Nº 6358-07-08
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 121, celebrada el 15 de enero del 2008 y de
conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento del Defensor de
los Habitantes de la
República y con lo que disponen los artículos 90 y 91 del
Reglamento de la
Asamblea Legislativa
ACUERDA:
Nombrar una Comisión Especial que investigará los hechos y actuaciones
denunciados por el señor Manuel Hernández Marín en relación con la señora Lisbeth
Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes, de conformidad con la resolución
2007-15271 de la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. Expediente Nº 16.922.
Dicha Comisión estará integrada por las señoras y señores Diputados:
Óscar Núñez Calvo, Andrea Morales Días, Ovidio Agüero Acuña, Gilberto
Jerez Rojas, José Ángel Ocampo Bolaños,
Alberto Salom Echeverría y Jorge Eduardo Sánchez Sibaja.
Asamblea Legislativa.—San José, a los cuatro días del mes de febrero
del dos mil ocho. Publíquese.
Francisco Antonio Pacheco Fernández,
Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Hotl Massey Mora,
Segundo Secretario.—1 vez.—C-10580.—(14895).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y
14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa
el siguiente Proyecto de Ley:
Expediente
N° 16397, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones.
Artículo 2º—Rige a partir del 28 de enero del dos mil ocho.
Dado en la
Presidencia de la República, el 28 de enero del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo
Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 26-2008).—C-10580.—(D34272-15212).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y
14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa,
hecha por el Decreto Ejecutivo 34115-MP del primero de diciembre del dos mil
siete:
Expediente
N° 16397, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones.
Artículo 2º—Rige a partir del 28 de enero del 2008.
Dado en la
Presidencia de la República, el 28 de enero deL 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo
Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 26-2008).—C-10580.—(D34273-15213).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y
14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa
el siguiente Proyecto de Ley:
Expediente
N° 16397, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones.
Artículo 2º—Rige a partir del 29 de enero del 2008.
Dado en la
Presidencia de la República, el 29 de enero del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo
Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 26-2008).—C-10580.—(D34274-15214).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y
14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa
el siguiente Proyecto de Ley:
Expediente
N° 16590, Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de las
Obtenciones Vegetales.
Artículo 2º—Rige a partir del 29 de enero del 2008.
Dado en la
Presidencia de la República, el 29 de enero de 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo
Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 26-2008).—C-10580.—(D34275-15215).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y
14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa,
hecha por el Decreto Ejecutivo 34115-MP del primero de diciembre del dos mil
siete:
Expediente
N° 16397, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones.
Artículo 2º—Rige a partir del 29 de enero del 2008.
Dado en la
Presidencia de la República, el 29 de enero de 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo
Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 26-2008).—C-10580.—(D34279-15216).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y
14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa,
hecha por el Decreto Ejecutivo 34115-MP del primero de diciembre del dos mil
siete:
Expediente
N° 16590, Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de las
Obtenciones Vegetales.
Artículo 2º—Rige a partir del 29 de enero del 2008.
Dado en la
Presidencia de la República, el 29 de enero de 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo
Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 26-2008).—C-10580.—(D34280-15217).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y
14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa
el siguiente Proyecto de Ley:
Expediente
N° 16397, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de enero del 2008.
Dado en la
Presidencia de la República, el 31 de enero de 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo
Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 26-2008).—C-10580.—(D34281-15218).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y
14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa
el siguiente Proyecto de Ley:
Expediente
N° 16590, Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de las
Obtenciones Vegetales.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de enero del 2008.
Dado en la
Presidencia de la República, el 31 de enero del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo
Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 26-2008).—C-10580.—(D34283-15219).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y
14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa,
hecha por el Decreto Ejecutivo 34115-MP del primero de diciembre del dos mil
siete:
Expediente
N° 16397, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de enero del 2008.
Dado en la
Presidencia de la República, el 31 de enero del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo
Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 26-2008).—C-10580.—(D34284-15220).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y
14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa,
hecha por el Decreto Ejecutivo 34115-MP del primero de diciembre del dos mil
siete:
Expediente
N° 16590, Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de las
Obtenciones Vegetales.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de enero del 2008.
Dado en la
Presidencia de la República, el 31 de enero del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo
Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 26-2008).—C-10580.—(D34285-15221).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y
14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa
el siguiente Proyecto de Ley:
Expediente
N° 16397, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones.
Artículo 2º—Rige a partir del 04 de febrero del dos mil ocho.
Dado en la
Presidencia de la República, el 04 de febrero del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo
Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 26-2008).—C-10580.—(D34289-15222).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y
14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa,
hecha por el Decreto Ejecutivo 34115-MP del primero de diciembre del dos mil
siete:
Expediente
N° 16397, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones.
Artículo 2º—Rige a partir del 04 de febrero del 2008.
Dado en la
Presidencia de la República, el 04 de febrero del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo
Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 26-2008).—C-10580.—(D34291-15223).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y
LOS MINISTROS DE LA
PRESIDENCIA
Y
DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
En uso de las facultades que le confieren los incisos 3) y 18) del
artículo 140 de la
Constitución Política, artículos 25, 27, acápite b) inciso 2)
del artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública,
del 4 de mayo de 1978, Ley General de Control Interno Nº 8292, publicada en La Gaceta Nº 169 del
4 de setiembre de 2002, Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República Nº
7428 publicada el 4 de noviembre de 1994.
Considerando:
1º—Que es un deber del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
velar para que sus recursos, asignados se utilicen con la mayor racionalidad
posible y con apego al principio de legalidad.
2º—Que el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos debe contar
con una Unidad de Auditoría Interna, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Nº 8292, Ley General de
Control Interno para que evalúe las operaciones contables financieras,
administrativas de cumplimiento y de otra naturaleza, con el fin de agregar
valor al Ministerio mediante el fortalecimiento del sistema de control interno;
de forma que se le brinde a la ciudadanía una garantía razonable de que la
actuación del jerarca y la del resto de la Administración se
ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
3º—Que para dar cumplimiento al Artículo 22 inciso h) de la Ley General de Control
Interno Nº 8292, la
Auditoría debe mantener actualizado un Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna,
según lo dispone la
Directriz D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ, denominada Directrices
Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las
Auditorías Internas del Sector Público, dictadas por la Contraloría General
de la República,
mediante resolución Nº R-CO-93-2006, de las trece horas del diecisiete de
noviembre del dos mil seis y publicada en La Gaceta Nº 236 del
8 de diciembre del 2006.
4º—Que mediante el oficio Nº DM-1054-10-07 de fecha 10 de octubre del
2007, el Señor Ministro comunica a la Contraloría General
de la República
que otorga el correspondiente visto bueno al presente reglamento.
5º—Que la División
de asesoría y gestión jurídica de la Contraloría General
de la República,
por medio del oficio 14233 (DAGJ-1531-2007), aprueba el texto del presente
reglamento, manifestando que cumple a cabalidad con lo dispuesto en la
resolución R-CO-93-2006 de las trece horas del 17 de noviembre del 2006,
publicada en La Gaceta
Nº 236 del 08 de diciembre del 2006. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento
de
la Unidad de
Auditoría Interna del Ministerio de
Vivienda
y Asentamientos Humanos
CAPÍTULO I
Definición de términos y abreviaturas
Artículo 1º—Este Reglamento regula la organización, objetivos,
atribuciones, funciones, actividades e independencia de la Unidad de Auditoría Interna
del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
MIVAH: Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos.
Contraloría General: Contraloría General de la República.
Ley de Control Interno: Ley General de Control Interno 8292
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República: Ley 7428
publicada en La Gaceta
Nº 210 del 4 de noviembre de 1994.
Ley Contra la
Corrupción: Ley contra lo corrupción y el
enriquecimiento ilícito en la administración pública Nº 8422 publicada en La Gaceta Nº 212 del
29 de octubre de 2004.
Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la
función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración
desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la
función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como
última instancia.
Unidad de Auditoría Interna: Auditoría Interna
Director(a) General de Auditoría: Auditor General
Jerarca y subordinados:
Jerarca: Superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce
la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.
Titular subordinado: Funcionario de la Administración
activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar
decisiones.
Ética: Es la interiorización de normas y principios que hacen responsable
al individuo de su propio bienestar y, consecuentemente, de los demás, mediante
un comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para
comportarse consecuentemente con éstas.
CAPÍTULO II
Sobre la funcionalidad de la Auditoría Interna
Artículo 3º—Marco Legal Reglamentario y técnico que regula el accionar
de la Auditoría
Interna. La
Unidad de Auditoría Interna funcionará con base en la Ley General de Control
Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Manual de
normas generales de auditoría para el sector público (M-2-2006-CO-DFOE), Manual
para el ejercicio de la auditoria interna en los órganos sujetos a su
fiscalización por parte de la Contraloría General de la República, Manual de
normas generales de control interno para la Contraloría General
de la República
y las entidades y órganos sujetos para su fiscalización.
Artículo 4º—Marco filosófico. La visión y la misión de la Auditoría, las políticas
y procedimientos deben ser establecidas y actualizarse periódicamente. La
visión y misión serán incorporadas en el plan estratégico de la Unidad de Auditoría
Interna. El Auditor General establecerá los enunciados o códigos éticos que
deben tener en cuenta los funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna al conducirse en sus
distintas relaciones internas y externas.
Artículo 5º—Concepto. La auditoría interna es parte integral del
sistema de control interno y fiscalización del MIVAH. Es una actividad
independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano,
puesto que se crea para validar el cumplimiento, la suficiencia y eficacia de
sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales,
mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y
mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los
procesos de dirección y sistemas informáticos. Dentro de una organización la Unidad de Auditoría Interna
le proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del
jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal
técnico y a las prácticas sanas.
Artículo 6º—Alcance. Le corresponde a la Auditoría Interna
realizar auditoría financiera, operativa y de cumplimiento de las operaciones
que por Ley le han sido asignadas al Ministerio. Además debe fiscalizar los
recursos asignados por transferencia presupuestaria del MIVAH a los organismos
privados. Debe fiscalizar las donaciones o empréstitos, cuya Unidad Ejecutiva
es el MIVAH, según convenios o contratos donde se establezca tácitamente la
responsabilidad de la Unidad
de Auditoría Interna.
Artículo 7º—Independencia de la auditoría. En la realización de sus
actividades, la
Auditoría Interna actuará con plena independencia funcional,
ejercerá la fiscalización independiente y objetiva sobre la legalidad y
eficacia de los controles internos y del manejo de los recursos. El Auditor
deberá asegurarse de que el personal a su cargo, mantenga y muestre una actitud
de criterio independiente en el desarrollo de su trabajo y actúe de manera
objetiva, profesional e imparcial, en los hechos y en la apariencia.
Ningún funcionario del MIVAH o de las organizaciones privadas, que
reciben transferencias del MIVAH puede alegar ignorancia o desconocimiento de
este reglamento. Es obligación de todos los funcionarios que ocupen cargos de
jefatura ponerlo en conocimiento de su personal.
Artículo 8º—Prohibiciones. El Auditor General y el Sub-auditor, así
como el resto del personal, tendrán las siguientes prohibiciones:
a) Realizar
funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para
cumplir con sus funciones.
b) No
podrán ser miembros de comisiones de trabajo o similares, sin perjuicio de su
participación en dichos órganos en el ejercicio de sus funciones de asesoría.
c) Formar
parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.
d) Ejercer
profesiones liberales fuera de su cargo, salvo en asuntos estrictamente
personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales
por consaguinidad y afinidad hasta tercer grado o bien, excepto que exista
impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente
u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de
la jornada laboral.
e) Participar
en actividades político-electorales o convocatoria por referendo, salvo la
emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales o referendo.
f) Revelar
información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se
estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad
civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios del Ministerio.
CAPÍTULO III
Ubicación y Organización
Artículo 9º—Jerarquía. La
Unidad de Auditoría funcionará bajo la responsabilidad y
dirección del Auditor General. En el caso en que las circunstancias lo ameriten
se podrá solicitar el nombramiento de un Sub-auditor. El auditor dependerá
directamente del señor Ministro. Para el plazo de nombramiento del Auditor y
Sub-auditor se considerará lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control
Interno y la suspensión o remoción de dicho nombramiento se hará conforme lo
establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República. De
igual forma debe ser aplicado lo establecido en el punto 2.2 Tipos de
nombramiento de los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor
y Sub-auditor y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos
cargos, emitido por la
Contraloría General de la República.
Artículo 10.—Requisitos mínimos para el nombramiento del Auditor. a)
Formación académica: Licenciatura en Contaduría Pública o similar. Para ocupar
el puesto de auditor o Sub-auditor interno es necesario que el participante
presente a la
Administración que promueve el concurso, el título del grado
de Licenciatura en Contaduría Pública o similar. b) Incorporado al colegio
profesional respectivo: El participante deberá demostrar mediante documento
idóneo que es miembro activo del colegio profesional respectivo que lo acredita
para el ejercicio de la profesión. c) Experiencia mínima de tres años en el
ejercicio de la auditoria interna o externa en el sector público o en el sector
privado: El participante deberá demostrar mediante documento idóneo los períodos
de trabajo, los puestos ocupados, las funciones desempeñadas, según corresponda
y demás información indispensable para acreditar la experiencia en el ejercicio
de la auditoría interna o externa en el sector público o en el sector privado.
La jornada laboral del auditor será de tiempo completo. El nombramiento del
Auditor General y Sub-Auditor debe contar con la autorización de la Contraloría General,
según se establece en el artículo 31 de la Ley General de Control
Interno.
Artículo 11.—Garantía de inamovilidad. El Auditor General sólo podrá
ser suspendido o destituido de su cargo por justa causa y por decisión emanada
del jerarca respectivo, con formación de expediente por el órgano que
corresponda, con oportunidad suficiente de audiencias y defensa en su favor,
así como dictamen previo y vinculante de la Contraloría General
de la República,
según lo establecido en la
Ley General de Control Interno.
Artículo 12.—Organización. La unidad de auditoría Interna se organiza
de la siguiente manera: Un Auditor con las potestades deberes y
responsabilidades establecidas en la Ley General de Control Interno y el personal
subalterno.
Artículo 13.—Personal subalterno de la Unidad de Auditoría
Interna. Para el desarrollo de las actividades de auditoría se contará con los
funcionarios idóneos necesarios para desarrollar los estudios. El personal de la Unidad de Auditoría Interna
estará conformado fundamentalmente por profesionales en las áreas de contaduría
pública, ciencias sociales y económicas, derecho, informática y otras
disciplinas, a criterio del Auditor General. La labor que se desarrolla puede
requerir una visión multidisciplinaria y multifacética.
Artículo 14.—El nombramiento de funcionarios, así como el traslado,
suspensión, remoción, concesión de licencias deberán ser canalizados y
autorizados por el auditor general. Lo anterior con base en lo establecido en
los artículos 24 y 28 de la
Ley General de Control Interno.
Artículo 15.—En el desempeño de su trabajo, el personal de la Auditoría está obligado
a mantener confidencialidad en la información que maneje, de acuerdo con los
principios éticos que la profesión le exige.
Artículo 16.—El personal de la Unidad Auditoría
Interna debe mantener una intachable conducta, disciplina administrativa,
objetividad, profesionalismo y actitud de trabajo ejemplar. La labor de la
auditoría debe realizarse cumpliendo con las normas técnicas para el ejercicio
de la auditoría en el sector público, Manual de normas generales de auditoría
para el sector público y cualquier otra disposición técnica de cumplimiento
obligatorio.
Artículo 17.—Creación de plazas e impacto por la limitación de
recursos. En caso de ser necesario el Auditor General propondrá debidamente
justificada la creación de plazas y los requerimientos de otros recursos que
considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual de labores, de
conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno. Asimismo, de
acuerdo con la norma 2.1.2 del Manual de normas para el ejercicio de la
auditoría, el Auditor General deberá comunicar, en caso de que sea necesario,
el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondiente produce la
limitación de recursos.
Artículo 18.—Funciones del Auditor. Las funciones del Auditor General
deberán ser establecidas en los manuales institucionales, y se tomará como base
las establecidas en la Ley
General de Control Interno.
Artículo 19.—Confidencialidad y admisibilidad de denuncias. Los
funcionarios de la Unidad
de Auditoría guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los
ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de
corrupción. La Auditoría
establecerá los requisitos para la admisibilidad de las denuncias mediante un
manual de procedimientos.
CAPÍTULO IV
De la Planificación,
Funciones, Deberes y Atribuciones de la Unidad de Auditoría Interna
Artículo 20.—Planificación
a) Se
establecerá el Plan estratégico de la Auditoría y se elaborará el Plan Anual de labores
de corto plazo, ambos serán presentados al señor Ministro.
b) Los
planes de trabajo deberán cumplir con los “Lineamientos Generales que deben
observar las Auditorías Internas de las entidades y órganos sujetos a la
fiscalización de la
Contraloría General de la República en la preparación
de sus planes de trabajo”
Artículo 21.—Deberes.
a) Todo
estudio que se realice deberá ser elaborado con el cuidado y el esmero
profesional que permitan las circunstancias y los recursos disponibles. El
personal que se asigne deberá aplicar su mejor empeño y dedicación para lograr
los mejores resultados conforme con los objetivos propuestos.
b) La Unidad de Auditoría Interna
deberá formular y tener actualizado un Manual de Procedimientos de Auditoría.
c) Mantener
actualizado el reglamento de cumplimiento obligatorio del personal de la Unidad de Auditoría
Interna.
d) Se
deberá tener un programa de aseguramiento de la calidad de la auditoría.
e) Establecer
medidas para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones que en el
ejercicio de las competencias de la
Unidad de la
Auditoría procedan con el jerarca los titulares subordinados
y otras instancias internas y externas.
f) Comunicar
por escrito los resultados de cada auditoría interna o estudio especial de
auditoría interna, por medio de oficios, relaciones de hechos o informes con
comentarios, conclusiones y recomendaciones.
g) Preparar
el Plan Anual de Labores que será presentado al señor Ministro para su
conocimiento. Éste deberá ser remitido a la Contraloría General
de la República
según disposición contenida en “Los lineamientos Generales que deben observar
las Auditorías Internas de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización
de la Contraloría
General de la
República en la preparación de sus planes de trabajo”, en el
plazo establecido por ésta.
h) Preparar
el presupuesto anual para el desarrollo de sus actividades. La Unidad de Auditoría Interna
deberá contar con los recursos humanos, materiales, tecnológicos, asesoría
técnica y profesional interna o externa e instalaciones físicas necesarias para
el adecuado cumplimiento de sus funciones. En caso de discrepancia entre la Administración y la Unidad de Auditoría
Interna, sobre las asignaciones presupuestarias, situación que será resuelta en
definitiva por el señor Ministro. No podrán hacerse modificaciones
presupuestarias que afecten los recursos asignados a la actividad de la Unidad de Auditoría
Interna, sin contar con la anuencia del Auditor General.
i) Preparar
y presentar a conocimiento del señor Ministro, un informe anual de labores con
base en el Plan Anual de Labores, así como presentar un estado de
recomendaciones pendientes de los últimos tres años, emitidas por la Unidad de Auditoría
Interna, Contraloría General de la
República y de los despachos de contadores públicos; en los
últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se
elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo
ameriten.
j) Practicar
auditorías internas financieras, de cumplimiento y operativas o estudios
especiales de auditoría interna en cualesquier dirección administrativa del
MIVAH, organizaciones privadas, con base en su Plan de Trabajo. Así, y de
acuerdo con las prioridades del caso, cuando medie petición del señor Ministro
o de la
Contraloría General de la República; así como
atender denuncias interpuestas por los administrados. En el caso de donaciones
de organismos privados o gobiernos amigos, la Auditoría realizará
estudios de auditoría, cuando se señale en los convenios firmados, la
obligación de realizar estudios a los recursos donados.
k) Evaluar
la suficiencia, validez y correcta aplicación de los controles contables,
financieros, administrativos y operativos, tanto del MIVAH y las organizaciones
privadas que reciben transferencias del MIVAH y recomendar las medidas
correctivas.
l) Evaluar
el contenido de los informes que prepara la Administración del
MIVAH sobre la eficiencia, eficacia y economía con que se han utilizado los
recursos en el cumplimiento de las metas y objetivos.
m) Verificar
que los bienes patrimoniales se encuentren debidamente controlados,
contabilizados, protegidos contra daños, pérdida, menoscabo, mal uso o
desperdicio e inscritos a nombre de la entidad correspondiente.
n) Evaluar
la oportunidad, economía y uso de la información generada por los sistemas de
procesamiento electrónico de datos utilizados por el MIVAH, las organizaciones
privadas que reciben transferencias.
o) Ejecutar
sus funciones con libertad e independencia de criterio, respecto de las demás
unidades administrativas.
p) El
auditor y sus subalternos deben tomar las medidas pertinentes para poner en
práctica las técnicas de auditoría, las normas generales de auditoría los
principios y enunciados éticos emanados por la Contraloría General
de la República
u organismo competente y cualquier otra disposición técnica para el buen
desarrollo del trabajo.
q) Asesorar
en materia de su competencia al Jerarca e igualmente advertir a los órganos
pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas
conductas o decisiones irregulares, cuando sean de su conocimiento.
r) Autorizar
mediante razón de apertura los libros de contabilidad que legal o
reglamentariamente deben llevar los órganos sujetos a su competencia
institucional u otros libros a criterio del Auditor General.
s) Ejercer
otras funciones de fiscalización inherentes a su competencia dentro de los
lineamientos dictados por la Contraloría General de la República.
t) La Unidad de Auditoría
Interna, para el cumplimiento de sus funciones planificará toda su laborar en
base al riesgo.
Artículo 22.—Atribuciones
a) El Auditor
General y sus colaboradores podrán efectuar todas las investigaciones,
comprobaciones o estudios que juzguen necesarios para el correcto cumplimiento
de sus funciones, de conformidad con las estipulaciones de este reglamento.
b) El
personal de la Unidad
de Auditoría Interna tendrá amplio acceso observando al efecto las limitaciones
establecidas en la
Constitución Política y las leyes, a toda documentación e
información de las Unidades Administrativas que conforman el Ministerio, además
de otras unidades ejecutoras que administran fondos donados por organismos
privados o gobiernos.
c) Requerir
la colaboración y asesoría de otros funcionarios de cualquier nivel jerárquico
y especialidad.
d) Señalar
en cada caso, el plazo en el cual la administración activa debe suministrar la
información solicitada. Este plazo será establecido considerando la complejidad
del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para
la oportuna ejecución de sus funciones. Cuando la solicitud no pueda ser
atendida por el auditado dentro del plazo establecido, deberá justificar
formalmente y comunicarlo así a la
Auditoría, dentro de los dos primeros días hábiles siguientes
al recibo de la petición para su solución.
e) Obtener
en la forma, condiciones y con la celeridad del caso, los informes, datos y
documentos necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones encomendadas.
f) Cuando
existan casos bajo examen que impliquen irregularidades, conducta indebida, o
exista la sospecha de tales actuaciones, la Unidad de Auditoría Interna está facultada para
realizar investigaciones, aplicar cuestionarios o entrevistas por escrito a
servidores y funcionarios de la institución y obtener otras evidencias que sean
necesarias según las circunstancias.
g) Ejecutar
sus funciones con libertad, objetividad e independencia de criterio.
h) Utilizar
según las circunstancias, la técnica que satisfaga en mejor forma las
necesidades de los exámenes y verificaciones que lleve a cabo.
i) Prioridad
razonable en el uso de los vehículos administrativos del MIVAH, para cumplir
oportunamente con las funciones propias de la Auditoría.
j) Cualquiera
otra que sea concordante con su misión, objetivos y con las funciones que desempeña
legalmente.
CAPÍTULO V
Otros Aspectos de la
Función de la
Unidad de Auditoría Interna
Artículo 23.—Servicios de fiscalización superior. Los servicios de
fiscalización se clasifican en servicios de auditoría posterior y los servicios
preventivos.
a) Servicios
de auditoría posterior. Se definen como los distintos estudios orientados a
desarrollar las auditorías financieras, operativos de sistemas de información o
estudios especiales de auditoría y de seguimiento, con base en el Plan Anual de
Auditoría, o bien se realizan con base en el establecimiento de prioridades
según el caso de que se trate y criterio del Auditor, a solicitud del señor
Ministro o bien a solicitud de la Contraloría General
de la República.
b) Servicios
preventivos. Comprenden la asesoría, la advertencia y la autorización de libros
así como el seguimiento sobre estas labores. El servicio de asesoría será
proporcionado en forma exclusiva por el Auditor General, de manera verbal o
escrita, sobre asuntos de su competencia y se brindará a solicitud expresa del
señor Ministro e implicará verificar posteriormente lo actuado. El servicio de
advertencia se podrá brindar de oficio, cuando los asuntos sean de conocimiento
del Auditor General, se dará por escrito e implicará verificar posteriormente
lo actuado por la administración.
Artículo 24.—Planificación del estudio. Los funcionarios de la Auditoría deben elaborar
un plan para cada trabajo, que incluya el objetivo, los objetivos específicos,
el alcance, la asignación de recursos y la elaboración de un programa de
trabajo escrito.
Artículo 25.—Supervisión del estudio. El Auditor General será
responsable de establecer un adecuado proceso de supervisión del trabajo. Ésta
puede ser llevada a cabo por él o por el funcionario (s) debidamente designado
(s). La supervisión debe cumplir entre otros, los siguientes aspectos:
a) Ejercerá el
debido cuidado para que las instrucciones al inicio del trabajo sean claras,
adecuadas, comprensibles y cumplan con el objetivo del estudio.
b) Validar
que las observaciones, conclusiones y recomendaciones de la Auditoría estén
soportadas por información suficiente y competente.
c) La
información y el análisis efectuado deberán estar respaldados en papeles de
trabajo confeccionadas técnicamente.
d) Asegurar
que las comunicaciones del trabajo sean precisas, objetivas, claras, concisas,
constructivas y oportunas.
CAPÍTULO VI
De la
Comunicación de los Resultados
Artículo 26.—Audiencia para presentar los resultados del informe en
forma verbal. La Unidad
de Auditoría Interna, de previo a una comunicación oficial del informe
realizará una exposición de los hallazgos del estudio a los funcionarios que
tengan parte en los asuntos tratados. Para ello, se realizará una convocatoria
por escrito dentro de un plazo razonable. Quedan excluidas de este requisito
las relaciones de hecho. Se deberá levantar una minuta de la reunión. Lo
importante de la audiencia preliminar es la de obtener sus puntos de vista, sus
opiniones y de propiciar acciones correctivas inmediatas. Tratándose de
estudios de naturaleza confidencial o de relaciones de hecho, quedará a
discreción del Auditor General si se comentan los hechos identificados con los
presuntos responsables, para lo cual podrá solicitar criterio a la Asesoría Legal.
Artículo 27.—Plazo para dar respuesta de los informes por parte de la
administración activa. De acuerdo con lo dispuesto con los artículos 36 al 38
de la Ley General
de Control Interno los informes remitidos por la Auditoría Interna
a los funcionarios de la
Administración, deberán ser contestados en un plazo
improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba
la comunicación. En la respuesta se deberá indicar la forma en que se corregirá
las situaciones detectadas, los responsables y los plazos para ejecutar las
acciones. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 36 al 38, es
causal de responsabilidad administrativa conforme lo dispuesto en los artículos
39 y 40 de la precitada Ley.
Artículo 28.—Trámites de las Relaciones de Hechos. Las relaciones de
hechos, se ajustarán en su contenido a las disposiciones que emita la Contraloría General
de la República.
Artículo 29.—Sobre la implementación de las recomendaciones. Una vez
que el personal subordinado haya aceptado las recomendaciones deberá girar por
escrito con copia a la Unidad
de Auditoría Interna, al funcionario respectivo la orden para implementar las
recomendaciones. La
Unidad Administrativa correspondiente deberá llevar un
control sobre la implementación de las recomendaciones.
Artículo 30.—Responsabilidad por incumplimiento de implementar las
recomendaciones. Cabrá responsabilidad administrativa a los funcionarios que el
Ministro haya ordenado su implementación, sin perjuicio de las
responsabilidades que le pueden ser imputadas civil y penalmente.
Artículo 31.—Obligación de iniciar el procedimiento recomendado por la Unidad de Auditoría
Interna. El Ministro o el personal subalterno con competencia para iniciar un
procedimiento administrativo por recomendación de la Auditoría, deberá tomar
las medidas necesarias para que este se inicie dentro de los plazos que
correspondan a fin de interrumpir la prescripción de la responsabilidad. Se
considera falta grave el no gestionar lo necesario para que este se inicie
oportunamente o el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Finales
Artículo 32.—Responsabilidad del Auditor General sobre el Reglamento.
a) Someter a
la aprobación del señor Ministro la versión final, posterior a la aprobación de
la Contraloría
General de la
República, el presente reglamento.
b) En el
caso de que presenten discrepancias en el proceso de revisión por los órganos
colegiados sobre este reglamento, se deberá realizar la consulta a la Contraloría General
de la República,
quien definirá en última instancia.
c) Someter
a la Contraloría
General de la
República para la aprobación el presente Reglamento.
d) Una
vez que se cuente con la aprobación del Reglamento por parte del señor Ministro
y Contraloría General de la
República, se debe proceder a publicar en el diario oficial La Gaceta.
Artículo 33.—En la elaboración del presente reglamento se consideraron
las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y
Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, emitido por la Contraloría General
de la República
publicado en La Gaceta
Nº 236 del 8 de diciembre de 2006.
Artículo 34.—Cuando lo consideren necesario el Auditor General o el
Jerarca podrá proponer modificaciones al presente reglamento. Una vez aprobadas
por el jerarca, el Auditor deberá presentar a la Contraloría una
certificación de que lo aprobado cumple con las directrices y demás normativa
aplicable.
Artículo 35.—Acatamiento obligatorio del Reglamento. Las disposiciones
de este Reglamento son de acatamiento obligatorio del personal de la Unidad de Auditoría Interna
y del resto de la
Administración activa del Ministerio. Además es de
acatamiento obligatorio de las administraciones pasivas que reciban fondos con
cargo al presupuesto del Ministerio y las Unidades Ejecutoras que administran
donaciones al Ministerio, donde se señale tácitamente la labor de fiscalización
por parte de la Unidad
de Auditoría Interna.
Artículo 36.—Este documento deroga el decreto ejecutivo Nº
28004-MP-MIVAH Reglamento de Auditoría Interna del Ministerio y Asentamientos
Humanos, publicado en La
Gaceta Nº 148 del 30 de julio de 1999.
Artículo 37.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el
diario oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del día
once del mes de enero del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo
Arias Sánchez y el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Fernando
Zumbado Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 19347).—C-234320.—(D34293-14886).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20)
del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, y artículos 25 inciso 1) y
28 inciso 2), acápite b) de la
Ley General de Administración Pública.
Considerando:
I.—Que los días 9, 10 y 11 de junio y 11, 12 y 13 de junio de 2008, el
Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional
(IRET), estará llevando a cabo el XX Congreso Internacional en Epidemiología en
Salud Ocupacional y el X Simposio Internacional sobre Métodos y Efectos
Neuroconductuales en la
Salud Ocupacional y Ambiental del Comité Internacional de
Salud Ocupacional respectivamente.
II.—Que la celebración de estos eventos se dará por primera vez en un
país latinoamericano, donde dos comités científicos de la Comisión Internacional
de Salud Ocupacional ICOH (Epidemiología en Salud Ocupacional y
Neurotoxicología y Psicofisiología) convinieran desarrollar sus encuentros
académicos por primera vez juntos, constituyendo para Costa Rica un honor en
ser el país sede.
III.—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, la declaratoria de interés nacional de las
actividades citadas. Por tanto,
Decretan:
Articulo 1º—Se declaran de interés nacional, las actividades que se
llevarán a cabo con ocasión del XX Congreso Internacional en Epidemiología en
Salud Ocupacional y el X Simposio Internacional sobre Métodos y Efectos
Neuroconductuales en la
Salud Ocupacional y Ambiental de la Comisión Internacional
de Salud Ocupacional, organizado por el Instituto Regional de Estudios en
Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional, IRET, que tendrán lugar en
nuestro país del 9 al 11 y del 11 al 13 de junio del 2008 respectivamente
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José a los veintiocho días del mes
de enero de dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº
15278).—C-19160.—(D34297-14887).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y
LOS MINISTROS DE LA
PRESIDENCIA, DE HACIENDA
Y
DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública
de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 7755, Control de las Partidas Específicas
con Cargo al Presupuesto Nacional de 23 de febrero de 1998 y sus reformas y el
Decreto Ejecutivo Nº 27810-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de Control de las Partidas
Específicas con cargo al Presupuesto Nacional de 19 de abril de 1999.
Considerando:
I.—Que el artículo 4°, incisos b) y h) de la Ley Nº 7755, publicada en La Gaceta Nº 55 de 19
de marzo de 1998, establece el deber del Poder Ejecutivo de publicar durante el
mes de enero de cada año en el diario oficial La Gaceta, el
porcentaje de los presupuestos públicos, como cifra indicativa, que se
destinará a partidas específicas en el año inmediato siguiente, así como los
resultados de la distribución cantonal de esos recursos efectuada por la Comisión Mixta
Gobierno-Municipalidades.
II.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso a) del numeral
4° de la Ley Nº
7755, y en ordinal 10 de su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 27810-H-MP-PLAN,
publicado en el Alcance Nº 29 a La
Gaceta Nº 76 de 21 de abril de 1999), le corresponde a
la Comisión Mixta
Gobierno-Municipalidades definir anualmente la distribución por cantones de la
suma global fijada por el Poder Ejecutivo.
III.—Que la
Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades efectúa dicha
asignación cantonal tomando como base los criterios de población, extensión
geográfica y pobreza establecidos en el párrafo primero del artículo 5° de la Ley Nº 7755, así como los
porcentajes fijados en esa norma, a saber, un 25% para los primeros dos
criterios y el 50% restante al de pobreza.
IV.—Que mediante el acuerdo Nº 002, tomado en la sesión ordinaria Nº
01-2008, celebrada a las 14:00 horas de 10 de enero de 2008, la Comisión Mixta
determinó -de conformidad con los criterios y porcentajes establecidos en el
inciso a) del artículo 4° y en el párrafo primero del artículo 5° de la Ley Nº 7755-, el monto
correspondiente a cada cantón, tomando como base la cifra total establecida por
el Poder Ejecutivo.
V.—Que la publicación de tales montos mediante decreto ejecutivo
pretende facilitar el proceso de selección de los proyectos, los programas y
las obras prioritarias que se van a financiar con los recursos provenientes de
partidas específicas, así como promover la participación popular de las
comunidades en la asignación de tales recursos.
VI.—Que según lo estipulado en el ordinal 5° de la Ley Nº 7755, a las
municipalidades que no cobren eficazmente los tributos y precios públicos
municipales, se les rebajará entre un 10% y un 20% de las sumas que les
correspondan provenientes de partidas específicas, deducción que se determina
según los criterios indicados en dicho numeral. Los montos totales así
rebajados por estos conceptos se distribuirán proporcionalmente, según los parámetros
señalados, a favor de las municipalidades que posean mayor efectividad en el
cobro de los ingresos municipales.
VII.—Que al tenor de lo estipulado en el artículo 23 del Decreto
Ejecutivo Nº 27810-H-MP-PLAN citado, le corresponde a la Dirección General
de Presupuesto Nacional en coordinación con las Municipalidades, la aplicación
de los rebajos o aumentos mencionados en el considerando anterior, a partir de
la determinación que realice la Contraloría General de la República de la
efectividad de cada municipalidad en el cobro. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—El Poder Ejecutivo destinará un estimado de
¢4.500.000.000,00 provenientes del presupuesto de la República para partidas
específicas en el ejercicio económico 2009.
Artículo 2º—Los resultados de la distribución cantonal de dichos
recursos efectuada por la
Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades, atendiendo los
criterios y porcentajes establecidos en el inciso a) del artículo 4° y en el
párrafo primero del artículo 5° de la
Ley Nº 7755, publicada en La Gaceta Nº 55 de 19
de marzo de 1998, son los siguientes:
Monto Monto Monto Monto
Cantón Población Extensión Pobreza Asignado
San José 90.654.057,07 982.338,55 14.456.250,00 106.092.645,62
Escazú 15.462.202,41 759.319,96 4.443.750,00 20.665.272,37
Desamparados 56.921.534,65 2.603.571,43 11.756.250,00 71.281.356,08
Puriscal 8.446.980,03 12.189.187,87 19.150.000,00 39.786.167,90
Tarrazú 4.210.485,86 6.549.657,53 44.465.625,00 55.225.768,39
Aserrí 14.517.060,30 3.678.816,05 19.150.000,00 37.345.876,34
Mora 6.262.541,79 3.567.416,83 18.956.250,00 28.786.208,62
Goicoechea 33.887.792,04 693.493,15 11.756.250,00 46.337.535,20
Santa Ana 10.224.388,17 1.352.201,57 19.150.000,00 30.726.589,73
Alajuelita 20.953.597,70 466.071,43 18.956.250,00 40.375.919,13
Vazquez de
Coronado 16.221.124,99 4.891.878,67 8.550.000,00 29.663.003,66
Acosta 5.395.424,62 7.534.637,96 34.368.750,00 47.298.812,58
Tibás 20.998.332,00 179.427,59 8.550.000,00 29.727.759,59
Moravia 14.416.408,12 630.088,06 8.550.000,00 23.596.496,19
Montes de Oca 14.393.260,73 333.757,34 4.443.750,00 19.170.768,06
Turrubares 1.407.309,84 9.142.881,60 26.887.500,00 37.437.691,44
Dota 1.916.812,70 8.811.105,68 34.368.750,00 45.096.668,37
Curridabat 17.869.271,81 351.149,71 8.550.000,00 26.770.421,52
Pérez Zeledón 36.159.358,14 41.951.051,86 26.887.500,00 104.997.910,00
León Cortés 3.421.653,71 2.659.491,19 44.465.625,00 50.546.769,91
Alajuela 65.634.059,56 8.551.541,10 18.956.250,00 93.141.850,66
San Ramón 19.887.516,93 22.426.027,40 19.150.000,00 61.463.544,33
Grecia 19.213.121,37 8.712.035,23 11.756.250,00 39.681.406,59
San Mateo 1.523.046,83 2.771.771,04 18.956.250,00 23.251.067,87
Atenas 6.460.725,13 2.800.171,23 8.550.000,00 17.810.896,37
Naranjo 10.979.149,42 2.787.622,31 19.150.000,00 32.916.771,73
Palmares 8.593.666,92 837.915,85 4.443.750,00 13.875.332,77
Poás 7.289.089,92 1.625.636,01 18.956.250,00 27.870.975,92
Orotina 4.581.364,41 3.124.461,84 14.456.250,00 22.162.076,25
San Carlos 38.637.430,24 73.707.974,56 34.368.750,00 146.714.154,80
Alfaro Ruiz 3.177.695,73 3.415.288,65 11.756.250,00 18.349.234,38
Valverde Vega 4.734.293,29 2.647.382,58 8.550.000,00 15.931.675,87
Upala 11.390.600,94 34.799.486,30 95.821.875,00 142.011.962,24
Los Chiles 6.109.352,82 29.916.193,74 95.821.875,00 131.847.421,56
Guatuso 3.857.032,88 16.694.911,94 44.465.625,00 65.017.569,82
Cartago 38.509.209,25 6.335.445,21 11.756.250,00 56.600.904,46
Paraíso 15.417.208,02 9.068.468,69 14.456.250,00 38.941.926,71
La Unión 23.406.181,66 986.961,84 14.456.250,00 38.849.393,50
Jiménez 4.083.565,29 6.305.944,23 18.956.250,00 29.345.759,52
Turrialba 20.131.735,00 36.164.456,95 19.150.000,00 75.446.191,94
Alvarado 3.567.560,35 1.784.589,04 4.443.750,00 9.795.899,39
Oreamuno 11.414.008,42 4.453.987,28 11.756.250,00 27.624.245,70
El Guarco 10.061.576,13 3.691.805,28 18.956.250,00 32.709.631,41
Heredia 30.557.687,60 6.221.624,27 11.756.250,00 48.535.561,86
Barva 9.521.903,62 1.184.442,27 14.456.250,00 25.162.595,89
Santo Domingo 10.044.150,56 546.868,88 8.550.000,00 19.141.019,44
Santa Bárbara 8.582.223,26 1.171.453,03 8.550.000,00 18.303.676,29
San Rafael 10.900.864,40 1.065.337,57 11.756.250,00 23.722.451,97
San Isidro 4.635.721,78 593.542,07 4.443.750,00 9.673.013,86
Belén 5.762.922,09 267.490,22 4.443.750,00 10.474.162,30
Flores 4.427.395,19 153.228,96 4.443.750,00 9.024.374,16
San Pablo 6.022.745,14 165.777,89 4.443.750,00 10.632.273,02
Sarapiquí 13.939.415,66 47.125.391,39 95.821.875,00 156.886.682,05
Liberia 14.255.936,83 31.624.828,77 26.887.500,00 72.768.265,60
Nicoya 12.285.547,01 29.361.839,53 26.887.500,00 68.534.886,54
Santa Cruz 11.900.103,80 28.890.484,34 19.150.000,00 59.940.588,15
Bagaces 4.707.504,73 28.036.717,22 34.368.750,00 67.112.971,95
Carrillo 8.201.461,55 12.714.921,72 34.368.750,00 55.285.133,27
Cañas 7.160.348,77 15.019.080,23 26.887.500,00 49.066.929,00
Abangares 4.717.127,80 14.877.299,41 44.465.625,00 64.060.052,22
Tilarán 5.222.469,33 14.054.574,36 14.456.250,00 33.733.293,70
Nandayure 2.881.721,13 12.451.834,64 19.150.000,00 34.483.555,76
La Cruz 5.101.010,51 30.467.465,75 95.821.875,00 131.390.351,26
Hojancha 1.873.118,73 5.755.332,68 18.956.250,00 26.584.701,41
Puntarenas 30.499.689,06 40.560.102,74 19.150.000,00 90.209.791,80
Esparza 6.981.411,57 4.772.994,13 14.456.250,00 26.210.655,70
Buenos Aires 12.181.513,75 52.490.166,34 95.821.875,00 160.493.555,09
Montes de Oro 3.213.327,12 5.388.551,86 14.456.250,00 23.058.128,98
Osa 7.578.822,53 42.495.499,02 44.465.625,00 94.539.946,55
Aguirre 6.086.205,42 11.971.453,03 34.368.750,00 52.426.408,46
Golfito 10.162.488,38 38.614.579,26 34.368.750,00 83.145.817,64
Coto Brus 12.107.650,14 20.560.640,90 95.821.875,00 128.490.166,04
Parrita 3.560.278,02 10.540.875,73 26.887.500,00 40.988.653,76
Corredores 11.313.616,33 13.662.915,85 44.465.625,00 69.442.157,19
Garabito 3.319.441,04 6.963.772,02 26.887.500,00 37.170.713,06
Limón 27.247.089,38 38.875.024,46 26.887.500,00 93.009.613,84
Pococí 31.140.013,73 52.914.408,02 44.465.625,00 128.520.046,76
Siquirres 15.600.826,72 18.937.646,77 44.465.625,00 79.004.098,49
Talamanca 8.173.112,49 61.862.451,08 95.821.875,00 165.857.438,57
Matina 10.205.142,02 17.010.176,13 95.821.875,00 123.037.193,14
Guácimo 10.529.205,60 12.691.585,13 34.368.750,00 57.589.540,73
Total 1.125.000.000 1.125.000.000 2.250.000.000 4.500.000.000
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de
enero del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Los Ministros de la Presidencia, Rodrigo
Arias Sánchez, de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves, y de Planificación
Nacional y Política Económica, Roberto Gallardo Núñez.—1 vez.—(O. C. Nº
30686-IFAM).—C-149275.—(D34302-15224).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE PLANIFICACION
NACIONAL
Y POLÍTICA
ECONÓMICA
En ejercicio de las facultades y regulaciones establecidas en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
25.1 y 27.1 de la Ley
General de la Administración Pública
(Nº 6227 de 2 mayo de 1978); 1 inciso c) y 2 incisos a) y c) de la Ley de Planificación Nacional
(Nº 5525 de 2 de mayo de 1974).
Considerando:
I.—En el mes de agosto de 2008 se celebrará en San José, Costa Rica,
el “IV Congreso de la Asociación Latinoamericana de Ciencia Política
(ALACIP) 2008”, espacio de reflexión, diálogo y debate en el abordaje de los
desafíos de la gobernanza y el desarrollo democrático en la región, dentro de
un mundo globalizado. La información sobre el evento consta en el sitio
electrónico www.alacip2008.ucr.ac.cr.
II.—El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica tiene
interés en la realización de dicha actividad, por considerar que los temas de
discusión que serán abordados revisten gran importancia para la formación de
opinión sobre el desarrollo nacional y su entorno. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Declarar de interés público el “IV Congreso de la Asociación
Latinoamericana de Ciencia Política (ALACIP) 2008”, que se
celebrará en la ciudad de San José, Costa Rica, los días 5, 6 y 7 de agosto de
2008, bajo la coordinación de la
Universidad de Costa Rica.
Artículo 2º—Se insta a las instituciones de la administración pública
central y descentralizada, para que dentro del marco de sus posibilidades
legales, proporcionen el apoyo que sea requerido para la realización del “IV
Congreso de la
Asociación Latinoamericana de Ciencia Política, ALACIP 2008”.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veintinueve días del
mes de enero del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica, Roberto Gallardo Núñez.—1
vez.—(Solicitud Nº 37191).—C-19820.—(D34313-14888).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRADE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política;
y de conformidad con lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4781 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública,
N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas y la Ley de Administración Vial, Nº
6324 del 24 de mayo de 1979.
Considerando:
1º—Que compete al Estado por medio del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes y del Consejo de Seguridad Vial, este último como órgano colegiado
dotado de desconcentración máxima, todo lo referente a la adopción de estudios
y medidas para la tutela de la seguridad vial en las vías públicas del
territorio de la República.
2º—Que la seguridad vial constituye un bien jurídico fundamental cuya
tutela resulta imperativa por estar en juego la integridad física de las
personas, el mejor ordenamiento en el tránsito vehicular y la salvaguarda de
toda clase de bienes.
3º—Que entre los días 28 y 30 de mayo del 2008 se celebrará en Costa
Rica el Primer Congreso Ibero-Americano de Seguridad Vial, oportunidad en la
cual se desarrollarán temas tales como la medición, evaluación y gestión de la
seguridad vial, el control y la gestión del tráfico, el diseño geométrico de
las carreteras, la educación vial y las campañas de concientización, los
factores fisiológicos y psicológicos en la seguridad vial, los aspectos
legislativos y normativos de la seguridad vial, etc.
4º—Que las actividades que se realizarán durante el congreso indicado,
se consideran de especial importancia para el país en materia de seguridad
vial, control y gestión del tránsito en carreteras, y el diseño geométrico de
estas últimas, así como de diferentes tópicos atinentes a la seguridad vial.
5º—Que a tales efectos se contará con la participación de reconocidos
peritos y profesionales nacionales e internacionales, tanto del sector público
como privado, cuyos aportes y experiencia redundarán en beneficio para el país
con el fin de establecer y apoyar los proyectos que se consideren óptimos en
aras de la seguridad vial.
6º—Que en virtud de lo expuesto, se considera imperativa la declaratoria
de interés público nacional respecto de la actividad antes dicha, a celebrarse
entre los días 28 y 30 de mayo del año en curso. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de interés público nacional todas las
actividades que se llevarán a cabo en el marco del Primer Congreso
Ibero-Americano de Seguridad Vial, que tendrá lugar en nuestro país entre los
días 28 y 30 de mayo del año 2008, inclusive.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y las empresas del
Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con
recursos materiales y/o logísticos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los 31 días del mes de
enero del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras
Públicas y Transporte, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
15491.—C-29720.—(D34315-14889).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 140 y
146 de la
Constitución Política, 27, 59 y 113 de la Ley General de la Administración Pública,
1º y 7º de la Ley
Orgánica del Ministerio de Educación Publica.
Considerando:
I.—Que la actuación ministerial se orienta a posibilitar la
adquisición y perfeccionamiento de destrezas y habilidades de los graduandos de
Educación Técnica, por lo que como regla general se espera que los estudiantes
accedan a la práctica profesional y solo como excepción, acudan al proyecto de
investigación, lo que ha de servir como criterio interpretador de la presente
normativa.
II.—Que es necesario introducir algunas reformas a la normativa
reguladora del proceso de graduación de los estudiantes del programa de
Educación Técnica, con el fin de introducir certeza y seguridad jurídica, a la
luz del interés público.
III.—Las exigencias del mercado laboral son cada vez más altas y
requieren de técnicos de nivel medio con una formación integral que incluya la
culminación de la
Educación Diversificada Técnica en todas sus áreas.
IV.—El Consejo Superior de Educación en la sesión 03-07 del 22 de enero
del año 2007 aprobó el Reglamento de Requisitos de Graduación para optar por el
titulo de técnico en el nivel medio. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de los Requisitos de Graduación para
optar
por el Título de Técnico en el Nivel Medio
en
Especialidades Técnicas Modalidades:
Agropecuaria,
Comercial y de Servicios
e
Industrial a partir del inicio
del
Curso Lectivo del 2008
CAPÍTULO I
De los requisitos de graduación
Artículo 1º—Para obtener el título de técnico en el Nivel Medio en las
especialidades de la rama técnica y sus modalidades: Agropecuario, Industrial,
Comercial y Servicios, los alumnos aspirantes deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Haber
aprobado cada una de las asignaturas del área académica y las subáreas del área
tecnológica de duodécimo año del Plan de Estudios de la Educación Diversificada
en la especialidad y modalidad correspondiente.
b) Tener
como mínimo una nota de calificación de setenta (70) en conducta durante el duodécimo año, según se
establece en el artículo 73 y 74 del Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes.
c) Realizar
y aprobar una Práctica Profesional o un Proyecto Final, la cual será escogida
por el alumno de acuerdo a su interés.
d) Aprobar
la Prueba Escrita
Comprensiva estandarizada, que incluya los aspectos teóricos fundamentales de
la especialidad cursada durante décimo, undécimo y duodécimo años.
CAPÍTULO II
De la práctica profesional
Artículo 2º—La
Práctica Profesional tiene como finalidad que el estudiante
tenga una experiencia directa en el campo de su especialidad, en las empresas o
instituciones públicas o privadas; a la vez permite realimentar el subsistema
de Educación Técnica respecto a los ajustes que sea necesario introducir en los
planes y programas de estudio.
Artículo 3º—La
Práctica Profesional se iniciará el segundo lunes del mes de
octubre, tendrá una duración de 320 horas, con un promedio de 40 horas
semanales. De acuerdo con la naturaleza de cada especialidad, podrá ser
continua o fraccionada en dos periodos. El estudiante que incumpla con el
tiempo mínimo deberá repetir la Práctica Profesional completa.
Para realizar la Práctica Profesional en forma fraccionada, el
Director de la
Institución Educativa debe solicitar con anterioridad, la
aprobación por escrito ante el Departamento de Educación Técnica, adjuntando la
justificación del Departamento Especializado que corresponda (artículo 35 de
este reglamento en lo referente a “Departamento Especializado”).
El estudiante que por razones debidamente justificadas no pudo iniciar
la Práctica
Profesional en el mes de octubre, o quienes la hayan
reprobado en el periodo ordinario, podrá realizarla a partir de la primera
quincena del mes de marzo del siguiente curso lectivo.
Artículo 4º—Podrán realizar la Práctica Profesional
todos los estudiantes que, al finalizar el último período del duodécimo año,
cumplan con lo establecido en el Artículo 1, incisos a) y b); a excepción de
los casos autorizados por el Departamento de Educación Técnica para realizar la Práctica Profesional
en forma fraccionada.
Artículo 5º—Para la evaluación de la Práctica Profesional
se deben aplicar instrumentos que permitan medir y evaluar el desempeño
demostrado por el estudiante durante ese período. El responsable de realizar la
evaluación es la persona encargada, por parte de la empresa para atender al
alumno durante el desarrollo de la Práctica Profesional.
En ningún caso, la evaluación de la Práctica Profesional
debe ser realizada por un familiar del estudiante, cuyo parentesco sea de
primer o segundo grado de consanguinidad.
Artículo 6º—La nota mínima para aprobar la Practica Profesional
será de 70 en la escalada 1 a 100.
Artículo 7º—Para la evaluación de la Práctica Profesional,
se aplicará el instrumento denominado Tarjeta de evaluación de la práctica en
la empresa, confeccionada por el Departamento de Educación Técnica del
Ministerio de Educación Pública.
Artículo 8º—En la Práctica Profesional
se deben realizar dos evaluaciones, una al mes de transcurrida y otra al
finalizar. En el caso de la Práctica Profesional fraccionada se hará una en
cada período.
Artículo 9º—Corresponde al Coordinador con la Empresa, o en su defecto,
al Director de la
Institución Educativa, facilitar a los profesores del área
tecnológica de duodécimo año las tarjetas de evaluación para la Práctica Profesional,
con la finalidad de que las entreguen al responsable en la empresa de evaluar
al practicante. Además, el Coordinador con la Empresa o el Director de la Institución Educativa
deberá entregar la tabla de ponderación para que el profesor asigne el valor de
los rubros marcados por el empresario en la tarjeta de evaluación, calcule la
nota y entregue los resultados a la administración del colegio.
Artículo 10.—El estudiante tiene derecho a conocer el resultado de su
primera evaluación con el fin de corregir los aspectos teóricos y prácticos en
que se haya fallado.
Artículo 11.—Una vez concluida la Práctica Profesional,
y en el transcurso de los tres días hábiles siguientes, el estudiante tendrá
derecho a revisar el resultado final de la misma, en una sesión que el profesor
encargado de dar el seguimiento programe, quien debe dar las explicaciones del
caso en forma verbal y por escrito.
Artículo 12.—El estudiante que esté disconforme con la calificación
asignada, conocida durante la sesión oficial de entrega del resultado final de la Práctica Profesional,
tendrá tres días hábiles para solicitar al profesor encargado de dar el
seguimiento, revisión sobre la aplicación de la tabla de ponderación. De
mantenerse la disconformidad, el Director de la Institución Educativa
dictará la resolución final dentro de los tres días siguientes a su recibo.
Para efectos de dictar su resolución el Director podrá asesorarse por los
especialistas que estime conveniente.
CAPÍTULO III
Del proyecto final
Artículo 13.—El Proyecto Final tiene las siguientes características:
a) Constituye
una oportunidad para que el estudiante demuestre su formación en la
especialidad, por consiguiente, debe planificarse de tal forma que resulte un
proyecto de calidad.
b) Se
orienta hacia proyectos productivos dentro de la Institución Educativa
o de proyección a la comunidad. En cualquiera de los casos debe estar
relacionado con la especialidad.
Artículo 14.—Podrán realizar el Proyecto, al finalizar el último
periodo del duodécimo año, los estudiantes que cumplan con lo establecido en el
Artículo 1 incisos a) y b) de este reglamento.
Artículo 15.—El estudiante de duodécimo año que opte por el Proyecto,
tendrá derecho a que se le asigne un profesor asesor de la especialidad, para
que lo oriente en la formulación del mismo. El proyecto requiere de la
aprobación del Departamento Especializado, de no aprobarse, este Departamento
dará, por escrito, las observaciones pertinentes al profesor asesor. Cuando un
proyecto no sea aprobado luego de presentarse dos veces, el estudiante deberá
realizar necesariamente Práctica Profesional en lugar del Proyecto.
Artículo 16.—El Proyecto se debe concebir como un proceso integral de
desarrollo, de habilidades y destrezas del estudiante, por tanto, incluye
acciones claras y precisas de investigación, planeamiento, ejecución y
comprobación.
Artículo 17.—Todo Proyecto, para su formulación debe seguir la guía de
presentación de proyectos denominada “Guía de presentación de proyectos de
graduación”, elaborado por el Departamento de Educación Técnica.
Artículo 18.—El Proyecto tendrá una duración de 320 horas, incluyendo
todas sus etapas, desde el diagnóstico hasta la comprobación. Dará inicio el
segundo lunes del mes de octubre.
Artículo 19.—Las prácticas que durante el curso lectivo realice el
estudiante en las diferentes subáreas de su especialidad, podrán ser consideradas como etapas previas
del Proyecto, sin embargo, no contabilizarán como horas del proyecto.
Artículo 20.—Para la evaluación del Proyecto Final, el profesor asesor
deberá aplicar el instrumento denominada
“Guía de presentación de proyectos de graduación”, elaborado por el
Departamento de Educación Técnica.
Artículo 21.—Los estudiantes tendrán derecho a revisar el resultado de
la evaluación del Proyecto Final, en una sesión oficial que programe el
profesor asesor, el cual dará las explicaciones del resultado, en forma verbal
y por escrito. Dicha sesión deberá realizarse en período no mayor a 8 días
naturales posterior a la finalización del proyecto.
Artículo 22.—Concluida la sesión oficial de entrega del resultado de
la evaluación del Proyecto Final, el estudiante que esté disconforme con la
calificación asignada dispondrá de tres días hábiles para solicitar revisión
ante el profesor asesor y éste junto con el Departamento Especializado lo
analizará y dictará la resolución final dentro de los tres días siguientes a su
recibo.
Artículo 23.—Dependiendo de los requerimientos de recursos del
proyecto, tanto financieros como de infraestructura y equipamiento, el Proyecto
puede realizarse en forma individual o por dos estudiantes en conjunto como
máximo.
CAPÍTULO IV
De la prueba escrita comprensiva
Artículo 24.—La
Prueba Escrita Comprensiva estandarizada, tiene como
propósito comprobar el nivel de logro del educando, en términos de
conocimientos y procesos de aprendizaje, la cual versará sobre los contenidos
teóricos fundamentales de todas las subáreas del área tecnológica de la
especialidad.
Artículo 25.—La
Prueba Escrita Comprensiva se diseña con base en los Temarios
Unificados que elabora la
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad y que son
aprobados por el Consejo Superior de Educación, los cuales deben ser entregados
a las instituciones y conocidos por los estudiantes de duodécimo año, en el
transcurso del primer trimestre del curso lectivo correspondiente. Esta guía
estará constituida por un solo documento que contemple todas las subáreas del
área tecnológica de la especialidad.
Artículo 26.—La organización administrativa, elaboración, aplicación y
calificación de las Pruebas Escritas Comprensivas estandarizadas, estará bajo
la responsabilidad de la
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad. Con el
propósito de emitir criterio técnico sobre las pruebas elaboradas, el
Departamento de Educación Técnica facilitará el recurso profesional disponible
para tal efecto.
Artículo 27.—Los estudiantes de las instituciones que ofrecen
especialidades técnicas, realizarán la Prueba Escrita
Comprensiva, en la primera semana de octubre, la cual estará publicada en el
Calendario Escolar.
Artículo 28.—Podrán realizar la Prueba Escrita
Comprensiva todos los estudiantes que cumplan con lo establecido en el artículo
1º, incisos a) y b de este Reglamento, para lo cual, cada Institución Educativa
debe realizar la inscripción respectiva de acuerdo con las fechas y los
procedimientos establecidos por la
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.
Artículo 29.—La prueba escrita Comprensiva estandarizada tendrá un
valor porcentual del 60%, Para aprobarla se requiere una nota final mínima de
70, producto de la sumatoria del resultado de esta prueba con la nota de
presentación correspondiente.
Artículo 30.—En la nota final de la Prueba Escrita
Comprensiva se tomará un 40% como nota de presentación, la cual se obtendrá del
promedio de las notas obtenidas en los tres niveles de formación (décimo,
undécimo y duodécimo), en las subáreas del área tecnológica. Los alumnos de
años anteriores mantendrán la ponderación de la nota de presentación obtenida
en los años en que fue estudiante regular de la institución.
Artículo 31.—Los resultados de las Pruebas Escritas Comprensivas,
deberán entregarse a los interesados a más tardar 30 días naturales después de
su aplicación a los estudiantes, de acuerdo con los mecanismos establecidos por
la Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.
Artículo 32.—El estudiante disconforme con la calificación de la Prueba Escrita
Comprensiva, podrá presentar recurso de apelación, por escrito, ante la Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad,
de acuerdo con las fechas y los procedimientos administrativos establecidos por
la mencionada División.
Artículo 33.—El estudiante que no obtenga la nota mínima establecida
en la prueba escrita Comprensiva, tiene derecho de aspirar a cumplir con este
requisito mediante la realización de ella en las convocatorias que para estos
efectos programe la
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, previa solicitud
escrita ante el Director de la Institución Educativa de la cual realice sus
estudios. En todos los casos, independientemente del año en que el estudiante
reprobó la prueba, esta versará sobre los contenidos del temario vigente para
la respectiva especialidad.
CAPÍTULO
V
De los profesores
Artículo 34.—Es responsabilidad de los profesores de duodécimo año, en
relación con la
Práctica Profesional y el Proyecto de Graduación, de todas
las subáreas del área tecnológica:
a. Entregar a
los estudiantes de manera oportuna la información sobre las alternativas que se
presentan entre la
Práctica Profesional y el Proyecto de Graduación y
orientarlos en la selección a más tardar a finales del mes de julio.
b. Realizar
como mínimo dos visitas por alumno en la empresa donde se realiza la Práctica Profesional
con la finalidad de dar seguimiento al desarrollo de la misma, así como
entregar y retirar las tarjetas de evaluación.
c. Asesorar
y dar seguimiento a los estudiantes que realizan el Proyecto de Graduación.
d. Tabular
los resultados de las tarjetas de evaluación, empleando la hoja de ponderación
y entregar los resultados de la Práctica Profesional o Proyecto de Graduación a
los estudiantes y al Coordinador con la Empresa, quien se encargará de darle el trámite
administrativo correspondiente.
e. Entregar
en forma oportuna, al Departamento Especializado las observaciones que se
realicen sobre la
Práctica Profesional o Proyecto final y elevarlas al Director de la Institución Educativa,
si el caso lo amerita.
f. Realizar
junto con el Coordinador Técnico y el Coordinador con la Empresa, el cronograma de
visitas de seguimiento y asesoramiento a los practicantes, y hacerlo del
conocimiento del Director de la Institución Educativa.
g. Ofrecer
dentro de la jornada laboral, asesoramiento y centros de estudio a los
estudiantes, basados en los contenidos programáticos de los temarios y
características de las pruebas estandarizadas.
h. Es
responsabilidad de los profesores encargados de los estudiantes de duodécimo
año, permanecer en la institución educativa y realizar las tareas encomendadas
por el Señor Director del centro educativo, durante el tiempo que los
estudiantes realizan la Práctica Profesional.
i. Evaluar
los proyectos de graduación que realicen los estudiantes como requisito de
graduación.
j. Dar
a conocer a los estudiantes de duodécimo año y padres de familia el presente
Reglamento de Requisitos de Graduación.
CAPÍTULO VI
Del departamento especializado
Artículo 35.—Para efectos de requisitos de graduación, el Departamento
Especializado estará conformado por los profesores que imparten subáreas de una
misma especialidad, independientemente del nivel que impartan. Cuando haya un
solo educador en una determinada especialidad, éste formará el Departamento
Especializado junto con el Coordinador Técnico de la Institución Educativa.
Artículo 36.—El Coordinador de cada Departamento Especializado, para
efectos de requisitos de graduación, fungirá como Secretario y le corresponderá
levantar las actas de los acuerdos que se tomen en el Departamento.
Artículo 37.—Son funciones y atribuciones del Departamento
Especializado:
a) Aprobar o
reprobar, a finales del mes de agosto, la propuesta de Proyectos Finales que
presenten los estudiantes que elijan esta alternativa.
b) Aprobar
los instrumentos que diseñe el profesor asignado a cada Proyecto Final para
evaluarlo.
c) Dar
seguimiento a la correcta aplicación de
los instrumentos de medición y evaluación que deben emplearse en la Práctica Profesional
y en el Proyecto Final.
CAPÍTULO VII
Del director de la institución educativa
Artículo 38.—Es responsabilidad del Director de la Institución, además de
las funciones ya establecidas legalmente:
a) Garantizar
la correcta aplicación del presente Reglamento.
b) Organizar
el proceso administrativo que conduce al cumplimiento de los Requisitos de
Graduación.
c) Asignar
el profesor asesor encargado de dar seguimiento y evaluar los proyectos finales
que, como requisito de graduación, ejecuten los estudiantes.
CAPÍTULO VIII
De las disposiciones generales
Artículo 39.—Las disposiciones del presente Reglamento son de
acatamiento obligatorio y de aplicación inmediata, en todos los Colegios
Técnicos Profesionales, los Institutos Profesionales de Educación Comunitaria,
los Colegios Nocturnos que pertenecen a Educación de Adultos y las
instituciones públicas que impartan especialidades de Educación Técnica, con el
plan de estudios autorizado para otorgar el título de Técnico en el Nivel
Medio.
Artículo 40.—Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento
deberán ser conocidas y resueltas por el Departamento de Educación Técnica,
mediante un consejo integrado por el Director del Departamento, el Asesor de la Especialidad y el
Asesor de Coordinación con la
Empresa, excepto aquellas de competencia de la Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad,
anotadas en el capítulo IV de este Reglamento.
Artículo 41.—En el duodécimo año de la Educación Diversificada,
de la Rama Técnica,
el curso lectivo finalizará en la tercera semana de agosto, el cual estará
dividido en dos periodos. El primero termina el viernes de la tercera semana
del mes de mayo y el segundo, en la tercera semana del mes de agosto.
Artículo 42.—En los colegios técnicos Profesionales los exámenes de
bachillerato se realizarán en el mes de setiembre.
Artículo 43.—Si el practicante de común acuerdo con el empresario
excede las 40 horas semanales (tiempo extra), ese tiempo no se tomará en cuenta
como tiempo de Práctica Profesional. El cumplimiento y la remuneración o no, de
este tiempo extra, será pactado en común acuerdo por las partes.
Artículo 44.—Si por causas físicas, emocionales, económicas o de otra
índole, debidamente justificadas, el estudiante se ve obligado a abandonar la Práctica Profesional
o Proyecto Final en forma definitiva, puede continuarla en la segunda quincena
del mes de marzo o repetirla totalmente a partir del mes de octubre.
Artículo 45.—En caso justificado, el estudiante podrá solicitar al
Coordinador con la Empresa
y al Profesor que le da seguimiento, el traslado a otra empresa para terminar la Práctica Profesional.
En tal caso, le serán computadas las horas laboradas en la empresa anterior.
Artículo 46.—Si por incapacidad laboral, debidamente comprobada, el
estudiante se ve obligado a interrumpir la Práctica Profesional
o Proyecto Final podrá continuarla una vez que sus condiciones se lo permitan,
hasta completar el número de horas establecidas. En tal caso, deben respetarse
las posibilidades de la Institución Educativa en cuanto al tiempo
lectivo.
Artículo 47.—El estudiante que esté realizando la Práctica Profesional
o Proyecto Final, no debe ser convocado para que asista a centros de estudio,
actividades cívicas, culturales, sociales o deportivas que organice la
institución, dentro del horario de trabajo.
Artículo 48.—Si el estudiante, una vez concluido el curso lectivo de
duodécimo año, fuere aplazado en más de tres ya sea, asignaturas del área
académica o subáreas del área tecnológica, tendrá la condición de reprobado,
debiendo repetir el respectivo año escolar en concordancia con el Artículo 35
del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
Artículo 49.—Una vez que el estudiante haya aprobado cualquiera de los
Requisitos de Graduación, conservará esta condición hasta que complete la
totalidad de los requisitos establecidos para optar por el título de Técnico en
el Nivel Medio.
Artículo 50.—En concordancia con lo estipulado en el presente
Reglamento, las fechas para el inicio de la Práctica Profesional,
Proyecto Final; realización de la
Prueba escrita comprensiva, Pruebas de Bachillerato y las
Convocatorias Extraordinarias para la
Prueba escrita comprensiva, la publicará la Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad,
en el Calendario Escolar o en cualquier otro medio que considere pertinente.
Artículo 51.—El incumplimiento de reglamentos educativos vigentes o
reglamentos internos de las empresas donde los estudiantes realizan la práctica
será sujeto a las sanciones correspondientes que estos estipulen.
Artículo 52.—Durante el cumplimiento de los requisitos de graduación,
tanto en la Prueba
Escrita Comprensiva estandarizada y la Práctica Profesional
o Proyecto Final, el estudiante mantendrá su condición de estudiante regular de
la institución, por lo que el no cumplimiento de los deberes, las normas y los
reglamentos, dará por improbados ambos requisitos.
Artículo 53.—Este reglamento deroga el decreto ejecutivo N° 30366-MEP,
del 9 de abril de 2002 y cualquiera otra disposición que se le oponga o
contraríe en sus términos.
Artículo 54.—Rige a partir del inicio del curso lectivo del año dos mil
ocho.
Dado en la
Presidencia de la República, el día quince de enero del dos mil
ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación
Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº
44386).—C-180200.—(D34317-14890).
Nº 541-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140
inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y
65 de la Ley General
de Policía y artículos 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que la Dirección
de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de
los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los
mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía
N° 7410.
II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico
Policial, impartido por la
Escuela Nacional de Policía. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de
Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los
siguientes funcionarios:
Nombre Cédula Clase Puesto Puesto
Alfaro Bonilla Nancy Rebeca 4-191-481 Raso de Policía 104268
Angulo Morales Iván Alonso 5-287-360 Raso de Policía 5771
Brenes Lamich William 4-158-792 Raso de Policía 104186
Carballo Ugalde Gerardo
Gabriel 6-331-610 Raso de Policía 104195
Cascante García Róger
Mauricio 1-1004-837 Raso de Policía 104200
Cascante Gómez Greivin
Stevens 6-326-606 Guardia Rural 42754
Castillo Masís Róger Leonel 7-170-334 Raso de Policía 104416
Castillo Romero Heidy 1-1009-476 Raso de Policía 4585
Céspedes Myrie Jeison 7-147-610 Raso de Policía 6977
Cordero Almengor Henry
Fernando 6-324-836 Raso de Policía 7150
Corea Mairena Jimmy 5-290-965 Guardia Rural 41191
Cruz Morales Jorge Eduardo 2-555-900 Raso de Policía 61160
Duarte Santamaría Carlos
Oswaldo 1-843-354 Raso de Policía 53703
Durán Núñez Greivin Gasnel 7-163-573 Raso de Policía 104491
Elizondo Mesén Mario Andrés 1-1192-977 Raso de Policía 104430
Elizondo Otoya Kenneth Jesús 6-353-019 Raso de Policía 104368
Fallas Contreras José
Francisco 5-227-230 Raso de Policía 104763
Fernández Barrantes Mauricio 6-223-081 Raso de Policía 104843
Fonseca Fallas Kattia 3-360-306 Raso de Policía 7523
García Saborío Sergio Rafael 1-1087-283 Raso de Policía 104225
Gómez Benavides Óscar 2-540-651 Agente de Policía 8596
Gómez Obando Héctor 7-121-193 Raso de Policía 7294
Granda Manzanares Jonathan 6-339-769 Raso de Policía 104230
Hernández Sandí Helvetia 1-840-137 Guardia Rural 42499
Hidalgo Ortega Jacob 6-332-902 Raso de Policía 7328
Jiménez Morales José David 7-137-008 Raso de Policía 104499
López Muñoz Janor Ezequiel 6-359-152 Raso de Policía 104259
López Salas Joseph 6-357-382 Raso de Policía 104261
Loría Asenjo José Alejandro 3-320-321 Guardia Rural 42174
Madriz Wong Francisco de
Jesús 7-154-885 Raso de Policía 7136
Martínez Umaña Dexter 1-1165-917 Guardia Rural 42216
Meléndez Campos Eduardo
Andrés 1-1488-981 Raso de Policía 104474
Mendoza.Quirós Angélica 1-1132-611 Raso de Policía 104384
Morales Cáceres Luis Gabriel 6-345-897 Raso de Policía 54449
Navarro Tencio Jeremeis 3-369-088 Raso de Policía 7086
Pacheco Vásquez José Víctor 1-838-983 Raso de Policía 78457
Pérez Ñurinda Luis Orlando 2-609-463 Raso de Policía 53399
Pérez Ramírez Denis Gerardo 2-502-754 Raso de Policía 104393
Quirós Bonilla Wagner 6-277-113 Raso de Policía 104296
Ramírez Fonseca Franklin
Mauricio 1-1114-398 Guardia Rural 40981
Rivas Carvajal Emanuel 2-601-117 Raso de Policía 104247
Rodríguez Flores Diego Arturo 6-357-165 Raso de Policía 104304
Sánchez Chacón Pablo Alberto 3-395-672 Raso de Policía 53721
Solís Arias Jason 4-190-808 Raso de Policía 104326
Soto Alfaro Freddy José 2-604-764 Raso de Policía 104407
Vargas Fernández Franklin 6-311-703 Raso de Policía 104334
Vega Espinoza Rodolfo de
Jesús 2-584-434 Raso de Policía 94459
Villalobos Araya Walter 6-123-626 Raso de Policía 104957
Zamora Acuña Yurly 2-396-892 Raso de Policía 53527
Zúñiga Navarrete
Cristhian Alfonso 6-359-234 Raso de Policía 104489
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de noviembre del
2007.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de
diciembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— El Ministro Seguridad
Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 11678).—C-69320.—(14898).
Nº
567-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140
inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42
de la Ley General
de Policía Nº 7410.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública al
señor:
Nombre Cédula Rige
Rafael Ángel Rivera González 1-851-764 05/12/2007
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de
diciembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro Seguridad
Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
11678).—C-9920.—(14899).
Nº
568-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
la Constitución
Política y resolución N° 11103 del Tribunal del Servicio
Civil, de las nueve horas veinticinco minutos del diecinueve de noviembre del
dos mil siete y oficio Nº 8268-2007- DRH-SEC de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Seguridad Pública
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa
justificada al señor Willy Sáenz Silesky, cédula de identidad Nº 9-039-894.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre del 2007.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de
diciembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ministro
Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
11678).—C-11240.—(14900).
N°
007-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140
inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, artículo 63 de la Ley General de Policía
y artículos 11 inciso 2) y 13 incisos 1), 2) del Reglamento sobre Grados
Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública,
Decreto Ejecutivo Nº 30381-SP.
Considerando:
1º—Que la Comisión
de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública en la Sesión número 39 del 26 de
octubre del 2007, artículo 11, acuerdo 1 y 4, aprobó las solicitudes de
otorgamiento de grado de Sub-Intendente e Inspector a funcionarios que se
dirán. Para dicho otorgamiento, la
Comisión tomó en cuenta los estudios de la Secretaria Técnica
y el currículo de cada solicitante.
2º—Que asimismo, indica la
Comisión que en los expedientes personales de cada uno de los
solicitantes, se constató que los funcionarios cumplen con todos los requisitos
establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos, Por
tanto:
ACUERDAN
Artículo 1º—Otorgar el grado solicitado a los funcionarios que a
continuación se detallan:
Nombre Cédula Grado
Aguirre Méndez Marlon 6-208-612 Sub.
Intendente
Castro Chaves Jean Carlo 3-395-1
18 Sub. Intendente
García Gutiérrez Hanzel 5-279-889 Sub. Intendente
González Calderón Mario 6-218-680 Sub. Intendente
Hidalgo Sánchez Edgar 1-67372 Sub. Intendente
Matarrita Soto Gerardo 2-330-752 Sub. Intendente
Miranda Peix Luis Rodolfo 8-061-701 Sub. Intendente
Arias Sandoval Luis 6-224-805 Inspector
Barboza Ortiz Olman 6-135-249 Inspector
Fallas Quesada José Antonio 1-734-593 Inspector
Franco Arguedas Carlos R. 6-317-682 Inspector
Mora Umaña Javier 2-599-493 Inspector
Murillo Montoya Rodolfo 1-815-202 Inspector
Navarro Ramírez Waldir 3-389-659 Inspector
Ortega Solazar Obed 1-1166-653 Inspector
Quiel López Dagoberto 1-1034-965 Inspector
Ramírez Blanco Alexis 6-289-429 Inspector
Vargas Marchena Diego 6-250-368 Inspector
Artículo 2º—Rige a partir del 26 de octubre del dos mil siete.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los ocho días de enero del
dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 11678).—C-39400.—(14901).
Nº
017-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140
inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39 y 40 de la Ley General de Policía
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública por
motivo de defunción, al señor Octavio Campos Acuña, cédula de identidad Nº
3-060-2241.
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de diciembre del 2007.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de
enero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
11678).—C-9920.—(14902).
Nº
021-2008-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28
inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública,
artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación por parte de D.A.R.E.
Internacional, para que varios funcionarios de DARE asistan a la actividad
denominada “Seminario de Capacitación” a realizarse en Nicaragua, del 10 al 23
de febrero del 2008 se incluye salida y regreso.
