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
funcional 2.—1 vez.—( IN2021512190 ).
Marilenis del Carmen Oporta Vega, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820105702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
7991-2021.—San José, al ser las 2:44 del 17 de
diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021612227 ).
Marlon José Rivas Jovel,
salvadoreño, cédula de residencia 122200316804, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
7723-2021.—San José al ser las 3:17 del 17 de diciembre de 2021.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021612228 ).
Ana Margarita Jovel Carpio, salvadoreña,
cédula de residencia N° 122200316911, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7722-2021.—San José, al ser las 3:08 del 17 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021612229 ).
Maryory Stephanie Rivas Jovel, salvadoreña,
cédula de residencia N° 122200317130, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7725-2021.—San José, al ser las 3:14 del 17 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021612230 ).
En la Uruca detrás del almacén Capris Horario
de Lunes a viernes jornada continúa de 8:00 a.m. a
3:30 p.m. Julio Cesar Argüello
Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia
155824275734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7769-2021.—San José al ser las 1:55 del
17 de diciembre de 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021612237 ).
Patricia Carolina Rojas González,
venezolana, cédula de residencia N° 186200518628, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
8073-2021.—San José, al ser las 02:54 del 17 de diciembre del 2021.—Berny
Cordero Lara, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021612243 ).
Shirlen Yulisa Larios Camas, nicaragüense, cédula de
residencia 155823563535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 8006-2021.—San José, al
ser las 8:46 del 16 de diciembre de 2021.—Karla Mendoza Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2021612257 ).
Megawati Wandijanto
Challi, indonesia, cédula de residencia 136000000236,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7944-2021.—San José, al ser las 9:07 del 14 de diciembre del 2021.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2021612259 ).
Joseph Benjamín Barberena Poveda, nicaragüense, cédula de residencia
DI-155826949529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 8030-2021.—Alajuela, al ser las 14:07 del 16 de diciembre de
2021.—José David Zamora Calderón, Profesional
Asistente.—1 vez.—( IN2021612261 ).
Josefa Torrez Torrez,
nicaragüense, cédula de residencia 155820024914, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 8100-2021.—San José, al
ser las 12:11 del 20 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021612262 ).
Alejandro César Guzmán Tapia, nicaragüense, cédula de residencia
155812130030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 8078-2021.—Alajuela al
ser las 07:37 horas del 20 de diciembre de 2021.—Jose
David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021612291 ).
Ninoska Valeska Pérez Ruiz, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155822886029, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
7696-2021.—San José, al ser las 7:16 del 17 de
diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021612312 ).
Paula Mercedes Villanueva Montoya, nicaragüense,
cédula de residencia 155817023703, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 8116-2021.—San José al ser las 7:36 del 21 de diciembre de
2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional
Dos.—1 vez.—( IN2021612338 ).
Jordi Villasante García, español, cédula
de residencia N° 172400109428, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
8087-2021.—San José, al ser las 9:30 del 20 de
diciembre de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021612366 ).
Rene Jose Guadamuz Cruz, nicaragüense, cédula
de residencia 155824887530, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 8093-2021.—San José, al ser las 10:32 del 20 de diciembre de
2021.—Karla Mendoza Quirós, Jefe.—1 vez.—( IN2021612370 ).
Marictza López Ortega, nicaragüense, cédula
de residencia 155819484431, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 8105-2021.—San José, al ser las 9:26 del 21 de
diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021612395 ).
Melania del Carmen Castillo de Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155806013910, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 8124-2021.—San José, al ser las
10:00 del 21 de diciembre del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021612412 ).
Marlo Juvis Rivas Artiga, salvadoreño, cédula
de residencia 122200250910, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7728-2021.—San José, al ser las 10:46 del 21 de diciembre de
2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1vez.—( IN2021612452 ).
Tesla Patricia Carias Carias, hondureña, cédula de residencia N°
134000392531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
8083-2021.—San José, al ser las 10:34 del 21
de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021612470 ).
Ivania del Socorro Alemán Sánchez, nicaragüense,
cédula de residencia 155801540127, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 8123-2021.—San José al ser las
9:14 del 21 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021612476 ).
Geovanny Josué
Avendaño Silva, nicaragüense, cédula de residencia N°
155807304325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4515-2021.—San José, al ser las 13:53 del 16 de agosto de 2021.—Jeonathan Vargas Céspedes,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021612532 ).
PROGRAMA ANUAL DE
ADQUISICIONES PERÍODO 2022
De conformidad con el artículo 6° de
la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° de
su Reglamento, la Proveeduría Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones
comunica que el plan proyectado de compras de la Institución se encuentra a
disposición de los interesados en el sitio web del Tribunal: http://www.tse.go.cr/adquisiciones.htm y en la
plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas https://www.sicop.go.cr. En enero de 2022, luego de realizar el
análisis de la afectación del compromiso no devengado, se actualizará con la
información que en definitiva se genere.
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor.—1
vez.—O. C. N° 4600056781.—Solicitud
N° 318752.—( IN2021612799 ).
UNIDAD DE COMPRAS
INSTITUCIONALES
PLAN DE
APROVISIONAMIENTO 2022
En la sesión ordinaria 40-2021 del 21 de diciembre del 2021, la Comisión
de Licitaciones, tomo el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa
sesión, artículo II:
• Aprobar
el Plan de aprovisionamiento para el nuevo período presupuestario 2022 de
Instituto Nacional de Aprendizaje, de conformidad con lo presentado y expuesto
en el oficio UCI-438-2021.
El plan de aprovisionamiento se estará adjuntando en la plataforma
SICOP, así como en la página Web de la Institución en la siguiente dirección:
https://www.ina.ac.cr/proveeduria/SitePages/Inicio.aspx
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefatura.—1 vez.—O.C. N° 28214.—Solicitud N° 319074.—( IN2021612952 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO CÓBANO
LICITACIÓN PÚBLICA
N°2021LN-000001-01
Adquisición de
terreno en el Distrito de Cóbano
AVISO DE ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento
N°2021LN-000001-01 “Adquisición de Terreno en el Distrito de Cóbano”, que por acuerdo del Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano, en sesión ordinaria N°
86-21, celebrada el 21 de diciembre del 2021, artículo VII, se dispuso a
adjudicar dicho procedimiento a la sociedad Familia Quirós Rodríguez de Cóbano Sociedad Civil, por un monto de siete mil
colones el metro cuadrado, adquiriendo un área total de cinco mil metros
cuadrados.
Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—(
IN2021612892 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN
ESCUELA BRAULIO
MORALES CERVANTES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2021
Adquisición de
productos: cárnicos, lácteos, frutas,
verduras, legumbres y abarrotes; según demanda
para el servicio de alimentación de los
estudiantes
La Junta de Educación de la Escuela Braulio Morales Cervantes, comunica
a todos los oferentes el Acuerdo 3 de la sesión ordinaria 016-2021 celebrada el
14 de diciembre del 2021; que a la letra dispone: “Se acuerda por unanimidad
adjudicar el proceso de Licitación Pública
001-2021, denominada “Adquisición de productos: cárnicos, lácteos, frutas,
verduras, legumbres y abarrotes; según demanda para el servicio de alimentación
de los estudiantes” al proveedor Jorge Orlando Rojas Álvarez, cédula de identidad N°
2-0296-0129, por un monto de ¢212.100,00 (doscientos doce mil cien colones
exactos), por ser la oferta que cumplió legal y técnicamente con las
condiciones estipuladas en el cartel y haber obtenido el mayor puntaje en la
evaluación. Acuerdo en firme”.
Heredia, 14 de diciembre del 2021.—José
Francisco Hernández Granda, Presidente
Junta de Educación.— 1 vez.—( IN2021612918 ).
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
REFORMA PARCIAL AL
“REGLAMENTO PARA
LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS
SISTEMAS DE ESTACIONAMIENTO AUTORIZADO”
ARTICULOS N° 2, 4, 5,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 24, 26 y 30
CAPÍTULO 1
Artículo 2º—De las zonas de estacionamiento. Para los efectos del
cobro de esta tasa se divide el cantón, en zona céntrica y zona no céntrica, de
la siguiente forma:
a) Zona
céntrica. Quedará comprendida entre calle 9 y la calle 16, y entre avenida 9 y
avenida 14 del distrito primero del Cantón Central de Heredia.
b) Zona
no céntrica. Comprende desde las calles y avenidas inmediatas siguientes de la
zona céntrica hasta los límites del Cantón Central de Heredia.
La anterior designación se hará en estrecha colaboración con el
Departamento de Gestión Vial de la Municipalidad de Heredia.
Artículo 4º—De la
demarcación del espacio para estacionar. A cada zona de estacionamiento
autorizado, se le delimitará claramente con demarcación horizontal el área de
estacionamiento autorizado, que no podrán ser menores de 5 metros de largo por
2 metros de ancho, ni mayores de 7 metros de largo, por 2 metros de ancho, así
como cada sector que contará con demarcación vertical con la frase
“Estacionamiento con boletas” u horizontal, que consiste en dos líneas blancas
y la numeración respectiva mismas que estarán demarcadas sobre la calzada o
sobre la acera;, está se hará por medio del Departamento de Gestión Vial del
Municipio.
Artículo 5º—Demarcación
de zonas especiales. La Municipalidad por medio de la coordinación de los
Departamentos de Gestión Vial y de Estacionamiento Autorizado en su condición
de encargado de regular las zonas de estacionamiento autorizado, demarcarán
frente a las instituciones públicas, al menos un espacio para vehículos que
transporten a personas con capacidades diferentes, los cuáles para poder
utilizar a esos espacios deberán estar debidamente identificados de conformidad
a lo que establece la Ley N°7600 y su reglamento.
En todo caso, estos
vehículos también deberán utilizar las boletas de estacionamiento autorizado u
otro sistema autorizado por el Municipio, con el acatamiento de todas las
disposiciones contenidas en este Reglamento.
Artículo 11.—Del precio
de las boletas u otros mecanismos de cobro. Las boletas u otros mecanismos
de cobro tendrán un valor de 250 colones por media hora y 500 colones la hora.
Le corresponde a la Dirección de Servicios y Gestión Tributaria solicitar al
Concejo Municipal actualizar anualmente dichas tarifas.
Artículo 12.—Del
uso de las boletas u otros mecanismos de cobro. Las boletas de
estacionamiento autorizado deberán colocarse, en la parte interna del vehículo
en parabrisas delantero, exhibiéndose de forma visible, y con los datos
expuestos hacia el frente, indicando en la boleta, con el uso de bolígrafo:
mes, día, hora, minutos de llegada al lugar de estacionamiento autorizado y
placa del vehículo; salvo que el diseño de la boleta indique otras
instrucciones específicas. En caso de error o no llenado en uno o más espacios,
al completar la boleta, el usuario deberá adquirir una nueva boleta y llenarla
correctamente, de lo contrario será sancionado con multa correspondiente, en
caso de utilizar otros sistemas de pago de tiempo de estacionamiento autorizado
será el estipulado por el Municipio.
Artículo 13.—De la
distribución de boletas. Las boletas podrán ser adquiridas en la
Municipalidad y demás puntos de venta autorizados por el Municipio. Para tal
efecto se suscribirán convenios con los establecimientos mercantiles
autorizados, los cuáles obtendrán un descuento del 7.5% del valor de la boleta
siempre y cuando la compra sea superior a 30.000 colones en boletas.
Artículo 14.—De la
eliminación de ventas. La Municipalidad por medio del Alcalde Municipal
podrá revocar unilateralmente la venta, avisando con un mes de antelación,
cuándo por medio de la supervisión de los Inspectores del Departamento de
Estacionamiento Autorizado, se verifique que los puntos de venta autorizados no
cuentan con las boletas para su comercialización diaria, rotulación respectiva
y el precio establecido. Cada negocio deberá adquirir un mínimo de 100 boletas
de media hora mensuales y serán expendidas en el monto establecido por la
Municipalidad.
Artículo 15.—De las
infracciones y multas. Los conductores que aparquen sus vehículos en las
zonas autorizadas, sin hacer uso de las boletas, mantengan estacionados sus
vehículos después de vencido el tiempo por el cual pagó, se adelanten en el
tiempo de llegada en la boleta, no utilice el mecanismo tecnológico de pago
autorizado por el municipio, se estacione en línea amarilla, frente a garaje,
frente a hidrante, sobre la acera o utilice indebidamente las zonas de Ley
N°7600, incurrirá en infracción cuya multa será diez veces el valor de la
tarifa de la boleta de una hora. Le corresponde al Concejo Municipal actualizar
anualmente dicho monto.
Artículo 16.—Del
pago de infracciones o multas. Las infracciones o multas deberán cancelarse
en la Tesorería Municipal, o en los lugares que la Municipalidad designe para
ello. El pago de la multa deberá efectuarse dentro de los ocho días hábiles
posteriores a la confección de la infracción correspondiente. Si no hiciere la
cancelación en el plazo fijado, la multa tendrá un recargo del 2% mensual que
no podrá en ningún caso exceder el 24% del monto adeudado. La multa o la
acumulación de multas no canceladas durante un periodo de un año o más
constituirán gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción,
el que responderá además por los gastos que demande la eventual acción
judicial.
CAPÍTULO 2
Marchamos mensuales de estacionamiento
autorizado
Artículo 24.—Los marchamos mensuales se otorgarán por el plazo de un mes
calendario. Los vehículos que posean el marchamo mensual podrán estacionarse en
cualquier zona de estacionamiento autorizado, menos las zonas exclusivas de Ley
N°7600. Los usuarios de las zonas destinadas para Ley N°7600 podrán hacer uso
de las mismas, así como la totalidad de las zonas de estacionamiento autorizado
con la compra del marchamo mensual.
CAPÍTULO 3
De los recursos
Artículo 26.—Contra la multa que impongan los inspectores de
Estacionamiento Autorizado cabrán los recursos de revocatoria ante el
Departamento de Estacionamiento Autorizado y Apelación ante la Alcaldía,
deberán presentarse dentro del quinto día y en las condiciones que dispone el
artículo 171 del Código Municipal. Los recursos deberán ser presentados por el
titular del vehículo al cual se le impone la multa.
CAPÍTULO 4
Disposiciones finales
Artículo 30.—Se deroga exclusivamente el trámite publicado para el
Departamento de Estacionamiento Autorizado en el Alcance 43 a La Gaceta
N° 113 del jueves 13 de junio del 2002.
Este reglamento cumple con los principios de mejora regulatoria de
acuerdo con el informe DMR-AR-INF-094-2021, emitido por la Dirección de
Análisis Regulatorio.
Lic. Enio Vargas Arrienta, Proveedor.—1
vez.—O.C. N° 63472.—Solicitud N°
318504.—( IN2021612440 ).
MUNICIPALIDAD DE
QUEPOS
CONCEJO MUNICIPAL
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria No 223-2018, celebrada por el
Concejo Municipal del cantón de Quepos, el martes 21 de agosto del 2018.
REGLAMENTO DE CAJA CHICA
Y VIÁTICOS
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE QUEPOS
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento regula todo lo
relacionado con el funcionamiento de la Caja Chica, así como también lo
relacionado con el pago de viáticos para los colaboradores del CCDRQ,
considerando que en esta materia rigen complementariamente las disposiciones
establecidas en el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos dictado por la Contraloría
General de
la República”.
Esta materia está
excluida del ámbito de aplicación de la Ley de Contratación Administrativa, de
conformidad con el artículo 2, inciso e) de ese mismo cuerpo.
Artículo 2º—Abreviaturas.
Caja Chica: fondo de caja chica.
CCDRQ: Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Quepos.
RLCA: Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de la aplicación de este
Reglamento, se definen los siguientes términos:
Bien: Cualquier insumo
necesario para satisfacer las necesidades del CCDRQ.
Encargado del fondo de Caja Chica: Funcionario que tiene la responsabilidad de administrar y custodiar un
fondo de Caja Chica, será designado por la Junta Directiva de este comité.
Fondo de Caja Chica:
Recursos en efectivo que utilizan para cubrir las compras de bienes y servicios
requeridos para el normal funcionamiento del Comité cuyo valor no exceda el
límite establecido en este reglamento. El fondo de Caja Chica estará
constituido por dinero en efectivo, comprobantes de compras realizadas o gastos
incurridos, vales por adelanto de dinero no liquidados y fórmulas de Solicitud
de Reintegros pendientes.
Fraccionamiento: Vicio
administrativo que consiste en adquirir por medio de caja chica un mismo
suministro o servicio objeto de contratación, mediante la entrega sucesiva de
uno o varios proveedores, con la intención de evadir con ello los
procedimientos de contratación administrativa más formales.
Servicios: Conjunto de
actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles y
prestados por personas físicas o jurídicas al Comité.
Transferencia electrónica:
Envío de dinero de una cuenta bancaria a otra cuenta de un mismo banco o uno
diferente por medio del uso de una aplicación o plataforma informática.
Viáticos: Suma de dinero
utilizada para la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos
menores.
Artículo 4º—Utilización
del fondo de caja chica. El
fondo de caja chica, se utilizará para realizar adelantos de dinero en efectivo
o transferencias electrónicas cubrir los gastos menores, así como en la
adquisición de bienes, y servicios indispensables, que se presenten en forma
ocasional y que justifiquen su pago fuera de los trámites ordinarios,
entendiéndose está acción auxiliar a la gestión de compras y que cuenten con el
disponible presupuestario, tales como:
a) Gastos
para el traslado, alimentación y hospedaje en el territorio nacional.
b) Gastos
por la compra de materiales, suministros, herramientas y servicios para la
buena marcha de las dependencias institucionales.
c) Cualquier
otro pago que por conveniencia, eficiencia y oportunidad se considere como la
mejor forma de realizarlo.
El fondo de caja chica operará mediante una cuenta corriente en algún
Banco del Sistema Bancario Nacional.
En cuanto al reembolso
deberá solicitarse cuando se haya gastado aproximadamente el 60% del fondo
fijo, de esta manera podrá disponerse de cierta suma mientras se tramita la
reposición.
En caso de excepción y
con la debida justificación, se podrá realizar la compra de activos hasta por
el monto máximo autorizado por caja chica sin que esto signifique, que para la
compra de un artículo se tenga que hacer dos vales o más para cubrir el gasto.
Artículo 5º—Utilización de los fondos de viáticos. La Caja Chica se podrá utilizar para realizar
adelantos de dinero efectivo y pagos de viáticos, requeridos por los
colaboradores del Comité, miembros de la Junta Directiva, entrenadores,
deportistas sus representantes, para lo cual se creará un fondo de caja chica
exclusivo para estos efectos, en procura de no agotar los recursos requeridos
para la compra de bienes y servicios por medio de caja chica.
Para determinar la procedencia del pago de viáticos debe sujetarse a lo
dispuesto por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos dictado por la CGR, según
publicación
y fijación
de cada
año.
CAPÍTULO II
Asignación de la Caja
Chica
Artículo 6º—Creación. La Junta Directiva aprobará la creación de la
Caja Chica.
Para tal efecto se requerirá una solicitud debidamente justificada,
donde se indique al menos:
a) El
objetivo que cumplirá el fondo.
b) El
volumen aproximado de transacciones que se realizarán.
c) El
monto total del fondo.
d) El
monto máximo a cancelar en cada compra.
e) La
caja chica estará ubicada dentro de las oficinas del CCDRQ y el responsable de
la administración de los recursos será el tesorero de la Junta Directiva.
f) El
contenido presupuestario será autorizado por el contador del CCDRQ, cada vez
que se deba reintegrar la caja chica.
Todo Fondo de Caja Chica, debe contar con la seguridad y condiciones
mínimas requeridas para la adecuada administración del efectivo
correspondiente.
Artículo 7º—Montos
de la Caja Chica. La
asignación del monto de la Caja Chica, así como su aumento lo establecerá la
Junta Directiva, de acuerdo con el comportamiento del gasto real o potencial a
realizarse por medio de dicho mecanismo y de las necesidades del CCDRQ. Ver
punto “b”.
La rotación de los
fondos para el reintegro de las sumas asignadas se hará periódicamente de
acuerdo con la necesidad de reponer los adelantos y cancelaciones girados.
Para efectos de establecer el monto de los fondos se debe considerar:
a) Los
montos de cada Caja Chica se establecerá, de acuerdo con el comportamiento del
gasto real o proyectado del Comité.
b) El
CCDRQ actualizará cada año el monto de Caja Chica. Como parámetro utilizará el
monto establecido por la Contraloría General de la República para Compra
Directa de Escasa Cuantía (artículo 136 del RLCA), y tomando en cuenta la tabla
que excluye obra pública, donde se establecerá un 6% del monto correspondiente
para este comité.
c) La
suma máxima a autorizar por concepto de viáticos en el país, será el
equivalente de una semana hábil de viáticos totales con base en la tarifa
diaria más alta establecida en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de
la República.
f) El
Monto de autorización para trámite de vale de caja chica por funcionario del
CCDRQ, será de un 12% sobre el fondo de caja chica.
Artículo 8º—Cierre
de los fondos de caja chica.
El cierre de los fondos de Caja Chica será responsabilidad exclusiva de la
Junta Directiva, quien deberá tomar la decisión con indicación clara de las
razones que justifican el cierre.
CAPÍTULO III
La realización de las
compras de Caja Chica
Artículo 10.—Requisitos de las compras por medio de la Caja Chica.
Las compras por medio del fondo de Caja Chica deben cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Liquidarse
por medio del uso de un formulario el cual debe contar con la firma y el nombre
del funcionario que realizó la compra y la firma y el nombre del que le
autorizó.
b) El
formulario debe completarse a máquina o utilizando los medios electrónicos
disponibles y excepcionalmente a mano, pero en ninguno de los casos deben
presentar tachaduras, borrones, rupturas o alteraciones de cualquier naturaleza
que hagan dudar de su legitimidad. Cualquier enmienda debe hacerse mediante
justificación expresa o al reverso del documento y debe ser suscrita por los
funcionarios autorizados para aprobarlos.
c) Los
formularios no deben presentar agregados o modificaciones posteriores.
d) El
responsable de realizar la compra deberá verificar que se cumple con los
requisitos establecidos en este Reglamento y los procedimientos
correspondientes, así como de que no hay fraccionamiento y que no se dispone
del bien en el Comité. Además, debe verificar que el precio es el normal y sin
impuestos del mercado y conveniente para el Comité.
e) No se
reconocerá el impuesto de ventas incluido en las facturas comerciales, salvo
aquellos casos excepcionales, valorados y aprobados por el presidente.
Artículo 11.—Autorización. Los vales de Caja Chica deberán ser
autorizados mediante la firma del Presidente de la Junta Directiva.
Artículo 12.—Desembolsos:
Los adelantos de Caja Chica se otorgarán antes de la compra de los bienes y
servicios y no podrán utilizarse para un fin distinto del solicitado y en caso
de quedar un remanente deberá ser reintegrado y no podrá emplearse para otros
fines.
En lo que corresponde
al pago de viático, este no podrá girarse si la misma persona tienen un
adelanto de viáticos que no está debidamente liquidado.
Artículo 13.—Plazo
para liquidar adelantos de efectivo. Todo adelanto de efectivo debe ser
liquidado en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores al recibo del
dinero. En caso de que no se realice la compra que originó el adelanto, el
dinero deberá ser devuelto en forma inmediata justificando expresamente las
razones que impidieron la adquisición del bien o servicio.
Artículo 14.—Plazo
para liquidar adelantos de viáticos. Los adelantos para gastos de traslado,
alimentación y permanencia se podrán entregar hasta dos días hábiles antes del
viaje y deberán ser liquidados hasta tres días hábiles después del viaje.
En caso de que no se
produzca la gira que originó el adelanto, el dinero deberá ser devuelto al
fondo respectivo justificando expresamente las razones que impidieron su
utilización.
Artículo 15.—Prohibiciones
sobre cheques. Es prohibido cambiar cheques personales con los Fondos de
Trabajo o de Caja Chica.
Artículo 16.—Manejo
de fondos. El fondo de Caja Chica debe estar bajo la custodia de una sola
persona. En caso de ausencia del encargado del fondo, el Presidente de la Junta
Directiva será el responsable de asumir o asignar la suplencia, previo arqueo
de los fondos.
Artículo 17.—Arqueos.
Se deberán efectuar verificaciones o arqueos sorpresivos totales a la Caja
Chica al menos una vez al mes, para lo cual se podrá solicitar la colaboración
de los funcionarios de la Municipalidad de Quepos o el vocal de la Junta
Directiva.
El responsable del
fondo de la Caja Chica, en caso de detectar alguna inconsistencia lo comunicará
de inmediato y emitirá un informe al respecto.
Todo arqueo al fondo
de caja chica se realizará en presencia del funcionario responsable del fondo,
quién tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si albergara dudas
sobre el resultado obtenido.
Artículo 18.—Registro contable. Es responsabilidad de la Unidad
Administrativa Financiera mantener actualizados los registros contables de la
operación de los fondos.
CAPÍTULO IV
Disposiciones varias
Artículo 22.—Control de Auditoría. La Auditoría Interna de la
Municipalidad de Quepos está facultada para efectuar las verificaciones o
arqueos sorpresivos totales en cualquiera de los Fondos vigentes.
Artículo 23.—Incumplimiento
y trámite disciplinario. El incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones contenidas en el presente Reglamento se comunicará a la Junta
Directiva del CCDRQ en un plazo no mayor de cinco días hábiles desde que la
Administración tuvo conocimiento del hecho, para el inicio de la aplicación de
las medidas disciplinarias correspondientes.
Artículo 23.—El
Administrador podrá autorizar trámites de caja chica que no estén regulados
en el presente reglamento, en casos excepcionales y de urgencia apremiante, y
deberá comunicarlo a la Junta Directiva en su próxima sesión dando las
justificaciones del caso.
Artículo 24.—Corresponde
a la Junta Directiva del Comité Cantonal la interpretación de lo estatuido
en este Reglamento, así como velar por el cumplimiento de lo establecido.
Artículo 25.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Jocelyn Miranda Román, Directora Ejecutiva CCDR de Quepos.—1 vez.—( IN2021612627 ).
CREDIBANJO S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso -
Verónica Castro Salazar - Banco BAC San José -
dos mil veintiuno.
Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en
el Registro Nacional al tomo 2021, asiento 00100590-01, se procederá a realizar
el primer remate por el valor indicado a las 14 horas y 45 minutos del día 02
de febrero del año 2022, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto
piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.
A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Alajuela, matrícula
101942-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca
Filial treinta y uno a e siete de una planta destinada a uso residencial en
proceso de construcción; situada en el distrito 8-San Rafael, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela, con linderos: norte: Finca Filial
treinta etapa siete, al sur: Finca Filial treinta y dos etapa siete, al este:
Área común libre zona verde, y al oeste: Área común libre calzada; con una medida
de ciento doce metros cuadrados, plano catastro número A-1748040-2014, libre de
anotaciones, pero soportando el gravamen de Serv. y Condic. Ref: 194162-000, citas:
336-00034-01-0901-001; el gravamen de Servidumbre Sirviente, citas:
338-13993-01-0015-001; el gravamen de Servidumbre Sirviente, citas:
339-00515-01-0181-001; el gravamen de Servidumbre Sirviente, citas:
339-00515-01-0182-001; el gravamen de Servidumbre Sirviente, citas:
339-00515-01-0183-001; el gravamen de Servidumbre Sirviente, citas: 339-00515-01-0184-001;
el gravamen de Servidumbre Sirviente, citas: 339-00515-01-0185-001; el gravamen
de Servidumbre Sirviente, citas: 339-00515-01-0186-001; el gravamen de
Servidumbre Sirviente, citas: 339-00515-01-0187-001; el gravamen de Servidumbre
Sirviente, citas: 339-00515-01-0188-001; el gravamen de Servidumbre Sirviente,
citas: 339-00515-01-0189-001; el gravamen de Servidumbre Dominante, citas:
339-00515-01-0190-001; el gravamen de Servidumbre Dominante, citas:
339-00515-01-0191-001; el gravamen de Servidumbre Dominante, citas:
339-00515-01-0192-001; el gravamen de Servidumbre Dominante, citas:
339-00515-01-0193-001; el gravamen de Servidumbre Dominante, citas:
339-00515-01-0194-001; el gravamen de Servidumbre Dominante, citas:
339-00515-01-0195-001; el gravamen de Servidumbre Dominante, citas:
339-00515-01-0196-001; el gravamen de Servidumbre Dominante, citas:
339-00515-01-0197-001; el gravamen de Servidumbre Dominante, citas:
339-00515-01-0198-001; el gravamen de Servidumbre Trasladada, citas: 358-16290-01-0900-001;
el gravamen de Servidumbre Trasladada, citas: 403-15261-01-0920-001; el
gravamen de Condiciones Ref: 243424-000, citas:
403-15261-01-0921-001; el gravamen de Servidumbre Trasladada, citas:
403-15261-01-0922-001; el gravamen de Servidumbre Trasladada, citas:
403-15261-01-0923-001; el gravamen de Condiciones Ref:
245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001; el gravamen de Hipoteca, citas:
2014-295384-02-0001-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de
$108.969,45 (Ciento ocho mil novecientos sesenta y nueve dólares con 45/100).
De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles
después de la fecha del primer remate, a las 14 horas y 45 minutos el día 11 de
febrero del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la
base; en caso de ser necesario se realizará
un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a
las 14 horas y 45 minutos del día 21 de febrero del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la
subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la
apertura de ofertas, el poster deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta
por ciento del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si
no hiciere tal depósito o la fideicomisaria
no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier
razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de
esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se
hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un
plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la
subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario, De no realizar el pago en el plazo establecido, la
subasta se declarará insubsistente y el
fiduciario entregará un treinta por ciento del
depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los
créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.
San José, 16 de diciembre del
2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad N°
1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Credibanjo S. A., cédula jurídica N°
3-101-083380.—1 vez.—( IN2021612909 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
Consultores Financieros Cofín S. A. En su condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso-Viviana Priscilla Sánchez González-Banco
BAC San José-dos mil diecinueve”.
Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en
el Registro Nacional al tomo 2019, asiento 00304789-02, se procederá a realizar
el primer remate por el valor indicado a las 14 horas y 30 minutos del día 07
de febrero del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú
Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., los
siguientes inmuebles: Primera: Finca
del Partido de San José, matrícula 169894-F-000, la cual se describe de
la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial numero 75 identificada como
FF-AP-1003, destinada a unidad habitacional unifamiliar o apartamento ubicada
en el nivel 10 en proceso de construcción; situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón:
01-San José, de la provincia de San José, con linderos norte: vacío existente
sobre el área común y en parte con área común libre de ducto, al sur: Finca Filial
FF-AP-1002, en parte con área
común libre de ducto y área
común construida de pasillo, al este: vacío existente sobre el área común, y al oeste: Finca Filial FF-AP-1004,
FF-BO-1001, área común construida
de pasillo; con una medida de setenta y un metros cuadrados, piano catastro
número SJ-2020279-2017, libre de anotaciones, pero soportando el
gravamen de Servidumbre Trasladada, citas: 250-06668-01-0901-001; El inmueble
enumerado se subasta por la base de $97.383,78 (noventa y siete mil
trescientos ochenta y tres dólares con 78/100). Segunda: Finca del Partido de San José, matrícula 159528-F-000,
la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial numero 39
identificada como FF-E-S2-39, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en
planta de sótano 2, en proceso de construcción; situada en el distrito:
10-Hatillo, cantón: 01-San José de
la provincia de San José, con linderos norte: Finca Filial FF-E-S2-38, al sur:
Finca Filial FF-E-S2-40, al este: área común construida de acceso vehicular, y al oeste: área común subterránea; con una medida de catorce
metros cuadrados, piano catastro número SJ-1971950-2017, libre de
anotaciones, pero soportando el gravamen de Servidumbre Trasladada, citas:
250-06668-01-0901-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $29,215,13
(veintinueve mil doscientos quince dólares con 13/100). Tercera: Finca del Partido de San José,
matrícula 159527-F-000, la cual se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Finca Filial numero 38 identificada como FF-E-S2-38, destinada a
unidad de estacionamiento, ubicada en planta de sótano 2, en proceso de construcción;
situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José de la provincia de San
José, con linderos norte: Finca Filial FF-E-S2- 37, al sur: Finca Filial
FF-E-S2-39, al este: área común construida
de acceso vehicular, y al oeste: área
común subterránea; con una medida de catorce metros cuadrados, piano catastro
número SJ-1971951-2017, libre de anotaciones, pero soportando el
gravamen de Servidumbre Trasladada, citas: 250-06668-01-0901-001; El inmueble
enumerado se subasta por la base de $29.215,13 (veintinueve mil doscientos
quince dólares con 13/100). Cuarta:
Finca del Partido de San José, matrícula 159428-F-000, la cual se
describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca Filial número doce destinada
a unidad de bodega para apartamento ubicada en el primer nivel en proceso de
construcción; situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José de la
provincia de San José, con linderos norte:
con finca filial matriz FFMC-dos del condominio maestro, al sur: con área común de acera del condominio maestro, al
este: con Finca Filial trece, y al oeste: con Finca Filial once; con una medida
de dos metros cuadrados, piano catastro número SJ-1971439-2017, libre de
anotaciones, pero soportando el gravamen de Servidumbre Trasladada, citas:
250-06668-01-0901-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $3.246,13
(tres mil doscientos cuarenta y seis dólares con 13/100). Quinta: Finca del Partido de San José, matrícula 159434-F-000, la cual se
describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial número dieciocho
destinada a unidad de bodega para apartamento ubicada en el primer nivel en
proceso de construcción; situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José de la provincia de San José, con linderos norte: con finca filial matriz
FFMC-dos del condominio maestro, al sur: con área común de acera del condominio maestro, al este: con finca filial
diecinueve, y al oeste: con finca filial diecisiete; con una medida de dos
metros cuadrados, piano catastro número SJ-1971437-2017, libre de
anotaciones, pero soportando el gravamen de Servidumbre Trasladada, citas:
250-06668-01-0901-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $3.246,13
(tres mil doscientos cuarenta y seis dólares con 13/100). Los inmuebles
enumerados se subastan conjunta o separadamente. De no haber oferentes, se
realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer
remate, indicado a las 14 horas y 30 minutos del día 23 de febrero del año
2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de
ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la
fecha del segundo remate, a las 14 horas y 30 minutos del día 11 de marzo del
2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%)
de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la
subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la
apertura de ofertas, el postor debera depositar ante
el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de
gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado
de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de
depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado
las fincas Fideicometidas, tendrá un plazo improrrogable
de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero
en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se
declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del
depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el
resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las
sumas adeudadas. San José, 16
de diciembre del 2021. Marvin Danilo Zamora Méndez. cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con
facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad
Consultores Financieros Cofín S. A.
San José, 16 de diciembre del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez,
Secretario.—1 vez.—( IN2021612910 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-364-2021.—Rincón Soto Idana Berosca, R-350-2021, Perm. Lab.
186202147433, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister Scientiarum en Gerencia Pública, Universidad del Zulia,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 14 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 317989.—( IN2021611849 ).
ORI-366-2021.—Mejía Galán Enmanuel de
Jesús, R-347-2021, Lib. Cond. 155828472321, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero Civil, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de
diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 317981.—( IN2021611855 ).
ORI-332-2021.—Acuña Ostos Luis Aroldo,
R-313-2021, pas. 142296118, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad de Carabobo, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de
diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 317905.—( IN2021611856 ).
ORI-365-2021.—Rincón Soto Idana Berosca, R-350-2021-B,
Perm. Lab. 186202147433, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctorado en Ciencias Económicas, Universidad del
Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 16 de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 317998.—( IN2021611857 ).
ORI-329-2021.—Sibaja Quirós Ana María,
R-323-2021, Céd. 111910085, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Diseño Gráfico Digital,
Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de noviembre de 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 317879.—( IN2021611858 ).
ORI-304-2021.—Oviedo Núñez María Gabriela, R-299-2021,
Céd. 402150630, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Especialista en Odontopediatría, Pontificia
Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo
Luna Gutiérrez, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 317886.—( IN2021611859 ).
ORI-350-2021.—Leitón Garro Rodolfo Marco,
R-307-2021, cédula N° 107850625, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Administración de
Empresas, University of
Arkansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo
Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 317889.—( IN2021611861 ).
ORI-359-2021.—Sánchez Barrantes Mónica
Cristina, R-309-2021, cédula N° 114490436, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía Física, University of New México, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 10 de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 316935.—( IN2021611862 ).
ORI-331-2021.—Vega Rodríguez Yojibeth, R-311-2021, Céd. N° 604220823, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Asociado en Ciencias Aplicadas Diagnóstico de Imágenes, Wallace State Community College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre de 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 316937.—( IN2021611863 ).
ORI-328-2021.—Arrieta Fuenmayor Indira La
Rosa, R-10-2017-B, céd. 801410437, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Licenciada en Filosofía, Universidad de Zulia,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 24 de noviembre de 2021.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 42076.—Solicitud Nº 317853.—(
IN2021611864 ).
ORI-330-2021.—Con Durán Yitzhak, R-320-2021,
Céd. 109430002, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Especialización en Implantodoncia
Oral y Reconstructiva a nivel de especialización Área de conocimiento: Ciencias
de la Salud, Universidad de Cidade De São Paulo,
Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 24 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 317871.—( IN2021611865 ).
ORI-349-2021.—Morán Mezquita Mario Arturo, R-341-2021,
Céd. 801170090, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad Politécnica de El
Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo
Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 316918.—( IN2021611867 ).
ORI-349-2021.—Morán Mezquita Mario Arturo, R-341-2021,
céd. 801170090, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad Politécnica de El
Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo
Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 316919.—( IN2021611910 ).
ORI-358-2021.—Valverde Barquero David
Alberto, R-342-2021-B, céd. 4- 0193-0472, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universitat
Jaume I, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
08 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—O. C Nº 42076.—Solicitud Nº 316921.—( IN2021611911 ).
ORI-351-2021.—Otálora Murillo Karina
Beatriz, R-328-2021-C, cédula N° 110140565, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración de
Empresas, Polytechnic University
of Puerto Rico, Puerto Rico. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 316924.—(
IN2021611912 ).
