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PODER LEGISLATIVO

LEYES

10080

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROMOCIÓN DE LA CALIDAD EN LA ATENCIÓN

EDUCATIVA DE LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL

CON ALTO POTENCIAL

ARTÍCULO 1-          Se reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y el transitorio I de la Ley 8899, Ley para la Promoción de la Alta Dotación, Talentos y Creatividad en el Sistema Educativo Costarricense, de 18 de noviembre de 2010.  Los textos son los siguientes:

Artículo 1-  Objeto

La presente ley tiene por objeto promover la calidad de la atención educativa de la población estudiantil con alto potencial: alta dotación y/o talentos, dentro del Sistema Educativo Costarricense, tanto público como privado. Estos estudiantes serán objeto de una atención temprana, individualizada, completa y oportuna por parte del Ministerio de Educación Pública (MEP) y las entidades públicas en educación superior que tengan relación con el tema y hayan desarrollado esfuerzos sustantivos y puedan dar, de forma conjunta, atención adecuada de esta materia en el país.

Artículo 2-  Criterios de identificación de la población estudiantil con alto potencial.

El Ministerio de Educación Pública (MEP), en conjunto con otras entidades públicas de educación superior, presentarán al Consejo Superior de Educación, para su aprobación, los criterios, elementos y mecanismos de evaluación que permitan identificar a la población estudiantil con alto potencial en todos los niveles, ciclos, modalidades y asignaturas del sistema educativo nacional.

Artículo 3-  Atención educativa.

La atención educativa específica a la población estudiantil con alto potencial se iniciará desde el momento de la identificación de sus capacidades, sea cual sea su edad, y tendrá por objeto el desarrollo pleno, tanto de su intelecto, de sus habilidades, como de su personalidad, logrando con ello potenciar al máximo sus aptitudes; esta atención debe estar regulada y monitoreada, con el apoyo de las entidades públicas de educación superior que tengan, en su campus, un departamento destacado sobre el tema y recurso humano calificado para tal fin.

Artículo 4-  Flexibilización curricular.

La población estudiantil con alto potencial contará con flexibilizaciones curriculares, esto de acuerdo con los procedimientos que implemente el Ministerio de Educación Pública (MEP), los cuales estarán fiscalizados también por el Consejo Superior de Educación.  Dicha flexibilización se le aplicará en el centro de estudio al que asiste la persona estudiante o en centros educativos que por sus condiciones puedan resultar más adecuados, de acuerdo con las capacidades y necesidades de la población estudiantil. Para ello, el Consejo Superior de Educación deberá establecer las normas que permitan flexibilizar los requisitos de ingreso, de matrícula, así como la duración de los cursos y las asignaturas, los niveles, ciclos, procesos de evaluación educativa y demás elementos del sistema educativo que requieran ajustes para brindar a la población estudiantil identificada mayores oportunidades para potenciar sus capacidades.

Artículo 5-  Registro de la identificación y medidas de atención educativa recibida por la población estudiantil con alto potencial

La identificación de la población estudiantil con alto potencial, la flexibilización curricular aplicada y otros elementos asociados con su atención educativa se consignarán en el expediente personal del estudiante o el instrumento que el Consejo Superior de Educación defina para estos efectos, en consulta con el recurso humano más calificado en esta materia, que tenga tanto el Ministerio de Educación Pública (MEP) como las entidades públicas de educación superior, destacadas en esta materia.

Artículo 6-  Capacitación y formación del profesorado

El Estado formará y capacitará a los docentes que tendrán a cargo la instrucción y formación de la población estudiantil con alto potencial, en procura de lograr una atención adecuada. Para ello, el Consejo Superior de Educación deberá coordinar mediante convenios u otro tipo de instrumentos con las universidades que tengan programas orientados a la capacitación y formación de educadores para atender a la población con alto potencial; asimismo, desarrollará programas y acciones de capacitación a educadores por medio del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez.

El Estado propiciará, a través del Consejo Superior de Educación, que los centros de educación superior públicos y privados incluyan el tema del alto potencial en los planes y programas de estudio en las carreras de educación. 

Artículo 7-  Apoyo y asesoramiento

Las acciones correspondientes a la aplicación de flexibilización curricular y otras medidas de atención educativa estarán sujetas a un proceso de evaluación continua y de seguimiento por las partes involucradas y serán coordinadas y supervisadas por el Consejo Superior de Educación. El personal encargado de la atención educativa de la población estudiantil serán los responsables de brindar el seguimiento y la evaluación del desempeño de la persona estudiante, para replantear, mejorar o enriquecer la atención educativa.

En caso de requerir más apoyos en la toma de decisiones, el centro educativo, mediante la figura de la persona directora, buscará apoyo y asesoramiento en la dirección regional educativa correspondiente y en las dependencias especializadas de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública (MEP), lo cual deberá estar regulado por el Consejo Superior de Educación.

Transitorio Único- El Poder Ejecutivo deberá elaborar los reglamentos derivados de la presente ley. Los reglamentos a que se refiere este artículo deberán estar preparados y publicados en el término de seis meses, a partir de la vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 2-          Se adiciona el artículo 8 a la Ley 8899, Ley para la Promoción de la Alta Dotación, Talentos y Creatividad en el Sistema Educativo Costarricense, de 18 de noviembre de 2010. El texto es el siguiente:

Artículo 8-  Cooperación

El Consejo Superior de Educación, como ente rector, recomendará al Ministerio de Educación Pública (MEP) para que suscriba convenios de cooperación o figuras afines con sujetos de derecho público o privado, nacionales o internacionales, para apoyar la formación de la población estudiantil con alto potencial.

Los ministerios y las instituciones públicas a cargo de las temáticas de promoción del deporte, la cultura, el arte, la tecnología, las ciencias, entre otros, podrán brindar apoyo en la atención educativa de la población estudiantil con alto potencial.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Luis Avendaño Calvo

Presidente a.í. en ejercicio

Aracelly Salas Eduarte              Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria                            Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.— O. C. 4600050891.—Solicitud DAJ-1229-21.—( L10080 -IN2021612365 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1048 Y 1138,

DE LA LEY N.° 63, DE 28 DE SETIEMBRE

DE 1887, Y SUS REFORMAS,

CÓDIGO CIVIL

Expediente N.°22.829

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Código Civil que nos rige actualmente data del año 1887 y en su evolución jurídica ha pasado por catorce versiones. Si bien es cierto algunos de sus temas se han actualizado, guarda en esencia una redacción del siglo pasado, donde se presuponía la existencia de una relación entre “amo y criado”. Así como utiliza otras palabras que pueden ser armonizadas con otros términos que se usan en la actualidad. 

Como referencia, véase la redacción actual de los artículos 1048 y 1138 del código de previa cita:

ARTÍCULO 1048.- Los Jefes de Colegios o escuelas son responsables de los daños causados por sus discípulos menores de quince años, mientras estén bajo su cuidado. También son responsables los amos por los daños que causen sus criados menores de quince años. Cesará la responsabilidad de las personas dichas si prueban que no habrían podido impedir el hecho de que se origina su responsabilidad, ni aun con el cuidado y vigilancia común u ordinaria. (El resaltado es propio).

(…)

ARTÍCULO 1138.- El arrendatario es obligado a emplear en la conservación de la cosa el cuidado de un buen padre de familia, y responde no sólo de sus faltas, sino de las que cometieren los miembros de su familia, sus huéspedes, criados, obreros y subarrendatarios o cesionarios de su contrato. (El resaltado es propio).

(…)

Según indica el historiador Vladimir de la Cruz: 

En el caso de Centroamérica se tiene como fecha de abolición de la esclavitud cuando las “Provincias Unidas de Centroamérica”, que habían constituido como nuevo Estado las Provincias centroamericanas después del 15 de setiembre de 1821, ya independientes de España, una vez que han afirmado su independencia y nombrado delegados o representantes para constituir el Congreso que emanaba del Acta del 15 de Setiembre, promulgan el 24 de abril de 1824 el decreto sobre la libertad, que abolía la esclavitud en los territorios de Centroamérica, declarando en libertad a los esclavos que habitaban en el territorio, y declarando que nadie puede nacer esclavo, y que los esclavos que huyan de otros territorios donde son esclavos se les reconocerá como libres. [1]

La realidad actual, marcada por sendos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tutela el rechazo hacia esta práctica. Siendo este es un tema ampliamente superado en la gran mayoría de los países, donde ya algunos de ellos han procurado erradicar estos términos de su normativa. Los cuales tampoco son contestes de la democracia costarricense. 

Por todo lo expuesto, se somete la presente iniciativa de ley al conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1048 Y 1138,

DE LA LEY N.° 63, DE 28 DE SETIEMBRE

DE 1887, Y SUS REFORMAS,

CÓDIGO CIVIL

ARTÍCULO ÚNICO-               Se reforman los artículos 1048 y 1138 de la Ley N.° 63 del 28 de setiembre de 1887 y sus reformas, Código Civil. En adelante el texto dirá:

[…]

Artículo 1048- Los jefes de colegios o escuelas son responsables de los daños causados por las personas menores de quince años, mientras estén bajo su cuidado. Cesará la responsabilidad de las personas dichas si prueban que no habrían podido impedir el hecho de que se origina su responsabilidad, ni aun con el cuidado y vigilancia común u ordinaria.

El que encarga a una persona del cumplimiento de uno o muchos actos, está obligado a escoger una persona apta para ejecutarlos y a vigilar la ejecución en los límites de la diligencia de un buen padre de familia, y si descuidare esos deberes, será responsable solidariamente de los perjuicios que su encargado causare a un tercero con una acción violatoria del derecho ajeno, cometida con mala intención o por negligencia en el desempeño de sus funciones, a no ser que esa acción no se hubiere podido evitar con todo y la debida diligencia en vigilar.

Sin embargo, no podrá excusar con esas excepciones su responsabilidad el que explota una mina, fábrica, establecimiento de electricidad u otro cualquiera industrial, o el empresario de una construcción; y si no le hubiera, el dueño de ella, cuando su mandatario, o representante o persona encargada de dirigir o vigilar la explotación o construcción, o cuando uno de sus obreros causa por su culpa en las funciones en las cuales está empleado, la muerte o lesión de un individuo, pues será entonces obligación suya pagar la reparación del perjuicio.

Y si una persona muriera o fuera lesionada por una máquina motiva, o un vehículo de un ferrocarril, tranvía u otro modo de trasporte análogo, la empresa o persona explotadora está obligada a reparar el perjuicio que de ello resulte, si no prueba que el accidente fue causado por fuerza mayor o por la propia falta de la persona fallecida o lesionada.

En todos estos casos, cuando la persona fallecida estuviera obligada al tiempo de su deceso, a una prestación alimentaria legal, el acreedor de alimentos puede reclamar una indemnización, si la muerte de la persona deudora le hace perder esa pensión. Por vía de indemnización se establecerá una renta alimenticia que equivalga a la debida por la persona difunta, y la cual se fijará, modificará o extinguirá de acuerdo con las disposiciones que regulan las prestaciones de alimentos, pero en ningún caso se tendrán en cuenta, para ese fin, los mayores o menores recursos de las personas o empresas obligadas a la indemnización. El pago de la renta se garantizará debidamente. Si el juez o la jueza lo prefiriera, el monto de la indemnización se fijará definitivamente y se pagará de una vez; y para determinarlo, se procurará que la cifra que se fije corresponda hasta donde la previsión alcance al resultado que produciría a la larga el sistema de renta.

[…]

Artículo 1138-     El arrendatario está obligado a emplear en la conservación de la cosa el cuidado de un buen padre de familia, y responde no solo de sus faltas, sino de las que cometieren los miembros de su familia, sus huéspedes, las personas trabajadoras bajo su supervisión, obreros y subarrendatarios o cesionarios de su contrato.

Responde también de los perjuicios que se sigan al arrendador, por usurpaciones de terceros de que no hubiere dado cuenta a aquél en tiempo oportuno.

[…]

Rige a partir de su publicación.

Mileidy Alvarado Arias

Diputada

NOTA:                Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021612424 ).

FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES PARA

MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS JÓVENES

Expediente 22.841

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica ocupa el vergonzoso primer lugar en desempleo juvenil entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con una tasa del 40%, lo que representa más del doble del promedio de las naciones medidas por esa entidad.

 

De acuerdo con esa entidad, el acceso al mercado laboral es sumamente difícil para los jóvenes, ya que casi el 20% está sin trabajo y tampoco cuenta con educación o capacitación. Ese dato supera en casi 3.5 puntos porcentuales el promedio de la OCDE y esto es particularmente más preocupante cuando se visualiza que 1 de cada 3 jóvenes de familias de bajos ingresos no trabaja ni estudia, lo cual plantea enormes peligros para el crecimiento económico, la cohesión y paz social para el futuro.[2]

Ciertamente, uno de los elementos que más complica la incorporación de los jóvenes es la falta de capacitación y formación. Cada año muchos estudiantes egresan del sistema educativo con fuertes carentes en las competencias y habilidades que el sector productivo requiere, lo que dificulta su incorporación al mercado laboral. Más de la mitad de la población adulta no está calificada para acceder a empleos de buena calidad. Cerca de un 39% de los trabajadores entre 25 y 64 años no poseen al menos un diploma de educación diversificada, siendo una de las tasas más bajas de la OCDE, solo superadas por México y Turquía, lo que evidencia que la fuerza laboral no ha sido capaz de asumir nuevas oportunidades de empleo que están creando sectores dinámicos como electrónica, dispositivos médicos, tecnologías y servicios financieros.[3]

Según los datos de la Encuesta Continua de Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Censo para agosto de 2021, hay 251.981 jóvenes entre 15 y 23 años que no tienen empleo, lo que representa el 62.7% del total de personas sin trabajo en estos momentos.[4] Aunque el Estado costarricense ha hecho importantes esfuerzos para que esos jóvenes se mantengan en el sistema educativo, como lo son el programa Avancemos para combatir la deserción estudiantil y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE) que ha permitido a miles de personas cursar estudios universitarios dentro y fuera del país, en la actualidad solamente el 60% de los jóvenes entre 18 y 24 años ha logrado terminar la secundaria y apenas el 34% ingresó a la educación superior.[5]

Esta realidad nos debe llamar la atención de que, si bien la institucionalidad para financiar los estudios superiores es vital para dar oportunidades de formación a los jóvenes, no es suficiente. En la actualidad, la Ley de creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), Ley 6041 del 18 de enero de 1977, le permite a esa entidad financiar estudios de formación técnica, educación superior parauniversitaria, estudios de educación superior y especializaciones de posgrado, con especial énfasis en las poblaciones de menores recursos. Sin embargo, no todos los jóvenes requieren carreras completas para poder incorporarse al mercado laboral o, por su situación económica, les urge hacerlo de manera rápida.

La Ley de Educación y Formación Técnica Dual, Ley 9728 del 12 de septiembre de 2019, dio un gran primer paso al autorizar a CONAPE a otorgar préstamos para los estudiantes que cursen programas de educación y formación dual, pero todavía se puede hacer más. Por eso es que la presente iniciativa pretende autorizar a la entidad a otorgar préstamos para la realización de programas de formación, capacitación en competencias y habilidades de la economía del conocimiento que incluye la formación en idiomas, certificaciones internacionales y de industria, en modalidades tradicionales, virtuales, híbridas, así como bajo metodologías de aprendizaje innovadoras como bootcamps (campamentos de formación) que han resultado ser eficaces y eficientes para el objetivo de empleabilidad.

Algunos ejemplos de certificaciones podrían ser la prueba TOEFL que mide el dominio del inglés, así como certificaciones necesarias para el mundo laboral, como los cursos CISCO, Manejo de paquete Office, Autocad y otros tantos que los jóvenes requieren pero que, por distintas razones, no tienen capacidad económica para sufragar por sí solos. Con esto se abriría una oportunidad para que accedan a un crédito que, comparativamente con el resto del mercado, ofrece tasas mucho más accesibles y plazos más cómodos para que los jóvenes puedan pagarlos y obtengan con ellos las certificaciones que las empresas piden para poder emplearlos.

Asimismo, el proyecto faculta a CONAPE a realizar convenios con las empresas, centros educativos privados y públicos, instituciones de formación y capacitación, en todos los casos, tanto nacionales como internacionales, y demás para ofrecer el financiamiento de cursos que las empresas requieran para su personal, siempre que los mismos coincidan con los propósitos y objetivos que establece su ley orgánica. Con ello, podrían implementarse mecanismos donde, por ejemplo, CONAPE ofrezca el financiamiento y la empresa aporte la garantía para sus trabajadores, en los casos en que estos últimos no puedan hacerlo, promoviendo la recalificación de la fuerza laboral, así como modelos de formación y educación técnica dual.

Todo esto abrirá nuevas oportunidades para miles de jóvenes que no tienen estudios concluidos pero que con estos cursos o certificaciones podrían calificar para un empleo que les permita llevar sustento a sus hogares y aspirar a continuar sus estudios en pos de una mayor profesionalización, al tiempo que posibilitará a las empresas contar con un personal capacitado en las áreas de mayor demanda para operar.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración de los Diputados y Diputadas la siguiente propuesta de ley.

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES PARA MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS JÓVENES

ARTÍCULO 1–         Adiciónense un nuevo inciso b) al artículo 2 de la Ley de creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), Ley 6041 del 18 de enero de 1977 y sus reformas, corriendo la numeración según corresponda, para que se lea como sigue:

Artículo 2º- La Comisión administrará un fondo con los fines siguientes:

(…)

b)       Conceder financiamiento a costarricenses para la realización de cursos cortos, de formación, capacitación y/o especialización en las competencias y habilidades de mayor demanda para insertarse en la actividades económicas, tales como cursos de idiomas, presentación de pruebas internacionales, obtención de certificaciones de habilidades, capacidades o conocimientos, nacionales y/o internacionales tanto dentro como fuera del país, en las distintas modalidades de oferta (presencial, virtual y/o híbrida) y de formación como son los campamentos de formación (bootcamps); basado en el mérito y la condición socioeconómica de los solicitantes, con preferencia en las áreas de mayor demanda del mercado laboral.

(…).

ARTÍCULO 2-          La Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE) podrá realizar convenios con las empresas, organizaciones y centros educativos, de formación y capacitación para ofrecer el financiamiento de los cursos para los empleados de las empresas y los estudiantes en general con base en las necesidades formativas que le expongan, siempre que coincidan con los propósitos y objetivos de CONAPE.

Rige a partir de su publicación.

Xiomara Rodríguez Hernández        Carlos Luis Avendaño Calvo

Sylvia Patricia Villegas Álvarez      Luis Antonio Aiza Campos

Nidia Lorena Aiza Campos              Catalina Montero Gómez

Giovanni Alberto Gómez Obando

Diputadas y diputados

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021612419 ).

REFORMA DEL ARTÍCULO 1405 DEL CÓDIGO CIVIL,

LEY N.°63, DE 28 DE SETIEMBRE DE 1887, DE LOS

ARTÍCULOS 62 Y 65 DE LA LEY INTEGRAL PARA

LA PERSONA ADULTA MAYOR, N.º 7935, DE

25 DE OCTUBRE DE 1999, Y ADICIÓN DE

UN NUEVO ARTÍCULO 103 BIS AL CÓDIGO

PENAL, LEY 4573 DE 04 DE MAYO DE 1970.

LEY PARA LA APLICABILIDAD DE LAS

SANCIONES CIVILES DE INDIGNIDAD

PARA HEREDAR E INGRATITUD

PARA RECIBIR POR

DONACIÓN DE

BIENES

Expediente 22.842

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El objetivo principal de esta iniciativa es lograr la correcta y oportuna aplicabilidad de las sanciones civiles previstas en el artículo 65 de la Ley Integral para la Persona Adulta mayor, número 7935, de 25 de octubre de 1999 y sus reformas, en la sentencia condenatoria dictada en la jurisdicción penal, en relación con los hechos tipificados en los artículos 58, 59, 60 y 61 de esa misma ley y en aquella en que se condene por cualquier tipo de violencia física, sexual, psicológica y patrimonial, cuya víctima haya sido una persona adulta mayor. Esta es una iniciativa elaborado por el Magistrado Jorge Enrique Olaso Álvarez, Coordinador de la Comisión de Acceso a la Justicia Poder Judicial, Angie Calderón Chaves de la Unidad de Acceso a la Justicia del Poder Judicial, Deyanira Martínez de la Subcomisión de Acceso a la Justicia para Personas Adultas Mayores Poder Judicial y Tatiana Chaves Lavagni, Fiscal Adjunta del Ministerio Público Poder Judicial.

El fundamento de la propuesta se sustenta en que, utilizado el sistema de consulta de jurisprudencia del Poder Judicial, denominado Nexus, se pudo comprobar que, desde la promulgación de la Ley Integral para la Persona Adulta a la fecha, no se registran sentencias, de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales de Apelación de Sentencia Penal y Tribunales de Casación Penal, en las que se aplique el artículo 65 de la Ley 7935. Como consecuencia de ello, se propone adicionar el artículo 103 bis al Código Penal para que se incluya como consecuencia civil del hecho punible, la declaratoria de indignidad o ingratitud, según corresponda, con el fin de privar a la persona condenada de recibir por herencia o por donación bienes de la víctima, cuando esta sea una persona adulta mayor. El numeral 62 de la Ley mencionada, también deberá ser ajustado a la norma 65 cuando esta sufra la modificación que se propone más adelante, específicamente en lo que se refiere al aspecto temporal de la pena de inhabilitación especial. Asimismo, se propone reformar el artículo 1405 del Código Civil para actualizar las causales de revocatoria por ingratitud del contrato de donación, en los mismos supuestos en que es posible la declaratoria de indignidad en caso de la herencia.

En ese sentido, lo que se pretende es armonizar con el resto del ordenamiento jurídico los institutos de indignidad e ingratitud, que aunque semejantes en su búsqueda de destruir la presunción de “dignidad” del sucesor o donatario, sus efectos jurídicos son diferentes. La finalidad última es la de fortalecer y hacer efectiva la protección de los derechos humanos de las personas adultas mayores en condición de vulnerabilidad, quienes día a día sufren, violencia o agresión (física, sexual, psicológica y patrimonial) y explotación y de servir de medida disuasiva para los posibles agresores.

La figura de la indignidad, es propia del Derecho Sucesorio. El entonces Tribunal Primero Civil, señaló en el voto 117 de las 07:50 horas del 10/02/2010, que “…La figura de la indignidad responde a una sanción o pena civil frente a un acto ilícito proveniente del heredero o legatario en relación con el causante. ...Su significado es, pues, el de una pena civil que no limita la libertad del testador. En general, se llama indignidad a la falta de mérito para alguna cosa; pero en el derecho civil se aplica especialmente esta expresión a los que, por faltar a los deberes con su causante, cuando éste estaba vivo o después de su muerte, desmerecen sus beneficios, y no pueden conservar la asignación que se les ha dejado, o a que tenían derecho por testamento o por ley. ...La indignidad es una exclusión de la sucesión; el efecto natural de ella consiste en que el interesado indigno es privado de lo que le hubiera correspondido en la mortuoria, sin esa circunstancia. Se dice que la indignidad es pronunciada como pena, para significar que es la sanción que la ley civil establece para el sucesor que ha ejecutado ciertos actos...”.

La donación por su parte, pertenece a la materia civil contractual. Señala el mismo Tribunal de cita, en el voto 296 de las 09:30 horas del 06/08/2004 “V.- Como bien se sabe, la donación es un contrato por el que una persona (donador o donante) traspasa a otra (donataria), gratuitamente, la titularidad de un derecho real sobre una cosa corporal. Responde a un impulso espontáneo y generoso que mueve al donador a obsequiar los deseos de otra persona, o a otorgarle cierto beneficio, sin intento de obtener ninguna ventaja para sí, ya que es una manifestación de la benevolencia y el desinterés. Su eficacia es de carácter real, por lo que en principio debe considerarse absoluta. Sin embargo, el traspaso del derecho que se opera con ella no es definitivo, por cuanto el donante puede revocarla por ingratitud, mediante una acción personalísima de plazo muy breve que no es renunciable anticipadamente. Artículos 1405 y 1407 del Código Civil. La ingratitud de comentario se configura cuando el donatario injustificadamente comete alguna ofensa grave, o acusa o denuncia, en daño para la persona u honra del donador, sus padres, consorte o hijos, según la primera de las reglas que acaban de citarse. Ello así porque la regla Moral en la especie es que el beneficiario corresponda a su bienhechor de manera benévola y decorosa y no ofendiendo gravemente a él o a sus allegados”. Como se aprecia, los motivos que dan lugar a la revocatoria del contrato de donación por ingratitud, por ende, a la ineficacia de dicho contrato, se encuentran regulados en el artículo 1405 del Código Civil, y consiste en que, si el donatario ofende gravemente a la persona u honra del donador, sus padres, consorte o hijos, o si quien recibe la donación acusa o denuncia al donador, su consorte, padre o hijos, salvo, como se ha establecido jurisprudencialmente, cuando el donatario, su consorte o hijos, sean las víctimas (Tribunal Primero Civil voto 296 de las 09:30 horas del 06/08/2004).

Las causales mencionadas y que dan como resultado la revocatoria de la donación por ingratitud, se encuentran totalmente desfasadas, pues han permanecido inalterables desde el 28 de setiembre de 1887, tal y como en su momento se consideró lo estaban los motivos de indignidad para recibir por herencia. Es importante hacer ver que, en el 2019 el legislador no varió su intención de proteger los derechos fundamentales de las personas adultas, pues mantuvo el hecho de que la sentencia condenatoria, dictada en los delitos penales contenidos en la Ley Integral para la Persona Adulta mayor, número 7935 y en cualquiera que se condene por violencia física o sexual contra una persona adulta mayor, se considerarían también causales de indignidad para heredar o recibir donación de bienes de su parte. Sin embargo, desde el punto del Derecho Civil, la figura de indignidad se relaciona a la posibilidad de excluir al sucesor de recibir por herencia, ya sea por sucesión legítima o testamentaria (artículo 523 del Código Civil reformado), mientras que la ingratitud, lo es para efectos de que el donante se arrepienta y solicite revocar el contrato de donación perfeccionado (artículo 1405 del Código Civil).

En un hecho innegable que, ya sea indignidad o ingratitud, según corresponda, el derecho pretende sancionar civil y legalmente a los sucesores o donatarios, que han actuado ilícitamente en contra del causante, donante, o los parientes de primer grado de estos (padres, cónyuge o hijos), por los motivos que se establecen expresa y taxativamente en cada caso. Esto implica que, las normas del 523 y 1405, ambas del Código Civil, no permiten ni por interpretación, ni analogía, crear nuevos supuestos, por tratarse de materia sancionatoria y restrictiva de derechos subjetivos. Sin duda la congruencia de la norma 65 indicada, debe serlo con el resto del ordenamiento jurídico, por lo que la iniciativa pretende armonizar, precisar y clarificar los conceptos y situaciones jurídicas previstos en ella, y así darle al Tribunal Penal que corresponda las herramientas necesarias para una aplicación efectiva y oportuna de dicha norma, que tiene como fundamento o relación con los Códigos Penal y Civil vigentes.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 1405 DEL CÓDIGO CIVIL,

LEY N.°63, DE 28 DE SETIEMBRE DE 1887, DE LOS

ARTÍCULOS 62 Y 65 DE LA LEY INTEGRAL PARA

LA PERSONA ADULTA MAYOR, N.º 7935, DE

25 DE OCTUBRE DE 1999, Y ADICIÓN DE

UN NUEVO ARTÍCULO 103 BIS AL CÓDIGO

PENAL, LEY 4573 DE 04 DE MAYO DE 1970.

LEY PARA LA APLICABILIDAD DE LAS

SANCIONES CIVILES DE INDIGNIDAD

PARA HEREDAR E INGRATITUD

PARA RECIBIR POR

DONACIÓN DE

BIENES

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 62 y 65 de la Ley Integral para la Persona Adulta mayor, Ley N°7935, de 25 de octubre de 1999, que se leerán de la siguiente manera:

Artículo 62- Inhabilitación especial.

Además de las causales de indignidad e ingratitud, el complemento de la pena de un delito que implique violencia, en cualquiera de sus modalidades, contra una persona adulta mayor, comprenderá una inhabilitación especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 del Código Penal, para constituir o dirigir centros de atención a personas adultas mayores o laborar en ellos. Por estos hechos, la condena de quien labore en tales centros se considerará falta laboral grave y acarreará el despido, sin responsabilidad patronal.

Artículo 65- Causal de indignidad e ingratitud:

Sin perjuicio de las causales de indignidad establecidas en el artículo 523 y las de ingratitud previstas en el artículo 1405, ambos de la Ley N.° 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887, que podrán ser declaradas en la vía correspondiente; el Tribunal de Juicio competente declarará, en la sentencia condenatoria, la indignidad para heredar y de ingratitud para recibir por donación de bienes, en los siguientes casos:

a. Por cualquiera de los hechos tipificados en los artículos 58, 59, 60 y 61 de esta Ley;

b. La que condene por el delito de Abandono de Persona Adulta Mayor en estado de vulnerabilidad conforme el artículo 142 bis del Código Penal y,

c. La que condene por cualquier tipo de violencia que produzca, un menoscabo a la integridad física, sexual, psicológica o patrimonial de la víctima, cuando esta haya sido una persona adulta mayor.

Lo anterior sin perjuicio del perdón tácito o expreso que pueda otorgar la víctima, de forma consciente, libre y espontánea, lo que será verificado por la persona juzgadora.

De oficio, al inicio de proceso penal, el despacho judicial correspondiente ordenará como medida cautelar al Registro Público Nacional la anotación de la existencia del proceso en bienes del ofendido, si los tiene.

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 1405 del Código Civil, Ley N.º 63, de 28 de setiembre de 1887, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 1405- Una vez aceptada no puede revocarse sino por ingratitud, en los siguientes casos:

1. El donatario dé muerte o atente contra la vida del donante, sus padres, consorte hijos, les ocasione lesiones o cometa violencia física, sexual, psicológica, patrimonial o alguna ofensa grave contra estas personas, su honra o su memoria, siempre que las conductas sean debidamente comprobadas.

2. El donatario acuse o denuncie falsamente al donante por un delito que no cometió o en un proceso penal declare falsamente contra él.

3. El donatario se encuentre en alguno de los casos previstos en el artículo 196 de la Ley N.° 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973.

4. El donatario se niegue a proporcionar alimentos al donante, estando obligado a ello, de conformidad con los artículos 169 y 173 del Código de Familia.

5. El donatario abandone al donante u omita brindarle un trato en condiciones dignas brindarle auxilio y acompañamiento, teniendo posibilidad de hacerlo, hallándose el donante imposibilitado de valerse por sí mismo, por padecer alguna enfermedad, presentar alguna discapacidad o ser una persona menor de edad o adulta mayor.

6. El donatario que, por recibir por donación, mediante fraude o intimidación obligue al donante a suscribir el contrato a su favor, o lo fuerce a donarle.

7. El donatario, mediante engaño, abuso de poder o coacción o, valiéndose de un estado especial de vulnerabilidad de la persona, haya inducido al donante a realizar actos de disposición sobre sus bienes, derechos o recursos económicos, de forma que importe efectos jurídicos perjudiciales para sí o sus dependientes directos.

ARTÍCULO 3- Se adiciona un nuevo artículo 103. Bis al Código Penal, ley 4573 de 04 de mayo de 1970, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 103 bis- La declaratoria de indignidad o de ingratitud para heredar o recibir donación de bienes, según corresponda, cuando se trate de sentencia condenatoria dictada en los siguientes casos:

a. Por cualquiera de los hechos tipificados en los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley Integral para la Persona Adulta mayor, número 7935, de 25 de octubre de 1999 y sus reformas;

b. La que condene por el delito de Abandono de Persona Adulta Mayor en estado de vulnerabilidad conforme el artículo 142 bis de este Código y;

c. La que condene por cualquier tipo de violencia que produzca, un menoscabo a la integridad física, sexual, psicológica o patrimonial en la víctima, cuando esta sea una persona adulta mayor.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada         Catalina Montero Gómez

José María Corrales Chacón                  Marulin Raquel Azofeifa Trejos

Aracelly Salas Eduarte                         Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Diputado y diputados

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021612420 ).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4, 6, 7, 23, 27 Y 33 Y ADICIÓN

DE LOS ARTÍCULOS 18 BIS, 19 TER Y 48 BIS, A LA LEY

DE OBTENCIONES VEGETALES 8631

DEL 06 DE MARZO DE 2008

Expediente 22.843

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El ordenamiento jurídico ambiental define la biodiversidad de la siguiente manera: “(…) [la biodiversidad es la] Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, ya sea que se encuentren en ecosistemas terrestres, aéreos, marinos, acuáticos o en otros complejos ecológicos. Comprende la diversidad dentro de cada especie, así como entre las especies y los ecosistemas de los que forma parte.” en el artículo 7, inciso 1 de la Ley de Biodiversidad.

Estos organismos, así como los usos que de ellos se deriven, tienen un rol fundamental para la alimentación de las personas. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés): “La biodiversidad es fundamental para la agricultura y la producción de alimentos. A través de los millones de genes que constituyen los elementos básicos de la vida, los miles de plantas y animales que pueblan la Tierra, y las combinaciones casi ilimitadas de organismos que componen los ecosistemas naturales, la biodiversidad hace una aportación decisiva a la alimentación.”

En ese rol de la biodiversidad en la alimentación, las obtenciones vegetales tienen especial importancia. A través de estas, los obtentores adquieren el derecho sobre las variedades, incluso sobre aquellas fundamentales para asegurar la realización del derecho a la alimentación; de manera que se requerirá la autorización del titular del derecho para la reproducción o multiplicación, producción, preparación para esos fines; oferta en venta, venta o cualquier otra forma de comercialización; exportación o importación; así como posesión de la semilla de la variedad protegida. Si bien, se reconocen los derechos derivados de la innovación científica a los que pueden apelar los obtentores, nuestro ordenamiento jurídico presenta algunos vacíos que favorecen la apropiación ilegítima de los elementos de la biodiversidad conocida como biopiratería. Ésta se refiere al: “(…) uso injustificado de los sistemas de propiedad intelectual, con el objeto de asegurar la legitimidad de la apropiación exclusiva y en esta misma dirección, del control sobre múltiples recursos, productos y procesos biológicos que se relacionan, fundamentalmente, con la diversidad genética…”[6]

La Ley de Obtenciones Vegetales, que rige en la materia, desconoce el principio de inversión de la carga de la prueba debido a que exige a quien se oponga al reconocimiento del derecho que pruebe que la variedad por inscribir es notoriamente conocida mientras que, con fundamento en el citado principio, por tratarse de asuntos de la biodiversidad; la carga de la prueba debería recaer sobre el solicitante del derecho.

La normativa vigente tampoco contempla ningún mecanismo realmente efectivo para evitar que se pretendan derechos de obtentor sobre variedades que no sean notoriamente conocidas, considerando las definiciones otorgadas en la ley. Por lo tanto, podría darse la biopiratería con variedades que sean parte de la biodiversidad costarricense y, aunado a ello, en variedades que sean notoriamente conocidas, pero no cumplan con los requisitos establecidos en la ley para demostrar tal condición.

Otra de las carencias normativas consiste en la ausencia de prohibiciones y sanciones relacionadas con las obtenciones vegetales que no cumplan con los requisitos establecidos legalmente, de manera que las conductas relacionadas específicamente con la biopiratería no tienen consecuencias jurídicas claramente establecidas, pues únicamente se contempla el acceso no autorizado a los elementos de la biodiversidad, quedando por fuera el aprovechamiento comercial derivado del acceso.

Por las razones dadas, esta iniciativa de ley pretende una reforma a la Ley de Obtenciones Vegetales con el propósito de mejorar la participación ciudadana de las comunidades locales y los pueblos indígenas, buscando asegurar sus derechos sobre las obtenciones vegetales y, también se pretende el establecimiento de sanciones por la comercialización ilegal derivada del acceso indebido a los elementos de la biodiversidad o a la biopiratería.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4, 6, 7, 23, 27 Y 33 Y ADICIÓN

DE LOS ARTÍCULOS 18 BIS, 19 TER Y 48 BIS, A LA LEY

DE OBTENCIONES VEGETALES 8631

DEL 06 DE MARZO DE 2008

ARTÍCULO 1–         Se reforman los artículos 4, 6, 7, 23, 27 y 33 de la Ley de Obtenciones Vegetales, 8631 del 06 de marzo de 2008 y sus reformas. Los textos dirán:

Artículo 4-  Definiciones

Para los efectos de esta Ley se definirán los siguientes términos:

(…)

Variedad notoriamente conocida: en particular se considera notoriamente conocida si:

(…)

e)  Se encuentra protegida por derechos intelectuales comunitarios sui géneris, hayan sido estos derechos registrados o no, de conformidad con lo establecido en la Ley de Biodiversidad, 7788.

(…).

Artículo 6-  Solicitante del derecho

(…)

b)  Cuando así lo pruebe, el solicitante será considerado el titular del derecho de obtención.

(…).

Artículo 7-  Procedimientos y publicación

Los procedimientos y las normas generales para la presentación, publicación de información sobre solicitudes, concesiones de derechos de obtentor y las denominaciones propuestas y aprobadas, el trámite, el examen técnico y la resolución de las solicitudes para la concesión del derecho de obtentor, se establecerán reglamentariamente.

Los procedimientos y las normas que se desarrollen reglamentariamente deberán incluir, como mínimo, los requisitos que deben cumplir las solicitudes para la obtención del título de obtención vegetal, la obligación de publicar un aviso de las solicitudes presentadas, la oportunidad de terceros de presentar oposiciones a las solicitudes presentadas, previo a su otorgamiento, y el órgano competente para la resolución del procedimiento. También se publicará la información sobre los derechos de obtentor concedidos y de las denominaciones propuestas y aprobadas.

Cualquier persona podrá ser parte del proceso de tramitación del derecho de obtentor y suministrar por escrito sus observaciones y documentos. Asimismo, podrá solicitar la revocatoria o revisión de cualquier derecho otorgado.  La Oficina Nacional de Semillas rechazará cualquier gestión manifiestamente infundada.  En el reglamento de esta ley se definirán el plazo y procedimiento correspondientes a la audiencia pública que deberá realizarse de previo al otorgamiento de cualquier derecho sobre las variedades reguladas en la Ley de Biodiversidad.

La audiencia pública deberá realizarse en términos en que las personas sepan realmente a qué atenerse, esto es, se le coloque en una posición tal que pueda evaluar la magnitud del impacto de una medida e identificar los elementos que la sustentan, a la vez que disponga de un tiempo razonable para analizar dicha medida y conozca las circunstancias de tiempo y espacio en que se va a efectuar la audiencia, las que en todo caso deben ser razonables y se deberá garantizar su gratuidad.

En los casos que corresponda, deberá garantizarse el proceso de consulta indígena de conformidad con lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 23-               Excepción al derecho para el agricultor

No lesiona el derecho del obtentor, quien reserve y siembre en su propia explotación, dentro de los límites razonables y a reserva de la salvaguarda de los intereses legítimos de los obtentores, el producto de la cosecha que haya obtenido por el cultivo, en su propia explotación, de una variedad protegida o de una variedad cubierta por el inciso c) del artículo 18 de esta Ley. Se exceptúan de esta disposición las variedades de las especies ornamentales y forestales, cuando se persigan fines comerciales.

Artículo 27-               Cancelación del derecho

a)  La Ofinase cancelará el derecho de obtentor en los siguientes casos:

(…)

5)  Cuando se demuestre con estudios suficientes que se justifica la cancelación para proteger el orden público, la moral, la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales o evitar graves daños al ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de esta ley. (…)”.

Artículo 33-               Interpretación

En el examen judicial y administrativo de las posibles violaciones a los derechos consignados y protegidos por esta Ley, el juez competente y la Ofinase, respectivamente, deberán utilizar las reglas de la sana crítica, los principios de observación y verificación científica, así como los principios de razonabilidad, racionalidad y la buena fe, y el principio de inversión de la carga de la prueba, en cada caso concreto.

En todo procedimiento administrativo, iniciado ante la Ofinase, o proceso judicial, al aplicar la sanción final la autoridad competente tomará en cuenta la proporcionalidad entre la conducta ilícita y el daño causado al bien jurídico tutelado.

ARTÍCULO 2–         Se adicionan los artículos 18 bis, 19 ter y un artículo 48 bis a la Ley de Obtenciones Vegetales, N°8631 del 06 de marzo de 2008 y sus reformas. Los textos dirán:

Artículo 18 BIS–      Protección de la biodiversidad

El Estado costarricense reconoce y protege los conocimientos, las prácticas e innovaciones de los pueblos indígenas y las comunidades locales, relacionadas con el empleo de los elementos de la biodiversidad, incluidas las obtenciones vegetales, sin requerir declaración previa, reconocimiento expreso ni registro oficial para su reconocimiento.

En virtud de lo anterior se deberá garantizar la consulta previa e informada a los pueblos indígenas y comunidades locales para otorgar derechos de obtentor y determinar si una variedad es notoriamente conocida, en apego al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

La carga de la prueba, en todos los casos, recaerá sobre la persona interesada en el reconocimiento de los derechos de obtentor.

Artículo 19 Ter–       Permisos de acceso

Cuando la obtención vegetal en trámite de inscripción hubiere requerido previamente de un permiso de acceso de conformidad con lo establecido en la Ley de Biodiversidad y sus reformas, deberá contarse con el consentimiento informado, así como los términos pactados para la justa distribución de los beneficios, en caso de que se otorgue la obtención vegetal y ésta tenga fines comerciales.

Artículo 48 Bis–        Sanciones por biopiratería

A quien lucre a través de certificaciones de obtenciones vegetales en contravención con lo establecido en los artículos 18 bis y 18 ter de la presente ley se le impondrá una multa de 10 a 500 salarios base establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337. Para la definición de la multa se considerarán como parámetros las afectaciones o riesgos para la biodiversidad, para los pueblos indígenas y comunidades rurales, así como la condición económica del infractor.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada

Diputado

NOTA:              Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021612402 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42865-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En el ejercicio de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, el artículo 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública 6227, del 02 de mayo de 1978, el artículo 13 y 110 inciso l) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 8131 del 18 de setiembre de 2001, publicada en el diario oficial La Gaceta número 198 del 16 de octubre de 2001,  la Ley General de Control Interno 8292, del 31 de julio de 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 169 del 4 de setiembre de 2002 y sus reformas, así como la resolución número R-CO-9-2009 denominadaNormas de control Interno para el Sector Público, del 06 de febrero de 2009, publicado en el diario oficial La Gaceta número 26 del 06 de marzo de 2009 y sus reformas, además de la resolución número R-CO-10-2007 de la Contraloría General de la República denominadaDirectrices que deben observar la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización para elaborar la Normativa Interna Relativa a la Rendición de Garantías y Caucionesdel 19 de marzo de 2007 publicada en el diario oficial La Gaceta número 64 del 30 de marzo de 2007 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos número 8131, establece que todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía, con cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda Pública o la entidad que representa a efectos de asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

II.—Que el artículo 110 inciso l) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos número 8131, establece como un hecho generador de responsabilidad administrativa, el nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta misma ley.

III.—Que las Normas de Control Interno para el Sector Público, establece en la norma  4.6.1 denominada “Control sobre la Rendición de Cauciones”  que el jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás actividades de control pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos, de las obligaciones relacionadas con la rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución por los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales

IV.—Que mediante la resolución R-CO-10-2007 de las trece horas del 19 de marzo del 2007, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 64 del 30 de marzo de 2007 y sus reformas, la contraloría General de la República emitió las “Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones” la cual en su numeral 1.2 establece que cada Administración deberá reglamentar a lo interno la materia de rendición de garantías a favor de la hacienda Pública o de la institución respectiva, por parte de los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos acorde con las disposiciones legales y técnicas vigentes. Por tanto;

Decretan:

“REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES

A FAVOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA”

CAPÍTULO l

Disposiciones Generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a los siguientes sujetos:

a.  Todos los miembros de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, tanto titulares como suplentes.

b.  Todas las personas funcionarias de la Dirección General de Migración y Extranjería que administren, recauden y/o custodian fondos o valores públicos.

c.  Las personas funcionarias que por la índole de sus funciones autoricen la emisión de egresos o que, por la esfera de las competencias de su cargo, puedan tomar decisiones que comprometan los recursos patrimoniales de la Institución.

d.  Aquellas personas funcionarias que, por la naturaleza y responsabilidad de sus cargos debidamente definidos en los Manuales de Cargos de la Institución, del Servicio Civil o la Fuerza Pública, o cualquier otra norma de carácter especial deban rendir cauciones a favor de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento se entiende por:

1.  Administrador de fondos públicos: Todas aquellas personas funcionarias que determinen los objetivos y las políticas de la Dirección General de Migración y Extranjería o la Junta Administrativa, a quienes se les ha encomendado mediante el ejercicio de las funciones administrativas la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de esos fondos.

2.  Caución: Garantía económica que la persona funcionaria deberá cancelar a favor de la Dirección General de Migración y Extranjería, la cual debe ser suscrita a través de una póliza de fidelidad, ante las entidades o empresa aseguradoras autorizadas para ese fin. 

3.  Caucionante: Persona funcionaria que rinde la caución.

4.  Custodia: Función administrativa de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos fondos, recursos, valores, bienes y derechos de propiedad de la Dirección General de Migración y Extranjería o la Junta Administrativa o a cargo de éstas.

5.  Fondos y/o Valores Públicos: Los recursos, valores, bienes, y derechos de propiedad del Estado o que estén bajo su custodia.

6.  Póliza o Seguro de Fidelidad: Contrato de seguro ofrecido por entidades autorizadas a brindar ese servicio, con el cual las personas funcionarias rinden garantía en beneficio del Estado con tal de afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de éstos en el desempeño de su labor.

7.  Salario base: Corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “oficinista 1”, que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, conforme lo señala el artículo 2 de la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, el cual se actualizará anualmente y cuyo monto será publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año.

Artículo 3ºFinalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio de la Dirección General de Migración y Extranjería, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil, penal y administrativa que de la acción dañosa se deriven.

Artículo 4ºForma de rendir la caución. La caución a favor de la Dirección General de Migración y Extranjería se deberá rendir mediante la suscripción de una póliza de fidelidad suscrita ante una aseguradora regulada por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) con cargo al peculio del caucionante ante las entidades o empresas aseguradoras autorizadas para tal fin.

Artículo 5ºDeber de solventar la caución. Es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a favor de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 6ºPlazo de las Garantías. Las cauciones ofrecidas a favor de la Dirección General de Migración y Extranjería deberán mantenerse vigentes durante todo el tiempo que el caucionante ocupe el cargo que originó la suscripción de tal garantía, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 7._ Momento para rendir la caución. La caución deberá ser rendida una vez que la persona conozca la designación en el puesto que le obliga a rendirla, por lo cual, el caucionante deberá presentar ante la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería los documentos que acrediten la suscripción de tal garantía antes de asumir su cargo.

CAPÍTULO II

De los Caucionantes

Artículo 8ºClasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todos los funcionarios que estén encargados de custodiar y/o administrar fondos y/o valores públicos, según los siguientes niveles de responsabilidad:

1.  Nivel Superior: En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos todos los miembros de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, tanto titulares como suplentes, durante todo el plazo de su nombramiento en dichos cargos, así como el Director General y el Subdirector General.

2.  Nivel Gerencial: En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos los Directores y Subdirectores de las diferentes unidades.

3.  Nivel Gestión. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos todas aquellas personas que ocupen el puesto de Gestores de unidad.

4.  Nivel Jefatura. En este nivel deben rendir caución todos los funcionarios que ocupen puestos de Jefatura.

5.  Nivel Operativo: En este nivel deben rendir caución las personas funcionarias que desempeñen alguna de las funciones que se citan en el artículo 9 del presente Reglamento.

Así mismo, deberán caucionar, los funcionarios que suplan por ausencias, a las personas que ocupan dichos estratos, durante plazos mayores a un mes; para tal efecto, la Gestión de Recursos Humanos deberá establecer los mecanismos de control necesarios.

La obligación de caucionar se mantiene aun cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas.

Artículo 9ºCaucionantes Nivel Operativo. En este nivel deben rendir caución quienes desempeñen alguna de las funciones que se citan a continuación:

1.  Labores de Tesorería

2.  Labores de Caja Chica, Cajas Auxiliares y Fondos Fijos.

3.  Recaudación directa de ingresos por venta de servicios.

4.  Compras en Efectivo.

5.  Todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos públicos siempre que no pertenezca a alguno de los otros niveles contenidos en este reglamento.

Para estos casos la Administración, a través de un estudio previo de funciones realizado por la Gestión de Recursos Humanos determinará que funcionarios deberán rendir la caución determinada en el nivel operativo.

Artículo 10.—Otros Puestos Obligados a Caucionar. Además de lo indicado en los numerales 8 y 9 del presente reglamento, la Dirección General, mediante resolución razonada, podrá sujetar a caución a cualquier otro puesto o función adicional a los ya contemplados, para lo cual deberá tomar en cuenta los siguientes presupuestos:

1.  La existencia de funciones y actividades relacionadas con la administración, custodia o recaudación de fondos o valores públicos.

2.  El monto de los bienes a cargo del funcionario.

3.  El nivel de responsabilidad que el funcionario ostenta.

Una vez firme esta resolución y recibidos por parte del funcionario que debe rendir la caución los documentos que debe presentar ante la aseguradora, el servidor contará con el plazo máximo de quince días hábiles para cumplir la obligación respectiva.

Artículo 11.—Coincidencia de Funciones Sujetas a Caucionar. La persona servidora que por decreto, Ley o disposición interna realice funciones en más de un puesto donde se recauden, custodien y/o administren fondos o valores públicos, deberá rendir caución por el monto de mayor valor que le corresponda según la clasificación que establece este reglamento.

Artículo 12.—Ajuste de la caución: El caucionante que por algún motivo sea trasladado de puesto, a otro que implique una nueva clasificación en el nivel de responsabilidad, deberá ajustar la caución conforme la nueva situación, dentro de un plazo que no excederá de 15 días hábiles, que será contado a partir del día en que inicie funciones en su nuevo puesto de trabajo. Además, dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles a partir del día en que el servido ajuste la caución, deberá presentar ante la Gestión de Recursos Humanos el comprobante que así lo acredite.

Artículo 13.—Deberes del caucionante. La persona servidora caucionante será responsable de lo siguiente:

a)  Entregar una copia de la Póliza de Fidelidad suscrita ante la aseguradora regulada por la SUGESE a la Gestión de Recursos Humanos de esta Dirección General de Migración y Extranjería, en el plazo máximo de 5 días contados a partir de su suscripción.

b)  Ejercer mecanismos de control sobre los fondos y valores públicos a su cargo.

c)  En caso de pérdida, defraudación o cualquier otra situación que afecte a la Hacienda Pública dar aviso inmediatamente al superior inmediato y a la Gestión de Recursos Humanos, a efectos de que se tomen las medidas pertinentes.

Artículo 14.—Revisión de la lista de funcionarios obligados a caucionar. Al menos una vez año, la Gestión de Recursos Humanos, revisará la lista de los funcionarios obligados a caucionar, para ello, deberá considerar, entre otros aspectos:

a)  La existencia, en forma separada o combinada, de las funciones y actividades por administrar, custodiar o recaudar fondos, bienes y valores públicos.

b)  La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo, de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.

c)  El nivel de responsabilidad, el monto administrado y la suma correspondiente a la caución, para este último, tomará como parámetro el salario base establecido en el artículo 15 de este Reglamento.

d)  El traslado de un puesto a otro, que implique una nueva ubicación en la clasificación por estratos.

En caso de existir alguna variación, la Gestión de Recursos Humanos, procederá de forma inmediata a informar a la Dirección Administrativa para excluir o incluir los casos que corresponda y solicitar a los caucionantes la actualización del monto de la póliza.

CAPÍTULO III

Monto por caucionar

Artículo 15.—Parámetro para establecer la caución. Anualmente, la Gestión de Recursos Humanos actualizará el monto de la caución de cada nivel tomando como parámetro el salario base establecido en la Ley 7337 denominada “Ley que Crea el Concepto Salario base para Delitos Especiales del Código Penal”, del 05 de mayo de 1993, publicada el 14 de mayo de 1993 en el Diario oficial La Gaceta número 92, cuya actualización es publicada por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año, comunicando las respectivas variaciones a la Dirección Administrativa Financiera.

La Dirección Administrativa Financiera comunicará vía circular a todos los funcionarios caucionantes la respectiva actualización, a efectos de que se informen de los montos de cobertura actualizados y procedan con la actualización de la caución para lo cual tendrán 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de dicha comunicación y la recepción de los documentos que debe entregar en la aseguradora.

Artículo 16.—Caución mínima. El monto mínimo de la garantía a favor de la Dirección General de Migración y Extranjería, será el equivalente a 2 salarios base del establecido en la Ley 7337.

Artículo 17.—Monto a caucionar para cada Nivel: Los estratos establecidos en el artículo número 8 del presente reglamento deberán rendir las siguientes cauciones:

1.  Nivel Superior: Quienes desempeñen puestos ubicados dentro de este nivel deberán rendir una caución equivalente a seis salarios base establecido en la Ley 7337.

2.  Nivel Gerencial: Quienes desempeñen puestos ubicados dentro de este nivel deberán rendir una caución equivalente a cinco salarios base establecido en la Ley 7337. 

3.  Nivel Gestión. Quienes desempeñen puestos ubicados dentro de este nivel deberán rendir una caución equivalente a cuatro salarios base establecido en la Ley 7337. 

4.  Nivel Jefatura. Quienes desempeñen puestos ubicados dentro de este nivel deberán rendir una caución equivalente a tres salarios base establecido en la Ley 7337. 

5.  Nivel Operativo: Quienes desempeñen puestos ubicados dentro de este nivel deberán rendir una caución equivalente a dos salarios base establecido en la Ley 7337.

CAPÍTULO IV

Administración y custodia de las cauciones

Artículo 18.—Competencia. Le corresponderá a la Gestión de Recursos Humanos la administración de las cauciones que se rindan a favor de la Dirección General de Migración y Extranjería, y a la Dirección Administrativa Financiera la supervisión de la Gestión de Recursos Humanos respecto a dicha labor de Supervisión.

Artículo 19.—Funciones de la Gestión de Recursos Humanos: Dicha unidad se encargará de:

a)  Calcular y mantener actualizados los montos que por concepto de garantía deban rendir los caucionantes.

b)  Determinar, de conformidad con las regulaciones del presente reglamento y demás normativa conexa, cuales funcionarios deben rendir caución.

c)  Remitir a los funcionarios que deben caucionar los formularios con toda la información llena en los espacios respectivos que deben entregar en la aseguradora.

d)  Llevar un registro de los funcionarios que se encuentren obligados a suscribir la póliza de fidelidad, así como las fechas de vencimiento de las mismas.

e)  Verificar que la persona que asuma un puesto en el que debe rendir la garantía cumpla con ese requisito antes de asumir el cargo.

f)  Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueben la presentación de la caución, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.

g)  Anexar una copia de la póliza de fidelidad al expediente personal de cada funcionario caucionante.

h)  Recordar al caucionante, por documento escrito o medio electrónico y con un mínimo de 15 días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.

i)   Remitir a la Dirección Administrativa Financiera, la lista con los nombres de los funcionarios obligados a caucionar y puestos que desempeñan.

j)   Informar a la Dirección Administrativa Financiera, el resultado de la revisión de la lista de los funcionarios obligados a caucionar, de conformidad con los artículos 8 y 9 de este reglamento.

k)  Informar al superior jerárquico cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.

l)   Comunicar a la Dirección General cuando se entere de la pérdida, defraudación o cualquier otra situación que afecte a la Hacienda Pública, a efectos de que se inicien los procedimientos disciplinarios y/o civiles correspondientes.

Artículo 20.—Funciones de la Dirección Administrativa Financiera: Dicha unidad se encargará de:

a)  Velar porque la Gestión de Recursos Humanos mantenga actualizados los montos que, por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes.

b)  Supervisar que todos los funcionarios obligados a rendir la garantía, suscriban la correspondiente póliza de fidelidad.

c)  Informar anualmente a los funcionarios caucionantes, los montos actualizados.

CAPÍTULO V

Ejecución de la Garantía

Artículo 21.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía debe ir precedida por un procedimiento administrativo tramitado conforme a la Ley General de la Administración Pública, en el que se determine la existencia de una presunta irregularidad relacionada con una falta del servidor caucionante que faculte a la Administración a resarcir los daños y perjuicios recibidos a través de la ejecución de la Póliza.

Lo anterior, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles y penales que existan, para lo cual, deberá accionar la administración de conformidad con los procedimientos legales correspondientes.

En el transcurso del proceso de ejecución, la Administración está facultada para acceder a la información que se brindó ante las instancias financieras que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.

CAPÍTULO VI

Responsabilidades y sanciones

Artículo 22.—Responsabilidad por la no presentación o renovación de la caución. De conformidad con lo establecido en el numeral 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la falta de presentación de la caución, así como  la falta de renovación de la misma, serán causales para el cese del cargo sin responsabilidad patronal, de manera tal que cuando un funcionario incumpla con estas obligaciones en los plazos establecidos en este reglamento, la Gestión de Recursos Humanos emitirá de inmediato un informe de lo sucedido a la Asesoría Jurídica, a efecto de que se inicien las acciones pertinentes para proceder al despido del funcionario.