2º—Que el objetivo de la actividad es el intercambio de experiencias.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este
Ministerio contar con la presencia de varios funcionarios en dicho evento. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores José Carlos Madrigal Solano,
cedula de identidad Nº 2-441-679, Anabelle Montero Jiménez, cédula de identidad
Nº 1-632-403, Franklin Ruiz Rojas, cédula de identidad Nº 5-232-690, Carlos
Jiménez Salazar, cédula de identidad Nº 2-376-715, Olman Valverde Corrales,
cédula de identidad Nº 1-893-010, José Orlando Chavarría Carmona, cédula de
identidad Nº 1-921-812 e Isabel Lara Fallas, cédula de identidad Nº 1-564-968,
funcionarios de DARE, para asistir a la actividad denominada “Seminario de
Capacitación” a realizarse en Nicaragua, del 10 al 23 de febrero del 2008, se
incluye salida y regreso.
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte aéreo,
hospedaje y alimentación del participante serán financiados por DARE
Internacional.
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 23 de febrero del 2008, en
que se autoriza la participación de estos funcionarios en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 23 de febrero del 2008.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dieciséis
del mes de enero del dos mil ocho.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº
11678).—C-21140.—(14903).
Nº
033-2008-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28
inciso 1) de la Ley General
de la
Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación, para que un funcionario de
este Ministerio asista a la actividad denominada “Reuniones Plurinacionales
sobre Control de Transferencias y Tráfico de Armas” a realizarse en Belice,
Guatemala, Honduras y el Salvador del 9 al 17 de febrero del 2008, (incluye
salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo de la actividad es reunir autoridades responsables
del área centroamericana.
3º—Que dado el Objetivo de la actividad es de interés para este
Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor William Hidalgo Echavarría, cédula de
identidad Nº 1-479-755, Director General de Armamento, para asistir a la
actividad denominada “Reuniones Plurinacionales sobre Control De Transferencias
y Tráfico de Armas” a realizarse en Belice, Guatemala, Honduras y el Salvador
del 9 al 17 de febrero del 2008, (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte aéreo:
hospedaje y alimentación del participante serán cubiertos por la Fundación Arias.
Artículo 3º—Que durante los días del 9 al 17 de febrero del 2008, en
que se autoriza la participación de este funcionaría en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a parir del 9 al 17 de febrero del 2008.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los
veinticuatro días del mes de enero del dos mil ocho.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11678).—C-19820.—(14904).
Nº 106 -MEIC
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política,
artículos 28 2b) y 92 de la
Ley General de Administración Pública, del 02 de mayo de
1978, artículo 106 de la Ley
de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de
setiembre del 2001 y artículo 5 del Decreto Ejecutivo 30640-H del 27 de junio
del 2002.
Considerando
1º—Que mediante el Acuerdo Nº 347-P del 12 de noviembre del 2007, se
nombra al señor José Eduardo Sibaja Arias como Viceministro de Economía,
Industria y Comercio, en sustitución del señor Jorge Woodbridge González.
2º—Que por la índole de las funciones del Despacho del señor Ministro,
se tramitan gran cantidad de documentación cuyo acto final es la firma de los
mismos, lo cual, puede provocar atrasos innecesarios que perjudique la
eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
3º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de documentos
rutinarios. Por tanto:
ACUERDAN
Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del Acuerdo Nº 027-MEIC, del 10
de mayo del 2006, publicado en La
Gaceta Nº 117 del 19 de junio del 2006, para que en
adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Deléguese la firma del señor Ministro
de Economía, Industria y Comercio, en el señor José Eduardo Sibaja Arias,
mayor, casado una vez, Ingeniero y Administrador de Empresas, vecino de
Alajuela, portador de la cédula de identidad número: 2-302-923, quien se
desempeña como Viceministro de Economía, Industria y Comercio de conformidad
con el Acuerdo Nº 347-P del 15 de noviembre del 2007, para que en adelante suscriba
los contratos de dedicación exclusiva, licencia para estudios, contratos de
capacitación, adéndum de estos contratos, permisos sin goce de salario, la
suscripción de las resoluciones de acumulación de vacaciones y cualquier otro
documento relacionado con la administración de recursos”.
Artículo 2º—El resto del Acuerdo Nº 027-MEIC de supra cita queda
incólume
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de
noviembre del año dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº
15930).—C-25740.—(14907).
Resolución N° 000018.—San José, a las 13:10 horas del día 7 de enero
del 2008.
Se delega en el Director de la División de Obras Públicas, Rolando Herrera
Quesada, la firma de los Convenios de Mutua Cooperación para realizar trabajos
en la Red Vial
Cantonal, que se suscriban entre las Municipalidades, Asociaciones de
Desarrollo Integral, otras Organizaciones Comunales (respecto a estas últimas
siempre que el ordenamiento jurídico así lo permita), y este Ministerio, que
por su cuantía no requieren del refrendo de la Contraloría General
de la República
ni de la Unidad Interna
de Aprobación de Contratos.
Resultando:
1°—Que mediante la Ley
N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, se crea el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) el cual es el ente rector en
el campo de los transportes y el desarrollo de la red de vías públicas.
2°—Que el artículo 9° de la citada Ley de Creación del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes autoriza a esta Cartera a destinar materiales y
servicios a la ejecución de obras o actividades de bien público que pueda
realizar conjuntamente con Municipalidades, Juntas de Protección Social, Juntas
de Educación, Juntas Administrativas de Colegios dedicados a la enseñanza o de
Instituciones Públicas de Desarrollo Comunal, etcétera.
3°—Que mediante el Código Municipal Ley N° 7794 del 30 de abril de
1998, se faculta a las municipalidades a concertar pactos, convenios o
contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, teniéndose que por
esta vía la municipalidad podrá llevar a cabo servicios u obras en su cantón.
4°—Que el artículo 19 la
Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad N° 3859 del
7 de abril de 1967, autoriza al Estado a donar bienes o suministrar servicios
de cualquier clase a las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, como una
forma de contribuir al desarrollo de las comunidades y al progreso social y
económico del país.
5°—Que mediante la Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 8114 publicada en el Alcance N°
53 a La Gaceta N°
131 del 9 de julio del 2001, y sus reformas, se estableció un impuesto único a
los combustibles, del cual se destina una parte exclusivamente a la
conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento y
rehabilitación del sistema vial cantonal, que beneficia a las municipalidades
para la atención de dicha red vial.
6°—Que el numeral 7, inciso h), del “Reglamento al artículo 5°, inciso
b), de la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias sobre la Inversión Pública
en la Red Vial
Cantonal”, establece como una de las modalidades para la ejecución de obras, la
suscripción de convenios con participación de las comunidades, el MOPT y otras
organizaciones públicas o privadas.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, las
Municipalidades y Asociaciones de Desarrollo Integral poseen objetivos en común
en lo que respecta a la planificación, construcción y mejoramiento de las
carreteras y caminos, siendo este Ministerio el ente rector en esta materia.
Que tanto el Ministerio como las Municipalidades y Asociaciones de Desarrollo
Integral desean unir esfuerzos mediante la suscripción de Convenios de Mutua
Cooperación, con el fin de ejecutar la rehabilitación, reconstrucción,
mejoramiento, supervisión y la construcción de obras nuevas en caminos de
tierra, grava, lastre y asfalto de la red vial cantonal, para satisfacer el
interés público.
II.—Que las Municipalidades son las responsables de la red vial
cantonal, conforme lo dispuesto en la Ley General de Caminos Públicos; correspondiendo
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, conforme lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 27917-MOPT, brindar en forma coordinada la asistencia
técnica y el apoyo a las Municipalidades y otras organizaciones del país, para
que en conjunta con éstas se lleven a cabo las obras públicas necesarias con
énfasis en la infraestructura vial cantonal, que permita el desarrollo
económico y social del país.
III.—Que asimismo el citado Decreto Ejecutivo N° 27917-MOPT, en su
artículo 15, inciso a), establece como una de las funciones del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, la cooperación con las municipalidades en el
mantenimiento rutinario y periódico, la rehabilitación y el mejoramiento de
caminos y puentes de la red vial cantonal y calles urbanas del país.
IV.—Que la Ley
de la Administración
Financiera de la
República y Presupuestos Públicos en su artículo 106 permite
a los jerarcas de los órganos o entes del sector público, delegar la firma de
los contratos asociados al proceso de contratación, de conformidad con la
reglamentación que se establezca al efecto.
V.—Que según pronunciamiento emitido por la licenciada Jeannette
Solano García, Directora de la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, mediante Oficio N°
DGABCA 328-2003 del 9 de setiembre del 2003, “... la inexistencia del
Reglamento que complemente la regulación de la delegación de los contratos
autorizada por ley, no perjudica la validez y vigencia de la norma de rango
legal, máxime que... la figura de la delegación se encuentra regulada en la Ley General de la Administración Pública”.
VI.—Que es de interés para este Ministerio, que todas aquellas
cooperaciones que soliciten las Municipalidades, Asociaciones de Desarrollo
Integral y demás organizaciones comunales a este Ministerio, respecto a estas
últimas siempre que el ordenamiento jurídico lo permita, sean formalizadas
mediante la suscripción de Convenios de Mutua Cooperación, con el fin de
garantizar una gestión administrativa ágil dentro de los parámetros de la
eficacia, transparencia, celeridad, garantizando de esta forma una buena
administración de los recursos del Estado.
VII—Que de conformidad con las razones expuestas anteriormente, como
Jerarca del Ministerio de Obras Públicas y Transportes he determinado la
delegación de la firma de los Convenios de Mutua Cooperación para realizar
trabajos en la red vial cantonal, que por su estimación no requieran del
refrendo de la
Contraloría General de la República, ni de la Unidad Interna de
Aprobación de Contratos, que suscriba este Ministerio con las Municipalidades,
Asociaciones de Desarrollo Integral y demás Organizaciones Comunales (respecto
a estas últimas siempre que el ordenamiento jurídico lo permita), en el señor
Rolando Herrera Quesada, Director de la División de Obras Públicas.
VIII.—Que para los efectos aquí dispuestos, en cada convenio que se
tramite, será obligatorio el cumplimiento de todos los requisitos
administrativos, establecidos dentro de la institución, así como todas las
condiciones legales que rigen la materia, debiéndose canalizar su trámite a
través de la Dirección
de Gestión Municipal para su correspondiente análisis, revisión, preparación y
aprobación.
IX.—Que siendo que la delegación de la firma se hace in concreto, es
decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado, y
como consecuencia de ello, si se produce un cambio de identidad de uno u otro,
la delegación de firma cesa inmediatamente, al cesar el nombramiento de señor
Daniel Zeledón Castillo como Director de la División de Obras Públicas, lo dispuesto en la Resolución N° 526 de
las quince horas treinta minutos del día veintisiete de julio del dos mil seis,
quedó sin efecto y consecuentemente, las condiciones definidas para que operara
la delegación dispuestas en dicho acto.
En razón de ello, la delegación de firma en el señor Rolando Herrera
Quesada determinada en la presente resolución, será bajo las condiciones
definidas en este documento y regirá a partir de su publicación. Por tanto:
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES, RESUELVE:
A).—Delegar en el señor Director de la División de Obras
Públicas de este Ministerio, Rolando Herrera Quesada, cédula de identidad
número 2-292-452, la firma de todos los Convenios de Mutua Cooperación que
suscriba este Ministerio con las Municipalidades, Asociaciones de Desarrollo
Integral y demás Organizaciones Comunales, que por su cuantía no requieran del
refrendo de la
Contraloría General de la República ni del
refrendo de la Unidad
Interna de Aprobación de Contratos.
B).—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.
Karla González Carvajal, Ministra de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 15496).—C-74600.—(14905).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº 003-SC.—San José, 12 de febrero del 2008
Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido
las siguientes resoluciones:
DG-020-2008.- Aprobación de la reorganización administrativa de la Dirección General
de Servicio Civil.
DG-026-2008.- Ajusta el incentivo por Carrera Profesional de los
funcionarios que ocupen puestos docentes afectados por el artículo 1º de la Resolución DG-282-2007,
para que se le adicione la cantidad de puntos que correspondan.
DG-027-2008.- Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del
Régimen de Servicio Civil, la Especialidad Forestal, adicionando como atinencia
académica la
Carrera Bachillerato y Licenciatura en Ingeniería en Ciencias
Forestales con sus énfasis en Manejo Forestal, Comercio y Productos Forestales
y Desarrollo Forestal Comunitario.
DG-028-2008.- Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del
Régimen de Servicio Civil la Especialidad Protección Ambiental y Manejo de
Áreas de Conservación, como atinencia académica la Carrera Licenciatura
en Ingeniería en Ciencias Forestales con sus énfasis en Desarrollo Forestal,
Manejo Forestal y Comercio de Productos Forestales.
DG-029-2008.- Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del
Régimen de Servicio Civil para incluir como atinencia la especialidad forestal,
la carrera Licenciatura en Ciencias Forestales.
Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera,
Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20815).—C-16520.—(15577).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-026-2008.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las diez
horas del cuatro de febrero del dos mil ocho.
Resultando:
I.—Que a través de la resolución RES-DGA-557-2007 del catorce de
setiembre del 2007, publicada el día 4 de octubre del mismo año, esta Dirección
General de Aduanas, en ejercicio de sus competencias y facultades, suspende por
el plazo de un mes a partir de su publicación, los alcances de las resoluciones
RES-DGA-968-2006 del veintidós de diciembre del 2006 y RES-DGA-166-2007 del
veintinueve de marzo del 2007.
II.—Que mediante la resolución RES-DGA-631-2007 del día seis de
noviembre del 2007, publicada el día 26 de noviembre del 2007 en la edición Nº
227 del Diario Oficial La
Gaceta, se extiende la suspensión de los alcances de las
resoluciones citadas por el plazo de tres meses a partir del día 04 de
noviembre del 2007.
Considerando único
Con fundamento en las competencias de dirección técnica y
administrativa, en uso de las atribuciones y funciones aduaneras y en atención
a razones de oportunidad y conveniencia, esta Dirección General estima
necesario continuar con la suspensión del cobro de permanencia de mercancías en
los patios de la Aduana
de Paso Canoas y la Aduana
de Peñas Blancas, ordenado a través de la resolución RES-DGA-557-2007 del
catorce de setiembre del dos mil siete. Por lo tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
Suspender por el plazo de tres meses a partir del día 4 de febrero del
2008, los alcances de las resoluciones RES-DGA-968-2006 del veintidós de
diciembre del 2006 y RES-DGA-166-2007 del veintinueve de marzo del 2007.
Rige a partir del día 4 de febrero del 2008.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de
Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09166).—C-16520.—(15579).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 11, título Nº 131, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago,
en el año mil novecientos noventa, a nombre de Trejos Quesada Belicita. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil ocho.—Departamento de
Pruebas Nacionales de la
Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº
14857.—(13147).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 6 y título Nº 549, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Cartagena, en el año dos mil seis, a nombre de Bustos Valerín Henry. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del titulo original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, 5 de febrero del 2008.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino
Zamora Zumbado, Director.—(13566).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 139, título Nº 1281, emitido por el Colegio de Naranjo, en el
año dos mil, a nombre de Acuña Paniagua Mauren. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 13 de febrero del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(13756).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 24, asiento Nº 123, emitido por el Ipec-Cindea Agua Buena, en
el año dos mil cinco, a nombre de Rodríguez Rojas Arelys. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 13 de febrero del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(13768).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el
Tomo I, Folio 144, Título N° 184, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique
Menzel, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Thomas Durán
Yenory. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 18 de enero del 2008.—Departamento de
Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(15035).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Arturo Jesús Delgado Morales, quien es mayor
de edad, casado una vez, Máster en Administración de Negocios, vecino de barrio
La Cruz San
Cayetano, de la
Iglesia Católica 100 metros sur, 25 oeste y 75 al sur,
portador de la cédula de identidad Nº 1-415-1089, solicita la inscripción a su
favor de los Derechos Patrimoniales y los Derechos Morales de la Obra Literaria
Divulgada titulada: “FINANZAS, Fascículo N° 2, EL PRESUPUESTO DE EFECTIVO”.
La obra consiste en un Folleto: caso Académico de análisis financiero al cual
se le aplican cuatro herramientas: 1- Datos de referencia de Ingresos;
Ingresos. 2- Datos de referencia de Egresos; Egresos. 3- Situación Real. 4-
Financiamiento Aplicado. 5- Estado de resultados proyectado y Balance general
proyectado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley
de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5411.—Curridabat, 6 de
febrero del 2008.—Sra. Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—Nº 15774.—(14586).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Rafael A. Oreamuno Blanco, mayor, abogado, cédula Nº
2-387-850 en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company,
de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada ASA DE CEPILLO
DENTAL ELÉCTRICO.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Se trata de un diseño nuevo,
original y ornamental de un asa de cepillo dental eléctrico, en el que se puede
apreciar una disposición novedosa del asa, desde su parte inferior hasta la
base del cuello del cepillo dental. El diseño posee una disposición especial de
elementos figurativos alusivos a un pequeño caballo de fantasía (estilo pony o
unicornio). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Sétima Edición es 28 / 03, cuyo inventor es Janet M. Cunniffe. La solicitud
correspondiente lleva el número 6778 y fue presentada a las 10:08:00 del 11 de
octubre de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del
2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(11417).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la patente de
invención denominada COMPUESTOS CON ESTRUCTURA DE
1-(1,2-DIFENIL-ETIL)-3-(2-HIDROXIETIL)-TIOUREA PARA COMBATIR PLAGAS ANIMALES. La presente invención se
refiere a un método para combatir plagas animales que comprende contactar las
plagas animales, su habitat, zona de reproducción, suministro de alimentos,
planta, semilla, tierra, área, material o entorno donde las plagas animales
crecen o pueden crecer, o los materiales, plantas, semillas, suelos,
superficies o espacios a ser protegidos de ataques o infestaciones animales,
con una cantidad efectiva para uso plaguicida de al menos un compuesto I con
estructura de 1-(1,2-difenil-etil)-3-(2-hidroxietil)-tiorea de la formula (I).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N
47/28, cuyos inventores son Markus Kordes, Michael Hofmann, Michael Puhl,
Norbert Götz, Michael Rack, Livio Tedeschi, Michael F. Treacy, Deborah L.
Culbertson, Toni Bucci, David G. Kuhn, Hassan Oloumi-Sadeghi, Franz-Josef
Braun, Douglas D. Anspaugh. La solicitud correspondiente lleva el número 9530,
y fue presentada a las 14:37:16 del 16 de noviembre de 2007. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(13031).
La señora María Vargas Uribe, cedula
1-785-618, en su condición de apoderada de Basf Aktiengesellschaft, de R. F.
Alemania, solicita la Patente
de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS A BASE DE AZOLOPIRIMIDINILAMINAS.
Mezclas fungicidas que contiene como componentes activos, 1)
azolopirimidinilaminas de la fórmula I, en la que los sustituyentes tienen las
definiciones indicadas en la descripción y por lo menos un principio activo II
seleccionado de los siguientes grupos: azoles, estrobilurinas, amidas de ácido
carboxílico, etc. Procedimiento para combatir hongos nocivos con mezclas del
compuesto I con principios activos II y el uso del compuesto I con principios
activos II para la obtención de tales mezclas, así como productos que contiene
tales mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Beck, Christine, Niedenbruck,
Matthias, Scherer, María, Stierl, Reinhard, Strathmann, Siegfried, Hunger, Udo.
La solicitud correspondiente lleva el número 9702, y fue presentada a las
11:39:00 del 29 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez,
Registradora.—(13032).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la patente de
invención denominada DERIVADOS DE UN 1-FENILTRIAZOL. Compuestos de la
fórmula (I) donde X es cloro o bromo; y es cloro o trifluorometilo y A y B
significan hidrógeno o metilo, siendo preciso, que uno de los radicales A o B
signifique metilo; uso de los compuestos de la fórmula I para combatir insectos
o acáridos y para tratar, controlar, prevenir o proteger animales contra la
infestación o infección por parásitos, y composiciones que comprenden
compuestos de la formula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/653, cuyos
inventores son Koradin, Christopher, Von Deyn, Wolfgang, Rack, Michael, Zierke,
Thomas, Kuhn, David, G., Culbertson, Deborah, L., Anspaugh, Douglas, D.,
Oloumi-Sadeghi, Hassan. La solicitud correspondiente lleva el número 9566, y
fue presentada a las 14:38:58 del 6 de diciembre de 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este
aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de febrero del 2008.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(13033).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la patente de
invención denominada PREPARACIÓN QUE CONTIENE POR LO MENOS UN FUNGUICIDA
CONAZÓLICO. La invención se refiere a preparaciones, en particular aquellas
destinadas a la fitoprotección, que contienen una mezcla de por lo menos dos
principios activos fitoprotectores diferentes el uno del otro, en las que a)
por lo menos uno de los principios activos está seleccionado de entre el grupo
de los conazoles (principio activo 1) y el otro principio activo fitoprotector
(principio activo2), que es por lo menos uno, se presenta en agua, a 20 grados
centígrados, una solubilidad inferior a los 20g/1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25/10, cuyos
inventores son Koltzenburg, Sebastian, Dombo, Peter, Oetter, Gunter, Kruger,
Christian, Schrof, Wolfgang, Bratz, Matthias. La solicitud correspondiente
lleva el número 9420, y fue presentada a las 14:26:34 del 5 de octubre de 2007.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del
2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(13034).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf
Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la patente de invención
denominada COMPUESTOS CON ESTRUCTURA DE 1-(IMIDAZOL-2-IL)
AMINO-1,2-DIFENILETANO PARA COMBATIR PLAGAS ANIMALES. La presente invención
se refiere a compuestos con estructura de 1-(imidazolin-2-il)
amino-1,2-difeniletano de la fórmula I y a sus sales aceptables para uso en
agricultura, donde m es 0 a 5, n es 0 a 5, R1 y r2 son lo definido en las
reivindicaciones, R3 y R4 son H o alquilo, haloalquilo, cicloalquilo, fenilo o
bencilo opcionalmente sustituidos, A es un radical de la fórmula Al o A2 R5,
R6, y R7 son H, CN, NO2, CHO o alquilo, alquilcarbonilo, alcoxicarbonilo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 233/48, cuyos
inventores son Markus Kordes, Norbert Götz, Michael Rack, Christopher Koradin,
Livio Tedeschi, Deborah L. Culbertson. La solicitud correspondiente lleva el
número 9532, y fue presentada a las 14:39:35 del 16 de noviembre de 2007.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del
2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(13035).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la patente de
invención denominada ANILIDAS DE ÁCIDO TIAZOLCARBOXÍLICO. Anilidas de
ácido tiazolcarboxílico de la fórmula i en la que las variables tienen los
siguientes significados X es hálogeno, y es ciano, nitro, Cl-C4-alquilo,
C1-C4-halógenoalquilo, metoxi o metiltio, p 0 o 1, R1 es hidrógeno, halógeno,
C1-C4-alquilo o Cl-C4- Halogenoalquilo, R2 es hidrógeno o halógeno, metilo o
etilo, W es o, s. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07D 277/20, cuyos inventores son Jochen Dietz, Markus Gewehr,
Thomas Grote, Wassilios Grammenos, Udo Hünger, Bernd Müller, Frank Schieweck,
Anja Schwögler, Jan Klaas Lohmann, Joachim Rheinheimer, Jens Renner, Peter
Schäfer. La solicitud correspondiente lleva el número 9529, y fue presentada a
las 14:35:20 del 16 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2008.—Lic.
Katherine Jiménez, Registradora.—(13036).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, Banyu Pharmaceutical Co. Ltd, de
Japón, solicita la Patente
de Invención denominada DERIVADOS DE 2-OXO-IMIDAZOL SUSTITUIDOS CON
DIHIDROXIALQUILO EN N. La invención proporciona los compuestos
representados por la fórmula I en los que, representa un grupo alquilo Cl-C6
sustituido con dihidroxi, y Cy representa un grupo carbocíclico alifático bicíclico
o tricíclico C6-C10 opcionalmente sustituido. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyos
inventores son Hashimoto Noriaki, Takahashi Keiji, Nakama Chisato, Ogino
Yoshio, Sakai Fumiko, Nishimura Teruyuki, Eiki, Jun-Ichi. La solicitud
correspondiente lleva el número 9692, y fue presentada a las 14:24:09 del 25 de
enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la
primera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 29 de enero del
2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13037).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada PIRROLINAS SUSTITUIDAS, COMPOSICIONES QUE LAS CONTIENEN, PROCESO
DE FABRICACIÓN Y UTILIZACIÓN. Pirrolopiridinas sustituidas, composiciones
que las contienen, proceso de fabricación y utilización. La presente invención
se refiere principalmente a la preparación de pirrolopiridinas sustituidas, a
las composiciones que las contienen, a su proceso de preparación y a su
utilización como medicamento, en especial como agentes anticancerígenos.
Fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D
471/04, cuyos inventores son Tabart, Michel, Bacque, Eric, Halley, Frank,
Ronan, Baptiste, Desmazeau, Pascal, Viviani, Fabrice, Souaille, Catherine. La
solicitud correspondiente lleva el número 9463, y fue presentada a las 14:25:35
del 22 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso.—.—Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(13038).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada NUEVOS DERIVADOS DEL FLUORENO, COMPOSICIONES QUE LOS CONTIENEN Y
SU UTILIZACIÓN. La invención se refiere a nuevos productos de la fórmula
(I), en la que Al, A2, A3 y A4 representan CRa o N; R1 y R1 son tales que uno
representa H, Hal, alquilo-C1C3, alcoxi-C1C3, alquil-OH, CF3, ciano, carboxi o
carboxamido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D
471/04, cuyos inventores son Mailliet, Patrick, Bertin, Luc, Guyon, Thierry,
Thompson, Fabienne, Ruxer, Jean-Marie, Pilorge, Fabienne, Benard, Didier,
Minoux, Herve, Carrez, Chantal, Goulaouic, Helene. La solicitud correspondiente
lleva el número 9515, y fue presentada alas 14:14:26 del 13 de noviembre de
2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del
2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(13040).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, en su condición de apoderado de Les Laboratoires Servier, de
Francia, solicita la Patente
de Invención denominada utilización de AGOMELATINA para la obtención de
medicamentos destinados al tratamiento de trastornos bipolares. La presente
invención se refiere a la utilización de la agomelatina o
N-(2-(7-metoxi-l-naftil) etil) acetamida sola, o en asociación para la
obtención de medicamentos destinados al tratamiento de los trastornos
bipolares, principalmente de los trastornos bipolares de los tipos I y II, y
mas particularmente de los trastornos bipolares de tipo I. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación Internacional de Patentes sexta edición es A61K 31/165, cuyos
inventores son De Bodinat, Chriatian, Mocaer, Elisabeth. La solicitud
correspondiente lleva el número 9426, y fue presentada a las 14:19:09 del 08 de
octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de
2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(13041).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José,
Levitón Manufacturing, CO., Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención
denominada LCDI WITH ISOLATED DETECTION AND INTERRUPTION. Un dispositivo
de interrupción de un circuito que comprende una porción de detección; una
porción de interrupción; un dispositivo de acople no conductor acoplado tanto a
la porción de detección como a la porción de interrupción, de manera que una
señal de falla generada por la porción de detección de la detección de una
falla eléctrica se transfiere de la porción de detección a la porción de
interrupción en una forma no conductora. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes sexta edición es F02M 51/00, cuyos inventores son
Roger M. Bradley, Thomas Keating. La solicitud correspondiente lleva el número
9506, y fue presentada a las 14:18:27 del 9 de noviembre de 2007. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2008.—Lic.
Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13043).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José,
Wyeth de EUA, solicita la patente de invención denominada DELIVERY OF
TIGECYCLINE IN THE PRESENCE OF HEPARIN.
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La presente divulgación está dirigida a
terapias de combinación de tigeciclina y heparina y a métodos para la
administración de la tigeciclina y la heparina. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes sexta edición es A61K 31/65, cuyos inventores son
Ludwing Stephen A., Vencl-Joncic Maja, Gandhi Pooja, Gross Joseph, Koczone
Julianna. La solicitud correspondiente lleva el número 9491, y fue presentada a
las 14:03:42 del 31 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic.
Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13044).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José,
Wyeth, de EUA, solicita la
Patente de Invención denominada FORMAS SÓLIDAS
CRISTALINAS DE TIGECICLINA Y MÉTODOS PARA PREPARAR LAS MISMAS.
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Se describen en la presente las formas
sólidas cristalinas de tigeciclina, Forma I, Forma II, Forma III, Forma IV,
Forma V, composiciones que comprenden estas formas sólidas cristalinas, y
procesos para preparar estas formas sólidas cristalinas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes sexta edición es C07C 231/24, cuyos
inventores son Lalitha Krishnan, Subodh S. Deshmukh, Anthony Hadfield, James W.
Huang, Mannching Sherry Ku. La solicitud correspondiente lleva el número 9540,
y fue presentada a las 14:07:06 del 22 de noviembre de 2007. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic.
Chantal Trejos Zamora, Registradora.—(13045)
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José,
Wyeth, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES
ANTI-TRKB
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y usos de los mismos. La presente invención
proporciona anticuerpos monoclonales para el TrkB humano. En algunas
modalidades los anticuerpos de la invención unen y activan el TrkB humano. En
algunas modalidades de la invención los anticuerpos son selectivos para el TrkB
humano en que no unen (o activan) el TrkA humano o el TrkC humano. En algunas modalidades
los anticuerpos monoclonales presentan reactividad cruzada TrkB murina
Versiones humanizadas o figuradas de los anticuerpos también son consideradas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07K 16/28, cuyos
inventores son Cho, Seongeun, Gill, Davinder, Singh, Tan, Xiang-Yang. Qian,
Ming, Diana. La solicitud correspondiente lleva el número 9552, y fue
presentada a las 14:12:40 del 29 de noviembre de 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic.
Chantal Trejos Zamora, Registradora.—(13047).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Wyeth, de
E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada UN MÉTODO DE CROMATOGRAFÍA DE PARTICIÓN DÉBIL.
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Esta invención se relaciona con métodos para
usar cromatografía de partición débil para la purificación de un producto desde
un fluido de carga que contiene unas o más impurezas. Adicionalmente la
invención se relaciona con métodos de cromatografía de partición débil
definidos mediante las condiciones operativas que causan que un medio ligue por
lo menos 1 mg de producto por ml de medio, o alternativamente definido, por un
coeficiente de partición de por lo menos 0,1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
Internacional de Patentes sexta edición es A01H 1/00, cuyos inventores son
Brown Paul, Coffman Jon, Godavarti Ranganathan, Iskra, Tim, Kelley, Brian,
Vunnun, Suresh, Sun, Shujun, Yu, Tianning, Booth, James, Switzer, Mary. La
solicitud correspondiente lleva el número 9377, y fue presentada a las 14:12:10
del 12 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de enero de 2008.—Chantal Trejos Monge,
Registradora.—(13048)
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-785-618, vecino de San José,
Rehrig Pacific Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada CONTENEDOR.
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Un contenedor adaptado para almacenar y
transportar un artículo que tenga una forma determinada, incluye un panel
inferior flexible que tiene una superficie superior sobre la que se coloca el
artículo y una superficie inferior con una serie de salientes paralelas y
espaciadas y un segmento de pared relativamente delgada entre cada par
adyacente de salientes. El panel inferior flexible se adapta para ajustarse a
la forma del artículo que soporta. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes sexta edición es B65D 7 / 00, cuyo
inventor es Trenton M. Overholt. La solicitud correspondiente lleva el número
6786, y fue presentada a las 12:10:00 del 15 de octubre de 2002. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2008.—Lic.
Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13049).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José,
Merck & CO., INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS AROMÁTICOS CONDENSADOS CON ACTIVIDAD ANTIDIABÉTICA.
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Compuestos aromáticos condensados de formula
I que son agonistas o agonistas parciales de PPAR gamma y son útiles en el
tratamiento o control de diabetes tipo II, incluyendo hiperglucemia,
dislipidemia, hiperlipidemia, hipercolesterolemia, hipertrigliceridemia y
obesidad que están con frecuencia asociados con diabetes tipo 2. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes sexta edición es C07D 261/20, cuyos inventores son
Harold B. Wood, Peter T. Meinke, Guo Q. Shi, Yong Zhang. La solicitud
correspondiente lleva el número 9401, y fue presentada a las 14:23:21 del 27 de
setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de
2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13050).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José,
MERCK & CO, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES
DE ACIDO HIDROXÁMICO SUBEROILANILIDA Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE LAS
MISMAS.
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La presente invención proporciona una
composición farmacéutica o una composición cristalina con un perfil de
disolución específico, que comprende acido hidroxámico suberoilanilida o una
sal farmacéuticamente aceptable o hidrato del mismo como ingrediente activo. La
presente invención proporciona un procedimiento para producir dicha composición
cristalina o composición farmacéutica. La presente invención también
proporciona composiciones con una distribución de tamaño de partícula
específica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K
31 / 19, cuyos inventores son Wong Jeannie Chow, Cote Aaron S, Dienemann Erik
A, Gallagher Kimberly, Ikeda Craig, Moser Justin, Rajniak Pavol, Reed Robert A,
Starbuck Cindy, Tung Hsien-Hsin, Wang Qingxi, Cohén Benjamín Max, Capodanno
Vincent R, Sell Brian, Miller Thomas A. La solicitud correspondiente lleva el
número 8912, y fue presentada a las 14:18:41 del 7 de febrero del 2007.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de
2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13051).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José,
Merck, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES
DE LA PROTEASA
NS3 DEL VHC.
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La presente invención se refiere a compuestos
macrocíclicos de formula (I) que son útiles como inhibidores de la proteasa NS3
del virus de la hepatitis C (VHC), a su síntesis y a su uso para tratar o
prevenir infecciones por VHC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta
edición es C07K 5 /08, cuyos inventores son Holloway, M. Katharine, Liverton,
Nigel, J. Ludmerer, Steven, Mccauley, John, Olsen, David, Rudd, Michael, Vacca,
Joseph, Mcintyre, Charles. La solicitud correspondiente lleva el número 9621, y
fue presentada a las 14:04:31 del 20 de diciembre del 2007. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.— San José, 25 de enero de 2008.—Lic.
Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13052).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Kohler Co, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada ROCIADOR DE CUERPO QUE TIENE ORIENTACIÓN AJUSTABLE DE ROCIADO.
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Es proporcionado un montaje de ducha o
rociado de cuerpo, el cual incluye un montaje de acoplamiento (66) conectado
con una superficie de rociado (24). La superficie de rociado (24) puede
operarse para emitir una ducha o rociado dirigido que tiene una orientación
angular ajustable omni-direccional. Por lo tanto, una superficie de rociado en
la forma de un azulejo que tiene una serie de salidas puede dirigir la ducha o
rociado en una diversidad de direcciones o puede ser paralela a la pared de
montaje con propósitos decorativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes sexta edición es E03C 1/04, cuyo inventor es Kajuch, Pete. La
solicitud correspondiente lleva el número 9394, y fue presentada a las 14:16:35
del 25 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(13053).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José,
Illinois Tool Works Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada CÓRNER OR EDGE PROTECTOR EXHIBITING IMPROVED FLEXURAL STRENGTH
AND RESISTANCE PROPERTIES.
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Un protector de esquina exterior nuevo y
mejorado es fabricado a partir de materiales predeterminados y comprende una
proporción de vértice, y un par de miembros de pata los cuales divergen hacia
afuera a un ángulo incluido predeterminado uno con respecto del otro desde la
porción de vértice. La porción de vértice y las porciones de extremo distal de
los miembros de pata tienen dimensiones en sección transversal que comprenden
aquellas porciones de miembros de pata los cuales integralmente interconectan
las porciones de extremo distal de los mieboros de pata a la porción de
vértice. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es B65D
81/05, cuyo inventor es Kruelle John, Hayes Jerry Robin. La solicitud
correspondiente lleva el número 9470, y fue presentada a las 14:25:22 del 23 de
octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 28 de enero del
2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13054).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad número, 1-335-794, vecino de San José,
Hythiam, Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada METHODS
FOR THE TREATMENT OF SUBSTANCE ABUSE AND DEPENDENCE.
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La presente invención es concerniente con
métodos de y composiciones para el tratamiento y alivio de síntomas y
enfermedad asociados con indicaciones provocadas por un impulso fisiológico a
aliviar una sensación de ansiedad. Más específicamente, la presente invención
es concerniente con métodos de y composiciones para el tratamiento y alivio de
síntomas asociados con abuso y abandono de sustancia. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes sexta edición es A61K 31/137, cuyos inventores son
Sanjay Sabnani, Donald Wesson, Joseph Dunn. La solicitud correspondiente lleva
el número 9410, y fue presentada a las 14:13:11 del 2 de octubre de 2007.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de
2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Regitradora.—(13056).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, en su condición de apoderado de Dart Industries Inc, de EUA,
solicita el Modelo Industrial denominada SELLO DE RECIPIENTE PARA COMIDA.
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Diseño nuevo, original y ornamental de un
sello recipiente para comida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima
Edición es 07/99, cuyos inventores son Jan-Hendrik de Groote, Dimitri M.C.J.
Backaert. La solicitud correspondiente lleva el número 8915, y fue presentada a
las 14:19:50 del 7 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.— San José, 23 de enero del 2008.—Lic.
Katherine Jiménez, Registradora.—(13058).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José,
Dart Industries Inc, de EUA, solicita el modelo industrial denominado CUBIERTA
DE RECIPIENTE.
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La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos
y modelos industriales sétima edición es, cuyos inventores son Famia E. Albo,
Víctor J.J. Cautereels. La solicitud correspondiente lleva el número 8846, y
fue presentada a las 13:45:26 del 10 de enero de 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2008.—Lic.
Chantal Trejos Monge, Registrador.—(13060).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José,
Dart Industries Inc de EUA, solicita el modelo industrial denominado REPARTIDOR
DE QUESOS.
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Es una vista de la perspectiva frontal,
lateral derecha y superior de un repartidor de quesos mostrado el nuevo diseño.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Sétima Edición es C 07 /99, cuyos inventores son Stig Lillelund, Jacob Heiberg,
Hanne Dalsgaard Jeppesen, Robert H.C.M. La solicitud correspondiente lleva el
número 6771, y fue presentada a las 12:16:00 del 4 de octubre de 2002.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 21 de enero del
2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13061).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor|
dívorciadp,- abogado, cédula: de identidad número 1-335-794, vecino de San
José, Dart Industries Inc. EUA, solicita el modelo industrial denominada JARRA.
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Es una vista en perspectiva superior, lateral
y frontal de una jarra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales sétima
edición es 07 /02, cuyo inventor es Famia E.Ablo. La solicitud correspondiente
lleva el número 9488, y fue presentada a las 14:02:17 del 31 de octubre de
2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero de
2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13064).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Dart Industries Inc, de EUA, solicita el modelo industrial
denominado RECIPIENTE PARA SACUDIDOR DE COMIDA.
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Es un diseño ornamental para recipiente para
sacudidor de comida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima
Edición es 07 /02, cuyo inventor es Jan Hendrik de Groote. La solicitud
correspondiente lleva el número 8421, y fue presentada a las 13:53:58 del 26 de
mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la
primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 22 de enero de
2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(13066).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José,
Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada AYUDA PARA DISPENSADO DE PREPARACIONES FARMACÉUTICAS O COSMÉTICAS
SEMISÓLIDAS ENVASADAS EN UN ENVASE TIPO SACHÉ.
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La presente invención se refiere a una ayuda
para el dispensado de preparaciones farmacéuticas y cosméticas semisólidas
envasado en un envase de tipo saché, donde la ayuda de dispensado comprende un
alojamiento cuadrangular que contiene un elemento de empuje y un rodillo
expulsador asociado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta
edición es B65D 35/28, cuyo inventor es Stefan Bracht. La solicitud
correspondiente lleva el número 9482, y fue presentada a las 14:18:16 del 29 de
octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del
2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13067).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogada, cédula_ de identidad número 1-335-794, vecino de San José,
Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, Merck Eprova AG, de
Suiza, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA
QUE CONTIENEN GESTÁGENOS Y/O ESTRÓGENOS Y 5-METIL-(6S)-TETRAHIDROFOLATO.
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Composición farmacéutica que contiene
gestágenos, preferiblemente drospirenona, estrógenos, preferiblemente
etinillestradiol y 5-metil-(6s)- tretrahidrofolato, que puede ser usada como
anticonceptivos oral y también previene enfermedades provocadas por carencias
de folato de las consumidoras, especialmente enfermedades cardio-circulatorias
y después de la concepción del embrión, malformaciones congénitas por carencias
de folato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K
31/519, cuyos inventores son Kai Strothmann, Gavin Welch Smith, Klaus Petrzik,
Krisitna King, Rudolf Moser. La solicitud correspondiente lleva el número 9531,
y fue presentada a las 14:38:22 del 16 de noviembre de 2007. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres dias consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic.
Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13069).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania,
solicita la Patente
de Invención denominada TIAZOLIDINONAS COMO INHIBIDORAS DE LAS POLOQUINASAS
(Plk) COMO MEDICAMENTO.
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La invención se relaciona con tiazolidinonas
de la fórmula general (I) y su preparación y su uso como inhibidores de la
quinasa Polo Líke (Plk), para el tratamiento de distintas enfermedades. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 277/14, cuyos
inventores son Volker Schulze, Knut Eis, Lars Wortmann, Dirk Kosemund, Olaf
Prien, Gerhard Siemeister, Holger Hess-Stumpp, Uwe Eberspaecher, Damián O.
Arnaiz. La solicitud correspondiente lleva el número 9323, y fue presentada a
las 14:27:03 del 17 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(13071).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Bayer
Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE QUINOLINA E ISOQUINOLINA 5-SUSTITUIDOS, UN
PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN Y SU USO COMO INHIBIDORES DE LA INFLAMACIÓN.
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La presente invención se refiere a compuestos
de las fórmulas generales (IIa) o (IIb) y su uso como medicamentos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 405/12, cuyos
inventores son Jaroch Stefan, Rehwinkel Hartmut, Schmees Norbert, Skuballa
Werner, Schneider Matthias, Hubner Jan, Petrov Orlin, Dinter Christian.
La solicitud correspondiente lleva el número 9107, y fue presentada a las
14:23:56 del 8 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del
mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge,
Registradora.—(13073)
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José,
Basf Aktiengesellschaft, de R. F.
Alemania, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES
HERBICIDAS BASADAS EN 3-FENILURACILOS Y 3-SULFONILISOXAZOLINAS.
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Una composición herbicida, que comprende por
lo menos un 3-feniluracilo de la formula I donde las variables R l a R 7 tienen
las definiciones indicadas en la memoria descriptiva y por lo menos una
3-sulfonilisoxazolina de la formula II donde las variables R8 y R9 tienen las
definiciones indicadas en la memoria descriptiva y opcionalmente, por lo menos
un safener de la fórmula III seleccionado del grupo tal y como está definido en
la memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta
edición es A01N 43 /54, cuyos inventores son Evans, Richard R., Liebl, Rex,
Reinhard, Robert, Walter, Helmut, Zagar, Cyrill. La solicitud correspondiente
lleva el número 9419 y fue presentada a las 14:26:12 del 5 de octubre de 2007.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San, José, 28 de enero del
2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13075).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José,
Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS DE N-TIO-ANTRANILAMIDA Y SU USO COMO PESTICIDAS.
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Compuestos de N-tio-antranilamida de la
formula (I) en donde A es un grupo seleccionado de Al y A2 en donde las
variables y los índices son como se definen por la descripción, procesos para
preparar los compuestos I, composiciones pesticidas que comprenden los
compuestos I, uso de los compuestos 1 para el control de insectos, ácaros o
nemátodos, y métodos para tratar, controlar, prevenir o proteger a los animales
contra una infestación o infección de parásitos con el uso de compuestos de la
fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D
401/ 04, cuyos inventores son Schmidt, Thomas, Puhl Michael, Dickhaut, Joachim,
Bastiaans Henricus María Martinus, Rack, Michael, Culbertson, Deborah,
Anspaugh, Douglas, Braun, Franz Josef, Bucci Toni, Cotter, Henry, Kuhn, David,
Oloumi-Sadeghi, Hassan. La solicitud correspondiente lleva el número 9624, y
fue presentada a las 14:06:19 del 20 de diciembre de 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic.
Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13077).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José,
Arena Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada 3-PHENYL-PYRAZOLE DERIVATIVES AS MODULATORS OF THE 5-HT2A
SEROTONIN RECEPTOR USEFUL FOR THE TREATMENT OF DISORDERS RELATED THERETO.
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La presente invención esta relacionada con
ciertos derivados de 3-fenil-pirazol de fórmula (Ia) y sus composiciones
farmacéuticas que modulan la actividad del receptor 5-HT2A de la seretonina.
Los compuestos y sus composiciones farmacéuticas están dirigidos hacia métodos
útiles en el tratamiento de la agregación plaquetaría, arteriopatía coronaria,
infarto de miocardio, accidente isquémico transitorio. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes sexta edición es C07D 231/16, cuyos inventores son
Bradley Teegarden, Yifeng Xiong, Sonja Strah-Pleynet, Honnappa Jayakumar, Peter
I. Dosa, Konrad Feichtinger, Martin Casper, Juerg Lehmann, Robert M. Jones,
David J. Unett, Jin Sun Choi. La solicitud correspondiente lleva el número
9098, y fue presentada a las 13:50:14 del 4 de mayo de 2007. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2008.—Lic.
Chantal Trejos Zamora, Registradora.—(13078).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José,
Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada HETEROCICLOS DE 1,4-DIHIDROPIRIDINA-CONDENSADOS, PROCESOS PARA
PREPARAR LOS MISMOS, USO Y COMPOSICIONES QUE LOS CONTIENEN.
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Heterociclos de
1,4-dihidropiridina-condensados, procesos para preparar los mismos, uso y
composiciones que los contienen. La invención se refiere a heterociclos
dihidropiridina-condensados sustituidos útiles para el tratamiento de
enfermedad de cáncer, especialmente para prevenir la división de células
cancerígenas. Estos compuestos actúan como inhibidores de Aurora A y/o B quinasas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 471/14, cuyos
inventores son Mauger, Jacques, Nair, Anil, Ma, Nina, Bjergarde, Kirsten,
Filoche-Romme, Bruno, Angouillant-Boniface, Odile, Mignani, Serge, Combeau,
Cecile, Carry, Jean-Christophe, Clerc, Francois, Minoux, Herve, Schio, Laurent.
La solicitud correspondiente lleva el número 9663, y fue presentada a las
13:59:08 del 15 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge,
Registradora.—(13079).
El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor,
soltero, asistente legal, vecino de San José, cédula Nº 1-637-429, en su
condición de apoderado especial de Bticino S.P.A, de Italia, solicita la Patente de Invención
denominada: TORRETA OCULTABLE PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN EL SUELO CON
MÓDULOS PORTA-APARATOS SEPARABLES.
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Se describe una torreta ocultable para
instalaciones eléctricas de suelo, que comprende un cuerpo contenedor
susceptible de definir una cavidad de alojamiento de aparatos eléctricos,
delimitada por una pared de fondo y paredes laterales del cuerpo contenedor y
accesible a través de una abertura principal superior. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es H02G 3/08, cuyos
inventores son Rocco Ricciardi, Pietro Rocereto. La solicitud correspondiente
lleva el número 8392, y fue presentada a las 13:31:40 del 11 de mayo del 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre
del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 14881.—(13136).
El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº
1-637-429, en su condición de apoderado Bticino S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención
denominada: CHASIS DE SOPORTE Y GRUPO DE PARTES INCLUYENDO DICHO CHASIS PARA
EL MONTAJE EN LA PARED DE
UN APARATO ELÉCTRICO. La presente invención se refiere a un marco de apoyo
para montar en la pared al menos un aparato eléctrico, el marco consta: del
cuerpo del marco que se fija a la pared y se desarrolla como una ventana que
define un asiento para montar adaptado para recibir y sostener al menos un
aparato eléctrico y los medios de fijación para fijar en forma removible una
placa de cubierta al marco de apoyo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es H02G 3/14, cuyos
inventores son Farbrizi Fabrizio, De Ambroggi Renato, Pianezzola Enrico,
Calderara Ennio. La solicitud correspondiente lleva el número 9447, y fue
presentada a las 13:43:28 del 18 de octubre del 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic.
Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 14883.—(13137).
El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor,
abogado, cédula Nº 1-637-429, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Cognate Therapeutics Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención
denominada: INMUNOFENOTIPO E INMUNOGENICIDAD DE CÉLULAS DERIVADAS DE TEJIDO
ADIPOSO HUMANO. La presente invención abarca métodos y composiciones para
generar una célula estromal derivada de tejido adiposo aislado que exhibe un
bajo nivel de inmunogenicidad, la presente invención abarca métodos y
composiciones para reducir una respuesta inmune asociada con el transplante
mediante la administración al recipiente con una cantidad de células estromales
derivadas de tejido adiposo efectivas para reducir o inhibir rechazo del
hospedero y/o la enfermedad hospedero contra injerto. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 35/12, cuyos
inventores son Mcintosh, Kevin R., Mitchell II, James B., Gimble, Jeffrey M. La
solicitud correspondiente lleva el número 9676, y fue presentada a las 13:07:48
del 21 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—Nº 14884.—(13138).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María del Milagro Chaves Desanti,
mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José,
Quanta Computer Inc, de Taiwan, solicita la Patente de Invención denominada APARATO DE
CIERRE.
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Un aparato de cierre que incluye una
agarradera, un gancho y un dispositivo magnético de agarradera. La agarradera
está conectada giratoriamente a la cubierta de un producto electrónico. El
gancho tiene un primer extremo conectado giratoriamente a la agarradera y un
segundo extremo conectado a la pieza de cierre. La pieza de cierre se encuentra
ajustada a la base del producto electrónico, cuando el producto electrónico
está cerrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es H05K 5 / 02, cuyo(s) inventor(es) es(son) Jung-Wen Chang, Po-Feng
Chuang. La solicitud correspondiente lleva el número 9522, y fue presentada a
las 08:49:47 del 15 de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic.
Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 15020.—(14481).
La señora María Del Milagro Chaves Desanti,
en su condición de apoderada de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de
Japón, solicita la Patente
de Invención denominada COMPOSICIÓN EN EMULSIÓN ESTABLE. La presente invención provee
una composición en emulsión que comprende (a) un compuesto estable en un
intervalo ácido, y (b) un regulador de ph, en donde el ph se ajusta de
aproximadamente 3.7 a aproximadamente 5.5. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/20,
cuyo(s) inventor(es) es(son) Naoki Asakawa, Takayuki Doen. La solicitud
correspondiente lleva el número 9495, y fue presentada a las 08:59:52 del 02 de
noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez,
Registradora.—Nº 15030.—(14482).
La
señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad
número 1-626-794, vecina de San José, Biótica Technology Limited, de Reino
Unido, solicita la Patente
de Invención denominada DERIVADOS 39-DESMETOXI DE RAPAMICINA.
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La presente invención se refiere a derivados
novedosos de 39-desmetoxirapamicina, métodos para su producción y usos de los
mismos; en un aspecto adicional. La presente invención proporciona el uso de
estos derivados de 39-desmetoxirapamicina en el tratamiento de cáncer y/o
malignidades de células B, la inducción o mantenimiento de inmunosupresión, el
tratamiento de rechazo de transplantes, enfermedad injerto contra hospedero,
trastornos autoinmunes, enfermedades de inflamación, enfermedad vascular y
enfermedades fibróticas, la estimulación de regeneración neuronal o el tratamiento
de infecciones fúngicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 498/18,
cuyo(s) inventor(es) es(son) Christoph Hendrik Beckmann, Steven James Moss,
Rose Mary Sheridan, Mingqiang Zhang, Barrie Wilkinson. La solicitud
correspondiente lleva el número 9434, y fue presentada a las 12:01:49 del 11 de
octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del
2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 15031.—(14483).
La señora María del Milagro Chaves Desanti,
mayor, abogada, cédula Nº 1-626-794, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
la Patente de
Invención denominada MÉTODO NOVEDOSO DE TRATAMIENTO DE LA HIPERLIPEDEMIA. Se provee una composición farmacéutica útil para prevención y/o
tratamiento de hiperlipidemia que comprende la combinación de una cantidad
eficaz de inhibidor de escualeno sintasa y un inhibidor de HMG-CoA reductasa.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61
31/366, cuyo(s) inventor(es) es(son) Tomoyuki Nishimoto, Ryiuchi Tozama, Takeo
Wada, Elichiro Ishikawa, Toshiya Nishi, Hiroko Yamakawa. La solicitud
correspondiente lleva el número 9521, y fue presentada a las 08:49:28 del 15 de
noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 23 de enero de
2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—N° 15173.—(14484).
El señor José Kuo Lee, en su condición de
apoderado de Kuo Solution Ltda., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención
denominada EMPAQUE TIPO ENVASE DE LATA CON TRANSPARENCIA. Con el empleo
de materiales como el PET, cierre metálico tipo abre fácil y métodos de
fabricación viables, se demuestra aquí la posibilidad de crear un empaque
conocido tradicionalmente como envase de lata, pero con una nueva modalidad,
que se caracteriza en la transparencia en que puede contar ahora este tipo de
empaque, además de una mayor flexibilidad para crear formas. La memoria
descriptiva reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es B 64 /, cuyo
inventor es José Kuo Lee. La solicitud correspondiente lleva el número 9165, y
fue presentada a las 09:01:16 del 01 de junio de 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez,
Registradora.—Nº 15841.—(14584).
La señora María del Milagro Chaves Desanti,
mayor, abogada, cédula Nº 1-626-794, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, National
University Corporation Kobe University, de Japón, solicita la Patente de Invención
denominada REMEDIO PARA XANTOMA. La presente invención se refiere a una medida preventiva/remedio
para el xantoma el cual contiene un compuesto que tiene un efecto inhibitorio
sobre la escualeno sintasa, su profármaco o su sal. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 45/00, cuyos inventores son Masashi Shiomi,
Takashi Ito, Ryuichi Tozawa, Yuichiro Amano. La solicitud correspondiente lleva
el número 9433, y fue presentada a las 10:18:09 del 11 de octubre del 2007.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publiques en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 15776.—(14585).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José,
FMC Technologies, Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada EXTRACTOR
DE ZUMO CON COLECTOR DE ZUMO INTEGRAL Y PUENTE DE COPAS.
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Un extractor de jugo y método asociado que
incluye bastidor de extracción, y copa de extracción montada para el movimiento
dentro del bastidor de extracción y un puente de copas dentro del bastidor de
extracción. El panel para el jugo es integral con el puente de copas para recibir
el jugo durante la operación de extracción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes sexta edición es B30B 9 /02, cuyo inventor es Gregory
W. Schrader. La solicitud correspondiente lleva el número 8852, y fue
presentada a las 13:30:36 del 11 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic.
Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13057).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
AVISOS
Se hace saber a quien interese, que en
Diligencias Administrativas de oficio por el Registrador Héctor Romero Araya,
presentado ante esta Dirección el día 13 de junio del 2007, por medio del cual
informa sobre el error cometido en la inscripción del documento tomo 473,
asiento 1773 en la finca del partido de Cartago 134088. Por lo anterior, a
efecto de realizar toda la investigación, se levantó al efecto el expediente
2007-460-BI, dentro del cual se dictó la resolución final en Curridabat, a las
7 horas 33 minutos del 30 de enero del 2008, en la cual su por tanto
literalmente dice: “Por tanto. En virtud de lo expuesto de la normativa,
doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: una vez firme la presente
resolución, se ordena inmovilizar la finca del partido de Cartago número ciento
treinta y cuatro mil ochenta y ocho (134088), misma que se mantendrá hasta que
autoridad judicial competente conociendo del error ordene su rectificación y la
cancelación de la medida cautelar o todas las partes involucradas por los
mecanismos que establece el ordenamiento, sea la escritura de corrección, en
donde manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido, previa
calificación del registrador a quien corresponda. Para consignar la
inmovilización en ese inmueble se comisiona al Licenciado Eduardo Alvarado
Miranda, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia,
cualquier otro titular de esa oficina. Se ordena la apertura de un Expediente
Disciplinario al funcionario Héctor Romero Araya, para conocer del error en la
inscripción del documento que ocupó el tomo 473, asiento 1773 y que afecta la
finca del partido de Cartago, número 134088. Notifíquese. Referencia Exp.
2007-460-BI).—Curridabat, 30 de enero del 2008.—Master Óscar Rodríguez Sánchez,
Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24284).—C-15520.—(14909).
Se hace saber a quien interese, que en
Diligencias Administrativas de oficio, en virtud informe del Registrador Mario
Ferreto Cercone, presentado ante esta Dirección, a las 10:15 horas del 22 de
mayo del 2007, del cual se desprende que existe un error en la inscripción del documento
de citas, tomo 546, asiento 8847, consistente en que no se incluyó en su
oportunidad en el inmueble de la provincia de Guanacaste, matrícula 58663, el
plano catastrado número 5-756814-2001, y se solicita incluir posteriormente a
esa inscripción, siendo que esto no procede, debido a que dicho plano contiene
una nota de advertencia, debido a que este contiene parte de terreno ubicado en
la zona marítima terrestre. Por lo anterior, a efecto de realizar toda la
investigación, se levantó el expediente administrativo 07-422 BI, dentro del
cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 15:00 horas del lunes
25 de enero del 2008, que resolvió; “Por tanto: De conformidad con lo expuesto,
normas legales citadas, y resultado del estudio registral, se resuelve: Una vez
firme la presente resolución. I.—Consignar nota de inmovilización por error
interno sobre la finca del partido de Guanacaste, matrícula cincuenta y ocho
mil seiscientos sesenta y tres (58663), misma que se mantendrá hasta que una
autoridad judicial competente conociendo del error, ordene su rectificación y
la cancelación de la medida cautelar; o las partes interesadas rectifiquen el
mismo por los mecanismos que la ley establece. II.—Comisionar a la licenciada
Esther Martínez Cerdas, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica de
este Registro o, en su eventual ausencia, a cualquier otro funcionario
destacado en esa unidad de trabajo, para la consignación de la inmovilización
de dicha finca y así proceder con el archivo del presente expediente.
III.—Notificar a la
Dirección de Catastro Nacional, la presente resolución para
lo que corresponda, en aplicación al Decreto Ejecutivo número 33982-J,
publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, Nº 190 del 3 de octubre del 2007. Notifíquese
Referencia. Exp. 2007-422-B.I.—Curridabat, 30 de enero del 2008.—Master Óscar
Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24284).—C-16520.—(14910).
A quien interese, se hace saber que en la Dirección de este
Registro por resolución de las trece horas del treinta de enero del dos mil
ocho, dentro del expediente administrativo 07-480-BI se ordenó la
inmovilización de la finca del partido de Alajuela, matrícula 168854 en los
siguientes términos: “... Por tanto En virtud de lo expuesto, normas legales y
jurisprudencia citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución:
1º—Consignar inmovilización de la finca del partido de Alajuela, número 168854,
la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente, mediante la
ejecutoria respectiva rectifique el error y ordene la cancelación de dicha
inmovilización; o bien, las partes interesadas; mediante escritura pública que
sea sometida al proceso de calificación por parte del registrador que
corresponda, lo soliciten subsanando la inexactitud contenida en su asiento de
inscripción. 2º—Se comisiona a la Master Marianella Solís Víquez, o en su ausencia
a cualquiera de los demás asesores del Departamento de Asesoría Jurídica, para
la ejecución de la presente resolución. Notifíquese. Publíquese el edicto de
estilo. (Referencia Expediente Nº 07-480-B.I).—Curridabat, 30 de enero del
2008.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº
24287).—C-11700.—(14911).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 12793P.—Diversiones Internacionales
S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo AB - 2376,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Carmen, San José, San José,
para uso consumo humano, restaurante y oficinas. Coordenadas 213.165 / 528.185
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 14901.—(13148).
Exp. Nº 12779P.—Potrero Development Trust. S.
A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para
uso consumo humano y piscina. Coordenadas 271.272 / 342.343 hoja Matapalo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero del 2008.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 14936.—(13149).
Exp. Nº 12792P.—Hotel Paseo Las Damas S. A.,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo AB 2326, efectuando la
captación en finca de IDEN en Carmen, San José, San José, para uso consumo
humano y turístico. Coordenadas 213.165 / 528.185 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2008.— Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 14899.—(13150).
Exp. Nº 12798A.—Jorge Moreno Morera, solicita
concesión de: 0,1 litros, por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Hojancha, Guanacaste, para uso
agropecuario, abrevadero, consumo humano, doméstico. Coordenadas 220.000
/386.000 hoja Cerro Azul. 0,4 litros por segundo de la Quebrada Perros,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Hojancha, Guanacaste, para
uso agropecuario, riego, pasto. Coordenadas 220.000 / 386.450 hoja Cerro Azul.
Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 14876.—(13151).
Exp. Nº 12796A.—Constructora R Y E S. A.,
solicita concesión de: 3 litros por segundo nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Hacienda Vieja, Orotina, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario, riego, turístico y
piscina. Coordenadas 212.553 / 483.872 hoja Río Grande. Predios inferiores no hay.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 14741.—(13152).
Exp. Nº 12797P.—Novanett S. A., solicita
concesión de: 2,5 litros por segundo del Pozo HE - 71, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo
humano, agropecuario, riego, turístico, oficinas, restaurante, piscina.
Coordenadas 401.186 / 392.039 Hoja Herradura. 2,5 litros del pozo HE - 80,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas,
para uso consumo humano, agropecuario, riego, turístico, oficina, piscina y
restaurante. Coordenadas 391.955 / 401.117 hoja Herradura. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de febrero del 2008.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 14790.—(13153).
Expediente 12786A.—Banco Improsa S. A.,
solicita concesión de: 5.85 litros por segundo del manantial, efectuando la
captación en finca de Bodegas S. A., en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industrial.
Coordenadas 218.800 / 503.600 hoja Río Grande. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 5 de febrero de 2008.—Departamento de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(13325).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 8814P.—Dima Industria y Comercial S. A.,
solicita concesión de: 0,17 litros por segundo del pozo AB-1185, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso
consumo humano -domestico. Coordenadas 212.120 / 520.605 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 8 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 15403.—(14485).
Expediente Nº 4252A. Bayview Lagoon S. A.,
solicita concesión de: 2,30 litros por segundo del río Trojas, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Pedro Valverde Vega, Alajuela, para
uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 232.300 / 499.400 hoja. Predios
inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 15921.—(14593).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO NACIONAL MINERO
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTOS
En expediente Nº 15-2006 la
señora Melissa Montiel Villalobos, mayor, casada, secretaria ejecutiva, cédula
1-962-602, vecina de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, gerente general de
Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productores de Palma
Aceitera R. L. (COOPEAGROPAL R. L.), solicita concesión de extracción de
materiales en cauce de dominio público sobre el río La Vaca.
Localización geográfica:
Sito en: río La Vaca, distrito: 04 Laurel,
cantón: 10 Corredores, provincia: 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja Laurel, escala 1:50.000
del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
262223.428-262238.207 norte, 576410.150-576389.807; este límite aguas arriba,
262560.299-262534.723; norte, 577291.723-577328.524; este límite aguas abajo.
Área solicitada:
51 ha 0901.24 m2,
longitud promedio 1644.775 metros, según consta en plano aportado al folio 75.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1
262121.128; norte, 577083.936 este.
Línea Acimut Distancia (m)
1 - 2 233°25’22” 52.35
2 - 3 278°19’07” 51.18
3 - 4 301°47’52” 54.38
4 - 5 330°46’24” 44.47
5 - 6 004°32’46” 21.94
6 - 7 003°07’54” 15.76
7 - 8 018°05’22” 61.15
8 - 9 025°03’06” 50.58
9 - 10 009°50’48” 49.96
10 - 11 355°34’36” 44.94
11 - 12 344°19’23” 44.54
12 - 13 337°35’15” 12.20
13 - 14 346°21’01” 32.28
14 - 15 330°57’51” 21.56
15 - 16 291°53’12” 39.77
16 - 17 274°37’14” 41.73
17 - 18 275°39’35” 77.21
18 - 19 265°51’14” 32.06
19 - 20 242°17’09” 66.00
20 - 21 213°57’35” 11.03
21 - 22 221°32’09” 82.97
22 - 23 226°02’25” 43.23
23 - 24 222°57’51” 92.93
24 - 25 229°02’20” 42.84
25 - 26 236°54’06” 21.48
26 - 27 228°14’01” 59.76
27 - 28 230°06’02” 39.35
28 - 29 305°59’53” 25.14
29 - 30 048°04’37” 56.67
30 - 31 054°04’12” 48.88
31 - 32 057°37’44” 7.90
32 - 33 052°24’53” 61.73
33 - 34 041°11’34” 90.94
34 - 35 023°59’41” 18.28
35 - 36 042°30’58” 38.33
36 - 37 048°42’26” 66.85
37 - 38 051°10’00” 39.88
38 - 39 057°51’06” 34.00
39 - 40 073°48’00” 32.80
40 - 41 087°00’36” 27.87
41 - 42 115°04’17” 15.22
42 - 43 098°58’53” 75.20
43 - 44 099°32’37” 53.34
44 - 45 130°18’49” 23.42
45 - 46 138°11’42” 20.51
46 - 47 165°07’43” 15.48
47 - 48 147°40’46” 25.25
48 - 49 172°02’22” 6.74
49 - 50 165°35’33” 46.18
50 - 51 175°03’43” 74.16
51 - 52 185°53’15” 73.86
52 - 53 199°18’24” 46.96
53 - 54 155°34’23” 31.99
54 - 55 144°03’12” 25.96
55 - 56 133°11’37” 26.65
56 - 57 094°29’36” 18.85
57 - 58 050°05’17” 26.03
58 - 59 051°38’38” 56.33
59 - 60 037°05’44” 59.40
60 - 61 031°16’24” 40.07
61 - 62 039°19’59” 34.24
62 - 63 021°43’14” 56.02
63 - 64 010°39’13” 25.35
64 - 65 010°48’37” 26.01
65 - 66 020°51’05” 48.27
66 - 67 022°03’01” 54.23
67 - 68 026°40’57” 14.82
68 - 69 035°21’22” 13.06
69 - 70 042°31’53” 37.50
70 - 71 124°47’55” 44.82
71 - 72 227°36’15” 47.61
72 - 73 213°25’47” 27.21
73 - 74 199°46’04” 47.73
74 - 75 196°20’13” 39.21
75 - 76 204°16’26” 35.94
76 - 77 198°27’45” 48.55
77 - 78 207°20’37” 70.68
78 - 79 218°44’14” 33.09
79 - 80 220°20’07” 57.04
80 - 1 215°44’18” 80.51
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 7 de noviembre del 2006, área y derrotero aportados el 14
de setiembre del 2007. Con quince días hábiles de término, contados a partir de
la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas
treinta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Cynthia
Cavallini Chinchilla.—(13543).
2
v. 2 Alt.
En expediente Nº
11-2005 el señor Fernando Bolaños Araya, mayor, casado, cédula 2-244-724,
vecino de Grecia, solicita concesión de extracción de materiales en cauce de
dominio público sobre el Río Javillos.
Localización geográfica:
Sito en: Javillos, distrito:
02 Florencia, cantón: 10 San Carlos, Provincia: 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Fortuna, escala 1:50.000
del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
263078.0592-263000.5600; norte, 478004.1547-478028.1200; este, límite aguas
arriba, 263880.3837-64033.3726; norte, 478832.1963-478726.5892; este, límite
aguas abajo.
Área solicitada:
17 ha 3655.38 m2,
longitud promedio 1223.895 metros, según consta en plano aportado al folio 102.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1
263078.0592 Norte, 478004.1547 Este.
Línea Acimut Distancia (m)
1 - 2 287°11.0’ 81.12
2 - 3 034°02.0’ 152.50
3 - 4 032°55.8’ 118.59
4 - 5 051°00.0’ 306.41
5 - 6 075°57.0’ 95.64
6 - 7 057°12.0’ 65.20
7 - 8 045°43.0’ 348.58
8 - 9 048°38.5’ 126.23
9 - 10 124°37.0’ 185.90
10 - 11 229°35.0’ 174.81
11 - 12 237°07.0’ 125.54
12 - 13 254°29.0’ 76.54
13 - 14 249°31.0’ 78.52
14 - 15 242°11.0’ 26.42
15 - 16 231°48.0’ 47.92
16 - 17 188°56.0’ 69.78
17 - 18 209°30.0’ 61.61
18 - 19 237°37.0’ 163.34
19 - 20 222°29.0’ 84.33
20 - 1 236°43.2’ 325.83
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 6 de setiembre del 2005, área y derrotero aportados el 6 de
setiembre del 2005 y el 10 de octubre del 2006. Para la revisión de campo del
amojonamiento se deberá de presentar el plano respectivo, mismo que debe
cumplir con el párrafo IV del artículo 80 del Reglamento al Código de Minería.
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional
Minero.—San José a las once horas cinco minutos del doce de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(13567).
2
v. 2 Alt.
Nº 405-E8-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete
horas veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho.
Interpretación del artículo 14 del Código Municipal, Ley Nº 8611,
publicada en La Gaceta Nº
225 del 22 de noviembre del 2007 y artículos 97 y 98 del Código Electoral.
Resultando:
1º—Mediante oficio de fecha 19 de octubre del 2007, el señor Melvin
Matarrita Montiel formuló a este Tribunal varias consultas relacionadas con la
reforma que sufrieron varios artículos del Código Municipal. En concreto se
consulta:
“1. ¿Se puede cambiar arbitrariamente LA DEDICIÓN (sic) DEL PUEBLO
COSTARRICENSE, quienes en el proceso de (sic) electoral del 2007 Eligio (sic) a
los representantes de los Sres. Alcaldes, Vicealcaldes, Síndicos, intendentes y
concejales de distrito, con el período de gobernabilidad de cuatro años?
2. ¿Este cambio “arbitrario” a caso (sic) no viola
el derecho de elección que establece nuestra CARTA MARGA “LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA”?
3. ¿Cuál (sic) va hacer (sic) la posición del
Tribunal Supremo de Justicia (sic), en cuanto a respetar el período por el cual
fueron electos los actuales Alcaldes, Vicealcaldes, Síndicos y otros?”
2º—Este Tribunal, en sesión número 105-2007 celebrada el 23 de octubre
del 2007, ordenó turnar el asunto al Magistrado que correspondiera.
3º—El señor Matarrita Montiel, en nota del 25 de octubre del 2007,
reformuló el punto tercero de la consulta formulada, en el siguiente sentido:
“3. ¿Cuál es la posición del Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica,
en cuanto al nuevo cambio aprobado por los Señores Diputados, en donde dejan
sin efecto la voluntad del Pueblo que eligió, en los comicios del día 3 de
diciembre del 2006, en la elección popular de Alcaldes, Síndicos, Concejales de
Distrito, Intendentes y Concejales Municipales de Distritos, por un período de
cuatro años?”
4º—En sesión número 105-2007 celebrada el 23 de octubre del 2007 este
Tribunal ordenó agregar el asunto al expediente que, sobre el particular, se
tramita.
5º—Mediante oficio número PE-397-07 del 11 de diciembre del 2007 el
señor Fabio Molina Rojas, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal, formuló varias consultas sobre la misma
temática, entre las que destacan:
“1- ¿A partir de que fecha puede considerarse que el primer
Vicealcalde es funcionario de tiempo completo y por tal razón podrá percibir un
salario equivalente a un 80% del salario base del Alcalde? Aplica esto para el
actual primer Alcalde Suplente?
2- Dado que se modifica la fecha de elección de los
Alcaldes y Vicealcaldes, al primer domingo de febrero dos años después de las
elecciones nacionales; ¿se extiende el período de los actuales hasta el 1º de
mayo del 2012?
3- ¿Permanece la elección de síndicos y concejales
de distrito en diciembre del mismo año en que se eligen Presidente, Diputados y
Regidores municipales, tal y como lo indica el artículo 55 del Código Municipal
vigente?”.
6º—En sesión número 124-2007 del 13 de diciembre del 2007, este
Tribunal dispuso agregar dicha gestión al presente expediente.
7º—Mediante oficio número SCD 87-077 del 10 de diciembre del 2007, la
señora Jessica Zeledón A., en su condición de Secretaria del Consejo Directivo
de la Unión Nacional
de Gobiernos Locales, comunicó el acuerdo adoptado por el citado consejo en la
sesión ordinaria número 21-2007, celebrada el 15 de noviembre del 2007, en el
que se dispuso consultar a este Tribunal aspectos relacionados con la reforma
de los artículos 14, 19 y 20 del Código Municipal, entre los que destacan:
“1. Si los actuales alcaldes suplentes, electos el primer domingo de
diciembre de 2006, automáticamente se convierten en vicealcaldes, con todos sus
efectos y disposiciones, a partir de la vigencia de la nueva ley.
2. Si los actuales alcaldes y alcaldesas, síndicos y
síndicas, y concejales y concejalas de distrito, todos electos el primer
domingo de diciembre de 2006, se mantienen en estos cargos hasta el primero de
mayo de 2012, fecha en que entrarán en posesión de sus cargos los que serán
electos el primer domingo de febrero de 2012, de conformidad con lo establecido
en la nueva ley.
3. Si ante las ausencias temporales o definitivas
del primer vicealcalde, o cuando el primer vicealcalde sustituya al alcalde, el
segundo Vicealcalde se convierte de pleno derecho en el primer vicealcalde, con
todas las atribuciones, deberes y derechos que conlleva este cargo.”.
8º—Este Tribunal, en sesión número 125-2007 del 18 de diciembre del
2007, dispuso agregar dicha gestión al presente expediente.
9º—En oficio del 24 de diciembre del 2007, recibido en la Secretaría de este
Tribunal el 3 de enero del 2008, el señor Carlos Manuel Rodríguez Murillo, en
su doble condición de Presidente del Partido Auténtico Labrador de Coronado y
de regidor municipal, solicita la interpretación de este Tribunal sobre varios
aspectos relacionados con la citada reforma legal.
10.—En sesión número 003-2008 del 8 de enero del 2008, se dispuso
agregar al presente expediente la gestión formulada por el señor Rodríguez
Murillo.
11.—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Sobre la potestad del Tribunal Supremo de Elecciones para
interpretar la normativa electoral. El inciso 3.° del artículo 102 de la Constitución Política
reconoce, como función del Tribunal Supremo de Elecciones, la de interpretar en
forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales
referentes a la materia electoral. El inciso c) del artículo 19 del Código
Electoral, al desarrollar ese precepto constitucional, dispone en lo que
interesa: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de
los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos
inscritos.” (El destacado no es del original).
Del análisis de las gestiones presentadas y acorde con la normativa
reseñada es evidente que los interesados carecen de legitimación para formular
las consultas que se conocen pues aún la gestión presentada por señor Carlos
Manuel Rodríguez Murillo, en su condición de Presidente del Partido Auténtico
Labrador de Coronado, resulta inadmisible en tanto no se acreditó, según los
términos del artículo 19, inciso c) del Código Electoral, el acuerdo del Comité
Ejecutivo que respaldara su gestión.
Sin embargo, debido a que la citada normativa establece la posibilidad
de evacuar consultas oficiosamente, este Tribunal mediante resolución N° 1863
de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999, precisó que tales
interpretaciones resultan procedentes cuando perciba, en cualquier momento, la exigencia
de interpretar o integrar el ordenamiento jurídico en punto a aquellas de sus
disposiciones que no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal
conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una
contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran
de una posterior complementación práctica para surtir efectos.
Del análisis de las consultas formuladas se aprecia que esa última
condición está presente en el asunto que nos ocupa dada la cantidad de
interrogantes que se han planteado en punto a los alcances de la citada
reforma. En virtud de ello el Tribunal, en aras de aclarar lo que en el ámbito
de su competencia le corresponde, se permite emitir un pronunciamiento oficioso
sobre el particular.
II.—Consideración preliminar. Según se indicó en el
considerando anterior la potestad de este Tribunal de interpretar las
disposiciones constitucionales y legales, está supeditada a que éstas sean
referentes a la “materia electoral”, la cual, en los términos de los artículos
9 y 99 de la
Constitución Política, está relacionada con “los actos
relativos al sufragio”.
Sin embargo, el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal en los
últimos años ha propiciado una comprensión más amplia de ese concepto. Así, “la
evolución jurisprudencial ha progresado desde la resolución n° 907 del 18 de
agosto de 1997, que incluyó los conflictos internos de los partidos políticos
en el ámbito denominado “materia electoral”, hasta la resolución N° 3384-E-2006
del 24 de octubre del 2006, que declaró la electoralidad de los mecanismos de
democracia directa” (ver resolución 2682-E-2007 de las 09:50 horas del 2 de
octubre del 2007).
En ese sentido, dado que el principio fundamental que ha orientado la
función interpretativa de este Tribunal siempre se ha mantenido dentro de los
parámetros que rigen el derecho a elegir y ser electo y a pronunciarse en el
marco de consultas populares, es decir, de aquellos que directa o
indirectamente se relacionen con el proceso electoral, en el caso concreto este
Tribunal únicamente se pronunciará en relación con los aspectos que se refieren
a la materia electoral.
Del análisis de las consultas formuladas dos son los aspectos sobre
los que se solicita pronunciamiento: a) los efectos que podría generar la
reforma de los artículos 14, 19 y 20 del Código Municipal en los cargos que
desempeñan los funcionarios municipales electos en diciembre del 2006, y b) la
fecha en que entrarán en vigencia los cargos de vicealcalde primero y
vicealcade segundo.