ORI-340-2021.—Umaña Machado Alejandra,
R-321-2021, cédula N° 111200642, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Magister Scientiae
en Planeación y Gestión Política y Programas de Alimentación Infantil Summa Cum Laude, Universidad Galileo, Guatemala. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 316932.—(
IN2021611914 ).
ORI-333-2021.—Guerra Natalia Vanesa,
R-316-2021, Pas.: AAH037183, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Odontóloga, Universidad Nacional de La Plata, Argentina. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 317908.—(
IN2021611986 ).
ORI-354-2021.—Aguilar Rojas Jean Carlo,
R-345-2021, Céd. 603370775, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestro en Aprendizaje y Políticas Educativas,
Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y
el Caribe, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo
Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 317914.—( IN2021611989 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Rafael Ángel Alvarado Duarte,
cédula N° 503600932, sin más datos, se le comunica la
resolución, de archivo de proceso de las trece horas del once de noviembre del
dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad B. Y. A. C., expediente
administrativo N° OLCAR-00187-2018. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de
esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el
de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo
piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00187-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
317181.—( IN2021610839 ).
Al señor Carlos Mauricio Jiménez Campos,
cédula 701310424, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de
proceso de las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, a
favor de las personas menores de edad B.J.C. B.M.J.C expediente administrativo
OLCAR-00041-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local
31. Expediente OLCAR-00041-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández
Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
317185.—( IN2021610840 ).
A la señora Yorleny Castro Dávila,
cédula N° 702420479, sin más datos, se le comunica la
resolución, de archivo de proceso de las quince horas del veintitrés de
noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad S.N.E.C
expediente administrativo OLCAR-00042-2017. Notifíquese lo anterior
al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para
recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31. Expediente OLCAR-00042-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández
Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
317177.—( IN2021610850 ).
Al señor Santos Tomas Castillo Castillo, cédula 501391161, sin más datos, se le comunica
la resolución, de archivo de proceso de las once horas del veinticuatro de
noviembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad Y.C.H
J.C.C.H expediente administrativo OLPO-00017-2014. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31. Expediente OLPO-00017-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
317176.—( IN2021610853 ).
A la señora Mayela Hernández Araya, cédula N° 701250347, sin más datos, se le comunica la resolución,
de archivo de proceso de las once horas del veinticuatro de noviembre del dos
mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad Y.C.H J.C.C.H expediente
administrativo OLPO-00017-2014. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31,
expediente N° OLPO-00017-2014.—Oficina Local de
Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 317170.—( IN2021610855 ).
Al señor: Luis Ángel De La Trinidad
Solera Vásquez, costarricense, número de identificación 501810532, de
oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
11 horas 20 minutos del 04 de diciembre del 2021, que da inicio de fase
diagnóstica en beneficio de las personas menores de edad: K.K.S.M, S.N.S.M,
C.S.M, así como resolución administrativa de las 15 horas 50 minutos del 08 de
diciembre del año 2021 que señala audiencia oral y privada en proceso especial
de protección en sede administrativa. Garantía de defensa: se informa que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco, a mano derecha.
Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLCA-00041-2012.—Oficina Local
Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
317169.—( IN2021610856 ).
A José Santos Sánchez
Mora, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las:
13:05 horas del 10 de diciembre del 2021, que ordenó fase diagnóstica, en favor
de: D.J.S.M., por un plazo de 20 días, siendo la fecha de vencimiento el 07 de
enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución no proceden recursos, pero podrá ser escuchado de forma escrita por
cinco días posteriores a la tercera publicación, podrá ofrecer prueba de
descargo. Expediente OLSR-00324-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 317165.—( IN2021610867 ).
A la señora Yajaira Cubilo Cruz, cédula N° 701320473, sin más datos, se le comunica la resolución,
de archivo de proceso de las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil
veintiuno, a favor de las personas menores de edad B.J.C. B.M.J.C. expediente
administrativo OLCAR-00041-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00041-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
317188.—( IN2021610881 ).
A la señora Sianny
María García Cerdas, cédula 401630800, sin más datos, se le comunica la
resolución, de archivo de proceso de las once horas del dieciséis de noviembre
del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad D.Y.S.G. Y.S.G
expediente administrativo OLCAR-00033-2017. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31. Expediente OLCAR-00033-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández
Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
317191.—( IN2021610885 ).
A la señora Stephanie María Chavarría
Castrillo, cédula N° 116500131, sin más datos, se le
comunica la resolución, de archivo de proceso de las doce horas del
veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de
edad E. M. CH. expediente administrativo N°
OLAL-00160-2016. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que
debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales
deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a
partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLAL-00160-2016.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
317192.—( IN2021610888 ).
A la señora Paola María Zúñiga Loria,
cédula 701840550, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de
proceso de las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno,
a favor de la persona menor de edad N.Z.L expediente administrativo
OLCAR-00305-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia
de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00305-2019.—Oficina Local
de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 317194.—( IN2021610895 ).
Al señor Carlos Arias Vindas, cédula N° 701180960, sin más datos, se le comunica las
resoluciones, de dictado de medida de protección de seguimiento orientación y
apoyo a la familia y resolución de incompetencia territorial de las catorce
horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la
persona menor de edad J.A.A expediente administrativo OLCAR-00286-2021. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u
oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31, expediente N°
OLCAR-00286-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
317197.—( IN2021610896 ).
A la señora Erika Juleisi
Pérez Sequeira, cédula N° 703020362, sin más datos,
se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las trece horas del
veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de
edad J. A. P. S., expediente administrativo N°
OLPO-00182-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que
debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales
deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a
partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLPO-00182-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
317201.—( IN2021610897 ).
Al señor Juan Carlos Solís Rentería,
colombiano, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le
comunica la Resolución de las 07:00 horas 30 minutos del 13 de diciembre del
2021, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de cuido
provisional de la pme T.S.M. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Juan Carlos Solís Rentería, el plazo
para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda
publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la
Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente
Administrativo OLHT-00334-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O.
C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
317225.—( IN2021610965 ).
A Adais Castro
Barrios y David Jacinto Rodríguez Martínez, persona menor
de edad E.M.R.C, se le comunica la resolución de las siete horas y veinte minutos
del cinco de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: dictar
medida de protección cautelar de abrigo temporal (provisionalísima), a favor de
la persona menor de edad en una alternativa de protección institucional, por el
plazo de un mes que inicia el día cinco de diciembre del año dos mil veintiuno
hasta el día cuatro de enero del año dos mil veintidós. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso
en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00370-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 317314.—( IN2021611078 ).
A Luis Edgardo Vargas Ríos: se le comunica
la resolución de las dieciséis horas cero minutos de nueve de diciembre del dos
mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección:
Medida de Protección Administrativa de Cuido Provisional de la persona menor de
edad a favor de la señora Heidi Obando Hernández, por un plazo de seis meses,
así como se le ordena al progenitor asumir de forma responsable con la
manutención de su hija. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLSI-00152-2021. Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 317315.—(
IN2021611134 ).
A Mario Gómez Oses, se les comunica que por
resolución de las siete horas y cuarenta minutos del treinta de noviembre del
dos mil veintiuno, se inició Proceso Especial de Protección, y se dictó Medida
de Apercibimiento y Archivo a favor de la PME de apellidos Gómez Reyes.
Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada
resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado
los tres días señalados. Expediente OLSAR-00174-2019.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez..—Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
317317.—( IN2021611143 ).
A Luis Alberto Bolañoz
Esquivel. Se le comunica la resolución de las quince horas trece minutos del
trece de diciembre del año dos mil veintiuno la cual otorgó el inicio del
proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad K.T.B.C.
ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento de
la familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia
a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del
costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor, expediente N° OLAZ-00223-2021.—Oficina Local de
Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
317318.—( IN2021611170 ).
Al señor William Nelson Oporta
Gaitán, con cédula de identidad N° 205040046, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 10:44 minutos del 08/12/2021 en la
que esta Oficina Local dicta medida cautelar de cuido provisional en hogar
sustituto a favor de la persona menor de edad Y.A.O.M. y D.O.M. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00416-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 317319.—( IN2021611171 ).
Al señor Jorge Alberto Cortéz González, número de
cédula N° 1-0747-03956-0357-0622, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho
horas del seis de octubre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio a
un proceso especial de protección y se dictó una medida de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad M. A. C. A., bajo expediente administrativo
número OLPZ-00477-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLPZ-00477-2018.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 317320.—( IN2021611173 ).
Unidad Regional de Atención Inmediata
Huetar Caribe. Al señor Alfredo Jesús Sáenz Madrigal, cédula N° 106760432, se le comunica la resolución administrativa
dictada a las 17:08 del 24/11/2021, a favor de la persona menor de edad YDSF.
Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que
tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N° OLPO-00488-2020.—Unidad Regional
de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 317321.—( IN2021611175 ).
A José Manuel Morales
Quintana y Giancarlo Bolaños García, se le comunica la resolución de la oficina
Local de San Ramón de las: 12:15 horas del10 de diciembre del 2021, que ordenó
fase diagnóstica, en favor de: D.J.M G y M.P.R.G., por un plazo de 20 días,
siendo la fecha de vencimiento el 07 de enero del 2022. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución no proceden
recursos, pero podrá ser escuchado de forma escrita por cinco días posteriores
a la tercera publicación, podrá ofrecer prueba de descargo, expediente N° OLSR-00525-2021.—Oficina Local de
San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 317323.—( IN2021611176 ).
A Evelyn Barrantes Solano, persona menor de
edad A.D.M.B, se le comunica la resolución de las quince horas del dos de
noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución de
medida de protección de cuido provisional a favor de la PME con Patricia Vargas
Piedra. Por el plazo de seis meses de manera provisional. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00161-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 317327.—( IN2021611178 ).
A los señores Alama Iris Molina y Julio
Ernesto Fuentes Dávila, ambos de nacionalidad nicaragüense, indocumentados, se
les comunica la resolución de las quince horas del trece de diciembre del dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional,
a favor de la persona menor de edad S.F.M. Se le confiere audiencia a los
señores Alama Iris Molina y Julio Ernesto Fuentes Dávila por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N° OLUR-00178-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana
Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud
Nº 317333.—( IN2021611179 ).
Al señor Jeremy Mauricio Rivas Picado, sin
más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 701870495, se le
comunica la resolución de las 9:05 horas del 14 de noviembre del 2021, mediante
la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad NPRM. Se le confiere
audiencia al señor Jeremy Mauricio Rivas Picado, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLG-00567-2016.—Oficina Local de Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.— O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 317334.—( IN2021611202 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-339-2021.—Tapia Cerdas Miriam Anays, R-318-2021, Céd.
113060628, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en
Química y Farmacia, Universidad de Occidente, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 316934.—(
IN2021611915 ).
Al señor Víctor Hugo Sánchez
Barrientos, cédula de identidad número 900410482, se le comunica la resolución
correspondiente a revocatoria de medida de cuido provisional, de las catorce
horas del catorce de diciembre dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local
de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor
de las personas menores de edad S. E., V. R. y D. S. todos de apellidos S. G. y
que ordena la a revocatoria de medida de cuido provisional. Se le confiere
audiencia al señor Víctor Hugo Sánchez Barrientos, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado,
doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace
saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLVCM-00058-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—M.Sc. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318319.—( IN2021612120 ).
A la señora Yamileth Vanessa Vega Pérez,
sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula N°
304280057, se le comunica la resolución de las 8:06 horas del 03 de diciembre
del 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de
edad CVP. Se le confiere audiencia a la señora Yamileth Vanessa Vega Pérez, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia. Expediente N°
OLPU-00272-2017.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318325.—( IN2021612132 ).
A Cesar Antonio Urtecho Badilla, persona
menor de edad: J.U.S., se le comunica la resolución de las trece horas del
dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar
proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00072-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318334.—(
IN2021612144 ).
A la señora Kimberly Francinie
Romero Sequeira, se le comunica la resolución de las quince horas veinticuatro
minutos del dos de diciembre del año dos mil veintiuno. Resolución de archivo
correspondiente al proceso a favor de las personas menores de edad B. S. S. R.
y A. N. R. S. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia
Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N°
OLSCA-00218-2019.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318339.—( IN2021612145 ).
Al señor Ismael Martín Jiménez Cubillo,
costarricense, número de cédula de identidad 205980040. Se le comunica la
resolución de las quince horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la Resolución de Medida de
Protección Cautelar de Cuido Provisional de la persona menor de edad G.H.J.R,
dentro del expediente administrativo OLU-00288-2021. Se le confiere audiencia
al señor Ismael Martín Jiménez Cubillo por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. |
Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr
| Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 318357.—( IN2021612170 ).
A Julio Noel Blandon
Montenegro, persona menor de edad: V.B.M, se le comunica la resolución de las
diez horas del quince de setiembre del año dos mil veintiuno, donde se
resuelve: Otorgar Revocatoria de Medida de Protección a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00031-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318364.—( IN2021612185 ).
A la señora Evelyn Castro Solano, cédula N° 702560710, sin más datos, se le comunica la resolución,
de archivo de proceso de las trece horas del once de noviembre del dos mil
veintiuno, a favor de las personas menores de edad B.Y.A.C., expediente
administrativo: OLCAR-00187-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31. Expediente: OLCAR-00187-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318373.—( IN2021612189 ).
Al señor Alexander de la Trinidad Brenes
Maroto, titular del documento de identidad número 108690031, sin más datos, y
Jenny Lidia Alvarado Mora, titular del documento de identidad número 603380841,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:02 horas del 15/12/2021,
donde se archiva el proceso especial de protección en favor de las personas
menores de edad: F.E.B.A., J.F.M.A., J.F.M.A. y D.F.M.A. Se le confiere
audiencia a los señores Alexander de la Trinidad Brenes Maroto y Jenny Lidia
Alvarado Mora por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOR-00030-2017.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318389.—( IN2021612193 ).
Oficina Local Talamanca a las catorce horas
del quince de diciembre del dos mil veintiuno se le (s) comunica la resolución
de las trece horas del quince de diciembre del dos mil veintiuno que ordenó
medida de protección de cuido provisional dentro del proceso especial de
protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero cero cero once-dos mil dieciocho.
Notifíquese la anterior resolución a la señora Luzmilda
Escorcia Iglesias, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González
Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318384.—( IN2021612197 ).
Se comunica al señor Freddy Tapia Gonzáles, la
resolución de las quince horas del catorce de diciembre del dos mil veintiuno,
en relación a las PME L.A.T.S., correspondiente a la declaratoria
administrativa de adoptabilidad, expediente N°
OLG-00088-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318380.—( IN2021612200 ).
Al señor: Byron Alberto Vargas Godoy,
costarricense, cedula de identidad N° 112910003, se
desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
resolución de las ocho horas del catorce de diciembre del dos mil veintiuno,
mediante el cual resuelve revocar la medida de protección de abrigo temporal de
las cero dos horas con cincuenta y nueve minutos del veinticinco de noviembre
del dos mi veintiuno, y se dicta medida de protección de orientación apoyo y
seguimiento a la familia de las PME M.V.A y S.V.A. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia
al señor: Byron Alberto Vargas Godoy, el plazo para oposiciones de tres días
hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente administrativo: OLSJE-00111-2017.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318310.—( IN2021612202 ).
A los señores Víctor Chacón
Vindas, portador de la cédula 113740938; Enrique Calvo Mora, portador de la
cédula 110620809 y María del Pilar Montiel Sandino, de nacionalidad nicaragüense,
portadora del pasaporte C01879009, se desconocen otros datos, se le notifica la
resolución de las 14:30 del 10 de noviembre del 2021, en la cual se dicta
resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las
personas menores de edad VJCV, YJVM Y APCV. Se les confiere audiencia a las
partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00170-2021.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318315.—( IN2021612204 ).
A: Orlando López Rodríguez, se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia,
de las once horas del quince de diciembre del año en curso, en la que se
resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II. Se le ordena a la señora, Francisca Ivannia
Flores Martínez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de
apellidos López Flores, que debe someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
III. Se le ordena a la señora Francisca Ivannia
Flores Martínez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión,
manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de
edad: YYLF, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o
psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de
cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV. Se le ordena a la
señora, Francisca Ivannia Flores Martínez en su
calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un
Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza).
Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga
Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V. Se le ordena a la señora, Francisca Ivannia
Flores Martínez en su calidad de progenitora de la persona menor: Yusmary Yoriberh López Flores que debe llevarla a tratamiento
psicológico/psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del
Seguro Social para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida.
Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI. Se le ordena al
IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Francisca Ivannia Flores Martínez dada la difícil situación económica
que atraviesa en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida
de la persona menor de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia,
Tacares, Pilas, del puente de Pilas a mano izquierda, frente al puente, casa
color azul. Teléfono: 6354-2590. VII. Se designa a la profesional en psicología
de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con
su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII. Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00336-2021.—Oficina Local de Grecia, 15 de diciembre del 2021.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318392.—( IN2021612205 ).
Al señor: Eladio De La Trinidad Arias
Rojas, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad N°
105430429, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución
de las quince horas treinta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil
veintiuno se mantiene medida de cuido provisional dictada en resolución de las
dieciséis horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno a favor de la
persona menor de edad S.Y.A.Z., por el plazo de seis meses que rige a partir
del día veinticinco de octubre del dos mil veintiuno al veinticinco de abril
del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos,
Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00160-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318316.—( IN2021612206 ).
Al señor Kevin Allan Irigoyen Alemán, sin
más datos de identificación, así como la señora Melanie Viviana Rojas Quirós,
cédula de identidad número 117200100 se les comunica la resolución
correspondiente a revocatoria medida especial de protección otorgado a persona
menor de edad, de las doce horas del tres de noviembre dos mil veintiuno,
dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad K.F.R.Q Y
D.G.I.R y que ordena la revocatoria medida especial de protección otorgado a
persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Kevin Allan Irigoyen
Alemán, así como la señora Melanie Viviana Rojas Quirós por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San
José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLVCM-00171-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318321.—( IN2021162208 ).
Al señor Alfredo de Jesús
Piedra Torres, se le comunica la resolución de este Despacho, de las siete
horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno, de medida
cautelar de cuido provisionalísima de la PME C.A.P.R. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber que, contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesor o representar por
un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPUN-00008-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo
Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 318394.—( IN2021612209 ).
A la señora Liseth María
Moya Delgado. Se le comunica que, por resolución de las doce horas y diez
minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, se revoca la resolución
administrativa de las nueve horas del treinta de diciembre del dos mil veinte,
donde se ordenó medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad
C.L.P.M y se comunica a los progenitores en este acto que dicha situación será
trasladada a la vía judicial dándose inicio al proceso judicial
correspondiente. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLHS-0025-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo
de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.
C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318322.—( IN2021612210 ).
A la señora Cirila
Vivas López, nicaragüense, indocumentada, se desconocen más datos, se les
comunica la resolución de veintitrés horas con veinte minutos del siete de
diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece medida cautelar
de reubicación de las personas menores de edad ante situación de riesgo
inmediato, a favor de las personas menores de edad A.E.V. (…). Se le confiere
audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente N°
OLAZ-00423-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318324.—( IN2021612211 ).
A Jorge Vinicio Rojas Hidalgo se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las quince horas del quince de diciembre del año en curso, en la que
se resuelve: I- Mantener vigente e incólume la Medida de Protección dictada a
las ocho horas doce minutos del dieciocho de noviembre del presente año, medida
que vence el día 18 de mayo del año 2022. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00295-2021.—Grecia, 15 de diciembre del 2021.—Oficina Local de
Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318395.—( IN2021612212 ).
Al señor Rodrigo Antonio Obando Contreras,
cédula N° 504130148, sin más datos, se le comunica la
resolución, de archivo de proceso de las nueve horas del veintidós de noviembre
del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad: S.A.O.R., A.O.R.,
expediente administrativo N° OLCAR-00278-2019. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u
oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial
Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00278-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318404.—( IN2021612213 ).
Al señor Jordan
Orlando Grant Carballo, con cédula de identidad N° 701930237, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 11:20 minutos del 08/11/2021 en la
que esta Oficina Local dicta medida de protección de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad M.S.G.A. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00577-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318402.—( IN2021612218 ).
A Arely Elizabeth Uriarte Baltodano,
persona menor de edad: A. U. B., se le comunica la resolución de las once horas
del veintinueve de septiembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve:
Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y
seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a
la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00013-2020.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318409.—( IN2021612222 ).
A Maycoll
Alexander Lumby Álvarez, persona menor de edad:
H.L.A., se le comunica la resolución de las trece horas del trece de octubre
del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de
protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00299-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318412.—(
IN2021612224 ).
Al señor Carlos Campos Sandí,
titular de la cédula de identidad número 109930289, costarricense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 14:23 horas del 13/12/2021 donde se
dicta resolución de Proceso Especial de Protección, en favor de la persona
menor de edad R.C.V. Se le confiere audiencia al señor Carlos Campos Sandí, por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00225-2021.—Oficina Local
Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318419.—( IN2021612238 ).
A Yara Steffi Avilés Osorno, persona menor
de edad: H. L. A., se le comunica la resolución de las trece horas del trece de
octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial
de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00299-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318417.—( IN2021612239 ).
A Alejandro Sánchez Flores,
persona menor de edad: D.S.E, se le comunica la resolución de las catorce horas
del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar
Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00098-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318437.—( IN2021612258 ).
A Vepyari Valeria
Calderón Marín, persona menor de edad: S.C.M., se le comunica la resolución de
las once horas del tres de diciembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve:
Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y
seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLHT-00477-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318440.—( IN2021612260 ).
Al señor, sin más datos, Nacionalidad
costarricense, número de cédula 115420378, se le comunica la resolución de las
15:00 horas del 14 de diciembre del 2021, mediante la cual se Revoca medida de
cuido, de las personas menores de edad KSSR. Se le confiere audiencia al señor Eduin Josué Vargas Rivera, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00171-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronadomoravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318443.—( IN2021612273 ).
Notificar al señor Cándida Urbina Alvarado
se le comunica la resolución de las nueve horas del uno de noviembre dos mil
veintiuno, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, M.J.M.R.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00139-2021.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 318455.—( IN2021612280 ).
A la señora Susy Cristina Mora Mejías, sin
más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 114280012, se le
comunica la resolución de las 9:05 horas del 14 de diciembre del 2021, mediante
la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad NRM. Se le
confiere audiencia a la señora Susy Cristina Mora Mejías, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de
siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLG-00567-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318459.—( IN2021612293 ).
Al señor José Ricardo Céspedes Herrera, cédula N°
110240074, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso
Especial de Protección en favor de A.M.C.M. y A.J.M.D. y que, mediante la
resolución de las 8 horas del 16 de diciembre del 2021, se resuelve: I.- Se
dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 16 horas
del 30 de noviembre del 2021 de la persona menor de edad A.M.C.M., por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la
resolución de las 16 horas del 30 de noviembre del 2021, en lo no modificado
por la presente resolución. La persona menor de edad A., se mantendrá en el
siguiente recurso de ubicación, mediante Medida de Cuido Provisional, en la
señora Kristel Alexia Muñoz Durán. Mientras que la persona menor de edad
A.J.M.D., se mantendrá en el hogar de su progenitora, para lo cual se dicta
Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Institucional por el plazo de seis
meses, dictándose y manteniéndose lo ordenado en la resolución de las 16 horas
del 30 de noviembre del 2021 en relación a la persona menor de edad A.J.M.D.,
por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo
dispuesto en la resolución de las 16 horas del 30 de noviembre del 2021, en lo
no modificado por la presente resolución. II.- La presente medida de protección
de cuido provisional, así como de orientación, apoyo y seguimiento familiar,
tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 30 de noviembre
del 2021 y con fecha de vencimiento 30 de mayo del 2022, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase a dar el respectivo
seguimiento. IV.- Se le ordena a Glenda Muñoz Durán y José
Ricardo Céspedes Herrera, que deben someterse a la
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta
Institución. V.-Se le ordena a Glenda Muñoz Durán, la inclusión a un
programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de
Talleres socio formativos, hasta completarlos. VI.- Interrelación familiar de
los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas
menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, y siempre y
cuando la persona menor de edad lo quiera, y siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los
progenitores no realicen conflictos en el hogar de la persona cuidadora. Por lo
que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la
persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona
menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona
menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta
para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios
lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar su derecho de
educación, ni menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a
los progenitores que, en el momento de realizar las visitas a su hija en el
hogar de la persona cuidadora, deberán evitar conflictos que puedan afectar el
derecho de integridad y desarrollo integral de la respectiva persona menor de
edad. VII.- Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar
lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona
cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las
personas menores de edad, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y
salud, en relación a su alimentación. VIII.-Se ordena a la progenitora, proceder
a gestionar la incorporación del adolescente A. en WEM Joven, clínica del
adolescente y a atención psicológica de la Caja Costarricense de Seguro Social,
debiendo aportar los comprobantes correspondientes. IX.- Se le apercibe a la
progenitora, que deberá abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá
abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como
medida de corrección disciplinaria. X.- Se acoge el desistimiento de la
apelación que solicita la progenitora. XI.- Las partes y eventuales recursos de
apoyo, sea doña Kristel y la abuela, realizaron los siguientes acuerdos y a fin
de que A., no sea cambiada de escuela:“…Se hace pasar a doña Kristel y a doña
Miriam, quienes indican, que se llevan bien, que Miriam es persona de confianza
de doña Kristel, actual cuidadora de la persona menor de edad A., siendo que es
una persona responsable, y que ambas están de acuerdo en colaborarse y
apoyarse, a fin de que se logren realizar todas las citas médicas que sean
necesarias, así como la asistencia a clases a la actual escuela de A., a fin de
que no sea trasladada de escuela. En virtud de lo anterior, la señora Kristel
Muñoz Durán, autoriza a doña Miriam Durán Rugama, para que traslade a la
niña A.C.M., de la escuela a la casa de doña Kristel y de la casa de doña
Kristel a la escuela, así como para que la apoye en la asistencia a citas
médicas y de rehabilitación de Angie, cuando doña Kristel, no pueda asistir. Yo
Glenda Muñoz Durán, estoy de acuerdo…” En virtud de lo anterior, y de que dicho
acuerdo, no violenta ningún derecho de la persona menor de edad, se autoriza el
mismo, y se insta a las partes a cumplirlo, no exponiendo a la persona A. a
ningún riesgo, ni a ninguna violación de sus derechos. XII.-En vista de que la
progenitora, expresó la posibilidad de alquilar otro inmueble, a fin de
trasladarse a vivir con su hija A., mientras que su hijo A. se quede viviendo
con la abuela del mismo, se ordena a la profesional que se nombre, dar el
respectivo seguimiento. XIII.- Se les informa que la profesional de
seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la
persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las
siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local,
para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de
edad, en las siguientes fechas:- miércoles 2 de febrero del 2022 a las 08:00
a.m.- miércoles 20 de abril del 2022 a las 10:00 a.m. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00457-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318458.—( IN2021612296 ).
A Juan Carlos Cordero García, persona menor
de edad: M.C.J., se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de
setiembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar revocatoria de
medida de protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00105-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318326.—( IN2021612300 ).
A Jennifer María Jerez Hernández, persona
menor de edad: M.C.J, se le comunica la resolución de las trece horas del ocho
de septiembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Revocatoria
de Medida de Protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00105-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
318329.—( IN2021612301 ).
A Joselyn Guisella
Soto Alfaro, persona menor de edad: J.U.S, se le comunica la resolución de las
trece horas del dieciséis de setiembre del año dos mil veintiuno, donde se
resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Orientación Apoyo y
Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les
informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00072-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318336.—( IN2021612302 ).
A Emanuel Trejos Álvarez, se le comunica la
resolución de las nueve horas veinte minutos del quince de diciembre del dos
mil veintiuno, que resuelve continuar con el seguimiento de la situación, a
favor de la adolescente: EDTA. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLCA-00183-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia
María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318341.—( IN2021612303 ).
A José Ángel Tores
Díaz, persona menor de edad: A.G.T.S, se le comunica la resolución de las once
horas once minutos de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, donde se
resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional
de la persona menor de edad a favor de los señores Arellys
Torres Sandino e Isaac Gamboa Cortés, por un plazo de tres meses.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSI-00147-2021.—Oficina Local de
Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del
Procedimiento.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 318461.—( IN2021612304 ).
A María Magdalena Soto se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las once horas quince minutos del dieciocho de noviembre del año en curso, en
la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II-Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellido
Soto, bajo el cuido provisional del señor Rutilio Feliciano Pineda; quien
deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se designa a
la profesional en Trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan
de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles.
IV- Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de
la persona menor de edad al lado del recurso. V- La presente medida vence el
dieciocho de mayo del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VI- Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00260-2021.—Grecia, 15 de diciembre del 2021.—Oficina Local de
Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318343.—( IN20211612325 ).
A Carlos Roberto Picado, nicaragüense,
jornalero, sin más datos, se comunican las resoluciones de las diecinueve horas
del ocho de noviembre del año dos mil veintiuno, y resolución de las catorce
horas del dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se
resuelve Medida Cautelar de Cuido Provisional, y Señalamiento de Audiencia Oral
y Privada, respectivamente, en favor de la persona menor de edad J. M. P. C.
con fecha de nacimiento dos de agosto del año dos mil nueve. Se le confiere
audiencia a: Carlos Roberto Picado, por cinco días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las
siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia
Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de
Liberia. Expediente N° OLL-00259-2018.—Oficina Local
de Liberia.—Licda. Melina Susan Quirós Esquivel.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318469.—( IN2021612339 ).
A Víctor Enrique Padilla Picado, persona
menor de edad: K.P.G, K.P.G, se le comunica la resolución de las diecisiete
horas y treinta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido
Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora María De Los
Ángeles Gutiérrez Irola, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSJO-00234-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
318347.—( IN2021612352 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las ocho horas con
cuarenta minutos del día quince de diciembre del año dos mil veintiuno, de medidad cautelar de cuido y guarda crianza y educacion provisional en favor de E.D.M.C en proceso
especial de proteccion en sede administrativa de
cuido provisional en sede administrativa contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N°
OLSA-00293-2016.—Oficina Local de Santa Ana, 16 de diciembre del 2021.—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318514.—( IN2021612351 ).
A Luis Ariel Suarez Del Risco, persona
menor de edad: K.S.G, se le comunica la resolución de las diecisiete horas y
treinta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil veintiuno, donde
se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido
Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora María De Los
Ángeles Gutiérrez Irola, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSJO-00234-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 318352.—( IN2021612359 ).
A los señores Ronald Francisco González
Villegas, cédula N° 204080798, y Carlos Santos Moscoso Ávila, cédula N° 205600926 sin más datos de contacto,
se les comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del
25/11/2021, a favor de la persona menor de edad KPGR, EMR y MMR. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección.—Expediente OLA-00154-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
318512.—( IN2021612362 ).
Al señor Cornelio Mario Centeno Ruiz,
nicaragüense. Se le comunica la resolución de las seis horas y cinco minutos
del quince de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la
resolución de Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional de la persona
menor de edad D.J.C.S dentro del expediente administrativo OLU-00228-2019. Se
le confiere audiencia al señor Cornelio Mario Centeno Ruiz por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.|
sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.
C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318362.—( IN2021612371 ).
A quien interese, se comunica la resolución
de las de las catorce horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve dictado de la medida de abrigo
provisional dictada en sede administrativa, a favor de la persona menor de
edad: AO, de nacionalidad nicaragüense. Se confiere audiencia por tres días
hábiles a los interesados, para que presenten los alegatos de su interés, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00338-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318366.—( IN2021612372 ).
Al señor Marvin Francisco Acuña Quirós, se
le comunica las resoluciones de este Despacho de dieciséis horas del diez de
diciembre de dos mil veintiuno, de cambio de ubicación de PME B.A.R., y de las
ocho horas del trece de diciembre de dos mil veintiuno, de solicitud de
prórroga judicial de la PME B.A.R. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber que, contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesor o representar por un profesional en
derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. N° OLPUN-00008-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 318368.—( IN2021612373 ).
A los señores Joaquín
Barrera Urbina y Martina Salmerón Acosta, ambos nicaragüenses, sin documento
de identidad conocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad L.B.S., y
que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del quince de
diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: I. Se dicta y mantiene el cuido
provisional ordenado en la resolución de las dieciséis del ocho de
diciembre del dos mil veintiuno de la persona menor de edad L.B.S., por el
plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto
en la resolución de las dieciséis del ocho de diciembre del dos mil
veintiuno, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de
edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de
ubicación del señor Rafael Ángel Acuña Sánchez cc Felipe Acuña Sánchez. II. La
presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta
seis meses contados a partir del ocho de diciembre dos mil veintiuno y con
fecha de vencimiento ocho de junio del dos mil veintidós, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase por
parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un
Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo
seguimiento. IV. Se le ordena a Darling Iveth Barrera Salmerón, Joaquín
Barrera Urbina y Martina Salmerón Acosta, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la
profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a Darling Iveth
Barrera Salmerón, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse
y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad
virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el
teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora.
VI. Medida de interrelación familiar de los progenitores: Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza
el mismo a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los
progenitores no realicen conflictos en el hogar de la persona cuidadora. Por lo
que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la
persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona
menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona
menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta
para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos -tanto de
la persona cuidadora como de los progenitores-, a fin de no menoscabar el
derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a los progenitores y a la
señora Darling Iveth Barrera Salmerón que, en el momento de realizar la
interrelación o las visitas a la persona menor de edad en el hogar de la
persona cuidadora, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de
integridad y desarrollo integral de la respectiva persona menor de edad. VII. Se
le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a
sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está
ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación.
Igualmente la señora Darling Iveth Barrera Salmerón, deberá velar por que se
provea a la persona menor de edad de los recursos necesarios para su
mantenimiento, coordinando lo respectivo. VIII. Se ordena a los progenitores y
a doña Darling Iveth Barrera Salmerón, que dentro del plazo de diez días
hábiles, informen por escrito a la Oficina Local, la forma en que se han
organizado y coordinado, para que la persona menor de edad no se encuentre
sola, sino bajo la supervisión de un adulto responsable, mientras laboran, o en
su caso informar, si en su caso han decidido que alguno de sus progenitores,
vendrá por la niña desde Nicaragua, para recoger a la niña y llevársela a
Nicaragua. Deberán informar lo anterior, a fin de que la profesional de
seguimiento valore la pertinencia o no, de un eventual retorno de la persona
menor de edad con sus progenitores o en su caso con doña Iveth, si las
condiciones así lo permiten. Debiendo entenderse, que en todo caso, ya sea los
progenitores o doña Iveth, deberán velar por el cumplimiento de los derechos de
la persona menor de edad. IX. Se les informa que la profesional de seguimiento,
será la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que
la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas
de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, la persona cuidadora, a doña Darling Iveth Barrera Salmerón y la
persona menor de edad, en las siguientes fechas: - Miércoles 5 de enero del
2022 a las 2:00 pm. -Jueves 3 de marzo del 2022 a las 11:00 am. -Miércoles 13
de abril del 2022 a las 11:00 am. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00500-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318369.—( IN2021612374 ).
Al señor Fabian Lavaska
Drysdale, jamaiquino, con documento de identidad
desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de la persona menor de edad K. L. D. B., y que
mediante la resolución de las siete horas cuarenta minutos del quince de
diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero: Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menores de edad, señores Fabian Lavaska Drysdale y Kisha Alisha Bernard Young el
informe, suscrito por las profesionales Tatiana Quesada Rodríguez y
Angélica Núñez Bravo,
y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante
en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se señala conforme
a agenda disponible el día
más cercano
para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 17
de diciembre del 2021, a las 12:00 horas, en la Oficina Local de La Unión.
Tercero: Medida Cautelar: Se ordena a la progenitora, así como al progenitor de
conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, insertarse
en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo.
Igualmente se le ordena a la progenitora, no mantener a las personas menores de
edad en ambientes en los cuales se consuma alcohol o drogas. Cuarto: Medida
cautelar: Se ordena al progenitor de conformidad con el artículo 131 inciso d)
del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al
efecto tenga el Instituto WEM, y presentar los comprobantes correspondientes a
fin de ser incorporados al expediente administrativo. Quinto: Medida cautelar:
Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el bienestar de la
progenitora y de las personas menores de edad, insertarse en el tratamiento que
al efecto tenga el INAMU, y presentar los comprobantes correspondientes a fin
de ser incorporados al expediente administrativo. Sexto: Medida cautelar: Se
ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia, respetar las medidas de alejamiento que
haya dictado la autoridad judicial. Sétimo: Se le informa
a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual
profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza
o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que
se indicarán. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente N° OLLU-00507-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318377.—( IN2021612378 ).
A la señora Yani Alejandra Alvarado Angulo
se le comunica la resolución de las quince horas del tres de diciembre de dos
mil veintiuno que ordeno inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de protección de cuido provisional en beneficio de la
persona menor de edad R. B. A. Notifíquese: la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser
viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de
estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en
el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00032-2020.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318428.—( IN2021612425 ).
A Carmen Briseida Espinoza Centeno, persona
menor de edad: J.N.E, D.S.E se le comunica la resolución de las catorce horas
del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar
proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se
les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00098-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318430.—( IN2021612427 ).
A Casimiro Marlen
Navarrete Chen, persona menor de edad: J.N.E, se le comunica la resolución de
las catorce horas del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se
resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y
Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00098-2018.—Oficina Local de Pavas. —Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 318435.—( IN2021612428 ).
A los señores Jimmy Eric Castillo Navarro
titular de la cédula de identidad número 110640680, Johanna María Ramírez
Obregón titular de la cédula de identidad número 603070142, ambos costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:24 horas del 16/12/2021
donde se archiva el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativo y dictado de medida de Cuido Provisional, en favor de las
personas menores de edad E.M.C.R, H.C.R, Y.A.C.R. Se le confiere audiencia a
los señores Jimmy Eric Castillo Navarro y Johanna María Ramírez Obregón por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00219-2021.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318462.—( IN2021612429 ).
Al señor Misael Del Socorro Espinoza García,
costarricense, número de identificación 502120452, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 13 horas del 16 de
diciembre del 2021, que revoca y deja sin efecto resolución administrativa de
las 09 horas 30 minutos del 28 de diciembre del 2021, y ordena el archivo del
expediente administrativo OLCA-00083-2018. Garantía de defensa: Se informa que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLCA-00083-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O. C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 318509.—( IN2021612430 ).