Artículo 23.—Responsabilidad de los Administradores. Los funcionarios encargados de la administración y el control de las cauciones que permitan a un funcionario obligado a rendir caución entre en posesión de su cargo sin haber rendido de manera previa la respectiva garantía, incurrirán en falta grave, por lo cual, serán sancionados de conformidad con el régimen disciplinario correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Dirección General de Migración y Extranjería y demás normas que regulan la materia.

Artículo 24.—Incumplimiento de Obligaciones. La inobservancia de cualquier otra de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento será causal de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de otras responsabilidades penales o civiles en las que incurra el funcionario, con base en el Reglamento Autónomo de Servicios de esta Institución y otras Leyes conexas que dispongan directamente repercusiones disciplinarias por el supuesto desacato en las mismas, en cuyo caso se realizarán los procedimientos correspondientes a efectos de establecer las sanciones pertinentes.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 25ºUna vez publicado el presente reglamento la Gestión de Recursos Humanos cuenta con el plazo de 60 días naturales a efectos realizar los estudios pertinentes mediante los cuales se determine el listado de puestos para los cuales se debe rendir caución, mismos que deberá comunicar a la Dirección Administrativa Financiera en el plazo indicado para que se realicen los comunicados pertinentes.

Artículo 26ºLos funcionarios que en el momento de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar, una vez notificados de dicha obligación por parte de la Dirección Administrativa Financiera, contarán con un plazo de sesenta días hábiles para gestionar la caución y presentarla ante la Gestión de Recursos Humanos. La Dirección Administrativa Financiera, deberá supervisar que todos esos funcionarios rindan la respectiva garantía.

Artículo 27ºVigencia. Rige 1 mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de febrero del año 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 4600051703.—Solicitud 318737.—( IN2021612616 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

181-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 429-2017 de fecha 04 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 44 del 08 de marzo de 2018; modificado por el Informe N° 49-2018 de fecha 09 de marzo de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 104-2018 de fecha 31 de mayo de 2018, emitido por PROCOMER; y por el Informe 128-2018 de fecha 19 de junio de 2018, emitido por PROCOMER; a la empresa Plásticos Modernos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-032572, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, clasificándola como industria procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Gary Liberman Lifshitz, portador de la cédula de identidad número 8-0081-0754, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Plásticos Modernos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-032572, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada, la empresa Plásticos Modernos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-032572, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 4.308.187,22 (cuatro millones trescientos ocho mil ciento ochenta y siete dólares con veintidós centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y un empleo adicional de 15 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Plásticos Modernos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-032572, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe 88-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210 y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210 y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Plásticos Modernos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-032572 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Fabricación de productos de plástico para uso industrial y doméstico; CAECR “1812 Servicios relacionados con la impresión”, con el siguiente detalle: Fabricación de planchas de fotopolímeros para diseños impresos en productos de plásticos; CAECR “2829 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial”, con el siguiente detalle: Fabricación de equipo industrial y componentes para adaptación de maquinaria; fabricación de moldes, y otras piezas fabricadas en taller; y CAECR “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Sub productos de plástico derivados de la actividad de la empresa. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la

Clasificación

CAECR

Detalle de los

productos

Procesadora f)

(Proveedora)

2220

Fabricación de productos de plástico.

Fabricación de productos de plástico para uso industrial y doméstico.

1812

Servicios relacionados con la impresión.

Fabricación de planchas de fotopolímeros para diseños impresos en productos de plásticos.

2829

Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial.

Fabricación de equipo industrial y componentes para adaptación de maquinaria.

Fabricación de moldes, y otras piezas fabricadas en taller.

3830

Recuperación de materiales.

Subproductos de plástico derivados de la actividad de la empresa.

 

3ºLa beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 400 metros al oeste de la Firestone, contiguo a las bodegas de la Coca Cola, distrito de La Ribera, del cantón de Belén, de la provincia de Heredia. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 bis inciso c) y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria, al tratarse de una compañía que se acoge al Régimen con el propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales y al estar ubicada dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años, y de un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley 7210; en cuanto al incentivo por reinversión establecido en el inciso l) antes citado, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplado y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 205 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 220 trabajadores, a partir del 06 de agosto de 2024. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 4.308.187,22 (cuatro millones trescientos ocho mil ciento ochenta y siete dólares con veintidós centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos de al menos US$ 2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 06 de agosto de 2024. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 6.308.187,22 (seis millones trescientos ocho mil ciento ochenta y siete dólares con veintidós centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºLa beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o a sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo 429-2017 de fecha 04 de diciembre de 2017 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021612565 ).

203-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo 282-2018 de fecha 19 de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 del 21 de enero de 2019; a la empresa Del Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-154436, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 26 de octubre, 05, 08 y 24 de noviembre de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Del Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-154436, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo en síntesis lo siguiente: “(…) 1. Huang Long Bing (HLB) o enfermedad del Dragón Amarillo de los cítricos: (…) ha obligado a nuestros principales proveedores agrícolas a erradicar miles de hectáreas y a programar a futuro la erradicación constante de áreas para desacelerar el contagio de la bacteria en la zona (…) 2. Disponibilidad de piña fresca para proceso industrial en Costa Rica: Durante el año 2021, la piña, segunda materia prima en importancia para nuestra actividad, no estuvo disponible en cantidad suficiente. Acumulado hasta el mes de agosto, la cantidad de materia prima procesada durante el 2021 es un 47% inferior al mismo período durante el año 2020. 3. Costos logísticos: De igual manera, costos sumamente elevados en el comercio internacional, nos han obligado a realizar fuertes medidas de contracción del gasto durante este año. Nuestra actividad es sumamente intensiva en utilización de contenedores y la inestabilidad del transporte marítimo hacia gran cantidad de nuestros mercados, es una realidad que nos ha golpeado de manera muy directa. Todos los puntos anteriormente expuestos, muestran que enfrentamos una “doble pandemia”: Por un lado, la de los cítricos con la enfermedad del HLB y por el otro lado, las complicaciones e incertidumbre tanto nacional como internacional derivadas del COVID 19.”

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa del oro sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-154436, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 260-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 282-2018 de fecha 19 de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 del 21 de enero de 2019, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 160 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo 203-2021. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $24.205.519,51 (veinticuatro millones doscientos cinco mil quinientos diecinueve dólares con cincuenta y un centavos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 11 de diciembre del 2018, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos de al menos US $565.000,00 (quinientos sesenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de agosto del 2021. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $24.770.519,51 (veinticuatro millones setecientos setenta mil quinientos diecinueve dólares con cincuenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 282-2018 de fecha 19 de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 del 21 de enero de 2019.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021612108 ).

6873-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión extraordinaria 43, celebrada el 15 de diciembre de 2021, y con fundamento en el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Conceder permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque de las tripulaciones de las embarcaciones del Servicio Nacional de Guardacostas de los Estados Unidos de América, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del 2022, para atracar en el Mar Caribe como en el Océano Pacífico,

Las embarcaciones estarán desarrollando operaciones antinarcóticos en apoyo al Servicio Nacional de Guardacostas y demás autoridades del país, conforme lo establecido en el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Cooperación para Suprimir el Tráfico Ilícito (Acuerdo Bilateral de Patrullaje Conjunto).

La Embajada de los Estados Unidos de América ha solicitado el permiso al Gobierno de Costa Rica, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante la nota diplomática N.º 283 de fecha 23 de noviembre del 2021. 

El Acuerdo Bilateral de Patrullaje Conjunto establece que el Gobierno de Costa Rica podrá designar funcionarios para actuar como equipos de abordaje para realizar abordajes, registros y detenciones desde las embarcaciones de las fuerzas del orden de los Estados Unidos indicadas en la nota diplomática N.° 283.  Los equipos de abordaje se definen como uno o más funcionarios de las fuerzas del orden, incluyendo los grupos operacionales de abordaje autorizados para ir a bordo de embarcaciones de las autoridades del orden de la otra Parte.

En la referida nota diplomática, los buques están reportados por grupos con las mismas características físicas, de número de tripulantes y de aeronaves a bordo, en caso de contar con ellas.

La Embajada informa al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Costa Rica, que no todas las embarcaciones incluidas en la lista visitarían puertos costarricenses, sino solamente aquellas que pudieran necesitarlo.  Al no saber de antemano cuándo y por dónde transitarán los narcotraficantes a través de estas aguas, no es posible especificar en este momento cuáles barcos necesitarían visitar puertos costarricenses y en qué fechas. Por lo tanto, su aprobación de ingreso de estas embarcaciones permitiría flexibilidad a estas embarcaciones para visitar los puertos costarricenses en caso de ser requerido operacionalmente.

Asimismo, la aprobación de la nota diplomática permite a los funcionarios costarricenses embarcarse, observar y capacitarse en operaciones antinarcóticos bajo el Programa de Funcionarios del Orden a Bordo de las Embarcaciones de la Otra Parte, que también establece que la bandera de Costa Rica se enarbole en la embarcación.

En la primera columna se encuentra la designación, que es la categoría de buques que tienen características similares, la segunda columna consigna el nombre de la embarcación y la tercera el número de identificación del buque dentro de esa categoría. Las embarcaciones autorizadas son:

1. WMSL. Longitud: 127 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 99 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 o (1) USN MH-60.

Diseño

Nombre del buque

# casco

WMSL

BERTHOLF

750

WMSL

WAESCHE

751

WMSL

STRATTON

752

WMSL

HAMILTON

753

WMSL

JAMES

754

WMSL

MUNRO

755

WMSL

KIMBALL

756

WMSL

MIDGETT

757

WMSL

STONE

758

 

2.  WMEC. Longitud: 85 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves abordo: (1) HH-65 Helicóptero.

Diseño

Nombre del buque

# Casco

WMEC

ALEX HALEY

39

 

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65.

Diseño

Nombre del buque

# Casco

WMEC

BEAR

901

WMEC

TAMPA

902

WMEC

HARRIET LANE

903

WMEC

NORTHLAND

904

WMEC

SPENCER

905

WMEC

SENECA

906

WMEC

ESCANABA

907

WMEC

TAHOMA

908

WMEC

CAMPBELL

909

WMEC

THETIS

910

WMEC

FORWARD

911

WMEC

LEGARE

912

WMEC

MOHAWK

913

 

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

DISEÑO

NOMBRE DEL BUQUE

# CASCO

WMEC

RELIANCE

615

WMEC

DILIGENCE

616

WMEC

VIGILANT

617

WMEC

ACTIVE

618

WMEC

CONFIDENCE

619

WMEC

RESOLUTE

620

WMEC

VALIANT

621

WMEC

STEADFAST

623

WMEC

DAUNTLESS

624

WMEC

VENTUROUS

625

WMEC

DEPENDABLE

626

WMEC

VIGOROUS

627

WMEC

DECISIVE

629

WMEC

ALERT

630

 

3. WLB Longitud: 69 metros. Tripulación máxima: 8 oficiales, 36 enlistados. Embarcación artillada.

Diseño

Nombre del buque

# casco

WLB

JUNIPER

201

WLB

WILLOW

202

WLB

KUKUI

203

WLB

ELM

204

WLB

WALNUT

205

WLB

SPAR

206

WLB

MAPLE

207

WLB

ASPEN

208

WLB

SYCAMORE

209

WLB

CYPRESS

210

WLB

OAK

211

WLB

HICKORY

212

WLB

FIR

213

WLB

HOLLYHOCK

214

WLB

SEQUOIA

215

WLB

ALDER

216

 

4.  WLM. Longitud: 53.5 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 21 enlistados. Embarcación artillada

Diseño

Nombre del buque

# casco

WLM

IDA LEWIS

551

WLM

KATHERINE WALKER

552

WLM

ABBIE BURGESS

553

WLM

MARCUS HANNA

554

WLM

JAMES RANKIN

555

WLM

JOSHUA APPLEBY

556

WLM

FRANK DREW

557

WLM

ANTHONY PETIT

558

WLM

BARBARA MABRITY

559

WLM

WILLIAM TATE

560

WLM

HARRY CLAIBORNE

561

WLM

MARIA BRAY

562

WLM

HENRY BLAKE

563

WLM

GEORGE COBB

564

 

5. WPC

Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 20 enlistados. Embarcación artillada

Diseño

Nombre del buque

# Casco

WPC

BERNARD C. WEBBER

1101

WPC

RICHARD ETHERIDGE

1102

WPC

WILLIAM FLORES

1103

WPC

ROBERT YERED

1104

WPC

MARGARET NORVELL

1105

WPC

PAUL CLARK

1106

WPC

CHARLES DAVID JR.

1107

WPC

CHARLES SEXTON

1108

WPC

KATHLEEN MOORE

1109

WPC

RAYMOND EVANS

1110

WPC

WILLIAM TRUMP

1111

WPC

ISAAC MAYO

1112

WPC

RICHARD DIXON

1113

WPC

HERIBERTO Hernández

1114

WPC

JOSEPH NAPIER

1115

WPC

WINSLOW GRIESSER

1116

WPC

DONALD HORSLEY

1117

WPC

JOSEPH TEZANOS

1118

WPC

ROLLIN FRITCH

1119

WPC

LAWRENCE LAWSON

1120

WPC

JOHN MCCORMICK

1121

WPC

BAILEY BARCO

1122

WPC

BENJAMIN DAILEY

1123

WPC

OLIVER BERRY

1124

WPC

JACOB POROO

1125

WPC

JOSEPH GERCZAK

1126

WPC

RICHARD SNYDER

1127

WPC

NATHAN BRUCKENTHAL

1128

WPC

FORREST REDNOUR

1129

WPC

ROBERT WARD

1130

WPC

TERREL HORNE

1131

WPC

BENJAMIN BOTTOMS

1132

WPC

JOSEPH DOYLE

1133

WPC

WILLIAM HART

1134

WPC

ANGELA McSHAN

1135

WPC

DANIEL TARR

1136

WPC

EDGAR CULBERTSON

1137

WPC

HAROLD MILLER

1138

WPC

MYRTLE HAZARD

1139

WPC

OLIVER HENRY

1140

WPC

CHARLES MOULTHROP

1141

WPC

ROBERT GOLDMAN

1142

WPC

FREDERICK HATCH

1143

WPC

GLENN HARRIS

1144

WPC

EMLEN TUNNELL

1145

 

6.  WPB Longitud: 33.5 metros. Tripulación Máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.

Diseño

Nombre del buque

# Casco

WPB

MAUI 

1304

WPB

MUSTANG

1310

WPB

NAUSHON

1311

WPB

SANIBEL

1312

WPB

BARANOF

1318

WPB

CHANDELEUR

1319

WPB

CUTTYHUNK

1322

WPB

KEY LARGO

1324

WPB

MONOMOY

1326

WPB

ORCAS

1327

WPB

SITKINAK

1329

WPB

TYBEE

1330

WPB

WRANGELL

1332

WPB

LIBERTY 

1334

WPB

ANACAPA

1335

 

Longitud: 26.5 metros. Tripulación Máxima: 1 oficial, 9 enlistados

Diseño

Nombre del buque

# Casco

WPB

BARRACUDA

87301

WPB

HAMMERHEAD

87302

WPB

MAKO

87303

WPB

MARLIN

87304

WPB

STINGRAY

87305

WPB

OSPREY

87307

WPB

CHINOOK

87308

WPB

TARPON

87310

WPB

COBIA

87311

WPB

HAWKSBILL

87312

WPB

CORMORANT

87313

WPB

FINBACK

87314

WPB

AMBERJACK

87315

WPB

KITTIWAKE

87316

WPB

BLACKFIN

87317

WPB

BLUEFIN

87318

WPB

YELLOWFIN

87319

WPB

COHO

87321

WPB

KINGFISHER

87322

WPB

SEAHAWK

87323

WPB

STEELHEAD

87324

WPB

BELUGA

87325

WPB

BLACKTIP

87326

WPB

PELICAN

87327

WPB

RIDLEY

87328

WPB

MANOWAR

87330

WPB

MORAY

87331

WPB

RAZORBILL

87332

WPB

ADELIE

87333

WPB

NARWHAL

87335

WPB

STURGEON

87336

WPB

SOCKEYE

87337

WPB

IBIS

87338

WPB

POMPANO

87339

WPB

HALIBUT

87340

WPB

BONITO

87341

WPB

SHRIKE

87342

WPB

TERN

87343

WPB

HERON

87344

WPB

WAHOO

87345

WPB

FLYINGFISH

87346

WPB

HADDOCK

87347

WPB

BRANT

87348

WPB

PETREL

87350

WPB

SEA LION

87352

WPB

SKIPJACK

87353

WPB

DOLPHIN

87354

WPB

HAWK

87355

WPB

SAILFISH

87356

WPB

SAWFISH

87357

WPB

SWORDFISH

87358

WPB

TIGER SHARK

87359

WPB

BLUE SHARK

87360

WPB

SEA HORSE

87361

WPB

SEA OTTER

87362

WPB

MANATEE

87363

WPB

PIKE

87365

WPB

TERRAPIN

87366

WPB

SEA DRAGON

87367

WPB

SEA DEVIL

87368

WPB

CROCODILE

87369

WPB

DIAMONDBACK

87370

WPB

REEF SHARK

87371

WPB

ALLIGATOR

87372

WPB

SEA DOG

87373

WPB

SEA FOX

87374

 

7.  WAGB. Longitud: 128 metros. Tripulación Máxima: 19 oficiales, 66 enlistados, 51 oficiales científicos, 16 enlistados. Embarcación artillada

Diseño

Nombre del buque

# Casco

WAGB

HEALY

20

 

La Embajada también solicita la aprobación para el siguiente buque que será puesto en servicio durante los próximos doce meses.

Longitud: 46.8 metros. Tripulación Máxima: 4 oficiales, 20 enlistados. Embarcación artillada.

Diseño

Nombre del buque

# Casco

WPC

JOHN SCHEUERMAN

1146

 

Asamblea Legislativa.—San José, a los quince días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.

Publíquese.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—Otto Roberto Vargas Víquez Segundo Prosecretario.—1 vez.—O. C. 21002.—Solicitud 318351.—( IN2021612164 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

RES-DGA-463-2021.—Dirección General de Aduanas, San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del día quince de diciembre del dos mil veintiuno.

Conoce esta Dirección General el Decreto 43258-COMEX, divulgado en el Alcance digital 236 a La Gaceta N°224 del 19 de noviembre de 2021, en el cual se publica la Resolución No. 450-2021 (COMIECOEX) del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana de fecha 22 de julio de 2021 y su “Anexo 1: Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-” relativo a las “Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Séptima Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”

Considerando:

1º—Que de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°43258-COMEX, publicado en el Alcance 236 a La Gaceta 224 de fecha 19 de noviembre del 2021, se divulga la Resolución N°450-2021 (COMIECO-EX) de fecha 22 de julio del 2021.

3º—Que el Decreto Ejecutivo N°43258-COMEX entrará en vigor el 01 de enero de 2022. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 8 y 10 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, N.º 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1º—Modificar el arancel nacional con motivo de la aplicación de los cambios contemplados en la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, modificaciones que son ajustadas en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas TICA y que se encuentran disponibles para consulta en la página web de hacienda (https://www.hacienda.go.cr/tica/web/hdbaranc.aspx ).

2º—Los cambios relacionados con la desgravación arancelaria que rigen a partir del 01 enero de 2022 de los Tratados de Libre Comercio vigentes ya están adecuados al arancel de la VII Enmienda del Sistema Armonizado.

3º—En materia de Tratados o Acuerdos comerciales, se aclara que, de conformidad con los certificados de origen para aplicación de algún Tratado o Acuerdo Comercial de Libre comercio acorde a las negociaciones implícitas en el seno de los mismos, no perderán su validez cuando existan diferencias en la clasificación arancelaria relacionadas con la VII Enmienda.

4º—Las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

5º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

6º—La presente resolución rige a partir del 01 de enero de 2022.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O. C. 4600057336.—Solicitud 318353.—
( IN2021612361 ).

Resolución RES-DGA-465-2021.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las diez horas con veinticinco minutos del día quince de diciembre del dos mil veintiuno.

Conoce esta Dirección General la Ley N° 9829 Ley del impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la venta y el autoconsumo de cemento, producido en el territorio nacional o importado para el consumo nacional, divulgado en el Alcance N° 116 a La Gaceta N° 112 del 16 de mayo de 2020.

Considerando:

1ºQue de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7° de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.

2ºQue mediante la Ley 9829 Ley del impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la venta y el autoconsumo de cemento, producido en el territorio nacional o importado para el consumo nacional, divulgado en el Alcance 116 a La Gaceta N°112 del 16 de mayo de 2020.

3ºQue por medio de la circular DGA-CIR-011-2020 del 29 de mayo de 2020, se indicó que el impuesto al cemento se pagará por parte de los importadores previo al desalmacenaje mediante un entero a favor del gobierno de Costa Rica indicando “Impuesto al cemento importador. Ley N° 9829”, lo anterior, hasta tanto esta Dirección General de Aduanas coordine lo pertinente para la automatización de dicho cobro.

4ºQue la Dirección General de Aduanas en conjunto con la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación (DTIC), ha concluido los ajustes en el sistema informático TICA, para la automatización del cobro del impuesto al cemento, la cual estará habilitada en el Sistema a partir del 01 de enero de 2022. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6°, 8° y 10 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5° de su reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1ºHabilitar en el sistema informático TICA la automatización del cobro del impuesto al cemento, establecido por la Ley N° 9829; a partir del 01 de enero de 2022.

2ºDejar sin efecto la circular DGA-CIR-011-2020.

3ºLas Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

4ºPublíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

5ºLa presente resolución rige a partir del 01 de enero de 2022.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600057336.—Solicitud N° 318360.—( IN2021612174 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-0817-2021.—El señor Joaquín Lizano González, número de cédula 1-0706-0329, en calidad de Representante Legal de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios (RESUSA) S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Espolvoreador Plus Mata Hormigas- Pol 2000, marca: Guarany, modelo: 0422.20.00, capacidad: 2 kg, y cuyo fabricante es: Guarany Industria y Comercio Ltda. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 06 de diciembre del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2021608583 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Dirección de Asuntos Laborales.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Por haberse declarado disuelto el Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. (SITRACODOSPINOS) mediante sentencia N° 2021001241 de las trece horas cincuenta y nueve minutos del dos de julio del dos mil veintiuno, emanada del expediente N° 20-002107-1178-LA-3 del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, la cual en su parte dispositiva establece: “…se acoge la gestión formulada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y se ordena la disolución del Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. (SITRACODOSPINOS). Se autoriza la cancelación de sus respectivos asientos por medio del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social...”. Que mediante Resolución 1771-2021 de las nueve horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, el Departamento de Organizaciones Sociales procedió a realizar la cancelación del asiento registral de SITRACODOSPINOS, inscrito en el tomo: 16, folio: 284, asiento: 5404, expediente: 1006-SI. Con fundamento en los artículos 353, 354 y 355 del Código de Trabajo se instala la Junta Liquidadora integrada por Eduardo Díaz Alemán, cédula de identidad 601330726, Jefe del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo, Wilber Morales Mora, cédula de identidad 107110706, Asesor registral, y Alexis Casanova Moreno, cédula 601870315, en representación de la organización. Se convoca a los interesados y/o acreedores para que, en el plazo de un mes, hagan valer sus derechos ante la Junta Liquidadora instalada en el Departamento de Organizaciones Sociales en la dirección San José, San Francisco de Calle Blancos, de las oficinas centrales del Ministerio de Trabajo, 200 metros norte, diagonal al Periódico La República, Centro Comercial Tournón, 2do piso.—Licda. Yesenia Chacón Solís, Subjefa.—O. C. 4600060210.—Solicitud 317304.—( IN2021611068 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0003624.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de INTACO International Holding LTD. con domicilio en Overseas Management Company Trust (B.V.I.) LTD, OMS Chambers, Apartado Postal 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: MAXIMENT como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto químico para la industria; aditivo superlastificante y redactor de agua de alto rango para acelerar las resistencias del concreto de alto desempeño. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el 22 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021610726 ).

Solicitud 2021-0003626.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Intaco International Holding Ltd. con domicilio en Overseas Management Company Trust (B.V.I.) Ltd., OMS Chambers, apartado postal 3152, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: MAXILASTIC como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pintura impermeabilizante para la industria. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021610727 ).

Solicitud N° 2021-0008405.—Evelyn Daniela Cerdas Jiménez, cédula de identidad 603060574, en calidad de apoderado generalísimo de El Comedor Sector Tres SRL, cédula jurídica 3102813255, con domicilio en San Jose, Desamparados, San Antonio, La Constancia, Condominio, casa 5, color blanco, contiguo al super chino La Constancia, 10301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spud’s, como marca de comercio y servicios en clases: 16; 18; 21; 24; 25; 28 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: artículos de papelería; en clase 18: Paraguas y sombrillas collares correas y ropa para animales; en clase 21: artículos de cristalería porcelana y loza; en clase 24: tejidos y sus sucedáneos; en clase 25: prendas de vestir calzado y artículos de sombrerería; en clase 28: juegos y juguetes; en clase 43: servicios de bar restaurante. reservas: sin reservas. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 15 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610760 ).

Solicitud 2021-0007279.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Bradshaw International, INC. con domicilio en 9409 Buffalo Ave., Rancho Cucamonga, CA 91730, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GoodCook Ready como marca de fábrica y comercio en clases: 8; 9; 11; 16; 20 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas de cocina manuales no eléctricas, a saber; abrelatas; cucharas; descorazonadores de manzanas; herramientas de corte manuales; cuchillos, a saber; cuchillos de chef y de cocina; afiladores de cuchillos; rebanadores de queso; cubiertos, a saber, tenedores; cucharas y cuchillos; rebanadores de huevos; herramientas manuales en forma de pinzas; cizallas multiusos; peladores de verduras manuales; cortadores de pizza; rizadores de mantequilla; extractor de lata; cortadores de cerezas; cortadores de láminas de botellas de vino; escaladores de pescado; cucharillas de pescado; embarradores de fruta; gimlets; picahielo; ablandadores de carne en forma de mazo de cocina; cascadores de nueces; cucharillas de arroz; varillas de afilado; cucharillas de azúcar; descorazonadores de verduras; peladores de queso; herramientas manuales en forma de espátulas y peladores de langostas; trituradores de fruta manuales; escariadores manuales; en clase 9: Instrumentos de medida y pesaje, a saber; tazas de medir; cucharas de medir; termómetros que no sean de uso médico; temporizadores; balanzas; calorímetros; imanes de nevera; cristalería graduada; indicadores de nivel de agua, contadores de agua.; en clase 11: Sartenes para asar; calentadores de mantequilla; dispensadores de postres congelados; heladeras no eléctricas; sifones de fregadero; coladores de fregadero; forros de aluminio desechables para el horno para recoger los derrames; en clase 16: Cajas de cartón para tartas; soportes de cartón para alimentos y bebidas; porta-libros de cocina; servilletas desechables; sobres para papelería; bolsas para envasar alimentos en tostadoras; envases de cartón para alimentos y bebidas; bolsas de papel para el correo; bolsas de papel para fiestas; papel encerado parafinado; papel pergamino; bolsas de papel o plástico para fiestas; papeles especiales, a saber; pergamino vegetal, para su uso en aplicaciones de envoltura, preparación, procesamiento y envasado de alimentos; plantillas y patrones de papel y plástico para la transferencia de diseños gráficos a calabazas, mini-calabazas, calabacines y otras frutas y verduras; envoltorios de alimentos; sombrillas de papel para cócteles; cajas de papel para llevar alimentos; recipientes de plástico, a saber; cajas de plástico para regalos de fiesta que se venden vacías; en clase 20: Corchos para botellas; tapones no metálicos para botellas; clips no metálicos para bolsas; decoraciones de plástico para pasteles; clips de plástico para sellar bolsas; alfombrillas para fregaderos; tapones de corcho o imitaciones de corcho; alfombrillas de plástico antideslizantes para mantener la vajilla y la cubertería en su sitio; recipientes y tapas de plástico para la industria alimentaria; en clase 21: Artículos para hornear, a saber; platos para hornear; bandejas para pasteles; bandejas para galletas; moldes para panecillos; tamizadores de harina; rodillos; Artículos de cocina, a saber; ollas y sartenes; sartenes para asar; trébedes; Utensilios para el hogar, a saber; cucharas para hilvanar; volteadores; espátulas; cucharones; batidores; cepillos para hilvanar carne; tablas de cortar; ralladores de queso; cucharas para helado; sacabolas de melón; brochetas; coladores; escurridores; contenedores para uso doméstico o de cocina; tazones; descorchadores; abridores de botellas; molinillos de pimiento; almohadillas abrasivas para uso doméstico o de cocina; recipientes domésticos portátiles de uso general; agitadores de bebidas; vajilla para bebidas; platos; tazones y tazas a base de pulpa de papel biodegradable; fundas para botellas, a saber; fundas aislantes para botellas de bebidas; soportes para botellas; cestas para el pan; tablas para el pan; enfriadores de mantequilla; mantequeras; sartenes para mantequilla; tapas para mantequeras y queseras; cepillos para pasteles; cúpulas para pasteles; moldes para pasteles; soportes para pasteles; anillos para pasteles; servidores para pasteles; juegos de latas; soportes para trinchantes; tablas para trinchar; platos para cacerolas; moldes para chocolate; tablas de cortar para uso en la cocina; estuches para palillos; posavasos que no sean de papel ni de lino; paquetes fríos utilizados para mantener fríos los alimentos y las bebidas; mangas de decoración para repostería; moldes para repostería; recipientes para uso doméstico o de cocina; recipientes para hielo; tarros para galletas; tenedores de cocina; embudos de cocina; pinchos de cocina; vaporizadores de cocina no eléctricos; coladores de cocina; dispensadores de masa; rejillas de enfriamiento para productos de panadería; sacacorchos; soportes para mazorcas de maíz; jarras para crema; soportes para vinagreras; vinagreras; barredoras de migas; tazas; bolsas de decoración para repostería; juegos de demitas compuestos por tazas y platillos; cubreplatos; rejillas para secar platos; soportes para platos; vajillas; cepillos para lavar platos; dispensadores de toallas de papel; utensilios desechables de cartón para hornear; tapones para fregaderos y desagües; alfombrillas para el té; hornos holandeses; hueveras; escalfadores de huevos; separadores de huevos; botellas de spray vacías; tazones para los dedos; frascos; matamoscas; palas para la comida; tazones, para la fruta; sartenes no eléctricas; prensas para ajos; ralladores para uso doméstico; salseras; planchas no eléctricas; picadoras manuales; soportes para tablas de cortar; guantes de plástico para uso doméstico; cubiteras; moldes para cubitos de hielo; cucharas para hielo; recipientes aislantes para latas de bebidas de uso doméstico; soportes de fundas aislantes para latas de bebidas; abridores de tarros; hervidores no eléctricos; pantallas contra salpicaduras; bloques para cuchillos; soportes para cuchillos; bandejas giratorias; exprimidores de limones; recipientes domésticos no metálicos con cerradura para alimentos; fiambreras; bandejas para comidas; tazones para mezclar; cucharas para mezclar; tazas para mezclar; cepillos para setas; botes para mostaza; dispensadores de servilletas; soportes para servilletas; servilleteros; cafeteras no eléctricas; teteras no eléctricas; freidoras no eléctricas; batidoras de huevos no eléctricas; licuadoras de alimentos no eléctricas; batidoras de alimentos no eléctricas; espumadores de leche no eléctricos; ollas a presión no eléctricas; rejillas de horno para la mesa; moldes de pastelería; moldes para pie; servidores de tartas; palas de pizza; piedra para pizza; portahuevos de plástico para uso doméstico; formas de paletas de hielo de plástico; platos para entremeses; enfriadores de bebidas portátiles; dispensadores de bebidas portátiles; neveras portátiles; recipientes de plástico portátiles para guardar artículos de uso doméstico y de cocina; raspadores para ollas y sartenes; cepillos para limpiar ollas; tapas para ollas; soportes para ollas; escurridores de patatas; vertedores para uso doméstico; moldes para budín; escariadores para zumos de frutas; cajas de recetas; botellas de agua de plástico reutilizables que se venden vacías; botellas de agua de acero inoxidable reutilizables que se venden vacías; ralladores para queso giratorios no eléctricos; guantes de goma para uso doméstico; ensaladeras; centrifugadoras para ensaladas; saleros y pimenteros; molinillos de sal y pimienta; cajas para sandwiches; salseras que no sean de metales preciosos; cacerolas; estropajos; platos para servir; tenedores para servir; pinzas para servir; vasos de chupito; sartenes; portaesponjas; reposacucharas; botellas para deportes que se vendan vacías; soperas; botellas exprimibles que se vendan vacías; tapas para quemadores de estufa; azucareros; sartén sueca para panqueques; palillos para bollos; jarras para jarabe; bolas de té; infusores de té; teteras; bolsas térmicas aislantes para alimentos o bebidas; recipientes térmicos aislantes para alimentos y bebidas; prensas para tortillas; tazas de entrenamiento para bebés y niños; utensilios para barbacoas, a saber; tenedores; pinzas; volteadores; machacadores de verduras; gofreras no eléctricas; woks no eléctricos; tablas de cortar de madera para uso en la cocina; tablas de cocina de madera para uso en la parrilla; juegos de decoración de tartas vendidos como una unidad compuesta principalmente por tubos de decoración, acopladores y puntas; platos para tartas; soportes para palillos; cortadores de galletas; marcadores de barbacoa; utensilios de cocina para usar en hornos de microondas; moldes para magdalenas; tapetes para hornear; platos de postre; pajitas para beber; revestimientos de nylon y polietileno para sartenes de alta temperatura que ayudan a evitar que los alimentos se peguen a la sartén mientras se almacenan, calientan y cocinan; tenedores para cocinar perros calientes y malvaviscos; tazas de papel para hornear; cortapastas; moldes para tartas; recipientes de plástico con forma de frutas y verduras para almacenar frutas y verduras individuales, y para prolongar la vida útil de dichas frutas y verduras; etiquetas de identificación de botellas de plástico para bebidas; recipientes de plástico para almacenamiento de uso doméstico; cucharadas; utensilios para servir alimentos y bebidas; utensilios de cocina, a saber; vaporeras Prioridad: Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021610797 ).

Solicitud N° 2021-0004876.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Sonepar Global Sourcing S. A., con domicilio en 2, Rue Charles-Bonnet C/O Humm Benjamin, Avocat, Python Avocats, 1206 Genève, Suiza, solicita la inscripción de: LiTbyCARDI

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Accesorios de iluminación industrial; bombillas de iluminación; Bombillas de indicadores de dirección para vehículos; bombillas eléctricas; dispositivos antideslumbrantes para vehículos (accesorios de lámparas); quemadores para lámparas; encendedores para la ignición de gas; Casquillos (portalámparas) de lámparas eléctricas; Aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes (LED); aparatos de iluminación para vehículos; aparatos e instalaciones de alumbrado; instalaciones de iluminación para vehículos aéreos; luces de motocicletas; luces indicadoras de dirección para bicicletas; luces para automóviles; luces para andar en bicicleta; luces para vehículos; Filamentos de lámparas eléctricas; Filamentos de magnesio (iluminación); antorchas; globos de lámparas; luces de cuerda para decoraciones festivas; Lámparas de suelo; lámparas de arco; Lámparas para rizar; lámparas de gas; lámparas de aceite; Lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico; Lámparas (aparatos de iluminación); luces de acuario; Lámparas de endurecimiento, no para uso médico; lámparas de laboratorio; lámparas de minero; lámparas de seguridad; lámparas eléctricas; luces eléctricas para árbol de Navidad; lámparas portátiles para la cabeza; lámparas germicidas para purificación del aire; lámparas de manicura; linternas / linternas venecianas; Faroles de vela; Faroles de alumbrado; Arañas de luces; Manguitos de lámparas; Números luminosos para casas; Faros de acetileno; faros de vehículos; faros de automóviles; luces de búsqueda; proyectores de luz; luces de buceo; reflectores de lámparas; reflectores de vehículos; farolas; Antorchas para la industria petrolera; Linternas eléctricas; tubos de descarga eléctrica para la iluminación; tubos para lámparas; tubos luminosos para iluminación; Cristales de lámparas. Prioridad: Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610804 ).

Solicitud 2021-0007769.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac Latam SPA, con domicilio en: Padre Mariano 210, oficina 204E 7500026 Providencia-Santiago, Chile, solicita la inscripción de: KERTESIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparados veterinarios; hormonas para animales; preparados veterinarios para el tratamiento de enfermedades inflamatorias y alérgicas; preparados veterinarios para enfermedades autoinmunes; preparados veterinarios para el control del dolor. Fecha: 08 de septiembre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610806 ).

Solicitud 2021-0007033.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Whitaker Oil Company, con domicilio en 1557 Marietta Road, Atlanta, Georgia, 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KLEAR KOTE como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Revestimiento epoxi de dos partes para uso en superficies de madera y metal Prioridad: Se otorga prioridad 90513821 de fecha 05/02/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de septiembre de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610809 ).

Solicitud 2021-0010320.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Servicios Cori S. A. con domicilio en del puente sobre Calle Quizarraces, 300 metros noreste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE NUESTRA FINCA A TUS SENTIDOS, FROM OUR FARM TO YOUR SENSES como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar café y sucedáneos del café, con relación a los registros de las marcas Finca Carrizal, registro 299899; Finca Carrizal, registro 300310 y LA CARRIZALEÑA, registro 300510. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021610841 ).

Solicitud 2021-0010436.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cefa Central Farmacéutica S. A. con domicilio en de la Embajada Americana 200 metros al sur y 150 este Zona Industrial de Pavas., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURE’S DREAMS como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear o sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610842 ).

Solicitud N° 2021-0010435.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de 3-101-611658 S.A., cédula jurídica 3-101-611658, con domicilio en: Pavas, Zona Industrial de la esquina sureste de la Embajada Americana 200 metros al sur y 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEFA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021610843 ).

Solicitud 2021-0008822.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Lewitt GMBH con domicilio en Schanzstraße 14, A-1150 Vienna, Austria , solicita la inscripción de: LEWITT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para registrar, transmitir y reproducir sonido, imágenes y datos; micrófonos; aparatos eléctricos y electrónicos de señalización y supervisión, en particular medidores del nivel de sonido; receptores, en particular módulos electrónicos de monitorización para supervisar señales eléctricas para el equilibrio del sonido; aparatos para transmitir información acústica, en particular emisores y receptores para micrófonos, auriculares de casco y teléfonos; aparatos de transmisión de ondas de radio y reproducción de señales de audio o vídeo, en particular aparatos de transmisión, como emisores de bolsillo, receptores de bolsillo, audio transmisores, receptores de sonido, sintonizadores receptores de radio y radiotransmisores; receptores de sonido de barbilla; audio transmisores de barbilla; cápsulas de micrófonos, módulos de micrófono, fundas de protección para micrófonos; soportes para micrófonos; fundas y estuches a la medida para todos estos productos, comprendidos en esta clase. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 30 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021610844 ).

Solicitud N° 2021-0008823.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Lewitt GmbH con domicilio en Schanzstraße 14, A-1150 Vienna, Austria, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para registrar, transmitir y reproducir sonido, imágenes y datos; micrófonos; aparatos eléctricos y electrónicos de señalización y supervisión, en particular medidores del nivel de sonido; receptores, en particular módulos electrónicos de monitorización para supervisar señales eléctricas para el equilibrio del sonido; aparatos para transmitir información acústica, en particular emisores y receptores para micrófonos, auriculares de casco y teléfonos; aparatos de transmisión de ondas de radio y reproducción de señales de audio o vídeo, en particular aparatos de transmisión, como emisores de bolsillo, receptores de bolsillo, audio transmisores, receptores de sonido, sintonizadores receptores de radio y radiotransmisores; receptores de sonido de barbilla; audio transmisores de barbilla; cápsulas de micrófonos, módulos de micrófono, fundas de protección para micrófonos; soportes para micrófonos; fundas y estuches a la medida para todos estos productos, comprendidos en esta clase. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610845 ).

Solicitud N° 2021-0009726.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Criticalpuntonet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101826601, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, piso tres, oficina quince, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 36; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de inteligencia artificial para vigilancia; aparatos de vigilancia electrónica; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios, todos os anteriores, prestados a través de internet, o de alguna manera relacionados con internet; en clase 42: Monitoreo electrónico de actividad de tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de Internet; en clase 45: Análisis forense de videos de vigilancia con fines de prevención de fraude y robo, a través de internet. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021610846 ).

Solicitud 2021-0010655.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Bahlsen GMBH & Co. KG con domicilio en Podbielskistrasse 11, 30163 Hannover, Germany, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche; Derivados de la leche; Yogurt; Carne; Aves de corral, no vivas; grasna, no vivo; Pescado, no vivo; Extractos de carne; Fruta guisada; Gelatinas para la alimentación; Enjambres; Compotas; Frutas congeladas; Fruta en conserva; Fruta seca; Vegetales congelados; Hortalizas en conserva; Verduras secas; Verduras cocidas; Aperitivos de patata; Pasas; Nueces secas; Nueces tostadas; Nueces saladas; Nueces picantes; Productos de frutos secos; Huevos; Aceites alimentarios; Grasas comestibles; Mezclas que contienen grasas para rebanadas de pan; Productos lácteos y sucedáneos lácteos.; en clase 30: Café; Té; Cacao; Café artificial; Chocolate; Chocolates; Galletas de aperitivo; Pasteles; Confitería de harina; Obleas enrolladas [galletas]; Tortas; Galletas; Caramelos de chocolate; Barras de caramelo; Bombones de azúcar; Palomitas de maíz; Dulces recubiertos de caramelo; Mazapán; Productos de confitería de chocolate que contienen bombones; Aperitivos compuestos principalmente por productos de confitería; Chocolate para repostería y pan; Productos de confitería no medicinales en forma de gelatina; Postres preparados [productos de confitería]; Productos a base de chocolate; Caramelo; Gofres; Artículos de confitería recubiertos de chocolate; Trufas [productos de confitería]; Pan de molde; Azúcar; Miel; Miel de caña; Salsas [condimentos]; Mostaza; Sal; Vinagre; Especias; Productos alimenticios extruidos a base de arroz; Harina; Sagú; Productos alimenticios extruidos de trigo; Productos alimenticios extruidos a base de maíz; Arroz; Preparaciones de cereales; Levadura; Levadura en polvo; Tapioca; Helados comestibles; Hielo para refrescarse; Café; Té; Cacao; Café artificial; Chocolate; Chocolates; Galletas de aperitivo; Pasteles; Confitería de harina; Obleas enrolladas [galletas]; Tortas; Galletas; Caramelos de chocolate; Barras de caramelo; Bombones de azúcar; Palomitas de maiz; Dulces recubiertos de caramelo; Mazapán; Productos de confitería de chocolate que contienen bombones; Aperitivos compuestos principalmente por productos de confitería; Chocolate para repostería y pan; Productos de confitería no medicinales en forma de gelatina; Postres preparados [productos de confitería]; Productos a base de chocolate; Caramelo; Gofres; Artículos de confitería recubiertos de chocolate; Trufas [productos de confitería]; Pan de molde; Azúcar; Miel; Miel de caña; Salsas [condimentos]; Mostaza; Sal; Vinagre; Especias; Productos alimenticios extruidos a base de arroz; Harina; Sagú; Productos alimenticios extruidos de trigo; Productos alimenticios extruidos a base de maíz; Arroz; Preparaciones de cereales; Levadura; Levadura en polvo; Tapioca; Helados comestibles; Hielo para refrescarse.; en clase 41: Actividades deportivas;Actividades culturales;Servicios de entretenimiento. Reservas: Amarillo y Rojo Prioridad: Fecha: 01 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610847 ).

Solicitud 2021-0010797.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Consumer Care AG con domicilio en Peter Merian-STR. 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: IBEROFLORA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; suplementos alimenticios; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos dietéticos adaptados para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; fibra dietética; formulaciones de bacterias probióticas para uso médico; suplementos nutricionales; purgantes. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610848 ).

Solicitud 2021-0010802.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: PLERVAY como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; jeringas para la inyección de medicamentos para uso humano; jeringas y agujas para inyección suministradas como kit para la inyección de medicamentos para uso humano. Fecha: 03 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610851 ).

Solicitud 2021-0009462.—Fernando Paris Coronado, casado una vez, cédula de identidad 105160491, con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales, publicidad, administración comercial y trabajos de oficina. En específico: Consultoría - asesoría para la industria automotriz en temas relacionados con valuación de vehículos y mercado, líneas de depreciación, etc. Adicionalmente soporte en temas comerciales, promocionales y de estructura operativa del negocio de vehículos en general. Gestión y administración respecto de fuerzas de ventas en general, y soporte a empresas en general relacionados con la estructura de ventas, canales de ventas y capacitación a asesores. Gestión comercial de bienes raíces: comisiones de ventas como asesor de bienes raíces en el marco de operaciones financieras y monetarias. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021610852 ).

Solicitud N° 2021-0010840.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Apotex Inc., con domicilio en Damas, Num. Ext 120, San José Insurgentes, Benito Juárez, Ciudad de México, 03900, México, solicita la inscripción de: APOZEMIA XR como marca colectiva, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones y sustancias farmacéuticas; fármacos; preparaciones bacterianas para uso médico; medicamentos para uso médico; productos químico-farmacéuticos; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para aliviar el dolor; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 06 de diciembre del 2021. Presentada el: 26 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021610890 ).

Solicitud 2021-0008029.—Manuel Hernán Rodríguez Koksis, casado una vez, cédula de identidad 108630664, en calidad de apoderado generalísimo de Food Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794593, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de pollo. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021610893 ).

Solicitud 2021-0010788.—Karol Granados Rojas, casada una vez, cédula de identidad 111190764, en calidad de apoderado generalísimo de Kapa Inversiones del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102770553, con domicilio en Pérez Zeledón San Isidro Del General, Barrio Pavones, exactamente trescientos cincuenta metros norte y cincuenta oeste de la Escuela de Pavones, casa blanca con gris a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta (tienda de ropa) tales como: prendas de vestir, calzado y accesorios, de hombre y mujer. Fecha: 10 de diciembre del 2021. Presentada el: 25 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021610907 ).

Solicitud 2021-0009510.—Sandra María Granados Mora, divorciada una vez, cédula de identidad 107390043, en calidad de apoderada generalísima de Proyectos SDL Grana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101829763 con domicilio en Goicochea, Mata de Plátano, de la Iglesia Católica del Carmen, 1 km al este, entrada Barrio Lotes Villalta, tercera casa a mano izquierda, número 10 A, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 20 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos de vidrio; en clase 37: Servicios de instalación y reparación de puertas de vidrio. Léase ventanas de vidrio. Reservas: De los colores: paleta de colores de violeta a rojo. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610914 ).

Solicitud 2021-0009563.—Manuel Francisco Ureña Ureña, casado una vez, cédula de identidad 104300182 con domicilio en Santa María De Dota, de la Escuela República de Bolivia, 25 Metros al oeste, casa a mano izquierda de dos plantas, de color beige, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al procesamiento, distribución, catación y venta del café en grano o molido. Ubicado en la localidad del Caserío denominado San Joaquín Norte, del Distrito Segundo San Lorenzo, Cantón Quinto Tarrazú, de la Provincia de San José, específicamente en el Caserío San Joaquín Norte, de la Catarata en Calle Pública, quinientos metros al oeste, Casa con una Bodega de Color Blanco, Finca conocida como Haras Doña Melda. Reservas: De los colores: negro y naranja. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610920 ).

Solicitud 2021-0009562.—Manuel Francisco Ureña Ureña, casado una vez, cédula de identidad 104300182, con domicilio en: Santa María de Dota, de la Escuela República de Bolivia, veinticinco metros al oeste, casa a mano izquierda de dos plantas, de color beige, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sus derivados, así como bebida de té a base de derivados de café. Reservas: de los colores: negro y naranja. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el 21 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610922 ).

Solicitud N° 2020-0006079.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 10670960, en calidad de representante legal de JT International S. A., con domicilio en 8, Rue Kazem RADJAVI1202 Genevaswitzerland, San José, Suiza, solicita la inscripción de: JTI como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, ya sea procesado o sin procesar; tabaco para fumar; tabaco para pipa; tabaco para enrollar a mano; tabaco para mascar; tabaco esnus (tabaco húmedo en polvo); cigarrillos; cigarrillos electrónicos; sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico; puros; puritos/cigarrillos; rapé; artículos de fumador comprendidos en la clase 34; papeles para cigarrillo; tubos de cigarrillos y fósforos. Fecha: 19 de octubre del 2021. Presentada el: 06 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021610953 ).

Solicitud 2021-0009350.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRITT CHOCOLATES BANANO -BANANA-

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tableta de chocolate oscuro con trozos de banano liofilizado. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021610955 ).

Solicitud N° 2021-0008303.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Noche Especial como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 04 de octubre del 2021. Presentada el: 10 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021610957 ).

Solicitud N° 2021-0009045.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD244QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: tru

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Proporcionar alojamiento temporal; alquiler de alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento temporal; servicios de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering; alquiler de salones para la celebración de funciones, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 14 de octubre del 2021. Presentada el: 06 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021610962 ).

Solicitud 2021-0008908.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de MASISA S. A. con domicilio en Avenida Apoquindo 3650, piso 10, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: FIBROPLUS

como marca de fábrica y comercio en clases 6; 19 y 20 internacionales Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de construcción metálicos; artículos de ferretería metálicos; tuercas, pernos y sujeciones, metálicos; herrajes de puerta; herrajes de ventanas; herrajes metálicos para puertas; herrajes para la construcción; herrajes de cremona para ventanas; herrajes de metal para bastones; herrajes metálicos de palanca de puertas; herrajes y piezas de ensamblaje para tubos metálicos; guarniciones metálicas para muebles; guarniciones metálicas para puertas; guarniciones metálicas para camas; guarniciones metálicas para ventanas; tableros de pisos metálicos; bisagras metálicas; bisagras metálicas de piso; bisagras metálicas para fijar tubos; bisagras de metal para ventanas; bisagras para puertas y ventanas (metálicas); bisagras metálicas que incorporan un resorte; bisagras metálicas con acción de resorte; bisagras metálicas para sujetar cables eléctricos; puertas, verjas, ventanas y cubre ventanas, todos ellos de metal; estructuras y construcciones transportables metálicas; contenedores y artículos metálicos para transportar y envasar; pomos (tiradores) metálicos; tiradores metálicos para cajones; tiradores de aro metálicos; tiradores de persianas metálicos; tiradores metálicos de ventana de guillotina; tiradores de metales comunes para cajones; en clase 19: Armazones no metálicos para la construcción; construcciones no metálicas; tableros de madera para techos; elementos de construcción de concreto; elementos de construcción de hormigón; paneles de hormigón; cristales (vidrios) para la construcción; enlucidos (materiales de construcción); paneles acústicos no metálicos; pisos no metálicos; portones no metálicos; puertas no metálicas; partes de ventanas no metálicas; ventanas no metálicas; en clase 20: Muebles; partes de muebles; piezas de mobiliario; guarniciones no metálicas para muebles; tableros de mesa; artículos de ferretería no metálica; cerraduras y llaves, no metálicas; accesorios no metálicos para puertas, verjas y ventanas; camas, colchones, almohadas y cojines; marcos; espejos (vidrio argentado); persianas de interior, y accesorios para cortinas y persianas de interior; perchas para ropa; colgadores de ropa (muebles) y ganchos de ropa; camas y receptáculos para animales; recipientes, cierres y accesorios relativos a ellos, no metálicos; expositores, estands y letreros, no metálicos; bisagras no metálicas; bandas de bisagras, no metálicas; bisagras que no sean metálicas; bisagras para puertas (no metálicas); bisagras no metálicas para el suelo; protectores de bisagras no metálicas; bandas de bisagras, no metálicas; bisagras que no sean metálicas; bisagras para puertas (no metálicas); bisagras no metálicas para el suelo; protectores de bisagras de puertas (no metálicos); bisagras para puertas y ventanas (no metálicas); bisagras no metálicas que incorporan un muelle; bisagras no metálicas que tengan una acción de resorte; bisagras, que no sean de metal para la fijación de tuberías; bisagras, que no sean de metal para el cierre de cables eléctricos; herrajes para cortinas; herrajes no metálicos para muebles; guías de deslizamiento para cajones [herrajes de muebles]; tiras embellecedoras decorativas de madera para su uso con herrajes de ventanas. Fecha: 08 de octubre de 2021. Presentada el: 01 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021610964 ).

Solicitud 2021-0007581.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Elanco US Inc., con domicilio en: 2500 Innovation Way, Greenfield, IN 46140, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANAFFECT, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021610970 ).

Solicitud N° 2021-0000998.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim Animal Health France, con domicilio en 29 Avenue Tony Garnier, 69007 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: BURSA GUARD como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias, a saber, preparaciones veterinarias para el tratamiento de la bursitis. Reservas: No se hace reserva del término BURSA. Prioridad: Se otorga prioridad N° 21 4 724 469 de fecha 22/01/2021 de Francia. Fecha: 12 de octubre del 2021. Presentada el: 03 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021610971 ).

Solicitud N° 2021-0009052.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hilton Wordlwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: WALDORF ASTORIA, como marca de servicios en clase: 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: proporcionar alojamiento temporal; alquiler de alojamiento temporal: reservaciones de alojamiento temporal; servicios de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering; alquiler de salones para la celebración de funciones, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610972 ).

Solicitud 2021-0008675.—Seidy Aracelly Meneses Gallegos, casada dos veces, cédula de identidad 108180614, con domicilio en Alajuela, Grecia, Condominio Montezuma casa F07, 20301, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sheis COSMETICOS Y CUIDADO PERSONAL,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo para cabello; acondicionador para cabello, Keratina para cabello, exfoliantes de pies, cremas para manos. Fecha: 20 de octubre del 2021. Presentada el: 27 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610973 ).

Solicitud 2021-0008995.—Marco Hidalgo Rodríguez, casado por segunda vez, con domicilio en: Alajuela, Grecia Condominio Montezuma, 20307, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de limpieza para carros. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610974 ).

Solicitud 2021-0008436.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Nipro Corporation con domicilio en 3-9-3, Honjo-Nishi, Kita-Ku, Osaka 531-8510, Japón, solicita la inscripción de: DOSESAVER como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos médicos; jeringas para propósitos médicos. Prioridad: Se otorga prioridad 2021-037081 de fecha 29/03/2021 de Japón. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610975 ).

Solicitud 2021-0009048.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Novo Nordisk A/S con domicilio en Novo Allé, 2880 Bagsvaerd, Dinamarca, solicita la inscripción de: RYBELSUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de diabetes. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021610976 ).

Solicitud 2021-0008529.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Mast-Jägermeister Se con domicilio en Jägermeisterstrasse 7-15, 38296 Wolfenbüttel, Alemania, solicita la inscripción de: Jägermeister,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Sombrerería; ropa; calzado; partes y piezas de todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase, excluida la ropa deportiva. Fecha: 1 de octubre del 2021. Presentada el: 20 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610977 ).

Solicitud 2021-0008753.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de The Dow Chemical Company, con domicilio en: Midland, Michigan 48674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECOLIBRIUM

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos hechos de materias primas renovables o circulares para su uso en la fabricación posterior. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el 28 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610978 ).

Solicitud 2021-0009352.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101153905 con domicilio en Mercedes Norte Del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRITT CHOCOLATES GUAYABA-GUAVA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tableta de Chocolate Oscuro con Trozos de Jalea de Guayaba Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021610980 ).

Solicitud 2021-0005835.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Fox Media LLC. con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOX NEWS International America’s News Channel

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables, software informático, medios de almacenamiento y grabación analógicos o digitales en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios: dibujos animados; correas para teléfonos móviles; aparatos de limpieza para discos fonográficos; recipientes para lentes de contacto: archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas descargables; estuches para anteojos; cadenas para anteojos; cordones para anteojos; monturas de anteojos; anteojos/gafas; imanes; imanes (decorativos); alfombrilla para ratón; estuches para gafas; monturas de gafas; reposamuñecas para su uso con computadoras, aplicaciones de software móvil descargables para dispositivos de comunicaciones móviles para su uso en la distribución de vídeo digital, archivos de vídeo, video y contenido multimedia; software; software descargable para recibir, transmitir, buscar, acceder y revisar contenido audiovisual y multimedia a través de Internet, dispositivos electrónicos digitales móviles, redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas, todo lo anterior relacionado o destinado a noticias; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transmisión y radiodifusión de televisión; servicios de difusión de audio y vídeo a través de Internet; difusión de programación de vídeo y audio a través de Internet; servicios de radiodifusión y suministro de acceso de telecomunicaciones a contenido de vídeo y audio proporcionado a través de un servicio de video a pedido a través de Internet; transmisión de material de audio, visual y audiovisual a través de una red informática mundial; transmisión de material de vídeo en Internet; transmisión de material de audio y visual en Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y video mediante redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica e Internet; transmisiones de video a pedido; todo lo anterior relacionado o destinado a noticias; en clase 41: Educación; proporcionar entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de caligrafía; publicación electrónica; servicios de intérprete de idiomas; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; publicación de libros y revistas electrónicos en línea, publicación de textos distintos de los publicitarios; interpretación de lenguaje de señas; traducción; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de programas multimedia continuos con noticias, negocios y finanzas distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; suministro de información de entretenimiento en línea con noticias, negocios y finanzas; servicios de entretenimiento en forma de videos e imágenes no descargables con programas multimedia sobre noticias, negocios y finanzas transmitidos a través de Internet y redes de comunicación inalámbrica; todo lo anterior relacionado o destinado a noticias. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610981 ).

