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PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9930

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO Q) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 8718,

AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO

DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS

NACIONALES, DE 17 DE FEBRERO DE 2009, PARA

FORTALECER LA ATENCIÓN INTEGRAL

Y CAPACITACIÓN DE MUJERES

VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso q) del artículo 8 de la Ley 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero de 2009. El texto es el siguiente:

Artículo 8- Distribución de la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar

[…]

q) De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para programas de prevención y atención de las personas que son o han sido víctimas de la explotación sexual comercial y atención integral de mujeres que han sido víctimas de violencia, en sus distintas manifestaciones; incluye la construcción y el equipamiento de albergues. Esto conforme al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de Protección Social.

[…]

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

Ana Lucía Delgado Orozco             María Vita Monge Granados

Primera Secretaria                 Segunda Secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Geannina Dinarte Romero.—La Ministra de la Condición de la Mujer, Patricia Mora Castellanos.—1 vez.—O. C. N° 4600047591.—Solicitud N° 002-2021.—( L9930-IN2021529135 ).

Nº 9947

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 157

DE LA LEY 7557, LEY GENERAL DE ADUANAS,

DE 20 DE OCTUBRE DE 1995

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un párrafo final al artículo 157 de la Ley 7557, Ley General de Aduanas, de 20 de octubre de 1995. El texto es el siguiente:

Artículo 157- Plazo de permanencia

Las mercancías podrán permanecer en depósito fiscal hasta por un año a partir de su ingreso en el depósito fiscal.

Vencido el plazo anterior sin que se haya solicitado otro régimen aduanero, las mercancías caerán en abandono.

Si las mercancías depositadas por su naturaleza son perecederas o tienen el riesgo de causar daños a otras mercancías depositadas o a las instalaciones y no se encuentran en un depósito acondicionado para ese efecto, el depositario avisará de inmediato a la autoridad aduanera. Esta notificará de esa circunstancia al consignatario y dará un plazo de cinco días hábiles para que cancele el régimen o las traslade a un lugar acondicionado; transcurrido el plazo, las mercancías causarán abandono en favor del fisco.

Para aquellas situaciones de una emergencia nacional declarada previamente por decreto, el Poder Ejecutivo podrá otorgar un único plazo hasta de un año adicional al fijado en este artículo. Para ello, deberá definir las reglas y condiciones que deberán ser aplicadas de conformidad con esta ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

     Ana Lucía Delgado Orozco          María Vita Monge Granados

           Primera secretaria                        Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600046652.—Solicitud N° 03-GAF-2021.—( L9947 - IN2021528646 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42180-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25.1, 27.1 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; 65 de la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas; Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz Nº 6739 del 28 de abril de 1982 y sus reformas; y Reglamento de Carrera Policial de Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Funcionarios Policiales de la Dirección de la Policía Penitenciaria N° 40028 del 09 de noviembre de 2016 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista Nº 8096 del 15 de marzo de 2001, se reformó la Ley General de Policía Nº 7410 del 26 de mayo de 1994, estableciéndose una nueva denominación para los grados de los cuerpos de policía, así como un sistema de ascensos debidamente regulado.

2º—Que para concordar el sistema de grados y ascensos policiales de la Ley N° 8096 con las plazas policiales de la Dirección de la Policía Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Paz, se promulgó el Reglamento Carrera Policial de Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Funcionarios Policiales de la Dirección de la Policía Penitenciaria N° 40028 del 09 de noviembre de 2016.

3º—Que los miembros del Consejo de Grados y Ascensos de la Policía Penitenciaria consideran oportuno regular el número de evaluaciones de desempeño que deben aportar los aspirantes como parte de los requisitos para optar por un grado policial, con el fin de que exista igualdad entre los participantes.

4º—Que se procedió a llenar el formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites, requisitos ni procedimientos nuevos para administrado. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL REGLAMENTO DE CARRERA POLICIAL DE

GRADOS POLICIALES Y SISTEMA DE ASCENSOS DE LOS

FUNCIONARIOS POLICIALES DE LA DIRECCIÓN DE LA

POLICÍA PENITENCIARIA N° 40028-JP

Artículo 1º—Refórmese los siguientes artículos: 11 inciso b) acápite 2 e inciso c) acápite 2; 13 inciso a) acápite 3, inciso b) acápite 2 e inciso c) acápite 2; y 14 inciso a) acápite 2, inciso b) acápite 2 e inciso c) acápite 2 del Reglamento Carrera Policial de Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Funcionarios Policiales de la Dirección de la Policía Penitenciaria N° 40028-JP del 09 de noviembre de 2016, publicado en La Gaceta N° 237 del 09 de diciembre de 2016 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 11.—Requisitos específicos para los grados de la escala básica.

Para acceder a los grados que conforman la escala básica, se deben cumplir los siguientes requisitos:

(…)

b)  Inspector de Policía. Para optar por el grado de Inspector de Policía será necesario acreditar los siguientes requisitos:

(…)

2.       Calificación mínima de “Muy Bueno” en la evaluación formal de los servicios realizada de conformidad con la normativa vigente en el Ministerio, durante el período de los últimos dos años ejercidos como Agente de Policía.

(…)

c)  Sargento de Policía. Para optar por el grado de Sargento de Policía será necesario acreditar los siguientes requisitos:

(…)

2.       Calificación mínima de “Muy Bueno” en la evaluación formal de los servicios realizada de conformidad con la normativa vigente en el Ministerio, durante el período de los últimos dos años ejercidos como Inspector de Policía.

Artículo 13.—Requisitos específicos para los grados de la escala de oficiales ejecutivos.

Para acceder a los grados que conforman la escala de oficiales ejecutivos, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Subintendente de Policía. Para optar por el grado de Subintendente será necesario, acreditar los siguientes requisitos:

(…)

3.       Calificación mínima de “Muy Bueno” en la evaluación formal de los servicios realizada de conformidad con la normativa vigente en el Ministerio, durante el período de los últimos dos años ejercidos como Sargento de Policía.

Intendente de Policía. Para optar por el grado de Intendente será necesario acreditar los siguientes requisitos:

(…)

2.       Calificación mínima de “Muy Bueno” en la evaluación formal de los servicios realizada de conformidad con la normativa vigente en el Ministerio, durante el período de los últimos dos años ejercidos como Subintendente.

Capitán de Policía. Para optar por el grado de Capitán de Policía será necesario acreditar los siguientes requisitos:

(…)

2.       Calificación mínima de “Muy Bueno” en la evaluación formal de los servicios realizada de conformidad con la normativa vigente en el Ministerio, durante el período de los últimos dos años ejercidos como Intendente.

Artículo 14.—Escala de oficiales superiores y requisitos específicos.

(…)

Comandante de Policía. (…)

(…)

2.       Calificación mínima de “Muy Bueno” en la evaluación formal de los servicios realizada de conformidad con la normativa vigente en el Ministerio, durante el período de los últimos dos años ejercidos como Capitán de Policía.

b)  Comisionado de Policía. (...)

(…)

2.       Calificación mínima de “Muy Bueno” en la evaluación formal de los servicios realizada de conformidad con la normativa vigente en el Ministerio, durante el período de los dos últimos años ejercidos como Comandante de Policía.

c)  Comisario de Policía. (…)

(…)

2.       Calificación mínima de “Muy Bueno” en la evaluación formal de los servicios realizada de conformidad con la normativa vigente en el Ministerio, durante el período de los últimos dos años ejercidos como Comisionado.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud N° 002-2021.—( D42180 - IN2021529034 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

200-2020-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, y 241 incisos 2), 3) y 4), 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 24, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 59, 60, 73 y 80 de la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 33, 34 y 36 de la Ley 63, “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887 y sus reformas; en el artículo 201 de la Ley 3284, “Código de Comercio”, emitido en fecha 30 de abril de 1964 y publicado en el Alcance 27 al Diario Oficial La Gaceta 119 de fecha 27 de mayo de 1964 y sus reformas; en el artículo 53 del Decreto Ejecutivo 63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956; en los artículos 8, 19, 30 y Transitorio IV del Decreto Ejecutivo 31608 emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004; en lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance 1 a La Gaceta 6 del 11 de enero de 1999 derogado mediante el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, emitido por la Contraloría General de la República; en el oficio 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el Acuerdo 016041-2018, adoptado en la sesión ordinaria 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-194-2020 de fecha 24 de julio de 2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre la extinción por la disolución de la persona jurídica permisionaria y por el vencimiento del plazo de los títulos habilitantes: Acuerdo Ejecutivo 222 emitido en fecha 28 de mayo de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 02 de julio de 1976, otorgado a la empresa Ingenio San Gerardo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-021345; Acuerdo Ejecutivo 462 emitido en fecha 26 de octubre de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 234 de fecha 07 de diciembre de 1976, otorgado a la empresa Ensambladora Centroamericana de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101008606; Acuerdos Ejecutivos 95 emitido en fecha 15 de febrero de 1977, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 47 en fecha 09 de marzo de 1977, y 313 emitido en fecha 29 de julio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 182 de fecha 25 de setiembre de 1991, otorgados a la empresa Compañía Ganadera El Cortez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-008232; Acuerdo Ejecutivo 51 emitido en fecha 24 de enero de 1978, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 47 de fecha 07 de marzo de 1978, otorgado a la empresa Hacienda Alsacia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-010314; Acuerdo Ejecutivo 183 emitido en fecha 31 de agosto de 1983, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 202 de fecha 26 de octubre de 1983, otorgado a la empresa Renfrío Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-018562; Acuerdo Ejecutivo 65 emitido en fecha 8 de mayo de 1987, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 140 de fecha 24 de julio de 1987, otorgado a la empresa Arrocera Los Sauces Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-027976; Acuerdos Ejecutivos 121 emitido en fecha 19 de junio de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 140 de fecha 24 de julio de 1989 y 397 emitido en fecha 29 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 240 de fecha 16 de diciembre de 1991, otorgados a la empresa Forestales L y S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-055075; Acuerdo Ejecutivo 194 emitido en fecha 29 de octubre de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 270 de fecha 23 de diciembre de 1992, otorgado a la empresa M G Appel Constructora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-070137; Acuerdo Ejecutivo 82 emitido en fecha 16 de marzo de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 106 de fecha 03 de junio de 1993, otorgado a la empresa Banco Del Comercio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-037931; Acuerdo Ejecutivo 107 emitido en fecha 27 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 140 de fecha 23 de julio de 1993, otorgado a la empresa Lubricantes L&S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-050546; así como de los permisos temporales de instalación y pruebas emitidos por el antiguo Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, mediante oficio CNR-105-95 de fecha 17 de agosto de 1995 a la empresa Compañía Ganadera El Cortez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-008232, y, el oficio 828-97 C.N.R. de fecha 05 de agosto de 1997, a la empresa Hacienda Alsacia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-010314, y que se tramitan en el expediente administrativo DNPT-087-2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del  Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 222 emitido en fecha 28 de mayo de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 02 de julio de 1976, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Ingenio San Gerardo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-021345, el derecho de uso y explotación de la frecuencia 157,810 MHz con los indicativos TE2-ISG y TE8-ISG para ser ubicadas en San José y Parrita, Puntarenas, respectivamente y, TE-ISG en una unidad móvil, tipo de servicio industrial. (Folio 24 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 462 emitido en fecha 26 de octubre de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 234 de fecha 07 de diciembre de 1976, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Ensambladora Centroamericana de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-008606, el derecho de uso y explotación de la frecuencia 148,570 MHz, con los indicativos TE2-ECASA.1 y TE2-ECASA.2 para ser ubicadas en San José y Pavas respectivamente, y TE-ECASA para las unidades móviles, tipo de servicio comercial. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

III.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 95 emitido en fecha 15 de febrero de 1977, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 47 en fecha 09 de marzo de 1977, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Compañía Ganadera El Cortez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-008232, el derecho de uso y explotación de las frecuencias 140,030 MHz y 140,090 MHz, con los indicativos TE2-CGC y TE7-CGC, para ser ubicadas en San José y Bagaces y TE-CGC, para las unidades móviles, tipo de servicio agrícola. (Folio 16 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

IV.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 51 emitido en fecha 24 de enero de 1978, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 47 de fecha 07 de marzo de 1978, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Hacienda Alsacia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-010314, el derecho de uso y explotación de la frecuencia 152,450 MHz con los indicativos TE2-HA y TE5-HA, para ser ubicadas en Curridabat y Alajuela respectivamente y TE-HA en unidades móviles, tipo de servicio agrícola. (Folio 22 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

V.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 183 emitido en fecha 31 de agosto de 1983, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 202 de fecha 26 de octubre de 1983, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Renfrío Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-018562, el derecho de uso y explotación de las frecuencias 148,24 MHz y 150,27 MHz con los indicativos TE2-FRI y TE2-FRI2 para ser ubicadas en Tibás, San José y Santa Ana, San José, respectivamente; TE-FRI y TE-FRI2 móviles y TE3-FRI en el Volcán Irazú, Cartago, tipo de servicio comercial. (Folio 27 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

VI.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 65 emitido en fecha 8 de mayo de 1987, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 140 de fecha 24 de julio de 1987, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Arrocera Los Sauces Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-027976, el derecho de uso y explotación de las frecuencias 167,750 MHz y 169,730 MHz, con los indicativos TE4LSA1, TE8-LSA2 y TE8-LSA3 para ser ubicadas en Los Sauces, Heredia; Golfito, Río Claro, Puntarenas y Parrita, San José de Bejuco, Puntarenas, respectivamente; TE-LSA1, TE-LSA2 y TE-LSA3 móviles y TE2-LSA como repetidora en el Cerro de la Muerte, San José. (Folio 13 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

VII.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 121 emitido en fecha 19 de junio de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 140 de fecha 24 de julio de 1989, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Forestales L Y S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-055075, el derecho de uso y explotación de las frecuencias 138,790 MHz, 139,730 MHz, 168,40 MHz y 164,54 MHz, con los indicativos TE7-FLS para ser ubicadas en Guanacaste, 4 km antes de Liberia y en La Cruz, Santa Cecilia y con repetidora en Cerro Azul, Guanacaste y, TE2-FLS para ser ubicada en Barrio México, San José, tipo de servicio agrícola. (Folio 20 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

VIII.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 313 emitido en fecha 29 de julio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 182 en fecha 25 de setiembre de 1991, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Compañía Ganadera El Cortez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-008232, el derecho de uso y explotación de la frecuencia 143,27 MHz, con el indicativo TE-CCC, tipo de servicio agrícola, Zona de acción: Valle Central. (Folio 15 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

IX.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 397 emitido en fecha 29 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 240 de fecha 16 de diciembre de 1991, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Forestales L Y S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-055075, el derecho de uso y explotación de la frecuencia 166,91 MHz con el indicativo TE-FLS, tipo de servicio comercial, zona de acción Valle Central. (Folio 21 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

X.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 194 emitido en fecha 29 de octubre de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 270 de fecha 23 de diciembre de 1992, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa M G Appel Constructora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-070137, el derecho de uso y explotación de las frecuencias 424,75 MHz y 429,75 MHz con el indicativo TE-MGA, tipo de servicio industrial, zona de acción Valle Central y Limón. (Folio 26 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XI.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 82 emitido en fecha 16 de marzo de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 106 de fecha 03 de junio de 1993, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Banco del Comercio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-037931, el derecho de uso y explotación de la frecuencia CD 428,00 MHz, con el indicativo TE-BEE, tipo de servicio comercial, con una zona de acción: Valle Central. (Folio 14 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XII.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 107 emitido en fecha 27 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 140 de fecha 23 de julio de 1993, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Lubricantes L&S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-050546, el derecho de uso y explotación de la frecuencia CD 150, 50 MHz, con el indicativo TE-LLS, tipo de servicio comercial, zona de acción Valle Central. Dicha frecuencia fue cedida por el señor Marco Tulio Araya Arce, portador de la cédula de identidad 2-0166-0407 quien era su adjudicatario original. (Folio 25 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XIII.—Que mediante el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio CNR-105-95 de fecha 17 de agosto de 1995, el antiguo Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía reservó a la empresa Compañía Ganadera El Cortez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-008232, la frecuencia CD 143,00 MHz, con el indicativo TE-CGC, tipo de servicio: comercial, Zona de acción: Todo el país, y le concedió un plazo máximo de seis meses que vencía en fecha 17 de febrero de 1996 para notificar la instalación del sistema de radiocomunicación, so pena de que la Administración dispusiera de la frecuencia. (Folio 17 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XIV.—Que mediante el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio 828-97 C.N.R. de fecha 05 de agosto de 1997, el antiguo Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía reservó a la empresa Hacienda Alsacia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-010314, la frecuencia CD 143,29 MHz, con el indicativo TE-HA, tipo de servicio: comercial, Zona de acción: Valle Central, y le concedió un plazo máximo de seis meses que vencían en fecha 06 de febrero de 1998, para notificar la instalación del sistema de radiocomunicación, so pena de que la Administración dispusiera de la frecuencia. (Folio 23 del expediente administrativo DNPT-0872019).

XV.—Que mediante artículo 12 del Decreto Ejecutivo 27554-G, denominado “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance 1 al Diario Oficial La Gaceta 6 de fecha 11 de enero de 1999, a partir del primero de enero del año 2000 los usuarios de servicios privados operarían a una separación de canales de 12.5 KHz debiendo utilizar equipos que soporten esta separación de canales y un ancho de banda de 8.5 KHz. Por lo anterior, las frecuencias concesionadas antes del primero de enero del año 2000, fueron ajustadas automáticamente a la canalización descrita en el Decreto Ejecutivo 27554-G citado.

XVI.—Que mediante el informe DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, la Contraloría General de la República, específicamente en el apartado 5.1 inciso b), solicitó que se procediera con la emisión de dictámenes técnicos para aquellos casos relacionados con la situación de los concesionarios de espectro radioeléctrico que obtuvieron su título habilitante con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones para su ajuste al marco normativo vigente (adecuaciones, reasignaciones y revocaciones o en su defecto extinciones de títulos habilitantes) mediante el Transitorio IV de la citada Ley. Dicho Órgano Contralor indicó expresamente: “(…) el Poder Ejecutivo debía definir y ejecutar las acciones necesarias para dar la solución a todos los casos referidos a la denominada ‘reserva de espectro’ de manera que se concluyan todos los trámites que se encuentren pendientes (…)”. Lo cual incluye la verificación de las condiciones actuales de las frecuencias utilizadas en el mercado de radiocomunicaciones de banda angosta.

XVII.—Que mediante oficio 05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018, apuntó que de los estudios realizados se determinó la necesidad de remitir al Poder Ejecutivo la información de la ocupación de las frecuencias comprendidas en las tablas 1 y 2 del referido informe con el fin de valorar la continuación de los estudios para un eventual proceso concursal, en las bandas de servicio móvil donde se desarrollan sistemas de radiocomunicación de banda angosta, por lo que indicó que de previo a continuar con la valoración de un eventual concurso público de las frecuencias de banda angosta, es necesario resolver la condición de las frecuencias indicadas en las tablas 1 y 2 del dictamen referido, en cuanto a los Acuerdos Ejecutivos emitidos antes de día 28 de junio de 2008, de conformidad con los artículos 19 y 30, y los transitorios II, IV y VII del Decreto Ejecutivo 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004 y sus reformas, en el cual se estableció la vigencia para las concesiones otorgadas con anterioridad a la fecha de publicación del mencionado Reglamento. (Folios 01 a 12 del expediente administrativo DNPT-0872019).

XVIII.—Que mediante oficio MICITT-DCNT-DNPT-OF-193-2020 de fecha 18 de mayo de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones le solicitó a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, certificación en la cual constarán los movimientos relacionados con las fusiones de las personas jurídicas indicadas “ut supra”, así como las correspondientes personerías jurídicas de las empresas indicadas en los considerandos 1 a 14 anteriores. (Folios 28 a 31 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XIX.—ue mediante certificación 6381399-2020 de las 11:14 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Arrocera Los Sauces Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-027976 se encuentra en estado actual como fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Derivados de Maíz Alimenticio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-017062, ésta última se encuentra actualmente como inscrita a la fecha. (Folios 32 a 51 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XX.—Que mediante certificación 6381400-2020 de las 11:14 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Banco del Comercio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-037931 se encuentra en estado actual como fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Banco BCT Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101048587, ésta última se encuentra actualmente como inscrita a la fecha. (Folios 52 a 61 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XXI.—Que mediante certificación 6381401-2020 de las 11:16 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Compañía Ganadera El Cortez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-008232 se encuentra en estado actual como fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Craisa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-048600, ésta última se encuentra como inscrita a la fecha. (Folios 62 a 71 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XXII.—Que mediante certificación 6381406-2020 de las 11:22 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Ensambladora Centroamericana de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-008606 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Desarrollos Mazzarino Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-575043, ésta última actualmente se encuentra como fusionada a la fecha. (Folios 108 a 118 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XXIII.—Que mediante certificación 6381407-2020 de las 11:23 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional, se verificó que la empresa Forestales L y S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-055075 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Corporación L & S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-025849; misma que a su vez fue absorbida por la sociedad Corporación Grupo Q Costa Rica Sociedad Anónima, manteniendo el mismo número de cédula jurídica de la última. (Folios 119 a 145 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XXIV.—Que mediante certificación 6381411-2020 de las 11:25 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional, se verificó que la empresa Hacienda Alsacia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-010314 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Starbucks Coffee Agronomy Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-349782, esta última se encuentra como inscrita a la fecha. (Folios 146 a 163 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XXV.—Que mediante certificación 6381412-2020 de las 11:26 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Ingenio San Gerardo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-021345 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad Frutas Selectas del Trópico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-333134, ésta última se encuentra como inscrita a la fecha. (Folios 164 a 176 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XXVI.—Que mediante certificación 6381414-2020 de las 11:28 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Lubricantes L&S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-050546 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Corporación L & S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-025849; misma que a su vez fue absorbida por la sociedad Corporación Grupo Q Costa Rica Sociedad Anónima, manteniendo el mismo número de cédula jurídica de la última. (Folios 177 a 203 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XXVII.—Que mediante certificación 6381415-2020 de las 11:28 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa M G Appel Constructora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-070137 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada M G Appel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101043088, ésta última se encuentra como inscrita a la fecha. (Folios 204 a 213 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XXVIII.—Que mediante certificación 6381416-2020 de las 11:29 horas de fecha 19 de mayo de 2020, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Renfrío Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101018562 fue fusionada, prevaleciendo la sociedad denominada Reenfrío Comercial Automotriz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-036735, misma que a la fecha se encuentra “quebrada” según consulta en la Sección de Personas jurídicas del Registro Nacional. (Folios 214 a 223 del expediente administrativo DNPT-087-2019).

XXIX.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del MICITT emitió el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-194-2020 de fecha 24 de julio de 2020, en el que como parte de su análisis concluyó que: “(…) 5.  Que conforme a lo establecido en el artículo 22, inciso 2), subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones el legislador estableció la disolución de la persona jurídica concesionaria/permisionaria, como causal para la extinción de las concesiones, autorizaciones y permisos para el uso del espectro radioeléctrico. // 6. Que el acto administrativo se extingue cuando se han cumplido con todos los elementos, requisitos y modalidades que señala la ley, cuando han producido sus efectos jurídicos conforme a su objeto y fin perseguidos. Así las cosas, podemos decir que hay actos administrativos que se extinguen por determinación simple y llanamente, de haber cumplido su objeto, el plazo de su vigencia, y generalmente se les conoce en la doctrina como terminación normal. // 7. Que el artículo 22 inciso 2) subinciso a) de Ley General de Telecomunicaciones establece las causales de revocación y extinción de las concesiones entre las que se destaca el vencimiento del plazo por el cual fueron otorgadas, razón por la cual el advenimiento del plazo configura una de esas condiciones mediante la cual [sic] la concesión otorgada se extingue de la vida jurídica, siendo una causa normal de finalización de la relación jurídica establecida entre el Estado y el permisionario. // 8. Que los Títulos Habilitantes otorgados según la tabla 1 del presente informe y todos sus efectos jurídicos fenecieron a partir del vencimiento del plazo de las concesiones, es decir a partir del 28 de junio de 2009, fecha en que se cumplió [sic] cinco (5) años de entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo 31608-G del 24 de junio de 2004 publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 del 28 de junio de 2004. // 9. Que el Poder Ejecutivo debe realizar la recuperación del bien de dominio público, por parte de la Administración, para su futura asignación en cumplimiento de los objetivos de planificación, administración y control del espectro radioeléctrico que regula la Ley General de Telecomunicaciones. (…)”. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción de los títulos habilitantes de marras, según el análisis realizado. (Folios 224 a 245 del expediente administrativo DNPT-087-2019). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar la extinción de los siguientes títulos habilitantes, en virtud de la extinción de la persona jurídica permisionaria así como el vencimiento del plazo de los permisos de usos de frecuencias o permiso temporal de instalación y pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Decreto Ejecutivo 63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, en los artículos 8, 19, 30 y Transitorio IV del Decreto Ejecutivo 31608 emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004, en la Ley General de Telecomunicaciones, en cumplimiento de los principios de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente:

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Artículo 2º—Informar que, en vista de la extinción de los Acuerdos Ejecutivos y Permisos temporales indicados en la tabla del Artículo 1 de este Acuerdo Ejecutivo, ningún interesado podrá hacer uso de las frecuencias indicadas. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 167,750 MHz; 169,730 MHz; CD 428,00 MHz; 143,27 MHz; 140,030 MHz; 140,090 MHz; CD 143,00 MHz; 148,570 MHz; 138,790 MHz; 139,730 MHz; 168,40 MHz; 164,54 MHz; 166,91 MHz; 152,450 MHz; CD 143,29 MHz; 157,810 MHz; CD 150,50 MHz, 424,75 MHz; 429,75 MHz; 148,24 MHz y 150,27 MHz; tomando en consideración el ajuste de canalización dispuesta en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance 1 a La Gaceta 6 del 11 de enero de 1999.

Artículo 4º—El presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido por los interesados mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente Acuerdo Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 5º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 6º—Publicar el presente Acuerdo Ejecutivo por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, conforme a los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública”.

Artículo 7º—Rige cinco (5) días después de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 31 de agosto del año 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O.C. 4600036724.—Solicitud 226557.—( IN2020491315 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto denominado Resolución sobre retención del dos por ciento en el impuesto al valor agregado (IVA)”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: “RecaTJuridica@hacienda.go.cr”. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la secciónpropuestas en consulta pública”. —San José, a las catorce horas del 21 de enero de 2021.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 4600046035.—Solicitud N° 250881.—( IN2021528274 ).     2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N° 15-2021.—La doctor Priscila Molina Taylor número de cédula 1-1035-0095, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Hexadene Spherulites fabricado por Virbac do Brasil Industria e Comercio de Brasil, con los siguientes principios activos: clorhexidina gluconato 3 g/100 ml, quitosano 0.967 g/100 ml, ácido láctico 0.267 g/100 ml y las siguientes indicaciones: shampoo antidermatosis para caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 15 de febrero del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021528595 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Alejandro Gutiérrez Oraá, pasaporte número C-118018326, en condición de apoderado generalísimo de la compañía Ago Segurity de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-529994, ha solicitado para su representada renovación al certificado de explotación para brindar los servicios de asistencia técnica en tierra con habilitación en servicio de seguridad en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo sétimo de la sesión: -ordinaria número 93-2020 celebrada el día 21 del mes de diciembre de 2020, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3300.—Solicitud N° 251494.—( IN2021528602 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Tomas Federico Nassar Pérez, mayor, casado, cédula de identidad número uno-cero quinientos ocho-cero quinientos nueve, en su calidad de apoderado generalísimo con límite de suma de la ABX AIR INC, cédula de persona jurídica número tres-cero doce-doscientos noventa y un mil cincuenta y siete, ha solicitado para su representada la solicitud de certificado de explotación para brindar servicios internacionales de transporte aéreo de carga y correo, en la modalidad de vuelos no regulares, con derechos de hasta quinta libertad del aire, en las siguientes rutas: Cincinnati, Estados Unidos-Miami, Estados Unidos-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos-Cincinnati, Estados Unidos (CVG-MIA-PTY-SJO-MIA-CVG) y Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica–Miami, Estados Unidos (MIA-SJO-MIA). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de fecha 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria número 06-2021 celebrada el día 20 del mes de enero del 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O.C. N° 3300.—Solicitud N° 251501.—( IN2021528610 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa, que el señor Ronald Sancho Espinoza, mayor, cédula de identidad número cuatro- ciento treinta y siete-doscientos ochenta y cinco, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa K Nueve Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil cuarenta y cinco, presentó solicitud de ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de asistencia técnica en tierra en la habilitación de seguridad ampliándose al Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, según las funciones que se incluyan en su certificado operativo.

Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013 y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión ordinaria número 02-2021 celebrada el día 06 del mes de enero de 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3300.—Solicitud N° 251799.—( IN2021528992 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa, que la señora Sonia María Arias Gutiérrez, mayor, abogada y notaria, cédula de identidad número cuatro-cero ciento nueve-cero cero setenta y uno, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa VIP Heli Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil sesenta y dos, presentó solicitud de renovación del certificado de explotación para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala rotativa (helicóptero).

Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013 y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo tercero de la sesión ordinaria número 02-2021 celebrada el día 06 del mes de enero del 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3300.—Solicitud N° 251803.—( IN2021529141 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 15-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:34 horas del 08 de febrero del dos mil veintiuno.

Se conoce la solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, para la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, en las rutas: Fort Lauderdale- San José-Fort Lauderdale, Orlando-San José-Orlando, Los Ángeles-San José-Los Ángeles y Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles, iniciando en algunas de ellas desde el 29 de noviembre de 2020 al 28 de febrero de 2021.

Resultandos:

1º—Que empresa Jetblue Airways Corporation cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de 2024, en las siguientes rutas:

Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.

Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.

Fort Lauderdale, Florida-San José, Costa Rica y viceversa.

Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante resolución número 55-2020 del 01 de abril de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido los escritos de fechas 25 de febrero de 2020 y 18 de marzo de 2020, mediante los cuales la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, informó la suspensión de sus operaciones, según el siguiente detalle:

1)  Suspender temporalmente las rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América – San José, Costa Rica y vv. (MCO-SJO-MCO), Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (FLL-SJOFLL), New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (JFK-SJO-JFK), New York, Estados Unidos- Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK, a partir del 20 de marzo de 2020 y hasta el 12 de abril de 2020, debido al cierre de fronteras en Costa Rica en virtud del coronavirus.

2)  Suspender temporalmente la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, (BOS-LIR-BOS) a partir del 20 de marzo de 2020 y hasta el 01 de noviembre de 2020, tanto por el cierre de fronteras en Costa Rica en virtud del coronavirus, así como por las razones comerciales propias de la temporada”.

3º—Que mediante resolución número 140-2020 del 22 de julio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

Conocer y dar la empresa Jetblue Airways Corporación, cédula jurídica N° 3-012-557794, referente a la prórroga de la suspensión en las rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO); Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (FLL-SJO-FLL); New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa, (JFK-SJO-JFK) y New York, Estados Unidos- Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK), efectivo a partir del 13 de abril y hasta el 30 de junio de 2020”.

4º—Que mediante resolución número 151-2020 del 12 de agosto de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

Conocer y dar por recibida la solicitud de la empresa Jetblue Airways Corporación, cédula jurídica N° 3-012-557794, referente a la prórroga de la suspensión en las rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO); Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (FLL-SJO-FLL); New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa, (JFK-SJO-JFK) y New York, Estados Unidos- Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK), efectivo a partir del 01 y hasta el 31 de julio de 2020”.

5º—Que mediante resolución número 166-2020 del 07 de setiembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido escrito VU 1773-20-E, del día 22 de julio del 2020 y VU 1851-20-E del 04 de agosto del 2020, donde la compañía Jetblue Airways Corporation, informa la suspensión de sus vuelos regulares en las rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y vv., New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, New York Estados Unidos- Liberia, Costa Rica y viceversa, Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José. Costa Rica y viceversa efectivo a partir del 01 de agosto y hasta el 31 de agosto del 2020”.

6º—Que mediante resolución número 177-2020 del 05 de octubre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido escrito VU 2010-2020-E, del día 26 de agosto de 2020, mediante los cuales la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, informó la continuidad de la suspensión de sus vuelos regulares en las rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 y hasta el 30 de setiembre de 2020”.

7º—Que mediante resolución número 198-2020 del 04 de noviembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido los escritos VU-2197, VU2270 y VU2308 citados, mediante los cuales la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, informó la continuidad de la suspensión de sus vuelos regulares, según el siguiente detalle:

Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa. Efectivo a partir del 01 de octubre al 03 de noviembre de 2020.

New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa. Efectivo a partir del 01 de octubre al 01 de diciembre de 2020.

Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa Efectivo a partir del 01 de octubre al 31 de octubre de 2020.

Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa. Efectivo a partir del 01 de noviembre al 01 de diciembre de 2020.

New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa. Efectivo a partir del 01 de octubre al 19 de noviembre de 2020.”

8º—Que mediante resolución número 223-2020 del 16 de diciembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido escrito número VU 2718-2020-E del 18 de noviembre de 2020, mediante el cual la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, informo la continuidad de la suspensión de sus vuelos regulares, en las rutas: Nueva York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-Nueva York, Estado Unidos (JFK-LIR-JFFK) y Boston, Estados Unidos -Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 01 y hasta el 18 de diciembre de 2020”.

9º—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU 2732-2020 del 23 de noviembre de 2020, VU-2975-2020 del 22 de diciembre de 2020, VU-001-2021 del 24 de diciembre de 2020, y VU-0035-2021 del 06 de enero de 2021, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de empresa Jetblue Airways Corporation, solicitó suspensión de las rutas Fort Lauderdale- San José-Fort Lauderdale, Orlando-San José-Orlando, Los Ángeles-San José-Los Ángeles y Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles, en algunas de ellas desde el 29 de noviembre de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021. De igual forma, mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única 002-2021 del 24 de diciembre de 2020, y 0036-2021 del 06 de enero 2021, ésta solicitó la cancelación de vuelos autorizados en los itinerarios aprobados mediante oficios números DSO-TA-IT-122-2020 y DSO-TA-IT-129-2020.

10.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-012-2021 del 19 de enero de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra de conformidad al Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de La Republica de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos se América; que las rutas sujetas a la suspensión temporal se encuentran en el certificado de explotación, y que la solicitud obedece a los efectos del Covid-19 en las operaciones comerciales, esta Unidad de Transporte Aéreo RECOMIENDA: 

“1 Conocer y dar por recibido los escritos VU 2732-2020-E, VU 2975-2020-E, VU 0001-2021-E, VU 0002-2021-E, VU. 0035-2021-E y VU 0036-2021-E, donde la compañía JETBLUE AIRWAYS CORPORATION, informa la suspensión temporal de sus vuelos regulares en las rutas:

Orlando-San José-Orlando, a partir del 29 de noviembre del 2020 hasta el 31 de enero del 2021.

Fort Lauderdale-San José-Fort Lauderdale, a partir del 29 de noviembre del 2020 hasta el 31 de enero, 2021.

    Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles, del 01 de enero al 28 de febrero del 2021, con excepción del 02 de enero del 2021.

    Los Ángeles-San José-Los Ángeles, del 24 de diciembre, 2020 al 28 de febrero del 2021.

2. Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes”.

11.—Que mediante constancia de no saldo número 037-2021 del 25 de enero de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 25 de enero de 2021, se constató que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

12.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.   Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto versa la solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, para la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, en las rutas: Fort Lauderdale- San José-Fort Lauderdale, Orlando-San José-Orlando, Los Ángeles-San José-Los Ángeles y Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles, iniciando en algunas de ellas desde el 29 de noviembre de 2020 hasta el 28 de febrero 2021. Mediante varios escritos, la compañía presenta dichas solicitudes de suspensiones, según el detalle, indicando que la suspensión se debe a motivos comerciales.

Escrito con el consecutivo de ventanilla única VU 2732-2020-E del 23 de noviembre: suspensión temporal de las rutas FLL-SJO-FLL y MCO-SJO-MCO, efectiva a partir del 29 de noviembre del 2020 y hasta la solicitud de itinerarios.

Escrito con el consecutivo de ventanilla única VU 2975-2020-E del 22 de diciembre 2020, suspensión temporal de la ruta LAX-LIR-LAX, efectiva el 01 de enero de 2021 y del 03 de enero al 31 de enero de 2021.

Escritos con los consecutivos de ventanilla única VU 0001-2021-E del 24 de diciembre 2020, la compañía solicitó la suspensión temporal de la ruta LAX-SJO-LAX, efectiva a partir del 24 de diciembre al 31 de diciembre de 2020.

Escrito con el consecutivo de ventanilla única VU 0035-2021-E del 06 de enero de 2021, la compañía solicitó suspensión temporal de las rutas: LAX-SJO-LAX y LAX-LIR-LAX, efectiva a partir del 01 de enero al 28 de febrero de 2021 y la ruta BOS-LIR-BOS, únicamente el domingo 28 de febrero de 2021. En el caso de esta última ruta, no aplica la suspensión solicitada, ya que, de acuerdo con lo externado por la Unidad de Transporte Aéreo, en su oficio número DGAC-DSO-TA-INF-012-2021 del 19 de enero de 2021, en este caso lo que se está realizando por parte de la compañía es una modificación a la autorización de itinerarios realizada mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-IT-129-2020.

En este sentido, es importante recordar que dada la situación del Covid-19, las compañías no han logrado retomar la normalidad en sus operaciones, por lo que es usual que tengan que hacer suspensiones o cancelaciones imprevistas por falta de demanda en los servicios.

Ahora bien, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el convenio y/o acuerdo de transporte aéreo entre los Gobiernos de la República de Costa Rica y de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, solicitó la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, en las rutas Fort Lauderdale-San José-Fort Lauderdale, Orlando-San José-Orlando, Los Ángeles-San José-Los Ángeles y Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles, según las fechas indicadas.

De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-012-2021 del 19 de enero de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1 Conocer y dar por recibido los escritos VU 2732-2020-E, VU 2975-2020-E, VU 0001-2021-E, VU 0002-2021-E, VU. 0035-2021-E y VU 0036-2021-E, donde la compañía JETBLUE AIRWAYS CORPORATION, informa la suspensión temporal de sus vuelos regulares en las rutas:

    Orlando-San José-Orlando, a partir del 29 de noviembre del 2020 hasta el 31 de enero del 2021.

    Fort Lauderdale-San José-Fort Lauderdale, a partir del 29 de noviembre del 2020 hasta el 31 de enero, 2021.

    Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles, del 01 de enero al 28 de febrero del 2021, con excepción del 02 de enero del 2021.

    Los Ángeles-San José-Los Ángeles, del 24 de diciembre, 2020 al 28 de febrero del 2021.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 037-2021 del 25 de enero de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 25 de enero de 2021, se constató que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºDe conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-012-2021 del 15 de enero de 2021, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, conocer y dar por recibido los escritos de ventanilla única números VU 2732-2020 del 23 de noviembre de 2020, VU-2975-2020 del 22 de diciembre de 2020, VU-001-2021 del 24 de diciembre de 2020, y VU-0035-2021 del 06 de enero de 2021, mediante los cuales la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, informó la continuidad de la suspensión de sus vuelos regulares, en las rutas:

    Orlando-San José-Orlando, a partir del 29 de noviembre del 2020 hasta el 31 de enero del 2021.

    Fort Lauderdale-San José-Fort Lauderdale, a partir del 29 de noviembre del 2020 hasta el 31 de enero del 2021.

    Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles, del 01 de enero al 28 de febrero del 2021, con excepción del 02 de enero del 2021.

    Los Ángeles-San José-Los Ángeles, del 24 de diciembre, 2020 al 28 de febrero del 2021.

Lo anterior, sin detrimento de las medidas en materia migratoria que dicte el Estado costarricense por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-182-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

2ºRecordar a la empresa Jetblue Airways Corporation que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud por el Covid-19.

3ºNotifíquese a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la Sesión Ordinaria N° 11-2021, celebrada el día 08 de febrero del dos mil veintiuno.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 3300.—Solicitud Nº 251805.—( IN2021528997 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 13, Asiento N° 121, emitido por el Colegio Científico de Costa Rica en el año dos mil, a nombre de Benavides Mesén Manuel Enrique, cédula N° 1-1181-0195. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021528844 ).

FONDO NACIONAL DE BECAS

GESTIÓN INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Publíquese.—M.Sc. Karla Cubero Paniagua, Jefe.—Alberto Enrique Campos Alfaro.—1 vez.—O.C. N° 249323.—Solicitud249323.—( IN2021528255 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2020-0008672.—Lizeth del Carmen Borge Ocampo, soltera, pasaporte COI 160223 con domicilio en La Ceiba, 300 norte 200 noroeste de los Tribunales, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMYLIZ,

como marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de productos cosméticos de belleza; en clase 44: Cursos y capacitaciones en tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 11 de enero del 2021. Presentada el: 21 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527207 ).

Solicitud 2020-0000781.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderada especial de Edenred con domicilio en 14-16 Boulevard Garibaldi, 92130 Issy-Lesmoulineaux, Francia, solicita la inscripción de: GO-HUB como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 37; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, de gestión de negocios; servicios de administración comercial; servicios de trabajos de oficina; servicios de consultoría en organización de negocios; servicios de dirección administrativa servicios de dirección (contabilidad, administración) de análisis y de procesamiento de información comercial; servicios de administración de negocios para la adquisición de productos o servicios; servicios de asesoría, consulta, información y de pericia (peritaje) en asuntos de organización y de administración de asuntos; servicios de información o de información sobre negocios; servicios de asesoría, de organización de administración comercial relacionada con operaciones de lealtad de clientes, en particular para el otorgamiento de ofertas con fines promocionales; servicios de promoción de ventas para terceros; servicios de suscripción de servicios a bases de datos de computadora para terceros; servicios administrativos para programas de lealtad; servicios de administración de cuenta cliente; servicios de compilación (en particular compilación) y sistematización de datos en un archivo central, en particular en una base de datos de computadora; servicios de lealtad de clientes para propósitos comerciales, promocionales y/o de publicidad servicios de dirección administrativa de gastos profesionales y de flujos de pago entre profesionales; servicios de administración de soluciones de gastos comerciales; servicios de organización, operación y supervisión de programas de lealtad, de programas de incentivos y de programas de premiación para clientes; servicios de administración de programas de reducción para compras de clientes de productos y servicios; servicios de administración comercial en el campo de transportes; servicios de consultoría de administración de negocios en el campo del transporte; servicios de flotas de transporte (administración comercial de) [para terceros]; servicios de administración vehicular y de flotilla; servicios de administración organizacional de flotillas de vehículos; servicios de preparación de contratos de compra y venta para terceros; servicios para pedir/ordenar vehículos a motor; servicios para preparar contratos de alquiler para terceros, servicios de asistencia comercial, y servicios de gestión y de administración de negocios; servicios de auditoría de cuentas para terceros; servicios de registro vehicular y de transferencia de títulos vehiculares; servicios de asesoría y de información de negocios servicios de seguimiento y monitoreo de fluctuaciones de precios en petróleo para terceros para propósitos de auditoría de cuentas; servicios de gestión de negocios; a saber, manejo de flotillas de vehículos comerciales a motor, de datos de desempeño y de fuerza d trabajo de vehículos comerciales a motor, servicios de consultoría de negocios relacionados con servicios de administración de operaciones, logística, soluciones de distribución, de mantenimiento de vehículos y de costos optimizados de manejo. En clase 36: Servicios financieros; servicios de información financieras; servicios de gestiones de soluciones de gastos comerciales; servicios de emisión, cambio y reembolso de vales de canje, de cupones, de tarjetas prepagadas de crédito, de tarjetas post-pago de crédito, de tarjetas de regalo, de vales por dinero o de cualquier otro medio de pago, en particular mediante redes de computadoras, permitiendo la organización de pago por suministro de productos o servicios; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito; servicios de tarjetas prepagadas; servicios de financiamiento para adquisición de  cualesquiera productos o servicios por medio del uso de pago electrónico por medio de tarjetas, por medio de tarjetas de crédito prepagadas o de post pago, de tarjetas de crédito, de vales de canje o medio de cualquier otro medio de pago; servicios de administración de beneficios financieros asociados con el uso de tarjetas de lealtad; servicios de procesamiento de pago de administración de pago, de administración financiera de gastos profesionales y pago de flujos de pago entre profesionales; servicios de tarjetas de lealtad (que no sean para fines publicitarios) que permite a los usuarios acumular beneficios; servicios de seguros, de asuntos financieros y de asuntos monetarios; servicios de asesoramiento, de consultoría, de información y de pericia en el campo financiero; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de financiamiento y enmarcados en un programa de lealtad; servicios de emisión de tarjetas de regalo y de certificados de regalo, de tarjetas de lealtad, de tarjetas de descuentos servicios de pago; servicios de pago mediante dispositivos sin contacto servicios para la gestión de seguros; servicios de financiamiento para el alquiler-compra de automóviles; servicios financieros relacionados con el mantenimiento de vehículos; servicios de ajuste de pérdidas; servicios para proveer información financiera relacionada con el rendimiento de combustibles, procesamiento de pago de impuestos; servicios para ofrecer información relacionada a ajustes de pérdida en seguros de propiedad servicios de recolección electrónica de peajes. En clase 37: Servicios de reparación y mantenimiento para vehículos de motor; servicios de reparación automotriz; servicios de limpieza y de lavado de vehículos de motor; servicios de mantenimiento de vehículos y de información sobre reparaciones; servicios de llenado de combustible para vehículos; servicios de reparación de vehículos ofrecido como un servicio para reparación de vehículos; servicios de organización de mantenimiento de vehículos; servicios de asesoría relacionada con la reparación y mantenimiento de vehículos; servicios de asistencia en casos de daño de vehículos (reparación) servicios de inspección vehicular previo a mantenimiento y reparación; servicios para ofrecer información relacionada con servicios de reparación y mantenimiento de vehículos de motor.” En clase 39: Servicios para coordinar alquiler de vehículos; servicios para recolectar y diseminar información relacionada con la administración de una flotilla de vehículos a motor, con la administración de combustible y con el alquiler de vehículos; servicios de operación de carreteras y de peajes de autopista; servicios de renta, contratación y de alquiler con opción de compra en relación con el manejo de flotilla de vehículos; servicios de asesoría, consultoría e información para manejo de flotilla de vehículos; servicios de consultoría en relación con el uso y selección de vehículos y sus accesorios servicios de manejo de flotillas vehiculares, en particular planeamiento y optimización de flotilla, de planeamiento de flujo y almacenamiento de materiales de control datos de vehículos, de administración de datos de vehículos; servicios de consultoría en relación con la operación, adquisición y renta de vehículos; servicios de alquiler de vehículos; servicios de recuperación de vehículos comerciales averiados; servicios de renta de espacios de estacionamientos y de garajes para vehículos; servicios de renta de espacios de estacionamiento para vehículos; servicios de grúas para vehículos; servicios de remolque (grúas) por avería de vehículos; servicios de reservaciones de vehículos para alquilar; servicios para ofrecer un sitio web en línea caracterizada por información relacionada con la administración de una flotilla de vehículos de motor; de administración de combustible y de renta de vehículos; servicios para ofrecer un sitio en línea caracterizado por información relacionada con servicios de transporte y de reservación de servicios de transporte; servicios de información relacionados con transporte y viajes; servicios de organización de transporte por medio de vehículos servicios de taxi; servicios de reservación de transportes; servicios de reservación en línea en el campo del transporte; servicios de provisión de una base de datos interactiva caracterizada por datos e información relacionados con transportes y viajes; servicios de consultaría en línea relacionada con el monitoreo de horarios y rutas de tránsito; servicios para ofrecer información en línea relacionada con viajes y servicios de transporte público; servicios para ofrecer información relacionada con transportes, con información de mapas, con tránsito mediante redes de telecomunicaciones, con teléfonos celulares, con dispositivos portátiles y con dispositivos inalámbricos de navegación; servicios para proveer en línea una base de datos interactiva con información de transporte, de servicios de taxi, de servicios de transporte público, de horarios de tránsito y de ubicaciones de estacionamientos En clase 42: Servicios de operación de plataformas para programas de lealtad de clientes, operadas mediante redes de computadora tales como la Internet servicios para ofrecer acceso temporal a software no descargable con el fin de comparar y personalizar beneficios, soluciones y avances relacionados con programas de tarjetas de crédito y de débito; servicios de diseño de sistemas de computadora; servicios de diseño, mantenimiento y actualización de software para la administración de medios de pago: servicios de diseño de plataformas de pagos en línea; servicios de programación de software de computadora para plataformas en Internet para pagos en línea; servicios de programación de software para plataformas de comercio electrónico; servicios de almacenamiento electrónico de datos; servicios de desarrollo, provisión y operación de sistemas de computadora para pago de transacciones mediante la Internet, por medio de computadoras, o por medio de teléfonos móviles servicios de desarrollo, provisión y operación de sistemas de computadora que permiten el pago con monedas desmaterializadas; servicios de diseños de aplicaciones para computadoras y para teléfonos móviles que permiten realizar transacciones de pagos seguros; servicios de diseño, modificación y mantenimiento de software relacionado con administración y planeamiento de compras y gastos; servicios de software como un servicio (“SAAS”) caracterizado por software para evaluar, planificar, analizar y administrar compras y gastos; software como un servicio (“SAAS”) caracterizado por software para realizar pagos en línea; servicios para suministrar acceso temporal en línea a software no descargable para la administración de una flotilla de vehículos a motor, de administración de combustible y de renta de vehículos; servicios para ofrecer uso temporal en línea a un software no descargable para el suministro de los servicios de transporte, para reservaciones de servicios de transporte y para el despacho de vehículos de motor para los clientes; servicios para suministrar acceso temporal en línea a un software no descargable para planeamiento, calendarización, control, monitoreo y provisión de información sobre transporte y sobre espacios de estacionamiento para vehículos; servicios de desarrollo y diseño (desarrollo) de software para la manipulación, procesamiento, transmisión, diseminación y despliegue de datos y de información relacionada con transporte; servicios de desarrollo y diseño (desarrollo) de software para sistemas de navegación (GPS y/o satélite); servicios de desarrollo y de diseño de software para sistemas de información sobre viajes para el suministro de asesoría de viajes y/o información relacionada con estaciones de servicio, con estacionamiento para carros, de restaurantes, de concesionarios de carros y otras informaciones relacionadas con recorridos, viajes y transportes.” Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021527457 ).

Solicitud Nº 2021-0000609.—Jorge Manuel Villalobos Carvajal, casada una vez, cédula de identidad N° 401510472, en calidad de apoderado generalísimo de Conservarte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101478564 con domicilio en Tibás, Cinco Esquinas, de Autos Lasso doscientos metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIBLIOTECA DE ALGODÓN como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a para proteger la comercialización de libros y otros recursos gráficos, así como materiales para confeccionar manualidades. Ubicado en el cantón de Tibás, distrito Colima, del templo parroquial San Bruno, doscientos metros oeste y ciento cincuenta al norte, casa a mano derecha, color beige, de dos plantas. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527641 ).

Solicitud Nº 2020-0010584.—Alejandro Rodríguez Castro, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Aspen México S. de R.L. de C.V., con domicilio en Bolevard Manuel Ávila Camacho No. 5, Piso 20, Oficinas A-20Q1 y A-2002, Torre “A” de Parque Toreo Corporativo, Fraccionamiento Lomas de Sotelo, C.P. 53390, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, México, México, solicita la inscripción de: PERFALGAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparados y sustancias farmacéuticas. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527675 ).

Solicitud Nº 2020-0006227.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Daniel Omar Chaves Saul, casado una vez con domicilio en Rubén Darío, 939-102, Pompeya y Alcamo, Providencia C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: SHAKE ME! como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos y suplementos nutricionales; suplementos vitamínicos y minerales; complementos nutricionales en forma de polvo para elaborar bebidas; alimentos y suplementos nutricionales; complementos alimenticios no para uso médico; complementos alimenticios minerales; complementos alimenticios de vitaminas; polvos como sustitutivos de alimentos; Complementos alimenticios a base de proteínas, complementos alimenticios para la salud de personas; preparados de vitaminas como complementos alimenticios; complementos nutritivos; complementos dietéticos y nutricionales; suplementos vitamínicos y minerales en forma de tableta, polvo, goma o cápsula; bebidas de electrolitos; bebidas de restitución de electrolitos; bebidas utilizadas como sustitutos de las comidas; sueros. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el 11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021527696 ).

Solicitud N° 2020-0010924.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Ulthera Inc., con domicilio en 1840 South Stapley Drive, Suite 200 85204 Mesa-Arizona, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: U,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 10; 16; 41 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático para visualizar tejido cutáneo en los campos de la estética y la dermatología; hojas informativas descargables en el campo de la estética y la dermatología; Software médico descargable para visualizar tejido cutáneo en los campos de la estética y la dermatología; software médico grabado para visualizar tejido cutáneo en los campos de la estética y la dermatología; Interfaces de usuario, a saber, pantallas táctiles para dispositivos electrotécnicos y electrónicos.; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos para utilizar en procedimientos dermatológicos; dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos; en clase 16: Materiales educativos impresos en el campo de la estética y la dermatología; Materiales impresos o para formación en el campo de la estética y la dermatología; en clase 41: Provisión de un sitio web con blogs y publicaciones no descargables en la forma de artículos en el (los) campo (s) de la estética y la dermatología; servicios de formación en el campo de la estética y la dermatología; revistas de video en línea, a saber, video blogs con videos no descargables en el campo de la estética y la dermatología; en clase 44: Servicios cosméticos para el cuidado de la piel; Servicios de dermatología. Prioridad: se otorga prioridad N° 90044542 de fecha 09/07/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el 30 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527731 ).