Al señor Mario José Hernández Matus, cédula
801060687 sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa
dictada a las 11:10 del 09/12/2021, a favor de la persona menor de edad JAHR,
HEHR, MAHR, CJHR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le
advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00469-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318511.—( IN2021612431 ).
A la señora Tatiana María Díaz
Rodríguez, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula
116200343, se le comunica la resolución de las 8:55 horas del 6 de diciembre
del 2021, mediante la cual se dicta medida de tratamiento orientación, apoyo y
seguimiento a la familia y otras, de las personas menores de edad ESMD Y SEMS.
Se le confiere audiencia a la señora Tatiana María Díaz Rodríguez, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00253-2015.—Oficina Local de Vázquez
de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 318520.—( IN2021612433 ).
Al señor Ismael Martín Jiménez Cubillo,
nicaragüense. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas y quince
minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se aclara
y modifica la resolucion de medida de proteccion cautelar de cuido provisional de la persona
menor de edad D.J.C.S de las quince horas y treinta minutos del cinco de
diciembre de dos mil veintiuno, dentro del expediente administrativo
OLU-00228-2019. Se le confiere audiencia al señor Cornelio Mario Centeno Ruiz
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 |
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San
José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.
C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318522.—( IN2021612434 ).
Al señor, Pedro Araya Jarquín se le
comunica que por resolución de las diez horas cero minutos del dieciséis de
diciembre del año dos mil veintiuno se dictó Resolución de Revocatoria de
Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad M.A.J., se le
concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Registro de
Información de Actividades extendido por la Licda. en Psicología Cindy Quirós
Morales. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLPR-00115-2021. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318530.—( IN2021612436 ).
A la señora Laura Zamora Fernández le
comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las nueve
horas con cincuenta minutos del día tres de diciembre del dos mil veintiuno,
donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad
K.B.Z. y G.J.U.Z. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00189-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318882.—( IN2021612736 ).
A los señores Walter Brenes Leitón y José Ulloa
Zúñiga se les comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago de
las nueve horas con cincuenta minutos del día tres de diciembre del dos mil
veintiuno donde se dictó medidas de protección a favor de las personas menores
de edad K.B.Z. y G U.Z. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00189-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318888.—( IN2021612737 ).
Se comunica al señor Cristhian Morelli
Benavidez, la resolución de las diecisiete horas del diez de noviembre del dos
mil veintiuno y la resolución de las ocho horas del diecisiete de diciembre del
dos mil veintiuno, en relación a la PME E.I.R.S., correspondiente a la PEP
Cautelar y su confirmación. Expediente OLG-00435-2015. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318892.—( IN2021612739 ).
Al señor José Alberto Molina Gómez, cédula
504130148, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso
de las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de
la persona menor de edad J.T.M.R expediente administrativo OLCAR-00278-2019.
Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o
ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida
sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00278-2019.—Oficina Local de
Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 318897.—( IN2021612740 ).
A la señora: Aura María Cabrera Ortiz,
nicaragüense, en condición migratoria irregular, se comunica la resolución de
las quince horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la
cual se resuelve medida cautelar de cuido temporal de proceso especial de
protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad:
B.D.S.C. Se le confiere audiencia a la señora: Aura María Cabrera Ortiz, por cinco
días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste. Expediente N° OLLC-00151-2021.—Oficina
Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318902.—( IN2021612744 ).
Al señor: César Daniel Solís
Rodríguez, nicaragüense en condición migratoria irregular, se comunica la
resolución de las quince horas del veintitrés de noviembre del dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido temporal de
proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona
menor de edad: B.D.S.C Se le confiere audiencia al señor: César
Daniel Solís Rodríguez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad
que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00151-2021.—Oficina Local
de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318908.—( IN2021612747 ).
A la señora: Ana María Ortíz
Sosa, cédula de identidad cinco-trescientos sesenta y dos-cero cuatrocientos
sesenta y nueve. Se comunica la resolución de las quince horas del ocho de
diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve: medida de
tratamiento y orientación a fin de garantizar un servicio de atención
especializada en cuatro al consumo de sustancias psicoactivas en sede
administrativa, a favor de la persona menor de edad: D.E.P.O. Se le confiere audiencia
a la señora: Ana María Ortíz Sosa, por cinco días
hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste. Expediente OLL-00054-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan
David Hidalgo Fallas.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318912.—( IN2021612749 ).
Al señor: José Antonio Gutiérrez,
nicaragüense, en condición migratoria irregular. Se comunica la resolución de
las quince horas del veintidós de septiembre del dos mil veintiuno, mediante la
cual se resuelve: medida cautelar de cuido provisional en sede administrativa,
a favor de la persona menor de edad y resolución de las ocho horas del primero
de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de
continuidad de cuido provisional en sede administrativa, a favor de la persona
menor de edad: E.G.R. Se le confiere audiencia al señor: José
Antonio Gutiérrez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que
para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00129-2021.—Oficina Local
de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318914.—( IN2021612754 ).
A los señores Zulma Raquel Gutiérrez
Parrales, y Gilberto de Jesús Gaitán Molina, ambos nicaragüenses, documento de
identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad:
L.T.G.G. y S.R.G.G., y que mediante la resolución de las 12:00 horas del 17 de
diciembre del 2021, se resuelve: I. Se dicta y mantiene el cuido provisional
ordenado en la resolución de las 16:00 horas del 12 de noviembre del 2021, de
las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución.
Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16:00 horas del 12
de noviembre del 2021, en lo no modificado por la presente resolución. Las
personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación,
así: en el recurso de ubicación de la señora Griselda Carolina Gutiérrez
Parrales. II. La presente medida de protección de cuido provisional tiene una
vigencia de hasta 6 meses contados a partir del 12 de noviembre del 2021 y con
fecha de vencimiento 12 de diciembre del 2022, esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. III. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV. Se le ordena a Zulma Raquel Gutiérrez Parrales, Gilberto de Jesús Gaitán
Molina y L.T.G.G., que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a
la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les
indique. V. Se le ordena a Zulma Raquel Gutiérrez Parrales, Gilberto de Jesús
Gaitán Molina y L.T.G.G., la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de
Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que
deberán incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta
completar el ciclo de talleres. Se informa que, por la pandemia, se están
impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la
Oficina Local de La Unión es el teléfono: 2279-85-08 y que la encargada del
programa es la Licda. Marcela Mora. VI. Medida de interrelación
familiar de los progenitores: Se dicta medida de interrelación
familiar supervisada de los progenitores a las personas menores de edad. siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se
autoriza el mismo en forma supervisada a favor de los progenitores, y siempre y
cuando las personas menores de edad lo quieran, y no entorpezca en cualquier
grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie
inestabilidad emocional en las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar
respecto de las personas menores de edad indicadas con la respectiva persona
cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de las personas
menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas
menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta
para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los
horarios lectivos de las personas menores de edad. Igualmente, se le apercibe
que, en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad
indicadas, en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de
realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el
derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad,
así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud
de las personas menores de edad. VII. Medida de atención
psicológica a la persona menor de edad (adolescente madre): Se ordena a
la persona cuidadora nombrada, insertar en tratamiento psicológico que la Caja
Costarricense del Seguro Social determine, a la persona menor de edad (madre
adolescente), a fin de garantizar su estabilidad emocional y su derecho de
salud, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. VIII. Se le
apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que
están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de
garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. IX. Medida de atención psicológica a la progenitora (adolescente
madre): Se ordena a la progenitora (adolescente madre) insertarse en valoración
y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún
otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin
de ser incorporados al expediente administrativo. X. Medida educativa: Se
ordena a la cuidadora nombrada, realizar las gestiones necesarias para que la
adolescente madre pueda incorporarse al sistema educativo, debiendo presentar
los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XI. Medida de atención de salud: Se ordena a la cuidadora
nombrada, así como a la adolescente madre, velar por el derecho de salud de la
persona menor de edad Sara, por lo que deberán darle el respectivo seguimiento
de salud con asistencia a citas y controles en la Caja Costarricense de Seguro
Social, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser
incorporados al expediente administrativo. XII. Medida de lactancia: Se procede
a otorgar el derecho de lactancia a favor de la persona menor de edad: S.,
debiendo tomar las medidas respectivas para proporcionar la suficiente leche
materna a la persona menor de edad, y tomando los cuidados higiénicos
necesarios. XIII. Se les informa que la profesional de seguimiento, será la
Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
la persona cuidadora, y las personas menores de edad, en las siguientes fechas:-
Miércoles 26 de enero de 2022, a las 10:00 a.m. - Miércoles 13 de abril del
2022, a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nos. OLLU-00392-2021 y OLLU-00393-2021.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318914.—( IN2021612752 ).
Al señor: Juan Ramón Medina Vargas, cédula
de identidad: cinco-doscientos setenta y ocho-ochocientos cincuenta y cuatro.
Se comunica la resolución de las quince horas del ocho de diciembre del dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve: medida de cuido provisional en proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de
edad: R.M.C. Se le confiere audiencia al señor: Juan Ramón Medina Vargas, por
cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La
Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00176-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Lic.
Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318919.—( IN2021612755 ).
Al señor Rafael Humberto Mora Alvarado, con
cédula de identidad N° 108790390, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 13:00 minutos del 16/11/2021 en la
que esta Oficina Local dicta medida de protección de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad D.M.A. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00503-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318922.—( IN2021612757 ).
A José André Retana
Cárdenas, cédula N° 113330069, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de: S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de
Presidencia Ejecutiva PE-PEP-551-2021 de Presidencia Ejecutiva de las quince
horas con quince minutos del 15 de diciembre del 2021, se delega en la Oficina
Local de La Unión, notificar lo resuelto en dicha resolución, igualmente se le
comunica que mediante la resolución de Presidencia Ejecutiva citada, se
resuelve: Primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación, interpuesto
por la señora María Fiorella Mora Morales, contra la resolución de las 16:00 horas
del 30 de julio del 2021, dictada por la Representante Legal de la Oficina
Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia. Segundo: Se rechaza la
solicitud de recusación interpuesta por la señora María Fiorella Mora
Morales, contra la Representante Legal de la Oficina Local de La Unión del
PANI. En consecuencia, continúe dicha profesional con la tramitación del
proceso, procediendo a señalar la continuación de la audiencia oral y privada,
para posteriormente dictar resolución debidamente fundamentada que resuelva la
situación administrativa de las personas menores de edad involucradas. Tercero:
Por la forma en que se resuelve el presente asunto, se rechaza de plano el
recurso de apelación presentado de forma verbal, por los licenciados Luis
Eduardo Salazar Muñoz y Marta Iris Muñoz Cascante, contra la suspensión de la
audiencia oral y privada, dispuesta por la Representante Legal de la Oficina
Local de La Unión en resolución de las 09:46 horas del 16 de agosto del 2021,
visible a folios 242 a 244 del expediente. Cuarto: Continúe la Oficina Local de
La Unión del Patronato Nacional de la Infancia, con la tramitación del proceso,
hasta su finalización en la vía administrativa o judicial, conforme las
recomendaciones de las profesionales en las áreas de psicología y trabajo
social, en garantía de los derechos e interés superior de las personas menores
de edad involucradas. Quinto: Se le notifica a la señora María Fiorella Mora
Morales al correo electrónico, al señor Maikol Gerardo Mora Zamora al correo
electrónico, se delega en la Oficina Local de La Unión, la notificación de esta
resolución a la señora Yenory del Carmen Morales
Conejo y los señores Rodrigo Ernesto Mendoza Villalobos y José André Retana
Cárdenas. Sexto: Se devuelve el expediente número OLLU-00135-2021 a la Oficina
Local de La Unión, para que se continúe con la tramitación del proceso.
Notifíquese. Gladys Jiménez Arias, Ministra de la Niñez y la Adolescencia,
Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Igualmente, se le
comunica que mediante la resolución de las dieciséis horas del 17 de diciembre
del 2021, se resuelve: De previo a resolver lo que en derecho corresponda y
siendo que la Presidencia Ejecutiva rechazó la recusación interpuesta en contra
del Órgano Director, se procede a: 1. A fin de cumplir con lo ordenado por la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante la resolución de
las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno,
bajo el expediente N° 21-021663-0007-CO en el plazo
indicado, y a fin de dejar listos los autos, para continuar con la tramitación
del presente asunto, se pone en conocimiento y se concede audiencia por el
plazo de tres días a las partes, del informe rendido por la Licda. María Elena
Angulo Espinoza, y que se encuentra visible a folios 486 a 489 del expediente
administrativo, para lo que a bien deseen manifestar, así como del informe
rendido por la Licda. Emilia Orozco, visible a folios 427 a 433 del expediente
administrativo. Igualmente, se pone en conocimiento de las partes, los escritos
presentados tanto de la progenitora como de la defensa de la cuidadora,
visibles a folios 444 a 447 y de 449 a 459 del expediente administrativo. 2. De
conformidad con lo ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del tres de
diciembre del dos mil veintiuno, bajo el expediente N°
21-021663-0007-CO y de previo a resolver lo que en derecho corresponda, se
procede a programar y por ende a señalar fecha para la continuación de la
comparecencia oral y privada del presente expediente, a celebrarse en la
Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia, a las 08:00
horas del día 24 de diciembre del 2021. Es todo. Expediente N°
OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318928.—( IN2021612759 ).
Al señor Macario Jesús Ramírez
Sandí, cédula N° 701200341, se le
comunica la resolución administrativa dictada a las 17:15 del 14/12/2021, a
favor de las personas menores de edad JFRV y JFRV. Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLLI-00784-2019.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318930.—( IN2021612760 ).
A la señora Dilcia Arostegui
Martínez nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos y al señor Justo
Quiñonez Gutiérrez, nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos en la
actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos
del diez de diciembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio a un
proceso especial de protección y se dictó una Medida de Cuido provisional a
favor de la persona menor de edad J.L.Q.A, bajo expediente administrativo
número OLPZ-00322-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPZ-00322-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318931.—( IN2021612762 ).
A la señora Ana Cecilia Martínez López,
costarricense, portadora de la cédula de identidad N°
206790216, se desconocen más datos; se les comunica la resolución de las doce
horas con treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno,
mediante la cual se establece resolución de cuido provisional, a favor de la
persona menor de edad: JCAM (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por
dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas,
trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia
Católica, en la Casa del Adulto Mayor. Expediente N°
OLSCA-00129-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318941.—( IN2021612763 ).
A la señora Ana Luisa Cantillo García, con
cédula de identidad N° 604490373, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 01/11/2021 en la que
esta Oficina Local dicta Cierre de la intervención y expediente administrativo
a favor de la persona menor de edad Z.C.G. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLSJE-00085-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318949.—( IN2021612764 ).
Al señor Gerber Méndez Elizondo, con
cédula de identidad N° 205340306, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 13:40 minutos del 17/12/2021, en la
que esta Oficina Local dicta cierre de la intervención y expediente
administrativo a favor de la persona menor de edad: T.P.M.C. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00271-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318953.—( IN2021612807 ).
A la señora Francis García Calero,
nicaragüense, indocumentada, se desconocen más datos, se les comunica la
resolución de las quince horas con cuarenta minutos del veintinueve de octubre
del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece resolución de archivo, a
en relación al proceso de la persona menor de edad: DGFJ, (…). Se le confiere
audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la Casa del Adulto Mayor.
Expediente N° OLSCA-00056-2020.—Oficina Local de
Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.
C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318960.—( IN2021612809 ).
Al señor Maico Gerardo Mata Ureña,
costarricense, portador de la cédula de identidad N°
303780841, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las
dieciséis horas con treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil
veintiuno, mediante la cual se establece resolución de retorno y archivo del
proceso especial de protección, en relación al proceso de la persona menor
de edad: BAMR, (…). Se le confiere audiencia a la parte interesada, por dos
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas,
trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia
Católica, en la Casa del Adulto Mayor. Expediente N°
OLAZ-00087-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318971.—( IN2021612853 ).
Al señor: Héctor Benigno Mairena
Chaves, cédula de identidad número: cinco-trescientos
treinta y siete-cero cuatrocientos sesenta y cuatro. Se comunica la resolución
de las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve: Medida orientación y apoyo a la familia en sede
administrativa, a favor de la persona menor de edad: J.M.P. y J.M.P. Se le
confiere audiencia al señor: Héctor Benigno Mairena Chaves, por cinco días
hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste. Expediente N° OLL-00709-2020.—Oficina
Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318967.—( IN2021612856 ).
A Jeffry Fernando Sequeira Rodríguez,
se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 09: 10
horas del 14 de diciembre del 2021, que ordenó fase diagnóstica y elaboración
de plan de intervención y cronograma, en favor de: J.J.S.S., J.J.S.S., D.J.S.S.
y M.D.S.S., por un plazo de 20 días, siendo la fecha de vencimiento el 11 de
enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución no procede el recurso, por ser resolución de trámite. Se le concede
audiencia escrita por el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la
tercera publicación. Expediente OLCB-00073-2019.—Oficina Local de San
Ramon.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318989.—( IN2021612869 ).
A Erick Gamboa López, se le comunica la
resolución de la Oficina Local de San Ramón, de las: 09:45 horas del 14 de
diciembre del 2021, que ordenó fase diagnóstica y elaboración de plan de
intervención y cronograma, en favor de: M.C.G.R., por un plazo de 20 días,
siendo la fecha de vencimiento el 11 de enero del 2022. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución no procede el
recurso, por ser resolución de trámite. Se le concede audiencia escrita por el
plazo de cinco días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Expediente
N° OLSR-00419-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318993.—( IN2021612870 ).
A los señores Walter Brenes Leitón,
José Ulloa Zúñiga y Laura Zamora Fernández
se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las
once horas del día veinte de diciembre del dos mil veintiuno, donde se les
otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad
con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la
Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en
el Alcance número 185 de a Gaceta número 154 del 19 de agosto del
2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto
al otorgamiento de la audiencia de ley, se procede a señalar a las partes, señalamiento a las ocho horas
del día seis de enero del dos mil veintidós para llevar a
cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estimen
convenientes dentro del presente proceso administrativo. Expediente
Administrativo OLC-00189-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318996.—( IN2021612873 ).
A la señora Ana Dominga Vanegas Camacho,
costarricense, portadora de la cédula de identidad N°
503410090, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las nueve
horas con cuarenta minutos del quince de julio del dos mil veintiuno, mediante
la cual se establece resolución de guarda protectora administrativa en
forma provisional, a favor de las personas menores de edad: BMWV y WJWV, (…).
Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros
norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la
Casa del Adulto Mayor. Expediente N°
OLAZ-00222-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318999.—( IN2021612874 ).
A los señores de Marco Antonio Chinchilla
Elizondo, cédula N° 111030268 y Rosa Isela
García Mora, cédula N° 113630462, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores de edad J.J.CH.G., D.S.CH.G., y SH.M.CH.G., y
que mediante la resolución de las dieciséis horas del 17 de diciembre del 2021,
se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II. Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas
menores de edad, señores Marco Antonio Chinchilla Elizondo y Rosa Isela García
Mora el informe, suscrito por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, y de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las
personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso
cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el recurso de
ubicación de la señora Ana Lorena García Mora. IV. La presente medida rige a
partir del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, -revisable y
modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Medida cautelar de
interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los
progenitores en forma supervisada una vez por semana y en común acuerdo entre
los progenitores y la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que
los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la persona cuidadora; y
siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran. Por lo que deberán
coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la persona
cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona
menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas
menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta
para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos -tanto de
la persona cuidadora como de los progenitores-, así como los horarios lectivos
de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar el derecho de
interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación de las personas
menores de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo
acuerdo, podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de
que las personas menores de edad se sientan cómodas y tranquilas y puedan
disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se apercibe a los progenitores, que
en el momento de realizar la interrelación familiar a las personas menores de
edad, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y
desarrollo integral de las respectivas personas menores de edad. VI. Medida
cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo
respectivo a sus obligaciones parentales con las respectivas personas
cuidadoras, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las
personas menores de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en
relación a su alimentación. VII. Medida cautelar: Se ordena a la progenitora,
insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar los
comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. VIII. Medida cautelar educativa: Se ordena a los progenitores y
a la persona cuidadora nombrada, velar por el derecho de educación de las
personas menores de edad. En virtud de lo anterior, las personas menores de
edad, deberán ser matriculadas y mantenerse insertas en el sistema educativo,
debiéndose presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser
incorporados al expediente administrativo. IX. Medida cautelar de IAFA: Se
ordena a la progenitora insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto
tenga el IAFA, y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser
incorporados al expediente administrativo. X. Se les informa a la progenitora
para efectos de organización interna, que la eventual profesional de
seguimiento, sería la Licda. Maria Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional
tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a
cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la persona cuidadora
y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán:
-Miércoles 19 de enero del 2022 a las 11:00 a.m. -Jueves 24 de febrero del 2022
a las 2:00 p.m. -Jueves 17 de marzo del 2022 a las 2:00 p.m. XI. Se señala
conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber el día 22 de diciembre del 2021, a las 12:30 horas en
la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLA-00039-2018. —Oficina Local de La Unión. —Licda. Karla
López Silva, Representante Legal. —O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 319003.—( IN2021612879 ).
A la señora Vertilda
Sánchez Sequeira, costarricense, portadora de la cédula de identidad
N° 207900680, se desconocen más datos, se les
comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del seis de setiembre
del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece resolución de
retorno y archivo del proceso especial de protección, a favor de las
persona menor de edad: APSS, (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por
dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas,
trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia
Católica, en la Casa del Adulto Mayor. Expediente N°
OLAZ-00013-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 319007.—( IN2021612882 ).
Al señor Alfredo de Jesús
Piedra Torres, se le comunica la resolución de este Despacho de las doce horas
del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, que es corrección de error
material, para consignar la fecha del vencimiento del plazo de un mes de la
medida de cuido provisionalísima a favor de: C.A.P.R., prorrogable
judicialmente o administrativamente. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le informa que es su derecho hacerse asesor o representar por un profesional
en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
N° OLPUN-00008-2014.—Oficina Local de
Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
319008.—( IN2021612886 ).
A la señora Gabriela Eugenia Goicoechea Sánchez,
cédula de identidad número 116990073, se le comunica la resolución
correspondiente a resolución de guarda crianza y educación
provisional, de las cero cuatro horas y veinticuatro minutos del veintisiete de
noviembre del dos mil veintiuno, dictada por la Departamento de Atención
Inmediata, en favor de la persona menor de edad D.A.C.G y que ordena la
resolución de guarda crianza y educación provisional en
favor de persona menor de edad G.A.C.G. Así como de resolución de las catorce
horas del veinte de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se señala
hora y fecha para audiencia oral y privada, la cual se llevará a
cabo en esta Oficina Local el jueves 23 de diciembre del año dos mil veintiuno,
a las nueve horas. En dicha audiencia las partes tendrán el derecho a ser
escuchadas, ofrecer prueba documental y testimonial, emitir sus alegatos de
conclusiones. En otro orden de ideas, se les recuerda a las partes que en
cumplimiento con el Decreto Nacional de Estado de Emergencia para ser atendidos
deberán portar la debida mascarilla, de lo contrario no se permitirá el ingreso
a las instalaciones, así mismo, si presenta algún síntoma en su salud o ha
estado en contacto con personas sospechosas o positivas por Covid-19 deberá
indicarlo de forma previa y con anticipación a la fecha de la audiencia
señalada para la comparecencia. Se le confiere audiencia al señora Gabriela
Eugenia Goicoechea Sánchez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros
al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente OLVCM-00329-2021.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia.—Msc. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 319014.—( IN2021612887 ).
Al señor Josué David Barquero León, con
cédula de identidad N° 112540366, se desconocen otros
datos, le notifica la resolución de las 13:15 del 09 de agosto del 2021, en la
cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de las personas menores de edad: BECG, MIBG y ACBG. Se le confiere audiencia a
las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLHT-00255-2015.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 319016.—( IN2021612889 ).
Al señor Gerardo Antonio Correa Zapata, de
nacionalidad colombiana, se desconocen otros datos, le notifica la resolución
de las 13:15 del 09 de agosto del 2021, en la cual se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad: BECG,
MIBG y ACBG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLHT-00255-2015.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 319023.—( IN2021612896 ).
Al señor Luis Diego Sánchez Álvarez, se le
comunica la resolución de este Despacho de las dieciséis horas del
veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, de medida de protección de cuido
provisional a favor de la PME: J.S.A. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber que, contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesor o representar por un profesional en
derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00312-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 319024.—( IN2021612899 ).
A Luis Andrés Casanova Castillo,
se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón, de las: 14:00
horas del 09 de diciembre del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y
seguimiento a favor de: S.P.C.O., entre otras, por un plazo de seis meses, siendo
la fecha de vencimiento el 09 de junio del 2022. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación.
Expediente N° OLSR-00340-2014.—Oficina Local de San
Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 319100.—( IN2021612970 ).
A los señores Jesús
Alberto Chacón Miranda, con cédula N° 702060514, y
Michelle Flores González, cédula 116320966 se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de
edad S.A.CH.F. y que mediante la resolución de las 9 horas del 21 de diciembre
del 2021, se resuelve: I. Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en
la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de octubre del
dos mil veintiuno de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la
presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de
las dieciséis horas del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, en lo no
modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en
el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de ubicación de Greis de
La Trinidad González Umaña. II. La presente medida de protección de cuido
provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del
veinticinco de octubre del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento
veinticinco de abril del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. III. Procédase por parte del área de Psicología
en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV. Se le
ordena a Michelle Flores González y Jesús Alberto Chacón
Miranda, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V. Se
le ordena a Michelle Flores González la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de
crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la
pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el
teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la
encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI. Medida de interrelación
familiar de los progenitores: Dados los factores de riesgo que informa la
profesional de intervención, el temor indicado por la persona menor de edad,
que incluso ha solicitado no vivir con su progenitora, la recomendación técnica
de la profesional de intervención, y de conformidad con el artículo 131 inciso
d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida de interrelación
familiar supervisada de los progenitores a la persona menor de edad. Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza
el mismo en forma supervisada a favor de los progenitores, y siempre y cuando
no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de
edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad. Por
lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la
respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de
la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la
persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en
cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos, los
compromisos familiares y los horarios lectivos de la persona menor de edad.
Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a la
persona menor de edad indicada, en el hogar de la respectiva persona cuidadora,
o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que
puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona
menor de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de
resguardar la salud de la persona menor de edad. En caso de que por alguna
razón la parte cuidadora no pueda estar presente durante la interrelación
familiar, podrá recurrir a una persona adulta recurso de apoyo de su confianza
para realizar la interrelación. VII. Medida de atención psicológica a la
persona menor de edad: se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en
tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine,
a la persona menor de edad, a fin de garantizar su estabilidad emocional y su
derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. VIII.
Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo
a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está
ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.
Medida de atención psicológica a la progenitora: se ordena a la progenitora
insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de
Seguro Social, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X. Se
le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona
menor de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física,
y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o
emocional como medida de corrección disciplinaria. XI. Se les informa a los
progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la
persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional
tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en
esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la
persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Martes
7 de diciembre del 2021 a las 8:00 a.m. -Miércoles 30 de marzo del 2022 a las 9:00
a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLLU-00015-2020.—Oficina Local
de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
319108.—( IN2021612977 ).
Al señor Anthonny
José Mayorga Mena, se le comunica que por resolución de las doce horas
treinta y tres minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, se
dictó resolución de archivo y seguimiento a favor de las personas menores de
edad: M.Y.M.G., P.A.M.G. y N.S.G.M. En la Oficina Local de Turrialba, se
conserva el expediente administrativo N°
OLPR-00037-2018. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente N°
OLPR-00037-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O. C. N°
10143-21.—Solicitud N° 319107.—( IN2021612978 ).
“En razón del oficio AC
517-SA46, del 02 de diciembre del 2021, suscrito por la señora Nuria Vargas
Meza, Secretaria de Actas, CONACOOP, relacionado con el nombramiento del señor
Geovanny Villalobos Guzmán como Representante del Sector por La Libre ante la
Junta Directiva del INFOCOOP y el oficio del 6 de octubre del 2021, suscrito por
la señora Cynthia Vega Arias, Secretaria General de la Junta Directiva del
Banco Nacional, referente al nombramiento del señor Leonel Castellón Chaves,
como Representante del Banco Nacional ante la Junta Directiva del INFOCOOP,
quienes se incorporan como integrantes de este Órgano Colegiado a partir del
día de hoy. La elección de los cargos del Directorio de la Junta Directiva del
INFOCOOP en lo que resta del correspondiente período 2021 al 2022, queda de la
siguiente manera:
Nombre
|
Cédula de identidad
|
Puesto
|
Víctor Carvajal Campos
|
6-0123-0708
|
Presidente
|
Laura Pacheco Ovares
|
3-0455-0923
|
Vicepresidente
|
Geovanny
Villalobos Guzmán
|
2-0379-0481
|
Secretario
|
Lisandro Barrantes Marín
|
6-0307-0618
|
Vocal I
|
Gina Patricia Salas Fonseca
|
1-0670-0644
|
Vocal II
|
Leonel Castellón Chaves
|
1-0757-0106
|
Vocal III
|
Oscar Alvarado Alpízar
|
6-0091-0341
|
Vocal IV
|
Acuerdo firme”.—Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.
C. N° 38676.—Solicitud N°
317240.—( IN2021612599 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº
21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 1152
de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora
Jurídica con fecha 25 de noviembre 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el
Notario Público Lic. Franklin Aguilera Amador, la Gerencia General,
representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de
Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del 50% del derecho
de arriendo del Cementerio General, mausoleo 9, lado este, línea quinta, cuadro
10 ampliación oeste, propiedad 5052 inscrito al tomo 18, folio 449 a la señora Merling Brenda Granados Barquero, cédula N° 102980332.
Si en el plazo de
quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo
resuelto.
San José, 09 de diciembre de 2021.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.— 1 vez.—(
IN2021612720 ).
ÁREA
DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE
PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de
Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a noviembre del
2021, son los siguientes:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
Elizabeth Solano
Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202101090.—Solicitud N° 317229.—( IN2021612693 ).
El Alcalde la de Municipalidad de Grecia se adhiere a la Publicación del
documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021”,
publicado en el Alcance Digital N° 213, a La
Gaceta N° 202 del 20 de octubre del
2021, por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del
Ministerio de Hacienda.
Grecia, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Francisco Murillo Quesada,
Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC00932.—Solicitud
N° 316767.—( IN2021612695 ).
De conformidad con lo que disponen los artículos Nº
3 y 12 de la Ley Nº 7509 – Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, procede con la adhesión de este municipio, a la actualización
de la plataforma de valores agropecuarios y sus reformas, la Sentencia
1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución
de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de
marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley Nº 9071, Ley
de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley Nº
7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus
reformas, para terrenos de uso agropecuario y en aras de dar cumplimiento a su
competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de
información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de
Zarcero, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General
de Tributación, Ministerio de Hacienda:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
Zarcero, 14 de diciembre del 2021.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría
Municipal.—1 vez.—( IN2021612637 ).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión ordinaria N° 94 del 16-12-2021, dice: Acta N° 94, Artículo I, Acuerdo N°
3344:
A) De
los incentivos tributarios periodo 2022:
1. Impuesto
de Bienes Inmuebles: 5% (Si cancela todos los tributos del año por adelantado-
hasta el 31 marzo del 2022).
2. Servicios municipales 2%. (Si cancela todos los tributos del año
por adelantado- hasta el 31 marzo del 2022).
Para
obtener los descuentos correspondientes deberá cancelar por adelantado tanto
los bienes inmuebles como los servicios municipales.
3. Impuesto de Patente: 10% A los patentados que cancelen este
impuesto (en forma anual) dentro de los primeros tres meses del año 2022.
(conforme el artículo 9° de la Ley N° 8582).
Con
respecto al pago del IV trimestre del año 2021: Se debe aplicar lo establecido
en el artículo 10 inciso c) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios:
“Los plazos legales y reglamentarios se deben contar de la siguiente manera:
inciso c) En todos los casos, los términos y plazos que venzan en día hábil
para la administración tributaria se extienden hasta el primer día hábil
siguiente”, se debe habilitar el día 3 de enero del 2022 para pago de tributos
sin el cargo de intereses.
Por
mayoría de 8 votos a favor, 1 en contra (Regidor Reinaldo Benavides Vargas vota
en contra), se acuerda: Se aprueba la propuesta de incentivos tributarios, para
que se sirvan de confirmación de porcentajes de descuentos para los contribuyentes
del cantón de Pococí para el Periodo 2022. Se dispensa del trámite de Comisión.
Acuerdo definitivamente aprobado.
MAF. Cyntia Ávila
Madrigal, Coordinadora Administración Tributaria.—1 vez.—( IN2021612651 ).
CONDOMINIO MIXTO
RESIDENCIAL/COMERCIAL
HORIZONTAL Y VERTICAL HACIENDA PACÍFICA
Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
condóminos, Condominio Mixto Residencial/Comercial Horizontal y Vertical
Hacienda Pacífica, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos
ocho mil cuatrocientos veintinueve, llevada a cabo en dicho condominio, ubicado
un kilómetro al noreste del Palí de Puntarenas,
Quepos, a realizarse en el condominio el día veintinueve de enero del dos mil
veintidós, a las diez horas en primera convocatoria, y de no reunirse el quórum de la ley, se celebrará en la asamblea en segunda convocatoria a las
once horas. A efecto de conocer la siguiente agenda:
1) Verificación
del quórum, apertura de asamblea, y nombramiento del presidente y secretario de
la asamblea.
2) Informe de Estados Financieros.
3) Presentación de protocolos y reglamentos complementarios.
4) Informes de cuotas condominales y cobrabilidad.
5) Análisis de proyectos para año 2022 y continuidad de proyectos
del 2021.
6) Comunicado por parte del Administrador.
7) Elección del administrador y representante legal del condominio.
8) Elección de Junta Directiva.
9) Propuesta alquiler zona común, y modificaciones estructurales
necesarias.
10) Modificación legal y fiscal del Condominio.
11) Presupuesto para el año 2022.
12) Declaración de Firmeza, comisión para protocolizar y clausura de la
asamblea general.
Los participantes deberán acreditar su personería, en caso de personas
jurídicas deben contar con personería legal vigente (no mayor a un mes) y en
caso de poderes especiales, autenticado acompañado de la personería del
poderdante. Es todo.—Cartago, veintitrés de diciembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Paulina Bonilla Guillén.—1
vez.—( IN2021613144 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
GLOBAL TRANSLATION
SERVICES G.T.S S. A.
La empresa Global Translation Services G.T.S S. A., con cédula N°
3 101345086, hace saber que, a razón de pérdida de los libros legales societarios y los
certificados accionarios de la empresa, procederá a
su reposición. Se emplaza a cualquier interesado
comunicarse al correo electrónico:
fbenaventes@gmail.com. Es todo.—San José,
7 de julio del 2021.—Fiorella Benavente Sell, cédula
1010870773, Presidenta.—( IN2021611294 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S.
A.
Arce Guillen Mario, mayor, soltero, Abogado, vecino de Escazú,
Condominio San Miguel, con cédula de identidad número: 1-1184-0781, al tenor de
lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición
por extravío de la acción 0260. San José Indoor Club
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro
Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el
término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Arce Guillen Mario, cédula de
identidad
número: 1-1184-0781.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic.
Arce Guillen Mario, Abogado.—( IN2021611558 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del
diploma de Maestría en Administración de
Empresas con Mención en Alta Gerencia, anotado por CONESUP, tomo 53, folio 139,
número 6426 y anotado por USJ tomo 2, folio 141,
asiento 27, emitido por la Universidad de San José,
en el año dos mil seis, a nombre de Milton Alfaro
Salas, con número de cédula
204960136. Se solicita la reposición del título indicado por extravío, por lo
tanto, se publica estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—ISC. Wainer Marín Corrales.—( IN2021611715 ).
Para dar cumplimiento al artículo
779 del Código de Comercio, la suscrita Maricela Alpízar Chacón, abogada y
notaria, cédula de identidad N° 1-1035-0557, en mi
calidad de apoderada especial de Organic Nails S. A. de C.V., mediante la solicitud 2021-010692,
presentada ante el Registro de Propiedad Intelectual, manifiesto que se llevó a cabo
la transmisión del Establecimiento comercial de O Organic
Nails y Diseño registro 201388 a
favor de mi representada, por lo que se cita a acreedores e interesados para
que, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación se
presenten a hacer valer sus derechos.—San José, 09 de diciembre del
2021.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Abogada y Notaria.—( IN2021611794 ).
REPOSICIÓN DE
CERTIFICADO DE ACCIONES
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
El señor Carlos Gerardo Astorga Domian,
cédula
Nº 3-0232-0137, ha solicitado la reposición del certificado
de acciones Nº T-000219 de fecha 27 de junio del
2014, por la cantidad de 50,000 acciones de Florida Ice and Farm
Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo.
Se publica este aviso
para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.
Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2021611913 ).
CEMEX (COSTA RICA) S. A.
A quien interese, hago constar que el pagaré emitido por Compañía COBACI
S. A., cédula jurídica N° 3-101-495197, por un monto
de USD$30,000.00, pagadero en una sola cuota el día 09 de octubre del 2021,
cuyo fiador solidario es el señor Carlos De Jesús Vargas Gonzalez,
cédula de identidad N° 4-0173-0355, emitido en San
José, el día 09 de setiembre de 2021, a la orden de CEMEX (Costa Rica) S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-018809, ha sido extraviado,
por lo que se solicita a Compañía COBACI S. A. su reposición de conformidad con
lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante:
CEMEX (Costa Rica) S. A.—Andrés Bolaños Amerling,
Apoderado Generalísimo.—( IN2021612073 ).