Asimismo, a juicio de este Tribunal, existen otros aspectos que
también fueron afectados por la reforma que sufrieron los artículos 14, 19 y 20
del Código Municipal, vinculados al proceso de convocatoria y elección de
regidores municipales que exigen una interpretación de este colegiado a efecto
que la citada reforma pueda ser compatible con el régimen electoral
costarricense.
III.—Sobre el texto de los artículos modificados y los cambios que
se incorporan al régimen municipal costarricense. Las normas que fueron
afectas por la Ley
número 8611, publicada en La
Gaceta, fueron los artículos 14, 19 y 20 del Código
Municipal.
Así, el artículo 14, que fue modificado en su totalidad, establece lo
siguiente:
“Artículo 14.—Denomínase alcalde municipal al funcionario ejecutivo
indicado en el artículo 169 de la Constitución Política.
Existirán dos vicealcaldes municipales: un
vicealcalde primero y un vicealcalde segundo. El vicealcalde primero realizará las
funciones administrativas u operativas que el alcalde titular le asigne;
además, sustituirá de pleno derecho al alcalde municipal en sus ausencias
temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de
este durante el plazo de la sustitución.
En los casos en que el vicealcalde primero no pueda
sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el vicealcalde
segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas
responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.
En los concejos municipales de distrito, el
funcionario ejecutivo indicado en el artículo 7 de la Ley Nº 8173, es el
intendente distrital quien tendrá las mismas facultades que el alcalde
municipal. Además, existirá un viceintendente distrital, quien realizará las
funciones administrativas u operativas que le asigne el intendente titular y
también sustituirá, de pleno derecho, al intendente distrital en sus ausencias
temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de
este durante el plazo de la sustitución.
Los funcionarios mencionados en los párrafos
anteriores serán elegidos popularmente, por medio de elecciones generales que
se realizarán el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones
nacionales en que se elija a las personas que ocuparán la Presidencia y las
Vicepresidencias de la
República y a quienes integrarán la Asamblea Legislativa.
Tomarán posesión de sus cargos el día 1º de mayo del mismo año de su elección,
por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos. Sus cargos serán
renunciables.”.
En el caso del artículo 19, se modificó su último párrafo, el cual, en
lo conducente dispone:
“Si ambos vicealcaldes municipales son destituidos o renuncien, el
Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón
respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por el
resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente del concejo
asumirá, como recargo, el puesto de alcalde municipal, con todas las
atribuciones que le otorga este Código.”.
Por último, se adicionó un párrafo al artículo 20, el cual establece:
“El primer vicealcalde municipal también será funcionario de tiempo
completo, y su salario base será equivalente a un ochenta por ciento (80%) del
salario base del alcalde municipal. En cuanto a la prohibición por el no
ejercicio profesional y jubilación, se le aplicarán las mismas reglas que al
alcalde titular, definidas en el párrafo anterior.”
Según se desprende de la lectura de los citados artículos la reforma
aprobada estableció, de manera expresa, varias modificaciones al régimen
municipal, entre las que destacan: a) la eliminación de los alcaldes suplentes
y, en su lugar, la incorporación de la figura de dos vicealcaldes que, en el
caso del primero, tendrá funciones específicas de carácter permanente en la
municipalidad, b) la creación de la figura del viceintendente distrital, para
los ocho distritos en que funcionan los concejos municipales de distrito y, c)
el cambio de la fecha en que se realizará la elección para escoger a esos
funcionarios, la cual se verificará “el primer domingo de febrero, dos años
después de las elecciones nacionales en que se elija a las personas que
ocuparán la Presidencia
y las Vicepresidencias de la
República y a quienes integrarán la Asamblea Legislativa.”.
IV.—Sobre las implicaciones que podría generar la reforma de los
artículos 14, 19 y 20 del Código Municipal en los cargos que desempeñan los
funcionarios municipales electos en diciembre del 2006. La reforma de los
artículos 14, 19 y 20 del Código Electoral, en lo que a las implicaciones que
tendría en los funcionarios municipales electos en diciembre del 2006 originó,
en términos generales, dos interrogantes por parte de los consultantes: 1) la
posibilidad de que las personas que fueron electas como alcaldes suplentes
pasen a desempeñar el cargo de vicealcaldes y 2) la posibilidad de extender por
más de cuatro años el mandato de todos los funcionarios municipales electos en
diciembre del 2006.
a) Sobre la
posibilidad de que la reforma aprobada autorice la transformación del cargo de
alcaldes suplentes en el de vicealcaldes. Sobre la primera de las
interrogantes este Tribunal, en la sesión número 151-2006 celebrada el 3 de
agosto del 2006, al evacuar la consulta formulada por la Comisión Especial
Dictaminadora de Asuntos Municipales y de Desarrollo Local Participativo sobre
el proyecto “Ley de reforma a los artículos 14, 19 y 20 del Código Municipal”,
tramitado en expediente número 16.226 advirtió que, de aprobarse la citada
reforma, no podría tener incidencia alguna en el proceso electoral celebrado el
3 de diciembre del 2006 sino que los cambios regirían para las próximas elecciones.
En esa oportunidad se indicó:
“1.-En cuanto a la vigencia: Consideramos
conveniente resaltar que esta o cualquier otra reforma legislativa que se
apruebe en cuanto a la materia electoral, no tendrá incidencia alguna sobre el
proceso de elecciones municipales convocadas para celebrarse en diciembre de
este año, sino que regirían para las próximas elecciones municipales. No
resulta posible la aplicación de lo establecido en el párrafo primero del
Transitorio Único, en tanto las elecciones municipales ya fueron convocadas
para diciembre de este año.”.
En
efecto, los señores Diputados que conformaban la Comisión Especial
Dictaminadora de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo tuvieron
claro que la modificación del régimen municipal que estaban dictaminando no
sería aplicable al proceso electoral de diciembre del 2006, sino que lo sería
para el próximo. Ese criterio fue expresado al momento en que se presentó a la
comisión el citado proyecto de ley:
“En cuanto al Transitorio Único, se debe eliminar por innecesario,
toda vez que esta reforma de acuerdo con criterio del TSE, no deberá tener
incidencia alguna sobre el proceso electoral municipal convocado para
celebrarse el próximo domingo 3 de diciembre de 2006, sino que regirá para las
próximas elecciones municipales, en el tanto la ciudadanía ya fue convocada
para las elecciones del mes de diciembre próximo entrante.” (El resaltado
no es del original) (ver acta número 12 del 29 de agosto el 2006 de la Comisión Especial
Dictaminadora de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo).
De
manera que el legislador tuvo claridad y se mostró en favor de que la reforma
legal que se discutía no afectara el proceso eleccionario de diciembre del
2006, al punto que eliminó el régimen transitorio que originalmente contenía el
proyecto pues consideró que, al haberse iniciado el proceso electoral antes de
la citada modificación, sus reglas y condiciones no podrían surtir efecto en
ese proceso electoral.
Otro aspecto que hace ver la imposibilidad de aplicar la citada
reforma, es el hecho que los funcionarios municipales que asumieron el cargo en
febrero del 2007 se postularon conociendo, de antemano, las condiciones bajo
las cuales lo desempeñarían en caso de resultar electos. Fue al amparo de esas
reglas que sometieron su nombre a consideración del electorado, de ahí que
cualquier modificación que se pretenda realizar a esas condiciones
indudablemente provocaría no sólo una afectación a sus derechos fundamentales,
pues los obligaría a asumir y cumplir exigencias que no existían al momento de
su postulación, sino que, además, lesionaría la voluntad popular expresada en
las urnas, en tanto el elector votó por una propuesta electoral que se le
sometió a consideración previamente, cual es la de alcaldes suplentes y no la
de vicealcaldes.
Aunado a lo anterior, debe tomarse en consideración que al puesto de
alcalde suplente el ordenamiento jurídico no le otorgaba ninguna función más
que la de sustituir al alcalde propietario en caso de ausencia temporal o definitiva.
Fuera de esa situación de excepción, ese cargo no tenía asignada ninguna otra
labor en la municipalidad, lo que daba posibilidad a los postulantes de
combinar esas labores con otras actividades de índole laboral.
En síntesis, una transformación automática del cargo de alcalde
suplente en el de vicealcalde, aparte de ser un supuesto no previsto por el
legislador, según se expuso anteriormente, perjudicaría a los actuales alcaldes
suplentes, pues los obligaría a asumir funciones y obligaciones permanentes que
no existían al momento de postularse y que podrían haber pesado en la decisión
de presentar su candidatura.
Otro aspecto que también hace ver la imposibilidad de que los efectos
de la reforma de los artículos 14, 19 y 20 del Código Municipal rijan para los
actuales funcionarios municipales es el hecho de que se crea la figura del
viceintendente distrital, cargo al que se le asignan funciones de carácter
permanente en los Concejos Municipales de Distrito, pues según lo establece la
actual normativa, aquel desempeñará las funciones administrativas u operativas
que le asigne el intendente titular y lo sustituirá en sus ausencias temporales
y definitivas.
Es decir, en los ocho Concejos Municipales de Distrito existentes se
crea un cargo que en la actualidad no existe, que además debe elegirse en
elecciones generales, las cuales no pueden celebrarse en este momento, en tanto
de la lectura del artículo 19, párrafo último del Código Municipal se establece
que éstas se “se realizarán el primer domingo de febrero, dos años después
de las elecciones nacionales en que se elija a las personas que ocuparán la Presidencia y las
Vicepresidencias de la
República.” (El resaltado no es del original).
Por las razones expuestas, los efectos de la reforma legal aprobada al
régimen municipal mediante Ley número 8611 no resultan aplicables a los
funcionarios electos en las elecciones de diciembre del 2006, en tanto la
transformación del cargo de alcalde suplente en el de vicealcalde es una
situación que nunca fue considerada ni prevista por el legislador al momento de
aprobarse la reforma.
b) Sobre
el efecto de la reforma aprobada en relación con el mandato de los funcionarios
municipales electos en diciembre del 2006. El otro aspecto por aclarar es
el efecto de la modificación de los artículos 14, 19 y 20 del Código Municipal
sobre la duración del mandato de los funcionarios municipales electos en
diciembre del 2006, es decir, la posibilidad de que se les extienda el mandato
hasta el año 2012.
Este Tribunal, en razón de varias consultas legislativas formuladas
por la Comisión
Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local
Participativo sobre la posibilidad de unificar en un solo proceso la elección
de los cargos municipales para que éstas se realicen a medio período (ver
sesiones números 151-2006 del 3 de agosto del 2006, 62-2007 del 13 de julio del
2007 y 88-2007 del 18 de setiembre del 2007), si bien se pronunció anuente a
ese cambio, hizo ver el inconveniente que, desde el punto de vista
constitucional, podría provocar el hecho de alargar el mandato de los
funcionarios municipales electos en diciembre del 2006.
Precisamente, en la sesión número 88-2007 del 18 de setiembre del
2007, se indicó cuanto sigue:
“La Sala
Constitucional, en sentencias Nº 8888-01, de las 9:50 horas
del treinta y uno de agosto de dos mil uno, y 11532-01 de las 14:49 horas del 7
de octubre del mismo año, señaló que no es posible prorrogar el período de
nombramiento de los funcionarios de elección popular ya electos mediante una
norma legal, sino que para ello se requiere de una norma de rango
constitucional. Tal razonamiento es congruente con la necesidad de respetar
el período por el cual el pueblo, a través del sufragio, previamente delegó
autoridad sobre dichos representantes. Por tal razón no se podrían alargar los
nombramientos de los actuales regidores, cuya designación necesariamente
concluirá en mayo del 2010, ni de los demás funcionarios municipales, electos
en diciembre del 2006, cuyos períodos abarcan hasta enero de 2011.” (El
resaltado no es del original).
Asimismo,
la Sala
Constitucional en las resoluciones números 8888-01 de las
9:50 horas del 31 de agosto del 2001, y 11532-01 de las 14:49 horas del 7 de
octubre del mismo año, al referirse a las consultas legislativas de
constitucionalidad del proyecto “Reforma a los artículos 169 y 171 de la Constitución Política
de Costa Rica”, también advirtió que no era posible ampliar el período de
nombramiento de los funcionarios de elección popular ya electos.
Ahora bien, se debe resaltar que la situación fáctica que aquí se
conoce es distinta a la resuelta por este Tribunal mediante resolución
1734-E-2001 de las 08:45 horas del 24 de agosto del 2001 en la que, al
interpretar el artículo 55 y el Transitorio II del Código Municipal, por
excepción se amplió el nombramiento de los síndicos electos en las elecciones
de febrero de 1998 hasta que los electos en las elecciones de diciembre del año
2002 ocuparan el cargo, toda vez que en aquella oportunidad era esa la única
solución jurídica que permitía resolver el vacío normativo existente, pues de
no haberse optado por esa medida, las municipalidades hubieran quedado sin esos
representantes durante nueve meses, con el consecuente perjuicio para los
intereses locales.
Conforme lo expuesto, la reforma de los artículos 14, 19 y 20 del
Código Municipal, no autoriza la posibilidad de que el mandato de los actuales
funcionarios municipales pueda extenderse más de allá de cuatro años, sin que
ello sea contrario al principio de soberanía popular .
V.—Sobre la necesidad de interpretar el artículo 14 del Código
Municipal a efecto de armonizar el sistema de elección de cargos municipales
aprobado por ley 8611 con el sistema actual. La decisión del legislador de
trasladar las elecciones de los funcionarios municipales de elección popular
dos años después de las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República y de Diputados
(artículo 14 del Código Municipal) plantea, desde el punto de vista de la
organización de esos comicios, dos hipótesis posibles para armonizar el sistema
actual de elección de cargos municipales con el aprobado por la reforma: a) que
en las elecciones de diciembre del 2010 el nombramiento de los funcionarios se
reduzca hasta el 30 de abril del 2012, es decir por un plazo de quince meses, a
efecto que en febrero del 2012 se celebren por primera vez las elecciones de
medio período; o b) que en los comicios de diciembre del 2010 el mandato de
esos funcionarios se amplíe hasta el 30 de abril del 2016, por un plazo
aproximado de cinco años y dos meses, por lo que las primeras elecciones de
medio período se celebrarían en febrero del 2016.
El decidir entre estas dos posibilidades, según lo hizo ver este
Tribunal (sesión 88-2007), es un asunto que “responde a criterios políticos y
de oportunidad, que corresponde a los señores diputados (…). Depende del
legislador determinar si los períodos transitorios se limitan a dos años o se
extienden a seis.”. Sin embargo, dado que la reforma de los artículos 14, 19 y
20 del Código Municipal no resolvió cuál de las dos opciones debería aplicarse,
se produce una laguna normativa que impide la aplicación de la citada reforma.
De no abordarse esa omisión se provocaría un clima de inseguridad no
solo entre los electores y los candidatos sino en el mismo sistema electoral,
pues el Tribunal como órgano encargado de organizar, dirigir y vigilar los
comicios debe planificar con la debida antelación estos procesos electorales.
De forma tal que las actuales condiciones deben adecuarse, a efecto de conocer
las reglas bajo las cuales se realizarán las próximas elecciones de cargos
municipales.
Es oportuno advertir que el constituyente le prestó especial
importancia al régimen municipal, al punto que le otorgó la administración de
los intereses y servicios de cada cantón a un gobierno local integrado por un
órgano deliberativo formado por funcionarios de elección popular (regidores y
síndicos) y por un funcionario ejecutivo. Estos funcionarios, por mandato
constitucional, en el caso de los regidores, y legal, en el de los síndicos y
alcaldes municipales, son elegidos en elecciones populares y permanecen en sus
cargos cuatro años, lo cual posibilita que los miembros de ese cuerpo
deliberativo periódicamente se renueven, garantizando de esa forma su carácter
representativo.
A partir de 1998 el legislador optó por establecer un proceso
electoral separado para escoger a varios de esos representantes y, la actual
reforma de los artículos 14, 19 y 20 vino a regular que esas elecciones se
efectúen a mitad de período; sin embargo, dicha reforma omitió aclarar algunos
aspectos que podrían afectar la elección de esos cargos, con el consecuente
riesgo en que se colocaría el sistema democrático costarricense y la
administración de los intereses y servicios locales.
De ahí que, tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en
el inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política,
este Tribunal tiene la potestad de interpretar de oficio en forma exclusiva y
obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la
materia electoral, y con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de los
procesos electorales y la transición democrática del nuevo gobierno local,
procede ahora interpretar los alcances del artículo 14 del Código Municipal a
efecto de garantizar su aplicación efectiva.
Cabe señalar que, ante la consulta formulada por el Señor Gilberto
Jerez Rojas, Presidente de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y
Desarrollo Local Participativo, sobre si este Tribunal podría integrar e
interpretar la nueva normativa para que regulara el tiempo de su aplicación, en
caso que no lo hiciera la Asamblea Legislativa, este Tribunal, después de
analizar las potestades que en materia de interpretación de la normativa
electoral le confiere la Constitución Política, indicó que sí era posible
realizar ese ejercicio hermenéutico.
Al respecto señaló:
“2. Si se optara por no incluir un transitorio que regule en el tiempo
la aplicación de la nueva normativa, ¿estaría legitimado este Tribunal para
integrar e interpretar la nueva normativa, haciendo uso de sus atribuciones
constitucionales exclusivas y excluyentes?
El inciso 3º del artículo 102 de la Constitución Política
otorga al Tribunal Supremo de Elecciones la facultad de interpretar en forma
exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes
a la materia electoral. El inciso c) del artículo 19 del Código Electoral
dispone, adicionalmente, que tales interpretaciones “podrán darse de oficio o a
solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos
políticos inscritos.”
Mediante resolución Nº 1863 de las 9:40 horas del 23
de setiembre de 1999, el Tribunal precisó que esas interpretaciones oficiosas
resultan procedentes cuando el Tribunal, en cualquier momento, perciba la
exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento, en punto a aquellas de sus
disposiciones que no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal
conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores, o a una
contradicción con mandatos constitucionales, o cuando las previsiones requieran
de una posterior complementación práctica para que surtan sus efectos.
En el ejercicio de esa facultad constitucional, el
Tribunal dictó su resolución Nº 1734-E-2001 de las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de agosto de dos mil uno, en la que se interpretaron
los artículos 55 y Transitorio II del Código Municipal y 98 del Código
Electoral, lo cual requirió, a la vez, que el Tribunal integrara el
ordenamiento jurídico electoral para llenar una laguna de la ley.
Ahora bien, sin perjuicio de la posibilidad de que
el Tribunal interprete e integre las normas constitucionales y legales en
materia electoral, por criterios de calidad técnica de la reforma en trámite,
conviene que sea la propia Asamblea Legislativa, como institución eminentemente
representativa, la que determine los mecanismos transitorios requeridos para la
plena aplicación de las nuevas normas.”
Queda entonces definida la pertinencia y necesidad de integrar el
ordenamiento jurídico ante la omisión legislativa, por lo que corresponde
determinar cuál de las dos hipótesis que se deducen del artículo 14 del Código
Municipal podría ser la mejor solución para armonizar esa reforma con el
sistema actual de elecciones municipales.
Tomando en cuenta que la actual reforma no permite ampliar el
nombramiento de los actuales funcionarios, este Tribunal estima que conforme a
los principios de economía electoral, continuidad del servicio público,
simplicidad, eficiencia y sana administración de los recursos públicos, resulta
inconveniente celebrar unas elecciones en las que los funcionarios electos solo
desempeñarán sus cargos quince meses, como lo sería si se efectuaran en
diciembre del 2010 y en febrero del 2012.
Por ello, la decisión que adopte este Tribunal debe responder a
criterios de razonabilidad y proporcionalidad y, en este sentido, resulta
determinante indicar que: a) la reforma aprobada, sin duda, pretende fortalecer
los procesos electorales a nivel local, lo que implica que las decisiones que
adopte este Tribunal deben seguir la misma lógica del legislador y fortalecer
el proceso de descentralización; b) el esfuerzo económico que deben realizar
los candidatos y partidos políticos para presentar candidaturas en las
elecciones locales es muy elevado, de ahí que unas elecciones cuyo plazo de
nombramiento fuera de quince meses, podría provocar apatía entre los actores
políticos por el tiempo tan corto de nombramiento, con el consecuente perjuicio
a la oferta electoral; y, c) realizar elecciones para el desempeño de cargos
por quince meses implicará un gasto excesivo para el Estado, pues deberían
efectuarse comicios en el 2010 y en el 2012.
A la luz de lo expuesto, la solución más viable para resolver la
omisión legislativa, es la indicada en el punto b) de este considerando.
Consecuentemente este Tribunal interpreta el artículo 14 del Código Municipal
en el sentido que en las elecciones de diciembre del 2010 se escogerán los
cargos de alcalde, vicealcaldes, intendente y viceintendente, síndicos,
concejales de distrito propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los concejos municipales de distrito, cuyo nombramiento se
extenderá hasta el día anterior a aquel en que los funcionarios electos en
febrero del 2016 asuman el cargo, sea hasta el 30 de abril del 2016.
VI.—En atención al principio de armonía del ordenamiento jurídico es
menester que este Tribunal se refiera también a las elecciones de regidores.
Desde la reforma al régimen municipal en 1998, el legislador optó por separar
las elecciones municipales de las nacionales, pero lo hizo de manera incompleta
dado que, por omisión, la elección de regidores se ha mantenido en febrero
junto con las elecciones presidenciales y legislativas, a pesar de que los
demás cargos municipales, incluyendo el de alcalde, se han venido eligiendo en
el siguiente mes de diciembre. La más reciente reforma legal, según se ha
dicho, implica el traslado de las elecciones municipales a la mitad del período
presidencial. Sin embargo, no se estableció nada referente a los regidores.
Dado que tampoco hay norma constitucional o legal alguna que establezca con
claridad el año en que han de designarse los regidores municipales (el artículo
171 constitucional se limita a indicar que las municipalidades “se instalarán
el primero de mayo correspondiente”, pero no prescribe que necesariamente
coincida con el año en que se sustituyan los miembros de los Poderes Ejecutivo
y Legislativo), existe un vacío por omisión legislativa que exige una
integración del ordenamiento electoral. Dicha laguna se torna evidente desde el
momento en que el ciclo electoral se modificó trasladando las elecciones
locales a un momento diferente que las nacionales. Cuando las primeras se
empezaron realizando en diciembre, correspondiendo la toma de posesión el
primer lunes del mes de febrero siguiente (artículo 14 del Código Municipal
antes de su reciente modificación), no podía sumarse a esos comicios municipales
autónomos la selección de regidores, dado que significaría contrariar el día
predefinido constitucionalmente para la instalación de las municipalidades; ese
impedimento ha sido empero superado con la nueva realidad normativa.
El ya citado artículo 14 del Código Municipal, reformado por Ley
número 8611, señala en su último párrafo que “los funcionarios mencionados en
los párrafos anteriores” (que son el alcalde municipal, los vicealcaldes, y los
miembros de los consejos municipales de distrito) serán elegidos por medio de
elecciones generales que se realizarán el primer domingo de febrero, “dos años
después de las elecciones nacionales en que se elija a las personas que
ocuparán la Presidencia
y Vicepresidencias de la
República y a quienes integrarán la Asamblea Legislativa.”.
Esa norma omite referencia alguna a la elección de regidores, pues no se
incluye expresamente entre los funcionarios “mencionados en los párrafos
anteriores” ni tampoco se les menciona cuando se hace referencia a las
elecciones nacionales. Por ende, ante la duda de cómo afecta esa reforma legal
a las elecciones de regidores es competencia de este Tribunal referirse a ello.
Por lo demás, es altamente significativo que la anterior redacción del
artículo 14 del Código Municipal establecía claramente la elección de los
regidores en comicios simultáneos con los nacionales; ello desaparece en su
nuevo tenor literal que, al establecer como referencia a las “elecciones
nacionales”, solo visualice dentro de ese concepto la designación de las autoridades
del Poder Ejecutivo y Legislativo.
Atendiendo a la especificidad de las elecciones municipales,
caracterizadas por su alcance referido al gobierno local, en contraposición a
las elecciones nacionales, la interpretación finalista es la más adecuada a los
efectos de llenar el vacío normativo respecto a la fecha de elección de los
regidores. Partiendo de la Constitución Política de 1949, en las décadas
subsiguientes se ha venido incrementando la actividad legislativa tendiente a
descentralizar el poder político (reformas a los artículos 170 y 172 de la Constitución Política).
En las postrimerías del siglo veinte se ha perfilado una política general del
Estado encaminada a asignar mayores competencias y recursos a las
municipalidades, como forma de potenciar el papel de la ciudadanía, mejorar la
eficiencia estatal, acercar los servicios públicos a las comunidades,
incrementar el control y la transparencia de la gestión pública, combatir la
pobreza en las regiones más sensibles y disminuir la brecha entre gobernantes y
gobernados. En síntesis, el fortalecimiento de los municipios se ha comprendido
como un factor clave para la profundización democrática.
Fragmentar las elecciones municipales no es una estrategia adecuada a
efectos de fortalecer los gobiernos locales. Muchos de los esfuerzos
legislativos encaminados a la municipalización podrían resultar inútiles frente
a un diseño del ciclo electoral que atente contra una mínima estabilidad de los
municipios y, en consecuencia, contra su buen gobierno y su capacidad de
responder a las exigencias ciudadanas. Si ante la omisión legislativa los
regidores fueran electos en la fecha de las elecciones nacionales y los demás
cargos municipales dos años después, se incurriría en el despropósito de
someter a los gobiernos locales a una perenne transitoriedad, debido a que
durante un sólo período el alcalde tendría que lidiar con dos concejos
municipales diferentes y viceversa. Someter a los municipios a semejante
situación movediza y vacilante, de perpetuo acople entre sus órganos
deliberativos y ejecutivos, resulta totalmente contradictoria con el interés
general en fortalecer y acercar los gobiernos locales a la ciudadanía, y por
ende, también resulta contrario al principio democrático. El ciclo electoral de
los municipios terminaría reduciéndose en la práctica a dos años, complicando
también la necesaria tarea de realizar proyectos de mediano y largo plazo en
las distintas comunidades.
En anteriores considerandos se aludió a la convención constitucional
que establece en cuatrienios los períodos de los funcionarios de elección
popular. Esa decisión del constituyente obedece a la necesidad de establecer
límites temporales al poder y a que los representantes electos ejerzan sus
funciones durante un período prudencial, considerando los necesarios lapsos de
transición y adaptación en el ejercicio de sus cargos. Siendo que el ciclo
cuatrienal es una norma de principio en nuestra Constitución (artículos 107,
134 y 171), no deja de resultar lesivo a ese principio someter a los gobiernos
municipales a un régimen de inestabilidad con renovaciones bienales.
Adicionalmente, la celebración de elecciones bienales en los municipios podría
generar consecuencias nocivas para el sistema político a nivel local, debido al
activismo electoral. Los partidos políticos se verían sometidos a competencias
electorales cada dos años, a lo que hay que añadir los períodos de
organización, inscripción y campaña política. Ello podría conducir a un
agotamiento de los partidos políticos a nivel local debido a la casi
ininterrumpida actividad electoral a la que se verían obligados.
Adicionalmente, el excesivo electoralismo podría generar como efecto colateral
un progresivo desinterés de la ciudadanía por la política, todo lo contrario a
lo que se pretende con las más recientes reformas municipales a nivel
constitucional y legal.
En consecuencia, con base en la potestad que tiene este Tribunal de
interpretar la normativa electoral, competencia que recientemente la Sala Constitucional
reafirmó en la resolución número 1001-08 de las 14:54 horas del 23 de enero del
2008, al indicar que a esta Autoridad Electoral le corresponde “interpretar la Constitución Política
en forma exclusiva y obligatoria en todo lo relativo al sufragio” y ante la
laguna normativa referente a la fecha de celebración de las elecciones de
regidores, corresponde integrar el ordenamiento interpretando que ellos deben
ser electos en la fecha establecida por el artículo 14 del Código Municipal
junto con todos los demás funcionarios municipales. Ello implica que, siguiendo
la línea de los otros considerandos de esta resolución, los regidores que
resulten electos en febrero de 2010 continuarán en sus cargos hasta el 30 de
abril de 2016, fecha en que serán reemplazados por los regidores electos en febrero
de 2016. De esa manera, a partir del 2016 se normalizará el régimen electoral
de las municipalidades, ajustándose plenamente a los lineamientos
constitucionales con comicios locales a mitad del período presidencial y
legislativo.
VII.—Sobre la necesitad de interpretar los artículos 97 y 98 del
Código Electoral. Finalmente cabe señalar que las últimas reformas sufridas
por el Código Municipal, en lo referente a la fecha de elección de los
funcionarios municipales, implícitamente han modificado de manera parcial los
artículos 97 y 98 del Código Electoral en tanto que, en lo sucesivo, las
elecciones municipales se deberán realizar en forma conjunta y serán convocadas
el 1° de octubre inmediato a la fecha en que hayan de celebrarse.
Concretamente, la segunda frase del artículo 97 dice que la convocatoria a
elecciones de alcaldes municipales, síndicos y miembros de Concejos de Distrito
se realizará “el 1° de agosto inmediato a la fecha en que han de celebrarse
aquellas.”. Esa fecha había sido fijada por la reforma de la Ley número 7794 del 30 de
abril de 1998, bajo el supuesto de que esos comicios se celebrarían el primer
domingo de diciembre del año respectivo. Dado que la Ley número 8611 ha modificado
la fecha de esas elecciones, ha de entenderse implícitamente reformada la fecha
de la convocatoria para que se realice con cuatro meses de antelación a la
respectiva elección, más precisamente, el 1° de octubre del año
correspondiente. Ello debido a que, ante tal contradicción, ha de prevalecer la
norma posterior y específica de la misma jerarquía.
Por otra parte, el artículo 98 párrafo segundo, dispone que la
renovación de los cargos de Presidente, Vicepresidentes, Diputados, Regidores y
Síndicos “se hará cada cuatro años en una misma elección.”. Esa redacción se
mantiene desde la promulgación del Código Electoral en 1952. Hasta 1998 su
aplicación fue pacífica pues no existió en el ordenamiento ninguna otra jornada
electoral aparte de aquella en que se eligen los cargos nacionales. De manera
que las elecciones locales siempre fueron atraídas por el ciclo de las
elecciones nacionales. Sin embargo, la situación cambió radicalmente a partir
de la promulgación del nuevo Código Municipal en 1998, pues éste creó una serie
de nuevos cargos de elección popular y además rompió con el anterior esquema de
elecciones concentradas en una misma fecha. A partir de los comicios del 2002,
el párrafo segundo del artículo 98 del Código Electoral resultó inaplicado en
su interpretación literal, pues las elecciones de síndico se realizaron no en
febrero, sino en diciembre, junto con las de alcaldes, concejales de distrito y
concejales municipales de distrito. La
Ley número 8611 y la integración normativa expuesta en los
considerandos precedentes implica que, a partir del año 2016, todas las
elecciones municipales se concentrarán en una misma jornada electoral, dos años
después de los comicios nacionales. Por tanto,
Se interpreta el artículo 14 del Código Municipal en el sentido que,
en las elecciones de diciembre del 2010, se escogerán los cargos de alcaldes,
vicealcaldes, intendentes y viceintendentes, síndicos, concejales de distrito
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los concejos
municipales de distrito y el nombramiento de estos funcionarios se extenderá hasta
que los electos en febrero del 2016 asuman el cargo, sea hasta el 30 de abril
del 2016. Asimismo, para armonizar el régimen electoral municipal a efecto que
todos los cargos se elijan a la mitad del período presidencial y legislativo,
los regidores que resulten electos en febrero del 2010 continuarán en sus
cargos hasta el 30 de abril del 2016, fecha en que serán sustituidos por los
regidores electos en febrero del 2016. Se interpretan los artículos 97 y 98 del
Código Electoral en el sentido que, a partir del año 2016, la convocatoria a
elecciones de todos los cargos municipales se realizará el 1º de octubre
inmediato anterior a la fecha en que han de celebrarse aquellas. Asimismo, de
acuerdo con la normativa vigente: a) no es posible extender los efectos de la
reforma legal aprobada al régimen municipal mediante Ley número 8611 a los
funcionarios electos en las elecciones de diciembre del 2006; b) resulta
jurídicamente imposible que el nombramiento de los funcionarios municipales
electos en diciembre del 2006 se acorte o se extienda más allá de lo
establecido previamente, por ser contrario al principio de soberanía popular.
Notifíquese a las partes y comuníquese en los términos previstos en el inciso
c) del artículo 19 del Código Electoral. Expediente Nº 349-E-2007.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(O. P. Nº
513-2008).—C-340280.—(14918).
Nº 408-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce
horas diez minutos del ocho de febrero de dos mil ocho.
Diligencias de cancelación de la credencial de regidor propietario que
ostenta el señor Jorge Luis Moya Cortés en la Municipalidad de
Paraíso, provincia Cartago.
Resultando:
1º—Por oficio Nº 09435 (DAGJ-1008-2007) de fecha 15 de agosto de 2007
de la División
de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General
de la República,
suscrito por los señores Manuel Martínez Sequeira, Gerente de División, Silvia
María Chanto Castro, Gerente Asociada, Roberto Rodríguez Araica, Gerente
Asociado, y presentado ante la
Secretaría de este Tribunal el 22 de agosto de 2007, el
órgano contralor comunicó el acto final firme (resolución Nº PA-57-2007 de las
13:00 horas del 2 de julio de 2007), mediante el cual declaró responsable
administrativamente al señor Jorge Luis Moya Cortés, por la no presentación de
la declaración jurada de bienes anual, lo cual apareja la violación a los
artículos 21 y 22 de la Ley
contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (folios 1-10).
2º—En auto de las 9:20 horas del 12 de noviembre del 2007 este
Tribunal, de previo a resolver, dispuso solicitar a la División de Asesoría y
Gestión Jurídica que indicara si ha sido planteada gestión de revisión en este
procedimiento y que remitiera fotocopia certificada del expediente que originó
las presentes diligencias (folio 24).
3º—En oficio Nº 13585 (DAGA-1442-2007) del 19 de noviembre del 2007, la División de Asesoría y
Gestión Jurídica remitió la copia certificada del expediente de este asunto
(folios 26 y 27).
4º—En el procedimiento no se observan defectos que causen nulidad o
indefensión.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Sobre el procedimiento administrativo llevado a cabo por la Contraloría General
de la República. A tenor de lo que establece el artículo 3 del Reglamento sobre la Cancelación o
Anulación de Credenciales Municipales (publicado en La Gaceta Nº 20 del
28 de enero del 2000 y modificado según acuerdo de este Tribunal adoptado en el
artículo segundo de la sesión nº 53-2003 del 2 de mayo del 2003), así como lo
dispuesto por la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en sentencia nº 2000-06326 de las 16:18 horas del 19 de julio del
2000, la División
de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General
de la República
realizó el procedimiento administrativo ordinario en contra del regidor
propietario de la
Municipalidad de Paraíso, señor Jorge Luis Moya Cortés.
1) En torno al
hecho concreto que motivó el procedimiento administrativo abreviado seguido en
contra del señor Moya Cortés: Según se desprende de la resolución Nº
PA-57-2007, dictada a las 13:00 horas del 2 de julio de 2007, mediante oficio
Nº 5067 (FOE-DDJ-0902) del 17 de mayo de 2007, el Lic. Ronald Gerardo Bejarano
Izabá, Gerente del Área de Denuncias de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa,
remitió a la División
de Asesoría y Gestión Jurídica la
Relación de Hechos Nº DFOE-DDJ-RH-0043-2007 titulada:
“RELACIÓN DE HECHOS SOBRE LA
NO PRESENTACIÓN ANTE ESTA ÁREA DE LA DECLARACIÓN JURADA
DE BIENES ANUAL, POR PARTE DEL SEÑOR JORGE LUIS MOYA CORTÉS, REGIDOR
PROPIETARIO DE LA
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO”.
Según lo afirma el órgano contralor, el hecho a investigar, dada su
naturaleza, conllevó un procedimiento administrativo abreviado en virtud del
cual, por resolución de las 11:00 horas del 30 de mayo de 2007, se le concedió
audiencia por ocho días al regidor Moya Cortés para que ejerciera su derecho de
defensa, siendo que el investigado no contestó de forma alguna la audiencia
conferida (folios 3-4), por lo que se procedió con el dictado de la resolución
Nº PA-57-2007, mediante la cual se dispuso declarar al señor Jorge Luis Moya
Cortés responsable administrativamente, por falta al deber de presentación de
la declaración jurada de bienes anual, en su condición de regidor propietario
de la Municipalidad
de Paraíso. Ahora bien, es oportuno indicar que el señor Moya Cortés presentó
recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución citada;
no obstante, ambos recursos fueron declarados sin lugar, por lo que se confirmó
lo resuelto en la resolución Nº PA-57-2007 citada.
2) En
cuanto a la demostración del hecho investigado y la recomendación de cancelar
la credencial de regidor municipal que ostenta el señor Jorge Luis Moya Cortés
en la Municipalidad
de Paraíso: Por resolución Nº PA-57-2007 la Contraloría General
de la República
tuvo por demostrado, en lo que es de interés, el siguiente hecho: “El 26 de
abril de 2007, se realizó una verificación en el “Sistema de Declaraciones
Juradas de Bienes” de esta Área de Denuncias y Declaraciones Juradas
determinándose que el señor Jorge Luis Moya Cortés, Regidor Propietario de la Municipalidad de
Paraíso, no había entregado su declaración jurada de bienes anual. Adicionalmente,
se efectuó una verificación física de las declaraciones recibidas en esta
Contraloría General, en donde se constató que noventa y tres días hábiles
posteriores a la fecha del vencimiento de la prevención, el señor Moya Cortés,
no ha cumplido con dicho requisito legal.” (folio 5).
Cabe destacar, en cuanto a la motivación del acto que recomienda la
cancelación de la credencial de interés, lo que expone al respecto el órgano
contralor:
“Al respecto, de conformidad con el elenco probatorio que consta en el
expediente, recogido fundamentalmente en los anteriormente citados hechos
probados de esta resolución, se tiene por acreditado que mediante oficio N°
11580 (FOE-DDJ-2782), de fecha 18 de agosto de 2006, el Lic. Ronald Gerardo
Bejarano Izabá, Gerente de Área de Denuncias y Declaraciones Juradas de esta
Contraloría General de la
República, de conformidad con el artículo 38 inciso i) de la Ley N° 8422, realizó la
respectiva prevención personal al intimado, indicándole que debía proceder a
cumplir con tal obligación [presentación de la declaración jurada de bienes
anual] en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la
fecha de recibo de dicho oficio. Al respecto, según el acta de notificación del
referido oficio, se tiene por acreditado que éste fue recibido personalmente
por el señor Moya Cortés el día 07 de noviembre de 2006, de modo tal, que el
cómputo de los 15 días hábiles empezó a regir a partir del día 08 de ese mismo
mes, siendo la fecha última para la presentación del documento ante la Contraloría General,
el 28 de noviembre de 2006. De igual forma, a partir de la prueba que obra en
autos, se tiene por cierto el hecho en el cual se indica que al 26 de abril de
2007, el investigado no había iniciado “en línea” o en el sistema previsto a
los efectos, su declaración jurada de bienes y tampoco había presentado el
documento físico de su declaración jurada, por lo que se tiene por establecido
que había acumulado noventa y tres días hábiles de atraso con respecto a la
fecha fijada en la prevención realizada mediante el referido oficio N° 11580
(FOE-DDJ-2782). Por consiguiente, al no existir situación alguna que se adecué
a los presupuestos de los artículos 74 y 75 del Reglamento a la Ley N° 8422 y no al tener
(sic) acreditado el acaecimiento de algún hecho imprevisible que le impidiera
la presentación de la
Declaración de Bienes Anual, es menester reparar, que la
conducta omisiva del señor Moya Cortés de no entregar la mencionada
declaración, tanto en “línea” como en el documento físico, deja por sentado la
falta grave y la consecuente responsabilidad administrativa atribuible a su
condición de funcionario público.”.
II.—Acerca de la cancelación de la credencial de regidor que
ostenta el señor Jorge Luis Moya Cortés. Habiendo verificado el Tribunal,
como juez electoral, que el pronunciamiento contralor adquirió firmeza y que se
cumplió con el artículo 3 del Reglamento sobre la Cancelación o
Anulación de Credenciales Municipales, resulta procedente emitir
pronunciamiento sobre la cancelación de la credencial de regidor municipal que
ostenta el señor Jorge Luis Moya Cortés.
1) Hechos
probados: para la cancelación que nos ocupa se tienen los siguientes: a)
que el señor Jorge Luis Moya Cortés fue electo como regidor propietario en la Municipalidad de
Paraíso, provincia Cartago (ver resolución Nº 1235-E-2006 de “Declaratoria de
Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la
provincia de Cartago, durante el período constitucional que se iniciará el
primero de mayo del dos mil seis y que concluirá el treinta de abril del dos
mil diez.”, folios 12 al 22); b) que el señor Moya Cortés fue propuesto por el
Partido Movimiento Libertario (nómina de candidatos a folio 11); c) que el
primer regidor suplente del Partido Movimiento Libertario en la Municipalidad de
Paraíso es el señor Edwin Zúñiga Araya (folios 11, 19 y 23); d) que la
candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Movimiento
Libertario, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para
desempeñar el cargo, es la señora Luz Cristina Vargas Coto (folios 11, 19 y
23).
2) Sobre
el fondo: Tal como se detalló con anterioridad, el órgano contralor,
mediante resolución Nº PA-57-2007, logró demostrar que el señor Jorge Luis Moya
Cortés, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de
Paraíso, no presentó la declaración jurada de bienes en el plazo de ley. Tal
circunstancia, a juicio del órgano contralor, demuestra la comisión de una
falta grave, con violación de las normas de fiscalización contempladas en el
artículo 73 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República. En ese
tanto, conforme a la relación de hechos y a las conclusiones esbozadas por el
órgano contralor, las cuales se acogen, procede cancelar la credencial que
ostenta dicho regidor a partir de la notificación de la presente resolución,
con base en el artículo 24 inciso e) del Código Municipal y artículos 1 y 3 del
Reglamento sobre la
Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales.
Al cancelarse la credencial del señor Jorge Luis Moya Cortés se
produce, entre los regidores propietarios del Partido Movimiento Libertario,
una vacante que es necesario suplir conforme lo regula el artículo 25 inciso c)
del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de
acuerdo con el orden de elección”, y dado que el señor Edwin Zúñiga Araya es el
primer regidor suplente por ese Partido, lo que procede es designarlo como
regidor propietario para llenar dicha vacante.
Ahora bien, al ascender a regidor propietario el señor Zúñiga Araya,
se produce una vacante en la nómina de regidores suplentes del Partido
Movimiento Libertario en la
Municipalidad de Paraíso que es necesario llenar, de acuerdo
con lo que establece el artículo 25, inciso d) del Código Municipal “escogiendo
de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido las
reglas que determinaron la elección.”. Por ello, al probarse en autos que la
candidata que sigue en el orden de la nómina presentada por el Partido
Movimiento Libertario, que no resultó electa ni ha sido designada por este
Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Luz Cristina Vargas Coto lo
procedente es designarla como regidora suplente de la referida Municipalidad.
Las presentes designaciones serán por el período que va desde su juramentación
hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto,
Cancélese la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de
Paraíso, provincia Cartago, que ostenta el señor Jorge Luis Moya Cortés. En su
lugar se designa al señor Edwin Zúñiga Araya como regidor propietario y a la
señora Luz Cristina Vargas Coto como regidora suplente de la Municipalidad
citada. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta
el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período
constitucional. Notifíquese de la presente a la Contraloría General
de la República,
al señor Jorge Luis Moya Cortés en el Concejo Municipal de Paraíso, así como al
señor Edwin Zúñiga Araya y a la señora Luz Cristina Vargas Coto en dicho
Concejo. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Nº 237-S-2007.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(O. P. Nº
501-2008).—C-73220.—(14920).
Nº 472-E8-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete
horas cincuenta minutos del trece de febrero de dos mil ocho.
Consultas formuladas por los señores Carlos Merlo Castro y Juan Diego
Quirós Delgado respecto de la participación de servidores judiciales como
miembros de una junta receptora de votos y como auxiliares electorales.
Resultando:
1º—En memorial presentado vía fax ante la Secretaría de este
Tribunal, el 2 de febrero de 2006, el señor Carlos Merlo Castro (cédula de
identidad Nº 2-462-007), consulta a este Tribunal sobre la posibilidad de que
servidores del Poder Judicial participen en los procesos electorales como
miembros de Juntas Receptoras de Votos. Señala que su duda surge porque el artículo
88 del Código Electoral prohíbe a los funcionarios del Poder Judicial que
administran justicia, entre otros funcionarios públicos, intervenir en procesos
político electorales, mientras que los incisos 5 y 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, amplía ésta prohibición a todos los funcionarios y empleados del
Poder Judicial. Agrega el consultante que él no administra justicia ni en el
ejercicio de su cargo porta armas. La consulta se motiva en que, según dice el
señor Merlo Castro, recibió una notificación en la que se le indicaba que debía
presentarse para ser juramentado a efecto de participar como miembro de una
junta electoral pues, de lo contrario, sería conducido por la Fuerza Pública,
motivo por el cual se juramentó. Continúa el consultante diciendo que, tras
inquirir sobre su impedimento por ser empleado del Poder Judicial, se le
informó que en su cargo de miembro de una junta receptora de votos, sería
funcionario electoral, según lo dispuesto en el Código Electoral y el Manual para
Miembros de las Juntas Receptoras de Votos. Además, le indicaron que no podía
realizar ningún tipo de ostentación partidista en el desempeño de sus
funciones, ni llevar distintivo de partido político alguno sino, solamente, el
carné extendido por este Tribunal. Por esto último, a su juicio, el ser miembro
de una junta receptora de votos no quebranta la prohibición de la Ley Orgánica del
Poder Judicial (folios 2 y 3 del expediente).
2º—Mediante el artículo primero de la sesión extraordinaria Nº
14-2006, celebrada el 4 de febrero de 2006, este Tribunal acordó turnar la
presente gestión (folio 1).
3º—Por medio de resolución de la Presidencia de este
Tribunal, de las 13:50 horas del 9 de agosto del 2006 y en virtud que, conforme
al artículo 100 de la
Constitución Política, a partir del 5 de agosto de ese año
cesó el nombramiento de los Magistrados Juan Antonio Casafont Odor y Ovelio
Rodríguez Chaverri, quedando el Tribunal integrado únicamente por tres
Magistrados Propietarios, se trasladó el presente expediente al Magistrado Luis
Antonio Sobrado González, a quien por turno correspondía (folio 6).
4º—A través de correo electrónico recibido en la Secretaría de este
Tribunal el 1 de setiembre de 2006, el señor Juan Diego Quirós Delgado (cédula
2-441-624) consulta si la prohibición del artículo 9 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial es impedimento para que los funcionarios judiciales funjan como
auxiliares electorales (folio 9).
5º—En el artículo vigésimo primero de la sesión ordinaria Nº 162-2006,
celebrada el 5 de setiembre del 2006, este Tribunal acordó turnar la presente
gestión (folio 8).
6º—En la substanciación del proceso se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Sobre la legitimación de los consultantes, la competencia de
este Tribunal para interpretar la normativa electoral y la razón para atender
ambas gestiones en conjunto. Sobre el tema de la legitimación para plantear
consultas o solicitudes de interpretación como las que aquí interesan, debe
considerarse la jurisprudencia de este Tribunal que, en resolución Nº
1197-E-2002 de las 11:30 horas del 5 de julio del 2002, determinó:
“El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional
encargado, constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva y obligatoria”
de las disposiciones que rigen la materia electoral. Precisamente, en
aplicación del artículo 102 de la Constitución Política
de la República,
se reconoce en el numeral 19, inciso c), del Código Electoral, que este
Tribunal tiene la función de interpretar, en la forma prescrita por el
constituyente, la normativa vigente y relacionada con la cuestión electoral. La
disposición legal citada se lee en los siguientes términos: “Tales
interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del
Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos” (El
resaltado no corresponde al original).
Este Tribunal también ha dispuesto, reiteradamente, sobre el
particular (véanse: resolución Nº 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de
1999 y Nº 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999) lo siguiente:
“Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra
legislación, solo los partidos políticos a través de su Comité Ejecutivo
Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa.
No obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede
percibir la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento electoral
cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento
literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a
una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones
requieran de una posterior complementación práctica para que surtan efectos.
Ante supuestos como estos, el Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su
potestad de interpretación oficiosa, contemplada en el artículo del Código
Electoral arriba trascrito, cuando la necesidad de una mayor concreción del
sentido normativo de las disposiciones favorezca la efectiva y eficiente
organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, que es
la función que define constitucionalmente a este Tribunal (art. 99 de la Carta Política)”.
Es con base en la potestad de interpretación oficiosa de este
Tribunal, que se atienden los extremos consultados. Se estima pertinente emitir
la siguiente interpretación y resolver ambas consultas en la misma resolución,
en aras de evitar confusiones respecto de la participación de funcionarios
judiciales en actividades electorales ajenas a cualquier forma de vinculación
partidaria. Esto en vista de que, desde la promulgación de las normas sobre las
que se pide aclaración, han surgido tres figuras nuevas en los procesos
electorales costarricenses; a saber: la figura del auxiliar electoral, la del
miembro de junta receptora de votos no designado por partido político (de
aplicación extraordinaria y ya derogada) y la del delegado del Tribunal a cargo
de la mesa de votación en los procesos consultivos.
II.—Sobre las prohibiciones a los servidores judiciales de
participar en actividades político electorales más allá de la emisión del voto.
En nuestra legislación hay dos normas que, de manera genérica, prohíben a
servidores del Poder Judicial participar en actividades político electorales más
allá de la emisión del sufragio, y un artículo que, por reenvío, expresamente
impide que estos servidores públicos se inscriban como miembros de juntas
receptoras de votos. Si bien los tres artículos, en este particular, se
inspiran en el mismo valor constitucional de imparcialidad política en la
prestación del servicio público justicia, son distintos. Esto amerita su
revisión individual y posterior análisis comparativo.
1. El artículo
88 del Código Electoral (Ley Nº 1536 de 10 de diciembre de 1952, publicado en La Gaceta Nº 10 de 14
de enero de 1953), en lo que interesa, dice:
“…los Magistrados y funcionarios del Poder Judicial que administren
justicia, … no podrán participar en las actividades de los partidos políticos,
asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o
influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar
divisas en sus viviendas o vehículos ni hacer ostentación partidista de
cualquier otro género.
…
En materia electoral, los funcionarios incluidos en
los párrafos segundo y tercero de este artículo, únicamente podrán ejercer
su derecho de emitir el voto el día de las elecciones, en la forma y
condiciones establecidas en este Código.” (El resaltado no corresponde al
original).
Además
de la prohibición relativa, contenida en el párrafo primero del artículo 88
para todos los funcionarios públicos, esta norma, respecto de los servidores
judiciales establece, para los funcionarios del Poder Judicial que administren
justicia, una prohibición absoluta de inmiscuirse en actividades político
partidarias. De este modo, hace diferencia entre los servidores judiciales:
aquellos que administran justicia, tienen prohibición absoluta; los empleados y
funcionarios judiciales que no administran justicia, por la letra de éste
artículo, sólo tendrían la prohibición relativa del párrafo primero. Por
último, en el párrafo cuarto, a los que tienen prohibición absoluta les
reafirma su impedimento, precisando que su única participación permitida, en
materia electoral, es la emisión del voto; fórmula legislativa que es acogida
por otros cuerpos normativos.
2. El
artículo 14 inciso a) del Código Electoral, señala:
“No podrán ser miembros de los organismos electorales:
a) Los
funcionarios y empleados a que se refiere el párrafo segundo del artículo 88,
salvo los Magistrados y funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y el
Registro Civil”.
Este
artículo es la conclusión lógica de la lectura armónica del parcialmente
trascrito numeral 88 del Código Electoral y el artículo 49 del mismo cuerpo
normativo, según el cual las juntas receptoras de votos se integran con
electores propuestos por cada uno de los partidos con candidaturas inscritas.
Si los funcionarios del Poder Judicial incluidos en el párrafo segundo del
artículo 88 del Código Electoral, esto es, los funcionarios judiciales que
administran justicia, no pueden vincularse de ninguna forma con los partidos
políticos y las juntas receptoras de votos se integran con electores delegados
por los partidos, se sigue, lógicamente, que estos funcionarios del Poder
Judicial no podrían ser miembros de juntas receptoras de votos.
Debe advertirse, finalmente, que la relación de estos tres artículos
del Código Electoral, 88, 49 y 14 inciso a), no impiden a todos los servidores
judiciales desempeñarse como miembros de las juntas receptoras de votos, sino
únicamente a los funcionarios judiciales que administren justicia, y que tal
prohibición encuentra su única explicación en la lógica propia del Código, que
pone en manos de los partidos políticos la proposición de los electores que
integran las juntas receptoras de votos.
3. El
artículo 9, incisos 5) y 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Nº 7333 del 5 de
mayo de 1993, publicada en Alcance Nº 24 a La Gaceta Nº 124 del
1 de julio de 1993), establece:
“Se prohíbe a todos los funcionarios y empleados del Poder Judicial:
…
5. Cualquier
participación en procesos políticos electorales, salvo la emisión de su voto en
elecciones generales.
6. Tomar
parte activa en reuniones, manifestaciones y otros actos de carácter
político electoral o partidista, aunque sean permitidos a los demás
ciudadanos.” (El resaltado no corresponde al original).
Conforme
se aprecia, esta norma es una adaptación, a lo interno de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, del artículo 88 del Código Electoral, con la diferencia de que
amplía la cobertura de la prohibición. Es decir, el impedimento establecido por
los comentados artículos del Código Electoral, para los funcionarios judiciales
que administran justicia, lo extiende -por norma de posterior promulgación- a
los funcionarios que no administran justicia y, en general, a los empleados de
ese Poder de la
República. Ampliación que, además de marcar la diferencia
entre lo dispuesto por el Código Electoral y por la Ley Orgánica del
Poder Judicial, ha sido sobradamente analizada por la jurisprudencia, tanto de la Sala Constitucional
(voto Nº 2883-96, de las 17:00 horas del 13 de junio de 1996), como de esta Autoridad
Electoral (resolución Nº 1833-E-2002, de las 15:30 horas del 8 de octubre del
2002). No existiendo razón para variar el criterio sostenido en la
jurisprudencia referida, resulta ocioso detenerse en este punto.
Lo que sí resulta de interés para el tema que este Tribunal se propone
aclarar, cual es la participación de funcionarios judiciales en actividades
electorales ajenas a toda forma de vinculación partidaria, es señalar la
evidente relación entre estos incisos del artículo 9 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y el artículo 88 del Código Electoral, incluso en su aspecto
redaccional. Más allá de las diferencias dichas entre ambos artículos, éstos
responden al principio democrático de la imparcialidad política en la
prestación del servicio público justicia. Esto permite colegir que el interés
del legislador en el numeral de la Ley Orgánica del Poder Judicial fue evitar, ya no
solo a los funcionarios que administran justicia, sino a todos los servidores
del Poder Judicial, el inmiscuirse en actividades de los partidos políticos, a
fin de impedir que relaciones o intereses de corte partidario afecten la
absoluta imparcialidad con la que debe brindarse el servicio público justicia.
Entonces, la normativa revisada es clara en el sentido que los
servidores del Poder Judicial, administren o no justicia, no pueden participar
en las actividades de los partidos políticos ni manifestar su simpatía por
ellos. Queda, no obstante, la duda de si es posible la participación de los
servidores judiciales, administren o no justicia, en actividades electorales
que no impliquen forma alguna de vinculación partidaria. Tema sobre el que no
hay claridad, ya que en los últimos procesos electorales costarricenses han
surgido modalidades de participación apartidarias, sobre las que no se ha
definido la cuestión y, aún respecto de una modalidad de larga data, cual es la
membresía al Cuerpo Nacional de Delegados, ha habido criterios divergentes.
Conforme se dijo en el considerando primero de la presente resolución,
ésta es la motivación para clarificar, oficiosamente, el tema e interpretar las
normas referidas en relación con el particular. Previo a esto, conviene echar
un vistazo a lo dicho, sobre el particular, tanto por este Tribunal, como por la Sala Constitucional
de la Corte Suprema
de Justicia y por el Consejo Superior del Poder Judicial, así como considerar
la naturaleza de los nuevos esquemas de participación electoral no partidistas,
abiertos a los ciudadanos en los últimos años.
III.—Sobre la jurisprudencia de este Tribunal, de la Sala Constitucional
y del Consejo Superior del Poder Judicial respecto de la colaboración de los
servidores judiciales, en los procesos electorales, a través de formas de
participación no partidarias: Este Tribunal, la Sala Constitucional
de la Corte Suprema
de Justicia y el Consejo Superior del Poder Judicial se han pronunciado
respecto de la colaboración de servidores con prohibición de participar en
actividades político-electorales, en los procesos electorales, a través de
esquemas de participación apartidarios. El punto ha sido resuelto en sentido
divergente por este Tribunal, por un lado, y por la Sala Constitucional
y el Consejo Superior del Poder Judicial, por el otro: el primero entiende
habilitados a los servidores dichos para incorporarse al Cuerpo Nacional de
Delegados, mientras que los segundos mantienen criterio negativo respecto de
esa posible incorporación, así como en lo que atañe a los cargos de auxiliar
electoral y miembro de mesa no designado por partido político.
a) Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de Elecciones. La prohibición establecida en el
artículo 88 del Código Electoral no sólo ha sido acogida por la Ley Orgánica del
Poder Judicial sino también por la Ley General de Control Interno (Nº 8292 de 31 de
julio del 2002, publicado en La
Gaceta Nº 169 de 4 de setiembre del 2002), artículo 34
inciso d), para los funcionarios de las auditorias internas. Este Tribunal, en
resolución Nº 1958-E-2005 de las 9:10 horas del 19 de agosto de 2005, resolvió
una consulta que, por tratarse de funcionarios con prohibición de participar en
actividades político-electorales que deseaban colaborar en el proceso electoral
bajo un esquema de participación apartidista es -no obstante no abordar lo
correspondiente a los servidores judiciales- análoga al tema de la presente
resolución. Entonces, este Colegiado dijo:
“A partir de la normativa jurídica que regula a los miembros del
Cuerpo de Delegados y entendiendo que éstos se integran al régimen previsto
para los funcionarios electorales, resulta incuestionable el ejercicio de la
más amplia neutralidad política, habida cuenta que se trata de ciudadanos cuyo
quehacer funcionarial por su propia naturaleza, queda segregado de toda
pertenencia y participación relativa a los partidos políticos, en tanto se abocan
a acatar las directrices giradas en forma exclusiva y prevalente por parte de
este Tribunal, tendientes a la organización, vigilancia y dirección de las
elecciones nacionales.
Véase entonces, que el impedimento señalado por el
artículo 34 inciso d) ibídem es un efecto reflejo de la limitación contenida en
el precitado artículo 88 del Código Electoral y del régimen jurídico atinente
al Cuerpo de Delegados. Bajo esta inteligencia, como bien concluye el
Coordinador de Programas Electorales, para los funcionarios que laboran en la Auditoria del Banco
Crédito Agrícola de Cartago y los Delegados de este Tribunal, se decretan
idénticas prohibiciones, efectos y limitaciones legales en materia político-electoral,
por lo que no existe traba o barrera para que éstos últimos puedan participar
como Delegados.
En adición a lo expuesto, téngase presente que el
cargo de Delegado del Tribunal y las funciones aparejadas, no constituyen en sí
mismas, forma alguna de participación en “actividades político-electorales”. Al
efecto, ha sido criterio reiterado de este Tribunal, que la prohibición
concerniente a estas actividades atañe a toda forma de intervención en “la
política” o en “el quehacer político”, entendida a partir de conductas de
acción u omisión que denoten la clara intención de beneficiar determinada
tendencia o partido político, reflejadas en lo que el párrafo segundo del
ordinal 88 ibídem determina como: “participar en las actividades de los
partidos políticos, asistir a clubes … reuniones de carácter político, utilizar
la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos,
colocar divisas en sus viviendas o vehículos … hacer ostentación partidista de
cualquier género”. En cambio, los delegados actúan como funcionarios
electorales y, en consecuencia, en una perspectiva de absoluta neutralidad
política.” (El resaltado es del original).
Como
se ve, este Tribunal fue claro en precisar que prohibiciones como la
establecida en la Ley
General de Control Interno, son reflejo de la prescrita por el
artículo 88 del Código Electoral y que cuando ésta (y, en consecuencia, sus
resonancias en otros cuerpos normativos) veda la participación político
electoral para determinados funcionarios a lo que refiere, con esa
terminología, es a toda forma de participación en los procesos electorales que
entrañe alguna forma de vinculación partidaria.
b) Jurisprudencia
de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. La Sala Constitucional,
en el voto n.° 2883-96, del 13 de junio de 1996, señaló que la prohibición de
comentario impedía a los servidores judiciales cualquier forma de participación
en los procesos electorales más allá de la emisión del voto, incluso aquellas
formas ajenas a toda vinculación partidaria:
“…considera la Sala
que quien desee ser delegado del TSE debe entre otros, ser de notoria
imparcialidad política y estar dispuesto a asumir de manera cabal todas las
funciones intrínsecas al cargo de delegado. A su vez, los servidores judiciales
están obligados a mantener una actitud imparcial. La imparcialidad que se exige
al servidor judicial es una imparcialidad total, general. En cambio en el caso
de los delegados del TSE, lo que se exige es la imparcialidad en materia
política. Si bien a ambos se les exige la imparcialidad política, el ejercicio
de las funciones de delegado obliga a éste a asistir -aunque en actitud de
vigilancia imparcial- a reuniones, mítines, actos y manifestaciones de los
partidos políticos, lo que en la práctica conlleva el efecto contrario que
persiguen las limitaciones impuestas por las normas y acuerdos aquí impugnadas,
es decir, mantener a los servidores judiciales alejados de la “contaminación”
que generan las actividades político-partidistas, evitando de este modo la
creación de vínculos incluso psicológicos en los servidores judiciales, que
pongan en peligro su imparcialidad en el desempeño de las funciones judiciales.
En consecuencia, si lo que se persigue mediante las limitaciones impugnadas, es
alejar al servidor judicial del influjo de los procesos político-partidistas,
tal finalidad se vería obstaculizada o disminuida, si se permitiera a los
servidores judiciales asistir a las actividades de los partidos políticos,
aunque sea en calidad de meros observadores o como delegados del TSE, porque el
acercamiento que se pretende evitar, se produciría de todos modos.”
Así,
para la Sala
Constitucional la imparcialidad que se le exige a los
servidores judiciales es de una especie distinta de la que se demanda a los
funcionarios electorales, ya que busca preservar a aquellos de las
“contaminaciones de la política”, fruto del contacto con las actividades
electorales y no sólo de las afiliaciones partidarias. Añade la Sala Constitucional
que el juez vería disminuida la independencia de su cargo si, asumiendo
responsabilidades de miembro del Cuerpo Nacional de Delegados, quedara sujeto
al deber de obediencia para con estos organismos electorales:
“…los jueces deben ser, además de imparciales, independientes. El juez
debe evitar contraer vínculos que le resten su independencia, pues como ya se
dijo, éste únicamente está sujeto a la Constitución y a la ley (ordenamiento jurídico).
Esta sujeción exclusiva a la ley que caracteriza a los jueces, es la que
garantiza su libertad en relación con cualquier otro vínculo jurídico del cual
derive su obligación de obedecer órdenes de otro sujeto, en el ejercicio del
cargo. Sin embargo, los delegados del TSE deben guardar obediencia y
disponibilidad total a lo que disponga y ordene el Tribunal Supremo de
Elecciones, aquí debe incluirse todo tipo de aspectos, incluyendo la jornada de
trabajo, etc. A su vez, los servidores judiciales sin excepción, tienen una
jornada laboral que cumplir dentro de un horario establecido. Entonces, un
sujeto que pretenda laborar para el Poder Judicial y a la vez, servir como
delegado ad-honorem del Tribunal Supremo de Elecciones, en alguna o en varias
ocasiones podría verse en la disyuntiva de cumplir con su relación laboral en
el Poder Judicial o colaborar como delegado del Tribunal Supremo de Elecciones
-cumpliendo sus funciones a cabalidad, ejecutando todas las instrucciones que
éste le dicte-. Aunque las elecciones generales se realizan cada cuatro años,
debe tenerse presente que el proceso electoral apareja la realización de toda
una serie de actos ordenados por etapas, que se realizan a lo largo del tiempo.
Además ha de considerarse que el servicio público justicia debe prestarse
ininterrumpidamente. Por todo esto, es que aunque se pretenda colaborar en
horas fuera de la jornada de trabajo judicial, en alguna ocasión podría
suscitarse una superposición de jornadas, con la consecuente imposibilidad
material de todo ser humano, de estar en dos lugares al mismo tiempo, ésto
eventualmente repercutiría en la prestación del servicio público justicia o en
el proceso electoral o eventualmente en ambas, lo que desde ningún punto de
vista se puede aceptar, ya que la función pública merece protección.”.
Finalmente,
la Sala
Constitucional esgrime la trascendencia de las funciones
judicial y electoral en un Estado de Derecho, como razón para que un mismo
sujeto no esté comprometido con ambas:
“…estamos ante dos materias de trascendental importancia para el
Estado costarricense, a saber: la administración de justicia y el proceso
político electoral democrático. De manera que, las personas que laboran para el
Poder Judicial o de alguna forma sirvan al Tribunal Supremo de Elecciones,
tienen que cumplir de manera cabal los deberes y funciones de su cargo,
evitando situaciones en las que el cumplimiento de un deber -como delegado del
TSE- comprometa el cumplimiento de otro deber -atender el servicio justicia y
no participación en actividades de política electoral de los servidores
judiciales-, y ya vimos que ambas tareas son sagradas y no admiten excepción.”
Así,
tres son las razones que da la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, para considerar impedidos a los servidores judiciales de colaborar en
los procesos electorales mediante formas de participación apartidista: 1- La
imparcialidad de los funcionarios y empleados judiciales, más absoluta que la
de los electorales, exige de aquéllos no sólo distancia respecto de las
militancias partidarias sino también resguardos especiales de la
“contaminación” que las actividades electorales generan en los ciudadanos; 2-
la independencia del juez se vería aminorada en tanto, al desempeñar este tipo
de función electoral, quedaría sujeto al deber de obediencia para con este
Tribunal; 3- la trascendencia de las funciones electoral y judicial para un
Estado Democrático de Derecho, como el nuestro, hacen desaconsejable que un
mismo ciudadano asuma ambas, aunque sea temporalmente.
c) Pronunciamientos
del Consejo Superior del Poder Judicial. Ante múltiples gestiones de
servidores judiciales que desean colaborar con este Tribunal en los procesos
electorales, mediante esquemas de participación apartidista, el Consejo
Superior del Poder Judicial se ha pronunciado respecto al tema. En todas las
ocasiones la respuesta ha sido negativa. Por ejemplo, en atención a la consulta
de un funcionario judicial que deseaba ser auxiliar electoral de estos
Organismos Electorales, para las elecciones municipales de diciembre de 2006,
el Consejo Superior del Poder Judicial dispuso, en el artículo LXII del Acta Nº
090-06, del 28 de noviembre de 2006, lo siguiente:
“Por mayoría, se acordó: Aclarar al señor Villegas Barrantes, que
conforme ha dispuesto este Consejo sobre el tema, a tenor de lo establecido en
el inciso 5 del artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los servidores
judiciales tienen prohibición para participar en procesos políticos
electorales, salvo la emisión de su voto en elecciones generales.
Por
su parte el licenciado Martínez votó por mantener su voto, en el sentido de que
considera que si el servidor se va a desempeñar como delegado del Tribunal
Supremo de Elecciones, no tendría impedimento para autorizarlo, ya que en su
criterio esa labor constituye un deber cívico, que no está sujeto a las
provisiones del artículo 9, inciso 5 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.”.
Ante otra gestión, en la que el funcionario pretendía autorización
para responder al llamado que hiciera este Tribunal a los ciudadanos, para
colaborar como miembros de mesa no propuestos por partido político, en las
elecciones nacionales de febrero de 2006, el Consejo Superior del Poder
Judicial, en el artículo XLVII del Acta Nº 059-06 del 10 del agosto de 2006,
acordó:
“Comunicar a los señores Núñez Montes de Oca y Mora Quirós que como se
trata de miembros de mesa, que en principio son representantes de los partidos
políticos, a tenor de lo establecido en el inciso 5 del artículo 9 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, tienen prohibición para participar en procesos políticos
electorales, salvo la emisión de su voto en elecciones generales.”.
Conforme
se aprecia, el Consejo Superior del Poder Judicial sostiene que el impedimento
en cuestión no desaparece para los servidores judiciales aún y cuando la
participación electoral a la que aspiren sea no partidaria. Esto por dos
razones: porque la literalidad de la norma proscribe toda forma de
participación político electoral más allá de la emisión del sufragio y porque
esa participación, ajena a toda vinculación partidaria, es ejercida, “en
principio”, por representantes de los partidos políticos.
IV.—Sobre las nuevas figuras del proceso electoral costarricense.
La modernización logística y la ampliación de los espacios de participación que
han experimentado los procesos electorales costarricenses, junto con la
dificultad creciente de los partidos políticos para aportar la cantidad de
militantes requeridos para atender las tareas que, dentro de la jornada
electoral, les encomienda el Código Electoral, ha sido el contexto en el que
este Tribunal, en atención a su mandato constitucional de garantizar la libre y
recta emisión del sufragio, ha creado dos nuevas figuras o esquemas de
participación electoral apartidarias: el auxiliar electoral y, ya absorbido por
éste, el miembro de junta receptora de votos reclutado por el propio Tribunal
Supremo de Elecciones; a ellos se añade la figura del delegado de este Tribunal
a cargo de la mesa de votación en los procesos de referéndum, creada por la Ley sobre Regulación del
Referéndum (Nº 8492 del 23 de febrero del 2006, publicado en La Gaceta Nº 67 del 4
de abril del 2006). Cabe entonces revisar las características de cada figura, a
efecto de dilucidar si su desempeño compromete la imparcialidad
político-electoral que deben observar los funcionarios públicos con prohibición
absoluta, como, entre otros, son los servidores judiciales.
a) El
auxiliar electoral. El auxiliar electoral nació como una figura de apoyo
técnico para las juntas receptoras de votos, al que puedan acudir sus miembros
en caso de presentarse alguna duda durante el desarrollo de la jornada
electoral. Sus funciones se rigen por el Reglamento de Auxiliares Electorales
(Decreto Nº 16-2001, del 8 de noviembre de 2001, publicado en La Gaceta Nº 222 del
19 de noviembre de 2001). En su sentido primero, el auxiliar electoral no es un
miembro de la junta receptora de votos ni puede participar en las decisiones
que ésta tome; su labor discurre entre la asesoría y la facilitación de un
ambiente propicio, que facilite el desempeño de las funciones encomendadas a
dichos organismos electorales.
Mediante resolución Nº 2712-E-2006, de las 13:40 horas del 7 de
setiembre de 2006, este Tribunal indicó, sobre el origen de la figura del
auxiliar electoral, lo siguiente:
“Este Tribunal, en las elecciones nacionales de febrero del 2002, con
el propósito de brindar mejores condiciones para el ejercicio del sufragio,
utilizó por primera vez la figura del Auxiliar Electoral, cuya función
primordial se definió en el artículo 1 del Reglamento de Auxiliares Electorales
al establecerse que los miembros de este cuerpo auxiliar del Tribunal eran
“funcionarios encargados de asesorar a los miembros de las juntas receptoras de
votos y supervisar y facilitar el desempeño de las funciones encomendadas a
éstas ...”.
Como
ejercicio de su competencia constitucional de organizar, de manera exclusiva e
independiente, los actos relativos al sufragio, este Colegiado es el que
convoca a la ciudadanía para que se inscriba como auxiliar electoral (artículo
2 del Reglamento de Auxiliares Electorales). Siendo esta Autoridad, revestida
de la más alta imparcialidad política, la que establece los procesos de
reclutamiento de los auxiliares electorales y en tanto los ciudadanos que se
designen deben observar idéntica imparcialidad durante su nombramiento, es
evidente la naturaleza neutral y totalmente ajena a cualquier afiliación
partidaria de los auxiliares electorales.
Finalmente, como se verá en el aparte siguiente, esta figura del
auxiliar electoral absorbió la de miembro de junta receptora de votos no
propuesto por partido político, de suerte que los auxiliares electorales
puedan, no sólo asesorar a los miembros de mesa, sino también, en caso de ser
necesario, integrarse a ella e incluso presidirla.
b) El
miembro de junta receptora de votos no propuesto por partido político. Las
juntas receptoras de votos constituyen organismos electorales encargados,
grosso modo, de recibir y escrutar -provisionalmente- los votos de los
ciudadanos en las elecciones nacionales y locales (artículos 11 y 39 del Código
Electoral). Sus miembros deben ser propuestos por los partidos políticos
(artículo 49 del Código Electoral) y cumplir una serie de requisitos al efecto
establecidos. En ellos, además, no deben concurrir ninguno de los impedimentos
señalados en el artículo 14 del Código Electoral; de particular interés para la
materia que se aclara, el establecido en el inciso a):
“No podrán ser miembros de los organismos electorales:
a) Los
funcionarios y empleados a que se refiere el párrafo segundo del artículo 88,
salvo los Magistrados y funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y el
Registro Civil;”
Como
se dijo, respecto de su integración, el artículo 49 del Código Electoral
sanciona que las Juntas Receptoras de Votos estarán conformadas “por un elector
delegado de cada uno de los partidos inscritos en escala nacional que
participaren en la elección con candidaturas inscritas…”. A esto añade el
legislador que, en el ejercicio de su cargo, “deberán actuar con absoluta
imparcialidad y acatar solamente las instrucciones del Tribunal Supremo de Elecciones
y las disposiciones legales que rigen la materia sin atender, en el ejercicio
de sus funciones, a la circunstancia de que un partido político los haya
propuesto.” (Párrafo 2º del artículo 41 del Código citado).
A partir de lo anterior, se tiene que la participación del ciudadano
como miembro de una junta electoral, si bien debe realizarse con total
imparcialidad, solo puede servirse por postulación de uno de los partidos
inscritos, lo cual, además de explicar el impedimento establecido en el inciso
a) del artículo 14 para los funcionarios públicos con prohibición absoluta, ha
dificultado en las últimas elecciones la debida integración de estos
organismos, cuya importancia es cardinal para el efectivo ejercicio del
sufragio. Esta es la razón por la que, previo a las elecciones nacionales de
2006, extraordinariamente se convocó a la ciudadanía para que electores, sin
necesidad de ser acreditados por ningún partido político, integraran las juntas
receptoras de votos (“Reglamento de integración extraordinaria e instalación de
las Juntas Receptoras de Votos por el Tribunal Supremo de Elecciones”, Decreto
Nº 1-2006 del 26 de enero de 2006, publicado en La Gaceta Nº 28 del 8
de febrero de 2006). Es decir, se trató de miembros de mesa inscritos por el
propio Tribunal, sin vinculación alguna a ningún partido; esto es, con un grado
de distanciamiento respecto de los partidos políticos mayor que el de los
miembros de mesa delegados por los partidos, quienes, por ejemplo, a pesar del
deber de servir su cargo con imparcialidad absoluta y sujeción exclusiva a este
Tribunal, pueden portar distintivos alusivos a su particular militancia
partidaria.
Esta figura, cuya única presencia lo fue en las elecciones nacionales
de febrero de 2006, desapareció cuando este Tribunal, mediante Decreto Nº
9-2006, del 29 de agosto de 2006, publicado en La Gaceta Nº 172 del
7 de setiembre de 2006, adicionó dos párrafos al artículo primero del
Reglamento de Auxiliares Electorales, para que estos “funcionarios auxiliares
de Administración Electoral” pudieran, de ser necesario, asumir funciones de
miembro de mesa e, incluso, de presidente de ésta. Es decir, la figura del
auxiliar electoral absorbió a la de miembro de junta receptora de votos no
propuesto por partido político. Consecuencia de esto, se derogó el referido
“Reglamento de integración extraordinaria e instalación de las Juntas
Receptoras de Votos por el Tribunal Supremo de Elecciones”. En la citada
resolución nº 2712-E-2006, este Tribunal indicó:
“Para las elecciones municipales del 3 de diciembre del 2006, este
Tribunal acordó implementar nuevamente la figura del “Auxiliar Electoral” bajo
los mismos parámetros pero también para que, por excepción, desempeñe el cargo
de miembro de la Junta
Receptora de Votos, esto por la evidente dificultad que han
enfrentado los partidos políticos para proponer la cantidad de miembros de mesa
necesarios para la adecuada integración e instalación de las Juntas Receptoras
de Votos y permitir de esa manera que éstas puedan funcionar normalmente. Es decir,
la presencia de este funcionario auxiliar de la Administración Electoral
en cada una de las distintas Juntas Receptoras de Votos, además de auxiliar a
sus miembros en sus funciones, evitará que alguna de ellas deje de abrirse o de
funcionar por ausencia de miembros propuestos por los partidos políticos.”.