Solicitud N° 2021-0000819.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA GRANJA DOS PINOS como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 05 de febrero del 2021. Presentada el: 28 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021527733 ).

Solicitud N° 2021-0000486.—William Guadamuz Pérez, soltero, cédula de identidad N° 114010949, con domicilio en Brasil de Mora, 300 oeste de la escuela, Residencial Lomas de Brasil, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANDÍA coqueta COSMÉTICA NATURAL

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos naturales. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021527894 ).

Solicitud Nº 2020-0010147.—Johusua Durán Cascante, soltero, cédula de identidad N° 114470081, con domicilio en Tres Ríos, San Juan de Concepción, Condominio Terra Alta, casa P 31, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWERGYM SPORT NUTRITION,

como marca de comercio en clase 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos alimenticios para personas. Fecha: 10 de diciembre del 2020. Presentada el 04 de diciembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527902 ).

Solicitud Nº 2021-0000552.—Carlos Alberto Rojas Víquez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 203040723 con domicilio en 200 e y 100 s de la Farmacia del Este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grúas Alajuela de Plataforma C.R.V. como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de grúa de plataforma. Reservas: No hace reserva de la palabra “Alajuela”. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527904 ).

Solicitud N° 2020-0010444.—Alejandra Zamora Navarro, casada una vez, cédula de identidad N° 110540044, con domicilio en Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANUTO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527915 ).

Solicitud N° 2020-0000164.—Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad N° 108360701, en calidad de apoderada especial de Total Autoparts RP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101788115, con domicilio en cantón San José, distrito Mata Redonda, Sabana Sur, de la Librería Universal 100 metros sur, 50 oeste y 80 sur en el Bufete Medaglia & Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASTER NITRO GAS

como marca de comercio en clases: 7; 9 y 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Las máquinas herramientas; alternadores; arranques; bujías; distribuidores para vehículos automotores, bobinas de encendido para automóviles, válvulas para motores; líneas de vacío, líneas de aire, accesorios de línea de vacío y aire, reguladores de velocidad del aire; filtros de aire, de aceite, de combustible, de agua y de alcohol para motores de vehículos terrestres; fajas de aire acondicionado para vehículo automotores, fajas de alternador para vehículo automotores y fajas de dirección hidráulica para vehículo automotores.; en clase 9: Aparatos e instrumentos para la conducción, distribución y transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido e imágenes; aparatos de control de velocidad; termostatos; reguladores de voltaje; diodos; portadiodos o rectificadores de corriente; inducidos eléctricos; relés eléctricos; disyuntores; soques; en clase 12: Motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; rótulas de dirección, rótulas de suspensión, rótulas de cremallera, rótulas estabilizadoras, rótulas centrales, rótulas de brazos auxiliares, amortiguadores, puntales, hojas de resorte, espirales para suspensión automotriz, suspensión y piezas de suspensión; partes de motores de todo tipo y escobillas eléctricas. Reservas: De los colores: amarillo, azul oscuro y blanco. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021527916 ).

Solicitud No. 2020-0009747.—Álvaro Agüero Flores, casado una vez, cédula de identidad 602870948, en calidad de apoderado especial de Asociación de Pequeños Productores de Buenos Aires, Cédula jurídica 3002146089 con domicilio en Colinas de Buenos Aires, 250 metros al este de la escuela Maíz de Los Uva, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción de: Frijoles Colineños

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frijoles en conserva, congelados, secos y cocidos Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021527939 ).

Solicitud Nº 2020-0005872.—Luis Diego Castro Chavarria, casado, cédula de identidad 10669228, en calidad de Gestor oficioso de Josera GMBH & CO. KG con domicilio en Industriegebiet SÜD, D-63924 Kleinheubach, Alemania, solicita la inscripción de: SUPRAMIL Como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Piensos para animales, específicamente para ganado. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527940 ).

Solicitud N° 2020-0010245.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: Marlboro VISTA exotic fusión

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel de cigarrillos, , tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches para cigarrillos, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527941 ).

Solicitud 2021-0000075.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A., (Inditex S. A.) con domicilio en avenida la diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción de: COMFORTLUX como marca de fábrica y comercio en clase 25  internacional.  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:   Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas (saltos de cama); bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 7 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527942 ).

Solicitud Nº 2020-0010738.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Polikor Boya Ve Kimya Sanayi Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Basköy Mahallesi, Izmir Yolu Caddesi, NO 692, Nilüfer-Bursa, Turquía, solicita la inscripción de: Polikor,

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia, la fotografía, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos y suelos; resinas artificiales sin procesar y plásticos sin procesar; composiciones de extinción de fuego; adhesivos para uso médico, doméstico y papelería. Fecha: 28 de enero del 2021. Presentada el: 22 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021527944 ).

Solicitud N° 2020-0008809.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad número 303760289, en calidad de apoderado especial de Ikatech Solutions LLC con domicilio en calle 1 metro Office Park lote 8 suite 305, Edificio Colgate Palmolive, Guaynabo, Puerto Rico, solicita la inscripción de: eküsystem

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Programas de computador y software informáticos para la acumulación, compilación, procesamiento, transmisión y difusión datos para uso en dispositivos fijos, móviles y manuales. Software en los campos de la comunicación inalámbrica de acceso a la información móvil, y de la gestión de datos a distancia, para la entrega inalámbrica de contenido a las computadoras de mano, los organizadores personales digitales [pda], computadoras portátiles y dispositivos móviles; software que permita cargar, fijar, mostrar, vincular, presentar, etiquetar, bitácoras [blogs], compartir o suministrar medios electrónicos o información en la internet u otras redes de comunicaciones; software que permita a los usuarios de la red en línea transferir datos de identidad personal para identificar y compartir información con otros sitios web o aplicaciones; software que permite realizar operaciones de comercio electrónico; software de interfaz de programación de aplicaciones (api) para proporcionar sugerencias y permitir a los usuarios realizar operaciones de comercio electrónico a través de la red mundial de informática; software para proporcionar sugerencias, envió de alertas, de mensajes electrónicos, para la transmisión de órdenes, envió y recepción de mensajes electrónicos y permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de la red mundial de informática. Software para coordinación de servicios logísticos. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021527945 ).

Solicitud N° 2021-0000542.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC., con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ultium

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistema de batería modular para alimentar vehículos eléctricos que comprende pilas de baterías recargables y configurables; Baterías recargables para alimentar vehículos eléctricos. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021527948 ).

Solicitud N° 2020-0007722.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Centurylink Communications LLC con domicilio en 100 Centurylink Drive Monroe, Louisiana 71203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE PLATFORM FOR AMAZING THINGS como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios informáticos, a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; consultoría de seguridad informática; consultoría en el campo de la gestión de configuración de hardware y software informático; diseño de hardware y software informático; diseño de redes informáticas para terceros; servicios de seguridad informática, a saber, restricción de acceso a y por redes informáticas de a y de sitios web, medios, individuos e instalaciones no deseadas; consultoría en el campo de tecnología de telecomunicaciones; diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de sitios web para terceros; servicios de respaldo informático remoto; servicios de soporte técnico, a saber, solución de problemas en relación con el diagnóstico de problemas de hardware y software; análisis de sistema informático; recuperación de datos informáticos; servicios de protección contra virus informáticos; instalación de software informático; actualización de software informático; monitoreo de sistemas informáticos por medio de acceso remoto para garantizar su correcto funcionamiento; mantenimiento de software; suministro información sobre tecnología y programación informática a través de un sitio Web; respaldo de datos externo; computación en la nube, a saber, proveer sistemas informáticos virtuales y ambientes informáticos virtuales a través de computación en la nube, y servicios de proveedor de alojamiento en la nube; servicios de software como un servicio (SAAS) basados en tecnologías de redes definidas por software (SDN) t y tecnologías de virtualización de las funciones de la red (NFV) con software para su uso en la organización, despliegue, operaciones, y control de la infraestructura de red. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527949 ).

Solicitud N° 2021-0000368.—Angie Isabel Téllez Romero, soltera, cédula de residencia N° 155816378315, con domicilio en La Unión, Condominio La Floresta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIEL DE METAL

como marca de fábrica, en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas, carteras, billeteras y monederos elaborados en cuero y cuero de imitación. Fecha: 28 de enero del 2021. Presentada el: 15 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021527951 ).

Solicitud Nº 2021-0000540.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistema de batería modular para alimentar vehículos eléctricos que comprende pilas de batería recargables y configurables; baterías recargables para alimentar vehículos eléctricos. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021527952 ).

Solicitud Nº 2021-0000993.—Magda Flores Retana, viuda, cédula de identidad N° 106120826 con domicilio en 25 m sur de Rostipollos, Guadalupe Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción de: SymBio

como marca de comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas lácteas en las que predomine la leche, hortalizas y legumbres en conserva; en clase 30: Bebidas a base de café, sándwiches, pan, crotones; en clase 32: Bebidas refrescantes sin alcohol Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021527960 ).

Solicitud 2020-0009545.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de 3101675402 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675402 con domicilio en Goicoechea, de la esquina sureste de la clínica católica, 100 metros este y 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASISTICO+Asistencia Médica para todos

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de asistencia médica, servicios de consultas sobre asistencia médica, consultoría sobre asistencia médica prestada por médicos y otro personal médico especializado y asistencia médica de urgencia. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527996 ).

Solicitud N° 2020-0010543.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de L.A. Gear Inc., con domicilio en 844 Moraga Drive, Los Angeles, California 90049, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: L.A. GEAR como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha 23 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021528017 ).

Solicitud 2020-0010812.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Lycan Fitness de México S. A. de C.V. con domicilio en Zona Metropolitana, de Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: LYCAN FITNESS EQUIPMENT

como marca de fábrica y comercio en clases 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos para realizar ejercicios físicos, artículos de gimnasia y deportes diversos. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021528018 ).

Solicitud N° 2020-0010152.—Cinthya Yirlany Carvajal Padilla, soltera, cédula de identidad N° 116250046, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Gampa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101803261, con domicilio en distrito Quebradilla, Colpachi, 50 metros al oeste del Campamento Monte Sion, casa con portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulciticos NANA

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería de azúcar, dulces en forma de turrón, barritas de cereal, dulces de chocolate con relleno, dulces con fruta, dulces recubiertos con azúcar, dulces de azúcar, dulces de chocolate, caramelos. Reservas: de los colores: verde, verde claro y café. Fecha: 11 de febrero del 2021. Presentada el: 04 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021528047 ).

Solicitud Nº 2020-0009609.—Maritza Cruz Solano Masis, casada una vez, cédula de residencia 155817021631 con domicilio en San Rafael de Guatuso, 1 km al este de la Escuela de Buenos Aires, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LLANURAS DEL CACAO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Alimentos a base de cacao. Aditivos para realzar el sabor de los alimentos todo a base del cacao procesado. Reservas: café, negro, blanco Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021528055 ).

Solicitud 2020-0010005.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centroamericana, S. A. con domicilio en tercera avenida norte final, finca El Zapote, zona dos, Ciudad De Guatemala, República De Guatemala, Costa Rica , solicita la inscripción de: EL ZAPOTE PUMPKIN ALE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza a base o con sabor a calabaza Reservas: Se hace especial reserva de los colores anaranjado, amarillo y negro. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021528162 ).

Solicitud N° 2020-0009280.—Luis Guillermo Powan Lara, en calidad de apoderado generalísimo de Luis Guillermo Powan Lara, casado una vez, cédula de identidad N° 107550890, con domicilio en Heredia, Los Lagos, Casa 62 D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Placalum

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de placas para el control de activos de aluminio, ubicado en Los Lagos de Heredia, de la Carnicería Los Lagos, 100 metros oeste, casa esquinera de dos plantas, muro terracota, verjas negras, detrás del Mini súper Camilla, casa número 62. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021528167 ).

Solicitud N°  2020-0010820.—Guillermo Pereira Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 107570756, en calidad de apoderado generalísimo de Fortech, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193685, con domicilio en exactamente parque industrial zeta, edificio número veintinueve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTECH

como marca de fábrica en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. ;en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza. Reservas: De los colores: Azul, Blanco y Verde. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021528180 ).

Solicitud Nº 2020-0010819.—Guillermo Pereira Ruiz, casado una vez, cédula de identidad N° 107570756, en calidad de apoderado especial de Fortech, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101193685 con domicilio en Parque Industrial Zeta, Edificio Número 29, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTECH Circular

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataforma de software, soporte de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, y software especial para residuos electrónicos, de baterías, residuos peligrosos o de manejo especial; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: De los colores: azul, blanco y verde. Fecha: 08 de enero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021528181 ).

Solicitud Nº 2020-0010816.—Guillermo Pereira Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 107570756, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fortech, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193685 con domicilio en Exactamente Parque Industrial Zeta, Edificio Número Veintinueve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ActiSolv by FORTECH

como Marca de Fábrica en clases 1; 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: De los colores: Naranja, Verde, Azul y Gris. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021528185 ).

Solicitud Nº 2020-0007243.—Gladys María Gutiérrez Jiménez, soltera, cédula de identidad 109700415, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ureka Importaciones S.A., Cédula jurídica número 3101766054 con domicilio en Tibás, Florida Condominio Villa Jade, casa 327, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UREKA

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Importación de artículos para el hogar Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 8 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021528235 ).

Solicitud N° 2021-0000912.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Desinfectante Vip como marca de comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectantes. Fecha: 16 de febrero del 2021. Presentada el 01 de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021528245 ).

Solicitud N° 2021-0000968.—Eduardo Robert Ureña, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109640187, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Reales R-A SRL, cédula jurídica N° 3102793333, con domicilio en cantón Oreamuno, distrito Cipreses, exactamente 700 metros al este y 100 metros sureste de la Iglesia Católica, entrada a mano izquierda casa de 2 plantas color beige, verjas color negras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: REAL WELLNESS SOURCE

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción y venta de productos alimenticios. Ubicado en Provincia Cartago, Cantón Oreamuno, Distrito Cipreses, exactamente 700 metros al este y 100 metros sureste de la Iglesia Católica, entrada a mano izquierda casa de 2 plantas color beige, verjas color negras. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021528257 ).

Solicitud N° 2021-0000967.—Eduardo Robert Ureña, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109640187, en calidad de apoderado especial de Alimentos Reales R - A SRL, cédula jurídica N° 3102793333, con domicilio en cantón Oreamuno, distrito Cipreses, exactamente 700 metros al este y 100 metros sureste de la Iglesia Católica, entrada a mano izquierda casa de 2 plantas color beige, verjas color negras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: REAL WELLNESS SOURCE

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29; 30; 32 y 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogurt y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 10 de febrero del 2021. Presentada el: 03 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021528258 ).

Solicitud Nº 2021-0001086.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Atracción Astral Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102806683, con domicilio en Heredia-San Isidro, San Isidro, trescientos metros norte y veinticinco metros este del Cementerio de San Isidro, casa portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AA ATRACCIÓN ASTRAL YO SOY

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prestación de servicios como asesorías, consultorías, terapias alternativas, desarrollo personal, campos místicos como astrología, psicomagia, diseño de vida, entre otros temas relacionados con el campo místico y holístico. Reservas: No se hace reserva de colores. Se hace reserva de la unión de las palabras: ATRACCIÓN ASTRAL. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021528259 ).

Solicitud N°  2021-0000071.—Diana Salas Guzmán, casada, cédula de identidad 111400235, en calidad de apoderado especial de Apoteka de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102788133 con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Edificio Famway, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: herbolari

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario que sean de origen natural con principios activos a base de hierbas. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 6 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021528265 ).

Solicitud Nº 2020-0010131.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de God Branding Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101645609 con domicilio en San José-San José, Sabana Sur, cincuenta metros este del Colegio La Salle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERHUMANOS

como marca de servicios en clase 38 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones Programa de entrevistas y foros de discusión a diversos profesionales por medio de radiodifusión, vía satélite, servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable emisión de programas vía satélite emisión de programas de televisión por cable emisión de programas a través de internet servicios de difusión de contenidos multimedia para reproductores portátiles [podcasting] difusión de programas de radio y televisión difusión de programas de televisión y radio interactivos difusión y transmisión de programas de televisión por cable difusión de programas de radio y televisión por redes de cable o inalámbricas comunicaciones a través de redes informáticas mundiales o internet comunicaciones por terminales de ordenador; en clase 41: Servicios de educación, formación y entretenimiento servicios facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea producción de programas para su emisión en dispositivos móviles. Servicios de educación, formación y entretenimiento servicios facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea producción de programas para su emisión en dispositivos móviles. Reservas: de la palabra SUPERHUMANOS. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 04 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021528268 ).

Solicitud N° 2021-0001210.—Claudia Carvajal Varela, soltera, cédula de identidad 109290963 y Jenifer Valeciano Jiménez, soltera, cédula de identidad 206300416 con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Antonio, El Roble Urbanizacion Loma Linda II casa 27D, 20104, Alajuela, Costa Rica y Alajuela, Alajuela, San Antonio, De La Ferretería El Tejar; 25 metros al oeste, entrada privada a mano izquierda portón gris al fondo, 20104, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXIMUS LEGAL

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos de abogacía y notariado. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021528293 ).

Solicitud N° 2021-0000356.—Rachel (nombre) Ida Bwemba EP Regnier (apellidos), casada una vez, cédula de residencia 125000159724, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-803953 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Ardan Le look du glamour

como marca de comercio en clases: 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el 15 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021528351 ).

Solicitud Nº 2020-0004621.—Joseph Alberto Solís Zamora, soltero, cédula de identidad N° 206240632, en calidad de apoderado generalísimo de American Deals Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749051, con domicilio en San Carlos Ciudad Quesada, contiguo a la sucursal de Correos de Costa Rica, edificio de dos plantas color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: American JS TOOLS Costa Rica,

como marca de comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Maquinas y maquinas herramientas motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestre), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos, distribuidores automáticos, todos de procedencia americana. Fecha: 17 de febrero del 2021. Presentada el 19 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021528371 ).

Solicitud 2021-0000218.—Gabriel Fonseca Calvo, soltero, cédula de identidad 304560087, en calidad de apoderado generalísimo de Gama Innovation SRL, Cédula jurídica 3102673926 con domicilio en Oreamuno San Rafael 400 SUR Banco Nacional, oficina a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TNG TOUCH AND GO

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021528382 ).

Solicitud N° 2021-0000471.—Luis Fernando Bonilla Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 302310539, con domicilio en Moravia, San Vicente, de la Delegación de Policía, cincuenta metros al este, portón blanco a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALGODÓN ABSOBENTE SAN JUAN

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: algodón absorbente. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 15 de febrero del 2021. Presentada el: 19 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021528395 ).

Solicitud 2021-0000383.—Pablo César Anchía Arguedas, casado dos veces, cédula de identidad 206120905 con domicilio en Paso Ancho, Residencial Pina, casa siete E., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agatha´s Food Service

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especies, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021528398 ).

Solicitud N° 2021-0000221.—Yessica Katherine Vanegas Varón, casada, pasaporte N° AO848507, con domicilio en Urbanización Vista Grande N° 2, detrás de la Escuela Carmen Lyra, Concepción Arriba, Alajuelita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 2Xarite

como marca de fábrica, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones perfumados, jabones faciales, jabones cosméticos, jabones desinfectantes, jabones de tocador, jabones con fragancia, jabones para uso personal, jabones líquidos de baño, jabones para el cuerpo, champú acondicionador, champús, cremas de mano, crema corporal, crema perfumadas, gel de baño. Reservas: de los colores: fucsia, blanco y dorado. Fecha: 10 de febrero del 2021. Presentada el: 12 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021528403 ).

Solicitud N° 2020-0010441.—Angie María Leandro Murillo, soltera, cédula de identidad N° 205650032, con domicilio en Carrillos de Poas, 150 metros del Supermercado El Ahorro, casa de portones altos color vino, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AM BORBOLETAS

como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para toda la familia, calzado y todo tipo de ropa.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021528406 ).

Solicitud N° 2021-0001134.—Fabiana Martínez Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 304520485, con domicilio en Occidental, de la esquina noroeste de la Iglesia María Auxiliadora, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Suss

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento fabril y comercial, dedicado a la producción, distribución y comercialización de todo tipo de comidas preparadas. Reservas: de los colores: blanco y coral. Fecha: 15 de febrero del 2021. Presentada el: 08 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021528407 ).

Solicitud Nº 2021-0000979.—Luis Eduardo Chacón Porras, casado una vez, cédula de identidad N° 401310811, en calidad de apoderado generalísimo de TGI Indutec S. A., cédula jurídica N° 3101668568, con domicilio en Curridabat, Tirrases, 450 este y 200 sur Bomba La Pacífica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TGI INDUTEC PERFILES LIVIANOS A SU MEDIDA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y comercialización de estructuras metálicos y de construcción. Ubicado en Tirrases, 450 este y 200 sur de Bomba La P. San José, Curridabat. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021528408 ).

Solicitud N° 2020-0008287.—Ericka Tatiana Romero Elizondo, soltera, cédula de identidad N° 115550437, con domicilio en Pérez Zeledón, Platanares, 250 metros sureste del Minisúper los Pinos, Mollejoncitos de Platanares, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caprino Shaddai,

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: leche de cabra y productos lácteos a base de leche de cabra. Reservas: de los colores celeste oscuro y celeste claro. Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el 12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021528437 ).

Solicitud N° 2021-0000496.—José Álvaro Hidalgo Cascante, casado una vez, cédula de identidad N° 107710739, con domicilio en Aserrí, Urbanización Los Olivos, 25 metros norte de la Gasolinera La Trinidad, 100 metros oeste, casa esquinera mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEGA-CLOR SOLUCIONES QUIMICAS

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos para piscinas e industria. Fecha: 16 de febrero del 2021. Presentada el: 20 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021528454 ).

Solicitud 2020-0005899.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de TCL Technology Group Corporation con domicilio en TCL Technology Building, 17 Huifeng 3RD ROAD. Zhongkai High Technology Development District, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: TCL CHANNEL

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; aparatos de procesamiento de datos; acopladores [equipos de procesamiento de datos]; robots humanoides dotados de inteligencia artificial; programas informáticos grabados; programas informáticos grabados; software [programas grabados]; programas informáticos descargables; plataformas de software, grabado o descargable; aplicaciones informáticas descargables, aplicaciones descargables para teléfonos inteligentes, todos los mencionados programas y aplicaciones instalados o para ser instaladas en productos electrónicos inteligentes de marca TCL. ;en clase 35: Publicidad para terceros; consultoría sobre dirección de negocios; relaciones públicas; suministro de información comercial por sitios web; promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; mercadotecnia; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; sistematización de información en bases de datos informáticas, todos los mencionados servicios ofrecidos por medio de productos electrónicos inteligentes TCL. ;en clase 41: Educación; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de competiciones deportivas; servicios de bibliotecas de préstamo; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; programas de entretenimiento por televisión; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos no descargables; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; servicios de entretenimiento; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; todos los mencionados servicios ofrecidos por medio de productos electrónicos inteligentes TCL. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021528471 ).

Solicitud 2021-0000996.—Juan Emilio Ureña Solís, casado una vez, cédula de identidad 106690469, con domicilio en San Marcos De Tarrazú, contiguo a Pizzería Emilius, Costa Rica, solicita la inscripción de: Emilius Café

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021528494 ).

Solicitud Nº 2021-0001081.—Elizabeth Durán Baltodano, casada una vez, cédula de identidad N° 114820504, con domicilio en: San Antonio de Desamparados, 100 al sur del cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: Face Lab, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a tratamientos faciales y estéticos en la cara masajes faciales- depilación con hilo, extensiones de pestañas, uso de mascarillas y maquillaje. Ubicado en Plaza Veritas, diagonal a la Universidad Veritas Zapote, San José. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2021528508 ).

Solicitud N° 2020-0008394.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Linkin Park LLC con domicilio en 1880 Century Park East, N° 1600, Los Ángeles, California 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 25 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Grabaciones de sonido musical; grabaciones de sonido musical descargables; CD; DVD; discos de vinilo con música y actuaciones musicales; tonos de llamada, gráficos y música descargables; gafas de sol; en clase 25: Ropa, camisas, pantalones, camisetas, camisetas sin mangas, sombreros, gorras, gorros, sudaderas, chaquetas, abrigos, pantalones cortos, chalecos, suéteres, bufandas, bandanas, brazaletes, bandas para el sudor, bandas para la cabeza, corbatas, leggings, zapatos, calcetines, cinturones, pijamas y mascarillas, tipo antifaz para dormir. ;en clase 41: Servicios de entretenimiento; actuaciones musicales en directo; servicios de publicación de música; servicios de club de fans; servicios de entretenimiento, en concreto, apariciones personales de músicos; revistas en línea, a saber, blogs en el ámbito de la música y entretenimiento; organización de concursos; organización de eventos culturales, musicales y artísticos; acceso a sitios web con información sobre entretenimiento; acceso a sitios web con actuaciones musicales, vídeos musicales, fotografías, fragmentos de películas y otros materiales multimedia; servicios de clubes de membresía; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de música pregrabada no descargable en línea, información en el campo de la música y comentarios y artículos sobre música. Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021528512 ).

Solicitud Nº 2020-0004236.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Grupo Embotellador Atic S. A., con domicilio en: avenida de La Vega, 1 edificio 2 planta 5, CP 28108 - Alcobendas - Madrid, España, solicita la inscripción de: SANI FRESH

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021528513 ).

Solicitud 2020-0009709.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: REMPLAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario productos higiénicos y sanitarios para uso médico alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario alimentos para bebés suplementos alimenticios para personas o animales emplastos, material para apósitos material para empastes e impresiones dentales desinfectantes productos para eliminar animales dañinos fungicidas herbicidas. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021528515 ).

Solicitud 2020-0009708.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A. con domicilio en AVDA. Eduardo Frei Montalva, 4600, comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: CICLAVAL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021528516 ).

Solicitud N° 2020-0009863.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Skmei Watch Co. Ltd., con domicilio en 7th Floor, Building A, Self-Numbered 28, Longtang Road, Tangge Village, Shijing Town, Baiyun District, China, solicita la inscripción de: SKMEI (DISEÑO)

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; administración comercial en la concesión de licencias de bienes y servicios de otros; proporcionar información comercial a través de un sitio web; marketing; creación de un mercado en línea para los compradores y vendedores de bienes y servicios; consultoría de gestión de personal; contabilidad; búsqueda de patrocinadores; servicios de venta al por menor de productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos y suministros médicos; elaboración de índices de información con fines comerciales o publicitarios. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021528517 ).

Solicitud Nº 2020-0009397.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Wawona Packing Co. LLC con domicilio en 7108 N. Fresno ST., STE. 450 Fresno California, 93720, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SWEET2EAT

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fruta fresca. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/910,354 de fecha 11/05/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021528518 ).

Solicitud N° 2020-0008633.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Dimax S.R.L., con domicilio en BV. Rivadavia 3155 - Córdoba / Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: DIMAX

como marca de fábrica y comercio, en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: embutidos; fiambres y carnes sin gluten; papas fritas y snacks sin gluten; quesos y productos lácteos sin gluten; mermeladas, jaleas y dulces sin gluten; productos en conserva libres de gluten; ñoquis de papa sin gluten. Clase 30: pastas sin gluten; harina sin gluten; fideos sin gluten; galletas sin gluten; tartas sin gluten; panecillos sin gluten; pan sin gluten; galletas saladas (crackers) sin gluten; productos de confitería sin gluten; productos a base de cereales sin gluten; alimentos para refrigerios a base de cereales sin gluten. Fecha: 15 de enero del 2021. Presentada el: 20 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021528519 ).

Solicitud Nº 2020-0010509.—Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 110590813, en calidad de apoderado especial de Auto Seguro de Costa Rica R Y A S.A., cédula jurídica N° 3101293346, con domicilio en: 25m. sur y 200m este de la Gasolinera Barrio Cuba, diagonal a la Escuela Omar Dengo, calle 18, av 20. Barrio Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KLEE RÄDER KLEERÄDER PURSUIT YOUR DREAMS

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas eléctricas. Reservas: de los colores: negro Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021528525 ).

Solicitud Nº 2021-0001193.—Luis Enrique Monge Sancho, divorciado una vez, cédula de identidad 105210123 con domicilio en Residencial González Angulo, de la entrada principal de Urbanización Los Geranios 150 SUR CASA Nº15, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nana & Sons Bakery and Pastry

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución y comercialización de productos de pastelería y panadería. Ubicado en Cartago, Residencial González Angulo, de la primera etapa de Urbanización Los Geranios, de la primera entrada 150 sur, casa Nº15. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021528526 ).

Solicitud Nº 2020-0007497.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 109110922, en calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101057918 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERROVIT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, complementos y suplementos alimenticios para la salud de las personas como suplementos a la dieta a base de hierro Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021528541 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2020-0002917.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Goodpack IBC (Singapore) PTE LTD, con domicilio en 3 Changi South Street 1 03-01 Santa United Building, Singapur, solicita la inscripción de: TRACKIT

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de información relacionados con el transporte; Servicios de información relacionados con horarios de transporte; Servicios de información relacionados con el tráfico; Servicios de información relacionados con las condiciones de la carretera; Servicios de información relacionados con el almacenamiento; suministro de información, incluso en línea, sobre transporte; Suministro de información de transporte; suministro de información sobre transporte aéreo; suministro de información relacionada con el transporte en automóviles; suministro de información sobre servicios de descarga de carga; suministro de información sobre corretaje de mercancías; suministro de información sobre servicios de transporte marítimo; suministro de información relacionada con servicios de almacenamiento; suministro de información relacionada con la entrega de documentos, cartas y paquetes; suministro de información relacionada con servicios de almacenamiento en bodegas; suministro de información sobre carreteras y tráfico; suministro de información sobre servicios de almacenamiento temporal; suministro de información relacionada con puertos; suministro de información relacionada con terminales marítimas; suministro de información sobre marinas; suministro de información relacionada con atraques; suministro de información relacionada con las condiciones del camino; suministro de información relacionada con las condiciones del tráfico por carretera; suministro de información relacionada con el transporte por carretera; suministro de información relacionada con el transporte de mercancías; suministro de información relacionada con el transporte de bienes; información de almacenamiento; información de bodegaje; servicios de información de transporte computarizado; información de tráfico; servicios de información de tráfico; servicios de información de transporte; preparación de informes relacionados con el almacenamiento de mercancías; preparación de informes relacionados con el transporte; servicios de consultoría de almacenamiento; servicios de consultoría relacionados con bodegaje; servicios de consultoría relacionados con el transporte; servicios de consultoría relacionados con el almacenamiento en bodegas; servicios de consultoría de transporte; servicios de asesoramiento de transporte; servicios de asesoramiento relacionados con el transporte por carretera; servicios de asesoramiento relacionados con el almacenamiento de mercancías; servicios de asesoramiento relacionados con la industria del transporte; servicios de asesoramiento relacionados con el transporte; Servicios de asesoramiento relacionados con el transportación. Prioridad. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el 23 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021528555 ).

Solicitud Nº 2021-0000711.—Luis Ernesto Ramírez Vera, soltero, cédula de residencia N° 186202019526, en calidad de apoderado generalísimo de Zucell Import S.A., cédula jurídica N° 3101697253, con domicilio en: sector de la Coca Cola, calle 14 diagonal a Mundo Mágico, local Zucell, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: XTRIKE ME DREAM MY LIFE

como marca de comercio en clases: 9 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; equipos procesamiento de datos, ordenadores: software y en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021528627 ).

Solicitud Nº 2021-0001162.—Karla Cristina Picado Solano, casada una vez, cédula de identidad N° 109120956, con domicilio en: 600 m oeste de la iglesia El Bosque, casa color ladrillo, mano izquierda, 20213, Peñas Blancas de San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Morpho Vans

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte terrestre para turismo en Costa Rica; servicios de información sobre viajes en Costa Rica. Reservas: reservamos el color celeste y el color verde Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 08 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021528636 ).

Solicitud Nº 2020-0009305.—María José Cascante González, soltera, cédula de identidad N° 117120190, con domicilio en 200 m. sur, Licorera Camacho Concepción, San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eli Quilt Bordados & Manualidades,

como marca de fábrica y comercio en clases 10; 18; 24 y 26 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: mascarillas médicas, elaboradas usando la técnica quilting; en clase 18: bolsos, bolsos pequeños, carteras de mano, bolsos multiuso; todos elaborados usando la técnica quilting; en clase 24: edredones de tela, cobertores, manteles individuales; todos elaborados usando la técnica quilting; en clase 26: bordados; todos elaborados usando la técnica quilting. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021528695 ).

Solicitud 2021-0000086.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cedula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Meizhiyuan Cosmetics CO., Ltd. con domicilio en Yidong Industrial Área, Yiwu, Zhejiang, China , solicita la inscripción de: LOVALI

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: champús; loción de baño; cosméticos; Perfumes; Pintalabios; Polvos de maquillaje; Aceites esenciales; loción corporal; Crema facial; Sombras; Toallitas para bebes impregnadas de preparaciones de limpieza; Limpiadores faciales; Mascarillas de belleza; loción para las manos; Preparaciones de lavandería. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el: 7 de enero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021528711 ).

Solicitud N° 2021-0000085.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad: 303040085, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Sunda International Trading Co., LTD, con domicilio en Room 4606, Citic Plaza, No. 233 Tianhe North Road, Tianhe District, Guangzhou City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: Softcare,

como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos nutricionales; alimentos para bebés; desinfectantes para inodoros químicos; champús medicinales para animales de compañía; bragas para la menstruación; compresas sanitarias; tampones higiénicos; pañales para bebés; pañales, calzón para bebés. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 7 de enero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021528716 ).

Solicitud Nº 2021-0000131.—Daniel Zúñiga Monge, soltero, cédula de identidad 304130451, con domicilio en Pinares de Sánchez, Curridabat, Condominio Cipreses, casa B3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DR. DANIEL ZÚÑIGA MONGE GASTROMEDICAL CR,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a consulta médica de gastroenterología y endoscopia digestiva. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, frente al Banco Popular de San Pedro, médica del Este. Reservas: de los colores azul zafiro y turquesa. Fecha: 29 de enero del 2021. Presentada el: 8 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021528759 ).

Solicitud Nº 2020-0010371.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad número 113780918, en calidad de apoderado especial de Mercantil Farmacéutica, S. A, cédula jurídica número 3101182982 con domicilio en trescientos metros norte del Puente El Virilla carretera a Heredia, Ofibodega número tres La Valencia, Santo Domingo de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: mefasamédica by Mefasafarma

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Identificar una empresa dedicada a licencia, importación, promoción, distribución, venta, comercialización de productos farmacéuticos, cosméticos, suplementos alimenticios, dispositivos médicos y cosméticos, así también a la representación de casas y/o firmas comerciales e industriales del sector farmacéutico nacional y/o extranjera. Para servicios de entretenimiento para médicos y formación. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021528835 ).

Solicitud Nº 2021-0001087.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Thera Build S. A., cédula jurídica N° 3101732942 con domicilio en La Guácima, del Supermercado La Canastita, 200 m este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: thera build

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y gestión comercial para la comercialización, elaboración y venta de productos de mecanoterapia, productos sensoriales, motores, psicomotores e inmobiliarios, enfocados en personas con o sin algún tipo de discapacidad y/o en rehabilitación, estimulación o educación. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021528841 ).

Solicitud Nº 2021-0000162.—Cristian Fernando Torres Villabona, casado una vez, cédula de residencia N° 117002287809, con domicilio en: costado oeste del Parque Central, edificio El Parque piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: XINJIA

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: joyería y relojería. Reservas: de los colores: rojo-azul. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021528881 ).

Solicitud Nº 2020-0007304.—Anabelle Rodríguez Marín, casada dos veces, cédula de identidad N° 204940669, con domicilio en Villa Bonita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Printex

como marca de fábrica en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Materias tintoreas, pinturas naturales, tintes naturales. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021528911 ).

Solicitud 2021-0000698.—Carol Jazmín Valenzuela Martínez, casada una vez, cédula de identidad 801300723 con domicilio en Condominio La Hacienda 3 km al oeste de Riteve, Tobosi Del Guarco, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: BUKIS TORTAS MEXICANAS

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restauración que se dedica a la preparación de comida mexicana (tortas estilo mexicano, sopes, sopa azteca y aguas frescas mexicanas) Reservas: De los colores; rojo, verdiblanco, amarillo intenso Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021528967 ).

Solicitud Nº 2021-0001143.—Shirley Penélope Jiménez Gutiérrez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109220892, con domicilio en Guácima Abajo, del Liceo La Guácima, 150 mts oeste casa portón negro, a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAW ENERGY

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Barras energéticas, como complementos alimenticios para personas. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el 08 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021528983 ).

Solicitud Nº 2020-0009531.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Samadí González Morera, casada una vez, cédula de identidad N° 111120745, con domicilio en: Ciudad Colón, Condominio La Tablera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ópticas Villa Colón, como nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento mercantil dedicado a ofrecer servicios de óptica, consultas, ventas de lentes y accesorios, ubicado en San José, Centro Comercial Vía Colón Local Nº 11, Brasil de Mora. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021528989 ).

Solicitud Nº 2020-0008254.—Michael Patrick (Nombre) Fangman Jr. (de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado una vez, cédula de residencia N° 184001698607, en calidad de apoderado generalísimo de Latam Logistic CR Opco, S.R.L., con domicilio en: Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Fórum uno, edificio C, oficina uno C uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LatAm Parque Logístico Coyol I, como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021529031 ).

Solicitud Nº 2020-0008258.—Michael Patrick (nombre) Fangman JR (apellido), casado una vez, cédula de residencia 184001698607, en calidad de Apoderado Especial de Latam Logistic CR OPCO, S.R.L. con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio C, Oficina 1C1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LatAm Logistic Properties como marca de servicios en clases: 36 y 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de inversión; operaciones financieras; negocios inmobiliarios. en clase 39: Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamientos de mercancías. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021529032 ).

Solicitud No. 2020-0004909.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Trade Corporation International S. A. Unipersonal con domicilio en calle Alcalá, 498, planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción de: ATON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos por las tierras. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021529033 ).

Solicitud N° 2020-0004910.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Trade Corporation International S. A. Unipersonal, con domicilio en Calle Alcalá, 498, Planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción de: DELFAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos para las tierras. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el 26 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021529035 ).

Solicitud Nº 2020-0004911.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Gestor Oficioso de Trade Corporation International S. A. Unipersonal con domicilio en Calle Alcalá, 498, planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción de: FLORASTART como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos para las tierras. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021529038 ).

Solicitud Nº 2020-0004915.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Trade Corporation International, S.A. Unipersonal con domicilio en Alcalá, 498, planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción de: RUTER AA como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos para las tierras. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021529039 ).

Solicitud Nº 2020-0004916.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Gestor Oficioso de Trade Corporation International S. A. Unipersonal con domicilio en Calle Alcalá, 498, planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción de: tradecorp

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos para las tierras. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021529044 ).

Solicitud 2020-0005671.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Úrsula Hempel Mesalles, soltera con domicilio en Costa Rica, San José, Santa Ana, Río Oro, de la Escuela Isabel La Católica, 350 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMER CON ULU SÚPER SANO SÚPER CONVENIENTE

como marca de servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de alimentos y bebidas ;en clase 44: Consultoría en nutrición, servicios de asesoramiento en nutrición, suministro de información nutricional y servicios prestados por un nutricionista Reservas: No aplica. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021529046 ).

Solicitud Nº 2020-0006552.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Fisherbroyles, LLP con domicilio en 945 East Paces Ferry Road N.E., Suite 2000 Atlanta, GA 30326, US, Atlanta, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAW FIRM 2.0 como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Legal Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el 21 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021529047 ).

Solicitud N° 2020-0007323.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Xiaomi Inc., con domicilio en No. 006, Floor 6, Building 6, Yard 33, Middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China, China, solicita la inscripción de: MIUI,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aplicaciones de software de computadora, descargables; relojes inteligentes (aparatos de procesamiento de datos); pulseras de identificación codificadas, magnéticas; programas de computadora, grabados; computadoras portátiles ponibles; dispositivos periféricos de computadora; computadoras portátiles; computadoras; cartuchos de tinta, vacíos, para impresoras y fotocopiadoras; impresoras fotográficas; hardware de computadora; podómetros; contadores; aparato para comprobar el franqueo; cajeros automáticos (ATM); cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; hologramas; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; máquina de lotería; dispositivo de reconocimiento facial; fotocopiadoras (fotográficas, electrostáticas, térmicas); básculas; aparatos e instrumentos de pesaje; báscula de grasa corporal para uso doméstico; medidas; tableros de anuncios electrónicos; teléfonos celulares; rastreadores de actividad portátiles; teléfonos inteligentes en forma de pulseras; soportes para teléfonos móviles para vehículos; estuches para teléfonos móviles; enrutadores de red; brazos extensibles para autofotos (monopies de mano) para usar con teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en forma de reloj de pulsera; intercomunicadores; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; armarios para altavoces; monitores de visualización de video ponibles; auriculares de realidad virtual; auricular; videocámaras; cámaras de tablero de mandos; máquinas de aprendizaje; aparatos de televisión; aparato de grabación de sonido; decodificadores; soportes para aparatos fotográficos; cámaras (fotografía); proyectores de video; proyectores multimedia; instrumentos de medición; aparato de análisis de aire; higrómetros; indicadores automáticos de baja presión en llantas de vehículos; pulseras conectadas (instrumentos de medición); termómetros que no sean para uso médico; aparato de enseñanza audiovisual; robots de enseñanza; dispositivos de medición eléctricos; simuladores para la dirección y control de vehículos; aparatos e instrumentos ópticos; materiales para red eléctrica (alambres, cables); semiconductores; chips electrónicos; conductores eléctricos; dispositivo de conexión eléctricos; sensores; enchufe eléctricos; sensores de temperatura; interruptores eléctricos; adaptadores eléctricos; conmutadores para aparatos de telecomunicaciones; pantallas de video; aparato de control remoto; mandos a distancia para uso doméstico; fibras ópticas (filamentos conductores de luz); aparato regulador de calor; pararrayos; electrolizadores; aparato de extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial; cascos protectores; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; cascos de bicicleta; mascarillas protectoras; gafas protectoras; instalaciones antirrobo eléctricas; alarmas; cerraduras biométricas de huellas dactilares; mirillas para puertas; timbres de puerta eléctricos; anteojos; anteojos de sol; baterías, eléctricas; cargadores de batería; fuente de energía portátil (baterías recargables); dibujos animados; silbatos deportivos; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas; collares electrónicos para entrenar animales; imán de refrigerador; mandos a distancia portátiles para bloqueo de levantamiento; tarjetas SIM; bolígrafos de pantalla táctil; sonajeros de señalización animal para dirigir el ganado; computadoras tipo tableta; alfombrilla para ratón; bolsas para computadora; lectores de tarjetas electrónicas; teclados de computadora; unidades flash USB; impresoras de inyección de tinta; traductores electrónicos de bolsillo; mouse (periférico de computadora); robots humanoides con inteligencia artificial; terminales de pantalla táctil interactiva; pulseras de identificación electrónica codificadas; cámara de vigilancia para exteriores; tablero de conmutación de distribución de alta y baja tensión; instrumentos de prueba de gas; interruptores de luz; aparato de medición de distancia; tablero de parche; accesorio eléctrico; dispositivos de carga de baterías para vehículos de motor; cables USB para teléfonos móviles; pantalla de cristal líquido; pantalla de televisión; auriculares inalámbricos para usar con teléfonos inteligentes; auriculares con cancelación de ruido; auriculares internos; micrófonos; cámaras retrovisoras para vehículos; cascos protectores para deportes; aplicaciones de software para teléfonos inteligentes, descargables; cargador inalámbrico; cargador USB; brazos extensibles para autofotos (monopies de mano) para teléfonos inteligentes o cámaras; brazos extensibles para autofotos; proyector de perfil; proyector de enfoque automático; adaptadores de corriente; alarmas contra incendios; detectores de humo; detectores de incendios; alarmas para la detección de gases inflamables; lectores de libros electrónicos; teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; soportes/portadores para celular; telémetros; detector de calidad del aire exterior; enchufes portátiles; libro electrónico; anteojos inteligentes (aparatos de procesamiento de datos);bolsa de viaje para computadora portátil; pasarela multifunción; dispositivo antirrobo Bluetooth; receptores de audio y video; monitores de visualización de video montados en la cabeza; cámaras con inteligencia artificial; pluma/lapicero de prueba de TDS de calidad del agua; cargador portátil/ banco de energía; base de carga; enchufes de carga rápida; máquina de educación temprana; bolígrafos de lectura; interruptor eléctrico; auriculares; muro virtual para robots de barrido; convertidores de corriente; mandos a distancia para aparatos de aire acondicionado; pantalla especial antideslumbrante para televisión de proyección láser; higrotermógrafo; desconcentrador; sensores de movimiento; sensores infrarrojos; sensores de temperatura y humedad; interruptores inalámbricos; alarmas de intrusión de agua; cerraduras de puerta digitales; cerraduras eléctricas; alarmas de fuga de gas; alarmas de humo; sensores de puertas y ventanas; televisores de proyección láser; cámaras; espejos retrovisores inteligentes; sensores de luz; banda inteligente; banda de pulsera; televisión de proyección láser; grabadoras de espejo retrovisor; máquina de traducción; pasarela multimodo; programas operativos de computadora; programas de sistema operativo; software operativo para servidores de acceso a la red; software del sistema operativo de la computadora; programas del sistema operativo de red; programas de sistema operativo de red para teléfonos móviles; software informático para mantener y operar sistemas informáticos; software de computadora para usar en la migración entre diferentes sistemas operativos de redes de computadoras Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el 10 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021529049 ).

Solicitud Nº 2020-0007789.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Xipron Inc. con domicilio en 1942 NE calle 148 N° 6254, North Miami/Florida USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: tiendamia

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios relativos a la gestión de negocios, importación, exportación; servicios de marketing, merchandising, publicidad y branding (marketing); servicios de membresía a los asociados que incluyen beneficios, promociones y descuentos a diversas instituciones o establecimientos comerciales; reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y por otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, por medio de una comunicación interactiva de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo sitios web o programas de televentas, internet, correo electrónico, world wide web y otras redes de bases de datos. Todos los anteriores para productos tecnológicos, revistas, libros, artículos de oficina, productos de entretenimiento (entiéndase, pero no limitado a consolas, televisores, juegos manuales, juegos electrónicos, tabletas libos), productos del hogar (entiéndase todos los artículos que en el mismo son utilizados, pero no limitado a muebles, utensilios de cocina, de jardinería, de iluminación, electrodomésticos, ropa de cama, entre otros), productos de juguetería, vestuario, calzado, sombrerería, relojería, accesorios relacionados con vestuario, artículos de cuidado personal, joyería, productos de deporte, accesorios para vehículos y vehículos. Reservas: Se hace reserva de los colores Blanco, rojo y violeta Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021529053 ).

Solicitud N° 2020-0007899.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Facebook Inc., con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park. California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOVI, como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); servicios de software como servicio (SaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS); suministro de software de computación en la nube; suministro de software que permite a los usuarios invertir en moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas/tokens criptográficos y fichas/tokens de utilidad; suministro de tecnología de contabilidad distribuida; suministro de software para su uso en la gestión de carteras de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y de cadena de bloques, activo digitalizado, fichas/token digital, fichas/token criptográfico y fichas/token de utilidad; proporcionar software que facilite la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas/tokens criptográficos y fichas/tokens de utilidad; suministro de software para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas/tokens criptográficos y fichas/tokens de utilidad; suministro de software para implementar y registrar transacciones financieras, para crear cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones financieras en libros de contabilidad públicos distribuidos y redes de pago entre pares; suministro de software para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; suministro de software de plataforma financiera electrónica; suministro de software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, la prueba y la integración de aplicaciones de software de cadena de bloques; suministro de software para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas/tokens criptográficos y fichas/tokens de utilidad entre partes; suministro de software para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; suministro de software para su uso con moneda digital; suministro de software para su uso con criptomonedas; suministro de software para su uso con moneda virtual; suministro de software para su uso con billetera de moneda digital y servicios de almacenamiento; suministro de software para transacciones de cambio y pago de moneda digital; suministro de software de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; suministro de software para transferencias electrónicas de fondos; suministro de software para la conversión de divisas; suministro de software para la recopilación y distribución de datos; suministro de software para transacciones de pago; suministro de software para conectar computadoras a bases de datos locales y redes informáticas mundiales; suministro de software para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; suministro de software para gestionar y validar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activo de cadena de bloques, activo digitalizado, ficha/token digital, ficha/token de cifrado y ficha/token de utilidad; suministro de software para crear y gestionar contratos inteligentes; suministro de software para gestionar transacciones de pago y cambio; suministro de software para el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas/tokens criptográficos y fichas/tokens de utilidad; suministro de software para permitir la transferencia electrónica de fondos hacia y desde terceros; suministro de software para crear una moneda digital descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro de software para crear una moneda virtual descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro de software para crear una criptomoneda descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro de software para crear un activo digitalizado descentralizado y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro de software para crear una ficha/token digital descentralizado y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques; suministro de software para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de internet, así como a través de otros modos de comunicación entre dispositivos informáticos; suministro de software para permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones financieras; software de plataforma de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; suministro de software para transferencia electrónica de fondos y conversión de divisas; suministro de software para su uso en la gestión segura de la conversión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad en dinero en efectivo; acceso a un portal web con blogs y publicaciones no descargables en forma de artículos, columnas y guías informativas en los campos de monedas virtuales, activos digitales y de cadena de bloques y tendencias comerciales y de mercado; facilitación de un portal web para que los usuarios accedan a información en el ámbito de las monedas virtuales, activos digitales y cadena de bloques; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software informático para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; servicios informáticos, a saber, creación de un entorno virtual en línea para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para gestionar sistemas informáticos de almacenamiento distribuido, impulsados por fichas y cadenas de bloques; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para gestionar sistemas informáticos de almacenamiento distribuido, impulsados por fichas y cadenas de bloques; servicios informáticos, a saber, suministro de un sistema de almacenamiento de archivos electrónico descentralizado y una plataforma de almacenamiento en la nube de código abierto; servicios informáticos, a saber, suministro de una plataforma descentralizada de almacenamiento de objetos electrónicos para pagos cifrados de extremo a extremo y alimentados por cadenas de bloque y pagos de cadena de bloque; servicios informáticos, a saber, prestación de servicios de almacenamiento en la nube cifrados, privados y seguros; servicios informáticos, a saber, suministro de almacenamiento electrónico de datos entre pares distribuidos a través de recursos de almacenamiento electrónico de clientes no utilizados; servicios informáticos, en concreto, suministro de una plataforma de almacenamiento en la nube descentralizada de código abierto; servicios de cifrado de datos con tecnología de software de cadena de bloques y protocolos de igual a igual para proporcionar almacenamiento en la nube seguro, privado y cifrado; almacenamiento electrónico distribuido de medios electrónicos, a saber, datos, documentos, archivos, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, video y contenido multimedia; suministro de software para su uso como billetera de criptomonedas; suministro de software para gestionar de forma democrática intercambios digitales de artículos virtuales mediante contratos inteligentes; procesamiento de datos; proporcionar software para su uso en el comercio, la compensación, transmisión, recepción, almacenamiento, confirmación y gestión de riesgos comerciales financieros para las transacciones del mercado cambiado en los campos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) que incluye plataformas de software para autenticar, facilitar, comparar, procesar, borrar, almacenar, recibir, rastrear, transferir y enviar datos comerciales, intercambiar detalles de transacciones comerciales y administrar el ciclo de vida comercial general; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para autenticar, facilitar, comparar, procesar, borrar, almacenar, recibir, rastrear, transferir y enviar datos comerciales, intercambiar detalles de transacciones comerciales y administrar el ciclo de vida comercial general; proporcionar software para usar con tecnología de cadena de bloques; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación de transacciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas de cifrado y fichas de utilidad; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con software para compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación de transacciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a terceros; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a terceros; plataformas de software basadas en cadenas de bloques y plataformas de software informático distribuido para auditar y verificar códigos e información digital; diseño, desarrollo e implementación de software de auditoría y seguridad para plataformas basadas en cadenas de bloques; suministro de software para facilitar transacciones seguras; suministro de software para auditar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataformas de software para comunicaciones descentralizadas de estilo cadenas de bloques; plataformas de software para el seguimiento y soporte de transacciones de datos; diseño, desarrollo e implementación de software para plataformas informáticas distribuidas; diseño, desarrollo e implementación de software para cadenas de bloques; diseño, desarrollo e implementación de soluciones de software para la seguridad de la moneda digital; diseño, desarrollo e implementación de software para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y cadenas de bloques, activo digitalizado, ficha digital, ficha criptográfica y billeteras de fichas de utilidad diseño, desarrollo e implementación de software para servicios de verificación de terceros para transacciones de moneda digital, incluidas, entre otras, transacciones que involucren moneda ‘bitcoin’; facilitación de uso temporal de software no descargable para su uso en la recopilación, transferencia, recepción, seguimiento, almacenamiento y transferencia de ‘bitcoins’; suministro de software para su uso en la recopilación, transferencia, recepción, seguimiento, almacenamiento y transferencia de moneda entre pares; suministro de software para que los usuarios compren y vendan productos mediante el uso de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; suministro de plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadenas de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas o fichas de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a otros; suministro de software para acceder, leer, rastrear y utilizar tecnología de cadena de bloque; servicios de consultoría técnica relacionados con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y transacciones de fichas de utilidad; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para sistemas informáticos y desarrollo, implementación y gestión de aplicaciones; software como servicio (SaaS) con plataformas de software para sistemas informáticos y desarrollo, despliegue y gestión de aplicaciones; suministro de software que permite a los usuarios desarrollar, construir y ejecutar aplicaciones distribuidas a través de una plataforma de red de pago y contratos inteligentes de igual a igual de código abierto; prestación de servicios de verificación, autenticación y gestión de identificación de redes informáticas basados en la nube con fines de seguridad; gestión segura alojada, almacenamiento y administración de contraseñas, credenciales e información de identidad relacionada con personas, cuentas y dispositivos con fines de seguridad; suministro de software de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; suministro de software para su uso en el intercambio de artículos virtuales; suministro de software para vender, comerciar y gestionar fichas o monedas de aplicación basadas en cadenas de bloques; suministro de un intercambio digital; suministro de software para su uso en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; prestación de servicios de verificación, autenticación y gestión de identificación de redes basados en la nube con fines de seguridad; suministro de software para administrar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, ficha digital, ficha criptográfica y pagos de fichas de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de productos básicos; proporcionando software para facilitar transferencias de dinero, transferencias electrónicas de fondos, transferencias de productos básicos, envío de pagos de facturas y transferencia de fondos entre las partes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 80196 de fecha 30/03/2020 de Jamaica. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021529054 ).