SAN JOSÉ LNDOOR CLUB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vargas Mc Callum Norman, mayor, casado,
ingeniero, vecino de San José, Curridabat, Granadilla, con cédula de
identidad número 1-0471-0076, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del
Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1998. San
José lndoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020989. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San
Pedro Curridabat, de la Pop’s 300 metros al este, en
el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Vargas Mc Callum
Norman, cédula
de identidad número 1-0471-0076.—(
IN2021612247 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
CONSULTORES CERCONE
CONCERSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, quien suscribe Jaime Cercone
Segura, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos ochenta y
nueve-cero ciento uno, en mi condición de presidente con facultades suficientes
para este acto de la sociedad Consultores Cercone Concersa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil nueve, hago constar que se ha
extraviado el título de acciones número tres de la compañía, representativo de
seis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, por lo que se
procede con la reposición del mismo. Publíquese tres veces en La Gaceta.—06
de diciembre del 2021.—Jaime Cercone Segura.—(
IN2021612414 ).
INMOBILIARIA YAXHA S.A.
Reposición de la Acción Nº 16, Inmobiliaria
Yaxha S.A. El suscrito Michael Scott Bregman pasaporte N°
643598791 actuando como representante de la sociedad 3-101-565099 S.A.,
solicito a los personeros de la sociedad Inmobiliaria Yahxa
S.A., cédula jurídica 3-101-421720, la reposición en virtud de su extravío, del
certificado de acción número 16, acción que corresponde a la titularidad como
dueño de la unidad A201del Complejo Agua de Lechuga el cual pertenece a
Inmobiliaria Yaxha S. A. Publíquese tres edictos por
tres días consecutivos.—Playas del Coco, 20 de diciembre del 2021.—Licda. Jessy
Zúñiga Vargas.—( IN2021612499 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
CONSULTORES CERCONE
CONCERSA,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, quien suscribe Jaime Cercone
Segura, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos ochenta y
nueve-cero ciento uno, en mi condición de presidente con facultades suficientes
para este acto de la sociedad Consultores Cercone Concersa, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil nueve, hago
constar que se ha extraviado el libro de Registro de Socios de la compañía, por
lo que se procede con la reposición del mismo.—06 de diciembre del 2021.—Jaime Cercone Segura.—1 vez.—( IN2021612415 ).
INVERSIONES TROCHA
VEINTISIETE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Doris María Peters Steinvorth, en condición de
Representante Legal de la sociedad denominada Inversiones Trocha Veintisiete Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciséis
mil cero noventa y uno, solicita la reposición de los siguientes libros
legales: Asamblea de Socios (N° 1), Junta Directiva (N° 1), y Registro de Accionistas (N°
1).—San José, once de diciembre del dos mil veintiuno.—Doris María Peters Steinvorth.—1 vez.—( IN2021612450 ).
BURBUJAS DE COLORES S.
A.
Yo, Layhang Elena Sánchez González, mayor, casada una vez, abogada,
vecina San Rafael de Escazú, del Banco Nacional, doscientos cincuenta metros al
norte, cédula de identidad uno-quinientos
sesenta-ochocientos noventa y seis, en mi calidad de presidente y representante
legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad Burbujas de Colores S. A., domiciliada en San José, calle treinta y ocho, avenidas siete y nueve,
trescientos cincuenta metros al norte del Centro Colón, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos dieciocho mil doscientos treinta y cuatro, solicito al
Departamento de Legalización de Libros del Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, la reposición de los libros: Asamblea General, Registro de
Accionistas y Actas de Junta Directiva, número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Personas Jurídicas.—San
José, 20 de diciembre de 2019.—Layhang
Elena Sánchez González.—1 vez.—( IN2021612535 ).
LABORATORIO EL OLMO LIMITADA
Ante esta Notaria, el
día 2 diciembre del 2021, se conoce del extravío
de los libros legales y contables de la sociedad Laboratorio El Olmo Limitada
3-102-777461 y se solicita a la reposición de los libros mayor, diario,
inventarios y balances, actas de cuotistas y registro
de cuotistas, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a
partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en oficinas de esta notaría ubicadas Cartago, Urbanización Don Juan, casa
16A.—Cartago, 2 de diciembre 2021.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo,
Notaria.—1 vez.—( IN2021612583 ).
SOLUCIONES CONEXAS
SOLCOX
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta Notaria, el día 2 diciembre del 2021 se conoce del extravió de
los libros legales y contables de la sociedad Soluciones Conexas Solcox Sociedad Anonima
3-101-732522 y se solicita a la reposición de los libros mayor, diario,
inventarios y balances, actas de la junta directiva, actas de socios y registro
de socios, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de
esta publicación, para escuchar oposiciones en oficinas de esta notaria
ubicadas Cartago, Urbanización Don Juan, casa 16 A.— Cartago, 2 de diciembre
2021.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo.— 1 vez.—(
IN2021612588 ).
INVERSIONES NATUREX DEL
ISTMO
SOCIEDAD CIVIL
3-106-756567
Ante esta notaria, el día 2 diciembre del 2021 se conoce del extravió de
los libros legales y contables de la sociedad Inversiones Naturex
del Istmo Sociedad Civil 3-106-756567 y se solicita a la reposición de los
libros mayor, diario, inventarios y balances, actas de la junta directiva,
actas de socios y registro de socios, por extravió; se otorga un plazo de ocho
días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en
oficinas de esta notaria ubicadas Cartago, Urbanización Don Juan, casa 16
A.—Cartago, 2 de diciembre 2021.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo,
Notaria.—1 vez.—( IN2021612590 ).
SOLUCIONES EL OLMO DEL
SUR SOCIEDAD CIVIL
Ante esta notaria, el día 02 diciembre del 2021 se conoce del extravió
de los libros legales y contables de la sociedad Soluciones El Olmo del Sur
Sociedad Civil 3-106-736338 y se solicita a la reposición de los libros mayor,
diario, inventarios y balances, actas de la junta directiva, actas de socios y
registro de socios, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a
partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en oficinas de esta notaría ubicadas Cartago, Urbanización Don Juan, casa
16 A.—Cartago, 02 de diciembre del 2021.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2021612592 ).
HERBAX SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaria, el día 2 diciembre del 2021 se conoce del extravió de
los libros legales y contables emitidos por registro nacional tomo uno de la
sociedad Herbax Sociedad Anónima 3-101-593480 y se
solicita a la reposición de los Libros Mayor, Diario, Inventarios y Balances,
Actas de la Junta Directiva, Actas de Socios y Registro de Socios, por
extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en oficinas de esta notaria ubicadas.
Cartago, Urbanización Don Juan, casa 16 A.—Cartago, 2 de diciembre 2021.—Licda.
Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria.—1
vez.—(IN2021612595 ).
TD MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y CINCO S. A.
Daniel Paul Donner, mayor de edad, de un único
apellido en razón de su nacionalidad canadiense, casado una vez, Empresario,
vecino de Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, quinientos metros al norte del Hotel
Cristal Ballena, con pasaporte de su país número HC cero cero
seis seis ocho cuatro dos, en su condición de
Presidente de TD Mil Novecientos Sesenta y Cinco, S. A., cedula jurídica numero
3-101-338818, hago constar la reposición del tomo uno de los siguientes libros
ya que los mismos se encuentran extraviados: Registro de Socios, Libro de Actas
de Asamblea de Socios, Libro de Actas del Consejo de administración.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Daniel Paul Donner..—1 vez.—( IN2021612626 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN PSICOLOGÍA
DE COSTA RICA
El Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.
Comunica.—Acuerdos de la Asamblea General Ordinaria N°129-2021, celebrada el 27
de noviembre del 2021, informando el nombramiento de los puestos IV y V de los
miembros titulares del Tribunal Electoral, por el periodo del 01 de diciembre
del 2021 al 30 de noviembre del 2023; y los miembros electos de la Junta
Directiva por el periodo del 01 de diciembre del 2021 al 30 de noviembre del
2023, en el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, cédula jurídica
3 007 045287.
Nombramientos del Tribunal Electoral.
Acuerdo: AG.O.CPPCR-03-129-2021:
Con
28 votos a favor, esta Asamblea General nombra en el puesto IV de los miembros
Titulares del Tribunal Electoral a la señora Sindy
Susana Arguedas Sánchez, código profesional 2386, portadora de la cédula 6 0257 0365; por el periodo del 01 de
diciembre del 2021 al 30 de noviembre del 2023.
Acuerdo: AG.O.CPPCR-04-129-2021:
Con
29 votos a favor, esta Asamblea General nombra en el puesto V de los miembros
Titulares del Tribunal Electoral al señor Ángel Rumualdo Espinoza Mora, código
profesional 8174, portador de la cédula 2
0632 0155; por el periodo del 01 de diciembre del 2021 al 30 de noviembre del
2023.
Nombramientos de Junta Directiva
Acuerdo: AG.O.CPPCR-05-129-2021
A
continuación, se detalla el nombre de los Profesionales colegiados(as), que
fungirán como miembros de la Junta Directiva, en el periodo del 01 de diciembre
del 2021 al 30 de noviembre del 2023.
Miembros propietarios de Junta Directiva periodo del 01 de diciembre del
2021 al 30 de noviembre del 2023.
Vicepresidencia: Dra. Ivannia Serrano Brenes, Licda,
código profesional 10987, cédula de identidad 3 0393 0803.
Vocalía II: Dra. Mabel
Ramírez Pérez, M.PsC, código profesional 4729, cédula
de identidad 2 0509 0984.
Vocalía III:
Lic. Eddy Hernández Sandino, código profesional 9175, cédula de identidad 1
0982 0649.
Fiscalía: Licda. Miriam
Méndez Montero, código profesional 809, cédula de identidad 9 0096 0847.
14 de diciembre 2021.—Licda. Claribeth Morera
Brenes, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2021612682 ).
TAICO & WUCEN COSTA
RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Yijun Wu, mayor, soltero, de
nacionalidad china, comerciante, cédula de
residencia número uno uno cinco
seis cero cero seis seis
dos cuatro tres seis, vecino de Alajuelita, de la parada de buses Las Bellotas
cien metros al sur, San José, en mi
condición de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad: Taico & Wucen Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-siete nueve seis cero uno
dos, en mi condición antes dicha, procedo a solicitar la reposición de los
libros: Libro de Actas de Asamblea General, libro de Acta de Junta Directiva,
libro de Registro de Socios, libro Mayor, libro Diario, y libro de Inventarios
y Balances, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Yijun Wu, Presidente.—1 vez.—( IN2021612705 ).
INVERSIONES CANDIDO Y
NAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Fernando Grana Fernández,
mayor, costarricense con cédula de
identidad número ocho-cero cero cuarenta y cuatro-cero
cuatrocientos ochenta, divorciado una vez, empresario, vecino de San José, Pavas, en calidad de Presidente, de la
sociedad Inversiones Candido y Nago
Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y
siete mil ciento treinta y siete con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite
de suma, de forma individual, y con suficientes facultades para el presente
acto, procedo a solicitar la reposición
de los libros de A) Actas de Asamblea de Socios, B) Registro de Accionistas, C)
Actas de Junta Directiva, debido al extravío
de los mismos. Publíquese una vez para efectos
de reposición de libros. Es todo.—San José, veinte de diciembre del dos mil
veintiuno.—Fernando Graña Fernández, Presidente, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2021612719 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura
otorgada en esta ciudad a las diez horas de hoy, ante la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de HWP Costa Rica
C.A. S. A. En la que se disminuyó el capital social y se reformó la
cláusula quinta de los estatutos.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda.
Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—( IN2021610911 ).
Por instrumento público número veintitrés,
otorgado en mi notaría, en San José, al ser las catorce horas cuarenta minutos del día
tres de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad Cafetal Dos de
Belén Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-setecientos treinta y un mil setecientos treinta y cinco, mediante la cual
se modifica la Cláusula “Del Capital Social” y se disminuye el capital social.
San José, quince de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Lorena Solano
Obando, Notaria Pública carné número siete mil trescientos sesenta y uno.—(
IN2021611044 ).
A las 15:00 del 15 de diciembre del 2021,
protocolicé acuerdos de la sociedad Witz Education Costa Rica SRL, cédula jurídica N° 3-102-840761, mediante el cual
se modifica: a-) La cláusula octava del pacto social de la administración. Es
todo.—15 de diciembre de 2021.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—(
IN2021611261 ).
Por escritura otorgada a las trece horas
cuarenta y cuatro minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, se
protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Novapark Parque Empresarial S. A. Alajuela, a
las trece horas cuarenta y nueve minutos del quince de diciembre del dos mil
veintiuno.—Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2021611327 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 1-953-774, en calidad de apoderada
especial de Gamboa y Matamoros Asociados S. A., con domicilio en Guachipelín de
Escazú, Edificio Lambda, comunica a los interesados la transferencia realizada
por Gama Servicios Universales S. A. a favor de Gamboa y Matamoros Asociados S.
A. del nombre comercial Grupo Gama (diseño) número de registro 168586. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer dentro de
los quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—Licda.
Fabiola Sáenz Quesada, Abogada.—( IN2021611925 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas treinta
minutos del dieciocho de diciembre del año 2021, en el protocolo 18 del notario
Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número noventa y siete, se disuelve
la sociedad No Limits Gym
Equipment Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-siete nueve nueve nueve
nueve ocho cinco.—Ciudad Quesada, San Carlos,
dieciocho de diciembre del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada,
Notario.—( IN2021612265 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las quince horas del quince de diciembre del año 2021, en el protocolo 18 del
notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número ochenta y siete, se
disuelve la sociedad Solec del Norte
Sociedad Anónima sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno
siete seis seis ocho uno.—Ciudad Quesada, San Carlos,
quince de diciembre del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario
Público.—( IN2021612267 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las dieciséis horas del dieciocho de diciembre del año 2021, en el protocolo 18
del notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número cien, se acordó
reformar la cláusula quinta: del capital social: de la sociedad Tres Ciento Uno
Ocho Tres Siete Dos Cinco Tres S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ocho tres
siete dos cinco tres, el capital social es la suma de un millón de colones, representado
por cien acciones, comunes y nominativas con un valor de diez mil colones cada
una.—Ciudad Quesada, San Carlos, dieciocho de diciembre del 2021.—Lic. Randall
Mauricio Rojas Quesada, Notario.—( IN2021612298 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas quince minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil
veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada “Hoteles Aeropuerto H A
L S. R. L.. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta referente a reducir
el capital social de la compañía.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil
veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—( IN2021612573 ).
Ante el
notario público Edgar Alejandro Solís Moraga mediante escritura otorgada a las
siete horas del veinte de diciembre del año dos mil veintiuno se constituyó la
Fundación Solís Para el Rescate Animal y Protección de la Vida
Silvestre.—Alajuela, a las nueve horas del veintiuno de diciembre del año dos
mil veintiuno.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—(
IN2021612537 ). 2
v. 1.
Ante el
notario público Edgar Alejandro Solís Moraga, mediante escritura otorgada a las
diez horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, se constituyó La
Fundación Internacional del Oxígeno Tierra y Biodiversidad.—Alajuela, a las
diez horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Edgar
Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—( IN2021612542 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno, la sociedad de esta plaza Proxymark Sociedad Anónima, reforma la
cláusula primera del pacto social leyéndose en el futuro de la siguiente forma:
“Primera. Del nombre: La compañía se denominará SPM Sigma Property Management CR Sociedad Anónima (…)”. Teléfono N° 2271-0107.—San José, 20 de diciembre del 2021.—Lic.
Carlos Ayón Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021612172 ).
Ante esta notaría el día hoy se protocoliza
acta de Asamblea de cuotistas de Gelende
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos siete, por escritura número
treinta y nueve-once de las ocho horas cinco minutos del día veinte de
diciembre del año dos mil veintiuno, donde se acuerdo su disolución, no hay
pasivos ni activos que liquidar.—San José, ocho horas cinco minutos del día
veinte de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Ariel Ramírez
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021612263 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento sesenta y cuatro, visible al folio ciento uno, del tomo uno, a
las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, se
protocolizaron actas de las sociedades mercantiles La Jirafa Dormilona
Sociedad Anónima y Llanos Eliceos de Quepos
Sociedad Anónima, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por
absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad La Jirafa Dormilona
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta. Así mismo se acuerda modificar la
cláusula cuarta, del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es
todo.—San José, a las doce horas del veinte de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda.
Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021612290 ).
Por escritura otorgada ante mí se
protocoliza acta de la sociedad Centro Empresarialmultiple
de Occidente Sociedad Anónima, reforma clausula primera y cambio junta
directiva.—San José, veinte de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Flor
Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021612399 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad de esta Grupo Gist, S. A., empresa
con cédula de persona jurídica tres - ciento uno- setecientos veintiséis mil
ocho, por medio de los cuales se disuelve la empresa.—San José, 20 de diciembre
de 2021.- Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2021612407 ).
Por escritura número: ciento sesenta y dos
- catorce, otorgada en la Provincia de Heredia, a las ocho horas, del día
veintiuno del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, visible a folio
ciento ochenta y cinco frente, del tomo número
catorce del protocolo del notario público: Christian Jiménez Ramírez, en asamblea general extraordinaria
de socios, de conformidad con lo dispuesto por el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio vigente, se acordó por unanimidad de votos disolver la entidad jurídica
denominada: Propiedades Soma Primera Sociedad Anónima, cedula jurídica
número: tres - ciento uno - cinco dos ocho uno tres ocho. Carné: 8868. /
Cédula Número: 1-0891-007.—Heredia,
veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno.— Christian Jimenez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021612435 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14:00 horas del veinte de diciembre del 2021, se protocolizó acta de
asamblea de socios de “Apartamento A Ciento Seis River
SRL.,” cédula jurídica N°
3-102-684696, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto
social.—San José, veinte de diciembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021612439 ).
Por escritura de las ocho horas del
veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de
asamblea general de socios de la mercantil “Teckales
Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos veintitrés mil trescientos setenta y ocho, por la cual se
acuerda la modificación de las cláusulas quinta y sexta de su pacto
constitutivo.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021612441 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el
acta cinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Crmacsam Holding S. A., en la
cual se acordó disolver esta entidad. Es todo.—Guanacaste al ser las nueve
horas del veinte de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adrián
Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2021612485 ).
Hago constar que, ante mi notaría, se
acordó modificar la Gerencia de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Treinta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y nueve mil quinientos sesenta y uno mediante escritura doscientos dieciséis
otorgada en San José a las nueve horas del veintiuno de diciembre del año dos
mil veintiuno.—Licda. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021612490 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario el día de hoy, se disuelve la sociedad Bienes de Clasosa
C S S S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil setecientos
doce.—Alajuela, dieciocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Miguel Ángel Jiménez Calderon, Notario.—1 vez.—( IN2021612492 ).
La suscrita Andrea Rojas Martínez, Notaria
Pública con oficina en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del
Coco, en mi notaría he protocolizado la Asamblea General Extraordinaria de
socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta Mil Trecientos
Treinta y Tres cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil
trecientos treinta y tres, celebrada en su domicilio social ubicado en Playa
Ocotal, Carrillo, Sardinal, Guanacaste, condominio Villa Colina al ser las
trece horas del día veintiséis del mes de noviembre del año dos mil veintiuno
donde por estar reunido la totalidad del capital social se toma los siguientes
acuerdos: se confirma que se realizó el cambio en el capital social de dicha
sociedad y la modificación de la junta directiva siendo el nuevo presidente el
señor Graig Bethune
Bass.—Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, veintiuno de diciembre
del dos mil veintiuno.—Andrea Rojas Martínez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021612494 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta
general extraordinaria de accionistas de la empresa Topografía DEHC Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y
cinco mil quinientos cincuenta y ocho, en la cual se acordó reformar la
representación, mediante la escritura número ciento ochenta y uno del tomo doce
del protocolo del notario Gunnar Núñez Svanholm,
otorgada al ser las nueve horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil
veintiuno.—San José, veinte de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Gunnar
Núñez Svanholm, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021612495 ).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las 14:00 p.m. del 20 de diciembre del 2021, se protocolizan
acuerdos de asamblea general de cuotistas de la
sociedad Montana El Dorado Med Limitada, cédula de
persona jurídica número 3-102-624637, se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 20 de diciembre del 2021.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021612496 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Centro Educativo Infantil
Pequeños Gigantes Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil novecientos treinta y
seis, en la cual se acuerda la modificación del acta constitutiva y cambio de
miembros de Junta Directiva. Es todo.—Pital, San Carlos, a las veinte de
diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2021612500 ).
Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y
Un Mil Ciento Ocho Sociedad Anónima. Protocoliza
Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. Se nombra nuevo Gerente y
se reforma la cláusula Segunda del Pacto Constitutivo. Escritura otorgada a las
8:00 horas del día 31 de agosto del 2021.—Oscar Guevara Arias, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021612503 ).
En mi notaría, mediante escritura número
sesenta y cinco-cuatro, visible al folio ochenta y siete vuelto, del tomo
cuatro, a las diez horas, del veintiuno del mes de diciembre del año dos mil
veintiuno, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Epic Green Bird
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro, mediante la
cual se acordó reformar
la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de disminuir el plazo
social.—San José, al ser las once horas cuarenta y
cinco minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Debbie
Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021612504 ).
En escritura pública otorgada ante mí el
día veinte de diciembre del año dos mil veintiuno, en escritura pública se
modificó la Junta Directiva de la sociedad Inversiones Analcima
Verde II Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro cuatro cuatro cero cero, y la representación judicial de la Junta Directiva
siendo su Presidente y Secretario. Es todo.—Veinte de diciembre del año dos mil
veintiuno.—Paulina Bonilla Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612506 ).
En escritura pública otorgada ante mí, el
día veinte de diciembre del año dos mil veintiuno, en escritura pública se modificó
la Junta Directiva de la sociedad Inversiones Analcima
Violeta XXV Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro
dos ocho uno tres, y la representación judicial de la Junta Directiva siendo su
Presidente y Secretario. Es todo.—Veinte de diciembre del año dos mil
veintiuno.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021612508 ).
Ante este notario se protocolizó la
asamblea de accionista de la sociedad, BV Cinco Eclipse Sociedad Anónima,
en San José al ser las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de
diciembre del dos mil veintiuno, en la cual se modificó la cláusula sexta de
los Estatutos Sociales, acordando el cambio de la representación de la
empresa.—San José, trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021612509 ).
Chirripó Material S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve
setecientos cuarenta, en Asamblea General Extraordinaria celebrada en su
domicilio a las catorce horas con treinta minutos del primero de diciembre de
dos mil veintiuno, modifica su pacto constitutivo en su Cláusula Sétima,
referente a su Junta Directiva y representación.—Alajuela, 21 de diciembre de
2021.—Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021612511 ).
Tajo Chirripó S.A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil
cuatrocientos sesenta y ocho, en Asamblea General Extraordinaria celebrada en
su domicilio a las trece horas del trece de diciembre de dos mil veintiuno,
modifica su pacto constitutivo en su Cláusula Sexta, referente a su Junta
Directiva y representación.—Alajuela, 21 de diciembre de 2021.—Marco Lino López
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021612513 ).
Parque Multimodal Búfalo S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil
quinientos sesenta y cinco, en asamblea general extraordinaria celebrada en su
domicilio a las doce horas con treinta minutos del diez de diciembre de dos mil
veintiuno, modifica su pacto constitutivo en su cláusula octava, referente a su
junta directiva y representación. Acta protocolizada ante el Notario Marco Lino
López Castro.—Alajuela, 21 de diciembre de 2021.—Marco Lino López Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2021612514 ).
Escritura número ciento cuarenta y ocho-tomo dos: Yo, Lilly Carolina Murillo Sandí,
Notaria Pública con oficina en San José, Paseo Peatonal Ricardo Jiménez,
edificio doscientos treinta y tres, oficina uno, debidamente autorizada procedo
a protocolizar en mi notaría el acta 1 de la Reunión General Extraordinaria de cuotistas, de Smash Artificial Intelligence
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3 102 776331,
celebrada en su domicilio social a las diez horas del 13 de diciembre del 2021,
Primero: Se reforma la convención primera sobre el nombre de la sociedad para que de ahora
en adelante se nombre correctamente así SMASH CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada; se reforma la
convención Segunda sobre el domicilio social, para que el mismo se modifique y
de ahora en adelante se designe como nuevo domicilio social de la empresa San
José, Mata Redonda, Sabana, Oficentro Ejecutivo, edificio siete, piso quinto,
Oficina Número Veintidós; Se reforma parcialmente la convención quinta en
cuanto al número de pasaporte del cuotista Kelly D
(nombres) Phillips (apellido) para que de ahora en adelante se lea
correctamente que el número de pasaporte de su país de Estados Unidos de
América es el seis seis cero cinco uno nueve tres
seis dos de pasaporte; Se reforma la convención sexta de la administración de
la sociedad para que se nombre como nuevo gerente al señor Carlos Mario Fajardo
Lizano, mayor de edad, casado una vez, costarricense, contador, con cédula de
identidad número uno-mil trescientos cuarenta y siete-cuatrocientos ochenta,
vecino de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, novecientos metros noroeste
colegio José Breinderhoff, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del código civil y cuando la sociedad quiera vender
y comprar bienes muebles o inmuebles, trasladar derechos, préstamos, modificar
el pacto constitutivo, deberá actuar y firmar conjuntamente con la gerente
actual y la mayoría de los cuotistas, el nombramiento
del nuevo gerente será por todo el plazo social. Presente en este acto el
gerente designado, acepta el cargo que se le ha conferido y entra en ejercicio
del mismo en esta fecha; se acuerda adherir a la actual convención octava sobre
las reuniones, para que las reuniones de cuotistas
sean controladas mediante libro sea físico o digital, hojas removibles o
pegadas, en el libro se asentarán las actas de sus reuniones, con indicación
del lugar y fecha de la reunión, nombre de los asistentes, detalle de lo
acordado y cómputo de votos…;Segundo: Se acuerda revocar la convención décima
quinta sobre el agente residente para revocar el nombramiento del actual Agente
Residente quién es el señor Alfredo Núñez Gamboa, mayor, casado dos veces,
abogado y notario público, cédula de identidad número uno-cero setecientos ocho-cero
cuatrocientos catorce, vecino de San José, Escazú, San Rafael, autopista
Prosperó Fernández, cuatrocientos metros oeste de la estación de peaje,
edificio Fuentecantos, segundo piso, NCC Abogados,
cuyo cargo se encuentra inscrito en el Registro de Personas Jurídicas y que por
los gerentes tener domicilio en Costa Rica prescindimos de asignar un nuevo
Agente Residente…; Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, una hora
después de iniciada”. Es todo.—San José, mismo lugar a las 21:00 horas del 21
de diciembre del 2021.—Lilly Carolina Murillo Sandí, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021612516 ).
ISI Andina S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve
mil quinientos sesenta y tres, en asamblea general extraordinaria celebrada en
su domicilio a las diez horas con diez minutos del diez de diciembre de dos mil
veintiuno, modifica su pacto constitutivo en su cláusula sétima, referente a su
junta directiva y representación.— Alajuela, 21 de diciembre de 2021.—Marco
Lino López Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021612518 ).
Por escritura 98-17 otorgada en San José, a
11:00 horas del 20 de diciembre del 2021, se Protocoliza acta ACUATRO de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de Distribuidora Alternativa S. A. Se
varía cláusula Segunda del pacto constitutivo.—San José, 2 diciembre 2021.—Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2021612519 ).
Ante esta notaria se protocolizó acta
de Asamblea General Extraordinaria en que se procede a la disolución de la
sociedad, Arrendamientos ALFAYBO Sociedad Anónima cédula jurídica: tres-ciento uno-dos cero cuatro ocho
tres dos.—San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de diciembre del 2021.—Licda. Sonia
María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2021612523 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza
el de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo
Constructivo El Trébol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-siete nueve siete cuatro ocho siete. Teniendo un activo que es el vehículo
placas CL uno cuatro siete dos cero cinco, se nombra como Liquidadora a Natalia
Jiménez Castro, cédula uno-uno cuatro seis cinco-cero cinco nueve cinco y se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas veinte minutos
del 16 de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ivonne Monge Calderón, carné N° 9328, Tel. 83484026, Notaria.—1 vez.—( IN2021612529 ).
Por escritura N°
184-8, otorgada ante esta notaría al ser las 08:00 del 20 de diciembre del
2021, se protocoliza acta de asamblea de CRE Doscientos Siete Cormorán de
Brandt S. A., donde se modifica la cláusula segunda del domicilio, y la
cláusula de la administración, y se nombra como Agente Residente a Andrea
Ovares López.—San José, 20 de diciembre del 2021.—Licda. Andrea Ovares López,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612530 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta
general extraordinaria de accionistas de la empresa Constructora DEHC
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y siete, en la cual se acordó
reformar la representación, mediante la escritura número ciento ochenta del
tomo doce del protocolo del notario Gunnar Núñez Svanholm,
otorgada al ser las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de diciembre
del año dos mil veintiuno.—San José, veinte de diciembre del año dos mil veintiuno.—Gunnar
Núñez Svanholm, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021612531 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta
general extraordinaria de accionistas de la empresa DEHC Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil ochocientos
sesenta y nueve, en la cual se acordó reformar la representación, mediante la
escritura número ciento setenta y nueve del tomo doce del protocolo del notario
Gunnar Núñez Svanholm, otorgada al ser las ocho horas
del día diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno.—San José, veinte de
diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021612533 ).
Por escrituras otorgadas en la ciudad de
San José a las 17:00 hrs del 14 y 17 de diciembre del
del 2021, se protocolizan, respectivamente, actas de asambleas generales
extraordinarias de accionistas de Inversiones Uno RODCOSTA S. A. y de
Inversiones Dos RODTICA S. A., mediante las cuales se aumentan el capital
social.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021612536 ).
Por escritura número ciento ocho-veintidós,
se protocolizó el acta de la sociedad CH Servicios de Sostenibilidad
Limitada, en la cual se modifica la cláusula sétima del Pacto Constitutivo
y se nombra Gerente.—San José, 20 de diciembre de 2021.—Ricardo Badilla Reyes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021612539 ).
Por escritura 99-17 otorgada en San José, a
20:00 horas del 20 de diciembre del 2021, se protocoliza acta uno de asamblea
general extraordinaria de socios de Puertas de Bendición S. A., se
varía cláusula segunda del pacto constitutivo, se autoriza nueva emisión de
acciones y se nombra nuevo fiscal.—San José, 02 diciembre 2021.—Licda. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2021612547 ).
Por escritura número ciento cinco, del tomo
veinticuatro del notario Jefté David Zúñiga Jiménez, de las once horas y
cuarenta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó
el acuerdo de asambleas, de la sociedad PURATAYLORCR MMXIX S.R.L., donde
se solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser
las quince horas y quince minutos del veinte de diciembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021612559 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría número doscientos cincuenta y tres-cuatro de las once horas cuarenta
minutos del veinte de diciembre de dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad
denominada Hacienda Inmobiliaria Sierra Azul C.R. Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-513250.—San José, 20 de
diciembre de 2021.–Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—(
IN2021612562 ).
Inversiones Yaunde
Y. L., Sociedad Anónima protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria. disolución de sociedad. Escritura otorgada en
la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste a las 14:00 horas del día 19 de octubre del
2021.—Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021612570 ).
Por escritura otorgada a las once horas del
veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno la sociedad Unión de Negocios El
Erizo Sociedad Anónima, modifica cláusula cuarta del
pacto constitutivo.—Alajuela, 21 de diciembre de 2021.—Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2021612574 ).
Mediante escritura número trescientos
sesenta y cinco, de las quince horas del día catorce de diciembre del año dos
mil veintiuno del notario Deiby López Lara, se
protocolizan acuerdos de asamblea socios de la sociedad denominada Villa Sonqui Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta y cinco mil setecientos setenta y
ocho, donde se acuerda reformar la cláusula número sétima del pacto
constitutivo. Es todo.—Lic. Deiby López
Lara, Notario.—1 vez.—( IN2021612577 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:10
horas, del 14 de diciembre del 2021, se fusionan las sociedades Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Novecientos Dos S. A. y Las Princesas
de Rodrigo S. A., prevaleciendo la última. Se modifica la cláusula quinta
del capital social.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío.—1 vez.—( IN2021612578 ).
En esta notaría a las once horas del
veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, en escritura número doscientos
treinta y cuatro, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de
la sociedad denominada Bichieri di oro S.A.—San
José, veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno.—Teresita Monge Díaz,
Notaria.—1 vez.—( IN2021612579 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas treinta minutos del día veinte de diciembre de dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad R &RW Enterprises S.R.L.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y
cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco, en la cual se acordó disolver la
sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612581 ).
Por escritura pública número 137, otorgada
ante el Notario Público Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, a las 11:10 horas del
día 21 de diciembre del 2021, se protocolizó la asamblea de accionistas de la
sociedad Cacique de Coco S.A., cédula jurídica número 3-101-405265, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.
Teléfono: 2542-0605. Dirección: San José, Paseo Colón, 25 metros este de KFC.—
Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021612584 ).
Por escritura pública otorgada, a las
catorce horas del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Autotransportes
Mepe Sociedad Anónima, en la que se aumenta el
capital social y reforma el pacto social.—San José, veintiuno de diciembre de
dos mil veintiuno.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612585
).
Quien suscribe, Carlos Manuel Bustamante
González, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Panamá, Vista Estates,
casa cuarenta y uno-b, cédula de identidad uno-novecientos sesenta y ocho-novecientos
setenta y seis, en mi condición de liquidador, presento estado final de la
liquidación de la empresa “Inversiones Camabugo
Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos cincuenta
y siete mil ochenta y uno, en la cual por unanimidad de votos de los
accionistas, se indica con detalle que el único bien será distribuido a la
socia Marylis Guadalupe Fernández Coto, mayor, casada
una vez, profesora, cédula de identidad uno-mil cincuenta y cinco-setecientos
cuatro, vecina de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Panamá, Vista Estates, casa cuarenta y uno-b, le corresponde la finca del
partido de Guanacaste, folio real matrícula número ciento cuarenta mil
seiscientos veinticuatro-cero cero cero. Se concede
un plazo de 15 días a partir de la publicación a los socios para que presenten
sus reclamaciones. A su vez se hace saber a los socios que los documentos de la
sociedad están a su disposición durante ese plazo en la Notaria del Lic. Hernán
Cordero Baltodano, situada en Guanacaste, Liberia, Centro de Negocios Plaza
Futura, oficina número 8, Cordero & Cordero Abogados.—Carlos Manuel
Bustamante González.—1 vez.—( IN2021612594 ).
Ante esta notaria a las trece horas del día
veinte de diciembre de dos mil veintiuno. Escritura número cuarenta y
ocho-trece protocolicé el acta veintiuno de la sociedad Sonne
S. A. por la que: se nombra nuevo tesorero y fiscal.—Ligia María Villalobos
Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2021612608 ).
La sociedad Krystel
Helicopters S. A., cédula jurídica 3-101-370005, modifica
cláusula novena, facultades del Presidente. Lindsay
Alfaro Bonilla, Presidente.—Heredia, veinte de diciembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021612613 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
12:00 horas del 14 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad Aqueron Textiles S. R. L., en virtud de la
cual se reformó la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo. Tel:
2268-7397.—San Isidro de Heredia.—Kattya Mora
Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612618 ).
Se avisa que en el protocolo número 11 del
Notario Henry Gómez Pineda se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de la empresa Tres Ciento Dos Quinientos
Ochenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta, cédula jurídica: 3-102-583950, en
la que se acordó disolver
dicha sociedad. Es todo.—Quepos, 21 de diciembre del 2021.—Lic. Henry Gómez Pineda,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021612619 ).
Protocolización de acuerdos de la firma GARRETT
UNICEN Corredora de Seguros S. A, cédula de persona jurídica
3-101-610383, por los cuales se reforma la cláusula del Capital Social,
aumentándose el mismo a la suma de ¢155.000.000. Escritura pública N°.
200 otorgada a las 14:00 horas del 21 de diciembre, 2021 ante el Notario
Público José Fernando Fernández Alvarado, carné 16776.—San José, 21 de
diciembre de 2021.—José Fernando Fernández Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021612630 ).
Por escritura número noventa y tres-cuatro,
otorgada ante la Notaria Pública Karla Vanessa
Corrales Gutiérrez, a las catorce horas del día veintiuno de diciembre del año
dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad ROXXO de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Karla Corrales
Gutiérrez.—1 vez.—( IN2021612632 ).
Ante esta notaría pública, mediante
escritura número sesenta y seis-cuatro, visible al folio ochenta y ocho frente,
del tomo cuatro, a las doce horas veinticuatro minutos del veintiuno de
diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Noventa y Seis Mil Quinientos Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil
quinientos doce, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio.—San José, a las catorce horas y veinte minutos del
día veintiuno del mes de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Debbie Solano
Quintanilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612633 ).
Por escritura ciento trece, otorgada en
Ciudad Neily, al ser las once horas del día veintiuno
de diciembre del dos mil veintiuno, ante el suscrito notario, se protocolizó el
acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Cloud
Over Pavones Beach Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y dos mil cero noventa y ocho, donde se reforma la cláusula “Segunda”.
Se hace el nombramiento de la secretaria, tesorero y agente residente.—Ciudad Neily, al ser las catorce horas del veintiuno de diciembre
del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario
nueve mil ciento veintiséis, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612634 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 14:00 horas del 17 de diciembre del 2021, se constituyó la
sociedad: Productos Ingenieriles Pisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2021.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021612636 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en la ciudad de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, a las diez horas
del día veinte de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la
asamblea general extraordinaria número tres de accionistas de la empresa: Pacific Camel Sociedad Anónima, mediante la
cual se acordó aumentar el capital social de la compañía.—San Vito de Coto
Brus, Puntarenas, veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda.
Marianela Álvarez Carazo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021612641 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas treinta minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad:
Manuel Antonio Top Living Developments S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos once mil
trescientos setenta y seis, en la cual se acordó reformar las cláusulas
referentes al domicilio social y a la administración, en los estatutos de la
sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic.
José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1
vez.—( IN2021612644 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del día veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de
esta plaza denominada: Tambor Bayview S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos once mil
cuatrocientos trece, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al
domicilio social y a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es
todo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo
Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612645 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
catorce horas del día veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, se
transformó de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, la
sociedad: Viagnolia S. A., cédula
jurídica N° 3-101-458713.—Licda. Silvia Alvarado
Quijano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021612648 ).
A las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta
de asamblea de socios de la compañía: Brekkie
Foods S. A., cédula jurídica N°
3-101-767405. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21 de
diciembre del 2021.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021612650 ).