Solicitud N° 2021-0005834.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Fox Media LLC., con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOX BUSINESS America´s Business Nerwork.

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos medios grabados y descargables, software informático, medios de almacenamiento y grabación analógicos o digitales en blancer mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; dibujos animados: correas para teléfonos móviles; aparatos de limpieza para discos fonográficos; recipientes para lentes de contacto; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas descargables; estuches para anteojos; cadenas para anteojos; cordones para anteojos; monturas de anteojos; anteojos/gafas; imanes; imanes (decorativos); alfombrilla para ratón; estuches para gafas; monturas de gafas; reposamuñecas para su uso con computadoras; aplicaciones de software móvil descargables para dispositivos de comunicaciones móviles para su uso en la distribución de vídeo digital, archivos de vídeo, video y contenido multimedia; software; software descargable para recibir, transmitir, Isasca, acceder y revisar contenido audiovisual y multimedia a través de Internet, dispositivos electrónicos digitales móviles, redes de comunicaciones y redes de micciones inalámbricas; todo lo anterior relacionado o destinado a negocios; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; servicios de transmisión y radiodifusión de televisión; servicios de difusión de audio y vídeo a través de Internet; difusión de programación de vídeo y audio a través de Internet; servicios de radiodifusión y suministro de acceso de telecomunicaciones a contenido de vídeo y audio proporcionado a través de un servicio de video a pedido a través de Internet; transmisión de material de audio, visual y audiovisual a través de una red informática mundial; transmisión de material de video en Internet; transmisión de material de audio y visual en Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y vídeo mediante redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica e Internet; transmisiones de video a pedido; todo lo anterior relacionado o destinado a negocios.; en clase 41: Educación; proporcionar entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de caligrafía; publicación electrónica; servicios de intérprete de idiomas; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios: suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; publicación de libros y revistas electrónicos en línea; publicación de textos distintos de los publicitarios; interpretación de lenguaje de señas; traducción; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de programas multimedia continuos con noticias, negocios y finanzas distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; suministro de información de entretenimiento en línea con noticias, negocios y finanzas; servicios de entretenimiento en forma de videos e imágenes no descargables con programas multimedia sobre noticias, negocios y finanzas transmitidos a través de Internet y redes de comunicación inalámbrica; todo lo anterior relacionado o destinado a negocios. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610982 ).

Solicitud 2021-0009053.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en: Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: WA

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: proporcionar alojamiento temporal; alquiler de alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento temporal; servicios de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering; alquiler de salones para la celebración de funciones, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021610983 ).

Solicitud 2021-0009176.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: SAPHNELO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610984 ).

Solicitud 2021-0009351.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Café Britt Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Britt chocolates CAFÉ COFFEE

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tableta de Chocolate Oscuro con Trozos de Café. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021610986 ).

Solicitud 2021-0008169.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S.A, cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA PURA MALTA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Todas conteniendo malta. Fecha: 21 de setiembre del 2021. Presentada el: 7 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610987 ).

Solicitud 2021-0008166.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Smithers-Oasis Company, con domicilio en: 295 South Water Street, Suite 201, Kent, Ohio 44240, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OASIS, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: medios de cultivo para plantas; sustancias para la conservación de flores cortadas y en clase 17: sustitutos de la espuma para su uso como soporte de flores; arreglos del tipo de fibra natural a base de materiales compuestos. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021610988 ).

Solicitud 2021-0008245.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabores Bavaria como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 09 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610989 ).

Solicitud 2021-0008246.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabores Bavaria, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 21 de septiembre del 2021. Presentada el: 9 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610990 ).

Solicitud 2021-0008622.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Viña San Pedro Tarapacá S. A. con domicilio en AV Vitacura N°2670, PISO 16, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: 9 LIVES como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610991 ).

Solicitud N° 2021-0008909.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Experiencias con alma, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios. Fecha: 7 de octubre de 2021. Presentada el 1° de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610992 ).

Solicitud 2021-0009050.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited con domicilio en: Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24-4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: HILTON, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: proporcionar alojamiento temporal; alquiler de alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento temporal; servicios de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering; alquiler de salones para la celebración de funciones, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610993 ).

Solicitud 2021-0007580.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Elanco US Inc. con domicilio en 2500 Innovation Way, Greenfield, IN 46140, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DUREVITY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinaria. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021610994 ).

Solicitud N° 2021-0009046.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: HOMEWOOD SUITES, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: proporcionar alojamiento temporal; alquiler de alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento temporal; servicios de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering; alquiler de salones para la celebración de funciones, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021611007 ).

Solicitud 2021-0005279.—Oscar Zúñiga Artavia, soltero, cédula de identidad 303920300 con domicilio en Pococí, Guápiles, Residencial Vista del Volcán, ultima casa mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: O.Z.A como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicos Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611011 ).

Solicitud 2020-0004416.—Guiselle Corrales Rodríguez, divorciada, cédula de identidad 204140759, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica 3101011167, con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la Iglesia María Reina, edificio Super Salón, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MTB PUROMOTOR

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios por medio de página web y redes sociales utilizando video y fotografías, relacionados con actividades de motores y ciclismo, particularmente ciclismo de montaña.; en clase 41: Organización de eventos deportivos relacionados con motores y ciclismo, particularmente ciclismo de montaña. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021611013 ).

Solicitud 2021-0009051.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: H,

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Proporcionar alojamiento temporal; alquiler de alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento temporal; servicios de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering; alquiler de salones para la celebración de funciones, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 14 de octubre del 2021. Presentada el: 6 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021611014 ).

Solicitud N° 2021-0006715.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Moderna TX, INC, con domicilio en 200 Technology Square, 2ND Floor, Cambridge, MA 02139, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPIKEVAX,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021611016 ).

Solicitud 2021-0009829.—Antonio Quirós Gómez, divorciado una vez, cédula de identidad 601780402, en calidad de apoderado generalísimo de Fecoprobe Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101650819 con domicilio en Moravia, Los Colegios, de Romanas Ballar 250 metros oeste, 200 metros sur y 100 metros este, Condominio La Rivera, casa número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de una revista. Ubicado en San José, cantón de Moravia, Distrito San Vicente, cincuenta metro este de la entrada principal del Colegio Sion, casa esquinera a mano izquierda. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021611025 ).

Solicitud N° 2021-0009830.—Antonio Quirós Gómez, divorciado una vez, cédula de identidad 601780402, en calidad de apoderado generalísimo de FECOPROBE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101650819, con domicilio en Moravia, Los Colegios, de Romanas Ballar, 250 metros oeste, 200 metros sur y 100 metros este, Condominio la Rivera, casa N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: revista. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021611026 ).

Solicitud 2021-0009538.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B De C.V. con domicilio en prolongación paseo de la reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas de conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611045 ).

Solicitud N° 2021-0010475.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas y tostadas de maíz. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021611046 ).

Solicitud 2021-0008025.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Innovatio Sociedad Anónima con domicilio en Décima Avenida, 5-16 Zona 18, Residencial Atlántida, Guatemala, solicita la inscripción de: PULPEYBOX como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos de consumo masivo a saber, servicios administración y gestión de venta de productos de supermercado tales como bebidas alcohólicas y no alcohólicas, snacks, alimentos, productos de cuidado personal, productos de limpieza de hogar, productos para electrodomésticos; operación mercadeo y/o mantenimiento de un programa de lealtad de publicidad multiempresarial, destinado a la captación y retención de clientes, mediante la acumulación de puntos por aciertos y reproducción de contenido digital de las empresas participantes y la redención de tales puntos por premio o regalos, todos los anteriores relacionados con servicios publicitarios y de mercadeo; en clase 42: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y análisis de datos. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 03 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2021611047 ).

Solicitud 2021-0009634.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: VEKSTAR, como marca de fábrica en clases: 7; 9 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y maquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y, equipos para de tratamiento de la información y ordenadores; en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021611048 ).

Solicitud N° 2021-0010393.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Relaxtech Internacional S.R.L., cédula jurídica 3102605886, con domicilio en Cartago, Cartago, Parque Industrial y Zona Franca Zeta, Bodega Número Sesenta y Seis, diagonal al Restaurante Casa Luna, 30106, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTAPEDIC, como marca de fábrica y comercio en clase: 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de cama; artículos textiles para mobiliario, el hogar, la casa, domésticos, laminados; cenefas para cama; cobertores acolchados de cama; cobertores de felpa; edredones; cobertura de camas; cobijas de cama; colchas; fundas para colchón, fundas de almohadas, fundas de edredones, fundas para cobertores, fundas para muebles; cubrecamas; cubrepiés, cubrecolchones, cubrecunas, cubresofas, cubresomiers; doseles de cama, doseles de cuna; faldones de cama; sábanas; mantas acolchadas para camas, para sofás, de viajes, para mascotas, para bebes, para cunas; paños para lavarse; protectores de colchón; protectores de cunas y almohadas; sacos de dormir; sobrecamas; toallas. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021611049 ).

Solicitud 2021-0010481.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cytac Technology Limited con domicilio en: 2 ND Floor, Building D, Donghuan Road, Xinqiao Street, Baoan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 13 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos ópticos; telescopios; baterías; dispositivos de protección personal contra accidentes; miras telescópicas para armas de fuego; cargadores para acumuladores eléctricos; chalecos antibalas; pilas galvánicas; aparatos para sistemas mundiales de determinación de la posición (GPS); aparatos y dispositivos de salvamento y en clase 13: espejos reflectores para inspección de cañones de armas de fuego; correas para la sujeción de armas de fuego; cepillos para la limpieza de armas; fundas para armas de fuego; armas de fuego para cazar; aparatos para cargar cartuchos; silenciadores de armas; culatas de arma de fuego; armas de fuego; cartucheras para llevar cartuchos y cajas de munición. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el 16 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021611050 ).

Solicitud 2021-0008870.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Casalimpia S. A. con domicilio en Bogotá D.C., Av. El Dorado 100 BIS-80, Colombia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de ordenadores y programas de ordenadores (software) con relación a la limpieza. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021611051 ).

Solicitud . 2021-0010340.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de LOS Chuzos Sanderson Limitada, cédula jurídica 3102697498 con domicilio en Escazú San Rafael de Escazú, del Restaurante Villa del Rey, trescientos metros al norte, condominio Asurcano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021611052 ).

Solicitud 2021-0010864.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso de Hugo Boss Trade Mark Management GmbH & Co. Kg con domicilio en Dieselstr. 12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, y productos de estas materias (incluidos en la clase 18), en particular, pequeños artículos de cuero; baúles y maletas de viaje; bolsos; paraguas y sombrillas; Equipaje, bolsos, carteras y otros soportes.; en clase 25: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; medias; sombreros; ropa interior; ropa para dormir; trajes de baño; batas de baño; cinturones; chales; accesorios, en particular pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos de vestir; corbatas; guantes; zapatos; cinturones de cuero. Prioridad: Se otorga prioridad 018441076 de fecha 29/03/2021 de EUIPO (Unión Europea), clases 18 y 25. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021611053 ).

Solicitud 2021-0010716.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex S.A. de C.V. con domicilio en: Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650, DF, México, solicita la inscripción de: CLUB COMEX, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración y gestión de un programa de fidelización de miembros que presta servicios de distribución al por menor y al por mayor en relación con pinturas, suministros y artículos de pintura, materiales de construcción y suministros; servicios de fidelización de consumidores con fines comerciales, promocionales y publicitarios; programas de incentivos mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad por la compra de bienes y servicios de una empresa. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021611054 ).

Solicitud N° 2021-0010582.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: HEMICLOS como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos; material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 03 de diciembre del 2021. Presentada el: 19 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021611055 ).

Solicitud 2021-0010482.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L. con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALLITO CASCADA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas y chocolates. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021611056 ).

Solicitud N° 2021-0010483.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALLITO CHOCO LOV como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas y chocolates. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021611057 ).

Solicitud 2021-0006638.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Ledunfly S.A., con domicilio en Allée de La Petite Prairie 2, 1260 Nyon, Suiza, solicita la inscripción de: Sow My Dreams como marca de servicios en clases: 35; 36; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asistencia a la gestión comercial o industrial; Asistencia a la gestión empresarial; Estudios de mercado; Consultoría de organización y gestión empresarial; Información empresarial; Suministro de información comercial y de contactos empresariales; Servicios de asesoramiento y consulta empresarial en el ámbito de la aplicación de programas de ayuda, en relación con los siguientes campos: Formación de empresas, desarrollo de empresas; Administración de planes de solidaridad, gestión de planes de solidaridad en relación con los siguientes campos: Formación de empresas, desarrollo de empresas; Asesoramiento empresarial y comercial con el objetivo de mejorar la vida cotidiana de las poblaciones y tener un impacto social, económico, sanitario, de seguridad, educativo y medioambiental; Administración de planes, Gestión de programas en relación con los siguientes campos: Cuestiones sociales, Economía, Salud, Seguridad, Educación, Medio ambiente; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Servicios de intermediación comercial relativos a la puesta en contacto de posibles inversores privados con empresarios que necesitan financiación; Servicios de intermediación comercial; Servicios de cabildeo comercial; Negociación de contratos comerciales por cuenta ajena; Organización de transacciones comerciales, por cuenta ajena; Publicidad, incluida la publicidad en línea; Publicidad por correo directo; Publicidad para la sensibilización del público en relación con los siguientes ámbitos: Medio ambiente, Economía, Cuestiones sociales; Publicidad para sensibilizar a los adultos en relación con los siguientes ámbitos: Medio ambiente, Economía, Cuestiones sociales; Publicidad para sensibilizar a los jóvenes en relación con los siguientes ámbitos: Educación, Medio ambiente; Administración de planes destinados a mejorar la vida cotidiana de las poblaciones y a tener un impacto en relación con los siguientes ámbitos: Cuestiones sociales, Economía, Salud, Seguridad, Educación, Medio ambiente; Presentación de bienes en medios de comunicación, con fines de venta al por menor; Promoción de bienes y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; Patrocinio publicitario (patrocinios); Servicios de relaciones públicas; Asesoramiento en materia de estrategias de comunicación de relaciones públicas; Organización de ferias con fines comerciales o publicitarios.; en clase 36: Servicios de financiación y de fondos; Servicios de préstamos financieros; Patrocinio financiero; Servicios de patrocinio financiero; Organización de cobros monetarios; Evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; Financiación colectiva; Préstamos [financiación]; Gestión de fondos e inversiones; Organización de la financiación de proyectos de desarrollo empresarial; Préstamos financieros para la creación de empresas; Planes de solidaridad para la creación de empresas sostenibles y sociales; Financiación de planes destinados a mejorar la vida cotidiana de las poblaciones y a tener un impacto en relación con los siguientes ámbitos: Asuntos sociales, economía, salud, seguridad, educación, medio ambiente; financiación de proyectos sociales, financiación de proyectos económicos, en relación con los siguientes ámbitos: salud, seguridad, educación, medio ambiente; financiación de proyectos de comunicación y concienciación para adultos en relación con los siguientes ámbitos: salud, seguridad, educación, medio ambiente; financiación de proyectos de comunicación y concienciación para jóvenes en relación con los siguientes ámbitos: salud, seguridad, educación, medio ambiente; recaudación de fondos con fines benéficos; organización de la financiación de proyectos humanitarios; organización de la financiación de proyectos deportivos, culturales y de ocio.; en clase 41: Enseñanza; Formación; Transferencia de conocimientos técnicos [formación]; Organización de exposiciones con fines culturales o educativos; Organización y realización de coloquios, seminarios, conferencias o congresos; Organización de reuniones públicas con fines informativos y educativos; Organización y realización de foros educativos presenciales; Prestación de servicios de formación en línea; Servicios de publicación (incluidos los servicios de publicación electrónica); Organización de loterías y concursos (educativos o de entretenimiento); Organización y realización de talleres [de formación]; Organización de planes educativos para la creación y el desarrollo de empresas sostenibles y sociales; Organización de planes educativos destinados a mejorar la vida cotidiana de las poblaciones y a tener un impacto en relación con los siguientes ámbitos: Cuestiones sociales, Economía, salud, seguridad, Enseñanza, Medio ambiente; Servicios de asesoramiento personalizado en relación con la creación y el desarrollo de empresas sostenibles y sociales; Organización de programas educativos para adultos en relación con los siguientes ámbitos: Economía, Asuntos sociales, Salud, Seguridad, Enseñanza, Medio ambiente; Organización de programas educativos para jóvenes En relación con los siguientes ámbitos: Economía, Asuntos Sociales, Salud, Seguridad, Enseñanza, Medio Ambiente.; en clase 44: Servicios agrícolas; Comunicaciones en relación con los siguientes campos: Agricultura, Cultivo; Asesoramiento sanitario. Prioridad: Se otorga prioridad 01005/2021 de fecha 21/01/2021 de Suiza. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. —Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611060 ).

Solicitud 2021-0010339.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción de: JESDUVROQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021611061 ).

Solicitud 2020-0007775.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial de Kerry Luxembourg S.à.r.l. con domicilio en 17 rue Antoine JansL-1820 LuxembourgLuxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Oregón Chai

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de té que consisten principalmente en té, especias y miel; Bebidas hechas de café; Bebidas hechas de té; Bebidas a base de café; Mezclas naturales de concentrados, jarabes o polvos utilizados en la preparación de bebidas a base de té; Café preparado y bebidas a base de café; Bebidas basadas en té. Fecha: 7 de octubre de 2021. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021611065 ).

Solicitud 2021-0008687.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Iniciatives de Comunicacions Geminis S.L., con domicilio en C/ Mestral S/N 25123 Torrefarrera (Lleida) España, España, solicita la inscripción de: HIOPOS como marca de comercio y servicios en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores, pantallas, teclados, impresoras y programas de ordenador; programas de ordenadores (softwares descargables electrónicamente); programas de sistemas operativos grabados (para ordenadores); hardware. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021611072 ).

Solicitud 2021-0006431.—Giovanni Gerardo Tames Navarro, soltero, cédula de identidad 304100023, con domicilio en Cantón Central, Guadalupe, del Gimnasio Arenilla 25 metros al este, 100 metros sur y 25 metros al este, lado izquierdo casa color verde, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SS SECURITY SOFTWARE

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Instalación de equipos críticos de seguridad electrónica. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021611182 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0008314.—Luis Pablo Castillo Jiménez, soltero, cédula de identidad 112030758, en calidad de apoderado generalísimo de Costaricensys Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-827654, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Barrio Pinto, calle 61B, avenida 22, 150 metros sur del Bar Las Brumas, calle sin salida, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SmArtech

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios ingenieros y científicos encargados, servicios tecnológicos e informáticos, software como servicio, plataformas como servicio, servicios de diseño de software y sistemas informáticos, peritajes de ingeniería. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021611186 ).

Solicitud 2021-0009673.—Yalile Ulloa Picado, casada dos veces, cédula de identidad 111050755, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Uva Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735503 con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, 250 metros al sur del Restaurante McDonald’s Residencial Marquina, casa número 24, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado salón de belleza y peluquería, peinado, maquillaje, tratamiento y cortes de cabello, esmaltado de uñas de manos y pies, venta de productos de cosmética y belleza. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, 300 metros al sur del restaurante McDonald´s, Centro Comercial Plaza Santo Domingo, local número 2, contiguo a Subway Reseras: Se reserva el término Uva Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021611224 ).

Solicitud N° 2020-0002445.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados de Three M Global Service Center Costa Rica S.R.L, cédula jurídica 3002736184, con domicilio en Asunción de Belén, Centro Corporativo el Cafetal, conocido como Zona Franca el Cafetal, contiguo al Hotel Marriot, Edificio 3M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡Se mueve contigo!, como señal de publicidad comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar, los servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales de la marca: ASO3M (signo), bajo el registro 300648. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021611244 ).

Solicitud 2021-0008621.—Fabián Antonio Salas Cordero, soltero, cédula de identidad 116670578, con domicilio en Moravia 75 m oeste del Colegio Saint Joseph, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACADEMIA CORDERO estudio

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a formación de danza, baile en general y otras actividades deportivas, artísticas y académicas, ubicado en San José, Moravia, La Guaria, 400m sur del Colegio Saint Francis. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el 23 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021611247 ).

Solicitud N° 2021-0010900.—María Viviana Jiménez Ramírez, casada dos veces, cédula de identidad 107040100, con domicilio en San Jose, Guadalupe, Goicoechea, Mata de Plátano de la Iglesia Católica dos kilómetros al este Condominios Majestuosos Prados, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA RECOLETA CAFETERIA BY BA como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 43: Servicios de Restauración (Alimentación). Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021611343 ).

Solicitud 2021-0010640.—Hazel Fonseca Salazar, casada una vez, cédula de identidad 114600314 con domicilio en Tibás, San Juan del Super Compro 50 MTS norte, 25 oeste, edificio 2 apart 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Sala de belleza, studio de belleza ecoamigable, productos venta marca Nashil Davines, se realizan trabajos de color fantasía, todo tipo de técnicas, microbloding, se utilizan papeles térmicos reutilizables, luminaria led, muebles de pino reciclado, ecoduchas en lavacabezas, enfocados en salud carpilar, pet friendly, ubicado en: San José, Tibás, San Juan 100 Este y 50 sur de la Burger King, Tibás centro. Edificio dos plantas color beige. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021611348 ).

Solicitud 2021-0008264.—Cindy Tatiana Elizondo Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 206960956 con domicilio en Alajuela, San Ramón, Alfaro, costado oeste del Ebais de Cataratas, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales: Serum para Crecimiento de Cejas y pestañas, Serum Anti Edad con vitamina E y rosa mosqueta, Mascarilla Carbón Activado y árbol de té, Gel Reductor Anticelulítico con toronja, Tónico Facial de Rosas, Tónico Facial de Lavanda, Exfoliante para Labios Canela, Exfoliante para Labios Menta, Exfoliante para Labios Chocolate, Exfoliante para Labios Chicle, Exfoliante para Labios Fresa, Exfoliante para Labios Piña Colada, Exfoliante Corporal Chocolate, Exfoliante facial para piel grasa, Exfoliante Corporal Menta y Coco, Sales de Baño: Crema Corporal Piña y Lavanda, Crema Corporal Menta, Crema Corporal Naranja y Vainilla, Crema Corporal Melón, Crema Corporal Leche y Miel, Desmaquillante Bifásico Arroz y Manzanilla, Jabón Carbón Activado, Jabón karité y Melón, Jabón Aloe, Jabón Concha de Nácar, Jabón Anticelulítico de Café, Jabón Lavanda, Jabón Lemon Pie, Jabón Menta y Coco, Jabón Chocolate y Coco, Crema Desvanecedora de manchas Baba de Caracol, Bálsamo Labial menta, Bloqueador Solar Facial, Espumita Facial Limpiadora con Cepillo, Agua Micelar Aloe y Vitamina E, Crema Facial para día, granadilla y elastina, Crema Facial para noche, aceite jojoba y ácido hialurónico. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021611355 ).

Solicitud 2021-0009643.—Adolfo Campos Suárez, casado una vez, cédula de identidad 203690038, en calidad de apoderado especial de Oroplex Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102812224 con domicilio en San Carlos, La Tigra, frente al Ebais de la localidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios Tecnológicos e Informáticos a emprendedores para el proceso de páginas web, tiendas en líneas, y academias virtuales. Reservas: De los colores: dorado Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021611363 ).

Solicitud 2021-0009310.—Miguel Antonio Mora Bustamante, casado una vez, cédula de identidad 104970874, en calidad de apoderado generalísimo de Comercial Alemora S. A., cédula jurídica 3101103492 con domicilio en Sanitago de Puriscal, frente al mercado Municipal, Puriscal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al por mayor de abarrotes, ubicado en Junquillo Arriba de Puriscal, de las Torres del AYA 600 metros oeste, Bodega mano izquierda portón azul. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021611375 ).

Solicitud 2021-0006242.—Kimberlyn Chaves Muñoz, soltera, cédula de identidad 112070077, con domicilio en Tibás, Llorente de Tibás, de la Cámara Costarricense de Construcción 25 metros este, 150 metros norte y 25 metros este, Condominio Florencia, casa 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCUCHÁ TU CUERPO como señal de publicidad comercial. Para promocionar los servicios de asesoría en dietética y nutrición, así como servicios médicos y productos dietéticos. En relación con la marca “Kim Chaves Nutrición”, Relacionado con el registro 30059. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021611414 ).

Solicitud 2021-0010825.—Alexandra Ramírez Centeno, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 503820197, en calidad de apoderado especial de LCTAX Real Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764460 con domicilio en Guanacaste-Liberia Barrio Los Cerros, 50 metros al norte deL Hotel La Riviera., 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de contabilidad; servicios de asesoría fiscal. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611458 ).

Solicitud N° 2021-0004199.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: prime,

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: software de computadora para acceder a información en línea relacionada con programas de farmacia y de bienestar; software de computadora para hacer pedidos y comparar precios de medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general con descuento; software de computadora descargable y grabado para solicitar y comparar precios de medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general con descuento; software de computadora para apoyar programas de bienestar; software de computadora para facilitar compras con descuento y programas de descuento; software de computadora para facilitar compras con descuento y programas de descuento en medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general; software de computadora para facilitar programas de lealtad; software de computadora para facilitar programas de lealtad para clientes de farmacias; tarjetas digitales seguras; tarjetas de regalo codificadas, vales de regalo codificados; en clase 35: administración comercial de programas y servicios de reembolso de farmacia; administración comercial de farmacias de descuento y programas de lealtad de farmacias; servicios de farmacia minorista en línea; servicios de tiendas minoristas en línea en los campos médico, droguería (farmacia) y de mercadería general; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas; servicios de pedidos por correo de artículos de farmacia; provisión de información sobre precios de recetas médicas en línea; prosasión de información en línea sobre productos de consumo; provisión de información en línea sobre productos de consumo con el fin de seleccionar productos farmacéuticos y medicamentos de venta libre para satisfacer las especificaciones del consumidor; provisión de información en línea sobre productos de consumo en las industrias farmacéutica y de bienestar; servicios de programas de lealtad de clientes que ofrecen recompensas bajo la forma de medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general con descuento; administración de un programa de descuentos; administración de un programa de descuentos para permitir a los participantes obtener descuentos en medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general; comercialización y distribución de un programa que permite a los participantes recibir descuentos en productos farmacéuticos; en clase 36: servicios de gestión financiera de los beneficios de la farmacia; servicios de gestión financiera de los beneficios de las prescripciones médicas; administración financiera de programas y servicios de reembolso de farmacia; en clase 39: entrega de productos ordenados por correo, en concreto, artículos para el cuidado de la salud, medicamentos recetados y medicamentos de venta libre para consumidores, proveedores, administradores y otros participantes en la industria del cuidado de la salud; servicios de distribución, en concreto, entrega de medicamentos recetados y de venta libre; empaque de medicamentos para terceros; empaque de medicamentos; servicio de empaque de farmacia que alinea, clasifica y empaqueta los medicamentos de un paciente por fecha y hora en paquetes individuales. Prioridad: Se otorga prioridad 81949 de fecha 11/11/2020 de Jamaica. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021611478 ).

Solicitud 2021-0008078.—Randall Castro Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 109800581, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Múltiples Rackam S. A., Cédula jurídica 3101354535 con domicilio en Central, San Isidro, La Ceiba, Calle La Esperanza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gamba Phos como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, así como la agricultura, Fertilizante agrícola. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021611521 ).

Solicitud 2021-0009865.—Marco Antonio Vásquez Víquez, cédula de identidad 204390118, en calidad de apoderado especial de Colegio de Profesionales En Orientación, cédula jurídica 3101628188 con domicilio en San José, Cantón Central, distrito El Carmen, calle 17 entre avenidas central y segunda, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revistas profesionales; en clase 41: Publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021611532 ).

Solicitud 2021-0008655.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Lghtforce Orthodontics, INC., con domicilio en 44 3RD Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIGHTFORCE ORTHODONTICS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas [Software informático] para combinar productos dentales y de ortodoncia de acuerdo a la sonrisa, mordida y coloración del cliente; Programas [Software informático] para la impresión en 3D de aparatos de ortodoncia para los dientes y la mandíbula, que no se utilice para su uso con láser, o sobre la cara y la piel, además de las guías instructivas para el usuario vendidas como unidad; Programas [Software informático] para la fabricación de productos dentales y de ortodoncia para los dientes y la mandíbula, que no se utilice para su uso con láser, o sobre la cara y la piel. Fecha: 5 de octubre del 2021. Presentada el: 23 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611551 ).

Solicitud N° 2021-0008656.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia: 172400024706, en calidad de apoderado especial de Lightforce Orthodontics Inc, con domicilio en 44 3RD Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIGHTFORCE ORTHODONTICS, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de ortodoncia para uso en dientes y mandíbulas, a saber, soportes (“Brackets”), alineadores, correctores de mordida, distalizadores, expansores, aparatos de ortopedia, ligaduras, elásticos y anclajes, no para usar en la cara o la piel. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el 23 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611552 ).

Solicitud 2021-0008657.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Ligthforce Orthodontics, INC con domicilio en 44 3rd Avé, Burlington, Massachusetts 010803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIGTHFORCE ORTHODONTICS como Marca de Servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Fabricación personalizada de aparatos de ortodoncia, a saber: soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales a saber, correctores de mordida de clase de II y clase II, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental (metálicos, de cerámica, compuestos, de polímero), aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, cemento adherible para ortodoncia y dispositivos de anclaje temporal. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611553 ).

Solicitud 2021-0008658.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Lightforce Orthodontics con domicilio en 44 3DR Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIGHTFORCE ORTHODONTICS como marca de servicios en clase 44 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Suministro de información en el campo de la ortodoncia, a saber: suministro de información de ortodoncia para soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales- a saber, correctores de mordida de clase II y clase III-, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, cemento adherible para ortodoncia y dispositivos de anclaje temporal. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021611554 ).

Solicitud 2021-0004241.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de RAINBOW AGROSCIENCES (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ALL ABOUT GROWING como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar la marcas RAINBOW clase 1, Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 31. Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; en clase 35. Servicio de comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicios informatizados de tiendas en línea de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; servicio de comercio electrónico de tiendas de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; en clase 44 Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola; eliminación de malas hierbas; exterminación de animales dañinos para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de control de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura con el expediente 2021-4240; y La marca RAINBOW clase 1 Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura con en registro 230927; con la marca RAINBOW en la clase 44 Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura con relación al registro 230837. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el:11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021611610 ).

Solicitud 2021-0009768.—Rebeca Vargas Chavarría, soltera, cédula de identidad 60293002, en calidad de apoderado especial de Sigrid Czech Solano, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 109270605, con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, Casa 85 A, Cartago, Costa de Marfil, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de ropa como blusas, camisas, camisetas, enaguas, pantalones, vestidos, suéter, sacos, shor, ya sea deportiva o de vestir, tipo outlet. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021611632 ).

Solicitud 2021-0006252.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Gestor oficioso de MANSCAPED, LLC con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANSCAPED LEVEL UP

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, especialmente, bóxers en forma de calzoncillos, pantalones cortos y ropa interior; ropa, especialmente, camisas. Prioridad: San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 08 de julio de 2021. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021611658 ).

Solicitud N° 2021-0006253.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 114430447, en calidad de gestora oficiosa de Manscaped LLC, con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANSCAPED LEVEL UP,

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sparys (aerosoles): gel de baño: preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales: tónicos para la piel: loción corporal: preparaciones cosméticas; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; productos cosméticos; humectante de piel; limpiadores de piel; preparaciones para el cuidado del cabello; champú para el pelo; colonia; perfumería; perfumes; agua de baño; agua de colonia; preparaciones para el afeitado; cremas cosméticas para el cuidado de la piel; toallitas cosméticas pre humedecidas; cremas exfoliantes; preparaciones para peinar el cabello; crema de afeitar; gel de afeitar; exfoliación corporal; limpiadores faciales; acondicionador de cabello; lociones cremas y aceites tópicos para la piel y el cuerpo para uso cosmético. Prioridad: Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021611659 ).

Solicitud 2021-0006247.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 114430447, en calidad de Gestor oficioso de Manscaped, LLC con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: MANSCAPED LEVEL UP

como marca de comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir la siguiente: en clase 10: Limpiador de oídos de bacterias. Prioridad: Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021611660 ).

Solicitud 2021-0006248.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Manscaped, LLC con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANSCAPED LEVEL UP

como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software móvil descargable para productos de aseo y limpieza personal. Prioridad: Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en  defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021611661 ).

Solicitud N° 2021-0007974.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Bril Cosméticos, con domicilio en Marginal Da Via Anchieta, KM 14, CEP 09696-000, San Bernardo Do Campo /SP, Brasil, solicita la inscripción de: Mon Bijou,

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suavizante, plancha fácil (preparación para lavandería y el planchado), sachet perfumado (producto para perfumar la ropa/bolsitas para perfumar la ropa), perfumador de ropas, lava ropas en polvo. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el 2 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021611662 ).

Solicitud 2021-0007973.—Claudio Murillo Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Bril Cosméticos con domicilio en Marginal Da Vía Anchieta, KM 14, CEP 09696-000, San Bernardo Do Campo /SP, Brasil , solicita la inscripción de: Pinho Bril

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021611663 ).

Solicitud N° 2021-0008270.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570433, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Limited, con domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de: A BETTER TOMORROW

como marca de comercio, en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarros, cigarrillos encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes para dispositivos para calentar tabaco; sustitutos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; tabaco con tabaco; snus sin tabaco; tabaco sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico); vaporizadores orales para fumar. Fecha: 27 de setiembre del 2021. Presentada el: 10 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021611664 ).

Solicitud 2021-0007498.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad 1 11430447, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido , solicita la inscripción de: VUSE ZERO TRUE ME CRISP MINT

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puritos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico).Fecha: 30 de agosto de 2021 . Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021611665 ).

Solicitud N° 2021-0005654.—Tatiana Vanessa Quesada Núñez, soltera, cédula de identidad N° 207500197, con domicilio en Central, San Isidro, Itiquis, calle Loría, en calle La Amistad, 100 metros este de la entrada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Serenity ELEMENT

como marca de comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complemento alimenticio destinado a completar una dieta normal o a beneficiar la salud. Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el: 23 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021611687 ).

Solicitud N° 2021-0000684.—Vilma Lucía García Castillo, casada una vez, cédula de identidad 801110650, con domicilio en del Super La Florecilla de Escazú, 75 al oeste, Bo El Carmen., Costa Rica, solicita la inscripción de: VR

como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad por medio de página web https://yranunciosweb.com.; en clase 41: Servicios de capacitación y formación para emprendedores en materia de mercadeo digital, estrategias de publicidad y ventas, diseños, redes sociales u otro, por medio de páginas web https://yranunciosweb.com. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el 26 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021611700 ).

Solicitud 2021-0010792.—Sonia María Cortés Benavides, casada dos veces, Cédula de identidad 401400983 con domicilio en Urbanización Santa Inés, casa 12 L, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y comercialización de ceviche y otros productos de mariscos. Ubicado en Heredia, Heredia centro, avenida segunda, calles 24 y 26 frente a la parada de taxis del liceo Samuel Sáenz. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021611733 ).

Solicitud 2021-0008894.—Carlos Javier Gómez Fernandez, divorciado una vez, cédula de identidad 108660489 con domicilio en Rohrmoser, del Restaurante El Fogoncito, 100 metros sur y 65 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAYA.VIDA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales de CBD para uso personal. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021611764 ).

Solicitud N° 2021-0009678.—Ricardo Alfredo Sánchez Marín, soltero, cédula de identidad 114700903, en calidad de apoderado generalísimo de Global Business Products S. R. L., cédula jurídica N° 3102805277, con domicilio en Tibás, La Florida, de Panadería La Florida, trescientos metros al norte y cien metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Preparaciones para blanquear) cloro, (sustancias para lavar la ropa) detergente en polvo, detergente líquido para ropa, suavizante para ropa (preparaciones para limpiar), detergente para vajilla, crema lavaplatos, crema lavaplatos líquido, limpia vidrios, (preparaciones para pulir pisos) abrillantador tipo silicone, abrillantador para piso cerámica, abrillantador para piso terrazo y mosaico (pulir), cera roja, cera blanca, limpiador en gel, (jabones) jabón líquido para manos, shampo para vehículo, (preparaciones para destaquear) desatorador para cañerías; en clase 5: Desinfectantes, geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol (alcohol en gel), productos para eliminar los malos olores; en clase 35: Servicio de venta de productos de limpieza. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021611772 ).

Solicitud 2021-0010790.—Carlos Hernán García Moreno, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de Price Shoes S. A., cédula de identidad 3101828140, con domicilio en San Rafael de Alajuela, Campo Real, Villas del Campo, apartamento E-7-1, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Zapatos, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería Reservas: de los colores; rosado y blanco Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021611790 ).

Solicitud N° 2021-0010622.—José Daniel Calderón Carrillo, soltero, cédula de identidad A00787132, en calidad de Apoderado Generalísimo de Carrofácil de Costa Rica S. A., Cédula jurídica 3101367292 con domicilio en La Uruca, frente al Oficentro Galicia, frente a la fábrica de galletas Pozuelo, oficina 3-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase: 36 Internacional

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores; amarillo, azul y blanco Fecha. 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021611817 ).

Solicitud 2021-0006486.—Adrian Cordero Saravia, soltero, cédula  de identidad 112650855 y Laura Victoria Sanchez Mora, soltera, cedula de identidad 111330985 con domicilio en Desamparados Gravilias, del Cuerpo de Bomberos de Gravilias, 25 metros norte, apartamento a mano izquierda en segundo piso, San Jose, Costa Rica y Desamparados Gravilias, del Cuerpo de Bomberos de Gravilias, 25 metros norte, apartamento a mano izquierda en segundo piso, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción de: EVOLV3

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar distintos tipos de servicios relacionados todos entre si, como un sistema que según la necesidad se dirige a áreas de la salud, (como el entrenamiento físico, terapia física, Nutrición), el bienestar, tanto físico como mental, la belleza, por medio de la estética, la calidad de vida, el fitreos en general. “Evolv3 Gym Programs” son los servicios de: “Evolv3 at Home”: servicio de entrenamiento en casa, “Evolv3 fitness Program”: servicios de entrenamiento en gimnasio, “Elvolv3 PowerBuilding Program”: servicio de entrenamiento enfocado en el desarrollo de fuerza y aumento de Masa muscular, “Evolv3 Recovery”: servicio integrado de terapia física, psicología y nutrición. Ubicado en Gravilias, Desamparados, San Jose, 25 metros norte, local a mano izquierda, con rótulo, portón negro. Fecha: 1 de octubre de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611888 ).

Solicitud 2021-0006484.—Adrián Cordero Saravia, soltero, cédula de identidad 112650855 y Laura Victoria Sánchez Mora, soltera, cédula de identidad 11330985, con domicilio en Desamparados, Gravilias, del Cuerpo de Bomberos de Gravilias, 25 metros norte, apartamento a mano izquierda en segundo piso, San José, Costa Rica y Desamparados Gravilias, del Cuerpo de Bomberos de Gravilias, 25 metros norte, apartamento a mano izquierda en segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Booty Queen

como marca de servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entrenamiento físico; en clase 44: Servicio estético, que se ofrece como un tratamiento para la mejora de la apariencia. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611889 ).

Solicitud N° 2021-0007789.—Aldo Vargas Bonilla, soltero, cédula de identidad N° 118100406, con domicilio en Santa Bárbara, Birri, del Súper Víquez, 75 metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Freeling

como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 08 de setiembre del 2021. Presentada el: 27 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021611893 ).

Solicitud N° 2021-0011142.—Alejandro José Freer Rojas, cédula de identidad 112260179, en calidad de apoderado especial de All On Iv Dental Implants Limitada, cédula jurídica 3102746450, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, Torre Médica Veinte Veinte, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de odontología, tratamiento, implantes, extracciones y cirugía dental. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021611895 ).

Solicitud N° 2021-0009863.—Stefanny Perez Serrano, soltera, cédula de identidad 603750922, con domicilio en Ribera, Condominios La Rivera, Casa 1 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRP FITWEAR

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: De los colores; verde y negro. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021611897 ).

Solicitud 2021-0007097.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2 , despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Alvarao Obregón, Ciudad México, México , solicita la inscripción de: WOOMAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; todos los anteriores para mujer. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021611930 ).

Solicitud 2021-0009577.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos, chorizos, carne, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos, leche, quesos y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 25 de noviembre del 2021. Presentada el 21 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021611931 ).

Solicitud 2021-0008076.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genoma Lab Internacional, S. A.B. DE C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa FE, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Impartición de cursos de formación en línea; organización de cursos que utilizan métodos de aprendizaje programados; provisión de cursos por correspondencia; cursos de enseñanza asistida por ordenador; organización de cursos que utilizan métodos de aprendizaje abierto; Cursos a distancia, enseñanza a distancia; dirección de talleres [formación]; talleres de formación; formación práctica; aplicación de exámenes (servicios de -) para la obtención de un certificado en cualquier profesión; aplicación de exámenes académicos para certificación/acreditamiento; asesoramiento y orientación profesional [asesoramiento en educación y formación]; difusión de conocimiento y cultura; desarrollo de material educativo; dirección y organización de seminarios y congresos; enseñanza; elaboración de cursos educativos y exámenes; escuelas por correspondencia; evaluaciones docentes para atajar dificultades del aprendizaje; evaluación sobre orientación profesional; facilitación de cursos educativos; organización de conferencias relacionadas con la educación; organización y dirección de conferencias y seminarios. Fecha: 24 de noviembre del 2021. Presentada el: 6 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611932 ).

Solicitud 2021-0006503.—Ian André Calvo Castillo, soltero, cédula de identidad N° 116530681 con domicilio en detrás de la Fábrica de Pastas Vigui, calle sin salida contiguo al parque infantil, casa 34 de portón blanco a mano derecha, San Vicente de Santo Domingo de Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Goldreamz STREET POETRY

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir como suetas, camisas, joggers, pantalonetas, tops, croptops, blusas de mujer, vestidos, trajes de baño, bañadores. Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021611959 ).

Solicitud 2021-0010494.—Ana Cristina Castro Odio, cédula de identidad 104020479, en calidad de Apoderado Generalísimo de Central de Mangueras, S. A., cédula jurídica 3101033770 con domicilio en San José, San José, La Uruca, 200 metros oeste de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes Reservas: Con reserva de colores y diseño tal y como se ve en el logotipo adjunto. La palabra Texas en blanco con el borde negro, la palabra Oíl en rojo con el borde en blanco, el fondo en relieves en tonos de plateado rojo y azul y el fondo blanco Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021611994 ).

Solicitud 2021-0010899.—Marco Montero González, casado dos veces, cédula de identidad 111960288, en calidad de apoderado especial de Grupo Cacaolat, S.L., con domicilio en Avda. Francesc Macia, 225-233 08924 Santa Coloma de Gramanet (Barcelona), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, cacao, bebidas a base de cacao, bebidas a base de chocolate; bebidas de chocolate que contienen leche; bebidas hechas con una base de chocolate; chocolate; chocolate en polvo; chocolate para beber; cacao en polvo; cacao para su uso en la confección de bebidas, productos a base de cacao, cremas a base de cacao en forma de cremas para untar; alimentos a base de cacao, bebidas en polvo que contienen cacao; preparados para hacer bebidas basadas en cacao; preparados en polvo que contienen cacao para la confección de bebidas; preparaciones para bebidas de chocolate; productos a base de chocolate; cacao con leche; azúcar, pastelería y confitería, confitería de chocolate; bombones; galletas; helados comestibles; bollería, bizcochería, brioches (bollos) Reservas: De los colores: Amarillo y Marrón Oscuro. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021612010 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0009997.—Alexander Ramírez Solís, soltero, cédula de identidad 304470434, en calidad de apoderado generalísimo de Agroindustrias del Pueblo Limitada, cédula jurídica 3102827796 con domicilio en Cot de Oreamuno, 800 metros noreste de la iglesia católica, camino a Santa Rosa, bodegas industriales a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la industrialización de productos agrícolas con su respectiva enlatado - envasado o empaque. Ubicado en Cot de Oreamuno, Cartago 800 metros noreste de la Iglesia Católica Camino Sta. Rosa, Bodegas Industriales mano derecha. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021612026 ).

Solicitud 2021-0009999.—Alexander Ramírez Solís, soltero, cédula de identidad 304470434, en calidad de apoderado generalísimo de Agroindustrias del Pueblo Limitada, cédula jurídica 3102827796 con domicilio en Cot-Oreamuno-Cartago, 800 metros norte de la iglesia catolica camino a Santa Rosa, Bodegas Industriales a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Industrializar Productos Agrícolas con su respectivo enlatado- Envasado o Empaque, ubicado en Cot-Oreamuno-Cartago, 800 metros norte de la iglesia católica camino a Santa Rosa, Bodegas Industriales a mano derecha. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021612027 ).

Solicitud 2021-0008154.—Mark Andrew Wooster, divorciado dos veces, Pasaporte 505748477, con domicilio en Jaco, Playa Hermosa, 50 metros sur de la Pulpería Croto, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wooster,

como marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos para hacer deporte, para proteger en este caso tablas de surf y artículos relacionados con la práctica de este deporte. Fecha: 08 de noviembre del 2021. Presentada el 07 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612029 ).

Solicitud N° 2021-0011202.—Alejandro Palacios Mora, soltero, cédula de identidad 114150984, con domicilio en Hatillo 4 de Pizza Hut Plaza America 150 mts al oeste casa 142, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de reserva para viajes de turismo. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021612034 ).

Solicitud 2021-0011118.—Jeannette Torres Vargas, cédula de identidad N° 108430130, en calidad de apoderada generalísima de Mercadeo de Artículos de Consumo S. A., cédula jurídica N° 3-101-137584 con domicilio en El Guarco, Tejar, Carretera Interamericana, entre AV 34 y 52, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Farolazo como marca de comercio en clases 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas (guaro). Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021612039 ).

Solicitud 2021-0009709.—Randall Mauricio Rojas Quesada, divorciado, cédula de identidad 204870005, en calidad de apoderado especial de HNG Carmenta Global Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741788, con domicilio en San Carlos, Santa Rosa de Pocosol, cincuenta metros al oeste de la esquina suroeste del Parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: Se reserva el color azul, blanco, negro, celeste. Fecha: 14 de diciembre del 2021. Presentada el: 26 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021612069 ).

Solicitud 2021-0009704.—Reyna Mercedes Tercero Bonilla, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial para el mejoramiento de vida de Belice, cédula jurídica 3004649391 con domicilio en Belice Santa Cecilia De La Cruz Guanacaste, del EBAIS 75 metros norte, Santa Cecilia De La Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA BELI COOPEBELICE R.L.

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas: frijoles; arroz; maíz; tiquisque; plátano; yuca; tomate; lechuga; cebollino; culantro. Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021612075 ).

Solicitud N° 2021-0010587.—Laura Sánchez Campos, casada dos veces, cédula de identidad 109560146, en calidad de apoderada generalísima de Valerie Baldi Sánchez, casada una vez, cédula de identidad 116280759, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio San Luis, cien metros al norte y cincuenta metros al oeste de la Bomba Gasotica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases 3; 21 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites destilados para el cuidado de belleza, Cosméticos para tratamiento de belleza uso en piel, cabello, pestañas, cejas y uñas , Lociones de bronceado y autobronceado, Jabones y leches de belleza , Lociones, mascarillas y faciales de belleza, Preparaciones de belleza para el cabello, Tónicos de belleza para la cara y el cuerpo, Maquillaje para el rostro y cuerpo, Productos de maquillaje, Productos para eliminar maquillaje, lociones hidratates para piel y cabello, geles hidrantantes corporales y faciales, lociones protectoras con filtro solar solares para rostro y cuerpo, cremas para la cara y cuerpo, exfoliantes para rostro y cuerpo; en clase 21: aparatos no eléctricos para el desmaquillaje, aplicadores de maquillaje para los ojos, aplicadores en barra para maquillaje, aplicadores para maquillaje de ojos, brochas y pinceles de maquillaje, cinturones de artistas del maquillaje, esponjas faciales para aplicar maquillaje, esponjas para aplicar maquillaje, polveras de maquillaje vendidas vacías, soportes para esponja de maquillaje; en clase 35: servicios de venta minorista y mayorista en línea de productos cosméticos y de belleza, servicios de información y asesoramiento comerciales a los consumidores en el ámbito de los productos de maquillaje, suministro de asesoramiento relativo a productos de consumo sobre cosméticos. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021612077 ).

Solicitud 2021-0010861.—Juan José Ugalde Quesada, cédula de identidad N° 112220007, en calidad de apoderado especial de Mecatronics Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101681055 con domicilio en Alajuela-Poás Carrillos, doscientos metros oeste del cementerio, Alajuela, Carrillos de Poás, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 8 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas de mano para la reparación y el mantenimiento de bicicletas-Herramientas de extracción de componentes: cubos para bocina, cubos hexagonales, cubos con pines, herramientas de ajuste, herramientas de tensión; en clase 12: Partes estructurales de bicicletas-Componentes y accesorios para bicicletas: gazas para asientos, prensas, ejes pasantes, punteras, tornillos, roldanas, piñones, espander, espaciadores, basculantes, tuercas, tapas, aros de bicicleta. Reservas: colores naranja, negro, blanco. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612078 ).

Solicitud 2021-0011022.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado Especial de Cereza S. A., con domicilio en calle 16 Santa Isabel, Local 6B-1, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros o interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de Cereza publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021612111 ).

Solicitud 2021-0009297.—José Vinicio Pérez Bustos, en unión libre, productor artístico, cédula de identidad N° 602900298 con domicilio en 75 sur del Banco Davivienda, 60101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de radiodifusión y teledifusión. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021612201 ).

Solicitud N° 2021-0009210.—Marco Vinicio Mata Morera, casado una vez, cédula de identidad 105870138, en calidad de apoderado generalísimo de Contratos Fruteros Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102188561, con domicilio en cantón Central, distrito Ulloa, Barreal de Heredia, exactamente dentro de las instalaciones de CENADA, Galpón número 1, local número mil ciento uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUSTIKOS como marca de fábrica, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 14 de diciembre del 2021. Presentada el: 11 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021612251 ).

Solicitud 2021-0010179.—Luis Gerardo Cerdas Navarro, divorciado una vez, cédula de identidad 303270337 con domicilio en Oreamuno San Rafael 50 metros al sur de la capilla católica del lugar, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Deportivo y Mucho Más LC como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción de programa de radio y televisión de Deportes Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021612308 ).

Solicitud 2021-0010299.—Ma. Cecilia Sandí Carmona, casada una vez, cédula de identidad 103950110, en calidad de apoderada generalísima de Maribel Zúñiga Sandí, casada una vez, cédula de identidad 107760153 con domicilio en Madrid Calle Forcitia 14 2° A 28054, España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta mayorista en línea, servicios de venta minorista en línea. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612321 ).

Solicitud 2021-0009217.—Karina Alfaro Marin, cédula de identidad 206870121, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Dakari Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102821454 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Calle La Cubilla, segunda entrada a mano derecha, segunda casa a mano derecha, portón negro., 10903, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de BOREALIS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua de Seltz; aguas gaseosas; aguas minerales; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; cocteles sin alcohol; sodas; en clase 33: Bebidas alcohólicas a base de caña de azúcar; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas excepto cervezas; cocteles; bebidas espirituosas Reservas: Líneas gráficas en negro, letras en color negro y fondo blanco. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612331 ).

Solicitud 2020-0010613.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Shaanxi Heavy-Duty Automobile Co., Ltd. con domicilio en Jingwei Industrial Park, Xi’An Economic and Technological Development Zone, Xi’An 710200, Shaanxi, China, solicita la inscripción de: SHACMOTO

como marca de fábrica y comercio en clases 12; 35 y 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; carros / automóviles / coches; chasis de automóvil; motores para vehículos terrestres; ejes para vehículos; carrocerías de automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; bicicletas, neumáticos de automóvil; barcos; motocicletas; asientos de vehículos; camiones; autocaravanas; carros portamangueras; remolques (vehículos); camiones de riego; vehículos militares de transporte; hormigoneras (vehículos); autobuses; en clase 35: Publicidad, consultoría en estrategias de comunicación (publicidad]; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; asistencia en la dirección de negocios; servicios de reubicación para empresas; compilación de información en bases de datos informáticas;en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor; lavado de vehículos; Estaciones de servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento); pulido de vehículos; recauchutado de neumáticos; engrase de vehículos; Tratamiento contra la herrumbre; construcción; instalación y reparación de aparatos eléctricos. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021612353 ).

Solicitud 2021-0008697.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Grupo Delta Motors S.A.C., con domicilio en JR. Santa Leonor 6368, Urbanización Santa Luisa, primera et. (alt. del Mercado Nueva Esperanza), distrito San Martín de Porres, Lima, Perú, solicita la inscripción de: GDMRacing

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Accesorios y repuestos para motocicletas, partes estructurales como repuestos de vehículos y motores para motocicletas comprendidos en la clase. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612355 ).

Solicitud 2021-0010140.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Irene Nassar Jorge, casada una vez, cédula de identidad 113460702 y Nicole Dent Padilla, soltera, cédula de identidad 911700721, con domicilio en Curridabat, Guayabos, Condominio Prados del Este, San José, Costa Rica y Escazú, San Rafael, del Chino Villa Rey, 400 metros al norte, Condominio Adria, Apartamento 415, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bilú, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos para fiestas; objetos de decoración para fiestas, objetos de fantasía para fiestas. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 8 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612356 ).

Solicitud 2021-0009974.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 1884675, en calidad de apoderado especial de Med Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B guión once (B-11) Zona Seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ZINKVANZ MEDPHARMA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, específicamente medicamentos a base de sulfato de zinc. Fecha: 12 de noviembre del 2021. Presentada el: 02 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021612357 ).

Solicitud 2021-0009975.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Med Pharma Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, Lote B guión once (B-11) Zona Seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LEVENVIT D3 como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, suplementos vitamínicos, específicamente medicamentos a base Vitamina D3 (Colecalciferol). Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021612358 ).

Solicitud 2021-0009189.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Desarrollos de Habitacionales del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-702491 con domicilio en Cartago, Lima, del Megasuper, cien metros norte, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUA BOULEVARD como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios relacionados con bienes raíces; servicios relacionados con la venta y alquiler de apartamentos. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada “Aqua Boulevard” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 3 de diciembre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021612363 ).

Solicitud 2021-0009427.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Airpak Fidelity Corp (AIFCO), con domicilio en 16 calle 055, zona 10, edificio torre internacional, nivel 8, Ciudad Guatemala, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión, organización y administración de negocios comerciales. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el 18 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021612385 ).

Solicitud 2021-0010543.—Elizabeth Mora Arguedas, divorciada una vez, cédula de identidad 105760711, en calidad de Apoderado Generalísimo de Consultores Verdeley Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101175909 con domicilio en Paquera, de la Guardia Rural 25 metros al sur, Consultores Verdeley, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 45 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.; en clase 45: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, servicios profesionales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612390 ).

Solicitud 2021-0010933.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 1013310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp SA con domicilio en RUE de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: CYPLAY, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 1 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021612400 ).

Solicitud 2021-0008886.—Fiorella Cárdenas Sancho, cédula de identidad 106530437, en calidad de apoderada especial de Warden Indagatum Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101805870, con domicilio en, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Simuladores de conducción y control de vehículos; en clase 41: Organización de exposiciones con fines educativos, la organización y dirección de conferencias, congresos y simposios; además de la publicación de libros y textos; en clase 42: Peritajes.  Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021612404 ).

Solicitud 2021-0009428.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Gestor oficioso de Airpak Fidelity Corp (AIFCO) con domicilio en 16 calle 055, zona 10, Edificio Torre Internacional, Nivel 8, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios, en particular remesas y transferencias de dinero. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021612405 ).

Solicitud 2021-0009721.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1626794, en calidad de apoderada especial de Planet Solutions Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101756688 con domicilio en Escazú, San Rafael, Santa Ana, 150 metros, al sur del Super El Pinar, 2, planta baja Condominios San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EcoHeroes como marca de servicios en clases 35; 40 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 40: Reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612408 ).

Solicitud 2021-0009416.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely Holding Group CO., LTD., con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang. República Popular de China, China, solicita la inscripción de: FARIZON AUTO,

como marca de fábrica y comercio en clases: 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; vehículos eléctricos; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; caja de cambios para vehículos terrestres; automóviles; chasis de automóvil; motocicletas; coche eléctrico con autoequilibrio; neumáticos para ruedas de vehículos; frenos para vehículos; en clase 37: Consultoría en construcción; construcción; reparación de tapicería; instalación y reparación de equipo de calefacción; instalación y reparación de dispositivos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; mantenimiento y reparación de aviones; tratamiento anticorrosión; recauchutado de neumáticos; mantenimiento de muebles. Fecha: 3 de noviembre del 2021. Presentada el: 18 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021612409 ).