Solicitud Nº 2020-0007900.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Facebook, Inc. con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOVI como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; intercambio financiero; asuntos financieros, a saber, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras financieras y análisis y consultoría financieras; información financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de negociación de divisas; servicios de moneda digital; servicios de criptomonedas; servicios de moneda virtual; servicios de almacenamiento y billetera de moneda digital; servicios de banca electrónica a través de una red informática mundial; comercio de divisas; servicios de procesamiento de pagos; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y cadena de bloques (blockchain), activo digitalizado, ficha/token digital, ficha criptográfica y servicios comerciales de ficha de utilidad; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y de cadena de bloques, activo digitalizado, ficha digital, ficha criptográfica y servicios de procesamiento de ficha de utilidad para terceros; facilitar transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; suministro de información financiera en forma de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y calificaciones de fichas de utilidad; suministro de información financiera en los campos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y mercados de fichas de utilidad; servicios de informes de noticias en el ámbito de las noticias financieras; servicios financieros, a saber, prestación de servicios de moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de fichas de valor; gestión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; servicios financieros, a saber, suministro de intercambio financiero para el comercio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de intercambio de criptomonedas; procesamiento de pagos con criptomonedas; servicios de pago electrónico; servicios de billetera electrónica; procesamiento de pagos electrónicos a través de servicios de billetera electrónica; servicios de gestión de divisas; servicios de transferencia de divisas; servicios financieros, a saber, suministro de transferencia electrónica de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; consultas financieras en el campo de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; suministro de procesamiento electrónico y seguimiento de transferencias electrónicas de fondos; servicios de cambio de divisas; servicios de gestión de inversiones; servicios de cambio de moneda; gestión de carteras de inversión en activos digitales; servicios de custodia para fondos e instituciones financieras; listado y negociación de permutas de divisas y derivados en moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; intercambio monetario; intercambiar dinero; compensación y conciliación de transacciones financieras; transferencia electrónica de fondos; servicios de información financiera; servicios de comercio financiero electrónico; comercio financiero electrónico, a saber, comercio del ámbito de los activos digitalizados; suministro de información financiera a pedido y en tiempo real sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, cripto-fichas y fichas de utilidad; acceso a un sitio web con información financiera sobre moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y pagos de fichas de utilidad; suministro de información en materia de inversiones y finanzas a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales; comercio electrónico de instrumentos financieros; servicios de pago de comercio electrónico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 80196 de fecha 30/03/2020 de Jamaica. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021529055 ).

Solicitud Nº 2020-0007901.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Facebook, INC., con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park. California 94025., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOVI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; hardware de la computadora; cadena de bloques (blockchain); software para usar con moneda digital; software para usar con criptomonedas; software para usar con moneda virtual; software informático descargable para su uso como billetera de criptomonedas; billetera de hardware de criptomonedas; herramientas de desarrollo de software; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en la construcción de aplicaciones de software; software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software para transacciones de pago y cambio de moneda digital; software para su uso en la gestión de carteras de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas/tokens digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software de plataforma de contabilidad distribuida; software que facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para implementar y registrar transacciones financieras; software para crear cuentas y mantener y gestionar información sobre transacciones financieras en libros de contabilidad distribuidos y redes de pago de igual a igual; software para su uso en transacciones financieras; software para uso en intercambio financiero; software para acceder a información financiera y datos y tendencias del mercado; software para liquidar transacciones financieras; software para proporcionar autenticación de partes en una transacción financiera; software para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; software para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; software para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet; software para permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones financieras; software de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; software para transferencia electrónica de fondos; software para conversión de moneda; software para la recopilación y distribución de datos; software para transacciones de pago; software para conectar computadoras a bases de datos locales y redes informáticas mundiales; software para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; software para administrar y validar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital, activo de cadena de bloques, activo digitalizado, ficha digital, ficha de cifrado y ficha de utilidad; software para crear y gestionar contratos inteligentes; software para gestionar transacciones de pago y cambio; software y hardware para su uso como monedero digital; software y hardware para su uso como monedero virtual; software y hardware para su uso como billetera de activos digitales; software y hardware para su uso como billetera de fichas digitales; software y hardware para su uso como billetera de fichas criptográficas; software y hardware para su uso como billetera de fichas de utilidad; software para crear una moneda digital descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques; software para crear una moneda virtual descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques; software para crear una criptomoneda descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques; software para crear un activo digitalizado descentralizado y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques; software para crear una ficha digital descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en cadena de bloques; software para que los usuarios compren y vendan productos mediante el uso de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas o fichas de utilidad que permiten a los usuarios comprar y vender productos y servicios a otros; software de aplicaciones informáticas para plataformas basadas en cadena de bloques, a saber, software para intercambios digitales de artículos virtuales; software para crear, vender y administrar fichas o ‘appcoinsbasados en cadena de bloques; software para su uso en una plataforma financiera electrónica; software para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos desde y hacia terceros; software para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad entre partes; software de plataforma cadena de bloques; software para su uso en la gestión e implementación de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, ficha digital, ficha criptográfica y ficha de utilidad; software para crear y administrar una plataforma de cadena de bloques para su uso en la administración de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, ficha digital, ficha de cifrado y cuentas de ficha de utilidad; software para gestionar cuentas de moneda digital y criptomonedas; software para usar en pagos, compras e inversiones utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para permitir la transferencia electrónica de fondos hacia y desde otros; software para su uso en la gestión de la conversión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad en moneda dura; software para desarrollar, implementar y administrar aplicaciones de software e integrar aplicaciones de software para monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y cuentas de fichas de utilidad; software para facilitar el uso de una cadena de bloques o un libro mayor electrónico distribuido para ejecutar y registrar transacciones financieras, a saber, transacciones financieras realizadas con el uso de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, cripto-fichas y fichas de utilidad; software y hardware para su uso en el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, la prueba y la integración de aplicaciones de software de cadena de bloques; hardware informático para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques y minería de activos digitalizados; hardware de ficha de seguridad; convertidores de moneda electrónicos; software, a saber, plataforma financiera electrónica que admite múltiples tipos de pagos y transacciones en un teléfono móvil integrado, PDA y un entorno basado en la web; software para crear fichas que se utilizarán para pagar productos y servicios, y que se pueden cambiar o intercambiar por valor en efectivo; software para su uso en la gestión segura de la conversión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad en dinero en efectivo; software para administrar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, _ficha digital, ficha criptográfico y pagos con ficha de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de productos básicos; software para facilitar transferencias de dinero, transferencias electrónicas de fondos, transferencias de productos básicos, envío de pagos de facturas y transferencia de fondos entre partes; software para su uso como software de interfaz de programa de aplicación (API) para su uso en la identificación de dispositivos de hardware; software para autenticar el acceso de usuarios a computadoras y redes informáticas; software facilitar transacciones seguras; software para acceder, leer, rastrear y usar tecnología de cadena de bloques; software y hardware para gestionar información de identidad, derechos de acceso a recursos y aplicaciones de información y funcionalidad de autenticación; software para servicios de verificación, autenticación y gestión de identificación de redes con fines de seguridad; software de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; tarjetas de crédito y tarjetas de pago codificadas magnéticamente; dispositivos de cifrado; fichas de seguridad; software utilizado en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software utilizado en la auditoría de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad. Prioridad: Se otorga prioridad N° 80196 de fecha 30/03/2020 de Jamaica. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021529056 ).

Solicitud Nº 2020-0008015.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Super Farmacia Simán, S. A. con domicilio en Barrio El Benque, 6ta avenida, 5ta calle, S.O., San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, Honduras, solicita la inscripción de: Economascotas como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios relativos a la gestión de negocios; importación; exportación; servicios de marketing; publicidad; reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de una comunicación oral y/o visual, vía telefónica, por correo, sitios web o programas de televentas, internet, correo electrónico. Todos los anteriores para venta de comida, juguetes, ropa, producto veterinarios y accesorios para animales. Fecha: 04 de noviembre de 2020. Presentada el: 02 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021529059 ).

Solicitud N° 2020-0008658.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Dow AgroSciences LLC con domicilio en 9330, Zionsville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KINSIDRO, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos utilizados en la agricultura, a saber, estimulantes del crecimiento de las plantas; preparaciones de nutrición vegetal; microorganismos o esporas para la protección de plantas; reguladores del crecimiento de las plantas, incluyendo bioestimulantes, feromonas y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, fertilizantes. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021529060 ).

Solicitud Nº 2020-0008659.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Dow AgroSciences Llc con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOSDIA, como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos utilizados en la agricultura, a saber, estimulantes del crecimiento de las plantas; preparaciones de nutrición vegetal; microorganismos o esporas para la protección de plantas; reguladores del crecimiento de las plantas, incluyendo bioestimulantes, feromonas y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura, fertilizantes. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021529061 ).

Solicitud No. 2020-0008680.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: Te Cubrimos

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; apósitos: apósitos para heridas; parches de calor; sprays para heridas; sprays en contra de insectos; compresas; ungüentos para curar con propósitos médicos; cremas, lociones y gels medicadas para la piel; kits (botiquines) de primeros auxilios. Esta señal de Publicidad Comercial va a relacionarse con el Registro Nº285339, para la Clase 5, inscrita el 10 de enero de 2020. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021529062 ).

Solicitud Nº 2020-0008785.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Energy Labs Sociedad Anónima, con domicilio en 12 Calle, 2-25 Zona 10, Edificio Avia, Nivel 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: IRONWRX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales a base de proteínas o de alto contenido proteínico; suplementos nutricionales en forma de gel, wafle o pasta; suplementos nutricionales y dietéticos en presentación bebible, para usos deportivos; suplementos nutricionales consistentes en polvos de proteína o de polvos para preparar bebidas de proteína; suplementos nutricionales para aumentar energía, en forma de barras, polvos o de preparaciones para hacer licuados Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021529063 ).

Solicitud N° 2020-0008906.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Amparin S. A. de C.V., con domicilio en Av. Torres De Ixtapantongo, 380-P, Col. Olivar de Los Padres, Alc. Álvaro Obregón, 01780, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: AQUAMERITO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; muñecas para jugar; muñecos; accesorios para muñecas (juguetes); peluches (juguetes); biberones para muñecas; ropa de muñecas; camas de muñecas; cometas; juegos de mesa; juguetes rellenos; marionetas; máscaras (juguetes); modelos (juguetes); piñatas; rompecabezas (puzles); adornos para árboles de navidad. Reservas: no se hace reserva de los términos “GLU GLU”. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021529064 ).

Solicitud Nº 2020-0008892.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Amparin S. A. de C.V., con domicilio en: Av. Torres de Ixtapantongo, 380-P, Col. Olivar de Los Padres, Alc. Álvaro Obregón, 01780, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: DISEÑO TRIDIMENSIONAL

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; muñecas para jugar; muñecos; accesorios para muñecas (juguetes); peluches (juguetes); adornos para árboles de Navidad. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021529065 ).

Solicitud Nº 2020-0008949.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Carvajal Empaques S. A., con domicilio en Santiago de Cali, Departamento de Valle del Cauca, Calle 29 Norte, N° 6A - 40 Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: BIOFORM como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; recipientes biodegradables fabricados a base de pasta de papel para comidas para llevar; recipientes de cartón; envases y recipientes de papel para alimentos y bebidas compuestos de materiales diseñados para reducir el impacto medioambiental. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021529067 ).

Solicitud Nº 2020-0008950.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Carvajal Empaques S. A., con domicilio en Santiago de Cali, Departamento de Valle del Cauca, Calle 29 Norte, No. 6A-40 Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: BIOFORM, como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; platos; platos desechables; vasos; contenedores de reciclaje no metálicos para uso doméstico; bandejas de servicio desechables para uso doméstico; tapas aislantes para platos; tapas cúpula aislantes para alimentos; platos biodegradables; bandejas biodegradables para uso doméstico; platos, cuencos y tazas biodegradables de pasta de papel; contenedores para bebidas isotérmicos; vasos de cartón. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021528068 ).

Solicitud N° 2020-0005430.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca UK Limited, con domicilio en 1 Francis Crick Avenue Cambridge, Biomedical Campus, Cambridge CB2 0AA, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Prioridad: se otorga prioridad N° 018255580 de fecha 16/06/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021529073 ).

Solicitud Nº 2016-0012567.—Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad N° 900120480, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAR IMPERIAL como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de bar, ubicado en Echeverría, Distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el 23 de diciembre de 2016. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021529074 ).

Solicitud Nº 2017-0012269.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bar Imperial El Nido de las Águilas, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de bar, ubicado en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021529077 ).

Solicitud No. 2017-0008255.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada especial de Bloques Pedregal S. A. con domicilio en San Antonio, Belén, Contiguo A Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEDREGAL AYUDANDO A CONSTRUIR UN MEJOR PAIS

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción de carreteras, puentes, edificios y todo tipo de edificaciones y los servicios de empresas especializadas en el campo de la construcción; servicios de reparación Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de agosto de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021529081 ).

Solicitud Nº 2017-0008257.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderado especial de Bloques Pedregal S. A., con domicilio en San Antonio, Belén, contiguo a Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEDREGAL AYUDANDO A CONSTRUIR UN MEJOR PAIS,

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un servicio social (de cualquier tipo), prestado por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el: 23 de agosto del 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021529086 ).

Solicitud N° 2020-0004913.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Trade Corporation International S. A., Unipersonal con domicilio en calle Alcalá, 498, planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción de: PHYLGREEN como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos para las tierras. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021529087 ).

Solicitud N° 2020-0008581.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de CAPCOM CO. LTD., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-ku, Osaka, 540-0037, Japón, solicita la inscripción de: RESIDENT EVIL VILLAGE como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos ópticos magnéticos y discos ópticos en forma de cartuchos ROM y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos descargables para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos ópticos magnéticos y discos ópticos en forma de cartuchos ROM y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos descargables para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos descargables para teléfonos móviles; programas de juegos para teléfonos móviles; programas de juegos descargables para teléfonos inteligentes; programas de juegos para teléfonos inteligentes; programas de juegos descargables para equipos terminales de información móviles; programas de juegos para equipos terminales de comunicación de información móviles; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos para realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; programas de juegos de computadora; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos ópticos .magnéticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos de computadora; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos ópticos magnéticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles; circuitos electrónicos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para máquinas de videojuegos recreativas; programas de juegos descargables para máquinas recreativas de videojuegos; programas de juegos para máquinas de salón recreativo de videojuegos; programas de juegos descargables; correas para teléfonos móviles; correas para teléfonos inteligentes; fundas/cobertores para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; software de salvapantallas y fondo de pantalla descargable para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; tonos de llamada y música descargables para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móviles; tonos de llamada y música descargables; discos compactos de audio grabados con música; discos fonográficos con música; Imágenes y fotos descargables para la visualización en espera de teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móviles; imágenes y fotos descargables en el ámbito de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles y animación; discos de video grabados, cintas de video y discos compactos con videojuegos, juegos de computadora, juegos móviles, animación y música y obras de arte; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; soportes para diapositivas; publicaciones electrónicas descargables; asistentes digitales personales en forma de reloj; teléfonos inteligentes; medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para teléfonos inteligentes, programas para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal _líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, programas de juegos para computadoras y programas para máquinas de videojuegos de salón recreativo con deportes electrónicos; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, programas de juegos para teléfonos móviles, programas de juegos para teléfonos inteligentes, programas de juegos para equipos terminales de comunicación de información móvil, programas de juegos para computadoras, programas de videojuegos para computadoras, programas de juegos para máquinas de salón recreativo de videojuegos y programas de juegos con deportes electrónicos. ;en clase 41: Servicios de juegos en línea y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para teléfonos móviles y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para teléfonos inteligentes y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para equipos terminales de comunicación de información móvil y suministro de información relacionada los mismos; proporcionar juegos informáticos en línea y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para máquinas de videojuegos recreativos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o realización de torneos de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o realización de torneos de juegos para aparatos de videojuegos de consumo y suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o dirección de torneos de juegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o realización de eventos de entretenimiento relacionados con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o realización de eventos de entretenimiento relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o realización de eventos de entretenimiento relacionados con juegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil, y suministro de información .relacionada con los mismos; organización, gestión o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y su realización de eventos deportivos electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o realización de torneos de juegos en el ámbito de los deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de noticias, información y comentarios en línea en el ámbito de los deportes electrónicos; suministro de videos en línea no descargables sobre deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de programas de entretenimiento multimedia no descargables con deportes electrónicos por televisión, banda ancha, servicios inalámbricos y en línea y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de imágenes, vídeos, películas, música y audio no descargables en el ámbito de los juegos de computadora, videojuegos, juegos para móviles, animación y obras de arte, a través de redes informáticas y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de imágenes, vídeos, películas, música y audio no descargables en el ámbito de los juegos de ordenador, videojuegos, juegos móviles, animación y obras de arte, en comunicaciones mediante aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos terminales de comunicación de información móvil y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento que ofrecen deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables sobre deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables y suministro de información relacionada con las mismas; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión o inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil, y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos y facilitan información relacionada con los mismos; alquiler de juguetes, máquinas y aparatos recreativos, máquinas y aparatos de juegos, juegos para teléfonos inteligentes, juegos, máquinas de videojuegos recreativos y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; publicación de libros y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo, y suministro de información relacionada a las mismas; proporcionar instalaciones de entretenimiento, instalaciones de juego e instalaciones deportivas que proporcionen experiencias simuladas de realidad virtual o realidad aumentada mediante el uso de tecnología de gráficos por computadora y suministro de información relacionada con las mismas; proporcionar instalaciones de entretenimiento, instalaciones de juego e instalaciones deportivas que incluyan deportes electrónicos, y proporcionar información relacionada con las mismas; prestación de servicios de salas de juegos y suministro de información relacionada con los mismos; proporcionar instalaciones de entretenimiento y proporcionar información relacionada con las mismas; organización, gestión o realización de eventos con dibujos animados, animaciones y películas, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, gestión y realización de películas, espectáculos, obras de teatro o representaciones musicales, y suministro de información relacionada con las mismas; servicios de juegos de realidad virtual para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil proporcionados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde una red informática y proporcionar información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles proporcionados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde una red informática y proporcionar información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móviles proporcionados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde una red informática y proporcionar información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; presentaciones en salas de cine o producción y distribución de películas cinematográficas, y suministro de información relacionada Con las mismas; producción de cintas de vídeo en el ámbito de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes, que no sean para películas o programas de televisión y no para publicidad o publicidad, y suministro de información relacionada con los mismos; proporcionar instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa y suministro de información relacionada con las mismas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2020-98816 de fecha 16/07/2020 de Corea del Sur. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata. Registradora.—( IN2021529088 ).

Cambio de Nombre Nº 132952

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Gestor oficioso de Boehringer Ingelheim Animal Health France, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merial por el de Boehringer Ingelheim Animal Health France, presentada el día 07 de enero del 2020 bajo expediente 132952. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0005524 Registro Nº 118229 AVINEW en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021529082 ).

Cambio de Nombre Nº 138175

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim Animal Health France, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merial por el de Boehringer Ingelheim Animal Health France, presentada el día 13 de octubre del 2020 bajo expediente 138175. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015- 0001221 Registro Nº 245252 NEXGARD SPECTRA en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2015-0002382 Registro Nº 246489 MERIAL en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2016-0000571 Registro Nº 267352 FRONTLINE PET CARE en clase(s) 3 5 10 31 Marca Denominativa, 2017-0007755 Registro Nº 268349 en clase(s) 3 5 10 31 Marca Figurativa, 2013-0006587 Registro Nº 237964 FIPROSOL en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2013-0009825 Registro Nº 235356 ZACTRAN en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2015-0000469 Registro Nº 244246 FRONTLINE VET LABS en clase(s) 3 5 Marca Denominativa, 2015-0000979 Registro Nº 244409 FRONTLINE en clase(s) 3 5 Marca Denominativa, 2012- 0010738 Registro Nº 226391 BROADLINE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2012-0011382 Registro Nº 226678 CONFIGARD en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2005-0002578 Registro Nº 178702 HEMATOPAN en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2007-0007041 Registro Nº 172162 en clase(s) 5 Marca Figurativa, 2008-0003500 Registro Nº 178989 SPRINTVAC en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2009-0000066 Registro Nº 190174 en clase(s) 5 Marca Figurativa, 1998-0007180 Registro Nº 117167 MERIAL en clase(s) 5 Marca Mixto, 1999-0009907 Registro Nº 179092 RABISIN en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2001-0000006 Registro Nº 126898 GALLIMUNE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2001-0009153 Registro Nº 134579 ALURABIFFA en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2002-0005319 Registro Nº 145808 FRONTLINE PLUS en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2009-0000067 Registro Nº 197033 en clase(s) 5 Marca Figurativa, 2010-0006177 Registro Nº 224867 TRODAX en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2010-0007855 Registro Nº 206498 EFFICAZOL en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1994-0002178 Registro Nº 88997 IMRAB en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1995-0000726 Registro Nº 91769 FRONTLINE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1995-0003606 Registro Nº 94063 STOMORGYL en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1997-0002442 Registro Nº 104075 MERIAL en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1997-0002444 Registro Nº 104070 MERIAL en clase(s) 31 Marca Denominativa, 1997-0002949 Registro Nº 104071 RECOMBITEK en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1997-0004784 Registro Nº 105579 ECTOLINE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1998-0001226 Registro Nº 109646 GALLIVAC en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1998-0004219 Registro Nº 111009 TOP SPOT en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-7425205 Registro Nº 74252 IMMITICIDE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900- 4780305 Registro Nº 47803 SUANOVIL en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-6635105 Registro Nº 66351 SPECIORLAC en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-4230205 Registro Nº 42302 HETOPAN en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-5977805 Registro Nº 59778 EQVALAN en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2014-0002002 Registro Nº 236683 NEXGARD en clase(s) 5 Marca Denominativa y 1993-0000337 Registro Nº 83231 DUOTIN en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2021529083 ).

Marcas de Ganado

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Solicitud Nº 2020-2885.—Ref: 35/2020/5798.—Mario Alberto Rivas Rossi, cédula de identidad N° 3-0211-0240, solicita la inscripción de:

M   Q

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, 3 kilómetros al sur del aeropuerto y Limón, Pococí, Colorado, Puerto Lindo, 1.5 kilómetros río arriba del muelle. Presentada el 23 de diciembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2885. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2021528556 ).

Solicitud N° 2020-2638.—Ref.: 35/2021/743.—Jonathan Quesada Gómez, cédula de identidad N° 1-1367-0538, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de JL Tecnología Agropecuaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-800292, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Jorge, Los Chiles, La Tigra, ochocientos metros sur de la Escuela Cananeo. Presentada el 24 de noviembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2638. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021528586 ).

Solicitud Nº 2021-213. Ref. 35/2021/456.—Cesar David Araya Alvarado, cédula de identidad N° 0109130438, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Colonia París, un kilómetro al sur de la Escuela Colonia de París. Presentada el 26 de enero del 2021. Según el expediente Nº 2021-213. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—28 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021528666 ).

Solicitud N° 2021-123.—Ref.: 35/2021/413.—Juan Odilio Barrera Mejía, cédula de identidad N° 2-0536-0138, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Koroso, 1500 metros al este de la Escuela. Presentada el 19 de enero del 2021. Según el expediente N° 2021-123. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2021528670 ).

Solicitud N° 2021-124.—Ref: 35/2021/340.—Fidel Condega Cruz, cédula de identidad 8-0043-0173, solicita la inscripción de:

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8  F

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, de la gasolinera de Katira 200 metros al oeste, parcela número 6. Presentada el 19 de enero del 2021. Según el expediente N° 2021-124. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2021528675 ).

Solicitud N° 2021-240.—Ref: 35/2021/564.—Jenaro Alvarado Rivera, cédula de identidad 5-0108-0264, solicita la inscripción de:

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T  7

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, El Silencio, del cementerio del Silencio 300 metros al este a mano izquierda entrada con portón metal color negro. Presentada el 28 de enero del 2021. Según el expediente N° 2021-240. Publicar en Gaceta Oficial. 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021528730 ).

Solicitud N° 2021-339.—Ref.: 35/2021/751.—Henry Ramírez Corrales, cédula de identidad N° 3-0334-0326, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guápiles, La Unión, contiguo al río Costa Rica. Presentada el 05 de febrero del 2021. Según el expediente N° 2021-339. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2021528808 ).

Solicitud Nº 2021-313. Ref.: 35/2021/756.—Trinidad Solano Silva, cédula de identidad N° 9-0083-0668, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cabanga, La Pimienta, 5 kilometros carretera a Nuevo Arenal. Presentada el 03 de febrero del 2021. Según el expediente N° 2021-313 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2021528880 ).

Solicitud Nº 2020-2817. Ref.: 35/2021/176.—Norman Martín Abarca Calvo, cédula de identidad N° 3-0270-0353, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, El Guarco, San Isidro, dos kilómetros al sur del templo católico. Presentada el 15 de diciembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2817. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2021529075 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mujeres Indígenas Bribris denominadas Semilla de La Madre Tierra del Territorio Indígena de Cabagra, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: colaboración mutua a efecto de lograr el desarrollo y superación espiritual de los fundadores y fundadoras, fomentar la capacitación y educación ambiental de los fundadores y fundadoras, crear medios e instrumentos que coadyuven en la formación y desarrollo integral de los asociados y sus familias, realizar seminarios, talleres y otras actividades educacionales, culturales, espirituales y religiosas sin afán de lucro y con la finalidad de estimular e incrementar las destrezas. Cuyo representante, será el presidente: Heylin Morales Mayorga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 489621 con adicional(es) Tomo: 2020, Asiento: 670240.—Registro Nacional, 02 de febrero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021528582 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Integral de Profesionales en Ciencias del Deporte de San José, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar charlas, seminarios, congresos, reuniones, convivios, en el que se puedan desarrollar temas relacionados a la actualidad del derecho deportivo, medicina deportiva, nutrición deportiva, mercadeo deportivo. Promover el estudio y capacitación del derecho deportivo, medicina deportiva, nutrición deportiva, mercadeo deportivo, dentro del área de la educación superior, en el ámbito nacional e internacional y en todo cuanto respecta al área jurídica del deporte profesional. Cuyo representante, será el presidente: Kenneth Francisco Muñoz Ureña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 538449 con adicionales. Tomo: 2021 Asiento: 92365.—Registro Nacional, 15 de febrero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021528631 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva de Deportes Aéreos del Sur, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar charlas seminarios congresos reuniones convivios en el que se puedan desarrollar temas relacionados a la actualidad del deporte de vuelos en parapente, promover la profesionalización del deporte del parapente en la zona sur de Costa Rica, promover de una manera profesional la enseñanza de la práctica de este deporte. Cuya representante, será la presidenta: Elisabeth Sillince, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional, 15 de febrero de 2021. Documento: Tomo: 2021 Asiento: 48339 con adicional(es) Tomo: 2021, Asiento: 92422.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021528632 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Parapente de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: realizar charlas seminarios congresos, reuniones convivios en el que se puedan desarrollar temas relacionados a la actualidad del deporte de vuelos en parapente, promover la profesionalización del deporte del parapente en Pérez Zeledón, promover de una manera profesional la enseñanza de la práctica de este deporte. Cuyo representante, será el presidente: Zion Susanño Loddby, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 48336 con adicional(es), tomo: 2021, asiento: 92401.—Registro Nacional, 15 de febrero del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021528633 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Ciclismo Guapileña, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y práctica del ciclismo en todas sus ramas, categorías y especialidades. Conformar equipos representativos de la Asociación Deportiva para participar en torneos campeonatos y competencias organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias del ciclismo en las diferentes especialidades, ramas y categorías. formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales del ciclismo. Cuyo representante, será el presidente: Randall Mauricio Cruz Esquivel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 575655 con adicional(es) Tomo: 2021 Asiento: 88054.—Registro Nacional, 15 de febrero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021528643 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Ciclismo de Bagaces, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y fomentar el deporte y la recreación, fomentar y promover el ciclismo en todas sus ramas, categorías y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en competencias deportivas nacionales e internacionales organizadas por otras entidades, contribuir a proyectar una buena imagen del cantón de bagaces mediante la participación nacional e internacional de los equipos representativos de la asociación deportiva. Cuyo representante será el presidente: Lino Alberto Castillo Marchena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 62539.—Registro Nacional, 15 de febrero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021528644 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-756598, denominación: Asociación Ministros Voluntarios de Scientology Costa Rica VMSCR. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 48608.—Registro Nacional, 15 de febrero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021528704 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Movimiento de Participación Activa y Defensa de los Derechos de los Ciudadanos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: lograr el cumplimiento del sentimiento de sus asociados en la creación y desarrollo de un movimiento nacional cívico con participación eficaz de la ciudadanía en la denuncia, propuesta y logro de metas ciudadanas comunes en beneficio de la población nacional. Promover el desarrollo de proyectos de ley, interposición de denuncias y el uso de otros medios e instancias que ofrece el estado de derecho, todo con miras de mejorar y hacer respetar el ordenamiento jurídico. Cuyo representante, será el presidente: Gloria Zaide Navas Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 605195.—Registro Nacional, 17 de febrero del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021528874 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

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El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRROLO [1,2-B] PIRIDAZINA.

Un compuesto de formula (I); sus sales farmacéuticamente aceptables, análogos deuterados de los mismos, composiciones de los mismos, y métodos para tratar enfermedades usando un compuesto del mismo, donde los sustituyentes variables se describen en la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04, A61K 31/5925, A61P 17/06; cuyos inventores son Cottell, Jeromy J. (US); Brizgys, Gediminas (US); Bacon, Elizabeth, M. (US); Chin, Elbert (US); Ammann, Stephen (US); Chou, Chienhung (US); Ndukwe, Marilyn (US); Taylor, James G. (US); Wright, Nathan E. (US); Yang, Zheng-YU (US) y Zipfel, Sheila M. (US). Prioridad: N° 62/697,533 del 13/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/014468. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000014, y fue presentada a las 12:35:18 del 12 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021528886 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, INC., solicita la Patente PCI denominada INHIBIDORES DE PD-1/PD-L1. Se describen compuestos y métodos para usar dichos compuestos individualmente o en combinación con agentes adicionales y composiciones de dichos compuestos para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 213/74, C07D 241/20, C07D 401/06, C07D 401/12 yC07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Phillips, Barton, W. (US); XU, Jie (US); Cho, Aesop (US); Graupe, Michael (AU); Yang, Kin Shing (US); Aktoudianakis, Evangelos (CA); Lad, Lateshkumar Thakorlal (US); Machicao Tello, Paulo A. (PE); Medley, Jonathan William (US); Metobo, Samuel E. (US); Naduthambi, Devan (IN); Simonovich, Scott Preston (US); Wang, Peiyuan (US); Ziebenhaus, Christopher Allen (CA) y Watkins, William J. (GB). Prioridad: N° 62/697,932 del 13/07/2018 (US), N° 62/747,033 del 17/10/2018 (US) y N° 62/808,763 del 21/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/014643. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000013, y fue presentada a las 12:34:19 del 12 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021528887 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y ESTRUCTURAS DE SOPORTE PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CARCINOMA EPIDERMOIDE DE CABEZA Y CUELLO Y OTROS DE CÁNCER (Divisional 2019-0094). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 10 2016 115 974.3 del 26/08/2016 (DE) y N° 62/379,864 del 26/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/037085. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000068, y fue presentada a las 11:29:55 del 2 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021529027 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de IONIS PHARMACEUTICALS INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA REDUCIR LA EXPRESIÓN DE TAU (Divisonal 2019-0214). Se proporcionan compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o la actividad del ARNm de Tau en una célula o animal, y en determinados casos para reducir la cantidad de proteína Tau en una célula o animal. Tales compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un síntoma de una enfermedad neurodegenerativa. Dichos síntomas incluyen pérdida de memoria, pérdida de la función motora y aumento en la cantidad y/o volumen de las inclusiones neurofibrilares. Dichas enfermedades neurodegenerativos incluyen taupatías, enfermedad de Alzheimer, demencia frontotemporal (FTD), FTDP-17, parálisis supranuclear progresiva (PSP), encefalopatía traumática crónica (CTE), degeneración gangliónica corticobasal (CBD), epilepsia y síndrome de Dravet. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kordasiewicz, Holly (US). Prioridad: N° 62/401,723 del 29/09/2016 (US) y N° 62/450,469 del 25/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/064593. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000028, y fue presentada a las 11:08:41 del 15 de enero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero del 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021529149 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE HFpEF EMPLEANDO DAPAGLIFLOZINA Y COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN LA MISMA. Se dan a conocer métodos para el tratamiento y/o la prevención de HFpEF y/o al menos una enfermedad, trastorno y/o estado asociado con la misma en pacientes mediante el uso de dapaglflozina y composiciones que comprenden la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/70, A61P 9/00 y A61P 9/04; cuyo inventor es Langkilde, Anna, María (SE). Prioridad: N° 62/700,463 del 19/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/016335. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000029, y fue presentada a las 11:09:03 del 15 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021529150 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Legend Biotech Usa Inc., solicita la Patente PCT denominada: RECEPTORES DE ANTÍGENOS QUIMÉRICOS DIRIGIDOS A BCMA Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS (Divisional 2019-0050). La presente solicitud proporciona anticuerpos de dominio simple dirigidos a BCMA, y receptores de antígenos quiméricos (tal como CAR monovalente, y CAR multivalente que incluye CAR biepitópico) que comprende uno o más anticuerpos de dominio simple anti-BCMA. También se proporcionan células efectoras inmunitarias modificadas genéticamente (tales como linfocitos T), que comprenden los receptores de antígenos quiméricos, también se proporcionan composiciones farmacéuticas, kits y métodos para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, A61P 35/02, C07K 19/00 y C12N 5/10; cuyos inventores son: Wang, Lin (CN); Yang, Lei (CN); Wang, Pingyan (CN); He, Xian (CN); fan, Xiaohu (CA); Zhuang, Qiuchuan (CN); Hao, Jiaying (CN) y Zhao, Dan (CN). Prioridad: N° PCT/CN2016/094408 del 10/08/2016 (CN). Publicación Internacional: WO/2018/028647. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000042, y fue presentada a las 12:07:47 del 22 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 29 de enero de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021529152 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y ESTRUCTURAS DE SOPORTE PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CARCINOMA EPIDERMOIDE DE CABEZA Y CUELLO Y OTROS DE CÁNCER (Divisional 2019-0094). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (De); Singh, Harpreet (De); Fritsche, Jens (De); Song, Colette (De); Mahr, Andrea (De); Wiebe, Anita (De) y Schoor, Oliver (De). Prioridad: N° 10 2016 115 974.3 del 26/08/2016 (De) y N° 62/379,864 del 26/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/037085. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000067, y fue presentada a las 11:29:35 del 02 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de febrero de 2021.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2021529154 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso 560

Que Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Lundbeck La Jolla Research Center, Inc solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Lundbeck La Jolla Research Center, Inc. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPUESTOS ESPIROCÍCLICOS Y SUS MÉTODOS DE PREPARACIÓN Y USO, a favor de H. Lundbeck A/S de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 15 de enero de 2021. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—08 de febrero del 2021.—Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—( IN2021529098 ).

Inscripción N° 3976

Ref: 30/2020/7563.—Por resolución de las 15:07 horas del 11 de agosto de 2020, fue inscrita la Patente denominada ELEMENTOS REGULATORIOS DE PLANTA Y SUS USOS a favor de la compañía Monsanto Technology LLC, cuyos inventores son: Zhao, Suling (US); Flasinski, Stanislaw (US) y Zhang, Jun (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 3976 y estará vigente hasta el 12 de marzo de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: C12N 15/82. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de agosto de 2020.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2021529099 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

María Ibarra Tablada, cedula de identidad 8-106-697, mayor, soltera, con domicilio en Las Luisas, casa 17B, Zapote, San José, solicita la inscripción de la obra divulgada, individual, que se titula THE FULL PLANNER 2021. Obra que brinda al lector herramientas de apoyo para crear y dar seguimiento a sus proyectos personales y profesionales de una manera creativa y positiva. Busca despertar en el lector una motivación para moverse hacia lo que emociona y considera importante en su vida. Es una obra con una metodología para diseñar metas y objetivos a través de un ejercicio de pasar del deseo a la meta. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 10679.—Curridabat, 27 de enero de 2021.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021528639 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: TATIANA LIZANO ESQUIVEL, con cédula de identidad número 206350119, carné número 28375. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 120864.—San José, 12 de febrero del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021528648 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSUÉ PIEDRA MORA, con cédula de identidad N°1-1383-0660, carné N°28150. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°120627.—San José, 10 de febrero de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021528654 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ERROL PÉREZ GAMBOA, con cédula de identidad2-0625-0009, carné28543. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°120284.—San José, 18 de febrero de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021529037 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HERNÁN OSVALDO GONZÁLEZ VARGAS con cédula de identidad número 207070648, carné número 28727. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 120740.—San José, 05 de febrero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021529147 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CAROLINA HERRERA GONZÁLEZ, con cédula de identidad N° 2-0714-0433, carné N° 28731. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 120739.—San José, 10 de febrero de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021529148 ).

AMBIENTE y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0067-2021.—Exp. 21252.—Rancho Tranquilo Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 136.726 / 559.977 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021528172 ).

ED-0058-2021. Exp. 19703P.—Tesoro del Sol LLC Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-198 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 173.793 / 475.738 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021528224 ).

ED-0061-2021.—Exp. 1426.—Ana Catalina Cruz Arias, solicita concesión de: 1.42 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.921 / 546.508 hoja Istarú. Predio inferior: Gerardo Monge Sanabria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021528273 ).

ED-0059-2021.—Expediente N° 18911P.—P.R.S. Poas Real Estate Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1046 en finca de su propiedad en puente de piedra, Grecia, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio y riego. Coordenadas 225.912 / 502.245 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021528429 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0731-2020.—Exp. 16834P.—José Manuel Monge Corrales, solicita concesion de: 1 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio del pozo RG-993 en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 209.755 / 498.094 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021528818 ).

ED-0472-2020.—Exp. 8238.—Helechos Ticos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12.5 litros por segundo del Río Poás, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 234.600 / 515.000 hoja Barva. Predio inferior: Starbucks Coffe Company SRL. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021528979 ).

ED-0056-2021.—Exp. 21241P.—Mario Guillermo Naranjo Guzmán solicita concesión de: 1.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1019 en finca de su propiedad en Piedras Negras, Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico-industrial-servicios y riego. Coordenadas 210.287 / 501.151 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021529178 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

1083-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con cincuenta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno. Exp. 049-2021.

Diligencias de cancelación de credenciales de viceintendenta del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Ana Silvia Lobo Prada.

Resultando:

1º—Por oficio   CMS 036-2021 del 3 de febrero de 2021, recibido en la Secretaria de este Tribunal el 16 de esos mismos mes y año, la señora Roxana Lobo Granados, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria 039-21 del 26 de enero del año en curso, en el que se dispuso solicitar a este Tribunal la cancelación de la credencial de la señora Ana Silvia Lobo Prada, viceintendenta, por renuncia. Junto con esa misiva, se remitió el original de la carta de dimisión de esa funcionaria (folios 1 y 2).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando

I.—Hechos probados.—Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ana Silvia Lobo Prada fue electa Viceintendenta del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano (ver resolución 1374-E11-2020 de las 10:00 horas del 25 de febrero de 2020, folios 5 y 6); b) que la señora Lobo Prada fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (folio 4); y, c) que la señora Lobo Prada renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en la sesión ordinaria   039-21 del 26 de enero del año en curso (folios 1 a 3).

II.—Sobre el fondo.—Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la ley 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, cuyo artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.

Por su parte, el artículo 14 del Código Municipal dispone la creación de la figura del Viceintendente distrital; esa norma, en lo conducente, establece: 

“En los concejos municipales de distrito, el funcionario ejecutivo indicado en el artículo 7 de la Ley 8173, es el intendente distrital quien tendrá las mismas facultades que el alcalde municipal. Además, existirá un(a) viceintendente distrital…” (el subrayado no corresponde al original).

El artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley, condición aplicable a los Viceintendentes de los concejos municipales de distrito.

En el caso concreto, al no existir normativa especial que regule la renuncia de los Viceintendentes distritales, debe aplicarse -según el numeral 3 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito antes mencionado- lo establecido en el artículo 19 del Código Municipal, que parte de la premisa de que los vicealcaldes municipales pueden renunciar a sus cargos. 

Siendo así, al haberse acreditado que la señora Ana Silvia Lobo Prada dimitió de su cargo y que tal determinación fue conocida por el respectivo concejo municipal de distrito, lo procedente es cancelar su credencial de viceintendenta de Cóbano, como en efecto se dispone.

Por último, frente a la vacante que se produce a partir de la renuncia de la señora Lobo Prada, cabe señalar que, al estar integrado el órgano ejecutivo de los concejos municipales de distrito por un intendente y un viceintendente electos popularmente, este último no tiene sustituto constitucional ni legalmente previsto. Por tanto,

Se cancela la credencial de viceintendenta del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano que ostenta la señora Ana Silvia Lobo Prada. Notifíquese a la señora Lobo Prada, al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y al Concejo Municipal de Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021529172 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 5446-2020. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por Elmer Campos Herrera, cédula de identidad número 5-0165-0149, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 08 de diciembre de 1956. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.— Unidad de Recepción y Notificación.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—( IN2021528809 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 3125-2020 dictada por el Registro Civil a las quince horas treinta y ocho minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 8548-2018, incoado por Zayda María Rizo Rizo, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Justin Steven Rizo Urrutia y de Naidelyn Naomi Rizo Urrutia, que el nombre y apellidos de la madre son: Zayda María Rizo Rizo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2021528766 ).

En resolución 3286-2014 dictada por este Registro a las catorce horas quince minutos del primero de octubre de dos mil catorce, en expediente de ocurso 32002-2014, incoado por Karla Vanessa Góngora Aguirre, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Melany Yariela Valdés Góngora, que el nombre de la madre es Karla Vanessa.— Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021528804 ).

En resolución N° 4959-2014 dictada por este Registro a las nueve horas y cuarenta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 20261-2014, incoado por Yorleni Ortiz Brenes, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que el nombre, segundo apellido y mero de cédula de identidad de la madre son Marina, Rojas y 6-0097-0830 y en sus asientos de matrimonio con Yohanny Gerardo Vega Sandoval y con William Alberto Castillo Gómez, que el nombre y segundo apellido de la madre de la cónyuge son Marina y Rojas.—Frs. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a.í.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2021528817 ).

AVISOS

Registro Civil de Costa Rica

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Cinthya Valeska Palacios Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802802530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 474-2021.—San José, al ser las 9:23 del 19 de febrero de 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021528615 ).

Martha Lorena Alegría Alemán, nicaragüense, cédula de residencia 155803914506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 722-2021.—Alajuela, al ser las 14:45 del 18 de febrero de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021528674 ).

Carlos Manuel Rosales Guadamuz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817764621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente.658-2021.—San José, al ser las 09:50 del 16 de febrero de 2021.—Uldrich Castillo Azofeifa, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2021528764 ).

Óscar Elías Molina Esquivel, salvadoreño, cédula de residencia Dll22200541501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 495-2021.—San José, al ser las 9:00 del 18 de febrero de 2021.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021528783 ).

Sayda Luz Manzanares Sáenz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810122632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 705-2021.—San José al ser las 9:42 O2/p2del 18 de febrero de 2021.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021528807 ).

Mariela Adelaida Avendaño Avendaño, nicaragüense, cédula de residencia 155814537100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 640-2021.—Alajuela, al ser las 10:40 horas del 18 de febrero de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021528814 ).

Verónica Yaoska Rueda Mairena, nicaragüense, cédula de residencia: 155819615709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 11:35 del 18 de febrero de 2021. Expediente: 713-2021.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021528816 ).

Iriabel Ninoska Martínez Guevara, nicaragüense, cédula de residencia 155817080718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 707-2021.—San José, al ser las 10:35 del 18 de febrero de 2021.—Silvia E Zamora Corrales, Jefa.—1 vez.—( IN2021528819 ).

Miguel Ángel Mendoza Valle, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818224826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 663-2021.—San José, al ser las 10:28 del 18 de febrero del 2021.—Silvia Elena Zamora Corrales, Jefa.—1 vez.—( IN2021528820 ).

Martha Yesmil Adon Jiménez, dominicana, cédula de residencia N° 121400161031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 714-2021.—San José al ser las 11:35 del 18 de febrero de 2021.—Silvia E. Zamora Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2021528822 ).

Samil Adon Jiménez, dominicana, cédula de residencia N° 121400160919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 711-2021.—San José, al ser las 11:32 del 18 de febrero de 2021.—Silvia E. Zamora Corrales, Jefa.—1 vez.—( IN2021528824 ).

Julio Cesar Vargas Amador, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819055432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 400-2021.—San José, al ser las 01:19 del 16 de febrero del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021528862 ).

Alexis Iván Cruz Monzon, hondureño, cédula de residencia N° DI134000230611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 719-2021.—San José, al ser las 13:08 del 18 de febrero de 2021.—Seimary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021528891 ).

Amparo Marvin Paguagua, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817228401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 333-2021.—San José al ser las 9:34 del 15 de febrero de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021529136 ).

Santos Martina Orozco Brenes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824516026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 733-2021.—San José, al ser las 08:50 del 19 de febrero del 2021.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—( IN2021529171 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN RED INTEGRADA PRESTACIÓN

SERVICIOS SALUD CHOROTEGA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000004-2599

Compra regional de gases medicinales para los hospitales

y Áreas de Salud de la Región Chorotega entrega según demanda

Informa a los potenciales oferentes, que la Licitación Pública Nacional N° 2020LN-000004-2599 Compra regional de gases medicinales para los hospitales y Áreas de Salud de la Región Chorotega entrega según demanda; se han generado modificaciones al cartel especificaciones técnicas y al plazo para recibir ofertas, misma que se establece para el miércoles 03 de marzo, 2021, hora de apertura a las 10:00 am. Ver detalles del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.

Liberia, Guanacaste, 18 de febrero del 2021.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Grettel Angulo Duarte, correo electrónico: gangulod@ccss.sa.cr.—1 vez.—( IN2021528575 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

2021LN-000001-3110

(Modificación 01)

Adquisición Equipo de Rayos X Transportable

con la modalidad entrega según demanda

A los interesados en participar en el presente concurso, se les comunica que se han efectuado modificaciones al cartel, las cuales están disponibles en el siguiente link:

https://cajacr-my.sharepoint.com/:f:/g/personal/servicios-dai_ccss_sa_cr/Erd11RD66OVAkRdUxnqs3IIB05GpHv-cVYekOXxmqZ6sCw?e=Fc6mQs

Se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el 18 de marzo de 2021, a las 10:00 horas, en San José, Edificio Torrejón, distrito el Carmen, entre calles 3 y 5 y avenida 1era), de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 03:30, y viernes de 07:00 a.m. a 02:30 p.m. Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 19 de febrero de 2021.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José David Quesada Zúñiga, Jefe a.í.— 1 vez.—( IN2021529203 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

La Municipalidad de Nicoya pone a disposición el plan de adquisiciones el cual se encuentra en la página web www.nicoya.go.cr / información / proveeduría / Programa Adquisiciones Periodo 2021 o bien en el siguiente enlace: http://www.nicoya.go.cr/std/257/proveeduria.

Teresa Salas Murillo, Proveedora.—1 vez.—( IN2021529105 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de Adjudicación

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 13-2021 del 16 de febrero de 2021, artículo XI, se dispuso a adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000086-PROV

Renovación de licencias de SAP Business Objects

A: SOIN Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica N° 3-101-069227, según el siguiente detalle:

Línea N° 1: 100 Renovación de licenciamiento SAP (licencias nombradas SAP Business Objects Suite Analytics Edition), catálogo N° 7017690, por un periodo de 1 año. Precio unitario: $790,19, Precio total: $79.019,00.

Línea N° 2: 20 Renovación de licenciamiento SAP (licencias concurrentes SAP Business Objects Enterprise Premium Edition), catálogo N° 7018846, por un periodo de 1 año. Precio unitario: $1.212,17, Precio total: $24.243,40. Demás características y condiciones según cartel y oferta.

San José, 19 de febrero de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021528995 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Informa: A todos los potenciales oferentes que está disponible el cartel

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL: 2020LN-000003-2503

Suministro de gases medicinales e industriales bajo

la modalidad de entrega según demanda artículo

162 inciso B RLCA

En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 93 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Hospital de La Anexión informa que se encuentra disponible en la web institucional la resolución de adjudicación de este concurso.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Eric Gutiérrez Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021529107 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DFA-AA-0274-2021.—19 de febrero de 2021

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA N° VP-002-2021

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:

Ítem                                               Descripción

Ítem Nº 1               Casa de habitación, San José, Pavas

Ítem Nº 2               Casa, San José, Goicoechea

Ítem Nº 3               Casa de habitación, Alajuela, Canoas

Ítem Nº 4               Casa de habitación, Alajuela, Alajuela

Ítem Nº 5               Casa de habitación, Alajuela, Pueblo Nuevo

Ítem Nº 6               Casa de Habitación, Puntarenas, Barranca

Ítem Nº 7               Casa de habitación, Limón, Guápiles

Ítem Nº 8               Casa de habitación, Limón, Jiménez

Ítem Nº 9               Casa de habitación, Limón, Cariari

Ítem Nº 10            Casa de habitación, Limón, Siquirres

Información adicional: El cartel de este concurso denominadoVenta pública VP-002-2021” está a disposición de los interesados en el primer piso del Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m. o en la página Web https://www.ccss.sa.cr/propiedades.

En vista de la situación nacional de Emergencia COVID-19, se brindan las siguientes cuentas para realizar el depósito del 2% de garantía de participación, entregándose con la oferta formal en el Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.

Cuenta Banco Nacional

Cuenta Banco de Costa Rica

Número de cuenta: 100-01-000-008720-5

Número de cuenta: 001-210232-3

Cuenta IBAN: CR88015100010010087202

Cuenta IBAN: CR80015201001021023232

 

La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-002-2021, es el 19 de marzo de 2021 a las 10:00 a.m. en esa misma ubicación en el primer piso del Edificio Jorge Debravo.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio denominado “La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo, el día 19 de marzo de 2021 a las 10:15 a.m.

Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2021529216 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MEXICO

DIRECCION GENERAL

Número de expediente: 2018LA-000061-2104.

Objeto: Instrumental Quirúrgico de Laparoscopía

Código: 2-1201-1391

Código: 2-1202-0055

Nombre de la empresa: Urotec S. A.

Número de la cédula jurídica: 3-101-621984

Número de proveedor de la CCSS: 25313

Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado.