El suscrito notario, hace constar que el
día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía: Legado Barberia
Sociedad Anónima, en donde se reforma la
cláusula sexta de los estatutos constitutivos.—San José, veintiuno de diciembre
del dos mil veintiuno.—Lic. Paul Portuguez Aguilar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021612654 ).
Se avisa que en el protocolo número 11 del
notario Henry Gómez Pineda se protocolizó acta de asamblea general de accionistas
de la empresa River Crocodrile
Sixteen Investments
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-396725,
en la que se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—Quepos, 21 de diciembre
del 2021.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—( IN2021612655 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del día veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta
de asamblea de cuotistas de la sociedad: KC Group CR LLC Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil quinientos cuarenta y uno,
en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los
estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil
veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021612656 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once
horas, del día veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta
de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad KCR Hotels & Resorts Costa Rica S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil
setecientos noventa y cinco, en la cual se acordó reformar las cláusulas
referentes al domicilio social y a la administración, en los estatutos de la
sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Jose Pablo Arce Piñar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021612657 ).
En mi notaría a las catorce horas del
veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, en escritura número once-uno he
protocolizado el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Oportunidades Azules OAL Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-tres siete cuatro seis dos ocho. La misma se
disuelve y se liquida. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Marco Alonso Rivera Romero.—1 vez.—( IN2021612658 ).
Ante mí, Nikole Amerling
Quesada, notaria pública, en escritura ciento
quince, folio ciento trece frente, tomo octavo, modificación de pacto constitutivo de la sociedad tres ciento dos ochocientos veinticinco mil setecientos setenta y
uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
21 de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Nikole Amerling
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021612659 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once
horas treinta minutos, del día veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta plaza denominada Ola del Pacífico S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil
sesenta y ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al
domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno
de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612661 ).
Ante mí, Nikole Amerling
Quesada, notaria pública, en escritura ciento
veintitrés, folio ciento diecinueve vuelto, tomo octavo, modificación de pacto
constitutivo de la sociedad Credit Alliance
Limitada.—San José, 21 de diciembre del dos
mil veintiuno.—Licda. Nikole Amerling Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2021612662 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce
horas treinta minutos, del día veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad de esta plaza denominada KC Hotels &
Resorts Colaye San José LLC Limitada, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y seis mil
cuarenta y siete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al
domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno
de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1
vez.—( IN2021612663 ).
Ante mí, Nikole Amerling
Quesada, notaria pública, en escritura ciento
dieciséis, folio ciento trece vuelto, tomo octavo, modificación de pacto
constitutivo de la sociedad MAE Production Support MPS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de diciembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2021612664 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce
horas, del día veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de
esta plaza denominada Linwasa S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil
sesenta y ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al
domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno
de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2021612665 ).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez,
notario público, la empresa Compañía S. A., mediante la asamblea extraordinaria
de socios cinco, del día primero de diciembre del dos mil veintiuno, acuerda
nombrar nuevo vicepresidente y fiscal de la empresa. Teléfono
2453 1941. Escritura doscientos treinta y nueve del tomo treinta y seis del
notario Carlos Fernández Vásquez.—Palmares, diecisiete de diciembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2021612667 ).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas
del 20 de diciembre se acuerda disolver la sociedad denominada Grupo Santimira R.S., Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-679942.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario, teléfono 22918500.—1 vez.—(
IN2021612668 ).
Por escritura N°
360 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez de las 11:00 horas del día 21
de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad Push
Consulting EUCR Limitada. Se nombró junta
administrativa. Capital social cien mil colones, representado por 10 cuotas
nominativas de diez mil colones cada una las cuates se encuentran debidamente
endosadas a nombre de la sociedad. Gerente Laura Alejandra Argüello
Blanco, cédula de identidad 1-1218-0503; subgerente Esteban Ramírez cédula de
identidad 1-1108-0196.—San José 21 de diciembre del año 2021.—Lic. Ricardo
Castro Páez, carné 7762, Notario.—1 vez.—( IN2021612669 ).
Por escritura que autorice hoy, se acordó
la disolución de la sociedad de esta plaza Aturcri
Socieda Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero tres ocho siete cero seis.—San José,
veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Marta Isabel
Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2021612670 ).
En mi notaria se protocolizó el acta de
disolución de la sociedad de esta plaza denominada ISA Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-025434. Se nombra como liquidadora a Georgina Teresa
Ogalde Cortes, nacionalidad chilena, casada una vez, empresaria, vecina de
Heredia, cédula de residencia ciento quince dos mil treinta siete cero cero ocho.—Heredia, 21 de diciembre de 2021.—Lic. Sergio
Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2021612671 ).
Por escritura número 50-7 de las 14:30
horas del 20 de diciembre del 2021 se acuerda la disolución de la sociedad “Construcciones
Vilanova GMX S.R.L.”, con cédula de persona jurídica número
3-102-784488.—San José, 21 de diciembre del 2021.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021612677 ).
Por escritura número 61-7 de las 15:00 horas del 20 de diciembre del 2021 se
acuerda la disolucion de la sociedad Alglema S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-660597.—San Jose, 21 de
diciembre del 2021.—Lic. Gustavo Tellini Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2021612678 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Albufera Verde Sociedad
Anónima a las
dieciséis horas del veinte de diciembre del año dos mil veintiuno, por medio de
la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, doce horas con veinticinco minutos del veintiuno de
diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sonia Patricia Tacsan
Chen, Notaria.—1 vez.—( IN2021612679 ).
Ante el notario Harold Núñez Muñoz se
constituyó en San José, a las 11:45 horas del 18 de noviembre del 2021, la
sociedad Twins Health
Center Sociedad Anónima, en español Centro de Salud Gemelos Sociedad
Anónima, plazo
99 años, capital social 100,00 dólares, domicilio Alajuela, Grecia. Presidente:
Alejandro González Alfaro.—San José,
18 de noviembre del 2021.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2021612681 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
por escritura número doscientos setenta y cinco, al ser las catorce horas del
veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno se protocolizó acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad La Riba Iguana
Manuel Antonio S. A., con cédula: tres-ciento uno-seiscientos
setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco, se procede con el cambio de
razón social a Tres-Ciento Unoseiscientos Setenta
y Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima. Es
todo.—Puntarenas, veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. José
Mauricio Artavia Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021612694 ).
Mediante escritura número doscientos uno del tomo quinto: hoy protocolicé Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Distribuidora
Nova Vita Sociedad Anónima, en lo conducente se disuelve la sociedad segun
el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio, no posee bienes, deudas, activos, ni actividad
comercial por lo que no se nombra liquidador.—San José, 21 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021612702 ).
Por escritura número cuatrocientos setenta
y cinco, otorgada en San José, a las quince horas del dos de noviembre del año
dos mil veintiuno, ante notario público José Luis Ureña Díaz, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Grupo ROB de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y
ocho mil seiscientos trece, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho de diciembre del dos mil
veintiuno.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021612706 ).
Mediante escritura número 69-1 de las 14:00
del 15 de diciembre del 2021, se protocolizó en procotolo de la Notaria María Jesús
Hernández Cruz en con notariado con mi persona acta de Asamblea de socios en la
que acuerda disolver la sociedad 3-101-498452 Sociedad Anónima.—La
Garita, Tamarindo, 21 de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ismene Arroyo
Marín, Notaria carné N° 14341.—1 vez.—( IN2021612709 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas del día veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, donde
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada “Edwards Lifesciences
Costa Rica SRL”. Donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto
social de la compañía.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021612710 ).
Por escritura otorgada a las 12 horas del
16 de diciembre del 2021, se solicita el cese de disolución de la sociedad: Inversiones
Aphoma de Veintisiete de Abril Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-478673. Teléfono: 26801694.—Santa Cruz, diciembre
2021.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021612712 ).
En mi notaría: se protocolizó acta donde se
reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Desarrollo
Lusitánica Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-191258. Escritura
otorgada en San José, a las 9 horas y 30 minutos del 17 de diciembre del
2021.—San José, 18 de diciembre del 2021.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021612714 ).
El suscrito notario Dagoberto Madrigal
Mesén, doy fe que en tomo treinta y uno de mi protocolo se está disolviendo la
compañía TREO & CIA Soluciones Informáticas S.A.. Es todo.—Santa Ana
21 de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612718 ).
Por asamblea general extraordinaria de
socios de las 18 horas del 13 de diciembre del 2021, se modificaron las
cláusulas del domicilio, administración y representación de la sociedad Edmuga Norte Farm S. A.—Cartago,
21 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021612721 ).
Mediante escritura 18-38 otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas del día de hoy, mediante acuerdo de socios de “Caribbean Fishing S. A.”,
cédula de persona jurídica N° 3-101-438912, se acordó por
unanimidad disolver la sociedad.—San José, 21 de diciembre
del 2021.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021612724 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
10:00 horas del 21 de diciembre del 2021, se constituyó la sociedad Sistemas
Logísticos y Corporativos Sociedad Anónima.—Heredia, 21 de diciembre del
2021.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612728
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del día 21 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Tolimoni Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-387694, por la cual se reforman las cláusulas 2, 5, 6, se crean cláusulas
nuevas al pacto social. Se nombra nueva junta directiva con excepción de
presidente.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños,
Notaria.—1 vez.—( IN2021612730 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la
disolución y el nombramiento de Liquidador de la sociedad denominada La
Piedra Trading Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos dieciocho mil quinientos noventa y cuatro, otorgada en, Palmar,
Osa, Puntarenas, a las trece horas del día trece de diciembre del dos mil
veintiuno, mediante escritura Número ciento dos del tomo catorce.—Lic. Johnny Solís
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021612731 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Santa
Mónica Valley Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos ocho cero siete ocho uno seis , con domicilio
en Guadalupe Goicoechea, del cruce de semáforos del Centro Comercial Novacentro, cien metros oeste, cien metros norte, cincuenta
metros este, y setenta y cinco metros norte, casa con muro de piedra a mano
derecha, solicitando la disolución de la sociedad.—San José, a las quince horas
del día de ocho diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Priscilla Salas
Salguero, Notaria.—1 vez.—( IN2021612732 ).
Por escritura número noventa y nueve-uno
otorgada a las diecisiete horas del día 21 de diciembre del 2021, se
protocolizó en lo conducente, el acta de asamblea extraordinaria de socios de Nargua Grupo Inmobiliario S. A., cédula
jurídica N° 3-101-514045, en la cual el presidente
actual presenta su renuncia al cargo y se procede con el nombramiento
respectivo del nuevo presidente de la junta directiva de la empresa.—Licda.
Karla Fernández Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2021612742 ).
Por escritura de protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Casa Amistad de
Santa Ana S. A., otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas
del día 21 de diciembre del 2021, se reformó la cláusula tercera
del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Heredia,
22 de diciembre del 2021.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2021612745 ).
Por escrituras otorgadas a las 10:00 horas
y a las 8:00 horas de los días 3 y 22 de los meses febrero y diciembre, ambas
del año 2021, como principal y adicional, se constituyó la sociedad cuyo nombre
es Alfa Numérica, que asignará el Registro de Personas Jurídicas, cuyo
capital social es la suma de mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de
Norte América. Pagado mediante aporte de bienes muebles e inmuebles. Presidente
Erika Zamora Sheffield.—Belén, Heredia, veintidós de diciembre del 2021.—Lic.
Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021612746 ).
La sociedad Katay
Blanco Siete S. A., cédula tres-ciento uno-doscientos diecinueve
mil cien, reforma la cláusula de la representación, recova nombramientos y hace
otros de nuevo.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Mónica
Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2021612751 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de
Ricardo Villalobos Arias, al ser las once horas del día de hoy, se protocolizó
en lo conducente, acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Satellite Studio Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-uno cero uno-siete cero ocho cero uno dos; domiciliada en
barrio La Colina del distrito primero, cantón primero de la provincia de Limón,
cincuenta metros Norte del denominado “Túnel de La Colina”. Asamblea mediante
la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, por la que se
aumenta su capital social.—Limón, veintiuno de diciembre de dos mil
veintiuno.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario autorizante.—1 vez.—(
IN2021612769 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas de
hoy, protocolice acta de asamblea de socios de Fuente de Prosperidad CR S.
A., se modifica objeto.—San José, 20 de diciembre del 2021.—Lic. Randall
Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021612771 ).
Se protocoliza el acta de asamblea de
socios de la sociedad Arcana Euroinvestments
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-681125, celebrada en el
domicilio social a las 10:30 horas del día 26 de febrero del 2019, estando la
totalidad del capital social reunido y han acordado en disolver la sociedad.
Que la entidad no cuenta actualmente con Activos ni Pasivos que repartir, por
lo que no se establece ningún tipo de distribución al respecto. Es todo. De
conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de
esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos
e intereses en la presente disolución. Escritura otorgada en la ciudad de
Esparza a las 17:00 horas del día 20 de diciembre del año 2021.—Lic. Franklin
José Garita Cousin, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021612772 ).
Por escritura número 371 del tomo 8,
otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 21 de diciembre de 2021, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollo
Industrial E R S. A., cédula jurídica número 3-101-353297. Se disuelve la
sociedad. C 12848.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2021612773 ).
El suscrito notario hace constar que
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Condominio Los Portones Lote Ocho ZYB S. A., mediante la cual
se reforma la cláusula del domicilio, la administración y representación.—San
José, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Juan Pablo Arias Mora,
Notario.—1 vez.— ( IN2021612774 ).
Ante la Licda. Jeniffer Céspedes
Cruz, se reforman las cláusulas segunda y octava, del pacto
constitutivo de la sociedad Complejo Hotelero Casa Rica S. A., cédula
jurídica: Tres - ciento uno – ciento veintiún mil setenta y uno. Quien se
considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el
término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La
Gaceta. Al teléfono 83082981.—Parrita, 22 de diciembre del 2021.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz.—( IN2021612775 ).
Por escritura ciento veintinueve otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del día veinte de diciembre del año dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Tracklink S.A.,
con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- ochocientos cuatro mil
doscientos trece, donde se acuerda el aumento de capital de la empresa. Es
todo.—San José, veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—(
IN2021612776 ).
Por escritura pública otorgada ante la notaria Dianne Karina Carvajal
Artavia, a las 08:30 horas del día 22 de diciembre del año 2021, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Llulimpo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-058651, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda, cuarta y sexta del pacto social, se nombra nuevo secretario de la
junta directiva y nuevo Fiscal.—Dianne Karina
Carvajal Artavia, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021612777 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18
horas y 30 minutos del 20 de julio del 2021, protocolicé acta de “Tres-Ciento
Uno-Doscientos Veintiocho Mil Seiscientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima”,
de las 08:00 horas del 20 de julio del 2021, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón,
Notario.—1 vez.— ( IN2021612778 ).
Mediante escritura N° 71-1 de las 09:00 del
16 de diciembre del 2021, se protocolizó en protocolo de la
Notaria María Jesús Hernández Cruz, en con notariado con mi persona acta de
reunión general de socios en la que acuerda disolver la sociedad “Dorns Dream SRL.—La
Garita, Tamarindo, 21 de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ismene Arroyo
Marín, Notaria, carné N° 14341.—1 vez.—(
IN2021612779 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cincuenta y cinco, visible al folio ciento cincuenta y nueve
frente, del tomo primero, a las nueve horas del veintidós de diciembre del
2021, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Corporación
Salinas E Hijos S. A., cédula jurídica N°
3-101-101147, mediante la cual se acuerda reorganizar la Junta Directiva.
Licenciada Diana María Vargas Rodríguez, Tel: 22897270.—San José, 22 de
diciembre del 2021.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—(
IN2021612780 ).
En escritura número trescientos dos, a las
nueve horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno,
iniciada a folio ciento treinta y uno vuelto del tomo veintiuno, del protocolo
del Notario Mario Cortes Parrales, se constituyó la sociedad Llanura Verde R
& A Sociedad Anónima. Plazo
social noventa y nueve años. Presidente Guillermo Rodríguez Barquero, cédula de
identidad número: dos-doscientos ochenta y seis-mil trescientos cuarenta y
cuatro.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario Público actuante.—( IN2021612782 ).
Por instrumento público número cuatro,
otorgado en mi notaria, en San José, a las dieciséis horas del día veintiuno de
diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Limón
Marketing & Design Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos catorce mil novecientos setenta y ocho, mediante la
cual se reforma la cláusula décima de la administración. Notaria Pública
Eugenia Rodríguez Carazo, Carné N°
23477.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Eugenia
Rodríguez Carazo, Notaria Pública.—( IN2021612783 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00
horas del 17 de setiembre del 2021, protocolicé acta de “Tres-Ciento
Uno-Trescientos Trece Mil Quinientos Uno Sociedad Anónima”, de las 14:00
horas del 16 de setiembre del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—
( IN2021612784 ).
Por escritura otorgada en esta notaria
protocolice acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada, Desarrollos
del Futuro Mareroy Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-76950, mediante la cual se modifica la
cláusula primera del pacto constitutivo y nombran personeros.—San José, 16 de
diciembre del 2021.—Licda. Natalia Álvarez Casares, Notaria.—( IN2021612785 ).
Se protocoliza el acta de asamblea de
socios de la sociedad Rocsol Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-209277, celebrada
en el domicilio social a las 20:00 horas del día 20 de octubre del 2021,
estando la totalidad del capital social reunido y han acordado en disolver la
sociedad. Que la entidad no cuenta actualmente con Activos ni Pasivos que
repartir, por lo que no se establece ningún tipo de distribución al respecto.
Es todo. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días
a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer
sus derechos e intereses en la presente disolución. Escritura otorgada en la
ciudad de Esparza, a las 14:00 horas del día 27 de octubre del 2021.—Lic.
Franklin José Garita Cousin, Notario Público.—(
IN2021612786 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del 07 de setiembre del 2021, protocolicé acta de “Tres-Ciento
Uno-Trescientos Treinta y Ocho Mil Quinientos Dos Sociedad Anónima”, de las
08:00 horas del 10 de agosto 2021, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1vez.—(
IN2021612788 ).
Por escritura número ochenta y siete, del
tomo tres, otorgada en esta notaría, a las once horas del dieciséis de
diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de socios
donde se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y
Seis Mil Novecientos Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil novecientos dieciocho, con
domicilio social en San José, Escazú del segundo cementerio de Escazú,
setecientos metros noroeste, Condominio MonteArroyo
casa diez.—Licda. Kattya Carmona Rivas, Notaria
Publica.—( IN2021612789 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número treinta y nueve, visible al folio treinta y cinco frente y hasta folio
treinta y cinco vuelto, del tomo tres, a las once horas del veintiuno de
diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de
socios de la sociedad: Open The Window Of The
Mind Sociedad Anónima, domiciliada, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ochocientos seis,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Pérez Zeledón, a
las doce horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Édgar
Fallas Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612790 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:00 horas del día 21 de diciembre del 2021, se protocolizó el acta de
asamblea ordinaria de la sociedad: Fisio Depot
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-780155, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—San
José, 21 de diciembre del 2021.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612793 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00
horas del 23 de marzo del 2021, protocolicé acta de: Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Cero Cuarenta y Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, de las 09:00 horas del 22 de marzo del 2021,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic.
Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612811 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del día 21 de diciembre del 2021, se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza: Tres-Cientos
Dos-Setecientos Veinticuatro Mil Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela,
21 de diciembre del 2021.—Lic. Daniel Araya González, carné N°
10259, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612813 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08
horas y 30 minutos del 14 de mayo del 2021, protocolicé acta de: Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa y Siete Mil Cuarenta y Siete, de las 10:00 horas
del 10 de mayo del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por
acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021612814 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15
horas y 45 minutos del 05 de marzo del 2021, protocolicé acta de: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Veintitrés
Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las
14:00 horas del 05 de marzo del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario Público.—1
vez.—( IN2021612815 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09
horas y 30 minutos del 03 de agosto del 2021, protocolicé acta de: Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Once Sociedad de
Responsabilidad Limitada, de las 10:00 horas del 21 de julio del 2021,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612817 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas, del día veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Mikoly Estate S.R.L., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres
mil doscientos treinta y seis, en la cual se acordó disolver la sociedad
conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612818 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11
horas y 30 minutos del 13 de mayo del 2021, protocolicé acta de Tres-Ciento
Dos-Trescientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Dieciséis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, de las 08:00 horas del 10 de mayo 2021, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021612821 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, se
modifica cláusula de plazo de IBC Advisory Services S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos noventa y cinco mil ciento treinta y nueve.—Lic. Gonzalo Vargas
Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021612822 ).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que ante esta notaría, se
constituyó la sociedad anónima denominada Expats
Dream Come True C.R., con domicilio en Ojochal,
Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio
de dos pisos color beige, oficina número tres Palmar Norte.—22 de diciembre de
2021.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2021612823 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas
del 14 de octubre del 20008, se modifica el domicilio social de Transportes Anari S. A. S. A..—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021612824 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del día veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, se
modifica cláusula de plazo de Aria Producciones Limitada, cédula de
persona jurídica tres-ciento dos-setecientos un mil setecientos tres.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021612825 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del 29 de setiembre del 2021, protocolicé acta de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta y Un Mil Quinientos Treinta y Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada, de las 13 horas y 30 minutos del 10 de setiembre
2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de
socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021612826 ).
Se disuelve sociedad denominada Yahalom Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos veintiún mil trescientos cincuenta y siete, otorgada
ante el licenciado Walter Martínez Ceciliano, carné número catorce mil quinientos doce.—A las
diecinueve horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario.—1 vez.—( IN2021612827 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08
horas del 12 de noviembre del 2021, protocolicé acta de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta y Siete Mil Setecientos Sesenta y Siete, de las
13:00 horas del 11 de noviembre 2021, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, notario Público.—1 vez.—( IN2021612829 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas del día 21 de diciembre del dos mil veintiuno, se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento
Dos-Quinientos Veintidós Mil Ciento Sesenta y Seis Limitada.—Alajuela, 21
de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Araya González, 10259,
Notario.—1 vez.—( IN2021612830 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas del día 21 de diciembre del dos mil veintiuno, se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Guiones
Surf Investments Limitada, 10259.—Alajuela, 21 de
diciembre de dos mil veintiuno.—Daniel Araya González.—1 vez.—( IN2021612834 ).
En esta notaría, al ser las 11:00
horas del 17 de noviembre del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Autorepuestos
Alex S. A., donde se reforman las cláusulas segunda, tercero, sétima,
octava, además renuncian todos los accionistas y directivos y se nombra nueva
junta directiva donde la presidenta Ana Zobeida Cordero Arce y tesorero Brayan
Alexander Sánchez Cordero son los representantes legales con facultades de
Apoderados Generalísimos sin límite de suma de la Empresa indicada, actuando
únicamente conjuntamente capital social veinte mil colones representados por
veinte acciones de mil colones cada una; las cuales pertenecen todas a Ana
Zobeida Cordero Arce.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, doce horas del
día 17 de Noviembre del 2021.—Licda. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2021612836 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00
horas del 20 de agosto del 2021, protocolicé acta de Tres - Ciento Dos –
Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Treinta y Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada, de las 10:00 horas del 19 de agosto 2021,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando
González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021612837 ).
Mediante escritura ciento cincuenta y cinco
de la notaria pública Alexandra Sánchez Gómez,
otorgada, a las 8: 00 horas del veintidós de
diciembre del dos mil veintiuno. Se protocoliza acta que acuerda disolver la
sociedad Congos Mountain Lodge Limitada,
cédula jurídica número 3-102-437-309. Es todo.—Guanacaste, veintidós de
diciembre del dos mil veintiuno.—Alexandra Sánchez Gómez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021612839 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11
horas y 15 minutos del 08 de diciembre del 2020, protocolicé acta de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Veinte Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, de las 08:00 horas del 07 de diciembre 20210,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021612840 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15
horas y 30 minutos del 15 de setiembre del 2021, protocolicé acta de Tres -
Ciento Dos – Setecientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada, de las 13:00 horas del 15 de setiembre 2021,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán
Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2021612841 ).
Por escritura noventa y cinco- seis
otorgada ante la notaria Georgina Rojas D`Avanzo, a las diez horas y treinta minutos del catorce de
diciembre del dos mil veintiuno , donde se modificó las cláusula
quinta del pacto constitutivo ,de la sociedad Espyco
Inc Sociedad Anónima.—Cartago, catorce de diciembre del 2021.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo.—1 vez.—( IN2021612842 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
RESOLUCIÓN N° 030-2021-R-TEL-MICITT
Poder Ejecutivo.—San José, a las quince horas cuarenta y ocho minutos
del quince de noviembre de dos mil veintiuno.
El Presidente de la
República y la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones conocen
sobre recurso de reposición incoado contra los Acuerdos Ejecutivos N° 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de
2014 y N° 202014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de
febrero de 2014 publicados en el Alcance Digital Nº
24 al Diario Oficial La Gaceta Nº 109 de fecha 09 de junio de 2014; en el Alcance Digital Nº 26 al Diario Oficial La Gaceta Nº 110 de fecha 10 de junio de 2014; y en el Alcance Digital N° 27 al Diario Oficial Nº 111 de fecha 11 de junio de 2014 por parte de la empresa
Transportes Privados Rigoberto
Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse por su aditamento
como S.R.L., con cédula de persona jurídica N°
3-102-508175.
Resultando:
I.—Que mediante el oficio Nº 910-08 CNR de
fecha 16 de junio de 2008 el Departamento de Control Nacional de Radio de ese
entonces del Ministerio de Gobernación y Policía, le asignó a la empresa
Transportes Privados Rigoberto Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica N° 3-102-508175, el permiso
temporal de instalación y pruebas de la frecuencia 440,6875 MHz, por un plazo
de seis (6) meses con una única prórroga de hasta seis (6) meses más, de
conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo Nº 31608-G publicado en el Alcance Nº 28 al Diario Oficial La Gaceta
N° 125 en fecha 28 de junio de 2004.
II.—Que mediante
oficio Nº DM-732-2010 de fecha 21 de diciembre de
2010, el Ingeniero Teófilo de la Torre, en ese entonces Ministro de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, solicitó a la Procuraduría General de la
República criterio en cuanto a la determinación de las pautas a seguir respecto
de casos de solicitudes para el uso y explotación del espectro radioeléctrico
presentadas antes de la entrada en vigencia de la Ley General de
Telecomunicaciones. (Folios 01 a 50 del expediente administrativo N° GNP-686-2013).
III.—Que mediante el
dictamen vinculante N° C-151-2011 emitido en fecha 05
de julio de 2011, aclarado por el dictamen vinculante Nº
C-280-2011 emitido en fecha 11 de noviembre de 2011, la Procuraduría General de
la República determinó la caducidad de los permisos de uso privado así como de
los permisos temporales de instalación y pruebas, por el cumplimiento del plazo
establecido en el ordenamiento jurídico según los artículos 19, 23 y 25 del
Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº
31608-G publicado en el Alcance Nº 28 al Diario
Oficial La Gaceta N° 125 en fecha 28 de junio de
2004 y artículos 6, 7 y 53 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto
Ejecutivo Nº 63 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta
N° 285 en fecha 16 de diciembre de 1956. (Folios 053 a 93 y 282 a 322 del
expediente administrativo N° GNP-686-2013).
IV.—Que la Contraloría
General de la República mediante el Informe Nº
DFOE-IFR-6-2012 emitido en fecha de 30 de julio de 2012, específicamente
dispuso en su apartado 5.1 inciso b) que: “(…) el Poder Ejecutivo debía definir
y ejecutar las acciones necesarias para dar la solución a todos los casos
referidos a la denominada ‘reserva de espectro’ de manera que se concluyan
todos los trámites que se encuentren pendientes”.
V.—Que mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº 19-2014-TEL-MICITT emitido en
fecha 10 de febrero de 2014 el Poder Ejecutivo declaró caducos los permisos de
uso de espectro radioeléctrico de radiocomunicación de uso privado y los
permisos temporales de instalación y pruebas, dentro de los cuales se
encuentra, el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el
oficio Nº 910-08 CNR de fecha 16 de junio de 2008
asignado a favor de la empresa Transportes Privados Rigoberto Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por el cumplimiento del plazo establecido en el
ordenamiento jurídico, y declaró que dada la caducidad indicada, la referida
empresa no podrá hacer uso de la frecuencia 440,6875 MHz asignada mediante el
permiso temporal citado. (Folios 483 a 500 del expediente administrativo N° GNP-686-2013).
VI.—Que los Acuerdos
Ejecutivos Nº 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10
de febrero de 2014 y N° 20-2014-TEL-MICITT, emitido
en fecha 19 de febrero de 2014 fueron publicados por tres (3) veces
consecutivas a saber: en el Alcance Digital Nº 24 al
Diario Oficial La Gaceta Nº 109 de fecha 09 de junio de 2014; en el Alcance Digital Nº 26 al Diario Oficial La Gaceta Nº 110 de fecha 10 de junio de 2014; y su última publicación
el Alcance
Digital N° 27 al Diario Oficial Nº 111 de fecha 11 de junio de 2014. (Folios 578 a 584 del
expediente administrativo N° GNP-686-2013).
VII.—Que mediante
oficio sin número recibido en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones en fecha 17 de junio de 2014, la empresa Transportes
Privados Rigoberto S.R.L., con cédula de persona jurídica N°
3-102-508175, presentó recurso de reposición contra los Acuerdos Ejecutivos N° 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de
2014 y N° 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de
febrero de 2014. El recurso fue suscrito por el señor Heiner Gerardo Chaves
Luna, con la cédula de identidad N° 2-0408-0220 en su
condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la citada empresa, personería y representación verificados como
requisitos de admisibilidad por parte del Departamento de Normas y Procedimientos
al momento de su presentación, con vista en la certificación de personería
jurídica Nº RNPDIGITAL-2314990-2014 de las 09:38
horas de fecha 17 de junio de 2014 emitida por el Registro Nacional. (Folios
1753 a 1758 del expediente administrativo N°
GNP-686-2013 y folios 93 a 98 del expediente administrativo Nº
GCP-088-2012).
VIII.—Que mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº 097-2014-TEL-MICITT de fecha 09
de julio de 2014, el Poder Ejecutivo le otorgó a la empresa Transportes
Privados Rigoberto S.R.L., con cédula de persona jurídica N°
3-102-508175, el permiso de uso de la frecuencia 154,1375 MHz, para ser
empleada en comunicaciones de índole privada, por un plazo de cinco (5) años,
contado a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dicho Título
Habilitante fue notificado a la empresa solicitante en fecha 25 de febrero de
2015 por la vía del correo electrónico. (Folios 86 a 91 del expediente
administrativo Nº GCP-088-2012).
IX.—Que en fecha 22 de
febrero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico Jurídico Nº MICITT-GNP-INF-054-2017 respecto del recurso de
reposición presentado por la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L., en
el cual recomendó al Poder Ejecutivo declarar inadmisible el recurso, en virtud
de que dicho recurso fue presentado extemporáneo. Adicionalmente recomendó que,
por el fondo dicho recurso de reposición debe ser rechazado, en virtud de falta
de interés actual. Lo anterior, por cuanto el Poder Ejecutivo mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº 097-2014-TEL-MICITT de fecha 09
de julio de 2014, notificado a la empresa solicitante en fecha 25 de febrero de
2015 le otorgó a la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L., con cédula
de persona jurídica N° 3-102-508175 el permiso de uso
de la frecuencia 154,1375 MHz, de ahí que fueron satisfechas las necesidades de
radiocomunicación en banda angosta. (Folios 99 a 104 del expediente
administrativo N° GCP-088-2012).
X.—Que el Viceministro
de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT-DVT-D-OF-047-2021 de fecha 05 de marzo de 2021, acogió íntegramente el
criterio técnico de la dependencia técnica- jurídica del Viceministerio de
Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir
razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los
considerandos anteriores, constan en los expedientes administrativos N° GCP-088-2012 y Nº
GCP-686-2013, bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
XI.—Que se han
realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente
resolución, y que no se advierte la existencia de vicios de nulidad que incidan
sobre la validez de la presente Resolución.
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad del recurso planteado
a. Legitimación
para recurrir.
Tal y como consta en los antecedentes de la presente resolución,
mediante oficio sin número recibido en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones en fecha 17 de junio de 2014, la empresa Transportes
Privados Rigoberto S.R.L. con cédula de persona jurídica N°
3-102-508175, presentó recurso de reposición contra los Acuerdos Ejecutivos N° 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de
2014 y N° 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de
febrero de 2014.
Dicho recurso fue
suscrito por el señor Heiner Gerardo Chaves Luna, con la cédula de identidad N° 2-0408-0220 en su condición de Gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada empresa, personería y
representación verificados como requisitos de admisibilidad por parte del
Departamento de Normas y Procedimientos al momento de su presentación, con
vista en la certificación de personería jurídica Nº
RNPDIGITAL-2314990-2014 de las 09:38 horas de fecha 17 de junio de 2014 emitida
por el Registro Nacional, por lo que se acredita la legitimación para actuar a
nombre y por cuenta de la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L. con
cédula de persona jurídica N° 3-102-508175.
Ahora bien, siendo que
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 342 de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública, señala que
las “partes” podrán recurrir contra las resoluciones finales dictadas por la
Administración, es relevante definir si la empresa Transportes Privados
Rigoberto S.R.L. es parte. Al respecto, los artículos 275 y 342 de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública, señalan:
“Artículo 275.—Podrá ser parte en el
procedimiento administrativo, además de la Administración, todo el que tenga
interés legítimo o derecho subjetivo que pueda resultar afectado, lesionado
o satisfecho de manera total o parcial por el acto final. El interés de la
parte deberá ser legítimo y podrá ser moral, científico, religioso, económico o
de cualquier otra naturaleza.”
“Artículo 342.—Las partes podrán recurrir
contra resoluciones de mero trámite, o incidentales o finales, en los términos
de la presente Ley, por motivos de legalidad o de oportunidad.” (El resaltado es nuestro).
Dicho artículo señala “las partes” al referirse a las personas
legitimadas para recurrir los actos administrativos; y en el caso en concreto
estamos ante un acto de la Administración Pública mediante el cual el Poder
Ejecutivo declaró caduco el permiso temporal de instalación y pruebas emitido
mediante el oficio Nº 910-08 CNR de fecha 16 de junio
de 2008 asignado a la empresa Transportes Privados Rigoberto Sociedad de
Responsabilidad Limitada por el cumplimiento del plazo establecido en el
ordenamiento jurídico, en virtud del cumplimiento del plazo del permiso
temporal de instalación y pruebas, establecido en el ordenamiento jurídico
(artículo 25 del Decreto Ejecutivo Nº 31608-G,
Reglamento de Radiocomunicaciones), y declaró que dada no podría hacer uso de
la frecuencia 440,6875 MHz asignada mediante el citado permiso temporal de
instalación y pruebas, por carecer de un título habilitante vigente al momento
del dictado de los citados Acuerdos Ejecutivos.
En este sentido, el
Tribunal Contencioso Administrativo, en su sentencia N°
787-2002, de las 9:30 horas de fecha 27 de setiembre de 2002, señaló lo
siguiente:
“(…) La calidad de interesado, deriva de la
titularidad de un interés directo, personal y vigente, producto de la lesión a
una situación jurídica sustancial (llámese derecho subjetivo o interés
legítimo) (…)”
Por lo tanto y en el caso que nos ocupa, conforme a lo dicho, de los
registros con que cuenta el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones, la recurrente
tiene tenía registrada a su nombre la frecuencia 440,6875 MHz asignada mediante
el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio Nº 910-08 CNR de fecha 16 de junio de 2008, de ahí que, en
virtud de lo establecido en la normativa vigente es considerada como interesada
directa en el proceso de conclusión de los trámites pendientes de resolución a
la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones.
Ahora bien, de la
revisión de los Acuerdos Ejecutivos Nº
19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y Nº
20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014 indicados, se
advierte que la empresa recurrente solo está incluida en el Acuerdo Ejecutivo Nº 19-2014-TEL-MICITT, de ahí que únicamente podría estar
legitimada para recurrir el Acuerdo Ejecutivo Nº
19-2014-TEL-MICITT señalado, por cuanto los efectos jurídicos de este acto
administrativo le podrían incidir en su esfera jurídica; caso contrario, al no
estar incorporada dentro de las personas físicas o jurídicas, a las cuales el
Poder Ejecutivo a través del Acuerdo Ejecutivo Nº
20-2014-TEL-MICITT, reiteró y declaró la caducidad de los permisos temporales
de instalación y pruebas conferidos bajo el Reglamento de Estaciones
Inalámbricas, carece de legitimación para impugnar dicho acto, puesto que está
excluida dentro de los alcances éste, por lo anterior, en cuanto a la
impugnación del reiterado Acuerdo Ejecutivo, debe rechazarse el recurso
interpuesto por falta de interés directo.
Plazo de presentación de recurso de reposición
De conformidad con lo señalado por la Ley General de Administración Pública
(LGAP), en cuanto a los recursos ordinarios que se pueden interponer contra los
actos de la Administración, se señala en su artículo 344 inciso 3), que cuando
se trate del acto final del jerarca, se aplicarán las reglas concernientes al
recurso de reposición del Código Procesal Contencioso-Administrativo.
El recurso de
reposición forma parte del elenco de recursos ordinarios que se presentan ante
la Administración, por lo que, de conformidad con el artículo 345 inciso 2) de
la LGAP, cabrá el mismo contra el acto final, el cual deberá interponerse en el
término de tres (3) días hábiles desde la notificación del acto respectivo.
En este sentido, el
Acuerdo Ejecutivo Nº 19-2014-TEL-MICITT emitido en
fecha 10 de febrero de 2014, fue publicado por tres (3) veces consecutivas a
saber: en el Alcance Digital Nº 24 al Diario Oficial La
Gaceta Nº 109 de fecha 09 de junio de
2014; en el Alcance Digital Nº 26 al Diario Oficial
La Gaceta
Nº 110 de fecha 10 de junio de
2014; y su última publicación el Alcance Digital N° 27 al Diario Oficial Nº 111 de fecha 11 de junio de
2014. De ahí que, el plazo de los tres (3) días finalizaban en
fecha 16 de junio de 2014.
Así las cosas, la
empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L., presentó ante el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, su escrito con el recurso de marras,
en fecha 17 de junio de 2014, por lo que valorando la fecha de notificación del
acto y la interposición del recurso ordinario de reposición, se verifica que no
se presentó en tiempo por la impugnante, de tal manera que no se verifica el
cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de reposición, por
lo que el recurso de reposición interpuesto debe declararse inadmisible por
haber sido presentado extemporáneamente.