Solicitud 2021-0004554.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Netac Technology CO., LTD con domicilio en 16F, 18F, 19F, Netac Building, Suite 10, Number 6; Higt-Tech South ST., South High-Tech Distict; Nanshan District, Shenzhen, Guangdong; Province 518057, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ordenadores, aparatos de procesamiento de datos; dispositivos de memoria de computadora; dispositivos periféricos de computadora; software de ordenador; software de ordenador, grabado; microprocesadores; dispositivos de procesamiento central; dispositivo de procesamiento digital personal; ordenadores portátiles (notebook); transmisores de señales electrónicas; dispositivos de comunicación interna; equipos de radiotelefonía; módems. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021612475 ).

Solicitud 2021-0006472.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderado especial de MM Logística Legal Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101714224, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, de casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros oeste, casa 3335, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTA PERLA ESCALANTE

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, cafetería y bar. Ubicado en San José, Carmen, Barrio Escalante, detrás del Teatro de La Aduana. Reservas: No se hace reserva de la palabra ESCALANTE. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021612478 ).

Solicitud 2021-0002033.—Jonathan Villalobos Villar, casado una vez, cédula de identidad 113790280, con domicilio en San Antonio de Desamparados, Condominio Hacienda San Antonio 2 casa 63, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORTEZA -masa madre- Pan de Molde

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panes de molde de masa madre. Reservas: De los colores: beige y café. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612480 ).

Solicitud 2021-0011173.—Daniel Murillo Rodríguez, soltero, cédula de identidad 206240787, con domicilio en San Pedro de Poás, Calle San José, 300 mts. sur de la Ermita Católica 4ta casa a mano izq color terracota, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Elaboración de evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos tecnológicos, consultoría tecnológica, Seguridad de los datos informáticos, Detección de accesos no autorizados, Servicios Antivirus. Cifrado de datos. Vigilancia Electrónica, SaaS, PasS, diseño de software y Sistema informáticos. Soluciones en Cloud Computing, Soporte técnico a Hardware y Software. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 09 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612487 ).

Solicitud N° 2021-0009394.—Henry Sibaja Salazar, casado una vez, cédula de identidad 602920614, con domicilio en Santa Elena, frente al Ebais Pittier-Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en todas su formas. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612493 ).

Solicitud 2021-0009113.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics INC. con domicilio en 128 Yeouidaero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, República de Corea, solicita la inscripción de: LINEAR Cooling como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas, Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas, Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para máquinas robóticas, Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias (no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico.; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos, Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas, Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos (calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación (aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612505 ).

Solicitud 2020-0005187.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Arsal, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DEPROXONE como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, especialmente anticonceptivo hormonal. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021612507 ).

Solicitud N° 2021-0009155.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en 128 Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, República de Corea, solicita la inscripción de: Craft Ice como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 y 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias que no calientan. Clase 11: Aires acondicionados; aparatos de ventilación; refrigeradoras eléctricas. Fecha: 24 de noviembre del 2021. Presentada el: 08 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto dé elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021612510 ).

Solicitud 2021-0009138.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc. con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Corea del Sur, solicita la inscripción de: Slim SpacePlus Ice System como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias que no calientan; en clase 11: Aires acondicionados; aparatos de ventilación; refrigeradoras eléctricas. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612512 ).

Solicitud 2021-0009957.—Seirys Valverde Jiménez, soltera, cédula de identidad 503810963, en calidad de apoderada especial de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Siete Mil Novecientos Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102807926, con domicilio en Santa Ana, Uruca, doscientos metros oeste del Colegio de Santa Ana, casa esquinera a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACKBIRD, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a la prestación de servicios relacionados con la preparación y/o expendio de comidas y bebidas para el consumo, la presentación de servicios de cursos de arte y a la comercialización de productos de arte, de librería, de jardinería, vinilos y artículos para el hogar. Ubicado en San Jose, Santa Ana, Uruca, doscientos metros oeste del Colegio de Santa Ana, casa esquinera a mano izquierda. Reservas: Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 2 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021612515 ).

Solicitud N° 2021-0009120.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics INC. con domicilio en 128, Yeouidaero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Republic of Korea, Corea del Sur solicita la inscripción de: Glide N’Serve como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas lavadoras de ropa eléctricas; lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de mango largo; robots para uso industrial; robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; mecanismos de control para máquinas robóticas; sopladores rotativos eléctricos; bombas de aire comprimido; compresores rotativos; compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias (no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; paneles solares térmicos (calefacción); limpiadores de aire; aparatos de ventilación (aire acondicionado) para calefacción, luces emisoras de diodos de iluminación (LED); cocinas de gas; hornos eléctricos para cocina; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612517 ).

Solicitud 2021-0011211.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear, preparaciones para limpiar, desengrasar, jabones, detergentes, preparaciones para la higiene del hogar. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021612520 ).

Solicitud N° 2021-0009122.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336. Republic Of Korea, República de Corea, solicita la inscripcion de: Full Convert Drawer como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas, Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas, Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para maquinas robóticas, Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico.; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos, Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas, Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612521 ).

Solicitud 2021-0006846.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Corporación Techos y Aluminios de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102804985, con domicilio en Pavas Rohrmoser, cincuenta metros norte del AYA, Edificio Torre Cordillera, piso nueve, Oficinas de Latinalliance, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones minerales metalíferos: materiales de construcción y edificación metálicos construcciones transpotables metálicas: cables e hilos metálicos no eléctricos: pequeños artículos de ferretería metálicos recipientes metálicos de almacenamiento y transporte: cajas de caudales. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el: 28 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021612522 ).

Solicitud 2021-0009123.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128, Yeouidaero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Republic of Korea, Corea del Sur, solicita la inscripción de: Ice Plus como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para máquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Flumidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612524 ).

Solicitud 2021-0009067.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AMBAR, como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 1 de diciembre del 2021. Presentada el: 7 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021612525 ).

Solicitud 2021-0009125.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics INC. con domicilio en 128, Yeouidaero, Yeongdeungpo-GU, Seoul, 07336, Republic of Korea, Corea del Sur, solicita la inscripción de: Moist Balance Crisper como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para maquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612527 ).

Solicitud N° 2021-0009131.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Corea del Sur, solicita la inscripción de: Custom Chill como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para máquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico.; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua, Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612528 ).

Solicitud 2021-0010551.—José Rafael García Serracin, cédula de identidad 117110969, en calidad de apoderado especial de Productos Mi Tierra A y R S.R.L, cédula jurídica 3102829650, con domicilio en Puntarenas, Buenos Aires, Distrito Brunka, En Las Parcelas El Ceibo, 300 metros sur de la escuela IDA, 60301, Buenos Aires, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papaya madura congelada, papaya preparada para picadillo y conservas de papaya. Reservas: negro, verde, amarillo Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612534 ).

Solicitud N° 2021-0009112.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Corea del Sur, solicita la inscripción de: Measured Fill como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas• aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para máquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LEI)]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN202162540 ).

Solicitud 2021-0009110.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics INC. con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-GU, SEOUL, 07336, Corea del Sur, solicita la inscripción de: Fresh Balancer como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas, Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas, Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para maquinas robóticas, Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias (no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras robóticas; Procesadores de alimentos el6ctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico.; en clase 11:Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos, Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas, Purificadores de agua para uso domésticos; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos (calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación (aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación LED]; Cocinas de gas; Homos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612541 ).

Solicitud 2021-0009109.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc. con domicilio en of 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Corea del Sur, solicita la inscripción de: Glide N’Access como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para máquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612543 ).

Solicitud 2021-0009130.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics INC., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Republic of Korea, solicita la inscripción de: Hygiene Fresh, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de mango largo; robots para uso industrial; robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; robots para limpieza; sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; mecanismos de control para máquinas robóticas; sopladores rotativos eléctricos; bombas de aire comprimido; compresores rotativos; compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; aparatos de aire caliente; humidificadores eléctricos; deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de filtros para depurar agua; paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de aire; aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; cocinas de gas; hornos eléctricos para cocina; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 12 de octubre del 2021. Presentada el: 7 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612544 ).

Solicitud 2021-0009129.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Republic of Korea, solicita la inscripción de: Smart Learner como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para máquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefaccion; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorizacion y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612545 ).

Solicitud 2021-0009139.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc con domicilio en 128, Yeoui-Daero, yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea, solicita la inscripción de: Door Cooling como marca de fábrica y comercio en clase 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para maquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LEI]]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612546 ).

Solicitud 2021-0009137.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics INC. con domicilio en 128 Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-GU, Seoul, 07336, República de Corea, solicita la inscripción de: Metal Fresh como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas, Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas, Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para maquinas robóticas, Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias (no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos, Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas, Purificadores de agua para uso domésticos; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación (aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612548 ).

Cambio de Nombre Fusión 147263

Que Henry Lang Wien, casado una vez, cédula de identidad 106940632, en calidad de apoderado especial de Bill Gosling Outsourcing Corf, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Bill Gosling Outsourcing Holding Corf, por el de Bill Gosling Outsourcing Corp, presentada el día 08 de diciembre del 2021 bajo expediente 147263. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019- 0000106 Registro 278823 BILL GOSLING en clase(s) 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el articulo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador.—1 vez.—( IN2021612115 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2021-3018.—Ref: 35/2021/6695.—Giancarlo Riggioni Romero, cédula de identidad 2-0666-0203, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vega, de la entrada del asentamiento Ulima 2 kilómetros sureste, entrada a mano izquierda, casa de madera dos pisos. Presentada el 15 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-3018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021611822 ).

Solicitud 2021-3244.—Ref.: 35/2021/6742.—José Néstor Hernán Villafuerte Cubillo, cédula de identidad 5-0137-1011, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, Santa Bárbara, cien metros sur Plaza de Deportes Los Ángeles. Presentada el 08 de diciembre del 2021. Según el expediente 2021-3244. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Clau Del Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021612033 ).

Solicitud 2021-3279.—Ref: 35/2021/6792.—Arlette María Medrano Peña, cédula de identidad 503730065, solicita la inscripción de: 8PA como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Bello Horizonte de la escuela cinco kilómetros al sur, en Finca La Piedra del Venado. Presentada el 13 de diciembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3279. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021612066 ).

Solicitud N° 2021-3203.—Ref.: 35/2021/6630.—Rolando Antonio Moreno Caravaca, cédula de identidad 502280203, solicita la inscripción de: T19, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Playa Potrero, cincuenta metros al norte de la escuela pública. Presentada el 06 de diciembre del 2021, según el expediente N° 2021-3203. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2021612275 ).

Solicitud N° 2021-3206.—Ref.: 35/2021/6633.—Rigoberto Ramón Méndez Rojas, cédula de identidad 203530377, solicita la inscripción de: R26 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Colina Naranjeña, frente a la Escuela de Colonia. Presentada el 06 de diciembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3206. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2021612467 ).

Solicitud 2021-3134.—Ref: 35/2021/6552.—Mario Antonio De Las Piedades Cambronero Méndez, cédula de identidad 6-0169-0913, solicita la inscripción de:

7   T

M

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Chorreras, de la Escuela doscientos metros norte y ciento cincuenta metros este. Presentada el 26 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-3134. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021612468 ).

Solicitud 2021-3055.—Ref.: 35/2021/6356.—Geyson Jiménez Castrillo, cédula de identidad N° 604280163, solicita la inscripción de: KJC como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Pavón, Conte, cien metros este del Súper Conte, colindante con el Río. Presentada el 17 de noviembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3055. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2021612469 ).

Solicitud 2021-3296.—Ref: 35/2021/6839.—Ariel García López, cédula de identidad N° 5-0391-0064, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Río Naranjo, Río Chiquito, de la Iglesia Católica cuatrocientos sesenta y cinco metros este, seiscientos setenta y cinco metros norte y ciento sesenta y cinco metros oeste. Presentada el 14 de diciembre del 2021. Según el expediente 2021-3296. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021612486 ).

Solicitud N° 2021-3182. Ref.: 35/2021/6645.—Danilo Mariano Chinchilla Cordero, cédula de identidad 7-0080-0636, solicita la inscripción de:

HCH

3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococi, La Colonia, Barrio Las Cascadas Cuatro, cuatrocientos metros sur súper La Granja. Presentada el 03 de diciembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3182. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2021612552 ).

Solicitud 2021-3179.—Ref: 35/2021/6643.—Hugo Marino Quirós Monge, cédula de identidad 5-0117-0809, solicita la inscripción de:

H

2   Q

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Campo Dos, un kilómetro al este de la Plaza de Deportes. Presentada el 03 de diciembre del 2021. Según el expediente 2021-3179. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021612553 ).

Solicitud 2021-31 86.—Ref: 35/2021/6646.—Rodolfo De Jesús Pizarro Espinoza, cédula de identidad 6-0245-0443, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, El Cairo, Río Pefe, cien oeste y cien metros sur, Rio Peje puente Calle Trinidad Norte. Presentada el 03 de diciembre del 2021. Según el expediente 2021-3186. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021612554 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Rem Arte Social y Movimiento, con domicilio en la provincia de: San José-Montes De Oca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover espacios artísticos, culturales, educativos y de movimiento humano, por medio del cuerpo, la danza y el intercambio de saberes. fortalecer las capacidades de las comunidades a través de experiencias socioculturales y proyectos socioeducativos que potencian intercambios de aprendizajes. contribuir al descubrimiento, valoración y potenciación de las personas, por medio del arte social y del movimiento, de forma accesible a diferentes comunidades del país. Cuya representante será la presidenta: Sofia Riggioni Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 651077, con adicional tomo: 2021, asiento: 758987.—Registro Nacional, 15 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021611926 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedilla: 3-002-045560, denominación: Asociacion de Hogar Para Ancianos Presbitero Jesús María Vargas Vásquez De Orotina. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento tomo: 2021, asiento: 762373.—Registro Nacional, 10 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021611941 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Coturnicultores, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proteger y fomentar los derechos de los ciudadanos y en especial de sus asociados, referidos en el ordenamiento jurídico en general. Propiciar y apoyar la participación de sus asociados, la comunidad y las familias para el desarrollo de estas últimas. Reunir organizadamente a todos las personas e instituciones de buena voluntad que sientan la satisfacción de cumplir el deber de ayudar a la sociedad, a través de la coturnicultura. Cuyo representante, será el presidente: Esteban Hernández Bravo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 120995.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021612104 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores Indígenas sin Tierra de Caucho de Laurel de Corredores de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo, y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio-económico. Fomentar, organizar, planificar, distribuir, planificar, coordinar y evaluar el trabajo en pro del desarrollo agrícola y económico en favor de los asociados para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos de producción. Cuyo representante, será el presidente: Angelica Rodríguez Degracia, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 716840.—Registro Nacional, 16 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021612123 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Academia Costarricense de Cerveza Artesanal ACACR, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Unificar a todas aquellas personas que practican la elaboración de cerveza artesanal en costa rica. promover el concepto de la cerveza artesanal en costa rica como una bebida de innovación para el disfrute responsable y moderado. crear y fomentar servicios que mejoren el conocimiento técnico de los miembros en cuanto a la ciencia y arte de la elaboración de cerveza artesanal. ser un facilitador de información sobre los aspectos relacionados con la elaboración de cerveza. Cuyo representante, será el presidente: José Adolfo Marín Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 677227.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021612220 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Canaán Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proclamar el mensaje restaurador de Jesucristo como salvador y señor de la humanidad mostrando un espíritu de benevolencia y perseverancia a favor de los más necesitados. El desarrollo de proyectos y campanas para la realización de obras de bien social a favor de personas en estado de vulnerabilidad social y económica sin distinción de raza, nacionalidad ni credo religioso. Formación de grupos de apoyo integral, charlas y seminarios dirigidos al rescate de valores. Cuyo representante, será el presidente: Ernesto Fidel Guzmán Vallecillos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 452400.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021612221 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agrícola Industrial de Pejibaye y otros frutos de Corina y del cantón de Matina, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico. fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo en pro del desarrollo agropecuario en favor de los asociados para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos de producción. cuyo representante, será el presidente: José Edwin Molina Mesén, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 742517.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021512240 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Agrícola Industrial de Plataneros de Matina, con domicilio en la provincia de: Limón Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico. fomentar, organizar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo, en pro del desarrollo agropecuario en favor de los asociados, para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos de producción. . Cuyo representante, será el presidente: Pablo Elías Gutiérrez González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 731466.—Registro Nacional, 15 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021612241 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-790607, denominación: Asociación Cámara Empresarios Turísticos Rio Cuarto. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 566361.—Registro Nacional, 15 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021612249 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Casa de Oración Recogiendo Las Cosechas, con domicilio en la provincia de: San Jose-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Predicar el Evangelio de Jesucristo y así alcanzar personas para que su rebaño sea extendido al este, oeste, norte y sur de este país y aun fuera de sus fronteras. Formar discípulos de Jesucristo con cimientos sólidos y fuertes de la Palabra de Dios, para que prediquen a Dios y no a una religión. restaurar personas, matrimonios y familias a través de los procesos de sanidad interior y consejería bíblica. Promover que las personas adoren al Señor Jesús en todo momento. Cuya representante, será la presidenta: Rusbelia Obando Obando, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 715191.—Registro Nacional, 16 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021612386 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-174338, denominación: Asociación de Residentes Los Reyes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 757575.—Registro Nacional, 20 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021612484 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cedula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Smurfit Kappa Navarra S. A., solicita la Patente PCT denominada: PROTECTOR PARA FRUTAS. Protector para frutas del tipo de los que consisten en una envolvente como medio de protección para las frutas frente a animales, exceso de humedad o exceso de radiación durante su crecimiento en la planta en la que se cultiva, que está constituido a partir de una lámina de papel a base de fibras largas de pino 100% virgen con un tratamiento superficial esmaltado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 13/02; cuyos inventores son: Mendarozketa Gómez, Pedro (ES) y Urdaci, Iñaki (ES). Prioridad: 201930157 del 31/01/2019 (ES). Publicación Internacional: WO/2020/157359. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000449, y fue presentada a las 08:17:53 del 25 de agosto del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de diciembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021610722 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: DM/213968 del 09/02/2021 (IB) y DM/213994 del 09/02/2021 (IB). La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0422, y fue presentada a las 08:55:02 del 06 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación, nacional.—San José, 17 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021610724 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominado: VEHÍCULO CARRO DE JUGUETE.

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EI presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal como se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: DM213968 del 09/02/2021 (DM) y DM213994 del 09/02/2021 (DM). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el 2021-0000423, y fue presentada a las 08:56:51 del 06 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021610725 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de LOCUS IP COMPANY, LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA LA ALIMENTACIÓN DE ANIMALES DOMESTICADOS. La presente invención proporciona métodos y composiciones para alimentar animales domésticos. En ciertas modalidades, las composiciones que comprenden un microorganismo y/o un crecimiento microbiano por los productos se ponen en contacto con un alimento de un animal y/o agua para beber. Preferiblemente, el producto de crecimiento es un biotensioactivo. De manera ventajosa, la presente invención puede promover una buena salud y bienestar en un animal domesticado, por ejemplo, mejorando el sistema inmune del animal, promoviendo la salud digestiva, proporcionando nutrientes al animal y promover la salud de la cavidad dental/oral. Además, la presente invención se puede utilizar para prolongar la vida en anaquel del alimento para mascotas y evitar la contaminación de alimentos de microorganismos perjudiciales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 20/158, A23K 20/189 yA23K 40/30; cuyos inventores son: Alibek, Ken (US) y Farmer, Sean (US). Prioridad: 62/738,462 del 28/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/069166. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000214, y fue presentada a las 12:04:18 del 28 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 24 de noviembre 2021.—Oficina de Patentes de.—Viviana Segura De La O.—( IN2021611642 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Leti Pharma S.L., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA PURIFICAR UN EXTRACTO DE ALÉRGENO. La invención se refiere a procesos para producir extractos de alérgenos semipurificados y purificados y composiciones farmacéuticas y vacunas para uso en el diagnóstico y tratamiento de alergia. En un aspecto de la invención, se proporciona un proceso para producir un extracto de alérgeno despigmentado, el proceso que comprende: a) basificar un extracto de alérgeno nativo; y b) remover moléculas que tienen un tamaño molecular de menos de 3,5 kDa; y c) ajustar el pH a neutralidad; para producir de este modo un extracto de alérgeno despigmentado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/35, A61K 35/36 y A61K 35/646; cuyos inventores son Román-Escutia, Marta (ES); Morales, María (ES); Gallego, María Teresa (ES) y Carnés Sánchez, Jerónimo (ES). Prioridad: 19382030.5 del 17/01/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/147985. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0432, y fue presentada a las 08:02:34 del 13 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021611991 ).

El señor Vidal Arias Vargas, cédula de identidad 105930352, solicita el Modelo de Utilidad denominado SISTEMA PREVENTING PARA LA DETECCIÓN DE LA SUSTRACCIÓN DE CABLE ELÉCTRICO, CABLE TELEFÓNICO, MEDIDOR DE ENERGÍA (VATIHORIMETRO) Y BREAKER (DISYUNTOR). Un dispositivo eléctrico y electrónico el cual es integrado a las redes de distribución eléctricas y telefónicas con el propósito de prevenir la sustracción del cable eléctrico, el cable telefónico, los medidores de energía (vatihorimetros) y los breakers (disyuntores), utilizando tomas de conectividad a la red monofásicas y trifásicas (PH-PH3). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01H 85/00; cuyos inventores son Arias Vargas, Vidal (CR) y Ramírez Robleto, Erick (CR). La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000518, y fue presentada a las 10:09:15 del 14 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2021612049 ).

La señor(a)(ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Al-Pac China Bussiness Trust, solicita la Modelo Utilidad denominada ROSETA DE ANDAMIO. Se describe una roseta de andamio (60), un sistema de andamios y un método de este. La roseta de andamio (60) incluye una pluralidad de orificios (65) de tamaño y forma similares que se extienden axialmente a través de la roseta de andamio (60). Cada uno de la pluralidad de orificios (65) incluye una primera muesca de alineación de cuñas (70) y una segunda muesca de alineación de cuñas (70), separada circunferencialmente de la primera muesca de alineación de cuñas (70). El sistema de andamios comprende la roseta de andamio (60). El método comprende los pasos de proporcionar la roseta de andamio (60), situar un primer larguero en un primer orificio (65) de la roseta de andamio (60) y situar un segundo larguero en un segundo orificio (65) de la roseta de andamio (60). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04G 7/30 yE04G 7/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rogers, Peter (CN). Prioridad: 3.039.447 del 05/04/2019 (CA). Publicación Internacional: WO/2020/200324. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000554, y fue presentada a las 12:48:48 del 4 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021612231 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada PIRAZOLOPIRIDINAS Y TRIAZOLOPIRIDINAS COMO INHIBIDORES DE A2A / A2B. La presente solicitud hace referencia a compuestos de Fórmula I: o sales farmacéuticamente aceptable de este, el cual modula la actividad de receptores de adenosina, tales como los subtipos de receptores A2A y A2B, y son útiles para el tratamiento de enfermedades relacionadas a la actividad de los receptores de adenosina, lo que incluye, por ejemplo, cáncer, enfermedades inflamatorias, enfermedades cardiovasculares y enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son Huang, Taisheng (US) y Wang, Xiaozhao (US). Prioridad: 62/798,180 del 29/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020159905. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000456, y fue presentada a las 09:23:24 del 30 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021611641 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRROLIDINA. La presente invención proporciona compuestos de la Fórmula (I) en donde L se selecciona del grupo que consiste en -CH2NHCH2-, -CH2NH- -NH-, -S-, -S(O)-, -S(O)2-, -O-, -OCH2-, -OCH2CH2O-, -NHSO2NH-, (II) y (III), o una sal farmacéuticamente aceptable de estos; un compuesto de la fórmula: (IV), procesos para preparar los compuestos y sus sales, una composición farmacéutica y métodos para tratar pacientes que necesiten dicho tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4025, A61P 3/10, C07D 401/12 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lafuente Blanco, Celia (US); Diaz Buezo, Nuria (US); Martínez Pérez, José Antonio (US); Sanz Gil, Gema Consuelo (US) y Priego Soler, Julián (US). Prioridad: 19382477.8 del 07/06/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/247429. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000602, y fue presentada a las 10:31:27 del 2 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 8 de diciembre de 2021.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021611699 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim Animal Health USA INC. y Boehringer Ingelheim Pharma GMBH & CO. KG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE AZA-BENZOTIOFENO Y AZA-BENZOFURANO COMO ANTIHELMÍNTICOS. Compuestos de la Fórmula: (I); en donde las variables están definidas en la presente, o un estereoisómero, tautómero, N-óxido, hidrato, solvato o sal de los mismos, composiciones que comprenden estos compuestos, y un método para el tratamiento, el control o la prevención de una infestación o infección por parásitos en un animal que lo necesita mediante la de una cantidad eficaz de estos compuestos a dicho animal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/343, A61K 31/381, A61P 33/10, C07D 307/82, C07D 407/12, C07D 411/12, C07D 417/04 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Long, Alan (US); Koolman, Hannes, Fiepko (DE) y Lee, Hyoung, Ik (US). Prioridad: 62/820,352 del 19/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020191091. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000477, y fue presentada a las 08:05:30 del 17 de septiembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021612368 ).

El(la) señor(a)(ita) Melissa Mora Martín, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Grupo Rotoplas S.A.B. de C.V., solicita el Diseño Industrial denominado VÁLVULA DE LLENADO PARA CONTENEDORES AGUA.

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El modelo industrial de válvula de llenado para contenedores de agua, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Montaño Osario, Alejandro (MX). Prioridad: MX/F/2021/001604 del 01/06/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000596, y fue presentada a las 13:38:20 del 30 de noviembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021612491 ).

La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Comercializadora de Productos para Pisos Ltda., Copropisos Ltda., solicita la Patente PCT denominada JUNTA DE TRANSFERENCIA DE CARGA PARA PLACAS DE CONCRETO. La presente invención pertenece al campo de la construcción o revestimiento de carreteras, canchas de deportes, máquinas o accesorios para la construcción o la reparación; específicamente a los detalles de los pavimentos o disposición o estructura de las uniones, relleno para uniones en relleno metálico para pavimentos en hormigón, que consiste en una junta metálica de transferencia de carga entre placas de concreto, con muescas de vaciado de hormigón que permiten una dispersión uniforme de concreto entre cada placa a unir, que previene el deterioro de los filos de las juntas de dilatación de las losas, causados por los movimientos sobre la losas de las ruedas de montacargas, camiones y tráfico en general, esta junta permite la transferencia de carga entre las losas de concreto a través de fundas plásticas y platinas metálicas que aseguran una transferencia de carga más rápida y perfectamente alineada en las juntas de construcción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01C 11/00, E01C 11/02, E01C 11/04, E01C 11/08, E01C 11/14, E04B 1/48, E04B 1/68, E04F 15/14, E01D 19/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Posso Parada, Adriana (CO). Prioridad: NC2019/0002573 del 19/03/2019 (CO). Publicación Internacional: WO/2020/188332. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000509, y fue presentada a las 14:00:59 del 5 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021612593 )

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 1090

Ref: 30/2021112149.—Por resolución de las 08:51 horas del 13 de diciembre de 2021, fue inscrito el Diseño Industrial denominado PARCHE COSMÉTICO ABDOMINAL a favor de la compañía Monroe Chemical Company de México S. A. de C. V., cuyos inventores son: Zorrilla Duarte, Dulce María (MX). Se le ha otorgado el número de inscripción 1090 y estará vigente hasta el 13 de diciembre de 2031. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 24-04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—13 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021612589 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WILLY ALBERTO MONTERO MONTERO, con cédula de identidad 5-0370-0195, carné N°28629. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de diciembre del 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°140493.—1 vez.—( IN2021612828 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCELA MARÍA SOLANO SALAS, con cédula de identidad N°1-0827-0975, carné N°22138. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de diciembre del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso 140267.—1 vez.—( IN2021612981 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0974-2021. Exp. 22531.—The Pine House Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de The Pine House Sociedad de Responsabilidad Limitada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 140.152 / 567.479 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021612021 ).

ED-0973-2021.—Expediente 22527.—The Pine House Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 140.152 / 567.479, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021612024 ).

ED-UHTPNOL-0126-2021.—Exp. 21871P.—Jakera Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico-hotel-piscina recreativa. Coordenadas 180.187 / 409.844 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021612082 ).

ED-UHTPNOL-0127-2021.—Expediente 22075P.—Orlin Manuel Romero Mejía, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y comercial-lavado de vehículos. Coordenadas 239.238/377.040 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2021612148 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0047-2021.—Expediente 8757P.—Villas Rebeca y Pamela S. A., solicita concesión de: 0.2 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-380 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 279.800 / 359.450 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez, Dirección.—( IN2021612310 ).

ED-0959-2021.—Exp. 22509.—José Miguel Chinchilla Camacho solicita concesión de: 5 litros por segundo del Nacimiento Naciente Gonzalo, efectuando la captación en finca de Jorge Vargas Zúñiga en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 217.559 / 566.548 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021612317 ).

ED-0954-2021.—Exp. 22498P.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Pozo TBR-10, efectuando la captación en finca de idem en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 200.606 / 433.585, hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021612333 ).

ED-UHTPNOL-0043-2020. Exp. 18411P.—Aider Ramos Gutiérrez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 244.116 / 384.523 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021612426 ).

ED-0976-2021.—Expediente 22195P.—Jett Overseas Corp, solicita concesión de: 2.86 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-37 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial empacado de fruta y consumo humano. Coordenadas 232.093 / 620.936 hoja MOIN. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021612472 ).

ED-0972-2021.—Exp. 22525.—Bruce Cameron, Barber solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Cheryl Lynn en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 59.989 / 604.907 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021612488 ).

ED-0957-2021.—Exp. 22503.—Jorge Chinchilla Camacho solicita concesión de: 5 litros por segundo del Nacimiento Naciente Claudio, efectuando la captación en finca de Claudio Pereira Camacho en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 217.149 / 565.432 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021612501 ).

ED-0958-2021.—Exp. 22504.—José Julián Araya Vargas solicita concesión de: 5 litros por segundo del Nacimiento Naciente Claudio, efectuando la captación en finca de Claudio Pereira Camacho en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 217.149 / 565.432 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021612502 ).

ED-0677-2021.—Expediente 22212.—Asociación de Acuacultores de Paquera ASAP., solicita concesión de: 1568 litros por segundo del Océano Océano, Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso Agropecuario. Coordenadas -481.466 / 143.455 hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021612550 ).

ED-UHTPNOL-0123-2021.—Exp. 20763P.—Playa de Las Palmitas SA, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PG-33 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotel-piscina recreativa. Coordenadas 278.984 / 342.929 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de noviembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021612625 ).

ED-0969-2021.—Exp. 22519.—Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 150 litros por segundo del Río Caracol, efectuando la captación en finca de idem en Guaycará, Golfito, Puntarenas, para uso Agroindustrial, Consumo Humano y Industria. Coordenadas 69.159 / 646.454 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2021.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de Información.—( IN2021612635 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0951-2021.—Expediente 22492.—Banco Nacional de Costa Rica, solicita concesión de: 0.97 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Lira del Zloty BR&A Sociedad Anónima, en Buenavista (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 250.723 / 486.826 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021612767 ).

ED-UHTPNOL-0124-2021. Exp. 21288P.—Vithynia Rojas Alfaro y Tierra de Veintos S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AR-36 en finca de su propiedad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 278.629 / 428.728 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 18 de noviembre de 2021.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021612820 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

José Gregorio Acosta Pérez, venezolano, cédula de residencia DI186200562814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 8065-2021.—San José, al ser las 13:31 del 17 de diciembre del 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021611953 ).

Zeneida Eliz Reyes Fernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807765014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7631-2021. Alajuela, San Carlos, La Fortuna, cien metros al norte de la Clínica de La Fortuna al ser las 11:00 del 14 de diciembre del 2021.—Lic. Fabián Mejías Espinoza. Carné número 25855.—1 vez.—( IN2021611958 ).

Oscar Kevin Martínez Matamoros, nicaragüense, cédula de residencia 155812298524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7976-2021.—San José al ser las 8:32 del 15 de diciembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021612068 ).

Dennis Alejandro Córdova Carías, hondureño, cédula de residencia 134000392601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 8089-2021.—San José, al ser las 10:05 del 20 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021612169 ).

Denis Rene Córdova Aguilar, hondureña, cédula de residencia 134000392424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8085-2021.—San José, al ser las 8:59 del 20 de diciembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021612171 ).

Nidia Juana Palacios Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155809679621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8062-2021.—San José, al ser las 12:46 del 17 de diciembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021512190 ).

Marilenis del Carmen Oporta Vega, nicaragüense, cédula de residencia 155820105702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7991-2021.—San José, al ser las 2:44 del 17 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021612227 ).

Marlon José Rivas Jovel, salvadoreño, cédula de residencia 122200316804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7723-2021.—San José al ser las 3:17 del 17 de diciembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021612228 ).

Ana Margarita Jovel Carpio, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200316911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7722-2021.—San José, al ser las 3:08 del 17 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021612229 ).

Maryory Stephanie Rivas Jovel, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200317130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7725-2021.—San José, al ser las 3:14 del 17 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021612230 ).

En la Uruca detrás del almacén Capris Horario de Lunes a viernes jornada continúa de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. Julio Cesar Argüello Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155824275734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7769-2021.—San José al ser las 1:55 del 17 de diciembre de 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021612237 ).

Patricia Carolina Rojas González, venezolana, cédula de residencia 186200518628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 8073-2021.—San José, al ser las 02:54 del 17 de diciembre del 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021612243 ).

Shirlen Yulisa Larios Camas, nicaragüense, cédula de residencia 155823563535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8006-2021.—San José, al ser las 8:46 del 16 de diciembre de 2021.—Karla Mendoza Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2021612257 ).

Megawati Wandijanto Challi, indonesia, cédula de residencia 136000000236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7944-2021.—San José, al ser las 9:07 del 14 de diciembre del 2021.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2021612259 ).

Joseph Benjamín Barberena Poveda, nicaragüense, cédula de residencia DI-155826949529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8030-2021.—Alajuela, al ser las 14:07 del 16 de diciembre de 2021.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2021612261 ).

Josefa Torrez Torrez, nicaragüense, cédula de residencia 155820024914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 8100-2021.—San José, al ser las 12:11 del 20 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021612262 ).

Alejandro César Guzmán Tapia, nicaragüense, cédula de residencia 155812130030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8078-2021.—Alajuela al ser las 07:37 horas del 20 de diciembre de 2021.—Jose David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021612291 ).

Ninoska Valeska Pérez Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155822886029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7696-2021.—San José, al ser las 7:16 del 17 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021612312 ).

Paula Mercedes Villanueva Montoya, nicaragüense, cédula de residencia 155817023703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8116-2021.—San José al ser las 7:36 del 21 de diciembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021612338 ).

Jordi Villasante García, español, cédula de residencia N° 172400109428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 8087-2021.—San José, al ser las 9:30 del 20 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021612366 ).

Rene Jose Guadamuz Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155824887530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8093-2021.—San José, al ser las 10:32 del 20 de diciembre de 2021.—Karla Mendoza Quirós, Jefe.—1 vez.—( IN2021612370 ).

Marictza López Ortega, nicaragüense, cédula de residencia 155819484431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 8105-2021.—San José, al ser las 9:26 del 21 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021612395 ).

Melania del Carmen Castillo de Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia 155806013910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 8124-2021.—San José, al ser las 10:00 del 21 de diciembre del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021612412 ).

Marlo Juvis Rivas Artiga, salvadoreño, cédula de residencia 122200250910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7728-2021.—San José, al ser las 10:46 del 21 de diciembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1vez.—( IN2021612452 ).

Tesla Patricia Carias Carias, hondureña, cédula de residencia 134000392531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 8083-2021.—San José, al ser las 10:34 del 21 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021612470 ).

Ivania del Socorro Alemán Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155801540127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 8123-2021.—San José al ser las 9:14 del 21 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021612476 ).

Geovanny Josué Avendaño Silva, nicaragüense, cédula de residencia 155807304325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4515-2021.—San José, al ser las 13:53 del 16 de agosto de 2021.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021612532 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES PERÍODO 2022

De conformidad con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento, la Proveeduría Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones comunica que el plan proyectado de compras de la Institución se encuentra a disposición de los interesados en el sitio web del Tribunal: http://www.tse.go.cr/adquisiciones.htm y en la plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas https://www.sicop.go.cr. En enero de 2022, luego de realizar el análisis de la afectación del compromiso no devengado, se actualizará con la información que en definitiva se genere.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 4600056781.—Solicitud N° 318752.—( IN2021612799 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

PLAN DE APROVISIONAMIENTO 2022

En la sesión ordinaria 40-2021 del 21 de diciembre del 2021, la Comisión de Licitaciones, tomo el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo II:

    Aprobar el Plan de aprovisionamiento para el nuevo período presupuestario 2022 de Instituto Nacional de Aprendizaje, de conformidad con lo presentado y expuesto en el oficio UCI-438-2021.

El plan de aprovisionamiento se estará adjuntando en la plataforma SICOP, así como en la página Web de la Institución en la siguiente dirección: https://www.ina.ac.cr/proveeduria/SitePages/Inicio.aspx

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefatura.—1 vez.—O.C. 28214.—Solicitud 319074.—( IN2021612952 ).

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO

LICITACIÓN PÚBLICA N°2021LN-000001-01

Adquisición de terreno en el Distrito de Cóbano

AVISO DE ADJUDICACIÓN

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento N°2021LN-000001-01 “Adquisición de Terreno en el Distrito de Cóbano”, que por acuerdo del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en sesión ordinaria 86-21, celebrada el 21 de diciembre del 2021, artículo VII, se dispuso a adjudicar dicho procedimiento a la sociedad Familia Quirós Rodríguez de Cóbano Sociedad Civil, por un monto de siete mil colones el metro cuadrado, adquiriendo un área total de cinco mil metros cuadrados.

Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—( IN2021612892 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA BRAULIO

MORALES CERVANTES

LICITACIÓN PÚBLICA 001-2021

Adquisición de productos: cárnicos, lácteos, frutas,

verduras, legumbres y abarrotes; según demanda

para el servicio de alimentación de los estudiantes

La Junta de Educación de la Escuela Braulio Morales Cervantes, comunica a todos los oferentes el Acuerdo 3 de la sesión ordinaria 016-2021 celebrada el 14 de diciembre del 2021; que a la letra dispone: “Se acuerda por unanimidad adjudicar el proceso de Licitación Pública 001-2021, denominada “Adquisición de productos: cárnicos, lácteos, frutas, verduras, legumbres y abarrotes; según demanda para el servicio de alimentación de los estudiantes” al proveedor Jorge Orlando Rojas Álvarez, cédula de identidad 2-0296-0129, por un monto de ¢212.100,00 (doscientos doce mil cien colones exactos), por ser la oferta que cumplió legal y técnicamente con las condiciones estipuladas en el cartel y haber obtenido el mayor puntaje en la evaluación. Acuerdo en firme”.

Heredia, 14 de diciembre del 2021.—José Francisco Hernández Granda, Presidente Junta de Educación.— 1 vez.—( IN2021612918 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REFORMA PARCIAL AL “REGLAMENTO PARA

LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS

SISTEMAS DE ESTACIONAMIENTO AUTORIZADO”

ARTICULOS 2, 4, 5, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 24, 26 y 30

CAPÍTULO 1

Artículo 2º—De las zonas de estacionamiento. Para los efectos del cobro de esta tasa se divide el cantón, en zona céntrica y zona no céntrica, de la siguiente forma:

a)  Zona céntrica. Quedará comprendida entre calle 9 y la calle 16, y entre avenida 9 y avenida 14 del distrito primero del Cantón Central de Heredia.

b)  Zona no céntrica. Comprende desde las calles y avenidas inmediatas siguientes de la zona céntrica hasta los límites del Cantón Central de Heredia.

La anterior designación se hará en estrecha colaboración con el Departamento de Gestión Vial de la Municipalidad de Heredia.

Artículo 4º—De la demarcación del espacio para estacionar. A cada zona de estacionamiento autorizado, se le delimitará claramente con demarcación horizontal el área de estacionamiento autorizado, que no podrán ser menores de 5 metros de largo por 2 metros de ancho, ni mayores de 7 metros de largo, por 2 metros de ancho, así como cada sector que contará con demarcación vertical con la frase “Estacionamiento con boletas” u horizontal, que consiste en dos líneas blancas y la numeración respectiva mismas que estarán demarcadas sobre la calzada o sobre la acera;, está se hará por medio del Departamento de Gestión Vial del Municipio.

Artículo 5º—Demarcación de zonas especiales. La Municipalidad por medio de la coordinación de los Departamentos de Gestión Vial y de Estacionamiento Autorizado en su condición de encargado de regular las zonas de estacionamiento autorizado, demarcarán frente a las instituciones públicas, al menos un espacio para vehículos que transporten a personas con capacidades diferentes, los cuáles para poder utilizar a esos espacios deberán estar debidamente identificados de conformidad a lo que establece la Ley N°7600 y su reglamento.

En todo caso, estos vehículos también deberán utilizar las boletas de estacionamiento autorizado u otro sistema autorizado por el Municipio, con el acatamiento de todas las disposiciones contenidas en este Reglamento.

Artículo 11.—Del precio de las boletas u otros mecanismos de cobro. Las boletas u otros mecanismos de cobro tendrán un valor de 250 colones por media hora y 500 colones la hora. Le corresponde a la Dirección de Servicios y Gestión Tributaria solicitar al Concejo Municipal actualizar anualmente dichas tarifas.

Artículo 12.—Del uso de las boletas u otros mecanismos de cobro. Las boletas de estacionamiento autorizado deberán colocarse, en la parte interna del vehículo en parabrisas delantero, exhibiéndose de forma visible, y con los datos expuestos hacia el frente, indicando en la boleta, con el uso de bolígrafo: mes, día, hora, minutos de llegada al lugar de estacionamiento autorizado y placa del vehículo; salvo que el diseño de la boleta indique otras instrucciones específicas. En caso de error o no llenado en uno o más espacios, al completar la boleta, el usuario deberá adquirir una nueva boleta y llenarla correctamente, de lo contrario será sancionado con multa correspondiente, en caso de utilizar otros sistemas de pago de tiempo de estacionamiento autorizado será el estipulado por el Municipio.

Artículo 13.—De la distribución de boletas. Las boletas podrán ser adquiridas en la Municipalidad y demás puntos de venta autorizados por el Municipio. Para tal efecto se suscribirán convenios con los establecimientos mercantiles autorizados, los cuáles obtendrán un descuento del 7.5% del valor de la boleta siempre y cuando la compra sea superior a 30.000 colones en boletas.

Artículo 14.—De la eliminación de ventas. La Municipalidad por medio del Alcalde Municipal podrá revocar unilateralmente la venta, avisando con un mes de antelación, cuándo por medio de la supervisión de los Inspectores del Departamento de Estacionamiento Autorizado, se verifique que los puntos de venta autorizados no cuentan con las boletas para su comercialización diaria, rotulación respectiva y el precio establecido. Cada negocio deberá adquirir un mínimo de 100 boletas de media hora mensuales y serán expendidas en el monto establecido por la Municipalidad.

Artículo 15.—De las infracciones y multas. Los conductores que aparquen sus vehículos en las zonas autorizadas, sin hacer uso de las boletas, mantengan estacionados sus vehículos después de vencido el tiempo por el cual pagó, se adelanten en el tiempo de llegada en la boleta, no utilice el mecanismo tecnológico de pago autorizado por el municipio, se estacione en línea amarilla, frente a garaje, frente a hidrante, sobre la acera o utilice indebidamente las zonas de Ley N°7600, incurrirá en infracción cuya multa será diez veces el valor de la tarifa de la boleta de una hora. Le corresponde al Concejo Municipal actualizar anualmente dicho monto.

Artículo 16.—Del pago de infracciones o multas. Las infracciones o multas deberán cancelarse en la Tesorería Municipal, o en los lugares que la Municipalidad designe para ello. El pago de la multa deberá efectuarse dentro de los ocho días hábiles posteriores a la confección de la infracción correspondiente. Si no hiciere la cancelación en el plazo fijado, la multa tendrá un recargo del 2% mensual que no podrá en ningún caso exceder el 24% del monto adeudado. La multa o la acumulación de multas no canceladas durante un periodo de un año o más constituirán gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que responderá además por los gastos que demande la eventual acción judicial.

CAPÍTULO 2

Marchamos mensuales de estacionamiento autorizado

Artículo 24.—Los marchamos mensuales se otorgarán por el plazo de un mes calendario. Los vehículos que posean el marchamo mensual podrán estacionarse en cualquier zona de estacionamiento autorizado, menos las zonas exclusivas de Ley N°7600. Los usuarios de las zonas destinadas para Ley N°7600 podrán hacer uso de las mismas, así como la totalidad de las zonas de estacionamiento autorizado con la compra del marchamo mensual.

CAPÍTULO 3

De los recursos

Artículo 26.—Contra la multa que impongan los inspectores de Estacionamiento Autorizado cabrán los recursos de revocatoria ante el Departamento de Estacionamiento Autorizado y Apelación ante la Alcaldía, deberán presentarse dentro del quinto día y en las condiciones que dispone el artículo 171 del Código Municipal. Los recursos deberán ser presentados por el titular del vehículo al cual se le impone la multa.

CAPÍTULO 4

Disposiciones finales

Artículo 30.—Se deroga exclusivamente el trámite publicado para el Departamento de Estacionamiento Autorizado en el Alcance 43 a La Gaceta N° 113 del jueves 13 de junio del 2002.

Este reglamento cumple con los principios de mejora regulatoria de acuerdo con el informe DMR-AR-INF-094-2021, emitido por la Dirección de Análisis Regulatorio.

Lic. Enio Vargas Arrienta, Proveedor.—1 vez.—O.C. 63472.—Solicitud 318504.—( IN2021612440 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

CONCEJO MUNICIPAL

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria No 223-2018, celebrada por el Concejo Municipal del cantón de Quepos, el martes 21 de agosto del 2018.

REGLAMENTO DE CAJA CHICA Y VIÁTICOS

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE QUEPOS

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºObjeto. El presente Reglamento regula todo lo relacionado con el funcionamiento de la Caja Chica, así como también lo relacionado con el pago de viáticos para los colaboradores del CCDRQ, considerando que en esta materia rigen complementariamente las disposiciones establecidas en el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la Contraloría General de la República”.

Esta materia está excluida del ámbito de aplicación de la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con el artículo 2, inciso e) de ese mismo cuerpo.

Artículo 2º—Abreviaturas.

Caja Chica:    fondo de caja chica.

CCDRQ:          Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Quepos.

RLCA:             Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se definen los siguientes términos:

Bien: Cualquier insumo necesario para satisfacer las necesidades del CCDRQ.

Encargado del fondo de Caja Chica: Funcionario que tiene la responsabilidad de administrar y custodiar un fondo de Caja Chica, será designado por la Junta Directiva de este comité.

Fondo de Caja Chica: Recursos en efectivo que utilizan para cubrir las compras de bienes y servicios requeridos para el normal funcionamiento del Comité cuyo valor no exceda el límite establecido en este reglamento. El fondo de Caja Chica estará constituido por dinero en efectivo, comprobantes de compras realizadas o gastos incurridos, vales por adelanto de dinero no liquidados y fórmulas de Solicitud de Reintegros pendientes.

Fraccionamiento: Vicio administrativo que consiste en adquirir por medio de caja chica un mismo suministro o servicio objeto de contratación, mediante la entrega sucesiva de uno o varios proveedores, con la intención de evadir con ello los procedimientos de contratación administrativa más formales.

Servicios: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles y prestados por personas físicas o jurídicas al Comité.

Transferencia electrónica: Envío de dinero de una cuenta bancaria a otra cuenta de un mismo banco o uno diferente por medio del uso de una aplicación o plataforma informática.

Viáticos: Suma de dinero utilizada para la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores.

Artículo 4ºUtilización del fondo de caja chica. El fondo de caja chica, se utilizará para realizar adelantos de dinero en efectivo o transferencias electrónicas cubrir los gastos menores, así como en la adquisición de bienes, y servicios indispensables, que se presenten en forma ocasional y que justifiquen su pago fuera de los trámites ordinarios, entendiéndose está acción auxiliar a la gestión de compras y que cuenten con el disponible presupuestario, tales como:

a)  Gastos para el traslado, alimentación y hospedaje en el territorio nacional.

b)  Gastos por la compra de materiales, suministros, herramientas y servicios para la buena marcha de las dependencias institucionales.

c)  Cualquier otro pago que por conveniencia, eficiencia y oportunidad se considere como la mejor forma de realizarlo.

El fondo de caja chica operará mediante una cuenta corriente en algún Banco del Sistema Bancario Nacional.

En cuanto al reembolso deberá solicitarse cuando se haya gastado aproximadamente el 60% del fondo fijo, de esta manera podrá disponerse de cierta suma mientras se tramita la reposición.

En caso de excepción y con la debida justificación, se podrá realizar la compra de activos hasta por el monto máximo autorizado por caja chica sin que esto signifique, que para la compra de un artículo se tenga que hacer dos vales o más para cubrir el gasto.

Artículo 5ºUtilización de los fondos de viáticos. La Caja Chica se podrá utilizar para realizar adelantos de dinero efectivo y pagos de viáticos, requeridos por los colaboradores del Comité, miembros de la Junta Directiva, entrenadores, deportistas sus representantes, para lo cual se creará un fondo de caja chica exclusivo para estos efectos, en procura de no agotar los recursos requeridos para la compra de bienes y servicios por medio de caja chica.

Para determinar la procedencia del pago de viáticos debe sujetarse a lo dispuesto por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la CGR, según publicación y fijación de cada año.

CAPÍTULO II

Asignación de la Caja Chica

Artículo 6ºCreación. La Junta Directiva aprobará la creación de la Caja Chica.

Para tal efecto se requerirá una solicitud debidamente justificada, donde se indique al menos:

a)    El objetivo que cumplirá el fondo.

b)    El volumen aproximado de transacciones que se realizarán.

c)     El monto total del fondo.

d)    El monto máximo a cancelar en cada compra.

e)     La caja chica estará ubicada dentro de las oficinas del CCDRQ y el responsable de la administración de los recursos será el tesorero de la Junta Directiva.

f)     El contenido presupuestario será autorizado por el contador del CCDRQ, cada vez que se deba reintegrar la caja chica.

Todo Fondo de Caja Chica, debe contar con la seguridad y condiciones mínimas requeridas para la adecuada administración del efectivo correspondiente.

Artículo 7ºMontos de la Caja Chica. La asignación del monto de la Caja Chica, así como su aumento lo establecerá la Junta Directiva, de acuerdo con el comportamiento del gasto real o potencial a realizarse por medio de dicho mecanismo y de las necesidades del CCDRQ. Ver punto “b”.

La rotación de los fondos para el reintegro de las sumas asignadas se hará periódicamente de acuerdo con la necesidad de reponer los adelantos y cancelaciones girados.

Para efectos de establecer el monto de los fondos se debe considerar:

a)  Los montos de cada Caja Chica se establecerá, de acuerdo con el comportamiento del gasto real o proyectado del Comité.

b)  El CCDRQ actualizará cada año el monto de Caja Chica. Como parámetro utilizará el monto establecido por la Contraloría General de la República para Compra Directa de Escasa Cuantía (artículo 136 del RLCA), y tomando en cuenta la tabla que excluye obra pública, donde se establecerá un 6% del monto correspondiente para este comité.

c)  La suma máxima a autorizar por concepto de viáticos en el país, será el equivalente de una semana hábil de viáticos totales con base en la tarifa diaria más alta establecida en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

f)  El Monto de autorización para trámite de vale de caja chica por funcionario del CCDRQ, será de un 12% sobre el fondo de caja chica.

Artículo 8ºCierre de los fondos de caja chica. El cierre de los fondos de Caja Chica será responsabilidad exclusiva de la Junta Directiva, quien deberá tomar la decisión con indicación clara de las razones que justifican el cierre.

CAPÍTULO III

La realización de las compras de Caja Chica

Artículo 10.—Requisitos de las compras por medio de la Caja Chica.

Las compras por medio del fondo de Caja Chica deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Liquidarse por medio del uso de un formulario el cual debe contar con la firma y el nombre del funcionario que realizó la compra y la firma y el nombre del que le autorizó.

b)  El formulario debe completarse a máquina o utilizando los medios electrónicos disponibles y excepcionalmente a mano, pero en ninguno de los casos deben presentar tachaduras, borrones, rupturas o alteraciones de cualquier naturaleza que hagan dudar de su legitimidad. Cualquier enmienda debe hacerse mediante justificación expresa o al reverso del documento y debe ser suscrita por los funcionarios autorizados para aprobarlos.

c)  Los formularios no deben presentar agregados o modificaciones posteriores.

d)  El responsable de realizar la compra deberá verificar que se cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento y los procedimientos correspondientes, así como de que no hay fraccionamiento y que no se dispone del bien en el Comité. Además, debe verificar que el precio es el normal y sin impuestos del mercado y conveniente para el Comité.

e)  No se reconocerá el impuesto de ventas incluido en las facturas comerciales, salvo aquellos casos excepcionales, valorados y aprobados por el presidente.

Artículo 11.—Autorización. Los vales de Caja Chica deberán ser autorizados mediante la firma del Presidente de la Junta Directiva.

Artículo 12.—Desembolsos: Los adelantos de Caja Chica se otorgarán antes de la compra de los bienes y servicios y no podrán utilizarse para un fin distinto del solicitado y en caso de quedar un remanente deberá ser reintegrado y no podrá emplearse para otros fines.

En lo que corresponde al pago de viático, este no podrá girarse si la misma persona tienen un adelanto de viáticos que no está debidamente liquidado.

Artículo 13.—Plazo para liquidar adelantos de efectivo. Todo adelanto de efectivo debe ser liquidado en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores al recibo del dinero. En caso de que no se realice la compra que originó el adelanto, el dinero deberá ser devuelto en forma inmediata justificando expresamente las razones que impidieron la adquisición del bien o servicio.

Artículo 14.—Plazo para liquidar adelantos de viáticos. Los adelantos para gastos de traslado, alimentación y permanencia se podrán entregar hasta dos días hábiles antes del viaje y deberán ser liquidados hasta tres días hábiles después del viaje.

En caso de que no se produzca la gira que originó el adelanto, el dinero deberá ser devuelto al fondo respectivo justificando expresamente las razones que impidieron su utilización.

Artículo 15.—Prohibiciones sobre cheques. Es prohibido cambiar cheques personales con los Fondos de Trabajo o de Caja Chica.

Artículo 16.—Manejo de fondos. El fondo de Caja Chica debe estar bajo la custodia de una sola persona. En caso de ausencia del encargado del fondo, el Presidente de la Junta Directiva será el responsable de asumir o asignar la suplencia, previo arqueo de los fondos.

Artículo 17.—Arqueos. Se deberán efectuar verificaciones o arqueos sorpresivos totales a la Caja Chica al menos una vez al mes, para lo cual se podrá solicitar la colaboración de los funcionarios de la Municipalidad de Quepos o el vocal de la Junta Directiva.

El responsable del fondo de la Caja Chica, en caso de detectar alguna inconsistencia lo comunicará de inmediato y emitirá un informe al respecto.

Todo arqueo al fondo de caja chica se realizará en presencia del funcionario responsable del fondo, quién tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si albergara dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 18.—Registro contable. Es responsabilidad de la Unidad Administrativa Financiera mantener actualizados los registros contables de la operación de los fondos.

CAPÍTULO IV

Disposiciones varias

Artículo 22.—Control de Auditoría. La Auditoría Interna de la Municipalidad de Quepos está facultada para efectuar las verificaciones o arqueos sorpresivos totales en cualquiera de los Fondos vigentes.

Artículo 23.—Incumplimiento y trámite disciplinario. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento se comunicará a la Junta Directiva del CCDRQ en un plazo no mayor de cinco días hábiles desde que la Administración tuvo conocimiento del hecho, para el inicio de la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes.

Artículo 23.—El Administrador podrá autorizar trámites de caja chica que no estén regulados en el presente reglamento, en casos excepcionales y de urgencia apremiante, y deberá comunicarlo a la Junta Directiva en su próxima sesión dando las justificaciones del caso.

Artículo 24.—Corresponde a la Junta Directiva del Comité Cantonal la interpretación de lo estatuido en este Reglamento, así como velar por el cumplimiento de lo establecido.

Artículo 25.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jocelyn Miranda Román, Directora Ejecutiva CCDR de Quepos.—1 vez.—( IN2021612627 ).