Tiempo de sanción: tres años del 27 de agosto de 2020 al 27 de agosto de 2023.(según resolución de las nueve horas del trece de agosto del 2020).

Dr. Douglas Montero Chacón, Director Médico.—1 vez.—( IN2021529167 ).

REGLAMENTOS

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA

PARA EL DESARROLLO

REGLAMENTO OPERATIVO SOBRE CONTROL, USO
Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS DEL SBD

Capítulo I

Disposiciones Generales.

Artículo 1.

Este Reglamento establece las disposiciones para el uso, la prestación del servicio de transporte, el mantenimiento y control de los vehículos del Co, con el propósito de que éstos cumplan apropiadamente los fines a que se destinan.

Así mismo se regulan, los deberes y responsabilidades de los funcionarios que, en atención a sus labores, utilizan sus vehículos, de manera eficiente y en estricta observancia de la legislación vinculante al efecto.

Artículo 2.

Para los efectos del presente Reglamento, todos los vehículos del del Sistema de Banca para el Desarrollo (en adelante SBD) se clasifican de uso administrativo general, según lo establecido en la ley de Tránsito por Vías Públicas, Terrestres y Seguridad Vial (N° 7331 del 13 de abril de 1993).

Artículo 3.

La asignación de los vehículos para uso administrativo general es únicamente para facilitar el desarrollo de las actividades del SBD; por ningún motivo será considerado como salario en especie, plus mejora salarial o beneficio, ni dar lugar a derechos laborales adquiridos en favor del funcionario.

Capítulo II

Del Control de Vehículos.

Artículo 4.

El Área de Administración y Operaciones de la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica, es la responsable del control, administración y mantenimiento de los vehículos.

Artículo 5.

Para el control de vehículos se establecen los siguientes deberes:

a)  Establecer los controles pertinentes a efecto de garantizar el uso racional de los vehículos propiedad del SBD.

b)  Mantener un registro actualizado de vehículos y de los funcionarios autorizados, que incluya al me-nos los siguientes datos:

    Nombre y apellidos.

    Nombre del puesto.

    Copia de la licencia de conducir y control de vencimiento.

    Registro de los accidentes.

   Registro de sanciones y deudas pendientes por accidentes, daños e infracciones.

c)  Mantener controles actualizados sobre los vehículos que están activos y el detalle de su estado; así como de los que están fuera de servicio y el motivo. Debe existir un registro para cada vehículo con, al menos, la siguiente información:

    Número de placa.

    Número de motor.

    Marca.

    Modelo.

    Accidentes (si los hubiera).

    Fechas de reparaciones mayores.

    Fechas para cambio de lubricantes.

    Fechas para cambio de llantas y batería.

    Pólizas y coberturas.

    Motivo por el que está inactivo.

d)  Establecer un programa de mantenimiento preventivo básico para los vehículos del SBD y controlar su ejecución.

e)  Emitir el “Permiso para conducir vehículos oficiales”.

f)  Realizar inventarios físicos trimestrales de los vehículos del SBD que contenga, entre otros, su localización, estado físico y mecánico, rotulación, placas metálicas, verificación de su existencia, herramientas, repuesto y piezas complementarias.

g)  Coordinar lo concerniente a los seguros de la flota vehicular del SBD, así como remitir la documentación requerida para la respectiva autorización del pago del deducible y otros rubros.

h)  Solicitar el trámite ante la respectiva aseguradora, las denuncias de accidentes de tránsito en que participen vehículos del SBD.

i)   Promover la permuta y compra de vehículos para la Institución, previo estudio de necesidades y de deterioro de estos.

j)   Realizar un análisis del consumo de combustible y del kilometraje de manera mensual.

k)  Investigar todo accidente de tránsito, percance, robo, hurto o malversación en que se involucre un vehículo propiedad del SBD y rendir un informe con recomendaciones.

l)   Coordinar con quien corresponda la liberación de vehículos y levantamiento de gravámenes.

Capítulo III

Requisitos para circulación y uso.

Artículo 6.

Ningún vehículo del SBD debe circular si no cumple con todos los requisitos señalados por las leyes y las disposiciones vigentes.

Artículo 7.

Los vehículos institucionales deben estar debidamente rotulados.

Artículo 8.

Todo vehículo del SBD debe portar:

a)  Dos placas oficiales en perfecto estado.

b)  Los documentos legales de registro y de propiedad del vehículo.

c)  Autorización para la circulación del vehículo.

d)  Derechos de circulación y revisión técnica vehicular al día.

Artículo 9.

La circulación de vehículos de uso administrativo general en horas y días no hábiles está restringida, con excepción a la realización de labores no postergables o a la atención de emergencias inherentes a la labor del SBD.

Artículo 10.

Todos los vehículos que no están siendo utilizados deberán permanecer en su espacio asignado.

Artículo 11.

Cuando un vehículo se utilice para realizar giras, al finalizar la jornada ordinaria deberá permanecer en un lugar seguro a juicio del funcionario autorizado y bajo su entera responsabilidad.

Artículo 12.

Ningún vehículo del SBD podrá circular fuera del territorio nacional sin la autorización.

Capítulo IV

De la autorización para conducir vehículos.

Artículo 13.

Se autorizará la conducción de vehículos del SBD, a aquellos funcionarios que lo requieran para el desempeño de sus funciones, y que se encuentren debidamente autorizados por cada dirección solicitante.

Artículo 14.

Se tramitará la suspensión de la autorización para conducir vehículos, a cualquier funcionario que contravenga lo dispuesto en la regulación legal vigente o procedimientos aquí establecidos.

Capítulo V

De los deberes, responsabilidades y prohibiciones de los funcionarios autorizados.

Artículo 15.

Son deberes y responsabilidades de todo funcionario autorizado para conducir vehículos, además de los consignados en el ordenamiento legal vigente, los siguientes:

Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, así como las disposiciones que establece el presente Reglamento.

a)  Portar la Licencia de Conducir Oficial al día y en buen estado, así como la autorización para conducir vehículos.

b)  Verificar que el vehículo cuente con la tarjeta de derechos de circulación, documentos de la revisión técnica, así como las herramientas y dispositivos de seguridad necesarios.

c)  Verificar antes de conducir un vehículo: frenos, dirección, luces, combustible, estado de llantas y del repuesto.

d)  Verificar que cuando se recibe y se entrega el vehículo se encuentre en condiciones de carrocería apropiadas y reportar oportunamente inmediata área encargada del control de vehículos, cualquier daño que se detecte en el vehículo.

e)  Mantener el vehículo en óptimas condiciones de limpieza.

f)  Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros. Y aplicar, mientras conduce, las mejores técnicas y conocimientos para el buen manejo, evitando daños o el desgaste acelerado de la unidad.

g)  Cuidar las herramientas, repuestos y otras piezas complementarias de que disponga el vehículo.

h)  Comunicar al superior inmediato y área encargada del control de vehículos, cualquier irregularidad que se le presente en el cumplimiento de su función.

i)   Guardar el vehículo al finalizar la jornada laboral, en el lugar asignado para tal efecto.

j)   Cubrir las multas por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y otras regulaciones que sean penalizadas por los inspectores de tránsito, cuando incurra en ellas y se encuentren en firme.

Artículo 16.

Es absolutamente prohibido a funcionarios autorizados:

a)  Conducir vehículos bajo efectos de licor, droga o sustancias enervantes.

b)  Intercambiar accesorios entre los vehículos.

c)  Estacionar el vehículo en lugares donde se ponga en peligro su seguridad, la de sus accesorios, materiales o equipos que transporta.

d)  Estacionar el vehículo frente a cantinas, tabernas o similares.

e)  Guardar los vehículos en lugares no autorizados.

f)  Trasladar personas no autorizadas en el vehículo.

g)  Utilizar los vehículos en actividades políticas.

Artículo 17.

En condiciones difíciles de operación quienes conducen vehículos del SBD, deben actuar prudente y diligentemente, evitando la temeridad, a fin de no exponerse a pérdidas humanas y materiales.

Artículo 18.

Quienes estén autorizados para conducir vehículos, no deben en ningún caso, ceder la conducción de estos a personas particulares o no autorizadas.

CAPÍTULO VI

De los accidentes de tránsito en que intervienen

vehículos oficiales.

Artículo 19.

Los funcionarios autorizados que se relacionen con un accidente de tránsito deberán seguir las siguientes instrucciones:

1.  Informar al área encargada de control de vehículos inmediatamente que suceda el percance.

2.  El conductor del vehículo tiene la obligación de llamar al INS o cualquier otra aseguradora contrata-da inmediatamente a la ocurrencia del percance, y esperar la llegada del Inspector de Tránsito (si aplica) y del funcionario designado por el INS o cualquier otra aseguradora contratada o la comunicación respectiva de éste, a fin de levantar la información correspondiente. Para efectos del reporte, debe llamar a la línea gratuita 800-800-8000 del Instituto Nacional de Seguros (INS) o al número que corresponda según la aseguradora contratada e indicar el número de placa.  Con esto el representante identificara el vehículo y coordinara el envío del funcionario designado por el INS.

3.  Entregar la boleta de reporte del INS o cualquier otra aseguradora contratada y si aplica la copia del parte del Inspector de Tránsito a al área encargada del control de vehículos.

Artículo 20.

Se prohíbe al conductor efectuar arreglos extrajudiciales, en caso de accidentes.

Artículo 21.

El funcionario autorizado deberá informar a la brevedad posible al área encargada del control de vehículos sobre los pormenores del accidente y comportarse cortésmente con las autoridades que emitan las determinaciones.

Artículo 22.

En caso de accidente, al área encargada del control de vehículos realizará la investigación administrativa y recomendará lo correspondiente a la Unida de Capital Humano. En caso de determinarse dolo o responsabilidad del funcionario este deberá cubrir los gastos ocasionados, de acuerdo con el artículo 23 de este Reglamento. Lo dispuesto será aplicado sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que se haga acreedor el operador o funcionario autorizado.

Artículo 23.

El funcionario autorizado que fuere declarado responsable judicialmente por motivo de un accidente, deberá pagar el monto correspondiente al deducible, así como las indemnizaciones adicionales que deba hacer la institución.  En caso de que el daño de la indemnización sea inferior al monto del deducible, deberá pagar la totalidad del costo.

Capítulo VII

Mantenimiento y reparación de los vehículos del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo.

Artículo 24.

Para el mantenimiento y reparación de vehículos oficiales se seguirá el procedimiento al efecto establecido en la Institución.

Capítulo VIII

Disposiciones finales.

Artículo 25.

Las discrepancias o diferencias de criterio que surjan con la aplicación de este Reglamento serán resueltas conforme al derecho corresponda.

Artículo 26.

Este Reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Rector.

El presente Reglamento se aprueba mediante acuerdo firme del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo AG-007-01-2021 de fecha 13 de enero del 2021.

Proveeduría Institucional.—Javier Iglesias Aragón, Coordinador de Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2021528725 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

       Y ACUICULTURA

AJDIP/287-2020.—Puntarenas, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que corresponde al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, como autoridad ejecutora de la Ley de Pesca y Acuicultura, emitir las directrices y normas de alcance general que garanticen el cumplimiento de la ley en las diversas fases de la actividad pesquera.

II.—Que el proceso de descarga de productos pesqueros es parte inherente de la actividad pesquera en general, para garantizar el aprovechamiento integral de los recursos pesqueros, ya que en esa fase se cumple uno de los puntos medulares de control tanto de la pesca, como de la garantía de uso eficiente del recurso pesquero para su industrialización y comercialización.

III.—Que Costa Rica ha desarrollado infraestructura pública, así como el Sector Privado también lo ha hecho para facilitar el desembarque de productos pesqueros, en cumplimiento con el ordenamiento jurídico costarricense y por ello debe el INCOPESCA normar la autorización de los muelles y centros de recibo con muelle, que garanticen las condiciones necesarias para el adecuado manejo de los productos pesqueros.

IV.—Que el Informe de la Contraloría General de la República (DFOE-PGA-86/2006) del 6 febrero del 2007 señala que “si en la práctica, la infraestructura pública y oficial no presenta las condiciones materiales apropiadas para que el desembarque de las naves pesqueras se haga ahí efectivo, los sitios de desembarque deben ser entonces autorizados por el INCOPESCA u otra autoridad competente de manera que se controle el cumplimiento de los criterios señalados por la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional y aquellas otros que reglamentariamente establezca la autoridad competente”. No obstante; que el INCOPESCA en la actualidad administra los muelles públicos de la Terminal de Multiservicios Pesqueros en Barrio El Carmen en Puntarenas y el de Cuajiniquil en el cantón de La Cruz en la provincia de Guanacaste, por lo que para atender toda la demanda que requiere la actividad pesquera se hace necesario autorizar muelles y centro de recibo del sector privado por parte del INCOPESCA.

V.—Que la Sala Constitucional en su Resolución N° 1109-2006 de las 09:40 horas del 3 de febrero de 2006, ordenó a las autoridades recurridas que, de inmediato, impidan el desembarque de toda embarcación pesquera apta para la realización de actividades de aleteo de tiburón, en muelles o muelles privados que no cuenten con instalaciones que permitan el pleno ejercicio de las labores de fiscalización respecto a la descarga de productos pesqueros en el país.

Por tanto, la Junta Directiva de INCOPESA

ACUERDA:

Aprobar el siguiente:

“REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN

DE DESEMBARQUES DE PRODUCTOS

PESQUEROS PROVENIENTES DE LAS EMBARCACIONES

PERTENECIENTES A LA FLOTA PESQUERA

COMERCIAL NACIONAL Y EXTRANJERA

Artículo 1ºLa descarga para la ulterior comercialización de producto pesquero originado en cualquier especie que el INCOPESCA determine, en especial las especies de tiburón y pez vela, provenientes de embarcaciones de pesca, se permitirá en muelles privados y centros de recibo con muelle debidamente habilitados, en el tanto se desarrolle en los sitios autorizados por el Instituto conforme al presente acuerdo.

Artículo 2ºLos muelles privados y centros de recibo con muelle, deberán estar inscritos y autorizados por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a.  Personas físicas:

1.  Presentar la fórmula de solicitud llena y firmada por el interesado, la cual se encuentra disponible en la Página Web de INCOPESCA.

2.  Presentar copia de la cedula de identidad o de residencia vigente, junto con el original para ser constada su autenticidad.

3.  Contar con el Certificado Veterinario de Operación extendido por el SENASA (este requisito rige para puesto de recibo y pescadería).

4.  Contar con el permiso sanitario para establecimientos de procesamiento de productos animales vigente, extendido por el SENASA (este requisito rige para planta de proceso).

5.  Encontrarse al día con sus obligaciones obrero -patronales con la CCSS.

6.  Presentar copia del certificado de participación del curso de manipulación de productos pesqueros, por parte del interesado o su administrador, junto con el original para ser constatada su autenticidad.

7.  Presentar recibo de cancelación del canon respectivo.

b.  Personas jurídicas:

1.  Presentar la fórmula de solicitud llena y firmada por el interesado o su representante legal. Esta fórmula se encuentra disponle en la Página Web de INCOPESCA.

2.  Presentar copia de la cédula de identidad o de residencia vigente del representante legal, junto con su original para ser constatada su autenticidad.

3.    Mantener vigente y debidamente inscrita ante el Registro Público la personería legal de la empresa y del representante legal.

4.  Presentar copia del Certificado Veterinario de Operación vigente, extendido por el SENASA, junto con su original para ser constatada su autenticidad (este requisito rige para puesto de recibo y pescadería).

5.  Presentar copia del Certificado Veterinario de Operación para establecimientos de procesamiento de productos animales vigente, extendido por el SENASA, junto con el original para ser constatada su autenticidad (este requisito rige para plantas de proceso).

6.  Encontrase al día en las obligaciones obrero- patronales con la CCSS.

7.  Presentar copia del certificado de participación del curso de manipulación de productos pesqueros, por parte del representante legal o su administrador, junto con su original para ser constatada su autenticidad.

8.  Presentar recibo de cancelación del canon respectivo.

c.  Dentro de las instalaciones donde se ubica el respectivo muelle privado, se debe disponer durante la descarga, de un área que cuente con los servicios públicos y un mobiliario básico, para el uso de las autoridades nacionales competentes del Ministerio de Ambiente y Energía, Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Servicio Nacional de Guardacostas, Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, así como de cualquier otro funcionario público competente conforme a la Ley, a fin de que los funcionarios públicos designados por las indicadas entidades, efectúen el proceso de fiscalización sobre las labores de descarga del producto pesquero en forma permanente o temporal según proceda y cumplir con sus competencias con apego a la Legislación vigente. Además, deberá garantizar el acceso a esas instalaciones durante las 24 horas del día, todos los días del año.

Artículo 3ºEl Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura habilitará la descarga de productos pesqueros provenientes de las embarcaciones pertenecientes a la flota pesquera comercial nacional, en muelles privados y centros de recibo con muelle privados, previo cumplimiento de los requisitos que determine el INCOPESCA o cualquier otro cuerpo normativo.

Para ello se debe verificar por parte de los funcionarios del INCOPESCA, responsables de la inspección de desembarque, que el muelle o centro de recibo estén debidamente autorizado por el INCOPESCA.

Las labores de descarga serán ejecutadas en presencia cuando menos de las autoridades del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, quienes ejercerán conforme a su competencia, las labores de autorización de descarga y la comercialización de productos pesqueros, quienes deberán verificar además:

a.  Licencia de pesca al día con su respectivo canon anual vigente.

b.  Carné de pescador al día de la respectiva tripulación de pesca.

c.  Zarpe de pesca debidamente cerrado por el puerto de pesca donde ingreso la embarcación.

d.  Libros de registro de pesca debidamente llenos al realizar la descarga del producto pesquero.

e.  Documento de control de temperaturas autorizado por SENASA.

f.   El informe del Centro de Seguimiento y Control Satelital, cuando corresponda.

g.  Dentro de las instalaciones donde se ubique el respetivo Centro de Recibo, disponer para uso de las autoridades del INCOPESCA y de las autoridades autorizadas en el artículo 40 de la Ley N° 8436, de un espacio destinado a oficina con dimensión suficiente, a fin de que los funcionarios públicos designados por las indicadas entidades, efectúen el proceso de fiscalización sobre las labores de descarga del producto pesquero en forma permanente o temporal según proceda y cumplir con sus competencias con apego a la Legislación vigente.

Artículo 4ºEl cambio en las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la autorización para muelles privados o centros de recibo con muelles privados, provocará la cancelación administrativa por parte del INCOPESCA, previo cumplimiento del debido proceso. En todo caso, si el muelle privado o centro de recibo con muelle privado, a juicio del funcionario de INCOPESCA, no cumple con las condiciones mínimas para la realización del desembarque, provocará la suspensión inmediata de las labores de desembarque. En ese sentido resulta altamente conveniente establecer las siguientes medidas de limpieza y desinfección general en aras de disminuir la posibilidad de contagio por efectos de la pandemia, resultando obligatorio:

-    Instruir a todo el personal sobre la importancia de la higiene, limpieza y desinfección, iniciando por la higiene personal y la limpieza general del entorno laboral como una de las medidas determinantes para prevenir contagios de COVID-19.

-    En este sentido, el muelle o puesto de recibo debe contar con acceso a lavamanos debidamente rotulados con instrucción de lavados de manos. (con agua potable, jabón antibacterial, dispensadores de toallas desechables).

-    Utilizar el protocolo del lavado de manos antes y después de las labores de manipulación de los productos pesqueros.

-    Se debe realizar desinfección de los equipos, herramientas y materiales que deban utilizarse dentro del muelle o puesto de recibo.

-    Será deber de todos los colaboradores y presentes aplicar las medidas de higiene, limpieza y desinfección que se establezcan para las áreas de trabajo y las áreas comunes, por tanto deben:

-    No tocarse la cara a la hora de realizar las labores de limpieza y desinfección.

-    Evitar que las personas con factores de riesgo realicen las labores de limpieza y desinfección.

-    Utilizar siempre equipo de protección personal como mínimo mascarilla.

-    En las zonas donde se manipula productos pesqueros es prohibido fumar, escupir, mascar goma o comer, estornudar o toser sobre un alimento sin protección, introducirse los dedos en la nariz o en los oídos, rascarse la cabeza, pelo largo sin protección, utilizar alhajas como anillo, pulseras, relojes, cadenas, aretes.

-    No deberá emplearse en la manipulación de los productos pesqueros ninguna persona que sufre o sea portadora de una enfermedad contagiosa, o que tenga heridas infectadas o lesiones abiertas. El personal deberá contar con ropa limpia y calzado apropiado para sus actividades, no se permite realizar el proceso de desembarque sin camisa o sin la indumentaria correspondiente.

-    Desinfectar las superficies que se tocan con frecuencia con una solución a base de alcohol de al menos entre 60° o 70° y desinfectantes o cualquier otro producto de limpieza que demuestre su eficacia ante el virus.

-    La gestión de residuos derivados de las tareas de limpieza y desinfección como utensilios de limpieza y equipo de protección personal desechables deberán ser desechados de manera correcta en contenedores de basura adecuados para la recolección de residuos, preferiblemente con ruedas y pedal para la apertura.

-    El equipo y los instrumentos utilizados para la manipulación de los productos pesqueros deben encontrarse limpios, en buenas condiciones y estar construidos con materiales atóxicos, lisos, impermeables, lavables e inoxidables.

-    Los recipientes utilizados para despojos y materiales de desecho deben estar claramente identificados, convenientemente dotados de una tapa que encaje perfectamente y construidos con materiales impermeables.

-    Los Servicios sanitarios están completamente separados de las áreas de manipulación y almacenamiento de productos pesqueros y están debidamente equipados (cuenta con papel higiénico, jabón líquido, dispositivo para el lavado y secado de manos, basureros con tapa y de accionar no manual) y se mantienen limpios y ordenados.

-    En caso de presentarse un caso sospecho de algún tripulante debe darse el aislamiento de la persona y avisar de manera inmediata a la autoridad de salud correspondiente, valorando de cambio de nivel de protección y detener las operaciones dentro del muelle.

Artículo 5ºCuando se trate de productos provenientes de embarcaciones con bandera extranjera, únicamente se autorizará el desembarque en muelles públicos, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación nacional. Las embarcaciones de bandera extranjera, entendidas como todas aquellas que no estén debidamente inscritas ante el Registro Nacional de Costa Rica y no enarbolen bandera nacional, deberán ajustarse a todas las disposiciones y requisitos que establezca la legislación costarricense durante su estadía en la Zona Económica Exclusiva y en la zona de desembarque.

Artículo 6ºCuando un proceso de descarga no pueda concluir en una misma jornada, la suspensión de la descarga será documentada, se adoptarán las medidas de aseguramiento de la carga, por medio de marchamos numerados de lo cual se dejará constancia, para garantizar que no exista manipulación de los productos pesqueros que queden a bordo, debido el capitán y el armador de la embarcación garantizar la custodia del mismo. Se continuará con las labores de desembarque en la jornada inmediata siguiente, con la presencia de las autoridades correspondientes, quienes documentarán el levantamiento de los marchamos y la continuación de la descarga hasta la conclusión del proceso.

En el caso de que haya incumplimiento a lo aquí dispuesto, se procederá con la Autoridad correspondiente para la presentación de la denuncia respectiva, por considerarse una violación de normas de orden técnico, de conformidad con lo establecido en la Ley de Pesca y Acuicultura.

Artículo 7ºIndependiente de la aplicación de las disposiciones contempladas en el presente Reglamento y para los efectos legales pertinentes, se establecen como sitios autorizados para recibir la descarga de productos pesqueros, tanto en el Litoral Pacífico, como en el Litoral Caribe costarricense, los siguientes.

a.  Flota Pequeña Escala:

En cualquiera de los lugares o bases de operación, siempre y cuando cuenten con muelles públicos o privados y puestos de recibo debidamente registrados y autorizados por el INCOPESCA, así como el Certificado Veterinario de Operación (SENASA) y en ambos casos, dichas autorizaciones deberán estar y mantenerse vigentes.

b.  Flota Comercial Media Escala, Flota Comercial Avanzada y Flota Comercial Semiindustrial:

Muelles públicos o privados, así como centros de recibo con muelle privado, debidamente autorizados.

De conformidad con los dispuesto y competencias otorgadas, por la Ley N° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, en todos los sitios indicados anteriormente, le corresponderá a esta Institución velar por la aplicación y el ejercicio de las competencias relativas a las condiciones mínimas o básicas sobre sanidad e inocuidad de los recursos hidrobiológicos que en dichos sitios se desembarquen.

Artículo 8ºPara el caso de desembarques de productos pesqueros por parte de embarcaciones extranjeras palangreras en territorio costarricense, se deberá proceder a dar la respectiva autorización por parte de la Dirección de Fomento Pesquero y Acuícola, a través del Departamento Promoción de Mercados, observando la aplicación de lo que dispone el artículo 112, inciso b) de la Ley de Pesca y Acuicultura.

Las embarcaciones de bandera nacional que al momento de desembarque requieran la inspección de INCOPESCA, deberán previo al desembarque presentar la solicitud ante la Oficina de INCOPESCA, con al menos 24 horas de anticipación, la cual asignará la inspección en el orden en que sean solicitadas y según la disponibilidad de los inspectores para realizarlas. Recibida la solicitud, la oficina competente procederá a emitir la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 112, inciso e) de la Ley de Pesca y Acuicultura.

Quienes no soliciten la inspección con la debida antelación, según lo indicado en el párrafo anterior, estarán sujetas a la disponibilidad de inspectores para realizarla, sin que ello implique responsabilidad para el INCOPESCA por el retraso en el inicio de la descarga.

Artículo 9ºDeróguense los artículos AJDIP/042-2009, AJDIP/029-2012 y AJDIP/458-2012.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único: Los muelles privados y centros de recibo con muelle habilitados en la actualidad contarán con un mes calendario a partir de la publicación del presente para cumplir y ajustarse a los términos establecidos en este acuerdo.

Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo de Incopesca.— 1 vez.—( IN2021528758 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE MONTES DE OCA

LA JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE MONTES DE OCA

Resultando:

1ºQue en la sesión ordinaria N° 39-2021, artículo N° 6, punto N° 3, del día 25 de enero del 2021, el Concejo Municipal de Montes de Oca, resolvió devolver el proyecto de “Reglamento para el trámite de aprobación y aplicación de modificaciones presupuestarias del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca”, a esta Junta Directiva, indicando que es competencia de este órgano colegiado aprobar dichos presupuestos y que para efectos de organización; deberán enviar a publicación el mismo.

2ºQue en cumplimiento del acuerdo CCDRMO-AC-067-2021, consignado en el acta de la sesión ordinaria N° 07-2021, artículo 7.1°, del 09 de febrero del 2021, se procedió con la solicitud de creación de usuarios para la tramitación de publicaciones en diarios oficiales en el portal transaccional de la Imprenta Nacional.

Considerando:

1ºQue el Código Municipal, Ley N° 7794, en su numeral 179 establece que los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad respectiva lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) como mínimo de los ingresos ordinarios anuales municipales, que se distribuirá en un diez por ciento (10%) máximo para gastos administrativos y el resto para programas deportivos y recreativos.

2ºQue la Contraloría General de la República mediante la Resolución N° R-CO-67-2006 Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados, artículos 12 y 13 establece que las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, correspondiéndole dicha aprobación al jerarca institucional, quien podrá asignar esa competencia a otras instancias de la institución.

3ºQue la Contraloría General de la Republica mediante oficio 0758 (DFOE-ST-005) establece como Superior Jerárquico a la Junta Directiva de los Comité Cantonales de Deportes y Recreación para efectos de establecer la aprobación y aplicación de Presupuesto inicial, variaciones presupuestarias y modificaciones presupuestarias.

4ºQue la Contraloría General de la República mediante nota DFOE-ST-0061-2012 oficializa las indicaciones para la formulación y aprobación del presupuesto para órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas que están exentos de la presentación de sus presupuestos a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5ºQue la Contraloría General de la República mediante la Resolución N° R-DC-064-2013, del 09 de mayo del 2013, Reforma las normas 4.23, 4.2.10, 4.2.11, 4.3.13 y la 6.2 de las “Normas Técnicas sobre Presupuestos Públicos, N-1-2012-DC-DFOE”, específicamente el numeral 4.3.13 establece el deber del jerarca institucional de regular aspectos específicos de las modificaciones presupuestaria para efectos de orientación en el proceso de aprobación y aplicación de modificaciones presupuestarias.

6ºQue la Contraloría General de la República, emitió las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público N-1-2012- DC- DFOE4, la cual en su punto 4.2.3, señala: “4.2.3 Aprobación interna. El presupuesto inicial y sus variaciones serán aprobados a lo interno de la institución por el jerarca, mediante el acto administrativo establecido al efecto, otorgándoles validez jurídica a los citados documentos. […] / La aprobación tanto del presupuesto inicial como de las variaciones presupuestarias corresponderá al jerarca, quién únicamente para el caso de las modificaciones presupuestarias podrá designar, para ejercer esa competencia, al Titular subordinado de más alto rango, o a un nivel inferior hasta los encargados o responsables de los programas presupuestarios [...]”. (El destacado no es del original).

7ºQue la Contraloría General de la República en los oficios N° 16321 del 09 de noviembre del 2015 (DFOE-DL-147) y N° 8439 del 16 de agosto del 2013 (DFOE-ST-0043), establece que es competencia de las Juntas Directivas de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, la aprobación y modificación de sus presupuestos. Por tanto,

ACUERDA:

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE APROBACIÓN

Y APLICACIÓN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE MONTES DE OCA

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento establece las disposiciones aplicables en el ámbito del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca para el trámite y aprobación de las modificaciones al presupuesto del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

a)  Junta Directiva: Cuerpo Colegiado y deliberativo, nombrado por el Concejo Municipal, Superior Jerárquico quien deberá solicitar la variación presupuestaria y a la que le corresponde elaborar el documento de modificación presupuestario y posterior aprobación.

b)  Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el Superior Jerárquico, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de los documentos de variación presupuestaria que se presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, mismo que verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el Superior Jerárquico, emite mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación o aprobación, parcial o total al presupuesto inicial y sus variaciones.

c)  Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

d)  Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.

e)  Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.

f)  Contraloría: Contraloría General de la República.

g)  Contabilidad: Unidad administrativa que se encarga de la reserva de los montos económicos establecidos en el documento de modificación presupuestaria y encargada de la aplicación e inclusión apropiada al sistema contable del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca.

h)  Modificación presupuestaria: Toda variación que se haga en los egresos presupuestados y que tenga por objeto aumentar o disminuir los diferentes conceptos de estos, sean gastos corrientes o de capital o incorporando otros que no habían sido considerados, sin modificar el monto del presupuesto aprobado.

i)   Plan Anual Operativo: Instrumento mediante el cual se concretan las políticas de la institución, a través de objetivos, acciones, indicadores, y metas que deben ejecutarse durante un determinado periodo presupuestario.

j)   Presupuesto: Instrumento que en términos financieros expresa el Plan Operativo Anual institucional, en el que se estiman los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y metas de los programas establecidos por la institución.

k)  Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos y los gastos extraordinarios correspondientes, cuyas fuentes son los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos, los recursos del superávit u otra extraordinaria. Su objetivo es registrar las disminuciones de ingresos, el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, y las sustituciones por otras fuentes de financiamiento previstas jurídicamente, sin que se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.

l)   Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP): Dependencia de la Contraloría General de la República, abierta al público, en la cual se registra por el digitador y validador designado todas las modificaciones presupuestarias hechas, con el fin de garantizar la transparencia y rendición de cuentas de los Comités Cantonales de Deporte y Recreación.

m) Unidad administrativa: Oficina Administrativa del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca que ejecuta las modificaciones presupuestarias aprobadas por el Superior Jerárquico.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación. Este Reglamento será aplicable a cualquier documento de modificación presupuestaria, de cualquier nivel de partida, subpartida o programa que se tramite por el Superior Jerárquico del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca.

Artículo 4ºAlcance. Este Reglamento será aplicable al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca.

CAPÍTULO II

De las modificaciones presupuestarias

Artículo 5ºCantidad. El número de documentos de modificación presupuestaria autorizados por año presupuestario es de tres.

Artículo 6ºAprobación. La aprobación de las modificaciones al presupuesto de egresos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca corresponderá únicamente al Superior Jerárquico, Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca.

CAPÍTULO III

Del procedimiento

Artículo 7ºPresentación. Los documentos de modificación presupuestaria se presentan ante el Superior Jerárquico para su revisión, formalización y aprobación. Además, será la responsable de asignar el número de consecutivo de cada modificación, según corresponda.

Artículo 8ºTrámite interno. El documento de modificación presupuestaria revisado, identificado y aprobado se trasladará a la Contabilidad para que efectúe el procedimiento de reserva e inclusión en el Sistema de Control de Presupuesto, con el fin de aplicar la ejecución de la modificación.

Artículo 9ºResponsabilidad administrativa. Todos los intervinientes en el proceso de revisión y aprobación del documento de modificación presupuestaria, según su participación en el proceso de trámite del mismo, son responsables de velar por que los documentos que tramiten cumplan con el procedimiento establecido en este reglamento y con el marco legal que se le aplica.

Artículo 10.—Custodia del expediente. La custodia del expediente del documento de modificación presupuestaria es responsabilidad de la unidad administrativa del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca.

Artículo 11.—Traslado a la Contraloría General de la República. Después de ser debidamente aprobado el documento de modificación presupuestaria por el Superior Jerárquico, deberá remitirse a la Contraloría General de la República, dentro del plazo de 5 días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo de aprobación, para que se incluya dentro del Sistema de Información sobre Planes y de Presupuestos (SIPP), para su debido conocimiento y publicidad.

Artículo 12.—Inclusión en el Sistema de Control de Presupuesto. El Superior Jerárquico será responsable de trasladar el documento de modificación presupuestaria a la Contabilidad, quien tendrán un plazo de 5 días hábiles posteriores a su recepción para realizar el registro definitivo de la variación dentro del Sistema de Control de Presupuesto del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca.

Artículo 13.—Ejecución. Las modificaciones presupuestarias debidamente aprobadas serán ejecutadas como partidas presupuestarias por el Superior Jerárquico, conforme con el Plan Anual Operativo.

Artículo 14.—Legislación aplicable. Para el procedimiento de modificación presupuestaria se aplicará como legislación supletoria la siguiente: Código Municipal; Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento; Ley General de Control Interno y Lineamientos de la Contraloría General de la República.

Rige a partir de su publicación.

Junta Directiva CCDRMO.—Aprobado a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil veintiuno.

Junta Directiva.—María Eugenia Granados Campos, Presidenta.—Jonathan Urbina Bonilla, Secretario.—1 vez.—( IN2021528682 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 01 de febrero del 2021, de manera virtual, mediante plataforma Microsoft Teams, artículo N° XI, acuerdo N° 21, acta N° 07, acordó: con base en los oficios MSCCM-SC-1713-2020, emitido por la Secretaría del Concejo Municipal y MSC-AM-1831-2020 de la Administración Municipal, sobre Borrador del Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica, se determina, aprobar el Reglamento de Fondo Fijo de Caja Chica de la Municipalidad de San Carlos tal como fue presentado por la Administración Municipal y autorizar su publicación en el diario oficial La Gaceta, el cual se detalla a continuación:

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS REGLAMENTO PARA

EL FUNCIONAMIENTO DE FONDOS DE CAJA CHICA

El Concejo Municipal del cantón de San Carlos, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 2,3,4 párrafo primero inciso a), artículos 43, 110, 112,118 siguientes y concordancias del Código Municipal vigente, en uso de sus atribuciones, emite el presente Reglamento.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación y control del Fondo Fijo de Caja Chica de la Municipalidad de San Carlos, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 2°—Definiciones. Seguidamente se muestra la conceptualización de los términos y definiciones empleados en este reglamento:

a)  Arqueo de Caja Chica: corresponde a la verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige el Fondo Fijo de Caja Chica.

b)  Fondo Fijo de Caja Chica: es el fondo autorizado por el Concejo Municipal, el cual lo constituyen los anticipos de recursos para la adquisición de bienes y/o servicios.

c)  Caso fortuito: es el acontecimiento natural inevitable, imprevisible, pero que impide en forma absoluta el cumplimiento de la obligación.

d)  Fuerza mayor: es un acontecimiento que no puede preverse o que, previsto, no puede evitarse es irresistible.

e)  Dependencia que Solicita el Vale de Caja Chica: se denominan como tal las Gerencias, Direcciones, Departamentos, Secciones y Unidades, así como todas aquellas instancias que sean autorizadas expresamente por el alcalde.

f)  Encargado de Fondo Fijo de Caja Chica: son los funcionarios en propiedad designados por la Alcaldía, el cual corresponde al Proveedor Municipal como encargado de autorizar las compras y el Tesorero Municipal como encargado del Fondo Fijo de Caja Chica, según sus competencias, con la finalidad de que velen por el fiel cumplimiento de este Reglamento.

g)  Liquidación: rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de Caja Chica.

h)  Orden de pedido: es un documento que utiliza la Proveeduría el cual se genera en el Sistema Integrado Municipal (SIM) a partir de una requisición por parte de las Unidades solicitantes.

i)   Reintegro de Fondos: solicitud de reintegro de dinero al fondo para cubrir los gastos efectuados.

j)   Servicios: se considerarán como servicios autorizados para compra por medio del Fondo Fijo de Caja Chica.

k)  Compras Directas: compras directas o de menor cuantía son todas aquellas inferiores a los rangos de Ley para los procesos públicos o restringido en el estrato respectivo.

l)   Gastos de Representación: se entiende por gastos de representación y atención, aquellas erogaciones en que incurran ciertos funcionarios para sufragar gastos con motivo de actividades de interés municipal, a personas o representantes de entidades ajenas a la Municipalidad de San Carlos.

Artículo 3°—Normativa Supletoria. La operación del Fondo Fijo de Caja Chica deberá sujetarse a las disposiciones del presente reglamento. En las situaciones que no se encuentren contempladas dentro de este cuerpo normativo, las mismas podrán resolverse por disposiciones de normas específicas sobre la materia y se deben aplicar supletoriamente los principios generales de Derecho y en su defecto, los de otras ramas jurídicas que más se avengan con su naturaleza y fines.

Artículo 4°—Naturaleza. El Fondo Fijo de Caja Chica es un procedimiento de excepción, por lo tanto, la ejecución del gasto es limitado a la atención de gastos menores, indispensables y urgentes para aquellos casos calificados como fortuitos o de fuerza mayor, según el criterio justificado de las jefaturas de cada departamento y posterior aprobación por parte del Proveedor Municipal.

Artículo 5°—Gastos Menores Indispensables y Urgentes. Se denominarán gastos menores aquellos que no excedan el monto máximo fijado en este reglamento, casos de poca cuantía y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento, y que podría corresponder entre otros a gastos de capacitación, alimentación, reparaciones, honorarios de abogados y asesorías debidamente aprobadas por la Proveeduría, catalogados como gastos menores e indispensables o urgentes.

Artículo 6°—Definición del Monto. Los responsables del fondo de Caja Chica se encargarán de analizar y proponer para su aprobación el monto del fondo de Caja Chica, que deberá ser aprobado por parte del Concejo Municipal según dictamen técnico, visto bueno y recomendación de la Dirección de Hacienda, tomando en cuenta el presupuesto autorizado en la institución del monto total asignado anualmente para compras directas de bienes y servicios.

Artículo 7°—Responsables del Fondo Fijo de Caja Chica. Corresponden al Proveedor Municipal y al Tesorero Municipal.

Proveedor Municipal: es el responsable de la operatividad del Fondo Fijo de Caja Chica. Compete el ejercicio de las siguientes funciones:

a)  Autorizar las compras de los bienes y/o servicios que solicitan los diferentes departamentos municipales, sustentados en criterio de necesidad urgente, fuerza mayor o caso fortuito según el presente reglamento.

b)  Verificar si lo solicitado se encuentra o no en existencia en la bodega municipal.

c)  Velar si lo solicitado se puede adquirir por medio del Fondo Fijo de Caja Chica o se utiliza otro mecanismo de contratación administrativa.

d)  Valorar si lo adquirido requiere boleta de entrada a bodega y placa respectiva.

e)  Supervisar que los bienes y /o servicios adquiridos no correspondan a compras repetitivas, fraccionadas o incumplen el propósito y la esencia de la creación del Fondo Fijo de Caja Chica.

f)  Velar que los bienes y/ o servicios requeridos cumplan con los lineamientos de las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por Fondo Fijo de Caja Chica atendiendo el Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público.

Tesorero Municipal: es el responsable de la custodia, mantenimiento, control y manejo del Fondo Fijo de Caja Chica. Compete el ejercicio de las siguientes funciones:

a)  Crear una cuenta bancaria correspondiente al Fondo Fijo de Caja Chica.

b)  Transferir fondos por medios electrónicos de la cuenta bancaria exclusiva del Fondo Fijo de Caja Chica para pagar las compras de bienes y/o servicios ordenados y aprobados por la Proveeduría.

c)  Entregar el dinero en efectivo correspondiente al fondo la Caja Chica a las jefaturas solicitantes.

d)  Gestionar la liquidación de compras por medio del Fondo Fijo de Caja Chica.

e)  Generar el reintegro de fondos para aprovisionar de recurso económico del Fondo Fijo de Caja Chica.

CAPÍTULO II

Del funcionamiento

Artículo 8°—Fondo Fijo de Caja Chica. El fondo de Caja Chica funcionará mediante el sistema de cuenta corriente o efectivo, las compras se efectuarán con dinero en efectivo, medios electrónicos, u orden de pedido diseñada específicamente para los casos de fondo de Caja Chica que así lo determine la Proveeduría.

a)  El Fondo Fijo de Caja Chica corresponderá hasta un 50% del monto máximo asignado para compras directas de bienes y servicios. Este monto se actualizará cada año, de acuerdo con el estrato designado para la Municipalidad de San Carlos en la publicación que realiza la Contraloría General de la República en La Gaceta, según los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa.

b)  El monto máximo total autorizado para compras por medio de Caja Chica se definirá conforme lo establecido en el artículo 6 del presente reglamento. Este monto se actualizará cada año en caso de ser necesario según criterio técnico emitido por parte de la Administración, de acuerdo con el estrato designado para la Municipalidad de San Carlos en la publicación que realiza la Contraloría General de la República en La Gaceta, según los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa.

c)  El monto por factura no deberá exceder el 50% del monto máximo autorizado del fondo de caja chica, excepto para aquellos casos que sean previamente autorizados por parte de la Proveeduría Municipal, amparados en los criterios de caso fortuito y fuerza mayor según el presente reglamento, para lo cual el departamento solicitante mediante oficio, deberá de manera razonada y justificada amparar tal condición.

Artículo 9°—Composición del fondo. El Fondo Fijo de Caja Chica, mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará conformado de la siguiente manera: dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidación, vales en trámite de reintegro y el oficio de reintegro de fondos. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al del Fondo Fijo de Caja Chica.

Artículo 10.—Formularios de Compras. Los formularios que se utilizarán para efectuar compras por medio del Fondo Fijo de Caja Chica estarán a disposición en el Sistema Integrado Municipal (SIM), específicamente en el enlace de Tesorería- Caja Chica, el cual genera un consecutivo para cada solicitud.

El uso de los formularios es exclusivo de los jefes de departamentos o en quien tenga la potestad de hacerlo.

Artículo 11.—Devoluciones. El Fondo Fijo de Caja Chica recibirá devoluciones de dinero, únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase, asimismo deberá ser en moneda nacional en curso. No podrán recibirse por este fondo notas de crédito.

Artículo 12.—-Activos Fijos. La compra de activos fijos sujetos a depreciación será tramitados y adquiridos siguiendo el procedimiento de entrada en la Bodega Municipal y el registro contable correspondiente. La Proveeduría deberá de establecer mecanismos que garanticen el cumplimiento de dicho trámite.

Artículo 13.—Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público. Las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por Fondo Fijo de Caja Chica se establecerán atendiendo el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público.

Artículo 14.—Gastos de Representación. Con cargo al Fondo Fijo de Caja Chica se podrán realizar pagos por concepto de gastos de representación únicamente en los casos de gastos originados en la celebración de recepciones oficiales con carácter institucional.

Artículo 15.—Trámite de Exoneración. Para el trámite de compra por el Fondo Fijo de Caja Chica, el funcionario que lo gestione deberá solicitar a la Proveeduría, un comprobante de exoneración de pago del impuesto de ventas.

Artículo 16.—Requisitos para Compras. En atención a las erogaciones autorizadas por el Fondo Fijo de Caja Chica para compras de bienes y/o servicios los funcionarios responsables, deberán observar los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros establecidos en la normativa vigente sobre la materia:

a)  Evaluar la necesidad y urgencia de realizar compras por Fondo Fijo de Caja Chica.

b)  Que el bien o el servicio solicitado corresponda a las subpartidas presupuestadas y autorizadas para realizar erogaciones por el Fondo Fijo de Caja Chica.

c)  Seleccionar el proveedor de los bienes y/o servicios en procura del mayor beneficio institucional en cuanto a precio y calidad, basados en accesibilidad, cercanía y disponibilidad.

d)  Se deberá verificar por parte de Proveeduría la veracidad de los datos consignados en los documentos, la urgencia y necesidad que justifica la compra mediante el fondo de caja chica, la correspondencia del importe y el límite de gasto. En caso de no cumplirse con lo anterior por parte del solicitante, se rechazará de manera inmediata la gestión.

e)  Deberá verificar por parte de la Tesorería la autorización de compra generada por la Proveeduría según lo establecido en el presente reglamento, así como la disponibilidad de fondos públicos al momento.

f)  Los bienes adquiridos por compras de Fondo Fijo de Caja Chica deberán ser reportados a la bodega de la Municipalidad por parte del departamento que solicita la compra, lo anterior únicamente cuando la compra corresponda a objetos o artículos.

CAPÍTULO III

De la liquidación

Artículo 17.—Plazo. Los vales del Fondo Fijo de Caja Chica deberán ser liquidados dentro de los cinco días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor, la jefatura solicitante y el que lo retira no pueda hacerlo en el plazo establecido, cuando esto suceda se deberá justificar y documentar la razón de este, el cual debe ser avalado con la firma del Encargado de la Proveeduría Municipal.

Artículo 18.—Devolución por Sobrantes de Adelanto de Caja Chica. Cuando por algún motivo la compra no se lleva a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para tales efectos, aportando una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.

Artículo 19.—Monto de la Compra. El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de Caja Chica. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró el vale deberá de asumir el gasto diferencial resultante, sin que la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma o presentar una justificación de parte del Jefe Solicitante hacia la Proveeduría.

Artículo 20º.—Liquidación Pendiente. No se entregará un segundo vale de Caja Chica, a funcionarios que tengan pendiente la liquidación del primero.

Artículo 21.—-Formalización de la Liquidación. La liquidación del vale quedará formalizada, cuando el responsable del Fondo Fijo de Caja Chica revise todos los requisitos y estampe su sello de recibido conforme y será responsabilidad de la jefatura que firma el vale constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.

Los comprobantes deben ser firmados y sellados al dorso, por la jefatura inmediata, como requisito de comprobación de la adquisición del bien o servicio correspondiente.

Artículo 22.—Condiciones de Pago a Proveedores. Las facturas o recibos de las adquisiciones efectuadas por medio del Fondo Fijo de Caja Chica servirán como comprobante del egreso y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Quedar registrado en el sistema electrónico vigente y contar con el respaldo de una solicitud de pedido de compra por Caja Chica, original del pedido de compra, de una factura comercial, tiquete o comprobante.

b)  Factura confeccionada en original a nombre de la Municipalidad de San Carlos, indicando claramente el detalle y la cantidad de los bienes y/o servicios adquiridos, la fecha de adquisición (igual o posterior a la entrega del vale o presentar una justificación de parte del Jefe Solicitante hacia la Proveeduría en los casos requeridos), sello de cancelación, número de cédula jurídica, monto y nombre comercial de la casa proveedora e indicar si el pago se realizó en efectivo, o transferencia electrónica. Asimismo, la factura deberá cumplir con las disposiciones establecidas por la Dirección General de Tributación (factura electrónica).

c)  Si la factura no tiene logotipo por pertenecer el proveedor al régimen simplificado, debe indicarse el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones, así como el número de resolución otorgado por la Dirección General de Tributación Directa.

d)  Toda compra deberá quedar respaldada por: una reserva de recursos en la solicitud de Caja Chica para el pago de retención del 2% de Renta, la factura comercial debidamente detallada y emitida a nombre de Municipalidad de San Carlos por el proveedor respectivo, la solicitud de pedido de compra por el Fondo Fijo de Caja Chica, la copia del cheque o copia del comprobante de pago si se ha usado una transferencia o cancelado en efectivo. Estos documentos son responsabilidad de Tesorería respectivamente en cuanto a recibo, emisión, según corresponda.

e)  En caso de pérdida de la factura original, se podrá aceptar una copia o fotocopia que deberá estar sellada y firmada por el encargado de la empresa responsable de estos trámites, haciendo constar que es copia fiel de la factura original. El Jefe de Departamento deberá dar el visto bueno para que el funcionario a su cargo presente dicho documento en sustitución de la factura original ante la Tesorería, para que ésta pueda realizar el trámite de pago y el respectivo reintegro.

f)  Se efectuará el documento de la retención del 2% de Impuesto de Renta. En cada compra de caja chica se le entregará al proveedor un comprobante con el monto retenido el cual será firmado por el solicitante de la compra. La Proveeduría será la responsable de controlar la entrega y uso de dichos comprobantes.

CAPÍTULO IV

De los reintegros

Artículo 23.—Reintegro al Fondo Fijo de Caja Chica. Los egresos del Fondo Fijo de Caja Chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro en original y copia, el cual será revisado y autorizado por el Tesorero Municipal o a quien el designe.

Artículo 24.—Periodicidad. Se confeccionará los reintegros del Fondo Fijo de Caja Chica, cuando se haya gastado no más del 50% del fondo fijo, con el propósito de darle rotación optima a los recursos y mantener la liquidez del fondo.

CAPÍTULO V

Mecanismos de Control

Artículo 25.—Sistemas de Archivo. El Tesorero Municipal administrador del Fondo Fijo de Caja Chica deberá garantizar la custodia y el registro de datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, para lo cual dispondrá de un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos.

Artículo 26.—Arqueos al Fondo Fijo de Caja Chica. Se procederá a realizar arqueos, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y las sanas prácticas de administración. Todo arqueo del Fondo Fijo de Caja Chica se realizará por el Director de Hacienda, en forma sorpresiva por lo menos una vez al mes o del funcionario que se designe para tal efecto, el arqueo deberá contar con el nombre, firma y sello de la dependencia correspondiente.

Artículo 27.—Montos Asignados. Todos los fondos de dinero establecidos al amparo de este Reglamento operarán por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por efectivo en caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones.

Artículo 28.—Faltantes y Sobrantes del Fondo Fijo de Caja Chica. Si realizado el arqueo conforme al artículo 26 del presente reglamento, se determinara un faltante de dinero, este deberá reponerse en un plazo de tres días hábiles al fondo fijo y si fuera un sobrante de dinero deberá depositarse a la cuenta general de la Municipalidad de San Carlos, una vez concluido el arqueo.

Si presentada la justificación, se determina que esta no es suficiente, se procederá a solicitar la sanción que corresponda, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 29.—funcionario que deberá Presenciar el Arqueo. Todo arqueo del Fondo Fijo de Caja Chica se realizará en presencia del Tesorero Municipal, o del funcionario que a quien él designe para tal efecto. Facultativamente, se podrá solicitar la presencia del Coordinador de Control Interno. Lo anterior, no limita la posibilidad de que cualquier otro órgano de control realicen arqueos cuando se considere conveniente.

Artículo 30.—Informes de Arqueos. El Tesorero Municipal, entregará mensualmente a la Dirección de Hacienda un informe contemplando arqueos mensuales, la información que se incluye en el estado diario de tesorería y los anexos correspondientes para el Fondo Fijo de Caja Chica. Los documentos de respaldo deberán de mantenerse en la Unidad Financiera y a disposición de la Auditoría y de otras instancias de control para posibles revisiones.

CAPÍTULO VI

De las prohibiciones

Artículo 31.—Prohibición para Adquirir Bienes o Servicios Existentes. Por ningún motivo se autorizarán compras por el Fondo Fijo de Caja Chica, cuando la bodega Municipal mantenga existencias de los artículos solicitados o cuando la Administración por medio de sus dependencias se encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido. Será responsabilidad de la Proveeduría verificar que esta situación no se produzca.

Artículo 32.—Prohibición de Variar el Objeto de la Compra. Por ningún motivo se podrá variar el objeto inicial de una compra, a menos de que pertenezca a la misma partida presupuestaria. No se pagarán aquellos bienes y servicios que fueron adquiridos previo a la autorización de un vale de Caja Chica.

Artículo 33.—Otras Prohibiciones. El Fondo Fijo de Caja Chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por ley o establecidas en este reglamento.

El encargado del Fondo Fijo de Caja Chica, no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para la custodia del dinero del fondo y por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad.