II.—Sobre los hechos probados
Se tienen por
demostrados los siguientes hechos de interés para la resolución de este asunto,
por ser contestes con los elementos de convicción que en su apoyo se citan:
1. Que
conforme a los registros con que cuenta la Superintendencia de
Telecomunicaciones, la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L. tenía registrada a su nombre la frecuencia
440,6875 MHz asignada mediante el permiso temporal de instalación y pruebas
emitido mediante el Nº 910-08 CNR de fecha 16 de
junio de 2008, por un plazo de seis (6) meses con una única prórroga de hasta
seis (6) meses más, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 31608-G
publicado en el Alcance Nº 28 al Diario Oficial La
Gaceta N° 125 emitido en fecha 28 de
junio de 2004.
2. Que mediante los Acuerdos Ejecutivos Nº 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de
2014 y N° 20-2014-TEL-MICITT, emitido en fecha 19 de
febrero de 2014, el Poder Ejecutivo declaró caducos los permisos para la instalación
y uso temporal, para efectos de prueba de una frecuencia y de canal de
radiocomunicación de uso privado, por el cumplimiento del plazo establecido en
el ordenamiento jurídico, dentro de los cuales se encuentra, el permiso
temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio Nº 910-08 CNR de fecha 16 de junio de 2008 a favor de la
empresa Transportes Privados Rigoberto Sociedad de Responsabilidad Limitada, y
declaró que dada la caducidad indicada, la empresa recurrente no podría hacer
uso de la frecuencia 440,6875 MHz asignada mediante el permiso temporal citado.
3. Que el
Poder Ejecutivo, determinó que el cómputo del plazo de los tres (3) días para
interponer el recurso de reposición finalizaba el día 16 de junio de 2014, de
manera que la empresa recurrente debió presentar su recurso a más tardar en la
fecha mencionada. Sin embargo, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, en su Informe Técnico Jurídico Nº
MICITT-GNP-INF-054-2017 citado, indica que confrontando el expediente
administrativo N° GNP-686-2013, verificó que la
Transportes Privados Rigoberto S.R.L. presentó el recurso de reposición el 17
de junio de 2014, esto es, de forma extemporánea.
4. Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 097-2014-TEL-MICITT
de fecha 09 de julio de 2014, el Poder Ejecutivo le otorgó a la empresa
Transportes Privados Rigoberto S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-508175, el PERMISO DE USO de la frecuencia
154,1375 MHz, para ser empleada en comunicaciones de índole privada, por un
plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su
notificación. Dicho Título Habilitante fue notificado a la empresa solicitante
en fecha 25 de febrero de 2015 por la vía del correo electrónico. De ahí que se
le satisfacieron las necesidades de radiocomunicación
en banda angosta.
III.—SOBRE LOS HECHOS NO PROBRADOS
Para los efectos del
fundamento de la presente resolución, de la revisión de los antecedentes y
pruebas que constan en el expediente administrativo correspondiente, no se
logró demostrar los siguientes hechos de relevancia para la resolución del
presente asunto:
1. Que
conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, solicitud de prórroga
presentada antes de la fecha de vencimiento de la vigencia del permiso temporal
de instalación y pruebas emitido en fecha Nº 910-08
CNR de fecha 16 de junio de 2008.
2. Que la
empresa TRANSPORTES PRIVADOS RIGOBERTO S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-508175 se encuentre dentro de los alcances del
Acuerdo Ejecutivo N° 20-2014- TEL-MICITT de fecha 19
de febrero de 2014, por cuanto la empresa recurrente no consta como parte de
las personas físicas o jurídicas mediante las cuales a través del citado acto
administrativo, el Poder Ejecutivo reiteró la caducidad de los permisos para la
instalación y uso temporal, para efectos de prueba de una frecuencia y de canal
de radiocomunicación de uso privado, por el cumplimiento del plazo establecido
en el artículo 53 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas, y por ende no fue
factible demostrar que los efectos del Acuerdo Ejecutivo Nº
20-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de febrero de 2019, le incidan sobre su esfera
jurídica, y por ende, no se encuentra la empresa de marras legitimada para
impugnar dicho Acuerdo Ejecutivo.
3. Que se
le haya generado algún daño o perjuicio, o que se le haya dejado sin un
instrumento de trabajo, o que se complique el desempeño de sus actividades
comerciales de transporte, o que se haya violado el debido proceso o derecho de
defensa con la emisión del Acuerdo Ejecutivo Nº
19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 citado.
IV.—Sobre el fondo
Sin perjuicio de lo
abordado en el punto I anterior, en cuanto a la presentación extemporánea de
los recursos de reposición descritos; de la lectura integral de los recursos
incoados, se observa que el fondo de éstos se centra en que, a criterio de la
recurrente la declaratoria de la caducidad del permiso temporal de instalación
y pruebas emitido mediante el oficio Nº 910-08 CNR de
fecha 16 de junio de 2008, bajo la modalidad de reserva por parte del antiguo
Departamento de Control Nacional de Radio, del Ministerio de Gobernación y
Policía implica una afectación, por cuanto se le estaría quitando un
instrumento de trabajo, en lo que interesa manifestó:
“En lo personal, me dejan sin un instrumento de
trabajo y el Estado complica el desempeño de mis actividades en transporte.”
(…)”
Como segundo argumento esbozado por la recurrente, y que se extrae del
Informe Técnico Jurídico Nº MICITT-GNP-INF-054-2017
emitido en fecha 22 de febrero de 2017 por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, radica en que ante la falta de
procedimientos reglamentarios que permitiera concluir los procedimientos en
curso a la entrada en vigencia la Ley General de Telecomunicaciones, la empresa
Transportes Privados Rigoberto S.R.L. presentó una nueva solicitud de
frecuencias en lo que interesa manifestó:
“(…)
Que la comunicación vía radio es esencial en labores diarias de cientos
de miles de empresas o personas que requieren mantener comunicación en sus
operaciones de producción agrícola, industrial, transporte público y privado;
seguridad privada, generación de energía eléctrica y muchos más que encuentran
en la radiocomunicación de dos vías eficiencia y, seguridad y respuesta
inmediata a las necesidades de comunicación en sus operaciones y que de noche a
la mañana se verían despojados de su derecho a la comunicación por ineficiencia
de la Administración.
Que la comunicación es inmediatez, y que las necesidades de comunicación
de una persona, empresa, cooperativa, asociación u otra, también deben
solventarse muchas veces en el acto o un plazo sumamente corto y cuando se
presenta una solicitud de título habilitante de derecho de uso de frecuencias,
estas no encuentran en la Administración (Rectoría de Telecomunicaciones y
SUTEL) la respuesta de interés que debiera, dados que los procesos duran hasta
cinco años en resolverse satisfactoriamente.
Como muestra de ello, sólo 63 de ellas se le han otorgado el título
habilitante en casi seis años de haberse aprobado la Ley General de
Telecomunicaciones.
(…) la Administración con fundamento en el artículo 53 del Reglamento de
estaciones inalámbricas, y posteriormente del 28 de junio de 2004 mediante el
Reglamento de Radiocomunicaciones, nos otorgó el indicado permiso, haciéndonos
incurrir en una gran inversión en la compra de nuestros equipos de
radiocomunicación, donde posteriormente se cumplió con los demás requisitos de
acuse de instalación, e inicio de pruebas, para que se realizaran las
inspecciones correspondientes como demandaban ambos reglamentos, así como el
pago de los impuestos de derecho de uso de frecuencias establecidos en la citada
Ley de Radio.”
Al respecto, es indispensable indicar que, de la revisión integral de
los expedientes administrativos recabados por el Viceministerio de
Telecomunicaciones, se logró determinar que en efecto, la empresa recurrente
presentó ante dicha dependencia, con fecha 24 de abril de 2012 solicitud de
permiso de uso de frecuencias para satisfacer las necesidades de comunicación
propias de su empresa, la cual se tramitó bajo el expediente administrativo Nº GCP-088-2012 bajo custodia del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
del MICITT.
En atención a la
solicitud presentada por la administrada, una vez realizados los procedimientos
para el otorgamiento del permiso de uso no comercial, fundamentado mediante el
artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y de conformidad con la
recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), el
Poder Ejecutivo, por medio el Acuerdo Ejecutivo Nº
097-2014-TEL-MICITT de fecha 09 de julio de 2014, notificado a la empresa
solicitante en fecha 25 de febrero de 2015 le otorgó a la empresa Transportes
Privados Rigoberto S.R.L., con cédula de persona jurídica N°
3-102-508175 el permiso de uso de la frecuencia 154,1375 MHz, para la instalación
de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la
empresa, y sin la posibilidad de brindar servicios a terceros, por un plazo de
cinco (5) años, según las condiciones técnicas estipuladas en la nota CR 033
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Así las cosas, en
vista de que el Poder Ejecutivo, a la fecha de la presente resolución mediante
el Acuerdo Ejecutivo Nº 097-2014-TEL-MICITT de fecha
09 de julio de 2014, notificado a la empresa solicitante en fecha 25 de febrero
de 2015, atendió en su momento la necesidad del recurso de espectro
radioeléctrico, base fundamental del recurso interpuesto, se considera que, a
la luz de los argumentos de fondo esbozados por la recurrente en el recurso de
marras, el conocimiento del recurso de reposición interpuesto carece de interés
actual, siendo que al día de hoy el requerimiento de frecuencias de la
administrada, recibió una respuesta positiva y satisfactoria por parte de la
Administración, razón por la cual se recomienda rechazar por el fondo el
recurso interpuesto, y dar por concluida toda gestión relacionada con los casos
de solicitudes para el uso y explotación del espectro radioeléctrico
presentadas. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
RESUELVEN:
1º—Rechazar por extemporáneo los recursos de reposición incoados por la
empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-508175 contra los Acuerdos Ejecutivos N° 19-2014-TELMICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014
y N° 20-2014- TEL-MICITT emitido en fecha 19 de
febrero de 2014 al amparo de lo establecido en el artículo 346 inciso 1) de la
Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227.
2º—Rechazar por
improcedente los recursos de reposición incoados por la empresa Transportes
Privados Rigoberto S.R.L., con cédula de persona jurídica N°
3-102-508175; contra los Acuerdos Ejecutivos N°
19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y N°
20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014, en vista de que el
Poder Ejecutivo, ya había resuelto por medio de la emisión de un acto
administrativo que se encuentra en firme, sea el Acuerdo Ejecutivo Nº 097-2014-TEL-MICITT de fecha 09 de julio de 2014,
notificado a la empresa solicitante en fecha 25 de febrero de 2015, la
solicitud de frecuencias de la recurrente.
3º—Confirmar en todos
sus extremos los Acuerdos Ejecutivos N°
19-2014-TEL-MICITT emitidos en fecha 10 de febrero de 2014 y N° 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de
2014.
4º—Notificar por los
medios señalados en el expediente administrativo N°
GCP-088-2012 a la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia Tecnología y
Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O. C. N°
4600059606.—Solicitud N° 316591.—( IN2021610419 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Resolución N°
AJD-RES-879-2021.—Expediente N°
AJ-130-2021.—Dirección General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica. A las
catorce horas cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de noviembre de dos mil
veintiuno. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal
instaurada por el señor/a Ministro de Educación Pública, contra la
accionada María Esther Morales Barrientos, el día veinticinco de
noviembre de dos mil veintiuno, en la cual, según manifestación de la parte
actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los
siguientes cargos que se le imputan: “…2. La servidora María Esther Morales
Barrientos, en su condición antes citada, ha incurrido en aparente
incumplimiento serio a los deberes del cargo, pues según documentación que
consta en el legajo de prueba, se debe proceder a imputarle lo siguiente: A)
Que la servidora María Esther Morales Barrientos, cédula de identidad número
1-0994-0537, quien labora como Conserje de Centro Educativo en la Escuela La
Repunta, Daniel Flores, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Pérez
Zeledón; no se presentó a laborar durante los días: 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12,
13 de octubre; 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 11 y 15 de noviembre; todos del
2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior
alguna ante su superiora inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al
efecto. (Ver legajo de prueba)…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo
estipulado en los artículos 4 inciso a) y 21 inciso c) del Reglamento de
Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales, además del
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo. A efecto de averiguar la verdad
real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa
se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que
consta de 5 folios y 1 legajo de prueba documental de 10 folios
respectivamente, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección
General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la
Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro
del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al
recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su
oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de
descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de
Servicio Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya
aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción
que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de
los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su
conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el
Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este
expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta
Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional
y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la
Administración Pública, en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del
Código Procesal Civil: se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo
aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas,
por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza,
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí
se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que
se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial,
inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a
verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un
profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que
considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la
primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para
atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto un
número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo
apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere
impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes
técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará
presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de
conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil. Además, se le advierte a las partes, la
necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias
sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y
documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar
prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo
dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo
siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que
dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un
expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”;
de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra.
Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la
dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a
asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en
los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de
agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos”, pero deberán contar con la firma
digital debidamente validada. Ahora bien, como requisito indispensable para el
reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados mediante
correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto
el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse
a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere
manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal
de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite,
según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.
De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución
es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de
mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo
65.9 del Código de previa cita. Comisión:
De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se
comisiona a la licenciada Xinia María Mora Campos, funcionaria del Departamento
de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública del Ministerio de
Educación Pública y para tal efecto, se adjunta el Acta de
Notificación, la cual debe ser devuelta a
este Despacho, debidamente firmada por la accionada, la señora María
Esther Morales Barrientos. Solamente ella debe firmar dicha acta y
entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES-879-2021,
el escrito de gestión de despido con 5 folios y 1 legajo de
prueba documental de 10 folios), pues esta notificación es personal. Considerando que esta Dirección
General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de
despido presentada por el señor Ministro de Educación Pública, este
trámite deberá realizarse en el plazo de cinco
días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso
de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo Por Escrito a
este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los
documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se
debe enviar el acta de notificación por correo electrónico o entregarse
personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta, puede
hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de
las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los
archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría
Jurídica. Notifíquese.—Alejandra Barrantes Monge, Abogada Instructora.—Irma
Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—O. C. N°
4600054280.—Solicitud N° 316802.—( IN2021610967 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 961-2021 AJ-SPCA Ministerio de
Seguridad Pública, Asesoría Jurídica, Subproceso de Cobros Administrativos.—San
José a las ocho horas y quince minutos del primero de octubre de dos mil
veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 de la Ley
General de Administración Pública, Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden, N°
34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc 7,5
inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
contra Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad número 1-1108-259 por
“adeudar a este ministerio la suma de ¢109.992.16 por incumplimiento de la
Licencia de estudio CLEPP-213-2015 por haber reprobado la materia de
Matemáticas I y tener que reponer el valor del tiempo laboral utilizado para
asistir a lecciones, conformado por los siguientes conceptos:
Concepto
|
Valor en colones
|
04 horas 30 minutos del día 13 de enero de 2015
|
6.818.44
|
04 horas 30 minutos del día 20 de enero de 2015
|
6.818.44
|
04 horas 30 minutos del día 27 de enero de 2015
|
6.818.44
|
04 horas 30 minutos del día 03 de febrero de 2015
|
6.818.44
|
04 horas 30 minutos del día 10 de febrero de 2015
|
6.818.44
|
04 horas 30 minutos del día 17 de febrero de 2015
|
6.818.44
|
04 horas 30 minutos del día 24 de febrero de 2015
|
6.818.44
|
04 horas 30 minutos del día 03 de marzo de 2015
|
6.918.12
|
04 horas 30 minutos del día 10 de marzo de 2015
|
6.918.12
|
04 horas 30 minutos del día 17 de marzo de 2015
|
6.918.12
|
04 horas 30 minutos del día 24 de marzo de 2015
|
6.918.12
|
04 horas 30 minutos del día 31 de marzo de 2015
|
6.918.12
|
04 horas 30 minutos del día 07 de abril de 2015
|
6.918.12
|
04 horas 30 minutos del día 14 de abril de 2015
|
6.918.12
|
04 horas 30 minutos del día 21 de abril de 2015
|
6.918.12
|
04 horas 30 minutos del día 28 de abril de 2015
|
6.918.12
|
TOTAL
|
109.992.16
|
Lo anterior con fundamento en el oficio
N°MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7343-08-2021, del 20 de julio de 2021, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 26), N°MSP-DM-AJ-SPJC-2263-2021, del 24 de marzo de 2021 (folio
01), de la Asesoría Jurídica, y la Resolución N°548-2020 DM, del 30 de enero de
2020 (folios 12 al 20) del Despacho del Ministro, todos de éste Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asesora Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4846 y 2600-4284 y el, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma
adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López
González, Jefa.—Órgano Director.—O.C. Nº 4600056117.—Solicitud
Nº 317007.—( IN2021610960 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
RES-1711-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las trece horas doce
minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno.
Conoce este Despacho
el Informe Final del Órgano Director de Procedimiento, nombrado mediante
Acuerdos número DM-0144-2016 del 20 de octubre de 2016, DM-0159-2016 de fecha
08 de diciembre de 2016 y DM-0068-2020 del 24 de noviembre de 2020, para
determinar la verdad real de los hechos sobre la existencia de una eventual
responsabilidad civil del señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, cédula de
identidad N° 4-0103-0699, por la presunta deuda con
el Estado por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil
trescientos treinta y dos colones con setenta céntimos), por concepto de 18
días de acreditación salarial que no le correspondían (sumas giradas de más),
por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por
incapacidad.
Resultando:
1º—Que mediante
escrito de fecha 22 de septiembre de 2016, el señor Luis Alberto Bonilla Espinoza,
cédula de identidad número 4-0103-0699, quien se encontraba destacado como
Profesional de Ingresos 3 en la Administración Tributaria de San José Oeste,
presentó ese mismo día ante el Departamento de Gestión del Potencial Humano, la
renuncia al puesto número 009643, a efectos de acogerse a la pensión por
Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social, a partir del 01 de
noviembre de 2016. (Folios 01-02)
2º—Que mediante oficio número DAF-AL-750-2016 de
fecha 28 de setiembre de 2016, la licenciada Rocío Rodríguez Camacho, Asesora
Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, solicitó a la señora Jenny
Lee Herrera, Coordinadora de la Unidad Administrativa de Salarios, Departamento
de Gestión del Potencial Humano de la Dirección Administrativa y Financiera de
este Ministerio, indicar si el señor Bonilla Espinoza tiene alguna deuda
pendiente con el Ministerio. (Folio 04)
3º—Que mediante oficio número DGPH-UAS-454-2016 de
fecha 30 de setiembre de 2016, la señora Jenny Lee Herrera, de calidades supra
indicadas, indicó que el señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, cédula número
04-0103-0699, a esa fecha, adeudaba el monto de ¢1.334.531,10 (un millón
trescientos treinta y cuatro mil quinientos treinta y un colones con 10/100)
por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondían (suma
de más), por concepto de subsidios generados por la presentación extemporánea
de boleta de incapacidad. (Folio 05)
4º—Que mediante oficio número DAF-AL-818-2016 de
fecha 12 de octubre de 2016, la señora Dina Víquez Esquivel, entonces Directora
Administrativa y Financiera de este Ministerio, remitió a la Dirección Jurídica
el expediente administrativo de las presentes diligencias, a efecto de que
procediera a realizar el respectivo cobro. (Folio 08)
5º—Que mediante Acuerdo DM-0144-2016 de fecha 20
de octubre de 2016, este Despacho designó el Órgano Director de Procedimiento
Administrativo, con el objeto de determinar la verdad real de los hechos en
tomo a la presunta deuda del señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, de calidades
citadas, con el Estado, por la suma total de ¢1.334.531,10 (un millón
trescientos treinta y cuatro mil quinientos treinta y un colones con 10/100),
por concepto de subsidios generados por la presentación extemporánea de boletas
de incapacidad. (Folios 10-11)
6º—Que mediante oficio número DAF-AL-1028-2016 de
fecha 28 de noviembre de 2016, la entonces Directora Administrativa y
Financiera de este Ministerio, indicó a la Dirección Jurídica, que la señora
Jenny Lee Herrera, coordinadora de la Unidad Administración de Salarios,
mediante oficio DGPH-UAS575-2016 de fecha 17 de noviembre del 2016, informa que
se presentó una nueva boleta de incapacidad, número 12447528Y, en forma extemporánea
y por ello no fue posible ingresarla en el sistema de pagos Integra, razón por
la cual es necesario adicionar la suma de ¢419.424,06 (cuatrocientos diecinueve
mil cuatrocientos veinticuatro colones con seis céntimos) al monto inicialmente
indicado, para un total adeudado de ¢1.753.955,16 (un millón setecientos
cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco colones con 16/100). (Folio
13)
7º—Que mediante Acuerdo DM-0159-2016 de fecha 08
de diciembre de 2016, este Despacho acordó ampliar las facultades del Órgano
Director designado mediante el Acuerdo DM-0144-2016 de fecha 20 de octubre de
2016, para que proceda a realizar el procedimiento administrativo
correspondiente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos
sobre la presunta deuda del señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, de calidades
citadas, con el Estado por la suma de ¢1.753.955,16 (un millón setecientos
cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco colones con dieciséis) en
virtud de la nueva boleta de incapacidad número 12447528Y y que no fue posible
cargar en el sistema de pagos integra (Folio 016-017).
8º—Que mediante oficio número DGPH-UAS-507-2017
del 31 de agosto de 2017, la señora Jenny Lee Herrera, indicó al Órgano
Director del Procedimiento que se realiza un nuevo estudio detallado en las
aplicaciones de las incapacidades en el caso del señor Bonilla Espinoza, esto
para determinar la acreditación salarial que no le corresponde, por lo que el
monto correcto es de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil
trescientos treinta y dos colones con 70/100). (Folio 047 frente y vuelto)
9º—Que mediante correo del 08 de setiembre de
2020, el Órgano Director del Procedimiento, solicitó al Departamento de Gestión
del Potencial Humano, una aclaración del monto que presuntamente adeudaba el
señor Bonilla Espinoza, dado que se emitieron varios oficios al respecto, caso
contrario dejar sin efecto los mismos y hacer un único oficio que contenga la
información que generó la deuda, a efectos de no incurrir en un error o nulidad
del procedimiento. (Folios 54-55)
10.—Que mediante
oficio número DAF-DGPH-UGC-498-2020 del 11 de setiembre de 2020, el señor Álvaro Barquero Segura, coordinador de la Unidad
de Gestión de la Compensación Departamento Gestión de Potencial Humano, remite
al Órgano Director del Procedimiento, la aclaración en el caso del señor
Bonilla Espinoza, dejando sin efecto los oficios números DGPH-UAS-454-2016 del
30 de setiembre de 2016 y el DGPH-UAS-575-2016 del 17 de noviembre del 2016, e
indica que la deuda debe ser determinada por la acreditación salarial que no le
correspondía, durante la relación laboral y no por las incapacidades que
quedaron pendientes de aplicar al final de la relación laboral. Por lo que el
monto correcto es de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil
trescientos treinta y dos colones con 70/100). (Folios 57-58)
11.—Que el Órgano
Director del Procedimiento remitió a este Despacho el oficio número
DAF-FGPH-UGC-498-2020 de fecha 11 de setiembre de 2020, y solicita se
modifiquen los Acuerdos de nombramiento realizados a dicho Órgano en el caso
del señor Bonilla Espinoza. (Folios 63-64).
12.—Que mediante
Acuerdo DM-0068-2020 de fecha 24 de noviembre de 2020, este Despacho acuerda
modificar los Acuerdos DM-0144-2016 del 20 de octubre de 2016 y DM-0159-2016 de
fecha 08 de diciembre de 2016, para que el Órgano Director de Procedimiento
Administrativo designado proceda a realizar el procedimiento administrativo
correspondiente, con el objeto de determinar la verdad real de los hechos en
tomo a la presunta deuda del señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, de calidades
citadas, con el Estado, por la suma total de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta
y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con 70/100), por la acreditación
salarial que no le correspondía, por salario percibido en el periodo en que el
exfuncionario estuvo incapacitado durante 18 días correspondiente a 3 días del
mes de noviembre de 2011 y 15 días del mes de diciembre de 2011 (Folios 68-70).
13.—Que mediante auto
número RES-ODP-LABE-001-2021 de las ocho horas del trece de abril de dos mil
veintiuno, se realizó el traslado de cargos y se citó al señor Bonilla Espinoza
a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día 19 de julio de 2021.
(Folios 71 al 77)
14.—Que en fecha 13 de
abril de 2021, se trató de notificar el traslado de cargos supra indicado al
señor Bonilla Espinoza en la dirección que consta en el expediente
administrativo, sin embargo, la misma fue infructuosa. (Folio 78)
15.—Que por
desconocerse el domicilio del señor Bonilla Espinoza, para proceder a realizar
la notificación de forma personal, el oficio de citación fue debidamente
publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta
números
81, 82 y 83 de fechas 28 al 30 de abril de 2021, respectivamente, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 y 251 de la Ley General de la
Administración Pública. (Folios 80-82)
16.—Que el 19 de julio
de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó el señor Luis Alberto
Bonilla Espinoza, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada
por el Órgano Director y un testigo instrumental, a saber: Heilyn
Rodríguez Hernández, cédula N° 5-0374-0792,
funcionaria destacada en la Dirección Jurídica, en la cual se hizo constar
dicha situación. (Folio 83)
17.—Que mediante
resolución número ODP-LABE-002-2021 de fecha 19 de julio de 2021, el Órgano
Director del Procedimiento rindió informe final en el cual recomendó establecer
la responsabilidad pecuniaria del señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, por la
acreditación salarial que no le correspondía (suma de más), al haber recibido
salario en lugar de subsidio durante 18 días, en periodos en que debía recibir
subsidio por incapacidad, específicamente 3 días del mes de noviembre del 2011
(del 28 al 30) y 15 días del mes de diciembre de 2011 (1° al 15°) corresponde a
la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta
y dos colones con setenta céntimos).
Considerando:
I.—Hechos probados. Que en la atención del presente asunto, este
Despacho tiene como comprobados los siguientes hechos:
1) Que el
señor Luis Alberto Bonilla Espinoza se encontraba destacado como Profesional de
Ingresos 3, en la Administración Tributaria de San José Oeste. (Folio 01)
2) Que mediante escrito de fecha 22 de setiembre de 2016, el señor
Bonilla Espinoza presentó ese mismo día ante el Departamento de Gestión del
Potencial Humano la renuncia al puesto número 009643, Puesto Profesional de
Ingresos 3, a efectos de acogerse a la pensión por Invalidez de la Caja Costarricense
de Seguro Social, a partir del 01 de noviembre de 2016. (Folio 02)
3) Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-498-2020 del 11 de
setiembre de 2020, el señor Álvaro
Barquero Segura, coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación Departamento
Gestión de Potencial Humano, remitió al Órgano Director aclaración en el caso
del señor Bonilla Espinoza, dejando sin efecto los oficios números
DGPH-UAS-454-2016 del 30 de setiembre de 2016 y el DGPH-UAS-575-2016 del 17 de
noviembre del 2016, e indicando que la deuda debe ser determinada por la
acreditación salarial que no le correspondía, durante la relación laboral y no
por las incapacidades que quedaron pendientes de aplicar al final de la
relación laboral. Por lo que el monto correcto es de ¢954.332,70 (novecientos
cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con 70/100). (Folio
57-58)
4) Que por desconocerse el domicilio del señor Bonilla Espinoza, para
proceder a realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación
supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta números 81, 82 y 83 de
fechas 28 al 30 de abril de 2021, respectivamente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 251 de la Ley General de la Administración
Pública.
(Folios 31 al 35)
5) Que el 19 de julio de
2021, día señalado para la audiencia, no se presentó el señor Luis Alberto
Bonilla Espinoza, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada
por el de Órgano Director y un testigo instrumental, a saber: Heilyn Rodríguez Hernández, cédula N°
5-0374-0792, funcionaria destacada en la Dirección Jurídica, en la cual se hizo
constar dicha situación. (Folio 83)
II.—Hechos no probados. Ninguno de la relevancia en la atención
del presente asunto.
III.—Sobre el
Procedimiento Administrativo. De conformidad con el artículo 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se
instauró el procedimiento administrativo correspondiente, tendiente a
determinar la verdad real de los hechos sobre la existencia de una eventual
responsabilidad civil del señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, cédula de
identidad N° 4-0103-0699, por presunta deuda con el
Estado por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil
trescientos treinta y dos colones con setenta céntimos), por concepto de 18
días de acreditación salarial que no le correspondían (suma de más), por
salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad,
específicamente 3 días del mes de noviembre del 2011 (del 28 al 30) y 15 días
del mes de diciembre de 2011 (1° al 15).
Lo anterior,
considerando que el procedimiento administrativo sirve para asegurar el mejor
cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respecto a aquellos
derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico, con el objetivo de verificar la verdad real de los
hechos.
Para tal efecto, el
Órgano Director de Procedimiento, citó y emplazó en calidad de presunto
responsable al señor Bonilla Espinoza, para que éste ejerciera su derecho de
defensa; constando en el expediente que el mismo no se presentó a la
comparecencia oral y privada citada por el Órgano Director del Procedimiento,
renunciando con ello implícitamente a ejercitar en ese momento procesal
oportuno, el derecho de defensa que le asiste.
Al respecto, el
artículo 315 en su inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública,
indica lo siguiente:
“(…) La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia
se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos,
pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte. (…)”
También, la Sala Constitucional sobre este tema ha indicado:
“ÚNICO. No lleva razón el recurrente al afirmar que
no se le confirió audiencia a fin de proveer a su defensa en el proceso
disciplinario incoado en su contra y en consecuencia, que violó en su perjuicio
el derecho al debido proceso, toda vez que de la documentación aportada al
libelo de interposición se desprende que el órgano recurrido le otorgó
audiencia oral y privada para las catorce horas del veintiuno de diciembre del
año anterior, sin embargo, el interesado no compareció a aquella, razón por la
cual la continuación del procedimiento administrativo no deviene ilegítima,
pues de conformidad con el artículo 315 -con relación al 309- de la Ley General
de la Administración Pública, la ausencia injustificada de una parte no
impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por
ella de los hechos, pretensiones ni pruebas presentadas por la Administración o
la contraparte. Por lo expuesto, el amparo deviene improcedente y así debe
declararse.”[7]
IV.—Sobre la responsabilidad civil. El artículo 210 de la Ley
General de la Administración Pública, dispone:
“El artículo 210. 1. El servidor público será responsabilidad ante la
Administración por todos los daños que cause a ésta por el dolo p culpa grave,
aunque no se haya producido un daño a tercero.2. Para hacer efectiva esta
responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que
procedan. 3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la
certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente
respectivo.”
Dicho régimen de responsabilidad del Estado y del servidor público
tiende a asegurar que la actividad de la Administración y en general toda
actividad del Estado, esté orientada al logro y satisfacción del interés
público, y al mismo tiempo a salvaguardar la libertad, los derechos e intereses
de los particulares.[8]
En muchas
oportunidades, la Procuraduría General de la República ha indicado que, a
diferencia de la responsabilidad de la Administración, la responsabilidad del
funcionario no es objetiva, sino subjetiva, de conformidad con la regulación
que contiene la Ley General de Administración Pública. Lo anterior, ya que el
funcionario público responde personalmente, ya sea ante terceros o frente a la
Administración, cuando haya actuado con dolo o culpa grave.
En este sentido, es importante
recalcar que la diferencia entre esos conceptos radica en la voluntariedad o
intencionalidad de la acción u omisión; ya sea dolo cuando exista deliberada
voluntad de dañar y culpa cuando haya negligencia o imprudencia.
Sobre los conceptos
anteriores, la doctrina ha destacado claras diferencias en torno a lo que debe
entenderse a culpa grave o dolo, indicando:
“De las variadas clasificaciones de la culpa que la doctrina suele
establecer, la más relevante a efectos civiles es la que distingue de la culpa
leve u ordinaria la culpa grave o lata. La culpa grave o lata consiste en un
apartamiento de gran entidad del modelo de diligencia exigible. No prever o no
evitar lo que cualquier persona mínimamente cuidadosa hubiera previsto o
evitado. Puede ser grave tanto la culpa consciente como la culpa consciente
como la culpa inconsciente o sin previsión. En el primer caso, siempre que el
agente no haya querido ni aceptado la producción de la falta de cumplimiento o
del evento dañoso previsto, pues entonces habría solo, siquiera eventual.
La acción u omisión han de ser culpables, esto es, producto de la
deliberada voluntad de dañar (dolo) o de la negligencia o imprudencia (culpa)
del agente. La diferencia entre estas dos formas de culpabilidad radica en la
voluntariedad o intencionalidad.” (Enciclopedia Jurídica Básica, Volumen II,
Editorial Civitas, España, 1995, Pág. 2585)
V.—Sobre el objeto del Procedimiento Administrativo. En el
presente caso, mediante Acuerdo número DM-0068-2020, este Despacho dispuso
conformar un Órgano Director del Procedimiento Administrativo, para que
realizara el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de
determinar la verdad real de los hechos sobre la aparente deuda del señor
Bonilla Espinoza.
Por lo anterior, el
Órgano Director del Procedimiento procedió con la emisión de la citación a
comparecencia número RES-ODP-LABE-001-2021 de las ocho horas del trece de abril
de dos mil veintiuno, en la cual emitió la correspondiente intimación de hechos
e imputación de cargos, de la siguiente manera:
“INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN
Hechos intimados
En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa
al ex funcionario Luis Alberto Bonilla Espinoza las supuestas irregularidades,
que a continuación se detallan:
(…) presunta deuda con el Estado, por la suma de ¢954.332,70
(novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con
setenta céntimos), ello por concepto de 18 días de acreditación salarial que no
le correspondía (suma de más), por salario percibido en periodos en que debía
recibir subsidio por incapacidad.
(…) Si se logran demostrar los hechos señalados al señor Luis Alberto
Bonilla Espinoza, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado
los artículos 173 del Código de Trabajo, 198,203 y 210 de la Ley General de la
Administración Pública, 803, 804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C-084-2009
y C-093-2015, ambos de la Procuraría General de la República”
Por ello, se delimitó el ámbito de investigación objeto del
procedimiento administrativo a la determinación de la responsabilidad civil del
ex funcionario por concepto de sumas giradas de más, durante la relación
laboral.
VI.—Sobre la
notificación del acto de intimación de hechos e imputación de cargo. En
cuanto a este punto, de la normativa contenida en la Ley General de la
Administración Pública, así como los principios también contenidos en ésta,
como lo son el debido proceso y el derecho de defensa; además de la
jurisprudencia nacional, se desprende que el traslado de cargos y citación a
comparecencia debe ser notificado en forma personal a la persona presuntamente
responsable, con un plazo de quince días previo a la celebración de la
comparecencia oral y privada, esto en aras de que dicha persona tenga tiempo
suficiente de conocer el expediente administrativo conformado y tenga la
posibilidad de plantear una correcta defensa.
Sin embargo, para
aquellos casos en los que tal notificación sea imposible, ya sea por desconocer
el lugar donde la persona se encuentra, o porque, ésta aporte los datos de
ubicación falsos o incorrectos, la Ley General de Administración Pública
contempla en su artículo 241, la posibilidad de suplir la notificación personal
por publicación del documento en el Diario La Gaceta por tres veces
consecutivas.
Según el caso que nos
ocupa, es menester indicar que, al tratarse de un ex funcionario de este
Ministerio, el Órgano Director procedió a notificar el traslado de cargos al
señor Bonilla Espinoza en la dirección domiciliar aportada en su expediente
personal, no obstante, ante la imposibilidad material de localizar y notificar
como en derecho corresponde al presunto responsable, el Órgano Director en
estricto apego al numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública,
procedió a publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, la citación, mediante el cual se puso en conocimiento de la persona
investigada la resolución ODP-LABE-001-2021 de las ocho horas del trece de
abril de dos mil veintiuno, con respecto al procedimiento administrativo civil
instaurado en su contra, citándose a una audiencia oral y privada a celebrarse
el 19 de julio de 2021, dejando a su disposición el expediente administrativo
conformado al efecto, para su revisión y el ejercicio de su debida defensa.
Al respecto, en fecha
19 de julio de 2020 se realizó la comparecencia oral y privada; sin embargo, el
señor Bonilla Espinoza no se hizo presente en la hora y lugar señalados, tal y
como puede verificarse en el acta visible a folio 83 del expediente
administrativo.
En virtud de lo
anterior, el Órgano Director procedió de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 252 y 315 de la Ley General de la Administración pública, que indican
que, ante la ausencia injustificada de la parte investigada, se deberá
continuar con el trámite del procedimiento con los elementos probatorios con
los que se cuente al momento.
VII.—Sobre el caso
en concreto. En el presente caso, como se mencionó supra es importante
reiterar que, mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-498-2020 de fecha 11 de
setiembre de 2020, el Departamento de Gestión de Potencial Humano, indicó lo
siguiente:
“En atención a su consulta realizada por medio de correo electrónico de
fecha 8 de setiembre de 2020, se indica:
Dejar sin efecto el oficio DGPH-UAS-454-2016 de fecha 30 de setiembre
del 2016, en el cual se trasladó a la Asesoría Legal de la Dirección
Administrativa y Financiera, el monto adeudado por el señor Bonilla, al
concluir la relación laboral con este Ministerio.
Dejar sin efecto el oficio DGPH-UAS-575-2016 de fecha 17 de noviembre
del 2016, en el cual se adiciona a la deuda el monto de ¢419.424,06, por
concepto de subsidios generados por presentación extemporánea de la boleta de
incapacidad. (…)
Con relación a este tema, (…) se llegó a la conclusión que la deuda debe
ser determinada por la acreditación salarial que no le correspondía, durante la
relación laboral y no por las incapacidades que quedaron pendientes de aplicar
al final de la relación laboral; por lo cual, en este caso la deuda se
determina por el salario percibido en el periodo en que el exfuncionario estuvo
incapacitado.