Se
trata de decisiones con las que este Tribunal atiende al imperativo
constitucional de garantizarle a los costarricenses las condiciones requeridas
para el ejercicio del sufragio y para la debida renovación periódica de las
autoridades de elección popular.
c) El
delegado del Tribunal Supremo de Elecciones a cargo de la mesa de votación en
referendos. El artículo 23 de la
Ley para la
Regulación del Referéndum (Ley Nº 8492 del 23 de febrero del
2006, publicado en La
Gaceta Nº 67 del 4 de abril del 2006) establece que en
los referendos, a cargo de las juntas receptoras de votos y en vez de
representantes de los partidos políticos, habrá delegados de este Tribunal. No
se trata ni de los miembros del Cuerpo Nacional de Delegados ni de los
auxiliares electorales cuya función primera, aún después de la reforma que les
permite desempeñarse como miembros de mesa, es asesorar a las juntas receptoras
de votos. Estos delegados son, más bien, ciudadanos reclutados y capacitados
por el propio Tribunal, con la función básica de recibir el sufragio y de
computarlo al final de la jornada electoral consultiva (artículo 7 del
Reglamento para los Procesos de Referéndum).
La total independencia de las figuras del auxiliar electoral y la
extinta del miembro de junta receptora de votos reclutado directamente por este
Tribunal, respecto de los partidos políticos, se refuerza, aún más, en esta
figura propia de los procesos de referéndum, toda vez que en estos procesos
electorales los partidos políticos ni pueden designar representantes ante las
mesas de votación ni se encuentran en competencia por la elección de sus
candidatos. El delegado del Tribunal Supremo de Elecciones a cargo de la junta
receptora de votos en los referendos, es una figura creada legalmente, sin
relación a partidos políticos y de reclutamiento exclusivo por parte de este
Tribunal, bajo cuyas órdenes, por lo demás, sirve sus funciones.
V.—Sobre el fondo del asunto. Este Tribunal, en aras de aclarar
equívocos y en relación con las consultas de los señores Merlo Castro y Quirós
Delgado, procede a dilucidar si los servidores judiciales, aún los que imparten
justicia, están habilitados para colaborar en los procesos electorales mediante
esquemas de participación no partidarios. Varias son las razones que asisten a
este Tribunal para arribar a la conclusión de que no hay impedimento alguno
sobre el particular, a las que de seguido se hace referencia.
La lectura de las normas y el espíritu que las alienta, permiten colegir
que la voluntad del legislador fue, como se precisó en el considerando segundo
de la presente resolución, resguardar la imparcialidad política de los
servidores judiciales, para impedir sesgos partidarios en la prestación del
servicio público justicia. El artículo 88 del Código Electoral, en lo que
interesa, dice:
“…los Magistrados y funcionarios del Poder Judicial que administren
justicia, … no podrán participar en las actividades de los partidos
políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la
autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos,
colocar divisas en sus viviendas o vehículos ni hacer ostentación partidista de
cualquier otro género.
…
En materia electoral, los funcionarios incluidos en los
párrafos segundo y tercero de este artículo, únicamente podrán ejercer su
derecho de emitir el voto el día de las elecciones, en la forma y
condiciones establecidas en este Código.” (El resaltado no corresponde al
original).
Como se ve, lo que el legislador redondea con la amplia frase
“únicamente podrán ejercer su derecho a emitir el voto el día de las
elecciones”, es una serie de actividades propias de los partidos políticos
señaladas en el párrafo segundo, nada más. Luego, el artículo 9, incisos 5) y
6) de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, establece:
“Se prohíbe a todos los funcionarios y empleados del Poder Judicial:
…
5. Cualquier
participación en procesos políticos electorales, salvo la emisión de su voto en
elecciones generales.
6. Tomar
parte activa en reuniones, manifestaciones y otros actos de carácter
político electoral o partidista, aunque sean permitidos a los demás
ciudadanos.” (El resaltado no corresponde al original).
En el caso de esta norma, además de ser, como se explicó en el
considerando segundo de la presente resolución, un reflejo del artículo 88 del
Código Electoral, es claro que “procesos políticos electorales” o “actos de
carácter político electoral”, significan actividades partidistas, ya que: a) el
inciso 5) utiliza una fórmula redaccional similar a la del párrafo cuarto del
artículo 88; b) el inciso 6) ubica en relación de equivalencia “político
electoral” con “partidista”; y c) la finalidad de la norma es impedir
parcialidad partidaria en la función judicial.
Entonces, del análisis de nuestra legislación se concluye que
“político electoral” refiere a actividades de los partidos políticos o, en
general, a actos que impliquen afinidades partidarias. Esto es, solamente, lo
que prohíben las normas bajo estudio; lectura congruente, además, con el
espíritu del legislador, cuyo propósito fue, como se ha dicho, impedir sesgos
partidarios en la prestación del servicio público justicia. Sería por cierto
contradictorio que el legislador hubiera querido impedir a ciertos funcionarios
públicos su participación en actividades electorales no partidarias, dado su
alto contenido cívico, sentido democrático y carácter de servicio a la patria,
preces que, lejos de “contaminar”, deben ser propias del servicio público y de
los funcionarios que lo desempeñan.
De lo dicho se tiene que, por un lado, las actividades electorales
prohibidas para los servidores judiciales son aquellas que entrañen vinculación
partidaria y, por el otro, que las figuras de auxiliar electoral, delegado de
este Tribunal a cargo de las juntas receptoras de votos en los referéndos y,
sobre la que ya se pronunció esta Autoridad Electoral, el miembro del Cuerpo
Nacional de Delegados (resolución Nº 1958-E-2005) no presentan, ni en su
reclutamiento ni en su capacitación ni en el desempeño de sus funciones,
vinculación alguna con los partidos políticos. Por el contrario, los ciudadanos
que sirvan en estos cargos honorarios, deben observar idéntica imparcialidad,
la más alta de nuestra legislación, a la de los funcionarios regulares de estos
organismos electorales.
Considérese que, si participar en procesos electorales mediante formas
apartidarias estuviera prohibido por el genérico “sólo podrán votar en las
elecciones”, entonces la inclusión de los funcionarios de estos organismos
electorales en el párrafo tercero del artículo 88 del Código Electoral y, por
ende en la referencia genérica del párrafo cuarto, sería contradictoria con la
salvedad que se hace de estos en el artículo 14 inciso a), numeral en el que se
les habilita para ser miembros de una junta receptora de votos. Esta
posibilidad se dejó abierta, no sólo porque todos los funcionarios del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil son miembros, per se, de un
organismo electoral, sino también porque el organizador de las elecciones,
imparcial, puede disponer de sus funcionarios para que desempeñen una función
-atender una mesa de votación- que por imperativo legal estaba reservada a los
ciudadanos propuestos por los partidos políticos. Con los nuevos esquemas de
colaboración en los procesos electorales, ajena a toda vinculación partidaria,
los servidores judiciales pueden servir estos cargos en una calidad análoga,
esencialmente igual a la de los funcionarios electorales que asumen funciones
de miembros de juntas receptoras de votos sin que se comprometa, en lo más
mínimo, su imparcialidad política.
La amplia frase acuñada por el legislador, según la cual los
servidores judiciales únicamente pueden votar el día de las elecciones, no debe
leerse con un literalismo rígido que inobserve las circunstancias históricas y
las correspondencias sistémico-normativas que determinan su contenido. En
efecto, la circunstancia histórica de que en Costa Rica no existiera forma de
participar en los procesos electorales si no era a través de los partidos
políticos (salvo en el Cuerpo Nacional de Delegados) y la consecuencia
sistémica-normativa de que el Código Electoral estableciera que los ciudadanos
que se desempeñaran como miembros de mesa debían ser propuestos por los partidos
políticos, son la explicación de que la legislación nacional, en particular el
Código Electoral y la Ley
Orgánica del Poder Judicial, señalaran el ejercicio del
sufragio activo como única participación de los servidores judiciales en
procesos electorales.
Pero, como se dijo en el considerando cuarto, las nuevas figuras o
esquemas de participación no partidarios del proceso electoral costarricense
exigen el replanteamiento de la cuestión que la presente interpretación
oficiosa realiza. Replanteamiento en el que, tratándose de una limitación del
derecho fundamental de participación política, debe leerse a la luz de los
principios pro homine y pro libertate, que exigen interpretar la prohibición en
sentido restrictivo y del modo que más favorezca el ejercicio del derecho que
limita. Así, no es dable entender que la colaboración de los servidores
judiciales en los procesos electorales, a través de esquemas de participación
no partidista, trasgreda el deber de imparcialidad política que resguardan las
normas de comentario, pues el elemento partidario que acompañaba necesariamente
la participación ciudadana en los procesos electorales, desaparece en estas
nuevas figuras del proceso electoral costarricense. Como es lógico,
desaparecido el elemento que justificaba el impedimento, éste desaparece
también.
La solución aquí adoptada es congruente con la jurisprudencia de este
Tribunal que, con ocasión de la reciente primer experiencia de un proceso
electoral consultivo en Costa Rica, advirtió que la limitación a la participación
política establecida en el párrafo segundo del artículo 88 del Código Electoral
y por ende la de las normas reflejas, no aplicaba para los referéndos, dado que
el elemento partidario, que motivaba la limitación del derecho fundamental, no
estaba presente en este tipo de proceso consultivo. En ese sentido, la
resolución Nº 1119-E-2007 de las 14:20 horas del 2007, indicó lo siguiente:
“Tal como se adelantó a la hora de analizar el sufragio en sus dos
dimensiones (electiva y consultiva), en el proceso de consulta popular está
ausente la intermediación de los partidos políticos. En efecto, contrario al
sistema de democracia representativa, en donde se instalan las votaciones de
tipo electivo y se genera una contienda político-electoral en la que convergen
las distintas fuerzas políticas del país, las organizaciones
político-partidarias no son protagonistas del proceso consultivo, puesto que no
se está en presencia de la designación de autoridades y candidatos de los
partidos políticos (artículo 98 constitucional).
…Vista la parcialidad o participación política de
los servidores estatales como una infracción al deber de neutralidad política,
conducta castigada por el eventual beneficio o, la intención de beneficiar a
determinada tendencia o partido político, no existe en la Ley, de forma expresa, una
regulación en este sentido. Aquellas de sus normas que comportan prohibiciones
y sanciones (artículos 20 y 32), no contemplan nada respecto de la
participación activa de los funcionarios públicos en el proceso de referéndum.
Tal parece que el legislador, para tal omisión,
consideró que no se estaba ante un proceso edificado a partir de los partidos
políticos, por lo que el principio de imparcialidad de las autoridades
gubernativas, que consagra el artículo 95 inciso 3) de la Constitución Política,
había de entenderse suficientemente garantizado con la prohibición que tienen
el Poder Ejecutivo, las entidades autónomas, semiautónomas, empresas del Estado
y demás órganos públicos de utilizar sus presupuestos para hacer campañas a
favor o en contra de los textos o proyectos sometidos a la consulta (artículo
20 de la Ley),
sin necesidad de restringir las discusiones o deliberaciones de los
funcionarios públicos en torno al tema por consultar.”.
Bajo esta inteligencia, durante la campaña previa al referéndum no
hubo restricciones para que los funcionarios públicos incluidos en el párrafo
segundo del artículo 88 del Código Electoral, se involucraran en las
actividades tanto de la
Alianza Ciudadana por el Sí, como del Movimiento Patriótico
por el No, o de manera independiente, ostentando su posición respecto del tema
objeto de la consulta. La única restricción y elemento vigente de la limitación
de participación política, era la prohibición de involucrarse en las actividades
o estrategias que, con ocasión del referéndum, hicieran los partidos políticos.
Esto demuestra, una vez más, que es el elemento partidario y no el electoral en
sí mismo, del que quiere sustraerse a ciertos funcionarios públicos.
Por lo anterior, visto que la colaboración que se presta mediante las
funciones de miembro del Cuerpo Nacional de Delegados, auxiliar electoral y
delegado del Tribunal Supremo de Elecciones a cargo de las juntas receptoras de
votos en los procesos de referéndum, no entraña vinculación partidaria alguna
que pudiera comprometer el deber de imparcialidad con que se debe prestar el
servicio público justicia, sino que, más bien, en el ejercicio de estos cargos
se debe observar la más alta imparcialidad política que el ordenamiento costarricense
prevé, cual es la de funcionario de estos organismos electorales, este Tribunal
interpreta que los servidores judiciales, administren o no justicia, no están
impedidos de colaborar en los procesos electorales en los cargos dichos. Por
tanto,
Este Tribunal interpreta que los servidores judiciales, impartan o no
justicia, no están impedidos de colaborar en los procesos electorales
desempeñando las funciones de miembro del Cuerpo Nacional de Delegados,
auxiliar electoral y delegado del Tribunal Supremo de Elecciones a cargo de las
juntas receptoras de votos en los procesos de referéndum. Comuníquese en la
forma establecida en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral.
Notifíquese. Expediente Nº 052-R-2006 (S).
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(Nº
570-2008).—C-469940.—(14921).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 5985-98.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos
del veintinueve de noviembre del dos mil siete. Gumercindo Samudio Rivas,
mayor, soltero, agricultor, panameño, cédula de residencia número cero cero
dos-RE-tres tres ocho cuatro-cero cero-uno nueve nueve nueve, vecino de Sand
Box, Bratsi, Talamanca, Limón; solicita la rectificación de los asientos de
nacimiento de sus hijos Danny Ezequiel López Midi... y Jacqueline López Midi...
en el sentido que las personas ahí inscritas son hijas de “Gumercindo Samudio
Rivas, panameño y Julia Esther Midi García, costarricense”. Conforme lo señala
el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor
Víctor López López y a la señora Julia Ester Midi García o Julia Esther Midi
García, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—(13387).
R-CO-6-2008.—Contraloría General de la República.—Despacho
de la Contralora
General.—San José, a las nueve horas del siete de febrero del
dos mil ocho.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso l),
del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de
setiembre de 2006) corresponde a esta Contraloría General la fijación de las
tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.
II.—Que basados en la resolución Nº RRG-7748-2008, de las catorce
horas del diez de enero de dos mil ocho (Expediente Nº ET-215-2007) de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, publicada en La Gaceta Nº 14 de 21 de enero de 2008, esta
Contraloría actualizó el precio de los combustibles en el modelo con base en el
cual se determinan las tarifas de arrendamiento de vehículos (kilometraje).
Resuelve:
Autorizar a aquellos entes públicos a los que esta Contraloría General
les ha aprobado el Reglamento respectivo, el reconocimiento de pago de las
tarifas que seguidamente se detallan:
Antigüedad del
vehículo en años Vehículo rural¹ Vehículo liviano² Motocicleta
Gasolina Diesel Gasolina Diesel
A³ B4
0 230,15 220,45 140,25 189,20 168,60 47,30
1 206,10 196,25 127,90 170,15 153,60 45,30
2 192,30 182,25 120,95 159,25 145,05 44,30
3 184,65 174,35 117,15 153,25 140,45 43,95
4 180,70 170,20 115,35 150,15 138,15 43,95
5 178,95 168,20 114,65 148,80 137,25 43,95
6 178,55 167,55 114.65 148,50 137,20 43,95
7 173,25 162,00 112,10 144,35 134,05 43,95
8 168,65 157,15 109,90 140,75 131,35 43,95
9 164,65 152,95 108,00 137,60 129,00 43,95
10 y más 161,25 149,30 106,45 134,95 127,05 43,95
1 Quedan
incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan
simultáneamente con los siguientes tres requisitos:
• Que su
carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.
• Que
su motor sea de más de 2200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.
• Que
sea de doble tracción.
2 Todos
los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el
punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos
livianos.
3 Vehículos con motor de hasta 1600 (mil
seiscientos) centímetros cúbicos.
4 Vehículos con motor de más de 1600 (mil
seiscientos) centímetros cúbicos.
Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora
General.—1 vez.—(O. P. Nº 19251).—C-33900.—(16229).
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
PARA
LA EDUCACIÓN TÉCNICA
PLAN DE COMPRAS 2008
El Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica
informa, a todos aquellos interesados, que el plan de compras para la
adquisición de bienes y servicios, de esta Institución se encuentra a
disposición en el Sistema CompraRed en la siguiente dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Lic. Ana Patricia Barrantes Mora, Directora
Administrativa Financiera.—1 vez.—(13491).
PLAN DE COMPRAS EN COLONES
Del 1° de febrero al 31 de diciembre del 2008
Se comunica a los interesados que el detalle del plan de compras de
esta institución en el período 1° de febrero al 31 de diciembre del 2008, se
encuentra a su disposición en la página Web del Consejo Nacional de Rectores
bajo las siguientes direcciones electrónicas:
http://www.conare.ac.cr/transparencia/documentos/Plan de Compras
2008.pdf
http://www.conare.ac.cr/transparencia/documentos/Plan de Compras
2008.swf
San José, 14 de febrero del 2008.—Oficina de
Planificación de la
Educación Superior.—Samuel Arias Chaves, Jefe
Administrativo.—1 vez.—(13514).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2008
De conformidad
con lo estipulado en el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo
N° 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos
los interesados que durante el período 2008, se contratará lo siguiente:
Descripción Monto Cuatrimestre
Folletos y brochures ¢48.789.600,00 I
Fórmula continua ¢84.757.066,00 I
Artículos de
cómputo ¢254.815.298,00 I
Artículos de
oficina ¢59.669.236,00 I
Servicios de
impresión Cuantía
inestimada I
Mantenimiento
sistema de información ¢120.000.000,00
(*) I
Geográfica
(SIGAE)
Asistencias
quirúrgicas Cuantía
inestimada I
Prótesis y
Ortesis Cuantía
inestimada I
(*) Monto correspondiente a 48 meses.
Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el
presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual
de gasto ordinario.
San José, 20 de febrero del
2008.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-12620.—(16211).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000015-DI
Mejoramiento de la ruta nacional Nº 925,
sección:
Tilarán - Líbano
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en
referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos
cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 28 de marzo de 2008 en las oficinas
de la Proveeduría,
ubicadas de la Rotonda
de la Betania,
50 metros este y 10 metro norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 05 de marzo
de 2008 a las 10:00 horas, en el sitio de inicio del proyecto.
Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de
licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar en la Unidad de Proveeduría
Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de diez mil
colones (¢10.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1
del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.
San José, 19 de febrero del 2008.—Unidad de
Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud
Nº 19550).—C-11240.—(16049).
PATRONATO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-01
Carnes y embutidos
El Departamento de Proveeduría del Patronato Nacional de
Rehabilitación, comunica a los interesados en participar en la Licitación Abreviada
Nº 2008LA-000002-01, para la contratación de carnes y embutidos que se estarán
recibiendo ofertas hasta las 1:00 p.m. horas del día 14 de marzo del 2008.
Los interesados pueden adquirir el cartel en forma gratuita en el Departamento
de Proveeduría del Patronato Nacional de Rehabilitación ubicado en Pozos de
Santa Ana, del depósito El Lagar 100 este, con horario de 7:00 a. m. a 4:00 p.
m. de lunes a viernes.
Santa Ana, 20 de febrero del 2008.—Carlos
Zúñiga Barquero, Administrador.—1 vez.—(16028).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-01
Compra de sillas línea ergonómica con entregas
por
demanda para el período 2008-2009
La
Proveeduría General del Banco Nacional de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 17 de marzo del 2008,
para la “Compra de sillas línea ergonómica con entregas por demanda para el
período 2008-2009”.
El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría, situada en
el edificio de la Dirección
de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la
suma de ¢ 2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 25 de febrero del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora
Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 1989-2008).—C-5960.—(16215).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000025-PCAD
Adquisición de cajeros automáticos
y
dispensadores automáticos de Lobbie
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública
Nº 2008LN-000025-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas
ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las
10:00 horas del día 28 de marzo del 2008.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán
retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº
12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano, con un horario
de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m.
Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Maykel
Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(16194).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000019-PCAD
Suministro e instalación de láminas de protección de
puertas
y
ventanales de oficinas del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal (consumo por
demanda)
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública
Nº 2008LN-000019-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas
ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las
10:00 horas del día 18 de marzo del 2008.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán
retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº
12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario
de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m.
Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Maykel
Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(16195).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-PCAD
Contratación de una empresa que brinde servicios
de
radiomensajes en las áreas de negocio bancario
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada
Nº 2008LA-000011-PCAD. La apertura de ofertas se realizara en sus oficinas
ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las
14:00 horas del día 12 de marzo del 2008.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán
retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº
12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano, con un horario
de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m.
Valor del cartel ¢1.500,00 (Mil quinientos colones con 00/100).
San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Maykel
Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(16196).
ÁREA DE SALUD DE
HATILLO
CLÍNICA
DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Compra Directa Nº 2008CD-000015-2312
Compra de una procesadora de placas radiográficas,
una
fotocopiadora, una destructora de papel y un escáner
Se informa a los interesados que está disponible la Compra Directa Nº
2008CD-000015-2312 sobre “Compra de una procesadora de placas radiográficas,
una fotocopiadora, una destructora de papel y un escáner”, con fecha de
apertura 4 de marzo 2008.
Pueden pasar a retirar el cartel a la Subárea de Gestión de
Bienes y Servicios de la
Clínica Solón Núñez Frutos, en un horario de 7:00 a.m. a
12:00 m.d. Costo del mismo es de ¢150,00.
San José, 19 de febrero del 2008.—Subárea de
Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Noemy Meléndez Cañenguez, Jefa a. í.—1
vez.—(15641).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-2701
Adquisición carne de res y cerdo
Procedimiento, Licitación Abreviada Nº 2007LA-000003-2701, con
vencimiento al 10 de julio del 2007, al ser las 13:00 horas, por adquisición
carne de res y cerdo, la sesión de adjudicación en acta Nº 2 acuerdo Nº 1 del
21 de enero del 2008, resolvió adjudicar de la siguiente manera:
Empresa:
Consorcio Recepo
Cumplimos con lo previsto en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
para cualquier consulta en el Área Gestión de Bienes y Servicios, del Hospital
Dr. Escalante Pradilla, Pérez Zeledón.
San Isidro de El General, 18 de febrero del
2008.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1
vez.—(16006).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL
Y
RED DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN BRUNCA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-2799
Traslado de funcionarios de los Ebais del Área
de
Salud de Pérez Zeledón a las diferentes comunidades
La Dirección de Gestión Regional
y Red de Servicios de Salud Brunca, comunica que se encuentra en concurso la Licitación Abreviada
2008LA-000003-2799, para la contratación de Traslado de Funcionarios de los
Ebais del Área de Salud de Pérez Zeledón a las diferentes comunidades. Ver
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.”
San Isidro de El General, 18 de febrero del
2008.—Área de Gestión de Bienes y Servicios, Región Brunca.—Lic. Jean Pierre
Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(16008).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000003-2102
Adquisición de trastuzumab 440 mg
polvo
liofilizado para inyección
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los
potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito en
original y sobre cerrado será hasta el día 17 de marzo del 2008 a las 8:00
horas.
Rigen las notas generales enero 2007, así como los componentes para
efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso,
que estarán a la venta en nuestra oficina en el Área de Gestión de Bienes y
Servicios del Hospital San Juan de Dios.
San José, 19 de febrero del 2008.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Bach. Kenia Lindor Monge, Coordinadora a. í.—1
vez.—(16199).
PROCESO DE ADQUISICIONES
UNIDAD REGIONAL BRUNCA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000001-08
Pintura de las instalaciones del Centro Regional
Polivalente
de San Isidro y la Sede
Regional Brunca
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Brunca, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
Nº 2008LA-000001-08, que estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del 24 de marzo del 2008, los interesados podrán retirar el cartel de
forma gratuita en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Brunca, sita 200 metros sur del Supermercado de Coopeagri R. L., en Barrio
Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón de Pérez Zeledón, o bien coordinar
el envío por correo electrónico, remitiendo su solicitud a las direcciones
electrónicos: mporrasmora@ina.ac.cr, jcardenasaguero@ina.acr.cr o
mbarrantesrojas@ina.ac.cr.
San José, 19 de febrero del 2008.—Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16312).—C-7240.—(16212).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-01
Adquisición de cable conductor
Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se
recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 24 de marzo del 2008, acto seguido
se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo
cual tendrá lugar en las instalaciones de Jasec, sita en Cartago, Barrio
Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María
Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección
indicada (CD o llave maya), página web www.jasec.co.cr o al correo electrónico
pmarin@jasec.co.cr.
Cartago, 20 de febrero del 2007.—Lic. Abel
Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. 18146).—C-8600.—(16183).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-01
Compra de tubos de concreto, para obras de mejoramiento
de
los sistemas de drenaje en los caminos 2-09-019
y
2-09-055 de la red vial municipal
El Departamento de la Proveeduría Municipal, recibirá ofertas hasta las
diez horas del once de marzo del 2008. Los interesados podrán adquirir el
cartel en la oficina de la proveeduría municipal, previo pago de dos mil
colones. Informes al 427-9884.
Orotina, 18 de febrero del 2008.—Departamento
de Proveeduría Municipal.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 17633).—(4640.—(16052).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-01
Contratación de Servicios Profesionales
Violencia
Intrafamiliar
La
Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación Abreviada
Nº 2008LA-000004-01.
La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será
el día 14 de marzo del 2008, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el
reloj de la Unidad
de Bienes y Servicios.
La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de
Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.
Las especificaciones Técnicas y Condiciones Generales, pueden
retirarse en la Unidad
de Bienes y Servicios de la
Municipalidad de Belén, sita costado este del Templo Católico
de San Antonio de Belén, en los altos de Zapatería Michell.
El costo del Cartel es de ¢1.000,00 (mil colones con 00/100).
San Antonio de Belén, Heredia, 20 de febrero
del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada.—1 vez.—(O. C. Nº
24569).—C-9920.—(16050).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-01
Contratación de Personal de Apoyo
para
Declaración de Bienes Inmuebles
La
Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación Abreviada
Nº 2008LA-000005-01
La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma
será el día 17 de marzo de 2008, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en
cuenta el reloj de la Unidad
de Bienes Servicios.
La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de
Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.
Las especificaciones Técnicas y Condiciones Generales, pueden
retirarse en la Unidad
de Bienes y Servicios de la
Municipalidad de Belén, sita costado este del Templo Católico
de San Antonio de Belén, en los altos de Zapatería Michell.
El costo del Cartel es de ¢1.000,00 (mil colones con 00/100).
San Antonio de Belén, Heredia, 20 de febrero
del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada.—1 vez.—(O. C. Nº
24569).—C-8580.—(16051).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000016-BCCR
Mantenimiento preventivo y correctivo
para
las torres de comunicación del BCCR
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica,
informa a los interesados en esta licitación que mediante Acta de Adjudicación
Nº 634-2008, acordó adjudicar el presente concurso a la empresa AMITEL S. A.,
por un monto de $5.700,00 anual para el mantenimiento preventivo y $41.00 la
hora técnica para el mantenimiento correctivo.
San José, 19 de febrero del
2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C.
Nº 9577).—C-7280.—(16055).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-1142
Guantes para cirugía estériles Nº 7 1/2
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por
resolución de la Dirección
de Aprovechamiento de Bienes y Servicios, de fecha 18 de febrero del 2008, se
resuelve adjudicar:
Item
Único
Kanam
Latex Industries Private Limited. Representada por:
Hospimédica, S. A.
Monto total adjudicado: € 341.784,00 (Euros)
San José, 19 de febrero del 2008.—Subárea de
Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(Nº
1142).—C-5960.—(16053).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000004-1142
Papel crepado de 75 cm
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por
resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de fecha 18 de
febrero del 2008, se resuelve adjudicar de la siguiente forma:
Ítem
único
Especialistas
en Esterilización y Envase de Costa Rica S. A.
Oferta Nacional.
Monto total adjudicado: $123.492,60
San José, 19 de febrero del 2008.—Subárea de
Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(Nº
1142).—C-5960.—(16054).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000018-01
Adquisición de equipo de cómputo y licencias
La Unidad de Gestión de
Bienes y Servicios de la
Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el
Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 08-2008 celebrada el 05 de febrero del
2008, en el cual se resuelve la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000018-01 ,
“Adquisición de Equipo de Cómputo y Licencias”.
Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva: declarar infructuoso
el proceso de la
Licitación Abreviada Nº 2008LA-000018-01, denominada
“Adquisición de Equipo de Cómputo y Licencias”
San Antonio de Belén, Heredia, 20 de febrero
del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada.—1 vez.—(O. C. Nº
24569).—C-8580.—(16056).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000019-01
Materiales de construcción para reparación de parques
La Unidad de Gestión de
Bienes y Servicios de la
Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el
Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 10-2008, celebrada el 12 de febrero
del 2008, en el cual se resuelve la Licitación Abreviada
Nº 2008LA-000019-01, “Materiales de Construcción para reparación de Parques”.
Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva: declarar infructuoso
el proceso de la
Licitación Abreviada Nº 2008LA-000019-01, denominada
“Materiales de Construcción para reparación de Parques.”
San Antonio de Belén, Heredia, 20 de febrero
del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada.—1 vez.—(O. C. Nº
24569).—C-8580.—(16057).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
“DR.
HUMBERTO ARAYA ROJAS”
UNIDAD DE COMPRAS
CONTRATACIÓN DIRECTA 2008CD-000019-2203
Servicio de lavado y planchado de ropa
La Unidad de Compras con
autorización de la
Dirección Médica, les comunica que se amplía la apertura del
siguiente concurso: Contratación Directa Nº 2008CD-000019-2203 Servicio de
lavado y planchado de ropa. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el
28 de febrero del 2008 a las 10:00 a. m horas.
El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se
encuentran a la venta en la
Recepción de la
Unidad de Compras. Los cupones para la adquisición del
cartel, están a la venta en la
Caja Chica de este Centro. Valor del cartel ¢100,00. (Cien
colones con cero céntimos).
San José, 18 de febrero del 2008.—Kattya
Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(16043).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-1142
(Aviso
Nº 1)
Equipos de ultrasonidos
A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les
solicita pasar a la fotocopiadora del piso comercial del edificio anexo, en el
horario de 7:00 a. m. - 3:00 p.m. de lunes a viernes, a retirar el cartel
ajustado, con las modificaciones de los siguientes puntos:
Condiciones contractuales específicas: Punto: 4.9.2.
Formulario de condiciones especiales: Puntos: 26.5 y 33.
Formulario de Especificaciones Técnicas. Ítem Nº 1. Puntos: 26.7,
27.1, 27.8.1, 27.8.2, 27.9.1, - 27.11 y 28.
Formulario de Especificaciones Técnicas. Ítem 2: Puntos: 9.1, 10.3.1,
23.7, 24.6.1 y 25.
Formulario de Especificaciones Técnicas. Ítem 3. Puntos: 21.1.1,
27.12.1 y 34.
Asimismo se prorroga para el 24 de marzo del 2008 a las 9:00 horas.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 20 de febrero del 2008.—Subárea de
Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(Nº 1142).—C-9920.—(16058).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000066-PROV
(Modificación
2 y Prórroga Nº 2)
Adquisición de plataforma para el soporte de servicios prepagados
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en
la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a
modificaciones, las cuales las podrán adquirir por medio de fotocopia
cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando
nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para
las 10:00 horas del 6 de marzo del 2008.
Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 10:00 horas del día 27 de
febrero del 2008.
San José, 20 de febrero del
2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández
Villalobos.—1 vez.—(O. C. Nº 3353-65).—C-8420.—(16219).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-PROV.
(Prórroga)
Contrato suministro de boletos de lotería instantánea
A los interesados en la presente licitación, se les comunica que la
apertura de ofertas ha sido prorrogada para las 10:00 horas del día 27 de marzo
del 2008.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 20 de febrero del
2008.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 9747).—C-5620.—(16217).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01
Compra de Motoniveladora totalmente nueva
A los interesados en el concurso en referencia, se les comunica que se
encuentra a disposición en la Proveeduría Municipal, el cartel con las
modificaciones solicitadas por la Contraloría General
de la República.
Orotina, 18 de febrero del 2008.—Lic. Jairo
Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
17631).—C-4640.—(16059).
Sesión 5817
18 de diciembre del 2007
Artículo 9º—Modificación acuerdos varios de la Subgerencia Financiera.
Considerando que:
1º—La Subgerencia
de Finanzas ante solicitud de este Órgano Colegiado presenta una propuesta de
aquellos asuntos de su competencia que actualmente son conocidos por el Consejo
Directivo y que por su naturaleza pueden ser asumidos por la Administración Superior.
2º—La propuesta planteada es acorde con el criterio jurídico emitido
por la dependencia legal en oficio 0090.225.2006 del 26 de julio del 2006 y
conocido por el Consejo Directivo en el artículo 4.2 de la Sesión 5749 del 17 de
agosto del 2006.
3º—El Consejo Directivo efectivamente considera que existen temas que
son elevados a su conocimiento que pueden ser resueltos a nivel de la Administración Superior
en una forma más informal y expedita. Por tanto,
Por unanimidad,
ACUERDA:
1º—Modificar el acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el
artículo 4.2, inciso 4 a) de la
Sesión 5749 del 17 de agosto del 2006, para que en adelante
se lea:
“a. Instruir a la Gerencia General
para que en adelante tome las acciones administrativas necesarias con el fin de
conocer y proceder administrativamente a resolver lo pertinente en relación con
los siguientes temas que por su naturaleza son propios de la administración:
• Proyectos
de soportes informáticos para el negocio.
• Actualización
registro de firmas en Bancos para movimientos entre cuentas corrientes,
inversiones financieras y demás casos relacionados con esta actividad, excepto
cuando la firma corresponda a la Gerencia General y la Presidencia Ejecutiva
en cuyo caso le corresponderá al Consejo Directivo su resolución. Del mismo
modo se procederá con las gestiones con entes externos crediticios.
• Política
de asignación de teléfonos celulares a funcionarios institucionales
• Informe
de gestión de inventario
• Informe
sobre remodelaciones”
2º—Modificar en su totalidad el acuerdo emitido en el artículo 8 de la
sesión 5806 del 11 de setiembre del 2007, para que se lea de la siguiente
manera:
1. Modificar
el artículo 1º del Reglamento de la
Junta de Adquisiciones para que se amplíen las competencias
de la Junta de
Adquisiciones agregando un segundo párrafo que establezca:
“Asimismo tendrá la competencia para aprobar cartas
de crédito, líneas de crédito de corto plazo (menores de 360 días), seguros y
coberturas.”
2. Encargar a la Subgerencia de
Finanzas para que proceda a hacer la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de esta
reforma, así como divulgarla a nivel Institucional.
3. Derogar
los acuerdos emitidos por el Consejo Directivo en sesiones 5696, artículo 10
del 11 de octubre del 2005 y 5759, artículo 5 inciso 2, del 26 de setiembre del
2006 y en su lugar acordar lo siguiente:
“Autorizar a la Junta Administrativa
del Fondo de Garantías y Ahorro de la Institución, para que emita criterio técnico
sobre Normas, Procedimientos, Reglamentos y demás, cuando por razones
procedimentales los diferentes órganos fiscalizadores soliciten opinión de este
instituto, debiendo dicho criterio ser posteriormente informado al Consejo
Directivo”. Acuerdo firme.
Dirección de Finanzas.—Msc. Martín Vindas Garita, Director.—1 vez.—(O.
C. Nº 10858).—C-33680.—(14928).
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Considerando
I.—Que tanto la Ley
de Contratación Administrativa como la
Ley de Control Interno, obligan a la Administración a
establecer procedimientos y controles con la finalidad de lograr mayor
eficiencia y eficacia. AJD-022-2008.
II.—Que para cumplir con lo anterior, es necesario que el INAMU cuente
con normativa interna que regule los procedimientos de Contratación
Administrativa, Por tanto,
La junta directiva del Instituto Nacional de las Mujeres, en uso de
las facultades que confiere el artículo 8, inciso d) de la Ley de Creación del Instituto
Nacional de las Mujeres N° 7801, mediante Acuerdo número Tres del acta Nº
04-2008 de fecha 31 de enero del 2008, aprueba el siguiente
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.—Definiciones y siglas:
Encargada o encargado del contrato: Persona
funcionaria encargada de la fiscalización y coordinación de la ejecución del
contrato.
LCA: Ley de Contratación Administrativa
RCA: Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa
LGAP: Ley General de la Administración Pública
LAF: Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos
Expediente: Expediente administrativo conformado para cada
contratación
RP: Registro de Proveedores
Tesorería: Unidad de Tesorería institucional
Artículo 2º—El presente Manual de Procedimientos de Contratación
Administrativa, regula los trámites de Adquisiciones de Bienes y Servicios a lo
interno del INAMU, sin perjuicio de lo estipulado en la Ley de Contratación
Administrativa, su Reglamento, la
Ley de la Administración Financiera
y Presupuestos Públicos y el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones
de la
Administración Pública.
Artículo 3º—Los plazos y términos establecidos en el presente Manual
son de acatamiento obligatorio y se entenderá que todos ellos corren en días
hábiles. Todo incumplimiento debe ser debidamente justificado y constar en el
expediente.
Artículo 4º—El Área Administrativa del INAMU es la unidad
administrativa competente para tramitar la adquisición de bienes y servicios
que se requieran para el normal funcionamiento de la Institución, salvo los
que se adquieran por excepción mediante Caja Chica, de conformidad con lo
dispuesto por la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento, para lo cual debe realizar las
siguientes funciones:
a) Suplir con
prontitud y oportunidad los bienes y servicios que soliciten las diferentes
unidades administrativas y técnicas institucionales.
b) Publicar
en el Diario Oficial La
Gaceta, durante el primer mes de cada período
presupuestario, el programa de adquisiciones y sus modificaciones. En este Plan
debe consignarse lo indicado en el artículo 10 del presente Reglamento.
c) Mantener
el Registro de Proveedores de bienes y servicios, debidamente clasificados por
bien o servicio, completo y actualizado.
d) Velar
por el adecuado mantenimiento de un sistema de información para el usuario
interno (catálogos, folletos, manuales y listados de proveedores potenciales),
con la finalidad de resguardar los intereses del INAMU, adquiriendo los bienes
más convenientes para la prestación del servicio público.
e) Mantener
informada a la
Dirección Administrativa, mediante informes mensuales, sobre
los procesos de contratación efectuados y los que están en trámite.
f) Tramitar
las exoneraciones tributarias de los materiales y equipo adquirido por la Institución.
g) Velar
por el cumplimiento de los aspectos legales y reglamentarios en los
procedimientos de contratación, en coordinación con la Unidad de Asesoría Legal.
h) Llevar libros de actas de apertura y adjudicación de
concursos, el cual debe estar debidamente foliado y legalizado por la auditoría
interna.
i) Atender
y evaluar las consultas que sean planteadas en relación con las contrataciones.
j) Velar
porque no se fraccionen las compras que deba efectuar el INAMU, para lo cual se
deberá llevar un control sobre las contrataciones efectuadas y las que están en
proceso. En caso de que se solicite una compra en forma fraccionada, la Coordinación
Administrativa deberá suspender la gestión e informar, de
forma inmediata, a la Unidad
solicitante
k) Remitir
a la Unidad de
Asesoría Legal el expediente original de las contrataciones que requieren la
confección de un contrato.
l) Controlar,
de manera constante, las existencias de materiales y gestionar las compras
oportunamente y mantener vigilancia permanente de los materiales en existencia
para evitar el deterioro, uso indebido y obsolescencia.
m) Mantener
y custodiar todos los expedientes de procedimientos de contratación,
debidamente foliados, con los documentos al día y que contemplen las
motivaciones, fundamentos y justificaciones de los actos que lo requieran de
conformidad con la normativa vigente. Se deberán conservar por un tiempo mínimo
de cinco años, según lo establecido en el artículo 11 del RCA.
n) Encauzar
y dirigir los trámites internos para la obtención de los informes técnicos y
jurídicos, así como cualquiera otro que sea necesario, en relación con las
contrataciones que deban someterse a conocimiento de la Comisión de Evaluación y
Recomendación.
o) Dar
el seguimiento correspondiente a las contrataciones desde el recibo de la
solicitud de bienes y servicios hasta su finalización, en el caso de materiales
hasta su entrega en Bodega y en caso de obras y servicios, hasta la entrega de
la orden de compra y/o contrato con la o las personas adjudicadas. Se deberá
mantener el control de la orden de compra hasta la conclusión de la
contratación. Con ese propósito las diferentes unidades administrativas, están
obligadas a trasladar la información a la Coordinación
Administrativa sobre el recibo y conclusión de los servicios
y el finiquito de obras contratadas.
p) Vigilar
y controlar administrativamente todos los aspectos concernientes a las
diferentes contrataciones que se realicen, hasta que el bien o servicio se
encuentre en la dependencia que lo requiere.
q) Coordinar
la entrega y controlar la ubicación de los activos en las diferentes unidades
administrativas.
r) Ingresar
al Sistema Integrado de Actividad Contratación de la Contraloría General
de la República
todas las actuaciones de la contratación que dicho sistema exige.
Artículo 5º—Compete y es responsabilidad del Área Administrativa a
través de sus Unidades, la recepción, custodia, despacho y distribución de los
bienes contratados.
CAPÍTULO II
Programa Anual de Adquisiciones
Artículo 6º—La formulación del Programa Anual de Adquisiciones, deberá
elaborarse de acuerdo con el presupuesto aprobado, donde se indique la
proyección de bienes y servicios a adquirir por cada unidad conforme con el
Plan Operativo Institucional.
Artículo 7º—La Unidad
de Planificación Institucional en conjunto con el Área Administrativa y el Área
Financiero-contable en la segunda semana del mes de enero de cada año,
elaborarán el Programa de Adquisiciones que deberá contener:
a) Descripción
del bien, servicio u obra por contratar.
b) Programa
dentro del cual se realizará la contratación.
c) Monto
estimado de la contratación.
d) Subpartida
a la que pertenece cada bien o servicio.
e) Período
estimado de inicio de los procedimientos de contratación.
f) Fuente
de financiamiento.
g) Cualquier
otra información complementaria que contribuya a la identificación del bien o
servicio.
Artículo 8º—Una vez elaborado el Programa de Adquisiciones, la Coordinación
Administrativa tramitará la publicación en el Diario Oficial La Gaceta en el mes de
enero de cada período presupuestario.
Artículo 9º—Cualquier modificación presupuestaria que conlleve una
modificación del programa de Adquisiciones deberá ser adjuntada a la primera
para que en el mismo acto sea autorizada la junta directiva, debiendo proceder la Coordinación
Administrativa a la publicación de la modificación en el
Diario Oficial La Gaceta,
una vez comunicada por parte de la
Unidad de Planificación Institucional.
CAPÍTULO III
Del Registro de Proveedores
Artículo 10.—El Registro de Proveedores del INAMU será el instrumento
idóneo para incluir la información de las personas físicas y jurídicas, que
deseen participar en los procesos de contratación administrativa.
Artículo 11.—El Área Administrativa será la responsable de registrar
las personas físicas y jurídicas que deseen participar en los procesos de
contratación administrativa. La incorporación al Registro de Proveedores se
hará mediante el documento que al efecto posee la Institución, la cual
deberá contener la siguiente información:
a) Nombre o
razón social de la empresa, en caso de personas jurídicas o nombre de la
persona física que ofrece sus servicios.
b) Dirección
exacta de la empresa o de la persona física.
c) El
número de teléfono, fax, apartado postal y dirección de correo electrónico.
d) Descripción
detallada de los bienes o servicios que ofrece.
e) Demostrar
la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer, a
través de contrataciones que haya celebrado, ya sea con el sector público o con
el sector privado.
f) Nombre
y calidades de los representantes legales, con indicación de la vigencia de la
personería jurídica.
g) Naturaleza
y propiedad de las acciones o cuotas.
h) Lugar
o medio para recibir notificaciones.
i) Indicación
de si es PYMES y su categoría.
j) En
los casos de empresas o personas físicas que ofrezcan bienes o servicios que
requieran permisos especiales o requisitos para el desempeño de sus
actividades, deberán aportar la documentación necesaria.
Artículo 12.—Con la finalidad de mantener actualizado el Registro de
Proveedores, el Área Administrativa invitará a las personas interesadas en
integrarlo, mediante publicación en el Diario Oficial y en un diario de
circulación nacional, al menos una vez al año. Se deberá aportar justificación
sobre el diario a utilizar.
Artículo 13.—Todas las personas interesadas en ser incluidas en el
Registro de Proveedores, sean físicas o jurídicas, podrán solicitar su
incorporación en cualquier momento, no obstante para poder ser consideradas en
un procedimiento de contratación deberán encontrarse inscritas en el Registro
de Proveedores.
Artículo 14.—Todas las personas o empresas incluidas en el Registro de
Proveedores, están en la obligación de comunicar a la Coordinación
Administrativa los cambios que se produzcan tales como:
sustitución del apoderado legal, cambio de dirección, teléfono, fax de la
empresa, o cambios en la línea comercial e inclusión de nuevos materiales,
suministros o servicios.
Asimismo, al menos una vez al año, deberán actualizar la información
que consta en el expediente del Registro de Proveedores previa comunicación de la Coordinación
Administrativa.
CAPÍTULO IV
Procedimientos generales de la solicitud
y
pagos en la contratación administrativa
Artículo 15.—El proceso de contratación se inicia con la solicitud
para la adquisición de los bienes y servicios, a la que deberán adjuntarse las
características necesarias, elaboradas por la dependencia solicitante, las
cuales también deberán ser enviadas por correo electrónico al Área
Administrativa, en los términos establecidos en el artículo 7º de la Ley de Contratación
Administrativa.
Artículo 16.—El Área solicitante entrega la orden de Bienes y
Servicios al Área Administrativa, debe incluir la cuenta presupuestaria y la
autorización de contenido presupuestario (lo cual se tramita en Área
Financiero-Contable la cual tendrá un plazo de 24 horas para revisar el estado
de la cuenta a afectar)
Además deberá contener lo siguiente:
a) Justificación
de la procedencia de la adquisición, con indicación expresa de la necesidad a
satisfacer.
b) Descripción
del objeto, especificaciones técnicas. Características de los bienes, obras o
servicios.
c) Términos
de referencia:
i. Descripción de los requisitos de admisibilidad, las
especificaciones técnicas y las características de los servicios que se
requieren.
ii. Naturaleza de los servicios profesionales solicitados y
procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del
contrato y la recepción del servicio.
iii. La forma de pago de los servicios y plazo máximo de entrega.
iv. Requisitos que debe reunir la empresa o persona por contratar, en
cuanto a grado académico, conocimientos especializados, experiencia profesional
general y experiencia específica en el asunto objeto de contratación.
v. Referencia a la meta del Plan Operativo Institucional (POI) que se
van a atender con la consultoría.
vi. Nombre de la persona encargada del contrato, quien tendrá las
funciones establecidas en el artículo 17 de este manual.
vii. Indicar un método para la valoración y comparación de las ofertas,
con los factores a calificar, otorgando facilidades para la participación del
mayor número de oferentes. Corresponde adicionarse cuando califica precio,
experiencia, metodología, calidades profesionales, u otro.
viii. Indicación expresa de los recursos humanos y materiales de que se
dispone o llegará a disponer para verificar la correcta ejecución del contrato.
ix. Cualquier información, requerimiento o aclaración adicional que se
considere pertinente para facilitar el proceso de contratación.
x. Estimación actualizada del costo del servicio.
Artículo 17.—En los términos de referencia (cuando se requieran) y en
la orden de compra se deberá indicar el cargo de la persona o el nombre de la
persona encargada del contrato o servicio solicitado, quien además de lo
señalado en el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Confección
de un cronograma con tareas y responsables de su ejecución.
b) Dar la
orden de inicio al contratista, posteriormente a la elaboración del contrato.
c) Verificar
que la ejecución del contrato se lleve a cabo de conformidad con los términos y
plazos cartelarios y contractuales.
d) Informar
a la brevedad posible al adjudicatario, cualquier ajuste en los tiempos del
cronograma, así como de incumplimientos, a fin de que se adopten las medidas
pertinentes.
e) Informar
por escrito de todas sus actuaciones a la Coordinación
Administrativa con indicación del número de expediente.
f) Los
términos de referencia tiene un formato establecido y es de conocimiento de las
y los funcionarios del INAMU.
Artículo 18.—El Área Administrativa realiza una revisión preliminar
para constatar que la solicitud presenta todos los requisitos e inicia el
proceso. Si se encontrara que la solicitud, una vez recibida preliminarmente
algún requisito no esté debidamente cumplido, el Área Administrativa tendrá un
plazo de dos días hábiles para devolverla al área solicitante, la que tendrá un
término de dos días hábiles para subsanarla y enviarla a la Coordinación
Administrativa, caso contrario se archivará la gestión.
Artículo 19.—La estimación presupuestaria de la contratación
constituye el fundamento para que la Coordinación
Administrativa pueda definir el tipo de concurso a utilizar.
Se hará tomando en cuenta todas las sumas que deban reembolsarse al o la
contratista como consecuencia de la contratación. En las contrataciones de
objeto continuo, sucesivo o periódico, celebradas en un período determinado, la
estimación se calculará sobre el valor total del contrato durante su vigencia.
En los contratos por plazo indeterminado, la estimación se efectuará sobre la
base del pago mensual multiplicado por cuarenta y ocho. Igual procedimiento se
aplicará respecto de los contratos para satisfacer servicios por períodos
menores de cuatro años, cuando se establezcan prórrogas. Cuando los términos de
referencia contengan cláusulas que permitan cotizar bienes o servicios
opcionales o alternativos, la base para estimarlos será el valor de la compra
máxima permitida, incluidas las posibles compras optativas.
Artículo 20.—En caso de contrataciones que, por su naturaleza, la Institución no cuente
con personas calificadas, el Área Administrativa podrá asesorarse. Para ello,
solicitará colaboración a otras entidades públicas o bien, se contratarán por
los medios que la legislación determine, los estudios técnicos necesarios, así
como un presupuesto detallado de los materiales, mano de obra y precios.
Artículo 21.—Una vez tramitada la decisión inicial, la Coordinación
Administrativa conformará un expediente, debidamente foliado,
el cual contendrá todos los documentos que se generen, respecto de la
contratación, en el mismo orden en que se presentan, con exclusión de los
borradores o proyectos.
La incorporación de los
documentos al expediente no podrá exceder de dos días hábiles, una vez
recibidos por la Coordinación Administrativa. Las unidades
internas deberán remitir todos los documentos relacionados con la contratación
(estudios, correos electrónicos, oficios y otros) dentro de los dos días
hábiles siguientes a su emisión.
De los documentos calificados como confidenciales o como proyectos o
borradores, se conformará un legajo separado en tanto mantengan esa condición,
con la finalidad de garantizar el libre acceso al resto del expediente.
Toda la información relativa a la contratación deberá conservarse en
un medio magnético, durante un período mínimo de cinco años, posterior a la
ejecución total del respectivo contrato.
Artículo 22.—El tiempo, forma y elementos específicos para la
invitación y la recepción de ofertas, por proceso queda estipulado en el
capítulo de cada uno, sea Licitación Pública, Abreviada, Directa o de Menor
cuantía. Todas las adquisiciones inician con solicitud de bienes y servicios.
Artículo 23.—Todas las cotizaciones u ofertas deben ser hechas por
escrito y entregadas en el Área Administrativa en la fecha y hora fijadas
previamente. El Área Administrativa deberá informar y definir a las y los
oferentes cuales ofertas deben ser presentadas en sobre cerrado y en forma pública. Las cotizaciones podrán
presentarse en forma personal, por medio de fax o por correo electrónico,
siempre que la
Coordinación Administrativa así lo autorice.
Artículo 24.—Las cotizaciones u ofertas deben cumplir con todos los
requisitos solicitados, lo que debe ser verificado por el área Administrativa.
El área Administrativa remitirá el expediente a la Unidad de Asesoría Legal
cuando así corresponda. Ésta, en el lapso de dos días hábiles, procede a la
verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos legales:
presentación ofertas, timbres, certificaciones de personería y copias de
cédulas de identidad y otros documentos (títulos, referencias), certificación
CCSS, declaraciones juradas (artículos 22 y 22 bis, tributos) vigencia oferta,
plazo entrega, aceptación prórrogas (cuando procede), forma de pago, garantía
de participación, vigencia de la garantía, precio, estructura y revisión de
precios (cuando procede). Revisados los aspectos legales, esta Asesoría,
devolverá el expediente a la Coordinación
Administrativa con las observaciones que considere
pertinentes. Si se requiere subsanación las envía directamente a la Coordinación
Administrativa para que esta así proceda a solicitarlas al o los oferentes.
Artículo 25.—En el caso de compras de bienes o servicios
especializados, la Coordinación Administrativa, una vez vencido el
plazo para subsanación por parte de los oferentes (un mínimo de tres días
hábiles y hasta ocho para casos especiales), remitirá en un plazo de dos días
hábiles el expediente con las ofertas elegibles que cumplan con los aspectos
legales, a la unidad solicitante para la valoración técnica de los requisitos
de admisibilidad y experiencia o propuesta metodológica. En caso de bienes o
servicios genéricos la valoración la hará el Área Administrativa. Todo deberá
quedar debidamente acreditado dentro del expediente. Esta calificación deberá
hacerse con fundamento en los parámetros de valoración establecidos en el
cartel o solicitud de bienes y servicios y para ello se contará con un plazo de
tres días hábiles. La Dirección Administrativa en conjunto con las
Áreas técnicas elaborará un formato base para valorar los requisitos de
admisibilidad, experiencia de los oferentes y/ valoración de la propuesta
metodológica.
Artículo 26.—Recibidas las valoraciones técnica, legal o genérica
requeridas y realizadas las subsanaciones correspondientes, el Área
Administrativa contará con un plazo de tres días hábiles para preparar un
cuadro comparativo de las ofertas elegibles. En casos calificados por su
complejidad el Área Administrativa podrá solicitar mayor tiempo para la
elaboración, el cual no podrá ser superior a 5 día adicionales. En caso de que
haya ofertas descalificadas, deberá constar en el expediente la debida
justificación. El Área Administrativa elaborará la resolución de adjudicación y
remitirá el expediente a la Dirección Administrativa, Presidencia Ejecutiva o
Junta Directiva, según corresponda, para que en el plazo de tres días hábiles
procedan a firmar la resolución de adjudicación o, en su defecto, hacer las
observaciones pertinentes.
En caso de contrataciones cuyo monto supere el monto definido por la Contraloría General
de la República
para contrataciones abreviadas, previo a la elaboración de la resolución de
adjudicación, el proceso debe ser evaluado por una Comisión de Evaluación y
Recomendaciones en la cual estará presente el Coordinador del Área Administrativa,
la proveeduría y la
Coordinadora de la Asesoría Legal.
Artículo 27.—Si la oferta adjudicada se excede del monto establecido
en la solicitud de bienes y servicios, el Coordinador Administrativo o la
persona que éste designe, remite en un plazo de dos días hábiles, un oficio al
área solicitante para que tramite una nueva solicitud en la cual incluya el
monto faltante, debe tener la autorización de Presupuesto, así como una
justificación de que no altera las metas del POI y ser remitida a la Coordinación
Administrativa por parte del área solicitante, en un plazo de
dos días hábiles.
Artículo 28.—Una vez recibida la solicitud de bienes y servicios
adicionales se procede a confeccionar la orden de compra, esta se traslada a la
encargada del proceso presupuestario, con la finalidad de ajustar el monto con
la obligación presupuestaria en el respectivo programa, actividad o partida y
se le asigne la cuenta por pagar. La encargada del proceso presupuestario
entrega a la
Coordinación Administrativa el original y tres copias de la
orden de compra para lo cual cuenta con dos días posteriores al recibo de la
misma.
Artículo 29.—La Coordinación Administrativa deberá comunicar a
los oferentes el acto de adjudicación, por el mismo medio que utilizó para
cursar la invitación, para lo cual contará con un plazo de dos días hábiles a
partir del recibo de dicho acto.
Artículo 30.—Todas las contrataciones se efectuarán mediante la
emisión de la orden compra. Además las contrataciones por servicios
profesionales y técnicos y las contrataciones que por el monto requieren el
refrendo de la
Contraloría General de la República deben
adicionalmente formalizarse en un contrato.
a) En un plazo
máximo de dos días hábiles, después de recibida la orden de compra firmada por la Dirección Administrativa,
la
Coordinación Administrativa contacta al Proveedor y le envía
la orden de compra por medio de fax o correo electrónico para que despache los
requerimientos contratados, archiva una copia de la orden de compra en el
expediente de la contratación, temporalmente archiva el original para el
posterior trámite de pago, remite copia de la orden de compra al encargado de
Bodega para que confronte los bienes despachados por el Proveedor contra lo
solicitado.
b) Una
vez confrontada la mercadería el encargado de Bodega realiza el ingreso de cada
producto recibido en el sistema de inventarios, en un plazo de tres días.
c) El
encargado de Bodega remite la factura original junto con la entrada de bodega
y/o boleta de activos al Coordinador Administrativo, en un plazo máximo de tres
días hábiles después de su recibo. El Coordinador Administrativo confecciona la
boleta de recibo a satisfacción y la remite al área correspondiente para su
firma; fotocopia la factura original y archiva la copia en el expediente de la
contratación. Cuando se trate de servicios de alimentación, la confección de la
boleta de recibo a satisfacción le corresponde remitirla al área solicitante
junto con la factura original y la lista de asistencia, en un plazo no mayor a
los tres días hábiles después de realizada la actividad. En caso de donaciones
de alimentos aportar el documento donde consta la donación.
Artículo 31.—Una vez que se haya firmado el contrato -cuando se
requiera- la Asesoría
legal envía en término de un día hábil la copia del contrato a la unidad
solicitante y ésta a partir del seguimiento a la contratación deberá remitir
una copia de toda aquella documentación al expediente incluyendo correos
electrónicos, la remisión de la documentación deberá indicar el número de
contratación a que se refiere.
Artículo 32.—Para el trámite de pago de toda contratación, la persona
encargada de la orden de compra o del contrato, deberá presentar un oficio a la Coordinación
Administrativa, en el cual manifieste expresamente que ha
recibido a satisfacción el producto y dentro del plazo máximo de 5 días
hábiles, dependiendo de la naturaleza del producto o servicio se podrá
justiciar la ampliación de este plazo. Se exceptúan las suscripciones y otros
servicios que por su naturaleza no requieren del recibido a satisfacción.
Artículo 33.—Si la contratación estipula el pago en uno o varios
tractos, la persona encargada del contrato remitirá a la Coordinación
Administrativa el producto o servicio correspondiente y la
factura original del contratista, con un informe, en el que expresamente se
manifieste que el producto o servicio fue recibido a satisfacción y dentro del
plazo establecido, según el cronograma. Cuando se trate del último pago la
encargada del contrato remitirá, además, el informe recibido a satisfacción y
la factura original.
Artículo 34.—La Coordinación Administrativa, en un plazo de dos
días hábiles, después de recibido el oficio del área solicitante, remitirá a la Tesorería para el
trámite de pago, la factura original y el recibido a satisfacción, incorporando
al expediente el producto así como una copia de la factura. En caso de
contratación de servicios alimenticios y que se realicen donaciones de
alimentos, remitir el documento donde conste dicha donación.
Artículo 35.—La
Tesorería enviará a la Coordinación
Administrativa, en la segunda semana de cada mes, las
fotocopias de los cheques pagados o copias de transferencias, durante el mes
anterior, para la incorporación en el expediente de cada contratación.
Artículo 36.—El Coordinador Administrativo o quien este designe,
deberá digitar en el Sistema Integrado de Actualización Contractual de la Contraloría General
de la República,
la información generada en el proceso de contratación, en un plazo de tres días
hábiles después de realizado el trámite.
Artículo 37.—Todas las unidades administrativas, técnicas y asesoras,
deberán acatar las disposiciones que se establecen en este Manual. El no
cumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la apertura del expediente
disciplinario administrativo correspondiente.
CAPÍTULO V
De los procedimientos de contratación en las licitaciones
públicas,
abreviadas y servicios profesionales
Artículo 38.—El INAMU promoverá, a través de la Coordinación
Administrativa la compra de bienes y servicios mediante
Licitación Pública y Licitación Abreviada, según corresponda de conformidad con
el monto y naturaleza de la contratación
Artículo 39.—Una vez que se haya cumplido con los requisitos
establecidos en los Artículos 15, 16 y 17 de este Manual el Área Administrativa
tendrá un plazo de cinco días hábiles para confeccionar el cartel, incorporando
las especificaciones técnicas, las condiciones generales comunes a todas las
contrataciones, (garantías, declaraciones juradas, certificaciones de
personerías, impuestos, vigencia de la oferta, detalle del precio, entre otros)
y los anexos que sean necesarios. Se debe señalar la hora, fecha y lugar de
presentación de las ofertas y el costo del cartel (en caso necesario).
Artículo 40.—El Cartel será remitido a la Unidad de Asesoría Legal
para que dentro de un plazo de dos días hábiles, proceda a revisar que contenga
los siguientes aspectos: solicitud de bienes y servicios, objetivo,
presupuesto, cargo de la persona encargada del contrato, presentación de
ofertas, vigencia de ofertas, declaraciones juradas, certificaciones,
notificaciones, forma de pago, plazo y términos de entrega, precio, garantías,
cláusula penal, contrato, requisitos de admisibilidad, especificaciones
técnicas, sistema de evaluación, cláusulas de revisión de precios, estudio y
adjudicación, recomendaciones finales, firmas responsables. También deberá
revisar la legalidad de los procedimientos.
Artículo 41.—Si el cartel establece que se debe entregar una garantía
de participación, la Coordinación Administrativa procederá, en un
plazo de tres días hábiles antes de la apertura de la contratación, a comunicar
a la Tesorería
la fecha y nombre de la contratación para efectos de confección de los recibos.
Recibida la garantía, la
Tesorería enviará una copia para el expediente.
Artículo 42.—El Área Administrativa en término de tres días cursa
invitación por el periódico Oficial La Gaceta y medios electrónicos habilitados por la Administración. Cuando
corresponda el plazo mínimo para recibir ofertas es de 15 días una vez
publicado para las Licitaciones Públicas. Las licitaciones abreviadas tienen un
mínimo de 5 hasta 20 días para recibir ofertas. Tendrá de tiempo para
adjudicarse hasta el doble del tiempo previsto para recibir ofertas.
El tiempo previsto para la contratación de servicios profesionales
depende de si es pública, abreviada o directa.
Artículo 43.—Cualquier modificación a las condiciones o
especificaciones del Cartel deberán comunicarse por los mismos medios en que se
cursó la invitación con, al menos, tres días hábiles de anticipación al
vencimiento del plazo para recibir las ofertas.
Artículo 44.—El Área Administrativa procederá a la apertura de las
ofertas el día y la hora establecida, en presencia de los interesados, si los hubiera,
el Coordinador Administrativo o quien éste designe y de un representante de la
unidad solicitante si se considera necesario. Se levantará un acta haciendo
constar los detalles más importantes de cada una de las ofertas, las
observaciones que hicieran los presentes, y cualquier otro aspecto que se
considere de importancia. Dichas actas deberán registrarse en el Libro de Actas
de Apertura (de hojas sueltas), debidamente foliado y autorizado por la Auditoria Interna,
Se adjuntará copia del acta en el expediente.
Artículo 45.—Firme el acto de adjudicación y recibida la garantía de
cumplimiento, la
Coordinación Administrativa, en el plazo de dos días hábiles,
remitirá el expediente completo y debidamente foliado a la Unidad de Asesoría Legal
para que proceda a elaborar el contrato en un plazo de tres días hábiles.
Artículo 46.—Elaborado el contrato, la Unidad de Asesoría Legal lo
enviará a la
Presidencia Ejecutiva para que en un plazo de tres días
hábiles lo firme y devuelva a la Asesoría Legal. Una vez recibido el contrato
debidamente firmado la Unidad
de Asesoría Legal contactará a la persona o empresa adjudicataria para que se
apersone a firmar dentro de los tres días hábiles siguientes y aporte los
timbres de ley. Efectuada la firma por el adjudicatario procederá a otorgar el
refrendo interno. En caso de que así lo requiera la contratación, deberá
gestionar el trámite de refrendo ante la Contraloría General
de la República,
de lo contrario, devolverá el expediente original con el contrato firmado, a la Coordinación
Administrativa. En caso de que la Presidencia Ejecutiva
no devuelva el contrato firmado a la
Unidad de Asesoría Legal dentro del plazo establecido, dicha
Unidad deberá comunicarlo a la Coordinación
Administrativa para lo que corresponda. En caso de que el
adjudicatario no se presente a firmar el contrato dentro del término otorgado, la Unidad de Asesoría Legal
informará a la
Coordinación Administrativa para que se tomen las medidas que
mejor convengan a la institución y de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 47.—El proceso de contratación por servicios profesionales se
iniciará con la solicitud para la adquisición de los bienes y servicios, la que
debe presentarse, además de los términos de referencia, con las
especificaciones técnicas, las cuales deben contener la información descrita en
el capitulo IV, puede ser pública, abreviada o contratación directa según
corresponda
Artículo 48.—Todas las contrataciones relativas a servicios
profesionales, independientemente del monto, se formalizarán mediante orden de
compra y contrato firmado entre las partes, el cual se tramitará ante la Unidad de Asesoría Legal.
Artículo 49.—Firmado el contrato, si no requiere refrendo del ente
contralor, la Asesoría
Legal incorporará el contrato original al expediente y
remitirá una copia al Área Financiero Contable para que se le asigne la cuenta
por pagar, se ajuste el contenido presupuestario y la traslade a Tesorería para
soporte de pago. Asimismo remitirá una copia al área solicitante para que
proceda a dar la orden de inicio a la persona o empresa contratada, en un plazo
máximo de dos días hábiles.
Artículo 50.—Si por alguna razón un concurso debe declararse desierto
o infructuoso, el Área Administrativa o quien éste designe, deberá elaborar la
resolución razonada para firma por parte de la instancia correspondiente que
deberá constar en el expediente. Sin esta resolución no podrá iniciarse
nuevamente el proceso concursal.
En caso de presentarse un Recurso contra el acto de adjudicación, se
seguirá el siguiente procedimiento:
a) La Coordinación
Administrativa verificará que el recurso haya sido presentado
dentro del plazo establecido en la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. En caso
de estar presentado extemporáneamente, se rechazará de plano, mediante
resolución motivada. Si el recurso fue presentado dentro del plazo legal, la Coordinación
Administrativa enviará una copia del recurso al adjudicatario
y al área técnica, cuando proceda, para que expresen su posición acerca de los
alegatos del disconforme, dentro de los siguientes tres días hábiles. Recibidos
los argumentos por parte del adjudicatario y del área técnica, la Coordinación
Administrativa remitirá el expediente a la Unidad de Asesoría Legal,
con el criterio técnico de esa coordinación, para la redacción del proyecto de
resolución.
b) De no
presentarse algún recurso contra el acto de adjudicación, se procederá a
solicitar a la parte adjudicataria el depósito de la garantía de cumplimiento,
dentro de los plazos establecidos por la legislación vigente. Igualmente,
dentro del plazo de tres días hábiles, después de recibida la solicitud de
devolución de la garantía de participación de los oferentes, la Coordinación
Administrativa deberá informar y autorizar a la Tesorería para que
proceda a comunicar a estos el momento en que podrán pasar a retirar la
garantía de participación, haciendo efectiva su devolución.
CAPÍTULO VI
De la contratación directa
Artículo 51.—Se realizarán contrataciones directas de acuerdo al monto
establecido para el Instituto Nacional de las Mujeres por la Contraloría General
de la República.
a) Cuando el
valor del bien o servicio no sobrepase el monto establecido por la Contraloría General
de la República
para dicho fin, el cual variará automáticamente conforme este ente lo
determine.
b) Cuando
por causas especiales exista una autorización por parte de la Contraloría General
de la República,
en cuyo caso se debe cumplir con los lineamientos que esta indique.
c) En
todos los casos establecidos en el artículo 2 de la Ley de Contratación
Administrativa y el Capítulo IX del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa (excepciones).
Artículo 52.—El Área Administrativa consulta el Registro de Proveedores
y si se dispone de por lo menos tres proveedores inscritos, se les envía
invitación a participar por los medios legalmente aceptados. Si no se cuenta
con un mínimo de tres posibles oferentes, se busca otros proveedores por medios
alternativos y se les cursa invitación a cotizar, pero previamente registrados.
En el caso de que participen menos proveedores de lo establecido se deberá
dejar constancia en el expediente.
Artículo 53.—Entre la fecha de la invitación y la fecha de apertura
debe mediar un período que no puede ser menor de tres días ni mayor de cinco
días hábiles (salvo casos justificados por la naturaleza del servicio).
Artículo 54.—En casos muy calificados, por las características,
importancia, urgente necesidad y experiencia del o la oferente la Administración
podrá acudir al Registro de Proveedores y seleccionar directamente al
contratista. Esta decisión debe constar en una resolución razonada de la Presidencia Ejecutiva
donde se justifique dicho procedimiento o de la Dirección Administrativa,
según corresponda.
Artículo 55.—A partir de la remisión de la invitación a las y los
posibles proveedores y la recepción de las ofertas, existirá un plazo máximo de
5 días hábiles.
Artículo 56.—Concluido el plazo para la recepción de las ofertas, se
inicia la etapa de análisis y evaluación de las ofertas recibidas, como se
explica en disposiciones generales.
CAPITULO VIII
De las compras especiales de menor cuantía
Artículo 57.—Se definen como compras especiales de menor cuantía, las
contrataciones que por su limitado volumen y trascendencia económica, hagan que
el principio de eficiencia se cumpla en mejores condiciones para el interés
general, prescindiendo de los procedimientos ordinarios de contratación.
Artículo 58.—Se establecen como compras especiales, las contrataciones
de bienes y servicios, cuyo monto sea igual o menor al 5% de la suma autorizada
por la Contraloría
General de la
República para contratación directa. Dichas compras se
realizarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) La
solicitud de bienes y servicios debe entregarse a la Coordinación
Administrativa este documento debe contener como mínimo: una
descripción detallada y precisa de los servicios, materiales o suministros por
contratar; las razones o los motivos que justifican la necesidad de llevar a
cabo la contratación, el monto estimado de la contratación, la actividad del
Plan Operativo Institucional a la que corresponden los bienes y servicios por
adquirir, cuenta presupuestaria, plazo de entrega y cualquier otra información
que sea necesaria.
b) El
Coordinador Administrativo en una contratación directa de escasa cuantía
confeccionará el pliego de condiciones en forma sencilla, se valora precios y
si es necesario otros factores.
c) Si el
monto de la solicitud de bienes y servicios no excede el límite establecido
para adjudicar por medio del procedimiento de “compras especiales de escasa
cuantía”, el Coordinador Administrativo o quien este designe, recomienda
contratar directamente con un proveedor del Registro de Proveedores, sin
necesidad de solicitar otras cotizaciones. En caso de que no exista registro de
proveedores en ese objeto podrá invitar a cualquier proveedor y sólo tomará en
cuenta los seleccionados. La Coordinación
Administrativa debe llevar un control para establecer la
rotación de proveedores.
d) El
Área Administrativa tendrá un plazo mínimo de 24 horas y un máximo de cinco
días para la presentación de las cotizaciones pudiendo rebajar los plazos a 4
horas mediante resolución. Para realizar esta gestión se tiene un plazo de
mínimo de 24 horas y máximo de 48 horas.
e) El
Coordinador Administrativo o la persona que éste designe, elabora la orden de
compra para solicitar al proveedor seleccionado los bienes y servicios
cotizados, en un plazo de hasta tres días hábiles después de recibida la
cotización. Dependiendo de la urgencia.
CAPÍTULO
IX
De las garantías de participación y cumplimiento
Artículo 59.—Facultativamente el INAMU podrá exigir a los y las
oferentes una garantía de participación, una garantía de cumplimiento o ambas,
cuando así lo amerite la complejidad de la contratación y la necesidad de
respaldar los daños que pueda ocasionar un incumplimiento contractual por parte
del oferente. La garantía de participación será devuelta a solicitud de la
persona o empresa interesada, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la
firmeza del acto de adjudicación, salvo en el caso de la persona o empresa
adjudicataria, a la que le será devuelta hasta que rinda la garantía de cumplimiento.
En el caso de las ofertas que no fueron adjudicadas, la Coordinación
Administrativa deberá informar a la Tesorería, dentro del
plazo de tres días hábiles después de recibida la solicitud de devolución de la
garantía, para que proceda a comunicar el momento en que podrán pasar a retirar
la garantía de participación, haciendo efectiva su devolución.
Artículo 60.—El control de las Garantías será responsabilidad de la Coordinación
Administrativa, verificando la fecha de vencimiento.
Mensualmente la Tesorería
remitirá un cuadro a la
Contabilidad sobre las garantías que tiene en custodia,
enviando una copia a la Coordinación Administrativa para su debido
seguimiento. En el caso de que la garantía de cumplimiento deba aumentarse
cuando por ampliación del contrato sea modificado el monto inicial de la
contratación, la
Coordinación Administrativa lo comunicará a la Tesorería para la
elaboración de los recibos de garantía. La Coordinación
Administrativa será la encargada de autorizar la devolución
de las garantías una vez finalizado el proceso y que se haya cumplido con lo
requerido, previa autorización de la persona encargada del contrato.
CAPÍTULO
X
Del retiro de los bienes y suministros de la bodega
Artículo 61.—Para proceder a retirar artículos, equipo y mercadería en
existencia en la Bodega
se debe seguir uno de los siguientes procedimientos:
a) La
requisición debe ser presentada en la
Bodega por cada dependencia en forma mensual y en las fechas
o días que al efecto ha señalado la Coordinación Administrativa.
Además deben incorporarse los datos del o la solicitante, el código de
mercadería, su descripción y cantidad requerida. El encargado de la Bodega, en conjunto con el
Coordinador Administrativo o quien éste designe, podrá determinar si no se
entrega la totalidad de lo solicitado, considerando las existencias y los
requerimientos de otras dependencias. Una vez que la requisición es retirada,
se traslada a la
Coordinación Administrativa para que se proceda con el
registro correspondiente en el módulo de inventarios.
b) Se
podrá hacer un adelanto de entrega de mercadería, para lo cual el o la
solicitante deberá presentar la requisición con una justificación. Si el
Coordinador Administrativo o quien éste designe da el visto bueno, la remite a la Bodega para su respectiva
entrega. Las requisiciones por adelantos que no se hagan efectivas en el lapso
de dos días hábiles serán anuladas.
c) El
formulario de entrega de activos debe indicar las características y número con
el que se asignan a una dependencia o persona funcionaria. La Coordinación
Administrativa hará el registro correspondiente en el módulo
de activos y remitirá una copia a Contabilidad para su registro.
Artículo 62.—Este Manual de Procedimientos de Contratación
Administrativa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Victoria Eugenia Montero Zeledón, Secretaria de Actas.—1
vez.—(Solicitud Nº 10414).—C-336090.—(14922).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2008
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA SANTAMARÍA
REMATE Nº 1
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma
individual, en la
Aduana Santamaría a las 09:30 a. m. horas del día 4 del mes
de marzo del 2008, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km. al oeste del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de
Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de
abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:
Depositario Aduanero: El Este S. A.
Código: 114 cédula jurídica: 3-101-062777725.
Dirección: Costado norte de la entrada principal de plaza Real
Cariari, carretera hacia Aurora de Heredia.
Boleta Nº 045-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo un compresor marca
Balmar BM70. Consignatario: Wortec-Industrial de Zona Franca S. A. Base:
¢16.423,00 colones.
Boleta Nº 46-2007: Cantidad: 01 bulto que contiene un torno RIC-NUM
250. Consignatario: Wortec Industrial. Base: ¢23.785,00 colones.
Boleta Nº 47-2007: Cantidad 01 bulto conteniendo 01 fresadora. Consignatario:
Wortec Industrial. Base: ¢45.164,00 colones.
Boleta Nº 48-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 01 Fresadora Power
Matic. Consignatario: Wortec Industrial. Base: ¢41.912,00 colones.
Boleta Nº 49-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 01 rectificadora de
copas marca Electra. Consignatario: Wortec Industrial. Base: ¢10.347,00
colones.
Boleta Nº 50-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 01 rectificadora
marca Thompson. Consignatario: Wortec Industrial. Base: ¢39.855,00 colones.
Boleta Nº 51-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo una maquina de
aserrar o trocear. Consignatario: Wortec Industrial. Base: ¢25.838,00 colones.
Boleta Nº 52-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 01 guillotina manual
PICCHIOTINI. Consignatario: Wortec Industrial. Base: ¢9.556,00 colones.
Boleta Nº 53-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 01 prensa manual de
balancín. Consignatario: Wortec Industrial. Base: ¢8.141,00 colones.
Boleta Nº 54-2007 Cantidad: 01 bulto conteniendo 01 troqueladora.
Consignatario: Wortec Industrial. Base: ¢44.987,00 colones.