CAPÍTULO VII

De las obligaciones y sanciones

Artículo 34.—Consecuencias del Incumplimiento. El incumplimiento de este reglamento o la falta de control en su aplicación, será aplicada la sanción conforme a lo dispuesto en el Código Municipal, la Ley de Control Interno y demás legislación conexa.

Artículo 35.—Aplicación de Sanciones. Las sanciones que correspondan según lo dispuesto en el artículo anterior serán aplicadas por el titular de la Alcaldía Municipal de acuerdo con el Procedimiento establecido en el artículo 159 y siguientes del Código Municipal.

Artículo 36.—Erogaciones con Fondos Propios. Las erogaciones que realicen las jefaturas departamentales u otros funcionarios no autorizados con su peculio personal, para pagar materiales y suministros de la Municipalidad de San Carlos y aquellas erogaciones que incumplen con las estipulaciones de este Reglamento o con los lineamientos emanados por la Alcaldía y por algún otro ente u órgano de control autorizado, serán de responsabilidad exclusiva del funcionario que las realizó y no le serán reintegradas por medio del Fondo Fijo de Caja Chica, salvo que excepcionalmente hubieran sido autorizadas previamente por el Proveedor Municipal.

CAPÍTULO VIII

De la derogatoria y vigencia

Artículo 37.—Derogatoria. Se derogan todas las disposiciones y reglamentos emitidos con anterioridad a este Reglamento.

Artículo 38.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Votación acuerdo definitivamente aprobado.

Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2021528753 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CERTIFICA:

Que de conformidad con lo establecido por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión ordinaria 39 del 27 de octubre 2020, Artículo III, Inciso 2, Acuerdo 4, aprobó por unanimidad y en firme modificar los artículos 27 y 28 del Reglamento General del Cementerio de Paraíso, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 27.—La Municipalidad podrá disponer de los lotes donde se encuentren fosas o cruces en estado de abandono, sin inscripción alguna o no legible o por los que ninguna persona física cancele los derechos correspondientes, procediendo a la eliminación de lo existente, para posteriormente ser arrendado a quien lo desee, los restos de la persona que se encuentren sepultada serán exhumados y depositados en el osario del cementerio, mismo que debe de estar en condiciones inmejorables.

Artículo 28.—La Municipalidad. Se reservará el derecho de suspender en forma definitiva cuando lo crea conveniente el alquiler de parcelas en el cementerio. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Se extiende la presente al ser las 14:33 horas del día 04 del mes de febrero del año 2021 a solicitud del interesado.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2021528581 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Carolina Patricia Ávalos Dávila, costarricense, número de cédula 2-0572-0936, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Educación, obtenido en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), de España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 16 de febrero del 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021528504 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECTORÍA

RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN

DE TÍTULO EXTRANJERO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Magister en Entornos Virtuales de Aprendizaje obtenido en la Universidad de Panamá, a nombre de Salas Ocampo Luis Diego, No. de identificación: 2-0495-0850. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los cuatro días del mes de febrero de 2021.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2021528042 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

N° 2021-63

ASUNTO:   Desafectación de inmueble

Sesión N° 2021-10. Ordinaria. Fecha de Realización 09/Feb/2021. Artículo 5.1-Desafectación de inmueble, finca número 533318-000 y revocatoria del acuerdo N° 2019-313 (Ref PRE-J-2020-05854) Memorando GG-2021-00341. Atención Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo, Bienes Inmuebles, Dirección Jurídica. Fecha Comunicación 16/Feb/2021

Considerando:

1ºQue mediante acuerdo de Junta Directiva N° 2019-313, de fecha 10 de setiembre del año 2019, de la sesión ordinaria N° 2019-52, artículo 5.1, se declaró de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote con un área de 283.13 m², comprendiendo que el mismo forma parte de una unidad material de 4 terrenos contiguos, destinados a la construcción de una planta de tratamiento, para el sistema de acueducto de Lámparas de Alajuelita. Dicha lote se encuentra inscrito en el Registro Nacional, partido de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número 533318-000, propiedad del señor Luis Trillas Echeverría, ciudadano de nacionalidad española, con pasaporte de su país número 37618339, el cual se encuentra fallecido según se constata con la existencia de proceso judicial de Exequatur que se tramita en el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, mediante expediente número 16-000149-0004-ci.

2ºEn el mismo acuerdo de Junta Directiva, se aprueba el avalúo administrativo UEN-PC-A-2019-042 del 25 de abril del 2019, por concepto de indemnización total en la suma total de ¢4,461,098.21 (cuatro millones cuatrocientos sesenta y un mil noventa y ocho colones con veintiún céntimos).

3ºQue debido a que el propietario registral se encuentra fallecido y se desconoce si tiene proceso sucesorio abierto en el país, se debió de interponer proceso judicial de expropiación, que se tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo el expediente número 19-001345-1028-ca, depositándose el monto correspondiente al avalúo administrativo.

4ºQue la ejecución del Proyecto de Acueducto de Lámparas en Alajuelita es de atención prioritaria y que la zona se encuentra cubierta por el decreto de emergencia número 41944-MP-MAG del 25 de setiembre del 2019, de conformidad con el memorando Nº UEN-PC-2020-00810 de fecha 26 de marzo del 2020 de la UEN Programación y Control.

5ºCon base en lo anterior y tomando en consideración la necesidad de avanzar en el Proyecto de Lámparas de Alajuelita, siendo un proyecto amparado al decreto de emergencia N° 41944-MP-MAG del 25 de setiembre del 2019 y dado los problemas de abastecimiento en la zona, se logró ubicar por parte del área técnica, otro terreno que cumplió con los requerimientos técnicos, según la UEN Programación y Control.

6ºQue mediante oficio Nº UEN-PC-2020-00810 de fecha 26 de marzo del 2020 ante las vicisitudes que enfrentan los procesos judiciales de expropiación de las fincas de Trillas Echeverría, y dada la urgencia en disponer, en un menor tiempo, de terrenos idóneos para ejecutar el proyecto de Mejoras al Acueducto de Lámparas y satisfacer el interés público en la atención y suministro del agua, se torna necesario proceder a la desafectación del dominio público de los inmuebles afectados y se solicita finalizar el proceso de expropiación.

7ºQue según la justificación dada y por haber sido adquirido otro inmueble, cumpliendo los requerimientos técnicos, para el cumplimiento del fin público, procede desafectar el lote, inscrito en el Registro Nacional, partido de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número 533318-000, propiedad del señor Luis Trillas Echeverría, según lo establecido en el artículo 69 de la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa, que dice lo siguiente:

Artículo 69.—Límites. La Administración no podrá enajenar los bienes inmuebles afectos a un fin público.

Los bienes podrán desafectarse por el mismo procedimiento utilizado para establecer su destino actual (...)

8ºQue el terreno objeto de desafectación, propiedad del señor Luis Trillas Echeverría, no ha sido utilizado, ni ha estado en posesión por parte del AyA.

9ºQue la administración pública goza de la potestad de revocación para extinguir un acto administrativo por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, la cual procede cuando se produce un desajuste entre los efectos del acto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin. Adicionalmente, “La revocación podrá fundarse en la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto originario.”; o bien “(…) en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado.” (artículos 152, y 153 de la Ley General de la Administración Pública).

10.—Que es evidente la inexistencia de interés público, por lo que procede la desafectación de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número 533318-000 ingresado a dicho régimen y a revocar, de forma íntegra, el acuerdo de Junta Directiva N° 2019-313. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, Ley de Expropiaciones Nº 7495 y sus reformas; artículo 69 de la ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa; y artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública N°6227, se acuerda lo siguiente:

1ºDesafectar, conforme lo justificado por la UEN Programación y Control, del dominio público la finca del partido de San José, inscrita bajo el sistema de folio real matrícula número 533318-000, propiedad del señor Luis Trillas Echeverría, ciudadano de nacionalidad española, con pasaporte de su país número 37618339.

2ºRevocar de forma íntegra el acuerdo de Junta Directiva N° 2019-313, de fecha 10 de setiembre del año 2019, de la sesión ordinaria N° 2019-52, artículo 5.1

3ºAutorizar a los apoderados del AyA dentro de los procesos judiciales, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, para dar por finalizados los mismos, así como para realizar cualquier otra diligencia, gestionar el reintegro de la suma depositada por concepto de avalúo administrativo al Instituto y autorizar toda gestión y cancelación económica que fije el juez, dentro del presente proceso, bajo el expediente número 19-001345-1028-ca, incluso el depósito por eventual condenatoria en costas. Notifíquese. Publíquese.

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 79971.—Solicitud N° 250912.—( IN2021528777 ).

N° 2021-65

ASUNTO:   Desafectación de inmueble.

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión N° 2021-10 Ordinaria.—Fecha de Realización 09/feb/2021.—Artículo 5.2-Desafectación de inmueble, finca número 533319-000 y revocatoria del acuerdo N° 2019-314 (Ref. PRE-J-2020-05851) Memorando GG-2021-00342.—Atención Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo, Bienes Inmuebles, Dirección Jurídica.—Asunto Desafectación de inmueble.—Fecha Comunicación 16/feb/2021.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

1ºQue mediante acuerdo de Junta Directiva N° 2019-314, de fecha 10 de setiembre del año 2019, de la sesión ordinaria N° 2019-52, artículo 5.2, se declaró de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote con un área de 283.13 m², comprendiendo que el mismo forma parte de una unidad material de 4 terrenos contiguos, destinados a la construcción de una planta de tratamiento, para el sistema de acueducto de Lámparas de Alajuelita. Dicha lote se encuentra inscrito en el Registro Nacional, partido de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número 533319-000, propiedad del señor Luis Trillas Echeverría, ciudadano de nacionalidad española, con pasaporte de su país número 37618339, el cual se encuentra fallecido, según se constata con la existencia de proceso judicial de Exequatur que se tramita en el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, mediante expediente número 16-000149-0004-ci.

2ºEn el mismo acuerdo de Junta Directiva, se aprueba el avalúo administrativo UEN-PC-A-2019-043 del 25 de abril del 2019, por concepto de indemnización total en la suma total de ¢4.461.098,21 (cuatro millones cuatrocientos sesenta y un mil noventa y ocho colones con veintiún céntimos).

3ºQue debido a que el propietario registral se encuentra fallecido y se desconoce si tiene proceso sucesorio abierto en el país, se debió de interponer proceso judicial de expropiación, que se tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo el expediente número 19-001342-1028-ca, depositándose el monto correspondiente al avalúo administrativo.

4ºQue la ejecución del Proyecto de Acueducto de Lámparas en Alajuelita, es de atención prioritaria y que la zona se encuentra cubierta por el decreto de emergencia número 41944-MP-MAG del 25 de setiembre del 2019, de conformidad con el memorando Nº UEN-PC-2020-00810 de fecha 26 de marzo del 2020 de la UEN Programación y Control.

5ºCon base en lo anterior y tomando en consideración la necesidad de avanzar en el Proyecto de Lámparas de Alajuelita, siendo un proyecto amparado al Decreto de emergencia N° 41944-MP-MAG del 25 de setiembre del 2019 y dados los problemas de abastecimiento en la zona, se logró ubicar por parte del área técnica, otro terreno que cumplió con los requerimientos técnicos, según la UEN Programación y Control.

6ºQue mediante oficio Nº UEN-PC-2020-00810 de fecha 26 de marzo del 2020 ante las vicisitudes que enfrentan los procesos judiciales de expropiación de las fincas de Trillas Echeverría, y dada la urgencia en disponer, en un menor tiempo, de terrenos idóneos para ejecutar el proyecto de Mejoras al Acueducto de Lámparas y satisfacer el interés público en la atención y suministro del agua, se torna necesario proceder a la desafectación del dominio público de los inmuebles afectados y se solicita finalizar el proceso de expropiación.

7ºQue, según la justificación dada y por haber sido adquirido otro inmueble, cumpliendo los requerimientos técnicos para el cumplimiento del fin público, procede desafectar el lote, inscrito en el Registro Nacional, partido de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número 533319-000, propiedad del señor Luis Trillas Echeverría, según lo establecido en el artículo 69 de la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa, que dice lo siguiente:

Artículo 69.—Límites. La Administración no podrá enajenar los bienes inmuebles afectos a un fin público. Los bienes podrán desafectarse por el mismo procedimiento utilizado para establecer su destino actual.

8ºQue el terreno objeto de desafectación, propiedad del señor Luis Trillas Echeverría, no ha sido utilizado, ni ha estado en posesión por parte del AyA.

9ºQue la administración pública goza de la potestad de revocación para extinguir un acto administrativo por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, la cual procede cuando se produce un desajuste entre los efectos del acto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin. Adicionalmente, “La revocación podrá fundarse en la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto originario”; o bien “...en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado”. (artículos 152, y 153 de la Ley General de la Administración Pública).

10.—Que es evidente la inexistencia de interés público, por lo que procede la desafectación de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número 533319-000 ingresado a dicho régimen y a revocar, de forma íntegra, el acuerdo de Junta Directiva N° 2019-314. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622; Ley de Expropiaciones Nº 7495 y sus reformas; artículo 69 de la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa y artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se acuerda lo siguiente:

1.-Desafectar conforme lo justificado por la UEN Programación y Control del dominio público la finca del partido de San José, inscrita bajo el sistema de folio real matrícula número 533319-000, propiedad del señor Luis Trillas Echeverría, ciudadano de nacionalidad española, con pasaporte de su país número 37618339.

2.-Revocar de forma íntegra el acuerdo de Junta Directiva N° 2019-314, de fecha 10 de setiembre del año 2019, de la sesión ordinaria N° 2019-52, artículo 5.2

3.-Autorizar a los apoderados del AyA dentro de los procesos judiciales, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, para dar por finalizados los mismos, así como para realizar cualquier otra diligencia, gestionar el reintegro de la suma depositada por concepto de avalúo administrativo al Instituto y autorizar toda gestión y cancelación económica que fije el juez, dentro del presente proceso, bajo el expediente número 19-001342-1028-ca, incluso el depósito por eventual condenatoria en costas. Notifíquese. Publíquese.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 79971.—Solicitud N° 250913.—( IN2021528781 ).

Nº 2021-66

ASUNTO    Desafectación de inmueble

SesiónOrdinaria 2021-10.—Fecha de Realización 09/Feb/2021.—Artículo 5.3.—Desafectación de inmueble, finca número 533320-000 y revocatoria del acuerdo N° 2019-315 (Ref. PRE-J-202005855) Memorando GG-2021-00339.—Atención Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo, Bienes Inmuebles, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 16/Feb/2021.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

1º Que mediante acuerdo de Junta Directiva N° 2019-315, de fecha 10 de setiembre del año 2019, de la Sesión Ordinaria N° 2019-52, artículo 5.3, se declaró de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote con un área de 283.13 m², comprendiendo que el mismo forma parte de una unidad material de 4 terrenos contiguos, destinados a la construcción de una planta de tratamiento, para el sistema de acueducto de Lámparas de Alajuelita. Dicha lote se encuentra inscrito en el Registro Nacional, partido de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número 533320-000, propiedad del señor Luis Trillas Echeverría, ciudadano de nacionalidad española, con pasaporte de su país número 37618339, el cual se encuentra fallecido según se constata con la existencia de proceso judicial de Exequatur que se tramita en el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, mediante expediente número 16-000149-0004-ci.

2ºEn el mismo acuerdo de Junta Directiva, se aprueba el avalúo administrativo UEN-PCA-2019-044 del 25 de abril del 2019, por concepto de indemnización total en la suma total de ¢4,390,587.51 (cuatro millones trescientos noventa mil quinientos ochenta y siete colones con cincuenta y un céntimos).

3ºQue, debido a que el propietario registral se encuentra fallecido y se desconoce si tiene proceso sucesorio abierto en el país, se debió de interponer proceso judicial de expropiación, que se tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo el expediente número 19-001343-1028-ca, depositándose el monto correspondiente al avalúo administrativo.

4ºQue la ejecución del Proyecto de Acueducto de Lámparas en Alajuelita es de atención prioritaria y que la zona se encuentra cubierta por el decreto de emergencia número 41944-MP-MAG del 25 de setiembre del 2019, de conformidad con el memorando Nº UEN-PC-2020-00810 de fecha 26 de marzo del 2020 de la UEN Programación y Control.

5ºCon base en lo anterior y tomando en consideración la necesidad de avanzar en el Proyecto de Lámparas de Alajuelita, siendo un proyecto amparado al decreto de emergencia N° 41944-MP-MAG del 25 de setiembre del 2019 y dado los problemas de abastecimiento en la zona, se logró ubicar por parte del área técnica, otro terreno que cumplió con los requerimientos técnicos, según la UEN Programación y Control.

6ºQue mediante oficio Nº UEN-PC-2020-00810 de fecha 26 de marzo del 2020 ante las vicisitudes que enfrentan los procesos judiciales de expropiación de las fincas de Trillas Echeverría, y dada la urgencia en disponer, en un menor tiempo, de terrenos idóneos para ejecutar el proyecto de Mejoras al Acueducto de Lámparas y satisfacer el interés público en la atención y suministro del agua, se torna necesario proceder a la desafectación del dominio público de los inmuebles afectados y se solicita finalizar el proceso de expropiación.

7ºQue según la justificación dada y por haber sido adquirido otro inmueble, cumpliendo los requerimientos técnicos, para el cumplimiento del fin público, procede desafectar el lote, inscrito en el Registro Nacional, partido de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número 533320-000, propiedad del señor Luis Trillas Echeverría, según lo establecido en el artículo 69 de la Ley N°7494, Ley de Contratación Administrativa, que dice lo siguiente:

Articulo 69.—Límites. La Administración no podrá enajenar los bienes inmuebles afectos a un fin público.

Los bienes podrán desafectarse por el mismo procedimiento utilizado para establecer su destino actual (...)

8ºQue el terreno objeto de desafectación, propiedad del señor Luis Trillas Echeverría, no ha sido utilizado, ni ha estado en posesión por parte del AyA.

9ºQue la administración pública goza de la potestad de revocación para extinguir un acto administrativo por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, la cual procede cuando se produce un desajuste entre los efectos del acto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin. Adicionalmente, “La revocación podrá fundarse en la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto originario.”; o bien “(….) en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado.” (artículos 152, y 153 de la Ley General de la Administración Pública).

10.—Que es evidente la inexistencia de interés público, por lo que procede la desafectación de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número 533320-000 ingresado a dicho régimen y a revocar, de forma íntegra, el acuerdo de Junta Directiva N° 2019-315. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, Ley de Expropiaciones Nº 7495 y sus reformas, artículo 69 de la ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa y artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se acuerda lo siguiente:

1ºDesafectar conforme lo justificado por la UEN Programación y Control, del dominio público la finca del partido de San José, inscrita bajo el sistema de folio real matrícula número 533320-000, propiedad del señor Luis Trillas Echeverría, ciudadano de nacionalidad española, con pasaporte de su país número 37618339.

2ºRevocar de forma íntegra, el acuerdo de Junta Directiva N° 2019-315, de fecha 10 de setiembre del año 2019, de la sesión ordinaria N° 2019-52, artículo 5.3.

3ºAutorizar a los apoderados del AyA dentro de los procesos judiciales, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, para dar por finalizados los mismos, así como para realizar cualquier otra diligencia, gestionar el reintegro de la suma depositada por concepto de avalúo administrativo al Instituto y autorizar toda gestión y cancelación económica que fije el Juez, dentro del presente proceso, bajo el expediente número 19-001343-1028-ca, incluso el depósito por eventual condenatoria en costas.

Notifíquese. Publíquese.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.— O. C. Nº 79971.—Solicitud Nº 250915.—( IN2021528793 ).

Nº 2021-67

ASUNTO:  Desafectación de inmueble

Sesión N° 2021-10 Ordinaria.—Fecha de Realización 09/Feb/2021.—Artículo N° 5.4-Desafectación de inmueble, finca número 338044-000 y revocatoria del acuerdo N° 2019-316 (Ref PRE-J-2020-05853) Memorando GG-2021-00338.—Atención Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo, Bienes Inmuebles, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 16/Feb/2021.

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Considerando:

1ºQue mediante acuerdo de Junta Directiva N° 2019-316, de fecha 10 de setiembre del año 2019, de la sesión ordinaria N° 2019-52, artículo 5.4, se declaró de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote con un área de 4,144.00 m², comprendiendo que el mismo forma parte de una unidad material de 4 terrenos contiguos, destinados a la construcción de una planta de tratamiento, para el sistema de acueducto de Lámparas de Alajuelita. Dicha lote se encuentra inscrito en el Registro Nacional, partido de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número 338044-000, propiedad del señor Luis Trillas Echeverría, ciudadano de nacionalidad española, con pasaporte de su país número 37618339, el cual se encuentra fallecido según se constata con la existencia de proceso judicial de Exequatur que se tramita en el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, mediante expediente número 16-000149-0004-CI.

2ºEn el mismo acuerdo de Junta Directiva, se aprueba el avalúo administrativo UEN-PC-A-2019-037 del 29 de marzo del 2019, por concepto de indemnización total en la suma total de ₡38,892,354.94 (treinta y ocho millones ochocientos noventa y dos mil trescientos cincuenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos).

3ºQue debido a que el propietario registral se encuentra fallecido y se desconoce si tiene proceso sucesorio abierto en el país, se debió de interponer proceso judicial de expropiación, que se tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo el expediente número 19-001344-1028-ca, depositándose el monto correspondiente al avalúo administrativo.

4ºQue la ejecución del Proyecto de Acueducto de Lámparas en Alajuelita, es de atención prioritaria y que la zona se encuentra cubierta por el decreto de emergencia número 41944-MP-MAG del 25 de setiembre del 2019, de conformidad con el memorando Nº UEN-PC-2020-00810 de fecha 26 de marzo del 2020 de la UEN Programación y Control.

5ºCon base en lo anterior y tomando en consideración la necesidad de avanzar en el Proyecto de Lámparas de Alajuelita, siendo un proyecto amparado al Decreto de emergencia N° 41944-MP-MAG del 25 de setiembre del 2019, y dados los problemas de abastecimiento en la zona, se logró ubicar por parte del área técnica, otro terreno que cumplió con los requerimientos técnicos, según la UEN Programación y Control.

6ºQue mediante oficio Nº UEN-PC-2020-00810 de fecha 26 de marzo del 2020, ante las vicisitudes que enfrentan los procesos judiciales de expropiación de las fincas de Trillas Echeverría, y dada la urgencia en disponer, en un menor tiempo, de terrenos idóneos para ejecutar el proyecto de Mejoras al Acueducto de Lámparas y satisfacer el interés público en la atención y suministro del agua, se torna necesario proceder a la desafectación del dominio público de los inmuebles afectados y se solicita finalizar el proceso de expropiación.

7ºQue según la justificación dada y por haber sido adquirido otro inmueble, cumpliendo los requerimientos técnicos, para el cumplimiento del fin público, procede desafectar el lote, inscrito en el Registro Nacional, partido de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número 338044-000, propiedad del señor Luis Trillas Echeverría, según lo establecido en el artículo 69 de la Ley N°7494, Ley de Contratación Administrativa, que dice lo siguiente: ARTICULO 69.-Límites. La Administración no podrá enajenar los bienes inmuebles afectos a un fin público. Los bienes podrán desafectarse por el mismo procedimiento utilizado para establecer su destino actual (...)

8ºQue el terreno objeto de desafectación, propiedad del señor Luis Trillas Echeverría, no ha sido utilizado, ni ha estado en posesión por parte del AyA.

9ºQue la administración pública goza de la potestad de revocación para extinguir un acto administrativo por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, la cual procede cuando se produce un desajuste entre los efectos del acto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin. Adicionalmente, “La revocación podrá fundarse en la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto originario”, o bien “ (…) en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado.” (artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública).

10.—Que es evidente la inexistencia de interés público, por lo que procede la desafectación de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número 338044-000 ingresado a dicho régimen y a revocar, de forma íntegra, el acuerdo de Junta Directiva N° 2019-316. Por tanto;

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, Ley de Expropiaciones Nº 7495 y sus reformas; artículo 69 de la ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa; y artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se acuerda lo siguiente:

1ºDesafectar conforme lo justificado por la UEN Programación y Control del dominio público la finca del partido de San José, inscrita bajo el sistema de folio real matrícula número 338044-000, propiedad del señor Luis Trillas Echeverría, ciudadano de nacionalidad española, con pasaporte de su país número 37618339.

2ºRevocar de forma íntegra, el acuerdo de Junta Directiva N° 2019-316, de fecha 10 de setiembre del año 2019, de la sesión ordinaria N° 2019-52, artículo 5.4

3ºAutorizar a los apoderados del AyA dentro de los procesos judiciales, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, para dar por finalizados los mismos, así como para realizar cualquier otra diligencia, gestionar el reintegro de la suma depositada por concepto de avalúo administrativo al Instituto y autorizar toda gestión y cancelación económica que fije el juez, dentro del presente proceso, bajo el expediente número 19-001344-1028-CA, incluso el depósito por eventual condenatoria en costas. Notifíquese. Publíquese.

Junta Directiva .Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 79971.—Solicitud N° 250918.—( IN2021528796 ).

Nº 2021-79

ASUNTO:  Acueducto del territorio indígena de Térraba.

Sesión N° 2021-12 Ordinaria.—Fecha de Realización 16/Feb/2021.—Artículo 3.2-Proyecto de acuerdo para asumir de forma inmediata, el sistema de acueducto del territorio Indígena de Térraba. Memorando PRE-2021-00164.—Atención Dirección Comunicación, Gerencia General, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Presidencia Ejecutiva. Fecha Comunicación 18/Feb/2021.

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

RESULTANDO

1º—Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Térraba Buenos Aires, cédula jurídica N° 3-002-634185, según certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-10166294-2018, de las 11 horas 29 minutos y 39 segundos del 10 de diciembre del 2018, cuenta con su personería jurídica vencida desde el día 15 de diciembre del 2013, y por el estado actual de la misma (causal de disolución), el sistema del Registro Nacional no permite generar certificación alguna con respecto a dicha cédula jurídica.

2º—Que mediante resolución N° 2013006655, de las 10 horas con 20 minutos del 17 de mayo de 2013 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ordenó: “1. Suspender la administración del acueducto que se encuentra actualmente delegado a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Térraba Buenos Aires; 2. Tomar las medidas necesarias a fin se no suspender la prestación del servicio de agua a la comunidad indígena hasta tanto no se delegue la administración del acueducto; 3. Realizar la consulta a los pueblos indígenas de previo a la delegación de la administración del acueducto; 4. Abstenerse de incurrir nuevamente en la conducta que dio mérito para acoger este amparo y adoptar todas las medidas para evitar nombramientos de representantes no aprobados por las comunidades indígenas”.

3º—Que mediante nota N° SUB-G-GSC-2014-0330 del 24 de marzo del 2014, emitida por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales, se acordó: “… A efectos de no suspender la prestación del servicio a la comunidad indígena, se le delega a la Comisión de Aguas de Térraba, presidida por el señor Jeffrey Villanueva Villanueva, cédula número 1-0968-0152, la administración del sistema de acueducto, hasta tanto no se lleva a cabo decidirá a quien se le delega dicha administración.”

4º—Que mediante nota del 16 de marzo del 2020, el Consejo de Mayores Brörán del Territorio Indígena de Térraba, solicitó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que: “… En reunión celebrada el día viernes 13 de marzo del presente año, entre nosotros representantes del Consejo y organizaciones del centro de Térraba y personeros de AyA de las oficinas de Pérez Zeledón y Buenos Aires. Se expresó por nuestra parte el visto bueno para que AyA brinde el acompañamiento en el funcionamiento del sistema del acueducto que abastece parte de esta comunidad central de Térraba, esto mientras desarrollamos el proceso de consulta en fiel apego a la Resolución N° 2013006655 de la Sala Constitucional del año 2013. Solicitamos: 1. Que AyA asuma lo que genere la operación del acueducto mientras se realiza la consulta, tomando en cuenta el cobro del servicio del agua a los abonados, hasta que se conforme la estructura que en adelante administrará el sistema. 2. Se realice una investigación y se entregue los resultados, ya que las tarifas del servicio son tan elevadas en su cobro, siendo esta una de las más caras del país. 3. Que el proceso de diálogo, ruta de la consulta y cumplimiento a la resolución N° 2013006655 de la Sala Constitucional continúe en los personeros Grettel Gamboa y Jorge Fallas.” (la negrita no corresponde al original)

5º—Que mediante informe N° PRE- 2020-01446 del 01 de octubre del 2020, la funcionaria Grettel Gamboa Fallas, Presidencia Ejecutiva, señaló: “En el año 2014 en acuerdo entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Consejo de Mayores Brörán, siendo de conocimiento de la Sala Constitucional a raíz del expediente N° 13-001824-0007-CO, se conformó la Comisión Brörán (Comisión de Agua) para la administración y operación temporal del acueducto ubicado en la comunidad denominada Térraba Centro, en el territorio indígena Térraba. Lo anterior en tanto se realiza el debido proceso de consulta indígena para definir la figura administradora y operadora del acueducto, así como su conformación. El Consejo de Mayores Brörán y la Asociación de Desarrollo Integral Indígena de Térraba, han indicado al AyA que la Comisión Brörán ha estado realizando una administración confusa especialmente en cuanto al cobro del servicio y el manejo de las finanzas, además por la conformación de las personas integrantes de esta Comisión sin antes consulta a la comunidad su participación en la mismaDesde el año 2019 se presentaron problemas en la operación del sistema y debido a que empeoraron en la época de verano 2020, AyA mediante su Oficina Cantonal en Buenos Aires mantiene apoyo vigente a dicha Comisión en la gestión operativa del sistema. A raíz de situaciones ocurridas en el territorio en el I semestre de este año por el conflicto de recuperación de tierras, la Comisión Brörán se desintegra estando actualmente conformada por un solo miembro, el Sr. Rodrigo Flores, quien administra el sistema de manera unipersonal. Dadas las inquietudes anteriores sobre la conformación de la Comisión sumando la situación actual de administración unipersonal, permaneciendo las inquietudes por los cobros que consideran irregulares, según reitera el Consejo de Mayores Brörán; sucediendo que el Sr. Flores administra el dinero (fondos públicos) obtenido por el pago del servicio público de agua potable en una cuenta personal…, AyA ha venido coordinando con este consejo la atención a esta situación. En este sentido, desde marzo del corriente la institución ha venido analizando las variables para solucionar esta situación apegándose al debido proceso en materia indígena. Concretamente, en agosto pasado AyA presentó al Consejo de Mayores Brörán opciones para la administración temporal del sistema en tanto se concluye el proceso de consulta, el cual transita un rumbo positivo en coordinación con la Unidad Técnica de Consulta Indígena del Ministerio de Justicia y Paz. El Consejo de Mayores Brörán en nota del 23 de setiembre del año en curso dirigida al AyA, valida una nueva conformación de la Comisión de Agua. Ante lo cual, AyA acompañaría en esta ruta según sus competencias y responsabilidades, reiterando que se trata de una organización temporal hasta concluida la Consulta y definida la administración del sistema.”

6º—Que mediante informe técnico de ingeniería N° GSD-UEN-GAR-2020-04503, de fecha 22 de octubre del 2020, emitido por el Ing. Allan Andrey Rojas Castro, UEN Gestión de Acueductos Rurales, denominadoInspección técnica del acueducto de Térraba”, se indica: “Este informe presenta los resultados de la inspección técnica realizada al acueducto de Térraba el día 16 de octubre del 2020, en respuesta a la solicitud de la Presidencia Ejecutiva del AyA. El informe hace un análisis del estado físico de la infraestructura, además de un análisis de balance hídrico y de almacenamiento del acueducto… 3. Conclusiones: - El estado físico general del acueducto de Térraba es aceptable, en el caso del pozo, caseta de bombeo, pasos de tubería y accesorios. Únicamente se debe señalar que, en el caso del tanque de almacenamiento, este requiere de la reparación del repello interno de sus pareces y su losa de piso, ya que se pudieron observar filtraciones; - Con respecto al balance hídrico del acueducto, si se toma en cuenta únicamente el caudal inscrito en el pozo, este es insuficiente para el abastecimiento de la población actual del acueducto. No obstante, el pozo tiene el potencial de abastecer a la población hasta el año 2034, aumentando el régimen de bombeo no debe sobrepasar las 20 horas por día, ya que es el tiempo máximo recomendado a partir de la prueba de bombeo realizada en el año 2010; - Con respecto al volumen de almacenamiento, de acuerdo con el análisis realizado, este dejará de ser suficiente para el abastecimiento de la población en el año 2023. Por este motivo, dentro de las prioridades se debe contemplar la construcción de un tanque de almacenamiento adicional, con un volumen de al menos 20 m3; - Con respecto a la calidad del agua, se aplica desinfección mediante pastillas de hipoclorito de calcio de forma permanente al agua; - Con respecto a los hidrantes, el acueducto de Térraba carece de ellos, por lo que también debe ser considerado un aspecto prioritario a mejorar; - Con respecto a los sistemas de medición, el sistema cuenta con un 100% de micromedición, pero carece de macromedidor a la salida del tanque de almacenamiento, por lo que no es posible determinar el porcentaje real de agua no contabilizada en el acueducto. 4. Recomendaciones: - Debido a las proyecciones realizadas en el balance hídrico del acueducto, se recomienda la búsqueda e incorporación de nuevas fuentes al acueducto antes de que se presente un déficit de caudal que provoque el desabastecimiento o racionamiento a la población. Es importante que la incorporación de nuevas fuentes contemple todos los estudios técnicos y requisitos legales establecidos en la normativa y legislación vigente; - En el corto plazo, se recomienda la ampliación del volumen de almacenamiento en al menos 20 m3. La ubicación recomendada para este nuevo tanque es contigua al tanque actual, el cual debe ser reparado en todos sus repellos internos, tanto de pareces como de losa de piso; - Se recomienda al comité administrador o al ente que corresponda, solicitar una inspección de campo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para la definición de la cantidad y ubicación de los hidrantes requeridos en el acueducto; - Se recomienda al comité administrador del acueducto mantener una bitácora con el registro de las mediciones de la concentración de cloro residual en el agua; - Se recomienda solicitar una ampliación en el valor del caudal inscrito para el pozo, hasta un valor igual a 2,41 l/s y aumentar el régimen de bombeo a 20 horas por día a partir del año 2025. Este régimen de bombeo de 20 horas diarias no debe ser sobrepasado ya que es el periodo máximo de bombeo continuo determinado en la prueba de bombeo del pozo…” (la negrita es nuestra)

7º—Que mediante oficio N° GSD-UEN-GAR-2020-05059, de fecha 27 de noviembre del 2020, denominado “Informe criterio administrativo, financiero, contable acueducto Térraba”, realizado por la Licda. Luz Mary Cerdas Vega y remitido al Lic. Boris Gamboa Valladares por parte de dicha funcionaria, se indica: “2. IntroducciónAsí las cosas y a través del tiempo, siguiendo con la gestión realizada por el Comité de Agua Di Brörán nombrado desde el 28 de julio del 2013, encargado de la administración, operación y mantenimiento del acueducto Térraba hasta la fecha, dicho Comité también ha perdido respaldo y legitimidad por parte de algunos grupos y líderes de esa Comunidad Indígena. Así también dicha Comisión Administradora del Agua, a experimentado un debilitamiento por la separación de algunos de sus miembros, quienes posteriormente cuestionan las acciones de dicho Comité. Por otra parte también dicha Comisión Di Brörán ha tomado y ejecutado acuerdos en la parte técnica sobre inversiones y desarrollo del sistema sin ninguna supervisión, ni fiscalización por parte del AyA e incumpliendo la normativa técnica sobre los estudios requeridos, y la adquisición de compromisos con Empresas Contratadas para la realización y ejecución de obras en el proyecto denominado segunda etapa del Acueducto Térraba, lo cual fue comunicado sobre dicha situación inconsistente e irregular con el detalle de las recomendaciones necesarias, lo anterior según memorando enviado a dicha Comisión por parte de la Jefatura ORAC Brunca mediante documento GSD-UEN-GAR-2019-02553 del 03 de julio del 2019, basado en Informe Técnico UEN-GAR-2019-01416 del 25 de abril del 2019. Por su parte también en el Informe : UEN-GAR-2018-05076 emitido por el Área Gestión Social, se llevó a cabo un análisis y ponderación de Variables “ Caracterizaciónmediante la aplicación del Instrumento de Evaluación PME y dentro de sus hallazgos, señala que dicho ente operador es débil operativa y administrativamente, así mismo de los 77 puntos totales, solamente logró a satisfacción 18, lo que representa apenas un 22%, a esa fecha con la aplicación de dicho diagnóstico no se contaba con espacio para la atención al público ni tampoco Bodega para almacenar y resguardar los materiales, tubería y accesorios del acueducto y otro punto muy importante que aportó dicho resultado fue que dicho Comité no ha cumplido con la presentación de los Estados Financieros de forma permanente y periódica al AyA y de la aplicación de dicho instrumento, se obtiene la calificación más baja de todas las Categorías, identificado dicho Acueducto en Categoría D, lo anterior significa que el Acueducto es débil administrativa y operativamente y donde también se ratifica y vuelve hacer mención del Informe emitido por el Área Administrativa Financiera de la ORAC Brunca que explica, señala e informa con la emisión de sus respectivas recomendaciones mediante documento: UEN-GAR-2016-01563 que la situación financiera, administrativa y de tesorería por parte de la Comisión Bröran a cargo del Acueducto de Térraba, ha sido totalmente vulnerable, donde se incumple la normativa y lineamientos de Control Interno sobre el manejo de dichos fondos públicos… 4.- Con base de lo establecido en la Ley N° 8292 Ley General de Control Interno, Ley N° 8422 Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y Resolución de la Contraloría General de la República: R-CO-5-2009 del 13 de enero del 2009, “Normas de Control Interno para los Sujetos Privados que custodien o administren por cualquier título Fondos Públicos” con fundamento en lo anterior y con el propósito de no continuar vulnerando la débil administración y manejo de los fondos públicos, para salvaguardar y custodiar bajo los principios de la sana administración, la protección de los fondos, bienes y activos y tomar las medidas necesarias para salvaguardar y custodiar apropiadamente dichos fondos públicos para evitar de forma recurrente y con ello no permitir cualquier pérdida, deterioro, daño o uso irregular de los fondos que se cobren y administren en el Acueducto de Térraba, la ORAC Brunca recomienda basado en el Artículo N° 88 del Reglamento de ASADAS, la intervención directa del AyA, mediante la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de la prestación del servicio, manejo de la gestión de cobro, ingresos, recaudación, depósitos bancarios, gastos, pagos, manejo de dichos ingresos, recaudación y fondos públicos, operación, mantenimiento y atención del sistema y Acueducto de Térraba de manera directa y a cargo de la Oficina del AyA de Buenos Aires. Lo anterior de manera transitoria y temporal, mientras se realice de forma completa el proceso de Pre Consulta y Consulta en dicho Territorio Indígena, donde la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de dicho Sistema del Acueducto y Territorio Indígena se lleve a cabo y directamente por medio de la oficina del AyA Cantonal Brunca, para garantizar de manera confiable y segura la administración y el manejo de los fondos públicos del Acueducto en la Comunidad y territorio Indígena de Térraba. De la misma manera es necesario contar con el apoyo de la Dirección jurídica del AyA, para la aplicación del debido proceso requerido, en la Comunidad de Térraba. Sobre dicha recomendación también es importante el Criterio Jurídico sobre el procedimiento legal a seguir para llevar a cabo la Intervención temporal del AyA recomendada para que asuma temporalmente la administración, operación y mantenimiento de dicho acueducto, mientras se realiza el proceso de consulta en el Territorio Indígena mencionado. Así mismo posteriormente y una que vez se defina mediante dicho proceso de consulta con la población Indígena, y también se establezcan los procedimientos, mecanismos e instrumentos y lineamientos jurídicos de la figura jurídica valida que se decida para la administración, operación, mantenimiento, desarrollo del Acueducto en el territorio indígena de Térraba, así como del manejo y control interno de los fondos públicos en cuentas bancarias del sistema bancario nacional público, a nombre del Ente jurídico legalmente reconocido por medio de la Consulta Indígena, para la administración y manejo de dichas cuentas bancarias donde se depositarán y administrarán los ingresos del Acueducto y los pagos que se realicen contra dichas cuentas bancarias en el Territorio Indígena de Térraba. Lo anterior para garantizar el adecuado uso y administración de dichos fondos públicos de acuerdo con la normativa establecida en dicha materia, el AyA pueda delegar de acuerdo con lo establecido en el Artículo No 31 del Reglamento de ASADAS, sobre el Alcance de la delegación en la prestación de servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales y lo que también establece el Artículo 32 sobre el Convenio de delegación, con fundamento en la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas, así como lo indicado en el artículo 5 inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593 del 9 de agosto de 1996, el AyA como órgano rector en el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, para la firma del Convenio de Delegación en este caso con el Ente Operador jurídicamente válido que la comunidad indígena decida y también valide mediante el proceso de Consulta apropiado, y que por medio de ese nuevo Ente Operador validado mediante el proceso de consulta mencionado, pueda de forma autorizada mediante la firma del Convenio de Delegación, brindar la prestación del servicio público en la comunidad y Territorio Indígena de Térraba. Así también dicho artículo termina diciendo que dicho Convenio debe ser aprobados por la Junta Directiva del AyA y también firmados por la Gerencia del AyA.” (la negrita no corresponde al original)

8º—Que mediante resolución N° 2020024227, de las nueve horas cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte, la Sala Constitucional con respecto al sistema de acueducto de la comunidad de Térraba señaló: “V.- Finalmente, en cuanto al último agravio expuesto por los recurrentes, esta Sala tuvo por demostrado que contrario a lo alegado por estos, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tiene conocimiento de la problemática que viven con relación de la Administración del Acueducto y desde el mes de marzo de 2020, se encuentra realizando las gestiones pertinentes junto con el Consejo de Mayores de Térraba para atender la situación de conformidad con la normativa que rige y protege a los pueblos indígenas. De esta forma, consta que, en el mes de agosto de 2020, brindaron una serie de opciones para la administración temporal del sistema en tanto se concluye el proceso de consulta, el cual transita un rumbo positivo en coordinación con la Unidad Técnica de Consulta Indígena del Ministerio de Justicia y Paz.” (la negrita no corresponde al original)

9º—Que el funcionario Ramón Francisco Monte Vargas, Cantonal de Buenos Aires, mediante oficio N° GSP-RB-BA-2021-00017, de fecha 19 de enero del 2021, denominado “Pronunciamiento Administración Temporaria del Sistema de Térraba”, señala: “3-) En este mismo orden de ideas, la Sala Constitucional en el voto N° 2003-12903 señala ‘… Por ello, el Estado no tiene discrecionalidad para decidir si presta o no un servicio público, principalmente, si éste se relaciona con un derecho fundamental como el de la salud, que, en este caso, se ve afectado por no tener acceso al agua potable. En igualdad de condiciones, la Administración Pública está obligada a realizar las funciones que le son encomendadas, o lo que es lo mismo, todos tienen garantizado el acceso a los servicios públicos’… 4-) En consecuencia, esta Oficina Cantonal, no podría encontrar razones u objeciones de sustento diferencial como para alegar que no podrá atender dicho sistema si la Administración Superior ordena que se haga, e instruya a la Dirección Regional, si fuera necesario, realizar las inversiones que sean necesarias para garantizar la prestación del servicio público, autorizando, para que coordine lo necesario para la dotación de los servicios, durante el plazo que dure la intervención, mientras se defina el operador del sistema por parte de la Comunidad Indígena de Térraba, una vez efectuado el proceso de consulta a los pueblos indígenas según proceso pertinente. 4.1-) Es por ende que, aunque seamos conocedores de las limitantes de recursos, de diversas índoles para la eventual Administración de este Sistema en Térraba, no podremos decir que no lo atenderemos, según lo apreciado en el voto de la Sala Constitucional, la Ley Constitutiva del AyA, La Ley General de la Salud, Reglamento de ASADAS, Articulados afines al caso: 88 y 89. 5-Empero, no está fuera de orden señalar, que la Regional y Cantonal no consideraron dentro del presupuesto ordinario del 2021, los costos u gastos que se tendrían adicionales, ante la Administración que se nos avecina del Sistema de Térraba, y por ende todas aquellas actividades que parten del principio de una sana administración y dotación de agua potable a una comunidad, abocada en el principio de Prestación Óptima del servicio, y que en consecuencia se debería pensar en resolver temáticas, de orden prioritario como lo son: 5.1-) Dotación de Recursos adicionales, como vehículo, de herramientas, presupuestarios, logísticos, etc. 5.2-) Asignación de personal, como: Un encargado del sistema, que realice un monitoreo diario de los componentes del mismo, control de calidad del efluente, dispensado a la comunidad, mantenimientos ordinarios. Un funcionario que nos soporte a nivel técnico en la Operativa Open, para considerar el ingreso de los servicios al sistema, poder así proceder con la lectura, facturación y puesta al cobro del servicio prestado. (Análisis de modalidad de contratación). 5.3-) Pensar en el cambio del lote de hidrómetros instalado, pues los mismos no cumplen con la Norma Técnica Internacional ISO-4064-1. 5.4-) Considerar el mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo a nivel del sistema y especial consideración de la micromedición en existencia y su protección. 5.5-) Definición de tarifa en aplicación, sea tarifa especial, según Reglamento Técnico ARESEP, o las consideraciones del Reglamento Prestación de los servicios a los usuarios Institucional. (Definición Área Comercial, Subgerencia, análisis de variables). 5.6-) Considérese en especial importancia la realización de un proceso de comunicación, divulgación u socialización de las medidas que se estarían adoptando. Lo anteriormente expuesto, son algunas de las apreciaciones que este servidor con todo respeto y estima se dispensa ofrecer a su despacho, quién al final tendrá en sus manos la decisión de considerar lo antes acá expuesto; el apoyo que la Regional y Cantonal, puedan requerir para poder cumplir con lo esperado en las medidas que la Administración Superior se sirvan girar en sus Instrucciones finales.” (la negrita es nuestra)

Considerando

1º—La Sala Constitucional mediante resolución N° 1319-1997, de las 14 horas 51 minutos del 04 de marzo de 1997, estableció: “En tratándose de instrumentos internacionales de Derechos Humanos vigentes en el país, la jurisprudencia constitucional ha señalado que no se aplica lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política, ya que el 48 siguientes contiene norma especial para los que se refieren a derechos humanos, otorgándoles una fuerza normativa del propio nivel constitucional, al punto que, ha reconocido también la jurisprudencia, los instrumentos humanos vigentes en Costa Rica, tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino, que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución.” Además, dicha Sala en su resolución N° 2006007247, de las 14 horas 31 minutos del 23 de mayo del 2006, afirmó: “Los instrumentos internacionales de derechos integran el parámetro de control de constitucionalidad, de acuerdo con lo regulado en el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.”, por lo que con base en la Ley N° 7316, del 03 de noviembre de 1992, denominada “Ley de aprobación del Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, el objetivo 6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, suscritos por Costa Rica; Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre derecho humano al agua y el saneamiento A/64/L63/Rev (agosto 2010); Artículo 11 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es obligación del Instituto velar por el abastecimiento poblacional de agua apta para consumo humano, en especial con relación a las personas indígenas, por lo que debe cumplir con las normas e instrumentos internacionales de Derechos Humanos que otorguen mayores derechos y garantías a dichos pueblos, en todo aquello que los principios y derechos de la Constitución Política no sean suficientes para tales fines, respetando en todo momento que dichos instrumentos supraconstitucionales no contradigan ni vulneren la Fórmula Política del Estado costarricense.

2º—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias se refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio público está nacionalizado. Lo anterior, encuentra fundamento en que estos servicios son servicios públicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 26 de noviembre del 2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las Municipalidades y empresas autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas (ASADAS) en quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios públicos). Como vemos en el caso concreto la ASADA de Térraba, por resolución N° 2013006655, de las 10 horas con veinte minutos del 17 de mayo del 2013, la Sala Constitucional ordenó suspender la administración del acueducto por parte de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Térraba Buenos Aires.

3º—Que se acordó entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Consejo de Mayores de Térraba Indígena de Térraba, que se conformara una Comisión de Aguas por parte de la comunidad, que asumiera en forma temporal la operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de acueducto, hasta tanto no se llevara a cabo la consulta pública al pueblo indígena, en la cual se definiera el órgano encargado de operar directamente el sistema. Es importante tener en cuenta que, en cuanto a los operadores que no cuentan con el Convenio de Delegación debidamente firmado con el AyA, la Sala Constitucional en su resolución 2007-08217 del 12 de junio del 2007 establece que: “De este modo, solamente dentro de estos lineamientos dados por la norma reglamentaria o por las órdenes emitidas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en su condición de ente rector en la materia, es que dichas asociaciones pueden desempeñar su tarea de administración, operación, y mantenimiento de los Acueductos y Alcantarillados rurales, pues de lo contrario, su actuación resulta ilegal, y, en algunos casos, inconstitucional”.

4º—Que de los informes técnicos (ingeniería, contable, administrativo y social) números PRE-2020-01446, del 01 de octubre del 2020, emitido por la funcionaria Grettel Gamboa Fallas, Presidencia Ejecutiva, N° GSD-UEN-GAR-2020-04503, de fecha 22 de octubre del 2020, emitido por el Ing. Allan Andrey Rojas Castro, UEN Gestión de Acueductos Rurales, denominadoInspección técnica del acueducto de Térraba” y N° GSD-UEN-GAR-2020-05059, de fecha 27 de noviembre del 2020, denominado “Informe criterio administrativo, financiero, contable acueducto Térraba”, realizado por la Licda. Luz Mary Cerdas Vega, se logra determinar que existe una mala administración del sistema, por parte de una comisión que se encuentra desintegrada, poniendo en riesgo los fondos públicos recaudados por la prestación de servicios en dicha comunidad.

5º—Que del informe N° GSP-RB-BA-2021-00017, de fecha 19 de enero del 2021, emitido por el funcionario Ramón Francisco Monte Vargas, Cantonal de Buenos Aires, se logra determinar, además, que el sistema requiere una serie de inversiones necesarias para garantizar la prestación del servicio público, así como algunos costos y gastos que no fueron presupuestados por parte de la Cantonal, dado que no es un sistema que opera directamente, entre las cuales se encuentran: “… 5-Empero, no está fuera de orden señalar, que la Regional y Cantonal no consideraron dentro del presupuesto ordinario del 2021, los costos u gastos que se tendrían adicionales, ante la Administración que se nos avecina del Sistema de Térraba, y por ende todas aquellas actividades que parten del principio de una sana administración y dotación de agua potable a una comunidad, abocada en el principio de Prestación Óptima del servicio, y que en consecuencia se debería pensar en resolver temáticas, de orden prioritario como lo son: 5.1-) Dotación de Recursos adicionales, como vehículo, de herramientas, presupuestarios, logísticos, etc. 5.2-) Asignación de personal, como: Un encargado del sistema, que realice un monitoreo diario de los componentes del mismo, control de calidad del efluente, dispensado a la comunidad, mantenimientos ordinarios. Un funcionario que nos soporte a nivel técnico en la Operativa Open, para considerar el ingreso de los servicios al sistema, poder así proceder con la lectura, facturación y puesta al cobro del servicio prestado. (Análisis de modalidad de contratación). 5.3-) Pensar en el cambio del lote de hidrómetros instalado, pues los mismos no cumplen con la Norma Técnica Internacional ISO-4064-1. 5.4-) Considerar el mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo a nivel del sistema y especial consideración de la micromedición en existencia y su protección. 5.5-) Definición de tarifa en aplicación, sea tarifa especial, según Reglamento Técnico ARESEP, o las consideraciones del Reglamento Prestación de los servicios a los usuarios Institucional. (Definición Área Comercial, Subgerencia, análisis de variables). 5.6-) Considérese en especial importancia la realización de un proceso de comunicación, divulgación u socialización de las medidas que se estarían adoptando.” Formando parte integral de este acuerdo el informe de la Cantonal que se transcribe parcialmente.