Que, realizado el estudio de pagos de salario y fechas de incapacidades,
se determinó la acreditación salarial que no le corresponde, la cual es de 18
días, distribuidos de la siguiente manera:
3 días del mes de noviembre de 2011 (del 28 al 30)
15 días del mes de diciembre de 2011 (del 1° al 15°)
Que, el total adeudado por los 18 días de la acreditación salarial que
no le corresponde por concepto de haber percibido salario en periodos que
contaba con la incapacidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, es por
un monto de ¢954.332,70, distribuidos de la siguiente manera: 3 días del mes de
noviembre de 2011 por un monto de ¢159.055,45
15 días del mes de diciembre de 2011 por un monto de ¢795.277,25”
Como se puede verificar dentro de las pruebas que constan en el
expediente, como lo son el oficio DAF-DGPH-UGC-498-2020, la boleta de
incapacidad número 0233909S y las colillas de pago del Sistema Integra, se logra
acreditar que efectivamente durante los días del 28 al 30 de noviembre y del 01
al 15 de diciembre ambos periodos del 2011, el señor Bonilla Espinoza se
encontraba en periodo de incapacidad, por ello, al confrontar dichas coletillas
salariales del sistema integra con la boleta de incapacidad mencionada, se
puede evidenciar la acreditación salarial que no le correspondía durante dichos
periodos.
En virtud de lo
expuesto, este Despacho estima procedente acoger la recomendación del Órgano
Director del Procedimiento y establecer la responsabilidad pecuniaria del ex
funcionario Luis Alberto Bonilla Espinoza, de calidades conocidas, por la
acreditación salarial que no le correspondía (suma de más), al haber recibido
salario en lugar de subsidio durante 18 días, en periodos en que debía recibir
subsidio por incapacidad según boleta número 0233909S, específicamente 3 días
del mes de noviembre de 2011 (del 28 al 30) y 15 días del mes de diciembre del
2011 (del 1° al 15), correspondiente a la suma de ¢954.332,70 (novecientos
cincuenta y cuatro mil trescientos treinta dos colones con setenta céntimos).
VIII.—Sobre la
ejecución del acto administrativo. Los artículos 146 y 147 de la Ley
General de la Administración Pública, señalan:
“(…) Artículo 146.—
1. La
Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los
Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra
la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera
resultar.
2. El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin
perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su
rebeldía.
3. No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o
absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del
servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.
4. La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de
poder.
Artículo 147.—Los derechos de la Administración provenientes de su
capacidad de derecho público serán también ejecutivos por los mismos medios que
esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos” (El subrayado no es del original)
Es decir, el acto administrativo se presume válido y eficaz, por ende,
puede ser aplicado en aras de la satisfacción del interés público, de allí que
la ejecutividad del acto hace referencia a su capacidad de producir efectos
jurídicos y a la fuerza ejecutiva de estos; ergo, a su obligatoriedad y
exigibilidad y por ende, al deber de cumplirlo.
Por otro lado, se
afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la Administración de
ejecutar por sí misma el acto, de oficio, en el requerimiento de que para ser
ejecutorio se requiere que el acto sea eficaz, dado que la Administración no
puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio si el acto no es
exigible.
Nótese que la Ley
General de la Administración Pública es clara en establecer la habilitación a
la Administración a ejecutar sus actos firmes, previo procedimiento
administrativo que garantice los derechos de los involucrados, ello a fin de no
hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos
los casos a acudir a la vía judicial.
En consecuencia, la
Administración se encuentra facultada por la Ley General de la Administración
Pública para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento administrativo,
previas intimaciones al obligado, de manera que podrá coaccionarle al
cumplimiento de lo resuelto procediendo de acuerdo a alguna de las fórmulas que
consagra la ley de cita.
Es así como se
concluye que la ejecución por parte de la administración deberá realizarse de
acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento reglado al efecto,
por lo que, con fundamento en la Ley General de la Administración Pública, en
la resolución final del procedimiento administrativo ordinario se debe
establecer en detalle el mecanismo que se utilizará, tanto para efectos de
corroborar el cumplimiento del obligado, de manera que no se deje en
indefensión a la parte respecto de la forma en que se procederá en caso de que
se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho.[9]
De conformidad con lo
expuesto en el apartado anterior, y según lo dispuesto en el artículo 150 de la
Ley General de la Administración Pública, la ejecución administrativa deberá
realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la
debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas,
mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y
conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno y un
plazo prudencial para cumplir.
A tenor de lo
expuesto, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la
Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera
intimación de pago por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro
mil trescientos treinta dos colones con setenta céntimos) al señor Bonilla
Espinoza, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado
en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3
del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda.
En caso de
incumplimiento de pago ante las intimaciones de ley requeridas, y en aplicación
de los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
se procederá a remitir el expediente administrativo a la Oficina de Cobro
Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que se proceda a realizar el
cobro respectivo. Por tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA,
RESUELVE:
Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados, acoger
las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento y:
1) Declarar
al señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, cédula de identidad 4-0103-0699,
responsable civil por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro
mil trescientos treinta dos colones con setenta céntimos), por concepto de
acreditación salarial que no le correspondía (suma de más), al haber recibido
salario en lugar de subsidio durante 18 días, en periodos en que debía recibir
subsidio por incapacidad, específicamente 3 días del mes de noviembre de 2011
(del 28 al 30) y 15 días del mes de diciembre del 2011 (del 1° al 15).
2) Proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150
de la Ley General de la Administración Pública, a realizar la primera
intimación de pago al señor Bonilla Espinoza, por el monto de ¢954.332,70 (novecientos
cincuenta y cuatro mil trescientos treinta dos colones con setenta céntimos),
por concepto de 18 días de acreditación salarial que no le correspondían (suma
de más), por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por
incapacidad, para que realice el pago del monto supra indicado, monto que podrá
ser depositado por medio de entero a favor del Gobierno de Costa Rica en las
cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del
Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda.
Realizado el pago respectivo, deberá el señor Bonilla Espinoza, remitir a este
Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor
del Estado.
3) De no cumplir el señor Bonilla Espinoza en tiempo con el pago en el
plazo otorgado en la presente resolución, se procederá realizar la segunda
intimación y a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el
expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda de
este Ministerio, para que se proceda conforme lo establecen los artículos 189 y
192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
procede el recurso ordinario de reposición o reconsideración, mismo que podrá
interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
Notifíquese al señor Luis Alberto Bonilla Espinoza.—Elian Villegas Valverde,
Ministro de Hacienda.— O. C. N° 4600057978.—Solicitud
N° 318929.—( IN2021612878 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref: 30/2021/55478.—Marianella Arias Chacón,
casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial. Documento: Nulidad por parte de terceros. Nro y fecha: Anotación/2-129102
de 20/06/2019. Expediente: 2009- 0003133. Registro No. 199135. Samsung Holic en clase(s) 9 Marca Denominativa.—Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 08:53:38 del 28 de julio de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad de traspaso por parte de
terceros, promovida por el Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Todo Líder Capaz TLC, S.A., contra el registro del signo
distintivo Samsung Holic Registro No. 199135 en
clase(s) 9, propiedad de Samsung Electronics
Latinoamérica (Zona Libre) S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No.
30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros
al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y
en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor
Jurídico.—( IN2021612692 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Inspección Electoral.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las
once horas diez minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno. De
conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral dieciséis de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y con vista en el
auto de las diez horas quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil
veinte, emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones; la Inspectora Electoral
dictó el auto de las trece horas con treinta y cinco minutos del dos de
diciembre de dos mil veinte en el que, conforme a lo establecido en los
artículos trescientos ocho siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, dispuso dar inicio al presente procedimiento
administrativo ordinario bajo expediente 350-O-2020, en contra del señor Walter
Gerardo Villalobos Zúñiga ex funcionario de estos organismos electorales,
titular de la cédula de identidad 4-0143-0681 // De la imputación de cargos.-
El presente Procedimiento Administrativo Ordinario se instruye con el propósito
de determinar la existencia de responsabilidad civil del ex funcionario Walter
Gerardo Villalobos Zúñiga por aparentemente haber recibido el pago de más por
el período comprendido entre el 1º y el 30 de junio de 2019, en los cuales, de
forma presunta no se presentó a laborar a estos organismos electorales,
percibiendo por esos días en los que no trabajó, la suma de un millón
novecientos dieciséis mil seiscientos treinta y dos colones con cincuenta
céntimos (¢1.916.635.50). Fundamentación fáctica. Presuntos hechos: 1 Que el señor
Walter Villalobos Zúñiga ostenta la calidad de ex funcionario, a partir del 23
de diciembre de 2019, cuando se le notificó la resolución N°
9028-P-2019, en la que se declaró sin lugar su recurso de revisión y se dio por
agotada la vía administrativa. Confirmando la resolución del Tribunal Supremo
de Elecciones N° 8042-P-2019 en la que se ordenó el
despido sin responsabilidad patronal, del señor Villalobos Zúñiga (fs. 93-27);
2.- Que el ex funcionario Walter Villalobos Zúñiga, no se presentó a laborar los
días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28
de junio de 2019, siendo los días indicados, días hábiles, los no mencionados
corresponden a sábado y domingo (fs. 2-13, 21- 43); 3.- Que el entonces jefe
del señor Villalobos Zúñiga, señor Alcides Chavarría Vargas, en apariencia no
recibió boleta alguna de justificación, conforme lo señalado por el numeral 20
del Reglamento Autónomo de Servicios, de parte del señor Villalobos Zúñiga,
para cada uno de los días que no se presentó a laborar, ni tampoco presentó los
comprobantes de asistencia a centro médico (fs. 2-13, 21-43); 4.- Que,
aparentemente, en el Departamento de Recursos Humanos, para el mes de junio de
2019, no se recibió, de parte del señor Villalobos Zúñiga, comprobantes de
asistencia a centro médico ni boletas de justificación conforme el numeral 20
del Reglamento Autónomo de Servicios para cada uno de los días del citado mes
(fs. 2-13, 21-43); 5.- Que el ex funcionario Walter Villalobos Zúñiga, para
cada uno de los días del mes de junio de 2019 remitió correos electrónicos,
indicando que no podía presentarse por motivos médicos, propios o de su núcleo
familiar, presuntamente, sin llenar y presentar las boletas de justificación
como lo establece el Reglamento Autónomo de Servicios (fs. 21-43); 6.- Que el
señor Villalobos Zúñiga, durante el mes de junio de 2019 recibió el pago
completo de salario, aparentemente, sin presentarse a laborar en la totalidad
del mes y presuntamente sin haber justificado un solo día (f. 162); 7.- Que, si
el Superior considera que el señor Villalobos Zúñiga no justificó, como
establece el Reglamento Autónomo de Servicios, sus ausencias durante el mes de
junio de 2019, dicho ex funcionario, en apariencia habría recibido sin justa
causa el pago de salario para ese mes, por lo que estaría en la obligación de
devolver a la Administración, la suma de ¢1.916.632.50 (un millón novecientos
dieciséis mil seiscientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos),
correspondiente al período comprendido del 1º al 30 de junio de 2019 (f. 162);
8.- Que, al ser para el mes de junio de 2019, todavía funcionario de estos
organismos, el señor Villalobos Zúñiga, previo a cualquier acción para evitar
el pago de sumas de más, las faltas presuntas debían someterse a un
procedimiento administrativo ordinario, por lo que no era posible evitar que se
le pagara el monto de salario por el mes indicado hasta que se finalizara dicho
procedimiento administrativo ordinario (fs. 2-13, 21-43, 46-91) // Normativa
aplicable. En relación con el hecho objeto de intimación e imputación de
cargos, se encuentra el Reglamento General para el Control y Recuperación de
Acreditaciones que no corresponden (Decreto 34574-H publicado en La Gaceta
122 del 25 de junio del 2008), aplicable a estos organismos electorales,
conforme su artículo cuarto, señala artículo 8.- “1. El receptor de un pago por concepto de
salario y/o sus accesorios que no corresponde, será el primer responsable en
devolver la suma correspondiente a la acreditación que no le corresponde,
mediante Entero de Gobierno a favor del Fondo General de Gobierno o depósito a
las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería Nacional, o en su defecto
dar la autorización por escrito para que se deduzca por nómina el neto, e
informará sobre dicha devolución a la Unidad de Recursos Humanos de la
respectiva entidad dentro de los ocho días siguientes a la acreditación
realizada a su favor (…) 2. De no
concretarse el reintegro por parte del receptor conforme lo dispuesto en el
inciso anterior, la Unidad de Recursos Humanos notificará al receptor sobre la
suma percibida indebidamente y su respectiva devolución, mediante Entero de
Gobierno (…)” y el artículo 12: “…Toda responsabilidad será determinada de
acuerdo con los procedimientos administrativos de la Ley General de la
Administración Pública y demás normativas aplicables a la entidad competente,
asegurando a las partes en todo momento, las garantías constitucionales
relativas al debido proceso y la defensa previa, real y efectiva y sin perjuicio
de las medidas preventivas procedentes…”
Así mismo, la supuesta falta cometida por el ex funcionario podría
generarle una eventual responsabilidad civil según el artículo 210 de la Ley
General de la Administración Pública, en relación con el numeral 114 de la Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, que literalmente disponen: artículo 210. “1. El
servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños
que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a
tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los articulas
anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de recuperación será
ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida
por el jerarca del ente respectivo (...)” artículo 114. “Todo servidor público
será responsable civil por los daños y perjuicios que ocasione, por dolo o
culpa grave, a los órganos y entes públicos, independientemente de si existe con
ellos relación de servicio. Tal responsabilidad se regirá por la Ley General de
la Administración Pública y podrá surgir, sin que esa enumeración sea taxativa,
por la comisión de alguno de los hechos contemplados en los artículos 110 y 111
de la presente ley.” // De la audiencia y derecho de defensa. Por tanto, de
acuerdo a lo preceptuado en los artículos doscientos once incisos uno y tres,
doscientos catorce inciso dos, doscientos veintiuno, doscientos cuarenta y
ocho, doscientos noventa y siete y trescientos ocho siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 7 y 12 Reglamento General para el Control y
Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, se ordena recabar la prueba
pertinente con el objeto de esclarecer la verdad real de los hechos que se
investigan. Se cita en calidad de investigado al señor Walter Gerardo
Villalobos Zúñiga, ex funcionario de estos organismos electorales, titular de
la cédula de identidad 4-0143-0681, para que comparezca personalmente a la
audiencia oral y privada que se llevara a cabo en esta Inspección Electoral,
ubicada en San José, Barrio La California, frente al Cine Magaly, Edificio
Thor, Quinto piso, a las 09:00 horas del 15 de febrero de 2022. De igual manera
se le informa que la indicada Audiencia Oral y Privada será el momento procesal
en que se podrá ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos
pertinentes, no obstante, puede aportar por escrito toda la prueba que se estime
necesaria en defensa de sus intereses con anterioridad a la citada Audiencia.
Asimismo, se informa que en la audiencia se aplicará en su totalidad y de forma
obligatoria el “Protocolo para celebración de audiencias orales presenciales en
la Inspección Electoral durante la emergencia sanitaria por el COVID-19”,
aprobado por el Consejo de Directores del TSE en el artículo 2.° de la sesión N° 50-2020 del 11 de agosto de 2020 y comunicado por oficio
N° CDIR-02422020 del 11 de agosto de 2020, mismo que
se adjunta con la notificación del presente traslado de cargos y que se
informará a todas las partes y a los testigos a fin de que tengan conocimiento
de su contenido y de ser necesario planteen al órgano director, previo a la audiencia, cualquier tipo de situación
que pudiera presentarse en relación con el mismo. Se informa que en acatamiento
al citado Protocolo quienes intervengan en la audiencia deberán portar su
propio bolígrafo y portar mascarilla desde el ingreso al edificio y durante la
totalidad de su permanencia en el mismo. En caso de que las partes y los
testigos presenten factores de riesgo, deberán acreditar tal situación, ante la
Inspección Electoral, mediante el dictamen médico correspondiente. El día de la
audiencia no podrán comparecer las partes, representantes o testigos que
presenten síntomas de resfriado, gripe, fiebre u otros similares. Asimismo, se le hace de su conocimiento que
en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación,
a interponer ante el Órgano Director que dicta la presente resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo a conocimiento del
Superior. Es potestativo usar uno o ambos recursos, los cuales, deberán
interponerse dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir del día
hábil siguiente a la notificación de este acto. Además, se le hace saber que le
asiste el derecho de asesorarse por un abogado si a bien lo tiene. // Del lugar
para notificaciones: Para recibir notificaciones debe de señalar casa, oficina
o número de fax, bajo apercibimiento de que si el medio o lugar para atender
notificaciones futuras, fuere erróneamente consignado o equivocado por culpa
del interesado, quedará debidamente notificado de ulteriores resoluciones, con
el trascurso de cinco días hábiles, posteriores a la tercera publicación
consecutiva en la publicación “Notificaciones” del Diario La Gaceta,
esto es, en concordancia con los numerales doscientos treinta y nueve,
doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y uno, doscientos cuarenta y dos,
doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y cinco y doscientos cuarenta y
seis de la Ley General de la Administración Pública.
// De la prueba documental. De conformidad con lo enunciado en el numeral
trescientos doce, inciso uno, se le hace saber que toda la documentación habida
en el expediente que consta de 174 folios, puede ser consultada en este
Despacho en horas hábiles, previa gestión de una cita para ser atendido,
conforme los lineamientos generados con ocasión de la pandemia sanitaria del
COVID-19 y que consiste en lo siguiente: 1. Oficio DGRC-0722-2019 (f. 2); 2.
Oficio RH1545-2019 de fecha 23 de julio de 2019 (f. 3); 3. Oficio CSR-0530-2019
de fecha 9 de julio de 2019 (fs. 4-13); 4. Auto de las 14:40 horas del 29 de
julio de 2019 (f. 14); 5. Oficio IE-496-2019 de fecha 30 de julio de 2019 (fs.
15-16); 6. Oficio DG-ASHC-764-2019 de fecha 31 de julio de 2019 (fs. 17-18); 7.
Oficio IE-610-2019 de fecha 6 de setiembre de 2019 (f.19); 8. Oficio
IE-609-2019, de fecha 6 de setiembre de 2019 (f. 20) 9. Oficio CSR0710-2019, de
fecha 10 de setiembre de 2019 (fs. 22-33); 10. Oficio RH-1951-2019 de fecha 19
de setiembre de 2019 (fs. 34-45); 11. Informe de Investigación Administrativa
Preliminar, expediente 128-I-2019 (fs. 46-53); 12. Oficio IE-644-2019 de fecha
20 de setiembre de 2019 (f. 54); 13. Resolución DGRA-302-2019 de las 09:16
horas del 30 de setiembre de 2019 (fs. 55-57); 14. Oficio DGRC-0888-2019 de
fecha 30 de setiembre de 2019 (fs. 58-59); 15. Resolución de las 10:25 horas
del 1º de octubre de 2019 (fs. 60-66); 16. Resolución DGRA-307-2019 de las
13:16 horas del 14 de octubre de 2019 (fs. 6768); 17. Oficio DGRC-0953-2019 de
fecha 14 de octubre de 2019 (f. 69); 18. Auto de las 12:30 horas del 15 de
octubre de 2019 (f. 70); 19. Auto de las 12:15 horas del 16 de octubre de 2019
(fs. 71-76); 20. Oficio WGVZ-024-2019, de fecha 18 de noviembre de 2019 (fs.
7783); 21. Auto de las 09:50 horas del 25 de noviembre de 2019 (fs. 84-88); 22.
Correo electrónico de Walter Gerardo Villalobos Zúñiga, de fecha 13 de
diciembre de 2020 (fs. 89-91); 23.Oficio STSE-0033-2020, de fecha 7 de enero de
2020 (f. 92); 24. Copia de resolución 9028-P-2019 de las 11:15 horas del 23 de
diciembre de 2019 (fs. 93125); 25. Copia de resolución 8042-P-2019 de las 09:20
horas del 20 de noviembre de 2019 (fs. 126-141); 26. Auto de las 11:59 horas
del 17 de enero de 2020 (fs. 142-143); 27. Oficio IE-058-2020 de fecha 21 de
enero de 2020 (f. 144); 28. Resolución DGRA-056-2020 de las 09:40 horas del 18
de febrero de 2020 (fs. 145-148); 29. Oficio DGRC01552020 de fecha 18 de
febrero de 2020 (fs. 149-150); 30. Auto de las 11:10 horas del 24 de febrero de
2020 (fs. 151-154); 31. Solicitud de rectificación de actuación procesal (f.
155); 32. Auto de las 10:20 horas del 4 de marzo de 2020 (fs. 156-158); 33.
Auto de las 10:05 horas del 9 de junio de 2020 (f. 159); 34. Oficio
IE-209-2020, de fecha 3 de marzo de 2020 (fs. 157-158); 35. Oficio IE-527-2020
de fecha 30 de junio de 2020 (fs. 160-161); 36. Oficio CONT-388-2020 de fecha
1º de julio de 2020 (f. 162); 37.
Informe de investigación administrativa preliminar 254-I-2020 (fs.
163-166); 38. Oficio IE-830-2020 de fecha 25 de noviembre de 2020 (fs. 167-171);
39. Auto de las 10:15 horas del 27 de noviembre de 2020 (fs. 172-173); 40. Auto
de las 13:35 horas del 2 de diciembre de 2020 (f. 174); 41. Oficio IE-082-2021
de fecha 04 de febrero de 2021 (fs. 175-176, 178-179); 42. Diligencias de
notificación para el expediente 350-O-2020 de las 14:05 horas del 14 de enero
de 2021(f. 177); 43. Oficio IE-083-2021 de fecha 04 de febrero de 2021 (fs.
180-183); 44. Auto de las 09:38 horas del 18 de febrero de 2021 (f. 184); 45.
Oficio ARC-021-2021 de fecha 05 de febrero de 2021 (fs. 185-188); 46. Oficio
RH-0386-2021 de fecha 1° de marzo de 2021 (fs. 189-191); 47. Diligencias de
notificación para el expediente 350-O-2020 de las 14:00 horas del 02 de junio
de 2021 (f. 192). Notifíquese.—Randall Marín Badilla, Órgano Director.—O.C. N°
4600056781.—Solicitud N° 317877.—( IN2021611950 ).
Inspección Electoral.—Tribunal Supremo De Elecciones.—San José, a las once horas del
nueve de diciembre de dos mil veintiuno. De conformidad con las atribuciones
conferidas por el numeral dieciséis de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil y con vista en el auto de las trece horas treinta y
cinco minutos del primero de diciembre de dos mil veinte, emitido por el
Tribunal Supremo de Elecciones; la Inspectora Electoral dictó el auto de las
nueve horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veinte en el que,
conforme a lo establecido en los artículos trescientos ocho siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, dispuso dar inicio
al presente procedimiento administrativo ordinario bajo expediente 356-O-2020,
en contra del señor Walter Gerardo Villalobos Zúñiga ex funcionario de
estos organismos electorales, titular de la cédula de identidad 4-0143-0681 // De
La Imputación De Cargos. El presente Procedimiento Administrativo Ordinario
se instruye con el propósito de determinar la existencia de responsabilidad
civil del ex funcionario Walter Gerardo Villalobos Zúñiga por
aparentemente haber recibido el pago de más por el período comprendido entre el
1º y el 31 de enero de 2019, en los cuales, de forma presunta no se presentó a
laborar a estos organismos electorales, percibiendo por esos días en los que no
trabajó, la suma de un millón novecientos dieciséis mil seiscientos treinta y
dos colones con cincuenta céntimos (¢1.916.632.50). Fundamentación Fáctica.
Presuntos hechos: 1.—Que el señor Walter Villalobos Zúñiga ostenta la calidad
de ex funcionario, a partir del 23 de diciembre de 2019, cuando se le notificó
la resolución N° 9028-P-2019, en la que se
declaró sin lugar su recurso de revisión y se dio por agotada la vía administrativa.
Confirmando la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones N° 8042-P-2019 en la que se ordenó el despido sin responsabilidad
patronal, del señor Villalobos Zúñiga (fs. 222-236 y 255-268); 2.—Que el ex
funcionario Walter Villalobos Zúñiga, no se presentó a laborar los días 3, 4,
5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de enero
de 2019, siendo los días indicados, días hábiles, los no mencionados
corresponden a sábado y domingo (fs. 2-88, 89-95); 3.—Que el entonces jefe del
señor Villalobos Zúñiga, señor Alcides Chavarría Vargas, en apariencia no
recibió boleta alguna de justificación, conforme lo señalado por el numeral 20
del Reglamento Autónomo de Servicios, de parte del señor Villalobos Zúñiga,
para cada uno de los días que no se presentó a laborar, ni tampoco presentó los
comprobantes de asistencia a centro médico (fs. 2-88, 89-95); 4.—Que,
aparentemente, en el Departamento de Recursos Humanos, para el mes de enero de
2019, no se recibió, de parte del señor Villalobos Zúñiga, comprobantes de
asistencia a centro médico ni boletas de justificación conforme el numeral 20
del Reglamento Autónomo de Servicios para cada uno de los días del citado
mes(fs. 2-88, 89-95); 5.—Que el ex funcionario Walter Villalobos Zúñiga, para cada
uno de los días del mes de enero de 2019 remitió correos electrónicos,
indicando que no podía presentarse por motivos médicos, propios o de su núcleo
familiar, presuntamente, sin llenar y presentar las boletas de justificación
como lo establece el Reglamento Autónomo de Servicios (fs. 18-86); 6.—Que el
señor Villalobos Zúñiga, durante el mes de enero de 2019 recibió el pago
completo de salario, aparentemente, sin presentarse a laborar en la totalidad
del mes y presuntamente sin haber justificado un solo día (f. 291); 7.—Que, si
el Superior considera que el señor Villalobos Zúñiga no justificó, como
establece el Reglamento Autónomo de Servicios, sus ausencias durante el mes de
junio de 2019, dicho ex funcionario, en apariencia habría recibido sin justa causa
el pago de salario para ese mes, por lo que estaría en la obligación de
devolver a la Administración, la suma de ¢1.916.632.50 (un millón novecientos
dieciséis mil seiscientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos),
correspondiente al período comprendido del 1º al 31 de enero de 2019 (f. 291);
8.—Que, al ser para el mes de enero de 2019, todavía funcionario de estos
organismos, el señor Villalobos Zúñiga, previo a cualquier acción para evitar
el pago de sumas de más, las faltas presuntas debían someterse a un
procedimiento administrativo ordinario, por lo que no era posible evitar que se
le pagara el monto de salario por el mes indicado hasta que se finalizara dicho
procedimiento administrativo ordinario (fs. 2-88, 89-95, 114-117)// Normativa
Aplicable. En relación con el hecho objeto de intimación e imputación de
cargos, se encuentra el Reglamento General para el Control y Recuperación de
Acreditaciones que no corresponden (Decreto 34574-H publicado en La Gaceta
122 del 25 de junio del 2008), aplicable a estos organismos electorales,
conforme su artículo cuarto, señala artículo 8: “1. El receptor de un
pago por concepto de salario y/o sus accesorios que no corresponde, será el
primer responsable en devolver la suma correspondiente a la acreditación que no
le corresponde, mediante Entero de Gobierno a favor del Fondo General de
Gobierno o depósito a las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería
Nacional, o en su defecto dar la autorización por escrito para que se deduzca
por nómina el neto, e informará sobre dicha devolución a la Unidad de Recursos
Humanos de la respectiva entidad dentro de los ocho días siguientes a la
acreditación realizada a su favor (…) 2. De no concretarse el reintegro por
parte del receptor conforme lo dispuesto en el inciso anterior, la Unidad de
Recursos Humanos notificará al receptor sobre la suma percibida indebidamente y
su respectiva devolución, mediante Entero de Gobierno (…)” y el artículo
12: “…Toda responsabilidad será determinada de acuerdo con los
procedimientos administrativos de la Ley General de la Administración Pública y
demás normativas aplicables a la entidad competente, asegurando a las partes en
todo momento, las garantías constitucionales relativas al debido proceso y la
defensa previa, real y efectiva y sin perjuicio de las medidas preventivas
procedentes…” Asimismo, la supuesta falta cometida por el ex funcionario
podría generarle una eventual responsabilidad civil según el artículo 210 de la
Ley General de la Administración Pública, en relación con el numeral 114 de la
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, que literalmente disponen: artículo 210. “1.
El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños
que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a
tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los articulas
anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de recuperación será
ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida
por el jerarca del ente respectivo (...)” artículo 114. “Todo
servidor público será responsable civil por los daños y perjuicios que
ocasione, por dolo o culpa grave, a los órganos y entes públicos,
independientemente de si existe con ellos relación de servicio. Tal
responsabilidad se regirá por la Ley General de la Administración Pública y
podrá surgir, sin que esa enumeración sea taxativa, por la comisión de alguno
de los hechos contemplados en los artículos 110 y 111 de la presente ley.” // De
La Audiencia Y Derecho De Defensa. Por tanto, de acuerdo a lo
preceptuado en los artículos doscientos once incisos uno y tres, doscientos
catorce inciso dos, doscientos veintiuno, doscientos cuarenta y ocho,
doscientos noventa y siete y trescientos ocho siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 7 y 12 Reglamento General para el Control y Recuperación de
Acreditaciones que no corresponden, se ordena recabar la prueba pertinente con
el objeto de esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan. Se cita
en calidad de investigado al señor Walter Gerardo Villalobos Zúñiga ex
funcionario de estos organismos electorales, titular de la cédula de identidad
4-0143-0681, para que comparezca personalmente a la audiencia oral y privada
que se llevara a cabo en esta Inspección Electoral, ubicada en San José, Barrio
La California, frente al Cine Magaly, Edificio Thor, Quinto piso, a las 10:00 Horas
del 15 de Febrero de 2022. De igual manera se le informa que la indicada
Audiencia Oral y Privada será el momento procesal en que se podrá ofrecer y
recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, no obstante,
puede aportar por escrito toda la prueba que se estime necesaria en defensa de
sus intereses con anterioridad a la citada Audiencia. Asimismo, se informa que
en la audiencia se aplicará en su totalidad y de forma obligatoria el “Protocolo
para celebración de audiencias orales presenciales en la Inspección Electoral
durante la emergencia sanitaria por el COVID-19”, aprobado por el Consejo
de Directores del TSE en el artículo 2.° de la sesión N°
50-2020 del 11 de agosto de 2020 y comunicado por oficio N°
CDIR-02422020 del 11 de agosto de 2020, mismo que se adjunta con la
notificación del presente traslado de cargos y que se informará a todas las
partes y a los testigos a fin de que tengan conocimiento de su contenido y de
ser necesario planteen al órgano director, previo a la audiencia, cualquier
tipo de situación que pudiera presentarse en relación con el mismo. Se informa
que en acatamiento al citado Protocolo quienes intervengan en la audiencia
deberán portar su propio bolígrafo y portar mascarilla desde el ingreso al
edificio y durante la totalidad de su permanencia en el mismo. En caso de que
las partes y los testigos presenten factores de riesgo, deberán acreditar tal
situación, ante la Inspección Electoral, mediante el dictamen médico
correspondiente. El día de la audiencia no podrán comparecer las partes,
representantes o testigos que presenten síntomas de resfriado, gripe, fiebre u
otros similares. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, a interponer ante
el Órgano Director que dicta la presente resolución, a quien corresponde
resolver el primero y elevar el segundo a conocimiento del Superior. Es
potestativo usar uno o ambos recursos, los cuales, deberán interponerse dentro
del término de veinticuatro horas contadas a partir del día hábil siguiente a
la notificación de este acto. Además, se le hace saber que le asiste el derecho
de asesorarse por un abogado si a bien lo tiene. // Del Lugar Para
Notificaciones: Para recibir notificaciones debe de señalar casa,
oficina o número de fax, bajo apercibimiento de que si el medio o lugar para
atender notificaciones futuras, fuere erróneamente consignado o equivocado por
culpa del interesado, quedará debidamente notificado de ulteriores
resoluciones, con el trascurso de cinco días hábiles, posteriores a la tercera
publicación consecutiva en la publicación “NOTIFICACIONES” del Diario La
Gaceta, esto es, en concordancia con los numerales doscientos treinta y
nueve, doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y uno, doscientos cuarenta y
dos, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y cinco y doscientos
cuarenta y seis de la Ley General de la Administración Pública. // De La
Prueba Documental. De conformidad con lo enunciado en el numeral
trescientos doce, inciso uno, se le hace saber que toda la documentación habida
en el expediente que consta de 191 folios, puede ser consultada en este
Despacho en horas hábiles, previa gestión de una cita para ser atendido,
conforme los lineamientos generados con ocasión de la pandemia sanitaria del
COVID-19 y que consiste en lo siguiente: 1. Oficio DGRC-0217-2019 (f. 3);
2. Oficio RH-0357-2019 de fecha 20 de febrero de 2019 (f. 4); 3. Oficio
CSR-0101-2019 de fecha 13 de febrero de 2019 (f. 5); 4. Auto de las 08:30 horas
del 4 de marzo de 2019 (f. 6); 5. Oficio IE-139-2019 de fecha 6 de marzo de
2019 (fs. 7-11); 6. Oficio RH-0441-2019 de fecha 7 de marzo de 2019 (f. 11); 7.
Oficio CSR-0101-2019 de fecha 13 de febrero de 2019 (f. 12); 8. Oficio
RH-0357-2019 de fecha 20 de febrero de 2019 (f. 13); 9. Oficio IE-140-2019 de
fecha 6 de marzo de 2019 (fs. 14-17); 10. Oficio CSR-0152-2019 de fecha 7 de
marzo de 2019 (fs. 18-87); 11. Auto de las 11:00 horas del 25 de marzo de 2019
(fs. 87-88); 12. Informe de Investigación Administrativa Preliminar 044-I-2019
(fs. 89-95); 13. Oficio IE-206-2019 de fecha 1º de abril de 2019 (f. 96); 14.
Resolución DGRA-099-2019 de las 13:27 horas del 2 de abril de 2019 (fs. 97-99);
15. Oficio DGRC-0356-2019 de fecha 2 de abril de 2019 (fs. 100-101); 16.
Resolución de las 15:15 horas del 4 de abril de 2019 (fs. 102-109); 17.
Resolución DGRA-128-2019 de las 14:32 horas del 29 de abril de 2019 (fs.
110-111); 18. Oficio DGRC-0434-2019 de fecha 30 de abril de 2019 (f. 112); 19.
Auto de las 09:00 horas del 3 de mayo de 2019 (f. 113); 20. Auto de las 11:15
horas del 6 de mayo de 2019 (fs. 114-118); 21. Correo electrónico de señor
Walter Gerardo Villalobos Zúñiga de fecha 14 de julio de 2019 (f. 119); 22.
Auto de las 11:16 horas del 15 de julio de 2019 (fs. 120-123); 23. Correo
electrónico del señor Walter Gerardo Villalobos Zúñiga de fecha 15 de julio de
2019 (fs. 124-125); 24. Informe expediente 088-O-2019 (fs. 126140); 25. Oficio
IE-468-2019 de fecha 19 de julio de 2019 (f. 141); 26. Resolución DGRA-229-2019
de las 13:26 horas del 5 de agosto de 2019 (fs. 142-148); 27. Acta de
incidencia de notificación de fecha 8 de agosto de 2019 (f. 149); 28. Acta de
incidencia de notificación de fecha 12 de agosto de 2019 (f. 150); 29. Acta de
notificación (f. 151); 30. Oficio DGRC-0757-2019 de fecha 14 de agosto de 2019
(fs. 152-153); 31. Oficio JRL-0290-2019 de fecha 11 de setiembre de 2019 (fs.
154-160); 32. Resolución 6835P-2019 de las 14:45 horas del 9 de octubre de 2019
(fs. 161-180); 33. Auto de las 11:40 horas del 25 de noviembre de 2019 (fs.
181-184); 34. Oficio WGVZ-030-2019 de fecha 27 de noviembre de 2019 (fs.
185-206); 35. Auto de las 12:15 horas del 2 de diciembre de 2019 (fs. 207-211);
36. Correo electrónico de Walter Gerardo Villalobos Zúñiga de fecha 13 de
diciembre de 2019 (fs. 212-214); 37. Auto de las 09:15 horas del 18 de
diciembre de 2019 (fs. 215-220); 38. Oficio STSE-0033-2020 de fecha 7 de enero
de 2020 (f. 221); 39. Copia de resolución 9028-P-2019 de las 11:15 horas del 23
de diciembre de 2019 (fs. 222-254); 40. Copia de resolución 8042-P-2019 de las
09:20 horas del 20 de noviembre de 2019 (fs. 255-270); 41. Auto de las 12:08
horas del 17 de enero de 2020 (fs. 271-272); 42. Oficio IE-058-2020 de fecha 21
de enero de 2020 (f. 273); 43. Resolución DGRA-054-2020 de las 08:10 horas del
18 de febrero de 2020 (fs. 274-277); 44. Oficio DGRC-0153-2020 de fecha 18 de
febrero de 2020 (fs. 278-279); 45. Auto de las 10:50 horas del 24 de febrero de
2020 (fs. 280-283); 46. Solicitud de rectificación de actuación procesal (f.
284); 47. Auto de las 10:20 horas del 4 de marzo de 2020 (fs. 285-287); 48.
Auto de las 10:10 horas del 9 de junio de 2020 (f. 288); 49. Oficio IE-528-2020
de fecha 30 de junio de 2020 (fs. 289-290); 50. Oficio CONT-3892020 de fecha 1º
de julio de 2020 (f. 291); 51. Informe de investigación administrativa
preliminar 255-I-2020 (fs. 292-295); 52. Oficio IE-831-2020 de fecha 25 de
noviembre de 2020 (f. 296); 53. Auto de las 13:35 horas del 1º de diciembre de
2020 (fs. 297-298); 54. Auto de las 09:30 horas del 8 de diciembre de 2020 (f.
299); 55. Diligencias de notificación para el expediente 350-O-2020 de las
14:05 horas del 14 de enero de 2021(f. 300); 56. Oficio IE-083-2021 de fecha 04
de febrero de 2021 (fs. 303-306); 57. Auto de las 09:40 horas del 18 de febrero
de 2021 (f. 307); 58. Oficio ARC-021-2021 de fecha 05 de febrero de 2021 (fs.
308-311); 59. Oficio RH-0386-2021 de fecha 1° de marzo de 2021 (fs. 312-314);
60. Diligencias de notificación para el expediente 358-O2020 de las 14:00 horas
del 02 de junio de 2021 (f. 315). Notifíquese.—Randall Marín Badilla, Órgano Director.—O. C. N° 4600056781.—Solicitud N° 317894.—( IN2021611952 ).