REMATES

AVISOS

CREDIBANJO S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso - Verónica Castro Salazar - Banco BAC San José - dos mil veintiuno.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2021, asiento 00100590-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas y 45 minutos del día 02 de febrero del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Alajuela, matrícula 101942-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial treinta y uno a e siete de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción; situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela, con linderos: norte: Finca Filial treinta etapa siete, al sur: Finca Filial treinta y dos etapa siete, al este: Área común libre zona verde, y al oeste: Área común libre calzada; con una medida de ciento doce metros cuadrados, plano catastro número A-1748040-2014, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Serv. y Condic. Ref: 194162-000, citas: 336-00034-01-0901-001; el gravamen de Servidumbre Sirviente, citas: 338-13993-01-0015-001; el gravamen de Servidumbre Sirviente, citas: 339-00515-01-0181-001; el gravamen de Servidumbre Sirviente, citas: 339-00515-01-0182-001; el gravamen de Servidumbre Sirviente, citas: 339-00515-01-0183-001; el gravamen de Servidumbre Sirviente, citas: 339-00515-01-0184-001; el gravamen de Servidumbre Sirviente, citas: 339-00515-01-0185-001; el gravamen de Servidumbre Sirviente, citas: 339-00515-01-0186-001; el gravamen de Servidumbre Sirviente, citas: 339-00515-01-0187-001; el gravamen de Servidumbre Sirviente, citas: 339-00515-01-0188-001; el gravamen de Servidumbre Sirviente, citas: 339-00515-01-0189-001; el gravamen de Servidumbre Dominante, citas: 339-00515-01-0190-001; el gravamen de Servidumbre Dominante, citas: 339-00515-01-0191-001; el gravamen de Servidumbre Dominante, citas: 339-00515-01-0192-001; el gravamen de Servidumbre Dominante, citas: 339-00515-01-0193-001; el gravamen de Servidumbre Dominante, citas: 339-00515-01-0194-001; el gravamen de Servidumbre Dominante, citas: 339-00515-01-0195-001; el gravamen de Servidumbre Dominante, citas: 339-00515-01-0196-001; el gravamen de Servidumbre Dominante, citas: 339-00515-01-0197-001; el gravamen de Servidumbre Dominante, citas: 339-00515-01-0198-001; el gravamen de Servidumbre Trasladada, citas: 358-16290-01-0900-001; el gravamen de Servidumbre Trasladada, citas: 403-15261-01-0920-001; el gravamen de Condiciones Ref: 243424-000, citas: 403-15261-01-0921-001; el gravamen de Servidumbre Trasladada, citas: 403-15261-01-0922-001; el gravamen de Servidumbre Trasladada, citas: 403-15261-01-0923-001; el gravamen de Condiciones Ref: 245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001; el gravamen de Hipoteca, citas: 2014-295384-02-0001-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $108.969,45 (Ciento ocho mil novecientos sesenta y nueve dólares con 45/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas y 45 minutos el día 11 de febrero del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas y 45 minutos del día 21 de febrero del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el poster deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.

San José, 16 de diciembre del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad N° 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Credibanjo S. A., cédula jurídica 3-101-083380.—1 vez.—( IN2021612909 ).

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

Consultores Financieros Cofín S. A. En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso-Viviana Priscilla Sánchez González-Banco BAC San José-dos mil diecinueve”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2019, asiento 00304789-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas y 30 minutos del día 07 de febrero del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., los siguientes inmuebles: Primera: Finca del Partido de San José, matrícula 169894-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial numero 75 identificada como FF-AP-1003, destinada a unidad habitacional unifamiliar o apartamento ubicada en el nivel 10 en proceso de construcción; situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José, con linderos norte: vacío existente sobre el área común y en parte con área común libre de ducto, al sur: Finca Filial FF-AP-1002, en parte con área común libre de ducto y área común construida de pasillo, al este: vacío existente sobre el área común, y al oeste: Finca Filial FF-AP-1004, FF-BO-1001, área común construida de pasillo; con una medida de setenta y un metros cuadrados, piano catastro número SJ-2020279-2017, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Servidumbre Trasladada, citas: 250-06668-01-0901-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $97.383,78 (noventa y siete mil trescientos ochenta y tres dólares con 78/100). Segunda: Finca del Partido de San José, matrícula 159528-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial numero 39 identificada como FF-E-S2-39, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en planta de sótano 2, en proceso de construcción; situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José de la provincia de San José, con linderos norte: Finca Filial FF-E-S2-38, al sur: Finca Filial FF-E-S2-40, al este: área común construida de acceso vehicular, y al oeste: área común subterránea; con una medida de catorce metros cuadrados, piano catastro número SJ-1971950-2017, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Servidumbre Trasladada, citas: 250-06668-01-0901-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $29,215,13 (veintinueve mil doscientos quince dólares con 13/100). Tercera: Finca del Partido de San José, matrícula 159527-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial numero 38 identificada como FF-E-S2-38, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en planta de sótano 2, en proceso de construcción; situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José de la provincia de San José, con linderos norte: Finca Filial FF-E-S2- 37, al sur: Finca Filial FF-E-S2-39, al este: área común construida de acceso vehicular, y al oeste: área común subterránea; con una medida de catorce metros cuadrados, piano catastro número SJ-1971951-2017, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Servidumbre Trasladada, citas: 250-06668-01-0901-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $29.215,13 (veintinueve mil doscientos quince dólares con 13/100). Cuarta: Finca del Partido de San José, matrícula 159428-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca Filial número doce destinada a unidad de bodega para apartamento ubicada en el primer nivel en proceso de construcción; situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José de la provincia de San José, con linderos norte: con finca filial matriz FFMC-dos del condominio maestro, al sur: con área común de acera del condominio maestro, al este: con Finca Filial trece, y al oeste: con Finca Filial once; con una medida de dos metros cuadrados, piano catastro número SJ-1971439-2017, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Servidumbre Trasladada, citas: 250-06668-01-0901-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $3.246,13 (tres mil doscientos cuarenta y seis dólares con 13/100). Quinta: Finca del Partido de San José, matrícula 159434-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial número dieciocho destinada a unidad de bodega para apartamento ubicada en el primer nivel en proceso de construcción; situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José de la provincia de San José, con linderos norte: con finca filial matriz FFMC-dos del condominio maestro, al sur: con área común de acera del condominio maestro, al este: con finca filial diecinueve, y al oeste: con finca filial diecisiete; con una medida de dos metros cuadrados, piano catastro número SJ-1971437-2017, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Servidumbre Trasladada, citas: 250-06668-01-0901-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $3.246,13 (tres mil doscientos cuarenta y seis dólares con 13/100). Los inmuebles enumerados se subastan conjunta o separadamente. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, indicado a las 14 horas y 30 minutos del día 23 de febrero del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas y 30 minutos del día 11 de marzo del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor debera depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas Fideicometidas, tendrá un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San José, 16 de diciembre del 2021. Marvin Danilo Zamora Méndez. cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.

San José, 16 de diciembre del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021612910 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-364-2021.—Rincón Soto Idana Berosca, R-350-2021, Perm. Lab. 186202147433, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister Scientiarum en Gerencia Pública, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 317989.—( IN2021611849 ).

ORI-366-2021.—Mejía Galán Enmanuel de Jesús, R-347-2021, Lib. Cond. 155828472321, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 317981.—( IN2021611855 ).

ORI-332-2021.—Acuña Ostos Luis Aroldo, R-313-2021, pas. 142296118, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 317905.—( IN2021611856 ).

ORI-365-2021.—Rincón Soto Idana Berosca, R-350-2021-B, Perm. Lab. 186202147433, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Ciencias Económicas, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 317998.—( IN2021611857 ).

ORI-329-2021.—Sibaja Quirós Ana María, R-323-2021, Céd. 111910085, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Diseño Gráfico Digital, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 317879.—( IN2021611858 ).

ORI-304-2021.—Oviedo Núñez María Gabriela, R-299-2021, Céd. 402150630, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Odontopediatría, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 317886.—( IN2021611859 ).

ORI-350-2021.—Leitón Garro Rodolfo Marco, R-307-2021, cédula 107850625, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Administración de Empresas, University of Arkansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 317889.—( IN2021611861 ).

ORI-359-2021.—Sánchez Barrantes Mónica Cristina, R-309-2021, cédula 114490436, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía Física, University of New México, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 316935.—( IN2021611862 ).

ORI-331-2021.—Vega Rodríguez Yojibeth, R-311-2021, Céd. 604220823, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Asociado en Ciencias Aplicadas Diagnóstico de Imágenes, Wallace State Community College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 316937.—( IN2021611863 ).

ORI-328-2021.—Arrieta Fuenmayor Indira La Rosa, R-10-2017-B, céd. 801410437, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Filosofía, Universidad de Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de noviembre de 2021.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C 42076.—Solicitud 317853.—( IN2021611864 ).

ORI-330-2021.—Con Durán Yitzhak, R-320-2021, Céd. 109430002, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialización en Implantodoncia Oral y Reconstructiva a nivel de especialización Área de conocimiento: Ciencias de la Salud, Universidad de Cidade De São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 317871.—( IN2021611865 ).

ORI-349-2021.—Morán Mezquita Mario Arturo, R-341-2021, Céd. 801170090, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad Politécnica de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 316918.—( IN2021611867 ).

ORI-349-2021.—Morán Mezquita Mario Arturo, R-341-2021, céd. 801170090, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad Politécnica de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 316919.—( IN2021611910 ).

ORI-358-2021.—Valverde Barquero David Alberto, R-342-2021-B, céd. 4- 0193-0472, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universitat Jaume I, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C 42076.—Solicitud 316921.—( IN2021611911 ).

ORI-351-2021.—Otálora Murillo Karina Beatriz, R-328-2021-C, cédula 110140565, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración de Empresas, Polytechnic University of Puerto Rico, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 316924.—( IN2021611912 ).

ORI-340-2021.—Umaña Machado Alejandra, R-321-2021, cédula 111200642, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister Scientiae en Planeación y Gestión Política y Programas de Alimentación Infantil Summa Cum Laude, Universidad Galileo, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 316932.—( IN2021611914 ).

ORI-333-2021.—Guerra Natalia Vanesa, R-316-2021, Pas.: AAH037183, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontóloga, Universidad Nacional de La Plata, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 317908.—( IN2021611986 ).

ORI-354-2021.—Aguilar Rojas Jean Carlo, R-345-2021, Céd. 603370775, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Aprendizaje y Políticas Educativas, Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 317914.—( IN2021611989 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Rafael Ángel Alvarado Duarte, cédula 503600932, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las trece horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad B. Y. A. C., expediente administrativo OLCAR-00187-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00187-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317181.—( IN2021610839 ).

Al señor Carlos Mauricio Jiménez Campos, cédula 701310424, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad B.J.C. B.M.J.C expediente administrativo OLCAR-00041-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00041-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317185.—( IN2021610840 ).

A la señora Yorleny Castro Dávila, cédula 702420479, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las quince horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad S.N.E.C expediente administrativo OLCAR-00042-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00042-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317177.—( IN2021610850 ).

Al señor Santos Tomas Castillo Castillo, cédula 501391161, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad Y.C.H J.C.C.H expediente administrativo OLPO-00017-2014. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00017-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10143-2021.—Solicitud 317176.—( IN2021610853 ).

A la señora Mayela Hernández Araya, cédula 701250347, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad Y.C.H J.C.C.H expediente administrativo OLPO-00017-2014. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente OLPO-00017-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 317170.—( IN2021610855 ).

Al señor: Luis Ángel De La Trinidad Solera Vásquez, costarricense, número de identificación 501810532, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 11 horas 20 minutos del 04 de diciembre del 2021, que da inicio de fase diagnóstica en beneficio de las personas menores de edad: K.K.S.M, S.N.S.M, C.S.M, así como resolución administrativa de las 15 horas 50 minutos del 08 de diciembre del año 2021 que señala audiencia oral y privada en proceso especial de protección en sede administrativa. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00041-2012.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317169.—( IN2021610856 ).

A José Santos Sánchez Mora, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 13:05 horas del 10 de diciembre del 2021, que ordenó fase diagnóstica, en favor de: D.J.S.M., por un plazo de 20 días, siendo la fecha de vencimiento el 07 de enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución no proceden recursos, pero podrá ser escuchado de forma escrita por cinco días posteriores a la tercera publicación, podrá ofrecer prueba de descargo. Expediente OLSR-00324-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317165.—( IN2021610867 ).

A la señora Yajaira Cubilo Cruz, cédula 701320473, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad B.J.C. B.M.J.C. expediente administrativo OLCAR-00041-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00041-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317188.—( IN2021610881 ).

A la señora Sianny María García Cerdas, cédula 401630800, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad D.Y.S.G. Y.S.G expediente administrativo OLCAR-00033-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00033-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10143-2021.—Solicitud 317191.—( IN2021610885 ).

A la señora Stephanie María Chavarría Castrillo, cédula 116500131, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las doce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad E. M. CH. expediente administrativo OLAL-00160-2016. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLAL-00160-2016.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317192.—( IN2021610888 ).

A la señora Paola María Zúñiga Loria, cédula 701840550, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad N.Z.L expediente administrativo OLCAR-00305-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00305-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 317194.—( IN2021610895 ).

Al señor Carlos Arias Vindas, cédula 701180960, sin más datos, se le comunica las resoluciones, de dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia y resolución de incompetencia territorial de las catorce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad J.A.A expediente administrativo OLCAR-00286-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente OLCAR-00286-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 317197.—( IN2021610896 ).

A la señora Erika Juleisi Pérez Sequeira, cédula 703020362, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las trece horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad J. A. P. S., expediente administrativo OLPO-00182-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00182-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317201.—( IN2021610897 ).

Al señor Juan Carlos Solís Rentería, colombiano, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 07:00 horas 30 minutos del 13 de diciembre del 2021, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de cuido provisional de la pme T.S.M. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Juan Carlos Solís Rentería, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00334-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317225.—( IN2021610965 ).

A Adais Castro Barrios y David Jacinto Rodríguez Martínez, persona menor de edad E.M.R.C, se le comunica la resolución de las siete horas y veinte minutos del cinco de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: dictar medida de protección cautelar de abrigo temporal (provisionalísima), a favor de la persona menor de edad en una alternativa de protección institucional, por el plazo de un mes que inicia el día cinco de diciembre del año dos mil veintiuno hasta el día cuatro de enero del año dos mil veintidós. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00370-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317314.—( IN2021611078 ).

A Luis Edgardo Vargas Ríos: se le comunica la resolución de las dieciséis horas cero minutos de nueve de diciembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Protección Administrativa de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Heidi Obando Hernández, por un plazo de seis meses, así como se le ordena al progenitor asumir de forma responsable con la manutención de su hija. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00152-2021. Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317315.—( IN2021611134 ).

A Mario Gómez Oses, se les comunica que por resolución de las siete horas y cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, se inició Proceso Especial de Protección, y se dictó Medida de Apercibimiento y Archivo a favor de la PME de apellidos Gómez Reyes. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00174-2019.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez..—Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 317317.—( IN2021611143 ).

A Luis Alberto Bolañoz Esquivel. Se le comunica la resolución de las quince horas trece minutos del trece de diciembre del año dos mil veintiuno la cual otorgó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad K.T.B.C. ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor, expediente N° OLAZ-00223-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 317318.—( IN2021611170 ).

Al señor William Nelson Oporta Gaitán, con cédula de identidad 205040046, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:44 minutos del 08/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Y.A.O.M. y D.O.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00416-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317319.—( IN2021611171 ).

Al señor Jorge Alberto Cortéz González, número de cédula 1-0747-03956-0357-0622, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del seis de octubre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se dictó una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad M. A. C. A., bajo expediente administrativo número OLPZ-00477-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00477-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317320.—( IN2021611173 ).

Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe. Al señor Alfredo Jesús Sáenz Madrigal, cédula 106760432, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 17:08 del 24/11/2021, a favor de la persona menor de edad YDSF. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLPO-00488-2020.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317321.—( IN2021611175 ).

A José Manuel Morales Quintana y Giancarlo Bolaños García, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 12:15 horas del10 de diciembre del 2021, que ordenó fase diagnóstica, en favor de: D.J.M G y M.P.R.G., por un plazo de 20 días, siendo la fecha de vencimiento el 07 de enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución no proceden recursos, pero podrá ser escuchado de forma escrita por cinco días posteriores a la tercera publicación, podrá ofrecer prueba de descargo, expediente N° OLSR-00525-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 317323.—( IN2021611176 ).

A Evelyn Barrantes Solano, persona menor de edad A.D.M.B, se le comunica la resolución de las quince horas del dos de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución de medida de protección de cuido provisional a favor de la PME con Patricia Vargas Piedra. Por el plazo de seis meses de manera provisional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00161-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317327.—( IN2021611178 ).

A los señores Alama Iris Molina y Julio Ernesto Fuentes Dávila, ambos de nacionalidad nicaragüense, indocumentados, se les comunica la resolución de las quince horas del trece de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad S.F.M. Se le confiere audiencia a los señores Alama Iris Molina y Julio Ernesto Fuentes Dávila por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente OLUR-00178-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 317333.—( IN2021611179 ).

Al señor Jeremy Mauricio Rivas Picado, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 701870495, se le comunica la resolución de las 9:05 horas del 14 de noviembre del 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad NPRM. Se le confiere audiencia al señor Jeremy Mauricio Rivas Picado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLG-00567-2016.—Oficina Local de Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.— O. C 10143-2021.—Solicitud 317334.—( IN2021611202 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-339-2021.—Tapia Cerdas Miriam Anays, R-318-2021, Céd. 113060628, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Química y Farmacia, Universidad de Occidente, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 316934.—( IN2021611915 ).

Al señor Víctor Hugo Sánchez Barrientos, cédula de identidad número 900410482, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de cuido provisional, de las catorce horas del catorce de diciembre dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad S. E., V. R. y D. S. todos de apellidos S. G. y que ordena la a revocatoria de medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Víctor Hugo Sánchez Barrientos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00058-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—M.Sc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318319.—( IN2021612120 ).

A la señora Yamileth Vanessa Vega Pérez, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 304280057, se le comunica la resolución de las 8:06 horas del 03 de diciembre del 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad CVP. Se le confiere audiencia a la señora Yamileth Vanessa Vega Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia. Expediente OLPU-00272-2017.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318325.—( IN2021612132 ).

A Cesar Antonio Urtecho Badilla, persona menor de edad: J.U.S., se le comunica la resolución de las trece horas del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00072-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud 318334.—( IN2021612144 ).

A la señora Kimberly Francinie Romero Sequeira, se le comunica la resolución de las quince horas veinticuatro minutos del dos de diciembre del año dos mil veintiuno. Resolución de archivo correspondiente al proceso a favor de las personas menores de edad B. S. S. R. y A. N. R. S. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLSCA-00218-2019.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318339.—( IN2021612145 ).

Al señor Ismael Martín Jiménez Cubillo, costarricense, número de cédula de identidad 205980040. Se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la Resolución de Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional de la persona menor de edad G.H.J.R, dentro del expediente administrativo OLU-00288-2021. Se le confiere audiencia al señor Ismael Martín Jiménez Cubillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C 10143-2021.—Solicitud 318357.—( IN2021612170 ).

A Julio Noel Blandon Montenegro, persona menor de edad: V.B.M, se le comunica la resolución de las diez horas del quince de setiembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Revocatoria de Medida de Protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00031-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318364.—( IN2021612185 ).

A la señora Evelyn Castro Solano, cédula 702560710, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las trece horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad B.Y.A.C., expediente administrativo: OLCAR-00187-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente: OLCAR-00187-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318373.—( IN2021612189 ).

Al señor Alexander de la Trinidad Brenes Maroto, titular del documento de identidad número 108690031, sin más datos, y Jenny Lidia Alvarado Mora, titular del documento de identidad número 603380841, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:02 horas del 15/12/2021, donde se archiva el proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: F.E.B.A., J.F.M.A., J.F.M.A. y D.F.M.A. Se le confiere audiencia a los señores Alexander de la Trinidad Brenes Maroto y Jenny Lidia Alvarado Mora por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOR-00030-2017.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318389.—( IN2021612193 ).

Oficina Local Talamanca a las catorce horas del quince de diciembre del dos mil veintiuno se le (s) comunica la resolución de las trece horas del quince de diciembre del dos mil veintiuno que ordenó medida de protección de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero cero cero once-dos mil dieciocho. Notifíquese la anterior resolución a la señora Luzmilda Escorcia Iglesias, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318384.—( IN2021612197 ).

Se comunica al señor Freddy Tapia Gonzáles, la resolución de las quince horas del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, en relación a las PME L.A.T.S., correspondiente a la declaratoria administrativa de adoptabilidad, expediente OLG-00088-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318380.—( IN2021612200 ).

Al señor: Byron Alberto Vargas Godoy, costarricense, cedula de identidad 112910003, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las ocho horas del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, mediante el cual resuelve revocar la medida de protección de abrigo temporal de las cero dos horas con cincuenta y nueve minutos del veinticinco de noviembre del dos mi veintiuno, y se dicta medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia de las PME M.V.A y S.V.A. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor: Byron Alberto Vargas Godoy, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo: OLSJE-00111-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318310.—( IN2021612202 ).

A los señores Víctor Chacón Vindas, portador de la cédula 113740938; Enrique Calvo Mora, portador de la cédula 110620809 y María del Pilar Montiel Sandino, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte C01879009, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:30 del 10 de noviembre del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad VJCV, YJVM Y APCV. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00170-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318315.—( IN2021612204 ).

A: Orlando López Rodríguez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las once horas del quince de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se le ordena a la señora, Francisca Ivannia Flores Martínez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos López Flores, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III. Se le ordena a la señora Francisca Ivannia Flores Martínez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad: YYLF, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV. Se le ordena a la señora, Francisca Ivannia Flores Martínez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se le ordena a la señora, Francisca Ivannia Flores Martínez en su calidad de progenitora de la persona menor: Yusmary Yoriberh López Flores que debe llevarla a tratamiento psicológico/psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI. Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Francisca Ivannia Flores Martínez dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia, Tacares, Pilas, del puente de Pilas a mano izquierda, frente al puente, casa color azul. Teléfono: 6354-2590. VII. Se designa a la profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00336-2021.—Oficina Local de Grecia, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318392.—( IN2021612205 ).

Al señor: Eladio De La Trinidad Arias Rojas, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad 105430429, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil veintiuno se mantiene medida de cuido provisional dictada en resolución de las dieciséis horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno a favor de la persona menor de edad S.Y.A.Z., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veinticinco de octubre del dos mil veintiuno al veinticinco de abril del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00160-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318316.—( IN2021612206 ).

Al señor Kevin Allan Irigoyen Alemán, sin más datos de identificación, así como la señora Melanie Viviana Rojas Quirós, cédula de identidad número 117200100 se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria medida especial de protección otorgado a persona menor de edad, de las doce horas del tres de noviembre dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad K.F.R.Q Y D.G.I.R y que ordena la revocatoria medida especial de protección otorgado a persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Kevin Allan Irigoyen Alemán, así como la señora Melanie Viviana Rojas Quirós por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00171-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318321.—( IN2021162208 ).

Al señor Alfredo de Jesús Piedra Torres, se le comunica la resolución de este Despacho, de las siete horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno, de medida cautelar de cuido provisionalísima de la PME C.A.P.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber que, contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesor o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00008-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318394.—( IN2021612209 ).

A la señora Liseth María Moya Delgado. Se le comunica que, por resolución de las doce horas y diez minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, se revoca la resolución administrativa de las nueve horas del treinta de diciembre del dos mil veinte, donde se ordenó medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad C.L.P.M y se comunica a los progenitores en este acto que dicha situación será trasladada a la vía judicial dándose inicio al proceso judicial correspondiente. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHS-0025-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318322.—( IN2021612210 ).

A la señora Cirila Vivas López, nicaragüense, indocumentada, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de veintitrés horas con veinte minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece medida cautelar de reubicación de las personas menores de edad ante situación de riesgo inmediato, a favor de las personas menores de edad A.E.V. (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00423-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318324.—( IN2021612211 ).

A Jorge Vinicio Rojas Hidalgo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del quince de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Mantener vigente e incólume la Medida de Protección dictada a las ocho horas doce minutos del dieciocho de noviembre del presente año, medida que vence el día 18 de mayo del año 2022. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00295-2021.—Grecia, 15 de diciembre del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318395.—( IN2021612212 ).

Al señor Rodrigo Antonio Obando Contreras, cédula 504130148, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad: S.A.O.R., A.O.R., expediente administrativo OLCAR-00278-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00278-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318404.—( IN2021612213 ).

Al señor Jordan Orlando Grant Carballo, con cédula de identidad N° 701930237, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:20 minutos del 08/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad M.S.G.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00577-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318402.—( IN2021612218 ).

A Arely Elizabeth Uriarte Baltodano, persona menor de edad: A. U. B., se le comunica la resolución de las once horas del veintinueve de septiembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00013-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318409.—( IN2021612222 ).

A Maycoll Alexander Lumby Álvarez, persona menor de edad: H.L.A., se le comunica la resolución de las trece horas del trece de octubre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00299-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud 318412.—( IN2021612224 ).

Al señor Carlos Campos Sandí, titular de la cédula de identidad número 109930289, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:23 horas del 13/12/2021 donde se dicta resolución de Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad R.C.V. Se le confiere audiencia al señor Carlos Campos Sandí, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00225-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318419.—( IN2021612238 ).

A Yara Steffi Avilés Osorno, persona menor de edad: H. L. A., se le comunica la resolución de las trece horas del trece de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00299-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318417.—( IN2021612239 ).

A Alejandro Sánchez Flores, persona menor de edad: D.S.E, se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00098-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318437.—( IN2021612258 ).

A Vepyari Valeria Calderón Marín, persona menor de edad: S.C.M., se le comunica la resolución de las once horas del tres de diciembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLHT-00477-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud 318440.—( IN2021612260 ).

Al señor, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 115420378, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 14 de diciembre del 2021, mediante la cual se Revoca medida de cuido, de las personas menores de edad KSSR. Se le confiere audiencia al señor Eduin Josué Vargas Rivera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00171-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronadomoravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318443.—( IN2021612273 ).

Notificar al señor Cándida Urbina Alvarado se le comunica la resolución de las nueve horas del uno de noviembre dos mil veintiuno, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, M.J.M.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00139-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318455.—( IN2021612280 ).

A la señora Susy Cristina Mora Mejías, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 114280012, se le comunica la resolución de las 9:05 horas del 14 de diciembre del 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad NRM. Se le confiere audiencia a la señora Susy Cristina Mora Mejías, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLG-00567-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318459.—( IN2021612293 ).

Al señor José Ricardo Céspedes Herrera, cédula 110240074, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de A.M.C.M. y A.J.M.D. y que, mediante la resolución de las 8 horas del 16 de diciembre del 2021, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 16 horas del 30 de noviembre del 2021 de la persona menor de edad A.M.C.M., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16 horas del 30 de noviembre del 2021, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad A., se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, mediante Medida de Cuido Provisional, en la señora Kristel Alexia Muñoz Durán. Mientras que la persona menor de edad A.J.M.D., se mantendrá en el hogar de su progenitora, para lo cual se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Institucional por el plazo de seis meses, dictándose y manteniéndose lo ordenado en la resolución de las 16 horas del 30 de noviembre del 2021 en relación a la persona menor de edad A.J.M.D., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16 horas del 30 de noviembre del 2021, en lo no modificado por la presente resolución. II.- La presente medida de protección de cuido provisional, así como de orientación, apoyo y seguimiento familiar, tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 30 de noviembre del 2021 y con fecha de vencimiento 30 de mayo del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Glenda Muñoz Durán y José Ricardo Céspedes Herrera, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución. V.-Se le ordena a Glenda Muñoz Durán, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completarlos. VI.- Interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación, ni menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar las visitas a su hija en el hogar de la persona cuidadora, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la respectiva persona menor de edad. VII.- Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Se ordena a la progenitora, proceder a gestionar la incorporación del adolescente A. en WEM Joven, clínica del adolescente y a atención psicológica de la Caja Costarricense de Seguro Social, debiendo aportar los comprobantes correspondientes. IX.- Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.- Se acoge el desistimiento de la apelación que solicita la progenitora. XI.- Las partes y eventuales recursos de apoyo, sea doña Kristel y la abuela, realizaron los siguientes acuerdos y a fin de que A., no sea cambiada de escuela:“…Se hace pasar a doña Kristel y a doña Miriam, quienes indican, que se llevan bien, que Miriam es persona de confianza de doña Kristel, actual cuidadora de la persona menor de edad A., siendo que es una persona responsable, y que ambas están de acuerdo en colaborarse y apoyarse, a fin de que se logren realizar todas las citas médicas que sean necesarias, así como la asistencia a clases a la actual escuela de A., a fin de que no sea trasladada de escuela. En virtud de lo anterior, la señora Kristel Muñoz Durán, autoriza a doña Miriam Durán Rugama, para que traslade a la niña A.C.M., de la escuela a la casa de doña Kristel y de la casa de doña Kristel a la escuela, así como para que la apoye en la asistencia a citas médicas y de rehabilitación de Angie, cuando doña Kristel, no pueda asistir. Yo Glenda Muñoz Durán, estoy de acuerdo…” En virtud de lo anterior, y de que dicho acuerdo, no violenta ningún derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo, y se insta a las partes a cumplirlo, no exponiendo a la persona A. a ningún riesgo, ni a ninguna violación de sus derechos. XII.-En vista de que la progenitora, expresó la posibilidad de alquilar otro inmueble, a fin de trasladarse a vivir con su hija A., mientras que su hijo A. se quede viviendo con la abuela del mismo, se ordena a la profesional que se nombre, dar el respectivo seguimiento. XIII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas:- miércoles 2 de febrero del 2022 a las 08:00 a.m.- miércoles 20 de abril del 2022 a las 10:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00457-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318458.—( IN2021612296 ).

A Juan Carlos Cordero García, persona menor de edad: M.C.J., se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de setiembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar revocatoria de medida de protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00105-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318326.—( IN2021612300 ).

A Jennifer María Jerez Hernández, persona menor de edad: M.C.J, se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de septiembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Revocatoria de Medida de Protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00105-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10143-2021.—Solicitud 318329.—( IN2021612301 ).

A Joselyn Guisella Soto Alfaro, persona menor de edad: J.U.S, se le comunica la resolución de las trece horas del dieciséis de setiembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00072-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318336.—( IN2021612302 ).

A Emanuel Trejos Álvarez, se le comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, que resuelve continuar con el seguimiento de la situación, a favor de la adolescente: EDTA. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00183-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318341.—( IN2021612303 ).

A José Ángel Tores Díaz, persona menor de edad: A.G.T.S, se le comunica la resolución de las once horas once minutos de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de los señores Arellys Torres Sandino e Isaac Gamboa Cortés, por un plazo de tres meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00147-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318461.—( IN2021612304 ).

A María Magdalena Soto se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas quince minutos del dieciocho de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellido Soto, bajo el cuido provisional del señor Rutilio Feliciano Pineda; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se designa a la profesional en Trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV- Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso. V- La presente medida vence el dieciocho de mayo del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00260-2021.—Grecia, 15 de diciembre del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318343.—( IN20211612325 ).

A Carlos Roberto Picado, nicaragüense, jornalero, sin más datos, se comunican las resoluciones de las diecinueve horas del ocho de noviembre del año dos mil veintiuno, y resolución de las catorce horas del dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar de Cuido Provisional, y Señalamiento de Audiencia Oral y Privada, respectivamente, en favor de la persona menor de edad J. M. P. C. con fecha de nacimiento dos de agosto del año dos mil nueve. Se le confiere audiencia a: Carlos Roberto Picado, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00259-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Melina Susan Quirós Esquivel.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318469.—( IN2021612339 ).

A Víctor Enrique Padilla Picado, persona menor de edad: K.P.G, K.P.G, se le comunica la resolución de las diecisiete horas y treinta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora María De Los Ángeles Gutiérrez Irola, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00234-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10143-2021.—Solicitud 318347.—( IN2021612352 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del día quince de diciembre del año dos mil veintiuno, de medidad cautelar de cuido y guarda crianza y educacion provisional en favor de E.D.M.C en proceso especial de proteccion en sede administrativa de cuido provisional en sede administrativa contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLSA-00293-2016.—Oficina Local de Santa Ana, 16 de diciembre del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318514.—( IN2021612351 ).

A Luis Ariel Suarez Del Risco, persona menor de edad: K.S.G, se le comunica la resolución de las diecisiete horas y treinta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora María De Los Ángeles Gutiérrez Irola, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00234-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10143-2021.—Solicitud 318352.—( IN2021612359 ).

A los señores Ronald Francisco González Villegas, cédula 204080798, y Carlos Santos Moscoso Ávila, cédula 205600926 sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 25/11/2021, a favor de la persona menor de edad KPGR, EMR y MMR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.—Expediente OLA-00154-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318512.—( IN2021612362 ).

Al señor Cornelio Mario Centeno Ruiz, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las seis horas y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la resolución de Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional de la persona menor de edad D.J.C.S dentro del expediente administrativo OLU-00228-2019. Se le confiere audiencia al señor Cornelio Mario Centeno Ruiz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318362.—( IN2021612371 ).

A quien interese, se comunica la resolución de las de las catorce horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictado de la medida de abrigo provisional dictada en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: AO, de nacionalidad nicaragüense. Se confiere audiencia por tres días hábiles a los interesados, para que presenten los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00338-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318366.—( IN2021612372 ).

Al señor Marvin Francisco Acuña Quirós, se le comunica las resoluciones de este Despacho de dieciséis horas del diez de diciembre de dos mil veintiuno, de cambio de ubicación de PME B.A.R., y de las ocho horas del trece de diciembre de dos mil veintiuno, de solicitud de prórroga judicial de la PME B.A.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber que, contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesor o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. OLPUN-00008-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C 10143-2021.—Solicitud 318368.—( IN2021612373 ).

A los señores Joaquín Barrera Urbina y Martina Salmerón Acosta, ambos nicaragüenses, sin documento de identidad conocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad L.B.S., y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: I. Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis del ocho de diciembre del dos mil veintiuno de la persona menor de edad L.B.S., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de ubicación del señor Rafael Ángel Acuña Sánchez cc Felipe Acuña Sánchez. II. La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del ocho de diciembre dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento ocho de junio del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV. Se le ordena a Darling Iveth Barrera Salmerón, Joaquín Barrera Urbina y Martina Salmerón Acosta, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a Darling Iveth Barrera Salmerón, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI. Medida de interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos -tanto de la persona cuidadora como de los progenitores-, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a los progenitores y a la señora Darling Iveth Barrera Salmerón que, en el momento de realizar la interrelación o las visitas a la persona menor de edad en el hogar de la persona cuidadora, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la respectiva persona menor de edad. VII. Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Igualmente la señora Darling Iveth Barrera Salmerón, deberá velar por que se provea a la persona menor de edad de los recursos necesarios para su mantenimiento, coordinando lo respectivo. VIII. Se ordena a los progenitores y a doña Darling Iveth Barrera Salmerón, que dentro del plazo de diez días hábiles, informen por escrito a la Oficina Local, la forma en que se han organizado y coordinado, para que la persona menor de edad no se encuentre sola, sino bajo la supervisión de un adulto responsable, mientras laboran, o en su caso informar, si en su caso han decidido que alguno de sus progenitores, vendrá por la niña desde Nicaragua, para recoger a la niña y llevársela a Nicaragua. Deberán informar lo anterior, a fin de que la profesional de seguimiento valore la pertinencia o no, de un eventual retorno de la persona menor de edad con sus progenitores o en su caso con doña Iveth, si las condiciones así lo permiten. Debiendo entenderse, que en todo caso, ya sea los progenitores o doña Iveth, deberán velar por el cumplimiento de los derechos de la persona menor de edad. IX. Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora, a doña Darling Iveth Barrera Salmerón y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: - Miércoles 5 de enero del 2022 a las 2:00 pm. -Jueves 3 de marzo del 2022 a las 11:00 am. -Miércoles 13 de abril del 2022 a las 11:00 am. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00500-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318369.—( IN2021612374 ).

Al señor Fabian Lavaska Drysdale, jamaiquino, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad K. L. D. B., y que mediante la resolución de las siete horas cuarenta minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Fabian Lavaska Drysdale y Kisha Alisha Bernard Young el informe, suscrito por las profesionales Tatiana Quesada Rodríguez y Angélica Núñez Bravo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 17 de diciembre del 2021, a las 12:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Medida Cautelar: Se ordena a la progenitora, así como al progenitor de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Igualmente se le ordena a la progenitora, no mantener a las personas menores de edad en ambientes en los cuales se consuma alcohol o drogas. Cuarto: Medida cautelar: Se ordena al progenitor de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Quinto: Medida cautelar: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el bienestar de la progenitora y de las personas menores de edad, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Sexto: Medida cautelar: Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, respetar las medidas de alejamiento que haya dictado la autoridad judicial. Sétimo: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00507-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318377.—( IN2021612378 ).

A la señora Yani Alejandra Alvarado Angulo se le comunica la resolución de las quince horas del tres de diciembre de dos mil veintiuno que ordeno inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de protección de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad R. B. A. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00032-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318428.—( IN2021612425 ).

A Carmen Briseida Espinoza Centeno, persona menor de edad: J.N.E, D.S.E se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00098-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318430.—( IN2021612427 ).

A Casimiro Marlen Navarrete Chen, persona menor de edad: J.N.E, se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00098-2018.—Oficina Local de Pavas. —Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318435.—( IN2021612428 ).

A los señores Jimmy Eric Castillo Navarro titular de la cédula de identidad número 110640680, Johanna María Ramírez Obregón titular de la cédula de identidad número 603070142, ambos costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:24 horas del 16/12/2021 donde se archiva el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y dictado de medida de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad E.M.C.R, H.C.R, Y.A.C.R. Se le confiere audiencia a los señores Jimmy Eric Castillo Navarro y Johanna María Ramírez Obregón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00219-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318462.—( IN2021612429 ).

Al señor Misael Del Socorro Espinoza García, costarricense, número de identificación 502120452, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 13 horas del 16 de diciembre del 2021, que revoca y deja sin efecto resolución administrativa de las 09 horas 30 minutos del 28 de diciembre del 2021, y ordena el archivo del expediente administrativo OLCA-00083-2018. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00083-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318509.—( IN2021612430 ).

Al señor Mario José Hernández Matus, cédula 801060687 sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 11:10 del 09/12/2021, a favor de la persona menor de edad JAHR, HEHR, MAHR, CJHR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00469-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318511.—( IN2021612431 ).

A la señora Tatiana María Díaz Rodríguez, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 116200343, se le comunica la resolución de las 8:55 horas del 6 de diciembre del 2021, mediante la cual se dicta medida de tratamiento orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, de las personas menores de edad ESMD Y SEMS. Se le confiere audiencia a la señora Tatiana María Díaz Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLG-00253-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318520.—( IN2021612433 ).

Al señor Ismael Martín Jiménez Cubillo, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas y quince minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se aclara y modifica la resolucion de medida de proteccion cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad D.J.C.S de las quince horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil veintiuno, dentro del expediente administrativo OLU-00228-2019. Se le confiere audiencia al señor Cornelio Mario Centeno Ruiz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318522.—( IN2021612434 ).

Al señor, Pedro Araya Jarquín se le comunica que por resolución de las diez horas cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno se dictó Resolución de Revocatoria de Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad M.A.J., se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Registro de Información de Actividades extendido por la Licda. en Psicología Cindy Quirós Morales. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00115-2021. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 318530.—( IN2021612436 ).

A la señora Laura Zamora Fernández le comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las nueve horas con cincuenta minutos del día tres de diciembre del dos mil veintiuno, donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad K.B.Z. y G.J.U.Z. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00189-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318882.—( IN2021612736 ).

A los señores Walter Brenes Leitón y José Ulloa Zúñiga se les comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las nueve horas con cincuenta minutos del día tres de diciembre del dos mil veintiuno donde se dictó medidas de protección a favor de las personas menores de edad K.B.Z. y G U.Z. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00189-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318888.—( IN2021612737 ).

Se comunica al señor Cristhian Morelli Benavidez, la resolución de las diecisiete horas del diez de noviembre del dos mil veintiuno y la resolución de las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, en relación a la PME E.I.R.S., correspondiente a la PEP Cautelar y su confirmación. Expediente OLG-00435-2015. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318892.—( IN2021612739 ).

Al señor José Alberto Molina Gómez, cédula 504130148, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad J.T.M.R expediente administrativo OLCAR-00278-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00278-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318897.—( IN2021612740 ).

A la señora: Aura María Cabrera Ortiz, nicaragüense, en condición migratoria irregular, se comunica la resolución de las quince horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: B.D.S.C. Se le confiere audiencia a la señora: Aura María Cabrera Ortiz, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00151-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318902.—( IN2021612744 ).

Al señor: César Daniel Solís Rodríguez, nicaragüense en condición migratoria irregular, se comunica la resolución de las quince horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: B.D.S.C Se le confiere audiencia al señor: César Daniel Solís Rodríguez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00151-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318908.—( IN2021612747 ).

A la señora: Ana María Ortíz Sosa, cédula de identidad cinco-trescientos sesenta y dos-cero cuatrocientos sesenta y nueve. Se comunica la resolución de las quince horas del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve: medida de tratamiento y orientación a fin de garantizar un servicio de atención especializada en cuatro al consumo de sustancias psicoactivas en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: D.E.P.O. Se le confiere audiencia a la señora: Ana María Ortíz Sosa, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00054-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318912.—( IN2021612749 ).

Al señor: José Antonio Gutiérrez, nicaragüense, en condición migratoria irregular. Se comunica la resolución de las quince horas del veintidós de septiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve: medida cautelar de cuido provisional en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad y resolución de las ocho horas del primero de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de continuidad de cuido provisional en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: E.G.R. Se le confiere audiencia al señor: José Antonio Gutiérrez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00129-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318914.—( IN2021612754 ).

A los señores Zulma Raquel Gutiérrez Parrales, y Gilberto de Jesús Gaitán Molina, ambos nicaragüenses, documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: L.T.G.G. y S.R.G.G., y que mediante la resolución de las 12:00 horas del 17 de diciembre del 2021, se resuelve: I. Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 16:00 horas del 12 de noviembre del 2021, de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16:00 horas del 12 de noviembre del 2021, en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de ubicación de la señora Griselda Carolina Gutiérrez Parrales. II. La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta 6 meses contados a partir del 12 de noviembre del 2021 y con fecha de vencimiento 12 de diciembre del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV. Se le ordena a Zulma Raquel Gutiérrez Parrales, Gilberto de Jesús Gaitán Molina y L.T.G.G., que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. V. Se le ordena a Zulma Raquel Gutiérrez Parrales, Gilberto de Jesús Gaitán Molina y L.T.G.G., la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que, por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono: 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI. Medida de interrelación familiar de los progenitores: Se dicta medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores a las personas menores de edad. siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de los progenitores, y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad. Igualmente, se le apercibe que, en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad indicadas, en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad. VII. Medida de atención psicológica a la persona menor de edad (adolescente madre): Se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la persona menor de edad (madre adolescente), a fin de garantizar su estabilidad emocional y su derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. VIII. Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX. Medida de atención psicológica a la progenitora (adolescente madre): Se ordena a la progenitora (adolescente madre) insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X. Medida educativa: Se ordena a la cuidadora nombrada, realizar las gestiones necesarias para que la adolescente madre pueda incorporarse al sistema educativo, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI. Medida de atención de salud: Se ordena a la cuidadora nombrada, así como a la adolescente madre, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad Sara, por lo que deberán darle el respectivo seguimiento de salud con asistencia a citas y controles en la Caja Costarricense de Seguro Social, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII. Medida de lactancia: Se procede a otorgar el derecho de lactancia a favor de la persona menor de edad: S., debiendo tomar las medidas respectivas para proporcionar la suficiente leche materna a la persona menor de edad, y tomando los cuidados higiénicos necesarios. XIII. Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora, y las personas menores de edad, en las siguientes fechas:- Miércoles 26 de enero de 2022, a las 10:00 a.m. - Miércoles 13 de abril del 2022, a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nos. OLLU-00392-2021 y OLLU-00393-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318914.—( IN2021612752 ).

Al señor: Juan Ramón Medina Vargas, cédula de identidad: cinco-doscientos setenta y ocho-ochocientos cincuenta y cuatro. Se comunica la resolución de las quince horas del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve: medida de cuido provisional en proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: R.M.C. Se le confiere audiencia al señor: Juan Ramón Medina Vargas, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00176-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318919.—( IN2021612755 ).

Al señor Rafael Humberto Mora Alvarado, con cédula de identidad N° 108790390, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 minutos del 16/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad D.M.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00503-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318922.—( IN2021612757 ).

A José André Retana Cárdenas, cédula N° 113330069, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de: S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de Presidencia Ejecutiva PE-PEP-551-2021 de Presidencia Ejecutiva de las quince horas con quince minutos del 15 de diciembre del 2021, se delega en la Oficina Local de La Unión, notificar lo resuelto en dicha resolución, igualmente se le comunica que mediante la resolución de Presidencia Ejecutiva citada, se resuelve: Primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación, interpuesto por la señora María Fiorella Mora Morales, contra la resolución de las 16:00 horas del 30 de julio del 2021, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia. Segundo: Se rechaza la solicitud de recusación interpuesta por la señora María Fiorella Mora Morales, contra la Representante Legal de la Oficina Local de La Unión del PANI. En consecuencia, continúe dicha profesional con la tramitación del proceso, procediendo a señalar la continuación de la audiencia oral y privada, para posteriormente dictar resolución debidamente fundamentada que resuelva la situación administrativa de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Por la forma en que se resuelve el presente asunto, se rechaza de plano el recurso de apelación presentado de forma verbal, por los licenciados Luis Eduardo Salazar Muñoz y Marta Iris Muñoz Cascante, contra la suspensión de la audiencia oral y privada, dispuesta por la Representante Legal de la Oficina Local de La Unión en resolución de las 09:46 horas del 16 de agosto del 2021, visible a folios 242 a 244 del expediente. Cuarto: Continúe la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia, con la tramitación del proceso, hasta su finalización en la vía administrativa o judicial, conforme las recomendaciones de las profesionales en las áreas de psicología y trabajo social, en garantía de los derechos e interés superior de las personas menores de edad involucradas. Quinto: Se le notifica a la señora María Fiorella Mora Morales al correo electrónico, al señor Maikol Gerardo Mora Zamora al correo electrónico, se delega en la Oficina Local de La Unión, la notificación de esta resolución a la señora Yenory del Carmen Morales Conejo y los señores Rodrigo Ernesto Mendoza Villalobos y José André Retana Cárdenas. Sexto: Se devuelve el expediente número OLLU-00135-2021 a la Oficina Local de La Unión, para que se continúe con la tramitación del proceso. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias, Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Igualmente, se le comunica que mediante la resolución de las dieciséis horas del 17 de diciembre del 2021, se resuelve: De previo a resolver lo que en derecho corresponda y siendo que la Presidencia Ejecutiva rechazó la recusación interpuesta en contra del Órgano Director, se procede a: 1. A fin de cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, bajo el expediente 21-021663-0007-CO en el plazo indicado, y a fin de dejar listos los autos, para continuar con la tramitación del presente asunto, se pone en conocimiento y se concede audiencia por el plazo de tres días a las partes, del informe rendido por la Licda. María Elena Angulo Espinoza, y que se encuentra visible a folios 486 a 489 del expediente administrativo, para lo que a bien deseen manifestar, así como del informe rendido por la Licda. Emilia Orozco, visible a folios 427 a 433 del expediente administrativo. Igualmente, se pone en conocimiento de las partes, los escritos presentados tanto de la progenitora como de la defensa de la cuidadora, visibles a folios 444 a 447 y de 449 a 459 del expediente administrativo. 2. De conformidad con lo ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, bajo el expediente 21-021663-0007-CO y de previo a resolver lo que en derecho corresponda, se procede a programar y por ende a señalar fecha para la continuación de la comparecencia oral y privada del presente expediente, a celebrarse en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia, a las 08:00 horas del día 24 de diciembre del 2021. Es todo. Expediente N° OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318928.—( IN2021612759 ).

Al señor Macario Jesús Ramírez Sandí, cédula N° 701200341, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 17:15 del 14/12/2021, a favor de las personas menores de edad JFRV y JFRV. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00784-2019.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318930.—( IN2021612760 ).

A la señora Dilcia Arostegui Martínez nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos y al señor Justo Quiñonez Gutiérrez, nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se dictó una Medida de Cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.L.Q.A, bajo expediente administrativo número OLPZ-00322-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00322-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318931.—( IN2021612762 ).

A la señora Ana Cecilia Martínez López, costarricense, portadora de la cédula de identidad 206790216, se desconocen más datos; se les comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece resolución de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: JCAM (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la Casa del Adulto Mayor. Expediente OLSCA-00129-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318941.—( IN2021612763 ).

A la señora Ana Luisa Cantillo García, con cédula de identidad N° 604490373, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 01/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta Cierre de la intervención y expediente administrativo a favor de la persona menor de edad Z.C.G. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLSJE-00085-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318949.—( IN2021612764 ).

Al señor Gerber Méndez Elizondo, con cédula de identidad N° 205340306, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:40 minutos del 17/12/2021, en la que esta Oficina Local dicta cierre de la intervención y expediente administrativo a favor de la persona menor de edad: T.P.M.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00271-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318953.—( IN2021612807 ).

A la señora Francis García Calero, nicaragüense, indocumentada, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece resolución de archivo, a en relación al proceso de la persona menor de edad: DGFJ, (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la Casa del Adulto Mayor. Expediente OLSCA-00056-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318960.—( IN2021612809 ).

Al señor Maico Gerardo Mata Ureña, costarricense, portador de la cédula de identidad 303780841, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las dieciséis horas con treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece resolución de retorno y archivo del proceso especial de protección, en relación al proceso de la persona menor de edad: BAMR, (…). Se le confiere audiencia a la parte interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la Casa del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00087-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318971.—( IN2021612853 ).

Al señor: Héctor Benigno Mairena Chaves, cédula de identidad número: cinco-trescientos treinta y siete-cero cuatrocientos sesenta y cuatro. Se comunica la resolución de las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve: Medida orientación y apoyo a la familia en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: J.M.P. y J.M.P. Se le confiere audiencia al señor: Héctor Benigno Mairena Chaves, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00709-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318967.—( IN2021612856 ).

A Jeffry Fernando Sequeira Rodríguez, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 09: 10 horas del 14 de diciembre del 2021, que ordenó fase diagnóstica y elaboración de plan de intervención y cronograma, en favor de: J.J.S.S., J.J.S.S., D.J.S.S. y M.D.S.S., por un plazo de 20 días, siendo la fecha de vencimiento el 11 de enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución no procede el recurso, por ser resolución de trámite. Se le concede audiencia escrita por el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Expediente OLCB-00073-2019.—Oficina Local de San Ramon.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318989.—( IN2021612869 ).

A Erick Gamboa López, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón, de las: 09:45 horas del 14 de diciembre del 2021, que ordenó fase diagnóstica y elaboración de plan de intervención y cronograma, en favor de: M.C.G.R., por un plazo de 20 días, siendo la fecha de vencimiento el 11 de enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución no procede el recurso, por ser resolución de trámite. Se le concede audiencia escrita por el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Expediente OLSR-00419-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318993.—( IN2021612870 ).

A los señores Walter Brenes Leitón, José Ulloa Zúñiga y Laura Zamora Fernández se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas del día veinte de diciembre del dos mil veintiuno, donde se les otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número 185 de a Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, se procede a señalar a las partes, señalamiento a las ocho horas del día seis de enero del dos mil veintidós para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estimen convenientes dentro del presente proceso administrativo. Expediente Administrativo OLC-00189-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318996.—( IN2021612873 ).

A la señora Ana Dominga Vanegas Camacho, costarricense, portadora de la cédula de identidad 503410090, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del quince de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece resolución de guarda protectora administrativa en forma provisional, a favor de las personas menores de edad: BMWV y WJWV, (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la Casa del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00222-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318999.—( IN2021612874 ).

A los señores de Marco Antonio Chinchilla Elizondo, cédula N° 111030268 y Rosa Isela García Mora, cédula N° 113630462, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.J.CH.G., D.S.CH.G., y SH.M.CH.G., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del 17 de diciembre del 2021, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Marco Antonio Chinchilla Elizondo y Rosa Isela García Mora el informe, suscrito por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el recurso de ubicación de la señora Ana Lorena García Mora. IV. La presente medida rige a partir del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Medida cautelar de interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada una vez por semana y en común acuerdo entre los progenitores y la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la persona cuidadora; y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos -tanto de la persona cuidadora como de los progenitores-, así como los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación de las personas menores de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo, podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que las personas menores de edad se sientan cómodas y tranquilas y puedan disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se apercibe a los progenitores, que en el momento de realizar la interrelación familiar a las personas menores de edad, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de las respectivas personas menores de edad. VI. Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con las respectivas personas cuidadoras, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII. Medida cautelar: Se ordena a la progenitora, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII. Medida cautelar educativa: Se ordena a los progenitores y a la persona cuidadora nombrada, velar por el derecho de educación de las personas menores de edad. En virtud de lo anterior, las personas menores de edad, deberán ser matriculadas y mantenerse insertas en el sistema educativo, debiéndose presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX. Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X. Se les informa a la progenitora para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Miércoles 19 de enero del 2022 a las 11:00 a.m. -Jueves 24 de febrero del 2022 a las 2:00 p.m. -Jueves 17 de marzo del 2022 a las 2:00 p.m. XI. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 22 de diciembre del 2021, a las 12:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLA-00039-2018. —Oficina Local de La Unión. —Licda. Karla López Silva, Representante Legal. —O. C. 10143-2021.—Solicitud 319003.—( IN2021612879 ).

A la señora Vertilda Sánchez Sequeira, costarricense, portadora de la cédula de identidad 207900680, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece resolución de retorno y archivo del proceso especial de protección, a favor de las persona menor de edad: APSS, (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la Casa del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00013-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 319007.—( IN2021612882 ).

Al señor Alfredo de Jesús Piedra Torres, se le comunica la resolución de este Despacho de las doce horas del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, que es corrección de error material, para consignar la fecha del vencimiento del plazo de un mes de la medida de cuido provisionalísima a favor de: C.A.P.R., prorrogable judicialmente o administrativamente. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le informa que es su derecho hacerse asesor o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00008-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 319008.—( IN2021612886 ).

A la señora Gabriela Eugenia Goicoechea Sánchez, cédula de identidad número 116990073, se le comunica la resolución correspondiente a resolución de guarda crianza y educación provisional, de las cero cuatro horas y veinticuatro minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veintiuno, dictada por la Departamento de Atención Inmediata, en favor de la persona menor de edad D.A.C.G y que ordena la resolución de guarda crianza y educación provisional en favor de persona menor de edad G.A.C.G. Así como de resolución de las catorce horas del veinte de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se señala hora y fecha para audiencia oral y privada, la cual se llevará a cabo en esta Oficina Local el jueves 23 de diciembre del año dos mil veintiuno, a las nueve horas. En dicha audiencia las partes tendrán el derecho a ser escuchadas, ofrecer prueba documental y testimonial, emitir sus alegatos de conclusiones. En otro orden de ideas, se les recuerda a las partes que en cumplimiento con el Decreto Nacional de Estado de Emergencia para ser atendidos deberán portar la debida mascarilla, de lo contrario no se permitirá el ingreso a las instalaciones, así mismo, si presenta algún síntoma en su salud o ha estado en contacto con personas sospechosas o positivas por Covid-19 deberá indicarlo de forma previa y con anticipación a la fecha de la audiencia señalada para la comparecencia. Se le confiere audiencia al señora Gabriela Eugenia Goicoechea Sánchez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00329-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 319014.—( IN2021612887 ).

Al señor Josué David Barquero León, con cédula de identidad 112540366, se desconocen otros datos, le notifica la resolución de las 13:15 del 09 de agosto del 2021, en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad: BECG, MIBG y ACBG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLHT-00255-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 319016.—( IN2021612889 ).

Al señor Gerardo Antonio Correa Zapata, de nacionalidad colombiana, se desconocen otros datos, le notifica la resolución de las 13:15 del 09 de agosto del 2021, en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad: BECG, MIBG y ACBG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLHT-00255-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 319023.—( IN2021612896 ).

Al señor Luis Diego Sánchez Álvarez, se le comunica la resolución de este Despacho de las dieciséis horas del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, de medida de protección de cuido provisional a favor de la PME: J.S.A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber que, contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesor o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00312-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 319024.—( IN2021612899 ).

A Luis Andrés Casanova Castillo, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón, de las: 14:00 horas del 09 de diciembre del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de: S.P.C.O., entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 09 de junio del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente OLSR-00340-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 319100.—( IN2021612970 ).

A los señores Jesús Alberto Chacón Miranda, con cédula 702060514, y Michelle Flores González, cédula 116320966 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad S.A.CH.F. y que mediante la resolución de las 9 horas del 21 de diciembre del 2021, se resuelve: I. Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de ubicación de Greis de La Trinidad González Umaña. II. La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento veinticinco de abril del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV. Se le ordena a Michelle Flores González y Jesús Alberto Chacón Miranda, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V. Se le ordena a Michelle Flores González la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI. Medida de interrelación familiar de los progenitores: Dados los factores de riesgo que informa la profesional de intervención, el temor indicado por la persona menor de edad, que incluso ha solicitado no vivir con su progenitora, la recomendación técnica de la profesional de intervención, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores a la persona menor de edad. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos, los compromisos familiares y los horarios lectivos de la persona menor de edad. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad indicada, en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. En caso de que por alguna razón la parte cuidadora no pueda estar presente durante la interrelación familiar, podrá recurrir a una persona adulta recurso de apoyo de su confianza para realizar la interrelación. VII. Medida de atención psicológica a la persona menor de edad: se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la persona menor de edad, a fin de garantizar su estabilidad emocional y su derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. VIII. Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX. Medida de atención psicológica a la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X. Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Martes 7 de diciembre del 2021 a las 8:00 a.m. -Miércoles 30 de marzo del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00015-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 319108.—( IN2021612977 ).