6º—El numeral 94 del Reglamento de ASADA, Decreto Ejecutivo N° 42582-S-MINAE, establece: “Potestad del AyA para asumir la prestación de los servicios. El AyA podrá asumir de pleno derecho con todos sus haberes, deberes y obligaciones de manera definitiva, la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y saneamiento de las aguas residuales, indistintamente de quien sea su ente prestador, de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 2 de la Ley Constitutiva”. Por lo que al no existir un operador legalmente constituido que se encargue de la operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de la comunidad indígena de Térraba, se expone la salud de las personas que se abastecen del sistema, lo cual genera la obligación por parte del AyA de asumir de forma inmediata la administración directa del sistema de acueducto en la comunidad de Térraba, sin perjuicio de lo que se resuelva en la consulta pública. Por tanto;

De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 6 siguientes y concordantes del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, adoptado en Ginebra, Suiza, por la 76ª Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de 1989, el objetivo 6 de los “Objetivos de Desarrollo Sostenible”, suscritos por Costa Rica; Resolución N° 64/292 “El derecho humano al agua y el saneamiento”, del 28 de julio del 2010 de la Asamblea General de las Naciones Unidas; numeral 11 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículos 7, 21, 48 y 50 siguientes y concordantes de la Constitución Política de Costa Rica; Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; ordinales 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942; Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953; numerales 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril de 1961; 1, 2, 264, 268, de la Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973; Ley de aprobación del Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes N° 7316, del 03 de noviembre de 1992; ordinales 3, 13 incisos b), c) y d), 14 y 27 de la Ley de Asociaciones, Ley N° 218; Reglamento a la Ley de Asociaciones, Decreto Ejecutivo N° 29496-J del 17 de abril del 2001; numerales 69, 70 y 94 del Reglamento de ASADA, Decreto Ejecutivo N° 42582-S-MINAE; resolución de la Sala Constitucional N° 2013006655, de las 10 horas con 20 minutos del 17 de mayo de 2013; Dictamen de Procuraduría General de la República N. C-236-2008 del 07 de julio del 2008; Oficios Nos. PRE-2020-01446, del 01 de octubre del 2020; N° GSD-UEN-GAR-2020-04503, de fecha 22 de octubre del 2020; N° GSD-UEN-GAR-2020-05059, de fecha 27 de noviembre del 2020 y N° GSP-RB-BA-2021-00017, de fecha 19 de enero del 2021, se Acuerda:

1º—Asumir de pleno derecho y en forma inmediata la operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de abastecimiento de agua potable de la comunidad del Territorio Indígena de Térraba, con fundamento en los informes técnicos (ingeniería, social, contable, administrativo) N° PRE-2020-01446, del 01 de octubre del 2020, emitido por la funcionaria Grettel Gamboa Fallas, Presidencia Ejecutiva, N° GSD-UEN-GAR-2020-04503, de fecha 22 de octubre del 2020, emitido por el Ing. Allan Andrey Rojas Castro, UEN Gestión de Acueductos Rurales, denominadoInspección técnica del acueducto de Térraba” y N° GSD-UEN-GAR-2020-05059, de fecha 27 de noviembre del 2020, denominado “Informe criterio administrativo, financiero, contable acueducto Térraba”, realizado por la Licda. Luz Mary Cerdas Vega, y N° No. GSP-RB-BA-2021-00017, de fecha 19 de enero del 2021, emitido por el funcionario Ramón Francisco Monte Vargas, Cantonal de Buenos Aires, de los cuales se logra determinar que existe un alto riesgo para los fondos públicos y principalmente para la salud de las personas de la comunidad central de Térraba.

2º—Proceda la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, a solicitar el registro del recurso hídrico ante el MINAE, así como coordinar con las áreas encargadas de las actividades requeridas, para presupuestar los recursos económicos para la operación, mantenimiento, y mejoras necesarias al sistema y los recursos humanos y activos requeridos, para la adecuada prestación del servicio, teniéndose como parte integral de este acuerdo los informes Nos. PRE-2020-01446, GSD-UEN-GAR-2020-04503 y GSD-UEN-GAR-2020-05059.

3º—Se instruye a la Administración Superior para que, en coordinación con la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, realicen las modificaciones presupuestarias que requiera, e incluir en el presupuesto ordinario y extraordinario las inversiones detalladas en el Informe técnico N° GSP-RB-BA-2021-00017, de la Oficina Cantonal de Buenos Aires, donde se establecen los requerimientos para la operación, mantenimiento y mejoras del sistema de la comunidad indígena de Térraba, el cual es parte integral de este acuerdo, para normalizar el suministro de agua potable; así como la realización del catastro de personas abonados respectivos a fin de incorporar de oficio y de forma inmediata a todos los actuales abonados de dichos sistemas en nuestra cartera de clientes; y la realización de todos aquellos trámites propios de la gestión comercial.

4º—Se instruye a la Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos para que, en coordinación con la Dirección Región Brunca y su Oficina Cantonal de Buenos Aires, realicen el inventario de todos los bienes asumidos y gestionar su registro contable ante la Dirección de Finanzas en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la fecha del presente acuerdo de Junta Directiva. Para ello deberán remitir la información pertinente en apego a lo requerido por esa Dirección y en fiel cumplimiento del punto seis (6) del Procedimiento para Asumir Sistemas de Acueductos y Alcantarillados por el AyA y su Registro Contable.

5º—Se deberá además realizar un proceso de concientización del uso y racionalización del agua, por lo que se coordinarán campañas de sensibilización que incluya lecturas educativas antes de realizar la primera facturación, para culminar el periodo de transición de la administración de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales a la administración directa del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Dicho periodo de transición será de un mes, prorrogables por única vez por otro periodo igual, previo informe técnico de la Brunca. Para lo cual, se ordena a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos en conjunto con la Dirección de Comunicación elaborar las estrategias de comunicación adecuadas a la población, elaborar material didáctico alusivo al uso racional del agua potable, la medición, pago oportuno de la facturación y los beneficios de los servicios que brinda el AyA a favor de las personas ubicadas en la comunidad central del territorio Térraba.

6º—Procederá la Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales en coordinación con la Subgerencia de Sistemas Periféricos a la elaboración del cronograma de actividades a realizar dentro de la campaña de sensibilización acorde a las condiciones del sistema.

7º—Todo lo anterior sin perjuicio de las consultas públicas que se podrán realizar en la comunidad indígena para determinar el operador del sistema, según lo señalado por la Sala Constitucional en su resolución N° 2013006655, de las 10 horas con veinte minutos del 17 de mayo del 2013.

8º—Comuníquese y notifíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión, por medio de la correspondiente publicación en el diario oficialLa Gaceta” y aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, con el apoyo de la Dirección de Comunicación Social.

9º—En consecuencia, con lo anteriormente señalado y en aras de garantizar los derechos humanos, se instruye a la Presidencia Ejecutiva brindar el seguimiento, y en caso requerido facilitar el apoyo respectivo para la consecución de lo estipulado. Notifíquese.

Acuerdo firme

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 79971.—Solicitud N° 251518.—( IN2021528827 ).

Nº 2021-84

ASUNTO    Aprobación de convenio de delegación

Sesión Ordinaria 2021-12.—Fecha de Realización 16/Feb/2021.—Artículo 5.2-Convenio de delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Colorado de Liberia. (Ref. PRE-J-2021-00335) Memorando GG-2021-00435.—Atención Legal Comunal, Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha Comunicación 18/Feb/2021.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y el Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad Colorado de Liberia, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema y según refiere el informe N° GSD-UEN-GAR-2021-00017 de fecha 04 de enero del 2021, emitido por la Orac Región Chorotega, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Colorado de Liberia, cédula jurídica N° 3-002-573274, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 577, asiento número 95770 y fue constituida el día 15 de julio del 2008.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Chorotega mediante el oficio N° GSP-RCHO-2020-03742 de fecha 03 de diciembre del 2020, la ORAC Región Chorotega a través del memorando N° GSD-UEN-GAR-2021-00097 del 08 de enero del 2021 por medio del cual adjunta el informe N° GSD-UEN-GAR-2021-00017 de fecha 04 de enero del 2021, así como, el oficio N° PRE-J-2021-00335 del día 29 de enero del 2021 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2021-001 del día 29 de enero del 2021, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 01 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020 y Reglamento para la Prestación de los Servicios del AyA, publicado en el Alcance N° 285 del Diario Oficial La Gaceta N° 242 del 19 de diciembre del 2019.

ACUERDA:

1ºOtorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Colorado de Liberia, cédula jurídica N° 3-002-573274.

2ºAutorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3ºDisponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda, según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4ºAprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 79971.—Solicitud N° 251522.—( IN2021528830 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Arlen Gerardo Marín Segura, documento de identidad N° 1-1023-0247, Rosa Segura Jiménez, documento de identidad N° 2-0371-0934 y Domingo Marín Castro, documento de identidad N° 202770027, se les comunica la resolución de las nueve horas diecisiete minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se les suspende el cuido de la persona menor de edad C.M.M.V. Asimismo se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00039-2021.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251392.—( IN2021528551 ).

A los señores Allan Andrés Torres Montero, cédula de identidad número 114540614, y Michael Douglas Serrano Rojas, cédula de identidad número 112670605, se les comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento, de las catorce horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de N.T.G, I.G.T.G, N.T.G y L.S.G. y que ordena la a orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia a los señores Allan Andrés Torres Montero y Michael Douglas Serrano Rojas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLG-00380-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251382.—( IN2021528554 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores José Carlo Galagarza Brenes, documento de identidad 1-1655-0821, se le comunica la resolución de las trece horas del nueve de febrero del dos mil veintiuno mediante la cual se le ordena que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, dicho seguimiento que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Lo anterior en beneficio de las personas menores de edad a favor de las personas menores de edad ALGZ, DPGZ, JMGZ. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00048-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº6401-2021.—Solicitud Nº 251389.—( IN202528557 ).

A Luis Loredo Espinoza, se le comunica inicio de proceso especial de protección en sede judicial de la persona menor de edad L.A.L.M... Notifíquese la anterior resolución al señor Luis Loredo Espinoza, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00099-2016.—Oficina Local ve Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 251483.—( IN2021528584 ).

A Ingrid Mariana Díaz Segura, se le comunica la resolución de las ocho horas del doce de febrero del dos mil veintiuno, resolución de Se Arroga Conocimiento de las personas menores de edad K.J.V.D. y S.G.V.D. Notifíquese la anterior resolución al señor Ingrid Mariana Díaz Segura, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSJE-00168-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251497.—( IN2021528596 ).

A la señora Yendry María Calvo Romero, cédula N° 110390110, se le comunica que se tramita en esta oficina local, Proceso Especial de Protección en Favor de la Persona Menor de Edad E.J.S.C. y que mediante resolución de las 9 horas del 11 de febrero del 2021, resuelve: I.- Se dicta y mantiene Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad E.J.S.C., ordenada en la resolución de las quince horas del diez de diciembre del dos mil veinte y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de las quince horas del diez de diciembre del dos mil veinte, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del diez de diciembre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el diez de junio del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a José Oldemar Solano Chacón y Yendry María Calvo Romero, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. V.- Se le ordena a José Oldemar Solano Chacón la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, sea en la modalidad presencial o virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de la Unión es: 2279-85-08 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora. VI.- Se le ordena al progenitor, con base en los artículos 131, inciso d) 135, 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, incorporarse junto con su hijo a los servicios de apoyo atencionales familiares y de psicología de la Municipalidad de la Unión, para que tanto él como su hijo, puedan contar con la ayuda necesaria, que redunde en beneficio del entorno familiar. VII.- Se le ordena al progenitor, gestionar la referencia brindada para el IMAS, y presentar el comprobante correspondiente. VIII.- Se le ordena al progenitor, incorporar a la persona menor de edad a atención en el IAFA, y presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Se le ordena al progenitor, incorporar a la persona menor de edad a valoración y atención psicológica, que el personal de salud determine, a fin de procurar la estabilidad emocional de la persona menor de edad y determinar si el mismo requiere de alguna atención especializada y presentar los comprobantes correspondientes. X.- Se apercibe al progenitor, que deberá gestionar la matricula correspondiente de la persona menor de edad en algún centro educativo de su escogencia, a fin de garantizar el derecho de educación de la persona menor de edad, lo anterior de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia. XI.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o en su caso la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta oficina local deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa las siguientes citas programadas así: - Jueves 28 de enero del 2021, a las 11:00 a. m. -Jueves 22 de abril del 2021, a las 8:30 a. m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00138-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251495.—( IN2021528598 ).

Al señor Josué Aguirre Montiel, con documento de identidad 112610199, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.C.A.R., E.J.A.R., M.J.A.R., y R.C.A.R., y que mediante la resolución de las doce horas del once de febrero del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero: Modificar parcialmente la resolución de las once horas cuarenta minutos del dos de julio del dos mil veinte, reubicando a la persona menor R.A.R., en el Patronato Nacional de la Infancia, quien podrá ubicar a la persona menor de edad, en la persona o institución que garantice los derechos de la persona menor de edad. Segundo: Modificar parcialmente el régimen de interrelación familiar respecto de la persona menor de edad E.J.A.R y modificando parcialmente la resolución de las once horas cuarenta minutos del dos de julio del dos mil veinte, y por ende, suspender el régimen de interrelación familiar de la progenitora Hazel Cristina Rojas Peralta respecto de la persona menor de edad E.J.A.R, por cuanto se indica que “…la vinculación con la madre no es positiva para el mismo…”, siendo que la persona menor de edad a manifestado que lo hace sentir mal, por lo que en aras de resguardar la estabilidad emocional del mismo y por ende su derecho de integridad de conformidad con el artículo 24 y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se procede a suspender el mismo, a fin de garantizar el interés superior de la persona menor de edad. Tercero: Proceda la profesional de seguimiento a dar continuidad al proceso y coordinar lo referente a salud, educación y demás con la institución o persona de ubicación de las personas menores de edad y en su caso con el personal de albergues institucional. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección. Notifíquese. Expediente N. OLSA-00063-2015.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 251505.—( IN2021528603 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las siete horas con treinta minutos del día doce de febrero del dos mil veintiuno, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad: C.M.C.P y P.Y.C.P. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00435-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251503.—( IN2021528604 ).

A José Gerardo Díaz Gómez, se le comunica resolución de archivo de proceso especial de protección en sede judicial de la persona menor de edad S.D.M. Notifíquese la anterior resolución al señor José Gerardo Díaz Gómez con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSAR-00494-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 251489.—( IN2021528605 ).

a Vilmar Antonio Arguello Calero, se le comunica resolución de archivo de proceso especial de protección en sede judicial de la persona menor de edad V.A.M. Notifíquese la anterior resolución al señor Vilmar Antonio Arguello Calero, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00494-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251488.—( IN2021528607 ).

Al señor José Ricardo Acuña Araya, cédula N° 110890770, se les comunica que se tramita en esta oficina local, Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad: G.J.A.C., y que mediante resolución de las 12:30 horas del 11 de febrero del 2021, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad G.J.A.C., ordenada en la resolución de las quince horas del treinta y uno de diciembre del dos mil veinte y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución las quince horas del treinta y uno de diciembre del dos mil veinte, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del treinta y uno de diciembre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el treinta de junio del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Jenny Cascante Garbanzo y José Ricardo Acuña Araya, en calidad de progenitores de la persona menor de edad que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Jenny Cascante Garbanzo y G.J.A.C., la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberán incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se les informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es: 2279-85-08 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora. VI.- Se ordena a la progenitora, incorporar a la adolescente a la Clínica del Adolescente, a fin de que reciba instrucción en vida sexual, salud reproductiva y métodos anticonceptivos, y una vez que dé a luz a su bebé, proceda junto con el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a valorar la colocación del IMPLANON en la adolescente, debiendo presentar ante la Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que le extienda la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de incorporarla al expediente administrativo. VII.- Se ordena a la progenitora Jenny Cascante Garbanzo, con base en el artículo 131, inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, informar a la Oficina Local a cargo del expediente, todo cambio de dirección o número de teléfono o correos electrónicos o formas de contacto de la persona menor de edad adolescente y de la progenitora. VIII.- Se le apercibe a los progenitores de la persona menor de edad, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponerla a agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Se ordena a G.J.A.C., y a Jenny Cascante Garbanzo, con base en el artículo 131, inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, presentar las citas prenatales, los seguimientos médicos y de nutrición de la adolescente, a fin de garantizar el bienestar del bebé por nacer así como la salud de la adolescente y presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.-Se ordena a la profesional de seguimiento que se nombrará, abordar y dar el respectivo seguimiento, a fin de verificar si la persona menor de edad se mantiene o no viviendo con su progenitora y en general las condiciones en las que se mantenga la adolescente, así como realizar valoración domiciliar una vez que la progenitora se traslade de domicilio. XI.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta oficina local deberán presentarse la progenitora, y la persona menor de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: -Miércoles 24 de febrero del 2021, a las 8:00 a.m. -Jueves 29 de abril del 2021, a las 10:00 a. m. Garantía de defensa y audiencia: de previene a las partes involucradas en el presente proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00286-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251526.—( IN2021528623 ).

A los señores María del Carmen Rodríguez Mendoza y José Antonio González Oporta, ambos nicaragüenses, indocumentados. Se les comunica la resolución de las 11 horas del 11 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad J.F.G.R. Se le confiere audiencia a los señores María del Carmen Rodríguez Mendoza y José Antonio González Oporta por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00748-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251520.—( IN2021528625 ).

A María Del Carmen López Zamora, se le comunica la resolución de las ocho horas y veinte minutos del primero de diciembre del dos mil veinte, que dicta Resolución Inicio de Proceso Especial De Protección de la persona menor de edad S.G.L. Notifíquese la anterior resolución a la señora María Del Carmen López Zamora , con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00006-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 251529.—( IN2021528626 ).

A Joshua Badilla Aguilar, personas menores de edad: K.S.B.F, se le comunica la resolución de las veintidós horas del seis de febrero del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora: Jenny Badilla Pérez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00057-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251530.—( IN2021528629 ).

Al señor Darwin Lazo Serrano, costarricense por naturalización, cedula de identidad 801200854 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 02:00 horas con 15 minutos del 24 de enero del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de cuido provisional las pme R.L.L.M, con cédula de identidad número 119370277, con fecha de nacimiento 03 de junio del 2005, y M.C.L.M con cédula de identidad número 120690068, con fecha de nacimiento 12 de octubre del 2009. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Darwin Lazo Serrano, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00416-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 251532.—( IN2021528641 ).

A Giovanni Enrique Meléndez Duarte, persona menor de edad: Y.M.V, se le comunica la resolución de las doce horas del ocho de mayo del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a Favor de la Persona Menor de Edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00120-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251531.—( IN2021528642 ).

A la señora Claribel Garzón Miranda, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 15 horas 30 minutos del 14 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de guarda protectora provisional de la persona menor de edad: K.D.L.G. Se le confiere audiencia a la señora: Claribel Garzón Miranda por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00012-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251537.—( IN2021528651 ).

Al señor Justin Amed López Sánchez se les comunica la resolución de las nueve horas del doce de febrero del dos mil veintiuno, resolución de elevación Recurso de Apelación que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de las Personas Menores de edad K.L.U Y K.U.A. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00062-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251541.—( IN2021528664 ).

Al señor Gustavo Navarro Sequeira se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las cinco de febrero del dos mil veintiuno. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad. Contra esta resolución procede el Recurso de Apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00182-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 251540.—( IN2021528667 )

A la señora Karla Vannesa Méndez Araya, costarricense, cedula de identidad 111270139 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 02:00 horas con 15 minutos del 24 de enero del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de cuido provisional las PME R.L.L.M, con cédula de identidad número 119370277, con fecha de nacimiento 03 de junio del 2005, y M.C.L.M con cédula de identidad número 120690068, con fecha de nacimiento 12 de octubre del 2009 contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Karla Vannesa Méndez Araya, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo N° OLHT-00416-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251534.—( IN2021528669 ).

A la señora Gabriela Sirias Altamirano, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas ocho minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno, que dicta medida especial de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad YSA en la ONG Casa Viva. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00059-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº251545.—( IN2021528671 ).

Al señor Jeffry Mariano Umaña Parrales, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas ocho minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno, que dicta medida especial de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad YSA en la ONG Casa Viva. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00059-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251546.—( IN2021528832 ).

A los señores David Martínez Peralta y Margarito de Jesús Urbina Ortega, documentos de identidad y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas del quince de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se le ordena que debe someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, dicho seguimiento que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Lo anterior en beneficio de las personas menores de edad a favor de las personas menores de edad E.M.E; D.M.E; G.M.E; J.U.E Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto, para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00069-2017.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 251547.—( IN2021528833 ).

Se le comunica a quien interese la resolución de las dieciocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veinte, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad MGCG. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSRA-00280-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251633.—( IN2021528865 ).

A Vladimir Serrano Pérez, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad N.S, D.V, J.J y M.D, todos de apellidos S.P, hijos de Karol De Los Ángeles Prendas Arce, portadora de la cédula de identidad número: 1-1159-099, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día quince de febrero del año 2021, de esta Oficina Local, en la que se ordenó archivo de expediente por conclusión de proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de las personas menores de edad indicadas y su grupo familiar. Se le previene al señor Serrano Pérez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00075-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251630.—( IN2021528866 ).

Al señor Anthonys Martínez Sánchez, costarricense, número de identificación 114300077, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 07 horas 30 minutos del 12 de febrero del 2021, que revoca Medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta y en su lugar se ordena retorne la persona menor de edad: L.A.M.R, con su progenitora María del Carmen Ramírez Solera mediante seguimiento institucional bajo Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se le confiere audiencia al señor Martínez Sánchez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del Recurso de Apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00171-2020.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251628.—( IN2021528867 ).

Al señor: Ruley Segura Barboza, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad N° 603420476, estado civil: casado dos veces, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del ocho de febrero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad: A.M.S.A. y E.Y.S.A. Se le confiere audiencia al señor: Ruley Segura Barboza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número OLGO-00061-2015.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251548.—( IN2021528873 ).

A Diana Mercedes Toruño Rodríguez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las siete horas treinta minutos del once de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se le ordena al señor Manuel de Jesús Calderón Hernández en su calidad de progenitor de las personas menores de edad de apellidos: Calderón Toruño, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III. Se le ordena al señor, Manuel de Jesús Calderón Hernández, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menores de edad: APCT y YNCT, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijas. Se le ordena no agredir física, verbal y psicológicamente a sus hijas. IV. Se le ordena al señor Manuel de Jesús Calderón Hernández, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se designa a la profesional en trabajo social de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según Directriz Institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00033-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 15 de febrero del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251550.—( IN2021528875 ).

A la señora Mardenia Lariza Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, de calidades desconocidas, en calidad de progenitora de las personas menores de edad J.D.G.E. y M.G.P.E. se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día 23 de marzo del año 2020, de esta Oficina Local, en las que se ordenó el cuido provisional en favor de las personas menores de edad J.D.G.E. y M.G.P.E. Se le previene a la señora Mardenia Lariza Espinoza, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de APELACIÓN, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00065-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 251554.—( IN2021528876 ).

Al señor Rafael Antonio Rodríguez Ugalde, cédula de identidad número 2-0483-0971, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las diete horas cuarenta minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes por el dictado de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de las personas menores de edad Y.A.R.G, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 5-0503-0402, con fecha de nacimiento 19-08-2012, y L.Y.R.G, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 5-0520-0881, con fecha de nacimiento 11-07-2015. Se le confiere audiencia al señor Rafael Antonio Rodríguez Ugalde por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: N° OLPA-00043-2015.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 251663.—( IN2021528890 ).

Comunica a los señores Bryan Adán Aguilar Gómez la resolución administrativa de las catorce horas veinte minutos del nueve de diciembre del año dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad ASAM. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo N° OLC-00042-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 251662.—( IN2021528893 ).

A los señores Leizi Magali Jimenez Gazo Y Maykol Antonio Campos Madrigal la resolución administrativa de las trece horas veinte minutos del nueve de diciembre del año dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad BCJ. recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLPO-00072-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 251660.—( IN2021528894 ).

A la señora Carolina Beita Brenes la resolución administrativa de las ocho horas veinte minutos del treinta de diciembre del año dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad MBB. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00728-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251652.—( IN2021528895 ).

Se comunica a la señora Susana del Pilar González Gutiérrez, la resolución administrativa de las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: GDGG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00343-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251668.—( IN2021528899 ).

Al señor: Guillermo Martínez Campos, de nacionalidad costarricense, titular de la cedula de identidad: 7-0160-0741, sin más datos, se le comunica la resolución de cierre administrativo de las 11:53 horas del 12/02/2021 a favor de la persona menor de edad Y.C.M.W., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 703200634, con fecha de nacimiento 24/11/2005. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la oficina local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00372-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Daniel Esteban Contreras González, Abogado. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251681.—( IN2021528904 ).

A José Luis Abrego Pleitez, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.M.A.G, hijo de Katherine Mariela García Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número: 1-1408-0547, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día veintidós de diciembre del año dos mil veinte, de esta Oficina Local, en la que se ordenó cuido provisional en proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar. Se le previene al señor Abrego Pleitez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00197-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 251673.—( IN2021528906 ).

A: Martín Hernández Ulate, se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte, que dicta resolución de archivo de proceso especial de protección de las personas menores de edad: S.H.C. e I.H.C. Notifíquese la anterior resolución al señor Martín Hernández Ulate, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00108-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251664.—( IN2021528914 ).

a la señora Susan Andrea Solís Obando la resolución administrativa de las catorce horas del veintinueve de diciembre del año dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad BNSS. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLLI-003972017.— Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 251644.—( IN2021528916 ).

Comunica al señor Jianjua Xie la resolución administrativa de las ocho horas cuarenta minutos del ocho de enero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad HCXM. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo N° OLC-00782-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 251642.—( IN2021528925 ).

La Oficina Local de Cartago, comunica al señor Giovanni Abelardo Guerrero Sandoval la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad SCGG. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00051-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251640.—( IN2021528932 ).

Se comunica a quien interese la resolución administrativa de las nueve horas quince minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se declara administrativamente el abandono de las pme A V R C, por encontrarse huérfanos de padre y madre. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria con apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00670-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251637.—( IN2021528933 ).

Al señor Esteban Alfonso Sánchez Cruz, cédula de identidad N° 118710630, domicilio desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.C.S.S. y E.A.S.C. y que, mediante la resolución de las dieciséis horas del quince de febrero del dos mil veintiuno, se resuelve: Resolución Declaratoria de Abandono Administrativa se resuelve: I. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de abandono, en sede administrativa, a la persona menor de edad M.C.S.S. y E.A.S.C. por encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte de sus progenitores Raquel de los Ángeles Sánchez Carballo, fallecida y de Esteban Alfonso Sánchez Cruz, de paradero desconocido. II. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el depósito administrativo de las personas menores de edad en mención a cargo de esta institución quien a su vez delega el mismo en el hogar de su abuela materna, la señora Salvadora del Carmen Carballo Vanegas, cédula de residencia 155810881126, con domicilio en San Ramón de tres ríos La Campiña 300 metros al este casa ano derecha , casa de latas de zinc rojo, en el entendido que dicho depósito queda condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará infra. III. Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia de Cartago por corresponderle en razón del domicilio de las personas menores de edad. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente Administrativo número OLLU-00111-2019.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251625.—( IN2021528934 ).

A Rolando Gerardo Chavarría Jiménez, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, que ordena dejar sin efecto la resolución administrativa dictada al ser las catorce horas cincuenta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte, que dictaba medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación por consumo de sustancias adictivas a favor de la persona menor de edad JAMM, en alternativa de albergue de residencia de hombres del IAFA, ubicado en San José, en su lugar se ordena como Medida Especial de Protección se brindar Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLCA-00134-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251624.—( IN2021528935 ).

Al señor Jimmy Mauricio Navarro Obando, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 3-0391-0558, sin más datos, se le comunica la resolución de cierre administrativo de las 07:50 horas del 04/02/2021 a favor de la persona menor de edad J.G.N.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703970213 con fecha de nacimiento 12/02/2016. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00329-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. Daniel Esteban Contreras González, Abogado. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 251698.—( IN2021528936 ).

Karla Robleto Jarquín, se le comunica la resolución de las ocho horas del primero de febrero del dos mil veintiuno, que dicta resolución archivo de proceso especial de protección de la persona menor de edad R.R.J. Notifíquese la anterior resolución a la señora Karla Robleto Jarquín, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSAR-00383-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 251696.—( IN2021528937 ).

Se les hace saber a Alysson Cristina Núñez Arguedas, cédula de identidad N° 117610028, Y Johnson Picado Bonilla, cédula 118030912, que mediante resolución administrativa de las siete horas cincuenta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno, mediante la cual se ordena comunicar por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás se pone en conocimiento inicio Proceso Judicial, a favor de su hijo el niño DMNA. Expediente OLT-00169-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251694.—( IN2021528938 ).

A Petrona Lira Marenco, se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, que dicta resolución de archivo de Proceso Especial de Protección de las personas menores de edad G.J.L. y J.J.G. Notifíquese la anterior resolución a la señora Petrona Lira Marenco, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00073-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251693.—( IN2021528943 ).

A la señora Rufina Eugenia Martínez Rodríguez, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 12 horas del 16 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad F.M.R. Se le confiere audiencia a la señora Rufina Eugenia Martínez Rodríguez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00366-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 251690.—( IN2021528947 ).

Al señor Heyner Lorenzo Valdés Castillo, de nacionalidad costarricense, titular de la cedula de identidad: 603070170, sin más datos, se le comunica la resolución PE-PEP-00443-2020, de las 14:00 horas del 17/12/2020 a favor de la persona menor de edad D.F.V.J. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703120661 con fecha de nacimiento 17/10/2011. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00406-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. Daniel Esteban Contreras González, Abogado. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 251622.—( IN2021528948 ).

Al señor José Elinor Canales Obando, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:50 horas del 21/01/2021 a favor de la persona menor de edad M.J.C.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703050876 con fecha de nacimiento 14/01/2004, Resolución Administrativa en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en Sede Administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00088-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Daniel Esteban Contreras González, Abogado.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251621.—( IN2021528949 ).

Al señor Richard Iván Fonseca Carballo mayor, soltero, cédula cuatro-ciento sesenta y cuatro-cuatrocientos setenta y siete, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las once horas dieciséis minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno dictada a favor de la persona menor de edad D.P.F.CH. finalizando el proceso iniciado por resolución de las ocho horas del diez de junio del dos mil veinte de orientación y apoyo a la familia ordenando un seguimiento prudencial en trabajo social. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHS-00161-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251620.—( IN2021528950 ).

A los señores Marcela Solórzano y Yader Ismael Martínez Guzmán, ambos indocumentados, se le comunica solicitud de depósito Judicial, en recurso familiar ante Juzgado de Niñez y Adolescencia, de fecha quince de febrero de dos mil veintiuno, mediante la cual se a favor de la persona menor de edad, I.D.M.S., indocumentado, fecha de nacimiento, doce de julio del dos mil siete. Se le confiere audiencia a los señores Marcela Solórzano y Yader Ismael Martínez Guzmán por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00023-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251617.—( IN2021528951 ).

Al señor Brandon Alberto Rojas González, mayor, costarricense, documento de identificación 604110409, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las doce horas del dos de enero de dos mil veintiuno se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de las personas menores de edad Y.S.R.R y S.R.R.R, por el plazo de seis meses que rige a partir del día dos de febrero de dos mil veintiuno al día dos de agosto de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00129-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251568.—( IN2021528952 ).

A Rolando Gerardo Chavarría Jiménez, se le comunica la resolución de las doce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, que ordenaba Medida de Abrigo Temporal en Albergue Institucional Osito Pequitas de Santa Cruz, y resolución de las catorce horas del dieciocho de diciembre del dos mil veinte que ordena modificar la medida anterior en el sentido de reubicar y trasladar a las personas menores de edad MCHR y SACHR. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00264-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251566.—( IN2021528953 ).

Al señor José Mauricio Ulloa Sandí, se le comunica la resolución de las 14:08 horas del 04 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento, de las personas menores de edad M.U.H. Se le confiere audiencia al señor José Mauricio Ulloa Sandí, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00049-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 251563.—( IN2021528954 ).

SUPERINTENDENCIA

    DE TELECOMUNICACIONES

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 09-2021 celebrada el 11 de febrero del 2021, mediante acuerdo 017-009-2021, de las 11:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:

RCS-027-2021.—“Revocación Parcial de la Resolución RCS-319-2014 sobre la:

“UNIFICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES REGULATORIAS

QUE FACULTAN A LOS USUARIOS EL EJERCICIO

DE SU DERECHO A LA PORTABILIDAD

NUMÉRICA MÓVIL”

EXPEDIENTE GCO-DGC-POR-OT-00021-2012

Resultando

1ºQue este Consejo, mediante Resolución RCS-090-2011 del 04 de mayo del 2011, definió el esquema de portabilidad numérica para su utilización en Costa Rica, estableciéndose en ella la utilización del esquema de portabilidad numéricaAll Call Query”, en virtud de ser ésta la técnica que utiliza de una manera más eficiente la red y el recurso numérico. Asimismo, en esta Resolución se indicó con claridad en su Por Tanto VI lo siguiente:

“(…) Todos los operadores de redes de telecomunicaciones disponibles al público deberán satisfacer de manera inmediata el derecho de los usuarios a portabilidad numérica, por lo que sus equipos deben estar facultados para la implementación del esquema “all call query” con base de datos centralizada”.

2ºQue con el fin de garantizar los derechos de los usuarios de la portabilidad numérica se ha de establecido un sistema de enrutamiento congruente con el estándar de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT-T E.164 y el Plan Nacional de Numeración establecido mediante Decreto 35187-MINAET del 16 de abril de 2009, sistema que debe de ser transparente para el usuario final.

3ºQue la estructura de numeración nacional e internacional de Costa Rica dispuesta en el citado Plan Nacional de Numeración, no se ve afectada por la introducción de la portabilidad numérica.

4ºQue según la resolución RCS-090-2011 del 04 de mayo del 2011, la cual establece las disposiciones para todos los operadores de telefonía móvil, fija y troncalizada para la implementación de la portabilidad numérica en Costa Rica, definió como fecha límite el mes de diciembre del 2011 para realizar los estudios correspondientes y definir el plazo para la implementación de la portabilidad numérica en el país.

5ºQue mediante resolución RCS-274-2011 del 14 de diciembre de 2011, se conformó el Comité Técnico de Portabilidad Numérica (en adelante, CTPN), a fin de que funcionara como ente consultivo de la SUTEL en aspectos relacionados con la implementación de la portabilidad numérica móvil en Costa Rica, así como la interacción entre los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones con la Entidad de Referencia designada, además de la puesta en marcha y depuración de los procesos de portabilidad.

6ºQue mediante la resolución número RCS-319-2014 tituladaUnificación de las disposiciones regulatorias que facultan a los usuarios el ejercicio de su derecho a la portabilidad numérica móvil”, publicada en La Gaceta 14 del miércoles 21 de enero del 2015, fueron dispuestas las condiciones y disposiciones aplicables a la portabilidad numérica.

7ºQue el Consejo de la SUTEL mediante acuerdo número 012-062-2020 de la sesión ordinaria número 062-2020 celebrada en fecha 10 de setiembre de 2020 aprobó lo siguiente:

(…)

Segundo: Aprobar el siguiente esquema para la cantidad máxima de portaciones que pueden realizar los usuarios finales por año calendario:

    Cantidad máxima de portaciones: 4

    Periodo de aplicación: anual (enero a diciembre incluidos)

    Fecha de inicio: 1 de enero de 2021. (…)”

8ºQue el Consejo de la SUTEL mediante acuerdo número 011-080-2020 de la sesión ordinaria número 080-2020 celebrada en fecha 19 de noviembre de 2020 señaló lo siguiente:

“(…)

Tercero a Cambio de una de las causales de rechazo (“Suspensión definitiva”) de portación numérica (“Numeración inactiva”)”

b Causales de cancelación de una portación por parte del operador receptor

Cuarto: Instruir a la Dirección General de Calidad para que remita al Consejo, en una próxima sesión, una propuesta para la modificación de la resolución RCS-319-2014, denominadaUnificación de las disposiciones regulatorias que facultan a los usuarios el ejercicio de su derecho a la portabilidad numérica móvil”, que contemple los temas aquí estipulados. (…)

9ºQue mediante oficio número 00584-SUTEL-DGC-2021 del 22 de enero del 2021, la Dirección General de Calidad remitió al Consejo de la Sutel una propuesta de revocatoria parcial de la resolución RCS-319-2014 sobre la “Unificación de las disposiciones regulatorias que facultan a los usuarios el ejercicio de su derecho a la portabilidad numérica móvil

10.—Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Que la Ley General de Telecomunicaciones en relación con el manejo de los recursos escasos establece en el inciso i) del artículo 3 en cuanto a los principios rectores de la ley lo siguienteOptimización de los recursos escasos: asignación y utilización de los recursos escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y servicios. Complementariamente el artículo 6 en el inciso 18 de la misma ley establece en lo que interesa lo siguiente: “18) Recursos Escasos: incluye el espectro radioeléctrico, los recursos de numeración…”. (el resaltado no es del original).

II.—Que el artículo 45, incisos 2 y 17 de la Ley General de Telecomunicaciones número 8642 establece como derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público: “2) Elegir y cambiar libremente al proveedor de servicio (…)17) Mantener los números de teléfono sin menoscabar la calidad, confiabilidad o conveniencia cuando cambie entre proveedores de servicios similares.”

III.—Que este mismo cuerpo normativo en su artículo 49 establece como obligaciones de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones: “1) Operar las redes y prestar los servicios en las condiciones que establezca el título habilitante respectivo, así como la ley, los reglamentos y las demás disposiciones que al efecto se dicten. 2) (…) 3) Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley y 5) Los demás que establezca la ley.”

IV.—Que el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final (publicado en La Gaceta N° 72 del 15 de abril del 2012) en su artículo 29, establece: En caso que el usuario o cliente decida cambiar de operador, mantendrá su mismo número telefónico, y no se le aplicará ningún cargo adicional por conservar el número telefónico”.

V.—Que el mismo artículo 29 del citado reglamento establece que “…Aquellos operadores o proveedores cuyos servicios impliquen el direccionamiento a través de números telefónicos, deberán asegurar que sus redes permitan la portabilidad numérica”.

VI.—Que el artículo 22 del Plan Nacional de Numeración dispone que le: Corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento. Para la administración del presente Plan, la SUTEL mantendrá un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico que estará a disposición de los interesados para su consulta, conforme lo dispuesto en el artículo 80, inciso d), de la Ley número 7593.”

VII.—Que el artículo 28 del Plan Nacional de Numeración con respecto a la portabilidad numérica dispone: “Con el objeto de cumplir con los principios de competencia efectiva, la interoperabilidad de las redes, las obligaciones de acceso e interconexión y evitar la imposición de barreras de entrada al mercado, los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones están obligados a garantizar el derecho a la portabilidad numérica, entendida ésta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico aún en el evento de que cambie de un proveedor a otro que preste el mismo servicio de telecomunicaciones.

VIII.—Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) define la portabilidad numérica en sus recomendaciones ITU-T Serie Q-Suplementos 4 y 5 como la posibilidad de los usuarios finales de retener sus respectivos números telefónicos E.164 atribuidos al cambiar de proveedor de servicio (portabilidad de proveedor de servicios), de lugar dentro de una zona geográfica específica (portabilidad de ubicación) o de servicio de red (portabilidad de servicio).

IX.—Que de conformidad con el artículo 60 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, entre las obligaciones fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones se encuentra la de proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, así como el asegurar en forma, objetiva, proporcional, oportuna, transparente, eficiente y no discriminatoria, el acceso a los recursos escasos encontrándose entre ellos, el recurso de numeración.

X. Que el artículo 73 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), Ley N° 7593, establece en sus incisos a), c) y j) como parte de las Funciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones lo siguiente: “a) Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios…, c) Incentivar la inversión en el Sector Telecomunicaciones, mediante un marco jurídico que garantice transparencia, no discriminación, equidad y seguridad jurídica, a fin de que el país obtenga los máximos beneficios del progreso tecnológico y de la convergencia. j) Velar por que los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso todos los operadores y proveedores de redes y servicios públicos de telecomunicaciones.

XI.—Que conviene extraer del criterio rendido mediante oficio número 00584-SUTEL-DGC-2021 de fecha 22 de enero de 2021, el cual es acogido en su totalidad por este órgano colegiado, lo siguiente:

“(…)

II.      Sobre la revocación parcial

Como bien fue indicado en los antecedentes del presente oficio, existen diversos actos por parte del Consejo de la Sutel donde se acogen los acuerdos del Comité Técnico de Portabilidad Numérica sobre los cambios en las causales de rechazo de portabilidad numérica.

Dado lo anterior, en vista de los Acuerdos del Consejo de la SUTEL previamente citados en relación con la resolución RCS-319-2014, lo que procede es realizar un análisis de la figura de la revocación.

En primer lugar, el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227, establece que un “1. acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia y mérito, con las excepciones que contempla esta ley. 2. La revocación deberá tener lugar únicamente cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin”.

En igual sentido, el artículo 153 de la Ley General de Administración Pública en su inciso 2), define que la revocación de un acto administrativo puede fundarse en “una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado”.

Según lo anterior, la Ley N°6227 prevé la posibilidad de revocar un acto administrativo en el caso que existan razones de oportunidad, conveniencia y mérito y cuando se pueda identificar que prevalece una distinta valoración de las mismas circunstancias que dieron origen al acto.

Adicionalmente, en cuanto a la revocación el tratadista Jinesta Lobo citando a Ortiz Ortiz, indicó que: “(…) la revocación del actoconsiste en el retiro de un acto regular acomodado a derecho, pero que llega a ser inconveniente después de haber sido dictado, porque hecho nuevos o errores de juicio inicial al dictarlos producen un desajuste progresivo. Supóngase que se otorga un permiso para establecer puestos de venta en diciembre alrededor del parque central. Pero resulta que el crecimiento de la población y el tránsito es tan grande que eso empieza a producir accidentes y lesiones o muertesentonces ese acto que se dictó conforme a derecho resulta cada vez más inoportuno o inconveniente o evidentemente inoportuno. Y es necesario retirarlo para poder evitar los desórdenes o los accidentes que se están produciendo”. (JINESTA LOBO Ernesto. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo I. Pág. 202)

En este mismo orden de ideas, el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en la resolución número 128-2001, de las ocho horas del dieciséis de febrero de dos mil uno señaló que: “Sobre el particular, la Ley General de la Administración Pública, en sus ordinales 152 a 157, regula un procedimiento específico para tal efecto. La revocación resulta procedente cuando media una discordancia grave entre el contenido del acto administrativo (la eficacia del mismo) y el interés público, pese al tiempo transcurrido, los derechos creados y la naturaleza o demás circunstancias de la relación jurídica a la que se le pone fin (artículo 152, párrafo 2°, LGAP). Esta figura puede estar fundada en la aparición sobrevenida de circunstancias de hecho ignoradas o inexistentes al momento de dictarse el acto administrativo que se pretende revocar o en una ponderación diferente de las circunstancias que originaron el acto o del interés público involucrado. (Destacado intencional)

Con base en los artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública en vista de un estudio y análisis de las causales de rechazo de portabilidad numérica, luego de varios años de experiencia en la atención de múltiples situaciones relacionadas con el tema del ejercicio del derecho dispuesto en el artículo 45 inciso 17 de la Ley General de Telecomunicaciones, se estima oportuno y conveniente una nueva valoración de las causales de rechazo a considerar durante el proceso de portación, por lo que es necesario revocar parcialmente la resolución RCS-319-2014 con el fin de ajustar a la realidad actual las mismas, tomando en cuenta el beneficio de los usuarios finales y que dicho derecho pueda ser ejercido de forma plena por los mismos. De igual forma, debe tomarse en cuenta que el Consejo de la SUTEL procedió a aprobar los acuerdos tomados por los operadores miembros del Comité Técnico de Portabilidad Numérica, comité que por su naturaleza consultiva busca un mejoramiento de las condiciones correspondientes al tema en cuestión.

A continuación, se presentan las modificaciones a dicha resolución, la cual de ahora en adelante dirá lo siguiente respecto de las causas de rechazo de portabilidad numérica.

III.     Sobre la revocación parcial y modificaciones a la resolución RCS-319-2014

De conformidad con los acuerdos del Consejo de la SUTEL números 012-062-2020 y 011-080-2020, procede la modificación de los siguientes puntos de la resolución RCS-319-2014 para que adelante diga lo siguiente:

    Punto C. Condiciones operativas de la Portabilidad Numérica Móvil

(…) 9. Que las siguientes causas, provocarán el rechazo de la solicitud de portabilidad numérica móvil (causas de rechazo): (…)

iv. Numeración inválida: será una causal de rechazo a la portación numérica, toda aquella solicitud tramitada ante la ERPN cuya numeración no se encuentre asignada a ningún usuario en el operador donante o se encuentre fuera de los segmentos de numeración utilizados. Los escenarios en que se prevé que esta causal pueda ser aplicada corresponden al caso en que el usuario retire su servicio o cambie el número cuando se mantenga en curso una gestión de portabilidad o en el caso de solicitantes múltiples de portabilidad donde se incluya números inválidos o que no pertenezcan al operador.

(…)

vi. Que el usuario haya realizado la cantidad máxima permitida de portaciones en el plazo de un año calendario comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.

(…) 15. Los usuarios de telefonía móvil únicamente podrán portarse un máximo de 4 veces durante un año calendario comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, siendo que a partir de la quinta solicitud de portación en el mismo año calendario esta deberá ser rechazada de manera automática por el SIPN. No obstante, lo anterior, mediante consenso previo, el Comité Técnico de Portabilidad Numérica podrá recomendar al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones el establecimiento de limitaciones conforme a las tendencias del mercado de las telecomunicaciones.

  Punto G. Consultas de prevalidación y solicitudes de cancelación y repatriación.

“(…)

    Cancelación de la portación por parte de Sutel

Es el proceso mediante el cual se cancela una solicitud de portación que haya sido aceptada por el operador o proveedor donante y que aún esté pendiente de activación.

El SIPN deberá asegurar que sus sistemas permitan la funcionalidad de cancelación de una solicitud de portación y que el acceso a dicha función esté limitado exclusivamente a la SUTEL cuando sea necesario por razones de interés público.

[… continúa sin modificación]

    Cancelación de la portación por parte del operador receptor

Es el proceso mediante el cual el operador o proveedor receptor cancela una solicitud de portación y que aún esté pendiente de activación.

El SIPN deberá asegurar que sus sistemas permitan la funcionalidad de cancelación de una solicitud de portación y que el acceso a dicha función esté limitado exclusivamente al operador receptor cuando sea por el motivo de retrasos por parte del encargado de atención del trámite de portación en el operador o proveedor receptor.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Tal como lo indica el diagrama:

i.      El operador o proveedor receptor envía una solicitud de cancelación de portación al SIPN, por los medios idóneos que ambos definan.

ii.    El SIPN validará si la solicitud es cancelable. La solicitud puede ser enviada desde el momento en que el operador o proveedor receptor ingresó la solicitud de portación al SIPN, pero antes de que la portación sea activada.

iii.   Si la solicitud es válida, el SIPN la reenviará como un mensaje de solicitud de cancelación de portación hacia el operador o proveedor donante.

iv.    El SIPN finaliza el proceso, generando el mensaje de respuesta de cancelación de portación hacia el donante, por los medios idóneos que ambos definan, dejando la numeración en su estado anterior. (…)”.

XII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden, este Consejo, en uso de las competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones, acuerda: Por tanto,

Con fundamento en la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública N° 6227, Ley de Información No Divulgada, N˚ 7975, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642, y demás normativa de general y pertinente aplicación:

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

RESUELVE

1º—Dar por recibido y acoger el oficio número 00584-SUTEL-DGC-2021 del 22 de enero de 2021 sobre la propuesta de revocación parcial y modificación de la resolución número RCS-3192014 denominada Unificación de las disposiciones regulatorias que facultan a los usuarios el ejercicio de su derecho a la portabilidad numérica móvil”.

2º—Revocar parcialmente y modificar los puntos C y G de la RCS-319-2014 publicada en La Gaceta N°14 del 21 de enero de 2015 denominada Unificación de las disposiciones regulatorias que facultan a los usuarios el ejercicio de su derecho a la portabilidad numérica móvilen lo relativo a las causales de rechazo de Portabilidad Numérica.

3º—Modificar los puntos C y G de la RCS-319-2014 para que en adelante se lea de la siguiente forma:

    Punto C. Condiciones operativas de la Portabilidad Numérica Móvil

(…) 9. Que las siguientes causas, provocarán el rechazo de la solicitud de portabilidad numérica móvil (causas de rechazo): (…)

iv. Numeración inválida: será una causal de rechazo a la portación numérica, toda aquella solicitud tramitada ante la ERPN cuya numeración no se encuentre asignada a ningún usuario en el operador donante o se encuentre fuera de los segmentos de numeración utilizados. Los escenarios en que se prevé que esta causal pueda ser aplicada corresponden al caso en que el usuario retire su servicio o cambie el número cuando se mantenga en curso una gestión de portabilidad o en el caso de solicitantes múltiples de portabilidad donde se incluya números inválidos o que no pertenezcan al operador.

(…)

vi. Que el usuario haya realizado la cantidad máxima permitida de portaciones en el plazo de un año calendario comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.

(…) 15. Los usuarios de telefonía móvil únicamente podrán portarse un máximo de 4 veces durante un año calendario comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, siendo que a partir de la quinta solicitud de portación en el mismo año calendario esta deberá ser rechazada de manera automática por el SIPN. No obstante, lo anterior, mediante consenso previo, el Comité Técnico de Portabilidad Numérica podrá recomendar al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones el establecimiento de limitaciones conforme a las tendencias del mercado de las telecomunicaciones.

    Punto G. Consultas de prevalidación y solicitudes de cancelación y repatriación.

(…)

    Cancelación de la portación por parte de Sutel

Es el proceso mediante el cual se cancela una solicitud de portación que haya sido aceptada por el operador o proveedor donante y que aún esté pendiente de activación.

El SIPN deberá asegurar que sus sistemas permitan la funcionalidad de cancelación de una solicitud de portación y que el acceso a dicha función esté limitado exclusivamente a la SUTEL cuando sea necesario por razones de interés público.

[… continúa sin modificación]

    Cancelación de la portación por parte del operador receptor

Es el proceso mediante el cual el operador o proveedor receptor cancela una solicitud de portación y que aún esté pendiente de activación.

El SIPN deberá asegurar que sus sistemas permitan la funcionalidad de cancelación de una solicitud de portación y que el acceso a dicha función esté limitado exclusivamente al operador receptor cuando sea por el motivo de retrasos por parte del encargado de atención del trámite de portación en el operador o proveedor receptor.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Tal como lo indica el diagrama:

i.      El operador o proveedor receptor envía una solicitud de cancelación de portación al SIPN, por los medios idóneos que ambos definan.

ii.     El SIPN validará si la solicitud es cancelable. La solicitud puede ser enviada desde el momento en que el operador o proveedor receptor ingresó la solicitud de portación al SIPN, pero antes de que la portación sea activada.

iii.    Si la solicitud es válida, el SIPN la reenviará como un mensaje de solicitud de cancelación de portación hacia el operador o proveedor donante.

iv.    El SIPN finaliza el proceso, generando el mensaje de respuesta de cancelación de portación hacia el donante, por los medios idóneos que ambos definan, dejando la numeración en su estado anterior. (…)”.

4º—Mantener incólume en los demás extremos la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS-319-2021, aprobada mediante acuerdo 036-022-2016, de la sesión ordinaria 022-2016 del Consejo de la SUTEL, celebrada el 20 de abril del 2016.

5º—Comunicar la presente resolución a todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones del servicio móvil.

6º—Publicar la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Firme.

Notifíquese y publíquese

La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-4606-21.—Solicitud N° 251646.—( IN2021528897 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

AJDIP/233-2020.—Puntarenas, a los veinticuatro días del mes de setiembre de dos mil veinte

Considerando:

1º—Que mediante oficio DGA-069-2020, la señora Betty Valverde Cordero, Directora Administrativa Financiera del INCOPESCA, indica que la Junta Directiva aprobó el Plan Presupuesto 2021 en el mes de setiembre formulado por la Comisión plan presupuesto institucional. Sobre el particular, conociendo la difícil situación financiera de la institución aunado a la pandemia por Covid-19, no obstante, es de conocimiento la afectación que ha tenido en el sector pesquero y acuícola costarricense.

2º—Que a pesar de que desde el año 2017 no se realizan incrementos en las tarifas, se realizó el ejercicio para determinar el efecto de la inflación según la información del Banco Central y el resultado no ha generado un aumento significativo en las tarifas ni en las finanzas.

3º—Que a partir de julio 2020 las tarifas por bienes y servicios que pagan el sector pesquero y acuícola han sido incrementadas con el cobro del IVA según lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Aún y cuando no son ingresos para la operatividad institucional, son ingresos para el Estado.

4º—Que con respecto a la situación de la pandemia por Covid-19, el país ha sufrido una recesión económica, desacelerando el desarrollo y acciones de los sectores productivos, lo cual también debe ser tomado en consideración para determinar su incidencia en el poder adquisitivo de la población que es atendida por la institución. La economía de las comunidades costeras se ha visto afectadas por la disminución de la demanda de servicios y productos pesqueros, principalmente por el impacto en el sector comercial y turístico.

5º—Que desde la institución se considera oportuno y fundamental salvaguardar y coadyuvar en el desarrollo económico de las comunidades costeras y fortalecer la vinculación con el turismo y la pesca, en especial en los momentos difíciles que vive el país. Es importante garantizar a los que viven de la pesca y la acuicultura, así como actividades afines, la continuidad en sus labores, para que se disminuyan los efectos económicos y sociales que afrontan.