Boleta Nº 55-2007: Cantidad: 01 bulto con t01 troqueladora Ot.
Consignatario: Wortec Industrial. Base: ¢36.457,00 colones.
Boleta Nº 056-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo maquinaria de
taladrar o mortajar. Consignatario: Wortec Industrial. Base: ¢39.147,00
colones.
Boleta Nº 57-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 01 secadora
mezcladora. Consignatario: Wortec Industrial. Base: ¢23.715,00 colones.
Boleta Nº 58-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 01 maquina
inyectora. Consignatario: Wortec Industrial. Base: ¢343.337,00 colones.
Boleta Nº 59-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 01 maquina de
reciclado. Consignatario: Porter Industrial. Base: ¢95.568,00 colones.
BOLTA Nº 60-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 01 molino para
plastico. Consignatario: Porter Industrial. Base: ¢22.299,00 colones.
Boleta Nº 61-2007: Cantidad: 75 bultos conteniendo placas plásticas,
25 bultos con placas de metal., 10 bultos con soportes eléctricos.
Consignatario: Wortec Industrial. Base: ¢468.904,00 colones.
Boleta Nº 062-2007: Cantidad: 193 bultos de placas de metal para
apagadores. Consignatario: Wortec Industrial. Base: ¢350.916,00 colones.
Boleta Nº 063-2007: Cantidad: 778 bultos de plafones para
electricidad, 01bulto con tomas de electricidad., 09 bultos de soportes
eléctricos. Consignatario: Wortec Industrial. Base: ¢838.026,00 colones.
Boleta Nº 64-2007: Cantidad 41 bultos conteniendo pastillas para toma
corriente con 3936 unidades. Consignatario: Wortec Industrial. Base: ¢48.138,00
colones.
Boleta Nº 65-2007: Cantidad: 481 bultos conteniendo apagadores con
41,166 unidades. Consignatario: Wortec Industrial. Base: ¢396.431,00 colones.
Boleta Nº 66-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo soportes eléctricos
con 200 unidades. Consignatario: Wortec Industrial. Base: ¢29.531,00 colones.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías
amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los
interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario
Aduanero.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado
a favor de la
Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del
precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate,
según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de
Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto
previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro
del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el
pago al concretarse la venta.
Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas
interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas
dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo
vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se
encuentran las mercancías y la
Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría.
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos
(regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor
presentar los mismos en el momento de la subasta.
__Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Lic. Omar Jiménez
Camareno, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 09165).—C-56780.—(15585).
ADUANA PEÑAS BLANCAS
A continuación se detalla la mercancías que se remataran en subasta
publica de forma individual en las instalaciones de las Aduana de Peñas
Blancas, La Cruz,
Frontera Norte a las 09:00 a. m. horas del día 3 del mes de marzo del año 2008,
de conformidad con la ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de
1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003. Estado de las
mercancías: nuevas. Las mismas se encuentran en abandono.
Aduana
Peñas Blancas Código 302.
Boleta de remate Nº 28-2007. Consignatario: ignorado. Descripción de
las mercancías: 1 Bulto: Conteniendo: 1 und pantalón p/hombre, 9 unds de blusas
p/damas y 6 unds pantalonetas p/hombres. Base: ¢5.221,63.
Boleta de remate Nº 29-2007. Consignatario: ignorado. Descripción de
las mercancías: 1 Bulto: Conteniendo: 1 par de calzado p/dama, 5 pares de tenis
p/niñas, 4 pares de calzados sport p/niños y 18 pares de tenis de lona p/niñas.
Base: ¢6.148,34.
Boleta de remate Nº 30-2007. Consignatario: ignorado: Descripción de
las mercancías: Bulto: Conteniendo: 15 Unidades de blusas p/damas, 2 unidades
enaguas p/damas, 1 unidad pantalón de buzo y 1 unidad paño pequeño. Base:
¢5.065,18.
Boleta de remate Nº 31-2007. Consignatario: Aura Estela Mendoza Valle:
Descripción de las mercancías: 1 Bulto conteniendo: 2 pares de sandalias, 2
unidades pantalones, 2 unidades de brassiers y 1 unidad blusa p/dama. Base:
¢31.95,63.
Boleta de remate Nº 32-2007. Consignatario: Silvia Bermúdez:
Descripción de las mercancías: 1 Bulto conteniendo: 12 unidades calzoncillos
tangas p/hombre, 15 unds pañuelos, 23 pares de medias p/hombre y 11 unidades de
calzoncillos boxers p/hombres. Base: ¢4.753,00.
Boleta de remate Nº 33-2007. Consignatario: Amanda de Carmen Aguirre
Morales: Descripción de las mercancías: 1 Bulto conteniendo: 7 unidades de
camisetas, 3 unidades de pantalones mezclilla, 4 unidades de gabachas
p/enfermeras, 1 pantalón para enfermera y 7 unidades de blusas p/damas. Base:
¢5.533,26.
Boleta de remate Nº 34-2007. Consignatario: ignorado: Descripción de
la mercancía: 1 Lote Repuestos p/motores conteniendo: (Nuevos) 1 radiador, 4
unds árboles de levas, 16 pistones, 1 lote camisas p/pistones, empaques y
otros, (usados) 1 block, 1 caja de cambios, 2 tomas p/barras y otros. Base ¢445.281,08.
Boleta de remate Nº 35-2007. Consignatario: Chien Sen Chen:
Descripción de la mercancía: 1 Bulto conteniendo: 8 Unidades de filtros de
oxigeno para vehículos marcas GP-2000 A. Base: ¢3.659,13.
Boleta de remate Nº 36-2007. Consignatario: ignorado: Descripción de
las mercancías: 1 Bulto conteniendo: 25 Unidades de fajas de mecate, 83 unds de
diademas (adornos para el cabello), 69 unds fajas de cuerina v/tamaños, 10 unds
sets de manicure, 3 unds bocinas alarmas p/vehiculo, 1 lote de hebillas para
fajas y 1 lote de pasamanería. Base: ¢27.957,22.
Boleta de remate Nº 37-2007. Consignatario: ignorado: Descripción de
la mercancía: 1, Bulto conteniendo: 37 pares de sandalias p/damas. Base:
¢7.404,80.
Boleta de remate Nº 38-2007. Consignatario: ignorado: Descripción de
la mercancía: 1 Bulto conteniendo: 52 pares de suelas de hule p/zapatos. Base:
¢4.212,70.
Boleta de remate Nº 39-2007. Consignatario: ignorado: Descripción de
las mercancías: 6 Bultos conteniendo: 36 pares calzados p/deportes, 25 pares
zapatos variados p/damas, 21 pares de sandalias p/niñas, 22 unds buzos fibras
sintéticas, 8 unds shorts p/niñas, 1 und conjunto p/dama y 29 unds blusas
p/damas. Base: ¢28.455,26.
Boleta de remate Nº 40-2007. Consignatario: Ipolito James Guido.
Descripción de las Mercancías: 1 Bulto conteniendo: 1 unidad camiseta tshirt, 2
conjuntos de dormir p/señoras, 7 cortinas p/ventanas de nylon, 1 cobija de
nylon, 1 par de zapatos sport/hombre y 1 par de zapatos de trabajo. Base:
¢4.831,07.
Boleta de remate Nº 41-2007. Consignatario: ignorado: Descripción de
las Mercancías: 1 Bulto conteniendo: 47unidades de blusas p/damas, 22 unds
calzoncillos bóxer variados, 4 unds pantalonetas p/niñas, 24 unds calzoncillos
p/niños, 10 calzones p/niñas, 6 unds pantalonetas p/hombres, 33 unds brassiers,
36 unds calzones, 2 unds buzos p/damas y 3 unds paños de cocina. Base:
¢15.088,05.
Boleta de remate Nº 42-2007. Consignatario: Rolando José López Gaitán:
Descripción de las Mercancías: 1 Bulto conteniendo: 7 pares de sandalias
típicas (de cuero) y 16 pares de sandalias cuero y vinil. Base: ¢4.052,47.
Boleta de remate Nº 43-2007. Consignatario: Beverly González: Cedula
de Residencia Nº 135-RE-00. 513900-1999, Descripción de las Mercancías: 1 Bulto
conteniendo: 5 Unidades pantalones Shorts de mezclilla y 5 pares de sandalias
de hule p/damas. Base: ¢3.993,54.
Boleta de remate Nº 44-2007. Consignatario: Reina Gutiérrez Maradiaga:
Descripción de las Mercancías: 1 Bulto conteniendo: 2 unidades pantalones de
mezclilla p/hombres, 2 pares de zapatos de trabajo y 1 unidad radio marca Sony
de 2 bandas modelo I C F- 18 portátil de Pilas. Base: ¢11.790,78.
Boleta de remate Nº 45-2007. Consignatario: Patricia Verónica López:
Cedula de Residencia Nº 201-110373-0000S: Descripción de las Mercancías: 1
Bulto conteniendo: 17 unidades conjuntos p/infantes y 6 pares de medias
p/hombres. Base: ¢6.068,51.
Boleta de remate Nº 46-2007. Consignatario: Elizabeth Chavarría
Chavarría, Pasaporte Nº 1782612 Nicaragua, Descripción de las mercancías: 1 Bulto
conteniendo: 8 unidades Shorts licras p/damas, 8 unds shorts de tela p/damas,
12 unds pantalonetas de tela p/Juveniles, 3 unds calzoncillos bóxer p/niños, 4
calzones, 4 blusas p/damas, 3 unds brassiers, 3 juegos de sabanas p/bebes y 2
unds delantales de tela p/señoras. Base: ¢5.299,02.
Boleta de remate Nº 47-2007. Consignatario: Petrona Isabel Abarca
Gutiérrez: cédula de residencia Nº 135-RE-004162-00-1999. Descripción de las
Mercancías: 1 Bulto conteniendo: 2 unidades de pantalones de mezclilla p/hombres,
6 unds shorts mezclilla p/damas, 3 unds camisetas p/niños, 9 unds blusas
p/damas y 3 camisas de vestir p/ hombres. Base: ¢6.547,14.
Boleta de remate Nº 48-2007. Consignatario: ignorado: Descripción de
las Mercancías: 1 Bulto conteniendo: 4 Pares de sandalias p/damas, 2 pares de
tenis p/señoras, 8 pares de sandalias de hule p/damas, 10 pares de sandalias
p/niñas, 4 unds de fajas de cuero p/hombres, 2 unds p/niños, 2 unds de shorts
p/hombres, 5 unds shorts de mezclilla p/damas, 2 unds vestidos fibra sintéticos
p/niñas y 3 unds blusas p/damas. Base: ¢10.211,72.
Boleta de remate Nº 49-2007. Consignatario: Gladis Bolaños:
Descripción de las Mercancías: 1 Bulto conteniendo: 18 Pares de sandalias de
hule, 24 unds de brassiers, 9 unds blusas p/niñas, 2 unds enaguas p/niñas y 7
unds shorts p/niñas. Base: ¢5.923,16.
Boleta de remate Nº 50-2007. Consignatario: ignorado: Descripción de
la mercancía: 1 Bulto conteniendo: 115 Unidades sombreros de tela. Base:
¢19.566,81.
Boleta de remate Nº 51-2007. Consignatario: ignorado: Descripción de la Mercancía: 1 Bulto
conteniendo: 7 Pares calzados tenis p/niños. Base: ¢2.725,54.
Boleta de remate Nº 52-2007. Consignatario: Ester Tencio: Descripción
de las mercancías: 1 Bulto conteniendo: 20 unidades de camisetas y 1 und bolso
de vinil. Base: ¢3.661,79.
Boleta de remate Nº 53-2007. Consignatario: Jorge Antonio Hernández
Silva: Descripción de las mercancías: 1 Bulto conteniendo: 14 unidades de
pulseras de concha de tortuga, 22 unds pulseras de madera y nylon, 27 unds
pulseras de madera y semillas, 4 unds pulseras de conchas y 27 unds collares de
maderas y semillas. Base: ¢6.857,89.
Boleta de remate Nº 54-2007. Consignatario: Jorge Antonio Hernández
Silva: Descripción de las mercancías: 1 Bulto conteniendo: 15 unidades de
cremas concha nácar industria mexicana, 24 unds desodorantes en crema marcas
Body Mist industria Honduras, 3 unds polvo facial marcas Melene ref.-8157, 3
polvo compacto marcas darosa industria Guatemala, 6 kits de maquillaje marcas P
& W Modelo MK-702M, 12 Unds esmaltes p/uñas, 17 unds mascara p/pestañas y
18 unds lineadores de ojos. Base: ¢26.330,02.
Boleta de remate Nº 55-2007. Consignatario: Edgar Antonio Ortiz
Obando: Descripción de las mercancías: 1 Bulto conteniendo: 24 unidades
sandalias de hule, 11 unds shorts p/damas y 7 unds de blusas p/damas. Base:
¢4.909,41.
Boleta de remate Nº 56-2007. Consignatario: Juan González: Descripción
de las mercancías: 1 Bulto conteniendo: 2 unidades shampoo Head & Shoulders
de 200 ml, 2 unds de Shampoo Sedal de 200 ml, 4 desodorantes marcas Lady Speed
Stick de 45 grms, 10 unds desodorantes roll on nodor de 80 grms, 6 Desodorantes
marcas rexona de 50 grms, 9 unds desodorantes Speed Stick de 50 grms y 4 unds
desodorantes marcas rexona de 80 grms. Base: ¢8.001,64.
Boleta de remate Nº 57-2007. Consignatario: ignorado: Descripción de
las mercancías: 1 Bulto conteniendo: 2 unidades Proteínas p/el cabello de 425
grms, 1 und shampoo Helene Curtis de 384 grms, 1 shampoo Head & Shouldrs de
400 grms, 3 unds de shampoo Bio Tin H3 y 3 unds restaurador de cabello marca
Youthair. Base: ¢11.039,24.
Boleta de remate Nº 58-2007. Consignatario: Felida Reyes: Descripción
de las mercancías: 1 Bulto conteniendo: 3 unidades de perfumes Flower Gem de 50
ml, 3 unds perfumes v/marcas de 60 ml y 4 unds cremas blancoderma de 75 grms.
Base: ¢5.848,73.
Boleta de remate Nº 59-2007. Consignatario: Evaristo Almendrares
González. Descripción de las mercancías: 1 Bulto conteniendo: 5 unidades cremas
marcas Avon, 3 desodorantes Rollo n marcas Avon, 2 desodorantes spray y 10 unds
perfumes v/marcas. Base: ¢11.913,62.
Boleta de remate Nº 60-2007. Consignatario: Paula Jiménez: Descripción
de la mercancía: 1 Bulto conteniendo: 20 unidades perfumes v/marcas. Base:
¢9.432,30.
Boleta de remate Nº 61-2007. Consignatario: Carmen Cano: Descripción
de las mercancías: 1 Bulto conteniendo: 10 Unidades de cremas marcas Nutrine de
240 grms y 12 unds cremas Nutrine de 120 grms. Base: ¢3.817,68.
Boleta de remate Nº 62-2007. Consignatario: Yochil J Padilla:
Descripción de las mercancías: 1 Bulto Conteniendo: 6 unidades de camisetas
blancas y 24 pares de medias p/niños. Base: ¢3.037,48.
Boleta de remate Nº 63-2007. Consignatario: Maria Elena Nabino:
Descripción de las mercancías: 4 bultos Conteniendo: 4 juegos adornos para
paredes 1/2 ollas de barro cocido, 48 unds miniaturas de
ollas en maderas, 3 unds floreros grandes de barro, 25 unds de blusas de tela y
7 bolsos bordados. Base: ¢8.183,36.
Boleta de remate Nº 64-2007. Consignatario: Norma Prado Mena:
Descripción de la mercancía: 1 Bulto Conteniendo 206 unidades de concentrado
EAU de colonia charlie de 15 ml- REF Nº BATCH 651U Industria Guatemala. Base
¢9.212,49.
Boleta de remate Nº 65-2007. Consignatario: Vilma Barrera: Descripción
de las mercancías: 1 Bulto Conteniendo: 24 unidades desodorantes en cremas
marcas Body Mist de 2 onzas, 9 unds crema estabilizadora marcas nutrine de 4
onzas y 6 unds brillantinas p/el cabello marcas parami de 46 grms. Base
¢6.594,23.
Boleta de remate Nº 66-2007. Julia Salgado Barrera: Descripción de las
mercancías: 1 Bulto Conteniendo: 6 unidades de cremas humectantes p/el cuerpo.
Base ¢6.312,59.
Boleta de remate Nº 67-2007. Consignatario: Miguel Eduardo Solís
Méndez: Descripción de las mercancías: 1 Bulto Conteniendo: 1 unidad colonia
Río Bravo de 100 ml, 1 colonia pólice de 120 ml, 6 unds colonias marcas
Benandre de 35 ml, 6 colonias marcas surtidas de 25 ml, 12 colonias de marcas
surtidas de 60 ml, 2 unds perfumes marcas Magical de 75 ml, 4 unds cremas
acondicionador p/cabello de 240 grms, 3 cremas p/el cuerpo Marcas stefanie de
345 ml, 2 cremas p/ el cuerpo marcas Aquarius de 445 ml, 3 unds mascaras
p/pestañas de 13 grms, 2 unds cremas concha nácar y 12 desodorantes en crema
marcas Body Mist. Base ¢16.926,85.
Boleta de remate Nº 68-2007. Consignatario: Beverly González: Cedula
de residencia 13-RE-00513-1999: Descripción de las mercaderías: 1 bulto
Conteniendo: 2 unidades revitalizador p/cabello de 177 ml, 1 und shampoo
palmolive 250 ml, 1 und fijador p/cabello de 1124 ml, 1 talco medicado marca
odorit de 60 gras, 1 crema p/el cuerpo Aquarius de 375 ml, 3 unds cremas concha
Nácar de 150 ml, 5 cremas blancoderma de 75 gras, 1 und colonia marca royal de
100 ml y 4 unds colonias v/marcas de 60 ml. Base ¢11.584,29.
Boleta de remate Nº 69-2007. Consignatario: Yamil Pérez Guadamuz:
Pasaporte N ˚ C-1182655 de Nicaragua: Descripción de las mercancías: 1
bulto Conteniendo 6 unidades de Ron Flor de Caña Oro 4 años de 750 ml y 6 unds
de Ron Flor de Caña Extra Lite de 750 ml. Base ¢24.099,96.
Boleta de remate Nº 70-2007. Consignatario: ignorado: Descripción de
la mercancía: 2 bultos atado Conteniendo: 8 unidades de Whisky marcas J & B
de 750 ml. Base ¢25.087,18.
Boleta de remate Nº 71-2007. Consignatario: ignorado: Descripción de
la mercancía: 1 bulto Conteniendo: 1Unidad Motocicleta Marca Suzuki 175 cc,
Año: Marco: N ˚ SF-43B-116164., Motor: Nº F414-116165. Color Azul. Base
¢77.332,49.
Boleta de remate Nº 72-2007. Consignatario: ignorado: Descripción de
la mercancía: 1 Bulto Conteniendo: 1Unidad Motocicleta Marca: Yamaha 175 cc,
Año: Marco: Nº JYA-3AWE09PA040504, Motor: Nº 3AW-040504, Color: Azul. Base
¢486.096,49.
Boleta de remate Nº 73-2007. Consignatario: ignorado: Descripción de
la mercancía: 1 Bulto Conteniendo: 1 Unidad Motocicleta Marca Honda Modelo: XL
185 S, Marco: JH2-MD0209CK302244, Motor: Nº MD-02E-5302218, Cilindraje: 185 cc:
Año: 1982. Base ¢31.914,27.
Boleta de remate Nº 74-2007. Consignatario: ignorado: Descripción de
la mercancía: 1 Bulto Conteniendo: 1Unidad Motocicleta para únicamente para
desarme: Marca Hodaka Año: Ignorado Marco: Sin Numero, Motor: Sin Numero,
Cilindraje 100 CC. Base ¢9.196,57.
Boleta de remate Nº 75-2007. Consignatario: José Luís Obando: Cedula
de Rec. Nº 270-139533-0705046 Descripción de las mercancías: 1 Bulto
Conteniendo: 3 unidades de Whisky J & B de 750 Ml y 6 unidades de Brandy
Marcas Napoleón de 20 ml. Base ¢13.020,25.
Boleta de remate Nº 76-2007. Consignatario: Wilmer Bismark Bojorje:
Pasaporte Nº C 1053665 de Nicaragua: Descripción de las mercancías: 1 Bulto
Conteniendo: 12 unidades brassiers, 12 cacheteros y 5 paquetes de navajillas
p/afeitar 20 X 5 Hojas C/u. Base ¢4.138,46.
Boleta de remate Nº 77-2007. Consignatario: Wilmer Bismark Bojorje:
Pasaporte Nº C 1053665 de Nicaragua: Descripción de las mercancías: 1 Bulto
Conteniendo: 4 unidades de perfumes en spray Versión III Marcas Raquel de 60 ml
y 6 unds de sombras p/los ojos marcas Raquel de 16.6 grms. Base ¢3.115,86.
Boleta de remate Nº 78-2007. Consignatario: Manuel Eduardo Figueroa
Ramírez: Pasaporte Nº 001159534 de Guatemala: Descripción de la mercancía: 1
Bulto Conteniendo 95 unidades de viseras para el sol. Base: ¢3.694,27.
Boleta de remate Nº 79-2007. Consignatario: ignorado Descripción de
las mercancías: 1 Bulto Conteniendo: 6 unidades de conjuntos p/niñas de 3 piezas
en mezclilla, 4 unds blusas p/damas, 2 unds enaguas de mezclilla, 12 unds
calzoncillos Texas Basic y 24 unds camisetas p/infantes. Base ¢6.625,12.
Boleta de remate Nº 80-2007. Consignatario: Guillermo Martin Volio
Descripción de la mercancía: 1 Bulto Conteniendo: 1 Vehiculo Pick up, marca
GMC, Sierra –K1500, Modelo 1997, VIN N ˚ 2GTEK19M3V1507742, Extra cabina,
estilo 1500, Combustible Gasolina, Tracción doble, 5 velocidades, Transmisión
mecánica Base ¢2.775.369,68.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías
amparadas a este remate no esta incluido en la base por lo tanto los
interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario
aduanero.
La subasta es publica, teniendo acceso cualquier particular con las
excepciones establecidas en el articulo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas
Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995 reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de
noviembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado
a favor de la
Dirección General de Aduanas la suma equivalente al 10% del
precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate,
según lo establece el articulo 198, inciso (e) del Reglamento a la Ley General de
Aduanas.
La relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el
pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días
previos a la realización del remate.
Para mayor información consultar al depositario Aduanero donde se
encuentran las mercancías y la Sección Depósitos de la Aduana Peñas Blancas.
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos
en el momento de la subasta.
Peñas Blancas, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Desiderio Soto Sequeira,
Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 09164).—C-115520.—(15586).
OFICINA DE GUADALUPE
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo
del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa
61969803 1.339.160,55 180
días 21-09-2007 21-03-2008 7.25%
Certificado emitido a la orden de: Carballo Rodríguez Juan Rafael,
cédula Nº 1-109-039. Emitido por la oficina 909 oficina Guadalupe, ha sido
reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.—Carballo Rodríguez Juan Rafael, Solicitante.—Nº 15676.—(14489).
OFICINA PERÍFERICA DE TRES RÍOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Tres Ríos),
hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente
certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Guillermo Solera Murillo,
cédula 02-0280-0169.
Certific. Num. Monto Fecha Vencimiento
Total
16105560210157351 ¢5.521.840,50 14-01-2008
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.—Lic. Gilman Porras González, Coordinador.—(13561).
DIRECCIÓN FONDO DE RETIRO DE
AHORRO Y PRÉSTAMO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese la
Dirección Fondo de Retiro Ahorro y Préstamo de los empleados
de la Caja
Costarricense de Seguro Social hace saber que ante esta
administración la señora Soto Chacón María de los Ángeles, cédula 105150381,
solicita reposición de cheque Nº 303306, de la cuenta corriente Nº 15272-8 del
Banco Nacional, de fecha 22/11/2008, por un monto de ¢ 84.477.00, ya que se le
extravío. Asimismo se informa que el cheque fue bloqueado en el sistema
bancario indefinidamente. Quienes se interpongan a la reposición de este cheque
deben presentarse ante las oficinas de la Dirección anteriormente mencionada 15 días
después de la primera publicación de este edicto.—12 de febrero del 2008.—Lic.
Xiomara Royser Watson, Directora.—(13464).
Recalificación de la tasa por los servicios de cementerios
A continuación, se detallan las nuevas tarifas contempladas en la
recalificación de la tasa por los servicios de Cementerios, en los rubros de
alquiler, inhumación y exhumación y mantenimiento.
Tarifa **Tarifa Variación Variación
Detalle actual propuesta % ¢ **
Alquiler 47.775,00 56.485,90 18,23 8.710,90 56.485,90
Inhumación 23.935,00 25.868,68 8,08 1.933,68 25.870,00
Exhumación 21.280,00 27.395,67 28,74 6.115,67 27.395,00
Mantenimiento 9.880,00 13.643,00 38,09 3.763,00 13.645,00
Acuerdo firme: 22, artículo VII, de la sesión ordinaria 91, celebrada
por la
Corporación Municipal del cantón central de San José, el 22
de enero del año en curso.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal,
dicha tasa entrará a regir 30 días después de la presente publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
San José, 11 de febrero del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 3842).—C-9920.—(14930).
Nombramiento interino del Alcalde
El Concejo Municipal del cantón central de San José, acordó nombrar en
el cargo interino del Alcalde al señor Vicealcalde Gonzalo Ramírez Guier, con
cédula de identidad Nº 1-404-737, los días 14 y 15 de febrero del 2008, ambos
inclusive. Lo anterior en razón de que el Alcalde titular, Ingeniero Johnny
Araya Monge, se encuentra de vacaciones.
Acuerdo firme Nº 2, artículo IV, de la sesión ordinaria 94, celebrada
por la
Corporación Municipal del cantón central de San José, el 12
de febrero del 2008.
San José, 13 de febrero del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3843).—C-6620.—(14932).
La Corporación Municipal del cantón de
Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 88-2006-2008,
celebrada el 27 de diciembre del 2007, que textualmente dice:
Artículo 8º—El
Concejo Municipal acuerda aprobar dictamen de Comisión de Asuntos Jurídicos que
dice: se aprueba traspaso de patente de licor número seis del distrito
Tabarcia, a nombre del señor Rafael Sandí Carmona, portador de la cédula de
identidad número uno-ciento cuarenta y seis-setecientos cuarenta y seis, quien
cede dicha patente al señor José Manuel Sandí Pérez, portador de la cédula de
identidad número uno-quinientos sesenta y dos-novecientos treinta y siete.
Acuerdo definitivo.
Ciudad Colón, 9
de enero del 2008.—Jubia Retana Mora, Secretaria Municipal.—1 vez.—(1657).
La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el
acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 07-2008, artículo 9, celebrada el
veintinueve de enero del dos mil ocho y ratificada el cinco de febrero del año
dos mil ocho, que literalmente dice:
Aprobar la adhesión a la publicación del Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva, realizada por el Órgano de Normalización
técnica, publicado en el Alcance 48, de La Gaceta 243 del 16 de diciembre del 2005,
vigente a la fecha a nivel nacional.
Belén, 6 de febrero del 2008.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 24650).—C-5300.—(14940).
La suscrita secretaria del Concejo Municipal de
Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 08-2008,
artículo 41, celebrada el cinco de febrero del dos mil ocho, que literalmente
dice:
Trasladar la sesión ordinaria del martes 18 de marzo del 2008, para el
lunes 17 de marzo del 2008 a las 6:00 p. m.
Belén, 6 de febrero del 2008.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 24650).—C-4640.—(14942).
Comunica que en acta número 02-2008, capítulo I, artículo 1º, de la
sesión ordinaria celebrada el día catorce de enero del año dos mil ocho, acordó
definitivamente en firme y por unanimidad, aprobar el incremento de las tasas
por concepto de recolección y tratamiento de basura en el distrito de Colorado,
el cual regirá a partir del II trimestre del año dos mil ocho; de la siguiente
manera:
Recolección y tratamiento de basura Tasa trimestral
Tipo de usuario (en
colones)
Residencial, público y religiosos 4.655,19
Mixto 6.982,79
Comercial e industrial 11.637,98
Basura especial
Basura especial por estañón 756,00
Basura especial no tradicional por vagoneta (Por viaje)
Colorado centro 5.104,71
San Buenaventura y Peñas Blancas 7.657,07
Pueblo Nuevo y Enramadas 7.657,07
La Palma, San Joaquín
Concepción y Carbonera 11.485,60
Cemex 38.285,33
Colorado de Abangares, 1º de febrero del 2008.—Francisco Javier
González Pulido, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 09448).—C-15860.—(14935).
El Concejo Municipal del Distrito de Colorado,
comunica que en acta número 03-2008, capítulo I, artículo 3º, de la sesión
ordinaria celebrada el día veintiuno de enero del año dos mil ocho, acordó
definitivamente en firme y por unanimidad establecer la nueva tasa del 16.49%
anual, por concepto de interés moratorio en el pago de tributos municipales, tanto
a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la administración tributaria
municipal, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios. Rige a partir de su publicación.
Colorado de Abangares, 1º de febrero del 2008.—Francisco Javier
González Pulido, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 09448).—C-7940.—(14936).
SILOR DE COSTA RICA S. A.
Silor de Costa Rica S. A., convoca a asamblea general extraordinaria
de socios, que se llevará a cabo en primera convocatoria a las siete horas y en
segunda convocatoria a las ocho horas del día treinta y uno de marzo del dos
mil ocho, en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Las Embajadas, cien
metros al este de la entrada.
ORDEN DEL DÍA
- Modificación
del domicilio social.
- Modificación
del capital social.
- Sustitución
del agente residente.
San José, 12 de febrero del 2008.—Orm Bergold, Presidente.—1 vez.—Nº
15408.—(14145).
ASOCIADOS GRAPA DE PLATA S. A
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Asociados Grapa de Plata S. A., cédula jurídica:
3-101-291548, a celebrarse en el Despacho Profesional de la licenciada Irene
María Jiménez Barletta. Sita: 150 metros al noreste de la esquina noreste de
Plaza González Víquez, segundo piso edificio Jiménez Barletta, a las 9:00 horas
del viernes 28 de marzo del 2008 en primera convocatoria y una hora después en
segunda convocatoria con el número de socios presentes, se tratarán los
siguientes puntos de Asamblea Ordinaria: a) Nombrar o revocar el nombramiento
de los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia. b) Los
demás de carácter ordinario que determine la escritura social o que se sometan
a agenda, según artículo 155 del Código de Comercio y los siguientes puntos de
Asamblea Extraordinaria: a) Modificar el pacto social en las cláusulas segunda
y sexta. b) Conocer y resolver de solicitud de reposición de acciones que hace
Andrés Blando Zanasi a favor de Mario Blando Marranghello. C)- Otros puntos que
se sometan a agenda según artículo 156 del Código de Comercio.—San José, 8 de
febrero del 2008.—Paolo Blando Zanasi, Secretario.—Norma Blando Zamora,
Tesorera.—1 vez.—(15602).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES DORADO SIETE OESTE S. A.
Inversiones Dorado Siete Oeste
S. A., cédula jurídica
número 3-101-359887, solicita
ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los Libros Legales
(Registro de Acciones, Actas del Consejo de Administración y Actas de Asamblea
General) y de los Libros Contables (Mayor, Diario e Inventarios y Balances),
todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última
publicación.—San José, 23 de enero del 2008.—Jhon Ray Parker,
Presidente.—(12347).
CAMELOT LATINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Camelot Latina Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil quinientos setenta
y siete, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
número uno de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso. Es todo.—Lic. Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—Nº
14885.—(13157).
INMOBILIARIA CHESTER SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Chester Sociedad Anónima, dueña de la cédula jurídica
número: 3-101-271288, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de
Socios, Registro de Accionistas y de Actas de Consejo de Administración por
extravío de los mismos. Quien se considere afectado podrá dirigir sus
oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 31 de enero del
2008.—MSc. Mario Peña Chacón.—Nº 14908.—(13158).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Monge Alvarado Jorge Arturo, cédula Nº 1-399-261 ha extraviado su
acción 3143, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A. cédula
jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos
689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la
oposición a la secretaria de junta directiva.—Heredia, 13 de febrero del
2008.—Elba Ramírez Camacho, Unidad de Cobros.—(13548).
LA
ALAMBRA GRANITO DE LOS CÁCERES S. A.
La Alambra
Granito de Los Cáceres S. A., con cédula de persona
jurídica numero 3-101-351833, solicita ante la Dirección General
de Tributación de San José, la reposición de todos sus libros legales (Diario,
Mayor, Inventario y Balances, Registro de Socios, Asamblea General y Junta
Directiva). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Sebastián D. Vargas Roldán, Notario.—(13614).
HARLEM VEHÍCULOS DOS MIL UNO S.R.L.
Harlem Vehículos Dos Mil Uno S.R.L., con cédula de persona jurídica
número 3-102-290360, solicita ante la Dirección General
de Tributación de San José, la reposición de todos sus libros legales. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Sebastián D. Vargas Roldán, Notario.—(13616).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda, de conformidad
con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, la señora Ana Lucía Gómez
Arce, solicita la reposición del Título Valor Certificado de Depósito a plazo
número 118 302 2000055549 por ¢200,000.00 y su respectivos 6 cupones de
intereses por ¢3,333.34 c/u.—Heredia, 14 de febrero del 2008.—Melissa Fallas
Céspedes, Auxiliar de Servicios Financieros.—(13713).
COASTAL PROPERTY MANAGEMENT (CPM) S. A.
Coastal Property Management (CPM) S. A; cédula de persona jurídica
número 3-101-399454, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro de actas de Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Paul
Iwankowski, Presidente.—(13714).
BANCO BAC SAN JOSÉ
La señora Grace Denia Díaz Madrigal, con cédula 6-0248-0599 ha
solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del certificado de inversión
Nº 46202 y su respectivo cupón de intereses de Miravalles por la suma de
687.000 colones emitido el día 1 de julio del 2006 a favor de Grace Denia Díaz
Madrigal, cédula 6-0248-0599.—San José, 13 de febrero del 2008.—Sucursal
Oficinas Centrales.—Marcela Rivera Rivera.—(13724).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
El Departamento de Registro certifica por extravío del título a nombre
de Walter Amador Díaz, cédula de identidad uno cero setecientos ochenta y nueve
cero ciento sesenta y siete, Bachillerato en Administración de Negocios,
registrado en el Tomo: 6 Folio: 212 Asiento: 4878, con fecha 23 de febrero de
dos mil uno.—Marle Joane Barnett Marenco, Dirección de Registro.—(13725).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
IMPORTACIONES SIMS S. A.
Por este medio se hace constar que Importaciones Sims S. A., cédula
jurídica 3-101-122525, ha solicitado a la Dirección General
de Tributación de San José, trámite de reposición de los libros: mayor, diario,
inventarios y balances, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Javier
Gutiérrez García.—(13445).
CONDOMINIO GRAN VISTA S. A.
Condominio Gran Vista S. A., cédula jurídica Nº 3-101-367548, solicita
ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes seis
libros: actas de asamblea general, actas de junta directiva, registro de
accionistas, diario, mayor, inventarios y balances. Quién se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—Nº
15086.—(14493).
BADIMAR S. A.
Badimar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil
quinientos setenta y cuatro, solicita ante La Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los libros de consejo de
administración, inventario y balances, mayor, diario. Quien se considere
afectado puede dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros en el
término de ocho días contados a partir de la última publicación.—San José, 8 de
febrero del 2008.—Marcela Diez Martín.—Nº 15199.—(14494).
LIBERIA MÍA SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA
Liberia Mía Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica Nº
3-101-493932, solicita ante La Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: libro de asamblea de socios número uno y libro de
registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
José Francisco Herrán Rescia.—Nº 15227.—(14495).
MULTISERVICIOS EUGENIA DAMARIS
ESQUIVEL
CHANG SOCIEDAD ANÓNIMA
Multiservicios Eugenia Damaris Esquivel Chang Sociedad Anónima, cédula
3-101-196305, solicita ante La Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de
Administración y Registro de Socios, todos número uno. Quién se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic
José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—Nº
15325.—(14496).
PAPELES SELECCIONADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Papeles Seleccionados Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-081900-08, solicita ante La Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de seis libros que son: diario, mayor,
inventarios y balances, actas del consejo de administración, actas asamblea de
socios, registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el termino
de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—7
de febrero del 2008.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—Nº
15421.—(14497).
BAR RESTAURANT Y SALÓN EL RETIRO
Quien suscribe, Gil Ernesto Ugalde Brais, mayor, casado una vez,
odontólogo, vecino de San Pablo de Nandayure, un kilómetro al este de la Escuela, contiguo al Bar
Restaurant El Retiro, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento
treinta y seis-doscientos cincuenta y nueve, en mi condición personal de
propietario del establecimiento mercantil denominado Bar Restaurant y Salón
El Retiro, manifiesto que mediante contrato de opción de compra exclusiva e
irrevocable firmado y otorgado el día doce de febrero del dos mil ocho, a favor
de la señora Amelia López Rosales, portadora de la cédula de identidad número
cinco-doscientos cincuenta y seis-ciento setenta y uno, se realizará el
traspaso de dicho establecimiento mercantil. Se cita a acreedores e interesados
para que se presenten en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, dentro del
término de quince días contados a partir de la primera publicación de este
edicto, a hacer valer sus derechos, todo de conformidad con lo establecido en
el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—Gil Ernesto
Ugalde Brais.—Amelia López Rosales.—Nº 15687.—(14498).
INSTITUTO DE TECNOLOGÍA ADMINISTRATIVA
Se publica el extravío del título de Diplomado en Contabilidad
obtenido por Elvis Sanabria Portuguez, cédula de identidad Nº 3-288-179,
inscrito en el tomo: II, folio: 109, asiento: 4103, (MEP) con fecha 19 de julio
de 1991. Se expide la presente a solicitud de la interesada y para efectos de
solicitud de reposición, a los veintitrés días del mes de abril.—Marvin
Villalobos Palma, Director.—Nº 15811.—(14604).
UNIVERSIDAD PANAMERICANA
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana,
se ha presentado solicitud de reposición de título por motivo de haberse
extraviado el documento correspondiente al título de bachiller en
Administración de Negocios, registrado en el control de emisiones de títulos al
tomo uno, folio cuarenta y dos, número dos, con fecha veintiséis de febrero de
mil novecientos noventa y tres a nombre de Luis Enrique Mora Vargas, cédula de
identidad Nº 1-433-586. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La
Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Gina María
Brilla Ramírez, Rectora.—Nº 15792.—(14605).
AUTOLAVADO SAN PEDRO F.G.P. SOCIEDAD ANÓNIMA
Autolavado San Pedro F.G.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno- doscientos cuarenta y un mil cinco, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario e
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la liquidación
de este aviso.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—Nº 15840.—(14606).
LUZ DEL IRAZÚ
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Luz del Irazú Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-58549, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros siguientes: libro de Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Registro de Cuotas y Actas de Asamblea General, todos en su tomo primero. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración
Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luz
René Echeverría Rodríguez, Gerente.—Nº 15866.—(14607).
EDITORIAL
TEXTO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Editorial Texto Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente
denominada La
Encuadernadora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-8867, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros siguientes: libro de Diario tomo
quinto, Mayor tomo cuatro, Inventarios y Balances tomo primero, Acta de
Asamblea de Socios tomo primero y Registro de Cuotas tomo primero. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luz René Echeverría Rodríguez,
Gerente.—Nº 15867.—(14608).
FINBACK WHALE LIMITADA
Finback Whale Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-400362,
solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de
los libros siguientes: Acta Asambleas de Cuotistas Nº 1, Registro de Cuotistas
Nº 1, Mayor Nº 1, Diario Nº 1, e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste,
en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—Nº
15895.—(14609).
SOFTWARE DE AUDITORÍA-COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Software de Auditoría-Costa Rica Sociedad Anónima, anteriormente
denominada KPMG Technology Sociedad Anónima, y esta a su vez anteriormente
denominada KPMG Ambiental Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Junta Directiva.
Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Nº 15937.—(14610).
E. E. MORA CONSULTORES, S. A.
E. E. Mora Consultores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128722,
solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición de los
siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas del
Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios
1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Eduardo Ernesto Mora Valverde, Vicepresidente.—Nº
16013.—(14612).
PRODUCCIONES BENE S. A.
Producciones Bene S. A., cédula jurídica Nº 3-101-067981, solicita
ante la Dirección
General de Tributación la reposición de los siguientes
libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas del Consejo de
Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Eduardo Ernesto Mora Valverde, Presidente.—Nº
16014.—(14613).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Martín Martínez Arrieta, cédula número 302800471, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del siguiente: Libro Diario Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria
de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Cartago, 5 de febrero del 2008.—Martín Martínez Arrieta.—(13407).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Chi Lin Chen Wei y Hsiu Ju Wei
Chen constituyen Grupo Empresarial Heliconias del Norte S. A. Fecha de
constitución: 28 de enero del 2008. Capital social: diez mil colones.
Presidente: Chi Lin Chen Wei.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº
14809.—(13319).
Por escritura otorgada a las
16:00 horas del día 7 de enero del 2008, se constituyó Tecnodent Card
Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: San
José, avenida segunda, calles 25 y 27 Nº 2564.—San Francisco de Dos Ríos, 6 de
febrero del 2008.—Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº
14815.—(13320).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad Inversiones Hagui-Fubo S. A. Capital: cien mil
colones.—San José, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Yorleny Murillo
Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 14816.—(13321).
Constitución de sociedad anónima
denominada Café Anwil del Páramo Sociedad Anónima. Domicilio: distrito
once, Barú del cantón diecinueve Pérez Zeledón. Wilbert Valverde Elizondo,
presidente. Capital social: diez mil colones.—17 del enero del 2008.—Lic.
Ricardo Zúñiga Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 14817.—(13322).
Jonathan, Jean Carlo, Cristian todos
de apellido Mora Pineda, y Macario conocido como Antonio Mora Berrocal,
constituyen sociedad anónima denominada Multiservicios Los Catorce S. A. Con
domicilio social en El Rosario de Naranjo, Alajuela, de la iglesia católica 50
metros sur y 200 metros al oeste, tendrá como objeto el comercio en general, la
prestación de servicios de todo tipo, el plazo social es de 99 años, el capital
social es de trescientos mil colones. La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad la tendrá el presidente y el tesorero.—Naranjo, 11
de febrero del 2008.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº
14819.—(13323).
El suscrito Marco Zamora
Morales, notario público, manifiesto que al folio ciento setenta y seis vuelto,
a ciento setenta y siete vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó
Grupo Sam Sociedad Anónima. En la que Sergio Álvarez Alfaro, cédula de
identidad siete-uno tres cero-tres nueve cinco, funge como presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Batán, once de febrero del dos
mil ocho.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario.—1 vez.—Nº 14820.—(13324).
Protocolización de acta de
reunión de junta directiva de la compañía Marina Pez Vela Quepos S. A. En
la cual se reforma la cláusula quinta, del capital social.—San José,
veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Solórzano Marín,
Notario.—1 vez.—Nº 14826.—(13325).
Ante esta notaría, a las once
horas del nueve de febrero del dos mil ocho, Cristian Gerardo Orlich López y
Mario Badilla Murillo, constituyen sociedad denominada Cortineros y
Accesorios Antique Actual Sociedad Anónima. Nombran como presidente al
primero y como secretario al segundo, como apoderados generalísimos sin límite
de suma al primero y al segundo. Domicilio de la sociedad: San Ramón, Alajuela,
frente a Perimercados. Su objeto es el comercio en general. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: diez acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº
14828.—(13326).
Por escritura número ciento
cincuenta y uno-cinco, otorgada en San José, a las nueve horas del doce de
febrero del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y siete mil doscientos veinte sociedad anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil doscientos veinte, mediante
la cual se reforma la cláusula primera del pacto social, que consiste en el
cambio de nombre de dicha sociedad anónima. Que en lo sucesivo se denominará Hopsa
Costarican Group Sociedad Anónima.—San José, a las once horas del doce de
febrero del dos mil ocho.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº
14829.—(13327).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del veintitrés de enero del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad anónima Alvarado Conejo Hermanas en Playa Tambor
Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones. Presidente:
Hermanas Alvarado Conejo.—Cóbano de Puntarenas, once de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 14831.—(13328).
Por escritura de las 12:30 horas
del diecinueve de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Hacienda
Lara Morales Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San
José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Paul Francisco Herrera Peralta, Notario.—1
vez.—Nº 14834.—(13329).
Por escritura de las 10:00 horas
del ocho de diciembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Gilbert
Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Paul Francisco Herrera Peralta,
Notario.—1 vez.—Nº 14835.—(13330).
Por escritura pública otorgada
en San José, a las 10:00 horas del 7 de febrero del 2008, ante el notario Juan
Antonio Casafont Odor, se constituyó la sociedad que se denominará Dakota
Rica Corp. S. A.—San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Juan Antonio
Casafont Odor, Notario.—1 vez.—Nº 14836.—(13331).
Por escritura otorgada en San
José, a las nueve horas del día once de febrero del dos mil ocho, The Tico
Train Tour Corporation Sociedad Anónima, nombra nuevo secretario y reforma
la cláusula octava.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—Nº
14840.—(13333).
Por escritura número ochenta y
ocho-siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Boulevard
Investments Co Sociedad Anónima y Desarrollos Urbanísticos Torres,
Uriarte y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del
2008.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº
14841.—(13334).
Por escrituras de las 8:00,
9:00, 10:00 y 11:00 horas del 10 de febrero del 2008, se protocolizaron actas
de las sociedades Kaletalewa Limitada, Karnaktebas Limitada, Arrow
Found Consulting LLC Limitada y Triad Collecction LLC Limitada. Es
todo.—San José, 10 de febrero del 2008.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—Nº 14842.—(13335).
Ante mí, Eduardo Ajoy Zeledón,
notario público, de San José, comparecen los señores Adrián Soto López y Andrea
Sirias Rodríguez, a constituir 11 sociedades limitadas, cuya denominación
social será la cédula jurídica asignada por el Registro Público de la Propiedad. Es
todo.—San José, 10 de febrero del 2008.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—Nº 14843.—(13336).
En mi notaría, al ser las
dieciséis horas del veintinueve de enero del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad, cuya razón social de conformidad con el decreto ejecutivo Nº 33171-J,
será su propio número de cédula jurídica, y la cual se dedicará al comercio en
general, con un plazo de noventa y nueve años, a partir de su constitución.—San
José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº
14844.—(13337).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas del día once de febrero del dos mil ocho, se
constituye la sociedad anónima Dyme Los Sabores de Mi Tierra. Plazo
social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta:
Marietta Tencio Olivas.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº
14847.—(13338).
Por escritura número
cinco-diecinueve, otorgada el ocho de febrero del dos mil ocho, se protocoliza
acta número cinco de la sociedad Autotransportes Vargas y Vargas Sociedad
Anónima. Por medio de la cual se nombra presidente y tesorero, se reforma
cláusula sétima. Domicilio: Liberia, Edificio Montiel.—Liberia, once de febrero
del dos mil ocho.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—Nº
14849.—(13339).
Por asamblea general de socios,
celebrada el día seis de febrero del dos mil ocho, se modifican las cláusulas
primera, segunda y quinta del pacto social de la sociedad denominada Melgibe
MyG Sociedad Anónima. Modificando la razón social, el domicilio y
aumentando el capital social. Presidente: Gilberto Bermúdez Garro.—Cartago, 8
de febrero del 2008.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—Nº
14850.—(13340).
A las nueve horas del once de
febrero del dos mil ocho, mediante escritura número veinticuatro, visible al
folio treinta y tres del tomo veintiuno de la notaria Ilse Arguedas Chaverri,
se constituyó la sociedad anónima denominada por su cédula jurídica y se nombró
junta directiva. Es todo.—Heredia, a las ocho horas del doce de febrero del dos
mil ocho.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 14854.—(13341).
A las nueve horas del once de
febrero del dos mil ocho, mediante escritura número veintitrés, visible al
folio treinta y dos del tomo veintiuno de la notaria Ilse Arguedas Chaverri, se
constituyó la sociedad anónima denominada por su cédula jurídica y se nombró
junta directiva. Es todo.—Heredia, a las ocho horas del doce de febrero del dos
mil ocho.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 14855.—(13342).
Por escritura otorgada al ser
las trece horas del día catorce de junio del dos mil siete, que es asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Quimtec
Internacional Sociedad Anónima. En firme por unanimidad y por convenir así
a los intereses de sus socios, se acuerda disolver dicha sociedad, ante la
notaría del licenciado Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola
Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 14858.—(13343).
Por escritura otorgada al ser
las doce horas con treinta minutos del día catorce de junio del dos mil siete,
que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
Vanguard Petrochemicals Sales Sociedad Anónima. En firme por unanimidad
y por convenir así a los intereses de sus socios, se acuerda disolver dicha
sociedad, ante la notaría del licenciado Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan
Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 14859.—(13344).
Por escritura otorgada al ser
las doce horas del día catorce de junio del dos mil siete, que es asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fastom
Sociedad Anónima. En firme por unanimidad y por convenir así a los
intereses de sus socios, se acuerda disolver dicha sociedad, ante la notaría
del licenciado Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo,
Notario.—1 vez.—Nº 14860.—(13345).
La suscrita notaria, hace
constar que a las 8:00 horas del 19 de diciembre del 2007, se constituyó en mi
notaría, la sociedad denominada Corporación Veinte Ochenta Sociedad Anónima.
Presidente: Carlos Eduardo Herrera Mora.—7 de febrero del 2008.—Lic. Thais
María Zumbado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 14863.—(13346).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 8:00 horas del 24 de enero del 2008, se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la sociedad Valley View Properties Sociedad Anónima.—San
José, veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Marco Antonio Castillo
Incera, Notario.—1 vez.—Nº 14864.—(13347).
Por escritura otorgada a las
11:00 horas del 8 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad anónima
denominada Inmobiliaria Basadre Ibarcena B.I.B. Sociedad Anónima. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente
suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y
secretario, actuando individualmente.—San José, once de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 14865.—(13348).
Por escritura otorgada a las
8:00 horas del 11 de febrero del 2008, protocolizo acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Grenne & Fuller
Investments Limitada. Mediante la cual se reforma la cláusula octava. Se
crea cláusula duodécima. Se nombran gerentes.—Lic. Melissa Villalobos
Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 14866.—(13349).
Por escritura otorgada a las
14:00 horas del 11 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada denominada Corcomédica C.M.A. Limitada. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente
suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: el gerente actuando
individualmente.—San José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Melissa
Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 14867.—(13350).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 11 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Turísticos Good Trip S. A. Capital social: diez mil
colones.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1
vez.—Nº 14869.—(13351).
A las quince horas del día de
hoy se constituyó la sociedad A.C.G. Construcciones y Remodelaciones S. A. Domiciliada
en San José. Capital: íntegramente pagado. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años. Objeto: comercio
en general.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Braulio Quirós Villalobos,
Notario.—1 vez.—Nº 14872.—(13352).
En esta notaría, a las 16:00
horas del 4 de febrero del 2008, Freddy Gerardo Varela Campos y María Ester
Campos Matamoros, constituyen Varela, Rojas, Céspedes y Asociados Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Freddy Gerardo.—San
Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 14875.—(13353).
Por asamblea de accionistas de
la sociedad denominada G S I Tour Golden Sun Investments IV S. A. reforma
cláusula undécima y nombran nuevo presidente de la junta directiva.—San José,
doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—Nº 14879.—(13354).
Se hace constar que en mi
notaría, mediante escritura número setenta y uno, del once de febrero del dos
mil ocho, se constituyó Lacosta Desarrollos Ecoturísticos Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Por los cuotistas, Eric John O Connor, Lars
Markland Headley y Jesús Carvajal Jiménez. Plazo: noventa y nueve años.—San
José, doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—Nº 14880.—(13355).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del catorce de setiembre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad denominada Agropecuaria La Cusinga del Cacao de Baru
de Aguirre Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años y
representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—Nº 14886.—(13356).
Por escritura otorgada ante mi
notaría el día de hoy, a las once horas siete minutos del primero de febrero
del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Investigaciones
Acrópolis S. A. Domicilio: Cartago. Capital social: diez mil colones,
totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 1º de febrero del
2008.—Lic. Jenni Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 14887.—(13357).
Mediante escritura pública
noventa y tres, de las ocho horas del doce de febrero del dos mil ocho, Dental
Tomography Grupo West Sociedad Anónima, protocoliza piezas donde se
modifica las cláusulas quinta y sexta de los estatutos. Capital: suscrito y
pagado. Presidente: Dr. Carlos Manuel Castro Domínguez.—Lic. Salvador Arauz
Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 14888.—(13358).
Ante mi notaría, a las 10:00
horas del 8 de febrero del 2008, se constituye sociedad Tecni-Computadoras
F.L. S. A. Nombra presidente por todo el plazo social a Fred Albert
Rodríguez Cordero, cédula número 1-840-635, soltero, mecánico, vecino de Tibás,
800 oeste y 75 norte de Distribuidora San Juan, quien ostenta la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 8 de febrero del 2008.—Lic.
Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 14889.—(13359).
Fabricaciones Baalbek Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número 3-101-160531, queda sin efecto el plazo social anterior y se
decide por unanimidad de la asamblea extraordinaria de socios que el plazo
vencerá por todo el efecto el día treinta de octubre del dos mil siete.—Lic.
Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 14890.—(13360).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del ocho de febrero del dos mil ocho, se reforma las
cláusulas segunda, novena, undécima, y se nombra tesorero y fiscal de la
sociedad Soluciones Biológicas del Caribe S. A.—Lic. José Enrique Brenes
Montero, Notario.—1 vez.—Nº 14893.—(13361).
Por escritura otorgada el doce
de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada L A Sport
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San Antonio
de Belén, provincia de Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 11
de febrero del 2008.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº
14894.—(13362).
En mi notaría en San José, a las
catorce horas del seis de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad SAI
Petrochemicals PVT Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social:
doce mil colones. Presidente: con plenas facultades. Plazo: 99 años.—Lic. César
Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 14896.—(13363).
Por escritura autorizada a las
15:00 horas, del 5 de febrero del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Edvanwen Sociedad Anónima. En
que se reforma la cláusula duodécima del estatuto sobre
administración.—Liberia, 5 de febrero del 2008.—Lic. Denia María Quirós
Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 14903.—(13364).
Mediante escritura otorgada a
las catorce horas del día treinta y uno de enero del dos mil ocho, ante esta
notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Rudy
Crake S. A., cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-cinco uno cinco
siete cuatro ocho, en la que se sustituye miembro de la junta directiva,
nombrando presidente a: Dawn Ellen Martorano, de único apellido en virtud de su
nacionalidad estadounidense, pasaporte cuatro cero cuatro seis cuatro seis dos
cinco nueve.—San José, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni
Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 14905.—(13365).
Mediante escritura otorgada, a
las ocho horas del día once de febrero del dos mil ocho, ante esta notaría, se
protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Black And White
Becard S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco uno
cinco ocho tres siete, en la que se sustituye miembro de la junta directiva
nombrando presidente a: Luis Fernando Corrales Porras, cédula de identidad
número uno - cero nueve dos ocho - cero cinco nueve cero.—San José, doce de
febrero del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº
14906.—(13366).
En asamblea general de
accionistas de Inversiones Mil Reyes Rizos S. A., cédula jurídica número
3-101-355905, celebrada el 27 de diciembre del 2007, se modifica el pacto
social, concretamente la administración y se nombra nuevo secretario de la
junta directiva.—Lic. Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº
14907.—(13367).
Ante esta notaría, a las 9:00
horas del 24 de enero del año dos mil ocho, mediante escritura 33 del tomo 13,
se constituyó la sociedad Rodrija R.R. S. A. Presidente: Oiler Rojas
Rodríguez, capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Yamileth
Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 14910.—(13368).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las trece horas del once de febrero de dos mil ocho, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Adriana de las
Colinas Sociedad Anónima (la
Compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil quinientos setenta y cuatro; por
medio de la cual (i) se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de
la compañía; y, (ii) se nombra nuevo presidente y agente residente.—San José,
once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana,
Notario.—1 vez.—Nº 14918.—(13369).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las diez horas del treinta y uno de enero de dos mil ocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Brookmont
International Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada (la Compañía), de esta plaza,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos once mil cuarenta
y nueve; por medio de la cual: (i) se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo de la Compañía;
y, (ii) se nombran gerentes.—San José, doce de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 14920.—(13370).
Por escritura otorgada, ante
este notario, a las nueve horas del doce de febrero de dos mil ocho, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la compañía Lighthouse Business Services LLC Limitada, mediante la cual
se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, doce de febrero de
dos mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº
14921.—(13371).
Que hoy se ha constituido la
sociedad anónima El Haragán de Guanacaste Sociedad Anónima, domiciliada
en Liberia, Guanacaste, Barrio Los San Roque de la caseta de la guardia civil cien
metros al norte y trescientos veinticinco metros al este, representada por su
presidenta y vicepresidenta Sonia María Arriola Siezar y Laura Obando Arriola,
ambas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Liberia,
once de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1
vez.—Nº 14922.—(13372).
A las 17:00 y 18:00 horas del 7
de febrero del año en curso, se constituyeron las empresas Virtual Designs
Sociedad Anónima y Sercoin, Sercoin, Servicios Constructivos e Inmobiliarios
Limitada, en ambas el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y
nueve años. Domicilio en San José. Notario Pablo González González. Asimismo, a
las 8:00 horas de hoy, protocolice asamblea general extraordinaria de Greystoke
Limitada, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, se
nombra nuevo gerente.—San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Álvaro Camacho
Mejía y Lic. Pablo González González, Notarios.—1 vez.—Nº 14925.—(13373).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las nueve horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil ocho,
se constituyó la sociedad Blue Sccoter Farm LLC Limitada cuya traducción
al idioma español es Finca Scooter Azul LLC Limitada con un capital
social de treinta mil colones.—San José,
doce de febrero de dos mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—Nº 14923.—(13374).
El suscrito notario público,
hace constar que en esta fecha y en esta notaría se constituyó la sociedad
denominada Green Ecology Investments Sociedad Anónima, que en idioma
español significa Inversiones en Ecología Verde Sociedad Anónima,
capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, domicilio en San José, acciones comunes y nominativas,
plazo noventa y nueve años.—San José, diez de enero del dos mil ocho.—Lic.
Álvaro Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 14926.—(13375).
Ante mi notaría, a las
diecinueve horas del día treinta de octubre del año dos mil siete, se
constituyó la sociedad Electromecánica Jorbena Sociedad Anónima.
Presidente Jorge Francisco Benavides Guzmán, domicilio social San José El Alto
de Goicoechea.—11 de febrero del 2008.—Lic. María de los Ángeles Carmona
González, Notaria.—1 vez.—Nº 14928.—(13376).
Ante mi notaría, a las
diecinueve horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil siete, se
constituyó la sociedad Vidrios y Polarizado Lufesa Sociedad Anónima.
Presidente Luis Federico Sánchez Salazar, domicilio social San José San Miguel
de Desamparados.—11 de febrero del 2008.—Lic. María de los Ángeles Carmona
González, Notaria.—1 vez.—Nº 14929.—(13377).
Ante esta notaría, se ha
constituido la sociedad FE&DE XXI Limitada. Capital suscrito y
pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 14930.—(13378).
La suscrita notaria, hace
constar que mediante escritura número doscientos diez, del tomo tres de mi
protocolo, se ha nombrado nueva junta directiva de Paraíso de las Guarias
Sociedad Anónima.—San José, diez de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marisela
Vásquez Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 14933.—(13379).
La suscrita notaria, hace
constar que mediante escritura número doscientos nueve, del tomo tres de mi
protocolo, se ha reformado el pacto social de Editorial e Imprenta Ludovico
Sociedad Anónima.—San José, cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Marisela Vásquez Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 14934.—(13380).
Mediante asamblea general
ordinaria y extraordinaria de A Pefect Circle Firm Limitada, celebrada
en San José en Rohrmoser, a las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil
siete, debidamente protocolizada, se modificó la cláusula primera de los
estatutos sociales, relativa al nombre.—San José, once de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Michelle Dixon Jonson, Notaria.—1 vez.—Nº 14935.—(13381).
Mediante escritura N° 149-4,
otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 15 de enero del 2008, se
constituyó Capafra GTE Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
con domicilio social en Santa Ana de Belén, Carrillo, Guanacaste, ruta 155,
kilómetro 2, con un capital empresarial de ¢10.000 y representada por Cande
Carmona Acuña, cédula de identidad N° 5-207-374, quien actuará como gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 15 de enero
del 2008.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 14937.—(13382).
Por escritura número treinta y
cinco-dos, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas, del día 7 de febrero
del año 2008, José Andrés Solano Rivas, Ana Eugenia Solano Rivas, Lizbeth María
Solano Rivas, Shirley Solano Rivas, Guiselle Solano Rivas e Ivannia Solano
Rivas, constituyeron Toro Mocho Sociedad Anónima. Capital social
¢12.000,00.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 14939.—(13383).
Mediante escritura de las veinte
horas del seis de febrero del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea extraordinaria
de la sociedad denominada Aspen Paradigma Investments Sociedad Anónima.
Se conoce revocatoria de toda la junta directiva y hay nuevos nombramiento,
asimismo se modifican cláusulas del pacto social constitutivo.—San José, siete
de febrero del dos mil ocho.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº
14940.—(13384).
Ante esta notaría, se ha
constituido la sociedad Aguilar Snilsberg Sociedad Anónima, capital
social: diez mil colones, Presidente, secretario y tesorero con personería,
domicilio social: Santo Domingo de Heredia, objeto, entre otros comercio en
general.—Heredia, ocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Alexander Ramírez
Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 14941.—(13385).
Mediante escritura pública
número ciento treinta, otorgada en Grecia a las doce horas del nueve de febrero
del año dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada Acarreos Los
Joraga Griegos J.R.G. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y
subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 9 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Alonso
Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 14942.—(13386).
Licenciada Zaira Salazar Castro,
hace constar que mediante escritura número cincuenta de fecha 12 de febrero del
2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Casva Asesorías
Gráficas, su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma es el señor José Martín Vargas Alfaro, cédula número 2-356-871.—San
José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1
vez.—(13392).
Ante esta notaría, al ser las
diez horas del ocho de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Distribuidora
Institucional Mayoreo Sociedad Anónima, capital social diez mil
colones.—Guápiles, 12 de febrero del 2008.—Lic. Guiselle Arias López,
Notaria.—1 vez.—(13415).
Ante esta notaría, a las 10:00
horas del 2 de febrero del 2008, se protocoliza acta número uno, cambio de
junta directiva, presidente Róger Daul, y cambio razón social a R.R.D. CR
Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Paola Janaina
Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—(13417).
Por la asamblea de socios, a las
trece horas del día dieciocho de noviembre del dos mil siete, la sociedad Nev
And Fatin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos diecisiete mil doscientos setenta, modifican el acta
constitutiva y sustituyen la totalidad de los miembros de junta directiva y
fiscal, con los siguientes nuevos nombramientos: Presidente: Juan Carlos
Bolaños Rojas, tesorero: Javier Rojas Segura, secretaria: Jeanina Bolaños
Rojas, fiscal: Ana Laura Suárez Aguiar, la sociedad tendrá nuevo domicilio,
ochenta metros oeste del Liceo León Cortés Castro Grecia, Alajuela.—Grecia,
trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(13422).
Por la asamblea de socios a las
ocho horas del día dieciocho de noviembre del dos mil siete, la sociedad Ballenas
y Delfines del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil cuatrocientos setenta y nueve, modifican
el acta constitutiva y sustituyen la totalidad de los miembros de junta
directiva y fiscal, con los siguientes nuevos nombramientos: Presidente: Juan
Carlos Bolaños Rojas, tesorero: Javier Rojas Segura, secretaria: Jeanina
Bolaños Rojas, fiscal: Ana Laura Suárez Aguiar, la sociedad tendrá nuevo
domicilio, ochenta metros oeste del Liceo León Cortés Castro Grecia,
Alajuela.—Grecia, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Felipe Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(13423).
Por escritura otorgada, ante mi
notaría, a las diez horas del día doce de febrero del dos mil ocho, José María
Velásquez Padilla y Rocío Castillo Montero constituyen Mantenimientos Jomare
C R S. A, objeto: es el mantenimiento de edificios e instalaciones, industria,
ganadería, turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase
de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente: El socio José María Velásquez Padilla con todas las
facultades.—Grecia, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Greivin Barrantes
Barrantes, Notario.—1 vez.—(13424).
Por escritura otorgada, ante mi
notaría, a las once horas del día doce de febrero del dos mil ocho, Fernando
Calero Núñez y Evelyn González Guerrero constituyen Mantenimientos Fecanu S.
A., objeto: Es el mantenimiento de zonas verdes y jardines, industria,
ganadería, turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase
de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente: El socio Fernando Calero Núñez con todas las facultades.—Grecia,
trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1
vez.—(13427).
Por escritura autorizada, a esta
notaría, a las 8:00 horas del 11 de febrero del año 2008, se adicionó escritura
número sesenta y cuatro, para cambiar el nombre de Acabados en Construcción
Shata S. A., por Acabados en Construcción Shatagranadilla S. A.—San
José, 11 de febrero del año 2008.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1
vez.—(13430).
Por escritura otorgada, hoy ante
el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Río Barva S. A., mediante
la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto
constitutivo, se acuerda revocar los nombramientos de la junta directiva y
fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, trece de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(13441).
Por escritura otorgada, hoy ante
el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Residencias González S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta, sexta y octava del
pacto constitutivo, se acuerda revocar los nombramientos de la junta directiva,
fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, trece de
febrero del dos mil ocho.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1
vez.—(13442).
Por escritura otorgada hoy, ante
el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Muscor S. A., mediante los
cuales, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad.—San José, 6 de febrero del 2008.— Lic. Max Doninelli Peralta,
Notario.—1 vez.—(13443).
Ante esta notaría, a las 11:00
horas del 13 de febrero del 2008, se protocolizó en lo conducente el acta
número uno de asamblea general extraordinaria de la compañía Chapiadores
Nacionales Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo, se aceptan renuncias y se hacen nuevos nombramientos de
presidente, secretaria, tesorero y fiscal.—San José, 13 de febrero del
2008.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(13446).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las once horas del día ocho de febrero del dos mil ocho, se
protocolizó acuerdo de asamblea de socios de la sociedad denominada tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos veintiséis sociedad anónima,
para reformar estatutos y nombramientos de junta directiva.—Lic. Lency Jhannory
Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(13451).
Ante mí Óscar Venegas Córdoba,
notario público con oficina en Alajuela, mediante escritura ciento cincuenta y
tres visible a folio ciento setenta y seis, vuelto del tomo ocho de mi
protocolo, se constituyó Jungle Groove Lounge Sociedad Anónima,
domiciliada en Alajuela, representada por su presidente.—Alajuela, trece de
febrero del dos mil ocho.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(13454).
Ronald Chinchilla Porras y
Guillermo Sotomayor Salas constituyen la sociedad Copyplus Costa Rica
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 14:30 horas del 12
de febrero del 2008. Se nombra presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y el capital social es suscrito y pagado.—Lic.
María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(13474).
Gary David Horn y Alejandro
Torres Brenes constituyen la sociedad Marigary Corporation Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en San José a las 10:30 horas del 29 de enero del 2008. Se
nombran presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma y el capital social es suscrito y pagado.—Lic. María Elena Gamboa
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(13475).
En escritura Nº 3-134 otorgada a
las 14:00 horas del 13 de febrero del 2008, tomo tres del protocolo de esta
notaría, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de Dowca
Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Andrea Fernández
Cruz, Notaria.—1 vez.—(13476).
Ante esta notaría, se constituyó
Inversiones Nam Monteverde Sociedad Anónima, a las trece horas del
veintiocho de diciembre del dos mil siete. Capital social cien mil colones,
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, actuando conjunta o separadamente.—Santa Elena, Monteverde, veintiocho
de diciembre del dos mil siete.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1
vez.—(13477).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyeron las empresas denominadas Latitud Trescientos Sesenta
Sociedad Anónima, y b) Coordenadas Mil Cien Norte Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, catorce de
febrero del dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(13479).
A las catorce horas del día
trece de febrero del dos mil ocho, protocolicé acta del libro de asamblea
general de socios de la compañía Claros Amarillos del Bosque Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil
setecientos setenta y seis, donde se modificó las cláusulas segunda y sétima
del pacto constitutivo y se nombra agente residente.—Lic. Luis Miguel Carballo
Pérez, Notario.—1 vez.—(13480).
A las trece horas del día trece
de febrero del dos mil ocho, protocolicé acta del libro de asamblea general de
socios de la compañía Reforestadora San Patricio Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil setecientos
cincuenta y siete, donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo
y se nombra agente residente.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1
vez.—(13482).
El suscrito Carlos Mauricio
Sierra Sánchez, notario público, hace constar que Juan Carlos Arias Gómez y Luz
Amparo Cano Tobon, por escritura otorgada en esta notaría, número doscientos
treinta y nueve-tres, a las quince horas veinte minutos del doce de febrero del
dos mil ocho, en su calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma y
propietarios del cien por ciento del capital accionario de la sociedad
denominada Link Jiwi Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos noventa y dos mil quinientos ochenta, por medio del acta número
tres en asamblea extraordinaria de socios se tomó por unanimidad el acuerdo de
modificar la cláusula primera de los estatutos sociales para que en lo sucesivo
se lea así: Primero: del nombre. La sociedad se denominará Inversiones EO
Arias & Cano Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo
abreviarse Inversiones EO Arias & Cano S. A.—San José, trece de
febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1
vez.—(13484).
El suscrito Carlos Mauricio
Sierra Sánchez, notario público, hace constar que Juan Carlos Arias Gómez y Luz
Amparo Cano Tobon, por escritura otorgada en esta notaría, número doscientos
treinta y ocho-tres, a las quince horas del doce de febrero del dos mil ocho,
se constituyó una sociedad anónima denominada Inversiones Vallejo &
Arias Sociedad Anónima, con un capital social de dos mil dólares.
Presidente y secretario con la representación legal con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos
Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—(13485).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, el día ocho de febrero del año dos mil ocho, se nombró nueva
junta directiva de la sociedad tres-ciento uno- cuatrocientos sesenta y
cinco mil novecientos cincuenta y nueve, sociedad anónima, y se modificó la
cláusula sexta de la administración.—San José, a las nueve horas del ocho de
febrero del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(13486).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las 11:00 horas del 15 de enero del 2008, se constituyó la
sociedad anónima Carsol International Realty Sociedad Anónima.
Representantes: Presidente y secretario. Capital íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja,
Notario.—1 vez.—(13487).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las 9:00 horas del 24 de enero de 2008, se constituyó la
sociedad anónima Quinta Lago Sol Sociedad Anónima. Representantes:
Presidente y secretario. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 13
de febrero del 2008.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(13488).
La suscrita notaria pública hace
constar que protocolicé el acta número cuatro de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Agencia Aduanal Karpa Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó la cláusula sexta (de la contabilidad), sétima (de
la administración), octava (de la vigilancia), novena (de los órganos
colegiados), décima (de la disolución y liquidación), décima primera (de la
regulación supletoria), se nombró junta directiva, fiscal y agente residente, y
se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de febrero del
2008.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—(13492).
La suscrita notaria pública,
hace constar que protocolicé el acta número cinco de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Distribuidora Karpa y Asociados Sociedad
Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta (de la
contabilidad), sétima (de la administración), octava (de la vigilancia), novena
(de los órganos colegiados), décima (de la disolución y liquidación), décima
primera (de la regulación supletoria), se nombró junta directiva, fiscal y
agente residente, y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San José,
14 de febrero del 2008.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1
vez.—(13493).
La suscrita notaria pública hace
constar que protocolicé el acta número cinco de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Exportaciones Karpa Sociedad Anónima, mediante la cual
se reformó la cláusula sexta (de la contabilidad), sétima (de la
administración), octava (de la vigilancia), novena (de los órganos colegiados),
décima (de la disolución y liquidación), décima primera (de la regulación
supletoria), se nombró junta directiva, fiscal y agente residente, y se otorgó
poder generalísimo sin de suma.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Ana
Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—(13494).
La suscrita notaria pública hace
constar que protocolicé el acta número cinco de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Consolidaciones Karpa Sociedad Anónima, mediante la
cual se reformó la cláusula sexta (de la contabilidad), sétima (de la
administración), octava (de la vigilancia), novena (de los órganos colegiados),
décima (de la disolución y liquidación), décima primera (de la regulación
supletoria), se nombró junta directiva, fiscal y agente residente, y se otorgó
poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic.
Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—(13495).
En escritura pública número 65,
de las 14:00 horas del 13 de febrero deL 2008, protocolicé acta de asamblea
general de Edge of The Sun Ltda., cédula jurídica 3-102-492147, en la
que se modifica la cláusula segunda del domicilio; se acepta la renuncia de la
gerente y se nombran gerentes y se nombra agente residente.—Lic. Adriana Calvo
Fernández, Notaria.—1 vez.—(13496).
En mi notaría, a las 20:00 horas
del 13 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada M Y M Agua
Zarcas S. A. presidente: Max Eduardo Morales Garro.—Alajuela, 13 de febrero
del 2008.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(13503).
Mediante escritura número
trescientos cuarenta y ocho-dos, otorgada a las diez horas con treinta minutos
del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Geocorp S. A., en que se reformó la cláusula segunda del estatuto.—San
José, doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1
vez.—(13513).
Mediante escritura número
trescientos cuarenta y seis-dos, otorgada a las nueve horas con treinta minutos
del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Zaratan del Este S. A., en que se reformó la cláusula segunda del
estatuto.—San José, doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Sinda Góchez Vargas,
Notaria.—1 vez.—(13515).
Mediante escritura número
trescientos cuarenta y cinco-dos, otorgada a las nueve horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Valuecorp
S. A., en que se reformó la cláusula segunda del estatuto.—San José, doce
de febrero del dos mil ocho.—Lic. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(13517).
Mediante escritura número
trescientos cuarenta y siete-dos, otorgada a las diez horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Palamaru S.
A., en que se reformó la cláusula segunda del estatuto.—San José, doce de
febrero del dos mil ocho.—Lic. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(13518).
Mediante escritura número
trescientos cuarenta y nueve-dos, otorgada a las once horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Casa Carora
S. A., en que se reformó la cláusula segunda del estatuto.—San José, trece
de febrero del dos mil ocho.—Lic. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(13520).
Por escritura del día de hoy
constituí la sociedad anónima Sociedad Anónima Deportiva Velocidad Sobre
Tierra. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca, cien sureste del Colegio
Metodista. Capital suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar mancomunadamente
dos de ellos.—San José, doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Minorth Solís
Ulate, Notario.—1 vez.—(13522).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 del 8 de febrero del año dos mil ocho, se protocolizó
asamblea general de Inversiones Ístmicas del Oeste S. A., donde se
reforma las cláusulas segunda, quinta y octava, así mismo por escritura de las
9:00 hors del 14 de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad
anónima denominada Brisas de Playa Platanares Sociedad Anónima.—San
José, 14 de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1
vez.—(13524).
Por escritura otorgada hoy ante
mi notaría, se constituyó la sociedad C-Two Investments Sociedad Anónima,
domiciliada en San José. Capital social un millón de colones.—San José, trece
de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(13527).
Mediante asamblea general
celebrada a las nueve horas del día veintitrés de marzo del año dos mil siete,
se reformó la representación de la sociedad denominada Villa Lechillo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-439392.—San José, 13 de febrero del
2008.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(13538).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las nueve horas del día primero de febrero de dos mil ocho, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Casseekey
Investments Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto
social.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—(13539).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las trece horas del día dos de febrero de dos mil ocho, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Porcelain S. A. Donde se acuerda
transformar la presente sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad
limitada y en virtud de lo anterior se acuerda reformar la totalidad el pacto
constitutivo.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(13540).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las diecisiete horas del día ocho de febrero de dos rail
ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada: Hatzuy del Este Sociedad
Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de
suma. Capital social suscrito y pagado. Domicilio social Curridabat, San José.
Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 8 de febrero del 2008.—Lic.
Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—(13542).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil
ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Constructora
Empresarial del Norte Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José,
catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. María del Milagro Solórzano León,
Notaria.—1 vez.—(13553).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ventravel Tours Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, catorce de febrero del dos
mil ocho.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(13555).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las doce horas del catorce de febrero del dos mil ocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Peaceful
Beach LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos cinco mil trescientos veintidós; por medio de
la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la
compañía.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Federico Peralta
Calzada, Notario.—1 vez.—(13570).
Ante la notaría de César Jiménez
Fajardo, el diecisiete de enero del dos mil ocho, se protocoliza acta de Princesa
India Sociedad Anónima, en la cual se hacen nombramientos de nueva junta
directiva. Es todo.—San José, trece de febrero del 2008.—Lic. Ana Sophia Lobo
León, Notaria.—1 vez.—(13574).