Al señor Anthonny José Mayorga Mena, se le comunica que por resolución de las doce horas treinta y tres minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de archivo y seguimiento a favor de las personas menores de edad: M.Y.M.G., P.A.M.G. y N.S.G.M. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo OLPR-00037-2018. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLPR-00037-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 10143-21.—Solicitud 319107.—( IN2021612978 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

“En razón del oficio AC 517-SA46, del 02 de diciembre del 2021, suscrito por la señora Nuria Vargas Meza, Secretaria de Actas, CONACOOP, relacionado con el nombramiento del señor Geovanny Villalobos Guzmán como Representante del Sector por La Libre ante la Junta Directiva del INFOCOOP y el oficio del 6 de octubre del 2021, suscrito por la señora Cynthia Vega Arias, Secretaria General de la Junta Directiva del Banco Nacional, referente al nombramiento del señor Leonel Castellón Chaves, como Representante del Banco Nacional ante la Junta Directiva del INFOCOOP, quienes se incorporan como integrantes de este Órgano Colegiado a partir del día de hoy. La elección de los cargos del Directorio de la Junta Directiva del INFOCOOP en lo que resta del correspondiente período 2021 al 2022, queda de la siguiente manera:

Nombre

Cédula de identidad

Puesto

Víctor Carvajal Campos

6-0123-0708

Presidente

Laura Pacheco Ovares

3-0455-0923

Vicepresidente

Geovanny Villalobos Guzmán

2-0379-0481

Secretario

Lisandro Barrantes Marín

6-0307-0618

Vocal I

Gina Patricia Salas Fonseca

1-0670-0644

Vocal II

Leonel Castellón Chaves

1-0757-0106

Vocal III

Oscar Alvarado Alpízar

6-0091-0341

Vocal IV

 

Acuerdo firme”.—Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 38676.—Solicitud 317240.—( IN2021612599 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 1152 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 25 de noviembre 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Franklin Aguilera Amador, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del 50% del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 9, lado este, línea quinta, cuadro 10 ampliación oeste, propiedad 5052 inscrito al tomo 18, folio 449 a la señora Merling Brenda Granados Barquero, cédula 102980332.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 09 de diciembre de 2021.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.— 1 vez.—( IN2021612720 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a noviembre del 2021, son los siguientes:

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Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202101090.—Solicitud N° 317229.—( IN2021612693 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

El Alcalde la de Municipalidad de Grecia se adhiere a la Publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021”, publicado en el Alcance Digital 213, a La Gaceta N° 202 del 20 de octubre del 2021, por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda.

Grecia, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. OC00932.—Solicitud 316767.—( IN2021612695 ).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley 7509 – Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, procede con la adhesión de este municipio, a la actualización de la plataforma de valores agropecuarios y sus reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional 2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para terrenos de uso agropecuario y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Zarcero, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda:

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

Zarcero, 14 de diciembre del 2021.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2021612637 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión ordinaria N° 94 del 16-12-2021, dice: Acta N° 94, Artículo I, Acuerdo N° 3344:

A) De los incentivos tributarios periodo 2022:

1.  Impuesto de Bienes Inmuebles: 5% (Si cancela todos los tributos del año por adelantado- hasta el 31 marzo del 2022).

2.  Servicios municipales 2%. (Si cancela todos los tributos del año por adelantado- hasta el 31 marzo del 2022).

     Para obtener los descuentos correspondientes deberá cancelar por adelantado tanto los bienes inmuebles como los servicios municipales.

3.  Impuesto de Patente: 10% A los patentados que cancelen este impuesto (en forma anual) dentro de los primeros tres meses del año 2022. (conforme el artículo 9° de la Ley 8582).

     Con respecto al pago del IV trimestre del año 2021: Se debe aplicar lo establecido en el artículo 10 inciso c) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios: “Los plazos legales y reglamentarios se deben contar de la siguiente manera: inciso c) En todos los casos, los términos y plazos que venzan en día hábil para la administración tributaria se extienden hasta el primer día hábil siguiente”, se debe habilitar el día 3 de enero del 2022 para pago de tributos sin el cargo de intereses.

     Por mayoría de 8 votos a favor, 1 en contra (Regidor Reinaldo Benavides Vargas vota en contra), se acuerda: Se aprueba la propuesta de incentivos tributarios, para que se sirvan de confirmación de porcentajes de descuentos para los contribuyentes del cantón de Pococí para el Periodo 2022. Se dispensa del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

MAF. Cyntia Ávila Madrigal, Coordinadora Administración Tributaria.—1 vez.—( IN2021612651 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO MIXTO RESIDENCIAL/COMERCIAL

HORIZONTAL Y VERTICAL HACIENDA PACÍFICA

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos, Condominio Mixto Residencial/Comercial Horizontal y Vertical Hacienda Pacífica, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos ocho mil cuatrocientos veintinueve, llevada a cabo en dicho condominio, ubicado un kilómetro al noreste del Palí de Puntarenas, Quepos, a realizarse en el condominio el día veintinueve de enero del dos mil veintidós, a las diez horas en primera convocatoria, y de no reunirse el quórum de la ley, se celebrará en la asamblea en segunda convocatoria a las once horas. A efecto de conocer la siguiente agenda:

1)    Verificación del quórum, apertura de asamblea, y nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.

2)    Informe de Estados Financieros.

3)    Presentación de protocolos y reglamentos complementarios.

4)    Informes de cuotas condominales y cobrabilidad.

5)    Análisis de proyectos para año 2022 y continuidad de proyectos del 2021.

6)    Comunicado por parte del Administrador.

7)    Elección del administrador y representante legal del condominio.

8)    Elección de Junta Directiva.

9)    Propuesta alquiler zona común, y modificaciones estructurales necesarias.

10)  Modificación legal y fiscal del Condominio.

11)  Presupuesto para el año 2022.

12)  Declaración de Firmeza, comisión para protocolizar y clausura de la asamblea general.

Los participantes deberán acreditar su personería, en caso de personas jurídicas deben contar con personería legal vigente (no mayor a un mes) y en caso de poderes especiales, autenticado acompañado de la personería del poderdante. Es todo.—Cartago, veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Paulina Bonilla Guillén.—1 vez.—( IN2021613144 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GLOBAL TRANSLATION SERVICES G.T.S S. A.

La empresa Global Translation Services G.T.S S. A., con cédula 3 101345086, hace saber que, a razón de pérdida de los libros legales societarios y los certificados accionarios de la empresa, procederá a su reposición. Se emplaza a cualquier interesado comunicarse al correo electrónico: fbenaventes@gmail.com. Es todo.—San José, 7 de julio del 2021.—Fiorella Benavente Sell, cédula 1010870773, Presidenta.—( IN2021611294 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

Arce Guillen Mario, mayor, soltero, Abogado, vecino de Escazú, Condominio San Miguel, con cédula de identidad número: 1-1184-0781, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0260. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Arce Guillen Mario, cédula de identidad número: 1-1184-0781.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Arce Guillen Mario, Abogado.—( IN2021611558 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Maestría en Administración de Empresas con Mención en Alta Gerencia, anotado por CONESUP, tomo 53, folio 139, número 6426 y anotado por USJ tomo 2, folio 141, asiento 27, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil seis, a nombre de Milton Alfaro Salas, con número de cédula 204960136. Se solicita la reposición del título indicado por extravío, por lo tanto, se publica estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—ISC. Wainer Marín Corrales.—( IN2021611715 ).

Para dar cumplimiento al artículo 779 del Código de Comercio, la suscrita Maricela Alpízar Chacón, abogada y notaria, cédula de identidad N° 1-1035-0557, en mi calidad de apoderada especial de Organic Nails S. A. de C.V., mediante la solicitud 2021-010692, presentada ante el Registro de Propiedad Intelectual, manifiesto que se llevó a cabo la transmisión del Establecimiento comercial de O Organic Nails y Diseño registro 201388 a favor de mi representada, por lo que se cita a acreedores e interesados para que, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación se presenten a hacer valer sus derechos.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Abogada y Notaria.—( IN2021611794 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Carlos Gerardo Astorga Domian, cédula 3-0232-0137, ha solicitado la reposición del certificado de acciones T-000219 de fecha 27 de junio del 2014, por la cantidad de 50,000 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo.

Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.

Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2021611913 ).

CEMEX (COSTA RICA) S. A.

A quien interese, hago constar que el pagaré emitido por Compañía COBACI S. A., cédula jurídica 3-101-495197, por un monto de USD$30,000.00, pagadero en una sola cuota el día 09 de octubre del 2021, cuyo fiador solidario es el señor Carlos De Jesús Vargas Gonzalez, cédula de identidad 4-0173-0355, emitido en San José, el día 09 de setiembre de 2021, a la orden de CEMEX (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-018809, ha sido extraviado, por lo que se solicita a Compañía COBACI S. A. su reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante: CEMEX (Costa Rica) S. A.—Andrés Bolaños Amerling, Apoderado Generalísimo.—( IN2021612073 ).

SAN JOSÉ LNDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Vargas Mc Callum Norman, mayor, casado, ingeniero, vecino de San José, Curridabat, Granadilla, con cédula de identidad número 1-0471-0076, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1998. San José lndoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020989. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pop’s 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Vargas Mc Callum Norman, cédula de identidad número 1-0471-0076.—( IN2021612247 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONSULTORES CERCONE CONCERSA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, quien suscribe Jaime Cercone Segura, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos ochenta y nueve-cero ciento uno, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Consultores Cercone Concersa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil nueve, hago constar que se ha extraviado el título de acciones número tres de la compañía, representativo de seis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, por lo que se procede con la reposición del mismo. Publíquese tres veces en La Gaceta.—06 de diciembre del 2021.—Jaime Cercone Segura.—( IN2021612414 ).

INMOBILIARIA YAXHA S.A.

Reposición de la Acción 16, Inmobiliaria Yaxha S.A. El suscrito Michael Scott Bregman pasaporte N° 643598791 actuando como representante de la sociedad 3-101-565099 S.A., solicito a los personeros de la sociedad Inmobiliaria Yahxa S.A., cédula jurídica 3-101-421720, la reposición en virtud de su extravío, del certificado de acción número 16, acción que corresponde a la titularidad como dueño de la unidad A201del Complejo Agua de Lechuga el cual pertenece a Inmobiliaria Yaxha S. A. Publíquese tres edictos por tres días consecutivos.—Playas del Coco, 20 de diciembre del 2021.—Licda. Jessy Zúñiga Vargas.—( IN2021612499 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONSULTORES CERCONE CONCERSA,

SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, quien suscribe Jaime Cercone Segura, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos ochenta y nueve-cero ciento uno, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Consultores Cercone Concersa, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil nueve, hago constar que se ha extraviado el libro de Registro de Socios de la compañía, por lo que se procede con la reposición del mismo.—06 de diciembre del 2021.—Jaime Cercone Segura.—1 vez.—( IN2021612415 ).

INVERSIONES TROCHA VEINTISIETE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Doris María Peters Steinvorth, en condición de Representante Legal de la sociedad denominada Inversiones Trocha Veintisiete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil cero noventa y uno, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea de Socios ( 1), Junta Directiva ( 1), y Registro de Accionistas ( 1).—San José, once de diciembre del dos mil veintiuno.—Doris María Peters Steinvorth.—1 vez.—( IN2021612450 ).

BURBUJAS DE COLORES S. A.

Yo, Layhang Elena Sánchez González, mayor, casada una vez, abogada, vecina San Rafael de Escazú, del Banco Nacional, doscientos cincuenta metros al norte, cédula de identidad uno-quinientos sesenta-ochocientos noventa y seis, en mi calidad de presidente y representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Burbujas de Colores S. A., domiciliada en San José, calle treinta y ocho, avenidas siete y nueve, trescientos cincuenta metros al norte del Centro Colón, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil doscientos treinta y cuatro, solicito al Departamento de Legalización de Libros del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros: Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Personas Jurídicas.—San José, 20 de diciembre de 2019.—Layhang Elena Sánchez González.—1 vez.—( IN2021612535 ).

LABORATORIO EL OLMO LIMITADA

Ante esta Notaria, el día 2 diciembre del 2021, se conoce del extravío de los libros legales y contables de la sociedad Laboratorio El Olmo Limitada 3-102-777461 y se solicita a la reposición de los libros mayor, diario, inventarios y balances, actas de cuotistas y registro de cuotistas, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en oficinas de esta notaría ubicadas Cartago, Urbanización Don Juan, casa 16A.—Cartago, 2 de diciembre 2021.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2021612583 ).

SOLUCIONES CONEXAS SOLCOX

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta Notaria, el día 2 diciembre del 2021 se conoce del extravió de los libros legales y contables de la sociedad Soluciones Conexas Solcox Sociedad Anonima 3-101-732522 y se solicita a la reposición de los libros mayor, diario, inventarios y balances, actas de la junta directiva, actas de socios y registro de socios, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en oficinas de esta notaria ubicadas Cartago, Urbanización Don Juan, casa 16 A.— Cartago, 2 de diciembre 2021.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo.— 1 vez.—( IN2021612588 ).

INVERSIONES NATUREX DEL ISTMO

SOCIEDAD CIVIL

3-106-756567

Ante esta notaria, el día 2 diciembre del 2021 se conoce del extravió de los libros legales y contables de la sociedad Inversiones Naturex del Istmo Sociedad Civil 3-106-756567 y se solicita a la reposición de los libros mayor, diario, inventarios y balances, actas de la junta directiva, actas de socios y registro de socios, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en oficinas de esta notaria ubicadas Cartago, Urbanización Don Juan, casa 16 A.—Cartago, 2 de diciembre 2021.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2021612590 ).

SOLUCIONES EL OLMO DEL SUR SOCIEDAD CIVIL

Ante esta notaria, el día 02 diciembre del 2021 se conoce del extravió de los libros legales y contables de la sociedad Soluciones El Olmo del Sur Sociedad Civil 3-106-736338 y se solicita a la reposición de los libros mayor, diario, inventarios y balances, actas de la junta directiva, actas de socios y registro de socios, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en oficinas de esta notaría ubicadas Cartago, Urbanización Don Juan, casa 16 A.—Cartago, 02 de diciembre del 2021.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2021612592 ).

HERBAX SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaria, el día 2 diciembre del 2021 se conoce del extravió de los libros legales y contables emitidos por registro nacional tomo uno de la sociedad Herbax Sociedad Anónima 3-101-593480 y se solicita a la reposición de los Libros Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de la Junta Directiva, Actas de Socios y Registro de Socios, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en oficinas de esta notaria ubicadas. Cartago, Urbanización Don Juan, casa 16 A.—Cartago, 2 de diciembre 2021.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2021612595 ).

TD MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO S. A.

Daniel Paul Donner, mayor de edad, de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, casado una vez, Empresario, vecino de Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, quinientos metros al norte del Hotel Cristal Ballena, con pasaporte de su país número HC cero cero seis seis ocho cuatro dos, en su condición de Presidente de TD Mil Novecientos Sesenta y Cinco, S. A., cedula jurídica numero 3-101-338818, hago constar la reposición del tomo uno de los siguientes libros ya que los mismos se encuentran extraviados: Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Actas del Consejo de administración.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Daniel Paul Donner..—1 vez.—( IN2021612626 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA

DE COSTA RICA

El Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica. Comunica.—Acuerdos de la Asamblea General Ordinaria N°129-2021, celebrada el 27 de noviembre del 2021, informando el nombramiento de los puestos IV y V de los miembros titulares del Tribunal Electoral, por el periodo del 01 de diciembre del 2021 al 30 de noviembre del 2023; y los miembros electos de la Junta Directiva por el periodo del 01 de diciembre del 2021 al 30 de noviembre del 2023, en el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, cédula jurídica 3 007 045287.

Nombramientos del Tribunal Electoral.

Acuerdo: AG.O.CPPCR-03-129-2021:

Con 28 votos a favor, esta Asamblea General nombra en el puesto IV de los miembros Titulares del Tribunal Electoral a la señora Sindy Susana Arguedas Sánchez, código profesional 2386, portadora de la cédula 6 0257 0365; por el periodo del 01 de diciembre del 2021 al 30 de noviembre del 2023.

Acuerdo: AG.O.CPPCR-04-129-2021:

Con 29 votos a favor, esta Asamblea General nombra en el puesto V de los miembros Titulares del Tribunal Electoral al señor Ángel Rumualdo Espinoza Mora, código profesional 8174, portador de la cédula 2 0632 0155; por el periodo del 01 de diciembre del 2021 al 30 de noviembre del 2023.

Nombramientos de Junta Directiva

Acuerdo: AG.O.CPPCR-05-129-2021

A continuación, se detalla el nombre de los Profesionales colegiados(as), que fungirán como miembros de la Junta Directiva, en el periodo del 01 de diciembre del 2021 al 30 de noviembre del 2023.

Miembros propietarios de Junta Directiva periodo del 01 de diciembre del 2021 al 30 de noviembre del 2023.

Vicepresidencia: Dra. Ivannia Serrano Brenes, Licda, código profesional 10987, cédula de identidad 3 0393 0803.

Vocalía II: Dra. Mabel Ramírez Pérez, M.PsC, código profesional 4729, cédula de identidad 2 0509 0984.

Vocalía III: Lic. Eddy Hernández Sandino, código profesional 9175, cédula de identidad 1 0982 0649.

Fiscalía: Licda. Miriam Méndez Montero, código profesional 809, cédula de identidad 9 0096 0847.

14 de diciembre 2021.—Licda. Claribeth Morera Brenes, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2021612682 ).

TAICO & WUCEN COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Yijun Wu, mayor, soltero, de nacionalidad china, comerciante, cédula de residencia número uno uno cinco seis cero cero seis seis dos cuatro tres seis, vecino de Alajuelita, de la parada de buses Las Bellotas cien metros al sur, San José, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Taico & Wucen Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete nueve seis cero uno dos, en mi condición antes dicha, procedo a solicitar la reposición de los libros: Libro de Actas de Asamblea General, libro de Acta de Junta Directiva, libro de Registro de Socios, libro Mayor, libro Diario, y libro de Inventarios y Balances, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Yijun Wu, Presidente.—1 vez.—( IN2021612705 ).

INVERSIONES CANDIDO Y NAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Fernando Grana Fernández, mayor, costarricense con cédula de identidad número ocho-cero cero cuarenta y cuatro-cero cuatrocientos ochenta, divorciado una vez, empresario, vecino de San José, Pavas, en calidad de Presidente, de la sociedad Inversiones Candido y Nago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil ciento treinta y siete con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de forma individual, y con suficientes facultades para el presente acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de A) Actas de Asamblea de Socios, B) Registro de Accionistas, C) Actas de Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros. Es todo.—San José, veinte de diciembre del dos mil veintiuno.—Fernando Graña Fernández, Presidente, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021612719 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas de hoy, ante la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de HWP Costa Rica C.A. S. A. En la que se disminuyó el capital social y se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—( IN2021610911 ).

Por instrumento público número veintitrés, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las catorce horas cuarenta minutos del día tres de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad Cafetal Dos de Belén Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil setecientos treinta y cinco, mediante la cual se modifica la Cláusula “Del Capital Social” y se disminuye el capital social. San José, quince de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Lorena Solano Obando, Notaria Pública carné número siete mil trescientos sesenta y uno.—( IN2021611044 ).

A las 15:00 del 15 de diciembre del 2021, protocolicé acuerdos de la sociedad Witz Education Costa Rica SRL, cédula jurídica 3-102-840761, mediante el cual se modifica: a-) La cláusula octava del pacto social de la administración. Es todo.—15 de diciembre de 2021.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—( IN2021611261 ).

Por escritura otorgada a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Novapark Parque Empresarial S. A. Alajuela, a las trece horas cuarenta y nueve minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2021611327 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1-953-774, en calidad de apoderada especial de Gamboa y Matamoros Asociados S. A., con domicilio en Guachipelín de Escazú, Edificio Lambda, comunica a los interesados la transferencia realizada por Gama Servicios Universales S. A. a favor de Gamboa y Matamoros Asociados S. A. del nombre comercial Grupo Gama (diseño) número de registro 168586. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer dentro de los quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Abogada.—( IN2021611925 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del año 2021, en el protocolo 18 del notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número noventa y siete, se disuelve la sociedad No Limits Gym Equipment Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete nueve nueve nueve nueve ocho cinco.—Ciudad Quesada, San Carlos, dieciocho de diciembre del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—( IN2021612265 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas del quince de diciembre del año 2021, en el protocolo 18 del notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número ochenta y siete, se disuelve la sociedad Solec del Norte Sociedad Anónima sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete seis seis ocho uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, quince de diciembre del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario Público.—( IN2021612267 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del dieciocho de diciembre del año 2021, en el protocolo 18 del notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número cien, se acordó reformar la cláusula quinta: del capital social: de la sociedad Tres Ciento Uno Ocho Tres Siete Dos Cinco Tres S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ocho tres siete dos cinco tres, el capital social es la suma de un millón de colones, representado por cien acciones, comunes y nominativas con un valor de diez mil colones cada una.—Ciudad Quesada, San Carlos, dieciocho de diciembre del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—( IN2021612298 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas quince minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada “Hoteles Aeropuerto H A L S. R. L.. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta referente a reducir el capital social de la compañía.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—( IN2021612573 ).

Ante el notario público Edgar Alejandro Solís Moraga mediante escritura otorgada a las siete horas del veinte de diciembre del año dos mil veintiuno se constituyó la Fundación Solís Para el Rescate Animal y Protección de la Vida Silvestre.—Alajuela, a las nueve horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—( IN2021612537 ).                                                                              2 v. 1.

Ante el notario público Edgar Alejandro Solís Moraga, mediante escritura otorgada a las diez horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, se constituyó La Fundación Internacional del Oxígeno Tierra y Biodiversidad.—Alajuela, a las diez horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—( IN2021612542 ).                                                                                                             2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno, la sociedad de esta plaza Proxymark Sociedad Anónima, reforma la cláusula primera del pacto social leyéndose en el futuro de la siguiente forma: “Primera. Del nombre: La compañía se denominará SPM Sigma Property Management CR Sociedad Anónima (…)”. Teléfono 2271-0107.—San José, 20 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Ayón Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021612172 ).

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza acta de Asamblea de cuotistas de Gelende Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos siete, por escritura número treinta y nueve-once de las ocho horas cinco minutos del día veinte de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se acuerdo su disolución, no hay pasivos ni activos que liquidar.—San José, ocho horas cinco minutos del día veinte de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021612263 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y cuatro, visible al folio ciento uno, del tomo uno, a las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles La Jirafa Dormilona Sociedad Anónima y Llanos Eliceos de Quepos Sociedad Anónima, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad La Jirafa Dormilona Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta. Así mismo se acuerda modificar la cláusula cuarta, del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, a las doce horas del veinte de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612290 ).

Por escritura otorgada ante mí se protocoliza acta de la sociedad Centro Empresarialmultiple de Occidente Sociedad Anónima, reforma clausula primera y cambio junta directiva.—San José, veinte de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021612399 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta Grupo Gist, S. A., empresa con cédula de persona jurídica tres - ciento uno- setecientos veintiséis mil ocho, por medio de los cuales se disuelve la empresa.—San José, 20 de diciembre de 2021.- Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2021612407 ).

Por escritura número: ciento sesenta y dos - catorce, otorgada en la Provincia de Heredia, a las ocho horas, del día veintiuno del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, visible a folio ciento ochenta y cinco frente, del tomo número  catorce del protocolo del notario público: Christian Jiménez  Ramírez, en asamblea general extraordinaria de socios, de conformidad con lo dispuesto por el articulo  doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio vigente, se acordó por unanimidad de votos disolver la entidad jurídica denominada: Propiedades Soma Primera Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres - ciento uno - cinco dos ocho uno tres ocho. Carné: 8868. / Cédula  Número: 1-0891-007.—Heredia, veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno.— Christian Jimenez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021612435 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del veinte de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de “Apartamento A Ciento Seis River SRL.,” cédula jurídica N° 3-102-684696, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, veinte de diciembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021612439 ).

Por escritura de las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la mercantil “Teckales Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintitrés mil trescientos setenta y ocho, por la cual se acuerda la modificación de las cláusulas quinta y sexta de su pacto constitutivo.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612441 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta cinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Crmacsam Holding S. A., en la cual se acordó disolver esta entidad. Es todo.—Guanacaste al ser las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2021612485 ).

Hago constar que, ante mi notaría, se acordó modificar la Gerencia de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil quinientos sesenta y uno mediante escritura doscientos dieciséis otorgada en San José a las nueve horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021612490 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario el día de hoy, se disuelve la sociedad Bienes de Clasosa C S S S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil setecientos doce.—Alajuela, dieciocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Miguel Ángel Jiménez Calderon, Notario.—1 vez.—( IN2021612492 ).

La suscrita Andrea Rojas Martínez, Notaria Pública con oficina en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, en mi notaría he protocolizado la Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta Mil Trecientos Treinta y Tres cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil trecientos treinta y tres, celebrada en su domicilio social ubicado en Playa Ocotal, Carrillo, Sardinal, Guanacaste, condominio Villa Colina al ser las trece horas del día veintiséis del mes de noviembre del año dos mil veintiuno donde por estar reunido la totalidad del capital social se toma los siguientes acuerdos: se confirma que se realizó el cambio en el capital social de dicha sociedad y la modificación de la junta directiva siendo el nuevo presidente el señor Graig Bethune Bass.—Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno.—Andrea Rojas Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612494 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Topografía DEHC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y cinco mil quinientos cincuenta y ocho, en la cual se acordó reformar la representación, mediante la escritura número ciento ochenta y uno del tomo doce del protocolo del notario Gunnar Núñez Svanholm, otorgada al ser las nueve horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno.—San José, veinte de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612495 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 14:00 p.m. del 20 de diciembre del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad Montana El Dorado Med Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-624637, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 20 de diciembre del 2021.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021612496 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Centro Educativo Infantil Pequeños Gigantes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil novecientos treinta y seis, en la cual se acuerda la modificación del acta constitutiva y cambio de miembros de Junta Directiva. Es todo.—Pital, San Carlos, a las veinte de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021612500 ).

Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Un Mil Ciento Ocho Sociedad Anónima. Protocoliza Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. Se nombra nuevo Gerente y se reforma la cláusula Segunda del Pacto Constitutivo. Escritura otorgada a las 8:00 horas del día 31 de agosto del 2021.—Oscar Guevara Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612503 ).

En mi notaría, mediante escritura número sesenta y cinco-cuatro, visible al folio ochenta y siete vuelto, del tomo cuatro, a las diez horas, del veintiuno del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Epic Green Bird Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de disminuir el plazo social.—San José, al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021612504 ).

En escritura pública otorgada ante mí el día veinte de diciembre del año dos mil veintiuno, en escritura pública se modificó la Junta Directiva de la sociedad Inversiones Analcima Verde II Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro cuatro cuatro cero cero, y la representación judicial de la Junta Directiva siendo su Presidente y Secretario. Es todo.—Veinte de diciembre del año dos mil veintiuno.—Paulina Bonilla Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612506 ).

En escritura pública otorgada ante mí, el día veinte de diciembre del año dos mil veintiuno, en escritura pública se modificó la Junta Directiva de la sociedad Inversiones Analcima Violeta XXV Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro dos ocho uno tres, y la representación judicial de la Junta Directiva siendo su Presidente y Secretario. Es todo.—Veinte de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612508 ).

Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, BV Cinco Eclipse Sociedad Anónima, en San José al ser las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno, en la cual se modificó la cláusula sexta de los Estatutos Sociales, acordando el cambio de la representación de la empresa.—San José, trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612509 ).

Chirripó Material S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve setecientos cuarenta, en Asamblea General Extraordinaria celebrada en su domicilio a las catorce horas con treinta minutos del primero de diciembre de dos mil veintiuno, modifica su pacto constitutivo en su Cláusula Sétima, referente a su Junta Directiva y representación.—Alajuela, 21 de diciembre de 2021.—Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021612511 ).

Tajo Chirripó S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho, en Asamblea General Extraordinaria celebrada en su domicilio a las trece horas del trece de diciembre de dos mil veintiuno, modifica su pacto constitutivo en su Cláusula Sexta, referente a su Junta Directiva y representación.—Alajuela, 21 de diciembre de 2021.—Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021612513 ).

Parque Multimodal Búfalo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil quinientos sesenta y cinco, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las doce horas con treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veintiuno, modifica su pacto constitutivo en su cláusula octava, referente a su junta directiva y representación. Acta protocolizada ante el Notario Marco Lino López Castro.—Alajuela, 21 de diciembre de 2021.—Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021612514 ).

Escritura número ciento cuarenta y ocho-tomo dos: Yo, Lilly Carolina Murillo Sandí, Notaria Pública con oficina en San José, Paseo Peatonal Ricardo Jiménez, edificio doscientos treinta y tres, oficina uno, debidamente autorizada procedo a protocolizar en mi notaría el acta 1 de la Reunión General Extraordinaria de cuotistas, de Smash Artificial Intelligence Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3 102 776331, celebrada en su domicilio social a las diez horas del 13 de diciembre del 2021, Primero: Se reforma la convención primera sobre el nombre de la sociedad para que de ahora en adelante se nombre correctamente así SMASH CR Sociedad de Responsabilidad Limitada; se reforma la convención Segunda sobre el domicilio social, para que el mismo se modifique y de ahora en adelante se designe como nuevo domicilio social de la empresa San José, Mata Redonda, Sabana, Oficentro Ejecutivo, edificio siete, piso quinto, Oficina Número Veintidós; Se reforma parcialmente la convención quinta en cuanto al número de pasaporte del cuotista Kelly D (nombres) Phillips (apellido) para que de ahora en adelante se lea correctamente que el número de pasaporte de su país de Estados Unidos de América es el seis seis cero cinco uno nueve tres seis dos de pasaporte; Se reforma la convención sexta de la administración de la sociedad para que se nombre como nuevo gerente al señor Carlos Mario Fajardo Lizano, mayor de edad, casado una vez, costarricense, contador, con cédula de identidad número uno-mil trescientos cuarenta y siete-cuatrocientos ochenta, vecino de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, novecientos metros noroeste colegio José Breinderhoff, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil y cuando la sociedad quiera vender y comprar bienes muebles o inmuebles, trasladar derechos, préstamos, modificar el pacto constitutivo, deberá actuar y firmar conjuntamente con la gerente actual y la mayoría de los cuotistas, el nombramiento del nuevo gerente será por todo el plazo social. Presente en este acto el gerente designado, acepta el cargo que se le ha conferido y entra en ejercicio del mismo en esta fecha; se acuerda adherir a la actual convención octava sobre las reuniones, para que las reuniones de cuotistas sean controladas mediante libro sea físico o digital, hojas removibles o pegadas, en el libro se asentarán las actas de sus reuniones, con indicación del lugar y fecha de la reunión, nombre de los asistentes, detalle de lo acordado y cómputo de votos…;Segundo: Se acuerda revocar la convención décima quinta sobre el agente residente para revocar el nombramiento del actual Agente Residente quién es el señor Alfredo Núñez Gamboa, mayor, casado dos veces, abogado y notario público, cédula de identidad número uno-cero setecientos ocho-cero cuatrocientos catorce, vecino de San José, Escazú, San Rafael, autopista Prosperó Fernández, cuatrocientos metros oeste de la estación de peaje, edificio Fuentecantos, segundo piso, NCC Abogados, cuyo cargo se encuentra inscrito en el Registro de Personas Jurídicas y que por los gerentes tener domicilio en Costa Rica prescindimos de asignar un nuevo Agente Residente…; Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, una hora después de iniciada”. Es todo.—San José, mismo lugar a las 21:00 horas del 21 de diciembre del 2021.—Lilly Carolina Murillo Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612516 ).

ISI Andina S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y tres, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las diez horas con diez minutos del diez de diciembre de dos mil veintiuno, modifica su pacto constitutivo en su cláusula sétima, referente a su junta directiva y representación.— Alajuela, 21 de diciembre de 2021.—Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021612518 ).

Por escritura 98-17 otorgada en San José, a 11:00 horas del 20 de diciembre del 2021, se Protocoliza acta ACUATRO de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Distribuidora Alternativa S. A. Se varía cláusula Segunda del pacto constitutivo.—San José, 2 diciembre 2021.—Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2021612519 ).

Ante esta notaria se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria en que se procede a la disolución de la sociedad, Arrendamientos ALFAYBO Sociedad Anónima cédula jurídica: tres-ciento uno-dos cero cuatro ocho tres dos.—San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de diciembre del 2021.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2021612523 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza el de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Constructivo El Trébol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete nueve siete cuatro ocho siete. Teniendo un activo que es el vehículo placas CL uno cuatro siete dos cero cinco, se nombra como Liquidadora a Natalia Jiménez Castro, cédula uno-uno cuatro seis cinco-cero cinco nueve cinco y se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas veinte minutos del 16 de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ivonne Monge Calderón, carné 9328, Tel. 83484026, Notaria.—1 vez.—( IN2021612529 ).

Por escritura 184-8, otorgada ante esta notaría al ser las 08:00 del 20 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de CRE Doscientos Siete Cormorán de Brandt S. A., donde se modifica la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula de la administración, y se nombra como Agente Residente a Andrea Ovares López.—San José, 20 de diciembre del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612530 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Constructora DEHC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y siete, en la cual se acordó reformar la representación, mediante la escritura número ciento ochenta del tomo doce del protocolo del notario Gunnar Núñez Svanholm, otorgada al ser las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno.—San José, veinte de diciembre del año dos mil veintiuno.—Gunnar Núñez Svanholm, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612531 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa DEHC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil ochocientos sesenta y nueve, en la cual se acordó reformar la representación, mediante la escritura número ciento setenta y nueve del tomo doce del protocolo del notario Gunnar Núñez Svanholm, otorgada al ser las ocho horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno.—San José, veinte de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612533 ).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José a las 17:00 hrs del 14 y 17 de diciembre del del 2021, se protocolizan, respectivamente, actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Inversiones Uno RODCOSTA S. A. y de Inversiones Dos RODTICA S. A., mediante las cuales se aumentan el capital social.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021612536 ).

Por escritura número ciento ocho-veintidós, se protocolizó el acta de la sociedad CH Servicios de Sostenibilidad Limitada, en la cual se modifica la cláusula sétima del Pacto Constitutivo y se nombra Gerente.—San José, 20 de diciembre de 2021.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612539 ).

Por escritura 99-17 otorgada en San José, a 20:00 horas del 20 de diciembre del 2021, se protocoliza acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de Puertas de Bendición S. A., se varía cláusula segunda del pacto constitutivo, se autoriza nueva emisión de acciones y se nombra nuevo fiscal.—San José, 02 diciembre 2021.—Licda. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2021612547 ).

Por escritura número ciento cinco, del tomo veinticuatro del notario Jefté David Zúñiga Jiménez, de las once horas y cuarenta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad PURATAYLORCR MMXIX S.R.L., donde se solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las quince horas y quince minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021612559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría número doscientos cincuenta y tres-cuatro de las once horas cuarenta minutos del veinte de diciembre de dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad denominada Hacienda Inmobiliaria Sierra Azul C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-513250.—San José, 20 de diciembre de 2021.–Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2021612562 ).

Inversiones Yaunde Y. L., Sociedad Anónima protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. disolución de sociedad. Escritura otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste a las 14:00 horas del día 19 de octubre del 2021.—Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612570 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno la sociedad Unión de Negocios El Erizo Sociedad Anónima, modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Alajuela, 21 de diciembre de 2021.—Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2021612574 ).

Mediante escritura número trescientos sesenta y cinco, de las quince horas del día catorce de diciembre del año dos mil veintiuno del notario Deiby López Lara, se protocolizan acuerdos de asamblea socios de la sociedad denominada Villa Sonqui Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil setecientos setenta y ocho, donde se acuerda reformar la cláusula número sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Lic. Deiby López Lara, Notario.—1 vez.—( IN2021612577 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:10 horas, del 14 de diciembre del 2021, se fusionan las sociedades Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Novecientos Dos S. A. y Las Princesas de Rodrigo S. A., prevaleciendo la última. Se modifica la cláusula quinta del capital social.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío.—1 vez.—( IN2021612578 ).

En esta notaría a las once horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, en escritura número doscientos treinta y cuatro, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad denominada Bichieri di oro S.A.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno.—Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021612579 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día veinte de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad R &RW Enterprises S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612581 ).

Por escritura pública número 137, otorgada ante el Notario Público Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, a las 11:10 horas del día 21 de diciembre del 2021, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Cacique de Coco S.A., cédula jurídica número 3-101-405265, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Teléfono: 2542-0605. Dirección: San José, Paseo Colón, 25 metros este de KFC.— Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021612584 ).

Por escritura pública otorgada, a las catorce horas del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Autotransportes Mepe Sociedad Anónima, en la que se aumenta el capital social y reforma el pacto social.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612585 ).

Quien suscribe, Carlos Manuel Bustamante González, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Panamá, Vista Estates, casa cuarenta y uno-b, cédula de identidad uno-novecientos sesenta y ocho-novecientos setenta y seis, en mi condición de liquidador, presento estado final de la liquidación de la empresa “Inversiones Camabugo Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos cincuenta y siete mil ochenta y uno, en la cual por unanimidad de votos de los accionistas, se indica con detalle que el único bien será distribuido a la socia Marylis Guadalupe Fernández Coto, mayor, casada una vez, profesora, cédula de identidad uno-mil cincuenta y cinco-setecientos cuatro, vecina de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Panamá, Vista Estates, casa cuarenta y uno-b, le corresponde la finca del partido de Guanacaste, folio real matrícula número ciento cuarenta mil seiscientos veinticuatro-cero cero cero. Se concede un plazo de 15 días a partir de la publicación a los socios para que presenten sus reclamaciones. A su vez se hace saber a los socios que los documentos de la sociedad están a su disposición durante ese plazo en la Notaria del Lic. Hernán Cordero Baltodano, situada en Guanacaste, Liberia, Centro de Negocios Plaza Futura, oficina número 8, Cordero & Cordero Abogados.—Carlos Manuel Bustamante González.—1 vez.—( IN2021612594 ).

Ante esta notaria a las trece horas del día veinte de diciembre de dos mil veintiuno. Escritura número cuarenta y ocho-trece protocolicé el acta veintiuno de la sociedad Sonne S. A. por la que: se nombra nuevo tesorero y fiscal.—Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2021612608 ).

La sociedad Krystel Helicopters S. A., cédula jurídica 3-101-370005, modifica cláusula novena, facultades del Presidente. Lindsay Alfaro Bonilla, Presidente.—Heredia, veinte de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021612613 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 14 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Aqueron Textiles S. R. L., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo. Tel: 2268-7397.—San Isidro de Heredia.—Kattya Mora Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612618 ).

Se avisa que en el protocolo número 11 del Notario Henry Gómez Pineda se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de la empresa Tres Ciento Dos Quinientos Ochenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta, cédula jurídica: 3-102-583950, en la que se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—Quepos, 21 de diciembre del 2021.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612619 ).

Protocolización de acuerdos de la firma GARRETT UNICEN Corredora de Seguros S. A, cédula de persona jurídica 3-101-610383, por los cuales se reforma la cláusula del Capital Social, aumentándose el mismo a la suma de ¢155.000.000. Escritura pública N°. 200 otorgada a las 14:00 horas del 21 de diciembre, 2021 ante el Notario Público José Fernando Fernández Alvarado, carné 16776.—San José, 21 de diciembre de 2021.—José Fernando Fernández Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612630 ).

Por escritura número noventa y tres-cuatro, otorgada ante la Notaria Pública Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, a las catorce horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad ROXXO de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Karla Corrales Gutiérrez.—1 vez.—( IN2021612632 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número sesenta y seis-cuatro, visible al folio ochenta y ocho frente, del tomo cuatro, a las doce horas veinticuatro minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Seis Mil Quinientos Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil quinientos doce, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las catorce horas y veinte minutos del día veintiuno del mes de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612633 ).

Por escritura ciento trece, otorgada en Ciudad Neily, al ser las once horas del día veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Cloud Over Pavones Beach Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil cero noventa y ocho, donde se reforma la cláusula “Segunda”. Se hace el nombramiento de la secretaria, tesorero y agente residente.—Ciudad Neily, al ser las catorce horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612634 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 17 de diciembre del 2021, se constituyó la sociedad: Productos Ingenieriles Pisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2021.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612636 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, a las diez horas del día veinte de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria número tres de accionistas de la empresa: Pacific Camel Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Marianela Álvarez Carazo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612641 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Manuel Antonio Top Living Developments S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos once mil trescientos setenta y seis, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social y a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612644 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada: Tambor Bayview S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos once mil cuatrocientos trece, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social y a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612645 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del día veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, se transformó de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, la sociedad: Viagnolia S. A., cédula jurídica 3-101-458713.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612648 ).

A las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía: Brekkie Foods S. A., cédula jurídica 3-101-767405. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21 de diciembre del 2021.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612650 ).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía: Legado Barberia Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos constitutivos.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612654 ).

Se avisa que en el protocolo número 11 del notario Henry Gómez Pineda se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la empresa River Crocodrile Sixteen Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-396725, en la que se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—Quepos, 21 de diciembre del 2021.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—( IN2021612655 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: KC Group CR LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil quinientos cuarenta y uno, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612656 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas, del día veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad KCR Hotels & Resorts Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y cinco, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social y a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Jose Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612657 ).

En mi notaría a las catorce horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, en escritura número once-uno he protocolizado el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Oportunidades Azules OAL Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-tres siete cuatro seis dos ocho. La misma se disuelve y se liquida. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Alonso Rivera Romero.—1 vez.—( IN2021612658 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, en escritura ciento quince, folio ciento trece frente, tomo octavo, modificación de pacto constitutivo de la sociedad tres ciento dos ochocientos veinticinco mil setecientos setenta y uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021612659 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos, del día veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Ola del Pacífico S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil sesenta y ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612661 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, en escritura ciento veintitrés, folio ciento diecinueve vuelto, tomo octavo, modificación de pacto constitutivo de la sociedad Credit Alliance Limitada.—San José, 21 de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021612662 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas treinta minutos, del día veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada KC Hotels & Resorts Colaye San José LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y seis mil cuarenta y siete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612663 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, en escritura ciento dieciséis, folio ciento trece vuelto, tomo octavo, modificación de pacto constitutivo de la sociedad MAE Production Support MPS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021612664 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas, del día veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Linwasa S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil sesenta y ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2021612665 ).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Compañía S. A., mediante la asamblea extraordinaria de socios cinco, del día primero de diciembre del dos mil veintiuno, acuerda nombrar nuevo vicepresidente y fiscal de la empresa. Teléfono 2453 1941. Escritura doscientos treinta y nueve del tomo treinta y seis del notario Carlos Fernández Vásquez.—Palmares, diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2021612667 ).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 20 de diciembre se acuerda disolver la sociedad denominada Grupo Santimira R.S., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-679942.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario, teléfono 22918500.—1 vez.—( IN2021612668 ).

Por escritura 360 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez de las 11:00 horas del día 21 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad Push Consulting EUCR Limitada. Se nombró junta administrativa. Capital social cien mil colones, representado por 10 cuotas nominativas de diez mil colones cada una las cuates se encuentran debidamente endosadas a nombre de la sociedad. Gerente Laura Alejandra Argüello Blanco, cédula de identidad 1-1218-0503; subgerente Esteban Ramírez cédula de identidad 1-1108-0196.—San José 21 de diciembre del año 2021.—Lic. Ricardo Castro Páez, carné 7762, Notario.—1 vez.—( IN2021612669 ).

Por escritura que autorice hoy, se acordó la disolución de la sociedad de esta plaza Aturcri Socieda Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero tres ocho siete cero seis.—San José, veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2021612670 ).

En mi notaria se protocolizó el acta de disolución de la sociedad de esta plaza denominada ISA Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-025434. Se nombra como liquidadora a Georgina Teresa Ogalde Cortes, nacionalidad chilena, casada una vez, empresaria, vecina de Heredia, cédula de residencia ciento quince dos mil treinta siete cero cero ocho.—Heredia, 21 de diciembre de 2021.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2021612671 ).

Por escritura número 50-7 de las 14:30 horas del 20 de diciembre del 2021 se acuerda la disolución de la sociedad “Construcciones Vilanova GMX S.R.L.”, con cédula de persona jurídica número 3-102-784488.—San José, 21 de diciembre del 2021.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021612677 ).

Por escritura número 61-7 de las 15:00 horas del 20 de diciembre del 2021 se acuerda la disolucion de la sociedad Alglema S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-660597.—San Jose, 21 de diciembre del 2021.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021612678 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Albufera Verde Sociedad Anónima a las dieciséis horas del veinte de diciembre del año dos mil veintiuno, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce horas con veinticinco minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—( IN2021612679 ).

Ante el notario Harold Núñez Muñoz se constituyó en San José, a las 11:45 horas del 18 de noviembre del 2021, la sociedad Twins Health Center Sociedad Anónima, en español Centro de Salud Gemelos Sociedad Anónima, plazo 99 años, capital social 100,00 dólares, domicilio Alajuela, Grecia. Presidente: Alejandro González Alfaro.—San José, 18 de noviembre del 2021.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021612681 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, por escritura número doscientos setenta y cinco, al ser las catorce horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad La Riba Iguana Manuel Antonio S. A., con cédula: tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco, se procede con el cambio de razón social a Tres-Ciento Unoseiscientos Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Mauricio Artavia Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021612694 ).

Mediante escritura número doscientos uno del tomo quinto: hoy protocolicé Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Distribuidora Nova Vita Sociedad Anónima, en lo conducente se disuelve la sociedad segun el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio, no posee bienes, deudas, activos, ni actividad comercial por lo que no se nombra liquidador.—San José, 21 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021612702 ).

Por escritura número cuatrocientos setenta y cinco, otorgada en San José, a las quince horas del dos de noviembre del año dos mil veintiuno, ante notario público José Luis Ureña Díaz, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo ROB de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos trece, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021612706 ).

Mediante escritura número 69-1 de las 14:00 del 15 de diciembre del 2021, se protocolizó en procotolo de la Notaria María Jesús Hernández Cruz en con notariado con mi persona acta de Asamblea de socios en la que acuerda disolver la sociedad 3-101-498452 Sociedad Anónima.—La Garita, Tamarindo, 21 de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria carné N° 14341.—1 vez.—( IN2021612709 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada “Edwards Lifesciences Costa Rica SRL”. Donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social de la compañía.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021612710 ).

Por escritura otorgada a las 12 horas del 16 de diciembre del 2021, se solicita el cese de disolución de la sociedad: Inversiones Aphoma de Veintisiete de Abril Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-478673. Teléfono: 26801694.—Santa Cruz, diciembre 2021.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612712 ).

En mi notaría: se protocolizó acta donde se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Desarrollo Lusitánica Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-191258. Escritura otorgada en San José, a las 9 horas y 30 minutos del 17 de diciembre del 2021.—San José, 18 de diciembre del 2021.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612714 ).

El suscrito notario Dagoberto Madrigal Mesén, doy fe que en tomo treinta y uno de mi protocolo se está disolviendo la compañía TREO & CIA Soluciones Informáticas S.A.. Es todo.—Santa Ana 21 de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612718 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 18 horas del 13 de diciembre del 2021, se modificaron las cláusulas del domicilio, administración y representación de la sociedad Edmuga Norte Farm S. A.—Cartago, 21 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612721 ).

Mediante escritura 18-38 otorgada ante esta notaría, a las 08 horas del día de hoy, mediante acuerdo de socios de “Caribbean Fishing S. A.”, cédula de persona jurídica N° 3-101-438912, se acordó por unanimidad disolver la sociedad.—San José, 21 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612724 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 21 de diciembre del 2021, se constituyó la sociedad Sistemas Logísticos y Corporativos Sociedad Anónima.—Heredia, 21 de diciembre del 2021.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612728 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 21 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Tolimoni Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-387694, por la cual se reforman las cláusulas 2, 5, 6, se crean cláusulas nuevas al pacto social. Se nombra nueva junta directiva con excepción de presidente.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2021612730 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución y el nombramiento de Liquidador de la sociedad denominada La Piedra Trading Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil quinientos noventa y cuatro, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas del día trece de diciembre del dos mil veintiuno, mediante escritura Número ciento dos del tomo catorce.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021612731 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Santa Mónica Valley Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos ocho cero siete ocho uno seis , con domicilio en Guadalupe Goicoechea, del cruce de semáforos del Centro Comercial Novacentro, cien metros oeste, cien metros norte, cincuenta metros este, y setenta y cinco metros norte, casa con muro de piedra a mano derecha, solicitando la disolución de la sociedad.—San José, a las quince horas del día de ocho diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Priscilla Salas Salguero, Notaria.—1 vez.—( IN2021612732 ).

Por escritura número noventa y nueve-uno otorgada a las diecisiete horas del día 21 de diciembre del 2021, se protocolizó en lo conducente, el acta de asamblea extraordinaria de socios de Nargua Grupo Inmobiliario S. A., cédula jurídica 3-101-514045, en la cual el presidente actual presenta su renuncia al cargo y se procede con el nombramiento respectivo del nuevo presidente de la junta directiva de la empresa.—Licda. Karla Fernández Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2021612742 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Casa Amistad de Santa Ana S. A., otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del día 21 de diciembre del 2021, se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Heredia, 22 de diciembre del 2021.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021612745 ).

Por escrituras otorgadas a las 10:00 horas y a las 8:00 horas de los días 3 y 22 de los meses febrero y diciembre, ambas del año 2021, como principal y adicional, se constituyó la sociedad cuyo nombre es Alfa Numérica, que asignará el Registro de Personas Jurídicas, cuyo capital social es la suma de mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de Norte América. Pagado mediante aporte de bienes muebles e inmuebles. Presidente Erika Zamora Sheffield.—Belén, Heredia, veintidós de diciembre del 2021.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021612746 ).

La sociedad Katay Blanco Siete S. A., cédula tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil cien, reforma la cláusula de la representación, recova nombramientos y hace otros de nuevo.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2021612751 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Ricardo Villalobos Arias, al ser las once horas del día de hoy, se protocolizó en lo conducente, acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Satellite Studio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-siete cero ocho cero uno dos; domiciliada en barrio La Colina del distrito primero, cantón primero de la provincia de Limón, cincuenta metros Norte del denominado “Túnel de La Colina”. Asamblea mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, por la que se aumenta su capital social.—Limón, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario autorizante.—1 vez.—( IN2021612769 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, protocolice acta de asamblea de socios de Fuente de Prosperidad CR S. A., se modifica objeto.—San José, 20 de diciembre del 2021.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021612771 ).

Se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Arcana Euroinvestments Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-681125, celebrada en el domicilio social a las 10:30 horas del día 26 de febrero del 2019, estando la totalidad del capital social reunido y han acordado en disolver la sociedad. Que la entidad no cuenta actualmente con Activos ni Pasivos que repartir, por lo que no se establece ningún tipo de distribución al respecto. Es todo. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Escritura otorgada en la ciudad de Esparza a las 17:00 horas del día 20 de diciembre del año 2021.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612772 ).

Por escritura número 371 del tomo 8, otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 21 de diciembre de 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollo Industrial E R S. A., cédula jurídica número 3-101-353297. Se disuelve la sociedad. C 12848.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021612773 ).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Condominio Los Portones Lote Ocho ZYB S. A., mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio, la administración y representación.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.— ( IN2021612774 ).

Ante la Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, se reforman las cláusulas segunda y octava, del pacto constitutivo de la sociedad Complejo Hotelero Casa Rica S. A., cédula jurídica: Tres - ciento uno – ciento veintiún mil setenta y uno. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Al teléfono 83082981.—Parrita, 22 de diciembre del 2021.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz.—( IN2021612775 ).

Por escritura ciento veintinueve otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veinte de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tracklink S.A., con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- ochocientos cuatro mil doscientos trece, donde se acuerda el aumento de capital de la empresa. Es todo.—San José, veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—( IN2021612776 ).

Por escritura pública otorgada ante la notaria Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 08:30 horas del día 22 de diciembre del año 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Llulimpo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-058651, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, cuarta y sexta del pacto social, se nombra nuevo secretario de la junta directiva y nuevo Fiscal.—Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612777 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18 horas y 30 minutos del 20 de julio del 2021, protocolicé acta de “Tres-Ciento Uno-Doscientos Veintiocho Mil Seiscientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima”, de las 08:00 horas del 20 de julio del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.— ( IN2021612778 ).

Mediante escritura N° 71-1 de las 09:00 del 16 de diciembre del 2021, se protocolizó en protocolo de la Notaria María Jesús Hernández Cruz, en con notariado con mi persona acta de reunión general de socios en la que acuerda disolver la sociedad “Dorns Dream SRL.—La Garita, Tamarindo, 21 de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria, carné 14341.—1 vez.—( IN2021612779 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y cinco, visible al folio ciento cincuenta y nueve frente, del tomo primero, a las nueve horas del veintidós de diciembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Corporación Salinas E Hijos S. A., cédula jurídica N° 3-101-101147, mediante la cual se acuerda reorganizar la Junta Directiva. Licenciada Diana María Vargas Rodríguez, Tel: 22897270.—San José, 22 de diciembre del 2021.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—( IN2021612780 ).

En escritura número trescientos dos, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, iniciada a folio ciento treinta y uno vuelto del tomo veintiuno, del protocolo del Notario Mario Cortes Parrales, se constituyó la sociedad Llanura Verde R & A Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Presidente Guillermo Rodríguez Barquero, cédula de identidad número: dos-doscientos ochenta y seis-mil trescientos cuarenta y cuatro.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario Público actuante.—( IN2021612782 ).

Por instrumento público número cuatro, otorgado en mi notaria, en San José, a las dieciséis horas del día veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Limón Marketing & Design Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos catorce mil novecientos setenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula décima de la administración. Notaria Pública Eugenia Rodríguez Carazo, Carné N° 23477.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Eugenia Rodríguez Carazo, Notaria Pública.—( IN2021612783 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 17 de setiembre del 2021, protocolicé acta de “Tres-Ciento Uno-Trescientos Trece Mil Quinientos Uno Sociedad Anónima”, de las 14:00 horas del 16 de setiembre del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.— ( IN2021612784 ).

Por escritura otorgada en esta notaria protocolice acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada, Desarrollos del Futuro Mareroy Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-76950, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y nombran personeros.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Licda. Natalia Álvarez Casares, Notaria.—( IN2021612785 ).

Se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Rocsol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-209277, celebrada en el domicilio social a las 20:00 horas del día 20 de octubre del 2021, estando la totalidad del capital social reunido y han acordado en disolver la sociedad. Que la entidad no cuenta actualmente con Activos ni Pasivos que repartir, por lo que no se establece ningún tipo de distribución al respecto. Es todo. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Escritura otorgada en la ciudad de Esparza, a las 14:00 horas del día 27 de octubre del 2021.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario Público.—( IN2021612786 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 07 de setiembre del 2021, protocolicé acta de “Tres-Ciento Uno-Trescientos Treinta y Ocho Mil Quinientos Dos Sociedad Anónima”, de las 08:00 horas del 10 de agosto 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1vez.—( IN2021612788 ).

Por escritura número ochenta y siete, del tomo tres, otorgada en esta notaría, a las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de socios donde se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Seis Mil Novecientos Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil novecientos dieciocho, con domicilio social en San José, Escazú del segundo cementerio de Escazú, setecientos metros noroeste, Condominio MonteArroyo casa diez.—Licda. Kattya Carmona Rivas, Notaria Publica.—( IN2021612789 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y nueve, visible al folio treinta y cinco frente y hasta folio treinta y cinco vuelto, del tomo tres, a las once horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Open The Window Of The Mind Sociedad Anónima, domiciliada, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ochocientos seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Pérez Zeledón, a las doce horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612790 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 21 de diciembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria de la sociedad: Fisio Depot S.R.L., cédula jurídica 3-102-780155, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 21 de diciembre del 2021.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612793 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 23 de marzo del 2021, protocolicé acta de: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Cero Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 09:00 horas del 22 de marzo del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612811 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 21 de diciembre del 2021, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza: Tres-Cientos Dos-Setecientos Veinticuatro Mil Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 21 de diciembre del 2021.—Lic. Daniel Araya González, carné 10259, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612813 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas y 30 minutos del 14 de mayo del 2021, protocolicé acta de: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Siete Mil Cuarenta y Siete, de las 10:00 horas del 10 de mayo del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612814 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas y 45 minutos del 05 de marzo del 2021, protocolicé acta de: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 14:00 horas del 05 de marzo del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612815 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09 horas y 30 minutos del 03 de agosto del 2021, protocolicé acta de: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 10:00 horas del 21 de julio del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612817 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, del día veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Mikoly Estate S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil doscientos treinta y seis, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612818 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas y 30 minutos del 13 de mayo del 2021, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Trescientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 08:00 horas del 10 de mayo 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021612821 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, se modifica cláusula de plazo de IBC Advisory Services S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil ciento treinta y nueve.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021612822 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Expats Dream Come True C.R., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres Palmar Norte.—22 de diciembre de 2021.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2021612823 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 14 de octubre del 20008, se modifica el domicilio social de Transportes Anari S. A. S. A..—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612824 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, se modifica cláusula de plazo de Aria Producciones Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos un mil setecientos tres.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021612825 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 29 de setiembre del 2021, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Un Mil Quinientos Treinta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 13 horas y 30 minutos del 10 de setiembre 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021612826 ).