5º—Que en concordancia con los argumentos expuestos y con el fin de apoyar la reactivación económica de las costas y familias costarricenses ante la emergencia nacional por el coronavirus, y la generación de empleo en tiempos de crisis, en concordancia con la Presidencia Ejecutiva se considera oportuno mantener las tarifas actuales fijadas en el Acuerdo AJDIP/384-2017 para el periodo 2021.

6º—Con base en los argumentos expuestos, la Junta Directiva, Por tanto;

ACUERDA:

1º—Acoger el oficio DGA-069-2020, remitido por la señora Betty Valverde Cordero, Directora Administrativa Financiera del INCOPESCA.

2º—Mantener las tarifas actuales establecidas en el Acuerdo AJDIP/384-2017 para el año 2021, con la inclusión únicamente del IVA establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

3º—Acuerdo firme.

Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo de Incopesca.— 1 vez.—( IN2021528755 ).

AJDIP/311-2020.—Puntarenas, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que la señora Francy Morales Matarrita, Secretaria de la junta directiva del INCOPESCA, mediante oficio STJD-063-2020, remite para conocimiento de los señores Directores la propuesta del cronograma de sesiones de Junta Directiva del INCOPESCA, correspondiente al 2021.

II.—Que los señores Directores someten a consideración, programar dos sesiones de junta directiva los días miércoles iniciando a partir de las nueve horas, hasta completar las cuatro sesiones del mes, según lo establecido por el Reglamento de Operatividad de la Junta Directiva del INCOPESCA.

III.—Una vez analizada la propuesta por parte de los señores Directores, la junta directiva, Por tanto,

ACUERDA:

1°—Dar por recibido el oficio STJD-063-2020, presentado por la secretaria de la Junta Directiva del INCOPESCA.

2-Aprobar la propuesta de sesiones de Junta Directiva del INCOPESCA, programada para los días miércoles a partir de las nueve horas, según se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

3°—Acuerdo Firme. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo.—
1 vez.—( IN2021528761 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE SARAPIQUÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en Sesión Ordinaria Nº 41-2020-2024, Artículo 3, celebrada el 08 de febrero de 2021; que a la letra dispone:

Acuerdo 1º—El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran ese Órgano adherirse al Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva 2019 y su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta conforme a lo establecido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda para la Municipalidad de Sarapiquí según como lo recomienda Cristina Martínez López, Unidad de Gestión Financiera Tributaria mediante oficio DFT-011-2021. Acuerdo definitivamente aprobado.

Concejo Municipal.—Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria.— 1 vez.—( IN2021529051 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ GUANACASTE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica Fonseca y Acuña Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-065926, inscrita ante el Registro Público Nacional, Sección Mercantil al Tomo 0344, Asiento 008181, y que a las mismas citas se encuentra inscrito el nombramiento con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la señora Lía Teresita Fonseca Acuña, mayor, casada, pensionada, cédula de identidad número 5-0113-0698, vecina de Escazú, provincia de San José; con base en la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo Nº 2097-2017, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Lagartillo, distrito 03º Veintisiete de Abril, del cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide tres mil quinientos sesenta metros cuadrados (3560 m2), desglose de áreas: Zona Mix ( 3134 m2) y Zona de Protección (426 m2) según plano catastrado Nº G-2209078-2020; que es terreno para uso residencial ubicada en zona mixta para turismo y la comunidad (MIX), según Plan Regulador vigente de Playa Avellanas-Junquillal. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; al sur, calle pública; al este, calle pública y zona de protección y al oeste, calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno a la solicitante sobre la parcela solicitada en concesión, sino hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.

Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día miércoles diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Giancarlos Hernández Cabalceta, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2021528686 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Samacalo Dos Mil Once S.A., cédula jurídica N° 3-101-638809, representada por el señor Carlos Alberto Salas Araya, Mayor, Casado una vez, Administrador de Empresas, Vecino de Lomas de Ayarco, del City Club 400 Sur, cédula de identidad número 3-170-844.

Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3171-2021, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita de la provincia de Puntarenas. Mide: 463 m2 de conformidad al plano de catastro P-2222053-2020, terreno para dedicarlo al uso residencial turístico de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: Municipalidad de Parrita, sur: Zona Pública, este: calle pública, oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 115 y 116 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.

Parrita, Puntarenas, 15 de febrero del 2021.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2021528283 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

VILLAS TRAMONTI SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Warner Joanny Céspedes Arias, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3-0287-0646, actuando en mi condición de Albacea de la sucesión de quien en vida fue el señor Segundo Lisímaco Navas Martínez, conocido también como Mark Di Stefano, sucesión que se tramita en el Juzgado Civil de Heredia bajo el número de expediente 18-000808-0504-CI, nombramiento inscrito en el Registro Nacional bajo las citas de inscripción 2019-419658-1-1, de conformidad con las facultades que me confieren el Código Civil y Código de Comercio, convoco a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad Villas Tramonti Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101499820, que se celebrará a las 8 horas del día 05 de marzo del 2021, en San José, cantón Central, Barrio González Lahman, de la casa de Matute Gómez, 325 metros al este, subiendo la cuesta, segunda casa a mano derecha color amarilla, Bufete W y W. En caso de que a la hora indicada no estuviere el quórum de Ley, la Asamblea dará inicio en segunda convocatoria una hora más tarde, con los socios presentes. En dicha asamblea se conocerán los siguientes asuntos:

Agenda:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Acordar el pago del impuesto a las personas jurídicas para el periodo 2020, tributo del cual actualmente la sociedad se encuentra morosa.

3.  Otorgar un poder especial de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil, a favor de Elena Rodríguez Cheung, mayor de edad, abogada y Notaria Pública, titular de la cédula de identidad N° 1-0754-0082; y William Gerardo Rodríguez Umaña, mayor de edad, abogado y Notario Público, titular de la cédula de identidad número 1-0612-0744. Los apoderados quedarán facultados para que, actuando conjunta o separadamente, suministren la información necesaria para identificar las participaciones y beneficiarios finales hasta persona física, ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales del sitio web del Banco Central de Costa Rica denominado Central Directo, con el fin de cumplir con dicho trámite legal, del cual la sociedad no ha cumplido a la fecha.

4.  Otorgar un poder general judicial, de conformidad con los artículos 1255 y 1289 del Código Civil y artículo 20.3 del Código Procesal Civil, a favor de Elena Rodríguez Cheung, mayor de edad, abogada y Notaria Pública, titular de la cédula de identidad N° 1-0754-0082; y William Gerardo Rodríguez Umaña, mayor de edad, abogado y Notario Público, titular de la cédula de identidad número 1-0612-0744. Los apoderados quedarán facultados para que, actuando conjunta o separadamente y en nombre y representación de la sociedad poderdante, interpongan los procesos judiciales pertinentes para velar por la buena administración y custodia de los bienes propiedad de la sociedad de esta plaza. Asimismo, quedarán facultados para realizar el cobro de las rentas de los inquilinos de “Villas Tramonit”, quedando facultados para interponer y presentar cualquier requerimiento, así como cualquier otra gestión judicial que estimen pertinente para la efectiva devolución y custodia de los bienes muebles pertenecientes a la sociedad de esta plaza.

5.  Cualquier otro asunto vario que los socios presentes estimen conveniente.

6.  Declarar los acuerdos en firme de esta asamblea.

7.  Comisionar al señor Warner Joanny Céspedes Arias, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3-0287-0646, actuando en su condición de albacea de la sucesión de quien en vida fue el señor Segundo Lisímaco Navas Martínez, para que mediante el Notario Público de su libre elección, proceda a protocolizar en todo o en parte el Acta de esta asamblea.

8.  Cierre de la asamblea.

En caso de que alguno de los Socios, sea una persona física o jurídica, no pueda asistir y quiera ser representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un Abogado, con copia de cédula de identidad y la personería jurídica correspondiente.

San José, 18 de febrero del 2021.—Warner Céspedes Arias, cédula N° 3-0287-0646, Albacea de la sucesión de Segundo Lisímaco Navas Martínez.—1 vez.—( IN2021528811 ).

INVERSIONES EL REFUGIO DE MARCO LIMITADA

Quien suscribe, Warner Joanny Céspedes Arias, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3-0287-0646, actuando en mi condición de Albacea de la sucesión de quien en vida fue el señor Segundo Lisimaco Navas Martínez, conocido también como Mark Di Stefano, sucesión que se tramita en el Juzgado Civil de Heredia bajo el número de expediente 18-000808-0504-CI, nombramiento inscrito en el Registro Nacional bajo las citas de inscripción 2019-419658-1-1, de conformidad con las facultades que me confieren el Código Civil y Código de Comercio, convoco a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Inversiones El Refugio de Marco, Limitada, cédula jurídica N° 3-102342130, que se celebrará a las 8 horas del día 5 de marzo del 2021, en San José, Cantón Central, Barrio González Lahman, de la casa de Matute Gómez, 325 metros al este, subiendo la cuesta, segunda casa a mano derecha color amarilla, Bufete W y W. En caso de que a la hora indicada no estuviere el quórum de Ley, la Asamblea dará inicio en segunda convocatoria una hora más tarde, con los cuotistas presentes. En dicha Asamblea se conocerán los siguientes asuntos:

Agenda:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Acordar el pago del impuesto a las personas jurídicas para el periodo 2020, tributo del cual actualmente la sociedad se encuentra morosa.

3.  Otorgar un poder especial de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil, a favor de Elena Rodríguez Cheung, mayor de edad, abogada y Notaria Pública, titular de la cédula de identidad 1-0754-0082; y William Gerardo Rodríguez Umaña, mayor de edad, abogado y Notario Público, titular de la cédula de identidad número 1-0612-0744. Los apoderados quedarán facultados para que, actuando conjunta o separadamente, suministren la información necesaria para identificar las participaciones y beneficiarios finales hasta persona física, ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales del sitio web del Banco Central de Costa Rica denominado Central Directo, con el fin de cumplir con dicho trámite legal, del cual la sociedad no ha cumplido a la fecha.

4.  Otorgar un poder general judicial, de conformidad con los artículos 1255 y 1289 del Código Civil y artículo 20.3 del Código Procesal Civil, a favor de Elena Rodríguez Cheung, mayor de edad, abogada y Notaria Pública, titular de la cédula de identidad 1-0754-0082; y William Gerardo Rodríguez Umaña, mayor de edad, abogado y Notario Público, titular de la cédula de identidad número 1-0612-0744. Los apoderados quedarán facultados para que, actuando conjunta o separadamente y en nombre y representación de la sociedad poderdante, interpongan los procesos judiciales pertinentes para velar por la buena administración y custodia de los bienes propiedad de la sociedad de esta plaza Asimismo quedarán facultados para realizar el cobro de las rentas de los inquilinos de “Villas Tramonit”, quedando facultados para interponer y presentar cualquier requerimiento así como cualquier otra gestión judicial que estimen pertinente para la efectiva devolución y custodia de los bienes muebles pertenecientes a la sociedad de esta plaza.

5.  Cualquier otro asunto vario que los Cuotistas presentes estimen conveniente.

6.  Declarar los acuerdos en firme de este Asamblea.

7.  Comisionar al señor Warner Joanny Cespedes Arias, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3-0287-0646, actuando en su condición de albacea de la sucesión de quien en vida fue el señor Segundo Lisimaco Navas Martínez, para que, mediante el Notario Público de su libre elección, proceda a protocolizar en todo o en parte el Acta de esta Asamblea.

8.  Cierre de la Asamblea.

En caso de que alguno de los Cuotistas, sea una persona física o jurídica, no pueda asistir y quiera ser representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un Abogado, con copia de cédula de identidad y la personería jurídica correspondiente.

San José, 18 de febrero del 2021.—Warner Céspedes Arias, Albacea de la Sucesión de Segundo Lisimaco Navas Martínez.—1 vez.—( IN2021528812 ).

CLUB DE PLAYA LAS GARZAS S. A.

El Club de Playa Las Garzas S. A., cédula jurídica N° 3-101-095095, convoca a todos sus asociados a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria N° 55, a celebrarse el sábado 20 de marzo del 2021, en la Casa Club de la Sociedad en Bajamar de Garabito, Puntarenas, a las 9:00 horas en primera convocatoria y a las 10:00 horas en segunda convocatoria.

Nota importante: Por disposiciones del Ministerio de Salud, de acatamiento obligatorio, solo se permitirá la presencia del socio (a), el día de la Asamblea. Además, deberá cumplirse con todos los lineamientos establecidos y protocolo vigente; tales como uso de la mascarilla, guardar el distanciamiento de 1.8 metros, lavado de manos, etc.

Agenda Asamblea Ordinaria

1.  Lectura y aprobación de las Actas N° 53 y 54, celebradas el 30 de noviembre del 2019 y 29 de febrero del 2020, respectivamente.

2.  Elección del Vice Presidente (a) y ratificación de los nombramientos anteriores de Tesorero y Vocal 1.

3.  Mociones de los asociados. Deberán entregarse por escrito antes de iniciar la Asamblea.

Agenda Asamblea Extraordinaria

1.  Aumento en la Cuota de Mantenimiento.

2.  Propuesta de modificación en el plan de inversión pendiente. Prioridades.

3.  Demanda Laboral pendiente. Opciones de financiamiento.

Los Estatutos de nuestra sociedad establecen:

Artículo 7,3- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias podrán celebrarse en el domicilio social de la Sociedad, o en cualquier otro sitio asequible a los socios.

Tendrán voz y voto, únicamente los socios que se encuentren al día en sus obligaciones con la sociedad (cuotas de mantenimiento, intereses moratorios, canon, agua, chapeas, cuotas extraordinarias y aportes especiales que fije la Asamblea)...’’

Junta Directiva.—José Miguel Zúñiga Céspedes, Presidente, cédula de identidad N° 1-342-923.—1 vez.—( IN2021529180 ).

LOS REYES S.A.

Se convoca a los accionistas de Los Reyes, S.A., cédula jurídica 3-101-018204, a la Asamblea General Ordinaria, la cual se celebrará el día jueves 25 de marzo del 2021 a las 11:00 horas, de modo virtual, mediante la plataforma Zoom, bajo el siguiente enlace:

https://us02web.zoom.us/j/84980836203?pwd=VTZmcGRFN21PbktOcUJRVHQ5dXZIdz09

Meeting ID: 849 8083 6203

Passcode: 108304

Para participar en dicha asamblea e ingresar a la reunión, el accionista deberá ser previamente autorizado por el administrador. Si va a ser representado por una tercera persona, deberá informarlo con al menos 24 horas de anticipación, para realizar los ajustes respectivos. De igual manera, si algún accionista desea que se le remita el enlace directamente, así deberá solicitarlo con al menos 24 horas de anticipación. Para cualquier gestión relacionada con la presente convocatoria y la celebración de la Asamblea, favor comunicarse a la dirección de correo: junta directiva (5) los reyescr.com. Si no hubiere quorum, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 12:00 horas del mismo día, mediante el mismo mecanismo y la misma plataforma.

El punto a tratar es conocer lo que indican los Estatutos de la Compañía, conforme al artículo 155 del Código de Comercio.

San José, 22 de febrero del 2021.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—( IN2021529188 ).

FINSA S. A.

Se convoca a todos los accionistas de FINSA S. A, cédula de persona jurídica N° 3-101-005417, a la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Especial, la cual se celebrará el día martes 16 de marzo del 2021, a las 15:00 horas, de modo virtual, mediante la plataforma Zoom, bajo el siguiente enlace:

https://us02web.zoom.us/j/89896596082?pwd=M3ByL21Nck1hWkFGQVZsUGIzQ1R1dz09

Meeting ID: 898 9659 6082

Passcode: 362517

Para participar en dicha asamblea e ingresar a la reunión, el accionista deberá ser previamente autorizado por el administrador. Si va a ser representado por una tercera persona, deberá informarlo con al menos 24 horas de anticipación, para realizar los ajustes respectivos. De igual manera, si algún accionista desea que se le remita el enlace directamente, así deberá solicitarlo con al menos 24 horas de anticipación. Para cualquier gestión relacionada con la presente convocatoria y la celebración de la Asamblea, favor comunicarse a la dirección de correo: juntadirectiva@finsacr.com. Si no hubiere quórum, se celebrarán las Asambleas en segunda convocatoria a las 16:00 horas del mismo día, mediante el mismo mecanismo y la misma plataforma.

Los puntos a tratar son:

1)    Asamblea Ordinaria: conocer lo que indican los Estatutos de la Compañía, conforme al artículo Nº 155 del Código de Comercio.

2)  Asamblea Extraordinaria y Especial:

Solicitar al Registro Nacional de la Propiedad, Sección Mercantil, el retiro sin inscribir de la escritura número treinta y dos-once, otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del día dos de marzo del año dos mil veinte, ante el Notario Juan José Echeverría Alfaro, visible al folio ocho frente del tomo treinta y dos del Protocolo de dicho Notario Público, la cual fue presentada al Diario Único del Registro Nacional el día diez de marzo del dos mil veinte, según las citas de presentación: Tomo: dos mil veinte; Asiento: ciento sesenta y seis mil novecientos sesenta y nueve, la cual trata de la protocolización de Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Socios de esta compañía, celebrada el día veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve. Expresamente esta Asamblea exime al Registro Nacional de cualquier responsabilidad en virtud de la presente solicitud sin inscribir.

San José, 22 de febrero del 2021.—Jose M. Arce E., Presidente.—1 vez.—( IN2021529189 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

Yo, Leysa Jaramillo Santamaria, mayor, soltera, abogada, vecina de Alajuela, con cédula de identidad Nº 801120721, carné de abogada N° 22915, solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica se realice la reposición del Título de Abogada por extravío, inscrito en el tomo 55 folio 22915 incorporada desde el 27 de julio del año 2013.—Alajuela, 17 de febrero de 2021.—( IN2021558132 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Granados López Freddy, portador de la cedula de identidad número 601730317, de la Bachillerato En Contaduría, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 3, folio: 437, asiento: 2; con fecha del 08 de abril de 1995. Se pública este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.—Departamento de Registro.—Gloriana Vargas Mora.—( IN2021528771 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EMPRESA AGRÍCOLA GARCÍA BARQUERO

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Daniel Guillermo García Barquero, mayor de edad, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento veintisiete-cuatrocientos sesenta y uno, vecino de Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, cuatrocientos metros oeste y veinticinco metros norte del Hotel Bougainvillea, en mi condición de presidente de la sociedad: Empresa Agrícola García Barquero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y siete mil ochocientos setenta y cinco, procedo a solicitar la reposición de los libros: a. Actas de Junta Directiva, b. Actas de Asamblea de Socios, y c. Libro de Accionistas, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Heredia, dieciocho de febrero del dos mil veintiuno.—Daniel García Barquero, Presidente.—1 vez.—( IN2021528665 ).

INTERNACIONAL P C R ESSENZA S.A.

La sociedad Internacional P C R Essenza S. A., cédula jurídica N° 3-101-689213, domiciliada en San José-San José Pavas, del Centro Comercial Plaza Mayor, trescientos metros al oeste, avisa que, debido al extravío de los libros de actas correspondientes a los libros de Asamblea de Socios, Junta Directiva y de Registro de Socios de la presente compañía; procederá bajo la responsabilidad de sus representantes legales a realizar la reposición correspondiente.—Diego Alfaro Arroyo, Presidente.—1 vez.—( IN2021528684 ).

VILLAMAN DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

ATM COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Villaman del Norte Sociedad Anónima ATM Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-667557, comunica la reposición por extravío del libro de actas de asamblea de socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaria de la Licenciada Melissa Villalobos Ceciliano, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. 16 de febrero 2021.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2021528790 ).

CARARA HOTEL Y CLUB S. A.

Carara Hotel y Club S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil cero noventa y uno, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica la reposición por extravío del libro de Junta Directiva, Registro de Socios y Asamblea de Socios, número uno, de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Javier Pacheco Albónico, Presidente.—1 vez.—( IN2021528939 ).

CONDO DOS WAFOU ANTLIA S. A

Condo Dos Wafou Antlia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y dos, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica la reposición por extravío del libro de Junta Directiva, número uno, de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Javier Pacheco Albonico, Presidente.—1 vez.—( IN2021528940 ).

CONDO CUATRO WAFOU AQUARIUS S. A.

Condo Cuatro Wafou Aquarius S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y siete, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica la reposición por extravío del libro de Junta Directiva, número uno, de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Javier Pacheco Albonico, Presidente.—1 vez.—( IN2021528942 ).

EL PERICO PEREZOSO DE ZANCUDO S. A.

La sociedad El Perico Perezoso de Zancudo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-203657, comunica que se procederá con la reposición por extravió del Libro de Registro de Accionistas, bajo el número de Legalización 4061009479387, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Notaría de la licenciada Jarlin Guerra Álvarez, en Golfito, Pueblo Civil, trescientos oeste de la Municipalidad, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—Golfito, 15 de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021528988 ).

Yo Elibeth Varela Fallas, cédula de identidad número dos- cero tres uno seis - cero tres ocho seis, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociacion Administradora de Acueducto de San Rafael, INVU, San Isidro de Peñas Blancas de San Ramon de Alajuela, cédula jurídica 3-002-205858. Manifiesto que el día diecisiete de enero del dos mil, veintiuno, se presentó ante la asamblea general el tema del Fondo de Mutual, que actualmente maneja la ASADA, y se aclara que por ley nuestra organización no puede administrar más dineros que los recaudados por monto de servicios de acueducto, sean estos: pago de mensualidad, nuevo servicio, desconexión, reconexión, multas, y dineros de préstamos que sean destinados a la mejora del Acueducto, por lo anterior es posible que 1- Se estén contraviniendo varias leyes como Ley Constitutiva del AyA, El estatuto de la ASADA, Reglamento de ASADAS, Ley Contra La corrupción, Ley de Finanza Públicas, Ley General de La Administración Publica. Ley de Control Interno. 2- Se está realizando una actividad muy loable, pero no legal, pues el acueducto no puede y no debe cobrar un Fondo Mutual 3- Se debe publicar un Edicto en el Diario Oficial La Gaceta, indicándole a los asociados y a los usuarios que esta actividad se dejara de cobrar a partir de la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 4- El interesado tendrá tres meses para realizar cualquier reclamo de reembolso. 5-En posibles reembolsos se deberá realizar la resta por los pagos realizados a las familias de los fallecidos.6- Si alguien muere en este periodo de tres meses a sus familias se les hará llegar el pago correspondiente. 7- Después del día 30 de abril 2021 el fondo en su totalidad pasara a engrosar las áreas del acueducto con el fin de aportarlo a la nueva mejora del acueducto y de esta manera todos socios u usuarios se beneficiaran al cien por ciento, conclusión a partir del día 01 de mayo 2021 ninguna persona podrá realizar reclamo administrativo.8- Se autoriza en forma unánime y en firme a la junta Directiva y administración proceder lo antes posible a la publicación del Edicto en el Diario Oficial La Gaceta.. Se emplaza por noventa días naturales a partir del día primero de febrero del 2021 a los usuarios del acueducto y asociados de la Asociacion ubicada en San Isidro o cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Asociacion Administradora del Acueducto de San Rafael, INVU, San Isidro de Peñas Blancas de San Ramon, en sus oficinas ubicadas frente al cementerio, en San Isidro de Peñas Blancas de San Ramon de Alajuela.—San Isidro de Peñas Blancas- San Ramon- Alajuela, 1 de febrero del 2021.—Elibeth Varela Fallas, Presidenta.—1 vez.—( IN2021528611 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Licda. Astrid Binns Rodríguez, notario público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número doscientos cincuenta y siete, otorgada a las once horas del once de febrero del dos mil veintiuno, visible a folio ciento cuarenta y siete, frente y vuelto del tomo cuarenta y tres del protocolo de la suscrito notario, se modificó la cláusula cuarta de la sociedad Servicentro San Román de Turrialba S.A., en la cual disminuye el capital social a la suma de doscientos cincuenta mil colones.—Turrialba, diecisiete de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria Pública.—( IN2021527882 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario Público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número dieciséis-dos, otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas Whitewater INC S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil trescientos noventa y cuatro, y Cardnet Logística de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil quinientos cuarenta y nueve; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Cardnet Logística de Costa Rica S. A., la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—( IN2021528222 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, conforme a la escritura otorgada a las diez horas del doce de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general de los cuotistas: Sharon Johanna Castro Paniagua, docente, casada una vez, cédula de identidad 1-1090-0226, debidamente asesorada por su abogada y representante legal licenciada Katerin Andrea Vargas Leal, carné 22043, el señor Jorge Mario Mata Fernández, docente, casado una vez, cédula de identidad 1-1010-0473, donde acuerdan modificar la representación judicial y extrajudicial de la sociedad correspondiéndole únicamente al gerente, quien actuará como apoderado generalísimo sin límite de suma y revocan la actuación conjunta que existe con el subgerente, y se modifica el domicilio social en su lugar el señala como domicilio social Heredia, Sarapiquí, La Flaminia, quinientos metros este de la Escuela la Flaminia, casa color naranja de la persona jurídica Inversiones Jomafer JS Limitada, cédula jurídica 3-102-632240.—Sarapiquí San José, 12 de febrero del 2021.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Notaria.—1 vez.—( IN2021528300 ).

Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 17 febrero del 2021, se protocolizó acta de la empresa W & R Consultants VS S. A., cédula jurídica 3-101-742052, donde se reforman las cláusulas segunda y octava. También se nombra nueva junta directiva y fiscal. Licenciada Ana Cecilia Solís Ugalde, carné Nº 13267.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 18 febrero del 2021.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021528327 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-750599, S. A. donde se acuerda su disolución.—Filadelfia, 18 de enero del 2021.—Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021528343 ).

Por escritura ciento sesenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas diez minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de RQL Ingeniería Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—Pérez Zeledón, dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Angely González Fernández.—1 vez.—( IN2021528348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas, del 17 de febrero de 2021; se acordó reformar la cláusula correspondiente a la administración de la sociedad The Silk Route SRL..—Lic. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—1 vez.—( IN2021528353 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada JP Holding CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar las cláusulas del pacto segunda, sétima, novena, se nombra nuevo gerente. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021528358 ).

Por escritura ciento noventa y tres, de las veinte horas del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, se disuelve y liquida la sociedad: Distribuciones Luiya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil setecientos setenta.—San José, diecisiete de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—( IN2021528363 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del nueve de febrero de dos mil veintiuno, ante la suscrita notario Carmen Soto Montero, se modifica la representación y el domicilio de la sociedad denominada Isaluri Sociedad Anónima; celular 89193624, carné8969.—San José, nueve de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021528366 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta, otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, se acordó reformar la siguiente cláusula sexta, referente a los estatutos sociales de la sociedad: Como Come Cami Limitada.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021528367 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada JP Monarca Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar las cláusulas del pacto primera, segunda, séptima, novena, décima, undécima, se nombra nuevos gerentes. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021528369 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Daniel Eduardo González Mora, a las trece horas del veinticinco de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó la constitución de la Fundación Alianza Mundial de Salud Mental, por medio de Paola Hernández Contreras como fundadora, con un patrimonio de diez mil colones y con domicilio en Cartago, Residencial González Angulo segunda etapa casa número once. Es todo.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021528372 ).

Ante mi notaría se procedió a la protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Badrs Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2021.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—( IN2021528373 ).

Por escritura 162-94 a las diez horas del quince de febrero del dos mil veintiuno se reformó la sociedad Pato y Hela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho siete uno nueve uno.—Felipe Gómez Rodríguez, , cédula N° 205280714, Notario.—1 vez.—( IN2021528374 ).

Por escrituras números 155, 156, 158, respectivamente se protocolizan actas de asamblea de las sociedades: Jacó y Sand”s Villa Firts S.A., 3102795304 SRL, 3102729935 SRL, se nombra gerentes en todas las sociedades, para oposiciones se aporta el correo electrónico: eajoyz@lawyer.com. Lic. Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969.—San José, 17 de febrero del 2021.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2021528380 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 168-undécimo, otorgada en Guanacaste, a las 10:00 horas del 16 de febrero del 2021, se protocolizó el acta número nueve de la sociedad denominada: Costa Rica Real Estate Law New Arenal Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro ocho ocho tres ocho nueve, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo. Segundo:….. Tercero:….—Guanacaste, 17 de febrero del 2021.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, teléfono: 2670-1812, Notaria.—1 vez.—( IN2021528384 ).

En escritura de las 10:00 horas del 18 de febrero del 2021, protocolicé acta tres de asamblea general extraordinaria de cuotistas: Sistemas y Controles SGNO Limitada, 3-102-767856, mediante la cual reforma su domicilio social y se nombra agente residente. Es todo.—San José, 18 de febrero del 2021.—Lic. Luis Hernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021528391 ).

Ante esta notaría, mediante escritura N° 251 del tomo 9 de mí protocolo, a las 11:30 horas del 18 de febrero del 2021, se protocolizó acta en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos correspondiente al domicilio social, de la sociedad: Atalia Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-268619.—Alajuela, 18 de febrero del 2021.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528392 ).

En mi notaría, a las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Samui Enterprises LLC Limitada, mediante la cual se reforma el domicilio de la sociedad.—San José, dieciocho de febrero dos mil veintiuno.—Lic. Manrique Lara Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021528394 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento noventa otorgada a las ocho horas día quince de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denomina Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-678968. Se modifica cláusula Sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 18 de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2021528400 ).

Con fecha 9 de febrero de 2021, los señores Thomas Herrick Liverance quien no usa segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país de origen número cinco tres cinco uno dos dos siete tres seis; Ednelson Cano Fajardo, portador de la cédula de identidad número ocho-cero ciento once-cero seiscientos veintisiete, y Gabriel David Cano Guevara, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos setenta y siete-cero cero catorce, constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se denominará conforme el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas, más la palabra Limitada.—San José, 15 de febrero de 2021.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021528409 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del dieciséis de febrero del 2021, ante esta notaría se protocolizaron: las actas de asamblea general extraordianria de accionistas de Samara View de CR S.A., y HH del Guanacaste S.A., en virtud de la cual se acordó fusionar dichas compañías, prevaleciendo y reformando por ende las cláusulas segunda y quinta de Samara View de CR S. A. Notario: José Alfredo Campos Salas, Carné Nº 18251.—San José, 18 de febrero del 2021.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021528411 ).

Ante esta notaría por escritura número doscientos setenta y seis-dos de las quince horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Arte en Hierro H & R Sociedad Anónima, capital social. cien mil colones, representado por diez acciones de diez mil colones cada una, domicilio social San Pedro de Barva, Heredia, de la pulpería La Máquina, un kilómetro al oeste.—Heredia, diecisiete de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Manuel Mora Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528412 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alfonso Martínez Chaves, a las diecinueve horas con un minuto del día quince de febrero del año dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad Luguibarven Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres dos dos siete uno.—Diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno.—Licdo. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528415 ).

Al ser las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, mediante escritura ciento setenta y cuatro, visible a folio ciento treinta y cuatro frente del tomo quince de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Costa Dorada Invierno PB II Sociedad Anónima, en la cual se acuerda proceder con la disolución y liquidación de la sociedad.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021528416 ).

Al ser las quince horas del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, mediante escritura ciento setenta y tres visible a folio ciento treinta y tres vuelto del tomo quince de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Costa Dorada Verano PB I Sociedad Anónima, en la cual se acuerda proceder con la disolución y liquidación de la sociedad.—Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021528417 ).

Que por escritura número 163, visible a folio 158 vuelto del tomo 31 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula tercera, y se nombró nuevo agente residente de la empresa: Diecinueve FBV Lauren Hornor Property SRL, cédula jurídica N° 3-102-737442. Tel. 2771-58-55.—Uvita de Osa, a las 13:00 horas del 18 de febrero del 2021.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021528418 ).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad: Meneloas S.A., cédula jurídica N° 3-101-798279, se modifica la cláusula VII del pacto social. Licda. María Rocío Díaz Garita, carné: 17601.—San José, 18 de febrero del 2021.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2021528419 ).

Por escritura 51 otorgada ante , protocolicé acta de la SRL WOG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-617470, mediante la cual se reforma la cláusula décima de su estatuto.—San José, 18-02-2021.—Lcda. Grace Calderón Garita.—1 vez.—( IN2021528421 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizaron las actas de fusión de las sociedades denominadas Puente Prefa Limitada y Gruas Grava Sociedad de Responsabilidad Limitada, prevaleciendo la primera de estas. Asimismo, se reforma las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de Puente Prefa Limitada. Es todo.—18 de febrero de 2021.—Licda. Catalina María Aguilar Hernández.—1 vez.—( IN2021528423 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada JP Morpho, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, en la cual se acuerda modificar las cláusulas del pacto segunda, tercera, novena, décima, undécima, se nombra nuevo gerente. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021528424 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada JP Properties CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, en la cual se acuerda modificar las cláusulas del pacto segunda, novena, decima, undécima, décimo cuarta y se nombra nuevo Gerente. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021528425 ).

Por escritura número 132-2 de las 14:30 horas del 17 de febrero del 2021 se modifica la cláusula de administración del pacto social de la sociedad Shafan Noventa y Nueve S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-244093.—San José, 18 de febrero del 2021.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021528430 ).

Por escritura pública otorgada ante mí notaría el día de hoy, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad A Summer Sunshine LTDA., cédula jurídica N° 3-102-471616, y se precede a modificar la cláusula en cuanto al domicilio social.—San José, 18 de febrero de 2021.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021528432 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro Logístico Cladisa S.A., domiciliada San José, Curridabat, contiguo a la estación de gasolina La Pacífica, cédula jurídica número 3-101-343208, en donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 18 de febrero de 2021.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528433 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada JP Santa Teresa Beach House, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar las cláusulas del pacto segunda, sétima, novena, decima, undécima, y se nombran nuevos Gerentes. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021528434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas del 15 de febrero del año 2021, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios número seis de la sociedad Grupo Jlesle de Rio Segundo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-676991, mediante la cual se modificó la cláusula primera y la Junta Directiva, nombrándose a un nuevo Presidente.—Lic. Jorge Alejandro Barrientos Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021528438 ).

Por escritura número setenta y tres, del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número cinco de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Ocho Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-538345, en la que se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración.—San José, 18 de febrero del 2021.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2021528440 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 hrs. del 18 de febrero de 2021, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Oso del Roble E & M S. A., según la cual se reforma la cláusula Sexta del pacto social.—San José, 18 de febrero de 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2021528443 ).

Ante , Braulio Ulises Murillo Segura, notario público de Alajuela, a las 12:00 horas del 17 de febrero del 2021, se disolvió la empresa: Las Carreras de Alta Velocidad Limitada, con domicilio en Alajuela, cantón Central San Rafael, de la Panasonic doscientos cincuenta metros al oeste y trescientos cincuenta metros al norte, con cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y cinco mil ochocientos treinta y uno.—Alajuela, 18 de febrero del 2021.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528445 ).

Por asamblea de las ocho horas del diez de febrero del dos mil veintiuno, se disolvió la compañía Cruzureña All Construction Sociedad Anónima, San José, San José, distrito Catedral de los Tribunales de Justicia de San José, ciento veinticinco metros oeste, edificio once treinta y nueve Levy y Levy color celeste con azul. Presidente: Rigoberto Cruz Picado.—San José, 18 de febrero del 2021.—Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2021528448 ).

Por escritura otorgada ante mi Rubén Naranjo Brenes, notario público, a las 9:30 horas del 15 de febrero del 2021, se disuelve MSANCHEZ S. A., cédula 3101560410.—San José, 15 de febrero del 2021.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría número ciento setenta y ocho-cuatro, de las quince horas del diecisiete de enero de dos mil veintiuno, se procede a protocolizar el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Comi La California Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cinco mil trescientos noventa y uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en adelante se denomine Inversiones Multimarca La California Sociedad Anónima; asimismo se realiza el nombramiento de secretario, tesorero y fiscal de la sociedad.—San José, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Paola Castro Montealegre Notaria.—1 vez.—( IN2021528451 ).

Mediante escritura número 186 otorgada a las 12:30 del 18 de febrero de 2021, en el tomo 9 del protocolo de la conotaria Yendri María González Céspedes, se reforma la cláusula quinta del capital del pacto social de la sociedad denominada Aca Asesores Técnicos para Centroamérica y el Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-157521.—Grecia, 18 de febrero del 2021.—Licda. Yendri María González Céspedes.—1 vez.—( IN2021528453 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de febrero del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Producciones Video Center Jara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete uno nueve siete cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, dieciséis de febrero del año dos mil veintiuno.—Msc. Denis Mauricio Artavia Cordero.—1 vez.—( IN2021528457 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del día 18 de febrero del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad FAMI S.A., 3-101-028056, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, 18 de febrero del 2021.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2021528463 ).

Mediante escritura 86 del protocolo 21 a las 16 horas del 17 de febrero 2021 protocolizo acta de Propiedes Roana S. A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal, se reforma cláusula de la representación legal.—Cartago, 17 de febrero 2021.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano.—1 vez.—( IN2021528464 ).

La sociedad SPM Obras Civiles, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero uno ocho ocho seis uno nueve en asamblea extraordinaria con presencia de toda la capital social celebrada el quince de febrero del dos mil veinte, uno acordó disolución de esta.—Palmares dieciocho de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Melvin Vargas Castillo, Notario Público.—
1 vez.—( IN2021528473 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada JP Santa Teresa Operating Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar las cláusulas del pacto segunda, novena, décima, undécima, décimo cuarta y se nombra nuevo gerente. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528474 ).

Por escritura 217 otorgada en San José, a las 10 horas del 17 de febrero de 2021, Verbena LL Siete Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-313059, cambia su junta directiva e incorpora un vicepresidente.—San José, 17 de febrero de 2021.—Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021528479 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy, protocolicé reforma de cláusula sexta y se hicieron nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la compañía Pedazo de Cielo de Mora S. A..—San José, 17 de febrero de 2021.—Licda. Loana Leitón Porras.—1 vez.—( IN2021528480 ).

Yo, Raquel Núñez González hago que constar que el día de hoy mediante escritura número ciento sesenta y ocho otorgada ante la suscrita notaria, protocolicé un acta de asamblea de Donasan Asesora Universitaria S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil trescientos treinta y cinco, en la que se acordó disolver esta sociedad a partir del día primero de noviembre del dos mil veinte.—San José, veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2021528481 ).

Por escritura 216 otorgada en San José a las 9 horas 30 minutos del 17 de febrero de 2021, Lago de Garda Italiano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-613220, cambia su junta directiva e incorpora un vicepresidente.—San José, 17 de febrero del 2021.—Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021528482 ).

Ante esta notaría mediante escritura número uno- dos de las 9:30 a.m. del 17 de febrero del 2021, se constituyó la sociedad Real Team Services C.R. S. A., con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Los Pargos 300 m oeste de Corazón Cafe.—San José, 18 de febrero 2021.—Licda. Ana María Valverde Ramos.—1 vez.—( IN2021528485 ).

Mediante escritura número 149-8, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad numérica 3-101-634914. Es todo. C2558.—San José, 18 de febrero del 2021.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021528487 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Gold Coast Air Conditioning Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-762907, por la cual se pacta la disolución de la misma mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio; teléfono N° 8833-0776.—Liberia, 02 de diciembre de 2019.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021528489 ).

En escritura pública número 15-1, otorgada en esta notaría a las 13:40 horas del 18 de febrero de 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Representaciones Daube Vargas Chacón S. A., cédula jurídica 3-101-072272, mediante la cual se transformó la sociedad y modificó la totalidad de su escritura social.—San José, 18 de febrero de 2021.—Licda. Sara Murillo Ramos, Notaria.—1 vez.—( IN2021528493 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada JP Santa Teresa Staff Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar las cláusulas del pacto segunda, tercera, novena, décima, undécima, décimo cuarta y se nombra nuevo gerente, ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021528496 ).

El suscrito notario Gerardo Madrigal Acuña hace constar que mediante la escritura cincuenta y dos-cuatro de mi protocolo, la sociedad Seguridad JBSA S. A., ha modificado la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Mora, 18 de febrero del 2021.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña.—1 vez.—( IN2021528500 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 18 de febrero del 2021, se protocolizó el acta de asamblea de socios de 3-101-767508 SRL., cédula jurídica número 3-101-767505, mediante la cual se acuerda sexta de su pacto constitutivo.—San José, 18 de febrero del 2021.—Licda. Suny Sánchez Achío.—1 vez.—( IN2021528502 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada JPPRADOCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar las cláusulas del pacto segunda, novena, décima, undécima, décimo cuarta y se nombra nuevo gerente. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora.—1 vez.—( IN2021528503 ).

Ante esta notaría, se constituyó por un plazo social de cien años, Lam Health Sociedad Anónima, con domicilio social en provincia de San José, cantón décimo quinto Montes de Oca, distrito primero San Pedro, exactamente en Oficina Magnalex, setenta y cinco metros oeste del edificio Equus, frente al parqueo Vibo Valenti. Los comparecientes Maura Eugenia Quesada Elizondo, Brondy Alonso Brenes Vega, Paola Zúñiga Alfaro y Paula Hernández Leiva, son respectivamente, presidente, secretario, tesorera y fiscal, la primera y el segundo con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, correspondiéndoles la representación judicial y extrajudicial de dicha empresa. Publíquese edicto de ley. Es todo.—Licda. Gaudy Liseth Mena Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021528505 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula sexta de los estatutos y se acordó la disolución de la sociedad denominada: Empresa Deare Quinientos Treinta y Seis S. A.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2021528506 ).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-802475 S. A., cédula jurídica 3-101-802475, se modifica la cláusula VII del pacto social. Carnet 17601.—San José, 18 de febrero 2021.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2021528509 ).

Por escritura número doscientos uno del tomo cinco del Protocolo del Conotario Francisco Javier Martí Meneses otorgada a las nueve horas del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, la sociedad I Mas D S.A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil doscientos setenta y cuatro modificó las cláusulas quinta y octava, se elimina la cláusula décimo tercera y se agregan las cláusulas Décimo quinta y Décimo sexta de los estatutos en cuanto al domicilio.—San José, veintiocho de enero de 2021.—Cristian Villegas Coronas.—1 vez.—( IN2021528511 ).

Ante esta notaría se reforma el plazo social de la sociedad Amicus Fidelis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-412309, para que se tenga como vencimiento el veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Alajuela, diecisiete de febrero del dos mil veintiuno.—Édgar Alejandro Solís Moraga.—1 vez.—( IN2021528514 ).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad: Axymathris S. A., cédula jurídica N° 3-101-798343, se modifica la cláusula VII del pacto social. Licda. María Rocío Díaz Garita, carné: 17601.—San José, 18 de febrero del 2021.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2021528520 ).

Mediante escritura número cien, visible al folio ochenta y seis vuelto, del tomo doce del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se disuelve por acuerdo de asamblea de socios la compañía denominada Loosan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve uno cero dos siete, es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las diecisiete horas veinte minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2021528521 ).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, Curridabat, de la esquina noreste de Plaza Freses, cien metros al norte y cuatrocientos cincuenta metros al este, hago constar que a las siete horas treinta minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno, ante esta notaría se transformó la compañía Ninas Girls S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil quinientos siete por una S.R.L.—San José, siete horas cuarenta y ocho minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—( IN2021528524 ).

Por escritura ciento quince otorgada ante esta notaría a las trece horas del día dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta Dos de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad: AVIV Shachar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y ocho, donde se acuerda la modificación en la representación de la empresa. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021528531 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada Tesoro Lot Twenty Limitada, en la cual se acuerda modificar las cláusulas del pacto segunda, séptima, novena y se nombra nuevo gerente. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021528532 ).

Por Asamblea General Extraordinaria de la sociedad AXYMATHRIS S. A., cédula jurídica N° 3-101-798343, se modifica la Cláusula VII del Pacto Social.—San José, 18 de febrero del 2021.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria. Carnet 17601.—1 vez.—( IN2021528533 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Amiguitos E Y M S. A., cédula jurídica tres guion ciento uno guion ciento cincuenta y un mil trescientos doce, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón de Alajuela, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Abraham Vargas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021528535 ).

Ante esta notaría se reforma el plazo social de la sociedad Musi K Producciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-412309, para que se tenga como vencimiento el veintidós de febrero del dos mil veintiuno.—Alajuela, diecisiete de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2021528537 ).

Por escritura pública otorgada a las dieciocho horas del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de la sociedad Kosmogreen Sociedad Anónima, y por escritura pública otorgada a las diecinueve horas del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de la sociedad Selgroup Holding Sociedad Anónima; Teléfono 8834-7977.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2021528538 ).

Por escritura otorgada a las 11:30 del 11 de febrero del 2021, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la empresa Suministros NBD S. A., cédula jurídica N° 3-101-323912.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario Público. Teléfono 22918500.—1 vez.—( IN2021528539 ).

Por Asamblea General Extraordinaria de la sociedad 3-101-802518 S. A., cédula jurídica N° 3-101-802518, se modifica la Cláusula VII del Pacto Social.—San José, 18 de febrero 2021.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria. Carnet 17601.—1 vez.—( IN2021528542 ).

Ante esta notaría al ser las quince horas del veinte de noviembre del dos mil veinte, se constituyó la sociedad Servicios de Logística y Seguridad Privada Q & M Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de cien mil colones, presidente Manuel Francisco Quesada Sánchez.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público,—1 vez.—( IN2021528543 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada JPQSIETECR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar las cláusulas del pacto Segunda, Novena, Décima, Undécima, Décimo Tercera y se nombra nuevo Gerente. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021528544 ).

Se acuerda la disolución de la sociedad Aurelis Real State Developments S.A cédula jurídica: 3-101-326115, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma.—Escritura otorgada, a las 12 horas,43 minutos, del 18 de febrero del 2021.—Licda. Marianella Darcia Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2021528546 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 15:15 hrs. del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Santa Ignacia de Alejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número Tres- Ciento uno- Cuatrocientos sesenta y siete mil noventa y seis. Se modifica la cláusula sétima del estatuto referente a la administración y representación de la sociedad; en lo sucesivo presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente salvo para la venta, hipoteca o enajenación de cualquier modo de bienes inmuebles de la sociedad, para lo cual deberán actuar conjuntamente.—Alajuela, 18 de febrero del 2021.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2021528547 ).

Por escritura N° 39-6, otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 18 de febrero del 2021, se acuerda el aumento de capital social de la sociedad: Comercializadora Verdufrutas Sarapiquí S. A., cédula jurídica N° 3-101-743931. Es todo.—Heredia, 19 de febrero del 2021.—Lic. Randall Salas Rojas, carné N° 20878, Notario.—1 vez.—( IN2021528548 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas, del día 17 de febrero del año 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo TLA-Servicios de Exportación e Importación S. A., en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, en relación a la denominación social.—San José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Maribel Chavarría Vega.—1 vez.—( IN2021528553 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00hrs. del 02 de febrero de 2021, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Atlantic Express S.A., según la cual se modifica la cláusula del aumento capital de los Estatutos Sociales. Es todo.—San José, 02 de febrero de 2021.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528564 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 21 de diciembre de 2020, se protocolizó el Acta Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Tyndal S.A., según la cual se modifica la cláusula de la administración, y se nombra nueva Junta Directiva. Es todo.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas quince minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, protocolicé el acta número dos la compañía de: Dekastok Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y uno, en la cual se solicita la disolución de la misma.—Heredia, diecisiete de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021528567 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Jericó Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinticuatro mil seiscientos cuarenta, mediante la cual se modificaron las cláusulas sétima y décimo tercera del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Ana Karina Somarribas Sánchez, Notaria Pública de San José.—1 vez.—( IN2021528568 ).

Por escritura otorgada ante mi, se realiza cambio de gerente de la sociedad Assets A- Trescientos Ocho Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos siete mil setecientos treinta y tres.—San José, a las dieciocho horas del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Mena Abarca.—1 vez.—( IN2021528570 ).

Mediante escritura número trece-treinta y dos, otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Fix Parts de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil novecientos cuarenta y ocho, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, en cuanto a la administración.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021528572 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Cientos Dos-Setecientos Setenta y Tres Mil Seiscientos Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-cientos dos-setecientos setenta y tres mil seiscientos diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, dicha asamblea es celebrada en su domicilio social en la provincia de Cartago, sociedad inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el Tomo: dos mil diecinueve, Asiento: catorce mil seiscientos noventa y tres, en la que se acordó cambio de subgerente.—Cartago, 19 de febrero del 2021.—Lic. Rándall Madriz Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528574 ).

Mediante escritura otorgada a las 07:00 horas del 19 de febrero del 2021, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo: La Tercera: del Objeto, para incluir que se pueden rendir y otorgar garantías para socios o terceros, en la sociedad Casa Chep S.A..—San José, 19 de febrero de 2021.—Licda. Gabriela Gómez Solera.—1 vez.—( IN2021528579 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:00 horas del 19 de febrero del 2021, protocolicé acta de Global Gastronomy Business Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 17:40 horas del 17 de febrero del 2021, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios modificar la cláusula segunda y la cláusula sexta de los estatutos, se nombra nuevos gerentes y agente residente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021528580 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 15:00 horas del 18 de febrero del 2021, se protocoliza acta de la modificación de la junta directiva, reforma a las cláusulas primera, sexta y octava de la sociedad: Fechako Sociedad Anónima. Luis Gustavo González Fonseca, carné: 5926.—San José, 19 de febrero del 2021.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021528585 ).

Por escritura otorgada el 18 de febrero del 2021, a las 15:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa: Corporación Morichal M.T. S. A., por medio de los cuales se reforman estatutos y la razón social a: AQS Energy Services S. A.—San José, 19 de febrero del 2021.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021528588 ).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria SVM La Rosa de Guadalupe Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-361972, se modifica la cláusula sexta de la administración. Teléfono: 2591-2058.—Cartago, 19 de enero, 2021.—Licda. Laura Pereira Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2021528589 ).

Por escritura de las dieciocho horas del día cuatro de febrero del dos mil veintiuno, se constituye la sociedad L.S.Jiraxoles Ltda. Domicilio: San José. El Carmen, de la entrada principal del Hospital Calderón Guardia ciento cincuenta metros norte. Gerente: Ana Catalina Arroyo Borrás. Objeto: comercio y servicios.—Lic. Carlos Pacheco Solórzano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528593 ).

La suscrita notaria Lic. Patricia Henríquez Escobar, mediante escritura número 164-16, otorgada a las 15:30 horas del 16 de febrero del 2021, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de Asociacion Comunidad Internacional de Adoradores, cédula jurídica N° 3-002-535214, se reformó el artículo décimo tercero inciso a), décimo quinto; décimo octavo del pacto constitutivo.—Cartago, 16 de febrero de 2021.—Licda. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—( IN2021528597 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó aumento de capital reformando cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Enersys MVA Costa Rica S. A.—San José, once horas del once de febrero del dos mil veintiuno.—Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2021528599 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominadaSAC Country Club S. A.,” donde se acuerda modificar parcialmente las cláusulas: décima sexta de los estatutos de la compañía en relación con la asamblea general de accionistas y la vigésima cuarta de los estatutos de la compañía en relación con la confección del inventario y balance.—San José, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021528606 ).

En esta notaría se protocolizó el acta número ocho de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Automovilístico Londinense ST Sociedad anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres nueve seis cuatro cinco dos, en la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo para que adelante se lea: De la administración: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por tres miembros, que serán el presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente Quedan especialmente autorizados el presidente y secretario para otorgar cualquier tipo de poder y nombrar toda clase de apoderados, gerentes, funcionarios y representantes, dándole en el acto de nombramiento las denominaciones, facultades, poderes y remuneraciones que crean oportunos, ambos apoderados podrán sustituir en todo o en parte su poder, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin que por ello pierdan sus facultades. La vigilancia estará a cargo de un fiscal quien tendrá las atribuciones señaladas en el Código de Comercio”.—San José veintiséis de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2021528609 ).

Por escritura número treinta y tres-setenta y dos otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula denominada artículo diez: de la junta directiva del pacto constitutivo del Almacén Fiscal Agrícola de Cartago Sociedad Anónima,.—San José, nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María Eugenia Murillo Hidalgo, carné N° 8268, Notaria.—1 vez.—( IN2021528612 ).

La suscrita abogada y notaria Licenciada Grettel Solano Sánchez, carné diecisiete mil ciento cuarenta y siete, hace constar que por escritura otorgada en mi notaría, protocolice acta de asamblea general extraordinaria en la que se dispuso por acuerdo firme de sus accionistas en liquidar y disolver la entidad Inversiones Maulicasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y nueve. Entidad que no tiene activos ni pasivos.—Quebradilla de Cartago, dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021528616 ).

Ante esta notaría mediante escritura 252 del tomo 9 de mi protocolo, a las 10:10 horas del 19 de febrero del 2021, se protocolizó acta en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos, de la sociedad Inversiones Choi Iberica Sociedad Anónima, cédula jurídica: N° 3-101-642909.—Alajuela, 19 de febrero del 2021.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528618 ).

Mediante escritura N° 82, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 a.m., del día 19 de febrero del 2021, se acuerda modificar estatutos de: Adrisiva del Mar Limitada, cédula jurídica N° 3-102-780966. Interesados presentarse ante esta notaría, en el plazo que indica la ley.—Jacó, 19 de febrero del 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021528620 ).