Mediante escritura doscientos
nueve Karla Valerio Redondo y Mario Valerio Trigueros, constituyen sociedad de
responsabilidad limitada otorgada, ante el suscrito notario Antonio Maklouf
Coto, al ser las diez horas del catorce de febrero del año dos mil ocho, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, catorce de febrero del año
dos mil ocho.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(13592).
Mediante escritura doscientos
trece Karla Valerio Redondo y Mario Valerio Trigueros, constituyen sociedad de
responsabilidad limitada otorgada, ante el suscrito notario Antonio Maklouf
Coto, al ser las once horas con quince minutos del catorce de febrero del año
dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, catorce
de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1
vez.—(13593).
Mediante escritura doscientos
once Karla Valerio Redondo y Mario Valerio Trigueros, constituyen sociedad de
responsabilidad limitada otorgada, ante el suscrito notario Antonio Maklouf
Coto, al ser las diez horas con treinta minutos del catorce de febrero del año
dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el articulo dos del Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, catorce
de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1
vez.—(13594).
Mediante escritura doscientos
once Karla Valerio Redondo y Mario Valerio Trigueros, constituyen sociedad de
responsabilidad limitada otorgada, ante el suscrito notario Antonio Maklouf
Coto, al ser las once horas del catorce de febrero del año dos mil ocho, de
conformidad con lo dispuesto en el articulo dos del Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, catorce de febrero del año
dos mil ocho.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(13595).
Mediante escritura doscientos
diez Karla Valerio Redondo y Mario Valerio Trigueros, constituyen sociedad de
responsabilidad limitada otorgada, ante el suscrito notario Antonio Maklouf
Coto, al ser las diez horas con quince minutos del catorce de febrero del año
dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el articulo dos del Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, catorce
de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1
vez.—(13596).
El suscrito licenciado Leonel
Antonio Cruz Valverde, hago constar que ante esta notaría, al ser las 15:00
horas del 6 de febrero del 2008, se constituyó una sociedad anónima que de
conformidad con el decreto ejecutivo numero 33171-J como denominación social se
le indicará el número de cédula de persona jurídica que le asigne al momento de
su inscripción.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—(13600).
Por escritura otorgada ante mí,
se reforman la cláusulas primera: de la denominación, Equity Management
Cafta Crc Sociedad de Responsabilidad Limitada. Segunda: del
Domicilio, cláusula cuarta: del objeto, sexta: de la administración, sétima de
la representación, décima: de la convocatoria; décima primera: de las
asambleas, se adiciona cláusula novena bis. gerente y subgerente con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente. Se nombran nuevos gerente y subgerente. Gerente: James Richard
Flach, Subgerente: Gregory John Schubert, de la sociedad de plaza Luna Polvo
de Brillos S.R.L., cedula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y
cinco mil quinientos cincuenta y dos.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic.
Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—(13605).
El suscrito notario hace constar
que ante mi notaría, se han constituido cinco sociedades anónimas: Cróela
Incorporated; Viento de La Noche Incorporated;
PJH Holding Company; Watson Family Car Investmentstarting
A New Life In Villa, todas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 14
de febrero del 2008.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—(13617).
Por escritura otorgada hoy en mi
notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Cornice Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula
del domicilio social.—San José, quince de febrero de dos mil ocho.—Lic. Luis
Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(13698).
Por escritura otorgada hoy en mi
notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Grupo Cornice I P Sociedad
Anónima, por la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—San José,
quince de febrero de dos mil ocho.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1
vez.—(13699).
Por escritura otorgada hoy en mi
notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad V I P Services C C R Sociedad Anónima, por la cual se reforma
la cláusula del domicilio social.—San José, quince de febrero de dos mil
ocho.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(13701).
Por escritura otorgada hoy en mi
notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad C R E Services Sociedad Anónima, por la cual se reforma la
cláusula del domicilio social.—San José, quince de febrero de dos mil
ocho.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(13702).
Por escritura otorgada hoy en mi
notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Cerro de Fuego C R Sociedad Anónima, por la cual se reforma la
cláusula del domicilio social.—San José, quince de febrero de dos mil
ocho.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(13703).
Ante el suscrito notario se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Sport Jordán Sociedad Anónima,
al ser las doce horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil
ocho, cuyo presidente es Jorge Angulo Solano, capital social: diez mil colones,
domicilio social: San José, San Francisco de Dos Ríos, frente al centro
comercial Cupido Antigua embajada de la Republica de Portugal. Plazo social: noventa y
nueve años.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—(13705)
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 14:30 horas del 14 de febrero del dos mil ocho, se
constituyó una sociedad la cual se denominará de conformidad con el Decreto
Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del veintinueve de mayo del año dos
mil seis, razón por la cual se autoriza al Registro para consignar como
denominación social el número de cédula jurídica que dicho Registro de oficio
le asigne al momento de su inscripción sociedad anónima, capital social
suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años a partir de su
constitución. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Erick Alberto
Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(13715).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las diecinueve horas del veintidós de enero del dos mil ocho, se
constituyó sociedad denominada N y C Servicios de Mantenimiento y Limpieza
Sociedad Anónima, domiciliada en Santo Domingo de Heredia, con un capital
social de diez mil colones. Presidente Luis Roberto Núñez Trigueros, por un
plazo de noventa y nueve años. San José.—Lic. Joyce Chaverri González,
Notario.—1 vez.—(13723).
Se realiza la publicación del
cambio de representación de la sociedad Tiger Ventures Sociedad Anónima
y nombramiento de la junta directiva.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic.
Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(13726).
Bartolomé Masellis Urdaneta, y
Marcela Vargas Solano constituyen: Corporación Clariskay Sociedad Anónima,
capital social: diez mil colones, plazo: noventa y nueve anos a partir de hoy,
objeto: comercio en general, escritura número ocho.—San José, 14 de febrero del
2008.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(13730).
Por escritura número treinta y
cinco-quince otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del trece de
febrero de dos mil ocho, protocolicé acuerdo de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones
Quinientos Treinta y Cuatro LR de Curridabat Sociedad Anónima, donde
se modificó la cláusula octava, se revocan nombramientos de presidente,
secretario y tesorero y se nombran nuevos.—San José, quince de febrero del dos
mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia, Notario.—1 vez.—(13736).
Por escritura número
veintisiete, otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las diez horas con
treinta minutos del día once de febrero del año dos mil ocho, se reforman las
cláusulas primera, segunda y sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal de
la compañía Escudo de Acero S. A.—San José, 11 de
febrero del 2008.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(13738).
Por escritura otorgada en esta
ciudad y notaría a las nueve horas de hoy, se constituyó la sociedad de esta
plaza, Corporación Marlokar Sociedad Anónima, abreviándose Corporación
Marlokar S. A. Plazo noventa y nueve años. Objeto: toda clase de
industria y comercio, agricultura y ganadería. Capital totalmente suscrito y
pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de
suma.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. José Alberto Longhi
Carvajal, Notario.—1 vez.—(13739).
Al ser las 8:00 horas del 01 de
febrero del 2008 ante esta notaría se constituyó Esmeralda J M S. A.
Domicilio San Pablo de Heredia, Residencial El Marino, Condominio 01. Capital
suscrito y pagado; Marjorie Rodríguez Umaña, Presidenta con facultades de
apoderada generalísima. Actividad: Comercio en general.—1º de febrero del
2008.—Lic. Julio Javier Alvarado Morera, Notario.—1 vez.—(13745).
Luis Diego Chacón Bolaños,
notario público hace constar que el día de hoy se constituyó en mi notaría la
sociedad limitada de nombre Hybernating Spot Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Siendo su capital social de diez mil colones y ostentando su
gerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Luis
Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(13746).
Ante esta notaría por escritura
pública número treinta y siete a las diez horas del día quince de febrero del
dos mil ocho, se reforma la cláusula primera de la sociedad Livermore of
South Sociedad Anónima, modificando su nombre, a Fox Tropical Caribbean
FTC Sociedad Anónima.—San José, once horas diez minutos del día quince de
febrero de dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(13749).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de marzo
del ano dos mil siete, se modifica el domicilio social de la empresa Genia
Sociedad Anónima, el cual será en San José, exactamente entre calles ocho y
diez, avenida segunda.—San José, diecisiete de agosto de des mil siete.—Lic.
Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—(13750).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diecisiete horas con quince minutos del día doce de octubre del
año dos mil siete, se modifica el domicilio social de la empresa Condominios
Rosaire de Costa Rica Sociedad Anónima, el cual será en San José,
exactamente entre calles ocho y diez, avenida segunda.—San José, 17 de agosto
del 2007.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(13752).
Mediante escritura otorgada a
las 12 horas 10 minutos del 29 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Mimet
Internacional, Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Mimet
Internacional, S. A., indicando que el anterior es un nombre de
fantasía, Domicilio social: San José. Paseo Colón de la Purdy Motor
trescientos cincuenta metros al norte edificio color amarillo con verde.
Objeto: Comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 13 de febrero de
2008.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notaria.—1 vez.—(13754).
Mediante escritura otorgada a
las 12:00 horas del 29 de enero del año 2008, se constituyó la sociedad Cerros
Verdes de Guápiles Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Cerros
Verdes de Guápiles S. A., indicando que el anterior es
un nombre de fantasía. Domicilio social: San José. Paseo Colón de la Purdy Motor
trescientos cincuenta metros al norte edificio color amarillo con verde.
Objeto: Comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 13 de febrero de
2008.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(13755).
Por escritura número setenta y
seis, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día trece de febrero
del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Guía Soluciones de Costa Rica Inc S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad
y se nombró secretaria de la junta directiva y fiscal.—San José, trece de
febrero del ano dos mil ocho.—Lic. Eugenio Hernández R., Notario.—1
vez.—(13760).
Por escritura número setenta y
cuatro, otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día
trece de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne
el Registro Público. Plazo social: cien años, capital social: mil doscientos
colones, dividido en mil doscientas cuotas nominativas de un colón cada una.
Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, trece de febrero del
dos mil ocho.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(13761).
Por escritura número
veinticinco, otorgada ante esta notaría a las trece horas del día ocho de
febrero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Las Nubes Montjuic de Verse
S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de
la sociedad.—San José, ocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Lechtman
Meltzer, Notario.—1 vez.—(13762).
Por escritura número setenta y
dos, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día doce de febrero del
dos mil ocho, se constituyó la sociedad Distribuidora Malasquez Carrizales
S.R.L., plazo social: cien años, capital social: cien mil colones, dividido
cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial:
gerente y subgerente.—San José, doce de febrero del ano dos mil ocho.—Lic.
Eugenio Hernández R., Notario.—1 vez.—(13763).
Por escritura número setenta y
tres, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día trece de febrero del
dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Las Nubes Pullitzer Price
Sky S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos
sociales y se nombró nuevo presidente de la junta directiva.—San José, trece de
febrero del dos mil ocho.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—(13764).
A las 15:00 horas del día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora
FM Malfer S. A., por la cual se reforma el pacto social constitutivo y se
reorganiza la junta directiva.—San José, 14 de febrero de 2008.—Lic. Luis
Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(13826).
Por escritura otorgada hoy ante
el suscrito notario se constituyó la sociedad Basodino TI Sociedad
Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien
mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(13828).
Por escritura otorgada hoy ante
el suscrito notario se constituyó la sociedad Piz Bernina GR Sociedad
Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien
mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(13829).
Por escritura otorgada hoy ante
el suscrito notario se constituyó la sociedad Breithorn VS Sociedad Anónima,
con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones
exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Gavridge Pérez
Porras, Notario.—1 vez.—(13830).
Por escritura otorgada hoy ante
el suscrito notario se constituyó la sociedad Dent Blanche VS Sociedad
Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien
mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(13831).
Por escritura otorgada hoy ante
el suscrito notario se constituyó la sociedad Piz Corvatsch GR Sociedad
Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien
mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(13832).
Por escritura otorgada hoy ante
el suscrito notario se constituyó la sociedad Les Diablerets VD Sociedad
Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien
mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(13833).
Por escritura otorgada hoy ante
el suscrito notario se constituyó la sociedad Glarnisch GL Sociedad Anónima,
con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones
exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Gavridge Pérez
Porras, Notario.—1 vez.—(13834).
Por escritura otorgada hoy ante
el suscrito notario se constituyó la sociedad Gornergrat VS Sociedad
Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien
mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(13835).
Por escritura otorgada hoy ante
el suscrito notario se constituyó la sociedad Chasseral BE Sociedad Anónima,
con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones
exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Gavridge Pérez
Porras, Notario.—1 vez.—(13836).
Por escritura otorgada hoy ante
el suscrito notario se constituyó la sociedad Chasseron VD Sociedad Anónima,
con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones
exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Gavridge Pérez
Porras, Notario.—1 vez.—(13837).
Por escritura otorgada hoy ante
el suscrito notario se constituyó la sociedad Lageren AG Sociedad Anónima,
con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones
exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Gavridge Pérez
Porras, Notario.—1 vez.—(13838).
Por escritura otorgada hoy ante
el suscrito notario se constituyó la sociedad Dents – DU – Midi VS Sociedad
Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien
mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(13839).
Por escritura otorgada número
ciento treinta y tres de las diez horas del nueve de febrero del dos mil ocho,
se constituyó Universal Baker Shop S. A. Su
domicilio social será Paso Ancho, San José. Capital suscrito y pagado.—San
José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1
vez.—(13840)
Por escritura otorgada hoy ante
el suscrito notario se constituyó la sociedad Rheinwaldhorn GR Sociedad
Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien
mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(13841).
Por escritura otorgada hoy ante
el suscrito notario se constituyó la sociedad Schesaplana GR Sociedad
Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien
mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(13842).
Por escritura otorgada hoy ante
el suscrito notario se constituyó la sociedad Weisshorn VS Sociedad Anónima,
con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones
exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Gavridge Pérez
Porras, Notario.—1 vez.—(13843).
Por escritura otorgada hoy ante
la suscrita notaria se constituyó la sociedad Ettelbrucht Sociedad Anónima,
con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones
exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Gutiérrez
Rojas, Notaria.—1 vez.—(13844).
Por escritura otorgada hoy ante
la suscrita notaria se constituyó la sociedad Flokkenfjord Sociedad Anónima,
con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones
exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Gutiérrez
Rojas, Notaria,—1 vez.—(13845).
Por escritura otorgada hoy ante
la suscrita notaria se constituyó la sociedad Vyladexira Sociedad Anónima,
con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones
exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Gutiérrez
Rojas, Notaria.—1 vez.—(13846).
Por escritura otorgada hoy ante
la suscrita notaria se constituyó la sociedad Weissmies VS Sociedad Anónima,
con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones
exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Gutiérrez
Rojas, Notaria.—1 vez.—(13847).
Por escritura otorgada hoy ante
la suscrita notaria se constituyó la sociedad Wetterhorn BE Sociedad
Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien
mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ingrid
Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(13848).
Por escritura otorgada hoy ante
la suscrita notaria se constituyó la sociedad Wildstrubel BE Sociedad
Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien
mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ingrid
Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(13849).
Por escritura otorgada hoy ante
la suscrita notaria se constituyó la sociedad Grupo Dodecanneso Sociedad
Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien
mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ingrid
Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(13850).
Por escritura otorgada hoy ante
la suscrita notaria se constituyó la sociedad Groupe Le Richelieu Sociedad
Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien
mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ingrid
Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(13851).
Por escritura otorgada hoy ante
la suscrita notaria se constituyó la sociedad Gestion de Claudine Sociedad
Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien
mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ingrid
Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(13852).
Por escritura otorgada hoy ante
la suscrita notaria se constituyó la sociedad Lagonissi EU Sociedad Anónima,
con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones
exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Gutiérrez
Rojas, Notaria.—1 vez.—(13853).
Por escritura otorgada hoy ante
la suscrita notaria se constituyó la sociedad Prassonissy Sociedad Anónima,
con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones
exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Gutiérrez
Rojas, Notaria.—1 vez.—(13854).
Por escritura otorgada hoy ante
la suscrita notaria se constituyó la sociedad Amstelzicht NL Sociedad
Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien
mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ingrid
Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(13855).
Por escritura otorgada hoy ante
la suscrita notaria se constituyó la sociedad Jesseneus Investimentos
Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social
de cien mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(13856).
Por escritura otorgada hoy ante
la suscrita notaria se constituyó la sociedad Kontokali KTK Sociedad
Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien
mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ingrid
Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(13857).
Por escritura otorgada hoy ante
la suscrita notaria se constituyó la sociedad Quensparkquality QPQ Sociedad
Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien
mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ingrid
Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(13858).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría, a las 12:00 horas del 1º de octubre del 2007, se constituyó La Mula de Traube
Ltda. Andrés Soborío Chinchilla, gerente.—Lic. Henry Barrantes Rojas,
Notario.—1 vez.—Nº 14945.—(13859).
Ante mí, Roy Zumbado UIate
notario, la sociedad Cerro Escondido Inversiones S. A., reforma
estatutos y junta directiva.—Heredia, 12 febrero del 2008.—Lic. Roy Zumbado
UIate, Notario.—1 vez.—Nº 14947.—(13860).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas del veintisiete de enero de dos mil ocho, los
suscritos Ronaldo Sánchez Cordero, cédula uno-cuatrocientos ochenta-ochocientos
noventa y nueve, Hilda Jiménez Navarro, cédula numero tres-doscientos treinta y
ocho-doscientos cuarenta y cuatro Cristofer Sánchez Jiménez, cedula
tres-trescientos noventa y cuatro-cero sesenta, Susan Sánchez Jiménez, cédula
tres-cuatrocientos diez-trescientos veintidós constituyen Mantenimiento y
Autorización Industrial, MAI Sociedad Anónima correspondiendo al
presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social
totalmente suscrito y pagado.—Cartago, veintisiete de enero del dos mil
ocho.—Lic. Carlos Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 14948.—(13861).
Mediante escritura ciento
cuarenta y nueve ante el notario Mariano Núñez Olivares se constituye la
sociedad Inversiones Alvasol de Cóbano S. A., con un capital social de
cien mil colones. Es todo.—Cóbano de Puntarenas, doce de febrero del os mil
ocho.—Lic. Mariano Núñez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 14951.—(13862).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciséis horas del doce de febrero del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad Makawana G. y R. S.A. Domicilio social: Bello Horizonte de
Escazú, urbanización La Suiza,
calle Los Alemanes, casa número veinte. Capital social: cien mil colones.
Representación presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, trece
de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mario Alberto Sánchez Hernández, Notario.—1
vez.—Nº 14952.—(13863)
Mediante escritura otorgada ante
mí, a las diez horas del ocho de febrero del dos mil ocho, se modifica la
cláusula segunda -del domicilio-, del pacto constitutivo de Mangogrove Inc.
S. A.—Cartago, ocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Heike Kulzer Homann,
Notario.—1 vez.—N’ 14953.—(13864).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciséis horas quince minutos del doce de febrero del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad Fadeco G. y R., S. A. Domicilio social: Bello
Horizonte de Escazú, urbanización La
Suiza, calle Los Alemanes, casa número veinte. Capital
social: cien mil colones. Representación: presidente y tesorero con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mario Alberto
Sánchez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 14954.—(13865)
Mediante escritura otorgada ante
mí, a las diecisiete horas del doce de febrero del dos mil ocho, se constituyó Kadri
Propiedades S. A. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin
límite de suma. Domicilio: San José, Escazú, de La Hulera Costarricense
cuatrocientos metros al este y setenta y cinco al sur. Capital social: ciento
veinte mil colones.—Cartago, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Heike
Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 14955.—(13866).
Que por escritura número ciento
noventa y cuatro, suscrita ante la notaria, Hugo Esteban Chaverri Quirós y Ana
Lucía Quirós Solano, constituyeron la sociedad Desarrolladora Modular en
Mamposteria Sociedad Anónima. Presidente: Hugo Chaverri
Quirós.—San José, 12 de febrero de 2008.—Lic. Erika Vazquez Boza, Notaria.—1
vez.—Nº 14957.—(13867)
Que por escritura número ciento
noventa y cinco, suscrita ante la notaria, Hugo Esteban Chaverri Quirós y Ana
Lucía Quirós Solano, constituyeron la sociedad Inmobiliaria Chaqui H.E.
Sociedad Anónima. Presidente: Hugo Chaverri Quirós.—San José, 12 de
febrero de 2008.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—Nº 14958.—(13868).
Monserrat Ureña Camacho y Ana
Luisa Núñez Mata constituyen sociedad anónima denominada Artesanías en Cuero
D” Soldam Sociedad Anónima. Quien se constituye como apoderada
generalísima sin límite de suma de dicha sociedad la socia Monserrat Ureña
Camacho. Escritura otorgada en Cartago, a las ocho horas, del día once de
febrero del dos mil ocho, ante el notario Sandro Monge Campos .—San José, trece
de febrero del dos mil ocho.—Lic. Sandro Monge Campos, Notario.—1 vez.—Nº
14959.—(13869).
Por escritura de 17:00 horas del
8 de febrero de 2008, protocolicé acta de asamblea general de socios de Galería
Musical S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula cuarta de los estatutos sociales, aumentándose el plazo
social.—San José, 12 de febrero de 2008.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra,
Notario.—1 vez.—Nº 14960.—(13870)
El suscrito notario hace constar
que en esta notaría, se constituyó la compañía DNL Arora Inc. Sociedad
Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 11 de febrero
del 2008.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 14961.—(13871).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las catorce horas del ocho de febrero del dos mil ocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de Sofifabi S. A.,
donde se reforma cláusula segunda, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic.
Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 14962.—(13872).
Francisco José Castro Quirós,
notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número doscientos
treinta y seis-catorce, otorgada en mi despacho, a las dieciocho horas treinta
minutos, del once de febrero del año en curso, Rolando, José Roberto, Víctor
Manuel, todos de apellidos Coto Moya y Rosa Carpio Núñez; constituyeron la
entidad denominada Servi Maderas R J V & R Asociados Sociedad
Anónima, apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero, actuando conjunta o separadamente.
Domicilio: Caballo Blanco, Dulce Nombre, Cartago, seiscientos metros al sur,
cincuenta al este del Bar Caballo Blanco. Capital social: cien mil colones,
dividido en cien acciones nominativas y comunes. Objeto: transporte,
preparación, y comercialización de maderas y afines, compraventa bienes muebles
e inmuebles, actividad mercantil, comercio en general.—Cartago, 11 febrero del
2008.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 14963.—(13873).
En esta notaría, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de las sociedades
denominadas Tour Tico Sierpe Limitada, Tour Gaviotas de Osa S.
A., modifican domicilio y representación judicial y extrajudicial y otorgan
poder sin limitación de suma.—Palmar Norte de Osa, al ser las nueve horas
veinte minutos, del día doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Corrales
Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 14964.—(13874).
Se avisa que ante la suscrita
notaria Orieta Baltodano Chamorro, se constituye la sociedad Black Spades
X S. A., con capital de un millón de colones. Corresponde al presidente
y tesorero actuando conjunta o separadamente la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Liberia, 11 de febrero del 2008.—Lic. Orieta Baltodano
Chamorro, Notaria.—1 vez.—Nª 14965.—(13875).
Por escritura número ciento
cincuenta y seis, otorgada ante la suscrita notaria se constituye la compañía Inversiones
La Jirafa del
Desierto Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones La Jirafa del
Desierto S. A. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años.
Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, doce de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—N’ 14966.—(13876).
Por escritura número cincuenta y
ocho, otorgada ante la suscrita notaria, se constituye la compañía Elisol
Cobros Instantáneos A.G. Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Elisol
Cobros Instantáneos A.G. S. A. Objeto: Comercio en general. Plazo:
noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, doce
de febrero del dos mil ocho.—Lic. Lucía Marucco Pereira, Notaria.—1 vez.—N°
14967.—(13877).
Por escritura en San José, a las
diecisiete horas, del día once de febrero del 2008, se constituyó Multiservicios
Electrónica Tres Mil S. A. Capital suscrito y pagado, acciones comunes y
nominativas, domicilio social, San José, objeto, actividades electrónicas,
comercio, industria, ganadería y agricultura.—Lic. Rafael Ángel Barahona
Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 14968.—(13878).
Al ser las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil ocho, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Empresarial
Media Libra Sociedad Anónima. Se reforma cláusula novena y se nombra
secretario.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 14969.—(13879).
Al ser las quince horas treinta
minutos del nueve de febrero del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Hacienda Purisil de Paraíso Sociedad
Anónima. Se reforma cláusula octava y se nombra secretario.—Lic. Allan
Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 14970.—(13880).
Al ser las dieciséis horas
quince minutos del nueve de febrero del dos mil ocho, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Cerro Media Libra Sociedad
Anónima. Se reforma cláusula novena y se nombra secretario.—Lic. Allan
Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 14971—(13881).
Al ser las diecisiete horas del
nueve de febrero del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Compañía Constructora Media Libra Sociedad Anónima.
Se reforma cláusula octava y se nombra secretario.—Lic. Allan Garro Navarro,
Notario.—1 vez.—Nº 14972.—(13882).
Al ser las dieciocho horas del
nueve de febrero del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Transportes Media Libra Sociedad Anónima. Se
reforma cláusula sétima y se nombra secretario.—Lic. Allan Garro Navarro,
Notario.—1 vez.—Nº 14973.—(13883).
Por escritura otorgada, ante mí,
se constituyó Antexport S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a
partir de su constitución al comercio, la industria, el turismo, la agricultura
y la ganadería. Capital social totalmente suscrito y pagado. El Presidente, es
el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, nueve de febrero del
dos mil ocho.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 14976.—(13884).
Ante este notario por escritura
pública número ochenta y cuatro, otorgada a las quince horas del once de
febrero del dos mil ocho, se protocolizó actas de la sociedad denominada Playa
Langosta Vacation Place Sociedad Anónima, modificándose cláusula vigésima
de la administración, del pacto constitutivo de esta plaza.—Lic. Emersson
Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 14978.—(13885).
Ante este notario por escritura
pública número ochenta y tres otorgada a las dieciséis horas del cinco de
febrero del dos mil ocho, se protocolizó actas de la sociedad denominada Hot
Sand Investments Sociedad Anónima, modificándose cláusula sétima de la
administración, del pacto constitutivo de esta plaza.—Lic. Emersson Orozco
Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 14979.—(13886).
Por escritura otorgada por el
suscrito Carlos Esteban Rodríguez Varela a las 17:00 horas del seis de febrero
de dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Once - VI
- El Rabijunco S. R. L. por lo que se reforma la cláusula segunda y sexta
del pacto social.—San José, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos
Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 14980.—(13887).
Por escritura otorgada por el
suscrito Carlos Esteban Rodríguez Varela, a las 17:30 horas del seis de febrero
del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la compañía Residencia Turística Casa de la Luna E-I Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por lo que se reforma la cláusula segunda y sexta
del pacto social.—San José, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos
Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 14981.—(13888).
Ante mi notaría, se ha
constituido la sociedad JGWA Worts-And-Arts S. A., con capital
social de cien mil colones y su representante legal es Jeffrey David Garner.
Pasaporte norteamericano: dos uno cinco siete cuatro siete siete cinco
cuatro.—San Ramón, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Julia María Zeledón
Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 14983.—(13889).
Ante mi notaría, se ha
constituido la sociedad VJ Quixote S. A., con capital social de cien mil
colones, y su representante legal es Jeffrey David Garner. Pasaporte
norteamericano: dos uno cinco siete cuatro siete siete cinco cuatro.—San Ramón,
once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1
vez.—Nº 14984.—(13890).
Ante mi notaría, se ha
constituido la sociedad Virginia y Cervantes S. A., con capital social
de cien mil colones, y su representante legal es Jeffrey David Garner.
Pasaporte Norteamericano: dos uno cinco siete cuatro siete siete cinco
cuatro.—San Ramón, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Julia María Zeledón
Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 14985.—(13891).
Mediante escritura pública
número ciento uno-cuatro, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del
veintisiete de diciembre del dos mil siete ante la notaría del licenciado Minor
Gómez Goicoechea, de la sociedad anónima Visionary Holdings Group of Costa
Rica, se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio social;
cláusula novena, en cuanto a la junta directiva y la representación de la
sociedad y nombramiento de nueva junta directiva.—San José, once de febrero del
dos mil ocho.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 14986.—(13892).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas y 22 minutos del día treinta de octubre del dos mil
siete, se constituye la sociedad Flor de Outubro Limitada. Plazo social:
99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente: George Waldo
Pettengill Williams.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
14987.—(13893).
Por escritura número 138-13 de
las 12:00 horas del 1º de febrero del 2008, se constituyó Sunshine Place S.
A. Presidente: Federico Rivera Quevedo, secretaria: Ligia Quevedo Acosta.
Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El
General, 13 de febrero del 2008.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1
vez.—Nº 14988.—(13894).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas y 30 minutos del día 11 de febrero del dos mil ocho, se
constituye la sociedad denominada Importaciones Lady Laura Sociedad Anónima.
Plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente:
Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1
vez.—Nº 14989.—(13895).
Por escritura número 140-13 de
las 12 horas del 4 de febrero del 2008, se constituyó Cervecería Diamante S.
A. Presidente: Jeffrey John Desimone. Plazo social: cien años. Capital
social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 13 de febrero del
2008.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 14990.—(13896).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del día 5 de febrero del dos mil ocho, se constituye
la sociedad Atenas Construction Company Sociedad Anónima, plazo social:
99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Sebastien
Legault.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 14992.—(13897).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas y 50 minutos del día treinta de octubre del dos mil
siete, se constituye la sociedad Pensamiento de Color Violeta Limitada.
Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente:
George Waldo Pettengill Williams.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1
vez.—Nº 14993.—(13898).
Por escritura número 29-14 de
las 10:00 horas del 4 de febrero del 2008, se modifica las cláusulas tercera,
sétima y octava del pacto constitutivo de Septieme Ciel Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Bernal
Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 14994.—(13899).
Por escritura otorgada ante
María de la Cruz
Villanea Villegas, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de tres ciento uno-cuatrocientos sesenta y
seis mil cuatrocientos diez s. a., en virtud de la cual se acordó reformar
la cláusula primera del pacto social. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 9:00 horas del 5 de febrero del 2008.—Lic. María de la Cruz Villanea
Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 14997.—(13900).
Eduardo David García Rodríguez y
Juan Carlos Obando Gamboa modifican la representación de la empresa Gafisa
Industrial S. A., y cambian junta directiva.—Paraíso de Cartago, a las
10:00 horas del 11 de febrero del 2008.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz,
Notaria.—1 vez.—Nº 14998.—(13901).
Deyanira Esquivel Chang, Ana
Cristina, Luis Gustavo y Adriana, todos Castro Esquivel, constituyen sociedad
denominada Desquivel & Castro Asociados S. A. por escritura
otorgada ante el notario Gonzalo Song Shum en San José, a las 11 horas del3 de
febrero del 2008. Objeto: industria, comercio, agricultura y ganadería en
general. Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San
José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Gonzalo Song Shum, Notario.—1 vez.—Nº
14999.—(13902).
Yo, Gonzalo Song Shum„ notario
de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora
Leatid RYS S. A., reformando cláusula quinta, aumentando
capital social. San José, a las 16:00 horas del 1º de febrero del 2008.—San
José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Gonzalo Song Shum, Notario.—1 vez.—Nº
15000.—(13903).
En mi notaría, por escritura
número dieciocho del tomo veintiséis de mi protocolo, dada a las trece horas
del veintiuno de enero del dos mil ocho, se protocolizó acta de Zusaro
Sociedad Anónima, modificando la cláusula quinta de los estatutos referida
al capital social.—Treinta de enero del año dos mil ocho.—Lic. Mauricio Vargas
Barguil, Notario.—1 vez.—Nº 15002.—(13904).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 14:00 horas del día 24 de enero del 2008, se constituyó una
sociedad anónima denominada ASJ Constructora Inmobiliaria Sociedad Anónima,
domiciliada en San Roque de Barva de Heredia, del colegio Claretiano, 800
metros norte, 100 este. Capital social 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio
Rodríguez G., Notario.—1 vez.—Nº 15005.—(13905).
A las catorce horas del día de
hoy, se constituyó la empresa El Lobo del Volcán Sociedad Anónima.
Capital: Treinta mil colones.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. María del
Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 15008.—(13906).
En mi notaría se ha procedido
constituir la sociedad denominada Maquinaria Boqueron Valverde Castillo
Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Apoderados
generalísimos el presidente y el secretario, actuando conjunta o separadamente.
Presidente Bernal Valverde Castillo.—Cartago, doce de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 15009.—(13907).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 9:00 horas del 11 de febrero del 2008, se protocolizó acta de la empresa Bronce
Flamingo S. A., por medio de la cual se modifican estatutos.—San José, 19
de febrero del 2008.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
15010.—(13908).
Al ser las trece horas del día
siete de febrero de dos mil ocho, en mi notaría, se constituye la sociedad de
esta plaza denominada Rubios de Leon Sof Sociedad Anónima. Se elije
junta directiva y fiscal. Plazo 99 años.—San José, siete de febrero de dos mil
ocho.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 15011.—(13909).
Al ser las ocho horas del día
once de febrero de dos mil ocho, en mi notaría, se constituye la sociedad de
esta plaza denominada Mirambell Obregon Sociedad Anónima. Se elije junta
directiva y fiscal. Plazo 99 años.—San José, once de febrero de dos mil
ocho.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 15012.—(13910).
Al ser las quince horas del día
doce de febrero de dos mil ocho, en mi notaría, se constituyó la empresa de
esta plaza denominada Club Fit AIG Sociedad Anónima. Se elije junta
directiva y fiscal. San José doce de febrero de dos mil ocho.—Lic. Bernald
Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 15013.—(13911).
Al ser las diecinueve horas del
día once de febrero de dos mil ocho, en mi notaría, se reformó el pacto social
de la empresa denominada Bellezas del Mundo Sociedad Anónima. Se elije
junta directiva y fiscal.—San José, once de febrero de dos mil ocho.—Lic.
Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 15014.—(13912).
Protocolización de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas 3-101-502873 sociedad
anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y vigésima de
los estatutos. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 18 de enero del
2008.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 15015.—(13913).
Protocolización de asamblea
general extraordinaria de accionistas 3-101-491553 sociedad anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula vigésima de los estatutos. Escritura
otorgada a las 7:00 horas del 12 de febrero del 2008.—Lic. Claudio Antonio
Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 15016.—(13914).
Protocolización de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Mass Pacific Professional Project
Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta de los
estatutos. Escritura otorgada a las 6:00 horas del 12 de febrero del 2008.—Lic.
Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 15017.—(13915).
Ante esta notaría a las 18:00
horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Maderas La Unión R.A. & R.A.
S. A. Domicilio social San Antonio de Alajuela. Presidente Carlos Luis
Rodríguez Arias.—Alajuela, 28 de enero del 2008.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo,
Notaria.—1 vez.—Nº 15018.—(13916).
En mi notaría se constituyó la
sociedad denominada Xcar S. A. presidente el señor Jorge Arturo
Buerger Aymerich con un plazo social de noventa y nueve años y domiciliada en La Garita de Alajuela,
Residencial Bosque Verde, 150 metros oeste del Incae.—Alajuela, nueve de
noviembre del 2007.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº
15019.—(13917).
En mi notaría se constituyó la
sociedad denominada Oceanview Holdings S. A., presidente el señor
Jonathan Sibaja Rodríguez con un plazo social de noventa y nueve anos y
domiciliada en La Garita
de Alajuela, Residencial Bosque Verde, 150 metros oeste del Incae.—Alajuela,
nueve de noviembre del 2007.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº
15021.—(13918).
Ante esta notaría a las 18:00
horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Sucesión Hermanos
Hermanos Calvo Arguedas S. A. Domicilio social Santiago Oeste El Coco, La Guacima de Alajuela.
Presidenta: Ana Victoria Calvo Arguedas.—Alajuela, 5 de febrero del 2008.—Lic.
Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 15022.—(13919).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil ocho, se
constituye la sociedad Grupo Rivera Technology S. A. Presidente: Esteban
Rivera Jiménez, domicilio: San José.—A las ocho horas del trece de enero del
dos mil ocho.—Lic. Pablo A. Rivera Cortes, Notario.—1 vez.—Nº 15024.—(13920).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 28 de enero del 2008, se constituyó la compañía Comunicación
Elemental C.EL. Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social:
mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José,
12 de febrero del 2008.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº
15025.—(13921).
Mediante escritura número
doscientos noventa y uno catorce, otorgada ante el suscrito notario José
Arguedas Solano, se constituyó la sociedad Inversiones y Desarrollos Quesada
Morales Q y M S. A. Presidente: Alexander Quesada Morales, capital social
diez mil colones, domicilio: San José, Moravia, La Trinidad.—11 de febrero
del 2008.—Lic. José Arguedas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 15029.—(13922).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diecisiete horas del once de febrero del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad PC Futuro de Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social
de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de
veinte mil colones, representados por veinte acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 15036.—(13923).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciocho horas del once de febrero del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad Producciones Chintano CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con
un capital social de veinte mil colones, representados por veinte acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, trece de febrero del
dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº
15037.—(13924).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diecisiete horas con treinta minutos del once de febrero del dos mil
ocho, se constituyó la sociedad Chintano Developers CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a
partir de su constitución y con un capital social de veinte mil colones,
representados por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez
Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 15038.—(13925).
El suscrito notario hace constar
que con vista en la matriz, se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo, se realiza nombramiento de junta directiva de la empresa Giants
of the Woods S.A..—San José, doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 15039.—(13926).
Por escritura número trescientos
once otorgada ante mi notaría, a las trece horas del día once de febrero del
año dos mil ocho, protocolicé en lo conducente el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Compuredes Col &
C.R. Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula de la
administración.—San José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Fuentes
Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 15042.—(13927).
Por escritura otorgada a las
catorce horas del doce de febrero del año dos mil ocho ante mi notaría, se
constituyó la sociedad anónima denominada Puritec Ges Inc. Sociedad Anónima.
Capital social: cinco mil dólares. Plazo social: cien años. Domicilio: San
José, Tibás, cien metros al oeste de la Municipalidad,
edificio esquinero, alto de Óptica Fonseca, segundo piso.—San José, doce de
febrero del dos mil ocho.—Lic. Martín Hernández Treviño. Notario.—1 vez.—Nº
15043.—(13928).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del once de febrero del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad Tualfip Sociedad Anónima, cuyo presidente es Federico Jiménez
Solano.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Juan Carlos Freer Campos,
Notario.—1 vez.—Nº 15047.—(13929).
Por escritura número doscientos
diez otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del doce de febrero del dos
mil ocho, se constituyó sociedad anónima denominada Propiedades Lucecita
A.G.J.P. Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años; presidenta:
Luz Elena Gamboa Acosta, con un capital completamente suscrito y pagado.—San
José, doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1
vez.—Nº 15048.—(13930).
Ante mi notaría por escritura
número ciento cuarenta y siete-diecisiete, se constituyó la sociedad Soluciones
Tácticas Comerciales S.A. Capital social suscrito y pagado.—San José, doce
de febrero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1
vez.—Nº 15049.—(13931).
Ante mi notaría por escritura
número ciento cuarenta y siete-diecisiete, se constituyó la sociedad Direct
Trading Organization S. A. Capital social suscrito y pagado.—San José, doce
de febrero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1
vez.—Nº 15050.—(13932).
Mediante escritura número ciento
ochenta y cinco, visible al folio ciento cincuenta y seis, vuelto del tomo tercero
de mi protocolo, otorgada a las trece horas del día doce de febrero del año dos
mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará de conformidad con lo
establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J. Es todo.—San José, doce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Federico
Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 15052.—(13933).
Mediante escritura número ciento
ochenta y cuatro visible al folio ciento cincuenta y cinco vuelto del tomo
tercero de mi protocolo, otorgada a las doce horas del día doce de febrero del
año dos mil ocho, se reformó cláusula segunda y junta directiva de la sociedad Jiva
Mukta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos mil
trescientos cuarenta y uno. Es todo.—San José, doce de febrero del año dos mil
ocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 15053.—(13934).
Mediante escritura número ciento
ochenta y tres visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente del tomo
tercero de mi protocolo, otorgada a las once horas del día doce de febrero del
año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Sol Catorce Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, doce de febrero del año dos mil ocho.—Lic.
Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 15054.—(13935).
Por escritura número doscientos
catorce de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Araya Montoya - A y M S. A., capital suscrito y pagado, presidente y
tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Roland A. García Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 15057.—(13936).
Por escritura pública número
doscientos treinta y cuatro, otorgada en mi Despacho a las quince horas del
cuatro de febrero de dos mil siete, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada cuya razón social es el número de cédula jurídica que
le asignará el Registro. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 12 de febrero
del 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 15058.—(13937).
Por escritura pública número
doscientos uno, otorgada en mi Despacho a las catorce horas del siete de
diciembre de dos mil siete, se constituyó la firma de esta plaza denominada: Jariomas
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 12 de febrero del
2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 15059.—(13938).
Por escritura pública número
doscientos treinta y uno, otorgada en mi Despacho a las diecisiete horas del primero
de febrero de dos mil siete, se constituyó la firma de esta plaza denominada: A
P N Asesorías, Proyectos y Negocios Responsabilidad Limitada. Plazo social:
noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Grecia, 12 de febrero del 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera,
Notario.—1 vez.—Nº 15060.—(13939).
Por escritura pública número
doscientos veintinueve, otorgada en mi Despacho a las nueve horas del treinta y
uno de enero de dos mil siete, se constituyó la firma de esta plaza denominada:
Inversiones Dibarra Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y
nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Grecia, 12 de febrero del 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1
vez.—Nº 15061.—(13940).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo número
2, Decreto Ejecutivo 33-171-J del 29 de mayo de 2006. Capital social
debidamente pagado, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 12 de febrero de 2008.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa,
Notario.—1 vez.—Nº 15063.—(13941).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo número
2, Decreto Ejecutivo 33-171-J del 29 de mayo del 2006. Capital social
debidamente pagado, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 12 de febrero de 2008.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa,
Notario.—1 vez.—Nº 15064.—(13942).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo número
2, Decreto Ejecutivo 33-171-J del 29 de mayo del 2006. Capital social
debidamente pagado, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 12 de febrero de 2008.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa,
Notario.—1 vez.—Nº 15065.—(13943).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo número
2, Decreto Ejecutivo 33-171-J del 29 de mayo del 2006. Capital social
debidamente pagado, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 12 de febrero de 2008.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa,
Notario.—1 vez.—Nº 15066.—(13944).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, las 17:00 horas del 2 de noviembre del 2007, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Vargoba JRMJ S. A. Domicilio
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela; Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar
conjuntamente.—Ciudad Quesada, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Cristina Córdoba
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 15075.—(13945).
Por escritura pública número
333-6 otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas del 11 de febrero de 2008, se
ha constituido la entidad Trópicos del Norte WL B y B Sociedad Anónima,
con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢1.000.000. El presidente
de la junta directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic.
William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 15076.—(13946).
Ante esta notaría de la
escritura número cincuenta y cinco se reforma el pacto social de la sociedad 3-101-464786
sociedad anónima, en su cláusula número sétima y junta directiva.—San
José. 12 de febrero del 2008.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.—Nº 15077.—(13947).
Por escritura pública número
333-6 otorgada ante mi notaría a las 18:00 horas del 11 de febrero de 2008, se
ha constituido la entidad Kol - Ma Sociedad Anónima, con un plazo social
de 99 años y un capital social de ¢1.000.000. El Presidente de la junta
directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. William Gdo.
Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 15078.—(13948).
Por escritura pública número
323-6 otorgada ante mi notaría a las 15 horas del 5 de febrero de 2008, se ha
constituido la entidad Agrícola Goca S. A con un plazo social de 99 años
y un capital social de ¢1.000.000. El presidente y secretario de la junta
directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. William Gdo.
Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 15079.—(13949).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó Bracam Pital Sociedad Anónima, plazo social de noventa y
nueve años, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado.
Representada por su presidente Randall Rojas Piedra.—Pital de San Carlos, ocho
de febrero del dos mil ocho.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—Nº
15080.—(13950).
Por la escritura número 108-03
del tomo 3 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en
esta ciudad a las 11:30 horas del 12 de febrero del 2008, la sociedad
costarricense denominada Inversiones Mazatepe del Sur S. A., cédula
tres-ciento uno-cuatrocientos mil quinientos dieciséis. Modifica sus
estatutos.—San Isidro de El General, 12 de febrero del 2008.—Lic. Casimiro
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15081.—(13951).
Por la escritura número 107-03
del tomo 3 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en
esta ciudad, a las 9:00 horas del 11 de febrero del 2008, la sociedad
costarricense denominada Sandusky e Hijos S. A., cédula tres-ciento
uno-doscientos sesenta y dos mil novecientos ochenta y cinco, modifica sus
estatutos.—San Isidro de El General, 12 de febrero del 2008.—Lic. Casimiro
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15082.—(13952).
Por la escritura número 106-03
del tomo 3 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en
esta ciudad a las 8:00 horas del 11 de febrero del 2008, la sociedad
costarricense denominada El Tiburón de Dominicalito S. A., cédula
tres-ciento uno- doscientos nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro, modifica
sus estatutos.—San Isidro de El General, 12 de febrero del 2008.—Lic. Casimiro
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15083.—(13953).
Por escritura número sesenta y
dos, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Prigy de San José S. A., se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, treinta de marzo del dos mil
siete.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 15084.—(13954).
Por escritura 22 de las 11:00
horas del día 28 de enero del dos mil ocho, María Cristina Chacón Sánchez y
Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Los Cerros de
Atitlán Sociedad Anónima, plazo social 99 años. Presidente: María Cristina
Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 15085.—(13955).
Por escritura pública de
diecisiete horas del doce de febrero dos mil ocho, ante el notario José Antonio
Agüero Morales, en su tomo trece la sociedad anónima El Escorpión Rojo R. L.
A. S. A. Capital diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años.
Objeto social. La reparación de llantas y todo lo relacionado con ello.—San
José, primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. José Antonio Agüero Morales,
Notario.—1 vez.—Nº 15096.—(13956).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, Elizabeth Antonia, César Isaac y Janesse todos de apellidos Acón
Fernández, constituyen la sociedad Eliceján Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José, a las 10 horas, del 30 de enero del 2008.—Lic. Roxana
Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 15100.—(13957).
Por escritura número doscientos
quince del once de febrero del año dos mil ocho, se protocolizó en lo
conducente ante esta notaria, asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad de esta plaza Lakota FFPI Trece Ocre S. A., mediante la cual se modificó
la cláusula décimo primera y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic.
Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 15108.—(13958).
Por escritura número doscientos
dieciséis del once de febrero del año dos mil ocho, se protocolizó en lo
conducente ante esta notaría, asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad de esta plaza Cultimarmol de Exportación S. A.,
mediante la cual se modificó la cláusula sexta y se nombró nueva junta
directiva.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 15109.—(13959).
Por escritura número doscientos
catorce, del once de febrero del año dos mil ocho, se protocolizó en lo
conducente ante esta notaría, asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad de esta plaza Lakota FFPI Uno Azul S. A., mediante la cual se modificó
la cláusula décimo primera y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic.
Lothar Arturo Volio Volkmer Notario.—1 vez.—Nº 15110.—(13960).
Por escritura número dieciséis,
tomo cuatro, otorgada a las dieciséis horas del día martes doce de febrero del
año dos mil ocho, se constituyó Transportes y Cargas RICAM del Sur E. I. R.
L.. Capital 10.000,00 colones; domicilio: San Isidro, Pérez Zeledón,
costado norte del Parque Central; Objeto: comercio en general. Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Juan Diego Rivera
Campos.—San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de febrero del 2008.—Lic. Ana Belicia
Miranda Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 15170.—(13994).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, la sociedad denominada Lajas de Toledo J B V Sociedad
Anónima nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de febrero del
2008.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 15171.—(13995).
Por escritura otorgada hoy a las
diez horas, ante mí, se constituyó Sociedad Anónima Viort, pudiendo
abreviarse Viort S. A.—Barva de Heredia, 12 de febrero del 2008.—Lic.
Fanny Víquez Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 15172.—(13996).
Por escritura otorgada a las
diez horas del tres de enero del año dos mil ocho, ante mí se constituyó la
sociedad anónima denominada Marvin Solís de Osa Sociedad Anónima.
Capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social de noventa y nueve
años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
el objeto es el comercio en general.—Puerto Jiménez, 24 de enero del año
2008.—Lic. Francisco González Morales, Notario.—1 vez.—Nº 15175.—(13997).
Por escritura otorgada a las
diez horas del cinco de febrero del año dos mil ocho, ante mí se constituyó la
sociedad anónima denominada Mueblería Hermanos Cordero de Osa Sociedad
Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social de
noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, el objeto es el comercio en general.—Puerto Jiménez, 5 de
febrero del año 2008.—Lic. Francisco González Morales, Notario.—1 vez.—Nº
15176.—(13998).
Por escritura número 040-6,
otorgada a las 8:00 horas del 12 de febrero del 2008, ante este Notario Alfredo
Gallegos Villanea, se constituye la sociedad denominada Morumbi de Ensueño
Ltda., con domicilio social en Puntarenas, Bahía Herradura, Complejo
Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina Village, en las oficinas de BLP
Abogados.—Puntarenas, 12 de febrero de 2008.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea,
Notario.—1 vez.—Nº 15179.—(13999).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas treinta minutos del día doce de febrero de dos mil
ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Heritage Estates HE
S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio
social.—San José, 12 de febrero de 2008.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—Nº 15180.—(14000).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diecisiete horas del día once de febrero de dos mil ocho, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Roca Real S. A. Donde se acuerda
modificar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 12 de febrero de
2008.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 15181.—(14001).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día once de febrero de dos
mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pacífico Colonial S.
A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos.—San José,
12 de febrero de 2008.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº
15182.—(14002).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:25 horas del 11 de setiembre del 2007, se constituyó la
sociedad Estudios en Edición Fotográfica y Revelados Hamilton S. A.
Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón.
Presidente: Jorge Félix Hamilton Aragón.—Limón, 13 de febrero del 2008.—Lic.
Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 15183.—(14003).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:30 horas del 12 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad
Multiservicios A.F.S S. A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100
años. Domicilio: Limón. Presidente: Baudy Alexander Fernández Sáenz.—Limón, 12
de febrero del 2008.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
15184.—(14004).
Ante esta Notaría comparecieron
lo señores Víctor Lumbi Cordoncillo, German Garro Rojas y Ignacio Quirós
Bonilla y dicen: Que comparecen ante esta notaría con el propósito de
constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el código de comercio y
por las siguientes cláusulas: Primera: Del nombre: La sociedad se denominará Transportes
GENAVI Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Transportes GENAVI S. A.
Segunda: Del domicilio: El domicilio social será exactamente en Batáan de
Matina de Limón, el capital social es de ciento veinte mil colones. Es
todo.—Matina de Limón, 28 de enero del 2008.—Lic. Elvis Eduardo Lawson V.,
Notario.—1 vez.—Nº 15185.—(14005).
Ante esta notaría el día de hoy,
se constituyó la sociedad Ludika de Vanguardia Sociedad Anónima.
Presidente: Arturo Carboni Mora. Es todo.—San José, 13 de febrero del
2008.—Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 15186.—(14006).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las quince horas del cuatro de febrero de dos mil ocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento-uno-cuatrocientos
ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y tres sociedad anónima (la Compañía), de esta plaza,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y
cuatro mil doscientos cincuenta y tres; por medio de la cual se modifican las
cláusulas primera, quinta, sétima y undécima del Pacto Constitutivo de la Compañía.—San José,
12 de febrero del 2008.—Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº
15187.—(14007).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las diecisiete horas del cuatro de febrero de dos mil ocho, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de
Asociación Amigos del Museo de Arte Costarricense, de esta plaza, cédula
de persona jurídica número tres-cero cero dos-doscientos sesenta mil
trescientos noventa y siete; por medio de la cual (i) se modificó el artículo
vigésimo segundo del Estatuto de la Asociación; y, (ii) se nombra nueva Junta
Directiva y Fiscal.—San José, 12 de febrero del 2008.—Tomás Federico Guardia
Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 15188.—(14008).
Por escritura otorgada el día
siete de febrero del dos mil ocho ante esta notaría, se constituyó la sociedad
de Responsabilidad Limitada denominada según el número de cédula jurídica que
el Registro Nacional le consigne, de conformidad con el decreto ejecutivo
número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital suscrito y
pagado.—Moravia, 13 días del mes de febrero del 2008.—Lic. Juan Manuel Barquero
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 15189.—(14009).
Por escritura otorgada el día
siete de febrero del dos mil ocho ante esta notaría, se constituyó la sociedad
de Responsabilidad Limitada denominada Inmobiliaria Gerylo, capital
suscrito y pagado.—Moravia, 13 días del mes de febrero del 2008.—Lic. Juan
Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 15190.—(14010).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del 12 de febrero del 2008, se protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Veguz de
Curridabat Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusulas sétima y
octava de los Estatutos y se nombra Junta Directiva por el resto del plazo
social.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Eduardo Benito González,
Notario.—1 vez.—Nº 15191.—(14011).
Ante esta Notaría a las catorce
horas del dieciocho de diciembre del dos mil siete, se cambia la Junta Directiva y
el domicilio de la sociedad de esta plaza denominada Montañas Grises del
Atardecer M.G.A. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Wilberth Brizuela
Chavarría.—Liberia, Guanacaste, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Doris Monestel
Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 15195.—(14012).
Ante esta Notaría a las once
horas del veintiuno de diciembre del dos mil siete, se cambia la Junta Directiva y
el domicilio de la sociedad de esta plaza denominada Pan International
Guanacaste Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma es el señor Angelo (nombre) Pozzi
(apellido).—Liberia, Guanacaste, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Doris Monestel
Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 15196.—(14013).
Ante esta Notaría a las once
horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil ocho, se cambia la Junta Directiva y
el domicilio de la sociedad de esta plaza denominada Peces Dorados del
Océano P.D. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma es el señor James J (nombre) Nichols
(apellido).—Liberia, Guanacaste, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Doris Monestel
Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 15197.—(14014).
Ante esta Notaría a las once horas
treinta minutos del siete de diciembre del dos mil siete, se cambia la Junta Directiva y
el domicilio de la sociedad de esta plaza denominada Happy Pampa Sociedad
Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma es el señor John Raymond (nombres) Quinlan (apellido).—Liberia,
Guanacaste, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1
vez.—Nº 15198.—(14015).
Por escritura otorgada en San
José, a las once horas, del once de febrero del dos mil ocho, se constituye
sociedad limitada denominada Uno del Dos de Tambor Limitada. Capital
social diez mil colones.—Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 15201.—(14016).
Por escritura otorgada en San
José a las ocho horas del once de febrero del dos mil ocho, se constituye
sociedad limitada denominada Dieciocho del Dos de Tambor Limitada.
Capital social diez mil colones.—Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº
15202.—(14017).
Por escritura otorgada en San
José a las diez horas del once de febrero del dos mil ocho, se constituye
sociedad limitada denominada Ocho del Dos de Tambor Limitada. Capital
social diez mil colones.—Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 15203.—(14018).
Por escritura otorgada en San
José, a las nueve horas, del once de febrero del dos mil ocho, se constituye
sociedad limitada denominada Ochenta y Uno del Dos de Tambor Limitada.
Capital social diez mil colones.—Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº
15204.—(14019).
Se constituye Fedeliz Licaso
S. A. por escritura pública 235 visible a folio 179 frente vuelto del tomo
tercero del protocolo de la
Notaria y ante la notaría de Cinthya Hernández Alvarado, al
ser las 14:00 horas del 28 de diciembre del 2007.—13 de febrero del
2008.—Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 15207.—(14020).
Se constituye sociedad anónima
cuya denominación social le asignará el Registro Público correspondiendo al
mismo número de cédula jurídica que se le asigne, de conformidad con el
Decreto, por escritura pública 234 visible a folio 177 frente vuelto del tomo
tercero del protocolo de la notaria y ante la notaría de Cinthya Hernández
Alvarado, al ser las 12:00 horas del 20 de diciembre del 2007.—13 de febrero
del 2008.—Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 15208.—(14021).
Por escritura otorgada en
Cartago, de las diez horas del trece de febrero del año dos mil ocho, Sae Yong
Kim Park y Sum Lim Jung constituyen la sociedad denominada según el Decreto
Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento
catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capital social diez mil
colones.—Luis Femando Sáenz González, Notario.—1 vez.—Nº 15213.—(14022).
He constituido la sociedad Adrián
y Gerardina Faaljisa Sociedad Anónima; con un capital social de trece mil
colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como
presidente Ronald Alpízar Jiménez.—Cartago, 11 de febrero del 2008.—Lic. Erika
Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 15215.—(14023).
Mediante escritura pública
otorgada ante esta Notaría, al ser las ocho horas del día trece de febrero del
dos mil ocho, se ha protocolizado el acta dos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Colores Concentrados COLCO
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres ocho
siete uno cinco cuatro, mediante la cual se reforman las cláusulas primera,
tercera, quinta, décimo primera del pacto constitutivo de la sociedad y se
efectúan nombramientos de Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente, además se
cambia el nombre por el de Grupo Enopus R&R Asociados S. A. Es
todo.—Cartago, 13 de febrero del 2008.—Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1
vez.—Nº 15216.—(14024).
El suscrito notario hace constar
que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las
dieciocho horas del ocho de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la
sociedad denominada El Paso de los Estudiantes S.R.L., capital suscrito
y pagado, primer gerente y segundo gerente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando solo de manera conjunta.—Cartago, 11
de febrero del 2008.—Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº
15217.—(14025).
Ante mí, Jenny Priscila Álvarez
Miranda, notaria pública con oficina en San José comparecen Gassem Tavakoly y
Jallal Shahbazian quienes modifican la Junta Directiva de
la sociedad anónima P&P Net Café S. A. con domicilio en San José, a
las doce horas del seis de febrero del dos mil ocho. Es todo.—San José, 7 de
febrero del 2008.—Licda. Jenny Priscila Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº
15222.—(14026).
El día 13 de febrero del 2008,
compareció ante esta notaría el señor Walter Obando Lizano, cédula de identidad
número siete-uno uno cero-tres cinco tres, para protocolizar la asamblea general
extraordinaria de M.C.O Medical & House Supplies Sociedad Anónima,
cambio de junta directiva y aumento de capital.—Lic. Óscar José Porras
Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 15223 .—(14027).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría a las 9:30 horas del 7 de febrero del 2008, Manuel Antonio Alfaro
Alfaro e Iván Alfaro Vargas, constituyen Servula S. A. Objeto amplio.
Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con plenos poderes.—Lic. Ana
Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 15225.—(14028).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las ocho horas del trece de febrero de dos mil ocho se revocan los
cargos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva así como del
fiscal de vigilancia y se realizan los nuevos nombramientos; asimismo se reforma
la cláusula octava (de la administración) del pacto constitutivo, se adiciona
la cláusula décimo primera al pacto constitutivo de la compañía Ombre e
Chiketi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos veintiséis.—San José, 13 de
febrero de 2008.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 15226.—(14029).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:30 horas del 7 de enero del 2008, Denia Rivera Sánchez y Aida
Luz Sánchez Mora constituyen Inmobiliaria Farisa Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Representación judicial y extrajudicial corresponden al gerente y
subgerente. Gerente: Denia Rivera Sánchez.—San Marcos de Tarrazú, 9 de enero
del 2008.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 15228.—(14030).
Ante esta notaría se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de Producciones Estratégicas GV de
Costa Rica S. A., se nombra junta directiva y fiscal y se reforman
cláusulas del domicilio.—San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. Sonia Montero
Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 15229.—(14031).
Por escritura otorgada ante mí,
el día de hoy, se constituyó la sociedad Asesorías Arango y Gutiérrez S. A.
Domicilio: Atenas, Alajuela, (quinientos metros al este del hotel Colinas del
Sol). Junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se
nombra fiscal y agente residente. presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—San José, 11 de febrero de 2008.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón,
Notario.—1 vez.—Nº 15230.—(14032).
Por escritura otorgada ante mí,
el día de hoy, se constituyeron sesenta sociedades anónimas que se denominarán
de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta
y uno-J, con el número de cédula de persona jurídica más la abreviatura S. A.
Domicilio: San Rafael de Escazú, (del vivero Exótica kilómetro y medio al oeste
y doscientos cincuenta metros sur, condominio Central Park Torre número uno).
Junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra
fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 11 de febrero de 2008.—Lic. Álvaro Carazo
Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 15232.—(14033).
En mi notaría se constituyó la
sociedad anónima Centro de Especialidades Médicas Santa Teresita del Este.
Escritura otorgada a las doce horas, treinta minutos del día veintinueve de
enero del dos mil ocho. Capital social: treinta mil colones. Es todo.—San José,
a las doce horas, treinta minutos del día veintinueve de enero del dos mil
ocho.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 15233.—(14034).
En mi notaría se constituyó la
sociedad anónima Inversiones Marber del Oeste Sociedad Anónima.
Escritura otorgada a las doce horas, treinta minutos del día dieciséis de enero
del dos mil ocho. Capital social: treinta mil colones. Es todo.—San José, a las
doce horas, treinta minutos del día veintiocho de enero del dos mil ocho.—Lic.
Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 15234.—(14035).
En mi notaría se constituyó la
sociedad anónima Transportes Quico Chavarría del Oeste. Escritura
otorgada a las doce horas del día dieciséis de enero del dos mil ocho. Capital
social: diez mil colones. Es todo.—San José, a las doce horas, treinta minutos
del día veintinueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Nº 15235.—(14036).
El suscrito notario hace constar
que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Rojas Medina del Norte Sociedad Anónima. Con domicilio social en Monteverde
de Puntarenas, cien metros noroeste de Monteverde Lodge. Teniendo la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad el presidente Steven
Rojas Campos.—Puntarenas, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Orlando
Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 15237.—(14037).
El suscrito notario hace constar
que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Ocotea
Monteverde Sociedad Anónima. Con domicilio social en Monteverde de
Puntarenas, cien metros noroeste de Monteverde Lodge. Teniendo la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad la presidenta Karen
Fallas Monge.—Puntarenas, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Orlando
Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 15238.—(14038).
Por escritura número 134, ante
esta notaría, se constituyó la sociedad Brego Administradora de Bienes S. A.
Capital social: diez mil colones.—Cartago, 12 de febrero del año dos mil
ocho.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 15239.—(14039).
Por escritura Nº 300-36,
otorgada en esta notaría, se constituyó la sociedad Endeavor M & S
Sociedad Anónima. Objeto: correduría de bienes raíces, comercio, ganadería,
agricultura, industria, turismo, minería y representación de casas extranjeras.
Plazo: 99 años. Domicilio: Heredia, Mercedes Sur, Urbanización Santa Inés, de
la esquina sureste de la plaza de deportes de San Jorge 200 metros al sur.
Capital: ¢ 10.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Santo Domingo, Heredia, 23 de enero de 2008.—Lic. Álvaro
Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 15240.—(14040).
La suscrita notoria, Belzert
Espinoza Cruz, notaria pública, carné catorce mil ciento sesenta y uno, doy fe
que en mi notoría, procedí a constituir una sociedad denominada Transmosa
Tavo Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial la ejerce
el presidente. Es todo.—Guácimo, al ser las siete horas, cuarenta minutos del
veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1
vez.—Nº 15254.—(14041).
Ante mi notaría, se constituyó
sociedad anónima denominada Patricia Argon S. A. Domiciliada en San
José, San Sebastián, López Mateo, Residencial El Rey. Capital social: suscrito
y pago. Representación legal le corresponde al presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—San José, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Eugenia Jara
Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 15258.—(14042).
Ante mi notaría, se constituyó
sociedad anónima denominada Inversiones y Proyectos Lads Teluro S. A.,
pudiendo abreviarse IPLT S. A. Domiciliada en Curridabat, Lomas de
Ayarco Sur, casa cuatro R. Capital social: suscrito y pago. Representación
legal le corresponde al presidente, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, siete de
febrero del dos mil ocho.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº
15259.—(14043).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyen veinte sociedades anónimas con la denominación social de
conformidad con el artículo 2º del Decreto Nº 33171-J La Gaceta Nº 114 del
14/6/06, y otras con los nombres Morales House S. A. y Tecno
Servicios Rama S. A.; Capitales: diez mil colones. Plazos: noventa y nueve
años. Presidentes: Alejandro Rey Vargas, Libia Chinchilla Ángulo, Roy Ortiz
Masís, Alejandro Morales González y Carlos Enrique Ramírez Mayorga.—San José,
12 de febrero del año del año 2008.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez,
Notario.—1 vez.—Nº 15261.—(14044).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 12:00 horas del día 13 de febrero del año 2008, se
reformó la cláusula 6 (administración y fiscal), de la sociedad de esta plaza Jake
Cuatro Sociedad Anónima, y se reorganizó junta directiva.—San José, 13 de
febrero del año 2008.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº
15262.—(14045).
El notario público Fernando Mena
Alvarado, con oficina en ciudad de Grecia, 125 metros norte de Periféricos,
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad
denominada: Construcciones R Y R de Grecia Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número 3-101-367806, celebrada en calle San José de Grecia,
Alajuela, 300 metros oeste de la escuela, a las 11:00 horas del 26 de diciembre
del dos mil siete.... Artículo primero: se aprueba modificar la cláusula sexta
del pacto social, “cláusula sexta”: la sociedad será administrada por una junta
directiva compuesta por tres miembros que serán presidente, secretario y
tesorero, quienes serán de nombramientos de la asamblea de accionistas y
durarán en sus cargos por todo el plazo social, la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente, quien tendrá las
facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma conforme al artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Segundo: aceptar la renuncia
de los miembros de la junta directiva y fiscal de la compañía dándoles las
gracias por los servicios prestados y en su lugar hace el siguiente nombramiento:
presidente José Antonio Rodríguez Rodríguez, mayor, casado una vez,
constructor, cédula 2-431-947.—Grecia, doce de febrero del 2008.—Lic. Fernando
Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 15264.—(14046).
Latin Internacional Sociedad
Anónima, cédula
de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil
trescientos setenta y ocho, solicita disolver la sociedad de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, por no
existir activos, ni pasivos, no se nombra liquidador, acta protocolizada por la
notaria Katia Bermúdez Montenegro, a las nueve horas, del cinco de febrero de
dos mil ocho, por escritura número trece, vista al folio once vuelto del tomo
nueve de su protocolo.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº
15266.—(14047).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de la sociedad CMA KB Asesoría y Capacitación S. A.,
que nombra como presidente y apoderado generalísimo a Eric Benton Newlon,
norteamericano, con pasaporte número 430022994. Escritura otorgada en San José,
a las 21:00 horas del 22 de diciembre del 2007.—Lic. Ricardo Jirón Medina,
Notario.—1 vez.—Nº 15267.—(14048).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del día 30 de enero del año 2008, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada CESARION S. A. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: La Garita, Tamarindo, Santa
Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 11 de febrero del
2008.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 15268.—(14049).
Por escritura otorgada en San
José, a las 8:00 horas, del 6 de febrero del 2008, se amplía plazo social, de Bienes
Raíces Las Arcadas de San José S. A.—San José, trece de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 15269.—(14050).
Por escritura número 61,
otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas, del día 7 de febrero del
2008, se constituyó Creaciones & Textiles Siloe Sociedad Anónima.
Capital social: 10.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio
social será en Siquirres, Limón, barrio El Mangal, de la pulpería Johann,
cincuenta metros al norte. Plazo social: 99 años. Presidenta: Rocío Quesada
Araya.—Siquirres, 7 de febrero del 2008.—Lic. Alejandro Argüello Leiva,
Notario.—1 vez.—Nº 15273.—(14051).
Ante esta notaría, a las diez
horas, del día siete de febrero del dos mil ocho, escritura número sesenta y
uno, protocolicé el acta cuatro de la sociedad Importaciones Industriales
Covar S. A., por la que se modifica la cláusula sexta, se nombra presidente
y secretario. Presidenta: Salomé Vásquez Vásquez.—Lic. Ligia María Villalobos
Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 15277.—(14052).
Por escritura otorgada hoy, a
las 17:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Tanita Info S. A.
Domicilio: Río Segundo de Alajuela. Plazo: 99 años. Objeto: principal: el
ejercicio del comercio en general. Capital: diez mil colones. Presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Tania Segura
Arguedas.—Alajuela, 7 de febrero del 2008.—Lic. María Antonieta Rodríguez
Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 15278.—(14053).
Ante esta notaría, se ha
constituido hoy la sociedad Distribuidora de Flores Mundo Verde S. A.
Capital social: 2 millones de colones. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Amado
Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 15280.—(14054).
Por escritura otorgada, se
protocoliza acta de la sociedad Exclusividades Vanlee de Heredia Sociedad
Anónima, reforma en la junta directiva, presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de febrero del año
dos mil ocho.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº
15281.—(14055).
Por escritura otorgada mí, se
constituyó la sociedad El Rurro de Cartago Número Uno Sociedad Anónima.
Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, trece de
febrero del año dos mil ocho.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1
vez.—Nº 15282.—(14056).
En esta notaría, se constituyó
el 7 de febrero de 2008 la sociedad denominada Hidrolavado y Mantenimiento
Sociedad Anónima. Presidente y secretario, ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones,
representados por 10 acciones y nominativas. Plazo social: noventa y nueve
años. Objeto: limpieza y mantenimiento de equipo pesado. Domicilio social:
Barva de Heredia.—Heredia, 12 de febrero de 2008.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1
vez.—Nº 15284.—(14057).
Por escritura de las 16:00 horas
del 13 de diciembre del 2007, se constituye Centros de Fotocopiado Digital
CENFODI S. A. Domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, 200 este
de Municipalidad. Actividad: comercio en general. Plazo social: cien años.
Apoderado generalísimo sin límite de suma, presidente junta directiva:
presidente: Álvaro Jiménez Rodríguez. Secretario: Alejandro Jiménez Rodríguez.
Tesorero: Santiago Jiménez Villegas. Fiscal: Jovita Rodríguez Bravo.—San José,
28 de enero del 2008.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº
15285.—(14058).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 8:00 horas del día 2 de febrero del 2008, se constituye la sociedad Fuentes
& Ramos Sociedad Anónima. Domicilio: barrio San Martín, Nicoya,
Guanacaste. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería en general.
Capital social: ¢20.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Alcides Fuentes
Fajardo.—San José, 10 de febrero del 2008.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón,
Notaria.—1 vez.—Nº 15286.—(14059).
Por escritura de las 13:00 horas
del 6 de febrero del 2008, se protocolizó acta de Woodstock Forest
Develoment Corporation S. A., donde se reforma cláusula quinta del estatuto
social.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 15288.—(14060).
Por escritura de las 15:00 horas
del 9 de enero del 2008, se protocolizó acta de Karaoke La Maketa S.
A., donde se reforma cláusula novena y se nombra secretario.—Lic. Patricia
Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 15289.—(14061).
Que por escritura 278 de las
13:00 horas del 11 de junio de 2007, en protocolo uno de la Lic. Gehasleane
Rivera Campos, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas
número uno de Citonova AyG S. A., donde se reforma cláusula
decimotercera, y adicionándose por omisión en escritura 50 del 11 de febrero
2008 del tomo dos de la misma notaría, el nombramiento de secretario: Ricardo
Valverde Gómez, mayor, soltero, cajero, cédula 3-335-094, y vecino de San
Antonio de Coronado Resid. Jardines de San Antonio, casa 27-A y como fiscal:
Kattia Villarreal Bonilla, mayor, casada dos veces, cédula 1-747-398, y vecina
de Heredia, del Asilo de Ancianos de la Puebla 175 sur.—Lic. Gehasleane Rivera Campos,
Notaria.—1 vez.—Nº 15291.—(14062).
Ante mi notaría, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora de Mangos de Costa Rica Sociedad
Anónima. Capital social: sesenta mil colones. Presidente y secretario con
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Atenas, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Francisco
García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 15294.—(14063).
Ante mi notaría se constituyó la
sociedad denominada Beersheva Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Atenas, 12 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Francisco García Zamora,
Notario.—1 vez.—Nº 15295.—(14064).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del once de febrero del año dos mil ocho, la sociedad Escuela
del Valle Sociedad Anónima, realiza el nombramiento de nuevo presidente,
secretario, tesorero y fiscal además se reforma la cláusula del pacto
constitutivo referente a la representación.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, once de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—Nº 15296.—(14065).
El día de hoy, ante esta notaría
se modificó la junta directiva, se nombró fiscal, se modificó la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Software
& Consulting Group C. R. S. A.—San José, doce de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 15297.—(14066).
La empresa Propiedades
Valbruna Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-282.721, mediante
asamblea general extraordinaria celebrada a las 8:00 horas del 9 de febrero del
año 2008, nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de febrero del año
2008.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 15298.—(14067).
Se hace constar que ante la
notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número treinta y ocho,
del día veintinueve de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad
anónima siguiente: Atención Médica Preventiva AMP Sociedad Anónima. Por
los socios Tulio Germán León Carmona y Ángel Sandro Reina Guillén. Plazo:
noventa y nueve años.—San José, treinta de enero del año dos mil ocho.—Lic.
Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15300.—(14068).
Se hace constar que ante la
notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número veintidós
otorgada a las nueve horas del día ocho de enero del año dos mil ocho, se
constituye la siguiente compañía Mercantil Santiago de Calatrava Sociedad
Anónima. Por los socios René Henao Anillo y Ronald Alberto Salazar Mora.
Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinticinco de enero del año dos mil
ocho.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15301.—(14069).
Rosario Mora Alpízar y Karol
Hidalgo Mora, constituyen sociedad que se denominará por su número de cédula
jurídica, en Santo Domingo de Heredia. Presidenta: la primera. Capital social:
cien mil colones. Plazo social: 50 años. Domicilio: Piedades, Santa Ana, a las
14.30 horas del 12 de febrero del año 2008.—Lic. Viria Picado Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—Nº 15302.—(14070).
Por escritura pública otorgada
ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del doce de febrero de dos mil
ocho, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Coche Catorce Café
Claro Limitada, en el cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Noelia
Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—Nº 15303.—(14071).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en San José, a las diez horas del doce de febrero de dos mil ocho, se
constituye la sociedad Nato Sotto La Stella Della Fortuna Sociedad Anónima.
Capital social: mil colones. Presidente: Aldo Canale Quarta.—Lic. Liliana
Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—Nº 15304.—(14072).
Que en mi notaría, al ser las
doce horas, veinte minutos del doce de febrero del año dos mil ocho, se
constituyó la sociedad denominada Brujiticas Sociedad Anónima, en el
cual la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma
es Silvia Marina Arroyo Monge, mayor, soltera, comerciante, vecina de
Manzanillo de Limón, cincuenta metros oeste escuela, cédula de identidad número
uno-uno cero ocho cero-siete cinco seis. El plazo de duración indefinido y su
domicilio social es en Manzanillo de Limón, cincuenta metros oeste de
escuela.—Limón, 12 de febrero del 2007.—Lic. Allan Chaves Campos, Notario.—1
vez.—Nº 15305.—(14073).
Por escritura otorgada a las
nueve horas del día seis de febrero del año dos mil ocho, se constituye la
empresa de esta plaza denominada B.R.S. Consultores Sociedad Anónima.
Capital social: un millón colones. Representación: presidente. Plazo social:
noventa y nueve años.—San José, once de febrero del año dos mil ocho.—Lic.
Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 15306.—(14074).
Constitución de la sociedad
anónima Phalaenopsis Cincuenta y Cinco S. A. Con un capital social de
diez mil colones. Por un plazo de noventa y nueve años. Representación judicial
y extrajudicial: presidente.—Bagaces, 12 de febrero del 2008.—Lic. Flor de
María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 15307.—(14075).
Constitución de la sociedad
anónima Palmaceas Cincuenta y Seis S. A. Con un capital social de diez
mil colones. Por un plazo de noventa y nueve años. Representación judicial y
extrajudicial: presidente.—Bagaces, 12 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María
Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 15308.—(14076).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del doce de febrero del año dos mil ocho, se
protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Dreaming of the Pacific Sunset LLC Limitada, mediante la cual se reforma
cláusula octava en cuanto a la administración, y se hacen los siguientes
nombramientos: Gerente general uno: Jonathan Luis Cedeño y Gerente general dos:
Austin Spottswood Ybarra.—San José, doce de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 15309.—(14077).
Constitución de la sociedad anónima
Ixoras Cincuenta y Cuatro S. A. Con un capital social de diez mil
colones. Por un plazo de noventa y nueve años. Representación judicial y
extrajudicial: presidente.—Bagaces, 12 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María
Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 15310.—(14078).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se constituyó Grupo Garzas, Mora y Sánchez Sociedad Anónima. Plazo:
quince años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José.
Presidente: Róger Sánchez Quirós.—San José, doce de febrero del dos mil
siete.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15311.—(14079).
La suscrita notaria hace constar
que el día de hoy, protocolicé reforma del pacto constitutivo, nombramiento de
nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la empresa denominada Humtrosa
H & H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos catorce mil novecientos once.—San Ramón, seis de febrero del
dos mil ocho.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº
15313.—(14080).
La suscrita notaria hace constar
que el día de hoy, protocolicé reforma del pacto constitutivo, nombramiento de
nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la empresa denominada Humedales
Bosque Lluvioso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos nueve mil doscientos veintinueve.—San Ramón, seis de febrero
del dos mil ocho.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº
15314.—(14081).