Se disuelve sociedad denominada Yahalom Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiún mil trescientos cincuenta y siete, otorgada ante el licenciado Walter Martínez Ceciliano, carné número catorce mil quinientos doce.—A las diecinueve horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario.—1 vez.—( IN2021612827 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas del 12 de noviembre del 2021, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Siete Mil Setecientos Sesenta y Siete, de las 13:00 horas del 11 de noviembre 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, notario Público.—1 vez.—( IN2021612829 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del día 21 de diciembre del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintidós Mil Ciento Sesenta y Seis Limitada.—Alajuela, 21 de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Araya González, 10259, Notario.—1 vez.—( IN2021612830 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del día 21 de diciembre del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Guiones Surf Investments Limitada, 10259.—Alajuela, 21 de diciembre de dos mil veintiuno.—Daniel Araya González.—1 vez.—( IN2021612834 ).

En esta notaría, al ser las 11:00 horas del 17 de noviembre del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Autorepuestos Alex S. A., donde se reforman las cláusulas segunda, tercero, sétima, octava, además renuncian todos los accionistas y directivos y se nombra nueva junta directiva donde la presidenta Ana Zobeida Cordero Arce y tesorero Brayan Alexander Sánchez Cordero son los representantes legales con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma de la Empresa indicada, actuando únicamente conjuntamente capital social veinte mil colones representados por veinte acciones de mil colones cada una; las cuales pertenecen todas a Ana Zobeida Cordero Arce.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, doce horas del día 17 de Noviembre del 2021.—Licda. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021612836 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 20 de agosto del 2021, protocolicé acta de Tres - Ciento Dos – Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Treinta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 10:00 horas del 19 de agosto 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021612837 ).

Mediante escritura ciento cincuenta y cinco de la notaria pública Alexandra Sánchez Gómez, otorgada, a las 8: 00 horas del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno. Se protocoliza acta que acuerda disolver la sociedad Congos Mountain Lodge Limitada, cédula jurídica número 3-102-437-309. Es todo.—Guanacaste, veintidós de diciembre del dos mil veintiuno.—Alexandra Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021612839 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas y 15 minutos del 08 de diciembre del 2020, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Veinte Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 08:00 horas del 07 de diciembre 20210, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021612840 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas y 30 minutos del 15 de setiembre del 2021, protocolicé acta de Tres - Ciento Dos – Setecientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 13:00 horas del 15 de setiembre 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2021612841 ).

Por escritura noventa y cinco- seis otorgada ante la notaria Georgina Rojas D`Avanzo, a las diez horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno , donde se modificó las cláusula quinta del pacto constitutivo ,de la sociedad Espyco Inc Sociedad Anónima.—Cartago, catorce de diciembre del 2021.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo.—1 vez.—( IN2021612842 ).

NOTIFICACIONES

CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RESOLUCIÓN 030-2021-R-TEL-MICITT

Poder Ejecutivo.—San José, a las quince horas cuarenta y ocho minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno.

El Presidente de la República y la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones conocen sobre recurso de reposición incoado contra los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 202014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014 publicados en el Alcance Digital 24 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 09 de junio de 2014; en el Alcance Digital 26 al Diario Oficial La Gaceta 110 de fecha 10 de junio de 2014; y en el Alcance Digital N° 27 al Diario Oficial 111 de fecha 11 de junio de 2014 por parte de la empresa Transportes Privados Rigoberto Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse por su aditamento como S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-508175.

Resultando:

I.—Que mediante el oficio 910-08 CNR de fecha 16 de junio de 2008 el Departamento de Control Nacional de Radio de ese entonces del Ministerio de Gobernación y Policía, le asignó a la empresa Transportes Privados Rigoberto Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-508175, el permiso temporal de instalación y pruebas de la frecuencia 440,6875 MHz, por un plazo de seis (6) meses con una única prórroga de hasta seis (6) meses más, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo 31608-G publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 en fecha 28 de junio de 2004.

II.—Que mediante oficio DM-732-2010 de fecha 21 de diciembre de 2010, el Ingeniero Teófilo de la Torre, en ese entonces Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, solicitó a la Procuraduría General de la República criterio en cuanto a la determinación de las pautas a seguir respecto de casos de solicitudes para el uso y explotación del espectro radioeléctrico presentadas antes de la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 01 a 50 del expediente administrativo GNP-686-2013).

III.—Que mediante el dictamen vinculante C-151-2011 emitido en fecha 05 de julio de 2011, aclarado por el dictamen vinculante C-280-2011 emitido en fecha 11 de noviembre de 2011, la Procuraduría General de la República determinó la caducidad de los permisos de uso privado así como de los permisos temporales de instalación y pruebas, por el cumplimiento del plazo establecido en el ordenamiento jurídico según los artículos 19, 23 y 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo 31608-G publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 en fecha 28 de junio de 2004 y artículos 6, 7 y 53 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo 63 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 285 en fecha 16 de diciembre de 1956. (Folios 053 a 93 y 282 a 322 del expediente administrativo N° GNP-686-2013).

IV.—Que la Contraloría General de la República mediante el Informe DFOE-IFR-6-2012 emitido en fecha de 30 de julio de 2012, específicamente dispuso en su apartado 5.1 inciso b) que: “(…) el Poder Ejecutivo debía definir y ejecutar las acciones necesarias para dar la solución a todos los casos referidos a la denominada ‘reserva de espectro’ de manera que se concluyan todos los trámites que se encuentren pendientes”.

V.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 el Poder Ejecutivo declaró caducos los permisos de uso de espectro radioeléctrico de radiocomunicación de uso privado y los permisos temporales de instalación y pruebas, dentro de los cuales se encuentra, el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio 910-08 CNR de fecha 16 de junio de 2008 asignado a favor de la empresa Transportes Privados Rigoberto Sociedad de Responsabilidad Limitada, por el cumplimiento del plazo establecido en el ordenamiento jurídico, y declaró que dada la caducidad indicada, la referida empresa no podrá hacer uso de la frecuencia 440,6875 MHz asignada mediante el permiso temporal citado. (Folios 483 a 500 del expediente administrativo GNP-686-2013).

VI.—Que los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT, emitido en fecha 19 de febrero de 2014 fueron publicados por tres (3) veces consecutivas a saber: en el Alcance Digital 24 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 09 de junio de 2014; en el Alcance Digital 26 al Diario Oficial La Gaceta 110 de fecha 10 de junio de 2014; y su última publicación el Alcance Digital N° 27 al Diario Oficial 111 de fecha 11 de junio de 2014. (Folios 578 a 584 del expediente administrativo N° GNP-686-2013).

VII.—Que mediante oficio sin número recibido en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones en fecha 17 de junio de 2014, la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-508175, presentó recurso de reposición contra los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014. El recurso fue suscrito por el señor Heiner Gerardo Chaves Luna, con la cédula de identidad 2-0408-0220 en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada empresa, personería y representación verificados como requisitos de admisibilidad por parte del Departamento de Normas y Procedimientos al momento de su presentación, con vista en la certificación de personería jurídica RNPDIGITAL-2314990-2014 de las 09:38 horas de fecha 17 de junio de 2014 emitida por el Registro Nacional. (Folios 1753 a 1758 del expediente administrativo GNP-686-2013 y folios 93 a 98 del expediente administrativo GCP-088-2012).

VIII.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 097-2014-TEL-MICITT de fecha 09 de julio de 2014, el Poder Ejecutivo le otorgó a la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-508175, el permiso de uso de la frecuencia 154,1375 MHz, para ser empleada en comunicaciones de índole privada, por un plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dicho Título Habilitante fue notificado a la empresa solicitante en fecha 25 de febrero de 2015 por la vía del correo electrónico. (Folios 86 a 91 del expediente administrativo GCP-088-2012).

IX.—Que en fecha 22 de febrero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico Jurídico MICITT-GNP-INF-054-2017 respecto del recurso de reposición presentado por la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo declarar inadmisible el recurso, en virtud de que dicho recurso fue presentado extemporáneo. Adicionalmente recomendó que, por el fondo dicho recurso de reposición debe ser rechazado, en virtud de falta de interés actual. Lo anterior, por cuanto el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo 097-2014-TEL-MICITT de fecha 09 de julio de 2014, notificado a la empresa solicitante en fecha 25 de febrero de 2015 le otorgó a la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-508175 el permiso de uso de la frecuencia 154,1375 MHz, de ahí que fueron satisfechas las necesidades de radiocomunicación en banda angosta. (Folios 99 a 104 del expediente administrativo GCP-088-2012).

X.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITT-DVT-D-OF-047-2021 de fecha 05 de marzo de 2021, acogió íntegramente el criterio técnico de la dependencia técnica- jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en los expedientes administrativos GCP-088-2012 y GCP-686-2013, bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.

XI.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución, y que no se advierte la existencia de vicios de nulidad que incidan sobre la validez de la presente Resolución.

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad del recurso planteado

a.  Legitimación para recurrir.

Tal y como consta en los antecedentes de la presente resolución, mediante oficio sin número recibido en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones en fecha 17 de junio de 2014, la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L. con cédula de persona jurídica 3-102-508175, presentó recurso de reposición contra los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014.

Dicho recurso fue suscrito por el señor Heiner Gerardo Chaves Luna, con la cédula de identidad 2-0408-0220 en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada empresa, personería y representación verificados como requisitos de admisibilidad por parte del Departamento de Normas y Procedimientos al momento de su presentación, con vista en la certificación de personería jurídica RNPDIGITAL-2314990-2014 de las 09:38 horas de fecha 17 de junio de 2014 emitida por el Registro Nacional, por lo que se acredita la legitimación para actuar a nombre y por cuenta de la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L. con cédula de persona jurídica 3-102-508175.

Ahora bien, siendo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 342 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública, señala que las “partes” podrán recurrir contra las resoluciones finales dictadas por la Administración, es relevante definir si la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L. es parte. Al respecto, los artículos 275 y 342 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública, señalan:

“Artículo 275.—Podrá ser parte en el procedimiento administrativo, además de la Administración, todo el que tenga interés legítimo o derecho subjetivo que pueda resultar afectado, lesionado o satisfecho de manera total o parcial por el acto final. El interés de la parte deberá ser legítimo y podrá ser moral, científico, religioso, económico o de cualquier otra naturaleza.”

“Artículo 342.—Las partes podrán recurrir contra resoluciones de mero trámite, o incidentales o finales, en los términos de la presente Ley, por motivos de legalidad o de oportunidad.” (El resaltado es nuestro).

Dicho artículo señala “las partes” al referirse a las personas legitimadas para recurrir los actos administrativos; y en el caso en concreto estamos ante un acto de la Administración Pública mediante el cual el Poder Ejecutivo declaró caduco el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio 910-08 CNR de fecha 16 de junio de 2008 asignado a la empresa Transportes Privados Rigoberto Sociedad de Responsabilidad Limitada por el cumplimiento del plazo establecido en el ordenamiento jurídico, en virtud del cumplimiento del plazo del permiso temporal de instalación y pruebas, establecido en el ordenamiento jurídico (artículo 25 del Decreto Ejecutivo 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones), y declaró que dada no podría hacer uso de la frecuencia 440,6875 MHz asignada mediante el citado permiso temporal de instalación y pruebas, por carecer de un título habilitante vigente al momento del dictado de los citados Acuerdos Ejecutivos.

En este sentido, el Tribunal Contencioso Administrativo, en su sentencia 787-2002, de las 9:30 horas de fecha 27 de setiembre de 2002, señaló lo siguiente:

“(…) La calidad de interesado, deriva de la titularidad de un interés directo, personal y vigente, producto de la lesión a una situación jurídica sustancial (llámese derecho subjetivo o interés legítimo) (…)”

Por lo tanto y en el caso que nos ocupa, conforme a lo dicho, de los registros con que cuenta el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones, la recurrente tiene tenía registrada a su nombre la frecuencia 440,6875 MHz asignada mediante el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio 910-08 CNR de fecha 16 de junio de 2008, de ahí que, en virtud de lo establecido en la normativa vigente es considerada como interesada directa en el proceso de conclusión de los trámites pendientes de resolución a la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones.

Ahora bien, de la revisión de los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014 indicados, se advierte que la empresa recurrente solo está incluida en el Acuerdo Ejecutivo 19-2014-TEL-MICITT, de ahí que únicamente podría estar legitimada para recurrir el Acuerdo Ejecutivo 19-2014-TEL-MICITT señalado, por cuanto los efectos jurídicos de este acto administrativo le podrían incidir en su esfera jurídica; caso contrario, al no estar incorporada dentro de las personas físicas o jurídicas, a las cuales el Poder Ejecutivo a través del Acuerdo Ejecutivo 20-2014-TEL-MICITT, reiteró y declaró la caducidad de los permisos temporales de instalación y pruebas conferidos bajo el Reglamento de Estaciones Inalámbricas, carece de legitimación para impugnar dicho acto, puesto que está excluida dentro de los alcances éste, por lo anterior, en cuanto a la impugnación del reiterado Acuerdo Ejecutivo, debe rechazarse el recurso interpuesto por falta de interés directo.

Plazo de presentación de recurso de reposición

De conformidad con lo señalado por la Ley General de Administración Pública (LGAP), en cuanto a los recursos ordinarios que se pueden interponer contra los actos de la Administración, se señala en su artículo 344 inciso 3), que cuando se trate del acto final del jerarca, se aplicarán las reglas concernientes al recurso de reposición del Código Procesal Contencioso-Administrativo.

El recurso de reposición forma parte del elenco de recursos ordinarios que se presentan ante la Administración, por lo que, de conformidad con el artículo 345 inciso 2) de la LGAP, cabrá el mismo contra el acto final, el cual deberá interponerse en el término de tres (3) días hábiles desde la notificación del acto respectivo.

En este sentido, el Acuerdo Ejecutivo 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014, fue publicado por tres (3) veces consecutivas a saber: en el Alcance Digital 24 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 09 de junio de 2014; en el Alcance Digital 26 al Diario Oficial La Gaceta 110 de fecha 10 de junio de 2014; y su última publicación el Alcance Digital N° 27 al Diario Oficial 111 de fecha 11 de junio de 2014. De ahí que, el plazo de los tres (3) días finalizaban en fecha 16 de junio de 2014.

Así las cosas, la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L., presentó ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, su escrito con el recurso de marras, en fecha 17 de junio de 2014, por lo que valorando la fecha de notificación del acto y la interposición del recurso ordinario de reposición, se verifica que no se presentó en tiempo por la impugnante, de tal manera que no se verifica el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de reposición, por lo que el recurso de reposición interpuesto debe declararse inadmisible por haber sido presentado extemporáneamente.

II.—Sobre los hechos probados

Se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés para la resolución de este asunto, por ser contestes con los elementos de convicción que en su apoyo se citan:

1.  Que conforme a los registros con que cuenta la Superintendencia de Telecomunicaciones, la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L.  tenía registrada a su nombre la frecuencia 440,6875 MHz asignada mediante el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el 910-08 CNR de fecha 16 de junio de 2008, por un plazo de seis (6) meses con una única prórroga de hasta seis (6) meses más, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo 31608-G publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 emitido en fecha 28 de junio de 2004.

2.  Que mediante los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT, emitido en fecha 19 de febrero de 2014, el Poder Ejecutivo declaró caducos los permisos para la instalación y uso temporal, para efectos de prueba de una frecuencia y de canal de radiocomunicación de uso privado, por el cumplimiento del plazo establecido en el ordenamiento jurídico, dentro de los cuales se encuentra, el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio 910-08 CNR de fecha 16 de junio de 2008 a favor de la empresa Transportes Privados Rigoberto Sociedad de Responsabilidad Limitada, y declaró que dada la caducidad indicada, la empresa recurrente no podría hacer uso de la frecuencia 440,6875 MHz asignada mediante el permiso temporal citado.

3.  Que el Poder Ejecutivo, determinó que el cómputo del plazo de los tres (3) días para interponer el recurso de reposición finalizaba el día 16 de junio de 2014, de manera que la empresa recurrente debió presentar su recurso a más tardar en la fecha mencionada. Sin embargo, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, en su Informe Técnico Jurídico MICITT-GNP-INF-054-2017 citado, indica que confrontando el expediente administrativo GNP-686-2013, verificó que la Transportes Privados Rigoberto S.R.L. presentó el recurso de reposición el 17 de junio de 2014, esto es, de forma extemporánea.

4.  Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 097-2014-TEL-MICITT de fecha 09 de julio de 2014, el Poder Ejecutivo le otorgó a la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-508175, el PERMISO DE USO de la frecuencia 154,1375 MHz, para ser empleada en comunicaciones de índole privada, por un plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dicho Título Habilitante fue notificado a la empresa solicitante en fecha 25 de febrero de 2015 por la vía del correo electrónico. De ahí que se le satisfacieron las necesidades de radiocomunicación en banda angosta.

III.—SOBRE LOS HECHOS NO PROBRADOS

Para los efectos del fundamento de la presente resolución, de la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo correspondiente, no se logró demostrar los siguientes hechos de relevancia para la resolución del presente asunto:

1.  Que conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, solicitud de prórroga presentada antes de la fecha de vencimiento de la vigencia del permiso temporal de instalación y pruebas emitido en fecha 910-08 CNR de fecha 16 de junio de 2008.

2.  Que la empresa TRANSPORTES PRIVADOS RIGOBERTO S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-508175 se encuentre dentro de los alcances del Acuerdo Ejecutivo 20-2014- TEL-MICITT de fecha 19 de febrero de 2014, por cuanto la empresa recurrente no consta como parte de las personas físicas o jurídicas mediante las cuales a través del citado acto administrativo, el Poder Ejecutivo reiteró la caducidad de los permisos para la instalación y uso temporal, para efectos de prueba de una frecuencia y de canal de radiocomunicación de uso privado, por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 53 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas, y por ende no fue factible demostrar que los efectos del Acuerdo Ejecutivo 20-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de febrero de 2019, le incidan sobre su esfera jurídica, y por ende, no se encuentra la empresa de marras legitimada para impugnar dicho Acuerdo Ejecutivo.

3.  Que se le haya generado algún daño o perjuicio, o que se le haya dejado sin un instrumento de trabajo, o que se complique el desempeño de sus actividades comerciales de transporte, o que se haya violado el debido proceso o derecho de defensa con la emisión del Acuerdo Ejecutivo 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 citado.

IV.—Sobre el fondo

Sin perjuicio de lo abordado en el punto I anterior, en cuanto a la presentación extemporánea de los recursos de reposición descritos; de la lectura integral de los recursos incoados, se observa que el fondo de éstos se centra en que, a criterio de la recurrente la declaratoria de la caducidad del permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio 910-08 CNR de fecha 16 de junio de 2008, bajo la modalidad de reserva por parte del antiguo Departamento de Control Nacional de Radio, del Ministerio de Gobernación y Policía implica una afectación, por cuanto se le estaría quitando un instrumento de trabajo, en lo que interesa manifestó:

“En lo personal, me dejan sin un instrumento de trabajo y el Estado complica el desempeño de mis actividades en transporte.” (…)”

Como segundo argumento esbozado por la recurrente, y que se extrae del Informe Técnico Jurídico MICITT-GNP-INF-054-2017 emitido en fecha 22 de febrero de 2017 por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, radica en que ante la falta de procedimientos reglamentarios que permitiera concluir los procedimientos en curso a la entrada en vigencia la Ley General de Telecomunicaciones, la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L. presentó una nueva solicitud de frecuencias en lo que interesa manifestó:

“(…)

Que la comunicación vía radio es esencial en labores diarias de cientos de miles de empresas o personas que requieren mantener comunicación en sus operaciones de producción agrícola, industrial, transporte público y privado; seguridad privada, generación de energía eléctrica y muchos más que encuentran en la radiocomunicación de dos vías eficiencia y, seguridad y respuesta inmediata a las necesidades de comunicación en sus operaciones y que de noche a la mañana se verían despojados de su derecho a la comunicación por ineficiencia de la Administración.

Que la comunicación es inmediatez, y que las necesidades de comunicación de una persona, empresa, cooperativa, asociación u otra, también deben solventarse muchas veces en el acto o un plazo sumamente corto y cuando se presenta una solicitud de título habilitante de derecho de uso de frecuencias, estas no encuentran en la Administración (Rectoría de Telecomunicaciones y SUTEL) la respuesta de interés que debiera, dados que los procesos duran hasta cinco años en resolverse satisfactoriamente.

Como muestra de ello, sólo 63 de ellas se le han otorgado el título habilitante en casi seis años de haberse aprobado la Ley General de Telecomunicaciones.

(…) la Administración con fundamento en el artículo 53 del Reglamento de estaciones inalámbricas, y posteriormente del 28 de junio de 2004 mediante el Reglamento de Radiocomunicaciones, nos otorgó el indicado permiso, haciéndonos incurrir en una gran inversión en la compra de nuestros equipos de radiocomunicación, donde posteriormente se cumplió con los demás requisitos de acuse de instalación, e inicio de pruebas, para que se realizaran las inspecciones correspondientes como demandaban ambos reglamentos, así como el pago de los impuestos de derecho de uso de frecuencias establecidos en la citada Ley de Radio.”

Al respecto, es indispensable indicar que, de la revisión integral de los expedientes administrativos recabados por el Viceministerio de Telecomunicaciones, se logró determinar que en efecto, la empresa recurrente presentó ante dicha dependencia, con fecha 24 de abril de 2012 solicitud de permiso de uso de frecuencias para satisfacer las necesidades de comunicación propias de su empresa, la cual se tramitó bajo el expediente administrativo GCP-088-2012 bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.

En atención a la solicitud presentada por la administrada, una vez realizados los procedimientos para el otorgamiento del permiso de uso no comercial, fundamentado mediante el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y de conformidad con la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), el Poder Ejecutivo, por medio el Acuerdo Ejecutivo 097-2014-TEL-MICITT de fecha 09 de julio de 2014, notificado a la empresa solicitante en fecha 25 de febrero de 2015 le otorgó a la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-508175 el permiso de uso de la frecuencia 154,1375 MHz, para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, y sin la posibilidad de brindar servicios a terceros, por un plazo de cinco (5) años, según las condiciones técnicas estipuladas en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

Así las cosas, en vista de que el Poder Ejecutivo, a la fecha de la presente resolución mediante el Acuerdo Ejecutivo 097-2014-TEL-MICITT de fecha 09 de julio de 2014, notificado a la empresa solicitante en fecha 25 de febrero de 2015, atendió en su momento la necesidad del recurso de espectro radioeléctrico, base fundamental del recurso interpuesto, se considera que, a la luz de los argumentos de fondo esbozados por la recurrente en el recurso de marras, el conocimiento del recurso de reposición interpuesto carece de interés actual, siendo que al día de hoy el requerimiento de frecuencias de la administrada, recibió una respuesta positiva y satisfactoria por parte de la Administración, razón por la cual se recomienda rechazar por el fondo el recurso interpuesto, y dar por concluida toda gestión relacionada con los casos de solicitudes para el uso y explotación del espectro radioeléctrico presentadas. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

RESUELVEN:

1º—Rechazar por extemporáneo los recursos de reposición incoados por la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-508175 contra los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TELMICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014- TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014 al amparo de lo establecido en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227.

2º—Rechazar por improcedente los recursos de reposición incoados por la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-508175; contra los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014, en vista de que el Poder Ejecutivo, ya había resuelto por medio de la emisión de un acto administrativo que se encuentra en firme, sea el Acuerdo Ejecutivo 097-2014-TEL-MICITT de fecha 09 de julio de 2014, notificado a la empresa solicitante en fecha 25 de febrero de 2015, la solicitud de frecuencias de la recurrente.

3º—Confirmar en todos sus extremos los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitidos en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014.

4º—Notificar por los medios señalados en el expediente administrativo GCP-088-2012 a la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O. C. 4600059606.—Solicitud 316591.—( IN2021610419 ).

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución N° AJD-RES-879-2021.—Expediente N° AJ-130-2021.—Dirección General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica. A las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por el señor/a Ministro de Educación Pública, contra la accionada María Esther Morales Barrientos, el día veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, en la cual, según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “…2. La servidora María Esther Morales Barrientos, en su condición antes citada, ha incurrido en aparente incumplimiento serio a los deberes del cargo, pues según documentación que consta en el legajo de prueba, se debe proceder a imputarle lo siguiente: A) Que la servidora María Esther Morales Barrientos, cédula de identidad número 1-0994-0537, quien labora como Conserje de Centro Educativo en la Escuela La Repunta, Daniel Flores, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón; no se presentó a laborar durante los días: 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13 de octubre; 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 11 y 15 de noviembre; todos del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superiora inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al efecto. (Ver legajo de prueba)…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 4 inciso a) y 21 inciso c) del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales, además del artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 5 folios y 1 legajo de prueba documental de 10 folios respectivamente, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal Civil: se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además, se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital debidamente validada. Ahora bien, como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona a la licenciada Xinia María Mora Campos, funcionaria del Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública del Ministerio de Educación Pública y para tal efecto, se adjunta el Acta de Notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por la accionada, la señora María Esther Morales Barrientos. Solamente ella debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES-879-2021, el escrito de gestión de despido con 5 folios y 1 legajo de prueba documental de 10 folios), pues esta notificación es personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por el señor Ministro de Educación Pública, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo Por Escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación por correo electrónico o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Alejandra Barrantes Monge, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—O. C. 4600054280.—Solicitud 316802.—( IN2021610967 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 961-2021 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública, Asesoría Jurídica, Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las ocho horas y quince minutos del primero de octubre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad número 1-1108-259 por “adeudar a este ministerio la suma de ¢109.992.16 por incumplimiento de la Licencia de estudio CLEPP-213-2015 por haber reprobado la materia de Matemáticas I y tener que reponer el valor del tiempo laboral utilizado para asistir a lecciones, conformado por los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

04 horas 30 minutos del día 13 de enero de 2015

6.818.44

04 horas 30 minutos del día 20 de enero de 2015

6.818.44

04 horas 30 minutos del día 27 de enero de 2015

6.818.44

04 horas 30 minutos del día 03 de febrero de 2015

6.818.44

04 horas 30 minutos del día 10 de febrero de 2015

6.818.44

04 horas 30 minutos del día 17 de febrero de 2015

6.818.44

04 horas 30 minutos del día 24 de febrero de 2015

6.818.44

04 horas 30 minutos del día 03 de marzo de 2015

6.918.12

04 horas 30 minutos del día 10 de marzo de 2015

6.918.12

04 horas 30 minutos del día 17 de marzo de 2015

6.918.12

04 horas 30 minutos del día 24 de marzo de 2015

6.918.12

04 horas 30 minutos del día 31 de marzo de 2015

6.918.12

04 horas 30 minutos del día 07 de abril de 2015

6.918.12

04 horas 30 minutos del día 14 de abril de 2015

6.918.12

04 horas 30 minutos del día 21 de abril de 2015

6.918.12

04 horas 30 minutos del día 28 de abril de 2015

6.918.12

TOTAL

109.992.16

 

Lo anterior con fundamento en el oficio N°MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7343-08-2021, del 20 de julio de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 26), N°MSP-DM-AJ-SPJC-2263-2021, del 24 de marzo de 2021 (folio 01), de la Asesoría Jurídica, y la Resolución N°548-2020 DM, del 30 de enero de 2020 (folios 12 al 20) del Despacho del Ministro, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 y 2600-4284 y el, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—Órgano Director.—O.C. 4600056117.—Solicitud 317007.—( IN2021610960 ).

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RES-1711-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las trece horas doce minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno.

Conoce este Despacho el Informe Final del Órgano Director de Procedimiento, nombrado mediante Acuerdos número DM-0144-2016 del 20 de octubre de 2016, DM-0159-2016 de fecha 08 de diciembre de 2016 y DM-0068-2020 del 24 de noviembre de 2020, para determinar la verdad real de los hechos sobre la existencia de una eventual responsabilidad civil del señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, cédula de identidad 4-0103-0699, por la presunta deuda con el Estado por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con setenta céntimos), por concepto de 18 días de acreditación salarial que no le correspondían (sumas giradas de más), por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad.

Resultando:

1ºQue mediante escrito de fecha 22 de septiembre de 2016, el señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, cédula de identidad número 4-0103-0699, quien se encontraba destacado como Profesional de Ingresos 3 en la Administración Tributaria de San José Oeste, presentó ese mismo día ante el Departamento de Gestión del Potencial Humano, la renuncia al puesto número 009643, a efectos de acogerse a la pensión por Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social, a partir del 01 de noviembre de 2016. (Folios 01-02)

2ºQue mediante oficio número DAF-AL-750-2016 de fecha 28 de setiembre de 2016, la licenciada Rocío Rodríguez Camacho, Asesora Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, solicitó a la señora Jenny Lee Herrera, Coordinadora de la Unidad Administrativa de Salarios, Departamento de Gestión del Potencial Humano de la Dirección Administrativa y Financiera de este Ministerio, indicar si el señor Bonilla Espinoza tiene alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Folio 04)

3ºQue mediante oficio número DGPH-UAS-454-2016 de fecha 30 de setiembre de 2016, la señora Jenny Lee Herrera, de calidades supra indicadas, indicó que el señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, cédula número 04-0103-0699, a esa fecha, adeudaba el monto de ¢1.334.531,10 (un millón trescientos treinta y cuatro mil quinientos treinta y un colones con 10/100) por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondían (suma de más), por concepto de subsidios generados por la presentación extemporánea de boleta de incapacidad. (Folio 05)

4ºQue mediante oficio número DAF-AL-818-2016 de fecha 12 de octubre de 2016, la señora Dina Víquez Esquivel, entonces Directora Administrativa y Financiera de este Ministerio, remitió a la Dirección Jurídica el expediente administrativo de las presentes diligencias, a efecto de que procediera a realizar el respectivo cobro. (Folio 08)

5ºQue mediante Acuerdo DM-0144-2016 de fecha 20 de octubre de 2016, este Despacho designó el Órgano Director de Procedimiento Administrativo, con el objeto de determinar la verdad real de los hechos en tomo a la presunta deuda del señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, de calidades citadas, con el Estado, por la suma total de ¢1.334.531,10 (un millón trescientos treinta y cuatro mil quinientos treinta y un colones con 10/100), por concepto de subsidios generados por la presentación extemporánea de boletas de incapacidad. (Folios 10-11)

6ºQue mediante oficio número DAF-AL-1028-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016, la entonces Directora Administrativa y Financiera de este Ministerio, indicó a la Dirección Jurídica, que la señora Jenny Lee Herrera, coordinadora de la Unidad Administración de Salarios, mediante oficio DGPH-UAS575-2016 de fecha 17 de noviembre del 2016, informa que se presentó una nueva boleta de incapacidad, número 12447528Y, en forma extemporánea y por ello no fue posible ingresarla en el sistema de pagos Integra, razón por la cual es necesario adicionar la suma de ¢419.424,06 (cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos veinticuatro colones con seis céntimos) al monto inicialmente indicado, para un total adeudado de ¢1.753.955,16 (un millón setecientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco colones con 16/100). (Folio 13)

7ºQue mediante Acuerdo DM-0159-2016 de fecha 08 de diciembre de 2016, este Despacho acordó ampliar las facultades del Órgano Director designado mediante el Acuerdo DM-0144-2016 de fecha 20 de octubre de 2016, para que proceda a realizar el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos sobre la presunta deuda del señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, de calidades citadas, con el Estado por la suma de ¢1.753.955,16 (un millón setecientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco colones con dieciséis) en virtud de la nueva boleta de incapacidad número 12447528Y y que no fue posible cargar en el sistema de pagos integra (Folio 016-017).

8ºQue mediante oficio número DGPH-UAS-507-2017 del 31 de agosto de 2017, la señora Jenny Lee Herrera, indicó al Órgano Director del Procedimiento que se realiza un nuevo estudio detallado en las aplicaciones de las incapacidades en el caso del señor Bonilla Espinoza, esto para determinar la acreditación salarial que no le corresponde, por lo que el monto correcto es de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con 70/100). (Folio 047 frente y vuelto)

9ºQue mediante correo del 08 de setiembre de 2020, el Órgano Director del Procedimiento, solicitó al Departamento de Gestión del Potencial Humano, una aclaración del monto que presuntamente adeudaba el señor Bonilla Espinoza, dado que se emitieron varios oficios al respecto, caso contrario dejar sin efecto los mismos y hacer un único oficio que contenga la información que generó la deuda, a efectos de no incurrir en un error o nulidad del procedimiento. (Folios 54-55)

10.—Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-498-2020 del 11 de setiembre de 2020, el señor Álvaro Barquero Segura, coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación Departamento Gestión de Potencial Humano, remite al Órgano Director del Procedimiento, la aclaración en el caso del señor Bonilla Espinoza, dejando sin efecto los oficios números DGPH-UAS-454-2016 del 30 de setiembre de 2016 y el DGPH-UAS-575-2016 del 17 de noviembre del 2016, e indica que la deuda debe ser determinada por la acreditación salarial que no le correspondía, durante la relación laboral y no por las incapacidades que quedaron pendientes de aplicar al final de la relación laboral. Por lo que el monto correcto es de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con 70/100). (Folios 57-58)

11.—Que el Órgano Director del Procedimiento remitió a este Despacho el oficio número DAF-FGPH-UGC-498-2020 de fecha 11 de setiembre de 2020, y solicita se modifiquen los Acuerdos de nombramiento realizados a dicho Órgano en el caso del señor Bonilla Espinoza. (Folios 63-64).

12.—Que mediante Acuerdo DM-0068-2020 de fecha 24 de noviembre de 2020, este Despacho acuerda modificar los Acuerdos DM-0144-2016 del 20 de octubre de 2016 y DM-0159-2016 de fecha 08 de diciembre de 2016, para que el Órgano Director de Procedimiento Administrativo designado proceda a realizar el procedimiento administrativo correspondiente, con el objeto de determinar la verdad real de los hechos en tomo a la presunta deuda del señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, de calidades citadas, con el Estado, por la suma total de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con 70/100), por la acreditación salarial que no le correspondía, por salario percibido en el periodo en que el exfuncionario estuvo incapacitado durante 18 días correspondiente a 3 días del mes de noviembre de 2011 y 15 días del mes de diciembre de 2011 (Folios 68-70).

13.—Que mediante auto número RES-ODP-LABE-001-2021 de las ocho horas del trece de abril de dos mil veintiuno, se realizó el traslado de cargos y se citó al señor Bonilla Espinoza a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día 19 de julio de 2021. (Folios 71 al 77)

14.—Que en fecha 13 de abril de 2021, se trató de notificar el traslado de cargos supra indicado al señor Bonilla Espinoza en la dirección que consta en el expediente administrativo, sin embargo, la misma fue infructuosa. (Folio 78)

15.—Que por desconocerse el domicilio del señor Bonilla Espinoza, para proceder a realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 81, 82 y 83 de fechas 28 al 30 de abril de 2021, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 80-82)

16.—Que el 19 de julio de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó el señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el Órgano Director y un testigo instrumental, a saber: Heilyn Rodríguez Hernández, cédula N° 5-0374-0792, funcionaria destacada en la Dirección Jurídica, en la cual se hizo constar dicha situación. (Folio 83)

17.—Que mediante resolución número ODP-LABE-002-2021 de fecha 19 de julio de 2021, el Órgano Director del Procedimiento rindió informe final en el cual recomendó establecer la responsabilidad pecuniaria del señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, por la acreditación salarial que no le correspondía (suma de más), al haber recibido salario en lugar de subsidio durante 18 días, en periodos en que debía recibir subsidio por incapacidad, específicamente 3 días del mes de noviembre del 2011 (del 28 al 30) y 15 días del mes de diciembre de 2011 (1° al 15°) corresponde a la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con setenta céntimos).

Considerando:

I.—Hechos probados. Que en la atención del presente asunto, este Despacho tiene como comprobados los siguientes hechos:

1)  Que el señor Luis Alberto Bonilla Espinoza se encontraba destacado como Profesional de Ingresos 3, en la Administración Tributaria de San José Oeste. (Folio 01)

2)  Que mediante escrito de fecha 22 de setiembre de 2016, el señor Bonilla Espinoza presentó ese mismo día ante el Departamento de Gestión del Potencial Humano la renuncia al puesto número 009643, Puesto Profesional de Ingresos 3, a efectos de acogerse a la pensión por Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social, a partir del 01 de noviembre de 2016. (Folio 02)

3)  Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-498-2020 del 11 de setiembre de 2020, el señor Álvaro Barquero Segura, coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación Departamento Gestión de Potencial Humano, remitió al Órgano Director aclaración en el caso del señor Bonilla Espinoza, dejando sin efecto los oficios números DGPH-UAS-454-2016 del 30 de setiembre de 2016 y el DGPH-UAS-575-2016 del 17 de noviembre del 2016, e indicando que la deuda debe ser determinada por la acreditación salarial que no le correspondía, durante la relación laboral y no por las incapacidades que quedaron pendientes de aplicar al final de la relación laboral. Por lo que el monto correcto es de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con 70/100). (Folio 57-58)

4)  Que por desconocerse el domicilio del señor Bonilla Espinoza, para proceder a realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 81, 82 y 83 de fechas 28 al 30 de abril de 2021, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 31 al 35)

5)  Que el 19 de julio de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó el señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el de Órgano Director y un testigo instrumental, a saber: Heilyn Rodríguez Hernández, cédula 5-0374-0792, funcionaria destacada en la Dirección Jurídica, en la cual se hizo constar dicha situación. (Folio 83)

II.—Hechos no probados. Ninguno de la relevancia en la atención del presente asunto.

III.—Sobre el Procedimiento Administrativo. De conformidad con el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se instauró el procedimiento administrativo correspondiente, tendiente a determinar la verdad real de los hechos sobre la existencia de una eventual responsabilidad civil del señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, cédula de identidad 4-0103-0699, por presunta deuda con el Estado por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con setenta céntimos), por concepto de 18 días de acreditación salarial que no le correspondían (suma de más), por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad, específicamente 3 días del mes de noviembre del 2011 (del 28 al 30) y 15 días del mes de diciembre de 2011 (1° al 15).

Lo anterior, considerando que el procedimiento administrativo sirve para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respecto a aquellos derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, con el objetivo de verificar la verdad real de los hechos.

Para tal efecto, el Órgano Director de Procedimiento, citó y emplazó en calidad de presunto responsable al señor Bonilla Espinoza, para que éste ejerciera su derecho de defensa; constando en el expediente que el mismo no se presentó a la comparecencia oral y privada citada por el Órgano Director del Procedimiento, renunciando con ello implícitamente a ejercitar en ese momento procesal oportuno, el derecho de defensa que le asiste.

Al respecto, el artículo 315 en su inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, indica lo siguiente:

“(…) La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte. (…)”

También, la Sala Constitucional sobre este tema ha indicado:

ÚNICO. No lleva razón el recurrente al afirmar que no se le confirió audiencia a fin de proveer a su defensa en el proceso disciplinario incoado en su contra y en consecuencia, que violó en su perjuicio el derecho al debido proceso, toda vez que de la documentación aportada al libelo de interposición se desprende que el órgano recurrido le otorgó audiencia oral y privada para las catorce horas del veintiuno de diciembre del año anterior, sin embargo, el interesado no compareció a aquella, razón por la cual la continuación del procedimiento administrativo no deviene ilegítima, pues de conformidad con el artículo 315 -con relación al 309- de la Ley General de la Administración Pública, la ausencia injustificada de una parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas presentadas por la Administración o la contraparte. Por lo expuesto, el amparo deviene improcedente y así debe declararse.”[7]

IV.—Sobre la responsabilidad civil. El artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, dispone:

“El artículo 210. 1. El servidor público será responsabilidad ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por el dolo p culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero.2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo.”

Dicho régimen de responsabilidad del Estado y del servidor público tiende a asegurar que la actividad de la Administración y en general toda actividad del Estado, esté orientada al logro y satisfacción del interés público, y al mismo tiempo a salvaguardar la libertad, los derechos e intereses de los particulares.[8]

En muchas oportunidades, la Procuraduría General de la República ha indicado que, a diferencia de la responsabilidad de la Administración, la responsabilidad del funcionario no es objetiva, sino subjetiva, de conformidad con la regulación que contiene la Ley General de Administración Pública. Lo anterior, ya que el funcionario público responde personalmente, ya sea ante terceros o frente a la Administración, cuando haya actuado con dolo o culpa grave.

En este sentido, es importante recalcar que la diferencia entre esos conceptos radica en la voluntariedad o intencionalidad de la acción u omisión; ya sea dolo cuando exista deliberada voluntad de dañar y culpa cuando haya negligencia o imprudencia.

Sobre los conceptos anteriores, la doctrina ha destacado claras diferencias en torno a lo que debe entenderse a culpa grave o dolo, indicando:

“De las variadas clasificaciones de la culpa que la doctrina suele establecer, la más relevante a efectos civiles es la que distingue de la culpa leve u ordinaria la culpa grave o lata. La culpa grave o lata consiste en un apartamiento de gran entidad del modelo de diligencia exigible. No prever o no evitar lo que cualquier persona mínimamente cuidadosa hubiera previsto o evitado. Puede ser grave tanto la culpa consciente como la culpa consciente como la culpa inconsciente o sin previsión. En el primer caso, siempre que el agente no haya querido ni aceptado la producción de la falta de cumplimiento o del evento dañoso previsto, pues entonces habría solo, siquiera eventual.

La acción u omisión han de ser culpables, esto es, producto de la deliberada voluntad de dañar (dolo) o de la negligencia o imprudencia (culpa) del agente. La diferencia entre estas dos formas de culpabilidad radica en la voluntariedad o intencionalidad.” (Enciclopedia Jurídica Básica, Volumen II, Editorial Civitas, España, 1995, Pág. 2585)

V.—Sobre el objeto del Procedimiento Administrativo. En el presente caso, mediante Acuerdo número DM-0068-2020, este Despacho dispuso conformar un Órgano Director del Procedimiento Administrativo, para que realizara el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos sobre la aparente deuda del señor Bonilla Espinoza.

Por lo anterior, el Órgano Director del Procedimiento procedió con la emisión de la citación a comparecencia número RES-ODP-LABE-001-2021 de las ocho horas del trece de abril de dos mil veintiuno, en la cual emitió la correspondiente intimación de hechos e imputación de cargos, de la siguiente manera:

“INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN

Hechos intimados

En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa al ex funcionario Luis Alberto Bonilla Espinoza las supuestas irregularidades, que a continuación se detallan:

(…) presunta deuda con el Estado, por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con setenta céntimos), ello por concepto de 18 días de acreditación salarial que no le correspondía (suma de más), por salario percibido en periodos en que debía recibir subsidio por incapacidad.

(…) Si se logran demostrar los hechos señalados al señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 173 del Código de Trabajo, 198,203 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, 803, 804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraría General de la República”

Por ello, se delimitó el ámbito de investigación objeto del procedimiento administrativo a la determinación de la responsabilidad civil del ex funcionario por concepto de sumas giradas de más, durante la relación laboral.

VI.—Sobre la notificación del acto de intimación de hechos e imputación de cargo. En cuanto a este punto, de la normativa contenida en la Ley General de la Administración Pública, así como los principios también contenidos en ésta, como lo son el debido proceso y el derecho de defensa; además de la jurisprudencia nacional, se desprende que el traslado de cargos y citación a comparecencia debe ser notificado en forma personal a la persona presuntamente responsable, con un plazo de quince días previo a la celebración de la comparecencia oral y privada, esto en aras de que dicha persona tenga tiempo suficiente de conocer el expediente administrativo conformado y tenga la posibilidad de plantear una correcta defensa.

Sin embargo, para aquellos casos en los que tal notificación sea imposible, ya sea por desconocer el lugar donde la persona se encuentra, o porque, ésta aporte los datos de ubicación falsos o incorrectos, la Ley General de Administración Pública contempla en su artículo 241, la posibilidad de suplir la notificación personal por publicación del documento en el Diario La Gaceta por tres veces consecutivas.

Según el caso que nos ocupa, es menester indicar que, al tratarse de un ex funcionario de este Ministerio, el Órgano Director procedió a notificar el traslado de cargos al señor Bonilla Espinoza en la dirección domiciliar aportada en su expediente personal, no obstante, ante la imposibilidad material de localizar y notificar como en derecho corresponde al presunto responsable, el Órgano Director en estricto apego al numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, procedió a publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, la citación, mediante el cual se puso en conocimiento de la persona investigada la resolución ODP-LABE-001-2021 de las ocho horas del trece de abril de dos mil veintiuno, con respecto al procedimiento administrativo civil instaurado en su contra, citándose a una audiencia oral y privada a celebrarse el 19 de julio de 2021, dejando a su disposición el expediente administrativo conformado al efecto, para su revisión y el ejercicio de su debida defensa.

Al respecto, en fecha 19 de julio de 2020 se realizó la comparecencia oral y privada; sin embargo, el señor Bonilla Espinoza no se hizo presente en la hora y lugar señalados, tal y como puede verificarse en el acta visible a folio 83 del expediente administrativo.

En virtud de lo anterior, el Órgano Director procedió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 y 315 de la Ley General de la Administración pública, que indican que, ante la ausencia injustificada de la parte investigada, se deberá continuar con el trámite del procedimiento con los elementos probatorios con los que se cuente al momento.

VII.—Sobre el caso en concreto. En el presente caso, como se mencionó supra es importante reiterar que, mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-498-2020 de fecha 11 de setiembre de 2020, el Departamento de Gestión de Potencial Humano, indicó lo siguiente:

“En atención a su consulta realizada por medio de correo electrónico de fecha 8 de setiembre de 2020, se indica:

Dejar sin efecto el oficio DGPH-UAS-454-2016 de fecha 30 de setiembre del 2016, en el cual se trasladó a la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, el monto adeudado por el señor Bonilla, al concluir la relación laboral con este Ministerio.

Dejar sin efecto el oficio DGPH-UAS-575-2016 de fecha 17 de noviembre del 2016, en el cual se adiciona a la deuda el monto de ¢419.424,06, por concepto de subsidios generados por presentación extemporánea de la boleta de incapacidad. (…)

Con relación a este tema, (…) se llegó a la conclusión que la deuda debe ser determinada por la acreditación salarial que no le correspondía, durante la relación laboral y no por las incapacidades que quedaron pendientes de aplicar al final de la relación laboral; por lo cual, en este caso la deuda se determina por el salario percibido en el periodo en que el exfuncionario estuvo incapacitado.

Que, realizado el estudio de pagos de salario y fechas de incapacidades, se determinó la acreditación salarial que no le corresponde, la cual es de 18 días, distribuidos de la siguiente manera:

3 días del mes de noviembre de 2011 (del 28 al 30)

15 días del mes de diciembre de 2011 (del 1° al 15°)

Que, el total adeudado por los 18 días de la acreditación salarial que no le corresponde por concepto de haber percibido salario en periodos que contaba con la incapacidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, es por un monto de ¢954.332,70, distribuidos de la siguiente manera: 3 días del mes de noviembre de 2011 por un monto de ¢159.055,45

15 días del mes de diciembre de 2011 por un monto de ¢795.277,25”

Como se puede verificar dentro de las pruebas que constan en el expediente, como lo son el oficio DAF-DGPH-UGC-498-2020, la boleta de incapacidad número 0233909S y las colillas de pago del Sistema Integra, se logra acreditar que efectivamente durante los días del 28 al 30 de noviembre y del 01 al 15 de diciembre ambos periodos del 2011, el señor Bonilla Espinoza se encontraba en periodo de incapacidad, por ello, al confrontar dichas coletillas salariales del sistema integra con la boleta de incapacidad mencionada, se puede evidenciar la acreditación salarial que no le correspondía durante dichos periodos.

En virtud de lo expuesto, este Despacho estima procedente acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y establecer la responsabilidad pecuniaria del ex funcionario Luis Alberto Bonilla Espinoza, de calidades conocidas, por la acreditación salarial que no le correspondía (suma de más), al haber recibido salario en lugar de subsidio durante 18 días, en periodos en que debía recibir subsidio por incapacidad según boleta número 0233909S, específicamente 3 días del mes de noviembre de 2011 (del 28 al 30) y 15 días del mes de diciembre del 2011 (del 1° al 15), correspondiente a la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta dos colones con setenta céntimos).

VIII.—Sobre la ejecución del acto administrativo. Los artículos 146 y 147 de la Ley General de la Administración Pública, señalan:

“(…) Artículo 146.—

1.  La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.

2.  El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su rebeldía.

3.  No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.

4.  La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de poder.

Artículo 147.—Los derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos” (El subrayado no es del original)

Es decir, el acto administrativo se presume válido y eficaz, por ende, puede ser aplicado en aras de la satisfacción del interés público, de allí que la ejecutividad del acto hace referencia a su capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza ejecutiva de estos; ergo, a su obligatoriedad y exigibilidad y por ende, al deber de cumplirlo.

Por otro lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la Administración de ejecutar por sí misma el acto, de oficio, en el requerimiento de que para ser ejecutorio se requiere que el acto sea eficaz, dado que la Administración no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio si el acto no es exigible.

Nótese que la Ley General de la Administración Pública es clara en establecer la habilitación a la Administración a ejecutar sus actos firmes, previo procedimiento administrativo que garantice los derechos de los involucrados, ello a fin de no hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos los casos a acudir a la vía judicial.

En consecuencia, la Administración se encuentra facultada por la Ley General de la Administración Pública para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento administrativo, previas intimaciones al obligado, de manera que podrá coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto procediendo de acuerdo a alguna de las fórmulas que consagra la ley de cita.

Es así como se concluye que la ejecución por parte de la administración deberá realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento reglado al efecto, por lo que, con fundamento en la Ley General de la Administración Pública, en la resolución final del procedimiento administrativo ordinario se debe establecer en detalle el mecanismo que se utilizará, tanto para efectos de corroborar el cumplimiento del obligado, de manera que no se deje en indefensión a la parte respecto de la forma en que se procederá en caso de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho.[9]

De conformidad con lo expuesto en el apartado anterior, y según lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno y un plazo prudencial para cumplir.

A tenor de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta dos colones con setenta céntimos) al señor Bonilla Espinoza, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda.

En caso de incumplimiento de pago ante las intimaciones de ley requeridas, y en aplicación de los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procederá a remitir el expediente administrativo a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que se proceda a realizar el cobro respectivo. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE:

Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento y:

1)  Declarar al señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, cédula de identidad 4-0103-0699, responsable civil por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta dos colones con setenta céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le correspondía (suma de más), al haber recibido salario en lugar de subsidio durante 18 días, en periodos en que debía recibir subsidio por incapacidad, específicamente 3 días del mes de noviembre de 2011 (del 28 al 30) y 15 días del mes de diciembre del 2011 (del 1° al 15).