Inspección Electoral.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las once horas cinco minutos del nueve de diciembre de
dos mil veintiuno. De conformidad con las atribuciones conferidas por el
numeral dieciséis de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil y con vista en el auto de las nueve horas diez minutos del ocho
de diciembre de dos mil veinte, emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones;
la Inspectora Electoral dictó el auto de las nueve horas del diez de diciembre
de dos mil veinte en el que, conforme a lo establecido en los artículos
trescientos ocho siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, dispuso dar inicio al presente procedimiento
administrativo ordinario bajo expediente 358-O-2020, en contra del señor Walter
Gerardo Villalobos Zúñiga exfuncionario de estos organismos electorales,
titular de la cédula de identidad 4-01430681 // De la imputación de
cargos.- El presente Procedimiento Administrativo Ordinario se instruye
con el propósito de determinar la existencia de responsabilidad civil del ex
funcionario Walter Gerardo Villalobos Zúñiga por aparentemente haber
recibido el pago de más por el período comprendido entre el 1º y el 31 de
agosto de 2019, en los cuales, de forma presunta no se presentó a laborar a estos
organismos electorales, percibiendo por esos días en los que no trabajó, la
suma de un millón novecientos un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones
con cincuenta céntimos (¢1.901.454,50). Fundamentación fáctica.-
Presuntos hechos: 1 Que el señor Walter Villalobos Zúñiga ostenta la calidad de
ex funcionario, a partir del 23 de diciembre de 2019, fecha en la que se le
notificó la resolución N° 9028-P-2019, en la que se
le comunicó que se declaraba sin lugar su recurso de revisión y se daba por
agotada la vía administrativa. Esto, confirmando en sus extremos la resolución
del Tribunal Supremo de Elecciones N° 8042-P-2019 en
la que se dispuso el despido sin responsabilidad patronal, del señor Villalobos
Zúñiga (fs. 94-08,127-140), 2.- Que el ex funcionario Walter Villalobos Zúñiga,
no se presentó a laborar los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16,
19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30 de agosto de 2019, siendo los días
indicados, días hábiles, los no mencionados corresponden a sábado y domingo y
en el caso del 2 y el 15 de agosto, ambas fechas son feriados de pago
obligatorio (fs. 2-18, 22- 54); 3.- Que el entonces jefe del señor Villalobos
Zúñiga, señor Alcides Chavarría Vargas, en apariencia no recibió boleta alguna
de justificación, conforme lo señalado por el numeral 20 del Reglamento
Autónomo de Servicios, de parte del señor Villalobos Zúñiga, para cada uno de
los días que no se presentó a laborar, ni tampoco presentó los comprobantes de
asistencia a centro médico (fs. 2-18, 22-54); 4.- Que, aparentemente, en el
Departamento de Recursos Humanos, para el mes de agosto de 2019, no se recibió,
de parte del señor Villalobos Zúñiga, comprobantes de asistencia a centro
médico ni boletas de justificación conforme el numeral 20 del Reglamento Autónomo
de Servicios para cada uno de los días del citado mes (fs. 2-18, 22-54) 5.- Que
el ex funcionario Walter Villalobos Zúñiga, para cada uno de los días del mes
de agosto de 2019 remitió correos electrónicos, indicando que no podía
presentarse por motivos médicos, propios o de su núcleo familiar,
presuntamente, sin llenar y presentar las boletas de justificación como lo
establece el Reglamento Autónomo de Servicios (fs. 22-54); 6.- Que el señor
Villalobos Zúñiga, durante el mes de 2 agosto de 2019 recibió el pago completo
de salario, aparentemente, sin presentarse a laborar en la totalidad del mes y
presuntamente sin haber justificado un solo día (f. 165); 7.- Que, si el
Superior considera que el señor Villalobos Zúñiga no justificó, como establece
el Reglamento Autónomo de Servicios, sus ausencias durante el mes de agosto de
2019, dicho ex funcionario, en apariencia habría recibido sin justa causa el
pago de salario para ese mes, por lo que estaría en la obligación de devolver a
la Administración, la suma de ¢1.901.454,50 (un millón novecientos un mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta céntimos),
correspondiente al período comprendido del 1º al 31 de agosto de 2019 (f. 165);
8.- Que, al ser para el mes de agosto de 2019, todavía funcionario de estos
organismos, el señor Villalobos Zúñiga, previo a cualquier acción para evitar
el pago de sumas de más, las faltas presuntas debían someterse a un
procedimiento administrativo ordinario, por lo que no era posible evitar que se
le pagara el monto de salario por el mes indicado hasta que se finalizara dicho
procedimiento administrativo ordinario (fs. 2-18, 22-54, 64-83)// Normativa
aplicable.- En relación con el hecho objeto de intimación e imputación de
cargos, se encuentra el Reglamento General para el Control y Recuperación de
Acreditaciones que no corresponden (Decreto 34574-H publicado en La Gaceta
122 del 25 de junio del 2008), aplicable a estos organismos electorales,
conforme su artículo cuarto, señala artículo 8.- “1. El receptor de
un pago por concepto de salario y/o sus accesorios que no corresponde, será el
primer responsable en devolver la suma correspondiente a la acreditación que no
le corresponde, mediante Entero de Gobierno a favor del Fondo General de
Gobierno o depósito a las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería
Nacional, o en su defecto dar la autorización por escrito para que se deduzca
por nómina el neto, e informará sobre dicha devolución a la Unidad de Recursos
Humanos de la respectiva entidad dentro de los ocho días siguientes a la
acreditación realizada a su favor (…) 2. De no concretarse el reintegro por
parte del receptor conforme lo dispuesto en el inciso anterior, la Unidad de
Recursos Humanos notificará al receptor sobre la suma percibida indebidamente y
su respectiva devolución, mediante Entero de Gobierno (…)” y el artículo
12: “…Toda responsabilidad será determinada de acuerdo con los
procedimientos administrativos de la Ley General de la Administración Pública y
demás normativas aplicables a la entidad competente, asegurando a las partes en
todo momento, las garantías constitucionales relativas al debido proceso y la
defensa previa, real y efectiva y sin perjuicio de las medidas preventivas
procedentes…” Asimismo, la supuesta falta cometida por el ex funcionario podría
generarle una eventual responsabilidad civil según el artículo 210 de la Ley
General de la Administración Pública, en relación con el numeral 114 de la Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, que literalmente disponen: artículo 210.
“1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los
daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un
daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los
articulas anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de
recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto
del daño expedida por el jerarca del ente respectivo (...)” artículo 114.
“Todo servidor público será 3 responsable civil por los daños y perjuicios que
ocasione, por dolo o culpa grave, a los órganos y entes públicos, independientemente de si existe con ellos relación de servicio. Tal responsabilidad se regirá por la Ley General
de la Administración Pública y podrá surgir, sin que esa enumeración sea
taxativa, por la comisión de alguno de los hechos contemplados en los artículos
110 y 111 de la presente ley.” // De la audiencia y derecho de defensa.
Por tanto, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos doscientos once incisos
uno y tres, doscientos catorce inciso dos, doscientos veintiuno, doscientos
cuarenta y ocho, doscientos noventa y siete y trescientos ocho siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 7 y 12 Reglamento General para el Control y
Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, se ordena recabar la prueba
pertinente con el objeto de esclarecer la verdad real de los hechos que se
investigan. Se cita en calidad de investigado al señor Walter Gerardo
Villalobos Zúñiga, exfuncionario de estos organismos electorales, titular
de la cédula de identidad 4-0143-0681, para que comparezca personalmente a la
audiencia oral y privada que se llevara a cabo en esta Inspección Electoral,
ubicada en San José, Barrio La California, frente al Cine Magaly, Edificio
Thor, Quinto piso, a las 11:00 horas del 15 de febrero de 2022. De igual
manera se le informa que la indicada Audiencia Oral y Privada será el momento
procesal en que se podrá ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los
alegatos pertinentes, no obstante, puede aportar por escrito toda la prueba que
se estime necesaria en defensa de sus intereses con anterioridad a la citada
Audiencia. Asimismo, se informa que en la audiencia se aplicará en su totalidad
y de forma obligatoria el “Protocolo para celebración de audiencias orales
presenciales en la Inspección Electoral durante la emergencia sanitaria por el
COVID-19”, aprobado por el Consejo de Directores del TSE en el artículo 2.°
de la sesión N° 50-2020 del 11 de agosto de 2020 y
comunicado por oficio N° CDIR-0242-2020 del 11 de
agosto de 2020, mismo que se adjunta con la notificación del presente traslado
de cargos y que se informará a todas las partes y a los testigos a fin de que
tengan conocimiento de su contenido y de ser necesario planteen al órgano director, previo a la
audiencia, cualquier tipo de situación que pudiera presentarse en
relación con el mismo. Se informa que en acatamiento al citado Protocolo
quienes intervengan en la audiencia deberán portar su propio bolígrafo y portar
mascarilla desde el ingreso al edificio y durante la totalidad de su
permanencia en el mismo. En caso de que las partes y los testigos presenten
factores de riesgo, deberán acreditar tal situación, ante la Inspección
Electoral, mediante el dictamen médico correspondiente. El día de la audiencia
no podrán comparecer las partes, representantes o testigos que presenten
síntomas de resfriado, gripe, fiebre u otros similares. Asimismo, se le hace de
su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación, a interponer ante el Órgano Director que dicta la
presente resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo a conocimiento del Superior. Es potestativo usar uno o ambos recursos,
los cuales, deberán interponerse dentro del término de veinticuatro horas
contadas a partir del día hábil siguiente a la notificación de este acto.
Además, se le hace saber que le asiste el derecho de asesorarse por un 4
abogado si a bien lo tiene. // Del lugar para notificaciones:
Para recibir notificaciones debe de señalar casa, oficina o número de fax, bajo
apercibimiento de que si el medio o lugar para atender notificaciones futuras,
fuere erróneamente consignado o equivocado por culpa del interesado, quedará
debidamente notificado de ulteriores resoluciones, con el trascurso de cinco
días hábiles, posteriores a la tercera publicación consecutiva en la
publicación “Notificaciones” del Diario la Gaceta, esto es, en concordancia con
los numerales doscientos treinta y nueve, doscientos cuarenta, doscientos
cuarenta y uno, doscientos cuarenta y dos, doscientos cuarenta y tres,
doscientos cuarenta y cinco y doscientos cuarenta y seis de la Ley General de
la Administración Publica. // De la prueba
documental. De conformidad con lo enunciado en el numeral trescientos
doce, inciso uno, se le hace saber que toda la documentación habida en el
expediente que consta de 178 folios, puede ser consultada en este Despacho en
horas hábiles, previa gestión de una cita para ser atendido, conforme los
lineamientos generados con ocasión de la pandemia sanitaria del COVID-19 y
que consiste en lo siguiente: 1. Oficio DGRC-0897-2019 (f. 2); 2. Oficio
RH1992-2019 de fecha 27 de setiembre de 2019 (f. 3); 3. Oficio CSR-0773-2019 de
fecha 27 de setiembre de 2019 (fs. 4-18); 4. Auto de las 09:20 horas del 4 de
octubre de 2019 (f. 19); 5. Oficio IE-705-2019 de fecha 17 de octubre de 2019
(f. 20); 6. Oficio IE-7042019 de fecha 17 de octubre de 2019 (f. 21); 7. Oficio
CSR-0853-2019 de fecha 18 de octubre de 2019 (fs. 23-39); 8. Oficio
RH-2217-2019 de fecha 18 de octubre de 2019 (fs. 40-54) 9. Informe de
Investigación Administrativa Preliminar 180-I-2019 (fs. 55-62); 10. Oficio IE-
756-2019 de fecha 31 de octubre de 2019 (f. 63); 11. Resolución DGRA-324-2019
de las 14:49 horas del 1º de noviembre de 2019 (fs. 64-66); 12. Oficio
DGRC0998-2019 de fecha 1º de noviembre de 2019 (fs. 67-68); 13. Resolución de
las 15:35 horas del 5 de noviembre de 2019 (fs. 69-74); 14. Resolución
DGRA-330-2019 de las 13:27 horas del 11 de noviembre de 2019 (fs. 74-75); 15.
Oficio DGRC-1018-2019 de fecha 11 de noviembre de 2019 (f. 76); 16. Auto de las
14:30 horas del 12 de noviembre de 2019 (f. 77); 17. Auto de las 12:15 horas
del 25 de noviembre de 2019 (fs. 78-83); 18. Correo electrónico de señor Walter
Gerardo Villalobos Zúñiga de fecha 13 de diciembre de 2019 (fs. 84-87); 19.
Auto de las 09:30 horas del 18 de diciembre de 2019 (fs. 87-92); 20.Oficio
STSE-0033-2020, de fecha 7 de enero de 2020 (f. 93); 21. Copia de resolución
9028-P- 2019 de las 11:15 horas del 23 de diciembre de 2019 (fs. 94-126); 22.
Copia de resolución 8042-P-2019 de las 09:20 horas del 20 de noviembre de 2019
(fs. 127-142); 23. Auto de las 11:57 horas del 17 de enero de 2020 (fs.
143-144); 24. Oficio IE-058-2020 de fecha 21 de enero de 2020 (f. 145); 25.
Resolución DGRA-0572020 de las 09:05 horas del 17 de febrero de 2020 (fs.
146-149); 26. Oficio DGRC0156-2020 de fecha 18 de febrero de 2020 (fs.
150-151); 27. Auto de las 11:05 horas del 24 de febrero de 2020 (fs. 152-155);
28. Solicitud de rectificación de actuación procesal (f. 156); 29. Oficio
IE-209-2020, de fecha 3 de marzo de 2020 (fs. 157-158); 30. Auto de las 10:20
horas del 4 de marzo de 2020 (fs. 159-161); 31. Auto de las 10:20 horas del 9
de junio de 2020 (f. 162); 32. Oficio IE-530-2020 de fecha 30 de junio de 2020
(fs. 163-164); 33. Oficio CONT-387-2020 de fecha 1º de julio de 2020 (f. 165);
34. Informe de investigación administrativa preliminar 5 257-I-2020 (fs.
166-169); 35. Oficio IE-856-2020 de fecha 03 de diciembre de 2020 (f. 171-175);
36. Auto de las 09:10 horas del 8 de diciembre de 2020 (fs. 176-177); 37. Auto
de las 09:00 horas del 10 de diciembre de 2020 (f. 178); 38. Diligencias de
notificación para el expediente 358-O2020 de las 14:05 horas del 14 de enero de
2021 (f. 179); 39. Oficio IE-083-2021 de fecha 04 de febrero de 2021 (fs.
180-183); 40. Oficio IE-082-2021 de fecha 04 de febrero de 2021 (fs. 184- 186);
41. Auto de las 09:45 horas del 18 de febrero de 2021 (f. 187); 42. Oficio
ARC-021-2021 de fecha 05 de febrero de 2021 (fs. 188-191); 43. Oficio
RH-0386-2021 de fecha 1° de marzo de 2021 (fs. 192-194); 44. Diligencias de
notificación para el expediente 358-O-2020 de las 14:00 horas del 02 de junio
de 2021 (f. 195). Notifíquese.—Randall Marín Badilla, Órgano Director.—O. C. N° 4600056781.—Solicitud N° 317902.—( IN2021611983 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de la patrona Delia María Ortiz Muñiz número
patronal 7-02500089771-001-001, la Sucursal de Guápiles notifica Traslado de
Cargos 1506-2021-01818 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢142,611.00 en cuotas obrero patronales, sin incluir intereses, recargos y
otras instituciones por el trabajador Leandro López Israel Gabriel cedula
7-0298-0394 por planilla adicional por omisión de febrero 2021 a marzo 2021.
Consulta expediente en la Sucursal de Guápiles, ubicada Limón, Pococí,
Guápiles, 75 metros oeste de la Estación de Bomberos. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles, 21 de diciembre del
2021.—Katherine Alfaro Trejos, Jefa.—1 vez.—( IN2021612639 )
Acuerdo N° 6327, tomado por la Junta Directiva
de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°798-2021, celebrada el lunes 10 de mayo de
2021, referente a la solicitud de autorización para la adquisición de la
posesión temporal y pago de mejoras existentes para el Proyecto de Canalización
y control de inundaciones del Río Limoncito, Limón.
Considerando:
I.—Que conformidad con el artículo 2 de la Ley No. 6877 (Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo
del SENARA fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el
establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección
contra inundaciones.
II.—El artículo 4 de
la Ley supra citada, indica que corresponderá a SENARA el diseño, construcción
y mantenimiento de las obras de riego, avenamiento y defensa contra las
inundaciones.
III.—En igual sentido,
el artículo 16 de la Ley indicada, faculta al SENARA a construir las obras
necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de avenamiento
y control de inundaciones.
IV.—Que de conformidad
con lo que establece el artículo 2 inc f) de la Ley
Constitutiva de SENARA es función de SENARA adquirir, conforme con lo
establecido en 1a Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979,
bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de
distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera
que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución
del agua.
V.—Que para la
construcción del Proyecto de Canalización y control de inundaciones del Río
Limoncito, Limón, de conformidad con el oficio SENARA-INDEP-PSCIAL 0140-2020
del 19 de noviembre de 2020, es necesario llevar a cabo obras de dragado y
ampliación del cauce del Río Limoncito, lo que hace necesaria la posesión
temporal y el pago de mejoras existentes en la finca sin inscribir, en posesión
de Josué Paulino Rojas Rodríguez, cédula de identidad número: 7-086-904.
VI.—La Unidad Técnica
de Valuación emitió el avalúo SENARA-DAF-UTV-AV-045-2020 fechado 03 de
noviembre de 2020, en el que se detallan las construcciones y mejoras que se
afectarán con la construcción del proyecto y las cuales es necesario indemnizar
al afectado. Por tanto,
Con fundamento en el
artículo 11 y 45 de la Constitución Política, los artículos 4, 8, 10, 11,14,
15, 190 y 194, de la Ley General de la Administración Pública, artículos 2, 3,
4, 6, y 16 de la
Ley de Creación del
Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento Ley N°6877 del 18 de julio
de 1983.
DECRETA
Se declara de interés y utilidad pública la realización de las obras
necesarias para el dragado y ampliación del cauce del río Limoncito, lo cual
implica tomar posesión temporal de parte de la finca sin inscribir, en posesión
de Josué Paulino Rojas Rodríguez, cédula de identidad número: 7-086-904,
debiendo el SENARA proceder con el pago de las construcciones y mejoras que es
necesario demoler para la construcción de las obras, particularmente una casas
de habitación ubicada en dicho terreno y otorgar la indemnización
correspondiente al afectado por los daños que se ocasionarán, todo de
conformidad con el Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-045-2020
fechado 03 de noviembre de 2020, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de
SENARA, en el cual se establece que monto de la indemnización que SENARA debe
pagar por la afectación a la propiedad como consecuencia de las obras que deben
llevarse a cabo es la siguiente:
Construcciones:
Vivienda:
¢15.279.538,00
Valor total de la indemnización:
¢15.279.538,00 (quince
millones doscientos setenta y nueve mil quinientos treinta y ocho colones
exactos).
Notifíquese al poseedor del inmueble el presente acuerdo y al efecto se
le otorga un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente a
que sea notificado, a efecto de que manifieste si aceptan el avalúo
administrativo antes indicado, y en caso de ser así se autoriza a la Gerencia para
que suscriba con el afectado el respectivo acuerdo para la posesión temporal
del inmueble, así como el finiquito para el pago de daños según el avalúo
administrativo antes dicho. Acuerdo unánime y firme.
Licda. Xinia Herrera Mata, Servicios Administrativos.— 1 vez.—O.C. Nº 1178-21.—Solicitud Nº
315601.—( IN2021612722 ).
REGIÓN DE DESARROLLO
CHOROTEGA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina de Asuntos Jurídicos.—Región de
Desarrollo Chorotega.—Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las quince horas del
nueve de diciembre de dos mil veintiuno.—Con fundamento en las facultades que
otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y
sus reformas, la Ley de transformación del Instituto Desarrollo Agrario (IDA)
en el Instituto Desarrollo Rural (Inder) número 9036
del 22 de marzo de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 122 a 127
del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto N°
41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital N° 91 a La
Gaceta del 04 de mayo del año 2018, el acuerdo de Junta Directiva tomado en
artículo I, de la sesión 031-03 del 1 de julio del 2003 y con el uso supletorio
de la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se
tiene por establecido contra Eric Jacinto Martínez Chevez, cédula N° 5-0315-0311 y Johanna Patricia Chaves Aragón, cédula N° 2-0561-0858, el presente procedimiento administrativo
ordinario de revocatoria de la adjudicación del lote N°
41 del Centro de Población del Asentamiento Llanos de Cortés Sector Bagatzí, situado en Bagatzí,
distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste, que les
fuera adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva en artículo 25 sesión
ordinaria 030-2010, celebrada el 20 de setiembre del año 2010, que se describe
en el plano catastrado número G-963640-1991, propiedad que se encuentra
inscrita a nombre del Instituto en el Registro Público de la propiedad al
partido de Guanacaste folio real 73321-000. Se instruye el procedimiento para
averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la
eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 68
inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la ley dos mil ochocientos
veinticinco y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural
podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado del terreno. Se le
atribuye a los señores Eric Jacinto Martínez Chevez, cédula N°
5-0315-0311 y Johanna Patricia Chaves Aragón, cédula N°
2-0561-0858 el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por
los siguientes hechos: según informe técnico de campo se logró observar que el
lote N° 41 del centro de población del Asentamiento Bagatzí está totalmente encharralado, con vegetación alta
de más de 4 metros de alto y con algunos árboles adultos aislados, no hay
construcciones, ni rondas ni cercas perimetrales. No existe infraestructura a
pesar de contar con acceso a los servicios públicos, observándose el predio en
total abandono. Se cita y emplaza a los señores Eric Jacinto Martínez Chevez,
cédula N° 5-0315-0311 y Johanna Patricia Chaves
Aragón, cédula N° 2-0561-0858 para que comparezcan a
una audiencia oral y privada que se realizará a las nueve horas con
cero minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós, en
las instalaciones de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de
Desarrollo Rural, ubicada en Liberia, Guanacaste, de la Mc Donald’s
650 metros al norte, carretera a La Cruz, edificio a mano derecha. De la misma
manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede
ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus
derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su
cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada,
para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los
administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin
causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable.
Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en
forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea
declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les
hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le podrá imponer como
sanción la revocatoria de la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente
trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo
Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la
administración en el expediente que al efecto se lleva número
REV-005-2014-OSRC-ALCH se ubica lo siguiente: a) Oficio OTC-398-2014 a folio 01
a 03; b) Informe de campo IT-OTC-0147-2014 a folios 04 a 06; c) Copia de boleta
de monitoreo de predios a folios 7 a 9; d) Copia de boleta de Fiscalización
FDRCH-OSRC-201300009 a folios 10 a 23, e) Copia del oficio OSRC-824-10 a folio
24, f) copia del acuerdo de Junta Directiva artículo 58 de la sesión ordinaria
002-2009 a folio 25; g) copia del acuerdo de Junta Directiva artículo 25 de la
sesión ordinaria 030-2010 a folio 26; h) Estudio de Registro y catastro a
folios 27 y 28; i) copia del plano catastrado G-963640-91 a folio 29; j)
resolución de las 10:00 horas del 8 de marzo de 2016 a folios 30 a 33; k)
oficio OSRC-0378-2016 y anexos a folios 34 a 37; l) Copia de oficio
INDER-PE-AJ-ALL-2406-2021 y acta de comunicación a folios 38 a 39 y m) oficio
INDER-GG-DRT-RDCH-OTCÑ-01335-2021 y sus anexos a folios 40 a 42. El expediente
se encuentra en la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo
Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el
cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por
medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben los
administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la
presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro
judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre dentro del
territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la
comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento
que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el
día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección.
En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver
lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa a los
administrados que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria,
debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a
partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse
ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega del
Instituto de Desarrollo Rural. Visto el informe que corre a folios 34 a 37 del
expediente donde se indica que los administrados no son ubicables y que se
desconoce su domicilio y su paradero actual, de conformidad con el artículo 241
de la Ley General de la Administración Pública y del Reglamento Ejecutivo a la
Ley 9036, notifíquese la presente resolución por medio de edicto que se
publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Asuntos Jurídicos de la Región
de Desarrollo Chorotega.—( IN2021610966 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se les notifica a los propietarios que se enlistan en la tabla, que se
le conceden ocho días hábiles para que procedan a corregir la omisión del deber
que se detalla en la columna: “Labores requeridas”. Luego de este plazo si la
omisión continúa la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las
multas correspondientes o a realizar las labores requeridas, cargando el costo
según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las
omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en
el Cantón de Curridabat.
Se recuerda que deben
disponer adecuadamente los residuos y recortar las malezas solamente en forma
mecánica. Consultas al correo: proteccion.ambiental@curridabat.go.cr
Lista de propietarios con omisiones de deberes
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
José Manuel Retana Vindas, Jefatura de Protección del Medio Ambiente.—O.
C. N° 44773.—Solicitud N° 318739.—(
IN2021612653 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por desconocerse el domicilio del representante legal de Aberfeldy De Montañas Sociedad Anónima, cédula
N° 3-101-471119, y habiéndose agotado las formas
de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la
Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas
irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción,
se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo
estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo
tercero del artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones,
Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de
que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de
la finca N° 1-582825, el plazo de 15 días hábiles a
fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos
municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la Ley
de Construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra
constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser
asumido por el propietario.—Responsable: Julio César Ramos Chacón.—1 vez.—O. C.
N° 44844.—Solicitud N°
318669.—( IN2021612498 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que: la junta
de gobierno en la sesión ordinaria N° 2021-12-08,
celebrada el 8 de diciembre del 2021, acordó proceder con la siguiente
publicación para notificar a la parte denunciada, con el fin de darle impulso
procesal al expediente:
Resolución inicial de traslado de cargos.—Procedimiento administrativo
ordinario de responsabilidad disciplinaria.—Expediente: N°
030-2018TEM.
Denunciante: Sra.
Yesenia Bermúdez Vargas, cédula 1 1066 0866.
Denunciados: Dr. Gustavo Mora Guevara, código MED4499,
cédula N° 1-0615-0906.
Dr. Rodolfo Villalobos
de la Peña, código MED7512, cédula 1 0938 0357.
Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las
ocho horas del 04 de noviembre del 2021, se dicta resolución inicial en el
presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria, conforme con la normativa vigente y a las siguientes consideraciones:
Que mediante Oficio
FJG-1001-2018, la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos, recomienda a la
Junta de Gobierno elevar ante el Tribunal de Ética Médica, el caso N00302018
los denunciantes la Sra. Yesenia Bermúdez Vargas, cédula N°
1-1066-0866, contra del Dr. Gustavo Mora Guevara, código MED4499, cédula N° 1-0615-0906 y Dr. Rodolfo Villalobos de la Peña, código
MED7512, cédula 1-0938-0357, para iniciar un Procedimiento Disciplinario en
contra de un agremiado a éste Colegio Profesional, al respecto se señaló:
“…Por tanto:
Considerando lo anterior y en conformidad con el Artículo 58 inciso d) de la
Normativa del Procedimiento Disciplinario, se recomienda a la Junta de Gobierno
elevar el caso para estudio y resolución del Tribunal de Moral Médica...” (Ver folios: 0504 al 0524 del expediente).
La cursiva no es del original.
I.—En virtud de lo anterior, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos
y Cirujanos, como Órgano Director, mediante oficio N°
SJG-EXP-19511-2018 del 29 de noviembre del 2018, delegó en el Tribunal de Ética
Médica, la competencia para la resolución de esta causa. (Ver folios 0525 al
0538 del expediente).
DE LA CONFORMACIÓN DEL
TRIBUNAL DE ÉTICA MÉDICA
Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:
Dra.
Hilda Sancho Ugalde, Presidenta.
Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro.
Dra. Elizabeth Viales Hurtado, Miembro.
Dr. Daniel Rodríguez Guerrero, Miembro.
Dr. Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro.
Dra. Glorielena Mora Solera, Miembro.
Dra. Yanira Obando Salazar, Miembro.
Con fundamento en lo anterior, éste Tribunal de Ética Médica, procede a dar inicio al presente
Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por la
aparente Transgresión al Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo N° 39609-S publicado en La Gaceta, Alcance N° 65 de fecha 28 de abril del 2016, en los artículos
6, 9 inciso b), 36, 44 y 65, por parte del Dr. Gustavo Mora Guevara, código
MED4499, portador del documento de identificación N°
1-0615-0906 y el Dr. Rodolfo Villalobos de la Peña, código MED7512, portador
del documento de identificación N° 1-0938-0357, todo
en fundamento con los siguientes:|
HECHOS DENUNCIADOS
Los hechos que en grado de probabilidad se le atribuyen a la parte
denunciada son:
1) Que el
día 25 de abril del 2014, en la Clínica Nova Estética Costa Rica, ubicada en
Pavas, frente al Centro Comercial Plaza Rohrmoser, el
Dr. Gustavo Mora Guevara, código médico 4499, cédula identidad N° 1-0615-0906 y el Dr. Rodolfo Villalobos de la Peña,
código médico: 7512, cédula identidad N° 1-0938-0357, le realizaron a la señora Yesenia Bermúdez
Vargas, cédula N° 1-1066-0866, un procedimiento
estético de marcación de abdomen y papada. En apariencia los doctores
mencionados le provocaron lesiones y deformaciones en su abdomen y papada.
Folio 0001.
2) Durante
el procedimiento estético del 25 de abril 2014, no había anestesiólogo ni una
enfermera presente, y únicamente le suministraron una pastilla y anestesia
local, por lo que sufrió mucho dolor en la operación.
3) Entre
abril 2014 y abril 2015, durante el proceso de recuperación post operatoria los
doctores le recomendaron y aplicaron masajes, succión de “sanguaza”,
fisioterapia, oxiterapia y ofrecieron operarla
nuevamente. En el caso de los masajes se delegaron en una persona no
profesional en medicina de nombre Belinda Ramírez Borges.
4) Los
denunciados le inyectaron Dipronova y tomó Alergodex durante semanas cada día y medio, lo cual provocó
que tuviera que asistir donde una dermatóloga, la cual le explicó que tenía el
Síndrome de Cushing, como complicación por el uso de esteroides.
De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el o los denunciados,
estarían infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de
Ética Médica:
Artículo 6°—En ningún caso,
salvo una emergencia, el médico debe ejercer su profesión en condiciones que
puedan comprometer la calidad de los cuidados y de los actos médicos.
Artículo 9°—El médico debe
tener:
b) Con los pacientes: diligencia y respeto;
aplicar su conocimiento consciente de sus limitaciones, evitar todo acto
imprudente y observar la normativa y reglamentación vigente.
Artículo 36.—El médico, desde el momento en que ha sido llamado a dar
sus cuidados a un enfermo y ha aceptado, está obligado a asegurarle, de
inmediato, todos los cuidados médicos en su poder, personalmente, o con la
ayuda de terceras personas calificadas.
Artículo 44.—Todo acto
profesional que se haga con imprudencia, negligencia, ignorancia o impericia,
se debe considerar como reñido con la ética.
Artículo
65.—Constituye falta grave del médico, delegar en otros profesionales no
médicos, actos o atribuciones que competen a él como médico en ejercicio, con
excepción de estudiantes de medicina en práctica supervisada directamente por
el médico responsable.
La infracción a los
artículos 9, 36 y 44 debe calificarse como leve de conformidad con el artículo
145 inciso b) del Código de Ética Médica.
La infracción al
artículo 65 debe considerarse como grave según lo establece la misma norma.
Las posibles sanciones
son:
1) Amonestación
escrita, si es la primera vez.
2) Suspensión
de 8 días naturales del ejercicio profesional si es recurrente.
FINALIDAD DEL
PROCEDIMIENTO
Y EMPLAZAMIENTO DE PARTES
El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos
indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación del
denunciado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria
correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.
Conforme con lo
anterior se le concede a las partes el plazo improrrogable de quince días
hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para
que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y
necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y
conveniente y señalen para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo
conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin
perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de
ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.
En el mismo sentido,
se le recuerda a las partes que de conformidad con el articulo 3 Código de
Ética Médica, Decreto Ejecutivo N° 39609-S, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 65 del 28 de
abril del 2016 y los artículos 1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y de los artículos 7, 81 del reglamento de
la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el agremiado
está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de
Gobierno, fundamentados en el Informe Final del Tribunal Ética Médica. Así
mismo están obligados a comparecer a las audiencias a las que sean convocados
por el Tribunal de Ética Médica, salvo
justificación de ley.
DEL PROCEDIMIENTO Y LA
AUDIENCIA
ORAL Y PRIVADA
Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la
Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a
las partes lo siguiente:
a) Que
pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, artículo 71 de
la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y
Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las
fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la audiencia oral y
privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de
conformidad con el artículo 79 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario
del Colegio de Médicos y Cirujanos.
b) Durante
el presente proceso administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las
partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba
ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y
procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en
caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial
de descargo, las partes deberán indicar, las calidades y sobre qué hechos se
referirán los testigos y peritos, según sea el caso, limitándose su testimonio
y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y
costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte
proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar
prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere
superabundante, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin
relación a los hechos denunciados.
c) Se
previene a las partes en relación con la prueba documental, que ésta debe ser
aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada
podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal
de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en
el expediente y se devolverá el original a la parte.
d) Durante
la audiencia oral y privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien
abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su
contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y
39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado deberán comparecer
ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad
con el artículo 80 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio
de Médicos y Cirujanos.
e) Las
Audiencias Orales y Privadas son gravadas en su totalidad en sustitución de
acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o
USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada
ésta.
f) El
carácter de la audiencia es privado, por lo que se ventile en la audiencia es
de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por
lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades
disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.
g) Al
finalizar la comparecencia las partes tendrán un plazo prudencial para que
emitan oralmente sus conclusiones finales
SOBRE LA PRESENTACIÓN
ANTE
LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
El Tribunal de Ética Médica es el garante
de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de
la audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y
privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética
Médica.
RECURSOS
Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos
97 y 98 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 18
del 16 de febrero de 2016, en las comparecencias ante éste Órgano Colegiado, contra las resoluciones del
Tribunal de Ética Médica en los siguientes casos: La resolución que inicie el
procedimiento ordinario administrativo, deniegue la comparecencia oral o
cualquier prueba y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por
la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que
se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente.
SEÑALAMIENTO DE MEDIO
PARA
ATENDER NOTIFICACIONES
Se le previene a las partes para que señalen el medio para atender
notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer
día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título
III, Capitulo l , de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio
de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N°
18 del 16 de febrero de 2016, en las comparecencias ante éste Órgano Colegiado,
bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o
inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior
que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de
veinticuatro horas.
Las partes podrán
hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos,
ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No
obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de
sus originales en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse
de recibo por éste Tribunal.
DE LA CONCILIACIÓN
Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente
proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá
ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos
los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los
requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Normativa de Sanciones de
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta
N° 196 del 8 de octubre del
2015, el Tribunal elevará el acuerdo a Junta de Gobierno para su homologación.
Si las partes
solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, El Tribunal suspenderá
la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán inmediatamente
presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se le facilitará a
las partes una sala acondicionada y el equipo básico para transcribir dichos
acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio
cumple con los requisitos de ley, procederá a elevar el acuerdo a Junta de
Gobierno para su homologación.
En cualquiera de los
supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio no
cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 7 y 8 de la
Normativa de Sanciones Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N° 196
del 8 de octubre del 2015, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes para
que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez
completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.
Todo acuerdo
conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado
por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en calidad de
Órgano Decisor, por lo que una vez aprobado, será la misma Junta de Gobierno
quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las
partes por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación
antes de que la Junta de Gobierno notifique dicha homologación; el desacato de
esta disposición podría eventualmente acarrear una posible denuncia en contra
de las partes involucradas, de acuerdo a lo que indica el artículo 9 inciso c)
del Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo 35332-S publicado en La Gaceta
N° 130 de fecha 07 de julio
del 2009.
DEL ACCESO AL EXPEDIENTE
Conforme a los artículos 39 y 40 de la Constitución Política, artículos
40, 41, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 18
del 16 de febrero de 2016 y a lo dispuesto en los artículos 229 y 273 de la Ley
General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso
restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus
abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen
derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste
en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta
del interesado.
Los expedientes son
resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José,
Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos
cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur. En caso de que las
partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba,
deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre
las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los
viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y
Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes
o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de
anticipación de la hora de conclusión de la jomada laboral.— Dr. Mauricio
Guardia Gutiérrez, Presidente Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.—( IN2021611652 ).
[1] Tomado de:
https://www.larepublica.net/noticia/el-acta-de-independencia-del-15-de-setiembre-de-1821-la-abolicion-de-laesclavitud-y-el-surgimiento-de-la-ciudadania-en-centroamerica.
[2] Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico. Estudios sobre el mercado laboral y las políticas
sociales: Costa Rica. OCDE, 2017. P. 13. Recuperado de:
https://www.oecd.org/els/emp/OECD-Reviews-of-Labour-Market-and-Social-Policies-Costa-Rica-ES.pdf
[4] Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Encuesta Continua de Empleo. INEC: 2021. Recuperado de:
https://inec.cr/sites/default/files/documetos-biblioteca-virtual/reeceamj2021.pdf
[5] Programa Estado de la Nación. Octavo Informe
del Estado de la Educación. CONARE, 2020. P. 52. Recuperado de:
https://repositorio.conare.ac.cr/rest/bitstreams/90558f89-3112-477c-9a47-44e5f5b37444/retrieve
[6]
Shiva, V., Protect or plunder? Understanding intellectual property rights, Zed
books, Londres, 2001, 49.
[7] Sala Constitucional, resolución
número 1299-94 de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del 08 de marzo de
1994.
[8] ESCOLA (Héctor Jorge). El interés
Púbico como Fundamento del Derecho Administrativo. Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1989. Pág. 225.
[9] En este sentido, puede
consultarse a la Procuraduría General de la República, dictamen número
C-257-2014 de fecha 19 de agosto de 2014.