Por escritura otorgada en San
José, a las dieciséis horas del veintiocho de enero de 2008, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de Cinnarica S. A., reformándose la
cláusula segunda.—San José, 28 de enero de 2008.—Lic. Karla Naranjo Araya,
Notaria.—1 vez.—Nº 15316.—(14082).
Por escritura otorgada en San
José, a las dieciséis horas, diez minutos del veintiocho de enero de 2008,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Corner Bakery S. A.,
reformándose la cláusula segunda y revocando el nombramiento de secretario,
tesorero y fiscal y en sus lugares se nombra a Elías Antonio Racho Miguel,
Mónica Aki Ultri, Beatriz de Campos Abreu.—San José, 28 de enero de 2008.—Lic.
Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 15318.—(14083).
Por escritura pública otorgada,
a las 11:00 horas del 11 de febrero de 2008, se constituyó una sociedad anónima
cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Con un
capital social de doce millones de colones. Una junta directiva compuesto por
un presidente, un secretario y un tesoro, siendo los apoderados generalísimos
sin límite de suma el presidente y el secretario. Asimismo, la sociedad contará
con un fiscal y un agente residente.—Lic. José Andrés Corvetti Aguado,
Notario.—1 vez.—Nº 15319.—(14084).
Por escritura otorgada en San
José, a las 8:00 horas del 2 de febrero de 2008, la sociedad denominada Tol
(dos en números) Creativa S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales
reforma la cláusula sétima.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº
15322.—(14085).
Por escritura otorgada a las
quince horas del día veintisiete de setiembre de dos mil siete, se constituyó
ante mi notaría Alquileres Calamasi S. A. Presidenta: María Isabel
Gutiérrez Solórzano, con facultades de apoderada generalísima.—Alajuela,
veintisiete de setiembre de dos mil siete.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1
vez.—Nº 15323.—(14086).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 18:15 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Factor
Humano, Reclutamiento y Selección de Personal S. A. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social:
100 años.—San José, 11 de febrero, 2008.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—Nº 15326.—(14087).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Full
Contact S. A., en español Contacto Completo S. A. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social:
100 años.—San José, 11 de febrero, 2008.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—Nº 15327.—(14088).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 17:00 horas del 28 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones
Saxifraga Rosa Blanca S. A. Capital social: 100.000 colones. Plazo social:
cien años. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 13 de febrero, 2008.—Lic. Juan Chow Wong,
Notario.—1 vez.—Nº 15328.—(14089).
Luis Fernando Quesada Herra,
Marco Antonio Benavides Pérez, Ronald Gerardo Alvarado Cordero y Cecilia Gamboa
Jiménez, constituyeron Soluciones Albecoku Sociedad Anónima. Escritura otorgada,
a las 8:10 horas del 7 de diciembre del año 2007.—Lic. José Manuel Ortiz
Durman, Notario.—1 vez.—Nº 15329.—(14090).
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada al ser las dieciséis horas y quince minutos del día diez de
octubre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Rozereka Sociedad Anónima,
se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva
secretaria.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 15330.—(14091).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16:00 horas del 11 de enero de 2008, se modifica la
cláusula octava de la administración y se nombra nuevo gerente y agente
residente de la sociedad Racing Cars LLP Ltda., cédula jurídica numero
3-102-512211.—Guanacaste, 11 de enero del 2008.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 15331.—(14092).
Por escritura otorgada ante la
notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las 8:00 horas del día 24 de
enero del año 2008, se constituye sociedad denominada Disylemmal Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social: 10.000,00 colones.
Plazo: 99 años. Presidente y secretario: representantes judiciales y
extrajudiciales.—Paraíso, 24 de enero de año 2008.—Lic. Ingrid María Schmidt
Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 15333.—(14093).
El suscrito Paul Rodolfo Montero
Matamoros, en mi condición de notario público hago constar y doy fe que en mí
protocolo número tres en escritura número uno-tres, se constituyó la sociedad
denominada Cuvama Sociedad Anónima, constituida por Efrén Vargas Lizano,
mayor, soltero, comerciante, vecino de Pital de San Carlos, portador de la
cédula de identidad número dos-quinientos veinte-setecientos cuarenta y cuatro,
Cristóbal Marín de un solo apellido en razón de nacionalidad colombiana, casado
una vez, vecino de Ciudad Quesada de San Carlos, portador del carne de
refugiado número once setenta doble cero once treinta y seis treinta y cinco y
su la señora Ivannia Cubero Méndez, mayor, casada una vez, oficios domésticos,
vecina de Orotina, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos
diecinueve-setecientos ochenta y dos.—Lic. Paul Rodolfo Montero Matamoros,
Notario.—1 vez.—Nº 15334.—(14094).
El suscrito Lic. Simón Andrés
Corrales Alvarado, en mi condición de notorio público hago constar y doy fe que
en mi protocolo número cinco en escritura número cero noventa y cuatro, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Jurídico Montero Sociedad Anónima,
constituida por Paúl Rodolfo Montero Matamoros, mayor, casado una vez, abogado
y notario público, vecino de Esparza, Puntarenas, portador de la cédula de
identidad número seis-doscientos ochenta y seis-trescientos cuarenta y nueve, y
Guiselle Vanessa Barrantes Barrantes, mayor, casada una vez, oficinista, vecina
de Esparza, Puntarenas, portadora de la cédula de identidad número
uno-novecientos ochenta y cinco-trescientos cinco.—Lic. Simón Andrés Corrales
Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 15335.—(14095).
Por escritura número ocho del
tomo cinco, otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del cuatro de febrero
del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Mariposa de la Noche del Caribe Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: 100 años.
Domicilio: Limón, Talamanca, Cahuita. Presidente: Corbeil Diane.—Limón, 6 de
febrero 2008.—Lic. Giovana Brown Cunninghan, Notaria.—1 vez.—Nº 15337.—(14096).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciocho horas del cinco de febrero del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad Azajorsa Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.
Presidente y secretario: con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio:
Curridabat.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Nº 15339.—(14097).
Ante mi notaría, mediante
escritura número 259 de las 20:00 horas del 8 de febrero de 2008, se ha
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de
accionista de la sociedad Escorpión Herradura JKF S. A., cédula
jurídica número 3-101-312782, en donde se ha reformado la cláusula
quinta.—Orotina, 13 de febrero de 2008.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1
vez.—Nº 15341.—(14098).
Ante esta notaría, comparecen
los señores José Manuel Chacón Quirós, cédula de identidad número cinco-ciento
cuarenta y cinco-novecientos treinta y seis, Franklin Chacón Mora, mayor,
cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y ocho-ochocientos
cincuenta y Luis Redondo Paz, mayor, cédula de identidad número: siete-ciento
treinta-cuatrocientos veinticinco. Y dicen: que han convenido constituir
sociedad anónima que se denominará Nuevo Taxi Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo,
Notario.—1 vez.—Nº 15342.—(14099).
Mediante escritura número ciento
cincuenta y ocho del tomo primero de las diez horas del catorce de enero del
dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó Asociación Médica cuya
denominación social será Asociación de Médicos de Osa.—Lic. Eliana
Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 15343.—(14100).
Por escritura otorgada a las
diez horas del veintinueve de diciembre del dos mil siete, ante mí se
constituyó la sociedad anónima denominada Osa Tours By Freshstart Tercero
Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo
social: de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. El objeto es el comercio en general. Otorgada
en Puerto Jiménez, el veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Francisco
González Morales, Notario.—1 vez.—Nº 15344.—(14101).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 9:00 horas de hoy, se constituyó Inversiones Fuente Palmera S. A. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidenta: María Jiménez
Pacheco.—San José, 1º de febrero del 2008.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez
Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 15345.—(14102).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 8:00 horas de hoy, se constituyó Cortijo Almendralejo S. A. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidenta: María Jiménez
Pacheco.—San José, 1º de febrero del 2008.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez
Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 15346.—(14103).
El suscrito notario hace constar
que por escritura otorgada ante su notaría, a las dieciséis horas con quince
minutos del veintidós de enero del dos
mil ocho, se constituyó la sociedad
de esta plaza Unlimited CDIM S. A.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic.
Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 15347.—(14104).
El suscrito notario hace constar
que por escritura otorgada ante su notaría, a las dieciséis horas del veintidós
de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Unlimited
Commercial S. A.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Arturo Ramírez
Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 15348.—(14105).
En mi notaría, a las nueve horas
del diecisiete de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada
W.V.R. Palma Real S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente y tesorera, con la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domiciliada en Alajuela, Guatuso, San
Rafael, contiguo a Novedades Dalia. Plazo social: por noventa y nueve
años.—Lic. Gretel María Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 15349.—(14106).
La suscrita notaria Xinia Arias
Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se constituyeron las sociedades
anónimas: Miolmajaye S. A. Con domicilio en Palmar Norte, Osa,
Puntarenas, cien metros del cementerio; My Paradise Property International
S. A. y A Complete Retreat S. A. Asimismo se modificó la cláusula octava
de las siguientes sociedades: Vivir en El Trópico S. A. Todas con
domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gaía y The Black Flames of Osorno S. A. Con domicilio en
San Rafael de Escazú, Urbanización Los Laureles, de la entrada principal
cuatrocientos metros al norte, cien al este y veinticinco al norte.—Ciudad
Cortés, 12 de febrero del 2008.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº
15351.—(14107).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de Multitec Ballestero Boza Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula primera en cuanto al nombre para que sea Multitec
Ballestero S. A. Renuncia del vicepresidente y se reforma la cláusula sexta
en cuanto administración. Escritura otorgada el veinticuatro de enero del dos
mil ocho.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 15353.—(14108).
Ante mi notaría, al ser las
trece horas del siete de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad
denominada Transportes Palquesa de Nicoya Sociedad Anónima. Cuyo
presidente es Eddy Palma Lostalo, portador de la cédula de identidad número
seis-dos nueve uno-cinco seis siete.—Nicoya, Guanacaste, a las catorce horas
del siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario.—1
vez.—Nº 15355.—(14109).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas, treinta minutos del día cinco de febrero del dos
mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Yostek Site
Enterprises Sociedad Anónima. El plazo es de cien años. Con capital social
de cien mil colones y el presidente es representante con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 15359.—(14110).
Escritura número cuatrocientos
dos, del tomo once del notario público Álvaro Eduardo Leandro Hernández, la
sociedad de esta plaza denominada Consorcio Tropical de Servicios Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
dieciséis mil cuatrocientos quince, modifica la cláusula de capital social de
los estatutos constitutivos de la sociedad relacionada y se ratifica el acuerdo
de fusión de dicha sociedad.—San José, a las veinte horas del día once de
febrero del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1
vez.—Nº 15360.—(14111).
Ante esta notaría, han
comparecido Federico Mejía Calderón y Ana Bella Hernández Valencia, a
constituir la sociedad denominada Obra Servicios de Ingeniería S. A. Capital
social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, representación
del presidente. Presidente: Federico Mejía Calderón.—8 de febrero del
2008.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 15362.—(14112).
La sociedad denominada Ugalvi
L Y M Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y siete mil cuatrocientos veintinueve, realiza cambio de
la junta directiva. Escritura otorgada a las quince horas y veinte minutos del
veintiocho de enero del dos mil ocho, otorgada ante la notaria Yamileth
Rodríguez Alfaro.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº
15363.—(14113).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del siete de febrero del dos mil ocho, se constituyó
la sociedad Las Niñas de Pinilla Sociedad Anónima. Representante: el
presidente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, trece de febrero
del dos mil ocho.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 15369.—(14114).
Ante esta notaría, se ha
presentado su presidenta Marcia Sáenz Arce, portadora de la cédula de identidad
número tres-trescientos treinta y cuatro, mayor, divorciada una vez,
administradora de empresas, vecina del Residencial Torre Luna de Turrialba,
Cartago, casa diecisiete D, para constituir sociedad denominada Merola de
Turrialba Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, Turrialba, Residencial
Torre Luna, casa diecisiete D.—Lic. Óscar Bogantes Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 15370.—(14115).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del trece de febrero del dos mil ocho, se modificó la
cláusula quinta de los estatutos, se nombró nuevo presidente y fiscal, y se
aumentó el capital social de la compañía Grupo ACI Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil
doscientos siete.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Manuel
Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 15371.—(14116).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas,
según la cual la sociedad Down
To Earth The Coffe Shop S. A., reforma la cláusula primera, de sus
estatutos y nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, once de
febrero del dos mil ocho.—Lic. María Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº
15372.—(14117).
Por escritura Nº 178, otorgada
en esta notaría, a las 15:00 horas del 8 de febrero del 2008, se constituyó una
sociedad que llevará como nombre el número que le asigne el registro como
cédula jurídica S. A. de conformidad con el decreto Nº 33171-J, publicado del
14 de junio del 2006. Capital social: de ¢10.000,00, apoderados el presidente y
secretario.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 15373.—(14118).
En la protocolización de actas
de la empresa Corporación Corserco Internacional Sociedad Anónima. Por
unanimidad se acuerda: a) Se realiza cambio de junta directiva, presidente y
secretario. b) Modificar la cláusula octava de la sociedad, de la
administración de la sociedad. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15374.—(14119).
Ante esta notaría, a las nueve
horas del trece de febrero del dos mil ocho, se cambia la denominación de la
sociedad Rancho Damaso S. A. a Rancho Tranquilo S. A.—San José,
catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1
vez.—Nº 15375.—(14120).
Nayra González Araya y Rocco
Luigi Bombace, constituyen la sociedad anónima denominada Ste-Pier Comercial
Sociedad Anónima. Con capital de 1.000.000,00 colones. Escritura otorgada
en San José, a las 12:00 horas del 11 de febrero del 2008.—Lic. Álvaro Mata
Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 15376.—(14121).
Ante esta notaría a las nueve
horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil ocho, se cambia la
denominación de la sociedad Eidos de Alajuela S. A. a Finca La Favorita S. A.—San
José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1
vez.—Nº 15377.—(14122).
Ante mí, licenciado Miguel
Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura Nº
360, de fecha 29 de noviembre del 2007, visible al folio 177 frente, del tomo
trece, otorgada a las 16:00 horas, se constituye la sociedad anónima denominada
Transportes Quiroba Sociedad Anónima. Con domicilio en San José,
trescientos metros noreste de Pequeño Mundo, Parque de La Paz, Barrio Córdoba.
Representación legal que recae en el presidente y secretario. Capital social
cancelado mediante letras a favor de la sociedad.—San José, 5 de febrero del
2008.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 15379.—(14123).
Ante esta notaría, al ser las
18:00 horas del 11 de febrero del 2008, German Eduardo Arrieta Santamaría,
cédula Nº 2-391-625 y Shirley Patricia Vargas Rodríguez, cédula Nº 1-874-104,
constituyeron sociedad denominada Constructora Josué S. A. Presidente:
German Eduardo Arrieta Santamaría.—Venecia de San Carlos, 12 de febrero del
2008.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—Nº 15380.—(14124).
Ante esta notaría, al ser las
9:00 horas del 11 de febrero del 2008, José Manuel Arrieta Santamaría, cédula
Nº 2-417-960, Rodolfo Rodríguez Vargas, cédula Nº 2-480-096, Daniel Varela
Quesada, cédula Nº 2-458-373 y Álvaro Osvaldo Alpízar Castillo, cédula Nº
1-884-807, constituyeron sociedad denominada La Fortuna de Los
Mariscos S. A. Presidente: Rodolfo Rodríguez Vargas.—Venecia de San Carlos,
12 de febrero del 2008.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—Nº
15381.—(14125).
En mi notaría por escritura Nº
34, de las 8:00 horas de hoy, se constituyó D G Spiral de Costa Rica
Limitada. Capital: suscrito y pagado de 100.000,00 colones. Representantes:
dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: Tibás.—San
José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1
vez.—Nº 15382.—(14126).
Que en asamblea general extraordinaria
de socios de la entidad denominada Agropecuaria Santa Elena S. A. Realizada
en el domicilio social el ocho de febrero del dos mil ocho, se modificó la
cláusula cuarta de los estatutos de dicha entidad.—San Vito, 12 de febrero del
2008.—Lic. Diana Salazar Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 15384.—(14127).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas del día trece de febrero del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Internacionales Motorasa
Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Olivier
Espinoza Araya. Plazo: noventa y nueve años.—San José, miércoles 13 de febrero del 2008.—Lic. Albán
Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 15385.—(14128).
Por escritura doscientos treinta
y cuatro, otorgada a las once horas del trece de febrero del dos mil ocho, se
protocoliza acta de la sociedad Distribuidores Unidos de Artículos para
Construcción Duarco S. A., se aumenta capital social.—Lic. Cindy Sarita
Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 15386.—(14129).
En escritura número ciento
treinta y tres, de las diez horas del día trece de febrero del dos mil ocho,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cafetalera
Aljaguica Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y
fiscal. Presidenta: Ana Isabel Rodríguez Castro.—San José, 13 de febrero del
2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 15387.—(14130).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó Teleprom Calling Center J.F.G. S. A.; Mensatel Calling
Center S. A.; Beepertel Calling Center S. A. y Gaudy Calling
Center.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez,
Notario.—1 vez.—Nº 15390.—(14131).
Roberto Enrique Umaña Balser, notario
público de San José, hace constar que por escritura otorgada a las once horas
del once de enero del dos mil ocho, por escritura noventa y nueve, folio ciento
cincuenta y cuatro vuelto, del tomo sétimo del protocolo de mi notaría, se
constituyó la empresa de esta plaza denominada Kalfrank Sociedad Anónima.
Capital social: un mil colones. Duración: noventa y nueve años, contados a
partir de su fundación. Apoderado generalísimo: Francis Michael (nombre) Dwyer
(apellido) estadounidense, pasaporte con la numeración doscientos diecisiete
millones novecientos veinticinco mil doscientos cuarenta y nueve. Domiciliada
en San José, exactamente en Puriscal, Santiago, Barrio San Isidro, frente a los
tanques metálicos de agua del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados.
Es todo.—San José, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Roberto Enrique Umaña
Balser, Notario.—1 vez.—Nº 15392.—(14132).
Mediante escritura de las diez
horas del trece de febrero del dos mil ocho, protocolicé acta del libro de
actas de la sociedad Inversiones Sofer Dos S. A. En la que se reforma la
cláusula sétima de los estatutos y se reorganiza la junta directiva.—Guadalupe,
trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Francisco Esquivel González,
Notario.—1 vez.—Nº 15393.—(14133).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del cuatro de febrero del dos mil ocho, protocolicé acta de
modificación del pacto constitutivo, de Cafetalera Herbazú Sociedad Anónima.
Según la cual se aumenta el capital social.—Naranjo, 4 de febrero del
2008.—Lic. Jorge Montero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 15394.—(14134).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas del día ocho de febrero del dos mil ocho, se
constituye la sociedad denominada Inversiones Smart Businnes Sibredi SBD
Sociedad Anónima. Domicilio social: República de Costa Rica, provincia de
Cartago, cantón de Turrialba, distrito de Santa Rosa, frente a la plaza de
deportes, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y
pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y
extrajudicial.—Turrialba, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Alexánder
Zamora Ovares, Notario.—1 vez.—Nº 15395.—(14135).
En escritura número cien-tres,
folio cuarenta y cuatro frente del protocolo tercero de la licenciada Magdalena
Melegatti Pereira, a las once horas del veinticuatro de enero del dos mil ocho,
se constituye la sociedad a la cual los otorgantes solicitan que la razón
social se asigne de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, de
conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce del catorce
de junio del dos mil seis. Es todo.—Catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Magdalena Melegatti Pereira, Notaria.—1 vez.—Nº 15396.—(14136).
Por escritura número ciento
cincuenta, otorgada ante mí, a las veinte horas con quince minutos del doce de
febrero del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima denominada Consultoría
y Desarrollos La
Pradera Sociedad Anónima. Misma hora y fecha. Notarios:
Lic. Esteban Esquivel Zúñiga y Kathya Rojas Venegas.—Lic. Esteban Esquivel
Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 15397.—(14137).
Mediante escritura otorgada a
las dieciocho horas del trece de febrero del dos mil ocho, ante el suscrito
notario, se constituyó una sociedad denominada Kenadri T.V Dos Mil Ocho Sociedad
Anónima, pudiendo utilizar las siglas Kenadri T.V Dos Mil Ocho S. A. Plazo
social: noventa y nueve años. Presidente: Kendal Bolaños Morales. Domicilio:
Villa Bonita de Alajuela, del semáforo cuatrocientos metros oeste.—Lic. Diego
Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 15398.—(14138).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las ocho horas del siete de febrero del dos mil ocho, se constituye
la sociedad El Observatorio S. A. Presidente: Mauricio Miranda Millot.
Domicilio: San José.—San José, a las nueve horas del siete de febrero del dos
mil ocho.—Lic. Pablo A. Rivera Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 15399.—(14139).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Ego CR Costa Rica Sociedad Anónima.
De las doce horas del veintidós de diciembre del dos mil siete, donde se
acordó: disolver la expresada sociedad mercantil Inversiones Ego CR Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento veintidós mil trescientos cincuenta y nueve, y dando completamente
extinguida la razón o denominación social que la representaba.—Cartago, cuatro
de febrero del dos mil ocho.—Lic. Maryam Lía Aguilar Jiménez, Notaria.—1
vez.—Nº 15401.—(14140).
Ante esta notaría, a las 17:00
horas del 24 de enero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas, celebrada por Condominio Montecristo Tipo
Faria Primero BC Sétimo S. A. Renuncia la junta directiva en pleno y se
nombra nueva junta como presidente a Rafael Ramírez González. Se reforma
parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 13 de febrero del 2008.—Lic.
Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 15404.—(14141).
Ante esta notaría, a las 16:00
horas del 13 de febrero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas, celebrada por Publieventos Zúñiga Sociedad Anónima. Renuncia su
presidente y tesorero, se nombra como presidenta a Fanny Molina Orozco y como
tesorero a Randal Hernández Aguilar. Se vende y cede en su totalidad el capital
social a la presidenta. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago,
13 de febrero del 2008.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
15405.—(14142).
A las 10:00 horas del día de
hoy, protocolicé en mi notaría, actas de asamblea general de las compañías Sociedad
Solórzano Vargas S. A. Se reforma cláusula IX del pacto social.—San José,
12 de febrero del 2008.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº
15406.—(14143).
Por escritura otorgada hoy ante
esta notaría, a las 15:00 horas, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Just Like That Sociedad Anónima. En la que
se cambia razón social a Miri Amihai Sociedad Anónima. Se reforman
estatutos y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1
vez.—Nº 15407.—(14144).
Ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Sancown S. A. Se
nombra nuevo presidente.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Sonia Montero
Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 15413.—(14146).
Ante mi notaría, se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada Margloan de San Pablo Sociedad Anónima.
Escritura número ochenta y ocho iniciada al folio cincuenta y dos, frente del
tomo sétimo de la suscrita notaria.—Lic. Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1
vez.—Nº 15417.—(14147).
El suscrito notario, hago
constar que mediante escritura pública trescientos ochenta y dos, ante mí, en
mi protocolo, misma otorgada a las 11:30 horas del 12 de febrero del 2008, Juan
José Casarrubia y Mónica Mariela León, han constituido la sociedad denominada Inversiones
Ártico S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y
nueve años. Domicilio: en la ciudad de San Antonio de Belén, Residencial Los
Manantiales, casa setenta y cuatro-A. Presidente: el socio Casarrubia,
pasaporte argentino 22317081-N.—Palmares, 12 de febrero del 2008.—Lic. Jorge
Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 15419.—(14148).
El suscrito notario, hago constar
que mediante escritura pública trescientos ochenta y uno, ante mí, en mi
protocolo, misma otorgada a las 10:30 horas del 12 de febrero del 2008, Juan
José Casarrubia y Mónica Mariela León, han constituido la sociedad denominada Planeta
Tico S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve
años. Domicilio: en la ciudad de San Antonio de Belén, Residencial Los
Manantiales, casa setenta y cuatro-A. Presidente: el socio Casarrubia,
pasaporte argentino 22317081-N.—Palmares, 12 de febrero del 2008.—Lic. Jorge
Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 15420.—(14149).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las catorce horas del once de febrero del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Razugam Sociedad Anónima. Presidente:
José Zúñiga Naranjo.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana
Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 15423.—(14150).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 13 de febrero del 2008, protocolicé asamblea
general extraordinaria de Sociedad Familiar Mora Sociedad Anónima. Se
modifica la cláusula segunda de la escritura constitutiva.—Lic. Julieta
Elizondo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 15426.—(14151).
Ante esta notaría, al ser las
once horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil siete, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Twee
Pura Vida Sociedad Anónima. Donde se acordó nombrar nuevo secretario.
Presidente: Gregory Lopastovski.—San Antonio de Belén, diecinueve de noviembre
del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº
15427.—(14152).
Ante esta notaría, al ser las
once horas y cincuenta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil siete,
se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Twee
Pura Vida Sociedad Anónima. Donde se acordó modificar la cláusula segunda
del domicilio. Presidente: Gregory Lopastovski.—San Antonio de Belén,
diecinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1 vez.—Nº 15428.—(14153).
Ante esta notaría, al ser las
diez horas del veintiuno de enero del dos mil ocho, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de la sociedad Blue Litle House Sociedad Anónima.
Donde se acordó modificar el domicilio social, la cláusula novena de la
administración y se nombran nuevo presidente. Presidente: Judy Willa Louise
Bonnell.—San Antonio de Belén, veintiuno de enero del dos mil ocho.—Lic. Rafael
Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 15430.—(14154).
Ante esta notaría, al ser las
doce horas de febrero del dos mil ocho, se constituyeron diez sociedades
limitadas, cuya denominación se solicitó al Registro Público, que les asignará
por nombre el número de cédula jurídica. Con un capital social suscrito y
pagado de diez mil colones. Gerente: Stanley Mejía Mora.—San Antonio de Belén,
trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—Nº 15431.—(14155).
Por medio de escritura otorgada
en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las mueve horas treinta minutos
del primero de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Green
Roads Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. El
domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón,
en su distrito San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro,
Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente: Rodolfo Herrera
García.—Primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1
vez.—Nº 15433.—(14156).
Por escritura sesenta y tres,
tomo treinta y dos, otorgada ante la suscrita notaria a las catorce horas del
doce de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Servicentro La Gran Vía Sociedad Anónima.
Y se nombra junta directiva. Presidente: Ricardo Blanco Solís. Capital social:
por cien mil colones. Plazo social: por noventa y nueve años.—San Isidro de
Pérez Zeledón, a las catorce horas del doce de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Lizeth Mata Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 15436.—(14157).
Por medio de escritura otorgada
en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las nueve horas, cuarenta y
cinco minutos del primero de febrero del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad denominada Caracol de Jardín Sociedad Anónima. Con un plazo
social de noventa y nueve años. El domicilio social será la provincia de San
José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y
cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso.
Como presidente: Rodolfo Herrera García.—Primero de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 15441.—(14158).
Por medio de escritura otorgada
en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las nueve horas, quince minutos
del primero de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Magic
Valley Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. El
domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón,
en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro,
Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente: Rodolfo Herrera
García.—Primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Wálter Chacón Barrantes,
Notario.—1 vez.—Nº 15444.—(14159).
Por medio de escritura otorgada
en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las nueve horas del primero de
febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Corriente
Coralina del Pacífico Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y
nueve años. El domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de
Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de
Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente: Rodolfo
Herrera García.—Primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Wálter Chacón
Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 15446.—(14160).
Por medio de escritura otorgada
en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas, cuarenta y
cinco minutos del primero de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad
denominada Reino del Marlin del Pacífico Sociedad Anónima. Con un plazo
social de noventa y nueve años. El domicilio social será la provincia de San
José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y
cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso.
Como presidente: Rodolfo Herrera García.—Primero de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 15448.—(14161).
Por medio de escritura otorgada
en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas, treinta minutos
del primero de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Cuevas
Jurásicas Costarricenses Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y
nueve años. El domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de
Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de
Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente: Rodolfo
Herrera García.—Primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Wálter Chacón
Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 15450.—(14162).
Por medio de escritura otorgada
en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas, quince minutos
del primero de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Atardecer
en Bahía Calamar Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve
años. El domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez
Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco
Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente: Rodolfo Herrera
García.—Primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Wálter Chacón Barrantes,
Notario.—1 vez.—Nº 15452.—(14163).
Por medio de escritura otorgada
en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del primero de
febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Laberinto de La Langosta Sociedad
Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. El domicilio social
será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de
San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa,
todo segundo piso. Como presidente: Rodolfo Herrera García.—Primero de febrero
del dos mil ocho.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº
15455.—(14164).
Por medio de escritura otorgada
en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las nueve horas, quince minutos
del cuatro de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Laberinto
de La Langosta Sociedad
Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. El domicilio social
será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de
San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa,
todo segundo piso. Como presidente: John Jonson Page IV.—Cuatro de febrero del
dos mil ocho.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 15457.—(14165).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 11 de febrero del 2008, se revoca el nombramiento
de la secretaria se hace nuevo nombramiento, se reforma las cláusulas segunda y
novena del pacto constitutivo en la sociedad La Manglera del
Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa
y tres mil doscientos noventa y uno.—Pérez Zeledón, 11 de febrero del
2008.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 15460.—(14166).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 11 de febrero del 2008, se revocan los
nombramientos de presidente, tesorero y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos
en la sociedad Coach Ochenta y Dos del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil setecientos cincuenta
y cinco.—Pérez Zeledón, 11 de febrero del 2008.—Lic. Juan Carlos Céspedes
Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 15461.—(14167).
Por escritura otorgada por el
notario licenciado Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 9:00 horas del 13 de
febrero del 2008, se constituyó la sociedad Acarreos Baque Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Acarreos Baque S. A. Cuyo presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Luis Rolando
Barrantes Herrera. Capital: suscrito y pagado en su totalidad.—Grecia, trece de
febrero del dos mil ocho.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1
vez.—Nº 15462.—(14168).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 9:00 horas del 12 de febrero del 2008, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Falucho del Verde Mar S. A. Se
modifica las cláusulas segunda y sétima de los estatutos. Se revocan los
nombramientos de presidente, secretario y agente residente y se nombra
nuevos.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1
vez.—Nº 15463.—(14169).
Ante nosotros se constituyó el día
de hoy, la sociedad de esta plaza denominada Valle Escondido Lgije Veinte S.
A. Empresa domiciliada en Santa Ana. Presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien
años.—San José, once de febrero del dos mil ocho. Notarios: Lic. Eugenia Carazo
Golcher y Álvaro Carazo Zeledón.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1
vez.—Nº 15465.—(14170).
Hoy protocolizamos acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
denominada Condominio Valle Escondido Veinte-Taclú S. A. En la que se
modificaron las cláusulas segunda y octava de la escritura constitutiva. Se
nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, once de
febrero del dos mil ocho. Notarios: Lic. Eugenia Carazo Golcher y Álvaro Carazo
Zeledón.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—Nº 15466.—(14171).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las ocho horas del doce de febrero del dos mil ocho, se constituyó
la sociedad denominada Costa Rica Custom Tours Sociedad Anónima.
Domiciliada en Barrio Pilo de La
Fortuna de San Carlos, Alajuela, cien metros norte, cien
metros este y cincuenta metros norte de la cuarta entrada, quinta casa, mano
izquierda. Presidente: Roberto Allen Reeser Ugalde, y secretario: Gregory Allen
Reeser Bixler, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de
suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo
actuar conjunta o separadamente. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, a las ocho horas con treinta
minutos del doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo,
Notario.—1 vez.—Nº 15469.—(14172).
Por escritura número ciento
cinco-seis, otorgada en connotariado ante los notarios Jesús Jiménez García y
Eusebio Agüero Araya, a las quince horas, treinta minutos del doce de febrero
del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Ancient
People Sociedad Anónima. Con un capital social: un millón de colones. Plazo
social: noventa y nueve años. Domicilio de la sociedad: Limonal de San
Joanillo, un kilómetro al este de Inversiones Pachamama.—Nicoya, 12 de febrero
del 2008.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 15471.—(14173).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las catorce horas del trece de febrero del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad denominada La Gamsa Gamboa Salas Sociedad Anónima.
Domiciliada en Pital de San Carlos, Alajuela, cien metros norte, cincuenta
metros al este del Banco Nacional. Presidente: Freddy Alberto Gamboa Quirós,
con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo: noventa y nueve
años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, a las
catorce horas y quince minutos del trece de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 15472.—(14174).
Mediante escritura número ciento
setenta y seis-diecisiete, otorgada ante el notario público Eusebio Agüero
Araya, a las quince horas del once de febrero del dos mil ocho, se protocoliza
acuerdo de la sociedad Zacates de La Península Zalpa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho
mil setecientos sesenta. Domiciliada en Caimital de Nicoya, Guanacaste, cien
metros al norte del cementerio de la localidad, por medio del cual se modifica
la cláusula sexta de dicha sociedad en cuanto a la junta directiva.—Nicoya, 12
de febrero del 2008.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº
15474.—(14175).
Que mediante escritura pública
número doscientos cuarenta y uno, visible a los folios ciento veintidós vuelto,
ciento veintitrés frente y vuelto, ciento veinticuatro frente del tomo primero
del protocolo del notario Harold Cortés Enríquez, otorgada en la ciudad de
Paquera de Puntarenas, a las nueve horas del quince de mayo del dos mil siete.
Se constituyó la Asociación
Depotiva Guarial. Con domicilio social en el salón
comunal de Guarial de Paquera de Puntarenas. Es todo.—Lic. Harold Cortés
Enríquez, Notario.—1 vez.—Nº 15478.—(14176).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del trece de febrero del dos mil ocho, se
constituye la sociedad RD Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima,
con domicilio en la provincia de San José, cantón Central, distrito Carmen,
diagonal al colegio José María Castro Madriz, capital social diez mil colones
exactos, plazo noventa y nueve años. Apoderado generalísimo sin límite de suma
el presidente.—San José, trece de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos
González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 15482.—(14177).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las once horas diez minutos del cinco de marzo del dos mil siete,
protocolicé acta de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de Irbokun
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los
estatutos. Se nombra nuevo fiscal.—San José,
12 de febrero del 2008.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº
15486.—(14178).
Por escritura otorgada a las
10:00 horas del 12 de febrero del 2008, Qualitas Médica S. A., reforma
cláusula sétima de los estatutos de la constitución.—San José, 14 de febrero de 2008.—Lic. Fernando Mora
Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 15488.—(14179).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del
12 de febrero del 2008, Su Herida Sana S. A., reforma cláusula sétima de
los estatutos de la constitución.—San José,
14 de febrero de 2008.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº
15489.—(14180).
Por escritura otorgada a las
11:00 horas del 12 de febrero del 2008, Montorsa S. A., reforma cláusula
sétima de los estatutos de la constitución.—San José, 14 de febrero de 2008.—Lic. Fernando Mora
Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 15490.—(14181).
Por escritura otorgada el día de
hoy, Ricardo Martín, Jesús Eduardo, María Pilar y Cristian Paz, todos Campos
Agüero e Ylda Agüero Pinto, constituyen sociedad denominada Prec & Met,
Precisión y Metalmecánica S. A. Capital social cien mil colones. Presidente
apoderado generalísimo sin límite de suma
pudiendo. Domicilio cincuenta metros al norte de la MUCAP en barrio Los Ángeles,
Cartago.—Trece de febrero del dos mil ocho.— Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1
vez.—Nº 15493.—(14182).
Mediante escritura pública
número ciento veintiuno, otorgada por la notaria Sara María Barrantes
Hernández, a las doce horas del trece de febrero del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se
hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo
número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma
el señor William Álvarez Rojas. Capital suscrito y pago en su
totalidad.—Grecia, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Sara M. Barrantes
Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 15494.—(14183).
Licenciada Liseth E. Acosta
Porras, hago constar que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Crijora Limitada, cuyo representante es Cristina Salazar Alfaro, en fecha
diecisiete horas, cuarenta minutos del trece de febrero del año dos mil
ocho.—Valverde Vega, 14 de febrero del 2008.—Lic. Liseth E. Acosta Porras,
Notaria.—1 vez.—Nº 15497.—(14184).
Por escritura otorgada el día
nueve de enero del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad
anónima Euro Group Premium Sociedad Anónima, se designa presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Dr.
Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 15498.—(14185).
Por escritura otorgada en la
notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 199 del tomo 11,
de las 8,00 horas, del día 13 del mes de febrero del año 2008, se constituye la Sociedad de
Responsabilidad Limitada, de conformidad con el artículo 19 del Código de
Comercio, cuya denominación social se hace de conformidad con el artículo 2 del
Decreto 33171-J publicado en La
Gaceta 114 del 14 de junio del 2006.—San José, 14 de febrero del año 2008.—Lic. Óscar Luis
Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 15499.—(14186).
Ante mí, Roy Harold Elizondo
Durán, notario público, se constituyó la
Sociedad de Responsabilidad Limitada, No Importa
S.R.L., domiciliada en Puerto Nuevo, distrito Ballena, cantón de Osa, provincia de Puntarenas,
entrada central a la escuela Puerto Nuevo, con un plazo social de noventa y
nueve años a partir del ocho de febrero del dos mil ocho, conformado por un
capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas comunes y
nominativas de mil colones cada una. Gerente: Sean Patrick Goldsberry, subgerente Stephanie Lourdes
Goldsberry.—Pérez Zeledón, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Roy Harold
Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 15505.—(14187).
Ante esta notaría comparecieron:
Ulises Betancourt Arango y Daniel Calderón Solís y constituyen la sociedad
anónima Strato Carazzai S. A. Dicha sociedad fue constituida a las 20:00
horas del 9 de febrero del 2008 ante el notario público Javier Alonso Blanco
Benavides, en escritura número 129-3.—San José,
11 de febrero del 2008.—Lic. Juan Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—Nº 15507.—(14188).
Ante mí, Roy Harold Elizondo
Durán, notario público, se constituyó la sociedad denominada, Villas Río
Magnolia La Perla
Encantada Siete Sociedad Anónima, domiciliada en San
Isidro del General, Pérez Zeledón, cien metros sur y veinticinco metros oeste
del estadio municipal, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del
día diecinueve de octubre del año dos mil siete, conformado por un capital
social de diez mil colones exactos, representado por dos acciones comunes y
nominativas de cinco mil colones cada una. Presidenta: Maureen Anne de apellido
Paterson.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ocho de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 15508.—(14189).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría el día once de febrero del año dos mil ocho, se constituyó La Sala de Patines Los
Pitufos Sociedad Anónima, con un capital social de quince mil colones. Al
menos dos miembros de la junta directiva serán apoderados generalísimos sin
límite de suma de la sociedad actuando conjuntamente. Es todo.—Bagaces, 12 de
febrero de 2008.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº
15510.—(14190).
Ante mí, Roy Harold Elizondo
Durán, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones Alberta S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve,
en la cual se reforma totalmente la cláusula segunda de los estatutos sociales,
correspondiente al objeto y se revoca y se nombra junta directiva, fiscal y
agente residente. Escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las 9:30
horas del 8 de febrero del año 2008.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1
vez.—Nº 15511.—(14191).
Ante mí, Roy Harold Elizondo
Durán, notario público, se constituyó la sociedad denominada The Rousseau
Wildlife Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Playa
Zancudo, veinte metros este de la iglesia, Luz del Mundo, provincia de
Puntarenas, cantón Golfito, distrito Pavón, con un plazo social de noventa y
nueve años a partir del día treinta de enero del año dos mil ocho, conformado
por un capital social de diez mil colones exactos, representado por diez cuotas
comunes y nominativas de mil colones cada una. Gerente: Joseph Paul de apellido
Rousseau.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, once de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 15513.—(14192).
Por escritura de las veinte
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa PB Seven Blue Pelican LLC S.R.L., por la cual
se reformó la cláusula segunda del pacto social y se nombró gerente.—San José,
trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº
15516.—(14193).
Por escritura de las diecinueve
horas treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Costa Rica Continuing ED S.
A., por la cual se reformó la cláusula primera del pacto social.—San José,
trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº
15518.—(14194).
Hoy día he constituido sociedad
cuya razón social es Heavenly Coasts At The Tropics, S. A., la
cual tiene el domicilio en la ciudad de Moravia, San José. Presidente con
representación judicial y extrajudicial, capital social dos mil colones.—Ciudad
de Desamparados, San José, tres de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis
Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15520.—(14195).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad Las Brumas del Mirador Sociedad Anónima, cuyo capital social
es la suma de cien mil colones netos.—13 de febrero del 2008.—Lic. Wendy Mayela
Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 15523.—(14196).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a 15:00 horas del 13 de febrero del 2008, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Costa Rica Sun Tours Sociedad Anónima,
en la cual se adiciona cláusula sexta bis y
se revoca poder generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de febrero
del dos mil ocho.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº
15525.—(14197).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a 15:30 horas del 13 de febrero del 2008, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Oso Flaco Sociedad Anónima, en la
cual se reforma cláusula sexta y se nombra tesorero y apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Olga
Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 15526.—(14198).
Por escritura número ciento
treinta y dos-tres otorgada a las 11:00 horas del día 13 de febrero del año
2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad
anónima: Phalanger Primero Sociedad Anónima, se modifica la
cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva, fiscal y
agente residente.—San José, 13 de enero del año dos mil ocho.—Lic. Óscar Noé
Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 15527.—(14199).
Ante esta notaría se han
constituido dos sociedades cuyas denominaciones serán los números de cédulas
jurídicas. Domicilios en Palmares de Alajuela. Objeto principal el comercio y
la industria. Plazos sociales de noventa y nueve años. Capitales de cien mil y
ciento cincuenta mil colones.—Palmares, 13 de febrero del 2008.—Lic. Albino
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 15528.—(14200).
Por escritura número dos-cuatro
otorgada a las 9:00 horas del día 14 de febrero del año 2008, protocolicé una
acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Villla
Ashland Tucanes Lea Seis Sociedad Anónima, se modifica la cláusula novena
de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14
de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1
vez.—Nº 15529.—(14201).
Por escritura número ciento
treinta y tres-tres otorgada a las 13:00 horas del día 13 de febrero del año
2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad
anónima: Aquilegia Primero Sociedad Anónima, se modifica la cláusula
segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración, nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, 13 de enero del año dos mil ocho.—Lic.
Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 15530.—(14202).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del cuatro de febrero del dos mil ocho, se
protocolizó el acta número setenta y ocho de la Empresa de
Transportes Marítimos del Golfo de Nicoya S. A., en la cual se modifica la
cláusula novena y se modifica el domicilio social del pacto
constitutivo.—Puntarenas, 4 de febrero del 2008.—Lic. Ronald Sánchez Trejos,
Notario.—1 vez.—Nº 15531.—(14203).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciséis horas del veinticuatro de enero del dos mil ocho, se constituyó
la sociedad Tropical Kool S. A., con capital debidamente suscrito y
pagado.—25 de enero del dos mil ocho.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar,
Notario.—1 vez.—Nº 15532.—(14204).
Improsa Servicios
Internacionales Sociedad Anónima, cédula tres - ciento uno - doscientos ochenta y nueve mil
novecientos nueve, se reforma la cláusula quinta: El capital social de la
compañía es la suma de cinco millones quinientos mil dólares exactos, moneda de
los Estados Unidos de América, representado por ciento diez mil acciones
comunes y nominativas de cincuenta dólares cada una, totalmente suscritas y
pagadas en dinero en efectivo por los socios en la proporción que consta en el
libro de Registro de Accionistas.—San José, 8 de febrero 2008.—Lic. Andrés Ríos
Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15533.—(14205).
Improsa Servicios
Internacionales Sociedad Anónima, cédula tres - ciento uno - doscientos ochenta
y nueve mil novecientos nueve, se reforma la cláusula segunda: “Su objeto será
el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles en todas sus modalidades, el
otorgamiento de créditos, el factoraje, el comercio, la industria y la
prestación de servicios en general. Podrá vender, hipotecar, pignorar y en
general, por cualquier forma permitida por la Ley, adquirir toda clase de bienes muebles e
inmuebles, enajenarlos o gravarlos conforme a sus necesidades, además podrá
ceder, vender o traspasar, cartera, otorgar garantías fiduciarias o reales a favor
de terceros, socios o extraños, siempre y cuando perciba retribución económica
por ello, bastando la sola actuación para tener por existente la
retribución.”.—San José, 8 de febrero 2008.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15534.—(14206).
Por escritura número cincuenta y
cinco-tres, otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de febrero del dos
mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Inversiones Calle Raicero S. A, por la que se
acuerda reformar cláusula segunda del domicilio, la octava de la
administración, se acepta la renuncia presentada por el presidente, secretario,
tesorero y fiscal, se hace un nuevo nombramiento.—San José, 12 de febrero de
2008.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº 15535.—(14207).
En la notaría de la licenciada
María de los Ángeles González Hidalgo, se constituye sociedad anónima cuya
denominación se acoge decreto número treinta y seis mil ciento setenta y uno-J.
Constituyen Yanina Caballini González, cédula de identidad número
uno-novecientos setenta y uno-seiscientos veintiocho; Roxana Fajardo Briceño,
cédula cinco-trescientos dieciocho-setecientos setenta y tres. Plazo noventa y
nueve años. Escritura doscientos once del protocolo número tres, de la suscrita
notaria, folio ciento cincuenta vuelto, de las once horas del trece de febrero
del dos mil ocho.— Lic. María de los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1
vez.—Nº 15536.—(14208).
En mi notaría, mediante
escritura otorgada a las 16:00 horas del 8 de
febrero del año
2008, se constituyó la Sociedad Salomon Business S. A.
Plazo noventa y nueve años. Objeto: Prestación de servicios profesionales,
desarrollo de actividades de comercio y servicios en general, además de
industriales y agropecuarias. Presidente: Marco Vinillo Acosta Paniagua.—San
Ramón, Alajuela, 13 de febrero del año 2008.—Lic. Carolina Muñoz Solís,
Notario.—1 vez.—Nº 15540.—(14209).
En mi notaría, mediante
escritura otorgada a las 17:30 horas del 7 de
febrero del año
2008, se constituyó la sociedad Dichabapuntocom S. A. Plazo
noventa y nueve años. Objeto: Desarrollo de actividades comerciales y de
servicios en general, además de agropecuarias e industriales. Presidente:
Víctor Diego Chaves Badilla.—San Ramón, Alajuela, 13 de febrero del año
2008.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 15541.—(14210).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diecisiete horas diez minutos del seis de febrero del dos mil
ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía BFZ
Capital Group Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—Grecia, seis de febrero de dos mil ocho.—Lic.
Rubén Zamora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 15544.—(14211).
Por escritura número ciento
nueve - cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada las 11:00 horas del 11
de febrero del 2008, el suscrito notario constituye sociedad denominada Pacific
Costanera Landscape Sociedad Anónima, que es
nombre de fantasía y podrá abreviarse en S. A.—San
José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1
vez.—Nº 15547.—(14212).
Por escritura número ciento diez
- cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada las 11:30 horas del 11 de
febrero del 2008, el suscrito notario constituye sociedad denominada Pacific
Costanera Development Sociedad Anónima, que es
nombre de fantasía y podrá abreviarse en S. A.—San
José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1
vez.—Nº 15548.—(14213).
Mediante escritura de las 15:00
horas del 1° de febrero del 2008, se constituyó Smart Tecnologies, con
capital social de cien mil colones exactos.—San José, 12 de febrero del 2008.—
Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 15549.—(14214).
Hoy se constituyó ante esta
notaría la compañía con domicilio en la provincia de San José, Gecko
Publicidad Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Gecko Publicidad S. A.
Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Ronald Jiménez
Lara.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1
vez.—Nº 15550.—(14215).
Hoy se constituyó ante esta
notaría la compañía con domicilio en la provincia de San José, Inmobiliaria
Teconologíca Codisa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse
a Inmobiliaria Teconologíca
Codisa S. A. Capital Social íntegramente suscrito y pagado.
Presidente: Ronald Jiménez Lara.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Gabriel
Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 15551.—(14216).
Ante mí, Gabriel Lizama Oliger,
se protocolizaron acuerdos tomados en la asamblea extraordinaria de accionistas
de la empresa denominada Inversiones Fusil Perdido Sociedad Anónima, en
la cual por unanimidad de votos se acordó disolver y proceder con la
liquidación de la sociedad. Se nombró al efecto como liquidador al señor Markus
Fischer, con el fin de que proceda con la liquidación de la empresa. Es
todo.—San José, doce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Gabriel Lizama
Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 15552.—(14217).
Por escritura otorgada ante
Mario Quirós Salazar, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de
accionistas de Ero Loft Nueve Celta,S. A., en virtud de la cual se
acordó reformar la cláusula segunda del pacto social, reconoce de la renuncia
del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se hacen
nombramientos de presidente, secretario y tesorero y se autoriza al señor Juan
Carlos Amrhein Schofield para que comparezca ante el notario de su escogencia a
protocolizar la presente acta. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las 7:30 horas del 12 de setiembre del 2007.—Lic. Mario Quirós Salazar,
Notario.—1 vez.—Nº 15553.—(14218).
Por escritura otorgada ante mí a
las doce horas de hoy, la sociedad de Aserrí, María Fernanda Casa Número
Cuatro S. A., modifica cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San
José, a las quince horas del once de febrero de dos mil ocho.—Lic. Ricardo
Daniel González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 15557.—(14219).
Ante esta notaría, en escritura
pública número trescientos once, otorgada en Cartago, de las diecisiete horas
del treinta y uno de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denomina
Construcciones Rodco RR Sociedad Anónima, el presidente tiene la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Daniel Rodríguez Montero,
Notario.—1 vez.—Nº 15560.—(14220).
Que ante esta notaría, mediante
escritura pública número diecisiete-dos, otorgada en la Ciudad de Tamarindo, a las
dieciséis horas cuarenta y dos minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, se
constituyó El Dorado de Flamingo Numero Dieciséis Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, ocho de febrero de dos mil
ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 15561.—(14221).
Que ante este notaría, mediante
escritura pública número quince-dos, otorgada en la Ciudad de Tamarindo, a las
veintidós horas veinte minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se
constituyó El Dorado de Flamingo Numero Quince Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, siete de febrero de dos mil ocho.—Lic.
Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 15562.—(14222).
Que ante esta notaría, mediante
escritura pública número catorce-dos, otorgada en la Ciudad de Tamarindo, a las
veintidós horas diez minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se constituyó
El Dorado de Flamingo Numero Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo,
Guanacaste, siete de febrero de dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes,
Notaria.—1 vez.—Nº 15563.—(14223).
Por escritura otorga ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Representaciones
Aero Turísticas Tango Uno S. A., donde se nombra nuevo secretario de junta
y se modifica la cláusula 2 del pacto.—San José, 9 de enero de 2008.—Lic. Max
Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 15564.—(14224).
Que ante esta notaría, mediante
escritura pública número trece-dos, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las
veintiún horas, cincuenta minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se
constituyó El Dorado de Flamingo Número Trece Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, siete de febrero de dos mil ocho.—Lic.
Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 15565.—(14225).
Que ante esta notaría, mediante
escritura pública número doce-dos, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las
veintiún horas, cuarenta minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se
constituyó El Dorado de Flamingo Número Doce Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, siete de febrero de dos mil ocho.—Lic.
Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 15566.—(14226).
Que ante esta notaría, mediante
escritura pública número once-dos, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las
veintiún horas, treinta minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se constituyó
El Dorado de Flamingo Numero Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo,
Guanacaste, siete de febrero de dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes,
Notaria.—1 vez.—Nº 15567.—(14227).
En mi notaría a las 8:15 horas
del 5 de diciembre del 2005, se constituyó Escorial de Santa Ana Inversiones
F Y N Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin limitación de suma.—Santa Ana, once de febrero del año dos mil ocho.—Lic.
Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 15568.—(14228).
Que ante esta notaría, mediante
escritura pública número diez-dos, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las
veintiún horas veinte minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se
constituyó El Dorado de Flamingo Numero Diez Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, siete de febrero de dos mil ocho.—Lic.
Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 15569.—(14229).
Que ante esta notaría, mediante
escritura pública número nueve-dos, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las
veintiún horas, diez minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se constituyó
El Dorado de Flamingo Número Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
Tamarindo, Guanacaste, siete de febrero de dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora
Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 15570.—(14230).
Que ante esta notaria, mediante
escritura pública número ocho-dos, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las
veinte horas, cincuenta minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se
constituyó El Dorado de Flamingo Número Ocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, siete de febrero de dos mil ocho.—Lic.
Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 15571.—(14231).
Que ante esta notaría, mediante
escritura pública número siete-dos, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las
veinte horas, cuarenta minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se
constituyó El Dorado de Flamingo Número Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, siete de febrero de dos mil ocho.—Lic.
Marianella Mora Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 15573.—(14232).
Que ante esta notaría, mediante
escritura pública número seis-dos, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las
veinte horas, treinta minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se
constituyó El Dorado de Flamingo Número Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, siete de febrero de dos mil ocho.—Lic.
Marianella Mora Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 15574.—(14233).
Que ante esta notaría, mediante
escritura pública número cinco-dos, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las
veinte horas, veinte minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se constituyó
El Dorado de Flamingo Número Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo,
Guanacaste, siete de febrero de dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes,
Notario.—1 vez.—Nº 15575.—(14234).
Que ante esta notaría, mediante
escritura pública número cuatro-dos, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las
veinte horas, diez minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se constituyó El
Dorado de Flamingo Número Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo,
Guanacaste, siete de febrero de dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes,
Notario.—1 vez.—Nº 15576.—(14235).
Que ante esta notaría, mediante
escritura pública número tres-dos, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las
diecinueve horas, cincuenta minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se
constituyó El Dorado de Flamingo Número Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, siete de febrero de dos mil ocho.—Lic.
Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 15577.—(14236).
Ante esta notaría se procedió a
constituir la empresa Corporación de Servicios de Ensayos Químicos
Filadelfia Sociedad Anónima, por medio de escritura número nueve-octavo, de
las diez del día veintitrés de enero del año dos mil ocho.—Lic. Ana Carolina
Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 15578.—(14237).
Que ante esta notaría, mediante
escritura pública número dos-dos, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las
diecinueve horas, cuarenta minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se
constituyó El Dorado de Flamingo Número Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, siete de febrero de dos mil ocho.—Lic.
Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 15579.—(14238).
Que ante esta notaría, mediante
escritura pública número uno-dos, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las
diecinueve horas, treinta minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se
constituyó El Dorado de Flamingo Número Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, siete de febrero de dos mil ocho.—Lic.
Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 15580.—(14239).
Que ante esta notaría, mediante
escritura pública número doscientos seis-uno, otorgada a las nueve horas del
veintisiete de enero del dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de Shelf
Of Tamarindo Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, ocho de febrero de
dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº
15582.—(14240).
Que ante esta notaría, mediante
escritura pública número doscientos siete-uno, otorgada a las doce horas del
día primero de febrero del dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de Tesoro
Real Flecha Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, ocho de febrero de dos
mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 15583.—(14241).
Ante esta notaría se procedió a
constituir la empresa Agrocomerciantes del Irazú JJJ Sociedad Anónima,
por medio de escritura número quince-octavo, de las catorce horas del día nueve
de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández,
Notaria.—1 vez.—Nº 15584.—(14242).
Por escritura otorgada ante mí,
en fecha veintitrés de enero del dos mil ocho, se constituyó empresa denominada
Rancho Coronas Barzuna Sociedad Anónima; Domicilio social: Del
Puente sobre Río Palmas doscientos metros oeste y cuatrocientos metros
suroeste, Filadelfia, distrito primero del cantón de Carrillo, quinto de la
provincia de Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: diez mil colones. Objeto: el ejercicio en general
del comercio, industria, transporte, la construcción, la intermediación,
turismo, agricultura.—Doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana María Vargas
Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 15585.—(14243).
Mediante escritura pública
número diez, otorgada ante la suscrita notaria a las doce horas, quince minutos
del once de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Guardaespaldas
Profesionales Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Randy Sánchez
Figueroa.—Lic. Sandra Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 15586.—(14244).
Ante mí Carlos Manuel Arroyo
Rojas se constituyó la sociedad denominad M y A Emanuel Sociedad Anónima pudiendo
abreviarse M y A Emanuel S. A. Capital social suscrito y pagado.—Ciudad
Quesada, 14 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—Nº 15589.—(14245).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: “M V
Eighteen Delightful Tropical Dreams XVIII, Sociedad Anónima”. Se acuerda
reformar la cláusula segunda del pacto social de la sociedad; y se acuerda
revocar el nombramiento de la junta directiva de la sociedad y fiscal, y se
nombran nuevos miembros.—San José, 8 de enero de 2008.—Lic. William Alberto
Méndez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 15592.—(14246).
El día de hoy se constituye en
mi notaría la Sociedad
Oilime Sociedad Anónima, capital social diez
mil colones, plazo social noventa y nueve años. Presidenta María del los
Ángeles Quesada Sánchez. Es todo.—San Ramón de Alajuela a las diez horas del
once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1
vez.—Nº 15595.—(14247).
El día de hoy se constituye en
mi notaría la
Sociedad Barboza Ruiz Sociedad Anónima, capital
social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años. Presidenta Jeannie
Hannia Ruiz Coronado. Es todo.—San Ramón de Alajuela a las diez horas del once
de febrero del dos mil ocho.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1
vez.—Nº 15596.—(14248).
Ante la suscrita notaria pública
Emilia Ulloa Corrales se constituyó hoy la Sociedad Anónima Familia
Sequeira Álvarez de Abangares Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Familia
Sequeira Álvarez de Abangares S. A., domiciliada en la ciudad de Las Juntas
de Abangares en Guanacaste, costado oeste del parque. Capital social
representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.
Plazo será 100 años. Presidente Luis Ángel Sequeira Vega.—Abangares, 10
de febrero del 2008.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº
15598.—(14249).
La suscrita notaria da fe de que
a las diez horas del trece de febrero del dos mil ocho, se constituyó Importaciones
Destiny Nichole Sociedad Anónima, eligiéndose presidenta Athena Elizabeth
(nombre) Demarsh Matarrita (apellidos), mayor, de nacionalidad estadounidense,
con pasaporte de su país siete uno uno cinco cuatro cero cero cinco siete,
comerciante, vecina de San José, Moravia, Urbanización Altos de Moravia casa
número cinco B, y. Es todo.—Trece de febrero del dos mil ocho.— Lic. Rita
Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 15599.—(14250).
En escritura número 113, visible
al folio 144 vuelto del tomo 9 de mi protocolo, otorgada a las 17,00 horas del
día 10 de diciembre del 2007, se constituyó Recoplast S. A con domicilio
en Santo Domingo de Heredia. Plazo 99 años.—Santo Domingo de Heredia, 9 de
febrero del 2008.—Lic. Martha Eugenia Chacón Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº
15603.—(14251).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las dieciséis horas del ocho de febrero del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad denominada Comerpac S. A., capital íntegramente
suscrito y pagado.—Alajuela, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. José
Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 15605.—(14252).
Que mediante escritura número
cuarenta y seis, ante la notaría de la licenciada Karina Quesada Blanco,
escritura otorgada a las diecinueve horas del día doce de febrero del dos mil
ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Feinmon de Costa
Rica Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Roberto Hafid
Feingenblatt Reyes y con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San
José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Karina Quesada Blanco,
Notaria.—1 vez.—Nº 15609.—(14254).
La suscrita notaria da fe que en
esta notaría en el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Cajemaar
S. A., la presidenta será Ingrid Mariela Reyes Agüero. Firmo en San José, a
las once horas del trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. María Venegas
Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 15610.—(14255).
Por escritura otorgada ante mí a
las 17:00 horas del 5 de febrero del 2008 se constituyó la sociedad Vigre-Latino
Limitada, un gerente con facultades de apoderado generalísimo.—Grecia, 14
de febrero del 2008.—Lic. Doris Araya Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 15612.—(14256).
Ante esta notaría, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios, de la compañía denominada Multimercado
y Licores Los Castillo MLC Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, doce de
febrero del dos mil ocho.—Lic. Annette Arguedas Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº
15614.—(14257).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 10:00 horas del 6 de febrero del 2008, se constituyó Micaela
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.
Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 14 de febrero
del 2008.—Lic. Sylvia Eastwood Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 15615.—(14258).
Por escritura otorgada en San
José a las trece horas con treinta minutos del trece de noviembre del dos mil
ocho, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la firma Quimtec
Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cero cincuenta y tres mil novecientos diecinueve. Se reforma la cláusula
sexta del pacto social, y se realizan nuevos nombramientos en la tesorería y el
agente residente. Ante la notaría de la Lic. Jeisy Alfaro Villaplana.—Lic. Jeisy Alfaro
Villaplana, Notaria.—1 vez.—Nº 15616.—(14259).
Por escritura pública número
cuatrocientos uno del tomo cuarto, otorgada ante esta notaría a las catorce
horas del día siete de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad
anónima denominada Almácigo del Futuro, misma domiciliada en San Isidro
del El Guarco, Cartago, con un capital de diez mil colones.—Cartago, a las
quince horas del día veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Jorge Cerdas
Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 15617.—(14260).
Por escritura otorgada ante mí,
número ciento setenta y uno, visible al folio ciento cuatro vuelto, del tomo
número uno de mi protocolo, la sociedad Paisajes Urbanos Pablo Leiva S. A.,
cambió su razón social a Inmuebles Costa Rica Tres S. A. Presidente:
Pablo Leiva González.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Vanessa
Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 15618.—(14261).
Se hace constar que ante esta
notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número diecisiete del
veintiocho de diciembre del dos mil siete, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de Aldeahermosa Sociedad Anónima, donde se
reforman las cláusulas primera, sétima y además se nombra una nueva junta
directiva.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Hugo
Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15620.—(14262).
Se hace constar que ante esta
notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número treinta y cinco
del veinticinco de enero del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de Avance Digital Sociedad Anónima, donde
se nombra presidenta ocupando el cargo la señora Esther Montero Morales.—San
José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 15621.—(14263).
Se hace constar que ante esta
notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número veinte del
veintinueve de diciembre del dos mil siete, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de Mercantil Aulabar Sociedad Anónima,
donde se reforman las cláusulas primera, sétima y además se nombra una nueva
junta directiva.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Hugo
Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15622.—(14264).
Se hace constar que ante esta
notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número diecinueve del
veintinueve de diciembre del dos mil siete, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de Mercantil Arbuniel Sociedad Anónima,
donde se reforman las cláusulas primera, sétima y además se nombra una nueva
junta directiva.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Hugo
Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15623.—(14265).
Se hace constar que ante esta
notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número dieciocho del
veintinueve de diciembre del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de accionistas de Mercantil Alcaparrosa Sociedad Anónima, donde se
reforman las cláusulas primera, sétima y además se nombra una nueva junta
directiva.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Hugo
Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15625.—(14266).
Mediante escritura número ciento
noventa y siete otorgada en esta notaría a las diecinueve horas del veintitrés
de enero del dos mil ocho, se constituyó la compañía Inversiones y
Construcciones El Ensueño Herediano Número Uno Sociedad Anónima, con un
capital social de diez mil colones exactos.—Lic. Silvina Marcela Braña Arrieta,
Notaria.—1 vez.—Nº 15627.—(14267).
Ante mi notaría, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Inversiones
Eco Turísticas del Bloque Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
la cláusula segunda del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de
presidente, secretario, tesorero, fiscal y se revoca el nombramiento del agente
residente.—Nandayure, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Nancy Elena Rivas
Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 15629.—(14268).
Ante mi notaría, se constituyó
la sociedad denominada Developing Costa Rica Real Estate PRB Sociedad
Anónima, cuyo domicilio es Liberia, de la Escuela Laboratorio,
trescientos metros al oeste y trescientos veinticinco metros al norte,
Guanacaste. Capital social: diez mil colones. Presidente: Pascal Roland
Bitterli.—Nandayure, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Nancy Elena Rivas
Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 15630.—(14269).
Ante esta notaría, en escritura
número sesenta, se constituyó la sociedad Inversiones Liberia Dos Mil Ocho
S. A., capital social: un millón de colones sucrito y pagado, la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al
presidente y al secretario.—Liberia, once de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Manuel Enrique Leiva
Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 15631.—(14270).
Ante esta notaría, en escritura
número sesenta y seis, se constituyó la sociedad Big Moda de Liberia S. A.,
capital social: un millón de colones sucrito y pagado, la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y al
secretario.—Liberia, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1
vez.—Nº 15632.—(14271).
Ante esta notaría, en escritura
número sesenta y siete, se constituyó la sociedad Inversiones Sequeira y
Alvarado S. A., capital social: un millón de colones sucrito y pagado, la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al
presidente y al secretario.—Liberia, once de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Manuel Enrique Leiva
Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 15633.—(14272).
Ante mí, María Elieth Pacheco
Rojas, el día cinco de enero del dos mil ocho, a las once horas, se constituyó
la sociedad denominada Productos Orgánicos de San Miguel Sociedad Anónima.
Presidenta: Gloria Solórzano de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, tesorero: Juan Carlos Solórzano, de un solo apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense.—Venecia de San Carlos, Alajuela, trece de
febrero del dos mil ocho.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº
15635.—(14273).
Ante mí, María Elieth Pacheco
Rojas, el día tres de enero del dos mil ocho, a las diecisiete horas treinta
minutos, se constituyó la sociedad denominada Transportes Jefjos de Río
Cuarto Limitada. Gerentes: Jefry Gustavo Arce Cascante y José Antonio Calvo
Solís.—Venecia de San Carlos, Alajuela, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic.
María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 15636.—(14274).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 25 de enero del 2008, Jorge Luis Mata Monge,
Luis Eimer Mata Vargas, Jorge Enier Mata Vargas y Sonia Vargas Ureña
constituyen Varmat Cero Ocho de Tarrazú Sociedad Anónima. Representación
judicial y extrajudicial corresponden a la presidenta. Presidenta: Sonia Vargas
Ureña.—Santa María de Dota, 25 de enero del 2008.—Lic. Lisandro Valverde
Porras, Notario.—1 vez.—Nº 15637.—(14275).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 17 de diciembre del 2007, Roy Valverde Porras,
Moisés Valverde Porras y Xinia Mora Mora, constituyen Royma del Sur V.P.
Dota Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden
al presidente. Presidente: Moisés Valverde Porras.—Santa María de Dota, 11 de
febrero del 2008.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—Nº
15638.—(14276).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en San José, a las nueve horas del trece de febrero del dos mil ocho,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la empresa New Wave Body Massage Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta, sétima y
se revocan los nombramientos de la junta directiva del pacto social. Es
todo.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Elizabeth Chan Chan,
Notaria.—1 vez.—Nº 15639.—(14277).
Se constituye la sociedad
anónima Sustainable Tambor Properties Sociedad Anónima, se nombra junta
administrativa compuesta por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.
Presidente tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, así
como el secretario. Capital social conformado por acciones comunes y
nominativas. Escritura otorgada a las ocho horas del once de febrero del dos
mil ocho, ante la notaria Marta Barahona Melgar.—Lic. Marta Barahona Melgar,
Notaria.—1 vez.—Nº 15641.—(14278).
La compañía denominada Desarrollos
Turísticos del Pacífico Varcas Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-348940, modifica las cláusulas sexta sobre las acciones y
décima convocatoria y quórum del pacto constitutivo.—San José, 11 de febrero
del 2008.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 15642.—(14279).
La compañía denominada tres-ciento
uno-cuatro nueve ocho uno tres cinco sociedad anónima, con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-498135, modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo, otorgando representación con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario, quienes podrán
actuar en forma conjunta o separadamente. Se nombra como presidente al señor
José Ángel Guerrero Mora.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Gerardo Vargas
Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 15643.—(14280).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las ocho horas del día ocho de febrero del dos mil ocho, se
constituye sociedad denominada Apolo Cargo CHC S. A.—San José, catorce
de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—Nº
15645.—(14281).
Por escritura número tres,
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del quince de enero del dos
mil ocho, se constituye la sociedad denominada Lacsmon Herediana Sociedad
Anónima, presidente: Luis Alfonso Cascante Soto.—Heredia, once de febrero
del dos mil ocho.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—Nº
15648.—(14282).
Mediante escritura de las diez
horas y quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil siete, se
protocolizan acuerdos de la sociedad Geotecnia Ambiental Especializada S. A.,
reforma cláusula cuarta del acta constitutiva.—San José, 14 de febrero del
2008.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 15651.—(14283).
Se constituye la firma de esta
plaza Zampullin Macacito Sociedad Anónima. Presidente: Steven Walter
Eric Nessman, cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero cero
seis seis dos cero cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la
fecha de su constitución.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº
15655.—(14284).
Por escritura pública número
doscientos noventa y cinco otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
trece de enero del dos mil ocho, se nombró nuevo presidente y tesorero de la
sociedad Inmobiliaria Los Cinco Tucanes LP Sociedad Anónima. Presidente:
Álvaro López Prudant.—San José, trece de enero del dos mil ocho.—Lic. María
Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 15657.—(14285).
Ante esta notaría, las
mercantiles Panza Verde Sociedad Anónima, La Hormiguita Trabajadora
Sociedad Anónima, La
Rana Enjoyada Sociedad Anónima, El Bisonte Sociedad Anónima y
Escada Ocr Internacional S. A., han constituido en fecha del 12 de febrero del
2008, la Sociedad
de Usuarios de Agua Manantiales Geckos.—San José, 13 de febrero del
2008.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 15659.—(14286).
Por escritura otorgada ante la
notaria María del Rocío Mendoza Castro, el seis de febrero del dos mil ocho,
Michael Wade Patterson, Hermiyeni Delgado Flores, constituyen la sociedad Grupo
Pade del Dos Mil Ocho S. A.—San José, trece de febrero del dos mil
ocho.—Lic. María del Rocío Mendoza Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 15660.—(14287).
Ante esta notaría, al ser las
dieciséis horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil ocho, se
modifican las cláusulas primera, tercera y novena del pacto constitutivo y se
nombra nueva junta directiva.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Raquel Vanessa Hurtado Zamora, Notaria.—1
vez.—Nº 15662.—(14288).
Ante esta notaría, se constituyó
a las ocho horas del día doce de febrero del dos mil ocho la empresa denominada
Doña Mami Sociedad Anónima. Presidenta: Carmen Cordero Saldaña, cédula
número seis-ciento cuarenta y tres-doscientos ochenta y siete uno.—San Vito de
Coto Brus, Puntarenas, doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marianela Álvarez
Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 15663.—(14289).
Por escritura ciento cincuenta y
tres-cincuenta y tres, otorgada en San José, a las quince horas cincuenta
minutos, del veintiséis de enero del dos mil ocho, ante la notaría del Lic.
Olman Alberto Rivera Valverde, los señores Luis César Monge Hernández y Luis
Gerardo Monge Segura, han constituido Dubey Sociedad Anónima.—Lic. Olman
Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 15664.—(14290).
Ante mí, Lic. Eugenia María Jara
Morúa, se constituyó Latitud Norte B&R Sociedad Anónima mediante
escritura número doscientos veintitrés del tomo segundo de mi protocolo,
otorgada a las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil siete. Capital
social suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del
presidente.—Lic. Eugenia María Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 15665.—(14291).
Ante mí, Lic. Eugenia María Jara
Morúa, se constituyó Inversiones Ganaderas Kilimanyaro R&F Sociedad
Anónima mediante escritura número doscientos veintiuno del tomo segundo de
mi protocolo, otorgada a las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil
siete. Capital social suscrito y pagado. Representación judicial y
extrajudicial del presidente.—Lic. Eugenia María Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº
15666.—(14292).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Bahía Junaluska XIII S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se
hace nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente.—Guanacaste, 12
de febrero del 2008.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
15668.—(14294).
Por escritura otorgada por el
suscrito Emersson Orozco Suárez a las trece horas del treinta de enero del dos
mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la
compañía Aguilucho de Ornato Luxury Villages Estates Sociedad Anónima,
por lo que se reforma la cláusula vigésima del pacto social concerniente a la
representación social.—Guanacaste, treinta de enero del dos mil ocho.—Lic.
Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 15669.—(14295).
Por escritura otorgada ante mí,
Mónica Lucía Campos Ávila, en conotariado con Dyanna Nelson Ulloa, a las diez
horas del trece de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Autos
Pepino Limitada, pudiéndose abreviar Autos Pepino Ltda.—Turrialba,
trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mónica Lucía Campos Ávila, Notaria.—1
vez.—Nº 15670.—(14296).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se constituyó Sersesa y Aguisa S. A., para dedicarse por noventa y
nueve años a partir de su constitución, al comercio, la industria, la
agricultura y al servicio de la seguridad y vigilancia privada. Capital social
totalmente suscrito y pagado. El presidente es apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Alajuela, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marco Tulio
Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 15671.—(14297).
Por escritura Nº 136 de esta
fecha, Seguros Metropolitanos S. A., cédula de persona jurídica Nº
3-101-178071, nombra directiva.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Walter
Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 15672.—(14298).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, Nº 184 de las 20:30 horas del 13 de febrero del 2008, Propiedades
Exclusivas Panormama S. R. L., cédula 3-102-82285 reformó la cláusula
sétima del pacto constitutivo.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Edwin D.
Leiva Jara, Notario.—1 vez.—Nº 15674.—(14299).
Ante esta notaría, por escritura
pública número noventa y cinco, visible a folio noventa vuelto, a las 8:00
horas del día 7 de febrero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria donde se modificó la cláusula sétima de la administración y se
nombra subgerente de Surfo Boardriding Company S. R. L. Gerente: Rodolfo
Alonso Chaves Beita. Subgerente: Maureen Andrea Arce Fallas.—Lic. María
Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 15678.—(14300).
Constitución de sociedad anónima
denominada Compuservicios Avij S. A. Capital social:¢10.000,00,
distribuido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
domicilio social: Cartago, de la
Cruz Roja setenta y cinco metros oeste, plazo social: 99 años
a partir del 9 de febrero del 2008.—Lic. María del Pilar Araya Céspedes,
Notaria.—1 vez.—Nº 15679.—(14301).
Mediante escritura número
cuarenta y cinco-treinta y cuatro, otorgada a las nueve horas con cuarenta
minutos del uno de febrero del dos mil ocho, ante el notario William Méndez
Rosales, se constituyó la sociedad denominada Agricultura de Ananas Comosus
Agrianco Sociedad Anónima, domiciliada en Santiago Oeste de El Coco de
Alajuela, frente al Súper Pedregal.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic.
William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 15680.—(14302).
Por escritura número cuarenta y
ocho, otorgada ante mí a las catorce horas con cuarenta minutos del doce de
febrero del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Inversiones Chuguanco Sociedad Anónima, por
medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—Lic. Carlos
Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 15681.—(14303).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de febrero del dos mil ocho,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Maple
Rain Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos nueve, por medio de la cual
se transformó el artículo sexto del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 15682.—(14304).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 10:00 horas del 14 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones
Piedras Negras Oasis de la
Montaña S. A. Presidente y tesorera: apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio:
Alajuela. Plazo: 99 años.—Alajuela, diez horas quince minutos del 14 de febrero
del 2008.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 15684.—(14305).
Por escritura otorgada ante la
licenciada Blanca Cecilia Briceño Bustos, se constituyó a las 9:00 horas del 26
de octubre del 2007, la sociedad denominada Medidom S. A. domiciliada en
Desamparados, centro del parque cien metros al oeste, cuyo presidente es Luis
Diego Mora Castillo.—Lic. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº
15686.—(14306).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 8:00 horas del 13 de febrero del 2008, se reforma cláusula sexta de RAE
Ingenieros S. A. La representación judicial corresponde al presidente,
secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, pudiendo actuar individualmente. Presidente: Óscar Padilla García.—Lic.
Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 15688.—(14307).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad denominada Equipos Agrícolas Cavi V y V Sociedad Anónima.
Escritura otorgada a las 13:00 horas del 12 de febrero del 2008.—Aguas Zarcas
de San Carlos, Alajuela.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—Nº
15689.—(14308).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad denominada Hijos de Carlos Villalobos Sociedad Anónima.
Escritura otorgada a las 12:00 horas del 12 de febrero del 2008.—Aguas Zarcas
de San Carlos, Alajuela.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—Nº
15690.—(14309).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 10:00 horas del 13/022008, se constituyó la sociedad Blue Náutica
Group S. A. Domicilio: San José, plazo: 100 años, objeto genérico, capital
social suscrito y pagado, presidente como apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 15691.—(14310).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 9:00 horas del 13/022008, se constituyó la sociedad Best Costa Rica
Estates S. A. Domicilio: San José, plazo: 100 años, objeto genérico,
capital social suscrito y pagado, presidente como apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
15692.—(14311).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 8:00 horas del 13/022008, se constituyó la sociedad Seller Team S. A.
Domicilio: San José, plazo: 100 años, objeto genérico, capital social suscrito
y pagado, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido
Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 15693.—(14312).
Por escritura número trescientos
cincuenta y cinco otorgada a las nueve horas del día primero de febrero del dos
mil ocho, visible al folio ciento setenta y uno vuelto de mi protocolo,
Francisco Soto Rivera y Argentina Rivera Bonilla, constituyen la sociedad
denominada Trans Pirámide F.A.M. Sociedad Anónima.—San José, primero de
febrero del dos mil ocho.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº
15694.—(14313).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del treinta de enero del dos mil ocho, se constituye
la sociedad Arenas Blancas del Pacífico Norte de CR (JCR) Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana Karine Niño
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 15695.—(14314).