2)  Proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, a realizar la primera intimación de pago al señor Bonilla Espinoza, por el monto de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta dos colones con setenta céntimos), por concepto de 18 días de acreditación salarial que no le correspondían (suma de más), por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad, para que realice el pago del monto supra indicado, monto que podrá ser depositado por medio de entero a favor del Gobierno de Costa Rica en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Bonilla Espinoza, remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

3)  De no cumplir el señor Bonilla Espinoza en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá realizar la segunda intimación y a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda de este Ministerio, para que se proceda conforme lo establecen los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso ordinario de reposición o reconsideración, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese al señor Luis Alberto Bonilla Espinoza.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.— O. C. 4600057978.—Solicitud 318929.—( IN2021612878 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2021/55478.—Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial. Documento: Nulidad por parte de terceros. Nro y fecha: Anotación/2-129102 de 20/06/2019. Expediente: 2009- 0003133. Registro No. 199135. Samsung Holic en clase(s) 9 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:53:38 del 28 de julio de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad de traspaso por parte de terceros, promovida por el Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Todo Líder Capaz TLC, S.A., contra el registro del signo distintivo Samsung Holic Registro No. 199135 en clase(s) 9, propiedad de Samsung Electronics Latinoamérica (Zona Libre) S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio  escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021612692 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Inspección Electoral.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas diez minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno. De conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral dieciséis de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y con vista en el auto de las diez horas quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte, emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones; la Inspectora Electoral dictó el auto de las trece horas con treinta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil veinte en el que, conforme a lo establecido en los artículos trescientos ocho siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, dispuso dar inicio al presente procedimiento administrativo ordinario bajo expediente 350-O-2020, en contra del señor Walter Gerardo Villalobos Zúñiga ex funcionario de estos organismos electorales, titular de la cédula de identidad 4-0143-0681 // De la imputación de cargos.- El presente Procedimiento Administrativo Ordinario se instruye con el propósito de determinar la existencia de responsabilidad civil del ex funcionario Walter Gerardo Villalobos Zúñiga por aparentemente haber recibido el pago de más por el período comprendido entre el 1º y el 30 de junio de 2019, en los cuales, de forma presunta no se presentó a laborar a estos organismos electorales, percibiendo por esos días en los que no trabajó, la suma de un millón novecientos dieciséis mil seiscientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (¢1.916.635.50). Fundamentación fáctica. Presuntos hechos: 1 Que el señor Walter Villalobos Zúñiga ostenta la calidad de ex funcionario, a partir del 23 de diciembre de 2019, cuando se le notificó la resolución 9028-P-2019, en la que se declaró sin lugar su recurso de revisión y se dio por agotada la vía administrativa. Confirmando la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones 8042-P-2019 en la que se ordenó el despido sin responsabilidad patronal, del señor Villalobos Zúñiga (fs. 93-27); 2.- Que el ex funcionario Walter Villalobos Zúñiga, no se presentó a laborar los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de junio de 2019, siendo los días indicados, días hábiles, los no mencionados corresponden a sábado y domingo (fs. 2-13, 21- 43); 3.- Que el entonces jefe del señor Villalobos Zúñiga, señor Alcides Chavarría Vargas, en apariencia no recibió boleta alguna de justificación, conforme lo señalado por el numeral 20 del Reglamento Autónomo de Servicios, de parte del señor Villalobos Zúñiga, para cada uno de los días que no se presentó a laborar, ni tampoco presentó los comprobantes de asistencia a centro médico (fs. 2-13, 21-43); 4.- Que, aparentemente, en el Departamento de Recursos Humanos, para el mes de junio de 2019, no se recibió, de parte del señor Villalobos Zúñiga, comprobantes de asistencia a centro médico ni boletas de justificación conforme el numeral 20 del Reglamento Autónomo de Servicios para cada uno de los días del citado mes (fs. 2-13, 21-43); 5.- Que el ex funcionario Walter Villalobos Zúñiga, para cada uno de los días del mes de junio de 2019 remitió correos electrónicos, indicando que no podía presentarse por motivos médicos, propios o de su núcleo familiar, presuntamente, sin llenar y presentar las boletas de justificación como lo establece el Reglamento Autónomo de Servicios (fs. 21-43); 6.- Que el señor Villalobos Zúñiga, durante el mes de junio de 2019 recibió el pago completo de salario, aparentemente, sin presentarse a laborar en la totalidad del mes y presuntamente sin haber justificado un solo día (f. 162); 7.- Que, si el Superior considera que el señor Villalobos Zúñiga no justificó, como establece el Reglamento Autónomo de Servicios, sus ausencias durante el mes de junio de 2019, dicho ex funcionario, en apariencia habría recibido sin justa causa el pago de salario para ese mes, por lo que estaría en la obligación de devolver a la Administración, la suma de ¢1.916.632.50 (un millón novecientos dieciséis mil seiscientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos), correspondiente al período comprendido del 1º al 30 de junio de 2019 (f. 162); 8.- Que, al ser para el mes de junio de 2019, todavía funcionario de estos organismos, el señor Villalobos Zúñiga, previo a cualquier acción para evitar el pago de sumas de más, las faltas presuntas debían someterse a un procedimiento administrativo ordinario, por lo que no era posible evitar que se le pagara el monto de salario por el mes indicado hasta que se finalizara dicho procedimiento administrativo ordinario (fs. 2-13, 21-43, 46-91) // Normativa aplicable. En relación con el hecho objeto de intimación e imputación de cargos, se encuentra el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden (Decreto 34574-H publicado en La Gaceta 122 del 25 de junio del 2008), aplicable a estos organismos electorales, conforme su artículo cuarto, señala artículo 8.- “1.  El receptor de un pago por concepto de salario y/o sus accesorios que no corresponde, será el primer responsable en devolver la suma correspondiente a la acreditación que no le corresponde, mediante Entero de Gobierno a favor del Fondo General de Gobierno o depósito a las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería Nacional, o en su defecto dar la autorización por escrito para que se deduzca por nómina el neto, e informará sobre dicha devolución a la Unidad de Recursos Humanos de la respectiva entidad dentro de los ocho días siguientes a la acreditación realizada a su favor (…) 2.  De no concretarse el reintegro por parte del receptor conforme lo dispuesto en el inciso anterior, la Unidad de Recursos Humanos notificará al receptor sobre la suma percibida indebidamente y su respectiva devolución, mediante Entero de Gobierno (…)” y el artículo 12: “…Toda responsabilidad será determinada de acuerdo con los procedimientos administrativos de la Ley General de la Administración Pública y demás normativas aplicables a la entidad competente, asegurando a las partes en todo momento, las garantías constitucionales relativas al debido proceso y la defensa previa, real y efectiva y sin perjuicio de las medidas preventivas procedentes…”  Así mismo, la supuesta falta cometida por el ex funcionario podría generarle una eventual responsabilidad civil según el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el numeral 114 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131, que literalmente disponen: artículo 210. “1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los articulas anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo (...)” artículo 114. “Todo servidor público será responsable civil por los daños y perjuicios que ocasione, por dolo o culpa grave, a los órganos y entes públicos, independientemente de si existe con ellos relación de servicio. Tal responsabilidad se regirá por la Ley General de la Administración Pública y podrá surgir, sin que esa enumeración sea taxativa, por la comisión de alguno de los hechos contemplados en los artículos 110 y 111 de la presente ley.” // De la audiencia y derecho de defensa. Por tanto, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos doscientos once incisos uno y tres, doscientos catorce inciso dos, doscientos veintiuno, doscientos cuarenta y ocho, doscientos noventa y siete y trescientos ocho siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 12 Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, se ordena recabar la prueba pertinente con el objeto de esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan. Se cita en calidad de investigado al señor Walter Gerardo Villalobos Zúñiga, ex funcionario de estos organismos electorales, titular de la cédula de identidad 4-0143-0681, para que comparezca personalmente a la audiencia oral y privada que se llevara a cabo en esta Inspección Electoral, ubicada en San José, Barrio La California, frente al Cine Magaly, Edificio Thor, Quinto piso, a las 09:00 horas del 15 de febrero de 2022. De igual manera se le informa que la indicada Audiencia Oral y Privada será el momento procesal en que se podrá ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, no obstante, puede aportar por escrito toda la prueba que se estime necesaria en defensa de sus intereses con anterioridad a la citada Audiencia. Asimismo, se informa que en la audiencia se aplicará en su totalidad y de forma obligatoria el “Protocolo para celebración de audiencias orales presenciales en la Inspección Electoral durante la emergencia sanitaria por el COVID-19”, aprobado por el Consejo de Directores del TSE en el artículo 2.° de la sesión 50-2020 del 11 de agosto de 2020 y comunicado por oficio CDIR-02422020 del 11 de agosto de 2020, mismo que se adjunta con la notificación del presente traslado de cargos y que se informará a todas las partes y a los testigos a fin de que tengan conocimiento de su contenido y de ser necesario planteen al órgano director,  previo a la audiencia, cualquier tipo de situación que pudiera presentarse en relación con el mismo. Se informa que en acatamiento al citado Protocolo quienes intervengan en la audiencia deberán portar su propio bolígrafo y portar mascarilla desde el ingreso al edificio y durante la totalidad de su permanencia en el mismo. En caso de que las partes y los testigos presenten factores de riesgo, deberán acreditar tal situación, ante la Inspección Electoral, mediante el dictamen médico correspondiente. El día de la audiencia no podrán comparecer las partes, representantes o testigos que presenten síntomas de resfriado, gripe, fiebre u otros similares.  Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, a interponer ante el Órgano Director que dicta la presente resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo a conocimiento del Superior. Es potestativo usar uno o ambos recursos, los cuales, deberán interponerse dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir del día hábil siguiente a la notificación de este acto. Además, se le hace saber que le asiste el derecho de asesorarse por un abogado si a bien lo tiene. // Del lugar para notificaciones: Para recibir notificaciones debe de señalar casa, oficina o número de fax, bajo apercibimiento de que si el medio o lugar para atender notificaciones futuras, fuere erróneamente consignado o equivocado por culpa del interesado, quedará debidamente notificado de ulteriores resoluciones, con el trascurso de cinco días hábiles, posteriores a la tercera publicación consecutiva en la publicación “Notificaciones” del Diario La Gaceta, esto es, en concordancia con los numerales doscientos treinta y nueve, doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y uno, doscientos cuarenta y dos, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y cinco y doscientos cuarenta y seis de la Ley General de la Administración Pública. // De la prueba documental. De conformidad con lo enunciado en el numeral trescientos doce, inciso uno, se le hace saber que toda la documentación habida en el expediente que consta de 174 folios, puede ser consultada en este Despacho en horas hábiles, previa gestión de una cita para ser atendido, conforme los lineamientos generados con ocasión de la pandemia sanitaria del COVID-19 y que consiste en lo siguiente: 1. Oficio DGRC-0722-2019 (f. 2); 2. Oficio RH1545-2019 de fecha 23 de julio de 2019 (f. 3); 3. Oficio CSR-0530-2019 de fecha 9 de julio de 2019 (fs. 4-13); 4. Auto de las 14:40 horas del 29 de julio de 2019 (f. 14); 5. Oficio IE-496-2019 de fecha 30 de julio de 2019 (fs. 15-16); 6. Oficio DG-ASHC-764-2019 de fecha 31 de julio de 2019 (fs. 17-18); 7. Oficio IE-610-2019 de fecha 6 de setiembre de 2019 (f.19); 8. Oficio IE-609-2019, de fecha 6 de setiembre de 2019 (f. 20) 9. Oficio CSR0710-2019, de fecha 10 de setiembre de 2019 (fs. 22-33); 10. Oficio RH-1951-2019 de fecha 19 de setiembre de 2019 (fs. 34-45); 11. Informe de Investigación Administrativa Preliminar, expediente 128-I-2019 (fs. 46-53); 12. Oficio IE-644-2019 de fecha 20 de setiembre de 2019 (f. 54); 13. Resolución DGRA-302-2019 de las 09:16 horas del 30 de setiembre de 2019 (fs. 55-57); 14. Oficio DGRC-0888-2019 de fecha 30 de setiembre de 2019 (fs. 58-59); 15. Resolución de las 10:25 horas del 1º de octubre de 2019 (fs. 60-66); 16. Resolución DGRA-307-2019 de las 13:16 horas del 14 de octubre de 2019 (fs. 6768); 17. Oficio DGRC-0953-2019 de fecha 14 de octubre de 2019 (f. 69); 18. Auto de las 12:30 horas del 15 de octubre de 2019 (f. 70); 19. Auto de las 12:15 horas del 16 de octubre de 2019 (fs. 71-76); 20. Oficio WGVZ-024-2019, de fecha 18 de noviembre de 2019 (fs. 7783); 21. Auto de las 09:50 horas del 25 de noviembre de 2019 (fs. 84-88); 22. Correo electrónico de Walter Gerardo Villalobos Zúñiga, de fecha 13 de diciembre de 2020 (fs. 89-91); 23.Oficio STSE-0033-2020, de fecha 7 de enero de 2020 (f. 92); 24. Copia de resolución 9028-P-2019 de las 11:15 horas del 23 de diciembre de 2019 (fs. 93125); 25. Copia de resolución 8042-P-2019 de las 09:20 horas del 20 de noviembre de 2019 (fs. 126-141); 26. Auto de las 11:59 horas del 17 de enero de 2020 (fs. 142-143); 27. Oficio IE-058-2020 de fecha 21 de enero de 2020 (f. 144); 28. Resolución DGRA-056-2020 de las 09:40 horas del 18 de febrero de 2020 (fs. 145-148); 29. Oficio DGRC01552020 de fecha 18 de febrero de 2020 (fs. 149-150); 30. Auto de las 11:10 horas del 24 de febrero de 2020 (fs. 151-154); 31. Solicitud de rectificación de actuación procesal (f. 155); 32. Auto de las 10:20 horas del 4 de marzo de 2020 (fs. 156-158); 33. Auto de las 10:05 horas del 9 de junio de 2020 (f. 159); 34. Oficio IE-209-2020, de fecha 3 de marzo de 2020 (fs. 157-158); 35. Oficio IE-527-2020 de fecha 30 de junio de 2020 (fs. 160-161); 36. Oficio CONT-388-2020 de fecha 1º de julio de 2020 (f. 162); 37.  Informe de investigación administrativa preliminar 254-I-2020 (fs. 163-166); 38. Oficio IE-830-2020 de fecha 25 de noviembre de 2020 (fs. 167-171); 39. Auto de las 10:15 horas del 27 de noviembre de 2020 (fs. 172-173); 40. Auto de las 13:35 horas del 2 de diciembre de 2020 (f. 174); 41. Oficio IE-082-2021 de fecha 04 de febrero de 2021 (fs. 175-176, 178-179); 42. Diligencias de notificación para el expediente 350-O-2020 de las 14:05 horas del 14 de enero de 2021(f. 177); 43. Oficio IE-083-2021 de fecha 04 de febrero de 2021 (fs. 180-183); 44. Auto de las 09:38 horas del 18 de febrero de 2021 (f. 184); 45. Oficio ARC-021-2021 de fecha 05 de febrero de 2021 (fs. 185-188); 46. Oficio RH-0386-2021 de fecha 1° de marzo de 2021 (fs. 189-191); 47. Diligencias de notificación para el expediente 350-O-2020 de las 14:00 horas del 02 de junio de 2021 (f. 192). Notifíquese.—Randall Marín Badilla, Órgano Director.—O.C. 4600056781.—Solicitud 317877.—( IN2021611950 ).

Inspección Electoral.—Tribunal Supremo De Elecciones.—San José, a las once horas del nueve de diciembre de dos mil veintiuno. De conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral dieciséis de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y con vista en el auto de las trece horas treinta y cinco minutos del primero de diciembre de dos mil veinte, emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones; la Inspectora Electoral dictó el auto de las nueve horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veinte en el que, conforme a lo establecido en los artículos trescientos ocho siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, dispuso dar inicio al presente procedimiento administrativo ordinario bajo expediente 356-O-2020, en contra del señor Walter Gerardo Villalobos Zúñiga ex funcionario de estos organismos electorales, titular de la cédula de identidad 4-0143-0681 // De La Imputación De Cargos. El presente Procedimiento Administrativo Ordinario se instruye con el propósito de determinar la existencia de responsabilidad civil del ex funcionario Walter Gerardo Villalobos Zúñiga por aparentemente haber recibido el pago de más por el período comprendido entre el 1º y el 31 de enero de 2019, en los cuales, de forma presunta no se presentó a laborar a estos organismos electorales, percibiendo por esos días en los que no trabajó, la suma de un millón novecientos dieciséis mil seiscientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (¢1.916.632.50). Fundamentación Fáctica. Presuntos hechos: 1.—Que el señor Walter Villalobos Zúñiga ostenta la calidad de ex funcionario, a partir del 23 de diciembre de 2019, cuando se le notificó la resolución N° 9028-P-2019, en la que se declaró sin lugar su recurso de revisión y se dio por agotada la vía administrativa. Confirmando la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones N° 8042-P-2019 en la que se ordenó el despido sin responsabilidad patronal, del señor Villalobos Zúñiga (fs. 222-236 y 255-268); 2.—Que el ex funcionario Walter Villalobos Zúñiga, no se presentó a laborar los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de enero de 2019, siendo los días indicados, días hábiles, los no mencionados corresponden a sábado y domingo (fs. 2-88, 89-95); 3.—Que el entonces jefe del señor Villalobos Zúñiga, señor Alcides Chavarría Vargas, en apariencia no recibió boleta alguna de justificación, conforme lo señalado por el numeral 20 del Reglamento Autónomo de Servicios, de parte del señor Villalobos Zúñiga, para cada uno de los días que no se presentó a laborar, ni tampoco presentó los comprobantes de asistencia a centro médico (fs. 2-88, 89-95); 4.—Que, aparentemente, en el Departamento de Recursos Humanos, para el mes de enero de 2019, no se recibió, de parte del señor Villalobos Zúñiga, comprobantes de asistencia a centro médico ni boletas de justificación conforme el numeral 20 del Reglamento Autónomo de Servicios para cada uno de los días del citado mes(fs. 2-88, 89-95); 5.—Que el ex funcionario Walter Villalobos Zúñiga, para cada uno de los días del mes de enero de 2019 remitió correos electrónicos, indicando que no podía presentarse por motivos médicos, propios o de su núcleo familiar, presuntamente, sin llenar y presentar las boletas de justificación como lo establece el Reglamento Autónomo de Servicios (fs. 18-86); 6.—Que el señor Villalobos Zúñiga, durante el mes de enero de 2019 recibió el pago completo de salario, aparentemente, sin presentarse a laborar en la totalidad del mes y presuntamente sin haber justificado un solo día (f. 291); 7.—Que, si el Superior considera que el señor Villalobos Zúñiga no justificó, como establece el Reglamento Autónomo de Servicios, sus ausencias durante el mes de junio de 2019, dicho ex funcionario, en apariencia habría recibido sin justa causa el pago de salario para ese mes, por lo que estaría en la obligación de devolver a la Administración, la suma de ¢1.916.632.50 (un millón novecientos dieciséis mil seiscientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos), correspondiente al período comprendido del 1º al 31 de enero de 2019 (f. 291); 8.—Que, al ser para el mes de enero de 2019, todavía funcionario de estos organismos, el señor Villalobos Zúñiga, previo a cualquier acción para evitar el pago de sumas de más, las faltas presuntas debían someterse a un procedimiento administrativo ordinario, por lo que no era posible evitar que se le pagara el monto de salario por el mes indicado hasta que se finalizara dicho procedimiento administrativo ordinario (fs. 2-88, 89-95, 114-117)// Normativa Aplicable. En relación con el hecho objeto de intimación e imputación de cargos, se encuentra el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden (Decreto 34574-H publicado en La Gaceta 122 del 25 de junio del 2008), aplicable a estos organismos electorales, conforme su artículo cuarto, señala artículo 8: “1. El receptor de un pago por concepto de salario y/o sus accesorios que no corresponde, será el primer responsable en devolver la suma correspondiente a la acreditación que no le corresponde, mediante Entero de Gobierno a favor del Fondo General de Gobierno o depósito a las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería Nacional, o en su defecto dar la autorización por escrito para que se deduzca por nómina el neto, e informará sobre dicha devolución a la Unidad de Recursos Humanos de la respectiva entidad dentro de los ocho días siguientes a la acreditación realizada a su favor (…) 2. De no concretarse el reintegro por parte del receptor conforme lo dispuesto en el inciso anterior, la Unidad de Recursos Humanos notificará al receptor sobre la suma percibida indebidamente y su respectiva devolución, mediante Entero de Gobierno (…)” y el artículo 12: “…Toda responsabilidad será determinada de acuerdo con los procedimientos administrativos de la Ley General de la Administración Pública y demás normativas aplicables a la entidad competente, asegurando a las partes en todo momento, las garantías constitucionales relativas al debido proceso y la defensa previa, real y efectiva y sin perjuicio de las medidas preventivas procedentes…” Asimismo, la supuesta falta cometida por el ex funcionario podría generarle una eventual responsabilidad civil según el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el numeral 114 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131, que literalmente disponen: artículo 210. “1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los articulas anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo (...)” artículo 114. “Todo servidor público será responsable civil por los daños y perjuicios que ocasione, por dolo o culpa grave, a los órganos y entes públicos, independientemente de si existe con ellos relación de servicio. Tal responsabilidad se regirá por la Ley General de la Administración Pública y podrá surgir, sin que esa enumeración sea taxativa, por la comisión de alguno de los hechos contemplados en los artículos 110 y 111 de la presente ley.” // De La Audiencia Y Derecho De Defensa. Por tanto, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos doscientos once incisos uno y tres, doscientos catorce inciso dos, doscientos veintiuno, doscientos cuarenta y ocho, doscientos noventa y siete y trescientos ocho siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 12 Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, se ordena recabar la prueba pertinente con el objeto de esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan. Se cita en calidad de investigado al señor Walter Gerardo Villalobos Zúñiga ex funcionario de estos organismos electorales, titular de la cédula de identidad 4-0143-0681, para que comparezca personalmente a la audiencia oral y privada que se llevara a cabo en esta Inspección Electoral, ubicada en San José, Barrio La California, frente al Cine Magaly, Edificio Thor, Quinto piso, a las 10:00 Horas del 15 de Febrero de 2022. De igual manera se le informa que la indicada Audiencia Oral y Privada será el momento procesal en que se podrá ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, no obstante, puede aportar por escrito toda la prueba que se estime necesaria en defensa de sus intereses con anterioridad a la citada Audiencia. Asimismo, se informa que en la audiencia se aplicará en su totalidad y de forma obligatoria el “Protocolo para celebración de audiencias orales presenciales en la Inspección Electoral durante la emergencia sanitaria por el COVID-19”, aprobado por el Consejo de Directores del TSE en el artículo 2.° de la sesión 50-2020 del 11 de agosto de 2020 y comunicado por oficio CDIR-02422020 del 11 de agosto de 2020, mismo que se adjunta con la notificación del presente traslado de cargos y que se informará a todas las partes y a los testigos a fin de que tengan conocimiento de su contenido y de ser necesario planteen al órgano director, previo a la audiencia, cualquier tipo de situación que pudiera presentarse en relación con el mismo. Se informa que en acatamiento al citado Protocolo quienes intervengan en la audiencia deberán portar su propio bolígrafo y portar mascarilla desde el ingreso al edificio y durante la totalidad de su permanencia en el mismo. En caso de que las partes y los testigos presenten factores de riesgo, deberán acreditar tal situación, ante la Inspección Electoral, mediante el dictamen médico correspondiente. El día de la audiencia no podrán comparecer las partes, representantes o testigos que presenten síntomas de resfriado, gripe, fiebre u otros similares. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, a interponer ante el Órgano Director que dicta la presente resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo a conocimiento del Superior. Es potestativo usar uno o ambos recursos, los cuales, deberán interponerse dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir del día hábil siguiente a la notificación de este acto. Además, se le hace saber que le asiste el derecho de asesorarse por un abogado si a bien lo tiene. // Del Lugar Para Notificaciones: Para recibir notificaciones debe de señalar casa, oficina o número de fax, bajo apercibimiento de que si el medio o lugar para atender notificaciones futuras, fuere erróneamente consignado o equivocado por culpa del interesado, quedará debidamente notificado de ulteriores resoluciones, con el trascurso de cinco días hábiles, posteriores a la tercera publicación consecutiva en la publicación “NOTIFICACIONES” del Diario La Gaceta, esto es, en concordancia con los numerales doscientos treinta y nueve, doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y uno, doscientos cuarenta y dos, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y cinco y doscientos cuarenta y seis de la Ley General de la Administración Pública. // De La Prueba Documental. De conformidad con lo enunciado en el numeral trescientos doce, inciso uno, se le hace saber que toda la documentación habida en el expediente que consta de 191 folios, puede ser consultada en este Despacho en horas hábiles, previa gestión de una cita para ser atendido, conforme los lineamientos generados con ocasión de la pandemia sanitaria del COVID-19 y que consiste en lo siguiente: 1. Oficio DGRC-0217-2019 (f. 3); 2. Oficio RH-0357-2019 de fecha 20 de febrero de 2019 (f. 4); 3. Oficio CSR-0101-2019 de fecha 13 de febrero de 2019 (f. 5); 4. Auto de las 08:30 horas del 4 de marzo de 2019 (f. 6); 5. Oficio IE-139-2019 de fecha 6 de marzo de 2019 (fs. 7-11); 6. Oficio RH-0441-2019 de fecha 7 de marzo de 2019 (f. 11); 7. Oficio CSR-0101-2019 de fecha 13 de febrero de 2019 (f. 12); 8. Oficio RH-0357-2019 de fecha 20 de febrero de 2019 (f. 13); 9. Oficio IE-140-2019 de fecha 6 de marzo de 2019 (fs. 14-17); 10. Oficio CSR-0152-2019 de fecha 7 de marzo de 2019 (fs. 18-87); 11. Auto de las 11:00 horas del 25 de marzo de 2019 (fs. 87-88); 12. Informe de Investigación Administrativa Preliminar 044-I-2019 (fs. 89-95); 13. Oficio IE-206-2019 de fecha 1º de abril de 2019 (f. 96); 14. Resolución DGRA-099-2019 de las 13:27 horas del 2 de abril de 2019 (fs. 97-99); 15. Oficio DGRC-0356-2019 de fecha 2 de abril de 2019 (fs. 100-101); 16. Resolución de las 15:15 horas del 4 de abril de 2019 (fs. 102-109); 17. Resolución DGRA-128-2019 de las 14:32 horas del 29 de abril de 2019 (fs. 110-111); 18. Oficio DGRC-0434-2019 de fecha 30 de abril de 2019 (f. 112); 19. Auto de las 09:00 horas del 3 de mayo de 2019 (f. 113); 20. Auto de las 11:15 horas del 6 de mayo de 2019 (fs. 114-118); 21. Correo electrónico de señor Walter Gerardo Villalobos Zúñiga de fecha 14 de julio de 2019 (f. 119); 22. Auto de las 11:16 horas del 15 de julio de 2019 (fs. 120-123); 23. Correo electrónico del señor Walter Gerardo Villalobos Zúñiga de fecha 15 de julio de 2019 (fs. 124-125); 24. Informe expediente 088-O-2019 (fs. 126140); 25. Oficio IE-468-2019 de fecha 19 de julio de 2019 (f. 141); 26. Resolución DGRA-229-2019 de las 13:26 horas del 5 de agosto de 2019 (fs. 142-148); 27. Acta de incidencia de notificación de fecha 8 de agosto de 2019 (f. 149); 28. Acta de incidencia de notificación de fecha 12 de agosto de 2019 (f. 150); 29. Acta de notificación (f. 151); 30. Oficio DGRC-0757-2019 de fecha 14 de agosto de 2019 (fs. 152-153); 31. Oficio JRL-0290-2019 de fecha 11 de setiembre de 2019 (fs. 154-160); 32. Resolución 6835P-2019 de las 14:45 horas del 9 de octubre de 2019 (fs. 161-180); 33. Auto de las 11:40 horas del 25 de noviembre de 2019 (fs. 181-184); 34. Oficio WGVZ-030-2019 de fecha 27 de noviembre de 2019 (fs. 185-206); 35. Auto de las 12:15 horas del 2 de diciembre de 2019 (fs. 207-211); 36. Correo electrónico de Walter Gerardo Villalobos Zúñiga de fecha 13 de diciembre de 2019 (fs. 212-214); 37. Auto de las 09:15 horas del 18 de diciembre de 2019 (fs. 215-220); 38. Oficio STSE-0033-2020 de fecha 7 de enero de 2020 (f. 221); 39. Copia de resolución 9028-P-2019 de las 11:15 horas del 23 de diciembre de 2019 (fs. 222-254); 40. Copia de resolución 8042-P-2019 de las 09:20 horas del 20 de noviembre de 2019 (fs. 255-270); 41. Auto de las 12:08 horas del 17 de enero de 2020 (fs. 271-272); 42. Oficio IE-058-2020 de fecha 21 de enero de 2020 (f. 273); 43. Resolución DGRA-054-2020 de las 08:10 horas del 18 de febrero de 2020 (fs. 274-277); 44. Oficio DGRC-0153-2020 de fecha 18 de febrero de 2020 (fs. 278-279); 45. Auto de las 10:50 horas del 24 de febrero de 2020 (fs. 280-283); 46. Solicitud de rectificación de actuación procesal (f. 284); 47. Auto de las 10:20 horas del 4 de marzo de 2020 (fs. 285-287); 48. Auto de las 10:10 horas del 9 de junio de 2020 (f. 288); 49. Oficio IE-528-2020 de fecha 30 de junio de 2020 (fs. 289-290); 50. Oficio CONT-3892020 de fecha 1º de julio de 2020 (f. 291); 51. Informe de investigación administrativa preliminar 255-I-2020 (fs. 292-295); 52. Oficio IE-831-2020 de fecha 25 de noviembre de 2020 (f. 296); 53. Auto de las 13:35 horas del 1º de diciembre de 2020 (fs. 297-298); 54. Auto de las 09:30 horas del 8 de diciembre de 2020 (f. 299); 55. Diligencias de notificación para el expediente 350-O-2020 de las 14:05 horas del 14 de enero de 2021(f. 300); 56. Oficio IE-083-2021 de fecha 04 de febrero de 2021 (fs. 303-306); 57. Auto de las 09:40 horas del 18 de febrero de 2021 (f. 307); 58. Oficio ARC-021-2021 de fecha 05 de febrero de 2021 (fs. 308-311); 59. Oficio RH-0386-2021 de fecha 1° de marzo de 2021 (fs. 312-314); 60. Diligencias de notificación para el expediente 358-O2020 de las 14:00 horas del 02 de junio de 2021 (f. 315). Notifíquese.—Randall Marín Badilla, Órgano Director.—O. C. 4600056781.—Solicitud 317894.—( IN2021611952 ).

Inspección Electoral.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno. De conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral dieciséis de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y con vista en el auto de las nueve horas diez minutos del ocho de diciembre de dos mil veinte, emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones; la Inspectora Electoral dictó el auto de las nueve horas del diez de diciembre de dos mil veinte en el que, conforme a lo establecido en los artículos trescientos ocho siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, dispuso dar inicio al presente procedimiento administrativo ordinario bajo expediente 358-O-2020, en contra del señor Walter Gerardo Villalobos Zúñiga exfuncionario de estos organismos electorales, titular de la cédula de identidad 4-01430681 // De la imputación de cargos.- El presente Procedimiento Administrativo Ordinario se instruye con el propósito de determinar la existencia de responsabilidad civil del ex funcionario Walter Gerardo Villalobos Zúñiga por aparentemente haber recibido el pago de más por el período comprendido entre el 1º y el 31 de agosto de 2019, en los cuales, de forma presunta no se presentó a laborar a estos organismos electorales, percibiendo por esos días en los que no trabajó, la suma de un millón novecientos un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (¢1.901.454,50). Fundamentación fáctica.- Presuntos hechos: 1 Que el señor Walter Villalobos Zúñiga ostenta la calidad de ex funcionario, a partir del 23 de diciembre de 2019, fecha en la que se le notificó la resolución 9028-P-2019, en la que se le comunicó que se declaraba sin lugar su recurso de revisión y se daba por agotada la vía administrativa. Esto, confirmando en sus extremos la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones 8042-P-2019 en la que se dispuso el despido sin responsabilidad patronal, del señor Villalobos Zúñiga (fs. 94-08,127-140), 2.- Que el ex funcionario Walter Villalobos Zúñiga, no se presentó a laborar los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30 de agosto de 2019, siendo los días indicados, días hábiles, los no mencionados corresponden a sábado y domingo y en el caso del 2 y el 15 de agosto, ambas fechas son feriados de pago obligatorio (fs. 2-18, 22- 54); 3.- Que el entonces jefe del señor Villalobos Zúñiga, señor Alcides Chavarría Vargas, en apariencia no recibió boleta alguna de justificación, conforme lo señalado por el numeral 20 del Reglamento Autónomo de Servicios, de parte del señor Villalobos Zúñiga, para cada uno de los días que no se presentó a laborar, ni tampoco presentó los comprobantes de asistencia a centro médico (fs. 2-18, 22-54); 4.- Que, aparentemente, en el Departamento de Recursos Humanos, para el mes de agosto de 2019, no se recibió, de parte del señor Villalobos Zúñiga, comprobantes de asistencia a centro médico ni boletas de justificación conforme el numeral 20 del Reglamento Autónomo de Servicios para cada uno de los días del citado mes (fs. 2-18, 22-54) 5.- Que el ex funcionario Walter Villalobos Zúñiga, para cada uno de los días del mes de agosto de 2019 remitió correos electrónicos, indicando que no podía presentarse por motivos médicos, propios o de su núcleo familiar, presuntamente, sin llenar y presentar las boletas de justificación como lo establece el Reglamento Autónomo de Servicios (fs. 22-54); 6.- Que el señor Villalobos Zúñiga, durante el mes de 2 agosto de 2019 recibió el pago completo de salario, aparentemente, sin presentarse a laborar en la totalidad del mes y presuntamente sin haber justificado un solo día (f. 165); 7.- Que, si el Superior considera que el señor Villalobos Zúñiga no justificó, como establece el Reglamento Autónomo de Servicios, sus ausencias durante el mes de agosto de 2019, dicho ex funcionario, en apariencia habría recibido sin justa causa el pago de salario para ese mes, por lo que estaría en la obligación de devolver a la Administración, la suma de ¢1.901.454,50 (un millón novecientos un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta céntimos), correspondiente al período comprendido del 1º al 31 de agosto de 2019 (f. 165); 8.- Que, al ser para el mes de agosto de 2019, todavía funcionario de estos organismos, el señor Villalobos Zúñiga, previo a cualquier acción para evitar el pago de sumas de más, las faltas presuntas debían someterse a un procedimiento administrativo ordinario, por lo que no era posible evitar que se le pagara el monto de salario por el mes indicado hasta que se finalizara dicho procedimiento administrativo ordinario (fs. 2-18, 22-54, 64-83)// Normativa aplicable.- En relación con el hecho objeto de intimación e imputación de cargos, se encuentra el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden (Decreto 34574-H publicado en La Gaceta 122 del 25 de junio del 2008), aplicable a estos organismos electorales, conforme su artículo cuarto, señala artículo 8.- “1. El receptor de un pago por concepto de salario y/o sus accesorios que no corresponde, será el primer responsable en devolver la suma correspondiente a la acreditación que no le corresponde, mediante Entero de Gobierno a favor del Fondo General de Gobierno o depósito a las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería Nacional, o en su defecto dar la autorización por escrito para que se deduzca por nómina el neto, e informará sobre dicha devolución a la Unidad de Recursos Humanos de la respectiva entidad dentro de los ocho días siguientes a la acreditación realizada a su favor (…) 2. De no concretarse el reintegro por parte del receptor conforme lo dispuesto en el inciso anterior, la Unidad de Recursos Humanos notificará al receptor sobre la suma percibida indebidamente y su respectiva devolución, mediante Entero de Gobierno (…)” y el artículo 12: “…Toda responsabilidad será determinada de acuerdo con los procedimientos administrativos de la Ley General de la Administración Pública y demás normativas aplicables a la entidad competente, asegurando a las partes en todo momento, las garantías constitucionales relativas al debido proceso y la defensa previa, real y efectiva y sin perjuicio de las medidas preventivas procedentes…” Asimismo, la supuesta falta cometida por el ex funcionario podría generarle una eventual responsabilidad civil según el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el numeral 114 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131, que literalmente disponen: artículo 210. “1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los articulas anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo (...)” artículo 114. “Todo servidor público será 3 responsable civil por los daños y perjuicios que ocasione, por dolo o culpa grave, a los órganos y entes públicos, independientemente de si existe con ellos relación de servicio. Tal responsabilidad se regirá por la Ley General de la Administración Pública y podrá surgir, sin que esa enumeración sea taxativa, por la comisión de alguno de los hechos contemplados en los artículos 110 y 111 de la presente ley.” // De la audiencia y derecho de defensa. Por tanto, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos doscientos once incisos uno y tres, doscientos catorce inciso dos, doscientos veintiuno, doscientos cuarenta y ocho, doscientos noventa y siete y trescientos ocho siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 12 Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, se ordena recabar la prueba pertinente con el objeto de esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan. Se cita en calidad de investigado al señor Walter Gerardo Villalobos Zúñiga, exfuncionario de estos organismos electorales, titular de la cédula de identidad 4-0143-0681, para que comparezca personalmente a la audiencia oral y privada que se llevara a cabo en esta Inspección Electoral, ubicada en San José, Barrio La California, frente al Cine Magaly, Edificio Thor, Quinto piso, a las 11:00 horas del 15 de febrero de 2022. De igual manera se le informa que la indicada Audiencia Oral y Privada será el momento procesal en que se podrá ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, no obstante, puede aportar por escrito toda la prueba que se estime necesaria en defensa de sus intereses con anterioridad a la citada Audiencia. Asimismo, se informa que en la audiencia se aplicará en su totalidad y de forma obligatoria el “Protocolo para celebración de audiencias orales presenciales en la Inspección Electoral durante la emergencia sanitaria por el COVID-19”, aprobado por el Consejo de Directores del TSE en el artículo 2.° de la sesión 50-2020 del 11 de agosto de 2020 y comunicado por oficio CDIR-0242-2020 del 11 de agosto de 2020, mismo que se adjunta con la notificación del presente traslado de cargos y que se informará a todas las partes y a los testigos a fin de que tengan conocimiento de su contenido y de ser necesario planteen al órgano director, previo a la audiencia, cualquier tipo de situación que pudiera presentarse en relación con el mismo. Se informa que en acatamiento al citado Protocolo quienes intervengan en la audiencia deberán portar su propio bolígrafo y portar mascarilla desde el ingreso al edificio y durante la totalidad de su permanencia en el mismo. En caso de que las partes y los testigos presenten factores de riesgo, deberán acreditar tal situación, ante la Inspección Electoral, mediante el dictamen médico correspondiente. El día de la audiencia no podrán comparecer las partes, representantes o testigos que presenten síntomas de resfriado, gripe, fiebre u otros similares. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, a interponer ante el Órgano Director que dicta la presente resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo a conocimiento del Superior. Es potestativo usar uno o ambos recursos, los cuales, deberán interponerse dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir del día hábil siguiente a la notificación de este acto. Además, se le hace saber que le asiste el derecho de asesorarse por un 4 abogado si a bien lo tiene. // Del lugar para notificaciones: Para recibir notificaciones debe de señalar casa, oficina o número de fax, bajo apercibimiento de que si el medio o lugar para atender notificaciones futuras, fuere erróneamente consignado o equivocado por culpa del interesado, quedará debidamente notificado de ulteriores resoluciones, con el trascurso de cinco días hábiles, posteriores a la tercera publicación consecutiva en la publicación “Notificaciones” del Diario la Gaceta, esto es, en concordancia con los numerales doscientos treinta y nueve, doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y uno, doscientos cuarenta y dos, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y cinco y doscientos cuarenta y seis de la Ley General de la Administración Publica. // De la prueba documental. De conformidad con lo enunciado en el numeral trescientos doce, inciso uno, se le hace saber que toda la documentación habida en el expediente que consta de 178 folios, puede ser consultada en este Despacho en horas hábiles, previa gestión de una cita para ser atendido, conforme los lineamientos generados con ocasión de la pandemia sanitaria del COVID-19 y que consiste en lo siguiente: 1. Oficio DGRC-0897-2019 (f. 2); 2. Oficio RH1992-2019 de fecha 27 de setiembre de 2019 (f. 3); 3. Oficio CSR-0773-2019 de fecha 27 de setiembre de 2019 (fs. 4-18); 4. Auto de las 09:20 horas del 4 de octubre de 2019 (f. 19); 5. Oficio IE-705-2019 de fecha 17 de octubre de 2019 (f. 20); 6. Oficio IE-7042019 de fecha 17 de octubre de 2019 (f. 21); 7. Oficio CSR-0853-2019 de fecha 18 de octubre de 2019 (fs. 23-39); 8. Oficio RH-2217-2019 de fecha 18 de octubre de 2019 (fs. 40-54) 9. Informe de Investigación Administrativa Preliminar 180-I-2019 (fs. 55-62); 10. Oficio IE- 756-2019 de fecha 31 de octubre de 2019 (f. 63); 11. Resolución DGRA-324-2019 de las 14:49 horas del 1º de noviembre de 2019 (fs. 64-66); 12. Oficio DGRC0998-2019 de fecha 1º de noviembre de 2019 (fs. 67-68); 13. Resolución de las 15:35 horas del 5 de noviembre de 2019 (fs. 69-74); 14. Resolución DGRA-330-2019 de las 13:27 horas del 11 de noviembre de 2019 (fs. 74-75); 15. Oficio DGRC-1018-2019 de fecha 11 de noviembre de 2019 (f. 76); 16. Auto de las 14:30 horas del 12 de noviembre de 2019 (f. 77); 17. Auto de las 12:15 horas del 25 de noviembre de 2019 (fs. 78-83); 18. Correo electrónico de señor Walter Gerardo Villalobos Zúñiga de fecha 13 de diciembre de 2019 (fs. 84-87); 19. Auto de las 09:30 horas del 18 de diciembre de 2019 (fs. 87-92); 20.Oficio STSE-0033-2020, de fecha 7 de enero de 2020 (f. 93); 21. Copia de resolución 9028-P- 2019 de las 11:15 horas del 23 de diciembre de 2019 (fs. 94-126); 22. Copia de resolución 8042-P-2019 de las 09:20 horas del 20 de noviembre de 2019 (fs. 127-142); 23. Auto de las 11:57 horas del 17 de enero de 2020 (fs. 143-144); 24. Oficio IE-058-2020 de fecha 21 de enero de 2020 (f. 145); 25. Resolución DGRA-0572020 de las 09:05 horas del 17 de febrero de 2020 (fs. 146-149); 26. Oficio DGRC0156-2020 de fecha 18 de febrero de 2020 (fs. 150-151); 27. Auto de las 11:05 horas del 24 de febrero de 2020 (fs. 152-155); 28. Solicitud de rectificación de actuación procesal (f. 156); 29. Oficio IE-209-2020, de fecha 3 de marzo de 2020 (fs. 157-158); 30. Auto de las 10:20 horas del 4 de marzo de 2020 (fs. 159-161); 31. Auto de las 10:20 horas del 9 de junio de 2020 (f. 162); 32. Oficio IE-530-2020 de fecha 30 de junio de 2020 (fs. 163-164); 33. Oficio CONT-387-2020 de fecha 1º de julio de 2020 (f. 165); 34. Informe de investigación administrativa preliminar 5 257-I-2020 (fs. 166-169); 35. Oficio IE-856-2020 de fecha 03 de diciembre de 2020 (f. 171-175); 36. Auto de las 09:10 horas del 8 de diciembre de 2020 (fs. 176-177); 37. Auto de las 09:00 horas del 10 de diciembre de 2020 (f. 178); 38. Diligencias de notificación para el expediente 358-O2020 de las 14:05 horas del 14 de enero de 2021 (f. 179); 39. Oficio IE-083-2021 de fecha 04 de febrero de 2021 (fs. 180-183); 40. Oficio IE-082-2021 de fecha 04 de febrero de 2021 (fs. 184- 186); 41. Auto de las 09:45 horas del 18 de febrero de 2021 (f. 187); 42. Oficio ARC-021-2021 de fecha 05 de febrero de 2021 (fs. 188-191); 43. Oficio RH-0386-2021 de fecha 1° de marzo de 2021 (fs. 192-194); 44. Diligencias de notificación para el expediente 358-O-2020 de las 14:00 horas del 02 de junio de 2021 (f. 195). Notifíquese.—Randall Marín Badilla, Órgano Director.—O. C. 4600056781.—Solicitud 317902.—( IN2021611983 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la patrona Delia María Ortiz Muñiz número patronal 7-02500089771-001-001, la Sucursal de Guápiles notifica Traslado de Cargos 1506-2021-01818 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢142,611.00 en cuotas obrero patronales, sin incluir intereses, recargos y otras instituciones por el trabajador Leandro López Israel Gabriel cedula 7-0298-0394 por planilla adicional por omisión de febrero 2021 a marzo 2021. Consulta expediente en la Sucursal de Guápiles, ubicada Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste de la Estación de Bomberos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles, 21 de diciembre del 2021.—Katherine Alfaro Trejos, Jefa.—1 vez.—( IN2021612639 )

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

Acuerdo 6327, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°798-2021, celebrada el lunes 10 de mayo de 2021, referente a la solicitud de autorización para la adquisición de la posesión temporal y pago de mejoras existentes para el Proyecto de Canalización y control de inundaciones del Río Limoncito, Limón.

Considerando:

I.—Que conformidad con el artículo 2 de la Ley No. 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones.

II.—El artículo 4 de la Ley supra citada, indica que corresponderá a SENARA el diseño, construcción y mantenimiento de las obras de riego, avenamiento y defensa contra las inundaciones.

III.—En igual sentido, el artículo 16 de la Ley indicada, faculta al SENARA a construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de avenamiento y control de inundaciones.

IV.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 2 inc f) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de SENARA adquirir, conforme con lo establecido en 1a Ley 6313 del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua.

V.—Que para la construcción del Proyecto de Canalización y control de inundaciones del Río Limoncito, Limón, de conformidad con el oficio SENARA-INDEP-PSCIAL 0140-2020 del 19 de noviembre de 2020, es necesario llevar a cabo obras de dragado y ampliación del cauce del Río Limoncito, lo que hace necesaria la posesión temporal y el pago de mejoras existentes en la finca sin inscribir, en posesión de Josué Paulino Rojas Rodríguez, cédula de identidad número: 7-086-904.

VI.—La Unidad Técnica de Valuación emitió el avalúo SENARA-DAF-UTV-AV-045-2020 fechado 03 de noviembre de 2020, en el que se detallan las construcciones y mejoras que se afectarán con la construcción del proyecto y las cuales es necesario indemnizar al afectado. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 11 y 45 de la Constitución Política, los artículos 4, 8, 10, 11,14, 15, 190 y 194, de la Ley General de la Administración Pública, artículos 2, 3, 4, 6, y 16 de la

Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento Ley N°6877 del 18 de julio de 1983.

DECRETA

Se declara de interés y utilidad pública la realización de las obras necesarias para el dragado y ampliación del cauce del río Limoncito, lo cual implica tomar posesión temporal de parte de la finca sin inscribir, en posesión de Josué Paulino Rojas Rodríguez, cédula de identidad número: 7-086-904, debiendo el SENARA proceder con el pago de las construcciones y mejoras que es necesario demoler para la construcción de las obras, particularmente una casas de habitación ubicada en dicho terreno y otorgar la indemnización correspondiente al afectado por los daños que se ocasionarán, todo de conformidad con el Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-045-2020 fechado 03 de noviembre de 2020, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de SENARA, en el cual se establece que monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la afectación a la propiedad como consecuencia de las obras que deben llevarse a cabo es la siguiente:

Construcciones:

Vivienda:                                                     ¢15.279.538,00

Valor total de la indemnización:

¢15.279.538,00 (quince millones doscientos setenta y nueve mil quinientos treinta y ocho colones exactos).

Notifíquese al poseedor del inmueble el presente acuerdo y al efecto se le otorga un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente a que sea notificado, a efecto de que manifieste si aceptan el avalúo administrativo antes indicado, y en caso de ser así se autoriza a la Gerencia para que suscriba con el afectado el respectivo acuerdo para la posesión temporal del inmueble, así como el finiquito para el pago de daños según el avalúo administrativo antes dicho. Acuerdo unánime y firme.

Licda. Xinia Herrera Mata, Servicios Administrativos.— 1 vez.—O.C. 1178-21.—Solicitud 315601.—( IN2021612722 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN DE DESARROLLO CHOROTEGA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina de Asuntos Jurídicos.—Región de Desarrollo Chorotega.—Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las quince horas del nueve de diciembre de dos mil veintiuno.—Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de transformación del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto Desarrollo Rural (Inder) número 9036 del 22 de marzo de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 122 a 127 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto 41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91 a La Gaceta del 04 de mayo del año 2018, el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I, de la sesión 031-03 del 1 de julio del 2003 y con el uso supletorio de la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra Eric Jacinto Martínez Chevez, cédula 5-0315-0311 y Johanna Patricia Chaves Aragón, cédula 2-0561-0858, el presente procedimiento administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación del lote 41 del Centro de Población del Asentamiento Llanos de Cortés Sector Bagatzí, situado en Bagatzí, distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste, que les fuera adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva en artículo 25 sesión ordinaria 030-2010, celebrada el 20 de setiembre del año 2010, que se describe en el plano catastrado número G-963640-1991, propiedad que se encuentra inscrita a nombre del Instituto en el Registro Público de la propiedad al partido de Guanacaste folio real 73321-000. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado del terreno. Se le atribuye a los señores Eric Jacinto Martínez Chevez, cédula 5-0315-0311 y Johanna Patricia Chaves Aragón, cédula 2-0561-0858 el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: según informe técnico de campo se logró observar que el lote 41 del centro de población del Asentamiento Bagatzí está totalmente encharralado, con vegetación alta de más de 4 metros de alto y con algunos árboles adultos aislados, no hay construcciones, ni rondas ni cercas perimetrales. No existe infraestructura a pesar de contar con acceso a los servicios públicos, observándose el predio en total abandono. Se cita y emplaza a los señores Eric Jacinto Martínez Chevez, cédula 5-0315-0311 y Johanna Patricia Chaves Aragón, cédula 2-0561-0858 para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará a las nueve horas con cero minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós, en las instalaciones de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, ubicada en Liberia, Guanacaste, de la Mc Donald’s 650 metros al norte, carretera a La Cruz, edificio a mano derecha. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le podrá imponer como sanción la revocatoria de la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número REV-005-2014-OSRC-ALCH se ubica lo siguiente: a) Oficio OTC-398-2014 a folio 01 a 03; b) Informe de campo IT-OTC-0147-2014 a folios 04 a 06; c) Copia de boleta de monitoreo de predios a folios 7 a 9; d) Copia de boleta de Fiscalización FDRCH-OSRC-201300009 a folios 10 a 23, e) Copia del oficio OSRC-824-10 a folio 24, f) copia del acuerdo de Junta Directiva artículo 58 de la sesión ordinaria 002-2009 a folio 25; g) copia del acuerdo de Junta Directiva artículo 25 de la sesión ordinaria 030-2010 a folio 26; h) Estudio de Registro y catastro a folios 27 y 28; i) copia del plano catastrado G-963640-91 a folio 29; j) resolución de las 10:00 horas del 8 de marzo de 2016 a folios 30 a 33; k) oficio OSRC-0378-2016 y anexos a folios 34 a 37; l) Copia de oficio INDER-PE-AJ-ALL-2406-2021 y acta de comunicación a folios 38 a 39 y m) oficio INDER-GG-DRT-RDCH-OTCÑ-01335-2021 y sus anexos a folios 40 a 42. El expediente se encuentra en la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa a los administrados que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural. Visto el informe que corre a folios 34 a 37 del expediente donde se indica que los administrados no son ubicables y que se desconoce su domicilio y su paradero actual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, notifíquese la presente resolución por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega.—( IN2021610966 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se les notifica a los propietarios que se enlistan en la tabla, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a corregir la omisión del deber que se detalla en la columna: “Labores requeridas”. Luego de este plazo si la omisión continúa la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar las labores requeridas, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat.

Se recuerda que deben disponer adecuadamente los residuos y recortar las malezas solamente en forma mecánica. Consultas al correo: proteccion.ambiental@curridabat.go.cr

Lista de propietarios con omisiones de deberes

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

José Manuel Retana Vindas, Jefatura de Protección del Medio Ambiente.—O. C. 44773.—Solicitud 318739.—( IN2021612653 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por desconocerse el domicilio del representante legal de Aberfeldy De Montañas Sociedad Anónima, cédula 3-101-471119, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca 1-582825, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la Ley de Construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Responsable: Julio César Ramos Chacón.—1 vez.—O. C. 44844.—Solicitud 318669.—( IN2021612498 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que: la junta de gobierno en la sesión ordinaria 2021-12-08, celebrada el 8 de diciembre del 2021, acordó proceder con la siguiente publicación para notificar a la parte denunciada, con el fin de darle impulso procesal al expediente:

Resolución inicial de traslado de cargos.—Procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad disciplinaria.—Expediente: N° 030-2018TEM.

Denunciante: Sra. Yesenia Bermúdez Vargas, cédula 1 1066 0866.

Denunciados: Dr. Gustavo Mora Guevara, código MED4499, cédula 1-0615-0906.

Dr. Rodolfo Villalobos de la Peña, código MED7512, cédula 1 0938 0357.

Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las ocho horas del 04 de noviembre del 2021, se dicta resolución inicial en el presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, conforme con la normativa vigente y a las siguientes consideraciones:

Que mediante Oficio FJG-1001-2018, la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos, recomienda a la Junta de Gobierno elevar ante el Tribunal de Ética Médica, el caso N00302018 los denunciantes la Sra. Yesenia Bermúdez Vargas, cédula 1-1066-0866, contra del Dr. Gustavo Mora Guevara, código MED4499, cédula 1-0615-0906 y Dr. Rodolfo Villalobos de la Peña, código MED7512, cédula 1-0938-0357, para iniciar un Procedimiento Disciplinario en contra de un agremiado a éste Colegio Profesional, al respecto se señaló:

“…Por tanto: Considerando lo anterior y en conformidad con el Artículo 58 inciso d) de la Normativa del Procedimiento Disciplinario, se recomienda a la Junta de Gobierno elevar el caso para estudio y resolución del Tribunal de Moral Médica...” (Ver folios: 0504 al 0524 del expediente). La cursiva no es del original.

I.—En virtud de lo anterior, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, como Órgano Director, mediante oficio SJG-EXP-19511-2018 del 29 de noviembre del 2018, delegó en el Tribunal de Ética Médica, la competencia para la resolución de esta causa. (Ver folios 0525 al 0538 del expediente).

DE LA CONFORMACIÓN DEL

TRIBUNAL DE ÉTICA MÉDICA

Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:

Dra. Hilda Sancho Ugalde, Presidenta.

Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro.

Dra. Elizabeth Viales Hurtado, Miembro.

Dr. Daniel Rodríguez Guerrero, Miembro.

Dr. Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro.

Dra. Glorielena Mora Solera, Miembro.

Dra. Yanira Obando Salazar, Miembro.

Con fundamento en lo anterior, éste Tribunal de Ética Médica, procede a dar inicio al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente Transgresión al Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo N° 39609-S publicado en La Gaceta, Alcance N° 65 de fecha 28 de abril del 2016, en los artículos 6, 9 inciso b), 36, 44 y 65, por parte del Dr. Gustavo Mora Guevara, código MED4499, portador del documento de identificación 1-0615-0906 y el Dr. Rodolfo Villalobos de la Peña, código MED7512, portador del documento de identificación 1-0938-0357, todo en fundamento con los siguientes:|

HECHOS DENUNCIADOS

Los hechos que en grado de probabilidad se le atribuyen a la parte denunciada son:

1)  Que el día 25 de abril del 2014, en la Clínica Nova Estética Costa Rica, ubicada en Pavas, frente al Centro Comercial Plaza Rohrmoser, el Dr. Gustavo Mora Guevara, código médico 4499, cédula identidad 1-0615-0906 y el Dr. Rodolfo Villalobos de la Peña, código médico: 7512, cédula identidad 1-0938-0357, le realizaron a la señora Yesenia Bermúdez Vargas, cédula 1-1066-0866, un procedimiento estético de marcación de abdomen y papada. En apariencia los doctores mencionados le provocaron lesiones y deformaciones en su abdomen y papada. Folio 0001.

2)  Durante el procedimiento estético del 25 de abril 2014, no había anestesiólogo ni una enfermera presente, y únicamente le suministraron una pastilla y anestesia local, por lo que sufrió mucho dolor en la operación.

3)  Entre abril 2014 y abril 2015, durante el proceso de recuperación post operatoria los doctores le recomendaron y aplicaron masajes, succión de “sanguaza”, fisioterapia, oxiterapia y ofrecieron operarla nuevamente. En el caso de los masajes se delegaron en una persona no profesional en medicina de nombre Belinda Ramírez Borges.

4)  Los denunciados le inyectaron Dipronova y tomó Alergodex durante semanas cada día y medio, lo cual provocó que tuviera que asistir donde una dermatóloga, la cual le explicó que tenía el Síndrome de Cushing, como complicación por el uso de esteroides.

De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el o los denunciados, estarían infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:

Artículo 6°—En ningún caso, salvo una emergencia, el médico debe ejercer su profesión en condiciones que puedan comprometer la calidad de los cuidados y de los actos médicos.

Artículo 9°—El médico debe tener:

b) Con los pacientes: diligencia y respeto; aplicar su conocimiento consciente de sus limitaciones, evitar todo acto imprudente y observar la normativa y reglamentación vigente.

Artículo 36.—El médico, desde el momento en que ha sido llamado a dar sus cuidados a un enfermo y ha aceptado, está obligado a asegurarle, de inmediato, todos los cuidados médicos en su poder, personalmente, o con la ayuda de terceras personas calificadas.

Artículo 44.—Todo acto profesional que se haga con imprudencia, negligencia, ignorancia o impericia, se debe considerar como reñido con la ética.

Artículo 65.—Constituye falta grave del médico, delegar en otros profesionales no médicos, actos o atribuciones que competen a él como médico en ejercicio, con excepción de estudiantes de medicina en práctica supervisada directamente por el médico responsable.

La infracción a los artículos 9, 36 y 44 debe calificarse como leve de conformidad con el artículo 145 inciso b) del Código de Ética Médica.

La infracción al artículo 65 debe considerarse como grave según lo establece la misma norma.

Las posibles sanciones son:

1)  Amonestación escrita, si es la primera vez.

2)  Suspensión de 8 días naturales del ejercicio profesional si es recurrente.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO

Y EMPLAZAMIENTO DE PARTES

El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación del denunciado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.

Conforme con lo anterior se le concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y conveniente y señalen para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.

En el mismo sentido, se le recuerda a las partes que de conformidad con el articulo 3 Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo 39609-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 65 del 28 de abril del 2016 y los artículos 1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y de los artículos 7, 81 del reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el agremiado está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno, fundamentados en el Informe Final del Tribunal Ética Médica. Así mismo están obligados a comparecer a las audiencias a las que sean convocados por el Tribunal de Ética Médica, salvo justificación de ley.

DEL PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA

ORAL Y PRIVADA

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a las partes lo siguiente:

a)  Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, artículo 71 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 79 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

b)  Durante el presente proceso administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar, las calidades y sobre qué hechos se referirán los testigos y peritos, según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere superabundante, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.

c)  Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que ésta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el expediente y se devolverá el original a la parte.

d)  Durante la audiencia oral y privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con el artículo 80 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

e)  Las Audiencias Orales y Privadas son gravadas en su totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada ésta.

f)  El carácter de la audiencia es privado, por lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.

g)  Al finalizar la comparecencia las partes tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales

SOBRE LA PRESENTACIÓN ANTE

LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA

El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética Médica.

RECURSOS

Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 97 y 98 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 18 del 16 de febrero de 2016, en las comparecencias ante éste Órgano Colegiado, contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los siguientes casos: La resolución que inicie el procedimiento ordinario administrativo, deniegue la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente.

SEÑALAMIENTO DE MEDIO PARA

ATENDER NOTIFICACIONES

Se le previene a las partes para que señalen el medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título III, Capitulo l , de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta 18 del 16 de febrero de 2016, en las comparecencias ante éste Órgano Colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Las partes podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por éste Tribunal.

DE LA CONCILIACIÓN

Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Normativa de Sanciones de Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 196 del 8 de octubre del 2015, el Tribunal elevará el acuerdo a Junta de Gobierno para su homologación.

Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, El Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se le facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley, procederá a elevar el acuerdo a Junta de Gobierno para su homologación.

En cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Normativa de Sanciones Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 196 del 8 de octubre del 2015, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.

Todo acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en calidad de Órgano Decisor, por lo que una vez aprobado, será la misma Junta de Gobierno quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las partes por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación antes de que la Junta de Gobierno notifique dicha homologación; el desacato de esta disposición podría eventualmente acarrear una posible denuncia en contra de las partes involucradas, de acuerdo a lo que indica el artículo 9 inciso c) del Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo 35332-S publicado en La Gaceta N° 130 de fecha 07 de julio del 2009.

DEL ACCESO AL EXPEDIENTE

Conforme a los artículos 39 y 40 de la Constitución Política, artículos 40, 41, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 18 del 16 de febrero de 2016 y a lo dispuesto en los artículos 229 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta del interesado.

Los expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur. En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jomada laboral.— Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.—( IN2021611652 ).



[1]  Tomado de: https://www.larepublica.net/noticia/el-acta-de-independencia-del-15-de-setiembre-de-1821-la-abolicion-de-laesclavitud-y-el-surgimiento-de-la-ciudadania-en-centroamerica.

 

[2]   Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Estudios sobre el mercado laboral y las políticas sociales: Costa Rica. OCDE, 2017. P. 13. Recuperado de: https://www.oecd.org/els/emp/OECD-Reviews-of-Labour-Market-and-Social-Policies-Costa-Rica-ES.pdf

 

[3]   Ibíd. P. 14

 

[4]   Instituto Nacional de Estadística y Censos. Encuesta Continua de Empleo. INEC: 2021. Recuperado de: https://inec.cr/sites/default/files/documetos-biblioteca-virtual/reeceamj2021.pdf

 

[5]   Programa Estado de la Nación. Octavo Informe del Estado de la Educación. CONARE, 2020. P. 52. Recuperado de: https://repositorio.conare.ac.cr/rest/bitstreams/90558f89-3112-477c-9a47-44e5f5b37444/retrieve

 

[6]   Shiva, V., Protect or plunder? Understanding intellectual property rights, Zed books, Londres, 2001, 49.

 

[7]              Sala Constitucional, resolución número 1299-94 de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del 08 de marzo de 1994.

 

[8]              ESCOLA (Héctor Jorge). El interés Púbico como Fundamento del Derecho Administrativo. Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1989. Pág. 225.

 

[9]              En este sentido, puede consultarse a la Procuraduría General de la República, dictamen número C-257-2014 de fecha 19 de agosto de 2014.

 

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