Por escritura otorgada el seis de febrero de 2021 ante esta notaria, se constituyó la sociedad Grupo Empresarial Latitudes GELSA S. A., capital totalmente suscrito y pagado, presidente y tesorera apoderados generalísimos, plazo noventa y nueve años, domiciliada en San José, Desamparados, de las oficinas del Instituto Costarricense de Electricidad ciento cincuenta metros norte. C 18484-—Lic. Alexander Gómez Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021528622 ).

Por escritura número 47-9 otorgada, ante la notaria pública Soledad Bustos Chaves, a las 15:00 horas del día 17 de febrero de 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta Mil Seiscientos Veintitrés S.A, cédula jurídica 3-101-760623, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se realizan nombramientos en la Junta Directiva.—San José, 17 de febrero de 2021.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021528635 ).

Por escritura otorgada ante a , a las 10 horas, 30 minutos, del 15 de febrero del 2021, la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios acuerda reformar la administración de: Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-012190, junta directiva con presidente, secretario y tesorero como apoderados generalísimos, sin límite de suma presidente y secretaria, actuarán en conjunto. Tesorero Rommel Fernández Campos.—San José, 15 de febrero del 2021.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2021528638 ).

Que mediante escritura número doscientos setenta y nueve, del tomo diecisiete del notario Ronald E. González Calderón, por acuerdo de socios se solicita disolución de la sociedad Agropecuaria El Tanque de San Marcos S.A., persona con cédula jurídica 3-101-052601.—San José, 10 de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021528653 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número ciento sesenta y echo de las siete horas treinta minutes del primero de febrero de dos mil veintiuno se disolvió la sociedad denominada Jenofonte de Atenas Inversiones S.A, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil sesenta y siete. Es todo.—San Jose, primero de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021528655 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento noventa y seis del tomo siete, se reforma la cláusula correspondiente representación de la sociedad A Jenkins y Compañía S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-veintiocho mil ochocientos nueve. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021528656 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos de las diez horas del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad denominada Inversiones Alesia S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil setecientos veintiséis. Es todo.—San José, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021528657 ).

Por escritura 298 otorgada en esta notaría, 12:00 horas del 17 de febrero del 2021, la sociedad: Inversiones Tiki S. A., reformó su administración y nombró secretario y fiscal.—Lic. German José Víquez Zamora, cédula: 1-853-245.—1 vez.—( IN2021528659 ).

Por escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada por el suscrito notario, a las 16 horas del 16 de febrero del 2021, se protocoliza el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Diecisiete PPP Sociedad Anónima S.A., con cédula jurídica N° 3-101-432725, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente bienes o activos algunos, ni deudas o pasivos algunos, ni tiene operaciones ni actividades de naturaleza alguna. Por esta razón se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 16 de febrero 2021.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—( IN2021528676 ).

Ante la suscrita Notaria Pública Emilia Ulloa Corrales, se protocolizó acta de asamblea general extra ordinariatres, de la sociedad Ganadera Cuatro A Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-687135, celebrada a las dieciocho horas del diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno, la cual en lo conducente indica, se reforma el estatuto en sus cláusulas quinta y sexta, para que en adelante se tenga por consignado: “….Sexta: Cada año al treinta de setiembre se practicaran los inventarios y balances de conformidad con lo que la ley estipula al respecto. Las ganancias y pérdidas se distribuirán y soportarán en proporción al número de acciones de cada socio. De acuerdo con el artículo ciento cuarenta y tres del Código de Comercio se establece un fondo de reserva legal, de las utilidades netas de cada ejercicio anual deberá destinarse un cinco por ciento para la formación de un fondo de reserva legal, obligación que cesará cuando el fondo alcance el veinte por ciento del capital social. Si una vez hecha esa reserva, y las previstas en la escritura social, la asamblea acordare distribuir utilidades, los accionistas adquirirán, frente a la sociedad, un derecho para el cobro de los dividendos que les correspondan. Si el pago hubiera sido acordado en dinero efectivo, podrá cobrarse a su vencimiento en la vía ejecutiva. Servirá de título ejecutivo la certificación del respectivo acuerdo. Acordada la distribución de dividendos, la sociedad deberá pagarlos dentro de los tres meses siguientes a la clausura de la asamblea…”; en igual sentido la cláusula “…Quinta: El capital social será la suma de dieciocho millones cincuenta mil colones representado por cincuenta acciones comunes y nominativas de trescientos sesenta y un mil colones cada una…”.—Abangares, 18 de febrero del 2021.—Emilia Ulloa Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021528677 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Ganadera San Ramón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079793. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Alberto Brenes León, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528679 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diez de febrero del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Vidrios Cerro de Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y siete mil ochocientos doce, en la cual se reforma las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021528689 ).

Por escritura ciento noventa y ocho, otorgada nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno protocolicé asamblea general extraordinaria, compañía Kompacorp Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno-seis cinco cinco tres uno cinco. Se nombró nuevo presidente, vocal segundo y fiscal.—Licda. Shirley Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021528690 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se tiene por constituida la sociedad Multi Servisoluciones ADSAR Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Rándall Solís Márquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528756 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del veintidós de enero del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Inversiones Herfig Sociedad Anónima, en que se disuelve la compañía sin nombramiento de liquidador.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2021528763 ).

Angie Quesada Ramírez y otro, han constituido una sociedad anónima denominada Soluciones y Reparaciones del Pacífico Veintisiete Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número doscientos treinta y seis, del tomo ocho, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial a la presidenta Angie Quesada Ramírez.—Licda. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2021528768 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 16:00 horas del día 18 de febrero del año 2021, se protocoliza acta de la sociedad Alleys Of Water Violets, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-415578, mediante la cual se reforma el pacto social: Cláusula segunda: del domicilio: Provincia de San José, cantón siete, Mora, distrito Primero, Colón, Barrio Alhambra, Residencial La Alhambra casa Uno CC; se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 18 de abril del año 2021.—Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021528774 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 12:00 horas del día 18 de febrero del 2021, se protocoliza acta de la sociedad: Alleys In The Paradise Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-387811, mediante la cual se reforma el pacto social: Cláusula segunda: del domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Paraíso del Restaurante Latino cuatrocientos metros al oeste; y se nombra tesorero.—San José, 18 de abril del 2021.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2021528775 ).

La suscrita notaria, María José Hernández Ibarra, carné profesional N° 21478, hace constar que: En esta notaría, se han protocolizado las actas de asambleas generales de cuotistas y accionistas de las sociedades: I. Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y cinco, y II. Boldrake de Avellanas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil ciento cincuenta y ocho, en las cuales se realiza fusión por absorción de: Boldrake de Avellanas Sociedad Anónima por parte de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2021.—Licda. María José Hernández Ibarra, carné profesional N° 21478, Notaria.—1 vez.—( IN2021528791 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 11 de febrero de 2021, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Inversiones Las Tres Bellas Flores S.R.L., Teléfono 2227-3683.—San José, 19 de febrero del 2021.—Lic. Emmanuel Naranjo P., Notario.—1 vez.—( IN2021528810 ).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-802518 S. A., cédula jurídica 3-101-802518, se modifica la cláusula VII del pacto social.—San José, 18 de febrero 2021.—Licda. María Rocío Díaz Garita. Carné17601.—1 vez.—( IN2021528834 ).

Al ser las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la Fundación Geográfica de Costa Rica, domiciliada en Guápiles, Bella Vista, mil trescientos metros al oeste de la escuela, edificio a la izquierda de dos plantas, color café. Patrimonio: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado general.—Río Frío, 18 de enero del 2021.—German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2021528836 ).

Mediante escritura cincuenta y uno, de la notaria pública Alexandra Sánchez Gómez, otorgada a las 10:00 horas del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta que acuerda disolver la sociedad: INV. GI. RO Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-647-704. Es todo.—San José, 18 de febrero del 2021.—Licda. Alexandra Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021528837 ).

Al ser las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la Fundación Geográfica de Costa Rica S. R. G., domiciliada en Guápiles, Bella Vista, mil trescientos metros al oeste de la escuela, edificio a la izquierda de dos plantas, color café. Patrimonio: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado general.—Río Frío, 18 de enero del 2021.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2021528840 ).

Por escritura número ciento cuarenta y uno-diez, otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, se modifica cláusula de la representación, domicilio y junta directiva de la sociedad denominada: Sociedad Apogeo Inversionistas del Trópico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil novecientos ochenta.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, carné N° 17.841, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021528843 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento quince-cuatro, otorgada a las doce horas cincuenta y seis minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, el señor Luis Diego Ulloa Soto protocolizó la modificación de la cláusula decima tercera del pacto constitutivo de la Asociación Cultural Folclórica Sueños y Semillas, cédula jurídica 3-002-680049. Es todo.—Cartago, diecinueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Montero Granados.—1 vez.—( IN2021528969 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Despacho del Ministro

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res No. 548-2020 DM.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—San José, a las diez horas treinta minutos del  treinta de enero del dos mil veinte.

Proceso ordinario administrativo de incumplimiento de contrato para licencia de estudios con goce de salario personal policial, presentado contra el Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad número 1-1108-0259.

Resultando:

1º—Que mediante oficio DCD-2014-2015 de fecha 15 de junio del 2015, la Licda. Kathya Álvarez González, Coordinadora de la Sección de Capacitación de la Dirección de Recursos Humanos, remite documentación atinente al funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, de calidades dichas, por posible incumplimiento de la cláusula sétima del Contrato para Licencia de Estudios con Goce de Salario, Personal Policial CLEPP-213-2015, al haber reprobado la materia de Matemáticas I matriculada durante el periodo contemplado en el contrato de licencia de estudios, cuya sanción se establece en la cláusula sétima que reza: Indemnización: En caso de que el contrato termine anticipadamente por motivo imputable al Beneficiario (a)o sea incumplido por este, correrá por su cuenta una indemnización de conformidad con la cláusula segunda inciso e, para tales efectos el Ministerio emitirá un estado de cuenta que abarcará el monto total girado por el Ministerio en virtud de la licencia otorgada, los gastos administrativos derivados del incumplimiento, y el porcentaje de tiempo de servicio obligatorio no cumplido por el Beneficiario (a), suma que deberá ser cancelado en el plazo de quince días naturales a partir de la notificación del estado de cuenta. El estado de cuenta será ejecutable en la vía ejecutiva de conformidad con la Ley de Cobros Judiciales, y el saldo allí indicado devengará intereses mensuales de mora de una tasa que se calculará de la siguiente manera: el interés legal vigente más un uno por ciento mensual por recargo.” (Ver folio 1).

2º—Que por medio del contrato suscrito por el funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, se le otorga licencia con goce de salario para realizar estudios de Bachillerato en Contaduría en la Universidad Americana, durante el período comprendido del 12 de enero del 2015 al 28 de abril 2015, cursando las materias de Cálculo Aduanal, Matemática I, Administración de Recursos Humanos, Legislación Mercantil. (Ver folios 2 al 4).

3º—Que mediante resolución No 103-2020 AJ de las diez horas del treinta de enero del dos mil veinte, el Órgano Director resolvió: “Recomendar al señor Ministro de esta cartera se responsabilice al funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad número 1-1108-0259, como responsable de incumplimiento parcial de Contrato para Licencia de Estudios Personal Policial No CLEPP-213-2015 de conformidad con los fundamentos de hecho y de Derecho indicados.”

4º—Que se han realizado todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Que la resolución del Órgano Director tuvo como hecho probado que la causa en contra del funcionario Quirós Jiménez se inició ante la gestión interpuesta por el Departamento de Capacitación y Desarrollo informando que dicho funcionario reprobó la materia de Matemática I, contraviniendo lo estipulado en el Contrato para Licencia de Estudios con Goce de Salario para Personal Policial CLEPP-213-2015, para cursar  la carrera de Bachillerato en Contaduría, habiéndose demostrado a criterio del órgano director que en efecto, el funcionario incurrió en responsabilidad, él mismo señala que reprobó la materia en cuestión e indica : “No hay mucho que agregar al respecto, simplemente reprobé el curso, no por descuido, sino en algún momentos sufrí las consecuencias del desfase en cuanto a la carga académica ya que tenía casi diez años de no estudiar formalmente.” En consecuencia, este Despacho estima que lleva razón el órgano director al señalar la responsabilidad del funcionario Quirós Jiménez, toda vez que no aporta elementos que desvirtúen su responsabilidad en cuanto al incumplimiento, al contrario, el encartado lo indica en su oficio aportado y que forma parte integral del expediente a folio 6 y confirma en la audiencia oral y privada. 

II.—Que analizada la recomendación y documentación remitida mediante expediente No 3195-15 del Subproceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, a criterio de este Despacho el señor Jair Andrés Quirós Jiménez, incumplió con lo estipulado en el contrato suscrito CLEPP-213-2015, por lo que procede acoger la recomendación emitida en resolución No 103-2020 AJ, de las diez horas del treinta de enero del dos mil veinte, conforme a los fundamentos de hecho y de Derecho indicados. Por tanto,

EL DESPACHO DEL MINISTRO

RESUELVE:

Acoger la recomendación del Órgano Director y declarar la responsabilidad contractual de forma parcial con este Ministerio al funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad No. 1-1108-0259, y demás calidades conocidas y una vez firme se ordene remitir el presente expediente al Subproceso de Cobros Administrativos de este Ministerio para el rebajo correspondiente, de conformidad con los fundamentos de hecho y de Derecho de cita. Remítase copia al Departamento de Capacitación para lo de su cargo. La presente resolución cuenta con recurso de revocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación. Notifíquese.—Lic. Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.—O. C. 4600046756.—Solicitud 250761.—( IN2021527906 ).

Res N° 1955-2020 DM.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—San José, al ser las doce horas del primero de junio del dos mil veinte.

Conoce este Despacho proceso ordinario administrativo de incumplimiento de contrato para Licencia de Estudios con Goce de Salario-Personal Policial CLEPP-574-2015 en contra del funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad N° 1-1108-0259.

Resultando:

1º—Mediante oficio DCD-3194-2015 de fecha 21 de octubre del 2015, la Licda. Floribeth Castillo Canales, Jefe del Departamento de Capacitación de la Dirección de Recursos Humanos, remite documentación atinente al funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, por posible incumplimiento de la cláusula segunda del Contrato para Licencia de Estudios con Goce de Salario, Personal Policial CLEPP-574-2015, al haber reprobado la materia de Estadística II, cuya obligación se fundamenta en la cláusula segunda en relación con la sétima que establece: Indemnización: En caso de que el contrato termine anticipadamente por motivo imputable al Beneficiario (a) o sea incumplido por este, correrá por su cuenta una indemnización de conformidad con la cláusula segunda inciso e, para tales efectos el Ministerio emitirá un estado de cuenta que abarcará el monto total girado por el Ministerio en virtud de la licencia otorgada, los gastos administrativos derivados del incumplimiento, y el porcentaje de tiempo de servicio obligatorio no cumplido por el Beneficiario (a), suma que deberá ser cancelada en el plazo de quince días naturales a partir de la notificación del estado de cuenta. El estado de cuenta será ejecutable en la vía ejecutiva de conformidad con la Ley de Cobros Judiciales, y el saldo allí indicado devengará intereses mensuales de mora de una tasa que se calculará de la siguiente manera: el interés legal vigente más un uno por ciento mensual por recargo.” (Folio 01).

2º—Por medio del contrato suscrito por el señor Quirós Jiménez, se le otorga licencia con goce de salario para realizar estudios de Bachillerato en Contaduría, en la Universidad Americana, durante el período comprendido del 13 de mayo del 2015 al 28 de agosto del 2015, cursando las materias de Matemática I, Microeconomía y Estadística II. Sin embargo, se aporta informe académico donde consta que la materia Estadística II fue reprobada. (Folios 02 al 06).

3º—Que en la resolución N° 916-2020 AJ de las once horas del primero de junio del dos mil veinte el órgano director resuelve: Recomendar al señor Ministro de esta cartera declarar como responsable al funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad N° 1-1108-0259, del incumplimiento parcial del Contrato para Licencia de Estudios Personal Policial No. CLEPP-574-2015, con la finalidad de realizar estudios de Bachillerato en Contaduría, en la Universidad Americana, y una vez firme remitir las diligencias para el trámite de cobro al Subproceso de Cobros Administrativos de la Asesoría Jurídica para el rebajo correspondiente y acorde a los fundamentos de hecho y derecho citados. Igualmente deberá comunicarse al Departamento de Capacitación y Desarrollo para lo de su cargo.”

4º—Que se han realizado todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

1º—Que la resolución del Órgano Director tuvo como hecho probado que la causa en contra del funcionario se inició ante la gestión interpuesta por el Departamento de Capacitación informando que el mismo había reprobado la materia Estadística II, contraviniendo lo estipulado en el Contrato para Licencia de Estudios con Goce de Salario- Personal Policial CLEPP-574-2015, para cursar la carrera de Bachillerato en Contaduría, habiéndose demostrado a criterio del órgano director que el funcionario investigado debe ser considerado como culpable del incumplimienton parcial, tomando en cuenta, que reprobó la materia y habiéndosele dado la oportunidad de defenderse, no se presentó a la audiencia ni aportó prueba de descargo que pudiera eximirle de responsabilidad.

2º—Que analizada la recomendación y documentación remitida mediante expediente N° 5525-15 del Subproceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, y de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho indicados es lo procedente. Por tanto;

EL DESPACHO DEL MINISTRO

RESUELVE:

Acoger la recomendación del Órgano Director y declarar como responsable al funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad N° 1-1108-0259, del incumplimiento parcial del Contrato para Licencia de Estudios Personal Policial N° CLEPP-574-2015, con la finalidad de realizar estudios de Bachillerato en Contaduría, en la Universidad Americana, por reprobar la materia de Estadística II. Una vez firme deberá remitirse las diligencias para el trámite de cobro al Subproceso de Cobros Administrativos de la Asesoría Jurídica para el rebajo correspondiente y al Departamento de Capacitación para su cargo. La presente resolución tiene recurso de revocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación. Notifíquese.—Lic. Michael Soto Rojas.—O.C. N° 4600046756.—Solicitud N° 250758.—( IN2021527910 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal. Inspección Policial. Auto de Inicio. Procedimiento Ordinario N° 268-IP-2019-DDL. San José, a las 08:00 horas del 14 de diciembre del 2020. El Departamento Disciplinario Legal, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía; conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública, con la finalidad de determinar responsabilidad disciplinaria y civil, procede como Órgano Director a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de: Eliécer Santiago Calderón, cédula de identidad 07-0160-0975, Clase de Puesto: Agente I (FP), con el cargo de Agente de Policía, destacado en la Delegación Policial de San Sebastián, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal ya que se ausentó de su centro de trabajo desde el 6 de marzo del 2015 y no se ubicó en la dirección domiciliar indicada en el oficio Nº RH-084-2018-D4 del 6 de febrero del 2018, suscrito por el Teniente Ronny Sánchez Villegas, Sub Jefe de Puesto Delegación Policial de San Sebastián. Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausentismo laboral injustificado a partir del 6 de marzo del 2015. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 81 inciso ñ) de la Ley General de Policía; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al numeral 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y 89 de la Ley General de Policía, 87 y 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente de conformidad con el artículo 803 del Código Civil, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del décimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Ronald Esquivel Vargas, funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental:1) Oficio Nº RH-084-2018-D4 del 6 de febrero del 2018, suscrito por el Teniente Ronny Sánchez Villegas, Sub Jefe de Puesto de la Delegación Policial de San Sebastián (v.fs.1 al 3). 2) Oficio Nº MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2799-2019 del 27 de mayo del 2019, suscrito digitalmente por la Licda. Silvia Navarro Mora, Coordinadora, Sección Asistencia y Reubicaciones, Departamento de Control y Documentación (v.f.5). 3) Copia de informe del 3 de diciembre del 2020, suscrito por Eduardo Sánchez López, Agente de Policía de la Delegación Policial de Cariari, Pococí (v.f.13). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. N° 4600046756.—Solicitud N° 250898.—( IN2021527898 ).

Res. N° 103-2020 AJ.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso Jurídico Contractual.—San José, al ser las diez horas del treinta de enero del dos mil veinte.

Conoce este Despacho proceso ordinario administrativo de incumplimiento de contrato para licencia de estudios con goce de salario Personal Policial CLEPP-213-2015 contra el funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad N° 1-1108-0259.

Resultando:

1°—Que mediante oficio DCD-2014-2015 de fecha 15 de junio del 2015, la Licda. Kathya Álvarez González, Coordinadora de la Sección de Capacitación de la Dirección de Recursos Humanos, remite documentación atinente al funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, de calidades dichas, por posible incumplimiento de la cláusula sétima del Contrato para Licencia de Estudios con Goce de Salario, Personal Policial CLEPP-213-2015, al haber reprobado la materia de Matemática I, matriculada durante el periodo contemplado en el contrato de licencia de estudios sea del 12 de enero del 2015 al 28 de abril del 2015, cuya sanción se establece en la cláusula sétima que reza: Indemnización: En caso de que el contrato termine anticipadamente por motivo imputable al Beneficiario (a)o sea incumplido por este, correrá por su cuenta una indemnización de conformidad con la cláusula segunda inciso e, para tales efectos el Ministerio emitirá un estado de cuenta que abarcará el monto total girado por el Ministerio en virtud de la licencia otorgada, los gastos administrativos derivados del incumplimiento, y el porcentaje de tiempo de servicio obligatorio no cumplido por el Beneficiario (a), suma que deberá ser cancelado en el plazo de quince días naturales a partir de la notificación del estado de cuenta. El estado de cuenta será ejecutable en la vía ejecutiva de conformidad con la Ley de Cobros Judiciales, y el saldo allí indicado devengará intereses mensuales de mora de una tasa que se calculará de la siguiente manera: el interés legal vigente más un uno por ciento mensual por recargo.” (Ver folio 1).

2°—Que por medio del contrato suscrito por el funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, se le otorga licencia con goce de salario para realizar estudios de Bachillerato en Contaduría en la Universidad Americana, durante el período comprendido del 12 de enero del 2015 al 28 de abril 2015, cursando las materias de Cálculo Aduanal, Matemática I, Administración de Recursos Humanos, Legislación Mercantil. (Ver folios 2 al 4).

3°—Que por resolución N° 2986-2015 DM de las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil quince, del Despacho del Señor Ministro, se designa al Subproceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica como Órgano Director del Procedimiento, de conformidad con los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la búsqueda de la verdad real de los hechos y establecer las responsabilidades que correspondan. (Ver folio 8).

4°—Que según resolución N° 04-2016 AJ de las diez horas del cinco de enero del dos mil dieciséis, se confiere audiencia oral y privada al funcionario Quirós Jiménez, siendo dicha audiencia el momento procesal oportuno para que haga valer sus derechos y presentar los alegatos y pruebas atinentes al caso. Dicha audiencia fue atendida en tiempo y forma. (Ver folios 10 y 11).

5°—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes las normas aplicables a efecto de dictar la presente resolución.

Considerando:

I.—Sobre el fondo. Que se tiene como hechos probados, que el encartado suscribió el contrato para Licencia de Estudios con goce de Salario Personal Policial CLEPP-213-2015, del cual disfrutó de la licencia durante el primer cuatrimestre del 2015, específicamente del 12 de enero del 2015 al 28 de abril del 2015, que dicho contrato comprendía las materias de Cálculo Aduanal, Matemática I, Administración de Recursos Humanos y Legislación Mercantil. Que de dichas materias el encartado reprobó la materia de Matemática I. Que de acuerdo con la manifestación brindada por el funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, en la audiencia convocada para tales efectos y en lo que interesa, indicó: “No hay mucho que agregar al respecto, simplemente reprobé el curso, no por descuido, sino en algún momento sufrí las consecuencias del desfase en cuanto a la carga académica ya que tenía casi diez años de no estudiar formalmente”. (Ver folios 10 y 11).

II.—De lo antes expuesto, se desprende que, efectivamente, tal y como consta en el expediente en folios 11 al 14, el mismo cursó las materias para las cuales adquirió la licencia en cuestión, en cuanto a la materia de Matemática I, el inculpado indica en documento que rola a folio 6 con fecha 12 de junio del 2015 y que confirma en el acta de comparecencia, que, por una cuestión de desfase, reprobó el curso. Resulta oportuno señalar, tal y como se logra observar en el expediente administrativo, el encartado al suscribir el contrato de licencia de estudios tenía conocimiento de las obligaciones contenidas en él, para ser más específicos, en la cláusula segunda inciso a) que indica:

“Segunda: Obligaciones del Beneficiario (a):

a.  Aprobar en el plazo concedido los estudios para los cuales le es otorgada la licencia indicada en la cláusula primera del presente contrato.”

Dado lo anterior, resulta necesario realizar un análisis de causalidad del supuesto incumplimiento, puesto que el señor Quirós Jiménez, inicialmente tuvo conocimiento de las obligaciones que conlleva la suscripción de un contrato de licencia de estudios, aunado a ello, el mismo asumió una carga de materias considerable, por lo que debió presupuestar el cumplimiento total del plan de estudios. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

Recomendar al señor Ministro de esta cartera se responsabilice al funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad N° 1-1108-0259, como responsable de incumplimiento parcial de Contrato para Licencia de Estudios Personal Policial N° CLEPP-213-2015, de conformidad con los fundamentos de hecho y de Derecho indicados.—Lic. Mariano Villanea Chacón, Abogado Encargado.—Licda. Flor López Mora, Jefa Subproceso Jurídico Contractual.— O. C. N° 4600046756.—Solicitud N° 250768.—( IN2021527901 ).

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1199-2020 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas diez minutos del trece de julio del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo del 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 incisos 7); 5° inciso 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a: Yordi Cerdas Céspedes, cédula de identidad número 1-1709-670, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢303.555,09, por una incapacidad no deducida del salario del periodo del 15 al 30 de noviembre del 2019. Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-1509-03-2020, del 13 de abril del 2020, N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-0496-2020, del 02 de marzo del 2020, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01 y 02), de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono: 2586-42-84, 2586-48-46 o 2586-42-85, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 4600046756.—Solicitud N° 251345.—( IN2021528478 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 023-2021 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas veinticinco minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Juan de Dios Reyes Ortiz, cédula de identidad número 2-332-435 por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢497.671.17 por 18 días de vacaciones del periodo 2019-2020 disfrutados sin tener la proporcionalidad y por ende sin corresponderle. Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7486-11-2020, del 06 de noviembre de 2020 (folio 01) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, el oficio N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-5140-2020 del 28 de agosto de 2020 (folio 02), del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600046756.—Solicitud N° 251380.—( IN2021528540 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APB-DN-0728-2020.—Exp. APB-DN-0043-2017.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas. Al ser las diez horas del catorce de julio del año dos mil veinte.

Se inicia Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Enrique Sánchez Chavarría, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-0879-0635, únicamente, referente a la mercancía variada tipo calzado, prendas de vestir, bolsos, máquina de moler, decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante de Acta de decomiso y/o secuestro número 7187 de fecha 04 de marzo de 2017 e ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235, bajo el movimiento de inventario número 52027 de fecha 06 de marzo de 2017.

Resultando:

I.—Que en fecha 06 de marzo de 2017, oficiales de la Policía de Control Fiscal, bajo la gestión número 282, remiten a la Gerencia de la Aduana de Peñas Blancas, oficio PCF-DO-DPC-PB-OF-015-2017 de fecha 06 de marzo de 2017, informe PCF-DO-DPC-PB-INF-027-2017 y expediente PCF-DO-DPC-PB-EXP-027-2017, en los cuales se detallan las diligencias, recomendaciones, conclusiones y acciones realizadas en el decomiso preventivo, de mercancía variada tipo calzado, prendas de vestir, bolsos, máquina de moler, medicamentos, jarabes, practicado al señor Enrique Sánchez Chavarría, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-0879-0635, mediante Acta de decomiso y/o secuestro número 7187 de fecha 04 de marzo de 2017, ubicados en la provincia de Alajuela, cantón Upala, distrito Las Delicias, calle Las Delicias. Dicha mercancía, fue ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235, bajo el movimiento de inventario número 52027 de fecha 06 de marzo de 2017, según consta en Acta de inspección ocular y/o hallazgo número 30162 de fecha 06 de marzo de 2017. El motivo de la incautación, responde a que el señor Sánchez Chavarría no portaba documentación que acreditara el ingreso lícito de la mercancía, a territorio nacional. (Folios del 01 al 17)

II.—Que mediante oficio APB-DN-0125-2018 de fecha 13 de febrero de 2018, se solicitó a la Sección Técnica Operativa, criterio técnico de la mercancía registrada en el movimiento de inventario 52027 de fecha 06 de marzo de 2017. Por medio de oficios APB-DN-0314-2019 de fecha 11 de marzo de 2019 y APB-DN-0764-2019 de fecha 19 de agosto de 2019, se realizaron primer y segundo recordatorios. (Folios 18 y 24)

III.—Que mediante oficio APB-DT-STO-234-2020 de fecha 30 de junio de 2020, la Sección Técnica Operativa, remite criterio técnico de la mercancía registrada con el número de movimiento 52027 de fecha 06 de marzo de 2017, determinando monto de impuestos por cancelar en la suma de ¢3.664,87 (tres mil seiscientos sesenta y cuatro colones con 87/100). (Folios del 25 al 44)

IV.—No consta en el expediente administrativo interés de la parte de cancelar los impuestos presuntamente evadidos.

V.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III); 13, 22, 23, 24 inciso 1), 61, 62, 68, 71 y 196 de la Ley General de Aduanas 35 y 35 bis) y 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Sobre el objeto de la Litis: Iniciar Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Enrique Sánchez Chavarría, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-08790635, únicamente, referente a la mercancía variada tipo calzado, prendas de vestir, bolsos, máquina de moler, decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante de Acta de decomiso y/o secuestro número 7187 de fecha 04 de marzo de 2017 e ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235, bajo el movimiento de inventario número 52027 de fecha 06 de marzo de 2017.

III.—Sobre la competencia de la Gerencia y Subgerencia: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

IV.—Sobre los hechos: El Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del Ordenamiento Jurídico Aduanero, así como, la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados, se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada.

Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero” se encuentran reguladas en los artículos 22, 23, 62, 68 de la Ley General de Aduanas, en los cuales se faculta a la Autoridad Aduanera, ejercer el cumplimiento del pago de los tributos por las mercancías que ingresan a territorio nacional, que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, mismas que responden por el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.

En razón de lo expuesto, y en atención a la presunta falta de la normativa aduanera, presume esta Administración que la mercancía tipo calzado, incautada al señor Enrique Sánchez Chavarría, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-0879-0635, por oficiales de la Policía de Control Fiscal según consta en Acta de decomiso y/o secuestro número 7187 de fecha 04 de marzo de 2017, registrada bajo el movimiento de inventario número 52027 de fecha 06 de marzo de 2017, está sujeta al cumplimiento de obligaciones arancelarias y no arancelarias, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el Procedimiento Ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes. Dicha mercancía no puede ser objeto de devolución, hasta tanto no se satisfagan los deberes que encomienda la normativa aduanera, en tal sentido, resulta necesario la apertura de un Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA) en contra de su legítimo propietario, ya que, con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, como prenda aduanera. A efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación, al no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas.

Lo anterior no representa una facultad discrecional de la Aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado como lo afirma el numeral 68 LGA, en cuanto al tratamiento que tienen las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, las cuales quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera (OTA) y demás cargos (…).

En consecuencia, en aplicación del principio de legalidad, resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento de cobro de impuestos, de acuerdo con el criterio técnico APB-DT-STO-234-2020 de fecha 30 de junio de 2020, elaborado por la Sección Técnica Operativa, el cual señala, en resumen:

    Se realizó el Acta de Inspección número APB-DT-STO-ACT-INSP-84-2020, para la inspección de la mercancía registrada en el movimiento de inventario 52027-2017 y el Acta de decomiso y/o secuestro 7187-2017, con la siguiente descripción general (05 Bultos conteniendo, 4 pares de calzado tipo tenis de diferentes tallas y colores, 1 par de sandalias tipo artesanal, 1 toldo (mosquitero), 1 máquina de moler, 1 bolso para dama, 2 blusas para dama 100% poliéster).

    La determinación del valor de dichas mercancías, será calculado aplicando el método del Valor de Transacción de mercancías similares, según el artículo 3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, abreviadoAcuerdo de Valor de la OMC”. Esto porque no se encuentra factura en el expediente.

    Se consultó en el Sistema TICA, las estadísticas relacionadas con las posiciones arancelarias 6404.11.00.00.90, 6405.90.00.00.00, 630420.00.00.00, 8474.20.00.00.00, 4202.21.00.00.00 y 6206.40.00.00.00, en el período comprendido del 01 de febrero de 2017 al 01 de mayo de 2017, aproximadamente.

    Que los DUAs utilizados con el valor de referencia, según lo indica el Art. 3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, son los siguientes: 003-2017-020827, 003-2017-025370, 003-2017-023624, 003-2017-023757, 001-2017-20589, 005-2017-173926, 003-2017-023694, 005-2017-025912.

    Que las cantidades, descripción de las mercancías y clasificación arancelaria, se describen en el siguiente cuadro

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    Que el DUA utilizado como referencia para determinar el valor aduanero, en concordancia con el momento más aproximado es:

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    Que la mercancía será desalmacenada de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo de Valor de la OMC. De acuerdo con los valores de referencia de los DUAs, dando un valor CIF de USD$24,64 (veinticuatro dólares con 64/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos) para la mercancía en cuestión.

    El tipo de cambio utilizado corresponde a la fecha del Acta de decomiso efectuada por oficiales de la Policía de Control Fiscal de fecha 04 de marzo de 2017 es de ¢567,27 (quinientos sesenta y siete colones con 27/100) por cada dólar de los Estados Unidos.

    Cuadro de liquidación de impuestos:

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De acuerdo con lo descrito en los numerales anteriores, procede el cobro de los impuestos al interesado por un monto de ¢3.664,87 (tres mil seiscientos sesenta y cuatro colones con 87/100), por la mercancía variada tipo calzado, prendas de vestir, bolsos, máquina de moler.

En razón de lo anterior, esta Administración procede con la apertura de Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación con el decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos ni se han cumplido los requerimientos arancelarios y no arancelarios. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Administración, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Enrique Sánchez Chavarría, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-0879-0635, al presumir que la mercancía descrita como: calzado, no ha cancelado los impuestos de nacionalización y puede ser acreedor al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢3.664,87 (tres mil seiscientos sesenta y cuatro colones con 87/100), desglosados de la siguiente manera:

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De acuerdo con lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado números 1 y 6). Segundo: De conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, se otorga al administrado, el plazo de quince días hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-0043-2017, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Publíquese y notifíquese: Al señor Enrique Sánchez Chavarría, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-0879-0635.—Lic. Roy Chacón Mata, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600046652.—Solicitud N° 251266.—( IN2021528488 ).

JUSTICIA Y PAZ

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2020/74647. Nutriquim, S. A., Arabiga de Altura S. A. Sandra S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-137432 de 01/09/2020. Expediente: N° 2010-0004922 Registro Nº 203985 Dr. Frank en clase(s) 5 30 Marca Mixto, 1900-5238100 Registro Nº 52381 Pastelería y Soda Franco en clase(s) 49 Marca Denominativa y 2012-0003372 Registro Nº 221486 Café Don Franco 100% Puro Valle Central en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:52:54 del 06 de noviembre de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación Parcial por falta de uso respecto al registro 203985 y total respecto a los registros 221486 y 52381, promovida por Paola Castro Montealegre, en calidad de apoderada especial de CAFÉ CLARO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA contra los siguientes signos distintivos: 1- Marca “DR. FRANK” (diseño), registro 203985, inscrita el 01/10/2010 y con vencimiento el 01/10/2020, actualmente en periodo de gracia para su caducidad, en clase 5 internacional para proteger Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos y en clase 30 internacional para proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos, del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especies, hielo. Propiedad de NUTRIQUIM S.A., cédula jurídica N° 3-101-132296. Domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, Parque Industrial Z, modulo R.(la solicitud de cancelación respecto al registro anterior 203985 es parcial únicamente respecto a la clase 30 internacional que protege. 2- Nombre comercial “CAFE DON FRANCO (Diseño)”, registro 221486, inscrito el 25/09/2012, para proteger “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de café, en grano, molido. Ubicado en San Isidro Alajuela” Propiedad de Arabiga de Altura S.A., cédula jurídica N° 3-101-351777. Domiciliada en Alajuela, San Isidro, costado este de la Iglesia. 3- Nombre comercial “PASTELERIA Y SODA FRANCO”, registro 52381, inscrito el 27/06/1977, para protegeruna pastelería y sodapropiedad de Sandra S.A., cédula jurídica N° 3-101-16513 (sociedad disuelta). Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso a los titulares citados y a quien represente a la sociedad disuelta, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, procedan a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021529036 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a 1) José Efraín Fernández Rojas, cédula de identidad N° 1-0311-0231, en su condición de propietario registral de la finca de Heredia N° 80584. 2) María Elena Salgado Meléndez, cédula de identidad N° 1-0279-0480, en su condición de beneficiario de la habitación familiar inscrita sobre la finca de Heredia N° 80584. 3) Mary Morrow Shannon, pasaporte N° 9891478000, en su condición de vendedora de la finca de Heredia 80584, en el documento citas: 2018-25669 y como deudora en el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 2015-317506, 4) Víctor Manuel Quirós Alpízar, cédula de identidad N° 2-0356-0888, en su condición de en el crédito hipotecario inscrito bajo las citas: 2015-317506, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas, para investigar la denuncia sobre la existencia de un posible fraude en la inscripción de los documento citas del Diario. 2015-317506 y 2018-25669, que son hipoteca de primer grado y compra venta de la finca del Partido de Heredia N° 80584. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 11:00 horas del 11/08/2020, ordenó mantener la nota de prevención y consignar Advertencia Administrativa sobre la finca del Partido de Heredia N° 80584 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 13/01/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente: 2018-684-RIM).—Curridabat, 2 de febrero 2021.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 250897.—( IN2021528275 ).

Se hace saber a 1. Rancho Caballo Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-024857, mediante su apoderado Irvin Junior Wilhite, documento de identidad N° 184000629516, por ser titular de la finca 5-47150, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo N° RR502542189CR (v.f. 0132-0134). 2. Rancho el Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-25122, mediante su apoderado Cathy Ann Carson, documento de identidad N° 539663393, por ser titular registral de la finca: 5-47132, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo N° RR502542175CR (v.f. 0125-0137), que en este registro se iniciaron Diligencias Administrativas, iniciadas conforme correo electrónico institucional recibido en la dirección de este registro a las 01:45 horas del 22 de junio del 2020, suscrito por el Dr. Jose J. Barahona Vargas, mediante el cual informa que al analizar las fincas del partido de Guanacaste, matrícula Nos. 47150, 47132, se describen con el mismo número de plano: G-405996-1980, asimismo se señala que la finca 5-47132, cuenta en la base de datos del Catastro Nacional un plano con el N° G-499639-1983, para modificar el plano original g-405996-1980, el cual reduce cabida y aclara que la franja de ciento cincuenta metros estaarrendada”, por medio de la resolución de las 12:07 horas del 26 junio del 2020, se procedió a dar apertura y consignar advertencia sobre las fincas 5-47150 y 5-47132, mediante resolución de las 10:13 horas del 10 de diciembre de 2020, se concedió audiencia a las partes implicadas, mediante resolución de las 14:05 horas del 11 febrero 2021, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1386-RIM).—Curridabat, 11 de febrero de 2021.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 251236.—( IN2021528680 ).

Se hace saber a 1. Raúl Cascante Zúñiga, cédula 7-143-286, en su condición titular registral de la finca del Partido de Guanacaste 193792, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR502103695CR (v.f. 068-069), que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, iniciadas según reporte de inconsistencias presentado ante la Dirección de este Registro el día 30 de abril dos mil veinte, por la Unidad de Validación de la Información Catastral-Registral del Programa de Regularización Catastro - Registro, relacionado con el identificador único número 50205002691400, 502050193792, referente a las fincas del partido de Guanacaste matrículas de folio real 26914, 193792, las cuales presentan la inconsistencia 06, descrita de la siguiente manera: “La información catastral de estas fincas (5-193792, 5-26914) demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente”, por medio de la resolución de las 10:41 horas del 03 junio del 2020, se procedió a dar apertura y consignar advertencia sobre las fincas 5-26914 y 5-193792, mediante resolución de las 10:58 horas del 05 de junio 2020, se concedió audiencia a las partes implicadas. Mediante resolución de las 11:52 horas del 12 febrero 2021, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicaciónLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-792-RIM).—Curridabat, 18 de febrero de 2021.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 251234.—( IN2021528681 ).

Se hace saber a Carolina Fernández Barboza, cédula 1-1354-0883, titular registral del derecho 001 de finca Filial matrícula 2-25927; Seguridad Camosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-468938, que es demandada en la publicidad registral del derecho 002 en la finca dicha, bajo las citas 800-634322, en la persona de Sonia María Barboza Granados, cédula 3-0235-0354 y también lo personal, como titular registral del derecho citado; y a Adenaguer Espíritu Santo de La Trinidad Salas Rodríguez, cédula 2-0382-0543, como parte actora del proceso judicial bajo expediente número 19-001840-0505-LA, que aparece en la publicidad registral del derecho 002 de la finca citada, bajo las citas 800-634322; que en este Registro iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por presunto error registral en la inscripción del documento de citas 2020-164145. Por esa razón, esta Asesoría por resolución de las 13:25 horas del 23/11/2020 ordenó consignar Advertencia Administrativa en esa finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:50 horas del 17/02/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario OficialLa Gaceta”. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que, dentro del término dado para la audiencia, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado por ley para recibir notificaciones, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18/02/1998, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. En razón de la emergencia nacional por la pandemia de COVID-19, se pueden apersonar mediante oficio firmado digitalmente y en formato PDF, dirigido al correo SecretariaBienesInmuebles@rnp.go.cr, indicando claramente el número de expediente de la siguiente referencia. Publíquese. (Referencia Exp. 2020-2157-RIM).—Curridabat, 17 de febrero del 2021.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. Nº OC21-0001.—Solicitud Nº 251085.—( IN2021528688 ).

Se hace saber a: Erick Antonio Gómez Cascante, cédula N° 1-0955-0515, titular registral del inmueble: 2-490043 y como deudor del crédito con garantía hipotecaria bajo citas: 2012-22857-01-0009-001, sobre ese inmueble; Gaudy Arias Rodríguez, cédula: 2-0513-0074, titular registral del inmueble N° 2-280659 y como deudora del crédito con garantía hipotecaria que pesa sobre esa finca, bajo citas: 2011-228417-01-0002-001; Ebrad José Arias Rodríguez, cédula N° 2-0574-0076 y Óscar Vinicio Arias Mena, cédula N° 2-0269-0379; como deudores del crédito con garantía hipotecaria que pesa sobre la finca matrícula N° 2-280659, bajo citas: 2011-228417-01-0002-001; que en este registro iniciaron diligencias administrativas de oficio, por traslape parcial de esas fincas. Por esa razón esta asesoría por resolución de las 9:30 horas del 15/09/2020 ordenó consignar advertencia administrativa en esas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:05 horas del 14/12/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término dado para la audiencia, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado por ley para recibir notificaciones, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18/02/1998, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. En razón de la emergencia nacional por la pandemia de COVID-19, se pueden apersonar mediante oficio firmado digitalmente y en formato PDF, dirigido al correo SecretariaBienesInmuebles@rnp.go.cr, indicando claramente el número de expediente de la siguiente referencia. Publíquese. (Referencia Exp. 2020-1951-RIM).—Curridabat, 14 de diciembre de 2020.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 251100.—( IN2021528800 ).

Se hace saber a Compañía Grupo Rojare, S.A., cédula N° 3-101-769757, en condición de propietaria registral del derecho 001 en la finca de Guanacaste 126798, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas mediante resolución de las 15:15 horas del 07 de junio del 2016, a efectos de investigar un posible traslape entre varias fincas, incluyendo la indicada y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:30 horas del 18 de febrero del 2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario OficialLa Gaceta” a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido, debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme con los artículos 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2016-742-RIM).—Curridabat, 18 de febrero del 2020.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 251369.—( IN2021528826 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOIAL

SUCURSAL PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Rojas Cruz Jose Amancio, número afiliado 0-00601600735-003-0001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1605-2020-01698, que en lo que interesa indica: El total en salarios indicado en la Planilla Adicional por omisión de salarios durante los periodos del dos de mayo al tres de octubre del dos mil dieciocho, ascendería a ¢3.580.973,85 (tres millones quinientos ochenta mil novecientos setenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos), el cual representa un monto en cuotas obrero y patronal y Ley de protección al trabajador de ¢1.053.514,00 (un millón cincuenta y tres mil quinientos catorce colones netos). Consulta expediente: en esta oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 17 de febrero del 2021.—Licda. Maribel García Jiménez, Jefe.—( IN2021528825 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorar el domicilio actual y no poder localizar al patrono 3-101-760142 Sociedad Anónima, número patronal 2-3101760142-001-001; se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2020-7344 por eventuales omisiones de salarios, por un monto de ¢3.457.143,95 que representa en cuotas obreras patronales la suma de ¢1.031.428,00 y en cuotas de la Ley de Protección al Trabajador la suma de ¢198.783,00. Consulta al expediente en la Sucursal de Guadalupe, 75 oeste Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el II Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—18 de enero del 2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1vez.—( IN2021528562 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorar el domicilio actual y no poder localizar al patrono Carlos Enrique Espinoza Martínez, número patronal: 0-112360549-001-001; se procede a notificar por medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe notifica traslado de cargos: 1204-2019-6284, por eventuales omisiones de salarios, por un monto de ¢1.843.333,36, que representa en cuotas obreras patronales la suma de ¢436.316,00 y en cuotas de la Ley de Protección al Trabajador la suma de ¢105.991,00. Consulta al expediente en la Sucursal de Guadalupe, 75 oeste Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Segundo Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—18 de enero del 2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021528563 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorar el domicilio actual y no poder localizar al trabajador independiente: Kevin Steven Esquivel Soto, número asegurado 0-115210428-999-001; se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2020-7343 por eventuales omisiones de los ingresos de referencia , por un monto de ¢10.200.000,00 que representa en cuotas la suma de ¢947.511,00. Consulta al expediente en la Sucursal de Guadalupe, 75 oeste Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Segundo Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021528571 ).

SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN

Por ignorarse el domicilio actual de Patrono Asociación Deportiva Municipal Liberia, número patronal: 2-03002051581-001-001, actividad de otras actividades de entretenimiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la institución, de los trabajadores: César Carrillo Madrigal, cédula: 1-1245-423, de noviembre 2016 a diciembre 2016, el detalle del período y salarios omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total salarios                                                      ¢379.666,00

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢30.070,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢56.002,00

Banco Popular Obrera                                           ¢3.797,00

Fondo de Capitalización laboral                        ¢11.390,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢1.898,00

Aporte Patronal Banco Popular                               ¢950,00

Instituto Nacional de Seguros                              ¢3.797,00

Consulta expediente: en esta oficina, sita San Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros al norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono N° 27713536, fax N° 27713825, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta las instalaciones del Colegio La Asunción. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General, 11 de febrero del 2021.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—1 vez.—( IN2021528587 ).

Por ignorarse el domicilio actual de patrono Fernández Solís Albin, número patronal 0-00106930542-001-001, actividad de otras actividades de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, del trabajador: Rojas Rojas Leonardo, cédula N° 6-148-113, de mayo 2013 a octubre 2014, el detalle del período y salarios omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total salarios                                                        ¢3.864.000,00

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte       ¢293.278,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad        ¢569.940,00

Banco Popular Obrera                                        ¢38.640,00

Fondo de Capitalización laboral                       ¢115.920,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria        ¢19.320,00

Aporte Patronal Banco Popular                        ¢9.960,00

Instituto Nacional de Seguros                            ¢38.640,00

Consulta expediente: en esta oficina, sita San Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros al norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono N° 27713536, fax N° 27713825, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta las instalaciones del Colegio La Asunción. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General once de febrero dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—1 vez.—( IN2021528754 ).

SUCURSAL PURISCAL

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no haber logrado notificar el traslado de cargos al Patrono Gerardo Delgado Solís. Número Patronal 0-00104490385-001-001 inscrito ante la CCSS Sucursal Puriscal; se procede a notificar Traslado de Cargos 1211-2021-00092 por eventuales omisiones salariales de los periodos de marzo a mayo del año 2009, por un monto de ¢382,333.00, lo que representa en cuotas obrero-patronales un monto de ¢84,115.00. No incluye cargas por otras instituciones ni recargos moratorios de ley. Consulta del expediente oficina, sita en Puriscal, 50 norte de la oficina de correo de Costa Rica en Puriscal, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Sucursal, (Este hasta el Mojón posterior a la Gruta del Barrio Los Ángeles. Oeste hasta carretera a Carit hasta el Antiguo Salón “Las Praderas”) Norte: hasta la casa de habitación de Rosario Arias c.cChayo” Padilla en Jarasal. Sur hasta los tanques de A Y A), o bien número de fax para el que no habrá restricción de perímetro. De no señalar medio o lugar para ser notificado, las resoluciones posteriores a este Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha siguiente de resolución. Notifíquese. Puriscal.—Licda. Sahudy Ortiz Jara, Administradora.—1 vez.—( IN2021529187 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Power Wheels Adventures S.A, número patronal 2-03101661755-001-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza notifica Traslado de Cargos 1360-2020-00885, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢17.511,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Fortuna, sita costado norte del Banco Nacional de Costa Rica. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 12 de enero de 2021.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Licda. Cristina Cortés Ugalde, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021529050 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN BRUNCA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos.—Región de Desarrollo Brunca.—Daniel Flores de Pérez Zeledón.—San José, Costa Rica, a las nueve horas del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. Que el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), cédula jurídica N° 4-000-042143, comunica a la Asociación Cristiana Habitacional de Costa Rica, con cédula jurídica número: 3-002-196267, que habiéndose concluido procedimiento de revocatoria de la asignación que conlleva subsecuente nulidad de título, sobre el predio L-10, del asentamiento Los Bachers, se efectúo el avalúo de las mejoras introducidas al terreno, que es de cero colones, mismo que fue aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva del Inder, artículo 48, sesión ordinaria 43, celebrada el 05 de octubre de 2020, el cual se encuentra en firme. Se advierte a la interesada que contra esta resolución cabe Recurso de Revocatoria, se le concede un plazo de tres días hábiles a partir de la notificación, de acuerdo al artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, para que se apersone a Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, para que manifieste su inconformidad al acuerdo de cita. Notifíquese.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez, Asuntos Jurídicos de la Región de Brunca.—( IN2021528709 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

La Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal de la Municipalidad de Pococí, informa a la señora: Ana Castro García, cédula: 105030055, propietaria de finca, folio real del Partido Limón; 46287-000, plano L-0905125-1990, ubicada 200 metros oeste, 320 metros norte de la Guardia Rural, Guápiles, Pococí, que amparados en los artículos 83, 84 y 85 del Código Municipal y de los artículos 3, 4 y 17 del Reglamento de Limpieza de Lotes Vacíos por cuenta de la Municipalidad de Pococí y su cobro, publicado en La Gaceta N° 220 del viernes 12 de noviembre de 2010, le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de su predio a las orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, limpiar el lote donde no haya construcciones, así como garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de su propiedad, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Se concederá para tales efectos un plazo de 15 días hábiles a partir de la presente publicación; una vez transcurrido estos quince (15) días la municipalidad procederá de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados a efectuar los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que procedan.—Limón, Pococí, Guápiles, 19 de febrero del 2021.—Unidad de Gestión Ambiental Municipal.—Lic. Fabián Delgado Villalobos.—1 vez.—( IN2021528779 ).

La Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal, de la Municipalidad de Pococí, informa a la señora Sirleny Zumbado Soto, cédula N° 108190877, propietaria de finca Folio Real del partido Limón 77728-000, plano L-339348-1996, ubicada 200 metros oeste, 400 metros sur y 65 metros oeste del Liceo de Pococí, Urbanización Palma Dorada, Guápiles, Pococí, que amparados en los artículos 83, 84 y 85 del Código Municipal y de los artículos 3°, 4° y 17 del Reglamento de Limpieza de Lotes Vacíos por cuenta de la Municipalidad de Pococí y su cobro, publicado en La Gaceta N° 220 del viernes 12 de noviembre del 2010, le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de su predio a las orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, limpiar el lote donde no haya construcciones, así como garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de su propiedad, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Se concederá para tales efectos un plazo de 15 días hábiles a partir de la presente publicación; una vez transcurrido estos quince (15) días, la Municipalidad procederá de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, a efectuar los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que procedan.—Limón, Pococí, Guápiles, 19 de febrero del 2021.—Unidad de Gestión Ambiental Municipal.—Lic. Fabián Delgado Villalobos.—1 vez.—( IN2021528780 ).

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Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

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8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

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