Por escritura de las 15:00 horas
del 10 de diciembre del 2007, otorgada ante los conotarios Guido Soto Quesada y
Bárbara Durán Avilés, en el protocolo del primero, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Marchi & Serpe Sociedad Anónima. Presidente:
Gregrorio Alberto Serpe. Domiciliada en San José. Capital social: cien mil
colones.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—Nº 15696.—(14315).
Gilberth Quirós Rojas y María
Isabel Coto Ulloa, constituyen sociedad anónima. Su nombre será cédula jurídica
que se le asigne. Su domicilio será en San Rafael de Oreamuno, Cartago, setenta
y cinco metros al este de la
Ermita Monseñor Sanabria. Escritura otorgada en Cartago, a
las nueve horas del once de febrero del dos mil ocho, ante el notario Lic.
Gerardo Cerdas Rojas.—Lic. Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
15698.—(14316).
Por escritura número trescientos
sesenta y cuatro, de las diez horas del treinta y uno de enero del dos mil
ocho, ante el notario Jesús Díaz Viales, se constituye la sociedad anónima Constructora
Fila Doble R Sociedad Anónima.—Liberia, 31 de enero del 2008.—Lic. Jesús
Díaz Viales, Notario.—1 vez.—Nº 15700.—(14317).
El suscrito notario hace constar
que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las
catorce horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil ocho, se realizó
la venta y el cambio de gerente de la empresa denominada Bien Único
Vanespocal Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Cartago, trece
de febrero del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—Nº 15702.—(14318).
El suscrito notario hace constar
que el día de hoy, ante esta notaria y mediante escritura pública de las quince
horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil ocho, se constituyo la
sociedad denominada Grupo Saneba Sociedad Anónima, capital suscrito y
pagado, presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Cartago, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez
Masís, Notario.—1 vez.—Nº 15703.—(14319).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del once de enero del dos mil ocho, se constituyó
la sociedad denominada MC Monte Calobo Sociedad Anónima.—San José, once
de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana Karina Somarribas Sánchez, Notaria.—1
vez.—Nº 15704.—(14320).
Juan David Cardona Toro y
Santiago Cardona Toro, constituyen sociedad que se denominará Inversiones
Jusan I.N.C. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Jusan
I.N.C. S. A. Domicilio: San José, Pozos de Santa Ana, 350 m
suroeste, 100 oeste y 100 sur, Condominio La Alameda, casa 1. Capital: 10 mil colones.
Representación judicial y extrajudicial: Juan David Cardona Toro, soltero, del
comercio, ciudadano colombiano con pasaporte de Colombia 712688874 y Santiago
Cardona Toro, soltero, estudiante, con cédula de residencia de Costa Rica
117000210923, ambos vecinos de Pozos de Santa Ana, trescientos metros al
suroeste, cien al oeste y cien al sur. Escritura 92, F. 64F, T 8.—Lic. Luis
Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 15705.—(14321).
Carlos Alberto Naranjo Martínez
y Juan Manuel Madrigal Gamboa, constituyen Grupo Electriamper Internacional
G.E.I.S.A. Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Goicoechea, de la
sucursal del Banco Nacional en Guadalupe centro, 100 metros al norte y 25 al
este, 3 casa mano izquierda. Capital social: 10 mil colones. Representación
judicial y extrajudicial: Carlos Alberto Naranjo Martínez, soltero,
electricista, con cédula uno-setecientos setenta-setecientos setenta y seis,
vecino de Cartago, Barrio Fátima, cincuenta metros al noroeste de la Iglesia Católica
y Juan Manuel Madrigal Gamboa, casado una vez, administrador, con cédula
uno-cero ochocientos ochenta y cinco-cero seiscientos sesenta y cuatro, vecino
de Cartago, La Unión
de Tres Ríos, Urbanización La
Mariana, casa veintisiete. Escritura 111, folio 89F, tomo 8
del Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 15707.—(14322).
Por escritura otorgada ante mí,
se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la Administración:
Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se nombran nuevos
Presidente, Secretario, Tesorero de la Junta Directiva.
Se nombra agente residente de la sociedad de plaza Sixofiro del Mar del
Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinte
mil doscientos veintiocho. Presidente: Kenneth Francis Branco, Secretario:
Jennifer Rybek, Tesorero: William Pauwles. Agente Residente: Esteban Villegas
Castro.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Kattya Villegas Delgado,
Notaria.—1 vez.—Nº 13708.—(14323).
El día 6 se febrero ante la
notaria Carmen María Bolaños Vargas, se
constituyó la sociedad anónima con fundamento en el decreto Nº 33171-J,
utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación
social.—Atenas, 12 de febrero del 2008.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas,
Notaria.—1 vez.—Nº 15709.—(14324).
Por escritura otorgada ante mí,
se reforman la cláusulas segunda: del domicilio y sétima de la administración:
Presidente, Secretario y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se adiciona
cláusula décimo tercera: Agente Residente. Se nombran nuevos Presidente,
Secretario, Tesorero de la
Junta Directiva y Fiscal. Se nombra agente residente de la
sociedad de plaza Optimusprime Altis Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil quinientos noventa y siete.
Presidente: Miryam Hanna, Secretario: Jilliam Pauwles, Tesorero: Richard
Pauwles. Agente Residente: Esteban Villegas Castro.—San José, 14 de febrero del
2008.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 15710.—(14325).
El día 12 se febrero ante la
notaria Carmen María Bolaños Vargas, Se constituyeron 29 sociedades anónimas
con fundamento en el decreto N° 33171-J, utilizando únicamente el número de
cédula de persona jurídica como denominación social.—Atenas, 12 de febrero del
2008.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 15711.—(14326).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 12:00 horas del 6 de diciembre del 2007, los señores Fernando Oviedo
Villalta y Ligia María Fernández Porras, constituyen la sociedad: Fernando
Oviedo e Hijos Sociedad Anónima. Presidente: el primero. Domicilio:
Moravia. Objeto: Comercio en General. Capital 5.000,00 colones.—San José, 14 de
febrero de 2008.—Lic. Guillermo Cornejo Chacón, Notario.—1 vez.—Nº
15712.—(14327).
Por escritura otorgada ante mi
notaría en Tres Ríos, a las 7:00 horas del 14 de enero del 2008, se constituyó
la sociedad: Bugambilias Tres Ríos A., Plazo: 100 años,
capital Social: ¢10.000,00. Giro: El comercio en general, etc. Domicilio: San
José, Rohrmoser. Presidente: Edwin Vásquez Esquivel.—Lic. Eduardo Sanabria
Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 15715.—(14328).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas con treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho,
se constituye la sociedad denominada Corporación Actio Bona Sociedad Anónima,
cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al Presidente de la
sociedad.—San José, de 11 de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto
Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 15716.—(14329).
Mediante escrituras otorgadas
ante esta notaría: A) A las 13:00 hrs. del 21 de noviembre 2007, se constituyó
la sociedad Across the Universe and Beyond S. A., B) A las 15:00 hrs., y
17:00 hrs., del 7 de febrero 2008, se constituyeron las sociedades Evo
Properties Plan S. A., y Gemma Properties Plan S. A., y C) A
las 10:00 hrs., 10:05 hrs., 10:10 hrs., 11:00 hrs., y 14:00 hrs., del 8 de
febrero 2008, se constituyeron las sociedades Cities of Cappadocia SRL,
Glacial Age Pole SRL, Harkness Gardens SRL, Caravanserai Project SRL, y
The Silk Route SRL.—San José, 8 de febrero 2008.—Lic. Marvin Céspedes
Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 15717.—(14330).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9:00 hrs. del 1° de
febrero del 2008,
se constituyó la sociedad Lion Gate Enterprises S. A.—San José,
1° de febrero 2008.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº
15718.—(14331).
La suscrita notaria hace constar
que por escritura otorgada ante su notaría, a las diez horas del diez de
setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Omnia Ludica
S. A.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Hannia Ross Muñoz,
Notario.—1 vez.—Nº 15720.—(14332).
Mediante escritura otorgada a
las nueve horas de siete de febrero del año dos mil ocho, se protocoliza acta
de Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa Yugo de Ciprés
Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal
por el resto del periodo legal.—San José, 13 de febrero del 2008..—Lic. Alfredo
Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 15722.—(14333).
Por escritura otorgada en esta
ciudad y notaría, a las 15:00 horas del 13 de febrero del 2008, se constituyó
la empresa denominada: Proyecto Momos Sociedad Anónima. Capital social:
¢10.000,00. Plazo: 99 años. Corresponde al Presidente y al Secretario la
representación judicial y extrajudicial y son apoderados generalísimos sin
límite de suma actuando individualmente.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic.
Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 15724.—(14334).
Por escritura número 67, tomo 6
de mi Protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 14 de febrero de 2008, se
constituyó la sociedad Tiabanbur S. A., con domicilio en San
José. Capital social: ¢12.000. Plazo: 99 años. Presidente: Alexander Josep Tena
Sotela.—San José, 14 de febrero de 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1
vez.—(14446).
Por escritura número 68, tomo 6
de mi Protocolo, otorgada a las 10:30 horas del 14 de febrero de 2008, se
constituyó la sociedad Therisrad S. A., con domicilio en San José.
Capital social: ¢12.000. Plazo: 99 años. Presidente: Alexander Josep Tena
Sotela.—San José, 14 de febrero de 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1
vez.—(14447).
Por escritura número 69, tomo 6
de mi Protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 13 de febrero de 2008, se
constituyó la sociedad Athshyban S. A., con domicilio en San José.
Capital social: ¢12.000. Plazo: 99 años. Presidente: Alexander Josep Tena
Sotela.—San José, 14 de febrero de 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1
vez.—N.—(14448).
El suscrito notario Jorge Julián
Ortega Volio, carne número 15401, hace constar que mediante escritura número
ciento setenta y nueve-uno, de las once horas del día trece de febrero del año
dos mil ocho y visible al folio ciento setenta y tres vuelto del tomo primero
de mi protocolo, se constituyó la sociedad MJ MAC Investment
Corporation Sociedad Anónima.—Jaco, trece de febrero del año dos mil
ocho.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—(14449).
Por escritura número 70, tomo 6
de mí protocolo, otorgada a las 11:30 horas del 14 de febrero de 2008, se constituyó
la sociedad Nydynkel S. A., con domicilio en San José. Capital
social: ¢12.000. Plazo: 99 años. Presidente: Alexander Josep Tena Sotela.—San
José, 14 de febrero de 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1
vez.—(14450).
Por escritura número 71, tomo 6
de mí protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 14 de febrero del 2008, se
constituyó la sociedad Kelnyssay S. A., con domicilio en San
José. Capital social: ¢ 12.000. Plazo: 99 años. Presidente: Alexander Josep
Tena Sotela.—San José, 14 de febrero de 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda,
Notario.—1 vez.—(14451).
Por escrituras otorgadas a las
8:00, 8:10, 8:20, 8:30, 8:40, 8:50, 9:00, 9:10 y 9:20, horas del 15 de febrero
del 2008, respectivamente, se constituyeron las sociedades denominadas Manchester
Developers LLC Ltda; Rightway LLC Ltda; Biscayne & Co LLC Ltda; Cynmar
Holdings LLC Ltda; Raincorp Trading LLC Ltda; Rainmex LLC Ltda; Inshore
Holdings INC S. A; Tevron Trading INC S. A.; Berkshire INC S. A.; En todas:
Plazo: 99 años. Objeto: la construcción, bienes raíces, la industria y el
comercio en general Representante legal: el presidente y el secretario y el
gerente en las sociedades limitadas. Capital social: doce mil colones suscrito
y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(14473).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 11:30 horas del 12 de febrero de 2008, se modificó la cláusula segunda
del pacto constitutivo del domicilio social de la sociedad Marine Refuge
Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero de 2008.—Lic. Carlos Eduardo
Salgado García, Notario.—1 vez.—(14561).
Por escritura otorgada ante mí,
de las 12:00 horas del 9 de febrero del 2008, se constituyó MG Tecno Terra
S. A. Domicilio Curridabat. Plazo noventa y nueve años. Capital diez mil
colones. Representación Presidente y Secretario.—Lic. Gonzalo Cervantes
Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 15725.—(14656).
La compañía denominada Villa
Sunflower PGCC al Cinco Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda. Es
todo.—Guanacaste, Liberia, doce de febrero de dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela
Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 15726.—(14657).
La compañía denominada Terraza
Hermosa (Cenízaro) Siete Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta. Es
todo.—Guanacaste, Liberia, doce de febrero de dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela
Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 15727.—(14658).
La compañía denominada Sunset
on the Island S.O.I Sociedad Anónima, modifica las cláusulas segunda y
sétima. Es todo.—Guanacaste, Liberia, doce de febrero de dos mil ocho.—Lic. Ana
Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 15728.—(14659).
La compañía denominada Sunrise
to Sunset Beach S.S.B. Anónima, modifica las cláusulas segunda y sétima. Es
todo.—Guanacaste, Liberia, doce de febrero de dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela
Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 15729.—(14660).
El día trece de febrero del año
dos mil ocho, se constituyo la sociedad Familia Charro Berlín Limitada.—Palmares,
trece de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—Nº 15730.—(14661).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate,
notario se protocolizo reformas de las cláusulas cuarta y segunda de la Sociedad Inversiones
Pablo S. A.—Heredia, 14 febrero del 2008.—Lic. Roy Zumbado Ulate,
Notario.—1 vez.—Nº 15732.—(14662).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca
notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Inversiones
Zumross Ínter Sociedad Anónima. Capital Social diez mil colones.
Presidente: Allan Zumbado Arias.—Barva de Heredia, catorce de febrero del año
dos mil ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 15733.—(14663).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca
notario con oficina en esta ciudad, la sociedad Suplidora de Implementos
Médicos Siveso Sociedad Anónima, reforman la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia,
catorce de febrero del año 2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—Nº 15734.—(14664).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca
notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó una sociedad
cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital Social
diez mil colones. Presidente: Michael Thomas Kristensen.—Barva de Heredia,
catorce de febrero del año dos mil.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—Nº 15735.—(14665).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría a las 14:00 horas del 11 de
febrero del 2008, se constituyó la sociedad Grupo J
L R Travelers S. A. James Joseph Greenfield, Presidente.—Lic. Eduardo Gómez
Castro, Notario.—1 vez.—Nº 15738.—(14666).
Comercializadora G E Sociedad
Anónima, por
escritura número: ciento cuarenta y uno-seis, otorgada en la ciudad de San
José, a las dieciséis horas, treinta minutos del día once del mes de febrero
del año dos mil ocho, visible al noventa y seis vuelto, del tomo seis del
protocolo del notario público: Christián Jiménez Ramírez, se reformó la
cláusula tercera del pacto constitutivo - del domicilio, para que de ahora en
adelante se lea: Heredia, Ulloa, Urbanización Casa Blanca, casa número: tres,
bloque-G. Así mismo se reformó la cláusula sétima del Pacto Constitutivo - de
la administración, para que de ahora en adelante se lea: la sociedad estará y
será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros con los
cargos de Presidente, Secretario y Tesorero. También se nombra nueva Junta Directiva
y Fiscal. Presidente: Con plenas facultades.—San José, once del mes de febrero
del dos mil ocho.—Lic. Christián Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
15739.—(14667).
Tres - ciento uno - cuatro ocho
cuatro nueve siete siete s. a., por escritura número: ciento cuarenta - seis, otorgada en la ciudad
de San José, a las nueve horas, treinta minutos del día nueve del mes de
febrero del año dos mil ocho, visible al tomo seis, del protocolo del notario
público: Christián Jiménez Ramírez, se reformó la cláusula primera del pacto
constitutivo - del nombre, para que de ahora en adelante se lea: Servicentro
Isla Grande Horquetas S. A. Así mismo se reformó la cláusula segunda del
Pacto Constitutivo . del Domicilio, para que de ahora en adelante se lea:
Heredia, Central. También se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal. Presidente:
Con plenas facultades.—San José, nueve del mes de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Christián Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 15740.—(14668).
Al ser las quince horas del
nueve de enero del dos mil ocho en la cuidad de Liberia, las señoras Seidy
Vanessa Ibarra Lanza y Celina Salgado Lara, comparecen ante esta notaría con la
finalidad de constituir la
Compañía denominada Amigo Tours Nicaragua Sociedad Anónima
con domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia, diagonal al Colegio
Manitas Traviesas, a las quince horas veinte minutos del nueve de enero del dos
mil siete.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario.—1 vez.—Nº 15742.—(14669).
Ante esta notaría del Licenciado
Yurly Alguera Martínez, a las dieciséis horas treinta minutos del día doce de
febrero del dos mil ocho, se constituyo por un plazo social de noventa y nueve
años, una sociedad denominada Grupo de Inversiones Los Sauces Sociedad
Anónima, con domicilio en San José, Barrio Córdoba, 300 metros sur de Autos
Bohio, casa 535, la señora Josefina Araya Pacheco es la presidenta y apoderada
generalísima sin limita de suma y le corresponde la representación Judicial y
Extrajudicial de dicha sociedad. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos
mil ocho.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 15747.—(14670).
Ante esta notaría del licenciado
Yurly Alguera Martínez, a las catorce horas del día doce de febrero del 2008,
se constituyó por un plazo social de noventa y nueve años, una sociedad
denominada Comercializadora Casar Sociedad Anónima, con domicilio en San
José, Paso Ancho Residencial Pina, casa F tres, el señor José Manuel Castro
Araya, es el Presidente y apoderado generalísimo sin limite de suma y le
corresponde la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad. Es
todo.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Yurly Alguera
Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 15748.—(14671).
Ante esta notaría al ser las
dieciséis horas del día catorce de febrero del año dos mil ocho, se constituyó
la sociedad denominada Servicio de Mantenimiento y Limpieza Pamakeyuan
Sociedad Anónima. Presidente: Pablo Salas Ramírez.—San José, 14 de febrero
del 2008.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—Nº 15749.—(14672).
Mediante escritura otorgada ante
este notario, a las 8.00 horas del 29 de enero del 2008, se modifica: La
cláusula: Primera: de la razón social: La sociedad se denominará Casa
Canadiense del Bien Estar Sociedad Anónima. Es todo.—Guanacaste, 29 de
enero del 2008.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº
15750.—(14673).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 8:00 horas del 7 de febrero del dos mil ocho, se modifica la
cláusula primera: de la razón social: La sociedad se denominará The Original
Black Pearl Gte Sociedad Anónima, y la cláusula
sétima: del consejo de administración o Junta Directiva, 3-101-470658
Sociedad Anónima.—Guanacaste, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 15751.—(14674).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas del día 13 de febrero de 2008, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones SMP
Asociados CR S. A. mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto
social referente a la administración y representación de la sociedad.—San José,
13 de febrero de 2008.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº
15754.—(14675).
Por escritura número 210,
otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 13 de febrero del 2008, se
constituye la sociedad Inversiones El Avispón Verde E.A.V. S. A. Plazo
social: 99 años, capital social; ¢10.000,00.—A1ajuela, 14 de febrero del
2008.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 15755.—(14676).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 12:00 horas del día 31 de enero del 2008; se constituyó
la sociedad de esta plaza, denominada: Grupo Da Vinci JVC Sociedad Anónima.
Presidente, Secretario y Tesorero con facultades de apoderados generalísimo sin
límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San
José.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón,
Notario.—1 vez.—Nº 15757.—(14677).
Se constituye la entidad denominada
Smile Center Sociedad Anónima. Presidenta: Andrea Roth Earey. Escritura
otorgada a las 8:00 horas, del 31 de enero del año 2008.—Lic. Carlos Barrantes
Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 15761.—(14678).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 13 de febrero del 2008, se modifican las
siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio. La
quinta: del capital social. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva,
en la mercantil Máxima Capitales Sociedad Anónima.—San José, 13 de
febrero del año 2008.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1
vez.—Nº 15763.—(14679).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 13 de febrero del año 2008, se constituyó la
sociedad denominada: Car Fix Sociedad Anónima. Domicilio social: San
José, Guadalupe, seiscientos metros este de la Compañía de Fuerza y Luz.
Capital social: Diez millones de colones exactos. Presidente con la
representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, trece de febrero del año 2008.—Lic. Carlos
Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 15764.—(14680).
Por escritura número ochenta y
tres-cinco, ante la suscrita, se constituyó la sociedad Centro de Atención
Familiar Semillitas R Y E Sociedad Anónima, con un capital de cien mil
colones. Presidente Evelyn Córdoba Espinoza.—Heredia, trece de febrero del dos
mil ocho.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº
15765.—(14681).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se constituyó Parex Tecnología de Costa Rica S. A. Capital social:
suscrito y pagado y representado por acciones nominativas. Domiciliada en San
José. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Objeto: la agricultura, el
comercio y la industria en general. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Jorge
Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—Nº 15768.—(14682).
Por escritura otorgada ante mí,
a las trece horas del doce de febrero del dos mil ocho, se reformaron las
cláusulas segunda y sexta de la sociedad Inversiones Puket S. A.—San
José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1
vez.—Nº 15769.—(14683).
Por medio de la escritura número
doscientos cincuenta y seis, otorgada ante el notario Wálter Soto Mora,
compareciendo María Mercedes Odio Vargas, cédula de identidad número
uno-ochocientos setenta y siete-ciento dieciséis, Juan Ignacio Fuertes Lucero,
cédula numero uno-novecientos cincuenta y nueve-cero ochenta y tres, Liliana Hernández
Vargas, cédula uno-ochocientos ochenta y ocho-doscientos nueve, constituyen
sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es Marmeri Sociedad Anónima.—San
José, ocho de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Mauricio Jiménez Bodan,
Notario.—1 vez.—Nº 15771.—(14684).
Por escritura otorgada ante mí a
las ocho horas del trece de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Domotica
Global Sociedad Anónima, cuyo Presidente es Carlos Luis
Mora Ramírez.—San José, 13 de febrero de 2008.—Lic. Ana Victoria Mora Mora,
Notaria.—1 vez.—Nº 15778.—(14685).
El día de hoy el suscrito
notario Público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Jardines del Recuerdo S. A., celebrada a las nueve horas
del día veinticuatro de enero del año dos mil ocho, mediante la cual se reforma
la cláusula décima sexta del Pacto Social, se nombra Junta Directiva y
Fiscal.—San José, catorce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya
Amador, Notario.—1 vez.—Nº 15780.—(14686).
Mediante escritura otorgada en
mi notaría, a las 09:00 horas de hoy, Evaristo Picado Mayorga y María Teresa
Alvarado Quirós, constituyeron: Caminos de Baronesa Sociedad Anónima.
Plazo: 100 años. Capital: Cien mil colones. Domicilio: Llorente de San Joaquín
de Flores, Heredia.—San José, 13 de febrero de 2008.—Lic. Rodolfo Aguirre
Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 15782.—(14687).
Mediante escritura otorgada en
mi notaría, a las 08:00 horas de hoy, Evaristo Picado Mayorga y María Teresa
Alvarado Quirós, constituyeron: Sueños de Baronesa Noventa y Nueve Sociedad
Anónima. Plazo l00 años. Capital: cien mil colones. Domicilio: Llorente de
San Joaquín de Flores, Heredia.—San José, 13 de febrero de 2008.—Lic. Rodolfo
Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 15783.—(14688).
El ocho de febrero del 2008,
Juan Bonilla Ayub y Luis Gerardo Núñez Charpentier, constituyeron Fundakohli
S. A. Plazo 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Capital ¢10.000,00 Objeto: La actividad comercio en
general. Domicilio en San José, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, Edificio número
siete.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Lyannette Petgrave
Brown, Notaria.—1 vez.—Nº 15785.—(14689).
Por escritura otorgada ante mí,
a las catorce horas del trece de febrero de dos mil ocho, se modificó la
cláusula segunda de los estatutos, se nombró nueva junta directiva de la
compañía tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ochocientos noventa y
siete sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta mil ochocientos noventa y siete.—San José, catorce de
febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº
15786.—(14690).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas con treinta minutos del trece de febrero del dos mil ocho,
se modificó las cláusulas primera y sexta de los estatutos, se nombró nueva
junta directiva de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil
ochocientos noventa y uno sociedad anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ochocientos noventa y uno.—San
José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón,
Notario.—1 vez.—Nº 15787.—(14691).
Ante esta notaría por escritura
número ochenta y cuatro de la ocho horas del catorce de febrero del dos mil
ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Inversiones Duay Araya Araya D.A.A. S. A., se reforman las
cláusulas primera, segunda, sétima y se nombra secretaria y se modifica el nombre
del la sociedad que en lo sucesivo se denominará Inversiones Duay S. A.—San José, 14 de febrero de
2008.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 15788.—(14692).
Por escritura otorgada ante Lic.
Mauricio Ceciliano Rivera, a las quince horas veinte minutos del tres de
diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad que tendrá como nombre
el número de cédula jurídica. Domicilio: Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio
Lourdes, trescientos cincuenta metros noreste del Asilo de Ancianos. Capital
Social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa
y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Felix Picado
Valverde, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez
Zeledón, a las quince horas del día veinte de enero del año dos mil ocho.—Lic.
Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 15789.—(14693).
Por escritura número doce
otorgada ante esta notaría, a las once horas del nueve de noviembre de dos mil
siete, se nombra nuevo Presidente, secretario y tesorero y se modifican las
cláusulas cuarta, quinta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora
de Seguros Múltiples ISB Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero de
2008.—Lic. María Lorena Murillo Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 15790.—(14694).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la empresa denominada APC Diseño Creativo y Construcción S. A.
Capital suscrito y pagado. Domicilio social, San José.—San José, quince de
febrero del dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº
15796.—(14695).
Gustavo Parra Solís y Bessi
Cáceres Rodas, constituyeron una sociedad anónima la cual se denominará con el
número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Así
consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las doce horas del
catorce de febrero del dos mil ocho, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San
Antonio de Belén, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Olga Morera Chaves,
Notaria.—1 vez.—Nº 15870.—(14743).
Miguel Uriel Solís Hidalgo,
mayor, casado una vez, comerciante portador de la cédula de identidad número
uno-quinientos cincuenta y nueve-quinientos sesenta y seis y otros, constituyen
la sociedad Repuestos Solís Cambronero S. A., capital diez mil colones,
plazo social 99 años a partir de hoy, objeto el comercio en general, en la
escritura número 137 folio ciento tres, frente y vuelto y ciento cuatro frente
y vuelto del primer tomo primero del Licenciado Óscar Mauricio Araya Morales, a
las diecinueve horas del 9 de diciembre del 2007.—Lic. Óscar Mauricio Araya
Morales, Notario.—1 vez.—Nº 15871.—(14744).
Mario Alejandro Rojas Masís,
mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número tres-doscientos
setenta y cuatro-quinientos sesenta y ocho, vecino San José, San Pedro,
Condominio La Pradera,
y otros constituyen la sociedad Comercializadora Doble A Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital: diez mil colones, plazo social: 99 años
a partir de hoy, objeto el comercio en general, en la escritura número 144,
folio ciento ocho vuelto y ciento nueve frente y vuelto del primer tomo primero
del Licenciado Óscar Mauricio Araya Morales, a las dieciséis horas del 29 de
enero del 2008.—Lic. Óscar Mauricio Araya Morales, Notario.—1 vez.—Nº
15873.—(14745).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:15 horas del 17 de enero del año 2008, se constituyó la
empresa Plataformas y Grúas Orotina J Y J Sociedad Anónima.
Representación presidente y secretario en forma conjunta.—San José, 17 de enero
del 2008.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 15875.—(14746).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:45 horas del 17 de enero del año 2008, se constituyó la
empresa Plataformas y Grúas Jacó Sociedad Anónima. Representación
presidente y secretario en forma conjunta.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic.
Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 15877.—(14747).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:30 horas del 31 de enero del año 2008, se constituyó la
empresa Distribuidora Maucas de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Representación gerente.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Marcel Alejandro
Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 15878.—(14748).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 31 de enero del año 2008, se constituyó la
empresa Distribuidora Eljo del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Representación gerente.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Marcel Alejandro
Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 15879.—(14749).
Por escritura número veintidós,
otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 9 de enero del año 2008, se
modificó la cláusula decimotercera del pacto constitutivo de la sociedad Los
Novios Difuntos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-363.129, en
relación con la convocatoria a asambleas.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma,
Notario.—1 vez.—Nº 15880.—(14750).
Hoy autoricé escritura de
protocolización de acuerdos de asamblea general de Hilana Mercadeo Total
Ltda. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de febrero del
2008.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 15881.—(14751).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:30 horas del 14 de febrero del 2008 de la sociedad Bellyful
of Emptiness Limitada, con cédula jurídica 3-102-508800, se modifican las
siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la cláusula primera del nombre, la
cláusula sétima de la administración; se nombra nuevo gerente.—San José, 14 de
febrero del 2008.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº
15882.—(14752).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaria, a las 11:00 horas del 14 de febrero del 2008, de la sociedad El
Mañana Nueva S. A., con cédula jurídica 3-101-396255, se modifican las
siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la cláusula primera del domicilio
social, la cláusula cuarta del capital social, la cláusula sétima de la
administración; se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº
15883.—(14753).
Por escrituras de quince, quince
y cinco, quince y diez, quince y quince, quince y veinte, quince y veinticinco
y quince y treinta horas de hoy en esta ciudad, los señores: Rodrigo José y
Erick de apellidos Mata Abdelnour, constituyeron las sociedades: La Primera de
Veintitrés Bis Rojo S. A., La
Segunda de Veintitrés Bis Verde S. A., La Tercera de Veintitrés Bis
Azul S. A., La Cuarta
de Veintitrés Bis Amarillo, La
Quinta de Veintitrés Bis Café S. A., La Sexta de Veintitrés Bis
Negro S. A. y La Sétima
de Veintitrés Bis Anaranjado S. A. Presidente Don Erick. Domicilio: San
José.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1
vez.—Nº 15884.—(14754).
En esta notaría se otorgó a las
15:00 horas del día 13 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad
denominada Universidad para la
Vida, U Vida S. A. Con un capital de dos mil colones
exactos. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en Desamparados de la Bomba Morales,
doscientos metros sur y cincuenta metros este.—San José, 14 de febrero del
2008.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 15886.—(14755).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 12:00 horas del 15 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad anónima
sin nombre, con un capital social de ¢9.000,00, un plazo social de 90 años y su
domicilio en urbanización Montelimar de Goicoechea. Presidenta: Nina
Yablonskaya Krelova.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Álvaro Villalobos
García, Notario.—1 vez.—Nº 15888.—(14756).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diecisiete horas del trece de febrero del año dos mil ocho, se
protocolizó acta de la sociedad tres-ciento dos-quinientos dieciocho mil
doscientos setenta y tres sociedad de responsabilidad limitada, reformando
su cláusula primera, cambiando el nombre a Ofir`S Cars A Z A L Sociedad de
Responsabilidad Limitada y se nombra nuevo gerente. Es todo.—Jacó, trece de
febrero del año dos mil ocho.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—Nº 15889.—(14757).
Por escritura otorgada ante mí,
a las catorce horas del trece de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la
sociedad Ofir A Z A L Real Estates Limitada. Objeto: administración de
bienes inmuebles. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto
Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 15890.—(14758).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 16:00 horas del trece de febrero del año dos mil ocho, se protocolizó
acta de la sociedad Sly Fox Properties Ltda., cédula jurídica número
tres-ciento dos-quinientos dieciséis mil ochocientos diecisiete, reformando su
cláusula sétima, novena. Es todo.—Jacó, 13 de febrero del año 2008.—Lic. César
Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 15891.—(14759).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del catorce de febrero del año dos mil ocho, se protocolizó
acta de la sociedad Sangonini Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil doscientos treinta y nueve,
reformando sus cláusulas segunda y tercera y se nombró nuevo presidente. Es
todo.—Jacó, catorce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. César Augusto Mora
Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 15892.—(14760).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas del 6 de febrero del año 2008, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza sin
denominación social y con cédula jurídica número 3-101-509471 S. A., se nombra
nuevo presidente y se cambia razón social.—Guanacaste, 6 de febrero del
2008.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 15896.—(14761).
Por escritura otorgada ante los
notarios públicos José Fernando Jiménez García, y Andrea María Quesada Méndez,
a las catorce horas del día treinta y uno de enero del año dos mil ocho, se
constituyó la sociedad Sandí & Miranda Asesores y Consultores Jurídicos
Sociedad Anónima, su apoderado generalísimo es presidente Guillermo Sandí
Baltodano, cédula número: 1-529-802.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic.
José Fernando Jiménez García, Lic. Andrea María Quesada Méndez, Notarios.—1
vez.—Nº 15899.—(14762).
Por escritura encargada ante mí,
a las dieciocho horas con treinta minutos del día tres de diciembre del dos mil
siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Capitales Dulce Golfo
del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Luis Enrique Flores Quiroz. Capital:
cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. María Eugenia Céspedes
Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 15901.—(14763).
Por escritura encargada ante mí,
a las trece horas con treinta minutos del día primero de febrero del dos mil
ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Un Atardecer de Esperanza
Sociedad Anónima. Presidenta: Andrea Garrido Quesada. Capital: diez mil
colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas,
Notaria.—1 vez.—Nº 15902.—(14764).
Jimmy León Madrigal y Vanessa
Angulo Torres, constituyen la sociedad denominada Sky Park del Este.
Presidente: Jimmy León Madrigal. Escritura otorgada en San José, a las ocho
horas del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Lisandro Valverde Porras,
Notario.—1 vez.—Nº 15906.—(14765).
Luis Alberto Miranda Villegas y
Ana Victoria Miranda Mejía, constituyen Valle Sarapiqueño Dorado de San
Fernando Sociedad Anónima, en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las diez horas
del quince de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Maikol Sebastián Segura
Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 15907.—(14766).
Por escritura otorgada en San
José, ante las notarias públicas Nancy Vieto Hernández y Vera Denise Mora
Salazar, a las catorce horas del día de hoy, protocolizamos acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ciudad Esperanza Sociedad
Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda, se revocó el
nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombró
nuevos.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Vera Denise Mora
Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 15908.—(14767).
Por escritura otorgada en San
José, ante las notarias públicas Nancy Vieto Hernández y Vera Denise Mora
Salazar, a las trece horas del día de hoy, se constituyeron dos sociedades
anónimas, cuyo nombre es Fbred Coup S. A y Fbwhite Conv pudiendo
abreviarse sus aditamentos en S. A. Plazo social: cien años. Capital
social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representadas por su presidente
y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando conjunta o separadamente.—San José, catorce de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 15909.—(14768).
Por escritura número ciento
cincuenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las once horas del cuatro de
febrero del año dos mil ocho, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Viewport
Investments Inc S.A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº
15912.—(14769).
Por escritura número ciento
cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos
del cinco de febrero del año dos mil ocho, se reformó la cláusula quinta de la
sociedad Abersoch Inc S.A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—Nº 15913.—(14770).
Por escritura número ciento
cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos
del cuatro de febrero del año dos mil ocho, se reformó la cláusula quinta de la
sociedad Cramligton Inc S.A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—Nº 15914.—(14771).
Mediante escritura número 76 de
las 12:30 horas del 9 de agosto del 2007, ante la notaría del Licenciado Luis
Alberto Álvarez Muñoz, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y
se nombró nuevo secretario de la entidad Corporación Excelencia Tecnológica
Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social Alajuela.—Heredia,
13 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº
15915.—(14772).
Mediante escritura número 76 de
las 12:30 horas del 9 de agosto del 2007, ante la notaría del Licenciado Luis
Alberto Álvarez Muñoz, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y
se nombró nuevo secretario de la entidad Excelsis Consultores Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: Alajuela.—Heredia, 13
de setiembre del 2007.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº
15916.—(14773).
Mediante escritura número 248 de
las 14:30 horas del 25 de setiembre del 2007, ante la notaría de la Licenciada Karol
Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad Construcciones Marglo
Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, domicilio social San
Rafael de Heredia.—Heredia, 15 de febrero del 2008.—Lic. Karol Cristina Guzmán
Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 15917.—(14774).
Mediante escritura número 264 de
las 14:00 horas del 17 de octubre del 2007, ante la notaría de la Licenciada Karol
Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad Corporación Laguna M &
B Inc Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, domicilio social
San Rafael de Heredia.—Heredia, 15 de febrero del 2008.—Lic. Karol Cristina
Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 15918.—(14775).
Mediante escritura número 115 de
las 14:00 horas del 11 de diciembre del 2007, ante la notaría del licenciado
Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la entidad Akros School Sociedad
Anónima. Capital social veinte mil colones, domicilio social
Heredia.—Heredia, 15 de febrero del 2008.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz,
Notario.—1 vez.—Nº 15919.—(14776).
Mediante escritura número 149 de
las 16:15 horas del 1º de febrero del 2008, ante el notaría del licenciado Luis
Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el
decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital
social: diez mil colones, domicilio social Alajuela.—Heredia, 15 de febrero del
2008.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 15920.—(14777).
Ante esta notaría, al ser las
ocho horas del quince de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de La Bolincha S.
A., con cédula jurídica 3-101-316791, en la cual se modifica la cláusula
sétima del pacto social.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Jorge Mario
Vega Beirute, Notario.—1 vez.—Nº 15923.—(14778).
Por escritura otorgada ante el
notario Eric Quesada Arce, a las 12:00 horas del 7 de febrero del 2008, se constituyó
la empresa Quebrada Pozo Tibio Sociedad Anónima, domiciliada en
Orosi, Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, actuando en forma individual Frank Burton, presidente.—15 de
febrero del 2008.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 15924.—(14779).
Hoy día he constituido sociedad
cuya razón social es Wessel Investments Ltda., la cual tiene el
domicilio en la ciudad de Desamparados, San José, dos Gerentes con
representación judicial y extrajudicial. Capital social: cien mil
colones.—Ciudad de Desamparados, San José, catorce de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15925.—(14780).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad OC. BRE. PAC., Ocean Breeze From Pacific Sociedad
Anónima, a las nueve horas del nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Oliva
Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 15927.—(14781).
El suscrito notario hace constar
que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Varna
Land Investments S. A., en la que se reforma la cláusula sexta de los
estatutos sociales.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. José Ramón Chavarría
Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 15928.—(14782).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del día siete de febrero del año dos mil ocho, se
constituye lo sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos diez mil
quinientos tres sociedad anónima. Capital totalmente suscrito y
pagado.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 15930.—(14783).
Mediante escritura número ciento
uno otorgada a las dieciséis horas del treinta de noviembre del año dos mil
siete ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, número de teléfono doscientos
uno treinta y ocho-doble cero, se protocoliza acta de asamblea a nombre de la
sociedad Dach Asesores de S.R.L.—San José, quince de febrero del
dos mil ocho.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 15931.—(14784).
Mediante escritura número ciento
diecinueve otorgada a las catorce horas treinta minutos del siete de enero del
año dos mil ocho, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, número de teléfono
doscientos uno-treinta y ocho- doble cero, se constituye la sociedad de
responsabilidad limitada denomina Angerufen de S.R.L con un capital
social de diez mil colones.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 15932.—(14785).
Mediante escritura número ciento
veintitrés, otorgada a las quince horas, quince minutos, del siete de enero del
año dos mil ocho, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, número de teléfono
doscientos uno-treinta y ocho- doble cero, se constituye la Sociedad de
Responsabilidad Limitada denominada Lassmichinruhe de S.R.L con
un capital social de diez mil colones.—San José, quince de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 15933.—(14786).
Mediante escritura número ciento
veinte otorgada a las catorce horas cuarenta minutos, del siete de enero del
año dos mil ocho, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, número de teléfono
doscientos uno-treinta y ocho- doble cero, se constituye la sociedad de
responsabilidad limitada denominada Lächeln S.R.L con un capital
social de diez mil colones.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 15934.—(14787).
La suscrita notaria Elena
Rodríguez Cheung hago constar que he constituido la sociedad Megadatos Seco
y Asociados, presidente Carlos Zamora Seco, domiciliada en Tibás, capital
social cien mil colones, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
diez horas del once de enero del dos mil ocho. Es todo.—San José, 14 de febrero
del 2008.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 15938.—(14788).
A las 15:00 horas del día de
hoy, se constituyó ante esta notaria la empresa Security Services Bull
W.E.E.I. S. A. Plazo social 99 años. Presidente con la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic.
David Alberto Aguilar Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 15939.—(14789).
La suscrita Andrea Rojas
Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que
mediante escritura número ciento sesenta y siete, iniciada al folio ciento
diecisiete frente, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al
ser las dieciocho horas con treinta minutos, del día trece de febrero del dos
mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones FORCE
X. S. L. Sociedad Anónima, cuyo presidente, tesorero y secretario,
tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Andrea
Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 15941.—(14790).
Ante mi notaría se constituyó la
sociedad anónima denominada: Lomas de la Montaña Sociedad
Anónima, capital social; un millón de colones, corresponde al presidente,
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con atribuciones de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, quince de febrero del dos
mil ocho.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 15942.—(14791).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas treinta minutos, del quince de febrero de dos mil
ocho, se revoca el cargo de presidente de la junta directiva y se realiza el
nuevo nombramiento del presidente de la compañía Mount Hagen Business Sociedad
Anónima. cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil
cuatrocientos noventa y ocho.—San José, quince de febrero de dos mil ocho.—Lic.
Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 15943.—(14792).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del quince de febrero de dos mil ocho, se revoca el
cargo de presidente de la junta directiva y se realiza el nuevo nombramiento
del presidente, asimismo se reforma la cláusula tercera (Del Objeto) del pacto
constitutivo de la compañía Rainbow Brown Investments Sociedad
Anónima. Cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil
seiscientos sesenta y dos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 15944.—(14793).
En mi notaría se constituyó la
sociedad denominada Servi-Valencia Internacional Sociedad Anónima,
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, capital social debidamente
cancelado y aportado.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15947.—(14794).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del quince de febrero de dos mil ocho, se revoca el
cargo de presidente de la junta directiva y se realiza el nuevo nombramiento
del presidente de la compañía Corporación Orquídea Salvaje Sociedad
Anónima. Cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil
doscientos cuarenta y siete.—San José, quince de febrero de dos mil ocho.—Lic.
Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 15945.—(14795).
En mi notaría se constituyó la
sociedad denominada Servi-Cobros del Sur Sociedad Anónima,
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, capital social debidamente
cancelado y aportado.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15948.—(14796).
En mi notaría se constituyó la
sociedad denominada Gavilajar Sociedad Anónima, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social
debidamente cancelado y aportado.—San José, catorce de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15949.—(14797).
En mi notaría se constituyó la
sociedad denominada Instaenvíos Sociedad Anónima, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social
debidamente cancelado y aportado.—San José, catorce de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15950.—(14798).
En mi notaria se constituyó la
sociedad denominada Credienvíos Sociedad Anónima, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social
debidamente cancelado y aportado.—San José, catorce de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15951.—(14799).
La suscrita licenciada Marilyn
Bedoya Esquivel, notaria pública, con oficina en la ciudad de Atenas, hago
constar que mediante escritura número trescientos ochenta y tres, iniciada en
el folio ciento sesenta y cuatro vuelto, del tomo segundo de mi protocolo,
otorgada ante mi notaría a las trece horas treinta minutos, del día trece de
febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Compañía
de Inversiones Las Terrazas Hernández Sociedad Anónima, cuyo presidente
tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma, para cualquier tipo de acto.—Atenas, 13 de
febrero del 2008.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº
15953.—(14800).
La suscrita licenciada Marilyn
Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago
constar que mediante escritura número trescientos ochenta y dos, iniciada en el
folio ciento sesenta y tres frente, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada
ante mi notaría a las trece horas del día trece de febrero del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Cerro Escondido de
Turrúcares Sociedad Anónima, cuyo presidente tiene la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma, para cualquier tipo de acto.—Lic. Marilyn
Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 15954.—(14801).
La suscrita licenciada Marilyn
Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago
constar que mediante escritura número trescientos ochenta y uno, iniciada en el
folio ciento sesenta y uno vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada
ante mi notaría a las doce horas treinta minutos, del día trece de febrero del
dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Julio
Hernández & Asociados Sociedad Anónima, cuyo presidente tiene la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma, para cualquier tipo de acto.—Lic. Marilyn
Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 15955.—(14802).
La suscrita licenciada Marilyn
Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago
constar que mediante escritura número trescientos ochenta, iniciada en el folio
ciento sesenta frente, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría
a las doce horas del día trece de febrero del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad anónima denominada Corporación Familiar Hernández Bogantes
Sociedad Anónima, cuyo presidente tiene la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma,
para cualquier tipo de acto.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº
15956.—(14803).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la sociedad mercantil denominada Inversiones G.O.V. S. A.—Expido
en Cartago a las 12:00 horas del 2 de febrero del dos mil ocho.—Lic. Winner
Obando Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 15957.—(14804).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del trece de febrero de dos mil ocho, se protocolizó Acta de
Colores Internacional Sociedad Anónima, en donde se modifica cláusula
novena del pacto social.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—Nº
15959.—(14805).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del 14 de febrero de 2008, se protocoliza acta de El Ciruelo de
Getsemaní S. A. donde se confiere poder generalísimo sin límite de
suma y hasta cien mil dólares moneda de los Estados Unidos de América a favor
de la señora Elieth Sánchez Sánchez.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—Nº 15960.—(14806).
En la notaría de Elena Murillo
Agüero se constituye sociedad denominada Know, Rest And Enjoyment
Travel Agency. Escritura otorgada en Zapote.—San José, a las 11 horas del 2
de febrero del 2008.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—N’
15962.—(14807).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 14 de febrero del 2008, se constituyó Cargiashy
S. A., cuya representación social recae en su presidente y secretario.—Lic.
Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 15968.—(14808).
Ante esta notaría se constituyó
la compañía JC Computación y Desarrollo de Costa Rica S. A.
Capital social: 10.000 colones. Representante: Jorge Calvo Chaves.—San José,
febrero del 2008.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº
15969.—(14809).
Se hace saber que ante esta
notaría mediante escritura pública número ciento setenta y dos, otorgada a las
ocho horas del dos de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad
anónima denominada Inversiones Seas Hernández e Hijos S. A., domiciliada
San José, Higuito de Desamparados. Capital social: diez mil colones.
Presidente: Guillermo José Seas Hernández.—San José, a las ocho horas del dos
de febrero del dos mil ocho.—Lic. Néstor Espinoza Angulo, Notario.—1 vez.—Nº
15971.—(14810).
Se hace saber que ante esta
notaría mediante escritura pública número ciento setenta y uno, otorgada a ]as
ocho horas del primero de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad
anónima denominada Inversiones Hermanos Salazar Acuna S. A., domiciliada
en San Rafael de Heredia. Capital social: Diez mil colones. Presidenta: Emily
Salazar Acuña.—San José, a las ocho horas del dos de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Néstor Espinoza Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 15972.—(14811).
Se constituye ante la notaría
del Lic. Ricardo Núñez Estrada, el día catorce de enero del año dos mil ocho,
sociedad anónima, denominada Representaciones Anmaber Sociedad Anónima,
el domicilio social será en la provincia de Limón, cantón de Siquirres,
distrito Siquirres, barrio Palmiras, ciento cincuenta metros al sur del taller
Blanco, el plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha de su
constitución. Es todo.—Quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Núñez
Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 15974.—(14812).
Se constituye ante la notaría
del Lic. Ricardo Núñez Estrada, el día dieciséis de enero del año dos mil ocho,
sociedad anónima, denominada Inversiones Mar Delca Sociedad
Anónima. El domicilio social será en la provincia de Limón, cantón de
Siquirres, distrito Germania, barrio Herediana, trescientos metros al sur de la
entrada principal a la localidad. El plazo social será de noventa y nueve años
a partir de la fecha de su constitución. Es todo.—Catorce, de febrero del dos
mil ocho.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 15975.—(14813).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 12 de febrero del 2008, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lolonga
Sociedad Anónima, según la cual se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 15978.—(14814).
Que por escritura otorgada ante
esta notaria, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos, once horas, once
horas con quince minutos, once horas con treinta minutos, once horas con
cuarenta y cinco minutos, doce horas, doce horas con quince minutos, doce horas
con treinta minutos, del día primero de febrero del año dos mil ocho, se
constituyeron las sociedades Pacific Park Seudocromis R Treinta y Cinco Sociedad
Anónima, Pacific Park Royal Grama R Treinta y Seis Sociedad Anónima,
Pacific Park Tilapia R Treinta y Siete Sociedad Anónima, Pacific Park Mandarín
R Treinta y Ocho Sociedad Anónima, Pacific Park Pargo Cortez R Treinta y Nueve
Sociedad Anónima, Pacific Park Ballesta R Cuarenta Sociedad Anónima,
Pacific Park Tomato R Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, Pacific
Park Torito R Cuarenta y Dos Sociedad Anónima.—San José, treinta de enero
del dos mil ocho.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº
15979.—(14815)
Ante mí, Nelson Ramírez Ramírez,
notario público con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se tramita la
constitución de la sociedad Leitón Salas Consultores y Asociados
Sociedad Anónima.—Catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 15981.—(14816).
Por escritura de esta notaría a
las 10:00 horas, se constituye la sociedad Inversora Rol Mon M. A. S.
A. Se nombra junta directiva. Capital social: diez mil colones. Domicilio
San Blas de Cartago.—Cartago, 10 de enero de 2008.—Lic. Juan Carlos Carballo
Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº 15983.—(14817).
Por escritura número doscientos
cincuenta y cuatro-dos, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del
dos de diciembre del año dos mil siete, se concluyó la empresa BG
Construbrego Sociedad Anónima.—Heredia, doce horas del quince de febrero
del dos mil ocho.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº
15986.—(14818)
Ante esta notaria a las 8:00
horas del 12 de febrero del año 2008, se constituyó la sociedad denominada Buck
Entertainment Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San
José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de
febrero del 2008.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº
15987.—(14819).
Mediante escritura número 45 a
las 14:00 horas del 12 de febrero de 2008, del tomo segundo de mi protocolo se
constituyó Carew Holdings Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 15990.—(14820).
Mediante escritura número 46 a
las 14:20 horas del 12 de febrero de 2008, del tomo segundo de mi protocolo se
constituyó Juncalitos Motorizados Sociedad Anónima. Capital
suscrito y pagado.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº
15991.—(14821).
Mediante escritura número 47 a
las 14:40 horas del 12 de febrero de 2008, del tomo segundo de mi protocolo se
constituyó Juncalitos Administradores Sociedad Anónima. Capital
suscrito y pagado.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº
15992.—(14822).
Ante esta notaría se otorga
escritura número doscientos veintiuno, al ser ocho horas del ocho de enero del
año dos mil ocho, en donde se constituye la sociedad denominada Shipley
Segurity Private And Company Sociedad Anónima, plazo social:
99 años, capital: diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial
le corresponde al presidente. Es todo.—San José, quince horas del trece de
febrero del dos mil ocho.—Lic. Paula Georgina Carol Arias, Notaria.—1 vez.—N°
15993.—(14823).
Ante esta notaría comparecieron Jorge
Mario Quirós Quirós, cédula número uno mil veintiuno ochocientos cuarenta y dos
y Esteban Enrique Morales Mayorga, cédula número uno-ochocientos
diecinueve-cero veintiocho y constituyen Transportes Quirós y Morales
Sociedad Anónima. Presidente Jorge Mario Quirós Quirós. Domicilio: San
José. Llorente de Tibás de La
Nación trescientos metros este, cien metros sur y doscientos
cincuenta metros oeste, bajo Los Rodríguez. Es todo.—Heredia, trece de febrero
del dos mil ocho.—Lic. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—Nº
15995.—(14824).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE BIENES IMNUEBLES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Carlos Cavero Aguero, cédula 1-421-888 que en este
Registro se han iniciado Diligencias Administrativas según Exp. Administrativo
302-2006, a instancia de Dante Barchi Marchesi, representante de Avícola Paine
S. A. Esta Dirección, mediante resolución de 13:15 horas de 14 de setiembre de
2006 ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre la finca 182798
de San José, únicamente para efectos de publicidad. Por ignorarse su domicilio
exacto y a efecto de cumplir con el principio constitucional de debido proceso,
se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la tercer publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan.
Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio para oír futuras notificaciones de este Despacho, de conformidad
con artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, en concordancia
con el numeral 3 de la Ley N°
7637; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de
la citada Ley N° 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente 302-2006).—Curridabat, 5 de febrero
del 2008.—MSc Marta Ruiz Chacón, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº
24285).—C-43580.—(14912).
Se hace saber a Gerardo
Francisco Sánchez Camacho, cédula 6-098-1204 que en este Registro se han
iniciado Diligencias Administrativas de Oficio según Expediente Administrativo
102-2006, en virtud de que el plano P-551044-1984 se encuentra duplicado en las
fincas 48557 y 90738 del Partido de Puntarenas. Mediante resoluciones de 14:32
horas del 18 de abril y de 15:30 horas del 12 de diciembre, ambas del 2006, se
ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las indicadas fincas,
únicamente para efectos de publicidad. Por ignorarse su domicilio exacto y a
efecto de cumplir con el principio constitucional de debido proceso, se le
confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la tercer publicación de este edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de
que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan.
Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio para oír futuras notificaciones de este Despacho, de conformidad
con Artículos. 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, en
concordancia con el numeral 3 de la
Ley N° 7637; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del
Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley, en correlación con el artículo
185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 102-2006).—Curridabat, 24 de enero de
2008.—MSc Marta Ruiz Chacón, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº
24286).—C-43580.—(14913).
Se hace saber a los señores
Charles Campos, de nacionalidad estadounidense, pasaporte Z7691223 y a Kenneth
Vinicio Salas Álvarez, cédula 1-1030-854, que en este Registro se han iniciado
Diligencias Administrativas de oficio originadas a instancia de Fernando Romo
Oses, cédula 2-133-290, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Grupo Fuerza, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-024218, personería que adjunta, mediante el cual, en lo básico, sobre un
posible error de inscripción en la finca del Partido de Cartago matrícula
sesenta y seis mil quinientos cincuenta y uno (66551). En virtud de lo
informado, esta Dirección ordenó mediante resolución de las 12:50 horas del día
26 de junio de 2007 (folio 92), consignar Advertencia Administrativa en la
finca del Partido de Cartago sesenta y seis mil quinientos cincuenta y uno
(66551). Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 07:55 horas del 06 de
febrero de 2008, se dispuso notificarles y conferirle audiencia por el término
de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación
del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene
que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro
de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 93, 94,
98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo N 26771-J del 18
de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley N° 7637 (Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo
apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de
la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código de
Procesal Civil. Notifíquese. Referencia. Exp. 2007-478-B.I).—Curridabat, 6 de
febrero del 2008.—Lic Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº
24290).—C-53480.—(14914).
Se hace saber a Juan José
Granados Esquivel, cédula 1-1031-495 que en este Registro se han iniciado
Diligencias Administrativas según Exp. Administrativo 07-489-BI, a instancia de
Juan Luis Vindas Mora, con cédula 1-321-122, quien informa de sobreposición que
afecta las fincas 118057, 173917 y 199783 del partido de San José, mediante
resolución de 8:50 horas del 17 de octubre del 2007, se ordenó consignar nota
de advertencia administrativa sobre las indicadas fincas, únicamente para
efectos de publicidad. Por ignorarse su domicilio exacto y a efecto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, se le confiere audiencia
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercer
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan.
Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio para oír futuras notificaciones de este Despacho, de conformidad
con arts. 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, en concordancia con
el numeral 3 de la Ley Nº
7637; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la
materia y 12 de la citada Ley, en correlación con el artículo 185 del Código de
Procesal Civil. Notifíquese Referencia. Exp. 07-489-B.I).—Curridabat, 5 de
febrero del 2008.—Msc. Marta Ruiz Chacón, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº
24293).—C-45540.—(14916).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RRG-7881-2008.—San José, a las 9:20 horas del 1º de febrero
del año dos mil ocho. Expediente OT-473-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-242233, el día 6 de diciembre del
2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 694314, por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Jose Daniel Ruiz Zamora,
documento de identificación número 1-839-441, podría haber realizado la acción
típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la
Propiedad, el vehículo placa 694314, es propiedad de
Sindia Patricia Zamora Mora, documento de identificación 1-0918-0403.
4º—Que la Ley
7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora
a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando
el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General
de la República
y el artículo 57. b) y 58.e) de la
Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la
Procuraduría General de la República emanado en
opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó
en el Director de la
Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de
nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el
Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38,
41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en la Ley
General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Daniel Ruiz
Zamora, en calidad de conductor y Sindia Patricia Zamora Mora, como dueña
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número
OT-473-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada
Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789,
funcionarias de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes
actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la
boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y
concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las
competencias otorgadas en la
Ley General de la Administración Pública
como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a José Daniel Ruiz Zamora, como conductor, por medio
del fax 222-5658, señalado a folio 11 y a Sindia Patricia Zamora Mora como
dueña registral del vehículo placa 694314, por medio de publicación tres veces
en La Gaceta,
a la última se le previene para que dentro del tercer día posterior a la
notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de
comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con
el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20217.—C-99020.—(15174).
Resolución RRG-7916-2008.—San José, a las 8:15 horas
del 7 de febrero del año dos mil ocho. Expediente OT-492-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-242156, el día 6 de diciembre del
2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 482905, por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Domingo Vargas Beita, documento
de identificación número 6-131-935, podría haber realizado la acción típica
sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo
placa 482905, es propiedad de Virginia María Quirós Barquero, documento de
identificación 7-0068-0254.
4º—Que la Ley
7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora
a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando
el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General
de la República
y el artículo 57. b) y 58.e) de la
Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la
Procuraduría General de la República emanado en
opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas
del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica
la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del
procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea
sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en la Ley
General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Domingo Vargas
Beita, en calidad de conductor y Virginia Maria Quirós Barquero como dueña
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número
OT-492-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada
Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789,
funcionarias de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes
actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la
boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y
concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las
competencias otorgadas en la
Ley General de la Administración Pública
como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Domingo Vargas Beita, como conductor por medio del
fax 256-3304, señalado a folio 7 y a Virginia María Quirós Barquero, como dueño
registral del vehículo placa 482905, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se
le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este
acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de
comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con
el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20217).—C-99020.—(15175).
Resolución RRG-7920-2008.—San José, a las 8:35 horas
del 7 de febrero del año dos mil ocho. Expediente OT-499-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-198453, el día 3 de diciembre del
2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 318493, por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Darson Bernardo Ford Edwards,
documento de identificación número 7-172-984, podría haber realizado la acción
típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo
placa 318493, es propiedad de Guiselle Herrera Vargas, documento de
identificación 2-0450-0872.
4º—Que la Ley
7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora
a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando
el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General
de la República
y el artículo 57.b) y 58.e) de la
Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la
Procuraduría General de la República emanado en
opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas
del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica
la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del
procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea
sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en la Ley
General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Darson Bernardo
Ford Edwards, en calidad de conductor y Guiselle Herrera Vargas, como dueña
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-499-2007,
nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza,
cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin
de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los
hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto
al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo
cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública
como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Darson Bernardo Ford Edwards, como conductor y a
Guiselle Herrera Vargas, como dueña registral del vehículo placa 318493, por
medio de publicación tres veces en La
Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del
tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las
cercanías de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para
recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el
presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se
tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20218.—C-99020.—(15176).
Resolución RRG-7919-2008.—San José, a las 8:30 horas
del 7 de febrero del año dos mil ocho. Expediente OT-498-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-126856, el día 3 de diciembre del
2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa M-177116, por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, José Barquero Rojas, documento
de identificación número 3-302-796, podría haber realizado la acción típica
sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo
placa M-177116, es propiedad de Empresa de Transportes Privados Los Súper
Rápidos Sociedad Anónima, documento de identificación 3-101361887.
4º—Que la Ley
7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora
a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando
el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General
de la República
y el artículo 57. b) y 58.e) de la
Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la
Procuraduría General de la República emanado en
opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas
del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica
la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del
procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea
sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en la Ley
General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Barquero
Rojas, en calidad de conductor y Empresa de Transportes Privados Los Súper
Rrapidos Sociedad Anónima, como dueño registral del vehículo involucrado, que
se tramitará bajo el número OT-498-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro
Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin
de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los
hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto
al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo
cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública
como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a José Barquero Rojas, como conductor por medio del fax
258-1752, señalado a folio 9 y Empresa de Transportes Privados Los Súper
Rápidos Sociedad Anónima, como dueño registral del vehículo placa M-177116, por
medio de publicación tres veces en La
Gaceta , al ultimó se le previene para que dentro del tercer
día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de
la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir
notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente
procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán
por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20218).—C-99020.—(15177).
Resolución RRG-7914-2008.—San José, a las 8:05 horas
del 7 de febrero del año dos mil ocho. Expediente OT-490-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-186001, el día 7 de diciembre del
2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 438969, por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Miguel Gerardo Mora Martínez,
documento de identificación número 1-794-245, podría haber realizado la acción
típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo
placa 438969, es propiedad de Jorge Alberto Benavides Quesada, documento de
identificación 1-0920-0745.
4º—Que la Ley
7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora
a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando
el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General
de la República
y el artículo 57.b) y 58.e) de la
Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la
Procuraduría General de la República emanado en
opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas
del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica
la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del
procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea
sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en la Ley
General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Miguel Gerardo
Mora Martínez, en calidad de conductor y Jorge Alberto Benavides Quesada como
dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número
OT-490-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada
Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789,
funcionarias de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes
actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la
boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y
concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las
competencias otorgadas en la
Ley General de la Administración Pública
como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Miguel Gerardo Mora Martínez, como conductor por
medio del fax 214-2748, señalado a folio 7 y a Jorge Alberto Benavides Quesada,
como dueño registral del vehículo placa 438969, por medio de publicación tres
veces en La Gaceta,
al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la
notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de
comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con
el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20217).—C-99020.—(15178).
Resolución RRG-7917-2008.—San José, a las 8:20 horas
del 7 de febrero del año dos mil ocho. Expediente OT-497-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-126828, el día 21 de noviembre del
2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 666782, por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Nelson González García,
documento de identificación número 7-146-747, podría haber realizado la acción
típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo
placa 666782, es propiedad de Carlos Gerardo Aguilar Monge, documento de
identificación 1-0370-0273.
4º—Que la Ley
7593 en sus artículos 38 y 41; faculta a la Autoridad Reguladora
a tramitar procedimientos ordinarios sanciónatenos contra los prestadores de
servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando
el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General
de la República
y el artículo 57. b) y 58.e) de la
Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la
Procuraduría General de la República emanado en
opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas
del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica
la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del
procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea
sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en la Ley
General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Nelson González
García, en calidad de conductor y Carlos Gerardo Aguilar Monge, como dueño
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número
OT-497-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada
Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789,
funcionarías de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes
actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la
boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y
concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las
competencias otorgadas en la
Ley General de la Administración Pública
como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Nelson González García, como conductor por medio de
publicación tres veces en La
Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para
recibir notificaciones y a Carlos Gerardo Aguilar Monge, como dueño registral
del vehículo placa 666782, por medio del fax 759-0232, señalado a folio 5, al
primero se le previene para que dentro del tercer día posterior a la
notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de
comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con
el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20219).—C-99020.—(15179).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución RRG-7925-2008.—San José, a las trece horas y cuarenta
minutos del ocho de febrero del dos mil ocho.
Recurso de revocatoria contra la Resolución RRG-7037-2007
del 24 de agosto del 2007, presentado por Autotransportes MEPE S. A. Expediente
ET-127-2007.
Resultando que:
I.—El 6 de julio del 2007, el Consejo de Transporte Público del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes trasladó ante la Autoridad Reguladora
la petición de fijación de tarifas para el servicio público remunerado de
autobuses, a nivel nacional; misma que se sustenta por acuerdo del artículo Nº
5.6 de su Sesión Ordinaria 49-2007.
II.—Por resolución RRG-7037-2007 de las 11:20 horas del 24 de agosto
del 2007, publicada en La
Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre de 2007, el Regulador
General fijó las tarifas -a nivel nacional- para el transporte remunerado de
personas modalidad autobuses ( Folios 11587-11660).
III.—El 14 de setiembre del 2007, María Vanesa Pérez Rojas, apoderada
generalísima de la empresa Auto Transportes MEPE S. A., presentó solicitud de
corrección de tarifas por medio de fe de erratas, para las rutas 700 y 750,
fijadas en la resolución RRG-7037-2007 (Folios 11680-11681).
IV.—Mediante resolución RRG-7327-2007, del 12 de octubre del 2007 el
Regulador General revoca parcialmente la resolución RRG-7037-2007 y modifica el
pliego tarifario (Folios 12837-12998).
V.—La Junta
Directiva del Consejo de Transporte Público en sesión
ordinaria 71-2007, celebrada el 25 de setiembre del año 2007, en el artículo
6.8 renovó la concesión de Autotransportes MEPE S. A., para las rutas 700,
descrita como: San José-Valle La
Estrella, 725 descrita como: Limón-Sixaola, 725 A descrita
como: Limón-Valle La Estrella,
725 descrita como: Ext Limón-Bananito; 725 Ext., descrita como:
Limón-Manzanillo; 725 Ext., descrita como Limón-San Andrés; 750 descrita como:
San José-Sixaola. El contrato de concesión, no cuenta aún con refrendo por
parte del Ente Regulador.
VI.—Mediante oficios 1044-DITRA-2007, del 7 de diciembre del 2007 y
043-DITRA-2007(sic), del 21 de enero del 2008, la Dirección de Servicios
de Transportes, emite criterio sobre los argumentos técnicos del recurrente
(Folios 13201-13202 y 13206).
VII.—El recurso fue analizado por la Dirección de Asesoría
Jurídica mediante oficio 93-DAJ-2008, del 4 de febrero del 2008, el cual corre
agregado a los autos.
Considerando:
I.—Que de los oficios 93-DAJ-2008, del 4 de febrero del 2007,
1044-DITRA-2007 del 7 de diciembre del 2007 y 043-DITRA-2007(sic) del 21 de
enero del 2008, que son base de esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
Análisis del recurso por la forma:
1. Naturaleza
de la solicitud. Si bien la solicitante, denomina su petición como una
solicitud de corrección en el listado de tarifas a nivel nacional, mediante fe
de erratas, para la ruta 700 y 750, lo cierto es que del texto de la solicitud,
se deriva la pretensión de revisión de la tarifa autorizada, razón por la cual,
en atención al principio de admisibilidad contemplado en el artículo 348 de la LGAP, se tratará la solicitud
como un recurso de revocatoria, al cual se aplican los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública
(LGAP).
2. Temporalidad.
La resolución recurrida fue publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 175 del
12 de de setiembre del 2007, en la cual se indicó que el plazo para la
interposición de los recursos de revocatoria era de tres días contados a partir
del quinto hábil siguiente a la publicación, es decir el plazo vencía el 24 de
setiembre del 2007.
De
conformidad con el artículo 241.1) de la Ley General de la Administración Pública
“la publicación no puede normalmente suplir la notificación”, y de acuerdo con
el artículo 247. 1), que a continuación se transcribe:
“1. La comunicación hecha por un medio inadecuado, o
fuera del lugar debido, u omisa en cuanto a una parte cualquiera de la
disposición del acto, será absolutamente nula y se tendrá por hecha en el
momento en que gestione la parte o el interesado, dándose por enterado, expresa
o implícitamente, ante el órgano director competente.”
En este
caso, el recurrente se apersonó al procedimiento señalando expresamente medio
para atender notificaciones (folio 3298), sin que conste en la resolución
recurrida que se haya realizado la notificación, por lo que de conformidad con
los artículos 241 inciso 1) y 247 inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública,
ya citados, se tendrá por notificado en el momento en que la parte gestione,
por lo cual deberá entenderse interpuesto en tiempo.
De
lo anterior se desprende que el recurso fue presentado dentro del tiempo
establecido para ello.
3. Legitimación.
La empresa Auto Transportes MEPE S. A., operadora de las rutas 700 750, 725,
725 A y 725 Ext., es parte en el expediente ET-127-2007; por lo que está
legitimada para gestionar en la forma en que lo ha hecho.
4. Representación.
Quien firma el escrito de recurso, María Vanesa Pérez Rojas, es apoderada
generalísima sin límite de suma de la empresa Auto Transportes MEPE S. A.,
según certificación que consta dentro del expediente (folio 3300), en
consecuencia, puede actuar en nombre de esa empresa.
Análisis del Recurso por el fondo:
5. Sobre la
solicitud de corrección de tarifa para la ruta 700, si bien la empresa
manifiesta que no aportó los requisitos de admisibilidad para optar por un
incremento en la ruta 700, la corrección de la tarifa para esta ruta, se hizo
mediante fe de erratas en la resolución RRG-7327-2007 del 12 de octubre del
2007, razón por lo que la solicitud de la recurrente carece de interés actual.
6. Sobre
la solicitud de corrección de tarifa para la ruta 750, descrita como San
José-Sixaola por Turrialba, casos de emergencia, lleva razón la recurrente en
cuanto a que no solicitó ajuste tarifario, por lo que se debe corregir
parcialmente la resolución RRG-7037-2007, únicamente en lo respectivo a la ruta
750 descrita como San José-Sixaola por Turrialba (casos de emergencia).
En
consecuencia se mantienen las tarifas establecidas, para esa ruta, en la
resolución RRG-6155-2006 de las 9 horas del 9 de noviembre de 2006, publicada
en La Gaceta Nº
221 del 17 de noviembre del 2006.
En
ese sentido, si bien lo procedente es acoger el recurso de revocatoria, y
modificar la resolución recurrida, en el presente caso, consta en autos que la
empresa no ostenta el contrato de concesión con el MOPT, ni su respectivo
refrendo, pero dada la necesidad de corregir el incremento otorgado, existe la
posibilidad de que la
Autoridad Reguladora, valore de acuerdo con el marco de sus
competencias legales, desde su potestad discrecional, la oportunidad y
conveniencia de modificar la tarifa de la ruta 750, por razones de economía
procesal y razonabilidad.
Respecto
a la discrecionalidad administrativa, ésta existe para los jerarcas
administrativos dentro de un marco legal determinado. Ello implica que, de
forma discrecional, no arbitraria y ajustada a derecho, este Ente Regulador
esta en capacidad de valorar las posibilidades que le otorga la ley, y escoger
la más razonable y proporcionada respecto al trámite que se esté desarrollando
ante su competencia. Al respecto establecen los artículos 15 y 16 de la LGAP:
Artículo
15-
1. La
discrecionalidad podrá darse incluso por ausencia de ley en el caso concreto,
pero estará sometida en todo caso a los límites que le impone el ordenamiento
expresa o implícitamente, para lograr que su ejercicio sea eficiente y
razonable.
2. El
Juez ejercerá contralor de legalidad sobre los aspectos reglados del acto
discrecional y sobre la observancia de sus límites.
Artículo
16-1.
En
ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o
de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia.
Con respecto al contexto en que debe operar la discrecionalidad de la
que dispone el máximo jerarca de esta Administración para tomar este tipo de
decisiones, la jurisprudencia ha sido reiterativa en los siguientes criterios:
“(...) Todo acto administrativo es el resultado del
ejercicio de una potestad. En el caso de actos producto del ejercicio de una
potestad discrecional, éstos se componen de elementos legalmente determinados y
de otros configurados por la apreciación subjetiva de la Administración
ejecutora. La discrecionalidad es esencialmente la libertad de elección que
tiene la Administración,
de escoger entre una pluralidad de alternativas, todas igualmente justas, según
su propia iniciativa, por no estar la solución concreta dentro de la norma.
Esta libertad de la
Administración no es arbitraria, su existencia tiene su
fundamento en la Ley
y su ejercicio está delimitado en ésta. (...) En este sentido encontramos que
los artículos 15, 16, 17, 160 y 216, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública
disponen, que la discrecionalidad está sometida a los límites que le mismo
ordenamiento le impone, así como a las reglas de la lógica, la ciencia o de la
técnica, y a los principios generales del Derecho, entre los cuales destacan los
principios elementales de justicia, de conveniencia y de razonabilidad
(...)”.Sentencia de la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia Nº 19, de las 14:40
horas del 2 de abril de 1997.
“(...) Como principio general del Derecho,
contenido en el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública,
en ningún caso pueden dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia
o de la tecnología, o a principios elementales de justicia, lógica o
conveniencia, conceptos que se resumen en la razonabilidad y proporcionalidad
como parámetros de constitucionalidad (...)”. Voto de la Sala Constitucional,
Nº 5990-94 de las 9:09 horas del 14 de octubre de 1994.
Sobre el tema, el tratadista Eduardo García de Enterría se refiere a
la aplicación de la discrecionalidad en el ámbito de actuación de la Administración Pública
así:
“(...) La existencia de potestades discrecionales es
una exigencia indeclinable del gobierno humano: éste no puede ser reducido a
una pura “nomocracia” objetiva y neutral, a un simple juego automático de
normas (...) La necesidad de apreciaciones de circunstancias singulares, de
estimación de la oportunidad concreta en el ejercicio del poder público, es
indeclinable y ello alimenta inevitablemente la política, la cual es ilusorio pretender
desplazar del Gobierno de la comunidad (...) Es más: la atribución a la Administración de
muchas funciones se hace buscando justamente para su gestión la estimación
subjetiva de la oportunidad que la técnica de la discrecionalidad permite y
solo por ello (...)”. (García de Enterría, Eduardo, Curso de Derecho Administrativo
Volumen I, Sétima Edición, Editorial Civitas, Madrid, España, 1995, págs 444 y
445).
La discrecionalidad se da con vistas de una realidad compleja,
consistente, primero, en las múltiples situaciones de hecho que pueden afectar
la satisfacción de un interés público y, segundo, en las múltiples formas en
que ese interés público puede presentarse.
En el supuesto que nos ocupa, se presenta la necesidad de que la Administración
determine discrecionalmente y ajuste el contenido de su actuación
administrativa a la situación que se le presenta en la realidad.
En ese sentido, si bien lo procedente es acoger el recurso de
revocatoria, y modificar la resolución recurrida, en función de la potestad de
revocación que ostenta el suscrito Regulador General, de conformidad con el
artículo 152 LGAP, dentro de los límites de la discrecionalidad que prevé dicha
normativa; se ajusta la tarifa para la ruta 750 operadas por la citada empresa.
No obstante lo anterior, debe recordarse a la recurrente que de
conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 9 de la Ley 7593, así como 4 y 12 de la Ley 3503, para ser prestatario
de los servicios públicos y cobrar las respectivas tarifas, deberá contar con
el respectivo título que lo habilite para ello, que en caso de ser una
concesión, el contrato por medio del cual se ha de haber formalizado, debe
contar con el respectivo refrendo de esta Autoridad Reguladora.
II.—Que de conformidad con los resultandos y los considerandos que
preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es acoger el
recurso de revocatoria interpuesto por Auto transportes MEPE S.A contra la
resolución RRG-7037-2007 del 24 de agosto del 2007, tal y como se dispone: Por
tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 57,
inciso g) de la Ley
7593, y la Ley General
de la
Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Acoger el recurso de revocatoria interpuesto por Auto Transportes
MEPE S. A., contra la resolución RRG-7037-2007 del 24 de agosto del 2007.
II.—Fijar para la ruta 750, descrita como San José-Sixaola por
Turrialba (casos de emergencia) la tarifa estipulada en la resolución
RRG-6155-2006 del 9 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 221 del
17 de noviembre del 2006, según se detalla;
Kms./ Tarifa Adulto
Ruta Descripción viaje ajustada mayor
750 San
José-Sixaola x Turrialba
(Casos de emergencia)
San José-Sixaola x Turrialba 254,90 4.790 3.595
III.—Indicar a Auto Transportes Mepe S. A., que de conformidad con lo
establecido en los artículos 5 y 9 de la
Ley 7593, así como 4 y 12 de la Ley 3503, para ser prestatario
de los servicios públicos y cobrar las respectivas tarifas, deberá contar con
el respectivo título que lo habilite para ello, que en caso de ser una
concesión, el contrato por medio del cual se ha de haber formalizado, debe
contar con el respectivo refrendo de esta Autoridad Reguladora.
Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1
vez.—(Solicitud Nº 20216).—C-109820.—(15173).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en
la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por
muerte de:
Sequeira Serrano José 025RE00275801999 Ciudad Quesada
Mondragón Sánchez Gerardo 1-551-945 Pavas
Ramírez Guzmán Héctor Adolfo 1-604-432 Cartago
Zúñiga Ramírez Gilberto 2-787-676 Guápiles
Cordero Zúñiga Marelo Adolfo 3-390-756 Cartago
Arroyo Carmona Virginia 6-074-723 Cartago
Madrigal Víquez Luis Diego 4-139-009 Heredia
Delgado Segura Concepción 1-328-480 Guápiles
Díaz Duarte Farit Jesús 5-331-733 Liberia
Rojas Ugalde Olver 5-317-932 Liberia
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, se apersonen a la sucursal señalada anteriormente,
en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la
indemnización pasará a quien en derecho corresponda.
San José, 11 de febrero del 2008.—Departamento de Comunicaciones.—Lic.
Ileana Castro F., Encargada de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº
18480).—C-15640.—(14943).